LA GACETA N° 191 DEL 04 DE OCTUBRE DEL 2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
BANCO
POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LAS
MINISTRAS DE JUSTICIA Y PAZ, DE AGRICULTURA
Y
GANADERÍA, ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
DE
SALUD; Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el
artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el
inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el
Código de Comercio, Ley 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Creación del Registro
Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente,
Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995;
Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del
2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del
2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004, Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto
Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto
Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo del 2008, Crea Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital y su reforma, Decreto Ejecutivo N° 35139-MP-Mideplan del 18 de
marzo de 2009; el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado
Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008;
Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37025 del 22 de febrero de 2012.
Considerando:
I.—Que la emisión del Reglamento para el Funcionamiento y Utilización
del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S,
publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2013,
cumplió a cabalidad con el procedimiento de consulta pública, a través de
mecanismos completamente transparentes y participativos, en acatamiento del
ordenamiento jurídico vigente, en particular apegados a los lineamientos de la
Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
II.—Que la Plataforma “Crearempresa” -en su primera fase- se
oficializa mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37020-JP-MEIC, publicado en el Alcance
Digital Nº 25 a La Gaceta Nº 43 del 29 de febrero del 2012, de manera
tal, que los notarios voluntariamente pudieran realizar la inscripción de
sociedades a través de este medio digital.
III.—Que a través
del Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, antes citado, se establece
como único mecanismo de inscripción de sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada con capital pagadero en efectivo y en títulos valores, la Plataforma
“Crearempresa”, otorgando mediante una norma transitoria, un plazo adicional de
seis meses, con el fin de que los Notarios pudieran prepararse.
IV.—Que a
solicitud de los participantes que aún requieren capacitación sobre el uso del
Portal “Crearempresa”, aun cuando dicha Plataforma en su Fase I (de inscripción
de sociedades) funciona desde hace
dieciocho meses, y con el fin de mejorar el principio de aplicabilidad y
procurar mejorar los niveles de eficiencia y transparencia en el uso de la
misma, se hace necesario reformar el transitorio de dicho decreto. Por
tanto,
Decretan:
Reforma al
Reglamento para el Funcionamiento
y la utilización del Portal
“Crearempresa”,
Decreto Ejecutivo Nº 37593-JP-MINAE-
MAG-MEIC-S,
publicado en el Alcance 50
de La Gaceta Nº 53 del 15
de marzo del 2013
Artículo 1º—Reforma.
Refórmese el Transitorio Único del Reglamento para el Funcionamiento y
Utilización del Portal “CrearEmpresa”, Decreto Ejecutivo Nº
37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S, publicado en el Alcance 50 de La Gaceta Nº 53
del 15 de marzo del 2013, para que se lea:
“La
obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad
anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el
artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero
de dos mil catorce.”
Artículo
2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis
días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—Las Ministras de Justicia y Paz,
Ana Isabel Garita Vílchez; de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta;
de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero; de Salud, Daisy
María Corrales Díaz; y de Ambiente y Energía a. í., María Guzmán Ortiz.—1
vez.—O. C. Nº 19138.—Solicitud Nº 32361.—C-59350.—(D37944-IN2013063543).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política y los
artículos 16, 25, 27 y 28 inciso b) de la Ley número 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que nuestro ordenamiento jurídico faculta al Poder
Ejecutivo aprovechar las becas u otras facilidades que otorguen gobiernos e
instituciones extranjeras y organismos internacionales de reconocida solvencia
moral y económica, para adiestramiento de su personal.
II.—Que el artículo 11 de la Ley número 3009 “Ley de
Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” establece que no se
regularán por las disposiciones de esa ley la participación en seminarios o
congresos internacionales ni las visitas de observación no mayores de tres
meses que lleven a cabo los servidores públicos, por lo que para estos
programas de formaciones menores a tres meses el respectivo Ministro podrá
conceder licencia con goce de sueldo, si así lo justifica la conveniencia del
servicio público.
III.—Que mediante Decreto
número 31212-H publicado en el Alcance número 33 a La Gaceta número 119
del 23 de junio del 2003 se promulga el Reglamento para la Adjudicación de
Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda.
IV.—Que el inciso a) del
artículo 13 del Decreto Ejecutivo número 31212-H citado, se reguló que debe
someterse a concurso las becas que sean mayores a un mes, y que las menores a
ese tiempo deben ser propuestos ante el Centro de Investigación y Formación
Hacendaria, por lo que se requiere ajustar dicho reglamento a la Ley de
Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos.
V.—Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley número 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública evitando duplicidades y
contribuyendo de forma innegable en el proceso de reforzamiento del principio de
seguridad jurídica del sistema democrático costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modifíquese el inciso a) del
artículo 13, del Decreto Ejecutivo número 31212-H “Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”
para que se lea:
Artículo 13.—Cobertura
a) Becas o facilidades para participación en
seminarios, congresos internacionales o visitas de observación iguales o
menores a tres meses: corresponderá su autorización y la designación del
candidato al Director de la Dependencia respectiva, quien lo propondrá
directamente al organismo patrocinador, justificando las razones de dicha
propuesta, en razón de la relación de los temas a tratar y las funciones del
candidato de su elección.
Esto sin
perjuicio de las potestades de las oficinas del Ministerio de Hacienda,
competentes en Potencial Humano, de revisar a posteriori las designaciones.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los nueve días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
13200.—Solicitud Nº 23499.—C-34485.—(D37956-IN2013065223).
N° 499-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva
Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la
República, en su viaje a Suiza, para participar en la Reunión Anual del Foro
Económico Mundial 2013” y a Chile para participar en la “I Cumbre de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos Caribeños
CELAC”, del 21 al 28 de enero del presente año, a las siguientes personas:
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de
Protocolo.
• Sra. Marta Monge Marín, Secretaria de
Consejo de Gobierno.
• Sr. Mario Aguilar Picado, Director de
Prensa.
• Sr. Mauricio Valerio Morales, encargado de
redes sociales.
Sr. Gerardo
González Monge, oficial de Protocolo.
• Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya,
camarógrafo.
• Sr. Licxia Álvarez González, periodista.
Artículo 2º—En el caso de los
funcionarios Aguilar Picado y Valerio Morales, formarán parte de la comitiva
únicamente en el viaje a Suiza, mientras que los funcionarios Álvarez González
y González Monge, lo harán únicamente en el viaje a Chile.
Artículo 3º—La salida de los
señores Aguilar Picado y Valerio Morales será el 21 de enero y su regreso el 25
de enero del 2013. En el caso del señor González Monge y la señora Álvarez
González la salida será el 24 de enero y su regreso el 28 de enero del 2013, a
excepción de la funcionaria Álvarez
González que regresará el 29 de enero del 2013. Los demás miembros de la
comitiva saldrán el 21 de enero del 2013 y regresarán el 28 de enero del 2013,
con excepción del señor Herrera Montoya que retornará el 29 de enero del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero y hasta el
29 de enero del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 112.—C-35240.—(IN2013061091).
N° 558-PE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución
Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla
Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Colombia y Ecuador, para
asistir al “Acto Formal de firma del Tratado de Libre Comercio con Colombia”, y
a la “VII Cumbre de la Alianza del Pacífico”, a realizarse en la Ciudad de
Cali, del 22 al 23 de mayo; y a Ecuador, para participar en la “Toma de
Posesión del Nuevo Mandato Constitucional del señor Rafael Correa Delgado,
Presidente de la República de Ecuador”, que se llevará a cabo en la Ciudad de
Quito, el 24 de mayo, a las siguientes personas:
• Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de
Protocolo.
• Sra. Martha Monge Marín, Secretaria del
Consejo de Gobierno y Secretaria General del Despacho de la Señora Presidenta.
• Sr. Mario Aguilar Picado, Director de
Prensa.
• Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya,
camarógrafo.
• Sr. Gerardo González Monge, Oficial de
Protocolo.
Artículo 2º—La salida del señor González
Monge está prevista para el día 20 de mayo del 2013. En el caso de los señores
Aguilar Picado y Herrera Montoya su salida está dispuesta para el día 21 de
mayo, asimismo, ambos funcionarios formarán parte de la Comitiva únicamente en
el viaje a Colombia. La Señora Monge Marín la salida será el 22 de mayo del
2013. Todos los miembros de la Comitiva regresarán el 24 de mayo del 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de mayo y hasta el 24
de mayo del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 112.—C-31420.—(IN2013061090).
N° 874-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; artículo 47.3 de la Ley General de la Administración Pública, los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos,
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República de Costa Rica ha
recibido invitación para asistir a las actividades protocolarias de la
Ceremonia del Traspaso de Poder del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el
viernes 19 de abril de 2013.
II.—Que el señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, es el Delegado
Oficial nombrado por la señora Presidenta de la República, doña Laura
Chinchilla Miranda, para asistir a las actividades protocolarias de la
Ceremonia de Traspaso de Poder del Gobierno Bolivariano de Venezuela, el día 19
de abril de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a Caracas, Venezuela, los días del
18 al 19 de abril de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos,
viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y
gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Programa 081-Dirección
General del Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y
subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. Se autoriza la suma de US$424.00
diarios, para un total de US$848.00. Se le autoriza al señor Ministro la suma
de US$500.00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el
uso de Internet. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto se nombra como Ministro a. í. al señor Luis
Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores
y Culto de las 3:42 horas del 18 de abril hasta las 23:25 horas del día 19 de
abril del 2013.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 3:42 horas del 18 de
abril a las 23:25 horas del 19 de abril de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
a los diecisiete días del mes de abril de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18087.—Solicitud
Nº 13799.—C-47800.—(IN2013061100).
N° 584-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 28 párrafo 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley Nº
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Celso
Gamboa Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-938-563,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a
Colombia, para participar en la “VIII Cumbre de la Comunidad Latinoamericana
del Caribe de Inteligencia y Policía (CLACIP)”, a llevarse a cabo en la Ciudad
de Cartagena de Indias, los días del 12 al 14 de agosto del año en curso. La
salida del señor Gamboa Sánchez será el 11 de agosto del 2013 y su regreso
estará previsto para el 15 de agosto del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, servicio de internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior,
Subpartida, 10504-Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación serán cubiertos por la Policía Nacional de Colombia y la Agencia
Presidencial de Cooperación Internacional. El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 11 al 15 de agosto del 2013. El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Del 11 al 15 de agosto del 2013 se
autoriza al funcionario Gamboa Sánchez utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 5º—Rige a partir del 11
y hasta el 15 de agosto del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
19547.—Solicitud Nº 113.—C-40360.—(IN2013061094).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas
Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82,
emitido por el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año
dos mil seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N°
1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251,
emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 436,
emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil diez, a nombre de Castillo
Porras Laura, cédula 1-1522-0229. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, JefA.—(IN2013061192).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2619-2013, a la señora
Rodríguez Rodríguez Yamileth, cédula de identidad 1-360-065, vecina de San
José, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión
en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013060368).
En sesión celebrada en San José a las 9:00
horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-2622-2013, al señor Arroyo Montero Francisco, cédula de
identidad 9-031-857, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil
setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
(¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1
vez.—(IN2013061164).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de nombre por fusión Nº 84810
Que Maricela
Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557,
en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día
6 de junio del 2013 bajo expediente 84810. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2008-0011108 Registro Nº 188356 ALRIZE en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013059963).
Cambio de nombre Nº 84799
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000077
Registro Nº 157152 BRIDION en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059965).
Cambio de nombre por fusión Nº 84800
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderado
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84800. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000078
Registro Nº 157151 BRIDAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059966).
Fusión Nº 84801
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences
Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el
día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84801. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3745205 Registro Nº 37452 BREDON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013059967).
Cambio de nombre Nº 84803
Que Maricela
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
Fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada
el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84803. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-1518905 Registro Nº 15189 BENUTREX en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez
García, Registrador.—1 vez.—(IN2013059968).
Cambio de nombre por fusión Nº 84807
Que Maricela
Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557,
en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día
6 de junio del 2013 bajo expediente 84807. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0003181 Registro Nº 104694 ANDRIOL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013059969).
Cambio de nombre por fusión Nº 84808
Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José,
abogada, cédula 1-1035-557 en calidad de Apoderada Especial de Organon
Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences
Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84808. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2340505 Registro Nº 23405 DECADURABOLIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059970).
Cambio de nombre por fusión Nº 84806
Que Maricela
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
Fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84806. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0000406 Registro Nº 201144 CONVERGENCE en clase 5 Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del
2013.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(IN2013059971).
Cambio de nombre de fusión Nº 84804
Que Maricela
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6
de junio del 2013 bajo expediente 84804. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0004924 Registro Nº 111457 CIRCLET en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
8 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013059973).
Cambio de nombre Nº 84802
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderado
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente
84802. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004936 Registro Nº
111464 CIRCLET en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013059975).
Cambio de Nombre Nº 84798
Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon
Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland
B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005607
Registro Nº 137447 CERAZETTE en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013059976).
Cambio de Nombre Nº 85334
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de Borden Chemical Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Borden Inc. por el de Borden Chemical Inc.,
domicilio en 180 East Broad Street, Columbus, Oh 43215 USA, presentada el día 5
de julio de 2013 bajo expediente 85334. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0006457 Registro Nº 86657 BORDEN en clase 30 Marca Mixto,
1993-0006458 Registro Nº 86658 BORDEN en clase 29 Marca Mixto,
1993-0006459 Registro Nº 86659 BORDEN en clase 32 Marca Mixto,
1993-0006460 Registro Nº 86660 en clase 32 Marca Figurativa, 1993-0006461
Registro Nº 86661 en clase 30 Marca Figurativa, 1993-0006462 Registro Nº 86662
en clase 29 Marca Figurativa y 1994-0000507 Registro Nº 89563 ELSIE en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—02 de setiembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013061260).
Fusión Nº 85297
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz
Ag (Basf Suisse SA), solicita a este Registro se anote la inscripción de la
fusión entre Ciba Inc., con Basf Schweiz Ag (Basf Suisse SA), prevaleciendo
Basf Schweiz Ag (Basf Suisse SA), presentada el día 4 de julio de 2013 bajo
expediente 85297. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000327
Registro Nº 141406 NOR en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—28 de agosto de
2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013061262).
Cambio de Nombre Nº 86277
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en su calidad de apoderado especial de United
Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Continental Airlines Inc., por el de United Airlines Inc., presentada
el día 03 de setiembre de 2013 bajo expediente 86277. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1996-0005572 Registro Nº 105744 en clase 39 Marca
Figurativa, 1996-0005577 Registro Nº 102237 CONTINENTAL CARGO en clase
39 Marca Denominativa, 1997-0002765 Registro Nº 104171 CONTINENTAL AIRLINES
en clase 39 Marca Mixto, 1997-0002766 Registro Nº 104172 CONTINENTAL en
clase 39 Marca Mixto, 1998-0004316 Registro Nº 1220 TRABAJAR CON EMPEÑO.
VOLAR CON PASIÓN en clase 50 Marca Denominativa, 2005-0002608 Registro Nº
158664 ONEPASS en clase 39 Marca Denominativa, 2007-0013950 Registro Nº
183580 CONTINENTAL AIRLINES en clase 39 Marca Denominativa y
2007-0013951 Registro Nº 177433 ELITEACCESS en clase 39 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—09 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013061263).
Cambio de Nombre Nº 86285
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado
especial de United Airlines Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Continental Airlines Inc., por el de United
Airlines Inc., presentada el día 03 de setiembre de 2013 bajo expediente 86285.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-8091139 Registro Nº 80911 THE
FRIENDLY SKIES en clase 39 Marca Denominativa, 1900-8091239 Registro Nº
80912 UNITED VACATIONS en clase 39 Marca Denominativa,
1900-8091339 Registro Nº 80913 MILEAGE PLUS en clase 39 Marca
Denominativa, 1992-0004078 Registro Nº 81885 UNITED AIRLINES en
clase 39 Marca Denominativa, 1996-0001584 Registro Nº 97668 UNITED en
clase 39 Marca Denominativa, 1996-0003138 Registro Nº 98314 UNITED en
clase 39 Marca Mixto, 1996-0007271 Registro Nº 101104 PREMIER EXECUTIVE
en clase 39 Marca Denominativa, 1997-0001374 Registro Nº 103224 STAR
ALLIANCE en clase 42 Marca Mixto, 1997-0001375 Registro Nº 103223 STAR
ALLIANCE en clase 39 Marca Mixto, 1997-0001376 Registro Nº 103228 STAR
ALLIANCE en clase 16 Marca Mixto, 1997-0001377 Registro Nº 103236 STAR
ALLIANCE en clase 9 Marca Mixto, 1997-0001378 Registro Nº 103257 STAR
ALLIANCE en clase 42 Marca Denominativa, 1997-0001379 Registro Nº 103237 STAR
ALLIANCE en clase 16 Marca Denominativa, 1997-0001380 Registro Nº 103258
STAR ALLIANCE en clase 39 Marca Denominativa, 1997-0001381
Registro Nº 103238 STAR ALLIANCE en clase 9 Marca Denominativa,
1999-0005227 Registro Nº 117681 E TICKET en clase 39 Marca Denominativa,
1999-0005228 Registro Nº 117680 E TICKET en clase 39 Marca Mixto,
1999-0005231 Registro Nº 117679 UNITED AIRLINES PREMIER en
clase 39 Marca Denominativa, 1999-0008228 Registro Nº 119540 UNITED AIRLINES
en clase 39 Marca Mixto, 2000-0008581 Registro Nº 125315 PERSONAL MILES
en clase 39 Marca Denominativa, 2004-0002223 Registro Nº 150551 IT’S TIME TO
FLY en clase 39 Marca Denominativa, 2004-0005918 Registro Nº 151238 TED
en clase 39 Marca Denominativa y 2009-0003808 Registro N° 194709 UNITED
AIRLINES en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—09 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013061264).
Cambio de Nombre Nº 85483
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Hexion
Specialty Chemicals Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Borden Chemical Inc., por el de Hexion Specialty Chemicals
Inc., domiciliado en 180 East Broad Street, Columbus, Oh 43215 USA, presentada
el día 05 de julio de 2013 bajo expediente 85483. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0006457 Registro Nº 86657 BORDEN en clase 30
Marca Mixto, 1993-0006458 Registro Nº 86658 BORDEN en clase 29 Marca
Mixto, 1993-0006459 Registro Nº 86659 BORDEN en clase 32 Marca Mixto,
1993-0006460 Registro Nº 86660 en clase 32 Marca Figurativa, 1993-0006461
Registro Nº 86661 en clase 30 Marca Figurativa, 1993-0006462 Registro Nº 86662
en clase 29 Marca Figurativa y 1994-0000507 Registro Nº 89563 ELSIE en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—02 de setiembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013061265).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2013-1394.—Isaac
Castro González, cédula de identidad 0603440532, solicita la inscripción de:
Para ver
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como marca de ganado, que usara preferentemente en
Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Ojochal, 3 kilómetros al oeste de la
guardia rural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013,
según el expediente Nº 2013-1394.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2013059993).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula N° 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Truper S. A. de C.V., de México, solicita el modelo de
utilidad denominada: SOPORTE LATERAL DE CARRETILLA MEJORADO. La presente
invención consiste en un soporte lateral de carretilla conformado por un perfil
que corre continuo a lo largo de una primera extensión de sujeción, un primer
brazo, una zona de apoyo horizontal, un segundo brazo y una segunda extensión
de sujeción que en su conjunto otorgan al soporte lateral forma substancialmente
de “U”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B
1/18; cuyo(s) inventor(es) es(son): Sheinberg Frenkel,
Moisés. La solicitud correspondiente lleva el número 20130373, y fue presentada
a las 14:20:25 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
3 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013059992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.
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Un aparato para el compostaje en cuba de materia prima en una composta
rica en nutrientes que comprende medios para triturar dicho material de
entrada, dichos medios configurados y energizados para triturar dicha materia
prima en un tamaño de partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es
Smith-Sebasto Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y
fue presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).
El señor José
Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de apoderado de QWTIP Llc,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA
SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.
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Un sistema y
método en al menos una modalidad, para separar fluídos que incluyen líquidos y
gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de una cámara de vórtice
en una cámara de expansión y luego a través de al menos una porción de un
patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores y/o discos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D 17/038; cuyos
inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al
uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la
inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de
fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos
inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las
11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., de E.U.A., Janssen R & D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de
Invención denominada: COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA
HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO. La invención presenta tabletas
multicapas que contienen rilpivirina clorhidrato, emtricitabina y tenofivir
disoproxil fumarato. Las tabletas son útiles para el tratamiento del HIV. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K
31/513; A61K 31/675; A61P 31/18; cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser,
Lauren, Menning, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130293, y
fue presentada a las 14:28:39 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS
ACTIVAS. El anticuerpo
monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del
uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la
resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la
capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad
dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son
Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño
decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos
inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número
20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062205).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de
Francia, Ascenta Licensing Corporation, de E.U.A., The Regents of the
University of Michigan de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS
DE MDM2 DE ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos,
composiciones y métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos
y composiciones relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles
que funcionan como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso
como agentes terapéuticos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P
35/00; cuyos inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar,
Sanjeev, Leopold, Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry,
Jean-Christophe, Amaning, Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130271 y fue presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen
productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una
modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene
primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared posterior,
una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en al menos dos
compartimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos inventores son Scrimger, Michael Todd. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130408 y fue presentada a las
13:45:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.
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Los dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser
para el tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de
heridas, el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices
queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo
tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque,
el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una
tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John,
A., French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett,
A., Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona,
Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS
DE PIPERIDINA PUENTEADA.
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Los compuestos presentes de la fórmula I son moduladores de
beta-amiloide y por ello pueden ser útiles para el tratamiento o prevención de
una enfermedad asociada con la deposición de ß-amiloide en el cerebro, en
particular la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades, como son la
angiopatía cerebral amiloide, la hemorragia cerebral hereditaria con
amiloidosis de tipo Dutch (HCHWA-D), la demencia multiinfarto, la demencia
pugilística y el síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/419; A61P 25/00; cuyos
inventores son: Baumann, Karlheinz, Green, Luke, Limberg, Anja, Luebbers,
Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130358,
y fue presentada a las 13:47:10 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla,
céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE NAMPT Y ROCK.
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Compuestos que inhiben la actividad de la NAMPT, composiciones que
contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales se
expresa la NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad de la ROCK, composiciones
que contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales
se expresa la ROCK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/44;
C07D 403/12; A61P 35/00; C07D 407/12; C07D 407/14; A61P 9/10; C07D 413/12; C07D
471/04; A61K 31/403; A61K 31/407; cuyos inventores son: Curtin, Michael L.,
Sorensen, Bryan K., Heyman, Howard R., Clark, Richard F., Woller, Kevin R.,
Shah, Omar J., Michaelides, Michael, Tse, Chris, Vasudevan, Anil, Mack, Helmut,
Hansen, Todd M., Sweis, Ramzi, Pliushchev, Marina A. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130267, y fue presentada a las 11:51:16 del
07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los .tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061222).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla,
céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC
DERIVADOS DE PROLINAS MACROCÍCLICAS.
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Compuestos de la fórmula I o sales,
esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben la
actividad de las proteasas de serina, en particular la actividad de la proteasa
NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC). En consecuencia, los compuestos de
la presente invención interfieren con el ciclo de vida del virus de la
hepatitis C y también son útiles como agentes antivirales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/21; cuyos inventores son Or, Yat Sun, Ma,
Jun, Wang, Guoqiang, Long, Jiang, Wang, Bin. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130135, y fue presentada a las 14:22:00 del 21 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061224).
El señor
Eduardo Sánchez Jiménez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada GABINETE
PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO.
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El diseño
consiste en gabinete (caja) de metal HG que en el se coloca medidor eléctrico
residencial con visera para proteger el medidor y un gabinete adicional pequeño
a un costado para la salida de cables eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Sánchez
Jiménez Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130461, y fue
presentada a las 10:28:10 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013061845).
El señor (ita) Meng
Tsung Lan, céd de residencia 115600305935, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominado LÁMINAS PARA TECHO. Lámina de
techo elefante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01; cuyo inventor es Meng Tsung Lan. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130261, y fue presentada a las 13:50:10 del 04 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062152).
El señor Victor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA (Divisional Exp. 2011-0321). La presente
invención se refiere a anticuerpos contra la angiopoyetina 2 humana
(anticuerpos anti-ANG-2), a métodos para su obtención, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P
35/00; cuyos inventores son: Brinkmann, Ulrich, Griep, Remko Albert, Kaluza,
Klaus, Kavlie, Anita, Klein, Christian, Regula, Joerg Thomas, Scheuer, Werner.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130418, y fue presentada a las
14:09:23 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062199).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Basf SE, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CONTROL
DE HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se relaciona con el uso de
una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon en la agricultura y a una
composición que comprende una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; A01N 59/26; A01N 43/90;
A01P 3/00; cuyos inventores son: Schneider, Karl-Heinrich, Gold, Randall Evan,
Hilsinger, Ulla, Speakman, John-Bryan, Umstätter, Stacy, Parenti, Antonio. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130362, y fue presentada a las
13:46:15 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062201).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada POLI (MET) ACRILATO QUE CONTIENEN MICROCÁPSULAS BASADOS
EN FEROMONAS. La presente invención se refiere a una microcápsula que
comprende un núcleo de la cápsula, el cual contiene una feromona, y una pared
de la cápsula, la cual contiene en forma polimerizada 30 a 90% en peso de uno o
más ésteres de C1-C24-alquilp de ácido acrílico y/o ácido metacrílico, ácido
acrílico, ácido metacrílico y/o ácido maleico (monómeros I), 10 a 70% en peso
de uno o más monómeros difuncionales y/o poli-funcionales (monómeros II); y 0 a
40% en peso de uno o más de otros monómeros (monómero III), en cada caso basado
en el peso total de los monómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/28; A01N 37/02; A01N 31/02; cuyos inventores son:
Benlahmar, Ouidad, Schröder-Grimonpont, Tina, Stracke, Joseph, Hennessey,
Tiffany, Klein, Clark, D., Taranta, Claude. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130392, y fue presentada a las 10:29:30 del 13 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062202).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 8389.—El
Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber
que por resolución de las nueve horas dieciséis minutos del doce de octubre de
dos mil diez, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS
a favor de la compañía Glycart Biotechnology AG, cuyos inventores son: Umaña,
Pablo, de nacionalidad costarricense, Brünker, Peter; Mössner, Ekkehard, ambos
de nacionalidad alemana, Ferrara, Claudia; Suter, Tobías y Püntener, Ursula;
todos de nacionalidad suiza; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2789, estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos
mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C12N
15/13, C12N 15/63, C12N 5/10, A61K 39/395 y C07K 16/46.—San José, 27 de agosto
del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013062197).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-362807, denominación: Federación de Iglesias
Comunidad de Amor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 202630. Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 18 minutos y 43 segundos, del 12 de agosto del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013059890).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Internacional en
Jerusalem, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros
están: Promover el apoyo hacia el pueblo Judío en Israel y en todas las
comunidades judías fuera de Israel. Estimular a las personas a trabajar
internacionalmente como una influencia reconciliadora entre árabes y judíos.
Teresita Torres Picado, es la presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013,
asiento 78266.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 09 minutos del ocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061155).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores y Comercializadores de Derivados
de Cabra, Oveja y sus derivados de la Zona de Los Santos, con domicilio en la
provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Reunir a los criadores de ganado caprino y ovino de la Zona de Los Santos. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Froylán Naranjo Monge. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 94570).—Curridabat,
a los trece días del mes de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013061158).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-622059, denominación: Asociación de Documentalistas de Costa Rica
Dokus. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2012, asiento: 314800.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y
44 segundos, del 04 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013061204).
El Registro, de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva Cuajiniquil, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Impulsar el desarrollo del deporte y la recreación, tanto a nivel social, como
educativo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Parrales Alemán. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 365729, adicionales tomos: 2013
asientos: 31541 y 105655).—Curridabat, a los
veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(IN2013061771).
El Registro, de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Instituto Natural de Crecimiento y Recursos
Eclesiológicos Saludables, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: propiciar el desarrollo de
iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la
nación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente, Eduardo Alberto Castillo
Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 83535
adicional tomo: 2013 asiento: 157860) Se imprime nuevamente, en virtud de
solicitud del interesado, por haber extraviado el original.—Curridabat,
a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061784).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Naciente
de Vida, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos,
luchar contra el alcoholismo, las drogas, la prostitución y toda clase de
vicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Humberto Ramírez
Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 187021).—Curridabat, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061830).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Boyeros de
Hojancha, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover la participación de boyeros del cantón
de Hojancha en actividades dentro y fuera del cantón. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Silfredo Campos Fonseca. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 73479).—Curridabat,
16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061831).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado comunica: que ante este Despacho el licenciado Dalay
Ramírez Gatjens, cédula de identidad número 6-0092-0434, carné profesional
número 13243, ha presentado solicitud de habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación. (Expediente Administrativo N° 13-001567-0624-NO).—San
José, Curridabat, cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013061149).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la
licenciada María del Carmen Otárola Zúñiga, con cédula de identidad número
1-0624-0524, carné de abogada número 20865. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002749-624-NO.—San José, 09 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013061261).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho, se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial
de la Licenciada Rebeca Marín Cambronero, cédula de identidad número
1-1358-0586, carné profesional número 20997. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. Nº 13-002851-624-NO.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013061785).
La Dirección Nacional de Notariado hace
saber, que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Licenciada, Maureen
Vaglio Rodríguez, cédula de identidad número 1-0686-0035, carné profesional
número 20124. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. Nº
13-002471-624-NO.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013061815).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial del licenciado Randall Esteban Salas Rojas, cédula de
identidad número 1-0897-0446, carné profesional número 20878. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a
ponerlas en conocimiento de esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. (Exp. 13-002917-0624-NO).—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2013061859).
La Dirección
Nacional de Notariado que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del
licenciado Ricardo Antonio Cerdas Guntanis, cédula de identidad número
1-1257-0505, carné de abogado número 20666. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. 13-002625-624-NO.—San José, 5 de
agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013061871).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-387-2013.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora,
cédula de identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la
empresa: Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-519336, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con
código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de
servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral
actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica
3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular
solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con
el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente
codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02.
La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un
plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía
Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 260-H.—Hacienda El Cacao R.L.,
solicita concesión de: 200 litros por segundo de Río Tambor, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica para mover un trapiche. Coordenadas: 226,150 / 511,300, hoja Barva.
Caída bruta (metros) 8 m potencia teórica (kw) 15,69 kw. Propietarios de
terrenos aguas debajo de: No se indican. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de julio del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Jefe.—(IN2013064245).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Yamileth del Carmen Reyes Cerda, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2908-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta y siete minutos del seis de agosto de dos mil trece. Exp. Nº
37227-2012. Resultando: 1°—..., 2°—..., 3°—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Homin Alberto García Cerdas... en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre
y los apellidos de la madre de la misma son “Hosmin” y “Yamileth del Carmen
Reyes Cerda”; en consecuencia, el segundo apellido de la misma es “Reyes”, y de
Justin Ariel García Cerdas... y Meilyn Suleidy García Cerdas... en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre... son “Yamileth del Carmen Reyes
Cerda”; en consecuencia, el segundo apellido de las mismas es “Reyes”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061101).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Dolores Gómez
Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3004-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del diecinueve de
agosto del dos mil trece. Exp. Nº 23346-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Carlos José
Shorly Blandón..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...,
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “María Dolores Gómez
Blandón” y “Gómez” respectivamente y el de defunción de Carlos José Shorly
Blandón..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la
madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son: “María Dolores
Gómez Blandón”, “costarricense” y “Gómez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061118).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guissell María Montero
Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2058-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de junio del
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 8670-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento de fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno en el
asiento de nacimiento de Heizel Michel Alfaro Montero; así como su asiento de
nacimiento; en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y el primer
nombre de la madre de la persona ahí inscrita son “Eddie Wilson Espinosa
Alfaro” y “Guissell” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061176).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mileidi Hernández Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 793-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y veintitrés minutos del quince de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N°
2937-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de María José y Sara Angie ambas de
apellidos García Fernández..., en el sentido que el primer apellido de la madre
de las personas ahí inscritas es “Hernández” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013061191).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carolina del Carmen
Castellón Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1913-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos
del veintisiete de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 11235-2013
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roy Santiago Silva Castellón, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Carolina del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061207).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Esthela Filiponi
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
3036-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de agosto de dos mil trece.
Exp. N° 39843-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer José Bermúdez Filiponi, en el
sentido que el nombre y el primer apellido del padre así como el nombre de la
madre... Son “José Hilario”, “Suazo” y “Margarita Esthela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061735).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Luis Alfredo Sibaja
Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1892-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.— San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. Nº. 15466-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Luis Alfredo Sibaja Carranza, en el sentido que los apellidos de la madre...
son “Vega Carranza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061813).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alexa Ugalde Montero,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2656-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de julio del
dos mil trece. Exp. Nº 17196-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Noelia Pacheco Ugalde... en el sentido
que el nombre... es “Nohelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013061827).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Rosario Ubilla Fargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 428-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y nueve
minutos del ocho de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 41920-2009.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeremy Jason Ubillas Fargas y
Yeslin del Rosario Jiménez Uvilla ...; en el sentido que el primer apellido de
la madre de las personas ahí inscritas es “Ubilla” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth
Mora Soto, Jefa a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013061843).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Zenaida Jirón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2991-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
41355-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kenneth Santos Jirón y el asiento de nacimiento de María Teresa
Santos Jirón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Zenaida”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013062171).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Danny Esquivel Solís, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 642-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
treinta y tres minutos del once de febrero de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
46041-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dalison Daniela Esquivel Aguirre, en
el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre... son “Allison” y
“Zeledón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013062178).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Bernulfo
Ballesteros Bermúdez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2508-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 9171-2013. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
matrimonio de Bernulfo Bermúdez no indica otro apellido con Claudia Daffonchio
no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son
“Ballesteros Bermúdez, hijo de José Aparicio Ballesteros, colombiano y Olga
María Bermúdez Hernández, colombiana y los asientos de nacimiento de Mathías
Bermúdez Daffonchio... y el de Joshua Bermúdez Daffonchio..., en el sentido que
los apellidos del padre... son “Ballesteros Bermúdez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013062195).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rosario del Carmen Ruiz Martínez, mayor,
soltera, trabajadora independiente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155800693328, vecina de Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132639-2013.—San José, doce de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013061144).
Jessenia Francisca Cruz Koo, mayor,
soltera, inspectora de pólizas de riesgo de trabajo, peruana, cédula de residencia
160400153823, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
364-2013.—San José, trece de febrero de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013061177).
Mayerston Josué Sánchez Hernández,
menor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816927625,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.132678-2013.—San José, diecisiete de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013061185).
Sandra Lucía Morales Zabala, mayor,
soltera, trabajadora social, colombiana, cédula de residencia Nº 117000976033,
vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
532-2013.—San José, veinte de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013061762).
Javier Mauricio Hernández Márquez,
mayor, soltero, técnico en reparación de computadoras, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001211604, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 132557-2013.—San
José, cinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013061790).
Sonia del Carmen Martínez Hernández,
mayor, soltera, técnica en cuidados paliativos, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809871627, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3362-2012.—San José,
veinticuatro de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062132).
Dora Elsa Amador
Mena, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812686403, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
0007-2013.—San José, veintidós de julio de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062139).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Modificación Programa Anual de Adquisiciones 2013
De conformidad con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2013, se proyecta contratar lo siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Trimestre de trámite de proceso |
Vigencia del contrato |
Remodelación edificio administrativo: mezzanine y
oficina de director |
¢27.000.000,00 |
IV |
Única
vez |
Nota: Las
adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados,
el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Mayela Guillén Garro.—1
vez.—O. C. N° 0009346.—Solicitud N° 982-00104.—C-23210.—(IN2013064750).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-13801
Mantenimiento de hardware y software
para
continuidad de las operaciones tecnológicas
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda recibirá únicamente ofertas electrónicas a través del
sistema Compr@Red, hasta las 09:30 horas del día 29 de octubre del 2013, para
la contratación citada anteriormente, a favor del Programa Dirección General de
Tecnologías de Información y Comunicaciones.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 30 de setiembre del 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18407.—Solicitud Nº 109-125-01313.—(IN2013064722).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-002468-01
Adquisición de software para la
aplicación de
autoevaluaciones, actividades de control y planes de
acción correctiva en el Banco Nacional de
Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional, le invita a participar en la siguiente Contratación
Directa 2013CD-002468-01 “Adquisición de software para la aplicación de
autoevaluaciones, actividades de control y planes de acción correctiva en el
Banco Nacional de Costa Rica.”
Se les informa
que el cartel de este proceso podrá ser retirado a partir del día viernes 04 de
octubre del 2013, en la Proveeduría General, sita en La Uruca, frente a la
Mercedes Benz, sin costo alguno.
Las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las (10:00)
horas, según el reloj ubicado en este despacho, del jueves 10 de octubre del
2013.
La Uruca, 03 de
octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 513701.—Solicitud N°
925-00287.—(IN2013064674).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000056-01
Ampliación y renovación de
licenciamiento de Software
Vmware para la virtualización de servidores y
estaciones
El Banco de
Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a. m.), del 25 de octubre del 2013, para la
licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 01 de
octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N°
920-000226-13.—(IN2013064666).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000015-2101
Compra de instrumental para cirugía
oral y periodoncia
Se informa a
los interesados que está disponible la Licitación Abreviada N°
2013LA-000015-2101. Compra de instrumental para cirugía oral y periodoncia.
Fecha máxima de recepción de ofertas 4
de noviembre a las 2:00 p. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador de la Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2013064646).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000021-01
Compra de semilla, insumos y bombas de
espalda para los
Asentamientos Administrados por la Oficina Regional
de Río Claro del Inder
El Instituto de
Desarrollo Rural, invita a participar en el presente concurso, la apertura de
ofertas será en San José, Oficinas Centrales del Inder, sita en San Vicente de
Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área de Contratación y
Suministros, el día: martes 15 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
El cartel respectivo, estará a
disposición de los interesados en la página web del Inder: www.inder.go.cr,
Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico
a: mjara@inder.go.cr si lo desean impreso, tendrá un costo de ¢1.000,00 (un mil
colones netos), y deberán retirarlo en el Área de Contratación y Suministros,
previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.
Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013064612).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-PROV
Mejoramiento del edificio
principal de la Junta de Protección Social
La Junta de Protección Social les invita
a participar en la Licitación Pública N° 2013LN-000004-PROV por “Mejoramiento
del edificio principal de la Junta de Protección Social”. Las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2013, en el
Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.
El cartel que contiene las
especificaciones y donde se publicarán las en caso de ser necesarias, las
modificaciones o aclaraciones; se encuentra a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica: www.jps.go.cr, enlace: contrataciones, pueden
retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central sin
ningún costo o solicitarlo al Sr. Jorge Baltodano Méndez a la dirección
electrónica: jbaltodano@jps.go.cr a partir de esta notificación.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 17787.—Solicitud Nº
504-00051.—(IN2013064698).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
RODRIGO HERNÁNDEZ VARGAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-00001-2013
Alquiler de soda y kiosco anexo del
Colegio Rodrigo Hernández Vargas
En oficina de la Junta Administrativa del Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, ubicada en las instalaciones del Colegio Rodrigo Hernández de
Barva-Heredia, se recibirán ofertas hasta las 12:00 horas del día 13 de
noviembre del 2013, con el objeto de alquilar la soda y kiosco anexo ubicados
en las instalaciones del Colegio conforme a las especificaciones técnicas
descritas en la presente Licitación Abreviada, esta contratación comprende el
servicio solicitado.
La Junta Administrativa tendrá a su
cargo el presente proceso de Contratación donde los potenciales oferentes
pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en el telefax
número 2560-7157, se podrán retirar todos los documentos de contratación que
rigen este proceso, los cuales consisten en la resolución de inicio, invitación
y cartel, previo pago no reembolsable por la suma ¢100.000,00, en la Oficina de
la Junta Administrativa, a partir del 14 de octubre hasta el 13 de noviembre
del 2013.
Barva, Heredia, 2 de octubre del 2013.—Olga
Martha Bermúdez Cascante, Presidenta Junta Administrativa.—1
vez.—(IN2013064626).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000046-02
Suministro de bombas
La Dirección de
Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000046-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página web de RECOPE: www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0239.—(IN2013064710).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LP-000001-CL
Adquisición e implementación de un
sistema
administrador de fondos de inversión
Popular
Sociedad de Fondos de Inversión le invita a participar en la Licitación de
referencia, las ofertas deberán presentarse según lo dispuesto en el cartel
correspondiente que puede ser retirado en nuestras oficinas ubicadas en el
octavo piso del edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y serán recibidas hasta
las 15:00 horas del día 28 de octubre de 2013.
San José, 1° de
octubre de 2013.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2013064673).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01
Adquisición de una máquina para
fabricar tubería de concreto
La Proveeduría
de la Municipalidad de Guatuso, estará recibiendo ofertas para la Licitación
Pública N° 2013LN-000003-01, para la “Adquisición de una máquina para fabricar
tubería de concreto”, el cierre de recepción de ofertas será a las 14:00 horas
del día 29 de octubre del 2013. Las bases y especificaciones están disponibles
por un monto de ٕ¢5.000,00 a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y lo pueden solicitar y retirar en la oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad de Guatuso, ubicada en dirección de la Escuela
Líder San Rafael 300 metros al sur, contiguo al Palacio Municipal o solicitarlo
al correo electrónico proveeduriaguatuso@hotmail.com o al fax 2464-0102.
Guatuso, 2 de
octubre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013064713).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente
proceso de licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000009-01
Construcción de la losa y bastiones
cabezal del puente
sobre Quebrada La Tigra, Zapote, Puerto
Viejo, Sarapiquí
Hasta las 10:00
horas del día 16 de octubre del 2013. La visita preoferta será de carácter
obligatorio para el día 09 de octubre del 2013, saliendo del palacio municipal
a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000010-01
Construcción de la losa y bastión
central en acero del puente
sobre Quebrada Catorce, Horquetas,
Sarapiquí
Hasta las 11
horas del día 16 de octubre del 2013. La visita preoferta será de carácter
obligatorio para el día 09 de octubre del 2013, saliendo del palacio municipal
a las 10 horas.
El pliego de
condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estará
disponible a partir de la presente publicación, en la página Web de la
Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información
comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013064594).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000099-00200
Adjudicación compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los
interesados que en sesión de Consejo Directivo, celebrada el día 26 de
setiembre de 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para la
presente licitación, así las cosas se adjudica de la siguiente forma:
Ítem
1:
Debido a la
necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición
presupuestaria, se adjudican 105 (ciento cinco) unidades de computadoras
portátiles, marca Hewlett Packard, modelo 4440S, a la empresa Componentes El
Orbe S. A., que obtuvo una puntuación total de 86.51 puntos, costo unitario
$810,00, costo total de este ítem $85.050,00.
Ítem
2:
Debido a la
necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición
presupuestaria, se adjudican 3 (tres) unidades de equipos multifuncionales,
marca Lexmark, modelo MX711DHE, a la empresa Nortec Consulting S. A.,
que obtuvo una puntuación total de 64.00 puntos, costo unitario $2.779,43,
costo total de este ítem $8.338,29.
Ítem
3:
Debido a la
necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición
presupuestaria, se adjudican 3 (tres) unidades de escáner industrial, marca
Kodak, modelo i3400, a la empresa Arrendadora Comercial R & H S. A.,
que obtuvo una puntuación total de 85.00 puntos, costo unitario ¢2.950.000,00,
costo total de este ítem ¢8.850.000,00.
Ítem
4:
Debido a la
necesidad expresa de la institución solicitante y a la disposición
presupuestaría, se adjudican 3 (tres) unidades de impresoras de alta capacidad,
marca Lexmark, modelo MS811DN, a la empresa Nortec Consulting S. A., que
obtuvo una puntuación total de 64.00 puntos, costo unitario $1.012.77, costo
total de este ítem $3.038,31.
ítem 5:
Se adjudican 2 (dos) unidades de equipos multifuncionales, marca
Kyocera, modelo FS-C8525MFP, a la empresa l.S. Productos de Oficina S. A,
que obtuvo una puntuación total de 85.00 puntos, costo unitario $5.555,00,
costo total de este Ítem $11.110,00.
Ítem
6:
Se adjudican 40 (cuarenta) unidades de discos duros, marca Seagate,
modelo ST1000DM003, a la empresa Central de Servicios P C S. A., que
obtuvo un puntuación total de 96.05 puntos, costo unitario $85,00 costo total
de este ítem $3.400,00.
Ítem
7:
Se declara
infructuoso ya que no hubo ofertas.
Lic. Guido
Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 18-i-2013.—Solicitud Nº 25298.—C-42080.—(IN2013064895).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000082-00200
Compra de equipos varios de aviónica
La Proveeduría
Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los
interesados que en sesión de Consejo Directivo, celebrada el día 26 de
setiembre de 2013, se aprobó en firme la recomendación de adjudicación para
la presente licitación, así las cosas se
adjudica de la siguiente forma:
Se adjudican los
ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa Radio Servicios Aeronáuticos S. A.,
por $250.801,05, de la siguiente manera:
Ítem |
Nombre de la unidad |
Cantidad |
Monto total unitario |
Monto total dólares |
1 |
Equipo de multifunción de
navegación, Marca Garmin, modelo GTN-650 |
5 |
13.364.00 |
66.820.00 |
2 |
Sistema de piloto automático, marca S-TEC, modelo System Fifty. |
1 |
21.408.00 |
21.408.00 |
3 |
Sistema detector de tráfico aéreo,
marca L-3 Communications, modelo Sky-497 SkyWach System |
2 |
24.212,25 |
48.424,5 |
4 |
Accesorio para
enlazar receptor de navegación, marca S-TEC, modelo ST 670 FD interface. |
1 |
2.460.00 |
2.460.00 |
5 |
Radar detector de turbulencias y
tormentas, marca Bendix / King, modelo RDR-2000 |
1 |
39.764.00 |
39.764.00 |
6 |
Equipo detector de tormentas
eléctricas, marca L3 Avionics, modelo WX1000+ |
3 |
22.988.00 |
68.964.00 |
7 |
Recepción de navegación por
satélite, marca Garmin, modelo AERA 500 |
3 |
987.00 |
2.961.00 |
Lic. Guido Ismael Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 18-1-2013.—Solicitud Nº
25298.—C-60830.—(IN2013064900).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000017-32703
Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie
de
ruedo mediante colocación de Capa
Granular TM-40b (Caso
2),
del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimasa La Garita
(cruce a Guapinol), cantón de La Cruz
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación N° 342-2013 de las 7:50 horas del día 26 de setiembre de 2013,
se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 4.—Constructora
Hermanos Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172938. Posición N°
1: Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de ruedo mediante
colocación de Capa Granular TM-40B (caso 2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04)
Ánimas a La Garita (cruce a Guapinol), cantón de La Cruz. Monto Adjudicado:
¢171.681.540,00 (Ciento setenta y un millones seiscientos ochenta y un mil
quinientos cuarenta colones sin céntimos).
San José, 27 de setiembre del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400018006.—Solicitud Nº
2880.—(IN2013064560).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000017-32703
Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie
de
ruedo
mediante colocación de Capa Granular TM-40B (caso
2),
del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04) Ánimas a La Garita
(cruce a Guapinol), cantón de La Cruz
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución
de Adjudicación Nº 342-2013 de las 7:50 horas del día 26 de setiembre de 2013,
se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 4: Constructora Hermanos
Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-172938. Posición Nº 1:
Mejoramiento del sistema de drenaje y de la superficie de ruedo mediante
colocación de Capa Granular TM-40B (caso 2), del camino 5-10-032, (Ent. Nº 04)
Ánimas a La Garita (cruce a Guapinol), cantón de La Cruz. Monto Adjudicado:
¢171.681.540,00 (Ciento setenta y un millones seiscientos ochenta y un mil
quinientos cuarenta colones sin céntimos)
San José, 27 de setiembre de 2013.— Dirección de Proveeduría Institucional .—Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 340001806.—Solicitud Nº
2884.—(IN2013064562).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000156-00100
Servicio de centro de llamadas telefónicas (Call
Center),
mediante
un único número a nivel nacional
El Departamento de Proveeduría a través
de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta
licitación, que mediante artículo VII, de Sesión Ordinaria 2735-2013, celebrada
el 24 de setiembre del 2013, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
Línea Única: Contratación de los
servicios de llave en mano para la creación del expediente electrónico del
conductor, por medio de llamadas telefónicas (Call Center), mediante un número
único a nivel nacional línea 900 para todos los usuarios a nivel nacional.
La empresa Network
Communications S. A. (NETCOM, S. A.), en primer lugar con un precio de
¢220,00 por minuto, por haber obtenido el mayor puntaje.
La empresa ITS
Servicios de Infocomunicación S. A., en segundo lugar con un precio
de ¢165,00 por minuto.
Código Compra Red Nº RAMO10737835692013
San José, 1º de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 2977.—(IN2013064670).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000019-00100
Servicio de Apoyo a la Gestión del Proceso de
Aseguramiento
de
la Información de la Dirección de Informática
del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del
Registro Nacional avisa que: mediante acuerdo firme J436, de la sesión
ordinaria N° 37-2013 del día 25 de setiembre de 2013, la Junta Administrativa
del Registro Nacional acuerda:
“…adjudicar a la
empresa Deloitte & Touche S. A., la licitación aludida, en virtud
que cumple satisfactoriamente las especificaciones técnicas establecidas por la
Administración y haber obtenido la mayor calificación entre las ofertas técnicamente
elegibles”.
San José, 30 de setiembre de 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 13-0001.—Solicitud N°
119-783-13-017.—C-13195.—(IN2013064729).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000014-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de
mantenimiento, pruebas hidrostáticas y recarga de
los
extintores de las diferentes oficinas del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones
del Banco Crédito Agrícola de Cartago le comunica a los interesados en este
evento que la adjudicación del mismo ha recaído sobre la empresa Asesoría
Óptima en Seguridad Industrial S.A.
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 39.—Solicitud N° 915-10045.—C-9845.—(IN2013064746).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO N° 2013LA-000058-05101
Digoxina 0.25 mg. tabletas ranuradas
Código: 1-10-07-0550
Mediante oficio
DABS-02470-2013 se declara infructuoso el concurso 2013LA-000058-05101 de Compra Red, para la adquisición de 19.000 CN
“Digoxina 0.25 mg. tabletas ranuradas”, con fundamento en los artículos 15 y 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Subárea de
Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
63304.—C-10300.—(IN2013064595).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Contratación de una empresa para la
elaboración de
un estudio estructural a los edificios
Jutsini y Orowe
La Gerencia
General del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante acto
administrativo GG-056-2013 del 30 de setiembre de 2013, en apegó al numeral 26
del Reglamento de Adquisición de Bienes y Servicios, determinó:
Con fundamento
en memorando Prov 385-2013 del 23 de setiembre del 2013, de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000008-01 “Contratación de una empresa para la elaboración de un estudio
estructural a los edificios Jutsini y Orowe”, a la oferta N° 2 de la empresa Camacho
y Mora S. A.
San José, 2 de
octubre de 2013.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013064641).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000034-02
Alquiler equipo de cómputo
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-2258-2013, con fecha del 26 de setiembre del 2013,
de la Gerencia General de la empresa, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: |
Uno (1) |
Oferente: |
Componentes El Orbe S. A. |
Representante legal: |
Juan Manuel Barquero
Vargas. |
Monto: |
$491.698.84 neto. |
Descripción: |
Alquiler de equipo de cómputo por un período de tres (3) años. - 270 Computadoras HP Compaq Elite 8300 AiO, arrendamiento mensual
unitario: $50.5863. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo. |
Forma de pago: |
Mensualmente mediante transferencia bancaria, de conformidad con el
total de equipos bajo arriendo en ese período. |
Tiempo de entrega: |
Noventa (90) días
naturales. |
Plazo contractual: |
Tres (3) años de
arrendamiento. |
Lugar de entrega: |
Planteles de la Gerencia de Distribución y Ventas. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente
por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán reintegrar
las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El
adjudicatario deberá presentar la documentación legal para la acreditación de
la existencia de la empresa, notarialmente certificada.
4. El adjudicatario debe firmar un contrato de
Confidencialidad ante RECOPE antes de inicio de la ejecución contractual.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-00241.—(IN2013064701).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Adquisición de equipo especial
Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que el
Concejo Municipal, mediante artículo Nº 5, incisos 1) de la sesión ordinaria Nº
39-13 del 1° de octubre del 2013, se adjudicó la presente licitación a la
empresa Tecnocamiones S. A., por cumplir con los requisitos de orden
legal y técnicos y obtener la mayor calificación. Monto de la oferta: ¢11.000.000,00
(once millones de colones), libres de todo impuesto. Tiempo de entrega de 29
(veintinueve) días naturales.
Guatuso, 2 de
octubre del 2013.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013064714).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000062-OPMZ
Contratación de servicios profesionales para
elaboración
estudios
tarifarios en el cantón de Zarcero
El Alcalde Municipal de Zarcero,
mediante oficio MZ-AM 771-13 con fecha 27 de setiembre del 2013, adjudica la
Contratación Directa N° 2013CD-000062-OPMZ “Contratación de servicios
profesionales para elaboración estudios tarifarios en el cantón de Zarcero”, a
la empresa: Asesores Contables y Financieros M Y J S. A., cédula
jurídica N° 3-101-179172, por un monto de un millón cuatrocientos veinticinco
mil colones netos.
Vanessa Salazar Huertas, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
0002126.—Solicitud Nº 120-0017-13.—(IN2013064725).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-13405
(Aviso
de prórroga)
Alquiler de solución completa de equipo multifuncional
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Hacienda informa a todos los interesados en participar en este
concurso que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día
25 de octubre del 2013; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución
recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la
República.
Las modificaciones al cartel que se
puedan derivar de este recurso, se estarán notificando por este mismo medio.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-07713.—(IN2013064717).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000013-PROV
(Modificación
Nº 1)
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para reproducción en formato de Cd’s Y
Dvd’s, así como llaves
maya, y escaneo de documentos, para los
despachos judiciales
y usuarios del edificio de los
Tribunales de Justicia de Cartago
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel,
por lo que podrán consultar el cartel modificado en la página Web: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm,
o bien, solicitarlo al correo electrónico kíedra@poder-judicial.go.cr
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 02 de
octubre de 2013.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a.
í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013064603).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000026-01
(Prórroga
N° 1)
Implementación y alquiler de licencia
de una plataforma
tecnológica para la administración de productos
derivados
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000026-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las catorce
(14:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día treinta (30) de
octubre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 04 de
octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00286.—(IN2013064677).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000019-01
(Prórroga
N° 2)
Construcción de un nuevo edificio para la agencia del
Banco
Nacional
de Costa Rica en Filadelfia, provincia de Guanacaste
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000019-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas,
según el reloj ubicado en este despacho, del día ocho (08) de noviembre del dos
mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados
que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00285.—(IN2013064684).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
(Modificación
N° 1)
Supervisión de la implementación del
diseño para
la atención de los puntos únicos de
falla del CPP
El Banco de
Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que
la fecha de apertura se ha trasladado para el lunes 28 de octubre del 2013 a
las 10:30 a. m., además se agregaron los siguientes puntos en el anexo N° 3 del
cartel:
1º—Requisitos
de Admisibilidad y Calificación de las Ofertas:
Los siguientes
requisitos de admisibilidad de las ofertas son de cumplimiento obligatorio
tanto personas físicas o empresas jurídicas. El Banco se reserva el derecho de
verificar dicha información.
La empresa oferente deberá de cumplir
como mínimo los siguientes puntos:
• La
empresa deberá de contar con al menos 4 años de experiencia en el ejercicio de
servicios de consultoría, para lo cual se tomará en cuenta el tiempo que tiene
la empresa de estar debidamente inscrita ante el CFIA, a la fecha de la
apertura de las ofertas, por lo que deberá de presentar la certificación
emitida por el CFIA en donde se compruebe la fecha de inscripción.
• La
empresa deberá de contar con experiencia de al menos cuatro (04) proyectos
similares a los de este concurso, para lo cual deberá de presentar las
referencias correspondientes, estas referencias deberán de cumplir con los
siguientes aspectos como mínimo:
a. Se deberá de presentar la certificación por
parte del propietario o contratista general de la obra, que la empresa
participó o participará en los servicios de supervisión y/o inspección de la
obra en mención, datos de contacto de la empresa donde realizó el trabajo con
nombre, número de teléfono, correo electrónico.
b. Al menos 3
(tres) de los cuatro proyectos debe contar con la certificación TIER III de los
diseños por parte del Uptime Institute y al menos 1 (uno) con la certificación
de los diseños en un nivel Tier IV del Uptime Institute, para este caso al
menos (02) de los proyectos certificados TIER III deben estar finalizados al
100% en su etapa constructiva y operando, al igual que al menos (01) de los
proyectos certificado TIER IV deberá estar finalizado en su etapa constructiva
y operando, se deberá emitir una certificación por parte del Uptime Institute
para verificar que los proyectos cuentan con la certificación requerida en este
punto.
c. La empresa debe haber sido parte del proyecto
en su etapa de diseño e inspección de la construcción, además de haber llevado
a cabo el proceso de certificación con el Uptime Institute, no se permiten
proyectos en donde no se haya realizado todas las labores indicadas, para el
caso que exista un proyecto que aún no esté operativo, se debe de indicar en la
certificación que la empresa realizará las labores de inspección de la obra.
d. Estos proyectos deberán de tener un costo de
al menos $3.000.000,00 (tres millones de dólares) cada uno en lo que respecta
al equipamiento electromecánico exclusivo del Centro de Datos y deberán de ser
de una capacidad mínima de 400Kw de carga IT, y un área blanca de al menos
250m2, estos datos deberán de venir claramente indicados en las cartas o
certificaciones.
e. Las certificaciones deberán de indicar la
cantidad exacta de gabinetes de IT diseñados en el proyecto, ya que es parte
del método de calificación.
f. Los proyectos pueden ser nacionales o
internacionales, además de la certificación el Banco se reserva el derecho de
verificar y el medio por el cual va a verificarlo.
2º—Se modifica
del punto N° 10 “Información a suministrar” del anexo N° 1 de las
especificaciones técnicas para que se lea de la siguiente manera:
Información a
suministrar
El Banco de
Costa Rica por su parte, pondrá a disposición de los oferentes, los planos
constructivos y especificaciones técnicas desarrolladas para este Proyecto,
dichos planos y especificaciones serán proporcionados durante la visita técnica
solamente a aquellos oferentes que cumplan con lo siguiente:
o Presenten al menos un profesional, eléctrico,
mecánico, electromecánico o civil que cuente con certificación ATD o ATS del
Uptime Institute, para lo cual el mismo debe presentarse el día de la visita a
retirar los planos y especificaciones, deberá presentar la acreditación.
o Firmar el contrato de confidencialidad que
les presente el Banco el día de la visita técnica al sitio.
o La visita técnica debe coordinarse con el
señor Diego Solano Sánchez al teléfono 2527-5305, o al correo electrónico dsolano@bancobcr.com,
al menos con 2 días de antelación.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud N° 920-00218-13.—(IN2013064671).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000022-DCADM
(Enmienda
N° 1)
Contratación del servicio de diseño,
desarrollo, implemen-
tación, hospedaje, así como el mantenimiento
del sitio Web
y desarrollo de
nuevas funcionalidades (consumo por demanda)
Se les comunica
a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la
Enmienda N° 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en la División de
Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las
sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Todas
las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
Área de Gestión
y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013064616).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-UTN
Compra de pizarras digitales interactivas
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional, comunica a los interesados en
el presente concurso, que se debe leer correctamente el objeto contractual: “Compra
de Pizarras Digitales Interactivas y Sistema Integrado de Audio y Video”.
Adicionalmente, se prórroga el plazo de recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2013. La modificación y la
prorroga se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr contratación administrativa>licitaciones públicas.
Para consultas con Lizeth Carmona al correo
lcarmona@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud Nº 2936.—(IN2013064551).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013 LA-000003-2202
(I
modificación)
Carga de gases medicinales por periodo
de un año con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según demanda
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología
Dr. Raúl Blanco Cervantes informa a todos los interesados en el concurso
indicado, la I modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.
Se les informa, que las
especificaciones técnicas del cartel en mención se han modificado, además la
fecha para el vencimiento, recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el
día 18 de octubre de 2013 a las 9:00 a. m.
Las bases del concurso están a
disposición de los oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa,
sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en
la dirección electrónica http//www.ccss.sa.cr.
San José, 1° de octubre del 2013.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013064577).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000030-01
(Declaratoria
de insubsistencia)
Compra de equipo de cómputo periférico
En la publicación de La Gaceta N°
185 del 26 de setiembre del 2013, página 59 de la licitación en referencia hay
un error material, en donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01
Lo correcto es:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000030-01
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00323.—(IN2013064687).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-10
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector idiomas según demanda y
cuantía inestimada para la Unidad
Regional de Cartago
En la publicación de
La Gaceta N° 187 del 30 de setiembre del 2013, página 44 de la
licitación en referencia hay un error en la fecha de apertura lo correcto
es: 22 de octubre del 2013, a la misma hora.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00324.—(IN2013064696).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000026-01
Servicio de limpieza privado
Se comunica a los
potenciales oferentes participantes en el proceso de contratación
administrativa publicado en La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 2013,
que se prórroga el plazo para adjudicar, según artículos Nº 42 bis de la Ley de
Contratación Administrativa y Nº 95 del Reglamento a la misma Ley, hasta el
viernes 29 de noviembre del 2013.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33597.—Solicitud Nº
2963.—(IN2013034706).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo Municipal de San Pablo de
Heredia. Sesión ordinaria 33-13 celebrada el diecinueve de agosto del 2013 a
partir de las dieciocho horas con diecisiete minutos.
Considerando:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS
A
COBRAR POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE
LOS
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Este
Concejo Municipal acuerda:
Instruir a la
Administración Municipal, para que se publique dicho reglamento y se someta a
consulta pública no vinculante por un plazo de diez días.
Aprobar el
Reglamento para el Procedimiento y Tarifas a Cobrar por Omisión de los Deberes
de los Propietarios de Bienes Inmuebles del cantón de San Pablo de Heredia el
cual versa de la siguiente manera:
Acuerdo
unánime y declarado definitivamente aprobado N° 249-13.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO Y TARIFAS
A
COBRAR POR OMISIONES DE LOS DEBERES DE
LOS
PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del cantón de San
Pablo de Heredia, con fundamento en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis,
76 ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de
Planificación Urbana N° 4240 y sus reformas, Ley de Construcciones N° 833 y su
Reglamento, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y
Urbanizaciones, Ley Reguladora de Propiedad en Condominio N° 7933 y su
Reglamento, en uso de sus atribuciones, dicta el presente Reglamento para el
Cobro de Tarifas por Omisiones a los deberes de los propietarios de inmuebles
localizados en el cantón de San Pablo de Heredia, el cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del objetivo y las definiciones
Artículo 1º—Objetivo: El objetivo
de este Reglamento es establecer el procedimiento para la imposición y cobro de
multas por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 75, 76, 76 bis y
76 ter del Código Municipal, así como el procedimiento para el cobro
por la ejecución sustitutiva de las obras y servicios realizados por este
municipio.
Artículo 2º—Alcance: Este reglamento rige en
todo el cantón de San Pablo de Heredia, afectando a cualquier persona física,
jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título, de bienes inmuebles
ubicados en el cantón.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de
este documento se entenderá por:
Municipalidad:
(Municipalidad de San Pablo de Heredia): Es
una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad y capacidad
jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
Concejo
Municipal: (Municipalidad
de San Pablo de Heredia): Es un órgano colegiado, integrado por regidores
de elección popular, quienes, colocados en una situación de igualdad, se
encargan de manifestar una voluntad que es la propia del Concejo Municipal, que
se manifiesta mediante la toma de acuerdos municipales que crean, modifican o
exigen situaciones que tienen que ver con la Administración propia de los
intereses locales
Cantón: Cantón de San Pablo de Heredia.
Código: Código Municipal.
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se
reserva para el tránsito de peatones.
Alineamiento vial: Línea fijada por la Municipalidad o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, como límite o proximidad máxima de emplazamiento de la
construcción con respecto a la vía pública.
Área: Superficie comprendida dentro del perímetro.
Base: Capa de material debidamente estabilizada, que forma parte de la
estructura resistente de una calzada, camino, carretera o piso.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes
que allí existan.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre
cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Cordón y caño: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de aguas
pluviales y que se utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas
superiores, como techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
Contribuyente: El propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles,
localizados en el cantón.
Frente de propiedad: Es la longitud de la línea frontal en la demarcación
del lote.
Limpieza de lote: Dar mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación,
matorrales y/o similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos
tradicionales, así como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
Multa: Tarifa a cobrar por la Municipalidad a los propietarios omisos de sus
deberes y que corresponderá al precio que se cobra por el servicio u otra que
deba ejecutar la Municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los
inmuebles ubicados en el cantón.
Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas,
interdependientes entre sí y que ubicado en una sola provincia, pertenece a uno
o varios propietarios o poseedores.
Subbase: Parte de la estructura resistente de una calle, camino o carretera,
compuesta generalmente por una caja de material granular, colocado sobre la sub
rasante y debajo de la base.
Cerca: Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, lote o casa
para su resguardo.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra y el uso de equipo,
más un diez por ciento de utilidad. Esto último de conformidad con el artículo
N° 74 del Código.
Descuaje: Corte de las ramas de los árboles o arbustos que invaden la vía pública.
Enmontado: Forma de designar un terreno con maleza, monte o charral constituido
por cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre y sin control,
invadiendo áreas bajo uso agrícola, jardines, terrenos para urbanizar o con
otros usos y cuyo desarrollo como única especie o junto con otras especies con
similares características es no deseado por considerarse malas hierbas, cuya
densidad y crecimiento favorece la permanencia y criadero de animales que pueden
ser vectores de enfermedades con peligro potencial para la salud humana, además
de constituir un peligro potencial para las propiedades colindantes por
incendios y por constituir escondites para delincuentes.
Expediente predial: Es el componente documental archivado en el Subproceso
de Catastro Municipal, que contiene los respaldos de los datos catastrales,
registrales y las características prediales, así como cualquier otro documento
de interés tributario.
Fachada: Parte exterior y principal de una edificación o construcción.
Plan Regulador: Plan Regulador del cantón de San Pablo de Heredia.
Propietario: Para los efectos del reglamento la persona física, jurídica o poseedor
del bien inmueble.
Restauración de aceras: Trabajos realizados por la Municipalidad en el cordón
de caño, subbase y capa superior de las aceras y vías peatonales.
Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare
al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación
territorial.
Artículo 4º—Deberes
y obligaciones: Son deberes de los contribuyentes, los establecidos en el
artículo N° 75 del Código, sin perjuicio de la licencia municipal y el
alineamiento respectivo.
Artículo 5º—Incumplimiento de
deberes: Cualquier incumplimiento a los deberes y obligaciones establecidos
en el Artículo N° 75 del Código, acarreará la imposición, por parte de la
Municipalidad, de las multas contenidas en los artículos 76, 76 bis y 76 ter,
del Código, mediante los procedimientos indicados en este Reglamento.
Artículo 6º—Son deberes de los
propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón:
Limpiar la vegetación a orillas de las vías públicas y
recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas.
Construir cercas y limpiar los lotes sin construir.
Remover de las aceras y vías públicas los objetos
abandonados.
Construir aceras y darles mantenimiento.
Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública.
Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y
el mantenimiento de propiedades cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas.
Separar, recolectar o acumular para el transporte y la
disposición final de los residuos provenientes de las actividades personales,
familiares, públicas, comunales o provenientes de operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales o turísticas, sólo mediante los sistemas
de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente
Humano del Ministerio de Salud y cumpliendo con las disposiciones que dicta la
Ley N° 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos.
Contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de residuos aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y/o turísticas, cuando el
servicio público de disposición de residuos es insuficiente o inexistente, o si
por la naturaleza o el volumen de desechos, éste no es aceptable
sanitariamente.
Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
Municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de
casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico el municipio lo exija.
Garantizar adecuadamente la seguridad, limpieza y el
mantenimiento de las propiedades cuando se afecten las vías y propiedades
públicas o a terceros en relación con ellas. Cuando en una propiedad exista una
edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad
física de terceros o cuyo estado de abandono favorezca la realización de actos
delictivos y favorezca la permanencia o criadero de animales silvestres o
domésticos, la Municipalidad podrá formular la denuncia ante las autoridades
correspondientes y colaborar con ellas en el cumplimiento de la ley.
Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de
servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su
identidad, finalidad o tipo de la obra, la misma deberá de cumplir con todos
los requisitos técnicos y de seguridad aquí estipulado, por lo que la
institución deberá coordinar conforme al artículo N° 6 del Código, la acción
que se va a realizar.
La Municipalidad deberá velar de oficio por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el
procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte a un
infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía constitucional del
debido proceso.
Corresponde al
Proceso de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad
atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento,
así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en éste, para
lo cual, deberá coordinar con las dependencias correspondientes.
Artículo 7º—La Municipalidad cobrará tarifas, cuando
tenga que prestar servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan
el cumplimiento de los deberes indicados en el artículo anterior.
Artículo 8º—De previo a la efectiva prestación del
servicio respectivo, la Municipalidad notificará por una única vez al
propietario correspondiente del inmueble, para que proceda por su cuenta a
cumplir con su obligación legal, concediéndole al efecto el plazo prudencial
perentorio, pasado el cual la Municipalidad procederá de conformidad.
Artículo 9º—El Concejo Municipal fijará los precios
que se deberán cobrar por los servicios que preste u obras que realice la
Municipalidad. El acuerdo que los establezca deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta. Los precios serán actualizados anualmente.
CAPÍTULO
II
Limpieza de predios y tarifas por servicios prestados
Artículo 10.—Valor
del metro cuadrado de limpieza: El valor del metro cuadrado por limpieza
para cada caso en particular se establecerá en la siguiente tabla:
TABLA DE TARIFAS POR OMISIÓN DE DEBERES DE LOS
PROPIETARIOS O POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES
Trabajos a realizar |
Unidad |
Precio* |
Limpieza de vegetación alrededor de predios y
orillas de vías públicas situados frente a las propiedades. |
M² el frente del inmueble |
¢1.248,00 |
Limpieza de vegetación de predios enmontados
(encharralados). |
M² del frente del inmueble |
¢1.750,00 |
Construcción de cercas con postes de concreto y
alambre liso. |
Ml del frente del inmueble |
¢15.886,00 |
Limpieza de materiales (basura, escombros, etc.) de
los predios. |
Ml del frente del inmueble |
¢9.098,00 |
Por construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento. |
M²
de acera construida |
¢15.500,00 |
Por remover y trasladar objetos (basura, escombros,
etc.) que contaminen el ambiente obstaculizando el paso peatonal vehicular. |
M3 del total de residuos |
¢9.098,00 |
A las empresas agrícolas, industriales, turísticas y
de comercios, por no contar con un sistema adecuado de separación,
recolección, acumulación y disposición de residuos. |
Tonelada |
¢24.137,00 |
* Los
precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica
Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y
fuentes oficiales afines.
TABLA
DE TARIFAS POR USO DE MAQUINARIA MUNICIPAL
Maquinaria |
Unidad |
Precio* |
Limpieza con back-hoe |
Hora |
¢18.000,00 |
Transporte con vagoneta |
Hora |
¢28.848,00 |
Transporte con camión |
Hora |
¢28.848,00 |
Transporte con pick-up |
Hora |
¢12.705,00 |
* Los
precios consignados en la presente tabla serán establecidos por la Unidad Técnica
Vial de este Municipio anualmente, con base en los estudios de mercado y
fuentes oficiales afines.
CAPÍTULO III
Procedimiento para el cobro de multas
Artículo 11.—Obligación
de cumplimiento: La Municipalidad,
notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el
Artículo N° 75 del Código, bajo el apercibimiento de no hacerlo se le podrán
imponer las multas trimestrales establecidas en el artículo 76, 76 bis y 76 ter
del mismo Código y ajustadas al valor actual por la Municipalidad.
Artículo 12.—Notificaciones
por incumplimiento: Las notificaciones por incumplimiento de deberes e
inspecciones en general serán competencia de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
En la notificación, se debe indicar:
a) Descripción
detallada de la obra faltante.
b) El
plazo dentro del cual deben ejecutarse.
c) Apercibimientos
del costo de la obra y/o cobro de multas.
Artículo 13.—Plazo:
La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para
realizar las obras, según el tipo de obra de que se trate; sin perjuicio de la
obligación de obtener el respectivo permiso de construcción, si fuera
necesario.
Se atenderá el siguiente detalle:
Limpiar o
controlar la vegetación del predio que obstaculice o impida la seguridad de las
personas, sistemas eléctricos, de acueductos o alcantarillados, el ornato y
aseo de una comunidad, así como cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones, como aquellos con viviendas deshabitadas o en mal estado.
Para predios de 0
a 1000 metros cuadrados 8 días hábiles
Para predios de
1001 a 5000 metros cuadrados 10 días hábiles
Para predios de
5001 a 1 ha 15 días hábiles.
Para predios de 1
ha en adelante 30 días hábiles.
Separar,
recolectar o acumular, para el trasporte y la disposición final, los residuos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales, de
salud y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Plazo 8 días
hábiles.
Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, de conformidad con el
nivel y alineamiento que defina la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de
la Municipalidad.
Para aceras de 0
a 20 metros lineales 8 días hábiles.
Para aceras de 21
a 100 metros lineales 15 días hábiles.
Para aceras de
101 metros en adelante 30 días hábiles.
Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
Plazo de 3 días
hábiles.
Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes.
Plazo de 3 días
hábiles.
Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito
(contenedor) y mantener limpios los sistemas de alcantarillados provenientes de
los sedimentos de la construcción.
Plazo de 3 días
hábiles.
Instalar bajantes
y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes
externas colinden inmediatamente con la vía pública.
Plazo de 5 días
hábiles.
Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
Plazo de 15 días
hábiles.
Artículo 14.—Efectos
del incumplimiento: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior,
la Municipalidad procederá a la imposición de multas y facultativamente, a
realizar los servicios u obras respectivas.
Artículo 15.—Multas por incumplimiento: La
Municipalidad cobrara las multas establecidas en el Artículo N° 76 del Código,
cuando se incumpla con las obligaciones señaladas en el Artículo N° 75 de ese
mismo cuerpo normativo, en forma trimestral y en el mismo recibo en el que se
cobran los tributos municipales. Las multas indicadas en el artículo N° 76 del
Código se establecen de la siguiente manera:
Por no limpiar la
vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar
la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, setecientos cuarenta
y tres colones con noventa y un céntimos (¢743,91) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
Por no cercar los
lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición, novecientos noventa y un colones con ochenta y ocho céntimos
(¢991,88) por metro lineal del frente total de la propiedad.
Por no separar,
recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final
aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de
Salud, doscientos cuarenta y siete colones con noventa y siete céntimos
(¢247,97) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
Por no construir
las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil doscientos
treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por
metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Por no remover
los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos
noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos (¢495,94) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
Por no contar con
un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas, cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y
cuatro céntimos (¢495,94) por metro lineal del frente total de la propiedad,
cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
Por obstaculizar el
paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes, mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos
(¢1.239,85) por metro lineal del frente total de la propiedad.
Por no instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil novecientos
ochenta y tres colones con setenta y seis céntimos (¢1,983.76) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
Por no ejecutar
las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la municipalidad, mil doscientos treinta y nueve colones
con ochenta y cinco céntimos (¢1.239,85) por metro cuadrado del frente total de
la propiedad. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley N° 7898 de 11 de
agosto de 1999).
Artículo 16.—Para
la aplicación de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no
ejecución de parte del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad
con lo que establece el párrafo tercero del Artículo N° 2 de la Ley N° 7337,
del 5 de mayo de 1993 y se actualizara anualmente en el mismo porcentaje que
aumente el salario base del Auxiliar Administrativo I del Poder Judicial.
Artículo 17.—Será
responsabilidad directa del propietario, usufructuario o el poseedor, el pago
de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la
administración ninguna clausura suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier
tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la
respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 18.—El atraso en el pago de las tarifas que
se cobrarán por los servicios enunciados en el presente reglamento generará
intereses moratorios de conformidad con los artículos 57 y 76 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 19.—Las deudas generadas por los servicios
enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el
Artículo N° 70 del Código y la certificación que el contador municipal emita,
haciendo constar dicha deuda, constituirá título ejecutivo y en el proceso
respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
Artículo 20.—La
Municipalidad, sin necesidad de aviso previo, procederá de inmediato al cobro
judicial, para lo cual se aplicará el reglamento respectivo. Los abogados
externos contratados o de planta, de previo a presentar la demanda judicial,
podrán por una única vez, emitir una carta de aviso concediendo el plazo
improrrogable de tres días para la cancelación de la deuda tributaria. Pasado
dicho plazo, deberán presentar la demanda al despacho judicial que por turno
corresponda.
Artículo 21.—La Municipalidad
bajo ninguna circunstancia suministrará los servicios de forma gratuita, ni
exonerará total o parcialmente el pago de cualquier multa, interés o cuenta, a
no ser que exista disposición legal que la autorice para ello.
Artículo 22.—Las quejas por los cobros realizados
deberán hacerse ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la Unidad en
la que deleguen dichas funciones, mediante memorial escrito debidamente
fundamentado y adjuntando copia del recibo debidamente cancelado, dentro del
plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo correspondiente.
De lo resuelto por la Unidad Administrativa encargada, cabrá dentro del quinto
día el Recurso de Apelación ante el Alcalde Municipal y contra lo resuelto por
éste, procederá el recurso ante las instancias judiciales competentes.
CAPÍTULO IV
Proceso de construcción de aceras
Artículo 23.—Con
el fin de propiciar el desarrollo del cantón, la Municipalidad promoverá la
construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 24.—Construcción de aceras: La
construcción de aceras se regirá por los apartados 1 y 2 de la guía para el
diseño y construcción de aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y lo establecido en la Ley de Construcciones y
su Reglamento.
Artículo 25.—Aceras en mal
estado: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código, se
procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
obligación de la construcción de la acera y mantener ésta en buen estado. Se
consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que presenten
huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros
(8mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o
sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que
dificulten el paso peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las
construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas
en este Reglamento.
Artículo 26.—Materiales: En
la construcción de aceras se usará material antideslizante, con base
cementicia:
Concreto
cepillado y martelinado
Adoquín en forma
rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo
Losetas
prefabricadas de cemento
Pedrín
Baldosas de
cemento
O similares
En cuanto a los colores, texturas y
formas del adoquinado, solo se podrán colocar adoquines color gris con ribetes
con adoquín rojo. Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención
de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en
concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica,
del Colegio Federado de ingenieros y Arquitectos (CFIA)
En todos los casos, en la calle o avenida, la
obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.
Artículo 27.—Pendiente: La
pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá como máximo el 3% y como
mínimo el 2%. En los casos de acceso vehicular al predio el desnivel entre la
acera y calzada debe salvarse como rampas construidas desde el cordón del caño
hacia el predio ocupando como máximo 0,5 metros de ancho total de acera. Las
cajas y los registros no deben sobrepasar el nivel final de la acera. No se
permiten las gradas en las aceras, sin embargo, en los casos de calles con las
pendientes mayores a 25%, éstas pueden permitirse, previo diseño y autorización
por parte del Subproceso de Control Constructivo.
Artículo 28.—Rampas para
personas con discapacidad: En las esquinas de cuadra deberá el propietario
construir las rampas para personas con discapacidad, adaptándose a los niveles
entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de los
recorridos urbanos, exigida por la Ley N° 7600.
Las rampas de acceso a los edificios, terrenos
públicos o privados deben cumplir con el artículo N° 75 del Código, por lo
tanto deben hacerse dentro de la propiedad.
Artículo 29.—El valor del
metro cuadrado de acera será determinado anualmente por la Municipalidad,
mediante los estudios de costos correspondientes que realice la Unidad Técnica
de Gestión Vial Cantonal.
CAPÍTULO V
Construcción de cercas
Artículo 30.—Valor
del metro lineal de construcción de cercas: El valor del metro lineal por
construcción de cercas, para cada caso en particular regirá según lo indica el
Capítulo II de este Reglamento.
Artículo 31.—Materiales: En
la construcción de cercas en todo el cantón se usarán los siguientes materiales:
a. Malla tipo ciclón.
b. Malla electro soldada.
c. Tapias decorativas en bloques.
d. Baldosas o cualquier otra que se consoliden
estructuralmente.
e. Postes de cemento con cuatro hiladas de
alambre liso.
f. Zinc de primera o de segunda pintado.
g. Cercas vivas.
No se permite el uso de alambre de púas
o similar y la cerca debe tener dos metros de altura como mínimo. Todo sin
perjuicio de la licencia municipal y el alineamiento respectivo.
CAPÍTULO VI
Construcción de obras en estado de peligrosidad
Artículo 32.—Estado
de peligrosidad: Se considerará en estado de peligrosidad, toda edificación
que arriesgue la integridad física, la vida, el patrimonio de las personas o
cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos.
Artículo 33.—Notificación:
La Municipalidad al tener conocimiento del estado de peligrosidad, notificará
al propietario o poseedor del inmueble, su obligación de hacer las reparaciones
correspondientes, para lo cual concederá un término improrrogable de cinco días
hábiles, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se le impondrá las multas
trimestrales establecidas en los artículos 76 y 76 bis del Código.
Artículo 34.—Efectos del
incumplimiento: Si el contribuyente no cumpliere con la prevención, la
Municipalidad deberá realizar los servicios u obras a costa del contribuyente,
mediante los procedimientos de cobro establecidos en este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Conservación de fachadas
Artículo 35.—Obligación
de conservación: Conforme lo establecen los artículos 75 y 76 del Código,
se procederá a notificar a los propietarios de los inmuebles respecto a la
necesidad de renovación o mejoramiento de fachadas.
Artículo 36.—Notificación:
La notificación a los contribuyentes que deban mejorar sus fachadas, se
efectuará a través de los inspectores municipales, quienes harán su valoración
de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.
Artículo 37.—Valoración: Los
criterios para la valoración de las fachadas serán, el estado de los diferentes
elementos que componen las fachadas, tales como: las paredes, marcos y
ventanería, pintura, cortinas metálicas, aleros, toldos, cubiertas, canoas,
bajantes, verjas y otros, así como elementos de seguridad del inmueble conforme
se establece en la siguiente “Tabla de Valoración”:
TABLA VALORACIÓN |
|
Mal estado |
Buen estado |
1. Paredes: |
1. Paredes: |
a) Repello desprendido o agrietado |
a) Repello en buen estado |
b) Piezas fuera de lugar (aleros, canoas, marcos de ventana, etc.) |
b) Correspondencia de los elementos marcos de ventana, etc.)
arquitectónicos (piezas en su lugar) |
c) Agujeros |
c) Sin agujeros |
d) Latas arrugadas o deformadas |
d) Elementos metálicos sin deformaciones |
e) Sin repello o acabado no terminado. |
e) Con repellos o acabados terminados |
f) Rótulos desactualizados o fuera de lugar |
f) Rótulos acordes al uso y en buen estado y colocación |
g) Madera podrida o deformada. |
g) Madera en buen estado |
h) Zinc con herrumbre o mal colocado |
h) Zinc con esmalte, pintura, o conservando |
i) Despintada |
i) Con pintura |
j) Enchapes desprendidos o inconclusos. |
j) Enchapes completos |
k) Manchadas |
k) Sin manchas o agujeros |
2.
Marcos y ventanería: |
2.
Marcos y ventanería: |
a) Marcos irregulares: Sin pintar, torcidos, incompletos o astillados,
alineados. |
a) Marcos completos: Pintados o acabados, incompletos o astillados,
alineados. |
b)Vidrios quebrados. |
b) Vidrios íntegros |
c) Vidrios con acabados en mal estado acabados, como el polarizado,
esmeralizado o pintado. |
c) Rótulos en vidrios completos y acordes acabados
como el polarizado, al uso existente, esmeralizado, o pintado. |
d) Vidrios con rótulos en mal estado o desactualizados (o sea no
corresponden al uso). |
d) Buen estado del acabado de los vidrios. |
3.
Pintura |
3.
Pintura |
a) Paredes sucias, pintura desprendida. |
a) Pintura en buen estado |
b) Con grafiti, (por actos de vandalismo) con rótulos pintados
desactualizados o sin permiso. |
b) Sin rótulos publicitarios pintados o solamente los permitidos y con
licencia. |
4.
Cortinas metálicas: |
4.
Cortinas metálicas: |
a) Desprendidas o
torcidas |
a) Bien instaladas y alineadas. |
b) Despintadas o
herrumbradas |
b) Pintadas o
galvanizadas. |
5.
Aleros: |
5.
Aleros: |
a) Sin forros |
a) Con forros |
b) Acabados rotos o desprendidos |
b) Buenos acabados. |
c) Sin pintar |
c) Pintados |
d) Incompletas |
d) Con las piezas completas. |
6.Toldos: |
6.
Toldos: |
a) Lona rota o desteñida. |
a) Lona entera sin desteñir. |
b) Estructura herrumbrada o desprendida. |
b) Estructura sin herrumbre y bien colocada. |
7.
Cubierta: |
7.
Cubierta: |
a) Sin pintar y con herrumbre. |
a) Nueva, galvanizada o pintada. |
8.
Canoas y bajantes: |
8.
Canoas y bajantes: |
a) No funcionan
correctamente |
a) Funcionando el
sistema |
b) Sin convocar a cajas de registro pluvial |
b) Con registro |
c) Con fugas |
c) Sin fugas |
d) Sin pintar o despintadas |
d) Pintadas o conservando el galvanizado |
9.Verjas: |
9.Verjas: |
a) Sin pintar o con herrumbre |
a) Pintadas y sin herrumbre |
b) Pintura craquelada, pintura inconclusa |
b) Con pintura
completa |
c) Torcidas o mal colocadas con faltantes de piezas |
c) Bien alineadas, con piezas completas y sin
deformaciones. |
d) Mal instaladas (pegas, tornillos, etc.) |
d) Bien instaladas. |
CAPÍTULO VIII
Contratos de financiamiento para proyectos
de construcción de aceras
Artículo 38.—Financiamiento: Cuando la Municipalidad planee
desarrollar un proyecto para construir aceras a lo largo de una vía, podrá
suscribir un contrato de financiamiento con el contribuyente, por medio del
cual le financiará el costo total de la obra.
Artículo 39.—Rechazo
del financiamiento por parte del contribuyente: La Municipalidad procurará
que el contribuyente se adhiera al contrato de financiamiento del proyecto,
pero en caso contrario, realizará la obra y procederá al cobro del costo efectivo
siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
Escombros en vías públicas
Artículo 40.—Construcciones: Exclusivamente frente a la
propiedad en donde se ejecute una obra, se prohíbe dejar escombros, hacer
excavaciones o de alguna forma poner obstáculos al libre tránsito en la vía. En
forma provisional, requerirá obtener de previo la autorización escrita de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 41.—Señalización: El
contribuyente será responsable de colocar banderas y letreros durante el día y
señales reflectantes durante la noche, a una distancia no menor a quince metros
de los obstáculos, de forma que prevengan anticipadamente al que transite por
la vía.
Artículo 42.—El
contribuyente estará obligado a adoptar las medidas ambientales que garanticen
una adecuada acumulación, disposición y transporte de los residuos que genere
las construcciones en sus predios y vías públicas.
Artículo 43.—Efectos
del incumplimiento: El incumplimiento de lo expresado en los artículos
precedentes será causal de suspensión de las obras o la eliminación de los
obstáculos por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, seguido
del procedimiento establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO X
Procedimiento de notificación
Artículo 44.—Lugares
o medios para notificar: La notificación deberá hacerse personalmente o en
la residencia, lugar de trabajo, por medio de fax, si constan en el expediente
predial o lo establecido en la Ley de Notificaciones del Poder Judicial o la
Ley General de Administración Pública u otra normativa asociada.
Artículo 45.—Notificación
vía fax y otros medios:
La notificación vía fax se comprobará por medio del
registro de transmisión que provee el fax, cuya impresión se adjuntará al
expediente respectivo.
Las resoluciones se tendrán por notificadas el día
hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión.
Cuando el envío resulte infructuoso, se hará un mínimo
de tres intentos, con intervalos de al menos 30 minutos cada uno, de los cuales
se dejará constancia en el expediente, por medio del registro de transmisión
que provee el aparato.
Cuando el munícipe lo acepte expresamente se le podrá
notificar por medio de carta certificada o cualquier otro medio electrónico.
Artículo 46.—Lugar
o medio ignorado por la administración: Cuando se ignore el lugar para
recibir notificaciones, el acto será comunicado por publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha
transcurridos cinco días hábiles.
La publicación que suple la
notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta y los términos se contarán a partir de la última.
Artículo 47.—Medios
de prueba de la notificación: En el caso de notificación personal o lugar
señalado, servirá como prueba el acta respectiva firmada por quien la recibe y
el notificador o si aquél no ha querido firmar, por este último dejando
constancia de ello.
Artículo 48.—Contenido
de la notificación: La notificación contendrá el texto íntegro del acto con
indicación de los recursos procedentes, del órgano que los resolverá, de aquél
ante el cual deben interponerse y del plazo para interponerlos.
Artículo 49.—Notificación
automática: El contribuyente que en su primer escrito no indicare, medio o
lugar para atender notificaciones futuras, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas.
Se producirá igual consecuencia
si el medio aportado imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Municipalidad o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente.
CAPÍTULO XI
Destinos de los recursos
generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 50.—Los
montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de
aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código,
serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos
específico para la aplicación de este Reglamento.
Artículo 51.—La
Administración y el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada
ejercicio presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para
que se cuente con el contenido económico necesario para la realización de las
obras por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma
que se pueda cumplir con lo indicado en este Reglamento.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 52.—Que en todo caso en los que la administración inicie las
obras o advierta al administrado, se debe de cumplir con el debido proceso en protección y garantía de los derechos del mismo.
Artículo 53.—La reforma total
o parcial de este reglamento requerirá de la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 54.—El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y
que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal.
Artículo 55.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y según acuerdo del
Concejo Municipal.
Aprobado por el
Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria N° 33-13 del día 19 de agosto del
2013, mediante acuerdo N° 249-13.
San Pablo de Heredia, 19 de setiembre
del 2013.—Lineth Artavia González, Secretaria Concejo
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013062193).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PROYECTO DE REGLAMENTO
En atención a
lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo me permito transcribir a
usted, el texto del Acuerdo Nº 3, inciso 25 emitido en la Sesión Ordinaria Nº
36-13 celebrada el día 3 de setiembre del 2013, que literalmente dice:
“De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, las municipalidad de
Carrillo Guanacaste, según Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 36 del 3 de
setiembre aprueba el siguiente proyecto de reglamento:
“PROYECTO DE REGLAMENTO AL ARTÍCULO 62
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL PARA OTORGAR DONACIONES Y AYUDAS
PARA REPARACIONES DE VIVIENDAS REPORTADAS
A VECINOS DEL CANTÓN CARRILLO CON
OCASIÓN DE LA EMERGENCIA
NACIONAL
DECLARADA POR DECRETO 37305-MP.”
Artículo 1º—Objeto.
Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones
de viviendas reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto
37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170,
el artículo 4 inciso a, 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código
Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.
Artículo 2º—Del ámbito de
aplicación: Para los efectos específicos de este Reglamento, se definen los
conceptos de desgracia e infortunio establecidos en el artículo 62 del Código
Municipal, como un acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la
propiedad privada de una persona o una familia. Por lo que de acuerdo con ese
concepto, se tienen como situaciones de desgracia e infortunio los hechos
ocurridos con ocasión del sismo acontecidos el cinco de setiembre de dos mil
doce y que generaron la declaratoria de Emergencia Nacional mediante por
Decreto 37305-MP.
Artículo 3º—De los requisitos para
acceder a la ayuda. Para ser beneficiario de ayudas por este concepto, los
interesados deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del cantón.
b) Encontrarse en una situación de infortunio o
desgracia, según lo dispuesto en el artículo anterior, y por lo tanto inscrito
en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General
de la Emergencia Nacional declarada mediante Decreto 37305-MP y que ha sido
aprobado por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias. No se atenderán casos que no se encuentren debidamente acreditados
en el reporte indicado.
c) Plantear ante la Alcaldía Municipal una
solicitud escrita de ayuda que deberá acompañar con los siguientes documentos:
i. Nombre, dirección, número de cédula de identidad
del beneficiario o identificación que acredite su estatus migratorio legal en
el país.
ii. Ubicación del inmueble.
iii. Descripción de las obras de reparación
requeridas.
iv. Cumplimiento de requisitos, permisos y trámites
necesarios para obtener el permiso de construcción según las regulaciones
internas de la Municipalidad.
v. Presupuesto de la obra acompañando con
facturas proforma de materiales y costo de mano de obra estimado.
vi. Declaración jurada del solicitante de que el
inmueble no contaba con un seguro que cubriera el daño.
vii. Cuando la complejidad de las obras lo
requiera, según la normativa municipal necesaria para la obtención del permiso
de construcción, la descripción de obras y presupuesto deberá ser elaborada por
un profesional acreditado del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
d) Aportar con su solicitud, documentos básicos
que demuestren su condición de ingreso familiar, en caso de trabajadores
asalariados, deberán presentar copia de la orden patronal emitida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, de todos los integrantes del grupo familiar. En
el caso de trabajadores con ingresos propios, las declaraciones de impuestos
cuando las tuvieran. Aquellas personas que no puedan demostrar sus fuentes de
ingresos, serán valorados por el departamento competente de la Municipalidad
con el fin de determinar su situación económica y social, pudiendo utilizarse
como medio de evaluación principal la Ficha de Información Social (FIS)
levantada al efecto por el Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 4º—De
la verificación de los datos. La Municipalidad se reserva en todo caso y
para determinar la situación de desgracia o infortunio, como lo indica el
Código Municipal, en su artículo 62, párrafo tercero, el derecho de solicitar y
realizar toda clase de pruebas que coadyuven a determinar la necesidad real del
vecino que solicita la ayuda, incluyendo la visita al hogar y la entrevista con
miembros de la familia del solicitante, verificación de la propiedad registral
del inmueble, así como la aplicación de otras técnicas de investigación social
del ordinario uso de la materia.
Artículo 5º—De los permisos y
trámites según tipo de obra requerida. Las obras que se autorice a realizar
y que sean objeto de la ayuda reglamentada en la presente norma, deberán
cumplir con la totalidad de permisos, trámites y documentos necesarios, de
conformidad con la normativa interna de la Municipalidad y de las instituciones
vinculadas con trámites de construcción. La Municipalidad deberá velar por el
trámite expedito y conforme a las normas de todos los permisos necesarios.
Artículo 6.—De
la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda. Las donaciones
ejecutadas al amparo del presente reglamento, servirán para cubrir daños leves,
moderados y graves, según la información que emita en este sentido el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional. Estos recibirán un porcentaje de ayuda según su ingreso
familiar, según se regula en el artículo siguiente y de conformidad con la
gravedad del daño.
Para cada tipo
de daños el monto de máximo de ayuda será el siguiente:
a) Para reparaciones leves hasta un monto de dos
millones de colones.
b) Para reparaciones moderadas hasta un monto de
tres millones de colones.
c) Para reparaciones graves hasta un monto de
cuatro millones de colones.
Los montos
indicados son límites máximos que no pueden ser superados. El monto de las
reparaciones lo determina el presupuesto presentado para la obra por el
beneficiario y ratificado por el profesional responsable de la Municipalidad.
Artículo 7º—De la clasificación de
los beneficiarios. Adicionalmente a estar incluidos en el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional, las familias serán clasificadas según su ingreso económico
para recibir la ayuda correspondiente según la siguientes reglas:
a) Se usará como base de cálculo el salario
mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de
salarios vigente.
b) Las familias cuyo ingreso económico no supere
la suma de tres salarios, podrán optar para recibir un 100% del monto
presupuestado para las reparaciones.
c) Las
familias cuyo ingreso económico supere los tres salarios pero que no supere la
suma de los cinco salarios, podrán optar para recibir un 75% del monto
presupuestado para las reparaciones.
d) Las familias
cuyo ingreso económico supere la suma a los cinco salarios pero que no supere
la suma de los seis salarios, podrán optar para recibir un 50% del monto
presupuestado para las reparaciones.
e) Las familias
cuyo ingreso económico supero la suma de los seis salarios no podrá optar para
recibir ayuda alguna.
Artículo 8º—De la aprobación del giro de los fondos. El
procedimiento de aprobación del giro de los fondos de ayuda será el siguiente:
a) Recibida la solicitud
completa, la Alcaldía tendrá un plazo máximo de tres semanas para ordenar la
revisión de los documentos e inspección de la vivienda por parte de un
profesional en ingeniería o arquitectura con el fin de corroborar la
vinculación del presupuesto presentado con la obra requerida para la reparación
de los daños reportados.
b) El
profesional deberá rendir su informe positivo o negativo en un plazo máximo de
ocho días, y comunicarlo al solicitante.
c) Si el
informe es negativo el profesional deberá adecuar en su informe el monto de
presupuesto requerido, el cual será el monto aprobado de forma definitiva. El
informe deberá indicar además el plazo estimado de la obra.
d) Adicionalmente,
los departamentos competentes de la Municipalidad deberán realizar la
verificación de la condición económica del beneficiario en el plazo de cinco
días a partir de la recepción de la solicitud.
e) Recibido en
la Alcaldía el informe del profesional, se ordenará de inmediato el giro del
50% del monto aprobado, y girará instrucciones al profesional para que al
cumplirse la mitad del plazo estimado proceda a inspeccionar las obras.
f) El
interesado sujeto del beneficio deberá notificar formalmente a la Alcaldía el
inicio de las obras.
g) Inspeccionadas
las obras el profesional podrá aprobar o improbar el giro del 50% restante
mediante comunicación formal. En caso de que la decisión sea negativa, el
profesional lo notificará al beneficiario, quien tendrá la posibilidad de
apelar lo actuado ante la Alcaldía.
h) Finalizada
la obra, la Municipalidad podrá inspeccionar nuevamente las obras para asegurar
el debido uso de los recursos.
Artículo 9º—De las reparaciones ya realizadas. Las familias que
repararon sus viviendas y recurrieron a crédito en alguna entidad financiera
tendrán derecho a la ayuda, siempre que demuestren que el crédito se realizó
para tal fin. La municipalidad girará los recursos a la entidad financiera
correspondiente.
Artículo 10.—Prohibiciones atinentes a los profesionales de la
Municipalidad. El profesional en ingeniería o arquitectura que labore para
la Municipalidad y que no cuente con dedicación exclusiva, estará inhibido de
ejercer como profesional responsable en la ejecución de trámites previos y
ejecución de obra de proyectos vinculados a las reparaciones que se regulan en
el presente reglamento.
Artículo 11.—De las transferencias de fondos del Poder Ejecutivo.
Los recursos financieros que gire el Poder Ejecutivo, de conformidad con la
declaratoria de emergencia y el artículo 180 constitucional, deberán ser
incorporados al presupuesto municipal, para lo cual deberá plantearse la
gestión correspondiente ante la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—Del plazo de ejecución de los fondos transferidos.
Los fondos transferidos a la Municipalidad provenientes del Poder Ejecutivo,
fundamentados en la declaración de emergencia nacional, y que serán usados para
los fines específicos regulados en este reglamento, deberán ejecutarse en un
plazo de un año a partir de la transferencia que realice el Poder ejecutivo a
la caja única del estado.
Artículo 13.—De la fiscalización y reportes cuando medien
transferencias de fondos de fuentes no municipales. Cuando los fondos
usados para las ayudas reglamentadas provengan de transferencias del Poder
Ejecutivo, la Municipalidad deberá rendir un informe mensual atinente a los recursos usados.
Por estar vinculadas las ayudas con una Emergencia Nacional Declarada, dicho
informe deberá remitirse tanto a la entidad que realice la transferencia
presupuestaria, como a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias. Adicionalmente, deberá informarse al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos sobre los casos atendidos con el fin de mantener
actualizado el reporte oficial de casos. Por último, los fondos que se
transfieran a la Municipalidad para ejecutar las ayudas aquí reglamentadas
deben ser objeto de fiscalización ordinaria por parte de los órganos de control
interno de la Municipalidad.
Artículo 14.—De
la disponibilidad presupuestaria. Las ayudas económicas reglamentadas en la
presente norma podrán ser aprobadas únicamente cuando exista la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, la Municipalidad no podrá aprobar ayudas que no
cuenten con el respaldo presupuestario comprobado. Rige a partir de su
aprobación por el Concejo Municipal. Se somete a consulta no vinculante el
anterior proyecto de reglamento por un plazo de diez días hábiles a partir de
su publicación en La Gaceta. Se acuerda: Visto y analizado el citado
reglamento este Concejo Municipal lo aprueba por unanimidad de votos para su
publicación en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Sandra María
Ondoy Ondoy.—1 vez.—(IN2013061860).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la cédula identidad N° 01-1036-0486,
solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en
colones N° 1203-300-12030449, por un monto de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta
mil colones exactos) y su cupón de intereses número 1 (fórmula N° 852445) por
¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos),
emitido el 27 octubre del 2011 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha
de vencimiento al 29 de octubre del 2012, con un plazo de 362 días y una tasa
del 6.5% anual. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ademar Marín
Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).
Se les comunica
que hemos recibido aviso de la señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula
03-0270-0562, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo en
colones:
Certificado de
depósito a plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencim. |
502-304-5027363 |
881589 |
2.290.000.00 |
4.75% |
23-05-2011 |
24-08-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027363 |
881590 |
27.495.90 |
24-08-2011 |
A favor de José
Evelio Aguirre Camacho y Teresita Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y
03-0270-0562 respectivamente, al 4.75% anual a un plazo de 91 días, lo anterior
para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tres Ríos,
19 de setiembre del 2013.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de
Operaciones.—(IN2013061648).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto, costarricense,
cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de bachiller en
Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).
ORI-3843-2013.—Knorr Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula
1-0941-0103, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013063673).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de
agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo, a
favor de la persona menor de edad Daniela Quesada Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
116-00061-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).
Al señor Jorge
Alberto Secundino Rodríguez Jiménez, se le comunica la resolución de las
diecisiete horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil
trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial y medida de cuido
provisional, a favor de las persona menores de edad Hilary María, Astrik María,
Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000003.—C-14310.—(IN2013060710).
Al señor José
Figueroa Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del día ocho de
agosto del dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, medida de orientación y apoyo y
suspensión de visitas del progenitor a favor de la persona menor de edad Saray
Francinie Figueroa Rojas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente 145-00065-2009.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000003.—C-14205.—(IN2013060712).
Se le comunica
a Lucila Caballero Bárcenas, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las diez horas
del veinte de agosto del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska
Caballero Bárcenas, en la cual se ordena
el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la progenitora la
señora Lucila Caballero Bárcenas, a la Academia de Crianza que brinda esta
institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-29675.—(IN2013060717).
Al ser las
quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de
las quince horas con quince minutos del día tres de setiembre del año dos mil
trece y da audiencia a las partes y pone en conocimiento el informe de
investigación ampliada de los hechos en relación a la persona menor de edad
A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000009.—C-26495.—(IN2013060719).
Se le comunica a Yamileth Muñoz Medina, que por resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos
mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto la medida de abrigo
temporal de las veinte horas con dos minutos del doce de abril
del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral,
otorgándose ahora y según la
primera señala, de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil Montoya Muñoz a cargo de su progenitor,
señor Miguel Alberto Montoya García. Asimismo por resolución de las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas
con dos minutos del doce de abril del año dos mil trece, dictada por el
Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según la primera señalada de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor
Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San
José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000009.—C-37790.—(IN2013060721).
Se le comunica
a Andrés Manuel Barahona Ramírez, que
por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00
horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany
Barahona Rodríguez, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización
No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento y la incorporación de la
progenitora la señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del
IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-31115.—(IN2013060723).
Se les comunica a Hsian Ping Lo y Chang Cheng Hsun Ching, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas
del treinta de agosto del año dos mil trece, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la niña Chang Hsian Hsin Chiao c.c. Venus y Chang Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella,
en la cual se ordena el cuido provisional en la abuela paterna la señora Yueh
Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).
A, Isidro Alberto Aguilar Leitón, se les comunica las resoluciones de
las nuevas horas del doce de agosto del dos mil trece, de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de abril
del año dos mil trece y de las diez horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil trece; mediante las cuales se brinda protección a la persona
menor de edad Reina Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue
Institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los
tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver
a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
115-00245-2003.—Oficina Local de San José
Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2609.—C-14950.—(IN2013060727).
A: Yennifer María Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del siete de agosto del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Dictar medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de
la abuela materna señora Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y
seguimiento social, a la situación de la persona menor de edad al lado de su
guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la
misma. Dicha medida de protección tiene
una vigencia de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 2604.—C-19855.—(IN2013060728).
A quien interese, se le avisa a la señora, Karolina Marín Mata, número
de cédula 60410732, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00076-2011, correspondiente al Proceso Especial de Protección de Medida de
Cuido Provisional de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil trece,
a favor de las personas menores de edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas
de apellidos Picado Marín en el hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida
de protección indicada. Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).
A quien interese, se le avisa al señor, Danny Uva Cascante, con cédula
de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro – novecientos
dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece
horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad
Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar de
su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese.
Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2604.—C-29520.—(IN2013060730).
A quien
interese, se le avisa al señor, Ronald Fonseca Sánchez, número de cédula
108910093, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce
horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad
Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060731).
A quien
interese. Se le avisa a la señora, Jessica Rojas Marín, número de cédula
111410863, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce
horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad
Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).
A quien
interese, se le avisa al señor, Hermes Fonseca Segura, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00012-2007, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca
Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas
a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N°
141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).
Al ser las
quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se le comunica a
los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las catorce horas del día
catorce de agosto del año dos mil trece que ordenó resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y medida de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000001.—C-26495.—(IN2013060745).
Al señor Erick
Madrigal Durán, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece, en que se ordenó que las
niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía Carballo Navarro y Maron Alexa González
Carballo, permanezcan bajo la figura de cuido provisional por seis meses en el
hogar de su tía materna señora Hellen Navarro Ilama. Contra la presente
resolución precede el recurso de apelación ante esta representaron legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
44240009-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).
A Manuel
Sánchez Arroyo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto
del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de
edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué
Chaves Mora en la Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la
interrelación familiar, la progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá
visitar a sus hijos e hija a través de visitas supervisadas, debiendo apegarse
a la normativa que regule las mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas
podrán suspenderse. En cuanto al señor Luis Ángel Cháves Ballestero
(padre-padrastro) se suspenden las visitas a su hija e hijo en consideración de
los hechos denunciados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se
previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V)
Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Xinia
Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de
Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal De La Mujer,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se
le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber de acudir a IAFA
para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las
recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al señor Luis Ángel
Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento del
Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento psicosocial
a las personas menores de edad por parte de la alternativa de Protección
Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al Área
psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el plan
de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento
de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic.
Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).
A la
señora Lianny Paola Olivares Calvo y al
señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica que por resolución de las catorce
horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
115-00257-2007.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000004.—C-17980.—(IN2013060751).
Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor con cédula
1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince
horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, se
resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de nombres
Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco
Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la
hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada
en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa;
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 13000004.—C-33305.—(IN2013060753).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al ser las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se
le comunica a la señora Carmen Yenory Loaiza Barboza la resolución de las siete
horas con cincuenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece que
ordenó Resolución de Incompetencia Territorial y trasladar la situación de la
persona menor de edad Y.Y.Z.L a la Oficina Local de Siquirres. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes; a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 642-00490-1989.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-26320.—(IN2013060700).
Al señor Juan Andrés Taborga Rubiano, se le comunica la resolución
dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece,
mediante la cual se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena Vanessa y
Falon Alondra ambas Taborda Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además,
señalar, medio, lugar o fax para recibir
las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación
en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o Sin papal a
la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
13000003.—C-14045.—(IN2013060702).
Al señor Jhonny
Gerardo Víquez Molina, se le comunica la resolución dictada de las quince horas
del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio
de proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Dovamin Jafeth Víquez Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además,
señalar, medio, lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
13000003.—C-14045.—(IN2013060705).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE SAN JUAN DE TURRIALBA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa L y M Asesores Agrícolas S. A., para ajustar las tarifas de las
rutas 350 y 350-A descritas como Turrialba-San Juan Sur y viceversa y
Turrialba-San Juan Norte y viceversa, según se detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas
vigentes (en
colones) |
Tarifas solicitadas (en
colones) |
Incremento
Regular |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
350 |
Turrialba-San Juan Sur |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-San Juan Sur |
240 |
0 |
445 |
0 |
205 |
85,42% |
|
350-A |
Turrialba-San Juan Norte |
|
|
|
|
|
|
Turrialba-San Juan Norte |
240 |
0 |
445 |
0 |
205 |
85,42% |
La Audiencia Pública se llevara a cabo a
las 05:00 p. m. del día 1° de noviembre del 2013, en los
siguientes lugares:
● Salón Multiusos de San Juan Norte,
ubicado al costado este de la Iglesia Católica de San Juan Norte, Turrialba,
Cartago.
● Salón Multiusos de San Juan Sur,
ubicado frente a la plaza de San Juan Sur de Turrialba, Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia
pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o
en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-95-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3200 o al correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 2995.—(IN2013064803).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CORREOS DE COSTA
RICA
Para exponer la siguiente propuesta
tarifaria planteada por Correos de Costa S. A., para ajustar las tarifas
de los servicios postales regulados por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos:
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 30 octubre del 2013 a las 17 horas 15 minutos, por medio del
sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada,
Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y; en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-93-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea
enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 2994.—(IN2013064816).
EDICTO
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que la señora Flor de María Corrales Calderón, portadora de la
cédula de identidad N° 3-0112-0761, ha presentado escritura pública
protocolizada rendida ante el notario Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, en la que
cede y traspasa el derecho de arrendamiento doble, fosa 160, bloque A,
Cementerio Nuevo de Sabanilla, a la señora Rosa María Luna Corrales, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0645-0323; quien acepta que este quede inscrito
a su, nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de
Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará
un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de
Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Dirección de
Servicios.—Lic. Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2013061840).
GANADERA SARMIENTO S. A., LINDA GUAIRA S. A.
SEGARES
S. A., CORPORACIÓN FARMACIA SUYAPA
PUNTARENAS
S. A.
Yo, Jesús Chang
Camacho, cédula seis-cero cincuenta y ocho-ciento diecinueve, de conformidad
con lo que establece el artículo ciento cincuenta y dos del Código de comercio,
y en mi calidad de presidente de las sociedades que indico a continuación,
procedo a convocar a asamblea general de extraordinaria de socios, para conocer
modificación de la Administración y representación de las siguientes
sociedades: A) Ganadera Sarmiento S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos, asamblea a
realizarse en su domicilio social sito en Puntarenas Altos de la Farmacia
Suyapa, a las once horas del veinte de octubre del dos mil trece. B) Linda
Guaira S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-cuarenta y tres mil ochocientos
noventa y ocho, a realizarse en su domicilio social sito en Puntarenas Altos de
la Farmacia Suyapa, a las trece horas del veinte de octubre del dos mil trece.
C) Segares S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- veinticuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres, a realizarse en su domicilio social sito en
Puntarenas setenta y cinco metros sur del Banco de Costa Rica, a las once horas
del veintiuno de octubre del dos mil trece. D) Corporación Farmacia Suyapa
Puntarenas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos tres mil
ochocientos sesenta y cinco, en su domicilio social sito en Puntarenas,
veinticinco metros sur del Mercado Municipal, a realizarse a las trece horas
del veintiuno de octubre del dos mil trece. De no haber quórum requerido, se
celebrará en segunda convocatoria una hora después.—Puntarenas,
veinte de setiembre del dos mil trece.—Jesús Chang Camacho, Solicitante.—1
vez.—(IN2013064235).
WALDOCAR DEL ATLÁNTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general ordinaria de socios de la empresa denominada Waldocar del Atlántico Sociedad Anónima, para las trece horas
del quince de octubre del dos mil trece en su domicilio social en Guápiles,
Pococí, cien metros al norte del Taller Empresarios Guapileños.—Guápiles,
veinticinco de febrero del dos mil trece.—Lic. Manuel Delgado Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2013064401).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HACIENDA IMPERIO REAL S. A.
María Guiselle Valerio Solís, mayor, divorciada, comerciante, cédula
2-0373-0842, vecina de Alajuela, 350 metros sur de Molinos de Costa Rica, en mi
condición de albacea provisional de la sucesión de quien en vida fue el señor
Noé Valerio Piedra; por este medio avisa e informa a quien interese, que los
títulos originales de las acciones números diez y once en la sociedad Hacienda
Imperio Real S. A., cédula jurídica 3-101-374582; se extraviaron y siendo
dichos títulos propiedad de la sucesión indicada; se convoca a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos, para efectos de reposición de dichos
documentos. Informes a los teléfonos 2430-3951, o bien en el Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Alajuela. Expediente 11-001252-38-CI. Es todo.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—María Guiselle Valerio
Solís, Albacea Provisional.—(IN2013059958).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por este medio la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Arquitectura a nombre de Feliciana Gómez Picado,
cédula N° 108770468, inscrito en la Universidad en el tomo 1, folio 209,
asiento 4421, y en el CONESUP en el tomo 37, folio 55, asiento 3349. Se pide la
reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Departamento
de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2013060127).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
ROXINIA CASTILLO CÓRDOBA
REGISTRADORA
CERTIFICA:
Que la
Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en
Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz, con cédula de identidad número
1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título fue emitido el día dieciocho
de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado en la Universidad con el
número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 162 y número
16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso del título
de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta del original. Se extiende
la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V.,
Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil trece.—Roxinia Castillo
Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CABLEVISIÓN DE COSTA RICA
Campo Pagado
Por este medio
se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes
documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no
nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Adjunto números
de contrato y recibo para el debido proceso. Recibo Cable Visión Nº 230425.
Contratos Cablevisión Nº 106702 y 106739.—Frank
Caldart Marine, Representante Legal.—(IN2013060273).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CATUCHA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Eric Guier Alfaro, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y
siete-cero cero veintidós, en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Catucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta mil ochocientos veintiséis, para efectos de reposición
informa del extravío del tomo uno del Libro de Registro de Socios y tomo uno
del Libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, trece de setiembre
del dos mil trece.—Eric Guier Alfaro, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013060361).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 31 de julio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión.
Nombre |
Cédula |
Acevedo
González Brenda Corina |
113880641 |
Aguilar
Agüero Esteban |
401770524 |
Aguilar
Azofeifa Marianela |
112840215 |
Alfaro
Solano Fresia Alexandra |
303110152 |
Alpízar
Quesada Hellen Melissa |
113400368 |
Álvarez
Gómez Jeffry Francisco |
206790332 |
Araya
Quesada Hazel Johanna |
112790858 |
Araya
Quirós Christian |
304220588 |
Arias
Orozco Grettel Mariana |
205800214 |
Arias
Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Arrieta
Zúñiga Abad Silvestre |
503180671 |
Badilla
Vargas Leonardo |
303330299 |
Baltodano
Ulloa Olivia |
204170203 |
Barboza
Jiménez Norma Lorena |
302840131 |
Barrantes
Ramírez Ángel Antonio |
502400755 |
Batista
Monge Rebeca Melissa |
111460302 |
Bolaños
Fernández Karla |
111770083 |
Brenes
Avendaño Manuel Antonio |
304380318 |
Briceño
Dinarte Harlyn |
503030111 |
Caballero
Mora Yolanda |
112040055 |
Calderón
Murillo Alina |
206170868 |
Carazo Angulo María del Milagro |
205840370 |
Castro
Mora Diego |
111250965 |
Cerdas
Barrantes Silenia Mayela |
502430892 |
Cerdas
Loria Joaquín Bernardo |
202470730 |
Corella
Aragón Diana Carolina |
112970647 |
Corrales
Vargas Ayron |
113210260 |
Cortes
Pérez Ana Lisseth |
112730947 |
Duran
Alvarado Sofía Cristina |
112780359 |
Espinoza
Miranda Luis Antonio |
502770449 |
Esquivel
Patiño Carlos Alberto |
202831368 |
Fallas
Alvarado Luis Carlos |
204080826 |
García
Porras Cindy Patricia |
503070958 |
Gavarrette
Villaverde María Elena |
401650970 |
Guevara
López Sonia Patricia |
111600474 |
Gutiérrez
Álvarez Mirna |
501910730 |
Gutiérrez
Montenegro Marco Vinicio |
303630083 |
Hernández
Jiménez Sandra Isabel |
502940360 |
Hernández
Ramírez Jaime |
401100383 |
Herrera
Alfaro María Gabriela |
204360548 |
Hoffmaister
Araya Karen |
111190592 |
Jaén
Navarrete Delia María |
502300273 |
Jiménez
Rodríguez Guadalupe |
202980724 |
Jiménez
Ruiz María Alejandra |
205540132 |
Leiva
Acuña Ingrid |
112620019 |
Madrigal
Soto Vilma |
203400170 |
Marín
Mena Maribel |
112300299 |
Matarrita
Gómez Teresita |
503060368 |
Mc
Ghie Calderón Erika |
111200597 |
Mena
Arias José Noriel |
111570364 |
Méndez Esquivel María del Carmen |
112320799 |
Mesen
Porras Ronny Albert |
113600577 |
Monge
Alvarado Susana |
112170704 |
Montero
Sibaja Ileana |
203680963 |
Moya
Chacón Dyanne |
114130196 |
Murillo
Álvarez Cindy |
204640801 |
Navarro
Vargas Karen Rebeca |
303920327 |
Orozco
Fournier Silvia |
112250916 |
Pérez
Carrillo Walter Mauricio |
112640629 |
Pérez
Murillo Daniel Francisco |
204940452 |
Picón
Espinoza Jorge Arturo |
503200474 |
Portugués
Vargas Vilma |
203870102 |
Quesada
Chaves Laura |
303830797 |
Quesada
Gómez Digna |
303340653 |
Ramírez
Robles Silvia |
112300711 |
Retana
Quirós Lindsay Andrea |
111550299 |
Robinson
Ramos Ayleen Lineth |
111870853 |
Rodríguez
López Katherine Mayela |
206210664 |
Rodríguez
Valerín Grethel |
503240430 |
Ruiz
Arrieta Krysia María |
502970505 |
Ruiz
Murillo Kandy Priscilla |
112540554 |
Ruiz Ortega María del Rocío |
502620157 |
Salas
Vega Dorem Elena |
205560267 |
Salazar
Jara Estrella |
203910963 |
Salazar
Zumbado Angie |
113580993 |
Salvatierra
Sánchez Karen |
303930706 |
Sánchez
Paniagua Xinia María |
204030851 |
Ulloa
Fonseca Ana Elena |
401140081 |
Valerín
Bonilla Doraliza |
501710989 |
Valverde
Varela Paula Dinorah |
205850332 |
Varela
Retana Andrés |
111510207 |
Vargas
Gamboa Marta Elena |
303670725 |
Viales
Cabalceta Isabel |
501990187 |
Zeledón
Jiménez Kattia Vanessa |
503170322 |
M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013060707).
IMPORTADORA TÉCNICA ALFARO S. A.
El suscrito, Walter Emilio Alfaro Araya,
en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Importadora Técnica Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-277381, por este medio
doy aviso de que se procedió a reponer el tomo 1 del libro legal de Registro de
Socios, en vista al extravío y consecuente pérdida del mismo.—San
José, 10 de setiembre de 2013.—Walter Emilio Alfaro Araya, Apoderado
Generalísimo.— 1 vez.—(IN2013061180).
CRUDIN S. A.
La suscrita, Carolina Rudin Arroyo, en
mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Crudin
S. A., cédula jurídica 3-101-471431, por este medio doy aviso de que se
procedió a reponer los tomos 1 de los libros legales de Registro de Socios,
Actas de Asamblea y Consejo de Administración de la sociedad, en vista al
extravío y consecuente pérdida de los mismos.—San José, 10 de setiembre de
2013.—Carolina Rudin Arroyo, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013061181).
INVERSIONES MABAYO M.B.Y.
Que por haberse extraviado el libro de
actas de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones
Mabayo M.B.Y., cédula jurídica número 3-101-331351, se ha solicitado la
reposición del mismo al Registro Nacional. Conforme a lo indicado en el
artículo catorce del Reglamento para la legalización de libros de sociedades
mercantiles.—Cartago, 12 de setiembre del 2013.—Lic.
Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013061212).
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
DEL
MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Kurt ( nombre ) Van Dyke,
(apellido) ciudadano norteamericano, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Limón, Puerto Viejo, Talamanca, del parque cincuenta metros sur, Hotel Puerto
Viejo, portador del pasaporte de su país número Z siete seis ocho seis dos cero
cero, con cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero seis cero
cero nueve dos nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada:
Importadora y Exportadora del Mar Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil trescientos diecinueve,
domiciliada en San José, barrio Los Yoses sur, del Itan; trescientos metros al
este y trescientos metros al norte, por este medio hago constar que se ha
iniciado trámite ante el Registro Nacional de Legalización de libros por
extravío, a favor de mi representada, correspondiendo los mismos al número de
autorización cuatro cero seis uno cero cero nueve dos uno seis seis cuatro
tres.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Kurt Van Dyke,
Presidente.—1 vez.—(IN2013061727).
ASOCIACIÓN DE APOYO A PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Yo, María Rosa de Jesús Cordero Michay,
cédula de identidad número 3-216-050, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación de Apoyo
a Personas con Discapacidad, cédula jurídica 3-002-305451 solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro mayor número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de
agosto del 2013.—María Rosa de Jesús Cordero Michay, Representante Legal.—1
vez.—(IN2013061829).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
comunica: que por acuerdo Nº 437-2013 de Junta Directiva tomado en la Sesión
Extraordinaria Nº 06-2013, celebrada el 21 de agosto del 2013, en la cual
realizado el debido proceso se dispone publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la lista de los colegiados morosos que se detalla más adelante, los
cuales quedan suspendidos en el ejercicio de su profesión por motivo que no han
cancelado sus cuotas mensuales de conformidad con el artículo 76 del Reglamento
Ejecutivo 13606-E, a la Ley 1038:
Nombre completo |
Carné |
HIDALGO
ALFARO LUZ MARINA |
2207 |
CAMPELL
STEWART IRMA |
846 |
BOLAÑOS
GUTIÉRREZ JOSÉ ENRIQUE |
1005 |
SANDOVAL
NELSON ANA LORENA |
1541 |
ARAYA
VARGAS ZAIDA |
1586 |
BERROCAL
CAMPOS WILLIAM |
1765 |
QUIRÓS
MÉNDEZ VÍCTOR |
3251 |
MADRIGAL
ESQUIVEL GIOVANNI |
4890 |
RAMÍREZ
MORA FREDDY |
6000 |
RODRÍGUEZ
BARRANTES JUAN CARLOS |
6231 |
ZÚÑIGA
BARRANTES DOUGLAS |
3267 |
CHAVARRÍA
HERNÁNDEZ RANDALL JOSÉ |
5138 |
CRUZ
GAMBOA RODE ESTER |
1099 |
CASTRO
CHAVES MARÍA |
2371 |
QUIRÓS CUBERO MANUEL DE JESÚS |
2421 |
MADRIGAL
MISHINO MIE GRACIELA |
3648 |
NAVARRO
SANDOVAL MARIO RODRIGO |
3661 |
RAMÍREZ
ULLOA RAFAEL ÁNGEL |
3801 |
ARCE
HERNÁNDEZ NORMAN GERARDO |
3926 |
BOGARÍN
JIMÉNEZ JOSÉ GUILLERMO |
4042 |
MONTOYA
SOLÍS MIGUEL |
4317 |
MORA QUIRÓS YAMILETH DE LOS ANGE |
5610 |
CHAVARRÍA
ARCE ILEANA MARÍA |
5879 |
MURILLO
ARIAS MARCELA |
6590 |
GRANADOS
LACAYO WILLIAM |
588 |
OBANDO
PIEDRA RODRIGO ALBERTO |
606 |
ARAYA
SÁNCHEZ ARISTIDES |
1211 |
ROJAS
CALVO JUAN CARLOS |
1911 |
FUENTES
CAMBRONERO JOSÉ FCO |
1936 |
SÁNCHEZ
QUESADA MAURICIO |
2201 |
VARGAS
CALVO VÍCTOR RAÚL |
2477 |
MURILLO
BEJARANO MARÍA ELENA |
2641 |
RÍOS SOLÍS MANUEL DE JESÚS |
2705 |
QUIRÓS
DÍAZ STANLEY |
3979 |
RODRÍGUEZ
VEGA JOSÉ LUIS |
4992 |
RÍOS
GORGONA MARÍA ELENA |
5975 |
BADILLA
MOORE JENNIFER |
6557 |
SALAS JARA YAMILETH DE JESÚS |
3367 |
DURÁN
VARGAS ÁLVARO E. |
2927 |
CAMACHO
CÓRDOBA JULIO CÉSAR |
3308 |
BERMÚDEZ
SEQUEIRA MAXIMILIANO |
4116 |
HERNÁNDEZ
WONG JUAN CARLOS |
1441 |
LÓPEZ
QUIRÓS JORGE |
3455 |
ABARCA
GÓMEZ MARLIN |
5535 |
MORA
UREÑA GUILLERMO |
2697 |
LEÓN
ALVARADO HANNY CECILIA |
935 |
CHAVES
CHAVES EVELIO |
1271 |
CASTILLO
QUESADA JORGE LUIS |
2870 |
BARRANTES
GONZÁLEZ DANIEL |
3302 |
GRANADOS
QUESADA JULIE KAY |
5294 |
MORA
SÁNCHEZ MARITZA |
1079 |
BARRANTES
ECHAVARRÍA ÓSCAR |
889 |
ROMERO
TABOADA GERMAN FERNANDO |
1616 |
PORTILLA
MORA MARCO |
1789 |
MARÍN
ESPINOZA ÁNGEL |
265 |
HIDALGO
ARAYA OMAR |
1418 |
BLANCO
ARTAVIA JUAN CARLOS |
2580 |
AGUILAR
RIVERA MÁXIMO M |
2899 |
BECKFORD
DOUGLAS INGRID |
2464 |
REYES
ALVARADO ÁLVARO |
599 |
FERNÁNDEZ
VINDAS IVÁN |
2158 |
BOLAÑOS
ZAMORA LUIS DIEGO |
3612 |
CAMBRONERO
JIMÉNEZ ÓLGER MARIO |
5557 |
SEGURA
GONZÁLEZ IVÁN |
4212 |
CASTILLO
BALTODANO ALEXIS |
770 |
JARA
RODRÍGUEZ LUIS FDO. |
897 |
JIMÉNEZ
ÁLVAREZ GOERING |
1903 |
OBANDO
SUÁREZ RONNY |
2602 |
CALDERÓN
ROMERO LIGIA |
3614 |
JIMÉNEZ
CHINCHILLA JORGE |
4582 |
ALFARO
JIMÉNEZ MARÍA GABRIELA |
5992 |
ARCE
ALVARADO FANNY MARIBEL |
6164 |
MARÍN
JIMÉNEZ GONZALO |
2105 |
SANABRIA
MADRIZ ALEJANDRO |
4739 |
VARGAS
SANDOVAL JOSÉ ROBERTO |
5334 |
VILLALOBOS
VILLALOBOS EDDIE |
1799 |
BONILLA
ESPINOZA LUIS ALBERTO |
1854 |
LA
TOUCHE DAVIS GILBERTO |
1915 |
RIVERA
ZELEDÓN GUSTAVO |
3672 |
BONILLA
SALAZAR RODRIGO |
594 |
MORALES
MURILLO LILLIANA |
1776 |
MIRANDA
CUBERO NOEMY CRISTINA |
5711 |
MIRANDA
ZUÑIGA JUAN ELIÉCER |
5241 |
SIBAJA
SIBAJA MARVIN |
1644 |
Se le hace
saber que la presente suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente
la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieron suscrita.
Esta lista fue revisada con corte al 18 de setiembre del 2013 a las 3:00 p.m.—Lic. Claribet
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013061848).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
LLANO BONITO SUR ESTE DE NARANJO
Yo José Joaquín Rodríguez Rojas, cédula
de identidad número dos-dos cero cinco-cero seis nueve, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural Llano Bonito Sur Este de Naranjo, cédula jurídica 3-002-253103. Solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de libro
de actas de Asociados (1) así como los libros contables a saber Libro Diario
(l), Libro Mayor (l), Libro de Inventarios y Balances (l). Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional.—José Joaquín Rodríguez Rojas,
Presidente.—1 vez.—(IN2013062159).
Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José,
a las 8:00 horas del 22 de julio del 2013, se disolvió la sociedad: Morfeo
Villa Cuatrocientos Treinta y Cinco S. A.—San José, veintidós de julio del 2013.—Lic. Lilliam Boza
Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013060553).
Por escritura otorgada ante la notaria Lilliam Boza Guzmán, San José,
a las 11:00 horas del 6 de agosto del 2013, se disolvieron las sociedades: Orestes
Villa Ciento Ochenta S. A., Sócrates Villa Quinientos Sesenta
S. A. y La Mirada del Mar S. A.—San
José, seis de agosto del 2013.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2013060556).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé actas de
asamblea general extraordinarias de socios de Corporación Tibet
Internacional S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete
mil cuarenta y ocho, de catorce horas del diecisiete, y de Ibirme S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil ochenta y uno, de nueve horas
del dieciocho, ambas de agosto de este año, en las que se acordó fusionar
dichas sociedades, quedando extinguida la primera y prevaleciendo la última.
Además se acordó reformar estatutos de Ibirme S. A., cláusula segunda
indicando como domicilio Guadalupe de Goicoechea, distrito primero, cantón
octavo de San José, del Centro Comercial Novacentro quinientos metros norte
sobre carretera a Moravia, cláusula sexta, en cuanto administración, a cargo
junta directiva, presidente facultades apoderado generalísimo con
restricciones, y cláusula cuarta, del capital aunando el monto de ambas
sociedades.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fernando Chacón
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060685).
José Rito Medina Obregón, cédula 5-187-238 y Eddy Rodríguez Jiménez,
cédula 1-633-795 constituyen Servicios Funerarios Metropolitana San Luis
Sociedad Anónima, domicilio social en Alajuela del Estadio Alejandro Morera
Soto trescientos metros este carretera a Carrizal, capital social 10.000
colones.—Alajuela, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Ligia Alvarado Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2013060743).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de Consultorios
Santa Rita del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
quinientos ochenta y nueve mil cincuenta y cuatro, celebrada en su domicilio
social a las doce horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, se
acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San
José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013060744).
Que el libro de asamblea general de socios número uno de la sociedad Ana
y Carlos e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236887, fue
extraviado en Naranjo.—Naranjo, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2013060762).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
seis de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Polaris Ochocientos Cincuenta
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que
en adelante se denomine Inversiones Matrix del Sol Sociedad Anónima,
asimismo se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, revocándose los
nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Barva de
Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Lorena Víquez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060765).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce
de setiembre del dos mil trece se constituyó sociedad anónima cuya razón social
será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional. Plazo social
cien años. Presidenta Giselle María Aguilar González.—Heredia,
14 de setiembre del 2013.—Lic.
María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060771).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 5 de setiembre de
2013, se protocoliza acta de la sociedad Arenas Rojas de Playa Potrero S. A.
Se nombra secretario y vocal, y se reforma la cláusula sétima del acta constitutiva.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2013060773).
Mediante
escritura número ciento noventa y siete de las diez horas del dieciséis de
setiembre del año dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Anttitude Humminbird Dos Mil Siete Sociedad Anónima,
mediante la cual se cambió el nombre a Fixit Sociedad Anónima y se
modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se publica el
presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060777).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas, se protocolizó en lo conducente
el acta número 01 correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Costa Rica in Coming Assistence S.
A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—(IN2013060779).
Ante esta
notaría pública al ser las dieciocho horas del día trece de setiembre del año
dos mil trece, otorgó escritura pública número cincuenta y cinco, para la
disolución de Transportes Sesenta y Dos S.J.S.M Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos ochocientos
noventa, expediente número cero cero uno-dos mil trece.—San
José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013060781).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará Advanced
Láser Medical Center Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Sabana Sur.
Capital social: Diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete
de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2013060782).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00 horas, 13:00 horas y 14:00
horas del 12 de setiembre de 2013, se constituyeron la sociedades Gestión de
Residuos Sólidos Urbanos de San José S. A., Palaciego de Escazú Dos S.
A. y Palatino de Oeste Uno S. A.—San José, 13 de setiembre del
2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013060785).
Por escritura
número veinticinco otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa, La Plata de
Guachipelín S. A. mediante la cual se reforma la cláusula referente al
domicilio.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013060788).
Por escritura
otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del
veintiocho de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Pharmakos Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Georgina Rojas
D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060792).
Por escritura
otorgada ante la notaria Georgina Rojas D’Avanzo, a las ocho horas del
veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta y
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Komestic Dos Mil Doce
Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. Georgina Rojas D’Avanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060794).
Por escritura
otorgada ante la notaria Felicia Calvo Hidalgo, a las 9:30 horas del 26 de
agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula primera y duodécima del pacto
constitutivo de la sociedad Icoplas Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre
del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013060796).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se
constituyó protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Urracas del Bosque Lluvioso S. A. en la cual, se modifica
el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013060797).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de setiembre del mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Sistemas Logísticos Caribeños Sislocar Sociedad Anónima en que
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013060799).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea general de socios de la compañía de esta
plaza, Durman Brahmans S. A. en que se disuelve la compañía y se nombra
liquidador Harry Castro Carranza.—Lic. Harry Castro
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2013060800).
En mi notaria a
las 8:00 horas del 16 de setiembre de
2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia representación
de la sociedad C J CASA UNO S.A.—San José, 16
de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013060804).
Mediante
escritura número setenta y nueve visible al folio cincuenta y cuatro del tomo
once de mi protocolo, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
la sociedad Autotransportes Publicitarios de Tibás S. A., de 8 horas del
16 de setiembre del 2013; mediante la cual se reformó la cláusula siete de la
administración.—Lic. José Miguel Solórzano Morera,
Notario.—1 vez.—(IN2013060805).
En mi notaria a
las 9:00 horas del 16 de setiembre de
2013, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se cambia
representación de la sociedad Corporación C J División Aceo S.A.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Mario Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013060809).
Por escritura
número ciento trece-uno de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de Asesores y Consultores Valverde y Valverde
S. A., con cédula 3-101-364081, mediante la cual se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José,
dieciséis de setiembre dos mil trece.—Lic. Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013060812).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del
2013, se protocoliza el acta de Reunión de Socios de Suizos Tours Ltda.,
cédula 3-102-295608, donde se acuerda reformar el domicilio social, la
administración, y se nombra gerente y apoderados generalísimos.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.—(IN2013060814).
Por escritura
de las 11:30 horas del 16 de setiembre del 2013, se acuerda reformar la cláusula
décima de los estatutos de la sociedad GLC Real Estate &
Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada, referente a la
representación.—San José, 16 de setiembre del
2013.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2013060817).
Por escritura
en la notaría del Lic. José Pablo Rojas Benavides, otorgada a las trece horas
del día catorce de agosto de presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Seis Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060819).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del diez de setiembre
del dos mil trece, se constituyó la compañía M.T.G Zapote Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
trece de setiembre del dos mil trece.—Msc. Gonzalo Quirós Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2013060826).
Se modifica las
cláusulas segunda del domicilio y octava de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Silver Stone International Bussiness S. A.
Se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 12 de
setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1
vez.—(IN2013060829).
Se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Carnes Oro Rojo de Costa Rica
S. A. donde se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—Alajuela,
12 de setiembre del 2013.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013060830).
Por la
escritura número 131 otorgada ante esta notaría a las 9 horas y 15 minutos del
día 16 de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de Corporación Buen Ray Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente.
Domicilio social: San José, Montes de Oca, Monterrey cien metros norte de
Perimercados.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic.
Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2013060837).
El notario José
David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de
la sociedad Importadora Loucel Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-334615. Correo electrónico bufetevaquerano@hotmail.com.—15 de abril del
2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013060840).
El notario José
David Vaquerano Rivera hace saber que ante sus oficios se otorgó disolución de
la sociedad Distribuidora de Materiales para Calzado
Josué Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261483. Correo electrónico
bufetevaquerano@hotmail.com.—21 de marzo del 2013.—Lic.
José David Vaquerano Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2013060842).
Protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Asesores de
Finanzas y Riesgo S. A., celebrada en su domicilio social, a las nueve
horas del ocho de setiembre del dos mil trece, en la cual se acuerda reformar
la cláusula segunda para que se denomine Cirugía Endoscópica Sociedad
Anónima, reformar la cláusula sexta de la administración, revocar el
nombramiento del presidente y el tesorero y nombrar nuevos. Escritura otorgada
a las ocho horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013060850).
Ante mí se
constituyó la sociedad Consultoría y Servicios Empresariales
Myrie S.R.L. Capital totalmente suscrito y pagado. La representación
le corresponde al gerente de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Siquirres, Siquirres, Limón.—Guápiles, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013060881).
En la notaría
del Licenciado Sergio Antonio Alfaro Benavides, notario público con oficina en
Grecia, setenta y cinco metros al sur de la Casa Parroquial, mediante escritura
doscientos ochenta y tres-uno, otorgada en Grecia, al ser las diez y treinta
minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se procedió a
protocolizar el acta tres de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Constructora Rho Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y
seis, con domicilio social en San José, Los Yoses, cien metros al oeste de la
Iglesia Fátima, la cual modifica la cláusula segunda, que literalmente dice
Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda del acta constitutiva, en
cuanto a su domicilio social corresponda, estableciéndose como tal la siguiente
dirección: Alajuela, Grecia, doscientos veinticinco metros al sur de la
Municipalidad de Grecia. Es todo.—Lic. Sergio Antonio
Alfaro Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060883).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas y cuarenta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, la sociedad Fermar General Chirripó Sociedad
Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo referente a la
administración.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013060884).
En la notaría
del licenciado Ángel Edmundo Solano Calderón, sita en San José, mediante
escritura cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del ocho de mayo del
año dos mil siete, se procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Constructora RHO Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y
seis, modificando, Primero: las cláusulas quinta y sexta, para que de ahora en
adelante se lea: Quinta: capital social será la suma de diez mil colones
representado por veinte acciones comunes y nominativas de quinientos colones
cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero efectivo por el socio José
Rafael Guerrero Acuña, mayor de edad soltero, ingeniero civil, cédula número
uno-seiscientos diecisiete-seiscientos treinta, vecino de Puente de Piedra de
Grecia, cien metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur de la plaza de
deportes. Las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la
junta directiva. Sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros que serán presidente, secretaria y tesorero,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social y quienes podrán ser o
no socios de la sociedad. Corresponderá al presidente, la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. El poder incluye las facultades de
sustituirlo en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo.
Corresponde a la asamblea de accionistas realizar dichos nombramientos.”
Segundo: Se acuerda nombrar en su orden y por todo el resto del plazo social a
los señores José Rafael Guerrero Acuña, de calidades ya mencionadas, como
presidente a Guillermo Guerrero Acuña, mayor de edad, casado una vez,
arquitecto, cédula número uno-seiscientos noventa y ocho-novecientos veinte,
vecino de Grecia Centro, trescientos metros norte del Liceo León Cortés Castro,
como secretario y Aminta Rocha Lacayo, mayor, casada una vez, comerciante,
cédula número ocho-cero setenta y nueve-seiscientos treinta y seis-vecina de
Puente de Piedra, Grecia, cien metros oeste y cien metros sur de la plaza de
deportes, como tesorera. Cuarto: Se acuerda nombrar como nuevo fiscal de la
sociedad por todo el resto del plazo social al señor José Guillermo Guerrero
Vega, mayor de edad, odontólogo, cédula número dos-ciento noventa y
ocho-ochocientos once, vecino de Grecia Centro, cuatrocientos metros al norte
del Liceo León Cortés Castro. Quinto: Se acuerda nombrar como nuevo agente
residente de la sociedad por el resto del plazo social al señor Luis Guillermo
Álvarez Rodríguez, mayor, casado una vez, abogado, cédula dos-trescientos
treinta y dos-ochocientos cuatro, con Oficina en Grecia Centro, costado oeste
de la Casa Cural.—Grecia, Alajuela, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio
Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013060886).
En mi notaría,
mediante escritura N° 261-01, otorgada en, ciudad de Grecia, Alajuela, a las
doce horas y cinco minutos del siete de agosto del dos mil trece, se constituyó
una sociedad anónima, cuya razón social es Distribución Total Occidente
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: prestación de
servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en
general, además de industriales, fiduciarios y agropecuarios. Presidente:
Carlos Luis Godínez López.—Grecia, 8 de agosto del
2013.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2013060888).
Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San
José, Barrio Amón, del INVU cien metros al oeste, Condominio Travancor, se
constituye la sociedad Estudio Audiovisual Terc3r Ojo Sociedad Anónima.
Presidente: Andrés Alexander Vega Alvarado. Es todo.—San
José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013060889).
Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada ante la notaria
pública Leonora Granados Sancho, a las dieciséis horas y veinte minutos del
once de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Centro de Distribución APL
Logistics Improsa S. A., con cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos siete cinco siete cuatro uno, en la cual se modificó del pacto
constitutivo la cláusula primera para que de ahora en adelante la sociedad se
denominará Centro de Distribución APLL/ILG Logistics
Sociedad Anónima y se podrá abreviar Centro de Distribución
APLL/ILG Logistics S. A.—San José, once de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2013060890).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 10 de
setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Inversiones Saylu del Sur S.
A. mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto
social referidas al domicilio y administración de la sociedad.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—(IN2013060891).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, la sociedad Gatas en un Tejado Caliente
Sociedad Anónima, reforma el pacto constitutivo en lo referente al
domicilio social, a la administración y al agente residente.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013060893).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Uniempaques Sociedad
Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, reformando la cláusula novena del pacto social.—San
José, doce horas del once de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Andrés
Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013060894).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se protocolizó el
acta constitutiva de la empresa Centro de Belleza Scande de
Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva.—San
José, 17 de setiembre de 2013.—Lic. Pablo Barahona Kruger, Notario.—1 vez.—(IN2013060896).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante el notario Ernesto
Desanti González, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se
protocolizó acta de la sociedad Sepol de Costa Rica Consultants Limitada,
mediante la cual se modificó el gerente.—San José,
dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—(IN2013060899).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante el notario Ernesto
Desanti González, a las diez horas con treinta minutos del trece de setiembre
del dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria de Costa
Rica Canalsa S. A., mediante la cual se nombró presidente y tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.—1
vez.—(IN2013060902).
Mediante escritura número ochenta-siete, otorgada a las quince horas
quince minutos del veintidós de agosto de dos mil trece, se constituyó sociedad
anónima con razón social Castel Perigord de la Roca Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin limitación de suma.—San José, nueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013060903).
Por escritura
protocolizada por mí, al ser las catorce horas del trece de setiembre del dos
mil trece, se constituyó la sociedad Arriba Mujer S.R.L.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013060927).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seis Seis Tres Seis Nueve Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis
horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013060928).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Aplicaciones de Software Impesa Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y
ocho mil setecientos treinta y siete, mediante la cual se acuerda transformar
la sociedad de responsabilidad limitada a anónima. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas
del veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2013060929).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref.
30/2012/42733.—Claudio Murillo Ramírez, cédula identidad 1-557-443, en calidad
de Representante Legal de Inversiones Dhamapada S. A., cédula jurídica
3-101-306064.—Documento: cancelación por falta de uso
(Hijo de Luna Sociedad Anónima).—Nro y Fecha: anotación/2-79020 de
05/06/2012.—Expediente: 1995-0006235 Registro N° 97219 PRANA en clase 49 marca
denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 30 de octubre del 2012.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura
Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de
Hijo de Luna Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial PRANA,
Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de
productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza,
segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.
Resultando
1º—Que por
memorial recibido el 5 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, en su condición
de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, Registro
N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y
homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a
la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte” propiedad de la empresa
Inversiones Dhamapada S. A. (Folios 1 a 22).
2º—Que mediante resolución de las
10:57:12 horas del 12 de junio del 2012 se da traslado al titular del
distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que
estime conveniente. (Folio 23)
3º—Que dicha resolución fue
debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 13 de junio del 2012.
(Folio 23 vuelto)
4º—Que por resolución de las 11:02:09
horas del 12 de julio del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación que, en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del distintivo marcario, proceda a la publicación
de la resolución de traslado emitida el 12 de junio del 2012. (Folio 27) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 13 de julio del 2012. (Folio 27
vuelto).
5º—Que por memorial recibido el 30 de
agosto del 2012, Laura Ávila Bolaños apoderada generalísima de la sociedad
gestionante aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta
de la resolución de traslado. (Folio 32 a 36).
6º—Que por memorial de fecha 09 de
octubre del 2012, Laura Ávila Bolaños, apoderada generalísima de la sociedad
gestionante solicita se dicte resolución de fondo. (Folio 37).
7º—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial PRANA, Registro N° 97219,
inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y
homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a
la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad
de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.
Que en este Registro se encuentran la
solicitud de inscripción número 2012-1662,
en clase 29, 30, 32, 41 y 43 de la
nomenclatura internacional, solicitada por Hijo de Luna Sociedad Anónima y cuyo
estado administrativo es registrada desde el 24 de agosto del 2012.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizada la certificación de personería adjunta al expediente
y visible a folio 7 del expediente se tiene acreditada la facultad para actuar
de Laura Ávila Bolaños en representación de Hijo de Luna Sociedad Anónima.
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original) En este sentido el
artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Hijo de la Luna Sociedad Anónima, se notificó mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 23, 24, 27 de agosto
del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha
referido a dicho traslado.
VI.—Sobre
la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original) En el presente asunto se solicita la cancelación
de nombre comercial por lo que resulta de aplicación obligatoria los artículos
64, 65, 66 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Contenido
de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 05 de junio del 2012,
Laura Ávila Bolaños, interpone cancelación por falta de uso del nombre
comercial PRANA, alegando que desde fecha no precisa el establecimiento
comercial no funciona ni existe por lo que se encentra extinto, que a la fecha
no existe un local denominado PRANA que opera en la exhibición y venta de un
producto natural y homeopático ubicado en el Centro Comercial Multiplaza.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a la solicitud de
cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y
pruebas adjuntas al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como
una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
En primer lugar,
se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres
comerciales.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente
regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso
de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Valga aclarar que
en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar de que el apelante
no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones
innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el
mercado (...).
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser
un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es
una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de
un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para
la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104
del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega
tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima
la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral
Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles
el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial
PRANA no funciona, ni existe, por lo que en virtud del artículo 64 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre
el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”, este
Registro procedió a realizar el correspondiente traslado para determinar si el
establecimiento comercial se encuentra vigente o en desuso, tal y como
argumenta la representante de Hijo de la Luna S.A.
En ese sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. (...)
Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
Visto el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial
PRANA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indique a este Registro el uso real y efectivo del nombre comercial PRANA se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación del
nombre comercial PRANA, registro 97219 interpuesta por Laura Ávila Bolaños
en su condición de apoderada de Hijo de Luna S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad
Insdustrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013061849).
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2013/25392.—Garage International Lux SARL.—c/Secretos
del Mediterráneo S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Garage
International Lux SARL).—N° y fecha: Anotación/2-83770 de
19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144 Registro Nº 106265 GARAGE en clase 25
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:03:58 del 05 de julio de 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Cristian
Calderón Cartín, en representación de Garage International Lux SARL, contra el
registro de la marca de comercio “GARAGE”, con el número 106265, para proteger
y distinguir “prendas de vestir”, en clase 25 internacional y cuyo propietario
es Secretos del Mediterráneo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013062180).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUTO DE NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Exp.
2013-0006500.—Registro de la Propiedad Industrial.—San
José, a las 15:56:02 del 19 de agosto de 2013. Se comunica al señor apoderado
de Arturo López Acosta, cédula de residencia 148400069827 que de conformidad
con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de
este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso
correspondiente a la solicitud de la marca COATLES Sujetadores Multiusos, en
clase 22 Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente
expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente
notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que
establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Notifíquese.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(in2013062183).
SUCURSAL DE
LIMÓN
A solicitud de la Sucursal de Limón. Por
ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar traslado
de cargos por medio de edicto, que el Área de Inspección, de la Sucursal de
Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace del conocimiento a los
patronos:
Arce Vega Deidalia,
cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta
dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido
asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel Navarro Flores, asegurado
1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta Enero 2011 y de junio 2011
hasta julio 2012.
Total de Salarios ¢12.318.590,00
Total de Cuotas ¢3.436.667,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢708.319,00
Empresa Goritza
de Seguridad S. A. cedula jurídica 2-3101455226-001-001, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los siguientes
trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert Guzmán Arias cédula
N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21, durante los
periodos: Abril 2008 a octubre 2012,
Total de salarios 20.393.534,30
Total de cuotas ¢5.714.220,00
Fondo
capitalización laboral ¢1.172.628,00
Se les confiere
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social
en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del Gimnasio Eddy
Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón,
18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director
Regional.—(IN2013038617). 3 v 2.
El suscrito Director Regional de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de diciembre del
2012en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre
del 2012 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 27 de
febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 07 y
12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de marzo del
2013 en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del 2013 en el
caso de la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las
Sucursales de Río Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui; pueden contemplar periodos
que ya poseen firmeza administrativa.
Sucursal de
Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas Ronald, Monto ¢1.206.490,00,
0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio, Monto ¢1.412.583,00,
7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto ¢515.908,00,
0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢653.672,00,
0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢213.078,00,
0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢668.687,00,
0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00,
2-03101562389-001-001, Cuty De Cariari, S. A., Monto ¢436.119,00,
0-00109540868-001-001, Delgado Sánchez Gilbert, Monto ¢145.828,00,
0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢40.249,00,
0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢339.643,00,
0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢423.459,00,
0-00111740402-999-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢151.630,00,
0-00501420212-001-001, López Carrillo Miguel, Monto ¢34.906,00. Sucursal de Bribri:
7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto ¢3.331.310,00,
7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto ¢2.946.513,00,
7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto ¢2.903.401,00,
7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro Daniel Benjamín, Monto
¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto
¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto
¢2.450.169,00, 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, Monto ¢2.438.049,00,
7-00017775007-999-001, Mc Crackin Noindicaotro David, Monto ¢2.291.725,00,
7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro Fabio, Monto ¢2.261.323,00,
7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro Andrew Philip, Monto ¢2.232.484,00,
7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto ¢2.232.130,00,
7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto ¢1.887.147,00,
7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard, Monto ¢1.865.232,00,
0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto ¢1.660.726,00,
0-00205570319-999-001, Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00,
0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto ¢1.440.733,00,
7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro Julie Anne, Monto ¢1.433.239,00,
7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto
¢1.432.712,00, 7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto
¢1.417.662,00, 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto
¢1.381.180,00, 7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto
¢1.370.645,00, 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto
¢1.276.128,00, 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, Monto
¢1.237.433,00, 0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto
¢1.174.630,00, 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto
¢1.174.228,00, 0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto
¢920.576,00, 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto
¢475.880,00, 0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto ¢340.311,00,
0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00,
7-00026256948-999-001, Martín Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00,
7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00,
0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00,
2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto
¢968.585,00, 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto
¢850.918,00, 7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro Klaas, Monto ¢773.050,00,
0-00109140724-001-001, Mora Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00,
2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto
¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad
Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001, Sánchez Herrera Leonardo,
Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto
¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto
¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto
¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, Monto
¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto
¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves,
Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales Otárola Carmen María Monto
¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, Monto
¢1.285.800,00, 0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto
¢1.252.113,00, 0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto
¢1.102.889,00, 0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto
¢885.298,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto
¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00,
0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner Raimundo, Monto ¢615.322,00,
0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00,
7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga Ana Maria, Monto ¢121.627,00.
Sucursal de Limón: 2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A, Monto
¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar Internacional S.A., Monto ¢1.330.450,00,
2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S. A., Monto ¢156.124,00,
0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto ¢4.361.129,00,
0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢260.534,00, 0-00107860259-002-001, Hidalgo Carmona
Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal,
Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto
¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto
¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton Álvarez Junior, Monto
¢100.326,00, 0-00100931210-001-001,
Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law,
Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto
¢230.048,00, 7-00018073155-999-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢1.531.149,00,
7-00017775019-001-001, López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00,
7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin, Monto ¢576.145,00,
0-00700730617-999-001, Araya Morales Yamileth, Monto ¢1.097.994,00,
0-00701210303-999-001, Cruz Smith Xinia Cristina, Monto ¢1.056.614,00, 7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar,
Monto ¢1.069.566,00, 0-00701040097-999-001, Jones Granger Deán Dennis, Monto
¢1.080.349,00, 0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00,
0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana, Monto ¢1.055.558,00,
0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto
¢1.060.796,00, 0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto
¢1.186.242,00, 0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez Cindy Paola, Monto
¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow Reynolds Samson Francisco, Monto
¢1.090.734,00, 7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto
¢1.118.792,00, 0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth, Monto
¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto
¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry, Monto
¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth Shone David, Monto
¢1.077.135,00, 0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto
¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001, Chaves Mayorga Rubén, Monto ¢1.105.202,00,
7-00015456751-001-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢811.686,00,
7-00015456751-999-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢1.194.022,00,
2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto ¢184.328,00,
0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín Ricardo, Monto ¢1.170.646,00,
0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto ¢1.451.467,00,
0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela, Monto ¢1.207.062,00,
0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe, Monto ¢1.373.119,00,
0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto ¢1.110.010,00,
0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto ¢1.101.647,00,
0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto ¢1.627.134,00,
0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto ¢1.122.534,00,
7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto ¢1.140.745,00,
0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo, Monto ¢1.134.328,00,
7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto ¢1.180.507,00, 0-00600940510-999-001,
Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto ¢1.291.159,00, 0-00700680174-999-001,
Cordero Ortiz Rogelio, Monto ¢1.627.923,00, 0-00701120946-999-001, Díaz
Meléndez Yorgo Mauricio, Monto ¢1.546.516,00, 0-00701710775-999-001, García
Jiménez Lupita, Monto ¢1.207.923,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez
Audiel, Monto ¢1.229.577,00, 0-00301660946-999-001, Solano Abarca Víctor
Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos Álvaro Enrique,
Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis, Monto
¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks Wilson Carl, Monto ¢1.041.572,00,
0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla Roberto, Monto ¢1.016.704,00,
0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge Luis, Monto ¢997.114,00, 7-00027317581-999-001,
Coulson Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00, 7-00016359554-999-001, Arenas Caro
Francisco Luis , Monto ¢985.775,00, 7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber
Javier, Monto ¢1.041.572,00, 7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto ¢971.131,00,
0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto ¢992.436,00,
0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00,
0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00,
0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00,
0-00701730006-999-001, Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00,
0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00,
0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey Mauricio, Monto ¢1.025.308,00,
0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny, Monto ¢995.845,00,
0-00502390961-999-001, Sánchez Herra William Gerardo, Monto
¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano Jonathan Antonio, Monto
¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano Mario Enrique, Monto
¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto
¢987.471,00, 0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto
¢1.045.971,00, 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto
¢1.013.758,00, 0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto
¢1.080.510,00, 0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto
¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez Mario, Monto
¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams Jimenez Egbert Alberto, Monto ¢1.723.570,00,
0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon Agustín, Monto ¢1.701.241,00,
0-00701120794-999-001, Montegue Lynch Nevil, Monto ¢1.625.747,00,
0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto ¢1.593.633,00,
0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto ¢1.956.200,00,
0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto ¢1.584.295,00,
0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto ¢1.863.382,00,
0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00, 7-00017018838-999-001,
Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00, 7-00017062324-999-001, Arboleda
Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00, 0-00109080138-001-001, Douglas Hine
Shely Stephanie, Monto ¢186.488,00,
0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢1.326.379,00,
0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja, Monto ¢2.153.652,00,
0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto ¢1.341.043,00,
0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto ¢1.291.950,00,
0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto ¢1.425.327,00,
0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00,
7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00,
7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel , Monto ¢1.283.327,00, 7-00027776298-999-001,
Salinas Morales Darling María, Monto ¢1.335.807,00, 0-00701440036-999-001,
Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto ¢1.320.621,00, 0-00700690477-999-001,
Moscoso Vega José Alberto, Monto
¢1.280.244,00, 0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy Roynel Eduardo, Monto
¢1.438.562,00, 0-00700370927-999-001, Acosta Larios José Antonio, Monto
¢1.476.278,00, 0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón, Monto
¢1.637.320,00, 0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto
¢1.284.250,00, 0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto
¢1.902.735,00, 0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto
¢1.341.649,00, 0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00,
0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00,
0-00700920971-999-001, Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00,
0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando Alexander, Monto ¢1.433.765,00,
0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez Francisco, Monto ¢1.349.640,00,
0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis, Monto ¢1.418.447,00,
0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto ¢1.540.949,00,
7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00,
7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin Antonio, Monto ¢1.578.077,00.
Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001, Vargas Garicia Eduardo, Monto
¢1.444.105,00, 0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia Geovanny, Monto
¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila Salazar Miguel Roberto, Monto
¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi José Martin, Monto
¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción Zapata Humberto, Monto
¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto
¢5.468.228,00, 7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro Christina, Monto
¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto
¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001, Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto
¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001, Vargas Morera Maria Elena, Monto
¢1.577.612,00, 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto
¢2.781.641,00, 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto
¢90.727,00, 0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto
¢1.479.875,00, 2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A., Monto
¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova S.A., Monto ¢248.458,00,
2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez S.A., Monto ¢881.596,00,
0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez, Monto ¢112.186,00,
2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto ¢2.154.084,00,
2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto
¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00,
2-03101649383-001-001, Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto
¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00,
0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00,
0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de
Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo, Monto ¢1.755.487,00,
0-00502350954-999-001, Crus Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00,
0-00401640131-999-001, González Mora Diego, Monto ¢938.886,00,
0-00204480668-999-001, López Anchía Álvaro Arturo, Monto ¢580.660,00,
0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos Gerald, Monto ¢1.024.342,00,
0-00701110784-999-001, Miranda Arley Jayner, Monto ¢1.463.609,00,
0-00601250178-999-001, Solano Gonzales José María, Monto ¢914.352,00,
0-00111470648-999-001, Valverde Solís Carlos Alonso, Monto ¢1.055.391,00,
0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto ¢905.278,00,
0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00,
0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00,
0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00,
0-00601760702-999-001, Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00,
0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00,
7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00.
Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001, Agropecuaria Puente De Piedra
S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia,
Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar Quesada Zeidy Patricia, Monto
¢735.820,00, 0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto
¢58.752,00, 0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢79.360,00,
0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00,
0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00, 0-00603090966-999-001,
Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00, 0-00108440874-999-001, Molina
Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00, 0-00110340339-999-001, Porras Fuentes
Dennis, Monto ¢189.299,00, 7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto
¢735.843,00, 0-00202430345-999-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00,
0-00111570068-999-001, Valverde Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La
Perla: 0-00800820514-999-001, Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal
de Río Frío: 2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui S. A.,
Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro,
Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya, Monto
¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto
¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto
¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto
¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell, Monto
¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto
¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto
¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto
¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín
Mora Víctor Manuel, Monto ¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre
Nelson, Monto ¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary,
Monto ¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto
¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto
¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner José, Monto
¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando, Monto
¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director
Regional.—(IN2013038618). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL DE PARRITA
El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita,
por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y
patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 18-09-2013. Trabajadores independientes: Ratzlaff no
indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881; Rodríguez no indica otro Luis Misael
7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados
Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990;
Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231; Quesada Granados David 113450388
¢681.389; Willer no indica otro Adolf 7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes
Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas Michael 603640920 ¢691.677; Montoya
Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez López José 503340532 ¢702.106; Morales
Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza
Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676; Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713;
Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236 ¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147
¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846 ¢811.384; Arias Salas Cristian
109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085 ¢752.283; Valle López Andrey
603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417 ¢717.680; Agüero Godínez Luis
109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588 ¢851.924; Zumbado Quesada
Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan 401870128 ¢779.825; Méndez
Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro Ulises 603370249 ¢800.024;
Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082; Mora Quirós Pedro
204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner 7-1840100644 ¢795.862; Vargas
Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez Martín 109380228 ¢766.760;
Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas Arias Marco Tulio 602420674
¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358; Pérez Jiménez Johnny
602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077 ¢754.121; Chávez Gonzales
Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin 7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta
Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas Cristian 205340894 ¢689.289; Morales
Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez Méndez Luis Alberto 601200475
¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934 ¢731.055; Arias Jiménez Enrique
602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda 112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz
Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213;
Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665; Torres Jiménez Heriberto 601500204
¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913 ¢674.208; Hernández Martínez José
7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Martínez Flores
Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido
Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante
Mora Elvia 602720219 ¢636.919; Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano
Paisano Francisco 900840187 ¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398
¢664.529; Fernández Alvarado Jorge 603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro
Steven 7-1490098887 ¢755.766; López Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos:
Tierra Limpia S. A. 3101656771 ¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A.
3102411119 ¢356.560; Costa Rica Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164;
Baker Abraxas Zachariah 7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad
Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón
7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul
de Playa Bandera 3101428537 ¢101.872.C.C.S.S.—Parrita,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL
DE LA CUESTA
El Jefe de la
Sucursal de la CCSS en La Cuesta, por no ser posible la notificación en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen
firmeza administrativa al 26-08-2013. Y se detalla nombre, número y monto
adeudado: Álvarez Valles José David, 0-00501580313-999-001, ¢439.854,00; Angulo
Pérez Ronald, 0-00602750604-999-001, ¢335.763,00; Arce Ramírez Clodomiro, 204680472-999-001, ¢298.323,00; Arias García Johnny
Ángel, 0-00603450656-999, ¢389.002; Arosemena López Iván Amilcar,
7-00017058076-999-001 ¢350.148,00; Avilés Rodríguez Fernando,
0-00602050908-999-001, ¢322.968,00; Beita Mora Rosa Iris,
0-00107430041-999-001, ¢388.622,00; Caballero Jiménez Giovanni,
0-00602660447-999-001, ¢273.498,00; Caballero Jiménez Jorge Enrique,
0-00603600501-999-001, ¢2.812.941,00; Cajina Quintero Greivin Noriel,
0-00603290012-999-001, ¢265.154; Cascante Villafuerte Jeudy Farit,
0-00603740349-999-001, ¢387.121,00; Castillo Robleto Erick Felipe,
7-01790101962-999-001, ¢279.779,00; Cerdas García Jesús Alberto,
0-00601900089-999-001, ¢274.498,00; Cerdas Valverde José Alberto,
0-00105160219-999-001, ¢298.657,00; Compañía Industrial Altabus de Laurel
Sociedad Anónima, 2-03101423134-002-001, ¢62.522,00; Corea José Ángel Jesús,
7-00016461010-999-001, ¢328.176,00; Cruz Cubillo Jeyron, 0-00603550207-999-001,
¢498.919,00; Duarte Noguera Silvia, 0-00602020309-999-001, ¢274.340,00; Gámez
Díaz José Alonso, 0-00108740268-999-001, ¢323.428,00; Gómez Arce Rodrigo
Gerardo, 603570970-999-001, ¢271.924,00; Cruz Soro María Rocío,
0-00105250084-001-001, ¢221.749,00; Granados Gamboa William Adolfo,
0-00111470743-999-001, ¢307.959,00; Gutiérrez Cordero Edgar Eduardo,
0-00900470020-999-001, ¢274.287,00; Hidalgo Miranda Harry Sidney,
0-00111080110-999-001, ¢283.760,00; Jiménez Hidalgo Luisa María, 0-00112170580-999-001,
¢298.720,00; Lisondro Espinoza Greibin, 0-00901120802-999-001, ¢286.665,00;
Miranda Figueroa Digno Javier, 7-01740101695-999-001, ¢341.684,00; Muñoz Alfaro
Rodolfo, 0-00602460767-999-001, ¢271.021,00; Peralta Chaves Hannier Arturo,
0-00602260682-999-001, ¢274.171,00; Ríos Acosta Arnulfo Robin,
7-00017362834-999-001, ¢278.444,00; Rojas Jiménez William Fernando,
0-00601081265-999-001, ¢297.166,00; Rojas Martínez Edgar Manuel,
0-00601530560-999-001, ¢266.787,00; Román Salazar César Geovanni, 0-00601920238-999-001,
¢396.187,00; Román Salazar Johnny Moisés, 0-00603150572-999-001, ¢287.232,00;
Sáenz Rojas Michael Arnoldo, 0-00603600879-999-001, ¢302.009,00; Solano Arce
Alejandro Antonio, 0-00108190297-999-001, ¢290.201,00; Urbina Urbina Francisco,
0-00601130749-999-001, ¢298.375,00,Vargas Bonilla Gerardo,
0-00603140182-999-001, ¢312.501,00; Vílchez Obando Jimmy Ramón,
7-00018177708-999-001, ¢281.354,00; Villalta Umaña Rafael Ángel,
0-00104470087-999-001, ¢274.171,00.—La Cuesta, 17 de setiembre del 2013.—Sucursal
de La Cuesta.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador, cédula
601180632.—(IN2013061128).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual de la patrona Ana María Avendaño García, número patronal
7-00028311916-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”, se determinó presunto incumplimiento, patronal
por haber omitido asegurar ante la Institución a las trabajadoras Morales
Urcuyo Maricela y Ramírez Urcuyo María, a partir de junio del 2012. El detalle
del salario omitido que consta en la primera planilla del expediente
administrativo, es el siguiente: Total de Salario ¢661.377,19. Total de Cuotas
¢147.752.00. Banco Popular Obrero ¢6.614.00. Fondo Capitalización Laboral
¢19.841.00. Fondo Pensión Complementaria ¢3.307.00. Aporte Patronal Banco
Popular ¢1.654.00. Instituto Nacional de Seguros ¢6.614.00. Se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José; de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Consulta expediente en esta oficina, situada
en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2ª, calles 5 y 7,
teléfono 2539-1025, fax 2223-9890, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San
José, 18 de julio de 2013.—Licda. Doris
Valerio Bogantes, Jefa Área de Control Contributivo.—1
vez.—(IN2013061004).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Company Adviser GMH S. A. número patronal
2-03101330129-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01021, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período de setiembre
2006 por las trabajadoras Alvarado Aguilar María Fernanda, cédula 1-1347-0660,
Salas Jiménez Laura, cédula 1-1247-0349 y diciembre 2006 por las trabajadoras
Badilla Ortiz Jhanny, cédula 1-1256-0337 y Hernández Chanto Silvia Elena,
cédula 1-1343-0184. Total de salarios omitidos ¢166.357,14, total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢37.164,20. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢9.565,55. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Guadalupe. C.C.S.S., 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 16 de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—(IN2013061448).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Hernández Solano Rodolfo, número patronal
0-00301881196-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1204-2013-02173, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
03 del expediente administrativo, por el período del julio de 2012, por los
trabajadores Carlos Humberto Campos Cordero, cédula 3-0303-0134, Orlando
Salazar Cordero, cédula 3-0194-0176, José Alberto Rodríguez Morera, cédula
6-0212-0639, Martín Hernández Solano, cédula 3-0221-0154 y Mauricio Loaiza
Brenes, cédula 3-0374-0995. Total de salarios omitidos ¢1.527.272,73. Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢341.192,73. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢87.818,18. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Guadalupe, C.C.S.S. 75 oeste de la Cruz Roja, Departamento de
Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061449).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ivonne Cortés Solís, número patronal
0-0104510576-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01824, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
20 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos de octubre 2004
a marzo 2006 por la trabajadora Meléndez Lorío Adilia, asegurada 2-48-14071.
Total de salarios omitidos ¢914.666,75, total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢204.336,55, total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢52.593,34 Consulta expediente, en esta oficina Sucursal de
Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16
de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061450).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Modas Bondi S. A., número patronal
2-03101080492-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01027, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por los períodos comprendidos
de mayo 2001 a setiembre 2002 por el trabajador Chavarría Menocal Roy, cédula
6-0216-0853. Total de salarios omitidos ¢2.413.250,00, total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢539.120,05. total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢138.761,90 Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16
de setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061452).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Salazar Quirós José Enrique, número patronal
0-00103460399-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01567, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folio 16 el expediente administrativo, por el
período del febrero de 2008 a abril del 2008. Por el trabajador Rodríguez
Vargas Maribel, cédula 2-0555-0121. Total de salarios omitidos ¢300.000,00.
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢67.020,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador) ¢17.250,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz
Roja, Departamento de Inspección, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061453).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Antonio
Sánchez Campos, número patronal 0-0203280818-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal Guadalupe de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01825,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 18 el expediente administrativo, por el período de
agosto de 2008 y por los trabajadores Reyes Lazo Elmer Adolfo, asegurado
9-220113641 y Tenorio Sánchez Luis Alberto, cédula 1-1317-0007. Total de
salarios omitidos ¢104.039,25, total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢23.242,37. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢5.982,25. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, CCSS, 75
oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de
setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061454).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Sobalbarro
Serrano Carolina, número patronal 7-00032708800-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1204-2013-01561,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados
en hoja de trabajo, folio 33 del expediente administrativo, por el período del
setiembre de 2007 a diciembre del 2007 y de enero 2008 a marzo 2008, y por la
trabajadora Monge Solano Ana María, número de cédula 1-0749-0154. Total de
salarios omitidos ¢750.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢167.550,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢43.125.00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Guadalupe, CCSS, 75 oeste
Cruz Roja. Dpto. Inspección, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 16 de
setiembre del 2013.—Sucursal de Guadalupe.—Departamento de Inspección.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2013061456).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis
Fernando Rodríguez Gutiérrez,
número patronal
0-400820116-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1212-2013-001891, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0018
al 0021 el expediente administrativo, por el periodo del 15 de febrero de 1985
al 15 enero del 2008, por el trabajador Jorge Marín Arias, número de cédula
104440525. Total de salarios omitidos: ¢12.694.307,31. Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja: ¢2.792.747,61. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador: ¢412.081,61. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros
este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal
de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2013062320).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo
SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta N° 252 del 29 de diciembre del 2005.
Publicación por
única vez aviso de devolución de excedentes.
Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo Departamento de Bienes Adjudicados a todas las Entidades
Supervisadas por la SUGEF.
De acuerdo con lo
establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al reglamento sobre
la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación
de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
correspondiente a la venta del inmueble de los expropietarios: Ana Teresa
Morales Núñez, cédula de identidad: 6-0291-0588 y Olman Gerardo Picado
Monjarrez, cédula de identidad 7-0157-0330.
Por lo que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6 se concede un plazo de 10 días
hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente
aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud
para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4 del citado reglamento,
adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo
adeudado.
Se notifica a las
entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la Sugef al 31 de julio del 2013.
1.1 Bancos Comerciales del
Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco
Nacional de Costa Rica.
1.2 Bancos
Creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
1.3 Bancos
Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa
Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco de Soluciones Bansol de
Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S.A., Banco Da Vivienda (Costa
Rica) S. A. (antes Banco HSBC (Costa Rica) S. A.), Banco Improsa S. A., Banco
Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S.A., Scotiabank de Costa Rica S.
A.
1.4 Empresas
financieras no bancarias: Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S. A.,
Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A.,
Financiera Multivalores S. A.
1.5 Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito
En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 del 01/02/2012,
estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito
con activos superiores a ¢1.151,02 millones y de naturaleza abierta (compuestas
por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas
con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a
dicha supervisión.
Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L.,
Coopeamistad R.L., Coopeande N° 1 R.L., Coopeande N° 7 R.L., Coopeaserrí R.L.,
Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L. Coopecar R.L.,
Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L.,
Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemédicos R.L, Coopemep R.L., Coopenae
R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L.,
Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L.,
Credecoop R.L., Servicoop R.L.
1.6 Entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo.
1.7 Otras entidades
financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
1.8 Entidades mercado
cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio
Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin
American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Serviexpreso Money Transfer
Casa de Cambio S.A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.—13 de setiembre de 2013.—Sección Administrativa Bienes
Adjudicados.—Ivannia Calderón Zamora, Jefa.—1 vez.—(IN2013060554).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Se informa que se dejan sin efecto las publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta N° 180 del día jueves 19 de setiembre del 2013, y de la
Gaceta N° 181 del viernes 20 de setiembre del año 2013, referentes a la
asamblea general ordinaria N° 02-2013 de la Filial de Pérez Zeledón. Es todo.
Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2013061852).