LA GACETA N° 191 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37944-JP- MAG-MEIC-MINAE-S

Nº 37956-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

LICITACIONES

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37944-JP- MAG-MEIC-MINAE-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LAS MINISTRAS DE JUSTICIA Y PAZ, DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA, ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

DE SALUD; Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4  de octubre de 1995; Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008, Crea Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan del 18 de marzo de 2009; el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008; Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37025 del 22 de febrero de 2012.

Considerando:

I.—Que la emisión del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2013, cumplió a cabalidad con el procedimiento de consulta pública, a través de mecanismos completamente transparentes y participativos, en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a los lineamientos de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

II.—Que la Plataforma “Crearempresa” -en su primera fase- se oficializa mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37020-JP-MEIC, publicado en el Alcance Digital Nº 25 a La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2012, de manera tal, que los notarios voluntariamente pudieran realizar la inscripción de sociedades a través de este medio digital.

III.—Que a través del Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, antes citado, se establece como único mecanismo de inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con capital pagadero en efectivo y en títulos valores, la Plataforma “Crearempresa”, otorgando mediante una norma transitoria, un plazo adicional de seis meses, con el fin de que los Notarios pudieran prepararse.

IV.—Que a solicitud de los participantes que aún requieren capacitación sobre el uso del Portal “Crearempresa”, aun cuando dicha Plataforma en su Fase I (de inscripción de sociedades)  funciona desde hace dieciocho meses, y con el fin de mejorar el principio de aplicabilidad y procurar mejorar los niveles de eficiencia y transparencia en el uso de la misma, se hace necesario reformar el transitorio de dicho decreto. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento para el Funcionamiento

y la utilización del Portal “Crearempresa”,

Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-

MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50

de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2013

Artículo 1º—Reforma. Refórmese el Transitorio Único del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2013, para que se lea:

“La obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero de dos mil catorce.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Las Ministras de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez; de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta; de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; de Salud, Daisy María Corrales Díaz; y de Ambiente y Energía a. í., María Guzmán Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 32361.—C-59350.—(D37944-IN2013063543).

Nº 37956-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política y los artículos 16, 25, 27 y 28 inciso b) de la Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que nuestro ordenamiento jurídico faculta al Poder Ejecutivo aprovechar las becas u otras facilidades que otorguen gobiernos e instituciones extranjeras y organismos internacionales de reconocida solvencia moral y económica, para adiestramiento de su personal.

II.—Que el artículo 11 de la Ley número 3009 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” establece que no se regularán por las disposiciones de esa ley la participación en seminarios o congresos internacionales ni las visitas de observación no mayores de tres meses que lleven a cabo los servidores públicos, por lo que para estos programas de formaciones menores a tres meses el respectivo Ministro podrá conceder licencia con goce de sueldo, si así lo justifica la conveniencia del servicio público.

III.—Que mediante Decreto número 31212-H publicado en el Alcance número 33 a La Gaceta número 119 del 23 de junio del 2003 se promulga el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.

IV.—Que el inciso a) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 31212-H citado, se reguló que debe someterse a concurso las becas que sean mayores a un mes, y que las menores a ese tiempo deben ser propuestos ante el Centro de Investigación y Formación Hacendaria, por lo que se requiere ajustar dicho reglamento a la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.

V.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley número 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos establecidos por la Administración Pública evitando duplicidades y contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema democrático costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifíquese el inciso a) del artículo 13, del Decreto Ejecutivo número 31212-H “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” para que se lea:

Artículo 13.—Cobertura

a)  Becas o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o visitas de observación iguales o menores a tres meses: corresponderá su autorización y la designación del candidato al Director de la Dependencia respectiva, quien lo propondrá directamente al organismo patrocinador, justificando las razones de dicha propuesta, en razón de la relación de los temas a tratar y las funciones del candidato de su elección.

Esto sin perjuicio de las potestades de las oficinas del Ministerio de Hacienda, competentes en Potencial Humano, de revisar a posteriori las designaciones. (…)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 13200.—Solicitud Nº 23499.—C-34485.—(D37956-IN2013065223).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 499-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Suiza, para participar en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2013” y a Chile para participar en la “I Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños CELAC”, del 21 al 28 de enero del presente año, a las siguientes personas:

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

    Sra. Marta Monge Marín, Secretaria de Consejo de Gobierno.

    Sr. Mario Aguilar Picado, Director de Prensa.

    Sr. Mauricio Valerio Morales, encargado de redes sociales.

Sr. Gerardo González Monge, oficial de Protocolo.

    Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Licxia Álvarez González, periodista.

Artículo 2º—En el caso de los funcionarios Aguilar Picado y Valerio Morales, formarán parte de la comitiva únicamente en el viaje a Suiza, mientras que los funcionarios Álvarez González y González Monge, lo harán únicamente en el viaje a Chile.

Artículo 3º—La salida de los señores Aguilar Picado y Valerio Morales será el 21 de enero y su regreso el 25 de enero del 2013. En el caso del señor González Monge y la señora Álvarez González la salida será el 24 de enero y su regreso el 28 de enero del 2013, a excepción de la  funcionaria Álvarez González que regresará el 29 de enero del 2013. Los demás miembros de la comitiva saldrán el 21 de enero del 2013 y regresarán el 28 de enero del 2013, con excepción del señor Herrera Montoya que retornará el 29 de enero del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el 29 de enero del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 112.—C-35240.—(IN2013061091).

N° 558-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Colombia y Ecuador, para asistir al “Acto Formal de firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia”, y a la “VII Cumbre de la Alianza del Pacífico”, a realizarse en la Ciudad de Cali, del 22 al 23 de mayo; y a Ecuador, para participar en la “Toma de Posesión del Nuevo Mandato Constitucional del señor Rafael Correa Delgado, Presidente de la República de Ecuador”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Quito, el 24 de mayo, a las siguientes personas:

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo.

    Sra. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno y Secretaria General del Despacho de la Señora Presidenta.

    Sr. Mario Aguilar Picado, Director de Prensa.

    Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.

    Sr. Gerardo González Monge, Oficial de Protocolo.

Artículo 2º—La salida del señor González Monge está prevista para el día 20 de mayo del 2013. En el caso de los señores Aguilar Picado y Herrera Montoya su salida está dispuesta para el día 21 de mayo, asimismo, ambos funcionarios formarán parte de la Comitiva únicamente en el viaje a Colombia. La Señora Monge Marín la salida será el 22 de mayo del 2013. Todos los miembros de la Comitiva regresarán el 24 de mayo del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo y hasta el 24 de mayo del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 112.—C-31420.—(IN2013061090).

874-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 47.3 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha recibido invitación para asistir a las actividades protocolarias de la Ceremonia del Traspaso de Poder del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el viernes 19 de abril de 2013.

II.—Que el señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es el Delegado Oficial nombrado por la señora Presidenta de la República, doña Laura Chinchilla Miranda, para asistir a las actividades protocolarias de la Ceremonia de Traspaso de Poder del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el día 19 de abril de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a Caracas, Venezuela, los días del 18 al 19 de abril de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 081-Dirección General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$424.00 diarios, para un total de US$848.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto de las 3:42 horas del 18 de abril hasta las 23:25 horas del día 19 de abril del 2013.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 3:42 horas del 18 de abril a las 23:25 horas del 19 de abril de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud Nº 13799.—C-47800.—(IN2013061100).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 584-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Celso Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-938-563, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre de la Comunidad Latinoamericana del Caribe de Inteligencia y Policía (CLACIP)”, a llevarse a cabo en la Ciudad de Cartagena de Indias, los días del 12 al 14 de agosto del año en curso. La salida del señor Gamboa Sánchez será el 11 de agosto del 2013 y su regreso estará previsto para el 15 de agosto del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de internet  y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Policía Nacional de Colombia y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 11 al 15 de agosto del 2013. El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Del 11 al 15 de agosto del 2013 se autoriza al funcionario Gamboa Sánchez utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Rige a partir del 11 y hasta el 15 de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 113.—C-40360.—(IN2013061094).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año dos mil seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 436, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil diez, a nombre de Castillo Porras Laura, cédula 1-1522-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013061192).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2619-2013, a la señora Rodríguez Rodríguez Yamileth, cédula de identidad 1-360-065, vecina de San José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060368).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2622-2013, al señor Arroyo Montero Francisco, cédula de identidad 9-031-857, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2013061164).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de nombre por fusión Nº 84810

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84810. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0011108 Registro Nº 188356 ALRIZE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059963).

Cambio de nombre Nº 84799

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000077 Registro Nº 157152 BRIDION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059965).

Cambio de nombre por fusión Nº 84800

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderado Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000078 Registro Nº 157151 BRIDAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059966).

Fusión Nº 84801

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84801. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3745205 Registro Nº 37452 BREDON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013059967).

Cambio de nombre Nº 84803

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84803. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1518905 Registro Nº 15189 BENUTREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013059968).

Cambio de nombre por fusión Nº 84807

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003181 Registro Nº 104694 ANDRIOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059969).

Cambio de nombre por fusión Nº 84808

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557 en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84808. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340505 Registro Nº 23405 DECADURABOLIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059970).

Cambio de nombre por fusión Nº 84806

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84806. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000406 Registro Nº 201144 CONVERGENCE en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(IN2013059971).

Cambio de nombre de fusión Nº 84804

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84804. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004924 Registro Nº 111457 CIRCLET en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013059973).

Cambio de nombre Nº 84802

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderado Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004936 Registro Nº 111464 CIRCLET en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059975).

Cambio de Nombre Nº 84798

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005607 Registro Nº 137447 CERAZETTE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013059976).

Cambio de Nombre Nº 85334

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Borden Chemical Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Borden Inc. por el de Borden Chemical Inc., domicilio en 180 East Broad Street, Columbus, Oh 43215 USA, presentada el día 5 de julio de 2013 bajo expediente 85334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006457 Registro Nº 86657 BORDEN en clase 30 Marca Mixto, 1993-0006458 Registro Nº 86658 BORDEN en clase 29 Marca Mixto, 1993-0006459 Registro Nº 86659 BORDEN en clase 32 Marca Mixto, 1993-0006460 Registro Nº 86660 en clase 32 Marca Figurativa, 1993-0006461 Registro Nº 86661 en clase 30 Marca Figurativa, 1993-0006462 Registro Nº 86662 en clase 29 Marca Figurativa y 1994-0000507 Registro Nº 89563 ELSIE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—02 de setiembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013061260).

Fusión Nº 85297

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz Ag (Basf Suisse SA), solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre Ciba Inc., con Basf Schweiz Ag (Basf Suisse SA), prevaleciendo Basf Schweiz Ag (Basf Suisse SA), presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000327 Registro Nº 141406 NOR en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—28 de agosto de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013061262).

Cambio de Nombre Nº 86277

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en su calidad de apoderado especial de United Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Continental Airlines Inc., por el de United Airlines Inc., presentada el día 03 de setiembre de 2013 bajo expediente 86277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005572 Registro Nº 105744 en clase 39 Marca Figurativa, 1996-0005577 Registro Nº 102237 CONTINENTAL CARGO en clase 39 Marca Denominativa, 1997-0002765 Registro Nº 104171 CONTINENTAL AIRLINES en clase 39 Marca Mixto, 1997-0002766 Registro Nº 104172 CONTINENTAL en clase 39 Marca Mixto, 1998-0004316 Registro Nº 1220 TRABAJAR CON EMPEÑO. VOLAR CON PASIÓN en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002608 Registro Nº 158664 ONEPASS en clase 39 Marca Denominativa, 2007-0013950 Registro Nº 183580 CONTINENTAL AIRLINES en clase 39 Marca Denominativa y 2007-0013951 Registro Nº 177433 ELITEACCESS en clase 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—09 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013061263).

Cambio de Nombre Nº 86285

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de United Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Continental Airlines Inc., por el de United Airlines Inc., presentada el día 03 de setiembre de 2013 bajo expediente 86285. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8091139 Registro Nº 80911 THE FRIENDLY SKIES en clase 39 Marca Denominativa, 1900-8091239 Registro Nº 80912 UNITED VACATIONS en clase 39 Marca Denominativa, 1900-8091339 Registro Nº 80913 MILEAGE PLUS en clase 39 Marca Denominativa, 1992-0004078 Registro Nº 81885 UNITED AIRLINES en clase 39 Marca Denominativa, 1996-0001584 Registro Nº 97668 UNITED en clase 39 Marca Denominativa, 1996-0003138 Registro Nº 98314 UNITED en clase 39 Marca Mixto, 1996-0007271 Registro Nº 101104 PREMIER EXECUTIVE en clase 39 Marca Denominativa, 1997-0001374 Registro Nº 103224 STAR ALLIANCE en clase 42 Marca Mixto, 1997-0001375 Registro Nº 103223 STAR ALLIANCE en clase 39 Marca Mixto, 1997-0001376 Registro Nº 103228 STAR ALLIANCE en clase 16 Marca Mixto, 1997-0001377 Registro Nº 103236 STAR ALLIANCE en clase 9 Marca Mixto, 1997-0001378 Registro Nº 103257 STAR ALLIANCE en clase 42 Marca Denominativa, 1997-0001379 Registro Nº 103237 STAR ALLIANCE en clase 16 Marca Denominativa, 1997-0001380 Registro Nº 103258 STAR ALLIANCE en clase 39 Marca Denominativa, 1997-0001381 Registro Nº 103238 STAR ALLIANCE en clase 9 Marca Denominativa, 1999-0005227 Registro Nº 117681 E TICKET en clase 39 Marca Denominativa, 1999-0005228 Registro Nº 117680 E TICKET en clase 39 Marca Mixto, 1999-0005231 Registro Nº 117679 UNITED AIRLINES PREMIER en clase 39 Marca Denominativa, 1999-0008228 Registro Nº 119540 UNITED AIRLINES en clase 39 Marca Mixto, 2000-0008581 Registro Nº 125315 PERSONAL MILES en clase 39 Marca Denominativa, 2004-0002223 Registro Nº 150551 IT’S TIME TO FLY en clase 39 Marca Denominativa, 2004-0005918 Registro Nº 151238 TED en clase 39 Marca Denominativa y 2009-0003808 Registro N° 194709 UNITED AIRLINES en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—09 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013061264).

Cambio de Nombre Nº 85483

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Hexion Specialty Chemicals Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Borden Chemical Inc., por el de Hexion Specialty Chemicals Inc., domiciliado en 180 East Broad Street, Columbus, Oh 43215 USA, presentada el día 05 de julio de 2013 bajo expediente 85483. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0006457 Registro Nº 86657 BORDEN en clase 30 Marca Mixto, 1993-0006458 Registro Nº 86658 BORDEN en clase 29 Marca Mixto, 1993-0006459 Registro Nº 86659 BORDEN en clase 32 Marca Mixto, 1993-0006460 Registro Nº 86660 en clase 32 Marca Figurativa, 1993-0006461 Registro Nº 86661 en clase 30 Marca Figurativa, 1993-0006462 Registro Nº 86662 en clase 29 Marca Figurativa y 1994-0000507 Registro Nº 89563 ELSIE en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—02 de setiembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013061265).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2013-1394.—Isaac Castro González, cédula de identidad 0603440532, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Ojochal, 3 kilómetros al oeste de la guardia rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1394.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2013059993).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de utilidad denominada: SOPORTE LATERAL DE CARRETILLA MEJORADO. La presente invención consiste en un soporte lateral de carretilla conformado por un perfil que corre continuo a lo largo de una primera extensión de sujeción, un primer brazo, una zona de apoyo horizontal, un segundo brazo y una segunda extensión de sujeción que en su conjunto otorgan al soporte lateral forma substancialmente de “U”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sheinberg Frenkel, Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130373, y fue presentada a las 14:20:25 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.

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Un aparato para el compostaje en cuba de materia prima en una composta rica en nutrientes que comprende medios para triturar dicho material de entrada, dichos medios configurados y energizados para triturar dicha materia prima en un tamaño de partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es Smith-Sebasto Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y fue presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de apoderado de QWTIP Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.

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Un sistema y método en al menos una modalidad, para separar fluídos que incluyen líquidos y gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de una cámara de vórtice en una cámara de expansión y luego a través de al menos una porción de un patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores y/o discos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D 17/038; cuyos inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud correspondiente lleva el número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las 11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., Janssen R & D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO. La invención presenta tabletas multicapas que contienen rilpivirina clorhidrato, emtricitabina y tenofivir disoproxil fumarato. Las tabletas son útiles para el tratamiento del HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K 31/513; A61K 31/675; A61P 31/18; cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser, Lauren, Menning, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130293, y fue presentada a las 14:28:39 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS. El anticuerpo monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número 20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Ascenta Licensing Corporation, de E.U.A., The Regents of the University of Michigan de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE MDM2 DE ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos y composiciones relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles que funcionan como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso como agentes terapéuticos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar, Sanjeev, Leopold, Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry, Jean-Christophe, Amaning, Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130271 y fue presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.

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Se proporcionan envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared posterior, una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en al menos dos compartimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos inventores son Scrimger, Michael Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130408 y fue presentada a las 13:45:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.

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Los dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser para el tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de heridas, el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John, A., French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett, A., Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona, Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINA PUENTEADA.

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Los compuestos presentes de la fórmula I son moduladores de beta-amiloide y por ello pueden ser útiles para el tratamiento o prevención de una enfermedad asociada con la deposición de ß-amiloide en el cerebro, en particular la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades, como son la angiopatía cerebral amiloide, la hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo Dutch (HCHWA-D), la demencia multiinfarto, la demencia pugilística y el síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/419; A61P 25/00; cuyos inventores son: Baumann, Karlheinz, Green, Luke, Limberg, Anja, Luebbers, Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130358, y fue presentada a las 13:47:10 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE NAMPT Y ROCK.

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Compuestos que inhiben la actividad de la NAMPT, composiciones que contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales se expresa la NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad de la ROCK, composiciones que contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales se expresa la ROCK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/44; C07D 403/12; A61P 35/00; C07D 407/12; C07D 407/14; A61P 9/10; C07D 413/12; C07D 471/04; A61K 31/403; A61K 31/407; cuyos inventores son: Curtin, Michael L., Sorensen, Bryan K., Heyman, Howard R., Clark, Richard F., Woller, Kevin R., Shah, Omar J., Michaelides, Michael, Tse, Chris, Vasudevan, Anil, Mack, Helmut, Hansen, Todd M., Sweis, Ramzi, Pliushchev, Marina A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130267, y fue presentada a las 11:51:16 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los .tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061222).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCÍCLICAS.

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Compuestos de la fórmula I o sales, esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben la actividad de las proteasas de serina, en particular la actividad de la proteasa NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC). En consecuencia, los compuestos de la presente invención interfieren con el ciclo de vida del virus de la hepatitis C y también son útiles como agentes antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21; cuyos inventores son Or, Yat Sun, Ma, Jun, Wang, Guoqiang, Long, Jiang, Wang, Bin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130135, y fue presentada a las 14:22:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061224).

El señor Eduardo Sánchez Jiménez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada GABINETE PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO.

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El diseño consiste en gabinete (caja) de metal HG que en el se coloca medidor eléctrico residencial con visera para proteger el medidor y un gabinete adicional pequeño a un costado para la salida de cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Sánchez Jiménez Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130461, y fue presentada a las 10:28:10 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013061845).

El señor (ita) Meng Tsung Lan, céd de residencia 115600305935, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado LÁMINAS PARA TECHO. Lámina de techo elefante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Meng Tsung Lan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130261, y fue presentada a las 13:50:10 del 04 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062152).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA (Divisional Exp. 2011-0321). La presente invención se refiere a anticuerpos contra la angiopoyetina 2 humana (anticuerpos anti-ANG-2), a métodos para su obtención, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Brinkmann, Ulrich, Griep, Remko Albert, Kaluza, Klaus, Kavlie, Anita, Klein, Christian, Regula, Joerg Thomas, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 20130418, y fue presentada a las 14:09:23 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062199).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CONTROL DE HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se relaciona con el uso de una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon en la agricultura y a una composición que comprende una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; A01N 59/26; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son: Schneider, Karl-Heinrich, Gold, Randall Evan, Hilsinger, Ulla, Speakman, John-Bryan, Umstätter, Stacy, Parenti, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130362, y fue presentada a las 13:46:15 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062201).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLI (MET) ACRILATO QUE CONTIENEN MICROCÁPSULAS BASADOS EN FEROMONAS. La presente invención se refiere a una microcápsula que comprende un núcleo de la cápsula, el cual contiene una feromona, y una pared de la cápsula, la cual contiene en forma polimerizada 30 a 90% en peso de uno o más ésteres de C1-C24-alquilp de ácido acrílico y/o ácido metacrílico, ácido acrílico, ácido metacrílico y/o ácido maleico (monómeros I), 10 a 70% en peso de uno o más monómeros difuncionales y/o poli-funcionales (monómeros II); y 0 a 40% en peso de uno o más de otros monómeros (monómero III), en cada caso basado en el peso total de los monómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 37/02; A01N 31/02; cuyos inventores son: Benlahmar, Ouidad, Schröder-Grimonpont, Tina, Stracke, Joseph, Hennessey, Tiffany, Klein, Clark, D., Taranta, Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130392, y fue presentada a las 10:29:30 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062202).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 8389.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del doce de octubre de dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS a favor de la compañía Glycart Biotechnology AG, cuyos inventores son: Umaña, Pablo, de nacionalidad costarricense, Brünker, Peter; Mössner, Ekkehard, ambos de nacionalidad alemana, Ferrara, Claudia; Suter, Tobías y Püntener, Ursula; todos de nacionalidad suiza; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2789, estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10, A61K 39/395 y C07K 16/46.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013062197).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-362807, denominación: Federación de Iglesias Comunidad de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 202630. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 43 segundos, del 12 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059890).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional en Jerusalem, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover el apoyo hacia el pueblo Judío en Israel y en todas las comunidades judías fuera de Israel. Estimular a las personas a trabajar internacionalmente como una influencia reconciliadora entre árabes y judíos. Teresita Torres Picado, es la presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento 78266.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 09 minutos del ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061155).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores y Comercializadores de Derivados de Cabra, Oveja y sus derivados de la Zona de Los Santos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Reunir a los criadores de ganado caprino y ovino de la Zona de Los Santos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Froylán Naranjo Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 94570).—Curridabat, a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061158).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-622059, denominación: Asociación de Documentalistas de Costa Rica Dokus. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2012, asiento: 314800.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y 44 segundos, del 04 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061204).

El Registro, de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Cuajiniquil, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo del deporte y la recreación, tanto a nivel social, como educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Parrales Alemán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 365729, adicionales tomos: 2013 asientos: 31541 y 105655).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061771).

El Registro, de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto Natural de Crecimiento y Recursos Eclesiológicos Saludables, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la nación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Eduardo Alberto Castillo Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 83535 adicional tomo: 2013 asiento: 157860) Se imprime nuevamente, en virtud de solicitud del interesado, por haber extraviado el original.—Curridabat, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061784).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Naciente de Vida, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Humberto Ramírez Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 187021).—Curridabat, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061830).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Boyeros de Hojancha, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la participación de boyeros del cantón de Hojancha en actividades dentro y fuera del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Silfredo Campos Fonseca. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 73479).—Curridabat, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061831).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el licenciado Dalay Ramírez Gatjens, cédula de identidad número 6-0092-0434, carné profesional número 13243, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. (Expediente Administrativo N° 13-001567-0624-NO).—San José, Curridabat, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013061149).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada María del Carmen Otárola Zúñiga, con cédula de identidad número 1-0624-0524, carné de abogada número 20865. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002749-624-NO.—San José, 09 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013061261).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada Rebeca Marín Cambronero, cédula de identidad número 1-1358-0586, carné profesional número 20997. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-002851-624-NO.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013061785).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada, Maureen Vaglio Rodríguez, cédula de identidad número 1-0686-0035, carné profesional número 20124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº 13-002471-624-NO.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013061815).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Randall Esteban Salas Rojas, cédula de identidad número 1-0897-0446, carné profesional número 20878. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a ponerlas en conocimiento de esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-002917-0624-NO).—San José, 17 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013061859).

La Dirección Nacional de Notariado que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula de identidad número 1-1257-0505, carné de abogado número 20666. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002625-624-NO.—San José, 5 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013061871).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-387-2013.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora, cédula de identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la empresa: Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica  3-101-519336, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02. La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 260-H.—Hacienda El Cacao R.L., solicita concesión de: 200 litros por segundo de Río Tambor, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso fuerza hidráulica para mover un trapiche. Coordenadas: 226,150 / 511,300, hoja Barva. Caída bruta (metros) 8 m potencia teórica (kw) 15,69 kw. Propietarios de terrenos aguas debajo de: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2013064245).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Carmen Reyes Cerda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2908-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 37227-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Homin Alberto García Cerdas... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Hosmin” y “Yamileth del Carmen Reyes Cerda”; en consecuencia, el segundo apellido de la misma es “Reyes”, y de Justin Ariel García Cerdas... y Meilyn Suleidy García Cerdas... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yamileth del Carmen Reyes Cerda”; en consecuencia, el segundo apellido de las mismas es “Reyes”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061101).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Dolores Gómez Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3004-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 23346-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Carlos José Shorly Blandón..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son “María Dolores Gómez Blandón” y “Gómez” respectivamente y el de defunción de Carlos José Shorly Blandón..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son: “María Dolores Gómez Blandón”, “costarricense” y “Gómez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061118).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guissell María Montero Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2058-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de junio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 8670-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno en el asiento de nacimiento de Heizel Michel Alfaro Montero; así como su asiento de nacimiento; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Eddie Wilson Espinosa Alfaro” y “Guissell” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061176).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mileidi Hernández Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 793-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veintitrés minutos del quince de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 2937-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María José y Sara Angie ambas de apellidos García Fernández..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061191).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Carmen Castellón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1913-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veintisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11235-2013 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Santiago Silva Castellón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Carolina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061207).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Esthela Filiponi López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3036-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de agosto de dos mil trece. Exp. N° 39843-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer José Bermúdez Filiponi, en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre así como el nombre de la madre... Son “José Hilario”, “Suazo” y “Margarita Esthela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061735).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfredo Sibaja Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1892-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº. 15466-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alfredo Sibaja Carranza, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Vega Carranza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061813).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alexa Ugalde Montero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2656-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de julio del dos mil trece. Exp. Nº 17196-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noelia Pacheco Ugalde... en el sentido que el nombre... es “Nohelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013061827).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosario Ubilla Fargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 428-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y nueve minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 41920-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeremy Jason Ubillas Fargas y Yeslin del Rosario Jiménez Uvilla ...; en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Ubilla” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061843).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zenaida Jirón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2991-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 41355-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenneth Santos Jirón y el asiento de nacimiento de María Teresa Santos Jirón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenaida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013062171).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Danny Esquivel Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 642-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46041-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalison Daniela Esquivel Aguirre, en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Allison” y “Zeledón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013062178).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernulfo Ballesteros Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2508-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 9171-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Bernulfo Bermúdez no indica otro apellido con Claudia Daffonchio no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Ballesteros Bermúdez, hijo de José Aparicio Ballesteros, colombiano y Olga María Bermúdez Hernández, colombiana y los asientos de nacimiento de Mathías Bermúdez Daffonchio... y el de Joshua Bermúdez Daffonchio..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Ballesteros Bermúdez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013062195).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rosario del Carmen Ruiz Martínez, mayor, soltera, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800693328, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132639-2013.—San José, doce de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061144).

Jessenia Francisca Cruz Koo, mayor, soltera, inspectora de pólizas de riesgo de trabajo, peruana, cédula de residencia 160400153823, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 364-2013.—San José, trece de febrero de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061177).

Mayerston Josué Sánchez Hernández, menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816927625, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132678-2013.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061185).

Sandra Lucía Morales Zabala, mayor, soltera, trabajadora social, colombiana, cédula de residencia Nº 117000976033, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 532-2013.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061762).

Javier Mauricio Hernández Márquez, mayor, soltero, técnico en reparación de computadoras, colombiano, cédula de residencia Nº 117001211604, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132557-2013.—San José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061790).

Sonia del Carmen Martínez Hernández, mayor, soltera, técnica en cuidados paliativos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809871627, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3362-2012.—San José, veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062132).

Dora Elsa Amador Mena, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812686403, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 0007-2013.—San José, veintidós de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062139).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Modificación Programa Anual de Adquisiciones 2013

De conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2013, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente

según vigencia

del contrato

Trimestre de

trámite de

proceso

Vigencia

del contrato

Remodelación edificio administrativo: mezzanine y oficina de director

¢27.000.000,00

IV

Única vez

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 0009346.—Solicitud N° 982-00104.—C-23210.—(IN2013064750).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-13801

Mantenimiento de hardware y software

para continuidad de las operaciones tecnológicas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del sistema Compr@Red, hasta las 09:30 horas del día 29 de octubre del 2013, para la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 30 de setiembre del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01313.—(IN2013064722).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-002468-01

Adquisición de software para la aplicación de

autoevaluaciones, actividades de control y planes de

acción correctiva en el Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente Contratación Directa 2013CD-002468-01 “Adquisición de software para la aplicación de autoevaluaciones, actividades de control y planes de acción correctiva en el Banco Nacional de Costa Rica.”

Se les informa que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día viernes 04 de octubre del 2013, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, sin costo alguno.

Las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del jueves 10 de octubre del 2013.

La Uruca, 03 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N° 925-00287.—(IN2013064674).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-01

Ampliación y renovación de licenciamiento de Software

Vmware para la virtualización de servidores y estaciones

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos  (10:30  a. m.), del 25 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 01 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N° 920-000226-13.—(IN2013064666).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-2101

Compra de instrumental para cirugía oral y periodoncia

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000015-2101. Compra de instrumental para cirugía oral y periodoncia.

Fecha máxima de recepción de ofertas 4 de noviembre a las 2:00 p. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de octubre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013064646).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01

Compra de semilla, insumos y bombas de espalda para los

Asentamientos Administrados por la Oficina Regional

de Río Claro del Inder

El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José, Oficinas Centrales del Inder, sita en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día: martes 15 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo, estará a disposición de los interesados en la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: mjara@inder.go.cr si lo desean impreso, tendrá un costo de ¢1.000,00 (un mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de Contratación y Suministros, previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013064612).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-PROV

Mejoramiento del edificio principal de la Junta de Protección Social

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000004-PROV por “Mejoramiento del edificio principal de la Junta de Protección Social”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2013, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las modificaciones o aclaraciones; se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17787.—Solicitud Nº 504-00051.—(IN2013064698).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

RODRIGO HERNÁNDEZ VARGAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-00001-2013

Alquiler de soda y kiosco anexo del

Colegio Rodrigo Hernández Vargas

En oficina de la Junta Administrativa del Colegio Rodrigo Hernández Vargas, ubicada en las instalaciones del Colegio Rodrigo Hernández de Barva-Heredia, se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del día 13 de noviembre del 2013, con el objeto de alquilar la soda y kiosco anexo ubicados en las instalaciones del Colegio conforme a las especificaciones técnicas descritas en la presente Licitación Abreviada, esta contratación comprende el servicio solicitado.

La Junta Administrativa tendrá a su cargo el presente proceso de Contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en el telefax número 2560-7157, se podrán retirar todos los documentos de contratación que rigen este proceso, los cuales consisten en la resolución de inicio, invitación y cartel, previo pago no reembolsable por la suma ¢100.000,00, en la Oficina de la Junta Administrativa, a partir del 14 de octubre hasta el 13 de noviembre del 2013.

Barva, Heredia, 2 de octubre del 2013.—Olga Martha Bermúdez Cascante, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2013064626).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-02

Suministro de bombas

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000046-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página web de RECOPE: www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0239.—(IN2013064710).

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LP-000001-CL

Adquisición e implementación de un sistema

administrador de fondos de inversión

Popular Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta las 15:00 horas del día 28 de octubre de 2013.

San José, 1° de octubre de 2013.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2013064673).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01

Adquisición de una máquina para

fabricar tubería de concreto

La Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación Pública N° 2013LN-000003-01, para la “Adquisición de una máquina para fabricar tubería de concreto”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas del día 29 de octubre del 2013. Las bases y especificaciones están disponibles por un monto de ٕ¢5.000,00 a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada en dirección de la Escuela Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al Palacio Municipal o solicitarlo al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.

Guatuso, 2 de octubre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013064713).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación: 

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01

Construcción de la losa y bastiones cabezal del puente

sobre Quebrada La Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí

Hasta las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2013. La visita preoferta será de carácter obligatorio para el día 09 de octubre del 2013, saliendo del palacio municipal a las 10:00 horas.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01

Construcción de la losa y bastión central en acero del puente

sobre Quebrada Catorce, Horquetas, Sarapiquí

Hasta las 11 horas del día 16 de octubre del 2013. La visita preoferta será de carácter obligatorio para el día 09 de octubre del 2013, saliendo del palacio municipal a las 10 horas.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estará disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013064594).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000099-00200

Adjudicación compra de equipo de cómputo

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo, celebrada el día 26 de setiembre de 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:

Ítem 1:

Debido a la necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición presupuestaria, se adjudican 105 (ciento cinco) unidades de computadoras portátiles, marca Hewlett Packard, modelo 4440S, a la empresa Componentes El Orbe S. A., que obtuvo una puntuación total de 86.51 puntos, costo unitario $810,00, costo total de este ítem $85.050,00.

Ítem 2:

Debido a la necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición presupuestaria, se adjudican 3 (tres) unidades de equipos multifuncionales, marca Lexmark, modelo MX711DHE, a la empresa Nortec Consulting S. A., que obtuvo una puntuación total de 64.00 puntos, costo unitario $2.779,43, costo total de este ítem $8.338,29.

Ítem 3:

Debido a la necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición presupuestaria, se adjudican 3 (tres) unidades de escáner industrial, marca Kodak, modelo i3400, a la empresa Arrendadora Comercial R & H S. A., que obtuvo una puntuación total de 85.00 puntos, costo unitario ¢2.950.000,00, costo total de este ítem ¢8.850.000,00.

Ítem 4:

Debido a la necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición presupuestaría, se adjudican 3 (tres) unidades de impresoras de alta capacidad, marca Lexmark, modelo MS811DN, a la empresa Nortec Consulting S. A., que obtuvo una puntuación total de 64.00 puntos, costo unitario $1.012.77, costo total de este ítem $3.038,31.

ítem 5:

Se adjudican 2 (dos) unidades de equipos multifuncionales, marca Kyocera, modelo FS-C8525MFP, a la empresa l.S. Productos de Oficina S. A, que obtuvo una puntuación total de 85.00 puntos, costo unitario $5.555,00, costo total de este Ítem $11.110,00.

Ítem 6:

Se adjudican 40 (cuarenta) unidades de discos duros, marca Seagate, modelo ST1000DM003, a la empresa Central de Servicios P C S. A., que obtuvo un puntuación total de 96.05 puntos, costo unitario $85,00 costo total de este ítem $3.400,00.

Ítem 7:

Se declara infructuoso ya que no hubo ofertas.

Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18-i-2013.—Solicitud Nº 25298.—C-42080.—(IN2013064895).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000082-00200

Compra de equipos varios de aviónica

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los interesados que en sesión de Consejo Directivo, celebrada el día 26 de setiembre de 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la  presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:

Se adjudican los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Radio Servicios Aeronáuticos S. A., por $250.801,05, de la siguiente manera:

Ítem

Nombre de la unidad

Cantidad

Monto total

unitario

Monto total

dólares

1

Equipo de multifunción de navegación, Marca Garmin, modelo GTN-650

5

13.364.00

66.820.00

2

Sistema de piloto automático, marca S-TEC, modelo System Fifty.

1

21.408.00

21.408.00

3

Sistema detector de tráfico aéreo, marca L-3 Communications, modelo Sky-497 SkyWach System

2

24.212,25

48.424,5

4

Accesorio para enlazar receptor de navegación, marca S-TEC, modelo ST 670 FD interface.

1

2.460.00

2.460.00

5

Radar detector de turbulencias y tormentas, marca Bendix / King, modelo RDR-2000

1

39.764.00

39.764.00

6

Equipo detector de tormentas eléctricas, marca L3 Avionics, modelo WX1000+

3

22.988.00

68.964.00

7

Recepción de navegación por satélite, marca Garmin, modelo AERA 500

3

987.00

2.961.00

 

Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18-1-2013.—Solicitud Nº 25298.—C-60830.—(IN2013064900).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000017-32703

Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de

ruedo mediante colocación de Capa Granular TM-40b (Caso

2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimasa La Garita

(cruce a Guapinol), cantón de La Cruz

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 342-2013 de las 7:50 horas del día 26 de setiembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 4.—Constructora Hermanos Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172938. Posición N° 1: Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de ruedo mediante colocación de Capa Granular TM-40B (caso 2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimas a La Garita (cruce a Guapinol), cantón de La Cruz. Monto Adjudicado: ¢171.681.540,00 (Ciento setenta y un millones seiscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos).

San José, 27 de setiembre del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400018006.—Solicitud Nº 2880.—(IN2013064560).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000017-32703

Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de

ruedo mediante colocación de Capa Granular TM-40B (caso

2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimas a La Garita

(cruce a Guapinol), cantón de La Cruz

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 342-2013 de las 7:50 horas del día 26 de setiembre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 4: Constructora Hermanos Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172938. Posición Nº 1: Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de ruedo mediante colocación de Capa Granular TM-40B (caso 2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimas a La Garita (cruce a Guapinol), cantón de La Cruz. Monto Adjudicado: ¢171.681.540,00 (Ciento setenta y un millones seiscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta colones sin céntimos)

San José, 27 de setiembre de 2013.— Dirección de Proveeduría Institucional .—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 340001806.—Solicitud Nº 2884.—(IN2013064562).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000156-00100

Servicio de centro de llamadas telefónicas (Call Center),

mediante un único número a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de Sesión Ordinaria 2735-2013, celebrada el 24 de setiembre del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

Línea Única: Contratación de los servicios de llave en mano para la creación del expediente electrónico del conductor, por medio de llamadas telefónicas (Call Center), mediante un número único a nivel nacional línea 900 para todos los usuarios a nivel nacional.

La empresa Network Communications S. A. (NETCOM, S. A.), en primer lugar con un precio de ¢220,00 por minuto, por haber obtenido el mayor puntaje.

La empresa ITS Servicios de Infocomunicación S. A., en segundo lugar con un precio de ¢165,00 por minuto.

Código Compra Red Nº RAMO10737835692013

San José, 1º de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 2977.—(IN2013064670).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000019-00100

Servicio de Apoyo a la Gestión del Proceso de Aseguramiento

de la Información de la Dirección de Informática

del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa que: mediante acuerdo firme J436, de la sesión ordinaria N° 37-2013 del día 25 de setiembre de 2013, la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

“…adjudicar a la empresa Deloitte & Touche S. A., la licitación aludida, en virtud que cumple satisfactoriamente las especificaciones técnicas establecidas por la Administración y haber obtenido la mayor calificación entre las ofertas técnicamente elegibles”.

San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N° 119-783-13-017.—C-13195.—(IN2013064729).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de

mantenimiento, pruebas hidrostáticas y recarga de

los extintores de las diferentes oficinas del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa Asesoría Óptima en Seguridad Industrial S.A.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 39.—Solicitud N° 915-10045.—C-9845.—(IN2013064746).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO N° 2013LA-000058-05101

Digoxina 0.25 mg. tabletas ranuradas

Código: 1-10-07-0550

Mediante oficio DABS-02470-2013 se declara infructuoso el concurso 2013LA-000058-05101 de Compra Red, para la adquisición de 19.000 CN “Digoxina 0.25 mg. tabletas ranuradas”, con fundamento en los artículos 15 y 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Subárea de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63304.—C-10300.—(IN2013064595).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Contratación de una empresa para la elaboración de

un estudio estructural a los edificios Jutsini y Orowe

La Gerencia General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante acto administrativo GG-056-2013 del 30 de setiembre de 2013, en apegó al numeral 26 del Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios, determinó:

Con fundamento en memorando Prov 385-2013 del 23 de setiembre del 2013, de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000008-01 “Contratación de una empresa para la elaboración de un estudio estructural a los edificios Jutsini y Orowe”, a la oferta N° 2 de la empresa Camacho y Mora S. A.

San José, 2 de octubre de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013064641).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-02

Alquiler equipo de cómputo

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GG-2258-2013, con fecha del 26 de setiembre del 2013, de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°:

Uno (1)

Oferente:

Componentes El Orbe S. A.

Representante legal:

Juan Manuel Barquero Vargas.

Monto:

$491.698.84 neto.

Descripción:

Alquiler de equipo de cómputo por un período de tres (3) años.

- 270 Computadoras HP Compaq Elite 8300 AiO, arrendamiento mensual unitario: $50.5863.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo.

Forma de pago:

Mensualmente mediante transferencia bancaria, de conformidad con el total de equipos bajo arriendo en ese período.

Tiempo de entrega:

Noventa (90) días naturales.

Plazo contractual:

Tres (3) años de arrendamiento.

Lugar de entrega:

Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.   El adjudicatario deberá presentar la documentación legal para la acreditación de la existencia de la empresa, notarialmente certificada.

4.  El adjudicatario debe firmar un contrato de Confidencialidad ante RECOPE antes de inicio de la ejecución contractual.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-00241.—(IN2013064701).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Adquisición de equipo especial

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que el Concejo Municipal, mediante artículo Nº 5, incisos 1) de la sesión ordinaria Nº 39-13 del 1° de octubre del 2013, se adjudicó la presente licitación a la empresa Tecnocamiones S. A., por cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor calificación. Monto de la oferta: ¢11.000.000,00 (once millones de colones), libres de todo impuesto. Tiempo de entrega de 29 (veintinueve) días naturales.

Guatuso, 2 de octubre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013064714).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000062-OPMZ

Contratación de servicios profesionales para elaboración

estudios tarifarios en el cantón de Zarcero

El Alcalde Municipal de Zarcero, mediante oficio MZ-AM 771-13 con fecha 27 de setiembre del 2013, adjudica la Contratación Directa N° 2013CD-000062-OPMZ “Contratación de servicios profesionales para elaboración estudios tarifarios en el cantón de Zarcero”, a la empresa: Asesores Contables y Financieros M Y J S. A., cédula jurídica N° 3-101-179172, por un monto de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones netos.

Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 0002126.—Solicitud Nº 120-0017-13.—(IN2013064725).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-13405

(Aviso de prórroga)

Alquiler de solución completa de equipo multifuncional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este concurso que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 25 de octubre del 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Las modificaciones al cartel que se puedan derivar de este recurso, se estarán notificando por este mismo medio.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-07713.—(IN2013064717).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-PROV

(Modificación Nº 1)

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de Cd’s Y Dvd’s, así como llaves

maya, y escaneo de documentos, para los despachos judiciales

y usuarios del edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que podrán consultar el cartel modificado en la página Web: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o bien, solicitarlo al correo electrónico kíedra@poder-judicial.go.cr 

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 02 de octubre de 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013064603).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01

(Prórroga N° 1)

Implementación y alquiler de licencia de una plataforma

tecnológica para la administración de productos derivados

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000026-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las catorce (14:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día treinta (30) de octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 04 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00286.—(IN2013064677).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000019-01

(Prórroga N° 2)

Construcción de un nuevo edificio para la agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Filadelfia, provincia de Guanacaste

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000019-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día ocho (08) de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00285.—(IN2013064684).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01

(Modificación N° 1)

Supervisión de la implementación del diseño para

la atención de los puntos únicos de falla del CPP

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se ha trasladado para el lunes 28 de octubre del 2013 a las 10:30 a. m., además se agregaron los siguientes puntos en el anexo N° 3 del cartel:

1º—Requisitos de Admisibilidad y Calificación de las Ofertas:

Los siguientes requisitos de admisibilidad de las ofertas son de cumplimiento obligatorio tanto personas físicas o empresas jurídicas. El Banco se reserva el derecho de verificar dicha información.

La empresa oferente deberá de cumplir como mínimo los siguientes puntos:

    La empresa deberá de contar con al menos 4 años de experiencia en el ejercicio de servicios de consultoría, para lo cual se tomará en cuenta el tiempo que tiene la empresa de estar debidamente inscrita ante el CFIA, a la fecha de la apertura de las ofertas, por lo que deberá de presentar la certificación emitida por el CFIA en donde se compruebe la fecha de inscripción.

    La empresa deberá de contar con experiencia de al menos cuatro (04) proyectos similares a los de este concurso, para lo cual deberá de presentar las referencias correspondientes, estas referencias deberán de cumplir con los siguientes aspectos como mínimo:

a.  Se deberá de presentar la certificación por parte del propietario o contratista general de la obra, que la empresa participó o participará en los servicios de supervisión y/o inspección de la obra en mención, datos de contacto de la empresa donde realizó el trabajo con nombre, número de teléfono, correo electrónico.

b.  Al menos 3 (tres) de los cuatro proyectos debe contar con la certificación TIER III de los diseños por parte del Uptime Institute y al menos 1 (uno) con la certificación de los diseños en un nivel Tier IV del Uptime Institute, para este caso al menos (02) de los proyectos certificados TIER III deben estar finalizados al 100% en su etapa constructiva y operando, al igual que al menos (01) de los proyectos certificado TIER IV deberá estar finalizado en su etapa constructiva y operando, se deberá emitir una certificación por parte del Uptime Institute para verificar que los proyectos cuentan con la certificación requerida en este punto.

c.  La empresa debe haber sido parte del proyecto en su etapa de diseño e inspección de la construcción, además de haber llevado a cabo el proceso de certificación con el Uptime Institute, no se permiten proyectos en donde no se haya realizado todas las labores indicadas, para el caso que exista un proyecto que aún no esté operativo, se debe de indicar en la certificación que la empresa realizará las labores de inspección de la obra.

d.  Estos proyectos deberán de tener un costo de al menos $3.000.000,00 (tres millones de dólares) cada uno en lo que respecta al equipamiento electromecánico exclusivo del Centro de Datos y deberán de ser de una capacidad mínima de 400Kw de carga IT, y un área blanca de al menos 250m2, estos datos deberán de venir claramente indicados en las cartas o certificaciones.

e.  Las certificaciones deberán de indicar la cantidad exacta de gabinetes de IT diseñados en el proyecto, ya que es parte del método de calificación.

f.   Los proyectos pueden ser nacionales o internacionales, además de la certificación el Banco se reserva el derecho de verificar y el medio por el cual va a verificarlo.

2º—Se modifica del punto N° 10 “Información a suministrar” del anexo N° 1 de las especificaciones técnicas para que se lea de la siguiente manera:

Información a suministrar

El Banco de Costa Rica por su parte, pondrá a disposición de los oferentes, los planos constructivos y especificaciones técnicas desarrolladas para este Proyecto, dichos planos y especificaciones serán proporcionados durante la visita técnica solamente a aquellos oferentes que cumplan con lo siguiente:

o   Presenten al menos un profesional, eléctrico, mecánico, electromecánico o civil que cuente con certificación ATD o ATS del Uptime Institute, para lo cual el mismo debe presentarse el día de la visita a retirar los planos y especificaciones, deberá presentar la acreditación.

o   Firmar el contrato de confidencialidad que les presente el Banco el día de la visita técnica al sitio.

o   La visita técnica debe coordinarse con el señor Diego Solano Sánchez al teléfono 2527-5305, o al correo electrónico dsolano@bancobcr.com, al menos con 2 días de antelación.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00218-13.—(IN2013064671).

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-DCADM

(Enmienda N° 1)

Contratación del servicio de diseño, desarrollo, implemen-

tación, hospedaje, así como el mantenimiento del sitio Web

y desarrollo de nuevas funcionalidades (consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.  Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013064616).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-UTN

Compra de pizarras digitales interactivas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional, comunica a los interesados en el presente concurso, que se debe leer correctamente el objeto contractual: “Compra de Pizarras Digitales Interactivas y Sistema Integrado de Audio y Video”.

Adicionalmente, se prórroga el plazo de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2013. La modificación y la prorroga se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr contratación administrativa>licitaciones públicas.

Para consultas con Lizeth Carmona al correo lcarmona@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 2936.—(IN2013064551).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000003-2202

(I modificación)

Carga de gases medicinales por periodo de un año con

posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.

Se les informa, que las especificaciones técnicas del cartel en mención se han modificado, además la fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 18 de octubre de 2013 a las 9:00 a. m.

Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.

San José, 1° de octubre del 2013.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1 vez.—(IN2013064577).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000030-01

(Declaratoria de insubsistencia)

Compra de equipo de cómputo periférico

En la publicación de La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre del 2013, página 59 de la licitación en referencia hay un error material, en donde dice:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01

Lo correcto es:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000030-01

Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00323.—(IN2013064687).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-10

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector idiomas según demanda y

cuantía inestimada para la Unidad Regional de Cartago

En la publicación de La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2013, página 44 de la licitación en referencia hay un error en la fecha de apertura lo correcto es: 22 de octubre del 2013, a la misma hora.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00324.—(IN2013064696).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000026-01

Servicio de limpieza privado

Se comunica a los potenciales oferentes participantes en el proceso de contratación administrativa publicado en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 2013, que se prórroga el plazo para adjudicar, según artículos Nº 42 bis de la Ley de Contratación Administrativa y Nº 95 del Reglamento a la misma Ley, hasta el viernes 29 de noviembre del 2013.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº 2963.—(IN2013034706).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia. Sesión ordinaria 33-13 celebrada el diecinueve de agosto del 2013 a partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.

Considerando:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS

A COBRAR POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Este Concejo Municipal acuerda:

Instruir a la Administración Municipal, para que se publique dicho reglamento y se someta a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.

Aprobar el Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisión de los Deberes de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia el cual versa de la siguiente manera:

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 249-13.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS

A COBRAR POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE

LOS PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Disposiciones generales

El Concejo Municipal del cantón de San Pablo de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de Planificación Urbana N° 4240 y sus reformas, Ley de Construcciones N° 833 y su Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, Ley Reguladora de Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el cantón de San Pablo de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del objetivo y las definiciones

Artículo 1º—Objetivo: El objetivo de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este municipio.

Artículo 2º—Alcance: Este reglamento rige en todo el cantón de San Pablo de Heredia, afectando a cualquier persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el cantón.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de este documento se entenderá por:

Municipalidad: (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Concejo Municipal: (Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los intereses locales

Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.

Código: Código Municipal.

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Alineamiento vial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.

Área: Superficie comprendida dentro del perímetro.

Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.

Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Cordón y caño: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.

Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, localizados en el cantón.

Frente de propiedad: Es la longitud de la línea frontal en la demarcación del lote.

Limpieza de lote: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación, matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.

Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u otra que deba ejecutar la Municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en el cantón.

Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores.

Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente por una caja de material granular, colocado sobre la sub rasante y debajo de la base.

Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa para su resguardo.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra y el uso de equipo, más un diez por ciento de utilidad. Esto último de conformidad con el artículo N° 74 del Código.

Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.

Enmontado: Forma de designar un terreno con maleza, monte o charral constituido por cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre y sin control, invadiendo áreas bajo uso agrícola, jardines, terrenos para urbanizar o con otros usos y cuyo desarrollo como única especie o junto con otras especies con similares características es no deseado por considerarse malas hierbas, cuya densidad y crecimiento favorece la permanencia y criadero de animales que pueden ser vectores de enfermedades con peligro potencial para la salud humana, además de constituir un peligro potencial para las propiedades colindantes por incendios y por constituir escondites para delincuentes.

Expediente predial: Es el componente documental archivado en el Subproceso de Catastro Municipal, que contiene los respaldos de los datos catastrales, registrales y las características prediales, así como cualquier otro documento de interés tributario.

Fachada: Parte exterior y principal de una edificación o construcción.

Plan Regulador: Plan Regulador del cantón de San Pablo de Heredia.

Propietario: Para los efectos del reglamento la persona física, jurídica o poseedor del bien inmueble.

Restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación territorial.

Artículo 4º—Deberes y obligaciones: Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el artículo N° 75 del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

Artículo 5º—Incumplimiento de deberes: Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos en el Artículo N° 75 del Código, acarreará la imposición, por parte de la Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter, del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 6º—Son deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón:

Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.

Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.

Remover de las aceras y vías públicas los objetos abandonados.

Construir aceras y darles mantenimiento.

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Separar, recolectar o acumular para el transporte y la disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas, comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud y cumpliendo con las disposiciones que dicta la Ley N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos.

Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y/o turísticas, cuando el servicio público de disposición de residuos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, éste no es aceptable sanitariamente.

Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.

Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos delictivos y favorezca la permanencia o criadero de animales silvestres o domésticos, la Municipalidad podrá formular la denuncia ante las autoridades correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.

Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad, finalidad o tipo de la obra, la misma deberá de cumplir con todos los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulado, por lo que la institución deberá coordinar conforme al artículo N° 6 del Código, la acción que se va a realizar.

La Municipalidad deberá velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del debido proceso.

Corresponde al Proceso de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.

Artículo 7º—La Municipalidad cobrará tarifas, cuando tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.

Artículo 8º—De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario correspondiente del inmueble, para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo prudencial perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.

Artículo 9º—El Concejo Municipal fijará los precios que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.

CAPÍTULO II

Limpieza de predios y tarifas por servicios prestados

Artículo 10.—Valor del metro cuadrado de limpieza: El valor del metro cuadrado por limpieza para cada caso en particular se establecerá en la siguiente tabla:

TABLA DE TARIFAS POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS

PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES

Trabajos a realizar

Unidad

Precio*

Limpieza de vegetación alrededor de predios y orillas de vías públicas situados frente a las propiedades.

M² el frente del inmueble

¢1.248,00

Limpieza de vegetación de predios enmontados (encharralados).

M² del frente del inmueble

¢1.750,00

Construcción de cercas con postes de concreto y alambre liso.

Ml del frente del inmueble

¢15.886,00

Limpieza de materiales (basura, escombros, etc.) de los predios.

Ml del frente del inmueble

¢9.098,00

Por construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

M² de acera construida

¢15.500,00

Por remover y trasladar objetos (basura, escombros, etc.) que contaminen el ambiente obstaculizando el paso peatonal vehicular.

M3 del total de residuos

¢9.098,00

A las empresas agrícolas, industriales, turísticas y de comercios, por no contar con un sistema adecuado de separación, recolección, acumulación y disposición de residuos.

Tonelada

¢24.137,00

 

* Los precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes oficiales afines.

TABLA DE TARIFAS POR USO DE MAQUINARIA MUNICIPAL

Maquinaria

Unidad

Precio*

Limpieza con back-hoe

Hora

¢18.000,00

Transporte con vagoneta

Hora

¢28.848,00

Transporte con camión

Hora

¢28.848,00

Transporte con pick-up

Hora

¢12.705,00

 

* Los precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y fuentes oficiales afines.

CAPÍTULO III

Procedimiento para el cobro de multas

Artículo 11.—Obligación de cumplimiento: La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el Artículo N° 75 del Código, bajo el apercibimiento de no hacerlo se le podrán imponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter del mismo Código y ajustadas al valor actual por la Municipalidad.

Artículo 12.—Notificaciones por incumplimiento: Las notificaciones por incumplimiento de deberes e inspecciones en general serán competencia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En la notificación, se debe indicar:

a) Descripción detallada de la obra faltante.

b) El plazo dentro del cual deben ejecutarse.

c)  Apercibimientos del costo de la obra y/o cobro de multas.

Artículo 13.—Plazo: La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra de que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuera necesario.

Se atenderá el siguiente detalle:

Limpiar o controlar la vegetación del predio que obstaculice o impida la seguridad de las personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, el ornato y aseo de una comunidad, así como cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.

Para predios de 0 a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles

Para predios de 1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles

Para predios de 5001 a 1 ha 15 días hábiles.

Para predios de 1 ha en adelante 30 días hábiles.

Separar, recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los residuos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

Plazo 8 días hábiles.

Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el nivel y alineamiento que defina la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad.

Para aceras de 0 a 20 metros lineales 8 días hábiles.

Para aceras de 21 a 100 metros lineales 15 días hábiles.

Para aceras de 101 metros en adelante 30 días hábiles.

Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Plazo de 3 días hábiles.

Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.

Plazo de 3 días hábiles.

Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito (contenedor) y mantener limpios los sistemas de alcantarillados provenientes de los sedimentos de la construcción.

Plazo de 3 días hábiles.

Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

Plazo de 5 días hábiles.

Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

Plazo de 15 días hábiles.

Artículo 14.—Efectos del incumplimiento: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Municipalidad procederá a la imposición de multas y facultativamente, a realizar los servicios u obras respectivas.

Artículo 15.—Multas por incumplimiento: La Municipalidad cobrara las multas establecidas en el Artículo N° 76 del Código, cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el Artículo N° 75 de ese mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se cobran los tributos municipales. Las multas indicadas en el artículo N° 76 del Código se establecen de la siguiente manera:

Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, setecientos cuarenta y tres colones con noventa y un céntimos (¢743,91) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, novecientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos (¢991,88) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos (¢247,97) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil novecientos ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (¢1,983.76) por metro lineal del frente total de la propiedad.

Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de la propiedad. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7898 de 11 de agosto de 1999).

Artículo 16.—Para la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del Artículo N° 2 de la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993 y se actualizara anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base del Auxiliar Administrativo I del Poder Judicial.

Artículo 17.—Será responsabilidad directa del propietario, usufructuario o el poseedor, el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna clausura suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 18.—El atraso en el pago de las tarifas que se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 19.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el Artículo N° 70 del Código y la certificación que el contador municipal emita, haciendo constar dicha deuda, constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

Artículo 20.—La Municipalidad, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados externos contratados o de planta, de previo a presentar la demanda judicial, podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno corresponda.

Artículo 21.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.

Artículo 22.—Las quejas por los cobros realizados deberán hacerse ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la Unidad en la que deleguen dichas funciones, mediante memorial escrito debidamente fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente. De lo resuelto por la Unidad Administrativa encargada, cabrá dentro del quinto día el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por éste, procederá el recurso ante las instancias judiciales competentes.

CAPÍTULO IV

Proceso de construcción de aceras

Artículo 23.—Con el fin de propiciar el desarrollo del cantón, la Municipalidad promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.

Artículo 24.—Construcción de aceras: La construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la guía para el diseño y construcción de aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y lo establecido en la Ley de Construcciones y su Reglamento.

Artículo 25.—Aceras en mal estado: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 26.—Materiales: En la construcción de aceras se usará material antideslizante, con base cementicia:

Concreto cepillado y martelinado

Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo

Losetas prefabricadas de cemento

Pedrín

Baldosas de cemento

O similares

En cuanto a los colores, texturas y formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines color gris con ribetes con adoquín rojo. Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos (CFIA)

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 27.—Pendiente: La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse como rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las pendientes mayores a 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización por parte del Subproceso de Control Constructivo.

Artículo 28.—Rampas para personas con discapacidad: En las esquinas de cuadra deberá el propietario construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.

Las rampas de acceso a los edificios, terrenos públicos o privados deben cumplir con el artículo N° 75 del Código, por lo tanto deben hacerse dentro de la propiedad.

Artículo 29.—El valor del metro cuadrado de acera será determinado anualmente por la Municipalidad, mediante los estudios de costos correspondientes que realice la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

CAPÍTULO V

Construcción de cercas

Artículo 30.—Valor del metro lineal de construcción de cercas: El valor del metro lineal por construcción de cercas, para cada caso en particular regirá según lo indica el Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 31.—Materiales: En la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:

a.  Malla tipo ciclón.

b.  Malla electro soldada.

c.  Tapias decorativas en bloques.

d.  Baldosas o cualquier otra que se consoliden estructuralmente.

e.  Postes de cemento con cuatro hiladas de alambre liso.

f.   Zinc de primera o de segunda pintado.

g.  Cercas vivas.

No se permite el uso de alambre de púas o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.

CAPÍTULO VI

Construcción de obras en estado de peligrosidad

Artículo 32.—Estado de peligrosidad: Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación que arriesgue la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.

Artículo 33.—Notificación: La Municipalidad al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas trimestrales establecidas en los artículos 76 y 76 bis del Código.

Artículo 34.—Efectos del incumplimiento: Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente, mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Conservación de fachadas

Artículo 35.—Obligación de conservación: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.

Artículo 36.—Notificación: La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 37.—Valoración: Los criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas, bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme se establece en la siguiente “Tabla de Valoración”:

TABLA VALORACIÓN

Mal estado

Buen estado

1. Paredes:

1. Paredes:

a) Repello desprendido o agrietado

a) Repello en buen estado

b) Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.)

b) Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.) arquitectónicos (piezas en su lugar)

c) Agujeros

c) Sin agujeros

d) Latas arrugadas o deformadas

d) Elementos metálicos sin deformaciones

e) Sin repello o acabado no terminado.

e) Con repellos o acabados terminados

f) Rótulos desactualizados o fuera de lugar

f) Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación

g) Madera podrida o deformada.

g) Madera en buen estado

h) Zinc con herrumbre o mal colocado

h) Zinc con esmalte, pintura, o conservando

i) Despintada

i) Con pintura

j) Enchapes desprendidos o inconclusos.

j) Enchapes completos

k) Manchadas

k) Sin manchas o agujeros

2. Marcos y ventanería:

2. Marcos y ventanería:

a) Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados, alineados.

a) Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados, alineados.

b)Vidrios quebrados.

b) Vidrios íntegros

c) Vidrios con acabados en mal estado acabados, como el polarizado, esmeralizado o pintado.

c) Rótulos en vidrios completos y acordes acabados como el polarizado, al uso existente, esmeralizado, o pintado.

d) Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no corresponden al uso).

d) Buen estado del acabado de los vidrios.

3. Pintura

3. Pintura

a) Paredes sucias, pintura desprendida.

a) Pintura en buen estado

b) Con grafiti, (por actos de vandalismo) con rótulos pintados desactualizados o sin permiso.

b) Sin rótulos publicitarios pintados o solamente los permitidos y con licencia.

4. Cortinas metálicas:

4. Cortinas metálicas:

a) Desprendidas o torcidas

a) Bien instaladas y alineadas.

b) Despintadas o herrumbradas

b) Pintadas o galvanizadas.

5. Aleros:

5. Aleros:

a) Sin forros

a) Con forros

b) Acabados rotos o desprendidos

b) Buenos acabados.

c) Sin pintar

c) Pintados

d) Incompletas

d) Con las piezas completas.

6.Toldos:

6. Toldos:

a) Lona rota o desteñida.

a) Lona entera sin desteñir.

b) Estructura herrumbrada o desprendida.

b) Estructura sin herrumbre y bien colocada.

7. Cubierta:

7. Cubierta:

a) Sin pintar y con herrumbre.

a) Nueva, galvanizada o pintada.

8. Canoas y bajantes:

8. Canoas y bajantes:

a) No funcionan correctamente

a) Funcionando el sistema

b) Sin convocar a cajas de registro pluvial

b) Con registro

c) Con fugas

c) Sin fugas

d) Sin pintar o despintadas

d) Pintadas o conservando el galvanizado

9.Verjas:

9.Verjas:

a) Sin pintar o con herrumbre

a) Pintadas y sin herrumbre

b) Pintura craquelada, pintura inconclusa

b) Con pintura completa

c) Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas

c) Bien alineadas, con piezas completas y sin deformaciones.

d) Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.)

d) Bien instaladas.

 

CAPÍTULO VIII

Contratos de financiamiento para proyectos

de construcción de aceras

Artículo 38.—Financiamiento: Cuando la Municipalidad planee desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía, podrá suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del cual le financiará el costo total de la obra.

Artículo 39.—Rechazo del financiamiento por parte del contribuyente: La Municipalidad procurará que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto, pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Escombros en vías públicas

Artículo 40.—Construcciones: Exclusivamente frente a la propiedad en donde se ejecute una obra, se prohíbe dejar escombros, hacer excavaciones o de alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía. En forma provisional, requerirá obtener de previo la autorización escrita de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 41.—Señalización: El contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por la vía.

Artículo 42.—El contribuyente estará obligado a adoptar las medidas ambientales que garanticen una adecuada acumulación, disposición y transporte de los residuos que genere las construcciones en sus predios y vías públicas.

Artículo 43.—Efectos del incumplimiento: El incumplimiento de lo expresado en los artículos precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los obstáculos por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, seguido del procedimiento establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO X

Procedimiento de notificación

Artículo 44.—Lugares o medios para notificar: La notificación deberá hacerse personalmente o en la residencia, lugar de trabajo, por medio de fax, si constan en el expediente predial o lo establecido en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial o la Ley General de Administración Pública u otra normativa asociada.

Artículo 45.—Notificación vía fax y otros medios:

La notificación vía fax se comprobará por medio del registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al expediente respectivo.

Las resoluciones se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.

Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo de tres intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión que provee el aparato.

Cuando el munícipe lo acepte expresamente se le podrá notificar por medio de carta certificada o cualquier otro medio electrónico.

Artículo 46.—Lugar o medio ignorado por la administración: Cuando se ignore el lugar para recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha transcurridos cinco días hábiles.

La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y los términos se contarán a partir de la última.

Artículo 47.—Medios de prueba de la notificación: En el caso de notificación personal o lugar señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y el notificador o si aquél no ha querido firmar, por este último dejando constancia de ello.

Artículo 48.—Contenido de la notificación: La notificación contendrá el texto íntegro del acto con indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.

Artículo 49.—Notificación automática: El contribuyente que en su primer escrito no indicare, medio o lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas.

Se producirá igual consecuencia si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Municipalidad o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

CAPÍTULO XI

Destinos de los recursos generados por motivo

de la aplicación de este Reglamento

Artículo 50.—Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico para la aplicación de este Reglamento.

Artículo 51.—La Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se pueda cumplir con lo indicado en este Reglamento.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta al administrado, se debe de cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del mismo.

Artículo 53.—La reforma total o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 54.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal.

Artículo 55.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y según acuerdo del Concejo Municipal.

Aprobado por el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 33-13 del día 19 de agosto del 2013, mediante acuerdo N° 249-13.

San Pablo de Heredia, 19 de setiembre del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013062193).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PROYECTO DE REGLAMENTO

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a usted, el texto del Acuerdo Nº 3, inciso 25 emitido en la Sesión Ordinaria Nº 36-13 celebrada el día 3 de setiembre del 2013, que literalmente dice:

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, las municipalidad de Carrillo Guanacaste, según Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36 del 3 de setiembre aprueba el siguiente proyecto de reglamento:

“PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS

PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS

A VECINOS DEL CANTÓN CARRILLO CON

OCASIÓN DE LA EMERGENCIA NACIONAL

DECLARADA POR DECRETO 37305-MP.”

Artículo 1º—Objeto. Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a, 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la propiedad privada de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por Decreto 37305-MP.

Artículo 3º—De los requisitos para acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del cantón.

b) Encontrarse en una situación de infortunio o desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados en el reporte indicado.

c)  Plantear ante la Alcaldía Municipal una solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:

i.   Nombre, dirección, número de cédula de identidad del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en el país.

ii.    Ubicación del inmueble.

iii.   Descripción de las obras de reparación requeridas.

iv.   Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones internas de la Municipalidad.

v.    Presupuesto de la obra acompañando con facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.

vi.   Declaración jurada del solicitante de que el inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.

vii.  Cuando la complejidad de las obras lo requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

d) Aportar con su solicitud, documentos básicos que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS) levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 4º—De la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo caso y para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social del ordinario uso de la materia.

Artículo 5º—De los permisos y trámites según tipo de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones vinculadas con trámites de construcción. La Municipalidad deberá velar por el trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.

Artículo 6.—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las donaciones ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves, moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la gravedad del daño.

Para cada tipo de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:

a)  Para reparaciones leves hasta un monto de dos millones de colones.

b) Para reparaciones moderadas hasta un monto de tres millones de colones.

c)  Para reparaciones graves hasta un monto de cuatro millones de colones.

Los montos indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de las reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.

Artículo 7º—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:

a)  Se usará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b) Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto presupuestado para las reparaciones.

c)  Las familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto presupuestado para las reparaciones.

d) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto presupuestado para las reparaciones.

e)  Las familias cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para recibir ayuda alguna.

Artículo 8º—De la aprobación del giro de los fondos. El procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:

a)  Recibida la solicitud completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres semanas para ordenar la revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación de los daños reportados.

b) El profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de ocho días, y comunicarlo al solicitante.

c)  Si el informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.

d) Adicionalmente, los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco días a partir de la recepción de la solicitud.

e)  Recibido en la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del 50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.

f)  El interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el inicio de las obras.

g)  Inspeccionadas las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de apelar lo actuado ante la Alcaldía.

h) Finalizada la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar el debido uso de los recursos.

Artículo 9º—De las reparaciones ya realizadas. Las familias que repararon sus viviendas y recurrieron a crédito en alguna entidad financiera tendrán derecho a la ayuda, siempre que demuestren que el crédito se realizó para tal fin. La municipalidad girará los recursos a la entidad financiera correspondiente.

Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la Municipalidad. El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en el presente reglamento.

Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo. Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos. Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo, fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un plazo de un año a partir de la transferencia que realice el Poder ejecutivo a la caja única del estado.

Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien transferencias de fondos de fuentes no municipales. Cuando los fondos usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados. Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control interno de la Municipalidad.

Artículo 14.—De la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente, la Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no cuenten con el respaldo presupuestario comprobado. Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal. Se somete a consulta no vinculante el anterior proyecto de reglamento por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación en La Gaceta. Se acuerda: Visto y analizado el citado reglamento este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos para su publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra María Ondoy Ondoy.—1 vez.—(IN2013061860).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la cédula identidad N° 01-1036-0486, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones N° 1203-300-12030449, por un monto de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) y su cupón de intereses número 1 (fórmula N° 852445) por ¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos), emitido el 27 octubre del 2011 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 29 de octubre del 2012, con un plazo de 362 días y una tasa del 6.5% anual. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ademar Marín Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula 03-0270-0562, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo en colones:

Certificado de depósito a plazo:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencim.

502-304-5027363

881589

2.290.000.00

4.75%

23-05-2011

24-08-2011

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027363

881590

27.495.90

24-08-2011

 

A favor de José Evelio Aguirre Camacho y Teresita Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y 03-0270-0562 respectivamente, al 4.75% anual a un plazo de 91 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2013.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2013061648).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto, costarricense, cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).

ORI-3843-2013.—Knorr Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula 1-0941-0103, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013063673).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo, a favor de la persona menor de edad Daniela Quesada Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 116-00061-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).

Al señor Jorge Alberto Secundino Rodríguez Jiménez, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial y medida de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad Hilary María, Astrik María, Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14310.—(IN2013060710).

Al señor José Figueroa Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del día ocho de agosto del dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación y apoyo y suspensión de visitas del progenitor a favor de la persona menor de edad Saray Francinie Figueroa Rojas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 145-00065-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14205.—(IN2013060712).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las diez horas del veinte de agosto  del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas, en la  cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Lucila Caballero Bárcenas, a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-29675.—(IN2013060717).

Al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las quince horas con quince minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece y da audiencia a las partes y pone en conocimiento el informe de investigación ampliada de los hechos en relación a la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-26495.—(IN2013060719).

Se le comunica a Yamileth Muñoz Medina, que por resolución de las  nueve horas del siete de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto la medida de abrigo temporal de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera  señala, de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil Montoya Muñoz a cargo de su progenitor, señor Miguel Alberto Montoya García. Asimismo por resolución de las nueve horas y cuarenta  y cinco minutos  del veintiocho de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera señalada de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-37790.—(IN2013060721).

Se le comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-31115.—(IN2013060723).

Se les comunica a Hsian Ping Lo y Chang Cheng Hsun Ching, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Chang Hsian Hsin Chiao c.c.  Venus y Chang Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella, en la cual se ordena el cuido provisional en la abuela paterna la señora Yueh Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).

A, Isidro Alberto Aguilar Leitón, se les comunica las resoluciones de las nuevas horas del doce de agosto del dos mil trece, de las veinte horas  con cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil trece y de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece; mediante las cuales se brinda protección a la persona menor de edad Reina Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue Institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00245-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2609.—C-14950.—(IN2013060727).

A: Yennifer María Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1-  Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad  Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de la abuela materna señora Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma.  Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-19855.—(IN2013060728).

A quien interese, se le avisa a la señora, Karolina Marín Mata, número de cédula 60410732, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2011, correspondiente al Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas de apellidos Picado Marín en el hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).

A quien interese, se le avisa al señor, Danny Uva Cascante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro – novecientos dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar  de su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29520.—(IN2013060730).

A quien interese, se le avisa al señor, Ronald Fonseca Sánchez, número de cédula 108910093, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060731).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Jessica Rojas Marín, número de cédula 111410863, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).

A quien interese, se le avisa al señor, Hermes Fonseca Segura, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00012-2007, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).

Al ser las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-26495.—(IN2013060745).

Al señor Erick Madrigal Durán, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece, en que se ordenó que las niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía Carballo Navarro y Maron Alexa González Carballo, permanezcan bajo la figura de cuido provisional por seis meses en el hogar de su tía materna señora Hellen Navarro Ilama. Contra la presente resolución precede el recurso de apelación ante esta representaron legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 44240009-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).

A Manuel Sánchez Arroyo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora en la Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la interrelación familiar, la progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá visitar a sus hijos e hija a través de visitas supervisadas, debiendo apegarse a la normativa que regule las mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas podrán suspenderse. En cuanto al señor Luis Ángel Cháves Ballestero (padre-padrastro) se suspenden las visitas a su hija e hijo en consideración de los hechos denunciados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal De La Mujer, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber de acudir a IAFA para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento del Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento psicosocial a las personas menores de edad por parte de la alternativa de Protección Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al Área psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el plan de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic. Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).

A la señora  Lianny Paola Olivares Calvo y al señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00257-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-17980.—(IN2013060751).

Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor con cédula 1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, se resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de nombres Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-33305.—(IN2013060753).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Carmen Yenory Loaiza Barboza la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece que ordenó Resolución de Incompetencia Territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad Y.Y.Z.L a la Oficina Local de Siquirres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes; a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 642-00490-1989.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-26320.—(IN2013060700).

Al señor Juan Andrés Taborga Rubiano, se le comunica la resolución dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena Vanessa y Falon Alondra ambas Taborda Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar, medio,  lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o Sin papal a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán  por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-14045.—(IN2013060702).

Al señor Jhonny Gerardo Víquez Molina, se le comunica la resolución dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dovamin Jafeth Víquez Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar, medio, lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-14045.—(IN2013060705).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN VECINOS DE SAN JUAN DE TURRIALBA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa L y M Asesores Agrícolas S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 350 y 350-A descritas como Turrialba-San Juan Sur y viceversa y Turrialba-San Juan Norte y viceversa, según se detalla:

RUTA

DESCRIPCIÓN

Tarifas vigentes

(en colones)

Tarifas

solicitadas

(en colones)

Incremento Regular

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto

Porcentual

350

Turrialba-San Juan Sur

 

 

 

 

 

 

Turrialba-San Juan Sur

240

0

445

0

205

85,42%

350-A

Turrialba-San Juan Norte

 

 

 

 

 

 

Turrialba-San Juan Norte

240

0

445

0

205

85,42%

 

La Audiencia Pública se llevara a cabo a las 05:00 p. m. del día 1° de noviembre del 2013, en los siguientes lugares:

  Salón Multiusos de San Juan Norte, ubicado al costado este de la Iglesia Católica de San Juan Norte, Turrialba, Cartago.

  Salón Multiusos de San Juan Sur, ubicado frente a la plaza de San Juan Sur de Turrialba, Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-95-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2995.—(IN2013064803).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

ATENCIÓN USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS DE COSTA RICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por Correos de Costa S. A., para ajustar las tarifas de los servicios postales regulados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 30 octubre del 2013 a las 17 horas 15 minutos, por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-93-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 2994.—(IN2013064816).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Flor de María Corrales Calderón, portadora de la cédula de identidad N° 3-0112-0761, ha presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 160, bloque A, Cementerio Nuevo de Sabanilla, a la señora Rosa María Luna Corrales, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0645-0323; quien acepta que este quede inscrito a su, nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Dirección de Servicios.—Lic. Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013061840).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GANADERA SARMIENTO S. A., LINDA GUAIRA S. A.

SEGARES S. A., CORPORACIÓN FARMACIA SUYAPA

PUNTARENAS S. A.

Yo, Jesús Chang Camacho, cédula seis-cero cincuenta y ocho-ciento diecinueve, de conformidad con lo que establece el artículo ciento cincuenta y dos del Código de comercio, y en mi calidad de presidente de las sociedades que indico a continuación, procedo a convocar a asamblea general de extraordinaria de socios, para conocer modificación de la Administración y representación de las siguientes sociedades: A) Ganadera Sarmiento S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos, asamblea a realizarse en su domicilio social sito en Puntarenas Altos de la Farmacia Suyapa, a las once horas del veinte de octubre del dos mil trece. B) Linda Guaira S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho, a realizarse en su domicilio social sito en Puntarenas Altos de la Farmacia Suyapa, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil trece. C) Segares S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, a realizarse en su domicilio social sito en Puntarenas setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica, a las once horas del veintiuno de octubre del dos mil trece. D) Corporación Farmacia Suyapa Puntarenas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos tres mil ochocientos sesenta y cinco, en su domicilio social sito en Puntarenas, veinticinco metros sur del Mercado Municipal, a realizarse a las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil trece. De no haber quórum requerido, se celebrará en segunda convocatoria una hora después.—Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil trece.—Jesús Chang Camacho, Solicitante.—1 vez.—(IN2013064235).

WALDOCAR DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa denominada Waldocar del Atlántico Sociedad Anónima, para las trece horas del quince de octubre del dos mil trece en su domicilio social en Guápiles, Pococí, cien metros al norte del Taller Empresarios Guapileños.—Guápiles, veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013064401).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HACIENDA IMPERIO REAL S. A.

María Guiselle Valerio Solís, mayor, divorciada, comerciante, cédula 2-0373-0842, vecina de Alajuela, 350 metros sur de Molinos de Costa Rica, en mi condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue el señor Noé Valerio Piedra; por este medio avisa e informa a quien interese, que los títulos originales de las acciones números diez y once en la sociedad Hacienda Imperio Real S. A., cédula jurídica 3-101-374582; se extraviaron y siendo dichos títulos propiedad de la sucesión indicada; se convoca a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, para efectos de reposición de dichos documentos. Informes a los teléfonos 2430-3951, o bien en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Alajuela. Expediente 11-001252-38-CI. Es todo.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—María Guiselle Valerio Solís, Albacea Provisional.—(IN2013059958).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por este medio la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Arquitectura a nombre de Feliciana Gómez Picado, cédula N° 108770468, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 209, asiento 4421, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 55, asiento 3349. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2013060127).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

ROXINIA CASTILLO CÓRDOBA

REGISTRADORA

CERTIFICA:

Que la Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz, con cédula de identidad número 1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título fue emitido el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado en la Universidad con el número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 162 y número 16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso del título de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta del original. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil trece.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA

Campo Pagado

Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Adjunto números de contrato y recibo para el debido proceso. Recibo Cable Visión Nº 230425. Contratos Cablevisión Nº 106702 y 106739.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—(IN2013060273).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CATUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Eric Guier Alfaro, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y siete-cero cero veintidós, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Catucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta mil ochocientos veintiséis, para efectos de reposición informa del extravío del tomo uno del Libro de Registro de Socios y tomo uno del Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Eric Guier Alfaro, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013060361).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acevedo González Brenda Corina

113880641

Aguilar Agüero Esteban

401770524

Aguilar Azofeifa Marianela

112840215

Alfaro Solano Fresia Alexandra

303110152

Alpízar Quesada Hellen Melissa

113400368

Álvarez Gómez Jeffry Francisco

206790332

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

Araya Quirós Christian

304220588

Arias Orozco Grettel Mariana

205800214

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Arrieta Zúñiga Abad Silvestre

503180671

Badilla Vargas Leonardo

303330299

Baltodano Ulloa Olivia

204170203

Barboza Jiménez Norma Lorena

302840131

Barrantes Ramírez Ángel Antonio

502400755

Batista Monge Rebeca Melissa

111460302

Bolaños Fernández Karla

111770083

Brenes Avendaño Manuel Antonio

304380318

Briceño Dinarte Harlyn

503030111

Caballero Mora Yolanda

112040055

Calderón Murillo Alina

206170868

Carazo Angulo María del Milagro

205840370

Castro Mora Diego

111250965

Cerdas Barrantes Silenia Mayela

502430892

Cerdas Loria Joaquín Bernardo

202470730

Corella Aragón Diana Carolina

112970647

Corrales Vargas Ayron

113210260

Cortes Pérez Ana Lisseth

112730947

Duran Alvarado Sofía Cristina

112780359

Espinoza Miranda Luis Antonio

502770449

Esquivel Patiño Carlos Alberto

202831368

Fallas Alvarado Luis Carlos

204080826

García Porras Cindy Patricia

503070958

Gavarrette Villaverde María Elena

401650970

Guevara López Sonia Patricia

111600474

Gutiérrez Álvarez Mirna

501910730

Gutiérrez Montenegro Marco Vinicio

303630083

Hernández Jiménez Sandra Isabel

502940360

Hernández Ramírez Jaime

401100383

Herrera Alfaro María Gabriela

204360548

Hoffmaister Araya Karen

111190592

Jaén Navarrete Delia María

502300273

Jiménez Rodríguez Guadalupe

202980724

Jiménez Ruiz María Alejandra

205540132

Leiva Acuña Ingrid

112620019

Madrigal Soto Vilma

203400170

Marín Mena Maribel

112300299

Matarrita Gómez Teresita

503060368

Mc Ghie Calderón Erika

111200597

Mena Arias José Noriel

111570364

Méndez Esquivel María del Carmen

112320799

Mesen Porras Ronny Albert

113600577

Monge Alvarado Susana

112170704

Montero Sibaja Ileana

203680963

Moya Chacón Dyanne

114130196

Murillo Álvarez Cindy

204640801

Navarro Vargas Karen Rebeca

303920327

Orozco Fournier Silvia

112250916

Pérez Carrillo Walter Mauricio

112640629

Pérez Murillo Daniel Francisco

204940452

Picón Espinoza Jorge Arturo

503200474

Portugués Vargas Vilma

203870102

Quesada Chaves Laura

303830797

Quesada Gómez Digna

303340653

Ramírez Robles Silvia

112300711

Retana Quirós Lindsay Andrea

111550299

Robinson Ramos Ayleen Lineth

111870853

Rodríguez López Katherine Mayela

206210664

Rodríguez Valerín Grethel

503240430

Ruiz Arrieta Krysia María

502970505

Ruiz Murillo Kandy Priscilla

112540554

Ruiz Ortega María del Rocío

502620157

Salas Vega Dorem Elena

205560267

Salazar Jara Estrella

203910963

Salazar Zumbado Angie

113580993

Salvatierra Sánchez Karen

303930706

Sánchez Paniagua Xinia María

204030851

Ulloa Fonseca Ana Elena

401140081

Valerín Bonilla Doraliza

501710989

Valverde Varela Paula Dinorah

205850332

Varela Retana Andrés

111510207

Vargas Gamboa Marta Elena

303670725

Viales Cabalceta Isabel

501990187

Zeledón Jiménez Kattia Vanessa

503170322

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013060707).

IMPORTADORA TÉCNICA ALFARO S. A.

El suscrito, Walter Emilio Alfaro Araya, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Importadora Técnica Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-277381, por este medio doy aviso de que se procedió a reponer el tomo 1 del libro legal de Registro de Socios, en vista al extravío y consecuente pérdida del mismo.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Walter Emilio Alfaro Araya, Apoderado Generalísimo.— 1 vez.—(IN2013061180).

CRUDIN S. A.

La suscrita, Carolina Rudin Arroyo, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Crudin S. A., cédula jurídica 3-101-471431, por este medio doy aviso de que se procedió a reponer los tomos 1 de los libros legales de Registro de Socios, Actas de Asamblea y Consejo de Administración de la sociedad, en vista al extravío y consecuente pérdida de los mismos.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Carolina Rudin Arroyo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013061181).

INVERSIONES MABAYO M.B.Y.

Que por haberse extraviado el libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones Mabayo M.B.Y., cédula jurídica número 3-101-331351, se ha solicitado la reposición del mismo al Registro Nacional. Conforme a lo indicado en el artículo catorce del Reglamento para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—Cartago, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013061212).

IMPORTADORA Y EXPORTADORA

DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Kurt ( nombre ) Van Dyke, (apellido) ciudadano norteamericano, mayor, divorciado, empresario, vecino de Limón, Puerto Viejo, Talamanca, del parque cincuenta metros sur, Hotel Puerto Viejo, portador del pasaporte de su país número Z siete seis ocho seis dos cero cero, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis cero cero nueve dos nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada: Importadora y Exportadora del Mar Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos diecinueve, domiciliada en San José, barrio Los Yoses sur, del Itan; trescientos metros al este y trescientos metros al norte, por este medio hago constar que se ha iniciado trámite ante el Registro Nacional de Legalización de libros por extravío, a favor de mi representada, correspondiendo los mismos al número de autorización cuatro cero seis uno cero cero nueve dos uno seis seis cuatro tres.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Kurt Van Dyke, Presidente.—1 vez.—(IN2013061727).

ASOCIACIÓN DE APOYO A PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Yo, María Rosa de Jesús Cordero Michay, cédula de identidad número 3-216-050, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Apoyo a Personas con Discapacidad, cédula jurídica 3-002-305451 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro mayor número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de agosto del 2013.—María Rosa de Jesús Cordero Michay, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013061829).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica: que por acuerdo Nº 437-2013 de Junta Directiva tomado en la Sesión Extraordinaria Nº 06-2013, celebrada el 21 de agosto del 2013, en la cual realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:

Nombre completo

Carné

HIDALGO ALFARO LUZ MARINA

2207

CAMPELL STEWART IRMA

846

BOLAÑOS GUTIÉRREZ JOSÉ ENRIQUE

1005

SANDOVAL NELSON ANA LORENA

1541

ARAYA VARGAS ZAIDA

1586

BERROCAL CAMPOS WILLIAM

1765

QUIRÓS MÉNDEZ VÍCTOR

3251

MADRIGAL ESQUIVEL GIOVANNI

4890

RAMÍREZ MORA FREDDY

6000

RODRÍGUEZ BARRANTES JUAN CARLOS

6231

ZÚÑIGA BARRANTES DOUGLAS

3267

CHAVARRÍA HERNÁNDEZ RANDALL JOSÉ

5138

CRUZ GAMBOA RODE ESTER

1099

CASTRO CHAVES MARÍA

2371

QUIRÓS CUBERO MANUEL DE JESÚS

2421

MADRIGAL MISHINO MIE GRACIELA

3648

NAVARRO SANDOVAL MARIO RODRIGO

3661

RAMÍREZ ULLOA RAFAEL ÁNGEL

3801

ARCE HERNÁNDEZ NORMAN GERARDO

3926

BOGARÍN JIMÉNEZ JOSÉ GUILLERMO

4042

MONTOYA SOLÍS MIGUEL

4317

MORA QUIRÓS YAMILETH DE LOS ANGE

5610

CHAVARRÍA ARCE ILEANA MARÍA

5879

MURILLO ARIAS MARCELA

6590

GRANADOS LACAYO WILLIAM

588

OBANDO PIEDRA RODRIGO ALBERTO

606

ARAYA SÁNCHEZ ARISTIDES

1211

ROJAS CALVO JUAN CARLOS

1911

FUENTES CAMBRONERO JOSÉ FCO

1936

SÁNCHEZ QUESADA MAURICIO

2201

VARGAS CALVO VÍCTOR RAÚL

2477

MURILLO BEJARANO MARÍA ELENA

2641

RÍOS SOLÍS MANUEL DE JESÚS

2705

QUIRÓS DÍAZ STANLEY

3979

RODRÍGUEZ VEGA JOSÉ LUIS

4992

RÍOS GORGONA MARÍA ELENA

5975

BADILLA MOORE JENNIFER

6557

SALAS JARA YAMILETH DE JESÚS

3367

DURÁN VARGAS ÁLVARO E.

2927

CAMACHO CÓRDOBA JULIO CÉSAR

3308

BERMÚDEZ SEQUEIRA MAXIMILIANO

4116

HERNÁNDEZ WONG JUAN CARLOS

1441

LÓPEZ QUIRÓS JORGE

3455

ABARCA GÓMEZ MARLIN

5535

MORA UREÑA GUILLERMO

2697

LEÓN ALVARADO HANNY CECILIA

935

CHAVES CHAVES EVELIO

1271

CASTILLO QUESADA JORGE LUIS

2870

BARRANTES GONZÁLEZ DANIEL

3302

GRANADOS QUESADA JULIE KAY

5294

MORA SÁNCHEZ MARITZA

1079

BARRANTES ECHAVARRÍA ÓSCAR

889

ROMERO TABOADA GERMAN FERNANDO

1616

PORTILLA MORA MARCO

1789

MARÍN ESPINOZA ÁNGEL

265

HIDALGO ARAYA OMAR

1418

BLANCO ARTAVIA JUAN CARLOS

2580

AGUILAR RIVERA MÁXIMO M

2899

BECKFORD DOUGLAS INGRID

2464

REYES ALVARADO ÁLVARO

599

FERNÁNDEZ VINDAS IVÁN

2158

BOLAÑOS ZAMORA LUIS DIEGO

3612

CAMBRONERO JIMÉNEZ ÓLGER MARIO

5557

SEGURA GONZÁLEZ IVÁN

4212

CASTILLO BALTODANO ALEXIS

770

JARA RODRÍGUEZ LUIS FDO.

897

JIMÉNEZ ÁLVAREZ GOERING

1903

OBANDO SUÁREZ RONNY

2602

CALDERÓN ROMERO LIGIA

3614

JIMÉNEZ CHINCHILLA JORGE

4582

ALFARO JIMÉNEZ MARÍA GABRIELA

5992

ARCE ALVARADO FANNY MARIBEL

6164

MARÍN JIMÉNEZ GONZALO

2105

SANABRIA MADRIZ ALEJANDRO

4739

VARGAS SANDOVAL JOSÉ ROBERTO

5334

VILLALOBOS VILLALOBOS EDDIE

1799

BONILLA ESPINOZA LUIS ALBERTO

1854

LA TOUCHE DAVIS GILBERTO

1915

RIVERA ZELEDÓN GUSTAVO

3672

BONILLA SALAZAR RODRIGO

594

MORALES MURILLO LILLIANA

1776

MIRANDA CUBERO NOEMY CRISTINA

5711

MIRANDA ZUÑIGA JUAN ELIÉCER

5241

SIBAJA SIBAJA MARVIN

1644

 

Se le hace saber que la presente suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 18 de setiembre del 2013 a las 3:00  p.m.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013061848).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL LLANO BONITO SUR ESTE DE NARANJO

Yo José Joaquín Rodríguez Rojas, cédula de identidad número dos-dos cero cinco-cero seis nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Llano Bonito Sur Este de Naranjo, cédula jurídica 3-002-253103. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de libro de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber Libro Diario (l), Libro Mayor (l), Libro de Inventarios y Balances (l). Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—José Joaquín Rodríguez Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2013062159).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José, a las 8:00 horas del 22 de julio del 2013, se disolvió la sociedad: Morfeo Villa Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A.—San José, veintidós de julio del 2013.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013060553).

Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José, a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2013, se disolvieron las sociedades: Orestes Villa Ciento Ochenta S. A., Sócrates Villa Quinientos Sesenta S. A. y La Mirada del Mar S. A.—San José, seis de agosto del 2013.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013060556).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de socios de Corporación Tibet Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuarenta y ocho, de catorce horas del diecisiete, y de Ibirme S. A., cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y uno, de nueve horas del dieciocho, ambas de agosto de este año, en las que se acordó fusionar dichas sociedades, quedando extinguida la primera y prevaleciendo la última. Además se acordó reformar estatutos de Ibirme S. A., cláusula segunda indicando como domicilio Guadalupe de Goicoechea, distrito primero, cantón octavo de San José, del Centro Comercial Novacentro quinientos metros norte sobre carretera a Moravia, cláusula sexta, en cuanto administración, a cargo junta directiva, presidente facultades apoderado generalísimo con restricciones, y cláusula cuarta, del capital aunando el monto de ambas sociedades.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060685).

José Rito Medina Obregón, cédula 5-187-238 y Eddy Rodríguez Jiménez, cédula 1-633-795 constituyen Servicios Funerarios Metropolitana San Luis Sociedad Anónima, domicilio social en Alajuela del Estadio Alejandro Morera Soto trescientos metros este carretera a Carrizal, capital social 10.000 colones.—Alajuela, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013060743).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Consultorios Santa Rita del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio social a las doce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013060744).

Que el libro de asamblea general de socios número uno de la sociedad Ana y Carlos e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236887, fue extraviado en Naranjo.—Naranjo, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2013060762).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Polaris Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060765).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil trece se constituyó sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Plazo social cien años. Presidenta Giselle María Aguilar González.—Heredia, 14 de setiembre del 2013.—Lic. María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de la sociedad Arenas Rojas de Playa Potrero S. A. Se nombra secretario y vocal, y se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2013060773).

Mediante escritura número ciento noventa y siete de las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Anttitude Humminbird Dos Mil Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió el nombre a Fixit Sociedad Anónima y se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060777).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Costa Rica in Coming Assistence S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013060779).

Ante esta notaría pública al ser las dieciocho horas del día trece de setiembre del año dos mil trece, otorgó escritura pública número cincuenta y cinco, para la disolución de Transportes Sesenta y Dos S.J.S.M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos ochocientos noventa, expediente número cero cero uno-dos mil trece.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013060781).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Advanced Láser Medical Center Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana Sur. Capital social: Diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2013060782).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, 13:00 horas y 14:00 horas del 12 de setiembre de 2013, se constituyeron la sociedades Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de San José S. A., Palaciego de Escazú Dos S. A. y Palatino de Oeste Uno S. A.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013060785).

Por escritura número veinticinco otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, La Plata de Guachipelín S. A. mediante la cual se reforma la cláusula referente al domicilio.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060788).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060792).

Por escritura otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta y cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060794).

Por escritura otorgada ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo, a las 9:30 horas del 26 de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula primera y duodécima del pacto constitutivo de la sociedad Icoplas Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060796).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S. A. en la cual, se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013060797).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013060799).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta plaza, Durman Brahmans S. A. en que se disuelve la compañía y se nombra liquidador Harry Castro Carranza.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013060800).

En mi notaria a las 8:00 horas  del 16 de setiembre de 2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad C J CASA UNO S.A.—San José, 16 de setiembre  de dos mil trece.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013060804).

Mediante escritura número setenta y nueve visible al folio cincuenta y cuatro del tomo once de mi protocolo, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Publicitarios de Tibás S. A., de 8 horas del 16 de setiembre del 2013; mediante la cual se reformó la cláusula siete de la administración.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013060805).

En mi notaria a las 9:00 horas  del 16 de setiembre de 2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia representación de la sociedad Corporación C J División Aceo S.A.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013060809).

Por escritura número ciento trece-uno de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Asesores y Consultores Valverde y Valverde S. A., con cédula 3-101-364081, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dieciséis de setiembre dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013060812).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Suizos Tours Ltda., cédula 3-102-295608, donde se acuerda reformar el domicilio social, la administración, y se nombra gerente y apoderados generalísimos.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—(IN2013060814).

Por escritura de las 11:30 horas del 16 de setiembre del 2013, se acuerda reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad GLC Real Estate & Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la representación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2013060817).

Por escritura en la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, otorgada a las trece horas del día catorce de agosto de presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060819).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del diez de setiembre del dos mil trece, se constituyó la compañía M.T.G Zapote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Msc. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013060826).

Se modifica las cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Silver Stone International Bussiness S. A. Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060829).

Se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Carnes Oro Rojo de Costa Rica S. A. donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Alajuela, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060830).

Por la escritura número 131 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 15 minutos del día 16 de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Corporación Buen Ray Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Monterrey cien metros norte de Perimercados.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013060837).

El notario José David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Importadora Loucel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-334615. Correo electrónico bufetevaquerano@hotmail.com.—15 de abril del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013060840).

El notario José David Vaquerano Rivera hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de la sociedad Distribuidora de Materiales para Calzado Josué Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261483. Correo electrónico bufetevaquerano@hotmail.com.—21 de marzo del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013060842).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores de Finanzas y Riesgo S. A., celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda para que se denomine Cirugía Endoscópica Sociedad Anónima, reformar la cláusula sexta de la administración, revocar el nombramiento del presidente y el tesorero y nombrar nuevos. Escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013060850).

Ante mí se constituyó la sociedad Consultoría y Servicios Empresariales Myrie S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Siquirres, Siquirres, Limón.—Guápiles, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013060881).

En la notaría del Licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides, notario público con oficina en Grecia, setenta y cinco metros al sur de la Casa Parroquial, mediante escritura doscientos ochenta y tres-uno, otorgada en Grecia, al ser las diez y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se procedió a protocolizar el acta tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Rho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y seis, con domicilio social en San José, Los Yoses, cien metros al oeste de la Iglesia Fátima, la cual modifica la cláusula segunda, que literalmente dice Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva, en cuanto a su domicilio social corresponda, estableciéndose como tal la siguiente dirección: Alajuela, Grecia, doscientos veinticinco metros al sur de la Municipalidad de Grecia. Es todo.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060883).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece, la sociedad Fermar General Chirripó Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013060884).

En la notaría del licenciado Ángel Edmundo Solano Calderón, sita en San José, mediante escritura cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del año dos mil siete, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora RHO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y seis, modificando, Primero: las cláusulas quinta y sexta, para que de ahora en adelante se lea: Quinta: capital social será la suma de diez mil colones representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por el socio José Rafael Guerrero Acuña, mayor de edad soltero, ingeniero civil, cédula número uno-seiscientos diecisiete-seiscientos treinta, vecino de Puente de Piedra de Grecia, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de deportes. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretaria y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social y quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye las facultades de sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo. Corresponde a la asamblea de accionistas realizar dichos nombramientos.” Segundo: Se acuerda nombrar en su orden y por todo el resto del plazo social a los señores José Rafael Guerrero Acuña, de calidades ya mencionadas, como presidente a Guillermo Guerrero Acuña, mayor de edad, casado una vez, arquitecto, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-novecientos veinte, vecino de Grecia Centro, trescientos metros norte del Liceo León Cortés Castro, como secretario y Aminta Rocha Lacayo, mayor, casada una vez, comerciante, cédula número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos treinta y seis-vecina de Puente de Piedra, Grecia, cien metros oeste y cien metros sur de la plaza de deportes, como tesorera. Cuarto: Se acuerda nombrar como nuevo fiscal de la sociedad por todo el resto del plazo social al señor José Guillermo Guerrero Vega, mayor de edad, odontólogo, cédula número dos-ciento noventa y ocho-ochocientos once, vecino de Grecia Centro, cuatrocientos metros al norte del Liceo León Cortés Castro. Quinto: Se acuerda nombrar como nuevo agente residente de la sociedad por el resto del plazo social al señor Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, cédula dos-trescientos treinta y dos-ochocientos cuatro, con Oficina en Grecia Centro, costado oeste de la Casa Cural.—Grecia, Alajuela, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060886).

En mi notaría, mediante escritura N° 261-01, otorgada en, ciudad de Grecia, Alajuela, a las doce horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social es Distribución Total Occidente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además de industriales, fiduciarios y agropecuarios. Presidente: Carlos Luis Godínez López.—Grecia, 8 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060888).

Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, se constituye la sociedad Estudio Audiovisual Terc3r Ojo Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Alexander Vega Alvarado. Es todo.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013060889).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada ante la notaria pública Leonora Granados Sancho, a las dieciséis horas y veinte minutos del once de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Centro de Distribución APL Logistics Improsa S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete cinco siete cuatro uno, en la cual se modificó del pacto constitutivo la cláusula primera para que de ahora en adelante la sociedad se denominará Centro de Distribución APLL/ILG Logistics Sociedad Anónima y se podrá abreviar Centro de Distribución APLL/ILG Logistics S. A.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013060890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 10 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Saylu del Sur S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social referidas al domicilio y administración de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2013060891).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, la sociedad Gatas en un Tejado Caliente Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo referente al domicilio social, a la administración y al agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013060893).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Uniempaques Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena del pacto social.—San José, doce horas del once de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013060894).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el acta constitutiva de la empresa Centro de Belleza Scande de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—(IN2013060896).

Por escritura número ciento dos, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Sepol de Costa Rica Consultants Limitada, mediante la cual se modificó el gerente.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2013060899).

Por escritura número ciento tres, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las diez horas con treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria de Costa Rica Canalsa S. A., mediante la cual se nombró presidente y tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(IN2013060902).

Mediante escritura número ochenta-siete, otorgada a las quince horas quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, se constituyó sociedad anónima con razón social Castel Perigord de la Roca Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013060903).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las catorce horas del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Arriba Mujer S.R.L.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013060927).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Seis Tres Seis Nueve Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013060928).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aplicaciones de Software Impesa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad de responsabilidad limitada a anónima. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013060929).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2012/42733.—Claudio Murillo Ramírez, cédula identidad 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Inversiones Dhamapada S. A., cédula jurídica 3-101-306064.—Documento: cancelación por falta de uso (Hijo de Luna Sociedad Anónima).—Nro y Fecha: anotación/2-79020 de 05/06/2012.—Expediente: 1995-0006235 Registro N° 97219 PRANA en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 30 de octubre del 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.

Resultando

1º—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte” propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A. (Folios 1 a 22).

2º—Que mediante resolución de las 10:57:12 horas del 12 de junio del 2012 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 23)

3º—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 13 de junio del 2012. (Folio 23 vuelto)

4º—Que por resolución de las 11:02:09 horas del 12 de julio del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que, en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, proceda a la publicación de la resolución de traslado emitida el 12 de junio del 2012. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de julio del 2012. (Folio 27 vuelto).

5º—Que por memorial recibido el 30 de agosto del 2012, Laura Ávila Bolaños apoderada generalísima de la sociedad gestionante aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 32 a 36).

6º—Que por memorial de fecha 09 de octubre del 2012, Laura Ávila Bolaños, apoderada generalísima de la sociedad gestionante solicita se dicte resolución de fondo. (Folio 37).

7º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.

Que en este Registro se encuentran la solicitud de inscripción número 2012-1662,

en clase 29, 30, 32, 41 y 43 de la nomenclatura internacional, solicitada por Hijo de Luna Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es registrada desde el 24 de agosto del 2012.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la certificación de personería adjunta al expediente y visible a folio 7 del expediente se tiene acreditada la facultad para actuar de Laura Ávila Bolaños en representación de Hijo de Luna Sociedad Anónima.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hijo de la Luna Sociedad Anónima, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 23, 24, 27 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original) En el presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 05 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, alegando que desde fecha no precisa el establecimiento comercial no funciona ni existe por lo que se encentra extinto, que a la fecha no existe un local denominado PRANA que opera en la exhibición y venta de un producto natural y homeopático ubicado en el Centro Comercial Multiplaza.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.-En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial PRANA no funciona, ni existe, por lo que en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”, este Registro procedió a realizar el correspondiente traslado para determinar si el establecimiento comercial se encuentra vigente o en desuso, tal y como argumenta la representante de Hijo de la Luna S.A.

En ese sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Visto el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial PRANA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo del nombre comercial PRANA se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA, registro 97219 interpuesta por Laura Ávila Bolaños en su condición de apoderada de Hijo de Luna S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Insdustrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013061849).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/25392.—Garage International Lux SARL.—c/Secretos del Mediterráneo S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Garage International Lux SARL).—N° y fecha: Anotación/2-83770 de 19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144 Registro Nº 106265 GARAGE en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:03:58 del 05 de julio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en representación de Garage International Lux SARL, contra el registro de la marca de comercio “GARAGE”, con el número 106265, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, en clase 25 internacional y cuyo propietario es Secretos del Mediterráneo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013062180).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUTO DE NOTIFICACIÓN DE EDICTO

Exp. 2013-0006500.—Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 15:56:02 del 19 de agosto de 2013. Se comunica al señor apoderado de Arturo López Acosta, cédula de residencia 148400069827 que de conformidad con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de la marca COATLES Sujetadores Multiusos, en clase 22 Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Notifíquese.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(in2013062183).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE  LIMÓN

A solicitud de la Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto, que el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace del conocimiento a los patronos:

Arce Vega Deidalia, cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel Navarro Flores, asegurado 1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta Enero 2011 y de junio 2011 hasta julio 2012.

Total de Salarios                         ¢12.318.590,00

Total de Cuotas                              ¢3.436.667,00

Fondo Capitalización Laboral        ¢708.319,00

Empresa Goritza de Seguridad S. A. cedula jurídica 2-3101455226-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los siguientes trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert Guzmán Arias cédula N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21, durante los periodos: Abril 2008 a octubre 2012,

Total de salarios                            20.393.534,30

Total de cuotas                              ¢5.714.220,00

Fondo capitalización laboral       ¢1.172.628,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón, 18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038617).         3 v 2.

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de diciembre del 2012en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre del 2012 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 27 de febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 07 y 12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursales de Río Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas Ronald, Monto ¢1.206.490,00, 0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio, Monto ¢1.412.583,00, 7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto ¢515.908,00, 0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢653.672,00, 0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢213.078,00, 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢668.687,00, 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00, 2-03101562389-001-001, Cuty De Cariari, S. A., Monto ¢436.119,00, 0-00109540868-001-001, Delgado Sánchez Gilbert, Monto ¢145.828,00, 0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢40.249,00, 0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢339.643,00, 0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢423.459,00, 0-00111740402-999-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢151.630,00, 0-00501420212-001-001, López Carrillo Miguel, Monto ¢34.906,00. Sucursal de Bribri: 7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto ¢3.331.310,00, 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto ¢2.946.513,00, 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto ¢2.903.401,00, 7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro Daniel Benjamín, Monto ¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto ¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢2.450.169,00, 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, Monto ¢2.438.049,00, 7-00017775007-999-001, Mc Crackin Noindicaotro David, Monto ¢2.291.725,00, 7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro Fabio, Monto ¢2.261.323,00, 7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro Andrew Philip, Monto ¢2.232.484,00, 7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto ¢2.232.130,00, 7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto ¢1.887.147,00, 7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard, Monto ¢1.865.232,00, 0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto ¢1.660.726,00, 0-00205570319-999-001, Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00, 0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto ¢1.440.733,00, 7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro Julie Anne, Monto ¢1.433.239,00, 7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto ¢1.432.712,00, 7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto ¢1.417.662,00, 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto ¢1.381.180,00, 7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto ¢1.370.645,00, 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto ¢1.276.128,00, 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, Monto ¢1.237.433,00, 0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto ¢1.174.630,00, 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto ¢1.174.228,00, 0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto ¢920.576,00, 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto ¢475.880,00, 0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto ¢340.311,00, 0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00, 7-00026256948-999-001, Martín Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00, 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00, 0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00, 2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto ¢968.585,00, 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto ¢850.918,00, 7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro Klaas, Monto ¢773.050,00, 0-00109140724-001-001, Mora Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00, 2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, Monto ¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto ¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales Otárola Carmen María Monto ¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, Monto ¢1.285.800,00, 0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto ¢1.252.113,00, 0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢1.102.889,00, 0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢885.298,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00, 0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner Raimundo, Monto ¢615.322,00, 0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00, 7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga Ana Maria, Monto ¢121.627,00. Sucursal de Limón: 2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A, Monto ¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar Internacional  S.A., Monto ¢1.330.450,00, 2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S. A., Monto ¢156.124,00, 0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto ¢4.361.129,00, 0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢260.534,00,  0-00107860259-002-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton Álvarez Junior, Monto ¢100.326,00,  0-00100931210-001-001, Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law, Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢230.048,00, 7-00018073155-999-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢1.531.149,00, 7-00017775019-001-001, López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00, 7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin, Monto ¢576.145,00, 0-00700730617-999-001, Araya Morales Yamileth, Monto ¢1.097.994,00, 0-00701210303-999-001, Cruz Smith Xinia Cristina, Monto ¢1.056.614,00,  7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar, Monto ¢1.069.566,00, 0-00701040097-999-001, Jones Granger Deán Dennis, Monto ¢1.080.349,00, 0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00, 0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana, Monto ¢1.055.558,00, 0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto ¢1.060.796,00, 0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto ¢1.186.242,00, 0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez Cindy Paola, Monto ¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow Reynolds Samson Francisco, Monto ¢1.090.734,00, 7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto ¢1.118.792,00, 0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth, Monto ¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto ¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry, Monto ¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth Shone David, Monto ¢1.077.135,00, 0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto ¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001, Chaves Mayorga Rubén, Monto ¢1.105.202,00, 7-00015456751-001-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢811.686,00, 7-00015456751-999-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢1.194.022,00, 2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto ¢184.328,00, 0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín Ricardo, Monto ¢1.170.646,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto ¢1.451.467,00, 0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela, Monto ¢1.207.062,00, 0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe, Monto ¢1.373.119,00, 0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto ¢1.110.010,00, 0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto ¢1.101.647,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto ¢1.627.134,00, 0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto ¢1.122.534,00, 7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto ¢1.140.745,00, 0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo, Monto ¢1.134.328,00, 7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto ¢1.180.507,00, 0-00600940510-999-001, Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto ¢1.291.159,00, 0-00700680174-999-001, Cordero Ortiz Rogelio, Monto ¢1.627.923,00, 0-00701120946-999-001, Díaz Meléndez Yorgo Mauricio, Monto ¢1.546.516,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, Monto ¢1.207.923,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, Monto ¢1.229.577,00, 0-00301660946-999-001, Solano Abarca Víctor Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos Álvaro Enrique, Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis, Monto ¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks Wilson Carl, Monto ¢1.041.572,00, 0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla Roberto, Monto ¢1.016.704,00, 0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge Luis, Monto ¢997.114,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00, 7-00016359554-999-001, Arenas Caro Francisco Luis , Monto ¢985.775,00, 7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber Javier, Monto ¢1.041.572,00, 7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto ¢971.131,00, 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto ¢992.436,00, 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00, 0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00, 0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00, 0-00701730006-999-001, Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00, 0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00, 0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey Mauricio, Monto ¢1.025.308,00, 0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny, Monto ¢995.845,00, 0-00502390961-999-001, Sánchez Herra William Gerardo, Monto ¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano Jonathan Antonio, Monto ¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano Mario Enrique, Monto ¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto ¢987.471,00, 0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto ¢1.045.971,00, 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto ¢1.013.758,00, 0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto ¢1.080.510,00, 0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto ¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez Mario, Monto ¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams Jimenez Egbert Alberto, Monto ¢1.723.570,00, 0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon Agustín, Monto ¢1.701.241,00, 0-00701120794-999-001, Montegue Lynch Nevil, Monto ¢1.625.747,00, 0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto ¢1.593.633,00, 0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto ¢1.956.200,00, 0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto ¢1.584.295,00, 0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto ¢1.863.382,00, 0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00, 7-00017018838-999-001, Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00, 7-00017062324-999-001, Arboleda Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00, 0-00109080138-001-001, Douglas Hine Shely  Stephanie, Monto ¢186.488,00, 0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢1.326.379,00, 0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja, Monto ¢2.153.652,00, 0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto ¢1.341.043,00, 0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto ¢1.291.950,00, 0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto ¢1.425.327,00, 0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00, 7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00, 7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel , Monto ¢1.283.327,00, 7-00027776298-999-001, Salinas Morales Darling María, Monto ¢1.335.807,00, 0-00701440036-999-001, Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto ¢1.320.621,00, 0-00700690477-999-001, Moscoso Vega  José Alberto, Monto ¢1.280.244,00, 0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy Roynel Eduardo, Monto ¢1.438.562,00, 0-00700370927-999-001, Acosta Larios José Antonio, Monto ¢1.476.278,00, 0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón, Monto ¢1.637.320,00, 0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto ¢1.284.250,00, 0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto ¢1.902.735,00, 0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢1.341.649,00, 0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00, 0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00, 0-00700920971-999-001, Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00, 0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando Alexander, Monto ¢1.433.765,00, 0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez Francisco, Monto ¢1.349.640,00, 0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis, Monto ¢1.418.447,00, 0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto ¢1.540.949,00, 7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00, 7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin Antonio, Monto ¢1.578.077,00. Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001, Vargas Garicia Eduardo, Monto ¢1.444.105,00, 0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia Geovanny, Monto ¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila Salazar Miguel Roberto, Monto ¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi José Martin, Monto ¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción Zapata Humberto, Monto ¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto ¢5.468.228,00, 7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro Christina, Monto ¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto ¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001, Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto ¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001, Vargas Morera Maria Elena, Monto ¢1.577.612,00, 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢2.781.641,00, 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢90.727,00, 0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto ¢1.479.875,00, 2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A., Monto ¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova S.A., Monto ¢248.458,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez S.A., Monto ¢881.596,00, 0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez, Monto ¢112.186,00, 2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto ¢2.154.084,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto ¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00, 2-03101649383-001-001, Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto ¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00, 0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00, 0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo, Monto ¢1.755.487,00, 0-00502350954-999-001, Crus Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00, 0-00401640131-999-001, González Mora Diego, Monto ¢938.886,00, 0-00204480668-999-001, López Anchía Álvaro Arturo, Monto ¢580.660,00, 0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos Gerald, Monto ¢1.024.342,00, 0-00701110784-999-001, Miranda Arley Jayner, Monto ¢1.463.609,00, 0-00601250178-999-001, Solano Gonzales José María, Monto ¢914.352,00, 0-00111470648-999-001, Valverde Solís Carlos Alonso, Monto ¢1.055.391,00, 0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto ¢905.278,00, 0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00, 0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00, 0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00, 0-00601760702-999-001, Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00, 0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00, 7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00. Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001, Agropecuaria Puente De Piedra S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢735.820,00, 0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢58.752,00, 0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢79.360,00, 0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00, 0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00, 0-00603090966-999-001, Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00, 0-00108440874-999-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00, 0-00110340339-999-001, Porras Fuentes Dennis, Monto ¢189.299,00, 7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto ¢735.843,00, 0-00202430345-999-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00, 0-00111570068-999-001, Valverde Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La Perla: 0-00800820514-999-001, Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal de Río Frío: 2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui S. A., Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro, Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya, Monto ¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto ¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto ¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto ¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell, Monto ¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto ¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto ¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto ¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín Mora Víctor Manuel, Monto ¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre Nelson, Monto ¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary, Monto ¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto ¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto ¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner José, Monto ¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando, Monto ¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038618).                                 3 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL DE PARRITA

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 18-09-2013. Trabajadores independientes: Ratzlaff no indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881; Rodríguez no indica otro Luis Misael 7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231; Quesada Granados David 113450388 ¢681.389; Willer no indica otro Adolf 7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas Michael 603640920 ¢691.677; Montoya Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez López José 503340532 ¢702.106; Morales Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676; Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713; Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236 ¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147 ¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846 ¢811.384; Arias Salas Cristian 109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085 ¢752.283; Valle López Andrey 603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417 ¢717.680; Agüero Godínez Luis 109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588 ¢851.924; Zumbado Quesada Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan 401870128 ¢779.825; Méndez Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro Ulises 603370249 ¢800.024; Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082; Mora Quirós Pedro 204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner 7-1840100644 ¢795.862; Vargas Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez Martín 109380228 ¢766.760; Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas Arias Marco Tulio 602420674 ¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358; Pérez Jiménez Johnny 602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077 ¢754.121; Chávez Gonzales Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin 7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas Cristian 205340894 ¢689.289; Morales Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez Méndez Luis Alberto 601200475 ¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934 ¢731.055; Arias Jiménez Enrique 602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda 112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213; Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665; Torres Jiménez Heriberto 601500204 ¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913 ¢674.208; Hernández Martínez José 7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Martínez Flores Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante Mora Elvia 602720219 ¢636.919; Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano Paisano Francisco 900840187 ¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398 ¢664.529; Fernández Alvarado Jorge 603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro Steven 7-1490098887 ¢755.766; López Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos: Tierra Limpia S. A. 3101656771 ¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A. 3102411119 ¢356.560; Costa Rica Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164; Baker Abraxas Zachariah 7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón 7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul de Playa Bandera 3101428537 ¢101.872.C.C.S.S.—Parrita, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL DE LA CUESTA

El Jefe de la Sucursal de la CCSS en La Cuesta, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-08-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Álvarez Valles José David, 0-00501580313-999-001, ¢439.854,00; Angulo Pérez Ronald, 0-00602750604-999-001, ¢335.763,00; Arce Ramírez Clodomiro, 204680472-999-001, ¢298.323,00; Arias García Johnny Ángel, 0-00603450656-999, ¢389.002; Arosemena López Iván Amilcar, 7-00017058076-999-001 ¢350.148,00; Avilés Rodríguez Fernando, 0-00602050908-999-001, ¢322.968,00; Beita Mora Rosa Iris, 0-00107430041-999-001, ¢388.622,00; Caballero Jiménez Giovanni, 0-00602660447-999-001, ¢273.498,00; Caballero Jiménez Jorge Enrique, 0-00603600501-999-001, ¢2.812.941,00; Cajina Quintero Greivin Noriel, 0-00603290012-999-001, ¢265.154; Cascante Villafuerte Jeudy Farit, 0-00603740349-999-001, ¢387.121,00; Castillo Robleto Erick Felipe, 7-01790101962-999-001, ¢279.779,00; Cerdas García Jesús Alberto, 0-00601900089-999-001, ¢274.498,00; Cerdas Valverde José Alberto, 0-00105160219-999-001, ¢298.657,00; Compañía Industrial Altabus de Laurel Sociedad Anónima, 2-03101423134-002-001, ¢62.522,00; Corea José Ángel Jesús, 7-00016461010-999-001, ¢328.176,00; Cruz Cubillo Jeyron, 0-00603550207-999-001, ¢498.919,00; Duarte Noguera Silvia, 0-00602020309-999-001, ¢274.340,00; Gámez Díaz José Alonso, 0-00108740268-999-001, ¢323.428,00; Gómez Arce Rodrigo Gerardo, 603570970-999-001, ¢271.924,00; Cruz Soro María Rocío, 0-00105250084-001-001, ¢221.749,00; Granados Gamboa William Adolfo, 0-00111470743-999-001, ¢307.959,00; Gutiérrez Cordero Edgar Eduardo, 0-00900470020-999-001, ¢274.287,00; Hidalgo Miranda Harry Sidney, 0-00111080110-999-001, ¢283.760,00; Jiménez Hidalgo Luisa María, 0-00112170580-999-001, ¢298.720,00; Lisondro Espinoza Greibin, 0-00901120802-999-001, ¢286.665,00; Miranda Figueroa Digno Javier, 7-01740101695-999-001, ¢341.684,00; Muñoz Alfaro Rodolfo, 0-00602460767-999-001, ¢271.021,00; Peralta Chaves Hannier Arturo, 0-00602260682-999-001, ¢274.171,00; Ríos Acosta Arnulfo Robin, 7-00017362834-999-001, ¢278.444,00; Rojas Jiménez William Fernando, 0-00601081265-999-001, ¢297.166,00; Rojas Martínez Edgar Manuel, 0-00601530560-999-001, ¢266.787,00; Román Salazar César Geovanni, 0-00601920238-999-001, ¢396.187,00; Román Salazar Johnny Moisés, 0-00603150572-999-001, ¢287.232,00; Sáenz Rojas Michael Arnoldo, 0-00603600879-999-001, ¢302.009,00; Solano Arce Alejandro Antonio, 0-00108190297-999-001, ¢290.201,00; Urbina Urbina Francisco, 0-00601130749-999-001, ¢298.375,00,Vargas Bonilla Gerardo, 0-00603140182-999-001, ¢312.501,00; Vílchez Obando Jimmy Ramón, 7-00018177708-999-001, ¢281.354,00; Villalta Umaña Rafael Ángel, 0-00104470087-999-001, ¢274.171,00.—La Cuesta, 17 de setiembre del 2013.—Sucursal de La Cuesta.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador, cédula 601180632.—(IN2013061128).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Ana María Avendaño García, número patronal 7-00028311916-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, se determinó presunto incumplimiento, patronal por haber omitido asegurar ante la Institución a las trabajadoras Morales Urcuyo Maricela y Ramírez Urcuyo María, a partir de junio del 2012. El detalle del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente administrativo, es el siguiente: Total de Salario ¢661.377,19. Total de Cuotas ¢147.752.00. Banco Popular Obrero ¢6.614.00. Fondo Capitalización Laboral ¢19.841.00. Fondo Pensión Complementaria ¢3.307.00. Aporte Patronal Banco Popular ¢1.654.00. Instituto Nacional de Seguros ¢6.614.00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2ª, calles 5 y 7, teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 18 de julio de 2013.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2013061004).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Company Adviser GMH S. A. número patronal 2-03101330129-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01021, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período de setiembre 2006 por las trabajadoras Alvarado Aguilar María Fernanda, cédula 1-1347-0660, Salas Jiménez Laura, cédula 1-1247-0349 y diciembre 2006 por las trabajadoras Badilla Ortiz Jhanny, cédula 1-1256-0337 y Hernández Chanto Silvia Elena, cédula 1-1343-0184. Total de salarios omitidos ¢166.357,14, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢37.164,20. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢9.565,55. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe. C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061448).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hernández Solano Rodolfo, número patronal 0-00301881196-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-02173, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 03 del expediente administrativo, por el período del julio de 2012, por los trabajadores Carlos Humberto Campos Cordero, cédula 3-0303-0134, Orlando Salazar Cordero, cédula 3-0194-0176, José Alberto Rodríguez Morera, cédula 6-0212-0639, Martín Hernández Solano, cédula 3-0221-0154 y Mauricio Loaiza Brenes, cédula 3-0374-0995. Total de salarios omitidos ¢1.527.272,73. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢341.192,73. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢87.818,18. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S. 75 oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061449).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ivonne Cortés Solís, número patronal 0-0104510576-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01824, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos de octubre 2004 a marzo 2006 por la trabajadora Meléndez Lorío Adilia, asegurada 2-48-14071. Total de salarios omitidos ¢914.666,75, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢204.336,55, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢52.593,34 Consulta expediente, en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061450).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Modas Bondi S. A., número patronal 2-03101080492-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01027, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos de mayo 2001 a setiembre 2002 por el trabajador Chavarría Menocal Roy, cédula 6-0216-0853. Total de salarios omitidos ¢2.413.250,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢539.120,05. total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢138.761,90 Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061452).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Salazar Quirós José Enrique, número patronal 0-00103460399-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01567, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 16 el expediente administrativo, por el período del febrero de 2008 a abril del 2008. Por el trabajador Rodríguez Vargas Maribel, cédula 2-0555-0121. Total de salarios omitidos ¢300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.020,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador) ¢17.250,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061453).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Antonio Sánchez Campos, número patronal 0-0203280818-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01825, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 18 el expediente administrativo, por el período de agosto de 2008 y por los trabajadores Reyes Lazo Elmer Adolfo, asegurado 9-220113641 y Tenorio Sánchez Luis Alberto, cédula 1-1317-0007. Total de salarios omitidos ¢104.039,25, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢23.242,37. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.982,25. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061454).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sobalbarro Serrano Carolina, número patronal 7-00032708800-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01561, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 33 del expediente administrativo, por el período del setiembre de 2007 a diciembre del 2007 y de enero 2008 a marzo 2008, y por la trabajadora Monge Solano Ana María, número de cédula 1-0749-0154. Total de salarios omitidos ¢750.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢167.550,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢43.125.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, CCSS, 75 oeste Cruz Roja. Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061456).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono  Luis  Fernando  Rodríguez  Gutiérrez,  número  patronal 0-400820116-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1212-2013-001891, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0018 al 0021 el expediente administrativo, por el periodo del 15 de febrero de 1985 al 15 enero del 2008, por el trabajador Jorge Marín Arias, número de cédula 104440525. Total de salarios omitidos: ¢12.694.307,31. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢2.792.747,61. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢412.081,61. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013062320).

AVISOS

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.

Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes.

Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Departamento de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF.

De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, correspondiente a la venta del inmueble de los expropietarios: Ana Teresa Morales Núñez, cédula de identidad: 6-0291-0588 y Olman Gerardo Picado Monjarrez, cédula de identidad 7-0157-0330.

Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:

1. Entidades supervisadas por la Sugef al 31 de julio del 2013.

1.1  Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2  Bancos Creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3  Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S.A., Banco Da Vivienda (Costa Rica) S. A. (antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A.), Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S.A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4  Empresas financieras no bancarias: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5  Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito

En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2012, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.151,02 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión.

Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande N° 1 R.L., Coopeande N° 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L, Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L.

1.6  Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo.

1.7  Otras entidades financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8  Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Serviexpreso Money Transfer Casa de Cambio S.A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—13 de setiembre de 2013.—Sección Administrativa Bienes Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1 vez.—(IN2013060554).

FE DE ERRATAS

 AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se informa que se dejan sin efecto las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta N° 180 del día jueves 19 de setiembre del 2013, y de la Gaceta N° 181 del viernes 20 de setiembre del año 2013, referentes a la asamblea general ordinaria N° 02-2013 de la Filial de Pérez Zeledón. Es todo.

Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013061852).