LA GACETA N° 194 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
JUNTA DE PENSIONES Y
JUBILACIONES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
N° 954-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública,
número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en
lo conducente que “a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen
derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59
constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de identidad
1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales el día 26 de julio del 2013.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra al señor
Marvin Rodríguez Durán, como Ministro a. í. del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, cédula de identidad número 1-0745-0917, el día 26 de
julio del 2013.
Artículo 3°—Rige a partir de las 12:00
a.m. del 26 de julio hasta las 11:59 p.m. del 26 de julio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Sol 111-210-071-2013—(IN2013062459).
N° 055-MEIC-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994.
Considerando
I.—Que la Comisión para Promover la
Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección
de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas
en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.
II.—Que la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone
para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una
integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes,
nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.
III.—Que mediante
el acuerdo número 079-MEIC, publicado en La Gaceta número 202 del 21 de
octubre de 2011, se nombra a la señora Grettel López
Castro, portadora de la cédula de identidad 1-604-797, como miembro propietario
de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1° de
agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015. La señora López Castro, presenta
la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión, efectiva a
partir del día 31 de julio de dos mil trece.
IV.—Que
mediante el acuerdo número 048-2009-MEIC, publicado en La Gaceta número
133 del 10 de julio de 2009, se nombra al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-551-932, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de julio de 2013.
V.—Que mediante el acuerdo número 037-MEIC-2012, publicado en La
Gaceta número 169 del 03 de setiembre de 2012, se nombra al señor Luis
Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-635-026, como
miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo
que va del 16 de julio de 2012 al 31 de julio de 2013.
VI.—Que
mediante el acuerdo número 079-MEIC,
publicado en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2011, se nombra al
señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad 1-1064-517,
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el
periodo que va del 01 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013.
VII.—Que
mediante el acuerdo número
061-MEIC-2012, publicado en La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de
2012, se nombra al señor Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de
identidad 1-762-669, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia,
por el periodo que va del 01 de setiembre de 2012 al 31 de agosto de 2016.
VIII.—Que con
el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión, la Administración
se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor
Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de identidad 1-762-669, en
sustitución de la señora Grettel López Castro,
durante el plazo que resta, comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de
julio de 2015.
Artículo 2º—Nombrar como miembro
suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de
identidad 1-813-063, en sustitución del señor Miguel Cantillo Simón, durante el
plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2016.
Artículo 3º—Nombrar como miembro
propietario de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Gloriana Ivankovich Escoto,
portadora de la cédula de identidad 3-393-854, en sustitución del señor Stephan
Brunner Neibig, durante el plazo comprendido entre el
1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2017.
Artículo 4º—Nombrar como miembro
propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Alejandro
Vásquez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-825-453, en sustitución
del señor Luis Diego Vargas Chinchilla, durante el plazo comprendido 1 de
agosto de 2013 al 31 de julio de 2017.
Artículo 5º—Prorrogar el nombramiento
como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula
de identidad 1-1064-517, durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de
2013 al 31 de julio de 2017.
Artículo 6º—Rige
a partir del primero de agosto de dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República al primer día del mes de agosto de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria
y Comercio, Mayi Antillón
Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Sol 111-210-073-2013.— (IN2013062458).
Nº 056-MEIC-MICITT-MEP-MCJ
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Y
LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Y DE CULTURA Y JUVENTUD
En ejercicio de
las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b)
y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo de 2002.
Considerando:
I.—Que es de gran importancia para el
Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y
social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las
condiciones productivas de acceso a la riqueza.
II.—Que
durante el mes de noviembre en Costa Rica, se estará celebrando en San José y
en todas las provincias del país, la “Semana Global de Emprendimiento-Costa
Rica”, el cual es un evento global que promueve el emprendimiento en más de 120
países.
III.—Que para el Estado es importante declarar de interés
público las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana
Global de Emprendimiento-Costa Rica” con el fin de promover y fomentar la
cultura emprendedora en nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Semana Global de
Emprendimiento - Costa Rica”, que se realizará del 18 al 24 de noviembre del
año 2013, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro
país.
Artículo 2º—Se insta a todas las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de
sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de
la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El Ministro Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—El Ministro de Educación Pública
Leonardo Garnier Rímolo.—El
Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N°
18416.—Sol. 111-210-072-2013.—(IN2013062457).
N° 074-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre
del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Seminario Sobre
Planificación y Técnicas de Presupuestación”
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo del día 21 al día 25 de octubre de 2013, en
Cartagena de Indias, Colombia.
III.—Que la
participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste
especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con
otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados. Por
tanto,
ACUERDA
Artículo
1º—Autorizar al señor Eduardo Arias Cabalceta, mayor,
cédula de identidad número 1-708-478, en su condición de Oficial Mayor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de
Cartagena de Indias, Colombia; y participe en el “Seminario Sobre Planificación
y Técnicas de Presupuestación”, que se llevará a cabo
del día 21 al día 25 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje y alimentación día 21 al día 25 de octubre de 2013 serán cubiertos
por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).
Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del día 20 y
26 de octubre de 2013, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades
Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al
Exterior”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de
viáticos la suma de doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos
centavos de dólar (US$ 249,32).
Artículo 3°—Rige a partir del día
veinte de octubre de 2013 y hasta su regreso el día veintiséis de octubre del
mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los
cuatro días del mes de setiembre de dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 19500.—Sol.111-210-097-2013.— (IN2013062460).
Nº 076-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando
I—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Seminario-Taller, sobre experiencias de Articulación Productiva, cuyo objetivo
es profundizar en las líneas de trabajo resultantes del seminario que se
realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 19 al 20 de setiembre del
2013.
II—Que dicho
seminario tiene como objetivos difundir las experiencias exitosas en cuanto a
articulación productiva por países de la región; promover la aplicación de
estrategias de articulación productiva y contribuir al desarrollo y
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes gubernamentales
y empresariales que ejecutan programas de articulación productiva, vía
desarrollo de clusters, encadenamientos y desarrollos
productivos locales.
III—Que dicha actividad, es organizado
por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a través del
Programa SELA PYMES, en conjunto con el Ministerio de Economía de Guatemala
(MINECO). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Johnny Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad
N° 401510702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en el “Seminario-Taller sobre experiencias de Articulación
Productiva”, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala
del 19 al 20 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).
Artículo 3º— Rige a partir del día 18
de setiembre y hasta su regreso el día 22 de setiembre del mismo año.
Devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
nueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 18416.—Sol.111-210-095-2013.— (IN2013062455).
Nº 078-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del
2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la
Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la “Tercera Reunión
de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe”.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina del día 24
al día 25 de setiembre de 2013.
III.—Que el
objetivo de la reunión es el de fortalecer y dar continuidad a las actividades
del GTCC y planear estrategias de trabajo futuro, entre todos los miembros. Se
trata de encontrar temas que toquen aspectos de Comercio y de Competencia y que
sean de interés común de los Estados miembros del SELA, con el ánimo de
identificar las mejores prácticas regionales en ambas áreas y promover su
diseminación, así como con el interés de mejorar el entendimiento y las
sinergias entre las políticas e instituciones de Comercio y Competencia en la
región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría
portadora de la cédula de identidad número 1-0719-0255, funcionaria de la
Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en “Tercera Reunión de
Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe”, que se
llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 24 al día 25 de
setiembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, serán financiados por la Secretaría Permanente del Sistema
Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y el Gobierno de Argentina
financiará parcialmente el hospedaje, por lo cual, el programa 224-00
“Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
financiará parcialmente los gastos por concepto de viáticos y otros gastos, Sub
Partida 10504 “Viáticos al exterior”, brindando a la funcionaria la suma de
¢80.000,00 (Ochenta mil colones). Los gastos del 26 de setiembre, serán
cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.
Artículo 3°—Rige
a partir del 23 de setiembre y hasta el día 27 de setiembre del 2013,
devengando la funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad
de San José a los once días del mes de setiembre de dos mil trece.
Luis Álvarez
Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, a. í.—1
vez.—O. C. N° 17450.—Sol.111-210-093-2013.— (IN2013062456).
Nº 079-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la
Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología e Innovación,
que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 24 de setiembre al
09 de octubre de 2013.
II.—Que la
Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología e Innovación,
tiene como objetivo exponer acerca del diseño de políticas públicas de ciencia,
tecnología e innovación y desarrollo empresarial.
III.—Que dicha actividad, es
organizada por la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe
(CEPAL), la Cooperación Alemana (GIZ) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva (MINCYT) de la República de Argentina. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad
N° 1-640-701, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología
e Innovación, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 24
de setiembre al 09 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión
Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL), la Cooperación Alemana
(GIZ) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT)
de la República de Argentina.
Artículo 3º—Rige a partir del día 23
de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 10 de octubre del 2013.
Devengando el funcionario, durante su ausencia el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 18416—Sol. 111-210-096-2013.—
(IN2013062461).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
AVISO
En el marco del Programa de
Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de
Catastro Nacional y su Reglamento.
Se convoca a los propietarios y
poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del
Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Fecha |
Dirección |
Guanacaste |
Abangares |
Las Juntas de Abangares |
Del 19 de octubre al 03 de noviembre
del 2013. |
Instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral Las Juntas,
contiguo al Salón Comunal, frente al Parque Kennedy, Las Juntas, Abangares. |
Colorado |
||||
Sierra |
||||
San Juan |
||||
Guanacaste |
Abangares |
Las Juntas de Abangares |
Del 19 de octubre al 03 de noviembre
del 2013. |
Salón Comunal de Colorado, a un costado del parque municipal,
Colorado, Abangares. |
Colorado |
||||
Sierra |
||||
San Juan |
Horario de atención: De lunes a domingo
de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de que examinen los registros y mapas
catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad.
De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo
indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al 2202-0999 con
María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.—San José, 01 de octubre del 2013.—Olman
Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013065661).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-266/2013.—El
señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula de identidad:
3-0243-0989, en calidad de representante legal, de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación,
tipo: Pulverizador Manual de Presión Retenida de Tipo Mochila. Marca: Matabi, modelo: Evolution 16,
capacidad: 16 litros, peso: 4.25 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper Group - España. Conforme
a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas
del 03 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013060287).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La doctora Marcela Burgess
Avendaño, con número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tenopa, fabricado por
Laboratorio Basf S. A., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 1
litro contiene: Alfacipermetrina 30 g, flufenoxuron 30 g, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00
horas del día 17 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013062844).
La doctora Marcela Burgess
Avendaño, con número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Pluresto PRO, fabricado por
Laboratorio Basf Corporation, Estados Unidos, con los
siguientes principios activos: Piretrina 0.5%, y las
siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en industrias
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2013062847).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1085, emitido por
el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Garro Sánchez Lilliana, cédula 1-1135-0586. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060286).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 648, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrita en
el tomo 1, folio 76, título N° 1629, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Wagner
Vargas Duarte. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Alberto Vargas Duarte,
cédula 1-0980-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060683).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título
Nº 1000, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Ugalde Monge Greiving,
cédula 1-1007-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061382).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título
Nº 35, emitido por el Liceo Rural San Isidro, en el año dos mil doce, a nombre
de Ureña Mora María Fernanda, cédula N° 1-1601-0450. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061674).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241,
título Nº 1886, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos
mil siete, a nombre de Víquez Ramírez Evelyn Carolina, cédula N° 4-0209-0020.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del
mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061820).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29, emitido por
el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternaticas,
en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe Adrián,
cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar
Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del
2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por
el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y
cuatro, a nombre de Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San
José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062788).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a
nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó
conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-2821-2013, al señor
Cantillo Matarrita José Pablo c.c. José Agudin, cédula de identidad 7-032-015, vecino de Limón, por
un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta
y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en
planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2013062976).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Iván Gerardo Villegas
Quesada, cédula de identidad 2-444-443, con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, 75 metros oeste del Taller Montano, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a un salón de patines, sala de juegos, soda,
pista de hockey, pista de go karts, organización de
actividades sociales y enseñanzas de disciplina deportiva (patinaje). Ubicado
en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos,
planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto
del 2013. Solicitud Nº 2013-0006857. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 20 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—
(IN2013065204).
Marcas de ganado
Oficina Central de Marcas de Ganado
Nº 2013-1392.—Rafael
Enrique Rojas Alfaro, cédula de identidad 0203710211, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rojas y Quesada de la Marina de San Carlos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177207, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Palmera, La Marina; 500 metros este, de la estación de
combustible del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2013061304).
Solicitud N°
2013-1095.—Juan Diego Quirós Delgado, cédula de
identidad 0204410624, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona,
Cerro La Angostura, 3 kilómetros al este de Explosivos Austin. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 8 de julio del 2013, según el expediente Nº
2013-1095.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062134).
Óscar Leandro
Corrales Moya, cédula de identidad N° 0202240213, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Buenos Aires, 3 kilómetros al
norte de la Escuela de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de
agosto del 2013. Según solicitud N° 2013-1368.—San
José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—(IN2013062327).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis
Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Deviveiros Ortiz,
Alejandro, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CARCAZA PARA
MÁQUINA RECREATIVA.
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Consiste en una
forma plástica, novedosa y original que da una apariencia especial a un mueble
o carcaza para máquinas recreativas, que incluye un panel central con dos
visores rectangulares, ojeras trapezoidales convergentes hacia arriba y un aro
en un plano vertical desfasado del punto medio del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/03; cuyo(s)
inventor(es) es (son) DeViveiros Ortiz, Alejandro. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130328, y fue presentada a las
08:45:28 del 28 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060205).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de
Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada MUTANTES TIPO PAPEL DE LIJA DE
BACILLUS Y MÉTODOS DE SU PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PROMOVER
LA SALUD DE PLANTAS Y CONTROLAR ENFERMEDADES Y PLAGAS. Nuevas cepas de Bacillus
y métodos de uso de ellos para mejorar el crecimiento, promover la salud de las
plantas o controlar enfermedades o plagas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P
3/00; cuyos inventores son Guilhabert-Goya, Magal, Hovinga, Sarah, F., Joo, Daniel, M., Margolis,
Jonathan, S., Mills, Sarah, J., Thomas, Varghese,
Curtis, Damian, Royalty, Reed, Nate,
Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130286, y fue presentada a las 09:01:11 del 13 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—(IN2013060619).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Nicolaescu, Gheorghe,
de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA NOTIFICAR A UN SUSCRIPTOR
QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA A FALTA DE CRÉDITO SUFICIENTE POR PARTE DEL LLAMANTE.
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La invención se
refiere a una comunicación telefónica, en particular a métodos para la
notificación del suscriptor que recibió una llamada en una red de comunicación,
a saber, en ausencia de una cuenta con crédito válido, y puede utilizarse en
sistemas existentes de comunicaciones móviles, entre los cuales se incluyen
GSM, 3 GSM, 3G, CDMA, WCDMA, y otros. En el presente método a cada suscriptor
de la red se le proporciona una oportunidad de acceder a la red para realizar
llamadas salientes, sin importar el estado de su cuenta, y de aceptar llamadas
y/o recibir mensajes del suscriptor sin una cuenta con crédito pre-pago. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 3/42; H04M 3/487; cuyo
inventor es Nicolaescu, Gheorghe.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130423, y fue presentada a las
08:47:12 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060620).
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly and Company,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN COMPUESTO Y EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO
[4, 5-C] QUINOLIN - 2. La presente invención se refiere a un compuesto de imidazo(4,5-c)
in-2-ona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe tanto
P13K como mTOR y, por lo tanto, es útil en el
tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61P 35/00; A61K 31/474; cuyos inventores son Barda, David Anthony, Mader, Mary Margaret. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130289, y fue presentada a las 08:58:14 del 14 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060622).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
ornamental para una banda de rodadura representado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130354, y fue presentada a las
09:42:16 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060623).
La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical
Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada TABLETA ORALMENTE DESINTEGRADORA. La presente invención se refiere a
una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la
cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de
recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una
capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/616; A61K 47/36; A61K 9/24; A61K 47/44; A61K 9/26; A61P
1/04; A61K 31/443; A61P 9/10; A61K 47/04; A61P 29/00; A61K 47/32; A61P 43/00;
cuyos inventores son Mima, Yasushi, Kawano, Tetsuya, Ishii, Yumiko. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130287, y fue presentada a las 09:02:30 del
13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060624).
El señor Jorge
Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Centre National De La Recherche Scientifique-CNRS, de Francia, Universite
de Montpellier 1, da Francia, Universite De
Montpellier 2-Sciences Et Techniques, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE APOPTOSIS Y USOS DE LOS MISMOS. La invención se relaciona con
fragmentos de las proteínas DAXX
y FADD que inhiben la apoptosis celular, en
particular apoptosis celular mediada por el receptor Fas. La invención también se relaciona con derivados de dichos
fragmentos anti-apoptóticos conjugados, que comprenden
dichos fragmentos y con aplicaciones médicas de dichos fragmentos, derivados,
conjugados y composiciones farmacéuticas de los mismos en el tratamiento o
prevención de enfermedades y condiciones asociadas con apoptosis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Nargeot, Joël, Lebleu, Bernard, Barrere, Stéphanie, Boisguerin, Prisca, Piot, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número
20130190, y fue presentada a las 08:41:23 del 2 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—(IN2013060628).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO IN VITRO PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE
PIRETROIDES TIPO II. Se describe un método in vitro para determinar la
presencia de compuestos piretroides tipo II en una muestra, por lo que la
muestra se somete a condiciones tal como hidrólisis y oxidación, bajo las
cuales los compuestos piretroides tipo II se convierten a ácido
3-fenoxibenzoico o ácido 4-fluoro-3-fenoxibenzoico y subsiguientemente la
muestra se analiza para la presencia de estos ácidos por GC, LC, HPLC, MS, un inmunoensayo o una combinación de estos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12; C07K 16/44; A01N 53/00;
G01N 33/53; C07C 43/315; cuyos inventores son Ahn, Ki
Chang, Gee, Shirley Jacqueline, Mccoy,
Mark Roderick, Yang, Zheng.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130294, y fue presentada a las
09:48:10 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060632).
La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICÍCLICO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que
es de utilidad como un agente para la prevención o el tratamiento de obesidad,
diabetes, y similares y que tiene una eficacia superior. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/423; C07D
405/04; A61K 31/416; C07D 413/04; A61P 9/00; C07D 417/04; cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Kamata, Makoto, Yamashita, Tohru, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Kina, Asato, Yonemori,
Kazuko, Mizojiri, Ryo, Fujimori, Ikuo, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130281, y fue presentada a las 10:30:11 del
11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060633).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA
GENERACIÓN MEJORADA DE DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE
INSECTOS. La presente invención se relaciona con una composición química y
con un método para generar dióxido de sodio para usar con un dispositivo para
el monitoreo y/o la captura de insectos, que comprende: i) un agente
efervescente; ii) un ácido sólido; iii) un agente delicuescente; y
opcionalmente iv) un agente contra la formación de grumos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20; A01M 1/00;
A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth,
Shreya, Varanyak, Linda. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130253, y fue presentada a las
9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de indiana University
Research and Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP.
La presente invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad
potente en el receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el
tratamiento de diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras,
el análogo de glucagón de la presenten invención muestran un EC50 en el
receptor de GIP, que se encuentra en el rango nanomolar
o picomolar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi, Richard, D, Ward, Brian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130295, y fue presentada a las 12:29:11 del
18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062529).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, céd.
1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial
de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma oral.
La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una
estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un
inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido
acetilsalicílico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343;
A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Tanque, Yutaka,
Matsuura, Tetsuya,
Yamagata, Yutaka, Nagahara,
Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número
20130380, y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013062535).
La señora María del Milagro Chaves Desanti,
mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE
DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona
un método de producción de un derivado de dihidrobenzofurano
ópticamente activo. Un método de producción de una forma ópticamente activa de
un compuesto representado por la fórmula (X) en donde cada símbolo es como se
definió en la memoria descriptiva o de una de sus sales, y similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C 43/205; C07F 15/00; cuyos inventores
son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka, Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo, Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del
23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062537).
La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1 1054
0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Q-Core medical Ltd, de Israel,
solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN
INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se solicita el diseño ornamental de un equipo para administración de
infusión intravenosa con dispositivo de captura de aire como se muestra y se
describe La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud correspondiente lleva el número
20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062616).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd.
número 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 207/09; C07D 211/26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D
413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley,
Guido, Norcross, Roger, Pflieger,
Philippe. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062644).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN
SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente invención se refiere a
una composición que comprende un pesticida, un surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C
211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos
inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer,
Paul, Nolte, Marc, Evans, Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer,
Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número
20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del 29 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd.
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de
Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE
A PCSK9. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que
comprenden un anticuerpo que se une específicamente a la proproteína
convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana (PCSK9), a métodos para tratar
enfermedades o afecciones en las que la expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9)
ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos específicos para
PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y preferiblemente
mediante la administración adicional de un inhibidor de
3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06;
cuyos inventores son Hanotin, Corinne,
Bessac, Laurence, Chaudhari,
Umesh. La solicitud correspondiente lleva el número
20130406, y fue presentada a las 13:27:11 del 22 de Agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062651).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 8997.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes
hace saber que por resolución de las trece horas quince minutos del veintidós
de julio del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE POLIPEPTIDOS, a favor de la compañía Pfizer
Ireland Pharmaceuticals,
domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Denis Drapeau,
Yen-Tuang Luan, James R. Mercer,
Daniel Lasko todos de nacionalidad Estadounidense, y Wenge Wang, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 2962, estará vigente hasta el veintiséis de agosto del dos
mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/30, C07K
16/22, C12N 5/00, C07K 16/00, C12P 21/02.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1
vez.—(IN2013062657).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del doce de julio
del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE TIPO BLISTER EN FORMA DE CONCHA CON EXTENSIONES LATERALES a favor de
Sanofi, domiciliada en Francia, cuyo creador es: Nancy Gail, Limback de nacionalidad Estadounidese,
se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 673, estará
vigente hasta el doce de julio del dos mil trece, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/05.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013062660).
Se hace saber que
la Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, en
calidad de apoderada especial de Ryan Development Co., L.C. sociedad organizada y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Ryan Development
Co. L.C., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: MÉTODO
PARA HACER UN PANEL DE FIBRA COMPRIMIDO, expediente N° 11622, a favor de la
empresa Agriboard International LLC, de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder,
aportados el veinte de setiembre del dos mil trece.—San José, a las diez horas
treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013062932).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda del Barrio San
Vicente Calle Avelina, con domicilio en la provincia
de Heredia, San Francisco, del Hospital Nuevo de Heredia trescientos cincuenta
metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Barrio San Vicente. Cuyos
fines primordiales son: Ejecución de un proyecto de vivienda para dotar de las
mismas a los asociados que carezcan de ella. Trabajar por todos los medios a su
alcance para que sus asociados tengan vivienda digna. Su presidente Víctor
Manuel Chaverri Lépiz es el
representante judicial y extrajudicial con Facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales
obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; tomo: 2013 asiento: 235975, sin adicionales.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 16 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013062405).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos
Residencial Esteban, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: realizar servicios comunitarios con
una organización adecuada y dotación de medios humanos, materiales, económicos,
profesionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Guillermo
Jiménez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 213237).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062615).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Médica de Guanacaste y Upala, con domicilio en la
provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua
para los profesionales en medicina de la región en busca de la excelencia del
acto médico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un millón de
colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: José Arnoldo Gamboa Barrantes. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 207981).—Curridabat,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062695).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Proyecto Parcos Playa Blanca Paquera, con domicilio
en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Representar a los asociados en la creación, proceso de
implementación y desarrollo de áreas marinas de pesca responsable de pargo y
otras especies marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliecer
Bolívar Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 139930,
adicional tomo: 2013, asiento: 186130).—Curridabat, 23
de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013062751).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045077, denominación:
Asociación Iglesia Bautista en Cinco Esquinas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
213360. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 36 segundos,
del 23 de agosto del 2013.—Curridabat, 23 de agosto
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez—(IN2013062775).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de
Desempleados Fuerza Viva del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de intermediario
entre los desempleados, las empresas privadas y las instituciones públicas,
esto con el fin de garantizar el empleo y no discriminación de los
desempleados, de conformidad con la Constitución Política. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Gustavo Ramírez Herrera. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 165807 adicional tomo: 2013, asiento: 205804).—Curridabat, 14 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez—(IN2013062823).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385613, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan
Norte y Sur de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 206595. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 3 segundos, del 26 de agosto del
2013..—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez—(IN2013062824).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Desarrollo de Colaboradores Finca Muelle, con domicilio en la provincia de
Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el
mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico de las comunidades a las
que pertenecen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente:
Joaquín Bernardo Rodríguez Murillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asientos: 146781 y 215593.—Curridabat, 26 de agosto
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013062845).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Promotores para el Desarrollo Sostenible de
Concepción de Palmitos de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo sostenible en la comunidad
de Concepción de Palmitos de Naranjo. Juan Guillermo Murillo Chinchilla, es el
presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto.
Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 121550.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cinco
minutos del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013062924).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Deportiva de Judo Santo Domingo, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover la práctica del judo en la población masculina y
femenina del cantón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Laura
Cristina Vásquez Montero. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento:
236054.—Curridabat, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013062930).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-489990, denominación: Asociación Empresarios
Colombianos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
202495.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas
treinta y cinco minutos y cuarenta y tres segundos del once de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062941).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-355854, denominación:
Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013, asiento: 202437. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8
minutos y 38 segundos del 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1
vez.—(IN2013062944).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Pablo
Andrés Navarro Solano, cédula de identidad número 3-0391-0621, carné
profesional 20948, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para
ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N°
13-002896-0624-NO).—San José, Curridabat, 19 de setiembre del 2013.—Área
Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013062379).
La Dirección
Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho la licenciada Pamela
Morales Soto, cédula de identidad número 1-1201-0166, carné profesional 20945,
ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación (Expediente Administrativo N° 13-002938-0624-NO).—San José, Curridabat,
dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2013062425).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 15226P.—Grupo
Fresgo del Guarco S. A.,
solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo en San Francisco,
Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 200.645 / 542.353 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061426).
Exp. N° 14456P.—Agrícola Poveda Leitón S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo IS-939),
efectuando la captación en finca de el mismo, en Llano Grande, Cartago, para
uso riego. Coordenadas: 211.678 / 546.551, hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061576).
Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-9 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas:
259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013061579).
Exp. 15601P.—Citi Trust de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-958 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano,
Agropecuario y Riego. Coordenadas 218.620 / 466.032 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013061615).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
3359-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del doce de
abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina
Regional de este Registro Civil en Cartago, por María Flory
Piedra Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad
número tres-doscientos dos-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Los
Ángeles, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de
setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013060376).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bismarck Montiel
Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2604-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del ocho
de julio de dos mil trece, Exp. N° 12278-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Vannesa Montiel Olives..., en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Olivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062357).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por José Gilberth
Valverde Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2949-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del doce de agosto del dos mil trece. Exp. N° 17287-2013. Resultando:
1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados...
II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de José Gilberto Valverde Vargas... en el sentido que el segundo
nombre de la persona ahí inscrita es “Gilberth”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013062359).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abell
de Jesús Gutiérrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2799-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
43412-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Brayan Josué Gutiérrez Báez, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cristhian
Patricia Báez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062371).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Marvez Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3073-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
catorce minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece. Exp. N° 25165-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense el asiento de matrimonio de Luis Fernando Marvez
Soto con Rossana Herrera Musmanni... en el sentido
que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Conde” y el asiento de
naturalización de Luis Fernando Marvez Soto... en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Conde”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062381).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Luis Fernando Cascante Briceño, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2678-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil trece. Exp. N°
7453-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Robert Fernando Briceño López..., en el sentido que los apellidos
del padre... son “Cascante Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062388).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isbelia de los Ángeles Reyes Altamirano, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2770-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
13339-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Letizia Abigail Orozco Reyes...; en el sentido que
el nombre de la madre... es “Isbelia de los
Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013062429).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Adilia Castro Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil trece.
Exp. N° 53842-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense el asiento de nacimiento de Angie Isamara
Jarquín Mendoza..., en el sentido que los apellidos
de la madre... son “Castro Mendoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062745).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Veruska
Aráuz, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3798-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso.
Exp N° 31940-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven López Aráuz...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana Veruska”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062750).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Sandoval
Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2811-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas trece minutos del veinticuatro de
julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17149-2013. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan de Dios de
los Ángeles Sandoval Lizano, en el sentido que el nombre y el número de cédula
de identidad de la madre... son “Celia” y “uno-doscientos doce-setecientos
cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013062786).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Jenny del Carmen Medina Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2990-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N°
33852-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Diana del Carmen Jiménez Medina...; en el sentido que el nombre
de la madre... es “Jenny del Carmen”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062796).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greyli
María Ruiz Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 877-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos
del cuatro de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 48559-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Eilyn María Luna Ruiz, y el asiento de
nacimiento de Valentina Luna Ruiz; en el sentido que el nombre de la madre… es
“Greyli María”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062928).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Lourdes del Socorro Hernández Hernández, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2326-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecisiete
de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 13625-2013. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Magdalena Gómez
Hernández y el asiento de nacimiento de Justin Josué Gómez Hernández, en el
sentido que el nombre de la madre... es “Lourdes del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013062962).
Registro Civil. Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Thiago López Alfaro, mayor, soltero,
estudiante, brasileño, cédula de residencia N° 107600010022, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2008-2011.—San
José, 27 de agosto de 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062407).
Laura María Rodríguez Walton, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001024633, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2675-2012.—San
José, once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062479).
Andrés Darío
Fernández González, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia 117000805432, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 3466-2012.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062506).
Reynaldo
Antonio Gutiérrez López, mayor, divorciado, mensajero, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155807277305, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132726-2013.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062554).
Scarielt Esayde
Sánchez Orozco, mayor, soltera, telefonista y estudiante de ingeniería
informática, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803517020, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4737-2012.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013062708).
Jorge Alberto Berganza Rivera, mayor, soltero, diácono, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200257917, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132718-2013.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062732).
Engels David Arauz, mayor, soltero, operador de computo, nicaragüense,
cédula de residencia 155812019310, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 708-2012.—San José,
31 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013062738).
Iván Carlos Charris Cano, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001583434, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Exp. N° 4769-2012.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062762).
Xochil Emperatriz Navarrete Espinoza, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804084502, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132684.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062812).
Zelmira Esther Salablanca
González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155809613811, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3674-2012.—San José, veinticuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062839).
Edmunda del Socorro Castellón Vindell, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155807543313, vecina de Guanacaste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2713-2013.—San José,
once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062980).
Armando Neira
Sepúlveda, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°
117000251615, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.546-2010.—San José, veinte de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013062997).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-PROV
Contratación de servicios de limpieza
y mantenimiento
de jardinería para las zonas verdes del
Edificio
de Tribunales de Justicia de Liberia
Fecha y hora de apertura: 7 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-PROV
Migración de la Aplicación MediSys-SAR,
incluyendo nuevas funcionalidades
Fecha y hora de apertura: 24 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: kpiedra@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 7 de
octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—(IN2013065696).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01
Contratación para la compra de plásticos para
tarjetas,
modalidad
de entrega según demanda
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a
los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del día 17 de octubre del 2013, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones,
sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima,
en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El
pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones
electrónicas:
marianela.jimenez@bancreditocr.com o
rosa.leiton@bancreditocr.com
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41.—Solicitud Nº 915-10046.—(IN2013065821).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA
N°
2013LA-000024-2208
Suministro de combustible para vehículos
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2013.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 03 de octubre del 2013.—Msc. Óscar Montero Sánchez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013065694).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000058-01
Compra de equipo para el laboratorio
de polímeros
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00333.—C-11240.—(IN2013065848).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01
Contratación de servicios profesionales y técnicos:
a)
para la Municipalidad de Siquirres; 1 profesional
en
ingeniería civil; en construcción u arquitecto, 1
profesional en ingeniería eléctrica, 1 dibujante
técnico, 1 profesional en derecho, 1
profesional
en
ciencias económicas
Se recibirán ofertas hasta las 09:00
horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de
ofertas de la siguiente manera:
● De 09:00 - 09:15; los servicios profesionales
de ingeniería.
● De 09:15 - 09:30; los servicios de dibujo
técnico.
● De 09:30 - 09:45; los servicios profesionales
en derecho.
● De 09:45 - 10:00; los servicios de ciencias
económicas.
Los interesados deberán retirar el
cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres,
Barrio El Mangal, costado norte del Polideportivo.
Teléfono: 2768-7359.
Siquirres, Barrio El Mangal, 04 de octubre del 2013.—Johnny Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013065667).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01
Contratación de servicios profesionales en derecho
para
la Municipalidad de Pococí
Se recibirán ofertas hasta las 13:00
horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de
ofertas.
Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras
oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte del Polideportivo. Teléfono:
2768-7359.
Siquirres, Barrio El Mangal, 04 de
octubre del 2013.—Johnny Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013065670).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000004-13801
Servicio de análisis de
vulnerabilidades y pruebas
de intrusión para el Ministerio de
Hacienda
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación
que por resolución de adjudicación N° DAF-RA-054-2013, de las 14:30 horas del
día 4 de octubre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Biznet
Soluciones detrás de la Red S. A., cédula jurídica: 3-101-275466
en Consorcio con Enforce de Costa Rica S. A.
Se les aclara que la Resolución de Adjudicación se encuentra a
disposición gratuitamente en el sistema Compr@Red, en
el expediente administrativo de la contratación, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado
este aviso
San José, 4 de
octubre de 2013.—M.Sc. Marco
A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. Nº 18407.—(Solicitud
109-125-01413D).—C-17020.—(IN2013065861).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-PROV
Contratación de servicios de
alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las
celdas
del II Circuito Judicial de San José
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 93-13 del 2 de
octubre de 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
Licitación Pública 2013LN-000017-PROV, contratación de servicios de
alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas
del II Circuito Judicial de San José.
A: Ana Yancy Chinchilla
Valverde, cédula de identidad 1-725-055, según se detalla:
Línea |
Unidad de
medida |
Descripción |
Precio unitario en
colones |
1 |
Unidad |
Desayuno |
¢1.114,50 |
2 |
Unidad |
Almuerzo |
¢1.981,00 |
3 |
Unidad |
Cena |
¢1.981,00 |
Demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 7 de
octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013065703).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-BCCR
(Aviso
de adjudicación)
Servicio integral para el suministro de productos y
materiales
a requerir por el Banco Central de
Costa Rica en la modalidad
de
contratación de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación
que, mediante acta N° 956-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este
concurso:
Renglones 1 y 2 a la empresa: Jiménez & Tanzi S. A.
Servicio integral para el
suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa
Rica en la modalidad entrega según demanda, según las especificaciones del
cartel, la necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los
precios unitarios ofrecidos para cada producto por la oferta seleccionada.
Monto anual estimado con base en el presupuesto asignado para el año 2014, de
¢212.186.145,26. Por un periodo de un año, prorrogable anualmente hasta un
máximo de cuatro años.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la
oferta.
San José, 04 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti
B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-191.—(IN2013065829).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-01
Servicio de aseo y limpieza en puntos de venta del
Banco
de
Costa Rica en las provincias de Guanacaste, Puntarenas,
Limón,
Zona Sur y Zona Norte
El Banco de Costa Rica informa que el
Comité Ejecutivo, en reunión 24-13 del 02 de octubre del 2013, acordó adjudicar
la licitación en referencia según el siguiente detalle:
○ Servicio de Limpieza a su Medida Selime S. A.
Zona |
Costo por
hora |
Guanacaste |
¢2.313,41 |
Limón |
¢2.307,70 |
Norte |
¢2.555,01 |
○ Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.
Zona |
Costo por
hora |
Puntarenas |
¢2.343,97 |
Sur |
¢2.343,97 |
La adjudicación se realiza por un costo
por hora, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se
encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina.
Esta negociación se formalizará mediante contrato, por
un período de 12 meses, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta
un máximo de cuatro años.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00236.—(IN2013065826).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-01
Contratación para la compra e
instalación de cinco
kioscos de auto servicio y adquisición de
cinco lectoras de código de barras
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de
Cartago les comunica a los interesados en este evento que la línea 1 “adquisición
e instalación de 5 kioscos de auto servicio para dispensar formularios de
impuestos de salida terrestre” ha sido adjudicada a la empresa Montero
Ochenta y Cinco S. A. y la línea 2 “adquisición de 5 lectoras de código de
barras” ha sido declarada infructuosa.
Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 40.—Solicitud N°
915-10047.—C-12500.—(IN2013065813).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01
Contratación de empresas que brinden
el servicio
de mantenimiento en enderezado y pintura
para la flotilla vehicular del Banco
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 03 de
octubre del 2013 en los siguientes términos:
► Adjudicatario
1: Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A.
► Adjudicatario 2: Carrocería y Pintura La
Lima S. A.
Lo anterior de
conformidad a los requerimientos solicitados en el cartel e incluidos en las
ofertas y al establecimiento de un rol de rotación para la prestación del
servicio.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42.—Solicitud N°
915-10049.—C-14640.—(IN2013065816).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-99999
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION N° 118
Compra de pantallas Led de televisión y
soportes para pantallas
La Universidad
Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente
Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1789-2013, Art. III, inciso
19), celebrada el 2 de octubre del 2013, acordó:
Avalar la
recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación
Abreviada 2013LA-000006-99999, “Compra de pantallas Led
de televisión y soportes para pantallas”, de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso la oferta
presentada por el oferente Inversiones la Rueca S. A., porque no atendió en
tiempo y forma la prevención de subsanación.
II. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Nelson Armando Carazo, por incumplir el requisito de ser distribuidor
autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el representante
en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el cartel.
III. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Componentes el Orbe S. A., por incumplir el requisito de ser distribuidor
autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el representante
en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el cartel. Además, las
pantallas ofertadas para los puntos b y c, no cumplen con la especificación
técnica de la Tasa de movimiento libre solicitada en el cartel.
IV. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Comercializadora AT del Sur S. A., por incumplir el requisito de ser
distribuidor autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el
representante en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el
cartel.
V. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por G y G Solutions S. A., por ofertar parcialmente
lo solicitado en el ítem único. Expresamente no ofertó el punto D., los 16
soportes de pared para las pantallas.
VI. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., por incumplir con la
especificación técnica de que las pantallas deben ser LED, además, los soportes
de pared ofertados no cumplen con los tamaños de pantalla que deben soportar.
VII. Dejar fuera de concurso la oferta presentada
por Ara Macaw Cien por
Ciento C R S. A., por incumplir para el punto A con la especificación técnica
DVI: entrada de audio uso para PC, y para el punto C, con Manual de usuario y
electrónico.
VIII. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000006-99999, “Compra de pantallas Led de
televisión y soportes para pantallas”, con base en lo indicado en la
recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente Mejía y Compañía S. A., lo
siguiente:
Ítem Único.
11 unidades de
Pantallas LED de 40 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN40F5000. Precio unitario:
¢544.820,00 Precio Total: ¢5.993.020,00.
1 unidad de
Pantalla LED de 46 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN46ES7500. Precio unitario:
¢1.197.070,00 Precio Total: ¢1.197.070,00.
4 unidades de
Pantallas LED de 55 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN55ES7500. Precio
unitario: ¢1.923.350,00 Precio Total: ¢7.693.400,00.
16 unidades de
soportes Metálicos de pared para Pantallas de televisión. NC200C.
Precio de cada
soporte de pared según modelo respectivo (Tamaño de Pantalla), incluido en el
precio unitario y total de cada pantalla LED).
Precio total
ofertado: ¢14.883.490,00.
Monto total
adjudicado: ¢14.883.490,00 (catorce millones ochocientos ochenta y tres mil
cuatrocientos noventa colones exactos).
Plazo de
entrega: 15 días naturales.
Sabanilla, 4 de
octubre del 2013.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2013065714).
PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE CENTRAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-UTN01
Compra de equipo de cómputo tecnología
Macintosh
para el Laboratorio de Tecnologías de la
Imagen
La Proveeduría Auxiliar de la Sede Central informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo
de sede mediante resolución N° 51-13, del 30 de setiembre de 2013, acuerdo N° 1
de la sesión 17-13 de la siguiente manera:
Componentes El
Orbe, cédula jurídica: 3-101-111502.
Línea 1: 21 Computadoras de escritorio
tecnología Macintosch.
Monto: $33.198,48 (treinta y tres mil
ciento noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos).
Tiempo de entrega: 25 días hábiles.
Ricoh de Costa Rica
Línea 2: Impresora láser a color.
Monto: $4.550,00 (cuatro mil
quinientos cincuenta y cinco dólares).
Tiempo de entrega: 24 días hábiles.
Todo lo demás
de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N°
3072.—C-16510.—(IN2013065623).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-UTN01
Compra de laboratorio informático
móvil
para la enseñanza del idioma inglés
La Proveeduría Auxiliar de la Sede Central informa a todos los
interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo
de sede mediante resolución N° 51-13, del 30 de setiembre de 2013, acuerdo N° 2
de la sesión 17-13, de la siguiente manera:
Tecnología
Educativa, cédula jurídica: 3-101-292054.
Línea 1: Laboratorio informático móvil
para la enseñanza del idioma inglés.
Monto: ¢20.898.000,00 (veinte millones
ochocientos noventa y ocho mil colones exactos.)
Tiempo de entrega: 30 días hábiles.
Todo lo demás
de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N°
3073.—C-13790.—(IN2013065626).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000004-PRI
Servicio de vigilancia Región
Chorotega
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2013-403 del 01 de octubre del
2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000004-PRI “Servicio de
vigilancia Región Chorotega” a la Oferta N° 8: Agencia Valverde Huertas S.
A. (Avahuer), posiciones 1 a la 24 por un monto
anual de ¢654.760.407,60. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Iris
Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 3080.—C-11750.—(IN2013065600).
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000294-01
(Infructuoso)
Compra de carne de ave (pollo)
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la
Compra Directa N° 2013CD-000294-01 “Compra de carne de ave (pollo)”, se declara
infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 293-2013 del día 03 de
octubre del 2013.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00334.—(IN2013065842).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-01
Compra de máquinas y otros equipos
de costura, tapicería y zapatería
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
29-2013, del día 3 de octubre del 2013, artículo III, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000023-01, para la compra de máquinas y otros equipos de costura,
tapicería y zapatería, según los dictámenes técnicos NTX-PGA-243-2013 y
NTX-PGA-283-2013, en el dictamen legal ALCA-682-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las líneas N° 1 alternativa 1 y 2
alternativa 1, a la oferta N° 1, de la empresa Genuino Internacional Stty S. A. por un monto de $88.625,00, por cumplir con
lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 45 días hábiles.
• Ampliar la
línea N° 1 alternativa 1 a 31 unidades más y la línea N° 2 alternativa 1 a 25
unidades más, a la oferta N° 1 de la empresa Genuino Internacional Stty S. A., por un monto de $58.250 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 45 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00332.—C-23480.—(IN2013065845).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
Compra de vehículos multiplexados para
uso didáctico
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
29-2013, del día 3 de octubre del 2013,
artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000033-01, para la compra de vehículos multiplexados para uso didáctico,
según los dictámenes técnicos NMV-PGA-319-2013, en el dictamen legal
ALCA-696-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar las línea N° 1, a la oferta N° 1,
de la empresa Vehículo Internacionales (VEINSA) S. A. por un monto de
$35.596,54, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 5
días hábiles.
• Adjudicar las líneas N° 2, a la oferta N° 2, de la empresa Auto
Ensambladora S. A. por un monto de $102.400,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 10 días hábiles.
• Ampliar la
línea N° 1 a 1 unidad más, a la oferta N° 1 presentada por Vehículo
Internacionales (VEINSA) S. A., por un monto de $17.798,27 por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 5 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00329.—C-23480.—(IN2013065847).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01
Mantenimiento del Muelle de Puntarenas
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en
la sesión N° 3857, celebrada el 26 de setiembre del año en curso, acordó
adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-01 por “mantenimiento del Muelle
de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa R Y S Consultores S. A.,
por un monto de ¢238.785.905,71 (doscientos treinta y ocho millones setecientos
ochenta y cinco mil novecientos cinco colones con setenta y un céntimos) con un
plazo de ejecución del proyecto de 180 días naturales.
Lo anterior conforme a la
recomendación de la Gerencia General en Oficio N° G.G.C.916-2013 del 19 de
setiembre de 2013 y el Acta N° 021-13 de la Comisión de Contratación
Administrativa del 19 de setiembre de 2013.
Esta adjudicación cuenta con el respectivo contenido presupuestario, de
acuerdo a certificación extendida por la Unidad de Presupuesto.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C.
N° 27122.—Solicitud N° 3167.—C-17750.—(IN2013065846).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01
Construcción tanque de almacenamiento La Pradera
La Municipalidad de Alajuela informa a
los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón
Central de Alajuela, mediante el artículo N° 2, capítulo IX, de la sesión
ordinaria N° 39-2013, del martes 24 de setiembre del 2013, resuelve adjudicar
la supracitada licitación a la empresa: Consorcio
ER - AQUASTORE, conformado por las empresas: Desarrollos E.V.J. S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-079165; Resol Construction
Inc., número de identificación P04000068780 (representante del Consorcio
ER-AQUASTORE), y Florida Aquastore & Utility Construction Inc.,
identificación N° G52974, por un monto de ¢237.923.350,00.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2013065637).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2013-2014
REMATE FIESTAS 2013-2014
Áreas Campo Ferial de Zapote
Se comunica a
las interesadas e interesados del presente proceso que la Municipalidad de San
José por medio de la Comisión de Fiestas de San José 2013-2014, llevará a cabo
el remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, el día sábado 26 de octubre
del 2013 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.
En caso de que fuera necesario se estará
realizando un segundo remate el sábado 2 de noviembre del 2013 a las 10:00
horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José
Figueres Ferrer” en avenida diez.
Si así se
requiere el tercer remate se efectuará el día jueves 7 de noviembre a las 16:00
horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José
Figueres Ferrer” en avenida diez.
1°—Objeto
del Procedimiento. Consiste en poder aplicar un mecanismo de venta de un
producto o bien, a un precio razonable, en un tiempo determinado. Mediante una
acción de venta transparente, objetiva, pública e informada. Para lo cual
además, dicho Cartel contiene los requisitos y reglas que rigen los procesos de
remate, así como los requisitos formales y necesarios esenciales que debe
cumplir el Oferente para que su Oferta sea considerada.
2°—Fundamentación Técnica y
Jurídica. Debido a la marcada necesidad de encontrar una combinación
administrativa y financiera que mejor satisfaga el interés público, lo cual
puede verse beneficiado a través de la incorporación de distintas estrategias
de mercado, tanto del sector público como del privado, y que éstas a su vez
atraigan mayores y mejores recursos económicos a las arcas públicas,
promoviendo una sana competencia, y hasta una mejor gestión en la distribución
de los riesgos, es que esta Comisión, incorpora lo que las nuevas tendencias
administrativas denominan “New Public Management”
o Nueva Gestión Pública. La cual representa un tipo de gestión más eficiente de
los recursos públicos cada vez más escasos.
Aunque no existe una definición exacta
en torno al término Nueva Gestión Pública “NPM”, si es posible determinar
algunas características comunes a todos estos procesos de transformación
organizacional, como por ejemplo:
- Introducción de competencia dentro del
propio sector público y entre sectores público y privado; - Utilización, dentro
de la Administración Pública, de mecanismos de gestión privados; - Búsqueda de
fórmulas que permitan un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos; -
Elaboración explícita de procedimientos y normas, con los cuales se traslade la
asignación clara de responsabilidades y mayor énfasis en el control de los
outputs por parte del sector público, lo cual permite fortalecer aspectos de
control y medición de las actividades, además de los resultados de la gestión
privada, en áreas del sector público.
En definitiva, es evidente que subyace
una idea de cambio del papel de la Administración Pública pasando ésta de
ejecutar directamente a guiar su realización; a promover procesos competitivos
que fomenten la innovación y la flexibilidad; a establecer mecanismos que
vinculen los recursos públicos al nivel de calidad del servicio o producto
proporcionado a la colectividad, siendo la clave o la lógica de esta
transformación, pues, incorporar las técnicas de gestión del sector privado,
aprovechando sus puntos fuertes para lograr mejoras en la eficiencia y ahorros en
la esfera de lo público, permitiendo que ambos sectores, público y privado, se
concentren en hacer aquello para lo que están mejor preparados, de forma que no
se limiten sus capacidades, para lograr así resultados óptimos. En este caso
dejando a la Comisión la tarea de dirigir y controlar la fusión entre el
interés social y el interés económico maximizando así el bienestar de la
sociedad.
I)
Fundamentación Técnica. El presente remate se hace determinando el valor de
los precios bases, conforme a los valores del año anterior, el monto del remate
incluye gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad en las áreas
comunes del campo ferial y el suministro de agua.
II) Fundamentación
Jurídica. El remate según sea su modalidad se realiza de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así
como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.
3) Modalidades
de Remate
1. Remate de la totalidad del campo ferial. La Comisión de
Fiestas de San José, dispone rematar el área total disponible y determinada del
Campo Ferial de Zapote para las Fiestas de San José 2013-2014, para la
ubicación de los puestos y chinamos excluyéndose el área donde se ubica el
Redondel de Toros. La base por la totalidad del Campo Ferial se establece en la
suma de doscientos diez millones de colones (¢210.000.000.00)
En el caso de
que se adjudique la totalidad del campo ferial, rigen todas las condiciones
señaladas en el presente cartel. Además se define que de existir un único
adjudicatario, éste deberá respetar la distribución de todas las áreas
planteadas en el presente cartel y diseño del campo ferial, siendo que no podrá
mover, cambiar o modificar ninguna de las áreas indicadas, salvo previa
autorización de la Comisión de Fiestas.
1.1 Regulaciones
especiales para la modalidad “Remate de la Totalidad del Campo Ferial”
1.1.1 En caso
de adjudicarse la totalidad del campo ferial a un solo adjudicatario, se deberá
establecer una relación directa y estrecha de coordinación y comunicación con la
Comisión de Fiestas a través de un representante que deberá designarse para
esos efectos ante la Comisión conjuntamente con el adjudicatario, designación
que deberá acreditarse en forma debida mediante Poder Legal, y ser comunicada
formalmente a la Comisión dentro del plazo de 5 días hábiles después de la
adjudicación.
1.1.2 Para la
perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente
en el acto a la Comisión una garantía de cumplimiento de al menos un cincuenta
por ciento del valor adjudicado (50%), el cual deberá ser depositado en la
cuenta corriente #267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá
de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo
cual se le puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso
contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de
Fiestas de San José, como indemnización.
1.1.3 El
adjudicatario se compromete a respetar los lineamientos, y directrices que
establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los
objetivos de esta Comisión, así como la normativa vigente y aplicable según la
actividad de que se trate.
1.1.4 El
adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación de los puestos
dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo casos de fuerza
mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar cambios según así lo
proponga y justifique.
1.1.5 El adjudicatario no podrá ceder su carácter de adjudicatario a
terceros. Queda prohibido expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a
título oneroso o gratuito de los chinamos que conforman la totalidad el área
objeto de remate.
1.1.6 En caso
de producirse daños y perjuicios derivados del desarrollo de las fiestas y
actividades complementarias a estas, el adjudicatario se compromete asumir su
responsabilidad pecuniaria por los mismos, y releva de toda responsabilidad
civil y penal a la Comisión de Fiestas y a la Municipalidad de San José por
daños y perjuicios ocasionados a terceros.
1.1.7 El adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos
permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y/o
actividades de previo a la realización de las mismas. Las licencias que
correspondan, únicamente se emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del
remate.
1.1.8 El
adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno según su esfera
competencial en la realización de sus funciones, así como en la asignación de
un espacio, si así se requiriere por las mismas.
1.1.9 El
adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo cánones no
especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles y razonables a
la ciudadanía.
2°—Remate de
chinamos y otras áreas del campo ferial.
En caso de que no exista ningún
oferente que se adjudique la totalidad del campo ferial tal y como se prevé en
el punto 1 anterior, se rematarán cada uno de los chinamos puesto por puesto
tal y como se indica en el presente cartel.
2.1) Áreas a
rematar de chinamos y otras áreas del campo ferial.
2.1.1) Área
de Puestos para instalación de bar y venta de comidas (restaurante con venta de
licor).
Puestos 1, 2,
3, y 4. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros cada uno para restaurante con
venta de licor, donde la actividad principal es la venta de alimentos y como
actividad secundaria la venta de licor. Base: Ocho millones quinientos mil
colones cada uno. (¢8.500.000,00).
Puestos 5, 6,
7, 8, 9 y 10. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para bar. Base:
Tres millones novecientos mil colones cada uno (¢3.900.000,00).
Puestos 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17 y 18. Ocho chinamos de 5 metros x 6 metros cada uno para
comidas varias. Base: Un millón setecientos mil colones cada uno
(¢1.700.000,00).
2.1.2) Área
de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad y destreza.
(Permitidos por ley) y tiliches.
Puestos 19, 20, 21, Tres chinamos de 6 x 9 metros cada uno, para
alimentos y tiliches. Base: Cuatro millones trescientos mil colones cada uno
(¢4.300.000,00).
Puestos 22, 23
y 24. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros
cada uno. Base: Seis millones de colones cada uno (¢6.000.000,00).
Puesto 25. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y
destreza permitidos por ley, de 9 x 12 metros. Base: Siete millones quinientos
mil colones (¢7.500.000,00).
Puesto 26. Un
chinamo para juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos por ley de
9 x 12 metros. Base: Ocho millones de colones (¢8.000.000,00).
Los juegos que se podrán autorizar para los puestos 25 y 26 serán
aquellos juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos bajo los
procedimientos establecidos por la Municipalidad según lo dispuesto en la Ley
de Juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, y en el reglamento a
dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 3510 del 24 de enero de 1974.
2.1.3) Área
de comidas especiales.
Puestos 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33 y 34. Ocho chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para
comidas varias, preferiblemente comidas diferenciadas. Base: Tres millones
quinientos mil colones cada uno (¢3.500.000,00)
2.1.4) Área
de megabar.
Consiste en la
instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una
superficie de mil metros cuadrados (1000 m2) para la presentación de
espectáculos públicos, venta de licores a lo interno, ventas de comidas dentro
del mismo. Deberá ser de un solo piso de alto, el mismo se regirá de acuerdo a
lo estipulado en este cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y lo
normado por el Ministerio de Salud en cuanto a sonido y estructura, además será
el único que podrá cobrar entrada al público, debiendo sujetarse además por ello
al pago del impuesto de espectáculos públicos.
El acceso del Megabar, y el sonido estarán direccionados al costado este
del Campo Ferial, de manera que no afecte las zonas habitadas.
Base: Treinta y
ocho millones de colones (¢38.000.000.00)
2.1.5) Área
de recarga celular y artículos relacionados.
Puestos 35, 36 y 37. Consiste en la instalación de tres puestos de
tres metros por tres metros cada uno para recarga de telefonía celular y
artículos afines. No se permitirán las ventas de comidas ni bebidas dentro de
los mismos. Se regirá de acuerdo a lo estipulado en este cartel, disposiciones
de la Comisión de Fiestas y lo normado por el Ministerio de Salud. Se prohíbe
la venta de cualquier otro producto diferente a la actividad estipulada. Base:
Dos millones doscientos cincuenta mil colones cada uno (¢2.250.000.00)
2.1.6) Área
de carruseles.
Consta de un
área de 5.527 metros cuadrados según el plano respectivo, en la cual se podrán
instalar carruseles. En el área que está delimitada de 1200 metros cuadrados se
deben instalar únicamente carruseles y juegos infantiles.
Base: Cincuenta
y cinco millones doscientos setenta mil colones (¢55.270.000.00).
En el supuesto
de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un
primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área
para la misma actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar en tres
áreas de 1.000 metros cuadrados cada una con una base de diez millones de
colones cada una (¢10.000.000.00), una cuarta área de 1.327 metros cuadrados
con una base de trece millones doscientos setenta mil colones (¢13.270.000.00),
y la quinta área de 1.200 metros cuadrados será un área para instalar
únicamente carruseles y juegos infantiles, con una base de doce millones de colones
(¢12.000.000.00).
2.1.7) Área
servicios sanitarios.
Consiste en la
colocación de 82 cabañas sanitarias en cuatro sectores diferentes del campo
ferial: 22 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el
sector de chinamos y restaurantes, 28 cabañas en el sector de mega bar y 10
cabañas en el sector oeste del redondel de toros. Cada uno de los sectores
deberá contar con una cabaña para discapacitados, ello en cumplimiento a lo
previsto por la Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad y su Reglamento”, debiendo colocarse por cada 5 cabañas
sanitarias un lavamanos. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una
atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para
lavarse las manos y alcohol en gel en cada lavamanos y papel para la limpieza
de las mismas. En este sentido deberán tener las cabañas sanitarias la
frecuencia de limpieza adecuada, que garantice condiciones higiénicas y
sanitarias óptimas para la ciudadanía, mínimo cada hora en cada una de ellas,
así como establecer la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de
realizar en el momento que se requiera las cargas y descargas de las cabañas
con un mínimo de una vez al día, y todo de acuerdo a las pautas que fije el
Ministerio de Salud.
Las cabañas se
colocarán en las zonas determinadas por la Comisión, conforme se indica en el
plano del campo ferial.
El precio base
se fija así:
-22 cabañas sector norte de los carruseles y 6 lavamanos. Base: Un
millón ochocientos setenta mil colones (¢1.870.000,00).
-22 cabañas
sector suroeste área chinamos y restaurantes y 6 lavamanos. Base: Un millón
ochocientos setenta mil colones (¢1.870.000,00).
-28 cabañas
sector mega bar y 11 lavamanos. Base: Dos millones trescientos ochenta mil
colones (¢2.380.000,00)
-10 cabañas sector oeste del redondel de toros y 1 lavamanos. Base:
Ochocientos cincuenta mil colones (¢850.000,00).
4)
Especificaciones y regulaciones generales para las modalidades de remate.
Téngase para
las modalidades de remate las siguientes regulaciones y especificaciones
generales:
1- Los
mostradores de venta de los chinamos deben de estar a un metro de los pasos
internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.
2- Los espacios
del área destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al
menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional, además podrán vender
únicamente alimentos de sus marcas registradas. Quién se adjudique ésta área
deberá demostrar en el momento de la adjudicación, mediante una declaración
jurada la existencia y ubicación de los restaurantes y la marca registrada
correspondiente a esa representación.
3- Los chinamos
que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ninguna actividad
comercial hacia las mismas, ni disponer de las áreas públicas.
4- Todos los
tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a la normativa y
regulaciones de seguridad vigentes.
5- En el área
de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un
ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una
certificación estructural firmada por un Ingeniero responsable sobre cada una
de las atracciones ante el Ministerio de Salud y debe de contar con póliza de
responsabilidad civil.
6- Cada
adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los
permisos para el respectivo funcionamiento. Para tales efectos la Sección de
Permisos y Patentes, recibirá las respectivas solicitudes en las oficinas del
Edificio Municipal José Figueres Ferrer, ubicado en avenida 10, hasta el
viernes 6 de diciembre del 2013.
7- Todas las
personas que laboren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar
el carné de manipulación de alimentos vigente que expide el Ministerio de Salud
y haber recibido el curso de manejo de desechos sólidos que impartirá la
Municipalidad de San José.
8- Todas las
actividades en el campo ferial, se desarrollarán del 25 de diciembre del 2013
al 5 de enero del 2014 de las 12:00 medio día a 1:00 de la mañana.
9- La
instalación de luz será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los
lineamientos de la CNFL, y la Comisión de Fiestas de San José. El adjudicatario
debe cancelar el monto de la facturación por consumo que haga la CNFL.
10- Dentro del
precio ofertado se incluye el costo en que incurra la Comisión de Fiestas por
brindar el servicio de agua, limpieza y seguridad de las áreas comunes del
campo ferial. Cada adjudicatario se hará responsable de la limpieza y seguridad
del puesto o puestos y deberá cumplir con sus obligaciones y deberes con la
Municipalidad, el Ministerio de Salud, y demás instituciones vinculadas según
su esfera competencial con la realización de la actividad.
11- El área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al
respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas,
el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.
12- Quienes
adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán prestar un servicio
distinto al adjudicado.
13- No se
autorizan licoreras en el campo ferial.
14- Todas las patentes requeridas para cada uno de los chinamos,
deberán estar canceladas antes del 13 de diciembre ante la Municipalidad de San
José, caso contrario no se permitirá su funcionamiento. Cada área adjudicada
tendrá su propia patente.
15- Ni la
Comisión de Fiestas de San José 2013-2014, ni la Municipalidad de San José
asumirán responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones y/o deberes de los
adjudicatarios con sus empleados o terceros. Así mismo no se pagarán ni
reconocerán daños y/o perjuicios por actos, hechos, pérdidas y/o robos contra
los bienes, derechos y/o propiedad de los adjudicatarios y terceros.
16- El
adjudicatario se compromete a respetar los lineamientos, y directrices que
establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los
objetivos de esta Comisión, así como la normativa vigente y aplicable según la
actividad de que se trate.
17- El
adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación de los puestos
dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo casos de fuerza
mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar cambios según así lo
proponga y justifique.
18- El adjudicatario
no podrá ceder su carácter de adjudicatario a terceros. Queda prohibido
expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a título oneroso o gratuito de
los chinamos que conforman la totalidad el área objeto de remate.
19- En caso de
producirse daños y perjuicios derivados del desarrollo de las fiestas y
actividades complementarias a éstas, el adjudicatario se compromete asumir su
responsabilidad pecuniaria por los mismos, relevando de toda responsabilidad
civil y penal a la Comisión de Fiestas y a la Municipalidad de San José por
daños y perjuicios ocasionados a terceros.
20- El
adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos permisos y licencias que
se requieran para el desarrollo de la actividad y/o actividades de previo a la
realización de las mismas. Las licencias que correspondan, únicamente se
emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del remate.
21- El
adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno según su esfera
competencial en la realización de sus funciones, así como en la asignación de
un espacio, si así se requiriere por las mismas.
22- El
adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo cánones no
especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles y razonables a
la ciudadanía.
5) Garantía
para ingresar y participar en el remate.
1. En el caso de la modalidad de remate
denominado “Remate de la totalidad del campo ferial” el precio de cada
paleta será de veinte millones de colones (¢20.000,000.00). Dicho monto podrá
ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más
tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2. En el caso de la modalidad de remate
denominada “Remate de chinamos y otras áreas del campo ferial” y que
debe entenderse que es puesto por puesto, cada interesado en participar en el
remate pagará ochocientos mil colones (¢800.000,00) por paleta que le permite
su ingreso al remate. Dicho monto podrá ser aplicado en el monto adjudicado en
el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la
fecha del remate.
6) Lugar y fecha del remate. El presente remate según las
modalidades establecidas en el presente cartel se llevará a cabo el día sábado
26 de octubre del año 2013 a las diez horas en el auditorio municipal “Matilde
Marín Chinchilla” ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José
Figueres Ferrer”, sita en avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional
trescientos metros al este. En éste se rematará de primero el área total del
campo ferial, en caso de no existir oferentes, se procederá de inmediato al
remate puesto por puesto.
En caso de que fuera necesario se
estará realizando un segundo remate el día sábado 02 de noviembre del 2013 a
las 10:00 horas en el auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio
Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En este segundo remate se
excluye la posibilidad de rematar la totalidad del campo ferial, rematándose
únicamente puesto por puesto según las condiciones establecidas en el presente
cartel.
Si así se requiere, el tercer remate
se efectuará el día jueves 07 de noviembre a las 16:00 horas en el auditorio
“Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en
avenida diez, bajo las reglas establecidas en el presente cartel, únicamente
para el remate puesto por puesto.
Se debe entender que la modalidad del
“Remate de la Totalidad del Campo Ferial” aplicaría únicamente para el primer
remate.
7) Adjudicación.
En el presente remate se adjudicará el puesto o los puestos al mejor postor
sea persona física o jurídica que en el acto ofrezca el precio más alto o al
menos la base definida en el presente cartel.
8) De la garantía de cumplimiento
del pago y de la forma de pago.
1) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad
de la Totalidad del Campo Ferial; para la perfección de la adjudicación, el
adjudicatario deberá entregar inmediatamente en el acto a la Comisión una
garantía de cumplimiento de al menos un cincuenta por ciento del valor
adjudicado (50%), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N°
267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días
hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le
puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso contrario perderá
la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José,
como indemnización.
2) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad
de puesto por puesto, para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá
entregar inmediatamente en ese acto a la Comisión una garantía de cumplimiento
de al menos el veinticinco por ciento del valor de lo rematado (25 %), el cual
deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 267017-8 del Banco de Costa
Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la
totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le puede imputar como parte
del pago la garantía dada, en caso contrario perderá la totalidad de lo
cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.
En caso de
adjudicarse la modalidad de remate puesto por puesto a juicio de la Comisión,
se podrá dar un receso por períodos de al menos 15 minutos cada vez que un
bloque es rematado, para que los adjudicatarios realicen el depósito de al
menos el 25% del espacio adjudicado.
Si pasados los quince minutos el
adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 25% de lo adjudicado, la
Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.
Si el
adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Comisión de
Fiestas declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y se acudirá a la
instancia que considere pertinente a efecto de cobrar los daños y perjuicios en
que haya incurrido el adjudicatario al no cancelar el resto del monto de la
adjudicación, quedando en favor de la Comisión de Fiestas la garantía de
cumplimiento indicada para su liquidación. En el momento de constatarse la
falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cuarenta y ocho horas
para que cancele la totalidad del precio.
9) Acta. Concluido
el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las
incidencias, la cuál será firmada por el Presidente y Secretario del remate.
10) Filosofía y espíritu de las
fiestas como “fiestas verdes”
√ Esta Comisión de Fiestas con el fin de
fomentar una mejor y adecuada calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes,
desea impulsar un mejor uso de los recursos económicos del cantón y su
rendimiento energético, por lo que apoyados en el “Manual para la
implementación de compras verdes en el sector público de Costa Rica” recomienda
que las diferentes contrataciones que se realicen por servicios o la
adquisición de productos, para llevar a cabo las Fiestas del período 2013-2014,
contemplen los siguientes lineamientos ambientales, además de otros requisitos
asignados por la propia proveeduría de esta Institución, según sea el caso,
para ello se puede recomendar que dichas empresas completen una declaración
jurada, en donde indique que cumplen:
Lineamientos
ambientales generales:
√ Desarrollar mejores prácticas y técnicas
medioambientales, para ser reconocidos como
empresas económica y ecológicamente responsables ya que por ejemplo:
• Fomentan las compras verdes para la
adquisición de sus productos y servicios.
• Utilizan productos biodegradables.
• Utilizan productos que tienen un mejor
desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y mantienen su calidad,
brindando satisfacción al usuario.
• Utilizan
de manera más eficiente la energía y el agua, así como una reducción de los
impactos ambientales negativos.
• Satisfacen la necesidad que da origen a la
contratación, pero además no descuidan el impacto ambiental que sus operaciones
podría ocasionar.
• Promueven que sus contrataciones se realicen
bajo criterios ambientales, así como la necesidad de establecer planes de
acción.
• Contratar
sus servicios mejora la imagen pública de la institución, debido a sus
compromisos con el medio ambiente.
• Promueven e impulsan la innovación en
productos y servicios más amigables con el ambiente.
• Cuentan con un sistema de gestión de sus
residuos que cumple con la legislación nacional.
• Han decidido eliminar de sus productos el
uso del estereofón, así como la utilización de bolsas
plásticas.
• Están dispuestas a realizar el curso de
mejores prácticas ambientales y manejo integral de residuos sólidos, brindado
por la misma Municipalidad de San José.
Lineamientos
específicos ambientales que deberán de considerar:
√ Impulsar el desarrollo de mejores prácticas y
técnicas medioambientales, ya que podrán realizar al respecto:
• Que coloquen sus productos decorativos de
manera estética delicada, sin que ello se convierta en una evidente
contaminación visual.
• Que coloquen mantas o rotulación informativa
en los puestos o Chinamos, en donde no solo enseñen como opera la separación de
residuos, sino además que destaque la importancia de la separación adecuada de
los residuos sólidos.
• Que utilicen una iluminación adecuada, con
bombillos de bajo consumo eléctrico.
• Que
utilicen materiales reciclados, reciclables y biodegradables.
• Que utilicen materiales menos tóxicos, para
el desarrollo de sus operaciones.
• Que
ejerzan la técnica de la reutilización de sus productos.
Especificaciones
especiales: Tanto los
adjudicatarios y todo el personal de cada una de las puestos adjudicados
deberán cumplir con el requerimiento de la capacitación de manejo de residuos
sólidos que impartirá el Departamento de Servicios Ambientales de la
Municipalidad de San José una vez realizado el remate. La metodología en este
caso es que, el adjudicatario de cada chinamo debe entregar a la Comisión de
Fiestas de San José, el día en que se adjudique, una lista con el nombre
completo y teléfono de cada persona que va a laborar en su puesto, para
contactarlos e informarles el día en que deben asistir a la capacitación. Las
capacitaciones se realizarían en las fechas que establezca la Comisión de
Fiestas.
La Municipalidad proveerá un carné que
identifique a cada persona como capacitada para manejo de residuos sólidos, y
además entregará un certificado de participación al adjudicatario, el cuál debe
colocar en un sitio visible del puesto. En aras de promover el ahorro
energético, cada adjudicatario deberá utilizar bombillos de bajo consumo en los
chinamos. Se procurará el uso de productos que no sean de estereofón,
(contenedores de comida, vasos, bolsas, etc.) dado que este material no es
reciclable.
Los chinamos deberán colocar como
mínimo 3 contenedores o bolsas para clasificar el material de residuos
(separación de material) orgánicos, reciclables o basura a saber:
1- Residuos
orgánicos (cáscaras de frutas, verduras, legumbres, alimentos crudos), la
comida cocinada o con grasa se debe desechar aparte.
2- Residuos
sólidos reciclables (plástico, tetrabrik, aluminio, vidrio, hojalata, cartón,
papel), todos los residuos reciclables pueden ir mezclados siempre que vayan
limpios, excepto el papel y el cartón, porque si se mojan o se ensucian no
sirven y el vidrio debe de ir aparte.
3- Desechos
(basura), pueden ser servilletas sucias, sobros de alimentos grasosos o ya
procesados, envases plásticos muy sucios o con residuos de alimentos, papel
aluminio y otras envolturas de alimentos.
El incumplimiento en el manejo y disposición de los residuos podrá ser
sujeto a las sanciones que establece al efecto la Ley N° 8839 del 13 de julio
del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.
El Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.
San José, 4 de
octubre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N°
050-075.—C-534220.—(IN2013065727).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LN-000012-PROV
(Aclaración
N° 1)
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos
para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así
como llaves maya, y escaneo de documentos,
para los Tribunales de Justicia de Pococí
Se comunica a
los potenciales oferentes que existe la siguiente aclaración y prórroga al
cartel:
Debido
a una inconsistencia en la cláusula Nº 2.7 y en el método de evaluación,
apartado Nº 7 “Normas para la adjudicación de ofertas”, se aclara que la
evaluación se realizará como sigue:
I Del precio
(60%)
El precio a
evaluar será el precio promedio de las fotocopias en las seis distintas
modalidades del precio estipulado para el público (60%).
Además, se informa que el Departamento
de Proveeduría prorroga la fecha de apertura para el 15 de octubre de 2013, a
las 10:00 horas.
Demás términos, condiciones se
mantienen invariables.
San José, 7 de
octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013065698).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-UTN
Adquisición de un laboratorio de
capacitación
en automatización industrial
A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se
realizaron modificaciones al cartel de dicha licitación y se encuentran en la
página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr>Contratación
Administrativa> Licitaciones Abreviadas. Asimismo, se les comunica que
la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 31 de
octubre del 2013.
Para consultas con el Lic. Vinicio
Cascante al correo vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
N° 3071.—C-11540.—(IN2013065618).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01
Compra de software comercial para computación
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
29-2013, del día 03 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
Por un error de interpretación, la adjudicación de la sesión
extraordinaria N° 25-2013 celebrada el 14 de setiembre del 2013, de la
licitación en referencia, para la “Compra de software comercial para
computación”, en el artículo III, lo adjudicado a la oferta N° 1 y oferta N° 2 está
errónea y debe ser corregido, la fe de erratas del acuerdo tomado en la
sesión N° 25-2013 en el artículo III, de esta adjudicación debe de quedar de la
siguiente manera:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000017-01, para la “Compra de software comercial para computación”,
según el dictamen técnico USST-ADQ-225-2013, en el dictamen
legal ALCA-598-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
n Adjudicar
la línea N° 6 a la oferta N° 1, de la empresa: Desarrollo Informáticos Deinsa S. A., por un monto de ¢34.845.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 5 días.
n Adjudicar la
línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa: Vequi
del Norte S. A., por un monto de $55.838,50, por
cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un
plazo de entrega 30 días.
n Lo demás
permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00330.—(IN2013065843).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01
Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados
considerando criterios ambientales
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 29-2013, del
día 03 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo: Por un
error de interpretación, la adjudicación de la sesión extraordinaria N°
26-2013 celebrada el 20 de setiembre del 2013, de la licitación en referencia,
para la Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados considerando
criterios ambientales, en el artículo VI, lo adjudicado a la oferta N° 1 está
errónea y debe ser corregido, la fe de erratas del acuerdo tomado en la
sesión N° 26-2013 en el artículo VI, de esta adjudicación debe de quedar de la
siguiente manera:
a. Corregir la adjudicación de la Licitación
Abreviada N° 2013LA-000018-01, para la compra de partes de maquinaria y
vehículos pesados considerando criterios ambientales, según el dictamen técnico
NMV-PGA-245-2013, en el dictamen legal ALCA-649-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, para que se lea de la
siguiente manera:
● Adjudicar la línea N° 1 (Alternativa) y la
línea N° 3 a la oferta N° 1, de la empresa: Componentes Hidráulicos y
Servicios S. A., por un monto de ¢27.134.455,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
● Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00331.—(IN2013065844).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-10 (Prórroga)
Contratación de servicios de
capacitación y formación
profesional en el subsector en idiomas, según
demanda
y cuantía inestimada, para la Unidad
Regional
de Cartago, La Unión
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2013LN-000005-10, “Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector en idiomas, según demanda y cuantía inestimada,
para la Unidad Regional de Cartago, La Unión” que el cartel de esta licitación
se prorroga de la manera siguiente: 30 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00335.—C-13720.—(IN2013065851).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las
oficinas
del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Pública arriba señalada que considerando que la Junta Directiva del
IFAM conocerá, el miércoles 09 de octubre una modificación al cartel, se
traslada la fecha de apertura trasladándola para el 21 de octubre del 2013, a
las 10:00 horas.
En el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede
el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien
accediendo el siguiente enlace:
http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX será publicada la
modificación, el jueves 10 de octubre del 2013, con el nombre de “Modificación
N° 2 Licitación Pública N° 2013LN-000001-01: Contratación del servicio de aseo
y limpieza de las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM).
Moravia, 07 de octubre del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013065713).
Por acuerdo N° 8 de la Junta Directiva
de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de la sesión
ordinaria N° 093-2013, del 22 de agosto del 2013 y de conformidad con la
resolución SP-R-1443-2013 de la Superintendencia de Pensiones, de las quince
horas del 6 de setiembre del 2013, se incorpora el artículo 46 en el Capítulo
I, Procedimiento y Trámite para la Declaratoria de Derechos del Régimen de
Capitalización Colectiva, del Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva.
“Artículo 46.—Plazo de resolución. Para la resolución de las
solicitudes de invalidez, vejez y sobrevivencia, la institución tendrá un plazo
máximo de un mes calendario, contado a partir del momento en que el expediente
esté completo.”
A partir de este artículo y hasta el
ordinal 68, la numeración se modifica en un dígito. Además, en razón de la
derogatoria que se hizo anteriormente al artículo 68 (Caducidad de la pensión
en caso de matrimonio o unión de hecho) publicada en La Gaceta N° 123,
del martes 26 de junio del 2012, a partir del artículo 69 (Caducidad por
falsedad ideológica) y hasta el último de este Reglamento, la numeración se
mantiene invariable.
Asimismo, para los efectos del artículo 51 de este
Reglamento y la concordancia que se hace en ese numeral, téngase presente lo
dispuesto en el párrafo anterior en relación con la modificación del dígito.
Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013062846).
COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACION
DE SANTA ANA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración
del fondo fijo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Santa Ana.
Artículo 2º—Fondo de Caja Chica.
Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que
custodia la persona designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreacion de Santa Ana; destinada a
realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen
carácter de indispensable y urgente. Así como para pagar gastos de
alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
Artículo 3º—Gastos menores
indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores
indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el
artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya
solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros
procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se
efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados
gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el
interior del país.
Artículo 4º—Establecimiento de los
distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento,
se establecen los siguientes montos
Fondo
de caja chica: ¢
300.000,00
Monto máximo del vale: ¢ 50.000,00
Monto máximo para desayuno: ¢ 3.200,00
Monto máximo para almuerzo: ¢ 5.150,00
Monto máximo para cena: ¢ 5.150,00
Las compras de
bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán
tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud de bien o servicio y
siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa vigente.
Artículo 5º—Actualización de dichos montos. Los
montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación
con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior.
Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 6º—Procedimiento para
actualizar los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de
la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre
anterior.
Artículo 7º—Prohibición de
fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave
para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la
Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha
fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación
administrativa.
CAPÍTULO
II
Persona responsable del Fondo de Caja Chica
Artículo 8º—Responsable
directo del manejo del fondo caja chica. La junta directiva designara
mediante acuerdo a la persona para la administración de los recursos del fondo
fijo de caja chica.
Artículo 9º—Funciones básicas del
Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo
caja de chica, la persona designada para Administrar el Fondo de Caja Chica
atenderá a las siguientes funciones:
a) Verificar que la cuenta presupuestaria de la
que se deba hacer la deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer
efectivo un vale.
b) Custodiar cuidadosamente los comprobantes y
justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados
claramente con el respectivo vale.
c) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes
y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.
d) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con la administración del fondo.
e) Establecer un expediente en donde se archive
el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de
actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
f) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
g) Elaborar informes del manejo del fondo de caja
chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Artículo 10.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por
negligencia, la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica
incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
CAPÍTULO
III
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 11.—Autorización de vales. Con base en el artículo 9
del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana,
inciso c donde el Presidente autoriza y firma con el Tesorero, las órdenes de
pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la
cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional, La Junta Directiva
delegara la función del Manejo para la administración del Manejo del Fondo de
Caja Chica en el Coordinador Administrativo si existiere, de lo contrario,
dicha responsabilidad recaerá en la Secretaria Administrativa.
Artículo 12.—Contenido
presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, la persona designada para
el manejo del Fondo de Caja Chica debe verificar que existe contenido
presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere
adquirir.
Artículo 13.—El
vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada
consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del
solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del
solicitante, del Coordinador Deportivo o Recreativo inmediata como visto bueno.
Se entregará en original a la persona designada para el Manejo del Fondo de
Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando
la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de
inmediato.
Artículo 14.—Límite
del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo
establecido, de conformidad con el artículo 4º. El exceso será cubierto por el
solicitante.
Artículo 15.—El
viático. Se utilizará una fórmula previamente impresa, en la que se deberá
indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el
lugar que visitó, el motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el
detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del Coordinador
Deportivo o Recreativo autorizante, como la del propio solicitante.
Artículo 16.—Liquidación
de vales. Los vales se liquidaran; adjuntando los comprobantes del gasto y
el efectivo sobrante, ante la persona designada para el Manejo de Caja Chica,
el día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Los vales que sean
hechos efectivos los días viernes serán liquidados ese mismo día. En caso de
imposibilidad sobrevenida; se liquidará el primer día en que el solicitante del
vale se presente l Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana.
Artículo 17.—Liquidación
de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la persona designada
para el Manejo de Fondo de Caja Chica el primer día en que el solicitante se
presente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana. Adjuntando
los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.
Artículo 18.—Veracidad
de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios
de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier
indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos,
autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para
no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el
solicitante deberá asumir el importe.
Artículo 19.—Liquidaciones
pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le
podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la
compra no se lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto
total del vale.
Artículo 20.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o
viáticos.
a. Los justificantes que respaldan la adquisición
de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre de la Municipalidad de Santa Ana, limpios de
borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de
la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
b. La fecha del documento deberá ser igual o
posterior a la de emisión del vale.
c. Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando las
circunstancias o tipo de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura
comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el Coordinador al que
pertenezca el solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual
justifique el gasto.
Artículo 22.—Exoneración
de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del
Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos
y el Comité Cantonal de Deportes y Recreacion estar
adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental para realizar
sus funciones y es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad Por
lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica
deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que
suministra la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo
tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando
este haya sido cancelado por el solicitante del vale.
CAPÍTULO
IV
De los arqueos
Artículo 23.—Frecuencia. El Tesorero y/o Presidente de la Junta
Directiva realizará los arqueos como mínimo, cada tres meses.
Artículo 24.—Arqueo
extraordinario. Cuando la persona designada para el Manejo del Fondo de
Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, el
Tesorero de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo
del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando la persona
designada para el Manejo de Fondo de Caja Chica ingrese a laborar.
Artículo 25.—Hoja
de arqueo. De cada arqueo se confeccionara una hoja, en que consignarán su
firma, la persona designada para el Manejo de Caja Chica y el Tesorero de la
Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la Junta
Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos
realizados en el año.
Artículo 26.—Faltantes
de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de
inmediato por la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica,
dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
Artículo 27.—Sobrantes
de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán
por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante
del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. La persona
designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja
del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
CAPÍTULO
V
De los reintegros
Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del
fondo de caja chica deberán ser realizados por la persona designada para el
manejo del Fondo de Caja Chica cuando el disponible llegue a un treinta por
ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita
cumplir adecuadamente con la operación del mismo.
Artículo 29.—Medio
para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá
tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la
cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de control.
Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el
cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así
como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja
chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal
disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Artículo 31.—Régimen
sancionatorio. Las personas designadas para el Manejo del Fondo de Caja
Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación infractores de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las
sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes
en la materia.
Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Santa Ana, 20
de abril del 2013.—Gastón Vargas Rojas, Presidente.—1
vez.—(IN2013062663).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 2 de la sesión N°
51-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de agosto
de 2013, se aprobó el siguiente reglamento, publicado para consulta pública en La
Gaceta Digital N° 151 del 8 de agosto de 2013, el cual rige a partir de la
presente publicación:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO
DE
PATARRÁ DE DESAMPARADOS
El Concejo
Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y
atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a) y 43 del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril
de 1998 y 8 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo N° 32833-S
del 19 de diciembre del 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, que se regirá por la Ley General
de Salud N° 5395, en sus artículos 36 y del 327 al 330, por el Reglamento
General de Cementerios, decreto ejecutivo N° 32833-S y las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de
Desamparados, regula las relaciones entre la Junta Administrativa del
Cementerio, los poseedores de derechos y los usuarios de dicho cementerio.
Artículo 2º—Para los efectos del
presente reglamento se entenderá por:
Administrador: La persona encargada de la gestión
administrativa del cementerio. Nombrada por la Municipalidad.
Adquirente: Es la persona física o jurídica que
adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con este Reglamento
Bóveda: Conjunto de nichos construidos en concreto y
colocados en forma subterránea y semiaérea en un
lote.
Cementerio: Terreno destinado a inhumar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.
Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo de
la Municipalidad de Desamparados conformado por regidores y regidoras.
Coposeedores: Dos o más personas que comparten un
derecho sobre un mismo lote dentro del Cementerio.
Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un
cadáver.
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un
cadáver.
Junta Administrativa: Órgano compuesto por miembros de la
Comunidad electos por la Municipalidad, encargados de planificar, dirigir,
vigilar y conservar el cementerio y la aplicación de este reglamento.
Lote: Es el área de terreno superficial y su
construcción bajo tierra, el cual puede constar de más de un nicho, según disponga
la Junta Administrativa del Cementerio.
Municipalidad: La Corporación del Cantón de
Desamparados, tercero de la Provincia de San José, persona jurídica propietaria
del Cementerio.
Nicho: Construcción de ladrillo colocado en forma
subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de
cadáveres humanos.
Nichos de alquiler: Son los nichos que la Junta
Administrativa del Cementerio da en arriendo en forma temporal.
Osario: Depósito individual o colectivo, donde se
depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.
Poseedor: Es la persona física o jurídica que adquiere un
derecho sobre uno o varios lotes.
Propietario: La Corporación Municipal de
Desamparados, mediante la Junta Administradora del Cementerio Patarrá
Título de posesión: Documento que expide la Junta
Administrativa, al que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.
CAPÍTULO II
Junta Administrativa
Artículo 3º—La
Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del
Cementerio, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Salud N° 5395 y su
Reglamento.
Artículo 4º—Estará integrada por un
mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá un presidente, un secretario,
un tesorero y dos vocales. Además, se
nombrará un fiscal con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 5º—El nombramiento de los
miembros de la Junta Administrativa lo hará
el Concejo Municipal de Desamparados y será por un periodo de dos años prorrogables, siempre que se solicite
su prorroga ante el Concejo Municipal.
En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por
cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá
enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará por el resto del periodo,
considerándose esta sustitución como un periodo completo. Se entenderá en el mismo sentido, cuando
vence el nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa, que el
Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las
cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de Patarrá ampliado, los diferentes grupos organizados del
distrito podrán presentar ante el Concejo Municipal sus ternas para ocupar las
plazas de la Junta Administrativa del Cementerio de Patarrá.
Artículo 6º—La representación legal
del Cementerio de Patarrá la ostenta el Presidente de
la Junta Administrativa, siendo esta última responsable de sus actos frente a
terceras personas. Dicha responsabilidad
será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto,
haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.
Artículo 7º—Son obligaciones de la
Junta Administrativa:
a) Llevar al día los libros de actas de la Junta
Administrativa, los de propietarios de derechos, los de nichos de alquiler y
los libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados
por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.
b) Suministrar los libros, los informes de las
cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos,
ya sea municipales o judiciales, en los plazos señalados por cada instancia,
según corresponda.
c) Denunciar ante el Ministerio Público y los
Tribunales de Justicia correspondientes, cualquier hecho delictivo o
irregularidad cometida por cualquier miembro de la Junta Administrativa o poseedor
de algún derecho, que sea de su conocimiento.
d) Realizar puntualmente las sesiones de Junta
Administrativa.
e) Presentar informes económicos anuales y por
actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles, para el
conocimiento de los propietarios de derechos.
Enviar una copia al Concejo Municipal.
f) Ejecutar el cobro de las cuotas por
mantenimiento del Cementerio, fijadas por la Junta Administrativa.
g) Publicar en lugares como iglesia, entrada al
cementerio, los aumentos de la cuota de mantenimiento e informar a los
propietarios de los nichos después de que salga publicada el aumento en el
diario oficial la Gaceta la aprobación y a partir de cuando
rigen los aumentos.
h) Contratar a un contador para que lleve la
contabilidad de la Junta Administrativa, cuando sus operaciones anuales sean
superiores a cinco millones de colones.
i) Contratar al personal necesario para el
funcionamiento eficiente del Cementerio.
j) Establecer los lineamientos que regulen la
organización y funcionamiento del
Cementerio, conforme a la normativa que regula la materia.
k) Autorizar la sucesión y traspaso de los
derechos de los propietarios, así como la tramitación de nuevos.
l) Diseñar un plan para la renovación del
Cementerio.
m) Velar por la correcta aplicación del
presente reglamento y la normativa que lo sustenta.
n) Velar porque los pagos por derechos y demás
servicios que presta el Cementerio, sean cancelados en los plazos establecidos.
o) Contestar por escrito apropiadamente las
consultas que le formulen, sobre todo lo relacionado con el Cementerio.
p) Velar porque las bóvedas se construyan según lo
establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento.
q) Velar porque el Cementerio se mantenga en buen
estado de limpieza y orden.
r) Velar por la conservación de árboles, plantas
y demás instalaciones del Cementerio.
s) Velar porque se vigile y controle el
comportamiento de los visitantes y usuarios del Cementerio.
t) Controlar que se soliciten los documentos
requeridos por la reglamentación existente, para que se realicen las
inhumaciones y exhumaciones.
u) Establecer y
vigilar porque se conserve un registro de los anales del Cementerio, en la
oficina que el Cementerio tiene para atender a los poseedores de derechos y
usuarios en general.
v) Velar porque
en la oficina se lleve un archivo con las órdenes de inhumaciones y
exhumaciones que se tramitan.
w) Velar porque
en la oficina se lleve un registro actualizado de la ocupación de nichos, para
poder determinar certeramente la disponibilidad de los mismos.
x) Velar porque
en la oficina se lleve el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones
realizadas en bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos.
CAPÍTULO III
Poseedores de
derechos
Artículo 8º—Podrá adquirir un derecho en el Cementerio, siempre que
haya disponibles, cualquier persona mayor de dieciocho años vecina del distrito
de Patarrá y según orden de prioridad por
disponibilidad de listas internas que lleve la Junta Administrativa si viven en
distritos aledaños cuyos habitantes requieran este servicio. Las personas a fin
de cumplir con el orden de prioridad por necesidad de servicio de los distritos
aledaños demostraran su domicilio por los medios que la Junta Administrativa
establezca.
Artículo 9º—Los
poseedores de derechos a nombre de familias, deberán nombrar dos representantes
responsables, para realizar cualquier gestión propia del Cementerio.
Artículo 10.—La condición de poseedor de uno o más derechos, se pierde
con la muerte, venta o traspaso del derecho y cuando incurra en alguna de las
siguientes causales:
a) Cuando por cinco años el
poseedor no ha hecho efectivo el pago de sus obligaciones con el Cementerio, ni
se ha interesado en solicitar un arreglo de pago.
b) El acuerdo
que decida la pérdida de la condición de poseedor, a causa de las anteriores,
deberá cumplir con el debido proceso y será ratificado por la Junta
Administrativa y consistirá en la ejecución de dos notificaciones y una
publicación en La Gaceta, con costos a cargo del responsable según declaración
en el mismo acuerdo.
CAPÍTULO IV
Los lotes y sus
nichos
Artículo 11.—Los lotes que conforman este Cementerio serán para los
habitantes del distrito de Patarrá y distritos
aledaños según la forma de adquirir derechos que establece nuestra legislación
y el capítulo tres de este Reglamento.
Artículo 12.—El terreno del Cementerio está dividido en cuadrantes,
dentro de los cuales se ubican las bóvedas.
Las dimensiones de los lotes están definidas en los planos del
Cementerio. Su localización se define
conforme a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas
hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con
el diseño oficial del Cementerio consignado en el respectivo plano.
Artículo 13.—La construcción de nichos sobre la superficie de los
lotes, tiene que cumplir con lo siguiente:
a) Con placa antisísmica
b) Construcción
en ladrillo
c) Máximo tres
nichos
d) Pintura
blanca o enchapes cerámicos de color blanco, negro o gris
Artículo 14.—Toda construcción y mejora en
las instalaciones del Cementerio, deberá ser autorizada por la Junta
Administrativa.
Artículo 15.—La
Junta para satisfacer los gastos de mantenimiento del Cementerio, queda
facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación
y mantenimiento, de acuerdo con los
precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por la Junta
Administrativa con observación de criterios técnicos. Dichos nichos serán
actualizados cada año con el porcentaje de aumento de los costos.
CAPÍTULO V
Adquisición,
conservación y traspaso de derechos
Artículo 16.—La adquisición, conservación y
traspaso de derechos
de uso y posesión sobre lotes y sus nichos, se regirán por lo dispuesto en este
Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 17.—La
adquisición de derechos posesorios en el Cementerio, se tramitará en la oficina
del Cementerio. Se firmará un contrato
de compra y en el mismo, además de las calidades del adquirente y del
representante de la Junta Administrativa, se consignarán los detalles sobre la
ubicación física y área del derecho adquirido, de conformidad con el plano
regulador del Cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden
de prioridad sean designadas por el o los adquirentes; se indicará además el
valor y la forma de pago de los derechos y cualesquiera otra información a
criterio de la Junta.
Artículo 18.—El adquirente en el
momento de firmar el contrato y pagar la primera cuota, obtendrá
simultáneamente el derecho de uso y posesión por un periodo de noventa y nueve
años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición
respectivo.
Artículo 19.—Los
poseedores de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido
usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que
ellos contengan. Si no estuvieren
completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes,
descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor, por los
cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes tengan iguales nexos
con personas sepultadas en los mismos sitios.
Artículo 20.—Los
derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de
embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna.
Artículo 21.—Cuando
el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto
al uso y posesión del lote en el Cementerio.
Sin embargo, para el uso del mismo se requiere del consentimiento de
todos los coposeedores y en ausencia de éstos, de sus beneficiarios.
Artículo 22.—Cuando el titular del
derecho posesorio sobre un lote en el Cementerio fallezca y no haya designado
beneficiarios, la posesión del derecho corresponderá a la persona o personas
que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean
declarados como herederos del mismo.
Artículo 23.—El
albacea del proceso sucesorio, en el que esté incluido un derecho posesorio de
este Cementerio, asumirá las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el
poseedor. En caso que deba cederse un
derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público
ante quien se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.
Artículo 24.—Todo
poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar
una cuota anual de mantenimiento, de acuerdo al costo vigente, fundamentado en
el artículo 15 de este reglamento. El
incumplimiento del pago de dicha cuota durante cinco años o más, sin que se
establezca un arreglo de pago efectivo por parte del interesado, facultará a la
Junta Administrativa, con base en el inciso b) del artículo 10, para rescindir
el contrato original de posesión, sin responsabilidad de su parte.
Artículo 25.—La
Junta Administrativa se reserva el derecho de suspender la adjudicación de
lotes en el Cementerio, cuando lo considere oportuno, tomando en consideración
la disponibilidad de área y uso de terreno.
Artículo 26.—Solo
se podrá adquirir un derecho posesorio por familia, definida esta en sentido
estricto (padre, madre e hijos que viven en la misma casa). Quedan exentos de esta prohibición los
poseedores que individualmente, a la entrada en vigencia del presente
reglamento, posean dos o más derechos en el Cementerio.
CAPÍTULO VI
Nichos de alquiler
Artículo 27.—La Junta Administrativa dispondrá la construcción de
nichos para alquiler en sitios estratégicos del Cementerio, para darlos en
arriendo por un periodo de cinco años, el cual puede ser renovado. Tendrá acceso a un nicho de alquiler
cualquier interesado que no tenga derechos en el Cementerio y aquel que poseyendo
un derecho, no pueda utilizarlo en ese momento por estar ocupado según el
capítulo tercero de este Reglamento. Los
nichos que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el
presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los
cinco años, contados desde el momento en que fueron enterrados.
Artículo 28.—El
arrendatario de un nicho, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar este
derecho. Tampoco podrá efectuar
modificaciones de ningún tipo al nicho, salvo colocar una placa de
identificación del fallecido, la cual deberá ajustarse a las especificaciones
que defina la Junta Administrativa.
Artículo 29.—La
Junta comunicará al arrendatario con DOS MESES de anticipación, el vencimiento de su contrato de
arrendamiento en el lugar señalado según la Ley de Notificaciones. El
arrendatario tendrá además un plazo de ocho días naturales posteriores al
vencimiento de los cinco años, para desocuparlo.
Artículo 30.—Transcurrido
el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Administrativa ordenará el
traslado de los restos del nicho al osario general, donde se colocarán con la
debida Identificación como acto de Respeto.
Artículo 31.—En caso de encontrarse
momias o restos blandos dentro del nicho, se ampliará el arriendo por un
periodo de dos años más para verificar al final de dicho plazo, si se pueden
exhumar los restos. En este caso, el
arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento
durante ese periodo.
CAPÍTULO VII
Conservación y mantenimiento de las
instalaciones
Artículo 32.—La Junta Administrativa tiene el deber de mantener en buen
estado de higiene, decoro y conservación, las instalaciones del Cementerio, en
forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas
de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.
Artículo 33.—La
Junta Administrativa se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del
Cementerio. No obstante, no será
responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por
terceros en violación de la ley, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 34.—En caso de daños causados
por fenómenos naturales de pronta reparación, la Junta se hará cargo de éstos,
debiendo notificar el costo de los mismos a los interesados, quienes deberán
apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a
comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago
correspondiente. En el caso de que no lo
hicieren dentro del plazo señalado, el costo de las reparaciones se incluirá en
el cobro de mantenimiento del año siguiente o en el derecho de sepultura, si
ocurriere antes del inicio de otro año.
Artículo 35.—La
Junta Administrativa inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y
enchapes. Los colores a utilizar serán blanco, negro y gris.
Para que se mantenga la estética del Cementerio. Deberá ser autorizada por la Junta, previa
presentación de la muestra del material por usar. La violación de este procedimiento autorizará
a la Junta a retirar el enchape colocado contrario, sin responsabilidad de su
parte.
CAPÍTULO VIII
Registros funerarios
Artículo 36.—La Administración del Cementerio debe mantener
actualizados los siguientes registros:
a) Registros de poseedores.
b) Registro de inhumaciones.
c) Registro de exhumaciones y traslados.
d) Registro de arrendatarios de nichos y plazo de
vencimiento de contratos
e) Osario general.
Artículo 37.—El registro de propietarios contendrá la siguiente
información:
a) Nombre y calidades completas del poseedor o
poseedores, dirección del domicilio y número de teléfono y lugar para
notificaciones.
b) Número y ubicación del lote.
c) Cesiones que se hayan efectuado.
d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el
lote.
Artículo 38.—En el registro de inhumaciones se hará constar:
a) Nombre y calidades completas del fallecido.
b) Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.
c) Fecha de inhumación.
d) Ubicación exacta del derecho y número de nicho
en que se sepulte el fallecido.
e) Nombre y calidades completas de la persona que
hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el
fallecido, además dirección del domicilio, número de teléfono y dirección de
correo electrónico, donde pueda ser localizado.
f) Nombre y calidades completas del poseedor del
derecho y autorización de uso, si el fallecido no fuere él mismo.
g) Copia de la acta de
defunción.
h) Nombre del cónyuge.
i) Nombre de los padres del cónyuge.
j) Fecha del traslado y lugar de procedencia.
Artículo 39.—El registro de exhumaciones y traslados debe contener:
a) Nombre y calidades del poseedor del derecho
donde se practica la exhumación.
b) Nombre y calidades del fallecido y fecha de
inhumación.
c) Trascripción de la orden de la autoridad competente que autoriza la
exhumación.
d) Constancia del tiempo transcurrido.
e) Ubicación exacta del nicho donde se practica
la diligencia.
f) Certificación de defunción.
g) Fecha de traslado y lugar de destino.
h) Permiso del Ministerio de Salud, cuando se
trate de traslados a otros Cementerios.
i) Nombre, calidades, dirección del domicilio,
dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona que solicita
la diligencia, si no es el propietario del derecho.
Artículo 40.—El registro de arrendatarios de nichos de alquiler deberá
contener:
a) Nombre y calidades completas del arrendatario,
además de la dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número
de teléfono, y lugar señalado para notificaciones.
b) Ubicación y número del derecho a arrendar.
c) Nombre y calidades completas de la persona inhumada.
d) Fecha de nacimiento y de defunción de la
persona inhumada.
e) Copia del acta de defunción.
f) Copia del contrato de arrendamiento y
comprobante de pago.
Artículo 41.—En el registro del Osario General se harán constar:
a) Nombre y calidades completas de la persona
exhumada.
b) Fecha de nacimiento y de defunción de la
persona exhumada.
c) Fecha de exhumación.
CAPÍTULO IX
Las inhumaciones
Artículo 42.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá
presentarse ante la Oficina del Cementerio con los requisitos y documentos que
se señalan en el artículo 38 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse con un plazo
mínimo de dos horas antes del funeral.
Artículo 43.—Cada
sepultura será marcada con una losa u otro distintivo que llevarán número
progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.
Artículo 44.—No
se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el
mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos
en el acto de alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.
Artículo 45.—Las
inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis
horas. Solo se realizarán inhumaciones
fuera de este horario, con orden de autoridad competente.
CAPÍTULO X
Las exhumaciones
Artículo 46.—En concordancia con la normativa respectiva, las
exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias. Las primeras son las que se efectúan después
de cinco años de inhumados los restos, o mediante autorización del Ministerio
de Salud para ser trasladados al osario o para ser incinerados. En el caso de los nichos de alquiler, el
panteonero hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el
acta correspondiente. Las segundas se
realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad
judicial, ya sea para investigaciones de
interés de la justicia o con el permiso de la División de Epidemiología del
Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser
incinerados.
Artículo 47.—Las
exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados
en el artículo 22 del presente Reglamento.
Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a
las dieciséis horas.
Artículo 48.—Las
exhumaciones se harán siempre con la presencia de un representante de la Junta
Administrativa del Cementerio y dos testigos, quienes pueden ser parientes de
la persona fallecida. Será
responsabilidad del representante de la Junta Administrativa, efectuar la
comprobación de la identidad del cadáver por medio de acta firmada por los
testigos y registrada en los libros respectivos.
Artículo 49.—Para
el cumplimiento del artículo anterior, la Junta Administrativa deberá acatar
las normas legales establecidas y cumplir los siguientes requisitos:
a) Notificar en el lugar señalado al poseedor o a
los familiares cercanos de la persona inhumada, si los hay, con ocho días de
antelación.
b) Levantar un acta que deberá indicar:
1. Nombre y apellidos del fallecido.
2. Fecha de inhumación.
3. Número del lote y ubicación del nicho.
4. Causa de muerte.
5. Destino final de los restos.
Artículo 50.—La realización en el Cementerio de actos religiosos de
distintos credos, estará sujeta a lo indicado en la legislación emitida sobre
la materia; no obstante, la Junta Administrativa no hará diferencias de tipo
económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los
actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 51.—La
Junta Administrativa tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las
disposiciones de este Reglamento. Los
poseedores de derechos están obligados a cumplirlo y así lo harán constar en el
contrato respectivo.
Artículo 52.—La Junta Administrativa
queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y
sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la
Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 53.—La
Junta Administrativa por sí misma, se reserva el derecho de admisión al
Cementerio, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la
tranquilidad, el orden y el respeto que debe guardarse en este lugar.
Artículo 54.—Dentro
de la racionalidad del caso, la Junta Administrativa se reserva el derecho de
realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y obras de mantenimiento y
embellecimiento necesarias en las instalaciones del Cementerio, ya sea en su
terreno propio o en los derechos ya adquiridos, conforme se vaya tomando
control del estado del cementerio y las posibilidades de actuación sobre sus
instalaciones. El traspaso de derechos
se hará con tales limitaciones.
Artículo 55.—Todos
los ingresos que generen los servicios del Cementerio, serán recibidos en la
oficina asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente de la
Junta Administrativa. Por parte del
Cementerio se emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el
encargado correspondiente.
Artículo 56.—El
Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el horario de
lunes a domingo de las siete horas a las diecisiete horas.
Artículo 57.—La
hora de cierre máxima se prolongará hasta las dieciocho horas, solamente cuando
por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario
normal.
Artículo 58.—Lo
no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones
atinentes de la Ley General de Salud N° 5395 y del Reglamento General de
Cementerios. Asimismo, en caso de duda
en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la ley y
el reglamento citado.
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061036).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 3 de la sesión N°
51-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de agosto
de 2013, se aprobó el siguiente reglamento, publicado para consulta pública en La
Gaceta Digital Nº 151 del 8 de agosto de 2013, el cual rige a partir de la presente
publicación:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Y
DENOMINACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES
DEL
CANTÓN DE DESAMPARADOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De
los reconocimientos de la Municipalidad de Desamparados. Se establece un
sistema de reconocimientos como una distinción que el Concejo Municipal de
Desamparados conferirá a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen
por su trabajo en los diferentes campos del quehacer humano o por su trabajo
altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país. Se
asignan tres tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte
del Concejo Municipal de Desamparados:
a. “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”
b. “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del
cantón”.
c. Reconocimientos especiales.
Artículo 2º—Del
carácter de la distinción. Todas las distinciones a que hace referencia
este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto,
otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 3º—Del presupuesto. El
Concejo Municipal determinará en el presupuesto municipal una partida
específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de
reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y
reconocimientos especiales.
CAPÍTULO II
De los reconocimientos
Artículo 4º—Del
reconocimiento “Hijo/a Predilecto/a”. La distinción como “Hijo/a
Predilecto/a del Cantón de Desamparados”, es el más alto honor que se brinda a
una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del
mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la
persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán las razones
que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de Desamparados
publicará en un medio de circulación nacional y local la designación y los
motivos de esta.
Artículo 5º—Del reconocimiento
“Ciudadano/a Distinguido/a”. La designación como
ciudadano distinguido del Cantón de Desamparados representa por parte del
Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los
ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este
reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo
conmemorativo al designado, en la cual se consignarán las razones que
justifiquen tal designación.
Artículo 6º—Del acto de
reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión
extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del Cantonato y contendrán en forma sucinta: la leyenda que
declara “Hijo/a Predilecto/a ó Ciudadano/a
Distinguido/a del Cantón de Desamparados”, los merecimientos que motivan y
justifican la concesión conferida, siendo que cualquier reconocimiento que se
entregue se ajustará al modelo que en su día apruebe el Concejo Municipal de
Desamparados, en el que deberá figurar el Escudo del Cantón y la inscripción de
“Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a Distinguido/a”,
según proceda.
El acto de instaurar la denominación
de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva
al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea
factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta
será cortada por la persona física o el representante de la persona jurídica
homenajeada, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del
Concejo Municipal o quien este designe.
Artículo 7º—De “Las Hijas e Hijos
predilectos”. Los “Hijos o Hijas Predilectos/as” del cantón deberán cumplir
con las siguientes características:
a. Ser mayor de cincuenta años de edad.
b. Ser desamparadeño/a
de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua
durante un periodo no menor de veinticinco años.
c. Ser persona de reconocida solvencia moral.
d. Que el trabajo realizado en forma voluntaria
en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años
anteriores a su postulación, represente
un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área
en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.
e. Que la labor trascienda su área de trabajo.
f. Podrán ser declarados “Hijos o Hijas
Predilectos/as” personas fallecidas cuando su labor o trabajo hayan sido
extraordinarios y de gran valor para ameritar dicho reconocimiento.
Artículo 8º—De los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”. Los “Ciudadanos o Ciudadanas
Distinguidos/as” del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser desamparadeño/a
de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante
un periodo no menor de quince años.
b. Ser persona de reconocida solvencia moral.
c. Que el trabajo realizado en forma voluntaria
en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años
anteriores a su postulación, represente
un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área
en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.
Artículo 9º—De
las nominaciones de bienes inmuebles. Se establece el proceso de
denominación de edificaciones del Cantón de Desamparados:
En el caso de denominaciones de bienes
inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El Concejo Municipal podrá dar nombre de
personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.
b) El nombre seleccionado podrá ser el de una
persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o
internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien
inmueble.
c) Podrán utilizarse nombres de fantasía cuando
exista una justificación clara y apropiada para la asignación del mismo.
Artículo 10.—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o
Hijas Predilectos/as” se otorgará a una persona cada año. La declaratoria de
“Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se podrá otorgar a varias personas
cada año. Dichas declaratorias se realizarán en la sesión extraordinaria de
conmemoración del Cantonato de Desamparados en el mes
de noviembre. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda
otorgar más de un reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido
debidamente documentada su procedencia.
Artículo 11.—Del
Privilegio. El título de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a distinguido/a del Cantón de Desamparados”, dará derecho, a
quien lo ostente, de acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y
solemnidades propias de la misma a que aquélla concurra, ocupando el lugar que
al efecto le esté señalado.
Artículo 12.—Del
valor del reconocimiento. La distinción honorífica de “Hijo/a Predilecto/a,
de Ciudadano/a distinguido/a y Denominación de bienes
inmuebles”, constituyen las mayores distinciones que el Concejo Municipal de
Desamparados puede otorgar, por tanto, para que mantengan todos sus prestigios,
habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción
posible. Los títulos de “Hijo/a Predilecto/a, de ciudadano/a
distinguido/a” y la denominación de bienes inmuebles municipales, serán
vitalicios, salvo que por causas probadas amerite la revocatoria de dicha
mención.
Artículo 13.—De
la Comisión. Recibida la propuesta de distinción honorífica o denominación
de bien inmueble, por parte del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo Municipal convocará
a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la que estará integrada por la
Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y
el/la coordinador/a de la Unidad de Cultura y Turismo. Esta Comisión se
encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las propuestas. Será
presidida por el coordinador de la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo
Municipal.
Artículo 14.—De
la Aprobación. Una vez entregada al Concejo Municipal la recomendación,
mediante moción debidamente sustentada por parte de la “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, se tomará el acuerdo, por mayoría calificada, de los
regidores propietarios y se designará al “Hijo/a Predilecto/a o ciudadano/a distinguido/a” del Cantón de Desamparados, de igual
forma, se aprobará la denominación de bienes inmuebles.
Artículo 15.—De
la Declaratoria desierta. En caso de no existir el consenso de votos
deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta
la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda
ser analizada con posterioridad en otro expediente.
Artículo 16.—De
los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán
conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por
cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los Síndicos
(as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando
las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal,
deberán contar, como requisito de
admisibilidad, con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar
de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del
Cantón.
Artículo 17.—De
la postulación. Las propuestas de candidato (as) a la declaratoria de
“Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”,
deberán ser presentadas por su promotor o promotores ante la Secretaría del
Concejo Municipal, por escrito, a más tardar
el segundo viernes del mes de agosto de cada año (en horas hábiles) para
que sea considerada dentro del mismo período, de no ser así, se trasladará la
candidatura para el año siguiente. La Secretaría del Concejo Municipal, previo
acuerdo del Concejo Municipal,
deberá remitir a la Comisión de
Distinciones Honoríficas”, las propuestas recibidas, a más tardar el último día
hábil del mes de agosto.
Artículo 18.—De
los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Un historial detallado de la labor realizada
que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.
b. El currículum o reseña de la persona
propuesta.
c. Se puede aportar alguna constancia de
participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado
sus servicios y desarrollado su labor.
d. En el caso de bienes inmuebles, las
circunstancias de hechos pasadas y presentes, según el caso, que acrediten la
justificación del reconocimiento.
Artículo 19.—De los Plazo de recomendación. La “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, encargada del proceso de selección, tendrá un plazo
máximo de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal su
recomendación.
Artículo 20.—De
los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de
cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio
físico en las paredes del Salón, y crear también un ambiente agradable desde el
punto de vista estético. El retrato llevará el nombre completo de la persona
designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a”, y el número y fecha de la sesión donde se aprobó. Podrá la
Administración crear una Sala Exclusiva de “Hijos o Hijas Predilectos/as y
Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, del cantón de Desamparados. Esta sala
deberá cumplir con lo establecido en el párrafo anterior de este mismo
artículo.
Artículo 21.—De
los presentes. Los presentes entregados a las personas acreedoras de
reconocimientos serán confeccionados por artesanos/as del cantón, previa
propuesta de la “Comisión de Distinciones Honoríficas” sobre el diseño de los
mismos.
CAPÍTULO III
De los reconocimientos especiales
Artículo 22.—Del reconocimiento. El reconocimiento especial se
otorga por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han
sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o esfuerzos
especiales que ameriten el reconocimiento público. El reconocimiento consistirá
en la entrega al designado o a la designada (a) de una placa, pergamino,
medalla o artículo conmemorativo, en la cual se consignarán las razones que
justifiquen tal designación y el número y fecha
de la sesión donde se aprobó.
Artículo 23.—De
los requisitos de los galardonados.
a. Ser desamparadeño/a
de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua
durante un periodo no menor de diez años.
b. Sobresalir en alguna actividad del quehacer
humano y que sea digno del reconocimiento público.
c. Ser ejemplo para las futuras generaciones de
algunas de las siguientes virtudes o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega,
solidaridad, mística, fortaleza, talento, vocación, visión, constancia o
voluntad.
d. Podrá ser entregada esta distinción a personas
físicas o jurídicas que no cumplen con el inciso a) de este artículo, cuando su
trabajo haya estado dirigido al beneficio de la comunidad desamparadeña.
Artículo 24.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las
personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas
podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal
o por parte de los (las) Síndicos (as) o por parte de alguna organización o
grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por
personas ajenas al Concejo Municipal, deberán
contar como requisito de admisibilidad con al menos cien firmas, con
números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que
necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.
Artículo 25.—De
la postulación. La propuesta de candidatos (as) a reconocimiento especial,
deberá ser presentada por su promotor o promotores ante la Secretaría del
Concejo Municipal, por escrito (en horas hábiles) en cualquier momento del año.
La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal, deberá
remitir a la “Comisión de Distinciones Honoríficas” las propuestas
recibidas a más tardar el último día hábil del mes recibido, quienes emitirán
su criterio en un plazo no mayor de treinta días naturales para su votación.
Artículo 26.—De
los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Un historial detallado de la labor realizada,
que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.
b. El currículum o reseña de la persona
propuesta.
c. Se puede aportar alguna constancia de participación
expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y
desarrollado su labor.
Artículo 27.—De los visitantes distinguidos. Se establece el
reconocimiento de “Visitante Distinguido”, mismo que podrá ser impuesto a
personas que visiten el cantón (nacionales o extranjeros),
por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos hayan
realizado en beneficio de la comunidad desamparadeña,
de Costa Rica o del mundo. Para otorgar el reconocimiento de “Visitante Distinguido”,
cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción
debidamente sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría
calificada de los regidores propietarios
Artículo 28.—Llaves
de la Ciudad. Las llaves de la ciudad son un símbolo de confianza y respeto
a la persona que se le otorga. Se entregarán las “Llaves de la Ciudad de
Desamparados”, a autoridades municipales, estatales, o de organizaciones de
otros países, como símbolo de amistad y respeto a su investidura. Para otorgar
las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, cualquiera de los integrantes del
Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la
solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores
propietarios. Las “Llaves de la Ciudad de Desamparados” serán confeccionadas en
un tamaño apropiado y contendrán en su estuche la leyenda que describe el acto
y la frase “Desamparados, Madre de pueblos”.
CAPÍTULO IV
Del Libro de Registro de las
Distinciones
Honoríficas y revocatoria de la distinción
Artículo 29.—Del Registro de distinciones. La Secretaría del
Concejo Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo deberán llevar un registro
de todas las distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles que
conceda el Concejo Municipal; dicho Registro deberá llevarse, en dos versiones,
manuscrita y digitalizada (respaldo digital), en ambos casos deberán
consignarse las circunstancias personales de todos y cada uno de los
favorecidos/as con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el
presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron
motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento
de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda
conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se
hallen en el disfrute de ellas.
La Administración Municipal velará
porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la
página web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.
En la denominación de bienes inmuebles
deberá indicarse el número de folio real, y ubicación exacta de la finca,
además de la denominación concedida a la misma.
Artículo 30.—De
la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que
son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido
conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en
firme que podrían ameritar esa medida extrema.
El Concejo Municipal remitirá a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”,
la documentación necesaria paras que
analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.
Para el retiro de cualquier
distinción, deberá existir previamente un dictamen de la “Comisión de
Distinciones Honoríficas”, y luego una moción debidamente razonada deberá ser
aprobada por mayoría calificada del Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 31.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del
presente Reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para
efectos del conocimiento de terceros.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Cuantas personas o entidades
corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones
que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas
con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos
respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con
dichas distinciones.
Transitorio II.—La Alcaldía Municipal y la Unidad de
Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales
designaciones.
Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal y
la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento para recopilar la información de todas las
distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles concedidas por
anteriores Concejos Municipales.
Rige a partir
de su publicación.
Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061040).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal de Aguirre en la
sesión ordinaria N° 305-2013, celebrada el 27 de agosto del 2013, en el
artículo sétimo, informes varios, acuerdo N° 09, conoce y aprueba por
unanimidad el “Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre”,
asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
“Informe N° 09. Informe ALCM-088-2013 del Lic. Randall
Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:
“Me refiero al acuerdo N° 01 del artículo sétimo,
tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 293-2013 del 9 de julio del
2013, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el
proyecto de Reglamento de Proveeduría.
Dicha propuesta fue elaborada por la Administración
Municipal, específicamente por la Proveeduría, y se transcribe a continuación
con algunos ajustes de forma de esta Asesoría.
[…]
Queda en manos del Concejo resolver sobre la
aprobación de esta propuesta, con la consideración de que, al tratarse de un
reglamento interno, no requiere consulta, tal como admite el artículo 43 del
Código Municipal.
Acuerdo N° 09: El Concejo, acuerda: Aprobar el Reglamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, según recomendación del Lic.
Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal mediante informe
ALCM-088-2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo
definitivamente aprobado. Se aprueba, 5 votos.”
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos
que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue
la Municipalidad del cantón de Aguirre, a través del Departamento de
Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995, y el Reglamento de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, del 27 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de
este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:
a) El Concejo: El Concejo Municipal de Aguirre.
b) La Municipalidad: La Municipalidad de Aguirre.
c) La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Aguirre.
d) LCA: La Ley de Contratación Administrativa, N°
7494.
e) RCA: El Reglamento de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411.
f) El Código: El Código Municipal.
g) RRCAP: El Reglamento de Refrendos de las
Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 3º—Bodega. La
Municipalidad dispondrá de una bodega que estará a cargo de la Proveeduría. La
bodega se ubicará en las instalaciones que designe la Alcaldía. En la bodega se
mantendrán los suministros de oficina necesarios para el correcto desempeño de
los diferentes departamentos administrativos de la Municipalidad, así como
todos los materiales que se asignen para los diferentes proyectos que la
administración ejecute durante el año.
La Proveeduría será la responsable de organizar,
custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de
suministros suficiente, de forma que se satisfagan oportunamente los
requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a uno de
sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien cumplirá y será responsable de
las siguientes labores.
a) Ingresos de materiales, llevar un control de
todos los activos que ingresan a la bodega mediante el programa informático que
brinde la administración.
b) Entregas de materiales, llevar un control de
todas las salidas de la bodega mediante el programa informático que brinde la
administración.
c) Llevar los inventarios: Deberá mantenerse un
inventario actualizado de las existencias de la bodega, para lo cual se
utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un
fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos y precios,
de forma que se constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones
relacionadas con la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a
mantener las cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de
la institución.
d) Informe de necesidades: El encargado de Bodega
será el responsable de mantener el control de las existencias y de emitir un
informe al Proveedor en el que indique, con la suficiente antelación, los
artículos que deben adquirirse nuevamente y las cantidades que estime
necesarias de acuerdo con la demanda que tengan, así como la entrega de la
existencia en bodega cuando esta sea requerida.
CAPÍTULO II
Funciones del Departamento de Proveeduría
Artículo 4º—Definición funcional de
la Proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente
para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que
interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y
almacenamiento.
Artículo 5º—Funciones específicas de la proveeduría.
La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar toda clase de documentos y
expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición
de bienes y/o servicios.
b) Atender consultas que le formulen las diversas
personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.
c) Administrar y supervisar eficiente y
eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa,
licitación abreviada, licitación pública, licitación según demanda, y
excepciones de ley en contratación desde el ingreso de la solicitud de trámite
(decisión inicial o pedido) al Departamento, confección de la orden de compra,
hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.
d) Coordinar con el Área Administrativa, la
Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los
aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y
principios que regulan el proceso de contratación administrativa.
e) Administrar el proceso para la liberación o
ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.
f) Efectuar los trámites de exoneración,
importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados de
otros países.
g) Emitir la recomendación de adjudicación en
trámites de Compra Directa, Licitación Abreviada y demás procedimientos de
contratación dependiendo de su simplicidad, declaratoria de desierto o
infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de
conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le
sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública. Para los casos de Licitación Pública o cualquier otro
proceso de contratación incluida la compra directa, licitación abreviada,
excepciones de ley de procesos que proceda por su naturaleza o complejidad la
recomendación de la adjudicación será emitida por la comisión de Recomendación
de Adjudicaciones. Dicha Comisión estará constituida por el Proveedor
Institucional o quien lo sustituya, el Jefe o jefa del departamento de Asesoría
Jurídica, y el encargado de presupuesto institucional.
h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las
solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas
autorizadas o para promover un proceso de contratación sin contar con el
contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados
con los procedimientos de contratación administrativa con trámite interno con
CGR.
i) De conformidad con los supuestos estipulados
en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de previo al
correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según
corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las
resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en
esta materia.
j) Coordinar lo pertinente con las otras unidades
administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones
apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y
trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por
parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales,
ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil
o penal.
k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado
y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la
LCA, y 7° del RLCA.
l) Analizar las ofertas recibidas con el personal
de las dependencias necesarias o con asesores técnicos externos de ser el caso,
con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de
evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.
m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria
denominado orden de compra.
n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el
Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las
disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la
Bodega Municipal cuando exista, en cuanto a la aplicación del manual
correspondiente a esa dependencia.
o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad
Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes
procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en
la forma y plazos establecidos, para lo cual deberá de contar con los recursos
necesarios en equipo especializado y personal debidamente capacitado.
p) Constituir y mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la Municipalidad en forma digital y sistematizada con
respaldado en servidores en coordinación con el área informática municipal.
CAPÍTULO III
Sobre la adquisición de bienes y servicios
SECCIÓN I
Planeación y programación de compras
Artículo 6º—Requisitos previos.
Antes de presentar la solicitud al Departamento de Proveeduría, el jerarca de
la unidad solicitante deberá emitir la decisión inicial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8° del RLCA, siendo requisito indispensable que en
la decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con
que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación para lo cual se detalla:
a) Una justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer.
b) La descripción del objeto, las especificaciones
técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran,
en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la
necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada
solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de
acuerdo a la naturaleza del objeto, aprobadas por el profesional responsable,
según corresponda a cada área o caso relevante.
c) Cuando corresponda por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
d) La estimación actualizada del costo del objeto,
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la
estimación del negocio.
e) En las licitaciones públicas, salvo que por la
naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia
de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán
alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la
eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más
conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada
una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean
analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
f) Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de
especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar
la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato.
Artículo 7º—Formalidades del pedido o
requisiciones. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la
jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de
verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.
Artículo 8º—Agrupación de pedidos. La
Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos sí así, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares
a su consideración para los casos con naturaleza relevante para agrupación de
adquisiciones.
Artículo 9º—Requisición de bienes y servicios.
Los procedimientos para las requisiciones de bienes o servicios, se originarán
con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a
la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos
lo siguiente:
a) Descripción completa de la mercadería o
servicio requerido.
b) Cantidad solicitada.
c) Fecha probable del uso del bien o servicio.
d) Duración probable del consumo del bien y/o
servicio si aplica.
e) Las especificaciones técnicas del bien o
términos de referencia del servicio.
f) El aval de la Proveeduría o Bodega Municipal
en la solicitudes de requisiciones de herramientas, repuestos, accesorios,
material y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de
limpieza, oficina y computo, combustibles y lubricantes; cuando se trate de
equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico, reparaciones menores
de transportes y maquinaria.
g) Todo lo que consigne el formulario de
Requisición de Bienes y Servicios.
La Proveeduría, devolverá las
solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.
Las afectaciones de las requisiciones solo aplicarán
al inventario de los Bienes que estén bajo la absoluta custodia de la
Proveeduría Municipal.
Artículo 10.—Trámite para
la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad
calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa
aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con
la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En
aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos
presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las
gestiones pertinentes ante la Dirección Administrativa Municipal o la Alcaldía
Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el
propósito de garantizar el pago de las obligaciones.
Artículo 11.—Inicio del
procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido
debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de
referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la
Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 12.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y
la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será
responsabilidad única y exclusiva de la Proveeduría Institucional. La
estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA
en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la
resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada
año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada
ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la
determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá
procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica
del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la
estimación del procedimiento al igual que monto estimado por la parte usuaria
en la solicitud de decisión inicial administrativa que da inicio al
procedimiento.
Artículo 13.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento
de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los
estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas
las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.
Artículo 14.—Plan de adquisiciones.
Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados
conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de forma
sistematizada, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la
CGR.
La Proveeduría en conjunto con el departamento de
presupuesto, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la
información contemplada en el artículo 7° del RLCA, y coordinará que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el primer mes de cada
periodo presupuestario o se podrá divulgar el programa de adquisiciones y sus
modificaciones el sistema electrónico de internet o página web de la
Municipalidad si existiera. De utilizarse este medio deberá por lo menos
informase en el citado Diario Oficial La Gaceta.
Cualquier modificación al programa de adquisiciones,
deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal
autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las
razones que motivan la modificación.
La Proveeduría, no tramitará las necesidades no
incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso,
los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos a la
autorización de previo de la Alcaldía Municipal y tendrá cinco días hábiles
para incorporar la modificación al plan de adquisiciones.
SECCIÓN II
Principios generales de la Contratación Administrativa
Artículo 15.—Principios.
La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios
que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento
obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de
contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República
han definido esos principios y su contenido, según detalle:
a) Principio de eficiencia. Los procedimientos de
contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a
la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos
de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación
prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las
partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite
adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.
b) Principio de igualdad y libre competencia. En
los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de
participación de todos los oferentes potenciales.
c) Principio de publicidad. Los procedimientos de
contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su
naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre
concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la
contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso
licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos
los oferentes potenciales.
d) Principio de legalidad o transparencia. La
Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que
promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento
jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y
concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.
e) Principio de seguridad jurídica. Es derivado
del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación
administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da
seguridad y garantía a los oferentes de su participación.
f) Principio de formalismo. En cuanto se exijan
formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto
fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como
obstáculo para la libre concurrencia.
g) Principio de equilibrio de intereses. Es
necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los
derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración,
de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la
realización de los fines públicos de éste.
h) Principio de buena fe. En lo concerniente a la
Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la
administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de
ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el
interés público sobre cualquier otro, considerando interponer principios
elementales de economía procesal.
i) Mutabilidad del contrato. La Municipalidad
-como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para
introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el
fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
j) Principio de intangibilidad patrimonial. La
Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos
18 y 19 de la LCA.
k) Principio de control de los procedimientos.
Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como
propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o
asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o
juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen
a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control
Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos
y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la
eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los
resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas
establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.
SECCIÓN III
Registro de Proveedores
Artículo 16.—El
Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual
podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá
contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de
comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o
servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría.
La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá
realizarla en el momento en que así lo desee.
Artículo 17.—Actualización
del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad
conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos
una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su
información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario
Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar
en un diario de circulación nacional o en la página Web si existiera.
SECCIÓN IV
Procedimiento de contratación
Artículo 18.—El
cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las
especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos
establecidos en el artículo 52 del RLCA.
El Departamento de Proveeduría será el encargado de
elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa
cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría
Legal si aplica según el grado de complejidad, dependencia que tiene un plazo
de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior
jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras
de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están
bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la
dependencia solicitante.
Artículo 19.—Criterios de
evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos,
las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la
calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas
de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como
experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la
naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo
amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar
adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los
factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.
Artículo 20.—Invitación a
participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el
procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el
RLCA.
Artículo 21.—Recepción y
apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que
así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la
recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se
consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está
ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica
que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo.
De la apertura, se levantará un acta a cargo de la
Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios
presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán
intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus
solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.
Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón
social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de
persona jurídica, entre otros.
Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los
procesos de contratación directa en lo que corresponda.
Artículo 22.—Subsanación y
aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la
Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier
defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente
omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones
establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen
las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo
de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se
descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.
Artículo 23.—Estudio y
valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y
abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la
dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos
establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se
dictará dentro del plazo establecido en el cartel.
Artículo 24.—Recomendación
de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como
mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las
ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal,
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas,
contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual
contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al
conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la
adjudicación.
Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa
por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de
uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de
adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de
apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales
emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente
administrativo de la respectiva contratación.
Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o
Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y
jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y
tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual
deberá ser agregado al expediente.
Artículo 26.—Comunicación.
La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los
acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros
previstos en el RLCA.
Artículo 27.—Formalización
contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado
de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios
aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el
contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.
Artículo 28.—Dependencia
encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de
elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación
con la Asesoría Legal, que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen
al menos las siguientes disposiciones: objeto, precio, tiempo de entrega, forma
de pago, características técnicas del objeto contratado, derechos y
obligaciones de las partes y cualquier otro aspecto atinente.
Artículo 29.—Otras modalidades
de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación
originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan
indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las
partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden
de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de
pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.
Artículo 30.—Orden de
compra. La orden de compra constituye el documento que emite el
Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la
prestación de bienes y servicios, documento que contendrán la siguiente
información:
a) Lugar y fecha.
b) Nombre del adjudicatario.
c) Cédula jurídica o física del proveedor.
d) Número de Proceso de Contratación, si
corresponde.
e) Descripción del bien o servicio.
f) Cantidad, precio unitario y monto total.
g) Tiempo y lugar de entrega.
h) Partida de Presupuesto afectada.
Todas las órdenes de compra, llevarán la
aprobación del Acalde Municipal o quien este delegue según el artículo 8 de
este reglamento y el artículo 221 de RLCA, el Tesorero y Proveeduría.
Las órdenes de compra, hasta el límite autorizado por
el Concejo y según la LCA, como competencia del Alcalde, para adquisición de
bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal, los montos
superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del Alcalde
según la Ley de esta materia, deberán ser autorizados por acuerdo del Concejo
Municipal y posterior aprobación interna o refrendo por parte de la Contraloría
General de la República.
SECCIÓN V
Garantías
Artículo 31.—Disposiciones
sobre garantías de participación. En las licitaciones públicas
obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a
los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el
cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá
tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
Es competencia de la Tesorería Municipal, en
coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de
participación.
Artículo 32.—Disposiciones
sobre garantías de cumplimiento. En relación con las garantías de cumplimiento, se
aplicara lo dispuesto en el respectivo cartel y supletoriamente, en el RCA.
SECCIÓN VI
Recursos
Artículo 33.—Normativa
aplicable. En materia de recursos, sea de objeción al cartel, de
revocatoria o de apelación, se aplicarán las disposiciones de la LCA y el RCA.
Artículo 34.—Competencia
de la Proveeduría. Corresponderá a la Proveeduría coordinar los trámites
normativos tendientes a la resolución adecuada de las impugnaciones en materia
de contratación Administrativa. El trámite y resolución final, según lo
preceptuado en esa normativa, corresponderá a la CGR o a la Municipalidad. En
caso de impugnaciones que no deban ser resueltas por la CGR, la competencia
corresponderá a la Alcaldía o al Concejo según el monto de la contratación y
quien haya aprobado el cartel tratándose del recurso de objeción.
SECCIÓN VII
Ejecución contractual
Artículo 35.—Recepción
de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar
consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de
contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su
levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que
realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes y servicios, la
dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría
Municipal, o el Encargado de Bodega cuando exista, según corresponda, quien
dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción.
Para la recepción de obras, el encargado de realizar
el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como
órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de
bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento
de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al
trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales
se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su
levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e
incorporarlas al expediente de que se trate.
Artículo 36.—Recepción de
bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de Área
Solicitante encargado de la recepción del objeto contractual, será el
responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá
consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de
los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información
que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses
de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la
Municipalidad o el titular subordinado encargado de recepción y por el
contratista o el representante que éste haya designado.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y
variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos
principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de
los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la
dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios
que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para
la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán
suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en
el párrafo anterior.
Igual obligación de coordinación y levantamiento de
actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la
recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.
Artículo 37.—Contratación
de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución,
deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos
informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio,
así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos
deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y
los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico
correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que
durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de
una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.
La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes,
dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán
enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido
la prestación del servicio.
Artículo 38.—Recepción de
obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo dentro de 15 días después de que el encargado de la obra
haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así
como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra
definitiva, por efectuarse, como máximo, dentro de los dos meses después de la
fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un
plazo diferente.
En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte
técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se
desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra;
para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a
satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello,
para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de
recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:
a) Un resumen de los aspectos señalados en el
acta provisional.
b) Si la ejecución fue total o parcial.
c) Si se efectúo en forma eficiente o deficiente
(en este caso señalar porqué).
d) El plazo empleado en la ejecución, incluyendo
prórrogas.
e) Si hubo sanciones o se ejecutaron las
garantías.
f) Si las obras se reciben a satisfacción o bajo
protesta y en este último caso, las razones para que sea así.
g) La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.
h) El monto cancelado y el que falta por cancelar
por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y
cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción
es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).
En todo caso, para el control y
ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de
acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás
normativa que al efecto emita la CGR.
Artículo 39.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si
éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción
definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años
para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que
también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo
de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad
disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra,
prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, N° 7428.
Artículo 40.—Modificaciones
a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un
contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12
de la LCA y 200 del RLCA.
Artículo 41.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán el superior de la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá
quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.
SECCIÓN VIII
Del precio y pago
Artículo 42.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo.
Artículo 43.—Forma de pago.
Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del
servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la
Municipalidad de Aguirre, resultando absolutamente nula cualquier estipulación
en contrario.
En contratos continuados de servicios, los pagos se
harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que
el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la
Municipalidad de Aguirre.
En contratos de arrendamiento se pagará por mes
vencido.
En las contrataciones de obra, el cartel o términos
podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la
ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de
los renglones de trabajo.
Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al
30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe
ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e
incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos
en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato
para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo
realizado.
El funcionario que ejecute un pago en contravención de
estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al
igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un
proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la
Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.
Artículo 44.—Trámite de
pago. Los bienes entregados a la Municipalidad y recibidos de conformidad
se tramitara la factura al departamento de contabilidad este departamento
deberá tomar las medidas para que el pago sea oportuno de acuerdo a la
verificación inicial del contenido presupuestario, según lo indica el artículo
8° del RLCA.
Para servicios o contratación de obra, se cancelará
mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso
semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo
presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante.
Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los cinco (5) días hábiles
después de la aprobación de la unidad gestionante.
Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.
Toda factura por avance de obra deberá estar
debidamente timbrada.
La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los
que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con
su disponibilidad de fondos.
Los pagos parciales se considerarán como adelantos
basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y
certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará
aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos
rendidos.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de
previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación
contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los
artículos 153 y 154 del RLCA.
En los contratos formalizados en moneda extranjera y
que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia
para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento
de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el
adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se
descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los
efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la
ejecución contractual normal.
Cuando se trata de compras en el exterior, para su
pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.
Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea
publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”
Quepos, 29 de agosto del 2013.—MBA.
Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013062831).
La División de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de octubre
del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de
crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El
remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 489.
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
004-060-807885-0 LOTE DE ALHAJASD 190.350,80 004-060-808733-2 LOTE DE ALHAJAS 128.516,80
004-060-809329-7 LOTE DE ALHAJAS 1.843.912,00 004-060-809411-1 LOTE DE ALHAJAS 813.733,30
004-060-810934-8 LOTE DE ALHAJAS 286.003,70 004-060-811075-0 LOTE DE ALHAJAS 281.684,65
004-060-811076-4 LOTE DE ALHAJAS 433.361,10 004-060-811568-0 LOTE DE ALHAJAS 766.796,80
004-060-811777-2 LOTE DE ALHAJAS 338.802,60 004-060-813325-0 LOTE DE ALHAJAS 1.153.298,15
004-060-813720-8 ARO 147.142,80 004-060-813825-1 3 PULSERAS 110.952,95
004-060-813829-8 LOTE DE ALHAJAS 817.629,65 004-060-814225-0 LOTE ALHAJAS 107.332,95
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 7.419.518,25
Agencia
06
006-060-807634-9 LOTE ALHAJAS 245.000= 268.593,30 006-060-807751-5 LOTE ALHAJAS 625.000= 702.461,90
006-060-808024-4 LOTE ALHAJAS 195.000= 215.817,55 006-060-809074-2 LOTE DE ALHAJAS 299.558,95
006-060-809291-9 LOTE DE ALHAJAS 146.990,95 006-060-809489-4 LOTE DE ALHAJAS 173.662,50
006-060-809586-5 LOTE DE ALHAJAS 574.640,65 006-060-809947-3 LOTE DE ALHAJAS 627.167,15
006-060-810106-8 LOTE DE ALHAJAS 193.187,70 006-060-810307-5 LOTE DE ALHAJAS 128.308,90
006-060-810329-0 LOTE DE ALHAJAS 689.947,70 006-060-810351-5 LOTE DE ALHAJAS 1.379.858,40
006-060-810421-7 LOTE DE ALHAJAS 432.686,65 006-060-811228-5 UN ANILLO 45.805,80
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 5.878.688,10
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
Agencia
07
007-060-809396-4 LOTE DE ALHAJAS 614.700,30 007-060-809806-7 LOTE DE ALHAJAS 732.840,00
007-060-810914-0 2 ANILLOS 127.095,10 007-060-811442-0 LOTE DE ALHAJAS 409.704,35
007-060-813535-6 CADENA 14 120.989,75 007-060-813790-8 PULSO 10 211.147,35
007-060-813797-7 LOTE DE ALHAJAS 101.079,15 007-060-813852-4 LOTE DE ALHAJAS 2.260.901,45
007-060-813866-5 LOTE DE ALHAJAS 535.985,75 007-060-814054-8 ANILLO 14\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\ 153.321,65
007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1.149.982,35 007-060-814146-6 LOTE DE ALHAJAS 709.394,90
007-060-814610-1 LOTE DE ALHAJAS 1.090.280,75 007-060-815027-1 LOTE DE ALHAJAS 747.636,25
007-060-815028-7 CADENA ANILLO 10 44.996,40 007-060-815173-4 CADENA 10 249.701,25
007-060-815269-7 LOTE DE ALHAJAS 400.419,85 007-060-815490-2 CADENA 10 59.118,40
007-060-815584-0 PULSO 10 104.734,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 19 9.824.029,20
Agencia
08
008-060-806027-9 LOTE ALHAJAS 331.739,60 008-060-806073-0 LOTE ALHAJAS 1.529.438,45
008-060-806455-9 LOTE ALHAJAS 686.147,30 008-060-808305-3 LOTE DE ALHAJAS 715.079,15
008-060-810238-0 LOTE DE ALHAJAS 127.793,55
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 3.390.198,05
Agencia
10
010-060-807489-0 LOTE ALHAJAS 558.273,70 010-060-808578-9 LOTE ALHAJAS 494.784,85
010-060-809451-8 LOTE ALHAJAS 616.072,30 010-060-811228-3 LOTE ALHAJAS 425.724,75
010-060-811593-1 LOTE ALHAJAS 485.799,00 010-060-811992-3 LOTE ALHAJAS 193.052,85
010-060-812460-6 LOTE ALHAJAS 351.944,90 010-060-813859-1 LOTE ALHAJAS 201.353,95
010-060-815090-1 LOTE ALHAJAS 308.775,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 9 3.635.781,50
010-060-813138-6 LOTE ALHAJAS 704.015,55 010-060-813148-0 LOTE ALHAJAS 204.643,95
010-060-813196-7 LOTE ALHAJAS 482.992,40
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 1.391.651,90
Agencia
15
015-060-795719-6 LOTE ALHAJAS 841.369,75 015-060-795878-4 LOTE ALHAJAS 280.851,65
015-060-796005-3 CAD. DJ. Y ANILLOS 170.624,15 015-060-796746-4 LOTE ALHAJAS 6.838.683,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 8.131.528,60
Agencia
22
022-060-789121-1 LOTE ALHAJAS 462.164,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 462.164,15
Agencia
24
024-060-795240-4 LOTE ALHAJAS 142.034,80
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 142.034,80
Agencia
25
025-060-811109-1 LOTE ALHAJAS 277.710,35 025-060-811620-0 LOTE ALHAJAS 719.010,60
025-060-812237-3 LOTE ALHAJAS 141.455,90 025-060-812416-8 CADENA 190.408,65
025-060-813371-5 LOTE ALHAJAS 202.945,30 025-060-813425-8 LOTE ALHAJAS 474.717,45
025-060-815750-5 ANILLOS C/ BRILLANTES 686.717,50 025-060-816242-0 LOTE ALHAJAS 155.901,90
025-060-816575-1 LOTE ALHAJAS 200.182,40 025-060-816597-4 LOTE ALHAJAS 529.888,30
025-060-816870-5 LOTE ALHAJAS 238.871,55 025-060-817014-6 LOTE ALHAJAS 397.238,95
025-060-817049-8 LOTE ALHAJAS 687.408,50 025-060-817321-1 LOTE ALHAJAS 656.271,15
025-060-817413-0 LOTE ALHAJAS 3.015.138,20 025-060-817653-8 LOTE ALHAJAS 1.456.827,30
025-060-817933-6 LOTE ALHAJAS 1.945.214,00 025-060-817955-2 LOTE ALHAJAS 1.663.601,95
025-060-818216-0 *NO TIENE DESCRIPCIÓN 351.951,30 025-060-818265-1 LOTE ALHAJAS 175.678,05
025-060-818621-0 LOTE ALHAJAS 595.450,20 025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 747.221,95
025-060-819942-7 LOTE ALHAJAS 160.672,25
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 15.670.483,70
025-060-812695-5 LOTE ALHAJAS 166.154,30 025-060-813382-1 LOTE ALHAJAS 315.279,15
025-060-815430-0 CADENA 266.174,90 025-060-816239-6 LOTE ALHAJAS 301.434,25
025-060-816368-4 LOTE ALHAJAS 327.921,40
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5 1.376.964,00
Agencia
60
060-060-765750-4 LOTE ALHAJAS 485.846,60 060-060-766360-9 LOTE ALHAJAS 394.866,65
060-060-766510-9 LOTE ALHAJAS 760.172,75 060-060-767685-6 CRÉDITO DE ALHAJAS 241.466,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.882.352,20
Agencia
61
061-060-759170-9 LOTE DE ALHAJAROS ORO 14 Y 18K 228.522,95
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 228.522,95
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
Agencia
77
077-060-147718-8 ANILLO 97.517,30 077-060-151326-4 LOTE DE ALHAJAS 269.467,05
077-060-151489-9 LOTE ALHAJAS 313.187,45 077-060-151621-0 LOTE ALHAJAS 357.612,90
077-060-152032-4 LOTE DE ALHAJAS 420.451,10 077-060-152468-9 ANILLO 65.578,20
077-060-153109-0 LOTE ALHAJAS 633.563,10 077-060-153213-9 LOTE ALHAJAS 2.979.103,85
077-060-153765-4 LOTE DE ALHAJAS 545.573,85 077-060-154333-7 LOTE ALHAJAS 388.739,15
077-060-154518-9 CADENA 356.361,30 077-060-154832-2 LOTE ALHAJAS 1.604.812,95
077-060-154917-0 LOTE ALHAJAS 597.455,70 077-060-155167-0 LOTE ALHAJAS 1.042.794,95
077-060-155217-7 LOTE DE ALHAJAS 386.871,45 077-060-155224-7 LOTE ALHAJAS 3.289.124,20
077-060-155252-8 PULSERA PRENDEDORES 2.691.464,90 077-060-155310-0 LOTE ALHAJAS 3.610.850,00
077-060-155359-0 LOTE ALHAJAS 2.517.940,95 077-060-155432-4 LOTE DE ALHAJAS 2.561.178,30
077-060-155503-5 LOTE DE ALHAJAS 2.694.076,30 077-060-155520-8 LOTE ALHAJAS 1.577.506,25
077-060-155749-7 LOTE ALHAJAS 649.028,15 077-060-155859-1 LOTE ALHAJAS 317.540,80
077-060-155876-6 CADENA 745.570,10 077-060-155950-5 LOTE ALHAJAS 528.249,20
077-060-156006-8 LOTE ALHAJAS 48.6GES 390.696,10 077-060-156037-0 LOTE ALHAJAS 302.811,00
077-060-156052-5 LOTE ALHAJAS 390.279,40 077-060-156064-7 LOTE ALHAJAS 1.795.360,70
077-060-156073-8 LOTE ALHAJAS 2.235.820,75 077-060-156270-9 LOTE ALHAJAS 330.540,65
077-060-156354-0 CADENA 320.168,55 077-060-156373-3 LOTE ALHAJAS 607.281,45
077-060-156386-9 LOTE ALHAJAS 318.718,25 077-060-156389-1 LOTE ALHAJAS 838.534,45
077-060-156430-8 LOTE ALHAJAS 1.002.504,80 077-060-156442-0 LOTE ALHAJAS 489.848,80
077-060-156653-3 LOTE DE ALHAJAS 281.910,40 077-060-156737-4 LOTE ALHAJAS 646.696,80
077-060-156758-7 LOTE DE ALHAJAS 556.703,55 077-060-156797-4 LOTE ALHAJAS 867.440,15
077-060-156891-0 LOTE ALHAJAS 803.138,70 077-060-156893-0 LOTE ALHAJAS 1.375.826,60
077-060-156947-2 LOTE DE ALHAJAS 1.585.178,15 077-060-156975-5 LOTE ALHAJAS 1.327.015,85
077-060-156979-1 LOTE ALHAJAS 666.425,30 077-060-157080-9 LOTE ALHAJAS 342.050,85
077-060-157180-0 LOTE DE ALHAJAS 499.476,75 077-060-157211-3 LOTE ALHAJAS 96.4GRS 1.354.466,75
077-060-157415-5 LOTE ALHAJAS 388.383,35 077-060-157449-1 LOTE DE ALHAJAS 722.596,40
077-060-157528-4 LOTE DE ALHAJAS 346.985,40 077-060-157533-5 LOTE ALHAJAS 433.706,90
077-060-157543-0 GARGANTILLA 286.701,45 077-060-157589-8 LOTE DE ALHAJAS 3.958.778,55
077-060-157590-2 CADENA PULSERA 6.156.358,40 077-060-157618-3 LOTE ALHAJAS 421.703,25
077-060-157628-6 LOTE DE ALHAJAS 1.681.354,35 077-060-157629-0 PULSO 336.079,20
077-060-157743-3 LOTE DE ALHAJAS 971.706,50 077-060-157761-0 LOTE ALHAJA 31.7GRS 281.028,75
077-060-157802-7 LOTE ALHAJAS 1.257.306,40 077-060-157817-1 LOTE ALHAJAS 536.750,75
077-060-157824-1 LOTE DE ALHAJAS 1.241.284,15 077-060-157866-3 LOTE ALHAJAS 284.558,00
077-060-157872-0 LOTE ALHAJAS 923.594,05 077-060-157948-9 LOTE DE ALHAJAS 299.094,90
077-060-157984-3 LOTE DE ALHAJAS 632.341,70 077-060-158041-0 LOTE DE ALHAJAS 304.841,75
077-060-158109-4 CADENA 385.638,00 077-060-158121-5 ANILLO 245.198,05
077-060-158123-4 LOTE ALHAJAS 671.247,35 077-060-158195-6 GARGANTILLA 223.883,75
077-060-158202-5 LOTE ALHAJAS 147.045,10 077-060-158243-3 LOTE DE ALHAJAS 666.838,30
077-060-158254-0 LOTE ALHAJAS 364.185,20 077-060-158285-5 LOTE ALHAJAS 102.6GRS 805.370,50
077-060-158294-2 LOTE ALHAJAS 302.258,45 077-060-158305-1 +LOTE ALHAJAS 147.5GRS 1.527.571,70
077-060-158331-1 LOTE ALHAJAS 2.239.931,75 077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 6.424.708,00
077-060-158377-1 LOTE DE ALHAJAS 778.734,20 077-060-158435-1 LOTE DE ALHAJAS 155.979,55
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4.682.647,20 077-060-158542-5 LOTE ALHAJAS 28.8GRS 382.579,35
077-060-158544-4 CADENA 327.924,75 077-060-158545-0 LOTE DE ALHAJAS 417.359,15
077-060-158570-8 LOTE ALHAJAS 104.088,85 077-060-158571-1 LOTE ALHAJAS 546.394,25
077-060-158578-2 LOTE DE ALHAJAS 134.412,95 077-060-158580-0 ANILLOS 431.562,70
077-060-158591-7 LOTE DE ALHAJAS 1.143.223,55 077-060-158696-0 LOTE DE ALHAJAS 481.215,65
077-060-158733-0 LOTE DE ALHAJAS 445.989,50 077-060-158740-1 1 MONEDA 609.277,60
077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.265.941,65 077-060-158775-3 LOTE ALHAJA 6.9GRS 100.813,25
077-060-158876-9 LOTE ALHAJAS 28.0GRS 236.991,65 077-060-158878-8 LOTE ALHAJAS 174.152,70
077-060-158920-8 CADENA 167.962,70 077-060-158932-8 LOTE ALHAJAS 157.860,85
077-060-158947-4 LOTE ALHAJAS 186.372,20 077-060-158979-3 LOTE DE ALHAJAS 626.112,50
077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.382.036,05 077-060-158997-0 LOTE DE ALHAJAS 2.144.531,40
077-060-158998-5 LOTE ALHAJAS 5.7GRS 44.500,00 077-060-159059-9 LOTE ALHAJAS 188.532,65
077-060-159081-4 LOTE ALHAJAS 732.340,15 077-060-159116-5 LOTE ALHAJAS 280.210,25
077-060-159138-0 CADENA 777.221,15 077-060-159139-3 LOTE DE ALHAJAS 123.833,70
077-060-159145-1 LOTE DE ALHAJAS 480.617,00 077-060-159156-8 LOTE ALHAJAS 879.237,05
077-060-159162-2 LOTE ALHAJA 8.0GRA 80.239,55 077-060-159217-0 LOTE DE ALHAJAS 239.108,20
077-060-159241-5 LOTE DE ALHAJAS 1.576.889,50 077-060-159247-0 LOTE ALHAJAS 1.151.029,90
077-060-159312-0 1 CADENA 1.376.383,50 077-060-159323-9 PULSERA 344.542,40
077-060-159327-5 LOTE ALHAJAS 2.338.207,45 077-060-159335-0 LOTE ALHAJAS 16.4GRS 240.618,90
077-060-159399-7 LOTE ALHAJAS 576.157,75 077-060-159412-2 ANILLO 225.071,90
077-060-159430-0 BRAZALETE 245.176,00 077-060-159434-7 LOTE ALHAJAS 1.293.683,45
077-060-159436-6 LOTE DE ALHAJAS 898.695,95 077-060-159456-3 LOTE ALHAJAS 91.2GRS 1.046.556,30
077-060-159502-3 ANILLOS DIJE 112.365,25 077-060-159598-9 LOTE DE ALHAJAS 213.025,40
077-060-159635-8 ANILLOS 105.417,20 077-060-159640-0 LOTE ALHAJAS 680.386,20
077-060-159649-9 LOTE DE ALHAJAS 3.665.316,45 077-060-159650-3 LOTE ALHAJAS 239.701,00
077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1.630.678,65 077-060-159678-5 LOTE ALHAJAS 429.315,10
077-060-159713-5 LOTE ALHAJAS 184.331,60 077-060-159762-5 LOTE ALHAJAS 384.943,25
077-060-159775-4 1 CADENA 189.135,70 077-060-159813-7 ANILLO BRILLANTES 565.366,55
077-060-159840-4 LOTE ALHAJAS 769.963,85 077-060-159847-3 LOTE DE ALHAJAS 724.673,05
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-159848-9 LOTE DE ALHAJAS 261.543,70 077-060-159951-2 LOTE ALHAJAS 255.966,70
077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 226.471,15 077-060-159969-0 LOTE ALHAJAS 24.2GRS 233.699,45
077-060-159987-8 LOTE DE ALHAJAS 1.053.249,75 077-060-159994-8 LOTE ALHAJAS 3.997.139,35
077-060-160010-5 LOTE ALHAJAS 12.4GRS 118.201,50 077-060-160031-4 LOTE ALHAJAS 102.900,45
077-060-160032-8 PULSERA 607.661,25 077-060-160067-0 LOTE ALHAJAS 96.040,85
077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 248.594,70 077-060-160115-9 LOTE ALHAJAS 417.681,00
077-060-160125-1 LOTE DE ALHAJAS 5.317.423,35 077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 545.926,20
077-060-160157-9 LOTE ALHAJAS 356.678,70 077-060-160187-9 LOTE ALHAJAS 1.020.934,95
077-060-160188-4 CADENA 63.710,50 077-060-160193-5 LOTE DE ALHAJAS 1.428.068,60
077-060-160197-1 LOTE DE ALHAJAS 934.254,35 077-060-160204-2 LOTE P. FUNDIR 136.032,05
077-060-160208-0 LOTE DE ALHAJAS 538.373,65 077-060-160216-4 LOTE DE ALHAJAS 368.276,10
077-060-160224-8 LOTE ALHAJAS 265.925,00 077-060-160263-7 LOTE ALHAJAS 423.131,10
077-060-160269-2 LOTE ALHAJAS 106.234,95 077-060-160370-0 LOTE ALHAJAS 173.247,60
077-060-160389-1 LOTE ALHAJAS 33.2GRS 535.166,65 077-060-160438-2 LOTE ALHAJAS 136.90GRS 1.743.504,20
077-060-160473-5 CADENA 202.725,10 077-060-160482-2 LOTE ALHAJA 22.3GRS 263.969,30
077-060-160495-0 LOTE ALHAJAS 1.024.893,60 077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 582.334,10
077-060-160523-1 LOTE ALHAJAS 268.967,20 077-060-160528-3 LOTE ALHAJAS 259.188,20
077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.280.046,25 077-060-160594-8 LOTE ALHAJA 29.8GRS 343.494,65
077-060-160666-9 TOTAL ALHAJAS 22.6GRS 240.685,55 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 648.177,70
077-060-160683-3 LOTE ALHAJAS 1.899.768,50 077-060-160701-0 CADENAS 120.129,00
077-060-160759-0 LOTE ALHAJAS 588.562,10 077-060-160778-4 LOTE ANILLOS 185.765,60
077-060-160783-5 LOTE DE ALHAJAS 751.472,75 077-060-160786-8 LOTE DE ALHAJAS 457.715,25
077-060-160787-1 LOTE DE ALHAJAS 411.032,95 077-060-160788-7 LOTE ANILLOS 51.145,05
077-060-160817-0 LOTE ALHAJAS 558.273,40 077-060-160821-8 LOTE DE ALHAJAS 92.413,90
077-060-160823-7 LOTE ALHAJAS 28.4GRS 251.036,15 077-060-160824-0 LOTE ALHAJAS 801.620,00
077-060-160834-3 LOTE ALHAJAS 5.5GRS 94.308,35 077-060-160835-9 LOTE ALHAJAS 263.040,35
077-060-160839-5 LOTE ALHAJAS 8.3GRS 72.722,15 077-060-160869-5 CADENA 75.078,50
077-060-160895-9 1 ANILLO 55.606,65 077-060-160905-2 LOTE DE ALHAJAS 128.942,90
077-060-160925-8 LOTE ALHAJAS 2.689.388,00 077-060-160939-7 LOTE ALHAJAS 39.6GRS 563.328,00
077-060-160954-2 ANILLO 128.684,55 077-060-160974-0 CADENA 353.726,10
077-060-161017-5 LOTE ALHAJAS 645.195,60 077-060-161031-5 LOTE ALHAJAS 1.034.353,15
077-060-161035-3 LOTE ALHAJAS 1.470.841,25 077-060-161047-5 ANILLOS 174.569,15
077-060-161068-6 LOTE DE ALHAJAS 332.036,40 077-060-161080-9 LOTE ALHAJAS 72.0GRS 669.322,05
077-060-161128-5 LOTE ALHAJAS 311.788,00 077-060-161172-5 CADENA 814.324,25
077-060-161180-0 LOTE ALHAJAS 269.927,55 077-060-161244-6 GARGANTILLA 90.403,75
077-060-161273-2 LOTE ALHAJAS 692.906,10 077-060-161326-0 LOTE ALHAJAS 14.5GRS 157.992,45
077-060-161331-0 LOTE DE ALHAJAS 191.192,30 077-060-161337-6 LOTE ALHAJAS 18.9GRS 147.658,90
077-060-161387-3 PULSERA 264.700,15 077-060-161404-7 LOTE CADENAS 388.717,50
077-060-161415-5 LOTE DE ALHAJAS 93.435,70 077-060-161416-9 CADENA 391.330,35
077-060-161468-3 ARETES MANCUERNILLAS 326.365,15 077-060-161470-3 LOTE ALHAJAS 193.314,30
077-060-161471-7 ANILLO, MAQUIERNILLAS 681.358,75 077-060-161484-2 ANILLOS 120.153,85
077-060-161486-1 LOTE ALHAJAS 366.183,25 077-060-161490-9 LOTE ALHAJAS 23.4GRS 201.220,55
077-060-161497-8 LOTE ALHAJAS 115.977,20 077-060-161500-4 PULSERA 592.294,95
077-060-161520-0 LOTE ALHAJAS 403.079,00 077-060-161567-1 LOTE ALHAJAS 450.294,95
077-060-161605-8 LOTE DE ALHAJAS 730.825,60 077-060-161630-4 PULSERA 90.772,00
077-060-161649-7 ANILLO BRILLANTE 71.917,85 077-060-161660-4 LOTE ALHAJAS 225.6GRS 2.063.266,60
077-060-161682-9 LOTE ALHAJAS 207.110,10 077-060-161712-8 LOTE ALHAJAS 333.846,60
077-060-161741-4 LOTE DE ALHAJAS 209.492,25 077-060-161745-2 LOTE ALHAJAS 1.070.470,55
077-060-161757-2 PULSERA 867.744,10 077-060-161774-7 3 CADENAS 505.725,25
077-060-161780-3 LOTE DE ALHAJAS 242.188,30 077-060-161781-7 LOTE ALHAJAS 83.088,85
077-060-161791-0 LOTE ALHAJAS 157.097,95 077-060-161811-6 LOTE DE ALHAJAS 423.726,20
077-060-161822-2 CADENA 303.258,55 077-060-161833-0 LOTE DE ALHAJAS 248.900,90
077-060-161834-4 LOTE DE ALHAJAS 343.062,50 077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 559.914,85
077-060-161912-1 ANILLO 87.094,05 077-060-161928-1 LOTE ANILLOS 68.906,25
077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.281.862,20 077-060-161961-3 LOTE ALHAJAS 20.0GRS 152.074,95
077-060-161964-6 LOTE DE ALHAJAS 232.278,15 077-060-161976-0 LOTE ALHAJAS 14.0GRS 159.955,45
077-060-161977-3 LOTE ALHAJAS 1.891.681,25 077-060-161980-7 LOTE ALHAJAS 1.578.335,40
077-060-161982-4 LOTE ALHAJAS 2.092.495,20 077-060-161984-3 LOTE ALHAJAS 1.381.043,40
077-060-162001-8 LOTE ALHAJAS 561.815,05 077-060-162033-5 2 ANILLOS 91.190,20
077-060-162037-1 LOTE ALHAJAS 1.011.755,15 077-060-162042-4 LOTE ALHAJAS 727.928,25
077-060-162057-9 LOTE ALHAJAS 502.824,80 077-060-162061-6 LOTE DE ALHAJAS 439.899,65
077-060-162069-0 CADENA 114.980,35 077-060-162071-0 LOTEDE ALHAJAS 117.171,95
077-060-162087-9 ANILLO 135.101,25 077-060-162097-1 LOTE ALHAJAS 22.4GRS 158.942,60
077-060-162128-6 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 281.629,00 077-060-162176-4 PAR ARETES 143.563,25
077-060-162185-3 LOTE ALHAJAS 20.9GRS 241.242,55 077-060-162194-0 LOTE DE ALHAJAS 122.731,60
077-060-162198-9 LOTE DE ALHAJAS 1.461.222,30 077-060-162208-2 P. ARG. 38.253,10
077-060-162248-5 LOTE ALHAJAS 20.0GRS 167.578,75 077-060-162256-9 LOTE ALHAJAS 32.387,70
077-060-162259-1 LOTE ALHAJAS 38.749,70 077-060-162278-5 LOTE ALHAJAS 102.726,25
077-060-162296-1 LOTE DE ALHAJAS 216.660,35 077-060-162297-5 ANILLO, P. ARGOLLAS 92.688,95
077-060-162304-6 PULSERA C DIJE 241.216,30 077-060-162305-1 LOTE DE ALHAJAS 353.706,55
077-060-162306-5 2 ANILLOS 173.663,50 077-060-162318-7 ANILLOS 34.527,70
077-060-162396-3 LOTE ALHAJAS 153.895,90 077-060-162422-4 LOTE ALHAJAS 449.384,25
077-060-162442-1 PULSO 632.799,05
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 287 203.310.768,20
Operación Descripción Base Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-150514-7 ANILLO BRILLANTES 165.421,35 077-060-152078-6 LOTE ALHAJAS 8GRS 77.689,85
077-060-155511-9 LOTE ALHAJAS 1.229.025,20 077-060-158291-0 LOTE ALHAJAS 432.274,45
077-060-158990-0 LOTE DE ALHAJAS 387.796,85 077-060-159141-3 LOTE DE ALHAJAS 475.467,75
077-060-159442-2 LOTE ALHAJAS 469.701,20 077-060-159589-0 LOTE DE ALHAJAS 1.133.412,35
077-060-160029-6 LOTE ALHAJAS 407.208,95 077-060-160048-0 LOTE ALHAJAS 1.110.125,70
077-060-160096-6 RELOJ 1.047.284,95 077-060-160271-2 LOTE ALHAJAS 351.250,75
077-060-160422-2 LOTE ALHAJAS 284.820,95 077-060-160513-9 LOTE DE ALHAJAS 169.484,45
077-060-160689-9 ANILLO 460.723,90 077-060-160815-3 LOTE ALHAJAS 66.266,50
077-060-160943-6 ANILLO 326.270,50 077-060-161100-5 ANILLO 204.327,40
077-060-161160-3 LOTE ALHAJAS 31.1GRS 498.688,65 077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.300.984,10
077-060-161491-2 LOTE ALHAJAS 514.458,50 077-060-161549-5 LOTE ALHAJAS 14.9GRS 139.224,75
077-060-161573-0 MONEDAS 3.082.704,55 077-060-161611-2 PULSERA 678.642,25
077-060-161777-0 3 ANILLOS 41.216,00 077-060-161916-0 LOTE ALHAJAS 1.481.464,10
077-060-161971-8 CADENA 79.330,65 077-060-161994-6 ANILLO BRILLANTES 106.376,55
077-060-162012-4 ANILLO 70.291,60 077-060-162021-3 LOTE DE ALHAJAS 1.555.051,85
077-060-162088-4 LOTE DE ALHAJAS 958.883,70 077-060-162127-0 ANILLO 85.807,55
TOTAL DE
ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 32 19.391.677,85
Agencia
79
079-060-846227-6 LOTE ALHAJAS 137.679,15 079-060-846972-6 CADENA 254.601,65
079-060-847006-4 LOTE ALHAJAS 315.361,95 079-060-847010-1 LOTE ALHAJAS 330.924,20
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.038.566,95
Agencia
85
085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.106.402,70 085-060-854876-1 LOTE DE ALHAJAS 134.451,65
085-060-855210-4 LOTE DE ALHAJAS 390.585,45 085-060-855255-9 LOTE DE ALHAJAS 709.969,60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 2.341.409,40
Agencia
90
090-060-855823-2 LOTE ALHAJAS 282.526,60 090-060-856321-3 LOTE ALHAJAS 234.101,75
090-060-856342-4 LOTE ALHAJAS 446.355,15 090-060-856569-6 LOTE ALHAJAS 215.211,95
090-060-856757-8 LOTE ALHAJAS 1.156.083,35 090-060-856787-8 LOTE ALHAJAS 88.520,45
090-060-857146-0 LOTE ALHAJAS 158.534,60
TOTAL DE
ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 2.581.333,85
MBA. Martha
Ulloa Zamora.—1 vez.—O. C.
Nº 10-2013.—Solicitud Nº 930-02-489.—(IN2013065838).
CONGLOMERADO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
La Gerencia General del Banco Nacional
de Costa Rica informa a los estimables clientes del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica:
I- Que conforme lo dispone el artículo 2° de
la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus
datos personales”, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica mantiene una
base de datos de todos sus clientes con fines exclusivamente internos, para
efectos de la prestación de toda la gama de servicios que ofrece y en
cumplimiento de las exigencias de la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
II- Que el Conglomerado Banco Nacional tiene la
obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la
información personal y privada que sus clientes le proporcionen en cualquier
momento o llegue a manos del Conglomerado por cualquier razón.
III- Que los usuarios de los servicios bancarios y
financieros que ofrece el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tienen
derecho a la protección de los datos personales que se obtengan para la
prestación de sus servicios, con excepción de las condiciones establecidas en
el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y
120 de la Ley N° 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo” del 22 de diciembre del 2012; en los artículos
11, 15, 16, 18 de la Ley N° 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada” del 22
de julio del 2009; el artículo 3° de la Ley N° 8719 “Ley de Fortalecimiento de
la Legislación contra el Terrorismo” del 4 de marzo del 2009; el artículo 1° de
la Ley N° 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de
Comunicaciones” del 9 de agosto de 1994, la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus
reformas, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de
Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia
de esa misma entidad.
IV- Que el Conglomerado Banco Nacional de Costa
Rica no vende ni comercializa la información que contiene la base de datos
interna.
V- Que en virtud de lo anterior el Conglomerado
Banco Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir
información personal y privada de sus clientes entre las entidades que lo
conforman para brindar un mejor servicio, disminuir la duplicidad de requisitos
y además, cumplir con las exigencias de la Ley N° 8204.
VI- Que el cliente tiene la posibilidad a ejercer
su derecho de acceso y rectificación de su información y a hacer valer su
derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad
privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad
e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos
correspondientes a su persona o bienes, para lo cual podrá presentarse a
cualquiera de sus sucursales o agencias, de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus
datos personales” a verificar y actualizar la información del cliente que se
encuentra consignada en la base de datos, expedientes físicos o electrónicos
que mantiene el Conglomerado Banco Nacional.
La Uruca, 27
de agosto del 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora General.—1 vez.—(IN2013062849).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3441-2013.—Rodríguez
Martínez Óscar, R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062863).
ORI-3039-2013.—Jaramillo
Arango Isabel Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°
CC43729988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062889).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
Cumpliendo con lo establecido, el Consejo Directivo
en el artículo 9 de la Sesión 6026 del 06 de marzo del 2013 y al amparo de los
artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y constitución
de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los
bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el
cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios
para la ejecución de obras a realizar por este instituto, el Consejo Directivo
acordó el trámite expropiatorio para el avalúo 0498-2012, publicado en La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de
abril del 2013 modificando lo siguiente:
Durante el proceso judicial de expropiación
expediente número 13-000378-1028-CA, se dictó resolución de las 11:50 del 03 de
junio del 2013, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,
Segundo Circuito Judicial, la cual ordenó aportar croquis de los dos sitios de
torres debidamente rubricados por el profesional responsable de su elaboración,
a fin de tener certeza de la ubicación, área a ser afectada por los dos sitios
de torre y las limitaciones.
En cumplimiento de dicha resolución y
según estudio técnico emitido por el Proceso de Avalúos, según carta
279-541-2013, adiciona el avalúo 0498-2012, se transcribe literalmente y aclara
lo siguiente:
“Respecto a los
croquis aportados se observa una diferencia respecto al sitio de torre Nº 26.
Esta variación obedece a una condición particular del proceso constructivo, en
la página 4 del avalúo administrativo Nº 498-2012, el área del sitio de torre
Nº 26 considerada en la indemnización es de 65 m², cuando en la actualidad se
evidenció que mide 95 m²; dado lo anterior el ICE estará preparando un avalúo
que vendría a adendarse a este caso para indemnizar
el área faltante del sitio de torre. También se clara que el sitio de torre Nº
27 es correcto y coincidente con la indemnización determinada en el avalúo
administrativo Nº 498-2012.
Además es
importante mencionar que las limitaciones a que estarán sometidas las áreas de
cada torre son las mismas que las indicadas para toda el área de servidumbre,
al encontrarse estas estructuras inmersas en la servidumbre. A continuación se transcriben las
limitaciones tal y como constan en la página 6 del avalúo administrativo Nº
498-2012.
Por razones de
seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
servidumbre, se prohíben las siguientes actividades:
1) Construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias.
2) Siembra de cultivos que se queman
periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
3) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz).
4) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
5) Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
6) Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos.
7) Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos
se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Se debe
permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento.
En el caso de realizar excavaciones en
la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes
deberá consultar al ICE.
Según el estudio técnico antes citado,
se addenda al avalúo 0498-2012, debido a que en este
se indemnizó un área de 65 m² en el sitio de torre 26, siendo lo correcto la
medida de 95 m², por lo que se constituye adenda al avalúo principal mediante
el avalúo 0527-2013, a fin indemnizar la medida pendiente de 30 m².
El propietario registral es el mismo
que indica el avalúo 0498-2012 y se mantiene el criterio pericial, por lo
ordenado se agrega el monto del área de sitio de torre con la adenda al avalúo
principal, la cual se tramitará en el
mismo proceso judicial antes indicado. Por tanto, por unanimidad acuerda:
Modificar el
acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la
Sesión 6026 del 6 de marzo del 2013, para incluir el monto correspondiente al
área del sitio de torre. Dicho monto se
determinó mediante el avalúo 0527-2013, aprobado por la Gerencia General según
oficio 0150-1765-2013 del 29 de agosto del 2013, que constituye una adenda al
avalúo 498-2012.
Genera adenda de dicho avalúo, en lo
que corresponde al cálculo de la indemnización de medida pendiente de sitio de
torre, por un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).
Publíquese en
el Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre, 2013.
Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Sol. 2434.—(IN2013062324).
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la
Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008,
regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere ampliar un derecho de servidumbre de
líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, constituido sobre del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, bajo el sistema mecanizado
matrícula 194835-000, el cual se describe así:
naturaleza terreno de montaña y pasto, sito en el distrito primero,
Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al
Norte: Manuel Rojas Jiménez; al sur: Carlos Román Jara; al este: José Manuel
Delgado Herrera y calle pública y al
oeste: Carlos Román Jara; mide:
doscientos ochenta y seis mil ciento trece metros con veinticinco decímetros
cuadrados; y tiene el plano catastrado número H-0849077-2003, necesario para la
Línea de Transmisión Cariblanco – General (tramo PI Sucio – General).
La finca se encuentra ubicada a 5,1 km
al norte del Banco Nacional de Puerto Viejo de Sarapiquí.
El inmueble es propiedad de
Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-230223, domiciliada en San José, San José, calle cuarenta y dos, avenida
Las Américas, Edificio de Agencia Datsun S. A. y
representada legal y judicialmente por
su presidente, el señor Henry Solís Méndez, cédula de identidad 1-0597-0636,
quien es mayor, contador público, con domicilio social en Curridabat, provincia
de San José, propiamente en los Edificios de Veinsa.
A solicitud de la Dirección del
Proyecto Transmisión Atlántica del ICE, esta ampliación de servidumbre de
líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de
¢1.246.232,25 (un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y
dos colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número
0009-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢1.246.232,25 (un millón doscientos
cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos),
según avalúo administrativo número 0009-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, exprópiese la ampliación del derecho de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso establecido y un sitio de torre, en contra del inmueble
inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, bajo el sistema mecanizado
matrícula 194835-000, el cual se describe así:
naturaleza terreno de montaña y pasto, sito en el distrito primero,
Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al
norte, Manuel Rojas Jiménez; al sur, Carlos Román Jara; al este, José Manuel
Delgado Herrera y calle pública y al
oeste, Carlos Román Jara; mide:
doscientos ochenta y seis mil ciento trece metros con veinticinco decímetros
cuadrados; con plano catastrado número H-0849077-2003, necesario para la Línea
de Transmisión Cariblanco – General (tramo PI Sucio – General), propiedad de
Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-230223, domiciliada en San José, San José, calle cuarenta y dos, avenida
Las Américas, edificio de Agencia Datsun S.A. y
representada legal y judicialmente por el señor Henry Solís Méndez, cédula de
identidad 1-0597-0636 con domicilio social en Curridabat, provincia de San
José, propiamente en los Edificios de Veinsa.
La propiedad afectada se encuentra
dedicada a la ganadería, por lo que se puede observar una finca bien asistida
con cercas de alambres de púas de 3 hileras en regular estado de conservación.
También presenta árboles aislados de especies variadas en los potreros.
El nivel freático es bastante alto,
por lo que la presencia de charcos de agua en las partes bajas de la finca
ocasiona que el suelo se sature muy rápido de agua, haciendo el inmueble
propenso a inundaciones. El acceso a la
propiedad se realiza por medio de una carretera de lastre en estado regular de
conservación. Hacia el sector oeste de
la propiedad, la topografía es accidentada con pendientes entre 45% y 60%.
La propiedad cuenta con los servicios
de agua de acueducto y luz eléctrica. La
forma de la propiedad es irregular y su ubicación es esquinera. También cuenta con una quebrada interna que
puede usarse para riego y mantenimiento de ganado.
3º—El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) estableció un derecho de paso para una servidumbre eléctrica
y un sitio de torre sobre una franja de terreno en la propiedad de Inmobiliaria
y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, por la cual pasa la línea de
transmisión Cariblanco General (tramo Cariblanco – PI Sucio) el cual fue
indemnizado mediante el avalúo Nº 682-2010.
Dicha servidumbre se encuentra
inscrita ante el Registro Público bajo las citas de presentación: tomo dos mil
diez, asiento doscientos ochenta y tres mil novecientos diez, consecutivo cero
uno, secuencia cero cero tres, subsecuencia
cero cero uno.
4º—Actualmente, por modificación de la
ubicación del sitio de torre, se genera un área adicional de servidumbre y un
sitio de torre, por lo que es necesario la ampliación de la servidumbre
establecida, la cual modificada se describe así: la longitud total sobre la
línea del centro es de 403,96 m para un área de afectación de 14 011,54 m², lo
cual corresponde a un 4,90% del área total de la propiedad. El área de servidumbre
nueva corresponde a 2 445,46 m² y el área de servidumbre establecida o
indemnizada corresponde a 11 566,08 m².
El ancho de la servidumbre en este
tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro).
La línea de transmisión ingresa por la
colindancia oeste con Juan Carlos Pérez Murillo con un azimut de 102º12’57”
hasta el sitio de torre T-87 donde cambia su azimut a 105º32’19” hasta salir
por el lindero este con calle pública. Según croquis elaborado por el
Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, tiene un rumbo de oeste a este.
Al llevar a cabo la construcción de la
línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el
soporte y elevación de los conductores.
La torre 87 se ubicará a 73,91 m del lindero oeste. El área que tendrá la estructura de sitio de
torre será de aproximadamente 36,00 m².
Los linderos de la servidumbre son; al
norte, resto de propiedad; al sur, resto de propiedad, al este, calle pública,
y al oeste, Juan Carlos Pérez Murillo.
5º—Por razones de seguridad y
requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación
de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b)
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente; c) la siembra de
cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes
deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313
del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo
de 1995.
6º—Que la ampliación del derecho de
servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, se inscriban en
contra de la Finca Folio Real 4-194835-000, propiedad de Inmobiliaria y
Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima y a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela,
matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito
décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide:
catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados y linda al Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte
Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de
Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-924273-2004.
Continúese con los trámites de rigor.
8º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051 del 07
de agosto del 2013.
9º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 10 de
setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Sol. 2437.— (IN2013062411).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones,
Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del
13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un
derecho de servidumbre y un sitio de torre, en el Partido de Cartago sobre el
inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema mecanizado matrícula
3-242136-000 el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es
potrero, linda al norte, Edwin Jiménez Quirós y Lote 5; al sur, Miguel Navarro
Romero y Lote 7; al este, Simplicio Montero Navarro y
al oeste, Susa Jiménez Delgado; mide: veinticinco mil seiscientos noventa y
siete metros cuadrados; tiene el plano catastrado C-1627914-2012, necesario
para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur.
La finca se
localiza del cruce hacia Copalchi, 1.4 km al suroeste
y 800 m al oeste sobre servidumbre.
El inmueble es
propiedad de Edith María Navarro Cerdas, cédula de identidad 3-0272-0803,
mayor, divorciada, agricultora, vecina de Alumbre de Corralillo, 75 m suroeste
de la Escuela José Navarro, casa mano derecha verjas color ladrillo, casa color
melón.
A solicitud de la
Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre; fueron valorados, de
acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.882.163,50 (Doce millones
ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta
céntimos), según avalúo administrativo número 269-2013.
De acuerdo con los
estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad,
está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la
importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45
de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢12.882.163,50 (Doce millones ochocientos
ochenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta céntimos), según
avalúo administrativo número 269-2013 y comuníquese.
2º—De no ser
aceptado por el propietario, exprópiese
un establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, en el Partido de
Cartago contra del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema
mecanizado matrícula 3-242136-000 el cual se describe así: naturaleza del uso
del terreno es potrero, linda al norte: Edwin Jiménez Quirós y Lote 5; al sur:
Miguel Navarro Romero y Lote 7; al este: Simplicio
Montero Navarro y al oeste: Susa Jiménez
Delgado; mide: veinticinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados;
tiene el plano catastrado C-1627914-2012, necesario para el paso de la Línea de
Transmisión Anillo Sur, propiedad de Edith María Navarro Cerdas, cédula de
identidad 3-0272-0803, mayor, divorciada, agricultora, vecina de Alumbre de
Corralillo, 75 m suroeste de la Escuela José Navarro, casa mano derecha verjas
color ladrillo, casa color melón.
El inmueble
presenta una forma irregular. Tiene una
topografía accidentada en gran parte, y ondulada en el sector medio del
inmueble. Está sembrada con pasto B. Decumbes y cuenta con varios árboles forestales alrededor
de toda la propiedad.
Actualmente el
predio se encuentra arrendado al Sr. Juan Bautista Navarro Romero para el
ganado de carne. Sin embargo, se comentó
el deseo por parte de la propietaria de sembrar café próximamente.
De acuerdo a la
información proporcionada por la propietaria, la propiedad cuenta con tres
nacientes. Una de ellas se localiza en
el sector suroeste y es utilizada por el ganado; otra naciente se localiza en
el sector noroeste y sirve de abastecimiento al poblado de Pacayas. La última
naciente se encuentra en el sector suroeste.
La propiedad
actual la conforman dos propiedades que fueron reunidas recientemente, la
colindancia norte y sur cuentan con cercas en poste vivo con alambre de púas de
seis hilos, la colindancia oeste es la Quebrada Molina y hacia la colindancia
este es una cerca en poste muerto.
El acceso al
inmueble es por medio de una servidumbre de paso de 7,00 m de ancho según se
indica en el plano catastrado C-1627914-2012, la cual es de tierra y donde no
se ubican servicios públicos como luz, electricidad o agua potable; parte de la
misma se encuentra en la propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, por lo que
se encuentra sembrada con pasto. Este
trayecto tiene una distancia de 772,84. Al momento de la inspección no se
observaron construcciones dentro de la propiedad.
3º—El Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.), establecerá un derecho de servidumbre
sobre el inmueble de Edith María Navarro Cerdas; para la Línea de Transmisión
Anillo Sur.
De acuerdo al
croquis I.C.E. (Croquis _ Afectación R 37 E), el área de la servidumbre
corresponde a 5 629,00 m², con una longitud total de 187,50 m y un ancho de
30,00 m, este dato del área incluye el sitio de torre.
La servidumbre se
localiza hacia el costado norte del inmueble. Tiene una forma irregular, con un
ancho de 30,00 m y un largo de 187,50 m. Representa el 21,91% del área total
del inmueble a valorar.
Al momento de la
inspección se localizaron algunos árboles forestales que se encuentran cercanos
de lo que será la línea de Transmisión Anillo Sur. En su gran mayoría el área que cubre la Línea
de Transmisión tiene pasto B. Decumbes afectado por la presencia de maleza. Adicionalmente, las condiciones climáticas de
la zona y el uso ganadero actual han inducido a la formación de cárcavas.
La servidumbre
tiene una orientación Este – Noroeste.
Ingresa en el costado este por la propiedad de Juan Bautista Navarro
Romero con un azimut de 264º42’56” manteniendo esta distancia por 34,01 m,
donde se encuentra lo que será el sitio de torre R37E, en este punto cambia de
azimut por una distancia de 153,49 m en dirección noroeste hasta salir por la
colindancia con la Quebrada Molina con un azimut 300º45’18”. La franja de
servidumbre tiene 15,00 m a cada lado con respecto a la línea de centro.
La topografía del
área afectada es accidentada, no se ubican construcciones debajo de la franja
de servidumbre.
Sitio de torre: El
sitio de torre R37E, este comprende un área expuesta de 135,00 m² y un área de
cimentación de 250,00 m², siendo la primera el área que se utilizará para
determinar el valor del sitio de torre, dado que el área de cimentación incluye
tanto el área expuesta del sitio de torre como un área adicional de
servidumbre, la cual está siendo indemnizada individualmente.
Esta área tiene un
frente de 9,89 m a la servidumbre de paso que servirá a su vez como parte del
acceso a la servidumbre de línea eléctrica Anillo Sur. Tiene una topografía accidentada. Cuenta con
disponibilidad del servicio de agua suministrada por las nacientes que se
encuentran dentro de la propiedad, de las cuales dos cuentan con tubería para
su distribución.
Los linderos de la
servidumbre según croquis de topografía (Croquis _ Afectación R 37 E) son al
norte, Juan Bautista Navarro y Quebrada Molina; al sur, Asociación de
Desarrollo de San Juan y Eli Araya Brenes; al este, Eli Araya Brenes, y al
oeste, Quebrada Molina.
4º—Por razones de
seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de
ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes
actividades: a) construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f)
almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de
seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto
de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a
funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—El derecho de
servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en contra de la finca
matricula folio real 3-242136-000 propiedad de Edith María Navarro Cerdas y a
favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público,
matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de
potrero y maíz, sito en el Distrito Segundo Tarbaca,
Cantón Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil
doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte: Calle
pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer
Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este:
Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría,
Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado SJ-0522875-1998.
6º—Continúese con
los trámites de rigor.
7º—Se declara
firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E., en
sesión número 6051, celebrada el 07 de agosto del 2013.
8º—Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 369075.—Sol. 2439.—(IN2013062415).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Convoca a audiencia pública a fin de exponer sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la
contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones,
de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley general
de telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se detalla de la
siguiente manera:
Fijar la Contribución Parafiscal al Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal año calendario
2013, pagadera en el 2014, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los
ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de noviembre del 2013
a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*)
en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
en el Oficentro Multipark,
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón
Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia:
en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por
escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 8:00 am a 4:00 pm,
hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del
artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés
legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y
ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio
(correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente GCO-FON-CTP-01597-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de
la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. La propuesta puede ser consultada
en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública
no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en
forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, está debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-101-13.—C-56855.—(IN2013065857).
INFORMA
Que en sesión ordinaria N° 681-2013 celebrada el 09 de agosto del
2013, se tomaron en firme los siguientes acuerdos:
ACU-01-681-2013:
Nombrar en el cargo de presidente de la Junta Directiva de JUDESUR al
señor Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula N° 6-160-905, mayor, divorciado,
vecino de San Jorge de Paso Canoas. Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-02-681-2013:
Nombrar en el cargo de vicepresidente de la Junta Directiva de JUDESUR
al señor Manuel Herrera Mutis, cédula N° 9-049-419, mayor, casado, vecino de
San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por
unanimidad.
ACU-03-681-2013:
Nombrar en el cargo de secretaria de la Junta Directiva de JUDESUR a
la señora Roxana Villegas Castro, cédula Nº 6-188-394, mayor, casada, vecina de
Río Claro centro. Acuerdo en firme por unanimidad.
ACU-04-681-2013:
La integración del nuevo directorio de la Junta Directiva de JUDESUR
regirá a partir del 09 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014. Acuerdo en
firme por unanimidad.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2775-0496, fax
2775-1884.
Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013060182).
INFORMACIÓN OEC 013-2013
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LC-090 suspensión voluntaria total del alcance de
acreditación |
Instituto de Investigaciones en
Ingeniería LABCAL |
Alcance de acreditac. de
calibraciones N° LC-090 |
Prórroga de suspensión voluntaria total,
temporal del alcance de calibración. Desde el 10 de setiembre 2013 hasta
el 11 de diciembre del 2013. |
Dirección: Diagonal a la subestación de la
CNFL, Sabanilla, Montes de Oca. E-mail:
labcal.calidad@gmail.com. Tel: 2511-5553 /
2511-6642. Fax: 2253-4614. |
LE-106 Vigente |
WATERLAB |
Ver Alcance de Acreditación N°
LE-106 (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 10 de
setiembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Río Oro, Santa Ana, de Plaza
Obelisco, 200 m sur y 200 m este. Email: emartinez@waterlab.com. Tel:
2282-0780. Fax: 2282-1309. |
2. Área:
Laboratorios clínicos
Norma
INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos-Requisitos
particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LM-002 suspensión voluntaria parcial del
alcance de acreditación |
Laboratorio Clínico Clínica Bíblica |
Alcance de Acreditación de Laboratorio Clínico
Verificador N° LM-002 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr) |
Prórroga de suspensión voluntaria total,
temporal del alcance de calibración. Desde el 10 de setiembre 2013 hasta
el 11 de diciembre del 2013. |
Dirección: San José, calles central y primera. Avenidas 14 y 16. E-mail: rcruz@clinicabiblica.com;
xporras@clinicabiblica.com. Tel: 25221000 ext 1345/ 3102. Fax: 2522 1000 ext 1044. |
San José, 17 de
setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2013062995).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 008-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer las modificaciones de los documentos código ECA-MC-P07 Quejas,
sugerencias y observaciones y ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos
colegiados emitido el 24 de setiembre del 2013, de la
siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección,
incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de
evaluadores y expertos técnicos |
Versión 04 |
Versión 05 |
ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados |
Versión 02 |
Versión 03 |
Los
procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o
solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de
las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser,
150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental,
de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de
setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente
General.—1 vez.—(IN2013062996).
La
Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 10 de la
sesión N° 52-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 3
de setiembre del 2013, declarado firme en la sesión N° 54-2013 celebrada el día
10 de setiembre de 2013, se aprobaron las siguientes tasas trimestrales para
los servicios que se describen a continuación:
A. Servicio de recolección de basura:
Servicio de
recolección de basura |
|
(Tasa
trimestral en colones costarricenses) |
|
Categoría doméstica |
7.430 |
Categoría mixta |
14.860 |
Servicio de
recolección de basura |
|
(Tasa
trimestral en colones costarricenses) |
|
Categoría comercial 1 |
18.575 |
Categoría comercial 2 |
37.150 |
Categoría comercial 3 |
74.300 |
Categoría comercial 4 |
111.450 |
Categoría comercial 5 |
148.600 |
Institucional 1 |
11.145 |
Institucional 2 |
74.300 |
Institucional 3 |
817.300 |
B. Servicio de mantenimiento del Cementerio
Central: ¢2.080 (dos mil
ochenta colones exactos) por nicho, trimestralmente.
C. Servicio de alcantarillado pluvial: ¢1.860 (mil ochocientos sesenta
colones exactos) por trimestre.
D. Servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato: ¢1.885 (mil
ochocientos ochenta y cinco colones exactos) por trimestre.
Las tasas
descritas entran a regir treinta días después de la presente publicación.
Secretaría
General.—Mario Vindas
Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061032).
EDICTO
N° 029-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Elena Petersen Coto, cédula 3-0161-0881, ha presentado solicitud
de traspaso de Licencia Comercial N° 8502, a nombre de María Eugenia Quirós
Jiménez, cédula 1-0344-0993. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de setiembre del
2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013062701).
En acta número
67 de sesión ordinaria artículo 1°, capítulo primero, efectuada el doce de
agosto de 2013, la Municipalidad de Esparza acordó aprobar las tasas y precios
para el cobro de servicios públicos, que
entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, publicación según lo
establece el artículo 74 del Código Municipal, detallo a continuación:
1- Servicio de aseo de vías y sitios públicos.
Tipo de usuario: Tarifa
trimestral:
a- Residencial
y comercial. ¢
672,00
b- Residencial
en zona de precario. ¢
336,00
c- Instituciones
educativas públicas, ¢ 336,00
culturales y sociales.
d- Hogares
de ancianos. ¢
336,00
2- Servicio de recolección de basura.
Tarifa
Tipo
de usuario: Unidad
de ocupación: trimestral
a- Residencial. Estrictamente
habitacional ¢8.604,00
b- Residencial en zona En condiciones de precario cuya
de precario determinación se efectúa
mediante ¢4.302,00
estudio socio-económico, realizado
por un profesional en el campo.
c- Mixto. Unidad
habitacional combinada
con una licencia comercial (patente) ¢ 15.058,00
cuyo pago trimestral no supere los
¢15.000,00
(quince mil colones)
d- Instituciones
religiosas De
carácter religioso. ¢6.453,00
e- Instituciones Instituciones públicas y
de servicio
educativas
públicas, sin fines de lucro (tipo
asociaciones), ¢4.302,00
culturales y
sociales centros educativos
públicos entre otros.
f- Comercial
tipo AA Depósitos de basura de menos de
15
estañones pero más de 8, o su ¢ 103.253,00
equivalente en bolsas de jardín
cuyo peso no supere los 15 kilos cada
uno por cada día de recolección.
g- Comercial tipo A. Depósito de basura de menos de 8
estañones pero más de 5 o su,
equivalente en bolsas de jardín ¢43.022,00
cuyo peso no supere los 15 kilos
cada uno por cada día de recolección.
h- Comercial tipo B. Depósito de basura de menos de 5
estañones pero más de 3, o su
equivalente en bolsas de jardín cuyo ¢32.267,00
peso no supere los 15 kilos cada uno
por cada día de recolección.
Tarifa
Tipo
de usuario: Unidad
de ocupación: trimestral
i- Comercial tipo C. Depósito
de basura de hasta tres
estañones o su equivalente en
bolsas ¢21.511,00
de jardín cuyo peso no supere los 15
kilos cada uno por día de recolección.
El servicio de
recolección de basura a que se refiere este Capítulo solo abarca la basura
tradicional, con lo cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros
establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional, se
citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos,
lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.
3- Servicio de Mantenimiento de Cementerio.
Tipo de usuario: Tarifa
propuesta por trimestre:
a- Mantenimiento
de cementerio. ¢4.400,00
4- Servicio de arriendo de nichos en cementerio
Tres Marías.
Tipo de usuario: Tarifa
propuesta por trimestre:
a- Derecho
común.
(En nicho dobles sec. B y C). ¢4.113,00
b- Nichos
sencillos (sector A). ¢3.294,00
c- Nichos
dobles (sector A) ¢5.147,00
d- Nichos
dobles (sector B y C) ¢16.454,00
e- Nichos
triple (sector B) ¢7.425,00
5- Servicio de mantenimiento de parques y obras de
ornato.
Tipo de usuario: Tarifa
propuesta por trimestre:
a- Por metro
lineal ¢83,00
6- Servicio de constancia municipal.
Tipo de usuario: Tarifa
propuesta por trimestre:
a- Si cliente
no tiene arreglo de pago. ¢720,00
b- Cliente con
arreglo de pago ¢1.155,00
Esparza, 23 de
setiembre del 2013.—Gestor Administrativo y
Tributario.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1
vez.—(IN2013062394).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN
Asamblea general ordinaria N° 02-2013
De conformidad
con lo establecido en el Reglamento para la operación de filiales publicado en
el diario oficial La Gaceta el 10 de setiembre del 2012, y conforme lo
dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta
general de la filial de Pérez Zeledón que se realizará el día viernes 18 de
octubre del 2013, en el salón comunal Barrio Las Américas, contiguo a la
regional de educación del MEP, en primera convocatoria a las 18 horas. De no
contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera
convocatoria, sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señaladas al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes.
Orden del día:
Elección de la
junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal).
Elección
del representante de la fiscalía (fiscal).
Clausura
de la asamblea.
Cabe destacar
que para poder participar en las asambleas deben cumplir los requisitos
establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Claribet Morera Brenes,
Directora Ejecutiva.—(IN2013065529).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-650284 S. A.
Se convoca a los accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cuatro
Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro, a la asamblea
general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día quince
de noviembre del dos mil trece, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú,
Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número
uno, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a)
Modificación de la actual junta directiva y fiscal de la compañía; b)
Modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la
compañía; c) Modificación de la cláusula octava, relativa a la asamblea de
accionistas de la compañía, para establecer el plazo de antelación previo con
el cual se deberá convocar la asamblea de accionistas, así como el medio de
notificación para convocarla; d) Ratificación de los acuerdos tomados en la
asamblea general de accionistas celebrada el pasado veinticinco de abril del
dos mil trece; e) Actualización de las gestiones pendientes para la obtención
del recurso hídrico para la finca propiedad de Inbio,
sobre la cual la compañía tiene hipotecas inscritas a su favor y f) Determinar
las alternativas para desarrollo y/o venta de la finca propiedad de Inbio, sobre la cual la compañía tiene hipotecas inscritas
a su favor. Es todo.—San José, tres de octubre del dos
mil trece.—Gabriel Clare Facio, Presidente.—1 vez.—(IN2013065464).
COYOCHE S. A.
Coyoche S. A., convoca a los socios a asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las
catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, en San José,
cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste,
cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al
parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se
efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios
presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:
1. Informe de los bienes inmuebles a nombre de Coyoche S. A.
2. Revocatoria de poder generalísimo.
NOTA: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 03 de octubre del 2013.—Maggie Brooks, Presidenta.—1
vez.—(IN2013065754).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
HORIZONTES
DEL MAR
Se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el
Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica N°
3-109-478188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las diez
horas del día 11 de noviembre del 2013, y en segunda convocatoria una hora
después el mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se
llevará a cabo en la unidad N° 105 del Condominio Residencial Vertical
Horizontes del Mar, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.
Orden del día-agenda
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc
para la dirección de la asamblea.
3. Discutir y revisar los acuerdos tomados en la
asamblea general extraordinaria precedente.
4. Reporte operacional y administrativo de la
junta administradora.
5. Reporte financiero de la junta administradora.
6. Someter a votación la aprobación del
presupuesto anual de gastos, honorarios y presupuesto para el período 2013-2014.
7. Elección de la nueva junta administradora para
el período 2013-2014.
8. Fijación de la fecha para la próxima asamblea
anual general ordinaria y extraordinaria.
9. Asuntos varios (mociones y propuestas de
propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).
Se informa a todos los propietarios que
para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación
original al día, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de treinta días de emisión, las personas jurídicas que no estén al
día con el pago al impuesto a las personas jurídicas no podrán emitir su voto;
y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de
carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente
autenticada por un notario.—Junta Administradora.—Kevin Herman, Presidente.—Carolyn Herman, Secretaria.—Ana Isabel Vallejos Contreras,
Tesorera.—1 vez.—(IN2013065783).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
Convoca a todos los condóminos a
asamblea general ordinaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley N°
7933 del 28 de octubre 1999, publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre 1999), y artículo 8° del Reglamento del Condominio, para el período
octubre 2013-octubre 2014 a celebrarse el día 28 de octubre del 2013, a las
17:00 horas en primera convocatoria, y a las 18:00 horas en segunda
convocatoria en sala de reuniones situada de la primera entrada de Pinares de
Curridabat, 200 n y 50 e, casa 129. En caso de no asistencia, enviar a un
representante debidamente autorizado. Para las sociedades anónimas deberá ser
firmada por el representante legal vigente, personería expedida por Registro o
notario. Los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio para
todos los condóminos y arrendatarios.—San José,
30 de setiembre del 2013.—Jeannette Rodríguez Sibaja,
Administradora.—1 vez.—(IN2013065791).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta
Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de
actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San José en el
tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a nombre de
Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del diploma
indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír
oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre
de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013057367).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de
setiembre de dos mil trece, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima,
modifica estatutos. Presidente Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013058326).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 970, 971,
correspondientes a las semanas fijas 05, 23 respectivamente, documentos
registrados a nombre de Haydee Rodríguez Sandí, con número de cédula
1-0152-0851, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Reservaciones.—Bianka
Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO INBRISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-255646, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en
su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro
Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el
término de ley.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013062367).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
DE VILLA COLÓN DE OSA
Yo, Freddy
Arias Fallas, cédula seis-ciento noventa y uno-doscientos veintinueve en
calidad de presidente y representante legal de Asociación Administradora del
Acueducto de Villa Colón de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos
tres mil ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor tomo dos, Inventario y
Balance tomo uno, Diario tomo uno, Asamblea General tomo uno, Registro de
Asociados tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de
junio del dos mil trece.—Feddy Arias Fallas,
Presidente.—1 vez.—(IN2013062482).
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CASTILLA S. A.
Servicios
Administrativos Castilla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos noventa y
cuatro, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la autorización para reposición por extravío de los libros de Registro de
Socios y de Actas de Junta Directiva, ambos tomo primero, de la sociedad.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Manuel Pablo Cisneros Guislain, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013062526).
PRO INGLÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
libros de sociedades mercantiles se avisa que Pro Inglés Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-1761124, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San
José, 18 de setiembre de 2013.—Mark Walter Henker
Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2013062570).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al 31 de julio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos
diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan
publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma
adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o
judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite
tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión:
Nombre |
Cédula |
|
Adames Bernal
Edith Magdalena |
800880626 |
|
Aguilar Arce Zugey Andrea |
701360220 |
|
Aguilar Hidalgo Hazel Andrea |
111060890 |
|
Anchía Hernández Gabriel Antonio |
603530525 |
|
Arguedas Álvarez
Christian Ivan |
109200400 |
|
Aymerich Bien Marta Eugenia |
104580181 |
|
Barrantes Ríos Seidy Leda |
110210308 |
|
Campos Alcázar Karol Vanessa |
401830178 |
|
Campos Vargas
Marcela |
900770799 |
|
Canales Alvarado Jeffry |
109940617 |
|
Carvajal Ángulo
Flor de María |
601160065 |
|
Castillo López
Glenda |
901040454 |
|
Castillo SolísJennifer |
901140774 |
|
Chinchilla López
María del Rocío |
204740155 |
|
Contreras Morales
Alian Eduardo |
503390468 |
|
Cordero Prendas
Angélica |
603520658 |
|
Echeverría
Alvarado Hilda |
900240403 |
|
Fallas Quirós
Rebeca |
701600656 |
|
Garbanzo Obregón
Federico |
602800130 |
|
González Calvo
Marisol |
602090975 |
|
Gutiérrez
Villalobos Irma Nelly |
601040186 |
|
Herrera Zúñiga Merybeth |
603540955 |
|
Mairena Centeno
Vanessa de los Ángeles |
503710564 |
|
Marcia Gamboa
Edwin Gerardo |
114470414 |
|
Margerit Mitja
Rosa María |
800390806 |
|
Marín Cajina Javier Alberto |
503130306 |
|
Mata Rodríguez
Jacqueline |
701030080 |
|
Medina Arana
Mabel Angélica |
700460161 |
|
Méndez Arias
Mildred |
900760963 |
|
Meoño Marín Andrea |
111380922 |
|
Mora Marín Mario
Alberto |
106670248 |
|
Moreno Reyes
Mirna Yaneth |
800960181 |
|
Muñoz Villanueva
Laura |
603250513 |
|
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
|
Ortiz Mata Sonia
María |
301971106 |
|
Osorno Camacho
Ángela |
601770660 |
|
Pérez Soto Raúl
Antonio |
600850069 |
|
Piedra Pérez
Stephanie de los Ángeles |
112780540 |
|
Retana Méndez
Flora Isabel |
900080802 |
|
Retana Mora
Alexander |
108380372 |
|
Rodríguez
Chavarría Sianny Yesoe |
603170662 |
|
Rodríguez Cubero lleana |
110290430 |
|
Rodríguez García
Cynthia Gabriela |
603660676 |
|
Rodríguez Mata
Mauricio |
701340313 |
|
Rodríguez Sánchez
Gabriela |
602960057 |
|
Rojas Zamora Ana
Agripina |
104100567 |
|
Rosales Rosales Adriana |
503570708 |
|
Rubio Sandi
Héctor David |
701290835 |
|
Salazar Rodríguez
Eufemia |
602330068 |
|
Segura Retana
Ligia |
107770024 |
|
Sevilla Arguello
Gioconda |
155800420932 |
|
Solano Camacho Suray Tatiana |
603140233 |
|
Tapia Rodríguez
Tania Del Carmen |
270134939071323 |
|
Torres Esquivel
Sandra María |
202920675 |
|
Vargas Campos
Antonio |
700610877 |
|
Villalobos Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
|
Yee Dotti
Yao Such |
108240392 |
|
Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1
vez.—(IN2013062727).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA
CAÑA DE AZÚCAR
La junta
directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus
sesiones ordinarias Nº 439 y 459, celebradas el 16 de octubre de 2012 y el 20
de agosto de 2013, lo siguiente:
Fijar a partir
del 25 de setiembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los
ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional
de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013,
así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los
productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización
y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de
cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5º Pol) Crudo (96º Pol) |
¢14.335,00 ¢13.761,00 |
Adelanto para
el kilogramo de azúcar
de 96º de Pol contenida en la caña
dentro de cuota ¢172,02
Valor del
ajuste por kilogramo de azúcar de
96º de Polarización contenida en la
caña
correspondiente a este adelanto ¢7,38
Adelanto para
el kilogramo de Melaza
contenida en la caña ¢39,38
Nota: De
conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este
adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el
lunes 7 de octubre de 2013.
Edgar Herrera
Echandi.—1 vez.—(IN2013062801).
SILVER ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Milena
Acuña Rodríguez, apoderada judicial de Michael Piedra Psenkova,
albacea de la sucesión de Juan José Piedra Chinchilla, debidamente autorizado
de conformidad con la resolución judicial dictada por el Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, de las trece
horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil trece, manifiestó
que se extraviaron los libros legales de la Sociedad Anónima Silver Road cédula jurídica 3-101-424647, número de
autorización 4061010680797, por lo que se hará la reposición de un libro de
Actas de Consejo de Administración, un libro de Asamblea de socios, un libro de
Registro de socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Mayor y un
libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta
publicación.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez,
Apoderada Judicial.—1 vez.—(IN2013062804).
LOS RUKIS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita
Hannah Meryl (nombres) Glenn (apellido), con único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, actuando en su condición
de tesorera con facultades de apoderada general de la sociedad Los Rukis del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-541109, repone el libro de registro de socios, el libro de
actas de asamblea de socios y el libro de actas del consejo de administración
de dicha sociedad, en vista del extravío de los mismos.—San José, 7 de agosto
del 2013.—Hannah Meryl Glenn, Tesorera.—1
vez.—(IN2013062805).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta Directiva del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2152 del primero de agosto del
dos mil trece, aprobó el Perfil del Enfermero Especialista en Salud Laboral que
fuere elaborado por el Comité de Enfermería en Salud Laboral del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica, por lo tanto; de conformidad con las potestades
delegadas por ley, dentro de las cuales se atribuye la protección al ejercicio
de la enfermería como profesión, la defensa de los derechos de los colegiados,
así como la promoción y mejoramiento económico de sus miembros, se comunica:
PERFIL ENFERMERO/A ESPECIALISTA
EN
SALUD LABORAL
Naturaleza del trabajo: Brindar la atención especializada en enfermería en
salud laboral, mediante la promoción de la salud, la prevención en el trabajo e
investigación de los determinantes de salud y la exposición a riesgos
laborales, con la finalidad de desarrollar programas que permitan prevenir,
controlar, eliminar o minimizar los daños en la salud de la población
trabajadora.
Competencias del ámbito preventivo:
1) Prevención de riesgos laborales
a) Conoce las características de los puestos de
trabajo, las materias primas, las herramientas; así como los riesgos asociados,
por medio de inspecciones periódicas, visitas técnicas y de reconocimiento.
b) Participa de forma transdisciplinaria
en el análisis de los riesgos laborales y en la implementación y seguimiento de
los planes preventivos.
c) Identifica las necesidades y conoce la
información técnica de los equipos de protección personal y otros dispositivos
de seguridad laboral; además de los criterios de selección, las características
de protección y el uso correcto.
d) Participa en las investigaciones de los
accidentes e incidentes laborales, mediante el análisis detallado de causas
para la implementación de oportunidades de mejora.
e) Planifica acciones encaminadas a mejorar la
calidad de vida laboral, mediante estrategias encaminadas a la promoción de la
salud y prevención de riesgos derivados del trabajo.
f) Detecta tempranamente las alteraciones en el
proceso de salud, que pueda presentarse en la población laboral y en los grupos
riesgo.
g) Promueve las medidas de control para minimizar
o eliminar la exposición de riesgos en el trabajo, fomentando la
responsabilidad y el autocuidado en materia de salud y seguridad laboral.
h) Participa en la promoción, planificación,
ejecución y evaluación de los planes de emergencia.
i) Asesora y sensibiliza a los niveles
jerárquicos superiores de las organizaciones, sobre los riesgos laborales y la
repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población
trabajadora.
2) Vigilancia de la Salud Laboral
a) Identifica los problemas de salud y la posible
relación con la exposición a riesgos laborales de su puesto de trabajo.
b) Participa en el estudio para la reubicación y
readaptación del puesto de trabajo, cuando se esté afectando o pueda afectarse
la salud del trabajador(a).
c) Brinda el criterio en materia de enfermería en
salud laboral, a los servicios de prevención de la organización.
d) Establece planes de seguimiento y control de
salud, para los puestos o grupos laborales de riesgo.
e) Colabora en los procedimientos, exámenes o
pruebas, para el diagnóstico temprano de problemas de salud laboral.
f) Analiza los casos por ausentismo laboral, sean
éstos producto de riesgos del trabajo, enfermedad común u otras causas.
g) Elabora un diagnóstico general de las
condiciones de trabajo y la salud de la población trabajadora.
h) Elabora e interpreta las estadísticas
epidemiológicas de la salud de la población laboral.
i) Diseña planes de reinserción laboral, posterior
a una incapacidad prolongada por enfermedad o accidente.
3) Educación y promoción de la salud
a) Capacita y sensibiliza de forma continua a la
población trabajadora mediante programas educativos, según las necesidades
detectadas en el diagnóstico de salud, de forma individualizada o en grupos.
b) Efectúa actividades de promoción de la salud
laboral.
c) Fomenta una cultura de salud y prevención en
la organización.
Competencias en el ámbito asistencial
1) Asistencia sanitaria
a) Identifica problemas de salud laboral reales o
potenciales de la población trabajadora.
b) Realiza planes de atención de enfermería
basados en la valoración continua del trabajador y su entorno laboral.
c) Conoce las características y las posibles
lesiones de los accidentes o enfermedades laborales.
d) Brinda la atención clínica, mediante un método
sistemático y organizado, además de dar seguimiento y evaluación de la
efectividad de la misma.
e) Proporciona una atención integral a la
población trabajadora, para la recuperación de la salud y su reinserción
laboral.
f) Aplica y educa para el cumplimiento de los
tratamientos y cuidados proporcionados a la población trabajadora.
g) Brinda primeros auxilios básicos y de
urgencias en el centro de trabajo.
h) Registra las actividades clínicas del
profesional de enfermería.
Competencias en el ámbito de gestión
1) Gestión de programas
a) Planifica la atención integral de la salud
laboral en la organización.
b) Coordina y ejecuta el programa de atención
integral del trabajador.
c) Construye modalidades de atención individual y
colectiva basadas en las necesidades y riesgos de la población trabajadora.
d) Desarrolla protocolos y guías de actuación para
la práctica de la enfermería en salud laboral.
e) Programa la gestión preventiva y de salud
laboral periódicamente.
f) Gestiona las acciones dirigidas a elevar el
nivel de calidad del servicio preventivo y de salud laboral.
g) Trabaja activamente en el equipo
multidisciplinario de los servicios de prevención.
h) Elabora y analiza los indicadores preventivos y
de siniestralidad, para la elaboración del informe de gestión preventiva.
i) Conoce y aplica el marco legal y normativo en
legislación laboral en Costa Rica.
j) Coordina sus actuaciones con los diferentes
actores del Sistema Nacional de Salud.
Competencias en el ámbito de
investigación
1) Investigación en Salud Laboral
a) Analizar los factores de la Salud Laboral de
acuerdo a la dinámica social, demográfica y epidemiológica, la ética, la
política pública, las políticas de salud, entre otros.
b) Participa en proyectos de investigación
multidisciplinarios, para el mejoramiento continuo de la actividad profesional
y la salud de la población trabajadora.
c) Divulga la actividad científica en salud
laboral.
CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES
Escenarios de trabajo: El enfermero especialista en Salud Laboral puede
desempeñarse, en empresas o instituciones públicas o privadas en los siguientes
escenarios:
● Atención y vigilancia de la salud laboral.
● Coordinación de los equipos de prevención.
● Gestión de programas preventivos.
● Capacitación y entrenamiento en temas de salud
laboral.
● Consultor y asesor en la materia.
● Investigación.
● Docencia en universidades y otras entidades
académicas.
Supervisión recibida: Trabaja con independencia en el área de su
especialidad y sigue indicaciones de carácter general de acuerdo con las
normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la enfermería. Su
labor es evaluada por la jefatura inmediata superior o por medio de la
apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.
Supervisión ejercida: Le corresponde ejercer supervisión sobre el personal
auxiliar de enfermería u otro personal, al cual debe asignar el trabajo y
controlar el adecuado desarrollo.
Responsabilidad por funciones: Es responsable de su gestión profesional y de la
calidad de la atención de enfermería que reciben los trabajadores(as),
clientes, familia y comunidad, además de asignar el trabajo y controlar el
adecuado desarrollo.
Es responsable de cumplir las prescripciones médicas y
los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea
directamente o por el personal auxiliar.
Por equipo y materiales: Es responsable del cuidado y buen uso del equipo,
útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.
Condiciones de trabajo: Le puede corresponder trabajar en turnos alternos,
hacer visitas domiciliarias y visitar otros establecimientos.
Consecuencia del error: Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los
errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter
irreversible, a los pacientes o clientes.
Características personales: Debe tener mucha discreción en el manejo de la
información de los trabajadores(as) o clientes.
Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en
forma cortes y satisfactoria con el público.
Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la
actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la
enfermería.
Capacidad de trabajo en equipo.
Requisitos:
● Licenciatura en enfermería.
● Maestría en Enfermería en Salud Laboral u otra
del campo de la salud en el trabajo.
Requisito legal:
● Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa
Rica.
● Tener licencia actualizada de enfermera(o).
● Estar al día en el pago de las colegiaturas.
Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1
vez.—(IN2013062926).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, comunica a todos los arrendatarios(as) de los cementerios:
Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral),
que en sesión ordinaria N° 3-2011, celebrada el jueves 10 de marzo del 2011, en
artículo 5° inciso 2) Mociones y acuerdos, se acordó en firme aprobar cobro
adicional extraordinario a las sepulturas que sobrepasen al horario establecido
de los cementerios, lo cual, fue aprobado en forma unánime quedando de la
siguiente forma:
Cancelación de horas extraordinarias al realizar una
sepultura:
Inhumaciones ¢25.000,00
P/La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea.
Sr. Adrián Rodríguez Villalobos,
Director Administrativo a.í.—1
vez.—(IN2013062943).
Por escritura
número 155 del tomo 05 del protocolo del suscrito notario, se transformó la
sociedad I L B del Norte S. A. a Sociedad Civil, se
nombraron administradores.—Heredia, 18 de setiembre
del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—(IN2013060951).
Por escritura
105-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2013, la
sociedad costarricense Alexandria Nichole Limitada
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ciento treinta y siete.
Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13
de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013061010).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos
mil trece, se reforman totalmente los estatutos de la compañía La Vela
Primera Sociedad Anónima, y se transforma la sociedad anónima en una
sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia,
Guanacaste, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013061220).
Por escritura
pública otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Derivados de Maíz
Alimenticio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San
José, cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dionisio Segura Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013061223).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del trece de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tripp
Cargo Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos treinta y cuatro. Se modifica
la cláusula quinta. Ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola
Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013061258).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del
diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad I E C
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil ochocientos quince.—San José,
diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2013061270).
Mediante escritura pública número ciento diecisiete otorgada a las
15:00 horas del ocho de agosto del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián
Alfaro Ramírez, se fusionaron las sociedades Condominio Bosque
Alto Llama del Bosque Llamaron Seis S. A. y
Desarrollos Constructivos A P R Limitada, para lo cual de ahora en
adelante y para todos los efectos que la sociedad que prevalecerá será Desarrollos
Constructivos A P R Limitada.—Grecia, dieciséis de
setiembre dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013061275).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó el artículo décimo
tercero punto (A) del pacto de constitución de la Asociación de Servicios
Cristianos Menonitas.—Ciudad Quesada, veintisiete
de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061276).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del
pacto de constitución de la sociedad Ganadera Paraná Limitada.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil
trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013061277).
Ante esta notaría y mediante escritura pública número 268 de las 9:00
horas del 16 de setiembre; de 2013 se ha constituido la sociedad que se
denomina Grupo IMT Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro y con un capital social de veinte mil
colones exactos.—Orotina,
dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—(IN2013061287).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Addmodum Sociedad
Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San
José, quince horas dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto
Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013061288).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 14 de
setiembre de 2013,
se constituyó la sociedad: Le Petit
Chien S. A.—San Juan de Tibás, 18 de
setiembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013061294).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de
setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de La Piedra Trading Company S. A.,
en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social y se
nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 11 de
setiembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013061295).
Por escritura protocolizada por mí, al ser las dieciséis horas del
cuatro de setiembre del dos mil trece, se constituyó Productos para
la Construcción Vidar S. A.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2013061298).
Por escritura
ciento quince-dieciséis del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en mi
notaría a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casa Laurel Filial Cuatro PDS Sociedad Anónima,
se modifica el artículo segundo de los estatutos para que en lo sucesivo su
domicilio social sea Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Sección L, un kilómetro al norte del Hotel La Estancia, Condominio Paseo del
Sol, casa número cuatro. Se nombra como presidente de la junta directiva al
señor Shane (nombre) Macmillan
(apellido), y se nombra como agente residente a la licenciada Andrea Pignataro Borbón.—San José,
diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2013061301).
Por escritura
trece-diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría a
las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva
Granada C.I.N.C.O. Sureste Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula primera, para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Thermoclima Internacional S. A., la segunda,
quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013061303).
Que por escritura
otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-458873, modifico clausula sexta de la administración del acta
constitutiva, rescindió poder general.—Heredia, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1
vez.—(IN2013061305).
Ante mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento
Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente, tesorero y
fiscal de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos miembros de
junta directiva y fiscal.—Nandayure,
doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061310).
Debidamente
facultado al efecto protocolicé acta número seis de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Inversiones Xilave
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima referente
a la administración de junta directiva, se revocan los nombramientos de
presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha junta.—San
José, 13 horas 22 minutos del 19 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Jiménez
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013061312).
Por escritura
número cuatrocientos ochenta y dos, iniciada al folio ciento ochenta frente del
tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta
minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones ELU B & B S. A. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela,
trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013061318).
Por escritura
número treinta-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas
del diecisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad
anónima, cuya denominación social será Inversiones Edukidz
Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2013061319).
Por escritura
número doscientos cincuenta y seis-uno de las nueve horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad GLB Holding Patrimonial Sociedad Anónima. Con un
capital social de un millón de colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona
Franca BES, en el Coyol de Alajuela, Edificio treinta y dos. Representada por
el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno
Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061329).
Que en esta
notaría mediante escritura ochenta y nueve, del folio setenta y ocho frente del
tomo diez, se constituyó la empresa Redizon Ltda.,
con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Isidro, Pérez
Zeledón, provincia de San José, Barrio Antigua Cruz
Roja. Gerente: Christian Castro Morales.—San Isidro,
Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Sandra Cubillo
Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013061330).
Por escritura
número doscientos cincuenta y siete-uno de las diez horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad GLB Holdings Sociedad Anónima. Con un capital social de
un millón de colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el
Coyol de Alajuela, Edificio treinta y dos. Representada por el presidente,
vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andriana Oreamuno
Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061331).
Por escritura
número quinientos veinticinco-tres, otorgada en Liberia ante esta notaría a las
catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece. Constituyen La
Bella Canaan Guanacasteca Sociedad Anónima con
domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidenta: Carla Marcela Mora Chaves y
Tatiana Chavarría Mora, ambas accionistas. Pudiendo abreviarse sus dos últimas
siglas en S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic.
Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013061332).
Por escritura número doscientos
cincuenta y ocho-uno, de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil
trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: GLB Holding
Empresarial Sociedad Anónima. Con un capital social: de un millón de
colones. Domiciliada: en Parque Industrial y Zona Franca BES, en El Coyol de
Alajuela, edificio treinta y dos. Representada: por el presidente,
vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno
Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061335).
Por escritura pública número 62,
otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2013,
procedí a constituir sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social
será asignada de oficio de personas jurídicas de conformidad con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo N° 33.171-J, publicado en La Gaceta N° 114 del
14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse E.I.R.L.—Lic.
Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013061336).
Por escritura número cuarenta y nueve,
otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de
junio del dos mil trece. Accionistas: Laura Cristina Briceño Obando y Xiomara
Gutiérrez Wauters. En acta número cinco de sociedad
anónima Kululu Kivu se acordó la reforma de la
cláusula primera: se denominará con la nueva razón social: y se leerá así: Xila Sociedad Anónima. En la cláusula décima
tercera: la nueva junta directiva: presidenta: Laura Cristina Briceño Obando,
cédula número uno-mil doce-ochocientos cuarenta y tres; tesorera: Xiomara
Gutiérrez Wauters, cédula número cinco-doscientos
setenta y cuatro-doscientos treinta y nueve. Corresponde la representación
judicial y extrajudicial a la presidenta y tesorera, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013061337).
Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Agrocaracol S. A.,
mediante escritura número 81 iniciada a folio 95 frente
del tomo 15 de mi protocolo. Se nombra nuevo secretario. Se modifica cláusula
segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Carla
Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2013061339).
Hernán Mauricio Villalobos Salas, cédula
número dos-cuatro nueve siete-cinco tres ocho, y Kattia
Salas Carvajal, cédula número dos-cuatro nueve cinco-cero cero tres,
constituyen sociedad anónima, la denominación social es el número de cédula
jurídica, ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, dieciocho
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013061340).
Ante esta notaría por escritura pública
número 142 visible a folio 103 del tomo 04, otorgada a las 13:30 horas del día
18 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Glacea Tu Belleza S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-647273; donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo. Se nombró nuevo gerente. Gerente: Juan Mora Jiménez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061341).
Ante esta notaría por escritura pública
número 141 visible a folio 102 del tomo 04, otorgada a las 13:00 horas del día
18 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arcarima Número Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-101-192098; donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto
constitutivo. Se nombró presidente y secretario. Presidente: Juan Mora Jiménez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel
García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061342).
Por escritura número veintiséis, se
constituyó Movie & Click
Producciones de Centroamérica S. A., con domicilio en San José, Central,
Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia,
edificio AB&P, frente al IMAS. Capital social: suscito y pagado.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1
vez.—(IN2013061343).
Mediante escritura número 143 visible a
folio 104 frente del tomo 4, otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre del
2013, se constituye la sociedad: Inversiones Díaz Badillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerentes: Rosa Iginia
Badillo García y José Manuel Díaz.—San José, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2013061344).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, la
sociedad The House
of Jupiter S. A., reforma el pacto constitutivo
en lo referente a la administración.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013061345).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta
y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y
administración. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013061348).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía: Reserva de
la Rambla Semillón Unidad Siete Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil
quinientos noventa y dos. Es todo.—Lic. Roberto Facio
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013061353).
En mi notaría, mediante escritura número
trescientos cincuenta y siete-tres, de las ocho horas del diecinueve de agosto
del dos mil trece, Lana Jean Wedmore, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número Z siete
seis nueve uno tres siete tres; Guery Gómez Chávez,
cédula número dos-seis uno cero-ocho ocho seis, y Herbert Alberto Ulloa Salas,
cédula número uno-seis cinco siete-nueve siete ocho, constituyen sociedad
anónima que se denominará: Corcovado Corpotation Realty S. A.—Golfito, 19 de agosto del 2013.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013061362).
Por escritura número doscientos catorce,
otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del catorce de agosto del
dos mil trece, se ha solicitado la disolución de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
setiembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013061367).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mora
y Ramírez S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013061369).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, la empresa: Servicios Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima,
modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José,
once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013061370).
Por escritura otorgada a las quince
horas del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó una empresa que
se denomina: Credifull Sociedad Anónima.
Objeto: el objeto social será el comercio, administración e inversiones en
general y, concretamente, el otorgamiento de préstamos con garantía real y
personal. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma: Esperanza María Meléndez Ramírez.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013061372).
Ante esta notaría por medio de escritura
trescientos noventa de las dieciséis horas treinta minutos del once de
setiembre del dos mil trece, del tomo ocho de protocolo: Se disolvió sociedad: Malipa Dos Desarrollos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco nueve seis dos.
Domiciliada: San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados.—19 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra Obando Juárez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061373).
Mediante escritura pública número
noventa y cuatro del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las quince horas del 12 de setiembre del
2013, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Rojas Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-637856.—Palmares de Pérez Zeledón, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013061377).
Ante esta notaría, compareció el señor
Salomón Selva Miranda, para la protocolización del acta de asamblea de
accionistas de Confecciones Industriales Marfil S. A., modificándose la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1
vez.—(IN2013061378).
Yo, Ileana Patricia Vega Montero, notaria pública hago del conocimiento público, que en mi
notaría, en escritura número uno, visible al tomo 11 de mi protocolo, la
suscrita protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Buzo y Ceciliano, número de cédula jurídica 3-101-661975, en
donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y
en la que cambia la razón social por Buzo y Compañía Sociedad Anónima.
Así como su domicilio social.—San José, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013061379).
Por la escritura N° 136, otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad: Génesis Piscinas y Spa Escazú S. A. Plazo social: 100 años.
Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín,
de Mc Donalds 50 metros oeste y 200 norte.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—(IN2013061380).
Por escritura número doscientos ochenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de agosto
del dos mil trece, se constituyó: Mancol Multiservicios Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado
junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y agente residente.—Cartago, trece
horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Evelyn María Jara
Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013061381).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Capital
del Atlántico Alimentos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, La Unión, diecinueve de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—(IN2013061389).
Ante esta notaría, en escritura número
84-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 16:30 horas, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Arroyo
de Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-372393, en la que se reforma la
cláusula octava de sus estatutos y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061391).
Ante esta notaría, en escritura número
82-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 14:00 horas, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Grupo
Desarrollador El Calafate R& R S. A., cédula jurídica N° 3-101-458605,
en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061392).
Ante esta notaría, en escritura número
83-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 15:00 horas, se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Sierra
de la Peña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371794, en la que se reforma la
cláusula octava de sus estatutos, y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061393).
Por escritura número 183-5 del 18 de
setiembre del 2013, otorgada en Cartago, a las 18:25 horas, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad
Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del estatuto.—Lic. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061398).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Desarrollos Lomas de Guachipelín S. A., donde se acuerda modificar la
cláusula tercera del pacto social.—San José, dieciocho
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley,
Notario.—1 vez.—(IN2013061401).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Siemens S. A., donde se acuerda
modificar las cláusulas diecisiete, diecinueve, veinte y veintidós de los
estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2013061403).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:15 horas del día 13 de setiembre del 2013, se protocoliza
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Corporación
Hosta Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-258747, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2013061404).
Ante el notario público Luis Roberto
Zamora Bolaños, carné N° 18239, mediante escritura otorgada a las siete horas
treinta minutos del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Nenena Sociedad Anónima.—Heredia,
a las siete horas treinta minutos del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013061405).
Mediante escritura pública número
trescientos veinticuatro, de las 16:05 horas del 16 de setiembre del 2013,
visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero de mí protocolo,
los socios de la sociedad: Coyoacan Seguros
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283599, acuerdan su
liquidación y disolución.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2013061413).
La sociedad: Constructora Busqui Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del
pacto social segunda del domicilio: provincia de Cartago, el distrito 01 Tres
Ríos, del cantón 03 La Unión, 300 metros oeste y 50 metros sur del Cementerio,
pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y
fuera del país. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero
y se nombra uno nuevo para cada cargo, se nombra un nuevo fiscal. Presidente y
secretario, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tres
Ríos, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061416).
Se hace constar que por escritura de
17:00 horas del 9 de agosto del 2013, otorgada por el suscrito notario, se
constituyó la entidad: Daket Capacidades
para el Desarrollo Sociedad Civil, siendo su capital social, solo para
efectos de votación de veinte mil colones. Su domicilio: será en Sabanilla de
Montes de Oca, Urbanización Málaga, cuarta etapa, casa dos H. La
administración: corresponderá a dos socios administradores la administración
por todo el plazo social a quienes corresponderá las facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, conforme a los términos del artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Rubén Chacón Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2013061420).
Ante la notaría del Lic. José Eduardo
Quesada Loría, la sociedad: Transportes San Rafael
Abajo, nombró junta directiva y presidente a Víctor Manuel Hidalgo
Villanueva, cédula número dos-trescientos quince-trescientos ochenta y cuatro,
se aumentó el capital social y las acciones. La representación la va a tener el
presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013061425).
Que por escritura pública número ciento
nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del diecisiete
de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: TBWA de Costa Rica
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno tres nueve
cero, mediante la cual se cambia presidente y se nombra secretario.—San José, diecisiete de agosto del dos mil trece.—Lic.
Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2013061427).
Por medio de la escritura número setenta
y tres-seis, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, del
tomo sexto del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número diez de
la sociedad: Iglesia Profética La Visión de Dios Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil
novecientos treinta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Pocora, Guácimo, Limón.—Lic.
Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013061428).
Protocolicé acta de la sociedad: Carva de Cartago Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177195. Domiciliada en Cartago, San
Nicolás, Taras, 300 metros este de Bicesa, en la cual
los socios liquidaron y acordaron disolver la sociedad.—Cartago,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061430).
Por escritura otorgada ante mí,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Colinas del Irazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-667857, se modifican: La
cláusula segunda del domicilio Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito cuarto
Cahi, Urasca frente al Bar Danuvio Azul, contiguo a la cancha de fútbol, y la cláusula
sétima de la administración teniendo la representación el presidente y el
tesorero de la junta directiva. Se nombra nuevo tesorero en la persona de
Jonathan Alejandro Cortés Picado.—Cartago, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013061433).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marelena La Rivera S. A., cédula jurídica Nº
3-101-665476, se modifican: La cláusula primera del nombre de la sociedad para
que en los sucesivo se lea el número de cédula jurídica que asignó el Registro
Mercantil, y la segunda del domicilio: Cartago, cantón primero Cartago,
distrito Occidental, en avenida 2, calles 11 y 13, frente a Farmacia La
Arboleda. Se nombra nueva junta directiva.—Cartago 18
de setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2013061435).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada: Creaciones R & C del Madrigal Limitada.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth
Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013061437).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las 13:15 horas y 13:30 horas del 9 de agosto; 14:00 horas y 15:00
horas del 30 de agosto; 11:10 horas y 11:30 horas del 6 de setiembre, se acordó
disolver las siguientes sociedades: Corporación Vialancla
S. A.; Welsh Point S. A.; United Lotus S. A.; Seidler
Supreme S. A.; E mail S. A.; Faraway Destiny S. A.,
y a las 14:00 horas del 11 de setiembre; 11:00 y 12:00 horas del 13 de
setiembre, se acordó constituir las siguientes sociedades: Bullrun
S. A.; Secure Communication
S. A., y Skydrive S. A.—18 de
setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2013061440).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:45 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta de Clever
Times Limitada, de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2013, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran dos nuevos
gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory
Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061441).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria
La Prestancia Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos quince, de las
quince horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil trece,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda, la representación y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061442).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución
AS-DN-604-2013. Nulidad de Oficio.—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las
nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece. (Expediente
AS-DN-4903-2007).
Procede esta Autoridad Aduanera a anular de oficio la resolución del
acto de apertura de proceso sancionatorio número RES-AS-DN-2918-2009 de las
catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año
dos mil nueve, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de
identidad N° 8-074-433, referente a la tramitación de la Declaración Única
Aduanera número 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007.
Resultando:
I.—Que esta
Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con
cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve
inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero
Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, dicha resolución le
fue notificada al interesado el día 15/10/2009. (Ver folio 27).
II.—Que de
conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa, al
notificarse la resolución, sea la RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con
cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve,
supra citada, se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara
los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados.
III.—Que el Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, , al ser puesto en
conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio, tuvo la oportunidad
procesal de presentar escrito de alegatos contra el acto dictado por medio de
la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y
dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, cuestión que
realizó, por lo que consta en el expediente la presentación de alegatos
correspondientes mediante la gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. (Ver
folio 28 al 33).
IV.—Que en el
presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233,
234, 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones
vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.
II.—Sobre la competencia del
gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22,
23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso
25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del
Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
III.—Sobre
la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento
entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio,
aunque no hayan sido alegadas por el administrado.
Sobre
las Nulidades del Procedimiento.
Debemos analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que debe
contener un acto administrativo, para su validez:
Motivo del acto administrativo: Para
que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el
ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el
acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación
administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que
conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca
las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la
realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o
varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el
defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones
menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser
ajustadas al ordenamiento.
Establece la Ley General de la
Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo deberá ser
legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2.
Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté
regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los
conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.
Decía el Doctor Eduardo Ortiz: “...
El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No puede
ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando”.
Eduardo García
Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley,
en el sentido que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la
administración potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo
abstracto conecta una cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho
específico, precisamente, y no a cualquiera, indeterminadamente…el acto
administrativo no es más que el ejercicio de una potestad, por lo que el mismo
solo puede dictarse en función del presupuesto de hecho dictado por la norma de
cuya aplicación se trata”.
Contenido del acto administrativo: Por
su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la definición del
efecto del acto, considerado como resultado jurídico del mismo...El contenido
es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone,
certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”
Fin del acto administrativo: En cuanto
al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de
índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado”. Como
apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la
obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración
Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aún cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y
moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que no puede
ser desviado por ningún motivo, así sea plausible”.
En el presente caso, el inicio del
procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General
de Aduanas, que disponía:
“Artículo
242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda
acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero
que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya
delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de
la función pública aduanera.”
Como bien puede
observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción
será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías
toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico
aduanero que cause un perjuicio fiscal superior
a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de
la conducta del Agente Aduanero del caso de marras, ya que el perjuicio fiscal
causado lo fue por un monto de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil
trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), siendo dicho monto superior a
los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral ya que al
tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación
de la Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73
(quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado $2.249,50 (dos mil
doscientos cuarenta y nueve dólares con 50/100).
Teniendo lo anterior como antecedente,
la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por el monto de $7.028,59
(siete mil veintiocho dólares con 59/100), y que al tipo de cambio al momento
de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única
Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73 (quinientos veinte colones
con 73/100) da como resultado un total de ¢3.659.997,70 (tres millones
seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con
70/100).
Sin embargo, el día 28 de setiembre de
2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N° 188, la reforma a
la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:
“Artículo
242.—Infracción tributaria aduanera Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con
una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u
omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause
un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no
constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del
auxiliar de la función pública aduanera.” (El subrayado no corresponde al original).
Siendo que, con
dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente
se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un
perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe
significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio
fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se
multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así
con el monto del valor aduanero de la mercancía.
Cuestión que ya no se aplicaría en
este caso, por lo que beneficia más al Agente Aduanero del presente asunto, al
ser el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos
centroamericanos ($500), pero ahora con una multa del valor de dos veces el
monto de la diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco y no el
valor de las mercancía, ya no procede la aplicación de dicho artículo,
debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242
actual de la Ley General de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta
desplegada por el Agente Aduanero supra citado.
Así también, el artículo 231 en su
párrafo segundo nos indica:
“Artículo
231. Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a
las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la
comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la
que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”
IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que
beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio del caso de marras,
lo procedente es anular la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce
horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil
nueve para proceder a enderezar el procedimiento sancionatorio como
corresponda.
En vista de lo anterior, no se entra a
conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, cédula de identidad número 8-074-433, incoado ante esta Autoridad
Aduanera mediante gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. Por tanto,
De conformidad
con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad
Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la
Resolución de acto de inicio número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas
con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve,
esto por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del
procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012.
Segundo: Que producto de la nulidad del acto final supra citado, no se entra a
conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, cédula de identidad número 8-074-433, incoado ante esta Autoridad
Aduanera mediante gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. Tercero: Procédase
a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las
acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana
Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas—Lic. Susana Rojas Berrocal.—Lic. Mauren Díaz Jiménez, Jefa Depto. Normativo.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Sol. 109-118-14913GAD.—(IN2013062453).
Resolución
RES-AS-DN-605-2013. Inicio sancionatorio.—Aduana
Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas con cinco minutos del día ocho de
febrero del año dos mil trece. (Expediente AS-DN-4903-2007
Inicio de
Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la
presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero
Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad
número 8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero número
005-2007-194149 de fecha 05/09/2007, en representación del Importador María del
Rocío Araya Morales, cédula número 6-236-861.
Resultando:
I.—Que mediante
Documento Único Aduanero 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007, con tipo de
revisión asignada mediante semáforo: Rojo, el Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, nacionalizó
mercancía que se describe como: “cuadraciclo usado”
con un valor aduanero de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100),
declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢104.166,31
(ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100). (Ver folios 08 al
09).
II.—Que en el DUA 005-2007-194149 de
fecha 05/09/2007, con tipo de revisión asignada mediante semáforo: Rojo, se le
aplicó revisión física, siendo que por parte del funcionario aduanero encargado
de dicha revisión, determinó que la Agencia de Aduanas había declarado
erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a
levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y
07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización
en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente
del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn
Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares,
se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo
que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria
correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se
confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad,
conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco. En vista de
lo anterior, el funcionario aduanero encargado de la revisión física y por
parte de esta Autoridad Aduanera, procede con el cambio de la clasificación
arancelaria; lo indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria
pasando de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con
31/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón
doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando
una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento
setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100) suma que fue
cancelada por el agente de marras mediante pago SINPE con generación del talón
de gobierno número 2007091873924010006857384. (Ver folio 14).
III.—Que en
el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Competencia:
De conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62,
93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se
inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le
corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad
Aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública
aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.
Que de conformidad con el artículo 231
de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para
sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a
partir de la comisión de las infracciones.
Que según lo establece el artículo 30
inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares
efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos,
de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.
II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez
Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, en la tramitación
del Documento Único Aduanero 005-2007-194149 con fecha de aceptación
05/09/2007, ya que se determinó mediante revisión física, que la Agencia de
Aduanas había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras,
siendo que se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha
12/09/2007 (ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la
División de Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que
en presencia del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn Peraza y la importadora del vehículo, la señora María
del Rocío Araya Molares, se pudo corroborar que la clase tributaria declarada
no es la correcta por lo que se deja constancia de que se procederá a cambiar
la clase tributaria correcta, siendo que además se revisan las imágenes
adjuntas al DUA y se confirma que tanto la factura comercial, como el título de
propiedad, conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco;
lo anterior originó una variación en la obligación tributaria pasando de
¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón
doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando
una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento
setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), monto ya
cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas.
Este cambio
realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:
Tributo |
Impuestos Declarados ¢ |
Impuestos Correctos ¢ |
Diferencia a favor del Estado ¢ |
Selectivo Consumo |
44.834,85 |
548.999,65 |
504.164,80 |
Ley 6946 |
2.988,99 |
36.599,98 |
33.610,99 |
Ventas |
56.342,47 |
689.909,56 |
633.567,09 |
Total |
104.166,31 |
1.275.509,19 |
1.171.342,88 |
III.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis de
Tipicidad y Nexo Causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la
tramitación del Documento Único Aduanero 005-2007-194149 con fecha de
aceptación 05/09/2007, le correspondió el tipo de revisión con semáforo: Rojo,
el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad
número 8-074-433, en representación del Importador supra citado, nacionalizó
mercancía consistente en “cuadraciclo usado” con un
valor aduanero de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100),
declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢104.166,31 (ciento
cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100). (Ver folios 08 al 09).
Posteriormente, en revisión física de
la mercancía objeto del DUA de marras, se determinó que la Agencia de Aduanas
había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que
se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007
(ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de
Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia
del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn
Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares,
se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo
que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria
correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se
confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad,
conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco, lo cual originó
una variación en la obligación tributaria declarada inicialmente por la suma de
¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la
obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón
doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando
una diferencia a favor del Fisco por el monto de ¢1.171.342,88 (un millón
ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), misma
que fue cancelada por el agente mediante pago Sinpe
con generación del talón de gobierno número 2007091873924010006857384. (Ver
folio 14).
En virtud de los hechos anteriores, es
menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se
encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica
lo siguiente:
Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares.
Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el
Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión
aduanera.
Los
auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias
tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran
sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos
empleados queden sujetos legalmente”.
Asimismo, el
artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente
aduanero:
Artículo 33.—“Concepto. El Agente Aduanero es el profesional
auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de
Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y
los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en
esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites,
los regímenes y las operaciones aduaneras.
El
Agente Aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en
consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule
de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético
de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente
le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin
perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la
autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.
El
Agente Aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones
y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese
carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones
patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.
Así mismo el
artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:
Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos
legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá
realizada bajo la fe del juramento. El Agente Aduanero será responsable de
suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación
tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía,
su la clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la
cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones
arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto
en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.
Asimismo,
el Agente Aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la
dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del
importador o consignante y del exportador, en su caso.
Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección
exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para
los efectos anteriores, el Agente Aduanero deberá tomar todas las previsiones
necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la
revisión física de las mercancías…”
Aunado a lo
anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una
eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam
lo siguiente:
“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de
percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen
jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos
centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa
sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.” (El
subrayado no corresponde al original).
Dicho artículo
debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley
General de Aduanas, el cual indica:
“Art 233. Rebaja
de sanción de multa…
c) (…) También,
se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado
un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte
los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto
para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por
ciento (50%)…”
De conformidad
con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a
los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del
presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los
tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa la presunta
vulneración se da por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un
mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), en este orden de ideas, el
monto de dos veces los tributos dejados de percibir resultaría por la suma de
¢2.342.685,80 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta
y cinco colones con 80/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso
c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en
cuenta que el agente de aduanas posteriormente pagó la diferencia de impuestos
a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento
en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un
50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería por la suma de
¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos
colones con 88/100).
Lo anterior se
detalla de la siguiente manera:
Monto
de Tributos dejados
de percibir 1.171.342,88
Monto
de dos veces los
tributos dejados de percibir 1.171.342,88 + 1.171.342,88 =
2.342.685,80
Monto
equivalente a un 50% 2.342.685,80
÷ 2 = 1.171.342,88
(Monto
a pagar realizando la rebaja del 50%)
IV.—Sobre la eventual culpabilidad:
El principio de
culpabilidad, como elemento
esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la
acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y
que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de
la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una
valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de
culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un
riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una
acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe
disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de
Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto
señala:
“Artículo
71.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas
Las
infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera
negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”
El Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula número 8-074-433, está
obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de
la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.
Se deduce además, que el auxiliar de
la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión
y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto
incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las
responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa
no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para
demostrar la presunta culpabilidad.
V.—De la eventual multa a imponer:
De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad
sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un
sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los
auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse
al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de
su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de
la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de
procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como
las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas,
por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor
a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir por el Fisco, que en este caso particular, la diferencia de
los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢1.171.342,88 (un
millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100),
por lo que la multa correspondería a la suma de ¢2.342.685,80 (dos millones
trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con 80/100),
por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico
aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos
centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-194149 con fecha de aceptación
05/09/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de
la Ley General de Aduanas y sus reformas, por haber cancelado y aceptado los
hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la
impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo
que la multa correspondiente sería por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón
ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100). Así las
cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al
inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar
la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el
artículo 242 la Ley General de Aduanas en relación con el artículo 233 inciso c)
párrafo tercero del mismo cuerpo legal. Por tanto:
Con fundamento en los hechos
descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia
resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el
Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad
número 8-074-433, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos
dejados de percibir por el Estado, dicho artículo debe relacionarse con el 233
inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo legal, por lo que la multa a aplicar
correspondería a la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil
trescientos cuarenta y dos colones con 88/100) lo anterior por cuanto el
funcionario aduanero determinó que la Agencia de Aduanas había declarado
erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a
levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y
07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización
en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente
del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn
Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares,
se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo
que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria
correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se
confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad,
conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco, lo cual
originó una variación en una nueva obligación tributaria pasando de ¢104.166,31
(ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la obligación
tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón doscientos setenta
y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando una diferencia a
favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil
trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), perjuicio fiscal superior a los
quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley
General de Aduanas y en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero
por haber cancelado y aceptado los hechos planteados y subsanado el
incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduce
en un 50% (cincuenta por ciento). Segundo: Que lo procedente y de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los
artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente
Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula 8-074-433, , para que
en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio del debido proceso,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo
número AS-DN-4903-2007 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado
y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría.
Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos
29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no
cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la
Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se
proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la
garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con
el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos
establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás
Martínez Molina, portador de la cédula 8-074-433, que debe señalar lugar para
notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que
se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio
(fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen
estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si
su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo
electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la
autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después
del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo
194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente
resolución al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula
8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera
Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Susana
Rojas Berrocal.—Lic. Mauren
Díaz Jiménez, Jefa Departamento Normativo.—1 vez.—O.
C. N° 17927.—Sol.109-118-15013GAD.—(IN2013062454).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2013/21804.—Servicios y Marcas
Pando S. A. de C.V. C/ Palmex Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y
Marcas Pando S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-84723 de 31/05/2013.—Expediente: 2003-0009237 Registro Nº 151703 PALMEX en
clase 29 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:17:15 del 11 de junio del 2013.—Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la
Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de
apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A., de C.V., contra el
registro del signo distintivo PALMEX, Registro Nº 151703, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; en clase 29 internacional, propiedad de Palmex
Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013060291).
Se hace saber
a: Boris Molina Acevedo, en su condición de presidente de la sociedad
Profesionales en Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho
(3-101-167478), Exp. N° RPJ-055-2013; Manuel Valverde Monge, en su condición de
presidente de la sociedad Seprof Seguros
Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
sesenta y tres mil doscientos dieciséis (3-101-163216), Exp. N° RPJ-056-2013;
Carlos Alberto Carvajal Esquivel, en su condición de presidente de la sociedad
Seguros Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y dos mil veintiuno (3-101-162021), Exp. N° RPJ-057-2013;
que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa
oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve,
así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de
Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del
dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el
debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ
11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro,
de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
6 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—(IN2013061616).
Ref: 30/2013/14879.—Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Representante
Legal de Bon Appetit S.A. de C.V.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc.
Solic).—Número y fecha: Anotación 2-83963 de
12/04/2013.—Expediente Nº 1996-000-2199. Registro Nº 98772 TRIATLON en clase 32 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial a las 11:49:48 del 19 de abril del 2013.—Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Disney Enterprises Inc., contra el
Registro del Signo Distintivo Triatlon, registro Nº
98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras
preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto
a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013061675).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Documento Admitido traslado al
titular
Ref. Nº
30/2013/17983. Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha:
Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705
equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad
de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar
S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705,
el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos
48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto
ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052360).
Ref. Nº
30/2013/18091. Unilever Bestfoods Nederland
B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013
expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca
denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de
mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de
apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., contra el Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el
cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29
internacional, propiedad de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1
vez.—(IN2013052362).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops,
notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos
y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los
procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de
índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se
enumeran:
Notaria: Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente
13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince
de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: De la
primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del año 2007: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre del año 2008:
De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.
Notario: Roberto
José Argüello Espinoza, carné 2276,
expediente 13-000840-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta
y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de
diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda
quincena de diciembre de 1993.
De la primera
quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la
primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995.
De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de
1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de
diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda
quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la
segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000
a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero
del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001.
De la primera
quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la
primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.
En todos los
casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad
con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del
Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra
del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los
siguientes hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
Segundo. Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de
los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario
indicado).
De acuerdo con lo
expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y
29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.
Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los
índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de
Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante
acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido
la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce
al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el
tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a
la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber
presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la
presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se
mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior,
se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o
correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1,
11 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o
correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de
actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el
Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios
correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el
artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública,
notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el Edicto.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº
119-78602913.—(IN2013057787).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El suscrito jefe de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no
ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 11 de setiembre
del 2013. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:
Patronos:
2-03101365556-004-001, Constructora EEMMYS S. A., ¢213.568,00;
0-00106850711-002-001, Galimany González Lidia Mayela, ¢265.004,00; 2-03101373048-001-001, Inversiones Jimel del Sur S. A., ¢172.486,00 y 0-00603700377-001-01,
Murillo Cubillo Laura Karina, ¢82.448,00.
Trabajadores Independientes:
Jurries No indica otro Steven James,
7-1720100684-999, ¢577,910; Osbourne Borner Jasón Nicholas,7-01700100886-999, ¢1.082.195; Smith Noindicaotro Allan Douglas,7-01690099937-998, ¢585.225; Hannegan No indica otro John Anthony, 7-01680100479-999,
¢1.282.453; Robles Molina José Absalon,
7-00018716607-999, ¢252.715; Guo No indica otro Ruiqun, 7-02680100071-999, ¢302.160; Salmerón Barrera Julio
Enrique, 7-00017713708-999-001, ¢419.171; Valverde Chanto Heriberto,
102660611-999, ¢209.057; Robles Molina Noel Antonio, 7-01850100966-999,
¢279.620; Rodríguez Balladares Víctor Manuel, 106810368-999 ¢375.710; Araya
Mesén Juan Carlos,108190836-999, ¢404.522; Jiménez Solís Melvin, 109920109-999,
¢280.598; Segura Díaz Alejandro, 110600656-999, ¢297.343; Mejiaz
González Francisco, 111650369-999, ¢101.206; Sánchez Quintero Ismael,
601010732-999, ¢163.062; Vásquez Umaña Benito, 601051316-999, ¢429.215; Montes Sorio Roxana, 601130963-999, ¢466.670; Ramírez Rodríguez
Sonia, 601230918-999, ¢313.401; Mesén Salas Marcos Javier, 602120957-999,
¢313.811; Chaves Álvarez Celso, 602310365-999 ¢170.738; Gutiérrez Bolaños Karla
Vanessa, 503060594-999, ¢132.589; Hernández Cerdas Dimas Elías, 602300935-999,
¢194.369; Menocal Chavaría Feliz Eduardo,
603030534-999, ¢375.313; Castro Villalta Shirley, 603120150-999, ¢162.328;
Araya Marchena Rainier Francisco, 701400924-999,
¢189.970; Medina López Andrés David, 603700761-999, ¢534.881; Chavarría Bristan Diego, 603530924-999, ¢512.108; Mulder
van Steenbergen Steven, 800930941-999, ¢132.388;
Méndez Chavarría Víctor Hugo, 603230375-999, ¢163.090; Ugarte Matarrita Ulises,602440003-999, ¢14.566; Scheibenzuber Bermúdez Henry, 603330389-999, ¢427.807; Matarrita Chinchilla Gerald Eduardo, 603400310-999,
¢15.661; Díaz Rivas Marino,7-00017262556-999, ¢1.797.876; Gutiérrez Bolaños
Raúl Martin, 7-00016563372-999, ¢597.461; Díaz Hernández
Alberto,7-00013552357-999, ¢499.577; Gutiérrez Gutiérrez
Pedro, 901060381-999, ¢975.393; Gallardo Sánchez Juan, 900920780-999, ¢375.852;
Delgado Vargas Raúl, 900830282-999, ¢981.705; Zúñiga Carrillo José Ángel,
900560394-999, ¢422.995; Villalobos Blanco Josué, 701840359-999, ¢17.218; Lobo
Mora Maryoni María, 7-01460915-999, ¢1.338.613;
Cascante Marín Freddy, 603030989-999, ¢162.347; Morales Bristan
William, 602560966-999, ¢15.661; Cubillo Hernández Humberto Omar,
602650081-999, ¢17.989; Reyes Rangel, 603070912-999, ¢15.112; Azofeifa García Juan Antonio, 603200716-999, ¢16.136;
Blanco Pérez Omar, 603210794-999; Quintero Hernández Roberto, 603230962-999,
¢348.660; Jáen Guerrero Freddy Andrey,
603330177-999, ¢15.116; Benavides Villeda Óscar Leonardo, 603350757-999,
¢174.204; Guerra Pérez Donay, 603380226-999,
¢375.852; Solórzano Leitón Irene Cecilia,
603480490-999, ¢15.833; Centeno Rosales Douglas Alberto, 603500163-999,
¢295.739; González Espinoza Blanca Luz, 603510842-999, ¢30.022; Ramírez Soto
Wilson, 603510929-999, ¢186.768; Montenegro Castro Katherine, 603550357-999,
¢15.663; Guido Murillo Allen Ibert, 603720859-999,
¢225.305; Agüero Cubillo Jeannette, 603720878-999, ¢13.382; Concepción Chaves
jeison,603730320-999,313.988; Cerdas Rivas Walkiria,
603730596-999, ¢447.457; Bejarano Fallas Oldemar
Santos, 603740636-999, ¢88.264; Barrios Quirós Andrea, 603370065-999, ¢489.522;
Blanco Altamirano Silvia Elena, 701090136-999, ¢441.495; Anchía
Montero Allan Steven, 603630257-999, ¢461.506; Durán Bustos Jonathan,
603290637-999, ¢207.106; Méndez Céspedes Eugenia, 603260272-999, ¢163.110;
Rodríguez Hernández Greivin Francisco, 603240562-999
¢758.008; Díaz Berrocal Robin Humberto,603190470-999,
¢1.120.809; Santamaría Lezcano Elmer, 602570657-999, ¢1.378.828; Baldelomar
Castro Francisco, 603000139-999, ¢313.988; Chavarría Serracín
Vivian Roxiri, 602990455-999, ¢15.104; Cerdas
Espinoza Alis, 602970621-999, ¢248.573; Meza
Rodríguez Edgar Gerardo, 602970343-999, ¢219.065; Solano Villegas Cristian,
602910502-999, ¢900.604; Sánchez Barrios Bilmar, 602870291-999, ¢208.798; Villagra Hernández Erick Mauricio, 602860957-999, ¢279.890;
Chavarría Cascante Sicxer Enoc, 602850409-999,
¢171.566; Vargas Quesada Néstor, 602700355-999, ¢247.982; Aguilar Calvo Alexis,
602450118-999, ¢33.156; Herrera Badilla Deivin,
602410731-999, ¢375.852; Villalobos Muñoz Álvaro, 602310816-999, ¢541.251; Matarrita Castellón Juan José, 602660108-999, ¢696.387; Yock Fun Alexis Antonio,
601250226-999, ¢393.834; Ramírez Rodríguez José Cruz, 600660517-999, ¢259.751;
Quirós Orias Minor Jesús,
502200262-999,¢487.064;Chaves Chaves Albino,501940705-999, ¢414.308; Mora
Arguedas Gloria Jesús, 501880058-999, ¢534.881; Hernández Araya Diego,
501730273-999, ¢209.137; Chavarría Quintero Adriana, 401600071-999, ¢886.157; Cambronero Castro Walkams,
204880863-999, ¢367.138; Soto Ávalos María Elena, 204570504-999, ¢158.598; ONeill Tenorio Johnny Mauricio, 112570387-999, ¢375.710;
Carvajal Lara Cristopher, 110680956-999 ¢248.573; Núñez Vega Moisés,
110320410-999, ¢1.292.935; Alpízar Ramírez Jilmoren,109700578-999, ¢820.468;
Garita Núñez Fausto Enrique, 103660904-999, ¢503.191; Venegas Núñez Luis
Alberto, 106990464-999, ¢764.196; Centeno Centeno
María Benita, 104650647-999, ¢1.081.846. C.C.S.S. Sucursal de Golfito.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador, cédula
1-1017-0563.—(IN2013060285).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL DE SAN IGNACIO DE ACOSTA
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal
Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado,
vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social,
período y monto de la deuda al 19 de agosto del 2013. La Institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Miranda Vindas Gerardo |
0-00106720241999001 |
Morera Aguilar Carlos |
0-00106040573999001 |
Solano Ovares Minor |
0-00302220008999001 |
Aguilar Aguilar Allan |
0-00113940161999001 |
Hernández Loaiza Yeferson |
0-00800950519999001 |
Hernández Mesen Luis |
0-00110600918999001 |
Matamoros Happer Franklin |
0-00109790653999001 |
Zamora Picado Luis |
0-00106040490999001 |
Mora Tenorio Cleto |
0-00901070303999001 |
Seas Gómez Gerardo |
0-00302280461999001 |
Morales Chavarría Manrique |
0-00109980923999001 |
Espinoza Cordero Carlos |
0-00900490806999001 |
Zamora Mora Minor |
0-00108730609999001 |
Arias Arias Carlos |
0-00018077098999001 |
Ramírez Benavides Carlos |
0-00401080306001002. |
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor
Pérez Solano, Jefe.—(IN2013062505).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada,
vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número
patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30 de
agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal |
Razón Social |
Periodo |
Monto Adeudado |
7-00017058596-001-001 |
Alejandro Antonio Martínez No indica
otro |
Adicional 07/2008 |
¢690.598.00 |
2-03101593343-001-001 |
Corporación Industrial Ecoambiente Del Sur SA |
02/2012 a 10/2012 |
¢417.887.00 |
2-03101029328-002-001 |
El Bosque Del Río S.A |
12/2012
a 02/2013 |
¢878.423,00 |
9-00206916003-001-000 |
Fitzgerald
John M |
05/2012
a 07/2013 |
¢892.388.00 |
7-01700100338-001-001 |
Franco Vicente Russo
Sivira |
11/2012 a 01/2013 |
¢128.208,00 |
7-01740101189-001-001 |
Guetsby José Suárez
Bello |
02/2012 a 10/2012 |
¢445.701.00 |
2-03102425513-001-001 |
Identidad Creativa S.A |
adicional 04/2013 |
¢2.606,662.00 |
2-03101658018-001-001 |
Inversiones y Desarrollos Sagu S.A |
01/2013 |
¢318.104,00 |
0-00107470069-001-001 |
Javier Antonio Jiménez Ugalde |
02 a 07/2013 |
¢272.091,00 |
0-00108970887-001-001 |
Kupka Curling Henryk |
12/2012 a 07/2013 |
¢301.026,00 |
2-03101618266-001-001 |
Mainco
Mantenimientos Industriales Colón S.A |
05 a 07/2013 |
¢208.192,00 |
0-00107100638-001-001 |
Manuel Bolaños Hidalgo |
12/2012 a 07/2013 |
¢325,676,00 |
0-00111770125-999-001 |
Miguel Hauser
Kung |
02/2011 a 05/2013 |
¢3.017.148,00 |
2-03101358698-001-001 |
Pavitodo de Santa Ana
SA |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.101.286,00 |
0-00701160404-001-001 0-00701
160404-999-001 |
Plumer Araya Marlon
Benjamín |
12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a
08/2013 |
¢435.065.00 |
2-03101586984-001-001 |
Royma S.A |
09/2012 a 12/2012 |
¢167.412,00 |
2-03101542941-001-001 |
Samesa Elevadores
S.A |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.047.064,00 |
2-03101159494-001-001 |
Sánchez Barrantes Compañía S.A |
05 a 07/2013 |
¢107.993,00 |
2-03101587116-001-001 |
Sebastián y Emiliano S.A |
03/2013
a 07/2013 |
¢387.248,00 |
2-03101390921-001-001 |
Umaper Development Group S.A |
01/2013
a 07/2013 |
¢415.290,00 |
Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez
Villalta, Jefa.—(IN2013062521).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN
GUARDIA
San José, a las siete horas en punto del veinticinco de setiembre del
dos mil trece. El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica que en el
oficio HDRCG-AGBS-PAO-0005-09-2013, se señala que al ser las nueve horas del
seis de setiembre del dos mil trece, se da inicio a la comparecencia oral y
privada en procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual y sanción de apercibimiento en relación a la compra Directa
2008CD-000189-3003, Contrato N° 791, por suministro de Aleación de Cromo Cobalto,
de conformidad con lo que dispone el artículo 309 siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, comparecencia que fuera notificada en
la Resolución Inicial número 0012-2013, teniendo como empresa investigada a
Inversiones Comerciales Kergrist, cédula jurídica
3-101-348146. No se apersonó ningún representante de la empresa investigada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Laura Torres
Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2013062958).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM
OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro sistema de facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez
trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte
interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras
oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de
inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o
apelación ante la gerencia general de AyA de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente.
Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles,
después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte
del interesado, conforme al reglamento de cobro administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso
de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el Bien en que recae la
obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes
de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate
Judicial de los bienes del deudor.
Propietario |
Cédula |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
|
|
|
|
|
|
Guillermo Ampie López |
8-0043-0539 |
3391368 |
363-2011 |
1-144760-000 |
¢292.534,40 |
Elodia Vindas Chinchilla |
9-0036-0257 |
5213064 |
369-2011 |
1-447410-000 |
¢437.284,00 |
Sandra Murcia Chávez |
1-0783-0399 |
3380404 |
134-2013 |
1-127537-003 y 004 |
¢1.343.710,00 |
Reinaldo Jiménez Jiménez |
1-0093-0685 |
5276957 |
498-2012 |
1-136593-000 |
¢189.540,55 |
Carmen Lilliana Fallas Valverde |
1-0632-0922 |
3294428 |
171-2010 |
1-106462-000 |
¢140.391,92 |
Stefano Sgarlata |
75801375840001816 |
3211037 |
120-2013 |
1-193766-A-000 |
¢1.133.072,00 |
Inés María Oporta Martínez |
5-0192-0683 |
3273242 |
180-2013 |
1-458598-000 |
¢598.519,50 |
Max Clever Vargas Dimarco |
6-0281-0545 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-001 |
¢829.892,20 |
Johanna Vargas Dimarco |
6-0252-0890 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-002 |
¢829.892,20 |
Denia Vargas Dimarco |
6-0266-0972 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-003 |
¢829.892,20 |
Max Vargas Dimarco |
6-0281-0545 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-004 |
¢829.892,20 |
Cris Vargas Dimarco |
1-1042-0734 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-005 |
¢829.892,20 |
Crizeidy Vargas Dimarco |
1-1042-0732 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-006 |
¢829.892,20 |
Gladys Dimarco Ugalde |
6-0081-0771 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-007 |
¢829.892,20 |
Dorian Vargas Dimarco |
6-0240-0050 |
3241974 |
163-2013 |
1-237313-008 |
¢829.892,20 |
Lawrence Erick Whitely |
FV739158 (Pasaporte) |
3228467 |
131-2013 |
1-275207-000 |
¢1.750.249,00 |
Gregory Vicent Gagnaux |
JK232855 (Pasaporte) |
5290216 |
115-2013 |
1-486325-000 |
¢795.684,00 |
Gil González Calvo |
1-0211-0410 |
3202485 |
128-2013 |
1-151223-000 |
¢1.061.587,00 |
Olga Maritza García Chavarría |
1-0532-0214 |
3348003 |
589-2011 |
1-472115-000 |
¢1.306.557,60 |
Vilma Gutiérrez López |
1-0374-0766 |
3347866 |
197-2013 |
1-480747-000 |
¢1,119,470.00 |
Luis Gutiérrez Salas |
1-0342-0059 |
3346081 |
094-2012 |
1-469767-001 |
¢739.608,60 |
María Espinoza Molina |
6-0085-0025 |
3346081 |
094-2012 |
1-469767-002 |
¢739.608,60 |
Isabe Arrieta Alvarado |
1-0213-0693 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-006 y 007 |
¢162.722,00 |
Wilberth Jiménez Zúñiga |
1-0647-0911 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-013 |
¢162.722,00 |
César Rojas Gamboa |
1-0703-0333 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-014 |
¢162.722,00 |
Celina Montes Badilla |
1-0161-0666 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-016 |
¢162.722,00 |
José Miguel Esquivel Quesada |
1-0415-0137 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-018 |
¢162.722,00 |
Ana Victoria Mora Calderón |
1-0489-0226 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-026 y 027 |
¢162.722,00 |
Eduardo Enrique Ramírez Campos |
1-0567-0313 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-028 |
¢162.722,00 |
Damián Alvarado Palacios |
122200429710 (Residencia) |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-033 y 034 |
¢162.722,00 |
Carmen María Guerrero Navarro |
1-0644-0896 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-037 |
¢162.722,00 |
Irene Barquero Ugalde |
2-0276-0585 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-039 |
¢162.722,00 |
Carlos Alberto Quesada Gamboa |
1-1191-0983 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-044 |
¢162.722,00 |
Cecilia Gamboa Mesén |
1-0395-0198 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-045 y 046 |
¢162.722,00 |
Francisco Gamboa Mesén |
1-0412-0119 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-049 |
¢162,722.00 |
Herminia Mesén Elizondo |
1-0097-5501 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-050 |
¢162.722,00 |
Magally Gamboa Quirós |
1-0788-0158 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-051 |
¢162.722,00 |
Karla Gamboa Quirós |
1-0952-0604 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-052 |
¢162.722,00 |
María Paulina Espinoza Espinoza |
6-0099-1397 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-053 |
¢162.722,00 |
Bernnin Yhorlys
Chacón Espinoza |
6-0261-0256 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-054 |
¢162.722,00 |
Mario Douglas Chacón Espinoza |
6-0271-0147 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-055 |
¢162.722,00 |
Cindy Yanory Chacón Espinoza |
1-1117-0300 |
3360960 |
176-2013 |
1-139474-056 |
¢162.722,00 |
Cruz Solano Fuentes |
1-0021-8032 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-010 |
¢5.280.634,90 |
Alberto Sánchez Araya |
2-0163-0360 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-011 |
¢5.280.634,90 |
Luis Ángel Matamoros Arias |
6-0245-0461 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-012 |
¢5.280.634,90 |
Manuel Sequeira Marín |
1-0146-0260 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-015 |
¢5.280.634,90 |
Abel Delgado Fernández |
1-0299-0186 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-016 |
¢5.280.634,90 |
Marino Badilla Castro |
1-0176-0911 |
3246602 |
383-2007 |
1-060438-017 |
¢5.280.634,90 |
Ana Yenci Cervantes Salguero |
1-0828-0376 |
3385408 |
215-2013 |
1-493360-003 |
¢1.283.423,35 |
José Antonio Carmona Quesada |
7-0047-0380 |
3385408 |
215-2013 |
1-493360-004 |
¢1.283.423,35 |
*El monto adeudado no incluye multas,
las cuales se estimarán al cancelar la deuda.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Cobro Administrativo.—Ingra
Raquel Aglietti Díaz.—O. C.
Nº 3373.—Solicitud Nº 42158.—C-542270.—(IN2013061677).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
ATH-188-2013.—En La Gaceta N° 34 del
lunes 18 de febrero del 2013, página 66, se publicó el edicto de notificación
de cobro administrativo N° ED-DGT-ATH-011-2012, mediante el cual se notificó
saldos deudores correspondientes a varios contribuyentes. En el párrafo
introductorio debe leerse como sigue: “Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:”, y no como
fue publicado.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—María
Elena Calvo Bolaños, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C.
N° 17346.—Solicitud N° 109-117-07513G.—C-14385.—(IN2013065689).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE
EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Para su conocimiento y fines consiguientes me permito comunicar el texto del acuerdo Nº 3, inciso 12,
emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 34-2013
celebrada el día 20 de agosto del año en curso, literalmente dice:
“Del señor Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal se recibe
copia de oficio dirigida al licenciado Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde
Municipal por medio del cual manifiesta lo siguiente; por medio de la presente
solicito se apruebe por parte del Concejo Municipal de Carrillo, la fe erratas
al reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del jueves 23 de mayo de
2013, para que diga literalmente el artículo Nº 23.
“ ... Artículo 23.—Pago de derechos. En caso
de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda previo informe técnico, se
prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de los derechos de
dicha licencia por cada licencia solicitada como condición para la emisión de
la resolución final correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades que se
desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un
sexto (1/6) de salario base.
b. Actividades
que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el
equivalente a un cuarto (1/4) salario base.
c. Actividades
que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el
equivalente a un tercio (1/3) de un salario base.
d. Actividades
que se desarrollen durante más de seis días, cancelarán dos salarios base.
Se acuerda: A la vez se autoriza al Departamento de Proveeduría, la
publicación de inmediato de esta Fe de Erratas al Reglamento Sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, tal y como está en el oficio de fecha
6 de junio 2013. Acuerdo definitivamente aprobado.
Concejo Municipal.—Sandra Ondoy
Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013055650).