LA GACETA N° 187 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2013
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
San José, 22 de
agosto del 2013
Señor
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Presidente
Asamblea Legislativa
Su Despacho
VETO
AL DECRETO LEGISLATIVO N° 9159
“INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO ÚNICO
DE LA LEY N°
8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS
A LOS
EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,
DE 12 DE MAYO
DE 2011”
Estimado señor:
El Poder Ejecutivo estima pertinente y
necesaria una interpretación auténtica del artículo único de la Ley N° 8950 del
12 de mayo de 2011, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, con la finalidad de aclarar quienes son los
beneficiarios del derecho de prejubilación establecido en esa Ley. Sin embargo,
examinado el Decreto Legislativo N° 9159 “Interpretación Auténtica del
Artículo Único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011”,
consideramos que existen aspectos que deben ser reconsiderados por la Asamblea
Legislativa, previo a la promulgación de ese texto como Ley de la República.
Atendiendo al interés público, así como a los
deberes que imponen los numerales 125, 126, 128 y 140 inciso 5) de la
Constitución Política, devolvemos sin la sanción correspondiente el Decreto
Legislativo N° 9159, ejerciendo la potestad del Veto, por las razones que de
seguido se exponen:
1º—La interpretación auténtica se
realiza sin considerar la afectación que ésta puede llegar a tener en el erario
público y sin atender a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución
Política, en el que se establece que la Asamblea Legislativa “no podrá
aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los
nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría
General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”. Y en
detrimento del artículo 122 constitucional que entre otros, prohíbe a la
Asamblea Legislativa reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones como
conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.
Los señores legisladores deben
tomar en cuenta que de acuerdo con la información brindada por la Dirección
Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente
el número de personas beneficiadas por la Ley N° 8950 citada, asciende a ciento
treinta aproximadamente y de emitirse el Decreto Legislativo N° 9159, la
cantidad de posibles beneficiarios podría alcanzar los dos mil cuatrocientos,
esto de conformidad con lo señalado por el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles a esa misma Dirección, en el oficio G.A. 151-2011 del 30 de
agosto de 2011, en el que se indica que esa es la cantidad de funcionarios que
fueron cesados en esa institución entre el 01 de enero de 1991 y el 12 de
diciembre de 1995.
De igual forma, deben
considerar que acuerdo con lo que informa la Dirección Nacional de Pensiones,
el promedio mensual del beneficio de prejubilación es de ¢232.018 (doscientos
treinta y dos mil dieciocho colones), sea que actualmente el cargo anual al
erario público por concepto de este beneficio, es de aproximadamente
¢392.110.420 (trescientos noventa y dos millones ciento diez mil cuatrocientos
veinte colones), monto que de aprobarse el Decreto Legislativo, podría alcanzar
los ¢7.238.961.600 (siete mil doscientos treinta y ocho millones novecientos
sesenta y un mil seiscientos colones) anuales.
Aunado a lo anterior y en razón del efecto
retroactivo que caracteriza a la interpretación auténtica, es necesario que los
señores Diputados valoren el efecto colateral que inevitablemente se va a
generar de aprobarse la misma, impactando de forma inconveniente el presupuesto
nacional, ya que la Dirección Nacional de Pensiones tendría que avocarse a
revisar las solicitudes que ya habían sido denegadas, asignando como fecha de
vigencia del beneficio la fecha de la primera solicitud, lo que generaría la
existencia de diligencias de pago de montos de prejubilación desde la fecha de
presentación de la solicitud y hasta su inclusión en planillas.
Además, la introducción de la nueva fórmula de
revalorización de los salarios considerados para calcular el beneficio que se
realiza con este Decreto Legislativo, implicaría que la Dirección Nacional de
Pensiones tendría que revisar todos los beneficios concedidos y recalcular el
monto otorgado, lo que también representaría la generación de diferencias de
montos de prejubilación pagaderos de forma retroactiva desde su otorgamiento,
lo cual evidentemente tendría un impacto negativo en las arcas del Estado.
2º—Consideramos inconveniente la interpretación
contenida en el Decreto Legislativo, sobre quienes deben considerarse como los
trabajadores liquidados en el proceso de cierre técnico del INCOFER y por ende,
ser beneficiados del derecho de prejubilación.
El Poder Ejecutivo mantiene el criterio de que las
personas que deben quedar cubiertas por la Ley 8950 del 12 de mayo de 2012, son
únicamente los ex funcionarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
que verdaderamente fueron liquidados como resultado del proceso de cierre que
sufrió esa institución y no como lo interpreta el Decreto Legislativo No. 9159,
donde se indica que son todos los despedidos entre enero de 1991 y el 12 de
diciembre de 1995, independiente del motivo que origina el despido.
En ese colectivo tan general que se pretende cubrir
en el Decreto Legislativo N° 9159, entrarían ex servidores cuya salida de
INCOFER obedece a razones ajenas al cierre técnico de la Institución, como lo
son los ex-trabajadores de esa entidad que fueron despedidos por procedimientos
disciplinarios, sea por la atribución y demostración de faltas a las
obligaciones y deberes de los servidores o por la comisión de prohibiciones y
restricciones. También podrían llegar a considerarse cubiertos aquellos que se acogieron
al plan de movilidad voluntaria desarrollado por el INCOFER y que en esos años
fue impulsado por el Gobierno en todos los Ministerios y otras instituciones.
Asimismo, la imprecisión en la redacción contenida en el Decreto Legislativo
podría incluso generar expectativas en aquellos ex-funcionarios que libremente
decidieron dejar la Institución, sea que solicitaron ser cesados de sus puestos
para optar por un negocio propio o en razón de un traslado a otra institución.
De aprobarse el Decreto Legislativo N° 9159 con la
redacción actual, se estaría desnaturalizando sin justificación alguna la
finalidad de la Ley N° 8950 citada, al incluir como beneficiarios a todos
aquellos que fueron despedidos en el periodo de enero de 1991 y el 12 de
diciembre de 1995, incluso a aquellos que dejaron la institución por razones
ajenas a su cierre técnico.
3º—Estimamos que el Decreto Legislativo N° 9159 va
más allá de lo que es una Interpretación Auténtica de una Ley.
Conforme lo ha indicado de
forma reiterada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “la
ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de
la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido
real, descubriendo la verdadera intención del legislador”.
Asimismo, indica esa Honorable Sala que el objeto de
una ley interpretativa, no es en ningún momento la de reformar para crear un
texto sustituto con contenido y alcances distintos al de la ley original.
Aunado a lo anterior, la Sala ha señalado que la aplicación retroactiva es la
característica principal de la ley que interpreta auténticamente una norma
jurídica. (Sentencias de la Sala Constitucional N° 320-92 de las quince horas
del once de febrero de mil novecientos noventa y dos, N° 7261-94 de las ocho
horas treinta minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro, así como la N° 4410-95 de las nueve horas del once de agosto de mil
novecientos noventa y cinco).
En el mismo sentido, la Procuraduría General de la
República indicó en su pronunciamiento C-273-2003 del 17 de septiembre de 2003
que “Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo
existente, pero no puede utilizar el procedimiento de interpretación para
efectos de modificar el existente o crear una nueva norma. Dicha prohibición se
origina en el efecto propio de la interpretación auténtica. La norma
interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse
esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma
interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una
norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña
el vicio de exceso de poder.”
En atención a lo señalado por
la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, consideramos
que con el Decreto Ley N° 9159, se excede la competencia legislativa de
interpretar leyes y se utiliza este medio para realizar una reforma ordinaria
al artículo único de la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2011.
Lo anterior, dado que con este
Decreto Legislativo no solo se realiza una interpretación para determinar
quienes deben considerarse los trabajadores liquidados en el proceso de cierre
técnico del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en adelante INCOFER,
concepto que sí contiene la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2012, sino que además
se introducen dos disposiciones que no contiene la Ley 8950 citada, a saber: la
introducción de un sistema de revalorización de los salarios que se consideran
para el cálculo de la prejubilación y la posibilidad de acogerse a la
prejubilación a quienes les falten hasta 24 cuotas y las cancelen, siempre y
cuando tengan más 50 años, independientemente de cuando cumplieron esa edad.
Como se expondrá a continuación, esas dos
disposiciones vienen a ser en realidad una reforma de la Ley, por lo que no
resulta procedente incluirlas por la vía de una ley de interpretación
auténtica.
En el artículo único de la Ley N° 8950 del 12 de
mayo de 2012, se establece que “El monto de la prestación económica
asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento
(63%) del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales
percibidos por el trabajador en los últimos cinco años en que haya laborado en
el INCOFER, actualizados a valor presente a la fecha en que se realice la
solicitud de prejubilación.”
Por su parte, en el Decreto Legislativo N° 9159 se
interpreta que “la forma de calcular el traer a valor presente los salarios
de los trabajadores es por medio de los índices de medición inflacionaria,
publicados por el Banco Central de Costa Rica”.
Como puede observarse, en el
artículo único de la Ley N° 8950 de cita, no se establece el sistema por el
cual se actualizarán a valor presente los salarios utilizados para calcular el
beneficio, por lo que utilizar la vía de la interpretación auténtica para
introducirlo, como efectivamente se está haciendo en este Decreto Legislativo,
constituye una reforma a ese artículo y no una interpretación del mismo.
Consideramos que el único sistema de revalorización
que se debe aplicar para traer a valor presente los salarios que toman en
cuenta para calcular el monto del beneficio, es Costo de Vida al Monto. No es
dable legalmente aplicar otro sistema, ya que con ello se estaría creando una
distinción odiosa y un trato desigual al de todos los pensionados, a quienes
desde el 15 de julio de 1992, con la unificación de todos los regímenes de
pensiones por Ley N° 7302 del 8 de julio de 1992, solo se les aplica el Sistema
de Costo de Vida al Monto, sea un aumento igual al incremento de los salarios
que decreta el Gobierno para todos sus funcionarios activos y para los
pensionados de los regímenes que administra esta Cartera.
Asimismo, resulta improcedente
introducir vía interpretación auténtica, la disposición que indica que todos
quienes tengan más de 50 años y les falten hasta 24 cuotas de cotización a un
régimen de pensiones, pueden cancelarlas y acogerse a la prejubilación,
independientemente de cuando cumplieron la edad de cincuenta años.
Lo anterior, dado que la Ley N° 8950 de forma clara
establece en su Transitorio Único que “Los trabajadores a quienes al momento
de la entrada en vigencia de esta ley les falten al menos veinticuatro meses
para cumplir la edad requerida para prejubilarse con esta ley, podrán cancelar
el monto de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las cuotas y la edad
requeridas, pudiendo acogerse a la prejubilación una vez cumplidos los
cincuenta años de edad.”
De aprobarse el Decreto Ley con esa redacción, se
estaría reformando el artículo único de la Ley N° 8950 citada en dos sentidos:
primero para permitir el acceso a este beneficio prejubilatorio a personas que
de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio Único de esa misma Ley, no
tendrían derecho al mismo, sea a quienes cumplieron 50 años después de los 24
meses de la entrada en vigencia de la Ley N° 8950 y en segundo lugar, al
establecer un monto mínimo de cuotas faltantes a cancelar, disposición que no
contiene la Ley sujeta a interpretación.
De conformidad con lo expuesto, resulta necesario
que el Decreto Legislativo para la interpretación auténtica del artículo único
de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de Mayo de 2011, se limite a aclarar
quienes deben considerarse como los extrabajadores liquidados en el proceso de
cierre técnico del INCOFER, excluyéndose a todos los exfuncionarios que dejaron
las institución por razones ajenas a su cierre técnico, como lo son aquellos
cesados por despido sin responsabilidad patronal, traslado, renuncia o
movilidad laboral voluntaria.
Asimismo, consideramos que deben eliminarse las
reformas introducidas de forma improcedente por la vía de la interpretación auténtica,
acerca del sistema de revaloración de los salarios a considerar para el cálculo
del derecho prejubilatorio y los requisitos de edad y cuotas para acceder al
beneficio.
Con fundamento en las consideraciones
expuestas, el Poder Ejecutivo devuelve en tiempo a la Asamblea Legislativa y
sin su sanción, el Decreto Legislativo N° 9159 “Interpretación Auténtica del
Artículo Único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de Mayo de 2011”,
exhortando de forma respetuosa al Poder Legislativo para que de conformidad con
las reglas procesales aplicables, proceda al conocimiento y resolución de los
aspectos contenidos en este veto y apruebe la interpretación auténtica de ese
numeral con la siguiente redacción:
“Se interpreta de manera auténtica el artículo único
de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo del 2011, en el sentido de que
los trabajadores liquidados como resultado del proceso de cierre técnico, son
aquellos que fueron despedidos con responsabilidad patronal entre enero de 1991
y el 12 de diciembre de 1995. No tienen derecho a la prejubilación, los
trabajadores que fueron cesados durante ese período por razones ajenas al
cierre técnico, tales como el despido por causa justa, la renuncia, el traslado
interinstitucional, el traslado horizontal o la movilidad laboral voluntaria.”
Le reitero las muestras de nuestra
consideración y estima.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 1936.—Solicitud
N° 61942.—C-262315.—(IN2013062716).
COMISIÓN
PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y EDUCACIÓN
DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME
“LEY
PARA DOTAR DE RENTAS PROPIAS A LA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL Y A
LAS
JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE
LOS
COLEGIOS TÉCNICO-
PROFESIONALES”
(Inicialmente
conocido como: “LEY PARA DOTAR
A
LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
DE
RENTAS PROPIAS)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y diputada,
miembros de Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y Educación
rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “LEY
PARA DOTAR DE RENTAS PROPIAS A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y A LAS JUTNAS
ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS TÉCNICO-PROFESIONALES”, (Inicialmente
conocido como: “LEY PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE RENTAS
PROPIAS), expediente Nº 18.624, iniciativa del diputado Luis Fernando
Mendoza Jiménez y otros, que fue publicado en el Alcance 191 de La Gaceta 230
del 28 de noviembre de 2012, con base en las siguientes consideraciones:
I. Sobre la tramitación:
La presente iniciativa fue presentada
a la corriente legislativa el 29 de octubre de 2012, fue recibido en la
Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y Educación el 13 de mayo de
2013, para su tramitación.
En sesión ordinaria Nº 6 del 30 de
julio de 2013, mediante moción Nº 02-06 se aprobó consultar el texto presentado
a la Universidad Técnica Nacional, a la Dirección General de Migración y
Extranjería, al Consejo Técnico de Aviación Civil, a la Dirección General de
Tributación, a la Dirección General de Aduanas, y a las Universidades
Estatales.
A la fecha de la presentación de este
dictamen, consta en el expediente respuesta por parte de las siguientes
entidades:
Respuestas
a las consultas realizadas sobre el texto base.
Institución consultada |
Oficio |
Respuesta |
Observaciones |
Dirección General de Aduanas |
DN-413-2013 |
Indican que el texto base pretende establecer un
impuesto de salida de personas por vía aérea, marítima y terrestre, lo cual
excede su ámbito de aplicación. |
Esta observación se subsana en el texto
sustitutivo, en el cual con la finalidad de facilitar la recaudación del
impuesto se dejó sólo el aéreo donde actualmente la Administración tiene
instalaciones y mecanismos. |
Consejo Técnico de Aviación Civil |
CETAC-OF-0313-2013 |
Indican: “…dicho proyecto no afectaría los
contratos de Gestión Interesada y de Concesión de Aeropuerto Internacional
Daniel Oduver…” El subrayado no es del original. Sin embargo aclaran que el
contrato de gestión interesada puede verse afectado si se aprueba la
disminución del impuesto a favor del CETAC, debido a que está comprometido
con el Gestor. Asimismo señalan que el alza en del impuesto no cuenta con un
estudio técnico, lo cual debe ser revisado para que no genere consecuencias
económicas, técnicas y jurídicas. El incremento a los impuestos de salida
podría desincentivar al sector turismo. |
El oficio es claro en que este proyecto no afecta
los contratos de Gestión interesada firmados por el CETAC. |
AERIS |
GO-LE-13-531 |
Señalan que la creación de un impuesto adicional
demanda tiempo a los pasajeros para su cobro, lo que le resta competitividad
al país, afecta el turismo y a las líneas aéreas, recomiendan consultarle al
ICT. |
Se hace una moción de consulta sobre el texto
dictaminado que incluye al ICT. |
Fuente: Expediente 18.624
En sesión ordinaria Nº 10 del 3 de
septiembre de 2013 se conoció moción de avocación y se aprobó con la finalidad
de que el expediente fuera analizado por el pleno de la comisión.
Posteriormente, se aprobó texto sustitutivo presentado al expediente y se vota
por el fondo con un resultado afirmativo por unanimidad. En esta misma sesión
se recibió en audiencia al Sr. Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad
Técnica Nacional.
Sobre el texto dictaminado se aprobó
moción para su publicación y se consultó a: Instituto Costarricense de Turismo,
Universidad Técnica Nacional, Ministerio de Educación, Consejo Superior de
Educación, Dirección General de Migración y Extranjería, Consejo Técnico de
Aviación Civil, Dirección General de Tributación y Dirección General de
Aduanas.
II. Sobre los motivos:
La Universidad Técnica Nacional fue
creada mediante la
Ley N.º
8638, de 14 de mayo de 2008, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional,
con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que
requiere el país, en todos los niveles de educación superior.
Esta institución ofrece a las y los
costarricenses las sedes: la Sede Central en Alajuela, la Sede de Atenas, la
Sede de Guanacaste con dos recintos y una Finca Experimental, la Sede del
Pacífico y la nueva Sede de San Carlos.
Para el 2011, se abrió cupo en 32
carreras a nivel de diplomado universitario, 1 con pregrado de profesorado y 22
bachilleratos universitarios de los cuales 11 corresponden a ingenierías. Para
enero de 2010 se registraron 4.600 estudiantes, y para enero de 2012, la
matrícula ya asciende a 8.224, con tendencia a seguir creciendo.
La finalidad de este proyecto es
modificar el artículo 2º de Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional, Nº 8316 de 26 de setiembre del 2002, para ampliar el tributo a las
salidas del país con un impuesto de cuatro dólares estadounidenses (US$ 4.00) a
favor de la Universidad Técnica Nacional y un impuesto de un dólar
estadounidense (US$ 1,00) a favor de las Juntas Administrativas de los Colegios
Técnico-Profesionales del Ministerio de Educación Pública.
Este ingreso contribuirá con el
desarrollo de nuevas sedes y la implementación de los laboratorios para lo cual
el Consejo de Universitario de la UTN ha decidido invertir en los cantones con
menor índice de desarrollo social, para brindarles a las personas de estas
localidades, una llave para el desarrollo.
Este ingreso además incrementa la
inversión del 8% que se debe destinar del PIB en Educación, debido a que se
estará contribuyendo con el desarrollo de los costarricenses que lo requieren,
ampliando horarios vespertinos y facilitándoles a los ciudadanos acceder a la
educación por medio de nuevas infraestructuras y por las ya existentes de los
Colegios Técnico-Profesionales.
III. Sobre el fondo:
En el análisis del fondo del proyecto
de ley, se tomaron en cuenta las recomendaciones del informe del Departamento
de Servicios Técnicos, oficio Nº ST.158-2013 presentado a la comisión el 29 de
julio de 2013 y las respuestas recibidas al expediente.
El informe del
Departamento de Servicios Técnicos consideró la redacción y específicamente,
algunos términos, en las que estaba escrito el texto base y estableció
indicaciones sobre la forma en que se invertiría el dinero recaudado ya que
podría interferir con la autonomía financiera que le otorgó la Ley N° 8638 a la
Universidad Técnica Nacional, concedida en el artículo 84 de la Constitución
Política, por lo que se planteó la reformulación de la redacción y por ende, se
aprobó el texto sustitutivo el 3 de septiembre de 2013, en el cual se subsana
estas observaciones, estableciendo los nuevos ingresos que planteo desde un
principio el proyecto de ley, pero dejando inherente el manejo de los recursos
autónomos por parte de esta casa de enseñanza.
Sobre la finalidad de los recursos, se
recibió en expediente el oficio Nº 392-2013 del 29 de agosto de 2013, de
carácter informativo, en el cual el Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional mediante acuerdo 150-2013 deciden que los recursos que se
logren recaudar con la aprobación de este proyecto se destinarán al
financiamiento de infraestructura física, adquisición de los equipos
necesarios, mejoramiento de equipos de laboratorio, bibliotecas. Así como,
amortizar obligaciones crediticias, financiamiento del programa de becas,
desarrollo de planes y programas de investigación aplicada e innovación
tecnológica y el desarrollo de programas para el desarrollo de micro, pequeña y
media empresa.
Lo anterior, priorizando en aquellas
provincias y regiones con menor índice social, según lo confirmó el Sr. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional convocado en
audiencia el día 03 de septiembre de 2013.
De igual modo, se subsanan las
consideraciones de aspecto legislativo, como por ejemplo establecer la remisión
expresa al artículo correspondiente de la Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, mientras que otras observaciones quedan sin
efecto debido a que en la redacción del texto sustitutivo no se incluyeron
aspectos que ocasionaban alguna distorsión en la óptima aplicación de esta
iniciativa.
Sobre el aumento
del tributo, las respuestas recibidas en el expediente indican que el
legislador estaría modificando un impuesto único establecido mediante la Ley
reguladora de los derechos de salida del territorio nacional. Ley N.º8316,
estas observaciones no son de recibo, puesto que es clara la potestad
constitucional del legislador de variar, crear tributos, al respecto el informe
de Servicios Técnicos indica:
“En síntesis, la creación de nuevos
impuestos es una atribución constitucional de la Asamblea Legislativa conferida
en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, potestad que le
permite no sólo la creación de cargas tributarias, sino también la facultad de
establecer dispensas o modificaciones de esas obligaciones tributarias, de allí
que esta iniciativa de ley se enmarca dentro de esas atribuciones. Por otro
lado, la deliberación sobre la pertinencia o no de los mismos es una facultad
soberana de ella.”[1]
No obstante, se decide mantener un
impuesto único en el texto sustitutivo en aras de facilitar la recaudación del
impuesto se conserva sólo el impuesto de salida por vía aérea, donde
actualmente la Administración tiene instalaciones y mecanismos ya en
funcionamiento.
Asimismo, en un “addendum” que realizó
este departamento al expediente Nº 18.624, deja constancia que, el aumento de
este tributo está conforme a la normativa costarricense y no presenta roces de
constitucionalidad.
“Es clarísima la Sala en el tema de la
razonabilidad y proporcionalidad de la tarifa, es por ello, que reconsideramos
nuestro criterio sobre la desproporcionalidad del impuesto de salida por vía
aérea, concluyendo que la norma propuesta no presenta roces de
constitucionalidad.”[2]
En cuanto a las indicaciones en las respuestas
recibidas de que puede existir una afectación al sector turismo, según
información proporcionada por CETAC, Costa Rica continúa siendo el país con el
impuesto más bajo de Centroamérica y otros países cercanos, según indica este
Consejo en la región se cobran los siguientes impuestos de salida:
Cuadro
comparativo de impuestos de salida
Centroamérica
y otros países
País |
Tarifa |
Guatemala |
US$30 |
Honduras |
US$60 |
Salvador |
US$37.13 |
Nicaragua |
US$42 |
Costa Rica |
US$32 de aprobarse este proyecto de ley |
Panamá |
US$40 |
Colombia |
US$38 |
Perú |
US$30,25 |
Fuente:
Respuesta recibida en expediente 18.624. Oficio CETAC-OF-0313-2013.
Por consiguiente, Costa Rica subiría
US$5 dólares el impuesto de salida, no obstante, aún se mantendría muy por
debajo de los montos que se cobran en otros países latinoamericanos y muy
cercano a las tarifas más bajas que se cobran en Guatemala (US$30) y en Perú
(US$30,25), sin dejar de lado la noble finalidad de estos recursos que es
invertir en educación priorizando en regiones con menores índices de desarrollo.
IV. Consideraciones finales
Con fundamento en lo analizado, los
suscritos diputados y diputada, que integramos la Comisión Permanente Especial
de Ciencia Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO ÚNANIME a la
iniciativa “LEY PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE RENTAS
PROPIAS”, expediente Nº 18.624, recomendando al Plenario Legislativo su
aprobación. El siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL DE
RENTAS PROPIAS Y A LAS
JUNTAS
ADMINISTRATIVAS DE
COLEGIOS
TÉCNICO- PROFESIONALES
Artículo 1º. Se reforma el artículo 2º de Ley
Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316 de 26 de
setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—Tarifa del tributo
El monto del tributo establecido en el
artículo anterior será de treinta y dos dólares estadounidenses (US$32,00), por
cada pasajero que aborde una aeronave, y estará constituido por los siguientes
conceptos:
a) Un impuesto de doce dólares
estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.
b) Una tasa de doce dólares
estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de
derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.
c) Una tasa de un dólar estadounidense
(US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto
Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón,
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales
existentes.
d) Una tasa de un dólar estadounidense
(US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades
asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo
previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de
las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las
actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas.
e) Un impuesto de cuatro dólares
estadounidenses (US$ 4.00) a favor de la Universidad Técnica Nacional.
f) Un impuesto de un dólar
estadounidense (US$ 1,00) a favor de las Juntas Administrativas de los Colegios
Técnico-Profesionales del Ministerio de Educación Pública.
Los recursos
referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el
párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta
abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos
recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se
destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y
aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad
con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca
en su programación presupuestaria anual.
En virtud de que en el inciso b) de
este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil,
con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el
propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión
interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el
primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos
del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido
y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se
deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor,
deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por
reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.
Los recursos referidos en el inciso d)
se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente,
al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
(Fonatt).
El tributo podrá ser cancelado en
colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa
Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”
Artículo 2º.- La suma recaudada como producto del
impuesto establecido en esta ley a favor de la Universidad Técnica Nacional,
será girada anualmente en su totalidad por el Ministerio de Hacienda a esa
entidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en los
artículos 84 y 85 de la Constitución Política, y la suma que le corresponde a
las Juntas Administrativas, será girada a éstas, según la distribución que hará
anualmente el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º.-Rige a partir de su publicación.”
Dado en la sala de sesiones de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, Asamblea
Legislativa, San José, a los tres días del mes de setiembre del año 2013.
Justo Orozco Álvarez Elibeth Venegas Villalobos
Presidente Secretaria
Juan Bosco Acevedo Hurtado Jorge Alberto Angulo Mora
Ernesto Chavarría Ruiz Rodrigo Pinto Rawson
José Joaquín Porras Contreras
Diputados(a)
1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00492-L.—(IN2013060425).
“REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER LA LEY
N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL 29 DE MAYO
DE 1996 Y SUS REFORMAS”
(REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE PORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600,
DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS)
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
Los suscritos, diputado y diputadas,
integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, rendimos DICTAMEN
UNÁNIME AFIRMATIVO sobre proyecto “REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER LA
LEY N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL
29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS” (REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600, DEL 29 DE MAYO
DE 1996 Y SUS REFORMAS), expediente N.º 18.283, publicado en el Alcance Nº
89 al Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 7 de noviembre de 2011,
iniciativa del diputado Martín Monestel y otros.
1. Antecedentes
Este proyecto de ley fue presentado a
la corriente legislativa por el diputado Martín Monestel y otros. Publicado en
el Alcance Nº 89, de la Gaceta Nº 213, del 7 de noviembre de 2011.
Se consultó el 15 de junio de 2010, y
se amplió la consulta el día 24 de octubre de 2012.
2. Objetivo del Proyecto de ley
La iniciativa pretende reformar la Ley
Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
la cual se encuentra en vigencia desde mayo de 1996.
Los proponentes
consideran que a pesar de ser un valioso instrumento jurídico para el reconocimiento
y defensa de los derechos de las personas que sobrellevan alguna discapacidad,
no todas las obligaciones establecidas en la ley han podido ser cumplidas en su
totalidad. De ahí que indican que con la ley modificada existiría mayor
posibilidad de garantizar su cumplimiento y procurarles igualdad, no
discriminación, autonomía, participación social y accesibilidad a las personas
que tengan algún tipo de discapacidad.
3. Informe de Servicios Técnicos
Este proyecto de Ley tiene Informe del
Departamento de Servicios Técnicos, oficio Nº ST.160-2012 I.
El Informe señalo a las señoras
Diputadas y señor Diputado los siguientes elementos sobre el proyecto de ley en
análisis:
• La adición que pretende
realizarse al artículo 1 es adecuada y acorde con el propósito de la
legislación, no solo desde una perspectiva filológica, sino que resulta aún más
importante señalar que esta definición también es acorde con lo que señala la
citada Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En igual
sentido, es importante señalar que la Ley 7600 ya hace referencia a la
accesibilidad (arts. 4, 46 bis, 52, 54, 62 y 67), por lo que se justifica en
todo sentido la incorporación de ese concepto dentro de los lineamientos
generales de la ley.
• En el artículo 3 la norma pretende agregar
un párrafo in fine, en el cual se establece una obligación para los gobiernos
locales, en donde los municipios deberán propiciar la accesibilidad en forma
general en sus comunidades, para lo cual según señala la reforma, deberán
destinar parte de su presupuesto. Es importante recordar, que las entidades
municipales cuentan con autonomía para su funcionamiento, financiamiento y
desarrollo, la cual es otorgada por la Constitución Política en su artículo
170. Este párrafo final es contrario a la autonomía presupuestaria municipal en
lo relativo a obligar a las corporaciones municipales a destinar parte de sus
recursos para un fin en particular.
• En el artículo 4 indica el Informe de
Servicios Técnicos que la primera adición, relacionada con el derecho a la
educación de las personas con discapacidad, se ajusta al compromiso asumido por
nuestro país en el año 2008 al aprobar la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661, específicamente con su artículo 24,
inciso 5). esa adición es consecuente con lo que ya
dispone la misma Ley Nº 7600, cuyo Artículo 14 “Acceso”, establece que: “El
Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas,
independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la
educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la
privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.” y en cuanto
al segundo párrafo que se adiciona, esta asesoría considera que el tema en
cuestión (creación de micro y pequeñas empresas y preferencia en créditos) no
tiene una relación directa con la materia regulada en el artículo, como es la
capacitación de las personas con discapacidad.
• Sobre el artículo 5, la reforma propuesta
que consiste en exigir un 100% de taxis adaptados con dispositivos auditivos
para las personas con discapacidad (visual), es contradictoria con el texto
vigente que solo exige una adaptación en al menos un 10% de las unidades que
salen a licitación pública.
• La acreditación de las
carreras o específicamente el Sistema Nacional de Acreditación de Educación
Superior (Sinaes) es un programa al que se le otorgó rango legal en el año
2002, con la aprobación de la Ley del Sinaes, Nº 8256, por lo que lo indicado
en el artículo 6, por lo que por tener la acreditación de las carreras un
“carácter oficial”, es que resulta posible y razonable que el legislador exija,
como requisito para tal acreditación, el que los centros educativos incluyan
contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las
diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.
• El artículo 7 de la
propuesta pretende elevar la sanción económica para quien cometa cualquier tipo
de discriminación contra una persona con discapacidad. Esa multa pasaría de
medio salario mínimo (sic) a tres salarios mínimos (sic) de la Ley Nº 7337.
Debemos manifestar que existe un error en la ley vigente, y que se reproduce en
el proyecto de ley, por cuanto esa Ley Nº 7337 se refiere a “salario base” en
vez de “salario mínimo”. Se sugiere que en el expediente legislativo se
justifique de una mejor manera ese aumento en la sanción o incluso que se hagan
una categorización de las conductas sujetas a la multa, todo con el fin de no
incurrir en una violación constitucional por infringir el principio de
razonabilidad y proporcionalidad.
• La modificación contenida en el artículo 8
desde el punto de vista de técnica legislativa, es muy adecuada, ya que
simplemente remite a la Ley respectiva (en este caso la Ley de Tránsito), y se
castigará al infractor conforme con la sanción contenida en dicha Ley. Esto
implica que si la multa por estacionarse en lugares exclusivos para personas
con discapacidad aumenta o disminuye en la Ley de Tránsito, ese será el monto
que de aplicarse.
• Se pretende en el artículo 9 cambiar el
monto de las multa para los concesionarios de transporte público que incumplan
las regulaciones establecidas en esta Ley Nº 7600 sobre el derecho de toda
persona de utilizar el transporte público. la
propuesta se incurre en el error ya comentado líneas atrás, cuando se analizó
la reforma al artículo 62, de señalar que la Ley Nº 7337 se refiere a “salario
mínimo”, cuando lo correcto es al “salario base”. Eso debe ser corregido.
• En el artículo 10 pareciera que se trata de
la corrección de un error cometido en la ley original, donde se incluyó la
palabra “ni”, lo que genera una negación de una negación. Lo correcto, tal como
lo propone el proyecto, es la conjunción “y”, a efecto de que se lea: “No se
tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que
se realicen las remodelaciones.
• La reforma contenida en el artículo 11
pareciera que se trata de la corrección de un error cometido en la ley
original, donde se incluyó la palabra “ni”, lo que genera una negación de una
negación.
• El título de una ley cumple la función de
definir o especificar el contenido de la misma, sin embargo no es correcto
realizar referencias a la importancia o urgencia en la aprobación de la norma,
por lo que se recomienda variar el título propuesto en el proyecto, en los
siguientes términos: “Reformas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 29 de mayo de 1996”.
• Sería recomendable unificar los artículos 1
y 2, por tratarse de la redacción de un mismo artículo de la ley.
4. Resumen de correspondencia
Después de la amplia consulta
efectuada, las siguientes notas que se citan son parte de las instituciones que
brindaron aportes al proyecto de ley en estudio:
Consejo Nacional de Enseñanza
Superior: en el oficio CONESUP-DE-1038-2012 recomienda que la modificación al
artículo 58 sea analizada a profundidad sobre el tipo o clase de contenidos
generales y específicos que se deben de incluir en la malla curricular de las
diferentes carreras, ya que tal y como se encuentra redactado en términos tan
generales podría influir negativamente en su cabal cumplimiento. También sugiere
que la modificación incluya que no es solo para la acreditación, sino también
para la apertura o modificación de carreras.
Consejo Universitario de la UNED: En
la nota CU.2012597, considera que la modificación al artículo 58 viola la
autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política. Las demás
observaciones son acogidas e incorporadas al texto sustitutivo. Concluyen que
apoyan el proyecto y solicitan que se analicen las observaciones apuntadas en
esta misiva.
Ministerio de
Trabajo: Esta ley dota de mayores medidas coercitivas para exigir el
cumplimiento de la ley 7600. Sugiere que es necesario promover que los
gobiernos locales propicien la accesibilidad universal en sus comunidades. Es
vital que se fomente la capacitación técnica y profesional de las personas con
discapacidad en campos en los que puedan desarrollarse, lo cual facilitará su
inclusión en el campo laboral. El Ministerio apoya completamente la imposición
de mayores multas, tanto para el caso de personas que comenten cualquier tipo
de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una
discapacidad. El Ministerio también comunica que apoya las sanciones que se
proponen para las personas que restrinjan el acceso de las personas con
discapacidad en el transporte público.
Asociación de Desarrollo Educativo de
Paraíso: hace un repaso por los elementos que el proyecto propone modificar y
comparten los objetivos del proyecto.
Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial: manifiestan que es necesario incorporar al texto algunas
recomendaciones, las cuales son valoradas por esta subcomisión e incorporadas a
la moción de texto del proyecto de ley.
Por estos motivos, las diputadas y el
señor diputado analizaron la propuesta de texto sustitutivo presentado por la
Subcomisión y lo aprobaron como texto base, el cual fue discutido por el fondo
y coincidieron en que el texto es un aporte importante a la actualización de la
normativa que regula los derechos humanos de las personas con discapacidad en
este país.
Por lo anteriormente expuesto,
rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando al
Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
“REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600,
DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS”
ARTÍCULO 1.- Refórmense la definición de
Discapacidad contenida en el artículo 2, y los artículos 62, 65, 66 y 67 de la
Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.º 7600,
del 29 de mayo de 1996 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.- Definiciones
Se establecen las siguientes
definiciones:
[…]
Discapacidad: Es
una condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y las barreras debidas a la
actitud y al entorno físico, que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.”
“Artículo 62.- Multa
Será sancionada con una multa igual a
un salario base establecido en la Ley N.º 7337, de 5
de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de
discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una
discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la
accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u
otros campos.”
“Artículo 65.- Multa de tránsito
Se le impondrá una multa conforme lo
establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, al
vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de
vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.
Artículo 66.- Multa a los
concesionarios de transporte público
Serán sancionados con una multa igual
a dos salarios base establecidos en la Ley N.º 7337,
de 5 de mayo de 1993, los concesionarios de transporte público que incumplan
las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de
utilizar el transporte público.
Deberán corregir el problema en un
lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante
para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que
correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.
Artículo 67.- Sanción por desacato de
las normas de accesibilidad
Los encargados de construcciones que
incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su
reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a
costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos
de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las
remodelaciones.”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 2, una nueva
definición a la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, Ley N.º 7600, del 29 de mayo de 1996 y
sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 2.- Definiciones
Se establecen las siguientes
definiciones:
[…]
Accesibilidad:
Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para
asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de
condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y
las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información
y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público
o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación
de dichas barreras.”
ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 45 bis, al
Capítulo V “Acceso a los medios de Transporte”, de la Ley Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.º
7600, del 29 de mayo de 1996 y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 45 bis.- Libertad de acceso
Las personas con
discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, tendrán libre
acceso a todos los medios de transporte público y a todas las instalaciones
públicas y privadas de servicio público, sin que esto les genere gastos
adicionales.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la sala de sesiones de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a los veintisiete días del mes de
agosto de dos mil trece.
Elibeth Venegas
Villalobos Gloria Bejarano Almada
Alicia Fournier Vargas María Eugenia Venegas Renauld
Luis Antonio Aiza Campos Damaris Quintana Porras
Marielos Alfaro Murillo Carmen Ma. Granados Fernández
Rita Chaves
Casanova
NOTA: Este Expediente puede ser consultado en la
Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C.
Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00491-L.—Crédito.—(IN2013058934).
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2
incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de
2013; el “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes
Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por
otro” (Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013), Decreto
Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013; y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el
adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa
Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Acuerdo por el
que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro.
II.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1:
“Contingentes Arancelarios de Importación de las Repúblicas de la Parte CA” del
Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del indicado Acuerdo de
Asociación, cada República Centroamericana administrará los contingentes
arancelarios de importación de acuerdo con sus regulaciones nacionales.
Asimismo, para la realización de dichas importaciones, se requerirá de un
Certificado de Exportación emitido por la autoridad competente de la Unión
Europea.
III.—Que el Apéndice 2: “Contingentes Arancelarios de
Importación de la Parte UE” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros”
del indicado Acuerdo de Asociación, incluye los contingentes arancelarios de
importación otorgados por la Unión Europea a las Repúblicas Centroamericanas y,
dispone que las importaciones dentro de contingente arancelario, estarán
sujetas a la presentación de un Certificado de Exportación. De modo que, las
Repúblicas Centroamericanas acordarán entre sí, la distribución de los
contingentes arancelarios regionales y emitirán los certificados
correspondientes.
IV.—Que el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las
elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter
originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de
“Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa”, establece
una serie de reglas de origen para productos dentro de contingente. En este
sentido, para aplicar los indicados contingentes, deberá presentarse un
Certificado de Exportación y, en el caso de los Contingentes Regionales, las
Repúblicas Centroamericanas acordarán la distribución.
V.—Que
mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, adoptada
por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de
2013; el Consejo de Ministros de Integración Económica, emitió el “Reglamento
Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” con el propósito
de definir: i) los controles para el ingreso a Centroamérica de los
contingentes de importación regionales; ii) los parámetros para la distribución
de los contingentes regionales para exportar a la Unión Europea; y, iii) el
formato del certificado de exportación, procurando disposiciones que permitan
el máximo aprovechamiento de las oportunidades comerciales y la transparencia
en la administración de contingentes.
VI.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento
jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los
administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada
aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima
congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito
de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos
comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.
VII.—En virtud de lo anterior, toda vez que
corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes
en materia de comercio internacional, es necesario establecer regulaciones para
la administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, de conformidad con este instrumento de
comercial internacional y la normativa regional centroamericana. Por tanto;
Decretan:
Reglamento para la administración
de contingentes en el marco del acuerdo
Por
el que se establece una asociación
entre Centroamérica, por un lado,
y la unión europea y sus estados
miembros, por otro
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento
regula la administración, por parte de Costa Rica, de los contingentes de
importación y exportación, contemplados en el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
• AACUE:
El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N°
9154 del 3 de julio de 2013.
• Anexo
I: El Anexo I “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE.
• Apéndice
1: El Apéndice 1 “Contingentes Arancelarios de Importación de las
Repúblicas de la Parte CA” del Anexo I del AACUE, en el que se establecen
los contingentes de importación otorgados por Centroamérica para los productos
originarios procedentes de la Unión Europea.
• Apéndice
2: El Apéndice 2 “Contingentes Arancelarios de Importación de la Parte
UE” del Anexo I del AACUE, en el que se establecen los contingentes de
importación otorgados por la Unión Europea para los productos originarios
procedentes de Centroamérica.
• Apéndice
2A: El Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o
transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que
el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II
“Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos
de Cooperación Administrativa” del AACUE.
• Centroamérica:
Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y
Panamá.
• Certificado
de Exportación: El documento requerido en el país de importación para
utilizar los contingentes establecidos en los Apéndices 1, 2 y 2A.
• COMEX:
El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
• CN07:
La Nomenclatura del Sistema de Clasificación Arancelario de la Unión Europea al
2007 (“Combined Nomenclature 2007”).
• Contingentes
de Exportación Regionales: Los volúmenes otorgados a Centroamérica por la
Unión Europea conforme con las disposiciones de los Apéndices 2 y 2A.
• Contingentes
de Importación Específicos: Los volúmenes otorgados a la Unión Europea por
Costa Rica conforme con las disposiciones del Apéndice 1.
• Contingentes
de Importación Regionales: Los volúmenes otorgados a la Unión Europea por
parte de Centroamérica, conforme con las disposiciones del Apéndice 1 y que no
tienen un volumen diferenciado por cada país centroamericano.
• Regionalización:
La acción por medio de la cual, las Repúblicas Centroamericanas, ponen a
disposición entre sí los volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados
de Exportación en los plazos previstos para cada producto por el Reglamento
Centroamericano.
• Reglamento
Centroamericano: El Reglamento Centroamericano para la Administración de
los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro; emitido mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio
de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, adoptada por Costa
Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013.
CAPÍTULO
II
Contingentes
de importación
Artículo
3º—Contingentes de importación regionales. Los contingentes de
importación regionales son los siguientes:
Producto |
Códigos
Arancelarios
(SAC) |
Volumen
Anual (en
toneladas) |
Crecimiento
Anual
(en toneladas)1/ |
Jamones curados y tocino entreverado |
0210.11.00, 0210.12.00
y 0210.19.00 |
900 |
45 |
Lactosuero |
0404.90.00 (excepto
leche deslactosada) |
100 |
10 |
Carne porcina preparada o en conserva |
1602.41.00, 1602.42.00
y 1602.49.90 |
900 |
45 |
1/ Crecimiento a partir del año 2.
Los volúmenes ingresados bajo los contingentes
indicados estarán libres de arancel en cualquier momento del año calendario.
Artículo 4°—Contingentes de Importación Específicos.
Los contingentes de importación específicos son los siguientes:
Producto |
Códigos Arancelarios (SAC) |
Volumen Anual (en toneladas) |
Crecimiento Anual (en toneladas) 1/ |
Leche en polvo |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22 y 0402.29.00 |
200 |
10 |
Queso |
0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.10, 0406.90.20 y 0406.90.90 |
317 |
16 |
1/ Crecimiento a
partir del año 2.
Los volúmenes que ingresen bajo los contingentes
indicados estarán libres de arancel, en cualquier momento del año calendario.
Artículo
5º—Aviso de apertura del contingente. Durante la primera semana del mes
de diciembre de cada año, COMEX indicará mediante un aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional, que a partir del primer día
hábil de enero del año calendario siguiente, se abrirá el plazo para utilizar
los contingentes de importación regionales y específicos.
En el Sitio Web de COMEX se pondrá a disposición la
siguiente información:
a) La
descripción de los productos y su clasificación arancelaria.
b) El
volumen total disponible para cada contingente.
c) El
período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.
d) El
origen del producto dentro del contingente.
e) Indicación
respecto a si el contingente es regional o específico.
Artículo 6º—Solicitud de autorización para el uso
del contingente. El interesado en utilizar un contingente de importación
regional o específico deberá aportar, junto con la solicitud de autorización
para el uso del contingente, el Certificado de Exportación expedido por la
autoridad competente de la Unión Europea, con base en el que se ampara la
solicitud de autorización.
En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:
a) El nombre o
la razón social del importador.
b) El
número de identificación del importador.
c) En
el caso de personas jurídicas, deberá presentarse certificación de personería
que acredite la facultad de actuar de quien gestiona la autorización, con no
más de tres meses de haber sido expedida.
d) El
volumen a utilizar del Certificado de Exportación.
e) En
caso de contingentes regionales, deberá presentarse una declaración jurada
firmada por el interesado, indicando que el Certificado de Exportación
presentado tiene volumen disponible. Dicha firma deberá ser autenticada por un
abogado o certificada por un notario público.
f) El correo electrónico o fax designado para
recibir notificaciones.
La omisión de los requisitos anteriores deberá ser
subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un
plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación
por parte de COMEX, quien rechazará la información que fuere presentada de
manera incompleta o fuera del plazo legal otorgado
COMEX rechazará las solicitudes
presentadas de forma extemporánea o que contengan errores u omisiones graves.
Se entenderá por errores u omisiones graves, la consignación de información
materialmente falsa en la declaración jurada aportada con la solicitud; la no
subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones consignadas en la
solicitud e indicados por COMEX; la no presentación o presentación extemporánea
de cualquiera de los requisitos e información indicados en los incisos a), b),
c), d) o e) del presente artículo, según corresponda.
Asimismo, se rechazará la solicitud de
autorización para el uso de contingente cuando la importación de las
mercaderías se haya efectuado antes de contar con la autorización respectiva o
que dicha importación se encuentre fuera del período para el cual fue asignado
el respectivo contingente.
No se autorizará la importación dentro
de contingente y, por ende, se rechazará la dicha solicitud de autorización, si
no se cuenta con un Certificado de Exportación válido, emitido por la Unión
Europea.
COMEX gestionará la solicitud de
autorización para el uso de contingente, hasta que sean cumplidos todos los
requisitos establecidos en el presente artículo. COMEX dará respuesta al
interesado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la recepción
de la documentación completa.
Artículo 7º—Utilización de los contingentes.
Los contingentes importación estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX
pondrá a disposición en su Sitio Web la información relativa a los volúmenes
disponibles y actualizará la indicada información semanalmente. En caso de que
el volumen se agote, COMEX lo indicará en forma inmediata.
En
el caso de los contingentes regionales, la autorización estará sujeta a
confirmación de los volúmenes que las autoridades competentes de cada país de
Centroamérica hayan autorizado para la importación, al amparo del Certificado
de Exportación presentado para el trámite en Costa Rica, así como cualquier
información sobre el particular que se encuentre disponible en los medios
oficiales designados al efecto a nivel regional.
COMEX
anotará en el Certificado de Exportación presentado, su utilización total o
parcial en Costa Rica.
Artículo 8º—Volumen de contingente de importación
autorizado. COMEX transmitirá mediante el Sistema “Tecnología de
Información para el Control Aduanero” (TIC@) o en el sistema que le sustituya,
el volumen autorizado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que
establezca al efecto la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
La transmisión de dicha información será considerada como un certificado de
contingente de importación.
Artículo 9º—Control de utilización de volúmenes
regionales. Para efectos de control regional, la información relativa a los
volúmenes de contingentes de importación regionales autorizados en Costa Rica,
se pondrá a disposición de los países de Centroamérica en los medios oficiales
designados, al efecto, a nivel regional.
Artículo
10.—Plazos. Las importaciones de los
contingentes de importación regionales o específicos a que se refiere el
presente Reglamento, deberán efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año
para el cual corresponde la asignación.
CAPÍTULO
III
Contingentes
de exportación
Artículo 11.—Contingentes
y volumen disponible. Los contingentes regionales de exportación son los
siguientes:
a) Contingentes
distribuidos y que requieren Certificado de Exportación:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
b) Contingentes
de exportación no distribuidos y que no requieren Certificado de Exportación:
Producto |
Códigos
Arancelarios (CN07) |
Volumen Anual (en toneladas métricas) |
Ajo |
0703.20.00 |
550 |
Fécula de yuca |
1108.14.00 |
5.000 |
Maíz dulce |
0710.40.00, 0711.90.30, 2001.90.30, 2004.90.10 y 2005.80.00 |
1.440 (crecimiento anual de 120 TM) |
Hongos |
0711.51.00, 2003.10.20 y 2003.10.30 |
275 |
Artículo 12.—Certificados
de Exportación. Para los productos contemplados en el inciso a) del
artículo 11 del presente Reglamento el interesado deberá gestionar, por cada
exportación, un Certificado de Exportación para ser presentado ante las
autoridades competentes de la Unión Europea al momento de la importación. Sin
embargo, el interesado podrá indicar en su solicitud cuáles de los requisitos
establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento están vigentes o no
cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación, señalando al
efecto el número de trámite con el que COMEX atendió su solicitud anterior o
expediente administrativo en el que constan estos, de modo que no estará
obligado a aportarlos de nuevo.
COMEX
emitirá los Certificados de Exportación en el formato establecido en el
Reglamento Centroamericano. Los Certificados de Exportación serán expedidos
únicamente para el año calendario que conste en ellos.
Artículo
13.—Disponibilidad de contingentes. A más
tardar la última semana del mes de enero, COMEX publicará un aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, indicando que
el período para solicitar los Certificados de Exportación se encuentra abierto.
En el Sitio Web de COMEX se pondrá a disposición la
siguiente información:
a) Indicación de
los productos disponibles y su clasificación arancelaria.
b) El
volumen total disponible para cada contingente.
c) El
período durante el cual el contingente será utilizado.
Artículo 14.—Solicitud.
Toda persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, con interés en
exportar un producto dentro de un contingente a la Unión Europea, solicitará a
COMEX, previo a la exportación, la emisión de un Certificado de Exportación.
La solicitud de emisión de un Certificado de
Exportación a la Unión Europea indicará la siguiente información y será
acompañada de los documentos que a continuación se señalan:
a) Nombre
completo del solicitante.
b) En
el caso de las personas físicas, se deberá adjuntar copia de la identificación
oficial, y en el caso de personas jurídicas, deberá presentarse certificación
de personería que acredite la facultad de actuar de quien gestiona la
autorización, con no más de tres meses de haber sido expedida.
c) Descripción
detallada del producto y la clasificación arancelaria correspondiente, según
CN07.
d) El
volumen de exportación solicitado.
e) El
correo electrónico o fax designado para recibir notificaciones.
f) Deberá
adjuntarse a la solicitud una copia de la factura comercial que ampare la
exportación y copia del conocimiento de embarque correspondiente.
La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser
subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un
plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación.
COMEX rechazará cualquier solicitud que no presente la información o los
documentos requeridos anteriormente. COMEX gestionará la solicitud de
autorización para el uso de contingente, hasta que sean cumplidos todos los
requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 15.—Emisión de
Certificados de Exportación. COMEX emitirá los certificados de exportación
siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes.
Si
el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al disponible,
COMEX asignará a cada solicitante lo requerido. Caso contrario, el volumen
disponible se distribuirá en forma proporcional entre las solicitudes
presentadas el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX. Los
volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX no emitirá un
certificado por un volumen mayor al solicitado.
Para
efectos de la asignación de contingentes sobre volúmenes regionalizados,
aplicarán las disposiciones del Reglamento Centroamericano.
Artículo
16.—Regionalización. COMEX regionalizará
anualmente:
a) Al inicio del
año: el volumen que le corresponde para carne de bovino a Costa Rica, en el
caso de que el país no haya completado el proceso de certificación sanitaria
para exportar a la Unión Europea. Una vez que el país cuente con la
certificación sanitaria, la fecha de regionalización será el 01 de julio de
cada año.
b) El
01 de abril de cada año: el volumen de lomos de atún, que no haya sido asignado
en certificados de exportación al 31 de marzo.
c) El
01 de julio de cada año:
i. El volumen
de ron, que no haya sido emitido en certificados al 30 de junio.
ii. Los
volúmenes del contingente de azúcar, que el sector estime no va a exportar por
el resto del año.
d) El 01 de
setiembre de cada año: los volúmenes de arroz y plásticos no emitidos en
certificados al 31 de agosto.
Artículo 17.—Regionalización
del contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto
contenido de azúcar. Para efectos de regionalización, COMEX consultará el
primer día hábil de mayo a quienes se les haya autorizado certificados respecto
de su intención de exportar y otorgará a estos un plazo máximo de diez días
hábiles para que devuelvan los volúmenes que no vayan a utilizar.
El
primer día hábil de junio de cada año, COMEX publicará un aviso en un medio de
circulación nacional, consultando a los interesados respecto al interés de
exportar el volumen disponible de azúcar por el resto del año y otorgará a
estos un plazo máximo de diez días hábiles para que manifiesten su interés.
COMEX regionalizará el monto que los interesados indiquen que no van a
exportar.
Artículo
18.—Emisión de certificados de exportación contra
volúmenes regionalizados. COMEX pondrá a disposición en su Sitio Web la
información relativa a los volúmenes regionales disponibles. El contingente de
arneses y conductores eléctricos podrá ser utilizado por los exportadores
costarricenses interesados, a partir de la regionalización.
Toda
persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, con interés en exportar un
producto dentro de un contingente a la Unión Europea, solicitará a COMEX la
emisión de un Certificado de Exportación con cargo al volumen regional. Las
solicitudes deberán ser presentadas conforme con las disposiciones del artículo
14 del presente Reglamento.
COMEX
solicitará a través de los medios regionales habilitados al efecto, la
asignación de volumen dentro del contingente regionalizado e informará al
interesado de su gestión.
Conforme
con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento Centroamericano, la
asignación de volúmenes regionalizados se realizará según el orden diario de
presentación de solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados
es inferior al disponible, se asignará a cada país el volumen requerido. Caso
contrario, la asignación se hará en forma prorrateada entre los países que
hayan presentado solicitudes antes de las dieciséis horas. Las solicitudes
serán presentadas en días hábiles y en horario de las ocho a las dieciséis
horas. Si la solicitud es presentada fuera del indicado horario o en un día no
hábil, se considerará presentada en la hora o día hábil siguiente.
COMEX
actualizará semanalmente la información relativa a los volúmenes regionalizados
disponibles y, en caso de que se agoten, lo indicará así en forma inmediata
mediante su Sitio Web.
Artículo
19.—Anulación de certificados. Un exportador
podrá solicitar la anulación de un Certificado de Exportación, en los
siguientes casos:
a) Cuando fueron
emitidos con cargo al volumen nacional, a más tardar una semana antes de la
fecha prevista para la regionalización;
b) Cuando
fueron emitidos con cargo al volumen regional, a más tardar 30 días naturales
después de su fecha de emisión, salvo aquellos emitidos a partir del 01 de
diciembre.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 20.—Ajustes por
incumplimiento.
a) Para los
Contingentes de Importación, cuando un importador utilice menos del 95% del
volumen de contingente autorizado en un año calendario, el monto a autorizar el
año siguiente no podrá ser mayor al monto efectivamente importado.
b) Para los Contingentes de Exportación, el
volumen a otorgar en Certificados de Exportación, se reducirá en un monto igual
a:
i. El volumen
de certificados emitidos con cargo al volumen nacional no anulados de previo a
la regionalización y no utilizados;
ii. El
volumen no exportado de azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con
alto contenido de azúcar, cuando se haya indicado a COMEX un volumen a exportar
y que, por ende, COMEX no regionalice;
iii. El
volumen de certificados emitidos con cargo al volumen regional no anulados en
un plazo de 30 días naturales posteriores a su emisión y no utilizados.
La sanción prevista en el numeral iii), no aplicará
para los certificados emitidos a partir del 01 de diciembre.
Conforme con las disposiciones del
artículo 44 del Reglamento Centroamericano los ajustes por incumplimiento en el
caso de Contingentes de Exportación se harán efectivos en el año calendario
siguiente a aquel en el que se produjo el incumplimiento y, de no ser posible,
en el subsiguiente.
Artículo 21.—Normas
Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se
aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la
Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3
de julio de 2013; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978 y el Reglamento Centroamericano para la Administración de los
Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro; emitido mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio
de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, adoptada por Costa
Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013.
Artículo
22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—Hasta
tanto no entre en vigencia la Parte IV: “Comercio” del Acuerdo por el
que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de
julio de 2013; no se autorizarán Contingentes de Importación ni de Exportación.
Transitorio
II.—A más tardar dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigor
del AACUE, COMEX publicará un aviso con el detalle de los contingentes
disponibles, a fin de que los interesados gestionen autorizaciones de
importación o bien certificados de exportación.
Transitorio
III.—Para el primer año de vigencia del AACUE, no se
aplicarán las disposiciones relativas a regionalización ni a ajustes por
incumplimiento en el caso de contingentes de exportación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(D37875-IN2013063708).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que es de interés público la capacitación y el
desarrollo de los (las) servidores (as) públicos (as), con lo cual se persigue
que éstos (as) ejecuten los procesos de trabajo de manera óptima, adecuada y
racional, en concordancia con los avances y desarrollos tecnológicos que
aseguren el cumplimiento de las labores, que por ley y otras normas, le han
sido encomendadas.
2º—Que
es importante brindar capacitación y promover el desarrollo de los
conocimientos y actitudes en los (las) servidores (as) públicos (as), con fin
de lograr nuevas competencias que garanticen mayor eficiencia y eficacia de los
servicios que prestan a la Administración Pública.
3º—Que
es necesario adoptar disposiciones legales que regulen todas las actividades de
capacitación y desarrollo de los (las) servidores (as) del Ministerio de
Cultura y Juventud, en concordancia con los requerimientos actuales y futuros
de éste.
4º—Que
se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo Nº 28413-C “Reglamento de Becas y
Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes” del 6 de enero del 2000, publicado en La
Gaceta N° 22 del 1º de febrero del 2000. No obstante, se analiza la
necesidad de actualizarlo conforme a los requerimientos actuales, de manera que
se cuente con un marco legal coherente y adecuado a las políticas
institucionales que regulan esta materia. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Becas y Facilidades de
Capacitación y Desarrollo del Recurso
Humano
del Ministerio
de Cultura y Juventud
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento se estipula en
cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley
Nº 3009 de 25 de julio de 1962 y su Reglamento, la Ley Nº 6362 de 18 de
setiembre de 1979 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de
marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP de 3 de
setiembre de 1996 y las Resoluciones Generales respectivas que haya emitido la
Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—El presente Reglamento regula la adjudicación de becas y otras facilidades
para la capacitación y formación de los funcionarios del Ministerio de Cultura
y Juventud, tendientes a lograr un mejor desarrollo de su recurso humano, en
procura de una prestación más eficiente del servicio que presta, y del logro de
los objetivos para los que el Ministerio fue creado.
Artículo
3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Capacitación:
Acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático de aquellos
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al
mejoramiento, perfección y desarrollo, tanto de los servidores como del
Ministerio de Cultura y Juventud.
b) Facilidades:
Los beneficios u oportunidades que otorgue el Ministerio y que contribuyan al
desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden
consistir en ayudas económicas, ayudas materiales, tiempo laboral, apoyo
oficial, y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de
Instituciones Públicas, Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales.
c) MCJ:
Ministerio de Cultura y Juventud.
d) Comisión:
Comisión Interna de Becas.
e) Beca:
Beneficio económico total o parcial, que se otorga a un servidor para que
asista a actividades de capacitación, sean éstas gestionadas a nivel
institucional o por el servidor. Para el otorgamiento de una beca, las
actividades deben responder a la satisfacción de necesidades institucionales en
la materia.
f) Servidor, funcionario o trabajador:
Toda persona nombrada por el Ministerio, ejerciendo labores por cuenta y a
nombre de éste.
g) Servidor
en propiedad: Persona nombrada, según las disposiciones del Estatuto de
Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes conexas, y que haya cumplido el
período de prueba respectivo.
h) Servidor
interino: Persona nombrada en forma temporal.
i) Beneficiario:
El servidor, funcionario o trabajador, que recibe una beca o facilidad de
capacitación.
j) Atinencia:
Grado de relación o afinidad que tiene el programa de capacitación o formación
cubierta por la beca o pasantía, con las actividades sustantivas del puesto.
k) OGIRH:
Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio.
Artículo 4º—El financiamiento
total o parcial de una beca, que implique la participación de los servidores o
funcionarios en actividades de capacitación y la concesión de otras
facilidades, que se desarrollen en el país o en el extranjero, queda sujeto a
la existencia de contenido presupuestario, en los casos en que éste se
requiera; así como a que las mismas respondan a las necesidades del MCJ.
Artículo
5º—La OGIRH es la encargada de gestionar, conjuntamente con la Comisión, y
coordinar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados,
nacionales e internacionales, la obtención de becas y facilidades de
capacitación y formación. En casos muy calificados, podrá autorizar a
servidores de otras unidades del MCJ para gestionar los trámites que se
requieran. Además divulgará y promoverá la participación de los servidores en
la adjudicación de becas para realizar estudios de postgrados.
Todo beneficio, facilidad o beca otorgado por el MCJ
deberá ser de conocimiento de la OGIRH y de la Comisión.
Artículo 6º—La OGIRH coordinará con los distintos
Programas Presupuestarios del MCJ, la utilización de los recursos
presupuestarios destinados a realizar actividades y/o facilidades de
capacitación.
Artículo
7º—La OGIRH es la unidad del MCJ responsable de la administración de los
concursos para el otorgamiento de becas y facilidades, previa autorización del
Despacho Ministerial, y conforme se regula en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
II
De
la Comisión Interna de Becas
Artículo 8º—Se crea la Comisión Interna de Becas, la
cual cumplirá con las responsabilidades derivadas de su actividad. Dicha
Comisión estará conformada de la siguiente manera:
a) El (la)
Ministro(a) o su representante.
b) El
(la) Jefe de la OGIRH, quien la presidirá.
c) El
(la) Coordinador(a) del Proceso de Gestión del Desarrollo.
d) Un(a)
representante de los funcionarios del Ministerio del nivel profesional,
nombrado por éstos en Asamblea General. Su nombramiento regirá por un período
de dos años.
e) Un(a)
representante de los funcionarios del Ministerio del nivel de apoyo, nombrado
por éstos en Asamblea General. Su nombramiento regirá por un período de dos
años.
Los miembros de la Comisión, a que se refiere los
incisos d) y e), durarán en sus cargos por el período de dos años, pudiendo ser
reelectos, por un período igual. En caso de sustitución por alguna
circunstancia, ésta lo será por el resto del período. Los miembros de la Comisión
ejercerán sus cargos de forma ad honoren.
Artículo 9º—Para garantizar el quórum, cada miembro de
la Comisión, tendrá un suplente quien lo sustituirá en sus ausencias y que será
elegido de la misma manera que los miembros titulares.
Artículo
10.—En la primera sesión del período, por votación de
mayoría simple, la Comisión designará de su seno, un Secretario(a), el que
desempeñará su cargo por el período de un año. Le corresponderá preparar las
convocatorias, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y llevar el libro
de actas. La Secretaría ejercerá el cargo por el plazo señalado, salvo que la
Comisión por mayoría simple, le releve de su cargo, o renuncie al mismo.
Artículo
11.—Los miembros propietarios de la Comisión tendrán
voz y voto. El miembro que dejare de asistir injustificadamente a más de tres
sesiones consecutivas, perderá su condición.
Artículo
12.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, no
obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún(a) funcionario(a)
cuando lo estime conveniente. Igualmente podrá conceder audiencia al (a la)
funcionario(a) que así lo solicite.
Artículo
13.—Los acuerdos de la Comisión serán tomados por
mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, la Presidencia
ejercerá doble voto.
Artículo
14.—La Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la
nómina de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que
se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los
acuerdos.
En
caso de desacuerdo, los miembros de la Comisión deben hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen,
quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los
acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el (la) Presidente, el (la)
Secretario(a) y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Artículo
15.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las
políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a
actividades de capacitación o realizar estudios formales dentro o fuera del
país.
b) Recomendar
modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas o
facilidades.
c) Gestionar, conjuntamente con la OGIRH, ante
diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados, nacionales
e internacionales, la dotación de becas u otras facilidades para la
capacitación o formación de los servidores del MCJ.
d) Analizar,
resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de permiso que presenten los
servidores para asistir a actividades de capacitación o de formación,
gestionadas directamente por éstos, con el aval de la respectiva jefatura.
e) Divulgar,
en coordinación con las diferentes instancias del MCJ, las becas o facilidades
en todo el ámbito ministerial.
f) Seleccionar
el (la) candidato(a) para la concesión de becas o facilidades, conforme los
requisitos establecidos por la institución u organismo patrocinador y los
señalados en el presente Reglamento.
g) Efectuar
la declaratoria de los candidatos seleccionados para la beca o facilidad
correspondiente, cuando proceda.
h) Enviar
al (a la) Ministro(a) la lista del (de la) candidato(a), para que se proceda a
la oficialización respectiva.
i) Notificar
al (a la) beneficiario(a) la adjudicación de la beca o facilidad, dentro de los
cinco primeros días hábiles contados a partir de la firmeza del respectivo
acuerdo.
j) Comunicar a los (as) candidatos (as) no
seleccionados (as) el resultado final del concurso para la concesión de las
becas o facilidades.
k) Resolver
los Recursos de Revisión y Revocatoria, derivados de las decisiones tomadas en
su seno.
l) Conocer
los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en
razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores del MCJ.
m) Llevar
el control de las becas o facilidades tramitadas y otorgadas.
n) Aprobar las
actas de las sesiones celebradas.
Artículo
16.—La OGIRH fungirá como órgano de apoyo técnico y
administrativo de la Comisión.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento en general
Artículo 17.—Las becas y
demás facilidades para participar en actividades de capacitación o de
formación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación
posible, por parte de la Comisión, mediante los mecanismos que considere
pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las
condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera,
las cuales se tendrán por aceptadas por parte de los (las) interesados (as),
con la sola presentación de las solicitudes de participación.
Artículo
18.—La OGIRH remitirá copia de todas las ofertas de
becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes de
Departamento y Directores de Programa, quienes deben hacerlo del conocimiento
de los servidores.
Artículo 19.—En casos de
excepción que sean de importancia para el MCJ, la Comisión podrá aprobar en
forma extraordinaria algún concurso, siempre y cuando haya habido una
divulgación mínima con 48 horas de anticipación de las bases que rigen el
concurso.
Artículo
20.—Para que un(a) servidor(a) se haga acreedor(a) de
una beca o facilidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser
funcionario(a) del MCJ y estar nombrado(a) en propiedad.
b) Haber
prestado sus servicios, de forma ininterrumpida al MCJ, por un período no menor
de dos años.
c) No
haber obtenido calificación de servicios inferior a “Bueno”, en los dos años
anteriores a la concesión de la beca o facilidad.
d) No
haber incurrido en sanción disciplinaria grave (según los alcances establecidos
en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y al Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud) durante el período citado en el
inciso c), previo a la concesión de la beca o facilidad.
e) Presentar,
con el visto bueno del superior inmediato, su solicitud para participar en el
concurso de la beca o facilidad.
En caso de objeción del superior para que el servidor
sea beneficiado con la beca o facilidad, debe éste razonar por escrito, ante la
OGIRH su negativa, pudiendo el (la) interesado(a) llevar el caso a instancias
superiores del MCJ.
La OGIRH será la encargada de recibir, verificar y
analizar la información que presente el (la) interesado(a) en cada caso,
rindiendo el informe respectivo a la Comisión.
En
ausencia de ofertas de servidores regulares, la Comisión podrá tramitar las
postulaciones de servidores que por su condición de interinos no satisfagan el
requisito a) de este artículo.
En
todos los casos, los(as) beneficiarios(as) deberán firmar un Contrato interno
que le garantice al MCJ, el resarcimiento de daños y perjuicios, si
eventualmente se diera incumplimiento del mismo.
Artículo 21.—Concluido el
trámite de recepción de solicitudes de participación, la OGIRH presentará a la
Comisión la nómina de los candidatos, la cual debe contener al menos, la
siguiente información por cada caso:
a) Formación
académica.
b) Experiencia
específica.
c) Interés
institucional.
d) Calificación
de servicios.
e) Factores
específicos de la institución u organismo auspiciante.
f) Antigüedad.
g) Antecedentes disciplinarios (estudios del
expediente personal).
h) Historial
del (de la) funcionario(a) en relación con el cumplimiento de los deberes, en
los casos en que haya disfrutado de una beca o facilidad anterior.
i) Edad.
j) Promedio
de calificaciones cuando se trate de casos para seguir estudios académicos de
grado o de postgrado.
Presentado el informe de la OGIRH, la Comisión
calificará los candidatos admitidos y resolverá la adjudicación de la beca o
facilidad, en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir del cierre
del período de recepción de solicitudes. En caso de excepción, dicho plazo
podrá ser reducido.
Artículo
22.—Los parámetros para la selección de candidatos(as)
para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los
siguientes criterios:
Factores a Evaluar |
Puntuación Porcentual |
Desglose |
Atinencia de actividades del puesto con la beca o facilidad |
30% Atinente Medianamente Atinente Poco Atinente No Atinente |
30% 15% 7,5% 0% |
Capacitación recibida en o fuera del Subsistema, atinente con las actividades del puesto |
Aprovechamiento 12% De 30 a 60 horas De 60 a 100 horas Más de 100 horas Participación 8% De 12 a 36 horas De 36 a 72 horas Más de 72 horas |
12% 6% 3% 8% 4% 2% |
Experiencia laboral en la Administración Pública |
20% Más de 10 años De 5 a 10 años De 2 a 5 años De 1 a 2 años |
20% 15% 10% 5% |
Historial disciplinario (2 últimos períodos) |
15% Registro
disciplinario sin notas Reg.
Disciplinario con 1 nota Reg.
Disciplinario con 2 notas Reg. Discip.
con 3 notas o más |
15% 7.5% 3,5% 0% |
Promedio de evaluación del desempeño(2 últimos períodos) |
15% Excelente Muy Bueno Bueno Regular |
15% 7,5% 3,5% 0% |
Artículo 23.—La Comisión adjudicará la beca o
facilidad para asistir a programas de capacitación o realizar estudios dentro o
fuera del país, mediante acuerdo que justifique la selección realizada,
debiendo indicar expresamente que se han cumplido las formalidades que
establece este Reglamento.
Este
acuerdo será comunicado por escrito al (a la) interesado (a), dentro de los
cinco primeros días hábiles, contados a partir de la adjudicación.
Cuando
algún miembro de la Comisión tenga interés de participar como candidato a una
beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicación
de la misma.
Artículo 24.—La Comisión no
aprobará becas o facilidades de capacitación que no hayan sido tramitadas
previamente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; por
lo que la OGIRH no podrá reconocer el certificado correspondiente para ningún
efecto.
Artículo
25.—La Comisión no podrá aprobar dos o más becas y/o
facilidades de capacitación simultáneas, para un (a) mismo (a) funcionario(a),
salvo casos de necesidad institucional debidamente justificada.
CAPÍTULO
IV
De
la responsabilidad de los funcionarios
Artículo 26.—Todo(a)
funcionario(a) que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades
de capacitación, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el
respectivo Contrato, de conformidad con la normativa reguladora de esta
materia, o un Contrato interno, cuando se trate de servidores interinos o no
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
b) Cumplir
con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad
concedida.
c) Rendir
un informe por escrito a la OGIRH, con copia al jefe inmediato, dentro del mes
calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, sobre su
participación en la misma, adjuntando el certificado correspondiente, si
procede. Cuando se trate de una misma actividad en la que participen varios
(as) funcionarios (as), presentará un solo informe elaborado de manera
conjunta. Para estos efectos, la OGIRH facilitará un formulario previamente establecido,
al que se deberá adjuntar copia del material didáctico otorgado.
d) Prestar
sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo
indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos.
e) Prestar
sus servicios como instructor(a) en actividades afines a la capacitación
recibida; mediante la enseñanza teórica o práctica, sea dentro del Subsistema
de Capacitación y/o a lo interno del MCJ.
f) Observar
una adecuada conducta ética, en el lugar en donde se imparta la capacitación.
CAPÍTULO
V
De
los recursos
Artículo
27.—En materia de recursos, se aplicará lo estipulado
en el Libro Segundo, Título VIII de la Ley General de la Administración
Pública.
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 28.—Los (las)
funcionarios (as) que incumplan los compromisos derivados de las becas o
facilidades obtenidas para participar en actividades de capacitación, o hagan
abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las
siguientes sanciones:
a) El
incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del presente Reglamento,
acarreará la suspensión del servidor de toda actividad de capacitación, hasta
tanto haya cumplido con el compromiso adquirido, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias y responsabilidades pecuniarias, que puedan corresponder.
b) El
abandono de las actividades de capacitación o becas para estudios en el país,
sin un motivo que lo justifique, acarreará un año de suspensión para participar
en actividades de capacitación.
c) El
abandono de las actividades de capacitación o becas de estudios en el exterior,
acarreará dos años de suspensión de toda actividad de capacitación u
otorgamiento de otra facilidad.
d) El
incumplimiento en el aprovechamiento de actividades de capacitación financiadas
por el Ministerio, así como lo señalado en los incisos a), b) y c) del presente
artículo, acarreará el deber del servidor de devolver al Estado las sumas de
dinero pagadas por concepto de becas y salarios.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—No procede la
concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los
compromisos contractuales adquiridos por el (la) funcionario(a), salvo los
casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios
sean prestados por aquel, en otra dependencia del Estado, de conformidad con lo
establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos.
Artículo
30.—Un(a) funcionario(a) que haya sido becado por el MCJ en programas de
capacitación, por un período de nueve o más meses, sean consecutivos o
intermitentes, no podrá concursar nuevamente para la adjudicación de otra beca
de capacitación con goce de salario, antes de que hayan transcurrido al menos
cinco años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la beca anterior,
salvo casos muy calificados, a juicio del respectivo Ministro, y previo estudio
técnico de la OGIRH, que justifique la concesión de nuevas facilidades antes de
que haya finalizado dicho período.
En
caso que los requisitos fijados por los patrocinadores de la beca o facilidad,
indiquen haber participado previamente en un programa de capacitación
determinada, no se aplicará lo anterior.
Artículo
31.—No son aplicables las disposiciones de este
Reglamento, a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades
de Sindicalismo o Cooperativismo.
Artículo
32.—A falta de disposiciones aplicables en este
Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la
materia, y sus respectivos Reglamentos.
Artículo
33.—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 28413-C
“Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso
Humano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes” del 6 de enero del 2000,
publicado en La Gaceta N° 22 del 01 de febrero del 2000, en todos sus
extremos.
Transitorio
Transitorio único.—El
nombramiento de los representantes de la Comisión, se hará dentro del primer
mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los
representantes de los funcionarios, tanto del nivel profesional como del nivel
de apoyo, durarán en sus cargos hasta el mes de diciembre del año 2013.
Artículo 34.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº
18052.—Solicitud Nº 41270.—C-253810.—(D37928-IN2013062200).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema
Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto
de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de
2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº
6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
1º—Que la emisión del “RTCR 452: 2011 Barras y
Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el
Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012,
cumplió a cabalidad con todas las etapas del procedimiento para la elaboración
de reglamentos técnicos, sin embargo debido a preocupaciones de algunos
sectores, hace indispensable su revisión a fin de mejorar la aplicabilidad del
reglamento.
2º—Que
corresponde al MEIC promover, fomentar y sostener entre los actores de la
cadena de producción y comercialización, el desarrollo empresarial al margen de
un ambiente de sana competencia en el mercado, del cumplimiento de las
condiciones mínimas de calidad para las barras y alambres de acero bajo las
mismas reglas, demostrando la conformidad con el reglamento técnico, con el fin
de garantizar a los consumidores la protección de sus derechos e intereses
legítimos de seguridad y resguardo de la vida, a través del uso de materiales
que garantice la construcción de obras civiles, acordes con las condiciones del
Código Sísmico de Costa Rica 2010.
3º—Que
diferentes actores económicos y gremiales externaron preocupaciones sobre el
Reglamento en cuestión, por lo que el Estado consideró oportuno realizar un
análisis en aspectos relativos al ámbito de aplicación y al proceso de
demostración de la conformidad.
4º—Que de conformidad con el análisis realizado se
hace necesario precisar algunos elementos relevantes que faciliten el comercio
de estos productos sin menoscabo de la protección de los objetivos legítimos
que justifican la emisión de este reglamento. Por tanto;
Decretan:
Reforma,
Adición y Derogación al Decreto Ejecutivo
Nº 37341-MEIC del
31 de agosto del 2012, RTCR
452: 2011 barras
y alambres de acero de refuerzo
para concreto. Especificaciones, publicado
en el Alcance Digital 152 de La Gaceta
Nº 197 del 11 de
octubre del 2012
Artículo 1º—Reforma. Refórmese el Artículo 1º,
numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, Tabla 1 del numeral 5 “Tabla 1.
Especificaciones técnicas que deben cumplir las barras y alambres de acero para
refuerzo de concreto”, tabla 2 del numeral 6 “Tabla 2. Métodos de ensayo para
las barras y los alambres de acero para refuerzo de concreto”, inciso 8.2 y
apartado 9.1.2.4 del Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012,
“RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto.
Especificaciones”, publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N°
197 del 11 de octubre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“2. Ámbito de
Aplicación
[…]
Producto |
Clasificación
Arancelaria |
Descripción según
Arancel |
2.1 Barras de
acero al carbono lisas y corrugadas, Grados 40 y 60. |
72.13.10.00.00 |
Con muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
72.14.20.00.00 |
Con muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión
después del laminado. |
|
2.2 Barras de acero de baja aleación, lisas y corrugadas, Grado 60. |
72.13.10.00.00 |
Con muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
72.14.20.00.00 |
Con muescas,
cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión
después del laminado. |
|
2.3 Alambres de
acero al carbono grafilado, Grado 70. |
72.15.50.00.10 |
Cilíndricas
lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves. |
72.15.90.00.10 |
[…]”
“5. Especificaciones para evaluar la conformidad
[…]
Tabla 1. Especificaciones técnicas que deben cumplir
las barras y alambres
de acero para refuerzo de concreto.
|
Referencia(1) |
||
Nombre
de la especificación |
Barras de acero al carbono lisas y corrugadas, Grados
40 y 60(2) |
Barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas, Grado
60(2) |
Alambres de acero al carbono grafilado, Grado
70(2) |
Materiales y fabricación |
INTE 06-09-01, punto 5 |
INTE 06-09-02, punto 5 |
INTE 06-09-03, punto
5 |
Composición Química |
INTE 06-09-01, punto 6 |
INTE 06-09-02, punto 6 |
NA |
Requisitos para corrugaciones |
INTE 06-09-01, punto 7 |
INTE 06-09-02, punto 7 |
INTE 06-09-03, punto 6 |
Números de designación de barras lisas
y corrugadas, masas nominales, dimensiones nominales y requisitos de
corrugaciones |
Tabla 1 de INTE 06-09-01(3) |
Tabla 1 de INTE 06-09-02 |
Tabla 1 y 2 de INTE 06-09-03 |
Requisitos de Tracción |
Tabla 2 de INTE 06-09-01 |
Tabla 2 de INTE 06-09-02 |
Tablas 3 y 4 de INTE 06-09-03 |
Requisitos de Doblez |
Tabla 3 de INTE 06-09-01 |
Tabla 3 de INTE 06-09-02 |
Tabla 5 de INTE 06-09-03 |
Variación Admisible en masa: Barras Corrugadas Barras lisas Barras lisas |
INTE 06-09-01, punto 11 |
INTE 06-09-02, punto 10 |
INTE 06-09-03, punto
9 |
INTE 06-09-01, punto 11: diámetro < 9.5 mm ASTM A 510M |
INTE 06-09-02, punto 10: diámetro < 9.5 mm ASTM A 510M |
||
INTE 06-09-01, punto 11: diámetro > 63.5 mm ASTM A 6M |
INTE 06-09-02, punto 10: diámetro > 63.5 mm ASTM A 6M |
||
Las normas INTE
referenciadas en esta tabla corresponden a la última versión vigente o su
modificación. Los requisitos
indicados en esta tabla son aplicables según corresponda, para las normas
ASTM A496, ASTM A615 y ASTM A706 en su versión más actualizada. En el caso de
la ASTM A 615, Grado 40 y Grado 60, se deben cumplir con: a) El esfuerzo
real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2. b) La relación
de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no es inferior
a 1,25. Para efectos de
este Reglamento se exceptúa la designación de la barra de acero N° 2. |
[…]”
“6. Ensayos
para evaluar la conformidad
[…]
Tabla 2. Métodos de ensayo para las barras y los
alambre
de acero para refuerzo de concreto.
|
|
Barras de acero al carbono lisas y corrugadas, Grados
40 y 60(1) |
Barras de acero baja aleación lisas y corrugadas, Grado
60(1) |
Alambre de acero al carbono grafilado, Grado
70(1) |
|
Ensayo para
dimensiones |
Medición de corrugaciones y deformaciones(2) |
INTE 06-09-01, punto
8 |
INTE 06-09-02, punto
8 |
INTE 06-09-03, punto
7 |
|
|
Nota: Al
productor nacional y al importador no se le exige el ensayo de resistencia
del límite de fluencia para el caso de alambres de acero al carbono
grafilado, pero es responsable de suministrar un producto que cumpla el
límite estipulado en la Tabla 3 de la norma INTE 06-09-03. Los requisitos
indicados en esta tabla son aplicables para las normas ASTM 496, ASTM A615 y
ASTM A706 en su versión más actualizada. En el caso de la ASTM A 615, Grado
40 y Grado 60, se deben cumplir con: a) El esfuerzo
real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2. b) La relación
de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no es
inferior a 1,25. Las normas INTE referenciadas en esta tabla
corresponden a la última versión vigente o su modificación. |
||||
[…]”
“8. Procedimiento
de evaluación de conformidad
[…]
8.2 Para los casos 8.1.1 y 8.1.2,
los Certificados de Conformidad deben ser emitidos por un Organismo de
Certificación de producto de tercera parte acreditado bajo la Guía
Internacional ISO/IEC 65:1996 o la Norma ISO/IEC 17065 (en su versión más
actualizada)o su norma homóloga en el país de origen vigente (en su versión más
actualizada)por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad
acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de reconocimiento
multilateral (MLA por sus siglas en inglés) ante el Foro Internacional de
Acreditación (IAF por sus siglas en inglés), para los alcances requeridos en
este Reglamento.
[…]”
“9. Procedimiento para la demostración de la
conformidad.
[…]
9.1.2.4. Se aceptarán como equivalentes para
efectos de homologación, las Declaraciones de Cumplimientos basadas en normas
ASTM A496, ASTM A615 y ASTM A706.
En el caso de la ASTM A 615, Grado 40 y Grado 60, se
deben cumplir con:
a) El esfuerzo
real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2.
b) La
relación de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no
es inferior a 1,25.
[…]”
Artículo 2°—Adición. Adiciónese el apartado
8.1.3 y los incisos 8.3 y 8.4 al Artículo 1° y un transitorio tercero al
Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452: 2011
Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”,
publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de
octubre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“8. Procedimiento de evaluación de conformidad.
[…]
8.1.3 Evaluación de la conformidad por inspección: Este esquema incluye el ensayo; se evalúa la
conformidad sobre muestras del producto, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Un muestreo
estadístico representativo del lote producido o importado, realizado por el
organismo de inspección.
b) Determinación
de las características definidas en el reglamento por medio de ensayos o
pruebas.
c) Evaluación
del informe o informes de ensayo y resultados de inspección.
d) Determinación
y declaración de la conformidad contra los requisitos especificados en el
reglamento.
e) Para
el certificado de inspección por cada lote producido para el producto nacional
o importado se debe aportar copia del certificado e informe de inspección del
lote específico, con la indicación del tamaño del lote inspeccionado.
[…]
8.3 Para
el caso 8.1.3, el Certificado e informe de Inspección, deben ser emitidos por
un Organismo de Inspección tipo A acreditado bajo la norma internacional ISO/IEC
17020(en su versión más actualizada) o su homóloga en el país de origen vigente
(en su versión más actualizada) y acreditada por el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA
mediante un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA por sus siglas en inglés) con
la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus
siglas en inglés), para los alcances requeridos en este Reglamento.
8.4
Los organismos de certificación de producto y los organismos de inspección,
deben seguir el siguiente orden de prioridad para la selección del laboratorio:
8.4.1
Laboratorios de tercera parte acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, para los
ensayos específicos solicitados por el reglamento, por el ECA o por un
organismo de acreditación signatario del MRA de ILAC.
8.4.2
Laboratorios de primera parte acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, para los
ensayos específicos solicitados por el reglamento, por el ECA o por un
organismo de acreditación signatario del MRA de ILAC.
8.4.3
Laboratorios de tercera parte no acreditados para el alcance específico, el
Organismo de certificación o de inspección respectivo, debe contar con
evidencia del cumplimiento de los requisitos técnicos de ISO/IEC 17025 por
parte del laboratorio.
8.4.4
Laboratorios de primera parte no acreditado para el alcance específico, el
Organismo de certificación o de inspección respectivo, debe contar con
evidencia del cumplimiento de los requisitos técnicos de ISO/IEC 17025 por
parte del laboratorio.
[…]”
“Transitorio
III: Para efecto de
lo que indica el inciso 8.3 del presente Decreto Ejecutivo, son aceptados los
certificados emitidos por un organismo acreditado bajo la Guía ISO/IEC 17020 en
su versión más actualizada; no obstante, se otorga un plazo de 6 meses a partir
de la publicación de este Decreto, para que los entes de inspección amplíen el
alcance de su acreditación en los términos requeridos en este numeral.”
Artículo
3°—Derogación. Deróguese el apartado 7.2.4.3 del Artículo 1º del Decreto
Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452: 2011 Barras y
Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el
Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012, el
resto se mantiene incólume.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi
Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº
32359.—C-331255.—(D37932-IN2013062191).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades
conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 y en razón de lo
dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política
de la República de Costa Rica; los artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2
subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102
del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos f), g) y
h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación
de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a
la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los
artículos 2, 3, 18, 19 y 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, Alcance N° 19, así
como el informe técnico N° IT-GAER-2012-071 del 24 de mayo del 2012, de la
Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que
es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República
II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo
121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el
espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya administración y
control corresponden al Estado.
III.—Que
es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro
radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la
legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como beneficio del
usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización
de los recursos escasos, entre otros.
IV.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso,
con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, determina que en el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se
atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán
los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva
V.—Que
el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone
que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo
los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación
no exclusiva de frecuencias, sea: “Además, se definirán los casos en que las
frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en
consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo
de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda,
modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.”
VI.—Que
el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió
en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET del 16 de abril
del 2009, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
VII.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, reformada
por la Ley N° 8660, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente,
eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos
asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del
espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección,
detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.
VIII.—Que en lo que a la propagación de las señales
radioeléctricas se refiere, la atenuación de una señal es un factor cuyo valor es
directamente proporcional a su frecuencia y por tanto, la frecuencia por
utilizar en el radioenlace de microondas, debe ser definida en función de la
distancia que se quiere cubrir, para que la atenuación no afecte
perjudicialmente la señal transmitida.
IX.—Que el empleo en un radioenlace de microondas de una
frecuencia que por su naturaleza permite cubrir amplias distancias, para
abarcar cortos trayectos como sucede con algunos casos ya existentes en el
país, constituye un uso ineficiente de espectro.
X.—Que
para la normalización de los radioenlaces de microondas existentes en el país,
con el fin de que operen de acuerdo a las distancias mínimas objeto del
presente Decreto, es necesario realizar modificaciones en la configuración de
los diferentes equipos que integran cada radioenlace, por lo que se requiere
definir un tiempo para que los usuarios puedan realizar dichos ajustes.
XI.—Que mediante correo electrónico de 25 de octubre del 2011,
la Dirección de Espectro Radioeléctrico remitió a la SUTEL el borrador del
informe técnico, sobre distancias mínimas para el establecimiento de
radioenlaces de microondas.
XII.—Que mediante oficio 3368-SUTEL-DGC-2011 de 23 de noviembre
del 2011, la SUTEL realiza las observaciones al borrador del informe técnico
sobre distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces de microondas,
remitido por la Dirección de Espectro Radioeléctrico vía correo electrónico el
día 25 de octubre del 2011.
XIII.—Que mediante reunión sostenida con la SUTEL el día 14 de
febrero del 2012, y según consta en la minuta MI-DER-2012-013, el
Viceministerio de Telecomunicaciones de previo a oficializar el borrador sobre
el criterio técnico para distancias de radioenlaces de microondas, expone el
contenido del mismo a la SUTEL con tal de aclarar cualquier duda al respecto.
XIV.—Que mediante oficio 798-SUTEL-DGC-2012 de 2 de marzo del
2012, la SUTEL remite al Viceministerio de Telecomunicaciones la
“Reconsideración a la propuesta SUTEL de distancias mínimas permitidas para el
uso de bandas de frecuencias en enlaces microondas”
XV.—Que mediante informe IT-DER-2012-005 “Estudio para la
Definición de “Límites de Valle Central para el Sector de Telecomunicaciones”
de 15 de marzo del 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico define los
límites para el Valle Central para el sector Telecomunicaciones.
XVI.—Que mediante informe técnico IT-GAER-2012-035 de 20 de
marzo del 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones oficializó el borrador
sobre el criterio técnico referente a distancias de radioenlaces de microondas,
el cual incorpora las observaciones realizadas por la SUTEL en el oficio
3368-SUTEL-DGC-2011.
XVII.—Que mediante informe técnico IT-GAER-2012-040 “Análisis
del oficio 798-SUTEL-DGC-2012”, la Gerencia de Administración de Espectro
Radioeléctrico, analiza el criterio expuesto por la SUTEL en el oficio
798-SUTEL-DGC-2012, y establece una propuesta para incluir un Adendum VIII en
el PNAF, con el fin de que se definan distancias mínimas para el
establecimiento de radioenlaces en función de la frecuencia
XVIII.—Que mediante reunión sostenida entre la SUTEL y la
Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones
del día 4 de mayo del 2012, y que según consta en la minuta MI-DER-2012-030, se
acordó “mantener sin variación alguna, la propuesta sobre distancias mínimas
para la operación de radioenlaces contemplada en el informe técnico
IT-GAER-2012-040”.
XIX.—Que mediante el informe técnico IT-GAER-2012-071 del 24 de
mayo del 2012, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico
fundamenta y formula la propuesta definitiva para distancias mínimas para la
operación de radioenlaces, con base en los acuerdos de la minuta
MI-DER-2012-030
XX.—Que mediante el memorando ME-DER-2012-290 de 14 de
setiembre del 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio
de Telecomunicaciones, remitió para su revisión a la Dirección de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el borrador del
decreto “Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y su Reformas” junto con el
respectivo expediente administrativo DER-2012-004.
XXI.—Que mediante memorando
ME-DNP-2012-515 de 5 de diciembre del 2012, la Dirección de Normas y Procedimientos
otorga aval a la reforma parcial del PNAF denominada “Adición de un Adendum
VIII”, sujeto a que la Dirección de Espectro Radioeléctrico indique “si los
informes contenidos dentro del expediente administrativo satisfacen
técnicamente la exigencia determinada por el artículo 10 de la Ley General de
telecomunicaciones”
XXII.—Que mediante memorando ME-DER-2013-002 de 11 de
enero del 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones certifica, que los informes técnicos y estudios realizados
que se encuentran dentro del expediente administrativo denominado DER-2012-004
“Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus Reformas” satisfacen de forma técnica “las
exigencias aplicables que le corresponden a lo determinado por el artículo 10
de la Ley General de Telecomunicaciones”
XXIII.—Que
mediante memorando ME-DVT-2013-009 de 21 de enero del 2013, el Señor
Viceministro de Telecomunicaciones, al conocer que mediante memorando
ME-DER-2013-002 se avala que los informes técnicos del expediente
administrativo DER-2012-004 “Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus Reformas”
cuentan con los requerimientos para iniciar la reforma del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, y además basado en la aprobación de requisitos de
parte de la Dirección de Normas y Procedimientos establecidos en el memorando
ME-DNP-2012-515, instruye a la Dirección de Espectro Radioeléctrico para que
“continúe con el proceso de reforma del PNAF”
XXIV.—Que
mediante el informe técnico IT-GAER-2013-008 “Adendum a los informes
GAER-2012-071 e IT-DER-2012-005” de 18 de enero del 2013, y en vista de la
segregación de cantones y distritos que se ha dado posterior a la emisión del
Decreto N°13583-VAH-OFIPLAN en fecha de 18 de mayo de 1982, la Gerencia de
Administración de Espectro Radioeléctrico, actualizó los límites para el Valle
Central para el Sector de Telecomunicaciones establecidos en el informe
IT-DER-2012-005, así como la lista de cantones y distritos que conforman las
zonas Urbana y Densa Urbana, definidos en el IT-GAER-2012-071.
XXV.—Que el proyecto del
decreto objeto de la presente reforma, fue sometido a consulta pública mediante
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, N° 102 de 29 mayo
del 2013, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227.
XXVI.—Que durante el plazo de consulta pública, se realizaron 32
descargas del documento correspondiente al proyecto del decreto objeto de la
presente reforma, según el registro estadístico del servidor que lo almacenaba,
y no se presentaron observaciones o recomendaciones a dicho proyecto del
decreto. Por tanto;
Decretan:
Adición
de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus
Reformas
publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 103,
Alcance Nº 19 del
29 de mayo del 2009
Artículo 1º—Adiciónese un Adendum
VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
Nº 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009, y que se lea de la siguiente
forma:
“Adendum VIII
Criterios de diseño para radioenlaces de microondas
Para el establecimiento de nuevos radioenlaces de
microondas o reubicación de enlaces existentes, en segmentos de frecuencias de
asignación no exclusiva, se deberá cumplir con las distancias mínimas
establecidas a continuación:
Distancias mínimas para el establecimiento de
radioenlaces microondas
Banda (GHz) |
Segmento de Frecuencia (MHz) |
Frecuencia Central (MHz) |
Distancia recomendada (Km) |
3,6 |
-- |
3600 |
≥ 33 |
4 (banda baja) |
3800 a 4200 |
4000 |
≥ 28 |
4 (banda alta) |
4400 a 5000 |
4700 |
≥ 24 |
6 (banda baja) |
5925 a 6425 |
6175 |
≥ 21 |
6 (banda alta) |
6425 a 7125 |
6775 |
≥ 13 |
7 |
7110 a 7900 |
7505 |
≥ 7 |
8 |
7725 a 8500 |
8112,5 |
≥ 3 |
10 |
10 000 a 10 680 |
10 340 |
≥ 2,5 |
11 |
10 700 a 11 700 |
11 200 |
|
12 |
12 200 a 12 700 |
12 450 |
≥ 2 |
13 |
12 700 a 13 250 |
12 975 |
|
14 |
14 250 a 14 500 |
14 375 |
≥ 1 |
15 |
14 400 a 15 350 |
14 875 |
|
18 |
17 700 a 19 700 |
18 700 |
>0 |
23 |
21 200 a 23 600 |
22 400 |
|
27 |
25 250 a 24 250 |
24 750 |
Transitorio Único.
Los administrados que a la entrada en vigencia de este
Decreto tengan concesionados y en operación radioenlaces de microondas, deberán
realizar los ajustes necesarios para que dichos enlaces operen a tenor de los
establecido en el Adendum VIII que se adiciona en esta reforma, de acuerdo con
las zonas geográficas y plazos definidos a continuación:
Plazos establecidos según zonas definidas a
continuación:
Clasificación del Enlace |
Plazo establecido |
Zona Densa Urbana a Zona Densa Urbana |
2 años |
Zona Urbana a Zona Urbana |
3,5 años |
Zona Rural a Zona Rural |
5 años |
Zona Densa Urbana a Zona Rural |
3,5 años |
Zona Urbana a Zona Rural |
5 años |
Zona Densa Urbana a Zona Urbana |
3,5 años |
Cantones y distritos que constituyen la Zona Densa
Urbana.
Provincia |
Cantón |
Distrito |
San José |
San José |
Carmen |
San José |
Merced |
|
San José |
Hospital |
|
San José |
Catedral |
|
San José |
Zapote |
|
San José |
San Francisco
de Dos Ríos |
|
San José |
Uruca |
|
San José |
Mata Redonda |
|
San José |
Pavas |
|
San José |
Hatillo |
|
San José |
San Sebastián |
|
Escazú |
Escazú |
|
Escazú |
San Rafael |
|
Desamparados |
Desamparados |
|
Desamparados |
San Juan de Dios |
|
Desamparados |
Damas |
|
Desamparados |
San Rafael Abajo |
|
Desamparados |
Gravilias |
|
Goicochea |
Guadalupe |
|
Goicochea |
San Francisco |
|
Goicochea |
Calle Blancos |
|
Goicochea |
Mata de Plátano |
|
Goicochea |
Ipís |
|
Santa Ana |
Santa Ana |
|
Santa Ana |
Pozos |
|
Santa Ana |
Uruca |
|
Santa Ana |
Brasil |
|
Alajuelita |
Alajuelita |
|
Alajuelita |
San Josecito |
|
Alajuelita |
Concepción |
|
Alajuelita |
San Felipe |
|
Vázquez de Coronado |
San Isidro |
|
Vázquez de Coronado |
Patalillo |
|
Tibás |
San Juan |
|
Tibás |
Cinco Esquinas |
|
Tibás |
Anselmo Llorente |
|
Tibás |
León XIII |
|
Tibás |
Colima |
|
Moravia |
San Vicente |
|
Moravia |
La Trinidad |
|
Montes de Oca |
San Pedro |
|
Montes de Oca |
Sabanilla |
|
Montes de Oca |
Mercedes |
|
Montes de Oca |
San Rafael |
|
Curridabat |
Curridabat |
|
Curridabat |
Granadilla |
|
Curridabat |
Sánchez |
|
Curridabat |
Tirrases |
|
Alajuela |
Alajuela |
Alajuela |
Alajuela |
San José |
|
Alajuela |
San Antonio |
|
Alajuela |
Guácima |
|
Alajuela |
San Rafael |
|
Alajuela |
Río Segundo |
|
Alajuela |
Desamparados |
|
Cartago |
La Unión |
Tres Ríos |
La Unión |
San Juan |
|
La Unión |
Concepción |
|
La Unión |
Dulce Nombre |
|
La Unión |
San Ramón |
|
Heredia |
Heredia |
Heredia |
Heredia |
Mercedes |
|
Heredia |
San Francisco |
|
Heredia |
Ulloa |
|
Barva |
Barva |
|
Barva |
San Roque |
|
Barva |
Santa Lucía |
|
Santo Domingo |
Santo Domingo |
|
Santo Domingo |
San Vicente |
|
Santo Domingo |
San Miguel |
|
Santo Domingo |
Santo Tomás |
|
Santo Domingo |
Santa Rosa |
|
Santo Domingo |
Tures |
|
Santa Bárbara |
San Juan |
|
San Rafael |
San Rafael |
|
San Rafael |
San Josecito |
|
San Rafael |
Santiago |
|
Belén |
San Antonio |
|
Belén |
La Ribera |
|
Belén |
La Asunción |
|
Flores |
San Joaquín |
|
Flores |
Barrantes |
|
Flores |
Llorente |
|
San Pablo |
Rincón de Sabanilla |
|
San Pablo |
San Pablo |
Cantones y distritos que constituyen los límites de la
Zona Urbana.
Provincia |
Cantón |
Distrito |
San José |
Escazú |
San Antonio |
Desamparados |
San Miguel |
|
San Antonio |
||
Aserrí |
Aserrí |
|
Salitrillos |
||
Mora |
Colón |
|
Santa Ana |
Salitral |
|
Piedades |
||
Vázquez de Coronado |
Dulce Nombre de Jesús |
|
Alajuela |
Alajuela |
Sabanilla |
Turrúcares |
||
Tambor |
||
Garita |
||
Atenas |
Atenas |
|
Jesús |
||
Mercedes |
||
Concepción |
||
Escobal |
||
Poás |
San Pedro |
|
San Juan |
||
San Rafael |
||
Carrillos |
||
Sabana Redonda |
||
Cartago |
Cartago |
Agua Caliente o
San Francisco |
Dulce Nombre |
||
Quebradilla |
||
Paraíso |
Santiago |
|
Orosi |
||
Cachí |
||
Alvarado |
Capellades |
|
Oreamuno |
Santa Rosa |
|
El Guarco |
San Isidro |
|
Tobosi |
||
Heredia |
Barva |
San José de la
Montaña |
Santa Bárbara |
Santo Domingo |
|
San Rafael |
Los Ángeles |
|
Concepción |
||
San Isidro |
San José |
|
Concepción |
Los cantones y distritos que constituyen la Zona
Rural, serán todos aquellos no contemplados en la Zona Densa Urbana ni en la
Zona Urbana
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José
Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19751.—Solicitud Nº
2562.—C-275965.—(D37936-IN2013062164).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo Nº 1363,
artículo IV, tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 48, celebrada el 08 de julio del
2013 por la Municipalidad de
Pococí, provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón, el día 19 de setiembre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el
día 19 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día treinta de agosto del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N°
60261.—C-27140.—(D37938-IN2013062693).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y Acuerdo Nº 4
del artículo VI, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 172, celebrada el 26 de
agosto del 2013, por la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. Por
tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia
de Alajuela, el día 20 de setiembre del 2013, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales
en dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 20 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintiocho de agosto
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60259.—C-27705.—(D37939-IN2013062719).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del dos mil y acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 051, celebrada el 20 de agosto del 2013 por la Municipalidad de Los Chiles,
provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 4 de octubre
del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 4 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día treinta de agosto
del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N°
60260.—C-27140.—(D37940-IN2013062699).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del
26 de enero del dos mil y artículo Nº 7, Acuerdo Nº 2795-2013, tomado en
la sesión Nº 272-2013, celebrada el 12 de agosto del 2013, por la Municipalidad de Oreamuno,
provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Oreamuno, provincia
de Cartago, el día 24 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen
las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas
Cívico-Patronales en dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado
se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el
día 24 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintidós de agosto del
dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N°
60256.—C-27140.—(D37941-IN2013062399).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y artículo
8 de la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de
1967.
Decretan:
Artículo 1º—Designar al señor Freddy
Montero Mora, cédula Nº 1-0707-0998, en representación del Ministro de
Gobernación y Policía, en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del
2013, hasta el 07 de mayo de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N°
60283.—C-11320.—(D37942-IN2013062396).
N°
983-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “XXIII Conferencia Iberoamericana
de Ministros de Educación”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, República
de Panamá, el 11 y 12 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y manutención
serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).
Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida
presupuestaria 10503, para un monto de quinientos seis dólares con sesenta
centavos de dólar ($506.60). Todo sujeto a la liquidación correspondiente
dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de
traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que
serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los
gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento,
serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De
la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como
Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:20 horas
del 11 de setiembre hasta las 19:03 horas del 12 de setiembre de 2013.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las
15:20 horas del 11 de setiembre hasta las 19:03 horas del 12 de setiembre de
2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 17349.—Solicitud N°
11928.—C-44665.—(IN2013062706).
N°
984-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y los
artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René
Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y
Energía, para que viaje a Indonesia del 11 al 19 de setiembre del 2013. El
propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1. Reunión con
el Ministro de Ambiente de Indonesia. 2.- Tercera Reunión del Subcomité de
Programas del Consejo. 3. Taller de Trabajo de Alto Nivel del Consejo del
Global Green Growth Institute (GGGI) y 4. Gira de campo con autoridades de GGGI
al Central Kalimantan-Indonesia.
Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, serán
cubiertos por Global Green Growth Institute (GGGI) y los gastos de hospedaje y
alimentación serán sufragados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet,
lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el
Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades
Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro
Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8%
se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes
junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según
se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán
Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 6:00 horas del día 11 de
setiembre del 2013 hasta las 21:15 horas del 19 de setiembre del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del día
11 de setiembre hasta las 21:15 horas del 19 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18867.—Solicitud N°
64644.—C-39545.—(IN2013062707).
N°
987-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de México D.F,
Estados Unidos Mexicanos el día 29 de agosto del 2013, para sostener una
reunión de trabajo con los Embajadores de países concurrentes en México, con el
fin de discutir temas de interés común
para nuestro país, la cual se tiene programada para ese día en horas de
la tarde.
II.—Que en esa misma ciudad el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participar de las
actividades de inauguración de las remodelaciones efectuadas, a la
infraestructura de la sede de nuestra Embajada en ese país el día 29 de agosto
2013, en horas de la noche.
III.—Que el señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, al término de sus
actividades oficiales, permanecerá en México, disfrutando de días de vacaciones
del 30 de agosto al 03 de setiembre 2013.
IV.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, retomará sus
actividades oficiales, el día 04 de setiembre, en la ciudad de Panamá, para
participar del Consejo de Ministros en el marco del SICA y las reuniones
generadas en torno a este, que tendrán
lugar el día 05 de setiembre en esa ciudad. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad
número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de México D.F., México el día 29
de agosto y a Panamá los días del 04 al 06 de setiembre de 2013, disfrutará de
vacaciones del 30 de agosto al 03 de setiembre.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de US$371.00 diarios en México, para un total de US$371.00,
también, se autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá, para un total de
US$864.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación. Los gastos en que incurra el señor Ministro a partir del 30
de agosto, y hasta el 03 de setiembre 2013, corren por su propia cuenta.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de las 4:00 horas del día 29 de agosto hasta
las 10:15 horas del día 31 de agosto de 2013. Posteriormente, se nombra a la
señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de
las 10:16 horas del día 31 de agosto a las 11:45 horas del día 06 de setiembre
2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 4:00 horas del día
29 de agosto 2013 hasta las 11:45 horas del día 06 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N°
60379.—C-67035.—IN2013062710).
N° 988-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
Único.—Que el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad
de Panamá, Panamá el día 18 de setiembre para que, por delegación de la señora
Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, la acompañe y participe
de la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de SICA,
junto con el Vicepresidente de los Estados Unidos de América, Joseph Biden, con
el propósito de dar continuidad al diálogo iniciado el pasado mes de mayo en
San José, con el Presidente Barack Obama. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá, el
día 18 setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa
079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida
1.05.04 de viáticos en el exterior. Se
autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá, para un total de US$288.00. Se
le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de
Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministra a. í. a la señora
Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de
las 6:10 horas a las 21:35 horas del día
18 de setiembre 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 6:10 horas a las
21:35 horas del día 18 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N°
60380.—C-45310.—(IN2013062713).
N°
561-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el
Programa de Seguimiento de Cortes de Droga de los Tribunales del Estado de
Florida, invitan a un funcionario a participar en el “Programa de Seguimiento
de Usuarios de las Cortes de Drogas Implementado en la Ciudad de Miami”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad es conocer la función y el programa de este actor
dentro del mismo. Así como, establecer un programa de capacitación con personal
de otros programas que tienen que ver con jóvenes infractores y que son
recibidos en las diferentes instituciones en nuestro país. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe en el “Programa de Seguimiento de Usuarios de las Cortes de Drogas
Implementado en la Ciudad de Miami”, el cual se realizará en la ciudad de Miami,
Florida de los Estados Unidos de América, del 28 al 29 de mayo del 2013. La
salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 y su regreso será el 30 de
mayo del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo serán pagados por los auspiciadores. Lo correspondiente
a la alimentación y el hospedaje será cubierto por el ICD. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del
territorio nacional que corre del 27 al 30 de mayo del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de mayo del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-34870.—(IN2013062893).
N°
564-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el “Proyecto de la Unión Europea para la
Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de
América Latina y el Caribe (PRELAC), coordinado por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito, invitan al jefe de la Unidad de Control y
Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas a
participar como expositor en el segundo “Taller sobre Asuntos Legales y Control
Operativo”.
2º—Que
el objetivo principal del taller será fortalecer la capacidad de coordinación
entre las autoridades que están de alguna forma involucradas en el control de
precursores, desde sus distintas esferas de actuación, incluyendo aspectos
legales, operativos y estratégicos para mejorar el abordaje de la problemática
de forma integral e interinstitucional.
3º—Que
el expositor explicará sobre la creación de las Unidades Mixtas de Intervención
Regional para la lucha contra el desvío de precursores y sustancias químicas
(Umirs) en Costa Rica como fuera consensuado en el taller en San José,
realizado en marzo. Asimismo, deberá abordar el método utilizado para la
creación y las dificultades encontradas para los avances, abordaremos también
el aspecto internacional de las Umirs, plataforma internacional, etc. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez
Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
como expositora en el segundo “Taller sobre Asuntos Legales y Control
Operativo”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El
Salvador, del 18 al 21 de junio del 2013. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 17 y su regreso será el 22 de junio del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
proyecto PRELAC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario,
durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 22 de
junio del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 17 y hasta el 22 de junio del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-39120.—(IN2013062892).
N°
586-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la
“Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y
Productos Farmacéuticos”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez Padilla,
cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cinco,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y
Productos Farmacéuticos”, a realizarse en Lima, Perú, del 05 al 09 de agosto
del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 03 y su regreso
será el 11 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la CICAD, lo
correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El
funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 03 al 11 de agosto del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 03 y hasta el 11 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-28920.—(IN2013062868).
N°
587-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA), invita a las Misiones Permanentes ante esa
Organización a participar en la “Sesión Preparatoria del Grupo de Expertos
Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM)”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez
Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis,
funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la “Sesión Preparatoria del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la
Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”, a realizarse en la
ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 27 al 28 de
agosto del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 y su
regreso será el 29 de agosto del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de agosto del
2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de
agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-39120.—(IN2013062890).
N°
588-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO)
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y de los coordinadores
de la Red de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG), con el auspicio y
colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
(UNODC), de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) invitan a la “Octava Reunión de Contactos de la Red Regional de
Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”.
2º—Que
una de las principales actividades del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo
(GTAO) de GAFISUD es desarrollar la implementación y el intercambio de
informaciones por medio de la Red de Recuperación de activos de esa
organización. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla
Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
como Punto de Contacto en la “Octava Reunión de Contactos de la Red Regional de
Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”, la cual se realizará en la ciudad
de Panamá, República de Panamá, del 03 al 6 de setiembre del 2013. La salida de
esta funcionaria se efectuará el día 02 y su regreso será el 07 de setiembre
del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
UNODC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 07 de setiembre del
2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 02 y hasta el 07 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, el primero de
agosto del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-32320.—(IN2013062873).
N°
589-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, invita a un funcionario a participar en la “Octava Reunión
de Usuarios del NDS”.
2º—Esta
reunión tiene tres temas principales a tratar: 1. La demostración de las nuevas
aplicaciones de la Suite de Programas del NDS, como la herramienta de Gobierno
electrónico llamada NDS Web, y la herramienta de análisis doméstico llamado
NDSSPA. 2. Las herramientas de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE), como el PEN Online y el I2ES, y 3. Además de escuchar y
compartir las mejores prácticas en el uso del sistema, así como la
sustentabilidad del NDS en el futuro. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carol Chacón Sánchez,
cédula número uno-ochocientos cuatro-setecientos once, funcionaria del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Octava
Reunión de Usuarios del NDS”, la cual se realizará en la ciudad de México,
México, del 07 al 09 de octubre del 2013. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 06 de y su regreso será el 10 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje,
desayuno y almuerzo serán cubiertos por el programa global del NDS, lo
correspondiente a la cena será pagado por el ICD. La funcionaria devengará el
cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional,
que corre del 06 al 10 de octubre del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 06 y hasta el 10 de
octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-30620.—(IN2013062869).
N°
595-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina
y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita al representante
del Consejo Asesor a participar en la “Reunión del Consejo Asesor del Proyecto
para la Definición de los Criterios de Acreditación de Programas de Reducción
de la Demanda”.
2º—Que
el objetivo de esta reunión es aprobar los criterios de calidad que se
consideran básicos y, por tanto, de obligado cumplimiento, para la acreditación
de los programas de Reducción de la Demanda, así como la estrategia a seguir
para la definición, implementación y sostenibilidad de recursos o instrumentos
de acreditación en este ámbito. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata
Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y
nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que
participe como representante en la “Reunión del Consejo Asesor del Proyecto
para la Definición de los Criterios de Acreditación de Programas de Reducción
de la Demanda”, la cual se realizará en Madrid, España, del 14 al 15 de octubre
del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 13 y su regreso
será el 16 de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán
cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 13 al
16 de octubre del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce
días del mes de agosto del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-30620.—(IN2013062865).
N°
596-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina
y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo del
Servicio de Intervención en Conductas Adictivas y las Dependencias (SICAD,
Portugal), y con la coordinación del Observatorio Europeo de las Drogas y las
Toxicomanías (OEDT) y el Observatorio Interamericano sobre Drogas-Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OID-CICAD) invitan a un
funcionario a participar en el “Taller de Hermanamiento Temático sobre
Interpretación y Difusión de Datos Relevantes para la Toma de Decisiones
Relativas a Políticas sobre Drogas”.
2º—Que
este taller busca dar continuidad a las acciones previstas en el marco del
Componente 2 del Programa COPOLAD, reforzando las bases para que los
Observatorios Nacionales de Drogas puedan disponer de información adecuada,
actualizada y de calidad sobre el problema de las drogas en su conjunto. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los
señores Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y
cuatro-cuatrocientos sesenta y seis; y Carlos Manuel García Vargas, cédula
número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios
del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller
de Hermanamiento Temático sobre Interpretación y Difusión de Datos Relevantes
para la Toma de Decisiones Relativas a Políticas sobre Drogas”, a realizarse en
Lisboa, Portugal, del 30 de setiembre al 02 de octubre del 2013. La salida de
estos funcionarios se efectuará el día 28 de setiembre y su regreso será el 04
de octubre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
COPOLAD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de setiembre al 04
de octubre del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 4 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-36570.—(IN2013062866).
N°
599-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los
Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta
Organización, a la XXXVII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del
Lavado de Activos. Así como, a la reunión de coordinación entre la
Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.
2º—Esta
reunión tiene como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en
la última reunión del Grupo de Expertos LAVEX XXXV, la cual se realizó en
setiembre del 2012 en Buenos Aires, Argentina; y la última reunión de los
Subgrupos de Trabajo de Cooperación Internacional y Decomiso, y Coordinación e
Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de
Investigación Criminal, LAVEX XXXVI, que se llevó a cabo en mayo del 2013 en
Washington, D.C. de los Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero
Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis,
funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe
en la XXXVII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de
Activos. Así como, en la reunión de coordinación entre la
Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, las cuales se realizarán en Brasilia,
Brasil, del 16 al 18 de setiembre del 2013. La salida de esta funcionaria se
efectuará el día 15 y su regreso será el 19 de setiembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el
auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 19 de setiembre
del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 15 y hasta el 19 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-38270.—(IN2013062864).
N°
600-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución
Política.
Considerando:
1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina
y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la
Junta Nacional de Drogas de Uruguay, en estrecha colaboración y coordinación
con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas de España,
invita a dos funcionarios a participar en la “Conferencia para el Intercambio
de Experiencias en Gestión de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas
y Lavado de Activos”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad será establecer un espacio de intercambio de
información donde se puedan analizar y debatir los aspectos más importantes
relacionados con esta materia, pudiendo destacarse: las Legislaciones
Nacionales y el rol tanto de la policía como de la fiscalía en materia de
incautación, medidas cautelares y provisionales, y decomiso; el decomiso de
dinero y otros bienes, junto con su naturaleza jurídica y aspectos registrales;
las mejores prácticas en el desarrollo de la Administración y Gestión de los
Bienes e Instrumentos Reglamentarios; los sistemas informáticos de
registración, información y gestión. Además, de la importancia de la
Cooperación Internacional, multilateral y bilateral en casos de localización,
recuperación de activos y posterior decomiso.
3º—Es
importante mencionar que los dos expertos invitados realizarán intervenciones
en la mesa “Enajenación Anticipada, Otorgamiento del Uso Previo a la Sentencia”
y en la “Mesa Redonda: Otras Experiencias en las Oficinas Especializadas en la
Administración de Bienes Incautados”, haciendo énfasis en la experiencia de su
país, relacionada al tema de venta anticipada y uso provisional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Marcela Carvajal
Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta
y tres; y Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos
diez-setecientos cincuenta y seis, funcionarias del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Conferencia para el Intercambio
de Experiencias en Gestión de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas
y Lavado de Activos”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 29
al 31 de octubre del 2013. La salida de estas funcionarias se efectuará el día
28 de octubre y su regreso será el 01 de noviembre del 2013.
Artículo
2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por
COPOLAD. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de octubre al 01 de
noviembre del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de agosto del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº
25296.—C-45920.—(IN2013062856).
Nº
AH-181-2013
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre
del 2012, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado
mediante la resolución N° R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del
23 de febrero del 2012.
Considerando:
1º—Que en la Ciudad de Washington, DC, se realizará
XXXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria y Seminario
Internacional de Tributación, los cuales se llevarán a cabo del 28 al 30 de
agosto del 2013.
2º—Que
es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N°
1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en
dichas actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos
Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la XXXVII Reunión del
Grupo de Trabajo de Política Tributaria y Seminario Internacional de
Tributación, a realizarse en Washington, DC, del día 28 al 30 de agosto del
2013.
Artículo
2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de
viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las
terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y otros gastos por un monto de $1.800,00; serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos
por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $1.500,00; serán cubiertos por
la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206
Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.
Artículo
3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 31 de agosto del 2013, en que se
autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en
las actividades, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 al 31 de agosto del 2013, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el 20 de agosto del
2013.
Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
14108.—C-39970.—(IN2013062915).
N°
014PE
LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 8562 del 07 de diciembre
del 2006, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Iván Serrano Bulakar, cédula N°
2-361-554, Gerente del Programa Nacional de Papa y Cebolla, para que participe
el “Seminario Internacional Producción Intensiva y Comercialización de
Hortalizas”, que se realizará en el Centro Internacional de Cooperación
para el Desarrollo Agrícola-CINADCO-Israel del 18 de febrero al 13 de marzo del
2013.
2º—Los
gastos de viáticos para la estadía en Israel serán cubiertos por CINADCO, el pasaje
aéreo será cubierto por el MAG.
3º—Rige
a partir del 17 de febrero al 13 marzo del 2013.
4º—De
acuerdo con el oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Dado en el Despacho Ministerial, el veintinueve de
enero del dos mil trece.
Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 19777.—Solicitud
Nº 110-170-000023.—C-22120.—(IN2013062913).
Nº
149-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757
de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, se declaró de interés público mediante resolución 413 del 21 de julio del
2006 un área a expropiar de 1569.79 metros cuadrados de terreno sobre la finca
número 2-154034-000 propiedad de Motos Universales MJ S. A., la cual fue
reducida a 1224.58 metros cuadrados según resolución 738 del 09 de noviembre del
2006 publicado en La Gaceta 229 del 29 de noviembre del 2006,
diligencias expropiatorias que fueron seguidas en el expediente administrativo
27.837.
Artículo 2º—Sobre la finca indicada la empresa
Motores Universales La Autopista S. A., cédula jurídica 3-101-433726 ejercía
una actividad comercial sobre la cual el Área de Valoración de la
Administración Tributaria de Alajuela, realizó un “Avalúo de Punto comercial”
número 23-2009 como consta a folios 13 al 40 del expediente administrativo
28197.
Artículo 3º—De conformidad con el avalúo comercial
número 23-2009, realizado por la Administración Tributaria de Alajuela existe
un monto por indemnizar por la actividad comercial que realiza la empresa
Motores Universales La Autopista S. A. por un monto de ¢86.665.729.00 (ochenta
y seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintinueve colones
exactos).
El representante legal de la empresa, solicitó al
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que actualizara el monto del avalúo realizado de
conformidad con los índices de inflación del Banco Central de Costa Rica según
consta en el expediente del folio 88 al 90.
Artículo 4º—Según la solicitud del interesado, el
Jefe de la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de
Concesiones mediante oficio DFLP-OF-250-12 le solicito a la Administración
Tributaria de Alajuela la actualización del avalúo comercial número 23-2009, el
cual fue actualizado y devuelto al CNC mediante oficio ATAV-038-2012.
Artículo 5º—La Administración Tributaria de
Alajuela, Área de Valoración mediante su avalúo administrativo A-051-2012 luego
de actualizar los rubros a indemnizar a la empresa Motores Universales La
Autopista S. A. recomienda indemnizar un monto de ¢101.444.586.67 (ciento un
millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones
con sesenta y siete céntimos) monto que NO fue aceptado por el representante
legal de la propietaria (folio 101).
Artículo 6º—Mediante oficio DAF-OF-069-2013 del 12
de marzo del 2013, la Dirección Administrativa- Financiera del Consejo Nacional
de Concesiones hace devolución del avalúo indicado por errores en los cálculos
de pago.
Por esta razón la Dirección de
Formulación y Licitación de Proyectos, coordinó con la Administración
Tributaria de Alajuela la corrección de dicho avalúo administrativo, el cual
fue remitido al Consejo Nacional de Concesiones mediante el oficio
ATH-AV-025-2013 del 8 de abril del 2013, el cual fue traído a valor presente
por la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos mediante oficio
DFLP-OF-384-13 del 9 de abril del 2013, arrojando un monto por indemnizar de
¢106.352.983.82 (ciento seis millones trescientos cincuenta y dos mil
novecientos ochenta y tres colones con 82/100).
Dicho avalúo una vez más NO fue aceptado por el
representante legal de Motores Universales La Autopista (folio 138), por lo que
de conformidad con el artículo 28 inciso A) de la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente
acuerdo expropiatorio.
Artículo 7º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría
General de la República a efecto que proceda a ejercer las acciones legales
correspondientes ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de
Hacienda, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las once horas y veinte minutos del día tres del mes de
setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº
112-301-034-13.—(IN2013060396).
N°
041-2013-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por
parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para
Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el IV
Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del
Mercado Laboral, durante la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San
Salvador, El Salvador.
2º— Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, debido a este curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades del
personal de los observatorios del mercado laboral de Centroamérica y República
Dominicana en materia de análisis de los indicadores de trabajo decente y en
las técnicas de prospección del mercado laboral.
3º—Que la participación de la señora Yadira María
Alvarado Salas, cédula:
4-0130-0668, en este evento, responde a las funciones de
Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Yadira María Alvarado Salas, cédula: 4-0130-0668, Especialista del Observatorio
del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que
participe en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios
Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de
agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora
la señora Yadira María Alvarado Salas, Especialista del Observatorio del
Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de
billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto
Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza a la señora Yadira María Alvarado Salas, Especialista
del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los
Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del
26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 y hasta el 31 de agosto de 2013.
Dado en el
Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las catorce horas
del día veinte de agosto de dos mil trece.
Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N°
19436.—Solicitud N° 115-700-041-AC.—(IN2013057736).
El Ministerio de Ambiente y Energía comunica que: Ha
iniciado un proceso para actualizar y adecuar algunos aspectos del programa de
pago por servicios ambientales ejecutado por el Estado Costarricense con el
objeto de procurar en el alcance de las metas de la C-Neutralidad. Dentro de
esto se incluye un grupo de reformas parciales al Reglamento a la Ley Forestal
Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, este texto ha sido ubicado en
la página web del Ministerio de Ambiente y Energía, (www.minae.go.cr) para
cualquier persona o institución interesada, sea pública o privada se informe y
si lo considera adecuado proceda a emitir comentarios y sugerencias. Por lo que
de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública,
se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso
en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, para recibir los
comentarios y sugerencias.
San José, 10 de julio del 2013.—Dr.
René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía—1 vez.—O. C. Nº
299-2013.—Solicitud Nº 63673.—C-14470.—(IN2013062148).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DGH-ALAF-044-2013.—Dirección
General de Hacienda.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del diez
de abril del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que por Decreto N° 35366-H,
publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2009, se aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda,
definiéndose las competencias y funciones de esta Dirección. Asimismo, el
artículo 7° inciso q) del mencionado decreto, indica que le corresponde al
Subdirector: “…Sustituir al Director(a) General en sus ausencias, a fin de
mantener en operación la gestión de la Dirección”.
2º—Que
según la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2013, a la Dirección General de Hacienda, como
Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma
Asesoría Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001.
3º—Que
el artículo 56 del Decreto N° 32988-H-MIDEPLAN, que es Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los
tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados
por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un
registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos
Financieros.
4º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmal lo resuelto
por aquel.
5º—Que
mediante resolución N° DAF-557-2011, del 30 de noviembre del 2011, se nombra a
la Lic. Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Profesional
Jefe Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera del Programa
Administración Superior, a partir del 01 de diciembre del 2011.
6º—Que mediante resolución N° DAF-040-2013, del
treinta y uno de enero del dos mil trece, se modifica el artículo 2° de la
resolución DAF-1334-2007 “Creación de las Áreas Gestoras de la Dirección
Administrativa y Financiera”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “Artículo 2º—Las Gestorías que se crean son las siguientes: (…) d)
Gestoría de la Administración Superior, Dirección General de Crédito Público,
Dirección General de Administración de Bienes y Contracción Administrativa,
Contabilidad Nacional, Tesorería Nacional y Dirección General de Hacienda”.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo.
En el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, a la Dirección General de Hacienda, como Unidad Ejecutora, le corresponde
la ejecución presupuestaria del Subprograma Asesoría Hacendaria, código
presupuestario 206-134-04-01-0001.
En razón de lo expuesto, esta Dirección es competente
para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de dicho subprograma.
Por
lo que, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de los
documentos de ejecución presupuestaria en otro funcionario(a), estando dicha
delegación permitida por Ley, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece lo siguiente:
“Artículo 92.—Se
podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el
único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo
resuelto por aquél.”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma,
la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de
octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya
que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma
que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla
en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo
del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría General de la
República en su dictamen C-011-2008
del 17 de enero del 2008, ha establecido que:
“Se delega la
simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de
decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los
límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública,
por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena
responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”
“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión,
el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir (...) El delegado se limita a realizar un acto formal, la
firma, la cual es un requisito de validez de la resolución (...)” (El destacado no corresponde al original).
Así las cosas, en atención a la normativa citada y
criterios existentes, esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia
y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria correspondientes al Subprograma Asesoría Hacendaria, código
presupuestario 206-134-04-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, Gestora
Administrativa y Financiera de la Administración Superior, de conformidad con
la resolución N° DAF-040-2013, citada. Por tanto,
LA
SUBDIRECTORA GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Delegar la firma de los
documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Asesoría
Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en la señora Xinia
Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Gestora Administrativa y
Financiera de la Administración Superior, esto para la consecución de los
objetivos y metas establecidos en el Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Rige
a partir del 01 de mayo del 2013. Publíquese.—Carole
Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
10744.—C-93520.—(IN2013062909).
DIRECCIÓN
GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO
GAF-EGRESOS-AL-071-2013.—Dirección
General de Crédito Público.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos
del diecisiete de julio del dos mil trece.
Resultando:
1º—Que según la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, a la
Dirección General de Crédito Público, como Unidad Ejecutora, le corresponde la
ejecución presupuestaria del Subprograma Dirección General de Crédito Público,
código presupuestario 206-136-06-01-0001.
2º—Que
el artículo 56 del Decreto N° 32988-H-MIDEPLAN, que es Reglamento a la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los
tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados
por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un
registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos
Financieros.
3º—Que
el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel.
4º—Que
mediante resolución N° DAF-557-2011, del 30 de noviembre del 2011, se nombra a
la Lic. Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Profesional
Jefe Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera del Programa
Administración Superior, a partir del 01 de diciembre del 2011.
5º—Que mediante resolución N° DAF-040-2013, del
treinta y uno de enero del dos mil trece, se modifica el artículo 2° de la
resolución DAF-1334-2007 “Creación de las Áreas Gestoras de la Dirección
Administrativa y Financiera”, para que en adelante se lea de la siguiente
manera: “Artículo 2º—Las Gestorías que se crean son las siguientes: (…) d)
Gestoría de la Administración Superior, Dirección General de Crédito Público,
Dirección General de Administración de Bienes y Contracción Administrativa,
Contabilidad Nacional, Tesorería Nacional y Dirección General de Hacienda”.
Considerando:
Único.—Sobre el fondo.
En el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, a la Dirección General de Crédito Público, como Unidad Ejecutora, le
corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma Dirección General de
Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001.
En
razón de lo expuesto, esta Dirección es competente para firmar los documentos
de ejecución presupuestaria de dicho sub programa. Los cuales de conformidad
con el artículo 56 del Decreto N° 32988-H corresponde a: solicitudes de pedido,
pedidos, reserva de recursos, facturas, pagos y traslado de recursos.
Por
lo que, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de los
documentos de ejecución presupuestaria en otro funcionario(a), estando dicha
delegación permitida por Ley, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública establece lo siguiente:
“Artículo 92.—Se podrá
delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquél.”
Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma,
la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de
octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:
“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya
que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma
que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla
en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo
del delegante.”
En igual sentido la Procuraduría
General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha
establecido que:
“Se delega la
simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de
decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los
límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública,
por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena
responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”
“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la
resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión,
el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento.
Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el
poder de decidir (...) El delegado se limita a realizar un acto formal, la
firma, la cual es un requisito de validez de la resolución (...)” (El destacado no corresponde al original).
Así las cosas, en atención a la normativa citada y
criterios existentes, esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia
y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución
presupuestaria correspondientes al Subprograma Dirección General de Crédito
Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001, en la señora Xinia Ramírez
Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, de
conformidad con la resolución N° DAF-040-2013, citada. Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,
RESUELVE:
Delegar la firma de los documentos
de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Dirección General
de Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001, en la señora
Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Gestora
Administrativa y Financiera de la Administración Superior, esto para la
consecución de los objetivos y metas establecidos en el Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Rige
a partir del 01 de agosto del 2013. Publíquese.—Jordi
Prat Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº
10741.—C-90120.—(IN2013062911).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069
del 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Reformas a la Resolución DGT-R-026-2011”. Las
observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José. Para
los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible
en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la
sección “Proyectos”.—San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-06913GII.—Crédito.—(IN2013058741). 2
v. 2
Nº DGT-R-028-2013.—San José,
a las once horas quince minutos del día 22 de julio del dos mil trece.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la
Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma
mediante la cual se debe consignar la información tributaria.
III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece
la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas
de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración
Tributaria.
IV.—Que los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, establecen para los contribuyentes que se acogen al régimen de
Tributación Simplificada, la presentación de la declaración y la fecha de pago
del impuesto, respectivamente.
V.—Que
los artículos 30 y 31 Ley de Impuesto General sobre las Ventas, establecen para
los contribuyentes que se acogen al régimen de Tributación Simplificada, la
presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto,
respectivamente.
VI.—Que mediante la Resolución Nº DGT-R-012-2011, de las ocho
horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se faculta a la
Administración Tributaria para disponer que otras declaraciones juradas
autoliquidativas, se confeccionen por
medio del programa EDDI-7.
VII.—Que mediante el artículo 3 de la Resolución Nº
DGT-R-012-2011, se indicaron los requerimientos técnicos del programa EDDI-7.
VIII.—Que mediante dicho programa, los declarantes y
contribuyentes pueden llenar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta,
Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas, la Declaración del
Impuesto de traspaso de bienes inmuebles, la Declaración del Impuesto a la
transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, Declaración
Jurada del régimen de tributación simplificada, así como los recibos oficiales
de pago.
IX.—Que tales formularios, para efectos de presentación y
pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en código de barras
PDF o en archivo formato XML en el caso del impuesto de Renta y Ventas.
X.—Que
debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a
la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la
información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer, en
forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar los
formularios de declaraciones y pago de impuestos por medio del programa EDDI-7,
para los sujetos pasivos del Impuesto de traspaso de bienes inmuebles, Impuesto
a la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, Régimen
de tributación simplificada, que al día de hoy autoliquidan dicho impuesto en
el formulario ordinario en papel.
XI.—Que el objetivo fundamental de la presente resolución es
potenciar el uso del programa EDDI-7, como medio para confeccionar los
formularios de declaraciones de impuestos, acorde con el uso de modernas
tecnologías de información y comunicación ajustada a las necesidades del
usuario y de la Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento
voluntario y simplificar los trámites a los sujetos pasivos.
XII.—Que mediante el punto 2.5 del Informe Nº
DFOE-SAF-IF-05-2013 del 19 de junio de 2013, la Contraloría General de la
República manifestó:
“… la contabilización de una parte importante del
impuesto sobre la renta, utiliza un método de registro que no garantiza
necesariamente precisión en la clasificación y presentación de las cifras
respectivas, situación que debe ser revisada por la Administración, para
efectos de asegurar un adecuado proceso de reporte y rendición de cuentas
respecto de dichos ingresos…”.
Por lo cual, se hace necesario establecer formularios
de declaración separados para cada uno de los impuestos de renta y ventas, que
deben presentar los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Obligatoriedad en el uso del EDDI-7: Se
establece el uso obligatorio del programa de ayuda “Elaboración Digital de
Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la confección y presentación
de las declaraciones juradas del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles,
Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores, Aeronaves y
Embarcaciones, así como el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto General sobre las
Ventas, estos dos últimos bajo el Régimen de Tributación Simplificada.
Los sujetos pasivos indicados en el párrafo anterior,
deben presentar a su nombre una declaración por tipo de Impuesto y período.
En el caso de los contribuyentes del Régimen de
Tributación Simplificada, deberán presentar trimestralmente, dos formularios,
uno constituye la Declaración del Impuesto sobre la Renta y el otro, la
Declaración del Impuesto General sobre las Ventas, bajo la modalidad de
determinación de los tributos establecidos para este régimen.
El programa de ayuda EDDI-7, así como el formato e
instrucciones de los formularios, pueden ser modificados por la Administración
Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que
los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio Web
de la Dirección General de Tributación.
Artículo
2º—Disponibilidad del programa EDDI-7: El programa EDDI-7 está a disposición en
la página Web: “http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/EDDIElaboracionDigitaldeDeclaracionesdeImpuestos.aspx”,
para ser descargado directamente al computador y puede obtenerse también en
disco compacto en las administraciones tributarias. Este programa es gratuito y
se prohíbe su venta.
Asimismo,
en las administraciones tributarias están disponibles los “Quioscos
tributarios” donde los contribuyentes podrán llenar e imprimir mediante este
programa las declaraciones indicadas en el artículo 1º de la presente
resolución. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del
contribuyente, lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio Web
mencionado y en otros medios de comunicación colectiva.
Artículo
3º—Presentación de la declaración y pago del impuesto: Posterior a la impresión
del respectivo formulario, el contribuyente debe presentar la declaración y
pagar el impuesto correspondiente ante las cajas de la entidad recaudadora
autorizada.
Artículo
4º—Vigencia: Rige a partir del 1º de octubre de 2013.
Transitorio
I.—Vigencia de los formularios preimpresos.
Los
formularios preimpresos que con anterioridad a esta resolución se establecieron
para la confección y presentación de la declaración jurada de los impuestos
mencionados en el artículo 1° de esta Resolución, podrán ser usados y
presentados hasta el 15 de abril de 2014, fecha a partir de la cual solo podrán
utilizarse los formularios emitidos con el programa de ayuda “Elaboración
Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7.
Transitorio
II.—Declaraciones de períodos anteriores al 1º de
octubre de 2013.
Todas
aquellas declaraciones de períodos anteriores a la vigencia de esta resolución,
correspondientes a los impuestos indicados en el artículo 1°, que se encuentren
pendientes de presentar a la fecha de vigencia de la misma, así como toda
declaración que rectifique lo declarado mediante formulario suministrados en
papel, podrá ser confeccionada conforme a lo indicado en esta resolución o en
papel preimpreso hasta la fecha indicada en el Transitorio I, a partir de la
cual sólo podrán confeccionarse conforme lo dispone esta resolución.
Publíquese.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-06513GII.—(IN2013056777).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 18, título N° 437, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito
en el tomo 1, folio 64, asiento N° 29, título N° 55, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montero González Ólger, cédula
N° 1-1034-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058641).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 712,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Castro Zeledón David, cédula 1-0970-0222. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013059260).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 190,
emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Mariam Quirós Solano. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariam
Elizabeth Quirós Solano, cédula 3-0413-0290. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059455).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 48, título N° 1816, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre
Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora
Núñez Carol Vanessa, cédula número 7-0195-0478. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059483).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 4945,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a
nombre de Mora Segura Yerlin Joseani cédula 1-1246-0745. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059506).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, título N° 5987, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Segura
Camacho Karen María, cédula 1-1342-0602. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059508).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 214, título N° 1680, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos
mil doce, a nombre de Monge Vega María José. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Cordero Monge María José, cédula 3-0486-0338. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059538).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 676, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano
Martínez Marietta, cédula 1-0577-0914. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059656).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 95, título N° 2777, emitido por el Liceo Regional de
Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Méndez Katherine Andrea,
cédula 4-0209-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060292).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 884, emitido
por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Leitón Luna Sigifredo, cédula 1-1083-0286. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055663).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Título N° 910,
emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz
Torres Adriana de los Ángeles, cédula 1-1336-0750. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058537).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 10,
título N° 126, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Paniagua Durán Milena Inés, cédula 5-0256-0961. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060093).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 356,
emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Quesada González José Carlos, cédula 4-0189-0598. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013060327).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1507, emitido por el Liceo
de Moravia, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Montero Lidya, cédula
1-1262-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060331).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona
SP Z O.O, con domicilio en Calle Dzialkowa- 115.02-234 Varsovia, Polonia,
solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de
servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de proveeduría de alimentos y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no
alcohólicas) tiendas de conveniencia. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007050. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—RP2013145110.—(IN2013057010).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona
SP Z O.O, con domicilio en calle Dzialkowa-115.02-234 Varsovia, Polonia,
solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de
servicios en clase: 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina,
relacionadas con tiendas de conveniencia y venta de comida y bebidas de todo
tipo (alcohólicas y no alcohólicas). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007051. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—RP2013145112.—(IN2013057011).
María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych
Baltona SP. Z O.O., con domicilio en calle Dzialkowa, 115.02-234 Varsovia,
Polonia, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al detalle y al
mayoreo de bebida alcohólica, cerveza, bebida no alcohólica, confitería. Formas
de ventas- empacados (microbiológicamente permanente) juguetes, juegos, tableros
y computarizados, prensa, libros, medios de salud (artículos relacionados con
la salud y con el cuidado e higiene personal), medicamentos sin receta,
artículos de escritura, baterías, cartas magnéticas, souvenirs no referidos a
prendas de vestir, zapatos y sombreros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004988. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—(IN2013057338).
Marcas
de Ganado
2013-1061.—Yanan
Toruno Obando, cédula de identidad 0503300476, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Los Obandos, 1 km al norte
de la Plaza de Deportes de San Antonio de Nicoya. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud N° 2013-1061.—San José, 7 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013058216).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 1505-2013 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de
julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002314-0624-NO,
resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía
Notarial, al notario público William Mora Guevara, cédula N° 1-0723-0209, carné
N° 10370, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo
generó. Rige a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. Expediente N°
13-002314-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-067-RNN.—(IN2013057749).
La Dirección Nacional de
Notariado, hace saber que: en resolución N° 1540-2012 de las trece horas
cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del
expediente N° 13-000086-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por no tener
oficina abierta al público, al notario público Eric Moya Sevilla, cédula N°
1-0626-0389, carné N° 7003, cese que se mantendrá durante el tiempo que
subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día doce de agosto del dos
mil trece. Expediente N° 13-000086-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-068-RNN.—(IN2013057755).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 3019-2009 de las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro
de agosto del dos mil nueve, dictado dentro del expediente N°
09-001577-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por no tener oficina
abierta al público, al notario público Warren Alberto Flores Castillo, cédula
N° 1-0645-0218, carné N° 9009, cese que se mantendrá durante el tiempo que
subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día dieciséis de agosto del
dos mil trece. Expediente N° 09-001577-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-069-RNN.—(IN2013057758).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 1567-2013 de las catorce horas veintiún minutos del treinta y uno
de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002126-0624-NO,
resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía
Notarial, al notario público Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula N°
7-0107-0762, carné N° 12215, cese que se mantendrá durante el tiempo que
subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintiuno de agosto del
dos mil trece. Expediente N° 13-002126-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-074-RNN.—(IN2013057774).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 1538-2013 de las trece horas seis minutos del treinta de julio
del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002181-0624-NO, resuelve
declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al
notario público Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula N° 9-0093-0987, carné N°
10363, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo
generó. Rige a partir del día veintiuno de agosto del dos mil trece. Expediente
N° 13-002181-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-072-RNN.—(IN2013057776).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 1510-2013 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del
veintiséis de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N°
13-002081-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del
Fondo de Garantía Notarial, a la notaria pública Marcela Vargas Madrigal, cédula
N° 1-0761-0047, carné N° 6093, cese que se mantendrá durante el tiempo que
subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintidós de agosto del
dos mil trece. Expediente N° 13-002081-0624-NO.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-075-RNN.—(IN2013057779).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en
resolución N° 1542-2013 de las catorce horas del treinta julio del dos mil
trece, dictado dentro del expediente N° 09-002619-0624-NO, resuelve declarar el
cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario
público Paúl Rodolfo Montero Matamoros, cédula N° 6-0286-0349, carné N° 11410,
cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó.
Rige a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. Expediente N°
13-002081-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº
2013-001.—Solicitud Nº 119-786-071-RNN.—(IN2013057781).
Hace saber: que
el Cónsul que se indica a continuación, cesó en el ejercicio del notariado
consular, a partir de la fecha que se consigna:
Notario Cédula Carné Rige
Manuel
Enrique Núñez Lizano 1-0669-0183 NC-138 31/12/2013
San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-076-RNN.—Crédito.—(IN2013058965).
Hace saber: Que los notarios que se indican a
continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a
partir de la fecha que se consigna.
Notario |
Cédula |
Carné |
Rige |
Julissa Sánchez Hernández |
1-0993-0504 |
13877 |
11/07/2013 |
Manuel Antonio Chaves Hernández |
1-0988-0434 |
10470 |
06/07/2013 |
Éricka María Esquivel Quirós |
1-0925-0009 |
11832 |
17/07/2013 |
David Walsh Jiménez |
1-0958-0343 |
18859 |
18/07/2013 |
Yendry Gutiérrez Bermúdez |
1-0820-0371 |
12816 |
19/07/2013 |
Ana Lorena Leiva Robles |
3-0254-0410 |
7415 |
23/10/2012 |
Lucrecia Agüero Guier |
1-1168-0917 |
17208 |
15/07/2013 |
Andrea Anjolett Brow Campbell |
1-0976-0935 |
12432 |
25/05/2006 |
Maureen Arguedas Molina |
1-1107-0864 |
18528 |
15/07/2013 |
María Marcela Chacón Castro |
1-0660-0620 |
5180 |
19/07/2013 |
Juan Carlos Molina Zamudio |
8-0103-0399 |
12749 |
15/07/2013 |
Zayra Sevilla Mora |
7-0058-0455 |
2217 |
05/07/2013 |
Rosamira Cordero Méndez |
2-0515-0811 |
12271 |
02/05/2008 |
Dahianna Chacón Marín |
4-0165-0375 |
11700 |
02/03/2001 |
Yadira Vega Blanco |
1-0503-0906 |
2729 |
08/07/2013 |
Roberto Hernán Thompson Chacón |
2-0351-0487 |
2807 |
07/02/2011 |
Isaac Rojas Ramírez |
1-0769-0900 |
6801 |
22/07/2013 |
Kattia Lorena Torres Rojas |
1-0793-0743 |
8879 |
04/07/2013 |
Cindy María Cascante Carmona |
1-0990-0675 |
13162 |
30/04/2013 |
Juan Andrés Rosello Sánchez |
1-0407-1086 |
4084 |
20/11/2011 |
Maritza Bustamante Venegas |
1-0566-0455 |
3976 |
19/06/2013 |
Rocío Castro Jarquín |
5-0261-0163 |
8657 |
29/07/2013 |
Edgar Acosta Valerio |
1-0188-0923 |
613 |
07/08/2013 |
Aracelly María Elizondo Vargas |
5-0175-0844 |
6748 |
29/07/2013 |
Jaqueline Lizano Salazar |
1-0602-0554 |
17509 |
29/07/2013 |
Daniel Alberto De La Garza Chamberlain |
1-0669-0200 |
15571 |
14/08/2013 |
Danilo Chacón Rivera |
3-0128-0725 |
903 |
12/06/2013 |
San José, 02 setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-077-RNN.—Crédito.—(IN2013058966).
Hace saber: que los Cónsules que se
indican a continuación fueron habilitados para el ejercicio del notariado
consular, a partir de la fecha que se consigna:
Notario Cédula Carné Rige
Ángela
Vanessa Zúñiga Solano 1-0947-0507 NC-140 01/08/2013
Fanny
Velázquez González 7-0109-0655 NC-214 30/07/2013
San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº
119-786-078-RNN.—Crédito.—(IN2013058967).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
EDICTO
Ante
la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
(FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios
Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre
el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por
el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:
Solicitante |
N° presolicitud |
Ubicación geográfica |
N° de plano |
Área bajo PSA |
Jorge Eduardo Morales Chacón |
SC01027513 |
Chamorrito, (distrito 11) Cutris, (cantón 10) San Carlos, (provincia
2°) Alajuela. |
A-760726-1988 |
40.8 hectáreas |
De conformidad con el Reglamento a la
Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se
fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: Ciudad Quesada, 100
metros norte, 200 este del Hospital San Carlos. Instalaciones del MINAE en
horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Lic. Elizabeth
Castro Fallas, Proveedora Institucional.—O. C. Nº
312-2013.—Solicitud Nº 63675.—C-67410.—(IN2013062908). 2 v. 1.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 145-H.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza
hidráulica para autogeneración privada: 200 litros por segundo del río
Coliblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas,
Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o
autoconsumo. Coordenadas: 214.250 / 559.200, de la hojas Istarú y Tucurrique,
caída bruta 251.8 metros, potencia teórica 300 kW. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012096525).
Exp. 9454A.—Los
Balcanes del Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río
Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 20
litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 216.200 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059495).
Exp. N° 15928P.—Paneles Caribeños
PACASA S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico.
Coordenadas 149.694/567.845 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059807).
Exp. N° 8130P.—Plantas Eólicas S. A., solicita concesión de: 0,30 litros
por segundo de acuífero (Pozo AR-10), efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 278.500/428.200 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061397).
Exp. N° 15743A.—Israel
Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Navarro en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /548.550 hoja
Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061399).
Exp. N° 15432P.—Monte
la Providencia S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-63 en finca de el mismo
en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
286.370 / 483.073 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador, Coordinador.—(IN2013061432).
Exp. N° 10327A.—Gilberto
Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la Quebrada
Bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-psicultura. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja
Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061574).
Exp. N° 15926A.—Víctor
González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 /
485.226 hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).
Exp. N° 15912A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo
del Nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. 0,36 litros por segundo del Nacimiento
la Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
215.908 / 513.142 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061583).
Exp. N° 7962A.—Algeciras
S. A., solicita concesión de: 7,3 litros por segundo de la Quebrada Palmital,
efectuando la captación en finca de Romilio Gómez Sánchez en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 184.264/545.656 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061587).
Exp. N° 10187P.—Pedro
Carvajal Solís, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.712 /491.088 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061622).
Exp. N° 7718A.—La
Estrella de la Fortuna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis
S. A. en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 274.000 / 458.400 hoja
Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061626).
Exp. N° 10311A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Rio Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas
247.100 / 516.180 hoja Poás. 35 litros por segundo del Rio Cariblanco,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061628).
Exp. N° 15924P.—Voi
Vop Viseu Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-49 en finca de su propiedad en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.080
/471.055 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061629).
Exp. N° 11495P.—Villas Opera Hills Ltda, solicita concesión de: 0,04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
HE-9 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 174.955 / 471.182 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061631).
Exp. N° 15267P.—Corporación
Coco de Palma Silvestre S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-190 en finca del mismo
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074
/ 411.849 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061636).
Exp. N° 7042P.—Distribuidora
La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero,
captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José,
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-cervecería. Coordenadas
219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061639).
Exp. N° 15884A.—Gladys
Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada
el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061640).
Exp. N° 15885A.—Gladys
Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada
el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061642).
Exp. N° 15886A.—Maicohl
Masís Sánchez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el
Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079
/ 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061644).
Exp. N° 9897A.—Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L., solicita
concesión de: 0,1 litro por segundo del Nacimiento Florida 1, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico e industria. Coordenadas 84.890 / 623.851 hoja Piedras
Blancas. 9,1 litros por segundo del Nacimiento Florida 3, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano e industria-otro. Coordenadas 84.939 / 623.751 hoja Piedras Blancas.
10,8 litros por segundo del Nacimiento Florida 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e
industria-otro. Coordenadas 84.915 / 623.801 hoja Piedras Blancas. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061688).
Exp. N° 15897A.—My
Home by the Sea S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch
Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061699).
Exp. N° 15901A.—Francis
Lefebvre, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A.,
en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457
/ 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061707).
Exp. N° 15898A.—Compañía
la Ufania Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain
Forest Inc S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061710).
Exp. N° 15900A.—Propiedades Pangea de Costa Rica S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Earth Watch Rain Forest Inc. S. A., en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061711).
Exp. N° 15902A.—Earth Watch Rain Forest S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061716).
Exp. N° 8788A.—Propiedades Agrícolas Ganaderas El Guarco S.A., solicita
concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego.
Coordenadas 209.025 / 511.675 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061717).
Exp. N° 15321P.—3101472142
S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-41 en finca de del mismo en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 119.852 / 580.227 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061718).
Exp. N° 10211P.—Fidelex Fides Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para
uso consumo humano, doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas: 228.467 /
489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061740).
Exp. N° 15258P.—Sierra Verde
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo
artesanal), efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la
Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-abrevadero-acuicultura y
riego. Coordenadas: 231.621 / 522.283, hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2013061743).
Exp. N° 15465P.—Campus AY B
de Heredia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TAL-358 en finca de su propiedad en
San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas: 254.625 / 388.999, hoja Talolinga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061744).
Exp. N° 13707A.—Santiago
Soto Rojas, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.100 / 495.800, hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061745).
Exp. N° 15516A.—Ana Auxiliadora Valverde Molina,
solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Belsa Adilia Barboza Madrigal, en Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego.
Coordenadas: 236.014 / 495.978, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del
2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061748).
Exp. N° 13708A.—Marco
Alonso Soto Valverde, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola.
Coordenadas: 280.200 / 499.800, hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061750).
Exp. N° 15264P.—Hacienda
Don Matías S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-933 en finca de en Guácima,
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano. Coordenadas:
214.969 / 504.887, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061752).
Exp. N° 15892P.—Rock
Constructions And Development S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1628 en
finca de Martín Val Las Pailas S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para
autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 219.270 / 510.630, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061755).
Exp. N° 15930A.—Sandra
Solís Sandí, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
148.295 / 583.721, hoja San Isidro. 0,092 litros por segundo del nacimiento 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
148.296 / 583.721, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061759).
Exp. N° 15565P.—Juan Diego
Arias Rojas y Rafael Alberto Víquez Campos, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-931 en
finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 214.348 / 494.178, hoja Balsa. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061761).
Exp. N° 15904P.—Banco Improsa S.
A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA 27 en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 277.301 / 485.477,
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013061763).
Exp. N° 15891A.—Roca Cinco S.
A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin número,
efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, lechería y riego.
Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061764).
Exp. N° 15910A.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños
Productores Agropecuarios de Valle Verde, solicita concesión de: 35 litros por
segundo del río Aguas Verdes, efectuando la captación en finca de Asociación de
Pequeños Productores de Valle Verde, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 312.069 / 399.456, hoja Curubandé. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061835).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017414-0007-CO, promovida
por María Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la
República, para que se declare inconstitucional el artículo 142 inciso d) de la
Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número 2013011506 de las diez horas y
cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:
Por tanto:
«Se declara con lugar la acción. En
consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 142 de la
Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de
Petróleo y se establece que los parámetros dados en el inciso c) de esta norma
no podrían superar los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Los Magistrados Armijo, Hernández y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano
la acción. Notifíquese.»
San José, 05 de setiembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
1 vez.—(IN2013060099) Secretario
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017417-0007-CO, promovida
por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la
Republica; contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el voto número 2013011457 de las
quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que
literalmente dice: Por tanto:
«Por mayoría se
declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por
inconstitucional la frase: “de un mes de salario por cada año de servicio
prestado a la Municipalidad” del artículo 60 de la Convención Colectiva de
Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, así como el inciso e) del mencionado
numeral. En el caso de los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo,
no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que el pago de la
cesantía no puede exceder de los veinte años. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. En lo demás se declara sin lugar la acción. Salva el voto el
magistrado Gilberth Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez. El magistrado Jinesta
Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.»
San José, 06 de setiembre del 2013
Fabián
Barboza Gómez
1 vez.—(IN2013060103). Secretario
Nº
22-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Laura Molina
Sánchez, portadora de la cédula de identidad número uno - novecientos setenta y
nueve - ciento cincuenta y nueve; Fabián Quesada Morales, portador de la cédula
de identidad número uno - novecientos cuarenta y uno - novecientos cuarenta y
tres; William Castro Badilla, portador de la cédula de identidad número uno -
mil noventa y siete – ochocientos noventa y uno; Freddy Chaves Arguedas,
portador de la cédula de identidad número uno - quinientos ochenta y cinco –
trescientos treinta y ocho; y Yassirika Alemán Víquez, portadora de la cédula
de identidad número uno - ochocientos sesenta y cinco - setecientos ochenta y
siete; nombrados, la primera, como Asistente Funcional 3 de la Oficina Regional
de Grecia y los demás como Asistentes Funcionales 2 del Departamento Civil,
todos a partir del 1 de setiembre de 2013, para que firmen certificaciones y
constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el
Diario Oficial.
San José, a las
quince horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.—Luis
Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
17957.—Solicitud N° 125-851-1-143.—(IN2013058079).
Nº
23-2013
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Mauren Gaitán
Montiel, portadora de la cédula de identidad número siete – ciento sesenta y
seis-seiscientos trece, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de
Siquirres; Marjorie Quesada Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad
número uno – ochocientos cuarenta y nueve-trescientos veinte, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puriscal; Carolina Guzmán Salas,
portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y
cinco-trescientos noventa y uno, Asistente Administrativo 1 de la Oficina
Regional de Orotina; Wilson Antonio Rodríguez Solano, portador de la cédula de
identidad número tres-trescientos setenta y ocho-ochocientos trece; y Andrew
Villalta Gómez, portador de la cédula de identidad número nueve – ciento nueve
– doscientos cincuenta y nueve, ambos Asistentes Administrativos 2 de la
Oficina Regional de Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las
quince horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece..—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del
Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-1-144.—(IN2013058080).
N° 3662-M-2013.—San
José, a las doce horas diez minutos del doce de agosto de dos mil trece. (Exp.
147-E-2013).
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia
San José, de la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-391-13-recibido en
la Secretaría de este Tribunal el 5 de junio de 2013, el señor Mauricio Antonio
Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, remitió el
acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria N° 160/2013
celebrada el 20 de mayo de 2013, en la que se conoció la nota suscrita por la
señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega por medio de la cual “rechazó” que fuera
nombrada como regidora suplente en sustitución del señor Christian Vinicio
Gutiérrez Chacón, al tiempo que renunció al cargo. Al respecto, el Concejo
Municipal acordó dar por recibida la nota y trasladarla a este Tribunal (folios
32-36).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.- De interés
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos: 1) que mediante resolución N° 2297-M-2013 de las 14:45 horas
del 7 de mayo de 2013 este Tribunal designó a la señora Jennifer Tatiana
Sánchez Vega como regidora suplente del cantón de Montes de Oca en sustitución
del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón (folios 23-26); 2) que la señora
Sánchez Vega fue propuesta como candidata por el partido Accesibilidad sin
Exclusión (folios 5-6); 3) que, sin haber sido juramentada por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, la señora Sánchez “rechazó” que fuera nombrada como
regidora suplente en sustitución del señor Gutiérrez, renunció al cargo y su
dimisión fue conocida por el Concejo en la sesión ordinaria n.° 160/2013
celebrada el 20 de mayo de 2013 (folios 32-36); 4) que la candidata que sigue
en la nómina de regidores suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión, que
no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo
en ese Concejo Municipal, es la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, cédula de
identidad n.° 1-1115-0658 (folios 5, 6, 39-42).
II.—Hechos no probados.
No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora
Jennifer Tatiana Sánchez Vega, en su condición de regidora suplente designada
de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que
su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
IV.—Sustitución de la
señora Sánchez Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Jennifer
Tatiana Sánchez Vega se produce una vacante de entre los regidores suplentes
del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del
funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados
para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido
Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por
este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Hazel Patricia Sánchez
Castro, cédula de identidad n.° 1-1115-0658, se le designa como regidora suplente
en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Jennifer Tatiana Sánchez Vega. En su lugar se designa a la señora Hazel
Patricia Sánchez Castro, cédula de identidad N° 1-1115-0658. La presente
designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.
Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto.
Notifíquese a las señoras Sánchez Castro y Sánchez Vega y al Concejo Municipal
de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro
Dobles Fernando del
Castillo Riggioni
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el
debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega y su
respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que
de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán
sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171).
Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta
a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el
referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin
causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La
renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Jennifer
Tatiana Sánchez Vega.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. N°
17957.—Solicitud N° 125-851-1-141.—(IN2013058087).
N° 3746-M-2013.—San
José, a las quince horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil
trece. (Exp. N° 232-Z-2013).
Diligencias de cancelación de credencial de regidor
suplente de la Municipalidad de Matina, provincia Limón, que ostenta la señora
Olga Serrano Zúñiga.
Resultando:
1º—Por oficio del 11 de junio de 2013,
recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de junio de 2013, la señora
Rode Raquel Ramírez, Secretaria Municipal de Matina, remitió el acuerdo
adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria n.° 261 celebrada el 10
de junio de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia de la señora Olga
Serrano Zúñiga a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de ese
cantón (folios 1-7).
2º—Por auto de las 11:10 horas del 21 de junio de
2013 la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Matina para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia
e indicara la dirección donde puede ser notificada la señora Serrano Zúñiga
(folio 8).
3º—El 27 de junio de 2013, mediante oficio del 24 de
junio, la señora Ramírez remitió la información requerida por este Tribunal
(folios 11-13).
4º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de
este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la
señora Olga Serrano Zúñiga fue electa regidora suplente de la Municipalidad de
Matina (folios 21-26); 2) que la señora Serrano Zúñiga fue propuesta como
candidata por el partido Movimiento Libertario (folios 14-15); 3) que la señora
Serrano renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria n.° 261 celebrada el 10 de
junio de 2013 (folios 12-13); y, 4) que la candidata a regidora suplente de la
Municipalidad de Matina, propuesta por el partido Movimiento Libertario, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo
es la señora Angie Álvarez Briceño, cédula n.° 7-0156-0894 (folios 14-20 y
29-37).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y
simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no
solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos
internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la señora Olga
Serrano Zúñiga, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de
Matina, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y
llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución de la
señora Olga Serrano Zúñiga. Al cancelarse la credencial de la señora Olga
Serrano Zúñiga se produce una vacante de entre los regidores suplentes del
citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección.
El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por probado en
autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento
Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, es la señora Angie Álvarez Briceño, cédula N° 7-0156-0894,
se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Matina. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de
abril de 2016. Por tanto,
Cancélese la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Olga Serrano
Zúñiga. En su lugar se designa a la señora Angie Álvarez Briceño, cédula N°
7-0156-0894. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo
Riggioni salvan el voto. Notifíquese a las señoras Serrano Zúñiga, Álvarez
Briceño y al Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max
Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro
Dobles Fernando del
Castillo Riggioni
VOTO
SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos Magistrados, con el
debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia de la señora Olga Serrano Zúñiga y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido
se exponen.
Conforme lo hemos externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con
los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente,
que estos “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga
tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de
1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga
concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor,
“La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el
anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de
Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del
inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de
legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional,
sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe
presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que
recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos;
a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir
a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a
entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a
cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose precisado ni
acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe
ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Serrano
Zúñiga.
Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N°
17957.—Solicitud N° 214220.—(IN2013058088).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3662-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Luis Villegas
Campos, que lleva el número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo
quinientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrito como Jorge Luis Campos Sanabria, en el asiento número
noventa y ocho, folio cuarenta y nueve, tomo quinientos setenta de la provincia
de San José, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Walter Luis
Vallesillo Gutiérrez y Virginia Campos Sanabria, costarricenses”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Jorge Luis Campos Sanabria o Jorge Luis Villegas
Campos y a Walter Luis Vallesillo Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien
en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C.
N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-034.—(IN2013058081).
Exp. N° 3849-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas, que lleva el número cero noventa y
uno, folio cero cuarenta y seis, tomo ciento sesenta y cinco, de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Domingo de
los Ángeles Arguedas Muñoz, en el asiento número seiscientos veintinueve, folio
trescientos quince, tomo cero setenta y nueve, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de Domingo Azofeifa Arias y Zelmira
Arguedas Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas o Domingo de los
Ángeles Arguedas Muñoz y al señor Domingo Azofeifa Arias, con el propósito que
se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C.
N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-037.—(IN2013058082).
Exp. N° 17264-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Ana del Rocío
Bejarano Pérez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio
doscientos treinta y uno, tomo cuatrocientos setenta y seis de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana del Rocío
Bejarano Pérez, en el asiento número seiscientos noventa y siete, folio
trescientos cuarenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y cinco de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Luis Fernando Murillo Araya y Ana Ruth Pérez Guerrero” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Ana del Rocío Bejarano Pérez y a los
señores Luis Fernando Murillo Araya y Manuel Bejarano García, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C.
N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-035.—(IN2013058083).
Exp. No.
17297-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas del seis de marzo de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Rosario Jacqueline
Vega Mora, que lleva el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos
cuarenta y nueve, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Rosario Jacqueline Oviedo
Mora, en el asiento número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo mil
veintitrés de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Vega Mora, hija de Alfredo Vega
Barboza y Aida Mora Venegas, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Rosario Jacqueline
Oviedo Mora o Rosario Jacqueline Vega Mora y a los señores José Antonio Oviedo
Sequeira y Alfredo Vega Barboza, con el propósito que se pronuncien en relación
con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N°
17957.—Solicitud N° 125-851-6-033.—(IN2013058084).
Exp. N°
17336-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Salvador
Enrique Cambronero Chacón, que lleva el número ciento treinta y tres, folio
cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Felipe
Martínez Chacón, en el asiento número ciento setenta y nueve, folio cero
noventa, tomo trescientos veinte de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Molleda Portuguez y Ana
Cecilia Chacón Soto, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Salvador Enrique Cambronero Chacón o Juan
Felipe Martínez Chacón, Enrique Cambronero Rodríguez, Joaquín Martínez Briceño
y Álvaro Molleda Portuguez, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N°
17957.—Solicitud N° 125-6-036.—(IN2013058085).
Se hace saber a
los señores Marino Martín de Jesús Hernández Calvo, Julio Enrique Hernández
Calvo o Julio Enrique Hernández Ortega y a la señora Ángela Ortega Amador, que
este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis
de agosto del dos mil trece. Exp. N° 25548-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—Considerando: I.—Hechos probados..... II.—Sobre el
fondo...., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Julio Enrique
Hernández Ortega, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio
cuatrocientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Julio
Enrique Hernández Calvo, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio
trescientos sesenta y seis, tomo mil ochocientos once, de la provincia de San
José, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Mollina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-6-044.—(IN2013058086).
Exp. N° 24379-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y quince minutos del quince de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Saidy María Gómez Cáceres, que
lleva el número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis,
tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Zeidy Cáceres Cáceres, en el asiento
número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ochenta y seis del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Benigno Gómez Gómez, costarricense y Rosa Cáceres Cáceres, panameña” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Zeidy Cáceres
Cáceres o Saidy María Gómez Cáceres y al señor Benigno Gómez Gómez, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N°
125-851-6-038.—(IN2013058089).
Exp. N° 24943-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas del trece de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento de Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes,
que lleva el número: seiscientos sesenta y nueve, folio: trescientos treinta y
cinco, tomo: doscientos ochenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ruth Ángeles Bejarano Céspedes, en
el asiento número: cero cero veintiocho, folio: cero catorce, tomo: doscientos
ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación
a la señora Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes o Ruth Ángeles Bejarano
Céspedes y a los señores Antonio Prendas Rodríguez y Adolfo Bejarano Bejarano,
con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C.
Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-039.—(IN2013058105).
Exp. N° 24951-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Johnny Prendas
Céspedes, que lleva el número: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos
noventa y dos, tomo: doscientos cincuenta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johnny Antonio
Gutiérrez Céspedes, en el asiento número: setecientos ochenta y cinco, folio:
trescientos noventa y tres, tomo: doscientos cincuenta y siete de la provincia
de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento
de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio
Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny
Antonio Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y Carlos Luis Gutiérrez
Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-040.—(IN2013058121).
Exp. N° 24953-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sonia María del
Carmen Mora Méndez, que lleva el número: trescientos veintitrés, folio: ciento
sesenta y dos, tomo: doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia María Quirós Méndez,
en el asiento número: quinientos noventa y nueve, folio: trescientos, tomo:
doscientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Adilio Mora Arias y Catalina
Méndez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Sonia María del Carmen Mora Méndez o Sonia María Quirós
Méndez, a los señores Adilio Mora Arias y José Quirós Salazar, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-041.—(IN2013058141).
Exp. N° 28039-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento Héctor Darío Alvarado
Villegas, que lleva el número: trescientos cuarenta y cinco, folio: ciento
setenta y tres, tomo: ciento noventa y uno de la provincia de Guanacaste,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Héctor Darío Bustos
Villegas, en el asiento número: ciento setenta y siete, folio: cero ochenta y
nueve, tomo: cero ochenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “José Alvarado Herrera y María Villegas Murillo,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Alfonso Bustos Bendaña y José Alvarado Herrera, con
el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-042.—(IN2013058144).
Exp. N° 35160-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós
minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Adilia María Camacho Víctor, que lleva
el número: cuatrocientos dieciocho, folio: doscientos nueve, tomo: ciento
veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Adilia María Víctor Víctor, en el asiento número:
novecientos veintiséis, folio: cuatrocientos sesenta y tres, tomo: cero
cincuenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Antonio Camacho Camacho y Flora Víctor no indica segundo apellido,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Adilia María Camacho Víctor o Adilia María Víctor Víctor, y el señor Antonio
Camacho Camacho, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-043.—(IN2013058146).
Exp. N° 10900-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata
Jaimes con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos
mil cinco, que lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento
cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de
Guadalupe de Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el
treinta y uno de agosto de dos mil tres, según certificado número doscientos
veinticuatro mil ochocientos seis. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Carlos Andrés Plata Jaimes y Guadalupe de Jesús Reyes
Santana y a la señora Elena Isabel Noguera Barrios, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-6-045.—C-Crédito.—(IN2013060028).
Exp. N° 28500-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Miguel Ángel Gómez
Monge con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el dieciocho de mayo del dos mil
dos, que lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos
cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Rodríguez
Jirón con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el diez de abril de mil novecientos
sesenta, en el asiento que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio
trescientos setenta y siete, tomo cero setenta y tres de la provincia de
Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Manuel Rodríguez Jirón, Miguel Ángel Gómez Monge y a la señora
Argentina Ruiz Ortega, con el propósito que se pronuncien en relación con las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-046.—C-Crédito.—(IN2013060035).
Exp. N° 21978-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Eduardo
González Li con Dominga Aguilar Picado, celebrado el catorce de abril de dos
mil dos, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, tomo cero cincuenta
y nueve de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto aparece
pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número ciento noventa y
siete mil novecientos cinco de Rafael Eduardo González Li con Wendy Susana
Aguilar Picado, celebrado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y
ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación al señor Rafael Eduardo González
Li y a las señoras Wendy Susana Aguilar Picado y Dominga Aguilar Picado, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-047.—C-Crédito.—(IN2013060041).
ACTIVIDAD
CENTRAL
I
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la I Modificación, al Plan de Compras del programa
044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente
al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la
dirección www.comprared.cr de internet.
San José, 25 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60285.—C-8845.—(IN2013063481).
ÁREA
DE SALUD 4 - CHACARITA
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2586
Se avisa a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones modificado del Área
Salud Chacarita para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados
en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono: 2663-0210, fax:
2663-4451.
Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Rubén Bosques
Barrientos.—1 vez.—(IN2013063438).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000006-BCCR
Contratación del servicio de diseño e
implementación
gradual de un modelo de
evaluación 360°, considerando
el ciclo de la planeación estratégica, mediante
una herramienta informática en la Nube
El Departamento de Proveeduría del
Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 29 de octubre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría,
para la “Contratación del servicio de diseño e implementación gradual de un
modelo de evaluación 360°, considerando el ciclo de la planeación estratégica,
mediante una herramienta informática en la Nube”.
Reunión Previa: A los posibles
oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir
a una reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se realizará por
única vez, el día 03 de octubre del 2013, a las 14:00 horas, en las
oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio
principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.
Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.
m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la
siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de
su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes deseen participar y que adquieran el cartel
por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación
de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N° 13271.—Solicitud Nº
910-01-184.—C-30410.—(IN2013063383).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000006-UADQ
Concesión
de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede de Occidente
La Oficina de Suministros
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del
2013, para la contratación citada.
Los
interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas
o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera
de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los
interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo
electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, a los 19 días del mes de
setiembre del 2013.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A.,
Jefa, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-0028S.—C-18365.—(IN2013063379).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-10 (Invitación)
Contratación
de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector idiomas según
demanda y cuantía
inestimada para la Unidad Regional de Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de octubre del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 50 metros norte
del Parque Central de Cartago, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00320.—C-13395.—(IN2013063535).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-02
Compra
de finca para construir con edificio
para la Junta Regional 09 Zona Norte
El Departamento de Proveeduría de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de
referencia a todos los oferentes interesados.
El cartel podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa
Presidencial en Zapote, previo pago de ¢7.000,00 (siete mil colones) en la caja
del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma sede.
Aplicando el artículo 94 del
R.L.C.A, se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día
24 de octubre del 2013.
Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe
Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013063292).
RESOLUCIÓN
DE FINAL N° PI-194-2013
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-07900
Constitución
de un Registro de Precalificados para la
contratación de servicios de talleres para mantenimiento
preventivo, correctivo, enderezado y pintura para la flotilla
de automóviles del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto
Diecisiete de
setiembre del dos mil trece, a las once y treinta y ocho minutos. Ministerio
Relaciones Exteriores y Culto. Conoce este Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto acto final dentro del procedimiento de contratación administrativa
Licitación Pública N° 2013LN-000001-07900, cuyo objeto es constitución de un
Registro de Precalificados para la contratación de servicios de talleres para
mantenimiento preventivo, correctivo, enderezado y pintura para la flotilla de
automóviles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DSG-134-2013
firmado por el señor Óscar Chaves Chacón, Jefe de Servicios Generales, se solicitó
la iniciación de los trámites de la presente Licitación Pública.
2º—Que dicha solicitud fue amparada con la
disponibilidad presupuestaria prevista según solicitud de pedido N° 2041320124
por un monto de ¢10.000.000,00 colones. Visible en el expediente electrónico de
la contratación.
3º—Que de conformidad con la
solicitud de compra indicada, la disposición presupuestaria dispuesta para este
trámite, y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría
Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las
ofertas para el día 31/7/13 (treinta y uno de julio del dos mil trece) a las
nueve con cero minutos; presentándose a concurso las siguientes ofertas:
1. 3101005744
- Purdy Motor S. A.
2. 3101062204
- Fieuyea S. A.
3. 3101015235
- Taller Mecánico Fonseca Hermanos S. A.
4. 3101442586
- R.A.C. Servicentro M y T S. A.
5. 3101453135
- Costa Rica Motors Full Service S. A.
Visible en el expediente electrónico
de la licitación.
4º—Que
se adjudica de la siguiente forma:
Metodolog. de evaluac. |
Oferta N° 1 Purdy Motors |
Oferta N° 2 Fieuyea S. A. |
Oferta N° 3 Taller Fonseca |
Oferta N° 4 R.A.C. Servicentro |
Oferta N° 5 C.
R. Motors Full |
Instalaciones |
15 |
15 |
14 |
14 |
13 |
Experiencia Taller Cartas |
10 |
10 |
15 |
15 |
5 |
Experiencia Personal |
10 |
10 |
5 |
10 |
10 |
Total |
37 |
35 |
34 |
39 |
28 |
Por
tanto:
Adjudicar el procedimiento Licitación
Abreviada N° 2013LN-000001-07900 se la siguiente forma:
Línea N° 1:
A todos los oferentes.
La presente adjudicación se da de
acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas
por los adjudicatarios.
Contra la presente resolución cabe el recurso
establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
Es todo. Notifíquese.
José Ángel Soto Varela, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C.
Nº 18087.—Solicitud Nº 49120.—C-55000.—(IN2013063357).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión 90-13 y 91-13 del 19 y 24 de setiembre de
2013, artículos V, XII y XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000009-PROV
Ampliación
de la Oficina Regional del O.I.J. de Bribrí
A: Construcciones
Agroindustriales Jomafo S. A., cédula jurídica 3-101-352245.
Línea única: ampliación de la Oficina
Regional del O.I.J. de Bribrí por un monto de ¢48.419.500,00.
Demás términos y condiciones conforme
al pliego de condiciones.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000007-PROV
Compra
de cámara de refrigeración para
cuerpos para el O.I.J. de Puntarenas
A: Enhmed
S. A., cédula Jurídica 3-101-257737.
1 cámara de refrigeración para
cuerpos, marca Mortech, modelo 1036-R100SP, que incluye mantenimientos
preventivos trimestrales, 8 visitas durante los 24 meses de garantía,
instalación y capacitación.
Monto total adjudicado a este
oferente: $19.135,00.
Demás términos y condiciones conforme
al pliego de condiciones.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000029-PROV
Compra
de equipo para análisis de huellas de calzado
A: Cumbres
Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111037-19.
Equipo para análisis de huellas de calzado, con un
precio unitario de $76.449,32 y un precio unitario de capacitación e
instalación de $9.737,00, para un total de $86.186,32.
Demás características y condiciones según cartel y
oferta.
San José, 26 de setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013063328).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01
Servicios
por demanda de un centro de contactos
(Contact Center)
para brindar soporte multicanal
a los clientes del BCR y otros servicios afines
El Banco de Costa Rica, informa que el Comité
Ejecutivo en reunión 23-13 CE, del 18 de setiembre del 2013, acordó:
1. Adjudicar la
licitación en referencia a la empresa Network Communications S. A.,
según el siguiente detalle:
2. Costos:
Rubro |
Costo unitario |
Servicios de un Centro de Contactos
desde las instalaciones del proveedor |
|
ATENCIONES ENTRANTES |
|
Llamada atendida por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Correo electrónico atendido por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Chat atendido por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Mensajería instantánea atendida por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Videoconferencia atendida por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Redes sociales atendida por agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Solicitud fuera de línea que ingresan vía web
atendida por un agente humano |
Costo por minuto de atención
US$0.38 |
Fax atendido por un agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Llamada entrantes que son atendidas por un sistema
automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor sin tener que acceder
a la información de sistemas del banco. |
Costo por minuto de atención US$0.02 |
Llamada entrantes que son atendidas por un sistema
automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor con acceso a la
información de sistemas del banco. |
Costo por minuto de atención
US$0.23 |
Llamada entrante que es atendida por un sistema
automatizado de respuesta (IVR) propiedad del BCR integrado a la plataforma
del Centro de Contactos. |
Costo por minuto de atención US$0.02 |
ATENCIONES SALIENTES |
|
Llamada saliente realizada por un agente humano |
Costo por minuto de atención US$0.38 |
Llamada saliente que son realizadas por un sistema
automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor. |
Costo por minuto de atención US$0.07 |
Correo electrónico de campañas o comunicados |
Costo por envío unitario US$0.02 |
Fax de campañas o comunicados |
Costo por envío unitario US$0.045 |
Mensajería
telefónica (SMS) |
Costo por envío unitario. US$0.05 |
Infraestructura tecnológica y recurso humano para las áreas internas del BCR |
|
|
COSTOS
MENSUALES |
Infraestructura tecnológica para un puesto de
trabajo en las instalaciones del BCR. |
Costo por puesto de trabajo
(24 horas) US$825.00 |
Agente para la atención en las instalaciones del BCR |
Costo por
agente en jornada diurna US$1.170.00 |
Costo por
agente en jornada mixta US$1.170.00 |
|
Costo por
agente en jornada nocturna US$1.170.00 |
|
Costo
adicional por agente por manejo del inglés como segundo idioma US$700.00 |
|
Costo
adicional por agente por manejo del lesco como segundo idioma US$700.00 |
|
Costo
adicional por agente por manejo de otro idioma como segundo idioma US$700.00 |
|
Supervisor para el monitoreo y control de la calidad
en las instalaciones del BCR |
Costo por
supervisor en jornada diurna US$2.050.00 |
Costo por
supervisor en jornada mixta US$2.050.00 |
|
Costo por
supervisor en jornada nocturna US$2.050.00 |
La adjudicación se realiza por costos
unitarios, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se
encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, no obstante, se
cancelarán únicamente los servicios que se ejecuten. Por lo que esta
contratación se considera de cuantía inestimable.
San José, 26 de
setiembre del 2013.—Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N°
62703.—Solicitud Nº 920-00225-12.—C-191995.— (IN2013063530).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2013LN-000007-8101
Frascos
de vidrio de 60 ml
Se informa a los participantes en la
Licitación Pública arriba mencionada, que por resolución N° DPI-C-1427-09-2013,
se adjudica el ítem único de la compra por 16.300 cientos de frascos de vidrio
de 60 ml, a la oferta 02 presentada por Distribuidora Industrial y
Comercial-Distincomer S. A., por un costo unitario de $14.8237, para un
total de $241.626,02 (doscientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis
dólares con 02/100). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San José, 25 de setiembre del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2013063359).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2013LN-000004-8101
Gabachas
manga larga y manga corta
Se
informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por
Resolución N° DPI-C-1424-09-2013, se adjudica a la oferta 02 presentada por Grupo
Unihospi S. A., de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción del objeto contratado |
Cant. |
Ud. de medida |
Precio unitario |
Costo total |
4 |
Gabacha larga, blanca manga larga T-1n tela Army, código
5-40-01-0420 |
2500 |
Ud. |
$39,50 |
$98.750,00 |
5 |
Gabacha larga, blanca manga larga médicos T-2, tela Army, código
5-40-01-0422 |
3500 |
Ud. |
$39,50 |
$138.250,00 |
6 |
Gabacha larga, blanca manga larga médicos T-3, tela Army, código
5-40-01-0424 |
3000 |
Ud. |
$39,50 |
$118.500,00 |
Costo total
adjudicado |
$355.500,00 |
||||
Valor en letras: trescientos cincuenta y cinco mil quinientos
dólares con 00/100 |
|||||
Tipo de cambio del día de adjudicación: 1$= ¢506,99 Valor en moneda nacional: ¢180.234.945,00 |
Y se declaran infructuosos los ítemes:
1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2013063364).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
CONCURSO:
2013LN-000006-8101
Tubos
colapsibles para crema de rosas
Se informa a los participantes en la
Licitación Pública arriba mencionada que por resolución N° DPI-C-1432-09-2013,
se adjudica el ítem único de la compra por 3.100.000 unidades de tubos
colapsibles para crema de rosas, a la oferta 01 presentada por Envases
Comerciales (ENVASA) S. A., por un costo unitario de ¢54.738,25, para un
total de ¢169.688.575,00.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 25 de setiembre de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2013063365).
UNIDAD
DE COMPRAS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000037-01
Contratación
de servicios para estudio de vigilancia
estratégica para determinar la demanda actual
en guías de turismo y agentes de viajes
La Comisión Local Central de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria 27-2013, del día 25
de setiembre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la
Licitación Abreviada 2013LA-000037-01, para la contratación de servicios para
estudio de vigilancia estratégica para determinar la demanda actual en guías de
turismo y agentes de viajes, según los dictámenes técnicos NT-49-2013, en el
dictamen legal ALCA-705-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la
línea Nº 1, a la oferta única, de la empresa Bermudez Méndez &
Asociados S. A., por un monto de ¢18.800.000.00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 39 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº
610-00322.—C-20210.—(IN2013063539).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000002-01
Adquisición
de computadoras, fuentes de poder y licencias
El Patronato Nacional de la Infancia,
cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios, sito de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia
400 metros al sur, Barrio Luján, edificio antigua Dos Pinos, comunica que de
conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria
2013-037, artículo 006), aparte 01), celebrada el día martes 24 de setiembre de
2013, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-01 “Adquisición
de computadoras, fuentes de poder y licencias” según el siguiente detalle:
I.
Línea N° |
Nombre del proyecto |
Adjudicatario |
Monto total adjudicado |
1 |
Computadoras de escritorio Small From Factory marca Dell, modelo
Optiplex 7010SFF |
Oferta N° 3 Sistemas Convergentes S. A. |
$120.420,00 |
2 |
Fuentes de poder ininterrumpibles de 800VA mínimo marca Opti-Ups ES 800C |
Oferta N° 2 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. |
$14.659,92 |
3 |
Computadoras portátiles, marca Dell, modelo Latitude E5430 |
Oferta N° 3 Sistemas
Convergentes S. A. |
$65.175,00 |
II.—Se
advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 185 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente
acuerdo procederán los recursos de apelación ante la Contraloría General de la
República o de revocatoria ante la Administración, según corresponda por el
monto de la línea o líneas recurridas, el cual podrá interponerse dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000024.—C-8360.—(IN2013063318).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Construcción
de alternativa de protección especial en La Cruz
(provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de
San
José) así como la Oficina Local de Corredores
(provincia de Puntarenas)
El
Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través
del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la esquina sureste
de la Corte Suprema de Justicia 400 metros sur, Barrio Luján, comunica que de
conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria
2013-037, artículo 007), aparte 01), celebrada el día martes 24 de setiembre de
2013, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, “Construcción
de alternativa de protección especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados
(provincia de San José) así como la Oficina Local de Corredores (provincia de
Puntarenas) según el siguiente detalle:
Línea N° |
Nombre del proyecto |
Adjudicatario |
Monto adjudicado |
1 |
Construcción de la alternativa de protección de La Cruz, provincia
de Guanacaste |
Oferta N° 7 Naycon S. A. |
¢273.998.723,00 |
2 |
Construcción de la alternativa de protección de Desamparados,
provincia de San José |
Oferta N° 9 Vidalco S. A. |
¢275.000.000,00 |
3 |
Construcción de la Oficina Local de Corredores, provincia de
Puntarenas |
Oferta N° 7 Naycon |
¢268.723.000,00 |
Se advierte que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación,
el cual podrá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes
a su comunicación. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará
en firme.
Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1
vez.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000025.—C-9240.—(IN2013063322).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA
ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA N° VP-08-2013
La Gerencia de Pensiones a través de
la Dirección Financiera Administrativa lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
6 casas 4 San José, (1 Desamparados,
2
Moravia, 1 Aserrí).
1
Guanacaste, (Nicoya).
1
Limón.
3 lotes 1 San José, (Desamparados).
1
Alajuela, Orotina.
1
Guanacaste.
Información adicional: el cartel de
este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.,
fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2013 a las
11:00 a. m.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: será en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio
Jorge Debravo el 30 de octubre del 2013, a las 11:15 a. m.
Área Administrativa.—Lic.
Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013063480).
CRUZ
ROJA COSTARRICENSE
REMATE
N° 2013-RE-001-02
REMATE
DE VEHÍCULOS DONADOS POR EL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA
SOCIAL (IMAS) AL COMITÉ DE GRECIA
La Asociación Cruz Roja Costarricense,
cédula jurídica 3-002-045433, rematará al mejor oferente, 3 (tres) vehículos y
1 (una) motocicleta donados al Comité Auxiliar de Grecia por el Instituto Mixto
de Ayuda Social. El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en Grecia, a
las 09 horas del 14 de octubre del 2013.
Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o
bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el
remate sean destinados para atender necesidades de la institución en el
cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa según el Acta
número 1-2013 de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Institución que donó los bienes.
El precio base es: ¢2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil colones exactos) para el vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003
tipo Ambulancia, Nº de VIN KRHYABC323B030641, ¢2.400.000,00 (Dos millones
cuatrocientos mil colones exactos) para el vehículo marca Ford Explorer Sport
1999, Nº de VIN 1FMYU24E7XUC33543, ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil
colones exactos) para el vehículo marca Toyota Corolla GT-S 1988, Nº de VIN
JT2AE98C1J3108032, ¢140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos) para la
motocicleta Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN LAWTEJ4A33C576990, por
lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el
Artículo 50 inciso “a” de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante
LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que
ofreció el precio mayor por cada vehículo) deberá depositar a la Administración
el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de
cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el
Artículo 50 inciso “f” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el
cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la
Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo
correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles
posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “g” de la
LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo
Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien
mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa
Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del
Remate Nº 2013-RE-001-02”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.
En caso que no realice el depósito correspondiente o
que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará
a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún
concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor
oferta.
Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: el
vehículo tipo ambulancia y la motocicleta en las instalaciones del Comité
Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Grecia, ubicado en Grecia centro, del
Estadio Municipal 100 metros al sur y 25 metros al este, contiguo al MINAE, y
los restantes dos vehículos en un predio ubicado en Grecia, Rincón de Arias, de
la Fábrica Centro de Negocios, 300 metros hacia el oeste, propiamente en el
predio de Transportes Astro. Los interesados podrán ir a examinar los bienes
antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “c” de la L.C.A.,
para lo cual deben coordinar la visita con el Administrador de dicho Comité, el
señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Diego Hernández Castillo, Asistente.—1 vez.—(IN2013063298).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del Cantón Valverde
Vega, comunica que mediante el Artículo VI, inciso f), de la Sesión Ordinaria
Nº 175, celebrada el día 24 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad:
De conformidad con el artículo 50 de
la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su
reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega por unanimidad acuerda:
convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de
arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un área de treinta
y seis metros cuadrados, destinados a oficinas o comercio. El precio base del
local es de ¢122.000,00 (ciento veintidós mil colones con 00/100). El remate se
realizará en la segunda planta del edificio municipal el día 28 de octubre del
2013, a las 10 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el
local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Alcalde o con
quien este designe, dentro del plazo de tres días anteriores a la realización
del remate, en horario de 8 a 11 a. m. El adjudicatario del derecho deberá
entregar a la administración una garantía de cumplimiento equivalente al 10%
del valor del arrendamiento adjudicado y dispondrá de tres hábiles para
cancelar el resto del valor ofertado. De no cancelar la totalidad en el plazo
establecido, se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El valor de la
adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base establecido
mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la
diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por
un secretario y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios
Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013063511).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000045-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra
de cromatógrafo de gases con detector de FID/FID
Se comunica a los potenciales
oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:
Anexo 1. Especificaciones técnicas.
Línea 1. 1.3 Inyectores. Punto 1.3.6: Que posea una temperatura máxima de
operación de 400°C o superior.
Demás términos, condiciones y la fecha de apertura
se mantienen invariables.
San José, 26 de
setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a.
í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013063331).
DIRECCIÓN
LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000038-01
(Prórroga N° 1)
Remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en Aserrí
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del
día diecisiete (17) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán
abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 30 de setiembre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Diaz.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud Nº 925-00282.—C-13435.—(IN2013063402).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000041-02
(Prórroga N° 1)
Construcción de cimientos y parrillas
para paso de calles de la refinería
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 7 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº
865-0235PROV.—C-10290.—(IN2013063413).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02
(Prorroga N° 1)
Suministro
de defensas para el muelle
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 9 de octubre del 2013 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones
y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud
Nº 865-0236PROV.—C-9695.—(IN2013063418).
ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTANTIVA
Acta N° 085-2013, sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo del 2013.
Reforma al artículo 7, inciso a) y el artículo 8 del Estatuto Orgánico
de la Universidad Estatal a Distancia:
La Asamblea Universitaria mediante acuerdo tomado en sesión celebrada
el 31 de mayo de 2013, reformó el artículo 7 inciso a) y artículo 8 del
Estatuto Orgánico de la UNED, los cuales se leen como sigue a partir de dicha
reforma:
Artículo 7)
a) Modificar e interpretar el
Estatuto Orgánico por votación afirmativa de al menos la mitad más uno de la
totalidad de sus miembros, ya sea por iniciativa del Consejo Universitario o
por iniciativa propia, a petición escrita de al menos el 25% del total de sus
miembros activos, previo dictamen del Consejo Universitario que deberá rendir
en el plazo máximo de un mes.
Artículo 8)
La Asamblea Universitaria se reunirá por lo menos una vez al año y
para que haya quórum deberán asistir, al menos, la mitad más uno de sus
miembros activos.
Se define como “miembros activos”: aquellos asambleístas debidamente
nombrados y juramentados.
Se reunirá
extraordinariamente cuando sea convocada de acuerdo con los procedimientos
establecidos en este Estatuto. Se regirá por su propio reglamento. Mag. Luis
Guillermo Carpio Malavasi, Presidente de la Asamblea Universitaria
Representativa.
San José, 05 de setiembre del 2013.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013058491).
Acta Nº 086-2013, sesión ordinaria celebrada el 19 de julio 2013.
Adición al artículo 5, inciso 5) del Estatuto Orgánico de la
Universidad Estatal a Distancia:
La Asamblea Universitaria mediante acuerdo tomado en sesión celebrada
el 19 de julio de 2013, reformó el artículo 5 inciso 5) del Estatuto Orgánico
de la UNED, el cual se lee como sigue a partir de dicha reforma:
Artículo 5)
5) Se declarará electo Rector o
Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos
electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente
emitidos. En caso de que ningún candidato reciba dicho porcentaje, la votación
se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que
lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de
segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de
votos electorales. En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres
veces, se convocará a un nuevo proceso electoral. Mag. Luis Guillermo Carpio
Malavasi, Presidente de la Asamblea Universitaria Representativa.
San José, 05 de setiembre del 2013.—Mag.
Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013058494).
REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN
DE LOS TELÉFONOS CELULARES DE LA JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende como:
Junta o
Institución: Junta de Protección Social.
Presidente: Presidente de la
Junta Directiva.
Gerente: Gerente General de la
Junta de Protección Social.
Gerente de Área: Gerente de las
diferentes áreas operativas de la Junta de Protección Social.
Ley: Ley General de la
Administración Pública.
Reglamento: Reglamento para el
uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Junta de
Protección Social.
Teléfono celular: Aparato celular
de emisión y recepción telefónica.
Artículo 2º—Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos celulares pertenecientes a la Junta de
Protección Social.
Artículo 3°—Funcionarios a
quienes se les asigna teléfono celular. Esta Institución autoriza la
utilización de teléfonos celulares de su propiedad en atención de los cargos
que desempeñan a los siguientes funcionarios: Presidente, Gerente General,
Gerentes de Área, Auditor Interno, Subauditor Interno.
Asimismo, se autoriza la
utilización de teléfonos celulares de su propiedad a los demás funcionarios que
previo análisis de conveniencia y procedencia la Gerencia General, autorice.
La asignación y uso de teléfonos
celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en
general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.
Artículo 4º—Contratos para la
asignación de teléfonos celulares.
La Gerencia General comunicará al
Departamento Legal el nombre de los funcionarios a los cuales se les autoriza y
asigna este servicio.
Será obligación de cada
funcionario al que se le autorice el uso de teléfono celular, coordinar lo
pertinente para suscribir el Convenio de Uso correspondiente, mismo que será
elaborado por la Asesoría Legal indicando las regulaciones de uso de los
teléfonos según el tipo de funcionario de que se trate.
Artículo 5º—Responsabilidad de la
custodia y la conservación.
Las personas descritas en el
artículo tercero serán responsables por el uso custodia y conservación de los
teléfonos celulares de la Junta que les fueren asignados así como por sus
respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres,
etc.)
En caso de extravío, deterioro
por uso inadecuado o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del
accesorio, según sea el caso, cuando se compruebe de conformidad, con el
procedimiento establecido por la ley, que el mismo se produjo por falta de
cuidado, o uso anormal del teléfono o del accesorio.
En caso de cambio del aparato
telefónico, sea por deterioro o por robo, el mismo deberá ser reportado a la
Unidad de Control de Activos del Departamento de Contabilidad y Presupuesto
para realizar las modificaciones correspondientes en el Control de Activos
Institucional.
Será obligación del funcionario
que lleve a cambio el cambio del aparato telefónico que tenga asignado, hacerlo
del conocimiento inmediato de la Asesoría Legal para que se lleven a cabo las
modificaciones correspondientes vía addendum al convenio original.
Artículo 6°—Control de teléfonos
asignados. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto así como la Unidad de
Control de Activos deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos
celulares asignados.
En dicho registro se consignará
el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de
patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el
cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así
como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de
importancia.
Artículo 7º—Obligación de
entregar el teléfono. El funcionario que cese en sus servicios a la Junta, que
se traslade a otra Institución en forma temporal o definitiva y que tenga
asignado un teléfono celular, o bien, el funcionario al que la Junta Directiva
le retire la asignación de un teléfono celular, deberá devolverlo a la Unidad
de Control de Activos del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, el mismo
día de su retiro, traslado o comunicación del acuerdo respectivo en perfecto
estado de conservación. En caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De
persistir la negativa se interpondrá denuncia penal por retención indebida de
bienes del Estado, ante los Tribunales de Justicia.
El Departamento de Recursos
Humanos informará al responsable del control de activos del Departamento de
Contabilidad, cualquier movimiento de personal que involucre funcionarios a los
que se les ha asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en
el párrafo primero anterior. Para tal efecto el responsable de la Unidad de
Control de Activos remitirá una lista de dichos funcionarios al Departamento de
Recursos Humanos.
Artículo 8º—Uso exclusivo. El
teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario al que se le asignó para
atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas
y actividades propias de su cargo. En consecuencia queda terminantemente
prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares de una persona a otra.
Artículo 9º—Restricciones de
asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular.
Artículo 10.—Tarifa
telefónica a reconocer por la Junta de Protección Social.
El Presidente, Gerente General,
Gerentes de Área, Auditor Interno y Subauditor Interno tendrán línea abierta y
acceso a llamadas internacionales.
A los demás funcionarios que por
la índole de sus funciones se les asigne el uso de un teléfono celular, se les
reconocerá el pago de la tarifa básica mensual por el uso del teléfono celular.
El exceso en los límites establecidos deberá ser cancelado por el funcionario
vía deducción automática de planilla aceptada previamente por el usuario.
Artículo 11.—Retiro
del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, no
se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal. En
consecuencia la Gerencia General puede retirar su uso en cualquier momento sea
por que desaparezca la necesidad Institucional, por incumplimiento a las
disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por
cualquier otra razón que se determine previo análisis justificado y razonado.
Artículo 12.—Sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes,
sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme al
ordenamiento jurídico le sean aplicables.
Artículo 13.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación por acuerdo de Junta Directiva.
Dado en Junta de
Protección Social.—San José, 23 de julio del 2013.
Aprobado por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social mediante Acuerdo Nº JD-407, correspondiente al
artículo VII), inciso 2) de la sesión ordinaria Nº 25-2013, celebrada el 23 de
julio de 2013.
Lo anterior de conformidad con lo
establecido en el oficio AL-968 del 15 de julio del 2013, suscrito por la Lic.
Marcela Sánchez Quesada y la Lic. Shirley López Rivas y se deroga el Reglamento
aprobado mediante Acuerdo Nº JD-267, correspondiente al artículo III), inciso
5) de la sesión ordinaria Nº 32-2003, celebrada el 2 de setiembre de 2003.
Acuerdo Firme.
Aprobado por la Junta Directiva
de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-407, correspondiente al
artículo VII), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 25-2013 celebrada el 23 de
julio del 2013.
Francisco Javier
Ibarra Arana.—1 vez.—O. C. Nº 17692.—Solicitud Nº 504-00044P.—(IN2013057383).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Comunica el
acuerdo N° 5 de la sesión N° 45-2013 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 30 de julio del 2013, el cual literalmente reza:
“El Concejo
Municipal de Desamparados, al no presentarse ninguna oposición u observación al
proyecto respectivo publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio de
2013, acuerda aprobar el siguiente reglamento, el cual entrará en vigencia a
partir de esta segunda publicación:
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE
LOS CENTROS DE CUIDADO Y
DESARROLLO
INFANTIL (CECUDI) DEL
CANTÓN DE
DESAMPARADOS
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los
Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Desamparados,
los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el
cuidado y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando
una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal
o informal que viven en condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social
en el cantón.
Los CECUDI, se constituyen en un
proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el
proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es
concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a
nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo
momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de
Salud, PANI, MEP y CCSS, en el plano nacional, como, el Concejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional (CCCI) en el plano local, lo mismo que en una
efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la
población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los
beneficios del proyecto.
CAPÍTULO
II
Establecimiento de los CECUDI
Artículo 2º—Fases
necesarias para el establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los
CECUDI deberá observar las siguientes fases:
a) Fase de anteproyectos y estudios
preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones
preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación,
alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan,
responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los
posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo
correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a
preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir
el proyecto con la aprobación del Concejo Municipal.
También se
incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a
ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.
Asimismo, se
analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de
administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.
Para continuar
con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más
adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.
b) Fase de planos constructivos y
autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos
constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la
información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra
constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y
los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los
principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones
encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.
Se elabora
también un presupuesto detallado, el cual servirá para tener una estimación más
precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas
necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.
Adicionalmente,
cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de
visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción,
estos incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de
las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado
y electricidad.
c) Fase de construcción de la obra: Esta
fase incluye el levantamiento de la construcción, siguiendo lo indicado en
planos. La misma deberá contemplar como mínimo:
1. Un área de acceso principal.
2. Área para oficina administrativa.
3. Vestíbulo de bienvenida a niños y padres de
familia.
4. 4 aulas debidamente separadas y una de ellas
con servicio sanitario incluido.
5. Espacio central para el desarrollo de juegos
y como elemento de transición entre áreas.
6. Una bodega multiusos.
7. Servicio sanitario para niños y niñas así
como para el personal.
8. Área de cocina con acceso independiente así
como un área aledaña de alacena de alimentos.
9. Área de comedor.
10. Área para clases de cómputo.
11. Un mínimo de dos espacios para camillas,
incluyendo servicio sanitario y pileta de baño, para atención primaria y de
control para los niños.
12. Área para almacenar los artículos de limpieza
así como una pileta para lavado de estos utensilios.
13. Espacio de área verde para colocación de
elementos para el desarrollo de actividades al aire libre.
14. Si no existiese red de cloaca, preveer un
espacio donde se diseñará y colocará el (los) tanque(s) séptico(s) así como el
(los) drenaje(s).
15. Una salida de emergencias.
Esta fase
comprende también las labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto
de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así
como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un
control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos
técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus
planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal
quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa
constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde
destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos
que garanticen la obtención de un producto de calidad.
También el
Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el
avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.
d) Fase de implementación y operación.
Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en
funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la
fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad
de Desamparados, y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se
estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al
personal que estará trabajando en el centro, asimismo en esta fase con el apoyo
del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que
estarán siendo beneficiarias del centro.
Esta fase
incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios
de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).
Se preparan los
criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para
tener acceso a los servicios.
Se detalla que
tipo de equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del
financiamiento.
Se preparan los
perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los
requisitos, y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección
del recurso humano.
Artículo 3º—La
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal y la Unidad de Desarrollo
Social de la Municipalidad serán los encargados de recomendar ante el Concejo
Municipal que cada niño elegido cumpla con los requerimientos establecidos por
el IMAS. De no ser así deberá cancelarse ese cupo y admitir uno que si
califique.
Artículo 4º—Habilitación para el
establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de
Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área
Rectora de Salud de Desamparados y Área Rectora de Salud de Aserrí en el caso
de San Juan de Dios.
Artículo 5º—Sumisión
a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el
establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales
específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen
en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto
Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a planta física, requisitos
del personal, requisitos de las instalaciones y mobiliario.
Artículo 6º—Propiedad
de los inmuebles en los que se establecerán los CECUDI: La titularidad de
los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Desamparados, institución que
deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con
agua potable, electricidad y caminos.
Artículo 7º—Financiamiento
de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto
Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá
ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.
Sin perjuicio de
ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la
Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes
instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso
eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.
Asimismo, y como
estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a
las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.
CAPÍTULO III
Operación y funcionamiento de
los CECUDI
Artículo 8º—Administración: La municipalidad se reserva el
derecho de administrar directamente las instalaciones y el programa, o si así
lo desea ceder mediante licitación o vía convenio la operación y funcionamiento
de los CECUDI, de conformidad a la normativa y reglamentación vigente.
Artículo 9º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe
provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro y será
seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el
Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en
los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro
infantil.
Adicionalmente,
se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres
de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o
se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias
que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y
vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista
interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en
capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las
relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.
En caso de que se
satisfaga la atención de los niños en pobreza uno y dos con las condiciones
establecidas en el párrafo anterior, podrán ser aceptados niños o niñas con una
condición económica de nivel tres y cuatro que requieran del servicio. Para lo
cual la Municipalidad de Desamparados por medio de un estudio tarifario
conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para
cada caso en particular.
Artículo 10.—Autorización de padres, madres o tutores legales:
Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose
cumplido el proceso anterior de selección, se debe presentar, ante la Comisión
de Asuntos Sociales y la Unidad de Desarrollo Social un documento escrito en el
que manifieste conformidad con el presente reglamento, este documento será
parte del expediente del niño o la niña que tiene el centro de cuido infantil.
Además, deben
presentar la certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la
condición de madre, padre o representante legal, o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 11.—Régimen
de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la
identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al
momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente
para llevárselo a su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en
que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá
presentar autorización escrita de los padres o representes del menor,
adjuntando la copia del documento de identificación.
Artículo 12.—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas),
cuatro comidas al día (desayuno, merienda, almuerzo y merienda), estimulación
temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple
las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
padres dependiendo de cada situación familiar).
Artículo 13.—Servicio
de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas
será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se
les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que
se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o
intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un
producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 14.—Horario
de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de
las 6:00 a. m. a 6:00 p. m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados
de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 15.—Expediente
de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustara a lo solicitado por ese ente.
Cuando se brinde atención en niños o
niñas menores de dos años y se encuentren en periodo de lactancia el CECUDI
mediante una valoración médica y técnica deben establecer el horario para la
lactancia de acuerdo a las necesidades del menor o la menor.
Artículo 16.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades, si un padre o madre de familia no autoriza la participación del
niño o la niña por razones fundamentadas de credo religioso o médicas, debe el
padre o madre de familia o encargado del niño o la niña considerar que el
CECUDI no podrá recibir en sus instalaciones ese día al menor o la menor.
CAPÍTULO
IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de este
capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán
interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de
cada integrante de la población beneficiada.
Artículo 18.—Responsabilidades
de la población beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con
las siguientes normas de conducta condicionada a la edad de cada miembro de la
población beneficiada:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona,
su familia y su Centro.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.
d) Cumplir
los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual
y psicomotora.
e) Asistir
con puntualidad al centro.
f) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
g) Respetar
la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y del personal que
labora en el centro.
h) Practicar
y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación
por razones de ningún tipo.
i) Guardar
orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos
sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a los
compañeros.
j) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
k) Fomentar
la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.
l) Cuidar
los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro, así como
mantener el orden y la limpieza.
m) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
n) En
el caso de comprobar que ha cometido una falta, aceptar con dignidad las
sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que
incurra.
o) Asumir
su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
p) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
q) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
r) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a la población
beneficiada:
a) Hacer uso de vocabulario soez.
b) Llevar
al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios,
fósforos y otros objetos que perturben o causen daño, salvo que algunas de los
objetos antes mencionados sean solicitados por los o las facilitadoras del
CECUDI para desarrollar actividades educativas y culturales del centro.
c) Salir
del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización
correspondiente.
d) Ingresar
a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.
e) Hacer
inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
f) Faltar
a las normas de cortesía y las buenas costumbres.
g) Destruir
cuadernos, libros y otros materiales.
h) Agresiones
físicas, psicológicas, patrimoniales o sexuales hacia el personal docente,
administrativo o compañeros (as).
Artículo 20.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales,
coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
k) Los
padres, madres o la persona responsable del niño o niña que está en el CECUDI
puede realizar observaciones o presentar reclamos que considere necesario para
mejorar la estadía del niño o la niña dentro del respeto que merecen las
partes.
Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia a la mayor brevedad posible, con constancia médica
que indique la enfermedad del niño o la niña y, de igual manera, en caso de
alguna situación especial de la familia que amerite la ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, ésta situación facultará a la Coordinación Técnica cancelar la
matrícula, previa notificación a la familia.
Artículo 22.—Necesidades
educativas especiales: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con
necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y
sus posibilidades académicas y materiales.
Al respecto el
Centro se compromete a:
1) Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
necesidades educativas especiales.
2) Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
3) Velar
porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
4) Revisar
y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus características y necesidades.
5) Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
6) Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, profesionales externos
que han valorados al niño o niña así como la revisión de documentos de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto la
familia se compromete a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 23.—Del
programa de atención: El programa de atención que se desarrolla en el
Centro desde estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la evaluación de
los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación o por medio
de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La Evaluación debe estar basada en el
plan de estudio Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública y el
modelo de atención referido a la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido
y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de padres, madres
y representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.—Derechos del padre, madre o encargado legal: Son
derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades
legales para ello):
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos.
b) Estar
informados sobre El desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera, y de conducta de sus representados
(as).
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del
proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.
d) Interponer
las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con la
administración del CECUDI.
Artículo 26.—Responsabilidades. Los representantes de la
población beneficiada tendrán los siguientes deberes:
a) Que los niños y niñas asistan al Centro de
Cuido con una correcta presentación e higiene personal, vestidos con ropa
limpia y cómoda.
b) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.
c) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
d) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
e) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
f) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salida o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicación al hogar.
g) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
h) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
i) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
j) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
k) Cooperar
dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales,
deportivas y otras que programe el Centro.
l) En
caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse
de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y
responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
m) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
n) Si
el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de
enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de
inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
o) Tener
entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el
Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que
el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de
estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.
p) Cooperar
con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los
lineamientos que el Centro solicita.
q) Cooperar
dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.
r) Autorizar
por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.
s) Justificar
por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su
regreso al Centro.
t) Atender
con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.
u) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
v) Aceptar
en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder
admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en el mismo.
w) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
x) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
y) Recoger
a su representado(a) dentro del horario del Centro.
z) Colaborar,
dentro de sus posibilidades, con el mantenimiento del Centro. A estos efectos,
la Administración del Centro, mediante rol, determinará las tareas que puedan
cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas
verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; labores de limpieza y
mantenimiento con el personal de limpieza.
aa) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
bb) No hacer, ni recibir llamadas telefónicas,
ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea
un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del
Centro.
El no
cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos p) a r), dará lugar a
una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el
caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos o), s) al u),w) al z), se
impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento
de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la
suspensión del servicio hasta por tres días. En el caso de no aceptar este
reglamento y si se dan reiteradas faltas al mismo se le realizara un
procedimiento para definir si se le separa al niño o la niña del sistema.
CAPÍTULO
VI
Del personal técnico, administrativo y de servicio
Artículo 27.—Personal: El Centro estará integrado por una
persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Además, con una persona profesional,
con el grado mínimo de bachillerato en preescolar o carrera afín y una
asistente con formación técnica en la rama de preescolar en razón de un
profesional por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 28.—El
Personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas
y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al
principio del interés superior del niño y observando las directrices de la
Coordinación Técnica el Centro.
Artículo 29.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del
Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el
Centro.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales
e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.
f) Cumplir
con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.
g) Controlar
la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el
curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de
actividades, del personal del centro.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores
de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
i) Velar
por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto,
porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.
j) Conformar
el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro
Infantil.
k) Atender
a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan
el Centro Infantil, previa cita.
l) Planear
y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los
beneficiarios.
m) Evaluar
al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles
actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.
n) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Deberes del personal: Son deberes del personal y
asistentes docentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal
que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del
CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población
beneficiada.
d) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.
e) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.
f) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus
superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.
g) Asistir
a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades,
mejorar métodos y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.
i) Velar
por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en
este reglamento.
j) Brindar
la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales,
cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
k) Entregar
a la salida de la jornada los niños a sus representantes.
l) Verificar
el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas
al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente
cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones,
funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
m) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil
(alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en
funcionamiento.
n) Cerrar
las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.
o) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
p) Cuando
se sospeche de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños
y niñas se procede a informar a los superiores jerárquicos para que se
interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante
las autoridades competentes.
Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 32.—Derechos
del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios
establecidos en el Código de Trabajo.
1. Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la CCSS y la póliza de riesgos de
trabajo del INS.
2. Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. El tiempo de
almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas en forma
alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún
momento del horario.
3. Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalados por la Administración del
Centro.
Artículo 33º—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo.
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora y
orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela por el
mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina y
evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste a
reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende y
resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste a
reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta y
revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela porque
se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en
el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar
por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva
y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene
un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas
a su cargo.
Ø Prepara
los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades
que realiza.
Ø Participa
en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende
y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
• Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
Ø Instruye
y asea a los niños y niñas que lo requieran.
Ø Vela
por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
Ø Organiza
y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.
Ø Asiste
en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
Ø Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
Ø Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
Ø Programa
y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
Ø Participa
en la evaluación integral de los niños y niñas.
Ø Participa
en la ambientación de las instalaciones.
Ø Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
Ø Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
Ø Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
Ø Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
Ø Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
Ø Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
Ø Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
Ø Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
Ø Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
Ø Velar por
las existencias de los implementos de limpieza.
Ø Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
Ø Regar y
cuidar los jardines.
Ø Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
Ø Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Ø Colaborar
en la vigilancia de los niños y las niñas que requieran de cuidado y
vigilancia.
Ø Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir a
la persona encargada de la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
Ø Haber
aprobado el curso de manipulación de alimentos.
Ø Seguir
las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la
alimentación de los centros infantiles.
Ø Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
Ø Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
Ø Mantener
la cocina con limpieza y orden.
Ø Llevar
un inventario de todos los alimentos necesarios.
Ø Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
Ø Utilizar
de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
Ø Informar
de cualquier daño del equipo de cocina.
Ø Colaborar
en cualquier actividad que se realice en el Centro.
Ø Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
Ø Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
Ø Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y
sanciones
Artículo 34.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población
beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios
establecidos en este reglamento.
Artículo 35.—En
casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante,
presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.
Artículo 36.—El beneficiario que no
asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en
los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el
artículo 33 inciso c) del presente Reglamento.
Artículo 37.—Cuando
el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en el mismo mes
calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para
recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio por tres días.
Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles
para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a
resolver lo que corresponda e imponer la sanción de máximo tres días, en caso
de que por haber sido sancionado o sancionada por vez primera e incurra
nuevamente en la falta se valorara la separación del niño o la niña del centro
infantil.
Artículo 38.—Las
sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves.
b) Amonestación
escrita y citación del representante.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de tres días (reincidencia -dos veces-, en la
comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).
d) Separación
o expulsión del Centro.
CAPÍTULO
VIII
Del cobro de servicios
Artículo 39.—Cuando no se pueda completar la cantidad de la población
beneficiada según el artículo N° 9 y en casos calificados, previo estudio
técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro
a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos
los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de
este reglamento. En tales supuestos, la entidad que administre el CECUDI
cobrará un precio público por el servicio prestado.
Artículo 40.—Para
poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el
representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10
días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar
nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará
integrada por el monto adeudado. El servicio será suspendido en forma
definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente
justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 41.—Para
efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior,
se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de
los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las
siguientes:
a) Rango 1: Personas con un ingreso menor a
doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango
2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil
colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango
3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.
Los rangos
anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de
precios al consumidor.
Artículo 42.—Para
la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Recabar la información financiera relevante
relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del
servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.
b) Determinación
de los costos anuales a recuperar;
c) Cálculo
de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número
de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá
de la siguiente manera:
• Factor de ponderación para el Rango 1 = 1
• Factor de ponderación para el Rango 2 =
1,5
• Factor de ponderación para el Rango 3 = 2
• Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de
dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias
ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la
tasa básica del servicio.
Artículo 43.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados
conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar,
lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base
dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior,
aplicable de la siguiente manera:
a) Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de
ponderación) = Monto a pagar
b) Rango
2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango
3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar.
Los montos a
pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios
al consumidor.
Artículo 44.—El
precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después
de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.
Artículo 45.—El
presente reglamento rige a partir de que se realice la segunda publicación
correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 31 de
julio del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de
la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061024).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
PARA
EL SECTOR PROFESIONAL DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
El Concejo Municipal de Acosta con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la
República y del artículo 4 del Código Municipal, acuerda emitir, el presente
Reglamento que regulará toda la materia relativa al régimen de Dedicación
Exclusiva, aprobado en sesión ordinaria Nº 33-2013 del 22 de agosto de 2013, el
cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Acosta
que puedan ser acreedores de dicho derecho y que deseen acogerse a él.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Se entenderá por dedicación
exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica
retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus
salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo
jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de
manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como
requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades
relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente
reglamento.
Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene
como objetivos primordiales:
1. Obtener
del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad de
Acosta, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que
ostenta.
2. Evitar fuga
de personal que priven a la administración de funcionarios idóneos y capaces.
3. Motivar al
servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar
con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.
Artículo 3º—Podrán
acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva, por los
trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales, con el grado académico
de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en
Universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste
su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o
institución educativa autorizada para ello.
b) Laborar para la Municipalidad de Acosta en jornada completa (con la
excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por
tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramiento han sido ininterrumpidos
y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si
hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.
c) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté
acorde con el título profesional que ostente.
d) Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de
disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que
tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún
incentivo de similar naturaleza.
e) Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.
f) Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad
de Acosta en la cual prestan sus servicios.
Artículo 4º—La
Municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales
que tiene y contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito
legal es poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación
exclusiva bajo los siguientes porcentajes:
a) Un 55% sobre el salario base del puesto para
los que posean el grado de Licenciatura.
b) Un 20% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el
grado de Bachillerato universitario.
CAPÍTULO II
Excepciones
Artículo 5°—Los
servidores que se acojan a la Dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la
profesión por la que están contratados, en las funciones relacionadas con el
cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo
3º de este reglamento; no obstante se exceptúa de la Dedicación Exclusiva, los
casos siguientes:
a) El ejercicio de la docencia en
establecimientos de educación superior ofíciales o privados, en seminarios,
cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, con
una jornada no mayor de un cuarto de tiempo, previa aprobación del Alcalde. En
caso de utilizarse jornada laboral para, esos efectos, la misma deberá ser
rebajada de su salario.
b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones
públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.
c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o
compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto, mediante
declaración jurada otorgada, ante notario público, ascendientes o descendientes
hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados,
siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés
lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para
los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar
por escrito adjuntando las 00certificaciones del Registro Civil respectivas y
recibir autorización del Alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas,
señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y
finalización de la prestación del servicio y ubicación. En ningún caso se
autorizará el ejercicio profesional para personas jurídicas de cualquier
naturaleza que estas sean, independientemente de que las mismas estén
conformadas por las personas antes indicadas.
d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado de forma ad honorem,
en atención de desastres naturales de cualquier situación de fuerza mayor,
siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Acosta.
e) Cuando se le nombre en cargos de juntas Directivas siempre y cuando
no se reúnan en tiempo laboral, salvo los casos en que por ley expresa así se
establezca.
CAPÍTULO
III
Procedimiento para acogerse al Régimen de Dedicación
Exclusiva
Artículo 6º—Para acogerse al régimen de
Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Acosta, cada uno de los
profesionales Interesados deberá firmar el contrato respectivo con esta
Institución el cual se Insertará en su expediente laboral, así como los
distintos movimientos qué en virtud del mismo se produzcan: Dicho contrato
estará confeccionado en un original que se conservará en el Departamento de
Recursos Humanos de la Municipalidad (o bien en la Alcaldía) y dos copias, una
al servidor, y otra para el Alcalde Municipal.
Artículo 7º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva
deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal;
acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia
firmada por el Jefe de Recursos Humanos (si lo hubiese), en la cual conste que
en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el
artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y
procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá
refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en
caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la
verificación y constatación de los requisitos citados.
Artículo 8º—Si el Alcalde, determinan que el
profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de
los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos
Humanos, para qué él profesional cumpla con todos los requerimientos
establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere en un periodo
no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.
Artículo 9°—Una vez aprobado el contrato respectivo,
la Municipalidad procederá a confeccionar la acción de personal, la cual deberá
seguir el trámite usual que rige en la Institución.
CAPÍTULO
IV
De la vigencia de la dedicación exclusiva
Artículo 10.—El
contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes
contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por
las mismas.
Artículo 11.—El servidor acogido
al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que
establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:
a) Se
encuentre de vacaciones.
b) Disfrute de
permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es
para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado
por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que
rige su .permiso de capacitación.
c) Cuando tenga
permiso con goce de salarlo si el servidor va a brindar servicios como
colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del
estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal
para ello.
Artículo 12.—En caso de que el
profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio,
los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su
regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva. En los demás, la
solicitud del permiso debidamente aprobada, implicará automáticamente la
renuncia a los beneficios que éstos otorguen, en los mismos términos
establecidos en el artículo siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente al mismo
antes de 5 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó el permiso.
Artículo 13.—Los profesionales que se acojan a
cualesquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos
otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un
mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes
de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien
renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales
beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán
que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su
expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.
Artículo 14.—Al darse el
traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de
la misma Municipalidad, el servido que la tenga puede conservar la Dedicación
Exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de
funciones siempre que el funcionario a sustituir posea este beneficio y que el
sustituto satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante él
Departamento de Recursos Humanos (o alcaldía) de la Municipalidad, la firma del
adéndum del contrato, con un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se
realice, dicho tramité de no realizarse el mismo en los dos meses antes
señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.
CAPÍTULO V
Artículo 15.—La Administración debe velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos
respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la
Auditoria Municipal cuando lo consideré oportuno.
Artículo 16.—Habrá
incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo
estipulado en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las
siguientes sanciones:
a) En caso de incumplimiento de lo establecido en
el artículo 1º de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato
y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el
incumplimiento del respectivo contrato sin perjuicio de que el mismo pueda
reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal
previo procedimiento administrativo levantado al efecto en caso de no reputarse
la primera vez el incumplimiento como falta grave; además de lo establecida en
el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de
Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Acosta; por un período de cinco
años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por
segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se
aplicará el despido sin responsabilidad patronal.
b) Amonestación por escrita para el servidor que se acoge a las
excepciones que se indican en el artículo 5°, inciso c) y no cumpla con el
procedimiento que para ello se establece.
c) El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad,
al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción
indebida de los requisitos que señala el artículo 3°. La comprobación de las
faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede
administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera
generarse.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo
17.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el
funcionario de esta Municipalidad cuando así lo amerite y sea debidamente
justificado, en consecuencia es facultativo del funcionario acogerse o no al
mismo.
Artículo 18.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA
Nosotros, _______________________________________ en condición de _______________de la Municipalidad de
Acosta, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el
funcionario __________________________________________,
nombrado en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija),
denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el
Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de
Acosta, convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se
regirá por las siguientes condiciones:
PRIMERA: EL
SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que
lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que
ostenta en el puesto de ________________ especialidad _____________, que desempeña
actualmente en el Departamento de: ______________________________ Asimismo se compromete a no ejercer la
profesión que motiva la firma de este contrato, excepto en aquellas actividades
que el Reglamento autorice.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al
SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55 % de su salario base
para el grado de Licenciatura universitaria (o un 35% para el grado de
Bachiller universitario).
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por
el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin
perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría
Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución,
cuando así lo juzguen conveniente.
CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo
juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las
disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas
disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones contempladas en
el artículo 16 del presente Reglamento.
QUINTA: El presente contrato rige a
partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.
Este Contrato se preparará en original y
dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.
• Original
Alcaldía (Recursos Humanos).
• Primera
copia el Servidor.
• Segunda
copia Auditoria Interna.
• Tercera
copia Expediente del funcionario.
EL SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar
las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus
implicaciones legales.
En fe de lo anterior y debidamente
enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí
pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Ignacio de Acosta a los ___________días
del mes de ___________del
200____.
_________________________ _________________________
Por la Municipalidad Servidor
Cédula N°_______________ Cédula
N°_______________
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
493-2013.—Solicitud N° 72-0013.—(IN2013057384).
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL
CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL-CECUDI
DEL CANTÓN DE ACOSTA
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Acosta es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse,
debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y
niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la
Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente
involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos
acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Acosta ha incluido en su
Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez
del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
10.—Que la red de cuido tiene la misión fundamental de
velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños de Costa Rica
que son el presente y futuro de nuestro país, dedicado a mejorar
disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de cuidado para todas las
familias elegibles.
11.—Que el cuidado de niñas y
niños promueva un desarrollo saludable y que las familias sean autosuficientes.
12.—Fomentar los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio que
se promueven reglamentariamente.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Acosta, el cual es concebido con la
finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva
habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI. Se considerará que la población provenga de hogares
donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad
productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo
formal o informal.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas
de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio
y el costo de atención,
c) Niños y niñas
de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo
del servicio.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento
escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento
del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a),
o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que
regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño
o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una
tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá
hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable,
aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará una
copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 06:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una
persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar
o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad,
por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En
el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán
datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de
una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta
documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos,
deberes, prohibiciones y responsabilidades
de la población
beneficiada
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato
respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en
especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir el
apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado
en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado
de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en
actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar con
material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados
en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad
y libertad.
Artículo 16.—Obligaciones
y Responsabilidades de la Población Beneficiaria:
a) Cumplir
los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual
y psicomotora.
b) Asistir con
puntualidad al centro.
c) Respetar la
propiedad privada y pública, dentro y fuera del Centro.
d) Justificar
oportunamente las ausencias o llegadas tardías.
e) Aceptar, con
dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u
omisiones en que incurra.
f) Asumir su
responsabilidad y reparar o corregir las faltas.
g) Observar y
mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el
decoro y prestigio de su persona.
h) Cuidar la
infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
i) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
j) La población
infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para
recibir la estimulación pertinente.
k) Respetar los
derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
l) Respetar y
obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
m) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
n) Participar activamente
en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.
o) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
p) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
q) Los niños y
las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el
Centro Infantil y la familia.
r) Cumplir y
respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
s) Los niños y
niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—Prohibiciones
de la Población beneficiada:
a) Hacer
uso de vocabulario inapropiado u ordinario.
b) Llevar al
Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios,
fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.
c) Salir del
aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización
correspondiente.
d) Ingresar a
otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.
e) Hacer
inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.
f) Faltar a las
normas de cortesía y las buenas costumbres.
g) Destruir
cuadernos, libros y otros materiales.
h) Cualquier tipo
de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el
personal docente, administrativo o compañeros (as).
Artículo 18.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa
notificación a su familia.
Artículo 19.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo
y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque
los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar
de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar y a
utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un
documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades
va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres
de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la
revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones,
expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y
desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus
necesidades educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir
por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 20.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 21.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 22.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia
deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su
hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos
a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera
y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña,
durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor,
la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia
para que se le brinde la atención médica necesaria.
El no cumplimiento de los deberes
establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención
verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a
lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al p), se impondrá una llamada de
atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes
establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del
servicio hasta por un mes. En el supuesto
de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los incisos, dará motivo a la separación o
expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la
falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y
hasta judiciales para lo de su cargo.
Artículo 23.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos
para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 24.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la
Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 25.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de
la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
H) Modelar una
forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia,
trabajo en equipo y espíritu de servicio.
H) Conformar y
mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y
llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la
comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 26.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar los
materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión
y disfrute de la niñez.
g) Participar en
la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y
resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades
competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a
reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en
actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento
de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a
los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 27.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Derechos del
personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un
periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[3]
c) Ajustarse a
su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
d)
Artículo 29.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina y supervisa las
actividades curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al personal acerca del empleo y
aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del
material didáctico.
Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y
sociales del CECUDI.
Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo
su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
Asigna, supervisa y controla las labores del personal
encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del
Centro.
Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que
le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de
familia.
Asiste a reuniones con las autoridades competentes o
colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros
documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que
realiza.
Vela porque se cumplan las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
Supervisa y controla el correcto manejo de valores,
archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros
documentos.
Vela por la correcta aplicación de normas,
disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que
desarrolla.
Impulsa el acercamiento de los padres y madres de
familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en
beneficio de la población infantil.
Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y
de ésta al Centro.
Realiza las labores administrativas que se derivan de
su función.
Ejecuta otras tareas propias del cargo.
• Docente en preescolar o carrera afín:
naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las
acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las
niñas.
Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la
edad de los niños y las niñas.
Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de
trabajo establecido.
Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las
ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Prepara los materiales didácticos necesarios para
ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Participa en la organización y desarrollo de las
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el
centro infantil.
Atiende y resuelve consultas relacionadas con su
trabajo.
Asiste a reuniones con autoridades competentes y
colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Colabora en actividades tendientes a la conservación
del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio
del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y
el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y
asea a los niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la
seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye
el material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la
ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye
utensilios y alimentos en horas de comida.
• Enseña
hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y
participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en
la evaluación integral de los niños y niñas.
• Participa en
la ambientación de las instalaciones.
• Lleva el
control del material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y
participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con
las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por
la organización.
• Mantiene en
orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un
inventario de todos los insumos utilizados.
• Solicitar
con antelación la compra de los insumos necesarios.
• Velar por
las existencias de los implementos de limpieza.
• Supervisar
el adecuado uso de los implementos de limpieza.
• Regar y
cuidar los jardines.
• Informar de
cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar
con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a la
persona encargada de la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar
alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la
edad y necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la
cocina con limpieza y orden.
• Llevar un
inventario de todos los alimentos necesarios.
• Solicitar
con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de
forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
• Informar de
cualquier daño del equipo de cocina.
• Colaborar en
cualquier actividad que se realice en el centro.
• Colaborar
con los niños que requieran de su cuidado.
• Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
• Asistir a la
encargada de limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del
Régimen Disciplinario de los Funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 32.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 33.—Queda totalmente
prohibido:
Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 34.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por
más de dos veces.
d) Separación o
expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a
derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 35.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
Diario La Gaceta.
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
235-2013.—Solicitud N° 72-0014.—(IN2013057385).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución.—Patronato Nacional de la
Infancia.—Presidencia
Ejecutiva.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil
trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Número
7648 y artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, y
Vistos:
1º—Que el
artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los
servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento
jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2º—Que de conformidad con el Artículo
63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de
la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que
incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el
Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.
3º—Asimismo el Artículo 68 del citado
Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de
la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia,
una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a
establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido
en dicho Reglamento.
Considerando:
Que a fin de
ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se
hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que
lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares
tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los
procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos
administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación
de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias
que correspondan.
SE
RESUELVE:
Nombrar al Licenciado Richard Dean Hamm Royes, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de Sabanilla Montes de Oca, San José, con cédula de identidad
número siete-cero ochenta y dos-doscientos noventa y uno, representante
judicial y administrativo de la institución y funcionario de la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los
procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de
las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66
párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la
Infancia, Artículos 308 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, a fin de que tramite los procedimientos administrativos
disciplinarios, que fueron iniciados por otros funcionarios y que a la fecha de
la presente resolución, se encuentren pendientes de su terminación; razón por
la que el funcionario Hamm Royes, queda facultado para que instruya el
procedimiento, tramite investigaciones preliminares, inicie procedimientos
ordinario o sumario de responsabilidad disciplinaria o patrimonial u ambas
según corresponda, y con ello establecer la existencia o no de responsabilidad
por parte del funcionario (os) y de considerarlo conveniente archive los asuntos
que sea necesario, así como realizar todos los demás tramites que sean de
carácter disciplinario, excepto aquellas que por cualquier título dispongan la
recepción o entrega de dineros o cualquier bien de la entidad. Comuníquese y
publíquese por tres veces consecutivas.—Iris Arias
Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000013).—C-48755.—(IN2013062741).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Francisca
Luna Solano y al señor Édgar Antonio Ruiz Solano, la resolución administrativa
de las quince horas veintiún minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede
administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Paola Raquel Ruiz Luna; el plazo de la resolución es de seis meses
contados a partir del dictado del acto administrativo, y se les comunica la
resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la
cual se revoca la resolución supra citada. En contra de las presentes
resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado,
dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto,
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada.
Expediente Nº 342-00036-2013.—Oficina Local de La
Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000004.—C-17015.—(IN2013060750).
A Celestino
Bejarano Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve
horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil trece, en virtud
de la cual se ordena el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se ubica a la niña Deysi Montezuma Fernández en el Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por tipología de incumplimiento
de deberes parentales y abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de
edicto al progenitor Celestino Montezuma Bejarano, debido a que se desconoce su
actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles,
después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La
Gaceta. Expediente número 642-00128-2010.—Oficina
Local de Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 36560.—Solicitud
Nº 13000014).—C-12495.— (IN2013062737).
A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre
del año dos mil trece, se le comunica al señor Celestino Montezuma Bejarano, la
resolución Administrativa dictada a las nueve horas quince minutos del día
treinta de agosto del año dos mil trece, en la cual se ordena dar Inicio con el
Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, a favor de la niña
Deysi Montezuma Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores,
a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo
inminente al lado de la progenitura y padrastro (víctima de abuso sexual por
parte del abuelastro, así como negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo
una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la
situación socio legal de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. 642-00128-2010.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000014).—C-27835.—(IN2013062740).
A Jénnifer
Carolina Valdés Urbina, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09
de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de
Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo
128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del
3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Katherine Jimena
Valdés Urbina sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a
las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Katherine
Jimena Valdés Urbina en la Asociación al Niño con Cariño, situada en El Brasil
de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario
semanal de Katherine Jimena Valdés Urbina por el tiempo que lo requiera, para
lo cual cuenta con el hogar solidario de su tía materna Sonia Griselda Valdez
Urbina, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según
disposición de la ONG. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se profundice en la
investigación y rinda el informe respectivo para definir la situación
socio-legal de la niña. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela y a la oficina de Acreditación del
Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención
respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha
Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de
la niña en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación
dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Legajo del
Expediente Administrativo número 231-00013-2009.—
Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000015).—C-28875.— (IN2013062743).
A Juan Bolívar
Arroyo Castillo se le comunica la resolución de las diez horas del doce de
setiembre del dos mil trece, que ordenó abrigo temporal de las niñas Katherine
Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, en el Albergue del PANI
de Naranjo. Medida dictada por un plazo de seis meses, otorgándole visitas a la
madre en el centro. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de
San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-21935.—
(IN2013062746).
A María de los
Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis
de setiembre del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad
administrativa del niño Aarón Brenes García y autorizó para realizar gestiones
para ubicar al niño en riesgo con una familia aprobada para adopción.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de revocatoria será conocido
por este despacho y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 243-00081-12.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-23015.—(IN2013062748).
A quien
interese se le avisa al señor Arnelio Fonseca Martínez con cédula de identidad
número uno-quinientos veintidós-seiscientos cuarenta y tres, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número OLPZ-00166-2013, correspondiente a
la medida de cuido provisional de las catorce horas del seis de agosto del dos
mil trece, a favor de la persona menor de edad Karen Yessenia Fonseca Estrada
en el hogar de su hermana Ana María Fonseca Estrada. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José,
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Publíquese. Exp: OLPZ-00166-2013.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36560.—Sol. Nº
13000018.—C-29470.—(IN2013062763).
A Alexander
Castro Guzmán se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del nueve de agosto de
dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Francisco Javier Castro Gómez, Recursos:
apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del
siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Expediente administrativo 231-00043-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 28 de agosto de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000008.—C-13185.—(IN2013062765).
Al señor
Lewingston Rigoberto Campos Meza, se le comunica que por resolución de las
siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, se
dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Guilliana Fernanda
Campos Larios. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Exp. OLLU 00010-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000019.—C-17855.— (IN2013062767).
Al señor Elías
Jaffet Valerio Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las trece horas
treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece, se dio inicio al
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Victoria
Rebeca Valerio Siles. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00123-2012. Publíquese.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000019.—C-17775.—(IN2013062769).
A quien
interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del
seis de setiembre del dos mil trece, que se declara en estado de abandono
administrativo de la persona menor de edad Andrey David Montoya Villalobos, y
se deposita en el hogar de la señora Kattia Montoya Villalobos, cédula N°
1-0884-0409. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Expediente PANI: 115-00258-13.—Oficina Local de
Alajuelita, setiembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000012.—C-8680.—(IN2013062771).
A Melzar
Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
veintinueve de agosto del dos mil trece, que ordenó modificación de medida
especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas
Valientes, ubicado en Liberia, a ONG Casa Viva, ubicada en San José, en
beneficio de la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000012.—C-21765.—(IN2013062772).
A Melzar
Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del
veintidós de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en
Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de
la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000012.—C-21735.—(IN2013062774).
A Danilo Alfaro
Quirós se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del
veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional
en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez quien se ubica
en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany
María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº
13000012.—C-22820.—(IN2013062776).
A Luis Enrique
Orozco Mora, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del
veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial
de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional
en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez, quien se ubica
en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany
María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000012.—C-22875.—(IN2013062778).
A Fernando
Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 1-649-997, de domicilio
y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ashlyn
Jimena Portuguez Barquero, nacida el día veintidós de julio del dos mil seis,
bajo las citas de nacimientos número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos,
vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, de
la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo
que interesa ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad, en
alternativa de protección no gubernamental, por un plazo que no superará los
seis meses. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que en adelante debe
señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por
la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o
si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las
citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N°
145-00028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000020.—C-23150.—(IN2013062779).
4683-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso
b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y
funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos
desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013,
celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 012-050-2013, de las
14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-266-2013
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS DE PORTABILIDAD
NUMÉRICA EN
TORNO A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
DE LOS CLIENTES
PREPAGO Y LA CANCELACIÓN
ANTICIPADA DE
LOS CONTRATOS POR PARTE
DE LOS CLIENTES
POSPAGO”
Resultando:
1º—Que mediante
oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la
definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así
como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2º—Que esta Superintendencia, mediante
correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del
2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del informe
técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo análisis y emisión de
recomendaciones.
3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011
del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe
técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado
por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing.
Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).
4º—Que mediante acuerdo N°
012-025-2011 tomado en la sesión N° 025 del 6 de abril del 2011, este Consejo
aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante oficio
del pasado 17 de marzo del 2011.
5º—Que mediante resolución N°
RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad
numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la
utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en
virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y
el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su
Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de
telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera
inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus
equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call
query” con base de datos centralizada”.
6º—Que mediante las resoluciones Nos.
RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la
estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente
en vigencia.
7º—Que con el fin de garantizar los
derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un
sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido
mediante Decreto N° 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de
ser transparente e invisible para el usuario final.
8º—Que la estructura de numeración
nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de
Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.
9º—Que en La Gaceta N° 160 del
22 de agosto del 2011 se publicaron los términos de referencia para la “Contratación
de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la
contratación de la entidad de referencia de portabilidad numérica” y
mediante resolución de adjudicación 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa
IMOBIX Inc.
10.—Que mediante sesión del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los
consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron a
los miembros del Consejo una recomendación para la definición de procesos,
procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación
del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.
11.—Que según resolución N°
RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de
diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el
plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.
12.—Que mediante resolución N°
RCS-274-2011 del 14 de diciembre del 2011, se estableció: “Que todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los
autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso
numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query” para las
llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de
llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para
lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el
correcto funcionamiento de ambos esquemas”.
13.—Que en la misma resolución se
estableció que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos,
aplicarán el esquema “Onward Routing” como solución temporal para los 12 meses
naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En
todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel
nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.
14.—Que en la citada resolución, se
conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin
de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con
la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la
interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y
depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales
objetivos se destacan los siguientes:
a. Recomendar medidas para el establecimiento y
fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de
telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro
del cual se sitúa la portabilidad numérica.
b. Proponer alternativas para el desarrollo y
mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en
Costa Rica.
c. Sugerir lineamientos para asegurar el
cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas
con la portabilidad numérica.
d. Generar recomendaciones sobre cualquier otra
actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la
portabilidad numérica.
15.—Que en el Por Tanto XVIII de la RCS-274-2011 se estableció
que preliminarmente la Superintendencia no establecería limitación a la
cantidad de portaciones que puedan realizar un usuario, pero que no obstante
los el CTPN podría recomendar al Consejo de la SUTEL el establecimiento de
limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.
16.—En la
citada resolución (RCS-274-2011) también se estableció como causa de rechazo a
la portabilidad numérica la no coincidencia entre los datos del solicitante y
el registro del operador donante. Igualmente, la citada resolución no
estableció restricción alguna a la portabilidad numérica la existencia de un subsidio
de terminal dentro de un plan suscrito.
17.—Que los lineamientos de Gobernanza
que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores
miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N°
018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del
citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en
los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo
de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.
18.—Que mediante resolución N°
RCS-140-2012 se estableció el “Modelo para la asignación y distribución de
costos para la implementación y operación de la entidad de referencia de la
portabilidad numérica” la cual fue publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 99 del miércoles 23 de mayo del 2012.
19.—Que el
Consejo de la SUTEL al amparo de los Lineamientos de Gobernanza que rigen al
Comité Técnico de Portabilidad Numérica, publicó el día 11 de junio del 2012 en
los diarios de circulación nacional la invitación a la audiencia preliminar
para la selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (en
adelante ERPN), acto que fue recurrido por parte del ICE y ratificado en su
totalidad por medio de la resolución N° RCS-207-2012 del 4 de julio del 2012.
20.—El pliego
de condiciones del proceso de selección de la ERPN en Costa Rica
001-SUTEL-2012, establece en el numeral 1.2.5 que: “La ERPN seleccionada
operará la infraestructura centralizada que será el ente principal de la
portabilidad numérica y que brindará servicio en primera instancia a todos los
operadores y proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, y
posteriormente a los servicios de telefonía fija incluyendo Telefonía IP en
Costa Rica”.
21.—Asimismo
en el numeral 2.6.1.2 del pliego de condiciones se establece lo siguiente: “Durante
los primeros doce meses a partir de la fecha en que la SUTEL defina el inicio
de la portabilidad numérica en Costa Rica, los operadores de redes fijas podrán
optar entre aplicar la funcionalidad de encaminamiento hacia adelante (Onward
Routing u OR) o el esquema ACQ en sus respectivas redes. Transcurrido ese plazo
sólo podrán utilizar ACQ con la excepción de las llamadas internacionales
entrantes las cuales mantendrán el esquema OR”.
22.—La
apertura de ofertas se realizó el 9 de noviembre del 2012, a las 14:00 con la
concurrencia de 4 potenciales oferentes a saber: -en el orden en que se
recibieron - Telcordia, Consorcio CESA-Porting Access, Informática El Corte
Inglés y Teletech.
23.—La
Contraloría General de la República mediante oficio 12289 DCA-2727 del 14 de
noviembre del 2012, consideró que desde la óptica jurídica resulta procedente
el proceso de selección implementado por la SUTEL en conjunto con los
operadores y proveedores miembros del CTPN para la selección de la ERPN, así
como el rol de facilitador y mediador ejercido por la Superintendencia a lo
largo del proceso.
24.—Que
durante la sesión N° 006-2012 del 8 de marzo del 2012 por el CTPN y ratificados
por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 018-017-2012, el CTPN en
relación con la selección de la ERPN, dispuso lo siguiente:
“Para la
implementación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, la SUTEL
instruirá el proceso de selección en consulta con el CTPN. El Consejo de la
SUTEL resolverá la selección previa recomendación adoptada por unanimidad por
los integrantes del CTPN o en su defecto establecerá la respectiva selección.
Cada uno de los operadores y proveedores se encargará de realizar la
contratación correspondiente con la ERPN seleccionada por SUTEL”
25.—Que el
Consejo de la SUTEL mediante resolución N° RCS-020-2013 tomado en la sesión N°
05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la
Ley N° 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia
existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a
la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad
de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la implementación,
Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad
Numérica (SIPN) en Costa Rica.
26.—Que la
resolución RCS-020-2013, fue publicada en el Alcance Digital N° 24 de La
Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2013.
27.—Que el
Consejo de la SUTEL mediante resolución N° RCS-038-2013 publicada en el Alcance
Digital N° 35 de La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2013, dictó la
firmeza el acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El Corte
Inglés.
28.—El CTPN mediante las sesión
ordinaria N° 6 del 8 de agosto del 2013 y las extraordinarias N° 7 y 8 del 13 y
19 agosto respectivamente analizó ampliamente lo relacionado con la valoración
del acceso de terceros a la base de datos de portabilidad numérica, establecer
una limitación a la cantidad de portaciones por parte de los usuarios,
validación de registros de la base de datos de los clientes prepago y los
compromisos asociados a la entrega de los equipos terminales por parte de los
usuarios pos pago.
29.—La
Dirección General de Calidad mediante oficio 4375-SUTEL-DGC-2013 del 3 de
setiembre del 2013, remitió al Consejo de la SUTEL un informe técnico con
recomendaciones al Consejo en torno al resultado del análisis de las posiciones
externadas por los operadores y proveedores miembros del CTPN en las sesiones
indicadas en el punto anterior.
30.—El Consejo de la SUTEL mediante
acuerdo N° 013-049-2013 tomado en la sesión N° 049-2013 del 11 de setiembre del
2013, analizó y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la
Dirección General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia para la
correcta implementación del derecho a la portabilidad numérica, los cuales se
encuentran incorporados en la presente resolución.
31.—Dentro de los aspectos discutidos
en la citada sesión del Consejo se encuentra la necesidad de realizar una
validación del registro de información de los clientes prepago a fin de cumplir
con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento al Régimen de Protección del
Usuario Final, siendo que la SUTEL debe de realizar todas las gestiones a su
alcance para promover la depuración de la información de estos servicios,
máxime considerando la existencia de un alto número de reportes de usuarios e
informes de la Dirección General de Calidad en el cual se demuestra el
incumplimiento por parte de los operadores del registro de los servicio
prepago, así como gestiones realizadas por parte del Poder Judicial y del
Ministerio de Seguridad Pública al respecto.
32.—En la misma sesión se indicó que
si bien es cierto, los usuarios tienen el derecho a portarse libremente, este
derecho no resulta irrestricto por cuanto estos deben de cumplir con las
obligaciones pecuniarias previamente adquiridas a fin de poder ejecutar el
derecho a la portabilidad, por lo que en aras de garantizar el equilibrio
financiero de las relaciones entre los operadores y usuarios, estos últimos
deberán cancelar, en caso de existir subsidio por concepto de terminal asociado
al plan, el monto de dicho terminal según los términos sobre permanencia mínima
establecidos en los contratos respectivos debidamente homologados por parte de
la SUTEL según lo dispuesto en la RCS-364-2012.
Considerando:
I.—Que en el
Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de
Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la
República Dominicana establece en su numeral 4 del punto anterior establece en
cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica
asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos
escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean
administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria,
por una autoridad doméstica competente…” (el
resaltado no corresponde al original).
II.—Que el artículo
2° de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos,
específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia,
igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor
información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”.
Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el
promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como
mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y
asegurar precios asequibles.
III.—Que el
artículo 3° inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro
de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de
establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a
fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del
Derecho constitucional y la libertad de elección.
IV.—Que la Ley General de
Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece
en el inciso i) del artículo 3° en cuanto a los principios rectores de la ley
lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización
de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de
manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el
doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y
mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6° en el
inciso 18) de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18)
Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de
numeración…” (el resaltado no es del
original).
V.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de
la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 establece como derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2)
Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números
de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando
cambie entre proveedores de servicios similares”.
VI.—Que este mismo cuerpo normativo en
su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los
servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo,
así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se
dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y
atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que
establezca la ley”.
VII.—El
artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, establece dentro de las obligaciones fundamentales de la
Superintendencia de Telecomunicaciones: “Controlar y comprobar el uso
eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como
la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias
perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes
respectivos”.
VIII.—El
artículo 75 inciso j) del mismo cuerpo normativo establece dentro de las
Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar por que los recursos escasos se
administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria,
de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores…”
IX.—Que el
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 8° establece la
libertad que tienen los usuarios para el establecimiento de las comunicaciones
y señala “todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte
del operador u operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas
redes de telecomunicaciones”.
X.—Este mismo cuerpo normativo en su
artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de
operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún
cargo adicional por conservar el número telefónico”.
XI.—Que el
mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o
proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números
telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.
XII.—Que
adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “De
conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, le corresponde a SUTEL
controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo
que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica”.
XIII.—Que el
artículo 43 del Reglamente al Régimen de Protección al Usuario Final establece:
“Todos los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones en
modalidad prepago tienen la obligación de llevar un registro con la información
básica de sus clientes. Incluyendo al menos pero son limitarse, nombre, cédula
de identidad vigente, documento equivalente o pasaporte a los extranjeros,
dirección exacta, número telefónico de referencia o correo alternativo…”.
XIV.—Que el
artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a
la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento.
Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro
actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a
disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el
artículo 80, inciso d), de la Ley N° 7593”.
XV.—Que el artículo 28 del Plan
Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con
el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la
interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y
evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes
y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar
el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del
usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un
proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones”.
XVI.—Que de
conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de
la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los
derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.
XVII.—Que el artículo 73 de la Ley N°
7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a)
Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones,
asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura,
mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los
servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones,
mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación,
equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos
beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los
recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y
no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y
proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
XVIII.—Que el
consultor internacional IMOBIX en su informe N° 1 del mes de diciembre del
2011, estableció que el proceso de portabilidad numérica: “Las razones de
rechazo de una solicitud deben ser mínimas para que el proceso sea aceptable
por los usuarios y al mismo tiempo se proteja a los operadores y a los usuarios
de riesgos tales como el robo de identidad”.
XIX.—Que en virtud de lo anterior,
existe la imperante necesidad de complementar la regulación respecto al
registro de los terminales prepago por cuanto el artículo 43 del RRPUF citado
en conjunto con los artículos 53 y 56 de este mismo cuerpo normativo, los
cuales establecen la obligación de los operadores de llevar un registro con la
información básica de los usuarios de este servicio con la obligación de
verificar información a fin de evitar la comisión de posibles fraudes, no
obstante lo anterior en virtud de las investigaciones realizadas a lo interno
de esta Superintendencia, así como de la existencia de quejas de parte de los
usuarios por ausencia de registros de prepago, así como gestiones realizadas
por entidades como el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de
Seguridad Pública, ha quedado demostrado que no se cumple a cabalidad con dicha
obligación. Lo anterior, junto con las manifestación de los operadores en el
sentido de que los registros que ellos llevan no son confiables, hace necesario
que la Superintendencia realice acciones propias a fin de mejorar la
información que constan en dicho registro y llevar un adecuado control de
usuarios prepago, por lo que se hace necesaria la creación a lo interno de la
Superintendencia de un sistema de actualización de datos de los servicios
prepago. Por lo que, mientras no se cuente con dicho sistema no puede
considerarse como causal de rechazo a la portabilidad numérica como lo indica
la mayoría de los operadores y proveedores del CTPN la no coincidencia entre el
registro existente y los datos del solicitante.
XX.—Que el derecho al ejercicio de la
portabilidad numérica por parte de los usuarios no resulta de carácter
irrestricto, lo anterior por cuanto, los usuarios con el fin de poder ejercer
dicho derecho deben de cumplir con sus obligaciones económicas vinculadas a la
existencia de un terminal subsidiado a su contrato, según lo dispuesto sobre
permanencia mínima establecidos en los contratos respectivos debidamente
homologados por parte de la SUTEL según lo dispuesto en la RCS-364-2012, por lo
que, los usuarios si desean darse de baja de un servicio pos pago para portarse
a otro operador, deberán contar con un plazo dentro de la solicitud de
portación para cumplir con sus obligaciones vinculadas al subsidio del
terminal, siendo que no pueden existir otro tipo de obligaciones pecuniarias
que limiten el derecho a la portabilidad numérica. Por tanto,
Con fundamento
en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto N° 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el
Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
“DISPOSICIONES
REGULATORIAS DE PORTABILIDAD
NUMÉRICA EN
TORNO A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
DE LOS CLIENTES
PREPAGO Y LA CANCELACIÓN
ANTICIPADA DE
LOS CONTRATOS POR PARTE
DE LOS CLIENTES
POSPAGO”
1. De conformidad con los acuerdos del Consejo de
a SUTEL 010-089-2011, 019-013-2012, 010-036-2012 y de conformidad con lo
dispuesto en los artículo 43, 53 y 56 del Reglamento al Régimen de Protección
al Usuario Final los operadores se encuentran en la obligación de contar con un
registro de los usuarios de los servicios prepago.
2. Una vez que el sistema en línea de
actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL se encuentre operando,
los operadores y proveedores de servicios de telefonía móvil que brinden
servicios en la modalidad prepago, deberán actualizar sus bases de datos de
usuarios prepago a través de dicho sistema, así como realizar campañas que
promuevan la actualización de datos por parte de los usuarios prepago en dicho
sistema en línea.
3. Una vez que el sistema en línea de
actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL se encuentre operando,
dicha base de datos tendrá preponderancia en relación con la base de datos con
la cuenten los operadores, respecto al trámite de portabilidad y la causal de
rechazo asociada a la no coincidencia entre el nombre del solicitante de
portabilidad y el registro de la base de datos de usuarios prepago.
4. La deuda de un usuario derivada de la
existencia de un terminal subsidiado dentro de un contrato de pos pago, no
constituye una causal inmediata de rechazo de la solicitud de portabilidad
numérica, por lo que se deberá recibir y tramitar la respectiva solicitud de
portabilidad.
5. Cuando exista una solicitud de portabilidad
numérica de un servicio pos pago en el cual exista un terminal subsidiado, el
trámite de portabilidad numérica se podrá suspender hasta un máximo de cinco
(5) días hábiles, con la finalidad de que el usuario proceda a cancelar el
monto asociado con el terminal según las cláusulas de permanencia mínima de los
contratos de prestación de servicios debidamente homologados por la SUTEL. Una
vez que proceda con dicha cancelación se continuará con el trámite normal de
portabilidad numérica.
6. De no cancelarse la deuda asociada al terminal
en el plazo de cinco días hábiles establecida en el numeral anterior, se
procederá con la cancelación de la solicitud de portación.
7. Los operadores y proveedores en condición de
donantes se encuentran en la obligación de generar de manera inmediata a partir
de la solicitud de portación una única factura por concepto del monto del
subsidio del terminal, esto con la finalidad de que el usuario proceda en un
plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de portación, con
su cancelación y de esta manera garantizando que se continúe con el trámite de
portación solicitado de manera exitosa. La no generación de la facturación en
forma inmediata dentro del plazo que posee el usuario para cancelar el subsidio
por terminal de cinco días hábiles provocará la continuidad del trámite de
portabilidad numérica.
8. La empresa Informática Inglés en su condición
de Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, de conformidad con el
numeral 2.6.12.2 del pliego de condiciones deberá realizar una modificación al
flujo de portabilidad numérica, en la que se incluya la posibilidad de
portación de los clientes pos pago con terminal subsidiado y la respectiva suspensión
del trámite de portabilidad, en el sentido de que durante el plazo de
suspensión de cinco días hábiles siguientes a la solicitud de portación,
realice al menos una consulta diaria al operador donante para que este le
señale si ya se ha realizado el pago correspondiente al terminal subsidiado y
de esta manera proceder con el trámite de portabilidad numérica.
9. Los operadores y proveedores en modalidad pos
pago cuentan con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de
la presente resolución, para remitir a la Dirección General de Calidad una
propuesta de modificación a sus contratos de adhesión a fin de que se
establezcan los mecanismos para asegurarse el pago por parte de los usuarios de
los montos asociados al subsidio de los terminales.
10. Modificar el por tanto XIII de la
RCS-274-2011, en el sentido de modificar el sub inciso i), por lo que para
usuarios prepago, se suspende la aplicación de la causal de rechazo asociada a
la no coincidencia entre el nombre del solicitante de portabilidad y el
registro de la base de datos del operador donante, lo anterior hasta el momento
en que la SUTEL cuente con un sistema en línea para la actualización de datos
prepago.
11. De conformidad con lo establecido
en el Por Tanto XVIII de la RCS-274-2011, se establece que los usuarios
únicamente podrán portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario,
siendo que a partir de la sexta solicitud de portación en el mismo año
calendario esta será considerada una causal de rechazo a la solicitud.
12. Solicitar a Informática El Corte
Inglés que deberá implementar los mecanismos de control y registro que permitan
verificar la cantidad de portaciones que realice un usuario durante un año
calendario, así como incorporar dichas condición como una causal de rechazo y
establecerla dentro de los parámetros de las consultas de prevalidación.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 343 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución.
Acuerdo firme. Publíquese.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
776-097-13.—(IN2013063424).
4686-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013,
mediante acuerdo N° 028-050-2013, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-268-2013
“SE
ESTABLECE AJUSTE TARIFARIO PARA EL SERVICIO
DE TELEFONÍA
FIJA.” EXPEDIENTE SUTEL
GCO-TMI-207-2013
Resultando:
1º—Que en fecha 5 de julio de 2013,
mediante oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 la Dirección General de Mercados (DGM)
remitió “Informe sobre propuesta tarifaria para el servicio de telefonía fija”
(folios 05 al 67).
2º—Que en fecha 12 de julio de 2013, mediante oficio
3499-SUTEL-SCS-2013 la Secretaria del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó el acuerdo número 023-035-2013 de la sesión
035-2013 del 11 de julio de 2013, mediante el cual se acordó convocar a
audiencia pública las tarifas propuestas por la DGM mediante nota
3400-SUTEL-DGM-2013 (folios 02 al 04 y 75 al 79).
3º—Que en fecha 16 de julio de 2013, mediante oficio 3550-SUTEL-DGM-2013
la DGM indicó a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que iniciara los
procesos para la convocatoria a audiencia pública para el servicio de telefonía
fija (folios 68 al 72).
4º—Que en fecha 17 de julio de 2013, mediante oficio
2084-DGAU-2013/19239 (NI-5886-13) la DGPU de la ARESEP solicitó el préstamo de
las instalaciones del salón parroquial de Bribrí para efectos de la realización
de la audiencia pública (folios 73 al 74).
5º—Que en fecha 26 de julio de 2013, se publicó en La
Gaceta N° 143 (NI-6113-13) la “Convocatoria a Audiencia Pública para la
propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija” (folio 80).
6º—Que en fecha 26 de julio de 2013, se publicó en los
diarios de circulación nacional La República y La Nación (NI-6119-13) la
“Convocatoria a Audiencia Pública para la propuesta de ajuste tarifario para el
servicio de telefonía fija” (folios 81 al 82).
7º—Que en fecha 8 de agosto de 2013, mediante oficio
264-374-2013 (NI-6521-13) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
remitió solicitud de memorias de cálculo del Informe sobre Propuesta Tarifaria
para el Servicio de Telefonía Fija (folio 83).
8º—Que en fecha 13 de agosto de 2013, mediante oficio
3992-SUTEL-DGM-2013 la DGM respondió al ICE a su solicitud de memorias de
cálculo (folios 93 al 94).
9º—Que en fecha 14 de agosto de 2013, mediante oficio
2292-DGAU-2013/21494 (NI-6715-13) la DGPU de la ARESEP solicitó el préstamo del
auditorio de la ARESEP para efectos de la realización de la audiencia pública
(folio 84).
10.—Que en fecha 14 de agosto
de 2013, mediante oficio 153_CMW_2013 (NI-6747-13) la empresa CALLMYWAY NY S.
A. presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 85 al 90).
11.—Que en fecha 14 de agosto
de 2013, mediante oficio 3908-SUTEL-DGM-2013 la DGM remitió a la DGPU de la
ARESEP la presentación que se llevaría a cabo en la audiencia pública (folios
91 al 92).
12.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-6950-13) el ICE presentó formal
oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía
fija (folios 95 al 133).
13.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-6974-13) la empresa AMNET CABLE COSTA
RICA S. A. presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario
del servicio de telefonía fija (folios 134 al 137).
14.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-6975-13) la señora Flor María Alvarado
Arguedas presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 138 al 139).
15.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-6976-13) el señor Reinaldo Sánchez
Porras presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 140 al 141).
16.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-6977-13) el señor Juan Diego Solano
Henry presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 142 al 147).
17.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante correo electrónico (NI-6978-13) la señora Licette Gonzáles
Vallejo presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 148 al 152).
18.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante oficio número DH-DAEC-535-2013 (NI-6979-13) la Defensoría de
los Habitantes de la República presentó formal oposición contra la propuesta de
ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 153 al 154).
19.—Que en fecha 21 de agosto
de 2013, mediante correo electrónico (NI-6980-13) el señor Ronny David Salazar
Montero presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del
servicio de telefonía fija (folios 155 al 166).
20.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, en la
celebración de la audiencia pública se presentaron de manera oral formal
oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía
fija por parte de las siguientes personas: Melissa Rivera Ballestero, con
cédula de identidad 1-1118-618; Sonia María Gutiérrez Rojas, con cédula de
identidad 5-227-059; María Victoria Contreras Moreno, con cédula de identidad
5-239-797; y Juan Pablo Huezo Pérez, con cédula de identidad 1-1098-804
21.—Que en fecha 22 de agosto
de 2012, mediante correo electrónico (NI-6981-13) la DGPU de la ARESEP indicó
que estaban disponibles los CD con el audio de la audiencia para su respectiva
transcripción (folios 167 al 168).
22.—Que en fecha 23 de agosto
de 2012, mediante memorando número 2426-DGAU-2013/22923 (NI-7029-13) la DGPU de
la ARESEP remitió la grabación de la audiencia pública (folios 170 al 171).
23.—Que en fecha 23 de agosto
de 2013, mediante escrito sin número (NI-7042-13) el señor Reinaldo Sánchez
Porras desistió de la oposición que había presentado contra la propuesta de
ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 172 al 173).
24.—Que en fecha 27 de agosto de 2013, mediante
escrito número 2478-DGAU-2013/23278 (NI-7138-13) la DGPU de la ARESEP remitió
el Acta N° 89-2013 correspondiente a la Etapa Bri-Brí, Talamanca (folio 174).
25.—Que en fecha 9 de setiembre de 2013, mediante
correo electrónico (NI-7468-2013) la Dirección General de Operaciones de la
SUTEL remitió transcripción de la audiencia pública celebrada el 21 de agosto
de 2013 (folios 175 al 197).
26.—Que en fecha 9 de setiembre de 2013, se recibió
oficio número 2375-DGAU-2013/23401 (NI-7503-13) mediante el cual la DGAU de la
ARESEP remitió Informe de instrucción de la audiencia pública celebrada el 21
de agosto de 2013 (folios 198 al 199).
27.—Que en fecha 10 de
setiembre de 2013, se recibió oficio número 2577-DGAU-2013/24199 (NI-7549-13)
mediante el cual la DGAU de la ARESEP remitió Resolución de desistimiento de
oposición del señor Reinaldo Enrique Sánchez Porras (folios 200 al 201).
28.—Que en fecha 10 de setiembre de 2013, se recibió
oficio número 2578-DGAU-2013/24200 (NI-7550-13) mediante el cual la DGAU de la
ARESEP remitió Informe de oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública
celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 202 al 205).
29.—Que en fecha 11 de
setiembre de 2013, mediante oficio número 2629-DGAU-2013/24857 la DGAU de la
ARESEP remitió Acta N° 92-2012 (Videoconferencia) de la audiencia pública
celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 206 al 221).
30.—Que en fecha 12 de
setiembre de 2013, mediante oficio 4540-SUTEL-DGM-2012 la DGM remitió el
“Informe técnico sobre oposiciones presentadas en la audiencia pública del 21
de agosto de 2013 contra la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de
telefonía fija”.
31.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Sobre la normativa aplicable.
I. Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Ley N° 7593, indica en su artículo 73 lo siguiente:
Artículo 73.—Funciones
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
Son
funciones del Consejo de la Sutel:
…
h) Convocar
a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto
de 1996, en los casos de fijaciones
tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de
calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.
s)
Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la
ley.
…”
II. Que en lo referente a la fijación de los
precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 dispone lo siguiente:
Artículo 50.—Precios
y tarifas
Las
0074Zarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán
establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de
precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo con las
bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando
la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones
suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán
determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.
En
caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las
condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá
intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo.
III. Que en lo referente a la
metodología que debe emplearse en la fijación de los precios y tarifas de los
servicios de telecomunicaciones el Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas en su artículo 1° establece lo
que de seguido se indica:
“Artículo 1º—Objeto del Reglamento.
El
presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de los procedimientos
que seguirá la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para la
determinación de los precios y las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica, siempre y cuando tales
servicios no se presten en condiciones de competencia, en concordancia con lo
estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley General de
Telecomunicaciones, N° 8642 de 30 de junio del 2008”.
IV. Que por su parte el artículo 3°
del citado Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas indica:
“Artículo 3º—Principios Generales.
a. De conformidad con lo que establece el
artículo 50 de la Ley 8642, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, mediante
una metodología que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los
recursos (…)”.
V. Que en ese mismo sentido el artículo 16 del
citado Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación
de Precios y Tarifas indica:
“Artículo 16.—Fijación
inicial.
Los precios y tarifas de los servicios de
telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en condiciones
de competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica tradicional al que
hace referencia el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, serán
fijadas inicialmente como valores equivalentes a los costos medios totales,
cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este Reglamento. Lo anterior en el
entendido de que tales costos medios totales incluyen una remuneración al
capital invertido por los operadores y proveedores de servicios, calculada en
función de la tasa requerida de retorno del capital, que se describe en el
inciso b) del artículo 9 de este Reglamento. Eventualmente y ante la carencia
de información suficiente como para definir los respectivos costos, la Sutel
determinará los precios y tarifas correspondientes mediante un proceso
comparativo con los precios y tarifas que por esos servicios cobran otras
empresas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional”.
VI. Que por su parte en lo referente
al procedimiento administrativo que debe seguirse para la fijación de los
precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al
públicos el artículo 81 de la citada Ley N° 7593 indica lo siguiente:
Artículo 81.—Audiencias
Para
los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a una audiencia, en
la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse
sobre lo siguiente:
a) Las
fijaciones tarifarias que deban realizarse de conformidad con la Ley general de
telecomunicaciones.
…
El procedimiento
de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de
esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley
general de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.
VII. Que en lo referente a las
audiencias públicas el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N°
34765-MINAET indica que:
“Artículo 155.—De
las audiencias.
Para los asuntos indicados en este
artículo, la SUTEL convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes
tengan interés legítimo para manifestarse sobre:
a. Las
fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General
de Telecomunicaciones.
b. La
formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.
c. La
formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
d. La aprobación
o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la
operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
e. Los demás
casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.
El procedimiento de convocatoria para las
audiencias se realizará conforme a los artículos 36 y 73 inciso h) de Ley Nº
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y este
reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 inciso 2 de la
Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones
descentralizadas”.
VIII. Que en ese mismo sentido el
artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece:
“Artículo 156.—Objetivo
de las audiencias.
El procedimiento de las audiencias tiene
como objetivo crear un mecanismo justo, transparente, eficaz, eficiente, no
discriminatorio y abierto a la participación, a través del cual se da
oportunidad a quienes tengan interés legítimo para manifestarse, manifiesten su
posición o expresen su opinión sobre los puntos de interés consultados en
audiencia”.
IX. Que adicionalmente el artículo
157 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece lo
siguiente sobre los principios de las audiencias públicas:
“Artículo 157.—Principios.
El trámite de la audiencia pública, como
procedimiento administrativo que es, será regido por los siguientes principios:
1. Debido proceso en sentido adjetivo y
sustantivo,
2. Publicidad,
3. Oralidad,
4. Congruencia,
5. Participación,
6. Informalismo,
7. Economía
procedimental,
8. Imparcialidad
e,
9. Impulso
de oficio”.
X. Que el artículo 158 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, establece lo siguiente en materia de audiencias
públicas:
“Artículo 158.—Supuestos.
En los casos previstos legalmente se
seguirá el trámite de audiencia pública, regulado en el presente capítulo,
debiéndose precisar en cada caso el objeto y alcance que tendrá la respectiva
audiencia pública. La audiencia pública, como procedimiento, podrá
desarrollarse en una sola o en varias etapas”.
II.—Sobre la
metodología seguida.
1. Sobre las tarifas calculadas
1.1. Tarifa de acceso a la red
Este
servicio se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a efectos de tener
a su disposición la línea telefónica fija y no incluye minutos libres de
tasación. Este cargo se estima en colones por línea por mes.
1.2. Minuto
con origen nacional fijo y destino nacional fijo
Se
refiere a las llamadas que son originadas por un usuario en una red fija
nacional y terminan en otra red fija nacional, bien sea en la misma red del
usuario que originó la llamada (llamadas on-net) o bien en otra red fija
nacional (llamadas off-net). Este cargo se estima en colones/minuto.
1.3. Minuto
con origen nacional fijo y destino nacional móvil
Se
refiere a las llamadas que son originadas por un usuario en una red fija
nacional y terminan en una red móvil nacional. Este cargo se estima en colones/minuto.
2. Sobre la metodología seguida
El
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas define la metodología que debe ser seguida por la SUTEL para fijar
las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que no sean brindados en
condiciones de competencia. A continuación se describen los principales
elementos metodológicos incorporados en la estimación de las tarifas
propuestas.
2.1. Método de atribución de costos
El
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas es claro al determinar que la metodología que debe ser empleada, en
ese sentido el artículo 16 del citado Reglamento establece lo siguiente:
“Los precios y tarifas de los
servicios de telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en
condiciones de competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica
tradicional al que hace referencia el artículo 28 de la Ley General de
Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente como valores equivalentes a los
costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este
Reglamento…”
Adicionalmente el artículo 13 del
mismo cuerpo legal indica que:
“Los costos medios totales
resultan de la suma de los CIPLP [costos incrementales promedio de largo plazo]
y todos los costos comunes no considerados en el cálculo de los CIPLP. La
asignación de estos costos comunes a cada suministro se hará, a los efectos de
este Reglamento, en proporción a los CIPLP”.
Finalmente el artículo 4 inciso 2) del
citado Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas define los costos incrementales promedio de largo plazo
(CIPLP) como se detalla a continuación:
“Costos Incrementales Promedio
de Largo Plazo (CIPLP): Son los que surgen de la aplicación de una
metodología de cálculo de precios basados en costos, en que toma en
consideración únicamente los costos incrementales que la provisión de una
determinada instalación esencial causalmente o de un servicio en particular,
induzca en los activos y gastos del operador. Se entiende por causalmente
inducidos aquellos costos adicionales en los que se incurre en la provisión de
la Instalación o servicio y que por tanto, no se incurriría si esa instalación
o servicio no fuera prestado. Se incluye costos directos y comunes y los costos
de capital considerando una Tasa Requerida de Retorno del Capital, de acuerdo a
la descripción detallada contenida en el presente Reglamento”.
A partir de lo anterior resulta
evidente que la metodología que debe ser empleada por la SUTEL para la
determinación de las tarifas propuestas en este estudio se refiere a la de
costos incrementales promedio de largo plazo.
2.2. Estándar
de costos incluidos
El
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas define en su artículo 9 inciso e) cuál estándar de costos debe ser
empleado, a saber:
“Para calcular el valor de los
activos se considerará su valor de reposición, estimando las tecnologías más
avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer la funcionalidad de la red
requerida”.
En ese sentido, los costos empleados
en este modelo corresponden al valor de reposición de los distintos tipos de
activos incorporados en la red.
2.3. Atribución
de costos a servicios
Para
distribuir los costos de los distintos elementos de la red a los servicios
particulares que son ofrecidos a través de esa red, el Reglamento para la
Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece
que a un determinado servicio sólo se le pueden atribuir los costos que
causalmente induzca dicho servicio. Dichos costos son de diversa naturaleza
conforme se determina en el artículo 10 del citado Reglamento, a saber:
“El CIPLP es la suma de: a) los costos directos y directamente
asignables incluyendo los gastos, la recuperación del capital y su costo de
capital; b) los costos comunes, incluyendo los gastos, la recuperación del
capital y su costo de capital, asignados indirectamente a la prestación del
servicio de que se trate, y c) los costos financieros y regulatorios, cuando
estos últimos costos correspondan”.
3. Sobre el modelo de costos
3.1. Sobre la topología de
red empleada
3.1.1. Dimensionamiento
de la red (demanda del servicio)
En lo referente al
dimensionamiento que se hace de la red este se refiere a la capacidad de dicha
red para soportar un determinado nivel de tráfico o bien un determinado número
de usuarios (en el caso del acceso). En este sentido el dimensionamiento de la
red está determinado por la demanda esperada o estimada de servicio, es decir,
por la capacidad de la red, la cual se entiende desde diferentes perspectivas
como número de clientes de la red, uso de la red por dichos clientes para los
distintos servicios de la red, origen y destino de las conexiones, entre otras.
Este elemento se
relaciona directamente con el incremento relevante, que se refiere al
incremento (en términos de volumen) que debe ser costeado dentro del modelo. En
ese sentido el incremento relevante y la capacidad de la red están directamente
interrelacionados como define el artículo 12 del Reglamento para la Fijación de
las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, el cual indica
lo siguiente:
“Artículo 12.—Incremento para el cálculo. Se usará como
incremento en el cálculo, el volumen total del servicio evaluado
correspondiente al período en el que se está calculando el costo”.
3.1.2. Arquitectura de Red
En lo que
respecta a la topología de red empleada, se tiene que el artículo 11 del
Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas establece lo siguiente:
“Artículo
11.—Estructura de la red a emplear para el cálculo.
Se usará la misma topología de red usada por el operador pero empleando los
nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología”.
En ese
sentido se establece que para el cálculo de las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones se debe partir de una estructura de red previamente
desplegada por un operador. Por tal motivo este modelo parte de la única red de
telefonía fija que se encuentra desplegada en el país que cuenta con cobertura
nacional, a saber la red del operador incumbente.
3.2. Sobre la recuperación de
los costos de capital
En lo que respecta a los costos de
capital, el artículo 5 del Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define estos como “los
costos que surgen del uso del capital (activos, capital de trabajo, entre
otros)”. En lo referente al cálculo de dichos costos, se debe analizar lo
dispuesto en el artículo 3 inciso d) del citado Reglamento el cual establece
que “los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos
atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización
de la respectiva infraestructura”, tal que según agrega el artículo 9
inciso f) del mismo Reglamento “para calcular la recuperación del capital se
utilizará la vida útil de los activos”. En ese sentido el artículo 16 del
mismo cuerpo legal, establece que los “costos medios totales incluyen una
remuneración al capital invertido por los operadores y proveedores de
servicios, calculada en función de la tasa requerida de retorno del capital”.
A partir de lo anterior se determina
que en el cálculo de los costos de capital se deben considerar dos elementos:
n Recuperación del
capital invertido.
n Amortización
de la infraestructura.
3.2.1. Tasa
Requerida de Retorno del Capital
Como se indicó de previo,
el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas establece que en la estimación de los precios y las tarifas
se debe incluir una tasa de retorno o costo del capital, como reconocimiento a
la inversión realizada por operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones. Dado lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en
dicho Reglamento la Dirección General de Mercados procedió a establecer la tasa
de retorno de capital de la industria, conforme lo indica el artículo N° 9 del
citado Reglamento, mediante la resolución RSC-008-2013 del 16 de enero del
presente año. Mediante dicha resolución se fijó la tasa requerida de retorno
del capital en un 14,56%, porcentaje que como se explicó de previo es utilizado
en el modelo para reconocer los CAPEX. La metodología de cálculo se detalla en
la resolución mencionada y se encuentra disponible en el expediente público
SUTEL GCO-TMI-003-2012.
3.2.2. Amortización de la
infraestructura
Como se detalló previamente el
Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de
Precios y Tarifas establece que dentro de los costos de capital se debe
reconocer la respectiva amortización o depreciación de la infraestructura, la
cual se debe calcular a partir de las vidas útiles determinadas por la SUTEL,
de conformidad con el artículo 9 inciso f) del citado Reglamento.
Existen diversas formas
de estimar la recuperación de los costos de capital, siendo uno de los métodos
más empleados y reconocidos no sólo por la industria[4] sino también por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el empleo de una anualidad financiera
constante. La metodología de anualidad financiera constante se construye
empleando el WACC, la vida útil y la depreciación lineal de los elementos de
red. La UIT define esta metodología como de seguido se detalla:
“El método
de depreciación anual consiste en la atribución de la misma cantidad Q a los
distintos servicios en cada periodo contable. Esta cantidad, Q, es la suma de
la depreciación y la amortización de capital, conforme a la siguiente fórmula:
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3.3. Sobre la recuperación de los costos de
operación y mantenimiento
El
artículo 5 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas define que los costos de los servicios de
telecomunicaciones pueden ser clasificados en una de dos categorías, costos de
operación o costos de capital, siendo que los costos de operación se definen
como se detalla de seguido “lo que se aplica a los gastos de operación
(personal, viáticos, entre otros)”. Los costos de operación OPEX (por sus
siglas en inglés “operating expenses”) se refieren a los gastos
permanentes asociados a la operación y mantenimiento de los distintos equipos
que permiten ofrecer un determinado servicio.
En
el caso del modelo desarrollado estos costos se estiman de manera específica
para cada uno de los elementos que conforman la red fija. Para efectos de
considerar los costos operativos de un operador eficiente éstos se calculan
como un porcentaje o mark-up sobre el costo del activo de los activos.
3.4. Sobre
la recuperación de otros costos
El
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas define que los proveedores de servicios tienen el derecho a recuperar
no sólo sus costos de capital y de operación directa e indirectamente
asignables a los servicios, sino también otros costos como los costos comunes.
En
ese sentido se identifican dos tipos de costos que podrían incluirse dentro de
esta naturaleza. Por un lado se encuentran los costos comunes, asociados a la
administración general del proveedor de telecomunicaciones, y los costos de
comercialización, asociados a la captación y mantenimiento de los usuarios del
servicio. Estos costos son atribuidos de manera particular a los distintos
servicios, a partir de la naturaleza específica de los mismos y de lo definido
reglamentariamente, la atribución que se hace de cada uno de ellos a los
servicios se detalla a continuación.
3.4.1. Costos comunes
Todo
proveedor de servicios de telecomunicaciones que preste más de un servicio
disponible al público incurre en una serie de costos comunes. Estos costos son
necesarios para la operación general y administración de la empresa, sin
embargo por lo general no pueden ser asociados directamente a un servicio
específico, es decir, la naturaleza de estos costos es que aplican al negocio
en su conjunto.
Por
lo anterior deben buscarse maneras alternativas de asignar estos costos a los
distintos servicios. Una de las formas más comunes de imputar estos costos es
mediante el empleo de ponderadores específicos para distribuir el monto total
de costos comunes entre cada uno de los servicios ofrecidos.
Como
fue indicado previamente, el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones
para la Fijación de Precios y Tarifas en su artículo 13 define de manera
específica la forma en que deben ser atribuidos estos costos, a saber:
“La asignación de
estos costos comunes a cada suministro se hará, a los efectos de este
Reglamento, en proporción a los CIPLP”
Es decir, el Reglamento
define que una vez que los demás costos hayan sido asignados a los distintos
servicios, se emplea la proporción de costos asignada a cada servicio para
asignar los costos comunes. Esto es concordante con las mejores prácticas
internacionales.
3.4.2. Costos
de comercialización
En
lo referente a los costos de comercialización estos corresponden a las
actividades necesarias para capturar y retener clientes. El monto de costos
incluido corresponde al dato contable del ICE telecomunicaciones reportado en
el estado de Ingresos y Gastos de dicha institución a diciembre de 2012, de
este monto total, sólo se atribuyen al modelo un 10,53% del total de costos,
que corresponden a aquellas cuentas contables que son directa o indirectamente
asignables a la red fija.
3.5. Sobre la utilidad media de la industria
Según
lo dispuesto en el artículo 6 inciso 13) de la Ley General de Telecomunicaciones
y el artículo 3 inciso d) del Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, las tarifas deben incluir
una utilidad en términos reales no menor a la media de la industria de
telecomunicaciones. La utilidad es definida como el margen económico del
operador sobre sus costos anuales, y de conformidad con lo indicado en el
artículo 3° inciso d) del citado Reglamento no puede ser inferior a la media de
la industria nacional o internacional.
En
virtud de lo anterior, la Dirección General de Mercados procedió a realizar la
estimación de la utilidad para la industria nacional, para lo cual solicitó
mediante el oficio Nº 0369-SUTEL-DGM-2013 la información financiera necesaria a
todos los proveedores y operadores del mercado. De dicha solicitud de
información se obtuvo respuesta de 43 operadores, de los cuales finalmente sólo
se emplean datos de 37 en virtud de que algunas respuestas se encontraban
incompletas. Con la información obtenida se procedió a hacer la estimación de
la utilidad, dando como resultado un porcentaje de 2,4% el cual es el dato
utilizado en el modelo de costos desarrollado en el presente informe.
III.—Sobre las
formalidades de las oposiciones presentadas.
1. Oposición presentada por CALLMYWAY NY S. A.
1.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por el señor Ignacio Prada Prada, cédula de identidad
1-0596-0968, en su calidad de representante legal de la empresa CALLMYWAY NY S.
A., cédula jurídica 3-101-334658, el cual se encuentra facultado mediante el
artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser
parte de la Audiencia Pública, en virtud de ser un proveedor del servicio de
telefonía fija. Se adjunta personería jurídica de la empresa CALLMYWAY NY S. A.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico iprada@callmyway.com.
1.2. Argumentos
La
empresa CALLMYWAY NY S. A. señala los siguientes argumentos para oponerse a la
propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n Error
de cálculo de los costos de comercialización, costos comunes y utilidad del tráfico saliente (fijo a celular): el oponente
indica que la propuesta de la SUTEL omite incorporar los costos de
comercialización, costos comunes y la utilidad a la tarifa, con lo cual la
tarifa propuesta es más baja de lo que debe ser.
n Cuantía
del porcentaje de utilidad establecida en 2,4%: el
oponente indica que aunque el porcentaje de utilidad empleado por la SUTEL no
es menor a la media de la industria nacional, este:
○ Omitió
la media de la industria internacional.
○ No
emite criterio adicional para definir la utilidad del servicio.
○ El
valor establecido no parece ser suficientemente atractivo como para incentivar
la inversión en el sector de las telecomunicaciones.
n No
inclusión de gastos de comercialización, gastos comunes y utilidad a los costos
de terminación en la red móvil: el oponente indica que para obtener el
precio tope en la red fija hacia la red celular, no se incluye en el cálculo
del costo de terminación en la red celular ninguno de los factores de
sobrecosto (comunes, de comercialización y utilidad), siendo que dichos valores
deben ser incorporados en el cálculo.
1.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Corregir el aparente error de
cálculo a la hora de establecer el precio de las llamadas salientes (telefonía
fija a telefonía móvil).
ii. Establecer
una cuantía del porcentaje de utilidad, que tome en consideración la media
internacional e incentive la inversión en el sector de las telecomunicaciones.
iii. Que
cuando se establezca el precio de los diferentes servicios, se tome en
consideración el costo de terminación en la red móvil como un costo,
atribuible, de la red fija para terminar llamadas en la red celular y que por
ende se le apliquen a este los costos comunes, de comercialización y de
utilidad.
2. Oposición presentada por Ronny David
Salazar Montero
2.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por el señor Ronny David Salazar Montero, cédula de
identidad 6-0310-0777, en su calidad de usuario del servicio de telefonía fija,
el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se
adjunta copia de la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico rdsmontero@hotmail.com y el fax
2663-1027.
2.2. Argumentos
El
señor Ronny David Salazar Montero señala los siguientes argumentos para
oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía
fija:
n De
la tarifa básica: se indica que el aumento propuesto por la SUTEL es
desproporcionado porque es cercano al doble de la tarifa básica de la telefonía
residencial/telefonía IP. Además se cuestiona el hecho de no incorporar los 160
minutos dentro de la tarifa de acceso, adicionalmente se indica que la
propuesta ni aporta fundamentos técnicos o de costos que incentiven el aumento
de la tarifa. Finalmente se indica que no se ha impedido al INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) facturar el servicio de internet junto con
el servicio de telefonía fija, así el aumento propuesto encarece el servicio de
internet.
n Del
minuto: se indica que el aumento propuesto por la SUTEL para el tráfico
fijo-fijo es desproporcionado, además se argumenta que no se justifica la
eliminación de la diferencia entre minuto pleno y reducido, ya que esto va en contra del principio de igualdad pues actualmente el
pliego tarifario sí incluye un minuto reducido para telefonía móvil.
2.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Se opone al ajuste tarifario para
el servicio de telefonía fija en todos sus extremos, en cuanto el mismo carece
de fundamentos, es desproporcionado y afecta directamente otro servicio (Internet-Acelera).
3. Oposición presentada por la Defensoría de
los Habitantes
3.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por el señor Luis Gerardo Fallas Acosta, en su calidad
de Defensor Adjunto en funciones de la Defensoría de los Habitantes, de
conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 6415 publicado en La Gaceta
N° 119 del 21 de junio de 2010, el cual se encuentra facultado mediante el
artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser
parte de la Audiencia Pública.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el fax 2248-2527.
3.2. Argumentos
La
Defensoría de los Habitantes señala los siguientes argumentos para oponerse a
la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n El
porcentaje de incremento en la tarifa es desproporcionado y debe hacerse
mediante ajustes paulatinos.
Se indica que el rezago tarifario en el servicio de telefonía fija es
consecuencia de la forma en que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) analizó los ajustes tarifarios propuestos por el ICE, siendo
que la SUTEL no debe trasladar esos errores a los usuarios.
n Un aumento
importante significa que algunos usuarios dejarán de usar el servicio, lo que
podría llevar a la salida del mercado del ICE, siendo que no se sabe si hay
empresas que estén en condiciones de brindar dicho servicio a los usuarios que
ya no puedan pagar por este.
3.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que no se aprueba la tarifa tope
propuesta por la SUTEL.
ii. Que
se busque un esquema que minimice los impactos negativos en los usuarios del
ICE y que garantice a las y los habitantes que si decidan optar por abandonar
los servicios del ICE, que exista al menos una empresa que en forma inmediata
pueda atender sus necesidades de telefonía fija.
4. Oposición presentada por Licette González
Vallejo
4.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por la señora Licette González Vallejo, cédula
1-0316-0327, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía, la cual se
encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de
la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico gana_13@hotmail.com.
4.2. Argumentos
La
señora Licette González Vallejo señala los siguientes argumentos para oponerse
a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n Que
al equiparar las tarifas comercial y residencial los hogares estarían
subsidiando al comercio.
n El aumento se debería hacer de
manera escalonada, siendo el mismo de entre un 20% y
un 25%.
n La propuesta indica que las
empresas pueden variar el número de minutos incluidos en la tarifa de acceso,
pero no se indica en cuánto.
n Que se le debería hacer un cobro reducido a los adultos mayores.
4.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que se mantengan los 160 minutos mensuales
y que el aumento sea menor, como de un 20%.
5. Oposición presentada por AMNET CABLE COSTA
RICA S. A.
5.1. Formalidades
La oposición fue presentada por el señor Norman
Chaves Boza, cédula de identidad 3-0271-0036, en su calidad de Apoderado
Generalísimo de la empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A., cédula jurídica
3-101-5707518, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la
Audiencia Pública, en virtud de ser un proveedor del servicio de telefonía
fija. Se adjunta certificación de personería jurídica de la empresa AMNET CABLE
COSTA RICA S. A.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el fax 2203-1337.
5.2. Argumentos
La
empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A. señala los siguientes argumentos para
oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía
fija:
n La eventual fijación tarifaria que
se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa básica, como el precio por minuto corresponden a tarifas tope.
n Debe expresamente resolverse que
tanto la tarifa básica como el precio por minuto,
pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera que
indiquen, según sus políticas contables y comerciales.
n Se oponen a la disminución del precio por minuto de telefonía fija a telefonía móvil;
mientras no se rebajen los costos de interconexión respectivos.
5.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que la eventual fijación tarifaria
que se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa básica, como el
precio por minuto corresponden a tarifas tope.
ii. Que
debe expresamente resolverse que tanto la tarifa básica como el precio por
minuto, pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera
que indiquen, según sus políticas contables y comerciales.
iii. Que
no se apruebe la disminución del precio por minuto de telefonía fija a
telefonía móvil; mientras no se rebajen los costos de interconexión
respectivos.
6. Oposición presentada por Juan Diego Solano
Henry
6.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por el señor Juan Diego Solano Henry, cédula de
identidad número 1-0484-0019, en su calidad de usuario de los servicios de
telecomunicaciones, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la
Audiencia Pública.
Se
señala como lugar para oír notificaciones los correos electrónicos jdsolano@yahoo.es y jdsolanoh@gmail.com.
6.2. Argumentos
El
señor Juan Diego Solano Henry señala los siguientes argumentos para oponerse a
la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n El servicio de telefonía básica
tradicional, mejor conocido como telefonía fija, es un
servicio bajo un régimen de monopolio y por tanto sujeto a una regulación
diferente al de un régimen de competencia.
n La propuesta de la SUTEL intenta
forzar una tarifa para el ICE, sin lograr demostrar con costos reales emanados
de la gestión del ICE cuál es el verdadero costo de la
prestación del servicio.
n Se deja en manos del
ICE definir la cantidad de minutos que puede otorgar al usuario por la
suscripción del servicio.
n El estudio no considera el impacto
de las personas que no podrían acceder al servicio por un
costo mayor al actual.
n El ajuste se realiza con costos de
otros países, donde los costos de mano de obra probablemente sean
5 o más veces mayores a las que tiene el ICE.
n No existe evidencia dentro del expediente, ni documentos sobre los costos reales del
ICE, que justifiquen un incremento de 290% en el costo del minuto.
n Se hace un
reconocimiento de tasas requeridas de retorno de capital aplicables a mercados
en competencia, para servicios públicos como el ICE, que no tiene afán de lucro
y que por tanto sólo requiere un margen pequeño de utilidad.
n La SUTEL justifica su estudio en el
hecho de que fija tarifas para mercados y no para operadores.
n Se indica que las tarifas propuestas
no poseen precios asequibles.
n Se otorga de igual manera la tarifa
para el servicio IP, bajo el supuesto de que este servicio se brinda utilizando
la misma infraestructura que la telefonía básica tradicional, como si la
telefonía IP se pudiere operar sólo con los componentes de la red de telefonía
básica tradicional.
6.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Establecer como requisito
regulatorio la creación de una contabilidad exclusiva para el servicio de telefonía
fija del ICE y la aportación de estados financieros auditados para toda
solicitud de ajuste tarifario.
ii. Establecer
como requisito regulatorio la aportación de planes de inversión y la obligación
de remitir a SUTEL dichos planes de inversión, estableciendo porcentajes
mínimos de ejecución como requisito para la aprobación de nuevas tarifas.
iii. Que
se utilicen recursos de FONATEL, si así es requerido, para fijar tarifas
diferenciadas para consumidores residenciales con consumos menores a 60 minutos
mensuales, tanto en la tarifa básica, como en el costo del minuto, tal y como
en algún momento, fue externado por el presidente ejecutivo del ICE.
iv. Establecer
tarifas diferenciadas con precios mayores que los consumidores residenciales,
para consumidores que utilicen el servicio de telefonía básica como insumo
productivo.
v. Establecer
un mínimo de minutos (60) dentro del costo de la tarifa básica o de acceso, sin
costo adicional para el usuario.
vi. Establecer
rangos de tarifas por minutos de consumo excedentes (Ej. 60, 120, más de 120),
de manera que el costo del minuto sea mayor para consumidores de altos
consumos.
vii. Que
para toda solicitud de ajuste tarifario que en el futuro presente el ICE para
el servicio de telefonía básica tradicional, mejor conocida como telefonía
fija, presente un lista de todos los costos y gastos que justifican la
petición, que sea detallada a nivel de partidas por objeto del gasto, igual o
similar al que utiliza la Contraloría General de la República, y la implementación
de una contabilidad regulatoria.
viii. Que el
servicio de telefonía fija del ICE (en monopolio), se maneje como un mercado
totalmente independiente de los demás mercados de telecomunicaciones abiertos a
la competencia.
ix. Establecer
como requisito regulatorio que la fecha de los estados financieros e informes
económicos que sustenten un estudio tarifario, sean del último periodo fiscal,
o que no tengan más de 6 meses de antigüedad contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de ajuste tarifario.
x. Establecer
un cargo por servicios de acceso a la red de telefonía fija del ICE, para los
abonados de la red móvil, y para los usuarios de servicios de valor agregado,
con el fin de que contribuyan al sostenimiento de la red.
7. Oposición presentada por María Alvarado
Arguedas
7.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por la señora Flor María Alvarado Arguedas, cédula
6-0180-0841, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía, la cual se
encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de
la cédula de identidad.
No
se señala lugar para oír notificaciones, sin embargo la oposición fue remitida
por medio del fax 2283-2650.
7.2. Argumentos
La
señora Flor María Alvarado Arguedas señala los siguientes argumentos para
oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía
fija:
n Se indica que la propuesta es muy alta y por tanto no está de acuerdo con la misma ya que las
personas de bajos recursos no pueden soportar dicho aumento.
7.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Propone que el aumento de la tarifa
de acceso sea sólo de 2.200 colones/mes.
8. Oposición presentada por el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
8.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por los señores Jesús Orozco Delgado, Carlos Mecutchen
Aguilar y Jaime Palermo Quesada, en su calidad de Apoderados Generalísimos del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica 4-0000-402139, el cual
se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública, en virtud de ser
un proveedor del servicio de telefonía fija. Se adjunta certificación de
personería jurídica de la empresa.
Se
señalan como lugares para oír notificaciones el fax 2291-5444 y los correos
electrónicos jnavarro@ice.go.cr y notificaciones_drr@ice.go.cr.
8.2. Argumentos
El
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD señala los siguientes argumentos para
oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía
fija:
n Recuperación de los costos y metodología de
cálculo: los topes propuestos por
SUTEL deberían ser mayores, además de que la propuesta no cumple con lo
definido en el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en cuanto “No se permitirán fijaciones que atenten
contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio
público”. Igualmente se indica que la propuesta atenta contra lo definido
en el artículo 14 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para
la Fijación de Precios y Tarifas, pues el ICE demostró con costos reales que la
prestación de este servicio son mayores a los propuestos en el expediente
GCO-TMI-207-2013, y que estos surgen directamente de la contabilidad financiera
de la institución, calculados con una metodología que se ajusta a las mejores
prácticas internacionales. Se indica además que existe una contradicción entre
el citado Reglamento y la Ley N° 7593, siendo que de acuerdo con el principio
de jerarquía de las normas debería primar lo que establece la Ley. Se señala
además que la SUTEL no ha definido a la fecha las características de la
metodología establecida reglamentariamente. Se indica asimismo, que la anterior
tarifa propuesta por el ICE de 4.150 colones fue considerada ruinosa, por lo
cual no se podría establecer una tarifa de acceso menor a la anterior. Finalmente
el oponente plantea que la SUTEL omite analizar el tema del déficit de acceso.
n Tarifas
de terminación en la red fija: se indica que el regulador decide mantener
las tarifas de terminación en la red fija inalteradas, siendo que estas
deberían aumentarse de manera proporcional al aumento propuesto a nivel
minorista.
n Ajuste
de la tarifa fijo-móvil: la propuesta de reducir la tarifa para las
llamadas fijo-móvil compensa negativamente el incremento en la tarifa básica y
el minuto de voz fija, haciendo que la mejora en ingresos de un
servicio deficitario se vea reducida. Se comete un error al emplear como dato
de cálculo 3,34 colones/minuto en lugar de la tarifa de terminación en la red
fija que es de 3,63 colones/minuto. Además de indicar que se debería ajustar el
cargo de terminación fijo a 6,94 colones/minuto. Se indica que el cambio en la
tarifa del servicio de minuto convencional a celular debe ser rechazada, porque corresponde a una modificación arbitraria
que carece de respaldo jurídico y técnico, ya que no se demuestra que haya sido
determinada con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio.
n Rentabilidad
del mercado de telecomunicaciones nacional: la SUTEL emplea un valor de utilidad menor al definido en otras actuaciones.
Se indica que es incorrecto utilizar como referencia la utilidad promedio del
mercado nacional. Se establece que el porcentaje de utilidad debería calcularse
tomando en cuenta las expectativas de una organización al incorporarse en un
mercado. Se indica que fijaciones tarifarias que no se basen en los costos
reales del ICE atentan contra el deber de probidad en la administración de
recursos públicos.
n Cálculo
de los OPEX: se indica que los porcentajes de OPEX empleados para calcular
los costos de operación y mantenimiento son poco apegados a la realidad del servicio, por lo que se propone utilizar los datos
suministrados por el ICE en la solicitud tarifaria del expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012.
n Afectación
a servicios ligados: se manifiesta el rechazo a la modificación de la
tarifa de telefonía pública, ya que esta posee características particulares que
la distinguen de la telefonía básica convencional. Asimismo se indica que estas
tarifas tampoco se deben aplicar al servicio residencial RDSI, ya que lo que
corresponde es aplicar el doble de la tarifa establecida, que sería de 6.784
colones.
n Neutralidad
tecnológica: pese a que SUTEL autoriza brindar el servicio independientemente
de la tecnología que utilice, se debe considerar que el ICE utiliza una red de
circuitos que no es comparable en términos de costo y calidad con las redes IP.
n Observaciones
a la Tabla 4 Cantidades unitarias de elementos de red incluidas: indican
que se deben incluir todos los elementos que son utilizados para la prestación
de servicios y las cantidades de dichos elementos; sin embargo, se afirma que
en la propuesta de SUTEL la red de acceso omite incluir los siguientes
elementos: terminal de clientes, antenas, cajas de distribución, herrajes de
postería, obra civil de postes, cámaras de cables, distribuidores, sistemas de
protección y obra civil para instalación de armarios; que la red de conmutación
incluye una cantidad errónea de elementos de infraestructura electromecánica,
lo que no refleja la realidad del ICE y además de que no se aclara qué
incorpora dicho rubro; en lo referente a la red de transporte se indica que no
se incluyen los elementos de transporte TDM ni los conmutadores de acceso; en lo
referente a otros rubros: una plataforma de facturación, una plataforma de
buzón de voz, diversidad de plataformas de gestión de red, centros de atención
de llamadas y otros sistemas.
n Comentarios
sobre los valores unitarios de activos que conforman la red: se indica que
a pesar que los valores de costos se ajustan empleando el índice PPP aun así la
comparación realizada no se ajusta a nuestro país, siendo que además las
referencias de costos son más bajas que las del ICE, y que adicionalmente la
tarifa básica obtenida es menor a la que se tiene en otros países de
referencia.
n Solicitud
de aclaraciones sobre los cálculos de las tablas 9 a la 25: se indica que
el porcentaje de compartición de la red de acceso con los servicios de internet
está mal calculado, en cuanto no contempla los casos en los cuales la red
primaria es de fibra óptica. También se indica que el factor de utilización del
3% de la red de transporte deja en evidencia que los cálculos consideran
únicamente el transporte VoIP, obviando la infraestructura SDH/DWDM. Se indica
que es fundamental que se brinde una explicación sobre la matriz de factores de
enrutamiento y sobre si se incluyen costos asociados a casos excepcionales.
8.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Aumentar los topes propuestos por
la SUTEL en los servicios objeto de esta audiencia por cuanto el ICE, conforme
lo ha demostrado con prueba idónea desde la solicitud tarifaria tramitada bajo
el expediente SUTEL GCO-TMI-00001-2012, considera que las tarifas deben
garantizar el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de estos
servicios.
ii. Reconsiderar
la disminución tarifaria propuesta para el precio del minuto fijo-móvil, por
cuanto se fija una tarifa de un servicio que utiliza dos redes diferentes, a
saber la red fija y la red móvil, sin una estimación clara y transparente del
modelo de costos utilizado, y que en todo caso no aparece reflejada en el
estudio técnico sometido a audiencia. Dicho estudio versa exclusivamente sobre
la definición de la tarifa on-net fija, por lo tanto, la SUTEL no aporta la
información necesaria para llegar a determinar el valor final del minuto
fijo-móvil propuesto. En este sentido se presume, sin que se haya hecho la
referencia explícita en la propuesta tarifaria en discusión, que la SUTEL se
basa en las tarifas de terminación mayoristas actualmente vigentes para los
negocios fijo y móvil como base para proponer la nueva tarifa para llamadas
fijo-móvil. Si este fuera el caso, se llama la atención de que estas tarifas
mayoristas están basadas en una definición provisional de tarifas efectuada en
el año 2010 según resoluciones RCS-496-2010 y RCS-529-2010, con base a su vez,
en las tarifas al cliente final vigentes en aquel momento y que no han sido
actualizadas a la fecha y que no toman en consideración el necesario rebalanceo
tarifario solicitado por el ICE en múltiples ocasiones. Por lo tanto, no es
adecuado procedimental ni metodológicamente, además por la inseguridad jurídica
que genera, que la SUTEL en una definición tarifaria para el precio del minuto
fijo, defina la tarifa de otro servicio, a saber, el de llamadas fijo-móvil,
sin una adecuada justificación metodológica y de costos, y menos aun basándose
en tarifas mayoristas provisionales aún no ajustadas a las actuales realidades
de costos de prestación del servicio. De igual forma, ante la ausencia de un
rebalanceo tarifario integral, y ante la consabida existencia del déficit de
acceso en la telefonía fija, una variación a la baja en dicha tarifa traería
como consecuencia un agravamiento en dicho déficit, lo cual es inadmisible para
el ICE. Además, debe tomar en cuenta la SUTEL que está pendiente de resolverse
una actualización de las tarifas mayoristas presentadas por el ICE para
aprobación desde setiembre de 2011, con lo cual los precios de interconexión
utilizados para basar la propuesta de fijación de precios minoristas se
encuentran a su vez desactualizadas.
iii. Revisar
la metodología utilizada para la estimación de las tarifas propuestas por la SUTEL
para el caso de la tarifa básica así como del minuto para llamadas dentro de la
red fija, de 3 392 colones y 7,8 colones el minuto, respectivamente, por cuanto
los mismos se basan en una metodología de costos que no permite la recuperación
de la totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio, por lo
que no son acordes con el principio establecido en los artículos 31 de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº7593 del 9 de agosto de
1996 (reformada en el artículo 41 de la Ley 8660 de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) y el 14
del Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de
precios y tarifas, respecto a la prohibición de hacer fijaciones tarifarias que
atenten en contra del equilibrio financiero de las empresas.. En este caso,
cabe mencionar que el deber de probidad en la administración de los recursos
públicos exige al ICE la obligación de advertir tal circunstancia, con el fin de
evitar que la SUTEL adopte actos administrativos obligatorios para nuestro
representado que vayan en detrimento del patrimonio público, en cuyo caso,
inevitablemente, el responsable directo sería el Regulador y los funcionarios
que lo representan.
iv. Rechazar
la aplicación de la presente fijación tarifaria para los servicios de telefonía
pública y RDSI, debido nuevamente a que no existe una separación metodológica y
de costo del servicio que justifique la homologación. De igual forma, el ajuste
de dichas tarifas debería responder a un rebalanceo global de las tarifas que
permita una recuperación adecuada del déficit en la prestación de este y otros
servicios. Es importante mencionar que la telefonía pública actualmente posee
una tarifa tope de 10 colones el minuto, por lo que un ajuste a la baja
agravaría aún más el déficit que este servicio ya posee. En este sentido, se
propone mantener al menos, la tarifa tope vigente para el caso de telefonía
pública de 10 colones el minuto y solicitar al Regulador el respectivo estudio
para actualizar dicha tarifa y solventar de manera integral el déficit.
v. Ajustar
la presente propuesta tarifaria con base en la propuesta ya entregada por el
ICE según expediente GSO-TMI-00001-2012, en la cual se consignan los costos reales,
según metodologías de costos internacionalmente aceptadas, y acordes con los
principios de recuperación de costos y estabilidad financiera consignadas en el
punto anterior. Es importante recalcar que la propuesta en mención consideraba
un ajuste tarifario con carácter de gradualidad que permitiera, en un plazo
razonable, alcanzar un nivel de equilibrio financiero para el negocio fijo.
vi. Que
la SUTEL, en el ejercicio de sus competencias, considere las demás opciones
propuestas por el ICE para resolver el tema del déficit de acceso de la
telefonía fija, consignadas en el presente documento y ya conocidas por los
diferentes Reguladores desde 1996. En este sentido pretender solucionar el
problema del déficit de acceso recurriendo solamente a fijaciones tarifarias ha
demostrado ser insuficiente según lo demuestra la experiencia internacional. Es
importante reabrir el debate nacional sobre este tema, dentro del cual el ente
Regulador debe asumir un papel preponderante como actor relevante en la búsqueda
de opciones innovadoras y factibles para dar solución a un problema que han
enfrentado todos los mercados de telecomunicaciones abiertos a la competencia a
nivel mundial y que indudablemente afecta el desarrollo económico y social de
nuestro país.
vii. Reconsiderar
los cálculos efectuados dentro de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo
planteado por el ICE en el apartado dos con el fin de que el modelo sea
coherente internamente. Específicamente es importante que la SUTEL reconsidere
con el fin de incrementar los topes propuestos:
a. El nivel de OPEX como
porcentaje de CAPEX reconocido para la Prestación del servicio, utilizando como
referencia parámetros más realistas como los suministrados por el ICE en el
expediente GcO-TMI-00001-2012.
b. El
nivel de utilidad reconocida a los gastos incurridos en OPEX utilizando como
parámetro de referencia indicadores ya usados por la SUTEL en el pasado para
otros servicios como es el caso de datos móviles.
c. Incorporar
los elementos de red, relacionados con plataformas, equipos y tecnologías de
transporte de datos, que no fueron considerados en el modelo teórico planteado
por la SUTEL y que son necesarios para garantizar la consistencia técnica del
modelo.
9. Oposición presentada por Melissa Rivera
Ballestero
9.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por la señora Melissa Rivera Ballestero, cédula de
identidad 1-1118-0618, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía fija,
la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se
adjunta copia de la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el fax 2261-8200.
9.2. Argumentos
La
señora Melissa Rivera Ballestero señala los siguientes argumentos para oponerse
a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n Se opone porque el aumento es muy
alto, siendo que dicho servicio es necesario para muchas personas, así este afecta a las personas, sobre todo de la tercera edad.
Indica que está de acuerdo con el aumento, pero no que este sea en exceso.
9.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que el aumento sea menor.
10. Oposición presentada por Sonia
Gutiérrez Rojas
10.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por la señora Sonia Gutiérrez Rojas, cédula de
identidad 5-0227-0059, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía fija,
la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se
adjunta copia de la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el e-mail soshg@hotmail.com.
10.2. Argumentos
La
señora Sonia Gutiérrez Rojas señala los siguientes argumentos para oponerse a
la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n Se
opone porque el aumento es muy alto y no se ajusta a los salarios, se indica
que hay demasiados aumentos.
Añade que el aumento está bien pero debería ser de unos 200 colones, finalmente
indica que si el aumento es tan alto abandonaría el servicio.
10.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que el aumento sea de unos 200
colones.
11. Oposición presentada por Juan
Pablo Huezo Pérez
11.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por el señor Juan Pablo Huezo Pérez, cédula de
identidad 1-1098-0804, en su calidad de usuario del servicio de telefonía fija,
el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se
adjunta copia de la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el e-mail jphuezo@gmail.com.
11.2. Argumentos
El
señor Juan Pablo Huezo Pérez señala los siguientes argumentos para oponerse a
la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:
n La telefonía conmutada y la
telefonía IP son redes con infraestructura y modelos de negocio diferentes:
Existe una diferencia entre los servicios ofrecidos a través de la tecnología
conmutada y la telefonía IP, por lo cual se debe mantener estos dos negocios de
manera separada. El modelo propuesto toma los elementos de una red conmutada y
a partir de ahí se realizan los cálculos, en ese sentido la tarifa debería
aplicar sólo para el ICE porque la infraestructura de los cable operadores es
distinta. Así se intentan meter en un mismo paquete a la red conmutada y se le
obliga a competir con la telefonía IP, esto impacta al ICE porque los usuarios
de dicho servicio deben pagar una tarifa más alta. Se añade que debe separar
entre redes fijas con infraestructura y redes fijas sin infraestructura.
n Impacto en la interconexión: se
indica que al proponer disminuir la tarifa fijo-móvil hay un
impacto a nivel de la interconexión ya que al bajar la tarifa minorista hay una
afectación ya que se mantiene la tarifa de interconexión, lo que viene a
reducir el margen de los operadores.
11.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que se diferencie entre la red
conmutada y la telefonía IP en próximas fijaciones tarifarias.
12. Oposición presentada por María
Victoria Contreras Moreno
12.1. Formalidades
La
oposición fue presentada por la señora María Victoria Contreras Moreno, cédula
de identidad 5-0239-0797, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía
fija, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se
adjunta copia de la cédula de identidad.
Se
señala como lugar para oír notificaciones el e-mail vicontrerasm@hotmail.com.
12.2. Argumentos
La
señora María Victoria Contreras Moreno señala los siguientes argumentos para
oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía
fija:
n Se opone porque indica que el
aumento planteado es una injusticia ya que se aumenta casi un
100%, mientras que no se aumentan los salarios ni las pensiones, por lo cual
considera que el aumento no es justo y se opone al mismo.
12.3. Petitoria
En
virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:
i. Que no se apruebe el aumento.
IV.—Sobre el
análisis de los argumentos de las oposiciones presentadas.
I. Que para el análisis de las oposiciones
presentadas en el marco de la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de
agosto de 2013 referente a la propuesta tarifaria para el servicio de telefonía
fija conviene extraer del informe técnico presentado mediante oficio
4540-SUTEL-DGM-2013, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo
siguiente:
“…
2. CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
MERCADOS SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS.
A
continuación se desarrolla un análisis detallado de cada una de las oposiciones
presentadas en el marco de la audiencia pública del 29 de enero de 2013.
2.1. Oposición presentada por CALLMYWAY NY S.
A.
Respecto
a los argumentos presentados por la empresa CALLMYWAY NY S. A. en su oposición
la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.1.1. Sobre el error de cálculo de los
costos de comercialización, costos comunes y utilidad del tráfico saliente
(fijo a celular).
El oponente indica que la propuesta de
SUTEL omite incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio de
tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo que
conlleva a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta.
Luego
de llevar a cabo un análisis del Modelo de Costos contenido en el folio 067 del
expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se encuentra que lleva razón el oponente al
argumentar que existe una omisión al no incluir el costo de comercialización en
el servicio fijo-móvil. En ese sentido se procede a redistribuir el monto de
los costos de comercialización entre los distintos servicios, haciéndose notar
que el monto de gastos de comercialización a ser distribuido entre los
servicios no varía siendo este monto de US$ 32.620.733. Así se procede a
re-distribuir dicho monto, con lo cual se obtiene la siguiente distribución de
los gastos de comercialización entre servicios.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
El
cambio realizado lleva a su vez a que se produzcan cambios tanto en la
atribución de los costos comunes, los cuales varían en función del total de
costos asignados a cada servicio, de conformidad con el artículo 13 del
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas, así como en la utilidad de cada servicio, la cual depende
directamente del monto total de costos asignado por servicio. En la siguiente
Tabla se presentan las variaciones en dichos factores y en las tarifas de
usuario final para el servicio de telefonía fija (para un mayor detalle
consultar CD anexo).
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
De conformidad con lo indicado se
acepta el argumento presentado en la oposición, con lo cual las tarifas
propuestas variarían de conformidad con lo indicado en la Tabla 2.
2.1.2. Sobre la cuantía del porcentaje de
utilidad establecida en 2,4%.
El recurrente indica que SUTEL omite
incluir en el cálculo de la utilidad media de la industria, la media de la
industria internacional y que tampoco se emite criterio adicional para definir
la utilidad del servicio, siendo adicionalmente que el valor empleado no es
suficientemente atractivo como para incentivar la inversión en el sector.
Respecto
a los argumentos del recurrente se considera necesario analizar lo que
establece el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas respecto a la utilidad que deben incorporar las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido el artículo 3°
inciso d) del citado Reglamento estable lo siguiente:
“Los precios y las
tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del
servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura.
Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos reales, no
menor a la media de la industria nacional o
internacional, en este último caso, la utilidad se determinará considerando
los mercados comparables…” (Lo destacado es intencional).
En ese sentido de la simple lectura
del Reglamento se deprende que la SUTEL en el cálculo de los precios y tarifas
debe emplear una utilidad que no sea menor a la media de la industria nacional,
o bien, que no sea menor a la media internacional, pero no ambas en conjunto;
en ese sentido como bien lo reconoce el oponente, la SUTEL emplea un valor que
es equivalente a la utilidad media de la industria nacional de
telecomunicaciones, con lo cual se tiene que la propuesta tarifaria sometida a
audiencia se apega a lo establecido Reglamentariamente, razón por la cual no se
considera pertinente la emisión de criterios adicionales que justifiquen la
tasa de utilidad empleada como lo manifiesta el oponente.
En
lo referente al objetivo de incentivo a la inversión en el sector
telecomunicaciones contenido en el artículo 2 inciso h) de la Ley N° 8642, se
tiene que el incentivo al que se refiere la Ley se alcanza “mediante un marco
jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de
transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente
el establecimiento de tributos”.
En
virtud de lo anterior, no se acepta el argumento del oponente de que se debe
emplear una tasa de utilidad distinta a la propuesta por la SUTEL, en razón de
que dicha tasa fue estimada de conformidad con lo establecido en el Reglamento para
la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.
2.1.3. Sobre la no inclusión de gastos de
comercialización, gastos comunes y utilidad a los costos de terminación en la
red móvil.
El oponente manifiesta que se debe
adicionar al costo de terminación en la red celular un monto de gastos de
comercialización, gastos comunes y una utilidad. Respecto al cargo de
terminación incorporado se tiene que este se toma como un valor de costo dado
al cual no se le incorporan elementos adicionales, en cuanto el mismo fue
estimado en el marco de un proceso administrativo distinto al aquí tramitado.
Más
aún, respecto a este tema la SUTEL indicó en la RCS-496-2010 de las 14:30 horas
del 12 de octubre de 2010 lo siguiente:
“Los cargos restantes [de
interconexión] de la OIR deberán recalcularse sin
incluir los rubros de comercialización y regulación, toda vez que no
cuentan con el debido sustento que permita verificar el apego a los artículos
59 y 61 de la Ley 8642.
En
todo caso, los cargos de interconexión al ser relaciones entre operadores o
proveedores a nivel mayorista, deben ser suficientes para asegurar el retorno
de capital y no deben incluir la utilidad que se aplicaría en una relación
minorista (precios de usuario final)” (Lo subrayado es intencional).
En ese sentido, no se considera
pertinente incorporar los rubros solicitados por el oponente dentro del cálculo
de la tarifa, esto en cuanto al terminar una llamada en una red de otro
operador, el operador de la red fija no incurre en ningún tipo de gastos
adicionales de comercialización o gastos comunes, que justificaran su
incorporación en la tarifa ya que dichos gastos están relacionados a la
operación de su servicio, y no con la terminación del mismo en otras redes. Así
no se acepta el argumento del oponente de incorporar los gastos de
comercialización y la utilidad a los costos de terminación en la red móvil.
2.2. Oposición presentada por Ronny David
Salazar Montero
Respecto
a los argumentos presentados por el señor Ronny David Salazar Montero en su
oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.2.1. Sobre la tarifa básica.
El oponente indica que el aumento
propuesto por la SUTEL es desproporcionado porque es cercano al doble de la
tarifa básica de la telefonía residencial/telefonía IP; además cuestiona el
hecho de no incorporar los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso. Indica
que la propuesta no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen el
aumento de la tarifa y que no se ha impedido al ICE facturar el servicio de
internet junto con el servicio de telefonía fija, así el aumento propuesto
encarece el servicio de internet.
Respecto
a los puntos manifestados por el oponente se tiene que las tarifas sometidas a
audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el
artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida
en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación
de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de
conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente.
Respecto
al hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el
Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013,
justifica el por qué la SUTEL excluye dicho paquete de minutos de la tarifa de
acceso, a saber:
“En lo que respecta a la
tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico
tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de
los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente
incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta,
porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de
1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios
pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su
patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que
cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin
embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor
de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la
tarifa cobrada”.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta la
diferencia que existe entre una tarifa básica y una tarifa de acceso, siendo
que la tarifa de acceso se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a
efectos de tener a su disposición la línea telefónica fija, es decir, es un
cargo asociado a la disponibilidad del servicio, por lo cual el mismo no
incluye minutos. Mientras que la tarifa básica se refiere a un servicio
conformado por el cargo de acceso más un paquete básico de minutos incluidos,
siendo que dicho minutos no son libres de tasación para el usuario, sino que ya
están incorporados en el costo de la tarifa pagada por el usuario, sin importar
que estos eventualmente sean o no consumidos.
En
lo que concierne al hecho de que la propuesta no aporta fundamentos técnicos o
de costos que justifiquen el aumento de la tarifa, no lleva razón el oponente
por cuanto el folio 067 del expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD
que contiene en formato digital (Excel) tanto el modelo como todos los
respaldos de los costos empleados.
Finalmente,
respecto al hecho de que no se ha impedido al ICE facturar el servicio de
internet junto con el servicio de telefonía fija, se tiene que dicho tema no es
parte de los elementos sometidos a audiencia pública, por lo cual escapa del
alcance de la misma.
En
ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus
argumentaciones.
2.2.2. Sobre el minuto.
Indica el oponente que el aumento
propuesto por la SUTEL para el tráfico fijo-fijo es desproporcionado, además se
argumenta que no se justifica la eliminación de la diferencia entre minuto
pleno y reducido, ya que esto va en contra del principio de igualdad pues
actualmente el pliego tarifario sí incluye un minuto reducido para telefonía
móvil.
Como
se indicó en el punto anterior, las tarifas sometidas a audiencia pública por
la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13
de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento
para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas
y en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los
procedimientos definidos reglamentariamente.
En
lo referente a que la eliminación de la diferencia entre el minuto pleno y
reducido va en contra del principio de igualdad, el Informe Técnico de la
propuesta justifica el por qué la SUTEL considera pertinente eliminar dicha
diferencia, a saber:
“… en ese sentido se
tiene que técnicamente no existe una diferenciación entre el costo de un minuto
generado en un horario específico del día, lo cual se da por el hecho de que
cada minuto emplea los mismos elementos de red, por lo cual bajo la legislación
vigente en materia tarifaria no puede establecerse una diferenciación tarifaria
si esta no está respaldada por factores de costo, en ese sentido el modelo de
costos desarrollado arroja una tarifa única independientemente del horario del
día en que sea originado un minuto telefónico”.
La argumentación mencionada se
considera adecuada y oportuna, por lo que considera esta Dirección que lo procedente
es rechazar las argumentaciones y mantener la fijación para el minuto,
independiente del horario del día en que sea originado. Esto no impide que los
operadores, como parte de su estrategia comercial, decidan establecer horarios
con una tarifa reducida. Adicionalmente cabe señalar que actualmente no existe
una tarifa reducida para los minutos móviles, contrario a lo manifestado por el
oponente; esto por cuanto la resolución del Consejo de la SUTEL número
RCS-061-2011 de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2011, eliminó la existencia
de la banda horaria definida en el Pliego Tarifario para el servicio de
telefonía móvil.
En
ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus
argumentaciones.
2.3. Oposición
presentada por la Defensoría de los Habitantes
Respecto
a los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes en su
oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.3.1. Sobre el hecho de que el porcentaje
de incremento en la tarifa es desproporcionado y que éste debe hacerse mediante
ajustes paulatinos.
Como se indicó anteriormente, las
tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de
conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la
metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y en ese sentido el ajuste
propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos
reglamentariamente.
Adicionalmente
se debe considerar que actualmente no está definido que para la aplicación de
las tarifas de los servicios minoristas se pueda emplear una metodología
escalonada de precios (glide path por sus siglas en inglés), en ese sentido lo
planteado por el oponente no podría ser aplicado en la actualidad por la SUTEL,
sin estar incurriendo en una violación de lo establecido por el ordenamiento
jurídico vigente.
En
ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus
argumentaciones.
2.3.2. Sobre el hecho de que el aumento
significaría que algunos usuarios dejarían de usar el servicio, lo que podría
llevar a la salida del mercado del ICE.
El oponente manifiesta que el aumento
propuesto podría llevar a la salida del mercado del ICE, sin embargo no se
presentan estimaciones de elasticidad de la demanda que justifiquen sus
argumentaciones. En ese sentido respecto a las oposiciones presentadas en una
audiencia tarifaria, establece el artículo 163 del Reglamento a la Ley N° 8642
que:
“Quien desee ser parte en
una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento
de su oposición en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o
interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que la sustente y ofrecer sus pruebas, así como también
indicar sus calidades y lugar para oír notificaciones. Los representantes de
los usuarios finales y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones”
(lo destacado es intencional).
Así se encuentra que la afirmación del
oponente no está justificada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta.
2.4. Oposición
presentada por Licette González Vallejo
Respecto
a los argumentos presentados por la señora Licette González Vallejo en su
oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.4.1. Sobre la equiparación de las
tarifas comercial y residencial.
La oponente indica que al equiparar
las tarifas comercial y residencial, los usuarios residenciales estarían
subsidiando a los usuarios comerciales. Respecto a dicho argumento debe
considerarse que en la determinación de los precios y tarifas de los servicios
de telecomunicaciones, la SUTEL sólo puede incorporar los costos que la
provisión de un determinado servicio causalmente induzca, y en su estudio esta
Superintendencia no encontró una diferenciación a nivel técnico que justifique
establecer tarifas diferenciadas para ambas modalidades del servicio, razón por
la cual, en virtud del principio de orientación a costos establecido en el
artículo 6 inciso 13) de la Ley N° 8642, se establece la misma tarifa para
ambos servicios.
Por
el contrario, de establecer una tarifa de acceso diferenciada, según el tipo de
usuario comercial o residencial, esta Superintendencia estaría actuando en
contra de lo establecido por la legislación vigente.
2.4.2. Sobre el hecho de que el aumento se
debería hacer de manera escalonada.
Como se indicó de previo, actualmente
no está definido que para la aplicación de las tarifas de los servicios
minoristas se pueda emplear una metodología escalonada de precios de ajuste de
precios y en ese sentido lo planteado por la oponente no puede ser aplicado en
la actualidad por la SUTEL.
2.4.3. Sobre los minutos incluidos en la
tarifa de acceso.
Como se indicó de previo, respecto al
hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el
Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013,
justifica el por qué la SUTEL excluyó dicho paquete de minutos de la tarifa de
acceso, a saber:
“En lo que respecta a la
tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico
tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de
los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente
incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta,
porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de
1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios
pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su
patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que
cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin
embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor
de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la
tarifa cobrada”.
Adicionalmente como se indicó de
previo se debe tener en cuenta la diferencia que existe entre una tarifa básica
y una tarifa de acceso, siendo que la tarifa de acceso se refiere al cargo
mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea
telefónica fija, es decir, es un cargo asociado a la disponibilidad del
servicio, por lo cual el mismo no incluye minutos. Mientras que la tarifa
básica se refiere a un servicio conformado por el cargo de acceso más un
paquete básico de minutos incluidos, siendo que dicho minutos no son libres de
tasación para el usuario, sino que ya están incorporados en el costo de la
tarifa pagada por el usuario, sin importar que estos eventualmente sean o no
consumidos.
En
ese sentido, los minutos incluidos en la tarifa básica no resultarían gratis
para el usuario, sino que éste debería pagar por los mismos. Así, la
incorporación de dicho paquete de minutos dentro de la tarifa de acceso hubiera
llevado a encarecer el costo de dicha tarifa, siendo como se detalló de previo
un 41% de los usuarios no consume la totalidad de este paquete, con lo cual
estos usuarios estarían pagando por un paquete de minutos que no estarían
consumiendo, por lo cual se considera que lo que más beneficia al usuario en
este caso es pagar solamente por los minutos que consuma.
En
lo que respecta a que no se indica en cuánto pueden variar los minutos
incluidos en la tarifa de acceso por los operadores de telefonía fija, la
convocatoria a Audiencia Pública textualmente indicaba que “queda a discreción
del operador la posibilidad de incluir o no minutos en dicha tarifa”, es decir,
si el operador lo estima conveniente puede no incluir ningún minuto dentro de
dicha tarifa, o por el contrario puede mantener o ampliar el actual paquete
básico de minutos o bien ofrecer paquetes diferenciados para distintos
segmentos de consumo; sin embargo todo eso queda a discreción de la estrategia
comercial de cada operador.
En
ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus
argumentaciones.
2.4.4. Sobre el hecho de que se le debería
hacer un cobro reducido a los adultos mayores.
Lo planteado por la oponente se
enmarca dentro de lo definido en el artículo 32 inciso c) de la Ley N° 8642,
sin embargo dicho planteamiento escapa del alcance de la propuesta tarifaria
sometida a Audiencia Pública, razón por la cual dichos argumentos no pueden ser
tenidos en cuenta para la fijación de esta tarifa y deben ser analizados en la
instancia oportunamente establecida para esos efectos.
2.5. Oposición
presentada por AMNET CABLE COSTA RICA S. A.
Respecto
a los argumentos presentados por AMNET CABLE COSTA RICA S. A. en su oposición,
la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.5.1. Sobre el hecho de que la eventual
fijación tarifaria que se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa
básica, como el precio por minuto corresponden a tarifas tope.
De conformidad con la propuesta
tarifaria convocada a Audiencia Pública, que fue publicada en La Gaceta
N° 143 del 26 de julio de 2013 (folio 80) y en los diarios La República y La
Nación en fecha 26 de julio de 2013 (folios 81 y 82), y lo establecido en el
artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, las tarifas propuestas
para la SUTEL se constituyen tarifas tope o máximas, en ese sentido lo
propuesto por el oponente ya había sido debidamente incorporado en la propuesta
de la SUTEL.
2.5.2. Sobre el hecho de que debe
expresamente resolverse que tanto la tarifa básica como el precio por minuto,
pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera que
indiquen, según sus políticas contables y comerciales.
Respecto a lo planteado por el
oponente debe tenerse presente lo indicado por el Consejo de la SUTEL en su resolución
número RCS-108-2013 de las 10:30 horas del 20 de marzo de 2013, en la cual se
extraía del informe 1217-SUTEL-UJ-2013 lo que de seguido se indica:
A. “La emisión de facturas en
dólares no transgrede el régimen de protección a la intimidad y derechos del
usuario final desarrollado en la Ley 8642.
B. El
cobro de los servicios de telecomunicaciones en moneda extranjera se encuentra
legalmente permitido, y el usuario tiene la opción de cancelar lo adeudado en
colones según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la
moneda extranjera adeudada”.
En ese sentido, se tiene que la
solicitud planteada por el oponente puede ser acogida en cuanto la misma es
acorde con la citada resolución RCS-108-2013, la cual indicó en lo que interesa
que: “la emisión de facturas en dólares, además de estar legalmente permitida
en Costa Rica, no afecta en ningún extremo los derechos de los usuarios
finales, pues el monto a cancelar por el servicio siempre reflejará en dólares
el consumo realizado para el período correspondiente”.
Sin
embargo, debe aclararse que en ningún momento los montos cobrados a los
usuarios finales por las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija en
dólares o en colones, podrán exceder la tarifa máxima establecida en colones.
2.5.3. Sobre que el hecho de que la
disminución del precio por minuto de telefonía fija a telefonía móvil no debe
aplicar hasta tanto no se rebajen los costos de interconexión.
En virtud de que el oponente no
demuestra con argumentos su petitoria, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 163 del Reglamento a la Ley N° 8642, lo manifestado no puede ser
tenido en cuenta ya que carece de fundamentación y pruebas que respalden lo
solicitado.
En
ese mismo sentido debe ser tenido en cuenta que la convocatoria a Audiencia
Pública indicó textualmente lo siguiente:
“Bajo este procedimiento
sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por
lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles
se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la
resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.
2.6. Oposición presentada por Juan Diego Solano
Henry
Respecto
a los argumentos presentados por el señor Juan Diego Solano Henry en su
oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.6.1. Sobre los argumentos de que el
servicio de telefonía básica tradicional, mejor conocido como telefonía fija,
es un servicio bajo un régimen de monopolio y por tanto sujeto a una regulación
diferente al de un régimen de competencia; y de que la SUTEL justifica su
estudio en el hecho de que fija tarifas para mercados y no para operadores.
Respecto a los argumentos planteados
por el recurrente debe tenerse en cuenta que el artículo 28 de la Ley N° 8642
establece que:
“Por medio de los
procedimientos previstos en este título, no podrán otorgarse concesiones o
autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de
telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio
telefónico básico tradicional. En este caso se requerirá la concesión especial
legislativa a que se refiere el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución
Política. No obstante, dichas redes y el servicio
telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia
de la Sutel para efectos de regulación” (lo destacado es intencional).
Por su parte el artículo 7 de la Ley
N° 8660 indica sobre el servicio telefónico básico tradicional lo siguiente:
“Exclúyase el
otorgamiento de concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del
servicio telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No
obstante, dichas redes y el servicio
telefónico básico tradicional estarán sometidos a la competencia de la Sutel
para efectos de su regulación…” (lo destacado es
intencional).
En relación con lo anterior ha
indicado la ARESEP en su resolución número RJD-019-2013 de las 14:50 del 04 de
abril de 2013 lo siguiente:
“Considera este órgano
asesor que tal y como se dispuso en la resolución RJD-105-2012 del 5 de
setiembre del 2012, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora,
que el artículo 28 de la Ley 8642 y el artículo 7 de la Ley 8660, indican que
el servicio telefónico básico tradicional
(comunicación entre usuarios mediante centrales de conmutación de circuitos
para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica), se excluye del otorgamiento de concesiones o autorizaciones
incluidas en la Ley 8642 y que el título habilitante para esa tecnología solo
puede darse por una ley específica promulgada por la Asamblea Legislativa.
Bajo ese contexto se observa que el ICE mantiene el monopolio legal de la
prestación de este servicio…” (lo destacado es
intencional).
En virtud de lo anterior, se puede
desprender que el servicio telefónico básico tradicional (conmutación de
circuitos) se encuentra excluido del otorgamiento de concesiones. Sin embargo,
lo anterior no puede extenderse a afirmar que la telefonía fija, entendida ésta
en los términos del artículo 3 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, como el “servicio
telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo
real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de
movilidad limitado” (lo destacado es intencional), se encuentra en monopolio,
esto en virtud de que a la fecha en el mercado de telecomunicaciones operan
diversas empresas que ofrecen soluciones telefónicas fijas, independientemente
de la tecnología que se utilice para ello.
En
virtud de lo anterior, y en cuanto al servicio de telefonía fija (dentro del
que se incluye el servicio telefónico básico tradicional), se constituye como
un servicio de telecomunicaciones disponible al público, de conformidad con el
artículo 6 incisos 23 y 24 de la Ley N° 8642 que señala que son aquellos
“servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una
contraprestación económica”, por lo que al mismo le aplica la norma definida en
el artículo 50 de la citada Ley N° 8642, la cual indica que:
“Las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas
inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o
cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los
recursos de acuerdo con las bases, los
procedimientos y la periodicidad que se defina Reglamentariamente…” (Lo
destacado es intencional).
En ese sentido se concluye, de conformidad
con el artículo 16 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para
la Fijación de Precios y Tarifas, que al servicio de telefonía fija, el cual
incluye al servicio de telefonía básica tradicional, también le aplican las
normas y procedimientos definidos en el citado Reglamento para el
establecimiento de una tarifa. A raíz de lo anterior se considera que el
recurrente no lleva razón en sus argumentaciones.
2.6.2. Sobre los argumentos de que la
propuesta de la SUTEL intenta forzar una tarifa para el ICE, sin lograr
demostrar con costos reales emanados de la gestión del ICE cuál es el verdadero
costo de la prestación del servicio; que el ajuste se realiza con costos de
otros países, donde los costos de mano de obra probablemente sean 5 ó más veces
mayores a las que tiene el ICE; y que no existe evidencia dentro del
expediente, ni documentos sobre los costos reales del ICE, que justifiquen un
incremento de 290% en el costo del minuto.
En lo que concierne al hecho de que la
propuesta no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen el aumento
de la tarifa, no lleva razón el oponente por cuanto el folio 067 del expediente
SUTEL GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD que contiene en formato digital (Excel)
tanto el modelo como de todos los respaldos de los costos empleados y en ese
sentido las tarifas sometidas a Audiencia Pública están debidamente
justificadas tanto a nivel de los costos empleados como del modelo aplicado
para el cálculo, el cual se elaboró a partir de los lineamientos y
procedimientos definidos para tales efectos en el Reglamento para la Fijación
de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.
Respecto
a los costos empleados, los mismos corresponden a costos actuales de
conformidad con el artículo 9 inciso e) del citado Reglamento y en ese sentido,
la pretensión del oponente de estimar las tarifas del servicio de telefonía
fija a partir de costos históricos contraviene lo indicado en dicho artículo.
En
relación con el tema de los costos, adicionalmente debe considerarse que si
bien los mismos se toman de modelos regulatorios y de operadores de otros
países, estos fueron adaptados a la realidad costarricense mediante el empleo
del factor de paridad del poder de compra (PPP por sus siglas en inglés), como
fue indicado en el informe 3400-SUTEL-DGM-2013:
“Es necesario establecer
que los datos de referencia empleados fueron ajustados mediante el indicador de
paridad del poder de compra (PPP por sus siglas en inglés), esto con el
objetivo de ajustar los mismos a la realidad costarricense, esto en cuanto
dichos valores corresponden a países con realidades económicas distintas a las
de Costa Rica. En ese sentido el empleo del ajuste por PPP permite eliminar distorsiones
de las cifras relativas al costo de vida de cada país, ajustando estas a la
realidad de país que se emplea como base, en este caso particular a la realidad
costarricense”.
Finalmente, resulta pertinente aclarar
que mediante el actual proceso de fijación tarifaria, la SUTEL no le está
imponiendo ni forzando una tarifa para el ICE, sino que se está estableciendo
tarifas tope o máximas para todos los proveedores del servicio de telefonía
fija. En este sentido, éstos podrán cobrar tarifas inferiores a las
establecidas como tope.
En
razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus
argumentaciones.
2.6.3. Sobre el argumento de que se deja
en manos del ICE definir la cantidad de minutos que puede otorgar al usuario
por la suscripción del servicio.
Como se indicó de previo, respecto al
hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el
Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013,
justifica el por qué la SUTEL excluye dicho paquete de minutos de la tarifa de
acceso, a saber:
“En lo que respecta a la
tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico
tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de
los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente
incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta,
porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de
1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios
pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su
patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que
cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin
embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor
de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la
tarifa cobrada”.
Adicionalmente como se indicó de
previo se debe tener en cuenta la diferencia que existe entre una tarifa básica
y una tarifa de acceso, siendo que la tarifa de acceso se refiere al cargo
mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea
telefónica fija, es decir, es un cargo asociado a la disponibilidad del
servicio, por lo cual el mismo no incluye minutos. Mientras que la tarifa
básica se refiere a un servicio conformado por el cargo de acceso más un
paquete básico de minutos incluidos, siendo que dicho minutos no son libres de
tasación para el usuario, sino que ya están incorporados en el costo de la
tarifa pagada por el usuario, sin importar que estos eventualmente sean o no
consumidos.
En
ese sentido, los minutos incluidos en la tarifa básica no resultarían gratis
para el usuario, sino que éste debería pagar por los mismos. Así, la
incorporación de dicho paquete de minutos dentro de la tarifa de acceso hubiera
llevado a encarecer el costo de dicha tarifa, siendo como se detalló de previo,
un 41% de los usuarios no consume la totalidad de este paquete, con lo cual
estos usuarios estarían pagando por un paquete de minutos que no estarían
consumiendo, por lo cual se considera que lo que más beneficia al usuario en
este caso es pagar solamente por los minutos que consuma.
En
razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus
argumentaciones.
2.6.4. Sobre los argumentos de que el
estudio no considera el impacto de las personas que no podrían acceder al
servicio por un costo mayor al actual; y de que las tarifas propuestas no
poseen precios asequibles.
En lo que respecta a lo argumentado
por el recurrente de que la petición resulta contraria al principio de
solidaridad, ya que se constituye en una barrera al acceso de muchos habitantes
de bajos recursos que no estarían en condiciones de pagar tal incremento, debe
tenerse en cuenta que, conforme lo definido en el artículo 33 de la Ley N°
8642, es con la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FONATEL), fondo al que deben aportar recursos económicos
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, que se
persigue el cumplimiento de los objetivos de universalidad y solidaridad, y no
mediante el establecimiento de una determinada tarifa para el servicio de
telefonía fija, ya que la determinación de cualquier tarifa debe respetar el
principio de orientación a costos definido en el artículo 3 inciso 16) de la
Ley N° 8642. En ese mismo sentido corresponderá a FONATEL analizar la
posibilidad de establecer tarifas subsidiadas como mecanismo para dar
universalidad a ciertos servicios; sin embargo, el establecimiento de este tipo
de tarifas diferenciadas debe hacerse de manera motivada y en un procedimiento
específico de acuerdo a las características de los grupos poblacionales con
necesidades sociales especiales o las personas que no cuenten con los recursos
necesarios suficientes, lo cual transciende el alcance de la propuesta
tarifaria aquí analizada.
En
razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus
argumentaciones.
2.6.5. Sobre el argumento de que se hace
un reconocimiento de tasas requeridas de retorno de capital aplicables a
mercados en competencia, para servicios públicos como el ICE, que no tiene afán
de lucro y que por tanto sólo requiere un margen pequeño de utilidad.
Como se indicó de previo en el punto
2.7.2 los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el ICE no se
constituyen en servicios públicos, sino en servicios disponibles al público,
siendo que les aplica un régimen tarifario distinto, lo cual está establecido
en el artículo 50 de la Ley N° 8642.
El
artículo 9 inciso c) del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones
para la Fijación de Precios y Tarifas define el procedimiento que debe seguir
la SUTEL para la definición de la tasa requerida de retorno del capital, la
cual corresponde a un valor único que aplica para todos los proveedores de
servicios de telecomunicaciones, incluyendo al proveedor del servicio
telefónico básico tradicional, de conformidad con el artículo 16 del citado Reglamento.
En
ese sentido establecer una tasa requerida de retorno del capital diferenciada
para el ICE, no sólo violentaría el marco regulatorio vigente, sino que iría en
contra del principio de no discriminación establecido en el artículo 3 inciso
g) de la Ley N° 8642, el cual establece que se debe otorgar un “trato no menos
favorable al otorgado a cualquier otro operador o proveedor o usuario, público
o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual”.
Adicionalmente,
vale la pena mencionar que dicha tasa había sido previamente sometida a
audiencia pública, mediante el procedimiento tramitado en el expediente SUTEL
GCO-TMI-003-2012.
En
razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus
argumentaciones.
2.6.6. Sobre el argumento de que se otorga
de igual manera la tarifa para el servicio IP, bajo el supuesto de que este
servicio se brinda utilizando la misma infraestructura que la telefonía básica
tradicional, como si la telefonía IP se pudiere operar sólo con los componentes
de la red de telefonía básica tradicional.
Respecto al punto destacado por el
oponente cabe señalar que en ningún momento la SUTEL ha afirmado que ambas
redes sean iguales, sino que los servicios de telefonía básica tradicional y de
telefonía IP son opciones tecnológicas que permiten ofrecer un servicio
telefónico fijo.
En
ese sentido, se selecciona una determinada solución técnica que permite ofrecer
el servicio telefónico fijo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento
para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y
Tarifas, y se procede a costear la misma.
La
selección de una determinada estructura de red y no de otra fue debidamente
justificada en el informe contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013:
“En lo que respecta a la
topología de red empleada, se tiene que el artículo 11 del Reglamento para la
Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas
establece lo siguiente:
“Artículo 11.—Estructura de la red a emplear para el cálculo. Se
usará la misma topología de red usada por el operador pero empleando los nodos
y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología”.
En ese sentido se
establece que para el cálculo de las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones se debe partir de una estructura de red previamente
desplegada por un operador. Por tal motivo este modelo parte de la única red de
telefonía fija que se encuentra desplegada en el país que cuenta con cobertura
nacional, a saber la red del operador incumbente”.
En razón de lo anterior, se considera
que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.
2.7. Oposición
presentada por Flor María Alvarado Arguedas
Respecto
a los argumentos presentados por la señora Flor María Alvarado Arguedas en su
oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.7.1. Sobre el hecho de que la propuesta
es muy alta.
La oponente manifiesta que el aumento
propuesto es muy alto. En ese sentido, respecto a las oposiciones presentadas
en una audiencia tarifaria establece el artículo 163 del Reglamento a la Ley N°
8642 que:
“Quien desee ser parte en
una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento
de su oposición en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o
interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que la sustente y
ofrecer sus pruebas, así como también indicar sus calidades y lugar para oír
notificaciones. Los representantes de los usuarios finales y usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones” (lo destacado es intencional).
Así se encuentra que la afirmación
planteada por la oponente no está justificada ni sustentada, razón por la cual
no puede ser tenida en cuenta.
2.8. Oposición
presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Respecto
a los argumentos presentados por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en
su oposición, la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.
2.8.1. Sobre la recuperación de los costos
y metodología de cálculo
Indica el oponente que los topes propuestos por SUTEL deberían ser mayores de
acuerdo al documento 0150-1432-2012 (NI-5210-12) presentado por ellos en fecha
12 de setiembre de 2012 y donde se solicitó que la tarifa por minuto fueran de
4.150 colones/mes en el caso de la tarifa básica y de 11 colones/minuto en el
caso del minuto fijo.
Respecto
a este tema, como se ha indicado de previo las tarifas sometidas a Audiencia
Pública están debidamente justificadas tanto a nivel de los costos empleados
como del modelo aplicado para el cálculo, el cual se elaboró a partir de los
lineamientos y procedimientos definidos para tales efectos en el Reglamento
para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y
Tarifas y en razón de lo anterior se considera que no se pueden tomar en cuenta
los argumentos del oponente.
Respecto
al hecho de que la propuesta no cumple con lo definido en el artículo 31 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resulta pertinente
analizar lo que establece dicho artículo, a saber:
“Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos,
la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo
para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la
tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el
tamaño de las empresas prestadoras…” (Lo destacado es intencional).
De la literalidad de lo definido en el
artículo anterior se puede concluir que el mismo aplica para la regulación
tarifaria de los servicios públicos, y no para la regulación tarifaria de los
servicios disponibles al público. Para distinguir lo anterior puede extraerse
del criterio de la Asesoría del Consejo de la SUTEL número 1384-SUTEL-ACS-2013
lo siguiente:
“
1. El procedimiento para la
fijación de tarifas de servicios públicos con fundamento en el poder tarifario
de la Aresep, dispone que por ley debe sacarse a audiencia la formalización del
modelo conforme al artículo 31 de la Ley 7593, y se dispone en el artículo 36
de dicha ley como un supuesto de convocatoria distinto al supuesto de la
gestión de las solicitudes de fijación tarifaria.
2. Las
tarifas de servicios públicos se fijan como retribución por lo servicios
ofertados en el marco de una concesión, y con la finalidad de mantener el
equilibrio financiero del contrato respectivo y proteger a los usuarios.
3. La
jurisprudencia de los tribunales de justicia asimila el término modelo
tarifario a modelo econométrico, cuando es posible emplear otros modelos, o del
todo no utilizar la econometría ni sus modelos estadísticos. La elaboración de
un modelo para fines tarifarios conlleva varios pasos desde la definición de
variables y sus relaciones que reflejen los principios y el esquema regulatorio
definido en la Ley, y a partir de los cuales se formulan ecuaciones que una vez
verificadas permiten validar el modelo para su aplicación en la definición o la
obtención del resultado, la tarifa o precio.
4. En
el caso de los servicios públicos y en el régimen de concesiones, las
fijaciones tarifarias son en principio solicitadas por los interesados, es
decir se fijan a propuesta de quien ve afectada su situación jurídica,
esencialmente los concesionarios. Para ello deben de contar de previo con el
modelo tarifario y todos los aspectos que les permitan presentar un estudio económico,
técnico y legal; de forma tal que en el camino de su revisión no hayan sorpresas por la actuación de la Administración. La
aprobación del modelo tarifario en este contexto tiene sentido, pues sirve de
control de la actuación administrativa pues para efectos de la evaluación de
las solicitudes y del cálculo propuesto surte como elemento reglado de este
acto, disminuyendo a cero la discrecionalidad.
5. En
el caso de los servicios de telecomunicaciones el régimen tarifario es
otro. Se regula en el artículo 50 de la LGT y lo que establezca el Reglamento
al cual remite, y en cuanto al procedimiento de la audiencia se remite al
artículo 36 de la Ley 7593…”
Es decir, en materia tarifaria, los
servicios de telecomunicaciones se deben regular de conformidad con lo
establecido en el artículo 50 de la Ley N° 8642. Así lo que establece la Ley N°
7593 en materia de fijación tarifaria de los servicios de telecomunicaciones es
lo dispuesto por el artículo 81 de dicha Ley, la cual establece lo siguiente en
referencia a las fijaciones tarifarias:
“Artículo 81.—Audiencias
Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel
convocará a una audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés
legítimo para manifestarse sobre lo siguiente:
a) Las fijaciones tarifarias
que deban realizarse de conformidad con la Ley general de telecomunicaciones”.
En virtud de lo anterior, se concluye
que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.
En
lo referente a que la propuesta atenta contra lo definido en el artículo 14 del
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas, se tiene que en ningún momento demuestra el oponente el porqué de
sus afirmaciones, siendo que se limita a hacer referencia a la propuesta
tarifaria tramitada en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012, la cual fue
rechazada por la SUTEL mediante la resolución número RCS-091-2013 de las 14:00
horas del 04 de marzo de 2013, esto en virtud de que la misma presentaba una
serie de deficiencias, entre ellas el desapego a la metodología definida
Reglamentariamente para efectos de las fijaciones tarifarias de los servicios
de telecomunicaciones, la falta de justificación en la asignación de costos al
servicio de telefonía fija y el empleo de costos históricos en lugar de costos
actuales. Así, no puede tomarse el argumento del oponente de emplear los costos
y metodología propuestos por el ICE en su propuesta tarifaria, en virtud de que
los mismos no se apegan al marco legal vigente.
Respecto
al tema de que existe una contradicción entre el Reglamento para la Fijación de
Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y la Ley N° 7593,
siendo que de acuerdo con el principio de jerarquía de las normas debería
primar lo que establece la Ley, respecto a este tema, como se indicó de previo
debe tener claro el oponente que el Reglamento para la Fijación de Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas tiene relación con el
artículo 50 de la Ley N° 8642. Por lo tanto, la SUTEL debe seguir en materia de
fijación tarifaria el procedimiento de la Ley N° 7593, tal como lo indica el
artículo 81:
“El procedimiento de
convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta
Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley general de
la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas”.
Para ampliar sobre este tema se
considera pertinente hacer referencia nuevamente al criterio de la Asesoría del
Consejo de la SUTEL número 1384-SUTEL-ACS-2013, el cual indicó que:
“11. La Ley General de
Telecomunicaciones es la norma legal que establece el marco general de
regulación de la fijación de tarifas o precios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público (artículo 50). Esta ley remite a la
vía reglamentaria para regular lo relativo a la metodología, las bases, el
procedimiento y la periodicidad”.
En ese sentido se concluye que no
lleva razón el oponente en sus argumentaciones.
En
lo que respecta a que la SUTEL no ha definido a la fecha las características de
la metodología establecida reglamentariamente, se considera que el Reglamento
para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas
es el instrumento legal que define la metodología que debe aplicar la SUTEL
para la fijación de las tarifas de los telecomunicaciones que no se brinden en
condiciones de competencia. En razón de lo cual concluye que no lleva razón el
oponente en sus argumentaciones.
En
lo referente a lo manifestado por el oponente de que la tarifa propuesta por el
ICE en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012 de 4.150 colones/mes fue
considerada ruinosa, por lo cual no se podría establecer una tarifa de acceso
menor a la anterior, debe tener en cuenta el oponente que la SUTEL en dicha
oportunidad indicó que esa tarifa no fue calculada de conformidad con los
principios reglamentarios establecidos. Por ende, que no se tenía certeza de
que la misma reflejara los costos de prestación eficiente del servicio, de
conformidad con el análisis técnico de dicha propuesta y en ese sentido vale la
pena tener en cuenta lo indicado en la RCS-091-2013 de las 14:00 horas del 04
de marzo de 2013:
“1.2 Sobre el empleo
de los datos de usuarios y no de capacidad para el cálculo de la tarifa básica.
Es criterio de la DGM que en general los modelos de
costos de empresa eficiente, como el que describe el Reglamento para la
Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas deben
construirse empleando datos de capacidad de red y no de usuarios reales.
Lo
anterior en cuanto el empleo del número de usuarios (clientes) puede llevar a
la obtención de una tarifa inadecuada, que obligue a los usuarios de la red a
pagar por ineficiencias en la colocación del servicio por parte del operador…
En
ese sentido, se considera que el costo medio de cada línea se debe calcular
como la distribución de costos entre la capacidad de la red, lo cual sería
compatible con los principios de competencia efectiva, optimización de recursos
escasos y beneficio al usuario establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 8642.
1.3
Sobre la base temporal del modelo, particularmente en lo referente al tráfico
empleado
El
modelo del ICE, al ser un modelo de costos totalmente distribuidos emplea de
una serie de conductores para la asignación de costos a los diferentes
servicios. Sin embargo, es criterio de la DGM que el hecho de que la base
temporal del modelo sea del año 2010 conlleva a la inadecuada asignación de
costos a través de los distintos servicios asociados a la interconexión, los
cuales deberían compartir un porcentaje de los costos de la red fija, en cuanto
dicha red ofrece el servicio de terminación.
En
vista de que en el año 2010 no se cursaba tráfico de terminación el ICE, en
lugar de proyectar dicho tráfico, empleó un dato de 100 minutos anuales como
supuesto para asignar costos, sin embargo, dicho dato es erróneo, lo cual se
constata en la información remitida mediante oficio 264-050-2013, siendo que al
ser tan pequeño implica una asignación de costos inadecuada entre servicios
minoristas y mayoristas...
En
virtud de lo anterior, considera la DGM que se están cargando a los servicios
de tarifa básica y minuto en exceso un porcentaje de costos superior al que
realmente les correspondería a dichos servicios si la base del modelo fuera más
reciente, por lo cual se concluye que la antigüedad de la base de costos lleva
a distribuciones inadecuadas de costos, produciendo incrementos injustificados
en las tarifas sometidas a audiencia pública.
1.4
Sobre la asignación de costos de la red de acceso a otros servicios
Encuentra
la DGM ciertos componentes de red asociados con el acceso, no son compartidos
con el servicio de ADSL, lo que resulta inadecuado en cuanto dichos componentes
son necesarios para ofrecer dicho servicio…
Así, resulta evidente que
el acceso telefónico básico, que representa el 46,80% del total de costos de
las estructuras tarifarias de la tarifa básica y del minuto excedente, no se
comparte con el servicio de internet ADSL, el cual evidentemente hace uso de la
red acceso de cobre. En virtud de lo anterior considera la DGM que se da una
inadecuada distribución de costos de la red de acceso, cargando a los servicios
de tarifa básica y minuto en exceso un porcentaje de costos superior al que
realmente les correspondería a dichos servicios si los costos del componente de
acceso telefónico básico se compartiera con el servicio de internet ADSL, lo
cual produce un incremento injustificado en las tarifas sometidas a audiencia
pública.
1.5
Sobre el traslado de costos entre las estructuras tarifarias
En
el modelo tarifario presentado el ICE define una serie de conductores para
trasladar costos a través de distintas etapas de asignación, a saber:
n Planta de soporte
n Planta básica
n Componentes de red
n Servicios
Sin embargo, en una etapa
final el ICE, sin mayor justificación técnica, traslada un 40% de los costos
asociados al acceso telefónico básico y un 100% de los costos de los
componentes de red asociados a la conmutación y al transporte de la estructura
de la tarifa básica a la estructura del minuto excedente. Es criterio de la DGM
que este traslado de costos entre la estructura de la tarifa básica y la
estructura de la tarifa del minuto excedente invalida las distribuciones de
costos hechas previamente mediante el modelo de costos regulatorios.
En
ese sentido, si el mismo ICE considerara que los conductores de costos
empleados en el modelo presentado son correctos, no debería haber redistribuido
en una etapa posteriormente los costos entre una estructura tarifaria y la
otra.
Así
más allá de las justificaciones comerciales presentadas en el expediente SUTEL
GCO-TMI-001-2012, se tiene que las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones deben ser calculadas con base en el principio de orientación
a costos, definido en el artículo 6 inciso 13) de la Ley N° 8642, por lo cual
puede considerarse que la redistribución de costos llevada a cabo por el ICE en
una etapa final va en contra de dicho principio de orientación a costos, lo que
impide aceptar las tarifas propuestas por el ICE y sometidas a audiencia
pública el 29 de enero de 2013”.
Finalmente el oponente plantea que la
SUTEL omite analizar el tema del déficit de acceso. Respecto a este tema debe
tener en cuenta el oponente que el mismo se encuentra fuera del alcance de la
actual propuesta tarifaria, por lo cual no puede ser abordado en esta
instancia.
2.8.2. Sobre las tarifas de terminación en
la red fija
Indica el oponente que mediante el
actual proceso el regulador decide mantener las tarifas de terminación en la
red fija inalteradas, siendo que estas deberían aumentarse de manera
proporcional al aumento propuesto a nivel minorista. Respecto al tema de las
tarifas de interconexión, la convocatoria a audiencia pública realizada por la
SUTEL específicamente se indicó lo siguiente:
“Bajo este procedimiento
sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por
lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles
se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la
resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.
En virtud de lo anterior se tiene que
lo planteado por el oponente se encuentra fuera del alcance de la propuesta
sometida a audiencia pública, más aún debe destacarse que el procedimiento de
fijación tarifaria definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642, que es el
seguido en el expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se refiere solamente a las
tarifas de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y no a cargos
de interconexión, por lo que la variación de los cargos de interconexión
pretendida por el oponente excede el alcance de la presente propuesta.
2.8.3. Sobre el ajuste de la tarifa
fijo-móvil
Indica el oponente que la propuesta de
reducir la tarifa para las llamadas fijo-móvil compensa negativamente el
incremento en la tarifa básica y el minuto de voz fija, haciendo que la mejora
en ingresos de un servicio deficitario se vea reducida. Indica adicionalmente
que se comete un error al emplear como dato de cálculo 3,34 colones/minuto en
lugar de la tarifa de terminación en la red fija que es de 3,63 colones/minuto.
Señala que el cambio en la tarifa del servicio de minuto convencional a celular
debe ser rechazado porque corresponde a una modificación arbitraria que carece
de respaldo jurídico y técnico, ya que no se demuestra que haya sido
determinada con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio.
Respecto
a lo manifestado por el oponente, encuentra la DGM que éste malinterpreta la
forma de cálculo de la tarifa fijo-móvil, esto en cuanto parte del hecho de que
la misma está constituida por dos cargos de terminación, uno en la red fija y
otro en la red móvil, sin embargo el procedimiento de cálculo es otro. En ese
sentido, el estudio propuesto de la SUTEL por un lado calcula el costo de
llevar a cabo una llamada off-net y posteriormente le adiciona a dicho costo el
cargo de terminación móvil, así efectivamente los elementos como costos de
comercialización y utilidad forman parte de la porción de la tarifa que
representa el costo de la llamada off-net.
En
lo referente al hecho de que la propuesta de la SUTEL no aporta fundamentos
técnicos o de costos que justifiquen la tarifa propuesta, considera la DGM que
no lleva razón el oponente por cuanto el folio 067 del expediente SUTEL
GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD que contiene en formato digital (Excel) tanto
el modelo como todos los respaldos de los costos empleados y en ese sentido las
tarifas sometidas a Audiencia Pública están debidamente justificadas tanto a
nivel de los costos empleados como del modelo aplicado para el cálculo, el cual
se elaboró a partir de los lineamientos y procedimientos definidos para tales
efectos en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas.
En
razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus
argumentaciones.
2.8.4. Sobre la rentabilidad del mercado
de telecomunicaciones nacional
Indica el oponente que la SUTEL emplea
un valor de utilidad menor al definido en otras actuaciones, adicionalmente
indica que es incorrecto utilizar como referencia la utilidad promedio del
mercado nacional, establece que el porcentaje de utilidad debería calcularse
tomando en cuente las expectativas de una organización al incorporarse en un
mercado. Se indica que fijaciones tarifarias que no se basen en los costos
reales del ICE atentan contra el deber de probidad en la administración de
recursos públicos.
Respecto
a los argumentos del recurrente se considera necesario analizar lo que
establece el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas respecto a la utilidad que deben incorporar las
tarifas de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido el artículo 3
inciso d del citado Reglamento estable lo siguiente:
“Los precios y las
tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del
servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura.
Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos reales, no
menor a la media de la industria nacional o
internacional, en este último caso, la utilidad se determinará considerando
los mercados comparables…” (lo destacado es
intencional).
En ese sentido de la simple lectura
del Reglamento se deprende que la SUTEL en el cálculo de los precios y tarifas
debe emplear una utilidad que no sea menor a la media de la industria nacional
o bien que no sea menor a la media internacional, en ese sentido como bien lo
reconoce el oponente la SUTEL emplea un valor que es equivalente a la utilidad
media de la industria nacional de telecomunicaciones, con lo cual se tiene que
la propuesta tarifaria sometida a audiencia se apega a lo establecido
Reglamentariamente.
Adicionalmente,
debe tener en cuenta el oponente que la metodología utilizada por la SUTEL
reconoce además una tasa de retorno del capital (WACC por sus siglas en
inglés), de un 14,46% sobre la inversión en capital.
En
virtud de lo anterior, no se acepta el argumento del oponente de que se debe
emplear una tasa de utilidad distinta a la propuesta por la SUTEL, en razón de
que dicha tasa fue estimada de conformidad con lo establecido en el Reglamento
para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y
Tarifas.
Respecto
al deber de probidad el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8642 establece lo
siguiente:
“El funcionario público
estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las
necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República;
asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades
que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en
cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al
administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad,
eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.
En ese sentido es criterio de la DGM
que al haberse apegado la SUTEL a las normas definidas en el marco normativo
vigente para la tramitación de la actual propuesta de fijación tarifaria, la
administración ha cumplido con el principio de probidad definido de previo.
2.8.5. Sobre el cálculo de los OPEX
Indica el ICE que los porcentajes de
OPEX empleados para calcular los costos de operación y mantenimiento son poco
apegados a la realidad del servicio, por lo que se propone utilizar los datos
suministrados por el instituto en la solicitud tarifaria del expediente SUTEL
GCO-TMI-001-2012. Respecto a este tema, como se indicó de previo, debe tener en
cuenta el oponente que la propuesta tarifaria tramitada en el expediente
SUTEL-GCO-TMI-001-2012 fue rechazada por la SUTEL mediante la resolución número
RCS-091-2013 de las 14:00 horas del 04 de marzo de 2013, en virtud de que la
misma presentaba una serie deficiencias, entre ellas el desapego a la
metodología definida Reglamentariamente para efectos de las fijaciones
tarifarias de los servicios de telecomunicaciones, la falta de justificación en
la asignación de costos al servicio de telefonía fija y el empleo de costos
históricos en lugar de costos actuales.
Adicionalmente
debe tenerse en cuenta que los porcentajes de OPEX empleados por la SUTEL
corresponden a valores calculados a partir de las mejores prácticas
internacionales, validados y adaptados a la realidad costarricense mediante el
empleo del factor de PPP, siendo que los mismos pretenden cumplir con el
propósito de garantizar que la metodología tarifaria empleada permita
incentivar la eficiencia en el uso de los recursos, de conformidad con lo
definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642.
Por
lo tanto, se rechaza el argumento expuesto por el oponente.
2.8.6. Sobre la afectación a servicios
ligados
El oponente manifiesta el rechazo a la
modificación de la tarifa de telefonía pública, ya que esta posee
características particulares que la distinguen de la telefonía básica
convencional. Respecto a los argumentos del oponente debe tenerse en cuenta lo
indicado en la convocatoria a audiencia pública realizada por la SUTEL, la cual
indicó textualmente a cuáles servicios afecta la variación en el minuto fijo:
“La variación en esta
tarifa adicionalmente afecta a todos los otros servicios ligadas a la misma en
el Pliego Tarifario vigente (RRG-5957-2006 de la ARESEP), a saber: tarifa de
convencional a casillero de voz, de RDSI a convencional y viceversa, telefonía pública (cuando expresamente se
indique que aplica la tarifa convencional)…”
En ese sentido actualmente el Pliego
Tarifario establecido mediante resolución de la ARESEP número RRG-5957-2006 de
las 08:00 horas del 31 de agosto de 2006, establece en su apartado sobre “Telefonía
Pública” (pág. 9) establece una serie de servicios que tenían su tarifa ligada
a la anterior tarifa convencional, a saber: “Tarifas que la UEN de telefonía
pública paga a la UEN de gestión de red y mantenimiento”, “Centros
productivos”, “Rurales, después de 106 minutos” y “Públicos de Tarjeta”.
Respecto
a los servicios anteriores, considera la DGM que la variación propuesta para la
tarifa convencional, también afecta los servicios indicados de previo. Así, no
son de recibo los argumentos del oponente, sin embargo se considera pertinente
aclarar que la propuesta tarifaria sometida a audiencia pública no modifica en
ningún momento los servicios contenidos en la tabla anterior bajo el apartado
“Tarifas que pagan los usuarios de telefonía pública”.
Asimismo
se indica por parte del oponente que estas tarifas tampoco se deben aplicar al
servicio residencial RDSI ya que lo que corresponde es aplicar el doble de la
tarifa establecida, que sería de 6.784 colones; en ese sentido el oponente no
indica las razones técnicas que justifican sus argumentaciones, por lo que lo
procedente es rechazar la oposición en cuanto a este punto del ICE, pues
carecen de argumentos técnicos que los motiven.
Sin
embargo, respecto a este tema se considera necesario aclarar que la red RDSI
(Red Digital de Servicios Integrados) permite dos tipos de acceso. Por un lado,
el acceso básico, conocido también por las siglas inglesas BRI (Basic Rate
Interface), consiste en dos canales B full-duplex de 64 kbit/s y un canal D
full-duplex de 16 kbit/s. Luego, la división en tramas, la sincronización, y
otros bits adicionales dan una velocidad total a un punto de acceso básico de
192 kbit/s.
Por otro lado, el acceso primario, también
conocido por las siglas inglesas PRI (Primary Rate Interface) está destinado a
usuarios con requisitos de capacidad mayores, tales como oficinas, empresas con
una central telefónica propia (PBX) digital o que cuentan con una red local.
Para velocidades de 2,048 Mbit/s, el acceso PRI está conformado por 30 canales B
más un canal D de 64 kbit/s.
RDSI
define unos puntos de referencia que sirven para delimitar cada elemento de la
red. Estos son llamados R, S, T, U y V, siendo el U el correspondiente al par
de hilos de cobre del bucle telefónico entre la central y el domicilio del
usuario. Estos puntos de referencia se muestran en la figura a continuación:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Los equipos genéricos son:
n Equipo Terminal 1
(TE1). Es el equipo terminal diseñado específicamente para conectarse
directamente a la RDSI sin necesidad de equipo adicional alguno. Por ejemplo,
teléfonos RDSI, faxes Grupo 4, tarjetas de comunicaciones RDSI para PC, etc. Se
conecta a la RDSI en el punto de referencia S.
n Equipo
Terminal 2 (TE2). Representa cualquier terminal que no se diseñó originalmente para ser
utilizado en la RDSI y que, por lo tanto, no se puede conectar directamente a
la interfaz S. Por ejemplo, módems, teléfonos analógicos, fax Grupo 3,
terminales modo paquete, etc. Su conexión se efectúa en el punto de referencia
R. Los puntos de referencia R designan cualquiera de las interfaces de conexión
conocidos, por ejemplo, V.28, V.35, X.21, analógico, etc.
n Adaptador
de Terminal (TA). Es el equipo por medio del cual podemos utilizar en la RDSI los
terminales TE2, es decir, implementa el hardware y software necesario para que
el TE2 cumpla con los requerimientos que se le exigen a una interfaz estándar
RDSI. Se encarga, por lo tanto, de convertir el protocolo de señalización y
convertir los datos. El TA proporciona una interfaz de conexión al TE2 mediante
el punto de referencia R y se conecta a la RDSI en el punto de referencia S.
n Terminación
de Red 2 (NT2). Es un equipo que realiza funciones de conmutación, concentración y
control en las instalaciones del cliente. Podría ser, por ejemplo, una
centralita digital o una red de área local. El NT2 se conectará a la RDSI en el
punto de referencia T y proporciona al usuario el punto S necesario para
conectar agrupaciones de equipo tipo TE1 o TA. No es imprescindible la existencia
de un NT2 en todas las instalaciones de usuario, en cuyo caso, los puntos de
referencia T y S son el mismo y se habla por lo tanto, de punto de referencia
S/T.
n Terminación
de Red 1 (NT1). Es el elemento activo que realiza la adaptación entre la interfaz hacia
el terminal o el adaptador de terminales y la línea de abonado digital. El NT1,
además de permitir la interconexión y hacer la conversión de señales entre el
bucle de abonado a 2 hilos y el bus pasivo a 4 hilos, proporciona facilidades
de mantenimiento y supervisión de los aspectos relacionados con la transmisión.
La red interna en las premisas del usuario se conecta al NT1, en el caso más
habitual que es en el que no existe NT2, en el punto de referencia S/T. El NT1
se conecta a la red exterior en el denominado punto de referencia U. Este punto
de referencia no define una única interfaz, ya que existen dos tipos de
interfaces caracterizadas por dos códigos de línea distintos: 4B3T y 2B1Q.
Los puntos de referencia son:
n Punto de referencia R. Representa
el punto de conexión de cualquier terminal que soporte una interfaz normalizada
no RDSI, como por ejemplo, terminales de modo paquete
X.25, terminales con interfaz V.24, o terminales con interfaz analógica a 2
hilos.
n Punto de referencia S. Corresponde
con la conexión física pasiva de los terminales de abonado a la red RDSI. Es
una interfaz a 4 hilos, 2 para transmisión y 2 para recepción.
n Punto de referencia T.
Representa la separación entre las instalaciones de usuario y los equipos de
transmisión de línea del proveedor de la RDSI. Posee
las mismas características eléctricas y mecánicas que la interfaz S.
n Punto de referencia U.
Representa la línea de transmisión entre las
dependencias del abonado y la central RDSI local. Es a 2 hilos y se corresponde
físicamente con el bucle de abonado existente. No es necesario instalar nueva
infraestructura entre las dependencias de los usuarios y las centrales
digitales, la infraestructura de telefonía existente es aprovechable, con lo
que se facilita técnica y económicamente el despliegue de los accesos RDSI.
El acceso BRI está dividido en dos
secciones: i) El cableado interno en las premisas del usuario (punto de
referencia S/T); (ii) El cable entre el terminal de usuario (NT) y el la
oficina central del proveedor (punto de referencia U)
i) El cableado interno en las premisas
del usuario está definido por el estándar de la UIT i.430. La interfaz S/T usa
4 cables. Un par para el enlace de subida (uplink) y otro par para el enlace de
bajada (downlink). Se usa en general conectores RJ-45 y cableado UTP (cables de
8 hilos) para esta conexión. El protocolo i.430 define paquetes de 48 bits: 16
bits por cada canal B, 4 bits en el canal D y 12 bits para sincronización.
Estos paquetes son enviados a una frecuencia de 4 kHz, lo que resulta en una flujo de 192 kbps, con un flujo efectivo de 144 kbps.
ii) La
interfaz U usa dos cables. Las señales en el punto de referencia U son
codificadas utilizando dos técnicas de modulación: 2B1Q en Norte América,
Italia y Suiza y 4B3T en el resto del mundo.
Es
por lo tanto claro, que si bien un acceso BRI está conformado por dos canales B
y un canal D, los servicios BRI son brindados mediante el mismo par de cobre
físico ya instalado hasta el usuario y no requieren del despliegue de nueva
infraestructura o de un par de cobre adicional, por lo cual no resulta correcto
la afirmación del oponente de que para este servicio se requiere reconocer dos
veces la tarifa de acceso, ya que dicho servicio técnicamente sólo requiere de
un acceso y no de dos accesos.
Ahora
bien, si un determinado usuario llegara a requerir o a solicitar de otro acceso
adicional para la habilitación del servicio de voz o datos, entiéndase un par
adicional de cobre, por ejemplo para la tele alimentación de los equipos
terminales del cliente, el operador sí tendría el derecho a cobrar una tarifa
de acceso por cada par adicional que brinde al usuario. E n este sentido debe
quedar claro que este cobro adicional solamente podría llevarse a cabo cuando
la habilitación del servicio técnicamente lo requiera o bien cuando sea
solicitado de esa manera por el usuario.
2.8.7. Sobre la neutralidad tecnológica
Señala el ICE que pese a que SUTEL
autoriza brindar el servicio independientemente de la tecnología que utilice,
se debe considerar que el ICE utiliza una red de circuitos conmutados que no es
comparable en términos de costo y calidad con las redes IP.
En
ese sentido el mismo ICE ha reconocido en el oficio 256-060-2012 (NI-1940-12)
lo siguiente:
“Efectivamente, el
artículo 28 de la Ley 8642 estableció que la prestación de la telefonía básica
tradicional solamente puede ser autorizada previa concesión especial
legislativa, lo cual en la práctica genera una circunstancia real de monopolio,
dada la complejidad del otorgamiento de ese tipo de concesiones. Por otra
parte, la telefonía básica tradicional es definida en el artículo 7 de la Ley
8660, como aquella que tiene como objeto la comunicación de usuarios mediante
centrales de conmutación de circuitos para voz y datos en una red
predominantemente alámbrica con acceso generalizado a la población.
Como
se puede colegir de ambas normas, la condición especial que genera un monopolio
real, le fue otorgada exclusivamente a una tecnología
específica (conmutación de circuitos) apta, al igual que otras, para prestar
los servicios de voz y datos, pero es claro que dicha condición no le fue
otorgada a los servicios propiamente
de voz y datos. Prueba de lo anterior, es que la SUTEL en el Reglamento de
Prestación y Calidad de los Servicios vigente homologa las condiciones de
calidad y prestación de los servicios de voz brindados a través de la
tecnología de conmutación de circuitos con los brindados a través de la
tecnología de IP…” (lo destacado corresponde al
original).
En virtud de lo anterior, se concluye
que el ICE reconoce que el servicio de telefonía fija puede ser ofrecido por
medio de distintas tecnologías. Además, reconoce que una red de conmutación de
circuitos es sujeta de la exigencia de las mismas condiciones de calidad que
las que le son exigidas a una red IP, de conformidad con el Reglamento de Prestación
y Calidad de los Servicios.
En
lo referente a los costos, se tiene que los mismos corresponden a los de la
estructura de red definida, siendo que en el caso particular se partió de una
red de conmutación de circuitos, en las primeras etapas de migración hacia una
red de conmutación de paquetes, de conformidad con el artículo 11 del
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y tarifas, que indica que se parte de los nodos de la red de un determinado
operador, considerando la más moderna tecnología.
Así
se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.
2.8.8. Sobre las observaciones a la Tabla
4 Cantidades unitarias de elementos de red incluidas
El oponente indica que se deben
incluir todos los elementos que son utilizados para la prestación del servicio,
sin embargo se afirma que en la propuesta de SUTEL la red de acceso omite
incluir los siguientes elementos: terminal de clientes, antenas, cajas de
distribución, herrajes de postería, obra civil de postes, cámaras de cables,
distribuidores, sistemas de protección y obra civil para instalación de
armarios; además se indica que la red de conmutación incluye una cantidad
errónea de elementos de infraestructura electromecánica lo que no refleja la realidad
del ICE; en lo referente a la red de transporte se indica que no se incluyen
los elementos de transporte TDM ni los conmutadores de acceso; en lo referente
a otros rubros se indica que se omite incluir los siguientes elementos: una
plataforma de facturación, una plataforma de buzón de vos, diversidad de
plataformas de gestión de red, centros de atención de llamadas y otros
sistemas.
Respecto
a lo planteado por el oponente es importante aclarar tres elementos
importantes. Primero, el oponente debe tener presente que dada la metodología
definida Reglamentariamente y de conformidad con el principio de eficiencia
conforme dicta el artículo 50 de la Ley N° 8642, no toda la infraestructura que
posee actualmente el ICE debe necesariamente ser tomada en cuenta dentro del
modelo de costos ya que por ejemplo costear dos redes de transporte o hasta dos
sistemas de facturación como pretende el ICE es ineficiente para la prestación
del servicio de telefonía fija. Aunque en el caso del ICE, algunos de estos
elementos pudiesen efectivamente intervenir directamente en la prestación del
servicio, el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la
Fijación de Precios y Tarifas exige que se empleen los nodos y equipos de
acuerdo con la más moderna tecnología, al tiempo que el artículo 50 de la Ley
N° 8642 establece que la metodología empleada para propósitos de la fijación
tarifaria debe incentivar la eficiencia en el uso de los recursos.
Segundo,
que el listado de descripciones generales de elementos realizado por el ICE en
su informe de observaciones no es suficiente para definir si el tope propuesto
por SUTEL debería ser mayor, ya que para definir el costo atribuible al
servicio de telefonía fija, se requiere contar con el detalle de los costos
unitarios y de la cantidad de los mismos. De no seguirse lo anterior puede
darse la condición en que se incluyan dentro del modelo costos que no son
atribuibles al servicio de telefonía fija, y por tanto no se cumpliría lo
destacado en el inciso g) del artículo 9 del Reglamento para la fijación de
Bases y Tarifas. Así ante la falta de detalle de lo indicado por parte del ICE,
no se puede determinar si las descripciones generales de elementos que menciona
el ICE en su oposición deben ser incorporadas como elementos de red dentro del
modelo y por tanto no se demuestra que los topes propuestos por SUTEL deban ser
mayores.
Tercero,
que la información referente a la cantidad de elementos de red en el modelo
propuesto por SUTEL junto a los requerimientos de información actualizada de
costos descritos en los párrafos anteriores fueron puestos en conocimiento del
ICE mediante nota 1426-SUTEL-DGM-2013, el 21 de marzo del 2013, donde se
solicitó a dicho operador actualizar la información para la revisión de la
actual tarifa del servicio de telefonía fija. En ese sentido el ICE no
suministró toda la información solicitada por la SUTEL, así se procede a
transcribir lo indicado a dicho operador en el oficio 1426-SUTEL-DGM-2013:
“….
1. Red de Distribución
Entrega
Parcial: El ICE actualizó el monto de elementos por cada tipo, sin embargo no
remitió la información del origen de los costos reportados, tal como se detalla
en la nota SUTEL-DGM-1446-2013 la información es requerida por esta
Superintendencia para demostrar que los precios de los elementos de red están
basados en los costos atribuibles al servicio según lo definido en el artículo
3 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación
de Precios y Tarifas. El ICE no envió a esta Superintendencia mayor aporte
sobre licitaciones más recientes a las ya enviadas a esta Superintendencia.
2.
Conmutación
Entrega
Parcial: Con respecto a la información de relativa a los elementos de
conmutación, la información relativa a la cantidad de líneas fue actualizada
así como a la cantidad de elementos, a su vez el ICE envió información asociada
a costos de infraestructura asociada, sin embargo omitió enviar el origen donde
se detalle la obtención de tales montos, según en la nota 1426-SUTEL-DGM-2013.
Se solicitó adjuntar copia de la licitación o licitaciones que respalden el o
los montos enviados a esta Superintendencia.
3.
Red de transporte (transmisión)
Entrega
Parcial: El ICE actualizó la cantidad de E1 totales en las redes alámbricas e
inalámbricas, a su vez como el porcentaje de E1 utilizados por la red fija, sin
embargo no actualizó la cantidad de enlaces. Así como el respaldo físico o
digital de la información relativa a costos.
4.
Red de Migración a NGN
Sin
reporte de información: El ICE no brindó información alguna con respecto a
cantidad de elementos pertenecientes a la red de nueva generación, tampoco los
costos asociados según lo indicado en la nota 1426-SUTEL-DGM-2013.
Se
le indica que esta Superintendencia seguirá adelante con el proceso de revisión
de la tarifa de telefonía fija, con la información remitida a la fecha.”
Así se considera que no lleva razón el
oponente en sus argumentaciones.
2.8.9. Sobre los comentarios referente a
los valores unitarios de activos que conforman la red
Se indica que a pesar que los valores
de costos se ajustan empleando el índice PPP aun así la comparación realizada
no se ajusta a nuestro país, siendo que además las referencias de costo son más
bajas que las del ICE y adicionalmente la tarifa básica obtenida es menor a la
que se tiene en otros países de referencia.
Respecto
a estos argumentos, es criterio de la DGM que el modelo propuesto parte de
costos actuales, de conformidad con lo definido en el artículo 9 inciso e) del
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas y en ese sentido la propuesta cumple con la normativa vigente. Siendo
que la propuesta del ICE de emplear costos históricos se aparta de lo definido
Reglamentariamente para propósitos de fijación tarifaria, no se pueden aceptar
dichos argumentos.
2.8.10. Sobre la solicitud de aclaraciones
sobre los cálculos de las tablas 9 a la 25
El oponente indica que el porcentaje
de compartición de la red de acceso con los servicios de internet está mal
calculado, en cuanto no contempla los casos en los cuales la red primaria es de
fibra óptica. También se indica que el factor de utilización del 3% de la red
de transporte deja en evidencia que los cálculos consideran únicamente el
transporte VoIP, obviando la infraestructura SDH/DWDM. Se indica que es
fundamental que se brinde una explicación sobre la matriz de factores de
enrutamiento y sobre si se incluyen costos asociados a casos excepcionales.
Respecto
a lo anterior cabe indicar que la proporción de los costos atribuidos a los
servicios de voz para la red primaria de fibra óptica se hace a partir de la
relación con la cantidad de tráfico de voz y de datos que es trasmitida a
través de la fibra óptica, esto considerando que las soluciones tipo MSAN están
incorporadas. En consecuencia, la red del operador está habilitada para brindar
ambos servicios, y no solamente para brindar el servicio de voz. De ahí que se
haya realizado el cálculo para distribuir los costos que ambos servicios
realizan sobre el elemento de red. Se procede a detallar según lo especificado
en el informe 3400-SUTEL-2013 para la tabla 14:
“Para la distribución del
servicio de voz para la fibra óptica de acceso, se calcula la capacidad total
demandada en kilobits por hora por los usuarios de los servicios de voz y por
los usuarios de Internet vía ADSL. Para ello se toman los datos de la cantidad
de usuarios de ADSL del ICE a diciembre del 2012. Luego se toma el ancho de
banda efectivo, tomando el valor del ancho de banda nominal de descarga para
cada uno de las velocidades comercializadas, y dividiendo el mismo por la
máxima sobre-subscripción permitida de acuerdo al tipo de servicio. El ancho de
banda efectivo se multiplica por la cantidad de usuarios de cada tipo de
servicio. Se suma el total del ancho de banda para cada tipo de servicio para
obtener el total de la capacidad demandada, el valor obtenido se multiplica por
60 segundos para calcular la capacidad por hora.
Para
obtener la capacidad total demandada por los servicios de voz, se toma la
cantidad total de minutos dentro y fuera de la red para diciembre del 2012, y
se calcula el valor promedio de una hora, luego se convierte el valor a kbph,
utilizando el factor de 64 kbps x 60 s = 3.840 kbpm (kilobits por minuto)”.
Con respecto al porcentaje de uso de
la red de Transporte, el ICE indica que el 3% correspondiente únicamente a
enrutadores, dejan evidencia que los cálculos consideran únicamente el
transporte de VoIP, obviando la estructura SDH/DWDM. Vale aclarar que el
porcentaje de uso de la red de transporte, se obtuvo utilizando como referencia
el tráfico total originado por el servicio de telefonía fija, con respecto a la
capacidad total de la red de transporte IP del ICE, tomando en cuenta que en
términos de eficiencia y costo la misma permite trasegar este tráfico. Es así
que los costos de esta red se asignan proporcionalmente al servicio.
Como
se indicó de previo, debe tener presente el oponente que la red planteada, en
razón del principio de eficiencia y de conformidad con el artículo 50 de la Ley
N° 8642, no tiene por qué replicar todas las tecnologías y tipos de redes que
utiliza el operador, ya que sería una ineficiencia considerar dos redes de
transportes, si una sola puede absorber la carga.
Finalmente,
con respecto al hecho de que se deben contemplar los costos asociados a las
obras que se realizan en casos excepcionales como es el caso de obras producto
de cambios en las vías públicas, entre otras, se tiene que estos costos forman
parte de los “Costos de Operación y Mantenimiento”, así como el costo de las
obras en curso son parte los “Costos de Capital”, reconocidos en la estructura
de costos.
Finalmente,
en lo referente al tema de la matriz de factores de enrutamiento, se tiene que
el informe técnico contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 explica con
meridiana claridad cómo se obtiene dicha matriz:
“La matriz de factores de
enrutamiento se calcula a partir del uso que cada uno de los servicios
proporcionados por la red fija hace de los distintos elementos de la red, es
decir, esta matriz permite establecer la utilización de los elementos de la red
por cada servicio. Para estimar esta matriz inicialmente se determina la
cantidad de veces que un determinado servicio hace uso de un elemento de red
específico (esto se ejemplifica en los diagramas de servicio presentados en una
sección anterior), nótese que no todos los servicios hacen uso de todos los
elementos de red. Posteriormente el dato de uso por elemento se pondera para
cada tipo de servicio empleando los datos de tráfico asociados al servicio para
el que se quiere obtener el porcentaje de utilización.
Por
ejemplo, tómese las centrales locales, ingenierilmente se determina que las
llamadas salientes usan 1 vez este tipo de elementos de red, mientras que el
servicio de acceso no emplea este elemento y las llamadas on-net hacen un uso
doble del mismo (porque se requiere conectar 2 usuarios de la misma red). A
partir de estos datos y de la distribución de tráfico se obtiene el factor de
utilización que se calcula como la multiplicación del factor de utilización
específico por la demanda específica del servicio (tráfico), divido entre la
totalidad de demanda de la red para obtener el porcentaje de uso que hace el
servicio.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Este ejercicio se lleva a
cabo para todas las agrupaciones de elementos de red, lo que permite obtener la
siguiente matriz de factores de enrutamiento de costos a servicios”.
En
ese sentido, se tiene que el concepto de matriz de factores de enrutamiento ya
ha sido empleado por la SUTEL en otras de sus actuaciones en materia de
definición de tarifas y cargos de interconexión, ya que este es un concepto
comúnmente empleado en materia de modelización de costos para servicios de
telecomunicaciones[5], así este
criterio fue introducido en la RCS-137-2010 de las 10:50 horas del 05 de marzo
de 2010, adicionalmente fue empleado en la RCS-529-2010 de las 12:30 del 08 de
diciembre de 2010, también fue empleado en materia de tarifas minoristas en la
RCS-295-2012 de las 09:50 horas del 03 de octubre de 2012, y también por el
mismo ICE en su propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía
fija tramitado en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012.
Así se considera que
no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.
2.9. Oposición presentada por la
señora Melissa Rivera Ballestero
Respecto a los argumentos presentados
por la señora Melissa Rivera Ballestero en su oposición la Dirección General de
Mercados valora lo siguiente.
2.9.1. Sobre el argumento de que el
aumento es muy alto
Como se indicó anteriormente, las
tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de
conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 se apegan a la
metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste
propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos
reglamentariamente. En ese sentido se concluye que no se pueden tomar en cuenta
los argumentos de la oponente.
2.10. Oposición presentada por la señora
Sonia Gutiérrez Rojas
Respecto a los argumentos presentados
por la señora Sonia Gutiérrez Rojas en su oposición la Dirección General de
Mercados valora lo siguiente.
2.10.1. Sobre el argumento de que el aumento
es muy alto
Como se indicó anteriormente, las
tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de
conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la
metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste
propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos
reglamentariamente. En ese sentido se concluye que no se pueden tomar en cuenta
los argumentos de la oponente.
2.11. Oposición presentada por el señor
Juan Pablo Huezo Pérez
2.11.1. Sobre el argumento de que
la telefonía conmutada y la telefonía IP son redes con infraestructura y
modelos de negocio diferentes
El oponente indica que existe una
diferencia entre los servicios ofrecidos a través de la tecnología conmutada y
la telefonía IP, por lo cual se debe mantener estos dos negocios de manera
separada.
Respecto al tema de establecer una
tarifa distinta para cada tecnología que permite ofrecer el servicio de
telefonía fija, es criterio de la DGM que eso iría en contra de los principios
de no discriminación y neutralidad tecnológica establecidos en el artículo 3
incisos g) y h) de la Ley N° 8642. Adicionalmente al respecto el informe
contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 destacaba lo siguiente:
“Con base en lo anterior,
se concluye que las tarifas son establecidas para un servicio de
telecomunicaciones y no para un proveedor de servicios; pues la SUTEL fija
tarifas para el mercado de telecomunicaciones como un todo y no para una
tecnología y/o proveedor en particular (artículos 50 Ley General de
Telecomunicaciones, 3 y 16 del Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas). Asimismo, para una fijación
tarifaria, la SUTEL debe en materia sustancial acatar lo dispuesto en el
Reglamento de Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y
Tarifas”.
En virtud de lo anterior, se concluye
que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.
2.11.2. Sobre el argumento de que se debe
variar el cargo de interconexión
El oponente indica que al bajar la
tarifa minorista hay una afectación ya que se mantiene la tarifa de
interconexión, lo que viene a reducir el margen de los operadores.
Como se indicó de previo, respecto al
tema de las tarifas de interconexión, la convocatoria a audiencia pública
realizada por la SUTEL específicamente se indicó lo siguiente:
“Bajo este procedimiento
sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por
lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles
se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la
resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.
En virtud de lo anterior se tiene que
lo planteado por el oponente se encuentra fuera del alcance de la propuesta
sometida a audiencia pública, más aún debe destacarse que el procedimiento de
fijación tarifaria definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642, que es el
seguido en el expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se refiere solamente a las
tarifas de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y no a cargos
de interconexión y en ese sentido la variación de los cargos de interconexión
pretendida por el oponente excede el alcance de la presente propuesta.
2.12. Oposición presentada por la señora María
Victoria Contreras Moreno
Respecto a los argumentos presentados
por la señora María Victoria Contreras Moreno en su oposición la Dirección
General de Mercados valora lo siguiente.
2.12.1. Sobre el argumento de que el aumento
es muy alto
Como se indicó anteriormente, las
tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de
conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la
metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y
Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste
propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos
reglamentariamente. Por lo anterior se concluye que no se pueden tomar en
cuenta los argumentos del oponente”.
II. Que de conformidad con los motivos analizados
de previo se concluye que lo procedente es proceder a acoger parcialmente la
oposición planteada por CALLMYWAY NY S. A., en lo referente a que la propuesta
de SUTEL omitió incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio
de tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo
que conlleva a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta, y a
rechazar en sus demás extremos la oposición de CALLMYWAY NY S. A.; rechazar las
oposiciones planteadas por Ronny David Salazar Montero, Defensoría de los
Habitantes, Licette González Vallejo, AMNET CABLE COSTA RICA S. A., Juan Diego
Solano Henry, Flor María Alvarado Arguedas, INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD, Melissa Rivera Ballestero, Sonia Gutiérrez Rojas, Juan Pablo
Huezo Pérez y María Victoria Contreras Moreno.
V.—Sobre la fijación de las tarifas del
servicio de telefonía fija.
I. Que el artículo 50 de la Ley General de
Telecomunicaciones (Ley N° 8642) establece que las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por
la SUTEL, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que
incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo
con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
II. Que la Dirección General de Mercados mediante
oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 presentó al Consejo de la SUTEL su “Informe sobre propuesta
tarifaria para el servicio de telefonía fija”, en el cual somete a
consideración las siguientes tarifas tope para el servicio de telefonía fija:
a. Tráfico fijo-fijo: 7,8 colones/minuto.
b. Tráfico
fijo-móvil: 21,3 colones/minuto.
c. Tarifa
de acceso: 3.392 colones/línea por mes.
III. Que las tarifas propuestas por la
Dirección General de Mercados afectaban a una serie de cargos establecidos en
la RRG-5957-2006 de la 08:30 minutos del 31 de agosto de 2006 de la ARESEP y de
la RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009 del Consejo de
la SUTEL.
IV. Que el Consejo de la SUTEL
mediante acuerdo número 023-035-2013 de la sesión 035-2013 del 11 de julio de
2013, acordó convocar a audiencia pública las tarifas propuestas por la DGM
mediante nota 3400-SUTEL-DGM-2013.
V. Que el día 21 de agosto de 2013 se celebró la
Audiencia Pública respectiva para presentar la “Propuesta tarifaria para el
servicio de telefonía fija”.
VI. Que luego de analizadas las
oposiciones presentadas en la Audiencia Pública del día 21 de agosto de 2013
referente a la “Propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía
Fija”, la SUTEL acoge parcialmente la oposición de la empresa CALLMYWAY NY S.
A., en lo referente a la incorporación de los costos de comercialización en la
tarifa para el servicio fijo-móvil, por lo cual las tarifas propuesta, de
conformidad con los cálculos desarrollados de previo, variarían de la siguiente
forma:
a. Tráfico fijo-fijo: 7,6 colones/minuto.
b. Tráfico
fijo-móvil: 21,9 colones/minuto.
c. Tarifa
de acceso: 3.339 colones/línea/mes.
VII. Que de conformidad con los
Resultandos y los Considerandos que anteceden, lo procedente es ajustar las
tarifas del servicio de telefonía fija de conformidad con lo indicado en el
punto anterior.
Por tanto,
Con fundamento
en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; en el
Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios
y Tarifas; en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y demás normativa de general y pertinente
aplicación.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I. Acoger parcialmente la oposición
planteada por CALLMYWAY NY S. A. en lo referente a que la propuesta de SUTEL
omitió incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio de
tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo que conlleva
a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta. De conformidad con lo
indicado se realizan los respectivos cálculos, con lo cual las tarifas
propuestas variarían de la siguiente manera:
a. Tarifa de acceso telefonía fija: 3.339
colones/línea por mes.
b. Minuto con origen nacional fijo y
destino nacional fijo: 7,6 colones/minuto.
c. Minuto con origen nacional fijo y
destino nacional móvil 21,9 colones/minuto.
Rechazar los demás puntos planteados en
la oposición de CALLMYWAY NY S. A.
II. Rechazar la oposición del señor Ronny
David Salazar Montero por no llevar razón en sus argumentaciones.
III. Rechazar la oposición de la Defensoría
de los Habitantes por no llevar razón en sus argumentaciones.
IV. Rechazar la oposición de la señora
Licette González Vallejo por no llevar razón en sus argumentaciones.
V. Rechazar la oposición planteada por
AMNET CABLE COSTA RICA S. A. por no llevar razón en sus argumentaciones.
VI. Aclarar que las tarifas propuestas por
la SUTEL pueden ser cobradas en moneda extranjera, según las políticas
contables y comerciales de cada proveedor, indicando que en ningún momento los
cobros realizados a los usuarios finales del servicio de telefonía fija podrán
exceder las tarifas tope establecidas.
VII. Rechazar la oposición del señor Juan
Diego Solano Henry por no llevar razón en sus argumentaciones.
VIII. Rechazar la oposición de la
señora Flor María Alvarado Arguedas por no llevar razón en sus argumentaciones.
IX. Rechazar la oposición del INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por no llevar razón en sus argumentaciones.
X. Aclarar que en lo concerniente a la
tarifa de acceso del servicio RDSI, si un determinado usuario llegara a
requerir o a solicitar de otro acceso adicional para la habilitación del
servicio de voz o datos, entiéndase un par adicional de cobre, el operador
tendría el derecho a cobrar la tarifa de acceso por cada par adicional que
brinde al usuario, en este sentido debe quedar claro que este cobro adicional
solamente podría llevarse a cabo cuando la habilitación del servicio
técnicamente lo requiera o bien cuando sea solicitado de esa manera por el
usuario.
XI. Rechazar la oposición de la señora
Melissa Rivera Ballestero por no llevar razón en sus argumentaciones.
XII. Rechazar la oposición de la señora Sonia
Gutiérrez Rojas por no llevar razón en sus argumentaciones.
XIII. Rechazar la oposición del
señor Juan Pablo Huezo Pérez por no llevar razón en sus argumentaciones.
XIV. Rechazar la oposición de la
señora María Victoria Contreras Moreno por no llevar razón en sus
argumentaciones.
XV. Dar por evacuadas y contestadas las
oposiciones presentadas contra la “Propuesta de ajuste tarifario para el
servicio de Telefonía Fija”, sometida la audiencia pública el día 21 de agosto
de 2013.
XVI. Fijar las nuevas tarifas para
el servicio de telefonía fija en los siguientes montos:
a. Tarifa de acceso telefonía fija: 3.339
colones/línea por mes.
b. Minuto con origen nacional fijo y
destino nacional fijo: 7,6 colones/minuto.
c. Minuto con origen nacional fijo y
destino nacional móvil 21,9 colones/minuto.
XVII. Aclarar que la tarifa de
acceso de telefonía fija no contiene un paquete de minutos, siendo que queda a
discreción del operador y de su estrategia comercial la posibilidad de incluir
o no minutos en dicha tarifa.
XVIII. Establecer que de conformidad
con la convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143
del 26 de julio de 2013, la variación en la tarifa de acceso afecta a los
siguientes servicios establecidos en el Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006
de las 08:30 del 31 de agosto de 2006 y en la resolución del Consejo de la
SUTEL número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:
a. Tarifa básica residencial.
b. Tarifa básica telefonía IP.
c. Tarifa básica comercial.
d. Troncal PBX.
e. Acceso básico NT residencial (RDSI).
XIX. Establecer que de conformidad
con la convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143
del 26 de julio de 2013, la variación en la tarifa del minuto con origen
nacional fijo y destino nacional fijo afecta a los siguientes servicios
establecidos en el Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006 de las 08:30 del
31 de agosto de 2006 y en la resolución del Consejo de la SUTEL número
RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:
a. Minuto convencional pleno.
b. Minuto convencional reducido.
c. Tarifa de convencional a casillero de
voz.
d. Tarifa RDSI, y de RDSI a convencional y
viceversa
e. Tarifa IP, y de IP a convencional y
viceversa.
f. Las siguientes tarifas vinculadas al servicio
de telefonía pública, de conformidad con la nomenclatura establecida en el
pliego tarifario:
i. Tarifas que la UEN de
telefonía pública paga a la UEN de gestión de red y mantenimiento
ii. Centros productivos
iii. Rurales, después de 106 minutos
iv. Públicos de Tarjeta
XX. Establecer que de conformidad con la
convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143 del 26
de julio de 2013, la variación en la tarifa del minuto con origen nacional fijo
y destino nacional móvil afecta a los siguientes servicios establecidos en el
Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006 de las 08:30 del 31 de agosto de
2006 y en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-615-2009 de las
10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:
a. Minuto convencional a celular.
b. Minuto IP a celular.
c. Minuto de RDSI a celular.
XXI. Establecer que las tarifas
definidas mediante este procedimiento se constituyen en tarifas tope o máximas.
XXII. Disponer que las tarifas
definidas de previo aplicarán para todos los proveedores del servicio de
telefonía fija.
XXIII. Indicar que la tasación y el
cobro de la duración de la llamada se debe realizar por tiempo real, siendo que
las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la
comunicación, de conformidad con los artículos 26 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y
37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.
XXIV. Establecer que la actual
fijación tarifaria elimina para el servicio de telefonía fija la diferenciación
tarifaria entre períodos pleno y reducido, dejando a discreción del operador la
posibilidad de establecer una diferenciación tarifaria en ese sentido.
XXV. Aclarar que bajo este
procedimiento sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de
telefonía fija, por lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y
en las redes móviles se mantienen en los montos establecidos.
XXVI. Establecer que el actual
procedimiento no afecta ni modifica las condiciones de prestación y calidad del
servicio telefónico fijo, de tal manera que los servicios destacados
anteriormente seguirán siendo sujetos de las condiciones de calidad
establecidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
XXVII. Establecer que las tarifas
fijadas mediante esta resolución entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
En cumplimiento
de lo que ordenan los artículos 58, 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 53 inciso o) de la Ley de Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta resolución
caben el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y el
recurso de apelación, el cual corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos resolver, el cual o los cuales deberán
interponerse en el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº
776-098-13.—(IN2013063426).
EDICTO
La Sutel de conformidad
con el expediente U0042-STC-AUC-01535-2013 admite la solicitud de autorización
presentada por Roney Adrián Umaña Padilla, cédula de identidad 1-1254-0593,
para brindar servicios de café Internet 400 este de la escuela Manuel Hidalgo
Mora, distrito central del cantón de Aserrí, provincia de San José. Se otorga
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus
derechos.
San José, 19 de
setiembre del 2013.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez,
Miembro Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2013062587).
TELETEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos
sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las diecisiete horas del día
veintitrés del mes de octubre del año dos mil trece.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Yin Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—(IN2013062664).
LA
MONTAÑA DE LOS ANGELES ABC UNO S. A.
Se realiza primera
convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Montaña de
los Ángeles ABC Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-498466, la
cual se celebrará en Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones,
cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven, a las diez horas del 25 de
octubre del 2013. Orden del día: 1) Modificación del pacto social; 2)
Autorización de segregación y venta de inmueble, mediante otorgamiento de poder
especial. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea
una hora después, con los socios presentes, por lo cual queda, mediante este
aviso, realizada la segunda convocatoria. Los libros y demás archivos
correspondientes estarán a disposición de los interesados, debidamente legitimados,
a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la misma dirección donde
se celebrará la asamblea.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Tal Gorodezky,
Presidente.—1 vez.—(IN2013062841).
CONDOMINIO
MENORCA
Wilson Chaves
Quesada, cédula 109750950 en la condición de presidente, convoca a todos los
accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general
ordinaria y extraordinaria el día sábado 16 de noviembre del 2013, 12:00 p. m.
primera convocatoria, 1:00 p. m. segunda convocatoria, 2:00 p. m. tercera
convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus
representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa N° 4. Agenda ordinaria: 1)
Entrega de informe contable al 10-11-2013. 2) Informe de tareas asignadas al
presidente. 3) Elección de presidente y administrador ad honorem. Agenda
extraordinaria: 1) Detalles cámaras de vigilancia. 2) Mantenimiento de
jardines. 3) Atención de inquietudes de los accionistas.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Wilson Chaves Quesada.—1 vez.—(IN2013063344).
FONDO
DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
INMOBILIARIO
MONTE DEL BARCO
Aldesa Sociedad
de Fondos de Inversión S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de
Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del
Barco, a celebrarse en Cinépolis, Centro Comercial Terramall, La Unión de
Cartago, a las nueve horas del día 26 de noviembre de 2013, en donde se
conocerán los siguientes temas:
Orden del día:
1) Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2) Aprobación
del plazo de colocación del capital autorizado para el Fondo de Inversión de
Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco, de conformidad con el artículo 18 y el
transitorio IX del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión.
3) Informar
el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de
Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco, lograr la política de
inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, de
conformidad con el artículo 19 y el transitorio IX del Reglamento General de
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
4) Modificación
a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el
reembolso directo de participaciones, de conformidad con el artículo 36 y
transitorio IX del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión.
Se aclara e
informa a los señores inversionistas que dichos acuerdos, de conformidad con el
transitorio IX del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, no generan derecho a solicitar el reembolso de las
participaciones.
La Asamblea se considerará constituida
en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de
inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de
las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera
convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después
con los inversionistas presentes.
Los inversionistas debidamente
autorizados a participar en esta Asamblea serán los titulares de las
participaciones que consten registrados en el libro de inversionistas con corte
al día 25 de noviembre de 2013. Se ruega a los señores inversionistas
acreditarse ante la sociedad a más tardar el día de la Asamblea, debiendo
presentar su documento de identidad vigente y legible y la certificación de
personería jurídica, en caso de que represente a una persona jurídica.
Asimismo, los titulares de las participaciones podrán hacerse representar por un
apoderado acreditado. En el caso de tratarse de poder especial o carta de
poder, deberán contar con los timbres y autenticación de Ley, venir acompañado
con su respectivo documento de identificación original y copia. Todos los
documentos legales o certificación de personería deberán presentarse con no más
de un mes de expedida según corresponda.—San José, 30
de setiembre del 2013.—Lanzo Luconi Bustamante, Representante Legal de Aldesa
Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2013063377).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
Asamblea
General Extraordinaria 02-2013. Fecha: jueves 17 de octubre del 2013. Lugar:
instalaciones del CIQPA.
Primera convocatoria: 17:00 horas,
segunda convocatoria: 18:00 horas.
Agenda:
1) Apertura de la Asamblea
2) Himno
Nacional de Costa Rica
3) Lectura
de la Misión y Visión
4) Conocer
y resolver la situación del Fiscal del Colegio.
5) Declaratoria
de acuerdos firmes
6) Ágape
de compañerismo
Ing. René Mora
Casal, Secretario de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2013063668).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio
Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Wale Villalobos Carranza,
cédula identidad 2-0378-0050, es la propietario del
siguiente documento: Cheque de Gerencia número 191653 por la suma de
trescientos mil colones, el cual le fue destruido. Por lo cual para efectos de
cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Luis Carlos
Rodríguez Acuña.—(IN2013060018).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Lidiette Porras
González, en mi condición de albacea dentro del sucesorio que se tramita en el
Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Limón y en nombre de Maderas del
Tortuguero MDT S. A., se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas
y por orden judicial, en la siguiente dirección Heredia, San Pablo Miraflores,
Residencial Rincón Verde II, casa 6 F, para el día 30 de setiembre del 2013 a
las 14 horas, con el siguiente Orden del Día: a) Cambio de Junta Directiva y
Apoderados, b) Cambio de Domicilio Social, c) Otras reformas que se hubieran
que realizar al Pacto Social constitutivo de la empresa.—San José, al ser las
10: 00 horas del 10 de setiembre del 2013.—Lidiette Porras González.—Lic. Magda
Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2013059289).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace constar que mediante escritura
pública número 129 de las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2013, del protocolo
1° de la notaria Carla Amador Gómez, se suscribió contrato de compra venta del
establecimiento industrial conocido como Kon Wah Textiles Industriales, situado
en San José, San Rafael de Escazú, de la entrada a la calle de Guachipelín, 700
metros norte y 75 sur; mediante el cual Kon Wah Textiles Industriales S. A.,
cédula jurídica 3-101-030072 le vendió a Conejo Dorado S.R.L., cédula jurídica
3-102-672695 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482,
483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en
su domicilio y también necesariamente en el Bufete AG Abogados, licenciado
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, que representa a la compradora. Bufete situado en
San José, avenida 7, calle 29, oficina número 2910, teléfonos 2257-0006 y
2258-6569.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—(IN2013059536).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas
del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada A y J C Inversiones
Inmobiliarias, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y
el capital social.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059756).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas treinta minutos del
primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada A T P V Inversiones
Internacionales, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración
y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059758).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, de las catorce horas del primero de
setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Entretenimiento y Espectáculos de
San José, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y el
capital social.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059759).
Rigoberto
Jiménez Vega, notario público, con oficina abierta en San José, hace constar
que por escritura otorgada al ser las ocho horas del diez de setiembre del año
2013, se disolvió la sociedad, la cual se denomina ZM Industrias
Alimenticias, S. A., cuyo capital es la suma de ¢50.000,00 exactos, cuyo presidente y accionista es Enrique
Arturo Zawadzki Montes de Oca y secretaria accionista es Gilda María Montes de
Oca Marín.—San José.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2013059762).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el
acuerdo de fusión societaria de las compañías Airolusion Sociedad Anónima y
Redland Security Limitada, así como las actas de asamblea general
extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por
absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de la
cláusula quinta del capital social de sus estatutos sociales. Se nombra nuevo
gerente. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto
por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San
José, once de setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059763).
Mediante
escritura número uno del tomo dieciséis de las catorce horas del once de
setiembre del dos mil trece, Yefrey Aguilar Herrera, y Marco Tulio Quesada
Salas, constituyeron Solutec Industrial S. A. Presidente: Yefrey Aguilar
Herrera. Plazo social será noventa y nueve años, Capital social: diez mil
colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una..— Heredia, catorce horas del once de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059765).
Por escritura
otorgada el día 10 de setiembre de 2013, ante mí se disolvió la compañía Hortalizas
Hidropólicas de Monteverde S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2013059769).
Se constituye
la empresa Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima. Capital social: la
suma de cien mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas
de diez mil colones. Representante: Carlos Granados Jara. Domicilio: Limón,
Siquirres, La Alegría.—Lic. Carlos E. Solano Serrano,
Notario.—1 vez.—(IN2013059770).
La notaria
Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Ciento
Ochenta Grados S. A., cédula jurídica numero uno-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil ochocientos setenta y tres, realizada el tres de diciembre del
dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Licda.
Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1
vez.—(IN2013059775).
Disolución Josvi
De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos en
escritura doscientos veintiuno, tomo dos, otorgada en San José, a las ocho
horas del día diecinueve de junio dos mil trece.—Licda. Analive Azofeifa Monge,
Notaria.—1 vez.—(IN2013059778).
A las nueve
horas del once de setiembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de asociados de la Asociación Centroamericana y del Caribe de
Ganaderos del Caballo Español y de Estirpe Cartujana, donde se modifica la
cláusula segunda y decimoquinta del acta de constitución.—San
José, once de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder,
Notario.—1 vez.—(IN2013059779).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alimari
S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto
constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Rodrigo Mendieta García, Notario.—1
vez.—(IN2013059780).
Por escritura
otorgada a las 8:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la sociedad Autos
Titán Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula primera del
pacto social, y se cambia el nombre a RYA Desarrollos Inmobiliarios,
Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2013059782).
Ante este
notario, mediante escritura número noventa y dos de las trece horas del once de
setiembre del dos mil trece, se modificó la representación y el domicilio de la
sociedad Servanda de la Palma S. A.—San José,
once de setiembre de dos mil trece.— Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059793).
Ante este
notario, mediante escritura número setenta y dos de las ocho horas del
veintidós de agosto del dos mil trece se aumentó el capital social de Eumatek
Grupo Sa Ro del Este S. A.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—
Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013059794).
Ante este
notario, mediante escritura número noventa de las siete horas del nueve de
setiembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Tututango S. A.—San José, once
de setiembre de dos mil trece.— Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059795).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día siete de setiembre de dos
mil trece, se constituyó la sociedad Elsa Salud CHV Sociedad Anónima.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en Moravia, San José. El
presidente y el tesorero con la representación legal y extrajudicial.—San José, 7 de setiembre de 2013.—Lic. José Ramón Quesada
Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013059798).
Por escritura
otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y
extraordinaria de Nico Val Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar
vicepresidente, se modifica cláusula sétima y toman otros acuerdos.—Grecia, 21 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado
González, Notario.—1 vez.—(IN2013059800).
Por escritura
pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la
empresa 3-101-603583 Sociedad Anónima, se disuelve la empresa.—San José, 4 setiembre 2013.—Licda. Deyanira Chinchilla
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059808).
Por escritura
otorgada en la notaría de Alejandro Batalla Bonilla en conotariado con Rafaela
Solano Granados, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se
modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Reca
Química, S. A.—San José, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Licdos.
Alejandro Batalla Bonilla y Rafaela Solano Granados, Notarios.—1
vez.—(IN2013059809).
Por escritura
otorgada en la notaría de Alejandro Batalla Bonilla en conotariado con Rafaela
Solano Granados, a las catorce horas del día de hoy, se modifica la cláusula
décima del pacto constitutivo de la sociedad
Kativo Costa Rica, S. A.—San José, nueve
de setiembre del año dos mil trece.—Licdos. Alejandro Batalla Bonilla y Rafaela
Solano Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2013059810).
Por escritura
número dieciséis-once, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las
quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, se
acuerda transformar la compañía Condominio Villa Real Zafiro Sociedad
Anónima de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se
denominará Condominio Villa Real Zafiro Limitada.—San
José, 10 de septiembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013059811).
Por escritura
número ciento dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
quince horas del diez de septiembre del dos mil trece, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se acuerda realizar los
nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de
la junta directiva y al fiscal, correspondiente a la sociedad Ganadera REIFA
Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013059812).
Por escritura
número ciento tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez
Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las
quince horas del once de septiembre del año dos mil trece, se modifica el
domicilio y se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Archivos
Beeche S. A., para que en adelante se denomine Macarena Sociedad Anónima.—San José, 11
de septiembre de 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2013059814).
Ante mi
notaría, el día nueve de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad G.L.N.
Engineerin Managemen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos
Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013059816).
Por escritura
otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veintisiete de agosto del
dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad a) Laser Cut
Escazú Sociedad Civil. b) WCR Metroservicios Sociedad Civil, se
designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, doce de setiembre del dos mil
trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013059818).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 11 de setiembre de 2013,
se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en
cuanto al nombre y el domicilio de la sociedad STA MPS, S. A.—San José 12 de setiembre del 2013.—Lic. William Montero
Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013059819).
Ante mi
notaría, por escritura siete al ser las dieciséis horas del diez de septiembre,
se constituye la sociedad Desarrollos Técnicos y Viales M-R Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía y se podrá abreviar en sus dos últimas
letras a S. A..—Lic. Santiago
Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1
vez.—(IN2013059821).
Por escritura otorgada en Limón a las
trece horas del once de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Multiservicios
Liverpool S. A. Capital: diez mil colones. Presidente.—Once
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013059880).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las
Panaderas del Pueblo S. A., mediante la cual se nombra nueva junta
directiva.—Santa Cruz, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Matarrita
Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013060019).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos
mil trece, se modifica cláusulas segunda y sexta de la sociedad Ditesonafe
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo
social.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Milena
Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013060079).
Mediante
escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad Koren Grupo S. A. Capital
suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, once de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2013060204).
En mi notaría
al ser las 14 horas del 29 de julio del 2013, se constituyó Roldan Rivera
Sociedad Civil. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano.—Santa
Teresa de Cóbano, once de setiembre del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN2013060227).
Ante esta
notaría mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-dos,
otorgada a las quince horas del veinte de julio del dos mil trece, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tecno
Metales Liga CNC Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la junta
directiva y se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo
de la sociedad. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre del
2013.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013060245).
Mediante
escritura número ciento ochenta y seis-trece otorgada ante el suscrito notario
Arturo Terán París, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil trece,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades de
Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- cero cero siete seis siete ocho. En la cual se acordó por unanimidad
reformar la cláusula tercera donde se refiere al plazo social, se agrega una
nueva cláusula a los estatutos décimo cuarta: sobre su domicilio social, se
reforma la cláusula sexta que se refiere a la administración donde se nombran
nuevo presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula cuarta
referente al capital social, se agrega una nueva cláusula a los estatutos
décimo quinta: de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y
tres del Código de Comercio.—San José, a las quince horas con treinta minutos
del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf C., Notario.—1 vez.—(IN2013060252).
CSS Sociedad
Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil trescientos veinticuatro, en su domicilio en las
instalaciones del Complejo El Rodeo, San Antonio de Belén, Heredia, comunica
conforme con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número
ocho mil seiscientos cincuenta y tres y su Reglamento sobre Autorizaciones,
Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la
Superintendencia General de Seguros que ha modificado sus estatutos en su
cláusula primera en relación con la razón social la cual será “CSS
Corredores de Seguros Sociedad Anónima”; la cláusula segunda en relación
con el objeto de la sociedad el cual será exclusivamente la intermediación de
seguros bajo la figura de Corredora de Seguros como forma específica del
comercio y la cláusula sétima en relación con la administración de la sociedad
que será por un consejo de administración, compuesto por siete miembros, socios
o extraños, que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero,
vocales uno y dos; regulándose lo relativo a la integración, requerimientos de
calificación, independencia y disponibilidad, incompatibilidades y
prohibiciones de los directores; funciones y operación de la junta directiva y
la administración de conflicto de intereses. Además hace nombramiento de junta
directiva y fiscal.—San José, 22 de julio de
2013.—Francisco Villaverde Sibaja.—1 vez.—(IN2013060775).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res.
AS-DN-770-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con diez minutos
del día veinte de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-142-2011).
Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869
de fecha 30/06/2010, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo
Espinoza, cédula física N° 1-867-557.
Resultando:
I.—Que mediante
el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, el
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza,
cédula física N° 1-867-557, nacionalizó la cantidad de 01 bulto, conteniendo un
vehículo usado, Marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla,
carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática,
combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semi full, clase
tributaria número: 2200107 con un valor aduanero de $1.983,95 (mil novecientos
ochenta y tres dólares con 95/100), peso 1,134.000 Kg, conteniendo vehículo
usado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢848.689,90
(ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con
90/100). (Ver folios del 01 al 25)
II.—Que como parte
de los procesos de control y fiscalización al Documento Único Aduanero DUA N°
005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, le correspondió revisión física por
aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que
la Clase Tributaria declarada en el DUA de cita no coincide con las
características del vehículo depositado en el Almacén Fiscal, por lo que el
aforador procedió a informar al importador por medio de su agente de aduanas el
cambio de la Clase Tributaria mediante la Notificación TICA N° 37501 de fecha
01/07/2010. Procediendo a realizar el cambio de la Clase Tributaria declarado
como 2200107 a la Clase Tributaria correcta 2163052, ya que se trata de un
vehículo estilo: Sentra GXE, extras: full, y no como se anotó estilo: Sentra
GLE, extras: semiful, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanera de
US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), a US
$2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100), lo cual
origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢848.689,90 (ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil
seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos
treinta y ocho colones con 78/100), misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el Talón de pago número 2010070873924010023990135. (Ver folio
17).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los
artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III),
artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230,
231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los
artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus
reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones
de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá
el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en
representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N°
1-867-557, por transmitir la Clase Tributaria y el Valor Aduanero declarado en
la línea 01 del DUA de cita, por lo que se modifica la Clase Tributaria
declarada 2200107 a la Clase Tributaria correcta 2163052, lo cual origino un
cambio en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres
dólares con 95/100), al Valor Aduanero correcto US $2.358,58 (dos mil
trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100); así mismo la modificación de
la obligación tributaria declarada de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho
mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100). a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (uno millón ocho mil seiscientos
veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho
colones con 78/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos
pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la
obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando
segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea del DUA |
Clase Tributaria
Declarada |
Clase Tributaria
Correcta |
Valor Aduanero
Declarado |
Valor Aduanero
Correcto |
Diferencia en el valor Aduanero |
001 |
2200107 |
2163052 |
$1,983.95 |
$2,358.58 |
$374.63 |
La diferencia en la liquidación tributaria por la suma
de ¢159.938,78 es detallada en el siguiente cuadro:
Tributo |
Impuestos Declarados
¢ |
Impuestos Correctos ¢ |
Diferencia a favor del Estado ¢ |
Selectivo Consumo |
568.058.85 |
675.325.61 |
107.266.76 |
Ley 6946 |
10.718.09 |
12.741.99 |
2.023.90 |
Ventas |
268.220.24 |
318.868.36 |
50.648.12 |
PROCOMER |
1620.72 |
1.620.72 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
Otros |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
Total |
848,689.90 |
1,008,628.68 |
159,938.78 |
III.—Análisis de tipicidad y
nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador supracitado,
mediante el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha
30/06/2010, tipo de revisión canal rojo, nacionalizó un vehículo usado Marca: Nissan,
estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996,
tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros
cúbicos: 1600 cc, extras: semi full, clase tributaria numero:2200107 con un
valor aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con
95/100), peso 1,134.000 Kg, declarando una obligación tributaria inicial por un
monto de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y
nueve colones con 90/100). (Ver folios del 04).
Posteriormente se le aplicó revisión física a la
mercancía del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha
30/06/2010, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza,
cédula física N° 1-867-557, correspondiéndole su revisión al funcionario de la
Aduana, quien determinó inconsistencias entre lo declarado y lo que se
encontraba en el Depósito Aduanero; ya que se declaró en forma incorrecta el
número de la Clase Tributaria como 2200107 que corresponde a un vehículo usado,
marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4
puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible:
gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semifull, por lo que procede a
realizar el cambio a la Clase Tributaria 2163052 al tratarse de un vehículo
usado, Marca: Nissan, estilo: Sentra GLE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4
puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible:
gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: full, Clase Tributaria 2163052
lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil
novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), a US $2.358,58 (dos mil
trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100), la modificación supracitada
generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢848.689,90 (ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil
seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del
Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos
treinta y ocho colones con 78/100), misma que fue cancelada por el agente de
marras mediante el Talón de pago número 2010070873924010023990135. (Ver folio
17).
En virtud de los hechos anteriores, es menester de
esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos
aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra
descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo
siguiente:
Artículo 28.
Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se
considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio
Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares serán responsables solidarios ante el
Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y
los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional
de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y
penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.
Así mismo el artículo 33 de la Ley
General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:
Artículo 33.-
“Concepto. El agente aduanero es el profesional
auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de
Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en
esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites,
los regímenes y las operaciones aduaneras.
El agente aduanero rendirá la declaración aduanera
bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las
declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los
relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden
conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán
tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el representante legal de su
mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los
actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su
mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del
cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el artículo 86 de la Ley
General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.-
Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos
legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá
realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad,
los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no
arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en
otras leyes y en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe
de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de
identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en
su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la
dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula
jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas
las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración
aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una
vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción
Administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“…Será sancionada con multa de
quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la
persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:…
25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso
anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen
perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una
sanción mayor…”
Dicho artículo debe relacionarse con el
artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual
indica:
“Art 233.
Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se reducirá la sanción cuando
en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de
la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y
subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En
este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad con el artículo 236
inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de
acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia
legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como
ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500
(quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar
a razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24) vigente al 08/07/2010,
correspondería a la suma de ¢270.120,00 (doscientos setenta mil ciento veinte
colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c)
párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en
cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia
de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja
de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos
cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a
razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010,
correspondería a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta
colones sin céntimos).
IV.—Sobre la
eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial
para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de
la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la
culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe
culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un
resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento,
siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en
materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas
Las infracciones administrativas son sancionables,
incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha
de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, está obligado a
realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función
pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de la función
pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en
cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer: De la
normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas,
por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor
a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010,
correspondería a la suma de ¢270.120,00 (doscientos setenta mil ciento veinte
colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para
determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el
Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los
quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento Único Aduanero
DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010. Ahora bien, de acuerdo al artículo
233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y
tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la
diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y
subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢540,24
(quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería
a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta colones sin
céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores,
causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al
inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar
la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el
artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.
Por tanto:
Con fundamento en los hechos descritos,
consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve:
Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza,
cédula física N° 1-867-557, tendiente a investigar la presunta comisión de una
infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en
relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) ambos de la Ley General de
Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00
(doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda
nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2010-218869 de
fecha 30/06/2010 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería
a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta colones sin
céntimos), ya que acorde a lo verificado físicamente se determinó que se
consignó en forma incorrecta el número de Clase Tributaria 2200107,
perteneciente a un vehículo usado, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina:
sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión:
automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semi
full, Clase Tributaria numero: 2200107 con un Valor Aduanero de $1.983,95 (mil
novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), peso 1,134.000 Kg, declarando
una obligación tributaria inicial por un monto de ¢848.689,90 (ochocientos
cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100), una vez verificado
por el funcionario de adunas determina que no pertenece a la Clase Tributaria
declarada, siendo que se trata de un vehículo usado: marca: Nissan, estilo:
Sentra GLE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción:
4x2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600
cc, extras: full, Clase Tributaria 2163052 correcta, lo señalado genero una
variación en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres
dólares con 95/100), a US $2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho
dólares con 58/100), la modificación supra citada generó una nueva obligación
tributaria, pasando de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos
ochenta y nueve colones con 90/100) a la obligación tributaria correcta por la
suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil seiscientos veintiocho colones con
68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢159.938,78
(ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 78/100),
lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de
conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas.
Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la
Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su
Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del
Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, para que
en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus
alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a
disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-142-2011,
el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del
Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al
Administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA,
artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, la no cancelación de la presente multa facultara a esta Gerencia a
remitir a la Dirección General de Aduanas el Expediente Administrativo que
consta de los folios (del 01 al 22), a efectos de que se considere procedente
ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución la
garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con
el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en
representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N°
1-867-557, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que
hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir
del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que
en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que
no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la
notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.
También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan
la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto
veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo
establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo
Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557.—Lic. Luis
Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N°
109-118-11913GAD.—(IN2013056761).
Res.
AS-DN-769-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con cinco minutos
del día veinte de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-129-2011).
Inicio de Procedimiento Administrativo
Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una
Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en la tramitación del
Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, en
representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N°
5-187-816.
Resultando:
I.—Que mediante
el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, el
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula
física N° 5-187-816, nacionalizó cantidad de 01 Bulto, conteniendo un vehículo
usado, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión:
automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras:
estándar, clase tributaria numero: 2335392, con un Valor Aduanero de US
$6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), peso 1,542.000
Kg, conteniendo vehículo usado, declarando una obligación tributaria inicial
por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil
quinientos cuarenta y siete colones con 10/100). (Ver folio del 01 al 22)
II.—Que como parte de los procesos de
control y fiscalización al Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de
fecha 28/05/2010, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo,
producto de esa revisión el funcionario determinó que la Clase Tributaria
declarada en el DUA de cita no coincide con las características del vehículo
depositado en el Almacén Fiscal, por lo que el aforador procedió a informar al
importador por medio de su agente de aduanas el cambio de la Clase Tributaria
mediante la notificación TICA N° 37123 de fecha 08/06/2010, procediendo a
realizar el cambio de la Clase Tributaria declarada como 2335392 a la Clase
Tributaria correcta 2415366, ya que se trata de un vehículo extras: full y no
estándar como se anotó, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero
de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), a US
$6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con 37/100), lo
anterior señalado origina una nueva obligación tributaria pasando de
¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta
y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de
¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos veintisiete
colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de
¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con
27/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de
pago número 2010060873924010023257692. (Ver folio 17).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7
y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6
inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232,
233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34,
35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y
modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales
ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la
obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el
Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
II.—Objeto
de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador
de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador
Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, por transmitir en forma
incorrecta la Clase Tributaria y el valor aduanero declarado en la línea 01 del
DUA de cita, por lo que se modifica la Clase Tributaria declarada 2335392 a la
Clase Tributaria correcta 2415366, originando un cambio en el valor Aduanero de
US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100) al valor
aduanero correcto de US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con 37/100), así mismo la modificación de la obligación tributaria
declarada de ¢ 2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil
quinientos cuarenta y siete colones con 10/100), a la obligación tributaria
correcta de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos
veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por
la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta
colones con 27/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos
pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción
administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de
Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la
obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo,
causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:
Línea del DUA |
Clase Tributaria
Declarada |
Clase Tributaria
Correcta |
Valor Aduanero
Declarado |
Valor Aduanero
Correcto |
Diferencia en el valor Aduanero |
001 |
2335392 |
2415366 |
$6,196.40 |
$6,744.37 |
$547.97 |
La diferencia en la liquidación tributaria por la
suma de ¢236,280.27 es detallada en el siguiente cuadro:
Tributo |
Impuestos Declarados
¢ |
Impuestos Correctos ¢ |
Diferencia a Favor del Estado ¢ |
Selectivo Consumo |
1.791.931.96 |
1.950.398.96 |
158.467.00 |
Ley 6946 |
33.810.04 |
36.799.98 |
2.989.94 |
Ventas |
846.096.18 |
920.919.51 |
115.112.83 |
PROCOMER |
1.636.92 |
1.636.92 |
0.00 |
Timbres |
72.00 |
72.00 |
0.00 |
Otros |
0.00 |
0.00 |
0.00 |
TOTAL |
2,673,547.10 |
2,909,827.39 |
236,280.27 |
III.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de
identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador supracitado, mediante
el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010,
nacionalizo la cantidad de 01 bulto, con un peso 1.542.000 Kg, conteniendo un
vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión:
automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras:
estándar, clase tributaria numero: 2335392, con un valor aduanero inicial de US
$6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), declarando una
obligación tributaria inicial por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones
seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100).
(Ver folios del 01)
Posteriormente se le aplicó revisión
física a la mercancía del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de
fecha 28/05/2010, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana,
quien determinó inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el
Depositario Aduanero, ya que se declaró en forma incorrecta la Clase Tributaria
como 2335392 que corresponde a un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo:
Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año:
2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros
cúbicos: 3000 cc, extras: estándar, por lo que procede a realizar el cambio a
la Clase Tributaria 2415366 al tratarse de un vehículo usado marca: Mitsibishi,
estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4
puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible:
gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: full, lo señalado genero una
variación en el Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis
dólares con 40/100), a US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con 37/100), la modificación supracitada generó una nueva obligación
tributaria, pasando de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres
mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil
ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos
ochenta colones con 27/100) misma que fue cancelada por el agente de marras
mediante el Talón de pago número 2010060873924010023257692. (Ver folio 17)
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.
Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de
la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
Los auxiliares
serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias
derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus
empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados
queden sujetos legalmente”.
Así mismo el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.-
“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública
aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter
de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación
habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las
operaciones aduaneras.
El agente aduanero rendirá la
declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos
consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley,
incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que
guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base,
podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las
verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera
dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El agente aduanero será el
representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del
despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el
responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan
como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.-
Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera
efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del
juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y
los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera,
especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación
arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos
aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias
que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y
en las disposiciones aplicables.
Asimismo, el agente aduanero deberá
consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y
la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del
exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su
existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y
de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar
todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la
declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción Administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“…Será
sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en
moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función
pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la
información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con
errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente,
salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233.
Rebaja de sanción de multa…
c)…
…También, se
reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya
notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el
infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del
plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un
cincuenta por ciento (50%)…”
De conformidad
con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas
arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual
(de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa
equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo
de cambio por dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con
64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢272.820,00
(doscientos setenta y dos mil ochocientos veinte colones sin céntimos). No
obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas
canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco,
aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo
previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por
ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de
¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010,
correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta seis mil cuatrocientos
diez colones sin céntimos).
IV.—Sobre
la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los
ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas
y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:
“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas
Las
infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula
física N° 5-187-816, está obligado a realizar su labor en forma diligente y
responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a
terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo
tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente
el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así
como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación
directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución,
para demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a
imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la
potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales
sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso,
teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si
desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el
auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones
establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de
ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y
desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa
aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a
establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción
consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,64
(quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010,
correspondería a la suma de ¢272.820,00 (doscientos setenta y dos mil
ochocientos veinte colones sin céntimos), por haber transmitido la información
necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores
descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal
inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento
Único Aduanera N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010. Ahora bien, de acuerdo
al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus
reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento
del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados
y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la
sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa
correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos
centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢545.64
(quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010,
correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta seis mil cuatrocientos
diez colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la
información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con
errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad
aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a
investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera
tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.
Por
tanto:
Con fundamento
en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la
cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo
Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, tendiente a investigar la
presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el
artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c) párrafo tercero
de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente
a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en
moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción que es el momento del Documento Único Aduanero DUA N°
005-2010-175532 de fecha 28/05/2010 y que de acuerdo al tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100)
vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta
seis mil cuatrocientos diez colones sin céntimos), por cuanto se trasmitió en
forma incorrecta la Clase Tributaria 2335392 que corresponde a un vehículo
usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla,
carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión:
automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras:
estándar, con un Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis
dólares con 40/100), peso 1,542.000 Kg, conteniendo vehículo usado, declarando
una obligación tributaria inicial por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones
seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100),
una vez verificado por el funcionario de aduanas determino que no pertenece a
la Clase Tributaria declarada por lo que procede a realizar el cambio a la
Clase Tributaria 2415366 por tratarse de un vehículo usado marca: Mitsibishi,
estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4
puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible:
gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: full, por lo que se modifica de
la Clase Tributaria a la correcta Clase Tributaria 2415366, ya que se trata de
un vehículo de extras: full y no estándar como se anotó, lo señalado genera una
variación en el Valor Aduanero de US $6.196,40 ( seis mil ciento noventa y seis
dólares con 40/100), a US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro
dólares con 37/100), lo anterior ocasionó un cambio en la obligación tributaria
inicial pasando de ¢ 2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil
quinientos cuarenta y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria
correcta por la suma de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil
ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor
del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos
ochenta colones con 27/100),lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos
pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación
con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº
8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula
física N° 5-187-816, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a
la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio
del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de
los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente
administrativo número AS-DN-129-2011 levantado al efecto el cual puede ser
leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la
Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo
primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la
presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de
Aduanas el Expediente Administrativo que consta de los folios del (01 al 25) en
perfecto estado y limpieza, a efectos de que se considere procedente ya sea la
inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la
garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con
el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en
representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N°
5-187-816, debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que
hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir
del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que
en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que
no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra
anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la
notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana.
También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan
la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto
veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo
establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas.
Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
de identidad Nº 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar
Herrera, Subgerente de Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1
vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-12013GAD.—(IN2013056765).
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ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-597-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° DE REQUERIMIENTO |
CONTRIBUYENTE |
CÉDULA |
IMPUESTO |
DOCUMENTO |
PERIODO |
MONTO (*) |
1911001803462 |
BARENDSE
JAHANNES HENDRIKUS MARÍA |
312013545533 |
RENTA |
1221093938671 |
032012 |
292.506.50 |
1911001803462 |
BARENDSE
JAHANNES HENDRIKUS MARÍA |
312013545533 |
RENTA |
1221093938653 |
062012 |
292.506.50 |
1911001803462 |
BARENDSE
JAHANNES HENDRIKUS MARÍA |
312013545533 |
RENTA |
1221093938635 |
092012 |
292.506.50 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
RENTA |
1221091054976 |
03/2012 |
1.686.08 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
RENTA |
1221091054951 |
06/2012 |
1.686.08 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
RENTA |
1221091054933 |
09/2012 |
1.686.08 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
RENTA |
1012600840203 |
12/2012 |
338.395.76 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
T.E.C. |
1261035946581 |
12/2007 |
9.000.00 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
T.E.C. |
1261035946572 |
12/2008 |
9.000.00 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
T.E.C. |
1261035946563 |
12/2009 |
9.000.00 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
T.E.C. |
1261035925064 |
12/2010 |
9.000.00 |
1911001814127 |
GRUPO
JFH INGENIERÍA SA |
310133896430 |
T.E.C. |
1261037199615 |
12/2011 |
9.000.00 |
1911001814127 |
GRUPO JFH INGENIERÍA S. A. |
310133896430 |
T.E.C. |
1291037616045 |
12/2012 |
750.00 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001347347 |
11/2011 |
¢438.73800 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043024884036 |
12/2011 |
¢292.43800 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043025827103 |
01/2012 |
¢269.19800 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001553987 |
02/2012 |
¢275.04100 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001861174 |
03/2012 |
¢413.79500 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043027445747 |
04/2012 |
¢262.20000 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044002613211 |
05/2012 |
¢356.72000 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044003365912 |
06/2012 |
¢409.33400 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044004238417 |
07/2012 |
¢459.96600 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044007059672 |
08/2012 |
¢401.28500 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044007059706 |
09/2012 |
¢153.52400 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
RENTA |
1221082231214 |
09/2011 |
¢26.42941 |
1911001779574 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
RENTA |
1012600413501 |
12/2011 |
¢374.38159 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001347347 |
11/2011 |
¢438.73800 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043024884036 |
12/2011 |
¢292.43800 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043025827103 |
01/2012 |
¢269.19800 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001553987 |
02/2012 |
¢275.04100 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044001861174 |
03/2012 |
¢413.79500 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1043027445747 |
04/2012 |
¢262.20000 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044002613211 |
05/2012 |
¢356.72000 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044003365912 |
06/2012 |
¢409.33400 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044004238417 |
07/2012 |
¢459.96600 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044007059672 |
08/2012 |
¢401.28500 |
REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO #
03-020-2013 |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
VENTAS |
1044007059706 |
09/2012 |
¢153.52400 |
Nº.ATS-J-E-CCIT-AU-181-2012. ANULA DE OFICIO EL ACTA DE
NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO 1911001740207 Y SANCIONADOR Nº
ATS-J-E-CCIT-PS-250-2012; SE INDICO LA MISMA HORA DE NOTIFICACIÓN |
GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A. |
310142359718 |
|
|
|
|
1911001821032 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A.. |
310115658905 |
RENTA |
1221084664992 |
09/2012 |
81.269.44 |
1911001821032 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A. |
310115658905 |
RENTA |
1012262351256 |
12/2012 |
1.139.103.25 |
1911001821032 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A.. |
310115658905 |
T.E.C. |
1261033742114 |
12/2009 |
6.000.00 |
1911001821032 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A. |
310115658905 |
T.E.C. |
1261035347887 |
12/2010 |
|
1911001821032 |
CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A. |
310115658905 |
T.E.C. |
1261038745714 |
12/2012 |
9.000.00 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
RENTA |
1221092569252 |
03/2012 |
344.969.25 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
RENTA |
1221092569234 |
06/2012 |
344.969.25 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
RENTA |
1221092569216 |
09/2012 |
344.969.25 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
RENTA |
1012603516994 |
12/2012 |
1.149.279.25 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
T.E.C. |
1261033771426 |
12/2009 |
9.000.00 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
T.E.C. |
1261034939001 |
12/2010 |
9.000.00 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
T.E.C. |
1261037324206 |
12/2011 |
9.000.00 |
1911001821425 |
TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA |
310253044437 |
T.E.C. |
1261038594733 |
12/2012 |
9.000.00 |
1911001821303 |
INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A.. |
310157140624 |
RENTA |
1012020109992 |
12/2010 |
887.97 |
1911001821303 |
INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A.. |
310157140624 |
RENTA |
1012260054355 |
12/2011 |
312.494.99 |
1911001821303 |
INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A.. |
310157140624 |
RENTA |
101226416356 |
12/2012 |
2.076.983.00 |
1911001821303 |
INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A.. |
310157140624 |
T.E.C. |
1261036575163 |
12/2011 |
9.000.00 |
1911001821303 |
INVERSIONES GAD & CALDERON S. A.. |
310157140624 |
T.E.C. |
1261038788441 |
12/2012 |
9.000.00 |
1911001817277 |
QUIRÓS
ROBLES MARÍA VIRGINIA |
30241085021 |
RENTA |
1012258740044 |
12/2011 |
180.719.72 |
1911001817277 |
QUIRÓS
ROBLES MARÍA VIRGINIA |
30241085021 |
RENTA |
1012603071672 |
12/2012 |
1.015.901.37 |
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un plazo
de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-06313GII.—(IN2013056769).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se hace saber a
Sociedad Anónima S.F. cédula jurídica 3-101-021673, representada por Guillermo
Solís Herrera, cédula de identidad 1-275-353, en calidad de titular registral
del inmueble matrícula 170382, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, por inexactitud registral, en virtud de lo cual esta
Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 02/06/2011, ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 15:10 horas del 30/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un
edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido,
debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas,
el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2010-1302-RIM).—Curridabat, 30 de julio de
2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0135.—(IN2013056746).
Se hace saber a
José Ángel Miranda Herrera, cédula de identidad 2-204-571, en calidad de
titular registral de los inmuebles del Partido de Alajuela número 245704 y
487067, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por sobreposición de finca, en virtud de lo cual esta Asesoría,
mediante resolución de las 10:38 horas del 12/01/2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dichas fincas, y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:16 horas del 29/07/2013, se autorizó la
publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha,
en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2012-002-RIM).—Curridabat, 29 de
julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0137.—(IN2013056752).
Se hace saber a Etelvina Matamoros Muñoz, Glenda Lilliana Sánchez
Luna, Hilda María Chinchilla Hidalgo, Luis Alexander Sánchez Luna y Ángela Luna
Pérez, en calidad de titulares registrales del inmueble del Partido de Heredia
número 102912, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a
instancia de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por afectación a zonas
públicas, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50
horas del 22/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha
finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 09:35 horas del 31/07/2013, se autorizó la
publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le
previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1045-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0136.—(IN2013056754).
Se hace saber a Ernesto Rojas Vásquez, cédula de identidad 2-234-085,
en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Alajuela número
229313, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, por doble inmatriculación de finca, en virtud de lo cual esta Asesoría,
mediante resolución de las 11:00 horas del 08/08/2012, ordenó consignar
Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:25 horas
del 31/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle
audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509
que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme
a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1213-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1
vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0141.—(IN2013056759).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN
A PROPIETARIOS OMISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Departamento de Gestión Ambiental, de esta
municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento
para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios
de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, NOTIFICA a los
propietarios omisos:
Propietario: |
COMPAÑÍA L Y L
DE SAN JOSÉ S. A. |
Cuenta: |
3-101-183677 |
Dirección: |
Avenida 14-16, Calle 0 |
Localización: |
030070007 |
Folio Real: |
0023818 |
Distrito: |
Hospital |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8023-8127 |
Propietario: |
ZONA HERMOSA S. A. |
Cuenta: |
1-101-417876 |
Dirección: |
Avenida 16, Calle 3-5 |
Localización: |
0400760005 |
Folio Real: |
50872 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8087 |
Propietario: |
CARLOS ANT. RUIZ
MELÉNDEZ |
Cuenta: |
1-0301-0749 |
Dirección: |
Avenida 16-18, Calle 5 |
Localización: |
04007700146 |
Finca: |
48178 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
8087 |
Propietario: |
TRANSPORTES BLANCO S.
A. |
Cuenta: |
3-101-068536 |
Dirección: |
Avenida 20-22, Calle Central |
Localización: |
04/164/9 |
Folio Real: |
110092 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8034 |
Propietario: |
TRANSPORTES BLANCO
S. A. |
Cuenta: |
3-101-068536 |
Dirección: |
Avenida 20-22, Calle Central |
Localización: |
04/164/36 |
Folio Real: |
538113 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8034 |
Propietario: |
INMOBILIARIA
KOO Y LI DE SAN JOSÉ S. A. |
Cuenta: |
3-101-244852 |
Dirección: |
Avenida 20-22, Calle Central |
Localización: |
04/164/29 |
Folio Real: |
60677 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8034 |
Propietario: |
JAVIER MAYORGA
ARGUEDAS |
Cuenta: |
1-0514-0308 |
Dirección: |
Avenida 20-22, Calle Central |
Localización: |
04/164/20 |
Folio Real: |
73904 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8034 |
Propietario: |
JAVIER MAYORGA
ARGUEDAS |
Cuenta: |
1-0514-0308 |
Dirección: |
Avenida 20-22, Calle Central |
Localización: |
04/164/29 |
Folio Real: |
60677 |
Distrito: |
Catedral |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8034 |
Propietario: |
MARÍA DE LOS
ÁNGELES MORAL |
Cuenta: |
9-0070-0720 |
Dirección: |
Quesada Durán
de la terminal de buses 25 m. sur |
Localización: |
0500090008 |
Folio Real: |
166137 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7831 |
Propietario: |
JORGE FONSECA RAMÍREZ |
Cuenta: |
7-0066-0691 |
Dirección: |
Quesada Durán de
la terminal de buses 25 m. sur |
Localización: |
0500090008 |
Folio Real: |
166137 |
Distrito: |
Zapote |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7831 |
Propietario: |
KAREN VANESSA ROWE
WILLIAMS |
Cuenta: |
1-1101-0842 |
Dirección: |
Pollos El
Bosque, 150 m. oeste |
Localización: |
060001A0032 |
Folio Real: |
243058 |
Distrito: |
San Francisco
de Dos Ríos |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio |
Código: |
81 |
Boleta |
7737 |
Propietario: |
JUAN CARLOS SANABRIA
ROLDÁN |
Cuenta: |
1-0461-0126 |
Dirección: |
Contraloría
General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste |
Localización: |
8/2/52 |
Folio Real: |
202611 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8037 |
Propietario: |
MARIBEL DE LOS
ÁNGELES ARGUEDAS LOBO |
Cuenta: |
2-0435-0671 |
Dirección: |
Contraloría
General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste |
Localización: |
8/2/26 |
Folio Real: |
276521 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8037 |
Propietario: |
MARÍA DE LOS ÁNGELES JAEN MARTÍNEZ |
Cuenta: |
1-0196-0745 |
Dirección: |
Contraloría
General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste |
Localización: |
8/2/50 |
Folio Real: |
267698 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8037 |
Propietario: |
INVERSIONES BOMPER
S. A. |
Cuenta: |
3-101-443876 |
Dirección: |
Contraloría
General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste |
Localización: |
8/2/24 |
Folio Real: |
20660 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8037 |
Propietario: |
INVERSIONES VENETO
S. A. |
Cuenta: |
3-101-022860 |
Dirección: |
Universal en la
sabana, 200 m. oeste |
Localización: |
08/16/1 |
Folio Real: |
365172 |
Distrito: |
Mata Redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7944 |
Propietario: |
CONDOMINIO
METROPOLITANO S. A. |
Cuenta: |
3-101-077821 |
Dirección: |
Restaurante Rosti Pollo, 200 m. norte, 75 m. este |
Localización: |
08001310001 |
Folio Real: |
00563259 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7976 |
Propietario: |
3-102-627233 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Cuenta: |
3-102-627233 |
Dirección: |
Casa de Johnny
Araya 75 m. este |
Localización: |
09000180014 |
Folio Real: |
00196342 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7708-7580 |
Propietario: |
GAMBORU M S S. A. |
Cuenta: |
3-101-193927 |
Dirección: |
Casa de Johnny
Araya 75 m. este |
Localización: |
0901090004 |
Folio Real: |
00192489 |
Distrito: |
Mata redonda |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7708-7580 |
Propietario: |
GEORGINA ROJAS CARTÌN |
Cuenta: |
1-0446-0701 |
Dirección: |
Triángulo de
Rohmoser, 600 m. norte, 100 m. este, 150 m. norte |
Localización: |
0901460009 |
Folio Real: |
259905 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8078 |
Propietario: |
JUNTA DE
EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA |
Cuenta: |
3-008-092156 |
Dirección: |
Centro, detrás
de la Iglesia Católica |
Localización: |
0900350005 |
Folio Real: |
26565000 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7913 |
Propietario: |
ÁLVARO ANTONIO
SÁNCHEZ BADILLA |
Cuenta: |
9-0071-0749 |
Dirección: |
Costado oeste del CENAT |
Localización: |
0901590003 |
Folio Real: |
00281300 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7967 |
Propietario: |
LUTINCA INMOBILIARIA
S.A. |
Cuenta: |
3-101-484994 |
Dirección: |
Costado oeste del CENAT |
Localización: |
0901590005 |
Folio Real: |
00281304 |
Distrito: |
Pavas |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
7967 |
Propietario: |
EL ESTADO |
Cuenta: |
2-000-045522 |
Dirección: |
Hatillo 2 de la
Biblioteca Pública 100 m. oeste, 150 m. norte |
Localización: |
100147964A000 |
Folio Real: |
479180 |
Distrito: |
Hatillo |
Plazo: |
10 días hábiles |
Omisión: |
Lote sucio y
sin cerca |
Código: |
81-82 |
Boleta |
8115 |
San José, 27 de agosto, 2013.—Departamento
de Comunicación.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
050-063.—(IN2013057386).
[1] 1
Página 11.
[2] Addendum
de informe de Servicios Técnicos al expediente 18.624 oficio ST-167-2013 del 5
de agosto de 2013
[3] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.