LA GACETA N° 187 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

Veto

PROYECTOS

Expediente Nº 18.624

Expediente Nº 18.283

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37875-COMEX

Nº 37928-C

Nº 37932-MEIC

Nº 37936-MICITT

Nº 37938-G

Nº 37939-G

Nº 37940-G

Nº 37941-G

N° 37942-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDICTOS

MINISTERIO DE AMBIENTE  Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

Veto

San José, 22 de agosto del 2013

Señor

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Presidente

Asamblea Legislativa

Su Despacho

VETO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 9159

“INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO ÚNICO

DE LA LEY N° 8950, DERECHOS PREJUBILATORIOS

A LOS EXTRABAJADORES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES,

DE 12 DE MAYO DE 2011”

Estimado señor:

El Poder Ejecutivo estima pertinente y necesaria una interpretación auténtica del artículo único de la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2011, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, con la finalidad de aclarar quienes son los beneficiarios del derecho de prejubilación establecido en esa Ley. Sin embargo, examinado el Decreto Legislativo N° 9159 “Interpretación Auténtica del Artículo Único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo de 2011”, consideramos que existen aspectos que deben ser reconsiderados por la Asamblea Legislativa, previo a la promulgación de ese texto como Ley de la República.

Atendiendo al interés público, así como a los deberes que imponen los numerales 125, 126, 128 y 140 inciso 5) de la Constitución Política, devolvemos sin la sanción correspondiente el Decreto Legislativo N° 9159, ejerciendo la potestad del Veto, por las razones que de seguido se exponen:

1º—La interpretación auténtica se realiza sin considerar la afectación que ésta puede llegar a tener en el erario público y sin atender a lo dispuesto en el artículo 179 de la Constitución Política, en el que se establece que la Asamblea Legislativa “no podrá aumentar los gastos presupuestos por el Poder Ejecutivo, si no es señalando los nuevos ingresos que hubieren de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de los mismos”. Y en detrimento del artículo 122 constitucional que entre otros, prohíbe a la Asamblea Legislativa reconocer a cargo del Tesoro Público obligaciones como conceder becas, pensiones, jubilaciones o gratificaciones.

Los señores legisladores deben tomar en cuenta que de acuerdo con la información brindada por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente el número de personas beneficiadas por la Ley N° 8950 citada, asciende a ciento treinta aproximadamente y de emitirse el Decreto Legislativo N° 9159, la cantidad de posibles beneficiarios podría alcanzar los dos mil cuatrocientos, esto de conformidad con lo señalado por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles a esa misma Dirección, en el oficio G.A. 151-2011 del 30 de agosto de 2011, en el que se indica que esa es la cantidad de funcionarios que fueron cesados en esa institución entre el 01 de enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995.

De igual forma, deben considerar que acuerdo con lo que informa la Dirección Nacional de Pensiones, el promedio mensual del beneficio de prejubilación es de ¢232.018 (doscientos treinta y dos mil dieciocho colones), sea que actualmente el cargo anual al erario público por concepto de este beneficio, es de aproximadamente ¢392.110.420 (trescientos noventa y dos millones ciento diez mil cuatrocientos veinte colones), monto que de aprobarse el Decreto Legislativo, podría alcanzar los ¢7.238.961.600 (siete mil doscientos treinta y ocho millones novecientos sesenta y un mil seiscientos colones) anuales.

Aunado a lo anterior y en razón del efecto retroactivo que caracteriza a la interpretación auténtica, es necesario que los señores Diputados valoren el efecto colateral que inevitablemente se va a generar de aprobarse la misma, impactando de forma inconveniente el presupuesto nacional, ya que la Dirección Nacional de Pensiones tendría que avocarse a revisar las solicitudes que ya habían sido denegadas, asignando como fecha de vigencia del beneficio la fecha de la primera solicitud, lo que generaría la existencia de diligencias de pago de montos de prejubilación desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta su inclusión en planillas.

Además, la introducción de la nueva fórmula de revalorización de los salarios considerados para calcular el beneficio que se realiza con este Decreto Legislativo, implicaría que la Dirección Nacional de Pensiones tendría que revisar todos los beneficios concedidos y recalcular el monto otorgado, lo que también representaría la generación de diferencias de montos de prejubilación pagaderos de forma retroactiva desde su otorgamiento, lo cual evidentemente tendría un impacto negativo en las arcas del Estado.

2º—Consideramos inconveniente la interpretación contenida en el Decreto Legislativo, sobre quienes deben considerarse como los trabajadores liquidados en el proceso de cierre técnico del INCOFER y por ende, ser beneficiados del derecho de prejubilación.

El Poder Ejecutivo mantiene el criterio de que las personas que deben quedar cubiertas por la Ley 8950 del 12 de mayo de 2012, son únicamente los ex funcionarios del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, que verdaderamente fueron liquidados como resultado del proceso de cierre que sufrió esa institución y no como lo interpreta el Decreto Legislativo No. 9159, donde se indica que son todos los despedidos entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995, independiente del motivo que origina el despido.

En ese colectivo tan general que se pretende cubrir en el Decreto Legislativo N° 9159, entrarían ex servidores cuya salida de INCOFER obedece a razones ajenas al cierre técnico de la Institución, como lo son los ex-trabajadores de esa entidad que fueron despedidos por procedimientos disciplinarios, sea por la atribución y demostración de faltas a las obligaciones y deberes de los servidores o por la comisión de prohibiciones y restricciones. También podrían llegar a considerarse cubiertos aquellos que se acogieron al plan de movilidad voluntaria desarrollado por el INCOFER y que en esos años fue impulsado por el Gobierno en todos los Ministerios y otras instituciones. Asimismo, la imprecisión en la redacción contenida en el Decreto Legislativo podría incluso generar expectativas en aquellos ex-funcionarios que libremente decidieron dejar la Institución, sea que solicitaron ser cesados de sus puestos para optar por un negocio propio o en razón de un traslado a otra institución.

De aprobarse el Decreto Legislativo N° 9159 con la redacción actual, se estaría desnaturalizando sin justificación alguna la finalidad de la Ley N° 8950 citada, al incluir como beneficiarios a todos aquellos que fueron despedidos en el periodo de enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995, incluso a aquellos que dejaron la institución por razones ajenas a su cierre técnico.

3º—Estimamos que el Decreto Legislativo N° 9159 va más allá de lo que es una Interpretación Auténtica de una Ley.

Conforme lo ha indicado de forma reiterada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, “la ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador”.

Asimismo, indica esa Honorable Sala que el objeto de una ley interpretativa, no es en ningún momento la de reformar para crear un texto sustituto con contenido y alcances distintos al de la ley original. Aunado a lo anterior, la Sala ha señalado que la aplicación retroactiva es la característica principal de la ley que interpreta auténticamente una norma jurídica. (Sentencias de la Sala Constitucional N° 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos, N° 7261-94 de las ocho horas treinta minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, así como la N° 4410-95 de las nueve horas del once de agosto de mil novecientos noventa y cinco).

En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República indicó en su pronunciamiento C-273-2003 del 17 de septiembre de 2003 que “Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento de interpretación para efectos de modificar el existente o crear una nueva norma. Dicha prohibición se origina en el efecto propio de la interpretación auténtica. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder.”

En atención a lo señalado por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República, consideramos que con el Decreto Ley N° 9159, se excede la competencia legislativa de interpretar leyes y se utiliza este medio para realizar una reforma ordinaria al artículo único de la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2011.

Lo anterior, dado que con este Decreto Legislativo no solo se realiza una interpretación para determinar quienes deben considerarse los trabajadores liquidados en el proceso de cierre técnico del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, en adelante INCOFER, concepto que sí contiene la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2012, sino que además se introducen dos disposiciones que no contiene la Ley 8950 citada, a saber: la introducción de un sistema de revalorización de los salarios que se consideran para el cálculo de la prejubilación y la posibilidad de acogerse a la prejubilación a quienes les falten hasta 24 cuotas y las cancelen, siempre y cuando tengan más 50 años, independientemente de cuando cumplieron esa edad.

Como se expondrá a continuación, esas dos disposiciones vienen a ser en realidad una reforma de la Ley, por lo que no resulta procedente incluirlas por la vía de una ley de interpretación auténtica.

En el artículo único de la Ley N° 8950 del 12 de mayo de 2012, se establece que “El monto de la prestación económica asignable, en cada caso, será el equivalente a un sesenta y tres por ciento (63%) del salario promedio calculado con los doce mejores salarios mensuales percibidos por el trabajador en los últimos cinco años en que haya laborado en el INCOFER, actualizados a valor presente a la fecha en que se realice la solicitud de prejubilación.”

Por su parte, en el Decreto Legislativo N° 9159 se interpreta que “la forma de calcular el traer a valor presente los salarios de los trabajadores es por medio de los índices de medición inflacionaria, publicados por el Banco Central de Costa Rica”.

Como puede observarse, en el artículo único de la Ley N° 8950 de cita, no se establece el sistema por el cual se actualizarán a valor presente los salarios utilizados para calcular el beneficio, por lo que utilizar la vía de la interpretación auténtica para introducirlo, como efectivamente se está haciendo en este Decreto Legislativo, constituye una reforma a ese artículo y no una interpretación del mismo.

Consideramos que el único sistema de revalorización que se debe aplicar para traer a valor presente los salarios que toman en cuenta para calcular el monto del beneficio, es Costo de Vida al Monto. No es dable legalmente aplicar otro sistema, ya que con ello se estaría creando una distinción odiosa y un trato desigual al de todos los pensionados, a quienes desde el 15 de julio de 1992, con la unificación de todos los regímenes de pensiones por Ley N° 7302 del 8 de julio de 1992, solo se les aplica el Sistema de Costo de Vida al Monto, sea un aumento igual al incremento de los salarios que decreta el Gobierno para todos sus funcionarios activos y para los pensionados de los regímenes que administra esta Cartera.

Asimismo, resulta improcedente introducir vía interpretación auténtica, la disposición que indica que todos quienes tengan más de 50 años y les falten hasta 24 cuotas de cotización a un régimen de pensiones, pueden cancelarlas y acogerse a la prejubilación, independientemente de cuando cumplieron la edad de cincuenta años.

Lo anterior, dado que la Ley N° 8950 de forma clara establece en su Transitorio Único que “Los trabajadores a quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley les falten al menos veinticuatro meses para cumplir la edad requerida para prejubilarse con esta ley, podrán cancelar el monto de las cotizaciones faltantes hasta alcanzar las cuotas y la edad requeridas, pudiendo acogerse a la prejubilación una vez cumplidos los cincuenta años de edad.”

De aprobarse el Decreto Ley con esa redacción, se estaría reformando el artículo único de la Ley N° 8950 citada en dos sentidos: primero para permitir el acceso a este beneficio prejubilatorio a personas que de acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio Único de esa misma Ley, no tendrían derecho al mismo, sea a quienes cumplieron 50 años después de los 24 meses de la entrada en vigencia de la Ley N° 8950 y en segundo lugar, al establecer un monto mínimo de cuotas faltantes a cancelar, disposición que no contiene la Ley sujeta a interpretación.

De conformidad con lo expuesto, resulta necesario que el Decreto Legislativo para la interpretación auténtica del artículo único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de Mayo de 2011, se limite a aclarar quienes deben considerarse como los extrabajadores liquidados en el proceso de cierre técnico del INCOFER, excluyéndose a todos los exfuncionarios que dejaron las institución por razones ajenas a su cierre técnico, como lo son aquellos cesados por despido sin responsabilidad patronal, traslado, renuncia o movilidad laboral voluntaria.

Asimismo, consideramos que deben eliminarse las reformas introducidas de forma improcedente por la vía de la interpretación auténtica, acerca del sistema de revaloración de los salarios a considerar para el cálculo del derecho prejubilatorio y los requisitos de edad y cuotas para acceder al beneficio.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Poder Ejecutivo devuelve en tiempo a la Asamblea Legislativa y sin su sanción, el Decreto Legislativo N° 9159 “Interpretación Auténtica del Artículo Único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de Mayo de 2011”, exhortando de forma respetuosa al Poder Legislativo para que de conformidad con las reglas procesales aplicables, proceda al conocimiento y resolución de los aspectos contenidos en este veto y apruebe la interpretación auténtica de ese numeral con la siguiente redacción:

“Se interpreta de manera auténtica el artículo único de la Ley N° 8950, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, de 12 de mayo del 2011, en el sentido de que los trabajadores liquidados como resultado del proceso de cierre técnico, son aquellos que fueron despedidos con responsabilidad patronal entre enero de 1991 y el 12 de diciembre de 1995. No tienen derecho a la prejubilación, los trabajadores que fueron cesados durante ese período por razones ajenas al cierre técnico, tales como el despido por causa justa, la renuncia, el traslado interinstitucional, el traslado horizontal o la movilidad laboral voluntaria.”

Le reitero las muestras de nuestra consideración y estima.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O.C. N° 1936.—Solicitud N° 61942.—C-262315.—(IN2013062716).

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

“LEY PARA DOTAR DE RENTAS PROPIAS A LA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y A

LAS JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE

LOS COLEGIOS TÉCNICO-

PROFESIONALES”

(Inicialmente conocido como: “LEY PARA DOTAR

A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

DE RENTAS PROPIAS)

Expediente Nº 18.624

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputada, miembros de Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y Educación rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “LEY PARA DOTAR DE RENTAS PROPIAS A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y A LAS JUTNAS ADMINISTRATIVAS DE LOS COLEGIOS TÉCNICO-PROFESIONALES”, (Inicialmente conocido como: “LEY PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE RENTAS PROPIAS), expediente Nº 18.624, iniciativa del diputado Luis Fernando Mendoza Jiménez y otros, que fue publicado en el Alcance 191 de La Gaceta 230 del 28 de noviembre de 2012, con base en las siguientes consideraciones:

I. Sobre la tramitación:

La presente iniciativa fue presentada a la corriente legislativa el 29 de octubre de 2012, fue recibido en la Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y Educación el 13 de mayo de 2013, para su tramitación.

En sesión ordinaria Nº 6 del 30 de julio de 2013, mediante moción Nº 02-06 se aprobó consultar el texto presentado a la Universidad Técnica Nacional, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Consejo Técnico de Aviación Civil, a la Dirección General de Tributación, a la Dirección General de Aduanas, y a las Universidades Estatales.

A la fecha de la presentación de este dictamen, consta en el expediente respuesta por parte de las siguientes entidades:

Respuestas a las consultas realizadas sobre el texto base.

Institución consultada

Oficio

Respuesta

Observaciones

Dirección General de Aduanas

DN-413-2013

Indican que el texto base pretende establecer un impuesto de salida de personas por vía aérea, marítima y terrestre, lo cual excede su ámbito de aplicación.

Esta observación se subsana en el texto sustitutivo, en el cual con la finalidad de facilitar la recaudación del impuesto se dejó sólo el aéreo donde actualmente la Administración tiene instalaciones y mecanismos.

Consejo Técnico de Aviación Civil

CETAC-OF-0313-2013

Indican: “…dicho proyecto no afectaría los contratos de Gestión Interesada y de Concesión de Aeropuerto Internacional Daniel Oduver…” El subrayado no es del original. Sin embargo aclaran que el contrato de gestión interesada puede verse afectado si se aprueba la disminución del impuesto a favor del CETAC, debido a que está comprometido con el Gestor. Asimismo señalan que el alza en del impuesto no cuenta con un estudio técnico, lo cual debe ser revisado para que no genere consecuencias económicas, técnicas y jurídicas. El incremento a los impuestos de salida podría desincentivar al sector turismo.

El oficio es claro en que este proyecto no afecta los contratos de Gestión interesada firmados por el CETAC.

AERIS

GO-LE-13-531

Señalan que la creación de un impuesto adicional demanda tiempo a los pasajeros para su cobro, lo que le resta competitividad al país, afecta el turismo y a las líneas aéreas, recomiendan consultarle al ICT.

Se hace una moción de consulta sobre el texto dictaminado que incluye al ICT.

 

Fuente: Expediente 18.624

En sesión ordinaria Nº 10 del 3 de septiembre de 2013 se conoció moción de avocación y se aprobó con la finalidad de que el expediente fuera analizado por el pleno de la comisión. Posteriormente, se aprobó texto sustitutivo presentado al expediente y se vota por el fondo con un resultado afirmativo por unanimidad. En esta misma sesión se recibió en audiencia al Sr. Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional.

Sobre el texto dictaminado se aprobó moción para su publicación y se consultó a: Instituto Costarricense de Turismo, Universidad Técnica Nacional, Ministerio de Educación, Consejo Superior de Educación, Dirección General de Migración y Extranjería, Consejo Técnico de Aviación Civil, Dirección General de Tributación y Dirección General de Aduanas.

II. Sobre los motivos:

La Universidad Técnica Nacional fue creada  mediante  la  Ley  N 8638, de 14 de mayo de 2008, Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

Esta institución ofrece a las y los costarricenses las sedes: la Sede Central en Alajuela, la Sede de Atenas, la Sede de Guanacaste con dos recintos y una Finca Experimental, la Sede del Pacífico y la nueva Sede de San Carlos.

Para el 2011, se abrió cupo en 32 carreras a nivel de diplomado universitario, 1 con pregrado de profesorado y 22 bachilleratos universitarios de los cuales 11 corresponden a ingenierías. Para enero de 2010 se registraron 4.600 estudiantes, y para enero de 2012, la matrícula ya asciende a 8.224, con tendencia a seguir creciendo.

La finalidad de este proyecto es modificar el artículo 2º de Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316 de 26 de setiembre del 2002, para ampliar el tributo a las salidas del país con un impuesto de cuatro dólares estadounidenses (US$ 4.00) a favor de la Universidad Técnica Nacional y un impuesto de un dólar estadounidense (US$ 1,00) a favor de las Juntas Administrativas de los Colegios Técnico-Profesionales del Ministerio de Educación Pública.

Este ingreso contribuirá con el desarrollo de nuevas sedes y la implementación de los laboratorios para lo cual el Consejo de Universitario de la UTN ha decidido invertir en los cantones con menor índice de desarrollo social, para brindarles a las personas de estas localidades, una llave para el desarrollo.

Este ingreso además incrementa la inversión del 8% que se debe destinar del PIB en Educación, debido a que se estará contribuyendo con el desarrollo de los costarricenses que lo requieren, ampliando horarios vespertinos y facilitándoles a los ciudadanos acceder a la educación por medio de nuevas infraestructuras y por las ya existentes de los Colegios Técnico-Profesionales.

III. Sobre el fondo:

En el análisis del fondo del proyecto de ley, se tomaron en cuenta las recomendaciones del informe del Departamento de Servicios Técnicos, oficio Nº ST.158-2013 presentado a la comisión el 29 de julio de 2013 y las respuestas recibidas al expediente.

El informe del Departamento de Servicios Técnicos consideró la redacción y específicamente, algunos términos, en las que estaba escrito el texto base y estableció indicaciones sobre la forma en que se invertiría el dinero recaudado ya que podría interferir con la autonomía financiera que le otorgó la Ley N° 8638 a la Universidad Técnica Nacional, concedida en el artículo 84 de la Constitución Política, por lo que se planteó la reformulación de la redacción y por ende, se aprobó el texto sustitutivo el 3 de septiembre de 2013, en el cual se subsana estas observaciones, estableciendo los nuevos ingresos que planteo desde un principio el proyecto de ley, pero dejando inherente el manejo de los recursos autónomos por parte de esta casa de enseñanza.

Sobre la finalidad de los recursos, se recibió en expediente el oficio Nº 392-2013 del 29 de agosto de 2013, de carácter informativo, en el cual el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional mediante acuerdo 150-2013 deciden que los recursos que se logren recaudar con la aprobación de este proyecto se destinarán al financiamiento de infraestructura física, adquisición de los equipos necesarios, mejoramiento de equipos de laboratorio, bibliotecas. Así como, amortizar obligaciones crediticias, financiamiento del programa de becas, desarrollo de planes y programas de investigación aplicada e innovación tecnológica y el desarrollo de programas para el desarrollo de micro, pequeña y media empresa.

Lo anterior, priorizando en aquellas provincias y regiones con menor índice social, según lo confirmó el Sr. Marcelo Prieto Jiménez, Rector de la Universidad Técnica Nacional convocado en audiencia el día 03 de septiembre de 2013.

De igual modo, se subsanan las consideraciones de aspecto legislativo, como por ejemplo establecer la remisión expresa al artículo correspondiente de la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, mientras que otras observaciones quedan sin efecto debido a que en la redacción del texto sustitutivo no se incluyeron aspectos que ocasionaban alguna distorsión en la óptima aplicación de esta iniciativa.

Sobre el aumento del tributo, las respuestas recibidas en el expediente indican que el legislador estaría modificando un impuesto único establecido mediante la Ley reguladora de los derechos de salida del territorio nacional. Ley N.º8316, estas observaciones no son de recibo, puesto que es clara la potestad constitucional del legislador de variar, crear tributos, al respecto el informe de Servicios Técnicos indica:

“En síntesis, la creación de nuevos impuestos es una atribución constitucional de la Asamblea Legislativa conferida en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política, potestad que le permite no sólo la creación de cargas tributarias, sino también la facultad de establecer dispensas o modificaciones de esas obligaciones tributarias, de allí que esta iniciativa de ley se enmarca dentro de esas atribuciones. Por otro lado, la deliberación sobre la pertinencia o no de los mismos es una facultad soberana de ella.”[1]

No obstante, se decide mantener un impuesto único en el texto sustitutivo en aras de facilitar la recaudación del impuesto se conserva sólo el impuesto de salida por vía aérea, donde actualmente la Administración tiene instalaciones y mecanismos ya en funcionamiento.

Asimismo, en un “addendum” que realizó este departamento al expediente Nº 18.624, deja constancia que, el aumento de este tributo está conforme a la normativa costarricense y no presenta roces de constitucionalidad.

“Es clarísima la Sala en el tema de la razonabilidad y proporcionalidad de la tarifa, es por ello, que reconsideramos nuestro criterio sobre la desproporcionalidad del impuesto de salida por vía aérea, concluyendo que la norma propuesta no presenta roces de constitucionalidad.”[2]

En cuanto a las indicaciones en las respuestas recibidas de que puede existir una afectación al sector turismo, según información proporcionada por CETAC, Costa Rica continúa siendo el país con el impuesto más bajo de Centroamérica y otros países cercanos, según indica este Consejo en la región se cobran los siguientes impuestos de salida:

Cuadro comparativo de impuestos de salida

Centroamérica y otros países

País

Tarifa

Guatemala

US$30

Honduras

US$60

Salvador

US$37.13

Nicaragua

US$42

Costa Rica

US$32

de aprobarse este proyecto de ley

Panamá

US$40

Colombia

US$38

Perú

US$30,25

 

Fuente: Respuesta recibida en expediente 18.624. Oficio CETAC-OF-0313-2013.

Por consiguiente, Costa Rica subiría US$5 dólares el impuesto de salida, no obstante, aún se mantendría muy por debajo de los montos que se cobran en otros países latinoamericanos y muy cercano a las tarifas más bajas que se cobran en Guatemala (US$30) y en Perú (US$30,25), sin dejar de lado la noble finalidad de estos recursos que es invertir en educación priorizando en regiones con menores índices de desarrollo.

IV. Consideraciones finales

Con fundamento en lo analizado, los suscritos diputados y diputada, que integramos la Comisión Permanente Especial de Ciencia Tecnología y Educación, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO ÚNANIME a la iniciativa “LEY PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL DE RENTAS PROPIAS”, expediente Nº 18.624, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DOTAR A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA

NACIONAL DE RENTAS PROPIAS Y A LAS

JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE

COLEGIOS TÉCNICO- PROFESIONALES

Artículo 1º. Se reforma el artículo 2º de Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316 de 26 de setiembre del 2002, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 2º—Tarifa del tributo

El monto del tributo establecido en el artículo anterior será de treinta y dos dólares estadounidenses (US$32,00), por cada pasajero que aborde una aeronave, y estará constituido por los siguientes conceptos:

a) Un impuesto de doce dólares estadounidenses con quince centavos (US$12,15), a favor del Gobierno Central.

b) Una tasa de doce dólares estadounidenses con ochenta y cinco centavos (US$12,85), por concepto de derechos aeroportuarios a favor del Consejo de Aviación Civil.

c) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), por concepto de ampliación y modernización del Aeropuerto Internacional Lic. Daniel Oduber Quirós, el Aeropuerto Internacional de Limón, el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y los demás aeródromos estatales existentes.

d) Una tasa de un dólar estadounidense (US$1,00), con el propósito de cumplir las funciones y responsabilidades asumidas por el Estado costarricense en combate al crimen organizado, según lo previsto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y las actividades específicas de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

e) Un impuesto de cuatro dólares estadounidenses (US$ 4.00) a favor de la Universidad Técnica Nacional.

f) Un impuesto de un dólar estadounidense (US$ 1,00) a favor de las Juntas Administrativas de los Colegios Técnico-Profesionales del Ministerio de Educación Pública.

Los recursos referidos en el inciso c) se administrarán de acuerdo con lo indicado en el párrafo segundo del artículo 66 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, de forma tal que se depositarán para el efecto en una cuenta abierta por la Tesorería Nacional, en el Banco Central de Costa Rica. Estos recursos financiarán el presupuesto del Consejo Técnico de Aviación Civil y se destinarán exclusivamente a la ampliación y modernización de los aeropuertos y aeródromos del país. La Tesorería Nacional girará los recursos de conformidad con las necesidades financieras de dicho Consejo Técnico, según se establezca en su programación presupuestaria anual.

En virtud de que en el inciso b) de este artículo se modifican los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil, con base en las proyecciones realizadas por el Poder Ejecutivo y con el propósito de no afectar el equilibrio financiero del contrato de gestión interesada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cada año, en el primer trimestre, el Poder Ejecutivo realizará una liquidación de los ingresos del Consejo Técnico de Aviación Civil recibidos conforme a lo aquí establecido y los comparará con los montos que habría recibido según la normativa que se deroga. Si el monto recibido por el Consejo Técnico de Aviación Civil es mayor, deberá reintegrar al Estado dicha diferencia y, en ese caso, la suma por reintegrar no se considerará parte de los ingresos del aeropuerto.

Los recursos referidos en el inciso d) se depositarán por la Tesorería Nacional, mediante el procedimiento correspondiente, al Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

El tributo podrá ser cancelado en colones, al tipo de cambio de venta establecido por el Banco Central de Costa Rica, vigente en el momento de cancelar el tributo.”

Artículo 2º.- La suma recaudada como producto del impuesto establecido en esta ley a favor de la Universidad Técnica Nacional, será girada anualmente en su totalidad por el Ministerio de Hacienda a esa entidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política, y la suma que le corresponde a las Juntas Administrativas, será girada a éstas, según la distribución que hará anualmente el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º.-Rige a partir de su publicación.”

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, Asamblea Legislativa, San José, a los tres días del mes de setiembre del año 2013.

Justo Orozco Álvarez                        Elibeth Venegas Villalobos

           Presidente                                                  Secretaria

Juan Bosco Acevedo Hurtado           Jorge Alberto Angulo Mora

Ernesto Chavarría Ruiz                           Rodrigo Pinto Rawson

José Joaquín Porras Contreras

Diputados(a)

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00492-L.—(IN2013060425).

REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER LA LEY

N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL 29 DE MAYO

DE 1996 Y SUS REFORMAS”

(REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE PORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600,

DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS)

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

Expediente Nº 18.283

Los suscritos, diputado y diputadas, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre proyecto “REFORMAS URGENTES PARA FORTALECER LA LEY N° 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS” (REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600, DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS), expediente N.º 18.283, publicado en el Alcance Nº 89 al Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del 7 de noviembre de 2011, iniciativa del diputado Martín Monestel y otros.

1. Antecedentes

Este proyecto de ley fue presentado a la corriente legislativa por el diputado Martín Monestel y otros. Publicado en el Alcance Nº 89, de la Gaceta Nº 213, del 7 de noviembre de 2011.

Se consultó el 15 de junio de 2010, y se amplió la consulta el día 24 de octubre de 2012.

2. Objetivo del Proyecto de ley

La iniciativa pretende reformar la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual se encuentra en vigencia desde mayo de 1996.

Los proponentes consideran que a pesar de ser un valioso instrumento jurídico para el reconocimiento y defensa de los derechos de las personas que sobrellevan alguna discapacidad, no todas las obligaciones establecidas en la ley han podido ser cumplidas en su totalidad. De ahí que indican que con la ley modificada existiría mayor posibilidad de garantizar su cumplimiento y procurarles igualdad, no discriminación, autonomía, participación social y accesibilidad a las personas que tengan algún tipo de discapacidad.

3. Informe de Servicios Técnicos

Este proyecto de Ley tiene Informe del Departamento de Servicios Técnicos, oficio Nº ST.160-2012 I.

El Informe señalo a las señoras Diputadas y señor Diputado los siguientes elementos sobre el proyecto de ley en análisis:

    La adición que pretende realizarse al artículo 1 es adecuada y acorde con el propósito de la legislación, no solo desde una perspectiva filológica, sino que resulta aún más importante señalar que esta definición también es acorde con lo que señala la citada Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En igual sentido, es importante señalar que la Ley 7600 ya hace referencia a la accesibilidad (arts. 4, 46 bis, 52, 54, 62 y 67), por lo que se justifica en todo sentido la incorporación de ese concepto dentro de los lineamientos generales de la ley.

    En el artículo 3 la norma pretende agregar un párrafo in fine, en el cual se establece una obligación para los gobiernos locales, en donde los municipios deberán propiciar la accesibilidad en forma general en sus comunidades, para lo cual según señala la reforma, deberán destinar parte de su presupuesto. Es importante recordar, que las entidades municipales cuentan con autonomía para su funcionamiento, financiamiento y desarrollo, la cual es otorgada por la Constitución Política en su artículo 170. Este párrafo final es contrario a la autonomía presupuestaria municipal en lo relativo a obligar a las corporaciones municipales a destinar parte de sus recursos para un fin en particular.

    En el artículo 4 indica el Informe de Servicios Técnicos que la primera adición, relacionada con el derecho a la educación de las personas con discapacidad, se ajusta al compromiso asumido por nuestro país en el año 2008 al aprobar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley Nº 8661, específicamente con su artículo 24, inciso 5). esa adición es consecuente con lo que ya dispone la misma Ley Nº 7600, cuyo Artículo 14 “Acceso”, establece que: “El Estado garantizará el acceso oportuno a la educación a las personas, independientemente de su discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Esta disposición incluye tanto la educación pública como la privada en todas las modalidades del Sistema Educativo Nacional.” y en cuanto al segundo párrafo que se adiciona, esta asesoría considera que el tema en cuestión (creación de micro y pequeñas empresas y preferencia en créditos) no tiene una relación directa con la materia regulada en el artículo, como es la capacitación de las personas con discapacidad.

    Sobre el artículo 5, la reforma propuesta que consiste en exigir un 100% de taxis adaptados con dispositivos auditivos para las personas con discapacidad (visual), es contradictoria con el texto vigente que solo exige una adaptación en al menos un 10% de las unidades que salen a licitación pública.

    La acreditación de las carreras o específicamente el Sistema Nacional de Acreditación de Educación Superior (Sinaes) es un programa al que se le otorgó rango legal en el año 2002, con la aprobación de la Ley del Sinaes, Nº 8256, por lo que lo indicado en el artículo 6, por lo que por tener la acreditación de las carreras un “carácter oficial”, es que resulta posible y razonable que el legislador exija, como requisito para tal acreditación, el que los centros educativos incluyan contenidos generales y específicos sobre discapacidad pertinentes a las diferentes áreas de formación, en la currícula de todas las carreras y niveles.

    El artículo 7 de la propuesta pretende elevar la sanción económica para quien cometa cualquier tipo de discriminación contra una persona con discapacidad. Esa multa pasaría de medio salario mínimo (sic) a tres salarios mínimos (sic) de la Ley Nº 7337. Debemos manifestar que existe un error en la ley vigente, y que se reproduce en el proyecto de ley, por cuanto esa Ley Nº 7337 se refiere a “salario base” en vez de “salario mínimo”. Se sugiere que en el expediente legislativo se justifique de una mejor manera ese aumento en la sanción o incluso que se hagan una categorización de las conductas sujetas a la multa, todo con el fin de no incurrir en una violación constitucional por infringir el principio de razonabilidad y proporcionalidad.

    La modificación contenida en el artículo 8 desde el punto de vista de técnica legislativa, es muy adecuada, ya que simplemente remite a la Ley respectiva (en este caso la Ley de Tránsito), y se castigará al infractor conforme con la sanción contenida en dicha Ley. Esto implica que si la multa por estacionarse en lugares exclusivos para personas con discapacidad aumenta o disminuye en la Ley de Tránsito, ese será el monto que de aplicarse.

    Se pretende en el artículo 9 cambiar el monto de las multa para los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta Ley Nº 7600 sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público. la propuesta se incurre en el error ya comentado líneas atrás, cuando se analizó la reforma al artículo 62, de señalar que la Ley Nº 7337 se refiere a “salario mínimo”, cuando lo correcto es al “salario base”. Eso debe ser corregido.

    En el artículo 10 pareciera que se trata de la corrección de un error cometido en la ley original, donde se incluyó la palabra “ni”, lo que genera una negación de una negación. Lo correcto, tal como lo propone el proyecto, es la conjunción “y”, a efecto de que se lea: “No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.

    La reforma contenida en el artículo 11 pareciera que se trata de la corrección de un error cometido en la ley original, donde se incluyó la palabra “ni”, lo que genera una negación de una negación.

    El título de una ley cumple la función de definir o especificar el contenido de la misma, sin embargo no es correcto realizar referencias a la importancia o urgencia en la aprobación de la norma, por lo que se recomienda variar el título propuesto en el proyecto, en los siguientes términos: “Reformas a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 29 de mayo de 1996”.

    Sería recomendable unificar los artículos 1 y 2, por tratarse de la redacción de un mismo artículo de la ley.

4. Resumen de correspondencia

Después de la amplia consulta efectuada, las siguientes notas que se citan son parte de las instituciones que brindaron aportes al proyecto de ley en estudio:

Consejo Nacional de Enseñanza Superior: en el oficio CONESUP-DE-1038-2012 recomienda que la modificación al artículo 58 sea analizada a profundidad sobre el tipo o clase de contenidos generales y específicos que se deben de incluir en la malla curricular de las diferentes carreras, ya que tal y como se encuentra redactado en términos tan generales podría influir negativamente en su cabal cumplimiento. También sugiere que la modificación incluya que no es solo para la acreditación, sino también para la apertura o modificación de carreras.

Consejo Universitario de la UNED: En la nota CU.2012597, considera que la modificación al artículo 58 viola la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política. Las demás observaciones son acogidas e incorporadas al texto sustitutivo. Concluyen que apoyan el proyecto y solicitan que se analicen las observaciones apuntadas en esta misiva.

Ministerio de Trabajo: Esta ley dota de mayores medidas coercitivas para exigir el cumplimiento de la ley 7600. Sugiere que es necesario promover que los gobiernos locales propicien la accesibilidad universal en sus comunidades. Es vital que se fomente la capacitación técnica y profesional de las personas con discapacidad en campos en los que puedan desarrollarse, lo cual facilitará su inclusión en el campo laboral. El Ministerio apoya completamente la imposición de mayores multas, tanto para el caso de personas que comenten cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad. El Ministerio también comunica que apoya las sanciones que se proponen para las personas que restrinjan el acceso de las personas con discapacidad en el transporte público.

Asociación de Desarrollo Educativo de Paraíso: hace un repaso por los elementos que el proyecto propone modificar y comparten los objetivos del proyecto.

Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial: manifiestan que es necesario incorporar al texto algunas recomendaciones, las cuales son valoradas por esta subcomisión e incorporadas a la moción de texto del proyecto de ley.

Por estos motivos, las diputadas y el señor diputado analizaron la propuesta de texto sustitutivo presentado por la Subcomisión y lo aprobaron como texto base, el cual fue discutido por el fondo y coincidieron en que el texto es un aporte importante a la actualización de la normativa que regula los derechos humanos de las personas con discapacidad en este país.

Por lo anteriormente expuesto, rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente texto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMAS A LA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 7600,

DEL 29 DE MAYO DE 1996 Y SUS REFORMAS”

ARTÍCULO 1.- Refórmense la definición de Discapacidad contenida en el artículo 2, y los artículos 62, 65, 66 y 67 de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.º 7600, del 29 de mayo de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

[…]

Discapacidad: Es una condición que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y las barreras debidas a la actitud y al entorno físico, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.”

“Artículo 62.- Multa

Será sancionada con una multa igual a un salario base establecido en la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que cometa cualquier tipo de discriminación determinada por distinción, exclusión o preferencias, por una discapacidad, que limite la igualdad de oportunidades, en cuanto a la accesibilidad o el trato en materia de trabajo, educación, salud, transporte u otros campos.”

“Artículo 65.- Multa de tránsito

Se le impondrá una multa conforme lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres vigente, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Artículo 66.- Multa a los concesionarios de transporte público

Serán sancionados con una multa igual a dos salarios base establecidos en la Ley N 7337, de 5 de mayo de 1993, los concesionarios de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en esta ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público.

Deberán corregir el problema en un lapso no mayor de tres meses; de lo contrario, la situación será justificante para suprimir la unidad hasta que se le efectúen las adaptaciones que correspondan para no conceder o prorrogar concesiones de esa clase.

Artículo 67.- Sanción por desacato de las normas de accesibilidad

Los encargados de construcciones que incumplan las reglas de accesibilidad general establecidas en esta ley o su reglamento, podrán ser obligados, a solicitud del perjudicado, a realizar a costa de ellos las obras para garantizar ese derecho. No se tramitarán permisos de construcción y se suspenderán los ya otorgados hasta que se realicen las remodelaciones.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónase al artículo 2, una nueva definición a la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N 7600, del 29 de mayo de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

[…]

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.”    

ARTÍCULO 3.- Adiciónase un artículo 45 bis, al Capítulo V “Acceso a los medios de Transporte”, de la Ley Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N 7600, del 29 de mayo de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 45 bis.- Libertad de acceso

Las personas con discapacidad que utilicen perros guías o animales de asistencia, tendrán libre acceso a todos los medios de transporte público y a todas las instalaciones públicas y privadas de servicio público, sin que esto les genere gastos adicionales.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil trece.

Elibeth Venegas Villalobos       Gloria Bejarano Almada

Alicia Fournier Vargas               María Eugenia Venegas Renauld

Luis Antonio Aiza Campos       Damaris Quintana Porras

Marielos Alfaro Murillo            Carmen Ma. Granados Fernández

Rita Chaves Casanova

NOTA:    Este Expediente puede ser consultado en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—O. C. Nº 23003.—Solicitud Nº 101-00491-L.—Crédito.—(IN2013058934).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37875-COMEX

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; el “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” (Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013), Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 1: “Contingentes Arancelarios de Importación de las Repúblicas de la Parte CA” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del indicado Acuerdo de Asociación, cada República Centroamericana administrará los contingentes arancelarios de importación de acuerdo con sus regulaciones nacionales. Asimismo, para la realización de dichas importaciones, se requerirá de un Certificado de Exportación emitido por la autoridad competente de la Unión Europea.

III.—Que el Apéndice 2: “Contingentes Arancelarios de Importación de la Parte UE” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del indicado Acuerdo de Asociación, incluye los contingentes arancelarios de importación otorgados por la Unión Europea a las Repúblicas Centroamericanas y, dispone que las importaciones dentro de contingente arancelario, estarán sujetas a la presentación de un Certificado de Exportación. De modo que, las Repúblicas Centroamericanas acordarán entre sí, la distribución de los contingentes arancelarios regionales y emitirán los certificados correspondientes.

IV.—Que el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa”, establece una serie de reglas de origen para productos dentro de contingente. En este sentido, para aplicar los indicados contingentes, deberá presentarse un Certificado de Exportación y, en el caso de los Contingentes Regionales, las Repúblicas Centroamericanas acordarán la distribución.

V.—Que mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013, adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013; el Consejo de Ministros de Integración Económica, emitió el “Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro” con el propósito de definir: i) los controles para el ingreso a Centroamérica de los contingentes de importación regionales; ii) los parámetros para la distribución de los contingentes regionales para exportar a la Unión Europea; y, iii) el formato del certificado de exportación, procurando disposiciones que permitan el máximo aprovechamiento de las oportunidades comerciales y la transparencia en la administración de contingentes.

VI.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.

VII.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional, es necesario establecer regulaciones para la administración de contingentes en el marco del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, de conformidad con este instrumento de comercial internacional y la normativa regional centroamericana. Por tanto;

Decretan:

Reglamento para la administración

de contingentes en el marco del acuerdo

Por el que se establece una asociación

entre Centroamérica, por un lado,

y la unión europea y sus estados

miembros, por otro

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula la administración, por parte de Costa Rica, de los contingentes de importación y exportación, contemplados en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    AACUE: El Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013.

    Anexo I: El Anexo I “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE.

    Apéndice 1: El Apéndice 1 “Contingentes Arancelarios de Importación de las Repúblicas de la Parte CA” del Anexo I del AACUE, en el que se establecen los contingentes de importación otorgados por Centroamérica para los productos originarios procedentes de la Unión Europea.

    Apéndice 2: El Apéndice 2 “Contingentes Arancelarios de Importación de la Parte UE” del Anexo I del AACUE, en el que se establecen los contingentes de importación otorgados por la Unión Europea para los productos originarios procedentes de Centroamérica.

    Apéndice 2A: El Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE.

    Centroamérica: Las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

    Certificado de Exportación: El documento requerido en el país de importación para utilizar los contingentes establecidos en los Apéndices 1, 2 y 2A.

    COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

    CN07: La Nomenclatura del Sistema de Clasificación Arancelario de la Unión Europea al 2007 (“Combined Nomenclature 2007”).

    Contingentes de Exportación Regionales: Los volúmenes otorgados a Centroamérica por la Unión Europea conforme con las disposiciones de los Apéndices 2 y 2A.

    Contingentes de Importación Específicos: Los volúmenes otorgados a la Unión Europea por Costa Rica conforme con las disposiciones del Apéndice 1.

    Contingentes de Importación Regionales: Los volúmenes otorgados a la Unión Europea por parte de Centroamérica, conforme con las disposiciones del Apéndice 1 y que no tienen un volumen diferenciado por cada país centroamericano.

    Regionalización: La acción por medio de la cual, las Repúblicas Centroamericanas, ponen a disposición entre sí los volúmenes que no hayan sido asignados en Certificados de Exportación en los plazos previstos para cada producto por el Reglamento Centroamericano.

    Reglamento Centroamericano: El Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; emitido mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 5 de julio de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013.

CAPÍTULO II

Contingentes de importación

Artículo 3º—Contingentes de importación regionales. Los contingentes de importación regionales son los siguientes:

Producto

Códigos

Arancelarios (SAC)

Volumen

Anual

(en toneladas)

Crecimiento

Anual (en

toneladas)1/

Jamones curados y tocino entreverado

0210.11.00,

0210.12.00 y

0210.19.00

900

45

Lactosuero

0404.90.00

(excepto leche deslactosada)

100

10

Carne porcina preparada o en conserva

1602.41.00,

1602.42.00 y

1602.49.90

900

45

 

1/ Crecimiento a partir del año 2.

Los volúmenes ingresados bajo los contingentes indicados estarán libres de arancel en cualquier momento del año calendario.

Artículo 4°—Contingentes de Importación Específicos. Los contingentes de importación específicos son los siguientes:

Producto

Códigos

Arancelarios

(SAC)

Volumen Anual

(en toneladas)

Crecimiento

Anual (en

toneladas) 1/

Leche en polvo

0402.10.00,

0402.21.11,

0402.21.12,

0402.21.21,

0402.21.22 y

0402.29.00

200

10

Queso

0406.20.90,

0406.30.00,

0406.90.10,

0406.90.20 y

0406.90.90

317

16

 

1/ Crecimiento a partir del año 2.

Los volúmenes que ingresen bajo los contingentes indicados estarán libres de arancel, en cualquier momento del año calendario.

Artículo 5º—Aviso de apertura del contingente. Durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, COMEX indicará mediante un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, que a partir del primer día hábil de enero del año calendario siguiente, se abrirá el plazo para utilizar los contingentes de importación regionales y específicos.

En el Sitio Web de COMEX se pondrá a disposición la siguiente información:

a)  La descripción de los productos y su clasificación arancelaria.

b) El volumen total disponible para cada contingente.

c)  El período durante el cual el contingente de importación deberá ser utilizado.

d) El origen del producto dentro del contingente.

e)  Indicación respecto a si el contingente es regional o específico.

Artículo 6º—Solicitud de autorización para el uso del contingente. El interesado en utilizar un contingente de importación regional o específico deberá aportar, junto con la solicitud de autorización para el uso del contingente, el Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de la Unión Europea, con base en el que se ampara la solicitud de autorización.

En dicha solicitud deberá indicarse expresamente:

a)  El nombre o la razón social del importador.

b) El número de identificación del importador.

c)  En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse certificación de personería que acredite la facultad de actuar de quien gestiona la autorización, con no más de tres meses de haber sido expedida.

d) El volumen a utilizar del Certificado de Exportación.

e)  En caso de contingentes regionales, deberá presentarse una declaración jurada firmada por el interesado, indicando que el Certificado de Exportación presentado tiene volumen disponible. Dicha firma deberá ser autenticada por un abogado o certificada por un notario público.

f)  El correo electrónico o fax designado para recibir notificaciones.

La omisión de los requisitos anteriores deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien rechazará la información que fuere presentada de manera incompleta o fuera del plazo legal otorgado

COMEX rechazará las solicitudes presentadas de forma extemporánea o que contengan errores u omisiones graves. Se entenderá por errores u omisiones graves, la consignación de información materialmente falsa en la declaración jurada aportada con la solicitud; la no subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones consignadas en la solicitud e indicados por COMEX; la no presentación o presentación extemporánea de cualquiera de los requisitos e información indicados en los incisos a), b), c), d) o e) del presente artículo, según corresponda.

Asimismo, se rechazará la solicitud de autorización para el uso de contingente cuando la importación de las mercaderías se haya efectuado antes de contar con la autorización respectiva o que dicha importación se encuentre fuera del período para el cual fue asignado el respectivo contingente.

No se autorizará la importación dentro de contingente y, por ende, se rechazará la dicha solicitud de autorización, si no se cuenta con un Certificado de Exportación válido, emitido por la Unión Europea.

COMEX gestionará la solicitud de autorización para el uso de contingente, hasta que sean cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente artículo. COMEX dará respuesta al interesado en un plazo no mayor a tres días hábiles, a partir de la recepción de la documentación completa.

Artículo 7º—Utilización de los contingentes. Los contingentes importación estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX pondrá a disposición en su Sitio Web la información relativa a los volúmenes disponibles y actualizará la indicada información semanalmente. En caso de que el volumen se agote, COMEX lo indicará en forma inmediata.

En el caso de los contingentes regionales, la autorización estará sujeta a confirmación de los volúmenes que las autoridades competentes de cada país de Centroamérica hayan autorizado para la importación, al amparo del Certificado de Exportación presentado para el trámite en Costa Rica, así como cualquier información sobre el particular que se encuentre disponible en los medios oficiales designados al efecto a nivel regional.

COMEX anotará en el Certificado de Exportación presentado, su utilización total o parcial en Costa Rica.

Artículo 8º—Volumen de contingente de importación autorizado. COMEX transmitirá mediante el Sistema “Tecnología de Información para el Control Aduanero” (TIC@) o en el sistema que le sustituya, el volumen autorizado a cada solicitante, conforme con los lineamientos que establezca al efecto la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. La transmisión de dicha información será considerada como un certificado de contingente de importación.

Artículo 9º—Control de utilización de volúmenes regionales. Para efectos de control regional, la información relativa a los volúmenes de contingentes de importación regionales autorizados en Costa Rica, se pondrá a disposición de los países de Centroamérica en los medios oficiales designados, al efecto, a nivel regional.

Artículo 10.—Plazos. Las importaciones de los contingentes de importación regionales o específicos a que se refiere el presente Reglamento, deberán efectuarse a más tardar el 31 de diciembre del año para el cual corresponde la asignación.

CAPÍTULO III

Contingentes de exportación

Artículo 11.—Contingentes y volumen disponible. Los contingentes regionales de exportación son los siguientes:

a)  Contingentes distribuidos y que requieren Certificado de Exportación:

 

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

b)  Contingentes de exportación no distribuidos y que no requieren Certificado de Exportación:

Producto

Códigos Arancelarios

(CN07)

Volumen Anual

(en toneladas métricas)

Ajo

0703.20.00

550

Fécula de yuca

1108.14.00

5.000

Maíz dulce

0710.40.00,

0711.90.30,

2001.90.30,

2004.90.10  y

2005.80.00

1.440 (crecimiento anual de 120 TM)

Hongos

0711.51.00,

2003.10.20 y

2003.10.30

275

 

Artículo 12.—Certificados de Exportación. Para los productos contemplados en el inciso a) del artículo 11 del presente Reglamento el interesado deberá gestionar, por cada exportación, un Certificado de Exportación para ser presentado ante las autoridades competentes de la Unión Europea al momento de la importación. Sin embargo, el interesado podrá indicar en su solicitud cuáles de los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento están vigentes o no cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación, señalando al efecto el número de trámite con el que COMEX atendió su solicitud anterior o expediente administrativo en el que constan estos, de modo que no estará obligado a aportarlos de nuevo.

COMEX emitirá los Certificados de Exportación en el formato establecido en el Reglamento Centroamericano. Los Certificados de Exportación serán expedidos únicamente para el año calendario que conste en ellos.

Artículo 13.—Disponibilidad de contingentes. A más tardar la última semana del mes de enero, COMEX publicará un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, indicando que el período para solicitar los Certificados de Exportación se encuentra abierto.

En el Sitio Web de COMEX se pondrá a disposición la siguiente información:

a)  Indicación de los productos disponibles y su clasificación arancelaria.

b) El volumen total disponible para cada contingente.

c)  El período durante el cual el contingente será utilizado.

Artículo 14.—Solicitud. Toda persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, con interés en exportar un producto dentro de un contingente a la Unión Europea, solicitará a COMEX, previo a la exportación, la emisión de un Certificado de Exportación.

La solicitud de emisión de un Certificado de Exportación a la Unión Europea indicará la siguiente información y será acompañada de los documentos que a continuación se señalan:

a)  Nombre completo del solicitante.

b) En el caso de las personas físicas, se deberá adjuntar copia de la identificación oficial, y en el caso de personas jurídicas, deberá presentarse certificación de personería que acredite la facultad de actuar de quien gestiona la autorización, con no más de tres meses de haber sido expedida.

c)  Descripción detallada del producto y la clasificación arancelaria correspondiente, según CN07.

d) El volumen de exportación solicitado.

e)  El correo electrónico o fax designado para recibir notificaciones.

f)  Deberá adjuntarse a la solicitud una copia de la factura comercial que ampare la exportación y copia del conocimiento de embarque correspondiente.

La omisión de los requisitos anteriores, deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por parte de COMEX, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la respectiva notificación. COMEX rechazará cualquier solicitud que no presente la información o los documentos requeridos anteriormente. COMEX gestionará la solicitud de autorización para el uso de contingente, hasta que sean cumplidos todos los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 15.—Emisión de Certificados de Exportación. COMEX emitirá los certificados de exportación siguiendo el orden diario de presentación de solicitudes.

Si el volumen total solicitado por los interesados es igual o menor al disponible, COMEX asignará a cada solicitante lo requerido. Caso contrario, el volumen disponible se distribuirá en forma proporcional entre las solicitudes presentadas el mismo día y dentro del horario oficial de labores de COMEX. Los volúmenes estarán disponibles hasta que se agoten. COMEX no emitirá un certificado por un volumen mayor al solicitado.

Para efectos de la asignación de contingentes sobre volúmenes regionalizados, aplicarán las disposiciones del Reglamento Centroamericano.

Artículo 16.—Regionalización. COMEX regionalizará anualmente:

a)  Al inicio del año: el volumen que le corresponde para carne de bovino a Costa Rica, en el caso de que el país no haya completado el proceso de certificación sanitaria para exportar a la Unión Europea. Una vez que el país cuente con la certificación sanitaria, la fecha de regionalización será el 01 de julio de cada año.

b) El 01 de abril de cada año: el volumen de lomos de atún, que no haya sido asignado en certificados de exportación al 31 de marzo.

c)  El 01 de julio de cada año:

i.   El volumen de ron, que no haya sido emitido en certificados al 30 de junio.

ii.  Los volúmenes del contingente de azúcar, que el sector estime no va a exportar por el resto del año.

d) El 01 de setiembre de cada año: los volúmenes de arroz y plásticos no emitidos en certificados al 31 de agosto.

Artículo 17.—Regionalización del contingente de azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar. Para efectos de regionalización, COMEX consultará el primer día hábil de mayo a quienes se les haya autorizado certificados respecto de su intención de exportar y otorgará a estos un plazo máximo de diez días hábiles para que devuelvan los volúmenes que no vayan a utilizar.

El primer día hábil de junio de cada año, COMEX publicará un aviso en un medio de circulación nacional, consultando a los interesados respecto al interés de exportar el volumen disponible de azúcar por el resto del año y otorgará a estos un plazo máximo de diez días hábiles para que manifiesten su interés. COMEX regionalizará el monto que los interesados indiquen que no van a exportar.

Artículo 18.—Emisión de certificados de exportación contra volúmenes regionalizados. COMEX pondrá a disposición en su Sitio Web la información relativa a los volúmenes regionales disponibles. El contingente de arneses y conductores eléctricos podrá ser utilizado por los exportadores costarricenses interesados, a partir de la regionalización.

Toda persona física o jurídica domiciliada en Costa Rica, con interés en exportar un producto dentro de un contingente a la Unión Europea, solicitará a COMEX la emisión de un Certificado de Exportación con cargo al volumen regional. Las solicitudes deberán ser presentadas conforme con las disposiciones del artículo 14 del presente Reglamento.

COMEX solicitará a través de los medios regionales habilitados al efecto, la asignación de volumen dentro del contingente regionalizado e informará al interesado de su gestión.

Conforme con las disposiciones del artículo 5 del Reglamento Centroamericano, la asignación de volúmenes regionalizados se realizará según el orden diario de presentación de solicitudes. Si el volumen total solicitado por los interesados es inferior al disponible, se asignará a cada país el volumen requerido. Caso contrario, la asignación se hará en forma prorrateada entre los países que hayan presentado solicitudes antes de las dieciséis horas. Las solicitudes serán presentadas en días hábiles y en horario de las ocho a las dieciséis horas. Si la solicitud es presentada fuera del indicado horario o en un día no hábil, se considerará presentada en la hora o día hábil siguiente.

COMEX actualizará semanalmente la información relativa a los volúmenes regionalizados disponibles y, en caso de que se agoten, lo indicará así en forma inmediata mediante su Sitio Web.

Artículo 19.—Anulación de certificados. Un exportador podrá solicitar la anulación de un Certificado de Exportación, en los siguientes casos:

a)  Cuando fueron emitidos con cargo al volumen nacional, a más tardar una semana antes de la fecha prevista para la regionalización;

b) Cuando fueron emitidos con cargo al volumen regional, a más tardar 30 días naturales después de su fecha de emisión, salvo aquellos emitidos a partir del 01 de diciembre.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 20.—Ajustes por incumplimiento.

a)  Para los Contingentes de Importación, cuando un importador utilice menos del 95% del volumen de contingente autorizado en un año calendario, el monto a autorizar el año siguiente no podrá ser mayor al monto efectivamente importado.

b) Para los Contingentes de Exportación, el volumen a otorgar en Certificados de Exportación, se reducirá en un monto igual a:

i.   El volumen de certificados emitidos con cargo al volumen nacional no anulados de previo a la regionalización y no utilizados;

ii.  El volumen no exportado de azúcar, incluido el azúcar orgánico, y mercancías con alto contenido de azúcar, cuando se haya indicado a COMEX un volumen a exportar y que, por ende, COMEX no regionalice;

iii.               El volumen de certificados emitidos con cargo al volumen regional no anulados en un plazo de 30 días naturales posteriores a su emisión y no utilizados.

La sanción prevista en el numeral iii), no aplicará para los certificados emitidos a partir del 01 de diciembre.

Conforme con las disposiciones del artículo 44 del Reglamento Centroamericano los ajustes por incumplimiento en el caso de Contingentes de Exportación se harán efectivos en el año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el incumplimiento y, de no ser posible, en el subsiguiente.

Artículo 21.—Normas Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Reglamento Centroamericano para la Administración de los Contingentes Regionales del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro; emitido mediante Resolución N° 315-2013 (COMIECO-EX) del 05 de julio de 2013 del Consejo de Ministros de Integración Económica, adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37874-COMEX del 30 de julio de 2013.

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Hasta tanto no entre en vigencia la Parte IV: “Comercio” del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; no se autorizarán Contingentes de Importación ni de Exportación.

Transitorio II.—A más tardar dentro de los quince días posteriores a la entrada en vigor del AACUE, COMEX publicará un aviso con el detalle de los contingentes disponibles, a fin de que los interesados gestionen autorizaciones de importación o bien certificados de exportación.

Transitorio III.—Para el primer año de vigencia del AACUE, no se aplicarán las disposiciones relativas a regionalización ni a ajustes por incumplimiento en el caso de contingentes de exportación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(D37875-IN2013063708).

Nº 37928-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que es de interés público la capacitación y el desarrollo de los (las) servidores (as) públicos (as), con lo cual se persigue que éstos (as) ejecuten los procesos de trabajo de manera óptima, adecuada y racional, en concordancia con los avances y desarrollos tecnológicos que aseguren el cumplimiento de las labores, que por ley y otras normas, le han sido encomendadas.

2º—Que es importante brindar capacitación y promover el desarrollo de los conocimientos y actitudes en los (las) servidores (as) públicos (as), con fin de lograr nuevas competencias que garanticen mayor eficiencia y eficacia de los servicios que prestan a la Administración Pública.

3º—Que es necesario adoptar disposiciones legales que regulen todas las actividades de capacitación y desarrollo de los (las) servidores (as) del Ministerio de Cultura y Juventud, en concordancia con los requerimientos actuales y futuros de éste.

4º—Que se encuentra vigente el Decreto Ejecutivo Nº 28413-C “Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes” del 6 de enero del 2000, publicado en La Gaceta N° 22 del 1º de febrero del 2000. No obstante, se analiza la necesidad de actualizarlo conforme a los requerimientos actuales, de manera que se cuente con un marco legal coherente y adecuado a las políticas institucionales que regulan esta materia. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de Becas y Facilidades de

Capacitación y Desarrollo del Recurso

Humano del Ministerio

de Cultura y Juventud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento se estipula en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, sobre la materia de Capacitación y Desarrollo de los Recursos Humanos, la Ley Nº 3009 de 25 de julio de 1962 y su Reglamento, la Ley Nº 6362 de 18 de setiembre de 1979 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 15302-P del 27 de marzo de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 25383-MP de 3 de setiembre de 1996 y las Resoluciones Generales respectivas que haya emitido la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—El presente Reglamento regula la adjudicación de becas y otras facilidades para la capacitación y formación de los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, tendientes a lograr un mejor desarrollo de su recurso humano, en procura de una prestación más eficiente del servicio que presta, y del logro de los objetivos para los que el Ministerio fue creado.

Artículo 3º—Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a)  Capacitación: Acciones tendientes al desarrollo continuo y sistemático de aquellos conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyan al mejoramiento, perfección y desarrollo, tanto de los servidores como del Ministerio de Cultura y Juventud.

b) Facilidades: Los beneficios u oportunidades que otorgue el Ministerio y que contribuyan al desarrollo del recurso humano a su servicio. Dichas facilidades pueden consistir en ayudas económicas, ayudas materiales, tiempo laboral, apoyo oficial, y otros de igual naturaleza, las cuales pueden provenir de Instituciones Públicas, Organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales.

c)  MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.

d) Comisión: Comisión Interna de Becas.

e)  Beca: Beneficio económico total o parcial, que se otorga a un servidor para que asista a actividades de capacitación, sean éstas gestionadas a nivel institucional o por el servidor. Para el otorgamiento de una beca, las actividades deben responder a la satisfacción de necesidades institucionales en la materia.

f)   Servidor, funcionario o trabajador: Toda persona nombrada por el Ministerio, ejerciendo labores por cuenta y a nombre de éste.

g)  Servidor en propiedad: Persona nombrada, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento u otras leyes conexas, y que haya cumplido el período de prueba respectivo.

h) Servidor interino: Persona nombrada en forma temporal.

i)  Beneficiario: El servidor, funcionario o trabajador, que recibe una beca o facilidad de capacitación.

j)  Atinencia: Grado de relación o afinidad que tiene el programa de capacitación o formación cubierta por la beca o pasantía, con las actividades sustantivas del puesto.

k) OGIRH: Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio.

Artículo 4º—El financiamiento total o parcial de una beca, que implique la participación de los servidores o funcionarios en actividades de capacitación y la concesión de otras facilidades, que se desarrollen en el país o en el extranjero, queda sujeto a la existencia de contenido presupuestario, en los casos en que éste se requiera; así como a que las mismas respondan a las necesidades del MCJ.

Artículo 5º—La OGIRH es la encargada de gestionar, conjuntamente con la Comisión, y coordinar, ante las instituciones del Estado, organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, la obtención de becas y facilidades de capacitación y formación. En casos muy calificados, podrá autorizar a servidores de otras unidades del MCJ para gestionar los trámites que se requieran. Además divulgará y promoverá la participación de los servidores en la adjudicación de becas para realizar estudios de postgrados.

Todo beneficio, facilidad o beca otorgado por el MCJ deberá ser de conocimiento de la OGIRH y de la Comisión.

Artículo 6º—La OGIRH coordinará con los distintos Programas Presupuestarios del MCJ, la utilización de los recursos presupuestarios destinados a realizar actividades y/o facilidades de capacitación.

Artículo 7º—La OGIRH es la unidad del MCJ responsable de la administración de los concursos para el otorgamiento de becas y facilidades, previa autorización del Despacho Ministerial, y conforme se regula en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Comisión Interna de Becas

Artículo 8º—Se crea la Comisión Interna de Becas, la cual cumplirá con las responsabilidades derivadas de su actividad. Dicha Comisión estará conformada de la siguiente manera:

a)  El (la) Ministro(a) o su representante.

b) El (la) Jefe de la OGIRH, quien la presidirá.

c)  El (la) Coordinador(a) del Proceso de Gestión del Desarrollo.

d) Un(a) representante de los funcionarios del Ministerio del nivel profesional, nombrado por éstos en Asamblea General. Su nombramiento regirá por un período de dos años.

e)  Un(a) representante de los funcionarios del Ministerio del nivel de apoyo, nombrado por éstos en Asamblea General. Su nombramiento regirá por un período de dos años.

Los miembros de la Comisión, a que se refiere los incisos d) y e), durarán en sus cargos por el período de dos años, pudiendo ser reelectos, por un período igual. En caso de sustitución por alguna circunstancia, ésta lo será por el resto del período. Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos de forma ad honoren.

Artículo 9º—Para garantizar el quórum, cada miembro de la Comisión, tendrá un suplente quien lo sustituirá en sus ausencias y que será elegido de la misma manera que los miembros titulares.

Artículo 10.—En la primera sesión del período, por votación de mayoría simple, la Comisión designará de su seno, un Secretario(a), el que desempeñará su cargo por el período de un año. Le corresponderá preparar las convocatorias, tramitar los acuerdos tomados por la Comisión y llevar el libro de actas. La Secretaría ejercerá el cargo por el plazo señalado, salvo que la Comisión por mayoría simple, le releve de su cargo, o renuncie al mismo.

Artículo 11.—Los miembros propietarios de la Comisión tendrán voz y voto. El miembro que dejare de asistir injustificadamente a más de tres sesiones consecutivas, perderá su condición.

Artículo 12.—Las sesiones de la Comisión serán privadas, no obstante ésta podrá solicitar la comparecencia de algún(a) funcionario(a) cuando lo estime conveniente. Igualmente podrá conceder audiencia al (a la) funcionario(a) que así lo solicite.

Artículo 13.—Los acuerdos de la Comisión serán tomados por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate, la Presidencia ejercerá doble voto.

Artículo 14.—La Comisión levantará un acta en cada sesión, la cual deberá contener la nómina de las personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró la sesión, los puntos de deliberación, así como el contenido de los acuerdos.

En caso de desacuerdo, los miembros de la Comisión deben hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de la responsabilidad que pudiese derivarse de los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el (la) Presidente, el (la) Secretario(a) y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 15.—La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Proponer las políticas en materia de concesión de becas u otras facilidades para asistir a actividades de capacitación o realizar estudios formales dentro o fuera del país.

b) Recomendar modificaciones a la normativa vigente, en materia de concesión de becas o facilidades.

c)   Gestionar, conjuntamente con la OGIRH, ante diferentes instituciones del Estado, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, la dotación de becas u otras facilidades para la capacitación o formación de los servidores del MCJ.

d) Analizar, resolver, aprobar o desaprobar, las solicitudes de permiso que presenten los servidores para asistir a actividades de capacitación o de formación, gestionadas directamente por éstos, con el aval de la respectiva jefatura.

e)  Divulgar, en coordinación con las diferentes instancias del MCJ, las becas o facilidades en todo el ámbito ministerial.

f)  Seleccionar el (la) candidato(a) para la concesión de becas o facilidades, conforme los requisitos establecidos por la institución u organismo patrocinador y los señalados en el presente Reglamento.

g)  Efectuar la declaratoria de los candidatos seleccionados para la beca o facilidad correspondiente, cuando proceda.

h) Enviar al (a la) Ministro(a) la lista del (de la) candidato(a), para que se proceda a la oficialización respectiva.

i)  Notificar al (a la) beneficiario(a) la adjudicación de la beca o facilidad, dentro de los cinco primeros días hábiles contados a partir de la firmeza del respectivo acuerdo.

j)    Comunicar a los (as) candidatos (as) no seleccionados (as) el resultado final del concurso para la concesión de las becas o facilidades.

k) Resolver los Recursos de Revisión y Revocatoria, derivados de las decisiones tomadas en su seno.

l)  Conocer los casos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, contraídas en razón de la beca o facilidad otorgada, por parte de los servidores del MCJ.

m)     Llevar el control de las becas o facilidades tramitadas y otorgadas.

n) Aprobar las actas de las sesiones celebradas.

Artículo 16.—La OGIRH fungirá como órgano de apoyo técnico y administrativo de la Comisión.

CAPÍTULO III

Del procedimiento en general

Artículo 17.—Las becas y demás facilidades para participar en actividades de capacitación o de formación, serán difundidas con toda amplitud y con la mayor anticipación posible, por parte de la Comisión, mediante los mecanismos que considere pertinentes. En los avisos de apertura del concurso, se estipularán las condiciones para el otorgamiento de la beca o de la facilidad a que se refiera, las cuales se tendrán por aceptadas por parte de los (las) interesados (as), con la sola presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 18.—La OGIRH remitirá copia de todas las ofertas de becas o facilidades y demás documentos que correspondan, a los Jefes de Departamento y Directores de Programa, quienes deben hacerlo del conocimiento de los servidores.

Artículo 19.—En casos de excepción que sean de importancia para el MCJ, la Comisión podrá aprobar en forma extraordinaria algún concurso, siempre y cuando haya habido una divulgación mínima con 48 horas de anticipación de las bases que rigen el concurso.

Artículo 20.—Para que un(a) servidor(a) se haga acreedor(a) de una beca o facilidad, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser funcionario(a) del MCJ y estar nombrado(a) en propiedad.

b) Haber prestado sus servicios, de forma ininterrumpida al MCJ, por un período no menor de dos años.

c)  No haber obtenido calificación de servicios inferior a “Bueno”, en los dos años anteriores a la concesión de la beca o facilidad.

d) No haber incurrido en sanción disciplinaria grave (según los alcances establecidos en el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud) durante el período citado en el inciso c), previo a la concesión de la beca o facilidad.

e)  Presentar, con el visto bueno del superior inmediato, su solicitud para participar en el concurso de la beca o facilidad.

En caso de objeción del superior para que el servidor sea beneficiado con la beca o facilidad, debe éste razonar por escrito, ante la OGIRH su negativa, pudiendo el (la) interesado(a) llevar el caso a instancias superiores del MCJ.

La OGIRH será la encargada de recibir, verificar y analizar la información que presente el (la) interesado(a) en cada caso, rindiendo el informe respectivo a la Comisión.

En ausencia de ofertas de servidores regulares, la Comisión podrá tramitar las postulaciones de servidores que por su condición de interinos no satisfagan el requisito a) de este artículo.

En todos los casos, los(as) beneficiarios(as) deberán firmar un Contrato interno que le garantice al MCJ, el resarcimiento de daños y perjuicios, si eventualmente se diera incumplimiento del mismo.

Artículo 21.—Concluido el trámite de recepción de solicitudes de participación, la OGIRH presentará a la Comisión la nómina de los candidatos, la cual debe contener al menos, la siguiente información por cada caso:

a)  Formación académica.

b) Experiencia específica.

c)  Interés institucional.

d) Calificación de servicios.

e)  Factores específicos de la institución u organismo auspiciante.

f)  Antigüedad.

g)  Antecedentes disciplinarios (estudios del expediente personal).

h) Historial del (de la) funcionario(a) en relación con el cumplimiento de los deberes, en los casos en que haya disfrutado de una beca o facilidad anterior.

i)  Edad.

j)  Promedio de calificaciones cuando se trate de casos para seguir estudios académicos de grado o de postgrado.

Presentado el informe de la OGIRH, la Comisión calificará los candidatos admitidos y resolverá la adjudicación de la beca o facilidad, en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir del cierre del período de recepción de solicitudes. En caso de excepción, dicho plazo podrá ser reducido.

Artículo 22.—Los parámetros para la selección de candidatos(as) para becas u otras facilidades, serán definidos, de conformidad con los siguientes criterios:

Factores a Evaluar

Puntuación Porcentual

Desglose

Atinencia de actividades del

puesto con la beca o facilidad

30%

Atinente

Medianamente Atinente Poco

Atinente

No Atinente

 

30%

15%

7,5%

0%

Capacitación recibida en o fuera

del Subsistema, atinente con las actividades del puesto

Aprovechamiento   12%

 

De 30 a 60 horas

De 60 a 100 horas

Más de 100 horas

 

Participación           8%

De 12 a 36 horas

 De 36 a 72 horas

Más de 72 horas

 

 

12%

6%

3%

 

 

8%

4%

2%

Experiencia laboral en la

Administración Pública

                                20%

Más de 10 años

De 5 a 10 años

De 2 a 5 años

De 1 a 2 años

 

20%

15%

10%

5%

Historial disciplinario

(2 últimos períodos)

                                15%

Registro disciplinario sin notas

Reg. Disciplinario con 1 nota

Reg. Disciplinario con 2 notas

Reg. Discip. con 3 notas o más

 

15%

 

7.5%

3,5%

0%

Promedio de evaluación del

desempeño(2 últimos períodos)

                                15%

Excelente

Muy Bueno

Bueno

Regular

 

15%

7,5%

3,5%

0%

 

Artículo 23.—La Comisión adjudicará la beca o facilidad para asistir a programas de capacitación o realizar estudios dentro o fuera del país, mediante acuerdo que justifique la selección realizada, debiendo indicar expresamente que se han cumplido las formalidades que establece este Reglamento.

Este acuerdo será comunicado por escrito al (a la) interesado (a), dentro de los cinco primeros días hábiles, contados a partir de la adjudicación.

Cuando algún miembro de la Comisión tenga interés de participar como candidato a una beca o facilidad, deberá abstenerse de participar en el proceso de adjudicación de la misma.

Artículo 24.—La Comisión no aprobará becas o facilidades de capacitación que no hayan sido tramitadas previamente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; por lo que la OGIRH no podrá reconocer el certificado correspondiente para ningún efecto.

Artículo 25.—La Comisión no podrá aprobar dos o más becas y/o facilidades de capacitación simultáneas, para un (a) mismo (a) funcionario(a), salvo casos de necesidad institucional debidamente justificada.

CAPÍTULO IV

De la responsabilidad de los funcionarios

Artículo 26.—Todo(a) funcionario(a) que obtenga una beca o facilidad para participar en actividades de capacitación, tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Suscribir el respectivo Contrato, de conformidad con la normativa reguladora de esta materia, o un Contrato interno, cuando se trate de servidores interinos o no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

b) Cumplir con todos los compromisos derivados de la actividad de capacitación o facilidad concedida.

c)  Rendir un informe por escrito a la OGIRH, con copia al jefe inmediato, dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la beca o facilidad, sobre su participación en la misma, adjuntando el certificado correspondiente, si procede. Cuando se trate de una misma actividad en la que participen varios (as) funcionarios (as), presentará un solo informe elaborado de manera conjunta. Para estos efectos, la OGIRH facilitará un formulario previamente establecido, al que se deberá adjuntar copia del material didáctico otorgado.

d) Prestar sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

e)  Prestar sus servicios como instructor(a) en actividades afines a la capacitación recibida; mediante la enseñanza teórica o práctica, sea dentro del Subsistema de Capacitación y/o a lo interno del MCJ.

f)  Observar una adecuada conducta ética, en el lugar en donde se imparta la capacitación.

CAPÍTULO V

De los recursos

Artículo 27.—En materia de recursos, se aplicará lo estipulado en el Libro Segundo, Título VIII de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 28.—Los (las) funcionarios (as) que incumplan los compromisos derivados de las becas o facilidades obtenidas para participar en actividades de capacitación, o hagan abandono sin causa justificada de la misma, se harán acreedores de las siguientes sanciones:

a)  El incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del presente Reglamento, acarreará la suspensión del servidor de toda actividad de capacitación, hasta tanto haya cumplido con el compromiso adquirido, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y responsabilidades pecuniarias, que puedan corresponder.

b) El abandono de las actividades de capacitación o becas para estudios en el país, sin un motivo que lo justifique, acarreará un año de suspensión para participar en actividades de capacitación.

c)  El abandono de las actividades de capacitación o becas de estudios en el exterior, acarreará dos años de suspensión de toda actividad de capacitación u otorgamiento de otra facilidad.

d) El incumplimiento en el aprovechamiento de actividades de capacitación financiadas por el Ministerio, así como lo señalado en los incisos a), b) y c) del presente artículo, acarreará el deber del servidor de devolver al Estado las sumas de dinero pagadas por concepto de becas y salarios.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 29.—No procede la concesión de permisos sin goce de salario mientras estén vigentes los compromisos contractuales adquiridos por el (la) funcionario(a), salvo los casos en que expresamente se haya convenido la posibilidad de que los servicios sean prestados por aquel, en otra dependencia del Estado, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 3009, Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

Artículo 30.—Un(a) funcionario(a) que haya sido becado por el MCJ en programas de capacitación, por un período de nueve o más meses, sean consecutivos o intermitentes, no podrá concursar nuevamente para la adjudicación de otra beca de capacitación con goce de salario, antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la fecha en que concluyó el disfrute de la beca anterior, salvo casos muy calificados, a juicio del respectivo Ministro, y previo estudio técnico de la OGIRH, que justifique la concesión de nuevas facilidades antes de que haya finalizado dicho período.

En caso que los requisitos fijados por los patrocinadores de la beca o facilidad, indiquen haber participado previamente en un programa de capacitación determinada, no se aplicará lo anterior.

Artículo 31.—No son aplicables las disposiciones de este Reglamento, a los permisos con goce de salario referidos a cursos o actividades de Sindicalismo o Cooperativismo.

Artículo 32.—A falta de disposiciones aplicables en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente las leyes especiales que regulan la materia, y sus respectivos Reglamentos.

Artículo 33.—Derogar el Decreto Ejecutivo Nº 28413-C “Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes” del 6 de enero del 2000, publicado en La Gaceta N° 22 del 01 de febrero del 2000, en todos sus extremos.

Transitorio

Transitorio único.—El nombramiento de los representantes de la Comisión, se hará dentro del primer mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los representantes de los funcionarios, tanto del nivel profesional como del nivel de apoyo, durarán en sus cargos hasta el mes de diciembre del año 2013.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de abril del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 18052.—Solicitud Nº 41270.—C-253810.—(D37928-IN2013062200).

Nº 37932-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE ECONOMIA, INDUSTRIA

 Y COMERCIO

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Uso Exigido Sistema Internacional Unidades Medida “SI” Métrico Decimal, Ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002 y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

1º—Que la emisión del “RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012, cumplió a cabalidad con todas las etapas del procedimiento para la elaboración de reglamentos técnicos, sin embargo debido a preocupaciones de algunos sectores, hace indispensable su revisión a fin de mejorar la aplicabilidad del reglamento.

2º—Que corresponde al MEIC promover, fomentar y sostener entre los actores de la cadena de producción y comercialización, el desarrollo empresarial al margen de un ambiente de sana competencia en el mercado, del cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad para las barras y alambres de acero bajo las mismas reglas, demostrando la conformidad con el reglamento técnico, con el fin de garantizar a los consumidores la protección de sus derechos e intereses legítimos de seguridad y resguardo de la vida, a través del uso de materiales que garantice la construcción de obras civiles, acordes con las condiciones del Código Sísmico de Costa Rica 2010.

3º—Que diferentes actores económicos y gremiales externaron preocupaciones sobre el Reglamento en cuestión, por lo que el Estado consideró oportuno realizar un análisis en aspectos relativos al ámbito de aplicación y al proceso de demostración de la conformidad.

4º—Que de conformidad con el análisis realizado se hace necesario precisar algunos elementos relevantes que faciliten el comercio de estos productos sin menoscabo de la protección de los objetivos legítimos que justifican la emisión de este reglamento. Por tanto;

Decretan:

Reforma, Adición y Derogación al Decreto Ejecutivo

Nº 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, RTCR

452: 2011 barras y alambres de acero de refuerzo

para concreto. Especificaciones, publicado

en el Alcance Digital 152 de La Gaceta

Nº 197 del 11 de octubre del 2012

Artículo 1º—Reforma. Refórmese el Artículo 1º, numeral 2 “Ámbito de Aplicación”, Tabla 1 del numeral 5 “Tabla 1. Especificaciones técnicas que deben cumplir las barras y alambres de acero para refuerzo de concreto”, tabla 2 del numeral 6 “Tabla 2. Métodos de ensayo para las barras y los alambres de acero para refuerzo de concreto”, inciso 8.2 y apartado 9.1.2.4 del Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“2.     Ámbito de Aplicación

[…]

Producto

Clasificación Arancelaria

Descripción según Arancel

2.1 Barras de acero al carbono lisas y corrugadas, Grados 40 y 60.

72.13.10.00.00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

72.14.20.00.00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

2.2 Barras de acero de baja aleación, lisas y corrugadas, Grado 60.

72.13.10.00.00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

72.14.20.00.00

Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

2.3 Alambres de acero al carbono grafilado, Grado 70.

72.15.50.00.10

Cilíndricas lisas o corrugadas, con muescas, cordones, surcos o relieves.

72.15.90.00.10

 

[…]”

“5.     Especificaciones para evaluar la conformidad

[…]

Tabla 1. Especificaciones técnicas que deben cumplir las barras y alambres

de acero para refuerzo de concreto.

 

Referencia(1)

Nombre de la especificación

Barras de acero al carbono lisas y corrugadas,

Grados 40 y 60(2)

Barras de acero de baja aleación lisas y corrugadas,

Grado 60(2)

Alambres de acero al carbono grafilado,

Grado 70(2)

Materiales y fabricación

INTE 06-09-01,

punto 5

INTE 06-09-02,

punto 5

INTE 06-09-03, punto 5

Composición Química

INTE 06-09-01,

punto 6

INTE 06-09-02,

punto 6

NA

Requisitos para corrugaciones

INTE 06-09-01,

punto 7

INTE 06-09-02,

punto 7

INTE 06-09-03,

punto 6

Números de designación de barras lisas y corrugadas, masas nominales, dimensiones nominales y requisitos de corrugaciones

Tabla 1 de

INTE 06-09-01(3)

Tabla 1 de

INTE 06-09-02

Tabla 1 y 2 de

INTE 06-09-03

Requisitos de Tracción

Tabla 2 de

INTE 06-09-01

Tabla 2 de

INTE 06-09-02

Tablas 3 y 4 de

INTE 06-09-03

Requisitos de Doblez

Tabla 3 de

INTE 06-09-01

Tabla 3 de

INTE 06-09-02

Tabla 5 de

INTE 06-09-03

Variación Admisible en masa:

Barras Corrugadas

 

Barras lisas

 

Barras lisas

 

INTE 06-09-01,

punto 11

INTE 06-09-02,

punto 10

INTE 06-09-03, punto 9

INTE 06-09-01, punto 11: diámetro < 9.5 mm ASTM A 510M

INTE 06-09-02, punto 10: diámetro < 9.5 mm ASTM A 510M

INTE 06-09-01, punto 11: diámetro > 63.5 mm ASTM A 6M

INTE 06-09-02, punto 10: diámetro > 63.5 mm ASTM A 6M

Las normas INTE referenciadas en esta tabla corresponden a la última versión vigente o su modificación.

Los requisitos indicados en esta tabla son aplicables según corresponda, para las normas ASTM A496, ASTM A615 y ASTM A706 en su versión más actualizada. En el caso de la ASTM A 615, Grado 40 y Grado 60, se deben cumplir con:

a) El esfuerzo real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2.

b) La relación de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no es inferior a 1,25.

Para efectos de este Reglamento se exceptúa la designación de la barra de acero N° 2.

 

[…]”

“6.     Ensayos para evaluar la conformidad

[…]

Tabla 2. Métodos de ensayo para las barras y los alambre

de acero para refuerzo de concreto.

 

 

Barras de acero al carbono lisas y corrugadas,

Grados 40 y 60(1)

Barras de acero baja aleación lisas y corrugadas,

Grado 60(1)

Alambre de acero al carbono grafilado,

Grado 70(1)

Ensayo para dimensiones

Medición de corrugaciones y deformaciones(2)

INTE 06-09-01, punto 8

INTE 06-09-02, punto 8

INTE 06-09-03, punto 7

 

Nota: Al productor nacional y al importador no se le exige el ensayo de resistencia del límite de fluencia para el caso de alambres de acero al carbono grafilado, pero es responsable de suministrar un producto que cumpla el límite estipulado en la Tabla 3 de la norma INTE 06-09-03.

Los requisitos indicados en esta tabla son aplicables para las normas ASTM 496, ASTM A615 y ASTM A706 en su versión más actualizada. En el caso de la ASTM A 615, Grado 40 y Grado 60, se deben cumplir con:

a) El esfuerzo real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2.

b) La relación de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no es inferior a 1,25.

Las normas INTE referenciadas en esta tabla corresponden a la última versión vigente o su modificación.

 

[…]”

“8.     Procedimiento de evaluación de conformidad

[…]

8.2 Para los casos 8.1.1 y 8.1.2, los Certificados de Conformidad deben ser emitidos por un Organismo de Certificación de producto de tercera parte acreditado bajo la Guía Internacional ISO/IEC 65:1996 o la Norma ISO/IEC 17065 (en su versión más actualizada)o su norma homóloga en el país de origen vigente (en su versión más actualizada)por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA, mediante un acuerdo de reconocimiento multilateral (MLA por sus siglas en inglés) ante el Foro Internacional de Acreditación (IAF por sus siglas en inglés), para los alcances requeridos en este Reglamento.

[…]”

“9. Procedimiento para la demostración de la conformidad.

[…]

9.1.2.4.       Se aceptarán como equivalentes para efectos de homologación, las Declaraciones de Cumplimientos basadas en normas ASTM A496, ASTM A615 y ASTM A706.

En el caso de la ASTM A 615, Grado 40 y Grado 60, se deben cumplir con:

a) El esfuerzo real de cedencia no sobrepasa el esfuerzo especificado en más de 1250 kg/cm2.

b) La relación de la resistencia última en tracción y el esfuerzo de cedencia real no es inferior a 1,25.

[…]”

Artículo 2°—Adición. Adiciónese el apartado 8.1.3 y los incisos 8.3 y 8.4 al Artículo 1° y un transitorio tercero al Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“8. Procedimiento de evaluación de conformidad.

[…]

8.1.3 Evaluación de la conformidad por inspección: Este esquema incluye el ensayo; se evalúa la conformidad sobre muestras del producto, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Un muestreo estadístico representativo del lote producido o importado, realizado por el organismo de inspección.

b) Determinación de las características definidas en el reglamento por medio de ensayos o pruebas.

c)  Evaluación del informe o informes de ensayo y resultados de inspección.

d) Determinación y declaración de la conformidad contra los requisitos especificados en el reglamento.

e)  Para el certificado de inspección por cada lote producido para el producto nacional o importado se debe aportar copia del certificado e informe de inspección del lote específico, con la indicación del tamaño del lote inspeccionado.

[…]

8.3 Para el caso 8.1.3, el Certificado e informe de Inspección, deben ser emitidos por un Organismo de Inspección tipo A acreditado bajo la norma internacional ISO/IEC 17020(en su versión más actualizada) o su homóloga en el país de origen vigente (en su versión más actualizada) y acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) o por una entidad acreditadora reconocida por el ECA mediante un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA por sus siglas en inglés) con la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC por sus siglas en inglés), para los alcances requeridos en este Reglamento.

8.4 Los organismos de certificación de producto y los organismos de inspección, deben seguir el siguiente orden de prioridad para la selección del laboratorio:

8.4.1 Laboratorios de tercera parte acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, para los ensayos específicos solicitados por el reglamento, por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del MRA de ILAC.

8.4.2 Laboratorios de primera parte acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, para los ensayos específicos solicitados por el reglamento, por el ECA o por un organismo de acreditación signatario del MRA de ILAC.

8.4.3 Laboratorios de tercera parte no acreditados para el alcance específico, el Organismo de certificación o de inspección respectivo, debe contar con evidencia del cumplimiento de los requisitos técnicos de ISO/IEC 17025 por parte del laboratorio.

8.4.4 Laboratorios de primera parte no acreditado para el alcance específico, el Organismo de certificación o de inspección respectivo, debe contar con evidencia del cumplimiento de los requisitos técnicos de ISO/IEC 17025 por parte del laboratorio.

[…]”

“Transitorio III: Para efecto de lo que indica el inciso 8.3 del presente Decreto Ejecutivo, son aceptados los certificados emitidos por un organismo acreditado bajo la Guía ISO/IEC 17020 en su versión más actualizada; no obstante, se otorga un plazo de 6 meses a partir de la publicación de este Decreto, para que los entes de inspección amplíen el alcance de su acreditación en los términos requeridos en este numeral.”

Artículo 3°—Derogación. Deróguese el apartado 7.2.4.3 del Artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 37341-MEIC del 31 de agosto del 2012, “RTCR 452: 2011 Barras y Alambres de Acero de Refuerzo para Concreto. Especificaciones”, publicado en el Alcance Digital 152 de La Gaceta N° 197 del 11 de octubre del 2012, el resto se mantiene incólume.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 6 días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 32359.—C-331255.—(D37932-IN2013062191).

Nº 37936-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

 Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18), 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 11, 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subinciso a) y b) y artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 2, 3, 18, 19 y 20 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009, Alcance N° 19, así como el informe técnico N° IT-GAER-2012-071 del 24 de mayo del 2012, de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República

II.—Que por disposición del inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.

IV.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva

V.—Que el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, dispone que corresponde al Poder Ejecutivo la facultad de modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias por razones de conveniencia y oportunidad, siguiendo los parámetros determinados en ese mismo numeral para el caso de la asignación no exclusiva de frecuencias, sea: “Además, se definirán los casos en que las frecuencias no requieren asignación exclusiva, para lo cual se tomarán en consideración los siguientes criterios: disponibilidad de la frecuencia, tiempo de utilización, potencia de los equipos, tecnología aplicable, ancho de banda, modulación de la portadora de frecuencia y zona geográfica.”

VI.—Que el Poder Ejecutivo, en ejercicio de las facultades descritas y conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, emitió en su oportunidad mediante Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET del 16 de abril del 2009, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 y el artículo 73, de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, reformada por la Ley N° 8660, a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) corresponde asegurar en forma objetiva, proporcional, oportuna, transparente, eficiente, equitativa y no discriminatoria el acceso a los recursos escasos asociados con la operación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales.

VIII.—Que en lo que a la propagación de las señales radioeléctricas se refiere, la atenuación de una señal es un factor cuyo valor es directamente proporcional a su frecuencia y por tanto, la frecuencia por utilizar en el radioenlace de microondas, debe ser definida en función de la distancia que se quiere cubrir, para que la atenuación no afecte perjudicialmente la señal transmitida.

IX.—Que el empleo en un radioenlace de microondas de una frecuencia que por su naturaleza permite cubrir amplias distancias, para abarcar cortos trayectos como sucede con algunos casos ya existentes en el país, constituye un uso ineficiente de espectro.

X.—Que para la normalización de los radioenlaces de microondas existentes en el país, con el fin de que operen de acuerdo a las distancias mínimas objeto del presente Decreto, es necesario realizar modificaciones en la configuración de los diferentes equipos que integran cada radioenlace, por lo que se requiere definir un tiempo para que los usuarios puedan realizar dichos ajustes.

XI.—Que mediante correo electrónico de 25 de octubre del 2011, la Dirección de Espectro Radioeléctrico remitió a la SUTEL el borrador del informe técnico, sobre distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces de microondas.

XII.—Que mediante oficio 3368-SUTEL-DGC-2011 de 23 de noviembre del 2011, la SUTEL realiza las observaciones al borrador del informe técnico sobre distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces de microondas, remitido por la Dirección de Espectro Radioeléctrico vía correo electrónico el día 25 de octubre del 2011.

XIII.—Que mediante reunión sostenida con la SUTEL el día 14 de febrero del 2012, y según consta en la minuta MI-DER-2012-013, el Viceministerio de Telecomunicaciones de previo a oficializar el borrador sobre el criterio técnico para distancias de radioenlaces de microondas, expone el contenido del mismo a la SUTEL con tal de aclarar cualquier duda al respecto.

XIV.—Que mediante oficio 798-SUTEL-DGC-2012 de 2 de marzo del 2012, la SUTEL remite al Viceministerio de Telecomunicaciones la “Reconsideración a la propuesta SUTEL de distancias mínimas permitidas para el uso de bandas de frecuencias en enlaces microondas”

XV.—Que mediante informe IT-DER-2012-005 “Estudio para la Definición de “Límites de Valle Central para el Sector de Telecomunicaciones” de 15 de marzo del 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico define los límites para el Valle Central para el sector Telecomunicaciones.

XVI.—Que mediante informe técnico IT-GAER-2012-035 de 20 de marzo del 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones oficializó el borrador sobre el criterio técnico referente a distancias de radioenlaces de microondas, el cual incorpora las observaciones realizadas por la SUTEL en el oficio 3368-SUTEL-DGC-2011.

XVII.—Que mediante informe técnico IT-GAER-2012-040 “Análisis del oficio 798-SUTEL-DGC-2012”, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, analiza el criterio expuesto por la SUTEL en el oficio 798-SUTEL-DGC-2012, y establece una propuesta para incluir un Adendum VIII en el PNAF, con el fin de que se definan distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces en función de la frecuencia

XVIII.—Que mediante reunión sostenida entre la SUTEL y la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones del día 4 de mayo del 2012, y que según consta en la minuta MI-DER-2012-030, se acordó “mantener sin variación alguna, la propuesta sobre distancias mínimas para la operación de radioenlaces contemplada en el informe técnico IT-GAER-2012-040”.

XIX.—Que mediante el informe técnico IT-GAER-2012-071 del 24 de mayo del 2012, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico fundamenta y formula la propuesta definitiva para distancias mínimas para la operación de radioenlaces, con base en los acuerdos de la minuta MI-DER-2012-030

XX.—Que mediante el memorando ME-DER-2012-290 de 14 de setiembre del 2012, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió para su revisión a la Dirección de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, el borrador del decreto “Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y su Reformas” junto con el respectivo expediente administrativo DER-2012-004.

XXI.—Que mediante memorando ME-DNP-2012-515 de 5 de diciembre del 2012, la Dirección de Normas y Procedimientos otorga aval a la reforma parcial del PNAF denominada “Adición de un Adendum VIII”, sujeto a que la Dirección de Espectro Radioeléctrico indique “si los informes contenidos dentro del expediente administrativo satisfacen técnicamente la exigencia determinada por el artículo 10 de la Ley General de telecomunicaciones”

XXII.—Que mediante memorando ME-DER-2013-002 de 11 de enero del 2013, la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones certifica, que los informes técnicos y estudios realizados que se encuentran dentro del expediente administrativo denominado DER-2012-004 “Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus Reformas” satisfacen de forma técnica “las exigencias aplicables que le corresponden a lo determinado por el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones”

XXIII.—Que mediante memorando ME-DVT-2013-009 de 21 de enero del 2013, el Señor Viceministro de Telecomunicaciones, al conocer que mediante memorando ME-DER-2013-002 se avala que los informes técnicos del expediente administrativo DER-2012-004 “Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET y sus Reformas” cuentan con los requerimientos para iniciar la reforma del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, y además basado en la aprobación de requisitos de parte de la Dirección de Normas y Procedimientos establecidos en el memorando ME-DNP-2012-515, instruye a la Dirección de Espectro Radioeléctrico para que “continúe con el proceso de reforma del PNAF”

XXIV.—Que mediante el informe técnico IT-GAER-2013-008 “Adendum a los informes GAER-2012-071 e IT-DER-2012-005” de 18 de enero del 2013, y en vista de la segregación de cantones y distritos que se ha dado posterior a la emisión del Decreto N°13583-VAH-OFIPLAN en fecha de 18 de mayo de 1982, la Gerencia de Administración de Espectro Radioeléctrico, actualizó los límites para el Valle Central para el Sector de Telecomunicaciones establecidos en el informe IT-DER-2012-005, así como la lista de cantones y distritos que conforman las zonas Urbana y Densa Urbana, definidos en el IT-GAER-2012-071.

XXV.—Que el proyecto del decreto objeto de la presente reforma, fue sometido a consulta pública mediante publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, N° 102 de 29 mayo del 2013, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.

XXVI.—Que durante el plazo de consulta pública, se realizaron 32 descargas del documento correspondiente al proyecto del decreto objeto de la presente reforma, según el registro estadístico del servidor que lo almacenaba, y no se presentaron observaciones o recomendaciones a dicho proyecto del decreto. Por tanto;

Decretan:

Adición de un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución

de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus

Reformas publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 103,

Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009

Artículo 1º—Adiciónese un Adendum VIII al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 103, Alcance Nº 19 del 29 de mayo del 2009, y que se lea de la siguiente forma:

Adendum VIII

Criterios de diseño para radioenlaces de microondas

Para el establecimiento de nuevos radioenlaces de microondas o reubicación de enlaces existentes, en segmentos de frecuencias de asignación no exclusiva, se deberá cumplir con las distancias mínimas establecidas a continuación:

Distancias mínimas para el establecimiento de radioenlaces microondas

Banda (GHz)

Segmento de Frecuencia (MHz)

Frecuencia

Central

(MHz)

Distancia

recomendada

(Km)

3,6

--

3600

≥ 33

4 (banda baja)

3800 a 4200

4000

≥ 28

4 (banda alta)

4400 a 5000

4700

≥ 24

6 (banda baja)

5925 a 6425

6175

≥ 21

6 (banda alta)

6425 a 7125

6775

≥ 13

7

7110 a 7900

7505

≥ 7

8

7725 a 8500

8112,5

≥ 3

10

10 000 a 10 680

10 340

≥ 2,5

11

10 700 a 11 700

11 200

12

12 200 a 12 700

12 450

≥ 2

13

12 700 a 13 250

12 975

14

14 250 a 14 500

14 375

≥ 1

15

14 400 a 15 350

14 875

18

17 700 a 19 700

18 700

>0

23

21 200 a 23 600

22 400

27

25 250 a 24 250

24 750

 

Transitorio Único.

Los administrados que a la entrada en vigencia de este Decreto tengan concesionados y en operación radioenlaces de microondas, deberán realizar los ajustes necesarios para que dichos enlaces operen a tenor de los establecido en el Adendum VIII que se adiciona en esta reforma, de acuerdo con las zonas geográficas y plazos definidos a continuación:

Plazos establecidos según zonas definidas a continuación:

Clasificación del Enlace

Plazo establecido

Zona Densa Urbana a Zona Densa Urbana

2 años

Zona Urbana a Zona Urbana

3,5 años

Zona Rural a Zona Rural

5 años

Zona Densa Urbana a Zona Rural

3,5 años

Zona Urbana a Zona Rural

5 años

Zona Densa Urbana a Zona Urbana

3,5 años

 

Cantones y distritos que constituyen la Zona Densa Urbana.

Provincia

Cantón

Distrito

San José

San José

Carmen

San José

Merced

San José

Hospital

San José

Catedral

San José

Zapote

San José

San Francisco de Dos Ríos

San José

Uruca

San José

Mata Redonda

San José

Pavas

San José

Hatillo

San José

San Sebastián

Escazú

Escazú

Escazú

San Rafael

Desamparados

Desamparados

Desamparados

San Juan de Dios

Desamparados

Damas

Desamparados

San Rafael Abajo

Desamparados

Gravilias

Goicochea

Guadalupe

Goicochea

San Francisco

Goicochea

Calle Blancos

Goicochea

Mata de Plátano

Goicochea

Ipís

Santa Ana

Santa Ana

Santa Ana

Pozos

Santa Ana

Uruca

Santa Ana

Brasil

Alajuelita

Alajuelita

Alajuelita

San Josecito

Alajuelita

Concepción

Alajuelita

San Felipe

Vázquez de Coronado

San Isidro

Vázquez de Coronado

Patalillo

Tibás

San Juan

Tibás

Cinco Esquinas

Tibás

Anselmo Llorente

Tibás

León XIII

Tibás

Colima

Moravia

San Vicente

Moravia

La Trinidad

Montes de Oca

San Pedro

Montes de Oca

Sabanilla

Montes de Oca

Mercedes

Montes de Oca

San Rafael

Curridabat

Curridabat

Curridabat

Granadilla

Curridabat

Sánchez

Curridabat

Tirrases

Alajuela

Alajuela

Alajuela

Alajuela

San José

Alajuela

San Antonio

Alajuela

Guácima

Alajuela

San Rafael

Alajuela

Río Segundo

Alajuela

Desamparados

Cartago

La Unión

Tres Ríos

La Unión

San Juan

La Unión

Concepción

La Unión

Dulce Nombre

La Unión

San Ramón

Heredia

Heredia

Heredia

Heredia

Mercedes

Heredia

San Francisco

Heredia

Ulloa

Barva

Barva

Barva

San Roque

Barva

Santa Lucía

Santo Domingo

Santo Domingo

Santo Domingo

San Vicente

Santo Domingo

San Miguel

Santo Domingo

Santo Tomás

Santo Domingo

Santa Rosa

Santo Domingo

Tures

Santa Bárbara

San Juan

San Rafael

San Rafael

San Rafael

San Josecito

San Rafael

Santiago

Belén

San Antonio

Belén

La Ribera

Belén

La Asunción

Flores

San Joaquín

Flores

Barrantes

Flores

Llorente

San Pablo

Rincón de Sabanilla

San Pablo

San Pablo

 

Cantones y distritos que constituyen los límites de la Zona Urbana.

Provincia

Cantón

Distrito

San José

Escazú

San Antonio

Desamparados

San Miguel

San Antonio

Aserrí

Aserrí

Salitrillos

Mora

Colón

Santa Ana

Salitral

Piedades

Vázquez de Coronado

Dulce Nombre de Jesús

Alajuela

Alajuela

Sabanilla

Turrúcares

Tambor

Garita

Atenas

Atenas

Jesús

Mercedes

Concepción

Escobal

Poás

San Pedro

San Juan

San Rafael

Carrillos

Sabana Redonda

Cartago

Cartago

Agua Caliente o San Francisco

Dulce Nombre

Quebradilla

Paraíso

Santiago

Orosi

Cachí

Alvarado

Capellades

Oreamuno

Santa Rosa

El Guarco

San Isidro

Tobosi

Heredia

Barva

San José de la Montaña

Santa Bárbara

Santo Domingo

San Rafael

Los Ángeles

Concepción

San Isidro

San José

Concepción

 

Los cantones y distritos que constituyen la Zona Rural, serán todos aquellos no contemplados en la Zona Densa Urbana ni en la Zona Urbana

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 19751.—Solicitud Nº 2562.—C-275965.—(D37936-IN2013062164).

Nº 37938-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),  20) y 146 de la Constitución Política;  los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y  reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del dos mil y acuerdo Nº 1363, artículo IV, tomado en  la Sesión Ordinaria Nº 48, celebrada el 08 de julio del  2013  por la Municipalidad de Pococí, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Pococí, provincia de Limón,  el día 19 de setiembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el  día 19  de setiembre de 2013.  

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N° 60261.—C-27140.—(D37938-IN2013062693).

37939-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y Acuerdo Nº 4 del artículo VI, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 172, celebrada el 26 de agosto del 2013, por la Municipalidad de San Mateo, provincia de Alajuela. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo, provincia de Alajuela, el día 20 de setiembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívico-patronales en dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 20 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60259.—C-27705.—(D37939-IN2013062719).

Nº 37940-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3),  20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del dos mil y acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 051, celebrada el 20 de agosto del  2013 por la Municipalidad de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles,  provincia de Alajuela, el día 4 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 4 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos  mil  trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N° 60260.—C-27140.—(D37940-IN2013062699).

Nº 37941-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL  MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del  26 de enero del dos mil y artículo Nº 7, Acuerdo Nº 2795-2013,  tomado en  la sesión Nº 272-2013, celebrada el 12 de agosto del  2013, por la Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, el día 24 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales en dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el  día 24 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día veintidós de agosto del dos  mil  trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,  Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N° 60256.—C-27140.—(D37941-IN2013062399).

N° 37942-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978 y artículo 8 de la Ley Nº 3859 Sobre el Desarrollo de la Comunidad, del 07 de abril de 1967.

Decretan:

Artículo 1º—Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula Nº 1-0707-0998, en representación del Ministro de Gobernación y Policía, en el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2013, hasta el 07 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del cuatro de setiembre  del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O.C. N° 18272.—Solicitud N° 60283.—C-11320.—(D37942-IN2013062396).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 983-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 4 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “XXIII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Educación”, que se realizará en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 11 y 12 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje y manutención serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de quinientos seis dólares con sesenta centavos de dólar ($506.60). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Se nombra a la señora Dyalah Calderón De la O, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Académica, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 15:20 horas del 11 de setiembre hasta las 19:03 horas del 12 de setiembre de 2013.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir de las 15:20 horas del 11 de setiembre hasta las 19:03 horas del 12 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 17349.—Solicitud N° 11928.—C-44665.—(IN2013062706).

N° 984-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Indonesia del 11 al 19 de setiembre del 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1. Reunión con el Ministro de Ambiente de Indonesia. 2.- Tercera Reunión del Subcomité de Programas del Consejo. 3. Taller de Trabajo de Alto Nivel del Consejo del Global Green Growth Institute (GGGI) y 4. Gira de campo con autoridades de GGGI al Central Kalimantan-Indonesia.

Artículo 2º—Los costos de tiquete aéreo, serán cubiertos por Global Green Growth Institute (GGGI) y los gastos de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. í. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 6:00 horas del día 11 de setiembre del 2013 hasta las 21:15 horas del 19 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 6:00 horas del día 11 de setiembre hasta las 21:15 horas del 19 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18867.—Solicitud N° 64644.—C-39545.—(IN2013062707).

N° 987-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de México D.F, Estados Unidos Mexicanos el día 29 de agosto del 2013, para sostener una reunión de trabajo con los Embajadores de países concurrentes en México, con el fin de discutir temas de interés común  para nuestro país, la cual se tiene programada para ese día en horas de la tarde.

II.—Que en esa misma ciudad el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, participar de las actividades de inauguración de las remodelaciones efectuadas, a la infraestructura de la sede de nuestra Embajada en ese país el día 29 de agosto 2013, en horas de la noche.

III.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, al término de sus actividades oficiales, permanecerá en México, disfrutando de días de vacaciones del 30 de agosto al 03 de setiembre 2013.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, retomará sus actividades oficiales, el día 04 de setiembre, en la ciudad de Panamá, para participar del Consejo de Ministros en el marco del SICA y las reuniones generadas en  torno a este, que tendrán lugar el día 05 de setiembre en esa ciudad. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de México D.F., México el día 29 de agosto y a Panamá los días del 04 al 06 de setiembre de 2013, disfrutará de vacaciones del 30 de agosto al 03 de setiembre.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.  Se autoriza la suma de US$371.00 diarios en México, para un total de US$371.00, también, se autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá, para un total de US$864.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet.  Todo sujeto a liquidación. Los gastos en  que incurra el señor Ministro a partir del 30 de agosto, y hasta el 03 de setiembre 2013, corren por su propia cuenta.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo  de las 4:00 horas del día 29 de agosto hasta las 10:15 horas del día 31 de agosto de 2013. Posteriormente, se nombra a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 10:16 horas del día 31 de agosto a las 11:45 horas del día 06 de setiembre 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 4:00 horas del día 29 de agosto 2013 hasta las 11:45 horas del día 06 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N° 60379.—C-67035.—IN2013062710).

  988-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

Único.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Panamá, Panamá el día 18 de setiembre para que, por delegación de la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, la acompañe y participe de la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros de SICA, junto con el Vicepresidente de los Estados Unidos de América, Joseph Biden, con el propósito de dar continuidad al diálogo iniciado el pasado mes de mayo en San José, con el Presidente Barack Obama. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá, el día 18 setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior.  Se autoriza la suma de US$288.00 diarios en Panamá, para un total de US$288.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las  6:10 horas a las 21:35 horas del día 18 de setiembre 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 6:10 horas a las 21:35 horas del día 18 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 18087.—Solicitud N° 60380.—C-45310.—(IN2013062713).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 561-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y el Programa de Seguimiento de Cortes de Droga de los Tribunales del Estado de Florida, invitan a un funcionario a participar en el “Programa de Seguimiento de Usuarios de las Cortes de Drogas Implementado en la Ciudad de Miami”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es conocer la función y el programa de este actor dentro del mismo. Así como, establecer un programa de capacitación con personal de otros programas que tienen que ver con jóvenes infractores y que son recibidos en las diferentes instituciones en nuestro país. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Programa de Seguimiento de Usuarios de las Cortes de Drogas Implementado en la Ciudad de Miami”, el cual se realizará en la ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 28 al 29 de mayo del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 27 y su regreso será el 30 de mayo del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo serán pagados por los auspiciadores. Lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje será cubierto por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 27 al 30 de mayo del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 y hasta el 30 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de mayo del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-34870.—(IN2013062893).

N° 564-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el “Proyecto de la Unión Europea para la Prevención del Desvío de Sustancias Precursoras de Drogas en los Países de América Latina y el Caribe (PRELAC), coordinado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, invitan al jefe de la Unidad de Control y Fiscalización de Precursores del Instituto Costarricense sobre Drogas a participar como expositor en el segundo “Taller sobre Asuntos Legales y Control Operativo”.

2º—Que el objetivo principal del taller será fortalecer la capacidad de coordinación entre las autoridades que están de alguna forma involucradas en el control de precursores, desde sus distintas esferas de actuación, incluyendo aspectos legales, operativos y estratégicos para mejorar el abordaje de la problemática de forma integral e interinstitucional.

3º—Que el expositor explicará sobre la creación de las Unidades Mixtas de Intervención Regional para la lucha contra el desvío de precursores y sustancias químicas (Umirs) en Costa Rica como fuera consensuado en el taller en San José, realizado en marzo. Asimismo, deberá abordar el método utilizado para la creación y las dificultades encontradas para los avances, abordaremos también el aspecto internacional de las Umirs, plataforma internacional, etc. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Emilia Ramírez Alfaro, cédula número cuatro-ciento treinta y cuatro-cero sesenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como expositora en el segundo “Taller sobre Asuntos Legales y Control Operativo”, el cual se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 18 al 21 de junio del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 22 de junio del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el proyecto PRELAC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 22 de junio del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 22 de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-39120.—(IN2013062892).

N° 586-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) invita a un funcionario a participar en la “Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jonatan Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos ochenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos”, a realizarse en Lima, Perú, del 05 al 09 de agosto del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 03 y su regreso será el 11 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la CICAD, lo correspondiente a la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 03 al 11 de agosto del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 y hasta el 11 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-28920.—(IN2013062868).

N° 587-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), invita a las Misiones Permanentes ante esa Organización a participar en la “Sesión Preparatoria del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Sesión Preparatoria del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) para la Sexta Ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)”, a realizarse en la ciudad de Miami, Florida de los Estados Unidos de América, del 27 al 28 de agosto del 2013. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 y su regreso será el 29 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 29 de agosto del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 29 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-39120.—(IN2013062890).

N° 588-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO) del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), y de los coordinadores de la Red de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG), con el auspicio y colaboración de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invitan a la “Octava Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”.

2º—Que una de las principales actividades del Grupo de Trabajo de Apoyo Operativo (GTAO) de GAFISUD es desarrollar la implementación y el intercambio de informaciones por medio de la Red de Recuperación de activos de esa organización. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Johana Chinchilla Aguzzi, cédula número uno-mil doscientos once-ochocientos treinta y tres, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como Punto de Contacto en la “Octava Reunión de Contactos de la Red Regional de Recuperación de Activos de GAFISUD (RRAG)”, la cual se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 03 al 6 de setiembre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 02 y su regreso será el 07 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la UNODC. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 02 al 07 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 02 y hasta el 07 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el primero de agosto del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-32320.—(IN2013062873).

N° 589-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, invita a un funcionario a participar en la “Octava Reunión de Usuarios del NDS”.

2º—Esta reunión tiene tres temas principales a tratar: 1. La demostración de las nuevas aplicaciones de la Suite de Programas del NDS, como la herramienta de Gobierno electrónico llamada NDS Web, y la herramienta de análisis doméstico llamado NDSSPA. 2. Las herramientas de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), como el PEN Online y el I2ES, y 3. Además de escuchar y compartir las mejores prácticas en el uso del sistema, así como la sustentabilidad del NDS en el futuro. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carol Chacón Sánchez, cédula número uno-ochocientos cuatro-setecientos once, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Octava Reunión de Usuarios del NDS”, la cual se realizará en la ciudad de México, México, del 07 al 09 de octubre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 06 de y su regreso será el 10 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, hospedaje, desayuno y almuerzo serán cubiertos por el programa global del NDS, lo correspondiente a la cena será pagado por el ICD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 06 y hasta el 10 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-30620.—(IN2013062869).

N° 595-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita al representante del Consejo Asesor a participar en la “Reunión del Consejo Asesor del Proyecto para la Definición de los Criterios de Acreditación de Programas de Reducción de la Demanda”.

2º—Que el objetivo de esta reunión es aprobar los criterios de calidad que se consideran básicos y, por tanto, de obligado cumplimiento, para la acreditación de los programas de Reducción de la Demanda, así como la estrategia a seguir para la definición, implementación y sostenibilidad de recursos o instrumentos de acreditación en este ámbito. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como representante en la “Reunión del Consejo Asesor del Proyecto para la Definición de los Criterios de Acreditación de Programas de Reducción de la Demanda”, la cual se realizará en Madrid, España, del 14 al 15 de octubre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 13 y su regreso será el 16 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional que corre del 13 al 16 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 16 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-30620.—(IN2013062865).

N° 596-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo del Servicio de Intervención en Conductas Adictivas y las Dependencias (SICAD, Portugal), y con la coordinación del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y el Observatorio Interamericano sobre Drogas-Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (OID-CICAD) invitan a un funcionario a participar en el “Taller de Hermanamiento Temático sobre Interpretación y Difusión de Datos Relevantes para la Toma de Decisiones Relativas a Políticas sobre Drogas”.

2º—Que este taller busca dar continuidad a las acciones previstas en el marco del Componente 2 del Programa COPOLAD, reforzando las bases para que los Observatorios Nacionales de Drogas puedan disponer de información adecuada, actualizada y de calidad sobre el problema de las drogas en su conjunto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis; y Carlos Manuel García Vargas, cédula número dos-cuatrocientos noventa y nueve-ciento cuarenta y cuatro, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en el “Taller de Hermanamiento Temático sobre Interpretación y Difusión de Datos Relevantes para la Toma de Decisiones Relativas a Políticas sobre Drogas”, a realizarse en Lisboa, Portugal, del 30 de setiembre al 02 de octubre del 2013. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 28 de setiembre y su regreso será el 04 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de setiembre al 04 de octubre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 4 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-36570.—(IN2013062866).

N° 599-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización, a la XXXVII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos. Así como, a la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.

2º—Esta reunión tiene como finalidad dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la última reunión del Grupo de Expertos LAVEX XXXV, la cual se realizó en setiembre del 2012 en Buenos Aires, Argentina; y la última reunión de los Subgrupos de Trabajo de Cooperación Internacional y Decomiso, y Coordinación e Integración entre Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal, LAVEX XXXVI, que se llevó a cabo en mayo del 2013 en Washington, D.C. de los Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la XXXVII Reunión del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos. Así como, en la reunión de coordinación entre la Presidencia/Vicepresidencia del Grupo de Expertos, coordinadores de subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, las cuales se realizarán en Brasilia, Brasil, del 16 al 18 de setiembre del 2013. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 15 y su regreso será el 19 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 15 al 19 de setiembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 y hasta el 19 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-38270.—(IN2013062864).

N° 600-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD), bajo el liderazgo de la Junta Nacional de Drogas de Uruguay, en estrecha colaboración y coordinación con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas de España, invita a dos funcionarios a participar en la “Conferencia para el Intercambio de Experiencias en Gestión de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos”.

2º—Que el objetivo de esta actividad será establecer un espacio de intercambio de información donde se puedan analizar y debatir los aspectos más importantes relacionados con esta materia, pudiendo destacarse: las Legislaciones Nacionales y el rol tanto de la policía como de la fiscalía en materia de incautación, medidas cautelares y provisionales, y decomiso; el decomiso de dinero y otros bienes, junto con su naturaleza jurídica y aspectos registrales; las mejores prácticas en el desarrollo de la Administración y Gestión de los Bienes e Instrumentos Reglamentarios; los sistemas informáticos de registración, información y gestión. Además, de la importancia de la Cooperación Internacional, multilateral y bilateral en casos de localización, recuperación de activos y posterior decomiso.

3º—Es importante mencionar que los dos expertos invitados realizarán intervenciones en la mesa “Enajenación Anticipada, Otorgamiento del Uso Previo a la Sentencia” y en la “Mesa Redonda: Otras Experiencias en las Oficinas Especializadas en la Administración de Bienes Incautados”, haciendo énfasis en la experiencia de su país, relacionada al tema de venta anticipada y uso provisional. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Marcela Carvajal Barrionuevo, cédula número uno-ochocientos setenta y siete-novecientos treinta y tres; y Xiomara Cordero Artavia, cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionarias del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Conferencia para el Intercambio de Experiencias en Gestión de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 29 al 31 de octubre del 2013. La salida de estas funcionarias se efectuará el día 28 de octubre y su regreso será el 01 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por COPOLAD. Las funcionarias devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de octubre al 01 de noviembre del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de octubre y hasta el 01 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 16-i-2013.—Solicitud Nº 25296.—C-45920.—(IN2013062856).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº AH-181-2013

EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 242, Alcance Digital Nº 204 del día 14 de diciembre del 2012, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución N° R-DC-10-2012, publicada en La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del 2012.

Considerando:

1º—Que en la Ciudad de Washington, DC, se realizará XXXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria y Seminario Internacional de Tributación, los cuales se llevarán a cabo del 28 al 30 de agosto del 2013.

2º—Que es fundamental que el señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Álvaro Roberto Ramos Chaves, cédula de identidad N° 1-1192-165, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la XXXVII Reunión del Grupo de Trabajo de Política Tributaria y Seminario Internacional de Tributación, a realizarse en Washington, DC, del día 28 al 30 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ramos Chaves, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto de $1.800,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto de $1.500,00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 27 al 31 de agosto del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Álvaro Roberto Ramos Chaves en las actividades, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 31 de agosto del 2013, ambas fechas inclusive.

Dado en el Ministerio de Hacienda, el 20 de agosto del 2013.

Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14108.—C-39970.—(IN2013062915).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

N° 014PE

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Iván Serrano Bulakar, cédula N° 2-361-554, Gerente del Programa Nacional de Papa y Cebolla, para que participe el “Seminario Internacional Producción Intensiva y Comercialización de Hortalizas”, que se realizará en el Centro Internacional de Cooperación para el Desarrollo Agrícola-CINADCO-Israel del 18 de febrero al 13 de marzo del 2013.

2º—Los gastos de viáticos para la estadía en Israel serán cubiertos por CINADCO, el pasaje aéreo será cubierto por el MAG.

3º—Rige a partir del 17 de febrero al 13 marzo del 2013.

4º—De acuerdo con el oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo del 2011 de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Dado en el Despacho Ministerial, el veintinueve de enero del dos mil trece.

Tania López Lee, Ministra de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 19777.—Solicitud Nº 110-170-000023.—C-22120.—(IN2013062913).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 149-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N° 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, se declaró de interés público mediante resolución 413 del 21 de julio del 2006 un área a expropiar de 1569.79 metros cuadrados de terreno sobre la finca número 2-154034-000 propiedad de Motos Universales MJ S. A., la cual fue reducida a 1224.58 metros cuadrados según resolución 738 del 09 de noviembre del 2006 publicado en La Gaceta 229 del 29 de noviembre del 2006, diligencias expropiatorias que fueron seguidas en el expediente administrativo 27.837.

Artículo 2º—Sobre la finca indicada la empresa Motores Universales La Autopista S. A., cédula jurídica 3-101-433726 ejercía una actividad comercial sobre la cual el Área de Valoración de la Administración Tributaria de Alajuela, realizó un “Avalúo de Punto comercial” número 23-2009 como consta a folios 13 al 40 del expediente administrativo 28197.

Artículo 3º—De conformidad con el avalúo comercial número 23-2009, realizado por la Administración Tributaria de Alajuela existe un monto por indemnizar por la actividad comercial que realiza la empresa Motores Universales La Autopista S. A. por un monto de ¢86.665.729.00 (ochenta y seis millones seiscientos sesenta y cinco mil setecientos veintinueve colones exactos).

El representante legal de la empresa, solicitó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que actualizara el monto del avalúo realizado de conformidad con los índices de inflación del Banco Central de Costa Rica según consta en el expediente del folio 88 al 90.

Artículo 4º—Según la solicitud del interesado, el Jefe de la Unidad de Adquisición de Bienes Inmuebles del Consejo Nacional de Concesiones mediante oficio DFLP-OF-250-12 le solicito a la Administración Tributaria de Alajuela la actualización del avalúo comercial número 23-2009, el cual fue actualizado y devuelto al CNC mediante oficio ATAV-038-2012.

Artículo 5º—La Administración Tributaria de Alajuela, Área de Valoración mediante su avalúo administrativo A-051-2012 luego de actualizar los rubros a indemnizar a la empresa Motores Universales La Autopista S. A. recomienda indemnizar un monto de ¢101.444.586.67 (ciento un millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis colones con sesenta y siete céntimos) monto que NO fue aceptado por el representante legal de la propietaria (folio 101).

Artículo 6º—Mediante oficio DAF-OF-069-2013 del 12 de marzo del 2013, la Dirección Administrativa- Financiera del Consejo Nacional de Concesiones hace devolución del avalúo indicado por errores en los cálculos de pago.

Por esta razón la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos, coordinó con la Administración Tributaria de Alajuela la corrección de dicho avalúo administrativo, el cual fue remitido al Consejo Nacional de Concesiones mediante el oficio ATH-AV-025-2013 del 8 de abril del 2013, el cual fue traído a valor presente por la Dirección de Formulación y Licitación de Proyectos mediante oficio DFLP-OF-384-13 del 9 de abril del 2013, arrojando un monto por indemnizar de ¢106.352.983.82 (ciento seis millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con 82/100).

Dicho avalúo una vez más NO fue aceptado por el representante legal de Motores Universales La Autopista (folio 138), por lo que de conformidad con el artículo 28 inciso A) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas se procede a la confección del presente acuerdo expropiatorio.

Artículo 7º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto que proceda a ejercer las acciones legales correspondientes ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas y veinte minutos del día tres del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 003-2013.—Solicitud Nº 112-301-034-13.—(IN2013060396).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° 041-2013-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití, Panamá y República Dominicana para participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, durante la semana del 26 al 30 de agosto de 2013, en San Salvador, El Salvador.

2º— Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a este curso tiene como objetivo fortalecer las capacidades del personal de los observatorios del mercado laboral de Centroamérica y República Dominicana en materia de análisis de los indicadores de trabajo decente y en las técnicas de prospección del mercado laboral.

3º—Que la participación de la señora Yadira María Alvarado Salas, cédula:  4-0130-0668, en este evento, responde a las funciones de Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yadira María Alvarado Salas, cédula: 4-0130-0668, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de participación de la señora la señora Yadira María Alvarado Salas, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza a la señora Yadira María Alvarado Salas, Especialista del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a participar en el IV Curso de Capacitación para el personal de los Observatorios Nacionales del Mercado Laboral, en San Salvador, El Salvador, del 26 al 30 de agosto de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 y hasta el 31 de agosto de 2013.

Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las catorce horas del día veinte de agosto de dos mil trece.

Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O.C. N° 19436.—Solicitud N° 115-700-041-AC.—(IN2013057736).

EDICTOS

MINISTERIO DE AMBIENTE  Y ENERGÍA

El Ministerio de Ambiente y Energía comunica que: Ha iniciado un proceso para actualizar y adecuar algunos aspectos del programa de pago por servicios ambientales ejecutado por el Estado Costarricense con el objeto de procurar en el alcance de las metas de la C-Neutralidad. Dentro de esto se incluye un grupo de reformas parciales al Reglamento a la Ley Forestal Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE y sus reformas, este texto ha sido ubicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Energía, (www.minae.go.cr) para cualquier persona o institución interesada, sea pública o privada se informe y si lo considera adecuado proceda a emitir comentarios y sugerencias. Por lo que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, para recibir los comentarios y sugerencias.

San José, 10 de julio del 2013.—Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía—1 vez.—O. C. Nº 299-2013.—Solicitud Nº 63673.—C-14470.—(IN2013062148).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DGH-ALAF-044-2013.—Dirección General de Hacienda.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del diez de abril del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que por Decreto N° 35366-H, publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Hacienda, definiéndose las competencias y funciones de esta Dirección. Asimismo, el artículo 7° inciso q) del mencionado decreto, indica que le corresponde al Subdirector: “…Sustituir al Director(a) General en sus ausencias, a fin de mantener en operación la gestión de la Dirección”.

2º—Que según la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, a la Dirección General de Hacienda, como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma Asesoría Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001.

3º—Que el artículo 56 del Decreto N° 32988-H-MIDEPLAN, que es Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

4º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmal lo resuelto por aquel.

5º—Que mediante resolución N° DAF-557-2011, del 30 de noviembre del 2011, se nombra a la Lic. Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Profesional Jefe Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración Superior, a partir del 01 de diciembre del 2011.

6º—Que mediante resolución N° DAF-040-2013, del treinta y uno de enero del dos mil trece, se modifica el artículo 2° de la resolución DAF-1334-2007 “Creación de las Áreas Gestoras de la Dirección Administrativa y Financiera”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Las Gestorías que se crean son las siguientes: (…) d) Gestoría de la Administración Superior, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Administración de Bienes y Contracción Administrativa, Contabilidad Nacional, Tesorería Nacional y Dirección General de Hacienda”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. En el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, a la Dirección General de Hacienda, como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma Asesoría Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001.

En razón de lo expuesto, esta Dirección es competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de dicho subprograma.

Por lo que, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...) El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución (...)” (El destacado no corresponde al original).

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Asesoría Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, de conformidad con la resolución N° DAF-040-2013, citada. Por tanto,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE HACIENDA,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Asesoría Hacendaria, código presupuestario 206-134-04-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en el Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir del 01 de mayo del 2013. Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 10744.—C-93520.—(IN2013062909).

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

GAF-EGRESOS-AL-071-2013.—Dirección General de Crédito Público.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del diecisiete de julio del dos mil trece.

Resultando:

1º—Que según la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, a la Dirección General de Crédito Público, como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma Dirección General de Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001.

2º—Que el artículo 56 del Decreto N° 32988-H-MIDEPLAN, que es Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos señala los tipos de documentos de ejecución presupuestaria, mismos que deben ser firmados por el responsable de cada programa o subprograma, constando dicha firma en un registro de firmas elaborado al efecto por el Departamento de Recursos Financieros.

3º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, indica que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

4º—Que mediante resolución N° DAF-557-2011, del 30 de noviembre del 2011, se nombra a la Lic. Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Profesional Jefe Servicio Civil 2, como Gestora Administrativa y Financiera del Programa Administración Superior, a partir del 01 de diciembre del 2011.

5º—Que mediante resolución N° DAF-040-2013, del treinta y uno de enero del dos mil trece, se modifica el artículo 2° de la resolución DAF-1334-2007 “Creación de las Áreas Gestoras de la Dirección Administrativa y Financiera”, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 2º—Las Gestorías que se crean son las siguientes: (…) d) Gestoría de la Administración Superior, Dirección General de Crédito Público, Dirección General de Administración de Bienes y Contracción Administrativa, Contabilidad Nacional, Tesorería Nacional y Dirección General de Hacienda”.

Considerando:

Único.—Sobre el fondo. En el Ministerio de Hacienda, de conformidad con la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, a la Dirección General de Crédito Público, como Unidad Ejecutora, le corresponde la ejecución presupuestaria del Subprograma Dirección General de Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001.

En razón de lo expuesto, esta Dirección es competente para firmar los documentos de ejecución presupuestaria de dicho sub programa. Los cuales de conformidad con el artículo 56 del Decreto N° 32988-H corresponde a: solicitudes de pedido, pedidos, reserva de recursos, facturas, pagos y traslado de recursos.

Por lo que, por necesidad institucional, se requiere delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria en otro funcionario(a), estando dicha delegación permitida por Ley, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente:

“Artículo 92.—Se podrá delegar la firma de las resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.”

Ahora bien, sobre el tema de la delegación de firma, la Contraloría General de la República, en oficio DGAJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitió el siguiente criterio:

“(…) la delegación de firma, no es de competencia, ya que se debe entender que la primera es únicamente un acto formal de una firma que no resulta más que un requisito de validez; que no es necesario delegarla en el inmediato inferior, dado que la responsabilidad de la misma sigue siendo del delegante.”

En igual sentido la Procuraduría General de la República en su dictamen C-011-2008 del 17 de enero del 2008, ha establecido que:

Se delega la simple firma del documento, sin que en modo alguno pueda delegarse el poder de decidir. Y es por ello que a la delegación de firmas no se le aplican los límites de los artículos 89 y 90 de la Ley General de Administración Pública, por una parte, y la autoridad competente para resolver mantiene su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, por otra parte (…)”

“Se parte, al efecto, de que la persona a quien se ha delegado la firma de la resolución no emite criterio alguno en ejercicio de un poder de decisión, el cual permanece en cabeza de la persona designada por el ordenamiento. Consecuentemente, la decisión debe provenir de quien tiene jurídicamente el poder de decidir (...) El delegado se limita a realizar un acto formal, la firma, la cual es un requisito de validez de la resolución (...)” (El destacado no corresponde al original).

Así las cosas, en atención a la normativa citada y criterios existentes, esta Dirección, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia procede delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Dirección General de Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, de conformidad con la resolución N° DAF-040-2013, citada. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO,

RESUELVE:

Delegar la firma de los documentos de ejecución presupuestaria correspondientes al Subprograma Dirección General de Crédito Público, código presupuestario 206-136-06-01-0001, en la señora Xinia Ramírez Bolaños, cédula de identidad N° 1-0900-0507, Gestora Administrativa y Financiera de la Administración Superior, esto para la consecución de los objetivos y metas establecidos en el Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Rige a partir del 01 de agosto del 2013. Publíquese.—Jordi Prat Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 10741.—C-90120.—(IN2013062911).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Reformas a la Resolución DGT-R-026-2011”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del edificio La Llacuna, San José. Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 15:00 horas del 2 de setiembre del 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06913GII.—Crédito.—(IN2013058741).                              2 v. 2

Nº DGT-R-028-2013.—San José, a las once horas quince minutos del día 22 de julio del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 109 del citado Código faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria.

III.—Que el artículo 128 del mismo cuerpo normativo, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y responsables de facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria.

IV.—Que los artículos 74 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen para los contribuyentes que se acogen al régimen de Tributación Simplificada, la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto, respectivamente.

V.—Que los artículos 30 y 31 Ley de Impuesto General sobre las Ventas, establecen para los contribuyentes que se acogen al régimen de Tributación Simplificada, la presentación de la declaración y la fecha de pago del impuesto, respectivamente.

VI.—Que mediante la Resolución Nº DGT-R-012-2011, de las ocho horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil once, se faculta a la Administración Tributaria para disponer que otras declaraciones juradas autoliquidativas,  se confeccionen por medio del programa EDDI-7.

VII.—Que mediante el artículo 3 de la Resolución Nº DGT-R-012-2011, se indicaron los requerimientos técnicos del programa EDDI-7.

VIII.—Que mediante dicho programa, los declarantes y contribuyentes pueden llenar la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, Declaración Jurada del Impuesto General sobre las Ventas, la Declaración del Impuesto de traspaso de bienes inmuebles, la Declaración del Impuesto a la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, Declaración Jurada del régimen de tributación simplificada, así como los recibos oficiales de pago.

IX.—Que tales formularios, para efectos de presentación y pago, se generarán mediante el programa EDDI-7, impresos en código de barras PDF o en archivo formato XML en el caso del impuesto de Renta y Ventas. 

X.—Que debido a que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, lo procedente es establecer, en forma obligatoria, el uso de los medios electrónicos para confeccionar los formularios de declaraciones y pago de impuestos por medio del programa EDDI-7, para los sujetos pasivos del Impuesto de traspaso de bienes inmuebles, Impuesto a la transferencia de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, Régimen de tributación simplificada, que al día de hoy autoliquidan dicho impuesto en el formulario ordinario en papel.

XI.—Que el objetivo fundamental de la presente resolución es potenciar el uso del programa EDDI-7, como medio para confeccionar los formularios de declaraciones de impuestos, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación ajustada a las necesidades del usuario y de la Administración Tributaria, así como facilitar el cumplimiento voluntario y simplificar los trámites a los sujetos pasivos.

XII.—Que mediante el punto 2.5 del Informe Nº DFOE-SAF-IF-05-2013 del 19 de junio de 2013, la Contraloría General de la República manifestó:

“… la contabilización de una parte importante del impuesto sobre la renta, utiliza un método de registro que no garantiza necesariamente precisión en la clasificación y presentación de las cifras respectivas, situación que debe ser revisada por la Administración, para efectos de asegurar un adecuado proceso de reporte y rendición de cuentas respecto de dichos ingresos…”.

Por lo cual, se hace necesario establecer formularios de declaración separados para cada uno de los impuestos de renta y ventas, que deben presentar los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Obligatoriedad en el uso del EDDI-7: Se establece el uso obligatorio del programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7 como medio para la confección y presentación de las declaraciones juradas del Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles, Impuesto a la Transferencia de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, así como el Impuesto Sobre la Renta e Impuesto General sobre las Ventas, estos dos últimos bajo el Régimen de Tributación Simplificada.

Los sujetos pasivos indicados en el párrafo anterior, deben presentar a su nombre una declaración por tipo de Impuesto y período.

En el caso de los contribuyentes del Régimen de Tributación Simplificada, deberán presentar trimestralmente, dos formularios, uno constituye la Declaración del Impuesto sobre la Renta y el otro, la Declaración del Impuesto General sobre las Ventas, bajo la modalidad de determinación de los tributos establecidos para este régimen.

El programa de ayuda EDDI-7, así como el formato e instrucciones de los formularios, pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio Web de la Dirección General de Tributación.

Artículo 2º—Disponibilidad del programa EDDI-7: El programa EDDI-7 está a disposición en la página Web: “http://dgt.hacienda.go.cr/oficina/herramientas/Paginas/EDDIElaboracionDigitaldeDeclaracionesdeImpuestos.aspx”, para ser descargado directamente al computador y puede obtenerse también en disco compacto en las administraciones tributarias. Este programa es gratuito y se prohíbe su venta.

Asimismo, en las administraciones tributarias están disponibles los “Quioscos tributarios” donde los contribuyentes podrán llenar e imprimir mediante este programa las declaraciones indicadas en el artículo 1º de la presente resolución. Además se podrán habilitar otros puestos al servicio del contribuyente, lo cual será comunicado mediante publicación en el sitio Web mencionado y en otros medios de comunicación colectiva.

Artículo 3º—Presentación de la declaración y pago del impuesto: Posterior a la impresión del respectivo formulario, el contribuyente debe presentar la declaración y pagar el impuesto correspondiente ante las cajas de la entidad recaudadora autorizada.

Artículo 4º—Vigencia: Rige a partir del 1º de octubre de 2013.

Transitorio I.—Vigencia de los formularios preimpresos.

Los formularios preimpresos que con anterioridad a esta resolución se establecieron para la confección y presentación de la declaración jurada de los impuestos mencionados en el artículo 1° de esta Resolución, podrán ser usados y presentados hasta el 15 de abril de 2014, fecha a partir de la cual solo podrán utilizarse los formularios emitidos con el programa de ayuda “Elaboración Digital de Declaraciones de Impuestos” EDDI-7.

Transitorio II.—Declaraciones de períodos anteriores al 1º de octubre de 2013.

Todas aquellas declaraciones de períodos anteriores a la vigencia de esta resolución, correspondientes a los impuestos indicados en el artículo 1°, que se encuentren pendientes de presentar a la fecha de vigencia de la misma, así como toda declaración que rectifique lo declarado mediante formulario suministrados en papel, podrá ser confeccionada conforme a lo indicado en esta resolución o en papel preimpreso hasta la fecha indicada en el Transitorio I, a partir de la cual sólo podrán confeccionarse conforme lo dispone esta resolución.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-06513GII.—(IN2013056777).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, asiento N° 18, título N° 437, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 1, folio 64, asiento N° 29, título N° 55, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Montero González Ólger, cédula N° 1-1034-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058641).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 712, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Castro Zeledón David, cédula 1-0970-0222. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059260).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título N° 190, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mariam Quirós Solano. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mariam Elizabeth Quirós Solano, cédula 3-0413-0290. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059455).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título N° 1816, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Núñez Carol Vanessa, cédula número 7-0195-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059483).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 247, título N° 4945, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Segura Yerlin Joseani cédula 1-1246-0745. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059506).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 006, título N° 5987, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Camacho Karen María, cédula 1-1342-0602. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059508).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 214, título N° 1680, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil doce, a nombre de Monge Vega María José. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Cordero Monge María José, cédula 3-0486-0338. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059538).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 50, título N° 676, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Lizano Martínez Marietta, cédula 1-0577-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059656).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 95, título N° 2777, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil ocho, a nombre de Arroyo Méndez Katherine Andrea, cédula 4-0209-0703. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060292).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 884, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Leitón Luna Sigifredo, cédula 1-1083-0286. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055663).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 193, Título N° 910, emitido por el Liceo de Gravilias, en el año dos mil diez, a nombre de Ruiz Torres Adriana de los Ángeles, cédula 1-1336-0750. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013058537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 10, título N° 126, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Paniagua Durán Milena Inés, cédula 5-0256-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060093).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 356, emitido por el Centro de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Quesada González José Carlos, cédula 4-0189-0598. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 202, título N° 1507, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil tres, a nombre de Sánchez Montero Lidya, cédula 1-1262-0779. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060331).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en Calle Dzialkowa- 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de proveeduría de alimentos y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas) tiendas de conveniencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007050. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145110.—(IN2013057010).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-933-536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP Z O.O, con domicilio en calle Dzialkowa-115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de: XPRESS YOUR GLOBAL LOCAL STORE como marca de servicios en clase: 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, trabajos de oficina, relacionadas con tiendas de conveniencia y venta de comida y bebidas de todo tipo (alcohólicas y no alcohólicas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007051. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—RP2013145112.—(IN2013057011).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Centrum Uslug Wspólnych Baltona SP. Z O.O., con domicilio en calle Dzialkowa, 115.02-234 Varsovia, Polonia, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta al detalle y al mayoreo de bebida alcohólica, cerveza, bebida no alcohólica, confitería. Formas de ventas- empacados (microbiológicamente permanente) juguetes, juegos, tableros y computarizados, prensa, libros, medios de salud (artículos relacionados con la salud y con el cuidado e higiene personal), medicamentos sin receta, artículos de escritura, baterías, cartas magnéticas, souvenirs no referidos a prendas de vestir, zapatos y sombreros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013057338).

Marcas de Ganado

2013-1061.—Yanan Toruno Obando, cédula de identidad 0503300476, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Los Obandos, 1 km al norte de la Plaza de Deportes de San Antonio de Nicoya. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud N° 2013-1061.—San José, 7 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013058216).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1505-2013 de las quince horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002314-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público William Mora Guevara, cédula N° 1-0723-0209, carné N° 10370, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-002314-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-067-RNN.—(IN2013057749).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1540-2012 de las trece horas cuarenta minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-000086-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por no tener oficina abierta al público, al notario público Eric Moya Sevilla, cédula N° 1-0626-0389, carné N° 7003, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día doce de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-000086-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-068-RNN.—(IN2013057755).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 3019-2009 de las quince horas treinta y cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve, dictado dentro del expediente N° 09-001577-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por no tener oficina abierta al público, al notario público Warren Alberto Flores Castillo, cédula N° 1-0645-0218, carné N° 9009, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día dieciséis de agosto del dos mil trece. Expediente N° 09-001577-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-069-RNN.—(IN2013057758).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1567-2013 de las catorce horas veintiún minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002126-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, cédula N° 7-0107-0762, carné N° 12215, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintiuno de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-002126-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-074-RNN.—(IN2013057774).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1538-2013 de las trece horas seis minutos del treinta de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002181-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, cédula N° 9-0093-0987, carné N° 10363, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintiuno de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-002181-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-072-RNN.—(IN2013057776).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1510-2013 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintiséis de julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 13-002081-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, a la notaria pública Marcela Vargas Madrigal, cédula N° 1-0761-0047, carné N° 6093, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veintidós de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-002081-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-075-RNN.—(IN2013057779).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que: en resolución N° 1542-2013 de las catorce horas del treinta julio del dos mil trece, dictado dentro del expediente N° 09-002619-0624-NO, resuelve declarar el cese forzoso por falta de pago del Fondo de Garantía Notarial, al notario público Paúl Rodolfo Montero Matamoros, cédula N° 6-0286-0349, carné N° 11410, cese que se mantendrá durante el tiempo que subsista la causa que lo generó. Rige a partir del día veinte de agosto del dos mil trece. Expediente N° 13-002081-0624-NO.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-071-RNN.—(IN2013057781).

Hace saber: que el Cónsul que se indica a continuación, cesó en el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se consigna:

              Notario                              Cédula         Carné           Rige

Manuel Enrique Núñez Lizano    1-0669-0183    NC-138     31/12/2013

San José, 30 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-076-RNN.—Crédito.—(IN2013058965).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

Notario

Cédula

Carné

Rige

Julissa Sánchez Hernández

1-0993-0504

13877

11/07/2013

Manuel Antonio Chaves Hernández

1-0988-0434

10470

06/07/2013

Éricka María Esquivel Quirós

1-0925-0009

11832

17/07/2013

David Walsh Jiménez

1-0958-0343

18859

18/07/2013

Yendry Gutiérrez Bermúdez

1-0820-0371

12816

19/07/2013

Ana Lorena Leiva Robles

3-0254-0410

7415

23/10/2012

Lucrecia Agüero Guier

1-1168-0917

17208

15/07/2013

Andrea Anjolett Brow Campbell

1-0976-0935

12432

25/05/2006

Maureen Arguedas Molina

1-1107-0864

18528

15/07/2013

María Marcela Chacón Castro

1-0660-0620

5180

19/07/2013

Juan Carlos Molina Zamudio

8-0103-0399

12749

15/07/2013

Zayra Sevilla Mora

7-0058-0455

2217

05/07/2013

Rosamira Cordero Méndez

2-0515-0811

12271

02/05/2008

Dahianna Chacón Marín

4-0165-0375

11700

02/03/2001

Yadira Vega Blanco

1-0503-0906

2729

08/07/2013

Roberto Hernán Thompson Chacón

2-0351-0487

2807

07/02/2011

Isaac Rojas Ramírez

1-0769-0900

6801

22/07/2013

Kattia Lorena Torres Rojas

1-0793-0743

8879

04/07/2013

Cindy María Cascante Carmona

1-0990-0675

13162

30/04/2013

Juan Andrés Rosello Sánchez

1-0407-1086

4084

20/11/2011

Maritza Bustamante Venegas

1-0566-0455

3976

19/06/2013

Rocío Castro Jarquín

5-0261-0163

8657

29/07/2013

Edgar Acosta Valerio

1-0188-0923

613

07/08/2013

Aracelly María Elizondo Vargas

5-0175-0844

6748

29/07/2013

Jaqueline Lizano Salazar

1-0602-0554

17509

29/07/2013

Daniel Alberto De La Garza Chamberlain

1-0669-0200

15571

14/08/2013

Danilo Chacón Rivera

3-0128-0725

903

12/06/2013

 

San José, 02 setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-077-RNN.—Crédito.—(IN2013058966).

Hace saber: que los Cónsules que se indican a continuación fueron habilitados para el ejercicio del notariado consular, a partir de la fecha que se consigna:

              Notario                              Cédula         Carné           Rige

Ángela Vanessa Zúñiga Solano    1-0947-0507    NC-140     01/08/2013

Fanny Velázquez González         7-0109-0655    NC-214     30/07/2013

San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-001.—Solicitud Nº 119-786-078-RNN.—Crédito.—(IN2013058967).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTO

Ante la Oficina Regional San Carlos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se ha presentado solicitud de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre el que a su poseedor se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dicho inmueble según el siguiente detalle:

Solicitante

presolicitud

Ubicación

geográfica

N° de plano

Área

bajo PSA

Jorge Eduardo

Morales Chacón

SC01027513

Chamorrito, (distrito 11) Cutris, (cantón 10) San Carlos, (provincia 2°) Alajuela.

A-760726-1988

40.8 hectáreas

 

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita: Ciudad Quesada, 100 metros norte, 200 este del Hospital San Carlos. Instalaciones del MINAE en horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—O. C. Nº 312-2013.—Solicitud Nº 63675.—C-67410.—(IN2013062908).                                 2 v. 1.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 145-H.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 200 litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas: 214.250 / 559.200, de la hojas Istarú y Tucurrique, caída bruta 251.8 metros, potencia teórica 300 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2012096525).

Exp. 9454A.—Los Balcanes del Norte S. A. solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Bermúdez, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 216.200 / 511.900 hoja Lindora. 20 litros por segundo del Río La Fuente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 216.200 / 511.300 hoja Lindora. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059495).

Exp. N° 15928P.—Paneles Caribeños PACASA S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artezanal en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso turístico. Coordenadas 149.694/567.845 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013059807).

Exp. N° 8130P.—Plantas Eólicas S. A., solicita concesión de: 0,30 litros por segundo de acuífero (Pozo AR-10), efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 278.500/428.200 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061397).

Exp. N° 15743A.—Israel Gómez Víquez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Navarro en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061399).

Exp. N° 15432P.—Monte la Providencia S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-63 en finca de el mismo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.370 / 483.073 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador, Coordinador.—(IN2013061432).

Exp. N° 10327A.—Gilberto Álvarez Sibaja, solicita concesión de: 25 litros por segundo de la Quebrada Bus, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-psicultura. Coordenadas 265.800 / 494.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061574).

Exp. N° 15926A.—Víctor González Alvarado, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.812 / 485.226 hoja Machuca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061581).

Exp. N° 15912A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 2,68 litros por segundo del Nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. 0,36 litros por segundo del Nacimiento la Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061583).

Exp. N° 7962A.—Algeciras S. A., solicita concesión de: 7,3 litros por segundo de la Quebrada Palmital, efectuando la captación en finca de Romilio Gómez Sánchez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.264/545.656 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061587).

Exp. N° 10187P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.712 /491.088 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061622).

Exp. N° 7718A.—La Estrella de la Fortuna S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Loma Seis S. A. en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 274.000 / 458.400 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061626).

Exp. N° 10311A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del Rio Ángel, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.100 / 516.180 hoja Poás. 35 litros por segundo del Rio Cariblanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-lechería y agropecuario-pisicultura. Coordenadas 247.900 / 514.300 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061628).

Exp. N° 15924P.—Voi Vop Viseu Ltda, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-49 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.080 /471.055 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061629).

Exp. N° 11495P.—Villas Opera Hills Ltda, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-9 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 174.955 / 471.182 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061631).

Exp. N° 15267P.—Corporación Coco de Palma Silvestre S.A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-190 en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 411.849 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061636).

Exp. N° 7042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RG-311 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial-cervecería. Coordenadas 219.750 / 507.250 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061639).

Exp. N° 15884A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061640).

Exp. N° 15885A.—Gladys Sánchez Pereira, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061642).

Exp. N° 15886A.—Maicohl Masís Sánchez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada el Convenio, efectuando la captación en finca de Algodonera S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 217.079 / 557.574 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1° de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061644).

Exp. N° 9897A.—Consorcio Cooperativo Industrial de Palma R.L., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del Nacimiento Florida 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico e industria. Coordenadas 84.890 / 623.851 hoja Piedras Blancas. 9,1 litros por segundo del Nacimiento Florida 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro. Coordenadas 84.939 / 623.751 hoja Piedras Blancas. 10,8 litros por segundo del Nacimiento Florida 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano e industria-otro. Coordenadas 84.915 / 623.801 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061688).

Exp. N° 15897A.—My Home by the Sea S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061699).

Exp. N° 15901A.—Francis Lefebvre, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rainforest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061707).

Exp. N° 15898A.—Compañía la Ufania Verde S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S.A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061710).

Exp. N° 15900A.—Propiedades Pangea de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc. S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061711).

Exp. N° 15902A.—Earth Watch Rain Forest S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061716).

Exp. N° 8788A.—Propiedades Agrícolas Ganaderas El Guarco S.A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario riego. Coordenadas 209.025 / 511.675 hoja Abra. Predios inferiores. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061717).

Exp. N° 15321P.—3101472142 S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-41 en finca de del mismo en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-riego. Coordenadas 119.852 / 580.227 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061718).

Exp. N° 10211P.—Fidelex Fides Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas: 228.467 / 489.063, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061740).

Exp. N° 15258P.—Sierra Verde S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de acuífero (pozo artesanal), efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano-abrevadero-acuicultura y riego. Coordenadas: 231.621 / 522.283, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061743).

Exp. N° 15465P.—Campus AY B de Heredia S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TAL-358 en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 254.625 / 388.999, hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061744).

Exp. N° 13707A.—Santiago Soto Rojas, solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 235.100 / 495.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061745).

Exp. N° 15516A.—Ana Auxiliadora Valverde Molina, solicita concesión de: 0,6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Belsa Adilia Barboza Madrigal, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas: 236.014 / 495.978, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061748).

Exp. N° 13708A.—Marco Alonso Soto Valverde, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola. Coordenadas: 280.200 / 499.800, hoja Tres Amigos. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061750).

Exp. N° 15264P.—Hacienda Don Matías S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-933 en finca de en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego y consumo humano. Coordenadas: 214.969 / 504.887, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061752).

Exp. N° 15892P.—Rock Constructions And Development S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1628 en finca de Martín Val Las Pailas S. A., en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 219.270 / 510.630, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061755).

Exp. N° 15930A.—Sandra Solís Sandí, solicita concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 148.295 / 583.721, hoja San Isidro. 0,092 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 148.296 / 583.721, hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061759).

Exp. N° 15565P.—Juan Diego Arias Rojas y Rafael Alberto Víquez Campos, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-931 en finca de su propiedad en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 214.348 / 494.178, hoja Balsa. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061761).

Exp. N° 15904P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA 27 en finca de Banco Improsa S. A., en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas: 277.301 / 485.477, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061763).

Exp. N° 15891A.—Roca Cinco S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Sociedad Ganadera La Mirada S. A., en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja, lechería y riego. Coordenadas: 249.578 / 485.866, hoja Quesada. Predios inferiores:. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26  de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061764).

Exp. N° 15910A.—Sociedad de Usuarios de Agua Pequeños Productores Agropecuarios de Valle Verde, solicita concesión de: 35 litros por segundo del río Aguas Verdes, efectuando la captación en finca de Asociación de Pequeños Productores de Valle Verde, en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 312.069 / 399.456, hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061835).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017414-0007-CO, promovida por María Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), se ha dictado el voto número 2013011506 de las diez horas y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece, que literalmente dice: Por tanto:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el inciso d) del artículo 142 de la Convención Colectiva de Trabajo 2011-2012 de la Refinadora Costarricense de Petróleo y se establece que los parámetros dados en el inciso c) de esta norma no podrían superar los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los Magistrados Armijo, Hernández y Jinesta salvan el voto y rechazan de plano la acción. Notifíquese.»

San José, 05 de setiembre del 2013.

                                                     Fabián Barboza Gómez

1 vez.—(IN2013060099)                                Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017417-0007-CO, promovida por Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la Republica; contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el voto número 2013011457 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice: Por tanto:

«Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase: “de un mes de salario por cada año de servicio prestado a la Municipalidad” del artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, así como el inciso e) del mencionado numeral. En el caso de los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo, no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que el pago de la cesantía no puede exceder de los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. En lo demás se declara sin lugar la acción. Salva el voto el magistrado Gilberth Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.»

San José, 06 de setiembre del 2013

                                                     Fabián Barboza Gómez

1 vez.—(IN2013060103).                               Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 22-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Ana Laura Molina Sánchez, portadora de la cédula de identidad número uno - novecientos setenta y nueve - ciento cincuenta y nueve; Fabián Quesada Morales, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos cuarenta y uno - novecientos cuarenta y tres; William Castro Badilla, portador de la cédula de identidad número uno - mil noventa y siete – ochocientos noventa y uno; Freddy Chaves Arguedas, portador de la cédula de identidad número uno - quinientos ochenta y cinco – trescientos treinta y ocho; y Yassirika Alemán Víquez, portadora de la cédula de identidad número uno - ochocientos sesenta y cinco - setecientos ochenta y siete; nombrados, la primera, como Asistente Funcional 3 de la Oficina Regional de Grecia y los demás como Asistentes Funcionales 2 del Departamento Civil, todos a partir del 1 de setiembre de 2013, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-143.—(IN2013058079).

Nº 23-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Mauren Gaitán Montiel, portadora de la cédula de identidad número siete – ciento sesenta y seis-seiscientos trece, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Siquirres; Marjorie Quesada Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número uno – ochocientos cuarenta y nueve-trescientos veinte, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puriscal; Carolina Guzmán Salas, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y cinco-trescientos noventa y uno, Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Orotina; Wilson Antonio Rodríguez Solano, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos setenta y ocho-ochocientos trece; y Andrew Villalta Gómez, portador de la cédula de identidad número nueve – ciento nueve – doscientos cincuenta y nueve, ambos Asistentes Administrativos 2 de la Oficina Regional de Cartago, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las quince horas y quince minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece..—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-144.—(IN2013058080).

RESOLUCIONES

N° 3662-M-2013.—San José, a las doce horas diez minutos del doce de agosto de dos mil trece. (Exp. 147-E-2013).

Diligencias de cancelación de credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, de la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega.

Resultando:

1º—Por oficio N° AC-391-13-recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de junio de 2013, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria N° 160/2013 celebrada el 20 de mayo de 2013, en la que se conoció la nota suscrita por la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega por medio de la cual “rechazó” que fuera nombrada como regidora suplente en sustitución del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón, al tiempo que renunció al cargo. Al respecto, el Concejo Municipal acordó dar por recibida la nota y trasladarla a este Tribunal (folios 32-36).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados.- De interés para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) que mediante resolución N° 2297-M-2013 de las 14:45 horas del 7 de mayo de 2013 este Tribunal designó a la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega como regidora suplente del cantón de Montes de Oca en sustitución del señor Christian Vinicio Gutiérrez Chacón (folios 23-26); 2) que la señora Sánchez Vega fue propuesta como candidata por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folios 5-6); 3) que, sin haber sido juramentada por el Concejo Municipal de Montes de Oca, la señora Sánchez “rechazó” que fuera nombrada como regidora suplente en sustitución del señor Gutiérrez, renunció al cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo en la sesión ordinaria n.° 160/2013 celebrada el 20 de mayo de 2013 (folios 32-36); 4) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo Municipal, es la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, cédula de identidad n.° 1-1115-0658 (folios 5, 6, 39-42).

II.—Hechos no probados. No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega, en su condición de regidora suplente designada de la Municipalidad de Montes de Oca, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

IV.—Sustitución de la señora Sánchez Vega. Al cancelarse la credencial de la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, cédula de identidad n.° 1-1115-0658, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Montes de Oca. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega. En su lugar se designa a la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, cédula de identidad N° 1-1115-0658. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a las señoras Sánchez Castro y Sánchez Vega y al Concejo Municipal de Montes de Oca. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                  Fernando del Castillo Riggioni

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Jennifer Tatiana Sánchez Vega y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen n.° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Jennifer Tatiana Sánchez Vega.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-141.—(IN2013058087).

N° 3746-M-2013.—San José, a las quince horas con treinta minutos del veinte de agosto de dos mil trece. (Exp. N° 232-Z-2013).

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Olga Serrano Zúñiga.

Resultando:

1º—Por oficio del 11 de junio de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 18 de junio de 2013, la señora Rode Raquel Ramírez, Secretaria Municipal de Matina, remitió el acuerdo adoptado por ese órgano colegiado en sesión ordinaria n.° 261 celebrada el 10 de junio de 2013, en el que se conoció y aceptó la renuncia de la señora Olga Serrano Zúñiga a su cargo de regidora suplente en la Municipalidad de ese cantón (folios 1-7).

2º—Por auto de las 11:10 horas del 21 de junio de 2013 la Magistrada Instructora previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Matina para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia e indicara la dirección donde puede ser notificada la señora Serrano Zúñiga (folio 8).

3º—El 27 de junio de 2013, mediante oficio del 24 de junio, la señora Ramírez remitió la información requerida por este Tribunal (folios 11-13).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Olga Serrano Zúñiga fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Matina (folios 21-26); 2) que la señora Serrano Zúñiga fue propuesta como candidata por el partido Movimiento Libertario (folios 14-15); 3) que la señora Serrano renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Matina en sesión ordinaria n.° 261 celebrada el 10 de junio de 2013 (folios 12-13); y, 4) que la candidata a regidora suplente de la Municipalidad de Matina, propuesta por el partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Angie Álvarez Briceño, cédula n.° 7-0156-0894 (folios 14-20 y 29-37).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Olga Serrano Zúñiga, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Matina, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Olga Serrano Zúñiga. Al cancelarse la credencial de la señora Olga Serrano Zúñiga se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Angie Álvarez Briceño, cédula N° 7-0156-0894, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Matina. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Matina, provincia Limón, que ostenta la señora Olga Serrano Zúñiga. En su lugar se designa a la señora Angie Álvarez Briceño, cédula N° 7-0156-0894. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a las señoras Serrano Zúñiga, Álvarez Briceño y al Concejo Municipal de Matina. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron

Marisol Castro Dobles                  Fernando del Castillo Riggioni

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Olga Serrano Zúñiga y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora suplente Serrano Zúñiga.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 214220.—(IN2013058088).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3662-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jorge Luis Villegas Campos, que lleva el número ciento sesenta y tres, folio ochenta y dos, tomo quinientos sesenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Jorge Luis Campos Sanabria, en el asiento número noventa y ocho, folio cuarenta y nueve, tomo quinientos setenta de la provincia de San José, Sección Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Walter Luis Vallesillo Gutiérrez y Virginia Campos Sanabria, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Luis Campos Sanabria o Jorge Luis Villegas Campos y a Walter Luis Vallesillo Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-034.—(IN2013058081).

Exp. N° 3849-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y dos minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas, que lleva el número cero noventa y uno, folio cero cuarenta y seis, tomo ciento sesenta y cinco, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz, en el asiento número seiscientos veintinueve, folio trescientos quince, tomo cero setenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de Domingo Azofeifa Arias y Zelmira Arguedas Muñoz, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Domingo de los Ángeles Azofeifa Arguedas o Domingo de los Ángeles Arguedas Muñoz y al señor Domingo Azofeifa Arias, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-037.—(IN2013058082).

Exp. N° 17264-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Ana del Rocío Bejarano Pérez, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, tomo cuatrocientos setenta y seis de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ana del Rocío Bejarano Pérez, en el asiento número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo cuatrocientos setenta y cinco de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Luis Fernando Murillo Araya y Ana Ruth Pérez Guerrero” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ana del Rocío Bejarano Pérez y a los señores Luis Fernando Murillo Araya y Manuel Bejarano García, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-035.—(IN2013058083).

Exp. No. 17297-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del seis de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Rosario Jacqueline Vega Mora, que lleva el número cuatrocientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve, tomo ochocientos sesenta y tres de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Rosario Jacqueline Oviedo Mora, en el asiento número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo mil veintitrés de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Vega Mora, hija de Alfredo Vega Barboza y Aida Mora Venegas, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Rosario Jacqueline Oviedo Mora o Rosario Jacqueline Vega Mora y a los señores José Antonio Oviedo Sequeira y Alfredo Vega Barboza, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-033.—(IN2013058084).

Exp. N° 17336-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Salvador Enrique Cambronero Chacón, que lleva el número ciento treinta y tres, folio cero sesenta y siete, tomo trescientos diecisiete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Felipe Martínez Chacón, en el asiento número ciento setenta y nueve, folio cero noventa, tomo trescientos veinte de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Álvaro Molleda Portuguez y Ana Cecilia Chacón Soto, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Salvador Enrique Cambronero Chacón o Juan Felipe Martínez Chacón, Enrique Cambronero Rodríguez, Joaquín Martínez Briceño y Álvaro Molleda Portuguez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-6-036.—(IN2013058085).

Se hace saber a los señores Marino Martín de Jesús Hernández Calvo, Julio Enrique Hernández Calvo o Julio Enrique Hernández Ortega y a la señora Ángela Ortega Amador, que este Registro en proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3066-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. N° 25548-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados..... II.—Sobre el fondo...., Por tanto: cancélese el asiento de nacimiento de Julio Enrique Hernández Ortega, que lleva el número ochocientos ochenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y tres, tomo mil ochocientos sesenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Julio Enrique Hernández Calvo, en el asiento número setecientos treinta y dos, folio trescientos sesenta y seis, tomo mil ochocientos once, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Mollina, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-044.—(IN2013058086).

Exp. N° 24379-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Saidy María Gómez Cáceres, que lleva el número novecientos treinta y dos, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento cuarenta y nueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Zeidy Cáceres Cáceres, en el asiento número doscientos diecinueve, folio ciento diez, tomo ochenta y seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Benigno Gómez Gómez, costarricense y Rosa Cáceres Cáceres, panameña” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Zeidy Cáceres Cáceres o Saidy María Gómez Cáceres y al señor Benigno Gómez Gómez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-6-038.—(IN2013058089).

Exp. N° 24943-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del trece de marzo del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes, que lleva el número: seiscientos sesenta y nueve, folio: trescientos treinta y cinco, tomo: doscientos ochenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Ruth Ángeles Bejarano Céspedes, en el asiento número: cero cero veintiocho, folio: cero catorce, tomo: doscientos ochenta y tres de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Ruth de los Ángeles Prendas Céspedes o Ruth Ángeles Bejarano Céspedes y a los señores Antonio Prendas Rodríguez y Adolfo Bejarano Bejarano, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-039.—(IN2013058105).

Exp. N° 24951-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Johnny Prendas Céspedes, que lleva el número: quinientos ochenta y cuatro, folio: doscientos noventa y dos, tomo: doscientos cincuenta y cuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, en el asiento número: setecientos ochenta y cinco, folio: trescientos noventa y tres, tomo: doscientos cincuenta y siete de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Prendas Rodríguez y Emilce Céspedes Chaves, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Johnny Prendas Céspedes o Johnny Antonio Gutiérrez Céspedes, Antonio Prendas Rodríguez y Carlos Luis Gutiérrez Gutiérrez, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-040.—(IN2013058121).

Exp. N° 24953-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sonia María del Carmen Mora Méndez, que lleva el número: trescientos veintitrés, folio: ciento sesenta y dos, tomo: doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Sonia María Quirós Méndez, en el asiento número: quinientos noventa y nueve, folio: trescientos, tomo: doscientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Adilio Mora Arias y Catalina Méndez Badilla, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Sonia María del Carmen Mora Méndez o Sonia María Quirós Méndez, a los señores Adilio Mora Arias y José Quirós Salazar, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-041.—(IN2013058141).

Exp. N° 28039-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del trece de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento Héctor Darío Alvarado Villegas, que lleva el número: trescientos cuarenta y cinco, folio: ciento setenta y tres, tomo: ciento noventa y uno de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Héctor Darío Bustos Villegas, en el asiento número: ciento setenta y siete, folio: cero ochenta y nueve, tomo: cero ochenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Alvarado Herrera y María Villegas Murillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Alfonso Bustos Bendaña y José Alvarado Herrera, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-042.—(IN2013058144).

Exp. N° 35160-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del veintidós de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Adilia María Camacho Víctor, que lleva el número: cuatrocientos dieciocho, folio: doscientos nueve, tomo: ciento veinticuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Adilia María Víctor Víctor, en el asiento número: novecientos veintiséis, folio: cuatrocientos sesenta y tres, tomo: cero cincuenta y cinco, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Antonio Camacho Camacho y Flora Víctor no indica segundo apellido, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Adilia María Camacho Víctor o Adilia María Víctor Víctor, y el señor Antonio Camacho Camacho, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-043.—(IN2013058146).

Exp. N° 10900-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del siete de marzo de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata Jaimes con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos mil cinco, que lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Guadalupe de Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el treinta y uno de agosto de dos mil tres, según certificado número doscientos veinticuatro mil ochocientos seis. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Andrés Plata Jaimes y Guadalupe de Jesús Reyes Santana y a la señora Elena Isabel Noguera Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-045.—C-Crédito.—(IN2013060028).

Exp. N° 28500-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Miguel Ángel Gómez Monge con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el dieciocho de mayo del dos mil dos, que lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y uno de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Manuel Rodríguez Jirón con Argentina Ruiz Ortega, celebrado el diez de abril de mil novecientos sesenta, en el asiento que lleva el número setecientos cincuenta y tres, folio trescientos setenta y siete, tomo cero setenta y tres de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Manuel Rodríguez Jirón, Miguel Ángel Gómez Monge y a la señora Argentina Ruiz Ortega, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-046.—C-Crédito.—(IN2013060035).

Exp. N° 21978-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Eduardo González Li con Dominga Aguilar Picado, celebrado el catorce de abril de dos mil dos, que lleva el número cero veinte, folio cero diez, tomo cero cincuenta y nueve de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número ciento noventa y siete mil novecientos cinco de Rafael Eduardo González Li con Wendy Susana Aguilar Picado, celebrado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Rafael Eduardo González Li y a las señoras Wendy Susana Aguilar Picado y Dominga Aguilar Picado, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-047.—C-Crédito.—(IN2013060041).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación, al Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.cr de internet.

San José, 25 de setiembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60285.—C-8845.—(IN2013063481).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD 4 - CHACARITA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2013

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2586

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones modificado del Área Salud Chacarita para el año 2013, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono: 2663-0210, fax: 2663-4451.

Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Área de Gestión, Bienes y Servicios.—Lic. Rubén Bosques Barrientos.—1 vez.—(IN2013063438).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000006-BCCR

Contratación del servicio de diseño e implementación

gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando

el ciclo de la planeación estratégica, mediante

una herramienta informática en la Nube

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2013, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Contratación del servicio de diseño e implementación gradual de un modelo de evaluación 360°, considerando el ciclo de la planeación estratégica, mediante una herramienta informática en la Nube”.

Reunión Previa: A los posibles oferentes interesados en participar en esta licitación se les invita a asistir a una reunión previa a la recepción de ofertas, la cual se realizará por única vez, el día 03 de octubre del 2013, a las 14:00 horas, en las oficinas del Departamento de Proveeduría, en el primer piso del edificio principal del BCCR, con la finalidad de evacuar consultas.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 23 de setiembre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 13271.—Solicitud Nº 910-01-184.—C-30410.—(IN2013063383).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios

de fotocopiado en la Sede de Occidente

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2013, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en las siguientes páginas de Internet http://osum.ucr.ac.cr, modulo contrataciones, Licitaciones Públicas o en http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 19 días del mes de setiembre del 2013.—Lic. Laura Ramírez H., M.B.A., Jefa, Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-0028S.—C-18365.—(IN2013063379).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-10 (Invitación)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector idiomas según demanda y cuantía

inestimada para la Unidad Regional de Cartago

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 2 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 50 metros norte del Parque Central de Cartago, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00320.—C-13395.—(IN2013063535).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-02

Compra de finca para construir con edificio

para la Junta Regional 09 Zona Norte

El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados.

El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢7.000,00 (siete mil colones) en la caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma sede.

Aplicando el artículo 94 del R.L.C.A, se informa que las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013.

Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013063292).

ADJUDICACIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESOLUCIÓN DE FINAL N° PI-194-2013

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-07900

Constitución de un Registro de Precalificados para la

contratación de servicios de talleres para mantenimiento

preventivo, correctivo, enderezado y pintura para la flotilla

de automóviles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Diecisiete de setiembre del dos mil trece, a las once y treinta y ocho minutos. Ministerio Relaciones Exteriores y Culto. Conoce este Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto acto final dentro del procedimiento de contratación administrativa Licitación Pública N° 2013LN-000001-07900, cuyo objeto es constitución de un Registro de Precalificados para la contratación de servicios de talleres para mantenimiento preventivo, correctivo, enderezado y pintura para la flotilla de automóviles del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Resultando:

1º—Que mediante oficio N° DSG-134-2013 firmado por el señor Óscar Chaves Chacón, Jefe de Servicios Generales, se solicitó la iniciación de los trámites de la presente Licitación Pública.

2º—Que dicha solicitud fue amparada con la disponibilidad presupuestaria prevista según solicitud de pedido N° 2041320124 por un monto de ¢10.000.000,00 colones. Visible en el expediente electrónico de la contratación.

3º—Que de conformidad con la solicitud de compra indicada, la disposición presupuestaria dispuesta para este trámite, y el inicio del procedimiento respectivo, la Proveeduría Institucional, de conformidad con su competencia, señaló la apertura de las ofertas para el día 31/7/13 (treinta y uno de julio del dos mil trece) a las nueve con cero minutos; presentándose a concurso las siguientes ofertas:

1.    3101005744 - Purdy Motor S. A.

2.    3101062204 - Fieuyea S. A.

3.    3101015235 - Taller Mecánico Fonseca Hermanos S. A.

4.    3101442586 - R.A.C. Servicentro M y T S. A.

5.    3101453135 - Costa Rica Motors Full Service S. A.

Visible en el expediente electrónico de la licitación.

4º—Que se adjudica de la siguiente forma:

Metodolog.

de evaluac.

Oferta N° 1

Purdy

Motors

Oferta N° 2

Fieuyea

S. A.

Oferta N° 3

Taller

Fonseca

Oferta N° 4

R.A.C.

Servicentro

Oferta N° 5

C. R. Motors

Full

Instalaciones

15

15

14

14

13

Experiencia

Taller Cartas

10

10

15

15

5

Experiencia

Personal

10

10

5

10

10

Total

37

35

34

39

28

 

Por tanto:

Adjudicar el procedimiento Licitación Abreviada N° 2013LN-000001-07900 se la siguiente forma:

Línea N° 1:

A todos los oferentes.

La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y afectadas por los adjudicatarios.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento

Es todo. Notifíquese.

José Ángel Soto Varela, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 49120.—C-55000.—(IN2013063357).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 90-13 y 91-13 del 19 y 24 de setiembre de 2013, artículos V, XII y XI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000009-PROV

Ampliación de la Oficina Regional del O.I.J. de Bribrí

A:   Construcciones Agroindustriales Jomafo S. A., cédula jurídica 3-101-352245.

Línea única: ampliación de la Oficina Regional del O.I.J. de Bribrí por un monto de ¢48.419.500,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-PROV

Compra de cámara de refrigeración para

cuerpos para el O.I.J. de Puntarenas

A:   Enhmed S. A., cédula Jurídica 3-101-257737.

1 cámara de refrigeración para cuerpos, marca Mortech, modelo 1036-R100SP, que incluye mantenimientos preventivos trimestrales, 8 visitas durante los 24 meses de garantía, instalación y capacitación.

Monto total adjudicado a este oferente: $19.135,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000029-PROV

Compra de equipo para análisis de huellas de calzado

A:   Cumbres Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111037-19.

Equipo para análisis de huellas de calzado, con un precio unitario de $76.449,32 y un precio unitario de capacitación e instalación de $9.737,00, para un total de $86.186,32.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 26 de setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013063328).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01

Servicios por demanda de un centro de contactos

(Contact Center) para brindar soporte multicanal

a los clientes del BCR y otros servicios afines

El Banco de Costa Rica, informa que el Comité Ejecutivo en reunión 23-13 CE, del 18 de setiembre del 2013, acordó:

1.  Adjudicar la licitación en referencia a la empresa Network Communications S. A., según el siguiente detalle:

2.  Costos:

Rubro

Costo unitario

Servicios de un Centro de Contactos desde las

instalaciones del proveedor

ATENCIONES ENTRANTES

Llamada atendida por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Correo electrónico atendido por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Chat atendido por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Mensajería instantánea atendida por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Videoconferencia atendida por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Redes sociales atendida por agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Solicitud fuera de línea que ingresan vía web atendida por un agente humano

Costo por minuto de atención  US$0.38

Fax atendido por un agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Llamada entrantes que son atendidas por un sistema automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor sin tener que acceder a la información de sistemas del banco.

Costo por minuto de atención US$0.02

Llamada entrantes que son atendidas por un sistema automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor con acceso a la información de sistemas del banco.

Costo por minuto de atención  US$0.23

Llamada entrante que es atendida por un sistema automatizado de respuesta (IVR) propiedad del BCR integrado a la plataforma del Centro de Contactos.

Costo por minuto de atención US$0.02

ATENCIONES SALIENTES

Llamada saliente realizada por un agente humano

Costo por minuto de atención US$0.38

Llamada saliente que son realizadas por un sistema automatizado de respuesta (IVR) propiedad del proveedor.

Costo por minuto de atención US$0.07

Correo electrónico de campañas o comunicados

Costo por envío unitario US$0.02

Fax de campañas o comunicados

Costo por envío unitario US$0.045

Mensajería telefónica (SMS)

Costo por envío unitario. US$0.05

Infraestructura tecnológica y recurso humano

para las áreas internas del BCR

 

COSTOS MENSUALES

Infraestructura tecnológica para un puesto de trabajo en las instalaciones del BCR.

Costo por puesto de trabajo           (24 horas) US$825.00

Agente para la atención en las instalaciones del BCR

Costo por agente en jornada diurna US$1.170.00

Costo por agente en jornada mixta US$1.170.00

Costo por agente en jornada nocturna US$1.170.00

Costo adicional por agente por manejo del inglés como segundo idioma US$700.00

Costo adicional por agente por manejo del lesco como segundo idioma  US$700.00

Costo adicional por agente por manejo de otro idioma como segundo idioma US$700.00

Supervisor para el monitoreo y control de la calidad en las instalaciones del BCR

Costo por supervisor en jornada diurna US$2.050.00

Costo por supervisor en jornada mixta US$2.050.00

Costo por supervisor en jornada nocturna US$2.050.00

 

La adjudicación se realiza por costos unitarios, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, no obstante, se cancelarán únicamente los servicios que se ejecuten. Por lo que esta contratación se considera de cuantía inestimable.

San José, 26 de setiembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00225-12.—C-191995.— (IN2013063530).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2013LN-000007-8101

Frascos de vidrio de 60 ml

Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por resolución N° DPI-C-1427-09-2013, se adjudica el ítem único de la compra por 16.300 cientos de frascos de vidrio de 60 ml, a la oferta 02 presentada por Distribuidora Industrial y Comercial-Distincomer S. A., por un costo unitario de $14.8237, para un total de $241.626,02 (doscientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis dólares con 02/100). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 25 de setiembre del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013063359).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2013LN-000004-8101

Gabachas manga larga y manga corta

Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, que por Resolución N° DPI-C-1424-09-2013, se adjudica a la oferta 02 presentada por Grupo Unihospi S. A., de la siguiente manera:

Ítem

Descripción del

objeto contratado

Cant.

Ud. de medida

Precio unitario

Costo total

4

Gabacha larga, blanca manga larga T-1n tela Army, código 5-40-01-0420

2500

Ud.

$39,50

$98.750,00

5

Gabacha larga, blanca manga larga médicos T-2, tela Army, código 5-40-01-0422

3500

Ud.

$39,50

$138.250,00

6

Gabacha larga, blanca manga larga médicos T-3, tela Army, código 5-40-01-0424

3000

Ud.

$39,50

$118.500,00

Costo total adjudicado

$355.500,00

Valor en letras: trescientos cincuenta y cinco mil quinientos dólares con 00/100

Tipo de cambio del día de adjudicación: 1$= ¢506,99

Valor en moneda nacional: ¢180.234.945,00

 

Y se declaran infructuosos los ítemes: 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013063364).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONCURSO: 2013LN-000006-8101

Tubos colapsibles para crema de rosas

Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada que por resolución N° DPI-C-1432-09-2013, se adjudica el ítem único de la compra por 3.100.000 unidades de tubos colapsibles para crema de rosas, a la oferta 01 presentada por Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un costo unitario de ¢54.738,25, para un total de ¢169.688.575,00.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de setiembre de 2013.—Unidad de Compras.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013063365).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000037-01

Contratación de servicios para estudio de vigilancia

estratégica para determinar la demanda actual

en guías de turismo y agentes de viajes

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria 27-2013, del día 25 de setiembre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000037-01, para la contratación de servicios para estudio de vigilancia estratégica para determinar la demanda actual en guías de turismo y agentes de viajes, según los dictámenes técnicos NT-49-2013, en el dictamen legal ALCA-705-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea Nº 1, a la oferta única, de la empresa Bermudez Méndez & Asociados S. A., por un monto de ¢18.800.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 39 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud Nº 610-00322.—C-20210.—(IN2013063539).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia 400 metros al sur, Barrio Luján, edificio antigua Dos Pinos, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2013-037, artículo 006), aparte 01), celebrada el día martes 24 de setiembre de 2013, acordó adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias” según el siguiente detalle:

I.

Línea N°

Nombre del

proyecto

Adjudicatario

Monto total

adjudicado

1

Computadoras de escritorio Small From Factory marca Dell, modelo Optiplex 7010SFF

Oferta N° 3 Sistemas Convergentes S. A.

$120.420,00

2

Fuentes de poder ininterrumpibles de 800VA mínimo    marca Opti-Ups ES 800C

Oferta N° 2 Telecomunicaciones Radiodigitales S. A.

$14.659,92

3

Computadoras portátiles, marca Dell, modelo Latitude E5430

Oferta N° 3

 Sistemas Convergentes S. A.

$65.175,00

 

II.—Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 185 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente acuerdo procederán los recursos de apelación ante la Contraloría General de la República o de revocatoria ante la Administración, según corresponda por el monto de la línea o líneas recurridas, el cual podrá interponerse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su comunicación.

Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000024.—C-8360.—(IN2013063318).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Construcción de alternativa de protección especial en La Cruz

(provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de

San José) así como la Oficina Local de Corredores

(provincia de Puntarenas)

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia 400 metros sur, Barrio Luján, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva, en sesión ordinaria 2013-037, artículo 007), aparte 01), celebrada el día martes 24 de setiembre de 2013, acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, “Construcción de alternativa de protección especial en La Cruz (provincia de Guanacaste) y Desamparados (provincia de San José) así como la Oficina Local de Corredores (provincia de Puntarenas) según el siguiente detalle:

 

Línea

Nombre del proyecto

Adjudicatario

Monto

adjudicado

1

Construcción de la alternativa de protección de La Cruz, provincia de Guanacaste

Oferta N° 7 Naycon S. A.

¢273.998.723,00

2

Construcción de la alternativa de protección de Desamparados, provincia de San José

Oferta N° 9 Vidalco S. A.

¢275.000.000,00

3

Construcción de la Oficina Local de Corredores, provincia de Puntarenas

Oferta N° 7 Naycon

¢268.723.000,00

 

Se advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en contra del presente acuerdo procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a su comunicación. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000025.—C-9240.—(IN2013063322).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA N° VP-08-2013

La Gerencia de Pensiones a través de la Dirección Financiera Administrativa lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

    Tipo de inmueble                              Localización

          6 casas                                4 San José, (1 Desamparados,

                                                       2 Moravia, 1 Aserrí).

                                                       1 Guanacaste, (Nicoya).

                                                       1 Limón.

          3 lotes                                 1 San José, (Desamparados).

                                                       1 Alajuela, Orotina.

                                                       1 Guanacaste.

Información adicional: el cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., fecha máxima para la recepción de ofertas es el 30 de octubre del 2013 a las 11:00 a. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: será en el edificio denominado La Casona, 100 metros este edificio Jorge Debravo el 30 de octubre del 2013, a las 11:15 a. m.

Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013063480).

AVISOS

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE N° 2013-RE-001-02

REMATE DE VEHÍCULOS DONADOS POR EL INSTITUTO

MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) AL COMITÉ DE GRECIA

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica 3-002-045433, rematará al mejor oferente, 3 (tres) vehículos y 1 (una) motocicleta donados al Comité Auxiliar de Grecia por el Instituto Mixto de Ayuda Social. El remate se llevará a cabo en el Comité Auxiliar en Grecia, a las 09 horas del 14 de octubre del 2013.

Los mismos pueden ser utilizados como chatarra o bien para inscribir, según criterio del interesado, cuyos ingresos por el remate sean destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines, lo anterior por disposición expresa según el Acta número 1-2013 de la Comisión de Donaciones del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que donó los bienes.

El precio base es: ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones exactos) para el vehículo marca Kia Bongo Frontier 2003 tipo Ambulancia, Nº de VIN KRHYABC323B030641, ¢2.400.000,00 (Dos millones cuatrocientos mil colones exactos) para el vehículo marca Ford Explorer Sport 1999, Nº de VIN 1FMYU24E7XUC33543, ¢350.000,00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) para el vehículo marca Toyota Corolla GT-S 1988, Nº de VIN JT2AE98C1J3108032, ¢140.000,00 (ciento cuarenta mil colones exactos) para la motocicleta Scooter Strada Euro 125 RX 125CC, Nº de VIN LAWTEJ4A33C576990, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el Artículo 50 inciso “a” de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada vehículo) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo, según establece el Artículo 50 inciso “f” de la LCA, por cada uno de los vehículos adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, y posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “g” de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta número 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Garantía de Cumplimiento del Remate Nº 2013-RE-001-02”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no le será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en: el vehículo tipo ambulancia y la motocicleta en las instalaciones del Comité Auxiliar de la Cruz Roja Costarricense en Grecia, ubicado en Grecia centro, del Estadio Municipal 100 metros al sur y 25 metros al este, contiguo al MINAE, y los restantes dos vehículos en un predio ubicado en Grecia, Rincón de Arias, de la Fábrica Centro de Negocios, 300 metros hacia el oeste, propiamente en el predio de Transportes Astro. Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el Artículo 50 inciso “c” de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Administrador de dicho Comité, el señor Johnny Gómez M., al teléfono 2494-2205.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Jefe.—Bach. Diego Hernández Castillo, Asistente.—1 vez.—(IN2013063298).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del Cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo VI, inciso f), de la Sesión Ordinaria Nº 175, celebrada el día 24 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad:

De conformidad con el artículo 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 de su reglamento, el Concejo Municipal de Valverde Vega por unanimidad acuerda: convocar a los interesados a participar en el remate del derecho de arrendamiento de un local en el Centro Comercial Municipal con un área de treinta y seis metros cuadrados, destinados a oficinas o comercio. El precio base del local es de ¢122.000,00 (ciento veintidós mil colones con 00/100). El remate se realizará en la segunda planta del edificio municipal el día 28 de octubre del 2013, a las 10 horas. Los interesados tendrán la oportunidad de examinar el local objeto del remate, en el lugar señalado, previa cita con el Alcalde o con quien este designe, dentro del plazo de tres días anteriores a la realización del remate, en horario de 8 a 11 a. m. El adjudicatario del derecho deberá entregar a la administración una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del valor del arrendamiento adjudicado y dispondrá de tres hábiles para cancelar el resto del valor ofertado. De no cancelar la totalidad en el plazo establecido, se adjudicará el derecho al segundo mejor postor. El valor de la adjudicación no podrá en ningún caso ser inferior al precio base establecido mediante avalúo. Para dirigir el procedimiento del remate y presidir la diligencia, se designa al funcionario Marco Antonio Zamora Soto, asistido por un secretario y un pregonero, para lo cual se designa a los funcionarios Daniela Muñoz Chaves y Albán Loría Porras, respectivamente.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013063511).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000045-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de cromatógrafo de gases con detector de FID/FID

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente modificación al cartel:

Anexo 1. Especificaciones técnicas. Línea 1. 1.3 Inyectores. Punto 1.3.6: Que posea una temperatura máxima de operación de 400°C o superior.

Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

San José, 26 de setiembre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013063331).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000038-01

(Prórroga N° 1)

Remodelación del edificio de la agencia

del Banco Nacional en Aserrí

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000038-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecisiete (17) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 30 de setiembre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Diaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud Nº 925-00282.—C-13435.—(IN2013063402).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-02

(Prórroga N° 1)

Construcción de cimientos y parrillas

para paso de calles de la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-0235PROV.—C-10290.—(IN2013063413).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02

(Prorroga N° 1)

Suministro de defensas para el muelle

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de octubre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000220.—Solicitud Nº 865-0236PROV.—C-9695.—(IN2013063418).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

ASAMBLEA UNIVERSITARIA REPRESENTANTIVA

Acta N° 085-2013, sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo del 2013.

Reforma al artículo 7, inciso a) y el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia:

La Asamblea Universitaria mediante acuerdo tomado en sesión celebrada el 31 de mayo de 2013, reformó el artículo 7 inciso a) y artículo 8 del Estatuto Orgánico de la UNED, los cuales se leen como sigue a partir de dicha reforma:

Artículo 7)

a)  Modificar e interpretar el Estatuto Orgánico por votación afirmativa de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, ya sea por iniciativa del Consejo Universitario o por iniciativa propia, a petición escrita de al menos el 25% del total de sus miembros activos, previo dictamen del Consejo Universitario que deberá rendir en el plazo máximo de un mes.

Artículo 8)

La Asamblea Universitaria se reunirá por lo menos una vez al año y para que haya quórum deberán asistir, al menos, la mitad más uno de sus miembros activos.

Se define como “miembros activos”: aquellos asambleístas debidamente nombrados y juramentados.

Se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Estatuto. Se regirá por su propio reglamento. Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente de la Asamblea Universitaria Representativa.

San José, 05 de setiembre del 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013058491).

Acta Nº 086-2013, sesión ordinaria celebrada el 19 de julio 2013.

Adición al artículo 5, inciso 5) del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia:

La Asamblea Universitaria mediante acuerdo tomado en sesión celebrada el 19 de julio de 2013, reformó el artículo 5 inciso 5) del Estatuto Orgánico de la UNED, el cual se lee como sigue a partir de dicha reforma:

Artículo 5)

5) Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato reciba dicho porcentaje, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales. En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres veces, se convocará a un nuevo proceso electoral. Mag. Luis Guillermo Carpio Malavasi, Presidente de la Asamblea Universitaria Representativa.

San José, 05 de setiembre del 2013.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Oficina de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013058494).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO PARA EL USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN

DE LOS TELÉFONOS CELULARES DE LA JUNTA

DE PROTECCIÓN SOCIAL

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende como:

Junta o Institución: Junta de Protección Social.

Presidente: Presidente de la Junta Directiva.

Gerente: Gerente General de la Junta de Protección Social.

Gerente de Área: Gerente de las diferentes áreas operativas de la Junta de Protección Social.

Ley: Ley General de la Administración Pública.

Reglamento: Reglamento para el uso, custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Junta de Protección Social.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica.

Artículo 2º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos celulares pertenecientes a la Junta de Protección Social.

Artículo 3°—Funcionarios a quienes se les asigna teléfono celular. Esta Institución autoriza la utilización de teléfonos celulares de su propiedad en atención de los cargos que desempeñan a los siguientes funcionarios: Presidente, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor Interno, Subauditor Interno.

Asimismo, se autoriza la utilización de teléfonos celulares de su propiedad a los demás funcionarios que previo análisis de conveniencia y procedencia la Gerencia General, autorice.

La asignación y uso de teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad y, en general a las prácticas de sana administración de los recursos públicos.

Artículo 4º—Contratos para la asignación de teléfonos celulares.

La Gerencia General comunicará al Departamento Legal el nombre de los funcionarios a los cuales se les autoriza y asigna este servicio.

Será obligación de cada funcionario al que se le autorice el uso de teléfono celular, coordinar lo pertinente para suscribir el Convenio de Uso correspondiente, mismo que será elaborado por la Asesoría Legal indicando las regulaciones de uso de los teléfonos según el tipo de funcionario de que se trate.

Artículo 5º—Responsabilidad de la custodia y la conservación.

Las personas descritas en el artículo tercero serán responsables por el uso custodia y conservación de los teléfonos celulares de la Junta que les fueren asignados así como por sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches, clips, manos libres, etc.)

En caso de extravío, deterioro por uso inadecuado o robo deberán reintegrar el costo del teléfono o del accesorio, según sea el caso, cuando se compruebe de conformidad, con el procedimiento establecido por la ley, que el mismo se produjo por falta de cuidado, o uso anormal del teléfono o del accesorio.

En caso de cambio del aparato telefónico, sea por deterioro o por robo, el mismo deberá ser reportado a la Unidad de Control de Activos del Departamento de Contabilidad y Presupuesto para realizar las modificaciones correspondientes en el Control de Activos Institucional.

Será obligación del funcionario que lleve a cambio el cambio del aparato telefónico que tenga asignado, hacerlo del conocimiento inmediato de la Asesoría Legal para que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes vía addendum al convenio original.

Artículo 6°—Control de teléfonos asignados. El Departamento de Contabilidad y Presupuesto así como la Unidad de Control de Activos deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados.

En dicho registro se consignará el número de teléfono, el número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio del teléfono y sus accesorios, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso del teléfono celular, así como la fecha de su asignación y cualquier otro dato que se considere de importancia.

Artículo 7º—Obligación de entregar el teléfono. El funcionario que cese en sus servicios a la Junta, que se traslade a otra Institución en forma temporal o definitiva y que tenga asignado un teléfono celular, o bien, el funcionario al que la Junta Directiva le retire la asignación de un teléfono celular, deberá devolverlo a la Unidad de Control de Activos del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, el mismo día de su retiro, traslado o comunicación del acuerdo respectivo en perfecto estado de conservación. En caso contrario, se le apercibirá por una única vez. De persistir la negativa se interpondrá denuncia penal por retención indebida de bienes del Estado, ante los Tribunales de Justicia.

El Departamento de Recursos Humanos informará al responsable del control de activos del Departamento de Contabilidad, cualquier movimiento de personal que involucre funcionarios a los que se les ha asignado teléfono celular, con el fin de coordinar lo indicado en el párrafo primero anterior. Para tal efecto el responsable de la Unidad de Control de Activos remitirá una lista de dichos funcionarios al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario al que se le asignó para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones, tareas y actividades propias de su cargo. En consecuencia queda terminantemente prohibido el trasiego o préstamo de teléfonos celulares de una persona a otra.

Artículo 9º—Restricciones de asignación. Ningún funcionario podrá tener asignado más de un teléfono celular.

Artículo 10.—Tarifa telefónica a reconocer por la Junta de Protección Social.

El Presidente, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor Interno y Subauditor Interno tendrán línea abierta y acceso a llamadas internacionales.

A los demás funcionarios que por la índole de sus funciones se les asigne el uso de un teléfono celular, se les reconocerá el pago de la tarifa básica mensual por el uso del teléfono celular. El exceso en los límites establecidos deberá ser cancelado por el funcionario vía deducción automática de planilla aceptada previamente por el usuario.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, no se considerará parte del salario ni como atribución o beneficio personal. En consecuencia la Gerencia General puede retirar su uso en cualquier momento sea por que desaparezca la necesidad Institucional, por incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento, por limitaciones presupuestarias o por cualquier otra razón que se determine previo análisis justificado y razonado.

Artículo 12.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento hará acreedor al funcionario de las medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades que conforme al ordenamiento jurídico le sean aplicables.

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación por acuerdo de Junta Directiva.

Dado en Junta de Protección Social.—San José, 23 de julio del 2013.

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante Acuerdo Nº JD-407, correspondiente al artículo VII), inciso 2) de la sesión ordinaria Nº 25-2013, celebrada el 23 de julio de 2013.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el oficio AL-968 del 15 de julio del 2013, suscrito por la Lic. Marcela Sánchez Quesada y la Lic. Shirley López Rivas y se deroga el Reglamento aprobado mediante Acuerdo Nº JD-267, correspondiente al artículo III), inciso 5) de la sesión ordinaria Nº 32-2003, celebrada el 2 de setiembre de 2003. Acuerdo Firme.

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social mediante acuerdo JD-407, correspondiente al artículo VII), inciso 2) de la sesión ordinaria N° 25-2013 celebrada el 23 de julio del 2013.

Francisco Javier Ibarra Arana.—1 vez.—O. C. Nº 17692.—Solicitud Nº 504-00044P.—(IN2013057383).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

Comunica el acuerdo N° 5 de la sesión N° 45-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 30 de julio del 2013, el cual literalmente reza:

“El Concejo Municipal de Desamparados, al no presentarse ninguna oposición u observación al proyecto respectivo publicado en La Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2013, acuerda aprobar el siguiente reglamento, el cual entrará en vigencia a partir de esta segunda publicación:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y

DESARROLLO INFANTIL (CECUDI) DEL

CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuidado y Desarrollo Infantil (CECUDI) del cantón de Desamparados, los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuidado y desarrollo de niños y niñas, cuyas madres y/o padres se encuentren desarrollando una actividad productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal que viven en condiciones de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social en el cantón.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que propende a hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora de los CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y de otras instituciones del sector social, tales como, Ministerio de Salud, PANI, MEP y CCSS, en el plano nacional, como, el Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional (CCCI) en el plano local, lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Establecimiento de los CECUDI

Artículo 2º—Fases necesarias para el establecimiento de los CECUDI: El establecimiento de los CECUDI deberá observar las siguientes fases:

a)  Fase de anteproyectos y estudios preliminares: En esta fase, se realizan todas las coordinaciones preliminares para definir aspectos como, viabilidad del proyecto, ubicación, alcances, presupuesto, fuentes de financiamiento, instituciones que participan, responsables del proyecto, entre otros aspectos. Se hace un análisis de los posibles terrenos a utilizar, y se realizan los estudios de suelo correspondientes. Se coordina la elaboración y términos en que se van a preparar los convenios e incluye también, la firma del Convenio que va a regir el proyecto con la aprobación del Concejo Municipal.

También se incluye en esta fase, el análisis para determinar la forma en que se va a ejecutar el proyecto y las Instituciones que van a participar en el mismo.

Asimismo, se analizan opciones para la coordinación Interinstitucional, la forma de administrar el proyecto, y la figura jurídica para operar.

Para continuar con el proyecto, se deben elaborar los anteproyectos constructivos más adecuados de acuerdo a la propiedad y los requerimientos deseados.

b) Fase de planos constructivos y autorizaciones: La siguiente fase es la elaboración de los Planos constructivos y especificaciones técnicas. Estos deben incluir toda la información gráfica y técnica necesaria para la correcta ejecución de la obra constructiva e incorporar todos los criterios establecidos en el anteproyecto y los necesarios para cumplir con la legislación vigente, incluyendo los principios de diseño universal, y otros formalismos exigidos por las instituciones encargadas de dar la aprobación a los proyectos de construcción.

Se elabora también un presupuesto detallado, el cual servirá para tener una estimación más precisa del costo real de la obra, que ayudará a determinar las verdaderas necesidades presupuestarias en las etapas posteriores.

Adicionalmente, cuando se cuente con los planos y especificaciones se puede iniciar la etapa de visados institucionales previos para la obtención del permiso de construcción, estos incluyen entre otros, el visado por parte del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el visado del Ministerio de Salud, el visto bueno de las empresas encargada de suplir los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad.

c)  Fase de construcción de la obra: Esta fase incluye el levantamiento de la construcción, siguiendo lo indicado en planos. La misma deberá contemplar como mínimo:

1.    Un área de acceso principal.

2.    Área para oficina administrativa.

3.    Vestíbulo de bienvenida a niños y padres de familia.

4.    4 aulas debidamente separadas y una de ellas con servicio sanitario incluido.

5.    Espacio central para el desarrollo de juegos y como elemento de transición entre áreas.

6.    Una bodega multiusos.

7.    Servicio sanitario para niños y niñas así como para el personal.

8.    Área de cocina con acceso independiente así como un área aledaña de alacena de alimentos.

9.    Área de comedor.

10.  Área para clases de cómputo.

11.  Un mínimo de dos espacios para camillas, incluyendo servicio sanitario y pileta de baño, para atención primaria y de control para los niños.

12.  Área para almacenar los artículos de limpieza así como una pileta para lavado de estos utensilios.

13.  Espacio de área verde para colocación de elementos para el desarrollo de actividades al aire libre.

14.  Si no existiese red de cloaca, preveer un espacio donde se diseñará y colocará el (los) tanque(s) séptico(s) así como el (los) drenaje(s).

15.  Una salida de emergencias.

Esta fase comprende también las labores de supervisión técnica de la obra, con el objeto de verificar que las indicaciones contenidas en los planos constructivos, así como las especificaciones técnicas, sean llevadas a cabo. Se realizará un control periódico del proceso de construcción de las obras, en sus aspectos técnicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas del proyecto y sus planos constructivos. Estas labores serán realizadas por el ingeniero municipal quien deberá revisar, que la cantidad de trabajo llevado a cabo por la empresa constructora se ajuste al cronograma de actividades del proyecto, donde destacará la calidad de los trabajos, uso de procesos constructivos modernos que garanticen la obtención de un producto de calidad.

También el Ingeniero del IMAS, fiscalizara los trabajos constructivos para verificar el avance del proyecto y para garantizar la calidad del mismo.

d) Fase de implementación y operación. Consiste en la preparación paralela a la fase constructiva, para poner en funcionamiento el centro. Esta fase será desarrollada en forma paralela a la fase constructiva. La fase de implementación estará a cargo de la Municipalidad de Desamparados, y se realizará paralelo a la fase constructiva, y en esta se estarán realizando los procesos de selección, capacitación e inducción al personal que estará trabajando en el centro, asimismo en esta fase con el apoyo del IMAS y otras entidades del Estado se deberán identificar las familias que estarán siendo beneficiarias del centro.

Esta fase incluye la compra del equipamiento básico, (cocinas, refrigeradoras, utensilios de cocina, mesas sillas, alacenas, equipo para oficina, entre otros).

Se preparan los criterios de selección de los beneficiarios del proyecto y los requisitos para tener acceso a los servicios.

Se detalla que tipo de equipamiento básico se requiere y los costos, para la búsqueda del financiamiento.

Se preparan los perfiles para la selección del personal que va a atender el Centro, los requisitos, y se preparan los documentos para el reclutamiento y la selección del recurso humano.

Artículo 3º—La Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal y la Unidad de Desarrollo Social de la Municipalidad serán los encargados de recomendar ante el Concejo Municipal que cada niño elegido cumpla con los requerimientos establecidos por el IMAS. De no ser así deberá cancelarse ese cupo y admitir uno que si califique.

Artículo 4º—Habilitación para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del Área Rectora de Salud de Desamparados y Área Rectora de Salud de Aserrí en el caso de San Juan de Dios.

Artículo 5º—Sumisión a la normativa que regula la apertura de centros como los CECUDI: En el establecimiento de los CECUDI deberán observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S, en especial en lo que hace a planta física, requisitos del personal, requisitos de las instalaciones y mobiliario.

Artículo 6º—Propiedad de los inmuebles en los que se establecerán los CECUDI: La titularidad de los terrenos corresponderá a la Municipalidad de Desamparados, institución que deberá asegurar que los terrenos sean aptos para construir; que cuenten con agua potable, electricidad y caminos.

Artículo 7º—Financiamiento de los CECUDI: Los CECUDI podrán ser construidos con recursos del Instituto Mixto de Ayuda Social, previo convenio interinstitucional. Ese convenio podrá ser marco o específico para cada CECUDI que se establezca en el cantón.

Sin perjuicio de ello, tanto para la construcción como para la operación de los CECUDI, la Municipalidad promoverá la participación efectiva entre las diferentes instituciones para maximizar los recursos estatales y garantizar el uso eficiente y eficaz de los mismos, como estrategia de combate a la pobreza.

Asimismo, y como estrategia de sostenibilidad del proyecto, el IMAS brindará apoyo financiero a las familias para que la población beneficiada pueda asistir al Centro.

CAPÍTULO III

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 8º—Administración: La municipalidad se reserva el derecho de administrar directamente las instalaciones y el programa, o si así lo desea ceder mediante licitación o vía convenio la operación y funcionamiento de los CECUDI, de conformidad a la normativa y reglamentación vigente.

Artículo 9º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer. Esa población debe provenir del distrito, en el lugar que se establezca cada centro y será seleccionada utilizando criterios técnicos que para tales efectos emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se amplía la cobertura a otros distritos en los casos que no llene el cupo establecido el distrito donde se ubica el centro infantil.

Adicionalmente, se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal; de familias que se ubican en los niveles uno y dos de pobreza, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, según los parámetros del IMAS y del Ministerio de Salud; que exista interés real y efectivo de los padres y madres de familia en participar en capacitaciones, actividades, cursos y demás acciones, que tiendan a mejorar las relaciones padres e hijos, y el bienestar general de sus hijos y familia.

En caso de que se satisfaga la atención de los niños en pobreza uno y dos con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, podrán ser aceptados niños o niñas con una condición económica de nivel tres y cuatro que requieran del servicio. Para lo cual la Municipalidad de Desamparados por medio de un estudio tarifario conforme las disposiciones del presente reglamento, establecerá la cuota para cada caso en particular.

Artículo 10.—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se debe presentar, ante la Comisión de Asuntos Sociales y la Unidad de Desarrollo Social un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento, este documento será parte del expediente del niño o la niña que tiene el centro de cuido infantil.

Además, deben presentar la certificación de nacimiento del menor en la que se acredite la condición de madre, padre o representante legal, o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 11.—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligado presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento de entregar el menor en el CECUDI como al momento en que se presente para llevárselo a su casa. Lo anterior aplica también respecto de los casos en que se autorice a un tercero a entregar o a retirar al menor, y además deberá presentar autorización escrita de los padres o representes del menor, adjuntando la copia del documento de identificación.

Artículo 12.—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para menores convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda, almuerzo y merienda), estimulación temprana y educación (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus padres dependiendo de cada situación familiar).

Artículo 13.—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 14.—Horario de los CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de las 6:00 a. m. a 6:00 p. m., de lunes a viernes. Se excluyen los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 15.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Cuando se brinde atención en niños o niñas menores de dos años y se encuentren en periodo de lactancia el CECUDI mediante una valoración médica y técnica deben establecer el horario para la lactancia de acuerdo a las necesidades del menor o la menor.

Artículo 16.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades, si un padre o madre de familia no autoriza la participación del niño o la niña por razones fundamentadas de credo religioso o médicas, debe el padre o madre de familia o encargado del niño o la niña considerar que el CECUDI no podrá recibir en sus instalaciones ese día al menor o la menor.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 17.—Interpretación y aplicación de las normas de este capítulo: Las anteriores disposiciones de este capítulo serán interpretadas, aplicadas y exigidas en función de la edad física y mental de cada integrante de la población beneficiada.

Artículo 18.—Responsabilidades de la población beneficiada. La población beneficiada deberá cumplir con las siguientes normas de conducta condicionada a la edad de cada miembro de la población beneficiada:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Centro.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiada.

d) Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

e)  Asistir con puntualidad al centro.

f)  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

g)  Respetar la dignidad y el honor del resto de la población beneficiada y del personal que labora en el centro.

h) Practicar y fomentar los principios de igualdad y equidad de géneros y la no discriminación por razones de ningún tipo.

i)  Guardar orden y silencio en la formación y desplazamientos; así como en los distintos sectores del Centro, para estimular el respeto y evitar molestias a los compañeros.

j)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

k) Fomentar la amistad, sinceridad, ayuda y comprensión y el respeto a la diversidad.

l)  Cuidar los muebles, juegos, útiles escolares y otros materiales del Centro, así como mantener el orden y la limpieza.

m)               Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

n) En el caso de comprobar que ha cometido una falta, aceptar con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.

o) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

p) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

q) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

r)  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

Artículo 19.—Prohibiciones. Está prohibido a la población beneficiada:

a)  Hacer uso de vocabulario soez.

b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño, salvo que algunas de los objetos antes mencionados sean solicitados por los o las facilitadoras del CECUDI para desarrollar actividades educativas y culturales del centro.

c)  Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e)  Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

f)  Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

g)  Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

h) Agresiones físicas, psicológicas, patrimoniales o sexuales hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

Artículo 20.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

k) Los padres, madres o la persona responsable del niño o niña que está en el CECUDI puede realizar observaciones o presentar reclamos que considere necesario para mejorar la estadía del niño o la niña dentro del respeto que merecen las partes.

Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia a la mayor brevedad posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o la niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia que amerite la ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, ésta situación facultará a la Coordinación Técnica cancelar la matrícula, previa notificación a la familia.

Artículo 22.—Necesidades educativas especiales: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto el Centro se compromete a:

1) Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten necesidades educativas especiales.

2) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

3) Velar porque los padres, madres o encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

4) Revisar y utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

5) Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

6) Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres, profesionales externos que han valorados al niño o niña así como la revisión de documentos de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto la familia se compromete a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 23.—Del programa de atención: El programa de atención que se desarrolla en el Centro desde estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas: La evaluación es un proceso de observación o por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La Evaluación debe estar basada en el plan de estudio Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública y el modelo de atención referido a la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de padres, madres

y representantes legales de la población beneficiada

Artículo 25.—Derechos del padre, madre o encargado legal: Son derechos de los representantes legales (padres o encargados con facultades legales para ello):

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos.

b) Estar informados sobre El desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera, y de conducta de sus representados (as).

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

d) Interponer las objeciones pertinentes, respetando el orden jerárquico establecido, con la administración del CECUDI.

Artículo 26.—Responsabilidades. Los representantes de la población beneficiada tendrán los siguientes deberes:

a)  Que los niños y niñas asistan al Centro de Cuido con una correcta presentación e higiene personal, vestidos con ropa limpia y cómoda.

b) Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

c)  Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

d) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

e)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

f)  Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salida o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicación al hogar.

g)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

h) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

i)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

j)  Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

k) Cooperar dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

l)  En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia de su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

m)               Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

n) Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

o) Tener entrevistas el personal técnico en la forma y periodicidad que defina el Centro, para conocer el progreso y aprovechamiento de representado(a), sin que el padre, madre o representante, pueda pasar a las aulas durante el horario de estadía, ni permanecer en las instalaciones sin autorización.

p) Cooperar con el mantenimiento de la disciplina en sus hogares, de acuerdo a los lineamientos que el Centro solicita.

q) Cooperar dentro de sus posibilidades con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Centro.

r)  Autorizar por escrito la asistencia a las actividades programadas por el Centro.

s)  Justificar por escrito las ausencias o tardanzas, de sus representados (as) el día de su regreso al Centro.

t)  Atender con prontitud las citaciones que le comunique el Centro.

u) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

v) Aceptar en su totalidad el contenido del presente Reglamento, como requisito para poder admitir a sus representado(a) en el Centro y continuar en el mismo.

w) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

x) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

y) Recoger a su representado(a) dentro del horario del Centro.

z)  Colaborar, dentro de sus posibilidades, con el mantenimiento del Centro. A estos efectos, la Administración del Centro, mediante rol, determinará las tareas que puedan cumplir los representantes, incluyendo limpieza y mantenimiento de zonas verdes, de paredes, bajantes y canoas, techos y paredes; labores de limpieza y mantenimiento con el personal de limpieza.

aa)     Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

bb)    No hacer, ni recibir llamadas telefónicas, ni visitas durante su permanencia dentro del Centro Infantil, a menos que sea un caso grave y urgente, así valorado y autorizado por la Administración del Centro.

El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos p) a r), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos o), s) al u),w) al z), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por tres días. En el caso de no aceptar este reglamento y si se dan reiteradas faltas al mismo se le realizara un procedimiento para definir si se le separa al niño o la niña del sistema.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico, administrativo y de servicio

Artículo 27.—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.

Además, con una persona profesional, con el grado mínimo de bachillerato en preescolar o carrera afín y una asistente con formación técnica en la rama de preescolar en razón de un profesional por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 28.—El Personal técnico, administrativo y de servicio, deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño y observando las directrices de la Coordinación Técnica el Centro.

Artículo 29.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la Administración del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el componente académico desarrollado por el Centro.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectivo presupuesto.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y ONGs nacionales e internacionales para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Alcaldía Municipal.

f)  Cumplir con las disposiciones académicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública y Ministerio de Salud.

g)  Controlar la disciplina de todo el personal del Centro y velar porque se mantenga el curso normal de las actividades establecidas en el cronograma semanal de actividades, del personal del centro.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)  Velar por que los beneficiados sujetos a pago se encuentren al día y en su defecto, porque se aplique el artículo 34 de este reglamento.

j)  Conformar el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

k) Atender a las representantes de los beneficiarios así como otras personas que visitan el Centro Infantil, previa cita.

l)  Planear y llevar a cabo eventos de capacitación con los representantes de los beneficiarios.

m)               Evaluar al final de cada año, en conjunto con el personal docente, entre otros posibles actores, el proceso de enseñanza-aprendizaje.

n) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 30.—Deberes del personal: Son deberes del personal y asistentes docentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población beneficiada, de forma tal que en todo momento se cumpla el objeto de los CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de la población beneficiada al administrador del CECUDI, para coordinar las medidas de atención en caso que se requiera.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de la población beneficiada.

d) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y entretenimiento de la población beneficiada.

e)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el centro.

f)  Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan sus superiores, compañeros, población beneficiada o sus representantes.

g)  Asistir a reuniones con superiores y compañeros con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo.

h) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, útiles y equipos de trabajo.

i)  Velar por el cumplimiento de las normas disciplinarias establecidas en el centro y en este reglamento.

j)  Brindar la atención especial requerida por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).

k) Entregar a la salida de la jornada los niños a sus representantes.

l)  Verificar el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).

m)               Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas, otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.

n) Cerrar las instalaciones del centro infantil al final de la jornada diaria.

o) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

p) Cuando se sospeche de posibles agresiones físicas, psicológicas o sexuales a los niños y niñas se procede a informar a los superiores jerárquicos para que se interponga la denuncia respectiva y se realice la investigación necesaria ante las autoridades competentes.

Artículo 31.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 32.—Derechos del personal. En lo aplicable tendrán los derechos y beneficios establecidos en el Código de Trabajo.

1.  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la CCSS y la póliza de riesgos de trabajo del INS.

2.  Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. El tiempo de almuerzo debe ser en horario de siesta de los niños y las niñas en forma alternada para que los niños y las niñas no se encuentren solos en ningún momento del horario.

3.  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalados por la Administración del Centro.

Artículo 33º—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo.

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

Ø     Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

Ø     Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

Ø     Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

Ø     Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

Ø     Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

Ø     Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

Ø     Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

Ø     Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

Ø     Participa en la ambientación de las instalaciones.

Ø     Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

Ø     Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

Ø     Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

Ø     Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

Ø     Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

Ø     Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

Ø     Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

Ø    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

Ø    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

Ø    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

Ø    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

Ø    Regar y cuidar los jardines.

Ø    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

Ø    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Ø    Colaborar en la vigilancia de los niños y las niñas que requieran de cuidado y vigilancia.

Ø    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

Ø     Haber aprobado el curso de manipulación de alimentos.

Ø     Seguir las instrucciones del menú que le presente el o la nutricionista a cargo de la alimentación de los centros infantiles.

Ø     Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

Ø     Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Ø     Mantener la cocina con limpieza y orden.

Ø     Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

Ø     Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

Ø     Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

Ø     Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

Ø     Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

Ø     Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

Ø     Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

Ø     Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario, asistencia obligatoria y sanciones

Artículo 34.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes, por lo que se velará porque en todo momento tanto la población beneficiada como el personal del Centro, observen plenamente los horarios establecidos en este reglamento.

Artículo 35.—En casos de ausencia, por cualquier motivo, es obligación del representante, presentar oportunamente la justificación en la Administración del Centro.

Artículo 36.—El beneficiario que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista en el artículo 33 inciso c) del presente Reglamento.

Artículo 37.—Cuando el representante, incumpla injustificadamente en tres ocasiones en el mismo mes calendario, con el horario establecido por el Centro, como hora límite para recoger a su representado(a), se le suspenderá el servicio por tres días. Previamente la Administración, le conferirá audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo, evacuada la misma, se procederá a resolver lo que corresponda e imponer la sanción de máximo tres días, en caso de que por haber sido sancionado o sancionada por vez primera e incurra nuevamente en la falta se valorara la separación del niño o la niña del centro infantil.

Artículo 38.—Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta, cuando se trate de faltas muy leves.

b) Amonestación escrita y citación del representante.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de tres días (reincidencia -dos veces-, en la comisión de las faltas contempladas en los incisos anteriores).

d) Separación o expulsión del Centro.

CAPÍTULO VIII

Del cobro de servicios

Artículo 39.—Cuando no se pueda completar la cantidad de la población beneficiada según el artículo N° 9 y en casos calificados, previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada en los términos de este reglamento. En tales supuestos, la entidad que administre el CECUDI cobrará un precio público por el servicio prestado.

Artículo 40.—Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por el representante dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el monto adeudado. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 41.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 42.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar;

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

      Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

      Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

      Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

      Cálculo de la tasa mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Artículo 43.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar.

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 44.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 45.—El presente reglamento rige a partir de que se realice la segunda publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 31 de julio del 2013.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061024).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA EL SECTOR PROFESIONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosta con fundamento en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República y del artículo 4 del Código Municipal, acuerda emitir, el presente Reglamento que regulará toda la materia relativa al régimen de Dedicación Exclusiva, aprobado en sesión ordinaria Nº 33-2013 del 22 de agosto de 2013, el cual se aplicará a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Acosta que puedan ser acreedores de dicho derecho y que deseen acogerse a él.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores de nivel profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el servidor y el máximo jerarca o con quien este delegue), para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o adhonorem), la profesión que sirve como requisito para desempeñar el puesto que ostenten así como las actividades relacionadas con esta; con las excepciones que se establecen en el presente reglamento.

Artículo 2º—El Régimen de Dedicación Exclusiva, tiene como objetivos primordiales:

1.  Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad de Acosta, para que aporte los conocimientos que se deriven de la profesión que ostenta.

2.  Evitar fuga de personal que priven a la administración de funcionarios idóneos y capaces.

3.  Motivar al servidor municipal a la obtención del más alto nivel académico, para realizar con mayor eficiencia, las tareas que se le encomienden.

Artículo 3º—Podrán acogerse en forma voluntaria al Régimen de Dedicación Exclusiva, por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales, con el grado académico de bachiller universitario como mínimo. En caso de títulos obtenidos en Universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad costarricense o institución educativa autorizada para ello.

b) Laborar para la Municipalidad de Acosta en jornada completa (con la excepción que se establece en este reglamento) en un puesto en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), si tales nombramiento han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma acumulativa de seis meses como mínimo, o si hacia el futuro, el nombramiento no sea inferior a seis meses.

c)  Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario esté acorde con el título profesional que ostente.

d) Que no estén recibiendo retribución alguna por concepto de disponibilidad, prohibición del ejercicio profesional por ley expresa, o que tengan otros beneficios salariales otorgados por leyes especiales o algún incentivo de similar naturaleza.

e)  Poseer la incorporación al respectivo colegio profesional.

f)  Que firmen el contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Acosta en la cual prestan sus servicios.

Artículo 4º—La Municipalidad, a efecto de obtener el mejor rendimiento de los profesionales que tiene y contratará para el desempeño de aquellos puestos donde el requisito legal es poseer un grado profesional, aplicará el incentivo por dedicación exclusiva bajo los siguientes porcentajes:

a)  Un 55% sobre el salario base del puesto para los que posean el grado de Licenciatura.

b) Un 20% sobre el salario base del puesto, para aquellos que posean el grado de Bachillerato universitario.

CAPÍTULO II

Excepciones

Artículo 5°—Los servidores que se acojan a la Dedicación Exclusiva solamente podrán ejercer la profesión por la que están contratados, en las funciones relacionadas con el cargo que desempeñan en esta Municipalidad, tal y como lo dispone el artículo 3º de este reglamento; no obstante se exceptúa de la Dedicación Exclusiva, los casos siguientes:

a)  El ejercicio de la docencia en establecimientos de educación superior ofíciales o privados, en seminarios, cursos y congresos organizados e impartidos por estos centros educativos, con una jornada no mayor de un cuarto de tiempo, previa aprobación del Alcalde. En caso de utilizarse jornada laboral para, esos efectos, la misma deberá ser rebajada de su salario.

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciadas y organizadas por dichas instituciones.

c)  Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero(a), cuando conviva en unión de hecho, demostrado esto, mediante declaración jurada otorgada, ante notario público, ascendientes o descendientes hasta su tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista conflicto con los intereses municipales, interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación, debe solicitar por escrito adjuntando las 00certificaciones del Registro Civil respectivas y recibir autorización del Alcalde, para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. En ningún caso se autorizará el ejercicio profesional para personas jurídicas de cualquier naturaleza que estas sean, independientemente de que las mismas estén conformadas por las personas antes indicadas.

d) Cuando sea necesaria su colaboración al Estado de forma ad honorem, en atención de desastres naturales de cualquier situación de fuerza mayor, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Municipalidad de Acosta.

e)  Cuando se le nombre en cargos de juntas Directivas siempre y cuando no se reúnan en tiempo laboral, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

CAPÍTULO III

Procedimiento para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 6º—Para acogerse al régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Acosta, cada uno de los profesionales Interesados deberá firmar el contrato respectivo con esta Institución el cual se Insertará en su expediente laboral, así como los distintos movimientos qué en virtud del mismo se produzcan: Dicho contrato estará confeccionado en un original que se conservará en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad (o bien en la Alcaldía) y dos copias, una al servidor, y otra para el Alcalde Municipal.

Artículo 7º—Cada contrato de Dedicación Exclusiva deberá presentarse para su aprobación por parte del Alcalde Municipal; acompañado de una copia certificada del título profesional y una constancia firmada por el Jefe de Recursos Humanos (si lo hubiese), en la cual conste que en ese caso concurren todas las condiciones y requisitos señalados en el artículo 3° de este Reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige. De ser así, dicho contrato deberá refrendarse en un plazo máximo de ocho días hábiles, sin perjuicio de que en caso de considerarlo necesario y dentro del plazo establecido, se solicite la verificación y constatación de los requisitos citados.

Artículo 8º—Si el Alcalde, determinan que el profesional no cumple con los requisitos establecidos, o no aportó alguno de los documentos requeridos, devolverá el expediente al Departamento de Recursos Humanos, para qué él profesional cumpla con todos los requerimientos establecidos, bajo el apercibimiento de que si ello no se hiciere en un periodo no mayor a diez días hábiles, se anulará la gestión.

Artículo 9°—Una vez aprobado el contrato respectivo, la Municipalidad procederá a confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir el trámite usual que rige en la Institución.

CAPÍTULO IV

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 10.—El contrato de la Dedicación Exclusiva rige únicamente para las partes contratantes y tiene vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las mismas.

Artículo 11.—El servidor acogido al régimen de dedicación exclusiva, mantiene la retribución y obligaciones que establece el presente Reglamento y el Contrato emitido al efecto cuando:

a)  Se encuentre de vacaciones.

b) Disfrute de permiso con goce de salario total o parcial. En este caso; si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha en que rige su .permiso de capacitación.

c)  Cuando tenga permiso con goce de salarlo si el servidor va a brindar servicios como colaboración a otras entidades afines con los intereses municipales o del estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 12.—En caso de que el profesional disfrute de un permiso sin goce de salario por motivos de estudio, los efectos del contrato se suspenderán en forma temporal, no obstante, a su regreso el servidor seguirá acogido a la Dedicación Exclusiva. En los demás, la solicitud del permiso debidamente aprobada, implicará automáticamente la renuncia a los beneficios que éstos otorguen, en los mismos términos establecidos en el artículo siguiente, no pudiéndose acoger nuevamente al mismo antes de 5 años contados a partir de la fecha en que se le otorgó el permiso.

Artículo 13.—Los profesionales que se acojan a cualesquiera de estos regímenes podrán renunciar a los beneficios que estos otorguen, comunicándolo por escrito al Departamento de Recursos Humanos con un mes de anticipación como mínimo, pero no podrán firmar un nuevo contrato antes de dos años a partir de la fecha en que presentó su renuncia. Si alguien renunciare por segunda vez no podrá a partir de entonces acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal que se insertará en su expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según corresponda.

Artículo 14.—Al darse el traslado, reubicación, ascenso o recargo de funciones de un servidor dentro de la misma Municipalidad, el servido que la tenga puede conservar la Dedicación Exclusiva o llegar a obtenerla en forma temporal en el caso de recargo de funciones siempre que el funcionario a sustituir posea este beneficio y que el sustituto satisfaga los requisitos. Para ello, el interesado tramitará ante él Departamento de Recursos Humanos (o alcaldía) de la Municipalidad, la firma del adéndum del contrato, con un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se realice, dicho tramité de no realizarse el mismo en los dos meses antes señalados deberá solicitarse un nuevo contrato.

CAPÍTULO V

Artículo 15.—La Administración debe velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoria Municipal cuando lo consideré oportuno.

Artículo 16.—Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en el contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a)  En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento, se dará la resolución inmediata del contrato y reintegro de las sumas pagadas a partir del momento en que ocurrió el incumplimiento del respectivo contrato sin perjuicio de que el mismo pueda reputarse como falta grave que amerite el despido sin responsabilidad patronal previo procedimiento administrativo levantado al efecto en caso de no reputarse la primera vez el incumplimiento como falta grave; además de lo establecida en el párrafo anterior, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato de Dedicación Exclusiva con la Municipalidad de Acosta; por un período de cinco años a partir de la fecha de la rescisión contractual. Cuando se infrinja por segunda vez lo estipulado en dicha norma, se considerará falta grave, y se aplicará el despido sin responsabilidad patronal.

b) Amonestación por escrita para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 5°, inciso c) y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c)  El despido se aplicará sin responsabilidad para la Municipalidad, al servidor que haga incurrir en error a la Municipalidad en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 3°. La comprobación de las faltas señaladas se realizará mediante la aplicación del debido proceso en sede administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera generarse.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 17.—Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva es un derecho que tendrá el funcionario de esta Municipalidad cuando así lo amerite y sea debidamente justificado, en consecuencia es facultativo del funcionario acogerse o no al mismo.

Artículo 18.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, _______________________________________ en condición de _______________de la Municipalidad de Acosta, denominado en lo sucesivo en este contrato LA MUNICIPALIDAD y el funcionario __________________________________________, nombrado en propiedad o por tiempo definido (en forma interina o fija), denominado en lo sucesivo en este contrato SERVIDOR, con fundamento en el Reglamento para la aplicación de la Dedicación Exclusiva en la Municipalidad de Acosta, convenimos en el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: EL SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma exclusiva a la MUNICIPALIDAD DE ACOSTA, por corresponder la naturaleza de su trabajo a la profesión que ostenta en el puesto de ________________ especialidad _____________, que desempeña actualmente en el Departamento de: ______________________________ Asimismo se compromete a no ejercer la profesión que motiva la firma de este contrato, excepto en aquellas actividades que el Reglamento autorice.

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un 55 % de su salario base para el grado de Licenciatura universitaria (o un 35% para el grado de Bachiller universitario).

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD debe velar por el cumplimiento de las obligaciones que señala el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoría Interna o en su defecto el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, cuando así lo juzguen conveniente.

CUARTA: EL SERVIDOR se compromete bajo juramento, a cumplir con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Reglamento que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones, dará ocasión a que se le apliquen las sanciones contempladas en el artículo 16 del presente Reglamento.

QUINTA: El presente contrato rige a partir del día en que las partes lo acuerdan y firman.

Este Contrato se preparará en original y dos tantos que se distribuirán de la siguiente manera.

    Original Alcaldía (Recursos Humanos).

    Primera copia el Servidor.

    Segunda copia Auditoria Interna.

    Tercera copia Expediente del funcionario.

EL SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Reglamento que regula el presente Contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y la trascendencia de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de San Ignacio de Acosta a los ___________días del mes de ___________del 200____.

_________________________         _________________________

Por la Municipalidad                                           Servidor

Cédula N°_______________             Cédula N°_______________

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 493-2013.—Solicitud N° 72-0013.—(IN2013057384).

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y

OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL-CECUDI DEL CANTÓN DE ACOSTA

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Acosta es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Acosta ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

10.—Que la red de cuido tiene la misión fundamental de velar por el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños de Costa Rica que son el presente y futuro de nuestro país, dedicado a mejorar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de cuidado para todas las familias elegibles.

11.—Que el cuidado de niñas y niños promueva un desarrollo saludable y que las familias sean autosuficientes.

12.—Fomentar los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio que se promueven reglamentariamente.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Acosta, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI. Se considerará que la población provenga de hogares donde los padres o madres de familia se encuentran realizando alguna actividad productiva, asalariados, o se encuentran insertos en el sistema educativo formal o informal.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 06:00 am a 05:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos, deberes, prohibiciones y responsabilidades

de la población beneficiada

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Obligaciones y Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Cumplir los deberes en los aspectos de formación moral, cívica, patriótica; intelectual y psicomotora.

b) Asistir con puntualidad al centro.

c)  Respetar la propiedad privada y pública, dentro y fuera del Centro.

d) Justificar oportunamente las ausencias o llegadas tardías.

e)  Aceptar, con dignidad las sanciones a que se hace merecedor por las faltas, errores u omisiones en que incurra.

f)  Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas.

g)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

h) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

i)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

j)  La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

k) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

l)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

m)               Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

n) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

o) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

p) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

q) Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

r)  Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

s)  Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—Prohibiciones de la Población beneficiada:

a)  Hacer uso de vocabulario inapropiado u ordinario.

b) Llevar al Centro, sin autorización, revistas, periódicos, radios, valores pecuniarios, fósforos y otros objetos que perturben o causen daño.

c)  Salir del aula o del Centro durante el horario de estadía sin la autorización correspondiente.

d) Ingresar a otras aulas del Centro sin la autorización correspondiente.

e)  Hacer inscripciones en las paredes, puertas, mobiliario y pisos.

f)  Faltar a las normas de cortesía y las buenas costumbres.

g)  Destruir cuadernos, libros y otros materiales.

h) Cualquier tipo de manifestación de agresión física, psicológica, patrimonial o sexual hacia el personal docente, administrativo o compañeros (as).

Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 20.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 21.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 22.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)               Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

El no cumplimiento de los deberes establecidos en los incisos b) a d), dará lugar a una llamada de atención verbal por parte del Administrador del Centro. En el caso de incumplimiento a lo regulado en los incisos a), e) al g),i) al p), se impondrá una llamada de atención escrita. La reincidencia en el incumplimiento de los deberes establecidos en esos incisos (dos veces) dará lugar a la suspensión del servicio hasta por un mes. En el supuesto  de continuar las reincidencia en el incumplimiento de los  incisos, dará motivo a la separación o expulsión del Centro al beneficiado, sin perjuicio de que, en función de la falta, se pongan los autos en conocimiento de otras autoridades públicas y hasta judiciales para lo de su cargo.

Artículo 23.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 24.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 25.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

H) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)               Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 26.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)               Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 27.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[3]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

d)

Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios

Disposiciones:

Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 32.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 34.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 35.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 235-2013.—Solicitud N° 72-0014.—(IN2013057385).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución.—Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas del cinco de setiembre de dos mil trece.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo dieciocho siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Número 7648 y artículo 89 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, y

Vistos:

1º—Que el artículo 211 de la Ley General de la Administración Pública dispone que los servidores públicos estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento jurídico cuando hayan actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

2º—Que de conformidad con el Artículo 63 del Reglamento Autónomo de Trabajo los servidores del Patronato Nacional de la Infancia serán sancionados disciplinariamente por las faltas en que incurrieren, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento, en el Código de Trabajo y en las leyes conexas y supletorias.

3º—Asimismo el Artículo 68 del citado Reglamento Autónomo establece que, una vez enterado el Presidente Ejecutivo de la posible comisión de una falta, dispondrá de inmediato, mediante providencia, una investigación sumaria y sus resultados para determinar si ha lugar a establecer un procedimiento administrativo, de conformidad con lo establecido en dicho Reglamento.

Considerando:

Que a fin de ejercer la potestad sancionatoria que compete a esta Presidencia Ejecutiva, se hace necesario designar a un profesional en Derecho de la institución, para que lleve a cabo las funciones de instrucción de las investigaciones preliminares tendientes a la determinación de la procedencia o no de la apertura de los procedimientos disciplinarios, así como, la instrucción de los procedimientos administrativos de carácter ordinario o sumario tendientes a la determinación de la verdad real de los hechos y la imposición de las sanciones disciplinarias que correspondan.

SE RESUELVE:

Nombrar al Licenciado Richard Dean Hamm Royes, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Sabanilla Montes de Oca, San José, con cédula de identidad número siete-cero ochenta y dos-doscientos noventa y uno, representante judicial y administrativo de la institución y funcionario de la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, como Órgano Director de los procedimientos administrativos disciplinarios, competiéndole la instrucción de las investigaciones administrativas establecidas en los ordinales 68 y 66 párrafo tercero del Reglamento Autónomo de Trabajo del Patronato Nacional de la Infancia, Artículos 308 y siguientes, 320 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que tramite los procedimientos administrativos disciplinarios, que fueron iniciados por otros funcionarios y que a la fecha de la presente resolución, se encuentren pendientes de su terminación; razón por la que el funcionario Hamm Royes, queda facultado para que instruya el procedimiento, tramite investigaciones preliminares, inicie procedimientos ordinario o sumario de responsabilidad disciplinaria o patrimonial u ambas según corresponda, y con ello establecer la existencia o no de responsabilidad por parte del funcionario (os) y de considerarlo conveniente archive los asuntos que sea necesario, así como realizar todos los demás tramites que sean de carácter disciplinario, excepto aquellas que por cualquier título dispongan la recepción o entrega de dineros o cualquier bien de la entidad. Comuníquese y publíquese por tres veces consecutivas.—Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000013).—C-48755.—(IN2013062741).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Francisca Luna Solano y al señor Édgar Antonio Ruiz Solano, la resolución administrativa de las quince horas veintiún minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece, con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Paola Raquel Ruiz Luna; el plazo de la resolución es de seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo, y se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, con la cual se revoca la resolución supra citada. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 342-00036-2013.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000004.—C-17015.—(IN2013060750).

A Celestino Bejarano Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil trece, en virtud de la cual se ordena el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ubica a la niña Deysi Montezuma Fernández en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por tipología de incumplimiento de deberes parentales y abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor Celestino Montezuma Bejarano, debido a que se desconoce su actual domicilio. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000014).—C-12495.— (IN2013062737).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de setiembre del año dos mil trece, se le comunica al señor Celestino Montezuma Bejarano, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas quince minutos del día treinta de agosto del año dos mil trece, en la cual se ordena dar Inicio con el Proceso Especial de Protección, en sede administrativa, a favor de la niña Deysi Montezuma Fernández y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, a fin de brindarle protección por encontrarse en una situación de riesgo inminente al lado de la progenitura y padrastro (víctima de abuso sexual por parte del abuelastro, así como negligencia). Así mismo se ordenó llevar a cabo una investigación de los hechos en forma amplia a fin de lograr definir la situación socio legal de la niña de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. 642-00128-2010.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000014).—C-27835.—(IN2013062740).

A Jénnifer Carolina Valdés Urbina, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 09 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena que la niña Katherine Jimena Valdés Urbina sea incluida en Programas oficiales o comunitarios de auxilio a las familias y a las personas menores de edad. Permaneciendo la niña Katherine Jimena Valdés Urbina en la Asociación al Niño con Cariño, situada en El Brasil de Alajuela, donde se le brindará apoyo a la familia a través del cuido diario semanal de Katherine Jimena Valdés Urbina por el tiempo que lo requiera, para lo cual cuenta con el hogar solidario de su tía materna Sonia Griselda Valdez Urbina, quien la asumirá durante los fines de semana y días feriados según disposición de la ONG. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina a fin de que se profundice en la investigación y rinda el informe respectivo para definir la situación socio-legal de la niña. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y a la oficina de Acreditación del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que se le gire la subvención respectiva a la Asociación Al Niño con Cariño por este ingreso. Dicha Asociación deberá de reportar en forma inmediata a este Despacho el egreso de la niña en el momento en que se dé. Plazo: para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Legajo del Expediente Administrativo número 231-00013-2009.— Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000015).—C-28875.— (IN2013062743).

A Juan Bolívar Arroyo Castillo se le comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del dos mil trece, que ordenó abrigo temporal de las niñas Katherine Melissa Arroyo Orozco y Roxana Cecilia Arroyo Orozco, en el Albergue del PANI de Naranjo. Medida dictada por un plazo de seis meses, otorgándole visitas a la madre en el centro. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 244-00140-13.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-21935.— (IN2013062746).

A María de los Ángeles Brenes García, se le comunica la resolución de las nueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, que ordenó declarar la adoptabilidad administrativa del niño Aarón Brenes García y autorizó para realizar gestiones para ubicar al niño en riesgo con una familia aprobada para adopción. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de revocatoria será conocido por este despacho y el de apelación será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 243-00081-12.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000016).—C-23015.—(IN2013062748).

A quien interese se le avisa al señor Arnelio Fonseca Martínez con cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-seiscientos cuarenta y tres, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00166-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las catorce horas del seis de agosto del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad Karen Yessenia Fonseca Estrada en el hogar de su hermana Ana María Fonseca Estrada. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Publíquese. Exp: OLPZ-00166-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 36560.—Sol. Nº 13000018.—C-29470.—(IN2013062763).

A Alexander Castro Guzmán se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las trece horas del nueve de agosto de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Francisco Javier Castro Gómez, Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00043-2013.—Oficina Local de Alajuela, 28 de agosto de 2013.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000008.—C-13185.—(IN2013062765).

Al señor Lewingston Rigoberto Campos Meza, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil trece, se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor  de la persona menor de edad Guilliana Fernanda Campos Larios. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Exp. OLLU 00010-2013.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000019.—C-17855.— (IN2013062767).

Al señor Elías Jaffet Valerio Gutiérrez, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece, se dio inicio al proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Victoria Rebeca Valerio Siles. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 342-00123-2012. Publíquese.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000019.—C-17775.—(IN2013062769).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece, que se declara en estado de abandono administrativo de la persona menor de edad Andrey David Montoya Villalobos, y se deposita en el hogar de la señora Kattia Montoya Villalobos, cédula N° 1-0884-0409. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00258-13.—Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-8680.—(IN2013062771).

A Melzar Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, que ordenó modificación de medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, a ONG Casa Viva, ubicada en San José, en beneficio de la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-21765.—(IN2013062772).

A Melzar Enrique Jiménez Rojas, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, ubicado en Liberia, en beneficio de la persona menor de edad Jeffry Fabricio Jiménez Martínez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00151-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-21735.—(IN2013062774).

A Danilo Alfaro Quirós se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez quien se ubica en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22820.—(IN2013062776).

A Luis Enrique Orozco Mora, se le comunica la resolución de las once horas veinte minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora Marina Chévez Sánchez, quien se ubica en Colorado de Abangares, en beneficio de las personas menores de edad Estifany María Alfaro Fernández y Shamila Adelita Fernández Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00149-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000012.—C-22875.—(IN2013062778).

A Fernando Portuguez Arroyo, portador de la cédula de identidad N° 1-649-997, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Ashlyn Jimena Portuguez Barquero, nacida el día veintidós de julio del dos mil seis, bajo las citas de nacimientos número: 1-1992-623, hija de Ericka Barquero Ríos, vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo que interesa ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad, en alternativa de protección no gubernamental, por un plazo que no superará los seis meses. Se le previene al señor Portuguez Arroyo, que en adelante debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00028-2011.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000020.—C-23150.—(IN2013062779).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

4683-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 012-050-2013, de las 14:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-266-2013

“DISPOSICIONES REGULATORIAS DE PORTABILIDAD

NUMÉRICA EN TORNO A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS

DE LOS CLIENTES PREPAGO Y LA CANCELACIÓN

ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR PARTE

DE LOS CLIENTES POSPAGO”

Resultando:

1º—Que mediante oficio OF-DVT-2009-290 del 21 de agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

2º—Que esta Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas Fallas en fecha 28 de agosto del 2009, remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica, para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.

3º—Que mediante oficio 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011 se remitió a este Consejo la versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de agosto del 2009 preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing. Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).

4º—Que mediante acuerdo N° 012-025-2011 tomado en la sesión N° 025 del 6 de abril del 2011, este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido mediante oficio del pasado 17 de marzo del 2011.

5º—Que mediante resolución N° RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica, estableciéndose en ella la utilización del esquema de portabilidad numérica “All Call Query”, en virtud de ser está la técnica que utiliza de una manera más eficiente la red y el recurso numérico. Asimismo en esta Resolución se indicó con claridad en su Por Tanto VI lo siguiente: “Todos los operadores de redes de telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “all call query” con base de datos centralizada”.

6º—Que mediante las resoluciones Nos. RCS-590-2009 y RCS-131-2010 se realizaron los análisis técnicos de la estructura de la numeración nacional e internacional de Costa Rica actualmente en vigencia.

7º—Que con el fin de garantizar los derechos de los usuarios de la portabilidad numérica debe de establecerse un sistema de enrutamiento congruente con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T E.164 y el Plan Nacional de Numeración establecido mediante Decreto N° 35187-MINAET del 16 de abril de 2009, sistema que debe de ser transparente e invisible para el usuario final.

8º—Que la estructura de numeración nacional e internacional de Costa Rica dispuesta en el citado Plan Nacional de Numeración, no se ve afectada por la introducción de la portabilidad numérica.

9º—Que en La Gaceta N° 160 del 22 de agosto del 2011 se publicaron los términos de referencia para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración del cartel de licitación para la contratación de la entidad de referencia de portabilidad numérica” y mediante resolución de adjudicación 2971-SUTEL-2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó la licitación a la empresa IMOBIX Inc.

10.—Que mediante sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de diciembre del 2011, los consultores en Portabilidad Numérica de la empresa IMOBIX Inc. presentaron a los miembros del Consejo una recomendación para la definición de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitieran la implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.

11.—Que según resolución N° RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.

12.—Que mediante resolución N° RCS-274-2011 del 14 de diciembre del 2011, se estableció: “Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con recurso numérico asignado deberán implementar el esquema “All Call Query” para las llamadas locales y el esquema “Onward Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes internacionales hacia las redes telefónicas nacionales, para lo cual deberán adecuar todas sus redes y equipos de telecomunicaciones para el correcto funcionamiento de ambos esquemas”.

13.—Que en la misma resolución se estableció que los sistemas troncalizados que cuenten con recursos numéricos, aplicarán el esquema “Onward Routing” como solución temporal para los 12 meses naturales posteriores a la puesta en operación de la entidad de referencia. En todo caso una vez cumplido este plazo, todas las redes de telefonía a nivel nacional deberán implementar el esquema “All Call Query”.

14.—Que en la citada resolución, se conformó el Comité Técnico de Portabilidad Numérica (en adelante CTPN), a fin de que funcionara como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la interacción entre los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones con la Entidad de Referencia designada, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad, teniendo entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:

a.  Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

b.  Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

c.  Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

d.  Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

15.—Que en el Por Tanto XVIII de la RCS-274-2011 se estableció que preliminarmente la Superintendencia no establecería limitación a la cantidad de portaciones que puedan realizar un usuario, pero que no obstante los el CTPN podría recomendar al Consejo de la SUTEL el establecimiento de limitaciones conforme a las tendencias del mercado de las telecomunicaciones.

16.—En la citada resolución (RCS-274-2011) también se estableció como causa de rechazo a la portabilidad numérica la no coincidencia entre los datos del solicitante y el registro del operador donante. Igualmente, la citada resolución no estableció restricción alguna a la portabilidad numérica la existencia de un subsidio de terminal dentro de un plan suscrito.

17.—Que los lineamientos de Gobernanza que rigen al CTPN, aprobados de manera unánime por los operadores y proveedores miembros del mismo y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 018-017-2012 del 14 de marzo del 2012, establecieron que los acuerdos del citado comité deben ser tomados por unanimidad y que en aquellos supuestos en los cuales no exista una posición consensuada el tema será elevado al Consejo de la SUTEL para que sea este órgano quien emita la resolución final de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.

18.—Que mediante resolución N° RCS-140-2012 se estableció el “Modelo para la asignación y distribución de costos para la implementación y operación de la entidad de referencia de la portabilidad numérica” la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 99 del miércoles 23 de mayo del 2012.

19.—Que el Consejo de la SUTEL al amparo de los Lineamientos de Gobernanza que rigen al Comité Técnico de Portabilidad Numérica, publicó el día 11 de junio del 2012 en los diarios de circulación nacional la invitación a la audiencia preliminar para la selección de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (en adelante ERPN), acto que fue recurrido por parte del ICE y ratificado en su totalidad por medio de la resolución N° RCS-207-2012 del 4 de julio del 2012.

20.—El pliego de condiciones del proceso de selección de la ERPN en Costa Rica 001-SUTEL-2012, establece en el numeral 1.2.5 que: “La ERPN seleccionada operará la infraestructura centralizada que será el ente principal de la portabilidad numérica y que brindará servicio en primera instancia a todos los operadores y proveedores de telecomunicaciones de telefonía móvil, y posteriormente a los servicios de telefonía fija incluyendo Telefonía IP en Costa Rica”.

21.—Asimismo en el numeral 2.6.1.2 del pliego de condiciones se establece lo siguiente: “Durante los primeros doce meses a partir de la fecha en que la SUTEL defina el inicio de la portabilidad numérica en Costa Rica, los operadores de redes fijas podrán optar entre aplicar la funcionalidad de encaminamiento hacia adelante (Onward Routing u OR) o el esquema ACQ en sus respectivas redes. Transcurrido ese plazo sólo podrán utilizar ACQ con la excepción de las llamadas internacionales entrantes las cuales mantendrán el esquema OR”.

22.—La apertura de ofertas se realizó el 9 de noviembre del 2012, a las 14:00 con la concurrencia de 4 potenciales oferentes a saber: -en el orden en que se recibieron - Telcordia, Consorcio CESA-Porting Access, Informática El Corte Inglés y Teletech.

23.—La Contraloría General de la República mediante oficio 12289 DCA-2727 del 14 de noviembre del 2012, consideró que desde la óptica jurídica resulta procedente el proceso de selección implementado por la SUTEL en conjunto con los operadores y proveedores miembros del CTPN para la selección de la ERPN, así como el rol de facilitador y mediador ejercido por la Superintendencia a lo largo del proceso.

24.—Que durante la sesión N° 006-2012 del 8 de marzo del 2012 por el CTPN y ratificados por el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 018-017-2012, el CTPN en relación con la selección de la ERPN, dispuso lo siguiente:

“Para la implementación de la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, la SUTEL instruirá el proceso de selección en consulta con el CTPN. El Consejo de la SUTEL resolverá la selección previa recomendación adoptada por unanimidad por los integrantes del CTPN o en su defecto establecerá la respectiva selección. Cada uno de los operadores y proveedores se encargará de realizar la contratación correspondiente con la ERPN seleccionada por SUTEL”

25.—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución N° RCS-020-2013 tomado en la sesión N° 05-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593 y los lineamientos de gobernanza del CTPN, resolvió la controversia existente entre los operadores y proveedores miembros del CTPN, seleccionando a la empresa Informática El Corte Inglés a fin de que se constituya en la Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica (ERPN), encargada de la implementación, Operación, Mantenimiento y Administración del Sistema Integral de Portabilidad Numérica (SIPN) en Costa Rica.

26.—Que la resolución RCS-020-2013, fue publicada en el Alcance Digital N° 24 de La Gaceta N° 25 del 5 de febrero del 2013.

27.—Que el Consejo de la SUTEL mediante resolución N° RCS-038-2013 publicada en el Alcance Digital N° 35 de La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2013, dictó la firmeza el acto de selección recaído a favor de la empresa Informática El Corte Inglés.

28.—El CTPN mediante las sesión ordinaria N° 6 del 8 de agosto del 2013 y las extraordinarias N° 7 y 8 del 13 y 19 agosto respectivamente analizó ampliamente lo relacionado con la valoración del acceso de terceros a la base de datos de portabilidad numérica, establecer una limitación a la cantidad de portaciones por parte de los usuarios, validación de registros de la base de datos de los clientes prepago y los compromisos asociados a la entrega de los equipos terminales por parte de los usuarios pos pago.

29.—La Dirección General de Calidad mediante oficio 4375-SUTEL-DGC-2013 del 3 de setiembre del 2013, remitió al Consejo de la SUTEL un informe técnico con recomendaciones al Consejo en torno al resultado del análisis de las posiciones externadas por los operadores y proveedores miembros del CTPN en las sesiones indicadas en el punto anterior.

30.—El Consejo de la SUTEL mediante acuerdo N° 013-049-2013 tomado en la sesión N° 049-2013 del 11 de setiembre del 2013, analizó y discutió amplia e íntegramente las recomendaciones de la Dirección General de Calidad, destacando aspectos de suma importancia para la correcta implementación del derecho a la portabilidad numérica, los cuales se encuentran incorporados en la presente resolución.

31.—Dentro de los aspectos discutidos en la citada sesión del Consejo se encuentra la necesidad de realizar una validación del registro de información de los clientes prepago a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento al Régimen de Protección del Usuario Final, siendo que la SUTEL debe de realizar todas las gestiones a su alcance para promover la depuración de la información de estos servicios, máxime considerando la existencia de un alto número de reportes de usuarios e informes de la Dirección General de Calidad en el cual se demuestra el incumplimiento por parte de los operadores del registro de los servicio prepago, así como gestiones realizadas por parte del Poder Judicial y del Ministerio de Seguridad Pública al respecto.

32.—En la misma sesión se indicó que si bien es cierto, los usuarios tienen el derecho a portarse libremente, este derecho no resulta irrestricto por cuanto estos deben de cumplir con las obligaciones pecuniarias previamente adquiridas a fin de poder ejecutar el derecho a la portabilidad, por lo que en aras de garantizar el equilibrio financiero de las relaciones entre los operadores y usuarios, estos últimos deberán cancelar, en caso de existir subsidio por concepto de terminal asociado al plan, el monto de dicho terminal según los términos sobre permanencia mínima establecidos en los contratos respectivos debidamente homologados por parte de la SUTEL según lo dispuesto en la RCS-364-2012.

Considerando:

I.—Que en el Anexo 13 “Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Telecomunicaciones” del Capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio con la República Dominicana establece en su numeral 4 del punto anterior establece en cuanto a la Asignación y Utilización de Recursos Escasos que: “Costa Rica asegurará que los procedimientos para la asignación y utilización de recursos escasos, incluyendo frecuencias, números y los derechos de vía, sean administrados de manera objetiva, oportuna, transparente y no discriminatoria, por una autoridad doméstica competente…” (el resaltado no corresponde al original).

II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus objetivos, específicamente en su inciso d) lo siguiente: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando, eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…”. Asimismo el inciso e) del mismo artículo establece dentro de sus objetivos el promover la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, como mecanismo para aumentar las disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles.

III.—Que el artículo 3° inciso f) de la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de sus principios rectores el de competencia efectiva, por lo que se deben de establecer mecanismos adecuados para promover la competencia en el sector, a fin de procurar el mayor beneficio de los habitantes y el libre ejercicio del Derecho constitucional y la libertad de elección.

IV.—Que la Ley General de Telecomunicaciones en relación con el manejo de los recursos escasos establece en el inciso i) del artículo 3° en cuanto a los principios rectores de la ley lo siguiente “Optimización de los recursos escasos: asignación y utilización de los recursos escasos y de las infraestructuras de telecomunicaciones de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y eficiente, con el doble objetivo de asegurar una competencia efectiva, así como la expansión y mejora de las redes y servicios”. Complementariamente el artículo 6° en el inciso 18) de la misma ley establece en lo que interesa lo siguiente: “18) Recursos Escasos: incluye el espectro radioeléctrico, los recursos de numeración…” (el resaltado no es del original).

V.—Que el artículo 45, incisos 2 y 17 de la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642 establece como derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público: “2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de servicio (…) 17) Mantener los números de teléfono sin menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre proveedores de servicios similares”.

VI.—Que este mismo cuerpo normativo en su artículo 49 establece como obligaciones de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones: “1) Operar las redes y prestar los servicios en las condiciones que establezca el título habilitante respectivo, así como la ley, los reglamentos y las demás disposiciones que al efecto se dicten. 2) (…) 3) Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley y 4) Los demás que establezca la ley”.

VII.—El artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece dentro de las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones: “Controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, las emisiones radioeléctricas, así como la inspección, detección, identificación y eliminación de las interferencias perjudiciales y los recursos de numeración, conforme a los planes respectivos”.

VIII.—El artículo 75 inciso j) del mismo cuerpo normativo establece dentro de las Funciones del Consejo de la SUTEL: “Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores…”

IX.—Que el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final (publicado en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2012) en su artículo 8° establece la libertad que tienen los usuarios para el establecimiento de las comunicaciones y señala “todo servicio, será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador u operador sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones”.

X.—Este mismo cuerpo normativo en su artículo 29, establece: “En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por conservar el número telefónico”.

XI.—Que el mismo artículo 29 del citado reglamento establece. “…Aquellos operadores o proveedores cuyos servicios impliquen el direccionamiento a través de números telefónicos, deberán asegurar que sus redes permitan la portabilidad numérica…”.

XII.—Que adicionalmente, el supra citado numeral establece lo siguiente: “De conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, le corresponde a SUTEL controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración, por lo que este Ente Regulador administrará la portabilidad numérica”.

XIII.—Que el artículo 43 del Reglamente al Régimen de Protección al Usuario Final establece: “Todos los operadores o prestadores de servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago tienen la obligación de llevar un registro con la información básica de sus clientes. Incluyendo al menos pero son limitarse, nombre, cédula de identidad vigente, documento equivalente o pasaporte a los extranjeros, dirección exacta, número telefónico de referencia o correo alternativo…”.

XIV.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de Numeración dispone que le: “Corresponde a la SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso d), de la Ley N° 7593”.

XV.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración con respecto a la portabilidad numérica dispone: “Con el objeto de cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones”.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 60 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

XVII.—Que el artículo 73 de la Ley N° 7593, establece en sus incisos a), c) y j) como parte de las Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones lo siguiente: “a) Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios…, c) Incentivar la inversión en el Sector Telecomunicaciones, mediante un marco jurídico que garantice transparencia, no discriminación, equidad y seguridad jurídica, a fin de que el país obtenga los máximos beneficios del progreso tecnológico y de la convergencia. j) Velar por que los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso todos los operadores y proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

XVIII.—Que el consultor internacional IMOBIX en su informe N° 1 del mes de diciembre del 2011, estableció que el proceso de portabilidad numérica: “Las razones de rechazo de una solicitud deben ser mínimas para que el proceso sea aceptable por los usuarios y al mismo tiempo se proteja a los operadores y a los usuarios de riesgos tales como el robo de identidad”.

XIX.—Que en virtud de lo anterior, existe la imperante necesidad de complementar la regulación respecto al registro de los terminales prepago por cuanto el artículo 43 del RRPUF citado en conjunto con los artículos 53 y 56 de este mismo cuerpo normativo, los cuales establecen la obligación de los operadores de llevar un registro con la información básica de los usuarios de este servicio con la obligación de verificar información a fin de evitar la comisión de posibles fraudes, no obstante lo anterior en virtud de las investigaciones realizadas a lo interno de esta Superintendencia, así como de la existencia de quejas de parte de los usuarios por ausencia de registros de prepago, así como gestiones realizadas por entidades como el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública, ha quedado demostrado que no se cumple a cabalidad con dicha obligación. Lo anterior, junto con las manifestación de los operadores en el sentido de que los registros que ellos llevan no son confiables, hace necesario que la Superintendencia realice acciones propias a fin de mejorar la información que constan en dicho registro y llevar un adecuado control de usuarios prepago, por lo que se hace necesaria la creación a lo interno de la Superintendencia de un sistema de actualización de datos de los servicios prepago. Por lo que, mientras no se cuente con dicho sistema no puede considerarse como causal de rechazo a la portabilidad numérica como lo indica la mayoría de los operadores y proveedores del CTPN la no coincidencia entre el registro existente y los datos del solicitante.

XX.—Que el derecho al ejercicio de la portabilidad numérica por parte de los usuarios no resulta de carácter irrestricto, lo anterior por cuanto, los usuarios con el fin de poder ejercer dicho derecho deben de cumplir con sus obligaciones económicas vinculadas a la existencia de un terminal subsidiado a su contrato, según lo dispuesto sobre permanencia mínima establecidos en los contratos respectivos debidamente homologados por parte de la SUTEL según lo dispuesto en la RCS-364-2012, por lo que, los usuarios si desean darse de baja de un servicio pos pago para portarse a otro operador, deberán contar con un plazo dentro de la solicitud de portación para cumplir con sus obligaciones vinculadas al subsidio del terminal, siendo que no pueden existir otro tipo de obligaciones pecuniarias que limiten el derecho a la portabilidad numérica. Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, el Plan Nacional de Numeración, Decreto N° 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2009, el Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

“DISPOSICIONES REGULATORIAS DE PORTABILIDAD

NUMÉRICA EN TORNO A LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS

DE LOS CLIENTES PREPAGO Y LA CANCELACIÓN

ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR PARTE

DE LOS CLIENTES POSPAGO”

1.  De conformidad con los acuerdos del Consejo de a SUTEL 010-089-2011, 019-013-2012, 010-036-2012 y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 43, 53 y 56 del Reglamento al Régimen de Protección al Usuario Final los operadores se encuentran en la obligación de contar con un registro de los usuarios de los servicios prepago.

2.  Una vez que el sistema en línea de actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL se encuentre operando, los operadores y proveedores de servicios de telefonía móvil que brinden servicios en la modalidad prepago, deberán actualizar sus bases de datos de usuarios prepago a través de dicho sistema, así como realizar campañas que promuevan la actualización de datos por parte de los usuarios prepago en dicho sistema en línea.

3.  Una vez que el sistema en línea de actualización de datos de usuarios prepago de la SUTEL se encuentre operando, dicha base de datos tendrá preponderancia en relación con la base de datos con la cuenten los operadores, respecto al trámite de portabilidad y la causal de rechazo asociada a la no coincidencia entre el nombre del solicitante de portabilidad y el registro de la base de datos de usuarios prepago.

4.  La deuda de un usuario derivada de la existencia de un terminal subsidiado dentro de un contrato de pos pago, no constituye una causal inmediata de rechazo de la solicitud de portabilidad numérica, por lo que se deberá recibir y tramitar la respectiva solicitud de portabilidad.

5.  Cuando exista una solicitud de portabilidad numérica de un servicio pos pago en el cual exista un terminal subsidiado, el trámite de portabilidad numérica se podrá suspender hasta un máximo de cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que el usuario proceda a cancelar el monto asociado con el terminal según las cláusulas de permanencia mínima de los contratos de prestación de servicios debidamente homologados por la SUTEL. Una vez que proceda con dicha cancelación se continuará con el trámite normal de portabilidad numérica.

6.  De no cancelarse la deuda asociada al terminal en el plazo de cinco días hábiles establecida en el numeral anterior, se procederá con la cancelación de la solicitud de portación.

7.  Los operadores y proveedores en condición de donantes se encuentran en la obligación de generar de manera inmediata a partir de la solicitud de portación una única factura por concepto del monto del subsidio del terminal, esto con la finalidad de que el usuario proceda en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de portación, con su cancelación y de esta manera garantizando que se continúe con el trámite de portación solicitado de manera exitosa. La no generación de la facturación en forma inmediata dentro del plazo que posee el usuario para cancelar el subsidio por terminal de cinco días hábiles provocará la continuidad del trámite de portabilidad numérica.

8.  La empresa Informática Inglés en su condición de Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica, de conformidad con el numeral 2.6.12.2 del pliego de condiciones deberá realizar una modificación al flujo de portabilidad numérica, en la que se incluya la posibilidad de portación de los clientes pos pago con terminal subsidiado y la respectiva suspensión del trámite de portabilidad, en el sentido de que durante el plazo de suspensión de cinco días hábiles siguientes a la solicitud de portación, realice al menos una consulta diaria al operador donante para que este le señale si ya se ha realizado el pago correspondiente al terminal subsidiado y de esta manera proceder con el trámite de portabilidad numérica.

9.  Los operadores y proveedores en modalidad pos pago cuentan con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para remitir a la Dirección General de Calidad una propuesta de modificación a sus contratos de adhesión a fin de que se establezcan los mecanismos para asegurarse el pago por parte de los usuarios de los montos asociados al subsidio de los terminales.

10.               Modificar el por tanto XIII de la RCS-274-2011, en el sentido de modificar el sub inciso i), por lo que para usuarios prepago, se suspende la aplicación de la causal de rechazo asociada a la no coincidencia entre el nombre del solicitante de portabilidad y el registro de la base de datos del operador donante, lo anterior hasta el momento en que la SUTEL cuente con un sistema en línea para la actualización de datos prepago.

11.               De conformidad con lo establecido en el Por Tanto XVIII de la RCS-274-2011, se establece que los usuarios únicamente podrán portarse un máximo de 5 veces durante un año calendario, siendo que a partir de la sexta solicitud de portación en el mismo año calendario esta será considerada una causal de rechazo a la solicitud.

12.               Solicitar a Informática El Corte Inglés que deberá implementar los mecanismos de control y registro que permitan verificar la cantidad de portaciones que realice un usuario durante un año calendario, así como incorporar dichas condición como una causal de rechazo y establecerla dentro de los parámetros de las consultas de prevalidación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

Acuerdo firme. Publíquese.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-097-13.—(IN2013063424).

4686-SUTEL-SCS-2013.—El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria N° 050-2013, celebrada el 18 de setiembre del 2013, mediante acuerdo N° 028-050-2013, de las 15:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-268-2013

“SE ESTABLECE AJUSTE TARIFARIO PARA EL SERVICIO

DE TELEFONÍA FIJA.” EXPEDIENTE SUTEL

GCO-TMI-207-2013

Resultando:

1º—Que en fecha 5 de julio de 2013, mediante oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 la Dirección General de Mercados (DGM) remitió “Informe sobre propuesta tarifaria para el servicio de telefonía fija” (folios 05 al 67).

2º—Que en fecha 12 de julio de 2013, mediante oficio 3499-SUTEL-SCS-2013 la Secretaria del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó el acuerdo número 023-035-2013 de la sesión 035-2013 del 11 de julio de 2013, mediante el cual se acordó convocar a audiencia pública las tarifas propuestas por la DGM mediante nota 3400-SUTEL-DGM-2013 (folios 02 al 04 y 75 al 79).

3º—Que en fecha 16 de julio de 2013, mediante oficio 3550-SUTEL-DGM-2013 la DGM indicó a la Dirección General de Participación del Usuario (DGPU) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que iniciara los procesos para la convocatoria a audiencia pública para el servicio de telefonía fija (folios 68 al 72).

4º—Que en fecha 17 de julio de 2013, mediante oficio 2084-DGAU-2013/19239 (NI-5886-13) la DGPU de la ARESEP solicitó el préstamo de las instalaciones del salón parroquial de Bribrí para efectos de la realización de la audiencia pública (folios 73 al 74).

5º—Que en fecha 26 de julio de 2013, se publicó en La Gaceta N° 143 (NI-6113-13) la “Convocatoria a Audiencia Pública para la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija” (folio 80).

6º—Que en fecha 26 de julio de 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional La República y La Nación (NI-6119-13) la “Convocatoria a Audiencia Pública para la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija” (folios 81 al 82).

7º—Que en fecha 8 de agosto de 2013, mediante oficio 264-374-2013 (NI-6521-13) el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) remitió solicitud de memorias de cálculo del Informe sobre Propuesta Tarifaria para el Servicio de Telefonía Fija (folio 83).

8º—Que en fecha 13 de agosto de 2013, mediante oficio 3992-SUTEL-DGM-2013 la DGM respondió al ICE a su solicitud de memorias de cálculo (folios 93 al 94).

9º—Que en fecha 14 de agosto de 2013, mediante oficio 2292-DGAU-2013/21494 (NI-6715-13) la DGPU de la ARESEP solicitó el préstamo del auditorio de la ARESEP para efectos de la realización de la audiencia pública (folio 84).

10.—Que en fecha 14 de agosto de 2013, mediante oficio 153_CMW_2013 (NI-6747-13) la empresa CALLMYWAY NY S. A. presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 85 al 90).

11.—Que en fecha 14 de agosto de 2013, mediante oficio 3908-SUTEL-DGM-2013 la DGM remitió a la DGPU de la ARESEP la presentación que se llevaría a cabo en la audiencia pública (folios 91 al 92).

12.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-6950-13) el ICE presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 95 al 133).

13.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-6974-13) la empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A. presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 134 al 137).

14.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-6975-13) la señora Flor María Alvarado Arguedas presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 138 al 139).

15.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-6976-13) el señor Reinaldo Sánchez Porras presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 140 al 141).

16.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-6977-13) el señor Juan Diego Solano Henry presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 142 al 147).

17.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante correo electrónico (NI-6978-13) la señora Licette Gonzáles Vallejo presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 148 al 152).

18.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante oficio número DH-DAEC-535-2013 (NI-6979-13) la Defensoría de los Habitantes de la República presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 153 al 154).

19.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, mediante correo electrónico (NI-6980-13) el señor Ronny David Salazar Montero presentó formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 155 al 166).

20.—Que en fecha 21 de agosto de 2013, en la celebración de la audiencia pública se presentaron de manera oral formal oposición contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija por parte de las siguientes personas: Melissa Rivera Ballestero, con cédula de identidad 1-1118-618; Sonia María Gutiérrez Rojas, con cédula de identidad 5-227-059; María Victoria Contreras Moreno, con cédula de identidad 5-239-797; y Juan Pablo Huezo Pérez, con cédula de identidad 1-1098-804

21.—Que en fecha 22 de agosto de 2012, mediante correo electrónico (NI-6981-13) la DGPU de la ARESEP indicó que estaban disponibles los CD con el audio de la audiencia para su respectiva transcripción (folios 167 al 168).

22.—Que en fecha 23 de agosto de 2012, mediante memorando número 2426-DGAU-2013/22923 (NI-7029-13) la DGPU de la ARESEP remitió la grabación de la audiencia pública (folios 170 al 171).

23.—Que en fecha 23 de agosto de 2013, mediante escrito sin número (NI-7042-13) el señor Reinaldo Sánchez Porras desistió de la oposición que había presentado contra la propuesta de ajuste tarifario del servicio de telefonía fija (folios 172 al 173).

24.—Que en fecha 27 de agosto de 2013, mediante escrito número 2478-DGAU-2013/23278 (NI-7138-13) la DGPU de la ARESEP remitió el Acta N° 89-2013 correspondiente a la Etapa Bri-Brí, Talamanca (folio 174).

25.—Que en fecha 9 de setiembre de 2013, mediante correo electrónico (NI-7468-2013) la Dirección General de Operaciones de la SUTEL remitió transcripción de la audiencia pública celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 175 al 197).

26.—Que en fecha 9 de setiembre de 2013, se recibió oficio número 2375-DGAU-2013/23401 (NI-7503-13) mediante el cual la DGAU de la ARESEP remitió Informe de instrucción de la audiencia pública celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 198 al 199).

27.—Que en fecha 10 de setiembre de 2013, se recibió oficio número 2577-DGAU-2013/24199 (NI-7549-13) mediante el cual la DGAU de la ARESEP remitió Resolución de desistimiento de oposición del señor Reinaldo Enrique Sánchez Porras (folios 200 al 201).

28.—Que en fecha 10 de setiembre de 2013, se recibió oficio número 2578-DGAU-2013/24200 (NI-7550-13) mediante el cual la DGAU de la ARESEP remitió Informe de oposiciones y coadyuvancias de la audiencia pública celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 202 al 205).

29.—Que en fecha 11 de setiembre de 2013, mediante oficio número 2629-DGAU-2013/24857 la DGAU de la ARESEP remitió Acta N° 92-2012 (Videoconferencia) de la audiencia pública celebrada el 21 de agosto de 2013 (folios 206 al 221).

30.—Que en fecha 12 de setiembre de 2013, mediante oficio 4540-SUTEL-DGM-2012 la DGM remitió el “Informe técnico sobre oposiciones presentadas en la audiencia pública del 21 de agosto de 2013 contra la propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija”.

31.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Sobre la normativa aplicable.

I.   Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, indica en su artículo 73 lo siguiente:

     Artículo 73.—Funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)

     Son funciones del Consejo de la Sutel:

    

     h) Convocar a audiencia, conforme al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996, en los casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos, de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y contribuciones.

     s) Fijar las tarifas de telecomunicaciones, de conformidad con lo que dicte la ley.

     …”

II.  Que en lo referente a la fijación de los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 dispone lo siguiente:

     Artículo 50.—Precios y tarifas

     Las 0074Zarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.

     Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones.

     En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.

III.               Que en lo referente a la metodología que debe emplearse en la fijación de los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas en su artículo 1° establece lo que de seguido se indica:

     “Artículo 1º—Objeto del Reglamento.

     El presente Reglamento tiene como objeto el establecimiento de los procedimientos que seguirá la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para la determinación de los precios y las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que se brinden en Costa Rica, siempre y cuando tales servicios no se presten en condiciones de competencia, en concordancia con lo estipulado en el Capítulo II del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642 de 30 de junio del 2008”.

IV.               Que por su parte el artículo 3° del citado Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas indica:

     “Artículo 3º—Principios Generales.

     a. De conformidad con lo que establece el artículo 50 de la Ley 8642, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, mediante una metodología que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos (…)”.

V. Que en ese mismo sentido el artículo 16 del citado Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas indica:

     “Artículo 16.—Fijación inicial.

     Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en condiciones de competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica tradicional al que hace referencia el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente como valores equivalentes a los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este Reglamento. Lo anterior en el entendido de que tales costos medios totales incluyen una remuneración al capital invertido por los operadores y proveedores de servicios, calculada en función de la tasa requerida de retorno del capital, que se describe en el inciso b) del artículo 9 de este Reglamento. Eventualmente y ante la carencia de información suficiente como para definir los respectivos costos, la Sutel determinará los precios y tarifas correspondientes mediante un proceso comparativo con los precios y tarifas que por esos servicios cobran otras empresas, tanto a nivel nacional como a nivel internacional”.

VI.               Que por su parte en lo referente al procedimiento administrativo que debe seguirse para la fijación de los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al públicos el artículo 81 de la citada Ley N° 7593 indica lo siguiente:

     Artículo 81.—Audiencias

     Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a una audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre lo siguiente:

     a) Las fijaciones tarifarias que deban realizarse de conformidad con la Ley general de telecomunicaciones.

    

     El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley general de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas.

VII.               Que en lo referente a las audiencias públicas el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, N° 34765-MINAET indica que:

     “Artículo 155.—De las audiencias.

     Para los asuntos indicados en este artículo, la SUTEL convocará a audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre:

a.  Las fijaciones tarifarias que se deban realizar de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones.

b.  La formulación y revisión de los reglamentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del marco regulatorio de las telecomunicaciones.

c.  La formulación de estándares de calidad de las redes públicas y servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

d.  La aprobación o modificación de cánones, tasas, contribuciones y derechos relacionados con la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

e.  Los demás casos previstos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones.

     El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme a los artículos 36 y 73 inciso h) de Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas”.

VIII.              Que en ese mismo sentido el artículo 156 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece:

     “Artículo 156.—Objetivo de las audiencias.

     El procedimiento de las audiencias tiene como objetivo crear un mecanismo justo, transparente, eficaz, eficiente, no discriminatorio y abierto a la participación, a través del cual se da oportunidad a quienes tengan interés legítimo para manifestarse, manifiesten su posición o expresen su opinión sobre los puntos de interés consultados en audiencia”.

IX.               Que adicionalmente el artículo 157 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece lo siguiente sobre los principios de las audiencias públicas:

     “Artículo 157.—Principios.

     El trámite de la audiencia pública, como procedimiento administrativo que es, será regido por los siguientes principios:

1.  Debido proceso en sentido adjetivo y sustantivo,

2.  Publicidad,

3.  Oralidad,

4.  Congruencia,

5.  Participación,

6.  Informalismo,

7.  Economía procedimental,

8.  Imparcialidad e,

9.  Impulso de oficio”.

X. Que el artículo 158 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece lo siguiente en materia de audiencias públicas:

     “Artículo 158.—Supuestos.

     En los casos previstos legalmente se seguirá el trámite de audiencia pública, regulado en el presente capítulo, debiéndose precisar en cada caso el objeto y alcance que tendrá la respectiva audiencia pública. La audiencia pública, como procedimiento, podrá desarrollarse en una sola o en varias etapas”.

II.—Sobre la metodología seguida.

1.  Sobre las tarifas calculadas

1.1.    Tarifa de acceso a la red

          Este servicio se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea telefónica fija y no incluye minutos libres de tasación. Este cargo se estima en colones por línea por mes.

1.2.    Minuto con origen nacional fijo y destino nacional fijo

          Se refiere a las llamadas que son originadas por un usuario en una red fija nacional y terminan en otra red fija nacional, bien sea en la misma red del usuario que originó la llamada (llamadas on-net) o bien en otra red fija nacional (llamadas off-net). Este cargo se estima en colones/minuto.

1.3.    Minuto con origen nacional fijo y destino nacional móvil

          Se refiere a las llamadas que son originadas por un usuario en una red fija nacional y terminan en una red móvil nacional. Este cargo se estima en colones/minuto.

2.  Sobre la metodología seguida

     El Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define la metodología que debe ser seguida por la SUTEL para fijar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones que no sean brindados en condiciones de competencia. A continuación se describen los principales elementos metodológicos incorporados en la estimación de las tarifas propuestas.

2.1.    Método de atribución de costos

          El Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas es claro al determinar que la metodología que debe ser empleada, en ese sentido el artículo 16 del citado Reglamento establece lo siguiente:

             “Los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones que la Sutel considere que no son brindados en condiciones de competencia, incluyendo el servicio de telefonía básica tradicional al que hace referencia el artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, serán fijadas inicialmente como valores equivalentes a los costos medios totales, cuyo cálculo se detalla en el artículo 13 de este Reglamento…”

          Adicionalmente el artículo 13 del mismo cuerpo legal indica que:

             “Los costos medios totales resultan de la suma de los CIPLP [costos incrementales promedio de largo plazo] y todos los costos comunes no considerados en el cálculo de los CIPLP. La asignación de estos costos comunes a cada suministro se hará, a los efectos de este Reglamento, en proporción a los CIPLP”.

          Finalmente el artículo 4 inciso 2) del citado Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define los costos incrementales promedio de largo plazo (CIPLP) como se detalla a continuación:

             Costos Incrementales Promedio de Largo Plazo (CIPLP): Son los que surgen de la aplicación de una metodología de cálculo de precios basados en costos, en que toma en consideración únicamente los costos incrementales que la provisión de una determinada instalación esencial causalmente o de un servicio en particular, induzca en los activos y gastos del operador. Se entiende por causalmente inducidos aquellos costos adicionales en los que se incurre en la provisión de la Instalación o servicio y que por tanto, no se incurriría si esa instalación o servicio no fuera prestado. Se incluye costos directos y comunes y los costos de capital considerando una Tasa Requerida de Retorno del Capital, de acuerdo a la descripción detallada contenida en el presente Reglamento”.

          A partir de lo anterior resulta evidente que la metodología que debe ser empleada por la SUTEL para la determinación de las tarifas propuestas en este estudio se refiere a la de costos incrementales promedio de largo plazo.

2.2.    Estándar de costos incluidos

          El Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define en su artículo 9 inciso e) cuál estándar de costos debe ser empleado, a saber:

             “Para calcular el valor de los activos se considerará su valor de reposición, estimando las tecnologías más avanzadas que puedan ser utilizadas para proveer la funcionalidad de la red requerida”.

          En ese sentido, los costos empleados en este modelo corresponden al valor de reposición de los distintos tipos de activos incorporados en la red.

2.3.    Atribución de costos a servicios

          Para distribuir los costos de los distintos elementos de la red a los servicios particulares que son ofrecidos a través de esa red, el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece que a un determinado servicio sólo se le pueden atribuir los costos que causalmente induzca dicho servicio. Dichos costos son de diversa naturaleza conforme se determina en el artículo 10 del citado Reglamento, a saber:

             “El CIPLP es la suma de: a) los costos directos y directamente asignables incluyendo los gastos, la recuperación del capital y su costo de capital; b) los costos comunes, incluyendo los gastos, la recuperación del capital y su costo de capital, asignados indirectamente a la prestación del servicio de que se trate, y c) los costos financieros y regulatorios, cuando estos últimos costos correspondan”.

3.  Sobre el modelo de costos

3.1.    Sobre la topología de red empleada

3.1.1.             Dimensionamiento de la red (demanda del servicio)

                       En lo referente al dimensionamiento que se hace de la red este se refiere a la capacidad de dicha red para soportar un determinado nivel de tráfico o bien un determinado número de usuarios (en el caso del acceso). En este sentido el dimensionamiento de la red está determinado por la demanda esperada o estimada de servicio, es decir, por la capacidad de la red, la cual se entiende desde diferentes perspectivas como número de clientes de la red, uso de la red por dichos clientes para los distintos servicios de la red, origen y destino de las conexiones, entre otras.

                       Este elemento se relaciona directamente con el incremento relevante, que se refiere al incremento (en términos de volumen) que debe ser costeado dentro del modelo. En ese sentido el incremento relevante y la capacidad de la red están directamente interrelacionados como define el artículo 12 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, el cual indica lo siguiente:

                       “Artículo 12.—Incremento para el cálculo. Se usará como incremento en el cálculo, el volumen total del servicio evaluado correspondiente al período en el que se está calculando el costo”.

                       3.1.2.   Arquitectura de Red

                       En lo que respecta a la topología de red empleada, se tiene que el artículo 11 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece lo siguiente:

                       “Artículo 11.—Estructura de la red a emplear para el cálculo. Se usará la misma topología de red usada por el operador pero empleando los nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología”.

                       En ese sentido se establece que para el cálculo de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones se debe partir de una estructura de red previamente desplegada por un operador. Por tal motivo este modelo parte de la única red de telefonía fija que se encuentra desplegada en el país que cuenta con cobertura nacional, a saber la red del operador incumbente.

3.2.    Sobre la recuperación de los costos de capital

          En lo que respecta a los costos de capital, el artículo 5 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define estos como “los costos que surgen del uso del capital (activos, capital de trabajo, entre otros)”. En lo referente al cálculo de dichos costos, se debe analizar lo dispuesto en el artículo 3 inciso d) del citado Reglamento el cual establece que “los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura”, tal que según agrega el artículo 9 inciso f) del mismo Reglamento “para calcular la recuperación del capital se utilizará la vida útil de los activos”. En ese sentido el artículo 16 del mismo cuerpo legal, establece que los “costos medios totales incluyen una remuneración al capital invertido por los operadores y proveedores de servicios, calculada en función de la tasa requerida de retorno del capital”.

          A partir de lo anterior se determina que en el cálculo de los costos de capital se deben considerar dos elementos:

n             Recuperación del capital invertido.

n             Amortización de la infraestructura.

3.2.1.             Tasa Requerida de Retorno del Capital

                       Como se indicó de previo, el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece que en la estimación de los precios y las tarifas se debe incluir una tasa de retorno o costo del capital, como reconocimiento a la inversión realizada por operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. Dado lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento la Dirección General de Mercados procedió a establecer la tasa de retorno de capital de la industria, conforme lo indica el artículo N° 9 del citado Reglamento, mediante la resolución RSC-008-2013 del 16 de enero del presente año. Mediante dicha resolución se fijó la tasa requerida de retorno del capital en un 14,56%, porcentaje que como se explicó de previo es utilizado en el modelo para reconocer los CAPEX. La metodología de cálculo se detalla en la resolución mencionada y se encuentra disponible en el expediente público SUTEL GCO-TMI-003-2012.

3.2.2.             Amortización de la infraestructura

                       Como se detalló previamente el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece que dentro de los costos de capital se debe reconocer la respectiva amortización o depreciación de la infraestructura, la cual se debe calcular a partir de las vidas útiles determinadas por la SUTEL, de conformidad con el artículo 9 inciso f) del citado Reglamento.

                       Existen diversas formas de estimar la recuperación de los costos de capital, siendo uno de los métodos más empleados y reconocidos no sólo por la industria[4] sino también por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el empleo de una anualidad financiera constante. La metodología de anualidad financiera constante se construye empleando el WACC, la vida útil y la depreciación lineal de los elementos de red. La UIT define esta metodología como de seguido se detalla:

                       “El método de depreciación anual consiste en la atribución de la misma cantidad Q a los distintos servicios en cada periodo contable. Esta cantidad, Q, es la suma de la depreciación y la amortización de capital, conforme a la siguiente fórmula:

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3.3.    Sobre la recuperación de los costos de operación y mantenimiento

          El artículo 5 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define que los costos de los servicios de telecomunicaciones pueden ser clasificados en una de dos categorías, costos de operación o costos de capital, siendo que los costos de operación se definen como se detalla de seguido “lo que se aplica a los gastos de operación (personal, viáticos, entre otros)”. Los costos de operación OPEX (por sus siglas en inglés “operating expenses”) se refieren a los gastos permanentes asociados a la operación y mantenimiento de los distintos equipos que permiten ofrecer un determinado servicio.

          En el caso del modelo desarrollado estos costos se estiman de manera específica para cada uno de los elementos que conforman la red fija. Para efectos de considerar los costos operativos de un operador eficiente éstos se calculan como un porcentaje o mark-up sobre el costo del activo de los activos.

3.4.    Sobre la recuperación de otros costos

          El Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define que los proveedores de servicios tienen el derecho a recuperar no sólo sus costos de capital y de operación directa e indirectamente asignables a los servicios, sino también otros costos como los costos comunes.

          En ese sentido se identifican dos tipos de costos que podrían incluirse dentro de esta naturaleza. Por un lado se encuentran los costos comunes, asociados a la administración general del proveedor de telecomunicaciones, y los costos de comercialización, asociados a la captación y mantenimiento de los usuarios del servicio. Estos costos son atribuidos de manera particular a los distintos servicios, a partir de la naturaleza específica de los mismos y de lo definido reglamentariamente, la atribución que se hace de cada uno de ellos a los servicios se detalla a continuación.

3.4.1.             Costos comunes

                       Todo proveedor de servicios de telecomunicaciones que preste más de un servicio disponible al público incurre en una serie de costos comunes. Estos costos son necesarios para la operación general y administración de la empresa, sin embargo por lo general no pueden ser asociados directamente a un servicio específico, es decir, la naturaleza de estos costos es que aplican al negocio en su conjunto.

                       Por lo anterior deben buscarse maneras alternativas de asignar estos costos a los distintos servicios. Una de las formas más comunes de imputar estos costos es mediante el empleo de ponderadores específicos para distribuir el monto total de costos comunes entre cada uno de los servicios ofrecidos.

                       Como fue indicado previamente, el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas en su artículo 13 define de manera específica la forma en que deben ser atribuidos estos costos, a saber:

                       “La asignación de estos costos comunes a cada suministro se hará, a los efectos de este Reglamento, en proporción a los CIPLP”

                       Es decir, el Reglamento define que una vez que los demás costos hayan sido asignados a los distintos servicios, se emplea la proporción de costos asignada a cada servicio para asignar los costos comunes. Esto es concordante con las mejores prácticas internacionales.

3.4.2.             Costos de comercialización

                       En lo referente a los costos de comercialización estos corresponden a las actividades necesarias para capturar y retener clientes. El monto de costos incluido corresponde al dato contable del ICE telecomunicaciones reportado en el estado de Ingresos y Gastos de dicha institución a diciembre de 2012, de este monto total, sólo se atribuyen al modelo un 10,53% del total de costos, que corresponden a aquellas cuentas contables que son directa o indirectamente asignables a la red fija.

3.5.    Sobre la utilidad media de la industria

          Según lo dispuesto en el artículo 6 inciso 13) de la Ley General de Telecomunicaciones y el artículo 3 inciso d) del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, las tarifas deben incluir una utilidad en términos reales no menor a la media de la industria de telecomunicaciones. La utilidad es definida como el margen económico del operador sobre sus costos anuales, y de conformidad con lo indicado en el artículo 3° inciso d) del citado Reglamento no puede ser inferior a la media de la industria nacional o internacional.

          En virtud de lo anterior, la Dirección General de Mercados procedió a realizar la estimación de la utilidad para la industria nacional, para lo cual solicitó mediante el oficio Nº 0369-SUTEL-DGM-2013 la información financiera necesaria a todos los proveedores y operadores del mercado. De dicha solicitud de información se obtuvo respuesta de 43 operadores, de los cuales finalmente sólo se emplean datos de 37 en virtud de que algunas respuestas se encontraban incompletas. Con la información obtenida se procedió a hacer la estimación de la utilidad, dando como resultado un porcentaje de 2,4% el cual es el dato utilizado en el modelo de costos desarrollado en el presente informe.

III.—Sobre las formalidades de las oposiciones presentadas.

1.  Oposición presentada por CALLMYWAY NY S. A.

1.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Ignacio Prada Prada, cédula de identidad 1-0596-0968, en su calidad de representante legal de la empresa CALLMYWAY NY S. A., cédula jurídica 3-101-334658, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública, en virtud de ser un proveedor del servicio de telefonía fija. Se adjunta personería jurídica de la empresa CALLMYWAY NY S. A.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico iprada@callmyway.com.

1.2.    Argumentos

          La empresa CALLMYWAY NY S. A. señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Error de cálculo de los costos de comercialización, costos comunes y utilidad del tráfico saliente (fijo a celular): el oponente indica que la propuesta de la SUTEL omite incorporar los costos de comercialización, costos comunes y la utilidad a la tarifa, con lo cual la tarifa propuesta es más baja de lo que debe ser.

n             Cuantía del porcentaje de utilidad establecida en 2,4%: el oponente indica que aunque el porcentaje de utilidad empleado por la SUTEL no es menor a la media de la industria nacional, este:

                  Omitió la media de la industria internacional.

                  No emite criterio adicional para definir la utilidad del servicio.

                  El valor establecido no parece ser suficientemente atractivo como para incentivar la inversión en el sector de las telecomunicaciones.

n             No inclusión de gastos de comercialización, gastos comunes y utilidad a los costos de terminación en la red móvil: el oponente indica que para obtener el precio tope en la red fija hacia la red celular, no se incluye en el cálculo del costo de terminación en la red celular ninguno de los factores de sobrecosto (comunes, de comercialización y utilidad), siendo que dichos valores deben ser incorporados en el cálculo.

1.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Corregir el aparente error de cálculo a la hora de establecer el precio de las llamadas salientes (telefonía fija a telefonía móvil).

ii.            Establecer una cuantía del porcentaje de utilidad, que tome en consideración la media internacional e incentive la inversión en el sector de las telecomunicaciones.

iii.          Que cuando se establezca el precio de los diferentes servicios, se tome en consideración el costo de terminación en la red móvil como un costo, atribuible, de la red fija para terminar llamadas en la red celular y que por ende se le apliquen a este los costos comunes, de comercialización y de utilidad.

2.  Oposición presentada por Ronny David Salazar Montero

2.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Ronny David Salazar Montero, cédula de identidad 6-0310-0777, en su calidad de usuario del servicio de telefonía fija, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico rdsmontero@hotmail.com y el fax 2663-1027.

2.2.    Argumentos

          El señor Ronny David Salazar Montero señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             De la tarifa básica: se indica que el aumento propuesto por la SUTEL es desproporcionado porque es cercano al doble de la tarifa básica de la telefonía residencial/telefonía IP. Además se cuestiona el hecho de no incorporar los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, adicionalmente se indica que la propuesta ni aporta fundamentos técnicos o de costos que incentiven el aumento de la tarifa. Finalmente se indica que no se ha impedido al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) facturar el servicio de internet junto con el servicio de telefonía fija, así el aumento propuesto encarece el servicio de internet.

n             Del minuto: se indica que el aumento propuesto por la SUTEL para el tráfico fijo-fijo es desproporcionado, además se argumenta que no se justifica la eliminación de la diferencia entre minuto pleno y reducido, ya que esto va en contra del principio de igualdad pues actualmente el pliego tarifario sí incluye un minuto reducido para telefonía móvil.

2.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Se opone al ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija en todos sus extremos, en cuanto el mismo carece de fundamentos, es desproporcionado y afecta directamente otro servicio (Internet-Acelera).

3.  Oposición presentada por la Defensoría de los Habitantes

3.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Luis Gerardo Fallas Acosta, en su calidad de Defensor Adjunto en funciones de la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con lo establecido en el acuerdo N° 6415 publicado en La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2010, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el fax 2248-2527.

3.2.    Argumentos

          La Defensoría de los Habitantes señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             El porcentaje de incremento en la tarifa es desproporcionado y debe hacerse mediante ajustes paulatinos. Se indica que el rezago tarifario en el servicio de telefonía fija es consecuencia de la forma en que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) analizó los ajustes tarifarios propuestos por el ICE, siendo que la SUTEL no debe trasladar esos errores a los usuarios.

n             Un aumento importante significa que algunos usuarios dejarán de usar el servicio, lo que podría llevar a la salida del mercado del ICE, siendo que no se sabe si hay empresas que estén en condiciones de brindar dicho servicio a los usuarios que ya no puedan pagar por este.

3.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que no se aprueba la tarifa tope propuesta por la SUTEL.

ii.            Que se busque un esquema que minimice los impactos negativos en los usuarios del ICE y que garantice a las y los habitantes que si decidan optar por abandonar los servicios del ICE, que exista al menos una empresa que en forma inmediata pueda atender sus necesidades de telefonía fija.

4.  Oposición presentada por Licette González Vallejo

4.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por la señora Licette González Vallejo, cédula 1-0316-0327, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el correo electrónico gana_13@hotmail.com.

4.2.    Argumentos

          La señora Licette González Vallejo señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Que al equiparar las tarifas comercial y residencial los hogares estarían subsidiando al comercio.

n             El aumento se debería hacer de manera escalonada, siendo el mismo de entre un 20% y un 25%.

n             La propuesta indica que las empresas pueden variar el número de minutos incluidos en la tarifa de acceso, pero no se indica en cuánto.

n             Que se le debería hacer un cobro reducido a los adultos mayores.

4.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que se mantengan los 160 minutos mensuales y que el aumento sea menor, como de un 20%.

5.  Oposición presentada por AMNET CABLE COSTA RICA S. A.

5.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Norman Chaves Boza, cédula de identidad 3-0271-0036, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A., cédula jurídica 3-101-5707518, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública, en virtud de ser un proveedor del servicio de telefonía fija. Se adjunta certificación de personería jurídica de la empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el fax 2203-1337.

5.2.    Argumentos

          La empresa AMNET CABLE COSTA RICA S. A. señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             La eventual fijación tarifaria que se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa básica, como el precio por minuto corresponden a tarifas tope.

n             Debe expresamente resolverse que tanto la tarifa básica como el precio por minuto, pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera que indiquen, según sus políticas contables y comerciales.

n             Se oponen a la disminución del precio por minuto de telefonía fija a telefonía móvil; mientras no se rebajen los costos de interconexión respectivos.

5.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que la eventual fijación tarifaria que se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa básica, como el precio por minuto corresponden a tarifas tope.

ii.            Que debe expresamente resolverse que tanto la tarifa básica como el precio por minuto, pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera que indiquen, según sus políticas contables y comerciales.

iii.          Que no se apruebe la disminución del precio por minuto de telefonía fija a telefonía móvil; mientras no se rebajen los costos de interconexión respectivos.

6.  Oposición presentada por Juan Diego Solano Henry

6.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Juan Diego Solano Henry, cédula de identidad número 1-0484-0019, en su calidad de usuario de los servicios de telecomunicaciones, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública.

          Se señala como lugar para oír notificaciones los correos electrónicos jdsolano@yahoo.es y jdsolanoh@gmail.com.

6.2.    Argumentos

          El señor Juan Diego Solano Henry señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             El servicio de telefonía básica tradicional, mejor conocido como telefonía fija, es un servicio bajo un régimen de monopolio y por tanto sujeto a una regulación diferente al de un régimen de competencia.

n             La propuesta de la SUTEL intenta forzar una tarifa para el ICE, sin lograr demostrar con costos reales emanados de la gestión del ICE cuál es el verdadero costo de la prestación del servicio.

n             Se deja en manos del ICE definir la cantidad de minutos que puede otorgar al usuario por la suscripción del servicio.

n             El estudio no considera el impacto de las personas que no podrían acceder al servicio por un costo mayor al actual.

n             El ajuste se realiza con costos de otros países, donde los costos de mano de obra probablemente sean 5 o más veces mayores a las que tiene el ICE.

n             No existe evidencia dentro del expediente, ni documentos sobre los costos reales del ICE, que justifiquen un incremento de 290% en el costo del minuto.

n             Se hace un reconocimiento de tasas requeridas de retorno de capital aplicables a mercados en competencia, para servicios públicos como el ICE, que no tiene afán de lucro y que por tanto sólo requiere un margen pequeño de utilidad.

n             La SUTEL justifica su estudio en el hecho de que fija tarifas para mercados y no para operadores.

n             Se indica que las tarifas propuestas no poseen precios asequibles.

n             Se otorga de igual manera la tarifa para el servicio IP, bajo el supuesto de que este servicio se brinda utilizando la misma infraestructura que la telefonía básica tradicional, como si la telefonía IP se pudiere operar sólo con los componentes de la red de telefonía básica tradicional.

6.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Establecer como requisito regulatorio la creación de una contabilidad exclusiva para el servicio de telefonía fija del ICE y la aportación de estados financieros auditados para toda solicitud de ajuste tarifario.

ii.            Establecer como requisito regulatorio la aportación de planes de inversión y la obligación de remitir a SUTEL dichos planes de inversión, estableciendo porcentajes mínimos de ejecución como requisito para la aprobación de nuevas tarifas.

iii.          Que se utilicen recursos de FONATEL, si así es requerido, para fijar tarifas diferenciadas para consumidores residenciales con consumos menores a 60 minutos mensuales, tanto en la tarifa básica, como en el costo del minuto, tal y como en algún momento, fue externado por el presidente ejecutivo del ICE.

iv.           Establecer tarifas diferenciadas con precios mayores que los consumidores residenciales, para consumidores que utilicen el servicio de telefonía básica como insumo productivo.

v.            Establecer un mínimo de minutos (60) dentro del costo de la tarifa básica o de acceso, sin costo adicional para el usuario.

vi.           Establecer rangos de tarifas por minutos de consumo excedentes (Ej. 60, 120, más de 120), de manera que el costo del minuto sea mayor para consumidores de altos consumos.

vii.          Que para toda solicitud de ajuste tarifario que en el futuro presente el ICE para el servicio de telefonía básica tradicional, mejor conocida como telefonía fija, presente un lista de todos los costos y gastos que justifican la petición, que sea detallada a nivel de partidas por objeto del gasto, igual o similar al que utiliza la Contraloría General de la República, y la implementación de una contabilidad regulatoria.

viii.         Que el servicio de telefonía fija del ICE (en monopolio), se maneje como un mercado totalmente independiente de los demás mercados de telecomunicaciones abiertos a la competencia.    

ix.           Establecer como requisito regulatorio que la fecha de los estados financieros e informes económicos que sustenten un estudio tarifario, sean del último periodo fiscal, o que no tengan más de 6 meses de antigüedad contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ajuste tarifario.

x.            Establecer un cargo por servicios de acceso a la red de telefonía fija del ICE, para los abonados de la red móvil, y para los usuarios de servicios de valor agregado, con el fin de que contribuyan al sostenimiento de la red.

7.  Oposición presentada por María Alvarado Arguedas

7.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por la señora Flor María Alvarado Arguedas, cédula 6-0180-0841, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          No se señala lugar para oír notificaciones, sin embargo la oposición fue remitida por medio del fax 2283-2650.

7.2.    Argumentos

          La señora Flor María Alvarado Arguedas señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Se indica que la propuesta es muy alta y por tanto no está de acuerdo con la misma ya que las personas de bajos recursos no pueden soportar dicho aumento.

7.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Propone que el aumento de la tarifa de acceso sea sólo de 2.200 colones/mes.

8.   Oposición presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

8.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por los señores Jesús Orozco Delgado, Carlos Mecutchen Aguilar y Jaime Palermo Quesada, en su calidad de Apoderados Generalísimos del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, cédula jurídica 4-0000-402139, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública, en virtud de ser un proveedor del servicio de telefonía fija. Se adjunta certificación de personería jurídica de la empresa.

          Se señalan como lugares para oír notificaciones el fax 2291-5444 y los correos electrónicos jnavarro@ice.go.cr y notificaciones_drr@ice.go.cr.

8.2.    Argumentos

          El INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Recuperación de los costos y metodología de cálculo: los topes propuestos por SUTEL deberían ser mayores, además de que la propuesta no cumple con lo definido en el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en cuanto “No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público”. Igualmente se indica que la propuesta atenta contra lo definido en el artículo 14 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, pues el ICE demostró con costos reales que la prestación de este servicio son mayores a los propuestos en el expediente GCO-TMI-207-2013, y que estos surgen directamente de la contabilidad financiera de la institución, calculados con una metodología que se ajusta a las mejores prácticas internacionales. Se indica además que existe una contradicción entre el citado Reglamento y la Ley N° 7593, siendo que de acuerdo con el principio de jerarquía de las normas debería primar lo que establece la Ley. Se señala además que la SUTEL no ha definido a la fecha las características de la metodología establecida reglamentariamente. Se indica asimismo, que la anterior tarifa propuesta por el ICE de 4.150 colones fue considerada ruinosa, por lo cual no se podría establecer una tarifa de acceso menor a la anterior. Finalmente el oponente plantea que la SUTEL omite analizar el tema del déficit de acceso.

n             Tarifas de terminación en la red fija: se indica que el regulador decide mantener las tarifas de terminación en la red fija inalteradas, siendo que estas deberían aumentarse de manera proporcional al aumento propuesto a nivel minorista.

n             Ajuste de la tarifa fijo-móvil: la propuesta de reducir la tarifa para las llamadas fijo-móvil compensa negativamente el incremento en la tarifa básica y el minuto de voz fija, haciendo que la mejora en ingresos de un servicio deficitario se vea reducida. Se comete un error al emplear como dato de cálculo 3,34 colones/minuto en lugar de la tarifa de terminación en la red fija que es de 3,63 colones/minuto. Además de indicar que se debería ajustar el cargo de terminación fijo a 6,94 colones/minuto. Se indica que el cambio en la tarifa del servicio de minuto convencional a celular debe ser rechazada, porque corresponde a una modificación arbitraria que carece de respaldo jurídico y técnico, ya que no se demuestra que haya sido determinada con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio.

n             Rentabilidad del mercado de telecomunicaciones nacional: la SUTEL emplea un valor de utilidad menor al definido en otras actuaciones. Se indica que es incorrecto utilizar como referencia la utilidad promedio del mercado nacional. Se establece que el porcentaje de utilidad debería calcularse tomando en cuenta las expectativas de una organización al incorporarse en un mercado. Se indica que fijaciones tarifarias que no se basen en los costos reales del ICE atentan contra el deber de probidad en la administración de recursos públicos.

n             Cálculo de los OPEX: se indica que los porcentajes de OPEX empleados para calcular los costos de operación y mantenimiento son poco apegados a la realidad del servicio, por lo que se propone utilizar los datos suministrados por el ICE en la solicitud tarifaria del expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012.

n             Afectación a servicios ligados: se manifiesta el rechazo a la modificación de la tarifa de telefonía pública, ya que esta posee características particulares que la distinguen de la telefonía básica convencional. Asimismo se indica que estas tarifas tampoco se deben aplicar al servicio residencial RDSI, ya que lo que corresponde es aplicar el doble de la tarifa establecida, que sería de 6.784 colones.

n             Neutralidad tecnológica: pese a que SUTEL autoriza brindar el servicio independientemente de la tecnología que utilice, se debe considerar que el ICE utiliza una red de circuitos que no es comparable en términos de costo y calidad con las redes IP.

n             Observaciones a la Tabla 4 Cantidades unitarias de elementos de red incluidas: indican que se deben incluir todos los elementos que son utilizados para la prestación de servicios y las cantidades de dichos elementos; sin embargo, se afirma que en la propuesta de SUTEL la red de acceso omite incluir los siguientes elementos: terminal de clientes, antenas, cajas de distribución, herrajes de postería, obra civil de postes, cámaras de cables, distribuidores, sistemas de protección y obra civil para instalación de armarios; que la red de conmutación incluye una cantidad errónea de elementos de infraestructura electromecánica, lo que no refleja la realidad del ICE y además de que no se aclara qué incorpora dicho rubro; en lo referente a la red de transporte se indica que no se incluyen los elementos de transporte TDM ni los conmutadores de acceso; en lo referente a otros rubros: una plataforma de facturación, una plataforma de buzón de voz, diversidad de plataformas de gestión de red, centros de atención de llamadas y otros sistemas.

n             Comentarios sobre los valores unitarios de activos que conforman la red: se indica que a pesar que los valores de costos se ajustan empleando el índice PPP aun así la comparación realizada no se ajusta a nuestro país, siendo que además las referencias de costos son más bajas que las del ICE, y que adicionalmente la tarifa básica obtenida es menor a la que se tiene en otros países de referencia.

n             Solicitud de aclaraciones sobre los cálculos de las tablas 9 a la 25: se indica que el porcentaje de compartición de la red de acceso con los servicios de internet está mal calculado, en cuanto no contempla los casos en los cuales la red primaria es de fibra óptica. También se indica que el factor de utilización del 3% de la red de transporte deja en evidencia que los cálculos consideran únicamente el transporte VoIP, obviando la infraestructura SDH/DWDM. Se indica que es fundamental que se brinde una explicación sobre la matriz de factores de enrutamiento y sobre si se incluyen costos asociados a casos excepcionales.

8.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Aumentar los topes propuestos por la SUTEL en los servicios objeto de esta audiencia por cuanto el ICE, conforme lo ha demostrado con prueba idónea desde la solicitud tarifaria tramitada bajo el expediente SUTEL GCO-TMI-00001-2012, considera que las tarifas deben garantizar el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de estos servicios.

ii.            Reconsiderar la disminución tarifaria propuesta para el precio del minuto fijo-móvil, por cuanto se fija una tarifa de un servicio que utiliza dos redes diferentes, a saber la red fija y la red móvil, sin una estimación clara y transparente del modelo de costos utilizado, y que en todo caso no aparece reflejada en el estudio técnico sometido a audiencia. Dicho estudio versa exclusivamente sobre la definición de la tarifa on-net fija, por lo tanto, la SUTEL no aporta la información necesaria para llegar a determinar el valor final del minuto fijo-móvil propuesto. En este sentido se presume, sin que se haya hecho la referencia explícita en la propuesta tarifaria en discusión, que la SUTEL se basa en las tarifas de terminación mayoristas actualmente vigentes para los negocios fijo y móvil como base para proponer la nueva tarifa para llamadas fijo-móvil. Si este fuera el caso, se llama la atención de que estas tarifas mayoristas están basadas en una definición provisional de tarifas efectuada en el año 2010 según resoluciones RCS-496-2010 y RCS-529-2010, con base a su vez, en las tarifas al cliente final vigentes en aquel momento y que no han sido actualizadas a la fecha y que no toman en consideración el necesario rebalanceo tarifario solicitado por el ICE en múltiples ocasiones. Por lo tanto, no es adecuado procedimental ni metodológicamente, además por la inseguridad jurídica que genera, que la SUTEL en una definición tarifaria para el precio del minuto fijo, defina la tarifa de otro servicio, a saber, el de llamadas fijo-móvil, sin una adecuada justificación metodológica y de costos, y menos aun basándose en tarifas mayoristas provisionales aún no ajustadas a las actuales realidades de costos de prestación del servicio. De igual forma, ante la ausencia de un rebalanceo tarifario integral, y ante la consabida existencia del déficit de acceso en la telefonía fija, una variación a la baja en dicha tarifa traería como consecuencia un agravamiento en dicho déficit, lo cual es inadmisible para el ICE. Además, debe tomar en cuenta la SUTEL que está pendiente de resolverse una actualización de las tarifas mayoristas presentadas por el ICE para aprobación desde setiembre de 2011, con lo cual los precios de interconexión utilizados para basar la propuesta de fijación de precios minoristas se encuentran a su vez desactualizadas.

iii.          Revisar la metodología utilizada para la estimación de las tarifas propuestas por la SUTEL para el caso de la tarifa básica así como del minuto para llamadas dentro de la red fija, de 3 392 colones y 7,8 colones el minuto, respectivamente, por cuanto los mismos se basan en una metodología de costos que no permite la recuperación de la totalidad de los costos incurridos en la prestación del servicio, por lo que no son acordes con el principio establecido en los artículos 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº7593 del 9 de agosto de 1996 (reformada en el artículo 41 de la Ley 8660 de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones) y el 14 del Reglamento para la fijación de las bases y condiciones para la fijación de precios y tarifas, respecto a la prohibición de hacer fijaciones tarifarias que atenten en contra del equilibrio financiero de las empresas.. En este caso, cabe mencionar que el deber de probidad en la administración de los recursos públicos exige al ICE la obligación de advertir tal circunstancia, con el fin de evitar que la SUTEL adopte actos administrativos obligatorios para nuestro representado que vayan en detrimento del patrimonio público, en cuyo caso, inevitablemente, el responsable directo sería el Regulador y los funcionarios que lo representan.

iv.           Rechazar la aplicación de la presente fijación tarifaria para los servicios de telefonía pública y RDSI, debido nuevamente a que no existe una separación metodológica y de costo del servicio que justifique la homologación. De igual forma, el ajuste de dichas tarifas debería responder a un rebalanceo global de las tarifas que permita una recuperación adecuada del déficit en la prestación de este y otros servicios. Es importante mencionar que la telefonía pública actualmente posee una tarifa tope de 10 colones el minuto, por lo que un ajuste a la baja agravaría aún más el déficit que este servicio ya posee. En este sentido, se propone mantener al menos, la tarifa tope vigente para el caso de telefonía pública de 10 colones el minuto y solicitar al Regulador el respectivo estudio para actualizar dicha tarifa y solventar de manera integral el déficit.

v.            Ajustar la presente propuesta tarifaria con base en la propuesta ya entregada por el ICE según expediente GSO-TMI-00001-2012, en la cual se consignan los costos reales, según metodologías de costos internacionalmente aceptadas, y acordes con los principios de recuperación de costos y estabilidad financiera consignadas en el punto anterior. Es importante recalcar que la propuesta en mención consideraba un ajuste tarifario con carácter de gradualidad que permitiera, en un plazo razonable, alcanzar un nivel de equilibrio financiero para el negocio fijo.

vi.           Que la SUTEL, en el ejercicio de sus competencias, considere las demás opciones propuestas por el ICE para resolver el tema del déficit de acceso de la telefonía fija, consignadas en el presente documento y ya conocidas por los diferentes Reguladores desde 1996. En este sentido pretender solucionar el problema del déficit de acceso recurriendo solamente a fijaciones tarifarias ha demostrado ser insuficiente según lo demuestra la experiencia internacional. Es importante reabrir el debate nacional sobre este tema, dentro del cual el ente Regulador debe asumir un papel preponderante como actor relevante en la búsqueda de opciones innovadoras y factibles para dar solución a un problema que han enfrentado todos los mercados de telecomunicaciones abiertos a la competencia a nivel mundial y que indudablemente afecta el desarrollo económico y social de nuestro país.

vii.          Reconsiderar los cálculos efectuados dentro de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo planteado por el ICE en el apartado dos con el fin de que el modelo sea coherente internamente. Específicamente es importante que la SUTEL reconsidere con el fin de incrementar los topes propuestos:

a.                 El nivel de OPEX como porcentaje de CAPEX reconocido para la Prestación del servicio, utilizando como referencia parámetros más realistas como los suministrados por el ICE en el expediente GcO-TMI-00001-2012.

b.                 El nivel de utilidad reconocida a los gastos incurridos en OPEX utilizando como parámetro de referencia indicadores ya usados por la SUTEL en el pasado para otros servicios como es el caso de datos móviles.

c.                 Incorporar los elementos de red, relacionados con plataformas, equipos y tecnologías de transporte de datos, que no fueron considerados en el modelo teórico planteado por la SUTEL y que son necesarios para garantizar la consistencia técnica del modelo.

9.  Oposición presentada por Melissa Rivera Ballestero

9.1.    Formalidades

          La oposición fue presentada por la señora Melissa Rivera Ballestero, cédula de identidad 1-1118-0618, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía fija, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el fax 2261-8200.

9.2.    Argumentos

          La señora Melissa Rivera Ballestero señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Se opone porque el aumento es muy alto, siendo que dicho servicio es necesario para muchas personas, así este afecta a las personas, sobre todo de la tercera edad. Indica que está de acuerdo con el aumento, pero no que este sea en exceso.

9.3.    Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que el aumento sea menor.

10.               Oposición presentada por Sonia Gutiérrez Rojas

10.1. Formalidades

          La oposición fue presentada por la señora Sonia Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 5-0227-0059, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía fija, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el e-mail soshg@hotmail.com.

10.2. Argumentos

          La señora Sonia Gutiérrez Rojas señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Se opone porque el aumento es muy alto y no se ajusta a los salarios, se indica que hay demasiados aumentos. Añade que el aumento está bien pero debería ser de unos 200 colones, finalmente indica que si el aumento es tan alto abandonaría el servicio.

10.3. Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que el aumento sea de unos 200 colones.

11.               Oposición presentada por Juan Pablo Huezo Pérez

11.1. Formalidades

          La oposición fue presentada por el señor Juan Pablo Huezo Pérez, cédula de identidad 1-1098-0804, en su calidad de usuario del servicio de telefonía fija, el cual se encuentra facultado mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el e-mail jphuezo@gmail.com.

11.2. Argumentos

          El señor Juan Pablo Huezo Pérez señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             La telefonía conmutada y la telefonía IP son redes con infraestructura y modelos de negocio diferentes: Existe una diferencia entre los servicios ofrecidos a través de la tecnología conmutada y la telefonía IP, por lo cual se debe mantener estos dos negocios de manera separada. El modelo propuesto toma los elementos de una red conmutada y a partir de ahí se realizan los cálculos, en ese sentido la tarifa debería aplicar sólo para el ICE porque la infraestructura de los cable operadores es distinta. Así se intentan meter en un mismo paquete a la red conmutada y se le obliga a competir con la telefonía IP, esto impacta al ICE porque los usuarios de dicho servicio deben pagar una tarifa más alta. Se añade que debe separar entre redes fijas con infraestructura y redes fijas sin infraestructura.

n             Impacto en la interconexión: se indica que al proponer disminuir la tarifa fijo-móvil hay un impacto a nivel de la interconexión ya que al bajar la tarifa minorista hay una afectación ya que se mantiene la tarifa de interconexión, lo que viene a reducir el margen de los operadores.

11.3. Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que se diferencie entre la red conmutada y la telefonía IP en próximas fijaciones tarifarias.

12.               Oposición presentada por María Victoria Contreras Moreno

12.1. Formalidades

          La oposición fue presentada por la señora María Victoria Contreras Moreno, cédula de identidad 5-0239-0797, en su calidad de usuaria del servicio de telefonía fija, la cual se encuentra facultada mediante el artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones para ser parte de la Audiencia Pública. Se adjunta copia de la cédula de identidad.

          Se señala como lugar para oír notificaciones el e-mail vicontrerasm@hotmail.com.

12.2. Argumentos

          La señora María Victoria Contreras Moreno señala los siguientes argumentos para oponerse a la propuesta tarifaria de la SUTEL para el servicio de telefonía fija:

n             Se opone porque indica que el aumento planteado es una injusticia ya que se aumenta casi un 100%, mientras que no se aumentan los salarios ni las pensiones, por lo cual considera que el aumento no es justo y se opone al mismo.

12.3. Petitoria

          En virtud de lo anterior se presenta la siguiente petitoria:

i.             Que no se apruebe el aumento.

IV.—Sobre el análisis de los argumentos de las oposiciones presentadas.

I.   Que para el análisis de las oposiciones presentadas en el marco de la audiencia pública llevada a cabo el día 21 de agosto de 2013 referente a la propuesta tarifaria para el servicio de telefonía fija conviene extraer del informe técnico presentado mediante oficio 4540-SUTEL-DGM-2013, el cual es acogido en su totalidad por este Consejo, lo siguiente:

     “…

2.  CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS SOBRE LOS ARGUMENTOS DE LAS OPOSICIONES PRESENTADAS.

     A continuación se desarrolla un análisis detallado de cada una de las oposiciones presentadas en el marco de la audiencia pública del 29 de enero de 2013.

2.1.    Oposición presentada por CALLMYWAY NY S. A.

          Respecto a los argumentos presentados por la empresa CALLMYWAY NY S. A. en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.1.1.             Sobre el error de cálculo de los costos de comercialización, costos comunes y utilidad del tráfico saliente (fijo a celular).

          El oponente indica que la propuesta de SUTEL omite incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio de tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo que conlleva a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta.

          Luego de llevar a cabo un análisis del Modelo de Costos contenido en el folio 067 del expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se encuentra que lleva razón el oponente al argumentar que existe una omisión al no incluir el costo de comercialización en el servicio fijo-móvil. En ese sentido se procede a redistribuir el monto de los costos de comercialización entre los distintos servicios, haciéndose notar que el monto de gastos de comercialización a ser distribuido entre los servicios no varía siendo este monto de US$ 32.620.733. Así se procede a re-distribuir dicho monto, con lo cual se obtiene la siguiente distribución de los gastos de comercialización entre servicios.

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          El cambio realizado lleva a su vez a que se produzcan cambios tanto en la atribución de los costos comunes, los cuales varían en función del total de costos asignados a cada servicio, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, así como en la utilidad de cada servicio, la cual depende directamente del monto total de costos asignado por servicio. En la siguiente Tabla se presentan las variaciones en dichos factores y en las tarifas de usuario final para el servicio de telefonía fija (para un mayor detalle consultar CD anexo).

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          De conformidad con lo indicado se acepta el argumento presentado en la oposición, con lo cual las tarifas propuestas variarían de conformidad con lo indicado en la Tabla 2.

2.1.2.             Sobre la cuantía del porcentaje de utilidad establecida en 2,4%.

          El recurrente indica que SUTEL omite incluir en el cálculo de la utilidad media de la industria, la media de la industria internacional y que tampoco se emite criterio adicional para definir la utilidad del servicio, siendo adicionalmente que el valor empleado no es suficientemente atractivo como para incentivar la inversión en el sector.

          Respecto a los argumentos del recurrente se considera necesario analizar lo que establece el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas respecto a la utilidad que deben incorporar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido el artículo 3° inciso d) del citado Reglamento estable lo siguiente:

                       “Los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura. Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso, la utilidad se determinará considerando los mercados comparables…” (Lo destacado es intencional).

          En ese sentido de la simple lectura del Reglamento se deprende que la SUTEL en el cálculo de los precios y tarifas debe emplear una utilidad que no sea menor a la media de la industria nacional, o bien, que no sea menor a la media internacional, pero no ambas en conjunto; en ese sentido como bien lo reconoce el oponente, la SUTEL emplea un valor que es equivalente a la utilidad media de la industria nacional de telecomunicaciones, con lo cual se tiene que la propuesta tarifaria sometida a audiencia se apega a lo establecido Reglamentariamente, razón por la cual no se considera pertinente la emisión de criterios adicionales que justifiquen la tasa de utilidad empleada como lo manifiesta el oponente.

          En lo referente al objetivo de incentivo a la inversión en el sector telecomunicaciones contenido en el artículo 2 inciso h) de la Ley N° 8642, se tiene que el incentivo al que se refiere la Ley se alcanza “mediante un marco jurídico que contenga mecanismos que garanticen los principios de transparencia, no discriminación, equidad, seguridad jurídica y que no fomente el establecimiento de tributos”.

          En virtud de lo anterior, no se acepta el argumento del oponente de que se debe emplear una tasa de utilidad distinta a la propuesta por la SUTEL, en razón de que dicha tasa fue estimada de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

2.1.3.             Sobre la no inclusión de gastos de comercialización, gastos comunes y utilidad a los costos de terminación en la red móvil.

          El oponente manifiesta que se debe adicionar al costo de terminación en la red celular un monto de gastos de comercialización, gastos comunes y una utilidad. Respecto al cargo de terminación incorporado se tiene que este se toma como un valor de costo dado al cual no se le incorporan elementos adicionales, en cuanto el mismo fue estimado en el marco de un proceso administrativo distinto al aquí tramitado.

          Más aún, respecto a este tema la SUTEL indicó en la RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010 lo siguiente:

                       “Los cargos restantes [de interconexión] de la OIR deberán recalcularse sin incluir los rubros de comercialización y regulación, toda vez que no cuentan con el debido sustento que permita verificar el apego a los artículos 59 y 61 de la Ley 8642.

                       En todo caso, los cargos de interconexión al ser relaciones entre operadores o proveedores a nivel mayorista, deben ser suficientes para asegurar el retorno de capital y no deben incluir la utilidad que se aplicaría en una relación minorista (precios de usuario final)” (Lo subrayado es intencional).

          En ese sentido, no se considera pertinente incorporar los rubros solicitados por el oponente dentro del cálculo de la tarifa, esto en cuanto al terminar una llamada en una red de otro operador, el operador de la red fija no incurre en ningún tipo de gastos adicionales de comercialización o gastos comunes, que justificaran su incorporación en la tarifa ya que dichos gastos están relacionados a la operación de su servicio, y no con la terminación del mismo en otras redes. Así no se acepta el argumento del oponente de incorporar los gastos de comercialización y la utilidad a los costos de terminación en la red móvil.

2.2.    Oposición presentada por Ronny David Salazar Montero

          Respecto a los argumentos presentados por el señor Ronny David Salazar Montero en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.2.1.             Sobre la tarifa básica.

          El oponente indica que el aumento propuesto por la SUTEL es desproporcionado porque es cercano al doble de la tarifa básica de la telefonía residencial/telefonía IP; además cuestiona el hecho de no incorporar los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso. Indica que la propuesta no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen el aumento de la tarifa y que no se ha impedido al ICE facturar el servicio de internet junto con el servicio de telefonía fija, así el aumento propuesto encarece el servicio de internet.

          Respecto a los puntos manifestados por el oponente se tiene que las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente.

          Respecto al hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013, justifica el por qué la SUTEL excluye dicho paquete de minutos de la tarifa de acceso, a saber:

                       “En lo que respecta a la tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta, porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de 1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la tarifa cobrada”.

          Adicionalmente debe tenerse en cuenta la diferencia que existe entre una tarifa básica y una tarifa de acceso, siendo que la tarifa de acceso se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea telefónica fija, es decir, es un cargo asociado a la disponibilidad del servicio, por lo cual el mismo no incluye minutos. Mientras que la tarifa básica se refiere a un servicio conformado por el cargo de acceso más un paquete básico de minutos incluidos, siendo que dicho minutos no son libres de tasación para el usuario, sino que ya están incorporados en el costo de la tarifa pagada por el usuario, sin importar que estos eventualmente sean o no consumidos.

          En lo que concierne al hecho de que la propuesta no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen el aumento de la tarifa, no lleva razón el oponente por cuanto el folio 067 del expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD que contiene en formato digital (Excel) tanto el modelo como todos los respaldos de los costos empleados.

          Finalmente, respecto al hecho de que no se ha impedido al ICE facturar el servicio de internet junto con el servicio de telefonía fija, se tiene que dicho tema no es parte de los elementos sometidos a audiencia pública, por lo cual escapa del alcance de la misma.

          En ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.2.2.             Sobre el minuto.

          Indica el oponente que el aumento propuesto por la SUTEL para el tráfico fijo-fijo es desproporcionado, además se argumenta que no se justifica la eliminación de la diferencia entre minuto pleno y reducido, ya que esto va en contra del principio de igualdad pues actualmente el pliego tarifario sí incluye un minuto reducido para telefonía móvil.

          Como se indicó en el punto anterior, las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente.

          En lo referente a que la eliminación de la diferencia entre el minuto pleno y reducido va en contra del principio de igualdad, el Informe Técnico de la propuesta justifica el por qué la SUTEL considera pertinente eliminar dicha diferencia, a saber:

                       “… en ese sentido se tiene que técnicamente no existe una diferenciación entre el costo de un minuto generado en un horario específico del día, lo cual se da por el hecho de que cada minuto emplea los mismos elementos de red, por lo cual bajo la legislación vigente en materia tarifaria no puede establecerse una diferenciación tarifaria si esta no está respaldada por factores de costo, en ese sentido el modelo de costos desarrollado arroja una tarifa única independientemente del horario del día en que sea originado un minuto telefónico”.

          La argumentación mencionada se considera adecuada y oportuna, por lo que considera esta Dirección que lo procedente es rechazar las argumentaciones y mantener la fijación para el minuto, independiente del horario del día en que sea originado. Esto no impide que los operadores, como parte de su estrategia comercial, decidan establecer horarios con una tarifa reducida. Adicionalmente cabe señalar que actualmente no existe una tarifa reducida para los minutos móviles, contrario a lo manifestado por el oponente; esto por cuanto la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-061-2011 de las 11:00 horas del 16 de marzo de 2011, eliminó la existencia de la banda horaria definida en el Pliego Tarifario para el servicio de telefonía móvil.

          En ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.3.    Oposición presentada por la Defensoría de los Habitantes

          Respecto a los argumentos presentados por la Defensoría de los Habitantes en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.3.1.             Sobre el hecho de que el porcentaje de incremento en la tarifa es desproporcionado y que éste debe hacerse mediante ajustes paulatinos.

          Como se indicó anteriormente, las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente.

          Adicionalmente se debe considerar que actualmente no está definido que para la aplicación de las tarifas de los servicios minoristas se pueda emplear una metodología escalonada de precios (glide path por sus siglas en inglés), en ese sentido lo planteado por el oponente no podría ser aplicado en la actualidad por la SUTEL, sin estar incurriendo en una violación de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente.

          En ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.3.2.             Sobre el hecho de que el aumento significaría que algunos usuarios dejarían de usar el servicio, lo que podría llevar a la salida del mercado del ICE.

          El oponente manifiesta que el aumento propuesto podría llevar a la salida del mercado del ICE, sin embargo no se presentan estimaciones de elasticidad de la demanda que justifiquen sus argumentaciones. En ese sentido respecto a las oposiciones presentadas en una audiencia tarifaria, establece el artículo 163 del Reglamento a la Ley N° 8642 que:

                       “Quien desee ser parte en una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento de su oposición en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que la sustente y ofrecer sus pruebas, así como también indicar sus calidades y lugar para oír notificaciones. Los representantes de los usuarios finales y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones” (lo destacado es intencional).

          Así se encuentra que la afirmación del oponente no está justificada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta.

2.4.    Oposición presentada por Licette González Vallejo

          Respecto a los argumentos presentados por la señora Licette González Vallejo en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.4.1.             Sobre la equiparación de las tarifas comercial y residencial.

          La oponente indica que al equiparar las tarifas comercial y residencial, los usuarios residenciales estarían subsidiando a los usuarios comerciales. Respecto a dicho argumento debe considerarse que en la determinación de los precios y tarifas de los servicios de telecomunicaciones, la SUTEL sólo puede incorporar los costos que la provisión de un determinado servicio causalmente induzca, y en su estudio esta Superintendencia no encontró una diferenciación a nivel técnico que justifique establecer tarifas diferenciadas para ambas modalidades del servicio, razón por la cual, en virtud del principio de orientación a costos establecido en el artículo 6 inciso 13) de la Ley N° 8642, se establece la misma tarifa para ambos servicios.

          Por el contrario, de establecer una tarifa de acceso diferenciada, según el tipo de usuario comercial o residencial, esta Superintendencia estaría actuando en contra de lo establecido por la legislación vigente.

2.4.2.             Sobre el hecho de que el aumento se debería hacer de manera escalonada.

          Como se indicó de previo, actualmente no está definido que para la aplicación de las tarifas de los servicios minoristas se pueda emplear una metodología escalonada de precios de ajuste de precios y en ese sentido lo planteado por la oponente no puede ser aplicado en la actualidad por la SUTEL.

2.4.3.             Sobre los minutos incluidos en la tarifa de acceso.

          Como se indicó de previo, respecto al hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013, justifica el por qué la SUTEL excluyó dicho paquete de minutos de la tarifa de acceso, a saber:

                       “En lo que respecta a la tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta, porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de 1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la tarifa cobrada”.

          Adicionalmente como se indicó de previo se debe tener en cuenta la diferencia que existe entre una tarifa básica y una tarifa de acceso, siendo que la tarifa de acceso se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea telefónica fija, es decir, es un cargo asociado a la disponibilidad del servicio, por lo cual el mismo no incluye minutos. Mientras que la tarifa básica se refiere a un servicio conformado por el cargo de acceso más un paquete básico de minutos incluidos, siendo que dicho minutos no son libres de tasación para el usuario, sino que ya están incorporados en el costo de la tarifa pagada por el usuario, sin importar que estos eventualmente sean o no consumidos.

          En ese sentido, los minutos incluidos en la tarifa básica no resultarían gratis para el usuario, sino que éste debería pagar por los mismos. Así, la incorporación de dicho paquete de minutos dentro de la tarifa de acceso hubiera llevado a encarecer el costo de dicha tarifa, siendo como se detalló de previo un 41% de los usuarios no consume la totalidad de este paquete, con lo cual estos usuarios estarían pagando por un paquete de minutos que no estarían consumiendo, por lo cual se considera que lo que más beneficia al usuario en este caso es pagar solamente por los minutos que consuma.

          En lo que respecta a que no se indica en cuánto pueden variar los minutos incluidos en la tarifa de acceso por los operadores de telefonía fija, la convocatoria a Audiencia Pública textualmente indicaba que “queda a discreción del operador la posibilidad de incluir o no minutos en dicha tarifa”, es decir, si el operador lo estima conveniente puede no incluir ningún minuto dentro de dicha tarifa, o por el contrario puede mantener o ampliar el actual paquete básico de minutos o bien ofrecer paquetes diferenciados para distintos segmentos de consumo; sin embargo todo eso queda a discreción de la estrategia comercial de cada operador.

          En ese sentido, se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.4.4.             Sobre el hecho de que se le debería hacer un cobro reducido a los adultos mayores.

          Lo planteado por la oponente se enmarca dentro de lo definido en el artículo 32 inciso c) de la Ley N° 8642, sin embargo dicho planteamiento escapa del alcance de la propuesta tarifaria sometida a Audiencia Pública, razón por la cual dichos argumentos no pueden ser tenidos en cuenta para la fijación de esta tarifa y deben ser analizados en la instancia oportunamente establecida para esos efectos.

2.5.    Oposición presentada por AMNET CABLE COSTA RICA S. A.

          Respecto a los argumentos presentados por AMNET CABLE COSTA RICA S. A. en su oposición, la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.5.1.             Sobre el hecho de que la eventual fijación tarifaria que se emita debe indicar expresamente que tanto la tarifa básica, como el precio por minuto corresponden a tarifas tope.

          De conformidad con la propuesta tarifaria convocada a Audiencia Pública, que fue publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013 (folio 80) y en los diarios La República y La Nación en fecha 26 de julio de 2013 (folios 81 y 82), y lo establecido en el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones, las tarifas propuestas para la SUTEL se constituyen tarifas tope o máximas, en ese sentido lo propuesto por el oponente ya había sido debidamente incorporado en la propuesta de la SUTEL.

2.5.2.             Sobre el hecho de que debe expresamente resolverse que tanto la tarifa básica como el precio por minuto, pueden ser libremente cobrados por las empresas en la moneda extranjera que indiquen, según sus políticas contables y comerciales.

          Respecto a lo planteado por el oponente debe tenerse presente lo indicado por el Consejo de la SUTEL en su resolución número RCS-108-2013 de las 10:30 horas del 20 de marzo de 2013, en la cual se extraía del informe 1217-SUTEL-UJ-2013 lo que de seguido se indica:

A.                   “La emisión de facturas en dólares no transgrede el régimen de protección a la intimidad y derechos del usuario final desarrollado en la Ley 8642.

B.                   El cobro de los servicios de telecomunicaciones en moneda extranjera se encuentra legalmente permitido, y el usuario tiene la opción de cancelar lo adeudado en colones según el valor comercial efectivo que, a la fecha del pago, tuviera la moneda extranjera adeudada”.

          En ese sentido, se tiene que la solicitud planteada por el oponente puede ser acogida en cuanto la misma es acorde con la citada resolución RCS-108-2013, la cual indicó en lo que interesa que: “la emisión de facturas en dólares, además de estar legalmente permitida en Costa Rica, no afecta en ningún extremo los derechos de los usuarios finales, pues el monto a cancelar por el servicio siempre reflejará en dólares el consumo realizado para el período correspondiente”.

          Sin embargo, debe aclararse que en ningún momento los montos cobrados a los usuarios finales por las empresas prestadoras del servicio de telefonía fija en dólares o en colones, podrán exceder la tarifa máxima establecida en colones.

2.5.3.             Sobre que el hecho de que la disminución del precio por minuto de telefonía fija a telefonía móvil no debe aplicar hasta tanto no se rebajen los costos de interconexión.

          En virtud de que el oponente no demuestra con argumentos su petitoria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Reglamento a la Ley N° 8642, lo manifestado no puede ser tenido en cuenta ya que carece de fundamentación y pruebas que respalden lo solicitado.

          En ese mismo sentido debe ser tenido en cuenta que la convocatoria a Audiencia Pública indicó textualmente lo siguiente:

                       “Bajo este procedimiento sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.

2.6.    Oposición presentada por Juan Diego Solano Henry

          Respecto a los argumentos presentados por el señor Juan Diego Solano Henry en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.6.1.             Sobre los argumentos de que el servicio de telefonía básica tradicional, mejor conocido como telefonía fija, es un servicio bajo un régimen de monopolio y por tanto sujeto a una regulación diferente al de un régimen de competencia; y de que la SUTEL justifica su estudio en el hecho de que fija tarifas para mercados y no para operadores.

          Respecto a los argumentos planteados por el recurrente debe tenerse en cuenta que el artículo 28 de la Ley N° 8642 establece que:

                       “Por medio de los procedimientos previstos en este título, no podrán otorgarse concesiones o autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la prestación del servicio telefónico básico tradicional. En este caso se requerirá la concesión especial legislativa a que se refiere el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la Sutel para efectos de regulación” (lo destacado es intencional).

          Por su parte el artículo 7 de la Ley N° 8660 indica sobre el servicio telefónico básico tradicional lo siguiente:

                       “Exclúyase el otorgamiento de concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidos a la competencia de la Sutel para efectos de su regulación…” (lo destacado es intencional).

          En relación con lo anterior ha indicado la ARESEP en su resolución número RJD-019-2013 de las 14:50 del 04 de abril de 2013 lo siguiente:

                       “Considera este órgano asesor que tal y como se dispuso en la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre del 2012, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que el artículo 28 de la Ley 8642 y el artículo 7 de la Ley 8660, indican que el servicio telefónico básico tradicional (comunicación entre usuarios mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica), se excluye del otorgamiento de concesiones o autorizaciones incluidas en la Ley 8642 y que el título habilitante para esa tecnología solo puede darse por una ley específica promulgada por la Asamblea Legislativa. Bajo ese contexto se observa que el ICE mantiene el monopolio legal de la prestación de este servicio…” (lo destacado es intencional).

          En virtud de lo anterior, se puede desprender que el servicio telefónico básico tradicional (conmutación de circuitos) se encuentra excluido del otorgamiento de concesiones. Sin embargo, lo anterior no puede extenderse a afirmar que la telefonía fija, entendida ésta en los términos del artículo 3 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, como el “servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado” (lo destacado es intencional), se encuentra en monopolio, esto en virtud de que a la fecha en el mercado de telecomunicaciones operan diversas empresas que ofrecen soluciones telefónicas fijas, independientemente de la tecnología que se utilice para ello.

          En virtud de lo anterior, y en cuanto al servicio de telefonía fija (dentro del que se incluye el servicio telefónico básico tradicional), se constituye como un servicio de telecomunicaciones disponible al público, de conformidad con el artículo 6 incisos 23 y 24 de la Ley N° 8642 que señala que son aquellos “servicios que se ofrecen al público en general, a cambio de una contraprestación económica”, por lo que al mismo le aplica la norma definida en el artículo 50 de la citada Ley N° 8642, la cual indica que:

                       “Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina Reglamentariamente…” (Lo destacado es intencional).

          En ese sentido se concluye, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, que al servicio de telefonía fija, el cual incluye al servicio de telefonía básica tradicional, también le aplican las normas y procedimientos definidos en el citado Reglamento para el establecimiento de una tarifa. A raíz de lo anterior se considera que el recurrente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.6.2.             Sobre los argumentos de que la propuesta de la SUTEL intenta forzar una tarifa para el ICE, sin lograr demostrar con costos reales emanados de la gestión del ICE cuál es el verdadero costo de la prestación del servicio; que el ajuste se realiza con costos de otros países, donde los costos de mano de obra probablemente sean 5 ó más veces mayores a las que tiene el ICE; y que no existe evidencia dentro del expediente, ni documentos sobre los costos reales del ICE, que justifiquen un incremento de 290% en el costo del minuto.

          En lo que concierne al hecho de que la propuesta no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen el aumento de la tarifa, no lleva razón el oponente por cuanto el folio 067 del expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD que contiene en formato digital (Excel) tanto el modelo como de todos los respaldos de los costos empleados y en ese sentido las tarifas sometidas a Audiencia Pública están debidamente justificadas tanto a nivel de los costos empleados como del modelo aplicado para el cálculo, el cual se elaboró a partir de los lineamientos y procedimientos definidos para tales efectos en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

          Respecto a los costos empleados, los mismos corresponden a costos actuales de conformidad con el artículo 9 inciso e) del citado Reglamento y en ese sentido, la pretensión del oponente de estimar las tarifas del servicio de telefonía fija a partir de costos históricos contraviene lo indicado en dicho artículo.

          En relación con el tema de los costos, adicionalmente debe considerarse que si bien los mismos se toman de modelos regulatorios y de operadores de otros países, estos fueron adaptados a la realidad costarricense mediante el empleo del factor de paridad del poder de compra (PPP por sus siglas en inglés), como fue indicado en el informe 3400-SUTEL-DGM-2013:

                       “Es necesario establecer que los datos de referencia empleados fueron ajustados mediante el indicador de paridad del poder de compra (PPP por sus siglas en inglés), esto con el objetivo de ajustar los mismos a la realidad costarricense, esto en cuanto dichos valores corresponden a países con realidades económicas distintas a las de Costa Rica. En ese sentido el empleo del ajuste por PPP permite eliminar distorsiones de las cifras relativas al costo de vida de cada país, ajustando estas a la realidad de país que se emplea como base, en este caso particular a la realidad costarricense”.

          Finalmente, resulta pertinente aclarar que mediante el actual proceso de fijación tarifaria, la SUTEL no le está imponiendo ni forzando una tarifa para el ICE, sino que se está estableciendo tarifas tope o máximas para todos los proveedores del servicio de telefonía fija. En este sentido, éstos podrán cobrar tarifas inferiores a las establecidas como tope.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.6.3.             Sobre el argumento de que se deja en manos del ICE definir la cantidad de minutos que puede otorgar al usuario por la suscripción del servicio.

          Como se indicó de previo, respecto al hecho de que se excluyen los 160 minutos dentro de la tarifa de acceso, el Informe Técnico de la propuesta tarifaria, oficio 3400-SUTEL-DGM-2013, justifica el por qué la SUTEL excluye dicho paquete de minutos de la tarifa de acceso, a saber:

                       “En lo que respecta a la tarifa básica se tiene que actualmente para el servicio telefónico básico tradicional un 41% de los usuarios del servicio consume mensualmente menos de los minutos incluidos en la tarifa básica, por lo cual no se considera prudente incorporar un paquete de minutos como el actual en la nueva tarifa propuesta, porque esto implicaría un incremento adicional en la tarifa del servicio de 1.243,20 colones. De proceder de esa manera, un porcentaje alto de los usuarios pagarían dicho monto, pero no consumirían los minutos adquiridos (porque su patrón de consumo es menor). En ese sentido se considera que lo adecuado es que cada usuario sólo pague por aquellos minutos que efectivamente consuma. Sin embargo, se debe aclarar que esto no limita la posibilidad de que el proveedor de servicios, como parte de su política comercial, incluya minutos dentro de la tarifa cobrada”.

          Adicionalmente como se indicó de previo se debe tener en cuenta la diferencia que existe entre una tarifa básica y una tarifa de acceso, siendo que la tarifa de acceso se refiere al cargo mensual que cancela el usuario a efectos de tener a su disposición la línea telefónica fija, es decir, es un cargo asociado a la disponibilidad del servicio, por lo cual el mismo no incluye minutos. Mientras que la tarifa básica se refiere a un servicio conformado por el cargo de acceso más un paquete básico de minutos incluidos, siendo que dicho minutos no son libres de tasación para el usuario, sino que ya están incorporados en el costo de la tarifa pagada por el usuario, sin importar que estos eventualmente sean o no consumidos.

          En ese sentido, los minutos incluidos en la tarifa básica no resultarían gratis para el usuario, sino que éste debería pagar por los mismos. Así, la incorporación de dicho paquete de minutos dentro de la tarifa de acceso hubiera llevado a encarecer el costo de dicha tarifa, siendo como se detalló de previo, un 41% de los usuarios no consume la totalidad de este paquete, con lo cual estos usuarios estarían pagando por un paquete de minutos que no estarían consumiendo, por lo cual se considera que lo que más beneficia al usuario en este caso es pagar solamente por los minutos que consuma.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.6.4.             Sobre los argumentos de que el estudio no considera el impacto de las personas que no podrían acceder al servicio por un costo mayor al actual; y de que las tarifas propuestas no poseen precios asequibles.

          En lo que respecta a lo argumentado por el recurrente de que la petición resulta contraria al principio de solidaridad, ya que se constituye en una barrera al acceso de muchos habitantes de bajos recursos que no estarían en condiciones de pagar tal incremento, debe tenerse en cuenta que, conforme lo definido en el artículo 33 de la Ley N° 8642, es con la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (FONATEL), fondo al que deben aportar recursos económicos todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, que se persigue el cumplimiento de los objetivos de universalidad y solidaridad, y no mediante el establecimiento de una determinada tarifa para el servicio de telefonía fija, ya que la determinación de cualquier tarifa debe respetar el principio de orientación a costos definido en el artículo 3 inciso 16) de la Ley N° 8642. En ese mismo sentido corresponderá a FONATEL analizar la posibilidad de establecer tarifas subsidiadas como mecanismo para dar universalidad a ciertos servicios; sin embargo, el establecimiento de este tipo de tarifas diferenciadas debe hacerse de manera motivada y en un procedimiento específico de acuerdo a las características de los grupos poblacionales con necesidades sociales especiales o las personas que no cuenten con los recursos necesarios suficientes, lo cual transciende el alcance de la propuesta tarifaria aquí analizada.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.6.5.             Sobre el argumento de que se hace un reconocimiento de tasas requeridas de retorno de capital aplicables a mercados en competencia, para servicios públicos como el ICE, que no tiene afán de lucro y que por tanto sólo requiere un margen pequeño de utilidad.

          Como se indicó de previo en el punto 2.7.2 los servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el ICE no se constituyen en servicios públicos, sino en servicios disponibles al público, siendo que les aplica un régimen tarifario distinto, lo cual está establecido en el artículo 50 de la Ley N° 8642.

          El artículo 9 inciso c) del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas define el procedimiento que debe seguir la SUTEL para la definición de la tasa requerida de retorno del capital, la cual corresponde a un valor único que aplica para todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, incluyendo al proveedor del servicio telefónico básico tradicional, de conformidad con el artículo 16 del citado Reglamento.

          En ese sentido establecer una tasa requerida de retorno del capital diferenciada para el ICE, no sólo violentaría el marco regulatorio vigente, sino que iría en contra del principio de no discriminación establecido en el artículo 3 inciso g) de la Ley N° 8642, el cual establece que se debe otorgar un “trato no menos favorable al otorgado a cualquier otro operador o proveedor o usuario, público o privado, de un servicio de telecomunicaciones similar o igual”.

          Adicionalmente, vale la pena mencionar que dicha tasa había sido previamente sometida a audiencia pública, mediante el procedimiento tramitado en el expediente SUTEL GCO-TMI-003-2012.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.6.6.             Sobre el argumento de que se otorga de igual manera la tarifa para el servicio IP, bajo el supuesto de que este servicio se brinda utilizando la misma infraestructura que la telefonía básica tradicional, como si la telefonía IP se pudiere operar sólo con los componentes de la red de telefonía básica tradicional.

          Respecto al punto destacado por el oponente cabe señalar que en ningún momento la SUTEL ha afirmado que ambas redes sean iguales, sino que los servicios de telefonía básica tradicional y de telefonía IP son opciones tecnológicas que permiten ofrecer un servicio telefónico fijo.

          En ese sentido, se selecciona una determinada solución técnica que permite ofrecer el servicio telefónico fijo, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, y se procede a costear la misma.

          La selección de una determinada estructura de red y no de otra fue debidamente justificada en el informe contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013:

                       “En lo que respecta a la topología de red empleada, se tiene que el artículo 11 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas establece lo siguiente:

                       “Artículo 11.—Estructura de la red a emplear para el cálculo. Se usará la misma topología de red usada por el operador pero empleando los nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología”.

                       En ese sentido se establece que para el cálculo de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones se debe partir de una estructura de red previamente desplegada por un operador. Por tal motivo este modelo parte de la única red de telefonía fija que se encuentra desplegada en el país que cuenta con cobertura nacional, a saber la red del operador incumbente”.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.7.    Oposición presentada por Flor María Alvarado Arguedas

          Respecto a los argumentos presentados por la señora Flor María Alvarado Arguedas en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.7.1.             Sobre el hecho de que la propuesta es muy alta.

          La oponente manifiesta que el aumento propuesto es muy alto. En ese sentido, respecto a las oposiciones presentadas en una audiencia tarifaria establece el artículo 163 del Reglamento a la Ley N° 8642 que:

                       “Quien desee ser parte en una audiencia pública, debe presentar por escrito a la SUTEL, el planteamiento de su oposición en el tema objeto de la audiencia, demostrar el derecho o interés legítimo que invoque, acompañar la documentación que la sustente y ofrecer sus pruebas, así como también indicar sus calidades y lugar para oír notificaciones. Los representantes de los usuarios finales y usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones” (lo destacado es intencional).

          Así se encuentra que la afirmación planteada por la oponente no está justificada ni sustentada, razón por la cual no puede ser tenida en cuenta.

2.8.    Oposición presentada por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

          Respecto a los argumentos presentados por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD en su oposición, la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.8.1.             Sobre la recuperación de los costos y metodología de cálculo

          Indica el oponente que los topes propuestos por SUTEL deberían ser mayores de acuerdo al documento 0150-1432-2012 (NI-5210-12) presentado por ellos en fecha 12 de setiembre de 2012 y donde se solicitó que la tarifa por minuto fueran de 4.150 colones/mes en el caso de la tarifa básica y de 11 colones/minuto en el caso del minuto fijo.

          Respecto a este tema, como se ha indicado de previo las tarifas sometidas a Audiencia Pública están debidamente justificadas tanto a nivel de los costos empleados como del modelo aplicado para el cálculo, el cual se elaboró a partir de los lineamientos y procedimientos definidos para tales efectos en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y en razón de lo anterior se considera que no se pueden tomar en cuenta los argumentos del oponente.

          Respecto al hecho de que la propuesta no cumple con lo definido en el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resulta pertinente analizar lo que establece dicho artículo, a saber:

                       Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras…” (Lo destacado es intencional).

          De la literalidad de lo definido en el artículo anterior se puede concluir que el mismo aplica para la regulación tarifaria de los servicios públicos, y no para la regulación tarifaria de los servicios disponibles al público. Para distinguir lo anterior puede extraerse del criterio de la Asesoría del Consejo de la SUTEL número 1384-SUTEL-ACS-2013 lo siguiente:

                      

1.                        El procedimiento para la fijación de tarifas de servicios públicos con fundamento en el poder tarifario de la Aresep, dispone que por ley debe sacarse a audiencia la formalización del modelo conforme al artículo 31 de la Ley 7593, y se dispone en el artículo 36 de dicha ley como un supuesto de convocatoria distinto al supuesto de la gestión de las solicitudes de fijación tarifaria.

2.                        Las tarifas de servicios públicos se fijan como retribución por lo servicios ofertados en el marco de una concesión, y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del contrato respectivo y proteger a los usuarios.

3.                        La jurisprudencia de los tribunales de justicia asimila el término modelo tarifario a modelo econométrico, cuando es posible emplear otros modelos, o del todo no utilizar la econometría ni sus modelos estadísticos. La elaboración de un modelo para fines tarifarios conlleva varios pasos desde la definición de variables y sus relaciones que reflejen los principios y el esquema regulatorio definido en la Ley, y a partir de los cuales se formulan ecuaciones que una vez verificadas permiten validar el modelo para su aplicación en la definición o la obtención del resultado, la tarifa o precio.

4.                        En el caso de los servicios públicos y en el régimen de concesiones, las fijaciones tarifarias son en principio solicitadas por los interesados, es decir se fijan a propuesta de quien ve afectada su situación jurídica, esencialmente los concesionarios. Para ello deben de contar de previo con el modelo tarifario y todos los aspectos que les permitan presentar un estudio económico, técnico y legal; de forma tal que en el camino de su revisión no hayan sorpresas por la actuación de la Administración. La aprobación del modelo tarifario en este contexto tiene sentido, pues sirve de control de la actuación administrativa pues para efectos de la evaluación de las solicitudes y del cálculo propuesto surte como elemento reglado de este acto, disminuyendo a cero la discrecionalidad.

5.                        En el caso de los servicios de telecomunicaciones el régimen tarifario es otro. Se regula en el artículo 50 de la LGT y lo que establezca el Reglamento al cual remite, y en cuanto al procedimiento de la audiencia se remite al artículo 36 de la Ley 7593…”

          Es decir, en materia tarifaria, los servicios de telecomunicaciones se deben regular de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 8642. Así lo que establece la Ley N° 7593 en materia de fijación tarifaria de los servicios de telecomunicaciones es lo dispuesto por el artículo 81 de dicha Ley, la cual establece lo siguiente en referencia a las fijaciones tarifarias:

                       “Artículo 81.—Audiencias

                       Para los asuntos indicados en este artículo, la Sutel convocará a una audiencia, en la que podrán participar quienes tengan interés legítimo para manifestarse sobre lo siguiente:

a)                        Las fijaciones tarifarias que deban realizarse de conformidad con la Ley general de telecomunicaciones”.

          En virtud de lo anterior, se concluye que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

          En lo referente a que la propuesta atenta contra lo definido en el artículo 14 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, se tiene que en ningún momento demuestra el oponente el porqué de sus afirmaciones, siendo que se limita a hacer referencia a la propuesta tarifaria tramitada en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012, la cual fue rechazada por la SUTEL mediante la resolución número RCS-091-2013 de las 14:00 horas del 04 de marzo de 2013, esto en virtud de que la misma presentaba una serie de deficiencias, entre ellas el desapego a la metodología definida Reglamentariamente para efectos de las fijaciones tarifarias de los servicios de telecomunicaciones, la falta de justificación en la asignación de costos al servicio de telefonía fija y el empleo de costos históricos en lugar de costos actuales. Así, no puede tomarse el argumento del oponente de emplear los costos y metodología propuestos por el ICE en su propuesta tarifaria, en virtud de que los mismos no se apegan al marco legal vigente.

          Respecto al tema de que existe una contradicción entre el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y la Ley N° 7593, siendo que de acuerdo con el principio de jerarquía de las normas debería primar lo que establece la Ley, respecto a este tema, como se indicó de previo debe tener claro el oponente que el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas tiene relación con el artículo 50 de la Ley N° 8642. Por lo tanto, la SUTEL debe seguir en materia de fijación tarifaria el procedimiento de la Ley N° 7593, tal como lo indica el artículo 81:

                       “El procedimiento de convocatoria para las audiencias se realizará conforme al artículo 36 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley general de la Administración Pública respecto de las instituciones descentralizadas”.

          Para ampliar sobre este tema se considera pertinente hacer referencia nuevamente al criterio de la Asesoría del Consejo de la SUTEL número 1384-SUTEL-ACS-2013, el cual indicó que:

                       “11. La Ley General de Telecomunicaciones es la norma legal que establece el marco general de regulación de la fijación de tarifas o precios de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público (artículo 50). Esta ley remite a la vía reglamentaria para regular lo relativo a la metodología, las bases, el procedimiento y la periodicidad”.

          En ese sentido se concluye que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

          En lo que respecta a que la SUTEL no ha definido a la fecha las características de la metodología establecida reglamentariamente, se considera que el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas es el instrumento legal que define la metodología que debe aplicar la SUTEL para la fijación de las tarifas de los telecomunicaciones que no se brinden en condiciones de competencia. En razón de lo cual concluye que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

          En lo referente a lo manifestado por el oponente de que la tarifa propuesta por el ICE en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012 de 4.150 colones/mes fue considerada ruinosa, por lo cual no se podría establecer una tarifa de acceso menor a la anterior, debe tener en cuenta el oponente que la SUTEL en dicha oportunidad indicó que esa tarifa no fue calculada de conformidad con los principios reglamentarios establecidos. Por ende, que no se tenía certeza de que la misma reflejara los costos de prestación eficiente del servicio, de conformidad con el análisis técnico de dicha propuesta y en ese sentido vale la pena tener en cuenta lo indicado en la RCS-091-2013 de las 14:00 horas del 04 de marzo de 2013:

                       1.2 Sobre el empleo de los datos de usuarios y no de capacidad para el cálculo de la tarifa básica.

                       Es criterio de la DGM que en general los modelos de costos de empresa eficiente, como el que describe el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas deben construirse empleando datos de capacidad de red y no de usuarios reales.

                       Lo anterior en cuanto el empleo del número de usuarios (clientes) puede llevar a la obtención de una tarifa inadecuada, que obligue a los usuarios de la red a pagar por ineficiencias en la colocación del servicio por parte del operador…

                       En ese sentido, se considera que el costo medio de cada línea se debe calcular como la distribución de costos entre la capacidad de la red, lo cual sería compatible con los principios de competencia efectiva, optimización de recursos escasos y beneficio al usuario establecidos en el artículo 3 de la Ley N° 8642.

                       1.3 Sobre la base temporal del modelo, particularmente en lo referente al tráfico empleado

                       El modelo del ICE, al ser un modelo de costos totalmente distribuidos emplea de una serie de conductores para la asignación de costos a los diferentes servicios. Sin embargo, es criterio de la DGM que el hecho de que la base temporal del modelo sea del año 2010 conlleva a la inadecuada asignación de costos a través de los distintos servicios asociados a la interconexión, los cuales deberían compartir un porcentaje de los costos de la red fija, en cuanto dicha red ofrece el servicio de terminación.

                       En vista de que en el año 2010 no se cursaba tráfico de terminación el ICE, en lugar de proyectar dicho tráfico, empleó un dato de 100 minutos anuales como supuesto para asignar costos, sin embargo, dicho dato es erróneo, lo cual se constata en la información remitida mediante oficio 264-050-2013, siendo que al ser tan pequeño implica una asignación de costos inadecuada entre servicios minoristas y mayoristas...

                       En virtud de lo anterior, considera la DGM que se están cargando a los servicios de tarifa básica y minuto en exceso un porcentaje de costos superior al que realmente les correspondería a dichos servicios si la base del modelo fuera más reciente, por lo cual se concluye que la antigüedad de la base de costos lleva a distribuciones inadecuadas de costos, produciendo incrementos injustificados en las tarifas sometidas a audiencia pública.

                       1.4 Sobre la asignación de costos de la red de acceso a otros servicios

                       Encuentra la DGM ciertos componentes de red asociados con el acceso, no son compartidos con el servicio de ADSL, lo que resulta inadecuado en cuanto dichos componentes son necesarios para ofrecer dicho servicio…

                       Así, resulta evidente que el acceso telefónico básico, que representa el 46,80% del total de costos de las estructuras tarifarias de la tarifa básica y del minuto excedente, no se comparte con el servicio de internet ADSL, el cual evidentemente hace uso de la red acceso de cobre. En virtud de lo anterior considera la DGM que se da una inadecuada distribución de costos de la red de acceso, cargando a los servicios de tarifa básica y minuto en exceso un porcentaje de costos superior al que realmente les correspondería a dichos servicios si los costos del componente de acceso telefónico básico se compartiera con el servicio de internet ADSL, lo cual produce un incremento injustificado en las tarifas sometidas a audiencia pública.

                       1.5 Sobre el traslado de costos entre las estructuras tarifarias

                       En el modelo tarifario presentado el ICE define una serie de conductores para trasladar costos a través de distintas etapas de asignación, a saber:

n                         Planta de soporte

n                         Planta básica

n                         Componentes de red

n                         Servicios

                       Sin embargo, en una etapa final el ICE, sin mayor justificación técnica, traslada un 40% de los costos asociados al acceso telefónico básico y un 100% de los costos de los componentes de red asociados a la conmutación y al transporte de la estructura de la tarifa básica a la estructura del minuto excedente. Es criterio de la DGM que este traslado de costos entre la estructura de la tarifa básica y la estructura de la tarifa del minuto excedente invalida las distribuciones de costos hechas previamente mediante el modelo de costos regulatorios.

                       En ese sentido, si el mismo ICE considerara que los conductores de costos empleados en el modelo presentado son correctos, no debería haber redistribuido en una etapa posteriormente los costos entre una estructura tarifaria y la otra.

                       Así más allá de las justificaciones comerciales presentadas en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012, se tiene que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deben ser calculadas con base en el principio de orientación a costos, definido en el artículo 6 inciso 13) de la Ley N° 8642, por lo cual puede considerarse que la redistribución de costos llevada a cabo por el ICE en una etapa final va en contra de dicho principio de orientación a costos, lo que impide aceptar las tarifas propuestas por el ICE y sometidas a audiencia pública el 29 de enero de 2013”.

          Finalmente el oponente plantea que la SUTEL omite analizar el tema del déficit de acceso. Respecto a este tema debe tener en cuenta el oponente que el mismo se encuentra fuera del alcance de la actual propuesta tarifaria, por lo cual no puede ser abordado en esta instancia.

2.8.2.             Sobre las tarifas de terminación en la red fija

          Indica el oponente que mediante el actual proceso el regulador decide mantener las tarifas de terminación en la red fija inalteradas, siendo que estas deberían aumentarse de manera proporcional al aumento propuesto a nivel minorista. Respecto al tema de las tarifas de interconexión, la convocatoria a audiencia pública realizada por la SUTEL específicamente se indicó lo siguiente:

                       “Bajo este procedimiento sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.

          En virtud de lo anterior se tiene que lo planteado por el oponente se encuentra fuera del alcance de la propuesta sometida a audiencia pública, más aún debe destacarse que el procedimiento de fijación tarifaria definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642, que es el seguido en el expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se refiere solamente a las tarifas de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y no a cargos de interconexión, por lo que la variación de los cargos de interconexión pretendida por el oponente excede el alcance de la presente propuesta.

2.8.3.             Sobre el ajuste de la tarifa fijo-móvil

          Indica el oponente que la propuesta de reducir la tarifa para las llamadas fijo-móvil compensa negativamente el incremento en la tarifa básica y el minuto de voz fija, haciendo que la mejora en ingresos de un servicio deficitario se vea reducida. Indica adicionalmente que se comete un error al emplear como dato de cálculo 3,34 colones/minuto en lugar de la tarifa de terminación en la red fija que es de 3,63 colones/minuto. Señala que el cambio en la tarifa del servicio de minuto convencional a celular debe ser rechazado porque corresponde a una modificación arbitraria que carece de respaldo jurídico y técnico, ya que no se demuestra que haya sido determinada con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio.

          Respecto a lo manifestado por el oponente, encuentra la DGM que éste malinterpreta la forma de cálculo de la tarifa fijo-móvil, esto en cuanto parte del hecho de que la misma está constituida por dos cargos de terminación, uno en la red fija y otro en la red móvil, sin embargo el procedimiento de cálculo es otro. En ese sentido, el estudio propuesto de la SUTEL por un lado calcula el costo de llevar a cabo una llamada off-net y posteriormente le adiciona a dicho costo el cargo de terminación móvil, así efectivamente los elementos como costos de comercialización y utilidad forman parte de la porción de la tarifa que representa el costo de la llamada off-net.

          En lo referente al hecho de que la propuesta de la SUTEL no aporta fundamentos técnicos o de costos que justifiquen la tarifa propuesta, considera la DGM que no lleva razón el oponente por cuanto el folio 067 del expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013 cuenta con un CD que contiene en formato digital (Excel) tanto el modelo como todos los respaldos de los costos empleados y en ese sentido las tarifas sometidas a Audiencia Pública están debidamente justificadas tanto a nivel de los costos empleados como del modelo aplicado para el cálculo, el cual se elaboró a partir de los lineamientos y procedimientos definidos para tales efectos en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

          En razón de lo anterior, se considera que el oponente no lleva razón en sus argumentaciones.

2.8.4.             Sobre la rentabilidad del mercado de telecomunicaciones nacional

          Indica el oponente que la SUTEL emplea un valor de utilidad menor al definido en otras actuaciones, adicionalmente indica que es incorrecto utilizar como referencia la utilidad promedio del mercado nacional, establece que el porcentaje de utilidad debería calcularse tomando en cuente las expectativas de una organización al incorporarse en un mercado. Se indica que fijaciones tarifarias que no se basen en los costos reales del ICE atentan contra el deber de probidad en la administración de recursos públicos.

          Respecto a los argumentos del recurrente se considera necesario analizar lo que establece el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas respecto a la utilidad que deben incorporar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones. En ese sentido el artículo 3 inciso d del citado Reglamento estable lo siguiente:

                       “Los precios y las tarifas se determinarán con base en los costos atribuibles a la prestación del servicio, incluyendo el costo de amortización de la respectiva infraestructura. Dichos precios y tarifas incluirán una utilidad, en términos reales, no menor a la media de la industria nacional o internacional, en este último caso, la utilidad se determinará considerando los mercados comparables…” (lo destacado es intencional).

          En ese sentido de la simple lectura del Reglamento se deprende que la SUTEL en el cálculo de los precios y tarifas debe emplear una utilidad que no sea menor a la media de la industria nacional o bien que no sea menor a la media internacional, en ese sentido como bien lo reconoce el oponente la SUTEL emplea un valor que es equivalente a la utilidad media de la industria nacional de telecomunicaciones, con lo cual se tiene que la propuesta tarifaria sometida a audiencia se apega a lo establecido Reglamentariamente.

          Adicionalmente, debe tener en cuenta el oponente que la metodología utilizada por la SUTEL reconoce además una tasa de retorno del capital (WACC por sus siglas en inglés), de un 14,46% sobre la inversión en capital.

          En virtud de lo anterior, no se acepta el argumento del oponente de que se debe emplear una tasa de utilidad distinta a la propuesta por la SUTEL, en razón de que dicha tasa fue estimada de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas.

          Respecto al deber de probidad el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8642 establece lo siguiente:

                       “El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente”.

          En ese sentido es criterio de la DGM que al haberse apegado la SUTEL a las normas definidas en el marco normativo vigente para la tramitación de la actual propuesta de fijación tarifaria, la administración ha cumplido con el principio de probidad definido de previo.

2.8.5.             Sobre el cálculo de los OPEX

          Indica el ICE que los porcentajes de OPEX empleados para calcular los costos de operación y mantenimiento son poco apegados a la realidad del servicio, por lo que se propone utilizar los datos suministrados por el instituto en la solicitud tarifaria del expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012. Respecto a este tema, como se indicó de previo, debe tener en cuenta el oponente que la propuesta tarifaria tramitada en el expediente SUTEL-GCO-TMI-001-2012 fue rechazada por la SUTEL mediante la resolución número RCS-091-2013 de las 14:00 horas del 04 de marzo de 2013, en virtud de que la misma presentaba una serie deficiencias, entre ellas el desapego a la metodología definida Reglamentariamente para efectos de las fijaciones tarifarias de los servicios de telecomunicaciones, la falta de justificación en la asignación de costos al servicio de telefonía fija y el empleo de costos históricos en lugar de costos actuales.

          Adicionalmente debe tenerse en cuenta que los porcentajes de OPEX empleados por la SUTEL corresponden a valores calculados a partir de las mejores prácticas internacionales, validados y adaptados a la realidad costarricense mediante el empleo del factor de PPP, siendo que los mismos pretenden cumplir con el propósito de garantizar que la metodología tarifaria empleada permita incentivar la eficiencia en el uso de los recursos, de conformidad con lo definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642.

          Por lo tanto, se rechaza el argumento expuesto por el oponente.

2.8.6.             Sobre la afectación a servicios ligados

          El oponente manifiesta el rechazo a la modificación de la tarifa de telefonía pública, ya que esta posee características particulares que la distinguen de la telefonía básica convencional. Respecto a los argumentos del oponente debe tenerse en cuenta lo indicado en la convocatoria a audiencia pública realizada por la SUTEL, la cual indicó textualmente a cuáles servicios afecta la variación en el minuto fijo:

                       “La variación en esta tarifa adicionalmente afecta a todos los otros servicios ligadas a la misma en el Pliego Tarifario vigente (RRG-5957-2006 de la ARESEP), a saber: tarifa de convencional a casillero de voz, de RDSI a convencional y viceversa, telefonía pública (cuando expresamente se indique que aplica la tarifa convencional)…”

          En ese sentido actualmente el Pliego Tarifario establecido mediante resolución de la ARESEP número RRG-5957-2006 de las 08:00 horas del 31 de agosto de 2006, establece en su apartado sobre “Telefonía Pública” (pág. 9) establece una serie de servicios que tenían su tarifa ligada a la anterior tarifa convencional, a saber: “Tarifas que la UEN de telefonía pública paga a la UEN de gestión de red y mantenimiento”, “Centros productivos”, “Rurales, después de 106 minutos” y “Públicos de Tarjeta”.

          Respecto a los servicios anteriores, considera la DGM que la variación propuesta para la tarifa convencional, también afecta los servicios indicados de previo. Así, no son de recibo los argumentos del oponente, sin embargo se considera pertinente aclarar que la propuesta tarifaria sometida a audiencia pública no modifica en ningún momento los servicios contenidos en la tabla anterior bajo el apartado “Tarifas que pagan los usuarios de telefonía pública”.

          Asimismo se indica por parte del oponente que estas tarifas tampoco se deben aplicar al servicio residencial RDSI ya que lo que corresponde es aplicar el doble de la tarifa establecida, que sería de 6.784 colones; en ese sentido el oponente no indica las razones técnicas que justifican sus argumentaciones, por lo que lo procedente es rechazar la oposición en cuanto a este punto del ICE, pues carecen de argumentos técnicos que los motiven.

          Sin embargo, respecto a este tema se considera necesario aclarar que la red RDSI (Red Digital de Servicios Integrados) permite dos tipos de acceso. Por un lado, el acceso básico, conocido también por las siglas inglesas BRI (Basic Rate Interface), consiste en dos canales B full-duplex de 64 kbit/s y un canal D full-duplex de 16 kbit/s. Luego, la división en tramas, la sincronización, y otros bits adicionales dan una velocidad total a un punto de acceso básico de 192 kbit/s.

          Por otro lado, el acceso primario, también conocido por las siglas inglesas PRI (Primary Rate Interface) está destinado a usuarios con requisitos de capacidad mayores, tales como oficinas, empresas con una central telefónica propia (PBX) digital o que cuentan con una red local. Para velocidades de 2,048 Mbit/s, el acceso PRI está conformado por 30 canales B más un canal D de 64 kbit/s.

          RDSI define unos puntos de referencia que sirven para delimitar cada elemento de la red. Estos son llamados R, S, T, U y V, siendo el U el correspondiente al par de hilos de cobre del bucle telefónico entre la central y el domicilio del usuario. Estos puntos de referencia se muestran en la figura a continuación:

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          Los equipos genéricos son:

n             Equipo Terminal 1 (TE1). Es el equipo terminal diseñado específicamente para conectarse directamente a la RDSI sin necesidad de equipo adicional alguno. Por ejemplo, teléfonos RDSI, faxes Grupo 4, tarjetas de comunicaciones RDSI para PC, etc. Se conecta a la RDSI en el punto de referencia S.

n             Equipo Terminal 2 (TE2). Representa cualquier terminal que no se diseñó originalmente para ser utilizado en la RDSI y que, por lo tanto, no se puede conectar directamente a la interfaz S. Por ejemplo, módems, teléfonos analógicos, fax Grupo 3, terminales modo paquete, etc. Su conexión se efectúa en el punto de referencia R. Los puntos de referencia R designan cualquiera de las interfaces de conexión conocidos, por ejemplo, V.28, V.35, X.21, analógico, etc.

n             Adaptador de Terminal (TA). Es el equipo por medio del cual podemos utilizar en la RDSI los terminales TE2, es decir, implementa el hardware y software necesario para que el TE2 cumpla con los requerimientos que se le exigen a una interfaz estándar RDSI. Se encarga, por lo tanto, de convertir el protocolo de señalización y convertir los datos. El TA proporciona una interfaz de conexión al TE2 mediante el punto de referencia R y se conecta a la RDSI en el punto de referencia S.

n             Terminación de Red 2 (NT2). Es un equipo que realiza funciones de conmutación, concentración y control en las instalaciones del cliente. Podría ser, por ejemplo, una centralita digital o una red de área local. El NT2 se conectará a la RDSI en el punto de referencia T y proporciona al usuario el punto S necesario para conectar agrupaciones de equipo tipo TE1 o TA. No es imprescindible la existencia de un NT2 en todas las instalaciones de usuario, en cuyo caso, los puntos de referencia T y S son el mismo y se habla por lo tanto, de punto de referencia S/T.

n             Terminación de Red 1 (NT1). Es el elemento activo que realiza la adaptación entre la interfaz hacia el terminal o el adaptador de terminales y la línea de abonado digital. El NT1, además de permitir la interconexión y hacer la conversión de señales entre el bucle de abonado a 2 hilos y el bus pasivo a 4 hilos, proporciona facilidades de mantenimiento y supervisión de los aspectos relacionados con la transmisión. La red interna en las premisas del usuario se conecta al NT1, en el caso más habitual que es en el que no existe NT2, en el punto de referencia S/T. El NT1 se conecta a la red exterior en el denominado punto de referencia U. Este punto de referencia no define una única interfaz, ya que existen dos tipos de interfaces caracterizadas por dos códigos de línea distintos: 4B3T y 2B1Q.

          Los puntos de referencia son:

n             Punto de referencia R. Representa el punto de conexión de cualquier terminal que soporte una interfaz normalizada no RDSI, como por ejemplo, terminales de modo paquete X.25, terminales con interfaz V.24, o terminales con interfaz analógica a 2 hilos.

n             Punto de referencia S. Corresponde con la conexión física pasiva de los terminales de abonado a la red RDSI. Es una interfaz a 4 hilos, 2 para transmisión y 2 para recepción.

n             Punto de referencia T. Representa la separación entre las instalaciones de usuario y los equipos de transmisión de línea del proveedor de la RDSI. Posee las mismas características eléctricas y mecánicas que la interfaz S.

n             Punto de referencia U. Representa la línea de transmisión entre las dependencias del abonado y la central RDSI local. Es a 2 hilos y se corresponde físicamente con el bucle de abonado existente. No es necesario instalar nueva infraestructura entre las dependencias de los usuarios y las centrales digitales, la infraestructura de telefonía existente es aprovechable, con lo que se facilita técnica y económicamente el despliegue de los accesos RDSI.

          El acceso BRI está dividido en dos secciones: i) El cableado interno en las premisas del usuario (punto de referencia S/T); (ii) El cable entre el terminal de usuario (NT) y el la oficina central del proveedor (punto de referencia U)

i)            El cableado interno en las premisas del usuario está definido por el estándar de la UIT i.430. La interfaz S/T usa 4 cables. Un par para el enlace de subida (uplink) y otro par para el enlace de bajada (downlink). Se usa en general conectores RJ-45 y cableado UTP (cables de 8 hilos) para esta conexión. El protocolo i.430 define paquetes de 48 bits: 16 bits por cada canal B, 4 bits en el canal D y 12 bits para sincronización. Estos paquetes son enviados a una frecuencia de 4 kHz, lo que resulta en una flujo de 192 kbps, con un flujo efectivo de 144 kbps.

ii)           La interfaz U usa dos cables. Las señales en el punto de referencia U son codificadas utilizando dos técnicas de modulación: 2B1Q en Norte América, Italia y Suiza y 4B3T en el resto del mundo.

          Es por lo tanto claro, que si bien un acceso BRI está conformado por dos canales B y un canal D, los servicios BRI son brindados mediante el mismo par de cobre físico ya instalado hasta el usuario y no requieren del despliegue de nueva infraestructura o de un par de cobre adicional, por lo cual no resulta correcto la afirmación del oponente de que para este servicio se requiere reconocer dos veces la tarifa de acceso, ya que dicho servicio técnicamente sólo requiere de un acceso y no de dos accesos.

          Ahora bien, si un determinado usuario llegara a requerir o a solicitar de otro acceso adicional para la habilitación del servicio de voz o datos, entiéndase un par adicional de cobre, por ejemplo para la tele alimentación de los equipos terminales del cliente, el operador sí tendría el derecho a cobrar una tarifa de acceso por cada par adicional que brinde al usuario. E n este sentido debe quedar claro que este cobro adicional solamente podría llevarse a cabo cuando la habilitación del servicio técnicamente lo requiera o bien cuando sea solicitado de esa manera por el usuario.

2.8.7.             Sobre la neutralidad tecnológica

          Señala el ICE que pese a que SUTEL autoriza brindar el servicio independientemente de la tecnología que utilice, se debe considerar que el ICE utiliza una red de circuitos conmutados que no es comparable en términos de costo y calidad con las redes IP.

          En ese sentido el mismo ICE ha reconocido en el oficio 256-060-2012 (NI-1940-12) lo siguiente:

                       “Efectivamente, el artículo 28 de la Ley 8642 estableció que la prestación de la telefonía básica tradicional solamente puede ser autorizada previa concesión especial legislativa, lo cual en la práctica genera una circunstancia real de monopolio, dada la complejidad del otorgamiento de ese tipo de concesiones. Por otra parte, la telefonía básica tradicional es definida en el artículo 7 de la Ley 8660, como aquella que tiene como objeto la comunicación de usuarios mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos en una red predominantemente alámbrica con acceso generalizado a la población.

                       Como se puede colegir de ambas normas, la condición especial que genera un monopolio real, le fue otorgada exclusivamente a una tecnología específica (conmutación de circuitos) apta, al igual que otras, para prestar los servicios de voz y datos, pero es claro que dicha condición no le fue otorgada a los servicios propiamente de voz y datos. Prueba de lo anterior, es que la SUTEL en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios vigente homologa las condiciones de calidad y prestación de los servicios de voz brindados a través de la tecnología de conmutación de circuitos con los brindados a través de la tecnología de IP…” (lo destacado corresponde al original).

          En virtud de lo anterior, se concluye que el ICE reconoce que el servicio de telefonía fija puede ser ofrecido por medio de distintas tecnologías. Además, reconoce que una red de conmutación de circuitos es sujeta de la exigencia de las mismas condiciones de calidad que las que le son exigidas a una red IP, de conformidad con el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.

          En lo referente a los costos, se tiene que los mismos corresponden a los de la estructura de red definida, siendo que en el caso particular se partió de una red de conmutación de circuitos, en las primeras etapas de migración hacia una red de conmutación de paquetes, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y tarifas, que indica que se parte de los nodos de la red de un determinado operador, considerando la más moderna tecnología.

          Así se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.8.8.             Sobre las observaciones a la Tabla 4 Cantidades unitarias de elementos de red incluidas

          El oponente indica que se deben incluir todos los elementos que son utilizados para la prestación del servicio, sin embargo se afirma que en la propuesta de SUTEL la red de acceso omite incluir los siguientes elementos: terminal de clientes, antenas, cajas de distribución, herrajes de postería, obra civil de postes, cámaras de cables, distribuidores, sistemas de protección y obra civil para instalación de armarios; además se indica que la red de conmutación incluye una cantidad errónea de elementos de infraestructura electromecánica lo que no refleja la realidad del ICE; en lo referente a la red de transporte se indica que no se incluyen los elementos de transporte TDM ni los conmutadores de acceso; en lo referente a otros rubros se indica que se omite incluir los siguientes elementos: una plataforma de facturación, una plataforma de buzón de vos, diversidad de plataformas de gestión de red, centros de atención de llamadas y otros sistemas.

          Respecto a lo planteado por el oponente es importante aclarar tres elementos importantes. Primero, el oponente debe tener presente que dada la metodología definida Reglamentariamente y de conformidad con el principio de eficiencia conforme dicta el artículo 50 de la Ley N° 8642, no toda la infraestructura que posee actualmente el ICE debe necesariamente ser tomada en cuenta dentro del modelo de costos ya que por ejemplo costear dos redes de transporte o hasta dos sistemas de facturación como pretende el ICE es ineficiente para la prestación del servicio de telefonía fija. Aunque en el caso del ICE, algunos de estos elementos pudiesen efectivamente intervenir directamente en la prestación del servicio, el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas exige que se empleen los nodos y equipos de acuerdo con la más moderna tecnología, al tiempo que el artículo 50 de la Ley N° 8642 establece que la metodología empleada para propósitos de la fijación tarifaria debe incentivar la eficiencia en el uso de los recursos.

          Segundo, que el listado de descripciones generales de elementos realizado por el ICE en su informe de observaciones no es suficiente para definir si el tope propuesto por SUTEL debería ser mayor, ya que para definir el costo atribuible al servicio de telefonía fija, se requiere contar con el detalle de los costos unitarios y de la cantidad de los mismos. De no seguirse lo anterior puede darse la condición en que se incluyan dentro del modelo costos que no son atribuibles al servicio de telefonía fija, y por tanto no se cumpliría lo destacado en el inciso g) del artículo 9 del Reglamento para la fijación de Bases y Tarifas. Así ante la falta de detalle de lo indicado por parte del ICE, no se puede determinar si las descripciones generales de elementos que menciona el ICE en su oposición deben ser incorporadas como elementos de red dentro del modelo y por tanto no se demuestra que los topes propuestos por SUTEL deban ser mayores.

          Tercero, que la información referente a la cantidad de elementos de red en el modelo propuesto por SUTEL junto a los requerimientos de información actualizada de costos descritos en los párrafos anteriores fueron puestos en conocimiento del ICE mediante nota 1426-SUTEL-DGM-2013, el 21 de marzo del 2013, donde se solicitó a dicho operador actualizar la información para la revisión de la actual tarifa del servicio de telefonía fija. En ese sentido el ICE no suministró toda la información solicitada por la SUTEL, así se procede a transcribir lo indicado a dicho operador en el oficio 1426-SUTEL-DGM-2013:

                       “….

                       1. Red de Distribución

                       Entrega Parcial: El ICE actualizó el monto de elementos por cada tipo, sin embargo no remitió la información del origen de los costos reportados, tal como se detalla en la nota SUTEL-DGM-1446-2013 la información es requerida por esta Superintendencia para demostrar que los precios de los elementos de red están basados en los costos atribuibles al servicio según lo definido en el artículo 3 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas. El ICE no envió a esta Superintendencia mayor aporte sobre licitaciones más recientes a las ya enviadas a esta Superintendencia.

                       2. Conmutación

                       Entrega Parcial: Con respecto a la información de relativa a los elementos de conmutación, la información relativa a la cantidad de líneas fue actualizada así como a la cantidad de elementos, a su vez el ICE envió información asociada a costos de infraestructura asociada, sin embargo omitió enviar el origen donde se detalle la obtención de tales montos, según en la nota 1426-SUTEL-DGM-2013. Se solicitó adjuntar copia de la licitación o licitaciones que respalden el o los montos enviados a esta Superintendencia.

                       3. Red de transporte (transmisión)

                       Entrega Parcial: El ICE actualizó la cantidad de E1 totales en las redes alámbricas e inalámbricas, a su vez como el porcentaje de E1 utilizados por la red fija, sin embargo no actualizó la cantidad de enlaces. Así como el respaldo físico o digital de la información relativa a costos.

                       4. Red de Migración a NGN

                       Sin reporte de información: El ICE no brindó información alguna con respecto a cantidad de elementos pertenecientes a la red de nueva generación, tampoco los costos asociados según lo indicado en la nota 1426-SUTEL-DGM-2013.

                       Se le indica que esta Superintendencia seguirá adelante con el proceso de revisión de la tarifa de telefonía fija, con la información remitida a la fecha.”

          Así se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.8.9.             Sobre los comentarios referente a los valores unitarios de activos que conforman la red

          Se indica que a pesar que los valores de costos se ajustan empleando el índice PPP aun así la comparación realizada no se ajusta a nuestro país, siendo que además las referencias de costo son más bajas que las del ICE y adicionalmente la tarifa básica obtenida es menor a la que se tiene en otros países de referencia.

          Respecto a estos argumentos, es criterio de la DGM que el modelo propuesto parte de costos actuales, de conformidad con lo definido en el artículo 9 inciso e) del Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas y en ese sentido la propuesta cumple con la normativa vigente. Siendo que la propuesta del ICE de emplear costos históricos se aparta de lo definido Reglamentariamente para propósitos de fijación tarifaria, no se pueden aceptar dichos argumentos.

2.8.10.           Sobre la solicitud de aclaraciones sobre los cálculos de las tablas 9 a la 25

          El oponente indica que el porcentaje de compartición de la red de acceso con los servicios de internet está mal calculado, en cuanto no contempla los casos en los cuales la red primaria es de fibra óptica. También se indica que el factor de utilización del 3% de la red de transporte deja en evidencia que los cálculos consideran únicamente el transporte VoIP, obviando la infraestructura SDH/DWDM. Se indica que es fundamental que se brinde una explicación sobre la matriz de factores de enrutamiento y sobre si se incluyen costos asociados a casos excepcionales.

          Respecto a lo anterior cabe indicar que la proporción de los costos atribuidos a los servicios de voz para la red primaria de fibra óptica se hace a partir de la relación con la cantidad de tráfico de voz y de datos que es trasmitida a través de la fibra óptica, esto considerando que las soluciones tipo MSAN están incorporadas. En consecuencia, la red del operador está habilitada para brindar ambos servicios, y no solamente para brindar el servicio de voz. De ahí que se haya realizado el cálculo para distribuir los costos que ambos servicios realizan sobre el elemento de red. Se procede a detallar según lo especificado en el informe 3400-SUTEL-2013 para la tabla 14:

                       “Para la distribución del servicio de voz para la fibra óptica de acceso, se calcula la capacidad total demandada en kilobits por hora por los usuarios de los servicios de voz y por los usuarios de Internet vía ADSL. Para ello se toman los datos de la cantidad de usuarios de ADSL del ICE a diciembre del 2012. Luego se toma el ancho de banda efectivo, tomando el valor del ancho de banda nominal de descarga para cada uno de las velocidades comercializadas, y dividiendo el mismo por la máxima sobre-subscripción permitida de acuerdo al tipo de servicio. El ancho de banda efectivo se multiplica por la cantidad de usuarios de cada tipo de servicio. Se suma el total del ancho de banda para cada tipo de servicio para obtener el total de la capacidad demandada, el valor obtenido se multiplica por 60 segundos para calcular la capacidad por hora.

                       Para obtener la capacidad total demandada por los servicios de voz, se toma la cantidad total de minutos dentro y fuera de la red para diciembre del 2012, y se calcula el valor promedio de una hora, luego se convierte el valor a kbph, utilizando el factor de 64 kbps x 60 s = 3.840 kbpm (kilobits por minuto)”.

          Con respecto al porcentaje de uso de la red de Transporte, el ICE indica que el 3% correspondiente únicamente a enrutadores, dejan evidencia que los cálculos consideran únicamente el transporte de VoIP, obviando la estructura SDH/DWDM. Vale aclarar que el porcentaje de uso de la red de transporte, se obtuvo utilizando como referencia el tráfico total originado por el servicio de telefonía fija, con respecto a la capacidad total de la red de transporte IP del ICE, tomando en cuenta que en términos de eficiencia y costo la misma permite trasegar este tráfico. Es así que los costos de esta red se asignan proporcionalmente al servicio.

          Como se indicó de previo, debe tener presente el oponente que la red planteada, en razón del principio de eficiencia y de conformidad con el artículo 50 de la Ley N° 8642, no tiene por qué replicar todas las tecnologías y tipos de redes que utiliza el operador, ya que sería una ineficiencia considerar dos redes de transportes, si una sola puede absorber la carga.

          Finalmente, con respecto al hecho de que se deben contemplar los costos asociados a las obras que se realizan en casos excepcionales como es el caso de obras producto de cambios en las vías públicas, entre otras, se tiene que estos costos forman parte de los “Costos de Operación y Mantenimiento”, así como el costo de las obras en curso son parte los “Costos de Capital”, reconocidos en la estructura de costos.

          Finalmente, en lo referente al tema de la matriz de factores de enrutamiento, se tiene que el informe técnico contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 explica con meridiana claridad cómo se obtiene dicha matriz:

                       “La matriz de factores de enrutamiento se calcula a partir del uso que cada uno de los servicios proporcionados por la red fija hace de los distintos elementos de la red, es decir, esta matriz permite establecer la utilización de los elementos de la red por cada servicio. Para estimar esta matriz inicialmente se determina la cantidad de veces que un determinado servicio hace uso de un elemento de red específico (esto se ejemplifica en los diagramas de servicio presentados en una sección anterior), nótese que no todos los servicios hacen uso de todos los elementos de red. Posteriormente el dato de uso por elemento se pondera para cada tipo de servicio empleando los datos de tráfico asociados al servicio para el que se quiere obtener el porcentaje de utilización.

                       Por ejemplo, tómese las centrales locales, ingenierilmente se determina que las llamadas salientes usan 1 vez este tipo de elementos de red, mientras que el servicio de acceso no emplea este elemento y las llamadas on-net hacen un uso doble del mismo (porque se requiere conectar 2 usuarios de la misma red). A partir de estos datos y de la distribución de tráfico se obtiene el factor de utilización que se calcula como la multiplicación del factor de utilización específico por la demanda específica del servicio (tráfico), divido entre la totalidad de demanda de la red para obtener el porcentaje de uso que hace el servicio.

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                       Este ejercicio se lleva a cabo para todas las agrupaciones de elementos de red, lo que permite obtener la siguiente matriz de factores de enrutamiento de costos a servicios”.

          En ese sentido, se tiene que el concepto de matriz de factores de enrutamiento ya ha sido empleado por la SUTEL en otras de sus actuaciones en materia de definición de tarifas y cargos de interconexión, ya que este es un concepto comúnmente empleado en materia de modelización de costos para servicios de telecomunicaciones[5], así este criterio fue introducido en la RCS-137-2010 de las 10:50 horas del 05 de marzo de 2010, adicionalmente fue empleado en la RCS-529-2010 de las 12:30 del 08 de diciembre de 2010, también fue empleado en materia de tarifas minoristas en la RCS-295-2012 de las 09:50 horas del 03 de octubre de 2012, y también por el mismo ICE en su propuesta de ajuste tarifario para el servicio de telefonía fija tramitado en el expediente SUTEL GCO-TMI-001-2012.

             Así se considera que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.9.                Oposición presentada por la señora Melissa Rivera Ballestero

          Respecto a los argumentos presentados por la señora Melissa Rivera Ballestero en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.9.1.             Sobre el argumento de que el aumento es muy alto

          Como se indicó anteriormente, las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente. En ese sentido se concluye que no se pueden tomar en cuenta los argumentos de la oponente.

2.10.              Oposición presentada por la señora Sonia Gutiérrez Rojas

          Respecto a los argumentos presentados por la señora Sonia Gutiérrez Rojas en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.10.1.           Sobre el argumento de que el aumento es muy alto

          Como se indicó anteriormente, las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente. En ese sentido se concluye que no se pueden tomar en cuenta los argumentos de la oponente.

2.11.              Oposición presentada por el señor Juan Pablo Huezo Pérez

2.11.1.                       Sobre el argumento de que la telefonía conmutada y la telefonía IP son redes con infraestructura y modelos de negocio diferentes

          El oponente indica que existe una diferencia entre los servicios ofrecidos a través de la tecnología conmutada y la telefonía IP, por lo cual se debe mantener estos dos negocios de manera separada.

          Respecto al tema de establecer una tarifa distinta para cada tecnología que permite ofrecer el servicio de telefonía fija, es criterio de la DGM que eso iría en contra de los principios de no discriminación y neutralidad tecnológica establecidos en el artículo 3 incisos g) y h) de la Ley N° 8642. Adicionalmente al respecto el informe contenido en el oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 destacaba lo siguiente:

                       “Con base en lo anterior, se concluye que las tarifas son establecidas para un servicio de telecomunicaciones y no para un proveedor de servicios; pues la SUTEL fija tarifas para el mercado de telecomunicaciones como un todo y no para una tecnología y/o proveedor en particular (artículos 50 Ley General de Telecomunicaciones, 3 y 16 del Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas). Asimismo, para una fijación tarifaria, la SUTEL debe en materia sustancial acatar lo dispuesto en el Reglamento de Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas”.

          En virtud de lo anterior, se concluye que no lleva razón el oponente en sus argumentaciones.

2.11.2.           Sobre el argumento de que se debe variar el cargo de interconexión

          El oponente indica que al bajar la tarifa minorista hay una afectación ya que se mantiene la tarifa de interconexión, lo que viene a reducir el margen de los operadores.

          Como se indicó de previo, respecto al tema de las tarifas de interconexión, la convocatoria a audiencia pública realizada por la SUTEL específicamente se indicó lo siguiente:

                       “Bajo este procedimiento sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles se mantienen en los montos establecidos por el Consejo de la SUTEL en la resolución número RCS-496-2010 de las 14:30 horas del 12 de octubre de 2010”.

          En virtud de lo anterior se tiene que lo planteado por el oponente se encuentra fuera del alcance de la propuesta sometida a audiencia pública, más aún debe destacarse que el procedimiento de fijación tarifaria definido en el artículo 50 de la Ley N° 8642, que es el seguido en el expediente SUTEL GCO-TMI-207-2013, se refiere solamente a las tarifas de servicios de telecomunicaciones disponibles al público y no a cargos de interconexión y en ese sentido la variación de los cargos de interconexión pretendida por el oponente excede el alcance de la presente propuesta.

2.12. Oposición presentada por la señora María Victoria Contreras Moreno

          Respecto a los argumentos presentados por la señora María Victoria Contreras Moreno en su oposición la Dirección General de Mercados valora lo siguiente.

2.12.1.           Sobre el argumento de que el aumento es muy alto

          Como se indicó anteriormente, las tarifas sometidas a audiencia pública por la SUTEL se fundamentan en costos, de conformidad con el artículo 6 inciso 13 de la Ley N° 8642 y se apegan a la metodología establecida en el Reglamento para la Fijación de las Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas, en ese sentido el ajuste propuesto es el estimado de conformidad con los procedimientos definidos reglamentariamente. Por lo anterior se concluye que no se pueden tomar en cuenta los argumentos del oponente”.

II.  Que de conformidad con los motivos analizados de previo se concluye que lo procedente es proceder a acoger parcialmente la oposición planteada por CALLMYWAY NY S. A., en lo referente a que la propuesta de SUTEL omitió incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio de tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo que conlleva a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta, y a rechazar en sus demás extremos la oposición de CALLMYWAY NY S. A.; rechazar las oposiciones planteadas por Ronny David Salazar Montero, Defensoría de los Habitantes, Licette González Vallejo, AMNET CABLE COSTA RICA S. A., Juan Diego Solano Henry, Flor María Alvarado Arguedas, INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, Melissa Rivera Ballestero, Sonia Gutiérrez Rojas, Juan Pablo Huezo Pérez y María Victoria Contreras Moreno.

V.—Sobre la fijación de las tarifas del servicio de telefonía fija.

I.   Que el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 8642) establece que las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la SUTEL, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.

II.  Que la Dirección General de Mercados mediante oficio 3400-SUTEL-DGM-2013 presentó al Consejo de la SUTEL su “Informe sobre propuesta tarifaria para el servicio de telefonía fija”, en el cual somete a consideración las siguientes tarifas tope para el servicio de telefonía fija:

a.  Tráfico fijo-fijo: 7,8 colones/minuto.

b.  Tráfico fijo-móvil: 21,3 colones/minuto.

c.  Tarifa de acceso: 3.392 colones/línea por mes.

III.               Que las tarifas propuestas por la Dirección General de Mercados afectaban a una serie de cargos establecidos en la RRG-5957-2006 de la 08:30 minutos del 31 de agosto de 2006 de la ARESEP y de la RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009 del Consejo de la SUTEL.

IV.               Que el Consejo de la SUTEL mediante acuerdo número 023-035-2013 de la sesión 035-2013 del 11 de julio de 2013, acordó convocar a audiencia pública las tarifas propuestas por la DGM mediante nota 3400-SUTEL-DGM-2013.

V. Que el día 21 de agosto de 2013 se celebró la Audiencia Pública respectiva para presentar la “Propuesta tarifaria para el servicio de telefonía fija”.

VI.               Que luego de analizadas las oposiciones presentadas en la Audiencia Pública del día 21 de agosto de 2013 referente a la “Propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía Fija”, la SUTEL acoge parcialmente la oposición de la empresa CALLMYWAY NY S. A., en lo referente a la incorporación de los costos de comercialización en la tarifa para el servicio fijo-móvil, por lo cual las tarifas propuesta, de conformidad con los cálculos desarrollados de previo, variarían de la siguiente forma:

a.  Tráfico fijo-fijo: 7,6 colones/minuto.

b.  Tráfico fijo-móvil: 21,9 colones/minuto.

c.  Tarifa de acceso: 3.339 colones/línea/mes.

VII.              Que de conformidad con los Resultandos y los Considerandos que anteceden, lo procedente es ajustar las tarifas del servicio de telefonía fija de conformidad con lo indicado en el punto anterior.

Por tanto,

Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 y su Reglamento; en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593; en el Reglamento para la Fijación de Bases y Condiciones para la Fijación de Precios y Tarifas; en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y demás normativa de general y pertinente aplicación.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

I.     Acoger parcialmente la oposición planteada por CALLMYWAY NY S. A. en lo referente a que la propuesta de SUTEL omitió incorporar un porcentaje por comercialización para el servicio de tráfico con origen nacional fijo y destino nacional fijo (fijo-móvil), lo que conlleva a un error en el cálculo de la tarifa final propuesta. De conformidad con lo indicado se realizan los respectivos cálculos, con lo cual las tarifas propuestas variarían de la siguiente manera:

a.          Tarifa de acceso telefonía fija: 3.339 colones/línea por mes.

b.         Minuto con origen nacional fijo y destino nacional fijo: 7,6 colones/minuto.

c.          Minuto con origen nacional fijo y destino nacional móvil 21,9 colones/minuto.

        Rechazar los demás puntos planteados en la oposición de CALLMYWAY NY S. A.

II.    Rechazar la oposición del señor Ronny David Salazar Montero por no llevar razón en sus argumentaciones.

III.   Rechazar la oposición de la Defensoría de los Habitantes por no llevar razón en sus argumentaciones.

IV.  Rechazar la oposición de la señora Licette González Vallejo por no llevar razón en sus argumentaciones.

V.    Rechazar la oposición planteada por AMNET CABLE COSTA RICA S. A. por no llevar razón en sus argumentaciones.

VI.  Aclarar que las tarifas propuestas por la SUTEL pueden ser cobradas en moneda extranjera, según las políticas contables y comerciales de cada proveedor, indicando que en ningún momento los cobros realizados a los usuarios finales del servicio de telefonía fija podrán exceder las tarifas tope establecidas.

VII. Rechazar la oposición del señor Juan Diego Solano Henry por no llevar razón en sus argumentaciones.

VIII.            Rechazar la oposición de la señora Flor María Alvarado Arguedas por no llevar razón en sus argumentaciones.

IX.  Rechazar la oposición del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD por no llevar razón en sus argumentaciones.

X.    Aclarar que en lo concerniente a la tarifa de acceso del servicio RDSI, si un determinado usuario llegara a requerir o a solicitar de otro acceso adicional para la habilitación del servicio de voz o datos, entiéndase un par adicional de cobre, el operador tendría el derecho a cobrar la tarifa de acceso por cada par adicional que brinde al usuario, en este sentido debe quedar claro que este cobro adicional solamente podría llevarse a cabo cuando la habilitación del servicio técnicamente lo requiera o bien cuando sea solicitado de esa manera por el usuario.

XI.  Rechazar la oposición de la señora Melissa Rivera Ballestero por no llevar razón en sus argumentaciones.

XII. Rechazar la oposición de la señora Sonia Gutiérrez Rojas por no llevar razón en sus argumentaciones.

XIII.            Rechazar la oposición del señor Juan Pablo Huezo Pérez por no llevar razón en sus argumentaciones.

XIV.            Rechazar la oposición de la señora María Victoria Contreras Moreno por no llevar razón en sus argumentaciones.

XV. Dar por evacuadas y contestadas las oposiciones presentadas contra la “Propuesta de ajuste tarifario para el servicio de Telefonía Fija”, sometida la audiencia pública el día 21 de agosto de 2013.

XVI.            Fijar las nuevas tarifas para el servicio de telefonía fija en los siguientes montos:

a.          Tarifa de acceso telefonía fija: 3.339 colones/línea por mes.

b.         Minuto con origen nacional fijo y destino nacional fijo: 7,6 colones/minuto.

c.          Minuto con origen nacional fijo y destino nacional móvil 21,9 colones/minuto.

XVII.           Aclarar que la tarifa de acceso de telefonía fija no contiene un paquete de minutos, siendo que queda a discreción del operador y de su estrategia comercial la posibilidad de incluir o no minutos en dicha tarifa.

XVIII.         Establecer que de conformidad con la convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013, la variación en la tarifa de acceso afecta a los siguientes servicios establecidos en el Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006 de las 08:30 del 31 de agosto de 2006 y en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:

a.          Tarifa básica residencial.

b.         Tarifa básica telefonía IP.

c.          Tarifa básica comercial.

d.         Troncal PBX.

e.          Acceso básico NT residencial (RDSI).

XIX.            Establecer que de conformidad con la convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013, la variación en la tarifa del minuto con origen nacional fijo y destino nacional fijo afecta a los siguientes servicios establecidos en el Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006 de las 08:30 del 31 de agosto de 2006 y en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:

a.          Minuto convencional pleno.

b.         Minuto convencional reducido.

c.          Tarifa de convencional a casillero de voz.

d.         Tarifa RDSI, y de RDSI a convencional y viceversa

e.          Tarifa IP, y de IP a convencional y viceversa.

f.          Las siguientes tarifas vinculadas al servicio de telefonía pública, de conformidad con la nomenclatura establecida en el pliego tarifario:

i.                  Tarifas que la UEN de telefonía pública paga a la UEN de gestión de red y mantenimiento

ii.                 Centros productivos

iii.               Rurales, después de 106 minutos

iv.                Públicos de Tarjeta

XX. Establecer que de conformidad con la convocatoria a audiencia pública, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio de 2013, la variación en la tarifa del minuto con origen nacional fijo y destino nacional móvil afecta a los siguientes servicios establecidos en el Pliego Tarifario, resolución RRG-5957-2006 de las 08:30 del 31 de agosto de 2006 y en la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-615-2009 de las 10:45 horas del 18 de diciembre de 2009:

a.          Minuto convencional a celular.

b.         Minuto IP a celular.

c.          Minuto de RDSI a celular.

XXI.            Establecer que las tarifas definidas mediante este procedimiento se constituyen en tarifas tope o máximas.

XXII.           Disponer que las tarifas definidas de previo aplicarán para todos los proveedores del servicio de telefonía fija.

XXIII.         Indicar que la tasación y el cobro de la duración de la llamada se debe realizar por tiempo real, siendo que las fracciones de segundo serán truncadas en la duración efectiva de la comunicación, de conformidad con los artículos 26 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones y 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones.

XXIV.         Establecer que la actual fijación tarifaria elimina para el servicio de telefonía fija la diferenciación tarifaria entre períodos pleno y reducido, dejando a discreción del operador la posibilidad de establecer una diferenciación tarifaria en ese sentido.

XXV.          Aclarar que bajo este procedimiento sólo se están modificando las tarifas a consumidor final de telefonía fija, por lo tanto los cargos de interconexión en las redes fijas y en las redes móviles se mantienen en los montos establecidos.

XXVI.         Establecer que el actual procedimiento no afecta ni modifica las condiciones de prestación y calidad del servicio telefónico fijo, de tal manera que los servicios destacados anteriormente seguirán siendo sujetos de las condiciones de calidad establecidas en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.

XXVII.        Establecer que las tarifas fijadas mediante esta resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 58, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 53 inciso o) de la Ley de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que contra esta resolución caben el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y el recurso de apelación, el cual corresponde a la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos resolver, el cual o los cuales deberán interponerse en el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 776-2013.—Solicitud Nº 776-098-13.—(IN2013063426).

EDICTO

La Sutel de conformidad con el expediente U0042-STC-AUC-01535-2013 admite la solicitud de autorización presentada por Roney Adrián Umaña Padilla, cédula de identidad 1-1254-0593, para brindar servicios de café Internet 400 este de la escuela Manuel Hidalgo Mora, distrito central del cantón de Aserrí, provincia de San José. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la Sutel a hacer valer sus derechos.

San José, 19 de setiembre del 2013.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Miembro Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2013062587).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social a las diecisiete horas del día veintitrés del mes de octubre del año dos mil trece.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Yin Ho Cheng Lo, Tesorero.—1 vez.—(IN2013062664).

LA MONTAÑA DE LOS ANGELES ABC UNO S. A.

Se realiza primera convocatoria a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Montaña de los Ángeles ABC Uno S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-498466, la cual se celebrará en Centro de Negocios Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher, Odio & Raven, a las diez horas del 25 de octubre del 2013. Orden del día: 1) Modificación del pacto social; 2) Autorización de segregación y venta de inmueble, mediante otorgamiento de poder especial. De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después, con los socios presentes, por lo cual queda, mediante este aviso, realizada la segunda convocatoria. Los libros y demás archivos correspondientes estarán a disposición de los interesados, debidamente legitimados, a partir de la fecha de publicación de este aviso, en la misma dirección donde se celebrará la asamblea.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Tal Gorodezky, Presidente.—1 vez.—(IN2013062841).

CONDOMINIO MENORCA

Wilson Chaves Quesada, cédula 109750950 en la condición de presidente, convoca a todos los accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general ordinaria y extraordinaria el día sábado 16 de noviembre del 2013, 12:00 p. m. primera convocatoria, 1:00 p. m. segunda convocatoria, 2:00 p. m. tercera convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa N° 4. Agenda ordinaria: 1) Entrega de informe contable al 10-11-2013. 2) Informe de tareas asignadas al presidente. 3) Elección de presidente y administrador ad honorem. Agenda extraordinaria: 1) Detalles cámaras de vigilancia. 2) Mantenimiento de jardines. 3) Atención de inquietudes de los accionistas.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Wilson Chaves Quesada.—1 vez.—(IN2013063344).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO MONTE DEL BARCO

Aldesa Sociedad de Fondos de Inversión S. A., convoca a asamblea general extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco, a celebrarse en Cinépolis, Centro Comercial Terramall, La Unión de Cartago, a las nueve horas del día 26 de noviembre de 2013, en donde se conocerán los siguientes temas:

Orden del día:

1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2) Aprobación del plazo de colocación del capital autorizado para el Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco, de conformidad con el artículo 18 y el transitorio IX del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

3) Informar el monto mínimo de participaciones a emitir que le permitan al Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Monte del Barco, lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, de conformidad con el artículo 19 y el transitorio IX del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

4) Modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de participaciones, de conformidad con el artículo 36 y transitorio IX del Reglamento General de Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.

Se aclara e informa a los señores inversionistas que dichos acuerdos, de conformidad con el transitorio IX del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, no generan derecho a solicitar el reembolso de las participaciones.

La Asamblea se considerará constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los inversionistas presentes.

Los inversionistas debidamente autorizados a participar en esta Asamblea serán los titulares de las participaciones que consten registrados en el libro de inversionistas con corte al día 25 de noviembre de 2013. Se ruega a los señores inversionistas acreditarse ante la sociedad a más tardar el día de la Asamblea, debiendo presentar su documento de identidad vigente y legible y la certificación de personería jurídica, en caso de que represente a una persona jurídica. Asimismo, los titulares de las participaciones podrán hacerse representar por un apoderado acreditado. En el caso de tratarse de poder especial o carta de poder, deberán contar con los timbres y autenticación de Ley, venir acompañado con su respectivo documento de identificación original y copia. Todos los documentos legales o certificación de personería deberán presentarse con no más de un mes de expedida según corresponda.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lanzo Luconi Bustamante, Representante Legal de Aldesa Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima.—1 vez.—(IN2013063377).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Asamblea General Extraordinaria 02-2013. Fecha: jueves 17 de octubre del 2013. Lugar: instalaciones del CIQPA.

Primera convocatoria: 17:00 horas, segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1) Apertura de la Asamblea

2) Himno Nacional de Costa Rica

3) Lectura de la Misión y Visión

4) Conocer y resolver la situación del Fiscal del Colegio.

5) Declaratoria de acuerdos firmes

6) Ágape de compañerismo

Ing. René Mora Casal, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013063668).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A. hace constar que Wale Villalobos Carranza, cédula identidad 2-0378-0050, es la propietario del siguiente documento: Cheque de Gerencia número 191653 por la suma de trescientos mil colones, el cual le fue destruido. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Luis Carlos Rodríguez Acuña.—(IN2013060018).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Lidiette Porras González, en mi condición de albacea dentro del sucesorio que se tramita en el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Limón y en nombre de Maderas del Tortuguero MDT S. A., se convoca asamblea general extraordinaria de accionistas y por orden judicial, en la siguiente dirección Heredia, San Pablo Miraflores, Residencial Rincón Verde II, casa 6 F, para el día 30 de setiembre del 2013 a las 14 horas, con el siguiente Orden del Día: a) Cambio de Junta Directiva y Apoderados, b) Cambio de Domicilio Social, c) Otras reformas que se hubieran que realizar al Pacto Social constitutivo de la empresa.—San José, al ser las 10: 00 horas del 10 de setiembre del 2013.—Lidiette Porras González.—Lic. Magda Elena Azofeifa Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2013059289).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura pública número 129 de las 14:00 horas del 7 de setiembre de 2013, del protocolo 1° de la notaria Carla Amador Gómez, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento industrial conocido como Kon Wah Textiles Industriales, situado en San José, San Rafael de Escazú, de la entrada a la calle de Guachipelín, 700 metros norte y 75 sur; mediante el cual Kon Wah Textiles Industriales S. A., cédula jurídica 3-101-030072 le vendió a Conejo Dorado S.R.L., cédula jurídica 3-102-672695 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten con documento idóneo, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en su domicilio y también necesariamente en el Bufete AG Abogados, licenciado Gonzalo Gutiérrez Acevedo, que representa a la compradora. Bufete situado en San José, avenida 7, calle 29, oficina número 2910, teléfonos 2257-0006 y 2258-6569.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—(IN2013059536).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A y J C Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059756).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las doce horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A T P V Inversiones Internacionales, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059758).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Entretenimiento y Espectáculos de San José, Sociedad Anónima, por la cual se reforma la administración y el capital social.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013059759).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público, con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del diez de setiembre del año 2013, se disolvió la sociedad, la cual se denomina ZM Industrias Alimenticias, S. A., cuyo capital es la suma de ¢50.000,00 exactos,  cuyo presidente y accionista es Enrique Arturo Zawadzki Montes de Oca y secretaria accionista es Gilda María Montes de Oca Marín.—San José.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013059762).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acuerdo de fusión societaria de las compañías Airolusion Sociedad Anónima y Redland Security Limitada, así como las actas de asamblea general extraordinaria de ambas compañías por las cuales se acuerda la fusión por absorción de la primera de ellas prevaleciendo la segunda, con la reforma de la cláusula quinta del capital social de sus estatutos sociales. Se nombra nuevo gerente. Se efectúa la presente publicación para los efectos de lo dispuesto por los artículos 221 y 222 del Código de Comercio.—San José, once de setiembre del 2013.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013059763).

Mediante escritura número uno del tomo dieciséis de las catorce horas del once de setiembre del dos mil trece, Yefrey Aguilar Herrera, y Marco Tulio Quesada Salas, constituyeron Solutec Industrial S. A. Presidente: Yefrey Aguilar Herrera. Plazo social será noventa y nueve años, Capital social: diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una..— Heredia, catorce horas del once de setiembre del dos mil trece.—Licda. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013059765).

Por escritura otorgada el día 10 de setiembre de 2013, ante mí se disolvió la compañía Hortalizas Hidropólicas de Monteverde S. A.San Pablo de Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2013059769).

Se constituye la empresa Excavaciones Macoaguilar Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cien mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones. Representante: Carlos Granados Jara. Domicilio: Limón, Siquirres, La Alegría.—Lic. Carlos E. Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2013059770).

La notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que en asamblea general de la sociedad Ciento Ochenta Grados S. A., cédula jurídica numero uno-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ochocientos setenta y tres, realizada el tres de diciembre del dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil trece.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—(IN2013059775).

Disolución Josvi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos en escritura doscientos veintiuno, tomo dos, otorgada en San José, a las ocho horas del día diecinueve de junio dos mil trece.—Licda. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013059778).

A las nueve horas del once de setiembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Centroamericana y del Caribe de Ganaderos del Caballo Español y de Estirpe Cartujana, donde se modifica la cláusula segunda y decimoquinta del acta de constitución.—San José, once de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1 vez.—(IN2013059779).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Alimari S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2013059780).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 11 de setiembre del 2013, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada por los socios de la sociedad Autos Titán Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusula primera del pacto social, y se cambia el nombre a RYA Desarrollos Inmobiliarios, Sociedad Anónima.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013059782).

Ante este notario, mediante escritura número noventa y dos de las trece horas del once de setiembre del dos mil trece, se modificó la representación y el domicilio de la sociedad Servanda de la Palma S. A.—San José, once de setiembre de dos mil trece.— Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059793).

Ante este notario, mediante escritura número setenta y dos de las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece se aumentó el capital social de Eumatek Grupo Sa Ro del Este S. A.—San José, once de setiembre de dos mil trece.— Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059794).

Ante este notario, mediante escritura número noventa de las siete horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se disolvió la sociedad Tututango S. A.San José, once de setiembre de dos mil trece.— Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013059795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día siete de setiembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad Elsa Salud CHV Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio en Moravia, San José. El presidente y el tesorero con la representación legal y extrajudicial.—San José, 7 de setiembre de 2013.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013059798).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de la asamblea ordinaria y extraordinaria de Nico Val Sociedad Anónima, donde se acuerda nombrar vicepresidente, se modifica cláusula sétima y toman otros acuerdos.—Grecia, 21 de agosto del 2013.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(IN2013059800).

Por escritura pública ante la notaria, en asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa 3-101-603583 Sociedad Anónima, se disuelve la empresa.—San José, 4 setiembre 2013.—Licda. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013059808).

Por escritura otorgada en la notaría de Alejandro Batalla Bonilla en conotariado con Rafaela Solano Granados, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se modifica la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo de la sociedad Reca Química, S. A.—San José, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Licdos. Alejandro Batalla Bonilla y Rafaela Solano Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2013059809).

Por escritura otorgada en la notaría de Alejandro Batalla Bonilla en conotariado con Rafaela Solano Granados, a las catorce horas del día de hoy, se modifica la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad  Kativo Costa Rica, S. A.—San José, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Licdos. Alejandro Batalla Bonilla y Rafaela Solano Granados, Notarios.—1 vez.—(IN2013059810).

Por escritura número dieciséis-once, otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas y treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil trece, se acuerda transformar la compañía Condominio Villa Real Zafiro Sociedad Anónima de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y se denominará Condominio Villa Real Zafiro Limitada.—San José, 10 de septiembre del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013059811).

Por escritura número ciento dos-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del diez de septiembre del dos mil trece, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se acuerda realizar los nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos de la junta directiva y al fiscal, correspondiente a la sociedad Ganadera REIFA Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2013059812).

Por escritura número ciento tres-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del once de septiembre del año dos mil trece, se modifica el domicilio y se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad Archivos Beeche S. A., para que en adelante se denomine Macarena Sociedad Anónima.San José, 11 de septiembre de 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2013059814).

Ante mi notaría, el día nueve de agosto del dos mil trece, se constituye la sociedad G.L.N. Engineerin Managemen LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013059816).

Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se constituye la sociedad a) Laser Cut Escazú Sociedad Civil. b) WCR Metroservicios Sociedad Civil, se designa administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2013059818).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 11 de setiembre de 2013, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, en cuanto al nombre y el domicilio de la sociedad STA MPS, S. A.—San José 12 de setiembre del 2013.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2013059819).

Ante mi notaría, por escritura siete al ser las dieciséis horas del diez de septiembre, se constituye la sociedad Desarrollos Técnicos y Viales M-R Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y se podrá abreviar en sus dos últimas letras a S. A..—Lic.  Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(IN2013059821).

Por escritura otorgada en Limón a las trece horas del once de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Multiservicios Liverpool S. A. Capital: diez mil colones. Presidente.—Once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Mejía Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013059880).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 11 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Panaderas del Pueblo S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—(IN2013060019).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil trece, se modifica cláusulas segunda y sexta de la sociedad Ditesonafe Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal por resto de plazo social.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2013060079).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas veinte minutos del diez de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Koren Grupo S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013060204).

En mi notaría al ser las 14 horas del 29 de julio del 2013, se constituyó Roldan Rivera Sociedad Civil. Domicilio: Santa Teresa de Cóbano.—Santa Teresa de Cóbano, once de setiembre del dos mil trece.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2013060227).

Ante esta notaría mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-dos, otorgada a las quince horas del veinte de julio del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Tecno Metales Liga CNC Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia la junta directiva y se modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Cartago, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—(IN2013060245).

Mediante escritura número ciento ochenta y seis-trece otorgada ante el suscrito notario Arturo Terán París, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades de Tibás Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero cero siete seis siete ocho. En la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula tercera donde se refiere al plazo social, se agrega una nueva cláusula a los estatutos décimo cuarta: sobre su domicilio social, se reforma la cláusula sexta que se refiere a la administración donde se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero, se reforma la cláusula cuarta referente al capital social, se agrega una nueva cláusula a los estatutos décimo quinta: de conformidad con lo dispuesto por el artículo ciento cuarenta y tres del Código de Comercio.—San José, a las quince horas con treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Antonio Maklouf C., Notario.—1 vez.—(IN2013060252).

CSS Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos veinticuatro, en su domicilio en las instalaciones del Complejo El Rodeo, San Antonio de Belén, Heredia, comunica conforme con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres y su Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros que ha modificado sus estatutos en su cláusula primera en relación con la razón social la cual será “CSS Corredores de Seguros Sociedad Anónima”; la cláusula segunda en relación con el objeto de la sociedad el cual será exclusivamente la intermediación de seguros bajo la figura de Corredora de Seguros como forma específica del comercio y la cláusula sétima en relación con la administración de la sociedad que será por un consejo de administración, compuesto por siete miembros, socios o extraños, que serán: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocales uno y dos; regulándose lo relativo a la integración, requerimientos de calificación, independencia y disponibilidad, incompatibilidades y prohibiciones de los directores; funciones y operación de la junta directiva y la administración de conflicto de intereses. Además hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 22 de julio de 2013.—Francisco Villaverde Sibaja.—1 vez.—(IN2013060775).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. AS-DN-770-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con diez minutos del día veinte de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-142-2011).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557.

Resultando:

I.—Que mediante el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, nacionalizó la cantidad de 01 bulto, conteniendo un vehículo usado, Marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semi full, clase tributaria número: 2200107 con un valor aduanero de $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), peso 1,134.000 Kg, conteniendo vehículo usado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100). (Ver folios del 01 al 25)

II.—Que como parte de los procesos de control y fiscalización al Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión, el funcionario determinó que la Clase Tributaria declarada en el DUA de cita no coincide con las características del vehículo depositado en el Almacén Fiscal, por lo que el aforador procedió a informar al importador por medio de su agente de aduanas el cambio de la Clase Tributaria mediante la Notificación TICA N° 37501 de fecha 01/07/2010. Procediendo a realizar el cambio de la Clase Tributaria declarado como 2200107 a la Clase Tributaria correcta 2163052, ya que se trata de un vehículo estilo: Sentra GXE, extras: full, y no como se anotó estilo: Sentra GLE, extras: semiful, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanera de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), a US $2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100), lo cual origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 78/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2010070873924010023990135. (Ver folio 17).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, por transmitir la Clase Tributaria y el Valor Aduanero declarado en la línea 01 del DUA de cita, por lo que se modifica la Clase Tributaria declarada 2200107 a la Clase Tributaria correcta 2163052, lo cual origino un cambio en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), al Valor Aduanero correcto US $2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100); así mismo la modificación de la obligación tributaria declarada de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100). a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (uno millón ocho mil seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 78/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Línea del DUA

Clase Tributaria Declarada

Clase Tributaria Correcta

Valor Aduanero Declarado

Valor Aduanero Correcto

Diferencia en el valor Aduanero

001

2200107

2163052

$1,983.95

$2,358.58

$374.63

 

La diferencia en la liquidación tributaria por la suma de ¢159.938,78 es detallada en el siguiente cuadro:

Tributo

Impuestos Declarados ¢

Impuestos Correctos ¢

Diferencia

a favor del Estado ¢

Selectivo Consumo

568.058.85

675.325.61

107.266.76

Ley 6946

10.718.09

12.741.99

2.023.90

Ventas

268.220.24

318.868.36

50.648.12

PROCOMER

1620.72

1.620.72

0.00

Timbres

72.00

72.00

0.00

Otros

0.00

0.00

0.00

Total

848,689.90

1,008,628.68

159,938.78

 

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador supracitado, mediante el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, tipo de revisión canal rojo, nacionalizó un vehículo usado Marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semi full, clase tributaria numero:2200107 con un valor aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), peso 1,134.000 Kg, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100). (Ver folios del 04).

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depósito Aduanero; ya que se declaró en forma incorrecta el número de la Clase Tributaria como 2200107 que corresponde a un vehículo usado, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semifull, por lo que procede a realizar el cambio a la Clase Tributaria 2163052 al tratarse de un vehículo usado, Marca: Nissan, estilo: Sentra GLE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: full, Clase Tributaria 2163052 lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), a US $2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100), la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 78/100), misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2010070873924010023990135. (Ver folio 17).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.

Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.-

“Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.-

Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción Administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:… 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233.

Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24) vigente al 08/07/2010, correspondería a la suma de ¢270.120,00 (doscientos setenta mil ciento veinte colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta colones sin céntimos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería a la suma de ¢270.120,00 (doscientos setenta mil ciento veinte colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.

Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 párrafo tercero inciso c) ambos de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero N° 005-2010-218869 de fecha 30/06/2010 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢540,24 (quinientos cuarenta colones con 24/100) vigente al 08/07/2010, correspondería a la suma de ¢135.060,00 (ciento treinta y cinco mil sesenta colones sin céntimos), ya que acorde a lo verificado físicamente se determinó que se consignó en forma incorrecta el número de Clase Tributaria 2200107, perteneciente a un vehículo usado, marca: Nissan, estilo: Sentra GXE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4X2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: semi full, Clase Tributaria numero: 2200107 con un Valor Aduanero de $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), peso 1,134.000 Kg, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100), una vez verificado por el funcionario de adunas determina que no pertenece a la Clase Tributaria declarada, siendo que se trata de un vehículo usado: marca: Nissan, estilo: Sentra GLE, cabina: sencilla, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1996, tracción: 4x2, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 1600 cc, extras: full, Clase Tributaria 2163052 correcta, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero de US $1.983,95 (mil novecientos ochenta y tres dólares con 95/100), a US $2.358,58 (dos mil trescientos cincuenta y ocho dólares con 58/100), la modificación supra citada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢848.689,90 (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta y nueve colones con 90/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.008.628,68 (un millón ocho mil seiscientos veintiocho colones con 68/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢159.938,78 (ciento cincuenta y nueve mil novecientos treinta y ocho colones con 78/100), lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-142-2011, el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al Administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultara a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el Expediente Administrativo que consta de los folios (del 01 al 22), a efectos de que se considere procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Wayner Gerardo Conejo Espinoza, cédula física N° 1-867-557.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-11913GAD.—(IN2013056761).

Res. AS-DN-769-2013.—Aduana Santamaría, Alajuela, a las ocho horas con cinco minutos del día veinte de febrero del año dos mil trece. (Exp-AS-DN-129-2011).

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816.

Resultando:

I.—Que mediante el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, nacionalizó cantidad de 01 Bulto, conteniendo un vehículo usado, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: estándar, clase tributaria numero: 2335392, con un Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), peso 1,542.000 Kg, conteniendo vehículo usado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100). (Ver folio del 01 al 22)

II.—Que como parte de los procesos de control y fiscalización al Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, le correspondió revisión física por aplicarse Semáforo rojo, producto de esa revisión el funcionario determinó que la Clase Tributaria declarada en el DUA de cita no coincide con las características del vehículo depositado en el Almacén Fiscal, por lo que el aforador procedió a informar al importador por medio de su agente de aduanas el cambio de la Clase Tributaria mediante la notificación TICA N° 37123 de fecha 08/06/2010, procediendo a realizar el cambio de la Clase Tributaria declarada como 2335392 a la Clase Tributaria correcta 2415366, ya que se trata de un vehículo extras: full y no estándar como se anotó, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), a US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con 37/100), lo anterior señalado origina una nueva obligación tributaria pasando de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con 27/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2010060873924010023257692. (Ver folio 17).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, por transmitir en forma incorrecta la Clase Tributaria y el valor aduanero declarado en la línea 01 del DUA de cita, por lo que se modifica la Clase Tributaria declarada 2335392 a la Clase Tributaria correcta 2415366, originando un cambio en el valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100) al valor aduanero correcto de US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con 37/100), así mismo la modificación de la obligación tributaria declarada de ¢ 2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100), a la obligación tributaria correcta de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con 27/100), monto que ya fue cancelado y que no supera los quinientos pesos centroamericanos, lo que podría configurarse como una posible infracción administrativa tipificada en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas; por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal. A continuación el detalle:

Línea del DUA

Clase Tributaria Declarada

Clase Tributaria Correcta

Valor Aduanero Declarado

Valor Aduanero Correcto

Diferencia en el valor Aduanero

001

2335392

2415366

$6,196.40

$6,744.37

$547.97

 

La diferencia en la liquidación tributaria por la suma de ¢236,280.27 es detallada en el siguiente cuadro:

Tributo

Impuestos Declarados ¢

Impuestos Correctos ¢

Diferencia

a Favor del Estado ¢

Selectivo Consumo

1.791.931.96

1.950.398.96

158.467.00

Ley 6946

33.810.04

36.799.98

2.989.94

Ventas

846.096.18

920.919.51

115.112.83

PROCOMER

1.636.92

1.636.92

0.00

Timbres

72.00

72.00

0.00

Otros

0.00

0.00

0.00

TOTAL

2,673,547.10

2,909,827.39

236,280.27

 

III.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador supracitado, mediante el Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, nacionalizo la cantidad de 01 bulto, con un peso 1.542.000 Kg, conteniendo un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: estándar, clase tributaria numero: 2335392, con un valor aduanero inicial de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100). (Ver folios del 01)

Posteriormente se le aplicó revisión física a la mercancía del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010, correspondiéndole su revisión al funcionario de la Aduana, quien determinó inconsistencias entre lo declarado y lo que se encontraba en el Depositario Aduanero, ya que se declaró en forma incorrecta la Clase Tributaria como 2335392 que corresponde a un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: estándar, por lo que procede a realizar el cambio a la Clase Tributaria 2415366 al tratarse de un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: full, lo señalado genero una variación en el Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), a US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con 37/100), la modificación supracitada generó una nueva obligación tributaria, pasando de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con 27/100) misma que fue cancelada por el agente de marras mediante el Talón de pago número 2010060873924010023257692. (Ver folio 17)

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28. Ley General de Aduanas.- “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Así mismo el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.- “Concepto. El agente aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El agente aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El agente aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.- Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El agente aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el agente aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el agente aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho, corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción Administrativa aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“…Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que: … 25. Presente o transmita los documentos, la información referida en el inciso anterior o la declaración aduanera, con errores u omisiones que causen perjuicio fiscal, o los presente tardíamente, salvo si está tipificado con una sanción mayor…”.

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c)…

…También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas y sus reformas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos) que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢272.820,00 (doscientos setenta y dos mil ochocientos veinte colones sin céntimos). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, se aplicaría la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta seis mil cuatrocientos diez colones sin céntimos).

IV.—Sobre la eventual culpabilidad: El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública y su mandante al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a $500 (quinientos pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢272.820,00 (doscientos setenta y dos mil ochocientos veinte colones sin céntimos), por haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con los errores descritos en el Resultando segundo, causando con su actuación perjuicio fiscal inferior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del Documento Único Aduanera N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 párrafo tercero inciso c) de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas canceló en el momento del aforo la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería la suma de $250 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos), que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón ¢545.64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta seis mil cuatrocientos diez colones sin céntimos). Así las cosas, el hecho de haber transmitido la información necesaria para determinar la obligación tributaria aduanera, con errores, causando con su actuación perjuicio fiscal, faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 236 inciso 25) la Ley General de Aduanas.

Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción administrativa aduanera establecida en el artículo 236 inciso 25) en relación al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas sancionable con una multa equivalente a $250,00 (doscientos cincuenta pesos centroamericanos) o su equivalente en moneda nacional calculada al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del Documento Único Aduanero DUA N° 005-2010-175532 de fecha 28/05/2010 y que de acuerdo al tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,64 (quinientos cuarenta y cinco colones con 64/100) vigente al 08/06/2010, correspondería a la suma de ¢136.410,00 (ciento treinta seis mil cuatrocientos diez colones sin céntimos), por cuanto se trasmitió en forma incorrecta la Clase Tributaria 2335392 que corresponde a un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: estándar, con un Valor Aduanero de US $6.196,40 (seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), peso 1,542.000 Kg, conteniendo vehículo usado, declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100), una vez verificado por el funcionario de aduanas determino que no pertenece a la Clase Tributaria declarada por lo que procede a realizar el cambio a la Clase Tributaria 2415366 por tratarse de un vehículo usado marca: Mitsibishi, estilo: Montero Sport XLS, cabina: sencilla, carrocería: todo terreno 4 puertas, año: 2001, tracción: 4X4, transmisión: automática, combustible: gasolina, centímetros cúbicos: 3000 cc, extras: full, por lo que se modifica de la Clase Tributaria a la correcta Clase Tributaria 2415366, ya que se trata de un vehículo de extras: full y no estándar como se anotó, lo señalado genera una variación en el Valor Aduanero de US $6.196,40 ( seis mil ciento noventa y seis dólares con 40/100), a US $6.744,37 (seis mil setecientos cuarenta y cuatro dólares con 37/100), lo anterior ocasionó un cambio en la obligación tributaria inicial pasando de ¢ 2.673.547,10 (dos millones seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 10/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢2.909.827,37 (dos millones novecientos nueve mil ochocientos veintisiete colones con 37/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢236.280,27 (doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta colones con 27/100),lo que causo un perjuicio fiscal menor a quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-129-2011 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: Se le comunica al administrado que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa facultará a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el Expediente Administrativo que consta de los folios del (01 al 25) en perfecto estado y limpieza, a efectos de que se considere procedente ya sea la inhabilitación del auxiliar de la función pública, o la ejecución de la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433, en representación del Importador Rodrigo Valverde Rodríguez, cédula física N° 5-187-816, debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad Nº 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente de Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud N° 109-118-12013GAD.—(IN2013056765).

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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-597-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° DE REQUERIMIENTO

CONTRIBUYENTE

CÉDULA

IMPUESTO

DOCUMENTO

PERIODO

MONTO (*)

1911001803462

BARENDSE JAHANNES HENDRIKUS MARÍA

312013545533

RENTA

1221093938671

032012

292.506.50

1911001803462

BARENDSE JAHANNES HENDRIKUS MARÍA

312013545533

RENTA

1221093938653

062012

292.506.50

1911001803462

BARENDSE JAHANNES HENDRIKUS MARÍA

312013545533

RENTA

1221093938635

092012

292.506.50

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

RENTA

1221091054976

03/2012

1.686.08

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

RENTA

1221091054951

06/2012

1.686.08

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

RENTA

1221091054933

09/2012

1.686.08

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

RENTA

1012600840203

12/2012

338.395.76

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

T.E.C.

1261035946581

12/2007

9.000.00

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

T.E.C.

1261035946572

12/2008

9.000.00

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

T.E.C.

1261035946563

12/2009

9.000.00

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

T.E.C.

1261035925064

12/2010

9.000.00

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA SA

310133896430

T.E.C.

1261037199615

12/2011

9.000.00

1911001814127

GRUPO JFH INGENIERÍA S. A.

310133896430

T.E.C.

1291037616045

12/2012

750.00

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001347347

11/2011

¢438.73800

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043024884036

12/2011

¢292.43800

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043025827103

01/2012

¢269.19800

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001553987

02/2012

¢275.04100

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001861174

03/2012

¢413.79500

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043027445747

04/2012

¢262.20000

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044002613211

05/2012

¢356.72000

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044003365912

06/2012

¢409.33400

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044004238417

07/2012

¢459.96600

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044007059672

08/2012

¢401.28500

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044007059706

09/2012

¢153.52400

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

RENTA

1221082231214

09/2011

¢26.42941

1911001779574

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

RENTA

1012600413501

12/2011

¢374.38159

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001347347

11/2011

¢438.73800

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043024884036

12/2011

¢292.43800

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043025827103

01/2012

¢269.19800

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001553987

02/2012

¢275.04100

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044001861174

03/2012

¢413.79500

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1043027445747

04/2012

¢262.20000

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044002613211

05/2012

¢356.72000

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044003365912

06/2012

¢409.33400

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044004238417

07/2012

¢459.96600

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044007059672

08/2012

¢401.28500

REQUERIMIENTO DE PAGO PARA CIERRE DE NEGOCIO # 03-020-2013

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

VENTAS

1044007059706

09/2012

¢153.52400

Nº.ATS-J-E-CCIT-AU-181-2012.

ANULA DE OFICIO EL ACTA DE NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO 1911001740207 Y SANCIONADOR Nº ATS-J-E-CCIT-PS-250-2012; SE INDICO LA MISMA HORA DE NOTIFICACIÓN

GUSTAVO MONGE Y COMPAÑÍA S. A.

310142359718

 

 

 

 

1911001821032

CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A..

310115658905

RENTA

1221084664992

09/2012

81.269.44

1911001821032

CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A.

310115658905

RENTA

1012262351256

12/2012

1.139.103.25

1911001821032

CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A..

310115658905

T.E.C.

1261033742114

12/2009

6.000.00

1911001821032

CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A.

310115658905

T.E.C.

1261035347887

12/2010

 

1911001821032

CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTES DE CARTAGO S. A.

310115658905

T.E.C.

1261038745714

12/2012

9.000.00

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

RENTA

1221092569252

03/2012

344.969.25

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

RENTA

1221092569234

06/2012

344.969.25

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

RENTA

1221092569216

09/2012

344.969.25

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

RENTA

1012603516994

12/2012

1.149.279.25

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

T.E.C.

1261033771426

12/2009

9.000.00

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

T.E.C.

1261034939001

12/2010

9.000.00

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

T.E.C.

1261037324206

12/2011

9.000.00

1911001821425

TELECOMUNICACIONES A Y B LTDA

310253044437

T.E.C.

1261038594733

12/2012

9.000.00

1911001821303

INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A..

310157140624

RENTA

1012020109992

12/2010

887.97

1911001821303

INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A..

310157140624

RENTA

1012260054355

12/2011

312.494.99

1911001821303

INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A..

310157140624

RENTA

101226416356

12/2012

2.076.983.00

1911001821303

INVERSIONES GAD & CALDERÓN S. A..

310157140624

T.E.C.

1261036575163

12/2011

9.000.00

1911001821303

INVERSIONES GAD & CALDERON S. A..

310157140624

T.E.C.

1261038788441

12/2012

9.000.00

1911001817277

QUIRÓS ROBLES MARÍA VIRGINIA

30241085021

RENTA

1012258740044

12/2011

180.719.72

1911001817277

QUIRÓS ROBLES MARÍA VIRGINIA

30241085021

RENTA

1012603071672

12/2012

1.015.901.37

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-06313GII.—(IN2013056769).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a Sociedad Anónima S.F. cédula jurídica 3-101-021673, representada por Guillermo Solís Herrera, cédula de identidad 1-275-353, en calidad de titular registral del inmueble matrícula 170382, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por inexactitud registral, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 02/06/2011, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:10 horas del 30/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2010-1302-RIM).—Curridabat, 30 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0135.—(IN2013056746).

Se hace saber a José Ángel Miranda Herrera, cédula de identidad 2-204-571, en calidad de titular registral de los inmuebles del Partido de Alajuela número 245704 y 487067, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por sobreposición de finca, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 10:38 horas del 12/01/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:16 horas del 29/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-002-RIM).—Curridabat, 29 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0137.—(IN2013056752).

Se hace saber a Etelvina Matamoros Muñoz, Glenda Lilliana Sánchez Luna, Hilda María Chinchilla Hidalgo, Luis Alexander Sánchez Luna y Ángela Luna Pérez, en calidad de titulares registrales del inmueble del Partido de Heredia número 102912, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, por afectación a zonas públicas, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:50 horas del 22/11/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:35 horas del 31/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1045-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0136.—(IN2013056754).

Se hace saber a Ernesto Rojas Vásquez, cédula de identidad 2-234-085, en calidad de titular registral del inmueble del Partido de Alajuela número 229313, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, por doble inmatriculación de finca, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 11:00 horas del 08/08/2012, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:25 horas del 31/07/2013, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2012-1213-RIM).—Curridabat, 31 de julio de 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0141.—(IN2013056759).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A PROPIETARIOS OMISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Gestión Ambiental, de esta municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, NOTIFICA a los propietarios omisos:

Propietario:

COMPAÑÍA L Y L DE SAN JOSÉ S. A.

Cuenta:

3-101-183677

Dirección:

Avenida 14-16, Calle 0

Localización:

030070007

Folio Real:

0023818

Distrito:

Hospital

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8023-8127

 

Propietario:

ZONA HERMOSA S. A.

Cuenta:

1-101-417876

Dirección:

Avenida 16, Calle 3-5

Localización:

0400760005

Folio Real:

50872

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

8087

 

Propietario:

CARLOS ANT. RUIZ MELÉNDEZ

Cuenta:

1-0301-0749

Dirección:

Avenida 16-18, Calle 5

Localización:

04007700146

Finca:

48178

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

8087

 

Propietario:

TRANSPORTES BLANCO S. A.

Cuenta:

3-101-068536

Dirección:

Avenida 20-22, Calle Central

Localización:

04/164/9

Folio Real:

110092

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8034

 

Propietario:

TRANSPORTES BLANCO S. A.

Cuenta:

3-101-068536

Dirección:

Avenida 20-22, Calle Central

Localización:

04/164/36

Folio Real:

538113

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8034

 

Propietario:

INMOBILIARIA KOO Y LI DE SAN JOSÉ S. A.

Cuenta:

3-101-244852

Dirección:

Avenida 20-22, Calle Central

Localización:

04/164/29

Folio Real:

60677

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8034

 

Propietario:

JAVIER MAYORGA ARGUEDAS

Cuenta:

1-0514-0308

Dirección:

Avenida 20-22, Calle Central

Localización:

04/164/20

Folio Real:

73904

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8034

 

Propietario:

JAVIER MAYORGA ARGUEDAS

Cuenta:

1-0514-0308

Dirección:

Avenida 20-22, Calle Central

Localización:

04/164/29

Folio Real:

60677

Distrito:

Catedral

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8034

 

Propietario:

MARÍA DE LOS ÁNGELES MORAL

Cuenta:

9-0070-0720

Dirección:

Quesada Durán de la terminal de buses 25 m. sur

Localización:

0500090008

Folio Real:

166137

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7831

 

Propietario:

JORGE FONSECA RAMÍREZ

Cuenta:

7-0066-0691

Dirección:

Quesada Durán de la terminal de buses 25 m. sur

Localización:

0500090008

Folio Real:

166137

Distrito:

Zapote

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7831

 

Propietario:

KAREN VANESSA ROWE WILLIAMS

Cuenta:

1-1101-0842

Dirección:

Pollos El Bosque, 150 m. oeste

Localización:

060001A0032

Folio Real:

243058

Distrito:

San Francisco de Dos Ríos

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio

Código:

81

Boleta

7737

 

Propietario:

JUAN CARLOS SANABRIA ROLDÁN

Cuenta:

1-0461-0126

Dirección:

Contraloría General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste

Localización:

8/2/52

Folio Real:

202611

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8037

 

Propietario:

MARIBEL DE LOS ÁNGELES ARGUEDAS LOBO

Cuenta:

2-0435-0671

Dirección:

Contraloría General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste

Localización:

8/2/26

Folio Real:

276521

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8037

 

Propietario:

MARÍA DE LOS ÁNGELES JAEN MARTÍNEZ

Cuenta:

1-0196-0745

Dirección:

Contraloría General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste

Localización:

8/2/50

Folio Real:

267698

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8037

 

Propietario:

INVERSIONES BOMPER S. A.

Cuenta:

3-101-443876

Dirección:

Contraloría General de la República, 500 m. sur, 100 m. oeste, 25 m. sur, 75 m. oeste

Localización:

8/2/24

Folio Real:

20660

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8037

 

Propietario:

INVERSIONES VENETO S. A.

Cuenta:

3-101-022860

Dirección:

Universal en la sabana, 200 m. oeste

Localización:

08/16/1

Folio Real:

365172

Distrito:

Mata Redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7944

 

Propietario:

CONDOMINIO METROPOLITANO S. A.

Cuenta:

3-101-077821

Dirección:

Restaurante Rosti Pollo, 200 m. norte, 75 m. este

Localización:

08001310001

Folio Real:

00563259

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7976

 

Propietario:

3-102-627233 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cuenta:

3-102-627233

Dirección:

Casa de Johnny Araya 75 m. este

Localización:

09000180014

Folio Real:

00196342

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7708-7580

 

Propietario:

GAMBORU M S S. A.

Cuenta:

3-101-193927

Dirección:

Casa de Johnny Araya 75 m. este

Localización:

0901090004

Folio Real:

00192489

Distrito:

Mata redonda

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7708-7580

 

Propietario:

GEORGINA ROJAS CARTÌN

Cuenta:

1-0446-0701

Dirección:

Triángulo de Rohmoser, 600 m. norte, 100 m. este, 150 m. norte

Localización:

0901460009

Folio Real:

259905

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8078

 

Propietario:

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA CARLOS SANABRIA

Cuenta:

3-008-092156

Dirección:

Centro, detrás de la Iglesia Católica

Localización:

0900350005

Folio Real:

26565000

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7913

 

Propietario:

ÁLVARO ANTONIO SÁNCHEZ BADILLA

Cuenta:

9-0071-0749

Dirección:

Costado oeste del CENAT

Localización:

0901590003

Folio Real:

00281300

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7967

 

Propietario:

LUTINCA INMOBILIARIA S.A.

Cuenta:

3-101-484994

Dirección:

Costado oeste del CENAT

Localización:

0901590005

Folio Real:

00281304

Distrito:

Pavas

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

7967

 

Propietario:

EL ESTADO

Cuenta:

2-000-045522

Dirección:

Hatillo 2 de la Biblioteca Pública 100 m. oeste, 150 m. norte

Localización:

100147964A000

Folio Real:

479180

Distrito:

Hatillo

Plazo:

10 días hábiles

Omisión:

Lote sucio y sin cerca

Código:

81-82

Boleta

8115

 

San José, 27 de agosto, 2013.—Departamento de Comunicación.—Gloria Marín Durán, Jefa a. í.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 050-063.—(IN2013057386).

 



[1]    1 Página 11.

[2]    Addendum de informe de Servicios Técnicos al expediente 18.624 oficio ST-167-2013 del 5 de agosto de 2013

 

[3]                                 Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.