LA GACETA N° 192 DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37931-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37931-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley Nº 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993; Decreto Ejecutivo Nº 37447-H de 6 de diciembre de 2012 y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6588, publicada en La Gaceta Nº 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37447-H, publicado en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº 7 de 10 de enero de 2013 se amplió para RECOPE, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para ese período.

3º—Que por medio de los oficios GAF-1183-2013 y GAF-1204-2013, RECOPE solicita autorización para utilizar los recursos remanentes del Programa de Inversiones, por un monto total de ¢8.972.700.000,00 (ocho mil novecientos setenta y dos millones setecientos mil colones exactos), con el fin de reforzar subpartidas presupuestarias del Programa de Operaciones y del Programa de Inversión.

4º—Que la solicitud de autorización presentada por RECOPE para incorporar remanente de inversiones obedece a que la institución no puede ejecutar en lo que resta del año tales dineros, ello producto de atrasos en los procesos licitatorios o en la ejecución de obras, o adquisiciones de equipos por un monto menor al presupuestado.

5º—Que de la suma señalada, corresponde modificar por la vía del Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H ya citado, la distribución de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), con el fin de reforzar las subpartidas presupuestarias que se indican en el cuadro siguiente:

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6º—Que en virtud de tratarse de recursos previamente aprobados por ampliación del gasto presupuestario máximo, no se afecta el límite actual de la empresa, al ser una redistribución de recursos originada en las prioridades que tiene de reforzar las subpartidas de gastos indicadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Autorízase para la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya autorizado para el presente año, con el fin de reforzar las siguientes subpartidas presupuestarias:

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0015.—(D37931-IN2013065515).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0200-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197-2001 de fecha 14 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 6 de agosto de 2001; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 269-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 1° de noviembre de 2005; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 120-2007 de fecha 11 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio de 2007; a la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., cédula jurídica número 3-102-289577, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17, 24 y 28 de mayo y 11 de junio de 2013, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante “PROCOMER”, la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas.

III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 53-2013, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

V.—Que la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Servicios de Soporte Intimate Apparel S.R.L.

2º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013061168).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de los Lagos de Río Cuarto de Grecia Alajuela. Por medio de su representante: Marvin Miguel Navarro Angulo, cédula 203530970 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 16:01 horas del día 11/09/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013061501).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-E-266/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-0243-0989, en calidad de representante legal, de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión Retenida de Tipo Mochila. Marca: Matabi, modelo: Evolution 16, capacidad: 16 litros, peso: 4.25 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper Group - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013060287).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Claudia Re Huezo; con número de cédula 8-063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Ratamix Bloque fabricado por laboratorios BTS-Intrade Laboratorios S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 g., contiene: Bromadiolona 2.5 % 0.2 g., fipronil 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 20 de agosto del 2013.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013058946).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 127, emitido por el Colegio Suyalom, en el año dos mil ocho, a nombre de Rojas Fernández Urias, cédula 7-0199-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060427).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 82, emitido por el Liceo Académico de Boruca de Orientación Tecnológica, en el año dos mil seis, a nombre de Guerrero Jiménez Gerardo Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de agosto del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060597).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 43, título N° 1412, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chaves Cedeño Róger, cédula 3-0251-0585. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061505).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Erick María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, título N° 436, emitido por el Liceo de Tabarcia, en el año dos mil diez, a nombre de Castillo Porras Laura, cédula 1-1522-0229. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, JefA.—(IN2013061192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1085, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Garro Sánchez Lilliana, cédula 1-1135-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 648, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrita en el tomo 1, folio 76, título N° 1629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Wagner Vargas Duarte. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Alberto Vargas Duarte, cédula 1-0980-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060683).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 1000, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ugalde Monge Greiving, cédula 1-1007-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 35, emitido por el Liceo Rural San Isidro, en el año dos mil doce, a nombre de Ureña Mora María Fernanda, cédula N° 1-1601-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título Nº 1886, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Víquez Ramírez Evelyn Carolina, cédula N° 4-0209-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061820).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto de 2013, se acordó conceder traspaso de pensión de gracia, mediante la resolución JNPTA-2592-2013, a la señora Villalobos Pérez América, mayor, viuda, cédula de identidad 2-223-279, vecina de Limón: por un monto de ciento ocho mil doscientos veintiocho colones con setenta y un céntimos (¢108.228,71) con un rige a partir 1° de abril del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060329).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2618-2013, al señor Guerrero Quesada Rigoberto, cédula de identidad 2-218-342, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060341).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2508-2013, al señor Williams Williams David, cédula de identidad 7-032-591, vecino de Limón, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢107.757,47), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013060639).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Iván Gerardo Villegas Quesada, cédula de identidad 2-444-443, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 75 metros oeste del Taller Montano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un salón de patines, sala de juegos, soda, pista de hockey, pista de go karts, organización de actividades sociales y enseñanzas de disciplina deportiva (patinaje). Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2013065204).

Fusión Nº 84809

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio del 2013 bajo expediente 84809. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005908 Registro N° 137986 DECA-DURABOLIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060600).

Cambio de nombre Nº 84811

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio de 2013 bajo expediente 84811. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009156 Registro N° 172674 ELONVA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060601).

Fusión Nº 84813

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio del 2013 bajo expediente 84813. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002156 Registro N° 202504 en clase 16 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060602).

Cambio de nombre Nº 84815

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84815. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002159 Registro N° 202403 en clase 44 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060604).

Cambio de nombre por fusión 84817

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 06 de junio de 2013 bajo expediente 84817. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002158 Registro N° 202497 en clase 41 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060606).

Cambio de nombre Nº 84819

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84819. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002160 Registro N° 203766 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013060607).

Fusión Nº 84820

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84820. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000365 Registro N° 159227 EMBRACIO en clase 5 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060609).

Fusión Nº 84821

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. con Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84821. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005817 Registro N° 82921 ESMERON en clase 5 Marca Denominativa Publicar La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013060610).

Cambio de nombre Nº 84814

Que Maricela Alpízar, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84814. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002157 Registro N° 202500 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013060611).

Cambio de nombre Nº 85316

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever de Centro América S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Industrias Unisola S. A, domiciliada en El Salvador; por el de Unilever de Centro América S. A., domiciliada en km. 3 1/2 boulevard del Ejército Nacional, 54 avenida norte, San Salvador, El Salvador; presentada el día 4 de julio del 2013, bajo expediente 85316. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005155 Registro, Nº 81795 GOLD PRO, en clase 3 marca denominativa, publicar en La Gaceta, oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José,  19 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013061681).

Cambio de nombre Nº 85324

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Unilever de Centro América, S. A. de C. V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Unilever de Centro América S. A., domiciliada en km. 3 1/2 boulevard del Ejército Nacional, 54 avenida norte, San Salvador, El Salvador; por el de Unilever de Centro América, S. A. de C. V., domiciliada en nivel 19, Edificio Torre Futura, 87 avenida norte y calle El Mirador, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador; presentada el día 4 de julio del 2013, bajo expediente 85324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005155 Registro, Nº 81795 GOLD PRO en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2013.— Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013061682).

Cambio de nombre Nº 85721

Que la señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharma A/S, solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Nycomed Danmark APS por el de Takeda Pharma A/S, domiciliada en Langebjerg 1, 4000 Roskilde, Dinamarca, presentada el día 31 de julio del 2013, bajo expediente 85721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0014926 Registro, Nº 177100 NASPRENA en clase 5 marca denominativa y 2009-0002803 Registro, Nº 195589 INSTANYL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2013.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(IN2013061683).

Cambio de nombre Nº 85724

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Takeda Austria GMBH, solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Nycomed Austria GMBH, por el de Takeda Austria GMBH, domiciliada en St. Peter-Str. 25,4020 Linz, Austria, presentada el día 31 de julio del 2013, bajo expediente 85724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0002751 Registro, Nº 111498 XEFO en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—27 de agosto del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013061685).

Cambio de nombre Nº 85723

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Takeda GMBH, solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Nycomed GMBH por el de Takeda GMBH, presentada el día 31 de julio del 2013, bajo expediente 85723. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2944805 Registro, Nº 29448 RIOPAN en clase 5 marca denominativa, 1900-3348005 Registro, Nº 33480 ALBOTHYL en clase 5 marca denominativa, 1900-6041005 Registro, Nº 60410 FAKTU en clase 5 marca denominativa, 1995-0003228 Registro, Nº 95467 PANTECTAEN clase 5 marca denominativa, 1996-0005557 Registro, Nº 101543 P en clase 5 marca mixto, 1997-0007274 Registro, Nº 109451 ZAKOS en clase 5 marca denominativa, 2000-0002063 Registro, Nº 121745 MONAIR en clase 5 marca denominativa, 2002-0004323 Registro, Nº 136148 ALVESCO en clase 5 marca denominativa, 2002-0006278 Registro, Nº 142723 DAXAS en clase 5 marca denominativa, 2003-0003503 Registro, Nº 143334 MULTI-SANOSTOL en clase 5 marca denominativa, 2003-0004882 Registro, Nº 143729 INSTIGAR en clase 5 marca denominativa, 2003-0004883 Registro, Nº 143728 QUOPAIR en clase 5 marca denominativa, 2006-0004717 Registro, Nº 163470 ALVESCO en clase 5 marca mixto, 2006-0006408 Registro, Nº 167943 GLUCOTRIN en clase 5 marca denominativa, 2006-0010909 Registro, Nº 176290 ALEVIAN DUO en clase 5 marca denominativa, 2007-0010351 Registro, Nº 175960 TECTA en clase 5 marca denominativa, 2007-0011715 Registro, Nº 194803 OMNARIS en clase 5 marca denominativa, 2007-0013162 Registro, Nº 175769 SPRENTA en clase 5 marca denominativa, 2007-0013163 Registro, Nº 175770 EZEACT en clase 5 marca denominativa, 2008-0006367 Registro, Nº 195144 OSTEOMIN en clase 5 marca denominativa, 2008-0006368 Registro, Nº 183417 NEOSALDINA en clase 5 marca denominativa, 2008-0008504 Registro, Nº 186078 EPAREMA en clase 5 marca denominativa, 2008-0008505 Registro, Nº 185962 PINAVALT en clase 5 marca denominativa, 2009-0005990 Registro, Nº 195919 DAXAS en clase 5 marca mixto, 2009-0009391 Registro, Nº 199738 DAGLA en clase 5 marca denominativa, 2009-0010110 Registro, Nº 199588 DAXAS en clase 5 marca mixto y 2010-0003570 Registro, Nº 203481 D DAXAS en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013061687).

Cambio de nombre Nº 86150

Que Sergio Quesada González, cédula de identidad 105530680, en calidad de apoderado especial de Coffea Diversa S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de De-Clieu Coffee Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-376-406 por el de Coffea Diversa S. A., presentada el día 28 de agosto del 2013, bajo expediente 86150. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0002692 Registro, Nº 179466 FINCA COFFEA DIVERSA, en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013061701).

Marcas de ganado

German Benito Araya Camacho, cédula de identidad 0301760285, solicita la inscripción de:

5    8

F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, El Guarco, San Isidro, 125 metros al sur del Restaurante El Camionero a mano derecha. Presentada el 12 de marzo del 2013, según el expediente N°  2013-414. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de agosto del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013058577).

Miguel Chavarría Vargas, cédula de identidad 0500700988, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Fruta Negra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-180519, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Palmira, de la entrada principal del pueblo 200 este, 500 norte y 3000 metros al oeste. Presentada el 23 de Octubre del 2012 Según el expediente N° 2012-1678. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2013058605).

Renan Sancho Cubero, cédula de identidad 0106930510, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Circulo Empresarial Paladio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613379, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, Calle La estrella, final de la Calle hasta Río Largarto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Según el expediente N° 2013-1332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013058666).

José Ramón Meléndez López, cédula de identidad 0501830419, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Guapinol, de la Escuela, 500 metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013. Solicitud N° 2013-1143.—San José, 30 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013059313).

Roberto Eladio Quirós Gamboa, cédula de identidad 0105660566, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Tarrazú, San Marcos, San Marcos, 6 kilómetros al oeste del centro de San Marcos. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2013, solicitud Nº 2013-1307.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana Segura de La O, Registradora.—1 vez.—(IN2013059573).

Jorge Enrique Mora González, cédula de identidad 1-0397-0144, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rio Niño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-154953, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Úpala, San José, Santa Adela, Escuela San Marcos, 100 metros sur, Hacienda Santa Adela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2013. Solicitud N° 2012-1200.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2013059805).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de For Solutions IP, Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÁQUINA DE COMPOSTAJE.

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Un aparato para el compostaje en cuba de materia prima en una composta rica en nutrientes que comprende medios para triturar dicho material de entrada, dichos medios configurados y energizados para triturar dicha materia prima en un tamaño de partícula no mayor que una pulgada cúbica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 17/02, cuyo inventor es Smith-Sebasto Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130416 y fue presentada a las 12:35:20 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060416).

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, en condición de apoderado de QWTIP Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA SEPARAR FLUÍDOS Y CREACIÓN DE CAMPOS MAGNÉTICOS.

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Un sistema y método en al menos una modalidad, para separar fluídos que incluyen líquidos y gases en subcomponentes, al pasar el fluido a través de una cámara de vórtice en una cámara de expansión y luego a través de al menos una porción de un patrón de formas de onda, presente entre al menos dos rotores y/o discos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/02; B01D 17/038; cuyos inventores son Irvin, SR-, Whitaker, Ben. La solicitud correspondiente lleva el número 20130142 y fue presentada a las 13:55:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060522).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula: 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DE CINASA P13. Esta invención se refiere al uso de derivados de bencimidazol para la modulación, notoriamente la inhibición, de la actividad o de la función de la familia de cinasa de fosfoinositina 3 OH (posteriormente en la presente las cinasas PI3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/52; A61K 31/416; cuyos inventores son: Qu, Junya, Rivero, Ralph, Sánchez, Robert, Tedesco, Rosanna. La solicitud correspondiente lleva el número 20130192 y fue presentada a las 11:50:10 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061540).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., Janssen R & D Ireland, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES TERAPÉUTICAS QUE COMPRENDEN RILPIVIRINA HCL Y TENOFOVIR DISOPROXIL FUMARATO. La invención presenta tabletas multicapas que contienen rilpivirina clorhidrato, emtricitabina y tenofivir disoproxil fumarato. Las tabletas son útiles para el tratamiento del HIV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/20; A61K 31/505; A61K 31/513; A61K 31/675; A61P 31/18; cuyos inventores son Oliyai, Reza, Wiser, Lauren, Menning, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130293, y fue presentada a las 14:28:39 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062203).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MUTANTES FC DE ANTICUERPOS RESISTENTES A PROTEASAS ACTIVAS. El anticuerpo monoclonal y otras moléculas que contienen Fc se pueden construir por medio del uso de las variaciones descritas en la región Fc que provocan un aumento de la resistencia a las proteasas derivadas de los huéspedes y patógenos y exhiben la capacidad para interactuar con los receptores Fc? e iniciar la citotoxicidad dirigida por el complemento como se demostró por los ensayos funcionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; cuyos inventores son Strohl, William, Jordan, Robert, Brezski, Randall. La solicitud correspondiente lleva el número 20130292, y fue presentada a las 14:27:18 del 17 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062204).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de MSD Consumer Care Inc., de E.U.A., solicita el Modelo de Utilidad denominada: DISPOSITIVO DE AMORTIGUAMIENTO. El diseño decorativo de un dispositivo de amortiguamiento como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyos inventores son Grisoni, Bernard F. La solicitud correspondiente lleva el número 20130357, y fue presentada a las 14:08:11 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, Ascenta Licensing Corporation, de E.U.A., The Regents of the University of Michigan de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE MDM2 DE ESPIRO-OXINDOL. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos, en el campo de la química farmacéutica. Los compuestos y composiciones relacionados en la presente se relacionan con espiro-oxindoles que funcionan como antagonistas de la interacción entre p53 y MDM2 y su uso como agentes terapéuticos para el tratamiento de cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/10; A61K 31/407; A61P 35/00; cuyos inventores son Wang, Shaomeng, Zhao, Yujun, Sun, Wei, Kumar, Sanjeev, Leopold, Lance, Debussche, Laurent, Barriere, Cedric, Carry, Jean-Christophe, Amaning, Kwame, Guo, Ming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130271 y fue presentada a las 13:03:41 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062206).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Nestec S. A., de Suiza, solicita la patente de invención denominada: BANDEJA DIVISIBLE.

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Se proporcionan envases para alojar productos consumibles o recipientes secundarios que tienen productos consumibles y métodos para fabricar y usar los mismos. En una modalidad general, la presente invención proporciona una bandeja que tiene primera y segunda paredes laterales opuestas, una pared frontal, una pared posterior, una pared inferior y una pared interior que divide a la bandeja en al menos dos compartimientos separados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 5/48; B65D 5/54; B65D 77/04; cuyos inventores son Scrimger, Michael Todd. La solicitud correspondiente lleva el número 20130408 y fue presentada a las 13:45:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Neodyne Biosciences Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA TRATAMIENTO DE HERIDAS O DE LA PIEL.

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Los dispositivos, kits y métodos descritos en la presente pueden ser para el tratamiento de la piel que incluyen pero que no se limitan a sanado de heridas, el tratamiento, disminución y/o prevención de cicatrices o cicatrices queloides. Un empaque similar al libro, un aplicador y/o un dispositivo tensionador se pueden utilizar para aplicar un apósito a un sujeto. El empaque, el aplicador y/o el dispositivo tensionador pueden aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 13/02; cuyos inventores son: Jackson, Jasper, Zepeda, John, A., French, Adam, C., Doud, Darren, G., Gurtner, Geoffrey, C., Follmer, Brett, A., Beasley, William, R., Yock, Paul, G., Ichiryu, Keiichiro, Cardona Pamplona, Manuel, A., Krog, Tor, C., Levi, Kemal. La solicitud correspondiente lleva el número 20130356 y fue presentada a las 14:01:10 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062209).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE PIPERIDINA PUENTEADA.

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Los compuestos presentes de la fórmula I son moduladores de beta-amiloide y por ello pueden ser útiles para el tratamiento o prevención de una enfermedad asociada con la deposición de ß-amiloide en el cerebro, en particular la enfermedad de Alzheimer y otras enfermedades, como son la angiopatía cerebral amiloide, la hemorragia cerebral hereditaria con amiloidosis de tipo Dutch (HCHWA-D), la demencia multiinfarto, la demencia pugilística y el síndrome de Down. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 519/00; A61K 31/419; A61P 25/00; cuyos inventores son: Baumann, Karlheinz, Green, Luke, Limberg, Anja, Luebbers, Thomas, Thomas, Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130358, y fue presentada a las 13:47:10 del 23 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE NAMPT Y ROCK.

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Compuestos que inhiben la actividad de la NAMPT, composiciones que contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales se expresa la NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad de la ROCK, composiciones que contienen los compuestos y métodos para tratar enfermedades en las cuales se expresa la ROCK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/44; C07D 403/12; A61P 35/00; C07D 407/12; C07D 407/14; A61P 9/10; C07D 413/12; C07D 471/04; A61K 31/403; A61K 31/407; cuyos inventores son: Curtin, Michael L., Sorensen, Bryan K., Heyman, Howard R., Clark, Richard F., Woller, Kevin R., Shah, Omar J., Michaelides, Michael, Tse, Chris, Vasudevan, Anil, Mack, Helmut, Hansen, Todd M., Sweis, Ramzi, Pliushchev, Marina A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130267, y fue presentada a las 11:51:16 del 07 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los .tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061222).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LAS PROTEASAS DE SERINA DEL VHC DERIVADOS DE PROLINAS MACROCÍCLICAS.

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Compuestos de la fórmula I o sales, esteres o prodrogas farmacéuticamente aceptables de los mismos, que inhiben la actividad de las proteasas de serina, en particular la actividad de la proteasa NS3-NS4A del virus de la hepatitis C (VHC). En consecuencia, los compuestos de la presente invención interfieren con el ciclo de vida del virus de la hepatitis C y también son útiles como agentes antivirales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados/ la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/21; cuyos inventores son Or, Yat Sun, Ma, Jun, Wang, Guoqiang, Long, Jiang, Wang, Bin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130135, y fue presentada a las 14:22:00 del 21 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013061224).

El señor Eduardo Sánchez Jiménez, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada GABINETE PARA PROTECCIÓN DE MEDIDOR ELÉCTRICO.

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El diseño consiste en gabinete (caja) de metal HG que en el se coloca medidor eléctrico residencial con visera para proteger el medidor y un gabinete adicional pequeño a un costado para la salida de cables eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo inventor es Sánchez Jiménez Eduardo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130461, y fue presentada a las 10:28:10 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013061845).

El señor (ita) Meng Tsung Lan, céd de residencia 115600305935, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Inversiones Villas Camembert Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado LÁMINAS PARA TECHO. Lámina de techo elefante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 25/01; cuyo inventor es Meng Tsung Lan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130261, y fue presentada a las 13:50:10 del 04 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062152).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA LA ANGIOPOYETINA 2 HUMANA (Divisional Exp. 2011-0321). La presente invención se refiere a anticuerpos contra la angiopoyetina 2 humana (anticuerpos anti-ANG-2), a métodos para su obtención, a composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos y a usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son: Brinkmann, Ulrich, Griep, Remko Albert, Kaluza, Klaus, Kavlie, Anita, Klein, Christian, Regula, Joerg Thomas, Scheuer, Werner. La solicitud correspondiente lleva el número 20130418, y fue presentada a las 14:09:23 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062199).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA EL CONTROL DE HONGOS FITOPATÓGENOS. La presente invención se relaciona con el uso de una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon en la agricultura y a una composición que comprende una sal de potasio de ácido fosfórico y ditianon. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; A01N 59/26; A01N 43/90; A01P 3/00; cuyos inventores son: Schneider, Karl-Heinrich, Gold, Randall Evan, Hilsinger, Ulla, Speakman, John-Bryan, Umstätter, Stacy, Parenti, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130362, y fue presentada a las 13:46:15 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013062201).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada POLI (MET) ACRILATO QUE CONTIENEN MICROCÁPSULAS BASADOS EN FEROMONAS. La presente invención se refiere a una microcápsula que comprende un núcleo de la cápsula, el cual contiene una feromona, y una pared de la cápsula, la cual contiene en forma polimerizada 30 a 90% en peso de uno o más ésteres de C1-C24-alquilp de ácido acrílico y/o ácido metacrílico, ácido acrílico, ácido metacrílico y/o ácido maleico (monómeros I), 10 a 70% en peso de uno o más monómeros difuncionales y/o poli-funcionales (monómeros II); y 0 a 40% en peso de uno o más de otros monómeros (monómero III), en cada caso basado en el peso total de los monómeros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/28; A01N 37/02; A01N 31/02; cuyos inventores son: Benlahmar, Ouidad, Schröder-Grimonpont, Tina, Stracke, Joseph, Hennessey, Tiffany, Klein, Clark, D., Taranta, Claude. La solicitud correspondiente lleva el número 20130392, y fue presentada a las 10:29:30 del 13 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062202).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Deviveiros Ortiz, Alejandro, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CARCAZA PARA MÁQUINA RECREATIVA.

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Consiste en una forma plástica, novedosa y original que da una apariencia especial a un mueble o carcaza para máquinas recreativas, que incluye un panel central con dos visores rectangulares, ojeras trapezoidales convergentes hacia arriba y un aro en un plano vertical desfasado del punto medio del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) DeViveiros Ortiz, Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130328, y fue presentada a las 08:45:28 del 28 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060205).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES TIPO PAPEL DE LIJA DE BACILLUS Y MÉTODOS DE SU PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PROMOVER LA SALUD DE PLANTAS Y CONTROLAR ENFERMEDADES Y PLAGAS.  Nuevas cepas de Bacillus y métodos de uso de ellos para mejorar el crecimiento, promover la salud de las plantas o controlar enfermedades o plagas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Guilhabert-Goya, Magal, Hovinga, Sarah, F., Joo, Daniel, M., Margolis, Jonathan, S., Mills, Sarah, J., Thomas, Varghese, Curtis, Damian, Royalty, Reed, Nate, Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130286, y fue presentada a las 09:01:11 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060619).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nicolaescu, Gheorghe, de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA NOTIFICAR A UN SUSCRIPTOR QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA A FALTA DE CRÉDITO SUFICIENTE POR PARTE DEL LLAMANTE.

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La invención se refiere a una comunicación telefónica, en particular a métodos para la notificación del suscriptor que recibió una llamada en una red de comunicación, a saber, en ausencia de una cuenta con crédito válido, y puede utilizarse en sistemas existentes de comunicaciones móviles, entre los cuales se incluyen GSM, 3 GSM, 3G, CDMA, WCDMA, y otros. En el presente método a cada suscriptor de la red se le proporciona una oportunidad de acceder a la red para realizar llamadas salientes, sin importar el estado de su cuenta, y de aceptar llamadas y/o recibir mensajes del suscriptor sin una cuenta con crédito pre-pago. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 3/42; H04M 3/487; cuyo inventor es Nicolaescu, Gheorghe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130423, y fue presentada a las 08:47:12 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060620).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN COMPUESTO Y EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO [4, 5-C] QUINOLIN - 2. La presente invención se refiere a un compuesto de imidazo(4,5-c) in-2-ona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe tanto P13K como mTOR y, por lo tanto, es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/474; cuyos inventores son Barda, David Anthony, Mader, Mary Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 20130289, y fue presentada a las 08:58:14 del 14 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060622).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20130354, y fue presentada a las 09:42:16 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060623).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA ORALMENTE DESINTEGRADORA. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/616; A61K 47/36; A61K 9/24; A61K 47/44; A61K 9/26; A61P 1/04; A61K 31/443; A61P 9/10; A61K 47/04; A61P 29/00; A61K 47/32; A61P 43/00; cuyos inventores son Mima, Yasushi, Kawano, Tetsuya, Ishii, Yumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20130287, y fue presentada a las 09:02:30 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060624).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Centre National De La Recherche Scientifique-CNRS, de Francia, Universite de Montpellier 1, da Francia, Universite De Montpellier 2-Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE APOPTOSIS Y  USOS DE LOS MISMOS. La invención se relaciona con fragmentos de las proteínas DAXX y FADD que inhiben la apoptosis celular, en particular apoptosis celular mediada por el receptor Fas. La invención también se relaciona con derivados de dichos fragmentos anti-apoptóticos conjugados, que comprenden dichos fragmentos y con aplicaciones médicas de dichos fragmentos, derivados, conjugados y composiciones farmacéuticas de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades y condiciones asociadas con apoptosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Nargeot, Joël, Lebleu, Bernard, Barrere, Stéphanie, Boisguerin, Prisca, Piot, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130190, y fue presentada a las 08:41:23 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060628).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO IN VITRO PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE PIRETROIDES TIPO II. Se describe un método in vitro para determinar la presencia de compuestos piretroides tipo II en una muestra, por lo que la muestra se somete a condiciones tal como hidrólisis y oxidación, bajo las cuales los compuestos piretroides tipo II se convierten a ácido 3-fenoxibenzoico o ácido 4-fluoro-3-fenoxibenzoico y subsiguientemente la muestra se analiza para la presencia de estos ácidos por GC, LC, HPLC, MS, un inmunoensayo o una combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12; C07K 16/44; A01N 53/00; G01N 33/53; C07C 43/315; cuyos inventores son Ahn, Ki Chang, Gee, Shirley Jacqueline, Mccoy, Mark Roderick, Yang, Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 20130294, y fue presentada a las 09:48:10 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060632).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICÍCLICO.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es de utilidad como un agente para la prevención o el tratamiento de obesidad, diabetes, y similares y que tiene una eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/423; C07D 405/04; A61K 31/416; C07D 413/04; A61P 9/00; C07D 417/04; cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Kamata, Makoto, Yamashita, Tohru, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Kina, Asato, Yonemori, Kazuko, Mizojiri, Ryo, Fujimori, Ikuo, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130281, y fue presentada a las 10:30:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060633).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-107531, denominación: Asociación Comunidad Carismática Católica Promesas del Señor Casa de Canaan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2013, asiento: 179286.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 49 minutos y 17 segundos, del 24 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013060230).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Persona Jurídica cédula: 3-002-246066, denominación: Asociación de Vecinos de la Urbanización Sierras de La Unión. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 214689.— Dado en el Registro Nacional, a las diez horas tres minutos y once segundos del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013061692).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Juan Carlos Retana Otárola, con cédula de identidad N° 1-0755-0737, carné de abogado número 19470. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002853-624-NO.—San José, 2 de julio del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013060629).

COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior comunica:

CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN

DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN

AL AMPARO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA CENTROAMÉRICA

Y ESTADOS UNIDOS 2014

1º—Volúmenes disponibles, año 2014:

Fracción

arancelaria

Descripción

del producto

Volumen

disponible

(en toneladas

métricas)

País de origen

0701.90.00

Papa fresca

348

Estados Unidos de América

0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19

Cebollas frescas

348

Estados Unidos de América

0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00, 0203.21.00, 0203.22.00, 0203.29.00

Carne de cerdo

2000

Estados Unidos de América

0207.13.93; 0207.14.93

Muslos, piernas, incluso unidos

570

Estados Unidos de América

0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00

Leche en polvo

295

Estados Unidos de América

0405.10.00, 0405.20.00

Mantequilla

222

Estados Unidos de América

0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.20, 0406.20.90, 0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90

Quesos

606

Estados Unidos de América

2105.00.00

Helados

222

Estados Unidos de América

0402.99.90, Ex 2202.90.90

Otros productos lácteos

Bebidas a base de leche

207

Estados Unidos de América

1006.20.00, 1006.30.10, 1006.30.90, 1006.40.00

Arroz pilado

7.250

Estados Unidos de América

0207.13.91; 0207.14.91

Pechugas de pollo

2.070

República Dominicana

0402.10; 0402.21; 0402.29

Leche en polvo

2.200

República Dominicana

 

2º—Contingente de importación disponible para el año 2014, para asignar con base en requisito de desempeño de la Ley 8285, Ley de Creación de la Corporación Arrocera:

 Fracción

arancelaria

Descripción

del producto

Volumen

disponible

(en toneladas métricas)

País de origen

1006.10.90

Arroz en granza

59.000

Estados Unidos de América

 

3º—El formulario correspondiente puede ser accesado en el sitio oficial de COMEX: www.comex.go.cr  y podrá ser presentado de manera digital a través del Sistema de Contingentes Arancelarios de Importación (SCAI) o bien físicamente en las oficinas de COMEX en horario de lunes a viernes de 7 a. m a 4 p. m.

4º—El plazo para la recepción de solicitudes estará abierto por quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

5º—Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de COMEX, quien podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves.

6º—Para mayor información sobre el tema, puede comunicarse con Leonor Obando al teléfono 2505-4156 o al correo electrónico leonor.obando@comex.go.cr.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 19734.—Solicitud N° 64459.—C-106340.—(IN2013064932).

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

Contingentes Arancelarios de Importación y Exportación 2013

Acuerdo de Asociación Centroamérica-Unión Europea

Está disponible en el sitio web www.comex.go.cr el volumen de los contingentes arancelarios de importación y exportación previstos en el acuerdo por el cual se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros por otro para el año 2013, así como el detalle para su asignación. Las solicitudes pueden ser presentadas a partir de la presente publicación. Para mayor información contactar a Leonor Obando (Leonor.obando@comex.go.cr).—San José, 2 de octubre del 2013.—Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 19734.—Solicitud N° 64458.—C-10445.—(IN2013064938).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DGTCC-387-2013.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de José Graciliano Castro Mora, cédula de identidad N° 1-715-604, en su condición de representante legal de la empresa: Abcdefg de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica  3-101-519336, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio con código N° ES-01-08-01-02, y cuyo actual titular de concesión de prestación de servicio público es la empresa: Gabell S. A., cédula jurídica 3-101-101888. La estación de servicio se encuentra ubicada en la provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, específicamente en la finca inscrita en el Registro Nacional bajo la matrícula N° 218772-000, y su propietario registral actual es Ganadería Caballo de Oro S. A., cédula de persona jurídica 3-101-377674, quien manifiesta su conformidad con el cambio de titular solicitado. La estación de servicio mencionada fue tramitada originalmente con el número de expediente ES-1-08-02, siendo que el actual número de expediente codificado a partir de la ubicación y división territorial es ES-01-08-01-02. La solicitud se tramita conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo N° 30131-MINAE-S- “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Comisión Interventora.—Lic. Ana Lucía Alfaro Murillo, Directora General a. í.—(IN2013062354).

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 15226P.—Grupo Fresgo del Guarco S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 200.645 / 542.353 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061426).

Exp. N° 14456P.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo IS-939), efectuando la captación en finca de el mismo, en Llano Grande, Cartago, para uso riego. Coordenadas: 211.678 / 546.551, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061576).

Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-9 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061579).

Exp. 15601P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-958 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 218.620 / 466.032 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013061615).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 3359-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del doce de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago, por María Flory Piedra Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos dos-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Los Ángeles, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013060376).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Paulo Paizano Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2970-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del trece de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 15960-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese razón marginal de reconocimiento consignada el veintiocho de setiembre de dos mil diez en el asiento de nacimiento de Stheffany Paola Paizano Barahona, en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Paulo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060295).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Minor Solís Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2919-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 16243-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor Solís Gómez...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas Gómez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060342).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilette de los Ángeles Machado Quiroz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3137-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30666-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Valeria Nororis Machado, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yamilette de los Ángeles” y “Quiroz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060613).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Auxiliadora Rosales Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2518-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de junio del dos mil trece.—Ocurso. Exp. N° 51252-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis de los Ángeles Carrillo Rosales...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Juana Auxiliadora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet del Socorro Orosco García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2705-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. N° 39038-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kenyall Reyes Orozco..., en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Yamilet del Socorro” y “Orosco” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060676).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isamar Meneses, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2864-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Exp. N° 30552-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nelson José Dolmos Meneses, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Isamar Meneses, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013060694).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Magariz Elizabeth Gago García, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809227720, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3234-2012.—San José, 6 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013060682).

Mariana Puertas Vallejo, mayor, soltera, administradora de empresas, peruana, cédula de residencia 160400009416, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4634-2012.—San José, veintinueve de noviembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013061719).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-32701

Servicio administración de flotilla vehicular

La Dirección de Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2013.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 02 de octubre de 2013.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O C 340001814.—Sol. 3068.—Crédito.—(IN2013065239).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LNFID-09-2013

Contratación de una empresa que provea los servicios de

seguridad y vigilancia para los diferentes eventos que se

realicen en el Estadio Nacional por demanda

La Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus Instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública Nº LNFID-09-2013 correspondiente a la “Contratación de una empresa que provea los servicios de seguridad y vigilancia para los diferentes eventos que se realicen en el Estadio Nacional por demanda”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 8 de octubre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 22 de octubre del 2013, a las 10:00 a.m.

San José, 8 de octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Erick Aguilar Díaz, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº 925-00294.—Crédito.—(IN2013065133).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000054-01

Servicio de traslado de mobiliario, equipo y mobiliario

de seguridad a las diferentes oficinas

del Banco de Costa Rica

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las trece horas con treinta minutos (01:30 p. m.), del 28 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 2 de octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00230-13.—(IN2013064833).

OFICINA COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000057-01

Ampliación de licencias para control ambiental, sensores

de monitoreo ambiental y nuevos PDU para el edificio CAP

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta minutos (02:30 p. m.) del día 28 de octubre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

San José, 2 de octubre del 2013.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00227-13.—(IN2013064839).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000055-01

Adquisición de servidores para los ambientes de producción,

pruebas y contingencia para riesgo de mercado y derivados

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 28 de octubre del 2013, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m.

San José, 2 octubre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00228-13.—(IN2013064846).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000058-01

Adquisición de hasta 2000 licencias por demanda

de Microsoft Office Standard

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 29 de octubre del 2013, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio de oficinas centrales.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000229-13.—Crédito.—(IN2013065122).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-701336-UP

Adquisición e instalación de licencias de antivirus y equipo

de filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-701336-UP, “Adquisición e instalación de licencias de antivirus y equipo de filtrado de correo electrónico del Cuerpo de Bomberos” cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 23 de octubre del 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico gfiatt@bomberos.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2013065003).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000023-PRI

Servicio de vigilancia para los edificios del AyA

en la Región Huetar Atlántica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2013, para contratar el “Servicio de Vigilancia para los Edificios del AyA en la Región Huetar Atlántica”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O C 5100002141.—Solicitud N° 3046.—(IN2013065120).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

física y electrónica para las instalaciones de la

Unidad RegionalChorotega, Almacén

Regional 70  y el Centro Regional

Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones Unidad Regional Chorotega, sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00326.—(IN2013064854).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-10

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector idiomas según

demanday cuantía inestimada

para la Unidad Regional

de Cartago-La Unión

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y 50 metros norte del Parque Central de Cartago, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00328.—(IN2013064856).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LN-000008-01

Servidores de datos y equipo de comunicación

considerando criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00325.—(IN2013064861).

AVISOS

COMITÉ OLÍMPICO DE COSTA RICA

El Comité Olímpico Nacional recibirá ofertas por escrito para los concursos cuyo número de trámite, nombre, así como la hora y fecha de apertura se detallan a continuación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-001

Contratación de servicios médicos

especializados en ortopedia

Apertura de las ofertas: 10:00 del 16 de octubre de 2013.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-002

Contratación de servicios hospitalarios y sala de operaciones

Apertura de las ofertas: 10:30 del 16 de octubre de 2013.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-003

Contratación de servicios de pruebas de laboratorio

(pruebas bioquímicas)

Apertura de las ofertas: 11:00 del 16 de octubre de 2013.

--------

LICITACIÓN ABREVIADA Nº ICON-LA2013-004

Contratación de servicios de exámenes radiológicos

Apertura de las ofertas: 11:30 del 16 de octubre de 2013

Los pliegos de condiciones de las contrataciones descritas anteriormente están a disposición de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser solicitado a la dirección electrónica yvindas@olimpicocrc.org o gestor1@olimpicocrc.org

Henry Núñez Nájera, Presidente.—1 vez.—(IN2013065074).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000047-02

Contratación de los servicios para mantenimiento

de equipo y supresión de incendios

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2013LA-000047-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0240.—Crédito.—(IN2013065090).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

Contratación del equipamiento de la REDCUDI de Barva

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del día 21 de octubre de 2013. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00, en el Departamento de Tesorería o mediante depósito en la cuenta N° 123 000057-2 a nombre de la Municipalidad de Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación, previo envío por fax (telefax 2260-3120), del comprobante del depósito.

Barba, Heredia, 02 de octubre de 2013.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013065001).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN 2013LN-000001-99999

Remodelación Edifico IAFA San Ramón

En sesión ordinaria N° 32-13 de la Junta Directiva del IAFA conoció la recomendación de adjudicación de la Licitación 2013LN-000001-99999 Remodelación Edifico IAFA San Ramón y acordó  adjudicar  la  presentación licitación la Empresa JOHER S. A., cédula jurídica 3101158084 por un monto adjudicar de ¢112.573.719,06 CRC.

San José, 26 de setiembre.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O.C. N° 2013092707.—Solicitud N° 3039.—(IN2013064994).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LA-000016-01

Ampliación y remodelación del edificio

de la Agencia del Banco Nacional

en Palmares de Pérez Zeledón

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 1163-2013, celebrada el 10 de setiembre del 2013 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000016-01, promovida para la “Ampliación y remodelación del edificio de la Agencia del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón”, a Godofredo Castro C., y Juan Carlos Rojas V., el rol queda definido de la siguiente manera:

Tabla Nº 4: Recomendación de adjudicación.

Nombre del Oferente

Miller Constructora S. A.

Representante

Ing. Guillermo Miller Pérez

Monto evaluado

¢530.000.000,00

Plazo de entrega/ejecución/del contrato (D. H.)

130

Dirección técnica

Ing. Guillermo Miller Pérez

Coordinación (Maestro de Obras)

Sr. José Luis Angulo Porras

Ing. para la obra eléctrica

Ing. Augusto Oguilve Pérez

Ing. Para la obra cableado estructurado

Ing. José Antonio Valverde Castro

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000289.—Crédito.—(IN2013065084).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-01

(Declaración infructuosa)

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia

y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica,

sistemas de alarmas y CCTV para sucursales,

agencias, oficinas y sociedades anónimas

del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo 05 de la Sesión Ordinaria Nº 1164-2013, celebrada el 17 de setiembre del 2013 acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000002-01, promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y sociedades anónimas del Banco Nacional”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico DS-236-2013, y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.— Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000290.—Crédito.—(IN2013065086).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000006-SCA

Compra de equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados lo siguiente: que debido a que no se presentaron ofertas para las Nos. 8, 9, 10, 12, 22, 23, 24, 27 y 28 de la Licitación Pública Nº 2013LN-000006-SCA, por lo tanto se declaran infructuosas mediante resolución Nº 1389-2013 de las dieciséis horas del día 30 de setiembre del 2013.

Las restantes líneas de la licitación continúan en el proceso de análisis correspondiente para una posterior resolución.

Heredia, 1º de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 297-2013.—Solicitud Nº 785-000054.—Crédito.—(IN2013064885).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000084-PRI

Suministro, instalación y puesta en marcha

de equipos de filtración, bombeo y productor

de hipoclorito de sodio, en la Guaria,

Valle La Estrella

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº SGG-2013-749, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000084-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 1: Administración Total de Aguas, S. A. Posición 1, monto Total Adjudicado ¢64.274.416,00 (ivi). Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3043.—Crédito.—(IN2013065145).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000019-01

Compra de vehículos automotores

para uso didáctico

La Comisión de Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 39-2013, del día 1° de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000019-01, para la “Compra de vehículos automotores para uso didáctico”, de conformidad con el informe de recomendación UCI-PA-2676-2013, el estudio técnico NMV-PGA-228-2013 y el estudio legal ALCA-593-2013, en los siguientes términos:

  Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1, de la empresa: Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto de $144.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de quince días hábiles.

  Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 2, de la empresa: Ramiz Supplies S. A, por un monto de ¢15.900.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de treinta días hábiles.

  Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 3, de la empresa: Tractomotriz S. A., por un monto de $67.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de treinta días hábiles.

  Ampliar la línea N° 2 a 1 unidad más, a la oferta 3 presentada por Tractomotriz S. A., por un monto de $33.500,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de treinta días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00327.—(IN2013064851).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000009-SUTEL

Contratación de Servicios de Vigilancia para las Oficinas

de la Superintendencia de Telecomunicaciones

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en el oficio 3635-SUTEL-DGO-2013, comunica a los interesados en la contratación de referencia, que se adjudica el servicio indicado al proveedor, Consorcio de Información y Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027174, por cumplir legal y técnicamente con lo solicitado en el cartel y por obtener el mayor puntaje en la metodología de evaluación, por un monto mensual de ¢1.151.760,31, para un costo total por año de ¢13.821.123,72.

A la vez se le informa al adjudicatario, que una vez que la contratación adquiera firmeza, debe aportar lo siguiente:

Documentación solicitada en el punto 4.2.1 del cartel.

Garantía de cumplimiento, según lo solicitado en el ítem 10.2 del cartel.

Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el punto 14.8 del cartel.

Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0.—Solicitud Nº 776-100-13.—Crédito.—(IN2013065106).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de Locales Comerciales

en el Depósito Libre Comercial

de Golfito

En sesión ordinaria de junta directiva N° 687-2013, celebrada el 20 de setiembre de 2013, se conoció recomendación de resolución donde se acordó lo siguiente:

Aprobar la recomendación de declarar Infructuosa la Licitación Pública N° 2010LN-000002-JUDESUR “Concesión de Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de Golfito”,  en concordancia con lo indicado en el artículo único de la Ley 9152 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 86-Acto Final, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme con el voto de ocho directores. ACU-09-687-2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 2971.—(IN2013064945).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-JUDESUR

Contratación de servicios en derecho

En sesión ordinaria de Junta Directiva N° 687-2013, celebrada el 20 de setiembre de 2013, se conoció análisis de ofertas donde se acordó lo siguiente:

Aprobar el análisis de la oferta de la Licitación Pública Nº 2013LN-000001-JUDESUR “Contratación de servicios en derecho”, de la siguiente manera:

Línea 1: Cobro Judicial, a los profesionales que se describen a continuación:

a.  Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, (Nota 100%)

b.  Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, (Nota 100%)

c.   Lic. Sandra Alvarado Mondol cc. Mondol Zumbado (Nota 100%)

d.  Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 100%)

Línea 2: Notariado, a los profesionales que se describen a continuación:

a.  Lic. Juan José Delgado Zúñiga, (Nota 100%)

b.  Lic. Carlos Azofeifa Arias, (Nota 97%)

Acuerdo en firme con el voto de seis directores. ACU-08-687-2013.

Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud N° 2970.—(IN2013064952).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 1-2013

Venta de maquinaria como chatarra que

se encuentra en Puerto Caldera

El Departamento de Proveeduría del INCOP, debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3854 celebrada el 5 de setiembre de 2013, avisa que el día 25 de octubre del 2013 a las 10:00 horas, se realizará en la oficina del Departamento de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de chatarra de maquinaria que se encuentra en Puerto Caldera.

La lista de la maquinaria a rematar es la siguiente:

Clase de Equipo

Código

Marca

Peso Estimado (Ton)

Montacargas 2.5 TM.

M3T-K19

Komatsu

5.0

M3T-K21

5.0

Montacargas 3.0 TM.

M3T-CAT6

Caterpillar

5.0

M3T-C22

Clark

6.0

M3T-C24

6.0

M3T-C25

6.0

Montacargas 8 TM.

M8T-K16

Komatsu

15.7

M8T-C20

Clark

12.0

M8T-C21

12.0

Montacargas 12 TM.

M12T-H29

Hyster

16.0

M12T-H31

16.0

Tractores

TR-S13

Sisu

7.2

Grúa Móvil

GM20T-G6

Grove

15.0

Accesorios

Varios

Varios

11.9

 

El precio base de la chatarra es de ¢100.00 (cien colones) por kilo.

El cartel con las condiciones generales para participar se podrá retirar a las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.  Para mayor información, solicitarla a los correos electrónicos amadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 2888.—Crédito.—(IN2013064838).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA EDUCACIÓN

REMATE PÚBLICO Nº 2013-000002-01

Remate de archivadores metálicos y otros

Se invita a los interesados al Remate Público Nº 2013-000002-01, de archivadores metálicos, máquinas de escribir, impresoras y revólveres, a realizarse el 31 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m.

Los bienes pueden ser inspeccionados en horas de oficina a partir de esta fecha y hasta el día del remate en las instalaciones de CONAPE, ubicadas en San Pedro de Montes de Oca, 50 metros al este de la Fuente de la Hispanidad. Las condiciones del remate pueden ser consultadas en la dirección www.conape.go.cr o solicitarlas al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Róger Granados Ugalde, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 24765.—Solicitud Nº 3066.—Crédito.—(IN2013065233).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000068-PROV

(Prórroga Nº 1, modificación Nº 1)

Compra de sillas ergonómicas

El Departamento de Proveeduría, avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existe una  modificación en el pliego de condiciones, la cual podrán solicitarla vía correo electrónico a la siguiente dirección ssalasal@poder-judicial.go.cr; por tanto, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 16 de octubre del 2013. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 3 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013064954).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-01

(Modificación Nº 1 de Planos y Cartel)

Remodelación del Edificio de la Agencia del Banco

Nacional en Aserrí

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000038-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 673-2013, en su artículo 4, celebrada el 23 de setiembre del 2013 acordó autorizar las siguientes modificaciones:

1.  Para el literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 20, se deberá leer de la siguiente manera:

“El Banco suministrará los cajeros automáticos y buzón nocturno. Los materiales y mano de obra para su instalación deberán ser suministrados por el contratista. Cada cajero será anclado mediante dos angulares de 50x50x6mm a lo largo del cajero, que posee un fondo aproximado de 90 cm, estos angulares son aferrados al piso mediante cuatro anclajes Hilti, igual o superior, de ½ x4 pulgadas.

El buzón nocturno se chorreará alrededor una losa de concreto de 10 cm de espesor con varilla Nº 3 cada 5 cm ambas direcciones, el buzón se encuentra en planos.”

       Lo anterior para mejor compresión de los oferentes que no han instalado estos equipos o consultado con el fabricante sobre su instalación”.

2.  Para el literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 16, se deberá leer de la siguiente manera:

     “Suministro de materiales y mano de obra para la pintura total interna”.

     El propietario entregará pintura externa.

3.  Para el literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 7, se indica lo siguiente:

Se eliminará este punto, pues el propietario que arrendará entregará los cielos construidos.

4.  Para el literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 17, se indica lo siguiente:

     Se eliminará este punto, pues el propietario que arrendará entregará el piso y enchapes instalados.

5.  Para el literal B. Descripción General de la obra, puntualmente en el numeral 23, se deberá leer de la siguiente manera:

     “La empresa adjudicataria deberá entregar una vez finalizado el trabajo en el momento de la recepción definitiva dos juegos de manuales para todos los equipos y materiales y dos juegos de planos “AS BUILD”; garantía por escrito para equipos, materiales y pintura; programas de mantenimiento para materiales y equipos, tanto preventivo como correctivo.”

Así mismo la Oficina Unidad de Construcción del Banco Nacional, acordó posterior a la visita en el sitio realizar las siguientes modificaciones a los planos, esto según oficio CM-1634-2013:

1.  Lámina A02.

    Se modifica la pared 6 en planta a pared tipo 4.

    Se elimina indicación de polarizado, aplica el indicado en Cartel.

    Se elimina rejas indicadas en aleros en la nota, ya que la obra será entregada con aleros construidos.

    Se elimina el detalle de esclusa y se instalará dos puertas JR en su lugar y se instalarán rejas a puerta principal.

    Se ingresa detalle detalle de altura de cielo.

    Se ingresa detalle de cargador en vestíbulo.

2.  Lámina A05

    Se ingresa detalle de separadores de ATM.

    Se ingresa detalle de pasapaquetes.

3.  Lámina A08

    Se ingresa lámina de evacuación.

El disco con las modificaciones en los planos constructivos (especificaciones técnicas), puede ser retirado en la Proveeduría, situada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, a partir de este momento.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 7 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00293.—Crédito.—(IN2013065126).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000028-01 (Prórroga N° 1)

Compra e instalación de unidades de potencia

ininterrumpible  (U.P.S.) de 10 KVA monofásicas

paralelables y 10, 20 y 30 KVA trifásicas modulares,

con entregas por demanda para un periodo de cuatro

años, para oficinas del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000028-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las catorce (14: 00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 5 de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 8 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 51492.—Solicitud Nº 925-00295.—Crédito.—(IN2013065130).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-2102 (Prórroga)

Adquisición de insumos de laboratorio de hemodinamia

La Subárea Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les comunica a todos los interesados en dicha licitación, que el plazo para la recepción de la ofertas ha sido prorrogado hasta nuevo aviso.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa.—1 vez.—(IN2013064993).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000101-PRI

(Circular Nº 1)

Adquisición y renovación

de licencias de software

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de esta comunicación, pueden retirar en la Proveeduría, la Circular Nº 1, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas, o accesarse en la página www.aya.go.cr,

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3047.—Crédito.—(IN2013065134).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-01

Adquisición de flota vehicular

para el Instituto de Fomento

y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que la Junta Directiva por medio de acuerdo sexto, artículo tres de la sesión extraordinaria Nº 4258 del 2 de octubre de 2013, acordó modificar el cartel en los siguientes términos:

1.  Eliminar el punto 21.2 “Evaluación Financiera del Proveedor” del capítulo I del cartel, y el anexo Nº 1 del cartel que estaba relacionado con ese punto.

2.  Modificar el punto 8.2.2 “Especificaciones técnicas” del capítulo II del cartel, modificando el divisor de la fórmula de manera que se lea como sigue:

P = sumatoria de puntos obtenidos en dos ítems * 15 puntos

34 puntos

3.  Modificar en el punto 8.2.2 “Especificaciones técnicas” del capítulo II del cartel el cuadro de evaluación del ítem 2 de manera que se lea como sigue:

 

4.  Considerando que el anexo Nº 1 fue eliminado, la numeración del Anexo Nº 2 pasaría a ser Anexo Nº 1, por lo tanto se debe modificar el párrafo cuatro, del punto 8.4.5 Cantidad de Unidades Nuevas Vendidas de la marca y tipos ofrecidos, durante los últimos cuatro años a instituciones públicas o corporaciones privadas, del Capítulo II del cartel, para que se lea correctamente:

“Para ello cada oferente debe presentar una declaración jurada conforme el Anexo Nº 1) indicando los siguientes elementos:”

5.  Modificar los puntos 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3, del capítulo III “Especificaciones técnicas”, para que en adelante se lean:

“(…)

2.1.1     Vehículo tipo todo terreno, cinco puertas, tipo monocasco. Preferiblemente del tipo chasis integrado a carrocería o independiente de la carrocería.

 2.1.2    Tracción doble (4x4) del tipo a discreción del operador o por medio controlado electrónicamente (automático). Preferiblemente con bloqueo entre ejes (delantero y trasero) y preferiblemente con duplicación.

2.1.3     La caja de cambios puede ser manual o del tipo secuencial, preferiblemente con cinco marchas hacia delante y una hacia atrás.

(…)”

Por último se informa que se traslada la fecha de apertura para el 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Las modificaciones del cartel, se encuentran a disposición en el sitio Web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX

Moravia, 3 de octubre de 2013.—Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013065102).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02

(Prórroga N° 2 y Enmienda Nº 1)

Suministro de defensas para el muelle

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de octubre del 2013, a las 10:00 horas. Así mismo, deben pasar al segundo piso de las oficinas centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, pueden accesar la misma a través de la página Web www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0242.—Crédito.—(IN2013065096).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE VENTAS

ESTACIONARIAS

El Concejo Municipal de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c) f), 13 inciso c) del Código Municipal y la Ley N° 6587 de fecha 30 de junio de 1981, modifica el “Reglamento de Ventas Estacionarias” en los siguientes términos:

“Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dársele las acepciones y significados que se señalan a continuación:

a)  Vendedores de Lotería y de periódicos: Se refiere a vendedor de lotería a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social para ejercer este comercio, y por vendedor de periódicos a aquella persona física cuya línea comercial lo constituye la venta de periódicos de circulación nacional; sujetos ambos a la respectiva licencia municipal para ejercer dichas actividades exclusivamente en forma de pregón o en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

b) Vendedor Estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.

c)  Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley N° 6587 y este reglamento.

d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley N° 6587 de 24 de agosto de 1981: “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

e)  Línea Comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

f)  Puesto: Es la instalación física donde el patentado ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al Reglamento.

g)  Vía Pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

h) Pregonero: Persona física que realiza la actividad en forma ambulante de venta de periódicos y de lotería sin utilizar ni disponer de ningún puesto para ello.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:

a)  Ser adulto mayor.

b) Ser discapacitado conforme a la Ley N° 7600.

c)  En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.

d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.

En el otorgamiento de la licencia se dará preferencia a las personas minusválidas y en especial a aquellas que ya se hubiesen desempeñado en la actividad en dichas situaciones de minusvalía; asimismo tendrán preferencia aquellas personas- no minusválidas- que, con anterioridad a la ley y al presente reglamento, hubiesen trabajado en la actividad en forma Personal, continua e ininterrumpida siempre y cuando así sea demostrado y reconocido por la Municipalidad mediante los censos y registros que se llevan al respecto.

Bajo el supuesto anterior, dada la situación de considerarlos como una situación de excepción los vendedores de lotería no serán sujetos de ninguna de las consideraciones del párrafo anterior.

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierta en forma continua, en razón de las normas laborales vigentes en nuestro ordenamiento.

Para el caso específico de los vendedores de periódicos y dada su especialidad no serán sujetos de ningún horario.

Artículo 12.—Los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; podrán hacer uso de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas según las dimensiones y lugares previamente autorizados por la Municipalidad en especial aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor, y Ley N° 7600 de Igualdad de la Personas con Discapacidad) así lo requieran; para ello deberán solicitar de previo la respectiva licencia y autorizaciones para el puesto.

Artículo 18.—El número de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice será de un máximo de 12 por manzana, y será según la ubicación que determine la Municipalidad para cada uno de ellos, considerándose para estos efectos como un puesto fijo o estacionario.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho.

El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.

Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de esta.

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijado en la suma de quince mil colones exactos trimestrales, revisable y ajustable cada año por el Departamento de Gestión Tributaria.

Para el caso de los vendedores de periódicos dada las condiciones y naturaleza especial de la actividad, el monto de la patente será de diez mil colones trimestrales, salvo el caso de los que desarrollan dicha actividad en un horario de las veintitrés horas hasta las cinco de la mañana en cuyo caso no se recibirá retribución económica alguna de su parte por dicho concepto”.

Las presentes modificaciones rigen a partir de su publicación. Por tanto,

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, recomienda al Honorable Concejo Municipal de San José: Acoger las modificaciones reglamentarias propuestas según los anteriores considerandos. Procédase a la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta para someter las mismas a consulta pública respectiva. Acuerdo firme. Comuníquese”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 165, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 25 de junio del 2013.

San José, 30 de setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-074.—(IN2013064879).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Carolina Méndez Zúñiga, portadora de la cédula identidad N° 01-1036-0486, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones N° 1203-300-12030449, por un monto de ¢350.000.00 (trescientos cincuenta mil colones exactos) y su cupón de intereses número 1 (fórmula N° 852445) por ¢21.044.80 (veintiún mil cuarenta y cuatro colones con ochenta céntimos), emitido el 27 octubre del 2011 por Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 29 de octubre del 2012, con un plazo de 362 días y una tasa del 6.5% anual. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709, transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación se repondrá dicho documento.—Guápiles, 19 de agosto del 2013.—Lic. Ademar Marín Alpízar, Gerente.—(IN2013060397).

Se les comunica que hemos recibido aviso de la señora: Teresita Aguirre Sánchez, cédula 03-0270-0562, del extravío del siguiente certificado de depósito a plazo en colones:

Certificado de depósito a plazo:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Tasa int. %

Apertura o renovación

Vencim.

502-304-5027363

881589

2.290.000.00

4.75%

23-05-2011

24-08-2011

 

Cupones:

Inversión

Fórmula

Monto ¢

Vencimiento

502-304-5027363

881590

27.495.90

24-08-2011

 

A favor de José Evelio Aguirre Camacho y Teresita Aguirre Sánchez, cédulas 03-0135-0201 y 03-0270-0562 respectivamente, al 4.75% anual a un plazo de 91 días, lo anterior para efectos de la publicación respectiva, según lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tres Ríos, 19 de setiembre del 2013.—Luis Enrique Mata Redondo, Coordinador de Operaciones.—(IN2013061648).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORIA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3408-2013.—Meseguer Cabalceta Alberto, costarricense, cédula 1 0598 0037. Ha solicitado reposición del título de bachiller en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013061042).

ORI-3843-2013.—Knorr Briceño Jolene Marie, costarricense, cédula 1-0941-0103, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013063673).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica la resolución de las nueve horas del día veinte de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo, a favor de la persona menor de edad Daniela Quesada Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 116-00061-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-13400.—(IN2013060708).

Al señor Jorge Alberto Secundino Rodríguez Jiménez, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial y medida de cuido provisional, a favor de las persona menores de edad Hilary María, Astrik María, Génesis y Jurieth Rodríguez Chacón. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 331-00102-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14310.—(IN2013060710).

Al señor José Figueroa Ortiz, se le comunica la resolución de las trece horas del día ocho de agosto del dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de orientación y apoyo y suspensión de visitas del progenitor a favor de la persona menor de edad Saray Francinie Figueroa Rojas. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente 145-00065-2009.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000003.—C-14205.—(IN2013060712).

Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las diez horas del veinte de agosto  del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Jennifer Yaoska Caballero Bárcenas, en la  cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Lucila Caballero Bárcenas, a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00140-2011.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-29675.—(IN2013060717).

Al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las quince horas con quince minutos del día tres de setiembre del año dos mil trece y da audiencia a las partes y pone en conocimiento el informe de investigación ampliada de los hechos en relación a la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-26495.—(IN2013060719).

Se le comunica a Yamileth Muñoz Medina, que por resolución de las  nueve horas del siete de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto la medida de abrigo temporal de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera  señala, de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Yonaikel Montoya Muñoz y Yamil Montoya Muñoz a cargo de su progenitor, señor Miguel Alberto Montoya García. Asimismo por resolución de las nueve horas y cuarenta  y cinco minutos  del veintiocho de agosto del año dos mil trece de esta Oficina Local, se deja sin efecto resolución de las veinte horas con dos minutos del doce  de abril  del año dos mil trece, dictada por el Departamento de Atención Integral, otorgándose ahora y según  la primera señalada de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Richard Vega Muñoz y Reymond Vega Muñoz, a cargo de su progenitor, señor Marco Vega Ramírez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 331-00328-2010.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-37790.—(IN2013060721).

Se le comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez,  que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 09:00 horas del 22 de abril del 2013, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, en el cual se ordena el Abrigo Temporal en la Organización No Gubernamental Casa Viva. Asimismo, se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento  y la incorporación de la progenitora la señora Sandra Rodríguez Cantillano, a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-31115.—(IN2013060723).

Se les comunica a Hsian Ping Lo y Chang Cheng Hsun Ching, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil trece, se inició proceso de protección en sede administrativa a favor de la niña Chang Hsian Hsin Chiao c.c.  Venus y Chang Hsian Yi-Hsuan c.c. Isabella, en la cual se ordena el cuido provisional en la abuela paterna la señora Yueh Ying Cheng Wen c.c. Lucy Cheng Wen. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced,  ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00145-213.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000009.—C-28830.—(IN2013060725).

A, Isidro Alberto Aguilar Leitón, se les comunica las resoluciones de las nuevas horas del doce de agosto del dos mil trece, de las veinte horas  con cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil trece y de las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil trece; mediante las cuales se brinda protección a la persona menor de edad Reina Aguilar Sojo, quien se encuentra ubicada en Albergue Institucional. Indicándose que deben señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 115-00245-2003.—Oficina Local de San José Oeste.—Agosto 2013.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2609.—C-14950.—(IN2013060727).

A: Yennifer María Sánchez Alpízar y Frander Antonio Gómez Bustamante se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del siete de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1-  Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad  Kristel Nahomy Gómez Sánchez, en el hogar de la abuela materna señora Lidia Sánchez Alpízar. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento social, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma.  Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.  Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil  y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00088-2012.—Oficina Local de Grecia, 9 de agosto del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-19855.—(IN2013060728).

A quien interese, se le avisa a la señora, Karolina Marín Mata, número de cédula 60410732, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00076-2011, correspondiente al Proceso Especial de Protección de Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veintitrés de julio del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Kristel Celeste y Ashly Tatiana ambas de apellidos Picado Marín en el hogar de su abuela paterna Élida Navarro Marín. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp: 141-00076-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29740.—(IN2013060729).

A quien interese, se le avisa al señor, Danny Uva Cascante, con cédula de identidad número uno-mil doscientos ochenta y cuatro – novecientos dieciocho, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00110-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las trece horas del ocho de marzo del dos mil trece, a favor de la persona menor de edad Kendall Mauriel Uva Álvarez, en hogar  de su abuela materna Eugenia Villalta Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00110-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-29520.—(IN2013060730).

A quien interese, se le avisa al señor, Ronald Fonseca Sánchez, número de cédula 108910093, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese Exp. N° 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060731).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Jessica Rojas Marín, número de cédula 111410863, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00003-2012, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del veinte de junio del dos mil trece a favor de la persona menor de edad Luis Rashit Fonseca Rojas. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 141-00003-2012.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-27970.—(IN2013060733).

A quien interese, se le avisa al señor, Hermes Fonseca Segura, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 141-00012-2007, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Verónica Fabiola Fonseca Campos. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.  Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. N° 141-00012-2007.— Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 2604.—C-26840.—(IN2013060738).

Al ser las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se le comunica a los señores Ana Rivas y Ugenio Reyes la resolución de las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil trece que ordenó resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. O.L.U-00071-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-26495.—(IN2013060745).

Al señor Erick Madrigal Durán, se le hace saber la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil trece, en que se ordenó que las niñas Ericka Madrigal Carballo, Sofía Carballo Navarro y Maron Alexa González Carballo, permanezcan bajo la figura de cuido provisional por seis meses en el hogar de su tía materna señora Hellen Navarro Ilama. Contra la presente resolución precede el recurso de apelación ante esta representaron legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente N° 44240009-2013.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000001.—C-4520.—(IN2013060747).

A Manuel Sánchez Arroyo, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 9 de agosto del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Dennis Antonio Sánchez Mora, Génesis Pamela Chaves Mora y Matías Josué Chaves Mora en la Asociación Hogar Santa María. III) En cuanto a la interrelación familiar, la progenitora Xinia Patricia Mora Fonseca podrá visitar a sus hijos e hija a través de visitas supervisadas, debiendo apegarse a la normativa que regule las mismas en la ONG, en caso de conflicto las mismas podrán suspenderse. En cuanto al señor Luis Ángel Cháves Ballestero (padre-padrastro) se suspenden las visitas a su hija e hijo en consideración de los hechos denunciados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. V) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Xinia Patricia Mora Fonseca, su deber de integrarse a un grupo de Mujeres víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina Municipal De La Mujer, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero su deber de acudir a IAFA para ser valorado por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VIII) Se le advierte al señor Luis Ángel Cháves Ballestero, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento del Instituto Costarricense Para La Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem), debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. IX) Bríndese tratamiento psicosocial a las personas menores de edad por parte de la alternativa de Protección Privada Asociación Hogar Santa María. X) Remítase el expediente al Área psicosocial de Atención Integral de esta Oficina a fin de que se inicie el plan de intervención, debiendo rendir un informe final un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. XI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente N° 231-00178-2013.—Lic. Marianela Acón Chan., Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-48800.—(IN2013060749).

A la señora  Lianny Paola Olivares Calvo y al señor Eldis Marzo Llamas, se le comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de agosto del año dos mil trece, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Khilany Idaly Marzo Olivares. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. N° 115-00257-2007.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-17980.—(IN2013060751).

Se avisa a María Auxiliadora Granados Araya, mayor con cédula 1-1475-0574, de domicilio desconocido, que mediante resolución de las quince horas con diez minutos del diecinueve de abril del año dos mil trece, se resuelve la protección especial de las personas menores de edad, de nombres Tania María, César Luis, y Roylan Antonio los tres de apellidos Blanco Granados, mediante medida de protección de abrigo temporal, para que desde la hora y fecha de esta resolución, sean protegidos en la ONG Casa Viva, situada en San José, San Pedro de Montes de Oca. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Garantía de defensa; Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00062-2011.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 13000004.—C-33305.—(IN2013060753).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA  VEZ

Al ser las ocho horas del día seis de agosto del año dos mil trece, se le comunica a la señora Carmen Yenory Loaiza Barboza la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día seis de agosto del año dos mil trece que ordenó Resolución de Incompetencia Territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad Y.Y.Z.L a la Oficina Local de Siquirres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes; a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 642-00490-1989.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-26320.—(IN2013060700).

Al señor Juan Andrés Taborga Rubiano, se le comunica la resolución dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó Inicio de Proceso Especial de Protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Selena Vanessa y Falon Alondra ambas Taborda Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar, medio,  lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o Sin papal a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán  por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-14045.—(IN2013060702).

Al señor Jhonny Gerardo Víquez Molina, se le comunica la resolución dictada de las quince horas del día nueve de junio del año dos mil trece, mediante la cual se dictó inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dovamin Jafeth Víquez Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar, medio, lugar o fax para recibir las notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo N° 116-00048-2013.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 13000003.—C-14045.—(IN2013060705).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

La Municipalidad de Moravia convoca a la población de todo el cantón a la audiencia pública para divulgar el Plan de Gestión integral de Residuos de la Municipalidad de Moravia para el próximo 19 de octubre del 2013 a las 9:00 a. m. en el salón parroquial de San Vicente, al costado norte de la Iglesia Católica de San Vicente de Moravia.

El orden del día será presidido por Andrés Castro, Contralor Ambiental, siguiendo el siguiente orden:

9:00 a. m. Se da por iniciada la sesión y palabras del señor Alcalde.

9:15 a. m. Presentación del señor Alexis Matamoros, Contralor de servicios.

9:30 a. m. Presentación del señor Marvin Valverde, Planificador Institucional

10:30 a. m. Presentación del señor Andrés Castro, Contralor Ambiental.

Para presentar y recibir las observaciones verbales que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo se dará un tiempo de 20 minutos al final de las presentaciones, para las observaciones escritas las mismas se podrán presentar en el correo contraloriaambiental@moravia.go.cr.

Todas las observaciones deberán ser un fax o un correo electrónico.

El documento sobre el cual se basará la audiencia se encuentra disponible en el sitio web: www.moravia.go.cr.

Moravia, 1° de octubre del 2013.—Proveeduría.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(IN2013064504).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Anchor Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, Distrito 27 de Abril, Cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (1869 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al Uso en Zona Residencial Recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil trece.

Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.—Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060253).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Visionary Capital Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ochocientos ochenta y ocho, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados (1153 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al Uso en Zona Comercial según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz y Manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil trece

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060255).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que  la sociedad North Ocean Navy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y seis, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (1772 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo a uso residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060257).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Logic Marketing Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos diecinueve, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (1746m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz, sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060258).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Schooner Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos ocho, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, Distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil doscientos dieciocho metros cuadrados (2 218 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060259).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Riferi Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero setenta y cuatro, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil quinientos diez metros cuadrados (1 510 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz y Manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060260).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Revenuegateway Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta mil cero ochenta, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil cuarenta y dos metros cuadrados (2 042 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz, Sur: Municipalidad de Santa Cruz, al este: calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz y calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060261).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Return Investments Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos doce, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (1 422 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060262).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad RCS Logic Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil novecientos setenta, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados (1 968 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, calle pública y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060263).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Premier Enterprises On Line Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y seis, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil cuatro metros cuadrados (2 004 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano Jefe.—1 vez.—(IN2013060265).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Papeles Ecológicos de Latinoamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil seiscientos quince, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil ciento treinta y un metros cuadrados (2131 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del año dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060266).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad On The Net Consolidated Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cinco, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: dos mil ciento dieciocho metros cuadrados (2118 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz, al este, manglar y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060268).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que  la sociedad Energy And Telecom Providers Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil quinientos setenta y ocho, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil doscientos catorce metros cuadrados (1214 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060269).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que la sociedad Beachfront Costa Rica Real Estate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco, sociedad con domicilio en San José, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Mide: mil setecientos sesenta y siete metros cuadrados (1767 m²) según plano de agrimensura, es terreno para dedicarlo al uso en zona residencial recreativa según Plan Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: Al norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día 12 de setiembre del dos mil trece.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2013060270).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 31 de mayo del 2013, adoptó Acuerdo 12, que dice: El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar público un camino ubicado en la comunidad de Linda Vista de Hone Creek, Distrito Cahuita, de la entrada del Bar Win 200 mts., camino a Carbón 2, el mismo tiene un ancho de diez metros y una longitud de 800 metros, los cuales desean contar con un buen acceso y además poder gestionar ante el ICE la construcción de un ramal para el tendido eléctrico. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para que se declare como tal, de acuerdo con informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad.

El mismo fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en la Sesión 365 del 27 de junio del 2013, con el nombre de Camino Linda Vista.

Concejo Municipal.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2013061358).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ENSAMBLADORA DE JUGUETES SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse en el domicilio de la sociedad en San José, La Uruca, Barrio El Solar, cincuenta metros sur de la entrada, en primera convocatoria, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece. De no haber quórum la asamblea se celebrará a las once horas del mismo día. La agenda será la siguiente: A) Presentación y análisis de estados financieros, e informe del presidente y tesorero. B) Análisis y propuesta de aumento de capital por aportes extraordinarios hechos por los socios.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Walter Leitón Goldoni, Presidente.—1 vez.—(IN2013064497).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

ROXINIA CASTILLO CÓRDOBA

REGISTRADORA

CERTIFICA:

Que la Universidad Autónoma de Centro América le otorgó el título de Bachillerato en Enfermería a Katherine Raquel Segura Díaz, con cédula de identidad número 1-01044-0922 y carné número 99-73423, dicho título fue emitido el día dieciocho de diciembre de dos mil uno, se encuentra anotado en la Universidad con el número 1-11466 y registrado en el CONESUP en el tomo 34, folio 162 y número 16842. Asimismo certifica que la fotocopia que aparece en el reverso del título de Bachillerato en Enfermería es copia fiel y exacta del original. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en Campus J. Guillermo Malavassi V., Cipreses de Curridabat, ocho de agosto del dos mil trece.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(IN2013060445).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CABLEVISIÓN DE COSTA RICA

Campo Pagado

Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Adjunto números de contrato y recibo para el debido proceso. Recibo Cable Visión Nº 230425. Contratos Cablevisión Nº 106702 y 106739.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—(IN2013060273).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ENTRE AMIGOS MARBAC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Gustavo Adolfo Sáenz Shelby y Augusto Cardona Sierra, actuando conjuntamente como apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Inversiones Entre Amigos Marbac Sociedad Anónima, solicitan la reposición de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración por haberse extraviado los mismos. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013060128).

REPREX MILLENIUM S. A.

El suscrito Dáuber Sibaja Rojas, cédula de identidad número 5-241-481, en mi condición de Presidente, de la entidad Reprex Millenium S. A., cédula jurídica número 3-101-329105, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicita la reposición del libro: Actas de Asambleas Generales, por extravió.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Dáuber Sibaja Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013060165).

J & G WOOD ART S. A.

La empresa J & G Wood Art S. A., cédula jurídica 3-101-512447, tramita ante esta notaría, la reposición de sus libros legales número 1 de Junta Directiva, Asambleas Generales y de Accionistas por extravío. Es todo.—Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013061530).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de Alfa Romeo Bravo S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica domicilio Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiuno de agosto del dos mi trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—(IN2013060125).

Carlos Pérez Ávila y Vanessa Pestano Marcano, constituyen la sociedad Inpprod Finance Sociedad Anónima, presidente; Carlos Pérez Ávila. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2013060126).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas de hoy, se constituyó la sociedad Asistencia Médica Monteverde Sociedad Anónima. Domicilio: Monteverde Puntarenas, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013060129).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de asamblea general extraordinaria de socios de Planes Médicos Aéreos Sociedad Anónima. En la que se acuerda liquidación de la sociedad.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013060131).

En mi notaría al ser las doce horas del doce de setiembre del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Conejo Dorado S. R. L., cédula número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y cinco.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060133).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del día doce de Setiembre del dos mil trece, se constituye sociedad anónima que se denomina; Importadora VDM Dos Mil Trece Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía; el domicilio social será la ciudad de San José, San José, Curridabat; de la Bomba la Galera un kilómetro al norte. Con un capital social de cien mil colones, Presidenta Marcela Sánchez Aterhortua.—San José, nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(IN2013060140).

Por escritura otorgada ante mí notaría, el doce de setiembre último se reforman las cláusulas de la denominación, el domicilio y la administración del pacto social constitutivo de la compañía Mavi Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Capital Social: Cien mil colones.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2013060147).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las diecisiete horas del doce de septiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de Servicios Empresariales Livi L. V. & Compañía Sociedad Anónima, aprobando disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—(IN2013060148).

Por escritura número cincuenta y ocho del tomo nueve, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del día once de setiembre del dos mil trece, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Jimeza J Y V Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidente: Alonso Jiménez Arias, cédula número siete-ciento cuarenta y tres-quinientos tres, tesorera, María Lilliam Arias Mora, cédula número dos-trescientos veinte-ciento noventa y tres; con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2013060149).

Por escritura otorgada ante mí en San José, al ser las nueve horas del trece de septiembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de Nokia Siemens Networks Costa Rica Sociedad Anónima, aprobando: i) El cambio de razón social a Nokia Solutions and Networks Costa Rica Sociedad Anónima, (Reformando la cláusula primera), ii) La reforma de las cláusulas segunda, vigésima y vigésima primera del estatuto social, iii) Nombramiento de Junta Directiva para el período bianual en curso (dos mil trece, dos mil catorce, con vencimiento el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce), iv) revocar y dejar sin efecto poderes otorgados. Presidente, Cesar Borja Vargas.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—(IN2013060151).

Al ser las 16:00 horas del 12 de setiembre del 2013, escritura número 35, visible a folio 62 vuelto, ante la notaría Kattia Bermúdez Montenegro, se constituyó una sociedad anónima que se denominara World Medical Guides Limitada, se nombra como gerente, a Patrick Lee (nombre) Goodness (apellido).—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2013060153).

Mediante escritura de las dieciséis horas del doce de agosto del dos mil trece, número ciento tres, tomo treinta y cuatro de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Recuerdos de Tierras RT S. A., en la cual se cambia domicilio, se nombran nueva Junta Directiva y Fiscal y se reforma cláusula de administración. Presidenta, María Vanessa Calderón Pardo.—Lic. Douglas Román Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060166).

A las 13:00 horas del día 11 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inversiones Comerciales Dusa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce mil doscientos dieciséis, mediante la cual se reformó la cláusula de administración, para que firmen presidente y secretario en forma individual.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060168).

El día de hoy comparecieron ante esta notaría pública las socias propietarias del total de las acciones de Serví Soda S. A., cédula jurídica número 3-101-42820, y otorgaron escritura pública mediante la cual manifestaron que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad a partir del día de hoy.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060170).

El día de hoy comparecieron ante esta notaría pública las socias propietarias del total de las acciones de Inmobiliaria Delhi S. A. cédula jurídica número 3-101-24490, y otorgaron escritura pública mediante la cual manifestaron que por acuerdo de socios se disuelve dicha sociedad a partir del día de hoy.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Omar Zúñiga Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2013060172).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 29 de agosto del dos mil trece, número ciento noventa y nueve, tomo quinto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad La Torre Herradura Apartamento Tres HQR S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se reforma cláusula de administración; presidenta, Gretta Vargas López.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013060173).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-101-589978 S. A. cédula jurídica 3-101-589978 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013060176).

Por asamblea general extraordinaria la sociedad 3-101-665485 S. A., cédula jurídica 3-101-665485 se modifica la cláusula VI del Pacto Social.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2013060177).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del seis de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Equipo y Servicio de Tecnología Equisert Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—(IN2013060178).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del 26 de junio del 2013, ante el notario José A. Cabezas Dávila; se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la administración y se cambia la junta directiva, presidenta: Marcela Ávila Aragón; de la sociedad Inversiones Aviara AAP S. A.San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2013060179).

En San José, ante el notario público Héctor Fallas Vargas, al ser las dieciséis horas del doce de setiembre de dos mil trece, se constituyeron las sociedades anónimas Unity Trading Corporation Sociedad Anónima, Pine Network Association Sociedad Anónima, Alfa Business Association Sociedad Anónima, Global Connection Enterprises Sociedad Anónima, Blue Band Alliance Sociedad Anónima, y Dynamo Enterprises D. E. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente, Ramón Peña Restrepo.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013060180).

Mediante escritura número tres, autorizada a las diecinueve horas del doce de setiembre del dos mil trece por el notario, Rafael Sánchez Sánchez; se protocoliza el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las diecisiete horas del once de setiembre en curso, de la sociedad Bio Zurquí Alimentaria S. A., cédula jurídica 3-101-464727, domiciliada en San Isidro de Heredia, San Josecito; 250 metros al oeste, del templo católico de la localidad, a través de la cual se reforma la cláusula quinta para aumentar el capital social a la suma de cincuenta millones de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una. El aumento lo suscribe y paga el socio Nelson Argüello Elizondo; por medio de sendas letras de cambio suscritas en favor de la sociedad.—San José, 13 setiembre del 2013.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013060194).

Mediante escritura numero trescientos veinte a las catorce horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil trece, protocolicé acta de Asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula del Capital Social y se aumenta el mismo, de R O S Importadora Osando Arias Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013060197).

Mediante escritura numero trescientos diecinueve a las trece horas del once de setiembre de dos mil trece, del tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Techno Watch INC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco, donde se acuerda disolver la sociedad arriba mencionada.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(IN2013060198).

Por escritura pública otorgada en esta notaría en Heredia, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de la sociedad Luzdel S. A., nombrando en nuevos cargos como presidente; Wilson David Morales Delgado; secretaria, Andrea Escalante Rojas. Se modifica el domicilio social siendo ahora: Alajuela, El Coyol, doscientos metros al oeste, de RITEVE, casa a mano derecha, color verde, se modifica la cláusula octava, para que en adelante se lea: Corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para la venta, donación, gravamen, arrendamiento, cesión o cualquier otra forma de disponer o enajenar bienes o derechos propiedad de la sociedad, será necesaria la autorización expresa y previa de la asamblea de socios. Podrán dar y recibir bienes en fideicomiso, tendrán las facultades de otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el ejercicio del poder sustituido, podrán abrir cuentas corrientes a nombre de la sociedad y firmar todo lo relacionado con el manejo de dichas cuentas, a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2013060202).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Básicos de Seguridad SBS Limitada; se nombra gerente. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013060208).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nicolasyen Inversiones Sociedad Anónima; se otorga generalísimo y se nombra nuevo fiscal. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2013060209).

José Fabio Madrigal Villalobos y Marjorie Vargas Sánchez, Grupo Jomar Internarcional Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. La Presidencia le corresponde al socio José Fabio Madrigal Villalobos; el cargo de secretaria a la socia Marjorie Vargas Sánchez, el cargo de tesorera a la socia Elizabeth Madrigal Villalobos, el puesto de fiscal al socio Rafael Ángel Hernández Morales; y el agente residente le corresponde al Licenciado Eduardo Cruickshank Smith. Escritura otorgada a las 17:00 del 06/09/2013.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—(IN2013060214).

Mediante Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Campo Llano Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil trescientos veintiséis, celebrada en la ciudad Fort Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y ocho, ante la notaría pública Carmen de María Castro Kahle, se procede a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, correspondiente a la administración de la compañía.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013060216).

Mediante acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terramix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos ochenta y ocho, celebrada en la ciudad de Fort Worth, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública número cuarenta y seis, ante la notaría Pública Carmen de María Castro Kahle, se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social de la empresa. Así mismo se modifica la cláusula octava: Administradores.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013060218).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece de setiembre del presente año, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil quinientos veintinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula, segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013060220).

Mediante escritura número ciento uno, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Kawa Movement Center Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013060222).

Mediante escritura número cien, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Akanestore Sociedad Anónima. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2013060223).

Ante esta notaría, ubicada en Mataredonda, Sabana sur, ochocientos metros al sur de la Contraloría General de la República, Condominio María Fernanda, número dos, comparecen los señores Pablo Rojas Rojas y Johan Figueroa Guevara, en escritura otorgada a las seis horas del cinco de junio del año dos mil, a constituir la sociedad Godel Development Solutions Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—(IN2013060233).

Por escritura número 2-25 de las 10:30 del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xperto Arreglos Rápidos y Lavandería Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula, sétima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013060238).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferretería y Depósito El Pionero Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve, mediante el cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, en la suma de quince millones, mediante la capitalización de quince acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, cada una firmadas por el presidente de la sociedad. Como consecuencia de lo anterior se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para consignar el aumento de capital y variar la cantidad de acciones representativas de dicho capital, y eliminar las acciones preferentes y nominativas, por lo que en lo sucesivo se leerá así: Quinta del capital social. El capital social es la suma de quince millones de colones representados por quince acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: La socia Isela María Zarate Sequeira, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula número seis-doscientos cuarenta y tres-setecientos uno, suscribe y paga ocho acciones, la socia Yadira Sequiera Vargas, casada una vez, comerciante, cédula seis-cero seis seis-ocho seis cero, ambas vecinas de Puntarenas Centro; cincuenta metros al este, del Pollazo avenida centenario, suscribe y paga siete acciones. El suscrito Notario da fe del pago en dinero efectivo de las acciones antes indicadas. El monto de capital social queda debidamente garantizado mediante letras de cambio a favor de Ferretería y Depósito El Pionero Sociedad Anónima, las cuales se endosaron a favor de la sociedad y s encuentran en poder del presidente de la sociedad, de lo cual el suscrito notario da fe. Las acciones lo mismo que los títulos respectivos que de éstas se emitan, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la Junta Directiva, quienes quedan debidamente autorizados para hacer la emisión correspondiente. Es todo.—Puntarenas, 26 de agosto del 2013.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013060241).

Nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura; procedimos a protocolizar el acta número uno de Asamblea general extraordinaria de socios de Mediclin S. A., en la cual se reforma la cláusula primera, segunda, tercera, y se nombra junta directiva.—Escazú, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060243).

Mediante escritura número nueve-cinco, visible al folio seis vuelto del protocolo cinco del notario Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Administradora Hotelera Casa Suiza Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos diez mil noventa v siete. Es Todo.—Nosara, Guanacaste, veintiocho de agosto del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013060246).

Mediante escritura número veinte-cinco visible al folio catorce vuelto del tomo cinco del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Tennis Club Colibrí LTDA. Es todo.—Nosara, Guanacaste, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013060247).

Mediante escritura número once-cinco, visible al folio siete frente, del tomo cinco del protocolo del Licenciado, Andrés González Anglada; se reforma cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva en la sociedad denominada Relaxathon Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cinco dos seis uno. Es todo.—Nosara, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2013060249).

Óscar Ernesto Naranjo Herrera y Trinidad Barquero Vargas constituyen la sociedad denominada On Perfect Optics Liimitada, domiciliada en Tibás. Capital Social: Diez mil colones.—Tibás, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013060250).

Por escritura dieciséis-veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas y treinta minutos del día seis de agosto de dos mil nueve, se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Kenkä The Shoe Care Company Sociedad Anónima.—San José, doce de Setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060251).

Protocolización de acuerdos de asamblea generales ordinaria y extraordinarias de accionistas de 3-101-669629; cambio de junta directiva y mediante la cual se modifican las cláusulas quinta, séptimo, décimo segunda; escritura otorgada ante la suscrita notaria a las siete horas del día de hoy se.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—1 vez.—(IN2013060264).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará por nombre Ocúpate Ya Sociedad Anónima, el capital social es la suma de ciento veinte mil colones.—San José, trece de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013060271).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima Fumiplagas Ecoambientalista Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Hatillo Ocho, alameda ocho casa quinientos seis.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. María del Rocio Mendoza Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013060275).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres-veintiocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: La Casa de las Uñas Sociedad Anónima, en donde se acuerda su disolución. Presidenta, Ligia Mayela Román Alan.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2013060310).

En escritura número ciento cincuenta, de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-599946 S. A., reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2013060225).

En mi notaría se protocoliza acta de nombramiento de presidente de la entidad La Sirenetta Dorada S. A..—Cartago, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2013060345).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Parque Nutria Sociedad Anónima; por la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y el fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013060381).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento dos- seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración y representación. Escritura otorgada a las once horas del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013060383).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía C-Movil Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil novecientos ocho, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013060384).

Por escritura otorgada en mi Notaría el día 11 de setiembre del 2013 se constituyó la sociedad AE Soluciones Integrales de Ingeniería S. A., capital social de ¢12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando al menos dos de ellos.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013060386).

Ante mi Enrique Corrales Barrientos, se constituyó la sociedad Copabank Limitada.—San Vito 11 de setiembre del 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientes, Notario.—1 vez.—(IN2013060388).

Por escritura número: 191 -20 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones García y Castillo del Sur Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula novena: de la representación y se nombra presidente.—Lic. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060392).

Por escritura numero diecinueve, de las once horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Verónica María Rivera Jiménez, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Gran Bazar de las Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y uno, en la cual se realiza reforma a la cláusula segunda del domicilio social, a la cláusula octava de la administración y se hace nombramiento.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Verónica María Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013060393).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría de las 14:00 horas del 11 de setiembre 2013, se constituye la sociedad denominada Ampagumer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ampagumer S. A., con domicilio en la ciudad de San José. Plazo: 99 años. El presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se aporta inmueble.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013060394).

Por escritura número ciento diez otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Riverside and Waterstone Mediterranean Corporation S. A. en la que se reformaron las cláusulas del nombre, domicilio, administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal y se eliminó el cargo de agente residente.—San José, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2013060930).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis seis cero tres siete ocho sociedad de responsabilidad limitada mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013060932).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del trece de setiembre del dos mil trece se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro sociedad anónima, domicilio Heredia, Santo Domingo, Residencial Quizarco, casa quince G. Acuerdo I. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se cambia domicilio social. Acuerdo II. Se modifica la cláusula octava del pacto social; junta directiva formada por presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento o incapacidad del Presidente le corresponde al Vicepresidente la representación y en caso de fallecimiento e incapacidad del Presidente y Vicepresidente, corresponde la representación al Secretario y al Tesorero actuando en forma conjunta. Acuerdo III. Se revocan nombramientos de los miembros de la junta directiva, se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2013060933).

Mediante la escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo noveno de mi protocolo, se disolvió la empresa AC Soluciones y Acabados Sociedad Anónima Escritura otorgada al ser las diecisiete horas del día doce de agosto de dos mil trece. Señor Alexander Cascante Porras. Presidente.—San José a 12 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060934).

Mediante la escritura número diez, del tomo décimo de mi protocolo, se modifica el domicilio social y la junta directiva de la empresa Cedro Langosta Estates Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las quince horas del día trece de setiembre de dos mil trece. Señor Gilberth Lizano Fallas. Presidente.—San José a 13 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060936).

Mediante escritura de las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad Representaciones Oisa S. A. mediante la cual se modifican las clausulas primera, tercera y quinta del pacto social.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2013060937).

Mediante la escritura número nueve, del tomo décimo de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la empresa RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las doce horas del día trece de setiembre de dos mil trece. Señora Teresita Chanto Campos. Presidenta.—San José a 13 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060938).

Mediante la escritura número ocho, del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió la empresa AC Construcciones y Acabados Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las nueve horas del día trece de setiembre de dos mil trece. Señor Alexander Cascante Porras. Presidente.—San José a 13 de setiembre del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2013060939).

Mediante escritura pública número cinco-veintitrés, otorgada a las quince horas del once de julio del dos mil trece, ante el notario Jorge M. Ulloa Maduro, se constituye la sociedad anónima Lipi Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución y el capital de veinte mil colones exactos, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ostenta el presidente de la junta directiva.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2013060940).

Por escritura número 88-7 del tomo número 7 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Residencial Al Pairo S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013060941).

En mi notaría, mediante escritura número 220, de las 15:00 horas del 16 de setiembre de 2013, la sociedad Servicentro Santa Bárbara Sociedad Anónima, cambio presidente, tesorero y fiscal.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013060945).

Ante esta notaría mediante escritura sesenta y nueve otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se ha disuelto la sociedad Abagure Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis nueve dos seis siete. Se cita y emplaza a terceros e interesados, para que en el término de treinta días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio Desamparados.—Desamparados, 28 de agosto del 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013060950).

Elizabeth María Álvarez Morales, notaria pública con oficina abierta en San José, hago constar que en el tomo tres de mi protocolo, escritura número ciento noventa, folio ciento cuarenta y dos vuelto, de las quince horas del seis de setiembre del dos mil trece, se constituyó Un Café a Tu Gusto S. A., cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial, de forma conjunta son la presidenta Ana Isabel Mata Coto y la vicepresidenta Jennifer Fernández Tames.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013060953).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las a las 9:00 horas del 13 de setiembre del 2013 se constituyó Sinemi Sociedad Anónima, capital social: Cien mil colones. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Jessica Castillo Obando.—Limón, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2013060958).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:50 horas del día 27 de agosto del año 2013, se constituyó la compañía denominada Vigarbre Setenta Sociedad Anónima. Domiciliada en El Tanque de La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—Alajuela, 27 de agosto del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013060959).

Mediante escritura número 123 otorgada a las 08:00 horas del 16 de setiembre del año 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda reformar la cláusula novena y el domicilio social a la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2013 .—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013060968).

El suscrito Manuel Antonio Marín Ruiz, notario público, proceso a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Medina S. A., cédula jurídica 3-101-496166, en la cual nombra una nueva junta directiva nombrándose presidente, tesorero y secretario, y se reforma la cláusula novena.—Upala, 7 setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2013060971).

En esta notaría mediante escritura número ciento noventa y ocho se constituyó la sociedad anónima denominada B Y B Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, plazo social 99 años, Billy Bolaños Mora, Presidente.—Turrialba, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013060974).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Puro Deporte de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190209, modificándose pacto constitutivo en cuanto a plazo social.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013060975).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de Estegeiro I.M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-428034, modificándose pacto constitutivo en cuanto a plazo social.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013060976).

Por escritura N° 15 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Plama Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013060984).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 18:45 del 22 de agosto y a las 10:50 del 5 de setiembre, ambos del 2013, se constituyeron respectivamente Pa Expert Aquatics Ltda. y Proveedora de Servicios de Manufactura para la Industria Rovin Ltda., En ambas gerente y subgerente actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José y Limón respectivamente, y en ambas capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 18 de setiembre del año 2013.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013060990).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad La Casa de Almutamiz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos ocho, en donde se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 17 de setiembre del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013061007).

Ante mí se constituyó la sociedad Puertas Dialon de C.R., S. R. L. , capital totalmente suscrito y pagado. La representación le corresponde al gerente y al subgerente de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013061008).

Por protocolen número cuatro de las catorce horas del nueve da setiembre de dos mil trece, visible al folio cuatro frente y vuelto del tomo vigésimo sexto de este notaria, se protocoliza acta en la cual Zapaterías Coban Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta en la  que se acuerda disolverla de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013061011).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día seis de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Project One S. A., con un capital social de doce mil colones y un plazo social de cien años.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013061012).

En escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Primex Mega Sociedad Anónima. Domicilio social: Serán en la ciudad de San José, Tibás. Capital social: diez mil colones. Representación corresponde al presidente de la junta directiva. Publíquese una vez.—San José, diecisiete de setiembre del dos mi trece.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013061013).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de setiembre del dos mil trece, en la ciudad de San José, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Conecam Costa Rica S. A..—Heredia, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013061028).

Mediante escritura otorgada el día 17 de setiembre del año 2013, a las 10:00, se acuerda reformar la cláusula sexta de la sociedad Tres-ciento dos-quinientos cincuenta y siete mil setecientos diecinueve Ltda S. A..—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013061031).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil trece, se modifica el pacto social en cuanto al domicilio de la sociedad denominada Constructora Caribeña para el Dos mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis cero ocho cinco cinco, por lo que en adelante será en el distrito sexto Colorado, cantón segundo Pococí, provincia Limón, en Tortuguero, del cementerio cien metros al norte y cincuenta metros oeste. Presidente José Enrique Romero Vargas.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013061041).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref. 30/2012/42733.—Claudio Murillo Ramírez, cédula identidad 1-557-443, en calidad de Representante Legal de Inversiones Dhamapada S. A., cédula jurídica 3-101-306064.—Documento: cancelación por falta de uso (Hijo de Luna Sociedad Anónima).—Nro y Fecha: anotación/2-79020 de 05/06/2012.—Expediente: 1995-0006235 Registro N° 97219 PRANA en clase 49 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:52:41 del 30 de octubre del 2012.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Laura Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.

Resultando

1º—Que por memorial recibido el 5 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de Hijo de Luna Sociedad Anónima, solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte” propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A. (Folios 1 a 22).

2º—Que mediante resolución de las 10:57:12 horas del 12 de junio del 2012 se da traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 23)

3º—Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la nulidad el 13 de junio del 2012. (Folio 23 vuelto)

4º—Que por resolución de las 11:02:09 horas del 12 de julio del 2012 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que, en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del distintivo marcario, proceda a la publicación de la resolución de traslado emitida el 12 de junio del 2012. (Folio 27) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de julio del 2012. (Folio 27 vuelto).

5º—Que por memorial recibido el 30 de agosto del 2012, Laura Ávila Bolaños apoderada generalísima de la sociedad gestionante aporta copia de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta de la resolución de traslado. (Folio 32 a 36).

6º—Que por memorial de fecha 09 de octubre del 2012, Laura Ávila Bolaños, apoderada generalísima de la sociedad gestionante solicita se dicte resolución de fondo. (Folio 37).

7º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial PRANA, Registro N° 97219, inscrito el 09 de setiembre de 1996, para proteger y distinguir: “Un establecimiento dedicado a la exhibición y venta de productos naturales y homeopáticos. Ubicado en el Centro Comercial Multiplaza, segundo piso, frente a la Galería de Arte “Lázaro”, en el ala norte “ propiedad de la empresa Inversiones Dhamapada S. A.

Que en este Registro se encuentran la solicitud de inscripción número 2012-1662,

en clase 29, 30, 32, 41 y 43 de la nomenclatura internacional, solicitada por Hijo de Luna Sociedad Anónima y cuyo estado administrativo es registrada desde el 24 de agosto del 2012.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la certificación de personería adjunta al expediente y visible a folio 7 del expediente se tiene acreditada la facultad para actuar de Laura Ávila Bolaños en representación de Hijo de Luna Sociedad Anónima.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es del original) En este sentido el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Hijo de la Luna Sociedad Anónima, se notificó mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta los días 23, 24, 27 de agosto del 2012, sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a dicho traslado.

VI.—Sobre la acción de cancelación del nombre comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original) En el presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Contenido de la solicitud de cancelación. En escrito de fecha 05 de junio del 2012, Laura Ávila Bolaños, interpone cancelación por falta de uso del nombre comercial PRANA, alegando que desde fecha no precisa el establecimiento comercial no funciona ni existe por lo que se encentra extinto, que a la fecha no existe un local denominado PRANA que opera en la exhibición y venta de un producto natural y homeopático ubicado en el Centro Comercial Multiplaza.

VIII.—Sobre el fondo del asunto:

1.-En cuanto a la solicitud de cancelación: Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al expediente, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

En primer lugar, se procede a reiterar los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...) (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a transcribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala:

“... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcaría inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...).

La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

El artículo 104 del Código Procesal Civil indica: “Parte legítima. Es aquella que alega tener una determinada relación jurídica con la pretensión procesal”.

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala el promovente de esta cancelación que el nombre comercial PRANA no funciona, ni existe, por lo que en virtud del artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa”, este Registro procedió a realizar el correspondiente traslado para determinar si el establecimiento comercial se encuentra vigente o en desuso, tal y como argumenta la representante de Hijo de la Luna S.A.

En ese sentido, el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. (...)

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”

Visto el expediente, se comprueba que el titular del nombre comercial PRANA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y efectivo del nombre comercial PRANA se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación del nombre comercial PRANA, registro 97219 interpuesta por Laura Ávila Bolaños en su condición de apoderada de Hijo de Luna S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Registro de Propiedad Insdustrial.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2013061849).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/25392.—Garage International Lux SARL.—c/Secretos del Mediterráneo S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Garage International Lux SARL).—N° y fecha: Anotación/2-83770 de 19/03/2013.—Expediente: 1997-0003144 Registro Nº 106265 GARAGE en clase 25 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:03:58 del 05 de julio de 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Cristian Calderón Cartín, en representación de Garage International Lux SARL, contra el registro de la marca de comercio “GARAGE”, con el número 106265, para proteger y distinguir “prendas de vestir”, en clase 25 internacional y cuyo propietario es Secretos del Mediterráneo S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013062180).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/21804.—Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V. C/ Palmex Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y Marcas Pando S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-84723 de 31/05/2013.—Expediente: 2003-0009237 Registro Nº 151703 PALMEX en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:15 del 11 de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A., de C.V., contra el registro del signo distintivo PALMEX, Registro Nº 151703, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 29 internacional, propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013060291).

Se hace saber a: Boris Molina Acevedo, en su condición de presidente de la sociedad Profesionales en Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho (3-101-167478), Exp. N° RPJ-055-2013; Manuel Valverde Monge, en su condición de presidente de la sociedad Seprof Seguros Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos dieciséis (3-101-163216), Exp. N° RPJ-056-2013; Carlos Alberto Carvajal Esquivel, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil veintiuno (3-101-162021), Exp. N° RPJ-057-2013; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—(IN2013061616).

Ref: 30/2013/14879.—Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Representante Legal de Bon Appetit S.A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. Solic).—Número y fecha: Anotación 2-83963 de 12/04/2013.—Expediente Nº 1996-000-2199. Registro Nº 98772 TRIATLON  en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial a las 11:49:48 del 19 de abril del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el Registro del Signo Distintivo Triatlon, registro Nº 98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013061675).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a Lidian Carvajal Jiménez, cédula N° 2-0263-0201, como titular registral del inmueble de San José matrícula N° 480906, y a José Eladio Alfaro Cubero, cédula N° 2-0214-0049, como beneficiario de la habitación familiar inscrita bajo citas: 389-10194-01-0357-001, en la finca aludida, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, relacionadas con la duplicidad del plano SJ-820586-1989, el cual se encuentra asociado tanto inmueble indicado, como a aquel matrícula N° 1-474349. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 09:30 horas del 4 de julio del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca matrícula N° 1-480906, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:50 horas del 9 de setiembre del 2013, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. N° 2013-1754-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013061595).

Se hace saber a Sonia Eugenia Morales Matamoros, cédula de identidad N° 3-0292-0804, titular registral de la finca partido de Cartago matrícula N° 169236, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio con ocasión de investigar una inconsistencia con las fincas Nos. 3-169236 y 3-171467 que tienen su propio plano catastrado relacionado, son fincas independientes en el mapa catastral, pero existe sobreposición entre ellas. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 6 de agosto del 2013 ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual manera por resolución de las 08:20 horas del 29 de agosto del 2013; en cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2013-1926-RIM).—Curridabat, 12 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesora Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013061601).

Se hace saber a Manuel Altamirano Cabrera, portador de la cédula N° 1-616-219; Alejandra Quesada Seas, portadora de la cédula N° 3-246-216, propietarios de la finca de Cartago N° 138659, y María Isabel Cerdas Rojas, portadora de la cédula N° 3-239-588, propietaria de la finca de Cartago N° 136479, como partes involucradas con respecto a los documentos 399-14241 y 397-4805, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esas fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 27 de junio del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De igual forma por resolución de las 10:15 horas del 27 de junio del 2013; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Exp. N° 2013-1600-RIM).—Curridabat, 2 de julio del 2013.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2013061611).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE  LIMÓN

A solicitud de la Sucursal de Limón. Por ignorarse el domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar traslado de cargos por medio de edicto, que el Área de Inspección, de la Sucursal de Limón de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace del conocimiento a los patronos:

Arce Vega Deidalia, cédula 0-00302110700-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador: José Daniel Navarro Flores, asegurado 1-83-11032, durante el periodo julio 2006 hasta Enero 2011 y de junio 2011 hasta julio 2012.

Total de Salarios                         ¢12.318.590,00

Total de Cuotas                              ¢3.436.667,00

Fondo Capitalización Laboral        ¢708.319,00

Empresa Goritza de Seguridad S. A. cedula jurídica 2-3101455226-001-001, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los siguientes trabajadores: Elías Gómez Salas, cédula 7-120-495, Wilbert Guzmán Arias cédula N° 7-144-798, Israel Paniagua Calderón, cédula N° 3-193-21, durante los periodos: Abril 2008 a octubre 2012,

Total de salarios                            20.393.534,30

Total de cuotas                              ¢5.714.220,00

Fondo capitalización laboral       ¢1.172.628,00

Se les confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal del Seguro Social en Limón, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada 150 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez, teléfono 2798-1618, fax 2798-7274, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Limón, 18 de marzo 2013.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038617).         3 v 3.

El suscrito Director Regional de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica CCSS, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja al 11 de diciembre del 2012en el caso de la Sucursal de Cariari. Al 19 de setiembre, 19 de diciembre del 2012 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Bribri. Al 27 de febrero, 11 y 15 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Limón. Al 07 y 12 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal de Guápiles. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursal La Perla. Al 06 y 11 de marzo del 2013 en el caso de la Sucursal Roxana. Al 12 de marzo del 2013 en el caso de las Sucursales de Río Frío y Puerto Viejo de Sarapiqui; pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Sucursal de Cariari: 0-00303520159-999-001, Fonseca Salas Ronald, Monto ¢1.206.490,00, 0-00502970367-999-001, Gómez Cisneros Antonio, Monto ¢1.412.583,00, 7-00016660424-999-001, Delgado Obando Teófilo, Monto ¢515.908,00, 0-00701340725-001-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢653.672,00, 0-00701340725-999-001, Gutiérrez Sánchez Aracelly, Monto ¢213.078,00, 0-00106040985-001-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢668.687,00, 0-00106040985-999-001, Mora Rivera Guillermo, Monto ¢715.696,00, 2-03101562389-001-001, Cuty De Cariari, S. A., Monto ¢436.119,00, 0-00109540868-001-001, Delgado Sánchez Gilbert, Monto ¢145.828,00, 0-00501471168-001-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢40.249,00, 0-00501471168-999-001, Bolaños Herrera Maribel, Monto ¢339.643,00, 0-00111740402-001-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢423.459,00, 0-00111740402-999-001, Avellan Roldan José Alberto, Monto ¢151.630,00, 0-00501420212-001-001, López Carrillo Miguel, Monto ¢34.906,00. Sucursal de Bribri: 7-00015755937-999-001, Mora Pérez Jorge Heli, Monto ¢3.331.310,00, 7-00015521686-999-001, Raymond Stuart Davies, Monto ¢2.946.513,00, 7-00016724910-999-001, Laurica Laurica Sergio Fabián, Monto ¢2.903.401,00, 7-00017915545-999-001, Rattigan Noindicaotro Daniel Benjamín, Monto ¢2.720.578,00, 7-00015660310-999-001, Topolovsek Taucer Sluako, Monto ¢2.466.291,00, 7-00026256948-999-001, Martin Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢2.450.169,00, 7-00016224136-999-001, Quaranta Quaranta Stafano, Monto ¢2.438.049,00, 7-00017775007-999-001, Mc Crackin Noindicaotro David, Monto ¢2.291.725,00, 7-00017294843-999-001, Tartarí Noindicaotro Fabio, Monto ¢2.261.323,00, 7-00015859396-999-001, Bacon Noindicaotro Andrew Philip, Monto ¢2.232.484,00, 7-00018516334-999-001, Feng Noindicaotro Young Zhao, Monto ¢2.232.130,00, 7-00015760787-999-001, Schlapbach Gerber Martin, Monto ¢1.887.147,00, 7-00015056539-999-001, Nussbaumer Noindiacotro Gerhard, Monto ¢1.865.232,00, 0-00700670044-999-001, Sharpe Fergunson Carlos Alberto, Monto ¢1.660.726,00, 0-00205570319-999-001, Molina Potoy Sergio, Monto ¢1.479.115,00, 0-00701170849-999-001, Díaz López Róger, Monto ¢1.440.733,00, 7-02780099792-999-001, Heinz Noindicaotro Julie Anne, Monto ¢1.433.239,00, 7-01630098868-999-001, Schafer Noindicaotro Christopher Thomas, Monto ¢1.432.712,00, 7-02740100686-999-001, Morrissette Noindicaotro Valerie, Monto ¢1.417.662,00, 0-00701190100-999-001, Mejía Alvarado Erick Enrique, Monto ¢1.381.180,00, 7-00017463923-999-001, Helliet Noindicaotro Sammy Gaston, Monto ¢1.370.645,00, 7-00014656057-999-001, Onash Onasch Peter Sisegfrid, Monto ¢1.276.128,00, 0-00701060080-999-001, Alfaro Bermudez Gerardo, Monto ¢1.237.433,00, 0-00107270667-999-001, Jiménez Mora Fernando, Monto ¢1.174.630,00, 0-00601031042-999-001, Ramírez Rodríguez Ramón Fernando, Monto ¢1.174.228,00, 0-00303040250-999-001, Fernández Alvarado Marvin Enrique, Monto ¢920.576,00, 0-00205610068-999-001, Girón Calderón José Luis, Monto ¢475.880,00, 0-00701300006-999-001, Pinnok Rojas Roberto, Monto ¢340.311,00, 0-00303260617-999-001, Velasquez Solano Cristhian, Monto ¢136.131,00, 7-00026256948-999-001, Martín Noindicaotro Grace Ivonne, Monto ¢583.358,00, 7-00017022069-001-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢3.731.168,00, 0-00501980202-002-001, Solís Delgado Minor, Monto ¢1.144.534,00, 2-03101431638-001-001, Dos Frijoles K & O Sociedad Anónima, Monto ¢968.585,00, 2-03101227098-001-001, Malaguet Siete Sociedad Anónima, Monto ¢850.918,00, 7-00015596452-001-001, Visser Noindicaotro Klaas, Monto ¢773.050,00, 0-00109140724-001-001, Mora Picado Jorge Luis, Monto ¢715.738,00, 2-03101178594-001-001, Calalú De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢658.247,00, 2-03101566789-001-001, Las Chicas De Puerto Viejo Sociedad Anónima, Monto ¢509.947,00, 0-00900840526-001-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢423.806,00, 0-00701620920-001-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢300.505,00, 7-01820102058-001-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢147.003,00, 7-00017022069-999-001, Fleury Fleury Bertrand Martin, Monto ¢1.657.944,00, 0-00700990222-999-001, Dailey Williams Orlando Gilberto, Monto ¢1.618.268,00, 0-00701300116-999-001, Davis Sherriff Jeffry, Monto ¢1.385.457,00, 7-01680099501-999-001, Spahr Noindicaotro Frederic Adrien Yves, Monto ¢1.337.839,00, 0-00501580189-999-001, Rosales Otárola Carmen María Monto ¢1.303.114,00, 0-00701570479-999-001, Rivera Collado Maynor Miguel, Monto ¢1.285.800,00, 0-00107020328-999-001, Aguirre Zúñiga Roy Bernal, Monto ¢1.252.113,00, 0-00701620920-999-001, Walters Lewis Jonnathan David, Monto ¢1.102.889,00, 0-00900840526-999-001, Sánchez Herrera Leonardo, Monto ¢885.298,00, 7-01820102058-999-001, Coyne Noindicaotro Brendan Tierney, Monto ¢707.460,00, 0-00110160106-999-001, Ramírez Ruiz Christian, Monto ¢627.519,00, 0-00701540129-999-001, González Taylor Heiner Raimundo, Monto ¢615.322,00, 0-00104950785-999-001, Casanova Gayle Jorge Alexander, Monto ¢275.789,00, 7-00026522830-999-001, Pittaluga Pittaluga Ana Maria, Monto ¢121.627,00. Sucursal de Limón: 2-03101105106-001-001, Seguridad Limonense Grant S.A, Monto ¢25.801.280,00, 2-03101414768-001-001, Repebermar Internacional  S.A., Monto ¢1.330.450,00, 2-03101218856-001-001, Servicios Agrícola Oporta S. A., Monto ¢156.124,00, 0-00900250484-001-001, Arguello Esquivel Lidia, Monto ¢4.361.129,00, 0-00107860259-001-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢260.534,00,  0-00107860259-002-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢4.649.224,00, 0-00107860259-999-001, Hidalgo Carmona Asdrúbal, Monto ¢1.898.621,00, 0-00108150309-001-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢2.491.348,00, 0-00108150309-999-001, Alvarado Sánchez Christian, Monto ¢1.541.972,00, 0-00701640011-001-001, Glinton Álvarez Junior, Monto ¢100.326,00,  0-00100931210-001-001, Aubert Roig Hernan, Monto ¢104.819,00, 7-00014955054-001-001, Kwok Ksun Law, Monto ¢153.001,00, 7-00018073155-001-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢230.048,00, 7-00018073155-999-001, Chen Chen Jianming, Monto ¢1.531.149,00, 7-00017775019-001-001, López Rizo Marvin, Monto ¢143.071,00, 7-00017775019-999-001, López Rizo Marvin, Monto ¢576.145,00, 0-00700730617-999-001, Araya Morales Yamileth, Monto ¢1.097.994,00, 0-00701210303-999-001, Cruz Smith Xinia Cristina, Monto ¢1.056.614,00,  7-00017159596-999-001, Brown Omier Aaron Baltazar, Monto ¢1.069.566,00, 0-00701040097-999-001, Jones Granger Deán Dennis, Monto ¢1.080.349,00, 0-00701320271-999-001, Valerio Obando Juan, Monto ¢1.051.840,00, 0-00701800518-999-001, Ampie Sánchez Jenny Susana, Monto ¢1.055.558,00, 0-00603530446-999-001, Navarrete Chavarría Cristhian Manuel, Monto ¢1.060.796,00, 0-00701220714-999-001, Gardener Hall Kermith Nathaniel, Monto ¢1.186.242,00, 0-00701800835-999-001, Mayers Hernandez Cindy Paola, Monto ¢1.154.849,00, 7-00017504868-999-001, Chow Reynolds Samson Francisco, Monto ¢1.090.734,00, 7-00017923817-999-001, García Castellanos José Nelson, Monto ¢1.118.792,00, 0-00701850394-999-001, Barquero Sánchez Catherine Yulieth, Monto ¢1.229.995,00, 0-00701280965-999-001, Castro Salgado Osmar Armando, Monto ¢1.165.311,00, 0-00701380215-999-001, Salinas García Jeffry, Monto ¢1.218.062,00, 0-00701800602-999-001, Washington Scarleth Shone David, Monto ¢1.077.135,00, 0-00701640306-999-001, Kurlew Chavarría Edder Alberto, Monto ¢1.153.280,00, 0-00501950702-999-001, Chaves Mayorga Rubén, Monto ¢1.105.202,00, 7-00015456751-001-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢811.686,00, 7-00015456751-999-001, Hernández Sandoval José Herminio, Monto ¢1.194.022,00, 2-03101256212-002-001, Felitex De Costa Rica S.A., Monto ¢184.328,00, 0-00700520379-999-001, Allen Peñarando Guarín Ricardo, Monto ¢1.170.646,00, 0-00701380675-999-001, Soto Barahona Jeffry Alejandro, Monto ¢1.451.467,00, 0-00701230569-999-001, Rojas Jiménez Gaudy Gabriela, Monto ¢1.207.062,00, 0-00700910099-999-001, Herrera Graham Resolbe, Monto ¢1.373.119,00, 0-00701500100-999-001, Obando Rodríguez José Luis, Monto ¢1.110.010,00, 0-00501460074-999-001, Bonilla González Jorge Luis, Monto ¢1.101.647,00, 0-00104250714-999-001, Marín Pérez Francisco José, Monto ¢1.627.134,00, 0-00701580460-999-001, Forbes Baylis Jemet Kisanka, Monto ¢1.122.534,00, 7-01770100163-999-001, Salgado Corea Benito Antonio, Monto ¢1.140.745,00, 0-00701160273-999-001, Centeno Pizarro Reymundo, Monto ¢1.134.328,00, 7-00016462330-999-001, Segura Mario Alberto, Monto ¢1.180.507,00, 0-00600940510-999-001, Álvarez Delgadillo Carlos Alberto, Monto ¢1.291.159,00, 0-00700680174-999-001, Cordero Ortiz Rogelio, Monto ¢1.627.923,00, 0-00701120946-999-001, Díaz Meléndez Yorgo Mauricio, Monto ¢1.546.516,00, 0-00701710775-999-001, García Jiménez Lupita, Monto ¢1.207.923,00, 0-00601570953-999-001, González Rodríguez Audiel, Monto ¢1.229.577,00, 0-00301660946-999-001, Solano Abarca Víctor Manuel, Monto ¢997.394,00, 0-00700560298-999-001, Zúñiga Campos Álvaro Enrique, Monto ¢993.433,00, 0-00204990482-999-001,Avila Alvarado Degnis, Monto ¢971.131,00, 0-00901050678-999-001, Brooks Wilson Carl, Monto ¢1.041.572,00, 0-00301650711-999-001, Quirós Bonilla Roberto, Monto ¢1.016.704,00, 0-00701700773-999-001, Peraza Rodríguez Jorge Luis, Monto ¢997.114,00, 7-00027317581-999-001, Coulson Solís Mayela, Monto ¢1.027.638,00, 7-00016359554-999-001, Arenas Caro Francisco Luis , Monto ¢985.775,00, 7-00018070238-999-001, Ardon Mendoza Wilber Javier, Monto ¢1.041.572,00, 7-00016824365-999-001, Baungartner Kai, Monto ¢971.131,00, 0-00701070421-999-001, Alvarado Benavides Miriam, Monto ¢992.436,00, 0-00700910285-999-001, Novoa Vargas Isaías, Monto ¢999.454,00, 0-00302020710-999-001, Jiménez Sánchez José Alberto, Monto ¢990.771,00, 0-00701220170-999-001, López Ortiz Graciela, Monto ¢1.009.460,00, 0-00701730006-999-001, Ampie Sánchez Cesar Daniel, Monto ¢986.687,00, 0-00701310570-999-001, Ortiz Villafuerte Randall Giovanni, Monto ¢981.766,00, 0-00303420775-999-001, Aguilar Abarca Andrey Mauricio, Monto ¢1.025.308,00, 0-00701540549-999-001, Argueta Acosta Jenny, Monto ¢995.845,00, 0-00502390961-999-001, Sánchez Herra William Gerardo, Monto ¢1.098.203,00,0-00110800848-999-001, Romero Solano Jonathan Antonio, Monto ¢1.080.223,00, 0-00700590246-999-001, Guzmán Medrano Mario Enrique, Monto ¢1.018.327,00, 7-00016622614-999-001, Zeledón Baltodano Carlos Ernesto, Monto ¢987.471,00, 0-00303820761-999-001, Perry Rodríguez Kevin Alexander, Monto ¢1.045.971,00, 0-00302080881-999-001, Brenes Agüero Victo Manuel, Monto ¢1.013.758,00, 0-00701290407-999-001, Fernández Matamoros Luis, Monto ¢1.080.510,00, 0-00700420885-999-001, Román Moreira Huimber, Monto ¢1.757.313,00, 0-00700950332-999-001, Vindas Martínez Mario, Monto ¢1.893.351,00, 0-00701200901-999-001, Abrahams Jimenez Egbert Alberto, Monto ¢1.723.570,00, 0-00800800617-999-001, Ugarte Ruiz Ramon Agustín, Monto ¢1.701.241,00, 0-00701120794-999-001, Montegue Lynch Nevil, Monto ¢1.625.747,00, 0-00301630784-999-001, Navarro Hidalgo José Fredy, Monto ¢1.593.633,00, 0-00601210061-999-001, Chavarría Sandoval Luis Ángel, Monto ¢1.956.200,00, 0-00700740331-999-001, West Deán Sonia Roxana, Monto ¢1.584.295,00, 0-00800770937-999-001, Cuero Palacios Luis Carlos, Monto ¢1.863.382,00, 0-00701080740-999-001, Carazo Solís Kevin, Monto ¢1.854.272,00, 7-00017018838-999-001, Escobar Chamorro Agustín, Monto ¢1.836.456,00, 7-00017062324-999-001, Arboleda Noindicaotro Wistang, Monto ¢1.878.884,00, 0-00109080138-001-001, Douglas Hine Shely  Stephanie, Monto ¢186.488,00, 0-00109080138-999-001, Douglas Hine Shely Stephanie, Monto ¢1.326.379,00, 0-00501790322-999-001, Campos Fonseca Maruja, Monto ¢2.153.652,00, 0-00302470474-999-001, Camacho Núñez Miguel Antonio, Monto ¢1.341.043,00, 0-00105570467-999-001, Jimenez Padilla Roberto, Monto ¢1.291.950,00, 0-00500930163-999-001, Castro Ortiz Jorge Alfredo, Monto ¢1.425.327,00, 0-00110880593-999-001, Calvo López Isaías, Monto ¢1.309.373,00, 7-00017419009-999-001, Zelaya Jirón Donald, Monto ¢1.341.113,00, 7-00025957242-999-001, Núñez Medina Maria Isabel , Monto ¢1.283.327,00, 7-00027776298-999-001, Salinas Morales Darling María, Monto ¢1.335.807,00, 0-00701440036-999-001, Arauz Bolívar Eva del Carmen, Monto ¢1.320.621,00, 0-00700690477-999-001, Moscoso Vega  José Alberto, Monto ¢1.280.244,00, 0-00700770097-999-001, Escoe Gilroy Roynel Eduardo, Monto ¢1.438.562,00, 0-00700370927-999-001, Acosta Larios José Antonio, Monto ¢1.476.278,00, 0-00701210536-999-001, Rojas Álvarez Jairo Ramón, Monto ¢1.637.320,00, 0-00700740727-999-001, Sequeira Cortes Víctor, Monto ¢1.284.250,00, 0-00700760410-999-001, Mayorga Rojas Franklin Guillermo, Monto ¢1.902.735,00, 0-00701440529-999-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢1.341.649,00, 0-00701440529-001-001, Madrigal Gutiérrez Ana, Monto ¢53.871,00, 0-00601450605-999-001, Marín Alvarado Marco Antonio, Monto ¢1.316.505,00, 0-00700920971-999-001, Leitón Mora Marlon, Monto ¢1.356.165,00, 0-00700840744-999-001, Hooker Cope Fernando Alexander, Monto ¢1.433.765,00, 0-00700470226-999-001, Romero Rodríguez Francisco, Monto ¢1.349.640,00, 0-00107690104-999-001, Vargas Salazar José Luis, Monto ¢1.418.447,00, 0-00700720730-999-001, Miller Johnson Glen, Monto ¢1.540.949,00, 7-00017974857-999-001, Webster Flashy Víctor Roberto, Monto ¢1.547.209,00, 7-00017224592-999-001, Pérez Noindicaotro Franklin Antonio, Monto ¢1.578.077,00. Sucursal de Guápiles: 0-00205650455-999-001, Vargas Garicia Eduardo, Monto ¢1.444.105,00, 0-00204240679-999-001, Carbezas Artavia Geovanny, Monto ¢2.244.144,00, 7-00017564123-999-001, Evila Salazar Miguel Roberto, Monto ¢1.868.565,00, 0-00107660658-999-001, Jiménez Sandi José Martin, Monto ¢1.524.700,00, 7-00016256282-999-001, Consepción Zapata Humberto, Monto ¢1.747.114,00, 0-00304140653-999-001, Ramírez Barquero Eleana Cristina, Monto ¢5.468.228,00, 7-00027973031-999-001, Hermann Noindicaotro Christina, Monto ¢1.636.089,00, 0-00107080065-999-001, Cruz Angulo Hari Alberto, Monto ¢2.377.123,00, 0-00108870618-999-001, Chacón Sánchez Christian Alberto, Monto ¢1.529.136,00, 0-00700730229-999-001, Vargas Morera Maria Elena, Monto ¢1.577.612,00, 0-00700630864-999-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢2.781.641,00, 0-00700630864-001-001, Rojas Aguilar Carlos Manuel, Monto ¢90.727,00, 0-00303770331-999-001, Vargas Fuentes Alejandra Lucia, Monto ¢1.479.875,00, 2-03101340167-001-001, Excavaciones Orugagy R S.A., Monto ¢301.694,00, 2-03101305074-001-001, Argonova S.A., Monto ¢248.458,00, 2-03101109689-001-001, Servicios Eléctricos Pérez S.A., Monto ¢881.596,00, 0-00111980738-001-001, Luis Enrique Sánchez Rodríguez, Monto ¢112.186,00, 2-03101338401-001-001, Frenos Guápiles S.A., Monto ¢2.154.084,00, 2-03101368057-001-001, Partes Usadas Y Repuestos Importados Purisa S.A., Monto ¢131.660,00, 2-03101277506-001-001, Ineruiz S.A., Monto ¢319.133,00, 2-03101649383-001-001, Servicios Iniversales de Guápiles S. A., Monto ¢77.711,00, 0-00201820161-001-001, Soto Marín Bolívar, Monto ¢104.470,00, 0-00106650819-001-001, González Quirós Vladimir, Monto ¢1.468.866,00, 0-00108920539-001-001, Marilyn Rojas Cruz, Monto ¢123.267,00. Sucursal de Roxana: 0-00701150850-999-001, Arias Arias Gerardo, Monto ¢1.755.487,00, 0-00502350954-999-001, Crus Castro Luis, Monto ¢1.084.640,00, 0-00401640131-999-001, González Mora Diego, Monto ¢938.886,00, 0-00204480668-999-001, López Anchía Álvaro Arturo, Monto ¢580.660,00, 0-00503550472-999-001, Mairena Villegas Carlos Gerald, Monto ¢1.024.342,00, 0-00701110784-999-001, Miranda Arley Jayner, Monto ¢1.463.609,00, 0-00601250178-999-001, Solano Gonzales José María, Monto ¢914.352,00, 0-00111470648-999-001, Valverde Solís Carlos Alonso, Monto ¢1.055.391,00, 0-00700980449-001-001, Wepolt Rojas Ana Lucia, Monto ¢905.278,00, 0-00701210047-999-001, Araya Fajardo Alex, Monto ¢857.576,00, 0-00601950294-999-001, Salas Granados Julián Francisco, Monto ¢1.337.200,00, 0-00603240857-999-001, Zapata Lemaitre Francklin, Monto ¢867.031,00, 0-00601760702-999-001, Fernández Quesada Randal Miguel, Monto ¢1.201.157,00, 0-00601001445-999-001, Alfaro Obando Manuel , Monto ¢991.241,00, 7-00018115891-999-001, Chavarría Castro Moisés Elías, Monto ¢1.465.346,00. Sucursal Puerto Viejo:2-03101086300-001-001, Agropecuaria Puente De Piedra S.A., Monto ¢99.835,00, 0-00401510244-001-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢814.909,00, 0-00401510244-002-001, Alpizar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢735.820,00, 0-00108440874-001-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢58.752,00, 0-00202430345-001-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢79.360,00, 0-00106330876-999-001, Acuña Fernández Alexis, Monto ¢790.599,00, 0-00401510244-999-001, Alpízar Quesada Zeidy Patricia, Monto ¢607.428,00, 0-00603090966-999-001, Madrigal Herrera Norberto, Monto ¢1.149.055,00, 0-00108440874-999-001, Molina Arguijo Katty Rocío, Monto ¢804.202,00, 0-00110340339-999-001, Porras Fuentes Dennis, Monto ¢189.299,00, 7-00027613187-999-001, Ruiz López Leila Carolina, Monto ¢735.843,00, 0-00202430345-999-001, Salazar Aguilar Nelly, Monto ¢748.696,00, 0-00111570068-999-001, Valverde Salguero Erick, Monto ¢177.982,00. Sucursal La Perla: 0-00800820514-999-001, Mena Severino Elena, Monto ¢153.574,00. Sucursal de Río Frío: 2-03101306641-001-001, Río Bravo Horquetas de Sarapiqui S. A., Monto ¢3.100.417,00, 7-001760101244-999-001, José Salvador García Noindicaotro, Monto ¢272.044,00, 0-00205440363-001-001, Maria Gerarda Ferreto Araya, Monto ¢1.109.576,00, 0-00202330520-999-001, Pineda Salazar María Eugenia, Monto ¢1.872.281,00, 0-00202950201-999-001, González Montero William, Monto ¢1.248.381,00, 7-00017816255-999-001, Velásquez Paz Edgar Rene, Monto ¢1.608.557,00, 0-00502440978-999-001, Cubillo Villalobos Michell, Monto ¢1.408.818,00, 0-00601720493-999-001, Bolaños Campos Evelio, Monto ¢2.308.606,00, 0-00601570037-999-001, Cortes Castro Rodolfo, Monto ¢1.486.567,00, 0-00601880723-999-001, Zamora Jiménez Jorge, Monto ¢1.207.654,00, 7-00017553184-999-001, Jarquín Mora Víctor Manuel, Monto ¢1.776.261,00, 0-00701510521-999-001, Castro Aguirre Nelson, Monto ¢1.441.276,00, 0-00204080698-999-001, Alfaro Rodríguez Rose Mary, Monto ¢1.661.150,00, 0-00601290187-999-001, González Chaves Daniel, Monto ¢1.401.904,00, 0-00603080376-999-001, Madrigal Moreno Johnny Eduardo, Monto ¢2.114.355,00, 0-00701110839-999-001, Martínez García Brayner José, Monto ¢1.894.479,00, 0-00203020299-999-001, Chavarría López José Rolando, Monto ¢970.932,00.—Gerencia Financiera.—Lic. Óscar Vindas Masís, Director Regional.—(IN2013038618).                                 3 v. 3.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUCURSAL DE PARRITA

El jefe de la Sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la vía civil como penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 18-09-2013. Trabajadores independientes: Ratzlaff no indica otro Robert 7-14851129 ¢567.881; Rodríguez no indica otro Luis Misael 7-18271331 ¢500.664; Carmona Martínez Félix 7-18379539 ¢526.812; Granados Romero Walter 7-18314055 ¢513.483; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Jiménez Arbustos Javier 7-1600098774 ¢681.231; Quesada Granados David 113450388 ¢681.389; Willer no indica otro Adolf 7-1240080678 ¢759.546; Jiménez Brenes Luis 603050872 ¢689.328; Rivera Cerdas Michael 603640920 ¢691.677; Montoya Muñoz Marcos 603740018 ¢705.135; Gómez López José 503340532 ¢702.106; Morales Gómez Luis 601780360 ¢652.441; García Cascante Rosa 601800598 ¢646.671; Meza Calderón Beatriz 602960421 ¢686.676; Prieto Romero Carlos 600870274 ¢668.713; Godínez Quesada Ana Mercedes 105610236 ¢612.922; Serrano Parra Rafael 601110147 ¢825.561; Quiroz Arauz Trinidad 602510846 ¢811.384; Arias Salas Cristian 109350658 ¢794.520; Torres Marín Henry 603240085 ¢752.283; Valle López Andrey 603270168 ¢762.734; Cerdas Ríos Pablo 113830417 ¢717.680; Agüero Godínez Luis 109300635 ¢749.514; Vargas Prado Cleto 105540588 ¢851.924; Zumbado Quesada Jesús 603190944 ¢695.294; Torres Mora Jonathan 401870128 ¢779.825; Méndez Barrantes Carlos 603080459 ¢662.773; Garro Garro Ulises 603370249 ¢800.024; Martell no indica otro Víctor 7-1390100175 ¢833.082; Mora Quirós Pedro 204590505 ¢819.289; Martínez no indica otro Agner 7-1840100644 ¢795.862; Vargas Ramos Silvio 7-15658766 ¢824.636; Cerdas Jiménez Martín 109380228 ¢766.760; Vargas Morales Ricardo 108000742 ¢812.425; Salas Arias Marco Tulio 602420674 ¢785.010; Rojas Gamboa Brayan 113880772 ¢734.358; Pérez Jiménez Johnny 602560515 ¢731.501; Campos Arias Ulises 108550077 ¢754.121; Chávez Gonzales Jesús 601490237 ¢818.113; Rivas Rivas Edwin 7-18115542 ¢911.412; Gaitán Peralta Pedro 7-16957708 ¢785.514; Mena Rojas Cristian 205340894 ¢689.289; Morales Murillo José 202660701 ¢825.704; Gutiérrez Méndez Luis Alberto 601200475 ¢744.515; Umaña Mendoza Franklin 106890934 ¢731.055; Arias Jiménez Enrique 602570371 ¢672.405; Chaves González Brenda 112420389 ¢752.549; Miranda Quiroz Ramón 7-18566100 ¢747.502; Fernández Fernández Vinicio 108610074 ¢830.213; Vargas Rivas Carlos 601920891 ¢747.665; Torres Jiménez Heriberto 601500204 ¢782.345; Zeledón Ruiz Pedro 7-17262913 ¢674.208; Hernández Martínez José 7-17527028 ¢717.343; Picado Segura Juan 106940853 ¢778.990; Martínez Flores Ervin 7-17058919 ¢680.893; Rojas Bolívar Nilo 602500387 ¢730.786; Sirias Guido Rubén 601900278 ¢674.724; Barquero Noguera William 602210520 ¢607.067; Cascante Mora Elvia 602720219 ¢636.919; Mora Cortez Jonathan 110300302 ¢950.945; Serrano Paisano Francisco 900840187 ¢662.620; Dastic Schreiber William 800860398 ¢664.529; Fernández Alvarado Jorge 603060463 ¢696.165; Bucelato no indica otro Steven 7-1490098887 ¢755.766; López Umaña Dayanara 602660272 ¢730.845. Patronos: Tierra Limpia S. A. 3101656771 ¢40.253; Route General Services RGS LLC S. A. 3102411119 ¢356.560; Costa Rica Landcorp Esterillos S. A. 3101366551 ¢465.164; Baker Abraxas Zachariah 7-1760102088 ¢138.309; Asesores de Seguridad Residencial y Comercial ASRC S. A. 3101277420 ¢452.513; Hernández Osorto Ramón 7-1840103476 ¢1.025.184; Zúñiga Rodríguez Jhonny 108850185 ¢468.463; Mar Azul de Playa Bandera 3101428537 ¢101.872.C.C.S.S.—Parrita, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—(IN2013062299).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL DE LA CUESTA

El Jefe de la Sucursal de la CCSS en La Cuesta, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-08-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Álvarez Valles José David, 0-00501580313-999-001, ¢439.854,00; Angulo Pérez Ronald, 0-00602750604-999-001, ¢335.763,00; Arce Ramírez Clodomiro, 204680472-999-001, ¢298.323,00; Arias García Johnny Ángel, 0-00603450656-999, ¢389.002; Arosemena López Iván Amilcar, 7-00017058076-999-001 ¢350.148,00; Avilés Rodríguez Fernando, 0-00602050908-999-001, ¢322.968,00; Beita Mora Rosa Iris, 0-00107430041-999-001, ¢388.622,00; Caballero Jiménez Giovanni, 0-00602660447-999-001, ¢273.498,00; Caballero Jiménez Jorge Enrique, 0-00603600501-999-001, ¢2.812.941,00; Cajina Quintero Greivin Noriel, 0-00603290012-999-001, ¢265.154; Cascante Villafuerte Jeudy Farit, 0-00603740349-999-001, ¢387.121,00; Castillo Robleto Erick Felipe, 7-01790101962-999-001, ¢279.779,00; Cerdas García Jesús Alberto, 0-00601900089-999-001, ¢274.498,00; Cerdas Valverde José Alberto, 0-00105160219-999-001, ¢298.657,00; Compañía Industrial Altabus de Laurel Sociedad Anónima, 2-03101423134-002-001, ¢62.522,00; Corea José Ángel Jesús, 7-00016461010-999-001, ¢328.176,00; Cruz Cubillo Jeyron, 0-00603550207-999-001, ¢498.919,00; Duarte Noguera Silvia, 0-00602020309-999-001, ¢274.340,00; Gámez Díaz José Alonso, 0-00108740268-999-001, ¢323.428,00; Gómez Arce Rodrigo Gerardo, 603570970-999-001, ¢271.924,00; Cruz Soro María Rocío, 0-00105250084-001-001, ¢221.749,00; Granados Gamboa William Adolfo, 0-00111470743-999-001, ¢307.959,00; Gutiérrez Cordero Edgar Eduardo, 0-00900470020-999-001, ¢274.287,00; Hidalgo Miranda Harry Sidney, 0-00111080110-999-001, ¢283.760,00; Jiménez Hidalgo Luisa María, 0-00112170580-999-001, ¢298.720,00; Lisondro Espinoza Greibin, 0-00901120802-999-001, ¢286.665,00; Miranda Figueroa Digno Javier, 7-01740101695-999-001, ¢341.684,00; Muñoz Alfaro Rodolfo, 0-00602460767-999-001, ¢271.021,00; Peralta Chaves Hannier Arturo, 0-00602260682-999-001, ¢274.171,00; Ríos Acosta Arnulfo Robin, 7-00017362834-999-001, ¢278.444,00; Rojas Jiménez William Fernando, 0-00601081265-999-001, ¢297.166,00; Rojas Martínez Edgar Manuel, 0-00601530560-999-001, ¢266.787,00; Román Salazar César Geovanni, 0-00601920238-999-001, ¢396.187,00; Román Salazar Johnny Moisés, 0-00603150572-999-001, ¢287.232,00; Sáenz Rojas Michael Arnoldo, 0-00603600879-999-001, ¢302.009,00; Solano Arce Alejandro Antonio, 0-00108190297-999-001, ¢290.201,00; Urbina Urbina Francisco, 0-00601130749-999-001, ¢298.375,00,Vargas Bonilla Gerardo, 0-00603140182-999-001, ¢312.501,00; Vílchez Obando Jimmy Ramón, 7-00018177708-999-001, ¢281.354,00; Villalta Umaña Rafael Ángel, 0-00104470087-999-001, ¢274.171,00.—La Cuesta, 17 de setiembre del 2013.—Sucursal de La Cuesta.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador, cédula 601180632.—(IN2013061128).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 11 de setiembre del 2013. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

Patronos:

2-03101365556-004-001, Constructora EEMMYS S. A., ¢213.568,00; 0-00106850711-002-001, Galimany González Lidia Mayela, ¢265.004,00; 2-03101373048-001-001, Inversiones Jimel del Sur S. A., ¢172.486,00 y 0-00603700377-001-01, Murillo Cubillo Laura Karina, ¢82.448,00.

Trabajadores Independientes:

Jurries No indica otro Steven James, 7-1720100684-999, ¢577,910; Osbourne Borner Jasón Nicholas,7-01700100886-999, ¢1.082.195; Smith Noindicaotro Allan Douglas,7-01690099937-998, ¢585.225; Hannegan No indica otro John Anthony, 7-01680100479-999, ¢1.282.453; Robles Molina José Absalon, 7-00018716607-999, ¢252.715; Guo No indica otro Ruiqun, 7-02680100071-999, ¢302.160; Salmerón Barrera Julio Enrique, 7-00017713708-999-001, ¢419.171; Valverde Chanto Heriberto, 102660611-999, ¢209.057; Robles Molina Noel Antonio, 7-01850100966-999, ¢279.620; Rodríguez Balladares Víctor Manuel, 106810368-999 ¢375.710; Araya Mesén Juan Carlos,108190836-999, ¢404.522; Jiménez Solís Melvin, 109920109-999, ¢280.598; Segura Díaz Alejandro, 110600656-999, ¢297.343; Mejiaz González Francisco, 111650369-999, ¢101.206; Sánchez Quintero Ismael, 601010732-999, ¢163.062; Vásquez Umaña Benito, 601051316-999, ¢429.215; Montes Sorio Roxana, 601130963-999, ¢466.670; Ramírez Rodríguez Sonia, 601230918-999, ¢313.401; Mesén Salas Marcos Javier, 602120957-999, ¢313.811; Chaves Álvarez Celso, 602310365-999 ¢170.738; Gutiérrez Bolaños Karla Vanessa, 503060594-999, ¢132.589; Hernández Cerdas Dimas Elías, 602300935-999, ¢194.369; Menocal Chavaría Feliz Eduardo, 603030534-999, ¢375.313; Castro Villalta Shirley, 603120150-999, ¢162.328; Araya Marchena Rainier Francisco, 701400924-999, ¢189.970; Medina López Andrés David, 603700761-999, ¢534.881; Chavarría Bristan Diego, 603530924-999, ¢512.108; Mulder van Steenbergen Steven, 800930941-999, ¢132.388; Méndez Chavarría Víctor Hugo, 603230375-999, ¢163.090; Ugarte Matarrita Ulises,602440003-999, ¢14.566; Scheibenzuber Bermúdez Henry, 603330389-999, ¢427.807; Matarrita Chinchilla Gerald Eduardo, 603400310-999, ¢15.661; Díaz Rivas Marino,7-00017262556-999, ¢1.797.876; Gutiérrez Bolaños Raúl Martin, 7-00016563372-999, ¢597.461; Díaz Hernández Alberto,7-00013552357-999, ¢499.577; Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 901060381-999, ¢975.393; Gallardo Sánchez Juan, 900920780-999, ¢375.852; Delgado Vargas Raúl, 900830282-999, ¢981.705; Zúñiga Carrillo José Ángel, 900560394-999, ¢422.995; Villalobos Blanco Josué, 701840359-999, ¢17.218; Lobo Mora Maryoni María, 7-01460915-999, ¢1.338.613; Cascante Marín Freddy, 603030989-999, ¢162.347; Morales Bristan William, 602560966-999, ¢15.661; Cubillo Hernández Humberto Omar, 602650081-999, ¢17.989; Reyes Rangel, 603070912-999, ¢15.112; Azofeifa García Juan Antonio, 603200716-999, ¢16.136; Blanco Pérez Omar, 603210794-999; Quintero Hernández Roberto, 603230962-999, ¢348.660; Jáen Guerrero Freddy Andrey, 603330177-999, ¢15.116; Benavides Villeda Óscar Leonardo, 603350757-999, ¢174.204; Guerra Pérez Donay, 603380226-999, ¢375.852; Solórzano Leitón Irene Cecilia, 603480490-999, ¢15.833; Centeno Rosales Douglas Alberto, 603500163-999, ¢295.739; González Espinoza Blanca Luz, 603510842-999, ¢30.022; Ramírez Soto Wilson, 603510929-999, ¢186.768; Montenegro Castro Katherine, 603550357-999, ¢15.663; Guido Murillo Allen Ibert, 603720859-999, ¢225.305; Agüero Cubillo Jeannette, 603720878-999, ¢13.382; Concepción Chaves jeison,603730320-999,313.988; Cerdas Rivas Walkiria, 603730596-999, ¢447.457; Bejarano Fallas Oldemar Santos, 603740636-999, ¢88.264; Barrios Quirós Andrea, 603370065-999, ¢489.522; Blanco Altamirano Silvia Elena, 701090136-999, ¢441.495; Anchía Montero Allan Steven, 603630257-999, ¢461.506; Durán Bustos Jonathan, 603290637-999, ¢207.106; Méndez Céspedes Eugenia, 603260272-999, ¢163.110; Rodríguez Hernández Greivin Francisco, 603240562-999 ¢758.008; Díaz Berrocal Robin Humberto,603190470-999, ¢1.120.809; Santamaría Lezcano Elmer, 602570657-999, ¢1.378.828; Baldelomar Castro Francisco, 603000139-999, ¢313.988; Chavarría Serracín Vivian Roxiri, 602990455-999, ¢15.104; Cerdas Espinoza Alis, 602970621-999, ¢248.573; Meza Rodríguez Edgar Gerardo, 602970343-999, ¢219.065; Solano Villegas Cristian, 602910502-999, ¢900.604; Sánchez Barrios Bilmar, 602870291-999, ¢208.798; Villagra Hernández Erick Mauricio, 602860957-999, ¢279.890; Chavarría Cascante Sicxer Enoc, 602850409-999, ¢171.566; Vargas Quesada Néstor, 602700355-999, ¢247.982; Aguilar Calvo Alexis, 602450118-999, ¢33.156; Herrera Badilla Deivin, 602410731-999, ¢375.852; Villalobos Muñoz Álvaro, 602310816-999, ¢541.251; Matarrita Castellón Juan José, 602660108-999, ¢696.387; Yock Fun Alexis Antonio, 601250226-999, ¢393.834; Ramírez Rodríguez José Cruz, 600660517-999, ¢259.751; Quirós Orias Minor Jesús, 502200262-999,¢487.064;Chaves Chaves Albino,501940705-999, ¢414.308; Mora Arguedas Gloria Jesús, 501880058-999, ¢534.881; Hernández Araya Diego, 501730273-999, ¢209.137; Chavarría Quintero Adriana, 401600071-999, ¢886.157; Cambronero Castro Walkams, 204880863-999, ¢367.138; Soto Ávalos María Elena, 204570504-999, ¢158.598; ONeill Tenorio Johnny Mauricio, 112570387-999, ¢375.710; Carvajal Lara Cristopher, 110680956-999 ¢248.573; Núñez Vega Moisés, 110320410-999, ¢1.292.935; Alpízar Ramírez Jilmoren,109700578-999, ¢820.468; Garita Núñez Fausto Enrique, 103660904-999, ¢503.191; Venegas Núñez Luis Alberto, 106990464-999, ¢764.196; Centeno Centeno María Benita, 104650647-999, ¢1.081.846. C.C.S.S. Sucursal de Golfito.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador, cédula 1-1017-0563.—(IN2013060285).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Jefrey Arosemena Siles, número patronal 0-00109360648-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal del Seguro Social de Golfito, ha dictado el Traslado de Cargos número 1632-0042-2010, que en lo que interesa indica: Eventualmente procedería el trámite de Planilla Adicional por omisión de salarios, por el período que va desde julio de dos mil nueve hasta enero de dos mil diez, a nombre de Jefrey Arosemena Siles, con el número patronal 0-00109360648-001-001 por la actividad antes detallada, incluyendo en la planilla a la trabajadora denunciante. El total en salario de la citada Planilla Adicional ascendería a dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis colones exactos (2.336.396,00) el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales de seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cinco colones sin céntimos (648.565,00). No obstante lo anterior, en este acto le otorga un plazo legal de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la fecha de recibida la presente comunicación, para que ofrezca las pruebas de descargo y realice las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Sucursal, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia estableciéndose de la siguiente forma: Al norte, hasta Barrio Ureña; sur, hasta el INVU kilómetro 3; este, está el Cerro Adams y oeste, se encuentra el Océano Pacífico. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de conformidad con el artículo 17 del Reglamento para Verificar el cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas contadas a partir de la fecha de resolución. Consulta expediente: en esta oficina, ubicada en Golfito, Barrio Bella Vista, Diagonal al Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese. Sucursal del Seguro Social de Golfito.—Golfito, 19 de agosto del 2013.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1 vez.—(IN2013060282).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Asesores Comerciales de Mercadeo Integrado ACME S. A., número patronal 2-03101395011-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01681, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora: Ana María Manzanares Sirias, número de asegurado 2-84-18294, por el período de enero del 2004 a julio del 2006. Total de salarios omitidos ¢4.282.303,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢942.097,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢246.243,00 consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061659).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Colina Opuesta S. A., número patronal 2-03101404918-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01152, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores: Luis Ricardo Vargas Montes, número de cédula 1-0991-0676, por el período del 18 al 31 de enero del 2010, y Mey Jacqueline Nora Miranda, número de cédula 1-0954-0015, por el período de febrero a junio del 2008. Total de salarios omitidos ¢1.044.035,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢230.447,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢60.030,00. Consulta Expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061661).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Metazul S. A., número patronal 2-03101533262-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02323, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras: Barrantes Aragón Madelyn, cédula 111140304, por el período de julio y agosto del 2008 y Abarca Castillo Vanesa, cédula 205190088, Chavarría Chaves Ana, cédula 110940177, López Chaves Mariela, cédula 110940043 y Mora Oreamuno Alejandra, cédula 110540803, por el periodo de junio a agosto de 2008. Total de salarios omitidos ¢4.683.332,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.030.332,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢269.291,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la corte suprema de justicia como primer circuito judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Subárea Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061662).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono R Y R Internacional S. A., número patronal 2-03101088327-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1235-2013-01715, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador: Michael Vinicio Francés Núñez, número de cédula 1-1104-0617, por el mes de febrero del 2009. Total de salarios omitidos ¢207,234.00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢45,592.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.915,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013061665).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Bufete Briceño Obando & Asociados S. A., número patronal 2-03101297757-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02350, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Darquis Isaura Ceceña Ramírez, número de cédula 1-1385-017, por el período del 11 de marzo del 2009 hasta el 4 de mayo del 2009. Total de salarios omitidos ¢284.999,99. Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢20.662,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢42.037,00, Banco Popular Obrero ¢2.850,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢8.550,00, Fondo Pensión Complementaria ¢1.425,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢712,00, INS ¢2.850,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir deja fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061667).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inteligencia y Seguridad Omega S. A., número patronal 2-03101069210-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02348, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Antonio Ramírez Solís, número de cédula 2-491-982, por el período del 15 de enero del 2008 hasta el 30 de abril del 2008. Total de salarios omitidos ¢820.666,00., total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢59.500,00. Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢121.048,00, Banco Popular Obrero ¢8.207,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢24.619,00, Fondo Pensión Complementaria ¢4.102,00, aporte Patronal Banco Popular ¢2.051,00, INS ¢8.207,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de agosto del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061668).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan José Segnini Picado, número patronal 0-00110230776-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02392, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Giovanni Alberto Uribe Monge, número de cédula 1-904-755, por el período del 1º de junio del 2008 hasta el 18 de febrero del 2009. Total de salarios omitidos ¢2.039.999,99., total de cuotas de invalidez, vejez y muerte ¢147.900,00. Total de cuotas de enfermedad y maternidad ¢300.900,00, Banco Popular Obrero ¢20.400,00, fondo de capitalización laboral ¢61.200,00, Fondo Pensión Complementaria ¢10.200,00, aporte patronal banco popular ¢5.100,00, INS ¢20.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061670).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad Control Zeta S. A., número patronal 2-03101259706-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1237-2013-02676, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de los trabajadores Breyner Jesús Badilla Fernández, cédula 1-1375-316, Carlos Alfonso Monge Umaña, cédula 1-1480-203, Roberto Rojas Zúñiga, cédula 2-584-480, David Arrieta González, cédula 2-665-051, José de Jesús Pérez Pérez, cédula 5-163-964, Omar Fernández Fonseca, cédula 1-523-655, Juan Ariel Castrillo Murillo, cédula 1-942-827, José Luis Hernández Cajina, cédula 6-211-013, Grettel Badilla Fernández, cédula 1-1121-899, José Alciviades Fernández, Eladio Mora Hidalgo, cédula 1-817-854, Carlos Rodríguez Chacón, cédula 4-105-439, Franklin Céspedes Umaña, cédula 6-066-417, Fernando Álvarez Cortés, cédula 6-239-440, Bleiman Fernández Sequeira, cédula 1-1237-427, Armando Vega Silva, Octavio Hernández, número seguro social 1-730100147, y Wilberth Obando Ríos, cédula 6-271-138, por el período del mes de mayo del 2010, hasta el 30 de agosto del 2010. Total de salarios omitidos y subdeclarados ¢8.758.608,66., total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢664.777,00. Total de cuotas de enfermedad y maternidad ¢1.291.895,00, Banco Popular Obrero ¢87.586,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢262.758,00, Fondo Pensión Complementaria ¢43.794,00, aporte Patronal Banco Popular ¢21.897,00, INS ¢87.586,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 2, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Subárea de Servicios Diversos de la Caja.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—(IN2013061671).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM

OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro sistema de facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la gerencia general de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al reglamento de cobro administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el Bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

 

 

 

 

 

 

Guillermo Ampie López

8-0043-0539

3391368

363-2011

1-144760-000

¢292.534,40

Elodia Vindas Chinchilla

9-0036-0257

5213064

369-2011

1-447410-000

¢437.284,00

Sandra Murcia Chávez

1-0783-0399

3380404

134-2013

1-127537-003 y 004

¢1.343.710,00

Reinaldo Jiménez Jiménez

1-0093-0685

5276957

498-2012

1-136593-000

¢189.540,55

Carmen Lilliana Fallas Valverde

1-0632-0922

3294428

171-2010

1-106462-000

¢140.391,92

Stefano Sgarlata

75801375840001816

3211037

120-2013

1-193766-A-000

¢1.133.072,00

Inés María Oporta Martínez

5-0192-0683

3273242

180-2013

1-458598-000

¢598.519,50

Max Clever Vargas Dimarco

6-0281-0545

3241974

163-2013

1-237313-001

¢829.892,20

Johanna Vargas Dimarco

6-0252-0890

3241974

163-2013

1-237313-002

¢829.892,20

Denia Vargas Dimarco

6-0266-0972

3241974

163-2013

1-237313-003

¢829.892,20

Max Vargas Dimarco

6-0281-0545

3241974

163-2013

1-237313-004

¢829.892,20

Cris Vargas Dimarco

1-1042-0734

3241974

163-2013

1-237313-005

¢829.892,20

Crizeidy Vargas Dimarco

1-1042-0732

3241974

163-2013

1-237313-006

¢829.892,20

Gladys Dimarco Ugalde

6-0081-0771

3241974

163-2013

1-237313-007

¢829.892,20

Dorian Vargas Dimarco

6-0240-0050

3241974

163-2013

1-237313-008

¢829.892,20

Lawrence Erick Whitely

FV739158 (Pasaporte)

3228467

131-2013

1-275207-000

¢1.750.249,00

Gregory Vicent Gagnaux

JK232855 (Pasaporte)

5290216

115-2013

1-486325-000

¢795.684,00

Gil González Calvo

1-0211-0410

3202485

128-2013

1-151223-000

¢1.061.587,00

Olga Maritza García Chavarría

1-0532-0214

3348003

589-2011

1-472115-000

¢1.306.557,60

Vilma Gutiérrez López

1-0374-0766

3347866

197-2013

1-480747-000

¢1,119,470.00

Luis Gutiérrez Salas

1-0342-0059

3346081

094-2012

1-469767-001

¢739.608,60

María Espinoza Molina

6-0085-0025

3346081

094-2012

1-469767-002

¢739.608,60

Isabe Arrieta Alvarado

1-0213-0693

3360960

176-2013

1-139474-006 y 007

¢162.722,00

Wilberth Jiménez Zúñiga

1-0647-0911

3360960

176-2013

1-139474-013

¢162.722,00

César Rojas Gamboa

1-0703-0333

3360960

176-2013

1-139474-014

¢162.722,00

Celina Montes Badilla

1-0161-0666

3360960

176-2013

1-139474-016

¢162.722,00

José Miguel Esquivel Quesada

1-0415-0137

3360960

176-2013

1-139474-018

¢162.722,00

Ana Victoria Mora Calderón

1-0489-0226

3360960

176-2013

1-139474-026 y 027

¢162.722,00

Eduardo Enrique Ramírez Campos

1-0567-0313

3360960

176-2013

1-139474-028

¢162.722,00

Damián Alvarado Palacios

122200429710 (Residencia)

3360960

176-2013

1-139474-033 y 034

¢162.722,00

Carmen María Guerrero Navarro

1-0644-0896

3360960

176-2013

1-139474-037

¢162.722,00

Irene Barquero Ugalde

2-0276-0585

3360960

176-2013

1-139474-039

¢162.722,00

Carlos Alberto Quesada Gamboa

1-1191-0983

3360960

176-2013

1-139474-044

¢162.722,00

Cecilia Gamboa Mesén

1-0395-0198

3360960

176-2013

1-139474-045 y 046

¢162.722,00

Francisco Gamboa Mesén

1-0412-0119

3360960

176-2013

1-139474-049

¢162,722.00

Herminia Mesén Elizondo

1-0097-5501

3360960

176-2013

1-139474-050

¢162.722,00

Magally Gamboa Quirós

1-0788-0158

3360960

176-2013

1-139474-051

¢162.722,00

Karla Gamboa Quirós

1-0952-0604

3360960

176-2013

1-139474-052

¢162.722,00

María Paulina Espinoza Espinoza

6-0099-1397

3360960

176-2013

1-139474-053

¢162.722,00

Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza

6-0261-0256

3360960

176-2013

1-139474-054

¢162.722,00

Mario Douglas Chacón Espinoza

6-0271-0147

3360960

176-2013

1-139474-055

¢162.722,00

Cindy Yanory Chacón Espinoza

1-1117-0300

3360960

176-2013

1-139474-056

¢162.722,00

Cruz Solano Fuentes

1-0021-8032

3246602

383-2007

1-060438-010

¢5.280.634,90

Alberto Sánchez Araya

2-0163-0360

3246602

383-2007

1-060438-011

¢5.280.634,90

Luis Ángel Matamoros Arias

6-0245-0461

3246602

383-2007

1-060438-012

¢5.280.634,90

Manuel Sequeira Marín

1-0146-0260

3246602

383-2007

1-060438-015

¢5.280.634,90

Abel Delgado Fernández

1-0299-0186

3246602

383-2007

1-060438-016

¢5.280.634,90

Marino Badilla Castro

1-0176-0911

3246602

383-2007

1-060438-017

¢5.280.634,90

Ana Yenci Cervantes Salguero

1-0828-0376

3385408

215-2013

1-493360-003

¢1.283.423,35

José Antonio Carmona Quesada

7-0047-0380

3385408

215-2013

1-493360-004

¢1.283.423,35

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Cobro Administrativo.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3373.—Solicitud Nº 42158.—C-542270.—(IN2013061677).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN CHOROTEGA

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega, Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del día doce de setiembre del dos mil trece.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública; Se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria de la Adjudicación contra Mileidi Ramírez Fallas, cédula 2-0543-526, adjudicataria del lote N° 52 del Centro de Población del Asentamiento El Gallo, que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste Folio Real matrícula N° 68159 - 000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido a la citada adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersone por escrito si así lo desea, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día diecisiete de octubre del dos mil trece para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se tiene como parte interesada al señor Luis Ángel Rugama Pereira, cédula 5-0306-0563, como coasignatario del lote, para que si es de su interés se apersone a este proceso a hacer valer sus derechos, pudiendo fungir como coadyuvante o tercero interesado. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 385 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa a la señora Ramírez Fallas que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por Abandono Injustificado del Predio y la Familia. Se le imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-458-2012 del 07 de junio del año 2012 suscrito por la funcionaria MSc. Yamileth Hernández Carvajal y oficio OSRL-463-2012 del 14 de junio de 2012 suscrito por el Lic. Max Villarreal Fuentes, Jefe de la Oficina Subregional de Liberia, en inspecciones de campo, se logró observar que el lote 52 es asistido únicamente por el señor Rugama Pereira, quien tiene a cargo un hijo procreado con la señora Ramírez Fallas, siendo que la señora Ramírez Fallas se divorció del señor Rugama Pereira en el año 2008 y desde entonces no ha regresado al predio asignado por la Institución, lo que constituye un abandono del predio y de la familia, según la normativa citada. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 31 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada. Se advierte además, que una vez cumplido el debido proceso, la sanción que este procedimiento conlleva es la pérdida del derecho de asignación sobre el lote 52 del asentamiento El Gallo. Por desconocerse el domicilio de Mileidi Ramírez Fallas, cédula 2-0543-526, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 112 inciso i) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario, publíquese la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente REV-001-2012-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2013060319).                        2 v. 1.