LA GACETA N° 194 DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 954-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, dispone en lo conducente que “a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio, con cédula de identidad 1-550-535, para que disfrute de vacaciones legales el día 26 de julio del 2013.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Economía, Industria y Comercio, se nombra al señor Marvin Rodríguez Durán, como Ministro a. í. del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cédula de identidad número 1-0745-0917, el día 26 de julio del 2013.

Artículo 3°—Rige a partir de las 12:00 a.m. del 26 de julio hasta las 11:59 p.m. del 26 de julio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 17875.—Sol 111-210-071-2013—(IN2013062459).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 055-MEIC-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando

I.—Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores.

II.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo.

III.—Que mediante el acuerdo número 079-MEIC, publicado en La Gaceta número 202 del 21 de octubre de 2011, se nombra a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad 1-604-797, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1° de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015. La señora López Castro, presenta la renuncia en el puesto que venía desempeñando en dicha Comisión, efectiva a partir del día 31 de julio de dos mil trece.

IV.—Que mediante el acuerdo número 048-2009-MEIC, publicado en La Gaceta número 133 del 10 de julio de 2009, se nombra al señor Stephan Brunner Neibig, portador de la cédula de identidad 1-551-932, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de julio de 2013.

V.—Que mediante el  acuerdo número 037-MEIC-2012, publicado en La Gaceta número 169 del 03 de setiembre de 2012, se nombra al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-635-026, como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 16 de julio de 2012 al 31 de julio de 2013.

VI.—Que mediante el  acuerdo número 079-MEIC, publicado en La Gaceta N° 202 del 21 de octubre de 2011, se nombra al señor Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad 1-1064-517, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de agosto de 2011 al 31 de julio de 2013.

VII.—Que mediante el  acuerdo número 061-MEIC-2012, publicado en La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de 2012, se nombra al señor Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de identidad 1-762-669, como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 01 de setiembre de 2012 al 31 de agosto de 2016.

VIII.—Que con el objeto de darle continuidad a la labor de dicha Comisión, la Administración se ve en la necesidad de llenar dichas vacantes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de identidad 1-762-669, en sustitución de la señora Grettel López Castro, durante el plazo que resta, comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2015.

Artículo 2º—Nombrar como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de identidad 1-813-063, en sustitución del señor Miguel Cantillo Simón, durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de agosto de 2016.

Artículo 3º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a la señora Gloriana Ivankovich Escoto, portadora de la cédula de identidad 3-393-854, en sustitución del señor Stephan Brunner Neibig, durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2017.

Artículo 4º—Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia al señor Alejandro Vásquez Rodríguez, portador de la cédula de identidad 1-825-453, en sustitución del señor Luis Diego Vargas Chinchilla, durante el plazo comprendido 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2017.

Artículo 5º—Prorrogar el nombramiento como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia al señor  Francisco Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad 1-1064-517, durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2017.

Artículo 6º—Rige a partir del primero de agosto de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de agosto de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Sol 111-210-073-2013.— (IN2013062458).

Nº 056-MEIC-MICITT-MEP-MCJ

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y LOS MINISTROS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y

TELECOMUNICACIONES, DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y DE CULTURA Y JUVENTUD

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que es de gran importancia para el Gobierno de la República, contribuir con el proceso de desarrollo económico y social del país, mediante la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones productivas de acceso a la riqueza.

II.—Que durante el mes de noviembre en Costa Rica, se estará celebrando en San José y en todas las provincias del país, la “Semana Global de Emprendimiento-Costa Rica”, el cual es un evento global que promueve el emprendimiento en más de 120 países.

III.—Que para el Estado es importante declarar de interés público las actividades que se realicen en Costa Rica en el marco de la “Semana Global de Emprendimiento-Costa Rica” con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Público el evento denominado “Semana Global de Emprendimiento - Costa Rica”, que se realizará del 18 al 24 de noviembre del año 2013, con el fin de promover y fomentar la cultura emprendedora en nuestro país.

Artículo 2º—Se insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo apoyen la realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—El Ministro Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro Cruz Molina.—El Ministro de Educación Pública Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. N° 18416.—Sol. 111-210-072-2013.—(IN2013062457).

N° 074-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley No. 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el “Seminario Sobre Planificación y Técnicas de Presupuestación

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 21 al día 25 de octubre de 2013, en Cartagena de Indias, Colombia.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Arias Cabalceta, mayor, cédula de identidad número 1-708-478, en su condición de Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; y participe en el “Seminario Sobre Planificación y Técnicas de Presupuestación”, que se llevará a cabo del día 21 al día 25 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación día 21 al día 25 de octubre de 2013 serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del día 20 y 26 de octubre de 2013, serán cubiertos por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10503 “Transporte al Exterior”, subpartida 10504 “Viáticos al Exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de doscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y dos centavos de dólar (US$ 249,32).

Artículo 3°—Rige a partir del día veinte de octubre de 2013 y hasta su regreso el día veintiséis de octubre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Sol.111-210-097-2013.— (IN2013062460).

Nº 076-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando

I—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Seminario-Taller, sobre experiencias de Articulación Productiva, cuyo objetivo es profundizar en las líneas de trabajo resultantes del seminario que se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 19 al 20 de setiembre del 2013.

II—Que dicho seminario tiene como objetivos difundir las experiencias exitosas en cuanto a articulación productiva por países de la región; promover la aplicación de estrategias de articulación productiva y contribuir al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes gubernamentales y empresariales que ejecutan programas de articulación productiva, vía desarrollo de clusters, encadenamientos y desarrollos productivos locales.

III—Que dicha actividad, es organizado por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA), a través del Programa SELA PYMES, en conjunto con el Ministerio de Economía de Guatemala (MINECO). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Johnny Jiménez Bastos, portador de la cédula de identidad N° 401510702, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el “Seminario-Taller sobre experiencias de Articulación Productiva”, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala del 19 al 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA).

Artículo 3º— Rige a partir del día 18 de setiembre y hasta su regreso el día 22 de setiembre del mismo año. Devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 18416.—Sol.111-210-095-2013.— (IN2013062455).

Nº 078-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió invitación para participar en la “Tercera Reunión de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina del día 24 al día 25 de setiembre de 2013.

III.—Que el objetivo de la reunión es el de fortalecer y dar continuidad a las actividades del GTCC y planear estrategias de trabajo futuro, entre todos los miembros. Se trata de encontrar temas que toquen aspectos de Comercio y de Competencia y que sean de interés común de los Estados miembros del SELA, con el ánimo de identificar las mejores prácticas regionales en ambas áreas y promover su diseminación, así como con el interés de mejorar el entendimiento y las sinergias entre las políticas e instituciones de Comercio y Competencia en la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Hazel Orozco Chavarría portadora de la cédula de identidad número 1-0719-0255, funcionaria de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en “Tercera Reunión de Trabajo sobre Comercio y Competencia de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del día 24 al día 25 de setiembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán financiados por la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe (SELA) y el Gobierno de Argentina financiará parcialmente el hospedaje, por lo cual, el programa 224-00 “Promoción de la Competencia”, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio financiará parcialmente los gastos por concepto de viáticos y otros gastos, Sub Partida 10504 “Viáticos al exterior”, brindando a la funcionaria la suma de ¢80.000,00 (Ochenta mil colones). Los gastos del 26 de setiembre, serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado.

Artículo 3°—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el día 27 de setiembre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los once días del mes de setiembre de dos mil trece.

Luis Álvarez Soto, Ministro de Economía, Industria y Comercio, a. í.—1 vez.—O. C. N° 17450.—Sol.111-210-093-2013.— (IN2013062456).

Nº 079-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°  6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°  6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 24 de setiembre al 09 de octubre de 2013.

II.—Que la Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene como objetivo exponer acerca del diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación y desarrollo empresarial.

III.—Que dicha actividad, es organizada por la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL), la Cooperación Alemana (GIZ) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT) de la República de Argentina. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Hugo Bermúdez Gómez, portador de la cédula de identidad N° 1-640-701, funcionario de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la Cuarta Edición de la Escuela de Gestores de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 24 de setiembre al 09 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (CEPAL), la Cooperación Alemana (GIZ) y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCYT) de la República de Argentina.

Artículo 3º—Rige a partir del día 23 de setiembre del 2013 y hasta su regreso el día 10 de octubre del 2013. Devengando el funcionario, durante su ausencia el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 18416—Sol. 111-210-096-2013.— (IN2013062461).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO

AVISO

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento.

Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:

Provincia

Cantón

Distritos

Fecha

Dirección

Guanacaste

Abangares

Las Juntas de Abangares

Del 19 de octubre al 03 de noviembre del 2013.

Instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral Las Juntas, contiguo al Salón Comunal, frente al Parque Kennedy, Las Juntas, Abangares.

Colorado

Sierra

San Juan

Guanacaste

Abangares

Las Juntas de Abangares

Del 19 de octubre al 03 de noviembre del 2013.

Salón Comunal de Colorado, a un costado del parque municipal, Colorado, Abangares.

Colorado

Sierra

San Juan

 

Horario de atención: De lunes a domingo de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. (jornada continua).

Esto con el fin de que examinen los registros y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.

Para más información comuníquese al 2202-0999 con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.—San José, 01 de octubre del 2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013065661).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-266/2013.—El señor Pablo Álvarez Cabalceta, cédula de identidad: 3-0243-0989, en calidad de representante legal, de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador Manual de Presión Retenida de Tipo Mochila. Marca: Matabi, modelo: Evolution 16, capacidad: 16 litros, peso: 4.25 kilogramos y cuyo fabricante es: Goizper Group - España. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:10 horas del 03 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2013060287).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Marcela Burgess Avendaño, con número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tenopa, fabricado por Laboratorio Basf S. A., Brasil, con los siguientes principios activos: Cada 1 litro contiene: Alfacipermetrina 30 g, flufenoxuron 30 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013062844).

La doctora Marcela Burgess Avendaño, con número de cédula 1-1146-0504, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Basf de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pluresto PRO, fabricado por Laboratorio Basf Corporation, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Piretrina 0.5%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 17 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2013062847).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 1085, emitido por el Liceo de Moravia, en el año dos mil, a nombre de Garro Sánchez Lilliana, cédula 1-1135-0586. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060286).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título N° 648, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrita en el tomo 1, folio 76, título N° 1629, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Wagner Vargas Duarte. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: José Alberto Vargas Duarte, cédula 1-0980-0253. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060683).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 1000, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ugalde Monge Greiving, cédula 1-1007-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061382).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 35, emitido por el Liceo Rural San Isidro, en el año dos mil doce, a nombre de Ureña Mora María Fernanda, cédula N° 1-1601-0450. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061674).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 241, título Nº 1886, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año dos mil siete, a nombre de Víquez Ramírez Evelyn Carolina, cédula N° 4-0209-0020. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061820).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe Adrián, cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó conceder pensión de gracia mediante la resolución JNPA-2821-2013, al señor Cantillo Matarrita José Pablo c.c. José Agudin, cédula de identidad 7-032-015, vecino de Limón, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2013062976).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Iván Gerardo Villegas Quesada, cédula de identidad 2-444-443, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, 75 metros oeste del Taller Montano, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un salón de patines, sala de juegos, soda, pista de hockey, pista de go karts, organización de actividades sociales y enseñanzas de disciplina deportiva (patinaje). Ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Centro Comercial Plaza San Carlos, planta baja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2013065204).

Marcas de ganado

Oficina Central de Marcas de Ganado

Nº 2013-1392.—Rafael Enrique Rojas Alfaro, cédula de identidad 0203710211, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rojas y Quesada de la Marina de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177207, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Palmera, La Marina; 500 metros este, de la estación de combustible del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013061304).

Solicitud N° 2013-1095.—Juan Diego Quirós Delgado, cédula de identidad 0204410624, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, Cerro La Angostura, 3 kilómetros al este de Explosivos Austin. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1095.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062134).

Óscar Leandro Corrales Moya, cédula de identidad N° 0202240213, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Buenos Aires, 3 kilómetros al norte de la Escuela de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2013. Según solicitud N° 2013-1368.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2013062327).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula 1-1151-0238, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Deviveiros Ortiz, Alejandro, de Brasil, solicita el Diseño Industrial denominada CARCAZA PARA MÁQUINA RECREATIVA.

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Consiste en una forma plástica, novedosa y original que da una apariencia especial a un mueble o carcaza para máquinas recreativas, que incluye un panel central con dos visores rectangulares, ojeras trapezoidales convergentes hacia arriba y un aro en un plano vertical desfasado del punto medio del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21/03; cuyo(s) inventor(es) es (son) DeViveiros Ortiz, Alejandro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130328, y fue presentada a las 08:45:28 del 28 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013060205).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Bayer Cropscience LP, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MUTANTES TIPO PAPEL DE LIJA DE BACILLUS Y MÉTODOS DE SU PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PROMOVER LA SALUD DE PLANTAS Y CONTROLAR ENFERMEDADES Y PLAGAS.  Nuevas cepas de Bacillus y métodos de uso de ellos para mejorar el crecimiento, promover la salud de las plantas o controlar enfermedades o plagas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 63/00; A01P 3/00; cuyos inventores son Guilhabert-Goya, Magal, Hovinga, Sarah, F., Joo, Daniel, M., Margolis, Jonathan, S., Mills, Sarah, J., Thomas, Varghese, Curtis, Damian, Royalty, Reed, Nate, Whitson, Roy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130286, y fue presentada a las 09:01:11 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060619).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nicolaescu, Gheorghe, de, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA NOTIFICAR A UN SUSCRIPTOR QUE RECIBIÓ UNA LLAMADA A FALTA DE CRÉDITO SUFICIENTE POR PARTE DEL LLAMANTE.

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La invención se refiere a una comunicación telefónica, en particular a métodos para la notificación del suscriptor que recibió una llamada en una red de comunicación, a saber, en ausencia de una cuenta con crédito válido, y puede utilizarse en sistemas existentes de comunicaciones móviles, entre los cuales se incluyen GSM, 3 GSM, 3G, CDMA, WCDMA, y otros. En el presente método a cada suscriptor de la red se le proporciona una oportunidad de acceder a la red para realizar llamadas salientes, sin importar el estado de su cuenta, y de aceptar llamadas y/o recibir mensajes del suscriptor sin una cuenta con crédito pre-pago. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04M 3/42; H04M 3/487; cuyo inventor es Nicolaescu, Gheorghe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130423, y fue presentada a las 08:47:12 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060620).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UN COMPUESTO Y EL USO COMO P13 QUINASA / MTOR INHIBIDOR DUAL IMIDAZO [4, 5-C] QUINOLIN - 2. La presente invención se refiere a un compuesto de imidazo(4,5-c) in-2-ona, o una sal del mismo farmacéuticamente aceptable, que inhibe tanto P13K como mTOR y, por lo tanto, es útil en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61P 35/00; A61K 31/474; cuyos inventores son Barda, David Anthony, Mader, Mary Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 20130289, y fue presentada a las 08:58:14 del 14 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060622).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura representado y descrito.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/16; cuyo inventor es Kevin E. Scheifele. La solicitud correspondiente lleva el número 20130354, y fue presentada a las 09:42:16 del 22 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060623).

La señor(a) (ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, Abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada TABLETA ORALMENTE DESINTEGRADORA. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/616; A61K 47/36; A61K 9/24; A61K 47/44; A61K 9/26; A61P 1/04; A61K 31/443; A61P 9/10; A61K 47/04; A61P 29/00; A61K 47/32; A61P 43/00; cuyos inventores son Mima, Yasushi, Kawano, Tetsuya, Ishii, Yumiko. La solicitud correspondiente lleva el número 20130287, y fue presentada a las 09:02:30 del 13 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013060624).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Centre National De La Recherche Scientifique-CNRS, de Francia, Universite de Montpellier 1, da Francia, Universite De Montpellier 2-Sciences Et Techniques, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE APOPTOSIS Y  USOS DE LOS MISMOS. La invención se relaciona con fragmentos de las proteínas DAXX y FADD que inhiben la apoptosis celular, en particular apoptosis celular mediada por el receptor Fas. La invención también se relaciona con derivados de dichos fragmentos anti-apoptóticos conjugados, que comprenden dichos fragmentos y con aplicaciones médicas de dichos fragmentos, derivados, conjugados y composiciones farmacéuticas de los mismos en el tratamiento o prevención de enfermedades y condiciones asociadas con apoptosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/47; cuyos inventores son Nargeot, Joël, Lebleu, Bernard, Barrere, Stéphanie, Boisguerin, Prisca, Piot, Christophe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130190, y fue presentada a las 08:41:23 del 2 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060628).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en condición de apoderada de Givaudan S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO IN VITRO PARA DETERMINAR LA PRESENCIA DE PIRETROIDES TIPO II. Se describe un método in vitro para determinar la presencia de compuestos piretroides tipo II en una muestra, por lo que la muestra se somete a condiciones tal como hidrólisis y oxidación, bajo las cuales los compuestos piretroides tipo II se convierten a ácido 3-fenoxibenzoico o ácido 4-fluoro-3-fenoxibenzoico y subsiguientemente la muestra se analiza para la presencia de estos ácidos por GC, LC, HPLC, MS, un inmunoensayo o una combinación de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12; C07K 16/44; A01N 53/00; G01N 33/53; C07C 43/315; cuyos inventores son Ahn, Ki Chang, Gee, Shirley Jacqueline, Mccoy, Mark Roderick, Yang, Zheng. La solicitud correspondiente lleva el número 20130294, y fue presentada a las 09:48:10 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013060632).

La señor(a) (ita) María Del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO BICÍCLICO.

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La presente invención proporciona un compuesto que tiene una acción inhibidora de ACC, que es de utilidad como un agente para la prevención o el tratamiento de obesidad, diabetes, y similares y que tiene una eficacia superior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; A61K 31/423; C07D 405/04; A61K 31/416; C07D 413/04; A61P 9/00; C07D 417/04; cuyos inventores son Yasuma, Tsuneo, Kamata, Makoto, Yamashita, Tohru, Hirose, Hideki, Murakami, Masataka, Kina, Asato, Yonemori, Kazuko, Mizojiri, Ryo, Fujimori, Ikuo, Fujimoto, Takuya, Ikeda, Zenichi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130281, y fue presentada a las 10:30:11 del 11 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013060633).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente invención se relaciona con una composición química y con un método para generar dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido; iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20; A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 20130253, y fue presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de indiana University Research and Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi, Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130295, y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062529).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata, Yutaka, Nagahara, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130380, y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062535).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.

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Se proporciona un método de producción de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o de una de sus sales, y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C 43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka, Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo, Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número 20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062537).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1 1054 0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.

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Se solicita el diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062616).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA.

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La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D 211/26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C 211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans, Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana (PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de 3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130406, y fue presentada a las 13:27:11 del 22 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062651).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 8997.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE POLIPEPTIDOS, a favor de la compañía Pfizer Ireland Pharmaceuticals, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Denis Drapeau, Yen-Tuang Luan, James R. Mercer, Daniel Lasko todos de nacionalidad Estadounidense, y Wenge Wang, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2962, estará vigente hasta el veintiséis de agosto del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es C07K 16/30, C07K 16/22, C12N 5/00, C07K 16/00, C12P 21/02.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013062657).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas treinta y tres minutos del doce de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado EMPAQUE TIPO BLISTER EN FORMA DE CONCHA CON EXTENSIONES LATERALES a favor de Sanofi, domiciliada en Francia, cuyo creador es: Nancy Gail, Limback de nacionalidad Estadounidese, se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 673, estará vigente hasta el doce de julio del dos mil trece, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/05.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013062660).

Se hace saber que la Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Ryan Development Co., L.C. sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Ryan Development Co. L.C., compañía titular de la solicitud de Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA HACER UN PANEL DE FIBRA COMPRIMIDO, expediente N° 11622, a favor de la empresa Agriboard International LLC, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinte de setiembre del dos mil trece.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013062932).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda del Barrio San Vicente Calle Avelina, con domicilio en la provincia de Heredia, San Francisco, del Hospital Nuevo de Heredia trescientos cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste, Barrio San Vicente. Cuyos fines primordiales son: Ejecución de un proyecto de vivienda para dotar de las mismas a los asociados que carezcan de ella. Trabajar por todos los medios a su alcance para que sus asociados tengan vivienda digna. Su presidente Víctor Manuel Chaverri Lépiz es el representante judicial y extrajudicial con Facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 235975, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062405).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Residencial Esteban, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar servicios comunitarios con una organización adecuada y dotación de medios humanos, materiales, económicos, profesionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente José Guillermo Jiménez Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento 213237).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062615).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Médica de Guanacaste y Upala, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación médica continua para los profesionales en medicina de la región en busca de la excelencia del acto médico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un millón de colones costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Arnoldo Gamboa Barrantes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 207981).—Curridabat, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062695).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Parcos Playa Blanca Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la creación, proceso de implementación y desarrollo de áreas marinas de pesca responsable de pargo y otras especies marinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eliecer Bolívar Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 139930, adicional tomo: 2013, asiento: 186130).—Curridabat, 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013062751).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045077, denominación: Asociación Iglesia Bautista en Cinco Esquinas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 213360. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 36 segundos, del 23 de agosto del 2013.—Curridabat, 23 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013062775).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desempleados Fuerza Viva del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de intermediario entre los desempleados, las empresas privadas y las instituciones públicas, esto con el fin de garantizar el empleo y no discriminación de los desempleados, de conformidad con la Constitución Política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Ramírez Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 165807 adicional tomo: 2013, asiento: 205804).—Curridabat, 14 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013062823).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-385613, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan Norte y Sur de Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 206595. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 3 segundos, del 26 de agosto del 2013..—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013062824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo de Colaboradores Finca Muelle, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico de las comunidades a las que pertenecen sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Joaquín Bernardo Rodríguez Murillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asientos: 146781 y 215593.—Curridabat, 26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013062845).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promotores para el Desarrollo Sostenible de Concepción de Palmitos de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: promover el desarrollo sostenible en la comunidad de Concepción de Palmitos de Naranjo. Juan Guillermo Murillo Chinchilla, es el presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 121550.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cinco minutos del seis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013062924).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Judo Santo Domingo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del judo en la población masculina y femenina del cantón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Laura Cristina Vásquez Montero. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 236054.—Curridabat, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062930).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-489990, denominación: Asociación Empresarios Colombianos en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 202495.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas treinta y cinco minutos y cuarenta y tres segundos del once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013062941).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-355854, denominación: Asociación Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 202437. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 38 segundos del 11 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2013062944).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado comunica: Que ante este Despacho el licenciado Pablo Andrés Navarro Solano, cédula de identidad número 3-0391-0621, carné profesional 20948, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002896-0624-NO).—San José, Curridabat, 19 de setiembre del 2013.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013062379).

La Dirección Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho la licenciada Pamela Morales Soto, cédula de identidad número 1-1201-0166, carné profesional 20945, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002938-0624-NO).—San José, Curridabat, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013062425).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 15226P.—Grupo Fresgo del Guarco S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-53 en finca de el mismo en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 200.645 / 542.353 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061426).

Exp. N° 14456P.—Agrícola Poveda Leitón S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de acuífero (pozo IS-939), efectuando la captación en finca de el mismo, en Llano Grande, Cartago, para uso riego. Coordenadas: 211.678 / 546.551, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013061576).

Exp. N° 5806P.—Centro Turístico Las Juntas S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-9 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas: 259.400 / 565.650, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013061579).

Exp. 15601P.—Citi Trust de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-958 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano, Agropecuario y Riego. Coordenadas 218.620 / 466.032 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2013061615).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3359-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del doce de abril de dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante la Oficina Regional de este Registro Civil en Cartago, por María Flory Piedra Cerdas, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos dos-cuatrocientos noventa y cinco, vecina de Los Ángeles, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diecinueve de setiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013060376).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bismarck Montiel Romero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2604-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil trece, Exp. N° 12278-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Vannesa Montiel Olives..., en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Olivas”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062357).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Gilberth Valverde Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2949-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil trece. Exp. N° 17287-2013. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gilberto Valverde Vargas... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Gilberth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Abell de Jesús Gutiérrez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2799-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43412-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Josué Gutiérrez Báez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cristhian Patricia Báez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062371).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Marvez Soto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3073-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas catorce minutos del veintisiete de agosto de dos mil trece. Exp. N° 25165-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Luis Fernando Marvez Soto con Rossana Herrera Musmanni... en el sentido que el segundo apellido del padre del cónyuge es “Conde” y el asiento de naturalización de Luis Fernando Marvez Soto... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Conde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062381).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Cascante Briceño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2678-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del quince de julio de dos mil trece. Exp. N° 7453-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert Fernando Briceño López..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Cascante Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isbelia de los Ángeles Reyes Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2770-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13339-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Letizia Abigail Orozco Reyes...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Isbelia de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062429).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Adilia Castro Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2065-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cuatro de junio de dos mil trece. Exp. N° 53842-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense el asiento de nacimiento de Angie Isamara Jarquín Mendoza..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Mendoza”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062745).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Veruska Aráuz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3798-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 31940-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Steven López Aráuz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana Veruska.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062750).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Sandoval Lizano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2811-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas trece minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 17149-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan de Dios de los Ángeles Sandoval Lizano, en el sentido que el nombre y el número de cédula de identidad de la madre... son “Celia” y “uno-doscientos doce-setecientos cuatro” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062786).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jenny del Carmen Medina Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2990-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dieciséis minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 33852-2011. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Diana del Carmen Jiménez Medina...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jenny del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062796).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Greyli María Ruiz Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 48559-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eilyn María Luna Ruiz, y el asiento de nacimiento de Valentina Luna Ruiz; en el sentido que el nombre de la madre… es “Greyli María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062928).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lourdes del Socorro Hernández Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2326-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 13625-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Verónica Magdalena Gómez Hernández y el asiento de nacimiento de Justin Josué Gómez Hernández, en el sentido que el nombre de la madre... es “Lourdes del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013062962).

AVISOS

Registro Civil. Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Thiago López Alfaro, mayor, soltero, estudiante, brasileño, cédula de residencia N° 107600010022, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2008-2011.—San José, 27 de agosto de 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062407).

Laura María Rodríguez Walton, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117001024633, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2675-2012.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062479).

Andrés Darío Fernández González, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000805432, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3466-2012.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062506).

Reynaldo Antonio Gutiérrez López, mayor, divorciado, mensajero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807277305, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132726-2013.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062554).

Scarielt Esayde Sánchez Orozco, mayor, soltera, telefonista y estudiante de ingeniería informática, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803517020, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4737-2012.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062708).

Jorge Alberto Berganza Rivera, mayor, soltero, diácono, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200257917, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132718-2013.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062732).

Engels David Arauz, mayor, soltero, operador de computo, nicaragüense, cédula de residencia 155812019310, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 708-2012.—San José, 31 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062738).

Iván Carlos Charris Cano, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001583434, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Exp. N° 4769-2012.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062762).

Xochil Emperatriz Navarrete Espinoza, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804084502, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132684.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062812).

Zelmira Esther Salablanca González, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809613811, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3674-2012.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062839).

Edmunda del Socorro Castellón Vindell, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807543313, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2713-2013.—San José, once de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062980).

Armando Neira Sepúlveda, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N° 117000251615, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.546-2010.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013062997).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000047-PROV

Contratación de servicios de limpieza y mantenimiento

de jardinería para las zonas verdes del Edificio

de Tribunales de Justicia de Liberia

Fecha y hora de apertura: 7 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: ivalerio@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000055-PROV

Migración de la Aplicación MediSys-SAR,

incluyendo nuevas funcionalidades

Fecha y hora de apertura: 24 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kpiedra@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 7 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013065696).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Contratación para la compra de plásticos para tarjetas,

modalidad de entrega según demanda

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de octubre del 2013, en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, sita en Cartago, 200 metros sur de la Estación de Servicio Delta, en La Lima, en las instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito Agrícola de Cartago. El pliego de condiciones se podrá solicitar a las siguientes direcciones electrónicas:

marianela.jimenez@bancreditocr.com o rosa.leiton@bancreditocr.com

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 41.—Solicitud Nº 915-10046.—(IN2013065821).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA SEGÚN DEMANDA

N° 2013LA-000024-2208

Suministro de combustible para vehículos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2013.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 03 de octubre del 2013.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013065694).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000058-01

Compra de equipo para el laboratorio de polímeros

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00333.—C-11240.—(IN2013065848).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-01

Contratación de servicios profesionales y técnicos:

a) para la Municipalidad de Siquirres; 1 profesional

en ingeniería civil; en construcción u arquitecto, 1

profesional en ingeniería eléctrica, 1 dibujante

técnico, 1 profesional en derecho, 1 profesional

en ciencias económicas

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas de la siguiente manera:

  De 09:00 - 09:15; los servicios profesionales de ingeniería.

  De 09:15 - 09:30; los servicios de dibujo técnico.

  De 09:30 - 09:45; los servicios profesionales en derecho.

  De 09:45 - 10:00; los servicios de ciencias económicas.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte del Polideportivo. Teléfono: 2768-7359.

Siquirres, Barrio El Mangal, 04 de octubre del 2013.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013065667).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000009-01

Contratación de servicios profesionales en derecho

para la Municipalidad de Pococí

Se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En esta misma fecha y hora se realizará el acto de apertura de ofertas.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal, costado norte del Polideportivo. Teléfono: 2768-7359.

Siquirres, Barrio El Mangal, 04 de octubre del 2013.—Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013065670).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACION PÚBLICA N° 2013LN-000004-13801

Servicio de análisis de vulnerabilidades y pruebas

de intrusión para el Ministerio de Hacienda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda avisa a todos los interesados en esta licitación que por resolución de adjudicación N° DAF-RA-054-2013, de las 14:30 horas del día 4 de octubre de 2013, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Biznet Soluciones detrás de la Red S. A., cédula jurídica: 3-101-275466 en Consorcio con Enforce de Costa Rica S. A.

Se les aclara que la Resolución de Adjudicación se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema Compr@Red, en el expediente administrativo de la contratación, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso

San José, 4 de octubre de 2013.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional—1 vez.—O. C. Nº 18407.—(Solicitud 109-125-01413D).—C-17020.—(IN2013065861).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000017-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del II Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 93-13 del 2 de octubre de 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2013LN-000017-PROV, contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José.

A: Ana Yancy Chinchilla Valverde, cédula de identidad 1-725-055, según se detalla:

Línea

Unidad

de medida

Descripción

Precio unitario

en colones

1

Unidad

Desayuno

¢1.114,50

2

Unidad

Almuerzo

¢1.981,00

3

Unidad

Cena

¢1.981,00

 

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 7 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013065703).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-BCCR

(Aviso de adjudicación)

Servicio integral para el suministro de productos y materiales

a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la modalidad

de contratación de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación que, mediante acta N° 956-2013, se acordó adjudicar de la siguiente manera este concurso:

Renglones 1 y 2 a la empresa: Jiménez & Tanzi S. A.

Servicio integral para el suministro de productos y materiales a requerir por el Banco Central de Costa Rica en la modalidad entrega según demanda, según las especificaciones del cartel, la necesidad institucional y el presupuesto disponible, con base en los precios unitarios ofrecidos para cada producto por la oferta seleccionada. Monto anual estimado con base en el presupuesto asignado para el año 2014, de ¢212.186.145,26. Por un periodo de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 04 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 13271.—Solicitud Nº 910-01-191.—(IN2013065829).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-01

Servicio de aseo y limpieza en puntos de venta del Banco

de Costa Rica en las provincias de Guanacaste, Puntarenas,

Limón, Zona Sur y Zona Norte

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo, en reunión 24-13 del 02 de octubre del 2013, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

   Servicio de Limpieza a su Medida Selime S. A.

Zona

Costo por hora

Guanacaste

¢2.313,41

Limón

¢2.307,70

Norte

¢2.555,01

 

   Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A.

Zona

Costo por hora

Puntarenas

¢2.343,97

Sur

¢2.343,97

 

La adjudicación se realiza por un costo por hora, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina.

Esta negociación se formalizará mediante contrato, por un período de 12 meses, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00236.—(IN2013065826).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-01

Contratación para la compra e instalación de cinco

kioscos de auto servicio y adquisición de

cinco lectoras de código de barras

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago les comunica a los interesados en este evento que la línea 1 “adquisición e instalación de 5 kioscos de auto servicio para dispensar formularios de impuestos de salida terrestre” ha sido adjudicada a la empresa Montero Ochenta y Cinco S. A. y la línea 2 “adquisición de 5 lectoras de código de barras” ha sido declarada infructuosa.

Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 40.—Solicitud N° 915-10047.—C-12500.—(IN2013065813).

LICITACIÓN  PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-01

Contratación de empresas que brinden el servicio

de mantenimiento en enderezado y pintura

para la flotilla vehicular del Banco

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 03 de octubre del 2013 en los siguientes términos:

  Adjudicatario 1: Taller de Carrocería y Pintura Coto S. A.

  Adjudicatario 2: Carrocería y Pintura La Lima S. A.

Lo anterior de conformidad a los requerimientos solicitados en el cartel e incluidos en las ofertas y al establecimiento de un rol de rotación para la prestación del servicio.

Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 42.—Solicitud N° 915-10049.—C-14640.—(IN2013065816).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-99999

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION N° 118

Compra de pantallas Led de televisión y

soportes para pantallas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión N° 1789-2013, Art. III, inciso 19), celebrada el 2 de octubre del 2013, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000006-99999, “Compra de pantallas Led de televisión y soportes para pantallas”, de la siguiente manera:

I.     Dejar fuera de concurso la oferta presentada por el oferente Inversiones la Rueca S. A., porque no atendió en tiempo y forma la prevención de subsanación.

II.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Nelson Armando Carazo, por incumplir el requisito de ser distribuidor autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el representante en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el cartel.

III.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Componentes el Orbe S. A., por incumplir el requisito de ser distribuidor autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el representante en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el cartel. Además, las pantallas ofertadas para los puntos b y c, no cumplen con la especificación técnica de la Tasa de movimiento libre solicitada en el cartel.

IV.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Comercializadora AT del Sur S. A., por incumplir el requisito de ser distribuidor autorizado por el fabricante o de distribuidor autorizado por el representante en Costa Rica de la marca ofertada, como se solicitó en el cartel.

V.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada por G y G Solutions S. A., por ofertar parcialmente lo solicitado en el ítem único. Expresamente no ofertó el punto D., los 16 soportes de pared para las pantallas.

VI.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Instalaciones Telefónicas de Costa Rica S. A., por incumplir con la especificación técnica de que las pantallas deben ser LED, además, los soportes de pared ofertados no cumplen con los tamaños de pantalla que deben soportar.

VII.  Dejar fuera de concurso la oferta presentada por Ara Macaw Cien por Ciento C R S. A., por incumplir para el punto A con la especificación técnica DVI: entrada de audio uso para PC, y para el punto C, con Manual de usuario y electrónico.

VIII.   Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000006-99999, “Compra de pantallas Led de televisión y soportes para pantallas”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a.  Al oferente Mejía y Compañía S. A., lo siguiente:

Ítem Único.

11 unidades de Pantallas LED de 40 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN40F5000. Precio unitario: ¢544.820,00 Precio Total: ¢5.993.020,00.

1 unidad de Pantalla LED de 46 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN46ES7500. Precio unitario: ¢1.197.070,00 Precio Total: ¢1.197.070,00.

4 unidades de Pantallas LED de 55 pulgadas. Marca Samsung, modelo UN55ES7500. Precio unitario: ¢1.923.350,00 Precio Total: ¢7.693.400,00.

16 unidades de soportes Metálicos de pared para Pantallas de televisión. NC200C.

Precio de cada soporte de pared según modelo respectivo (Tamaño de Pantalla), incluido en el precio unitario y total de cada pantalla LED).

Precio total ofertado: ¢14.883.490,00.

Monto total adjudicado: ¢14.883.490,00 (catorce millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa colones exactos).

Plazo de entrega: 15 días naturales.

Sabanilla, 4 de octubre del 2013.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2013065714).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE CENTRAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-UTN01

Compra de equipo de cómputo tecnología Macintosh

para el Laboratorio de Tecnologías de la Imagen

La Proveeduría Auxiliar de la Sede Central informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo de sede mediante resolución N° 51-13, del 30 de setiembre de 2013, acuerdo N° 1 de la sesión 17-13 de la siguiente manera:

Componentes El Orbe, cédula jurídica: 3-101-111502.

Línea 1: 21 Computadoras de escritorio tecnología Macintosch.

Monto: $33.198,48 (treinta y tres mil ciento noventa y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos).

Tiempo de entrega: 25 días hábiles.

Ricoh de Costa Rica

Línea 2: Impresora láser a color.

Monto: $4.550,00 (cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares).

Tiempo de entrega: 24 días hábiles.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3072.—C-16510.—(IN2013065623).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-UTN01

Compra de laboratorio informático móvil

para la enseñanza del idioma inglés

La Proveeduría Auxiliar de la Sede Central informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo de sede mediante resolución N° 51-13, del 30 de setiembre de 2013, acuerdo N° 2 de la sesión 17-13, de la siguiente manera:

Tecnología Educativa, cédula jurídica: 3-101-292054.

Línea 1: Laboratorio informático móvil para la enseñanza del idioma inglés.

Monto: ¢20.898.000,00 (veinte millones ochocientos noventa y ocho mil colones exactos.)

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3073.—C-13790.—(IN2013065626).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000004-PRI

Servicio de vigilancia Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2013-403 del 01 de octubre del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000004-PRI “Servicio de vigilancia Región Chorotega” a la Oferta N° 8: Agencia Valverde Huertas S. A. (Avahuer), posiciones 1 a la 24 por un monto anual de ¢654.760.407,60. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 3080.—C-11750.—(IN2013065600).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000294-01

(Infructuoso)

Compra de carne de ave (pollo)

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa N° 2013CD-000294-01 “Compra de carne de ave (pollo)”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 293-2013 del día 03 de octubre del 2013.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00334.—(IN2013065842).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-01

Compra de máquinas y otros equipos

de costura, tapicería y zapatería

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 29-2013, del día 3 de octubre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000023-01, para la compra de máquinas y otros equipos de costura, tapicería y zapatería, según los dictámenes técnicos NTX-PGA-243-2013 y NTX-PGA-283-2013, en el dictamen legal ALCA-682-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas N° 1 alternativa 1 y 2 alternativa 1, a la oferta N° 1, de la empresa Genuino Internacional Stty S. A. por un monto de $88.625,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,  con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

    Ampliar la línea N° 1 alternativa 1 a 31 unidades más y la línea N° 2 alternativa 1 a 25 unidades más, a la oferta N° 1 de la empresa Genuino Internacional Stty S. A., por un monto de $58.250 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00332.—C-23480.—(IN2013065845).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

Compra de vehículos multiplexados para uso didáctico

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 29-2013, del día 3 de octubre del 2013,  artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000033-01, para la compra de vehículos multiplexados para uso didáctico, según los dictámenes técnicos NMV-PGA-319-2013, en el dictamen legal ALCA-696-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar las línea N° 1, a la oferta N° 1, de la empresa Vehículo Internacionales (VEINSA) S. A. por un monto de $35.596,54, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,  con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 2, a la oferta N° 2, de la empresa Auto Ensambladora S. A. por un monto de $102.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable,  con un plazo de entrega de 10 días hábiles.

    Ampliar la línea N° 1 a 1 unidad más, a la oferta N° 1 presentada  por  Vehículo Internacionales (VEINSA) S. A., por un monto de $17.798,27 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 5 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00329.—C-23480.—(IN2013065847).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-01

Mantenimiento del Muelle de Puntarenas

La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3857, celebrada el 26 de setiembre del año en curso, acordó adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-01 por “mantenimiento del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa R Y S Consultores S. A., por un monto de ¢238.785.905,71 (doscientos treinta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil novecientos cinco colones con setenta y un céntimos) con un plazo de ejecución del proyecto de 180 días naturales.

Lo anterior conforme a la recomendación de la Gerencia General en Oficio N° G.G.C.916-2013 del 19 de setiembre de 2013 y el Acta N° 021-13 de la Comisión de Contratación Administrativa del 19 de setiembre de 2013.  Esta adjudicación cuenta con el respectivo contenido presupuestario, de acuerdo a certificación extendida por la Unidad de Presupuesto.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 3167.—C-17750.—(IN2013065846).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000002-01

Construcción tanque de almacenamiento La Pradera

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el artículo N° 2, capítulo IX, de la sesión ordinaria N° 39-2013, del martes 24 de setiembre del 2013, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa: Consorcio ER - AQUASTORE, conformado por las empresas: Desarrollos E.V.J. S. A., cédula jurídica N° 3-101-079165; Resol Construction Inc., número de identificación P04000068780 (representante del Consorcio ER-AQUASTORE), y Florida Aquastore & Utility Construction Inc., identificación N° G52974, por un monto de ¢237.923.350,00.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013065637).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2013-2014

REMATE FIESTAS 2013-2014

Áreas Campo Ferial de Zapote

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso que la Municipalidad de San José por medio de la Comisión de Fiestas de San José 2013-2014, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, el día sábado 26 de octubre del 2013 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el sábado 2 de noviembre del 2013 a las 10:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

Si así se requiere el tercer remate se efectuará el día jueves 7 de noviembre a las 16:00 horas en el Auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez.

1°—Objeto del Procedimiento. Consiste en poder aplicar un mecanismo de venta de un producto o bien, a un precio razonable, en un tiempo determinado. Mediante una acción de venta transparente, objetiva, pública e informada. Para lo cual además, dicho Cartel contiene los requisitos y reglas que rigen los procesos de remate, así como los requisitos formales y necesarios esenciales que debe cumplir el Oferente para que su Oferta sea considerada.

2°—Fundamentación Técnica y Jurídica. Debido a la marcada necesidad de encontrar una combinación administrativa y financiera que mejor satisfaga el interés público, lo cual puede verse beneficiado a través de la incorporación de distintas estrategias de mercado, tanto del sector público como del privado, y que éstas a su vez atraigan mayores y mejores recursos económicos a las arcas públicas, promoviendo una sana competencia, y hasta una mejor gestión en la distribución de los riesgos, es que esta Comisión, incorpora lo que las nuevas tendencias administrativas denominan “New Public Management” o Nueva Gestión Pública. La cual representa un tipo de gestión más eficiente de los recursos públicos cada vez más escasos.

Aunque no existe una definición exacta en torno al término Nueva Gestión Pública “NPM”, si es posible determinar algunas características comunes a todos estos procesos de transformación organizacional, como por ejemplo:

-    Introducción de competencia dentro del propio sector público y entre sectores público y privado; - Utilización, dentro de la Administración Pública, de mecanismos de gestión privados; - Búsqueda de fórmulas que permitan un uso más eficiente y eficaz de los recursos públicos; - Elaboración explícita de procedimientos y normas, con los cuales se traslade la asignación clara de responsabilidades y mayor énfasis en el control de los outputs por parte del sector público, lo cual permite fortalecer aspectos de control y medición de las actividades, además de los resultados de la gestión privada, en áreas del sector público.

En definitiva, es evidente que subyace una idea de cambio del papel de la Administración Pública pasando ésta de ejecutar directamente a guiar su realización; a promover procesos competitivos que fomenten la innovación y la flexibilidad; a establecer mecanismos que vinculen los recursos públicos al nivel de calidad del servicio o producto proporcionado a la colectividad, siendo la clave o la lógica de esta transformación, pues, incorporar las técnicas de gestión del sector privado, aprovechando sus puntos fuertes para lograr mejoras en la eficiencia y ahorros en la esfera de lo público, permitiendo que ambos sectores, público y privado, se concentren en hacer aquello para lo que están mejor preparados, de forma que no se limiten sus capacidades, para lograr así resultados óptimos. En este caso dejando a la Comisión la tarea de dirigir y controlar la fusión entre el interés social y el interés económico maximizando así el bienestar de la sociedad.

I) Fundamentación Técnica. El presente remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, el monto del remate incluye gastos por servicios de recolección, limpieza, seguridad en las áreas comunes del campo ferial y el suministro de agua.

II) Fundamentación Jurídica. El remate según sea su modalidad se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley.

3) Modalidades de Remate

1. Remate de la totalidad del campo ferial. La Comisión de Fiestas de San José, dispone rematar el área total disponible y determinada del Campo Ferial de Zapote para las Fiestas de San José 2013-2014, para la ubicación de los puestos y chinamos excluyéndose el área donde se ubica el Redondel de Toros. La base por la totalidad del Campo Ferial se establece en la suma de doscientos diez millones de colones (¢210.000.000.00)

En el caso de que se adjudique la totalidad del campo ferial, rigen todas las condiciones señaladas en el presente cartel. Además se define que de existir un único adjudicatario, éste deberá respetar la distribución de todas las áreas planteadas en el presente cartel y diseño del campo ferial, siendo que no podrá mover, cambiar o modificar ninguna de las áreas indicadas, salvo previa autorización de la Comisión de Fiestas.

1.1 Regulaciones especiales para la modalidad “Remate de la Totalidad del Campo Ferial”

1.1.1 En caso de adjudicarse la totalidad del campo ferial a un solo adjudicatario, se deberá establecer una relación directa y estrecha de coordinación y comunicación con la Comisión de Fiestas a través de un representante que deberá designarse para esos efectos ante la Comisión conjuntamente con el adjudicatario, designación que deberá acreditarse en forma debida mediante Poder Legal, y ser comunicada formalmente a la Comisión dentro del plazo de 5 días hábiles después de la adjudicación.

1.1.2 Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente en el acto a la Comisión una garantía de cumplimiento de al menos un cincuenta por ciento del valor adjudicado (50%), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente #267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.

1.1.3 El adjudicatario se compromete a respetar los lineamientos, y directrices que establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Comisión, así como la normativa vigente y aplicable según la actividad de que se trate.

1.1.4 El adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación de los puestos dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo casos de fuerza mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar cambios según así lo proponga y justifique.

1.1.5 El adjudicatario no podrá ceder su carácter de adjudicatario a terceros. Queda prohibido expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a título oneroso o gratuito de los chinamos que conforman la totalidad el área objeto de remate.

1.1.6 En caso de producirse daños y perjuicios derivados del desarrollo de las fiestas y actividades complementarias a estas, el adjudicatario se compromete asumir su responsabilidad pecuniaria por los mismos, y releva de toda responsabilidad civil y penal a la Comisión de Fiestas y a la Municipalidad de San José por daños y perjuicios ocasionados a terceros.

1.1.7 El adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y/o actividades de previo a la realización de las mismas. Las licencias que correspondan, únicamente se emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del remate.

1.1.8 El adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno según su esfera competencial en la realización de sus funciones, así como en la asignación de un espacio, si así se requiriere por las mismas.

1.1.9 El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo cánones no especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles y razonables a la ciudadanía.

2°—Remate de chinamos y otras áreas del campo ferial.

En caso de que no exista ningún oferente que se adjudique la totalidad del campo ferial tal y como se prevé en el punto 1 anterior, se rematarán cada uno de los chinamos puesto por puesto tal y como se indica en el presente cartel.

2.1) Áreas a rematar de chinamos y otras áreas del campo ferial.

2.1.1) Área de Puestos para instalación de bar y venta de comidas (restaurante con venta de licor).

Puestos 1, 2, 3, y 4. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros cada uno para restaurante con venta de licor, donde la actividad principal es la venta de alimentos y como actividad secundaria la venta de licor. Base: Ocho millones quinientos mil colones cada uno. (¢8.500.000,00).

Puestos 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para bar. Base: Tres millones novecientos mil colones cada uno (¢3.900.000,00).

Puestos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Ocho chinamos de 5 metros x 6 metros cada uno para comidas varias. Base: Un millón setecientos mil colones cada uno (¢1.700.000,00).

2.1.2) Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad y destreza. (Permitidos por ley) y tiliches.

Puestos 19, 20, 21, Tres chinamos de 6 x 9 metros cada uno, para alimentos y tiliches. Base: Cuatro millones trescientos mil colones cada uno (¢4.300.000,00).

Puestos 22, 23 y 24. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros cada uno. Base: Seis millones de colones cada uno (¢6.000.000,00).

Puesto 25. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos por ley, de 9 x 12 metros. Base: Siete millones quinientos mil colones (¢7.500.000,00).

Puesto 26. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos por ley de 9 x 12 metros. Base: Ocho millones de colones (¢8.000.000,00).

Los juegos que se podrán autorizar para los puestos 25 y 26 serán aquellos juegos tradicionales de habilidad y destreza permitidos bajo los procedimientos establecidos por la Municipalidad según lo dispuesto en la Ley de Juegos N° 3 del 31 de agosto de 1922 y sus reformas, y en el reglamento a dicha ley, Decreto Ejecutivo N° 3510 del 24 de enero de 1974.

2.1.3) Área de comidas especiales.

Puestos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Ocho chinamos de 6 metros x 9 metros cada uno para comidas varias, preferiblemente comidas diferenciadas. Base: Tres millones quinientos mil colones cada uno (¢3.500.000,00)

2.1.4) Área de megabar.

Consiste en la instalación de un bar diferenciado (Megabar), en una superficie de mil metros cuadrados (1000 m2) para la presentación de espectáculos públicos, venta de licores a lo interno, ventas de comidas dentro del mismo. Deberá ser de un solo piso de alto, el mismo se regirá de acuerdo a lo estipulado en este cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y lo normado por el Ministerio de Salud en cuanto a sonido y estructura, además será el único que podrá cobrar entrada al público, debiendo sujetarse además por ello al pago del impuesto de espectáculos públicos.

El acceso del Megabar, y el sonido estarán direccionados al costado este del Campo Ferial, de manera que no afecte las zonas habitadas.

Base: Treinta y ocho millones de colones (¢38.000.000.00)

2.1.5) Área de recarga celular y artículos relacionados.

Puestos 35, 36 y 37. Consiste en la instalación de tres puestos de tres metros por tres metros cada uno para recarga de telefonía celular y artículos afines. No se permitirán las ventas de comidas ni bebidas dentro de los mismos. Se regirá de acuerdo a lo estipulado en este cartel, disposiciones de la Comisión de Fiestas y lo normado por el Ministerio de Salud. Se prohíbe la venta de cualquier otro producto diferente a la actividad estipulada. Base: Dos millones doscientos cincuenta mil colones cada uno (¢2.250.000.00)

2.1.6) Área de carruseles.

Consta de un área de 5.527 metros cuadrados según el plano respectivo, en la cual se podrán instalar carruseles. En el área que está delimitada de 1200 metros cuadrados se deben instalar únicamente carruseles y juegos infantiles.

Base: Cincuenta y cinco millones doscientos setenta mil colones (¢55.270.000.00).

En el supuesto de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, podrá mantener ésta área para la misma actividad o variarla totalmente. Además podrá segregar en tres áreas de 1.000 metros cuadrados cada una con una base de diez millones de colones cada una (¢10.000.000.00), una cuarta área de 1.327 metros cuadrados con una base de trece millones doscientos setenta mil colones (¢13.270.000.00), y la quinta área de 1.200 metros cuadrados será un área para instalar únicamente carruseles y juegos infantiles, con una base de doce millones de colones (¢12.000.000.00).

2.1.7) Área servicios sanitarios.

Consiste en la colocación de 82 cabañas sanitarias en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 22 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 22 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 28 cabañas en el sector de mega bar y 10 cabañas en el sector oeste del redondel de toros. Cada uno de los sectores deberá contar con una cabaña para discapacitados, ello en cumplimiento a lo previsto por la Ley 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento”, debiendo colocarse por cada 5 cabañas sanitarias un lavamanos. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. Además deberán contar con jabón para lavarse las manos y alcohol en gel en cada lavamanos y papel para la limpieza de las mismas. En este sentido deberán tener las cabañas sanitarias la frecuencia de limpieza adecuada, que garantice condiciones higiénicas y sanitarias óptimas para la ciudadanía, mínimo cada hora en cada una de ellas, así como establecer la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento que se requiera las cargas y descargas de las cabañas con un mínimo de una vez al día, y todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.

Las cabañas se colocarán en las zonas determinadas por la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.

El precio base se fija así:

-22 cabañas sector norte de los carruseles y 6 lavamanos. Base: Un millón ochocientos setenta mil colones (¢1.870.000,00).

-22 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 6 lavamanos. Base: Un millón ochocientos setenta mil colones (¢1.870.000,00).

-28 cabañas sector mega bar y 11 lavamanos. Base: Dos millones trescientos ochenta mil colones (¢2.380.000,00)

-10 cabañas sector oeste del redondel de toros y 1 lavamanos. Base: Ochocientos cincuenta mil colones (¢850.000,00).

4) Especificaciones y regulaciones generales para las modalidades de remate.

Téngase para las modalidades de remate las siguientes regulaciones y especificaciones generales:

1- Los mostradores de venta de los chinamos deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales y forman parte del espacio adjudicado.

2- Los espacios del área destinados a móviles de comidas rápidas, deberán vender y tener al menos 5 restaurantes funcionando a nivel nacional, además podrán vender únicamente alimentos de sus marcas registradas. Quién se adjudique ésta área deberá demostrar en el momento de la adjudicación, mediante una declaración jurada la existencia y ubicación de los restaurantes y la marca registrada correspondiente a esa representación.

3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ninguna actividad comercial hacia las mismas, ni disponer de las áreas públicas.

4- Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a la normativa y regulaciones de seguridad vigentes.

5- En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego. Además deberá presentar una certificación estructural firmada por un Ingeniero responsable sobre cada una de las atracciones ante el Ministerio de Salud y debe de contar con póliza de responsabilidad civil.

6- Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento. Para tales efectos la Sección de Permisos y Patentes, recibirá las respectivas solicitudes en las oficinas del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, ubicado en avenida 10, hasta el viernes 6 de diciembre del 2013.

7- Todas las personas que laboren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente que expide el Ministerio de Salud y haber recibido el curso de manejo de desechos sólidos que impartirá la Municipalidad de San José.

8- Todas las actividades en el campo ferial, se desarrollarán del 25 de diciembre del 2013 al 5 de enero del 2014 de las 12:00 medio día a 1:00 de la mañana.

9- La instalación de luz será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, y la Comisión de Fiestas de San José. El adjudicatario debe cancelar el monto de la facturación por consumo que haga la CNFL.

10- Dentro del precio ofertado se incluye el costo en que incurra la Comisión de Fiestas por brindar el servicio de agua, limpieza y seguridad de las áreas comunes del campo ferial. Cada adjudicatario se hará responsable de la limpieza y seguridad del puesto o puestos y deberá cumplir con sus obligaciones y deberes con la Municipalidad, el Ministerio de Salud, y demás instituciones vinculadas según su esfera competencial con la realización de la actividad.

11- El área de Megabar deberá cumplir con todas las regulaciones que al respecto establezcan las entidades de la Comisión de Concentraciones Masivas, el Ministerio de Salud y la Comisión de Fiestas de San José.

12- Quienes adquieran un derecho de bar o restaurante, no podrán prestar un servicio distinto al adjudicado.

13- No se autorizan licoreras en el campo ferial.

14- Todas las patentes requeridas para cada uno de los chinamos, deberán estar canceladas antes del 13 de diciembre ante la Municipalidad de San José, caso contrario no se permitirá su funcionamiento. Cada área adjudicada tendrá su propia patente.

15- Ni la Comisión de Fiestas de San José 2013-2014, ni la Municipalidad de San José asumirán responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones y/o deberes de los adjudicatarios con sus empleados o terceros. Así mismo no se pagarán ni reconocerán daños y/o perjuicios por actos, hechos, pérdidas y/o robos contra los bienes, derechos y/o propiedad de los adjudicatarios y terceros.

16- El adjudicatario se compromete a respetar los lineamientos, y directrices que establezca la Municipalidad para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Comisión, así como la normativa vigente y aplicable según la actividad de que se trate.

17- El adjudicatario deberá ajustarse a la distribución y ubicación de los puestos dentro del campo ferial ya determinados por la Comisión. Salvo casos de fuerza mayor y previa autorización de la Comisión podrá realizar cambios según así lo proponga y justifique.

18- El adjudicatario no podrá ceder su carácter de adjudicatario a terceros. Queda prohibido expresamente el traspaso y/o la cesión ya sea a título oneroso o gratuito de los chinamos que conforman la totalidad el área objeto de remate.

19- En caso de producirse daños y perjuicios derivados del desarrollo de las fiestas y actividades complementarias a éstas, el adjudicatario se compromete asumir su responsabilidad pecuniaria por los mismos, relevando de toda responsabilidad civil y penal a la Comisión de Fiestas y a la Municipalidad de San José por daños y perjuicios ocasionados a terceros.

20- El adjudicatario se compromete a tramitar todos aquellos permisos y licencias que se requieran para el desarrollo de la actividad y/o actividades de previo a la realización de las mismas. Las licencias que correspondan, únicamente se emitirán a favor de quien resulte adjudicatario del remate.

21- El adjudicatario colaborará con las Instituciones de Gobierno según su esfera competencial en la realización de sus funciones, así como en la asignación de un espacio, si así se requiriere por las mismas.

22- El adjudicatario se compromete a desarrollar la actividad bajo cánones no especulativos, de tal manera que se garantice precios accesibles y razonables a la ciudadanía.

5) Garantía para ingresar y participar en el remate.

1.  En el caso de la modalidad de remate denominado “Remate de la totalidad del campo ferial” el precio de cada paleta será de veinte millones de colones (¢20.000,000.00). Dicho monto podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

2.  En el caso de la modalidad de remate denominada “Remate de chinamos y otras áreas del campo ferial” y que debe entenderse que es puesto por puesto, cada interesado en participar en el remate pagará ochocientos mil colones (¢800.000,00) por paleta que le permite su ingreso al remate. Dicho monto podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.

6) Lugar y fecha del remate. El presente remate según las modalidades establecidas en el presente cartel se llevará a cabo el día sábado 26 de octubre del año 2013 a las diez horas en el auditorio municipal “Matilde Marín Chinchilla” ubicado en el quinto piso del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, sita en avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este. En éste se rematará de primero el área total del campo ferial, en caso de no existir oferentes, se procederá de inmediato al remate puesto por puesto.

En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día sábado 02 de noviembre del 2013 a las 10:00 horas en el auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez. En este segundo remate se excluye la posibilidad de rematar la totalidad del campo ferial, rematándose únicamente puesto por puesto según las condiciones establecidas en el presente cartel.

Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día jueves 07 de noviembre a las 16:00 horas en el auditorio “Matilde Marín Chinchilla” del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer” en avenida diez, bajo las reglas establecidas en el presente cartel, únicamente para el remate puesto por puesto.

Se debe entender que la modalidad del “Remate de la Totalidad del Campo Ferial” aplicaría únicamente para el primer remate.

7) Adjudicación. En el presente remate se adjudicará el puesto o los puestos al mejor postor sea persona física o jurídica que en el acto ofrezca el precio más alto o al menos la base definida en el presente cartel.

8) De la garantía de cumplimiento del pago y de la forma de pago.

1) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad de la Totalidad del Campo Ferial; para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente en el acto a la Comisión una garantía de cumplimiento de al menos un cincuenta por ciento del valor adjudicado (50%), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.

2) Para el caso de adjudicación bajo la modalidad de puesto por puesto, para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente en ese acto a la Comisión una garantía de cumplimiento de al menos el veinticinco por ciento del valor de lo rematado (25 %), el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 267017-8 del Banco de Costa Rica. El adjudicatario dispondrá de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio adjudicado, para lo cual se le puede imputar como parte del pago la garantía dada, en caso contrario perderá la totalidad de lo cancelado a favor de la Comisión de Fiestas de San José, como indemnización.

En caso de adjudicarse la modalidad de remate puesto por puesto a juicio de la Comisión, se podrá dar un receso por períodos de al menos 15 minutos cada vez que un bloque es rematado, para que los adjudicatarios realicen el depósito de al menos el 25% del espacio adjudicado.

Si pasados los quince minutos el adjudicatario no demuestra el pago respectivo del 25% de lo adjudicado, la Comisión podrá rematar las áreas no canceladas en el mismo remate.

Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Comisión de Fiestas declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y se acudirá a la instancia que considere pertinente a efecto de cobrar los daños y perjuicios en que haya incurrido el adjudicatario al no cancelar el resto del monto de la adjudicación, quedando en favor de la Comisión de Fiestas la garantía de cumplimiento indicada para su liquidación. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si éste manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de cuarenta y ocho horas para que cancele la totalidad del precio.

9) Acta. Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cuál será firmada por el Presidente y Secretario del remate.

10) Filosofía y espíritu de las fiestas como “fiestas verdes”

   Esta Comisión de Fiestas con el fin de fomentar una mejor y adecuada calidad de vida de sus ciudadanos y visitantes, desea impulsar un mejor uso de los recursos económicos del cantón y su rendimiento energético, por lo que apoyados en el “Manual para la implementación de compras verdes en el sector público de Costa Rica” recomienda que las diferentes contrataciones que se realicen por servicios o la adquisición de productos, para llevar a cabo las Fiestas del período 2013-2014, contemplen los siguientes lineamientos ambientales, además de otros requisitos asignados por la propia proveeduría de esta Institución, según sea el caso, para ello se puede recomendar que dichas empresas completen una declaración jurada, en donde indique que cumplen:

Lineamientos ambientales generales:

   Desarrollar mejores prácticas y técnicas medioambientales, para ser reconocidos como empresas económica y ecológicamente responsables ya que por ejemplo:

    Fomentan las compras verdes para la adquisición de sus productos y servicios.

    Utilizan productos biodegradables.

    Utilizan productos que tienen un mejor desempeño ambiental a lo largo de su ciclo de vida, y mantienen su calidad, brindando satisfacción al usuario.

     Utilizan de manera más eficiente la energía y el agua, así como una reducción de los impactos ambientales negativos.

    Satisfacen la necesidad que da origen a la contratación, pero además no descuidan el impacto ambiental que sus operaciones podría ocasionar.

    Promueven que sus contrataciones se realicen bajo criterios ambientales, así como la necesidad de establecer planes de acción.

     Contratar sus servicios mejora la imagen pública de la institución, debido a sus compromisos con el medio ambiente.

    Promueven e impulsan la innovación en productos y servicios más amigables con el ambiente.

    Cuentan con un sistema de gestión de sus residuos que cumple con la legislación nacional.

    Han decidido eliminar de sus productos el uso del estereofón, así como la utilización de bolsas plásticas.

    Están dispuestas a realizar el curso de mejores prácticas ambientales y manejo integral de residuos sólidos, brindado por la misma Municipalidad de San José.

Lineamientos específicos ambientales que deberán de considerar:

   Impulsar el desarrollo de mejores prácticas y técnicas medioambientales, ya que podrán realizar al respecto:

    Que coloquen sus productos decorativos de manera estética delicada, sin que ello se convierta en una evidente contaminación visual.

    Que coloquen mantas o rotulación informativa en los puestos o Chinamos, en donde no solo enseñen como opera la separación de residuos, sino además que destaque la importancia de la separación adecuada de los residuos sólidos.

    Que utilicen una iluminación adecuada, con bombillos de bajo consumo eléctrico.

     Que utilicen materiales reciclados, reciclables y biodegradables.

    Que utilicen materiales menos tóxicos, para el desarrollo de sus operaciones.

    Que ejerzan la técnica de la reutilización de sus productos.

Especificaciones especiales: Tanto los adjudicatarios y todo el personal de cada una de las puestos adjudicados deberán cumplir con el requerimiento de la capacitación de manejo de residuos sólidos que impartirá el Departamento de Servicios Ambientales de la Municipalidad de San José una vez realizado el remate. La metodología en este caso es que, el adjudicatario de cada chinamo debe entregar a la Comisión de Fiestas de San José, el día en que se adjudique, una lista con el nombre completo y teléfono de cada persona que va a laborar en su puesto, para contactarlos e informarles el día en que deben asistir a la capacitación. Las capacitaciones se realizarían en las fechas que establezca la Comisión de Fiestas.

La Municipalidad proveerá un carné que identifique a cada persona como capacitada para manejo de residuos sólidos, y además entregará un certificado de participación al adjudicatario, el cuál debe colocar en un sitio visible del puesto. En aras de promover el ahorro energético, cada adjudicatario deberá utilizar bombillos de bajo consumo en los chinamos. Se procurará el uso de productos que no sean de estereofón, (contenedores de comida, vasos, bolsas, etc.) dado que este material no es reciclable.

Los chinamos deberán colocar como mínimo 3 contenedores o bolsas para clasificar el material de residuos (separación de material) orgánicos, reciclables o basura a saber:

1- Residuos orgánicos (cáscaras de frutas, verduras, legumbres, alimentos crudos), la comida cocinada o con grasa se debe desechar aparte.

2- Residuos sólidos reciclables (plástico, tetrabrik, aluminio, vidrio, hojalata, cartón, papel), todos los residuos reciclables pueden ir mezclados siempre que vayan limpios, excepto el papel y el cartón, porque si se mojan o se ensucian no sirven y el vidrio debe de ir aparte.

3- Desechos (basura), pueden ser servilletas sucias, sobros de alimentos grasosos o ya procesados, envases plásticos muy sucios o con residuos de alimentos, papel aluminio y otras envolturas de alimentos.

El incumplimiento en el manejo y disposición de los residuos podrá ser sujeto a las sanciones que establece al efecto la Ley N° 8839 del 13 de julio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones.

San José, 4 de octubre de 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 132594.—Solicitud N° 050-075.—C-534220.—(IN2013065727).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LN-000012-PROV

(Aclaración N° 1)

Contratación de servicios de fotocopiado y venta de discos

para reproducción en formato de cd’s y dvd’s, así

como llaves maya, y escaneo de documentos,

para los Tribunales de Justicia de Pococí

Se comunica a los potenciales oferentes que existe la siguiente aclaración y prórroga al cartel:

Debido a una inconsistencia en la cláusula Nº 2.7 y en el método de evaluación, apartado Nº 7 “Normas para la adjudicación de ofertas”, se aclara que la evaluación se realizará como sigue:

I Del precio (60%)

El precio a evaluar será el precio promedio de las fotocopias en las seis distintas modalidades del precio estipulado para el público (60%).

Además, se informa que el Departamento de Proveeduría prorroga la fecha de apertura para el 15 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Demás términos, condiciones se mantienen invariables.

San José, 7 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013065698).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA  INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-UTN

Adquisición de un laboratorio de capacitación

en automatización industrial

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se realizaron modificaciones al cartel de dicha licitación y se encuentran en la página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr>Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas. Asimismo, se les comunica que la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2013.

Para consultas con el Lic. Vinicio Cascante al correo vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3071.—C-11540.—(IN2013065618).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000017-01

Compra de software comercial para computación

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 29-2013, del día 03 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo: Por un error de interpretación, la adjudicación de la sesión extraordinaria N° 25-2013 celebrada el 14 de setiembre del 2013, de la licitación en referencia, para la “Compra de software comercial para computación”, en el artículo III, lo adjudicado a la oferta N° 1 y oferta N° 2 está errónea y debe ser corregido, la fe de erratas del acuerdo tomado en la sesión N° 25-2013 en el artículo III, de esta adjudicación debe de quedar de la siguiente manera:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000017-01, para la “Compra de software comercial para computación”, según el dictamen técnico USST-ADQ-225-2013, en el dictamen legal ALCA-598-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

n  Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 1, de la empresa: Desarrollo Informáticos Deinsa S. A., por un monto de ¢34.845.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 5 días.

n  Adjudicar la línea N° 2 a la oferta N° 2, de la empresa: Vequi del Norte S. A., por un monto de $55.838,50, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega 30 días.

n  Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00330.—(IN2013065843).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01

Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados

considerando criterios ambientales

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 29-2013, del día 03 de octubre del 2013, artículo V, tomó el siguiente acuerdo: Por un error de interpretación, la adjudicación de la sesión extraordinaria N° 26-2013 celebrada el 20 de setiembre del 2013, de la licitación en referencia, para la Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados considerando criterios ambientales, en el artículo VI, lo adjudicado a la oferta N° 1 está errónea y debe ser corregido, la fe de erratas del acuerdo tomado en la sesión N° 26-2013 en el artículo VI, de esta adjudicación debe de quedar de la siguiente manera:

a.  Corregir la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000018-01, para la compra de partes de maquinaria y vehículos pesados considerando criterios ambientales, según el dictamen técnico NMV-PGA-245-2013, en el dictamen legal ALCA-649-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, para que se lea de la siguiente manera:

  Adjudicar la línea N° 1 (Alternativa) y la línea N° 3 a la oferta N° 1, de la empresa: Componentes Hidráulicos y Servicios S. A., por un monto de ¢27.134.455,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días hábiles.

  Lo demás permanece invariable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00331.—(IN2013065844).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-10 (Prórroga)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector en idiomas, según demanda

y cuantía inestimada, para la Unidad Regional

de Cartago, La Unión

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000005-10, “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector en idiomas, según demanda y cuantía inestimada, para la Unidad Regional de Cartago, La Unión” que el cartel de esta licitación se prorroga de la manera siguiente: 30 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00335.—C-13720.—(IN2013065851).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01

Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinas

del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que considerando que la Junta Directiva del IFAM conocerá, el miércoles 09 de octubre una modificación al cartel, se traslada la fecha de apertura trasladándola para el 21 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

En el sitio web del IFAM: www.ifam.go.cr ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Licitaciones” o bien accediendo el siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/LICITACIONES.ASPX será publicada la modificación, el jueves 10 de octubre del 2013, con el nombre de “Modificación N° 2 Licitación Pública N° 2013LN-000001-01: Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Moravia, 07 de octubre del 2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2013065713).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Por acuerdo N° 8 de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de la sesión ordinaria N° 093-2013, del 22 de agosto del 2013 y de conformidad con la resolución SP-R-1443-2013 de la Superintendencia de Pensiones, de las quince horas del 6 de setiembre del 2013, se incorpora el artículo 46 en el Capítulo I, Procedimiento y Trámite para la Declaratoria de Derechos del Régimen de Capitalización Colectiva, del Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva.

“Artículo 46.—Plazo de resolución. Para la resolución de las solicitudes de invalidez, vejez y sobrevivencia, la institución tendrá un plazo máximo de un mes calendario, contado a partir del momento en que el expediente esté completo.”

A partir de este artículo y hasta el ordinal 68, la numeración se modifica en un dígito. Además, en razón de la derogatoria que se hizo anteriormente al artículo 68 (Caducidad de la pensión en caso de matrimonio o unión de hecho) publicada en La Gaceta N° 123, del martes 26 de junio del 2012, a partir del artículo 69 (Caducidad por falsedad ideológica) y hasta el último de este Reglamento, la numeración se mantiene invariable.

Asimismo, para los efectos del artículo 51 de este Reglamento y la concordancia que se hace en ese numeral, téngase presente lo dispuesto en el párrafo anterior en relación con la modificación del dígito.

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013062846).

AVISOS

COMITE CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACION

DE SANTA ANA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de caja chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana.

Artículo 2º—Fondo de Caja Chica. Concepto. Se entiende por fondo de caja chica aquella suma de dinero; que custodia la persona designada por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de Santa Ana; destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y urgente. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Artículo 3º—Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 4º, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo. Además, entre los denominados gastos menores, se consideran los gastos por viáticos y transportes en el interior del país.

Artículo 4º—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos

Fondo de caja chica:                                       ¢ 300.000,00

Monto máximo del vale:                                ¢ 50.000,00

Monto máximo para desayuno:                    ¢ 3.200,00

Monto máximo para almuerzo:                     ¢ 5.150,00

Monto máximo para cena:                             ¢ 5.150,00

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa vigente.

Artículo  5º—Actualización de dichos montos. Los montos anteriores serán modificados anualmente en el mes de enero, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Los nuevos montos serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 6º—Procedimiento para actualizar los montos. Los montos aumentarán el porcentaje que resulte de la diferencia en la inflación entre diciembre del año tras anterior y diciembre anterior.

Artículo 7º—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

CAPÍTULO II

Persona responsable del Fondo de Caja Chica

Artículo 8º—Responsable directo del manejo del fondo caja chica. La junta directiva designara mediante acuerdo a la persona para la administración de los recursos del fondo fijo de caja chica.

Artículo 9º—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo caja de chica, la persona designada para Administrar el Fondo de Caja Chica atenderá a las siguientes funciones:

a)  Verificar que la cuenta presupuestaria de la que se deba hacer la deducción, tenga contenido suficiente, antes de hacer efectivo un vale.

b) Custodiar cuidadosamente los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

c)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

d) Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

e)  Establecer un expediente en donde se archive el presente reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

f)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

g)  Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.

h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 10.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

CAPÍTULO III

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 11.—Autorización de vales. Con base en el artículo 9 del Reglamento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana, inciso c donde el Presidente autoriza y firma con el Tesorero, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la Caja Chica o de la cuenta corriente de un banco del sistema bancario nacional, La Junta Directiva delegara la función del Manejo para la administración del Manejo del Fondo de Caja Chica en el Coordinador Administrativo si existiere, de lo contrario, dicha responsabilidad recaerá en la Secretaria Administrativa.

Artículo 12.—Contenido presupuestario. Antes de hacer efectivo un vale, la persona designada para el manejo del Fondo de Caja Chica debe verificar que existe contenido presupuestario en la cuenta correspondiente al bien o servicio que se quiere adquirir.

Artículo 13.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante, del Coordinador Deportivo o Recreativo inmediata como visto bueno. Se entregará en original a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 14.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 4º. El exceso será cubierto por el solicitante.

Artículo 15.—El viático. Se utilizará una fórmula previamente impresa, en la que se deberá indicar la fecha; el nombre, número de cédula y puesto del solicitante; el lugar que visitó, el motivo de la visita, la horas de llegada y salida, el detalle del viático, el monto que se liquida y las firmas tanto del Coordinador Deportivo o Recreativo autorizante, como la del propio solicitante.

Artículo 16.—Liquidación de vales. Los vales se liquidaran; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante la persona designada para el Manejo de Caja Chica, el día hábil siguiente del día del retiro del efectivo. Los vales que sean hechos efectivos los días viernes serán liquidados ese mismo día. En caso de imposibilidad sobrevenida; se liquidará el primer día en que el solicitante del vale se presente l Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana.

Artículo 17.—Liquidación de viáticos. Los viáticos deben ser liquidados ante la persona designada para el Manejo de Fondo de Caja Chica el primer día en que el solicitante se presente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana. Adjuntando los comprobantes de cada gasto y el efectivo sobrante.

Artículo 18.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacerse efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará a la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 19.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale hasta que presente la liquidación del anterior. Cuando la compra no se lleve a cabo, se deberá hacer el reintegro inmediato del monto total del vale.

Artículo 20.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a.  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre de la Municipalidad de Santa Ana, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

b.  La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.

c.  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 21.—Comprobantes de naturaleza interna. Cuando las circunstancias o tipo de gasto no permitan respaldar el mismo con una factura comercial, tiquete de caja o comprobante externo, el Coordinador al que pertenezca el solicitante del vale, podrá redactar un oficio por medio del cual justifique el gasto.

Artículo 22.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, la Municipalidad está exenta del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreacion estar adscrito a la Municipalidad, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones y es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad Por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de caja chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministra la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica. Por lo tanto, no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale.

CAPÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 23.—Frecuencia. El Tesorero y/o Presidente de la Junta Directiva realizará los arqueos como mínimo, cada tres meses.

Artículo 24.—Arqueo extraordinario. Cuando la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando la persona designada para el Manejo de Fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

Artículo 25.—Hoja de arqueo. De cada arqueo se confeccionara una hoja, en que consignarán su firma, la persona designada para el Manejo de Caja Chica y el Tesorero de la Junta Directiva. Este informe deberá entregarse en original a la Junta Directiva, para que constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 26.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por la persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 27.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de caja chica en el arqueo de la fecha correspondiente. La persona designada para el Manejo del Fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del recibo; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO V

De los reintegros

Artículo 28.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de caja chica deberán ser realizados por la persona designada para el manejo del Fondo de Caja Chica cuando el disponible llegue a un treinta por ciento (30%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del mismo.

Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de caja chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 30.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la caja chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 31.—Régimen sancionatorio. Las personas designadas para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación infractores de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Santa Ana, 20 de abril del 2013.—Gastón Vargas Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2013062663).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 2 de la sesión N° 51-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de agosto de 2013, se aprobó el siguiente reglamento, publicado para consulta pública en La Gaceta Digital N° 151 del 8 de agosto de 2013, el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO

DE PATARRÁ DE DESAMPARADOS

El Concejo Municipal del cantón de Desamparados, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a) y 43 del Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y 8 del Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo N° 32833-S del 19 de diciembre del 2005, emite el presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, que se regirá por la Ley General de Salud N° 5395, en sus artículos 36 y del 327 al 330, por el Reglamento General de Cementerios, decreto ejecutivo N° 32833-S y las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento del Cementerio de Patarrá de Desamparados, regula las relaciones entre la Junta Administrativa del Cementerio, los poseedores de derechos y los usuarios de dicho cementerio.

Artículo 2º—Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Administrador: La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio. Nombrada por la Municipalidad.

Adquirente: Es la persona física o jurídica que adquiere uno o varios lotes, de acuerdo con este Reglamento

Bóveda: Conjunto de nichos construidos en concreto y colocados en forma subterránea y semiaérea en un lote.

Cementerio: Terreno destinado a inhumar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas de los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dicho fin.

Concejo Municipal: Órgano colegiado y deliberativo de la Municipalidad de Desamparados conformado por regidores y regidoras.

Coposeedores: Dos o más personas que comparten un derecho sobre un mismo lote dentro del Cementerio.

Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver.

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

Junta Administrativa: Órgano compuesto por miembros de la Comunidad electos por la Municipalidad, encargados de planificar, dirigir, vigilar y conservar el cementerio y la aplicación de este reglamento.

Lote: Es el área de terreno superficial y su construcción bajo tierra, el cual puede constar de más de un nicho, según disponga la Junta Administrativa del Cementerio.

Municipalidad: La Corporación del Cantón de Desamparados, tercero de la Provincia de San José, persona jurídica propietaria del Cementerio.

Nicho: Construcción de ladrillo colocado en forma subterránea y semiaérea, destinada a la inhumación de cadáveres humanos.

Nichos de alquiler: Son los nichos que la Junta Administrativa del Cementerio da en arriendo en forma temporal.

Osario: Depósito individual o colectivo, donde se depositan los restos humanos provenientes de exhumaciones.

Poseedor: Es la persona física o jurídica que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.

Propietario: La Corporación Municipal de Desamparados, mediante la Junta Administradora del Cementerio Patarrá

Título de posesión: Documento que expide la Junta Administrativa, al que adquiere un derecho sobre uno o varios lotes.

CAPÍTULO II

Junta Administrativa

Artículo 3º—La Junta Administrativa será el órgano encargado de dirigir la marcha del Cementerio, conforme con lo dispuesto por la Ley General de Salud N° 5395 y su Reglamento.

Artículo 4º—Estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.  Además, se nombrará un fiscal con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 5º—El nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa lo hará  el Concejo Municipal de Desamparados y será por un periodo de  dos años prorrogables, siempre que se solicite su prorroga ante el Concejo Municipal.  En caso de que algún miembro de la Junta Administrativa renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a esta, el Presidente de la Junta deberá enviar una terna al Concejo Municipal, quien nombrará por el resto del periodo, considerándose esta sustitución como un periodo completo.  Se entenderá en el mismo sentido, cuando vence el nombramiento de los miembros de la Junta Administrativa, que el Presidente deberá enviar una nómina de por lo menos diez personas dentro de las cuales tres deberán ser propuestas por el Concejo de Distrito de Patarrá ampliado, los diferentes grupos organizados del distrito podrán presentar ante el Concejo Municipal sus ternas para ocupar las plazas de la Junta Administrativa del Cementerio de Patarrá.

Artículo 6º—La representación legal del Cementerio de Patarrá la ostenta el Presidente de la Junta Administrativa, siendo esta última responsable de sus actos frente a terceras personas.  Dicha responsabilidad será solidaria entre los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

Artículo 7º—Son obligaciones de la Junta Administrativa:

a)  Llevar al día los libros de actas de la Junta Administrativa, los de propietarios de derechos, los de nichos de alquiler y los libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por la Auditoría Interna de la Municipalidad de Desamparados.

b) Suministrar los libros, los informes de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos, ya sea municipales o judiciales, en los plazos señalados por cada instancia, según corresponda.

c)  Denunciar ante el Ministerio Público y los Tribunales de Justicia correspondientes, cualquier hecho delictivo o irregularidad cometida por cualquier miembro de la Junta Administrativa o poseedor de algún derecho, que sea de su conocimiento.

d) Realizar puntualmente las sesiones de Junta Administrativa.

e)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos en lugares visibles, para el conocimiento de los propietarios de derechos.  Enviar una copia al Concejo Municipal.

f)  Ejecutar el cobro de las cuotas por mantenimiento del Cementerio, fijadas por la Junta Administrativa.

g)  Publicar en lugares como iglesia, entrada al cementerio, los aumentos de la cuota de mantenimiento e informar a los propietarios de los nichos después de que salga publicada el aumento en el diario oficial la Gaceta la aprobación y a partir de cuando rigen los aumentos.

h) Contratar a un contador para que lleve la contabilidad de la Junta Administrativa, cuando sus operaciones anuales sean superiores a cinco millones de colones.

i)  Contratar al personal necesario para el funcionamiento eficiente del Cementerio.

j)  Establecer los lineamientos que regulen la organización y funcionamiento del  Cementerio, conforme a la normativa que regula la materia.

k) Autorizar la sucesión y traspaso de los derechos de los propietarios, así como la tramitación de nuevos.

l)  Diseñar un plan para la renovación del Cementerio.

m)     Velar por la correcta aplicación del presente reglamento y la normativa que lo sustenta.

n) Velar porque los pagos por derechos y demás servicios que presta el Cementerio, sean cancelados en los plazos establecidos.

o) Contestar por escrito apropiadamente las consultas que le formulen, sobre todo lo relacionado con el Cementerio.

p) Velar porque las bóvedas se construyan según lo establece el Reglamento General de Cementerios y este reglamento.

q) Velar porque el Cementerio se mantenga en buen estado de limpieza y orden.

r)  Velar por la conservación de árboles, plantas y demás instalaciones del Cementerio.

s)  Velar porque se vigile y controle el comportamiento de los visitantes y usuarios del Cementerio.

t)  Controlar que se soliciten los documentos requeridos por la reglamentación existente, para que se realicen las inhumaciones y exhumaciones.

u) Establecer y vigilar porque se conserve un registro de los anales del Cementerio, en la oficina que el Cementerio tiene para atender a los poseedores de derechos y usuarios en general.

v) Velar porque en la oficina se lleve un archivo con las órdenes de inhumaciones y exhumaciones que se tramitan.

w) Velar porque en la oficina se lleve un registro actualizado de la ocupación de nichos, para poder determinar certeramente la disponibilidad de los mismos.

x) Velar porque en la oficina se lleve el registro histórico de las inhumaciones y exhumaciones realizadas en bóvedas y nichos, así como de los traspasos de derechos.

CAPÍTULO III

Poseedores de derechos

Artículo 8º—Podrá adquirir un derecho en el Cementerio, siempre que haya disponibles, cualquier persona mayor de dieciocho años vecina del distrito de Patarrá y según orden de prioridad por disponibilidad de listas internas que lleve la Junta Administrativa si viven en distritos aledaños cuyos habitantes requieran este servicio. Las personas a fin de cumplir con el orden de prioridad por necesidad de servicio de los distritos aledaños demostraran su domicilio por los medios que la Junta Administrativa establezca.

Artículo 9º—Los poseedores de derechos a nombre de familias, deberán nombrar dos representantes responsables, para realizar cualquier gestión propia del Cementerio.

Artículo 10.—La condición de poseedor de uno o más derechos, se pierde con la muerte, venta o traspaso del derecho y cuando incurra en alguna de las siguientes causales:

a)  Cuando por cinco años el poseedor no ha hecho efectivo el pago de sus obligaciones con el Cementerio, ni se ha interesado en solicitar un arreglo de pago.

b) El acuerdo que decida la pérdida de la condición de poseedor, a causa de las anteriores, deberá cumplir con el debido proceso y será ratificado por la Junta Administrativa y consistirá en la ejecución de dos notificaciones y una publicación en La Gaceta, con costos a cargo del responsable según declaración en el mismo acuerdo.

CAPÍTULO IV

Los lotes y sus nichos

Artículo 11.—Los lotes que conforman este Cementerio serán para los habitantes del distrito de Patarrá y distritos aledaños según la forma de adquirir derechos que establece nuestra legislación y el capítulo tres de este Reglamento.

Artículo 12.—El terreno del Cementerio está dividido en cuadrantes, dentro de los cuales se ubican las bóvedas.  Las dimensiones de los lotes están definidas en los planos del Cementerio.  Su localización se define conforme a la numeración asignada a cada uno, correlativa con las distintas hileras, partiendo de las calles de acceso que dividen cada área y acorde con el diseño oficial del Cementerio consignado en el respectivo plano.

Artículo 13.—La construcción de nichos sobre la superficie de los lotes, tiene que cumplir con lo siguiente:

a)  Con placa antisísmica

b) Construcción en ladrillo

c)  Máximo tres nichos

d) Pintura blanca o enchapes cerámicos de color blanco, negro o gris

Artículo 14.—Toda construcción y mejora en las instalaciones del Cementerio, deberá ser autorizada por la Junta Administrativa.

Artículo 15.—La Junta para satisfacer los gastos de mantenimiento del Cementerio, queda facultada para percibir los derechos de sepultura, inhumación, exhumación y  mantenimiento, de acuerdo con los precios que se fijen, los cuales deberán ser aprobados por la Junta Administrativa con observación de criterios técnicos. Dichos nichos serán actualizados cada año con el porcentaje de aumento de los costos.

CAPÍTULO V

Adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 16.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos de uso y posesión sobre lotes y sus nichos, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 17.—La adquisición de derechos posesorios en el Cementerio, se tramitará en la oficina del Cementerio.  Se firmará un contrato de compra y en el mismo, además de las calidades del adquirente y del representante de la Junta Administrativa, se consignarán los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido, de conformidad con el plano regulador del Cementerio, los nombres de dos personas como mínimo, que en orden de prioridad sean designadas por el o los adquirentes; se indicará además el valor y la forma de pago de los derechos y cualesquiera otra información a criterio de la Junta.

Artículo 18.—El adquirente en el momento de firmar el contrato y pagar la primera cuota, obtendrá simultáneamente el derecho de uso y posesión por un periodo de noventa y nueve años, renovable por un plazo igual, siempre y cuando cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato de adquisición respectivo.

Artículo 19.—Los poseedores de derechos podrán cederlos a terceras personas cuando no hayan sido usados, o cuando habiéndolos usado, se hubieren exhumado todos los restos que ellos contengan.  Si no estuvieren completamente desocupados, solo podrán ser adquiridos por los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos o sobrinos del poseedor, por los cuñados, tíos políticos, sobrinos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con personas sepultadas en los mismos sitios.

Artículo 20.—Los derechos no pueden ser cedidos con pacto de retroventa, no son susceptibles de embargo y no pueden ser dados en garantía o grabados en forma alguna.

Artículo 21.—Cuando el derecho pertenezca a dos o más personas, cada uno tendrá igual derecho respecto al uso y posesión del lote en el Cementerio.  Sin embargo, para el uso del mismo se requiere del consentimiento de todos los coposeedores y en ausencia de éstos, de sus beneficiarios.

Artículo 22.—Cuando el titular del derecho posesorio sobre un lote en el Cementerio fallezca y no haya designado beneficiarios, la posesión del derecho corresponderá a la persona o personas que mediante sentencia firme en proceso sucesorio judicial o notarial, sean declarados como herederos del mismo.

Artículo 23.—El albacea del proceso sucesorio, en el que esté incluido un derecho posesorio de este Cementerio, asumirá las mismas obligaciones y derechos que disfrutaba el poseedor.  En caso que deba cederse un derecho, el albacea deberá presentar autorización del juzgado o notario público ante quien se tramite el respectivo proceso sucesorio, para tal efecto.

Artículo 24.—Todo poseedor de derechos se compromete en el acto mismo de la adquisición, a pagar una cuota anual de mantenimiento, de acuerdo al costo vigente, fundamentado en el artículo 15 de este reglamento.  El incumplimiento del pago de dicha cuota durante cinco años o más, sin que se establezca un arreglo de pago efectivo por parte del interesado, facultará a la Junta Administrativa, con base en el inciso b) del artículo 10, para rescindir el contrato original de posesión, sin responsabilidad de su parte.

Artículo 25.—La Junta Administrativa se reserva el derecho de suspender la adjudicación de lotes en el Cementerio, cuando lo considere oportuno, tomando en consideración la disponibilidad de área y uso de terreno.

Artículo 26.—Solo se podrá adquirir un derecho posesorio por familia, definida esta en sentido estricto (padre, madre e hijos que viven en la misma casa).  Quedan exentos de esta prohibición los poseedores que individualmente, a la entrada en vigencia del presente reglamento, posean dos o más derechos en el Cementerio.

CAPÍTULO VI

Nichos de alquiler

Artículo 27.—La Junta Administrativa dispondrá la construcción de nichos para alquiler en sitios estratégicos del Cementerio, para darlos en arriendo por un periodo de cinco años, el cual puede ser renovado.  Tendrá acceso a un nicho de alquiler cualquier interesado que no tenga derechos en el Cementerio y aquel que poseyendo un derecho, no pueda utilizarlo en ese momento por estar ocupado según el capítulo tercero de este Reglamento.  Los nichos que se encuentran alquilados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, mantendrán los cuerpos inhumados hasta que completen los cinco años, contados desde el momento en que fueron enterrados.

Artículo 28.—El arrendatario de un nicho, no podrá bajo ningún título, ceder o traspasar este derecho.  Tampoco podrá efectuar modificaciones de ningún tipo al nicho, salvo colocar una placa de identificación del fallecido, la cual deberá ajustarse a las especificaciones que defina la Junta Administrativa.

Artículo 29.—La Junta comunicará al arrendatario con DOS MESES de anticipación, el vencimiento de su contrato de arrendamiento en el lugar señalado según la Ley de Notificaciones. El arrendatario tendrá además un plazo de ocho días naturales posteriores al vencimiento de los cinco años, para desocuparlo.

Artículo 30.—Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la Junta Administrativa ordenará el traslado de los restos del nicho al osario general, donde se colocarán con la debida Identificación como acto de Respeto.

Artículo 31.—En caso de encontrarse momias o restos blandos dentro del nicho, se ampliará el arriendo por un periodo de dos años más para verificar al final de dicho plazo, si se pueden exhumar los restos.  En este caso, el arrendatario deberá cancelar lo correspondiente al arriendo y mantenimiento durante ese periodo.

CAPÍTULO VII

Conservación y mantenimiento de las instalaciones

Artículo 32.—La Junta Administrativa tiene el deber de mantener en buen estado de higiene, decoro y conservación, las instalaciones del Cementerio, en forma vitalicia, para lo cual destinará los fondos provenientes de las cuotas de mantenimiento, así como cualquier donación que recibiere con ese destino.

Artículo 33.—La Junta Administrativa se compromete a proteger y vigilar las instalaciones del Cementerio.  No obstante, no será responsable por profanaciones de tumbas, pérdidas, robos o daños causados por terceros en violación de la ley, o cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 34.—En caso de daños causados por fenómenos naturales de pronta reparación, la Junta se hará cargo de éstos, debiendo notificar el costo de los mismos a los interesados, quienes deberán apersonarse en los siguientes diez días hábiles después de la notificación, a comprobar la existencia de los mismos y a formalizar el pago correspondiente.  En el caso de que no lo hicieren dentro del plazo señalado, el costo de las reparaciones se incluirá en el cobro de mantenimiento del año siguiente o en el derecho de sepultura, si ocurriere antes del inicio de otro año.

Artículo 35.—La Junta Administrativa inspeccionará la colocación de las lápidas, cruces y enchapes.  Los colores a utilizar serán blanco, negro y gris.  Para que se mantenga la estética del Cementerio.  Deberá ser autorizada por la Junta, previa presentación de la muestra del material por usar.  La violación de este procedimiento autorizará a la Junta a retirar el enchape colocado contrario, sin responsabilidad de su parte.

CAPÍTULO VIII

Registros funerarios

Artículo 36.—La Administración del Cementerio debe mantener actualizados los siguientes registros:

a)  Registros de poseedores.

b) Registro de inhumaciones.

c)  Registro de exhumaciones y traslados.

d) Registro de arrendatarios de nichos y plazo de vencimiento de contratos

e)  Osario general.

Artículo 37.—El registro de propietarios contendrá la siguiente información:

a)  Nombre y calidades completas del poseedor o poseedores, dirección del domicilio y número de teléfono y lugar para notificaciones.

b) Número y ubicación del lote.

c)  Cesiones que se hayan efectuado.

d) Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

Artículo 38.—En el registro de inhumaciones se hará constar:

a)  Nombre y calidades completas del fallecido.

b) Fecha de nacimiento y de deceso del fallecido.

c)  Fecha de inhumación.

d) Ubicación exacta del derecho y número de nicho en que se sepulte el fallecido.

e)  Nombre y calidades completas de la persona que hace el trámite, cuando no fuere el poseedor del derecho y parentesco con el fallecido, además dirección del domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico, donde pueda ser localizado.

f)  Nombre y calidades completas del poseedor del derecho y autorización de uso, si el fallecido no fuere él mismo.

g)  Copia de la acta de defunción.

h) Nombre del cónyuge.

i)  Nombre de los padres del cónyuge.

j)  Fecha del traslado y lugar de procedencia.

Artículo 39.—El registro de exhumaciones y traslados debe contener:

a)  Nombre y calidades del poseedor del derecho donde se practica la exhumación.

b) Nombre y calidades del fallecido y fecha de inhumación.

c)  Trascripción de la orden de la  autoridad competente que autoriza la exhumación.

d) Constancia del tiempo transcurrido.

e)  Ubicación exacta del nicho donde se practica la diligencia.

f)  Certificación de defunción.

g)  Fecha de traslado y lugar de destino.

h) Permiso del Ministerio de Salud, cuando se trate de traslados a otros Cementerios.

i)  Nombre, calidades, dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la persona que solicita la diligencia, si no es el propietario del derecho.

Artículo 40.—El registro de arrendatarios de nichos de alquiler deberá contener:

a)  Nombre y calidades completas del arrendatario, además de la dirección del domicilio, dirección de correo electrónico y número de teléfono, y lugar señalado para notificaciones.

b) Ubicación y número del derecho a arrendar.

c)  Nombre y calidades completas de la persona inhumada.

d) Fecha de nacimiento y de defunción de la persona inhumada.

e)  Copia del acta de defunción.

f)  Copia del contrato de arrendamiento y comprobante de pago.

Artículo 41.—En el registro del Osario General se harán constar:

a)  Nombre y calidades completas de la persona exhumada.

b) Fecha de nacimiento y de defunción de la persona exhumada.

c)  Fecha de exhumación.

CAPÍTULO IX

Las inhumaciones

Artículo 42.—Para tramitar una inhumación, el interesado deberá presentarse ante la Oficina del Cementerio con los requisitos y documentos que se señalan en el artículo 38 de este Reglamento.  La solicitud deberá presentarse con un plazo mínimo de dos horas antes del funeral.

Artículo 43.—Cada sepultura será marcada con una losa u otro distintivo que llevarán número progresivo y el año en que fue hecha la inhumación.

Artículo 44.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en el mismo féretro ni en el mismo nicho, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento; tampoco se permitirá la inhumación en fosa común.

Artículo 45.—Las inhumaciones se llevarán a cabo entre las ocho horas y las dieciséis horas.  Solo se realizarán inhumaciones fuera de este horario, con orden de autoridad competente.

CAPÍTULO X

Las exhumaciones

Artículo 46.—En concordancia con la normativa respectiva, las exhumaciones se consideran de dos tipos: ordinarias y extraordinarias.  Las primeras son las que se efectúan después de cinco años de inhumados los restos, o mediante autorización del Ministerio de Salud para ser trasladados al osario o para ser incinerados.  En el caso de los nichos de alquiler, el panteonero hará la exhumación en presencia de dos testigos y se elaborará el acta correspondiente.  Las segundas se realizarán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial, ya sea  para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.

Artículo 47.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán a solicitud de los parientes mencionados en el artículo 22 del presente Reglamento.  Dichas exhumaciones se realizarán bajo el horario de las ocho horas a las dieciséis horas.

Artículo 48.—Las exhumaciones se harán siempre con la presencia de un representante de la Junta Administrativa del Cementerio y dos testigos, quienes pueden ser parientes de la persona fallecida.  Será responsabilidad del representante de la Junta Administrativa, efectuar la comprobación de la identidad del cadáver por medio de acta firmada por los testigos y registrada en los libros respectivos.

Artículo 49.—Para el cumplimiento del artículo anterior, la Junta Administrativa deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir los siguientes requisitos:

a)  Notificar en el lugar señalado al poseedor o a los familiares cercanos de la persona inhumada, si los hay, con ocho días de antelación.

b) Levantar un acta que deberá indicar:

1.  Nombre y apellidos del fallecido.

2.  Fecha de inhumación.

3.  Número del lote y ubicación del nicho.

4.  Causa de muerte.

5.  Destino final de los restos.

Artículo 50.—La realización en el Cementerio de actos religiosos de distintos credos, estará sujeta a lo indicado en la legislación emitida sobre la materia; no obstante, la Junta Administrativa no hará diferencias de tipo económico, social, cultural, racial, político o religioso, siempre y cuando los actos que ahí se realicen no atenten contra el orden, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 51.—La Junta Administrativa tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.  Los poseedores de derechos están obligados a cumplirlo y así lo harán constar en el contrato respectivo.

Artículo 52.—La Junta Administrativa queda obligada a facilitar las inspecciones a las autoridades administrativas y sanitarias, a fin de fiscalizar la aplicación correcta de lo establecido por la Ley General de Salud y el Reglamento General de Cementerios, en esta materia.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 53.—La Junta Administrativa por sí misma, se reserva el derecho de admisión al Cementerio, de cualquier persona que a su juicio pudiera poner en peligro la tranquilidad, el orden y el respeto que debe guardarse en este lugar.

Artículo 54.—Dentro de la racionalidad del caso, la Junta Administrativa se reserva el derecho de realizar todo tipo de construcciones, reparaciones y obras de mantenimiento y embellecimiento necesarias en las instalaciones del Cementerio, ya sea en su terreno propio o en los derechos ya adquiridos, conforme se vaya tomando control del estado del cementerio y las posibilidades de actuación sobre sus instalaciones.  El traspaso de derechos se hará con tales limitaciones.

Artículo 55.—Todos los ingresos que generen los servicios del Cementerio, serán recibidos en la oficina asignada para tal efecto y depositados en la cuenta corriente de la Junta Administrativa.  Por parte del Cementerio se emitirá un recibo oficial, debidamente sellado y firmado por el encargado correspondiente.

Artículo 56.—El Cementerio permanecerá abierto al público ordinariamente con el horario de lunes a domingo de las siete horas a las diecisiete horas.

Artículo 57.—La hora de cierre máxima se prolongará hasta las dieciocho horas, solamente cuando por razones de fuerza mayor deba celebrarse un funeral fuera del horario normal.

Artículo 58.—Lo no dispuesto en el presente reglamento, se regirá por las disposiciones atinentes de la Ley General de Salud N° 5395 y del Reglamento General de Cementerios.  Asimismo, en caso de duda en la aplicación de una norma específica, prevalecerá lo dispuesto en la ley y el reglamento citado.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061036).

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante acuerdo 3 de la sesión N° 51-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 27 de agosto de 2013, se aprobó el siguiente reglamento, publicado para consulta pública en La Gaceta Digital Nº 151 del 8 de agosto de 2013,  el cual rige a partir de la presente publicación:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Y DENOMINACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE DESAMPARADOS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—De los reconocimientos de la Municipalidad de Desamparados. Se establece un sistema de reconocimientos como una distinción que el Concejo Municipal de Desamparados conferirá a aquellas personas físicas o jurídicas que destaquen por su trabajo en los diferentes campos del quehacer humano o por su trabajo altruista y desinteresado a favor de su comunidad, el cantón o el país. Se asignan tres tipos de reconocimientos a los ciudadanos y ciudadanas por parte del Concejo Municipal de Desamparados:

a.  “Hijo o Hija Predilecto/a del cantón”

b.  “Ciudadano o Ciudadana Distinguido/a del cantón”.

c.  Reconocimientos especiales.

Artículo 2º—Del carácter de la distinción. Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3º—Del presupuesto. El Concejo Municipal determinará en el presupuesto municipal una partida específica que sufragará todos los gastos que se deriven del acto solemne de reconocimiento de distinciones honoríficas, denominación de bienes inmuebles y reconocimientos especiales.

CAPÍTULO II

De los reconocimientos

Artículo 4º—Del reconocimiento “Hijo/a Predilecto/a”. La distinción como “Hijo/a Predilecto/a del Cantón de Desamparados”, es el más alto honor que se brinda a una persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del mérito a este honor. Como testimonio de este reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Además, la Municipalidad de Desamparados publicará en un medio de circulación nacional y local la designación y los motivos de esta.

Artículo 5º—Del reconocimiento “Ciudadano/a Distinguido/a”. La designación como ciudadano distinguido del Cantón de Desamparados representa por parte del Gobierno Local, el reconocimiento a los logros excepcionales de los ciudadanos/as del cantón y su divulgación pública. Como testimonio de este reconocimiento, se hará entrega de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo al designado, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación.

Artículo 6º—Del acto de reconocimiento. Los reconocimientos deberán ser entregados en sesión extraordinaria del Concejo Municipal, durante la semana de celebración del Cantonato y contendrán en forma sucinta: la leyenda que declara “Hijo/a Predilecto/a ó Ciudadano/a Distinguido/a del Cantón de Desamparados”, los merecimientos que motivan y justifican la concesión conferida, siendo que cualquier reconocimiento que se entregue se ajustará al modelo que en su día apruebe el Concejo Municipal de Desamparados, en el que deberá figurar el Escudo del Cantón y la inscripción de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a Distinguido/a”, según proceda.

El acto de instaurar la denominación de un bien inmueble se llevará a cabo durante la semana de celebración del Cantonato, en la cual se cortará una cinta conmemorativa alusiva al evento y además se colocará una placa distintiva (en los casos en que sea factible), la cual contendrá el nombre y la fecha de la designación. La cinta será cortada por la persona física o el representante de la persona jurídica homenajeada, y en caso de carecer de estos, la cortará el presidente del Concejo Municipal o quien este designe.

Artículo 7º—De “Las Hijas e Hijos predilectos”. Los “Hijos o Hijas Predilectos/as” del cantón deberán cumplir con las siguientes características:

a.  Ser mayor de cincuenta años de edad.

b.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de veinticinco años.

c.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

d.  Que el trabajo realizado en forma voluntaria en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación,  represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.

e.  Que la labor trascienda su área de trabajo.

f.   Podrán ser declarados “Hijos o Hijas Predilectos/as” personas fallecidas cuando su labor o trabajo hayan sido extraordinarios y de gran valor para ameritar dicho reconocimiento.

Artículo 8º—De los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”. Los “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as” del cantón deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de quince años.

b.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

c.  Que el trabajo realizado en forma voluntaria en cualquier campo de quehacer comunal, por lo menos durante los diez años anteriores a su postulación,  represente un aporte excepcional para el desarrollo y/o mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público.

Artículo 9º—De las nominaciones de bienes inmuebles. Se establece el proceso de denominación de edificaciones del Cantón de Desamparados:

En el caso de denominaciones de bienes inmuebles, se regirá por las siguientes disposiciones:

a)  El Concejo Municipal podrá dar nombre de personas físicas o jurídicas a aquellos bienes inmuebles municipales.

b) El nombre seleccionado podrá ser el de una persona física o jurídica, que se haya destacado a nivel cantonal, nacional o internacional, en un área afín a la actividad que se realiza en el bien inmueble.

c)  Podrán utilizarse nombres de fantasía cuando exista una justificación clara y apropiada para la asignación del mismo.

Artículo 10.—De la declaratoria. La declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as” se otorgará a una persona cada año. La declaratoria de “Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, se podrá otorgar a varias personas cada año. Dichas declaratorias se realizarán en la sesión extraordinaria de conmemoración del Cantonato de Desamparados en el mes de noviembre. Lo anterior, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda otorgar más de un reconocimiento, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.

Artículo 11.—Del Privilegio. El título de “Hijo/a Predilecto/a o de Ciudadano/a  distinguido/a  del Cantón de Desamparados”, dará derecho, a quien lo ostente, de acompañar a la Corporación Municipal en ciertos actos y solemnidades propias de la misma a que aquélla concurra, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.

Artículo 12.—Del valor del reconocimiento. La distinción honorífica de “Hijo/a Predilecto/a, de Ciudadano/a distinguido/a y Denominación de bienes inmuebles”, constituyen las mayores distinciones que el Concejo Municipal de Desamparados puede otorgar, por tanto, para que mantengan todos sus prestigios, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible. Los títulos de “Hijo/a Predilecto/a, de ciudadano/a distinguido/a” y la denominación de bienes inmuebles municipales, serán vitalicios, salvo que por causas probadas amerite la revocatoria de dicha mención.

Artículo 13.—De la Comisión. Recibida la propuesta de distinción honorífica o denominación de bien inmueble, por parte del Concejo Municipal,  el Presidente del Concejo Municipal convocará a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la que estará integrada por la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y el/la coordinador/a de la Unidad de Cultura y Turismo. Esta Comisión se encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las propuestas. Será presidida por el coordinador de la Comisión de Cultura y Turismo del Concejo Municipal.

Artículo 14.—De la Aprobación. Una vez entregada al Concejo Municipal la recomendación, mediante moción debidamente sustentada por parte de la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, se tomará el acuerdo, por mayoría calificada, de los regidores propietarios y se designará al “Hijo/a Predilecto/a o ciudadano/a distinguido/a” del Cantón de Desamparados, de igual forma, se aprobará la denominación de bienes inmuebles.

Artículo 15.—De la Declaratoria desierta. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con posterioridad en otro expediente.

Artículo 16.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los Síndicos (as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán  contar, como requisito de admisibilidad, con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.

Artículo 17.—De la postulación. Las propuestas de candidato (as) a la declaratoria de “Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, deberán ser presentadas por su promotor o promotores ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito, a más tardar  el segundo viernes del mes de agosto de cada año (en horas hábiles) para que sea considerada dentro del mismo período, de no ser así, se trasladará la candidatura para el año siguiente. La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal,  deberá  remitir a la Comisión de Distinciones Honoríficas”, las propuestas recibidas, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.

Artículo 18.—De los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.  Un historial detallado de la labor realizada que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.  El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.  Se puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

d.  En el caso de bienes inmuebles, las circunstancias de hechos pasadas y presentes, según el caso, que acrediten la justificación del reconocimiento.

Artículo 19.—De los Plazo de recomendación. La “Comisión de Distinciones Honoríficas”, encargada del proceso de selección, tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para presentar al Concejo Municipal su recomendación.

Artículo 20.—De los retratos. La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes del Salón, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético. El retrato llevará el nombre completo de la persona designada, el título: “Hijo o Hija Predilecto/a”, y el número y fecha  de la sesión donde se aprobó. Podrá la Administración crear una Sala Exclusiva de “Hijos o Hijas Predilectos/as y Ciudadanos o Ciudadanas Distinguidos/as”, del cantón de Desamparados. Esta sala deberá cumplir con lo establecido en el párrafo anterior de este mismo artículo.

Artículo 21.—De los presentes. Los presentes entregados a las personas acreedoras de reconocimientos serán confeccionados por artesanos/as del cantón, previa propuesta de la “Comisión de Distinciones Honoríficas” sobre el diseño de los mismos.

CAPÍTULO III

De los reconocimientos especiales

Artículo 22.—Del reconocimiento. El reconocimiento especial se otorga por el Concejo Municipal a aquellas personas físicas o jurídicas que han sobresalido por algún acto específico, en donde hayan demostrado cualidades o esfuerzos especiales que ameriten el reconocimiento público. El reconocimiento consistirá en la entrega al designado o a la designada (a) de una placa, pergamino, medalla o artículo conmemorativo, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación y el número y fecha  de la sesión donde se aprobó.

Artículo 23.—De los requisitos de los galardonados.

a.  Ser desamparadeño/a de nacimiento, o haber residido en el cantón de forma permanente y continua durante un periodo no menor de diez años.

b.  Sobresalir en alguna actividad del quehacer humano y que sea digno del reconocimiento público.

c.  Ser ejemplo para las futuras generaciones de algunas de las siguientes virtudes o cualidades: esfuerzo, trabajo, entrega, solidaridad, mística, fortaleza, talento, vocación, visión, constancia o voluntad.

d.  Podrá ser entregada esta distinción a personas físicas o jurídicas que no cumplen con el inciso a) de este artículo, cuando su trabajo haya estado dirigido al beneficio de la comunidad desamparadeña.

Artículo 24.—De los (as) candidatos (as). Los nombres de las personas sugeridas serán conocidos por el Concejo Municipal. Las propuestas podrán ser presentadas por cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal o por parte de los (las) Síndicos (as) o por parte de alguna organización o grupo de vecinos del cantón. Cuando las propuestas sean presentadas por personas ajenas al Concejo Municipal, deberán  contar como requisito de admisibilidad con al menos cien firmas, con números de identificación y lugar de residencia de los signatarios, que necesariamente deberán ser vecinos del Cantón.

Artículo 25.—De la postulación. La propuesta de candidatos (as) a reconocimiento especial, deberá ser presentada por su promotor o promotores ante la Secretaría del Concejo Municipal, por escrito (en horas hábiles) en cualquier momento del año. La Secretaría del Concejo Municipal, previo acuerdo del Concejo Municipal,  deberá  remitir a la “Comisión de Distinciones Honoríficas” las propuestas recibidas a más tardar el último día hábil del mes recibido, quienes emitirán su criterio en un plazo no mayor de treinta días naturales para su votación.

Artículo 26.—De los requisitos del Expediente. La persona promotora o personas promotoras deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.  Un historial detallado de la labor realizada, que justifique la eventual designación de su candidato o candidata.

b.  El currículum o reseña de la persona propuesta.

c.  Se puede aportar alguna constancia de participación expedida por las diversas organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.

Artículo 27.—De los visitantes distinguidos. Se establece el reconocimiento de “Visitante Distinguido”, mismo que podrá ser impuesto a personas que visiten el cantón (nacionales o extranjeros), por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que estos hayan realizado en beneficio de la comunidad desamparadeña, de Costa Rica o del mundo. Para otorgar el reconocimiento de “Visitante Distinguido”, cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores propietarios

Artículo 28.—Llaves de la Ciudad. Las llaves de la ciudad son un símbolo de confianza y respeto a la persona que se le otorga. Se entregarán las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, a autoridades municipales, estatales, o de organizaciones de otros países, como símbolo de amistad y respeto a su investidura. Para otorgar las “Llaves de la Ciudad de Desamparados”, cualquiera de los integrantes del Concejo Municipal presentará, mediante moción debidamente sustentada, la solicitud de acuerdo, y este se tomará por mayoría calificada de los regidores propietarios. Las “Llaves de la Ciudad de Desamparados” serán confeccionadas en un tamaño apropiado y contendrán en su estuche la leyenda que describe el acto y la frase “Desamparados, Madre de pueblos”.

CAPÍTULO IV

Del Libro de Registro de las Distinciones

Honoríficas y revocatoria de la distinción

Artículo 29.—Del Registro de distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo deberán llevar un registro de todas las distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles que conceda el Concejo Municipal; dicho Registro deberá llevarse, en dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), en ambos casos deberán consignarse las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos/as con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, las que se hallen en el disfrute de ellas.

La Administración Municipal velará porque la información de los reconocimientos municipales se divulgue en la página web de la Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.

En la denominación de bienes inmuebles deberá indicarse el número de folio real, y ubicación exacta de la finca, además de la denominación concedida a la misma.

Artículo 30.—De la revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en firme que podrían ameritar esa medida extrema.

El Concejo Municipal remitirá  a la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, la documentación necesaria  paras que analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de la distinción.

Para el retiro de cualquier distinción, deberá existir previamente un dictamen de la “Comisión de Distinciones Honoríficas”, y luego una moción debidamente razonada deberá ser aprobada por mayoría calificada del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 31.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente Reglamento, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

Transitorio II.—La Alcaldía Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales designaciones.

Transitorio III.—La Secretaría del Concejo Municipal y la Unidad de Cultura y Turismo tendrán seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento para recopilar la información de todas las distinciones honoríficas y denominaciones de bienes inmuebles concedidas por anteriores Concejos Municipales.

Rige a partir de su publicación.

Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(IN2013061040).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria N° 305-2013, celebrada el 27 de agosto del 2013, en el artículo sétimo, informes varios, acuerdo N° 09, conoce y aprueba por unanimidad el “Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre”, asimismo ordena que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

“Informe N° 09. Informe ALCM-088-2013 del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal:

“Me refiero al acuerdo N° 01 del artículo sétimo, tomado por ese Concejo en la sesión ordinaria N° 293-2013 del 9 de julio del 2013, en el que se remite al suscrito, para estudio y recomendación, el proyecto de Reglamento de Proveeduría.

Dicha propuesta fue elaborada por la Administración Municipal, específicamente por la Proveeduría, y se transcribe a continuación con algunos ajustes de forma de esta Asesoría.

[…]

Queda en manos del Concejo resolver sobre la aprobación de esta propuesta, con la consideración de que, al tratarse de un reglamento interno, no requiere consulta, tal como admite el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo N° 09: El Concejo, acuerda: Aprobar el Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre, según recomendación del Lic. Randall Marín Orozco, Asesor Legal del Concejo Municipal mediante informe ALCM-088-2013. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Moción de orden del Presidente para que se declare el acuerdo definitivamente aprobado. Se aprueba, 5 votos.”

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del cantón de Aguirre, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995, y el Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H, del 27 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo, se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

a)  El Concejo: El Concejo Municipal de Aguirre.

b) La Municipalidad: La Municipalidad de Aguirre.

c)  La Proveeduría: El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Aguirre.

d) LCA: La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494.

e)  RCA: El Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411.

f)  El Código: El Código Municipal.

g)  RRCAP: El Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Bodega. La Municipalidad dispondrá de una bodega que estará a cargo de la Proveeduría. La bodega se ubicará en las instalaciones que designe la Alcaldía. En la bodega se mantendrán los suministros de oficina necesarios para el correcto desempeño de los diferentes departamentos administrativos de la Municipalidad, así como todos los materiales que se asignen para los diferentes proyectos que la administración ejecute durante el año.

La Proveeduría será la responsable de organizar, custodiar, mantener los controles de existencias y conservar un stock de suministros suficiente, de forma que se satisfagan oportunamente los requerimientos de las distintas dependencias, para lo cual designará a uno de sus funcionarios como Encargado de Bodega, quien cumplirá y será responsable de las siguientes labores.

a)  Ingresos de materiales, llevar un control de todos los activos que ingresan a la bodega mediante el programa informático que brinde la administración.

b) Entregas de materiales, llevar un control de todas las salidas de la bodega mediante el programa informático que brinde la administración.

c)  Llevar los inventarios: Deberá mantenerse un inventario actualizado de las existencias de la bodega, para lo cual se utilizarán los mecanismos idóneos, manuales o sistematizados, que permitan un fácil y rápido acceso a la información de ingresos, entregas, saldos y precios, de forma que se constituyan en elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la programación y ejecución de adquisiciones, tendientes a mantener las cantidades de artículos que permitan el correcto funcionamiento de la institución.

d) Informe de necesidades: El encargado de Bodega será el responsable de mantener el control de las existencias y de emitir un informe al Proveedor en el que indique, con la suficiente antelación, los artículos que deben adquirirse nuevamente y las cantidades que estime necesarias de acuerdo con la demanda que tengan, así como la entrega de la existencia en bodega cuando esta sea requerida.

CAPÍTULO II

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4º—Definición funcional de la Proveeduría. La proveeduría será la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento.

Artículo 5º—Funciones específicas de la proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios.

b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente Reglamento.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, licitación abreviada, licitación pública, licitación según demanda, y excepciones de ley en contratación desde el ingreso de la solicitud de trámite (decisión inicial o pedido) al Departamento, confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d) Coordinar con el Área Administrativa, la Asesoría Legal y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)  Efectuar los trámites de exoneración, importación y des almacenaje de los materiales y suministros importados de otros países.

g)  Emitir la recomendación de adjudicación en trámites de Compra Directa, Licitación Abreviada y demás procedimientos de contratación dependiendo de su simplicidad, declaratoria de desierto o infructuoso en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por la Alcaldía, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública. Para los casos de Licitación Pública o cualquier otro proceso de contratación incluida la compra directa, licitación abreviada, excepciones de ley de procesos que proceda por su naturaleza o complejidad la recomendación de la adjudicación será emitida por la comisión de Recomendación de Adjudicaciones. Dicha Comisión estará constituida por el Proveedor Institucional o quien lo sustituya, el Jefe o jefa del departamento de Asesoría Jurídica, y el encargado de presupuesto institucional.

h) Preparar para la firma de la Alcaldía, las solicitudes ante la CGR para la autorización de contrataciones directas autorizadas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de contratación administrativa con trámite interno con CGR.

i)  De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, de previo al correspondiente estudio, recomendar a la Alcaldía o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la CGR en esta materia.

j)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6° de la LCA, y 7° del RLCA.

l)  Analizar las ofertas recibidas con el personal de las dependencias necesarias o con asesores técnicos externos de ser el caso, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

m) Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n) La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Bodega Municipal cuando exista, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

o) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la municipalidad en la forma y plazos establecidos, para lo cual deberá de contar con los recursos necesarios en equipo especializado y personal debidamente capacitado.

p) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad en forma digital y sistematizada con respaldado en servidores en coordinación con el área informática municipal.

CAPÍTULO III

Sobre la adquisición de bienes y servicios

SECCIÓN I

Planeación y programación de compras

Artículo 6º—Requisitos previos. Antes de presentar la solicitud al Departamento de Proveeduría, el jerarca de la unidad solicitante deberá emitir la decisión inicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del RLCA, siendo requisito indispensable que en la decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación para lo cual se detalla:

a)  Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer.

b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área o caso relevante.

c)  Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

d) La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación del negocio.

e)  En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

f)  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.

g)  La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.

Artículo 7º—Formalidades del pedido o requisiciones. La respectiva requisición deberá estar autorizada por la jefatura de la dependencia solicitante quien será el funcionario responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 8º—Agrupación de pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos sí así, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares a su consideración para los casos con naturaleza relevante para agrupación de adquisiciones.

Artículo 9º—Requisición de bienes y servicios. Los procedimientos para las requisiciones de bienes o servicios, se originarán con la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas a la Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b) Cantidad solicitada.

c)  Fecha probable del uso del bien o servicio.

d) Duración probable del consumo del bien y/o servicio si aplica.

e)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio.

f)  El aval de la Proveeduría o Bodega Municipal en la solicitudes de requisiciones de herramientas, repuestos, accesorios, material y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de limpieza, oficina y computo, combustibles y lubricantes; cuando se trate de equipo especializado, el visto bueno del órgano técnico, reparaciones menores de transportes y maquinaria.

g)  Todo lo que consigne el formulario de Requisición de Bienes y Servicios.

La Proveeduría, devolverá las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Las afectaciones de las requisiciones solo aplicarán al inventario de los Bienes que estén bajo la absoluta custodia de la Proveeduría Municipal.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la CGR. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Administrativa Municipal o la Alcaldía Municipal para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad única y exclusiva de la Proveeduría Institucional. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la CGR a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la LCA. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible. Cuando exista una partida presupuestaria definida, se tomará como base para la estimación del procedimiento al igual que monto estimado por la parte usuaria en la solicitud de decisión inicial administrativa que da inicio al procedimiento.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de adquisiciones. Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto de forma sistematizada, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

La Proveeduría en conjunto con el departamento de presupuesto, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información contemplada en el artículo 7° del RLCA, y coordinará que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta en el primer mes de cada periodo presupuestario o se podrá divulgar el programa de adquisiciones y sus modificaciones el sistema electrónico de internet o página web de la Municipalidad si existiera. De utilizarse este medio deberá por lo menos informase en el citado Diario Oficial La Gaceta.

Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos a la autorización de previo de la Alcaldía Municipal y tendrá cinco días hábiles para incorporar la modificación al plan de adquisiciones.

SECCIÓN II

Principios generales de la Contratación Administrativa

Artículo 15.—Principios. La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación. La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

a)  Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

b) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

c)  Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

d) Principio de legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

e)  Principio de seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

f)  Principio de formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

g)  Principio de equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

h) Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro, considerando interponer principios elementales de economía procesal.

i)  Mutabilidad del contrato. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 200 del Reglamento de Contratación Administrativa.

j)  Principio de intangibilidad patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la LCA.

k) Principio de control de los procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN III

Registro de Proveedores

Artículo 16.—El Registro de Proveedores. La Municipalidad llevará un Registro, en cual podrán inscribirse todos los interesados en proveer bienes o servicios. Deberá contener información básica del Proveedor, indicación del lugar o medio de comunicación para recibir invitaciones, lista actualizada de los bienes o servicios que ofrece y cualquier otra información que determine la Proveeduría. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee.

Artículo 17.—Actualización del Registro. El Departamento de Proveeduría tendrá bajo su responsabilidad conformar y mantener actualizado el Registro de Proveedores. Invitará, al menos una vez al año, a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores. La invitación se hará en el Diario Oficial La Gaceta, y si se estima necesario, también se podrá publicar en un diario de circulación nacional o en la página Web si existiera.

SECCIÓN IV

Procedimiento de contratación

Artículo 18.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del RLCA.

El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Asesoría Legal si aplica según el grado de complejidad, dependencia que tiene un plazo de tres días hábiles para pronunciarse, y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio. En las compras de menor cuantía, gastos fijos, adquisición de bienes y servicios que están bajo la competencia de la alcaldía municipal, basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 19.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 20.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 21.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RLCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite.

Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas y abreviadas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la Asesoría Legal dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel.

Artículo 24.—Recomendación de la adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será elevada por medio de la Alcaldía al conocimiento del Concejo Municipal, órgano responsable de dictar la adjudicación.

Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de uno a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles máximo, contados a partir del acto de apertura. La adjudicación tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Las instancias competentes para emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 26.—Comunicación. La Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 27.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá la Alcaldía y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de los contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Proveeduría en coordinación con la Asesoría Legal, que velarán porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto, precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado, derechos y obligaciones de las partes y cualquier otro aspecto atinente.

Artículo 29.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

Artículo 30.—Orden de compra. La orden de compra constituye el documento que emite el Departamento de Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios, documento que contendrán la siguiente información:

a)  Lugar y fecha.

b) Nombre del adjudicatario.

c)  Cédula jurídica o física del proveedor.

d) Número de Proceso de Contratación, si corresponde.

e)  Descripción del bien o servicio.

f)  Cantidad, precio unitario y monto total.

g)  Tiempo y lugar de entrega.

h) Partida de Presupuesto afectada.

Todas las órdenes de compra, llevarán la aprobación del Acalde Municipal o quien este delegue según el artículo 8 de este reglamento y el artículo 221 de RLCA, el Tesorero y Proveeduría.

Las órdenes de compra, hasta el límite autorizado por el Concejo y según la LCA, como competencia del Alcalde, para adquisición de bienes y servicios, serán autorizados por el Alcalde Municipal, los montos superiores al límite autorizado por el Concejo como competencia del Alcalde según la Ley de esta materia, deberán ser autorizados por acuerdo del Concejo Municipal y posterior aprobación interna o refrendo por parte de la Contraloría General de la República.

SECCIÓN V

Garantías

Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de participación. En las licitaciones públicas obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

Es competencia de la Tesorería Municipal, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 32.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. En relación con las garantías de cumplimiento, se aplicara lo dispuesto en el respectivo cartel y supletoriamente, en el RCA.

SECCIÓN VI

Recursos

Artículo 33.—Normativa aplicable. En materia de recursos, sea de objeción al cartel, de revocatoria o de apelación, se aplicarán las disposiciones de la LCA y el RCA.

Artículo 34.—Competencia de la Proveeduría. Corresponderá a la Proveeduría coordinar los trámites normativos tendientes a la resolución adecuada de las impugnaciones en materia de contratación Administrativa. El trámite y resolución final, según lo preceptuado en esa normativa, corresponderá a la CGR o a la Municipalidad. En caso de impugnaciones que no deban ser resueltas por la CGR, la competencia corresponderá a la Alcaldía o al Concejo según el monto de la contratación y quien haya aprobado el cartel tratándose del recurso de objeción.

SECCIÓN VII

Ejecución contractual

Artículo 35.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes y servicios, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será la Proveeduría Municipal, o el Encargado de Bodega cuando exista, según corresponda, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será el funcionario designado como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales se deberá remitir a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 36.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes la Proveeduría o el funcionario de Área Solicitante encargado de la recepción del objeto contractual, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad o el titular subordinado encargado de recepción y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, la Proveeduría deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por “entregas parciales”.

Artículo 37.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 38.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo dentro de 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dentro de los dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

a)  Un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional.

b) Si la ejecución fue total o parcial.

c)  Si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué).

d) El plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas.

e)  Si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías.

f)  Si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así.

g)  La calidad y cantidad de las obras ejecutadas.

h) El monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la CGR.

Artículo 39.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de la obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe según los criterios dispuestos en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

Artículo 40.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 41.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán el superior de la Proveeduría. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso.

SECCIÓN VIII

Del precio y pago

Artículo 42.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Artículo 43.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de Aguirre, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de Aguirre.

En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrán establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo.

Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al 30% del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el RLCA. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador informará a la Alcaldía, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 44.—Trámite de pago. Los bienes entregados a la Municipalidad y recibidos de conformidad se tramitara la factura al departamento de contabilidad este departamento deberá tomar las medidas para que el pago sea oportuno de acuerdo a la verificación inicial del contenido presupuestario, según lo indica el artículo 8° del RLCA.

Para servicios o contratación de obra, se cancelará mediante pagos parciales, de acuerdo con cálculos basados en el progreso semanal del trabajo terminado y del equipo y materiales suplidos conforme lo presente el contratista y lo apruebe la unidad gestionante. Estos pagos parciales se harán efectivos dentro de los cinco (5) días hábiles después de la aprobación de la unidad gestionante.

Los pagos se efectuarán en colones costarricenses.

Toda factura por avance de obra deberá estar debidamente timbrada.

La Municipalidad podrá reconocer pagos mayores a los que se consignan en el programa físico financiero de la oferta, de acuerdo con su disponibilidad de fondos.

Los pagos parciales se considerarán como adelantos basados en simples estimaciones; por lo tanto, estarán sujetos a pruebas y certificados de calidad y a la eventual corrección final. No implicará aceptación por parte de la Municipalidad, de los materiales o trabajos rendidos.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que serán pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras en el exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Este Reglamento entrará en vigencia, una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”

Quepos, 29 de agosto del 2013.—MBA. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013062831).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La División de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 26 de octubre del 2013, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate N° 489.

Agencia 04

ALHAJAS

Operación                                   Descripción                                                  Base Remate                 Operación                    Descripción          Base Remate

004-060-807885-0          LOTE DE ALHAJASD                                            190.350,80           004-060-808733-2       LOTE DE ALHAJAS                                            128.516,80

004-060-809329-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.843.912,00           004-060-809411-1       LOTE DE ALHAJAS                                            813.733,30

004-060-810934-8          LOTE DE ALHAJAS                                               286.003,70           004-060-811075-0       LOTE DE ALHAJAS                                            281.684,65

004-060-811076-4          LOTE DE ALHAJAS                                               433.361,10           004-060-811568-0       LOTE DE ALHAJAS                                            766.796,80

004-060-811777-2          LOTE DE ALHAJAS                                               338.802,60           004-060-813325-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.153.298,15

004-060-813720-8          ARO                                                                            147.142,80           004-060-813825-1       3 PULSERAS 110.952,95

004-060-813829-8          LOTE DE ALHAJAS                                               817.629,65           004-060-814225-0       LOTE ALHAJAS                                            107.332,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                          7.419.518,25

Agencia 06

006-060-807634-9          LOTE ALHAJAS 245.000=                                    268.593,30           006-060-807751-5       LOTE ALHAJAS 625.000=                           702.461,90

006-060-808024-4          LOTE ALHAJAS 195.000=                                    215.817,55           006-060-809074-2       LOTE DE ALHAJAS                                            299.558,95

006-060-809291-9          LOTE DE ALHAJAS                                               146.990,95           006-060-809489-4       LOTE DE ALHAJAS                                            173.662,50

006-060-809586-5          LOTE DE ALHAJAS                                               574.640,65           006-060-809947-3       LOTE DE ALHAJAS                                            627.167,15

006-060-810106-8          LOTE DE ALHAJAS                                               193.187,70           006-060-810307-5       LOTE DE ALHAJAS                                            128.308,90

006-060-810329-0          LOTE DE ALHAJAS                                               689.947,70           006-060-810351-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.379.858,40

006-060-810421-7          LOTE DE ALHAJAS                                               432.686,65           006-060-811228-5       UN ANILLO     45.805,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                                          5.878.688,10

Operación                                   Descripción                                                  Base Remate                 Operación                    Descripción          Base Remate

Agencia 07

007-060-809396-4          LOTE DE ALHAJAS                                               614.700,30           007-060-809806-7       LOTE DE ALHAJAS                                            732.840,00

007-060-810914-0          2 ANILLOS                                                               127.095,10           007-060-811442-0       LOTE DE ALHAJAS                                            409.704,35

007-060-813535-6          CADENA 14                                                              120.989,75           007-060-813790-8       PULSO 10       211.147,35

007-060-813797-7          LOTE DE ALHAJAS                                               101.079,15           007-060-813852-4       LOTE DE ALHAJAS                                            2.260.901,45

007-060-813866-5          LOTE DE ALHAJAS                                               535.985,75           007-060-814054-8       ANILLO 14\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\\            153.321,65

007-060-814055-3          CADENA DIJE 14                                                1.149.982,35           007-060-814146-6       LOTE DE ALHAJAS                                            709.394,90

007-060-814610-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.090.280,75           007-060-815027-1       LOTE DE ALHAJAS                                            747.636,25

007-060-815028-7          CADENA ANILLO 10                                               44.996,40           007-060-815173-4       CADENA 10  249.701,25

007-060-815269-7          LOTE DE ALHAJAS                                               400.419,85           007-060-815490-2       CADENA 10     59.118,40

007-060-815584-0          PULSO 10                                                                  104.734,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                          9.824.029,20

Agencia 08

008-060-806027-9          LOTE ALHAJAS                                                      331.739,60           008-060-806073-0       LOTE ALHAJAS                                            1.529.438,45

008-060-806455-9          LOTE ALHAJAS                                                      686.147,30           008-060-808305-3       LOTE DE ALHAJAS                                            715.079,15

008-060-810238-0          LOTE DE ALHAJAS                                               127.793,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                            3.390.198,05

Agencia 10

010-060-807489-0          LOTE ALHAJAS                                                      558.273,70           010-060-808578-9       LOTE ALHAJAS                                            494.784,85

010-060-809451-8          LOTE ALHAJAS                                                      616.072,30           010-060-811228-3       LOTE ALHAJAS                                            425.724,75

010-060-811593-1          LOTE ALHAJAS                                                      485.799,00           010-060-811992-3       LOTE ALHAJAS                                            193.052,85

010-060-812460-6          LOTE ALHAJAS                                                      351.944,90           010-060-813859-1       LOTE ALHAJAS                                            201.353,95

010-060-815090-1          LOTE ALHAJAS                                                      308.775,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                            3.635.781,50

010-060-813138-6          LOTE ALHAJAS                                                      704.015,55           010-060-813148-0       LOTE ALHAJAS                                            204.643,95

010-060-813196-7          LOTE ALHAJAS                                                      482.992,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                                         1.391.651,90

Agencia 15

015-060-795719-6          LOTE ALHAJAS                                                      841.369,75           015-060-795878-4       LOTE ALHAJAS                                            280.851,65

015-060-796005-3          CAD. DJ. Y ANILLOS                                             170.624,15           015-060-796746-4       LOTE ALHAJAS                                            6.838.683,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            8.131.528,60

Agencia 22

022-060-789121-1          LOTE ALHAJAS                                                      462.164,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                            462.164,15

Agencia 24

024-060-795240-4          LOTE ALHAJAS                                                      142.034,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               142.034,80

Agencia 25

025-060-811109-1          LOTE ALHAJAS                                                      277.710,35           025-060-811620-0       LOTE ALHAJAS                                            719.010,60

025-060-812237-3          LOTE ALHAJAS                                                      141.455,90           025-060-812416-8       CADENA        190.408,65

025-060-813371-5          LOTE ALHAJAS                                                      202.945,30           025-060-813425-8       LOTE ALHAJAS                                            474.717,45

025-060-815750-5          ANILLOS C/ BRILLANTES                                  686.717,50           025-060-816242-0       LOTE ALHAJAS                                            155.901,90

025-060-816575-1          LOTE ALHAJAS                                                      200.182,40           025-060-816597-4       LOTE ALHAJAS                                            529.888,30

025-060-816870-5          LOTE ALHAJAS                                                      238.871,55           025-060-817014-6       LOTE ALHAJAS                                            397.238,95

025-060-817049-8          LOTE ALHAJAS                                                      687.408,50           025-060-817321-1       LOTE ALHAJAS                                            656.271,15

025-060-817413-0          LOTE ALHAJAS                                                   3.015.138,20           025-060-817653-8       LOTE ALHAJAS                                            1.456.827,30

025-060-817933-6          LOTE ALHAJAS                                                   1.945.214,00           025-060-817955-2       LOTE ALHAJAS                                            1.663.601,95

025-060-818216-0          *NO TIENE DESCRIPCIÓN                                 351.951,30           025-060-818265-1       LOTE ALHAJAS                                            175.678,05

025-060-818621-0          LOTE ALHAJAS                                                      595.450,20           025-060-819718-0       LOTE ALHAJAS                                            747.221,95

025-060-819942-7          LOTE ALHAJAS                                                      160.672,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23                                       15.670.483,70

025-060-812695-5          LOTE ALHAJAS                                                      166.154,30           025-060-813382-1       LOTE ALHAJAS                                            315.279,15

025-060-815430-0          CADENA                                                                   266.174,90           025-060-816239-6       LOTE ALHAJAS                                            301.434,25

025-060-816368-4          LOTE ALHAJAS                                                      327.921,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 5                                         1.376.964,00

Agencia 60

060-060-765750-4          LOTE ALHAJAS                                                      485.846,60           060-060-766360-9       LOTE ALHAJAS                                            394.866,65

060-060-766510-9          LOTE ALHAJAS                                                      760.172,75           060-060-767685-6       CRÉDITO DE ALHAJAS                                            241.466,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            1.882.352,20

Agencia 61

061-060-759170-9          LOTE DE ALHAJAROS ORO 14 Y 18K             228.522,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                               228.522,95

Operación                                   Descripción                                                  Base Remate                 Operación                    Descripción          Base Remate

Agencia 77

077-060-147718-8          ANILLO                                                                       97.517,30           077-060-151326-4       LOTE DE ALHAJAS                                            269.467,05

077-060-151489-9          LOTE ALHAJAS                                                      313.187,45           077-060-151621-0       LOTE ALHAJAS                                            357.612,90

077-060-152032-4          LOTE DE ALHAJAS                                               420.451,10           077-060-152468-9       ANILLO            65.578,20

077-060-153109-0          LOTE ALHAJAS                                                      633.563,10           077-060-153213-9       LOTE ALHAJAS                                            2.979.103,85

077-060-153765-4          LOTE DE ALHAJAS                                               545.573,85           077-060-154333-7       LOTE ALHAJAS                                            388.739,15

077-060-154518-9          CADENA                                                                   356.361,30           077-060-154832-2       LOTE ALHAJAS                                            1.604.812,95

077-060-154917-0          LOTE ALHAJAS                                                      597.455,70           077-060-155167-0       LOTE ALHAJAS                                            1.042.794,95

077-060-155217-7          LOTE DE ALHAJAS                                               386.871,45           077-060-155224-7       LOTE ALHAJAS                                            3.289.124,20

077-060-155252-8          PULSERA PRENDEDORES                               2.691.464,90           077-060-155310-0       LOTE ALHAJAS                                            3.610.850,00

077-060-155359-0          LOTE ALHAJAS                                                   2.517.940,95           077-060-155432-4       LOTE DE ALHAJAS                                            2.561.178,30

077-060-155503-5          LOTE DE ALHAJAS                                            2.694.076,30           077-060-155520-8       LOTE ALHAJAS                                            1.577.506,25

077-060-155749-7          LOTE ALHAJAS                                                      649.028,15           077-060-155859-1       LOTE ALHAJAS                                            317.540,80

077-060-155876-6          CADENA                                                                   745.570,10           077-060-155950-5       LOTE ALHAJAS                                            528.249,20

077-060-156006-8          LOTE ALHAJAS 48.6GES                                     390.696,10           077-060-156037-0       LOTE ALHAJAS                                            302.811,00

077-060-156052-5          LOTE ALHAJAS                                                      390.279,40           077-060-156064-7       LOTE ALHAJAS                                            1.795.360,70

077-060-156073-8          LOTE ALHAJAS                                                   2.235.820,75           077-060-156270-9       LOTE ALHAJAS                                            330.540,65

077-060-156354-0          CADENA                                                                   320.168,55           077-060-156373-3       LOTE ALHAJAS                                            607.281,45

077-060-156386-9          LOTE ALHAJAS                                                      318.718,25           077-060-156389-1       LOTE ALHAJAS                                            838.534,45

077-060-156430-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.002.504,80           077-060-156442-0       LOTE ALHAJAS                                            489.848,80

077-060-156653-3          LOTE DE ALHAJAS                                               281.910,40           077-060-156737-4       LOTE ALHAJAS                                            646.696,80

077-060-156758-7          LOTE DE ALHAJAS                                               556.703,55           077-060-156797-4       LOTE ALHAJAS                                            867.440,15

077-060-156891-0          LOTE ALHAJAS                                                      803.138,70           077-060-156893-0       LOTE ALHAJAS                                            1.375.826,60

077-060-156947-2          LOTE DE ALHAJAS                                            1.585.178,15           077-060-156975-5       LOTE ALHAJAS                                            1.327.015,85

077-060-156979-1          LOTE ALHAJAS                                                      666.425,30           077-060-157080-9       LOTE ALHAJAS                                            342.050,85

077-060-157180-0          LOTE DE ALHAJAS                                               499.476,75           077-060-157211-3       LOTE ALHAJAS 96.4GRS                            1.354.466,75

077-060-157415-5          LOTE ALHAJAS                                                      388.383,35           077-060-157449-1       LOTE DE ALHAJAS                                            722.596,40

077-060-157528-4          LOTE DE ALHAJAS                                               346.985,40           077-060-157533-5       LOTE ALHAJAS                                            433.706,90

077-060-157543-0          GARGANTILLA                                                      286.701,45           077-060-157589-8       LOTE DE ALHAJAS                                            3.958.778,55

077-060-157590-2          CADENA PULSERA                                            6.156.358,40           077-060-157618-3       LOTE ALHAJAS                                            421.703,25

077-060-157628-6          LOTE DE ALHAJAS                                            1.681.354,35           077-060-157629-0       PULSO            336.079,20

077-060-157743-3          LOTE DE ALHAJAS                                               971.706,50           077-060-157761-0       LOTE ALHAJA 31.7GRS                                            281.028,75

077-060-157802-7          LOTE ALHAJAS                                                   1.257.306,40           077-060-157817-1       LOTE ALHAJAS                                            536.750,75

077-060-157824-1          LOTE DE ALHAJAS                                            1.241.284,15           077-060-157866-3       LOTE ALHAJAS                                            284.558,00

077-060-157872-0          LOTE ALHAJAS                                                      923.594,05           077-060-157948-9       LOTE DE ALHAJAS                                            299.094,90

077-060-157984-3          LOTE DE ALHAJAS                                               632.341,70           077-060-158041-0       LOTE DE ALHAJAS                                            304.841,75

077-060-158109-4          CADENA                                                                   385.638,00           077-060-158121-5       ANILLO          245.198,05

077-060-158123-4          LOTE ALHAJAS                                                      671.247,35           077-060-158195-6       GARGANTILLA                                            223.883,75

077-060-158202-5          LOTE ALHAJAS                                                      147.045,10           077-060-158243-3       LOTE DE ALHAJAS                                            666.838,30

077-060-158254-0          LOTE ALHAJAS                                                      364.185,20           077-060-158285-5       LOTE ALHAJAS 102.6GRS                          805.370,50

077-060-158294-2          LOTE ALHAJAS                                                      302.258,45           077-060-158305-1       +LOTE ALHAJAS 147.5GRS                          1.527.571,70

077-060-158331-1          LOTE ALHAJAS                                                   2.239.931,75           077-060-158344-9       LOTE DE ALHAJAS                                            6.424.708,00

077-060-158377-1          LOTE DE ALHAJAS                                               778.734,20           077-060-158435-1       LOTE DE ALHAJAS                                            155.979,55

077-060-158525-2          LOTE DE ALHAJAS                                            4.682.647,20           077-060-158542-5       LOTE ALHAJAS 28.8GRS                            382.579,35

077-060-158544-4          CADENA                                                                   327.924,75           077-060-158545-0       LOTE DE ALHAJAS                                            417.359,15

077-060-158570-8          LOTE ALHAJAS                                                      104.088,85           077-060-158571-1       LOTE ALHAJAS                                            546.394,25

077-060-158578-2          LOTE DE ALHAJAS                                               134.412,95           077-060-158580-0       ANILLOS       431.562,70

077-060-158591-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.143.223,55           077-060-158696-0       LOTE DE ALHAJAS                                            481.215,65

077-060-158733-0          LOTE DE ALHAJAS                                               445.989,50           077-060-158740-1       1 MONEDA    609.277,60

077-060-158771-5          LOTE ALHAJAS                                                   1.265.941,65           077-060-158775-3       LOTE ALHAJA 6.9GRS                                            100.813,25

077-060-158876-9          LOTE ALHAJAS 28.0GRS                                     236.991,65           077-060-158878-8       LOTE ALHAJAS                                            174.152,70

077-060-158920-8          CADENA                                                                   167.962,70           077-060-158932-8       LOTE ALHAJAS                                            157.860,85

077-060-158947-4          LOTE ALHAJAS                                                      186.372,20           077-060-158979-3       LOTE DE ALHAJAS                                            626.112,50

077-060-158985-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.382.036,05           077-060-158997-0       LOTE DE ALHAJAS                                            2.144.531,40

077-060-158998-5          LOTE ALHAJAS 5.7GRS                                         44.500,00           077-060-159059-9       LOTE ALHAJAS                                            188.532,65

077-060-159081-4          LOTE ALHAJAS                                                      732.340,15           077-060-159116-5       LOTE ALHAJAS                                            280.210,25

077-060-159138-0          CADENA                                                                   777.221,15           077-060-159139-3       LOTE DE ALHAJAS                                            123.833,70

077-060-159145-1          LOTE DE ALHAJAS                                               480.617,00           077-060-159156-8       LOTE ALHAJAS                                            879.237,05

077-060-159162-2          LOTE ALHAJA 8.0GRA                                           80.239,55           077-060-159217-0       LOTE DE ALHAJAS                                            239.108,20

077-060-159241-5          LOTE DE ALHAJAS                                            1.576.889,50           077-060-159247-0       LOTE ALHAJAS                                            1.151.029,90

077-060-159312-0          1 CADENA                                                             1.376.383,50           077-060-159323-9       PULSERA       344.542,40

077-060-159327-5          LOTE ALHAJAS                                                   2.338.207,45           077-060-159335-0       LOTE ALHAJAS 16.4GRS                            240.618,90

077-060-159399-7          LOTE ALHAJAS                                                      576.157,75           077-060-159412-2       ANILLO          225.071,90

077-060-159430-0          BRAZALETE                                                            245.176,00           077-060-159434-7       LOTE ALHAJAS                                            1.293.683,45

077-060-159436-6          LOTE DE ALHAJAS                                               898.695,95           077-060-159456-3       LOTE ALHAJAS 91.2GRS                            1.046.556,30

077-060-159502-3          ANILLOS DIJE                                                         112.365,25           077-060-159598-9       LOTE DE ALHAJAS                                            213.025,40

077-060-159635-8          ANILLOS                                                                   105.417,20           077-060-159640-0       LOTE ALHAJAS                                            680.386,20

077-060-159649-9          LOTE DE ALHAJAS                                            3.665.316,45           077-060-159650-3       LOTE ALHAJAS                                            239.701,00

077-060-159677-0          LOTE DE ALHAJAS                                            1.630.678,65           077-060-159678-5       LOTE ALHAJAS                                            429.315,10

077-060-159713-5          LOTE ALHAJAS                                                      184.331,60           077-060-159762-5       LOTE ALHAJAS                                            384.943,25

077-060-159775-4          1 CADENA                                                                189.135,70           077-060-159813-7       ANILLO BRILLANTES                                            565.366,55

077-060-159840-4          LOTE ALHAJAS                                                      769.963,85           077-060-159847-3       LOTE DE ALHAJAS                                            724.673,05

Operación                                   Descripción                                                  Base Remate                 Operación                    Descripción          Base Remate

077-060-159848-9          LOTE DE ALHAJAS                                               261.543,70           077-060-159951-2       LOTE ALHAJAS                                            255.966,70

077-060-159957-8          LOTE ALHAJAS                                                      226.471,15           077-060-159969-0       LOTE ALHAJAS 24.2GRS                            233.699,45

077-060-159987-8          LOTE DE ALHAJAS                                            1.053.249,75           077-060-159994-8       LOTE ALHAJAS                                            3.997.139,35

077-060-160010-5          LOTE ALHAJAS 12.4GRS                                     118.201,50           077-060-160031-4       LOTE ALHAJAS                                            102.900,45

077-060-160032-8          PULSERA                                                                  607.661,25           077-060-160067-0       LOTE ALHAJAS                                            96.040,85

077-060-160086-3          LOTE ALHAJAS                                                      248.594,70           077-060-160115-9       LOTE ALHAJAS                                            417.681,00

077-060-160125-1          LOTE DE ALHAJAS                                            5.317.423,35           077-060-160136-8       LOTE ALHAJAS                                            545.926,20

077-060-160157-9          LOTE ALHAJAS                                                      356.678,70           077-060-160187-9       LOTE ALHAJAS                                            1.020.934,95

077-060-160188-4          CADENA                                                                      63.710,50           077-060-160193-5       LOTE DE ALHAJAS                                            1.428.068,60

077-060-160197-1          LOTE DE ALHAJAS                                               934.254,35           077-060-160204-2       LOTE P. FUNDIR                                            136.032,05

077-060-160208-0          LOTE DE ALHAJAS                                               538.373,65           077-060-160216-4       LOTE DE ALHAJAS                                            368.276,10

077-060-160224-8          LOTE ALHAJAS                                                      265.925,00           077-060-160263-7       LOTE ALHAJAS                                            423.131,10

077-060-160269-2          LOTE ALHAJAS                                                      106.234,95           077-060-160370-0       LOTE ALHAJAS                                            173.247,60

077-060-160389-1          LOTE ALHAJAS 33.2GRS                                     535.166,65           077-060-160438-2       LOTE ALHAJAS 136.90GRS                       1.743.504,20

077-060-160473-5          CADENA                                                                   202.725,10           077-060-160482-2       LOTE ALHAJA 22.3GRS                                            263.969,30

077-060-160495-0          LOTE ALHAJAS                                                   1.024.893,60           077-060-160508-8       LOTE ALHAJAS                                            582.334,10

077-060-160523-1          LOTE ALHAJAS                                                      268.967,20           077-060-160528-3       LOTE ALHAJAS                                            259.188,20

077-060-160587-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.280.046,25           077-060-160594-8       LOTE ALHAJA 29.8GRS                                            343.494,65

077-060-160666-9          TOTAL ALHAJAS 22.6GRS                                  240.685,55           077-060-160677-7       LOTE ALHAJAS                                            648.177,70

077-060-160683-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.899.768,50           077-060-160701-0       CADENAS      120.129,00

077-060-160759-0          LOTE ALHAJAS                                                      588.562,10           077-060-160778-4       LOTE ANILLOS                                            185.765,60

077-060-160783-5          LOTE DE ALHAJAS                                               751.472,75           077-060-160786-8       LOTE DE ALHAJAS                                            457.715,25

077-060-160787-1          LOTE DE ALHAJAS                                               411.032,95           077-060-160788-7       LOTE ANILLOS                                            51.145,05

077-060-160817-0          LOTE ALHAJAS                                                      558.273,40           077-060-160821-8       LOTE DE ALHAJAS                                            92.413,90

077-060-160823-7          LOTE ALHAJAS 28.4GRS                                     251.036,15           077-060-160824-0       LOTE ALHAJAS                                            801.620,00

077-060-160834-3          LOTE ALHAJAS 5.5GRS                                         94.308,35           077-060-160835-9       LOTE ALHAJAS                                            263.040,35

077-060-160839-5          LOTE ALHAJAS 8.3GRS                                         72.722,15           077-060-160869-5       CADENA          75.078,50

077-060-160895-9          1 ANILLO                                                                    55.606,65           077-060-160905-2       LOTE DE ALHAJAS                                            128.942,90

077-060-160925-8          LOTE ALHAJAS                                                   2.689.388,00           077-060-160939-7       LOTE ALHAJAS 39.6GRS                            563.328,00

077-060-160954-2          ANILLO                                                                     128.684,55           077-060-160974-0       CADENA        353.726,10

077-060-161017-5          LOTE ALHAJAS                                                      645.195,60           077-060-161031-5       LOTE ALHAJAS                                            1.034.353,15

077-060-161035-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.470.841,25           077-060-161047-5       ANILLOS       174.569,15

077-060-161068-6          LOTE DE ALHAJAS                                               332.036,40           077-060-161080-9       LOTE ALHAJAS 72.0GRS                            669.322,05

077-060-161128-5          LOTE ALHAJAS                                                      311.788,00           077-060-161172-5       CADENA        814.324,25

077-060-161180-0          LOTE ALHAJAS                                                      269.927,55           077-060-161244-6       GARGANTILLA                                            90.403,75

077-060-161273-2          LOTE ALHAJAS                                                      692.906,10           077-060-161326-0       LOTE ALHAJAS 14.5GRS                            157.992,45

077-060-161331-0          LOTE DE ALHAJAS                                               191.192,30           077-060-161337-6       LOTE ALHAJAS 18.9GRS                            147.658,90

077-060-161387-3          PULSERA                                                                  264.700,15           077-060-161404-7       LOTE CADENAS                                            388.717,50

077-060-161415-5          LOTE DE ALHAJAS                                                  93.435,70           077-060-161416-9       CADENA        391.330,35

077-060-161468-3          ARETES MANCUERNILLAS                               326.365,15           077-060-161470-3       LOTE ALHAJAS                                            193.314,30

077-060-161471-7          ANILLO, MAQUIERNILLAS                               681.358,75           077-060-161484-2       ANILLOS       120.153,85

077-060-161486-1          LOTE ALHAJAS                                                      366.183,25           077-060-161490-9       LOTE ALHAJAS 23.4GRS                            201.220,55

077-060-161497-8          LOTE ALHAJAS                                                      115.977,20           077-060-161500-4       PULSERA       592.294,95

077-060-161520-0          LOTE ALHAJAS                                                      403.079,00           077-060-161567-1       LOTE ALHAJAS                                            450.294,95

077-060-161605-8          LOTE DE ALHAJAS                                               730.825,60           077-060-161630-4       PULSERA         90.772,00

077-060-161649-7          ANILLO BRILLANTE                                              71.917,85           077-060-161660-4       LOTE ALHAJAS 225.6GRS                          2.063.266,60

077-060-161682-9          LOTE ALHAJAS                                                      207.110,10           077-060-161712-8       LOTE ALHAJAS                                            333.846,60

077-060-161741-4          LOTE DE ALHAJAS                                               209.492,25           077-060-161745-2       LOTE ALHAJAS                                            1.070.470,55

077-060-161757-2          PULSERA                                                                  867.744,10           077-060-161774-7       3 CADENAS  505.725,25

077-060-161780-3          LOTE DE ALHAJAS                                               242.188,30           077-060-161781-7       LOTE ALHAJAS                                            83.088,85

077-060-161791-0          LOTE ALHAJAS                                                      157.097,95           077-060-161811-6       LOTE DE ALHAJAS                                            423.726,20

077-060-161822-2          CADENA                                                                   303.258,55           077-060-161833-0       LOTE DE ALHAJAS                                            248.900,90

077-060-161834-4          LOTE DE ALHAJAS                                               343.062,50           077-060-161895-0       LOTE DE ALHAJAS                                            559.914,85

077-060-161912-1          ANILLO                                                                       87.094,05           077-060-161928-1       LOTE ANILLOS                                            68.906,25

077-060-161933-2          LOTE DE ALHAJAS                                            1.281.862,20           077-060-161961-3       LOTE ALHAJAS 20.0GRS                            152.074,95

077-060-161964-6          LOTE DE ALHAJAS                                               232.278,15           077-060-161976-0       LOTE ALHAJAS 14.0GRS                            159.955,45

077-060-161977-3          LOTE ALHAJAS                                                   1.891.681,25           077-060-161980-7       LOTE ALHAJAS                                            1.578.335,40

077-060-161982-4          LOTE ALHAJAS                                                   2.092.495,20           077-060-161984-3       LOTE ALHAJAS                                            1.381.043,40

077-060-162001-8          LOTE ALHAJAS                                                      561.815,05           077-060-162033-5       2 ANILLOS      91.190,20

077-060-162037-1          LOTE ALHAJAS                                                   1.011.755,15           077-060-162042-4       LOTE ALHAJAS                                            727.928,25

077-060-162057-9          LOTE ALHAJAS                                                      502.824,80           077-060-162061-6       LOTE DE ALHAJAS                                            439.899,65

077-060-162069-0          CADENA                                                                   114.980,35           077-060-162071-0       LOTEDE ALHAJAS                                            117.171,95

077-060-162087-9          ANILLO                                                                     135.101,25           077-060-162097-1       LOTE ALHAJAS 22.4GRS                            158.942,60

077-060-162128-6          LOTE ALHAJAS 15.1GRS                                     281.629,00           077-060-162176-4       PAR ARETES 143.563,25

077-060-162185-3          LOTE ALHAJAS 20.9GRS                                     241.242,55           077-060-162194-0       LOTE DE ALHAJAS                                            122.731,60

077-060-162198-9          LOTE DE ALHAJAS                                            1.461.222,30           077-060-162208-2       P. ARG.              38.253,10

077-060-162248-5          LOTE ALHAJAS 20.0GRS                                     167.578,75           077-060-162256-9       LOTE ALHAJAS                                            32.387,70

077-060-162259-1          LOTE ALHAJAS                                                        38.749,70           077-060-162278-5       LOTE ALHAJAS                                            102.726,25

077-060-162296-1          LOTE DE ALHAJAS                                               216.660,35           077-060-162297-5       ANILLO, P. ARGOLLAS                                            92.688,95

077-060-162304-6          PULSERA C DIJE                                                    241.216,30           077-060-162305-1       LOTE DE ALHAJAS                                            353.706,55

077-060-162306-5          2 ANILLOS                                                               173.663,50           077-060-162318-7       ANILLOS          34.527,70

077-060-162396-3          LOTE ALHAJAS                                                      153.895,90           077-060-162422-4       LOTE ALHAJAS                                            449.384,25

077-060-162442-1          PULSO                                                                        632.799,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 287                                   203.310.768,20

Operación                                   Descripción                                                  Base Remate                 Operación                    Descripción          Base Remate

077-060-150514-7          ANILLO BRILLANTES                                         165.421,35           077-060-152078-6       LOTE ALHAJAS 8GRS                                            77.689,85

077-060-155511-9          LOTE ALHAJAS                                                   1.229.025,20           077-060-158291-0       LOTE ALHAJAS                                            432.274,45

077-060-158990-0          LOTE DE ALHAJAS                                               387.796,85           077-060-159141-3       LOTE DE ALHAJAS                                            475.467,75

077-060-159442-2          LOTE ALHAJAS                                                      469.701,20           077-060-159589-0       LOTE DE ALHAJAS                                            1.133.412,35

077-060-160029-6          LOTE ALHAJAS                                                      407.208,95           077-060-160048-0       LOTE ALHAJAS                                            1.110.125,70

077-060-160096-6          RELOJ                                                                     1.047.284,95           077-060-160271-2       LOTE ALHAJAS                                            351.250,75

077-060-160422-2          LOTE ALHAJAS                                                      284.820,95           077-060-160513-9       LOTE DE ALHAJAS                                            169.484,45

077-060-160689-9          ANILLO                                                                     460.723,90           077-060-160815-3       LOTE ALHAJAS                                            66.266,50

077-060-160943-6          ANILLO                                                                     326.270,50           077-060-161100-5       ANILLO          204.327,40

077-060-161160-3          LOTE ALHAJAS 31.1GRS                                     498.688,65           077-060-161442-0       LOTE ALHAJAS                                            1.300.984,10

077-060-161491-2          LOTE ALHAJAS                                                      514.458,50           077-060-161549-5       LOTE ALHAJAS 14.9GRS                            139.224,75

077-060-161573-0          MONEDAS                                                             3.082.704,55           077-060-161611-2       PULSERA       678.642,25

077-060-161777-0          3 ANILLOS                                                                  41.216,00           077-060-161916-0       LOTE ALHAJAS                                            1.481.464,10

077-060-161971-8          CADENA                                                                      79.330,65           077-060-161994-6       ANILLO BRILLANTES                                            106.376,55

077-060-162012-4          ANILLO                                                                       70.291,60           077-060-162021-3       LOTE DE ALHAJAS                                            1.555.051,85

077-060-162088-4          LOTE DE ALHAJAS                                               958.883,70           077-060-162127-0       ANILLO            85.807,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 32                                    19.391.677,85

Agencia 79

079-060-846227-6          LOTE ALHAJAS                                                      137.679,15           079-060-846972-6       CADENA        254.601,65

079-060-847006-4          LOTE ALHAJAS                                                      315.361,95           079-060-847010-1       LOTE ALHAJAS                                            330.924,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            1.038.566,95

Agencia 85

085-060-853940-7          LOTE DE ALHAJAS                                            1.106.402,70           085-060-854876-1       LOTE DE ALHAJAS                                            134.451,65

085-060-855210-4          LOTE DE ALHAJAS                                               390.585,45           085-060-855255-9       LOTE DE ALHAJAS                                            709.969,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                                            2.341.409,40

Agencia 90

090-060-855823-2          LOTE ALHAJAS                                                      282.526,60           090-060-856321-3       LOTE ALHAJAS                                            234.101,75

090-060-856342-4          LOTE ALHAJAS                                                      446.355,15           090-060-856569-6       LOTE ALHAJAS                                            215.211,95

090-060-856757-8          LOTE ALHAJAS                                                   1.156.083,35           090-060-856787-8       LOTE ALHAJAS                                            88.520,45

090-060-857146-0          LOTE ALHAJAS                                                      158.534,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                                            2.581.333,85

MBA. Martha Ulloa Zamora.—1 vez.—O. C. Nº 10-2013.—Solicitud Nº 930-02-489.—(IN2013065838).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONGLOMERADO BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

La Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica informa a los estimables clientes del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica:

I-     Que conforme lo dispone el artículo 2° de la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica mantiene una base de datos de todos sus clientes con fines exclusivamente internos, para efectos de la prestación de toda la gama de servicios que ofrece y en cumplimiento de las exigencias de la Ley N° 8204 Sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

II-    Que el Conglomerado Banco Nacional tiene la obligación de proteger la confidencialidad, integridad y seguridad de la información personal y privada que sus clientes le proporcionen en cualquier momento o llegue a manos del Conglomerado por cualquier razón.

III-  Que los usuarios de los servicios bancarios y financieros que ofrece el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica tienen derecho a la protección de los datos personales que se obtengan para la prestación de sus servicios, con excepción de las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley N° 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 22 de diciembre del 2012; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley N° 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada” del 22 de julio del 2009; el artículo 3° de la Ley N° 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo” del 4 de marzo del 2009; el artículo 1° de la Ley N° 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones” del 9 de agosto de 1994, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

IV-  Que el Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica no vende ni comercializa la información que contiene la base de datos interna.

V-   Que en virtud de lo anterior el Conglomerado Banco Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar, ceder y transferir información personal y privada de sus clientes entre las entidades que lo conforman para brindar un mejor servicio, disminuir la duplicidad de requisitos y además, cumplir con las exigencias de la Ley N° 8204.

VI-  Que el cliente tiene la posibilidad a ejercer su derecho de acceso y rectificación de su información y a hacer valer su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes, para lo cual podrá presentarse a cualquiera de sus sucursales o agencias, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales” a verificar y actualizar la información del cliente que se encuentra consignada en la base de datos, expedientes físicos o electrónicos que mantiene el Conglomerado Banco Nacional.

La Uruca, 27 de agosto del 2013.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(IN2013062849).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3441-2013.—Rodríguez Martínez Óscar, R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062863).

ORI-3039-2013.—Jaramillo Arango Isabel Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC43729988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062889).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

Cumpliendo con lo establecido, el Consejo Directivo en el artículo 9 de la Sesión 6026 del 06 de marzo del 2013 y al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y constitución de Servidumbres del ICE, que respectivamente declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a ejecutar por el ICE para el cumplimiento de sus fines, aprobar la expropiación de los bienes necesarios para la ejecución de obras a realizar por este instituto, el Consejo Directivo acordó el trámite expropiatorio para el avalúo 0498-2012, publicado  en La Gaceta Nº 78 del miércoles 24 de abril del 2013 modificando lo siguiente:

Durante el proceso judicial de expropiación expediente número 13-000378-1028-CA, se dictó resolución de las 11:50 del 03 de junio del 2013, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, la cual ordenó aportar croquis de los dos sitios de torres debidamente rubricados por el profesional responsable de su elaboración, a fin de tener certeza de la ubicación, área a ser afectada por los dos sitios de torre y las limitaciones.

En cumplimiento de dicha resolución y según estudio técnico emitido por el Proceso de Avalúos, según carta 279-541-2013, adiciona el avalúo 0498-2012, se transcribe literalmente y aclara lo siguiente:

“Respecto a los croquis aportados se observa una diferencia respecto al sitio de torre Nº 26. Esta variación obedece a una condición particular del proceso constructivo, en la página 4 del avalúo administrativo Nº 498-2012, el área del sitio de torre Nº 26 considerada en la indemnización es de 65 m², cuando en la actualidad se evidenció que mide 95 m²; dado lo anterior el ICE estará preparando un avalúo que vendría a adendarse a este caso para indemnizar el área faltante del sitio de torre. También se clara que el sitio de torre Nº 27 es correcto y coincidente con la indemnización determinada en el avalúo administrativo Nº 498-2012.

Además es importante mencionar que las limitaciones a que estarán sometidas las áreas de cada torre son las mismas que las indicadas para toda el área de servidumbre, al encontrarse estas estructuras inmersas en la servidumbre.  A continuación se transcriben las limitaciones tal y como constan en la página 6 del avalúo administrativo Nº 498-2012.

Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre, se prohíben las siguientes actividades:

1) Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias.

2) Siembra de cultivos que se queman periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).

3) Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).

4) Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

5) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.

6) Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

7) Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Se debe permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento.

En el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al ICE.

Según el estudio técnico antes citado, se addenda al avalúo 0498-2012, debido a que en este se indemnizó un área de 65 m² en el sitio de torre 26, siendo lo correcto la medida de 95 m², por lo que se constituye adenda al avalúo principal mediante el avalúo 0527-2013, a fin indemnizar la medida pendiente de 30 m².

El propietario registral es el mismo que indica el avalúo 0498-2012 y se mantiene el criterio pericial, por lo ordenado se agrega el monto del área de sitio de torre con la adenda al avalúo principal,  la cual se tramitará en el mismo proceso judicial antes indicado. Por tanto, por unanimidad acuerda:

Modificar el acuerdo expropiatorio emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la Sesión 6026 del 6 de marzo del 2013, para incluir el monto correspondiente al área del sitio de torre.  Dicho monto se determinó mediante el avalúo 0527-2013, aprobado por la Gerencia General según oficio 0150-1765-2013 del 29 de agosto del 2013, que constituye una adenda al avalúo 498-2012.

Genera adenda de dicho avalúo, en lo que corresponde al cálculo de la indemnización de medida pendiente de sitio de torre, por un monto de ¢60.000,00 (sesenta mil colones exactos).

Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 17 de setiembre, 2013.

Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Sol. 2434.—(IN2013062324).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere ampliar un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, constituido sobre del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, bajo el sistema mecanizado matrícula 194835-000, el cual se describe así:  naturaleza terreno de montaña y pasto, sito en el distrito primero, Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al Norte: Manuel Rojas Jiménez; al sur: Carlos Román Jara; al este: José Manuel Delgado Herrera y calle pública  y al oeste: Carlos Román Jara;  mide: doscientos ochenta y seis mil ciento trece metros con veinticinco decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado número H-0849077-2003, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (tramo PI Sucio – General).

La finca se encuentra ubicada a 5,1 km al norte del Banco Nacional de Puerto Viejo de Sarapiquí.

El inmueble es propiedad de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-230223, domiciliada en San José, San José, calle cuarenta y dos, avenida Las Américas, Edificio de Agencia Datsun S. A. y representada legal  y judicialmente por su presidente, el señor Henry Solís Méndez, cédula de identidad 1-0597-0636, quien es mayor, contador público, con domicilio social en Curridabat, provincia de San José, propiamente en los Edificios de Veinsa.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Atlántica del ICE, esta ampliación de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, fueron valorados en la suma de ¢1.246.232,25 (un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 0009-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.246.232,25 (un millón doscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos), según avalúo administrativo número 0009-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso establecido y un sitio de torre, en contra del inmueble inscrito en el Registro Público, Partido de Heredia, bajo el sistema mecanizado matrícula 194835-000, el cual se describe así:  naturaleza terreno de montaña y pasto, sito en el distrito primero, Puerto Viejo, del cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al norte, Manuel Rojas Jiménez; al sur, Carlos Román Jara; al este, José Manuel Delgado Herrera y calle pública  y al oeste, Carlos Román Jara;  mide: doscientos ochenta y seis mil ciento trece metros con veinticinco decímetros cuadrados; con plano catastrado número H-0849077-2003, necesario para la Línea de Transmisión Cariblanco – General (tramo PI Sucio – General), propiedad de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230223, domiciliada en San José, San José, calle cuarenta y dos, avenida Las Américas, edificio de Agencia Datsun S.A. y representada legal y judicialmente por el señor Henry Solís Méndez, cédula de identidad 1-0597-0636 con domicilio social en Curridabat, provincia de San José, propiamente en los Edificios de Veinsa.

La propiedad afectada se encuentra dedicada a la ganadería, por lo que se puede observar una finca bien asistida con cercas de alambres de púas de 3 hileras en regular estado de conservación. También presenta árboles aislados de especies variadas en los potreros.

El nivel freático es bastante alto, por lo que la presencia de charcos de agua en las partes bajas de la finca ocasiona que el suelo se sature muy rápido de agua, haciendo el inmueble propenso a inundaciones.  El acceso a la propiedad se realiza por medio de una carretera de lastre en estado regular de conservación.  Hacia el sector oeste de la propiedad, la topografía es accidentada con pendientes entre 45% y 60%.

La propiedad cuenta con los servicios de agua de acueducto y luz eléctrica.  La forma de la propiedad es irregular y su ubicación es esquinera.  También cuenta con una quebrada interna que puede usarse para riego y mantenimiento de ganado.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) estableció un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y un sitio de torre sobre una franja de terreno en la propiedad de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima, por la cual pasa la línea de transmisión Cariblanco General (tramo Cariblanco – PI Sucio) el cual fue indemnizado mediante el avalúo Nº 682-2010.

Dicha servidumbre se encuentra inscrita ante el Registro Público bajo las citas de presentación: tomo dos mil diez, asiento doscientos ochenta y tres mil novecientos diez, consecutivo cero uno, secuencia cero cero tres, subsecuencia cero cero uno. 

4º—Actualmente, por modificación de la ubicación del sitio de torre, se genera un área adicional de servidumbre y un sitio de torre, por lo que es necesario la ampliación de la servidumbre establecida, la cual modificada se describe así: la longitud total sobre la línea del centro es de 403,96 m para un área de afectación de 14 011,54 m², lo cual corresponde a un 4,90% del área total de la propiedad. El área de servidumbre nueva corresponde a 2 445,46 m² y el área de servidumbre establecida o indemnizada corresponde a 11 566,08 m².

El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro).

La línea de transmisión ingresa por la colindancia oeste con Juan Carlos Pérez Murillo con un azimut de 102º12’57” hasta el sitio de torre T-87 donde cambia su azimut a 105º32’19” hasta salir por el lindero este con calle pública. Según croquis elaborado por el Departamento de Topografía del Proyecto de Líneas de Transmisión de la Región Huetar-Brunca, tiene un rumbo de oeste a este.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores.  La torre 87 se ubicará a 73,91 m del lindero oeste.  El área que tendrá la estructura de sitio de torre será de aproximadamente 36,00 m².

Los linderos de la servidumbre son; al norte, resto de propiedad; al sur, resto de propiedad, al este, calle pública, y al oeste, Juan Carlos Pérez Murillo.

5º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades:  a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c)  la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

6º—Que la ampliación del derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso y un sitio de torre, se inscriban en contra de la Finca Folio Real 4-194835-000, propiedad de Inmobiliaria y Propiedades Siglo XXI, Sociedad Anónima y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda al Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur: Ganadera El Recreo, al este: Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste: Río Sardinal, plano catastrado: A-924273-2004.

Continúese con los trámites de rigor.

8º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051 del 07 de agosto del 2013.

9º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 10 de setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Sol. 2437.— (IN2013062411).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, en el Partido de Cartago sobre el inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema mecanizado matrícula 3-242136-000 el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es potrero, linda al norte, Edwin Jiménez Quirós y Lote 5; al sur, Miguel Navarro Romero y Lote 7; al este, Simplicio Montero Navarro y al oeste, Susa Jiménez Delgado; mide: veinticinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados; tiene el plano catastrado C-1627914-2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur.

La finca se localiza del cruce hacia Copalchi, 1.4 km al suroeste y 800 m al oeste sobre servidumbre.

El inmueble es propiedad de Edith María Navarro Cerdas, cédula de identidad 3-0272-0803, mayor, divorciada, agricultora, vecina de Alumbre de Corralillo, 75 m suroeste de la Escuela José Navarro, casa mano derecha verjas color ladrillo, casa color melón.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢12.882.163,50 (Doce millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 269-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢12.882.163,50 (Doce millones ochocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres colones con cincuenta céntimos), según avalúo administrativo número 269-2013 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese  un establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, en el Partido de Cartago contra del inmueble inscrito en el Registro Público bajo el sistema mecanizado matrícula 3-242136-000 el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es potrero, linda al norte: Edwin Jiménez Quirós y Lote 5; al sur: Miguel Navarro Romero y Lote 7; al este: Simplicio Montero Navarro  y al oeste: Susa Jiménez Delgado; mide: veinticinco mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados; tiene el plano catastrado C-1627914-2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, propiedad de Edith María Navarro Cerdas, cédula de identidad 3-0272-0803, mayor, divorciada, agricultora, vecina de Alumbre de Corralillo, 75 m suroeste de la Escuela José Navarro, casa mano derecha verjas color ladrillo, casa color melón.

El inmueble presenta una forma irregular.  Tiene una topografía accidentada en gran parte, y ondulada en el sector medio del inmueble.  Está sembrada con pasto B. Decumbes y cuenta con varios árboles forestales alrededor de toda la propiedad.

Actualmente el predio se encuentra arrendado al Sr. Juan Bautista Navarro Romero para el ganado de carne.  Sin embargo, se comentó el deseo por parte de la propietaria de sembrar café próximamente.

De acuerdo a la información proporcionada por la propietaria, la propiedad cuenta con tres nacientes.  Una de ellas se localiza en el sector suroeste y es utilizada por el ganado; otra naciente se localiza en el sector noroeste y sirve de abastecimiento al poblado de Pacayas. La última naciente se encuentra en el sector suroeste.

La propiedad actual la conforman dos propiedades que fueron reunidas recientemente, la colindancia norte y sur cuentan con cercas en poste vivo con alambre de púas de seis hilos, la colindancia oeste es la Quebrada Molina y hacia la colindancia este es una cerca en poste muerto.

El acceso al inmueble es por medio de una servidumbre de paso de 7,00 m de ancho según se indica en el plano catastrado C-1627914-2012, la cual es de tierra y donde no se ubican servicios públicos como luz, electricidad o agua potable; parte de la misma se encuentra en la propiedad de Juan Bautista Navarro Romero, por lo que se encuentra sembrada con pasto.  Este trayecto tiene una distancia de 772,84. Al momento de la inspección no se observaron construcciones dentro de la propiedad.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), establecerá un derecho de servidumbre sobre el inmueble de Edith María Navarro Cerdas; para la Línea de Transmisión Anillo Sur.

De acuerdo al croquis I.C.E. (Croquis _ Afectación R 37 E), el área de la servidumbre corresponde a 5 629,00 m², con una longitud total de 187,50 m y un ancho de 30,00 m, este dato del área incluye el sitio de torre.

La servidumbre se localiza hacia el costado norte del inmueble. Tiene una forma irregular, con un ancho de 30,00 m y un largo de 187,50 m. Representa el 21,91% del área total del inmueble a valorar.

Al momento de la inspección se localizaron algunos árboles forestales que se encuentran cercanos de lo que será la línea de Transmisión Anillo Sur.  En su gran mayoría el área que cubre la Línea de Transmisión tiene pasto B. Decumbes afectado por la presencia de maleza.  Adicionalmente, las condiciones climáticas de la zona y el uso ganadero actual han inducido a la formación de cárcavas.

La servidumbre tiene una orientación Este – Noroeste.  Ingresa en el costado este por la propiedad de Juan Bautista Navarro Romero con un azimut de 264º42’56” manteniendo esta distancia por 34,01 m, donde se encuentra lo que será el sitio de torre R37E, en este punto cambia de azimut por una distancia de 153,49 m en dirección noroeste hasta salir por la colindancia con la Quebrada Molina con un azimut 300º45’18”. La franja de servidumbre tiene 15,00 m a cada lado con respecto a la línea de centro.

La topografía del área afectada es accidentada, no se ubican construcciones debajo de la franja de servidumbre.

Sitio de torre: El sitio de torre R37E, este comprende un área expuesta de 135,00 m² y un área de cimentación de 250,00 m², siendo la primera el área que se utilizará para determinar el valor del sitio de torre, dado que el área de cimentación incluye tanto el área expuesta del sitio de torre como un área adicional de servidumbre, la cual está siendo indemnizada individualmente.

Esta área tiene un frente de 9,89 m a la servidumbre de paso que servirá a su vez como parte del acceso a la servidumbre de línea eléctrica Anillo Sur.  Tiene una topografía accidentada. Cuenta con disponibilidad del servicio de agua suministrada por las nacientes que se encuentran dentro de la propiedad, de las cuales dos cuentan con tubería para su distribución.

Los linderos de la servidumbre según croquis de topografía (Croquis _ Afectación R 37 E) son al norte, Juan Bautista Navarro y Quebrada Molina; al sur, Asociación de Desarrollo de San Juan y Eli Araya Brenes; al este, Eli Araya Brenes, y al oeste, Quebrada Molina.

4º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades:  a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley N°  6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N°  7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—El derecho de servidumbre y un sitio de torre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real 3-242136-000 propiedad de Edith María Navarro Cerdas y a favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, sito en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón Sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado SJ-0522875-1998.

6º—Continúese con los trámites de rigor.

7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del I.C.E., en sesión número 6051, celebrada el 07 de agosto del 2013.

8º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Sol. 2439.—(IN2013062415).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Convoca a audiencia pública a fin de exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la contribución parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), planteada por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 8642, Ley general de telecomunicaciones y los artículos 73, inciso h) y, 81 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que se detalla de la siguiente manera:

Fijar la Contribución Parafiscal al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), correspondiente al periodo fiscal año calendario 2013, pagadera en el 2014, en el 1.5% (uno punto cinco por ciento) sobre los ingresos brutos de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 6 de noviembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, en el Oficentro Multipark, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en horario de 8:00 am a 4:00 pm, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deberán cumplir con los requisitos del artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Deben estar sustentadas en las razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de la documentación que las sustente y ofrecer pruebas. Los interesados deberán indicar un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la SUTEL, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente GCO-FON-CTP-01597-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm. La propuesta puede ser consultada en la siguiente dirección: www.sutel.go.cr

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, está debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-101-13.—C-56855.—(IN2013065857).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

   DE PUNTARENAS

INFORMA

Que en sesión ordinaria N° 681-2013 celebrada el 09 de agosto del 2013, se tomaron en firme los siguientes acuerdos:

ACU-01-681-2013:

Nombrar en el cargo de presidente de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Jorge Luis Jiménez Sánchez, cédula N° 6-160-905, mayor, divorciado, vecino de San Jorge de Paso Canoas. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-02-681-2013:

Nombrar en el cargo de vicepresidente de la Junta Directiva de JUDESUR al señor Manuel Herrera Mutis, cédula N° 9-049-419, mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-03-681-2013:

Nombrar en el cargo de secretaria de la Junta Directiva de JUDESUR a la señora Roxana Villegas Castro, cédula Nº 6-188-394, mayor, casada, vecina de Río Claro centro. Acuerdo en firme por unanimidad.

ACU-04-681-2013:

La integración del nuevo directorio de la Junta Directiva de JUDESUR regirá a partir del 09 de agosto de 2013 al 30 de junio de 2014. Acuerdo en firme por unanimidad.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2775-0496, fax 2775-1884.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013060182).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 013-2013

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones-MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración.

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de

Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LC-090 suspensión voluntaria total del alcance de acreditación

Instituto de Investigaciones en Ingeniería LABCAL

Alcance de acreditac. de calibraciones N° LC-090

 Prórroga de suspensión voluntaria total, temporal del alcance de calibración.

Desde el 10 de setiembre 2013 hasta el 11 de diciembre del 2013.

Dirección: Diagonal a la subestación de la CNFL, Sabanilla, Montes de Oca.

 E-mail: labcal.calidad@gmail.com.

Tel: 2511-5553 / 2511-6642.

Fax: 2253-4614.

LE-106 Vigente

WATERLAB

Ver Alcance de Acreditación N° LE-106 (ver alcance en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 10 de setiembre del 2013 de manera indefinida, de acuerdo al artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Río Oro, Santa Ana, de Plaza Obelisco, 200 m sur y 200 m este.

Email: emartinez@waterlab.com.

Tel: 2282-0780.

 Fax: 2282-1309.

 

2. Área: Laboratorios clínicos

Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos-Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

 

N° de

Acreditación

Organismo de

Evaluación de la

Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LM-002 suspensión voluntaria parcial del alcance de acreditación

Laboratorio Clínico Clínica Bíblica

Alcance de Acreditación de Laboratorio Clínico Verificador N° LM-002 suspendido (ver alcance en www.eca.or.cr)

 Prórroga de suspensión voluntaria total, temporal del alcance de calibración.

Desde el 10 de setiembre 2013 hasta el 11 de diciembre del 2013.

Dirección: San José, calles central y primera. Avenidas 14 y 16.

 E-mail: rcruz@clinicabiblica.com; xporras@clinicabiblica.com.

Tel: 25221000 ext 1345/ 3102.

Fax: 2522 1000 ext 1044.

 

San José, 17 de setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013062995).

MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 008-2013

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a conocer las modificaciones de los documentos código ECA-MC-P07 Quejas, sugerencias y observaciones y ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados emitido el 24 de setiembre del 2013, de la siguiente manera:

Procedimiento

Versión actual

Versión publicada

ECA-MC-P21 Reclutamiento, selección, incorporación, evaluación del desempeño y cambios de categoría al cuerpo de evaluadores y expertos técnicos

Versión 04

Versión 05

ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados

Versión 02

Versión 03

 

Los procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser, 150 metros al este del Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2013062996).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo N° 10 de la sesión N° 52-2013 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 3 de setiembre del 2013, declarado firme en la sesión N° 54-2013 celebrada el día 10 de setiembre de 2013, se aprobaron las siguientes tasas trimestrales para los servicios que se describen a continuación:

A. Servicio de recolección de basura:

Servicio de recolección de basura

(Tasa trimestral en colones costarricenses)

Categoría doméstica

7.430

Categoría mixta

14.860

Servicio de recolección de basura

(Tasa trimestral en colones costarricenses)

Categoría comercial 1

18.575

Categoría comercial 2

37.150

Categoría comercial 3

74.300

Categoría comercial 4

111.450

Categoría comercial 5

148.600

Institucional 1

11.145

Institucional 2

74.300

Institucional 3

817.300

 

B. Servicio de mantenimiento del Cementerio Central: ¢2.080 (dos mil ochenta colones exactos) por nicho, trimestralmente.

C. Servicio de alcantarillado pluvial: ¢1.860 (mil ochocientos sesenta colones exactos) por trimestre.

D. Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato: ¢1.885 (mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos) por trimestre.

Las tasas descritas entran a regir treinta días después de la presente publicación.

Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2013061032).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

N° 029-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Elena Petersen Coto, cédula 3-0161-0881, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 8502, a nombre de María Eugenia Quirós Jiménez, cédula 1-0344-0993. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2013062701).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En acta número 67 de sesión ordinaria artículo 1°, capítulo primero, efectuada el doce de agosto de 2013, la Municipalidad de Esparza acordó aprobar las tasas y precios para  el cobro de servicios públicos, que entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2014, publicación según lo establece el artículo 74 del Código Municipal, detallo a continuación:

1- Servicio de aseo de vías y sitios públicos.

Tipo de usuario:                                     Tarifa trimestral:

a-  Residencial y comercial.                            ¢ 672,00

b-  Residencial en zona de precario.               ¢ 336,00

c-  Instituciones educativas públicas,              ¢ 336,00

culturales y sociales.

d-  Hogares de ancianos.                                 ¢ 336,00

2- Servicio de recolección de basura.

                                                                                                                               Tarifa

Tipo de usuario:                         Unidad de ocupación:                           trimestral

a-   Residencial.                      Estrictamente habitacional                          ¢8.604,00

b-   Residencial en zona       En condiciones de precario cuya

de precario                       determinación se efectúa mediante            ¢4.302,00

                                                  estudio socio-económico, realizado

                                                  por un profesional en el campo.

c-   Mixto.                               Unidad habitacional combinada

                                                  con una licencia comercial (patente)          ¢ 15.058,00

                                                  cuyo pago trimestral no supere los

                                                  ¢15.000,00 (quince mil colones)

d-   Instituciones

religiosas                           De carácter religioso.                                         ¢6.453,00

e-   Instituciones                    Instituciones públicas y de servicio

       educativas públicas,       sin fines de lucro (tipo asociaciones),         ¢4.302,00

       culturales y sociales        centros educativos públicos entre otros.                         

f-                                               Comercial tipo AA Depósitos de basura de menos de 15

                                                  estañones  pero más de 8, o su                 ¢ 103.253,00

                                                  equivalente en bolsas de jardín

                                                  cuyo peso no supere los 15 kilos cada

                                                  uno por cada día de recolección.

g-   Comercial tipo A.            Depósito de basura de menos de 8

                                                  estañones pero  más de 5 o su,

                                                  equivalente en bolsas de jardín                 ¢43.022,00

                                                  cuyo peso no supere los 15 kilos

                                                  cada uno por cada día de recolección.                           

h-   Comercial tipo B.            Depósito de basura de menos de 5

                                                  estañones pero más de 3, o su

                                                  equivalente en bolsas de jardín cuyo      ¢32.267,00

                                                  peso no supere los 15 kilos cada uno

                                                  por cada día de recolección.                                             

                                                                                                                               Tarifa

Tipo de usuario:                         Unidad de ocupación:                           trimestral

i- Comercial tipo C.               Depósito de basura de hasta tres

                                                  estañones o su equivalente en bolsas       ¢21.511,00

                                                  de jardín cuyo peso no supere los 15

                                                  kilos cada uno por día de recolección.                            

El servicio de recolección de basura a que se refiere este Capítulo solo abarca la basura tradicional, con lo cual toda aquella que no se ubique dentro de los parámetros establecidos por la Ley de Salud, será considerada basura no tradicional, se citan algunos ejemplos: la generada por jardines, en talleres mecánicos, lavadoras, camas, refrigeradoras, etc.

3- Servicio de Mantenimiento de Cementerio.

Tipo de usuario:             Tarifa propuesta por trimestre:

a-  Mantenimiento de cementerio.                     ¢4.400,00

4- Servicio de arriendo de nichos en cementerio Tres Marías.

Tipo de usuario:             Tarifa propuesta por trimestre:

a-  Derecho común.

(En nicho dobles sec. B y C).                        ¢4.113,00

b- Nichos sencillos (sector A).                          ¢3.294,00

c-  Nichos dobles (sector A)                               ¢5.147,00

d- Nichos dobles (sector B y C)                      ¢16.454,00

e-  Nichos triple (sector B)                                  ¢7.425,00

5- Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato.

Tipo de usuario:             Tarifa propuesta por trimestre:

a-  Por metro lineal                                                    ¢83,00

6- Servicio de constancia municipal.

Tipo de usuario:             Tarifa propuesta por trimestre:

a-  Si cliente no tiene arreglo de pago.                 ¢720,00

b- Cliente con arreglo de pago                           ¢1.155,00

Esparza, 23 de setiembre del 2013.—Gestor Administrativo y Tributario.—Lic. Roy Ferreto Salazar.—1 vez.—(IN2013062394).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

FILIAL DE PÉREZ ZELEDÓN

Asamblea general ordinaria N° 02-2013

De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la operación de filiales publicado en el diario oficial La Gaceta el 10 de setiembre del 2012, y conforme lo dispuesto en su artículo 6, se convoca a los agremiados a la asamblea de junta general de la filial de Pérez Zeledón que se realizará el día viernes 18 de octubre del 2013, en el salón comunal Barrio Las Américas, contiguo a la regional de educación del MEP, en primera convocatoria a las 18 horas. De no contar con el quórum establecido en el Reglamento, para la primera convocatoria, sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señaladas al ser las 18:30 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes.

Orden del día:

Elección de la junta directiva (presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal).

Elección del representante de la fiscalía (fiscal).

Clausura de la asamblea.

Cabe destacar que para poder participar en las asambleas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Operación de Filiales.—Lic. Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—(IN2013065529).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-650284 S. A.

Se convoca a los accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima (la “compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil doscientos ochenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las ocho horas del día quince de noviembre del dos mil trece, en la ciudad de San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Modificación de la actual junta directiva y fiscal de la compañía; b) Modificación de la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía; c) Modificación de la cláusula octava, relativa a la asamblea de accionistas de la compañía, para establecer el plazo de antelación previo con el cual se deberá convocar la asamblea de accionistas, así como el medio de notificación para convocarla; d) Ratificación de los acuerdos tomados en la asamblea general de accionistas celebrada el pasado veinticinco de abril del dos mil trece; e) Actualización de las gestiones pendientes para la obtención del recurso hídrico para la finca propiedad de Inbio, sobre la cual la compañía tiene hipotecas inscritas a su favor y f) Determinar las alternativas para desarrollo y/o venta de la finca propiedad de Inbio, sobre la cual la compañía tiene hipotecas inscritas a su favor. Es todo.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Gabriel Clare Facio, Presidente.—1 vez.—(IN2013065464).

COYOCHE S. A.

Coyoche S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las catorce horas del día veinticinco de octubre del dos mil trece, en San José, cantón de San José, distrito de Pavas, de Plaza Mayor, doscientos metros oeste, cincuenta metros sur y setenta y cinco metros oeste, casa salmón contiguo al parque. Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la siguiente:

1.  Informe de los bienes inmuebles a nombre de Coyoche S. A.

2.  Revocatoria de poder generalísimo.

NOTA:  Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acrediten o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 03 de octubre del 2013.—Maggie Brooks, Presidenta.—1 vez.—(IN2013065754).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

HORIZONTES DEL MAR

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, cédula jurídica N° 3-109-478188, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria al ser las diez horas del día 11 de noviembre del 2013, y en segunda convocatoria una hora después el mismo día en caso de no contar con el quórum de ley. La asamblea se llevará a cabo en la unidad N° 105 del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar, sito en Playa Langosta, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste.

Orden del día-agenda

1.  Verificación de quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la dirección de la asamblea.

3.  Discutir y revisar los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria precedente.

4.  Reporte operacional y administrativo de la junta administradora.

5.  Reporte financiero de la junta administradora.

6.  Someter a votación la aprobación del presupuesto anual de gastos, honorarios y presupuesto para el período 2013-2014.

7.  Elección de la nueva junta administradora para el período 2013-2014.

8.  Fijación de la fecha para la próxima asamblea anual general ordinaria y extraordinaria.

9.  Asuntos varios (mociones y propuestas de propietarios, autorización para protocolizar la asamblea).

Se informa a todos los propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su identificación original al día, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original con no menos de treinta días de emisión, las personas jurídicas que no estén al día con el pago al impuesto a las personas jurídicas no podrán emitir su voto; y en caso de no poder asistir enviar a un representante autorizado por medio de carta poder debidamente autenticada por un notario o poder especial debidamente autenticada por un notario.—Junta Administradora.—Kevin Herman, Presidente.—Carolyn Herman, Secretaria.—Ana Isabel Vallejos Contreras, Tesorera.—1 vez.—(IN2013065783).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

Convoca a todos los condóminos a asamblea general ordinaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley N° 7933 del 28 de octubre 1999, publicada en La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre 1999), y artículo 8° del Reglamento del Condominio, para el período octubre 2013-octubre 2014 a celebrarse el día 28 de octubre del 2013, a las 17:00 horas en primera convocatoria, y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en sala de reuniones situada de la primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 n y 50 e, casa 129. En caso de no asistencia, enviar a un representante debidamente autorizado. Para las sociedades anónimas deberá ser firmada por el representante legal vigente, personería expedida por Registro o notario. Los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio para todos los condóminos y arrendatarios.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Jeannette Rodríguez Sibaja, Administradora.—1 vez.—(IN2013065791).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San José en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a nombre de Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013057367).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del tres de setiembre de dos mil trece, FESA Formas Eficientes Sociedad Anónima, modifica estatutos. Presidente Ángel Alverde Losada.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013058326).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 970, 971, correspondientes a las semanas fijas 05, 23 respectivamente, documentos registrados a nombre de Haydee Rodríguez Sandí, con número de cédula 1-0152-0851, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO INBRISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-255646, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2013062367).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL

ACUEDUCTO DE VILLA COLÓN DE OSA

Yo, Freddy Arias Fallas, cédula seis-ciento noventa y uno-doscientos veintinueve en calidad de presidente y representante legal de Asociación Administradora del Acueducto de Villa Colón de Osa, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil ochenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Mayor tomo dos, Inventario y Balance tomo uno, Diario tomo uno, Asamblea General tomo uno, Registro de Asociados tomo uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Once de junio del dos mil trece.—Feddy Arias Fallas, Presidente.—1 vez.—(IN2013062482).

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CASTILLA S. A.

Servicios Administrativos Castilla S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío de los libros de Registro de Socios y de Actas de Junta Directiva, ambos tomo primero, de la sociedad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Manuel Pablo Cisneros Guislain, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013062526).

PRO INGLÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Pro Inglés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-1761124, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Registro de Accionistas.—San José, 18 de setiembre de 2013.—Mark Walter Henker Salas, Presidente.—1 vez.—(IN2013062570).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de julio 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Nombre

Cédula

Adames Bernal Edith Magdalena

800880626

Aguilar Arce Zugey Andrea

701360220

Aguilar Hidalgo Hazel Andrea

111060890

Anchía Hernández Gabriel Antonio

603530525

Arguedas Álvarez Christian Ivan

109200400

Aymerich Bien Marta Eugenia

104580181

Barrantes Ríos Seidy Leda

110210308

Campos Alcázar Karol Vanessa

401830178

Campos Vargas Marcela

900770799

Canales Alvarado Jeffry

109940617

Carvajal Ángulo Flor de María

601160065

Castillo López Glenda

901040454

Castillo SolísJennifer

901140774

Chinchilla López María del Rocío

204740155

Contreras Morales Alian Eduardo

503390468

Cordero Prendas Angélica

603520658

Echeverría Alvarado Hilda

900240403

Fallas Quirós Rebeca

701600656

Garbanzo Obregón Federico

602800130

González Calvo Marisol

602090975

Gutiérrez Villalobos Irma Nelly

601040186

Herrera Zúñiga Merybeth

603540955

Mairena Centeno Vanessa de los Ángeles

503710564

Marcia Gamboa Edwin Gerardo

114470414

Margerit Mitja Rosa María

800390806

Marín Cajina Javier Alberto

503130306

Mata Rodríguez Jacqueline

701030080

Medina Arana Mabel Angélica

700460161

Méndez Arias Mildred

900760963

Meoño Marín Andrea

111380922

Mora Marín Mario Alberto

106670248

Moreno Reyes Mirna Yaneth

800960181

Muñoz Villanueva Laura

603250513

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

Ortiz Mata Sonia María

301971106

Osorno Camacho Ángela

601770660

Pérez Soto Raúl Antonio

600850069

Piedra Pérez Stephanie de los Ángeles

112780540

Retana Méndez Flora Isabel

900080802

Retana Mora Alexander

108380372

Rodríguez Chavarría Sianny Yesoe

603170662

Rodríguez Cubero lleana

110290430

Rodríguez García Cynthia Gabriela

603660676

Rodríguez Mata Mauricio

701340313

Rodríguez Sánchez Gabriela

602960057

Rojas Zamora Ana Agripina

104100567

Rosales Rosales Adriana

503570708

Rubio Sandi Héctor David

701290835

Salazar Rodríguez Eufemia

602330068

Segura Retana Ligia

107770024

Sevilla Arguello Gioconda

155800420932

Solano Camacho Suray Tatiana

603140233

Tapia Rodríguez Tania Del Carmen

270134939071323

Torres Esquivel Sandra María

202920675

Vargas Campos Antonio

700610877

Villalobos Villalobos Ginette Patricia

603610157

Yee Dotti Yao Such

108240392

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria.—1 vez.—(IN2013062727).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La junta directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en sus sesiones ordinarias Nº 439 y 459, celebradas el 16 de octubre de 2012 y el 20 de agosto de 2013, lo siguiente:

Fijar a partir del 25 de setiembre de 2013, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2012-2013,  así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96º de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol)

¢14.335,00

¢13.761,00

 

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96º de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                          ¢172,02

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar de

96º de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                  ¢7,38

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                    ¢39,38

Nota:    De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el lunes 7 de octubre de 2013.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013062801).

SILVER ROAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Miriam Milena Acuña Rodríguez, apoderada judicial de Michael Piedra Psenkova, albacea de la sucesión de Juan José Piedra Chinchilla, debidamente autorizado de conformidad con la resolución judicial dictada por el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, de las trece horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil trece, manifiestó que se extraviaron los libros legales de la Sociedad Anónima Silver Road cédula jurídica 3-101-424647, número de autorización 4061010680797, por lo que se hará la reposición de un libro de Actas de Consejo de Administración, un libro de Asamblea de socios, un libro de Registro de socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Mayor y un libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Apoderada Judicial.—1 vez.—(IN2013062804).

LOS RUKIS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Hannah Meryl (nombres) Glenn (apellido), con único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, actuando en su condición de tesorera con facultades de apoderada general de la sociedad Los Rukis del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-541109, repone el libro de registro de socios, el libro de actas de asamblea de socios y el libro de actas del consejo de administración de dicha sociedad, en vista del extravío de los mismos.—San José, 7 de agosto del 2013.—Hannah Meryl Glenn, Tesorera.—1 vez.—(IN2013062805).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

INFORMA:

La Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en sesión ordinaria N° 2152 del primero de agosto del dos mil trece, aprobó el Perfil del Enfermero Especialista en Salud Laboral que fuere elaborado por el Comité de Enfermería en Salud Laboral del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, por lo tanto; de conformidad con las potestades delegadas por ley, dentro de las cuales se atribuye la protección al ejercicio de la enfermería como profesión, la defensa de los derechos de los colegiados, así como la promoción y mejoramiento económico de sus miembros, se comunica:

PERFIL ENFERMERO/A ESPECIALISTA

EN SALUD LABORAL

Naturaleza del trabajo: Brindar la atención especializada en enfermería en salud laboral, mediante la promoción de la salud, la prevención en el trabajo e investigación de los determinantes de salud y la exposición a riesgos laborales, con la finalidad de desarrollar programas que permitan prevenir, controlar, eliminar o minimizar los daños en la salud de la población trabajadora.

Competencias del ámbito preventivo:

1) Prevención de riesgos laborales

a)  Conoce las características de los puestos de trabajo, las materias primas, las herramientas; así como los riesgos asociados, por medio de inspecciones periódicas, visitas técnicas y de reconocimiento.

b) Participa de forma transdisciplinaria en el análisis de los riesgos laborales y en la implementación y seguimiento de los planes preventivos.

c)  Identifica las necesidades y conoce la información técnica de los equipos de protección personal y otros dispositivos de seguridad laboral; además de los criterios de selección, las características de protección y el uso correcto.

d) Participa en las investigaciones de los accidentes e incidentes laborales, mediante el análisis detallado de causas para la implementación de oportunidades de mejora.

e)  Planifica acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida laboral, mediante estrategias encaminadas a la promoción de la salud y prevención de riesgos derivados del trabajo.

f)  Detecta tempranamente las alteraciones en el proceso de salud, que pueda presentarse en la población laboral y en los grupos riesgo.

g)  Promueve las medidas de control para minimizar o eliminar la exposición de riesgos en el trabajo, fomentando la responsabilidad y el autocuidado en materia de salud y seguridad laboral.

h) Participa en la promoción, planificación, ejecución y evaluación de los planes de emergencia.

i)  Asesora y sensibiliza a los niveles jerárquicos superiores de las organizaciones, sobre los riesgos laborales y la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora.

2) Vigilancia de la Salud Laboral

a)  Identifica los problemas de salud y la posible relación con la exposición a riesgos laborales de su puesto de trabajo.

b) Participa en el estudio para la reubicación y readaptación del puesto de trabajo, cuando se esté afectando o pueda afectarse la salud del trabajador(a).

c)  Brinda el criterio en materia de enfermería en salud laboral, a los servicios de prevención de la organización.

d) Establece planes de seguimiento y control de salud, para los puestos o grupos laborales de riesgo.

e)  Colabora en los procedimientos, exámenes o pruebas, para el diagnóstico temprano de problemas de salud laboral.

f)  Analiza los casos por ausentismo laboral, sean éstos producto de riesgos del trabajo, enfermedad común u otras causas.

g)  Elabora un diagnóstico general de las condiciones de trabajo y la salud de la población trabajadora.

h) Elabora e interpreta las estadísticas epidemiológicas de la salud de la población laboral.

i)  Diseña planes de reinserción laboral, posterior a una incapacidad prolongada por enfermedad o accidente.

3) Educación y promoción de la salud

a)  Capacita y sensibiliza de forma continua a la población trabajadora mediante programas educativos, según las necesidades detectadas en el diagnóstico de salud, de forma individualizada o en grupos.

b) Efectúa actividades de promoción de la salud laboral.

c)  Fomenta una cultura de salud y prevención en la organización.

Competencias en el ámbito asistencial

1) Asistencia sanitaria

a)  Identifica problemas de salud laboral reales o potenciales de la población trabajadora.

b) Realiza planes de atención de enfermería basados en la valoración continua del trabajador y su entorno laboral.

c)  Conoce las características y las posibles lesiones de los accidentes o enfermedades laborales.

d) Brinda la atención clínica, mediante un método sistemático y organizado, además de dar seguimiento y evaluación de la efectividad de la misma.

e)  Proporciona una atención integral a la población trabajadora, para la recuperación de la salud y su reinserción laboral.

f)  Aplica y educa para el cumplimiento de los tratamientos y cuidados proporcionados a la población trabajadora.

g)  Brinda primeros auxilios básicos y de urgencias en el centro de trabajo.

h) Registra las actividades clínicas del profesional de enfermería.

Competencias en el ámbito de gestión

1) Gestión de programas

a)  Planifica la atención integral de la salud laboral en la organización.

b) Coordina y ejecuta el programa de atención integral del trabajador.

c)  Construye modalidades de atención individual y colectiva basadas en las necesidades y riesgos de la población trabajadora.

d) Desarrolla protocolos y guías de actuación para la práctica de la enfermería en salud laboral.

e)  Programa la gestión preventiva y de salud laboral periódicamente.

f)  Gestiona las acciones dirigidas a elevar el nivel de calidad del servicio preventivo y de salud laboral.

g)  Trabaja activamente en el equipo multidisciplinario de los servicios de prevención.

h) Elabora y analiza los indicadores preventivos y de siniestralidad, para la elaboración del informe de gestión preventiva.

i)  Conoce y aplica el marco legal y normativo en legislación laboral en Costa Rica.

j)  Coordina sus actuaciones con los diferentes actores del Sistema Nacional de Salud.

Competencias en el ámbito de investigación

1) Investigación en Salud Laboral

a)  Analizar los factores de la Salud Laboral de acuerdo a la dinámica social, demográfica y epidemiológica, la ética, la política pública, las políticas de salud, entre otros.

b) Participa en proyectos de investigación multidisciplinarios, para el mejoramiento continuo de la actividad profesional y la salud de la población trabajadora.

c)  Divulga la actividad científica en salud laboral.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Escenarios de trabajo: El enfermero especialista en Salud Laboral puede desempeñarse, en empresas o instituciones públicas o privadas en los siguientes escenarios:

  Atención y vigilancia de la salud laboral.

  Coordinación de los equipos de prevención.

  Gestión de programas preventivos.

  Capacitación y entrenamiento en temas de salud laboral.

  Consultor y asesor en la materia.

  Investigación.

  Docencia en universidades y otras entidades académicas.

Supervisión recibida: Trabaja con independencia en el área de su especialidad y sigue indicaciones de carácter general de acuerdo con las normas, principios y procedimientos que rigen el campo de la enfermería. Su labor es evaluada por la jefatura inmediata superior o por medio de la apreciación de la calidad del servicio que presta y los resultados obtenidos.

Supervisión ejercida: Le corresponde ejercer supervisión sobre el personal auxiliar de enfermería u otro personal, al cual debe asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.

Responsabilidad por funciones: Es responsable de su gestión profesional y de la calidad de la atención de enfermería que reciben los trabajadores(as), clientes, familia y comunidad, además de asignar el trabajo y controlar el adecuado desarrollo.

Es responsable de cumplir las prescripciones médicas y los tratamientos respectivos se apliquen con exactitud y oportunidad, ya sea directamente o por el personal auxiliar.

Por equipo y materiales: Es responsable del cuidado y buen uso del equipo, útiles, materiales y medicamentos que emplea en su trabajo.

Condiciones de trabajo: Le puede corresponder trabajar en turnos alternos, hacer visitas domiciliarias y visitar otros establecimientos.

Consecuencia del error: Debe observar gran cuidado en el trabajo, pues los errores cometidos pueden ocasionar daños de consideración, algunos de carácter irreversible, a los pacientes o clientes.

Características personales: Debe tener mucha discreción en el manejo de la información de los trabajadores(as) o clientes.

Requiere habilidad para comunicarse y relacionarse en forma cortes y satisfactoria con el público.

Debe poseer los conocimientos y destrezas que exige la actividad y mantener actualizados los conocimientos en el campo de la enfermería.

Capacidad de trabajo en equipo.

Requisitos:

  Licenciatura en enfermería.

  Maestría en Enfermería en Salud Laboral u otra del campo de la salud en el trabajo.

Requisito legal:

  Incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.

  Tener licencia actualizada de enfermera(o).

  Estar al día en el pago de las colegiaturas.

Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2013062926).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, comunica a todos los arrendatarios(as) de los cementerios: Nuestra Señora de Guadalupe (Guadalupe) y El Redentor (Purral), que en sesión ordinaria N° 3-2011, celebrada el jueves 10 de marzo del 2011, en artículo 5° inciso 2) Mociones y acuerdos, se acordó en firme aprobar cobro adicional extraordinario a las sepulturas que sobrepasen al horario establecido de los cementerios, lo cual, fue aprobado en forma unánime quedando de la siguiente forma:

Cancelación de horas extraordinarias al realizar una sepultura:

Inhumaciones                                               ¢25.000,00

P/La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea.

Sr. Adrián Rodríguez Villalobos, Director Administrativo a.í.—1 vez.—(IN2013062943).

Por escritura número 155 del tomo 05 del protocolo del suscrito notario, se transformó la sociedad I L B del Norte S. A. a Sociedad Civil, se nombraron administradores.—Heredia, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—(IN2013060951).

Por escritura 105-54 del tomo 54 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2013, la sociedad costarricense Alexandria Nichole Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta mil ciento treinta y siete. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece, se reforman totalmente los estatutos de la compañía La Vela Primera Sociedad Anónima, y se transforma la sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013061220).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Derivados de Maíz Alimenticio S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, cuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Dionisio Segura Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013061223).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del trece de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tripp Cargo Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos treinta y cuatro. Se modifica la cláusula quinta. Ante la notaría del Licenciado Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013061258).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo presidente de la sociedad I E C Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos quince.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2013061270).

Mediante escritura pública número ciento diecisiete otorgada a las 15:00 horas del ocho de agosto del dos mil trece, ante el notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, se fusionaron las sociedades Condominio  Bosque  Alto  Llama  del Bosque Llamaron Seis S. A. y Desarrollos Constructivos A P R Limitada, para lo cual de ahora en adelante y para todos los efectos que la sociedad que prevalecerá será Desarrollos Constructivos A P R Limitada.—Grecia, dieciséis de setiembre dos mil trece.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013061275).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó el artículo décimo tercero punto (A) del pacto de constitución de la Asociación de Servicios Cristianos Menonitas.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061276).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Ganadera Paraná Limitada.—Ciudad Quesada, veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013061277).

Ante esta notaría y mediante escritura pública número 268 de las 9:00 horas del 16 de setiembre; de 2013 se ha constituido la sociedad que se denomina Grupo IMT Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro y con un capital social de veinte mil colones exactos.—Orotina, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2013061287).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Addmodum Sociedad Anónima, se acuerda reformar estatutos. Es todo.—San José, quince horas dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013061288).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15 horas del 14 de setiembre  de  2013,  se  constituyó  la sociedad:  Le Petit Chien S. A.—San Juan de Tibás, 18 de setiembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013061294).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 10 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de La Piedra Trading Company S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula octava del pacto social y se nombró nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 11 de setiembre de 2013.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013061295).

Por escritura protocolizada por mí, al ser las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil trece, se constituyó Productos para la Construcción Vidar S. A.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2013061298).

Por escritura ciento quince-dieciséis del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casa Laurel Filial Cuatro PDS Sociedad Anónima, se modifica el artículo segundo de los estatutos para que en lo sucesivo su domicilio social sea Guanacaste, Nicoya, Nosara, Sección L, un kilómetro al norte del Hotel La Estancia, Condominio Paseo del Sol, casa número cuatro. Se nombra como presidente de la junta directiva al señor Shane (nombre) Macmillan (apellido), y se nombra como agente residente a la licenciada Andrea Pignataro Borbón.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013061301).

Por escritura trece-diecisiete del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nueva Granada C.I.N.C.O. Sureste Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera, para que en lo sucesivo la sociedad se denomine Thermoclima Internacional S. A., la segunda, quinta, sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013061303).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, la sociedad Agrícola Purabaseña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-458873, modifico clausula sexta de la administración del acta constitutiva, rescindió poder general.—Heredia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. José Leonel Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—(IN2013061305).

Ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos del presidente, tesorero y fiscal de la junta directiva y del fiscal y se nombran los nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Nandayure, doce de agosto del dos mil trece.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061310).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades Inversiones Xilave Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima referente a la administración de junta directiva, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal de dicha junta.—San José, 13 horas 22 minutos del 19 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2013061312).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y dos, iniciada al folio ciento ochenta frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ELU B & B S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013061318).

Por escritura número treinta-nueve otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social será Inversiones Edukidz Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2013061319).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-uno de las nueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad GLB Holding Patrimonial Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el Coyol de Alajuela, Edificio treinta y dos. Representada por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061329).

Que en esta notaría mediante escritura ochenta y nueve, del folio setenta y ocho frente del tomo diez, se constituyó la empresa Redizon Ltda., con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Antigua Cruz Roja. Gerente: Christian Castro Morales.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2013061330).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete-uno de las diez horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad GLB Holdings Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones. Domiciliada en Parque Industrial y Zona Franca BES, en el Coyol de Alajuela, Edificio treinta y dos. Representada por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061331).

Por escritura número quinientos veinticinco-tres, otorgada en Liberia ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece. Constituyen La Bella Canaan Guanacasteca Sociedad Anónima con domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidenta: Carla Marcela Mora Chaves y Tatiana Chavarría Mora, ambas accionistas. Pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas en S. A. Capital social: diez mil colones.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013061332).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-uno, de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad: GLB Holding Empresarial Sociedad Anónima. Con un capital social: de un millón de colones. Domiciliada: en Parque Industrial y Zona Franca BES, en El Coyol de Alajuela, edificio treinta y dos. Representada: por el presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061335).

Por escritura pública número 62, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 9 de setiembre del 2013, procedí a constituir sociedad de responsabilidad limitada, con la razón social será asignada de oficio de personas jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 33.171-J, publicado en La Gaceta N° 114 del 14 de junio del 2006, pudiendo abreviarse E.I.R.L.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061336).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiocho de junio del dos mil trece. Accionistas: Laura Cristina Briceño Obando y Xiomara Gutiérrez Wauters. En acta número cinco de sociedad anónima Kululu Kivu se acordó la reforma de la cláusula primera: se denominará con la nueva razón social: y se leerá así: Xila Sociedad Anónima. En la cláusula décima tercera: la nueva junta directiva: presidenta: Laura Cristina Briceño Obando, cédula número uno-mil doce-ochocientos cuarenta y tres; tesorera: Xiomara Gutiérrez Wauters, cédula número cinco-doscientos setenta y cuatro-doscientos treinta y nueve. Corresponde la representación judicial y extrajudicial a la presidenta y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Melania Jirón Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013061337).

Ante mí, Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Agrocaracol S. A., mediante escritura número 81 iniciada a folio 95 frente del tomo 15 de mi protocolo. Se nombra nuevo secretario. Se modifica cláusula segunda y novena del pacto constitutivo.—Lic. Carla Fiorella Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2013061339).

Hernán Mauricio Villalobos Salas, cédula número dos-cuatro nueve siete-cinco tres ocho, y Kattia Salas Carvajal, cédula número dos-cuatro nueve cinco-cero cero tres, constituyen sociedad anónima, la denominación social es el número de cédula jurídica, ante notario público Edwin Mauricio Rojas Quirós. Es todo.—Pital de San Carlos, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013061340).

Ante esta notaría por escritura pública número 142 visible a folio 103 del tomo 04, otorgada a las 13:30 horas del día 18 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Glacea Tu Belleza S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-647273; donde se modificó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombró nuevo gerente. Gerente: Juan Mora Jiménez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061341).

Ante esta notaría por escritura pública número 141 visible a folio 102 del tomo 04, otorgada a las 13:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Arcarima Número Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-192098; donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombró presidente y secretario. Presidente: Juan Mora Jiménez.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061342).

Por escritura número veintiséis, se constituyó Movie & Click Producciones de Centroamérica S. A., con domicilio en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia, edificio AB&P, frente al IMAS. Capital social: suscito y pagado.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013061343).

Mediante escritura número 143 visible a folio 104 frente del tomo 4, otorgada a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad: Inversiones Díaz Badillo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Rosa Iginia Badillo García y José Manuel Díaz.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061344).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece, la sociedad The House of Jupiter S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a la administración.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2013061345).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía: Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación y administración. Escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013061348).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil trece, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la compañía: Reserva de la Rambla Semillón Unidad Siete Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y dos. Es todo.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013061353).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta y siete-tres, de las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil trece, Lana Jean Wedmore, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte número Z siete seis nueve uno tres siete tres; Guery Gómez Chávez, cédula número dos-seis uno cero-ocho ocho seis, y Herbert Alberto Ulloa Salas, cédula número uno-seis cinco siete-nueve siete ocho, constituyen sociedad anónima que se denominará: Corcovado Corpotation Realty S. A.—Golfito, 19 de agosto del 2013.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013061362).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil trece, se ha solicitado la disolución de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061367).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Mora y Ramírez S. A., mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013061369).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa: Servicios Médicos Quirúrgicos Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013061370).

Por escritura otorgada a las quince horas del trece de setiembre del dos mil trece, se constituyó una empresa que se denomina: Credifull Sociedad Anónima. Objeto: el objeto social será el comercio, administración e inversiones en general y, concretamente, el otorgamiento de préstamos con garantía real y personal. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Esperanza María Meléndez Ramírez.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2013061372).

Ante esta notaría por medio de escritura trescientos noventa de las dieciséis horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece, del tomo ocho de protocolo: Se disolvió sociedad: Malipa Dos Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco nueve seis dos. Domiciliada: San José, cantón Desamparados, distrito Desamparados.—19 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061373).

Mediante escritura pública número noventa y cuatro del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Lic. Mayra Vindas Ureña, de las quince horas del 12 de setiembre del 2013, se disolvió la sociedad denominada: Inversiones Rojas Rojas y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-637856.—Palmares de Pérez Zeledón, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2013061377).

Ante esta notaría, compareció el señor Salomón Selva Miranda, para la protocolización del acta de asamblea de accionistas de Confecciones Industriales Marfil S. A., modificándose la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2013061378).

Yo, Ileana Patricia Vega Montero, notaria pública hago del conocimiento público, que en mi notaría, en escritura número uno, visible al tomo 11 de mi protocolo, la suscrita protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada: Buzo y Ceciliano, número de cédula jurídica 3-101-661975, en donde se acuerda modificar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y en la que cambia la razón social por Buzo y Compañía Sociedad Anónima. Así como su domicilio social.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ileana Patricia Vega Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013061379).

Por la escritura N° 136, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad: Génesis Piscinas y Spa Escazú S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de Mc Donalds 50 metros oeste y 200 norte.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—(IN2013061380).

Por escritura número doscientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, se constituyó: Mancol Multiservicios Electromecánica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—Cartago, trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2013061381).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad: Capital del Atlántico Alimentos Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, La Unión, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2013061389).

Ante esta notaría, en escritura número 84-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 16:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Arroyo de Luz S. A., cédula jurídica N° 3-101-372393, en la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061391).

Ante esta notaría, en escritura número 82-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 14:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Grupo Desarrollador El Calafate R& R S. A., cédula jurídica N° 3-101-458605, en la que se reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061392).

Ante esta notaría, en escritura número 83-7, con fecha del 16 de julio del 2013, a las 15:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Sierra de la Peña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371794, en la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos, y se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2013061393).

Por escritura número 183-5 del 18 de setiembre del 2013, otorgada en Cartago, a las 18:25 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del estatuto.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013061398).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día dieciocho de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Desarrollos Lomas de Guachipelín S. A., donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013061401).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de setiembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Siemens S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas diecisiete, diecinueve, veinte y veintidós de los estatutos.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2013061403).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del día 13 de setiembre del 2013, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Corporación Hosta Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-258747, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013061404).

Ante el notario público Luis Roberto Zamora Bolaños, carné N° 18239, mediante escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad de esta plaza: Nenena Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas treinta minutos del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Roberto Zamora Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013061405).

Mediante escritura pública número trescientos veinticuatro, de las 16:05 horas del 16 de setiembre del 2013, visible a folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo primero de mí protocolo, los socios de la sociedad: Coyoacan Seguros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283599, acuerdan su liquidación y disolución.—Tres Ríos, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061413).

La sociedad: Constructora Busqui Sociedad Anónima, modifica las cláusulas del pacto social segunda del domicilio: provincia de Cartago, el distrito 01 Tres Ríos, del cantón 03 La Unión, 300 metros oeste y 50 metros sur del Cementerio, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier otro lugar dentro y fuera del país. Se revoca el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y se nombra uno nuevo para cada cargo, se nombra un nuevo fiscal. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tres Ríos, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061416).

Se hace constar que por escritura de 17:00 horas del 9 de agosto del 2013, otorgada por el suscrito notario, se constituyó la entidad: Daket Capacidades para el Desarrollo Sociedad Civil, siendo su capital social, solo para efectos de votación de veinte mil colones. Su domicilio: será en Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga, cuarta etapa, casa dos H. La administración: corresponderá a dos socios administradores la administración por todo el plazo social a quienes corresponderá las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme a los términos del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013061420).

Ante la notaría del Lic. José Eduardo Quesada Loría, la sociedad: Transportes San Rafael Abajo, nombró junta directiva y presidente a Víctor Manuel Hidalgo Villanueva, cédula número dos-trescientos quince-trescientos ochenta y cuatro, se aumentó el capital social y las acciones. La representación la va a tener el presidente.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013061425).

Que por escritura pública número ciento nueve, otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: TBWA de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho uno tres nueve cero, mediante la cual se cambia presidente y se nombra secretario.—San José, diecisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2013061427).

Por medio de la escritura número setenta y tres-seis, a las nueve horas del trece de setiembre del dos mil trece, del tomo sexto del protocolo de la suscrita, se protocolizó el acta número diez de la sociedad: Iglesia Profética La Visión de Dios Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad.—Pocora, Guácimo, Limón.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061428).

Protocolicé acta de la sociedad: Carva de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-177195. Domiciliada en Cartago, San Nicolás, Taras, 300 metros este de Bicesa, en la cual los socios liquidaron y acordaron disolver la sociedad.—Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061430).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Colinas del Irazú S. A., cédula jurídica Nº 3-101-667857, se modifican: La cláusula segunda del domicilio Cartago, cantón segundo Paraíso, distrito cuarto Cahi, Urasca frente al Bar Danuvio Azul, contiguo a la cancha de fútbol, y la cláusula sétima de la administración teniendo la representación el presidente y el tesorero de la junta directiva. Se nombra nuevo tesorero en la persona de Jonathan Alejandro Cortés Picado.—Cartago, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061433).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Marelena La Rivera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-665476, se modifican: La cláusula primera del nombre de la sociedad para que en los sucesivo se lea el número de cédula jurídica que asignó el Registro Mercantil, y la segunda del domicilio: Cartago, cantón primero Cartago, distrito Occidental, en avenida 2, calles 11 y 13, frente a Farmacia La Arboleda. Se nombra nueva junta directiva.—Cartago 18 de setiembre del 2013.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061435).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada: Creaciones R & C del Madrigal Limitada.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2013061437).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 13:15 horas y 13:30 horas del 9 de agosto; 14:00 horas y 15:00 horas del 30 de agosto; 11:10 horas y 11:30 horas del 6 de setiembre, se acordó disolver las siguientes sociedades: Corporación Vialancla S. A.; Welsh Point S. A.; United Lotus S. A.; Seidler Supreme S. A.; E mail S. A.; Faraway Destiny S. A., y a las 14:00 horas del 11 de setiembre; 11:00 y 12:00 horas del 13 de setiembre, se acordó constituir las siguientes sociedades: Bullrun S. A.; Secure Communication S. A., y Skydrive S. A.—18 de setiembre del 2013.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013061440).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:45 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta de Clever Times Limitada, de las 08:00 horas del 22 de agosto del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061441).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria La Prestancia Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil setecientos quince, de las quince horas treinta minutos del día trece de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, la representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061442).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución AS-DN-604-2013. Nulidad de Oficio.—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece. (Expediente AS-DN-4903-2007).

Procede esta Autoridad Aduanera a anular de oficio la resolución del acto de apertura de proceso sancionatorio número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, mediante lo cual se inició Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, referente a la tramitación de la Declaración Única Aduanera número 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007.

Resultando:

I.—Que esta Aduana mediante resolución RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve inició procedimiento administrativo sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, dicha resolución le fue notificada al interesado el día 15/10/2009. (Ver folio 27).

II.—Que de conformidad con el principio constitucional de derecho a la defensa, al notificarse la resolución, sea la RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, supra citada, se le dio al interesado la oportunidad procesal para que presentara los correspondientes alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados.

III.—Que el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad N° 8-074-433, , al ser puesto en conocimiento del inicio del procedimiento sancionatorio, tuvo la oportunidad procesal de presentar escrito de alegatos contra el acto dictado por medio de la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, cuestión que realizó, por lo que consta en el expediente la presentación de alegatos correspondientes mediante la gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. (Ver folio 28 al 33).

IV.—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme a los artículos 13 y 17 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 28, 33, 36, 55, 58, 86, 88, 93, 230, 231, 232, 233, 234, 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, y artículos 133 y 158 de la Ley General de Administración Pública.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), artículos 6 inciso c), 13, 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 93, 98, 102, 230, 231, 232, 233, 234 y 236 inciso 25) de la Ley General de Aduanas, y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

III.—Sobre la nulidad de oficio: Que por ser de previo y especial pronunciamiento entrará esta Autoridad Aduanera a conocer las posibles Nulidades de oficio, aunque no hayan sido alegadas por el administrado.

Sobre las Nulidades del Procedimiento. Debemos analizar, si se han cumplido con los elementos esenciales que debe contener un acto administrativo, para su validez:

Motivo del acto administrativo: Para que el acto administrativo sea válido debe guardar conformidad con el ordenamiento jurídico en todos sus elementos. A contrario, será inválido el acto que de alguna forma vulnera el ordenamiento jurídico. Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y nulidad relativa, la primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la realización del interés público al cual se dirige por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.

Establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo número 133: “1. El motivo deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto. 2. Cuando no esté regulado deberá ser proporcionado al contenido y cuando esté regulado en forma imprecisa deberá ser razonablemente conforme con los conceptos indeterminados empleados por el ordenamiento”.

Decía el Doctor Eduardo Ortiz: “... El motivo deberá ser legítimo, es la primera condición. Esto es obvio. No puede ser un motivo ilegal en relación con el acto que se está realizando”.

Eduardo García Enterría ha señalado sobre el punto: “ Si la administración ejecuta la ley, en el sentido que hemos visto, esto es, en cuanto la ley otorga a la administración potestades de obrar, resulta que la ley como imperativo abstracto conecta una cierta consecuencia jurídica a un tipo de hecho específico, precisamente, y no a cualquiera, indeterminadamente…el acto administrativo no es más que el ejercicio de una potestad, por lo que el mismo solo puede dictarse en función del presupuesto de hecho dictado por la norma de cuya aplicación se trata”.

Contenido del acto administrativo: Por su parte, el contenido, como elemento sustancial, “es la definición del efecto del acto, considerado como resultado jurídico del mismo...El contenido es, como dice Zanobini, lo que el acto dispone, certifica, declara o juzga, y se expresa en su parte dispositiva.”

Fin del acto administrativo: En cuanto al fin del acto administrativo, se define como el “resultado último, de índole no jurídica, que persigue el acto en relación con el motivo realizado”. Como apunta DROMI, “la actividad administrativa está condicionada por la ley a la obtención de determinados resultados. Por ello, no puede la Administración Pública procurar resultados distintos de los perseguidos por el legislador, aún cuando aquéllos respondan a la más estricta licitud y moralidad, pues lo que se busca es el logro de determinado fin, que no puede ser desviado por ningún motivo, así sea plausible”.

En el presente caso, el inicio del procedimiento administrativo se fundamentó en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que disponía:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.”

Como bien puede observarse, la tipificación de la norma claramente establece que la infracción será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos, norma que se ajustaba a la tipificación de la conducta del Agente Aduanero del caso de marras, ya que el perjuicio fiscal causado lo fue por un monto de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), siendo dicho monto superior a los cien pesos centroamericanos ($100) establecidos en dicho numeral ya que al tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73 (quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado $2.249,50 (dos mil doscientos cuarenta y nueve dólares con 50/100).

Teniendo lo anterior como antecedente, la multa a pagar aplicando dicho artículo sería por el monto de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100), y que al tipo de cambio al momento de darse el hecho generador, es decir, la aceptación de la Declaración Única Aduanera de marras, equivalente al monto de ¢520,73 (quinientos veinte colones con 73/100) da como resultado un total de ¢3.659.997,70 (tres millones seiscientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y siete colones con 70/100).

Sin embargo, el día 28 de setiembre de 2012, se promulga en el periódico Oficial La Gaceta N° 188, la reforma a la Ley General de Aduanas, en cual modifica el artículo 242, indicando:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.” (El subrayado no corresponde al original).

Siendo que, con dicha modificación cambia el monto del perjuicio fiscal, ya que anteriormente se trataba de una vulneración del régimen jurídico aduanero que causara un perjuicio fiscal superior a los cien pesos centroamericanos ($100) y ahora debe significar una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos ($500), en cuyo caso se multaría con dos veces el valor de los tributos dejados de percibir y ya no así con el monto del valor aduanero de la mercancía.

Cuestión que ya no se aplicaría en este caso, por lo que beneficia más al Agente Aduanero del presente asunto, al ser el monto del perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos ($500), pero ahora con una multa del valor de dos veces el monto de la diferencia de tributos dejados de percibir por el Fisco y no el valor de las mercancía, ya no procede la aplicación de dicho artículo, debiéndose iniciar un procedimiento sancionatorio conforme al artículo 242 actual de la Ley General de Aduanas en el cual sí se tipifica la conducta desplegada por el Agente Aduanero supra citado.

Así también, el artículo 231 en su párrafo segundo nos indica:

“Artículo 231. Aplicación de sanciones… La aplicación de las sanciones se hará conforme a las leyes vigentes en la época de su comisión. Si con posterioridad a la comisión de un hecho punible se promulga una nueva ley, aquel se regirá por la que sea más favorable al infractor, en el caso particular que se juzgue…”

IV.—De acuerdo a lo anterior, por existir una norma que beneficia al sujeto activo del procedimiento sancionatorio del caso de marras, lo procedente es anular la resolución número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve para proceder a enderezar el procedimiento sancionatorio como corresponda.

En vista de lo anterior, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad número 8-074-433, incoado ante esta Autoridad Aduanera mediante gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. Por tanto,

De conformidad con las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, esta Autoridad Aduanera resuelve: Primero: Declarar de oficio la Nulidad Absoluta de la Resolución de acto de inicio número RES-AS-DN-2918-2009 de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve, esto por existir una norma más beneficiosa para el sujeto activo del procedimiento sancionatorio, de acuerdo a la reforma a la Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 188 de fecha 28 de setiembre de 2012. Segundo: Que producto de la nulidad del acto final supra citado, no se entra a conocer los alegatos presentados por el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad número 8-074-433, incoado ante esta Autoridad Aduanera mediante gestión número 10575 de fecha 19/10/2009. Tercero: Procédase a enderezar el Procedimiento Sancionatorio como corresponde y a ejercer las acciones administrativas y judiciales que fueren procedentes. Notifíquese: Al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, cédula de identidad 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera, Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas—Lic. Susana Rojas Berrocal.—Lic. Mauren Díaz Jiménez, Jefa Depto. Normativo.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Sol. 109-118-14913GAD.—(IN2013062453).

Resolución RES-AS-DN-605-2013. Inicio sancionatorio.—Aduana Santamaría, Alajuela, al ser las nueve horas con cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil trece. (Expediente AS-DN-4903-2007

Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas por parte del Agente Aduanero Independiente Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero número 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007, en representación del Importador María del Rocío Araya Morales, cédula número 6-236-861.

Resultando:

I.—Que mediante Documento Único Aduanero 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007, con tipo de revisión asignada mediante semáforo: Rojo, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, nacionalizó mercancía que se describe como: “cuadraciclo usado” con un valor aduanero de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100), declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100). (Ver folios 08 al 09).

II.—Que en el DUA 005-2007-194149 de fecha 05/09/2007, con tipo de revisión asignada mediante semáforo: Rojo, se le aplicó revisión física, siendo que por parte del funcionario aduanero encargado de dicha revisión, determinó que la Agencia de Aduanas había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares, se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad, conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco. En vista de lo anterior, el funcionario aduanero encargado de la revisión física y por parte de esta Autoridad Aduanera, procede con el cambio de la clasificación arancelaria; lo indicado anteriormente originó una nueva obligación tributaria pasando de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100) suma que fue cancelada por el agente de marras mediante pago SINPE con generación del talón de gobierno número 2007091873924010006857384. (Ver folio 14).

III.—Que en el presente procedimiento se han observados las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Competencia: De conformidad con los artículos 6, 7 Y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24 literales a) y b), 59, 62, 93, 98, 102 y 242 de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras, cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la Autoridad Aduanera se encuentra la de verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 231 de la Ley General de Aduanas la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones administrativas, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones.

Que según lo establece el artículo 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas es obligación básica de los auxiliares efectuar las operaciones aduaneras por los medios y procedimientos establecidos, de acuerdo con el régimen aduanero correspondiente.

II.—Objeto de la litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, en la tramitación del Documento Único Aduanero 005-2007-194149 con fecha de aceptación 05/09/2007, ya que se determinó mediante revisión física, que la Agencia de Aduanas había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares, se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad, conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco; lo anterior originó una variación en la obligación tributaria pasando de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), monto ya cancelado y que supera los quinientos pesos centroamericanos referidos en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas.

Este cambio realizado a la DUA se detalla en el siguiente cuadro:

Tributo

Impuestos

Declarados ¢

Impuestos

Correctos ¢

Diferencia a favor del Estado ¢

Selectivo Consumo

44.834,85

548.999,65

504.164,80

Ley 6946

2.988,99

36.599,98

33.610,99

Ventas

56.342,47

689.909,56

633.567,09

Total

104.166,31

1.275.509,19

1.171.342,88

 

 

III.—Sobre el fondo del asunto:

Análisis de Tipicidad y Nexo Causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución, en la tramitación del Documento Único Aduanero 005-2007-194149 con fecha de aceptación 05/09/2007, le correspondió el tipo de revisión con semáforo: Rojo, el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, en representación del Importador supra citado, nacionalizó mercancía consistente en “cuadraciclo usado” con un valor aduanero de $7.028,59 (siete mil veintiocho dólares con 59/100), declarando una obligación tributaria inicial por un monto de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100). (Ver folios 08 al 09).

Posteriormente, en revisión física de la mercancía objeto del DUA de marras, se determinó que la Agencia de Aduanas había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares, se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad, conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco, lo cual originó una variación en la obligación tributaria declarada inicialmente por la suma de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por el monto de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), misma que fue cancelada por el agente mediante pago Sinpe con generación del talón de gobierno número 2007091873924010006857384. (Ver folio 14).

En virtud de los hechos anteriores, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí analizados, analizar la figura del Agente de aduanas, que se encuentra descrita en el numeral 28 de la Ley General de Aduanas y que indica lo siguiente:

Artículo 28.—Ley General de Aduanas. “Concepto de auxiliares. Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales a que dichos empleados queden sujetos legalmente”.

Asimismo, el artículo 33 de la Ley General de Aduanas nos explica el concepto de agente aduanero:

Artículo 33.—Concepto. El Agente Aduanero es el profesional auxiliar de la función pública aduanera autorizado por el Ministerio de Hacienda para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y en esta Ley, en la presentación habitual de servicios a terceros, en los trámites, los regímenes y las operaciones aduaneras.

El Agente Aduanero rendirá la declaración aduanera bajo fe de juramento y, en consecuencia, los datos consignados en las declaraciones aduaneras que formule de acuerdo con esta Ley, incluidos los relacionados con el cálculo aritmético de los gravámenes que guarden conformidad con los antecedentes que legalmente le sirven de base, podrán tenerse como ciertos por parte de la aduana, sin perjuicio de las verificaciones y los controles que deberá practicar la autoridad aduanera dentro de sus potestades de control y fiscalización.

El Agente Aduanero será el representante legal de su mandante para las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que se deriven de él. En ese carácter, será el responsable civil ante su mandante por las lesiones patrimoniales que surjan como consecuencia del cumplimiento de su mandato”.

Así mismo el artículo 86 de la Ley General de Aduanas nos indica:

Artículo 86.—Declaración Aduanera. “…Para todos los efectos legales, la declaración aduanera efectuada por un agente aduanero se entenderá realizada bajo la fe del juramento. El Agente Aduanero será responsable de suministrar la información y los datos necesarios para determinar la obligación tributaria aduanera, especialmente respecto de la descripción de la mercancía, su la clasificación arancelaria, el valor aduanero de las mercancías, la cantidad, los tributos aplicables y el cumplimiento de las regulaciones arancelarias y no arancelarias que rigen para las mercancías, según lo previsto en esta Ley, en otras leyes y en las disposiciones aplicables.

Asimismo, el Agente Aduanero deberá consignar, bajo fe de juramento, el nombre, la dirección exacta del domicilio y la cédula de identidad del consignatario, del importador o consignante y del exportador, en su caso. Si se trata de personas jurídicas, dará fe de su existencia, de la dirección exacta del domicilio de sus oficinas principales y de su cédula jurídica. Para los efectos anteriores, el Agente Aduanero deberá tomar todas las previsiones necesarias, a fin de realizar correctamente la declaración aduanera, incluso la revisión física de las mercancías…”

Aunado a lo anterior, en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho corresponde a una vulneración al régimen aduanero que constituye una eventual Infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa de dos veces los tributos dejados de percibir, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a quinientos pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.” (El subrayado no corresponde al original).

Dicho artículo debe relacionarse con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas, el cual indica:

“Art 233. Rebaja de sanción de multa…

c) (…) También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%)…”

De conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas arriba indicado y de acuerdo a los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual (de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados) de una sanción de multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir, siendo que en el caso que nos ocupa la presunta vulneración se da por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), en este orden de ideas, el monto de dos veces los tributos dejados de percibir resultaría por la suma de ¢2.342.685,80 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con 80/100). No obstante en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y tomando en cuenta que el agente de aduanas posteriormente pagó la diferencia de impuestos a favor del fisco, aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, para este caso aplica la rebaja de un 50% (cincuenta por ciento) por lo que la multa sería por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100).

Lo anterior se detalla de la siguiente manera:

 

Monto de Tributos dejados

de percibir                                                                         1.171.342,88

Monto de dos veces los

tributos dejados de percibir              1.171.342,88 + 1.171.342,88 = 2.342.685,80

Monto equivalente a un 50%                     2.342.685,80 ÷ 2 = 1.171.342,88

                                                              (Monto a pagar realizando la rebaja del 50%)

IV.—Sobre la eventual culpabilidad:

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del auxiliar de la función pública sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera no existe disposición alguna en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, debe recurrirse de manera supletoria al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 71, mismo que al efecto señala:

“Artículo 71.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas

Las infracciones administrativas son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.”

El Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula número 8-074-433, está obligado a realizar su labor en forma diligente y responsable como auxiliar de la función pública en la prestación de servicios a terceros en los trámites aduaneros.

Se deduce además, que el auxiliar de la función pública al haber realizado el pago del adeudo tributario en cuestión y no haber impugnado ni recurrido, aceptan tácitamente el supuesto incumplimiento a la normativa del Régimen Jurídico Aduanero, así como las responsabilidades que de él se generen, y por lo tanto esa aceptación directa no requiere mayor análisis al supra indicado en la presente resolución, para demostrar la presunta culpabilidad.

V.—De la eventual multa a imponer: De la normativa antes citada, se puede concluir que dentro de la potestad sancionadora del Estado, éste puede establecer regulaciones especiales sobre un sector o actividad determinada, como ocurre en el presente caso, teniendo los auxiliares la obligación de someterse a tales regulaciones si desean dedicarse al ejercicio de esa actividad. En este caso concreto, el auxiliar en razón de su condición debe cumplir con las obligaciones establecidas como coadyuvante de la Administración Aduanera, por lo que debe de ser conocedor de las normas de procedimiento y control establecidas por Ley, y desarrolladas en esta, así como las demás disposiciones de la normativa aduanera vigente supra citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas, por lo que de llegar a establecerse su responsabilidad podría hacerse acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir por el Fisco, que en este caso particular, la diferencia de los tributos dejados de percibir corresponde a la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), por lo que la multa correspondería a la suma de ¢2.342.685,80 (dos millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco colones con 80/100), por una acción u omisión que significó una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó un perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos en el trámite del DUA 005-2007-194149 con fecha de aceptación 05/09/2007. Ahora bien, de acuerdo al artículo 233 inciso c) párrafo tercero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, por haber cancelado y aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento), por lo que la multa correspondiente sería por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100). Así las cosas, la acción u omisión de su parte faculta a la autoridad aduanera al inicio de un procedimiento administrativo, en este caso, tendente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera tipificada en el artículo 242 la Ley General de Aduanas en relación con el artículo 233 inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo legal. Por tanto:

Con fundamento en los hechos descritos, consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula de identidad número 8-074-433, tendiente a investigar la presunta comisión de una infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, sancionable con una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de percibir por el Estado, dicho artículo debe relacionarse con el 233 inciso c) párrafo tercero del mismo cuerpo legal, por lo que la multa a aplicar correspondería a la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100) lo anterior por cuanto el funcionario aduanero determinó que la Agencia de Aduanas había declarado erróneamente el vehículo objeto del DUA de marras, siendo que se procede a levantar el Acta número DF-DEN-OP-353-2007 de fecha 12/09/2007 (ver folio 06 y 07) aplicándosele revisión mediante operativo de la División de Fiscalización en conjunto con esta Autoridad Aduanera, siendo que en presencia del Gerente del Almacén Fiscal Santa Ana, el señor William Youn Peraza y la importadora del vehículo, la señora María del Rocío Araya Molares, se pudo corroborar que la clase tributaria declarada no es la correcta por lo que se deja constancia de que se procederá a cambiar la clase tributaria correcta, siendo que además se revisan las imágenes adjuntas al DUA y se confirma que tanto la factura comercial, como el título de propiedad, conocimiento de embarque y demás imágenes fueron pasadas en blanco, lo cual originó una variación en una nueva obligación tributaria pasando de ¢104.166,31 (ciento cuatro mil ciento sesenta y seis colones con 31/100) a la obligación tributaria correcta por la suma de ¢1.275.509,19 (un millón doscientos setenta y cinco mil quinientos nueve colones con 19/100), causando una diferencia a favor del Fisco por la suma de ¢1.171.342,88 (un millón ciento setenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con 88/100), perjuicio fiscal superior a los quinientos pesos centroamericanos, de conformidad con el artículo 242 de la Ley General de Aduanas y en aplicación del artículo 233 inciso c) párrafo tercero por haber cancelado y aceptado los hechos planteados y subsanado el incumplimiento en el plazo previsto para la impugnación, la sanción se reduce en un 50% (cincuenta por ciento). Segundo: Que lo procedente y de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas, en relación con los artículos 533 a 535 de su Reglamento, es dar la oportunidad procesal al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula 8-074-433, , para que en un plazo de cinco (05) días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio del debido proceso, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Se pone a disposición del interesado el expediente administrativo número AS-DN-4903-2007 levantado al efecto el cual puede ser leído, consultado y fotocopiado en la oficina del Departamento Normativo de la Aduana Santamaría. Tercero: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del RECAUCA, artículos 29, 53 y 231 párrafo primero de la Ley General de Aduanas y sus reformas, la no cancelación de la presente multa faculta a esta Gerencia a remitir a la Dirección General de Aduanas el expediente administrativo a efectos de que se proceda a la inhabilitación del auxiliar de la función pública, se ejecute la garantía o se certifique el adeudo tributario y posteriormente se proceda con el Cobro Judicial respectivo, por incumplimiento de uno de los requisitos establecidos para operar. Cuarto: Se previene al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula 8-074-433, que debe señalar lugar para notificaciones futuras dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiere indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas (24 horas) a partir del día siguiente en que se emitió (notificación automática). Se advierte que en caso de señalar medio (fax) al comprobarse por los señores notificadores que no se encuentra en buen estado, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción) se le aplicará también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Aduana. También podrá señalar correo electrónico u otros medios similares que ofrezcan la seguridad a juicio de la autoridad aduanera. La notificación surtirá efecto veinticuatro horas después del envío o el depósito de la información, según lo establecido en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. Notifíquese: La presente resolución al Agente Aduanero Nicolás Martínez Molina, portador de la cédula 8-074-433.—Lic. Luis Alberto Salazar Herrera Subgerente Aduana Santamaría.—Lic. Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—Lic. Susana Rojas Berrocal.—Lic. Mauren Díaz Jiménez, Jefa Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Sol.109-118-15013GAD.—(IN2013062454).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2013/21804.—Servicios y Marcas Pando S. A. de C.V. C/ Palmex Alimentos S. A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Servicios y Marcas Pando S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-84723 de 31/05/2013.—Expediente: 2003-0009237 Registro Nº 151703 PALMEX en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:17:15 del 11 de junio del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Servicios y Marcas Pando S. A., de C.V., contra el registro del signo distintivo PALMEX, Registro Nº 151703, el cual protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secas o cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 29 internacional, propiedad de Palmex Alimentos S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013060291).

Se hace saber a: Boris Molina Acevedo, en su condición de presidente de la sociedad Profesionales en Seguros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y ocho (3-101-167478), Exp. N° RPJ-055-2013; Manuel Valverde Monge, en su condición de presidente de la sociedad Seprof Seguros Profesionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y tres mil doscientos dieciséis (3-101-163216), Exp. N° RPJ-056-2013; Carlos Alberto Carvajal Esquivel, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil veintiuno (3-101-162021), Exp. N° RPJ-057-2013; que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto del dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J, de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 6 de setiembre del 2013.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Kattia Vega Ramírez, Asesora.—(IN2013061616).

Ref: 30/2013/14879.—Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de Representante Legal de Bon Appetit S.A. de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso (Disney Enterprises Inc. Solic).—Número y fecha: Anotación 2-83963 de 12/04/2013.—Expediente Nº 1996-000-2199. Registro Nº 98772 TRIATLON  en clase 32 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial a las 11:49:48 del 19 de abril del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Disney Enterprises Inc., contra el Registro del Signo Distintivo Triatlon, registro Nº 98772, el cual protege y distingue: bebidas no alcohólicas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas, en clase 32 internacional, propiedad de Bon Appetit S. A. de C.V., conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernard Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2013061675).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido traslado al titular

Ref. Nº 30/2013/17983. Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052360).

Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013 expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—(IN2013052362).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en  Curridabat, edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente 13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: De la primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del año 2007: De la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre del año 2008: De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.

Notario: Roberto José Argüello Espinoza, carné 2276,  expediente 13-000840-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas pendientes: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda quincena de diciembre de 1993.

De la primera quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995. De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de 1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000 a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001.

De la primera quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes hechos:

Primero. Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección  en esa fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

Segundo. Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario indicado).

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices. Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos. Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”  “Artículo 29. Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.” Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).  Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución  únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios.  Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley  8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº 119-78602913.—(IN2013057787).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal del Seguro Social de Golfito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación de edicto a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 11 de setiembre del 2013. Y se detalla número, nombre y monto adeudado:

Patronos:

2-03101365556-004-001, Constructora EEMMYS S. A., ¢213.568,00; 0-00106850711-002-001, Galimany González Lidia Mayela, ¢265.004,00; 2-03101373048-001-001, Inversiones Jimel del Sur S. A., ¢172.486,00 y 0-00603700377-001-01, Murillo Cubillo Laura Karina, ¢82.448,00.

Trabajadores Independientes:

Jurries No indica otro Steven James, 7-1720100684-999, ¢577,910; Osbourne Borner Jasón Nicholas,7-01700100886-999, ¢1.082.195; Smith Noindicaotro Allan Douglas,7-01690099937-998, ¢585.225; Hannegan No indica otro John Anthony, 7-01680100479-999, ¢1.282.453; Robles Molina José Absalon, 7-00018716607-999, ¢252.715; Guo No indica otro Ruiqun, 7-02680100071-999, ¢302.160; Salmerón Barrera Julio Enrique, 7-00017713708-999-001, ¢419.171; Valverde Chanto Heriberto, 102660611-999, ¢209.057; Robles Molina Noel Antonio, 7-01850100966-999, ¢279.620; Rodríguez Balladares Víctor Manuel, 106810368-999 ¢375.710; Araya Mesén Juan Carlos,108190836-999, ¢404.522; Jiménez Solís Melvin, 109920109-999, ¢280.598; Segura Díaz Alejandro, 110600656-999, ¢297.343; Mejiaz González Francisco, 111650369-999, ¢101.206; Sánchez Quintero Ismael, 601010732-999, ¢163.062; Vásquez Umaña Benito, 601051316-999, ¢429.215; Montes Sorio Roxana, 601130963-999, ¢466.670; Ramírez Rodríguez Sonia, 601230918-999, ¢313.401; Mesén Salas Marcos Javier, 602120957-999, ¢313.811; Chaves Álvarez Celso, 602310365-999 ¢170.738; Gutiérrez Bolaños Karla Vanessa, 503060594-999, ¢132.589; Hernández Cerdas Dimas Elías, 602300935-999, ¢194.369; Menocal Chavaría Feliz Eduardo, 603030534-999, ¢375.313; Castro Villalta Shirley, 603120150-999, ¢162.328; Araya Marchena Rainier Francisco, 701400924-999, ¢189.970; Medina López Andrés David, 603700761-999, ¢534.881; Chavarría Bristan Diego, 603530924-999, ¢512.108; Mulder van Steenbergen Steven, 800930941-999, ¢132.388; Méndez Chavarría Víctor Hugo, 603230375-999, ¢163.090; Ugarte Matarrita Ulises,602440003-999, ¢14.566; Scheibenzuber Bermúdez Henry, 603330389-999, ¢427.807; Matarrita Chinchilla Gerald Eduardo, 603400310-999, ¢15.661; Díaz Rivas Marino,7-00017262556-999, ¢1.797.876; Gutiérrez Bolaños Raúl Martin, 7-00016563372-999, ¢597.461; Díaz Hernández Alberto,7-00013552357-999, ¢499.577; Gutiérrez Gutiérrez Pedro, 901060381-999, ¢975.393; Gallardo Sánchez Juan, 900920780-999, ¢375.852; Delgado Vargas Raúl, 900830282-999, ¢981.705; Zúñiga Carrillo José Ángel, 900560394-999, ¢422.995; Villalobos Blanco Josué, 701840359-999, ¢17.218; Lobo Mora Maryoni María, 7-01460915-999, ¢1.338.613; Cascante Marín Freddy, 603030989-999, ¢162.347; Morales Bristan William, 602560966-999, ¢15.661; Cubillo Hernández Humberto Omar, 602650081-999, ¢17.989; Reyes Rangel, 603070912-999, ¢15.112; Azofeifa García Juan Antonio, 603200716-999, ¢16.136; Blanco Pérez Omar, 603210794-999; Quintero Hernández Roberto, 603230962-999, ¢348.660; Jáen Guerrero Freddy Andrey, 603330177-999, ¢15.116; Benavides Villeda Óscar Leonardo, 603350757-999, ¢174.204; Guerra Pérez Donay, 603380226-999, ¢375.852; Solórzano Leitón Irene Cecilia, 603480490-999, ¢15.833; Centeno Rosales Douglas Alberto, 603500163-999, ¢295.739; González Espinoza Blanca Luz, 603510842-999, ¢30.022; Ramírez Soto Wilson, 603510929-999, ¢186.768; Montenegro Castro Katherine, 603550357-999, ¢15.663; Guido Murillo Allen Ibert, 603720859-999, ¢225.305; Agüero Cubillo Jeannette, 603720878-999, ¢13.382; Concepción Chaves jeison,603730320-999,313.988; Cerdas Rivas Walkiria, 603730596-999, ¢447.457; Bejarano Fallas Oldemar Santos, 603740636-999, ¢88.264; Barrios Quirós Andrea, 603370065-999, ¢489.522; Blanco Altamirano Silvia Elena, 701090136-999, ¢441.495; Anchía Montero Allan Steven, 603630257-999, ¢461.506; Durán Bustos Jonathan, 603290637-999, ¢207.106; Méndez Céspedes Eugenia, 603260272-999, ¢163.110; Rodríguez Hernández Greivin Francisco, 603240562-999 ¢758.008; Díaz Berrocal Robin Humberto,603190470-999, ¢1.120.809; Santamaría Lezcano Elmer, 602570657-999, ¢1.378.828; Baldelomar Castro Francisco, 603000139-999, ¢313.988; Chavarría Serracín Vivian Roxiri, 602990455-999, ¢15.104; Cerdas Espinoza Alis, 602970621-999, ¢248.573; Meza Rodríguez Edgar Gerardo, 602970343-999, ¢219.065; Solano Villegas Cristian, 602910502-999, ¢900.604; Sánchez Barrios Bilmar, 602870291-999, ¢208.798; Villagra Hernández Erick Mauricio, 602860957-999, ¢279.890; Chavarría Cascante Sicxer Enoc, 602850409-999, ¢171.566; Vargas Quesada Néstor, 602700355-999, ¢247.982; Aguilar Calvo Alexis, 602450118-999, ¢33.156; Herrera Badilla Deivin, 602410731-999, ¢375.852; Villalobos Muñoz Álvaro, 602310816-999, ¢541.251; Matarrita Castellón Juan José, 602660108-999, ¢696.387; Yock Fun Alexis Antonio, 601250226-999, ¢393.834; Ramírez Rodríguez José Cruz, 600660517-999, ¢259.751; Quirós Orias Minor Jesús, 502200262-999,¢487.064;Chaves Chaves Albino,501940705-999, ¢414.308; Mora Arguedas Gloria Jesús, 501880058-999, ¢534.881; Hernández Araya Diego, 501730273-999, ¢209.137; Chavarría Quintero Adriana, 401600071-999, ¢886.157; Cambronero Castro Walkams, 204880863-999, ¢367.138; Soto Ávalos María Elena, 204570504-999, ¢158.598; ONeill Tenorio Johnny Mauricio, 112570387-999, ¢375.710; Carvajal Lara Cristopher, 110680956-999 ¢248.573; Núñez Vega Moisés, 110320410-999, ¢1.292.935; Alpízar Ramírez Jilmoren,109700578-999, ¢820.468; Garita Núñez Fausto Enrique, 103660904-999, ¢503.191; Venegas Núñez Luis Alberto, 106990464-999, ¢764.196; Centeno Centeno María Benita, 104650647-999, ¢1.081.846. C.C.S.S. Sucursal de Golfito.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador, cédula 1-1017-0563.—(IN2013060285).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL DE SAN IGNACIO DE ACOSTA

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 19 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Miranda Vindas Gerardo

0-00106720241999001

Morera Aguilar Carlos

0-00106040573999001

Solano Ovares Minor

0-00302220008999001

Aguilar Aguilar Allan

0-00113940161999001

Hernández Loaiza Yeferson

0-00800950519999001

Hernández Mesen Luis

0-00110600918999001

Matamoros Happer Franklin

0-00109790653999001

Zamora Picado Luis

0-00106040490999001

Mora Tenorio Cleto

0-00901070303999001

Seas Gómez Gerardo

0-00302280461999001

Morales Chavarría Manrique

0-00109980923999001

Espinoza Cordero Carlos

0-00900490806999001

Zamora Mora Minor

0-00108730609999001

Arias Arias Carlos

0-00018077098999001

Ramírez Benavides Carlos

0-00401080306001002.

 

Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2013062505).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal

Razón Social

Periodo

Monto Adeudado

7-00017058596-001-001

Alejandro Antonio Martínez No indica otro

Adicional 07/2008

¢690.598.00

2-03101593343-001-001

Corporación Industrial Ecoambiente Del Sur SA

02/2012 a 10/2012

¢417.887.00

2-03101029328-002-001

El Bosque Del Río S.A

12/2012 a 02/2013

¢878.423,00

9-00206916003-001-000

Fitzgerald John M

05/2012 a 07/2013

¢892.388.00

7-01700100338-001-001

Franco Vicente Russo Sivira

11/2012 a 01/2013

¢128.208,00

7-01740101189-001-001

Guetsby José Suárez Bello

02/2012 a 10/2012

¢445.701.00

2-03102425513-001-001

Identidad Creativa S.A

adicional 04/2013

¢2.606,662.00

2-03101658018-001-001

Inversiones y Desarrollos Sagu S.A

01/2013

¢318.104,00

0-00107470069-001-001

Javier Antonio Jiménez Ugalde

02 a 07/2013

¢272.091,00

0-00108970887-001-001

Kupka Curling Henryk

12/2012 a 07/2013

¢301.026,00

2-03101618266-001-001

Mainco Mantenimientos Industriales Colón S.A

05 a 07/2013

¢208.192,00

0-00107100638-001-001

Manuel Bolaños Hidalgo

12/2012 a 07/2013

¢325,676,00

0-00111770125-999-001

Miguel Hauser Kung

02/2011 a 05/2013

¢3.017.148,00

2-03101358698-001-001

Pavitodo de Santa Ana SA

12/2012 a 07/2013

¢1.101.286,00

0-00701160404-001-001 0-00701 160404-999-001

Plumer Araya Marlon Benjamín

12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a 08/2013

¢435.065.00

2-03101586984-001-001

Royma S.A

09/2012 a 12/2012

¢167.412,00

2-03101542941-001-001

Samesa Elevadores S.A

12/2012 a 07/2013

¢1.047.064,00

2-03101159494-001-001

Sánchez Barrantes Compañía S.A

05 a 07/2013

¢107.993,00

2-03101587116-001-001

Sebastián y Emiliano S.A

03/2013 a 07/2013

¢387.248,00

2-03101390921-001-001

Umaper Development Group S.A

01/2013 a 07/2013

¢415.290,00

 

Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013062521).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

San José, a las siete horas en punto del veinticinco de setiembre del dos mil trece. El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica que en el oficio HDRCG-AGBS-PAO-0005-09-2013, se señala que al ser las nueve horas del seis de setiembre del dos mil trece, se da inicio a la comparecencia oral y privada en procedimiento administrativo ordinario para la resolución contractual y sanción de apercibimiento en relación a la compra Directa 2008CD-000189-3003, Contrato N° 791, por suministro de Aleación de Cromo Cobalto, de conformidad con lo que dispone el artículo 309 siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, comparecencia que fuera notificada en la Resolución Inicial número 0012-2013, teniendo como empresa investigada a Inversiones Comerciales Kergrist, cédula jurídica 3-101-348146. No se apersonó ningún representante de la empresa investigada.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2013062958).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM

OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA  VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro sistema de facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Una vez trascurrido el plazo que dicta dicho artículo 241, se concede a la parte interesada un término de 3 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la gerencia general de AyA de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349, para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente.

Una vez trascurrido el término de 3 días hábiles, después de la última publicación sin que se gestione lo procedente por parte del interesado, conforme al reglamento de cobro administrativo y judicial de AyA; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el Bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 11 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de AyA, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

 

 

 

 

 

 

Guillermo Ampie López

8-0043-0539

3391368

363-2011

1-144760-000

¢292.534,40

Elodia Vindas Chinchilla

9-0036-0257

5213064

369-2011

1-447410-000

¢437.284,00

Sandra Murcia Chávez

1-0783-0399

3380404

134-2013

1-127537-003 y 004

¢1.343.710,00

Reinaldo Jiménez Jiménez

1-0093-0685

5276957

498-2012

1-136593-000

¢189.540,55

Carmen Lilliana Fallas Valverde

1-0632-0922

3294428

171-2010

1-106462-000

¢140.391,92

Stefano Sgarlata

75801375840001816

3211037

120-2013

1-193766-A-000

¢1.133.072,00

Inés María Oporta Martínez

5-0192-0683

3273242

180-2013

1-458598-000

¢598.519,50

Max Clever Vargas Dimarco

6-0281-0545

3241974

163-2013

1-237313-001

¢829.892,20

Johanna Vargas Dimarco

6-0252-0890

3241974

163-2013

1-237313-002

¢829.892,20

Denia Vargas Dimarco

6-0266-0972

3241974

163-2013

1-237313-003

¢829.892,20

Max Vargas Dimarco

6-0281-0545

3241974

163-2013

1-237313-004

¢829.892,20

Cris Vargas Dimarco

1-1042-0734

3241974

163-2013

1-237313-005

¢829.892,20

Crizeidy Vargas Dimarco

1-1042-0732

3241974

163-2013

1-237313-006

¢829.892,20

Gladys Dimarco Ugalde

6-0081-0771

3241974

163-2013

1-237313-007

¢829.892,20

Dorian Vargas Dimarco

6-0240-0050

3241974

163-2013

1-237313-008

¢829.892,20

Lawrence Erick Whitely

FV739158 (Pasaporte)

3228467

131-2013

1-275207-000

¢1.750.249,00

Gregory Vicent Gagnaux

JK232855 (Pasaporte)

5290216

115-2013

1-486325-000

¢795.684,00

Gil González Calvo

1-0211-0410

3202485

128-2013

1-151223-000

¢1.061.587,00

Olga Maritza García Chavarría

1-0532-0214

3348003

589-2011

1-472115-000

¢1.306.557,60

Vilma Gutiérrez López

1-0374-0766

3347866

197-2013

1-480747-000

¢1,119,470.00

Luis Gutiérrez Salas

1-0342-0059

3346081

094-2012

1-469767-001

¢739.608,60

María Espinoza Molina

6-0085-0025

3346081

094-2012

1-469767-002

¢739.608,60

Isabe Arrieta Alvarado

1-0213-0693

3360960

176-2013

1-139474-006 y 007

¢162.722,00

Wilberth Jiménez Zúñiga

1-0647-0911

3360960

176-2013

1-139474-013

¢162.722,00

César Rojas Gamboa

1-0703-0333

3360960

176-2013

1-139474-014

¢162.722,00

Celina Montes Badilla

1-0161-0666

3360960

176-2013

1-139474-016

¢162.722,00

José Miguel Esquivel Quesada

1-0415-0137

3360960

176-2013

1-139474-018

¢162.722,00

Ana Victoria Mora Calderón

1-0489-0226

3360960

176-2013

1-139474-026 y 027

¢162.722,00

Eduardo Enrique Ramírez Campos

1-0567-0313

3360960

176-2013

1-139474-028

¢162.722,00

Damián Alvarado Palacios

122200429710 (Residencia)

3360960

176-2013

1-139474-033 y 034

¢162.722,00

Carmen María Guerrero Navarro

1-0644-0896

3360960

176-2013

1-139474-037

¢162.722,00

Irene Barquero Ugalde

2-0276-0585

3360960

176-2013

1-139474-039

¢162.722,00

Carlos Alberto Quesada Gamboa

1-1191-0983

3360960

176-2013

1-139474-044

¢162.722,00

Cecilia Gamboa Mesén

1-0395-0198

3360960

176-2013

1-139474-045 y 046

¢162.722,00

Francisco Gamboa Mesén

1-0412-0119

3360960

176-2013

1-139474-049

¢162,722.00

Herminia Mesén Elizondo

1-0097-5501

3360960

176-2013

1-139474-050

¢162.722,00

Magally Gamboa Quirós

1-0788-0158

3360960

176-2013

1-139474-051

¢162.722,00

Karla Gamboa Quirós

1-0952-0604

3360960

176-2013

1-139474-052

¢162.722,00

María Paulina Espinoza Espinoza

6-0099-1397

3360960

176-2013

1-139474-053

¢162.722,00

Bernnin Yhorlys Chacón Espinoza

6-0261-0256

3360960

176-2013

1-139474-054

¢162.722,00

Mario Douglas Chacón Espinoza

6-0271-0147

3360960

176-2013

1-139474-055

¢162.722,00

Cindy Yanory Chacón Espinoza

1-1117-0300

3360960

176-2013

1-139474-056

¢162.722,00

Cruz Solano Fuentes

1-0021-8032

3246602

383-2007

1-060438-010

¢5.280.634,90

Alberto Sánchez Araya

2-0163-0360

3246602

383-2007

1-060438-011

¢5.280.634,90

Luis Ángel Matamoros Arias

6-0245-0461

3246602

383-2007

1-060438-012

¢5.280.634,90

Manuel Sequeira Marín

1-0146-0260

3246602

383-2007

1-060438-015

¢5.280.634,90

Abel Delgado Fernández

1-0299-0186

3246602

383-2007

1-060438-016

¢5.280.634,90

Marino Badilla Castro

1-0176-0911

3246602

383-2007

1-060438-017

¢5.280.634,90

Ana Yenci Cervantes Salguero

1-0828-0376

3385408

215-2013

1-493360-003

¢1.283.423,35

José Antonio Carmona Quesada

7-0047-0380

3385408

215-2013

1-493360-004

¢1.283.423,35

 

*El monto adeudado no incluye multas, las cuales se estimarán al cancelar la deuda.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Cobro Administrativo.—Ingra Raquel Aglietti Díaz.—O. C. Nº 3373.—Solicitud Nº 42158.—C-542270.—(IN2013061677).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ATH-188-2013.—En La Gaceta N° 34 del lunes 18 de febrero del 2013, página 66, se publicó el edicto de notificación de cobro administrativo N° ED-DGT-ATH-011-2012, mediante el cual se notificó saldos deudores correspondientes a varios contribuyentes. En el párrafo introductorio debe leerse como sigue: “Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:”, y no como fue publicado.

Publíquese en el Diario Oficial.

Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Administración Tributaria de Heredia.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-07513G.—C-14385.—(IN2013065689).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Para su conocimiento y fines consiguientes me permito comunicar el texto del acuerdo Nº 3, inciso 12, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 34-2013 celebrada el día 20 de agosto del año en curso, literalmente dice:

“Del señor Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal se recibe copia de oficio dirigida al licenciado Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde Municipal por medio del cual manifiesta lo siguiente; por medio de la presente solicito se apruebe por parte del Concejo Municipal de Carrillo, la fe erratas al reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del jueves 23 de mayo de 2013, para que diga literalmente el artículo Nº 23.

“ ... Artículo 23.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante realizar el pago de los derechos de dicha licencia por cada licencia solicitada como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.   Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un sexto (1/6) de salario base.

b.   Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) salario base.

c.   Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un tercio (1/3) de un salario base.

d.   Actividades que se desarrollen durante más de seis días, cancelarán dos salarios base.

Se acuerda: A la vez se autoriza al Departamento de Proveeduría, la publicación de inmediato de esta Fe de Erratas al Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, tal y como está en el oficio de fecha 6 de junio 2013. Acuerdo definitivamente aprobado.

Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria a. í.—1 vez.—(IN2013055650).