LA GACETA N° 192 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
COMISIÓN
NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588 de 30 de julio de 1981 y sus
reformas; la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación,
Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles
Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; Decreto Ejecutivo Nº
37447-H de 6 de diciembre de 2012 y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de
marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 6588,
publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se
creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de
refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados;
mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo
que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al
Plan Nacional de Desarrollo.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37447-H,
publicado en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2013 se
amplió para RECOPE, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance
Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas,
en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho
millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para ese período.
3º—Que por medio de los oficios
GAF-1183-2013 y GAF-1204-2013, RECOPE solicita autorización para utilizar los
recursos remanentes del Programa de Inversiones, por un monto total de
¢8.972.700.000,00 (ocho mil novecientos setenta y dos millones setecientos mil
colones exactos), con el fin de reforzar subpartidas presupuestarias del Programa
de Operaciones y del Programa de Inversión.
4º—Que la solicitud de autorización presentada por
RECOPE para incorporar remanente de inversiones obedece a que la institución no
puede ejecutar en lo que resta del año tales dineros, ello producto de atrasos
en los procesos licitatorios o en la ejecución de obras, o adquisiciones de
equipos por un monto menor al presupuestado.
5º—Que de la suma señalada, corresponde modificar por
la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo
7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H ya citado, la distribución de
¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos), con el fin de reforzar las subpartidas
presupuestarias que se indican en el cuadro siguiente:
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6º—Que en virtud de
tratarse de recursos previamente aprobados por ampliación del gasto
presupuestario máximo, no se afecta el límite actual de la empresa, al ser una
redistribución de recursos originada en las prioridades que tiene de reforzar
las subpartidas de gastos indicadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Autorízase para la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la
suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya
autorizado para el presente año, con el fin de reforzar las siguientes
subpartidas presupuestarias:
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Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0015.—(D37931-IN2013065515).
N° 0200-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 197-2001 de fecha 14 de junio de 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 6 de agosto de 2001; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 1° de noviembre de 2005; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 120-2007 de fecha 11 de abril de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2007; a la empresa
Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-289577,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 17, 24 y 28 de mayo y 11 de junio de
2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
“PROCOMER”, la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., solicitó
la renuncia al Régimen de Zonas Francas.
III.—Que de
conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la
empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Soporte
Intimate Apparel S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 53-2013, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio
Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la
renuncia presentada.
V.—Que la empresa Servicios de Soporte
Intimate Apparel S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el
cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la
empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013061168).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Lagos de Río Cuarto de Grecia
Alajuela. Por medio de su representante: Marvin Miguel Navarro Angulo, cédula
203530970 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:01 horas del día
11/09/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013061501).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-266/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula de
identidad: 3-0243-0989, en calidad de representante legal, de la compañía
Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador
Manual de Presión Retenida de Tipo Mochila. Marca: Matabi, modelo: Evolution
16, capacidad: 16 litros, peso: 4.25 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper
Group - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—(IN2013060287).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora Claudia
Re Huezo; con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Ratamix Bloque fabricado por laboratorios BTS-Intrade Laboratorios S. A.,
Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 g., contiene:
Bromadiolona 2.5 % 0.2 g., fipronil 0.005 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: control de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del
2013.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013058946).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título
N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de
Rojas Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82, emitido por
el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año dos mil
seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N°
1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos
setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251,
emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 436,
emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil diez, a nombre de Castillo
Porras Laura, cédula 1-1522-0229. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, JefA.—(IN2013061192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1085,
emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Garro Sánchez
Lilliana, cédula 1-1135-0586. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060286).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 648, y
del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrita
en el tomo 1, folio 76, título N° 1629, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Wagner Vargas Duarte. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Alberto
Vargas Duarte, cédula 1-0980-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060683).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
Nº 1000, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de Ugalde Monge Greiving, cédula
1-1007-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061382).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 35,
emitido por el Liceo Rural San Isidro, en el año dos mil doce, a nombre de
Ureña Mora María Fernanda, cédula N° 1-1601-0450. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061674).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241,
título Nº 1886, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos
mil siete, a nombre de Víquez Ramírez Evelyn Carolina, cédula N° 4-0209-0020.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061820).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto de 2013, se acordó
conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2592-2013,
a la señora Villalobos Pérez América, mayor, viuda, cédula de identidad
2-223-279, vecina de Limón: por un monto de ciento ocho mil doscientos
veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71) con un rige a partir
1° de abril del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional.
El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060329).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2618-2013, al señor
Guerrero Quesada Rigoberto, cédula de identidad 2-218-342, vecino de Alajuela,
por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión
en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a.
í.—1 vez.—(IN2013060341).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2508-2013, al señor
Williams Williams David, cédula de identidad 7-032-591, vecino de Limón, por un
monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y
siete céntimos (¢107.757,47), con un rige a partir inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1
vez.—(IN2013060639).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Iván Gerardo
Villegas Quesada, cédula de identidad 2-444-443, con domicilio en San Carlos,
Aguas Zarcas, 75 metros oeste del Taller Montano, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un salón de patines, sala de juegos, soda, pista de
hockey, pista de go karts, organización de actividades sociales y enseñanzas de
disciplina deportiva (patinaje). Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, planta
baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013.
Solicitud Nº 2013-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2013065204).
Fusión Nº 84809
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en
calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon
Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 06 de junio del 2013 bajo expediente 84809. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0005908 Registro N° 137986 DECA-DURABOLIN
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060600).
Cambio de nombre Nº 84811
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado
especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio de 2013 bajo
expediente 84811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156
Registro N° 172674 ELONVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060601).
Fusión Nº 84813
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada
especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences
Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el
día 06 de junio del 2013 bajo expediente 84813. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2010-0002156 Registro N° 202504 en clase 16 Marca
Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2013060602).
Cambio de nombre Nº 84815
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en
calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS
B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio
de 2013 bajo expediente 84815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0002159 Registro N° 202403 en clase 44 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060604).
Cambio de nombre por fusión N° 84817
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado
especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio de 2013 bajo
expediente 84817. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002158
Registro N° 202497 en clase 41 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2013.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060606).
Cambio de nombre Nº 84819
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada
especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84819. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002160
Registro N° 203766 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013060607).
Fusión Nº 84820
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en
calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon
Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84820. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro N° 159227 EMBRACIO en
clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060609).
Fusión Nº 84821
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en
calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. con
Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland
B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84821. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005817 Registro N° 82921 ESMERON
en clase 5 Marca Denominativa Publicar La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013060610).
Cambio de nombre Nº 84814
Que Maricela Alpízar, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002157
Registro N° 202500 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013060611).
Cambio de nombre Nº 85316
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever de Centro
América S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de
nombre de Industrias Unisola S. A, domiciliada en El Salvador; por el de
Unilever de Centro América S. A., domiciliada en km. 3 1/2 boulevard del
Ejército Nacional, 54 avenida norte, San Salvador, El Salvador; presentada el
día 4 de julio del 2013, bajo expediente 85316. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0005155 Registro, Nº 81795 GOLD PRO, en clase 3
marca denominativa, publicar en La Gaceta, oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013061681).
Cambio de nombre Nº 85324
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever de Centro
América, S. A. de C. V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de
cambio de nombre de Unilever de Centro América S. A., domiciliada en km. 3 1/2
boulevard del Ejército Nacional, 54 avenida norte, San Salvador, El Salvador; por
el de Unilever de Centro América, S. A. de C. V., domiciliada en nivel 19,
Edificio Torre Futura, 87 avenida norte y calle El Mirador, Colonia Escalón,
San Salvador, El Salvador; presentada el día 4 de julio del 2013, bajo
expediente 85324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005155
Registro, Nº 81795 GOLD PRO en clase 3 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.— Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013061682).
Cambio de nombre Nº 85721
Que la señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Takeda Pharma A/S, solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio
de nombre de Nycomed Danmark APS por el de Takeda Pharma A/S, domiciliada en
Langebjerg 1, 4000 Roskilde, Dinamarca, presentada el día 31 de julio del 2013,
bajo expediente 85721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014926 Registro, Nº 177100 NASPRENA en clase 5 marca denominativa
y 2009-0002803 Registro, Nº 195589 INSTANYL en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 27
de agosto del 2013.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—(IN2013061683).
Cambio de nombre Nº 85724
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Takeda Austria GMBH,
solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de
Nycomed Austria GMBH, por el de Takeda Austria GMBH, domiciliada en St.
Peter-Str. 25,4020 Linz, Austria, presentada el día 31 de julio del 2013, bajo
expediente 85724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002751
Registro, Nº 111498 XEFO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la ley 7978.—27 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013061685).
Cambio de nombre Nº 85723
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Takeda GMBH, solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de
nombre de Nycomed GMBH por el de Takeda GMBH, presentada el día 31 de julio del
2013, bajo expediente 85723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-2944805 Registro, Nº 29448 RIOPAN en clase 5 marca denominativa,
1900-3348005 Registro, Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5 marca denominativa,
1900-6041005 Registro, Nº 60410 FAKTU en clase 5 marca denominativa,
1995-0003228 Registro, Nº 95467 PANTECTAEN clase 5 marca denominativa,
1996-0005557 Registro, Nº 101543 P en clase 5 marca mixto, 1997-0007274
Registro, Nº 109451 ZAKOS en clase 5 marca denominativa, 2000-0002063
Registro, Nº 121745 MONAIR en clase 5 marca denominativa, 2002-0004323
Registro, Nº 136148 ALVESCO en clase 5 marca denominativa, 2002-0006278
Registro, Nº 142723 DAXAS en clase 5 marca denominativa, 2003-0003503
Registro, Nº 143334 MULTI-SANOSTOL en clase 5 marca denominativa,
2003-0004882 Registro, Nº 143729 INSTIGAR en clase 5 marca denominativa,
2003-0004883 Registro, Nº 143728 QUOPAIR en clase 5 marca denominativa,
2006-0004717 Registro, Nº 163470 ALVESCO en clase 5 marca mixto,
2006-0006408 Registro, Nº 167943 GLUCOTRIN en clase 5 marca
denominativa, 2006-0010909 Registro, Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5
marca denominativa, 2007-0010351 Registro, Nº 175960 TECTA en clase 5
marca denominativa, 2007-0011715 Registro, Nº 194803 OMNARIS en clase 5 marca
denominativa, 2007-0013162 Registro, Nº 175769 SPRENTA en clase 5 marca
denominativa, 2007-0013163 Registro, Nº 175770 EZEACT en clase 5 marca
denominativa, 2008-0006367 Registro, Nº 195144 OSTEOMIN en clase 5 marca
denominativa, 2008-0006368 Registro, Nº 183417 NEOSALDINA en clase 5
marca denominativa, 2008-0008504 Registro, Nº 186078 EPAREMA en clase 5
marca denominativa, 2008-0008505 Registro, Nº 185962 PINAVALT en clase 5
marca denominativa, 2009-0005990 Registro, Nº 195919 DAXAS en clase 5
marca mixto, 2009-0009391 Registro, Nº 199738 DAGLA en clase 5 marca
denominativa, 2009-0010110 Registro, Nº 199588 DAXAS en clase 5 marca
mixto y 2010-0003570 Registro, Nº 203481 D DAXAS en clase 5 marca
mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de agosto del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013061687).
Cambio de nombre Nº 86150
Que Sergio Quesada
González, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de
Coffea Diversa S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de
cambio de nombre de De-Clieu Coffee Company Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-376-406 por el de Coffea Diversa S. A., presentada el día 28 de agosto
del 2013, bajo expediente 86150. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2008-0002692 Registro, Nº 179466 FINCA COFFEA DIVERSA, en clase
30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013061701).
Marcas de ganado
German Benito
Araya Camacho, cédula de identidad 0301760285, solicita la inscripción de:
5
8
F
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, 125 metros al sur del
Restaurante El Camionero a mano derecha. Presentada el 12 de marzo del 2013,
según el expediente N° 2013-414. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 30 de agosto del 2013.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013058577).
Miguel
Chavarría Vargas, cédula de identidad 0500700988, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Fruta Negra Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-180519, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Cañas, Palmira, Palmira, de la entrada principal del pueblo 200
este, 500 norte y 3000 metros al oeste. Presentada el 23 de Octubre del
2012 Según el expediente N° 2012-1678. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de
marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013058605).
Renan Sancho
Cubero, cédula de identidad 0106930510, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Circulo Empresarial Paladio Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-613379, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Calle La estrella, final
de la Calle hasta Río Largarto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Según el
expediente N° 2013-1332. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de agosto del
2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013058666).
José Ramón
Meléndez López, cédula de identidad 0501830419, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Guapinol, de la Escuela,
500 metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013.
Solicitud N° 2013-1143.—San José, 30 de agosto del
2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013059313).
Roberto Eladio
Quirós Gamboa, cédula de identidad 0105660566, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos, San Marcos, 6 kilómetros al
oeste del centro de San Marcos. Se cita a terceros con derechos a oponerse,
para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2013,
solicitud Nº 2013-1307.—San José, 29 de agosto
del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013059573).
Jorge Enrique
Mora González, cédula de identidad 1-0397-0144, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rio Niño Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-154953, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Santa Adela, Escuela San Marcos,
100 metros sur, Hacienda Santa Adela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
4 de julio del 2013. Solicitud N° 2012-1200.—San José,
9 de setiembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—(IN2013059805).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.
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Un aparato para
el compostaje en cuba de materia prima en una composta rica en nutrientes que
comprende medios para triturar dicho material de entrada, dichos medios
configurados y energizados para triturar dicha materia prima en un tamaño de
partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es Smith-Sebasto
Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y fue
presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de
apoderado de QWTIP Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Un sistema y método en al menos una modalidad, para separar fluídos
que incluyen líquidos y gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de
una cámara de vórtice en una cámara de expansión y luego a través de al menos
una porción de un patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores
y/o discos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D
17/038; cuyos inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22
de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE
BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al
uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la
inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de
fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos
inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las
11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de
julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., Janssen R
& D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES
TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO.
La invención presenta tabletas multicapas que contienen rilpivirina
clorhidrato, emtricitabina y tenofivir disoproxil fumarato. Las tabletas son
útiles para el tratamiento del HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K 31/513; A61K 31/675; A61P 31/18;
cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser, Lauren, Menning, Mark. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130293, y fue presentada a las 14:28:39 del
17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS
ACTIVAS. El anticuerpo
monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del
uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la
resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la
capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad
dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son
Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de
Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño
decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos
inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número
20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062205).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Ascenta Licensing
Corporation, de E.U.A., The Regents of the University of Michigan de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE MDM2 DE
ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y
métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos y composiciones
relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles que funcionan
como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso como agentes
terapéuticos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P
35/00; cuyos inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar,
Sanjeev, Leopold, Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry,
Jean-Christophe, Amaning, Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130271 y fue presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de
invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporcionan
envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen
productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una
modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene
primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared
posterior, una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en
al menos dos compartimientos separados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos
inventores son Scrimger, Michael Todd. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130408 y fue presentada a las 13:45:11 del 23 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA
TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.
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Los
dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser para el
tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de heridas,
el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices
queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo
tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque,
el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una
tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John,
A., French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett,
A., Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona,
Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS
DE PIPERIDINA PUENTEADA.
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Los compuestos presentes de la fórmula I son moduladores de
beta-amiloide y por ello pueden ser útiles para el tratamiento o prevención de
una enfermedad asociada con la deposición de ß-amiloide en el cerebro, en
particular la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades, como son la
angiopatía cerebral amiloide, la hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis
de tipo Dutch (HCHWA-D), la demencia multiinfarto, la demencia pugilística y el
síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
C07D 519/00; A61K 31/419; A61P 25/00; cuyos inventores son: Baumann, Karlheinz,
Green, Luke, Limberg, Anja, Luebbers, Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130358, y fue presentada a las 13:47:10 del
23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla,
céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES
DE NAMPT Y ROCK.
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Compuestos que inhiben la actividad de
la NAMPT, composiciones que contienen los compuestos y métodos para tratar
enfermedades en las cuales se expresa la NAMPT. Compuestos que inhiben la
actividad de la ROCK, composiciones que contienen los compuestos y métodos para
tratar enfermedades en las cuales se expresa la ROCK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/44; C07D 403/12; A61P 35/00; C07D
407/12; C07D 407/14; A61P 9/10; C07D 413/12; C07D 471/04; A61K 31/403; A61K
31/407; cuyos inventores son: Curtin, Michael L., Sorensen, Bryan K., Heyman,
Howard R., Clark, Richard F., Woller, Kevin R., Shah, Omar J., Michaelides,
Michael, Tse, Chris, Vasudevan, Anil, Mack, Helmut, Hansen, Todd M., Sweis,
Ramzi, Pliushchev, Marina A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130267, y fue presentada a las 11:51:16 del 07 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los .tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013061222).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla,
céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC
DERIVADOS DE PROLINAS MACROCÍCLICAS.
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Compuestos de la fórmula I o sales,
esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben la
actividad de las proteasas de serina, en particular la actividad de la proteasa
NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC). En consecuencia, los compuestos de
la presente invención interfieren con el ciclo de vida del virus de la
hepatitis C y también son útiles como agentes antivirales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21; cuyos inventores son
Or, Yat Sun, Ma, Jun, Wang, Guoqiang, Long, Jiang, Wang, Bin. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130135, y fue presentada a las 14:22:00 del 21 de marzo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061224).
El señor
Eduardo Sánchez Jiménez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada GABINETE
PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO.
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El diseño
consiste en gabinete (caja) de metal HG que en el se coloca medidor eléctrico
residencial con visera para proteger el medidor y un gabinete adicional pequeño
a un costado para la salida de cables eléctricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Sánchez
Jiménez Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130461, y fue
presentada a las 10:28:10 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013061845).
El señor (ita) Meng
Tsung Lan, céd de residencia 115600305935, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominado LÁMINAS PARA TECHO. Lámina de
techo elefante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
25/01; cuyo inventor es Meng Tsung Lan. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130261, y fue presentada a las 13:50:10 del 04 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062152).
El señor Victor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La
Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA (Divisional Exp. 2011-0321). La presente
invención se refiere a anticuerpos contra la angiopoyetina 2 humana
(anticuerpos anti-ANG-2), a métodos para su obtención, a composiciones
farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P
35/00; cuyos inventores son: Brinkmann, Ulrich, Griep, Remko Albert, Kaluza,
Klaus, Kavlie, Anita, Klein, Christian, Regula, Joerg Thomas, Scheuer, Werner.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130418, y fue presentada a las
14:09:23 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062199).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Basf SE, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CONTROL
DE HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se relaciona con el uso de
una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon en la agricultura y a una
composición que comprende una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; A01N 59/26; A01N 43/90;
A01P 3/00; cuyos inventores son: Schneider, Karl-Heinrich, Gold, Randall Evan,
Hilsinger, Ulla, Speakman, John-Bryan, Umstätter, Stacy, Parenti, Antonio. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130362, y fue presentada a las
13:46:15 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062201).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada POLI (MET) ACRILATO QUE CONTIENEN MICROCÁPSULAS BASADOS
EN FEROMONAS. La presente invención se refiere a una microcápsula que
comprende un núcleo de la cápsula, el cual contiene una feromona, y una pared
de la cápsula, la cual contiene en forma polimerizada 30 a 90% en peso de uno o
más ésteres de C1-C24-alquilp de ácido acrílico y/o ácido metacrílico, ácido
acrílico, ácido metacrílico y/o ácido maleico (monómeros I), 10 a 70% en peso
de uno o más monómeros difuncionales y/o poli-funcionales (monómeros II); y 0 a
40% en peso de uno o más de otros monómeros (monómero III), en cada caso basado
en el peso total de los monómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/28; A01N 37/02; A01N 31/02; cuyos inventores son:
Benlahmar, Ouidad, Schröder-Grimonpont, Tina, Stracke, Joseph, Hennessey,
Tiffany, Klein, Clark, D., Taranta, Claude. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130392, y fue presentada a las 10:29:30 del 13 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062202).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Deviveiros Ortiz, Alejandro, de Brasil, solicita
el Diseño Industrial denominada CARCAZA PARA MÁQUINA RECREATIVA.
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Consiste en una
forma plástica, novedosa y original que da una apariencia especial a un mueble
o carcaza para máquinas recreativas, que incluye un panel central con dos
visores rectangulares, ojeras trapezoidales convergentes hacia arriba y un aro
en un plano vertical desfasado del punto medio del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) DeViveiros Ortiz, Alejandro. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130328, y fue presentada a las 08:45:28 del 28 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060205).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
en condición de apoderada de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MUTANTES TIPO PAPEL DE LIJA DE
BACILLUS Y MÉTODOS DE SU PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PROMOVER
LA SALUD DE PLANTAS Y CONTROLAR ENFERMEDADES Y PLAGAS. Nuevas
cepas de Bacillus y métodos de uso de ellos para mejorar el crecimiento,
promover la salud de las plantas o controlar enfermedades o plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 63/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Guilhabert-Goya,
Magal, Hovinga, Sarah, F., Joo, Daniel, M., Margolis, Jonathan, S., Mills,
Sarah, J., Thomas, Varghese, Curtis, Damian, Royalty, Reed, Nate, Whitson, Roy.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130286, y fue presentada a las
09:01:11 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060619).
La señor(a)
(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nicolaescu,
Gheorghe, de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA
NOTIFICAR A UN SUSCRIPTOR QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA A FALTA DE CRÉDITO SUFICIENTE
POR PARTE DEL LLAMANTE.
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La invención se
refiere a una comunicación telefónica, en particular a métodos para la
notificación del suscriptor que recibió una llamada en una red de comunicación,
a saber, en ausencia de una cuenta con crédito válido, y puede utilizarse en
sistemas existentes de comunicaciones móviles, entre los cuales se incluyen
GSM, 3 GSM, 3G, CDMA, WCDMA, y otros. En el presente método a cada suscriptor de
la red se le proporciona una oportunidad de acceder a la red para realizar
llamadas salientes, sin importar el estado de su cuenta, y de aceptar llamadas
y/o recibir mensajes del suscriptor sin una cuenta con crédito pre-pago. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04M 3/42; H04M 3/487; cuyo inventor es Nicolaescu, Gheorghe. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130423, y fue presentada a las
08:47:12 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 2
de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060620).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada UN
COMPUESTO Y EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO [4, 5-C]
QUINOLIN - 2. La presente
invención se refiere a un compuesto de imidazo(4,5-c)
in-2-ona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe tanto
P13K como mTOR y, por lo tanto, es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K
31/474; cuyos inventores son Barda, David Anthony, Mader, Mary Margaret. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130289, y fue presentada a las
08:58:14 del 14 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de
agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060622).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone
Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño
ornamental para una banda de rodadura representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130354, y fue presentada a las 09:42:16 del
22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de agosto del
2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060623).
La señor(a)
(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada TABLETA
ORALMENTE DESINTEGRADORA.
La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una
estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene
microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de
protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/616; A61K 47/36; A61K 9/24;
A61K 47/44; A61K 9/26; A61P 1/04; A61K 31/443; A61P 9/10; A61K 47/04; A61P
29/00; A61K 47/32; A61P 43/00; cuyos inventores son Mima, Yasushi, Kawano,
Tetsuya, Ishii, Yumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20130287,
y fue presentada a las 09:02:30 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060624).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Centre National
De La Recherche Scientifique-CNRS, de Francia, Universite de Montpellier 1, da
Francia, Universite De Montpellier 2-Sciences Et Techniques, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE APOPTOSIS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se relaciona con
fragmentos de las proteínas DAXX
y FADD que inhiben la apoptosis celular, en
particular apoptosis celular mediada por el receptor Fas. La invención también se relaciona con derivados de dichos
fragmentos anti-apoptóticos conjugados, que comprenden dichos fragmentos y con
aplicaciones médicas de dichos fragmentos, derivados, conjugados y
composiciones farmacéuticas de los mismos en el tratamiento o prevención de
enfermedades y condiciones asociadas con apoptosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Nargeot, Joël,
Lebleu, Bernard, Barrere, Stéphanie, Boisguerin, Prisca, Piot, Christophe.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130190, y fue presentada a las
08:41:23 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060628).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794,
en condición de apoderada de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO IN VITRO PARA DETERMINAR
LA PRESENCIA DE PIRETROIDES TIPO II. Se describe un método in vitro
para determinar la presencia de compuestos piretroides tipo II en una muestra,
por lo que la muestra se somete a condiciones tal como hidrólisis y oxidación,
bajo las cuales los compuestos piretroides tipo II se convierten a ácido
3-fenoxibenzoico o ácido 4-fluoro-3-fenoxibenzoico y subsiguientemente la
muestra se analiza para la presencia de estos ácidos por GC, LC, HPLC, MS, un
inmunoensayo o una combinación de estos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/12; C07K 16/44; A01N 53/00; G01N 33/53;
C07C 43/315; cuyos inventores son Ahn, Ki Chang, Gee, Shirley Jacqueline,
Mccoy, Mark Roderick, Yang, Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número
20130294, y fue presentada a las 09:48:10 del 18 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060632).
La señor(a)
(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina
de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO
BICÍCLICO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que
es de utilidad como un agente para la prevención o el tratamiento de obesidad,
diabetes, y similares y que tiene una eficacia superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/423; C07D
405/04; A61K 31/416; C07D 413/04; A61P 9/00; C07D 417/04; cuyos inventores son
Yasuma, Tsuneo, Kamata, Makoto, Yamashita, Tohru, Hirose, Hideki, Murakami,
Masataka, Kina, Asato, Yonemori, Kazuko, Mizojiri, Ryo, Fujimori, Ikuo,
Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi. La solicitud correspondiente lleva el número
20130281, y fue presentada a las 10:30:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013060633).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-107531, denominación:
Asociación Comunidad Carismática Católica Promesas del Señor Casa de Canaan.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2013, asiento: 179286.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y
17 segundos, del 24 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060230).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Persona Jurídica
cédula: 3-002-246066, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización
Sierras de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento:
214689.— Dado en el Registro Nacional, a las diez
horas tres minutos y once segundos del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013061692).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Juan Carlos Retana Otárola, con cédula de identidad N°
1-0755-0737, carné de abogado número 19470. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Exp. N° 13-002853-624-NO.—San José, 2 de
julio del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013060629).
El Ministerio de Comercio Exterior comunica:
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN
DE
CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN
AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA
Y
ESTADOS UNIDOS 2014
1º—Volúmenes disponibles, año 2014:
Fracción arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en toneladas métricas) |
País de origen |
0701.90.00 |
Papa fresca |
348 |
Estados Unidos de
América |
0703.10.11,
0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19 |
Cebollas frescas |
348 |
Estados Unidos de
América |
0203.11.00,
0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00 |
Carne de cerdo |
2000 |
Estados Unidos de
América |
0207.13.93;
0207.14.93 |
Muslos, piernas,
incluso unidos |
570 |
Estados Unidos de
América |
0402.10.00,
0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
Leche en polvo |
295 |
Estados Unidos de
América |
0405.10.00,
0405.20.00 |
Mantequilla |
222 |
Estados Unidos de
América |
0406.10.10,
0406.10.90, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90 |
Quesos |
606 |
Estados Unidos de
América |
2105.00.00 |
Helados |
222 |
Estados Unidos de
América |
0402.99.90, Ex
2202.90.90 |
Otros productos lácteos Bebidas a base de leche |
207 |
Estados Unidos de
América |
1006.20.00,
1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00 |
Arroz pilado |
7.250 |
Estados Unidos de
América |
0207.13.91;
0207.14.91 |
Pechugas de pollo |
2.070 |
República Dominicana |
0402.10; 0402.21;
0402.29 |
Leche en polvo |
2.200 |
República Dominicana |
2º—Contingente de importación disponible para el año
2014, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de
Creación de la Corporación Arrocera:
Fracción
arancelaria |
Descripción del producto |
Volumen disponible (en toneladas métricas) |
País de origen |
1006.10.90 |
Arroz en granza |
59.000 |
Estados Unidos de
América |
3º—El
formulario correspondiente puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr y podrá ser
presentado de manera digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios
de Importación (SCAI) o bien físicamente en las oficinas de COMEX en horario de
lunes a viernes de 7 a. m a 4 p. m.
4º—El plazo para la recepción de
solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la presente publicación.
5º—Toda información suministrada por
los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá
descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.
6º—Para mayor
información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono
2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.—Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N° 64459.—C-106340.—(IN2013064932).
DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR
Contingentes Arancelarios de Importación y Exportación
2013
Acuerdo
de Asociación Centroamérica-Unión Europea
Está disponible en
el sitio web www.comex.go.cr el volumen de los contingentes arancelarios de
importación y exportación previstos en el acuerdo por el cual se establece una
Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
miembros por otro para el año 2013, así como el detalle para su asignación. Las
solicitudes pueden ser presentadas a partir de la presente publicación. Para
mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obando@comex.go.cr).—San
José, 2 de octubre del 2013.—Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N°
64458.—C-10445.—(IN2013064938).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-387-2013.—Se
tiene por correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora,
cédula de identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la
empresa: Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-519336, para realizar el cambio de
titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con
código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de
servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La
estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón
Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el
Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral
actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica
3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular
solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con
el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente
codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02.
La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N°
30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y
Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un
plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio.—San José, a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía
Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 15226P.—Grupo
Fresgo del Guarco S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo
en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas
200.645 / 542.353 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061426).
Exp. N° 14456P.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo de acuífero (pozo IS-939), efectuando la captación en finca
de el mismo, en Llano Grande, Cartago, para uso riego. Coordenadas: 211.678 /
546.551, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo
del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061576).
Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-9 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso
agroindustrial. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061579).
Exp. 15601P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-958 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 218.620 / 466.032 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2013061615).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
3359-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del doce de
abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Cartago, por María Flory Piedra Cerdas,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos dos-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Los Ángeles,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de setiembre de
mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013060376).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Juan Paulo Paizano Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2970-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del
trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 15960-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada el
veintiocho de setiembre de dos mil diez en el asiento de nacimiento de
Stheffany Paola Paizano Barahona, en el sentido que el segundo nombre del
padre... es “Paulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060295).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Minor Solís Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2919-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de agosto del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 16243-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Solís
Gómez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas
Gómez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060342).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yamilette de los Ángeles Machado Quiroz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3137-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dos minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30666-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karina Valeria Nororis Machado, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre... son “Yamilette de los Ángeles” y “Quiroz”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060613).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Juana Auxiliadora Rosales Narváez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2518-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.—Ocurso. Exp. N°
51252-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Génesis de los Ángeles Carrillo Rosales...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Juana Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060615).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro
Orosco García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2705-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del
diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. N° 39038-2012. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Kenyall Reyes Orozco..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre... son “Yamilet del Socorro” y “Orosco” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060676).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Isamar Meneses, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2864-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Exp. N°
30552-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelson José Dolmos Meneses, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Isamar Meneses,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013060694).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Magariz Elizabeth Gago García, mayor, casada, del hogar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155809227720, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 3234-2012.—San
José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060682).
Mariana Puertas Vallejo, mayor, soltera,
administradora de empresas, peruana, cédula de residencia 160400009416, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4634-2012.—San
José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061719).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-32701
Servicio administración de flotilla
vehicular
La Dirección de
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de
noviembre del 2013.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 02 de
octubre de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O C 340001814.—Sol. 3068.—Crédito.—(IN2013065239).
FID1065 ICODER/BNCR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNFID-09-2013
Contratación de una empresa que provea los servicios
de
seguridad
y vigilancia para los diferentes eventos que se
realicen
en el Estadio Nacional por demanda
La Dirección Fiduciaria del Banco
Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y
Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita
a participar en la Licitación Pública Nº LNFID-09-2013 correspondiente a la
“Contratación de una empresa que provea los servicios de seguridad y vigilancia
para los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional por
demanda”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4,
avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 8 de octubre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4,
avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 22 de octubre del 2013, a las 10:00
a.m.
San José, 8 de octubre del 2013.—Contratación
Administrativa.—Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
513701.—Solicitud Nº 925-00294.—Crédito.—(IN2013065133).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-01
Servicio de traslado de mobiliario, equipo y
mobiliario
de
seguridad a las diferentes oficinas
del
Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas hasta las trece horas con treinta minutos (01:30 p. m.), del
28 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 2 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00230-13.—(IN2013064833).
OFICINA COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01
Ampliación de licencias para control ambiental,
sensores
de
monitoreo ambiental y nuevos PDU para el edificio CAP
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta minutos (02:30 p.
m.) del día 28 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 2 de octubre del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.
C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00227-13.—(IN2013064839).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-01
Adquisición de servidores para los ambientes de
producción,
pruebas
y contingencia para riesgo de mercado y derivados
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 28 de
octubre del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.
San José, 2 octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00228-13.—(IN2013064846).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000058-01
Adquisición de hasta 2000 licencias por demanda
de
Microsoft Office Standard
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas
por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 29 de
octubre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de oficinas centrales.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de
oficinas centrales.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-000229-13.—Crédito.—(IN2013065122).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-701336-UP
Adquisición e instalación de licencias de antivirus y
equipo
de
filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita
a participar de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-701336-UP, “Adquisición e
instalación de licencias de antivirus y equipo de filtrado de correo
electrónico del Cuerpo de Bomberos” cuya apertura está prevista para las 10:00
horas del 23 de octubre del 2013.
Los carteles respectivos están a su disposición en
nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo
de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la
terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo
del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de
correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr.
Proveeduría.—Lic.
Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013065003).
DIRECCIÓN PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000023-PRI
Servicio de vigilancia para los
edificios del AyA
en la Región Huetar Atlántica
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de
noviembre del 2013, para contratar el “Servicio de Vigilancia para los
Edificios del AyA en la Región Huetar Atlántica”.
Los documentos
que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa
cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente
Digital.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O C 5100002141.—Solicitud N° 3046.—(IN2013065120).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-04
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
física
y electrónica para las instalaciones de la
Unidad
RegionalChorotega, Almacén
Regional
70 y el Centro Regional
Polivalente
de Liberia
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28
de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Chorotega,
sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web
del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00326.—(IN2013064854).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-10
Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector idiomas según
demanday
cuantía inestimada
para
la Unidad Regional
de
Cartago-La Unión
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29
de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este
y 50 metros norte del Parque Central de Cartago, o bien ver la página web del
INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00328.—(IN2013064856).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000008-01
Servidores de datos y equipo de comunicación
considerando criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página web del INA, dirección:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00325.—(IN2013064861).
COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA
El Comité
Olímpico Nacional recibirá ofertas por escrito para los concursos cuyo número
de trámite, nombre, así como la hora y fecha de apertura se detallan a
continuación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-001
Contratación de servicios médicos
especializados en ortopedia
Apertura de las
ofertas: 10:00 del 16 de octubre de 2013.
---------
LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-002
Contratación de servicios
hospitalarios y sala de operaciones
Apertura de las
ofertas: 10:30 del 16 de octubre de 2013.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-003
Contratación de servicios de pruebas
de laboratorio
(pruebas bioquímicas)
Apertura de las
ofertas: 11:00 del 16 de octubre de 2013.
--------
LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-004
Contratación de servicios de exámenes
radiológicos
Apertura de las
ofertas: 11:30 del 16 de octubre de 2013
Los pliegos de
condiciones de las contrataciones descritas anteriormente están a disposición
de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado,
provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o
puede ser solicitado a la dirección electrónica yvindas@olimpicocrc.org o
gestor1@olimpicocrc.org
Henry Núñez
Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013065074).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000047-02
Contratación de los servicios para mantenimiento
de
equipo y supresión de incendios
La Dirección de
Suministros de RECOPE, invita a participar en la licitación abreviada Nº
2013LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar
mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del
edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la
página Web de RECOPE: www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0240.—Crédito.—(IN2013065090).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
Contratación del equipamiento de la
REDCUDI de Barva
La Proveeduría
de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas
del día 21 de octubre de 2013. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el
Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 000057-2 a
nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión
electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120),
del comprobante del depósito.
Barba, Heredia,
02 de octubre de 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013065001).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
2013LN-000001-99999
Remodelación Edifico IAFA San Ramón
En sesión
ordinaria N° 32-13 de la Junta Directiva del IAFA conoció la recomendación de
adjudicación de la Licitación 2013LN-000001-99999 Remodelación Edifico IAFA San
Ramón y acordó adjudicar la
presentación licitación la Empresa JOHER S. A., cédula jurídica
3101158084 por un monto adjudicar de ¢112.573.719,06 CRC.
San José, 26 de
setiembre.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O.C. N° 2013092707.—Solicitud N°
3039.—(IN2013064994).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000016-01
Ampliación y remodelación del edificio
de
la Agencia del Banco Nacional
en
Palmares de Pérez Zeledón
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la
Sesión Ordinaria Nº 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01,
promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del
Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón”, a Godofredo Castro C., y
Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la siguiente manera:
Tabla Nº 4: Recomendación de adjudicación. |
|
Nombre del Oferente |
Miller
Constructora S. A. |
Representante |
Ing. Guillermo Miller
Pérez |
Monto evaluado |
¢530.000.000,00 |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato (D. H.) |
130 |
Dirección técnica |
Ing. Guillermo Miller
Pérez |
Coordinación (Maestro
de Obras) |
Sr. José Luis Angulo Porras |
Ing. para la obra eléctrica |
Ing. Augusto Oguilve
Pérez |
Ing. Para la obra cableado estructurado |
Ing. José Antonio Valverde Castro |
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-000289.—Crédito.—(IN2013065084).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01
(Declaración
infructuosa)
Contratación de servicios de seguridad, vigilancia
y
monitoreo de sistemas de seguridad electrónica,
sistemas
de alarmas y CCTV para sucursales,
agencias,
oficinas y sociedades anónimas
del
Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la
Sesión Ordinaria Nº 1164-2013, celebrada el 17 de setiembre del 2013 acordó:
Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº
2013LN-000002-01, promovida para la “Contratación de servicios de seguridad,
vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas
y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco
Nacional”.
Todo conforme lo estipulado en el informe técnico
DS-236-2013, y las ofertas presentadas que constan en el expediente
administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-000290.—Crédito.—(IN2013065086).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-SCA
Compra de equipo científico y de laboratorio
La Universidad Nacional a través de la
Proveeduría Institucional comunica a los interesados lo siguiente: que debido a
que no se presentaron ofertas para las Nos. 8, 9, 10, 12, 22, 23, 24, 27 y 28
de la Licitación Pública Nº 2013LN-000006-SCA, por lo tanto se declaran
infructuosas mediante resolución Nº 1389-2013 de las dieciséis horas del día 30
de setiembre del 2013.
Las restantes líneas de la licitación continúan en el
proceso de análisis correspondiente para una posterior resolución.
Heredia, 1º de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 297-2013.—Solicitud Nº
785-000054.—Crédito.—(IN2013064885).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000084-PRI
Suministro, instalación y puesta en
marcha
de equipos de filtración, bombeo y
productor
de hipoclorito de sodio, en la Guaria,
Valle La Estrella
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-749, se adjudica la
Licitación Abreviada 2013LA-000084-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 1: Administración
Total de Aguas, S. A. Posición 1, monto Total Adjudicado ¢64.274.416,00
(ivi). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3043.—Crédito.—(IN2013065145).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-01
Compra de vehículos automotores
para
uso didáctico
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 39-2013, del día 1° de octubre
del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000019-01, para la “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”,
de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2676-2013, el estudio
técnico NMV-PGA-228-2013 y el estudio legal ALCA-593-2013, en los siguientes
términos:
● Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, de
la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de
$144.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de quince días hábiles.
● Adjudicar
la línea N° 3 a la oferta N° 2, de la empresa: Ramiz Supplies S. A, por
un monto de ¢15.900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y
ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de treinta días hábiles.
● Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 3, de
la empresa: Tractomotriz S. A., por un monto de $67.000,00, por cumplir
con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de
entrega de treinta días hábiles.
● Ampliar la línea N° 2 a 1 unidad más, a la
oferta 3 presentada por Tractomotriz S. A., por un monto de $33.500,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con
un plazo de entrega de treinta días hábiles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00327.—(IN2013064851).
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000009-SUTEL
Contratación de Servicios de Vigilancia para las
Oficinas
de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4
del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en el oficio
3635-SUTEL-DGO-2013, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que se adjudica el servicio indicado al proveedor, Consorcio de
Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174, por cumplir
legal y técnicamente con lo solicitado en el cartel y por obtener el mayor
puntaje en la metodología de evaluación, por un monto mensual de ¢1.151.760,31,
para un costo total por año de ¢13.821.123,72.
A la vez se le informa al adjudicatario,
que una vez que la contratación adquiera firmeza, debe aportar lo siguiente:
Documentación
solicitada en el punto 4.2.1 del cartel.
Garantía de
cumplimiento, según lo solicitado en el ítem 10.2 del cartel.
Timbres fiscales
de Ley que corresponde, según lo estipulado en el punto 14.8 del cartel.
Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
0.—Solicitud Nº 776-100-13.—Crédito.—(IN2013065106).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión de Locales Comerciales
en el Depósito Libre Comercial
de Golfito
En sesión
ordinaria de junta directiva N° 687-2013, celebrada el 20 de setiembre de 2013,
se conoció recomendación de resolución donde se acordó lo siguiente:
Aprobar la recomendación de declarar
Infructuosa la Licitación Pública N° 2010LN-000002-JUDESUR “Concesión de
Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito”, en concordancia con lo indicado en el
artículo único de la Ley 9152 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº
86-Acto Final, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo
en firme con el voto de ocho directores. ACU-09-687-2013.
Lic. Héctor
Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 2971.—(IN2013064945).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-JUDESUR
Contratación de servicios en derecho
En sesión
ordinaria de Junta Directiva N° 687-2013, celebrada el 20 de setiembre de 2013,
se conoció análisis de ofertas donde se acordó lo siguiente:
Aprobar el
análisis de la oferta de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-JUDESUR
“Contratación de servicios en derecho”, de la siguiente manera:
Línea 1: Cobro
Judicial, a los profesionales que se describen a continuación:
a. Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, (Nota 100%)
b. Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, (Nota 100%)
c. Lic.
Sandra Alvarado Mondol cc. Mondol Zumbado (Nota 100%)
d. Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 100%)
Línea 2:
Notariado, a los profesionales que se describen a continuación:
a. Lic. Juan José Delgado Zúñiga, (Nota 100%)
b. Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 97%)
Acuerdo en firme con el voto de seis directores. ACU-08-687-2013.
Lic. Héctor
Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 2970.—(IN2013064952).
REMATE PÚBLICO N° 1-2013
Venta de maquinaria como chatarra que
se encuentra en Puerto Caldera
El Departamento
de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este
Instituto mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3854 celebrada el 5 de
setiembre de 2013, avisa que el día 25 de octubre del 2013 a las 10:00 horas,
se realizará en la oficina del Departamento de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera, el remate para la venta de chatarra de maquinaria que se encuentra en
Puerto Caldera.
La lista de la
maquinaria a rematar es la siguiente:
Clase de Equipo |
Código |
Marca |
Peso Estimado (Ton) |
Montacargas 2.5 TM. |
M3T-K19 |
Komatsu |
5.0 |
M3T-K21 |
5.0 |
||
Montacargas 3.0 TM. |
M3T-CAT6 |
Caterpillar |
5.0 |
M3T-C22 |
Clark |
6.0 |
|
M3T-C24 |
6.0 |
||
M3T-C25 |
6.0 |
||
Montacargas 8 TM. |
M8T-K16 |
Komatsu |
15.7 |
M8T-C20 |
Clark |
12.0 |
|
M8T-C21 |
12.0 |
||
Montacargas 12 TM. |
M12T-H29 |
Hyster |
16.0 |
M12T-H31 |
16.0 |
||
Tractores |
TR-S13 |
Sisu |
7.2 |
Grúa Móvil |
GM20T-G6 |
Grove |
15.0 |
Accesorios |
Varios |
Varios |
11.9 |
El precio base de la chatarra es de ¢100.00 (cien colones) por kilo.
El cartel con las condiciones
generales para participar se podrá retirar a las oficinas de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera. Para mayor
información, solicitarla a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o
bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 2888.—Crédito.—(IN2013064838).
REMATE PÚBLICO Nº 2013-000002-01
Remate de archivadores metálicos y
otros
Se invita a los interesados al Remate Público Nº 2013-000002-01, de
archivadores metálicos, máquinas de escribir, impresoras y revólveres, a
realizarse el 31 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m.
Los bienes pueden
ser inspeccionados en horas de oficina a partir de esta fecha y hasta el día
del remate en las instalaciones de CONAPE, ubicadas en San Pedro de Montes de
Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad. Las condiciones del
remate pueden ser consultadas en la dirección www.conape.go.cr o solicitarlas
al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Róger Granados
Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 24765.—Solicitud Nº 3066.—Crédito.—(IN2013065233).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-PROV
(Prórroga
Nº 1, modificación Nº 1)
Compra de sillas ergonómicas
El Departamento de Proveeduría, avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que existe una
modificación en el pliego de condiciones, la cual podrán solicitarla vía
correo electrónico a la siguiente dirección ssalasal@poder-judicial.go.cr; por
tanto, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para
las 10:00 horas del 16 de octubre del 2013. Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 3 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013064954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-01
(Modificación Nº 1 de Planos y Cartel)
Remodelación del Edificio de la Agencia del Banco
Nacional
en Aserrí
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000038-01, que el Subcomité de
Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 673-2013, en su artículo 4,
celebrada el 23 de setiembre del 2013 acordó autorizar las siguientes
modificaciones:
1. Para el literal B. Descripción General de la
obra, puntualmente en el numeral 20, se deberá leer de la siguiente
manera:
“El Banco suministrará los cajeros automáticos y buzón nocturno. Los
materiales y mano de obra para su instalación deberán ser suministrados por el
contratista. Cada cajero será anclado mediante dos angulares de 50x50x6mm a lo
largo del cajero, que posee un fondo aproximado de 90 cm, estos angulares son
aferrados al piso mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de ½ x4
pulgadas.
El buzón nocturno
se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con varilla Nº
3 cada 5 cm ambas direcciones, el buzón se encuentra en planos.”
Lo anterior para mejor compresión de los oferentes que
no han instalado estos equipos o consultado con el fabricante sobre su
instalación”.
2. Para el literal B. Descripción General de la
obra, puntualmente en el numeral 16, se deberá leer de la siguiente
manera:
“Suministro de materiales y mano de obra
para la pintura total interna”.
El propietario entregará pintura externa.
3. Para el literal B. Descripción General de la
obra, puntualmente en el numeral 7, se indica lo siguiente:
Se
eliminará este punto, pues el propietario que arrendará entregará los cielos
construidos.
4. Para el literal B. Descripción General de la
obra, puntualmente en el numeral 17, se indica lo siguiente:
Se eliminará este punto, pues el
propietario que arrendará entregará el piso y enchapes instalados.
5. Para el
literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 23, se
deberá leer de la siguiente manera:
“La empresa adjudicataria deberá entregar
una vez finalizado el trabajo en el momento de la recepción definitiva dos
juegos de manuales para todos los equipos y materiales y dos juegos de planos
“AS BUILD”; garantía por escrito para equipos, materiales y pintura; programas
de mantenimiento para materiales y equipos, tanto preventivo como correctivo.”
Así mismo la Oficina Unidad de
Construcción del Banco Nacional, acordó posterior a la visita en el sitio
realizar las siguientes modificaciones a los planos, esto según oficio
CM-1634-2013:
1. Lámina A02.
• Se modifica la pared 6 en planta a pared
tipo 4.
• Se elimina indicación de polarizado, aplica
el indicado en Cartel.
• Se elimina rejas indicadas en aleros en la
nota, ya que la obra será entregada con aleros construidos.
• Se elimina el detalle de esclusa y se
instalará dos puertas JR en su lugar y se instalarán rejas a puerta principal.
• Se ingresa detalle detalle de altura de
cielo.
• Se ingresa
detalle de cargador en vestíbulo.
2. Lámina A05
• Se ingresa detalle de separadores de ATM.
• Se ingresa detalle de pasapaquetes.
3. Lámina A08
• Se ingresa lámina de evacuación.
El disco con las
modificaciones en los planos constructivos (especificaciones técnicas), puede
ser retirado en la Proveeduría, situada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
a partir de este momento.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00293.—Crédito.—(IN2013065126).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000028-01 (Prórroga N° 1)
Compra e instalación de unidades de potencia
ininterrumpible (U.P.S.) de 10 KVA monofásicas
paralelables y 10, 20 y 30 KVA trifásicas modulares,
con
entregas por demanda para un periodo de cuatro
años,
para oficinas del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2013LN-000028-01, lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las
catorce (14: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 5 de
noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 8 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 51492.—Solicitud Nº 925-00295.—Crédito.—(IN2013065130).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-2102 (Prórroga)
Adquisición de insumos de laboratorio
de hemodinamia
La Subárea
Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos
los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la
ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.
Área de Gestión
Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2013064993).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000101-PRI
(Circular
Nº 1)
Adquisición y renovación
de licencias de software
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a partir de esta comunicación, pueden retirar en la
Proveeduría, la Circular Nº 1, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede
del AyA en Pavas, o accesarse en la página www.aya.go.cr,
Lic. Jennifer
Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O.
C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3047.—Crédito.—(IN2013065134).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01
Adquisición de flota vehicular
para
el Instituto de Fomento
y
Asesoría Municipal
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada, que la Junta Directiva por medio de acuerdo
sexto, artículo tres de la sesión extraordinaria Nº 4258 del 2 de octubre de
2013, acordó modificar el cartel en los siguientes términos:
1. Eliminar el punto 21.2 “Evaluación Financiera
del Proveedor” del capítulo I del cartel, y el anexo Nº 1 del cartel que estaba
relacionado con ese punto.
2. Modificar el
punto 8.2.2 “Especificaciones técnicas” del capítulo II del cartel, modificando
el divisor de la fórmula de manera que se lea como sigue:
P = sumatoria de
puntos obtenidos en dos ítems * 15 puntos
34
puntos
3. Modificar en el punto 8.2.2 “Especificaciones
técnicas” del capítulo II del cartel el cuadro de evaluación del ítem 2 de
manera que se lea como sigue:
4. Considerando que el anexo Nº 1 fue eliminado,
la numeración del Anexo Nº 2 pasaría a ser Anexo Nº 1, por lo tanto se debe
modificar el párrafo cuatro, del punto 8.4.5 Cantidad de Unidades Nuevas
Vendidas de la marca y tipos ofrecidos, durante los últimos cuatro años a
instituciones públicas o corporaciones privadas, del Capítulo II del cartel, para
que se lea correctamente:
“Para ello cada oferente debe
presentar una declaración jurada conforme el Anexo Nº 1) indicando los
siguientes elementos:”
5. Modificar los puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, del
capítulo III “Especificaciones técnicas”, para que en adelante se lean:
“(…)
2.1.1 Vehículo tipo todo terreno, cinco puertas,
tipo monocasco. Preferiblemente del tipo chasis integrado a carrocería o
independiente de la carrocería.
2.1.2 Tracción
doble (4x4) del tipo a discreción del operador o por medio controlado
electrónicamente (automático). Preferiblemente con bloqueo entre ejes
(delantero y trasero) y preferiblemente con duplicación.
2.1.3 La caja de cambios puede ser manual o del
tipo secuencial, preferiblemente con cinco marchas hacia delante y una hacia
atrás.
(…)”
Por último se informa que se traslada la
fecha de apertura para el 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Las modificaciones del cartel, se encuentran a
disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX
Moravia, 3 de octubre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013065102).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02
(Prórroga
N° 2 y Enmienda Nº 1)
Suministro de defensas para el muelle
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 14 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
Así mismo, deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE,
Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden
accesar la misma a través de la página Web www.recope.com, donde estará
disponible.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0242.—Crédito.—(IN2013065096).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE
VENTAS
ESTACIONARIAS
El Concejo Municipal
de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales
169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c) f), 13
inciso c) del Código Municipal y la Ley N° 6587 de fecha 30 de junio de 1981,
modifica el “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes términos:
“Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen
los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y
significados que se señalan a continuación:
a) Vendedores
de Lotería y de periódicos: Se refiere a vendedor de lotería a aquella
persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección
Social para ejercer este comercio, y por vendedor de periódicos a aquella
persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de
circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal para
ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos
sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el
presente reglamento.
b) Vendedor
Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la
respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente
determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.
c) Licencia:
Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la
Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo
establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.
d) Ley:
Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley N° 6587 de
24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.
e) Línea
Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto
determinado.
f) Puesto:
Es la instalación física donde el patentado ejercerá la actividad comercial,
conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y
al Reglamento.
g) Vía Pública:
Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
h) Pregonero:
Persona física que realiza la actividad en forma ambulante de venta de
periódicos y de lotería sin utilizar ni disponer de ningún puesto para ello.
Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:
a) Ser adulto
mayor.
b) Ser
discapacitado conforme a la Ley N° 7600.
c) En el caso de
extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección
General de Migración.
d) Someterse a un
estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de
la licencia.
En el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas
minusválidas y en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la
actividad en dichas situaciones de minusvalía; asimismo tendrán preferencia
aquellas personas- no minusválidas- que, con anterioridad a la ley y al
presente reglamento, hubiesen trabajado en la actividad en forma Personal,
continua e ininterrumpida siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por
la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto.
Bajo el supuesto anterior, dada la situación de considerarlos como una
situación de excepción los vendedores de lotería no serán sujetos de ninguna de
las consideraciones del párrafo anterior.
Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios
será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial
ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierta en forma continua,
en razón de las normas laborales
vigentes en nuestro ordenamiento.
Para el caso
específico de los vendedores de periódicos y dada su especialidad no serán
sujetos de ningún horario.
Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, periódicos y
lustradores de calzado; podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la
actividad en las vías públicas según las dimensiones y lugares previamente
autorizados por la Municipalidad en especial aquellas personas que en razón de ley
especial (Ley del Adulto Mayor, y Ley N° 7600 de Igualdad de la Personas con
Discapacidad) así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la
respectiva licencia y autorizaciones para el puesto.
Artículo 18.—El número de
puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice será de un
máximo de 12 por manzana, y será según la ubicación que determine la
Municipalidad para cada uno de ellos, considerándose para estos efectos como un
puesto fijo o estacionario.
Estos puestos tendrán las siguientes medidas:
El puesto de
periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.
El puesto de
lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.
Los puestos de
periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna
razón se permitirá que se ubique en la parte interna de esta.
Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento,
será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y
ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria.
Para el caso de
los vendedores de periódicos dada las condiciones y naturaleza especial de la
actividad, el monto de la patente será de diez mil colones trimestrales, salvo
el caso de los que desarrollan dicha actividad en un horario de las veintitrés
horas hasta las cinco de la mañana en cuyo caso no se recibirá retribución
económica alguna de su parte por dicho concepto”.
Las presentes modificaciones rigen a
partir de su publicación. Por tanto,
La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal
de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: Acoger las
modificaciones reglamentarias propuestas según los anteriores considerandos.
Procédase a la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta
para someter las mismas a consulta pública respectiva. Acuerdo firme.
Comuníquese”.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria N° 165, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
Central de San José, el 25 de junio del 2013.
San José, 30 de setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-074.—(IN2013064879).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la cédula identidad N° 01-1036-0486,
solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en
colones N° 1203-300-12030449, por un monto de ¢350.000.00 (trescientos
cincuenta mil colones exactos) y su cupón de intereses número 1 (fórmula N°
852445) por ¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y cuatro colones con ochenta
céntimos), emitido el 27 octubre del 2011 por Banco Crédito Agrícola de
Cartago, con fecha de vencimiento al 29 de octubre del 2012, con un plazo de
362 días y una tasa del 6.5% anual. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá
dicho documento.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic.
Ademar Marín Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).
Se les comunica
que hemos recibido aviso de la señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula
03-0270-0562, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo en
colones:
Certificado de
depósito a plazo:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Tasa int. % |
Apertura o renovación |
Vencim. |
502-304-5027363 |
881589 |
2.290.000.00 |
4.75% |
23-05-2011 |
24-08-2011 |
Cupones:
Inversión |
Fórmula |
Monto ¢ |
Vencimiento |
502-304-5027363 |
881590 |
27.495.90 |
24-08-2011 |
A favor de José
Evelio Aguirre Camacho y Teresita Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y
03-0270-0562 respectivamente, al 4.75% anual a un plazo de 91 días, lo anterior
para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tres Ríos,
19 de setiembre del 2013.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de
Operaciones.—(IN2013061648).
VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto, costarricense,
cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de bachiller en
Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).
ORI-3843-2013.—Knorr Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula
1-0941-0103, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos
mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2013063673).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien
interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de
agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó declaratoria
administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo, a
favor de la persona menor de edad Daniela Quesada Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de
la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del
Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo
116-00061-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).
Al señor Jorge
Alberto Secundino Rodríguez Jiménez, se le comunica la resolución de las
diecisiete horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil
trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial y medida de cuido
provisional, a favor de las persona menores de edad Hilary María, Astrik María,
Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo:
Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se
le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende
el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000003.—C-14310.—(IN2013060710).
Al señor José
Figueroa Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del día ocho de
agosto del dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa, medida de orientación y apoyo y
suspensión de visitas del progenitor a favor de la persona menor de edad Saray
Francinie Figueroa Rojas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas
contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Expediente 145-00065-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14205.—(IN2013060712).
Se le comunica
a Lucila Caballero Bárcenas, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las diez horas
del veinte de agosto del 2013, se inició
proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska
Caballero Bárcenas, en la cual se ordena
el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se
ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la progenitora la
señora Lucila Caballero Bárcenas, a la Academia de Crianza que brinda esta
institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce,
avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-29675.—(IN2013060717).
Al ser las
quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil
trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de
las quince horas con quince minutos del día tres de setiembre del año dos mil
trece y da audiencia a las partes y pone en conocimiento el informe de
investigación ampliada de los hechos en relación a la persona menor de edad
A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000009.—C-26495.—(IN2013060719).
Se le comunica a Yamileth Muñoz Medina, que por resolución de las nueve horas del siete de agosto del año dos
mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto la medida de abrigo
temporal de las veinte horas con dos minutos del doce de abril
del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral,
otorgándose ahora y según la
primera señala, de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil Montoya Muñoz a cargo de su progenitor,
señor Miguel Alberto Montoya García. Asimismo por resolución de las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas
con dos minutos del doce de abril del año dos mil trece, dictada por el
Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según la primera señalada de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor
Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-37790.—(IN2013060721).
Se le comunica
a Andrés Manuel Barahona Ramírez, que
por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00
horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede
administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany
Barahona Rodríguez, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización
No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y
seguimiento y la incorporación de la
progenitora la señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del
IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto
Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N°
36560.—Solicitud N° 13000009.—C-31115.—(IN2013060723).
Se les comunica a Hsian Ping Lo y Chang Cheng Hsun Ching, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas
del treinta de agosto del año dos mil trece, se inició proceso de protección en
sede administrativa a favor de la niña Chang Hsian Hsin Chiao c.c. Venus y Chang Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella,
en la cual se ordena el cuido provisional en la abuela paterna la señora Yueh
Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur.
Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José
Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.
C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).
A, Isidro Alberto Aguilar Leitón, se les comunica las resoluciones de
las nuevas horas del doce de agosto del dos mil trece, de las veinte horas con cinco minutos del día diecinueve de abril
del año dos mil trece y de las diez horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil trece; mediante las cuales se brinda protección a la persona
menor de edad Reina Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue
Institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los
tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver
a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N°
115-00245-2003.—Oficina Local de San José
Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2609.—C-14950.—(IN2013060727).
A: Yennifer María Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante
se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del siete de agosto del año en curso, en la
que se resuelve: 1- Dictar medida de
protección de cuido provisional de la persona menor de edad Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de
la abuela materna señora Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y
seguimiento social, a la situación de la persona menor de edad al lado de su
guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la
misma. Dicha medida de protección tiene
una vigencia de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se
podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 2604.—C-19855.—(IN2013060728).
A quien interese, se le avisa a la señora, Karolina Marín Mata, número
de cédula 60410732, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00076-2011, correspondiente al Proceso Especial de Protección de Medida de
Cuido Provisional de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil trece,
a favor de las personas menores de edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas
de apellidos Picado Marín en el hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después
de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida
de protección indicada. Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).
A quien interese, se le avisa al señor, Danny Uva Cascante, con cédula
de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro – novecientos
dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece
horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad
Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar de
su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma
verbal o por escrito dentro las cuarenta
y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese.
Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
2604.—C-29520.—(IN2013060730).
A quien
interese, se le avisa al señor, Ronald Fonseca Sánchez, número de cédula
108910093, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce
horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad
Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060731).
A quien
interese. Se le avisa a la señora, Jessica Rojas Marín, número de cédula
111410863, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce
horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad
Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).
A quien
interese, se le avisa al señor, Hermes Fonseca Segura, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00012-2007, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca
Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas
a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N°
141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).
Al ser las
quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se le comunica a
los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las catorce horas del día
catorce de agosto del año dos mil trece que ordenó resolución de inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y medida de abrigo
temporal en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
13000001.—C-26495.—(IN2013060745).
Al señor Erick
Madrigal Durán, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece, en que se ordenó que las
niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía Carballo Navarro y Maron Alexa González
Carballo, permanezcan bajo la figura de cuido provisional por seis meses en el
hogar de su tía materna señora Hellen Navarro Ilama. Contra la presente
resolución precede el recurso de apelación ante esta representaron legal, sita
en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco
Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo
edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N°
44240009-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).
A Manuel
Sánchez Arroyo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto
del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de
edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué
Chaves Mora en la Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la
interrelación familiar, la progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá
visitar a sus hijos e hija a través de visitas supervisadas, debiendo apegarse
a la normativa que regule las mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas
podrán suspenderse. En cuanto al señor Luis Ángel Cháves Ballestero
(padre-padrastro) se suspenden las visitas a su hija e hijo en consideración de
los hechos denunciados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de
Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se
previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V)
Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Xinia
Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de
Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal De La Mujer,
debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se
le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber de acudir a IAFA
para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las
recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al señor Luis Ángel
Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento del
Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la
Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento psicosocial
a las personas menores de edad por parte de la alternativa de Protección
Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al Área
psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el plan
de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento
de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días
hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic.
Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).
A la
señora Lianny Paola Olivares Calvo y al
señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica que por resolución de las catorce
horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N°
115-00257-2007.—Lic.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
35921.—Solicitud N° 13000004.—C-17980.—(IN2013060751).
Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor con cédula
1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince
horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, se
resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de nombres
Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco
Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la
hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada
en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa;
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud
N° 13000004.—C-33305.—(IN2013060753).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al ser las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se
le comunica a la señora Carmen Yenory Loaiza Barboza la resolución de las siete
horas con cincuenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece que
ordenó Resolución de Incompetencia Territorial y trasladar la situación de la
persona menor de edad Y.Y.Z.L a la Oficina Local de Siquirres. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes; a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 642-00490-1989.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-26320.—(IN2013060700).
Al señor Juan Andrés Taborga Rubiano, se le comunica la resolución
dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece,
mediante la cual se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede
administrativa, medida de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena Vanessa y
Falon Alondra ambas Taborda Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además,
señalar, medio, lugar o fax para recibir
las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación
en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o Sin papal a
la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no
suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
13000003.—C-14045.—(IN2013060702).
Al señor Jhonny
Gerardo Víquez Molina, se le comunica la resolución dictada de las quince horas
del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio
de proceso especial de protección en sede
administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad Dovamin Jafeth Víquez Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además,
señalar, medio, lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el
acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
13000003.—C-14045.—(IN2013060705).
La Municipalidad de Moravia convoca a la población de todo el cantón a
la audiencia pública para divulgar el Plan de Gestión integral de Residuos de
la Municipalidad de Moravia para el próximo 19 de octubre del 2013 a las 9:00
a. m. en el salón parroquial de San Vicente, al costado norte de la Iglesia
Católica de San Vicente de Moravia.
El orden del día será presidido por
Andrés Castro, Contralor Ambiental, siguiendo el siguiente orden:
9:00 a. m. Se
da por iniciada la sesión y palabras del señor Alcalde.
9:15 a. m.
Presentación del señor Alexis Matamoros, Contralor de servicios.
9:30 a. m.
Presentación del señor Marvin Valverde, Planificador Institucional
10:30 a. m.
Presentación del señor Andrés Castro, Contralor Ambiental.
Para presentar
y recibir las observaciones verbales que tengan a bien formular los vecinos del
cantón y personas que tengan un interés legítimo se dará un tiempo de 20
minutos al final de las presentaciones, para las observaciones escritas las
mismas se podrán presentar en el correo contraloriaambiental@moravia.go.cr.
Todas las observaciones deberán ser un
fax o un correo electrónico.
El documento sobre el cual se basará
la audiencia se encuentra disponible en el sitio web: www.moravia.go.cr.
Moravia, 1° de
octubre del 2013.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano,
Proveedor.—1 vez.—(IN2013064504).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Anchor Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres,
sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, Distrito 27 de Abril, Cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, mide mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (1869 m²)
según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al Uso en Zona
Residencial Recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal.
Linderos: Al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este,
calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de
setiembre del año dos mil trece.
Departamento de
la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic.
José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060253).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Visionary Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho,
sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados (1153 m²) según
plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al Uso en Zona Comercial según
Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad
de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de
Santa Cruz y Manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además
se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos
mil trece
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060255).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la sociedad North Ocean Navy
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis, sociedad con domicilio en San
José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona
Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de
Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil setecientos
setenta y dos metros cuadrados (1772 m²) según plano de agrimensura, es terreno
para dedicarlo a uso residencial recreativa según Plan Regulador vigente de
Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad
de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060257).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Logic Marketing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos diecinueve,
sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la
zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (1746m²)
según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona
residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos:
Al norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública; al este, calle
pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo
38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de
setiembre del dos mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060258).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Schooner Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos ocho, sociedad con
domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, Distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Mide: dos mil doscientos dieciocho metros cuadrados (2 218 m²) según plano de
agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa
según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, manglar
y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley,
las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060259).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Riferi Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero setenta y cuatro, sociedad con
domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: mil quinientos diez metros cuadrados (1 510 m²) según plano
de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa
según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, calle
pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz
y Manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de
setiembre del dos mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060260).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Revenuegateway Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta mil cero ochenta, sociedad con domicilio en
San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona
marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de
Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil cuarenta
y dos metros cuadrados (2 042 m²) según plano de agrimensura, es terreno para
dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de
Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz, Sur:
Municipalidad de Santa Cruz, al este: calle pública y al oeste, Municipalidad
de Santa Cruz y calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento
de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley,
las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060261).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Return Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos doce, sociedad con
domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (1 422 m²) según
plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial
recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, al este,
Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado
por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además
se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060262).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad RCS Logic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos veinticinco mil novecientos setenta, sociedad con domicilio en
San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de
marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil novecientos sesenta y ocho
metros cuadrados (1 968 m²) según plano de agrimensura, es terreno para
dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de
Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad
de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir
acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta
que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa
Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060263).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Premier Enterprises On Line Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y
seis, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: dos mil cuatro metros cuadrados (2 004 m²) según plano de
agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa
según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, manglar
y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días
hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las
oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley,
las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada
por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos
mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano Jefe.—1 vez.—(IN2013060265).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad Papeles Ecológicos de Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos
quince, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: dos mil ciento treinta y un metros cuadrados (2131 m²) según
plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial
recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este,
manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de
setiembre del año dos mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060266).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que
la sociedad On The Net Consolidated Services Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos
cinco, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la
Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Mide: dos mil ciento dieciocho metros cuadrados (2118 m²) según
plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial
recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, al este,
manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden
treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado
en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre
del dos mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060268).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica
que la sociedad Energy And Telecom
Providers Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y ocho, sociedad con
domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre
del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de
la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27
de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos
catorce metros cuadrados (1214 m²) según plano de agrimensura, es terreno para
dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de
Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste,
calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles
contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones
deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil
trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060269).
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la
sociedad Beachfront Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos
sesenta y cinco, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N°
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector
costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Mide: mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados
(1767 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona
residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos:
Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; al este,
Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, calle pública. Con fundamento en el
artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo
otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias.
Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al
solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y
sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de
setiembre del dos mil trece.
Lic. José
Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2013060270).
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 31 de mayo del
2013, adoptó Acuerdo 12, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda
declarar público un camino ubicado en la comunidad de Linda Vista de Hone
Creek, Distrito Cahuita, de la entrada del Bar Win 200 mts., camino a Carbón 2,
el mismo tiene un ancho de diez metros y una longitud de 800 metros, los cuales
desean contar con un buen acceso y además poder gestionar ante el ICE la
construcción de un ramal para el tendido eléctrico. La Unidad Técnica de
Gestión Vial no ve inconveniente para que se declare como tal, de acuerdo con
informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la
ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.
El mismo fue bautizado por la Comisión
Nacional de Nomenclatura en la Sesión 365 del 27 de junio del 2013, con el
nombre de Camino Linda Vista.
Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013061358).
ENSAMBLADORA DE JUGUETES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio de la sociedad
en San José, La Uruca, Barrio El Solar, cincuenta metros sur de la entrada, en
primera convocatoria, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil
trece. De no haber quórum la asamblea se celebrará a las once horas del mismo
día. La agenda será la siguiente: A) Presentación y análisis de estados
financieros, e informe del presidente y tesorero. B) Análisis y propuesta de
aumento de capital por aportes extraordinarios hechos por los socios.—San José,
treinta de setiembre del dos mil trece.—Walter Leitón Goldoni, Presidente.—1
vez.—(IN2013064497).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
ROXINIA CASTILLO CÓRDOBA
REGISTRADORA
CERTIFICA:
Que la
Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en
Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz, con cédula de identidad número
1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título fue emitido el día dieciocho
de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado en la Universidad con el
número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 162 y número
16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso del título
de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta del original. Se extiende
la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V.,
Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil trece.—Roxinia Castillo
Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CABLEVISIÓN DE COSTA RICA
Campo Pagado
Por este medio
se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes
documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no
nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Adjunto números
de contrato y recibo para el debido proceso. Recibo Cable Visión Nº 230425.
Contratos Cablevisión Nº 106702 y 106739.—Frank
Caldart Marine, Representante Legal.—(IN2013060273).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INVERSIONES ENTRE AMIGOS MARBAC
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los señores
Gustavo Adolfo Sáenz Shelby y Augusto Cardona Sierra, actuando conjuntamente
como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Inversiones
Entre Amigos Marbac Sociedad Anónima, solicitan la reposición de los libros:
Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del
Consejo de Administración por haberse extraviado los mismos. Escritura otorgada
en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2013060128).
REPREX MILLENIUM S. A.
El suscrito
Dáuber Sibaja Rojas, cédula de identidad número 5-241-481, en mi condición de
Presidente, de la entidad Reprex Millenium S. A., cédula jurídica número
3-101-329105, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Reglamento
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la
reposición del libro: Actas de Asambleas Generales, por extravió.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Dáuber Sibaja Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013060165).
J & G WOOD ART S. A.
La empresa J
& G Wood Art S. A., cédula jurídica 3-101-512447, tramita ante esta
notaría, la reposición de sus libros legales número 1 de Junta Directiva,
Asambleas Generales y de Accionistas por extravío. Es todo.—Heredia,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013061530).
Se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Alfa Romeo Bravo S.
A., se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio Escritura
otorgada en San José a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mi
trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—(IN2013060125).
Carlos Pérez
Ávila y Vanessa Pestano Marcano, constituyen la sociedad Inpprod Finance
Sociedad Anónima, presidente; Carlos Pérez Ávila. Escritura otorgada en San
José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—(IN2013060126).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se constituyó la
sociedad Asistencia Médica Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio:
Monteverde Puntarenas, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013060129).
Por escritura
de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general
extraordinaria de socios de Planes Médicos Aéreos Sociedad Anónima. En
la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San
José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013060131).
En mi notaría
al ser las doce horas del doce de setiembre del dos mil trece, se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Conejo
Dorado S. R. L., cédula número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil
seiscientos noventa y cinco.—San José, doce de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013060133).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día doce de Setiembre
del dos mil trece, se constituye sociedad anónima que se denomina; Importadora
VDM Dos Mil Trece Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía; el domicilio
social será la ciudad de San José, San José, Curridabat; de la Bomba la Galera
un kilómetro al norte. Con un capital social de cien mil colones, Presidenta
Marcela Sánchez Aterhortua.—San José, nueve horas del
trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013060140).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, el doce de setiembre último se reforman las cláusulas
de la denominación, el domicilio y la administración del pacto social
constitutivo de la compañía Mavi Internacional Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.
Capital Social: Cien mil colones.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013060147).
Por escritura
otorgada ante mí en San José, al ser las diecisiete horas del doce de
septiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de Servicios
Empresariales Livi L. V. & Compañía Sociedad Anónima, aprobando
disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—(IN2013060148).
Por escritura
número cincuenta y ocho del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las
dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día once de setiembre del dos
mil trece, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Jimeza J Y V
Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social
de cien mil colones; presidente: Alonso Jiménez Arias, cédula número
siete-ciento cuarenta y tres-quinientos tres, tesorera, María Lilliam Arias
Mora, cédula número dos-trescientos veinte-ciento noventa y tres; con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, once de
setiembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013060149).
Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las nueve horas del
trece de septiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de Nokia
Siemens Networks Costa Rica Sociedad Anónima, aprobando: i) El
cambio de razón social a Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad
Anónima, (Reformando la cláusula primera), ii) La reforma de las cláusulas
segunda, vigésima y vigésima primera del estatuto social, iii) Nombramiento de
Junta Directiva para el período bianual en curso (dos mil trece, dos mil
catorce, con vencimiento el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce), iv)
revocar y dejar sin efecto poderes otorgados. Presidente, Cesar Borja Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1
vez.—(IN2013060151).
Al ser las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2013, escritura número
35, visible a folio 62 vuelto, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, se
constituyó una sociedad anónima que se denominara World Medical Guides
Limitada, se nombra como gerente, a Patrick Lee (nombre) Goodness
(apellido).—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2013060153).
Mediante escritura de las dieciséis horas del doce de agosto del dos
mil trece, número ciento tres, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Recuerdos de Tierras
RT S. A., en la cual se cambia domicilio, se nombran nueva Junta Directiva
y Fiscal y se reforma cláusula de administración. Presidenta, María Vanessa
Calderón Pardo.—Lic. Douglas Román Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060166).
A las 13:00 horas del día 11 de setiembre del 2013, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Dusa
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil
doscientos dieciséis, mediante la cual se reformó la cláusula de
administración, para que firmen presidente y secretario en forma individual.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060168).
El día de hoy comparecieron ante esta notaría pública las socias
propietarias del total de las acciones de Serví Soda S. A., cédula
jurídica número 3-101-42820, y otorgaron escritura pública mediante la cual
manifestaron que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad a partir del
día de hoy.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060170).
El día de hoy comparecieron ante esta notaría pública las socias
propietarias del total de las acciones de Inmobiliaria Delhi S. A.
cédula jurídica número 3-101-24490, y otorgaron escritura pública mediante la
cual manifestaron que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad a partir
del día de hoy.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic.
Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060172).
Mediante escritura
de las 8:00 horas del 29 de agosto del dos mil trece, número ciento noventa y
nueve, tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios
de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Tres HQR S. A., en
la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de
administración; presidenta, Gretta Vargas López.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2013060173).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-101-589978 S. A.
cédula jurídica 3-101-589978 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013060176).
Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-101-665485 S. A.,
cédula jurídica 3-101-665485 se modifica la cláusula VI del Pacto Social.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Rocío Díaz
Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013060177).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis
de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Equipo y Servicio de
Tecnología Equisert Sociedad
Anónima.—San José, 6
de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2013060178).
Por escritura
otorgada en San José, a las 16:30 horas del 26 de junio del 2013, ante el
notario José A. Cabezas Dávila; se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la administración y se cambia la junta directiva, presidenta:
Marcela Ávila Aragón; de la sociedad Inversiones Aviara AAP S. A.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2013060179).
En San José,
ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del
doce de setiembre de dos mil trece, se constituyeron las sociedades anónimas Unity
Trading Corporation Sociedad Anónima, Pine Network Association Sociedad
Anónima, Alfa Business Association Sociedad Anónima, Global
Connection Enterprises Sociedad Anónima, Blue Band Alliance Sociedad
Anónima, y Dynamo Enterprises D. E. Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente, Ramón Peña Restrepo.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060180).
Mediante
escritura número tres, autorizada a las diecinueve horas del doce de setiembre
del dos mil trece por el notario, Rafael Sánchez Sánchez; se protocoliza el
acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las
diecisiete horas del once de setiembre en curso, de la sociedad Bio Zurquí
Alimentaria S. A., cédula jurídica 3-101-464727, domiciliada en San Isidro
de Heredia, San Josecito; 250 metros al oeste, del templo católico de la
localidad, a través de la cual se reforma la cláusula quinta para aumentar el
capital social a la suma de cincuenta millones de colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una. El
aumento lo suscribe y paga el socio Nelson Argüello Elizondo; por medio de
sendas letras de cambio suscritas en favor de la sociedad.—San
José, 13 setiembre del 2013.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013060194).
Mediante
escritura numero trescientos veinte a las catorce horas treinta minutos del
doce de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de Asamblea general
extraordinaria en donde se modifica la cláusula del Capital Social y se aumenta
el mismo, de R O S Importadora Osando Arias Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—(IN2013060197).
Mediante
escritura numero trescientos diecinueve a las trece horas del once de setiembre
de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Techno Watch INC Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil
cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad arriba
mencionada.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1
vez.—(IN2013060198).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría en Heredia, a las dieciocho horas del catorce
de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Luzdel S. A.,
nombrando en nuevos cargos como presidente; Wilson David Morales Delgado;
secretaria, Andrea Escalante Rojas. Se modifica el domicilio social siendo
ahora: Alajuela, El Coyol, doscientos metros al oeste, de RITEVE, casa a mano
derecha, color verde, se modifica la cláusula octava, para que en adelante se
lea: Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para la venta, donación,
gravamen, arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de disponer o enajenar
bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización
expresa y previa de la asamblea de socios. Podrán dar y recibir bienes en
fideicomiso, tendrán las facultades de otorgar poderes, sustituir su mandato en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o
no el ejercicio del poder sustituido, podrán abrir cuentas corrientes a nombre
de la sociedad y firmar todo lo relacionado con el manejo de dichas cuentas, a
las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1
vez.—(IN2013060202).
Por Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios
Básicos de Seguridad SBS Limitada; se nombra gerente. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013060208).
Por Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se
procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nicolasyen
Inversiones Sociedad Anónima; se otorga generalísimo y se nombra nuevo
fiscal. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—(IN2013060209).
José Fabio
Madrigal Villalobos y Marjorie Vargas Sánchez, Grupo Jomar Internarcional
Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones representados por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente
tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. La Presidencia le corresponde al
socio José Fabio Madrigal Villalobos; el cargo de secretaria a la socia
Marjorie Vargas Sánchez, el cargo de tesorera a la socia Elizabeth Madrigal
Villalobos, el puesto de fiscal al socio Rafael Ángel Hernández Morales; y el
agente residente le corresponde al Licenciado Eduardo Cruickshank Smith. Escritura
otorgada a las 17:00 del 06/09/2013.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013060214).
Mediante Acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Campo
Llano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y seis mil trescientos veintiséis, celebrada en la ciudad
Fort Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas
del veintinueve de agosto del dos mil trece y protocolizada mediante escritura
pública número cuarenta y ocho, ante la notaría pública Carmen de María Castro
Kahle, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
correspondiente a la administración de la compañía.—San José, trece de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013060216).
Mediante acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terramix
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada en la ciudad de Fort
Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las quince horas del
veintinueve de agosto del dos mil trece y protocolizada mediante escritura
pública número cuarenta y seis, ante la notaría Pública Carmen de María Castro
Kahle, se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo,
correspondiente al capital social de la empresa. Así mismo se modifica la
cláusula octava: Administradores.—San José, trece de
setiembre del dos mil trece.—Lic. María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2013060218).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día trece de setiembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula, segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del
2013.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2013060220).
Mediante
escritura número ciento uno, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Kawa Movement Center
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013060222).
Mediante
escritura número cien, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó
cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Akanestore Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, trece de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—(IN2013060223).
Ante esta
notaría, ubicada en Mataredonda, Sabana sur, ochocientos metros al sur de la
Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, número dos,
comparecen los señores Pablo Rojas Rojas y Johan Figueroa Guevara, en escritura
otorgada a las seis horas del cinco de junio del año dos mil, a constituir la
sociedad Godel Development Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2013060233).
Por escritura
número 2-25 de las 10:30 del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xperto Arreglos
Rápidos y Lavandería Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula, sétima y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013060238).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de agosto
del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Ferretería y Depósito El Pionero Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos
ochenta y nueve, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí
establecido, en la suma de quince millones, mediante la capitalización de
quince acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, cada
una firmadas por el presidente de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior
se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el
aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho
capital, y eliminar las acciones preferentes y nominativas, por lo que en lo
sucesivo se leerá así: Quinta del capital social. El capital social es la suma
de quince millones de colones representados por quince acciones comunes y
nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas
de la siguiente forma: La socia Isela María
Zarate Sequeira, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula número
seis-doscientos cuarenta y tres-setecientos uno, suscribe y paga ocho acciones,
la socia Yadira Sequiera Vargas, casada una vez, comerciante, cédula seis-cero
seis seis-ocho seis cero, ambas vecinas de Puntarenas Centro; cincuenta metros
al este, del Pollazo avenida centenario, suscribe y paga siete acciones. El
suscrito Notario da fe del pago en dinero efectivo de las acciones antes indicadas.
El monto de capital social queda debidamente garantizado mediante letras de
cambio a favor de Ferretería y Depósito El Pionero Sociedad Anónima, las
cuales se endosaron a favor de la sociedad y s encuentran en poder del
presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito notario da fe. Las acciones
lo mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la
Junta Directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión
correspondiente. Es todo.—Puntarenas, 26 de agosto del
2013.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1
vez.—(IN2013060241).
Nosotros,
Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura; procedimos a protocolizar el acta
número uno de Asamblea general extraordinaria de socios de Mediclin S. A.,
en la cual se reforma la cláusula primera, segunda, tercera, y se nombra junta
directiva.—Escazú, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060243).
Mediante
escritura número nueve-cinco, visible al folio seis vuelto del protocolo cinco
del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Administradora
Hotelera Casa Suiza Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
diez mil noventa v siete. Es Todo.—Nosara, Guanacaste,
veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013060246).
Mediante
escritura número veinte-cinco visible al folio catorce vuelto del tomo cinco
del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad
denominada Tennis Club Colibrí LTDA. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada,
Notario.—1 vez.—(IN2013060247).
Mediante
escritura número once-cinco, visible al folio siete frente, del tomo cinco del
protocolo del Licenciado, Andrés González Anglada; se reforma cláusula sexta y
se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Relaxathon
Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cuatro cinco dos seis uno. Es todo.—Nosara, al ser las
dieciséis horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—(IN2013060249).
Óscar Ernesto
Naranjo Herrera y Trinidad Barquero Vargas constituyen la sociedad denominada On
Perfect Optics Liimitada, domiciliada en Tibás. Capital Social: Diez mil
colones.—Tibás, a las doce horas del doce de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013060250).
Por escritura
dieciséis-veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas y
treinta minutos del día seis de agosto de dos mil nueve, se acuerda modificar
las cláusulas segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad Kenkä The Shoe Care Company Sociedad Anónima.—San José, doce de
Setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060251).
Protocolización
de acuerdos de asamblea generales ordinaria y extraordinarias de accionistas de
3-101-669629; cambio de junta directiva y mediante la cual se modifican
las cláusulas quinta, séptimo, décimo segunda; escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las siete horas del día de hoy se.—San José, 13 de setiembre
del 2013.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1
vez.—(IN2013060264).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará por
nombre Ocúpate Ya Sociedad Anónima, el capital social es la suma de
ciento veinte mil colones.—San José, trece de
setiembre del 2013.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013060271).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del doce de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima Fumiplagas Ecoambientalista Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Hatillo Ocho, alameda ocho casa quinientos seis.—San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. María del Rocio Mendoza Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013060275).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres-veintiocho, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: La Casa
de las Uñas Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución.
Presidenta, Ligia Mayela Román Alan.—Lic. Luis Alberto
Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013060310).
En escritura
número ciento cincuenta, de las quince horas del día seis de setiembre del dos
mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de 3-101-599946 S. A., reformando la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald
Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013060225).
En mi notaría
se protocoliza acta de nombramiento de presidente de la entidad La Sirenetta
Dorada S. A..—Cartago,
17 de setiembre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario.—1 vez.—(IN2013060345).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Nutria Sociedad Anónima;
por la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal.
Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del catorce de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013060381).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos- seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, sociedad de
responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la
administración y representación. Escritura otorgada a las once horas del trece
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013060383).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C-Movil
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil novecientos ocho, mediante la cual se modifica la
cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013060384).
Por escritura
otorgada en mi Notaría el día 11 de setiembre del 2013 se constituyó la
sociedad AE Soluciones Integrales de Ingeniería S. A.,
capital social de ¢12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente,
secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando al menos
dos de ellos.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013060386).
Ante mi Enrique
Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Copabank Limitada.—San Vito 11 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Corrales
Barrientes, Notario.—1 vez.—(IN2013060388).
Por escritura
número: 191 -20 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 9 de
setiembre del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones García y
Castillo del Sur Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula novena:
de la representación y se nombra presidente.—Lic. Ana
Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060392).
Por escritura
numero diecinueve, de las once horas treinta minutos del trece de setiembre del
dos mil trece, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera
Jiménez, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de El Gran Bazar de las Tres Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y
uno, en la cual se realiza reforma a la cláusula segunda del domicilio social,
a la cláusula octava de la administración y se hace nombramiento.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Verónica María
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060393).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría de las 14:00 horas del 11 de setiembre 2013,
se constituye la sociedad denominada Ampagumer Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Ampagumer S. A., con domicilio en la ciudad de San
José. Plazo: 99 años. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Se aporta inmueble.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013060394).
Por escritura
número ciento diez otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Riverside and Waterstone
Mediterranean Corporation S. A. en la que se reformaron las cláusulas del
nombre, domicilio, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal y
se eliminó el cargo de agente residente.—San José,
diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2013060930).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada tres-ciento dos-seis seis cero tres siete ocho sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013060932).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las veinte horas del trece de setiembre del dos
mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil
trescientos treinta y cuatro sociedad anónima, domicilio Heredia, Santo
Domingo, Residencial Quizarco, casa quince G. Acuerdo I. Se modifica la
cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se
modifica la cláusula octava del pacto social; junta directiva formada por
presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento o
incapacidad del Presidente le corresponde al Vicepresidente la representación y
en caso de fallecimiento e incapacidad del Presidente y Vicepresidente,
corresponde la representación al Secretario y al Tesorero actuando en forma
conjunta. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los miembros de la junta
directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall
Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013060933).
Mediante la
escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, se
disolvió la empresa AC Soluciones y Acabados Sociedad Anónima Escritura
otorgada al ser las diecisiete horas del día doce de agosto de dos mil trece.
Señor Alexander Cascante Porras. Presidente.—San José
a 12 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060934).
Mediante la
escritura número diez, del tomo décimo de mi protocolo, se modifica el
domicilio social y la junta directiva de la empresa Cedro Langosta Estates
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día trece
de setiembre de dos mil trece. Señor Gilberth Lizano Fallas. Presidente.—San José a 13 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio
Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060936).
Mediante
escritura de las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil trece,
protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Representaciones
Oisa S. A. mediante la cual se modifican las clausulas primera, tercera y
quinta del pacto social.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge M.
Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2013060937).
Mediante la
escritura número nueve, del tomo décimo de mi protocolo, se modifica la junta
directiva de la empresa RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima.
Escritura otorgada al ser las doce horas del día trece de setiembre de dos mil
trece. Señora Teresita Chanto Campos. Presidenta.—San
José a 13 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060938).
Mediante la
escritura número ocho, del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió la empresa AC
Construcciones y Acabados Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser
las nueve horas del día trece de setiembre de dos mil trece. Señor Alexander
Cascante Porras. Presidente.—San José a 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060939).
Mediante
escritura pública número cinco-veintitrés, otorgada a las quince horas del once
de julio del dos mil trece, ante el notario Jorge M. Ulloa Maduro, se
constituye la sociedad anónima Lipi Sociedad Anónima. Con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el
capital de veinte mil colones exactos, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente de la junta
directiva.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge M. Ulloa
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2013060940).
Por escritura
número 88-7 del tomo número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general de accionistas de la sociedad Residencial Al Pairo S.
A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se
nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013060941).
En mi notaría,
mediante escritura número 220, de las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2013,
la sociedad Servicentro Santa Bárbara Sociedad Anónima, cambio
presidente, tesorero y fiscal.—Santa Bárbara de
Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013060945).
Ante esta
notaría mediante escritura sesenta y nueve otorgada a las diez horas del
veintiocho de agosto del dos mil trece, se ha disuelto la sociedad Abagure
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve dos seis
siete. Se cita y emplaza a terceros e interesados, para que en el término de
treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer
eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio Desamparados.—Desamparados, 28 de agosto del 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín
Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060950).
Elizabeth María
Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar
que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número ciento noventa, folio
ciento cuarenta y dos vuelto, de las quince horas del seis de setiembre del dos
mil trece, se constituyó Un Café a Tu Gusto S. A., cuyas apoderadas
generalísimas sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial,
de forma conjunta son la presidenta Ana Isabel Mata Coto y la vicepresidenta
Jennifer Fernández Tames.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2013060953).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2013
se constituyó Sinemi Sociedad Anónima, capital social: Cien mil colones.
Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jessica Castillo Obando.—Limón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Sonia Magali Ching
Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2013060958).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del día 27 de agosto del año 2013,
se constituyó la compañía denominada Vigarbre Setenta Sociedad Anónima.
Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013060959).
Mediante
escritura número 123 otorgada a las 08:00 horas del 16 de setiembre del año
2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula novena y el domicilio social a la
compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Veinticinco
Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013 .—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013060968).
El suscrito
Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público, proceso a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Medina
S. A., cédula jurídica 3-101-496166, en la cual nombra una nueva junta
directiva nombrándose presidente, tesorero y secretario, y se reforma la
cláusula novena.—Upala, 7 setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2013060971).
En esta notaría
mediante escritura número ciento noventa y ocho se constituyó la sociedad
anónima denominada B Y B Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima,
plazo social 99 años, Billy Bolaños Mora, Presidente.—Turrialba, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013060974).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Puro Deporte de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190209, modificándose
pacto constitutivo en cuanto a plazo social.—San José,
17 de setiembre del 2013.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013060975).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del dieciséis de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Estegeiro I.M.V.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428034, modificándose pacto
constitutivo en cuanto a plazo social.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic.
Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013060976).
Por escritura
N° 15 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Plama
Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013060984).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría a las 18:45 del 22 de agosto y a las 10:50 del 5 de
setiembre, ambos del 2013, se constituyeron respectivamente Pa Expert
Aquatics Ltda. y Proveedora de Servicios de
Manufactura para la Industria Rovin Ltda., En ambas gerente y subgerente
actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio San José y Limón respectivamente, y en ambas capital
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de
setiembre del año 2013.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060990).
Ante esta
notaría se protocolizó el acta de la sociedad La Casa de Almutamiz Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil
cuatrocientos ocho, en donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del
pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del año
2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2013061007).
Ante mí se
constituyó la sociedad Puertas Dialon de C.R., S. R. L. , capital totalmente suscrito y
pagado. La representación le corresponde al gerente y al subgerente de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013061008).
Por protocolen
número cuatro de las catorce horas del nueve da setiembre de dos mil trece,
visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo vigésimo sexto de este
notaria, se protocoliza acta en la cual Zapaterías Coban Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta
en la que se acuerda disolverla de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013061011).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día seis de setiembre del
año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Project One S.
A., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien
años.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013061012).
En escritura
otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo
Primex Mega Sociedad Anónima. Domicilio social: Serán en la ciudad de San
José, Tibás. Capital social: diez mil colones. Representación corresponde al
presidente de la junta directiva. Publíquese una vez.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mi trece.—Lic. Ana Lorena Ramírez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013061013).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del
dos mil trece, en la ciudad de San José, se modifica la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Conecam Costa Rica S. A..—Heredia,
diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2013061028).
Mediante
escritura otorgada el día 17 de setiembre del año 2013, a las 10:00, se acuerda
reformar la cláusula sexta de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos
cincuenta y siete mil setecientos diecinueve Ltda S. A..—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013061031).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del año
dos mil trece, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la
sociedad denominada Constructora Caribeña
para el Dos mil Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero ocho cinco cinco, por lo que en
adelante será en el distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, provincia
Limón, en Tortuguero, del cementerio cien metros al norte y cincuenta metros
oeste. Presidente José Enrique Romero Vargas.—Lic.
Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2013061041).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref. 30/2012/42733.—Claudio Murillo Ramírez, cédula identidad
1-557-443, en calidad de Representante Legal de Inversiones Dhamapada S. A.,
cédula jurídica 3-101-306064.—Documento: cancelación
por falta de uso (Hijo de Luna Sociedad Anónima).—Nro y Fecha:
anotación/2-79020 de 05/06/2012.—Expediente: 1995-0006235 Registro N° 97219
PRANA en clase 49 marca denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 30 de octubre
del 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Laura Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima
sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima, contra el registro del
nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y
venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial
Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte
“ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.
Resultando
1º—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2012, Laura Ávila
Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo
de Luna Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre
comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para
proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta
de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial
Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte”
propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A. (Folios 1 a 22).
2º—Que mediante
resolución de las 10:57:12 horas del 12 de junio del 2012 se da traslado al
titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste
lo que estime conveniente. (Folio 23)
3º—Que dicha
resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 13 de
junio del 2012. (Folio 23 vuelto)
4º—Que por
resolución de las 11:02:09 horas del 12 de julio del 2012 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que, en virtud
de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del
distintivo marcario, proceda a la publicación de la resolución de traslado
emitida el 12 de junio del 2012. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente
notificada el 13 de julio del 2012. (Folio 27 vuelto).
5º—Que por
memorial recibido el 30 de agosto del 2012, Laura Ávila Bolaños apoderada
generalísima de la sociedad gestionante aporta copia de las publicaciones en el
Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 32 a 36).
6º—Que por
memorial de fecha 09 de octubre del 2012, Laura Ávila Bolaños, apoderada
generalísima de la sociedad gestionante solicita se dicte resolución de fondo.
(Folio 37).
7º—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial
PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y
distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos
naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo
piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “
propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.
Que en este
Registro se encuentran la solicitud de inscripción número 2012-1662,
en clase 29, 30, 32, 41 y 43 de la nomenclatura
internacional, solicitada por Hijo de Luna Sociedad Anónima y cuyo estado
administrativo es registrada desde el 24 de agosto del 2012.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizada la
certificación de personería adjunta al expediente y visible a folio 7 del
expediente se tiene acreditada la facultad para actuar de Laura Ávila Bolaños
en representación de Hijo de Luna Sociedad Anónima.
IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original) En este sentido el
artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Hijo de la Luna Sociedad Anónima, se notificó mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 23, 24, 27 de agosto
del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha
referido a dicho traslado.
VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial.
El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un
nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”.
(El subrayado no es del original) En el presente asunto se solicita la
cancelación de nombre comercial por lo que resulta de aplicación obligatoria
los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En
escrito de fecha 05 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, interpone
cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, alegando que desde
fecha no precisa el establecimiento comercial no funciona ni existe por lo que
se encentra extinto, que a la fecha no existe un local denominado PRANA que
opera en la exhibición y venta de un producto natural y homeopático ubicado en
el Centro Comercial Multiplaza.
VIII.—Sobre el fondo del asunto:
1.-En cuanto a
la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta
los alegatos y pruebas adjuntas al expediente, se procede a resolver el fondo
del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.
En primer lugar,
se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres
comerciales.
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas
en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres
comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo
que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de
inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres
comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para
las marcas.
Valga aclarar que
en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del
establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo
37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de
su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y
68 de dicha Ley.
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del
2007 que señala:
“... existe legitimación a pesar de que el apelante
no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito (similar o idéntico al
solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior
a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una
eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere
precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias
en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).
La legitimación
para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser
un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es
una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de
un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos
generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para
la evolución y transparencia de los mercados.”
El artículo 104
del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega
tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima
la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de
mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del
nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo,
natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad
mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de
manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una
función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser
distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo
cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho,
ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de
cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el
derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria
que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o
establecimiento sin que exista confusión.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la
empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento
que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial
PRANA no funciona, ni existe, por lo que en virtud del artículo 64 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre
el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere
por su primer uso en el comercio y termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”, este
Registro procedió a realizar el correspondiente traslado para determinar si el
establecimiento comercial se encuentra vigente o en desuso, tal y como
argumenta la representante de Hijo de la Luna S.A.
En ese sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No.
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. (...)
Como ya se indicó
supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del
registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior,
de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que
lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
Visto el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial
PRANA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indique a este Registro el uso real y efectivo del nombre comercial PRANA se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un
uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
del nombre comercial PRANA, registro 97219 interpuesta por Laura Ávila
Bolaños en su condición de apoderada de Hijo de Luna S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad
Insdustrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013061849).
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2013/25392.—Garage International Lux SARL.—c/Secretos
del Mediterráneo S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Garage
International Lux SARL).—N° y fecha: Anotación/2-83770 de
19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144 Registro Nº 106265 GARAGE en clase 25
Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:03:58 del 05 de julio de 2013. Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Cristian
Calderón Cartín, en representación de Garage International Lux SARL, contra el
registro de la marca de comercio “GARAGE”, con el número 106265, para proteger
y distinguir “prendas de vestir”, en clase 25 internacional y cuyo propietario
es Secretos del Mediterráneo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013062180).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref: 30/2013/21804.—Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V. C/ Palmex
Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Servicios y Marcas Pando S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-84723 de
31/05/2013.—Expediente: 2003-0009237 Registro Nº
151703 PALMEX en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:15 del 11 de junio
del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón,
en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A., de C.V.,
contra el registro del signo distintivo PALMEX, Registro Nº 151703, el cual
protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas;
huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 29
internacional, propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013060291).
Se hace saber a: Boris Molina Acevedo, en su condición de presidente
de la sociedad Profesionales en Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta
y ocho (3-101-167478), Exp. N° RPJ-055-2013; Manuel Valverde Monge, en su
condición de presidente de la sociedad Seprof Seguros Profesionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil
doscientos dieciséis (3-101-163216), Exp. N° RPJ-056-2013; Carlos Alberto Carvajal
Esquivel, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos
mil veintiuno (3-101-162021), Exp. N° RPJ-057-2013; que el Registro de Personas
Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo
estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el
transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número
ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del dos mil ocho. A
efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a
los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25
de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad
con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro
Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y
uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas,
se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las
inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere
audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega
Ramírez, Asesora.—(IN2013061616).
Ref:
30/2013/14879.—Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Representante Legal de
Bon Appetit S.A. de C.V.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Disney Enterprises Inc. Solic).—Número y fecha: Anotación 2-83963
de 12/04/2013.—Expediente Nº 1996-000-2199. Registro Nº 98772 TRIATLON en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial a las 11:49:48 del 19 de abril del 2013.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney
Enterprises Inc., contra el Registro del Signo Distintivo Triatlon, registro Nº
98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Bon
Appetit S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013061675).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Se hace saber a Lidian Carvajal Jiménez, cédula N° 2-0263-0201, como
titular registral del inmueble de San José matrícula N° 480906, y a José Eladio
Alfaro Cubero, cédula N° 2-0214-0049, como beneficiario de la habitación
familiar inscrita bajo citas: 389-10194-01-0357-001, en la finca aludida, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio,
relacionadas con la duplicidad del plano SJ-820586-1989, el cual se encuentra
asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula N° 1-474349. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 4 de
julio del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca
matrícula N° 1-480906, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas del 9 de
setiembre del 2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus
derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y
concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes
Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1754-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013061595).
Se hace saber a
Sonia Eugenia Morales Matamoros, cédula de identidad N° 3-0292-0804, titular
registral de la finca partido de Cartago matrícula N° 169236, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de
investigar una inconsistencia con las fincas Nos. 3-169236 y 3-171467 que
tienen su propio plano catastrado relacionado, son fincas independientes en el
mapa catastral, pero existe sobreposición entre ellas. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de agosto
del 2013 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De
igual manera por resolución de las 08:20 horas del 29 de agosto del 2013; en
cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2013-1926-RIM).—Curridabat, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de
Asesora Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013061601).
Se hace saber a
Manuel Altamirano Cabrera, portador de la cédula N° 1-616-219; Alejandra
Quesada Seas, portadora de la cédula N° 3-246-216, propietarios de la finca de
Cartago N° 138659, y María Isabel Cerdas Rojas, portadora de la cédula N° 3-239-588,
propietaria de la finca de Cartago N° 136479, como partes involucradas con
respecto a los documentos 399-14241 y 397-4805, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 27 de junio del 2013, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución
de las 10:15 horas del 27 de junio del 2013; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia. Exp. N° 2013-1600-RIM).—Curridabat, 2 de
julio del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013061611).
SUCURSAL DE LIMÓN
A solicitud de la
Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a
notificar traslado de cargos por medio de edicto, que el Área de Inspección, de
la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone
el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, hace del conocimiento a los
patronos:
Arce Vega Deidalia, cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del
estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento
patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel
Navarro Flores, asegurado 1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta Enero
2011 y de junio 2011 hasta julio 2012.
Total de Salarios ¢12.318.590,00
Total de Cuotas ¢3.436.667,00
Fondo Capitalización Laboral ¢708.319,00
Empresa Goritza de Seguridad S. A. cedula jurídica 2-3101455226-001-001,
que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto
incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los
siguientes trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert Guzmán
Arias cédula N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21,
durante los periodos: Abril 2008 a octubre 2012,
Total de salarios 20.393.534,30
Total de cuotas ¢5.714.220,00
Fondo capitalización laboral ¢1.172.628,00
Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal
del Seguro Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del
Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón, 18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar
Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038617). 3 v 3.
El suscrito Director
Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de diciembre del
2012en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre
del 2012 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 27 de
febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 07 y
12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de marzo del 2013
en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del 2013 en el caso de
la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursales de Río
Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui; pueden contemplar periodos que ya poseen
firmeza administrativa.
Sucursal de Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas Ronald, Monto
¢1.206.490,00, 0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio, Monto
¢1.412.583,00, 7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto
¢515.908,00, 0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto
¢653.672,00, 0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto
¢213.078,00, 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢668.687,00,
0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00, 2-03101562389-001-001,
Cuty De Cariari, S. A., Monto ¢436.119,00, 0-00109540868-001-001, Delgado
Sánchez Gilbert, Monto ¢145.828,00, 0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera
Maribel, Monto ¢40.249,00, 0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel,
Monto ¢339.643,00, 0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto
¢423.459,00, 0-00111740402-999-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto
¢151.630,00, 0-00501420212-001-001, López Carrillo Miguel, Monto ¢34.906,00.
Sucursal de Bribri: 7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto
¢3.331.310,00, 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto
¢2.946.513,00, 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto
¢2.903.401,00, 7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro Daniel Benjamín,
Monto ¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto
¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto
¢2.450.169,00, 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, Monto
¢2.438.049,00, 7-00017775007-999-001, Mc Crackin Noindicaotro David, Monto
¢2.291.725,00, 7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro Fabio, Monto
¢2.261.323,00, 7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro Andrew Philip, Monto
¢2.232.484,00, 7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto
¢2.232.130,00, 7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto
¢1.887.147,00, 7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard, Monto
¢1.865.232,00, 0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto
¢1.660.726,00, 0-00205570319-999-001, Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00,
0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto ¢1.440.733,00,
7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro Julie Anne, Monto ¢1.433.239,00,
7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto ¢1.432.712,00,
7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto ¢1.417.662,00,
0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto ¢1.381.180,00,
7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto ¢1.370.645,00,
7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto ¢1.276.128,00,
0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, Monto ¢1.237.433,00,
0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto ¢1.174.630,00,
0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto ¢1.174.228,00,
0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto ¢920.576,00,
0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto ¢475.880,00,
0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto ¢340.311,00,
0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00,
7-00026256948-999-001, Martín Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00,
7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00,
0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00, 2-03101431638-001-001,
Dos Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto ¢968.585,00,
2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto ¢850.918,00,
7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro Klaas, Monto ¢773.050,00,
0-00109140724-001-001, Mora Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00,
2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto
¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad
Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001, Sánchez Herrera Leonardo,
Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto
¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto
¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto
¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, Monto
¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto
¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves,
Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales Otárola Carmen María Monto
¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, Monto
¢1.285.800,00, 0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto
¢1.252.113,00, 0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto
¢1.102.889,00, 0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto
¢885.298,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto
¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00,
0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner Raimundo, Monto ¢615.322,00,
0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00,
7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga Ana Maria, Monto ¢121.627,00.
Sucursal de Limón: 2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A, Monto
¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar Internacional S.A., Monto ¢1.330.450,00,
2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S. A., Monto ¢156.124,00,
0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto ¢4.361.129,00,
0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢260.534,00, 0-00107860259-002-001, Hidalgo Carmona
Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal,
Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto
¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto
¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton Álvarez Junior, Monto
¢100.326,00, 0-00100931210-001-001,
Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law,
Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto
¢230.048,00, 7-00018073155-999-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢1.531.149,00,
7-00017775019-001-001, López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00,
7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin, Monto ¢576.145,00, 0-00700730617-999-001,
Araya Morales Yamileth, Monto ¢1.097.994,00, 0-00701210303-999-001, Cruz Smith
Xinia Cristina, Monto ¢1.056.614,00,
7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar, Monto ¢1.069.566,00,
0-00701040097-999-001, Jones Granger Deán Dennis, Monto ¢1.080.349,00,
0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00,
0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana, Monto ¢1.055.558,00,
0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto
¢1.060.796,00, 0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto
¢1.186.242,00, 0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez Cindy Paola, Monto
¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow Reynolds Samson Francisco, Monto
¢1.090.734,00, 7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto
¢1.118.792,00, 0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth, Monto
¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto
¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry, Monto
¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth Shone David, Monto
¢1.077.135,00, 0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto
¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001, Chaves Mayorga Rubén, Monto
¢1.105.202,00, 7-00015456751-001-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto
¢811.686,00, 7-00015456751-999-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto
¢1.194.022,00, 2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto
¢184.328,00, 0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín Ricardo, Monto
¢1.170.646,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto
¢1.451.467,00, 0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela, Monto
¢1.207.062,00, 0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe, Monto
¢1.373.119,00, 0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto
¢1.110.010,00, 0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto
¢1.101.647,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto
¢1.627.134,00, 0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto
¢1.122.534,00, 7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto
¢1.140.745,00, 0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo, Monto ¢1.134.328,00,
7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto ¢1.180.507,00,
0-00600940510-999-001, Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto ¢1.291.159,00,
0-00700680174-999-001, Cordero Ortiz Rogelio, Monto ¢1.627.923,00,
0-00701120946-999-001, Díaz Meléndez Yorgo Mauricio, Monto ¢1.546.516,00,
0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, Monto ¢1.207.923,00,
0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, Monto ¢1.229.577,00,
0-00301660946-999-001, Solano Abarca Víctor Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos
Álvaro Enrique, Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis,
Monto ¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks Wilson Carl, Monto
¢1.041.572,00, 0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla Roberto, Monto
¢1.016.704,00, 0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge Luis, Monto
¢997.114,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00,
7-00016359554-999-001, Arenas Caro Francisco Luis , Monto ¢985.775,00,
7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber Javier, Monto ¢1.041.572,00,
7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto ¢971.131,00,
0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto ¢992.436,00,
0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00,
0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00,
0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00,
0-00701730006-999-001, Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00,
0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00,
0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey Mauricio, Monto ¢1.025.308,00,
0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny, Monto ¢995.845,00,
0-00502390961-999-001, Sánchez Herra William Gerardo, Monto
¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano Jonathan Antonio, Monto
¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano Mario Enrique, Monto
¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto
¢987.471,00, 0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto
¢1.045.971,00, 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto
¢1.013.758,00, 0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto
¢1.080.510,00, 0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto
¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez Mario, Monto
¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams Jimenez Egbert Alberto, Monto
¢1.723.570,00, 0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon Agustín, Monto
¢1.701.241,00, 0-00701120794-999-001, Montegue Lynch Nevil, Monto
¢1.625.747,00, 0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto
¢1.593.633,00, 0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto
¢1.956.200,00, 0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto
¢1.584.295,00, 0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto
¢1.863.382,00, 0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00,
7-00017018838-999-001, Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00,
7-00017062324-999-001, Arboleda Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00,
0-00109080138-001-001, Douglas Hine Shely
Stephanie, Monto ¢186.488,00, 0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely
Stephanie, Monto ¢1.326.379,00, 0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja,
Monto ¢2.153.652,00, 0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto
¢1.341.043,00, 0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto
¢1.291.950,00, 0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto ¢1.425.327,00,
0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00,
7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00,
7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel , Monto ¢1.283.327,00,
7-00027776298-999-001, Salinas Morales Darling María, Monto ¢1.335.807,00,
0-00701440036-999-001, Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto ¢1.320.621,00,
0-00700690477-999-001, Moscoso Vega José
Alberto, Monto ¢1.280.244,00, 0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy Roynel
Eduardo, Monto ¢1.438.562,00, 0-00700370927-999-001, Acosta Larios José
Antonio, Monto ¢1.476.278,00, 0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón,
Monto ¢1.637.320,00, 0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto
¢1.284.250,00, 0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto
¢1.902.735,00, 0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto
¢1.341.649,00, 0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00,
0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00,
0-00700920971-999-001, Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00,
0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando Alexander, Monto ¢1.433.765,00,
0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez Francisco, Monto ¢1.349.640,00,
0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis, Monto ¢1.418.447,00,
0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto ¢1.540.949,00,
7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00,
7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin Antonio, Monto
¢1.578.077,00. Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001, Vargas Garicia
Eduardo, Monto ¢1.444.105,00, 0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia Geovanny,
Monto ¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila Salazar Miguel Roberto, Monto
¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi José Martin, Monto
¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción Zapata Humberto, Monto
¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto
¢5.468.228,00, 7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro Christina, Monto
¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto
¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001, Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto
¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001, Vargas Morera Maria Elena, Monto
¢1.577.612,00, 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto
¢2.781.641,00, 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto
¢90.727,00, 0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto
¢1.479.875,00, 2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A., Monto
¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova S.A., Monto ¢248.458,00,
2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez S.A., Monto ¢881.596,00,
0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez, Monto ¢112.186,00,
2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto ¢2.154.084,00,
2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto
¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00,
2-03101649383-001-001, Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto
¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00,
0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00,
0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de
Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo, Monto ¢1.755.487,00, 0-00502350954-999-001,
Crus Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00, 0-00401640131-999-001, González Mora
Diego, Monto ¢938.886,00, 0-00204480668-999-001, López Anchía Álvaro Arturo,
Monto ¢580.660,00, 0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos Gerald, Monto
¢1.024.342,00, 0-00701110784-999-001, Miranda Arley Jayner, Monto
¢1.463.609,00, 0-00601250178-999-001, Solano Gonzales José María, Monto
¢914.352,00, 0-00111470648-999-001, Valverde Solís Carlos Alonso, Monto
¢1.055.391,00, 0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto
¢905.278,00, 0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00,
0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00,
0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00,
0-00601760702-999-001, Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00,
0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00,
7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00.
Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001, Agropecuaria Puente De Piedra
S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia,
Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar Quesada Zeidy Patricia, Monto
¢735.820,00, 0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢58.752,00,
0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢79.360,00,
0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00,
0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00,
0-00603090966-999-001, Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00,
0-00108440874-999-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00,
0-00110340339-999-001, Porras Fuentes Dennis, Monto ¢189.299,00,
7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto ¢735.843,00,
0-00202430345-999-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00,
0-00111570068-999-001, Valverde Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La
Perla: 0-00800820514-999-001, Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal
de Río Frío: 2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui S. A.,
Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro,
Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya, Monto
¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto
¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto
¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto
¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell, Monto
¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto
¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto
¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto
¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín Mora Víctor Manuel, Monto
¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre Nelson, Monto
¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary, Monto
¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto
¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto
¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner José, Monto
¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando, Monto
¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038618). 3
v. 3.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL DE PARRITA
El jefe de la
Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza
administrativa al 18-09-2013. Trabajadores independientes: Ratzlaff no
indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881; Rodríguez no indica otro Luis Misael
7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados
Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990;
Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231; Quesada Granados David 113450388
¢681.389; Willer no indica otro Adolf 7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes
Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas Michael 603640920 ¢691.677; Montoya
Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez López José 503340532 ¢702.106; Morales
Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza
Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676; Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713;
Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236 ¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147
¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846 ¢811.384; Arias Salas Cristian
109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085 ¢752.283; Valle López Andrey
603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417 ¢717.680; Agüero Godínez Luis
109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588 ¢851.924; Zumbado Quesada
Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan 401870128 ¢779.825; Méndez
Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro Ulises 603370249 ¢800.024;
Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082; Mora Quirós Pedro
204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner 7-1840100644 ¢795.862; Vargas
Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez Martín 109380228 ¢766.760;
Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas Arias Marco Tulio 602420674
¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358; Pérez Jiménez Johnny
602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077 ¢754.121; Chávez Gonzales
Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin 7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta
Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas Cristian 205340894 ¢689.289; Morales
Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez Méndez Luis Alberto 601200475
¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934 ¢731.055; Arias Jiménez Enrique
602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda 112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz
Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213;
Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665; Torres Jiménez Heriberto 601500204
¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913 ¢674.208; Hernández Martínez José
7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Martínez Flores
Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido
Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante
Mora Elvia 602720219 ¢636.919; Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano
Paisano Francisco 900840187 ¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398 ¢664.529;
Fernández Alvarado Jorge 603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro Steven
7-1490098887 ¢755.766; López Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos:
Tierra Limpia S. A. 3101656771 ¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A.
3102411119 ¢356.560; Costa Rica Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164;
Baker Abraxas Zachariah 7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad
Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón
7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul
de Playa Bandera 3101428537 ¢101.872.C.C.S.S.—Parrita,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
SUCURSAL DE LA CUESTA
El Jefe de la Sucursal de la CCSS en La Cuesta, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto
contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-08-2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Álvarez Valles José David,
0-00501580313-999-001, ¢439.854,00; Angulo Pérez Ronald, 0-00602750604-999-001,
¢335.763,00; Arce Ramírez Clodomiro, 204680472-999-001, ¢298.323,00; Arias
García Johnny Ángel, 0-00603450656-999, ¢389.002; Arosemena López Iván Amilcar,
7-00017058076-999-001 ¢350.148,00; Avilés Rodríguez Fernando,
0-00602050908-999-001, ¢322.968,00; Beita Mora Rosa Iris,
0-00107430041-999-001, ¢388.622,00; Caballero Jiménez Giovanni,
0-00602660447-999-001, ¢273.498,00; Caballero Jiménez Jorge Enrique,
0-00603600501-999-001, ¢2.812.941,00; Cajina Quintero Greivin Noriel,
0-00603290012-999-001, ¢265.154; Cascante Villafuerte Jeudy Farit,
0-00603740349-999-001, ¢387.121,00; Castillo Robleto Erick Felipe,
7-01790101962-999-001, ¢279.779,00; Cerdas García Jesús Alberto,
0-00601900089-999-001, ¢274.498,00; Cerdas Valverde José Alberto,
0-00105160219-999-001, ¢298.657,00; Compañía Industrial Altabus de Laurel
Sociedad Anónima, 2-03101423134-002-001, ¢62.522,00; Corea José Ángel Jesús,
7-00016461010-999-001, ¢328.176,00; Cruz Cubillo Jeyron, 0-00603550207-999-001,
¢498.919,00; Duarte Noguera Silvia, 0-00602020309-999-001, ¢274.340,00; Gámez
Díaz José Alonso, 0-00108740268-999-001, ¢323.428,00; Gómez Arce Rodrigo
Gerardo, 603570970-999-001, ¢271.924,00; Cruz Soro María Rocío,
0-00105250084-001-001, ¢221.749,00; Granados Gamboa William Adolfo,
0-00111470743-999-001, ¢307.959,00; Gutiérrez Cordero Edgar Eduardo,
0-00900470020-999-001, ¢274.287,00; Hidalgo Miranda Harry Sidney,
0-00111080110-999-001, ¢283.760,00; Jiménez Hidalgo Luisa María,
0-00112170580-999-001, ¢298.720,00; Lisondro Espinoza Greibin,
0-00901120802-999-001, ¢286.665,00; Miranda Figueroa Digno Javier, 7-01740101695-999-001,
¢341.684,00; Muñoz Alfaro Rodolfo, 0-00602460767-999-001, ¢271.021,00; Peralta
Chaves Hannier Arturo, 0-00602260682-999-001, ¢274.171,00; Ríos Acosta Arnulfo
Robin, 7-00017362834-999-001, ¢278.444,00; Rojas Jiménez William Fernando,
0-00601081265-999-001, ¢297.166,00; Rojas Martínez Edgar Manuel,
0-00601530560-999-001, ¢266.787,00; Román Salazar César Geovanni,
0-00601920238-999-001, ¢396.187,00; Román Salazar Johnny Moisés,
0-00603150572-999-001, ¢287.232,00; Sáenz Rojas Michael Arnoldo, 0-00603600879-999-001,
¢302.009,00; Solano Arce Alejandro Antonio, 0-00108190297-999-001, ¢290.201,00;
Urbina Urbina Francisco, 0-00601130749-999-001, ¢298.375,00,Vargas Bonilla
Gerardo, 0-00603140182-999-001, ¢312.501,00; Vílchez Obando Jimmy Ramón,
7-00018177708-999-001, ¢281.354,00; Villalta Umaña Rafael Ángel,
0-00104470087-999-001, ¢274.171,00.—La Cuesta, 17 de setiembre del
2013.—Sucursal de La Cuesta.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador, cédula
601180632.—(IN2013061128).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no
ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 11 de setiembre
del 2013. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
Patronos:
2-03101365556-004-001, Constructora EEMMYS S. A., ¢213.568,00;
0-00106850711-002-001, Galimany González Lidia Mayela, ¢265.004,00;
2-03101373048-001-001, Inversiones Jimel del Sur S. A., ¢172.486,00 y
0-00603700377-001-01, Murillo Cubillo Laura Karina, ¢82.448,00.
Trabajadores Independientes:
Jurries No indica otro Steven James, 7-1720100684-999, ¢577,910; Osbourne Borner Jasón
Nicholas,7-01700100886-999, ¢1.082.195; Smith
Noindicaotro Allan Douglas,7-01690099937-998, ¢585.225; Hannegan No indica otro
John Anthony, 7-01680100479-999, ¢1.282.453; Robles Molina José Absalon,
7-00018716607-999, ¢252.715; Guo No indica otro Ruiqun, 7-02680100071-999,
¢302.160; Salmerón Barrera Julio Enrique, 7-00017713708-999-001, ¢419.171;
Valverde Chanto Heriberto, 102660611-999, ¢209.057; Robles Molina Noel Antonio,
7-01850100966-999, ¢279.620; Rodríguez Balladares Víctor Manuel, 106810368-999
¢375.710; Araya Mesén Juan Carlos,108190836-999, ¢404.522; Jiménez Solís
Melvin, 109920109-999, ¢280.598; Segura Díaz Alejandro, 110600656-999,
¢297.343; Mejiaz González Francisco, 111650369-999, ¢101.206; Sánchez Quintero
Ismael, 601010732-999, ¢163.062; Vásquez Umaña Benito, 601051316-999, ¢429.215;
Montes Sorio Roxana, 601130963-999, ¢466.670; Ramírez Rodríguez Sonia,
601230918-999, ¢313.401; Mesén Salas Marcos Javier, 602120957-999, ¢313.811;
Chaves Álvarez Celso, 602310365-999 ¢170.738; Gutiérrez Bolaños Karla Vanessa,
503060594-999, ¢132.589; Hernández Cerdas Dimas Elías, 602300935-999, ¢194.369;
Menocal Chavaría Feliz Eduardo, 603030534-999, ¢375.313; Castro Villalta
Shirley, 603120150-999, ¢162.328; Araya Marchena Rainier Francisco, 701400924-999,
¢189.970; Medina López Andrés David, 603700761-999, ¢534.881; Chavarría Bristan
Diego, 603530924-999, ¢512.108; Mulder van Steenbergen Steven, 800930941-999,
¢132.388; Méndez Chavarría Víctor Hugo, 603230375-999, ¢163.090; Ugarte
Matarrita Ulises,602440003-999, ¢14.566; Scheibenzuber Bermúdez Henry,
603330389-999, ¢427.807; Matarrita Chinchilla Gerald Eduardo, 603400310-999,
¢15.661; Díaz Rivas Marino,7-00017262556-999, ¢1.797.876; Gutiérrez Bolaños
Raúl Martin, 7-00016563372-999, ¢597.461; Díaz Hernández
Alberto,7-00013552357-999, ¢499.577; Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 901060381-999,
¢975.393; Gallardo Sánchez Juan, 900920780-999, ¢375.852; Delgado Vargas Raúl,
900830282-999, ¢981.705; Zúñiga Carrillo José Ángel, 900560394-999, ¢422.995;
Villalobos Blanco Josué, 701840359-999, ¢17.218; Lobo Mora Maryoni María,
7-01460915-999, ¢1.338.613; Cascante Marín Freddy, 603030989-999, ¢162.347;
Morales Bristan William, 602560966-999, ¢15.661; Cubillo Hernández Humberto
Omar, 602650081-999, ¢17.989; Reyes Rangel, 603070912-999, ¢15.112; Azofeifa
García Juan Antonio, 603200716-999, ¢16.136; Blanco Pérez Omar, 603210794-999;
Quintero Hernández Roberto, 603230962-999, ¢348.660; Jáen Guerrero Freddy
Andrey, 603330177-999, ¢15.116; Benavides Villeda Óscar Leonardo,
603350757-999, ¢174.204; Guerra Pérez Donay, 603380226-999, ¢375.852; Solórzano
Leitón Irene Cecilia, 603480490-999, ¢15.833; Centeno Rosales Douglas Alberto,
603500163-999, ¢295.739; González Espinoza Blanca Luz, 603510842-999, ¢30.022;
Ramírez Soto Wilson, 603510929-999, ¢186.768; Montenegro Castro Katherine,
603550357-999, ¢15.663; Guido Murillo Allen Ibert, 603720859-999, ¢225.305;
Agüero Cubillo Jeannette, 603720878-999, ¢13.382; Concepción Chaves
jeison,603730320-999,313.988; Cerdas Rivas Walkiria, 603730596-999, ¢447.457;
Bejarano Fallas Oldemar Santos, 603740636-999, ¢88.264; Barrios Quirós Andrea,
603370065-999, ¢489.522; Blanco Altamirano Silvia Elena, 701090136-999,
¢441.495; Anchía Montero Allan Steven, 603630257-999, ¢461.506; Durán Bustos Jonathan,
603290637-999, ¢207.106; Méndez Céspedes Eugenia, 603260272-999, ¢163.110;
Rodríguez Hernández Greivin Francisco, 603240562-999 ¢758.008; Díaz Berrocal
Robin Humberto,603190470-999, ¢1.120.809; Santamaría Lezcano Elmer,
602570657-999, ¢1.378.828; Baldelomar Castro Francisco, 603000139-999,
¢313.988; Chavarría Serracín Vivian Roxiri, 602990455-999, ¢15.104; Cerdas
Espinoza Alis, 602970621-999, ¢248.573; Meza Rodríguez Edgar Gerardo,
602970343-999, ¢219.065; Solano Villegas Cristian, 602910502-999, ¢900.604;
Sánchez Barrios Bilmar, 602870291-999, ¢208.798; Villagra Hernández Erick
Mauricio, 602860957-999, ¢279.890; Chavarría Cascante Sicxer Enoc,
602850409-999, ¢171.566; Vargas Quesada Néstor, 602700355-999, ¢247.982;
Aguilar Calvo Alexis, 602450118-999, ¢33.156; Herrera Badilla Deivin,
602410731-999, ¢375.852; Villalobos Muñoz Álvaro, 602310816-999, ¢541.251;
Matarrita Castellón Juan José, 602660108-999, ¢696.387; Yock Fun Alexis
Antonio, 601250226-999, ¢393.834; Ramírez Rodríguez José Cruz, 600660517-999,
¢259.751; Quirós Orias Minor Jesús, 502200262-999,¢487.064;Chaves Chaves
Albino,501940705-999, ¢414.308; Mora Arguedas Gloria Jesús, 501880058-999,
¢534.881; Hernández Araya Diego, 501730273-999, ¢209.137; Chavarría Quintero
Adriana, 401600071-999, ¢886.157; Cambronero Castro Walkams, 204880863-999,
¢367.138; Soto Ávalos María Elena, 204570504-999, ¢158.598; ONeill Tenorio
Johnny Mauricio, 112570387-999, ¢375.710; Carvajal Lara Cristopher,
110680956-999 ¢248.573; Núñez Vega Moisés, 110320410-999, ¢1.292.935; Alpízar
Ramírez Jilmoren,109700578-999, ¢820.468; Garita Núñez Fausto Enrique,
103660904-999, ¢503.191; Venegas Núñez Luis Alberto, 106990464-999, ¢764.196;
Centeno Centeno María Benita, 104650647-999, ¢1.081.846. C.C.S.S. Sucursal de
Golfito.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador,
cédula 1-1017-0563.—(IN2013060285).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jefrey Arosemena
Siles, número patronal 0-00109360648-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado
de Cargos número 1632-0042-2010, que en lo que interesa indica: Eventualmente
procedería el trámite de Planilla Adicional por omisión de salarios, por el
período que va desde julio de dos mil nueve hasta enero de dos mil diez, a
nombre de Jefrey Arosemena Siles, con el número patronal 0-00109360648-001-001
por la actividad antes detallada, incluyendo en la planilla a la trabajadora
denunciante. El total en salario de la citada Planilla Adicional ascendería a
dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis colones
exactos (2.336.396,00) el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronales de seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco
colones sin céntimos (648.565,00). No obstante lo anterior, en este acto le
otorga un plazo legal de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de
la fecha de recibida la presente comunicación, para que ofrezca las pruebas de
descargo y realice las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en
este acto, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que para
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
estableciéndose de la siguiente forma: Al norte, hasta Barrio Ureña; sur, hasta
el INVU kilómetro 3; este, está el Cerro Adams y oeste, se encuentra el Océano
Pacífico. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo
constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de
conformidad con el artículo 17 del Reglamento para Verificar el cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Se le apercibe
que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Consulta expediente: en esta oficina, ubicada en Golfito, Barrio Bella Vista,
Diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a disposición el
expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Sucursal del
Seguro Social de Golfito.—Golfito, 19 de agosto del
2013.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1
vez.—(IN2013060282).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado ACME S.
A., número patronal 2-03101395011-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1235-2013-01681, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora: Ana María Manzanares Sirias, número de asegurado 2-84-18294, por
el período de enero del 2004 a julio del 2006. Total de salarios omitidos
¢4.282.303,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢942.097,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢246.243,00
consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da
Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer
circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061659).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Colina Opuesta S. A., número patronal
2-03101404918-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01152, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Luis Ricardo Vargas
Montes, número de cédula 1-0991-0676, por el período del 18 al 31 de enero del
2010, y Mey Jacqueline Nora Miranda, número de cédula 1-0954-0015, por el
período de febrero a junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢1.044.035,00,
total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢230.447,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢60.030,00. Consulta
Expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer
circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 3 de setiembre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061661).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Metazul S. A., número patronal
2-03101533262-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-02323, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de las trabajadoras: Barrantes Aragón Madelyn,
cédula 111140304, por el período de julio y agosto del 2008 y Abarca Castillo
Vanesa, cédula 205190088, Chavarría Chaves Ana, cédula 110940177, López Chaves
Mariela, cédula 110940043 y Mora Oreamuno Alejandra, cédula 110540803, por el
periodo de junio a agosto de 2008. Total de salarios omitidos ¢4.683.332,00,
total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.030.332,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢269.291,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer
circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del
2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061662).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono R Y R Internacional S. A., número patronal
2-03101088327-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01715, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador: Michael Vinicio Francés
Núñez, número de cédula 1-1104-0617, por el mes de febrero del 2009. Total de
salarios omitidos ¢207,234.00, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢45,592.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢11.915,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4,
edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061665).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio
actual del patrono Bufete Briceño Obando & Asociados S. A., número patronal
2-03101297757-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-02350, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de la trabajadora Darquis Isaura Ceceña Ramírez,
número de cédula 1-1385-017, por el período del 11 de marzo del 2009 hasta el 4
de mayo del 2009. Total de salarios omitidos ¢284.999,99. Total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte ¢20.662,00. Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢42.037,00, Banco Popular Obrero ¢2.850,00, Fondo de Capitalización Laboral
¢8.550,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.425,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢712,00, INS ¢2.850,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
deja fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061667).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inteligencia y Seguridad Omega S. A., número
patronal 2-03101069210-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-02348, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Antonio Ramírez Solís, número de
cédula 2-491-982, por el período del 15 de enero del 2008 hasta el 30 de abril
del 2008. Total de salarios omitidos ¢820.666,00., total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte ¢59.500,00. Total de cuotas de Enfermedad y
Maternidad ¢121.048,00, Banco Popular Obrero ¢8.207,00, Fondo de Capitalización
Laboral ¢24.619,00, Fondo Pensión Complementaria ¢4.102,00, aporte Patronal
Banco Popular ¢2.051,00, INS ¢8.207,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
agosto del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061668).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Juan José Segnini Picado, número patronal
0-00110230776-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-02392, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador Giovanni Alberto Uribe Monge,
número de cédula 1-904-755, por el período del 1º de junio del 2008 hasta el 18
de febrero del 2009. Total de salarios omitidos ¢2.039.999,99., total de cuotas
de invalidez, vejez y muerte ¢147.900,00. Total de cuotas de enfermedad y
maternidad ¢300.900,00, Banco Popular Obrero ¢20.400,00, fondo de
capitalización laboral ¢61.200,00, Fondo Pensión Complementaria ¢10.200,00,
aporte patronal banco popular ¢5.100,00, INS ¢20.400,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061670).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Seguridad Control Zeta S. A., número patronal
2-03101259706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1237-2013-02676, que en lo que interesa
indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores Breyner
Jesús Badilla Fernández, cédula 1-1375-316, Carlos Alfonso Monge Umaña, cédula
1-1480-203, Roberto Rojas Zúñiga, cédula 2-584-480, David Arrieta González,
cédula 2-665-051, José de Jesús Pérez Pérez, cédula 5-163-964, Omar Fernández
Fonseca, cédula 1-523-655, Juan Ariel Castrillo Murillo, cédula 1-942-827, José
Luis Hernández Cajina, cédula 6-211-013, Grettel Badilla Fernández, cédula
1-1121-899, José Alciviades Fernández, Eladio Mora Hidalgo, cédula 1-817-854,
Carlos Rodríguez Chacón, cédula 4-105-439, Franklin Céspedes Umaña, cédula
6-066-417, Fernando Álvarez Cortés, cédula 6-239-440, Bleiman Fernández
Sequeira, cédula 1-1237-427, Armando Vega Silva, Octavio Hernández, número
seguro social 1-730100147, y Wilberth Obando Ríos, cédula 6-271-138, por el
período del mes de mayo del 2010, hasta el 30 de agosto del 2010. Total de
salarios omitidos y subdeclarados ¢8.758.608,66., total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢664.777,00. Total de cuotas de enfermedad y maternidad
¢1.291.895,00, Banco Popular Obrero ¢87.586,00, Fondo de Capitalización Laboral
¢262.758,00, Fondo Pensión Complementaria ¢43.794,00, aporte Patronal Banco
Popular ¢21.897,00, INS ¢87.586,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18
de setiembre del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano
Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061671).
SUBGERENCIA SISTEMAS GAM
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en
atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro sistema de facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas
comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad,
presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la
gerencia general de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347,
349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido el término de
3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo
procedente por parte del interesado, conforme al reglamento de cobro
administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas
al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el Bien
en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la
Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de
los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
|
|
|
|
|
|
Guillermo Ampie López |
8-0043-0539 |
3391368 |
363-2011 |
1-144760-000 |
¢292.534,40 |
Elodia Vindas Chinchilla |
9-0036-0257 |
5213064 |
369-2011 |
1-447410-000 |
¢437.284,00 |
Sandra Murcia Chávez |
1-0783-0399 |
3380404 |
134-2013 |
1-127537-003 y 004 |
¢1.343.710,00 |
Reinaldo Jiménez Jiménez |
1-0093-0685 |
5276957 |
498-2012 |
1-136593-000 |
¢189.540,55 |
Carmen Lilliana Fallas Valverde |
1-0632-0922 |
3294428 |
171-2010 |
1-106462-000 |
¢140.391,92 |
Stefano Sgarlata |
75801375840001816 |
3211037 |
120-2013 |
1-193766-A-000 |
¢1.133.072,00 |
Inés María Oporta Martínez |
5-0192-0683 |
3273242 |
180-2013 |
1-458598-000 |
¢598.519,50 |
Max Clever Vargas Dimarco |
6-0281-0545 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-001 |
¢829.892,20 |
Johanna Vargas Dimarco |
6-0252-0890 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-002 |
¢829.892,20 |
Denia Vargas Dimarco |
6-0266-0972 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-003 |
¢829.892,20 |
Max Vargas Dimarco |
6-0281-0545 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-004 |
¢829.892,20 |
Cris Vargas Dimarco |
1-1042-0734 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-005 |
¢829.892,20 |
Crizeidy Vargas Dimarco |
1-1042-0732 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-006 |
¢829.892,20 |
Gladys Dimarco Ugalde |
6-0081-0771 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-007 |
¢829.892,20 |
Dorian Vargas Dimarco |
6-0240-0050 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-008 |
¢829.892,20 |
Lawrence Erick Whitely |
FV739158 (Pasaporte) |
3228467 |
131-2013 |
1-275207-000 |
¢1.750.249,00 |
Gregory Vicent Gagnaux |
JK232855 (Pasaporte) |
5290216 |
115-2013 |
1-486325-000 |
¢795.684,00 |
Gil González Calvo |
1-0211-0410 |
3202485 |
128-2013 |
1-151223-000 |
¢1.061.587,00 |
Olga Maritza García Chavarría |
1-0532-0214 |
3348003 |
589-2011 |
1-472115-000 |
¢1.306.557,60 |
Vilma Gutiérrez López |
1-0374-0766 |
3347866 |
197-2013 |
1-480747-000 |
¢1,119,470.00 |
Luis Gutiérrez Salas |
1-0342-0059 |
3346081 |
094-2012 |
1-469767-001 |
¢739.608,60 |
María Espinoza Molina |
6-0085-0025 |
3346081 |
094-2012 |
1-469767-002 |
¢739.608,60 |
Isabe Arrieta Alvarado |
1-0213-0693 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-006 y 007 |
¢162.722,00 |
Wilberth Jiménez Zúñiga |
1-0647-0911 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-013 |
¢162.722,00 |
César Rojas Gamboa |
1-0703-0333 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-014 |
¢162.722,00 |
Celina Montes Badilla |
1-0161-0666 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-016 |
¢162.722,00 |
José Miguel Esquivel Quesada |
1-0415-0137 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-018 |
¢162.722,00 |
Ana Victoria Mora Calderón |
1-0489-0226 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-026 y 027 |
¢162.722,00 |
Eduardo Enrique Ramírez Campos |
1-0567-0313 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-028 |
¢162.722,00 |
Damián Alvarado Palacios |
122200429710 (Residencia) |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-033 y 034 |
¢162.722,00 |
Carmen María Guerrero Navarro |
1-0644-0896 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-037 |
¢162.722,00 |
Irene Barquero Ugalde |
2-0276-0585 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-039 |
¢162.722,00 |
Carlos Alberto Quesada Gamboa |
1-1191-0983 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-044 |
¢162.722,00 |
Cecilia Gamboa Mesén |
1-0395-0198 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-045 y 046 |
¢162.722,00 |
Francisco Gamboa Mesén |
1-0412-0119 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-049 |
¢162,722.00 |
Herminia Mesén Elizondo |
1-0097-5501 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-050 |
¢162.722,00 |
Magally Gamboa Quirós |
1-0788-0158 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-051 |
¢162.722,00 |
Karla Gamboa Quirós |
1-0952-0604 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-052 |
¢162.722,00 |
María Paulina Espinoza Espinoza |
6-0099-1397 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-053 |
¢162.722,00 |
Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza |
6-0261-0256 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-054 |
¢162.722,00 |
Mario Douglas Chacón Espinoza |
6-0271-0147 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-055 |
¢162.722,00 |
Cindy Yanory Chacón Espinoza |
1-1117-0300 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-056 |
¢162.722,00 |
Cruz Solano Fuentes |
1-0021-8032 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-010 |
¢5.280.634,90 |
Alberto Sánchez Araya |
2-0163-0360 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-011 |
¢5.280.634,90 |
Luis Ángel Matamoros Arias |
6-0245-0461 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-012 |
¢5.280.634,90 |
Manuel Sequeira Marín |
1-0146-0260 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-015 |
¢5.280.634,90 |
Abel Delgado Fernández |
1-0299-0186 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-016 |
¢5.280.634,90 |
Marino Badilla Castro |
1-0176-0911 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-017 |
¢5.280.634,90 |
Ana Yenci Cervantes Salguero |
1-0828-0376 |
3385408 |
215-2013 |
1-493360-003 |
¢1.283.423,35 |
José Antonio Carmona Quesada |
7-0047-0380 |
3385408 |
215-2013 |
1-493360-004 |
¢1.283.423,35 |
*El monto adeudado no incluye multas,
las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Cobro Administrativo.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3373.—Solicitud Nº 42158.—C-542270.—(IN2013061677).
REGIÓN CHOROTEGA
Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a
las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil trece.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado
en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de
junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la
Administración Pública; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de
Revocatoria de la Adjudicación contra Mileidi Ramírez Fallas, cédula
2-0543-526, adjudicataria del lote N° 52 del Centro de Población del
Asentamiento El Gallo, que forma parte de la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula N°
68159 - 000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar
la convocatoria a comparecencia (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido
a la citada adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días
hábiles para que se apersone por escrito si así lo desea, contados a partir del
día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará
con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas
del día diecisiete de octubre del dos mil trece para que comparezca a audiencia
oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado
en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a
La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse
acompañar por un Abogado de su libre elección. Se tiene como parte interesada
al señor Luis Ángel Rugama Pereira, cédula 5-0306-0563, como coasignatario del
lote, para que si es de su interés se apersone a este proceso a hacer valer sus
derechos, pudiendo fungir como coadyuvante o tercero interesado. Se previene a
los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la
audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder,
sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el
ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo
electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten
posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el
medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente
para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 385 del Código Procesal
Civil). A su vez se le informa a la señora Ramírez Fallas que este proceso se
instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825
arriba citada, por Abandono Injustificado del Predio y la Familia. Se le imputa
dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de
Liberia con oficio OSRL-458-2012 del 07 de junio del año 2012 suscrito por la
funcionaria MSc. Yamileth Hernández Carvajal y oficio OSRL-463-2012 del 14 de
junio de 2012 suscrito por el Lic. Max Villarreal Fuentes, Jefe de la Oficina
Subregional de Liberia, en inspecciones de campo, se logró observar que el lote
52 es asistido únicamente por el señor Rugama Pereira, quien tiene a cargo un
hijo procreado con la señora Ramírez Fallas, siendo que la señora Ramírez
Fallas se divorció del señor Rugama Pereira en el año 2008 y desde entonces no
ha regresado al predio asignado por la Institución, lo que constituye un
abandono del predio y de la familia, según la normativa citada. Para lo que
procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta
oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 31 folios
sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que
cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la
presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las
consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe
únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito
debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma
oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Se advierte además,
que una vez cumplido el debido proceso, la sanción que este procedimiento
conlleva es la pérdida del derecho de asignación sobre el lote 52 del
asentamiento El Gallo. Por desconocerse el domicilio de Mileidi Ramírez Fallas,
cédula 2-0543-526, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de
Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente
REV-001-2012-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda
Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013060319). 2 v. 1.