LA GACETA N° 190 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Acuerdo por
el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión
Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de
julio de 2013; y
Considerando:
I.—Que el
Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las
obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce
de los derechos contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación
entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros,
por otro.
II.—Que de
conformidad con lo establecido en el Apéndice 3: “Tratamiento Especial para
el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del
Acuerdo en mención, al banano se le otorga un arancel preferencial para un
volumen máximo de producto, diferenciado para cada una de las Repúblicas de la
Parte Centroamericana, a partir del cual la Unión Europea podrá activar una
Cláusula de Estabilización. En este sentido, la Unión Europea, a efectos del
registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los
volúmenes de activación de la indicada cláusula, exigirá la presentación de un
Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de cada país
centroamericano.
III.—Que
mediante Resolución N° 316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada
por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de
2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el formato
regional del Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea, que
deberá ser emitido por cada uno de los países centroamericanos y acompañar a
las exportaciones centroamericanas de banano a la Unión Europea.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o
transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que
el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo
II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y
Métodos de Cooperación Administrativa” de dicho Acuerdo de Asociación, algunos
productos textiles y de confección estarán cubiertos por una norma de origen
sujeta a contingentes, diferenciados para cada una de las Repúblicas de la
Parte Centroamericana (Parte CA). En este sentido, la Comisión Europea se
encargará de la administración de estos contingentes, de conformidad con la
distribución por país establecida en dicho Apéndice y con la distribución
interna realizada por cada República de la Parte CA. Asimismo, las
importaciones bajo contingentes, según lo establecido en el Apéndice 2A en
mención, estarán sujetas a la presentación de un certificado de exportación
expedido por la autoridad competente de la República de la Parte CA pertinente.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo
N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la emisión de los
certificados de origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio,
acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los
que Costa Rica sea parte, y en los que se establezca la participación de una
autoridad certificadora; así como, la tramitación y resolución de los
procedimientos de verificación de origen de mercancías, a solicitud de la
autoridad competente del país importador.
VI.—Que el Sistema de Ventanilla Única
de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad técnica
idónea para tramitar las solicitudes de
certificación de origen de las mercancías y para llevar a cabo los
procedimientos de verificación del origen de las mercancías exportadas desde
nuestro país a solicitud del país importador; bajo la premisa de unificar los
procedimientos existentes en los diferentes tratados de libre comercio,
acuerdos de comercio, acuerdos e instrumentos de comercio internacional
suscritos por Costa Rica.
VII.—Que la emisión del Certificado de Exportación de Banano y
del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección, cuya
finalidad es certificar ante las autoridades de la Unión Europea que el
producto exportado es de origen costarricense, es una función que se
circunscribe al marco de competencias delegadas por el Poder Ejecutivo a
PROCOMER mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011.
Asimismo, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica,
por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, dispone en
los artículos 1, 15, 16, 17, 18, 25, 26 y 29 del Anexo II “Relativo a la
Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de
Cooperación Administrativa”, que PROCOMER será la autoridad pública
competente en expedición de Certificados de Circulación de Mercancías y en la
verificación de las pruebas de origen.
VIII.—Que es
de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor
grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las
disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la
legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por
Costa Rica.
IX.—Que de
conformidad con la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de Creación de
la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), corresponde a CORBANA propiciar el
ordenamiento del mercado exportador del banano y la participación de los
productores nacionales en la comercialización del banano en los mercados
internacionales, resulta relevante para efectos de la emisión del Certificado
de Exportación de Banano, que dicha entidad facilite aquella información
necesaria para tales efectos.
X.—Que de conformidad con el
Reglamento para la Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de
los Productos Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N°
24304-COMEX del 24 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103 del 30 de mayo de 1995; las cuotas de textiles y vestidos asignadas a
Costa Rica por los países importadores, será distribuida y administrada
conforme con las disposiciones del indicado Reglamento y con el apoyo de la
Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil
XI.—En virtud de lo anterior, toda vez
que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos
vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de
Comercio Exterior, es necesario establecer regulaciones para la emisión de los
Certificados de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de
Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea y
adecuar el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la
Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, de conformidad con los nuevos
acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para
la emisión de los Certificados
de Exportación de Banano y de
Productos
Textiles y de
Confección a la Unión Europea en
el marco del Acuerdo por el que
se establece
una Asociación
entre Centroamérica, por
un lado, y la
Unión Europea y sus Estados
miembros, por otro, y
varias reformas al
Reglamento para
la Emisión de Certificados
de Origen y la
Verificación de Origen de
Mercancías
Exportadas, Decreto Ejecutivo
N° 36651-COMEX
del 01 de junio de 2011
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento regula la emisión del Certificado de
Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y
de Confección costarricenses hacia la Unión Europea, el cual deberá acompañar
todas las exportaciones de dicho producto a esa región.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
• AACUE: Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de
2013.
• Cláusula de Estabilización: De
conformidad con el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el
Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, la
Cláusula de Estabilización se basa en los siguientes elementos:
a) Se establece un volumen de activación para las
importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA para cada año
durante un período de transición. El volumen de activación se aplicará
individualmente a las Repúblicas de la Parte CA.
b) Una vez que se alcance el volumen de
importación durante un año calendario, la Parte UE puede suspender
temporalmente el arancel aduanero preferencial por un período de tiempo no
superior a tres meses, que no se prolongará más allá del final del año
calendario.
c) En caso de que suspenda el arancel aduanero preferencial,
la Parte UE aplicará la tasa base (según su lista) o el arancel NMF (Nación Más
Favorecida) que se aplique en el momento en que se tome esta medida, si este es
menor.
d) En caso de
que aplique las acciones mencionadas en los literales b) y c), la Parte UE
deberá iniciar de inmediato consultas con las Repúblicas de la Parte CA para
analizar y evaluar la situación sobre la base de los datos factuales
disponibles.
e) Las medidas mencionadas en los literales b) o
c) solo serán aplicables durante el período de transición.
• Certificado de Circulación de Mercancías:
El Certificado de Circulación de Mercancías es el documento mediante el cual se
prueba el carácter originario de las mercancías centroamericanas hacia la Unión
Europea.
• Certificado
de Exportación: El Certificado de Exportación de Banano o el Certificado de
Exportación de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea es el
documento adicional al Certificado de Circulación de Mercancías, que debe
acompañar a todas las exportaciones de banano o de textiles y de confección de
Costa Rica a la Unión Europea. El Certificado de Exportación de Banano se emite
al amparo del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, para
efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración
para los volúmenes de activación de la Cláusula de Estabilización. Por su
parte, el Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección se
emite al amparo de lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de
las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter
originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos
Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La finalidad
de estos documentos es certificar que el producto exportado es producido en una
determinada República de la Parte CA; concretamente, el documento en mención
certificará que se trata de mercancías producidas en Costa Rica.
• COMEX: El Ministerio de Comercio
Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica.
• CORBANA: La Corporación Bananera
Nacional, creada mediante Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971; Ley de
Creación de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).
• Parte CA: Las Repúblicas de Costa
Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.
• Parte UE: La Unión Europea y sus
Estados miembros.
• PROCOMER: La Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, creada mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica.
• VUCE: El Sistema de Ventanilla Única
de Comercio Exterior de PROCOMER.
• Unidad de Origen: Es la dependencia
administrativa dentro de la VUCE, encargada de dirigir supervisar y controlar
la emisión de certificados de origen en el marco de un tratado de libre
comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial
en los que Costa Rica sea parte, así como la verificación del origen de
mercancías exportadas desde Costa Rica a solicitud del país importador.
Artículo 3º—De los Certificados de Exportación. Toda
exportación de banano costarricense o de productos textiles y de confección que
desee ingresar con norma de origen sujeta a contingente, destinada al mercado
de la Parte UE amparado al AACUE, deberá acompañarse del Certificado de
Circulación de Mercancías y de un Certificado de Exportación, emitido en los
formatos que constan en los Anexos del presente Reglamento, en el que se
certificará que los productos exportados son de origen costarricense.
Artículo 4º—Autoridad competente.
PROCOMER, mediante la Unidad de Origen, verificará el origen del producto a ser
exportado hacia la Parte UE al amparo del AACUE y emitirá el Certificado de
Exportación correspondiente. Asimismo, PROCOMER únicamente emitirá Certificados
de Exportación para banano o productos textiles y de confección de origen
costarricense.
Artículo 5º—Facilitación de
información. CORBANA facilitará a PROCOMER cualquier información que ésta
última estime necesaria, para asegurar que los Certificados de Exportación sean
emitidos únicamente para banano de origen costarricense. Por su parte, la
Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, informará a la
Unidad de Origen de PROCOMER la distribución de los volúmenes de producto a
exportar, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la
Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de los Productos
Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N° 24304-COMEX del
24 de mayo de 1995; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del
30 de mayo de 1995.
Artículo 6º—Derechos
y obligaciones. El interesado en el otorgamiento de un Certificado de
Exportación, tendrá derecho a la emisión de dicho documento, siempre y cuando
cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en el presente
Reglamento, los procedimientos específicos vigentes y las disposiciones
contempladas en el AACUE. El interesado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Presentar a la Unidad de Origen de la VUCE la
documentación que se exige en el presente Reglamento para la emisión de un
Certificado de Exportación.
b) Informar de inmediato a la Unidad de Origen
cualquier cambio que pueda afectar, modificar o eliminar el origen de las
mercancías, según los términos del AACUE
c) Cumplir con los requerimientos de información,
documentación o inspección que le formule la Unidad de Origen de la VUCE,
enviando la información en los plazos previstos por dicha Unidad.
d) Cancelar las tarifas establecidas en el
Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de
Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de
junio de 2011 y sus reformas, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, por los
distintos servicios brindados por la Unidad de Origen.
e) Brindar la colaboración necesaria para que los
funcionarios de la Unidad de Origen puedan realizar las funciones de control,
revisión, verificación e inspección de forma oportuna y eficaz.
f) Conservar y mantener actualizada toda la
información proporcionada a la Unidad de Origen como respaldo a la expedición
de los Certificados de Exportación y la documentación de respaldo del origen de
las mercancías durante un plazo mínimo de tres años.
g) Estar en capacidad de demostrar a través de
sus sistemas y registros contables el origen de las mercancías.
h) Declarar bajo fe de juramento la información
requerida para la emisión de los Certificados de Exportación.
i) Proveer, cuando así se requiera, un área de
trabajo a los funcionarios de la Unidad de Origen de la VUCE, con las
condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que estos puedan
ejecutar sus labores de revisión, verificación o inspección.
j) Notificar a la Unidad de Origen cuando, por
razones de mercado, la información del Certificado de Exportación debe ser
corregida. Lo anterior deberá hacerlo por escrito y de forma inmediata.
El Certificado
de Exportación, no exime de la tramitación del Certificado de Circulación de
Mercancías. No obstante, la información facilitada para la emisión del Certificado de Circulación de Mercancías,
podrá ser utilizada como base para la emisión de los Certificados de
Exportación, sin perjuicio de que el interesado deba aportar a la Unidad de
Origen toda la documentación indicada en el presente Reglamento.
Artículo 7º—Responsabilidad.
Para todos los efectos, el único responsable frente al importador en caso de
suministro de datos, sean incorrectos, falsos o no reales, o bien su omisión en
cualquiera de los documentos, información, declaraciones o cuestionarios
suministrados o presentados a la Unidad de Origen de la VUCE para emitir el
Certificado de Exportación, será el interesado en obtener el Certificado de
Exportación respectivo.
Artículo 8º—Requisitos de la
solicitud de certificado. El interesado en obtener un Certificado de
Exportación, deberá presentar la solicitud ante la Unidad de Origen de la VUCE
en el formulario elaborado al efecto y presentar los documentos que se indican
a continuación:
a) Formato del Certificado de Exportación
debidamente completado.
b) Copia al carbón o fotocopia legible del
conocimiento de embarque, de la factura comercial o de otro documento que
ampare la exportación en cuestión.
c) Comprobante de pago o de cancelación del
derecho de trámite ante la VUCE.
El interesado
podrá adjuntar a su solicitud copia del Certificado de Circulación de
Mercancías utilizado para la exportación o en su defecto copia de la solicitud
del Certificado de Circulación de Mercancías.
El interesado podrá solicitar en
cualquier momento un Certificado de Exportación para el año en curso, el cual
tendrá validez hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de
Certificados de Exportación a ser utilizados en el año calendario siguiente, se
podrá solicitar su emisión a partir del último trimestre del año en curso. Todo
Certificado de Exportación deberá estar amparado a un Certificado de
Circulación de Mercancías.
Artículo 9º—Emisión del Certificado
de Exportación. El Certificado de Exportación que emita la Unidad de Origen
será numerado con el consecutivo interno correspondiente y deberá contener el
sello oficial y la firma del funcionario autorizado de la VUCE para tales
efectos.
Asimismo, dicha Unidad deberá entregar
el original al interesado y archivar una copia del mismo. La Unidad de Origen
deberá mantener el archivo correspondiente a los Certificados de Exportación y
la documentación para su emisión en forma ordenada y numerada, con el propósito
de que estos puedan ser objeto de control posterior.
El Certificado de Exportación se
pondrá a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la
exportación efectiva de las mercancías, según se desprenda de los documentos de
exportación aportados para el trámite conforme con el inciso b) del artículo 8
del presente Reglamento.
No obstante lo indicado, será posible
la emisión del Certificado de Exportación con posterioridad a la exportación
del producto, cuando se presenten las circunstancias establecidas en el
artículo 16 del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios”
y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La Unidad de Origen podrá
expedir, a posteriori, un Certificado de Exportación luego de verificar que la
información suministrada por el interesado coincide con la que ampara la
exportación correspondiente.
Artículo 10.—Denegatoria del Certificado de Exportación. En
aquellos casos en los que la Unidad de Origen resuelva no otorgar el
Certificado de Exportación por considerar que no es posible comprobar el origen
costarricense de la mercancía, se procederá a emitir la resolución
correspondiente, la cual será notificada al interesado.
Contra la resolución que deniegue la
aprobación del Certificado de Exportación podrán interponerse recurso de
revocatoria ante quien emite el acto denegatorio y recurso de apelación ante su
superior jerárquico.
Artículo 11.—Reposición de
certificados: En caso de hurto, robo, pérdida, deterioro o destrucción
total o parcial de un Certificado de Exportación, el interesado podrá solicitar
una copia certificada a la Unidad de Origen sobre la base de los documentos de
exportación que consten en los archivos de dicha Unidad.
La copia
certificada llevará las palabras “COPIA CERTIFICADA del Certificado de
Exportación de Banano original número ___ de fecha ___” o “COPIA CERTIFICADA
del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección original
número ___ de fecha ___”. En el evento que llegue a comprobarse que el original
del Certificado de Exportación, previamente emitido fue retenido por la
autoridad competente del país importador, no se procederá con la emisión de la
copia certificada.
Artículo 12.—Formato
del Certificado de Exportación. De conformidad con la Resolución N°
316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada por Costa Rica mediante
Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013; el formato del
Certificado de Exportación de Banano será el que consta en el Anexo I: Formato
del Certificado de Exportación de Banano del presente Reglamento. Por su parte,
el formato del Certificado de Exportación de Productos Textiles o de
Confección, será el que consta en el Anexo II: Certificado de Exportación de
Productos Textiles o de Confección del presente Reglamento.
Artículo 13.—Normas
Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se
aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la
Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3
de julio de 2013; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 y el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y
la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N°
36651-COMEX del 01 de junio de 2011.
Artículo 14.—Reformas.
Modifíquense el artículo 6, el inciso a) del artículo 9 y el artículo 13, todos
del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de
Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de
junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de
julio de 2011, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo
6º—Cobro de servicios. En virtud de lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996, se autoriza a PROCOMER a cobrar el costo de los servicios relacionados
con el proceso de verificación y emisión de los certificados de origen y los
Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a
la Unión Europea, los cuales se detallan a continuación:
a) Verificación de origen de la mercancía, por
medio de cuestionario: ciento setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (US$175,00)
b) Gastos relacionados con la visita de inspección
de la planta de la empresa:
• Doscientos cincuenta dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (US$250,00), dentro de la Gran
Área Metropolitana.
• Trescientos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (US$300,00), fuera de la Gran Área
Metropolitana.
c) Emisión del Certificado de Origen o del
Certificado de Circulación de Mercancías: tres dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada certificado.
d) Emisión de los Certificados de Exportación de
Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea: tres
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$3,00), por
cada certificado.
Los
rubros anteriores podrán ser cancelados por el interesado en las cajas de la
Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER, o bien por los medios
electrónicos que se establezcan al efecto.”
(…)
“Artículo
9º—Objetivos y funciones de la Unidad de Origen. Los objetivos y
funciones de la Unidad de Origen de la VUCE son los siguientes:
a)
Aprobar los certificados de origen
detallados en el presente reglamento y los Certificados de Exportación de Banano
o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea.”
(…)
“Artículo
13.—Conservación de la documentación. Tanto la
documentación de respaldo del origen de las mercancías, la información
contenida en el cuestionario de origen, la que conste en el certificado de
origen o en la declaración de origen, la que conste en los Certificados de
Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión
Europea, así como todos los registros contables y documentos relativos al
origen de la mercancía, deberá conservarlos el exportador de conformidad con
los siguientes casos:
a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y la Comunidad del Caribe, por un plazo de 5 años.
b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa
Rica-Venezuela, por un plazo de 4 años.
c) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República Popular China, por un plazo de 3
años.
d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Perú, por un plazo de 5 años.
e) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre
la República de Costa Rica y la República de Singapur, por un plazo de 3 años.
f) En el caso del Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro, por un plazo de 3 años
El
plazo anterior se contará a partir de la fecha en que se suscribe el
cuestionario o se emite el certificado de origen.
Dichos
registros y documentos deberán incluir información referente a:
1) La adquisición, los costos, el valor y el pago
de la mercancía que se exporte.
2) La adquisición, los costos, el valor y el pago
de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se
exporte.
3) La producción de la mercancía en la forma en
que se exporte.
4) Registros de inventario que demuestren la
procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la
mercancía exportada.”
Artículo 15.—Adiciones. Adiciónense un inciso e) al artículo 20
y un párrafo final al artículo 22, ambos del Reglamento para la Emisión de
Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas,
Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyos textos
serán:
“Artículo
20.—Validez y vigencia de certificado de origen.
(…)
e) En el caso
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, el Certificado de
Circulación de Mercancías tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de
la fecha de su emisión.”
(…)
“Artículo
22.-Excepción del certificado de origen.
(…)
En
el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica,
por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro, PROCOMER no
emitirá certificados de origen a productos enviados en paquetes pequeños de
particulares a particulares cuyo valor no exceda quinientos euros (€500,00) o que formen parte del equipaje personal de
los viajeros, cuyo valor no exceda los mil doscientos euros (€1.200,00).
Tampoco, se emitirán certificados para envíos constituidos por uno o varios
bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda de seis
mil euros (€6.000,00), en cuyo caso el exportador deberá emitir una declaración
en factura, conforme el artículo 19 del Anexo II Relativo a la Definición del
Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa de
dicho Acuerdo.”
Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio: Hasta tanto no entre en vigencia la Parte IV: “Comercio”
del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N°
9154 del 03 de julio de 2013; no se expedirán los Certificados de Exportación
de Banano o de Productos Textiles y de Confección amparados al presente
Reglamento.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 0683.—Solicitud N°
64457.—C-640650.—(D37821-IN2013064692).
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Nº 535-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Alfio Piva Mesén,
Primer Vicepresidente de la República, en su viaje a China, Mongolia y Estados
Unidos de América, para asistir a reuniones en China, con el señor Yuanchao Li,
Vicepresidente y dirigentes del Gobierno Chino los días del 23 al 25 de abril,
participar en Mongolia en el “Segmento de Alto Nivel de la VII Reunión
Ministerial de la Comunidad de las Democracias”, del 27 al 29 de abril, y
sostener reuniones en Estados Unidos con personeros de la Embajada de Costa
Rica en las Naciones Unidas y con el Embajador Alterno de la ONU, del 2 al 3 de
mayo del 2013, a las siguientes personas:
• Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho
de la Primera Vicepresidencia.
• Sr. Pablo
Villalobos Argüello, Asesor de la Primera Vicepresidencia.
Artículo 2º—En
el caso del señor Luna Alfaro el regreso estará previsto para el 02 de mayo del
2013, por cuanto viajará únicamente a China y Mongolia.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de
abril y hasta el 4 de mayo del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—OC. 18924.—Sol.
112.—C-25300.—(IN2013061089).
N° 975-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso a)
y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2
de mayo de 1978).
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad
1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la
ciudad de Cali, República de Colombia, del 20 de agosto de 2013 al 24 de agosto
de 2013 y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
participe en la reunión internacional de expertos en “Planificación
Metropolitana: Hacia HABITAT III Red Internacional de Cooperación para el
Desarrollo Metropolitano” a celebrarse del 21 al 22 de agosto de 2013 según
invitación cursada por el Programa de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos ONU Hábitat.
Artículo 2°—En
tanto dure la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como
Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza
Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, a partir de las once horas treinta y ocho minutos del 20
de agosto de 2013 y hasta las doce horas del 24 de agosto de 2013 y de las doce
horas un minuto del 24 de agosto hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve
minutos del 24 de agosto de 2013, se le encarga la cartera Ministerial al señor
Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255, Ministro de Planificación
y Política Económica.
Artículo 3º—No se cancelarán gastos de
pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos relativos a
transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de
las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.
Artículo 4°—Durante los días del 20 al
24 de agosto de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad
devengará el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—Rige de las once horas
treinta y ocho minutos del 20 de agosto de 2013 a las veintitrés horas
cincuenta y nueve minutos del 24 de agosto de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a las once horas del ocho de agosto de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud Nº
123-810-010-13.—C-37960.—(IN2013061077).
N° 144-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013; a la empresa Microbiological Compliance
Laboratories S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la cláusula segunda de la
parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de
2012, se incurrió en un evidente error material de omisión, toda vez que se
consignó que la actividad económica de la empresa consistiría en “prestar
servicios de laboratorio y servicios en microbiología industrial”, siendo lo
correcto con vista en la solicitud de la empresa, que la misma será la de
“prestar servicios de laboratorio para la industria y servicios en
microbiología industrial”.
III.—Que de conformidad con lo
expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la
Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República
en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha
indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es
“aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin
necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor
abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:
“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser
ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin
necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola
contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para
ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar,
poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de
las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo
exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por
último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto
que lo contiene” (2).
(…) “Los errores materiales, de hecho
o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un
hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión,
criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo
aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia
o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas,
interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan
establecerse” (3).
(Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de
1998).
IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento
los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el
error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y
consciente de esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto
Administrativo, de modo que la descripción de la actividad económica de la
empresa consignada en la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo
Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, debe entenderse de
acuerdo con la solicitud realizada por esta, mientras que en todo lo demás, dicho
acto administrativo, permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la
rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado,
la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.
V.—Que no existiendo derechos adquiridos
válidamente por parte de la empresa Microbiological Compliance Laboratories
S.R.L., que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente
para la Administración corregir el error material consignado en la cláusula
segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19
de diciembre de 2012.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modifíquese
y corríjase la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo
N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013; para que este se lea correctamente de la
siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de laboratorio
para la industria y servicios de microbiología industrial.”
2º—En todo lo
demás, se mantiene lo establecido en Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19
de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del
11 de marzo de 2013.
3º—La empresa deberá suscribir con
PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir del 18 de febrero de
2013.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013060877).
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA
R-0189-2013-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil trece.—Se
conoce sobre recomendación de autorización de proyecto menor y específico, para
la extracción de material sobre el cauce de dominio público sobre Río
Cañas-Aguirre, a favor de la Municipalidad del Cantón de Aguirre, cédula jurídica
número 3-014-042111, expediente administrativo N° 6M-2012.
Resultando
1º—Que el 23 de
octubre del 2012, la señora María Isabel León Mora, en su condición de
Alcaldesa Municipal del Cantón de Aguirre, presentó solicitud ante la Dirección
de Geología y Minas, para obtener un permiso para la extracción de materiales
en el Cauce de Domino Público sobre el río Cañas-Aguirre, situado en la
provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito de Quepos, específicamente
en las coordenadas aproximadas 381780-381950 Norte y 444427-444505 Este, de la
Hoja Cartográfica Quepos escala 1:50.000 del I.G.N.
2º—Que los
materiales que se aprovecharán son rocas ígneas, sedimentarias, cuyos cantos
rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su diámetro
promedio aproximado D50 = 50mm, para lo cual, la fuente cuenta con reservas
estimadas en 32.595m3, de las cuales se requieren aprovechar un
máximo de 20.000m3, que se extraerán en un período máximo de 120
días; los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas
indicadas en el plan de explotación:
Código de Ruta |
Camino. Desde: |
Hasta: |
6-06-001 |
(Ent. C.55) Finca Cerros |
Río Negro |
6-06-005 |
(Ent. C.01)Finca Cerros |
(Ent. C.44)Finca La Selvita-Paso
Real |
6-06-024 |
(Ent. N.34) Paquita, BMG |
(Ent.C.5) Bomba de Acude. Cerros |
6-06-031 |
(EnLC.5) Bomba de agua Cañitas |
Río Cañitas-Calle a Cañitas |
6-06-040 |
(Ent. C.5)Huacalillo |
Fin de camino-C. A Huacalillo |
6-06-043 |
(Ent. C.5) Coto |
Cerro El Nene-Calle el Nene |
6-06-044 |
(Ent. C.5) Paso Real, F. La Selvita |
Fila San isidro, Lte. Provincial |
6-06-055 |
(Ent. N.34) CENSINAI Damas |
(Ent. C.l)Finca Cerros |
6-06-056 |
(Ent. C.l) Iglesia San Rafael |
San Rafael Arriba, Puente |
6-06-057 |
)Ent.C.5) Santa Juana |
San Isidro - Puente Hamaca |
6-06-058 |
Calles Urbanas-Cuadrantes |
San Rafael, Quepos |
6-06-059 |
(Ent. C.5) La Gallega |
Fin de camino - Calle La Gallega |
6-06-060 |
(Ent. C.59) La Gallega |
Fin de camino |
6-06-061 |
(Ent. C.5) Cerritos |
Parcela de Cerritos |
6-06-062 |
(Ent. C.61) Cerritos |
(Ent. C.5) Río Cañitas, Puente |
6-06-063 |
Calle Suburbanas - Cuadrante |
Cerritos - Quepos |
3º—Que el
Geólogo encargado de las labores de extracción es el señor Fernando Montalto
García con número de Colegiado CGCR-114.
4º—Que las
labores de extracción se realizarán con la siguiente maquinaria:
Tipo de Equipo |
Marca |
Modelo |
Placa |
Excavadora |
John Deere |
200 |
AGV013 |
Tractor |
International |
TD15 |
Sin placa |
Retroexcavadora |
John Deere |
310SJ |
AGV008 |
Retroexcavadora |
John Deere |
310 SJ |
AGV001 |
BackHoe |
Caterpillar |
416 C |
EE21188 |
Vagoneta |
Freightliner |
DM690S |
SM5652 |
Vagoneta |
Iveco |
Tracker 380 |
SM4846 |
Vagoneta |
LMack |
DM690S |
SM4663 |
Vagoneta |
Mack |
XA06 |
SM4704 |
5º—Que el
acceso se realizará por vía pública.
6º—Que mediante memorando
DGM-TOP-053-2013, se procedió a revisar y ubicar el área dentro del Padrón
Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.
7º—Que mediante memorando
DGM-CME-169-2012, del 26 de noviembre del 2012, el Geólogo Luis A. Chavarría R.
indicó:
“...revisado
toda la documentación técnica (del plan de explotación), indico que en la misma
se incluye la siguiente información:
ü 381.780-381.950
N.
ü 444.427-444.505
E.
ü Hoja
Quepos.
Ø Ubicación
del área solicitada (mapas), rutas de acceso.
Ø Modelo
de explotación, indicando su método de extracción, así como su diseño
geométrico.
Ø Reservas
(en banco, volumen extraíble).
Ø Se
describe el equipo a utilizar.
Ø Accesos.
Ø Geología
del área.
Ø Destino
del material (Se incluye fichas técnicas en la cual se indica la Empresa
contratada, ubicación de la. extracción, comunidades beneficiadas, Maquinaría a
utilizar, Cap. IV, apartado 5.1).
Ø Realizador
de las obras.
Ø Medidas
de mitigación.
La Unidad
Geológica a explotar comprende gravas y arenas, en su explotación está previsto
la extracción laminar, utilizando espolones cortos desde la margen derecha y
del playón del Río.
El Geólogo Regente es Fernando
Montalto.
La unidad ejecutora es la Unidad
Técnica de Gestión Vial, Municipalidad de Aguirre.
Debo indicar
que esta información se acepta, la visita de campo que se realizó en fecha 8 de
noviembre del 2012.
Se recomienda
al RNM, continuar con la tramitación, siempre y cuando se cumpla con las
siguientes recomendaciones.
Ø El
plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 días (4 meses).
Ø El
volumen de material recomendado es de20.000 m3
Ø Se
deberá respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en caso de ser
necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el
cual se cambiaría y la DGM evaluara y se pronunciara al respecto
Ø Si
por algún motivo no se extrae material por problemas técnicos o climáticos, se
deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de
extracción no corra.
Ø El material deberá ser utilizado únicamente
para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material,
en caso contrario se procederá conforme.
El equipo de extracción deberá ser el
indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, deberá de indicarlo a la
DGM.
Ø El
equipo de extracción deberá ser el indicado en el proyecto, si se requiere de
más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las razones por las cuales se
necesita de más equipo y la DGM, se pronunciara en breve.
Ø Cumplir
con los controles ambientales plenamente.
Ø CONAVI
será la responsable de la extracción que se efectuara en el Rio indicado.
Ø La
DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.
Con relación a
la Bitácora Geológica, el geólogo o Ingeniero en Minas responsable,
quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la
siguiente información:
a) El volumen diario explotado, y su destino
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se
ha depositado el material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto
f) Cumplimiento de compromisos Ambiental.
Una vez
terminada la extracción se deberá de realizar el cierre técnico respectivo...”.
8º—Que mediante
resolución N° SG-015-2013-SETENA, del 21 de febrero del 2013, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al presente
proyecto.
9º—Que la Dirección de Geología y
Minas mediante resolución DGM-RNM-O-139-2013 recomendó brindar la autorización
pertinente a la Municipalidad gestionante.
Considerando:
1º—Con
fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo
el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus
políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales,
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover
el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual,
espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que la Administración Pública se
encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el
cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al
ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice
dicho ordenamiento.
3º—Que el
artículo 89 del Código de Minería Ley N° 6797, establece que “...la
resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo”; asimismo,
el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código,
dispone “...artículo 38.-De la recomendación. (...) La resolución de otorgamiento
será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y
Energía...” y en igual sentido puede verse el numeral 131 del supra citado
Reglamento.
4º—Que el
artículo 36 del Código de Minería Ley N° 6797, señala que “...el MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley...”. Asimismo, el artículo 128 del
Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, establece que se considerarán proyectos menores
y específicos, los atinentes a la reparación y mantenimiento de caminos y
carreteras existentes, mediante labores puntuales, en un plazo máximo de 4
meses y con un volumen máximo de extracción de 20.000 m3, tal y como
acontece en el presente caso. No se omite manifestar -con respecto a los plazos
supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos
máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente
técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de
la Dirección de Geología y Minas.
5º—Que la Dirección de Geología y
Minas, mediante resolución número DGM-RNM-O-139-2013, sustentado en el informe
técnico DGM-CME-169-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo- recomienda la autorización de explotación por un período de
cuatro (04) meses a favor de la municipalidad solicitante. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
6º—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán
dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica,
es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y
Minas, de otorgar la citada autorización, a favor de la Municipalidad del
Cantón de Aguirre. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN;
1º—Con
fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de
Minería Ley N° 6797 y los artículos 38,128,129,130 y 131 de su Reglamento N°
29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la
resolución DGM-RNM-O-139-2013 de la Dirección de Geología y Minas, y en el
informe técnico DGM-CME-169-2012, se otorga a la Municipalidad del Cantón de
Aguirre, cédula jurídica número 3-014-042111, autorización para aprovechar
20.000 m3 de material, en el cauce de dominio público sobre el Río
Cañas-Aguirre, por un plazo de cuatro (04) meses, condicionado el inicio de
labores a que se le comunique a la Dirección de Geología y Minas y a la SETENA
para efectuar las labores de extracción de rocas ígneas, sedimentarias, cuyos
cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su
diámetro promedio aproximado D50=50mm; cuya área está ubicada en el distrito de
Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas; en las coordenadas
aproximadas 381780-381950 Norte y 444427-444505 Este, de la Hoja Cartográfica
Quepos escala 1:50.000 del I.G.N. Se utilizará para el acceso al área una vía
pública; la maquinaria que se utilizará es la señalada en el cuadro del
resultando cuarto de la presente resolución.
2º—Al finalizar las labores, deberá
presentarse a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo
siguiente:
a) Bloques de explotación laborados, indicando
área y volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizadas en la
ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales de cierre de la fuente.
f) Medidas de restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas
responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida
la obra solicitada.
En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la
Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente
infractor, hasta tanto sea presentado el informe de labores final
correspondiente, y se presente denuncia formal contra el Geólogo responsable
del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
3º—La
Municipalidad del cantón de Aguirre, quedará sujeta a todas aquellas
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que
sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de
trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto
señaló la Dirección de Geología y Minas, y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
4º—Contra la presente resolución,
cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos
344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N°
6227.
5º—Notifíquese a la Municipalidad del
Cantón de Aguirre cédula jurídica número 3-014-042111, al fax 2234-0429
(confirmar al teléfono 8834-6014) o en San José, San Pedro, Condominio San
Jorge N° 2, contiguo al Banco Hipotecario la Vivienda. Asimismo, remítase el
presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013061447).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización La Sole y Nazareth de
Cariari, Pococí, Limón, por medio de su representante: Carmen Eduardo Cortés
Rosales, cédula 601190890, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:11
horas del día 18/09/2013.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1
vez.—(IN2013061085).
UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
En el marco del
Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y
la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a
los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de
Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Guanacaste
|
Nicoya
|
Sámara
|
del 18 al 27 de octubre del 2013 |
Salón Multiuso de Belén, ubicado al costado sureste
de la plaza de deportes, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste |
Belén
de Nosarita |
||||
Guanacaste
|
Hojancha
|
Puerto
Carrillo |
del 18 al 27 de octubre del 2013 |
En el Salón Comunal de Puerto Carrillo, ubicado al
costado sur de la plaza de deportes, Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste |
Guanacaste
|
Nicoya
|
Quebrada
honda |
del 01 al 10 de noviembre del 2013 |
Salón de la Asociación de Desarrollo de Quebrada
Honda, de la Iglesia Católica, 50 metros norte y 50 metros oeste, Nicoya,
Guanacaste |
Horario de
Atención: De Lunes a Domingo de 8:00 a. m.
a 4:00 pm (jornada continua)
Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales,
suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no
presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica
el Artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al
2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.
Olman Rojas
Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013064079).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-276/2013.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de
representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Pelícano 15-3-20-5-0.2(B)-8.4(CAO), compuesto
a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 6 de
setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013061632).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de
Rojas Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82,
emitido por el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año
dos mil seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N°
1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).
DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada
en San José a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder
traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2638-2013, a la
señora Sandí Barrantes Concepción cc Concepción Castro Sandí, mayor, viuda,
cédula de identidad 2-269-787, vecina de San José; por un monto de ciento ocho
mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢108.228,70) con un
rige a partir del 1° de febrero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora a.í.—1 vez.—(IN2013061081).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 28 de agosto
del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución
JNPA-2732-2013, al señor Bolaños Martínez Fernando José, cédula de identidad
1-567-890, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un
rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor
Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2013061359).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 7 de agosto del
2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-2612-201 3, al señor Fallas Mora Luis Antonio, cédula de identidad
1-969-824, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos ¢110.757,47), con un
rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013061395).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 28 de agosto
del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-2734-2013, al señor Jiménez Núñez Roger, cédula de identidad 3-327-239,
vecino de Cartago, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir
de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta
Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2013061438).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 28 de agosto
del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución
JNPA-2733-2013, a la señora Delgado Campos Nidia, cédula de identidad
1-345-848, vecina de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un
rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor
Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2013061439).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de agosto del
2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución
JNPTA-2635-2013, a la señora Zúñiga Herrera María Isabel, mayor, casada, cédula
de identidad 3-133-847, vecina de San José, por un monto de ciento cinco mil
doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89)
con un rige a partir del 01 de diciembre del 2012. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth
Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013061643).
En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 10 de abril del
2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-990-2013,
al señor Cascante Cascante Ramón Edwin, cédula de identidad Nº 3-171-673,
vecino de Limón; por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un
colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de
la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1
vez.—(IN2013062239).
En sesión
celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de agosto del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2735-2013, al señor
Morales Chaves Camilo, cédula de identidad N° 5-084-531, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento diez mil setecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un
rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2013062298).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-1386-2013, al señor Medina Díaz Nicolás Tolentino,
cédula de identidad 5-091-099, vecino de Heredia, por un monto de ciento siete
mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos
(¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia
Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013063109).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre por Fusión Nº 86278
Que Marco
Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Continental Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Fusión de United Air Lines Inc., con Continental Airlines Inc.,
para formar esta última, presentada el día 3 de setiembre de 2013 bajo
expediente 86278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8091139
Registro Nº 80911 THE FRIENDLY SKIES en clase 39 marca denominativa,
1900-8091239 Registro Nº 80912 UNITED VACATIONS en clase 39 marca denominativa,
1900-8091339 Registro Nº 80913 MILEAGE PLUS en clase 39 marca
denominativa, 1992-0004078 Registro Nº 81885 UNITED AIRLINES en clase 39
marca denominativa, 1996-0001584 Registro Nº 97668 UNITED en clase 39
marca denominativa, 1996-0003138 Registro Nº 98314 UNITED en clase 39
marca mixto, 1996-0007271 Registro Nº 101104 PREMIER EXECUTIVE en clase
39 marca denominativa, 1997-0001374 Registro Nº 103224 STAR ALLIANCE en
clase 42 marca mixto, 1997-0001375 Registro Nº 103223 STAR ALLIANCE en
clase 39 marca mixto, 1997-0001376 Registro Nº 103228 STAR ALLIANCE en
clase 16 marca mixto, 1997-0001377 Registro Nº 103236 STAR ALLIANCE en
clase 9 marca mixto, 1997-0001378 Registro Nº 103257 STAR ALLIANCE en clase
42 marca denominativa, 1997-0001379 Registro Nº 103237 STAR ALLIANCE en
clase 16 marca denominativa, 1997-0001380 Registro Nº 103258 STAR ALLIANCE
en clase 39 marca denominativa, 1997-0001381 Registro Nº 103238 STAR
ALLIANCE en clase 9 marca denominativa, 1999-0005227 Registro N° 117681 E
TICKET en clase 39 marca denominativa, 1999-0005228 Registro N° 117680 E
TICKET en clase 39 marca mixto, 1999-0005231 Registro Nº 1176 UNITED
AIRLINES PREMIER en clase 39 marca denominativa, 1999-0008 Registro Nº
119540 UNITED AIRLINES en clase 39 marca mixto, 2000-0008 Registro Nº
125315 PERSONAL MILES en clase 39 marca denominativa, 2004 0002223
Registro Nº 150551 IT’S TIME TO FLY en clase 39 marca denominativa,
2004-0005918 Registro Nº 151238 TED en clase 39 marca denominativa y
2009-0003808 Registro Nº 194709 UNITED AIRLINES en clase 39 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013061266).
Cambio de Nombre N° 86233
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Depuy Synthes Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de DePuy, Inc. por el de Depuy Synthes Inc, presentada el
29 de agosto de 2013, bajo expediente 86233. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0009739 Registro N° 129811 SUMMIT en clase 10
Marca Denominativa, 2001-0002886 Registro N° 129814 TiMX en clase 10
Marca Denominativa, 2001-0003325 Registro N° 131381 DUOFIX en clase 10
Marca Denominativa, 2001-0003327 Registro N° 131379 COMPLETION en clase
10 Marca Denominativa, 2001-0009495 Registro N° 134625 BIOWIN en clase
10 Marca Denominativa, 2001-0009497 Registro N° 134623 OGEE en clase 10
Marca Denominativa, 2001-0009498 Registro N° 134590 OZ en clase 10 Marca
Denominativa, 2001-0009499 Registro N° 134589 PLIF-SG en clase 10 Marca
Denominativa, 2001-0009500 Registro N° 134588 FRONTIER en clase 10 Marca
Denominativa, 2002-0003072 Registro N° 138032 X-TENZ en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000028 Registro N° 171524 GLOBAL CAP. en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0000030 Registro N° 171523 RPF en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0000031 Registro N° 204664 SIGMA en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0000033 Registro N° 193756 SABER en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0000037 Registro N° 193754 HEALOS en clase 5
Marca Denominativa, 2004-0000038 Registro N° 165341 DEPUY SPINE en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0000039 Registro N° 171562 IMAGIN en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0000040 Registro N° 171517 en clase 10 Marca
Figurativa, 2004-0000041 Registro N° 171525 SMARTMIX en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000044 Registro N° 193752 DEVEX en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000049 Registro N° 171519 OCELOT en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000050 Registro N° 171520 LEOPARD en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000051 Registro N° 171521 JAGUAR en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000053 Registro N° 171529 COUGAR en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000056 Registro N° 171531 BENGAL en clase 10 Marca
Denominativa, 2004-0000057 Registro N° 171532 OSSIGEL en clase 5 Marca
Denominativa, 2004-0003109 Registro N° 173597 PARA VOLVER A SENTIR LA ALEGRÍA DE
MOVERSE
en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0004529 Registro N° 153537 CENTRELINE en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0008312 Registro N° 165388 es3 en clase 10 Marca
Mixto, 2004-0008314 Registro N° 158974 MOUNTAINEER en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0000176 Registro N° 165378 SKYLINE en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0000214 Registro N° 165663 VIPER en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0000215 Registro N° 165351 SYMPHONY en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0000216 Registro N° 165350 AEGIS en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0008855 Registro N° 173411 DISCOVER en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0008856 Registro N° 171582 ALTRX en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0008857 Registro N° 171584 EXCEL en clase 10 Marca
Denominativa, 2006-0008860 Registro N° 171651 EXPEDIUM en clase 10 Marca
Denominativa, 2007-0005655 Registro N° 173940 SPOTLIGHT en clase 10
Marca Denominativa, 2007-0012921 Registro N° 179992 COMPLETE en clase 10
Marca Denominativa, 2008-0001685 Registro N° 185892 X-MESH en clase 10
Marca Denominativa, 2008-0004531 Registro N° 179906 F.A.S.T. TABS en
clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007078 Registro N° 187020 ALTRALINK
en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007079 Registro N° 187018 LCS en
clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007080 Registro N° 187013 AOX en
clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007082 Registro N° 186795 BE THINK MIX
SMART en clase 5 10 16 Marca Mixto, 2008-0007088 Registro N° 185769 UNIPLATE
en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007575 Registro N° 185485 ASPHERE
en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0010076 Registro N° 186258 NATURAL
MOTION IS BACK en clase 16 10 Marca Denominativa, 2009-0000277 Registro N°
191396 INFINOX en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0001750 Registro N°
192789 NEVER STOP MOVING en clase 10 16 Marca Denominativa, 2009-0001751
Registro N° 192733 NEVER STOP MOVING en clase 44 Marca Denominativa,
2009-0002823 Registro N° 193910 COVERNOX en clase 10 Marca Denominativa,
2009-0003014 Registro N° 193765 TRUMATCH en clase 10 Marca Denominativa,
2009-0004433 Registro N° 195237 GLOBAL ADVANTAGE en clase 10 Marca
Denominativa, 2009-0007168 Registro N° 199455 PREMIERON en clase 10
Marca Denominativa, 2009-0009265 Registro N° 199428 ATTUNE en clase 10
Marca Denominativa, 2010-0011512 Registro N° 214929 TRI-LOCK en clase 10
Marca Denominativa, 2011-0000534 Registro N° 217875 TRUEBOND en clase 10
Marca Denominativa, 2011-0003113 Registro N° 214775 STEPTECH en clase 10
Marca Denominativa, 2012-0005739 Registro N° 225701 GLOBAL ICON en clase
10 Marca Denominativa y 2012-0011044 Registro N° 227709 INTUITION en
clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2013062214).
Cambio de Nombre N° 85681-A
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Tequila Viuda de Romero Sociedad Anónima de Capital Variable,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tequila
Viuda de Romero, Sociedad Anónima por el de Tequila Viuda de Romero Sociedad
Anónima de Capital Variable, presentada el 29 de julio de 2013, bajo expediente
85681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006284 Registro N°
82633 REAL HACIENDA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre de
2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013062218).
Fusión Nº 85681-B
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Pernod Ricard México S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de fusión entre Tequila Viuda de Romero
Sociedad Anónima de Capital Variable, prevaleciendo Pernod Ricard México S. A.
de C.V., presentada el 29 de julio de 2013, bajo expediente 85681. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006284 Registro N° 82633 REAL
HACIENDA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de setiembre de 2013.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013062219).
Cambio de Nombre N° 85682
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Konica Minolta Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Konica Minolta Holdings Inc., con domicilio
actual en 1-6-1, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, por el de Konica Minolta Inc.,
domiciliada en 2-7-2, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón; presentada el 29 de
julio de 2013, bajo expediente 85682. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0005717 Registro N° 144810 en clase 10 Marca Figurativa,
2003-0005718 Registro N° 144809 KONICA MINOLTA en clase 40 Marca
Denominativa, 2003-0005719 Registro N° 144808 en clase 7 Marca Figurativa, 2003-0005720
Registro N° 144807 KONICA MINOLTA en clase 2 Marca Denominativa,
2003-0005725 Registro N° 144806 en clase 2 Marca Figurativa, 2003-0005726
Registro N° 144805 en clase 16 Marca Figurativa, 2003-0005727 Registro N°
144804 en clase 1 Marca Figurativa y 2003-0005728 Registro N° 144803 en clase
40 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2013062220).
Cambio de Nombre N° 85707
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en
calidad de apoderado especial de Thyssenkrupp AG, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thyssen Krupp AG por el de
Thyssenkrupp AG, presentada el 30 de julio de 2013, bajo expediente 85707. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002979 Registro N° 118952 THYSSENKRUPP
en clase 19 marca mixto, 1999-0002983 Registro N° 118940 THYSSENKRUPP
en clase 37 marca mixto, 1999-0002985 Registro N° 118944 THYSSENKRUPP en
clase 39 marca mixto, 1999-0002986 Registro N° 118954 THYSSENKRUPP en
clase 17 marca mixto, 1999-0002992 Registro N° 118946 THYSSENKRUPP en
clase 6 marca mixto, 1999-0002993 Registro N° 118950 THYSSENKRUPP en
clase 9 marca mixto, 1999-0002995 Registro N° 118947 THYSSENKRUPP en
clase 7 marca mixto, 1999-0002998 Registro N° 118948 THYSSENKRUPP en
clase 11 marca mixto, 1999-0002999 Registro N° 118949 THYSSENKRUPP en
clase 12 marca mixto, 1999-0003000 Registro N° 118938 THYSSENKRUPP en
clase 1 marca mixto, 1999-0003002 Registro N° 118945 THYSSENKRUPP en
clase 4 marca mixto, 1999-0003090 Registro N° 118939 THYSSENKRUPP en
clase 36 marca mixto, 1999-0003091 Registro N° 118953 THYSSENKRUPP en
clase 35 marca mixto, 1999-0003106 Registro N° 119635 THYSSENKRUPP en
clase 42 marca mixto, 1999-0003107 Registro N° 118942 THYSSENKRUPP en
clase 41 marca mixto, 1999-0003108 Registro N° 118941 THYSSENKRUPP en
clase 40 marca mixto, 1999-0003109 Registro N° 118943 THYSSENKRUPP en
clase 38 marca mixto, 1999-0003264 Registro N° 118966 en clase 6 marca
figurativa, 1999-0003265 Registro N° 118965 en clase 4 marca figurativa,
1999-0003266 Registro N° 118964 en clase 1 marca figurativa, 1999-0003267
Registro N° l18957 en clase 38 marca figurativa, 1999-0003268 Registro N°
119420 en clase 35 marca figurativa, 1999-0003269 Registro N° 118962 en clase
36 marca figurativa, 1999-0003270 Registro N° 118956 en clase 40 marca
figurativa, 1999-0003272 Registro N° 118955 en clase 39 marca figurativa,
1999-0003273 Registro N° 118961 en clase 37 marca figurativa, 1999-0003274
Registro N° 118963 en clase 19 marca figurativa, 1999-0003275 Registro N°
118958 en clase 17 marca figurativa, 1999-0003277 Registro N° 118960 en clase
12 marca figurativa, 1999-0003278 Registro N° 120399 en clase 9 marca
figurativa, 1999-0003279 Registro N° 118969 en clase 11 marca figurativa,
1999-0003280 Registro N° 118967 en clase 7 marca figurativa, 1999-0003281 Registro N° 123945 en clase
42 marca figurativa y 1999-0003288 Registro N° 118886 en clase 4 marca
figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013062222).
Cambio de Nombre N° 84562
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Trisa Holding AG, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Trisa Bürstenfabrik AG Triengen, domiciliada en CH-6234
Triengen, Suiza por el de Trisa AG, domiciliada en Kantonsstrasse 31, 6234
Triengen, Suiza presentada el 21 de mayo de 2013, bajo expediente 84562. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005366 Registro N° 82231 TRISA
en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2013062223).
Cambio de Nombre N° 85553
Que Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora Internacional Invermec S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invermec S. A. por el
de Comercializadora Internacional Invermec S. A., presentada el 18 de julio de
2013, bajo expediente 85553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1993-0004280 Registro N° 85840 GAVILAN en clase 8 Marca Mixto,
1993-0004282 Registro N° 85423 INCOLMA en clase 8 Marca Mixto y
2000-0000617 Registro N° 122162 COLIMA en clase 8 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
16 de agosto de 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013062224).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Truper S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de
utilidad denominada: SOPORTE LATERAL DE CARRETILLA MEJORADO. La presente
invención consiste en un soporte lateral de carretilla conformado por un perfil
que corre continuo a lo largo de una primera extensión de sujeción, un primer
brazo, una zona de apoyo horizontal, un segundo brazo y una segunda extensión
de sujeción que en su conjunto otorgan al soporte lateral forma
substancialmente de “U”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: B62B 1/18; cuyo(s) inventor(es) es(son):
Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número
20130373, y fue presentada a las 14:20:25 del 31 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013059992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Un aparato para el compostaje en cuba de materia prima en una composta
rica en nutrientes que comprende medios para triturar dicho material de
entrada, dichos medios configurados y energizados para triturar dicha materia
prima en un tamaño de partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es
Smith-Sebasto Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y
fue presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).
El señor José
Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de apoderado de QWTIP Llc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Un sistema y
método en al menos una modalidad, para separar fluídos que incluyen líquidos y
gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de una cámara de vórtice
en una cámara de expansión y luego a través de al menos una porción de un
patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores y/o discos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D 17/038; cuyos
inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al
uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la
inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de
fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos
inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las
11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., Janssen R
& D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO.
La invención presenta tabletas multicapas que contienen rilpivirina
clorhidrato, emtricitabina y tenofivir disoproxil fumarato. Las tabletas son
útiles para el tratamiento del HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K 31/513; A61K 31/675; A61P 31/18;
cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser, Lauren, Menning, Mark. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130293, y fue presentada a las 14:28:39 del
17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS
ACTIVAS. El anticuerpo
monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del
uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la
resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la
capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad
dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son
Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño
decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos
inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número
20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062205).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Ascenta Licensing
Corporation, de E.U.A., The Regents of the University of Michigan de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE MDM2 DE
ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y
métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos y composiciones
relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles que funcionan
como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso como agentes terapéuticos
para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos
inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar, Sanjeev, Leopold,
Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry, Jean-Christophe, Amaning,
Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130271 y fue
presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen
productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una
modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene
primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared
posterior, una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en
al menos dos compartimientos separados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos
inventores son Scrimger, Michael Todd. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130408 y fue presentada a las 13:45:11 del 23 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Los
dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser para el
tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de heridas,
el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices
queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo
tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque,
el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una
tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John, A.,
French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett, A.,
Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona,
Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS
DE PIPERIDINA PUENTEADA.
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Los compuestos
presentes de la fórmula I son moduladores de beta-amiloide y por ello pueden
ser útiles para el tratamiento o prevención de una enfermedad asociada con la
deposición de ß-amiloide en el cerebro, en particular la enfermedad de
Alzheimer y otras enfermedades, como son la angiopatía cerebral amiloide, la
hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo Dutch (HCHWA-D), la
demencia multiinfarto, la demencia pugilística y el síndrome de Down. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K
31/419; A61P 25/00; cuyos inventores son: Baumann, Karlheinz, Green, Luke,
Limberg, Anja, Luebbers, Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130358, y fue presentada a las 13:47:10 del 23 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de
setiembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “DUCHA
ELÉCTRICA” a favor de la compañía Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras
Eletrometalúrgicas, cuyo inventor es Joao Carlos Martins Gomes; de nacionalidad
brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
2968, estará vigente hasta el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es F24H1/10, H05B
1/02.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013060594).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreo
Mallorca, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros
serán los siguientes; fomentar actividades recreativas y de esparcimiento entre
amigos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente Sebastián Bonafe Sastre. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reforma y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 228208).—Curridabat,
once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013060412).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación el Alfarero
Construyendo Sueños de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela,
entre sus fines están: realizar actividades de ayuda social en la comunidad de
Grecia, Alajuela y sus alrededores, brindar ayuda espiritual y material a
personas que así lo requieran. Su representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda Lía Campos Calderón. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 168610, adicionales: tomo 2013
asiento 199097 y 2013-121729.—Curridabat, tres de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060499).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza Norte
de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en La
Esperanza Norte de Nicoya, costado oeste de la plaza de deportes. Cuyos fines
primordiales son: administrar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al
respecto emite el AyA, colaboración en los programas y campañas de índole
educativa que se emprendan. Su presidente: José Santos Briceño Gómez es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 088012, sin
adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos del 5 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013060523).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Agroconservacionista de las Alturas de Nicoya, con domicilio en la provincia de
Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en
toda forma el progreso y desarrollo de actividad agrícola y ganadera,
desarrollando proyectos agropecuarios diversificados, amigables con el
ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Uriel Pérez
Sibaja. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190697).—Curridabat,
9 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013060527).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Vida para
el Desarrollo de las Ciencias Teológicas de las Asambleas de Dios, con
domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas
las personas tal y como él lo establece en su palabra, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Enrique Carazo Sánchez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 2013, asiento: 191396).—Curridabat,
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013060538).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-137856, denominación: Asociación Pro Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2013 asiento: 210200.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 4 segundos, del 4 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013060714).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ayuda Comunal de
los Ángeles de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la superación
y el bienestar de sus asociados, mediante proyectos de capacitación y
concientización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alexis
Mora Miranda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 231873.—Curridabat, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060776).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino Verde para el
Desarrollo Sostenible de las Comunidades de San Rafael de San Ramón, Rincón de
Mora de San Ramón, Berlín de San Ramón, Llano Brenes de San Ramón y la Libertad
del Desmonte de San Mateo, con domicilio en la provincia de Alajuela, San
Ramón, San Rafael, casa veintiuno, calle El Roble, Residencial El Sesteo. Cuyos
fines primordiales son: Desarrollar un modelo integrado de producción
sostenible que mejore la calidad de vida de los pobladores de las comunidades
involucradas. Proteger, conservar y recuperar el ecosistema de las comunidades
involucradas, dando un especial énfasis al manejo del recurso hídrico. Su
Presidente Alfonso Campos Barrantes es el Representante Judicial y
Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, y
con las demás limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá
al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y
atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013
Asiento: 198604, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 09 horas
21 minutos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060853).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Federación Paralímpica, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
deporte Paralímpico en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Domingo Argüello García. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 224713.—Curridabat, 4
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.
í.—1 vez.—(in2013060872).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Rafting y Deportes Extremos, con domicilio en
la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte
se Rafting (descenso sobre aguas rápidas) como deporte y recreación. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Manuel Segura Amador. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 224714) al ser los diez días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.— (IN2013060873).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107,
denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 169260).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y
11 segundos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061296).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105187,
denominación: Asociación Sinfónica de Heredia. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 41568 con adicional(es):
2013-156918).—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 14 minutos y 59 segundos, del 7 de agosto del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061308).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Deportiva de Jugadores
Profesionales de Fútbol, cédula jurídica 3-002-535307, que posterior a la
reforma se denominará Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 130889.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos, del 12 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013061309).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327088,
denominación: Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013
asiento: 176241).—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 26 minutos y 26 segundos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061385).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Trabajadores Productores Indígenas Ngobes y Ngobes Bugles de
Sixaola ATPIS, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la autonomía, derecho a
la salud, trabajo en general de los indígenas preservando sus costumbres y
tradiciones haciéndolos partícipes en la defensa de sus derechos y protección
del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Nicolás
Concepción González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento 183741 y
adicional tomo 2013, asiento 221025.—Curridabat, a los
cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013061423).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Ditsotso Taublok: Asodita, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Defensa del territorio y las
tradiciones indígenas y el respeto a los ancianos y ancianas y las autoridades
de este pueblo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Judith Mariela
Laya Lupario. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 166284.—Curridabat, a los nueve días del mes de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013061473).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Voz Animal Orosi, con
domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: rescatar
animales callejeros, organizar castraciones, concientizar a la población sobre
el bienestar animal. Carolina Pamela Mendoza Solís, es la presidenta y
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de,suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 99606, adicional 2013-123949.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos del
veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013061527).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Body
Board Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del Body Board
en los jóvenes de Aguirre y Pacífico Central. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Reymar Ramírez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 208960) .—Curridabat, al ser los nueve días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013061607).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda Misionera, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: realizar
servicio social a favor de niños, mujeres y adultos mayores, personas
discapacitadas y personas de escasos recursos, estableciendo comedores y
albergues para dichas personas. Su presidente: Mario Benedicto Valverde Castro,
es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 305764, adicional 2012-327053.
Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos del 19 de octubre del
2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061653).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa
de Calcuta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 210838.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y
cuatro minutos y veintiocho segundos del veintiuno de agosto del dos mil
trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013062308).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633088, denominación:
Asociación Nacional de Profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del
Ministerio de Educación Pública. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento:
319045.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas
treinta y dos minutos y veinticuatro segundos del dos de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013062330).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social
Discípulas de Yeshuah y Torah, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promover el
desarrollo integral de las personas en cuatro áreas básicas: social,
espiritual, intelectual y física. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Cinthia Miranda Anchía. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
asiento: 144744).—Curridabat, 10 de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013064220).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Jorge
Villalobos Salazar, cédula de identidad uno-tres siete cinco-dos nueve siete,
mayor, casado, profesor, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, solicita la
inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
literaria individual y publicada que se titula JACÓ SACRIFICIO Y PROGRESO.
Se trata de la primera edición de un libro con 190 páginas, que cita a los
primeros habitantes de Jacó y se describe el posterior desarrollo del lugar. El
ISBN es 978-9968-568-01-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 7509.—Curridabat, 13 de
agosto del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013061481).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Dirección
Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Cinthia
Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-1178 0825, carné profesional
número 20268, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, los
comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a este publicación (Expediente Administrativo N°
13-002748-0624-NO).—San José, Curridabat nueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013060822).
Hace saber: que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daniela Ramos Morales, con
cédula de identidad número 4-0188-0437, carné de abogada número 18744. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002436-624-NO.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013061388).
Hace saber: que
ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para
el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grettel Tapia Bogantes,
cédula de identidad número 2-0524-0928, carné de abogada número 15644 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002920-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas
S., Abogada Área de Gestión.—1 vez.—(IN2013061396).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el licenciado Orlando
Rojas Godoy, cédula de identidad número 1-0676-0660, carné profesional número
20522, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la
actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta
dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación. (Expediente Administrativo: N° 13-002857-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de setiembre del dos mil
trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera. Abogado.—1 vez.—(IN2013061525).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Javier Jiménez Juárez, cédula de identidad número
1-0616-0115, carné de abogado número 20594. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los
comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 13-002873-0624-NO.—San José,
17 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2013061529).
La Dirección
Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Zulma Ugarte
Ovares, cédula de identidad N° 6-0224-0490, carné profesional N° 20121, ha
presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente administrativo N° 12-001884-0624-NO.—San
José, Curridabat, diez de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013062287).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-387-2013.—Se tiene por
correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora, cédula de
identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la empresa:
Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-519336, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con
código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de
servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral
actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica
3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular
solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con
el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente
codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02.
La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un
plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía
Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 260-H.—Hacienda El Cacao R.L.,
solicita concesión de: 200 litros por segundo de Río Tambor, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica para mover un trapiche. Coordenadas: 226,150 / 511,300, hoja Barva.
Caída bruta (metros) 8 m potencia teórica (kw) 15,69 kw. Propietarios de terrenos
aguas debajo de: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2013064245).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Ulloa Sánchez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 18268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio
del dos mil trece. Exp. N° 18268-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando:
I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Irene María del Carmen Ulloa Sánchez... en el sentido
que el nombre de la madre.... es “Ramona”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060378).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Damariz de los Ángeles Benavides Pérez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución N° 2012-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 56685-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Eddy Dariel Lira Benavides...; en el sentido que el nombre de la madre... es
“Damariz de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013060391).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jaqueline Carolina Morales Corea ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2613-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
35050-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jennifer Massiel Cardoza Morales... en el sentido que el nombre de la madre...
es “Jaqueline Carolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013060414).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Gabriela Barrantes Elizondo, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3030-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N°
20101-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mouteea
Moustafa Warda no indica segundo apellido con María Gabriela Barrantes
Elizondo... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Mouteea
Moustafa Ali” y “Abou Warda, no indica segundo apellido, conocido como Mouteea
M.A. Abou Warda”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060436).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Rosario
Pérez Morán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
845-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiocho de
febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48690-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Masiel Díaz Pérez...; en el sentido
que el nombre de la madre... es “Francisca del Rosario”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060453).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
José Javier Mendoza Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4667-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Exp. N° 30901-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Camila Castillo Coronado, en el sentido que los apellidos del
padre... son “Mendoza Castillo”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060461).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Carolina Raquel Méndez Castellón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 391-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil trece.
Exp. N° 45778-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de David Augusto La Torre Méndez...; en el sentido que el nombre de
la madre ... es “Carolina Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060496).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Demetrio Jaime Gatica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1406-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete
minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 17246-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Isaac Javier Gatica López ...; en el sentido que los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jaime Gatica”, y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2013060736).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marveli Rivas Bravo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1995-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 8644-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Zaylin Estacy Brenes Rivas y el asiento de nacimiento
de Josué Steve Brenes Rivas, en el sentido que el segundo nombre de la madre...
es “Marveli”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060757).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Alejandra
Hernández Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2967-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve
minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. N° 7538-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando único..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Julián Nicol Ríos Hernández..., en el sentido que el
primer nombre de la misma... es “Yulian”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060760).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Castillo
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2620-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil
trece. Exp. N° 21378-2012. Resultando 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Gerardo de León González con Olga María Picado Sandí..., en el
sentido que los apellidos del cónyuge son “Castillo González, hijo de Francisco Castillo Castillo, no indica nacionalidad y Gregoria González De
León”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060769).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia Salvadora
Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2783-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del
veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48427-2012. Resultando
1º—.... 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica
Gabriela Altamirano Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “Migdalia Salvadora Espinoza Altamirano”, el asiento de nacimiento
de Tatiana Arauz Espinoza y el asiento de nacimiento de Stephany Arauz
Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “Migdalia
Salvadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060778).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Ana Virginia Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2382-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 53910-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yander Esteban Altamirano Espinoza y el asiento de nacimiento de
Alex González Altamirano, en el sentido que los apellidos de la madre... son
“Espinoza Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060802).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Nereyda del Rosario Romero, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3825-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 29501-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jeffrey Alberto Salazar Romero, el asiento de nacimiento de
Yelmerin Stiven Salazar Romero y el asiento de nacimiento de Norvin Jeustin
Salazar Romero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Nereyda del Rosario Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060803).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Deisy Decireth Gutiérrez Samudio, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 697-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Exp. N°
27434-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Deisy Decireth Gutiérrez Samudio ...; en el sentido que el nombre
y el primer apellido de la madre ... son “Nebis Iveth” y “González” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060807).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas Judith Ortega Pichardo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2071-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil doce. Exp. Nº 1864-2012.
Resultando 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Gerardo Eligio López Espinoza con Judith Ortega no indica otro
apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ortega
Pichardo” y el asiento de nacimiento de Kevin Josseph López Ortega..., en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Pichardo”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060844).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina Azucena Pineda
Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1133-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil trece. Exp. Nº 50912-2012.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Javier Josué López Pineda, en el sentido que el segundo apellido
de la madre... es “Pineda” y el asiento de nacimiento de Sebastián López
Pineda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son
“Jazmina Azucena” y “Pineda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolanos
Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060846).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Muñoz, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2983-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
catorce de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56680-2012. Resultando
1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bismark Joel Jarquín Muñoz...; en el sentido que el apellido de la madre... es
“Muñoz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060935).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alice Layjani Peña Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1125-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce. Ocurso
Exp. Nº 50526- 2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Valeria Chavarría
Gutiérrez..., y Brithany Andrea Chavarría Gutiérrez..., en el sentido que los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de la madre de las mismas son
“Peña Gutiérrez”, “costarricense” y “nueve- ciento veintisiete- seiscientos
setenta y seis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060966).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Zeledón no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1694-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del trece de mayo de dos
mil trece. Exp. Nº 35153-2008. Resultando 1°..., 2°,.., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Javier Carmona Zeledón...; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra Patricia Zeledón
no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos del menor..., son
“Zeledón Zeledón” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060972).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francisca Aracely Morales de Ordóñez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2120-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 5998-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo Fernando Ordóñez Morales, en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Ortega”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061006).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling del Socorro
Galeano Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2892-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintidós de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7018-2013. Resultando
1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keyner Josué Miranda Galeano, en el sentido que el nombre de la madre... es
“Meyling del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.— (IN2013061054).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarito Avilez no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 211-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de
enero de dos mil trece. Exp. Nº 41803-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yusmei Avilez Fernández...; en el sentido que el apellido del padre ... es “Avilez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061360).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Bertha
María Aguirrez Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3084-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés
minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49882-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Gilberth Alexander Camacho Aguirre y el asiento de
nacimiento de Keitlyn Oriana Camacho Aguirre, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre... son “Bertha María” y “Aguirrez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061366).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Marlen
del Socorro Cruz Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2530-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve
minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. Nº 55766-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheryl Paola Portuguez Cruz..., en el
sentido que el nombre de la madre... es “Marlen del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061394).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Lucía Ruiz Méndez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2843-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas del treinta de julio de dos mil trece.
Exp. Nº 10226-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de: Helen Lucía
Ruiz Méndez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Martínez”;
de Aslhy Danniela Ramos Ruiz... y de Reybin Yosué Ramos Ruiz... en el sentido
que el primer apellido de la madre... es “Martínez”; y el asiento de matrimonio
de Gerardo Erick Largaespada Marenco con Helen Lucía Ruiz Méndez, en el sentido
que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer
apellido de la misma es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061455).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita Villalobos
Arguedas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1993-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de mayo
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8665-2013. Resultando 1...., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Laurent Umaña Villalobos, el
asiento de nacimiento de Angie Daniela Umaña Villalobos y el asiento de
nacimiento de Yassiri Carolina Umaña Villalobos, en el sentido que el nombre de
la madre... es “Juanita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061476).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Teresa Lazo
Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3079-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintisiete de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47565-2012. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaksiri Nicol Laguna Lazo,
en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Brenda
Teresa” y “Lazo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061486).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lissett Torres
Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3309-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del cinco de
diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38833-2011. Resultando 1.-...,
2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no
Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cristofer Josué Rizo Torrez...; en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Martha Lissett Torres Casco”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061494).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lizet del Socorro Osabas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 4344-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 33977-2012. Resultando 1.-.... 2.-…, 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Cristian Steven Hernández Osaba, en el sentido que el nombre y
apellido de la madre... son “Lizet del Socorro Osabas, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061498).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del
Socorro Vanegas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2531-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho
minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. Expediente N° 52741-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jixin Elieth Torrez Vanegas…, en el sentido que el nombre de la
madre… es “Lisseth del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062292).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Maira Alejandra Carrillo Pico, menor, soltera, estudiante, colombiana,
cédula de residencia N° 117001117817, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132182-2013.—San José,
siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060419).
Cristian Fabián Carrillo Pico, mayor, soltero, estudiante, colombiano,
cédula de residencia N° 117000425126, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.132185-2013.—San José,
siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060422).
Juana Amalia Reyes Paiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806567927, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.132653-2013.—San
José, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013060534).
Nelson Bryan
Jiménez Franco, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, ecuatoriano, cédula de
residencia N° 121800023326, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132652-2013.—San José,
trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013060828).
Esther Rosario
Sánchez Uriarte, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815528704, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.164-2013.—San José, ocho de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013060981).
Santos Francisco Chow Guzmán, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814026419, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4802-2012.—San
José, once de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013061338).
Ivonne Liliana Patiño Bermúdez, mayor, casada, enfermera, colombiana,
cédula de residencia N° 117000336123, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 5977-2010.—San
José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013061376).
Kenia Vanesa Barrios Cruz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia 155809456812, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.1212-2009.—San José,
veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013061550).
María Teresa Moreira
Gómez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811968526, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 131947-2013.—San José, dieciséis de
julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062276).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2501
Se invita a los proveedores interesados
a participar en el siguiente concurso:
Suministro
de gases medicinales y otros
Modalidad:
entrega según demanda
La fecha y hora máxima para recibir
ofertas será el 25 de octubre 2013 a las 10 am.
Rigen para este procedimiento,
las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta del 18 de agosto 2009 y número 86
del 5 de mayo 2010.
El cartel se encuentra disponible en la Subárea de
Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 3 pm.
Costo ¢1.000,00.
Puntarenas, 27 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A.
Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2013064300).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA–0000102-PRI
(Convocatoria)
Contratación servicio de soporte
técnico a usuarios
de equipo computacional y de redes en
el Gran Área Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 25 de octubre del 2013, para la “Contratación servicio de
soporte técnico a usuarios de equipo computacional y de redes en el Gran Área
Metropolitana”.
Los documentos que
conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C,
piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Direccion
Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N°
2911.—C-14995.—(IN2013064531).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje
y relastrado con
material de subbase de agregados de 5,87
kilómetros
en el camino cantonal con código 2-15-101, de
(ENTR. R.4) La Katira a Río Celeste,
cantón de Guatuso
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes que por Resolución de Adjudicación N° 327-2013 de las 15:38 horas
del 18 de setiembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 6: Constructora San Román de Turrialba S.A., cédula jurídica:
3-101-115761.
Posición N° 1:
rehabilitación del sistema de drenaje y relastrado con material de subbase de
agregados de 5,87 kilómetros en el camino cantonal con código 2-15-101, de
(ENTR. R.4) La Katira a Río Celeste, cantón de Guatuso.
Monto adjudicado: ¢190.500.192,00
(ciento noventa millones quinientos mil
ciento noventa y dos colones exactos).
San José, 19 de setiembre de 2013.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400018006.—Solicitud N° 2929.—C-19510.—(IN2013064541).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-99999
(Resolución
de adjudicación N° 109)
Concesión de instalaciones de soda de la UNED
para
la prestación de los servicios de alimentación
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2284-2013, artículo III, inciso 4-a), celebrada el
26 de setiembre del 2013, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y la adenda N° 1 al acta de Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Pública N° 2013LN-000002-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED
para la prestación de los servicios de alimentación”, de la siguiente manera:
I. Adjudicar la Licitación Pública N°
2013LN-000002-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la
prestación de los servicios de alimentación”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente: Hellen A.
Calderón Fernández, el ítem único:
“Concesión de instalaciones de soda de la
UNED para la prestación de los servicios de alimentación, por el periodo de un
año, prorrogable hasta por tres periodos de un año, previa evaluación anual de
la calidad del servicio prestado”.
Sabanilla, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013064408).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
CONCURSO 2013LN-000001-2599
Compra regional de pruebas especiales
para uso en
Laboratorio Clínico del Hospital de Upala y las
Áreas
de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces,
Tilarán,
La Cruz y Carrillo
Se informa a
los participantes de la Licitación Pública que ya se encuentra la resolución de
adjudicación del concurso arriba mencionado. El mismo se adjudica a la empresa Bioencientífica
Internacional S. de RL., por un monto de $186.074,00. Ver detalle en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr, en el enlace
“Transparencia-Contratación y otros Servicios”.
Liberia, 30
setiembre del 2013.—AGBS-DRSSCH. Dr. Anner Angulo
Leiva, Director Regional.—Área Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—Sol. 2910.—C-32930.—(IN2013064370).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
ÁREA
DE SALUD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2299
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
Con fundamento en lo previsto en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los
estudios y valoraciones respectivas, en apego al Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
C.C.S.S., esta Dirección Regional procede a comunicar la declaratoria de
infructuoso a la licitación 2013LA-000004-2299 por Servicios Profesionales de
Seguridad y Vigilancia, Área de Salud de San Rafael de Heredia.
Para todos los efectos dicho expediente se encontrará
en esta Sede Regional.
30 de setiembre del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1
vez.—(IN2013064384).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REMATE N° 2013RM-000002-01
Locales comerciales en la terminal de
buses de Buenos Aires
La proveeduría
de la Municipalidad de Buenos Aires recibirá inscripciones hasta las 10 horas
del 21 de octubre del 2013, para la realización del presente remate. Dicho evento
se llevará a cabo en las instalaciones de la institución a las 11 horas de ese
mismo día de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel el cual
se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de
la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000.00 (tres mil colones). Más
información al teléfono 2730-2422; extensión 120 con el Lic. Johnny Vidal
Atencio o ext. 125 con Proveeduría.
Buenos Aires,
30 de setiembre de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles,
Proveedor.—1 vez.—Sol. 2875.—C-13100.—
(IN2013064451).
FE DE ERRATAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900
(Asunto:
suspensión de apertura)
Contrato de entrega según
demanda-alquiler de equipo
de cómputo para el Ministerio de
Justicia y Paz
A los oferentes
interesados en la licitación citada anteriormente se les comunica que la misma
se suspenderá hasta nuevo aviso con el fin de atender recurso de objeción
presentado contra el cartel.
San José, 27 de
setiembre del 2013.—Angie Darling Ordóñez Bogarín,
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2857.—Solicitud N°
2857.—C-9210.—(IN2013064231).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV
(Prórroga
N° 4)
Compra de tóner para impresoras Lexmark T644,
T654,
X654 y X656, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
que se prorroga la fecha de apertura para el 21 de octubre del 2013, a las
10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 01 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013064307).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-DCADM
(Prórroga
N° 1)
Contratación del servicio de diseño, desarrollo,
implementación, hospedaje, así como el mantenimiento
del
sitio web y desarrollo de nuevas funcionalidades
(consumo por demanda)
Se les comunica a los interesados que se
prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este
concurso para el día 11 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 01 de octubre del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2013064379).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-05101 (Aviso Nº 2)
Pruebas
efectivas para determinar dengue IgM
mediante
técnica inmunoenzimática
Se les informa a todos los interesados,
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día
11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas. Por cuanto se está atendiendo recurso
de objeción y realizando modificaciones a la Ficha Técnica. Más en la siguiente
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 1° de octubre de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63286.—C-19200.—(IN2013064315).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000060-2104
Adquisición
de material de Vac Instill
Se les comunica a
los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales
podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo
que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este
Hospital.
16 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1
vez.—(IN2013064382).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-02
Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino
Inés
Amador, provincia Guanacaste, cantón
Santa
Cruz, distrito Diriá
A los interesados en
el concurso en mención se les comunica la resolución R-DCA-577-2013 de la
Contraloría General de la República donde se modifica el cartel a efectos de
considerar como obra similar las tuberías que transportan aguas no tratadas en
proyectos de agua potable. La totalidad del documento se puede accesar en el
sitio Web www.inder.go.cr, menú Licitaciones o en las oficinas del Departamento
de Infraestructura del INDER en Moravia, San José además se aclara que ante la
inconsistencia en el punto 5.7 “Plazo de Ejecución” del mismo cartel en donde
no coinciden las letras con los números, lo correcto será Plazo máximo de
ejecución es de ciento ochenta días (180) y el mínimo de ciento cincuenta días
(150). Las demás condiciones del cartel permanecen invariables, incluyendo
fecha y hora apertura reprogramada para el 14 de octubre de 2013 a las 10:00
horas.
Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013064310).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013FP-000001-01
Para la realización del Estudio Evaluación
Organizacional
Integral
del Instituto
de Fomento y Asesoría Municipal
El Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal comunica a todas las empresas interesadas a
participar en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la
realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal” que se modificó el primer párrafo del punto Nº
14.1 del capítulo I del cartel de la Primera Etapa de la Licitación, de manera
que en adelante se lea de la siguiente forma:
14.1. El consultor que participa en la primera
etapa, previo a la presentación de los documentos requeridos, deberá presentar
a favor del IFAM, en el Área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y
Finanzas del IFAM, una garantía de participación por la suma de ¢1.076.000,00
(un millón setenta y seis mil colones exactos).
Esta garantía se rige por las disposiciones contenidas en los artículos
33, 37, 38, 39 y 42 de la Ley General de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
La fecha de apertura se mantiene
invariable, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre de
2013.
Moravia, 30 de setiembre de 2013.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013064367).
CORPORACIÓN
GANADERA
REGLAMENTO
PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES
GANADERAS
E INDUSTRIALES PECUARIOS
Considerandos:
Que la finalidad de CORFOGA es el fomento de la
ganadería, siendo parte de la función y objetivos, el fomentar el desarrollo,
la modernización y el incremento de la productividad de la ganadería bovina,
empleando los recursos intensiva y racionalmente dentro del concepto de
sostenibilidad; promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial
de la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne;
procurar alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales,
públicas o privadas, para el desarrollo de actividades tendientes a cumplir los
objetivos planteados y realizar planes, programas y proyectos de fomento y
apoyo a la ganadería, tendientes a cumplir sus objetivos.
Que CORFOGA dentro del planeamiento estratégico de largo plazo, ha
definido como objetivo fundamental, trabajar en pro del bienestar de los
productores del sector cárnico bovino de Costa Rica, para lo cual es necesario
asegurar la viabilidad económica de la actividad.
Que una de las áreas prioritarias de acción, es el apoyo y
fortalecimiento de organizaciones de base.
Que CORFOGA buscará incentivar la innovación de tecnologías de
producción sostenibles para la actividad.
Se buscará que con los recursos de Proyectos al amparo de este
Reglamento se lleven a cabo proyectos en las diferentes regiones del país donde
se desarrolla la actividad ganadera.
Los Planes Anuales Operativos Institucionales establecen objetivos de
corto y mediano plazo para apoyar a las organizaciones base tanto del sector
ganadero como industrial, para mejorar la competitividad sectorial.
Que la Junta Directiva destinará anualmente una partida presupuestaria
para el desarrollo de los Proyectos al amparo de este Reglamento. Los recursos
serán trasladados a las Organizaciones Formales incorporadas a una de las
Federaciones (FECRIA, Costa Rica y Guanacaste) o Asociación de Industriales
Pecuarios establecidas en la Ley de Creación de CORFOGA. Estos fondos a su vez
serán girados a las Cámaras-Asociaciones y a productores establecidos en el
Proyecto para el cumplimiento de los respectivos planes de inversión, en
calidad de apoyo que será retribuible a CORFOGA a través de una
contraprestación establecida en los proyectos de conformidad con el artículo V
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El siguiente reglamento para el desarrollo de proyectos presentados
por las organizaciones ganaderas e industriales pecuarios se regirá bajo los
siguientes artículos:
CAPÍTULO
I
Ámbito de aplicación
Artículo 1°—El alcance del presente Reglamento le
compete a todas aquellas Organizaciones (Cámaras o Asociaciones” que presenten
propuestas de apoyo a nivel de Investigación en materia ganadera e industrial).
CAPÍTULO
II
Lineamientos para accesar recursos
Artículo 2°—Los montos destinados y aprobados por la
Junta Directiva de CORFOGA al Desarrollo de Proyectos al amparo de este
Reglamento seguirán los siguientes lineamientos para la accesibilidad de estos
recursos:
2.1. Solo para proyectos que sean catalogados de interés para la
ganadería bovina o segmentos de la cadena agroindustrial de la carne de acuerdo
a la ley siete mil ochocientos treinta y siete.
2.2. La Junta Directiva anualmente aprobará en el
presupuesto ordinario una partida denominada “Apoyo de Proyectos de
Organizaciones Ganaderas e Industriales” a la cual deberá de asignar contenido
presupuestario.
2.3. Las propuestas deberán ser presentadas por
Federaciones, Cámaras, Asociaciones Ganaderas y de Industriales Pecuarios. En
todos los casos es requisito que un proyecto cuente con al menos el apoyo de
una de las organizaciones representadas en la Junta Directiva de Corporación
Ganadera.
2.4. La Junta Directiva considerará para la
aprobación de los proyecto una recomendación de la Comisión vinculante al área
de desarrollo del proyecto y el informe de la Asesoría Legal respecto a las
implicaciones legales para la Corporación Ganadera. En el caso de que no exista
una Comisión especialista conforme a la lista de áreas de desarrollo indicadas
en el artículo 2.4.4, el proyecto será remitido a la Comisión General de
Proyectos de Organizaciones Ganaderas e Industriales Pecuarios para su
análisis.
2.5. Una vez autorizados los recursos por la Junta
Directiva serán trasladados a la organización solicitante, de conformidad con
el plan de inversión detallado en el proyecto.
2.6. La suma máxima a financiar, por proyecto, no
podrá ser mayor a $15.000 (quince mil dólares). No obstante, la Junta Directiva
podrá aprobar una suma mayor a la antes indicada, debiendo dejar constancia de
los criterios técnicos empleados para tomar la decisión. Del monto aprobado por
CORFOGA a cada uno de los proyectos se podrá destinar hasta un 15% para
sufragar gastos operativos (Software, Combustible, viáticos y hospedaje) de la
organización producto del seguimiento del proyecto.
2.7. Cada una de las Organizaciones solo podrá
presentar un proyecto por año calendario.
2.8. La aprobación de nuevos proyectos para una
misma organización dependerá del grado de cumplimiento satisfactorio de las
obligaciones de los proyectos anteriores ya ejecutados y de los proyectos en
ejecución, según se establezca en los documentos de formalización.
2.9. De presentarse un incumplimiento en un proyecto
en ejecución, la Organización deberá de presentar un plan de subsanación de las
situaciones que originaron la inobservancia, y estará obligada a subsanarlos
antes de aprobarse un nuevo proyecto.
Artículo 3°—Los siguientes lineamientos regularán la
accesibilidad de estos recursos para apoyo a organizaciones:
3.1. Los recursos se destinarán a los siguientes rubros:
3.1.1. Adquisición de insumos que se requieren para
la actividad.
3.1.2. Adquisición de equipo
especializado.
3.1.3. Construcción de
infraestructura básica.
3.1.4. Compra de ganado (vacas, vaquillas y
sementales).
3.1.5. Cualquier otro rubro que a criterio de
CORFOGA se considere contribuirá con el éxito del proyecto.
3.1.6. No se apoyarán gastos
administrativos propios de la administración como el pago de planillas así como
compra de vehículos ni equipo de cómputo.
3.2. Los recursos solicitados en el proyecto deberán ser única y
exclusivamente ejecutados por la Organización solicitante y deberán apegarse a
lo establecido en el plan de inversión.
3.3. La Organización deberá de conservar un
expediente por proyecto con la documentación que respalde los gastos sobre los
recursos desembolsados por CORFOGA. En caso del desarrollo de proyectos en
conjunto con terceras personas podrá incluir dentro del mismo expediente
información técnica; no obstante, para la ejecución de recursos deberá de
mantener registros contables separados.
3.4. Todo proyecto presentado a la Corporación Ganadera
deberá establecer un apartado de contraprestación de Servicios, el cual estará
enmarcado bajo los siguientes lineamientos:
3.4.1. La contraprestación por parte de las
Organizaciones será principalmente la información y conocimiento técnico que
genere el proyecto de acuerdo a los objetivos que se planteen. Lo anterior sin
que pueda existir otro tipo de contraprestación que a su vez de igualmente se
estipularía en el respectivo proyecto. Esta información y conocimiento técnico
permitirá a la Corporación Ganadera evaluar el esquema y modelo técnico
aplicado en el proyecto respecto a la mejora o no en la condición productiva de
las fincas o industrias, las ventajas y limitaciones de dicho esquema o modelo
técnico, así como las posibilidades de replicación y de ajustes.
3.4.2. Adicionalmente CORFOGA podrá solicitar otro
tipo de contraprestación de servicios que se derive del proyecto.
3.4.3. La Organización podrá proponer otro tipo de
contraprestación de servicios, la cual será sometida a un análisis por parte de
CORFOGA.
3.4.4. La información y conocimiento técnico que
genere el proyecto estará en función a sus objetivos y a su área de desarrollo,
la cual deberá estar claramente definida en el proyecto. Las áreas de
desarrollo son:
3.4.4.1. Área Ambiental.
3.4.4.2. Área Mejoramiento Genético y Reproducción
Animal.
3.4.4.3. Área de Nutrición.
3.4.4.4. Área Sanitaria.
3.4.4.5. Área Industrial.
3.4.4.6. Área de Trazabilidad.
3.4.4.6. Área de Bienestar Animal.
En caso de considerarse que el proyecto no se enmarca dentro de
ninguna de las áreas de desarrollo indicadas anteriormente, deberá indicarlo
así y las razones por las que no se enmarca dentro de ninguna de ellas.
3.5. Se deberá establecer como requisito la
presentación de informes periódicos de ejecución, de cumplimiento de objetivos,
de resultados y el informe final. La periodicidad deberá definirse en los
documentos de formalización del Proyecto.
3.6. Cada seis meses, la Dirección Ejecutiva
remitirá a la Junta Directiva un informe técnico realizado por el respectivo
técnico de la Corporación sobre el avance y resultados del proyecto, el cual
deberá de acompañarse por un resumen ejecutivo.
3.7. Se solicitará como requisito que el proyecto en
su apartado de presupuesto identifique todas las fuentes de financiamiento
posibles vinculadas, así como sus egresos.
3.8. Es obligatorio que toda Organización tenga una
cuenta corriente exclusiva para administrar todos los fondos otorgados por
CORFOGA. Esta cuenta deberá de habilitarse en un banco estatal y el nombre de
la cuenta se identificará con el nombre de la Organización y el de CORFOGA.
3.9. Los proyectos deberá estar presupuestados en su
totalidad por el plazo de ejecución planteado.
3.10. Cuando se evalúen los proyectos quedará a
criterio de CORFOGA determinar si existen bienes, equipo o materiales que por
su naturaleza deberán ser parte del patrimonio de CORFOGA. Estos bienes, equipo
o materiales deberán ser incluidos en el inventario de CORFOGA y devueltos por
la Organización una vez finalizado el proyecto.
3.11. En caso que un proyecto sea similar en cuanto
a objetivos y metodología a un proyecto ya aprobado o ejecutado, el nuevo
proyecto deberá de diferenciarse técnicamente del proyecto o proyectos
anteriores. A manera de ejemplo, y sin limitarse a ellos, la diferenciación
entre proyectos podrá basarse en las condiciones ambientales, geográficas o
topográficas en que se realice; la diferencia en cuanto a los resultados que se
generen; la diferencia en las técnicas o equipo a utilizar; la diferencia entre
las características genéticas de los animales; entre otras diferencias
posibles.
CAPÍTULO
III
Requisitos formales presentación de proyectos
Artículo 4°—Los proyectos presentados para acceder
los recursos de Desarrollo de proyectos al amparo de este Reglamento, deben
cumplir los siguientes requisitos:
4.1. Debe estar acorde a los objetivos contemplados en la Ley 7837 en
el artículo número 5.
4.2. Organización y personas específicas
responsables de la ejecución del proyecto. Para lo cual deberá aportar una
personería jurídica reciente, y copia de la cédula de identidad del
representante legal.
4.3. Título del proyecto.
4.4. Justificación del proyecto, y sus antecedentes,
donde se aclare la necesidad del mismo.
4.5. Objetivos generales y específicos de acuerdo a
la Ley 7837. Deben citar los artículos específicos de la ley a los que se daría
cumplimiento.
4.6. Para cada objetivo específico deberá de
establecerse el producto esperado según corresponda.
4.7. Productores e Industriales que participarán en
el proyecto debidamente identificado, y su forma de localización.
4.8. Tiempo de duración del desarrollo del proyecto
con su cronograma de actividades.
4.9. Lugar a desarrollar el proyecto.
4.10. Presupuesto total y plan de inversiones y, en
caso de existir, mostrando aportes de otras instituciones.
4.11. Descripción clara y precisa de los compromisos
y aportes de cada una de las partes en el proyecto.
4.12. Metodología de Implementación del proyecto.
4.13. Mecanismo propuesto para el control y
seguimiento del proyecto de conformidad con el artículo 1.6.
4.14. Autorización por escrito de la Organización o
ejecutor para que la Corporación Ganadera realice revisiones al proyecto tanto
en el área financiera como técnica competente. El promotor de la zona donde se
realice el proyecto realizará el seguimiento y un acompañamiento del proyecto,
de tal forma que se facilite y se asegure su efectiva ejecución y la
generación, documentación y resguardo de la información recabada.
CAPÍTULO
IV
Trámite de aprobación
Artículo 5°—El trámite de los proyectos será el
siguiente:
5.1. Se presenta a la Dirección Ejecutiva.
5.2. La Dirección Ejecutiva remite inmediatamente al
área técnica respectiva.
5.3. El área técnica analiza los requisitos
indicados en el anexo A de este Reglamento y comunicará a la Organización,
dentro de un plazo de diez días hábiles, si existen requisitos que deban de
completar.
5.4. En caso de solicitársele información a la
Organización y esta no lo presenta en un plazo de dos meses el expediente se
archivará. La Organización deberá de presentar nuevamente el proyecto en caso
de mantener interés en su ejecución.
5.5. En caso de que el Proyecto cumpla con todos los
requisitos formales indicados en el anexo A, el área técnica convocará a la
brevedad a la Comisión del área vinculante del proyecto.
5.6. La Comisión procederá al estudio del proyecto
solicitando a la Organización respectiva las aclaraciones y ajustes que
considere necesarios.
5.7. La Comisión remitirá el proyecto a la Junta
Directiva junto con los criterios legal, técnico y financiero) dentro de un
plazo de diez días hábiles.
5.8. Una vez conocido el proyecto por la Junta
Directiva, la Dirección Ejecutiva le comunicará a la Organización el acuerdo
final, el cual se formalizará mediante la firma del convenio respectivo.
5.9. Una vez concluido el proyecto en cuanto a sus
objetivos, la Organización presentará a la Dirección Ejecutiva un informe final
donde se enumeren sus resultados técnicos, un desglose final de los gastos
realizados, la devolución de cualquier monto remanente a CORFOGA, la devolución
de cualquier bien, equipo o material incluidos en el inventario de CORFOGA.
5.10. Posteriormente la Dirección Ejecutiva
presentará a la Junta Directiva un informe final del proyecto que constará de
tres partes: Resultados técnicos, Recomendaciones y liquidación de recursos.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades de la comisión
Artículo 6°—La Comisión de Proyectos presentados por
Organizaciones Ganaderas e Industriales tendrá dentro de sus obligaciones:
Revisión y Análisis del proyecto de acuerdo a lo establecido en este
reglamento.
Conformar un expediente donde se tendrá todos los documentos y las
minutas de esta Comisión.
Emitir una recomendación, a la Junta Directiva con la justificación
correspondiente, sobre la aprobación o no aprobación del proyecto.
CAPÍTULO
VI
Generalidades
Artículo 7°—La presentación del proyecto y el
cumplimento de los requisitos, no obliga a la Junta Directiva a su aprobación.
Artículo 8°—Todo proyecto aprobado por la Junta Directiva contará con
un contrato firmado entre las partes, el cual contendrá una cláusula de
sanciones en caso de incumplimiento. Dicho contrato deberá estar listo para su
firma quince días hábiles después de comunicado el acuerdo de la Junta
Directiva.
Artículo 9°—Una vez concluido el proyecto y presentado el informe
final a la Junta Directiva, CORFOGA incorporará dentro de su plan de
comunicación la difusión de los resultados del proyecto.
CAPÍTULO
VII
Vigencia
Artículo 10.—Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Transitorio
Todo proyecto que sea presentado antes de que entre
en vigencia este reglamento, será analizado bajo las condiciones estipuladas en
el mismo.
11 de setiembre de 2013.—Procesos
de Apoyo.—Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013060395).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE
MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA
ACCESO A
BARRIOS RESIDENCIALES CON EL
FIN DE
GARANTIZAR EL DERECHO
FUNDAMENTAL
A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por
finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892,
“Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con
el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.
Artículo 2°—Autorización municipal. El Concejo Municipal de
Montes de Oca podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en
cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los
ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado
o calle sin salida.
Artículo 3°—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por
una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un
Comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o
poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad en
donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.
Artículo 4°—Definición de organización de vecinos formalmente
constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente
constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para
constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la
Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N°
218.
Artículo 5°—Acreditación de un comité. Cuando en un barrio,
calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una
caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de
vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de
edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y
designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir
las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a
la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo
Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las
firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que
integre el comité, con la dirección exacta.
Artículo 6°—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad
podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas
verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario.
En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un
espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley N° 7600.
Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para
fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso.
Artículo 7°—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá
estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de
las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de
comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del
día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos. Se podrá
aceptar la utilización de servicio sanitario y abastecimiento de agua de zonas
de parques de administración municipal, siempre y cuando ya esté construida y
ubicada a menos de 25 m de distancia de la caseta de seguridad.
Artículo 8°—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso
sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos,
manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta
de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante
los 365 días del año. En caso de que el servicio no se otorgue de manera
continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos
indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán
fuera de funcionamiento.
El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente
visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche, en color
amarillo para carretera TTP-115-E tipo 3.
Artículo 9°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún
concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la
debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre
respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas
condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.
Artículo 10.—Condiciones de uso. La
empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el
servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá,
el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin
ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que
pueda ser objeto.
c) No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes.
d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser
utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del
vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos.
Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el
dispositivo para permitir el paso.
e) Estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS, Municipalidad
y las que otras leyes impongan para este tipo de servicios.
Artículo 11.—La
solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta o
un dispositivo de acceso en caso de existir ya la primera, deberá contener la
siguiente información:
1. Solicitud
expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad o
dispositivo de acceso en su localidad.
2. Dirección, número de fax y cuenta de correo electrónico donde
recibir comunicaciones o notificaciones.
3. Croquis donde se indique la ubicación exacta donde se desea
instalar la caseta o el dispositivo de acceso, dimensiones de la caseta con su
debido detalle eléctrico y de tubería sanitaria y potable.
4. Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso
que se desea instalar. Se debe aportar detalle de la estructura a colocar que
incluya las dimensiones de la misma y cualquier otra observación que se
considere de importancia.
5. Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier
tipo existentes en la calle donde se brindará el servicio de mecanismo de
vigilancia.
6. Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que
conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de
vigilancia.
7. Para el caso de una Organización de vecinos formalmente
constituida:
Nombre y número de cédula jurídica de la
organización. Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del
representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.
Para el caso de un Comité:
Previa acreditación del Comité
vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante
por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de
cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.
Artículo 12.—Trámite de
la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización
o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la
sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la
Administración, quien a través de la Policía Técnica Fiscal realizará
inspección y posterior traslado al Jefe de Control Urbano que presentará
expediente ante la Alcaldía con la recomendación que autoriza o rechaza la
solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y
conveniencia que la sustenten, evaluando los motivos que fundamentan la
petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que
resulte relevante. El Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el
acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o
comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité
vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de
acuerdos establecido en el Código Municipal.
Artículo 13.—Causales de suspensión de la
autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de
acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
1. Limitación
al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.
2. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso,
mientras este impidiendo el paso.
3. Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el
artículo 10 de este reglamento.
4. Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral,
las buenas costumbres y el orden público.
5. En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario
o vencimiento del contrato o relación.
Artículo 14.—Procedimiento
de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo
Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, para
que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá
comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los
elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que
crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a
realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido
proceso.
Artículo 15.—Derecho de defensa de la
organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión
Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal
involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen
conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los
fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión
Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte
de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá
al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no
de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la
caseta o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las
circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas
correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización
o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y
conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de
Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo
quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un
medio para recibir comunicaciones o notificaciones, quienes tendrán derecho a
recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el
Código Municipal.
Artículo 17.—Verificación del cumplimiento
de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción
de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal
involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean
ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el
cumplimiento e informarlo al Concejo.
Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la
organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo
establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la
corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de
dichos dispositivos.
Artículo 19.—Sanción a la empresa
encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad
cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito,
abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados,
será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del
Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa
establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere.
Transitorio único
Las organizaciones y comités vecinales tendrán hasta
el 20 de diciembre del 2013, para poner a derecho las casetas y los mecanismos
de vigilancia que estén funcionando a la fecha de publicación de este
Reglamento, con base en el transitorio II de la Ley Nº 8892.
Rige a partir de su publicación.
En la sesión ordinaria N° 174 celebrada el 26 de agosto de 2013, el
Concejo Municipal aprueba este reglamento y de conformidad con lo establecido
en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a
consulta pública por un lapso de diez días hábiles.
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión
ordinaria N° 174-2013. Transitorio N° 3 del 26 de agosto de 2013.
Concejo Municipal.—Lic.
Geiner Mora Miranda, Presidente.—Bach. Cristian
Navarro Sánchez, Secretario a. í.—1
vez.—(IN2013061503).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
La Municipalidad de Montes de Oro, comunica que en
la sesión ordinaria Nº 31-13, capítulo Nº II, inciso Nº 3, celebrada el día 5
de agosto del 2013, acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento para el
Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón
de Montes de Oro”, el cual fue publicado por primera vez como proyecto en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 165 de fecha 29 de agosto del 2013.
Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece
el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto
original tal y como fue publicado.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061468).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la
cédula identidad N° 01-1036-0486, solicita la reposición por extravío del
Certificado de Depósito a Plazo en colones N° 1203-300-12030449, por un monto
de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) y su cupón de
intereses número 1 (fórmula N° 852445) por ¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y
cuatro colones con ochenta céntimos), emitido el 27 octubre del 2011 por Banco
Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 29 de octubre del
2012, con un plazo de 362 días y una tasa del 6.5% anual. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709, transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación se repondrá dicho documento.—Guápiles, 19
de agosto del 2013.—Lic. Ademar Marín Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).
Se les comunica que hemos recibido aviso de la
señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula 03-0270-0562, del extravío del
siguiente certificado de depósito a plazo en colones:
Certificado de depósito a plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencim. |
502-304-5027363 |
881589 |
2.290.000.00 |
4.75% |
23-05-2011 |
24-08-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027363 |
881590 |
27.495.90 |
24-08-2011 |
A favor de José Evelio Aguirre Camacho y Teresita
Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y 03-0270-0562 respectivamente, al 4.75%
anual a un plazo de 91 días, lo anterior para efectos de la publicación
respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2013.—Luis
Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2013061648).
VICERRECTORIA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto,
costarricense, cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de
bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año
dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).
ORI-3843-2013.—Knorr
Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula 1-0941-0103, ha solicitado
reposición de los títulos de Licenciada en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013063673).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
(CUNLIMÓN)
COMISIÓN
DE CONTROL INTERNO
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN comunica el nombramiento de
la Comisión de Control Interno la cual está compuesta por los siguientes:
Daniel Agamez Acuña, Martha Monge Acuña, Mauren Anderson Rivera, Tania Chacón
Montoya y Pamela Valverde Lawson.
Dudas
al 2798-1349, ext 135 y 113.
Limón, 10 de setiembre del 2013.—Rosa Chavarría
Granados, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2013060871).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le comunica la resolución de
las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece, mediante la
cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó
depósito administrativo, a favor de la persona menor de edad Daniela Quesada
Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
Administrativo 116-00061-2013.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).
Al señor Jorge Alberto Secundino Rodríguez Jiménez,
se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del
día ocho de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del
proceso especial y medida de cuido provisional, a favor de las persona menores
de edad Hilary María, Astrik María, Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000003.—C-14310.—(IN2013060710).
Al señor José Figueroa Ortiz, se le comunica la
resolución de las trece horas del día ocho de agosto del dos mil trece,
mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de orientación y apoyo y suspensión de visitas del
progenitor a favor de la persona menor de edad Saray Francinie Figueroa Rojas.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente
145-00065-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14205.—(IN2013060712).
Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, que por resolución de la Representación Legal
de esta Oficina Local, de las diez horas del veinte de agosto del 2013, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas, en
la cual se ordena el Abrigo Temporal en
la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento y la
incorporación de la progenitora la señora Lucila Caballero Bárcenas, a la
Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina
Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000009.—C-29675.—(IN2013060717).
Al ser las quince horas con treinta minutos del día
tres de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas
y Ugenio Reyes la resolución de las quince horas con quince minutos del día
tres de setiembre del año dos mil trece y da audiencia a las partes y pone en
conocimiento el informe de investigación ampliada de los hechos en relación a
la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-26495.—(IN2013060719).
Se le comunica a Yamileth Muñoz
Medina, que por resolución de las nueve
horas del siete de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja
sin efecto la medida de abrigo temporal de las veinte horas con dos minutos del
doce de abril del año dos mil trece, dictada por el
Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según la primera
señala, de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo de las personas menores de edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil
Montoya Muñoz a cargo de su progenitor, señor Miguel Alberto Montoya García.
Asimismo por resolución de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas
con dos minutos del doce de abril del año dos mil trece, dictada por el
Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según la primera señalada de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor
Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-37790.—(IN2013060721).
Se le comunica a Andrés Manuel Barahona
Ramírez, que por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril
del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la
niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, en el cual
se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva.
Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la progenitora la
señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del IAFA y así como
a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San
José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000009.—C-31115.—(IN2013060723).
Se les comunica a Hsian Ping Lo
y Chang Cheng Hsun Ching, que por resolución de la Representación Legal de esta
Oficina Local, de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece,
se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Chang
Hsian Hsin Chiao c.c. Venus y Chang
Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella, en la cual se ordena el cuido provisional en la
abuela paterna la señora Yueh Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).
A, Isidro Alberto Aguilar
Leitón, se les comunica las resoluciones de las nuevas horas del doce de agosto
del dos mil trece, de las veinte horas
con cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil trece y de
las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece;
mediante las cuales se brinda protección a la persona menor de edad Reina
Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue Institucional. Indicándose
que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00245-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 2609.—C-14950.—(IN2013060727).
A: Yennifer María Sánchez
Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad
Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de la abuela materna señora
Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social, a la
situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de
garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. Dicha medida de protección tiene una vigencia
de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere
desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina
Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2604.—C-19855.—(IN2013060728).
A quien interese, se le avisa a
la señora, Karolina Marín Mata, número de cédula 60410732, mayor, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2011, correspondiente al
Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de las doce horas
del veintitrés de julio del dos mil trece, a favor de las personas menores de
edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas de apellidos Picado Marín en el
hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín. Se le concede el plazo de tres
días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).
A quien interese, se le avisa
al señor, Danny Uva Cascante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos
ochenta y cuatro – novecientos dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número 141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las trece horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de
la persona menor de edad Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar de su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29520.—(IN2013060730).
A quien interese, se le avisa al señor, Ronald
Fonseca Sánchez, número de cédula 108910093, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a
favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2604.—C-27970.—(IN2013060731).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Jessica
Rojas Marín, número de cédula 111410863, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de
la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada
que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez
Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).
A quien interese, se le avisa al señor, Hermes
Fonseca Segura, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00012-2007, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca Campos. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).
Al ser las quince horas del día catorce de agosto
del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la
resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece
que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-26495.—(IN2013060745).
Al señor Erick Madrigal Durán, se le hace saber la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto de
dos mil trece, en que se ordenó que las niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía
Carballo Navarro y Maron Alexa González Carballo, permanezcan bajo la figura de
cuido provisional por seis meses en el hogar de su tía materna señora Hellen
Navarro Ilama. Contra la presente resolución precede el recurso de apelación
ante esta representaron legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien
metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y
cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente
edicto. Expediente N° 44240009-2013.—Oficina Local
Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).
A Manuel Sánchez Arroyo, se le comunica la
resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto del 2013 donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares.
Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dennis Antonio
Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora en la
Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la interrelación familiar, la
progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá visitar a sus hijos e hija a
través de visitas supervisadas, debiendo apegarse a la normativa que regule las
mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas podrán suspenderse. En cuanto
al señor Luis Ángel Cháves Ballestero (padre-padrastro) se suspenden las
visitas a su hija e hijo en consideración de los hechos denunciados. IV) Se
advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. V) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora
Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación
a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o
Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo
rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte
a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de
Mujeres víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal
De La Mujer, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
institución. VII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber
de acudir a IAFA para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a
cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al
señor Luis Ángel Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de
crecimiento del Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir
informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento
psicosocial a las personas menores de edad por parte de la alternativa de
Protección Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al
Área psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el
plan de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del
vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos
días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic.
Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).
A la señora
Lianny Paola Olivares Calvo y al señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica
que por resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil
trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly
Marzo Olivares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión,
Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00257-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000004.—C-17980.—(IN2013060751).
Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor
con cédula 1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de
las quince horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil
trece, se resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de
nombres Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco
Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la
hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada
en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa;
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000004.—C-33305.—(IN2013060753).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-081-2013 del 19 de setiembre de 2013.—Aplicación para el IV trimestre de la “Metodología para el
ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la Generación
Térmica para Consumo Nacional” para el servicio de Generación del ICE y el
Servicio de Distribución de todas las empresas distribuidoras. (ET-096-2013)
Resultando:
I.—Que el 19 de marzo de 2012, mediante resolución
RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional”, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta Nº 74 del
17 de abril del 2012; esta fue modificada mediante resolución RJD-128-2012 del
1 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta
Nº 235 del 5 de diciembre del 2012.
II.—Que el 21 de diciembre de 2012, mediante
la resolución 1031-RCR-2012, se realizó la primera aplicación de la metodología
del CVC. Dicha resolución fue publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La
Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre
2012. La cual se corrigió y aclaró mediante resolución RIE-001-2013 del 10 de
enero del 2013.
III.—Que el 8 de febrero de 2013, mediante la resolución RIE-019-2013,
se modificaron las tarifas de los usuarios directos del sistema de generación
aprobada mediante la resolución 1031-RCR-2012, publicada en el Alcance Digital Nº
35 a La Gaceta Nº 36 del 20 de
febrero del 2013.
IV.—Que el 25 de febrero de 2013, mediante la resolución RJD-003-2013,
la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el
Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012 del
21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago
de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología,
además se indica que “(…) para efectos del reconocimiento del rezago acumulado
de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el punto 6.1 “Reconocimiento
de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología” del Por Tanto I de la
resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los
primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y por razones de
razonabilidad, lógica y oportunidad, se dispone que el primer reconocimiento
tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1º de julio del 2013”.
V.—Que
el 27 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-039-2013, la Intendencia de
Energía realizó la segunda aplicación de la metodología del CVC. Dicha
resolución fue publicada en el Alcance Digital Nº 59 a La Gaceta Nº 64 del 03 de abril del 2013.
VI.—Que el 25 de junio de 2013, mediante la
resolución RIE-063-2013, se resolvió la tercera aplicación de la metodología de
CVC, publicada en el Alcance Digital Nº 119 a La Gaceta Nº 126 del 02 de julio del 2013.
VII.—Que el 30 de agosto de 2013, mediante el
oficio 1367-IE-2013 se solicitó la información requerida en la RJD-017-2012 a
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC). Esta
información fue remitida mediante oficio GG-579-2013, recibido el 30 de agosto
del 2013.
VIII.—Que el 6 de setiembre de 2013 mediante
el oficio 1427-IE-2013, la Intendencia de Energía remitió el informe de la
aplicación trimestral de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las
Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de
los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo
nacional” (folios 03 al 27).
IX.—Que el 6 de setiembre de 2013, mediante
el oficio 1430-IE-2013, el Intendente de Energía solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folios 01 al 02).
X.—Que
el 11 de setiembre de 2013 se publicó la convocatoria a participación ciudadana
en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La Extra
y La Nación y en La Gaceta Nº 175 publicada el 12 de setiembre del 2013).
El 17 de setiembre del 2013, a las dieciséis horas venció el plazo para
presentar posiciones.
XI.—Que el 18 de setiembre de 2013 mediante
el oficio 2696-DGAU-2013, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el
informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que se recibió y
admitió oposiciones por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., y
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.
XII.—Que la fijación extraordinaria fue
analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio
1539-IE-2013/25633 del 19 de setiembre de 2013, en el que se recomienda fijar
las tarifas para generación térmica.
XIII.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1539-IE-2013/ 25633 del 19 de setiembre de 2013, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS
DEL ASUNTO
I. Aplicación
de la metodología
La aplicación de la “Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional” permite que se realicen ajustes en las
tarifas del sistema de generación del ICE por concepto del gasto incurrido por
combustibles destinados a la generación térmica, los cuales provocan
variaciones directas positivas o negativas en los gastos por compras de energía
para las empresas distribuidoras del país, para lo cual la metodología también
contiene un procedimiento extraordinario, el cual se calcula de forma
simultánea con los ajustes del sistema de generación para evitar desequilibrios
financieros en los sistemas de distribución.
Esta metodología tiene por objetivos evitar el
desequilibrio financiero del ICE por consumo de combustibles para generación
térmica y para enviar señales de precio correctas y oportunas a los usuarios.
Adicionalmente, la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora, mediante la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero del 2013,
resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el
Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012 del
21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago
de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología.
Además, se indicó que para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de
2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Por Tanto I de la resolución
RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros
cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y que el primer
reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1º de
julio del 2013.
A continuación se procede a realizar un análisis de
las variables que se requieren para obtener el cálculo del Costo Variable de
Combustibles para el IV trimestre del 2013.
a. Análisis
del mercado
A continuación se procede a presentar los resultados
del mercado para cada uno de los sistemas y de las empresas.
i. Sistema de generación
Las ventas de energía del ICE a
las empresas distribuidoras, estimadas por la Intendencia, se obtienen como la
diferencia entre la disponibilidad de energía y la generación propia de cada
empresa, incluyendo dentro de esta última, la generación que obtienen las
empresas de fuentes diferentes al ICE. La disponibilidad se estimó con la
proyección de ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.
Las ventas se obtienen a partir
del estudio de mercado realizado para cada una de las empresas distribuidoras,
con la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se
basó en un mercado tendencial, en el cual se efectuó las estimaciones a partir
de datos históricos mensuales de los abonados por sectores hasta julio del
2013.
Para ello se empleó el paquete
estadístico Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de
tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se utilizan modelos
autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial.
Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de la multiplicación
de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.
La obtención del porcentaje de
pérdida propio de su sistema de distribución y de las demás empresas, se
calculó como un promedio del porcentaje de pérdida de los últimos 2 años de la
industria, estimado en 8,04%. En el caso de que el porcentaje de pérdida de la
empresa sea mayor al de la industria, se utiliza el de la industria, si es
menor se utiliza el obtenido para la empresa. Con esta información se
determinan las necesidades de energía para atender la demanda de sus
consumidores directos.
Las compras de energía al ICE
se determinan al disminuir de las necesidades de energía, la generación propia
y compras adicionales, que en el caso de las cooperativas, compran energía a
Coneléctricas, R.L. y Consorcio Cubujuquí.
Para las estimaciones de las
industrias de alta tensión (HOLCIM,
CEMEX, INTEL, ALUNASA y la Planta Eólica
Guanacaste), se utilizó las series de tiempo de enero 2010 a julio del 2013.
Para la estimación de la demanda del Ingenio Azucarera El Viejo, S. A., se
obtuvo un promedio de los meses en los que se presenta demanda de energía, ya
que dicha empresa tiene un nivel de demanda irregular y significativamente más
bajo que el resto de las empresas de alta tensión.
Los ingresos sin combustibles
son los calculados en la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012,
publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Esta
información se tomó de los expedientes ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas
utilizadas para alta tensión son las aprobadas mediante la resolución
RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a
La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero
del 2013.
Para estimar las tarifas
requeridas por el efecto de los combustibles, se procede a incluir el cargo por
costo variable por combustibles y el monto proporcional del rezago acumulado
del 2012 para el cuarto trimestre a cada una de las tarifas de ventas de
energía y potencia sin combustibles, para lo cual se utiliza el cargo
trimestral que se obtiene en el presente informe.
En el siguiente cuadro se
muestran los ingresos sin combustibles para el sistema de generación del ICE,
los ingresos con combustibles y las ventas en unidades físicas.
CUADRO
Nº 1
SISTEMA DE GENERACIÓN, ICE
ESTIMACIÓN
DE VENTAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS
DIRECTOS,
INGRESOS SIN COMBUSTIBLES Y CON
COMBUSTIBLES
OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013
MILLONES
DE COLONES
Ventas
(GWh) |
Ingresos
sin combustible |
Ingresos
con combustible |
1 998,82 |
81 895,34 |
92 866,25 |
Se incluye los ingresos de los usuarios directos Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP |
|
ii. Sistema
de distribución del ICE y otras empresas
La Intendencia actualizó las cifras de ventas a los
abonados directos a julio de 2013 y efectuó las estimaciones de ventas de
energía incorporando estos datos. Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos
por las compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE.
Al realizar las estimaciones del sistema de
distribución de ICE y las restantes empresas distribuidoras, la Intendencia ha
empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores.
Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones
a partir de los datos históricos mensuales de abonados por sectores y que
representen el mejor ajuste en relación con el comportamiento actual.
Para ello, se empleó el paquete estadístico
denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo;
en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA)
y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se
obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por
abonado.
Para el cálculo de los ingresos vigentes sin
combustibles, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la
estructura mostrada con la información disponible para el año 2012 y para el
2013. A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego tarifario
aprobado tal y como se detalla:
• La
resolución 1029-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance
Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248
del 24 de diciembre del 2012 (sin combustibles) para el ICE.
• La resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012,
publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 para
JASEC, Coopeguanacaste R.L. y Coopealfaro Ruiz, R.L.
• La resolución RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013 para
Coopelesca R.L., publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2013.
• La resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 para la CNFL,
S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 107 a La Gaceta Nº 112 del 12 de junio del 2013.
• La resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 para la ESPH,
S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 114 a La Gaceta Nº 119 del 21 junio del 2013.
• La RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013 para Coopesantos,
R.L., en trámite de publicación en La Gaceta.
En principio, las tarifas sin combustibles, se
obtiene al rebajar una constante (cargo aprobado para el cuarto trimestre,
según resolución 1031-RCR-2012) a las tarifas con combustibles del IV
trimestre, sin embargo, el cargo estimado para el último trimestre del año por
concepto de combustibles es cero, es decir, las tarifas aprobadas no tienen
combustibles.
De acuerdo con las tarifas del cuarto trimestre, se
pueden estimar los ingresos del ICE y de las otras empresas distribuidoras de
energía sin el efecto de los combustibles, tal y como se detalla:
CUADRO
Nº 2
ESTIMACIÓN
DE COMPRAS DE ENERGÍA AL ICE
GENERACIÓN, INGRESOS SIN Y CON
COMBUSTIBLES
POR VENTA DE ENERGÍA A SUS
ABONADOS
OCTUBRE-DICIEMBRE,
2013
MILLONES DE COLONES
EMPRESA |
COMPRAS SIN COMBUSTIBLES |
INGRESOS SIN COMBUSTIBLES |
INGRESOS
CON COMBUSTIBLES |
ICE |
38 048,64 |
73 284,32 |
78 505,47 |
CNFL |
31 129,09 |
63 948,29 |
68 219,92 |
JASEC |
2 769,52 |
8 431,14 |
8 811,18 |
ESPH |
4 705,17 |
8 957,16 |
9 602,82 |
COOPELESCA |
782,43 |
8 536,56 |
8 643,92 |
COOPEGUANACASTE |
2 157,35 |
6 551,07 |
6 847,11 |
COOPESANTOS |
188,13 |
2 265, 84 |
2 291,65 |
COOPEALFARO |
169,11 |
436,99 |
460,19 |
TOTAL |
79 949,44* |
172 411,36 |
183 382,26 |
*No incluye los ingresos de los usuarios directos,
si contemplados en el total del cuadro N° 1. Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP |
Para incluir el costo variable por combustibles
actualizado para el cuarto trimestre para cada una de las tarifas de ventas de
energía y potencia sin combustibles, se debe de utilizar el cargo trimestral
indicado en el cuadro Nº 6 del presente informe.
b. Análisis
de los combustibles
Las unidades físicas de generación térmica del ICE,
estimadas por ARESEP para el cuarto trimestre del 2013 son de 0 GWh, mientras
que las estimadas por ese Instituto son de 102 GWh. En la estimación anual
realizada por ARESEP para el año 2013 incluida en la resolución 1031-RCR-2012
(estudio realizado en diciembre del 2012 y que es la base de las actuales
tarifas de Sistema de Generación), las unidades físicas para el cuarto
trimestre también fueron de 0 GWh, es decir, la estimación por parte de esta
Autoridad se mantuvo igual. Esta estimación se hace con base en el estudio del
balance energético para este trimestre, es decir el estudio de las necesidades
de energía (demanda) y la generación que se obtendría con base en las otras
fuentes diferentes a la térmica (oferta).
Es importante indicar que a la generación térmica
estimada se le restan las importaciones estimadas para el periodo, de forma que
se asume que lo que se importa sustituye este tipo de generación, sin embargo,
para el trimestre en análisis no se estimaron importaciones de energía.
El gasto calculado por ARESEP en consumo de
combustibles para generación térmica en el cuarto trimestre del año 2013 es de
¢ 0, mientras que lo propuesto por el ICE en su proyección de gasto para el
mismo periodo es de ¢ 8 959,16 millones.
Los precios de los combustibles (diésel térmico,
búnker y búnker de bajo azufre) utilizados para los cálculos son los aprobados
mediante la resolución RIE-076-2013 del 27 de agosto del 2013, correspondientes
a los precios actualmente vigentes. Se utiliza el precio de plantel con
impuesto (se obtiene del Decreto Nº37810-H, publicado en La Gaceta Nº 142 del 24 de julio del 2013), más el flete
de transporte de combustible que le corresponde pagar al ICE.
Para obtener el flete que le corresponde pagar al
ICE por concepto de transporte de diésel térmico se utilizó la fórmula
establecida en la resolución 696-RCR-2011 publicada en el Alcance Nº 111 de La
Gaceta Nº 248 del 26 de diciembre de
2011 y por concepto de transporte de búnker se utilizó la fórmula establecida
en la resolución RIE-030-2013 publicada en el Alcance Digital Nº 51 a La
Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 2013. Se supone que en promedio se recorren
100 kilómetros para transporte de combustibles.
Para realizar los cálculos y las proyecciones, el
precio del combustible total, se convierte a dólares utilizando el tipo de
cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario de la
misma fecha que la resolución de los combustibles utilizada, en este caso, del
03 de setiembre del 2013.
Dados estos precios de los combustibles y la
cantidad de litros que se prevé consumir en el periodo de análisis, el gasto
estimado para el cuarto trimestre del 2013 es de ¢ 0, dado que se proyecta que
no habrá generación térmica durante este trimestre.
c. Ajuste
en el sistema de generación del ICE
El cálculo del ajuste necesario para las tarifas del
sistema de generación suma los siguientes rubros:
i. Gasto
de combustibles para el IV trimestre:
El ajuste requerido para el sistema de generación
del ICE por concepto de consumo de combustibles por generación térmica del
cuarto trimestre del 2013 es de ¢0. De acuerdo a este monto y a la estimación
de ingresos sin combustibles, se obtiene el cargo por estimación de
combustibles actualizado del IV trimestre, el cual es del 0%.
ii. Ajuste
trimestral:
De acuerdo con lo descrito en las resoluciones
RJD-017-2012 y RJD-128-2012, a partir del segundo trimestre se aplicará el
ajuste trimestral. Por esta razón, se procede a calcular el monto de ajuste
trimestral correspondiente.
Los gastos reales por concepto de combustibles para
los meses de mayo, junio y julio fueron de ¢ 47 208,28 millones y los ingresos
para el mismo periodo por combustibles son de ¢ 47 383,76 millones, esto según
información aportada por el ICE mediante oficio 5407-109-2013, con lo cual se
requiere un ajuste para el cuarto trimestre por -¢ 175,48 millones (diferencia
entre ambas cifras).
El desglose del ajuste trimestral, es el siguiente:
CUADRO
Nº 3
AJUSTE
TRIMESTRAL
MAYO, JUNIO Y JULIO 2013
MILLONES DE COLONES
MES |
INGRESOS |
GASTOS |
AJUSTES |
DIFERENCIA |
MAYO |
16 438,00 |
17 111,90 |
2 994,57 |
3 668,47 |
JUNIO |
15 079,81 |
5 543,72 |
2 994,57 |
-6 541,52 |
JULIO |
15 865,95 |
7 954,27 |
10 609,27 |
2 697,58 |
TOTAL |
47 383,76 |
30 609,88 |
16 598,40 |
-175,48 |
Fuente: Intendencia de Energía
con información del ICE y ARESEP.
iii. Rezago
2012
El 25 de febrero del 2013, mediante la resolución
RJD-003-2013, la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de apelación
interpuesto por el ICE contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre
del 2012, y dispuso que:
“(…) para efectos del reconocimiento del rezago
acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el punto 6.1
“Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología” del
Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes
iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago
y por razones de razonabilidad, lógica y oportunidad, se dispone que el primer
reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de
julio del 2013”.
Por lo que adicionalmente, se debe de incluir en el
cálculo del CVC la proporción correspondiente al reconocimiento del rezago del
2012 para el IV trimestre del 2013, siendo esta de ¢ 11 146,38 millones.
El rezago está compuesto por ¢ 15 166,62 millones
del primer semestre del 2012 (faltante por reconocer de los ¢19 225,12 millones
aprobados por reconocimiento de combustibles del primer semestre del 2012 y lo
recuperado durante noviembre y diciembre por este concepto de ¢ 4 058,50
millones -según información del ICE-) y ¢ 29 418,90 millones de los meses de
julio a octubre del 2012. Es decir, en total el monto del rezago es de ¢ 44
585,53 millones, que debe ser distribuido en partes iguales entre los primeros
cuatro trimestres posteriores al reconocimiento de dicho rezago (tercer y
cuatro trimestres del 2013 y primer y segundo trimestres del 2014).
De los tres cálculos anteriores, resulta que en el
cuarto trimestre el monto total a reconocer, por concepto de combustibles para
generación térmica, ajuste trimestral y por el reconocimiento del rezago del
2012, es de ¢ 10 970,91 millones, siendo el cargo (C4) total del 13,72%, el
cual debe ser reflejado en las tarifas finales del sistema de generación y las
compras en el sistema de distribución para el periodo de interés. El resumen
del monto reconocido en el cuarto trimestre del 2013 es el siguiente, según
cada uno de sus componentes:
CUADRO
Nº 4
MONTO A RECONOCER EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2013
OCTUBRE-DICIEMBRE
MILLONES DE COLONES
RUBRO |
MONTO |
Gasto en combustible IV trimestre |
¢0 |
Rezago sin reconocer del 2012 (cuarta parte) |
¢11 146,38 |
Ajuste de Mayo, Junio y Julio del 2013 |
-¢ 175,48 |
|
|
TOTAL |
¢10
970,91 |
Fuente: Intendencia Energía,
ARESEP
El cargo de 13,72% se obtiene de dividir el monto
total a reconocer en el cuarto trimestre (¢ 10 970,91 millones del Cuadro Nº 4)
entre el total de compras estimadas (sin combustibles) de este mismo trimestre
(¢ 79 949,44 millones, del Cuadro Nº 2).
iv. Tarifas
para los usuarios directos del servicio de generación del ICE:
La determinación de las tarifas competitivas para
los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD se
realizó de conformidad con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la
resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012,
1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero
del 2013.
La tarifa T-UD, es el resultado
de la aplicación del cargo trimestral únicamente por combustibles para el
cuarto trimestre, el cual corresponde a un factor del 0% con respecto a la
estructura de costos sin combustibles de dicha tarifa.
d. Ajuste
en el sistema de distribución
Los ajustes en las tarifas del sistema generación
por el cargo propuesto C4, tiene repercusiones en los sistemas de distribución
de las diferentes empresas, tal y como lo define la metodología.
De acuerdo con lo anterior, los sistemas de
distribución del ICE y de las otras empresas, deben pagar de manera adicional
por las compras de energía generada con hidrocarburos al sistema de generación
del ICE, los siguientes montos:
CUADRO
Nº 5
MONTOS
ADICIONALES POR COMPRAS DE ENERGÍA
POR EMPRESA DISTRIBUIDORA POR
CONCEPTO
DE COMBUSTIBLES
OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013
MILLONES DE COLONES
EMPRESA |
IV
TRIMESTRE SEGÚN 1031-RCR-2012 |
IV
TRIMESTRE ACTUALIZADO |
DIFERENCIA |
ICE – DISTRIBUCIÓN |
0 |
5 221,15 |
5 221,15 |
CNFL, SA |
0 |
4 271,63 |
4 271,63 |
JASEC |
0 |
380,04 |
380,04 |
ESPH, SA |
0 |
645,66 |
645,66 |
COOPELESCA, R.L. |
0 |
107,37 |
107,37 |
COOPEGUANACASTE,
RL |
0 |
296,04 |
296,04 |
COOPESANTOS, RL |
0 |
25,82 |
25,82 |
COOPEALFARO RUIZ, R.L. |
0 |
23,21 |
23,21 |
Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.
Con la información de compras de energía por
concepto de generación térmica y de los ingresos sin combustibles del sistema
de distribución según la metodología, se procede a calcular el factor CD4 para
cada una de las distribuidoras, tal y como se detalla:
CUADRO
Nº 6
CARGO
TRIMESTRAL POR EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA
OCTUBRE-DICIEMBRE,
2013
EMPRESA |
CARGO |
ICE |
7,12% |
CNFL |
6,68% |
JASEC |
4,51% |
ESPH |
7,21% |
COOPELESCA |
1,26% |
COOPEGUANACASTE |
4,52% |
COOPESANTOS |
1,14% |
COOPEALFARORUIZ |
5,31% |
Fuente:
Intendencia de Energía, ARESEP |
Los porcentajes anteriores son los que se utilizan
para calcular las tarifas finales de cada empresa.
e. Ajuste
promedio
De acuerdo con el análisis que
precede, así como con las tarifas vigentes para el III trimestre del 2013, de
acuerdo con la resolución RIE-063-2013 del 25 de junio del 2013, las cuales se
detallan en los anexos del presente informe, el ajuste que procede a las
tarifas correspondiente al IV trimestre del presente año para el sistema de
generación del ICE y los sistemas de distribución del ICE y las empresas
distribuidoras es:
CUADRO
Nº 7
AJUSTE
PROMEDIO EN LAS TARIFAS POR SERVICIO
OCTUBRE-DICIEMBRE,
2013
EMPRESA |
AJUSTE |
ICE- Generación |
-24,19% |
ICE- Distribución |
-13,70% |
CNFL |
-16,62% |
JASEC |
-14,33% |
ESPH |
-15,62% |
COOPELESCA |
-5,90% |
COOPEGUANACASTE |
-13,29% |
COOPESANTOS |
-9,21% |
COOPEALFARORUIZ |
-13,22% |
Nota: estos porcentajes de
ajuste son sobre las tarifas vigentes.
Algunas empresas tienen una
variación en sus tarifas para los meses de noviembre y diciembre debido a la
composición de sus pliegos tarifarios para el año 2013. Como se detalla en los
anexos.
Fuente: Intendencia Energía,
ARESEP.
(…)
IV.—Requerimientos de
Información. De acuerdo con el análisis que antecede y las limitaciones de
información evidenciadas en el expediente ET-096-2013, se considera necesario
que para el siguiente ajuste por costo variable de combustible se cumplan con
los siguientes requerimientos:
1) Indicar a
las empresas distribuidoras de energía eléctrica que de conformidad con lo
establecido en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593, se encuentran en la
obligación de remitir la información requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución RJD-017-2012, en las fechas indicadas en
dicha resolución (10 de noviembre del presente año). Además, que de conformidad
con lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las
condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser
sancionado con multas.
V.—Conclusiones
1) Los
ingresos sin combustibles del ICE generación se obtienen de la resolución
1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y son de ¢ 79 949,44 millones (sin
incluir los ingresos por usuarios directos).
2) Los ingresos de las empresas distribuidoras se obtienen de las
resoluciones 1029-RCR-2012 y 1031-RCR-2012 ambas del 21 de diciembre del 2012,
RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013, la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013,
la RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 y la RIE-079-2013 del 06 de setiembre
del 2013.
3) Las unidades físicas estimadas por ARESEP de generación térmica
para el cuarto trimestre del 2013 son de 0 GWh.
4) En consecuencia, el gasto estimado por ARESEP en consumo de
combustibles para generación térmica es de ¢ 0 para el cuarto trimestre.
5) El monto del ajuste correspondiente a los meses de mayo, junio y
julio del 2013 y que se traslada al cuarto trimestre de 2013, se calculó en - ¢
175,48 millones.
6) El monto a reconocer durante el cuarto trimestre el 2013 por el
rezago acumulado del 2012 es de ¢ 11 146,38 millones.
7) El monto total que debe de reconocerse en el cuarto trimestre del
2013 por concepto de CVC es de ¢ 10 970,91 millones.
8) De acuerdo con el análisis que precede, se recomienda una
disminución promedio en las tarifas del sistema de generación del ICE del
24,19%, para el IV trimestre del 2013 de acuerdo con las tarifas vigentes según
la resolución RIE-063-2013.
9) Las tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio
de generación del ICE, tarifa T-UD, contemplan lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET,
el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones
856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012
y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013.
10) Además, se recomienda disminuir en promedio las tarifas del
servicio de distribución del ICE y de las otras empresas distribuidoras para el
IV trimestre del 2013 en el porcentaje indicado en el cuadro Nº 7, según las
tarifas vigentes de la resolución RIE-063-2013 y RIE-079-2013. …”.
II.—Que en cuanto a las
oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 1539-IE-2013/ 25633
del 19 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“… III. CONSULTA PÚBLICA
“(..) A continuación se hace un análisis de las oposiciones
presentadas.
(…) Las siguientes son las respuestas a las
posiciones planteadas en el proceso de consulta pública:
1. Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., folios 463 – 486 del
expediente ET-096-2013
Se le indica a la opositora
que, en cuanto a la estimación de ingresos por venta de energía incluidos en el
Costo Variable de Combustibles (CVC), la Intendencia realiza sus propias
proyecciones y de acuerdo con el procedimiento de cálculo vigente, los ingresos
de la CNFL en colones históricos reales (que piden corregir) no se utilizan
para la estimación de ingresos futuros. Esto debido a que con el procedimiento
seguido por el área de mercado, se proyecta la cantidad de clientes y se estima
las ventas en unidades físicas (KWh). Para la estimación de los ingresos sin
CVC, se utiliza el precio promedio por tarifa sin combustibles vigente (según
la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013), este precio se multiplica por la
cantidad de unidades físicas estimadas, según las proyecciones de la Autoridad
Reguladora.
Sin embargo lo anterior, se
considera oportuna la aclaración indicada por la empresa y se considerarán los
datos correspondientes de los ingresos de las ventas reportados como reales y
correctos por la CNFL, S.A en la información histórica real de nuestra base de
datos, para contar con información veraz y poder utilizarla para estudios
tarifarios futuros y de seguimiento.
Por lo tanto, se concluye que
se tomará en cuenta la observación de la opositora en términos de la
información histórica real, pero se le reitera que dichos montos no influyen
directamente en las estimaciones del CVC para el IV trimestre del 2013, por lo
que no es necesario realizar cambios en la presente estimación del estudio para
el IV trimestre 2013.
2. Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de
Cartago (JASEC)
Lo solicitado por la empresa se
encuentra fuera del alcance de la metodología aprobada mediante resolución
RJD-017-2012, del 19 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012. Las fórmulas
incluidas en la metodología no contemplan ajustes por desequilibrios en las
empresas de distribución. La metodología indica en cuanto al alcance lo
siguiente:
“a. Esta metodología se utiliza
exclusivamente para reconocer los ajustes por CVC en las tarifas de servicios
de electricidad. El CVC es un componente de la tarifa de generación de
electricidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le fija al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que incluye el gasto asociado al
consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de
electricidad con energía térmica que posee esa empresa pública.
b. Se aplica a los siguientes componentes del
Sistema Eléctrico Nacional (SEN):
i. El proceso de generación de electricidad del ICE. En este caso,
el CVC tiene lugar, a partir de las compras de combustible necesario para
generación térmica que efectúa el ICE a la empresa estatal Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE).
ii. Los procesos de distribución de electricidad
del SEN, que incluye el proceso de distribución que realiza el mismo ICE y la
operación de las demás empresas distribuidoras que operan en el SEN. En estos
casos, el CVC se transfiere de la generación a la distribución debido a que las
empresas distribuidoras le compran al ICE energía y potencia que ha sido
generada, al menos parcialmente, mediante el uso de combustibles. Este consumo
tiene un costo (…)”.
Sin embargo, es importante
indicarle a la empresa, que si lo considera necesario, presente oportunamente
una solicitud o propuesta tarifaria ordinaria, con las debidas justificaciones
sobre su situación financiera y tarifaria, para que la Autoridad Reguladora
realice el correspondiente análisis, según los procedimientos vigentes. …”.
III.—Que
de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y
en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la
generación térmica, tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de las tarifas para el
servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad,
tal y como se detalla:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Fijar los precios de
las tarifas para los sistemas de distribución del ICE y de las empresas
distribuidoras de electricidad, tal y como se detalla:
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Establecer los siguientes cargos trimestrales por empresa
para el IV trimestre del 2013 aplicables a la estructura de costos sin
combustibles de cada una de ellas:
EMPRESA |
CARGO |
ICE
GENERACIÓN: |
|
T-CB, Ventas al ICE distribución
y a la CNFL, S.A. |
13,72% |
T-SD, Ventas al servicio
distribución. |
13,72% |
T-UD, Ventas a usuarios directos. |
0% |
|
|
ICE
– DISTRIBUCIÓN |
7,12% |
CNFL,
SA |
6,68% |
JASEC |
4,51% |
ESPH,
SA |
7,21% |
COOPELESCA,
R.L. |
1,26% |
COOPEGUANACASTE,
RL |
4,52% |
COOPESANTOS,
RL |
1,14% |
COOPEALFARO
RUIZ, R.L. |
5,31% |
IV.—Mantener las
descripciones de los pliegos tarifarios fijados en la resolución 1031-RCR-2012,
en la resolución RIE-027-2013 y en la resolución RIE-079-2013.
V.—Tener
como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la
presente resolución y agradecerles por su participación en este asunto.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
2579.—Crédito.—(IN2013064313).
RIE-080-2013 del 19 de
setiembre de 2013.—Fijación tarifaria de oficio según
el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de
generación privada eólicas nuevas”. (ET-072-2013)
Resultando:
I.—Que el 30 de noviembre de 2011, mediante la resolución RJD-163-2011,
se aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para
plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La
Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2011.
II.—Que el 11 de mayo del 2012, mediante la resolución 855-RCR-2012,
el Comité de Regulación resolvió fijar la banda tarifaria para todos los
generadores privados eólicos nuevos que firmen un contrato para la venta al
Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200
u otros compradores debidamente autorizados por la Ley, compuesta por la tarifa
inferior (límite inferior) de $0,0830 por kWh, la tarifa promedio en $0,1000
por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1171 por kWh, la cual fue
publicada en el Alcance Digital Nº 81 a La Gaceta Nº 120 del 21 de junio
de 2012.
III.—Que el 9 de julio de 2013, mediante
oficio 977-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el informe técnico sobre
la aplicación actualizada del “Modelo para la determinación de tarifas de
referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” (folios 3 al 27).
IV.—Que el 9 de julio de 2013, mediante
oficio 978-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del
expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios 1 al 2).
V.—Que
el 22 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a audiencia pública en los
diarios de circulación nacional: La Nación y La República (folio
31).
VI.—Que el 23 de julio de 2013, se publicó en
La Gaceta Nº 141, la convocatoria a audiencia pública (folio 32).
VII.—Que el 20 de agosto de 2013 se llevó a
cabo la audiencia pública. De conformidad con el oficio 2521-DGAU-2013 del 30
de agosto del 2013, de la Dirección General de Atención al Usuario, se
recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
- Vientos
del Volcán, representada por Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad
1-1110-069 (folios 45 al 63).
- Molinos de Viento del Arenal, S.A, representada por José
Benavides Sancho, cédula de identidad 1-478-037 (folios 64 al 84).
- Eólico Laguna de Mogote, S. A., Eólico Cerros de Mogote, S. A. y
Eólico Alto de los Leones S. A., representadas por Enrique Alberto Morales
González, cédula de identidad 1-606-457 (folios 85 al 127).
- Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE),
representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640 (folios 128
al 155).
- Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula de identidad número
1-374-354 (folios 36 al 40 y 43).
- Luca Catullo, con documento de identificación 138000092300
(folios 41 y 42)
VIII.—Que luego de la
respectiva audiencia pública de ley, la fijación tarifaria fue analizada por la
Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1523-IE-2013/ 25498
del 18 de setiembre de 2013, en el que se recomienda fijar nuevas las tarifas
para la generación de energía eólica.
IX.—Que en el procedimiento se han observado
los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013, que
sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS
DEL ASUNTO
1. Aplicación
de la metodología
En este apartado se presenta el detalle de la
aplicación del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para
plantas de generación privada eólicas nuevas” según la resolución RJD-163-2011
publicada en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2011 y los
criterios que se utilizan en cada caso.
A continuación se detalla la forma en que se calculó
cada una de las variables del modelo. En esta sección se incluye tanto el
análisis que previamente se había realizado por parte de esta Intendencia y
contenido en el oficio 977-IE-2013, como los argumentos presentados durante el
proceso de audiencia pública y que se han creído convenientes de acoger, según
se explica en la sección correspondiente.
a. Expectativas
de venta (E)
Para estimar la cantidad de energía a utilizar para
determinar las tarifas aplicables se considera la siguiente ecuación:
E=8760*fp
Donde:
E = Expectativa de ventas anuales (cantidad de energía)
8760 = Cantidad de horas de un año (24*365)
Fp
= factor de planta aplicable según
fuente
b. Factor
de planta
El valor del factor de planta
utilizado en este modelo se obtiene de la información de las plantas nacionales
que generan con fuente eólica para las cuales la Autoridad Reguladora tiene
información disponible. Se utiliza la información de los últimos cinco años
disponibles y los datos de las plantas que generaron energía durante 10 ó más
meses del respectivo año, para estas plantas se considera el promedio ponderado
por capacidad instalada para cada uno de los años.
Para obtener el factor de planta a utilizar en la
aplicación, se siguen los siguientes pasos:
i. Para los
últimos cinco años con información disponible, es decir, para el 2008, 2009,
2010, 2011 y 2012, se estima el promedio de los valores de cada planta
individual que cuente con 10 o más meses de producción en cada uno de esos
años.
ii. La información disponible se refiere a la generación de las
siguientes plantas: Molinos de Viento, S. A., Plantas Eólicas S. A.,
Aeroenergía S. A., Tejona, Planta Eólica Guanacaste, S. A. y el Proyecto Eólico
Los Santos
iii. Una vez que se obtiene el promedio para cada planta
particular, se calcula el promedio anual ponderado por capacidad instalada para
los años mencionados anteriormente, es decir, se tienen luego de esto cinco
datos, uno para cada año, los resultados se detallan en el cuadro Nº 1.
iv. El promedio ponderado por la capacidad instalada total de estos
cinco valores es el factor de planta a utilizar para obtener la tarifa. El
valor actualizado es de 0,41.
El anexo 1 muestra la información requerida para
obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía producida por
planta y la capacidad instalada, así como el resultado para cada una de las
plantas eólicas utilizadas. El cuadro siguiente muestra el resumen de los
resultados para cada año y el promedio del periodo 2008-2012.
Cuadro Nº 1
Cálculo del Factor de planta.
Periodo
2008-2012
Periodo |
FP Anual |
Ponderación |
FP*Ponderación |
FP
2008 |
0,34 |
0,13 |
0,05 |
FP
2009 |
0,47 |
0,13 |
0,06 |
FP
2010 |
0,35 |
0,24 |
0,08 |
FP
2011 |
0,40 |
0,24 |
0,09 |
FP
2012 |
0,46 |
0,26 |
0,12 |
Promedio |
|
|
0,41 |
Fuente: Elaboración Intendencia de Energía, Anexo Nº 1
c. Costos
de explotación (Ca)
Entre los costos de explotación se consideran los
costos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones
normales, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros e impuestos
asociados a las utilidades o a las ganancias.
La metodología aprobada en la RJD-163-2011 indica
que el cálculo se obtendrá mediante la determinación de una muestra de los
costos de explotación de plantas similares a las que se pretende tarifar y que
de no ser posible obtener datos puntuales de plantas individuales, se podrá
utilizar biografía complementaria, siempre que sea de fuentes confiables,
imparciales y públicas.
Para la presente aplicación, a pesar de la búsqueda
de información relevante sobre costos de explotación de plantas eólicas, no se
cuenta con información de costos de explotación de plantas individuales, razón
por la cual se utiliza bibliografía para la obtención de los costos de
explotación.
Se analizó bibliografía de fuentes confiables de
Latinoamérica, Europa y Estados Unidos de América.
El costo de explotación se calculó de la siguiente
manera:
i. Según la
bibliografía consultada[1], los costos de explotación se encuentran entre 1 y 1,5 centavos de
€/kWh durante la vida útil de las turbinas, en euros del 2008. Para el estudio,
se utilizó el monto promedio que es de 1,25 centavos de €/kWh.
ii. Como el dato se requiere en dólares, se calcula cuántos dólares
del 2008 equivale a 1,25 centavos de €/kWh, para lo cual se utilizó el tipo de
cambio de dólares por euro del año 2008, el cual según información de la
Reserva Federal (http://www.federalreserve.gov/datadownload/Review.aspx?rel=H10)
fue de 1,47 dólares por euro. Lo que resulta en 1,84 centavos de US$ por kWh.
iii. El costo de explotación por kW en el año 2008 es de $65,5 por kW.
Este valor se actualiza a julio 2013 con el Índice de Precios al Productor de
Estados Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of
Labor Statistics, que da como resultado una variación de 10,35%.
El costo de explotación para una planta eólica
resultante es de US$ 72,29 por kW (ver anexo Nº 2).
d. Costo
fijo por capital (CFC)
El costo fijo por capital (CFC) depende del monto y
las condiciones de inversión, entre las cuales están la relación deuda y aporte
de capital, las condiciones de financiamiento, la edad de la planta y su vida
útil, entre otros.
El factor FC se calcula mediante la ecuación que
permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la
vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión
y obtener una rentabilidad razonable.
i. Apalancamiento
(ψ)
El apalancamiento es el porcentaje de la inversión
que va a ser financiado con deuda. Para obtener este dato la Autoridad
Reguladora calcula el promedio de financiamiento con deuda de los proyectos de
generación eléctrica para los que contenga información.
En este caso, la información disponible es la
aportada en las siguientes fuentes:
• Los
oferentes de la licitación pública Nº 2006LI-000043-PROV promovida por el ICE:
Consorcio Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H.
Torito), GHELLA SPA (P.H. Los Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas)
y Consorcio ENEL-Ielesa (P.H. Chucás).
• Las últimas fijaciones a generadores privados que contienen
información sobre el apalancamiento, para la P.H. El Ángel es de un 65% según
datos del ET-169-2010 en el folio 855 y para P.H. Vara Blanca es de 75% según
el folio 327 del ET-185-2010.
• Se incluyen las condiciones financieras presentadas por los
participantes en la licitación pública 2010LI-000020-PROV, las cuales son:
Inversiones Eólicas de Orosi Dos S. A. (P.E Orosi Dos), Energía y Recursos
Ambientales S.A (P.E. Los Ángeles) y Consorcio Acciona-Ecoenergía (P.E.
Chiripa).
• Se incluyen todos los proyectos eólicos participantes en la
convocatoria Nº 01-2012 del ICE: Altamira (Inversiones Eólicas Guanacaste S.A),
Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A), Vientos de la Perla
(Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A),
para los cuales se maneja información de financiamiento en un rango, por lo que
se promedian los valores del rango y el resultado es el que se utiliza, y
TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.),
Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S. A.), Guayabo
(Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles (Inversiones
KIVIS S.A), La Esperanza (Horizontes del Sur S. A.), Montezuma (Hidroeléctrica
del Norte S. A.) y Vientos del Este (Aeroenergía S. A.). En este caso sólo se
dispone de un dato para todos los proyectos, el cual fue utilizado.
El valor promedio del apalancamiento financiero de
los proyectos para los cuales se disponen de información es del 72,4%.
El siguiente cuadro muestra los valores específicos
para cada proyecto:
Cuadro Nº 2
Cálculo
del Porcentaje de apalancamiento
Proyecto |
Apalancamiento financiero |
P.E.
Orosi Dos |
75,0% |
P.E.
Los Ángeles |
70,0% |
P.E.
Chiripa |
61,8% |
P.H.
Capulín |
75,0% |
P.H.
Torito |
75,0% |
P.H. Los Negros II |
80,0% |
P.H.
Las Palmas |
75,0% |
P.H.
Chucás |
70,0% |
P.H.
Vara Blanca |
75,0% |
P.H.
Ángel |
65,0% |
P.E.
Altamira |
72,5% |
P.E.
Campos Azules |
72,5% |
P.E. Vientos de la Perla |
72,5% |
P.E. Vientos de Miramar |
72,5% |
P.E.
TilaWind I |
70,0% |
P.E. Montes de Oro |
85,0% |
P.E.
Mogote |
75,0% |
P.E.
Guayabo |
70,0% |
P.E.
La Esperanza |
70,0% |
P.E. Segeléctrica de C.R |
70,0% |
P.E.
Montezuma |
70,0% |
P.E Vientos del Este |
70,0% |
Promedio |
72,4% |
Fuente: Elaboración Intendencia
de Energía.
ii. Rentabilidad
sobre aportes al capital (ρ)
El nivel de rentabilidad estará determinado por la
aplicación del Modelo de valoración de Activos de Capital (CAPM), de acuerdo
con las fuentes de información indicadas en la resolución RJD-163-2011, siendo
estas:
• La Tasa
libre de riesgo (KL). Se obtiene como el promedio aritmético de los últimos 12
meses de la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América
(USA), la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal
de los Estados Unidos, en la siguiente dirección:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls
La tasa libre de riesgo de los últimos 12 meses, es
la de setiembre 2012 a agosto 2013, el promedio de estos valores es de 1,91%.
En el anexo Nº 3 se detalla cada uno de los valores mensuales.
• Beta desapalancada. Se utiliza el promedio aritmético de los
valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente
información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. El valor de
la beta desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el
Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la
dirección:
http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/Betas.html
(diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que ese enlace
no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente
dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.
No es posible utilizar un promedio de los últimos
doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales, ya
que sólo calcula un beta anual. Por esta razón, el beta desapalancado se
obtiene como el promedio aritmético de los betas desapalancados del servicio de
electricidad en los Estados Unidos de América del sector central, este y oeste
disponible en agosto del 2013. El valor obtenido es de 0,34 (ver anexo Nº 4).
Con la información de la relación deuda y capital
propio, la tasa de impuesto y el beta desapalancado, se calcula el beta
apalancado, que en este caso resulta en 0,97.
• Prima por riesgo (PR). Se utiliza el promedio aritmético de los
valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente
información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. La prima
por riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran,
profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de
Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Si
esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y
confiable.
Los últimos doce meses disponibles a la fecha de la
fijación son de setiembre del 2012 a agosto del 2013, con los cuales el
promedio aritmético es de 5,72% (ver anexo Nº 5).
• Riesgo país (RP). Se utilizará el promedio aritmético de los
valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente
información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria El riesgo
país se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la
dirección de internet: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html
(diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que el enlace no
tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara
de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.
Al igual que con el beta apalancado, no es posible
utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de
información no tiene datos mensuales ya que no se calcula el riesgo país
mensual.
El valor del riesgo país utilizado es de 3,38%, la
cual es específicamente para Costa Rica (ver anexo Nº 6).
• Relación entre deuda y capital propio (D/Kp): se estima con la
fórmula D/Kp = Ψ/(1-Ψ), donde Ψ es el
apalancamiento financiero. En este caso se utiliza el apalancamiento calculado
en el punto i. anterior, que da como resultado 72,4%.
• Tasa de impuesto sobre la renta: se define con base en la
legislación vigente. La tasa de impuesto sobre la renta vigente es de 30% según
la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.
Esta variable también se usa en la fórmula de
estimación del factor que refleja las condiciones de la inversión (FC).
El nivel de rentabilidad es:
Cuadro Nº 3
Cálculo del nivel de rentabilidad
Concepto |
Valor |
Tasa
Libre Riesgo (KI) |
1,91% |
Prima por Riesgo (Km-KI) |
5,72% |
Riesgo
País (Rp) |
3,38% |
Beta
Desapalancada (Bd) |
0,34 |
Beta
Apalancada (Ba) |
0,97 |
Rentabilidad
(ρ)
10,80% |
Fuente: Intendencia
de Energía
iii. Tasa de
interés
Se utiliza el promedio mensual de los valores de los
últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica
para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados. Se
obtiene de la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.
El promedio aritmético de los últimos sesenta meses,
es decir, de agosto del 2008 a julio del 2013, la tasa de interés mencionada
anteriormente obtenida es de 9,22% (ver anexo Nº 7).
iv. Vida
económica del proyecto (v)
Según lo establecido en la RJD-163-2011, para los
efectos del modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual
al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se supone que
la vida económica es igual a la vida útil del proyecto, estimada en 20 años.
v. Plazo de
la deuda (d) y plazo del contrato
Según lo establece la resolución RJD-163-2011, el
plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea
igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo
permitido por la ley.
vi. Edad de
la planta
Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable
se le asigna el valor de cero.
e. Monto
de la inversión unitaria (M)
El costo de inversión representa los costos totales
necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para
nuestro país.
En esta aplicación de la metodología se utiliza la
primera opción incluida en la RJD-163-2011, la cual requiere la conformación de
una muestra de al menos 20 plantas eólicas con capacidades iguales o menores a
20 MW, que provengan de fuentes confiables. Además, se puede incorporar datos
de proyectos con capacidades mayores a 20 MW si existen justificaciones
técnicas para hacerlo y cuando exista insuficiencia de datos de proyectos en el
rango de capacidades requeridos.
El monto de inversión se calcula de la siguiente
manera:
i. De la
información disponible en la Autoridad Reguladora sobre las plantas eólicas en
la fijación actual se incluyen los proyectos eólicos participantes de la
convocatoria del ICE Nº 01-2012, a saber Altamira (Inversiones Eólicas
Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A), Vientos
de la Perla (Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy
Holding S.A), TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca
Wind S. A.), Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S.
A.), Guayabo (Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles
(Inversiones KIVIS S.A), La Esperanza (Horizontes del Sur S. A.), Montezuma
(Hidroeléctrica del Norte S. A.) y Vientos del Este (Aeroenergía S. A.) todas
con capacidad de igual o menor a 20 MW. Luego, se obtiene el costo de inversión
de Los Santos[2], planta de menos de 20 MW y de Valle Central con una 15 MW[3] capacidad de 15 MW. Del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile[4] se
obtienen costos de inversión para 6 plantas eólicas con capacidades igual o
menor a 20 MW, con la información de Mecanismos de Desarrollo Limpio de las
Naciones Unidas[5] se actualiza la información de tres proyectos de la muestra (Canela,
Cabo Negro y Chome) y de la Corporación Interamericana de Inversiones[6] se obtiene el costo de inversión de un proyecto eólico en Argentina
de menos de 20 MW. Con la información anterior se tiene una muestra de 25
plantas eólicas de capacidades iguales o menores a 20 MW.
ii. La información de las últimas dos licitaciones públicas de BOT
eólicos que ha promovido el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del
costo de inversión de Guanacaste, Orosi Dos y Chiripa, las cuales son plantas
con capacidades de 50 MW, fueron incluidas en la fijación tarifaria anterior
por insuficiencia de datos, sin embargo, en está ocasión no se incluyen porque
la muestra no lo requiere, dado que la muestra actual cuenta con más de 20
casos de plantas similares a las que se desea tarifar (con capacidad de hasta
20 MW).
iii. Para cada una de las plantas eólicas de la muestra se tiene el año
en el cual se estimó el costo de inversión, razón por la cual cada uno de los
valores se indexan al mes de julio del 2013 con Índice de Precios al Productor
Industrial de Estados Unidos para Generación de Energía Eléctrica
(PCU221110221110) [7]
iv. Para las plantas que no se conoce si incluyen el monto correspondiente al pago de intereses durante el
período de construcción del proyecto eólico, se estima un año de intereses, los
cuales se incluyen posteriormente al monto de inversión.
v. Posteriormente, para los datos de costos de
inversión total a julio 2013 se calcula el promedio ponderado por capacidad
para obtener el valor del costo de inversión promedio de la muestra. El cual es
de $2 330 por kW con la muestra obtenida.
vi. Finalmente, se calcula la desviación estándar
de los costos de inversión de la muestra y se obtiene un valor de $504 por KW.
Con la información anterior, se calcula el límite superior e inferior del rango
de tarifas, según se detalla más adelante.
En el anexo Nº 8 se observa la
muestra y los valores de inversión utilizados.
f. Factor ambiental
Actualmente el factor ambiental
es igual a cero. Según la resolución RJD-163-2011, este factor se incluirá en
la tarifa una vez que se apruebe la metodología correspondiente al componente
ambiental, así como su respectivo monto. La aprobación de esta metodología
deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente
(entre otros, la convocatoria y realización de audiencia pública).
g. Definición de la banda
Para establecer la banda
tarifaria se realizan los siguientes pasos:
i. Se calculó la desviación estándar correspondiente a todos los
datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio, lo que da como
resultado $504.
ii. El límite superior se establece como el
costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es decir,
$2 330 + $504 = $2 834 por kW.
iii. El límite inferior se establece como el costo
de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar encontrada en el
paso 1, en otras palabras, $2 330 – $504 = $1 826 por KW.
h. Cálculo de la tarifa
Una vez calculadas todas las
variables, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa y el resultado es el siguiente:
Cuadro Nº 4
Cálculo
de la tarifa
Variables |
Mínimo |
Promedio |
Máximo |
Costos
de explotación ($/kW) |
72,29 |
72,29 |
72,29 |
Inversión
($/kW) |
1826 |
2330 |
2834 |
FC |
0,12 |
0,12 |
0,12 |
FP |
0,41 |
0,41 |
0,41 |
Horas |
8760 |
8760 |
8760 |
Rentabilidad
(%) |
10,80 |
10,80 |
10,80 |
CFC |
226 |
289 |
352 |
E |
3559 |
3559 |
3559 |
Precio $/kWh |
0,0840 |
0,1015 |
0,1191 |
Fuente:
Intendencia de Energía
i. Estructura
tarifaria:
La estructura tarifaria de
referencia para una planta de generación de electricidad eólica según los parámetros
adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:
Cuadro Nº 5
Estructura
tarifaria para plantas eólicas
(dólares / kWh)
Estación |
Tarifa |
|
|
Mínimo |
0,1113 |
Alta |
Promedio |
0,1346 |
|
Máximo
|
0,1579 |
|
Mínimo |
0,0446 |
Baja |
Promedio |
0,0539 |
|
Máximo
|
0,0632 |
Fuente: Intendencia de Energía
j. Moneda
en que se expresará la tarifa
Según lo establece la
resolución RJD-163-2011, las tarifas resultantes de la metodología detallada
serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$
o $).
Las condiciones en que se realicen los pagos se
definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y
con base en la normativa aplicable.
k. Ajuste
de los valores de la banda tarifaria
Los valores de la banda tarifaria se revisarán al
menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 7593.
La RJD-163-2011 establece que en ningún momento los
precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el
límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite
inferior de esa banda.
l. Obligación
de presentar información
Como se establece mediante la RJD-163-2011, los
generadores privados eólicos nuevos a los que se apliquen las tarifas
establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de
presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo
gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión
individual) así como su debida justificación. Para estos efectos se deberá
presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la
empresa. …
IV. CONCLUSIONES
1. Aplicando
la metodología tarifaria aprobada para los generadores privados eólicos, se
obtiene que el factor de planta es de 0,41; el costo de explotación es de
$72,29 por KW; el valor promedio del apalancamiento financiero es de 72%; la
rentabilidad es del 10,80% y el costo de inversión promedio ponderado es de $2
330 por kW.
2. Con la actualización de las variables que integran la metodología
tarifaria para plantas de generación privada nuevas eólicas, da como resultado
una banda inferior (límite inferior) de $0,0840 por kWh, una tarifa promedio en
$0,1015 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1191 por kWh.
3. La estructura tarifaria para
la generación eólica es:
Estación |
Tarifa $/kWh |
|
|
Mínimo |
0,1113 |
Alta |
Promedio |
0,1346 |
|
Máximo
|
0,1579 |
|
Mínimo |
0,0446 |
Baja |
Promedio |
0,0539 |
|
Máximo
|
0,0632 |
Fuente: Intendencia de Energía
II.—Que en cuanto a las
oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 1523-IE-2013/ 25498
del 18 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“… III. AUDIENCIA
PÚBLICA
“(..) A
continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.
(…) Las
siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de
audiencia pública:
1. Vientos del
Volcán, representada por Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad
1-1110-069, José Benavides Sancho, representante de Molinos de Viento del
Arenal, S. A., cédula de identidad 1-0478-0037, Enrique Alberto Morales
González, en representación de las sociedades Eólico Laguna de Mogote, S. A. y
Eólico Cerros de Mogote, S. A., cédula de identidad 1-606-457 y Mario Alvarado
Mora, en representación de la Asociación Costarricense de Productores de
Energía (ACOPE), cédula de identidad 4-129-640.
Las siguientes son las respuestas a las posiciones
resumidas anteriormente:
a. Se coincide
con el argumento y por tal razón, se incorpora el Parque Eólico Los Santos a la
muestra de factor de planta para el año 2012.
b. Se coincide con el argumento y se procede a actualizar la tasa
libre de riesgo y la prima por riesgo según la última información disponible al
momento de la audiencia pública.
c. Se coincide con el argumento y se procede a actualizar la tasa de
interés según la última información disponible a la fecha de la audiencia
pública.
d. No se presenta una justificación para excluir los proyectos con una
antigüedad de 5 años o más, además son proyectos que han conformado la muestra
desde un inicio, cuya información proviene de una fuente confiable y pública, a
la que se le puede dar trazabilidad. Sin embargo, los proyectos para los que se
tiene información más actualizada, igualmente de una fuente confiable y
pública, se realiza la actualización de sus costos de
inversión.
De igual manera, se actualiza el índice de precios
utilizado para indexar el costo de inversión con la última información
disponible al día de la audiencia pública (julio 2013).
e. Como se indica en el presente informe, el factor ambiental será
incluido en la aplicación de la fijación tarifaria en el momento en que se haya
aprobado la metodología correspondiente a este componente, así como su
respectivo monto.
Además de lo anterior, el señor José Benavides
Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal, S. A., plantea lo
siguiente:
a. Se debe
actualizar los costos de explotación a valores del mes de julio de 2013.
b. Para el cálculo de la rentabilidad sobre aportes al capital:
i. Establecer
como fuente de información, la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados
Unidos de América, extraída de su fuente primaria:
http://federalreserve.gov/datadownload/Choose.aspx?rel=h15.
ii. Establecer los valores de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de
América a un plazo de 20 años como el valor a utilizar para la tasa libre de
riesgo.
A lo cual se le indica que:
a. Se coincide
con el argumento de la actualización de los costos de explotación y se procede
a utilizar el índice de precios al productor del último mes disponible a la
fecha de la audiencia.
b. Se le indica que la metodología RJD-163-2011, mediante la cual se
aprueba el modelo para plantas eólicas nuevas, indica la fuente de información
exacta de donde obtener el valor de la tasa libre de riesgo, tal y como se
detalla a continuación:
“Tasa libre de riesgo (KL), Prima por riesgo (PR),
Riesgo país (RP) y Beta desapalancada (βd): los valores de estos
parámetros se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath
Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente
dirección de Internet:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls”
Por esta razón, la fuente de información a utilizar
no puede ser cambiada. Además, el plazo propuesto no es consistente con el
cálculo de la prima por riesgo.
2. Carlos
Enrique Salazar Saúter, cédula de identidad número 1-374-354.
Las siguientes son las respuestas a las posiciones
planteadas por el señor Salazar:
a. La banda
tarifaria fijada incorpora una serie de proyectos con diferentes capacidades
instaladas de las que se tiene información disponible, lo que hace que la banda
contemple valores dentro del rango permitido por la Ley 7200, es decir, proyectos
de 20 MW o menos. Esto lo que busca es tener un rango de tarifas que se acerque
lo mejor posible al tipo de proyectos que se pretende tarifar, siendo estos los
regidos por la Ley 7200.
b. El opositor no presenta información adicional que pueda ser utilizada
para ampliar la muestra de costos de inversión con proyectos de pequeños
generadores de energía eólica, de esta forma la Autoridad Reguladora utiliza la
información disponible que provenga de fuentes públicas y confiables, con
proyectos de todos los tamaños permitidos por la Ley 7200.
c. La metodología tarifaria fue aprobada mediante la resolución
RJD-163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la audiencia pública realizada para
conocer el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas
de Generación Privada Eólicas Nuevas” fue el momento procesal oportuno para
realizar sugerencias para cambios de la metodología. Actualmente, la muestra
según la opción uno, se obtiene como se detalla a continuación:
“Se conformará una muestra de datos de costos
unitarios promedio de inversión de al menos 20 plantas eólicas con capacidades
instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de fuentes confiables. De
manera prioritaria, se incluirán en la muestra proyectos de países
latinoamericanos y del Caribe”.
Como bien se indica, la muestra podrá contener
proyectos latinoamericanos, como lo son los proyectos chilenos, siempre y
cuando provengan de una fuente confiable como lo es el Servicio de Evaluación
Ambiental de Chile, que es un ente público que cuenta con diversa información
de los proyectos de energía entre la que se contempla el costo total de
inversión a realizar. La metodología establece la obligación de los productores
de energía eólica de proporcionar su información particular y sus estados
financieros auditados para que sean tomados en cuenta en la muestra, una vez
que sean analizados y depurados por la Autoridad Reguladora.
d. Como se
indica en el presente informe, el factor ambiental será incluido en la
aplicación de la fijación tarifaria en el momento en que se haya aprobado la
metodología correspondiente a este componente, así como su respectivo monto.
Es importante indicar que el factor ambiental igual
a cero no significa que se esté incumpliendo con el artículo 31 de la Ley 7593,
ya que hay costos ambientales que son tomados en cuenta, como lo es el estudio
de impacto ambiental. Sobre este punto, se incluye textualmente lo indicado en
la RJD-163-2011:
“Las opiniones de los opositores acerca de que la
metodología propuesta no contempla el criterio de sostenibilidad parte de una
asimilación equivocada entre el concepto de sostenibilidad ambiental y el
“factor ambiental”, cuya inclusión se prevé en la fórmula general de la tarifa
propuesta en esta metodología. Mientras que el primero hace referencia a la
necesidad de preservar los equilibrios de largo plazo entre la actividad humana
y la dinámica ambiental, el segundo consiste en un componente de la tarifa que
tiene el propósito de reconocer un aspecto muy específico de la sostenibilidad ambiental:
la reducción de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera asociada con la
disminución de la generación de electricidad con fuentes térmicas.
Al considerar lo expuesto en párrafos anteriores, se
llega a concluir que la metodología propuesta permite cumplir ampliamente lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 7593, en cuanto a la aplicación del
criterio de sostenibilidad ambiental.”
e. Las
metodologías tarifarias aprobadas en los últimos años buscan incentivar la
inversión en proyectos de energía renovables como lo es la energía eólica, para
proyectos con capacidades de 20 MW o menos, sin embargo, la banda tarifaria va
a depender de la información disponible con la que cuente la Autoridad
Reguladora, la cual en la medida de lo posible está conformada por plantas de
un variado rango de capacidades.
3. Luca
Catullo, cédula de identidad 13800092300
Las siguientes son las respuestas a las consultas
plateadas por el señor Catullo:
a. La
resolución RJD-163-2011, mediante la cual se aprobó la metodología de plantas
eólicas nuevas indica que:
“Los valores de la banda tarifaria se revisarán al
menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de
conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y
cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el
cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este
informe”.
Esto quiere decir, que la ARESEP debe realizar como
mínimo la revisión de los costos una vez al año y esto no puede depender de las
nuevas propuestas que sean analizadas, ya que se estarían incumpliendo plazos
establecidos por la Administración.
b. Respecto a
las consultas b. c. d. e. f. g., se le indica que la metodología tarifaria que
está siendo aplicada es el “Modelo para la Determinación de Tarifas de
Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” que fue aprobado
mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la audiencia
pública realizada para conocer esta metodología fue el momento procesal
oportuno para realizar sugerencias de cambios de la metodología.
En la fijación actual lo que procede es realizar la
aplicación de la metodología tal y como fue aprobada, con elementos tales como
el periodo de operación del proyecto, los riesgos a considerar, la metodología
para calcular el costo del capital propio, el plazo de la deuda y la estructura
tarifaria. Sin embargo, los interesados pueden presentar cualquier propuesta de
cambio a las metodologías siempre y cuando se encuentren bien justificadas y
apegadas a lo establecido en la Ley 7593.
III.—Que de conformidad con
lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de
los autos, lo procedente es fijar de oficio las nuevas tarifas para la
generación de energía eólica, según el “Modelo para la determinación de tarifas
de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” , tal y como
se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar para la generación de
energía eólica, según el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia
para plantas de generación privada eólicas nuevas”, la siguiente banda
tarifaria: tarifa inferior (límite inferior) de $0,0840 por kWh, tarifa
promedio en $0,1015 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1191
por kWh; con la siguiente estructura para la tarifa ($/kWh):
Estación |
Tarifa $/kWh |
|
|
Mínimo |
0,1113 |
Alta |
Promedio |
0,1346 |
|
Máximo
|
0,1579 |
|
Mínimo |
0,0446 |
Baja |
Promedio |
0,0539 |
|
Máximo
|
0,0632 |
Temporada Alta: Enero a mayo
Temporada Baja: Junio a Diciembre
Fuente: Intendencia de Energía
II.—Reiterar, que de conformidad con lo establecido
en la resolución RJD-163-2011, los generadores privados eólicos a los que se
apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en
la obligación de presentar anualmente a la ARESEP, la información financiera
auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y
gastos de inversión individual), así como su debida justificación. Para estos
efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros
auditados de la empresa.
III.—Tener como parte de esta resolución los
anexos 1 al 9 del informe 1523-IE-2013/25498.
IV.—Tener como respuesta a los opositores, lo
indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su
participación en este procedimiento tarifario.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde
resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de
revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el
extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de dicha ley.
Notifíquese y publíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
2578.—Crédito.—(IN2013064326).
Anexo Nº 1
Factor de planta
Años 2008-2012
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Anexo Nº 2
Costos de explotación
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Anexo Nº 3
Tasa bonos del Tesoro
Promedio doce meses
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Fuente:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls
Anexo Nº 4
Betas desapalancados
Año 2013
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Anexo Nº 5
Prima por riesgo
Promedio doce meses
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Fuente:
http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls
Anexo Nº 6
Riesgo País
Año 2013
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Anexo Nº 7
Tasa de interés
A julio 2013
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Fuente:
http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm
Anexo Nº 8
Cálculo monto unitario de inversión
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Fuente: Elaboración Intendencia de Energía con datos
de ARESEP, del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile, del ICE, de la CNFL,
de Coopesantos , Mecanismos de Desarrollo Limpio de
las Naciones Unidas y de la Corporación Interamericana de Inversiones.
Canela:
http://cdm.unfccc.int/Projects/DB/AENOR1216720147.26/view
Cabo Negro: http://cdm.unfccc.int/Projects/DB/RWTUV1289310647.42/view
Chome:
http://cdm.unfccc.int/ProgrammeOfActivities/cpa_db/CQ7AMESYJ2ZKXO0FNDP8B9VW4LHG36/view
Anexo
Nº 9
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INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
RESOLUCIÓN RIE-088-2013 del 30 de setiembre del
2013. Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE.
(Expediente ET-098-2013).
Resultando:
1º—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se
estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios
para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
2º—Que el 13 de setiembre del 2013, mediante oficio GAF-1338-2013, la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria
de precios de los combustibles correspondiente al mes de setiembre del 2013.
(Folios 01 al 47).
3º—Que el 16 de setiembre del 2013, mediante oficio 1500-IE-2013, la
Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con
la consulta pública de ley. (Folios 48 al 52).
4º—Que el 20 de setiembre del 2013, se publicó en los diarios de
circulación nacional: La Nación, Diario Extra y Prensa Libre y en La Gaceta
la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 27 de
setiembre del 2013. (Folios 62 al 65).
5º—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante resolución RIE-083-2013,
se fijan los diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles
derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta diciembre de
2013.
6º—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante resolución RIE-084-2013,
fijan de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos como
consecuencia de la aplicación de la ley 9134.
7º—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la
Dirección General de Participación del Usuario, oficio 2793-DGAU-2013 del 30 de
setiembre del 2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.
8º—Que del oficio 1858-IE-2013 del 30 de octubre de 2013, se extrae el
análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda
ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
9º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1858-IE-2013, que sirve de base para la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II.—Análisis
de la solicitud tarifaria
De conformidad con la
metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del
precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del
segundo viernes de setiembre de 2013. Los nuevos precios están sustentados en
el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales
de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de
materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo
comprendido entre el 29 de agosto y el 12 de setiembre del 2013. De este rango
de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de
corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia
correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan
en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre
el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), así como el
subsidio a los pescadores establecidos mediante Ley N° 9134 publicada en el
Alcance digital N°108 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2013.
Además, se aplica el monto
único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el
Decreto Ejecutivo 37 810-H, publicado en La Gaceta N°142 del 24 de julio
de 2013.
1. Margen de operación.
En el Alcance digital N° 106 a La
Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución
RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los
ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en
asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de
14,756%, incluye también a mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones
para el 2013 y en 12,383% para el 2014.
La metodología aprobada por la
ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el
precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del
margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación
aprobados en el estudio ordinario de precios.
Así las cosas, con el precio
internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
RECOPE requiere de un margen de 14,086% para mantener sus ingresos de ¢151,5
mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Productos |
Ventas |
K = 14,086% Margen absoluto |
Ingresos |
En litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
430.152.881 |
53,480 |
23.004.778.949 |
Gasolina Regular |
591.351.978 |
51,683 |
30.562.810.069 |
+++698 |
1.075.939.599 |
58,157 |
62.573.047.028 |
Diesel térmico |
14.106.974 |
56,172 |
792.419.603 |
Keroseno |
5.642.625 |
56,515 |
318.892.312 |
Bunker |
139.080.716 |
42,358 |
5.891.134.477 |
Bunker bajo azufre |
154.055.825 |
48,704 |
7.503.090.106 |
Asfalto |
69.501.128 |
37,788 |
2.626.303.291 |
Diesel pesado |
8.021.246 |
49,987 |
400.961.467 |
Emulsión Asfáltica |
7.511.120 |
24,978 |
187.612.698 |
LPG (70-30) |
228.336.795 |
22,666 |
5.175.387.403 |
Av-gas |
1.618.828 |
91,069 |
147.424.360 |
Jet Fuel general |
211.630.863 |
56,515 |
11.960.294.552 |
Nafta Pesada |
1.018.048 |
48,924 |
49.806.605 |
IFO-380-nacional |
8.147.976 |
40,940 |
333.577.124 |
TOTAL |
2.946.116.601 |
|
151.527.540.043 |
2. Diferencial
tarifario
De acuerdo con la metodología vigente, el rezago
tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta
diciembre del 2013, es el aprobado mediante resolución RIE-083-2013 y es el
siguiente:
Producto |
Rezago tarifario |
Gasolina Súper |
(1,00) |
Gasolina Plus 91 |
4,88 |
Diesel 50 |
(8,95) |
Diesel Térmico |
0,00 |
Bunker |
6,05 |
Bunker de bajo azufre |
(8,63) |
Asfalto |
(2,26) |
L.P.G. |
(1,58) |
L.P.G.
(rico en propano) |
(1,58) |
Av – Gas |
(95,14) |
Jet A-1 General |
(10,49) |
3. Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de
“Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la
Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo
establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se
incorpora a los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera,
calculado con base en la facturación estimada para el mes de agosto.
4. Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
PRODUCTO |
Precio
FOB Actual
( * ) |
Precio
FOB Actual |
Margen K=14,086% |
Rezago Tarifario Di (**) |
Subsidio Si |
Precio
Plantel (sin imp.) |
$
/ bbl |
¢
/ litro |
¢
/ litro |
¢
/ litro |
¢
/ litro |
¢
/ litro |
|
Gasolina súper * |
120,273 |
379,664 |
53,480 |
-1,00 |
0,419 |
432,563 |
Gasolina Plus 91 * |
116,231 |
366,903 |
51,683 |
4,88 |
0,413 |
423,878 |
Diésel 50 ( 0,005% S) * |
130,790 |
412,860 |
58,157 |
-8,95 |
0,414 |
462,481 |
Diésel Térmico ( 0,50% S) * |
126,327 |
398,772 |
56,172 |
0,00 |
- |
454,944 |
Diésel de bajo azufre (15 ppm) |
130,938 |
413,330 |
58,223 |
-8,95 |
- |
462,603 |
Keroseno * |
127,097 |
401,205 |
56,515 |
- |
0,432 |
458,152 |
Búnker * |
95,259 |
300,702 |
42,358 |
6,05 |
0,361 |
349,470 |
Búnker de bajo azufre * |
109,531 |
345,753 |
48,704 |
-8,63 |
0,410 |
386,236 |
IFO 380 |
92,071 |
290,637 |
40,940 |
- |
0,410 |
331,986 |
Asfaltos |
84,982 |
268,260 |
37,788 |
-2,26 |
0,465 |
304,253 |
Diésel pesado o gasóleo * |
112,418 |
354,866 |
49,987 |
- |
0,410 |
405,263 |
Emulsión Asfáltica |
56,174 |
177,321 |
24,978 |
- |
0,411 |
202,710 |
L.P.G. * |
50,973 |
160,905 |
22,666 |
-1,58 |
0,416 |
182,407 |
L.P.G. (rico en propano) * |
48,136 |
151,950 |
21,404 |
-1,58 |
- |
171,774 |
L.N.G. (gas natural licuado) |
47,0502 |
148,522 |
20,921 |
- |
- |
169,443 |
Av-Gas |
204,806 |
646,506 |
91,069 |
-95,14 |
0,411 |
642,846 |
Jet A-1 general * |
127,097 |
401,205 |
56,515 |
-10,49 |
0,499 |
447,729 |
Nafta Liviana * |
109,227 |
344,795 |
48,569 |
- |
- |
393,364 |
Nafta Pesada * |
110,025 |
347,314 |
48,924 |
- |
0,410 |
396,648 |
( * ) Fuente: Platts.
(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2013.
Tipo de cambio: ¢501,87/US$
Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.
5. Impuestos
A continuación se detallan los impuestos a aplicar
por tipo de combustible.
a. Impuesto único
De acuerdo al Decreto 37810-H el impuesto único a
los combustibles es el siguiente:
Tipo
de combustible por litro |
Impuesto
en colones |
Gasolina regular |
222,75 |
Gasolina súper |
233,25 |
Diésel |
131,75 |
Asfalto |
44,50 |
Emulsión Asfáltica |
33,25 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,50 |
Jet Fuel A1 |
133,25 |
Av-Gas |
222,75 |
Keroseno |
64,25 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,00 |
Nafta Pesada |
31,75 |
Nafta Liviana |
31,75 |
b. Impuestos para el Gas
Natural licuado
Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de
creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor
aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por
RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de
ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la
importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta
con el debido sustento legal. Ya que
ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a
aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla
siguiente:
Producto |
FOB |
K
: 14,086% |
FOB
+ K |
1% de derecho arancelario (D.A.I.) |
FOB+K+DAI |
13%
impuesto sobre las ventas |
Precio
plantel con impuestos |
LNG |
148,522 |
20,921 |
169,443 |
1,694 |
171,137 |
22,248 |
193,385 |
6. Banda de precios para los combustibles que
vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos
y aeropuertos, está dada por una banda.
El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se
debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo
viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi
que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que
corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi
dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores
determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así
determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos,
siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información
utilizada, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones
estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten
determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de
precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada
por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS
PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio
al consumidor |
|
Límite
Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ $ |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
|
IFO-380 |
0,026 |
13,06 |
290,64 |
501,87 |
40,94 |
0,00 |
0,410 |
318,93 |
345,04 |
AV
– GAS |
0,018 |
9,12 |
646,51 |
501,87 |
91,07 |
-95,14 |
0,411 |
633,72 |
651,97 |
JET
FUEL |
0,043 |
21,60 |
401,21 |
501,87 |
56,51 |
-10,49 |
0,499 |
426,12 |
469,33 |
Una vez que exista la obligación por parte de RECOPE
de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el
precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada
fijación extraordinaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
DIÉSEL
15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio consumidor final |
Precio en plantel |
462,603 |
594,352 |
Precio en Estación de Servicio |
649,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
598,098 |
III.—Oposiciones a la solicitud tarifaria
Según el informe 2793-DGAU-2013 del 30 de setiembre
del 2013 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se recibieron
oposiciones ni coadyuvancias.
(…)”
VI.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el
precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al
consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores
finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera
Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado
del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por
tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos
que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:
1. Precios
en planteles de abasto:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE (colones
por litro) |
||
Productos |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
432,563 |
665,813 |
Gasolina Plus 91 (1) |
423,878 |
646,628 |
Diésel
50 (0,005% S) (1) |
462,481 |
594,231 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
454,944 |
586,694 |
Keroseno (1) |
458,152 |
522,402 |
Búnker (2) |
349,470 |
371,220 |
Búnker de bajo
azufre (2) |
386,236 |
407,986 |
IFO 380 (2) (3) |
331,986 |
331,986 |
Asfalto AC-20, AC-30,
AC-40, PG-70 (2) |
304,253 |
348,753 |
Diésel pesado (2) |
405,263 |
448,263 |
Emulsión
asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
202,710 |
235,960 |
L.P.G. (mezcla 70-30) |
182,407 |
226,907 |
L.P.G. (rico en propano) |
171,774 |
216,274 |
Gas Natural Licuado
(LNG) (4) |
169,443 |
193,386 |
Av-Gas (1) (3) |
642,846 |
865,595 |
Jet A-1 general (1) (3) |
447,729 |
580,979 |
Nafta Liviana (1) |
393,364 |
425,114 |
Nafta Pesada (1) |
396,648 |
428,397 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 02 de
diciembre de 2011. (2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del
2013. (3) Ver rangos de variación de precios de
venta. (4)
Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de
isotanque). |
2. Precios
en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper
(1) |
721,00 |
Gasolina Plus 91
(1) |
702,00 |
Diésel 50
(0,005% S) (1) |
649,00 |
Keroseno
(1) |
577,00 |
Av-Gas
(2) |
880,00 |
Jet
A-1 general (2) |
596,00 |
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio
de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total
promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos
mediante resolución 696-RCR-2011 de 02
de diciembre de 2011. (3) Redondeado al colón más próximo. |
3. Precios a
la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA
(1) (colones
por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus
91 |
365,799 |
Diesel
50 (0,005% S) |
434,310 |
(1) Según lo
dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la
Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de
Simplificación y Eficiencia Tributarias.. |
4. Precios en estación de
servicio sin punto fijo (consumidor final):
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones
por litro) |
|
Productos |
Precio con impuesto |
Gasolina
súper (1) |
669,559 |
Gasolina Plus 91
(1) |
650,374 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
597,977 |
Keroseno (1) |
526,148 |
Búnker
(1) |
374,966 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40,
PG-70 (1) |
352,499 |
Diesel pesado
(1) |
452,009 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
239,706 |
Nafta Liviana
(1) |
428,860 |
Nafta Pesada
(1) |
432,143 |
Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 04 de
setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto
constitucional 2005-02238 del 02 de marzo del 2005. |
5. Precios
del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final (mezcla 70-30):
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS
(por litro) |
283,932 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE
8,598 Litros |
2
441,00 |
2
852,00 |
3
325,00 |
CILINDRO DE
17,195 Litros |
4
882,00 |
5
704,00 |
6
650,00 |
CILINDRO DE
21,495 Litros |
6
103,00 |
7
131,00 |
8
313,00 |
CILINDRO DE
34,392 Litros |
9
765,00 |
11
410,00 |
13
301,00 |
CILINDRO DE
85,981 Litros |
24
413,00 |
28
524,00 |
33
252,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por
litro) |
283,932 |
(*) |
332,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 02 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro,
establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de
2013.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro
para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de
¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el
tipo de LPG que contiene.
Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en
propano al consumidor final:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y
cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS
(por litro) |
273,299 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE
8,598 Litros |
2
350,00 |
2
761,00 |
3
234,00 |
CILINDRO DE
17,195 Litros |
4
699,00 |
5
522,00 |
6
467,00 |
CILINDRO DE
21,495 Litros |
5
875,00 |
6
902,00 |
8
084,00 |
CILINDRO DE
34,392 Litros |
9
399,00 |
11
044,00 |
12
935,00 |
CILINDRO DE
85,981 Litros |
23
499,00 |
27
610,00 |
32
338,00 |
ESTACIÓN DE SERVICIO (por
litro) |
273,299 |
(*) |
321,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución
RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 02 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro,
establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de
¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de
2013.
(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro
para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de
¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución
RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el
tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar para los
productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS
PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
|||||||||
Producto |
Desviación estándar |
Desviación estándar |
PRi |
TCV |
Ki |
Di |
Si |
Precio
al consumidor |
|
Límite
Inferior |
Límite Superior |
||||||||
$
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ $ |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
¢
/ lit. |
|
IFO-380 |
0,026 |
13,06 |
290,64 |
501,87 |
40,94 |
0,00 |
0,410 |
318,93 |
345,04 |
AV
– GAS |
0,018 |
9,12 |
646,51 |
501,87 |
91,07 |
-95,14 |
0,411 |
633,72 |
651,97 |
JET
FUEL |
0,043 |
21,60 |
401,21 |
501,87 |
56,51 |
-10,49 |
0,499 |
426,12 |
469,33 |
III.—Una vez que exista la
obligación por parte de RECOPE de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar
del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual
deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
||
Diésel 15 |
Precio plantel sin Impuesto |
Precio consumidor final |
Precio en plantel |
462,602 |
594,352 |
Precio en Estación de
Servicio |
649,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto
Fijo |
598,098 |
IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente
la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta
de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
V.—Indicar
a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en
forma digital (disco compacto), la información del último mes con el cálculo
del diferencial tarifario (Di) por producto.
VI.—Indicar a RECOPE que el precio FOB de referencia para el Gas
Natural Licuado (LNG) que debe utilizar es el precio Henry Hub que aparece en
la página web cmegroup.com, donde muestra el precio del cierre de bolsa de
materias primas de New York (NYMEX) reportado diariamente por Platts.
VII.—Establecer que los precios rigen a
partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245
y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa
que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo
y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a
la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Nota: Los precios fijados en la resolución
RIE-088-2013 modifican los precios fijados mediante resolución RIE-084-2013
Notifíquese y publíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº
2948.—C-663240.—(IN2013064333).
MODIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS 007-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer las modificaciones del documento código ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias
y observaciones; emitido el 13 de setiembre del 2013, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión
actual |
Versión
publicada |
ECA-MC-P07
Quejas, sugerencias y observaciones |
Versión
03 |
Versión
04 |
El procedimiento modificado se encontrará a
disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php, así mismo podrán
solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar
gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las oficinas
centrales del ECA, ubicadas en Rohrmoser, 150 metros el este del Centro
Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental de lunes a viernes de las 8 a
las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 12 de setiembre del 2013.—Master
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013060561).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS
DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/IEC 62305-2:2013 “Protección contra el rayo. Parte 2: Evaluación del
riesgo” (Correspondencia: IEC 62305-2).
PN INTE
02-01-03:2013 “Principios generales de
buenas prácticas de manufactura de alimentos (BPM)” (Correspondencia: N.A.)
PN INTE
31-08-06:2013 Ed. 3
“Niveles de iluminancia y condiciones en los centros de trabajo”.
(Correspondencia: IRAM-AADL J20)
PN INTE/ISO 1974:2013 “Resistencia al desgarro: Papel - Determinación de la resistencia al
desgarro (Método Elmendorf)” (Correspondencia: ISO 1974)
PN INTE 12-02-01:2013 “Norma General para el otorgamiento y uso del Sello Ambiental en
Productos. Requisitos” (Correspondencia: N.A.).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60
días naturales después de la publicación del presente aviso.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección
de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono
2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr
o crosales@inteco.or.cr.
Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013061267).
EDICTO
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los
señores Odilie Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad N°
1-0234-0835, Aida Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad N°
1-0173-0726, María Cristina Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0220-0973 y Luis Carmona Arias, portador de la cédula de identidad N°
1-0334-0381, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Pablo Andrés Camacho Arias, en la cual se declaran únicos herederos del
derecho de arrendamiento sencillo, fosa 73, cuadro 3, Cementerio de San Pedro,
a nombre de la Familia Carmona Arias, en el acto traspasan la posesión del
derecho descrito al señor Luis Carmona Arias, de calidades antes citadas, quien
acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se
deriva. No aporta título de posesión original por encontrarse extraviado. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez,
Director.—1 vez.—(IN2013061586).
La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica
que mediante el Artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria N° 173,
celebrada el 10 de setiembre del 2013, por unanimidad se acordó: aprobar el
estudio tarifario de agua potable, administrado por la Municipalidad en forma
mensual de la siguiente forma:
Pliego tarifario propuesto
Precio Mensual
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Serv.fijo |
¢6.100.00 |
¢12.200.0 |
¢18.300.0 |
¢6.100.00 |
¢9.150.00 |
Serv.
medido base 15
m3 |
¢3.100.00 |
¢6.200.00 |
¢9.300.00 |
¢3.100.00 |
¢4.650.00 |
16-25 m3 |
¢305.00 |
¢353.80 |
¢655.75 |
¢396.50 |
¢396.50 |
26-40 m3 |
¢457.50 |
¢549.00 |
¢ 655.75 |
¢396.50 |
¢396.50 |
41-60 m3 |
¢457.50 |
¢549.00 |
¢655.75 |
¢396.50 |
¢396.50 |
61-80 m3 |
¢686.25 |
¢915.00 |
¢655.75 |
¢396.50 |
¢396.50 |
81-100 m3 |
¢686.25 |
¢915.00 |
¢655.75 |
¢960.75 |
¢960.75 |
101-120
m3 |
¢1,006.50 |
¢1,113.25 |
¢655.75 |
¢960.75 |
¢960.75 |
Más de
120 m3 |
¢1,006.50 |
¢1,113.26 |
¢655.75 |
¢960.75 |
¢960.75 |
Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es
por m3.
Condiciones Generales:
1. Costo nueva
conexión servicio medido ¢ 75,000.00.
2. Costo por reubicación de hidrómetro, el 25% del costo de una nueva
conexión (por hidrómetro).
3. Costo por inspección de hidrómetro, un 3% del costo de una nueva
conexión.
4. Costo por reconexión de hidrómetro, un 11% del costo de una nueva
conexión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013060498).
La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica
que mediante el Artículo IX, inciso b), de la Sesión Ordinaria No.173,
celebrada el 10 de setiembre del 2013, por unanimidad se acordó: Aprobar los
siguientes estudios tarifarios de servicios en forma trimestral:
Servicio de recolección de basura:
Categorías |
Tasa
Trimestral |
Residencial |
¢10.732,6 |
Comercial
e Industrial 1 |
¢10.732,6 |
Comercial
e Industrial 2 |
¢21.465,2 |
Comercial
e Industrial 3 |
¢32.197,8 |
Comercial
e Industrial 4 |
¢64.395,6 |
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Servicio
de cementerio:
Cementerio |
Tasa
Trimestral |
Por
Nicho |
¢1.845,83 |
Alquiler
de nichos |
¢15.435,40 |
Derecho
de construcción |
¢25.000,00 |
Inhumación
y exhumación |
¢12.600,00 |
Servicio de limpieza de vías:
Aseo
de Vías |
Tasa
trimestral |
Metro Lineal |
¢581,88 |
Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes:
Determinación de la tasa anual por distrito |
||||
Distrito |
Área de parques y zonas verdes por distrito, en m2 |
Costo del servicio por distrito |
Base imponible de Bienes Inmuebles por distrito |
% sobre el imponible registrado |
Sarchí Norte |
4.758,55 |
6.271.158,90 |
34.810.950.946,00 |
0,018% |
Sarchí Sur |
5.240,05 |
6.905.714,18 |
17.756.760.383,00 |
0,039% |
Toro Amarillo |
0,00 |
0,00 |
3.598.033.762,00 |
0,000% |
San Pedro |
1.266,04 |
1.668.478,43 |
13.681.928.594,00 |
0,012% |
Rodríguez |
6.377,79 |
8.405.109,65 |
9.683.363.684,00 |
0,087% |
|
17.642,43 |
23.250.461,16 |
79.531.037.369,00 |
0,00 |
Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz Chaves,
Secretaria.—1 vez.—(IN2013060500).
Transcribo artículo N° 5, inciso f), de sesión
ordinaria N° 31-13, de fecha 06/08/13 y que textualmente dice:
f) En el
artículo N° 10, inciso o) debe de decir correctamente: El Concejo Municipal
acuerda, en acuerdo firme modificar la hora de las sesiones ordinarias los días
martes de las 3:15 p.m., pasarlas de las 9:00 a. m. a 1:00 p. m. y las sesiones
extraordinarias cuando el Concejo Municipal lo indique.
San Rafael de Guatuso, 10 de setiembre del 2013.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1
vez.—(IN2013061634).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del
2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio
Central, existe un derecho a nombre de cuatro hermanos, los dos hermanos están
fallecidos, las otras dos hermanas sobrevivientes están en común acuerdo que se
traspase el mismo a su sobrina como arrendataria y a sus hermanos que son hijos
y la esposa del hermano fallecido como beneficiarios, además que se incluyan a
ellas también como beneficiarias. Las hermanas Arroyo Rojas indican que la
nueva arrendataria se ha comprometido a que uno de los 4 nichos sea exclusivo
para la Sra. Rafaela Arroyo Rojas y su esposo Luis Edo. Ruiz Rodríguez, cédula
N° 4-095-166, y que sus restos nunca sean exhumados, nombrándose así:
Arrendataria: Carmen Ma. Arroyo Zárate, cédula N°
4-171-488.
Beneficiarios: Randall Gdo. Arrayo Zárate, cédula N°
4-177-281.
Juan
Pablo Arroyo Zárate, cédula N° 1-1282-319.
Ana
Isabel Zárate Sancho, cédula N° 4-097-698.
Ma.
del Pilar Arrojo Rojas, cédula N° 4-063-830.
Rafaela
Arroyo Rojas, cédula N° 4-061-852.
Luis
Edo. Ruiz Rodríguez, cédula N° 4-095-166.
Lote N° 99-A, bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4
nichos, inscrito en folio: 68, libro: 1, el cual fue adquirido el 26 de junio
del 2000. El mismo se encuentra a nombre del Luis Gregorio, Ma. del Pilar, Rafaela y Antonio Arroyo Rojas.
Datos
confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013. Se emplaza por treinta días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2013062307).
UNIDAD
TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
INFORMA
Requisitos para el trámite de constancia de camino público y
alineamiento vial:
1. Llenar el
Formulario “Solicitud de Alineamiento” o “Solicitud de calle Pública”,
debidamente completa y firmada.
2. Estar inscrita la propiedad en Bienes Inmuebles, al día en el pago
de impuestos y servicios Municipales.
3. Encontrarse al día con obligaciones CCSS.
4. Plano original o copia certificada en tamaño legible.
5. 3 Copias del plano a escala, al menos una se mantendrá en el
expediente (no se permitirán reducciones de plano).
6. Copia de la cédula.
3 de setiembre de 2013.—Ing.
Jacqueline Leandro Masís, Directora a.í.—1 vez.—(IN2013061446).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Cambio
de uso de suelo al Plan Regulador del Peñón de Ario
El
Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión ordinaria
número 33-13, artículo VI, inciso a, del día veintisiete de agosto del dos mil
trece, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, Acuerdo
N° 10:
Se acuerda “Aprobar recomendación de la Comisión de Zona Marítimo
Terrestre, que dice: recomendación al Concejo:
Después de analizar la solicitud para realizar la modificación parcial
de la lámina del sector costero comprendido entre los mojones 122 y 123, Plan
Regulador Peñón de Ario publicado en el diario Oficial La Gaceta número
50 del día viernes 10 de marzo del año 2000. Se indica lo siguiente:
Que
al existir una diferencia en la delimitación de los 200 metros de zona marítima
terrestre, generando un problema de carácter grafico en la proyección del
límite de la zona restringida con la zona de propiedad privada, específicamente
entre los mojones 122 y 123. Además del cambio de uso propuesto de zona de
servicios básicos a zona comercial. Se trabajo en la elaboración de una nueva
lámina en la cual se corrige el error existente. Cumpliendo con lo establecido
en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su artículo
número 13. Rectificaciones, ajustes y modificaciones en planes reguladores
vigentes. Aprobado en sesión de Junta Directiva N° 5785, celebrada el 5 de
febrero del 2013, oficio SJD-039-2013. Por tanto:
Esta
comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito
de Cóbano: Aprobar la modificación de dicho plan regulador, ya que se estaría
corrigiendo el problema, lo cual permitiría continuar con el trámite de
concesión de las solicitudes ubicadas en el sector afectado.
Así
como realizar la publicación de la nueva lámina del plan regulador en el diario
oficial La Gaceta, conjuntamente con el acuerdo del Concejo que sustentó
el respectivo ajuste parcial”. Acuerdo unánime.
Los
cambios solicitados se indican en la lámina del cambio de uso de suelo al plan
regulador del peñón de ario, los cambios se reflejan en la tabla de áreas del
Plan Regulador de la siguiente manera:
TABLAS DE ÁREAS MODIFICADAS
AUMENTO Y REDUCCIÓN |
||
Zonas |
Áreas según plan vigente |
Áreas según propuesta |
Zona residencial recreativa |
39 679.30 |
46 157.19 |
Zona hotelera |
4 700.21 |
2 297.00 |
Zona de servicios básicos |
944.70 |
653.64 |
Zona de protección |
9 100.79 |
6 947.12 |
Zona de campamento |
1 294.33 |
807.12 |
Sendero |
1 268.44 |
357.66 |
Vialidad |
5 689.32 |
5 762.01 |
Totales |
62 677.09 |
62 976.74 |
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Cóbano,
11 de Setiembre del 2013.—Depto. Zona Marítimo
Terrestre.—Bach. Marco A. Quirós Rodríguez, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2013061033).
THE
GREAT VIEWS HACIENDA S. A.
De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio se convoca a
asamblea general extraordinaria de Accionistas de The Great Views Hacienda
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-396681 a celebrarse el día 30
de octubre del 2013 a las nueve horas en San José, Curridabat, de la Heladería
Pops, seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de
Plaza Cristal, edificio Jurex. Los asuntos a tratar en k asamblea serán: a)
Presentación de Informe del Presidente, b) Aumento del capital social en la
suma total de 430.000.000,00 de colones (cuatrocientos treinta millones de
colones), c) Cambio de domicilio social, d) Elección Junta Directiva, e)
Modificación de cláusula octava del pacto social, referente a la
representación. Si no se completa el quórum de ley en primera convocatoria se
sesionará en segunda convocatoria una hora después con los presentes.—Jueves, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013063427).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL AQUAMARINE
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y
uno, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los
propietarios, a celebrarse el día martes veintidós de octubre del año dos mil
trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas
del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera
convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los
siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la
Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la
Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a
condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta
Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo. Cinco)
Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de
cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata.
Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la Lavandería tomando en
cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. Ocho) Autorización para
protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los
cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados. Diez) cierre de
asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su
Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca: Beatrice Mazzotti-
Apoderada Especial de propietarios de fincas filiales.—Playas
del Coco, Guanacaste, 17 de Setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias
González, Responsable.—1 vez.—(IN2013064199).
CONDOMINIO
VERTICAL Y HORIZONTAL
RESIDENCIAL CORMORÁN
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Vertical y Horizontal Residencial Cormorán, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y
tres, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los
propietarios, a celebrarse el día jueves veinticuatro de octubre del año dos
mil trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en
Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en
primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda
tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración
de la Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en
la Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a
condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta
Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo. Cinco)
Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de
cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata.
Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la Lavandería tomando en
cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. Ocho) Autorización para
protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los
cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados. Diez) cierre de
asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su
Reglamento de Copropietarios de este Condominio..
Convoca: Beatrice Mazzotti, Apoderada Especial, propietario de Fincas Filiales.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1
vez.—(IN2013064200).
CONDOMINIO
VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO
A los propietarios de inmuebles del Condominio
Vertical Comercial El Pueblito, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, por
este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los
propietarios a celebrarse el día viernes veinticinco de Octubre del año dos mil
trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas
del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera
convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los
siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la
Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la
Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a
condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta
Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo período. Cinco)
Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de
cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata.
Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. Ocho)
Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir
correctamente los cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados.
Diez) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo
establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio.
Responsable: Lic. José Manuel Arias González. Convocan: La Puerta del Pacífico
S. A.- cédula 3-101- 417942. Sra. Sonia Benavides Bolaños, cédula 2-284-1053.
Bufete José Manuel Arias González & Asoc. S. A., cédula 3-101-258630,
Comercio Anglo Latino S. A., 3-101-397253. E1 Ranchita Restoran S. A.,
3-101-366925.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de
Setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González.—1
vez.—(IN2013064201).
MARINA
LOFTS S. A.
Convocatoria de Asamblea para asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Marina Lofts S.A., con
cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y
seis, a celebrarse el día veintiocho de octubre del dos mil trece, en las
oficinas de esta sociedad, citas en Playas del Coco, Guanacaste, carretera a
Ocotal, Condominio Marina Lotfs, a las diez horas en primera convocatoria y a
las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas.
Uno) Informe de Labores. Dos) Modificación de cláusulas de Domicilio y
representación. Tres) Nombramiento de nuevos puestos para la Junta Directiva y
del Fiscal y cuatro) asuntos varios a tratar. Convoca el señor Anselmo Baldini.
Secretario de la Junta Directiva.—Playas del Coco,
Guanacaste, 27 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González,
Responsable.—1 vez.—(IN2013064202).
CONDOMINIO
ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria asamblea general ordinaria a celebrarse
el día jueves 17 de octubre del
2013, en las instalaciones del
condominio frente al parqueo N° 33. A efecto de las disposiciones de la Ley
Reguladora de la Propiedad en condominio, se convoca a los propietarios de las
fincas filiales del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula
N° 3-109-29692900 ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Frente al Súper Nápoli
carretera a Vargas Araya, a la asamblea ordinaria de condóminos con la
siguiente agenda: Primera .convocatoria 6:00 p. m.(El quórum para esta primera
convocatoria estará formado por los votos que representen un mínimo de dos
tercios del valor del condominio. artículo 24, párrafo 3º de la Ley) Segunda
convocatoria 7:00 p.m. (El quórum para esta segunda convocatoria se alcanzará
con cualquier número de asistentes. artículo 24, párrafo 3º de la Ley.) Agenda:
1. Informe general. 2. Revisión de acuerdos. 3. Nombramiento de Administrador.
4. Nombramiento y Autorizaciones para Junta Directiva. 5. Aprobación de monto
para pagar Administrador. 6. Asuntos pendientes de reparaciones y planeamiento
de obras. 7. Aprobación del Presupuesto anual y monto de cuota para el 2013-14.
Si usted se hace representar, favor portar poder otorgado.—Alma
Madrigal Olaso. Administradora.—1 vez.—(IN2013064707).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORTUÑO HERMANOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante mí Notaría, a las 13:00 horas del 31 de
agosto del año 2013, se solicita la reposición del libro de Registro de
Accionistas de: Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se publica para los efectos
que establece la Ley.—San José, 14 de agosto del año
2013.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2013060367).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HACIENDA
IMPERIO REAL S. A.
María Guiselle Valerio Solís,
mayor, divorciada, comerciante, cédula 2-0373-0842, vecina de Alajuela, 350
metros sur de Molinos de Costa Rica, en mi condición de albacea provisional de
la sucesión de quien en vida fue el señor Noé Valerio Piedra; por este medio
avisa e informa a quien interese, que los títulos originales de las acciones
números diez y once en la sociedad Hacienda Imperio Real S. A., cédula jurídica
3-101-374582; se extraviaron y siendo dichos títulos propiedad de la sucesión
indicada; se convoca a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, para
efectos de reposición de dichos documentos. Informes a los teléfonos 2430-3951,
o bien en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. Expediente
11-001252-38-CI. Es todo.—Alajuela, 11 de setiembre
del 2013.—María Guiselle Valerio Solís, Albacea Provisional.—(IN2013059958).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por este medio la Universidad Central certifica que, ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en
Arquitectura a nombre de Feliciana Gómez Picado, cédula N° 108770468, inscrito
en la Universidad en el tomo 1, folio 209, asiento 4421, y en el CONESUP en el
tomo 37, folio 55, asiento 3349. Se pide la reposición por extravío del
original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario
Oficial.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Javier
Jiménez G.—(IN2013060127).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
ROXINIA
CASTILLO CÓRDOBA
REGISTRADORA
CERTIFICA:
Que la Universidad Autónoma de Centro América le
otorgó el título de Bachillerato en Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz,
con cédula de identidad número 1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título
fue emitido el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado
en la Universidad con el número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo
34, folio 162 y número 16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece
en el reverso del título de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta
del original. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J.
Guillermo Malavassi V., Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil
trece.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que según
nuestros registros al mes de setiembre 2013, se encuentran morosos. Si realizó
el pago respectivo favor ignorar esta publicación la cual se realiza conforme
con el artículo 981 del Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Bonilla
Montero Lilliam Gabriela |
107960405 |
García
Urbina Gaspar |
110410624 |
González
Araya María Nydia |
203440357 |
Guillén
Calderón Johanna de los Ángeles |
800780055 |
Marín
Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Marlasca
López Antonio |
800500825 |
Naranjo
Bolaños Marta Eugenia |
105240733 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013060514).
2. v 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA
GOBAL DE MONTELIMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Gobal de Montelimar Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-218038, solicita ante el Registro Nacional de
conformidad con la Ley número 9069 la reposición del libro de Actas de Asamblea
General N° uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael
González Ballar.—1 vez.—(IN2013060377).
KEQUECA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de
reposición de los libros legales y contables de Kequeca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-088123. Oposiciones al fax número 2240-1931,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Matilde
Eugenia Crespo Gallegos, Presidenta.—Ronald Balma Alfaro, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2013060459).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en
Sesión Nº 1537 celebrada el día 11 de julio del 2013, tomó el siguiente acuerdo
que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar
Coto Andrea, Arias Chavarría Fernando, Guerrero Lizano Marisol, López Bermúdez
Miguel, Mata Sandí Luis Gerardo, Orozco Castro Marianela, Parrales Concepción
Karla, Vargas Vargas Juan Luis.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1538
celebrada el día 31 de julio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
García
Ruiz José Pablo, González Arroyo Ángela, Porras Méndez Yaksiry, Retana Zamora
Alexis, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Araya Mónica Inés.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1539
celebrada el día 17 de agosto del 2013, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Ciudad
Cassus Carmen, Fernández Venegas Susan Yarenis, Gamboa Amador Laura, Ruiz
Álvarez Monserrat, Santos Carrillo Carlos, Valenciano Salazar Héctor Antonio.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1540
celebrada el día 22 de agosto del 2013, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de
suspensión de los siguientes odontólogos:
Araya González María Cristina, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Cassidy
Wrigth Carolina, Mena Vivas Rubén Antonio, Porras Vargas José Antonio,
Rodríguez Carranza Mayra, Sanabria Giro Marco A.
La
Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460
celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente
publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el
pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO
GALLO ALFREDO, AGUERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO
AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO,
ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ALVARADO RODRIGUEZ JORGE KENNETH, AMARO ALMANZAR
MARGARITA, ANGULO ALGUERA DENIS JOSÉ, ANGULO AVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA
YORLENY, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARAYA VALVERDE ROGER, ARGUEDAS CHAVERRI
ROLANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY
GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL
GMO., BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES MATA
MARCELA, BEIRUTE PRADA RASHID, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN
MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BERMUDEZ ARCE DENNIS JAVIER, BLANCO GONZALEZ
JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS
SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRAVO PACHECO FABIOLA, BRENES VEGA GABRIELA,
CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO GUZMAN EVELYN, CAMACHO MORA DENIS
ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARAZO LEON CHRISTOPHER, CARBALLO VELIZ WENDY
DEL CARME, CARDENAS CHAVES NATALIA, CARRILLO HERNANDEZ ELAINE, CARVAJAL SOLIS
JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO ARGUEDAS ERIK ELIAS, CASTILLO CHACON
ANDREA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO
SOLANO ELIZABETH, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO,
CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ALVARADO
SHIRLEY, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES
CONSTENLA MARISOL, CHAVES RAMIREZ ADRIANA, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHIN WO ASTUA
DAVID, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CONEJO SANDERS
ALLAN ANTONIO, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR
FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DIAZ CAMPOS
ERICK, DIAZ MEJIA RUTH, DREXLER MONTERO MARIA INES, DURAN ABARCA MAGDALENA,
ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON
SHIRLEY MARIA, FERNANDEZ JIMENEZ DAMARIS, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA
HERNANDEZ ALINA, FORBES ALLIN KEMORY, GARCIA FIGUEROA FABRIZIO GUILLE, GARCIA
JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO,
GARCIA ROJAS NATALIA, GODINEZ CAMPOS RAFAEL FRANCISCO, GOLBERG WAIMAN WALTER,
GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ
ALFARO MARIA LAURA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ
RUIZ MA. JOSE, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALEZ VEGA NIYER GUIDO,
GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA,
GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA IRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA,
GUILLEN PACHECO GUILLERMO, GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ ESCOBAR CLAUDIA
LUCIA, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO
ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA
ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERO FONSECA ENRIQUE, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA,
HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIMENEZ CAMPOS
MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ
MORICE ALEXANDRA, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ SOLANO STEVE, JUNQUERA
CASTELLANOS JESSICA, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEE WOO HYUN, LEIVA BADILLA
EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS,
LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JANNES, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO,
LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL HERNANDEZ MARIA DEL CARME,
MADRIGAL JIMENEZ HANNS ADOLFO, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ
ANDREA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA
LIRA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ
RODRIGUEZ MELISSA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA
VIQUEZ MARIA JOSE, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELBOURNE
SOTO WENDY, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA
GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO
KATHYA IRENE, MONTENEGRO PEREIRA MAXIMILIANO, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE,
MONTERO MENDEZ HILDA, MORA GONZALEZ CARLOS LUIS, MORALES QUESADA JOSE PABLO,
MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ
CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON
CAROLINA, NUÑEZ GONZALEZ JOSE ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, OLIVA UMANA CARMEN
MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA
CAROLINA, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO ARCE CATALINA, PACHECO BOLAÑOS
EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA
RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA GONZALEZ JAVIER FCO., PEREZ GUEVARA DUILIO,
PEREZ RAMON GABRIELA E., PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL
RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRADA HERNANDEZ MYRIAM,
PRADO BARBOZA TATIANA, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUESADA
ROMAN JUAN ANDRES, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL,
QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS,
RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE
FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA,
REYES SEVILLA MARISOL, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA,
RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ MARTINEZ MARGARITA, RODRIGUEZ PARIS
FERNANDO, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO,
ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUDIN
DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SALAS BLANCO
CARLOS, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA,
SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ JIMENEZ LORELLY,
SCOTT CUNNINGHAM TIMMY SHAMARIE, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SIRIAS GUILLEN
YISELA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO
ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA,
SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES
CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A.,
TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE
PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR
MARIA ANTONIETA, VALERIN CORTES LUCIA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VARGAS
GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS SALAS RUTH, VARONA DEL
PINO YOSVANY, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO
MANUEL, VILLALOBOS CARVAJAL CARLOS, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, VILLEGAS
MENDEZ JORGE EDUARDO, VILORIA GARCIA ALBA MARIA, WALKER PALMER YASSIRA SULEMM,
WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA
DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA
SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dr. Rafael Porras Madrigal,
Fiscal General.—1 vez.—(IN2013060832).
ASOCIACIÓN
TALLER PROTEGIDO DE ALAJUELA
Yo, José Francisco Villalta Montes, cédula de identidad
número 8-0046-175, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Taller Protegido de Alajuela, cédula jurídica 3-002-051613, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro de Actas de Reuniones de la Junta Directiva, libro N° 4 el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—19 de setiembre del 2013.—José Francisco
Villalta Montes, Presidente.—1 vez.—(IN2013061477).
CORPORACIÓN
PEDISANEX S. A.
El órgano liquidador de Corporación Pedisanex S. A.,
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, somete a
consideración de los accionistas el estado final del haber social y pone a su
disposición los papeles y los libros de la sociedad, otorgándoseles un plazo de
quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar
reclamaciones ante el liquidador en el domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita,
400 oeste de Zoo-Ave.—San José, 22 de setiembre del
2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013062212).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José,
mediante escritura N° 364 de fecha 10 de setiembre del 2012, visible al folio
122 frente del tomo cinco, otorgada a las 11:00 horas, se da nombramiento de
junta directiva de la sociedad anónima
denominada: Auto Transportes Hermanos Navarro S. A. San
José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, diez de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062231).
SININFINITO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, James Milton Remes, de nacionalidad estadounidense, portador de
cédula de residencia N° 184-000-591-131, vecino de San José, Pavas, en mi calidad
de presidente y representante legal de la sociedad: Sininfinito Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-139508, inscrita al tomo: 377, asiento:
6604, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los
libros de: Actas Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Administrativa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, ocho horas del 17 de
setiembre del 2013.—James Milton Remes, Presidente.—1 vez.—(IN2013062270).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante acuerdo N°
2013-30-030, de la sesión ordinaria N° 30-2013, celebrada el diecinueve de
agosto del dos mil trece, se le aprobó al Lic. Walter Ávila Hernández,
colegiado 4274, el beneficio de ejecución condicional de la sanción de tres
años impuesta mediante acuerdos Nos. 2011-35-094 y 2011-42-085, de las sesiones
Nos. 35-2011 y 42-2011, celebradas los días diez de octubre y doce de
diciembre, ambas del dos mil once respectivamente. Que en razón de lo anterior,
siendo que el Lic. Ávila Hernández a la fecha lleva un año y cuatro meses de
cumplimiento de la sanción impuesta, y a la fecha le restarían veinte meses de
cumplimiento de la misma, lo que implicará para él y en cumplimiento de ese
beneficio cumplir trescientas veinte horas de beneficio de ejecución
condicional a la orden del Consultorio Jurídico de la Universidad de San José,
Sede San Ramón, las que deberá realizar a partir del tres de setiembre del dos
mil trece. Por lo anterior se procede a levantar la suspensión a partir del
tres de setiembre del mil trece, inclusive, quedando así el Lic. Ávila
Hernández habilitado para el ejercicio de la profesión.—Lic.
Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013062346).
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce, del Tribunal
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada
en el expediente N° 13-006101-1027-CA, que es proceso de conocimiento,
interpuesto por Karla Sarita Bonilla Quirós contra el Colegio de Abogados de
Costa Rica, se ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto final
adoptado mediante 2012-34-35, mismo mediante en el cual se declara sanción
disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión a la Lic.
Karla Sarita Bonilla Quirós, carné 6022, y que fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2013, correspondiente al
O. C. 9249. Solicitud N° 982-00098 (IN IN2013053520). Por lo anterior, Se
suspenden los efectos de dicha sanción a partir del veinte de setiembre del dos
mil doce. Quedando la Lic. Bonilla Quirós habilitada para el ejercicio de la
profesión a partir de esa fecha. (Expediente judicial N° 13-006101-1027-CA.
Expediente administrativo N° 321-11).—Lic. Cindy
Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013062350).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece, el señor: Behzad Farhat (nombre)
Sabet (apellido), protocoliza acta de la empresa denominada tres ciento
uno-seiscientos mil setecientos cinco Sociedad Anónima, en la cual se modifican
las cláusulas segunda, novena y décimo segunda del acta constitutiva y se hacen
nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Maira Torres López,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063957).
SUCURSAL
DE PARRITA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 18-09-2013. Trabajadores
independientes: Ratzlaff no indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881;
Rodríguez no indica otro Luis Misael 7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez
Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado
Segura Juan 106940853 ¢778.990; Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231;
Quesada Granados David 113450388 ¢681.389; Willer no indica otro Adolf
7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas
Michael 603640920 ¢691.677; Montoya Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez
López José 503340532 ¢702.106; Morales Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García
Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676;
Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713; Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236
¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147 ¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846
¢811.384; Arias Salas Cristian 109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085
¢752.283; Valle López Andrey 603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417
¢717.680; Agüero Godínez Luis 109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588
¢851.924; Zumbado Quesada Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan
401870128 ¢779.825; Méndez Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro
Ulises 603370249 ¢800.024; Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082;
Mora Quirós Pedro 204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner
7-1840100644 ¢795.862; Vargas Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez
Martín 109380228 ¢766.760; Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas
Arias Marco Tulio 602420674 ¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358;
Pérez Jiménez Johnny 602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077
¢754.121; Chávez Gonzales Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin
7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas
Cristian 205340894 ¢689.289; Morales Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez
Méndez Luis Alberto 601200475 ¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934
¢731.055; Arias Jiménez Enrique 602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda
112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández
Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213; Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665;
Torres Jiménez Heriberto 601500204 ¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913
¢674.208; Hernández Martínez José 7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan
106940853 ¢778.990; Martínez Flores Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar
Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero
Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante Mora Elvia 602720219 ¢636.919;
Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano Paisano Francisco 900840187
¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398 ¢664.529; Fernández Alvarado Jorge
603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro Steven 7-1490098887 ¢755.766; López
Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos: Tierra Limpia S. A. 3101656771
¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A. 3102411119 ¢356.560; Costa Rica
Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164; Baker Abraxas Zachariah
7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A.
3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón 7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga
Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul de Playa Bandera 3101428537
¢101.872.C.C.S.S.—Parrita, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Navarro Roldán
Gustavo Adolfo, número patronal 0-00601010077-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06324,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Hernández
Quirós Karla Paola, número de cédula 1-1482-0785, por el período entre
noviembre 2008 y noviembre 2009. Total de salarios omitidos ¢2.338.123,67,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢514,387.21. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢134.438,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5º piso, avenida 2ª,
calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe de Subárea Administración y
Control de Convenios.—1 vez.—(IN2013060993).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del afiliado Bremer Richard
Lance, número de afiliado 7-0015925595-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-4642, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado Bremer Richard Lance, ejerció una actividad económica en el mes de
agosto del 2012 y por ende existió la obligatoriedad de actualizar su ingreso
de referencia como trabajador independiente, ante la Caja, por el período de
agosto 2012. En aplicación de lo dispuesto para la actualización del ingreso de
referencia el cual es de ¢313.411,04, que representa un aumento en cuotas para
los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un
monto de ¢22.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29
de agosto 2013.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny
Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013060994).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Angulo Chacón Melvin Mauricio,
número de afiliado 0-00106980213-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-02972, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
procedió con estudio de ingresos del Sr. Angulo Chacón, número de asegurado
0-00106980213-999-001, por los meses de febrero y marzo 2011, por un monto
¢116,601.00, para cada uno de los meses, lo que representa un ingreso de
referencia de ¢233,202.00, en cuotas obreras y patronales de la Caja
¢26,818.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida
2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2013060998).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Importadora Reina Azul Y y O, Sociedad Anónima, número patronal
2-03101325388-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-03317, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre los trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que
se realizó una Inscripción Patronal Retroactiva con Suspensión en el período
comprendido entre noviembre del 2010 y junio del 2011. Total de salarios
omitidos ¢4,031,963.08, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢900,737.00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢231,835.00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2 ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2013060999).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. De la trabajadora independiente Sánchez no indica
otro Deisy, número de afiliada 7-02780100313-999-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-09419
donde en lo que interesa: se determinó actualizar el ingreso de referencia de
su seguro, de ¢174,900.00 a ¢258,465.61 correspondiente al periodo de noviembre
2011, lo que representa una diferencia en el ingreso de referencia de
¢83.565,61 y en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e
Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M.) un aumento de ¢9.610,00. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el
quinto piso de edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de
Seguro Social, avenida 2da calles 5 y 7 teléfono 2539-1026, 2539-1025, fax
2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre
de 2013.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1 vez.— (IN2013061000).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Córdoba Villalobos Geraldi,
número de afiliado 0-00113700269-999-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-02012-02714, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
ejerce una actividad como trabajadora independiente, existiendo la
obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente,
se trasladó de asegurada voluntaria a trabajadora independiente a la Sra.
Córdoba Villalobos Geraldi, a partir de junio del 2012, por un monto de
¢266.658,97, en cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.666.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—Área de Control
Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1
vez.—(IN201361001).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. del trabajador independiente Echeverría Chaverri
José Pablo, número afiliado 0-00113570781-999-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05846
donde en lo que interesa: se determinó actualizar el ingreso de referencia de
su seguro, de ¢174,900.00 a ¢354,160.00 correspondiente al periodo de noviembre
2012, lo que representa una diferencia en el ingreso de referencia de
¢179.260,00 y en cuotas en los Regímenes
de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M.) un
aumento de ¢22.386,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del
2013.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2013061002).
[1] Renewable And Sustainable
Energy Reviews. The economics of Wind Energy. María Isabel
Blanco. Departamento de Economía de la Universidad de Alcalá, España. 2009. Elsevier Journal.
[2] La información se encuentra disponible en:
http://www.coopesantos.com.
[3]
Información obtenida del oficio 2001-0043-2013 de la CNFL en respuesta a los
oficios 113-IE-2012 y 097-IE-2013.
[4] La
información se encuentra disponible en: http://www.sea.gob.cl/
[5] La
información se encuentra disponible en: http://cdm.unfccc.int/
[6] La información se encuentra disponible en:
http://www.iic.org/es/projects
[7]
Esta información se obtiene del Bureau of Labor Statistics en:
http://www.bls.gov/