LA GACETA N° 190 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37821-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37821-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quáter y 8 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos contenidos en el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 3: “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del Acuerdo en mención, al banano se le otorga un arancel preferencial para un volumen máximo de producto, diferenciado para cada una de las Repúblicas de la Parte Centroamericana, a partir del cual la Unión Europea podrá activar una Cláusula de Estabilización. En este sentido, la Unión Europea, a efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la indicada cláusula, exigirá la presentación de un Certificado de Exportación expedido por la autoridad competente de cada país centroamericano.

III.—Que mediante Resolución N° 316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el formato regional del Certificado de Exportación de Banano a la Unión Europea, que deberá ser emitido por cada uno de los países centroamericanos y acompañar a las exportaciones centroamericanas de banano a la Unión Europea.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” de dicho Acuerdo de Asociación, algunos productos textiles y de confección estarán cubiertos por una norma de origen sujeta a contingentes, diferenciados para cada una de las Repúblicas de la Parte Centroamericana (Parte CA). En este sentido, la Comisión Europea se encargará de la administración de estos contingentes, de conformidad con la distribución por país establecida en dicho Apéndice y con la distribución interna realizada por cada República de la Parte CA. Asimismo, las importaciones bajo contingentes, según lo establecido en el Apéndice 2A en mención, estarán sujetas a la presentación de un certificado de exportación expedido por la autoridad competente de la República de la Parte CA pertinente.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, el Poder Ejecutivo delegó en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) la emisión de los certificados de origen contemplados en cualquier tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, y en los que se establezca la participación de una autoridad certificadora; así como, la tramitación y resolución de los procedimientos de verificación de origen de mercancías, a solicitud de la autoridad competente del país importador.

VI.—Que el Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, administrado por PROCOMER, constituye una unidad técnica idónea para tramitar las solicitudes de  certificación de origen de las mercancías y para llevar a cabo los procedimientos de verificación del origen de las mercancías exportadas desde nuestro país a solicitud del país importador; bajo la premisa de unificar los procedimientos existentes en los diferentes tratados de libre comercio, acuerdos de comercio, acuerdos e instrumentos de comercio internacional suscritos por Costa Rica.

VII.—Que la emisión del Certificado de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección, cuya finalidad es certificar ante las autoridades de la Unión Europea que el producto exportado es de origen costarricense, es una función que se circunscribe al marco de competencias delegadas por el Poder Ejecutivo a PROCOMER mediante el Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011. Asimismo, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, dispone en los artículos 1, 15, 16, 17, 18, 25, 26 y 29 del Anexo II “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa”, que PROCOMER será la autoridad pública competente en expedición de Certificados de Circulación de Mercancías y en la verificación de las pruebas de origen.

VIII.—Que es de interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, el Gobierno debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas sean acordes con la legislación vigente y los compromisos comerciales internacionales asumidos por Costa Rica.

IX.—Que de conformidad con la Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), corresponde a CORBANA propiciar el ordenamiento del mercado exportador del banano y la participación de los productores nacionales en la comercialización del banano en los mercados internacionales, resulta relevante para efectos de la emisión del Certificado de Exportación de Banano, que dicha entidad facilite aquella información necesaria para tales efectos.

X.—Que de conformidad con el Reglamento para la Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de los Productos Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N° 24304-COMEX del 24 de mayo de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1995; las cuotas de textiles y vestidos asignadas a Costa Rica por los países importadores, será distribuida y administrada conforme con las disposiciones del indicado Reglamento y con el apoyo de la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil

XI.—En virtud de lo anterior, toda vez que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio internacional y, a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, la administración del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior, es necesario establecer regulaciones para la emisión de los Certificados de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea y adecuar el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, de conformidad con los nuevos acuerdos comerciales internacionales vigentes en el país. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la emisión de los Certificados

de Exportación de Banano y de Productos

Textiles y de Confección a la Unión Europea en

el marco del Acuerdo por el que se establece

una Asociación entre Centroamérica, por

un lado, y la Unión Europea y sus Estados

miembros, por otro, y varias reformas al

Reglamento para la Emisión de Certificados

de Origen y la Verificación de Origen de

Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo

N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la emisión del Certificado de Exportación de Banano y del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección costarricenses hacia la Unión Europea, el cual deberá acompañar todas las exportaciones de dicho producto a esa región.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

    AACUE: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013.

    Cláusula de Estabilización: De conformidad con el párrafo 4 del Apéndice 3 “Tratamiento Especial para el Banano” del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, la Cláusula de Estabilización se basa en los siguientes elementos:

a)  Se establece un volumen de activación para las importaciones procedentes de las Repúblicas de la Parte CA para cada año durante un período de transición. El volumen de activación se aplicará individualmente a las Repúblicas de la Parte CA.

b) Una vez que se alcance el volumen de importación durante un año calendario, la Parte UE puede suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial por un período de tiempo no superior a tres meses, que no se prolongará más allá del final del año calendario.

c)  En caso de que suspenda el arancel aduanero preferencial, la Parte UE aplicará la tasa base (según su lista) o el arancel NMF (Nación Más Favorecida) que se aplique en el momento en que se tome esta medida, si este es menor.

d)  En caso de que aplique las acciones mencionadas en los literales b) y c), la Parte UE deberá iniciar de inmediato consultas con las Repúblicas de la Parte CA para analizar y evaluar la situación sobre la base de los datos factuales disponibles.

e)  Las medidas mencionadas en los literales b) o c) solo serán aplicables durante el período de transición.

    Certificado de Circulación de Mercancías: El Certificado de Circulación de Mercancías es el documento mediante el cual se prueba el carácter originario de las mercancías centroamericanas hacia la Unión Europea.

    Certificado de Exportación: El Certificado de Exportación de Banano o el Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea es el documento adicional al Certificado de Circulación de Mercancías, que debe acompañar a todas las exportaciones de banano o de textiles y de confección de Costa Rica a la Unión Europea. El Certificado de Exportación de Banano se emite al amparo del Anexo I: “Eliminación de Aranceles Aduaneros” del AACUE, para efectos del registro de importaciones que deben ser tomadas en consideración para los volúmenes de activación de la Cláusula de Estabilización. Por su parte, el Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección se emite al amparo de lo establecido en el Apéndice 2A “Addendum de la lista de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a los materiales no originarios para que el producto transformado pueda obtener el carácter originario” del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La finalidad de estos documentos es certificar que el producto exportado es producido en una determinada República de la Parte CA; concretamente, el documento en mención certificará que se trata de mercancías producidas en Costa Rica.

    COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

    CORBANA: La Corporación Bananera Nacional, creada mediante Ley N° 4895 del 16 de noviembre de 1971; Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA).

    Parte CA: Las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá.

    Parte UE: La Unión Europea y sus Estados miembros.

    PROCOMER: La Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, creada mediante Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

    VUCE: El Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER.

    Unidad de Origen: Es la dependencia administrativa dentro de la VUCE, encargada de dirigir supervisar y controlar la emisión de certificados de origen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo comercial, acuerdo de asociación o acuerdo de alcance parcial en los que Costa Rica sea parte, así como la verificación del origen de mercancías exportadas desde Costa Rica a solicitud del país importador.

Artículo 3º—De los Certificados de Exportación. Toda exportación de banano costarricense o de productos textiles y de confección que desee ingresar con norma de origen sujeta a contingente, destinada al mercado de la Parte UE amparado al AACUE, deberá acompañarse del Certificado de Circulación de Mercancías y de un Certificado de Exportación, emitido en los formatos que constan en los Anexos del presente Reglamento, en el que se certificará que los productos exportados son de origen costarricense.

Artículo 4º—Autoridad competente. PROCOMER, mediante la Unidad de Origen, verificará el origen del producto a ser exportado hacia la Parte UE al amparo del AACUE y emitirá el Certificado de Exportación correspondiente. Asimismo, PROCOMER únicamente emitirá Certificados de Exportación para banano o productos textiles y de confección de origen costarricense.

Artículo 5º—Facilitación de información. CORBANA facilitará a PROCOMER cualquier información que ésta última estime necesaria, para asegurar que los Certificados de Exportación sean emitidos únicamente para banano de origen costarricense. Por su parte, la Asociación Nacional de Exportadores de la Industria Textil, informará a la Unidad de Origen de PROCOMER la distribución de los volúmenes de producto a exportar, de conformidad con las disposiciones del Reglamento para la Distribución y Administración de Cuotas de Exportación de los Productos Textiles y Vestido de la cuota en general, Decreto Ejecutivo N° 24304-COMEX del 24 de mayo de 1995; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1995.

Artículo 6º—Derechos y obligaciones. El interesado en el otorgamiento de un Certificado de Exportación, tendrá derecho a la emisión de dicho documento, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, los procedimientos específicos vigentes y las disposiciones contempladas en el AACUE. El interesado tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Presentar a la Unidad de Origen de la VUCE la documentación que se exige en el presente Reglamento para la emisión de un Certificado de Exportación.

b) Informar de inmediato a la Unidad de Origen cualquier cambio que pueda afectar, modificar o eliminar el origen de las mercancías, según los términos del AACUE

c)  Cumplir con los requerimientos de información, documentación o inspección que le formule la Unidad de Origen de la VUCE, enviando la información en los plazos previstos por dicha Unidad.

d) Cancelar las tarifas establecidas en el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011  y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, por los distintos servicios brindados por la Unidad de Origen.

e)  Brindar la colaboración necesaria para que los funcionarios de la Unidad de Origen puedan realizar las funciones de control, revisión, verificación e inspección de forma oportuna y eficaz.

f)  Conservar y mantener actualizada toda la información proporcionada a la Unidad de Origen como respaldo a la expedición de los Certificados de Exportación y la documentación de respaldo del origen de las mercancías durante un plazo mínimo de tres años.

g)  Estar en capacidad de demostrar a través de sus sistemas y registros contables el origen de las mercancías.

h) Declarar bajo fe de juramento la información requerida para la emisión de los Certificados de Exportación.

i)  Proveer, cuando así se requiera, un área de trabajo a los funcionarios de la Unidad de Origen de la VUCE, con las condiciones básicas y acceso a los sistemas informáticos para que estos puedan ejecutar sus labores de revisión, verificación o inspección.

j)  Notificar a la Unidad de Origen cuando, por razones de mercado, la información del Certificado de Exportación debe ser corregida. Lo anterior deberá hacerlo por escrito y de forma inmediata.

El Certificado de Exportación, no exime de la tramitación del Certificado de Circulación de Mercancías. No obstante, la información facilitada para la emisión del  Certificado de Circulación de Mercancías, podrá ser utilizada como base para la emisión de los Certificados de Exportación, sin perjuicio de que el interesado deba aportar a la Unidad de Origen toda la documentación indicada en el presente Reglamento.

Artículo 7º—Responsabilidad. Para todos los efectos, el único responsable frente al importador en caso de suministro de datos, sean incorrectos, falsos o no reales, o bien su omisión en cualquiera de los documentos, información, declaraciones o cuestionarios suministrados o presentados a la Unidad de Origen de la VUCE para emitir el Certificado de Exportación, será el interesado en obtener el Certificado de Exportación respectivo.

Artículo 8º—Requisitos de la solicitud de certificado. El interesado en obtener un Certificado de Exportación, deberá presentar la solicitud ante la Unidad de Origen de la VUCE en el formulario elaborado al efecto y presentar los documentos que se indican a continuación:

a)  Formato del Certificado de Exportación debidamente completado.

b) Copia al carbón o fotocopia legible del conocimiento de embarque, de la factura comercial o de otro documento que ampare la exportación en cuestión.

c)  Comprobante de pago o de cancelación del derecho de trámite ante la VUCE.

El interesado podrá adjuntar a su solicitud copia del Certificado de Circulación de Mercancías utilizado para la exportación o en su defecto copia de la solicitud del Certificado de Circulación de Mercancías.

El interesado podrá solicitar en cualquier momento un Certificado de Exportación para el año en curso, el cual tendrá validez hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. En el caso de Certificados de Exportación a ser utilizados en el año calendario siguiente, se podrá solicitar su emisión a partir del último trimestre del año en curso. Todo Certificado de Exportación deberá estar amparado a un Certificado de Circulación de Mercancías.

Artículo 9º—Emisión del Certificado de Exportación. El Certificado de Exportación que emita la Unidad de Origen será numerado con el consecutivo interno correspondiente y deberá contener el sello oficial y la firma del funcionario autorizado de la VUCE para tales efectos.

Asimismo, dicha Unidad deberá entregar el original al interesado y archivar una copia del mismo. La Unidad de Origen deberá mantener el archivo correspondiente a los Certificados de Exportación y la documentación para su emisión en forma ordenada y numerada, con el propósito de que estos puedan ser objeto de control posterior.

El Certificado de Exportación se pondrá a disposición del exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación efectiva de las mercancías, según se desprenda de los documentos de exportación aportados para el trámite conforme con el inciso b) del artículo 8 del presente Reglamento.

No obstante lo indicado, será posible la emisión del Certificado de Exportación con posterioridad a la exportación del producto, cuando se presenten las circunstancias establecidas en el artículo 16 del Anexo II: “Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa” del AACUE. La Unidad de Origen podrá expedir, a posteriori, un Certificado de Exportación luego de verificar que la información suministrada por el interesado coincide con la que ampara la exportación correspondiente.

Artículo 10.—Denegatoria del Certificado de Exportación. En aquellos casos en los que la Unidad de Origen resuelva no otorgar el Certificado de Exportación por considerar que no es posible comprobar el origen costarricense de la mercancía, se procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual será notificada al interesado.

Contra la resolución que deniegue la aprobación del Certificado de Exportación podrán interponerse recurso de revocatoria ante quien emite el acto denegatorio y recurso de apelación ante su superior jerárquico.

Artículo 11.—Reposición de certificados: En caso de hurto, robo, pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un Certificado de Exportación, el interesado podrá solicitar una copia certificada a la Unidad de Origen sobre la base de los documentos de exportación que consten en los archivos de dicha Unidad.

La copia certificada llevará las palabras “COPIA CERTIFICADA del Certificado de Exportación de Banano original número ___ de fecha ___” o “COPIA CERTIFICADA del Certificado de Exportación de Productos Textiles y de Confección original número ___ de fecha ___”. En el evento que llegue a comprobarse que el original del Certificado de Exportación, previamente emitido fue retenido por la autoridad competente del país importador, no se procederá con la emisión de la copia certificada.

Artículo 12.—Formato del Certificado de Exportación. De conformidad con la Resolución N° 316-2013 del 05 de julio de 2013 (COMIECO-EX) adoptada por Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N° 37820-COMEX del 30 de julio de 2013; el formato del Certificado de Exportación de Banano será el que consta en el Anexo I: Formato del Certificado de Exportación de Banano del presente Reglamento. Por su parte, el formato del Certificado de Exportación de Productos Textiles o de Confección, será el que consta en el Anexo II: Certificado de Exportación de Productos Textiles o de Confección del presente Reglamento.

Artículo 13.—Normas Supletorias. En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y procedimientos del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013; la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011.

Artículo 14.—Reformas. Modifíquense el artículo 6, el inciso a) del artículo 9 y el artículo 13, todos del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 6º—Cobro de servicios. En virtud de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, se autoriza a PROCOMER a cobrar el costo de los servicios relacionados con el proceso de verificación y emisión de los certificados de origen y los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea, los cuales se detallan a continuación:

a) Verificación de origen de la mercancía, por medio de cuestionario: ciento setenta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$175,00)

b) Gastos relacionados con la visita de inspección de la planta de la empresa:

    Doscientos cincuenta dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$250,00), dentro de la Gran Área Metropolitana.

    Trescientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$300,00), fuera de la Gran Área Metropolitana.

c)  Emisión del Certificado de Origen o del Certificado de Circulación de Mercancías: tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada certificado.

d) Emisión de los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea: tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada certificado.

Los rubros anteriores podrán ser cancelados por el interesado en las cajas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de PROCOMER, o bien por los medios electrónicos que se establezcan al efecto.”

(…)

“Artículo 9º—Objetivos y funciones de la Unidad de Origen. Los objetivos y funciones de la Unidad de Origen de la VUCE son los siguientes:

a)      Aprobar los certificados de origen detallados en el presente reglamento y los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea.”

(…)

“Artículo 13.—Conservación de la documentación. Tanto la documentación de respaldo del origen de las mercancías, la información contenida en el cuestionario de origen, la que conste en el certificado de origen o en la declaración de origen, la que conste en los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección a la Unión Europea, así como todos los registros contables y documentos relativos al origen de la mercancía, deberá conservarlos el exportador de conformidad con los siguientes casos:

a) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, por un plazo de 5 años.

b) En el caso del Acuerdo de Alcance Parcial Costa Rica-Venezuela, por un plazo de 4 años.

c)  En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, por un plazo de 3 años.

d) En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú, por un plazo de 5 años.

e)  En el caso del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur, por un plazo de 3 años.

f)  En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, por un plazo de 3 años

El plazo anterior se contará a partir de la fecha en que se suscribe el cuestionario o se emite el certificado de origen.

Dichos registros y documentos deberán incluir información referente a:

1) La adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte.

2) La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte.

3) La producción de la mercancía en la forma en que se exporte.

4) Registros de inventario que demuestren la procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada.”

Artículo 15.—Adiciones. Adiciónense un inciso e) al artículo 20 y un párrafo final al artículo 22, ambos del Reglamento para la Emisión de Certificados de Origen y la Verificación de Origen de Mercancías Exportadas, Decreto Ejecutivo N° 36651-COMEX del 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136 del 14 de julio de 2011; cuyos textos serán:

“Artículo 20.—Validez y vigencia de certificado de origen.

(…)

e)  En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, el Certificado de Circulación de Mercancías tendrá un plazo de vigencia de 12 meses a partir de la fecha de su emisión.”

(…)

“Artículo 22.-Excepción del certificado de origen.

(…)

En el caso del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión  Europea y sus Estados miembros, por otro,  PROCOMER no emitirá certificados de origen a productos enviados en paquetes pequeños de particulares a particulares cuyo valor no exceda quinientos euros (€500,00)  o que formen parte del equipaje personal de los viajeros, cuyo valor no exceda los mil doscientos euros (€1.200,00). Tampoco, se emitirán certificados para envíos constituidos por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor total no exceda de seis mil euros (€6.000,00), en cuyo caso el exportador deberá emitir una declaración en factura, conforme el artículo 19 del Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa de dicho Acuerdo.”

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio: Hasta tanto no entre en vigencia la Parte IV: “Comercio” del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, Ley de Aprobación N° 9154 del 03 de julio de 2013; no se expedirán los Certificados de Exportación de Banano o de Productos Textiles y de Confección amparados al presente Reglamento.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O.C. N° 0683.—Solicitud N° 64457.—C-640650.—(D37821-IN2013064692).

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 535-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente de la República, en su viaje a China, Mongolia y Estados Unidos de América, para asistir a reuniones en China, con el señor Yuanchao Li, Vicepresidente y dirigentes del Gobierno Chino los días del 23 al 25 de abril, participar en Mongolia en el “Segmento de Alto Nivel de la VII Reunión Ministerial de la Comunidad de las Democracias”, del 27 al 29 de abril, y sostener reuniones en Estados Unidos con personeros de la Embajada de Costa Rica en las Naciones Unidas y con el Embajador Alterno de la ONU, del 2 al 3 de mayo del 2013, a las siguientes personas:

    Sr. Alonso Luna Alfaro, Director de Despacho de la Primera Vicepresidencia.

     Sr. Pablo Villalobos Argüello, Asesor de la Primera Vicepresidencia.

Artículo 2º—En el caso del señor Luna Alfaro el regreso estará previsto para el 02 de mayo del 2013, por cuanto viajará únicamente a China y Mongolia.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de abril y hasta el 4 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—OC. 18924.—Sol. 112.—C-25300.—(IN2013061089).

N° 975-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978).

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Guido Alberto Monge Fernández, cédula de identidad 1-581-868, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 20 de agosto de 2013 al 24 de agosto de 2013 y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe en la reunión internacional de expertos en “Planificación Metropolitana: Hacia HABITAT III Red Internacional de Cooperación para el Desarrollo Metropolitano” a celebrarse del 21 al 22 de agosto de 2013 según invitación cursada por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, a partir de las once horas treinta y ocho minutos del 20 de agosto de 2013 y hasta las doce horas del 24 de agosto de 2013 y de las doce horas un minuto del 24 de agosto hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 24 de agosto de 2013, se le encarga la cartera Ministerial al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad 1-549-255, Ministro de Planificación y Política Económica.

Artículo 3º—No se cancelarán gastos de pasajes ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos relativos a transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU Hábitat.

Artículo 4°—Durante los días del 20 al 24 de agosto de 2013, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario.

Artículo 5º—Rige de las once horas treinta y ocho minutos del 20 de agosto de 2013 a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del 24 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del ocho de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17501.—Solicitud Nº 123-810-010-13.—C-37960.—(IN2013061077).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 144-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b), 157 y 187 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013; a la empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., cédula jurídica número 3-102-634622, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, se incurrió en un evidente error material de omisión, toda vez que se consignó que la actividad económica de la empresa consistiría en “prestar servicios de laboratorio y servicios en microbiología industrial”, siendo lo correcto con vista en la solicitud de la empresa, que la misma será la de “prestar servicios de laboratorio para la industria y servicios en microbiología industrial”.

III.—Que de conformidad con lo expuesto, el Principio de Legalidad y de Autotutela y la facultad otorgada en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá, en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Al respecto la Procuraduría General de la República en lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, ha indicado mediante el dictamen número C-145-98 del 24 de julio de 1998; que es “aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista”. Para mayor abundamiento en dicho pronunciamiento se menciona que:

“(…) “El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta “prima facie” por su sola contemplación. ... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene” (2).

(…) “Los errores materiales, de hecho o aritméticos ... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación ... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse” (3). (Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-145-98 del 24 de julio de 1998).

IV.—Que la Administración Pública puede corregir en cualquier momento los errores materiales respecto de los actos administrativos, toda vez que el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente de esta, ello en virtud del Principio de Conservación del Acto Administrativo, de modo que la descripción de la actividad económica de la empresa consignada en la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, debe entenderse de acuerdo con la solicitud realizada por esta, mientras que en todo lo demás, dicho acto administrativo, permanece incólume e inalterable, retrotrayéndose la rectificación del error a partir de la fecha de vigencia del acto rectificado, la cual en el caso concreto es la de su comunicación a la empresa.

V.—Que no existiendo derechos adquiridos válidamente por parte de la empresa Microbiological Compliance Laboratories S.R.L., que sean lesionados con la presente rectificación, resulta procedente para la Administración corregir el error material consignado en la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modifíquese y corríjase la cláusula segunda de la parte dispositiva del Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013; para que este se lea correctamente de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de laboratorio para la industria y servicios de microbiología industrial.”

2º—En todo lo demás, se mantiene lo establecido en Acuerdo Ejecutivo N° 554-2012 de fecha 19 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo de 2013.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir del 18 de febrero de 2013.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2013060877).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

R-0189-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del seis de mayo del dos mil trece.—Se conoce sobre recomendación de autorización de proyecto menor y específico, para la extracción de material sobre el cauce de dominio público sobre Río Cañas-Aguirre, a favor de la Municipalidad del Cantón de Aguirre, cédula jurídica número 3-014-042111, expediente administrativo N° 6M-2012.

Resultando

1º—Que el 23 de octubre del 2012, la señora María Isabel León Mora, en su condición de Alcaldesa Municipal del Cantón de Aguirre, presentó solicitud ante la Dirección de Geología y Minas, para obtener un permiso para la extracción de materiales en el Cauce de Domino Público sobre el río Cañas-Aguirre, situado en la provincia de Puntarenas, cantón de Aguirre, distrito de Quepos, específicamente en las coordenadas aproximadas 381780-381950 Norte y 444427-444505 Este, de la Hoja Cartográfica Quepos escala 1:50.000 del I.G.N.

2º—Que los materiales que se aprovecharán son rocas ígneas, sedimentarias, cuyos cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su diámetro promedio aproximado D50 = 50mm, para lo cual, la fuente cuenta con reservas estimadas en 32.595m3, de las cuales se requieren aprovechar un máximo de 20.000m3, que se extraerán en un período máximo de 120 días; los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en el plan de explotación:

Código

de Ruta

Camino. Desde:

Hasta:

6-06-001

(Ent. C.55) Finca Cerros

Río Negro

6-06-005

(Ent. C.01)Finca Cerros

(Ent. C.44)Finca La Selvita-Paso Real

6-06-024

(Ent. N.34) Paquita, BMG

(Ent.C.5) Bomba de Acude. Cerros

6-06-031

(EnLC.5) Bomba de agua Cañitas

Río Cañitas-Calle a Cañitas

6-06-040

(Ent. C.5)Huacalillo

Fin de camino-C. A Huacalillo

6-06-043

(Ent. C.5) Coto

Cerro El Nene-Calle el Nene

6-06-044

(Ent. C.5) Paso Real, F. La Selvita

Fila San isidro, Lte. Provincial

6-06-055

(Ent. N.34) CENSINAI Damas

(Ent. C.l)Finca Cerros

6-06-056

(Ent. C.l) Iglesia San Rafael

San Rafael Arriba, Puente

6-06-057

)Ent.C.5) Santa Juana

San Isidro - Puente Hamaca

6-06-058

Calles Urbanas-Cuadrantes

San Rafael, Quepos

6-06-059

(Ent. C.5) La Gallega

Fin de camino - Calle La Gallega

6-06-060

(Ent. C.59) La Gallega

Fin de camino

6-06-061

(Ent. C.5) Cerritos

Parcela de Cerritos

6-06-062

(Ent. C.61) Cerritos

(Ent. C.5) Río Cañitas, Puente

6-06-063

Calle Suburbanas - Cuadrante

Cerritos - Quepos

 

3º—Que el Geólogo encargado de las labores de extracción es el señor Fernando Montalto García con número de Colegiado CGCR-114.

4º—Que las labores de extracción se realizarán con la siguiente maquinaria:

Tipo de Equipo

Marca

Modelo

Placa

Excavadora

John Deere

200

AGV013

Tractor

International

TD15

Sin placa

Retroexcavadora

John Deere

310SJ

AGV008

Retroexcavadora

John Deere

310 SJ

AGV001

BackHoe

Caterpillar

416 C

EE21188

Vagoneta

Freightliner

DM690S

SM5652

Vagoneta

Iveco

Tracker 380

SM4846

Vagoneta

LMack

DM690S

SM4663

Vagoneta

Mack

XA06

SM4704

 

5º—Que el acceso se realizará por vía pública.

6º—Que mediante memorando DGM-TOP-053-2013, se procedió a revisar y ubicar el área dentro del Padrón Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas.

7º—Que mediante memorando DGM-CME-169-2012, del 26 de noviembre del 2012, el Geólogo Luis A. Chavarría R. indicó:

“...revisado toda la documentación técnica (del plan de explotación), indico que en la misma se incluye la siguiente información:

ü  381.780-381.950 N.

ü  444.427-444.505 E.

ü  Hoja Quepos.

Ø  Ubicación del área solicitada (mapas), rutas de acceso.

Ø  Modelo de explotación, indicando su método de extracción, así como su diseño geométrico.

Ø  Reservas (en banco, volumen extraíble).

Ø  Se describe el equipo a utilizar.

Ø  Accesos.

Ø  Geología del área.

Ø  Destino del material (Se incluye fichas técnicas en la cual se indica la Empresa contratada, ubicación de la. extracción, comunidades beneficiadas, Maquinaría a utilizar, Cap. IV, apartado 5.1).

Ø  Realizador de las obras.

Ø  Medidas de mitigación.

La Unidad Geológica a explotar comprende gravas y arenas, en su explotación está previsto la extracción laminar, utilizando espolones cortos desde la margen derecha y del playón del Río.

El Geólogo Regente es Fernando Montalto.

La unidad ejecutora es la Unidad Técnica de Gestión Vial, Municipalidad de Aguirre.

Debo indicar que esta información se acepta, la visita de campo que se realizó en fecha 8 de noviembre del 2012.

Se recomienda al RNM, continuar con la tramitación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones.

Ø  El plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 días (4 meses).

Ø  El volumen de material recomendado es de20.000 m3

Ø  Se deberá respetar la metodología aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluara y se pronunciara al respecto

Ø  Si por algún motivo no se extrae material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

Ø  El material deberá ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforme.

El equipo de extracción deberá ser el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, deberá de indicarlo a la DGM.

Ø  El equipo de extracción deberá ser el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se pronunciara en breve.

Ø  Cumplir con los controles ambientales plenamente.

Ø  CONAVI será la responsable de la extracción que se efectuara en el Rio indicado.

Ø  La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o Ingeniero en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a) El volumen diario explotado, y su destino

b) Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto

f)  Cumplimiento de compromisos Ambiental.

Una vez terminada la extracción se deberá de realizar el cierre técnico respectivo...”.

8º—Que mediante resolución N° SG-015-2013-SETENA, del 21 de febrero del 2013, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al presente proyecto.

9º—Que la Dirección de Geología y Minas mediante resolución DGM-RNM-O-139-2013 recomendó brindar la autorización pertinente a la Municipalidad gestionante.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento.

3º—Que el artículo 89 del Código de Minería Ley N° 6797, establece que “...la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “...artículo 38.-De la recomendación. (...) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...” y en igual sentido puede verse el numeral 131 del supra citado Reglamento.

4º—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley N° 6797, señala que “...el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley...”. Asimismo, el artículo 128 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, establece que se considerarán proyectos menores y específicos, los atinentes a la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes, mediante labores puntuales, en un plazo máximo de 4 meses y con un volumen máximo de extracción de 20.000 m3, tal y como acontece en el presente caso. No se omite manifestar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-O-139-2013, sustentado en el informe técnico DGM-CME-169-2012 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomienda la autorización de explotación por un período de cuatro (04) meses a favor de la municipalidad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

6º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada autorización, a favor de la Municipalidad del Cantón de Aguirre. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN;

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley N° 6797 y los artículos 38,128,129,130 y 131 de su Reglamento N° 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-O-139-2013 de la Dirección de Geología y Minas, y en el informe técnico DGM-CME-169-2012, se otorga a la Municipalidad del Cantón de Aguirre, cédula jurídica número 3-014-042111, autorización para aprovechar 20.000 m3 de material, en el cauce de dominio público sobre el Río Cañas-Aguirre, por un plazo de cuatro (04) meses, condicionado el inicio de labores a que se le comunique a la Dirección de Geología y Minas y a la SETENA para efectuar las labores de extracción de rocas ígneas, sedimentarias, cuyos cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su diámetro promedio aproximado D50=50mm; cuya área está ubicada en el distrito de Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas; en las coordenadas aproximadas 381780-381950 Norte y 444427-444505 Este, de la Hoja Cartográfica Quepos escala 1:50.000 del I.G.N. Se utilizará para el acceso al área una vía pública; la maquinaria que se utilizará es la señalada en el cuadro del resultando cuarto de la presente resolución.

2º—Al finalizar las labores, deberá presentarse a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

a)  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.

b) Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d) Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales de cierre de la fuente.

f)  Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la obra solicitada.

En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitará ninguna nueva solicitud del ente infractor, hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, y se presente denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

3º—La Municipalidad del cantón de Aguirre, quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

5º—Notifíquese a la Municipalidad del Cantón de Aguirre cédula jurídica número 3-014-042111, al fax 2234-0429 (confirmar al teléfono 8834-6014) o en San José, San Pedro, Condominio San Jorge N° 2, contiguo al Banco Hipotecario la Vivienda. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2013061447).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización La Sole y Nazareth de Cariari, Pococí, Limón, por medio de su representante: Carmen Eduardo Cortés Rosales, cédula 601190890, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:11 horas del día 18/09/2013.—Lic.  Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013061085).

HACIENDA

UNIDAD EJECUTORA DE REGULARIZACIÓN

DE CATASTRO Y REGISTRO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distrito

Fecha

Dirección

Guanacaste

Nicoya

Sámara

del 18 al 27 de octubre del 2013

Salón Multiuso de Belén, ubicado al costado sureste de la plaza de deportes, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste

Belén de Nosarita

Guanacaste

Hojancha

Puerto Carrillo

del 18 al 27 de octubre del 2013

En el Salón Comunal de Puerto Carrillo, ubicado al costado sur de la plaza de deportes, Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste

Guanacaste

Nicoya

Quebrada honda

del 01 al 10 de noviembre del 2013

Salón de la Asociación de Desarrollo de Quebrada Honda, de la Iglesia Católica, 50 metros norte y 50 metros oeste, Nicoya, Guanacaste

 

Horario de Atención: De Lunes a Domingo de 8:00 a. m.  a 4:00 pm (jornada continua)

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro.

Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.

Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013064079).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-276/2013.—El señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-0718-0291, en calidad de representante legal de la empresa Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pelícano 15-3-20-5-0.2(B)-8.4(CAO), compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, boro, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013061632).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año dos mil seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2638-2013, a la señora Sandí Barrantes Concepción cc Concepción Castro Sandí, mayor, viuda, cédula de identidad 2-269-787, vecina de San José; por un monto de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta céntimos (¢108.228,70) con un rige a partir del 1° de febrero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.í.—1 vez.—(IN2013061081).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-2732-2013, al señor Bolaños Martínez Fernando José, cédula de identidad 1-567-890, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013061359).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2612-201 3, al señor Fallas Mora Luis Antonio, cédula de identidad 1-969-824, vecino de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos ¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013061395).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2734-2013, al señor Jiménez Núñez Roger, cédula de identidad 3-327-239, vecino de Cartago, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013061438).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 28 de agosto del 2013, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2733-2013, a la señora Delgado Campos Nidia, cédula de identidad 1-345-848, vecina de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013061439).

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2635-2013, a la señora Zúñiga Herrera María Isabel, mayor, casada, cédula de identidad 3-133-847, vecina de San José, por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (¢105.239,89) con un rige a partir del 01 de diciembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013061643).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 10 de abril del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-990-2013, al señor Cascante Cascante Ramón Edwin, cédula de identidad Nº 3-171-673, vecino de Limón; por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013062239).

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2735-2013, al señor Morales Chaves Camilo, cédula de identidad N° 5-084-531, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2013062298).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1386-2013, al señor Medina Díaz Nicolás Tolentino, cédula de identidad 5-091-099, vecino de Heredia, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2013063109).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre por Fusión Nº 86278

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Continental Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión de United Air Lines Inc., con Continental Airlines Inc., para formar esta última, presentada el día 3 de setiembre de 2013 bajo expediente 86278. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8091139 Registro Nº 80911 THE FRIENDLY SKIES en clase 39 marca denominativa, 1900-8091239 Registro Nº 80912 UNITED VACATIONS en clase 39 marca denominativa, 1900-8091339 Registro Nº 80913 MILEAGE PLUS en clase 39 marca denominativa, 1992-0004078 Registro Nº 81885 UNITED AIRLINES en clase 39 marca denominativa, 1996-0001584 Registro Nº 97668 UNITED en clase 39 marca denominativa, 1996-0003138 Registro Nº 98314 UNITED en clase 39 marca mixto, 1996-0007271 Registro Nº 101104 PREMIER EXECUTIVE en clase 39 marca denominativa, 1997-0001374 Registro Nº 103224 STAR ALLIANCE en clase 42 marca mixto, 1997-0001375 Registro Nº 103223 STAR ALLIANCE en clase 39 marca mixto, 1997-0001376 Registro Nº 103228 STAR ALLIANCE en clase 16 marca mixto, 1997-0001377 Registro Nº 103236 STAR ALLIANCE en clase 9 marca mixto, 1997-0001378 Registro Nº 103257 STAR ALLIANCE en clase 42 marca denominativa, 1997-0001379 Registro Nº 103237 STAR ALLIANCE en clase 16 marca denominativa, 1997-0001380 Registro Nº 103258 STAR ALLIANCE en clase 39 marca denominativa, 1997-0001381 Registro Nº 103238 STAR ALLIANCE en clase 9 marca denominativa, 1999-0005227 Registro N° 117681 E TICKET en clase 39 marca denominativa, 1999-0005228 Registro N° 117680 E TICKET en clase 39 marca mixto, 1999-0005231 Registro Nº 1176 UNITED AIRLINES PREMIER en clase 39 marca denominativa, 1999-0008 Registro Nº 119540 UNITED AIRLINES en clase 39 marca mixto, 2000-0008 Registro Nº 125315 PERSONAL MILES en clase 39 marca denominativa, 2004 0002223 Registro Nº 150551 IT’S TIME TO FLY en clase 39 marca denominativa, 2004-0005918 Registro Nº 151238 TED en clase 39 marca denominativa y 2009-0003808 Registro Nº 194709 UNITED AIRLINES en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9  de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013061266).

Cambio de Nombre N° 86233

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Depuy Synthes Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DePuy, Inc. por el de Depuy Synthes Inc, presentada el 29 de agosto de 2013, bajo expediente 86233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009739 Registro N° 129811 SUMMIT en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0002886 Registro N° 129814 TiMX en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0003325 Registro N° 131381 DUOFIX en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0003327 Registro N° 131379 COMPLETION en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0009495 Registro N° 134625 BIOWIN en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0009497 Registro N° 134623 OGEE en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0009498 Registro N° 134590 OZ en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0009499 Registro N° 134589 PLIF-SG en clase 10 Marca Denominativa, 2001-0009500 Registro N° 134588 FRONTIER en clase 10 Marca Denominativa, 2002-0003072 Registro N° 138032 X-TENZ en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000028 Registro N° 171524 GLOBAL CAP. en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000030 Registro N° 171523 RPF en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000031 Registro N° 204664 SIGMA en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000033 Registro N° 193756 SABER en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000037 Registro N° 193754 HEALOS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000038 Registro N° 165341 DEPUY SPINE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000039 Registro N° 171562 IMAGIN en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000040 Registro N° 171517 en clase 10 Marca Figurativa, 2004-0000041 Registro N° 171525 SMARTMIX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000044 Registro N° 193752 DEVEX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000049 Registro N° 171519 OCELOT en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000050 Registro N° 171520 LEOPARD en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000051 Registro N° 171521 JAGUAR en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000053 Registro N° 171529 COUGAR en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000056 Registro N° 171531 BENGAL en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000057 Registro N° 171532 OSSIGEL en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0003109 Registro N° 173597 PARA VOLVER A SENTIR LA ALEGRÍA DE MOVERSE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0004529 Registro N° 153537 CENTRELINE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0008312 Registro N° 165388 es3 en clase 10 Marca Mixto, 2004-0008314 Registro N° 158974 MOUNTAINEER en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0000176 Registro N° 165378 SKYLINE en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0000214 Registro N° 165663 VIPER en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0000215 Registro N° 165351 SYMPHONY en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0000216 Registro N° 165350 AEGIS en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0008855 Registro N° 173411 DISCOVER en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0008856 Registro N° 171582 ALTRX en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0008857 Registro N° 171584 EXCEL en clase 10 Marca Denominativa, 2006-0008860 Registro N° 171651 EXPEDIUM en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0005655 Registro N° 173940 SPOTLIGHT en clase 10 Marca Denominativa, 2007-0012921 Registro N° 179992 COMPLETE en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0001685 Registro N° 185892 X-MESH en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0004531 Registro N° 179906 F.A.S.T. TABS en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007078 Registro N° 187020 ALTRALINK en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007079 Registro N° 187018 LCS en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007080 Registro N° 187013 AOX en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007082 Registro N° 186795 BE THINK MIX SMART en clase 5 10 16 Marca Mixto, 2008-0007088 Registro N° 185769 UNIPLATE en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0007575 Registro N° 185485 ASPHERE en clase 10 Marca Denominativa, 2008-0010076 Registro N° 186258 NATURAL MOTION IS BACK en clase 16 10 Marca Denominativa, 2009-0000277 Registro N° 191396 INFINOX en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0001750 Registro N° 192789 NEVER STOP MOVING en clase 10 16 Marca Denominativa, 2009-0001751 Registro N° 192733 NEVER STOP MOVING en clase 44 Marca Denominativa, 2009-0002823 Registro N° 193910 COVERNOX en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0003014 Registro N° 193765 TRUMATCH en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0004433 Registro N° 195237 GLOBAL ADVANTAGE en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0007168 Registro N° 199455 PREMIERON en clase 10 Marca Denominativa, 2009-0009265 Registro N° 199428 ATTUNE en clase 10 Marca Denominativa, 2010-0011512 Registro N° 214929 TRI-LOCK en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0000534 Registro N° 217875 TRUEBOND en clase 10 Marca Denominativa, 2011-0003113 Registro N° 214775 STEPTECH en clase 10 Marca Denominativa, 2012-0005739 Registro N° 225701 GLOBAL ICON en clase 10 Marca Denominativa y 2012-0011044 Registro N° 227709 INTUITION en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013062214).

Cambio de Nombre N° 85681-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Tequila Viuda de Romero Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tequila Viuda de Romero, Sociedad Anónima por el de Tequila Viuda de Romero Sociedad Anónima de Capital Variable, presentada el 29 de julio de 2013, bajo expediente 85681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006284 Registro N° 82633 REAL HACIENDA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013062218).

Fusión Nº 85681-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard México S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de fusión entre Tequila Viuda de Romero Sociedad Anónima de Capital Variable, prevaleciendo Pernod Ricard México S. A. de C.V., presentada el 29 de julio de 2013, bajo expediente 85681. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0006284 Registro N° 82633 REAL HACIENDA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013062219).

Cambio de Nombre N° 85682

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Konica Minolta Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Konica Minolta Holdings Inc., con domicilio actual en 1-6-1, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, por el de Konica Minolta Inc., domiciliada en 2-7-2, Marunouchi, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón; presentada el 29 de julio de 2013, bajo expediente 85682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0005717 Registro N° 144810 en clase 10 Marca Figurativa, 2003-0005718 Registro N° 144809 KONICA MINOLTA en clase 40 Marca Denominativa, 2003-0005719 Registro N° 144808 en clase 7 Marca Figurativa, 2003-0005720 Registro N° 144807 KONICA MINOLTA en clase 2 Marca Denominativa, 2003-0005725 Registro N° 144806 en clase 2 Marca Figurativa, 2003-0005726 Registro N° 144805 en clase 16 Marca Figurativa, 2003-0005727 Registro N° 144804 en clase 1 Marca Figurativa y 2003-0005728 Registro N° 144803 en clase 40 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2013062220).

Cambio de Nombre N° 85707

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Thyssenkrupp AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Thyssen Krupp AG por el de Thyssenkrupp AG, presentada el 30 de julio de 2013, bajo expediente 85707. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002979 Registro N° 118952 THYSSENKRUPP en clase 19 marca mixto, 1999-0002983 Registro N° 118940 THYSSENKRUPP en clase 37 marca mixto, 1999-0002985 Registro N° 118944 THYSSENKRUPP en clase 39 marca mixto, 1999-0002986 Registro N° 118954 THYSSENKRUPP en clase 17 marca mixto, 1999-0002992 Registro N° 118946 THYSSENKRUPP en clase 6 marca mixto, 1999-0002993 Registro N° 118950 THYSSENKRUPP en clase 9 marca mixto, 1999-0002995 Registro N° 118947 THYSSENKRUPP en clase 7 marca mixto, 1999-0002998 Registro N° 118948 THYSSENKRUPP en clase 11 marca mixto, 1999-0002999 Registro N° 118949 THYSSENKRUPP en clase 12 marca mixto, 1999-0003000 Registro N° 118938 THYSSENKRUPP en clase 1 marca mixto, 1999-0003002 Registro N° 118945 THYSSENKRUPP en clase 4 marca mixto, 1999-0003090 Registro N° 118939 THYSSENKRUPP en clase 36 marca mixto, 1999-0003091 Registro N° 118953 THYSSENKRUPP en clase 35 marca mixto, 1999-0003106 Registro N° 119635 THYSSENKRUPP en clase 42 marca mixto, 1999-0003107 Registro N° 118942 THYSSENKRUPP en clase 41 marca mixto, 1999-0003108 Registro N° 118941 THYSSENKRUPP en clase 40 marca mixto, 1999-0003109 Registro N° 118943 THYSSENKRUPP en clase 38 marca mixto, 1999-0003264 Registro N° 118966 en clase 6 marca figurativa, 1999-0003265 Registro N° 118965 en clase 4 marca figurativa, 1999-0003266 Registro N° 118964 en clase 1 marca figurativa, 1999-0003267 Registro N° l18957 en clase 38 marca figurativa, 1999-0003268 Registro N° 119420 en clase 35 marca figurativa, 1999-0003269 Registro N° 118962 en clase 36 marca figurativa, 1999-0003270 Registro N° 118956 en clase 40 marca figurativa, 1999-0003272 Registro N° 118955 en clase 39 marca figurativa, 1999-0003273 Registro N° 118961 en clase 37 marca figurativa, 1999-0003274 Registro N° 118963 en clase 19 marca figurativa, 1999-0003275 Registro N° 118958 en clase 17 marca figurativa, 1999-0003277 Registro N° 118960 en clase 12 marca figurativa, 1999-0003278 Registro N° 120399 en clase 9 marca figurativa, 1999-0003279 Registro N° 118969 en clase 11 marca figurativa, 1999-0003280 Registro N° 118967 en clase 7 marca figurativa, 1999-0003281 Registro N° 123945 en clase 42 marca figurativa y 1999-0003288 Registro N° 118886 en clase 4 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013062222).

Cambio de Nombre N° 84562

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Trisa Holding AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Trisa Bürstenfabrik AG Triengen, domiciliada en CH-6234 Triengen, Suiza por el de Trisa AG, domiciliada en Kantonsstrasse 31, 6234 Triengen, Suiza presentada el 21 de mayo de 2013, bajo expediente 84562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005366 Registro N° 82231 TRISA en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013062223).

Cambio de Nombre N° 85553

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Internacional Invermec S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Invermec S. A. por el de Comercializadora Internacional Invermec S. A., presentada el 18 de julio de 2013, bajo expediente 85553. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004280 Registro N° 85840 GAVILAN en clase 8 Marca Mixto, 1993-0004282 Registro N° 85423 INCOLMA en clase 8 Marca Mixto y 2000-0000617 Registro N° 122162 COLIMA en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto de 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013062224).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad denominada: SOPORTE LATERAL DE CARRETILLA MEJORADO. La presente invención consiste en un soporte lateral de carretilla conformado por un perfil que corre continuo a lo largo de una primera extensión de sujeción, un primer brazo, una zona de apoyo horizontal, un segundo brazo y una segunda extensión de sujeción que en su conjunto otorgan al soporte lateral forma substancialmente de “U”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130373, y fue presentada a las 14:20:25 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.

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Un aparato para el compostaje en cuba de materia prima en una composta rica en nutrientes que comprende medios para triturar dicho material de entrada, dichos medios configurados y energizados para triturar dicha materia prima en un tamaño de partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es Smith-Sebasto Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y fue presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de apoderado de QWTIP Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.

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Un sistema y método en al menos una modalidad, para separar fluídos que incluyen líquidos y gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de una cámara de vórtice en una cámara de expansión y luego a través de al menos una porción de un patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores y/o discos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D 17/038; cuyos inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud correspondiente lleva el número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las 11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., Janssen R & D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO. La invención presenta tabletas multicapas que contienen rilpivirina clorhidrato, emtricitabina y tenofivir disoproxil fumarato. Las tabletas son útiles para el tratamiento del HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K 31/513; A61K 31/675; A61P 31/18; cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser, Lauren, Menning, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130293, y fue presentada a las 14:28:39 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS. El anticuerpo monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número 20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Ascenta Licensing Corporation, de E.U.A., The Regents of the University of Michigan de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE MDM2 DE ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos y composiciones relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles que funcionan como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso como agentes terapéuticos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar, Sanjeev, Leopold, Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry, Jean-Christophe, Amaning, Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130271 y fue presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.

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Se proporcionan envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared posterior, una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en al menos dos compartimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos inventores son Scrimger, Michael Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130408 y fue presentada a las 13:45:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.

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Los dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser para el tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de heridas, el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John, A., French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett, A., Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona, Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINA PUENTEADA.

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Los compuestos presentes de la fórmula I son moduladores de beta-amiloide y por ello pueden ser útiles para el tratamiento o prevención de una enfermedad asociada con la deposición de ß-amiloide en el cerebro, en particular la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades, como son la angiopatía cerebral amiloide, la hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo Dutch (HCHWA-D), la demencia multiinfarto, la demencia pugilística y el síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/419; A61P 25/00; cuyos inventores son: Baumann, Karlheinz, Green, Luke, Limberg, Anja, Luebbers, Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130358, y fue presentada a las 13:47:10 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “DUCHA ELÉCTRICA” a favor de la compañía Lorenzetti S/A Industrias Brasileiras Eletrometalúrgicas, cuyo inventor es Joao Carlos Martins Gomes; de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2968, estará vigente hasta el diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es F24H1/10, H05B 1/02.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013060594).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreo Mallorca, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes; fomentar actividades recreativas y de esparcimiento entre amigos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Sebastián Bonafe Sastre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reforma y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 228208).—Curridabat, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060412).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación el Alfarero Construyendo Sueños de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, entre sus fines están: realizar actividades de ayuda social en la comunidad de Grecia, Alajuela y sus alrededores, brindar ayuda espiritual y material a personas que así lo requieran. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Hilda Lía Campos Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 168610, adicionales: tomo 2013 asiento 199097 y 2013-121729.—Curridabat, tres de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060499).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Esperanza Norte de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, en La Esperanza Norte de Nicoya, costado oeste de la plaza de deportes. Cuyos fines primordiales son: administrar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones que al respecto emite el AyA, colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. Su presidente: José Santos Briceño Gómez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 088012, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos del 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060523).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agroconservacionista de las Alturas de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de actividad agrícola y ganadera, desarrollando proyectos agropecuarios diversificados, amigables con el ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Uriel Pérez Sibaja. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 190697).—Curridabat, 9 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Vida para el Desarrollo de las Ciencias Teológicas de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal y como él lo establece en su palabra, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Carazo Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 191396).—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060538).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-137856, denominación: Asociación Pro Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2013 asiento: 210200.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 4 segundos, del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060714).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ayuda Comunal de los Ángeles de San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la superación y el bienestar de sus asociados, mediante proyectos de capacitación y concientización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Alexis Mora Miranda. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 231873.—Curridabat, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013060776).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino Verde para el Desarrollo Sostenible de las Comunidades de San Rafael de San Ramón, Rincón de Mora de San Ramón, Berlín de San Ramón, Llano Brenes de San Ramón y la Libertad del Desmonte de San Mateo, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón, San Rafael, casa veintiuno, calle El Roble, Residencial El Sesteo. Cuyos fines primordiales son: Desarrollar un modelo integrado de producción sostenible que mejore la calidad de vida de los pobladores de las comunidades involucradas. Proteger, conservar y recuperar el ecosistema de las comunidades involucradas, dando un especial énfasis al manejo del recurso hídrico. Su Presidente Alfonso Campos Barrantes es el Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 198604, sin adicionales, dado en El Registro Nacional, a las 09 horas 21 minutos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Federación Paralímpica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el deporte Paralímpico en todas sus modalidades y categorías, en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Domingo Argüello García. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 224713.—Curridabat, 4 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(in2013060872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Rafting y Deportes Extremos, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del deporte se Rafting (descenso sobre aguas rápidas) como deporte y recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Segura Amador. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 224714) al ser los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.— (IN2013060873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 169260).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 56 minutos y 11 segundos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061296).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-105187, denominación: Asociación Sinfónica de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 41568 con adicional(es): 2013-156918).—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 59 segundos, del 7 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061308).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Deportiva de Jugadores Profesionales de Fútbol, cédula jurídica 3-002-535307, que posterior a la reforma se denominará Asociación de Jugadores Profesionales de Fútbol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 130889.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 5 minutos, del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061309).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327088, denominación: Asociación Deportiva Filial Club de Fútbol Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 176241).—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 26 minutos y 26 segundos, del 28 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061385).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores Productores Indígenas Ngobes y Ngobes Bugles de Sixaola ATPIS, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defender el derecho a la autonomía, derecho a la salud, trabajo en general de los indígenas preservando sus costumbres y tradiciones haciéndolos partícipes en la defensa de sus derechos y protección del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Nicolás Concepción González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013, asiento 183741 y adicional tomo 2013, asiento 221025.—Curridabat, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013061423).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Ditsotso Taublok: Asodita, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Defensa del territorio y las tradiciones indígenas y el respeto a los ancianos y ancianas y las autoridades de este pueblo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Judith Mariela Laya Lupario. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 166284.—Curridabat, a los nueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061473).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Voz Animal Orosi, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: rescatar animales callejeros, organizar castraciones, concientizar a la población sobre el bienestar animal. Carolina Pamela Mendoza Solís, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de,suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 99606, adicional 2013-123949.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Body Board Aguirre, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte del Body Board en los jóvenes de Aguirre y Pacífico Central. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Reymar Ramírez Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 208960) .—Curridabat, al ser los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061607).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ayuda Misionera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines entre otros están: realizar servicio social a favor de niños, mujeres y adultos mayores, personas discapacitadas y personas de escasos recursos, estableciendo comedores y albergues para dichas personas. Su presidente: Mario Benedicto Valverde Castro, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2012, asiento: 305764, adicional 2012-327053. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 25 minutos del 19 de octubre del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061653).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma  del  estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-282794, denominación: Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 210838.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos y veintiocho segundos del veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013062308).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción,  la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-633088, denominación: Asociación Nacional de Profesionales de los Equipos Interdisciplinarios del Ministerio de Educación Pública. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto del 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2012, asiento: 319045.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y dos minutos y veinticuatro segundos del dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062330).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Bienestar Social Discípulas de Yeshuah y Torah, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y promover el desarrollo integral de las personas en cuatro áreas básicas: social, espiritual, intelectual y física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cinthia Miranda Anchía. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 144744).—Curridabat, 10 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064220).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Jorge Villalobos Salazar, cédula de identidad uno-tres siete cinco-dos nueve siete, mayor, casado, profesor, vecino de Santa Lucía de Barva de Heredia, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria individual y publicada que se titula JACÓ SACRIFICIO Y PROGRESO. Se trata de la primera edición de un libro con 190 páginas, que cita a los primeros habitantes de Jacó y se describe el posterior desarrollo del lugar. El ISBN es 978-9968-568-01-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 7509.—Curridabat, 13 de agosto del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013061481).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este despacho la licenciada Cinthia Lorena Vargas Vargas, cédula de identidad número 1-1178 0825, carné profesional número 20268, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, los comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a este publicación (Expediente Administrativo N° 13-002748-0624-NO).—San José, Curridabat nueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013060822).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daniela Ramos Morales, con cédula de identidad número 4-0188-0437, carné de abogada número 18744. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002436-624-NO.—San José, 30 de mayo del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013061388).

Hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Grettel Tapia Bogantes, cédula de identidad número 2-0524-0928, carné de abogada número 15644 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002920-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Área de Gestión.—1 vez.—(IN2013061396).

La Dirección Nacional de Notariado comunica que ante este despacho el licenciado Orlando Rojas Godoy, cédula de identidad número 1-0676-0660, carné profesional número 20522, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo: N° 13-002857-0624-NO).—San José, Curridabat, diez de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera. Abogado.—1 vez.—(IN2013061525).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Javier Jiménez Juárez, cédula de identidad número 1-0616-0115, carné de abogado número 20594. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002873-0624-NO.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2013061529).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho la Lic. Zulma Ugarte Ovares, cédula de identidad N° 6-0224-0490, carné profesional N° 20121, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 12-001884-0624-NO.—San José, Curridabat, diez de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013062287).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DGTCC-387-2013.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora, cédula de identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la empresa: Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica  3-101-519336, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02. La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 260-H.—Hacienda El Cacao R.L., solicita concesión de: 200 litros por segundo de Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso fuerza hidráulica para mover un trapiche. Coordenadas: 226,150 / 511,300, hoja Barva. Caída bruta (metros) 8 m potencia teórica (kw) 15,69 kw. Propietarios de terrenos aguas debajo de: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2013064245).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irene Ulloa Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 18268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece. Exp. N° 18268-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Irene María del Carmen Ulloa Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre.... es “Ramona”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060378).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Damariz de los Ángeles Benavides Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2012-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56685-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Dariel Lira Benavides...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Damariz de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060391).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline Carolina Morales Corea ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2613-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del nueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 35050-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Massiel Cardoza Morales... en el sentido que el nombre de la madre... es “Jaqueline Carolina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060414).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Gabriela Barrantes Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3030-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y nueve minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece. Exp. N° 20101-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mouteea Moustafa Warda no indica segundo apellido con María Gabriela Barrantes Elizondo... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son “Mouteea Moustafa Ali” y “Abou Warda, no indica segundo apellido, conocido como Mouteea M.A. Abou Warda”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060436).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca del Rosario Pérez Morán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 845-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veintiocho de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48690-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Masiel Díaz Pérez...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Francisca del Rosario”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060453).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Javier Mendoza Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4667-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil doce. Exp. N° 30901-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Camila Castillo Coronado, en el sentido que los apellidos del padre... son “Mendoza Castillo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060461).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina Raquel Méndez Castellón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 391-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero de dos mil trece. Exp. N° 45778-2012. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de David Augusto La Torre Méndez...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Carolina Raquel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060496).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Demetrio Jaime Gatica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1406-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Exp N° 17246-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac Javier Gatica López ...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Jaime Gatica”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013060736).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Marveli Rivas Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1995-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 8644-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Zaylin Estacy Brenes Rivas y el asiento de nacimiento de Josué Steve Brenes Rivas, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marveli”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060757).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Alejandra Hernández Barrantes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2967-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del trece de agosto de dos mil trece. Exp. N° 7538-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando único..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Julián Nicol Ríos Hernández..., en el sentido que el primer nombre de la misma... es “Yulian”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060760).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Castillo González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2620-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del nueve de julio del dos mil trece. Exp. N° 21378-2012. Resultando 1º—..., 2º—.... Considerando:  I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo de León González con Olga María Picado Sandí..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Castillo González,  hijo de Francisco Castillo Castillo,  no indica nacionalidad y Gregoria González De León”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060769).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Migdalia Salvadora Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2783-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 48427-2012. Resultando 1º—.... 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Gabriela Altamirano Espinoza, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Migdalia Salvadora Espinoza Altamirano”, el asiento de nacimiento de Tatiana Arauz Espinoza y el asiento de nacimiento de Stephany Arauz Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre... es “Migdalia Salvadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060778).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Virginia Espinoza Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2382-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veinte de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 53910-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yander Esteban Altamirano Espinoza y el asiento de nacimiento de Alex González Altamirano, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Espinoza Altamirano”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060802).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda del Rosario Romero, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3825-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 29501-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffrey Alberto Salazar Romero, el asiento de nacimiento de Yelmerin Stiven Salazar Romero y el asiento de nacimiento de Norvin Jeustin Salazar Romero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nereyda del Rosario Romero, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060803).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deisy Decireth Gutiérrez Samudio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 697-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero de dos mil trece. Exp. N° 27434-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deisy Decireth Gutiérrez Samudio ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre ... son “Nebis Iveth” y “González” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060807).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Judith Ortega Pichardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2071-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil doce. Exp. Nº 1864-2012. Resultando 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Gerardo Eligio López Espinoza con Judith Ortega no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Ortega Pichardo” y el asiento de nacimiento de Kevin Josseph López Ortega..., en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Pichardo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060844).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina Azucena Pineda Pineda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1133-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del dos de abril de dos mil trece. Exp. Nº 50912-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Javier Josué López Pineda, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Pineda” y el asiento de nacimiento de Sebastián López Pineda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jazmina Azucena” y “Pineda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolanos Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060846).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Asunción Muñoz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2983-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 56680-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bismark Joel Jarquín Muñoz...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Muñoz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060935).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alice Layjani Peña Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1125-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil doce. Ocurso Exp. Nº 50526- 2011. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Angie Valeria Chavarría Gutiérrez..., y Brithany Andrea Chavarría Gutiérrez..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de la madre de las mismas son “Peña Gutiérrez”, “costarricense” y “nueve- ciento veintisiete- seiscientos setenta y seis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Zeledón no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1694-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del trece de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 35153-2008. Resultando 1°..., 2°,.., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Félix Javier Carmona Zeledón...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sandra Patricia Zeledón no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos del menor..., son “Zeledón Zeledón” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060972).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisca Aracely Morales de Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2120-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del seis de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5998-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo Fernando Ordóñez Morales, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061006).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling del Socorro Galeano Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2892-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 7018-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyner Josué Miranda Galeano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Meyling del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2013061054).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarito Avilez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 211-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del catorce de enero de dos mil trece. Exp. Nº 41803-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yusmei Avilez Fernández...; en el sentido que el apellido del padre ... es “Avilez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061360).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bertha María Aguirrez Medrano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3084-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49882-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilberth Alexander Camacho Aguirre y el asiento de nacimiento de Keitlyn Oriana Camacho Aguirre, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Bertha María” y “Aguirrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061366).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marlen del Socorro Cruz Peralta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2530-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. Nº 55766-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sheryl Paola Portuguez Cruz..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Marlen del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061394).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Lucía Ruiz Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2843-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del treinta de julio de dos mil trece. Exp. Nº 10226-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de: Helen Lucía Ruiz Méndez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Martínez”; de Aslhy Danniela Ramos Ruiz... y de Reybin Yosué Ramos Ruiz... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Martínez”; y el asiento de matrimonio de Gerardo Erick Largaespada Marenco con Helen Lucía Ruiz Méndez, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061455).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juanita Villalobos Arguedas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1993-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 8665-2013. Resultando 1...., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana Laurent Umaña Villalobos, el asiento de nacimiento de Angie Daniela Umaña Villalobos y el asiento de nacimiento de Yassiri Carolina Umaña Villalobos, en el sentido que el nombre de la madre... es “Juanita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Teresa Lazo Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3079-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas trece minutos del veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47565-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jaksiri Nicol Laguna Lazo, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Brenda Teresa” y “Lazo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061486).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lissett Torres Casco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3309-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas tres minutos del cinco de diciembre del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 38833-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Josué Rizo Torrez...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha Lissett Torres Casco”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061494).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lizet del Socorro Osabas, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4344-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y siete minutos del veintiocho de noviembre de dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 33977-2012. Resultando 1.-.... 2.-…, 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Steven Hernández Osaba, en el sentido que el nombre y apellido de la madre... son “Lizet del Socorro Osabas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061498).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lisseth del Socorro Vanegas Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2531-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veintiocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece. Expediente N° 52741-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jixin Elieth Torrez Vanegas…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Lisseth del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062292).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Maira Alejandra Carrillo Pico, menor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001117817, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132182-2013.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060419).

Cristian Fabián Carrillo Pico, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117000425126, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132185-2013.—San José, siete de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060422).

Juana Amalia Reyes Paiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806567927, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132653-2013.—San José, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060534).

Nelson Bryan Jiménez Franco, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, ecuatoriano, cédula de residencia N° 121800023326, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132652-2013.—San José, trece de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013060828).

Esther Rosario Sánchez Uriarte, mayor, soltera, profesora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815528704, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.164-2013.—San José, ocho de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060981).

Santos Francisco Chow Guzmán, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814026419, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4802-2012.—San José, once de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013061338).

Ivonne Liliana Patiño Bermúdez, mayor, casada, enfermera, colombiana, cédula de residencia N° 117000336123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5977-2010.—San José, veintinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061376).

Kenia Vanesa Barrios Cruz, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155809456812, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1212-2009.—San José, veintiséis de enero de dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013061550).

María Teresa Moreira Gómez, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811968526, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131947-2013.—San José, dieciséis de julio del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062276).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2501

Se invita a los proveedores interesados a participar en el siguiente concurso:

Suministro de gases medicinales y otros

Modalidad: entrega según demanda

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 25 de octubre 2013 a las 10 am.

Rigen para este procedimiento, las especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus modificaciones publicadas en La Gaceta del 18 de agosto 2009 y número 86 del 5 de mayo 2010.

El cartel se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, en un horario de 7 am a 3 pm. Costo ¢1.000,00.

Puntarenas, 27 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Francisco A. Jaén Vargas.—1 vez.—(IN2013064300).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA–0000102-PRI

(Convocatoria)

Contratación servicio de soporte técnico a usuarios

de equipo computacional y de redes en

el Gran Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de octubre del 2013, para la “Contratación servicio de soporte técnico a usuarios de equipo computacional y de redes en el Gran Área Metropolitana”.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Direccion Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 2911.—C-14995.—(IN2013064531).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000013-32703

Rehabilitación del sistema de drenaje y relastrado con

material de subbase de agregados de 5,87 kilómetros

 en el camino cantonal con código 2-15-101, de

(ENTR. R.4) La Katira a Río Celeste,

cantón de Guatuso

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que por Resolución de Adjudicación N° 327-2013 de las 15:38 horas del 18 de setiembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 6: Constructora  San Román de Turrialba S.A., cédula jurídica: 3-101-115761.

Posición N° 1: rehabilitación del sistema de drenaje y relastrado con material de subbase de agregados de 5,87 kilómetros en el camino cantonal con código 2-15-101, de (ENTR. R.4) La Katira a Río Celeste, cantón de Guatuso.

Monto adjudicado: ¢190.500.192,00 (ciento noventa millones quinientos  mil ciento noventa y dos colones exactos).

San José, 19 de setiembre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400018006.—Solicitud N° 2929.—C-19510.—(IN2013064541).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación N° 109)

Concesión de instalaciones de soda de la UNED

para la prestación de los servicios de alimentación

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2284-2013, artículo III, inciso 4-a), celebrada el 26 de setiembre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y la adenda N° 1 al acta de Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000002-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, de la siguiente manera:

I.   Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000002-99999, “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente: Hellen A. Calderón Fernández, el ítem único:

     “Concesión de instalaciones de soda de la UNED para la prestación de los servicios de alimentación, por el periodo de un año, prorrogable hasta por tres periodos de un año, previa evaluación anual de la calidad del servicio prestado”.

Sabanilla, 30 de setiembre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013064408).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

CONCURSO 2013LN-000001-2599

Compra regional de pruebas especiales para uso en

Laboratorio Clínico del Hospital de Upala y las Áreas

de Salud Santa Cruz, Abangares, Bagaces, Tilarán,

La Cruz y Carrillo

Se informa a los participantes de la Licitación Pública que ya se encuentra la resolución de adjudicación del concurso arriba mencionado. El mismo se adjudica a la empresa Bioencientífica Internacional S. de RL., por un monto de $186.074,00. Ver detalle en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Contratación y otros Servicios”.

Liberia, 30 setiembre del 2013.—AGBS-DRSSCH. Dr. Anner Angulo Leiva, Director Regional.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—Sol. 2910.—C-32930.—(IN2013064370).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

ÁREA DE SALUD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000004-2299

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, en apego al Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la C.C.S.S., esta Dirección Regional procede a comunicar la declaratoria de infructuoso a la licitación 2013LA-000004-2299 por Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia, Área de Salud de San Rafael de Heredia.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

30 de setiembre del 2013.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2013064384).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REMATE N° 2013RM-000002-01

Locales comerciales en la terminal de buses de Buenos Aires

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires recibirá inscripciones hasta las 10 horas del 21 de octubre del 2013, para la realización del presente remate. Dicho evento se llevará a cabo en las instalaciones de la institución a las 11 horas de ese mismo día de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000.00 (tres mil colones). Más información al teléfono 2730-2422; extensión 120 con el Lic. Johnny Vidal Atencio o ext. 125 con Proveeduría.

Buenos Aires, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Sol. 2875.—C-13100.— (IN2013064451).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900

(Asunto: suspensión de apertura)

Contrato de entrega según demanda-alquiler de equipo

de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz

A los oferentes interesados en la licitación citada anteriormente se les comunica que la misma se suspenderá hasta nuevo aviso con el fin de atender recurso de objeción presentado contra el cartel.

San José, 27 de setiembre del 2013.—Angie Darling Ordóñez Bogarín, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2857.—Solicitud N° 2857.—C-9210.—(IN2013064231).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-PROV

(Prórroga N° 4)

Compra de tóner para impresoras Lexmark T644,

T654, X654 y X656, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 21 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 01 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013064307).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-DCADM

(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio de diseño, desarrollo,

implementación, hospedaje, así como el mantenimiento

del sitio web y desarrollo de nuevas funcionalidades

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 11 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 01 de octubre del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013064379).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-05101 (Aviso Nº 2)

Pruebas efectivas para determinar dengue IgM

mediante técnica inmunoenzimática

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de octubre de 2013 a las 9:00 horas. Por cuanto se está atendiendo recurso de objeción y realizando modificaciones a la Ficha Técnica. Más en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 1° de octubre de 2013.—Lic. Andrea Vargas Vargas.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 63286.—C-19200.—(IN2013064315).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000060-2104

Adquisición de material de Vac Instill

Se les comunica a los interesados que pueden retirar las modificaciones al cartel, las cuales podrán encontrar en el Servicio de Fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

16 de setiembre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefe.—1 vez.—(IN2013064382).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Campesino

Inés Amador, provincia Guanacaste, cantón

Santa Cruz, distrito Diriá

A los interesados en el concurso en mención se les comunica la resolución R-DCA-577-2013 de la Contraloría General de la República donde se modifica el cartel a efectos de considerar como obra similar las tuberías que transportan aguas no tratadas en proyectos de agua potable. La totalidad del documento se puede accesar en el sitio Web www.inder.go.cr, menú Licitaciones o en las oficinas del Departamento de Infraestructura del INDER en Moravia, San José además se aclara que ante la inconsistencia en el punto 5.7 “Plazo de Ejecución” del mismo cartel en donde no coinciden las letras con los números, lo correcto será Plazo máximo de ejecución es de ciento ochenta días (180) y el mínimo de ciento cincuenta días (150). Las demás condiciones del cartel permanecen invariables, incluyendo fecha y hora apertura reprogramada para el 14 de octubre de 2013 a las 10:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013064310).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013FP-000001-01

Para la realización del Estudio Evaluación Organizacional

Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comunica a todas las empresas interesadas a participar en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” que se modificó el primer párrafo del punto Nº 14.1 del capítulo I del cartel de la Primera Etapa de la Licitación, de manera que en adelante se lea de la siguiente forma:

14.1. El consultor que participa en la primera etapa, previo a la presentación de los documentos requeridos, deberá presentar a favor del IFAM, en el Área de Tesorería de la Sección de Contabilidad y Finanzas del IFAM, una garantía de participación por la suma de ¢1.076.000,00 (un millón setenta y seis mil colones exactos).  Esta garantía se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 33, 37, 38, 39 y 42 de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La fecha de apertura se mantiene invariable, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de octubre de 2013.

Moravia, 30 de setiembre de  2013.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013064367).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS

PRESENTADOS POR ORGANIZACIONES GANADERAS

E INDUSTRIALES PECUARIOS

Considerandos:

Que la finalidad de CORFOGA es el fomento de la ganadería, siendo parte de la función y objetivos, el fomentar el desarrollo, la modernización y el incremento de la productividad de la ganadería bovina, empleando los recursos intensiva y racionalmente dentro del concepto de sostenibilidad; promover y apoyar la transformación tecnológica y empresarial de la ganadería y los segmentos de la cadena agroindustrial de la carne; procurar alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades tendientes a cumplir los objetivos planteados y realizar planes, programas y proyectos de fomento y apoyo a la ganadería, tendientes a cumplir sus objetivos.

Que CORFOGA dentro del planeamiento estratégico de largo plazo, ha definido como objetivo fundamental, trabajar en pro del bienestar de los productores del sector cárnico bovino de Costa Rica, para lo cual es necesario asegurar la viabilidad económica de la actividad.

Que una de las áreas prioritarias de acción, es el apoyo y fortalecimiento de organizaciones de base.

Que CORFOGA buscará incentivar la innovación de tecnologías de producción sostenibles para la actividad.

Se buscará que con los recursos de Proyectos al amparo de este Reglamento se lleven a cabo proyectos en las diferentes regiones del país donde se desarrolla la actividad ganadera.

Los Planes Anuales Operativos Institucionales establecen objetivos de corto y mediano plazo para apoyar a las organizaciones base tanto del sector ganadero como industrial, para mejorar la competitividad sectorial.

Que la Junta Directiva destinará anualmente una partida presupuestaria para el desarrollo de los Proyectos al amparo de este Reglamento. Los recursos serán trasladados a las Organizaciones Formales incorporadas a una de las Federaciones (FECRIA, Costa Rica y Guanacaste) o Asociación de Industriales Pecuarios establecidas en la Ley de Creación de CORFOGA. Estos fondos a su vez serán girados a las Cámaras-Asociaciones y a productores establecidos en el Proyecto para el cumplimiento de los respectivos planes de inversión, en calidad de apoyo que será retribuible a CORFOGA a través de una contraprestación establecida en los proyectos de conformidad con el artículo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El siguiente reglamento para el desarrollo de proyectos presentados por las organizaciones ganaderas e industriales pecuarios se regirá bajo los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1°—El alcance del presente Reglamento le compete a todas aquellas Organizaciones (Cámaras o Asociaciones” que presenten propuestas de apoyo a nivel de Investigación en materia ganadera e industrial).

CAPÍTULO II

Lineamientos para accesar recursos

Artículo 2°—Los montos destinados y aprobados por la Junta Directiva de CORFOGA al Desarrollo de Proyectos al amparo de este Reglamento seguirán los siguientes lineamientos para la accesibilidad de estos recursos:

2.1. Solo para proyectos que sean catalogados de interés para la ganadería bovina o segmentos de la cadena agroindustrial de la carne de acuerdo a la ley siete mil ochocientos treinta y siete.

2.2. La Junta Directiva anualmente aprobará en el presupuesto ordinario una partida denominada “Apoyo de Proyectos de Organizaciones Ganaderas e Industriales” a la cual deberá de asignar contenido presupuestario.

2.3. Las propuestas deberán ser presentadas por Federaciones, Cámaras, Asociaciones Ganaderas y de Industriales Pecuarios. En todos los casos es requisito que un proyecto cuente con al menos el apoyo de una de las organizaciones representadas en la Junta Directiva de Corporación Ganadera.

2.4. La Junta Directiva considerará para la aprobación de los proyecto una recomendación de la Comisión vinculante al área de desarrollo del proyecto y el informe de la Asesoría Legal respecto a las implicaciones legales para la Corporación Ganadera. En el caso de que no exista una Comisión especialista conforme a la lista de áreas de desarrollo indicadas en el artículo 2.4.4, el proyecto será remitido a la Comisión General de Proyectos de Organizaciones Ganaderas e Industriales Pecuarios para su análisis.

2.5. Una vez autorizados los recursos por la Junta Directiva serán trasladados a la organización solicitante, de conformidad con el plan de inversión detallado en el proyecto.

2.6. La suma máxima a financiar, por proyecto, no podrá ser mayor a $15.000 (quince mil dólares). No obstante, la Junta Directiva podrá aprobar una suma mayor a la antes indicada, debiendo dejar constancia de los criterios técnicos empleados para tomar la decisión. Del monto aprobado por CORFOGA a cada uno de los proyectos se podrá destinar hasta un 15% para sufragar gastos operativos (Software, Combustible, viáticos y hospedaje) de la organización producto del seguimiento del proyecto.

2.7. Cada una de las Organizaciones solo podrá presentar un proyecto por año calendario.

2.8. La aprobación de nuevos proyectos para una misma organización dependerá del grado de cumplimiento satisfactorio de las obligaciones de los proyectos anteriores ya ejecutados y de los proyectos en ejecución, según se establezca en los documentos de formalización.

2.9. De presentarse un incumplimiento en un proyecto en ejecución, la Organización deberá de presentar un plan de subsanación de las situaciones que originaron la inobservancia, y estará obligada a subsanarlos antes de aprobarse un nuevo proyecto.

Artículo 3°—Los siguientes lineamientos regularán la accesibilidad de estos recursos para apoyo a organizaciones:

3.1. Los recursos se destinarán a los siguientes rubros:

3.1.1. Adquisición de insumos que se requieren para la actividad.

3.1.2. Adquisición de equipo especializado.

3.1.3. Construcción de infraestructura básica.

3.1.4. Compra de ganado (vacas, vaquillas y sementales).

3.1.5. Cualquier otro rubro que a criterio de CORFOGA se considere contribuirá con el éxito del proyecto.

3.1.6. No se apoyarán gastos administrativos propios de la administración como el pago de planillas así como compra de vehículos ni equipo de cómputo.

3.2. Los recursos solicitados en el proyecto deberán ser única y exclusivamente ejecutados por la Organización solicitante y deberán apegarse a lo establecido en el plan de inversión.

3.3. La Organización deberá de conservar un expediente por proyecto con la documentación que respalde los gastos sobre los recursos desembolsados por CORFOGA. En caso del desarrollo de proyectos en conjunto con terceras personas podrá incluir dentro del mismo expediente información técnica; no obstante, para la ejecución de recursos deberá de mantener registros contables separados.

3.4. Todo proyecto presentado a la Corporación Ganadera deberá establecer un apartado de contraprestación de Servicios, el cual estará enmarcado bajo los siguientes lineamientos:

3.4.1. La contraprestación por parte de las Organizaciones será principalmente la información y conocimiento técnico que genere el proyecto de acuerdo a los objetivos que se planteen. Lo anterior sin que pueda existir otro tipo de contraprestación que a su vez de igualmente se estipularía en el respectivo proyecto. Esta información y conocimiento técnico permitirá a la Corporación Ganadera evaluar el esquema y modelo técnico aplicado en el proyecto respecto a la mejora o no en la condición productiva de las fincas o industrias, las ventajas y limitaciones de dicho esquema o modelo técnico, así como las posibilidades de replicación y de ajustes.

3.4.2. Adicionalmente CORFOGA podrá solicitar otro tipo de contraprestación de servicios que se derive del proyecto.

3.4.3. La Organización podrá proponer otro tipo de contraprestación de servicios, la cual será sometida a un análisis por parte de CORFOGA.

3.4.4. La información y conocimiento técnico que genere el proyecto estará en función a sus objetivos y a su área de desarrollo, la cual deberá estar claramente definida en el proyecto. Las áreas de desarrollo son:

3.4.4.1. Área Ambiental.

3.4.4.2. Área Mejoramiento Genético y Reproducción Animal.

3.4.4.3. Área de Nutrición.

3.4.4.4. Área Sanitaria.

3.4.4.5. Área Industrial.

3.4.4.6. Área de Trazabilidad.

3.4.4.6. Área de Bienestar Animal.

En caso de considerarse que el proyecto no se enmarca dentro de ninguna de las áreas de desarrollo indicadas anteriormente, deberá indicarlo así y las razones por las que no se enmarca dentro de ninguna de ellas.

3.5. Se deberá establecer como requisito la presentación de informes periódicos de ejecución, de cumplimiento de objetivos, de resultados y el informe final. La periodicidad deberá definirse en los documentos de formalización del Proyecto.

3.6. Cada seis meses, la Dirección Ejecutiva remitirá a la Junta Directiva un informe técnico realizado por el respectivo técnico de la Corporación sobre el avance y resultados del proyecto, el cual deberá de acompañarse por un resumen ejecutivo.

3.7. Se solicitará como requisito que el proyecto en su apartado de presupuesto identifique todas las fuentes de financiamiento posibles vinculadas, así como sus egresos.

3.8. Es obligatorio que toda Organización tenga una cuenta corriente exclusiva para administrar todos los fondos otorgados por CORFOGA. Esta cuenta deberá de habilitarse en un banco estatal y el nombre de la cuenta se identificará con el nombre de la Organización y el de CORFOGA.

3.9. Los proyectos deberá estar presupuestados en su totalidad por el plazo de ejecución planteado.

3.10. Cuando se evalúen los proyectos quedará a criterio de CORFOGA determinar si existen bienes, equipo o materiales que por su naturaleza deberán ser parte del patrimonio de CORFOGA. Estos bienes, equipo o materiales deberán ser incluidos en el inventario de CORFOGA y devueltos por la Organización una vez finalizado el proyecto.

3.11. En caso que un proyecto sea similar en cuanto a objetivos y metodología a un proyecto ya aprobado o ejecutado, el nuevo proyecto deberá de diferenciarse técnicamente del proyecto o proyectos anteriores. A manera de ejemplo, y sin limitarse a ellos, la diferenciación entre proyectos podrá basarse en las condiciones ambientales, geográficas o topográficas en que se realice; la diferencia en cuanto a los resultados que se generen; la diferencia en las técnicas o equipo a utilizar; la diferencia entre las características genéticas de los animales; entre otras diferencias posibles.

CAPÍTULO III

Requisitos formales presentación de proyectos

Artículo 4°—Los proyectos presentados para acceder los recursos de Desarrollo de proyectos al amparo de este Reglamento, deben cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Debe estar acorde a los objetivos contemplados en la Ley 7837 en el artículo número 5.

4.2. Organización y personas específicas responsables de la ejecución del proyecto. Para lo cual deberá aportar una personería jurídica reciente, y copia de la cédula de identidad del representante legal.

4.3. Título del proyecto.

4.4. Justificación del proyecto, y sus antecedentes, donde se aclare la necesidad del mismo.

4.5. Objetivos generales y específicos de acuerdo a la Ley 7837. Deben citar los artículos específicos de la ley a los que se daría cumplimiento.

4.6. Para cada objetivo específico deberá de establecerse el producto esperado según corresponda.

4.7. Productores e Industriales que participarán en el proyecto debidamente identificado, y su forma de localización.

4.8. Tiempo de duración del desarrollo del proyecto con su cronograma de actividades.

4.9. Lugar a desarrollar el proyecto.

4.10. Presupuesto total y plan de inversiones y, en caso de existir, mostrando aportes de otras instituciones.

4.11. Descripción clara y precisa de los compromisos y aportes de cada una de las partes en el proyecto.

4.12. Metodología de Implementación del proyecto.

4.13. Mecanismo propuesto para el control y seguimiento del proyecto de conformidad con el artículo 1.6.

4.14. Autorización por escrito de la Organización o ejecutor para que la Corporación Ganadera realice revisiones al proyecto tanto en el área financiera como técnica competente. El promotor de la zona donde se realice el proyecto realizará el seguimiento y un acompañamiento del proyecto, de tal forma que se facilite y se asegure su efectiva ejecución y la generación, documentación y resguardo de la información recabada.

CAPÍTULO IV

Trámite de aprobación

Artículo 5°—El trámite de los proyectos será el siguiente:

5.1. Se presenta a la Dirección Ejecutiva.

5.2. La Dirección Ejecutiva remite inmediatamente al área técnica respectiva.

5.3. El área técnica analiza los requisitos indicados en el anexo A de este Reglamento y comunicará a la Organización, dentro de un plazo de diez días hábiles, si existen requisitos que deban de completar.

5.4. En caso de solicitársele información a la Organización y esta no lo presenta en un plazo de dos meses el expediente se archivará. La Organización deberá de presentar nuevamente el proyecto en caso de mantener interés en su ejecución.

5.5. En caso de que el Proyecto cumpla con todos los requisitos formales indicados en el anexo A, el área técnica convocará a la brevedad a la Comisión del área vinculante del proyecto.

5.6. La Comisión procederá al estudio del proyecto solicitando a la Organización respectiva las aclaraciones y ajustes que considere necesarios.

5.7. La Comisión remitirá el proyecto a la Junta Directiva junto con los criterios legal, técnico y financiero) dentro de un plazo de diez días hábiles.

5.8. Una vez conocido el proyecto por la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva le comunicará a la Organización el acuerdo final, el cual se formalizará mediante la firma del convenio respectivo.

5.9. Una vez concluido el proyecto en cuanto a sus objetivos, la Organización presentará a la Dirección Ejecutiva un informe final donde se enumeren sus resultados técnicos, un desglose final de los gastos realizados, la devolución de cualquier monto remanente a CORFOGA, la devolución de cualquier bien, equipo o material incluidos en el inventario de CORFOGA.

5.10. Posteriormente la Dirección Ejecutiva presentará a la Junta Directiva un informe final del proyecto que constará de tres partes: Resultados técnicos, Recomendaciones y liquidación de recursos.

CAPÍTULO V

Responsabilidades de la comisión

Artículo 6°—La Comisión de Proyectos presentados por Organizaciones Ganaderas e Industriales tendrá dentro de sus obligaciones:

Revisión y Análisis del proyecto de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

Conformar un expediente donde se tendrá todos los documentos y las minutas de esta Comisión.

Emitir una recomendación, a la Junta Directiva con la justificación correspondiente, sobre la aprobación o no aprobación del proyecto.

CAPÍTULO VI

Generalidades

Artículo 7°—La presentación del proyecto y el cumplimento de los requisitos, no obliga a la Junta Directiva a su aprobación.

Artículo 8°—Todo proyecto aprobado por la Junta Directiva contará con un contrato firmado entre las partes, el cual contendrá una cláusula de sanciones en caso de incumplimiento. Dicho contrato deberá estar listo para su firma quince días hábiles después de comunicado el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 9°—Una vez concluido el proyecto y presentado el informe final a la Junta Directiva, CORFOGA incorporará dentro de su plan de comunicación la difusión de los resultados del proyecto.

CAPÍTULO VII

Vigencia

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Transitorio

Todo proyecto que sea presentado antes de que entre en vigencia este reglamento, será analizado bajo las condiciones estipuladas en el mismo.

11 de setiembre de 2013.—Procesos de Apoyo.—Paulina Hernández Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013060395).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE

MECANISMOS DE VIGILANCIA PARA ACCESO A

BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE

GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL

 A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

Artículo 2°—Autorización municipal. El Concejo Municipal de Montes de Oca podrá autorizar la instalación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón y de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.

Artículo 3°—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida o, en su defecto, por un Comité de vecinos. La palabra vecino debe entenderse como, propietario o poseedor por cualquier título, del inmueble que forme parte de la localidad en donde se desea instalar una caseta o un dispositivo de acceso.

Artículo 4°—Definición de organización de vecinos formalmente constituida. Entiéndase por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o por la Ley de Asociaciones N° 218.

Artículo 5°—Acreditación de un comité. Cuando en un barrio, calle sin salida, urbanización, residencial o caserío quiera instalar una caseta con o sin un dispositivo de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente constituida; al menos el 70% de las personas mayores de edad podrán conformar un Comité de Vecinos a cargo de la vigilancia privada y designarán al menos a dos representantes, que serán los responsables de recibir las comunicaciones municipales, cuya firma deberá estar autenticada. Previo a la solicitud de autorización, este Comité deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de una carta que contenga el nombre, los apellidos, las firmas y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre el comité, con la dirección exacta.

Artículo 6°—Casetas de seguridad. Las casetas de seguridad podrán instalarse sobre áreas públicas, tales como aceras, parques y franjas verdes en uso en precario, o sobre áreas privadas, con el aval del propietario. En el caso de las aceras, la instalación de la caseta debe hacerse dejándose un espacio libre peatonal según lo estipulado en la Ley N° 7600.

Dichas casetas podrán instalarse como puestos de vigilancia para fiscalizar el acceso de vehículos en las vías de ingreso.

Artículo 7°—Servicios mínimos. La caseta de seguridad deberá estar equipada con un servicio sanitario que tenga un adecuado tratamiento de las aguas residuales, con energía eléctrica y con cualquier medio de comunicación que garantice la transmisión de información a cualquier hora del día, entre los vigilantes, la policía y representantes de los vecinos. Se podrá aceptar la utilización de servicio sanitario y abastecimiento de agua de zonas de parques de administración municipal, siempre y cuando ya esté construida y ubicada a menos de 25 m de distancia de la caseta de seguridad.

Artículo 8°—Dispositivo de acceso. Como dispositivos de acceso sólo podrán utilizarse cadenas de paso, agujas de seguridad o brazos mecánicos, manuales o automáticos, instalados sobre la calzada siempre junto a una caseta de seguridad que cuente con servicio de vigilancia las 24 horas del día durante los 365 días del año. En caso de que el servicio no se otorgue de manera continua, las especificaciones contractuales y técnicas de los mecanismos indicados deberán incluir el hecho de que en ciertos horarios se mantendrán fuera de funcionamiento.

El mecanismo señalado deberá pintarse de tal manera que sea plenamente visible para conductores y peatones, tanto de día como de noche, en color amarillo para carretera TTP-115-E tipo 3.

Artículo 9°—Servicio de vigilancia obligatorio. Bajo ningún concepto se permitirá la existencia de estos dispositivos de acceso sin la debida colateralidad del servicio de vigilancia que lo manipule, siempre respetando el derecho al libre tránsito, y en caso de violentarse estas condiciones, la Municipalidad revocará el permiso respectivo.

Artículo 10.—Condiciones de uso. La empresa de seguridad o persona física debidamente acreditada que preste el servicio de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a)  No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción; ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

c)  No hará preguntas de ningún tipo a los transeúntes.

d) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

e)  Estar al día con el pago de obligaciones con la CCSS, Municipalidad y las que otras leyes impongan para este tipo de servicios.

Artículo 11.—La solicitud. La solicitud de autorización para la instalación de una caseta o un dispositivo de acceso en caso de existir ya la primera, deberá contener la siguiente información:

1.  Solicitud expresa de autorización para la instalación de una Caseta de Seguridad o dispositivo de acceso en su localidad.

2.  Dirección, número de fax y cuenta de correo electrónico donde recibir comunicaciones o notificaciones.

3.  Croquis donde se indique la ubicación exacta donde se desea instalar la caseta o el dispositivo de acceso, dimensiones de la caseta con su debido detalle eléctrico y de tubería sanitaria y potable.

4.  Indicación precisa del tipo de mecanismos de vigilancia de acceso que se desea instalar. Se debe aportar detalle de la estructura a colocar que incluya las dimensiones de la misma y cualquier otra observación que se considere de importancia.

5.  Indicarán la cantidad de casas habitadas o locales de cualquier tipo existentes en la calle donde se brindará el servicio de mecanismo de vigilancia.

6.  Copia del precontrato, contrato o documento idóneo, en el que conste la existencia de la prestación, real y eventual del servicio de vigilancia.

7.  Para el caso de una Organización de vecinos formalmente constituida:

Nombre y número de cédula jurídica de la organización. Nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización. Y adjuntar una personería jurídica.

Para el caso de un Comité:

Previa acreditación del Comité vecinal ante el Concejo Municipal, la solicitud deberá estar firmada por un representante por casa, lote o local que integre el Comité (nombre completo, firma, número de cédula y dirección). Con la designación de al menos dos representantes.

Artículo 12.—Trámite de la solicitud. El Concejo Municipal conocerá la solicitud de la organización o comité vecinal para instalar las casetas y los dispositivos de acceso, en la sesión ordinaria siguiente a la recepción del documento lo remitirá a la Administración, quien a través de la Policía Técnica Fiscal realizará inspección y posterior traslado al Jefe de Control Urbano que presentará expediente ante la Alcaldía con la recomendación que autoriza o rechaza la solicitud, con los razonamientos jurídicos, técnicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten, evaluando los motivos que fundamentan la petición, la idoneidad de la ubicación propuesta, y cualquier otro aspecto que resulte relevante. El Concejo aprobará o rechazará la recomendación. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 13.—Causales de suspensión de la autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:

1.  Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal o colectivo.

2.  Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso, mientras este impidiendo el paso.

3.  Incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo 10 de este reglamento.

4.  Uso indebido de la caseta con actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

5.  En caso de estar en propiedad privada, a solicitud del propietario o vencimiento del contrato o relación.

Artículo 14.—Procedimiento de suspensión de la autorización. Al recibir una denuncia, el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial, con no menos de 3 miembros, para que inicie una investigación y rinda un dictamen. Esta Comisión deberá comprobar exhaustivamente y de oficio, la verdad real de los hechos y los elementos de juicio del caso, ordenando y tramitando las pruebas, en la forma que crea más oportuna, determinará el orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, sujeto a los principios del debido proceso.

Artículo 15.—Derecho de defensa de la organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.

Artículo 16.—Dictamen final de la Comisión Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte de la organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un medio para recibir comunicaciones o notificaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.

Artículo 17.—Verificación del cumplimiento de las medidas correctivas. Cuando el acuerdo municipal ordene la adopción de medidas correctivas por parte de la organización o comité vecinal involucrado, concederá el plazo de treinta días naturales para que sean ejecutadas y corresponderá a la misma comisión que dictaminó, verificar el cumplimiento e informarlo al Concejo.

Artículo 18.—Consecuencias del incumplimiento: si la organización o comité vecinal no cumple la corrección señalada en el plazo establecido, o bien, se concluye que existe imposibilidad material para la corrección, el Concejo Municipal ordenará el desmantelamiento inmediato de dichos dispositivos.

Artículo 19.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley Nº 8892 en que incurriere.

Transitorio único

Las organizaciones y comités vecinales tendrán hasta el 20 de diciembre del 2013, para poner a derecho las casetas y los mecanismos de vigilancia que estén funcionando a la fecha de publicación de este Reglamento, con base en el transitorio II de la Ley Nº 8892.

Rige a partir de su publicación.

En la sesión ordinaria N° 174 celebrada el 26 de agosto de 2013, el Concejo Municipal aprueba este reglamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en sesión ordinaria N° 174-2013. Transitorio N° 3 del 26 de agosto de 2013.

Concejo Municipal.—Lic. Geiner Mora Miranda, Presidente.—Bach. Cristian Navarro Sánchez, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2013061503).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

La Municipalidad de Montes de Oro, comunica que en la sesión ordinaria Nº 31-13, capítulo Nº II, inciso Nº 3, celebrada el día 5 de agosto del 2013, acordó aprobar de manera definitiva el “Reglamento para el Funcionamiento y Operación del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del Cantón de Montes de Oro”, el cual fue publicado por primera vez como proyecto en el Diario Oficial La Gaceta Nº 165 de fecha 29 de agosto del 2013.

Ahora al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo Nº 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación del texto original tal y como fue publicado.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013061468).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la cédula identidad N° 01-1036-0486, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones N° 1203-300-12030449, por un monto de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) y su cupón de intereses número 1 (fórmula N° 852445) por ¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos), emitido el 27 octubre del 2011 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 29 de octubre del 2012, con un plazo de 362 días y una tasa del 6.5% anual. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ademar Marín Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula 03-0270-0562, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo en colones:

Certificado de depósito a plazo:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencim.

502-304-5027363

881589

2.290.000.00

4.75%

23-05-2011

24-08-2011

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027363

881590

27.495.90

24-08-2011

 

A favor de José Evelio Aguirre Camacho y Teresita Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y 03-0270-0562 respectivamente, al 4.75% anual a un plazo de 91 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2013.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2013061648).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto, costarricense, cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).

ORI-3843-2013.—Knorr Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula 1-0941-0103, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013063673).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

(CUNLIMÓN)

COMISIÓN DE CONTROL INTERNO

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN comunica el nombramiento de la Comisión de Control Interno la cual está compuesta por los siguientes: Daniel Agamez Acuña, Martha Monge Acuña, Mauren Anderson Rivera, Tania Chacón Montoya y Pamela Valverde Lawson.

Dudas al 2798-1349, ext 135 y 113.

Limón, 10 de setiembre del 2013.—Rosa Chavarría Granados, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2013060871).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo, a favor de la persona menor de edad Daniela Quesada Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 116-00061-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).

Al señor Jorge Alberto Secundino Rodríguez Jiménez, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial y medida de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad Hilary María, Astrik María, Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14310.—(IN2013060710).

Al señor José Figueroa Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del día ocho de agosto del dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación y apoyo y suspensión de visitas del progenitor a favor de la persona menor de edad Saray Francinie Figueroa Rojas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 145-00065-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14205.—(IN2013060712).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las diez horas del veinte de agosto  del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas, en la  cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Lucila Caballero Bárcenas, a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-29675.—(IN2013060717).

Al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las quince horas con quince minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece y da audiencia a las partes y pone en conocimiento el informe de investigación ampliada de los hechos en relación a la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-26495.—(IN2013060719).

Se le comunica a Yamileth Muñoz Medina, que por resolución de las  nueve horas del siete de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto la medida de abrigo temporal de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera  señala, de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil Montoya Muñoz a cargo de su progenitor, señor Miguel Alberto Montoya García. Asimismo por resolución de las nueve horas y cuarenta  y cinco minutos  del veintiocho de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera señalada de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-37790.—(IN2013060721).

Se le comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-31115.—(IN2013060723).

Se les comunica a Hsian Ping Lo y Chang Cheng Hsun Ching, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Chang Hsian Hsin Chiao c.c.  Venus y Chang Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella, en la cual se ordena el cuido provisional en la abuela paterna la señora Yueh Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).

A, Isidro Alberto Aguilar Leitón, se les comunica las resoluciones de las nuevas horas del doce de agosto del dos mil trece, de las veinte horas  con cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil trece y de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece; mediante las cuales se brinda protección a la persona menor de edad Reina Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue Institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00245-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2609.—C-14950.—(IN2013060727).

A: Yennifer María Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1-  Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad  Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de la abuela materna señora Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma.  Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-19855.—(IN2013060728).

A quien interese, se le avisa a la señora, Karolina Marín Mata, número de cédula 60410732, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2011, correspondiente al Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas de apellidos Picado Marín en el hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).

A quien interese, se le avisa al señor, Danny Uva Cascante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro – novecientos dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar  de su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29520.—(IN2013060730).

A quien interese, se le avisa al señor, Ronald Fonseca Sánchez, número de cédula 108910093, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060731).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Jessica Rojas Marín, número de cédula 111410863, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).

A quien interese, se le avisa al señor, Hermes Fonseca Segura, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00012-2007, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).

Al ser las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-26495.—(IN2013060745).

Al señor Erick Madrigal Durán, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece, en que se ordenó que las niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía Carballo Navarro y Maron Alexa González Carballo, permanezcan bajo la figura de cuido provisional por seis meses en el hogar de su tía materna señora Hellen Navarro Ilama. Contra la presente resolución precede el recurso de apelación ante esta representaron legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 44240009-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).

A Manuel Sánchez Arroyo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora en la Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la interrelación familiar, la progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá visitar a sus hijos e hija a través de visitas supervisadas, debiendo apegarse a la normativa que regule las mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas podrán suspenderse. En cuanto al señor Luis Ángel Cháves Ballestero (padre-padrastro) se suspenden las visitas a su hija e hijo en consideración de los hechos denunciados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal De La Mujer, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber de acudir a IAFA para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento del Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento psicosocial a las personas menores de edad por parte de la alternativa de Protección Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al Área psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el plan de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic. Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).

A la señora  Lianny Paola Olivares Calvo y al señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00257-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-17980.—(IN2013060751).

Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor con cédula 1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, se resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de nombres Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-33305.—(IN2013060753).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-081-2013 del 19 de setiembre de 2013.—Aplicación para el IV trimestre de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la Generación Térmica para Consumo Nacional” para el servicio de Generación del ICE y el Servicio de Distribución de todas las empresas distribuidoras. (ET-096-2013)

Resultando:

I.—Que el 19 de marzo de 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional”, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta   Nº 74 del 17 de abril del 2012; esta fue modificada mediante resolución RJD-128-2012 del 1 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2012.

II.—Que el 21 de diciembre de 2012, mediante la resolución 1031-RCR-2012, se realizó la primera aplicación de la metodología del CVC. Dicha resolución fue publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta  Nº 248 del 24 de diciembre 2012. La cual se corrigió y aclaró mediante resolución RIE-001-2013 del 10 de enero del 2013.

III.—Que el 8 de febrero de 2013, mediante la resolución RIE-019-2013, se modificaron las tarifas de los usuarios directos del sistema de generación aprobada mediante la resolución 1031-RCR-2012, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta  Nº 36 del 20 de febrero del 2013.

IV.—Que el 25 de febrero de 2013, mediante la resolución RJD-003-2013, la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología, además se indica que “(…) para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el punto 6.1 “Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología” del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y por razones de razonabilidad, lógica y oportunidad, se dispone que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1º de julio del 2013”.

V.—Que el 27 de marzo de 2013, mediante la resolución RIE-039-2013, la Intendencia de Energía realizó la segunda aplicación de la metodología del CVC. Dicha resolución fue publicada en el Alcance Digital Nº 59 a La Gaceta  Nº 64 del 03 de abril del 2013.

VI.—Que el 25 de junio de 2013, mediante la resolución RIE-063-2013, se resolvió la tercera aplicación de la metodología de CVC, publicada en el Alcance Digital Nº 119 a La Gaceta  Nº 126 del 02 de julio del 2013.

VII.—Que el 30 de agosto de 2013, mediante el oficio 1367-IE-2013 se solicitó la información requerida en la RJD-017-2012 a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC). Esta información fue remitida mediante oficio GG-579-2013, recibido el 30 de agosto del 2013.

VIII.—Que el 6 de setiembre de 2013 mediante el oficio 1427-IE-2013, la Intendencia de Energía remitió el informe de la aplicación trimestral de la “Metodología para el Ajuste Extraordinario de las Tarifas del Servicio de Electricidad, Producto de Variaciones en el Costo de los Combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” (folios 03 al 27).

IX.—Que el 6 de setiembre de 2013, mediante el oficio 1430-IE-2013, el Intendente de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a participación ciudadana (folios 01 al 02).

X.—Que el 11 de setiembre de 2013 se publicó la convocatoria a participación ciudadana en los diarios de circulación nacional La Prensa Libre, La Extra y La Nación y en La Gaceta  Nº 175 publicada el 12 de setiembre del 2013). El 17 de setiembre del 2013, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

XI.—Que el 18 de setiembre de 2013 mediante el oficio 2696-DGAU-2013, la Dirección General de Atención al Usuario aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que se recibió y admitió oposiciones por parte de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

XII.—Que la fijación extraordinaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1539-IE-2013/25633 del 19 de setiembre de 2013, en el que se recomienda fijar las tarifas para generación térmica.

XIII.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1539-IE-2013/ 25633 del 19 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

I.   Aplicación de la metodología

La aplicación de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional” permite que se realicen ajustes en las tarifas del sistema de generación del ICE por concepto del gasto incurrido por combustibles destinados a la generación térmica, los cuales provocan variaciones directas positivas o negativas en los gastos por compras de energía para las empresas distribuidoras del país, para lo cual la metodología también contiene un procedimiento extraordinario, el cual se calcula de forma simultánea con los ajustes del sistema de generación para evitar desequilibrios financieros en los sistemas de distribución.

Esta metodología tiene por objetivos evitar el desequilibrio financiero del ICE por consumo de combustibles para generación térmica y para enviar señales de precio correctas y oportunas a los usuarios.

Adicionalmente, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante la resolución RJD-003-2013 del 25 de febrero del 2013, resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, únicamente en cuanto al no reconocimiento del rezago de combustibles acumulados antes del inicio de la aplicación de la metodología. Además, se indicó que para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1º de julio del 2013.

A continuación se procede a realizar un análisis de las variables que se requieren para obtener el cálculo del Costo Variable de Combustibles para el IV trimestre del 2013.

a.  Análisis del mercado

A continuación se procede a presentar los resultados del mercado para cada uno de los sistemas y de las empresas.

i.   Sistema de generación

Las ventas de energía del ICE a las empresas distribuidoras, estimadas por la Intendencia, se obtienen como la diferencia entre la disponibilidad de energía y la generación propia de cada empresa, incluyendo dentro de esta última, la generación que obtienen las empresas de fuentes diferentes al ICE. La disponibilidad se estimó con la proyección de ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.

Las ventas se obtienen a partir del estudio de mercado realizado para cada una de las empresas distribuidoras, con la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basó en un mercado tendencial, en el cual se efectuó las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de los abonados por sectores hasta julio del 2013.

Para ello se empleó el paquete estadístico Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de la multiplicación de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

La obtención del porcentaje de pérdida propio de su sistema de distribución y de las demás empresas, se calculó como un promedio del porcentaje de pérdida de los últimos 2 años de la industria, estimado en 8,04%. En el caso de que el porcentaje de pérdida de la empresa sea mayor al de la industria, se utiliza el de la industria, si es menor se utiliza el obtenido para la empresa. Con esta información se determinan las necesidades de energía para atender la demanda de sus consumidores directos.

Las compras de energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de energía, la generación propia y compras adicionales, que en el caso de las cooperativas, compran energía a Coneléctricas, R.L. y Consorcio Cubujuquí.

Para las estimaciones de las industrias de alta tensión (HOLCIM, CEMEX, INTEL, ALUNASA y la Planta Eólica Guanacaste), se utilizó las series de tiempo de enero 2010 a julio del 2013. Para la estimación de la demanda del Ingenio Azucarera El Viejo, S. A., se obtuvo un promedio de los meses en los que se presenta demanda de energía, ya que dicha empresa tiene un nivel de demanda irregular y significativamente más bajo que el resto de las empresas de alta tensión.

Los ingresos sin combustibles son los calculados en la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta  Nº 248 del 24 de diciembre del 2012. Esta información se tomó de los expedientes ET-137-2012 y ET-211-2012. Las tarifas utilizadas para alta tensión son las aprobadas mediante la resolución RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013, publicada en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta  Nº 36 del 20 de febrero del 2013.

Para estimar las tarifas requeridas por el efecto de los combustibles, se procede a incluir el cargo por costo variable por combustibles y el monto proporcional del rezago acumulado del 2012 para el cuarto trimestre a cada una de las tarifas de ventas de energía y potencia sin combustibles, para lo cual se utiliza el cargo trimestral que se obtiene en el presente informe.

En el siguiente cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema de generación del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades físicas.

CUADRO Nº 1

SISTEMA DE GENERACIÓN, ICE

ESTIMACIÓN DE VENTAS DE ENERGÍA A LOS ABONADOS

DIRECTOS, INGRESOS SIN COMBUSTIBLES Y CON

COMBUSTIBLES

OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013

MILLONES DE COLONES

Ventas (GWh)

Ingresos sin combustible

Ingresos con combustible

1 998,82

81 895,34

92 866,25

Se incluye los ingresos de los usuarios directos

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

 

 

ii.  Sistema de distribución del ICE y otras empresas

La Intendencia actualizó las cifras de ventas a los abonados directos a julio de 2013 y efectuó las estimaciones de ventas de energía incorporando estos datos. Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos por las compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE.

Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes empresas distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos históricos mensuales de abonados por sectores y que representen el mejor ajuste en relación con el comportamiento actual.

Para ello, se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

Para el cálculo de los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con la información disponible para el año 2012 y para el 2013. A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego tarifario aprobado tal y como se detalla:

    La resolución 1029-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta  Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 (sin combustibles) para el ICE.

    La resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, publicado en el Alcance Digital Nº 211 a La Gaceta  Nº 248 del 24 de diciembre del 2012 para JASEC, Coopeguanacaste R.L. y Coopealfaro Ruiz, R.L.

    La resolución RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013 para Coopelesca R.L., publicada en el Alcance Digital Nº 49 a La Gaceta  Nº 52 del 14 de marzo del 2013.

    La resolución RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013 para la CNFL, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 107 a La Gaceta  Nº 112 del 12 de junio del 2013.

    La resolución RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 para la ESPH, S. A., publicada en el Alcance Digital Nº 114 a La Gaceta  Nº 119 del 21 junio del 2013.

    La RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013 para Coopesantos, R.L., en trámite de publicación en La Gaceta.

En principio, las tarifas sin combustibles, se obtiene al rebajar una constante (cargo aprobado para el cuarto trimestre, según resolución 1031-RCR-2012) a las tarifas con combustibles del IV trimestre, sin embargo, el cargo estimado para el último trimestre del año por concepto de combustibles es cero, es decir, las tarifas aprobadas no tienen combustibles.

De acuerdo con las tarifas del cuarto trimestre, se pueden estimar los ingresos del ICE y de las otras empresas distribuidoras de energía sin el efecto de los combustibles, tal y como se detalla:

CUADRO Nº 2

ESTIMACIÓN DE COMPRAS DE ENERGÍA AL ICE

GENERACIÓN, INGRESOS SIN Y CON COMBUSTIBLES

POR VENTA DE ENERGÍA A SUS ABONADOS

OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013

MILLONES DE COLONES

EMPRESA

COMPRAS SIN COMBUSTIBLES

INGRESOS SIN COMBUSTIBLES

INGRESOS CON COMBUSTIBLES

ICE

38 048,64

73 284,32

78 505,47

CNFL

31 129,09

63 948,29

68 219,92

JASEC

2 769,52

8 431,14

8 811,18

ESPH

4 705,17

8 957,16

9 602,82

COOPELESCA

782,43

8 536,56

8 643,92

COOPEGUANACASTE

2 157,35

6 551,07

6 847,11

COOPESANTOS

188,13

2 265, 84

2 291,65

COOPEALFARO

169,11

436,99

460,19

TOTAL

79 949,44*

172 411,36

183 382,26

*No incluye los ingresos de los usuarios directos, si contemplados en el total del cuadro N° 1.

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

 

Para incluir el costo variable por combustibles actualizado para el cuarto trimestre para cada una de las tarifas de ventas de energía y potencia sin combustibles, se debe de utilizar el cargo trimestral indicado en el cuadro Nº 6 del presente informe.

b.  Análisis de los combustibles

Las unidades físicas de generación térmica del ICE, estimadas por ARESEP para el cuarto trimestre del 2013 son de 0 GWh, mientras que las estimadas por ese Instituto son de 102 GWh. En la estimación anual realizada por ARESEP para el año 2013 incluida en la resolución 1031-RCR-2012 (estudio realizado en diciembre del 2012 y que es la base de las actuales tarifas de Sistema de Generación), las unidades físicas para el cuarto trimestre también fueron de 0 GWh, es decir, la estimación por parte de esta Autoridad se mantuvo igual. Esta estimación se hace con base en el estudio del balance energético para este trimestre, es decir el estudio de las necesidades de energía (demanda) y la generación que se obtendría con base en las otras fuentes diferentes a la térmica (oferta).

Es importante indicar que a la generación térmica estimada se le restan las importaciones estimadas para el periodo, de forma que se asume que lo que se importa sustituye este tipo de generación, sin embargo, para el trimestre en análisis no se estimaron importaciones de energía.

El gasto calculado por ARESEP en consumo de combustibles para generación térmica en el cuarto trimestre del año 2013 es de ¢ 0, mientras que lo propuesto por el ICE en su proyección de gasto para el mismo periodo es de ¢ 8 959,16 millones.

Los precios de los combustibles (diésel térmico, búnker y búnker de bajo azufre) utilizados para los cálculos son los aprobados mediante la resolución RIE-076-2013 del 27 de agosto del 2013, correspondientes a los precios actualmente vigentes. Se utiliza el precio de plantel con impuesto (se obtiene del Decreto Nº37810-H, publicado en La Gaceta  Nº 142 del 24 de julio del 2013), más el flete de transporte de combustible que le corresponde pagar al ICE.

Para obtener el flete que le corresponde pagar al ICE por concepto de transporte de diésel térmico se utilizó la fórmula establecida en la resolución 696-RCR-2011 publicada en el Alcance Nº 111 de La Gaceta  Nº 248 del 26 de diciembre de 2011 y por concepto de transporte de búnker se utilizó la fórmula establecida en la resolución RIE-030-2013 publicada en el Alcance Digital Nº 51 a La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo de 2013. Se supone que en promedio se recorren 100 kilómetros para transporte de combustibles.

Para realizar los cálculos y las proyecciones, el precio del combustible total, se convierte a dólares utilizando el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector público no bancario de la misma fecha que la resolución de los combustibles utilizada, en este caso, del 03 de setiembre del 2013.

Dados estos precios de los combustibles y la cantidad de litros que se prevé consumir en el periodo de análisis, el gasto estimado para el cuarto trimestre del 2013 es de ¢ 0, dado que se proyecta que no habrá generación térmica durante este trimestre.

c.  Ajuste en el sistema de generación del ICE

El cálculo del ajuste necesario para las tarifas del sistema de generación suma los siguientes rubros:

i.   Gasto de combustibles para el IV trimestre:

El ajuste requerido para el sistema de generación del ICE por concepto de consumo de combustibles por generación térmica del cuarto trimestre del 2013 es de ¢0. De acuerdo a este monto y a la estimación de ingresos sin combustibles, se obtiene el cargo por estimación de combustibles actualizado del IV trimestre, el cual es del 0%.

ii.  Ajuste trimestral:

De acuerdo con lo descrito en las resoluciones RJD-017-2012 y RJD-128-2012, a partir del segundo trimestre se aplicará el ajuste trimestral. Por esta razón, se procede a calcular el monto de ajuste trimestral correspondiente.

Los gastos reales por concepto de combustibles para los meses de mayo, junio y julio fueron de ¢ 47 208,28 millones y los ingresos para el mismo periodo por combustibles son de ¢ 47 383,76 millones, esto según información aportada por el ICE mediante oficio 5407-109-2013, con lo cual se requiere un ajuste para el cuarto trimestre por -¢ 175,48 millones (diferencia entre ambas cifras).

El desglose del ajuste trimestral, es el siguiente:

CUADRO Nº 3

AJUSTE TRIMESTRAL

MAYO, JUNIO Y JULIO 2013

MILLONES DE COLONES

MES

INGRESOS

GASTOS

AJUSTES

DIFERENCIA

MAYO

16 438,00

17 111,90

2 994,57

3 668,47

JUNIO

15 079,81

5 543,72

2 994,57

-6 541,52

JULIO

15 865,95

7 954,27

10 609,27

2 697,58

TOTAL

47 383,76

30 609,88

16 598,40

-175,48

 

Fuente: Intendencia de Energía con información del ICE y ARESEP.

iii.               Rezago 2012

El 25 de febrero del 2013, mediante la resolución RJD-003-2013, la Junta Directiva resolvió acoger el recurso de apelación interpuesto por el ICE contra la resolución 1031-RCR-2012 del 21 de diciembre del 2012, y dispuso que:

“(…) para efectos del reconocimiento del rezago acumulado de 2012, deberá tomarse en cuenta lo dispuesto en el punto 6.1 “Reconocimiento de rezagos acumulados antes del inicio de la metodología” del Por Tanto I de la resolución RJD-017-2012 en cuanto a la distribución en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres del reconocimiento de dicho rezago y por razones de razonabilidad, lógica y oportunidad, se dispone que el primer reconocimiento tarifario del rezago, se haga efectivo a más tardar el 1 de julio del 2013”.

Por lo que adicionalmente, se debe de incluir en el cálculo del CVC la proporción correspondiente al reconocimiento del rezago del 2012 para el IV trimestre del 2013, siendo esta de ¢ 11 146,38 millones.

El rezago está compuesto por ¢ 15 166,62 millones del primer semestre del 2012 (faltante por reconocer de los ¢19 225,12 millones aprobados por reconocimiento de combustibles del primer semestre del 2012 y lo recuperado durante noviembre y diciembre por este concepto de ¢ 4 058,50 millones -según información del ICE-) y ¢ 29 418,90 millones de los meses de julio a octubre del 2012. Es decir, en total el monto del rezago es de ¢ 44 585,53 millones, que debe ser distribuido en partes iguales entre los primeros cuatro trimestres posteriores al reconocimiento de dicho rezago (tercer y cuatro trimestres del 2013 y primer y segundo trimestres del 2014).

De los tres cálculos anteriores, resulta que en el cuarto trimestre el monto total a reconocer, por concepto de combustibles para generación térmica, ajuste trimestral y por el reconocimiento del rezago del 2012, es de ¢ 10 970,91 millones, siendo el cargo (C4) total del 13,72%, el cual debe ser reflejado en las tarifas finales del sistema de generación y las compras en el sistema de distribución para el periodo de interés. El resumen del monto reconocido en el cuarto trimestre del 2013 es el siguiente, según cada uno de sus componentes:

CUADRO Nº 4

MONTO A RECONOCER EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL 2013

OCTUBRE-DICIEMBRE

MILLONES DE COLONES

RUBRO

MONTO

Gasto en combustible IV trimestre

¢0

Rezago sin reconocer del 2012 (cuarta parte)

¢11 146,38

Ajuste de Mayo, Junio y Julio del 2013

-¢ 175,48

 

 

TOTAL

¢10 970,91

 

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP

El cargo de 13,72% se obtiene de dividir el monto total a reconocer en el cuarto trimestre (¢ 10 970,91 millones del Cuadro Nº 4) entre el total de compras estimadas (sin combustibles) de este mismo trimestre (¢ 79 949,44 millones, del Cuadro Nº 2).

iv. Tarifas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE:

La determinación de las tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD se realizó de conformidad con lo definido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013.

La tarifa T-UD, es el resultado de la aplicación del cargo trimestral únicamente por combustibles para el cuarto trimestre, el cual corresponde a un factor del 0% con respecto a la estructura de costos sin combustibles de dicha tarifa.

d.  Ajuste en el sistema de distribución

Los ajustes en las tarifas del sistema generación por el cargo propuesto C4, tiene repercusiones en los sistemas de distribución de las diferentes empresas, tal y como lo define la metodología.

De acuerdo con lo anterior, los sistemas de distribución del ICE y de las otras empresas, deben pagar de manera adicional por las compras de energía generada con hidrocarburos al sistema de generación del ICE, los siguientes montos:

CUADRO Nº 5

MONTOS ADICIONALES POR COMPRAS DE ENERGÍA

POR EMPRESA DISTRIBUIDORA POR CONCEPTO

DE COMBUSTIBLES

OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013

MILLONES DE COLONES

EMPRESA

IV TRIMESTRE SEGÚN 1031-RCR-2012

IV TRIMESTRE ACTUALIZADO

DIFERENCIA

ICE – DISTRIBUCIÓN

0 

5 221,15

5 221,15

CNFL, SA

0 

4 271,63

4 271,63

JASEC

0 

380,04

380,04

ESPH, SA

0 

645,66

645,66

COOPELESCA, R.L.

0 

107,37

107,37

COOPEGUANACASTE, RL

0

296,04

296,04

COOPESANTOS, RL

  0

25,82

25,82

COOPEALFARO RUIZ, R.L.

  0 

23,21

23,21

 

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.

Con la información de compras de energía por concepto de generación térmica y de los ingresos sin combustibles del sistema de distribución según la metodología, se procede a calcular el factor CD4 para cada una de las distribuidoras, tal y como se detalla:

CUADRO Nº 6

CARGO TRIMESTRAL POR EMPRESA DISTRIBUIDORA

DE ENERGÍA

OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013

EMPRESA

CARGO

ICE

7,12%

CNFL

6,68%

JASEC

4,51%

ESPH

7,21%

COOPELESCA

1,26%

COOPEGUANACASTE

4,52%

COOPESANTOS

1,14%

COOPEALFARORUIZ

5,31%

Fuente: Intendencia de Energía, ARESEP

 

Los porcentajes anteriores son los que se utilizan para calcular las tarifas finales de cada empresa.

e.  Ajuste promedio

De acuerdo con el análisis que precede, así como con las tarifas vigentes para el III trimestre del 2013, de acuerdo con la resolución RIE-063-2013 del 25 de junio del 2013, las cuales se detallan en los anexos del presente informe, el ajuste que procede a las tarifas correspondiente al IV trimestre del presente año para el sistema de generación del ICE y los sistemas de distribución del ICE y las empresas distribuidoras es:

CUADRO Nº 7

AJUSTE PROMEDIO EN LAS TARIFAS POR SERVICIO

OCTUBRE-DICIEMBRE, 2013

EMPRESA

AJUSTE

ICE- Generación

-24,19%

ICE- Distribución

-13,70%

CNFL

-16,62%

JASEC

-14,33%

ESPH

-15,62%

COOPELESCA

-5,90%

COOPEGUANACASTE

-13,29%

COOPESANTOS

-9,21%

COOPEALFARORUIZ

-13,22%

 

Nota: estos porcentajes de ajuste son sobre las tarifas vigentes.

Algunas empresas tienen una variación en sus tarifas para los meses de noviembre y diciembre debido a la composición de sus pliegos tarifarios para el año 2013. Como se detalla en los anexos.

Fuente: Intendencia Energía, ARESEP.

(…)

IV.—Requerimientos de Información. De acuerdo con el análisis que antecede y las limitaciones de información evidenciadas en el expediente ET-096-2013, se considera necesario que para el siguiente ajuste por costo variable de combustible se cumplan con los siguientes requerimientos:

1) Indicar a las empresas distribuidoras de energía eléctrica que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 24 de la Ley 7593, se encuentran en la obligación de remitir la información requerida, según el Por Tanto I.8. de la resolución RJD-017-2012, en las fechas indicadas en dicha resolución (10 de noviembre del presente año). Además, que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de dicha Ley, el incumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas por la Autoridad Reguladora podrá ser sancionado con multas.

V.—Conclusiones

1)    Los ingresos sin combustibles del ICE generación se obtienen de la resolución 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y son de ¢ 79 949,44 millones (sin incluir los ingresos por usuarios directos).

2)    Los ingresos de las empresas distribuidoras se obtienen de las resoluciones 1029-RCR-2012 y 1031-RCR-2012 ambas del 21 de diciembre del 2012, RIE-027-2013 del 1 de marzo del 2013, la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013, la RIE-059-2013 del 18 de junio del 2013 y la RIE-079-2013 del 06 de setiembre del 2013.

3)    Las unidades físicas estimadas por ARESEP de generación térmica para el cuarto trimestre del 2013 son de 0 GWh.

4)    En consecuencia, el gasto estimado por ARESEP en consumo de combustibles para generación térmica es de ¢ 0 para el cuarto trimestre.

5)    El monto del ajuste correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del 2013 y que se traslada al cuarto trimestre de 2013, se calculó en - ¢ 175,48 millones.

6)    El monto a reconocer durante el cuarto trimestre el 2013 por el rezago acumulado del 2012 es de ¢ 11 146,38 millones.

7)    El monto total que debe de reconocerse en el cuarto trimestre del 2013 por concepto de CVC es de ¢ 10 970,91 millones.

8)    De acuerdo con el análisis que precede, se recomienda una disminución promedio en las tarifas del sistema de generación del ICE del 24,19%, para el IV trimestre del 2013 de acuerdo con las tarifas vigentes según la resolución RIE-063-2013.

9)    Las tarifas competitivas para los usuarios directos del servicio de generación del ICE, tarifa T-UD, contemplan lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Energía, la Directriz 031-MINAET, el Por Tanto I.7.h de la resolución RJD-017-2012 y las resoluciones 856-RCR-2012 del 11 de mayo de 2012, 1027-RCR-2012 del 20 de diciembre del 2012 y la RIE-019-2013 del 8 de febrero del 2013.

10)  Además, se recomienda disminuir en promedio las tarifas del servicio de distribución del ICE y de las otras empresas distribuidoras para el IV trimestre del 2013 en el porcentaje indicado en el cuadro Nº 7, según las tarifas vigentes de la resolución RIE-063-2013 y RIE-079-2013. …”.

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la consulta pública, del oficio 1539-IE-2013/ 25633 del 19 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… III. CONSULTA PÚBLICA

“(..)      A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

(…)     Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de consulta pública:

1.   Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., folios 463 – 486 del expediente ET-096-2013

Se le indica a la opositora que, en cuanto a la estimación de ingresos por venta de energía incluidos en el Costo Variable de Combustibles (CVC), la Intendencia realiza sus propias proyecciones y de acuerdo con el procedimiento de cálculo vigente, los ingresos de la CNFL en colones históricos reales (que piden corregir) no se utilizan para la estimación de ingresos futuros. Esto debido a que con el procedimiento seguido por el área de mercado, se proyecta la cantidad de clientes y se estima las ventas en unidades físicas (KWh). Para la estimación de los ingresos sin CVC, se utiliza el precio promedio por tarifa sin combustibles vigente (según la RIE-056-2013 del 7 de junio del 2013), este precio se multiplica por la cantidad de unidades físicas estimadas, según las proyecciones de la Autoridad Reguladora.

Sin embargo lo anterior, se considera oportuna la aclaración indicada por la empresa y se considerarán los datos correspondientes de los ingresos de las ventas reportados como reales y correctos por la CNFL, S.A en la información histórica real de nuestra base de datos, para contar con información veraz y poder utilizarla para estudios tarifarios futuros y de seguimiento.

Por lo tanto, se concluye que se tomará en cuenta la observación de la opositora en términos de la información histórica real, pero se le reitera que dichos montos no influyen directamente en las estimaciones del CVC para el IV trimestre del 2013, por lo que no es necesario realizar cambios en la presente estimación del estudio para el IV trimestre 2013.

2.   Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC)

Lo solicitado por la empresa se encuentra fuera del alcance de la metodología aprobada mediante resolución RJD-017-2012, del 19 de marzo del 2012, publicada en La Gaceta  Nº 74 del 17 de abril del 2012. Las fórmulas incluidas en la metodología no contemplan ajustes por desequilibrios en las empresas de distribución. La metodología indica en cuanto al alcance lo siguiente:

“a.    Esta metodología se utiliza exclusivamente para reconocer los ajustes por CVC en las tarifas de servicios de electricidad. El CVC es un componente de la tarifa de generación de electricidad que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos le fija al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), que incluye el gasto asociado al consumo de combustible para la operación de las plantas de generación de electricidad con energía térmica que posee esa empresa pública.

b.      Se aplica a los siguientes componentes del Sistema Eléctrico Nacional (SEN):

i.    El proceso de generación de electricidad del ICE. En este caso, el CVC tiene lugar, a partir de las compras de combustible necesario para generación térmica que efectúa el ICE a la empresa estatal Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE).

ii.   Los procesos de distribución de electricidad del SEN, que incluye el proceso de distribución que realiza el mismo ICE y la operación de las demás empresas distribuidoras que operan en el SEN. En estos casos, el CVC se transfiere de la generación a la distribución debido a que las empresas distribuidoras le compran al ICE energía y potencia que ha sido generada, al menos parcialmente, mediante el uso de combustibles. Este consumo tiene un costo (…)”.

Sin embargo, es importante indicarle a la empresa, que si lo considera necesario, presente oportunamente una solicitud o propuesta tarifaria ordinaria, con las debidas justificaciones sobre su situación financiera y tarifaria, para que la Autoridad Reguladora realice el correspondiente análisis, según los procedimientos vigentes. …”.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la generación térmica, tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de las tarifas para el servicio de generación que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, tal y como se detalla:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

II.—Fijar los precios de las tarifas para los sistemas de distribución del ICE y de las empresas distribuidoras de electricidad, tal y como se detalla:

Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

III.—Establecer los siguientes cargos trimestrales por empresa para el IV trimestre del 2013 aplicables a la estructura de costos sin combustibles de cada una de ellas:

EMPRESA

CARGO

ICE GENERACIÓN:

 

T-CB, Ventas al ICE distribución y a la CNFL, S.A.

13,72%

T-SD, Ventas al servicio distribución.

13,72%

T-UD, Ventas a usuarios directos.

0%

 

 

ICE – DISTRIBUCIÓN

7,12%

CNFL, SA

6,68%

JASEC

4,51%

ESPH, SA

7,21%

COOPELESCA, R.L.

1,26%

COOPEGUANACASTE, RL

4,52%

COOPESANTOS, RL

1,14%

COOPEALFARO RUIZ, R.L.

5,31%

 

IV.—Mantener las descripciones de los pliegos tarifarios fijados en la resolución 1031-RCR-2012, en la resolución RIE-027-2013 y en la resolución RIE-079-2013.

V.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en este asunto.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2579.—Crédito.—(IN2013064313).

RIE-080-2013 del 19 de setiembre de 2013.—Fijación tarifaria de oficio según el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”. (ET-072-2013)

Resultando:

I.—Que el 30 de noviembre de 2011, mediante la resolución RJD-163-2011, se aprobó el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre de 2011.

II.—Que el 11 de mayo del 2012, mediante la resolución 855-RCR-2012, el Comité de Regulación resolvió fijar la banda tarifaria para todos los generadores privados eólicos nuevos que firmen un contrato para la venta al Instituto Costarricense de Electricidad al amparo del capítulo I de la Ley 7200 u otros compradores debidamente autorizados por la Ley, compuesta por la tarifa inferior (límite inferior) de $0,0830 por kWh, la tarifa promedio en $0,1000 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1171 por kWh, la cual fue publicada en el Alcance Digital Nº 81 a La Gaceta Nº 120 del 21 de junio de 2012.

III.—Que el 9 de julio de 2013, mediante oficio 977-IE-2013 la Intendencia de Energía presentó el informe técnico sobre la aplicación actualizada del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” (folios 3 al 27).

IV.—Que el 9 de julio de 2013, mediante oficio 978-IE-2013 la Intendencia de Energía solicitó la apertura del expediente y la convocatoria a audiencia pública (folios 1 al 2).

V.—Que el 22 de julio de 2013, se publicó la convocatoria a audiencia pública en los diarios de circulación nacional: La Nación y La República (folio 31).

VI.—Que el 23 de julio de 2013, se publicó en La Gaceta Nº 141, la convocatoria a audiencia pública (folio 32).

VII.—Que el 20 de agosto de 2013 se llevó a cabo la audiencia pública. De conformidad con el oficio 2521-DGAU-2013 del 30 de agosto del 2013, de la Dirección General de Atención al Usuario, se recibieron y admitieron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

-    Vientos del Volcán, representada por Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad 1-1110-069 (folios 45 al 63).

-    Molinos de Viento del Arenal, S.A, representada por José Benavides Sancho, cédula de identidad 1-478-037 (folios 64 al 84).

-    Eólico Laguna de Mogote, S. A., Eólico Cerros de Mogote, S. A. y Eólico Alto de los Leones S. A., representadas por Enrique Alberto Morales González, cédula de identidad 1-606-457 (folios 85 al 127).

-    Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), representada por Mario Alvarado Mora, cédula de identidad 4-129-640 (folios 128 al 155).

-    Carlos Enrique Salazar Sauter, cédula de identidad número 1-374-354 (folios 36 al 40 y 43).

-    Luca Catullo, con documento de identificación 138000092300 (folios 41 y 42)

VIII.—Que luego de la respectiva audiencia pública de ley, la fijación tarifaria fue analizada por la Intendencia de Energía. Dicho análisis consta en el oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013, en el que se recomienda fijar nuevas las tarifas para la generación de energía eólica.

IX.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. ANÁLISIS DEL ASUNTO

1.  Aplicación de la metodología

En este apartado se presenta el detalle de la aplicación del “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” según la resolución RJD-163-2011 publicada en La Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2011 y los criterios que se utilizan en cada caso.

A continuación se detalla la forma en que se calculó cada una de las variables del modelo. En esta sección se incluye tanto el análisis que previamente se había realizado por parte de esta Intendencia y contenido en el oficio 977-IE-2013, como los argumentos presentados durante el proceso de audiencia pública y que se han creído convenientes de acoger, según se explica en la sección correspondiente.

a.  Expectativas de venta (E)

Para estimar la cantidad de energía a utilizar para determinar las tarifas aplicables se considera la siguiente ecuación:

E=8760*fp

Donde:

E          = Expectativa de ventas anuales (cantidad de energía)

8760    = Cantidad de horas de un año (24*365)

Fp        = factor de planta aplicable según fuente

b.  Factor de planta

El valor del factor de planta utilizado en este modelo se obtiene de la información de las plantas nacionales que generan con fuente eólica para las cuales la Autoridad Reguladora tiene información disponible. Se utiliza la información de los últimos cinco años disponibles y los datos de las plantas que generaron energía durante 10 ó más meses del respectivo año, para estas plantas se considera el promedio ponderado por capacidad instalada para cada uno de los años.

Para obtener el factor de planta a utilizar en la aplicación, se siguen los siguientes pasos:

i.   Para los últimos cinco años con información disponible, es decir, para el 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, se estima el promedio de los valores de cada planta individual que cuente con 10 o más meses de producción en cada uno de esos años.

ii.  La información disponible se refiere a la generación de las siguientes plantas: Molinos de Viento, S. A., Plantas Eólicas S. A., Aeroenergía S. A., Tejona, Planta Eólica Guanacaste, S. A. y el Proyecto Eólico Los Santos

iii.          Una vez que se obtiene el promedio para cada planta particular, se calcula el promedio anual ponderado por capacidad instalada para los años mencionados anteriormente, es decir, se tienen luego de esto cinco datos, uno para cada año, los resultados se detallan en el cuadro Nº 1.

iv. El promedio ponderado por la capacidad instalada total de estos cinco valores es el factor de planta a utilizar para obtener la tarifa. El valor actualizado es de 0,41.

El anexo 1 muestra la información requerida para obtener el factor de planta, es decir, la cantidad de energía producida por planta y la capacidad instalada, así como el resultado para cada una de las plantas eólicas utilizadas. El cuadro siguiente muestra el resumen de los resultados para cada año y el promedio del periodo 2008-2012.

Cuadro Nº 1

Cálculo del Factor de planta.

Periodo 2008-2012

Periodo

 FP Anual

Ponderación

FP*Ponderación

FP 2008

0,34

0,13

0,05

FP 2009

0,47

0,13

0,06

FP 2010

0,35

0,24

0,08

FP 2011

0,40

0,24

0,09

FP 2012

0,46

0,26

0,12

Promedio

 

 

0,41

 

Fuente: Elaboración Intendencia de Energía, Anexo Nº 1

c.  Costos de explotación (Ca)

Entre los costos de explotación se consideran los costos que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales, sin incluir gastos de depreciación, gastos financieros e impuestos asociados a las utilidades o a las ganancias.

La metodología aprobada en la RJD-163-2011 indica que el cálculo se obtendrá mediante la determinación de una muestra de los costos de explotación de plantas similares a las que se pretende tarifar y que de no ser posible obtener datos puntuales de plantas individuales, se podrá utilizar biografía complementaria, siempre que sea de fuentes confiables, imparciales y públicas.

Para la presente aplicación, a pesar de la búsqueda de información relevante sobre costos de explotación de plantas eólicas, no se cuenta con información de costos de explotación de plantas individuales, razón por la cual se utiliza bibliografía para la obtención de los costos de explotación.

Se analizó bibliografía de fuentes confiables de Latinoamérica, Europa y Estados Unidos de América.

El costo de explotación se calculó de la siguiente manera:

i.     Según la bibliografía consultada[1], los costos de explotación se encuentran entre 1 y 1,5 centavos de €/kWh durante la vida útil de las turbinas, en euros del 2008. Para el estudio, se utilizó el monto promedio que es de 1,25 centavos de €/kWh.

ii.    Como el dato se requiere en dólares, se calcula cuántos dólares del 2008 equivale a 1,25 centavos de €/kWh, para lo cual se utilizó el tipo de cambio de dólares por euro del año 2008, el cual según información de la Reserva Federal (http://www.federalreserve.gov/datadownload/Review.aspx?rel=H10) fue de 1,47 dólares por euro. Lo que resulta en 1,84 centavos de US$ por kWh.

iii.   El costo de explotación por kW en el año 2008 es de $65,5 por kW. Este valor se actualiza a julio 2013 con el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos a la industria manufacturera (PCUOMFG) obtenido del Bureau of Labor Statistics, que da como resultado una variación de 10,35%.

El costo de explotación para una planta eólica resultante es de US$ 72,29 por kW (ver anexo Nº 2).

d.  Costo fijo por capital (CFC)

El costo fijo por capital (CFC) depende del monto y las condiciones de inversión, entre las cuales están la relación deuda y aporte de capital, las condiciones de financiamiento, la edad de la planta y su vida útil, entre otros.

El factor FC se calcula mediante la ecuación que permite determinar la cuantía de la cuota uniforme, aplicable durante toda la vida económica, que requiere el dueño de la planta para recuperar su inversión y obtener una rentabilidad razonable.

i.   Apalancamiento (ψ)

El apalancamiento es el porcentaje de la inversión que va a ser financiado con deuda. Para obtener este dato la Autoridad Reguladora calcula el promedio de financiamiento con deuda de los proyectos de generación eléctrica para los que contenga información.

En este caso, la información disponible es la aportada en las siguientes fuentes:

    Los oferentes de la licitación pública Nº 2006LI-000043-PROV promovida por el ICE: Consorcio Hidrotárcoles (P.H. Capulín), Unión Fenosa Internacional (P.H. Torito), GHELLA SPA (P.H. Los Negro II), Consorcio Las Palmas (P.H. Las Palmas) y Consorcio ENEL-Ielesa (P.H. Chucás).

    Las últimas fijaciones a generadores privados que contienen información sobre el apalancamiento, para la P.H. El Ángel es de un 65% según datos del ET-169-2010 en el folio 855 y para P.H. Vara Blanca es de 75% según el folio 327 del ET-185-2010.

    Se incluyen las condiciones financieras presentadas por los participantes en la licitación pública 2010LI-000020-PROV, las cuales son: Inversiones Eólicas de Orosi Dos S. A. (P.E Orosi Dos), Energía y Recursos Ambientales S.A (P.E. Los Ángeles) y Consorcio Acciona-Ecoenergía (P.E. Chiripa).

    Se incluyen todos los proyectos eólicos participantes en la convocatoria Nº 01-2012 del ICE: Altamira (Inversiones Eólicas Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A), Vientos de la Perla (Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A), para los cuales se maneja información de financiamiento en un rango, por lo que se promedian los valores del rango y el resultado es el que se utiliza, y TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.), Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S. A.), Guayabo (Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles (Inversiones KIVIS S.A), La Esperanza (Horizontes del Sur S. A.), Montezuma (Hidroeléctrica del Norte S. A.) y Vientos del Este (Aeroenergía S. A.). En este caso sólo se dispone de un dato para todos los proyectos, el cual fue utilizado.

El valor promedio del apalancamiento financiero de los proyectos para los cuales se disponen de información es del 72,4%.

El siguiente cuadro muestra los valores específicos para cada proyecto:

Cuadro Nº 2

Cálculo del Porcentaje de apalancamiento

Proyecto

Apalancamiento  financiero

P.E. Orosi Dos

75,0%

P.E. Los Ángeles

70,0%

P.E. Chiripa

61,8%

P.H. Capulín

75,0%

P.H. Torito

75,0%

P.H. Los Negros II

80,0%

P.H. Las Palmas

75,0%

P.H. Chucás

70,0%

P.H. Vara Blanca

75,0%

P.H. Ángel

65,0%

P.E. Altamira

72,5%

P.E. Campos Azules

72,5%

P.E. Vientos de la Perla

72,5%

P.E. Vientos de Miramar

72,5%

P.E. TilaWind I

70,0%

P.E. Montes de Oro

85,0%

P.E. Mogote

75,0%

P.E. Guayabo

70,0%

P.E. La Esperanza

70,0%

P.E. Segeléctrica de C.R

70,0%

P.E. Montezuma

70,0%

P.E Vientos del Este

70,0%

Promedio

72,4%

 

Fuente: Elaboración Intendencia de Energía.

ii.  Rentabilidad sobre aportes al capital (ρ)

El nivel de rentabilidad estará determinado por la aplicación del Modelo de valoración de Activos de Capital (CAPM), de acuerdo con las fuentes de información indicadas en la resolución RJD-163-2011, siendo estas:

    La Tasa libre de riesgo (KL). Se obtiene como el promedio aritmético de los últimos 12 meses de la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA), la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la siguiente dirección: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls

La tasa libre de riesgo de los últimos 12 meses, es la de setiembre 2012 a agosto 2013, el promedio de estos valores es de 1,91%. En el anexo Nº 3 se detalla cada uno de los valores mensuales.

    Beta desapalancada. Se utiliza el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. El valor de la beta desapalancada (βd) se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la dirección: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/Betas.html (diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que ese enlace no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

No es posible utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales, ya que sólo calcula un beta anual. Por esta razón, el beta desapalancado se obtiene como el promedio aritmético de los betas desapalancados del servicio de electricidad en los Estados Unidos de América del sector central, este y oeste disponible en agosto del 2013. El valor obtenido es de 0,34 (ver anexo Nº 4).

Con la información de la relación deuda y capital propio, la tasa de impuesto y el beta desapalancado, se calcula el beta apalancado, que en este caso resulta en 0,97.

    Prima por riesgo (PR). Se utiliza el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria. La prima por riesgo se obtendrá de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls. Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

Los últimos doce meses disponibles a la fecha de la fijación son de setiembre del 2012 a agosto del 2013, con los cuales el promedio aritmético es de 5,72% (ver anexo Nº 5).

    Riesgo país (RP). Se utilizará el promedio aritmético de los valores disponibles dentro de los últimos doce meses para los que se cuente información, en el momento en que se calcule la fijación tarifaria El riesgo país se obtiene de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de internet: http://pages.stern.nyu.edu/~adamodar/New_Home_Page/datafile/ctryprem.html (diferente a la dirección señalada en la RJD-163-2011 debido a que el enlace no tiene la información que corresponde a este parámetro). Si esta fuente dejara de estar disponible, se recurrirá a otra que sea pública y confiable.

Al igual que con el beta apalancado, no es posible utilizar un promedio de los últimos doce meses debido a que la fuente de información no tiene datos mensuales ya que no se calcula el riesgo país mensual.

El valor del riesgo país utilizado es de 3,38%, la cual es específicamente para Costa Rica (ver anexo Nº 6).

    Relación entre deuda y capital propio (D/Kp): se estima con la fórmula D/Kp = Ψ/(1-Ψ), donde Ψ es el apalancamiento financiero. En este caso se utiliza el apalancamiento calculado en el punto i. anterior, que da como resultado 72,4%.

    Tasa de impuesto sobre la renta: se define con base en la legislación vigente. La tasa de impuesto sobre la renta vigente es de 30% según la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº 7092.

Esta variable también se usa en la fórmula de estimación del factor que refleja las condiciones de la inversión (FC).

El nivel de rentabilidad es:

Cuadro Nº 3

Cálculo del nivel de rentabilidad

Concepto

Valor

Tasa Libre Riesgo (KI)

1,91%

Prima por Riesgo (Km-KI)

5,72%

Riesgo País (Rp)

3,38%

Beta Desapalancada (Bd)

0,34

Beta Apalancada (Ba)

0,97

Rentabilidad (ρ)                                                      10,80%

 

Fuente: Intendencia de Energía

iii.   Tasa de interés

Se utiliza el promedio mensual de los valores de los últimos sesenta meses de la tasa publicada por el Banco Central de Costa Rica para préstamos al sector industrial en dólares, de los bancos privados. Se obtiene de la dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm.

El promedio aritmético de los últimos sesenta meses, es decir, de agosto del 2008 a julio del 2013, la tasa de interés mencionada anteriormente obtenida es de 9,22% (ver anexo Nº 7).

iv.   Vida económica del proyecto (v)

Según lo establecido en la RJD-163-2011, para los efectos del modelo, la vida económica del proyecto es de 20 años, lapso igual al del contrato considerado en el modelo para definir la tarifa. Se supone que la vida económica es igual a la vida útil del proyecto, estimada en 20 años.

v.    Plazo de la deuda (d) y plazo del contrato

Según lo establece la resolución RJD-163-2011, el plazo de la deuda es de 20 años. Se le ha asignado esa duración, para que sea igual al plazo máximo del contrato de compra-venta de energía, que es el máximo permitido por la ley.

vi.   Edad de la planta

Dado que se trata de plantas nuevas, a esa variable se le asigna el valor de cero.

e.  Monto de la inversión unitaria (M)

El costo de inversión representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación en condiciones normales para nuestro país.

En esta aplicación de la metodología se utiliza la primera opción incluida en la RJD-163-2011, la cual requiere la conformación de una muestra de al menos 20 plantas eólicas con capacidades iguales o menores a 20 MW, que provengan de fuentes confiables. Además, se puede incorporar datos de proyectos con capacidades mayores a 20 MW si existen justificaciones técnicas para hacerlo y cuando exista insuficiencia de datos de proyectos en el rango de capacidades requeridos.

El monto de inversión se calcula de la siguiente manera:

i.     De la información disponible en la Autoridad Reguladora sobre las plantas eólicas en la fijación actual se incluyen los proyectos eólicos participantes de la convocatoria del ICE Nº 01-2012, a saber Altamira (Inversiones Eólicas Guanacaste S.A), Campos Azules (Inversiones Eólicas Campos Azules S.A), Vientos de la Perla (Vientos del Volcán S.A), Vientos de Miramar (Costa Rica Energy Holding S.A), TilaWind I (Tilawind Coporation S. A.), Montes de Oro (Meorca Wind S. A.), Segeléctrica de Costa Rica S. A. (Segelectrica de Costa Rica S. A.), Guayabo (Venfor S. A.), Mogote (Fila de Mogote DCR S. A.), Los Ángeles (Inversiones KIVIS S.A), La Esperanza (Horizontes del Sur S. A.), Montezuma (Hidroeléctrica del Norte S. A.) y Vientos del Este (Aeroenergía S. A.) todas con capacidad de igual o menor a 20 MW. Luego, se obtiene el costo de inversión de Los Santos[2], planta de menos de 20 MW y de Valle Central con una 15 MW[3] capacidad de 15 MW. Del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile[4] se obtienen costos de inversión para 6 plantas eólicas con capacidades igual o menor a 20 MW, con la información de Mecanismos de Desarrollo Limpio de las Naciones Unidas[5] se actualiza la información de tres proyectos de la muestra (Canela, Cabo Negro y Chome) y de la Corporación Interamericana de Inversiones[6] se obtiene el costo de inversión de un proyecto eólico en Argentina de menos de 20 MW. Con la información anterior se tiene una muestra de 25 plantas eólicas de capacidades iguales o menores a 20 MW.

ii.    La información de las últimas dos licitaciones públicas de BOT eólicos que ha promovido el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del costo de inversión de Guanacaste, Orosi Dos y Chiripa, las cuales son plantas con capacidades de 50 MW, fueron incluidas en la fijación tarifaria anterior por insuficiencia de datos, sin embargo, en está ocasión no se incluyen porque la muestra no lo requiere, dado que la muestra actual cuenta con más de 20 casos de plantas similares a las que se desea tarifar (con capacidad de hasta 20 MW).

iii.   Para cada una de las plantas eólicas de la muestra se tiene el año en el cual se estimó el costo de inversión, razón por la cual cada uno de los valores se indexan al mes de julio del 2013 con Índice de Precios al Productor Industrial de Estados Unidos para Generación de Energía Eléctrica (PCU221110221110) [7]

iv.   Para las plantas que no se conoce si incluyen el monto correspondiente al pago de intereses durante el período de construcción del proyecto eólico, se estima un año de intereses, los cuales se incluyen posteriormente al monto de inversión.

v.    Posteriormente, para los datos de costos de inversión total a julio 2013 se calcula el promedio ponderado por capacidad para obtener el valor del costo de inversión promedio de la muestra. El cual es de $2 330 por kW con la muestra obtenida.

vi.   Finalmente, se calcula la desviación estándar de los costos de inversión de la muestra y se obtiene un valor de $504 por KW. Con la información anterior, se calcula el límite superior e inferior del rango de tarifas, según se detalla más adelante.

En el anexo Nº 8 se observa la muestra y los valores de inversión utilizados.

f.   Factor ambiental

Actualmente el factor ambiental es igual a cero. Según la resolución RJD-163-2011, este factor se incluirá en la tarifa una vez que se apruebe la metodología correspondiente al componente ambiental, así como su respectivo monto. La aprobación de esta metodología deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente (entre otros, la convocatoria y realización de audiencia pública).

g.  Definición de la banda

Para establecer la banda tarifaria se realizan los siguientes pasos:

i.     Se calculó la desviación estándar correspondiente a todos los datos utilizados para estimar el costo de inversión promedio, lo que da como resultado $504.

ii.    El límite superior se establece como el costo de inversión promedio actualizado más la desviación estándar, es decir, $2 330 + $504 = $2 834 por kW.

iii.   El límite inferior se establece como el costo de inversión promedio actualizado menos la desviación estándar encontrada en el paso 1, en otras palabras, $2 330 – $504 = $1 826 por KW.

h.  Cálculo de la tarifa

Una vez calculadas todas las variables, se introducen a la fórmula de cálculo de tarifa y el resultado es el siguiente:

Cuadro Nº 4

Cálculo de la tarifa

Variables

Mínimo

Promedio

Máximo

Costos de explotación ($/kW)

72,29

72,29

72,29

Inversión ($/kW)

1826

2330

2834

FC

           0,12

           0,12

           0,12

FP

0,41

0,41

0,41

Horas

8760

8760

8760

Rentabilidad (%)

         10,80

         10,80

         10,80

CFC

            226

            289

            352

E

3559

3559

3559

Precio $/kWh

        0,0840

        0,1015

        0,1191

 

Fuente: Intendencia de Energía

i.   Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria de referencia para una planta de generación de electricidad eólica según los parámetros adimensionales aprobados en la resolución RJD-163-2011, es:

Cuadro Nº 5

Estructura tarifaria para plantas eólicas

(dólares / kWh)

Estación

Tarifa

 

Mínimo 

0,1113

Alta

Promedio

0,1346

 

Máximo

0,1579

 

Mínimo 

0,0446

Baja

Promedio

0,0539

 

Máximo

0,0632

 

Fuente: Intendencia de Energía

j.   Moneda en que se expresará la tarifa

Según lo establece la resolución RJD-163-2011, las tarifas resultantes de la metodología detallada serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (US$ o $).

Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.

k.  Ajuste de los valores de la banda tarifaria

Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, de conformidad con lo que establece la Ley Nº 7593.

La RJD-163-2011 establece que en ningún momento los precios pagados por la compra de energía eléctrica pueden ser mayores que el límite superior de la banda tarifaria vigente, ni menores que el límite inferior de esa banda.

l.   Obligación de presentar información

Como se establece mediante la RJD-163-2011, los generadores privados eólicos nuevos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual) así como su debida justificación. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa. …

IV.     CONCLUSIONES

1.  Aplicando la metodología tarifaria aprobada para los generadores privados eólicos, se obtiene que el factor de planta es de 0,41; el costo de explotación es de $72,29 por KW; el valor promedio del apalancamiento financiero es de 72%; la rentabilidad es del 10,80% y el costo de inversión promedio ponderado es de $2 330 por kW.

2.  Con la actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada nuevas eólicas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de $0,0840 por kWh, una tarifa promedio en $0,1015 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1191 por kWh.

3.  La estructura tarifaria para la generación eólica es:

 

Estación

Tarifa $/kWh

 

Mínimo 

0,1113

Alta

Promedio

0,1346

 

Máximo

0,1579

 

Mínimo 

0,0446

Baja

Promedio

0,0539

 

Máximo

0,0632

 

Fuente: Intendencia de Energía

II.—Que en cuanto a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, del oficio 1523-IE-2013/ 25498 del 18 de setiembre de 2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“… III. AUDIENCIA PÚBLICA

“(..)   A continuación se hace un análisis de las oposiciones presentadas.

(…)   Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas en el proceso de audiencia pública:

1.  Vientos del Volcán, representada por Allan Broide Wohlstein, cédula de identidad 1-1110-069, José Benavides Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal, S. A., cédula de identidad 1-0478-0037, Enrique Alberto Morales González, en representación de las sociedades Eólico Laguna de Mogote, S. A. y Eólico Cerros de Mogote, S. A., cédula de identidad 1-606-457 y Mario Alvarado Mora, en representación de la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE), cédula de identidad 4-129-640.

Las siguientes son las respuestas a las posiciones resumidas anteriormente:

a.  Se coincide con el argumento y por tal razón, se incorpora el Parque Eólico Los Santos a la muestra de factor de planta para el año 2012.

b.  Se coincide con el argumento y se procede a actualizar la tasa libre de riesgo y la prima por riesgo según la última información disponible al momento de la audiencia pública.

c.  Se coincide con el argumento y se procede a actualizar la tasa de interés según la última información disponible a la fecha de la audiencia pública.

d.  No se presenta una justificación para excluir los proyectos con una antigüedad de 5 años o más, además son proyectos que han conformado la muestra desde un inicio, cuya información proviene de una fuente confiable y pública, a la que se le puede dar trazabilidad. Sin embargo, los proyectos para los que se tiene información más actualizada, igualmente de una fuente confiable y pública, se realiza la actualización de sus costos de inversión.

De igual manera, se actualiza el índice de precios utilizado para indexar el costo de inversión con la última información disponible al día de la audiencia pública (julio 2013).

e.  Como se indica en el presente informe, el factor ambiental será incluido en la aplicación de la fijación tarifaria en el momento en que se haya aprobado la metodología correspondiente a este componente, así como su respectivo monto.

Además de lo anterior, el señor José Benavides Sancho, representante de Molinos de Viento del Arenal, S. A., plantea lo siguiente:

a.  Se debe actualizar los costos de explotación a valores del mes de julio de 2013.

b.  Para el cálculo de la rentabilidad sobre aportes al capital:

i.   Establecer como fuente de información, la tasa de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América, extraída de su fuente primaria: http://federalreserve.gov/datadownload/Choose.aspx?rel=h15.

ii.  Establecer los valores de Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América a un plazo de 20 años como el valor a utilizar para la tasa libre de riesgo.

A lo cual se le indica que:

a.  Se coincide con el argumento de la actualización de los costos de explotación y se procede a utilizar el índice de precios al productor del último mes disponible a la fecha de la audiencia.

b.  Se le indica que la metodología RJD-163-2011, mediante la cual se aprueba el modelo para plantas eólicas nuevas, indica la fuente de información exacta de donde obtener el valor de la tasa libre de riesgo, tal y como se detalla a continuación:

“Tasa libre de riesgo (KL), Prima por riesgo (PR), Riesgo país (RP) y Beta desapalancada (βd): los valores de estos parámetros se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, profesor de la Universidad de Nueva York (EUA), en la siguiente dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls”

Por esta razón, la fuente de información a utilizar no puede ser cambiada. Además, el plazo propuesto no es consistente con el cálculo de la prima por riesgo.

2.  Carlos Enrique Salazar Saúter, cédula de identidad número 1-374-354.

Las siguientes son las respuestas a las posiciones planteadas por el señor Salazar:

a.  La banda tarifaria fijada incorpora una serie de proyectos con diferentes capacidades instaladas de las que se tiene información disponible, lo que hace que la banda contemple valores dentro del rango permitido por la Ley 7200, es decir, proyectos de 20 MW o menos. Esto lo que busca es tener un rango de tarifas que se acerque lo mejor posible al tipo de proyectos que se pretende tarifar, siendo estos los regidos por la Ley 7200.

b.  El opositor no presenta información adicional que pueda ser utilizada para ampliar la muestra de costos de inversión con proyectos de pequeños generadores de energía eólica, de esta forma la Autoridad Reguladora utiliza la información disponible que provenga de fuentes públicas y confiables, con proyectos de todos los tamaños permitidos por la Ley 7200.

c.  La metodología tarifaria fue aprobada mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la audiencia pública realizada para conocer el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” fue el momento procesal oportuno para realizar sugerencias para cambios de la metodología. Actualmente, la muestra según la opción uno, se obtiene como se detalla a continuación:

“Se conformará una muestra de datos de costos unitarios promedio de inversión de al menos 20 plantas eólicas con capacidades instaladas iguales o menores que 20MW, provenientes de fuentes confiables. De manera prioritaria, se incluirán en la muestra proyectos de países latinoamericanos y del Caribe”.

Como bien se indica, la muestra podrá contener proyectos latinoamericanos, como lo son los proyectos chilenos, siempre y cuando provengan de una fuente confiable como lo es el Servicio de Evaluación Ambiental de Chile, que es un ente público que cuenta con diversa información de los proyectos de energía entre la que se contempla el costo total de inversión a realizar. La metodología establece la obligación de los productores de energía eólica de proporcionar su información particular y sus estados financieros auditados para que sean tomados en cuenta en la muestra, una vez que sean analizados y depurados por la Autoridad Reguladora.

d.  Como se indica en el presente informe, el factor ambiental será incluido en la aplicación de la fijación tarifaria en el momento en que se haya aprobado la metodología correspondiente a este componente, así como su respectivo monto.

Es importante indicar que el factor ambiental igual a cero no significa que se esté incumpliendo con el artículo 31 de la Ley 7593, ya que hay costos ambientales que son tomados en cuenta, como lo es el estudio de impacto ambiental. Sobre este punto, se incluye textualmente lo indicado en la RJD-163-2011:

“Las opiniones de los opositores acerca de que la metodología propuesta no contempla el criterio de sostenibilidad parte de una asimilación equivocada entre el concepto de sostenibilidad ambiental y el “factor ambiental”, cuya inclusión se prevé en la fórmula general de la tarifa propuesta en esta metodología. Mientras que el primero hace referencia a la necesidad de preservar los equilibrios de largo plazo entre la actividad humana y la dinámica ambiental, el segundo consiste en un componente de la tarifa que tiene el propósito de reconocer un aspecto muy específico de la sostenibilidad ambiental: la reducción de emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera asociada con la disminución de la generación de electricidad con fuentes térmicas.

Al considerar lo expuesto en párrafos anteriores, se llega a concluir que la metodología propuesta permite cumplir ampliamente lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7593, en cuanto a la aplicación del criterio de sostenibilidad ambiental.”

e.  Las metodologías tarifarias aprobadas en los últimos años buscan incentivar la inversión en proyectos de energía renovables como lo es la energía eólica, para proyectos con capacidades de 20 MW o menos, sin embargo, la banda tarifaria va a depender de la información disponible con la que cuente la Autoridad Reguladora, la cual en la medida de lo posible está conformada por plantas de un variado rango de capacidades.

3.  Luca Catullo, cédula de identidad 13800092300

Las siguientes son las respuestas a las consultas plateadas por el señor Catullo:

a.  La resolución RJD-163-2011, mediante la cual se aprobó la metodología de plantas eólicas nuevas indica que:

“Los valores de la banda tarifaria se revisarán al menos una vez al año, mediante procedimiento de fijación ordinaria, de conformidad con lo que establece la Ley 7593. Con ese fin, se revisarán —y cuando corresponda, se actualizarán— todos los parámetros definidos en el cálculo de la banda tarifaria, con los procedimientos descritos en este informe”.

Esto quiere decir, que la ARESEP debe realizar como mínimo la revisión de los costos una vez al año y esto no puede depender de las nuevas propuestas que sean analizadas, ya que se estarían incumpliendo plazos establecidos por la Administración.

b.  Respecto a las consultas b. c. d. e. f. g., se le indica que la metodología tarifaria que está siendo aplicada es el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas” que fue aprobado mediante la resolución RJD-163-2011 del 30 de noviembre del 2011, la audiencia pública realizada para conocer esta metodología fue el momento procesal oportuno para realizar sugerencias de cambios de la metodología.

En la fijación actual lo que procede es realizar la aplicación de la metodología tal y como fue aprobada, con elementos tales como el periodo de operación del proyecto, los riesgos a considerar, la metodología para calcular el costo del capital propio, el plazo de la deuda y la estructura tarifaria. Sin embargo, los interesados pueden presentar cualquier propuesta de cambio a las metodologías siempre y cuando se encuentren bien justificadas y apegadas a lo establecido en la Ley 7593.

III.—Que de conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo procedente es fijar de oficio las nuevas tarifas para la generación de energía eólica, según el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas” , tal y como se dispone. Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar para la generación de energía eólica, según el “Modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”, la siguiente banda tarifaria: tarifa inferior (límite inferior) de $0,0840 por kWh, tarifa promedio en $0,1015 por kWh y una tarifa superior (límite superior) de $0,1191 por kWh; con la siguiente estructura para la tarifa ($/kWh):

Estación

Tarifa $/kWh

 

Mínimo 

0,1113

Alta

Promedio

0,1346

 

Máximo

0,1579

 

Mínimo 

0,0446

Baja

Promedio

0,0539

 

Máximo

0,0632

 

Temporada Alta: Enero a mayo

Temporada Baja: Junio a Diciembre

Fuente: Intendencia de Energía

II.—Reiterar, que de conformidad con lo establecido en la resolución RJD-163-2011, los generadores privados eólicos a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la ARESEP, la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y gastos de inversión individual), así como su debida justificación. Para estos efectos se deberá presentar, al menos anualmente, los estados financieros auditados de la empresa.

III.—Tener como parte de esta resolución los anexos 1 al 9 del informe 1523-IE-2013/25498.

IV.—Tener como respuesta a los opositores, lo indicado en el Considerando II de la presente resolución y agradecerles por su participación en este procedimiento tarifario.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2578.—Crédito.—(IN2013064326).

Anexo Nº 1

Factor de planta

Años 2008-2012

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Anexo Nº 2

Costos de explotación

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Anexo Nº 3

Tasa bonos del Tesoro

Promedio doce meses

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Fuente: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls

 

Anexo Nº 4

Betas desapalancados

Año 2013

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Anexo Nº 5

Prima por riesgo

Promedio doce meses

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Fuente: http://www.stern.nyu.edu/~adamodar/pc/implprem/ERPbymonth.xls

Anexo Nº 6

Riesgo País

Año 2013

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Anexo Nº 7

Tasa de interés

A julio 2013

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Fuente: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm

Anexo Nº 8

Cálculo monto unitario de inversión

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Fuente: Elaboración Intendencia de Energía con datos de ARESEP, del Servicio de Evaluación Ambiental de Chile, del ICE, de la CNFL, de Coopesantos , Mecanismos de Desarrollo Limpio de las Naciones Unidas y de la Corporación Interamericana de Inversiones.

Canela: http://cdm.unfccc.int/Projects/DB/AENOR1216720147.26/view

Cabo Negro: http://cdm.unfccc.int/Projects/DB/RWTUV1289310647.42/view

Chome: http://cdm.unfccc.int/ProgrammeOfActivities/cpa_db/CQ7AMESYJ2ZKXO0FNDP8B9VW4LHG36/view

Anexo Nº 9

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

RESOLUCIÓN RIE-088-2013 del 30 de setiembre del 2013. Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada por RECOPE. (Expediente ET-098-2013).

Resultando:

1º—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.

2º—Que el 13 de setiembre del 2013, mediante oficio GAF-1338-2013, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles correspondiente al mes de setiembre del 2013. (Folios 01 al 47).

3º—Que el 16 de setiembre del 2013, mediante oficio 1500-IE-2013, la Intendencia de Energía admitió la solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios 48 al 52).

4º—Que el 20 de setiembre del 2013, se publicó en los diarios de circulación nacional: La Nación, Diario Extra y Prensa Libre y en La Gaceta la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 27 de setiembre del 2013. (Folios 62 al 65).

5º—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante resolución RIE-083-2013, se fijan los diferenciales de precios en los planteles de abasto de los combustibles derivados de los hidrocarburos los cuales estarán vigentes hasta diciembre de 2013.

6º—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante resolución RIE-084-2013, fijan de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos como consecuencia de la aplicación de la ley 9134.

7º—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 2793-DGAU-2013 del 30 de setiembre del 2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

8º—Que del oficio 1858-IE-2013 del 30 de octubre de 2013, se extrae el análisis tarifario realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de todos los productos que expende RECOPE en plantel sin considerar el impuesto único a los combustibles.

9º—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1858-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“ (…)

II.—Análisis de la solicitud tarifaria

De conformidad con la metodología tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo viernes de setiembre de 2013. Los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de agosto y el 12 de setiembre del 2013. De este rango de precios se obtiene un precio promedio. Dicho precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros y a colones por el tipo de cambio de referencia correspondiente al día en que se está haciendo el corte. También se sustentan en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada y sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K), así como el subsidio a los pescadores establecidos mediante Ley N° 9134 publicada en el Alcance digital N°108 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2013.

Además, se aplica el monto único del impuesto que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 37 810-H, publicado en La Gaceta N°142 del 24 de julio de 2013.

1.  Margen de operación.

En el Alcance digital N° 106 a La Gaceta N° 111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los ingresos que se deben mantener para el periodo 2013. El margen que se fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue de 14,756%, incluye también a mantener un ingreso anual de ¢151 527,4 millones para el 2013 y en 12,383% para el 2014.

La metodología aprobada por la ARESEP mediante resolución RRG-9233-2008, establece que ante cambios en el precio internacional del combustible, se debe modificar el porcentaje del margen de operación de RECOPE, para mantener los ingresos de operación aprobados en el estudio ordinario de precios.

Así las cosas, con el precio internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario, RECOPE requiere de un margen de 14,086% para mantener sus ingresos de ¢151,5 mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Productos

Ventas

K = 14,086%

Margen absoluto

Ingresos

En litros

¢ / litro

¢

Gasolina Súper

430.152.881

53,480

23.004.778.949

Gasolina Regular

591.351.978

51,683

30.562.810.069

+++698

1.075.939.599

58,157

62.573.047.028

Diesel térmico

14.106.974

56,172

792.419.603

Keroseno

5.642.625

56,515

318.892.312

Bunker

139.080.716

42,358

5.891.134.477

Bunker bajo azufre

154.055.825

48,704

7.503.090.106

Asfalto

69.501.128

37,788

2.626.303.291

Diesel pesado

8.021.246

49,987

400.961.467

Emulsión Asfáltica

7.511.120

24,978

187.612.698

LPG (70-30)

228.336.795

22,666

5.175.387.403

Av-gas

1.618.828

91,069

147.424.360

Jet Fuel general

211.630.863

56,515

11.960.294.552

Nafta Pesada

1.018.048

48,924

49.806.605

IFO-380-nacional

8.147.976

40,940

333.577.124

TOTAL

2.946.116.601

 

151.527.540.043

 

2.  Diferencial  tarifario

De acuerdo con la metodología vigente, el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los combustibles hasta diciembre del 2013, es el aprobado mediante resolución RIE-083-2013 y es el siguiente:

Producto

Rezago

tarifario

Gasolina Súper

(1,00)

Gasolina Plus 91

4,88

Diesel 50

(8,95)

Diesel Térmico

0,00

Bunker

6,05

Bunker de bajo azufre

(8,63)

Asfalto

(2,26)

L.P.G.

(1,58)

L.P.G. (rico en propano)

(1,58)

Av – Gas

(95,14)

Jet A-1 General

(10,49)

 

3.  Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva

De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de “Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del Instituto Costarricense  de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N°8436 y sus reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013 del 24 de setiembre del 2013, se incorpora a los precios de los combustibles el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación estimada para el mes de agosto.

4.  Variables consideradas y resultados

Las variables consideradas en el ajuste de precios y los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:

 

PRODUCTO

 

Precio FOB

Actual ( * )

Precio FOB

Actual

Margen

K=14,086%

Rezago

Tarifario  Di (**)

Subsidio

Si

Precio Plantel

(sin imp.)

$ / bbl

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

Gasolina súper *

120,273

379,664

53,480

-1,00

0,419

432,563

Gasolina Plus 91 *

116,231

366,903

51,683

4,88

0,413

423,878

Diésel 50 ( 0,005% S) *

130,790

412,860

58,157

-8,95

0,414

462,481

Diésel Térmico ( 0,50% S) *

126,327

398,772

56,172

0,00

-

454,944

Diésel de bajo azufre (15 ppm)

130,938

413,330

58,223

-8,95

-

462,603

Keroseno  *

127,097

401,205

56,515

-

0,432

458,152

Búnker *

95,259

300,702

42,358

6,05

0,361

349,470

Búnker de bajo azufre *

109,531

345,753

48,704

-8,63

0,410

386,236

IFO 380

92,071

290,637

40,940

-

0,410

331,986

Asfaltos

84,982

268,260

37,788

-2,26

0,465

304,253

Diésel pesado o gasóleo *

112,418

354,866

49,987

-

0,410

405,263

Emulsión Asfáltica

56,174

177,321

24,978

-

0,411

202,710

L.P.G.  *

50,973

160,905

22,666

-1,58

0,416

182,407

L.P.G. (rico en propano)  *

48,136

151,950

21,404

-1,58

-

171,774

L.N.G. (gas natural licuado)

47,0502

148,522

20,921

-

-

169,443

Av-Gas

204,806

646,506

91,069

-95,14

0,411

642,846

Jet A-1 general *

127,097

401,205

56,515

-10,49

0,499

447,729

Nafta Liviana *

109,227

344,795

48,569

-

-

393,364

Nafta Pesada *

110,025

347,314

48,924

-

0,410

396,648

 

( * ) Fuente: Platts.

(**) Rezago tarifario a aplicar hasta diciembre del 2013.

Tipo de cambio: ¢501,87/US$

Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.

5.  Impuestos

A continuación se detallan los impuestos a aplicar por tipo de combustible.

a.  Impuesto único

De acuerdo al Decreto 37810-H el impuesto único a los combustibles es el siguiente:

Tipo de combustible por litro

Impuesto en colones

Gasolina regular

222,75

Gasolina súper

233,25

Diésel

131,75

Asfalto

44,50

Emulsión Asfáltica

33,25

Búnker

21,75

LPG

44,50

Jet Fuel A1

133,25

Av-Gas

222,75

Keroseno

64,25

Diésel pesado (Gasóleo)

43,00

Nafta Pesada

31,75

Nafta Liviana

31,75

 

b. Impuestos para el Gas Natural licuado

Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de creación del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del 1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido sustento legal.  Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende RECOPE está obligado a aplicarlas.

El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla siguiente:

Producto

FOB

K : 14,086%

FOB + K

1% de derecho arancelario

(D.A.I.)

FOB+K+DAI

13% impuesto sobre las ventas

Precio plantel con impuestos

LNG

148,522

20,921

169,443

1,694

171,137

22,248

193,385

 

6.  Banda de precios para los combustibles que vende RECOPE en puertos y aeropuertos

La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y aeropuertos, está dada por una banda.  El rango está limitado por el cálculo de una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional (PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango de variación del PRi.  Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes),  RECOPE diariamente puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente, adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio (entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en puertos y aeropuertos, siempre y cuando, el PRi determinado por RECOPE, según la fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.

En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

Producto

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Si

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,026

13,06

290,64

501,87

40,94

0,00

0,410

318,93

345,04

AV – GAS

0,018

9,12

646,51

501,87

91,07

-95,14

0,411

633,72

651,97

JET FUEL

0,043

21,60

401,21

501,87

56,51

-10,49

0,499

426,12

469,33

 

Una vez que exista la obligación por parte de RECOPE de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

DIÉSEL 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio consumidor final

Precio en plantel

462,603

594,352

Precio en Estación de Servicio

649,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo

598,098

 

 

III.—Oposiciones  a la solicitud tarifaria

Según el informe 2793-DGAU-2013 del 30 de setiembre del 2013 de la Dirección General de Atención al Usuario, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias.

(…)”

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:

I.—Fijar los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., según el siguiente detalle:

1.  Precios en planteles de abasto:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Productos

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper       (1)

432,563

665,813

Gasolina Plus 91    (1)

423,878

646,628

Diésel 50  (0,005% S)      (1)         

462,481

594,231

Diésel  Térmico (0,50% S)      (1)        

454,944

586,694

Keroseno                (1)

458,152

522,402

Búnker                    (2)

349,470

371,220

Búnker de bajo azufre      (2)

386,236

407,986

IFO 380                  (2) (3)

331,986

331,986

Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (2)

304,253

348,753

Diésel pesado         (2)

405,263

448,263

Emulsión asfáltica   AC-RL y AC-RR (2)

202,710

235,960

L.P.G.  (mezcla 70-30) 

182,407

226,907

L.P.G.   (rico en propano)

171,774

216,274

Gas Natural Licuado (LNG)   (4)

169,443

193,386

Av-Gas                   (1)  (3)

642,846

865,595

Jet A-1 general       (1) (3)

447,729

580,979

Nafta Liviana           (1)

393,364

425,114

Nafta Pesada          (1)

396,648

428,397

(1)     Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución 696-RCR-2011 de 02 de diciembre de 2011.

(2)    Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en  resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013.

(3)  Ver rangos de variación de precios de venta.

(4) Plan piloto para importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque).

 

2.  Precios en estación de servicio con punto fijo (consumidor final):

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper      (1)

721,00

Gasolina Plus 91   (1)

702,00

Diésel 50  (0,005% S)    (1)

649,00

Keroseno               (1)

577,00

Av-Gas                  (2)

880,00

Jet A-1 general      (2)

596,00

(1)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 de 25 de junio  de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011, respectivamente.

(2)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 / litro, establecidos mediante resolución  696-RCR-2011 de 02 de diciembre de 2011.

(3)  Redondeado al colón más próximo.

 

3.  Precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles:

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1)

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

365,799

Diesel 50  (0,005% S)

434,310

 (1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 de INCOPESCA  y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias..

 

4.  Precios en estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

Productos

Precio

con impuesto

Gasolina súper     (1)

669,559

Gasolina Plus 91  (1)

650,374

Diésel 50  (0,005% S)    (1)

597,977

Keroseno              (1)

526,148

Búnker                  (1)

374,966

Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70  (1)

352,499

Diesel pesado      (1)

452,009

Emulsión asfáltica    AC-RL y AC-RR    (1)

239,706

Nafta Liviana        (1)

428,860

Nafta Pesada       (1)

432,143

Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 de 04 de setiembre de 1996.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto constitucional 2005-02238 del 02 de marzo del 2005.

 

5.  Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final (mezcla 70-30):

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

283,932

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2 441,00

2 852,00

3 325,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

4 882,00

5 704,00

6 650,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

6 103,00

7 131,00

8 313,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

9 765,00

11 410,00

13 301,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

24 413,00

28 524,00

33 252,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

283,932

(*)

332,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 02 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución  RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

Precios del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO RICO EN PROPANO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA

DE DISTRIBUCIÓN

(en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

Tipos de envase

Precio a facturar

por el envasador (2)

Precio a facturar por

distribuidor y agencias (3)

Precio a facturar por

detallistas (4)

TANQUES FIJOS  (por litro)

273,299

(*)

(*)

CILINDRO DE       8,598 Litros

2 350,00

2 761,00

3 234,00

CILINDRO DE     17,195 Litros

4 699,00

5 522,00

6 467,00

CILINDRO DE     21,495 Litros

5 875,00

6 902,00

8 084,00

CILINDRO DE     34,392 Litros

9 399,00

11 044,00

12 935,00

CILINDRO DE     85,981 Litros

23 499,00

27 610,00

32 338,00

ESTACIÓN DE SERVICIO (por litro)

273,299

(*)

321,00

 

(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 02 de abril del 2001.

(2) Incluye un margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 01 de junio de 2011.

(3) Incluye un margen de distribuidor y agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de abril de 2013.

(4) Incluye un margen de detallista de ¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución  RIE-048-2013 de 25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.

NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el tipo de LPG que contiene.

II.—Fijar para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL

Producto

Desviación

estándar

Desviación

estándar

PRi

TCV

Ki

Di

Si

Precio al consumidor

Límite Inferior

Límite

Superior

$ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / $

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

¢ / lit.

IFO-380

0,026

13,06

290,64

501,87

40,94

0,00

0,410

318,93

345,04

AV – GAS

0,018

9,12

646,51

501,87

91,07

-95,14

0,411

633,72

651,97

JET FUEL

0,043

21,60

401,21

501,87

56,51

-10,49

0,499

426,12

469,33

 

III.—Una vez que exista la obligación por parte de RECOPE de suministrar el diésel 15 (15 ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación extraordinaria:

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

Diésel 15

Precio plantel

sin Impuesto

Precio consumidor final

Precio en plantel

462,602

594,352

Precio en Estación de Servicio

649,00

Precio Consumidor sin Punto Fijo

598,098

 

IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones extraordinarias de precios.

V.—Indicar a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en forma digital (disco compacto), la información del último mes con el cálculo del diferencial tarifario (Di) por producto.

VI.—Indicar a RECOPE que el precio FOB de referencia para el Gas Natural Licuado (LNG) que debe utilizar es el precio Henry Hub que aparece en la página web cmegroup.com, donde muestra el precio del cierre de bolsa de materias primas de New York (NYMEX) reportado diariamente por Platts.

VII.—Establecer que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Nota: Los precios fijados en la resolución RIE-088-2013 modifican los precios fijados mediante resolución RIE-084-2013

Notifíquese y publíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2948.—C-663240.—(IN2013064333).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 007-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones del documento código ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y observaciones; emitido el 13 de setiembre del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y observaciones

Versión 03

Versión 04

 

El procedimiento modificado se encontrará a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php, así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica del procedimiento o solicitar gratuitamente una copia no controlada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA, ubicadas en Rohrmoser, 150 metros el este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de setiembre del 2013.—Master Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2013060561).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS

DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE/IEC 62305-2:2013 “Protección contra el rayo. Parte 2: Evaluación del riesgo” (Correspondencia: IEC 62305-2).

PN INTE 02-01-03:2013 “Principios generales de buenas prácticas de manufactura de alimentos (BPM)” (Correspondencia: N.A.)

PN INTE 31-08-06:2013 Ed. 3 “Niveles de iluminancia y condiciones en los centros de trabajo”. (Correspondencia: IRAM-AADL J20)

PN INTE/ISO 1974:2013 “Resistencia al desgarro: Papel - Determinación de la resistencia al desgarro (Método Elmendorf)” (Correspondencia: ISO 1974)

PN INTE 12-02-01:2013 “Norma General para el otorgamiento y uso del Sello Ambiental en Productos. Requisitos” (Correspondencia: N.A.).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013061267).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Odilie Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-0234-0835, Aida Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-0173-0726, María Cristina Carmona Arias, portadora de la cédula de identidad N° 1-0220-0973 y Luis Carmona Arias, portador de la cédula de identidad N° 1-0334-0381, han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Pablo Andrés Camacho Arias, en la cual se declaran únicos herederos del derecho de arrendamiento sencillo, fosa 73, cuadro 3, Cementerio de San Pedro, a nombre de la Familia Carmona Arias, en el acto traspasan la posesión del derecho descrito al señor Luis Carmona Arias, de calidades antes citadas, quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No aporta título de posesión original por encontrarse extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de setiembre del 2013.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013061586).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria N° 173, celebrada el 10 de setiembre del 2013, por unanimidad se acordó: aprobar el estudio tarifario de agua potable, administrado por la Municipalidad en forma mensual de la siguiente forma:

Pliego tarifario propuesto

Precio Mensual

 

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Serv.fijo

¢6.100.00

¢12.200.0

¢18.300.0

¢6.100.00

¢9.150.00

Serv. medido

base 15 m3

¢3.100.00

¢6.200.00

¢9.300.00

¢3.100.00

¢4.650.00

16-25 m3

¢305.00

¢353.80

¢655.75

¢396.50

¢396.50

26-40 m3

¢457.50

¢549.00

¢ 655.75

¢396.50

¢396.50

41-60 m3

¢457.50

¢549.00

¢655.75

¢396.50

¢396.50

61-80 m3

¢686.25

¢915.00

¢655.75

¢396.50

¢396.50

81-100 m3

¢686.25

¢915.00

¢655.75

¢960.75

¢960.75

101-120 m3

¢1,006.50

¢1,113.25

¢655.75

¢960.75

¢960.75

Más de 120 m3

¢1,006.50

¢1,113.26

¢655.75

¢960.75

¢960.75

 

Nota: a partir del bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones Generales:

1.  Costo nueva conexión servicio medido ¢ 75,000.00.

2.  Costo por reubicación de hidrómetro, el 25% del costo de una nueva conexión (por hidrómetro).

3.  Costo por inspección de hidrómetro, un 3% del costo de una nueva conexión.

4.  Costo por reconexión de hidrómetro, un 11% del costo de una nueva conexión.

Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria.—1 vez.—(IN2013060498).

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, inciso b), de la Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 10 de setiembre del 2013, por unanimidad se acordó: Aprobar los siguientes estudios tarifarios de servicios en forma trimestral:

Servicio de recolección de basura:

Categorías

Tasa Trimestral

Residencial

¢10.732,6

Comercial e Industrial 1

¢10.732,6

Comercial e Industrial 2

¢21.465,2

Comercial e Industrial 3

¢32.197,8

Comercial e Industrial 4

¢64.395,6

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Servicio de cementerio:

Cementerio

Tasa Trimestral

Por Nicho

¢1.845,83

Alquiler de nichos

¢15.435,40

Derecho de construcción

¢25.000,00

Inhumación y exhumación

¢12.600,00

 

Servicio de limpieza de vías:

Aseo de Vías

Tasa trimestral

Metro Lineal

¢581,88

 

Servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes:

Determinación de la tasa anual por distrito

Distrito

Área de parques y zonas verdes por distrito, en m2

Costo del servicio por distrito

Base imponible de Bienes Inmuebles por distrito

% sobre el imponible registrado

Sarchí Norte

4.758,55

6.271.158,90

34.810.950.946,00

0,018%

Sarchí Sur

5.240,05

6.905.714,18

17.756.760.383,00

0,039%

Toro Amarillo

0,00

0,00

3.598.033.762,00

0,000%

San Pedro

1.266,04

1.668.478,43

13.681.928.594,00

0,012%

Rodríguez

6.377,79

8.405.109,65

9.683.363.684,00

0,087%

 

17.642,43

23.250.461,16

79.531.037.369,00

0,00

 

Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria.—1 vez.—(IN2013060500).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Transcribo artículo N° 5, inciso f), de sesión ordinaria N° 31-13, de fecha 06/08/13 y que textualmente dice:

f)  En el artículo N° 10, inciso o) debe de decir correctamente: El Concejo Municipal acuerda, en acuerdo firme modificar la hora de las sesiones ordinarias los días martes de las 3:15 p.m., pasarlas de las 9:00 a. m. a 1:00 p. m. y las sesiones extraordinarias cuando el Concejo Municipal lo indique.

San Rafael de Guatuso, 10 de setiembre del 2013.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(IN2013061634).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el artículo V, según oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de cuatro hermanos, los dos hermanos están fallecidos, las otras dos hermanas sobrevivientes están en común acuerdo que se traspase el mismo a su sobrina como arrendataria y a sus hermanos que son hijos y la esposa del hermano fallecido como beneficiarios, además que se incluyan a ellas también como beneficiarias. Las hermanas Arroyo Rojas indican que la nueva arrendataria se ha comprometido a que uno de los 4 nichos sea exclusivo para la Sra. Rafaela Arroyo Rojas y su esposo Luis Edo. Ruiz Rodríguez, cédula N° 4-095-166, y que sus restos nunca sean exhumados, nombrándose así:

Arrendataria:    Carmen Ma. Arroyo Zárate, cédula N° 4-171-488.

Beneficiarios:    Randall Gdo. Arrayo Zárate, cédula N° 4-177-281.

                         Juan Pablo Arroyo Zárate, cédula N° 1-1282-319.

                         Ana Isabel Zárate Sancho, cédula N° 4-097-698.

                         Ma. del Pilar Arrojo Rojas, cédula N° 4-063-830.

                         Rafaela Arroyo Rojas, cédula N° 4-061-852.

                         Luis Edo. Ruiz Rodríguez, cédula N° 4-095-166.

Lote N° 99-A, bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, inscrito en folio: 68, libro: 1, el cual fue adquirido el 26 de junio del 2000. El mismo se encuentra a nombre del Luis Gregorio, Ma. del Pilar, Rafaela y Antonio Arroyo Rojas.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20 de mayo del 2013. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2013062307).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

INFORMA

Requisitos para el trámite de constancia de camino público y alineamiento vial:

1.  Llenar el Formulario “Solicitud de Alineamiento” o “Solicitud de calle Pública”, debidamente completa y firmada.

2.  Estar inscrita la propiedad en Bienes Inmuebles, al día en el pago de impuestos y servicios Municipales.

3.  Encontrarse al día con obligaciones CCSS.

4.  Plano original o copia certificada en tamaño legible.

5.  3 Copias del plano a escala, al menos una se mantendrá en el expediente (no se permitirán reducciones de plano).

6.  Copia de la cédula.

3 de setiembre de 2013.—Ing. Jacqueline Leandro Masís, Directora a.í.—1 vez.—(IN2013061446).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Cambio de uso de suelo al Plan Regulador del Peñón de Ario

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, comunica que en la sesión ordinaria número 33-13, artículo VI, inciso a, del día veintisiete de agosto del dos mil trece, a las diecisiete horas en la sala de sesiones de este Concejo, Acuerdo N° 10:

Se acuerda “Aprobar recomendación de la Comisión de Zona Marítimo Terrestre, que dice: recomendación al Concejo:

Después de analizar la solicitud para realizar la modificación parcial de la lámina del sector costero comprendido entre los mojones 122 y 123, Plan Regulador Peñón de Ario publicado en el diario Oficial La Gaceta número 50 del día viernes 10 de marzo del año 2000. Se indica lo siguiente:

Que al existir una diferencia en la delimitación de los 200 metros de zona marítima terrestre, generando un problema de carácter grafico en la proyección del límite de la zona restringida con la zona de propiedad privada, específicamente entre los mojones 122 y 123. Además del cambio de uso propuesto de zona de servicios básicos a zona comercial. Se trabajo en la elaboración de una nueva lámina en la cual se corrige el error existente. Cumpliendo con lo establecido en el Manual de Elaboración de Planes Reguladores Costeros en su artículo número 13. Rectificaciones, ajustes y modificaciones en planes reguladores vigentes. Aprobado en sesión de Junta Directiva N° 5785, celebrada el 5 de febrero del 2013, oficio SJD-039-2013. Por tanto:

Esta comisión de Zona Marítimo Terrestre recomienda al Concejo Municipal de Distrito de Cóbano: Aprobar la modificación de dicho plan regulador, ya que se estaría corrigiendo el problema, lo cual permitiría continuar con el trámite de concesión de las solicitudes ubicadas en el sector afectado.

Así como realizar la publicación de la nueva lámina del plan regulador en el diario oficial La Gaceta, conjuntamente con el acuerdo del Concejo que sustentó el respectivo ajuste parcial”. Acuerdo unánime.

Los cambios solicitados se indican en la lámina del cambio de uso de suelo al plan regulador del peñón de ario, los cambios se reflejan en la tabla de áreas del Plan Regulador de la siguiente manera:

TABLAS DE ÁREAS MODIFICADAS AUMENTO Y REDUCCIÓN

Zonas

Áreas según plan vigente

Áreas según propuesta

Zona residencial recreativa

39 679.30

46 157.19

Zona hotelera

4 700.21

2 297.00

Zona de servicios básicos

944.70

653.64

Zona de protección

9 100.79

6 947.12

Zona de campamento

1 294.33

807.12

Sendero

1 268.44

357.66

Vialidad

5 689.32

5 762.01

Totales

62 677.09

62 976.74

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Cóbano, 11 de Setiembre del 2013.—Depto. Zona Marítimo Terrestre.—Bach. Marco A. Quirós Rodríguez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2013061033).

AVISOS

CONVOCATORIAS

THE GREAT VIEWS HACIENDA S. A.

De conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio se convoca a asamblea general extraordinaria de Accionistas de The Great Views Hacienda Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-396681 a celebrarse el día 30 de octubre del 2013 a las nueve horas en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex. Los asuntos a tratar en k asamblea serán: a) Presentación de Informe del Presidente, b) Aumento del capital social en la suma total de 430.000.000,00 de colones (cuatrocientos treinta millones de colones), c) Cambio de domicilio social, d) Elección Junta Directiva, e) Modificación de cláusula octava del pacto social, referente a la representación. Si no se completa el quórum de ley en primera convocatoria se sesionará en segunda convocatoria una hora después con los presentes.—Jueves, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013063427).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL AQUAMARINE

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Vertical Residencial Aquamarine, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y siete mil quinientos treinta y uno, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día martes veintidós de octubre del año dos mil trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo. Cinco) Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la Lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. Ocho) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados. Diez) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Convoca: Beatrice Mazzotti- Apoderada Especial de propietarios de fincas filiales.—Playas del Coco, Guanacaste, 17 de Setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—(IN2013064199).

CONDOMINIO VERTICAL Y HORIZONTAL

RESIDENCIAL CORMORÁN

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical y Horizontal Residencial Cormorán, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y tres, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día jueves veinticuatro de octubre del año dos mil trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo periodo. Cinco) Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y la Lavandería tomando en cuenta el pago de las cuotas de mantenimiento. Ocho) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados. Diez) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio.. Convoca: Beatrice Mazzotti, Apoderada Especial, propietario de Fincas Filiales.—Playas del Coco, Guanacaste, 16 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—(IN2013064200).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL EL PUEBLITO

A los propietarios de inmuebles del Condominio Vertical Comercial El Pueblito, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y tres mil quinientos noventa y seis, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios a celebrarse el día viernes veinticinco de Octubre del año dos mil trece, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas: Uno) Verificación del quórum para la celebración de la Asamblea. Dos) Comprobación de Poderes para representar a propietarios en la Asamblea. Tres) Informe de gastos de administración y cuentas por cobrar a condóminos. Cuatro) Nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Administradora de este Condominio, para poner al día el nuevo período. Cinco) Asuntos relacionados con la administración. Seis) Aprobación para el trámite de cobro Judicial de las cuotas de mantenimiento atrasadas en forma inmediata. Siete) Regulación para el uso de las áreas comunes y parqueo. Ocho) Autorización para protocolizar el acta de asamblea a efectos de inscribir correctamente los cambios aprobados. Nueve) aprobación de los acuerdos tomados. Diez) cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Responsable: Lic. José Manuel Arias González. Convocan: La Puerta del Pacífico S. A.- cédula 3-101- 417942. Sra. Sonia Benavides Bolaños, cédula 2-284-1053. Bufete José Manuel Arias González & Asoc. S. A., cédula 3-101-258630, Comercio Anglo Latino S. A., 3-101-397253. E1 Ranchita Restoran S. A., 3-101-366925.—Playas del Coco, Guanacaste, 26 de Setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González.—1 vez.—(IN2013064201).

MARINA LOFTS S. A.

Convocatoria de Asamblea para asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Marina Lofts S.A., con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y seis, a celebrarse el día veintiocho de octubre del dos mil trece, en las oficinas de esta sociedad, citas en Playas del Coco, Guanacaste, carretera a Ocotal, Condominio Marina Lotfs, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La Agenda tratará los siguientes temas. Uno) Informe de Labores. Dos) Modificación de cláusulas de Domicilio y representación. Tres) Nombramiento de nuevos puestos para la Junta Directiva y del Fiscal y cuatro) asuntos varios a tratar. Convoca el señor Anselmo Baldini. Secretario de la Junta Directiva.—Playas del Coco, Guanacaste, 27 de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—(IN2013064202).

CONDOMINIO ESTANCIAS LATINAS

Convocatoria asamblea general ordinaria a celebrarse el día jueves  17 de octubre del 2013,  en las instalaciones del condominio frente al parqueo N° 33. A efecto de las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en condominio, se convoca a los propietarios de las fincas filiales del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula N° 3-109-29692900 ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Frente al Súper Nápoli carretera a Vargas Araya, a la asamblea ordinaria de condóminos con la siguiente agenda: Primera .convocatoria 6:00 p. m.(El quórum para esta primera convocatoria estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio. artículo 24, párrafo 3º de la Ley) Segunda convocatoria 7:00 p.m. (El quórum para esta segunda convocatoria se alcanzará con cualquier número de asistentes. artículo 24, párrafo 3º de la Ley.) Agenda: 1. Informe general. 2. Revisión de acuerdos. 3. Nombramiento de Administrador. 4. Nombramiento y Autorizaciones para Junta Directiva. 5. Aprobación de monto para pagar Administrador. 6. Asuntos pendientes de reparaciones y planeamiento de obras. 7. Aprobación del Presupuesto anual y monto de cuota para el 2013-14. Si usted se hace representar, favor portar poder otorgado.—Alma Madrigal Olaso. Administradora.—1 vez.—(IN2013064707).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORTUÑO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí Notaría, a las 13:00 horas del 31 de agosto del año 2013, se solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas de: Ortuño Hermanos Sociedad Anónima. Se publica para los efectos que establece la Ley.—San José, 14 de agosto del año 2013.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013060367).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACIENDA IMPERIO REAL S. A.

María Guiselle Valerio Solís, mayor, divorciada, comerciante, cédula 2-0373-0842, vecina de Alajuela, 350 metros sur de Molinos de Costa Rica, en mi condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue el señor Noé Valerio Piedra; por este medio avisa e informa a quien interese, que los títulos originales de las acciones números diez y once en la sociedad Hacienda Imperio Real S. A., cédula jurídica 3-101-374582; se extraviaron y siendo dichos títulos propiedad de la sucesión indicada; se convoca a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, para efectos de reposición de dichos documentos. Informes a los teléfonos 2430-3951, o bien en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. Expediente 11-001252-38-CI. Es todo.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—María Guiselle Valerio Solís, Albacea Provisional.—(IN2013059958).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por este medio la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura a nombre de Feliciana Gómez Picado, cédula N° 108770468, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 209, asiento 4421, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 55, asiento 3349. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2013060127).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

ROXINIA CASTILLO CÓRDOBA

REGISTRADORA

CERTIFICA:

Que la Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz, con cédula de identidad número 1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título fue emitido el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado en la Universidad con el número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 162 y número 16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso del título de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta del original. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil trece.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de setiembre 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Cédula

Bonilla Montero Lilliam Gabriela

107960405

García Urbina Gaspar

110410624

González Araya María Nydia

203440357

Guillén Calderón Johanna de los Ángeles

800780055

Marín Gutiérrez Justo José

110030837

Marlasca López Antonio

800500825

Naranjo Bolaños Marta Eugenia

105240733

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013060514).     2. v 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA GOBAL DE MONTELIMAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Gobal de Montelimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-218038, solicita ante el Registro Nacional de conformidad con la Ley número 9069 la reposición del libro de Actas de Asamblea General N° uno por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael González Ballar.—1 vez.—(IN2013060377).

KEQUECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros legales y contables de Kequeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088123. Oposiciones al fax número 2240-1931, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de dichos libros.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Matilde Eugenia Crespo Gallegos, Presidenta.—Ronald Balma Alfaro, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013060459).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1537 celebrada el día 11 de julio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar Coto Andrea, Arias Chavarría Fernando, Guerrero Lizano Marisol, López Bermúdez Miguel, Mata Sandí Luis Gerardo, Orozco Castro Marianela, Parrales Concepción Karla, Vargas Vargas Juan Luis.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1538 celebrada el día 31 de julio del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

García Ruiz José Pablo, González Arroyo Ángela, Porras Méndez Yaksiry, Retana Zamora Alexis, Rodríguez Aragón Gustavo Alonso, Rodríguez Araya Mónica Inés.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1539 celebrada el día 17 de agosto del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Ciudad Cassus Carmen, Fernández Venegas Susan Yarenis, Gamboa Amador Laura, Ruiz Álvarez Monserrat, Santos Carrillo Carlos, Valenciano Salazar Héctor Antonio.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1540 celebrada el día 22 de agosto del 2013, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Araya González María Cristina, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Cassidy Wrigth Carolina, Mena Vivas Rubén Antonio, Porras Vargas José Antonio, Rodríguez Carranza Mayra, Sanabria Giro Marco A.

La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010, tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:

Listado de colegiados suspendidos por morosidad en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:

ACUÑA ARCE FANNY, ACUÑA UMAÑA KAROLINE MERARI, AGUERO GALLO ALFREDO, AGUERO MORALES GIAN CARLO, AGUILAR CORONADO DUNIA, ALFARO AVENDAÑO TATIANA EUGENIA, ALFARO ROJAS ROSA IRIS, ALVARADO GRANADOS FRANCISCO, ALVARADO MONGE CARLOS RICARDO, ALVARADO RODRIGUEZ JORGE KENNETH, AMARO ALMANZAR MARGARITA, ANGULO ALGUERA DENIS JOSÉ, ANGULO AVILA BERNAL, ANGULO VILLAGRA ANA YORLENY, ARAYA VALVERDE LIZETH, ARAYA VALVERDE ROGER, ARGUEDAS CHAVERRI ROLANDO, ARIAS CHAVES MARIO RODRIGO, ARIAS PORTERO FANNY PATTRICIA, BADAWY GUERRERO PATRICIA, BADILLA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, BALBOA HERRERA RAFAEL GMO., BARQUERO CASTRO GEISELA, BARQUERO FIGUEROA VERONICA MARIA, BARRANTES MATA MARCELA, BEIRUTE PRADA RASHID, BENAVIDES FAJARDO MARITA, BENCHETRIT DE MREJEN MARTINE, BERGER GARNIER JENNY MA, BERMUDEZ ARCE DENNIS JAVIER, BLANCO GONZALEZ JACKELINE, BLANCO VILLALOBOS LUCIA, BOLAÑOS ALPIZAR JOSE ANGEL, BONILLA SALAS SERGIO, BOROWSKI ZANKEL MARGRIT, BRAVO PACHECO FABIOLA, BRENES VEGA GABRIELA, CALVO BRENES RANDALL ESTEBAN, CAMACHO GUZMAN EVELYN, CAMACHO MORA DENIS ALFONSO, CAMPOS DUARTE MAURICIO, CARAZO LEON CHRISTOPHER, CARBALLO VELIZ WENDY DEL CARME, CARDENAS CHAVES NATALIA, CARRILLO HERNANDEZ ELAINE, CARVAJAL SOLIS JUAN BTA., CASCANTE MORA DORA L., CASTILLO ARGUEDAS ERIK ELIAS, CASTILLO CHACON ANDREA, CASTRO MORA MONICA, CASTRO ROJAS DANIELA, CASTRO ROJAS NORMAN, CASTRO SOLANO ELIZABETH, CERDAS PRADO KARLA, CESPEDES CESPEDES JAVIER OCTAVIO, CESPEDES PAZ EDGAR ALFREDO, CHACON NUÑEZ GINNA SOFIA, CHAVARRIA ALVARADO SHIRLEY, CHAVERRI ALVAREZ OSCAR MIGUEL, CHAVES CAMPOS KIMBERLY, CHAVES CONSTENLA MARISOL, CHAVES RAMIREZ ADRIANA, CHAVES SALAZAR ANDREA, CHIN WO ASTUA DAVID, CHINCHILLA HERRERA RAMON, CHINCHILLA HERRERA ANASTASIO, CONEJO SANDERS ALLAN ANTONIO, CONTRERAS GARCIA ALVARO, CORCHO MARTELL DAYNE, CORDERO AGUILAR FABIO, CRUZ CABRERA NIDIA ESTHER, DE LA GUARDIA ANZOATEQUI VICTOR, DIAZ CAMPOS ERICK, DIAZ MEJIA RUTH, DREXLER MONTERO MARIA INES, DURAN ABARCA MAGDALENA, ESCALANTE ROJAS LUIS ARMANDO, ESCOBAR LOPEZ MARTHA CECILIA, ESPINOZA CALDERON SHIRLEY MARIA, FERNANDEZ JIMENEZ DAMARIS, FERNANDEZ VEGA PIEDAD ROCIO, FONSECA HERNANDEZ ALINA, FORBES ALLIN KEMORY, GARCIA FIGUEROA FABRIZIO GUILLE, GARCIA JIMENEZ JAVIERA, GARCIA LEON GUISELLE MARIA, GARCIA LOPEZ ALFONSO ALBERTO, GARCIA ROJAS NATALIA, GODINEZ CAMPOS RAFAEL FRANCISCO, GOLBERG WAIMAN WALTER, GOLDEMBERG TARASIUK JULIETA, GOMEZ LOPEZ MARVIN, GOMEZ QUESADA BERNAL, GONZALEZ ALFARO MARIA LAURA, GONZALEZ PORRAS JAVIER, GONZALEZ ROJAS MELISSA, GONZALEZ RUIZ MA. JOSE, GONZALEZ TEJEDOR ALEXANDER M., GONZALEZ VEGA NIYER GUIDO, GONZALO DIAZ DAVID, GRANADOS VILLEGAS ISABEL CRISTINA, GRATTAO COSTA LUCIANA, GROSSER PADILLA ERWIN, GUERRA IRANDA CARLOS ROBERTO, GUEVARA VIQUEZ CAROLINA, GUILLEN PACHECO GUILLERMO, GUILLEN QUIROS JOHN, GUTIERREZ ESCOBAR CLAUDIA LUCIA, GUTIERREZ GONZALEZ DANIEL ANTONIO, HAUG LEIVA REBECA, HERNANDEZ BRITO ARTURO GREGORIO, HERNANDEZ MORALES JOHNNY, HERNANDEZ PARDO PEDRO LUIS, HERRERA ESPINOZA ANA GUISELLE, HERRERO FONSECA ENRIQUE, HIDALGO MALTOCK MARIA GABRIELA, HOFFMAN SHULTZ MOISES, HSU SUNG CHEN CHUN, ISA AMIEBA MARGARITA, JIMENEZ CAMPOS MARISELA, JIMENEZ CHAVARRIA CLAUDIA, JIMENEZ MORALES KAROL JASMIN, JIMENEZ MORICE ALEXANDRA, JIMENEZ SEGURA MIREYA, JIMENEZ SOLANO STEVE, JUNQUERA CASTELLANOS JESSICA, LASTRES RODRIGUEZ FERNANDO, LEE WOO HYUN, LEIVA BADILLA EVAN, LEON MORA RANDALL JESUS, LEWIS SMITH JOHAU ALBERTO, LISAC VELEZ VELKYS, LONDOÑO GONZALEZ LEONARDO, LOPEZ RODRIGUEZ JANNES, LORA RODRIGUEZ LUIS EDUARDO, LORIA ALVAREZ KATTIANA, LOSADA DELGADO MARIETTA, MADRIGAL HERNANDEZ MARIA DEL CARME, MADRIGAL JIMENEZ HANNS ADOLFO, MADRIGAL PEREZ ANDREA PATRICIA, MADRIZ JIMENEZ ANDREA, MADRIZ JIMENEZ FRANCELLA, MARIN VALLEJOS JANNY, MARISCAL MARISCAL ALBA LIRA, MARTINEZ CARMONA KIMBERLY PAMELA, MARTINEZ MARTINEZ MILENA, MARTINEZ RODRIGUEZ MELISSA, MARTINEZ ROJAS MARIA EUGENIA, MATA CARDENAS BELSEN, MATA VIQUEZ MARIA JOSE, MEDINA ARRIOLA LINO A., MEJIA DURAN JACKELINE, MELBOURNE SOTO WENDY, MELENDEZ CALVO GIOCONDA, MENDIETA NAVARRO JORGE VLADIMIR, MENDOZA GONZALEZ LUZ MARINA, MOJICA BERRIOS MA.DEL CARMEN cc MIRIAM, MONCADA ALVARADO KATHYA IRENE, MONTENEGRO PEREIRA MAXIMILIANO, MONTERO JIMENEZ MANUEL ENRIQUE, MONTERO MENDEZ HILDA, MORA GONZALEZ CARLOS LUIS, MORALES QUESADA JOSE PABLO, MORUA BRENES ANA CRISTINA, MOYA MASIS REBECA, MUÑOZ CANTERO PATRICIA, MUÑOZ CESPEDEZ EDDIE, MUÑOZ ROJAS CYNTHIA ISABEL, MURILLO MORA MARTA, MURILLO SIMON CAROLINA, NUÑEZ GONZALEZ JOSE ALBERTO, NUÑEZ SVANHOLM KARIN, OLIVA UMANA CARMEN MARIA, ORTEGA VIQUEZ MARIA JOSE, ORTIZ LIZANO MAUREEN, OVANDO CHAJON BRENDA CAROLINA, OVARES RODRIGUEZ DANIEL, PACHECO ARCE CATALINA, PACHECO BOLAÑOS EDGAR, PACHECO RODRIGUEZ MILENA, PARDO MONTERO ALICIA CECILIA, PAZ CASANOVA RODY, PAZOS LAURA MARIELA, PEREIRA GONZALEZ JAVIER FCO., PEREZ GUEVARA DUILIO, PEREZ RAMON GABRIELA E., PEREZ ROJAS EVELYN, PIANESI PINTI FRANCESCO, PINAGEL RODRIGUEZ PATRICIA, POSADA OROZCO MANUEL SALVADOR, PRADA HERNANDEZ MYRIAM, PRADO BARBOZA TATIANA, QUESADA ARAYA MARTIN, QUESADA LEON ROBERTO, QUESADA ROMAN JUAN ANDRES, QUINTERO CARRIZO RIGOBERTO, QUINTERO MORA MARIA ISABEL, QUIROS ALFARO ELENA, QUIROS RODRIGUEZ JORGE ARTURO, RAMIREZ CHAVEZ DAMARIS, RAMIREZ HERNANDEZ JOSE ANDRES, RAMIREZ MONGE JACQUELINE, RAMIREZ VALDEZ ENRIQUE FRANCS, RAMIREZ YEN ALEJANDRA, REYES DIAZ OSCAR BRUNO, REYES MADRIGAL ANDREA, REYES SEVILLA MARISOL, RINCON GOMEZ HECTOR JOSE, ROCCA VALLEJO MA.TERESA, RODRIGUEZ BADILLA MARIO, RODRIGUEZ MARTINEZ MARGARITA, RODRIGUEZ PARIS FERNANDO, RODRIGUEZ VILLEGAS CARLOS EDUARDO, ROJAS GUTIERREZ MARIO ALBERTO, ROJAS MORALES JACKELINE, ROMERO SANCHO MARCO, ROMERO UZEDA ROXANA MARIA, RUDIN DIAZ ERIKA, RUIZ FERNANDEZ KYRENE, RUIZ VARGAS JOSE GILBERTO, SALAS BLANCO CARLOS, SALAS PIEDRA GILBERT, SALAZAR SOLIS MARCO, SANCHEZ CASTRO VICTORIA, SANCHEZ CERDAS LISSETH VANESSA, SANCHEZ ESCOTO MAINRED, SANCHEZ JIMENEZ LORELLY, SCOTT CUNNINGHAM TIMMY SHAMARIE, SIBAJA RODRIGUEZ CARLOS, SIRIAS GUILLEN YISELA, SLOOTEN VOS JOHANNA, SOLA MENDEZ LUIS, SOLA PERERA LUIS ALAIN, SOLANO ROCA IVAN, SOTO CORRALES PAULA, SOTO RUIZ ROLANDO, SUAREZ NARANJO LILIA MARIA, SUCROVICH AXEROLD LEON, TARDO HERNANDEZ ALFREDO, THOMAS ARIAS JERALDINE, TORRES CASTILLO SHARLENE MARIA, TORRES MORERA MARIO, TORRES QUIROS RONALD A., TRAUTMANN PETERS GLENN, TREJOS MATAMOROS ADRIAN, TREZZA POLINI MARIO, UGARTE PALMA ESTEBAN, ULATE PESSOA MELISSA, URBINA ORTEGA MANUEL, VALENCIANO AGUILAR MARIA ANTONIETA, VALERIN CORTES LUCIA, VALLDEPERAS ABARCA GEOVANNA, VARGAS GONZALEZ ELEOMAR, VARGAS MADRIGAL DAVID EUGENIO, VARGAS SALAS RUTH, VARONA DEL PINO YOSVANY, VEGA SANCHEZ JULIO R., VERGARA SUAREZ ANDREA, VIDECHE SOLANO MANUEL, VILLALOBOS CARVAJAL CARLOS, VILLALOBOS VARGAS JUAN CARLOS, VILLEGAS MENDEZ JORGE EDUARDO, VILORIA GARCIA ALBA MARIA, WALKER PALMER YASSIRA SULEMM, WEBB PORTO LOUISE, WEBSTER FLASHY RENE, YUN LEE KAREN, ZAMORA BARQUERO MARIA DOMINGA, ZAMORA CANTILLANO ALEXANDER, ZAPATA ARROYO SERGIO ANTONIO, ZAPATA SERRANO LARKIN JOHAN, ZUÑIGA FERNANDEZ KAROL.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Fiscal General.—1 vez.—(IN2013060832).

ASOCIACIÓN TALLER PROTEGIDO DE ALAJUELA

Yo, José Francisco Villalta Montes, cédula de identidad número 8-0046-175, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Taller Protegido de Alajuela, cédula jurídica 3-002-051613, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Reuniones de la Junta Directiva, libro N° 4 el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 de setiembre del 2013.—José Francisco Villalta Montes, Presidente.—1 vez.—(IN2013061477).

CORPORACIÓN PEDISANEX S. A.

El órgano liquidador de Corporación Pedisanex S. A., de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, somete a consideración de los accionistas el estado final del haber social y pone a su disposición los papeles y los libros de la sociedad, otorgándoseles un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar reclamaciones ante el liquidador en el domicilio en Alajuela, Alajuela, Garita, 400 oeste de Zoo-Ave.—San José, 22 de setiembre del 2013.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013062212).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura N° 364 de fecha 10 de setiembre del 2012, visible al folio 122 frente del tomo cinco, otorgada a las 11:00 horas, se da nombramiento de junta directiva de la sociedad anónima  denominada:  Auto  Transportes Hermanos Navarro S. A. San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062231).

SININFINITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, James Milton Remes, de nacionalidad estadounidense, portador de cédula de residencia N° 184-000-591-131, vecino de San José, Pavas, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Sininfinito Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-139508, inscrita al tomo: 377, asiento: 6604, solicito al Registro Público, Sección Mercantil, la reposición de los libros de: Actas Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Administrativa, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Mercantil.—San José, ocho horas del 17 de setiembre del 2013.—James Milton Remes, Presidente.—1 vez.—(IN2013062270).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante acuerdo N° 2013-30-030, de la sesión ordinaria N° 30-2013, celebrada el diecinueve de agosto del dos mil trece, se le aprobó al Lic. Walter Ávila Hernández, colegiado 4274, el beneficio de ejecución condicional de la sanción de tres años impuesta mediante acuerdos Nos. 2011-35-094 y 2011-42-085, de las sesiones Nos. 35-2011 y 42-2011, celebradas los días diez de octubre y doce de diciembre, ambas del dos mil once respectivamente. Que en razón de lo anterior, siendo que el Lic. Ávila Hernández a la fecha lleva un año y cuatro meses de cumplimiento de la sanción impuesta, y a la fecha le restarían veinte meses de cumplimiento de la misma, lo que implicará para él y en cumplimiento de ese beneficio cumplir trescientas veinte horas de beneficio de ejecución condicional a la orden del Consultorio Jurídico de la Universidad de San José, Sede San Ramón, las que deberá realizar a partir del tres de setiembre del dos mil trece. Por lo anterior se procede a levantar la suspensión a partir del tres de setiembre del mil trece, inclusive, quedando así el Lic. Ávila Hernández habilitado para el ejercicio de la profesión.—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013062346).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil doce, del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, dictada en el expediente N° 13-006101-1027-CA, que es proceso de conocimiento, interpuesto por Karla Sarita Bonilla Quirós contra el Colegio de Abogados de Costa Rica, se ordenó la suspensión inmediata de los efectos del acto final adoptado mediante 2012-34-35, mismo mediante en el cual se declara sanción disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la profesión a la Lic. Karla Sarita Bonilla Quirós, carné 6022, y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre del 2013, correspondiente al O. C. 9249. Solicitud N° 982-00098 (IN IN2013053520). Por lo anterior, Se suspenden los efectos de dicha sanción a partir del veinte de setiembre del dos mil doce. Quedando la Lic. Bonilla Quirós habilitada para el ejercicio de la profesión a partir de esa fecha. (Expediente judicial N° 13-006101-1027-CA. Expediente administrativo N° 321-11).—Lic. Cindy Solórzano Núñez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013062350).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, el señor: Behzad Farhat (nombre) Sabet (apellido), protocoliza acta de la empresa denominada tres ciento uno-seiscientos mil setecientos cinco Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, novena y décimo segunda del acta constitutiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(IN2013063957).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 18-09-2013. Trabajadores independientes: Ratzlaff no indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881; Rodríguez no indica otro Luis Misael 7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231; Quesada Granados David 113450388 ¢681.389; Willer no indica otro Adolf 7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas Michael 603640920 ¢691.677; Montoya Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez López José 503340532 ¢702.106; Morales Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676; Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713; Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236 ¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147 ¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846 ¢811.384; Arias Salas Cristian 109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085 ¢752.283; Valle López Andrey 603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417 ¢717.680; Agüero Godínez Luis 109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588 ¢851.924; Zumbado Quesada Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan 401870128 ¢779.825; Méndez Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro Ulises 603370249 ¢800.024; Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082; Mora Quirós Pedro 204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner 7-1840100644 ¢795.862; Vargas Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez Martín 109380228 ¢766.760; Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas Arias Marco Tulio 602420674 ¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358; Pérez Jiménez Johnny 602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077 ¢754.121; Chávez Gonzales Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin 7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas Cristian 205340894 ¢689.289; Morales Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez Méndez Luis Alberto 601200475 ¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934 ¢731.055; Arias Jiménez Enrique 602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda 112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213; Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665; Torres Jiménez Heriberto 601500204 ¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913 ¢674.208; Hernández Martínez José 7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Martínez Flores Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante Mora Elvia 602720219 ¢636.919; Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano Paisano Francisco 900840187 ¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398 ¢664.529; Fernández Alvarado Jorge 603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro Steven 7-1490098887 ¢755.766; López Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos: Tierra Limpia S. A. 3101656771 ¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A. 3102411119 ¢356.560; Costa Rica Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164; Baker Abraxas Zachariah 7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón 7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul de Playa Bandera 3101428537 ¢101.872.C.C.S.S.—Parrita, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Navarro Roldán Gustavo Adolfo, número patronal 0-00601010077-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-06324, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Hernández Quirós Karla Paola, número de cédula 1-1482-0785, por el período entre noviembre 2008 y noviembre 2009. Total de salarios omitidos ¢2.338.123,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢514,387.21. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢134.438,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5º piso, avenida 2ª, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe de Subárea Administración y Control de Convenios.—1 vez.—(IN2013060993).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del afiliado Bremer Richard Lance, número de afiliado 7-0015925595-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-4642, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado Bremer Richard Lance, ejerció una actividad económica en el mes de agosto del 2012 y por ende existió la obligatoriedad de actualizar su ingreso de referencia como trabajador independiente, ante la Caja, por el período de agosto 2012. En aplicación de lo dispuesto para la actualización del ingreso de referencia el cual es de ¢313.411,04, que representa un aumento en cuotas para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto de ¢22.500,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de agosto 2013.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2013060994).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Angulo Chacón Melvin Mauricio, número de afiliado 0-00106980213-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-02972, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se procedió con estudio de ingresos del Sr. Angulo Chacón, número de asegurado 0-00106980213-999-001, por los meses de febrero y marzo 2011, por un monto ¢116,601.00, para cada uno de los meses, lo que representa un ingreso de referencia de ¢233,202.00, en cuotas obreras y patronales de la Caja ¢26,818.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2013060998).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora Reina Azul Y y O, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101325388-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de Cargos número de caso 1245-2013-03317, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una Inscripción Patronal Retroactiva con Suspensión en el período comprendido entre noviembre del 2010 y junio del 2011. Total de salarios omitidos ¢4,031,963.08, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢900,737.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢231,835.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 ª, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00  horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2013.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2013060999).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. De la trabajadora independiente Sánchez no indica otro Deisy, número de afiliada 7-02780100313-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-09419 donde en lo que interesa: se determinó actualizar el ingreso de referencia de su seguro, de ¢174,900.00 a ¢258,465.61 correspondiente al periodo de noviembre 2011, lo que representa una diferencia en el ingreso de referencia de ¢83.565,61 y en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M.) un aumento de ¢9.610,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso de edificio de Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, avenida 2da calles 5 y 7 teléfono 2539-1026, 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 9 de setiembre de 2013.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1 vez.— (IN2013061000).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Córdoba Villalobos Geraldi, número de afiliado 0-00113700269-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-02012-02714, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, ejerce una actividad como trabajadora independiente, existiendo la obligatoriedad de cotizar como tal. En aplicación de la reglamentación vigente, se trasladó de asegurada voluntaria a trabajadora independiente a la Sra. Córdoba Villalobos Geraldi, a partir de junio del 2012, por un monto de ¢266.658,97, en cuotas obreras y patronales de la Caja ¢30.666.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefe.—1 vez.—(IN201361001).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. del trabajador independiente Echeverría Chaverri José Pablo, número afiliado 0-00113570781-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-05846 donde en lo que interesa: se determinó actualizar el ingreso de referencia de su seguro, de ¢174,900.00 a ¢354,160.00 correspondiente al periodo de noviembre 2012, lo que representa una diferencia en el ingreso de referencia de ¢179.260,00  y en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M.) un aumento de ¢22.386,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2ª, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 17 de julio del 2013.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2013061002).

 



[1]                  Renewable And Sustainable Energy Reviews. The economics of Wind Energy. María Isabel Blanco. Departamento de Economía de la Universidad de Alcalá, España. 2009. Elsevier Journal.

 

[2]                  La información se encuentra disponible en: http://www.coopesantos.com.

 

[3]                  Información obtenida del oficio 2001-0043-2013 de la CNFL en respuesta a los oficios  113-IE-2012 y 097-IE-2013.

 

[4]                  La información se encuentra disponible en: http://www.sea.gob.cl/

 

[5]                  La información se encuentra disponible en: http://cdm.unfccc.int/

 

[6]                  La información se encuentra disponible en: http://www.iic.org/es/projects

 

[7]                  Esta información se obtiene del Bureau of Labor Statistics en: http://www.bls.gov/