LA GACETA N° 195 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
DE
LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
Texto dictaminado
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
Decreta:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS
MUNICIPALES
DEL
CANTÓN DE BAGACES, LEY 7159 DEL 27 DE JUNIO DE 1990
ARTÍCULO ÚNICO. Modificase el inciso a) del artículo
15 de la Ley de Impuestos Municipales del cantón de Bagaces, Ley N° 7159 del 27
de junio de 1990, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
15:
[…]
a) Bancos y establecimientos financieros.
Pagarán, cada trimestre, sobre los ingresos por intereses brutos o comisiones,
o por ambos, percibidos en el año anterior.
¢5,00 por cada
¢1.000.
[…]”.
Rige a partir
de su publicación.
Nota: este proyecto se puede consultar en
la Secretaría del Directorio.
1 vez.—O. C. Nº
23003.—Solicitud Nº 101-00493-L.—C-Crédito.—(IN2013060508).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8) 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 5.2, 19.1(2),
21.2 (3) y el párrafo 22 del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua, Ley de Aprobación N° 9122 del 6 de marzo de
2013;y
Considerando:
I.—Que el
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue aprobado
mediante Ley N° 9122 del 6 de marzo de 2013 y ratificado por Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37689-COMEX del 23 de abril de 2013. Asimismo,
dicho Tratado entró en vigencia para Costa Rica el 1° de julio de 2013.
II.—Que Costa Rica mediante Decreto
Ejecutivo N° 37755-COMEX del 4 de junio de 2013 publicó la Decisión N° 1 de
fecha 1° de setiembre de 2012 de la Comisión Administradora del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; y sus Anexos, relativos a
la adopción del Reglamento de Operación del Anexo 3.16 “Trato Arancelario
Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que incorporen Materiales de los Estados Unidos de América”
(Anexo 1) y los Formatos Únicos de Certificado y Declaración de Origen (Anexo
2), ambos del Tratado en mención.
III.—Que la Comisión Administradora
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobó
la Decisión N° 3 de fecha 1° de julio de 2013, mediante la cual la Comisión de
cita aprueba la notificación de parte de la República de Costa Rica de la
publicación y adopción de la Decisión N° 1 de fecha 1° de setiembre de 2012 y
sus Anexos, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX del 4 de junio de
2013.
IV.—Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe publicarse la citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la
Decisión N° 3 de la Comisión Administradora
del Tratado de Libre Comercio Entre los Estados
Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua,
de fecha 01de julio del 2013
Artículo
1º—Publíquese la Decisión N° 3 de la Comisión Administradora del Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, de fecha 1° de julio de
2013; que a continuación se transcribe:
DECISIÓN N° 3
1 de julio de 2013
Adopción por la República de Costa
Rica de la Decisión N° 1
del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos
Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
La Comisión
Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua
(Tratado), con fundamento en el artículo 19.1 (2) del Tratado,
Considerando:
Que el Tratado entró en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, el 1 de septiembre de
2012, y entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1° de enero
de 2013;
Que mediante la Decisión N° 1 de fecha
01de septiembre de 2012, la Comisión Administradora del Tratado integrada por
esos países adoptó el Reglamento de Operación del Anexo 3.16 “Trato Arancelario
Preferencial para las Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado que Incorporen Materiales de los Estados Unidos de América”, y los
formatos únicos de Certificado de Origen y Declaración de Origen, mismos que
serán incorporados a las Reglamentaciones Uniformes del Tratado;
Que la República de Costa Rica adoptó
la referida Decisión No. 1 de fecha 1° de septiembre de 2012 y sus anexos
mediante Decreto Ejecutivo N° 37755-COMEX de fecha 4 de junio de 2013;
Que el 1° de julio de 2013, el Tratado
entró en vigor para la República de Costa Rica, y a partir de ese momento es
parte integrante de la Comisión Administradora del Tratado,
Decide:
Aprobar la
presente Decisión mediante la cual la República de Costa Rica, como Parte del
Tratado, notifica a esta Comisión Administradora la publicación y adopción de
la Decisión No. 1 de fecha 1 de septiembre de 2012 de la Comisión
Administradora del Tratado y sus anexos, realizada mediante Decreto Ejecutivo
N° 37755-COMEX de fecha 4 de junio de 2013.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, a los once días del mes de setiembre del año dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 19734.—Solicitud Nº
64446.—C-325460.—(D37950-IN2013065486).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Considerando:
I.—Que la
Asamblea Legislativa mediante Ley número 9164 del día diez de setiembre del dos
mil trece, publicada en La Gaceta Digital número 180 del 19 de setiembre del
2013, aprobó el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado en Nueva York, el
2 de abril de 2013, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
II.—Que según el numeral 4 del
artículo 21 y el articulo 27 del mencionado Tratado, los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán ante el
Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto:
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1°—La
ratificación de la República de Costa Rica al Tratado sobre el Comercio de
Armas, adoptado en Nueva York, el 2 de abril de 2013, por la Asamblea General
de las Naciones Unidas.
Artículo 2°—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique
Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 18664.—Solicitud N°
34947.—C-28635.—(D37951-IN2013065372).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51,
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 2
inciso c) y 4 de la Ley N° 3155, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 34582, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, del 4 de junio del 2008, reformado por Decreto Ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011; el artículo 11 de la Ley N° 7935, Ley Integral para
la persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas y artículo 8
del Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, Reglamento de la Ley N° 7935, del 19 de
abril de 2002.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con los artículos 2 inciso c) y 4 de la Ley N° 3155, corresponde al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes planificar, construir, mejorar y
mantener los puertos de altura y cabotaje, las vías y terminales de navegación
interior, los sistemas de transbordadores y similares, regular y controlar el
transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación
interior; así como constituirse de manera permanente, en la autoridad oficial
única en todo lo relativo a los objetivos nacionales en materia de transportes.
II.—Que de conformidad con el artículo
4 del Decreto Ejecutivo N° 34582, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo,
publicado en La Gaceta N° 126 del 1ero de julio del 2008, se establece
la potestad de la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro de
Obras Públicas y Transportes de definir y conducir las estrategias y las
políticas públicas para el sector transporte y asegurarse que éstas sean
cumplidas, en el ejercicio de la rectoría de este sector.
III.—Que el
artículo 11 de la Ley N° 7935, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta
N° 221 del 15 de noviembre de 1999 y numeral 8 del Decreto Ejecutivo N°
30438-MP, publicado en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo del 2002,
establecen una serie de derechos y beneficios para las personas de 65 años y
más, en el área del transporte colectivo remunerado de personas, así como una
serie de modificaciones a los servicios públicos para que permitan un mejor
tratamiento y un servicio más eficiente a la comunidad de personas adultas
mayores, teniendo como objetivos primordiales garantizarles la igualdad de
oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos.
IV.—Que siendo consecuente con dichos
objetivos, en materia de transporte público colectivo modalidad autobús, el
artículo 33 de la Ley N° 3503, reformado mediante la Ley N° 7936, publicada en La
Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999, introduce un régimen de excepción
total o parcial en el pago de los pasajes en los vehículos colectivos para los
adultos mayores de 65 años, según los desplazamientos efectuados por este tipo
de usuarios; régimen que esencialmente se expone en el siguiente planteamiento:
las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los
desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores
de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento
(50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el
setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.
V.—Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las nueve horas y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece, voto No. 2013007266, con
fundamento en la doctrina que se deriva del ordinal 51 de la Constitución
Política, ordena a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM) como órgano rector en esta materia, realizar las
gestiones necesarias para que las personas adultas mayores gocen de manera
efectiva del beneficio estipulado en el artículo 11 inciso b) de la Ley N° 7935 citada,
concretamente en relación con el transporte de personas en los servicios de
transporte público de cabotaje, modalidad transbordador.
VI.—Que en virtud de lo anterior, el
CONAPAM a través de su Dirección Ejecutiva y mediante Oficio No.
CONAPAM-DE-675-O-2013, presentó solicitud formal en este sentido ante el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
VII.—Que los operadores de los
servicios de transporte público de cabotaje, modalidad transbordador, están
autorizados a cobrar a las personas solamente las tarifas aprobadas por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), mediante los
mecanismos legales definidos por la Ley No. 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta N° 169 del
5 de setiembre de 1996 y su reglamento.
VIII.—Que es conveniente delimitar
claramente los alcances de lo dispuesto en el inciso b), del artículo 11, de la
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935, para el transporte de estas
personas en los servicios de transporte público de cabotaje, modalidad
transbordador. Por tanto:
Decretan:
Directrices para determinar los
beneficios en el pago
de tarifas para el transporte de las personas
adultas
mayores, en los servicios de transporte público
de cabotaje, modalidad transbordador
Artículo
1°—Para efectos de la utilización de los servicios de transporte público de
cabotaje, modalidad transbordador, las personas deberán cancelar la totalidad
de las tarifas debidamente establecidas por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, según los mecanismos establecidos por la legislación
vigente aplicable, con las excepciones que adelante se dirán.
Artículo 2°—Se exceptúan de las
disposiciones establecidas en el numeral anterior las personas de 65 años o
más, quienes viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de
25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50
kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje y en los
desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán el setenta y cinco por ciento
(75%) del pasaje.
Artículo 3°—De previo a la exoneración
del pasaje prevista en el artículo anterior, las personas adultas mayores
deberán presentar su cédula de identidad en caso de ser costarricense o, de ser
extranjera, su cédula de residencia o pasaporte, al adquirir su boleto en la
ventanilla de las boleterías de cada terminal, y durante el recorrido cuando se
le solicite; esto a efectos de demostrar que realmente son acreedoras al beneficio.
Artículo 4°—La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, mediante los procedimientos establecidos por la
legislación, establecerá los mecanismos de cuantificación tarifaria
pertinentes, que permitan mantener los niveles de beneficio empresarial y el
equilibrio financiero a los operadores de los servicios de transporte público
de cabotaje, modalidad transbordador.
En las resoluciones de fijaciones
tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos se
indicará con precisión el costo del pasaje de las personas usuarias adultas
mayores, información que los operadores de los servicios de transporte público
de cabotaje, modalidad transbordador, deberán exhibir en las boleterías,
terminales y cada transbordador.
Artículo 5°—El Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM) establecerá los mecanismos de información y
divulgación adecuados, para hacer del
conocimiento de las personas adultas mayores usuarias de estos servicios, las
presentes directrices; igualmente, establecerá los mecanismos de vigilancia
adecuados para su debido cumplimiento.
Artículo 6°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 12 días del mes de setiembre del 2013.
Publíquese.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro
Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 18007.—Solicitud N°
44807.—C-116470.—(D37952-IN2013065393).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, artículos 239 al 254 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227, artículo 1de la Ley de Notificaciones Judiciales,
N° 8687, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220, y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos N° 8454.
Considerando:
I.—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas, establece que la Dirección General de Aduanas
es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera,
correspondiéndole la dirección técnica y administrativa de las funciones
aduaneras, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las
aduanas y dependencias a su cargo, que esta ley y las demás disposiciones del
ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que Costa Rica por medio de la Ley
7475 publicada en el Alcance N° 40, del Diario Oficial La Gaceta N° 245,
aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay
de Negociones Comerciales Multilaterales, entre ellos el Acuerdo de adhesión a
la Organización Mundial del Comercio, conocido como Acuerdo sobre la O.M.C, y el Acuerdo relativo a la aplicación del
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
en adelante el Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la O.M.C.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 101 del 26 de mayo de 2011, oficializó el “Reglamento de Implementación de
Valores de Referencia en Aduana”, siendo su objetivo desarrollar disposiciones
para el establecimiento de Valores de Referencia en una Base de Datos, que
orienten el control aduanero sobre las mercancías que al momento de la
importación presenten precios anormalmente bajos.
IV.—Que las Bases de Datos de Valores
de Referencia, deben constituirse en instrumentos para la aplicación de la
Metodología de Análisis de Riesgo en la lucha contra el fraude en materia del
Valor en Aduana declarado, por lo que toda publicación de valores de referencia
en el Diario Oficial La Gaceta y en el sitio Web del Ministerio de
Hacienda, puede disuadir al importador a declarar el valor de referencia y no
el precio verdadero que alcanzó la mercancía en la transacción comercial. Ello además, distorsiona el espíritu del
Método del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la
O.M.C, en virtud del cual se debe respetar el precio pagado o por pagar por las
mercancías objeto de la transacción comercial internacional, en la medida que
dicho precio cumpla con todas las directivas del citado Método, cualquiera que
sea el nivel comercial, la cantidad de compra, las formas y términos de pago
acordados entre el vendedor y el comprador/importador.
V.—Que la
conformidad y aceptación por parte del importador del Valor de Referencia,
práctica recogida en el artículo 15 del Decreto Ejecutivo 36582-H del 26 de
mayo de 2011, es contraria a las disposiciones del Acuerdo sobre el Valor en
Aduana de la OMC, concretamente respecto a la aplicación del Método del Valor
de Transacción. En efecto, ello ocasiona
varias situaciones: 1-Que el valor de referencia sea menor al valor real y
verdadero de las mercancías, en cuyo caso el importador preferirá ajustarse al
valor de referencia para pagar menos impuestos de los que en realidad le
corresponde cancelar al Fisco, si declarase el valor verdadero de las
mercancías; 2-Excepcionalmente podría suceder la situación contraria, es decir,
que al importador se le obligue la aplicación del valor de referencia, y éste
sea mayor al valor real que pagó las mercancías, con lo cual tendría que
cancelar un monto de impuestos mayor al que corresponde, con el consecuente
perjuicio para el importador, y a su vez, generando un enriquecimiento indebido
para el Estado; 3-El establecimiento de valores de referencia en el
procedimiento de despacho aduanero, pone en entredicho las facultades del
ejercicio del control aduanero, en materia de valoración de mercancías, puesto
que sería la autoridad aduanera, quien habría determinado el valor aduanero al
momento del despacho, con lo cual resultaría discutible la posibilidad de
investigar y comprobar nuevamente el valor declarado, siendo el tema de
valoración de mercancías, uno de los elementos de la obligación tributaria
aduanera más complejo de revisar; 4-La aplicación de valores de referencia,
implica para la Administración Aduanera, una actualización constante de las
bases de datos, que por razones de índole técnico, es un tarea compleja de
realizar y sobre todo poco sostenible.
VI.—Que toda Base
de Datos de Valores de Referencia, debe constituirse para orientar el control
del valor en aduana declarado y la duda razonable que pudiera tener la
Administración Aduanera, a partir de la activación, -entre otros elementos-, de
los valores de referencia. La aplicación
de tal instrumento, implica o conlleva un proceso de consulta al importador, a
efecto de confirmar o descartar el valor declarado, por aplicación del Método
del Valor de Transacción del Acuerdo sobre el Valor en Aduana de la
Organización Mundial de Comercio y no puede constituir un mecanismo directo o
indirecto de sustitución del precio declarado por las mercancías presentadas al
Despacho Aduanero, como se establece en el Decreto Ejecutivo N° 36582-H.
VII.—Que en razón de lo señalado, el
Decreto Ejecutivo N° 36582-H, es contrario a las disposiciones del Acuerdo
Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, al permitir a la Administración Aduanera
sustituir el valor declarado y cobrar las diferencias de tributos que pudieran
generarse.
VIII.—Que ante
consulta técnica formulada por la Dirección General de Aduanas, al Comité
Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas, sobre la
aplicación de valores de referencia, dicho Organismo Técnico se pronunció sobre
el uso de bases de datos de valoración como parte o instrumento de un programa
de evaluación de riesgos, siempre que no se constituyan en un valor sustitutivo
de las mercancías importadas o como instrumento para el establecimiento de
valores mínimos. Concretamente respecto del
Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de 2011, indica la OMA, que
algunos aspectos del texto del decreto, que desarrolla en su nota, parecen
estar en contradicción con el texto y la intención del Acuerdo de Valoración,
por lo que señala que es deseable que sean reconsiderados y revisados para
asegurar el cumplimiento del Acuerdo de Valoración. (Traducción libre de la
nota de OMA).
IX.—Que acorde con la posición
anterior, en el momento en que se discutía en la Asamblea Legislativa el
entonces proyecto N° 18.041de Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria
(que actualmente es ley vigente desde el 28 de setiembre de 2012, ley N° 9069),
varios señores diputados presentaron una moción (N° 364), para que se eliminara
de dicho proyecto de ley, la reforma al artículo 244 de la Ley General de
Aduanas, que pretendía darle fundamento legal a la aplicación de los valores de
referencia y que venía a consolidar el decreto citado.
X.—Que el Ministerio de Hacienda
estuvo de acuerdo y apoyó la aprobación de la moción N° 364, para que se
eliminara la inclusión de los valores de referencia en el artículo 244 de la
Ley General de Aduanas, por lo que actualmente no existe en la Ley General de
Aduanas, ninguna referencia al respecto.
XI.—Que en razón de lo anterior,
resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 36582-H, del 18 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 101 del 26 de mayo de
2011, que oficializó el “Reglamento de Implementación de Valores de Referencia
en Aduana”. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº
36582-H Reglamento
de implementación de Valores de
Referencia en Aduana
Artículo 1º—Derogatoria.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36582-H, del 18 de mayo de 2011, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 101, del 26 de mayo de 2011, Reglamento
de Implementación de Valores de Referencia en Aduana.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. —San José, a los dos días del mes de setiembre del
dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 34800.—C-101000.—(D37955-IN2013065483).
N° 609-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de
febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Fabián Vargas Boza, portador de la cédula de identidad
número 1-1211-736, en calidad de productor visual, para que viaje a Estados
Unidos de América, acompañando a la Señora Presidenta de la República, en su
participación en la “68 Asamblea General de la ONU”. La salida del señor Vargas
Boza será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre
del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por
ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que
corre del 23 al 29 de setiembre del 2013.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢959.533,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 23 de
setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de setiembre
del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
17476.—Solicitud Nº 31474.—C-34175.—(IN2013063799).
N° 610-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de
febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rigoberto González Badilla, portador de
la cédula de identidad número 1-1314-813, para que viaje a Estados Unidos de
América, con el fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las
actividades noticiosas de la Señora Presidenta de la República, en su Visita
Oficial a la “Asamblea General de la ONU”. La salida del señor González Badilla
será el 17 de setiembre y su regreso está previsto para el 02 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones,
servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
Subpartida 10504- Viáticos al Exterior. Únicamente del 18 al 29 de setiembre
del año en curso se le reconocieran viáticos con cargo al Erario Público. Los
Gastos de Boleto aéreo serán cancelados por el funcionario.
Artículo 3º—El funcionario devengará
el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio
nacional, que corre del 17 de setiembre al 02 de octubre del 2013.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢1.743.466,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 17 de
setiembre al 02 de octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia,.—1 vez.—O. C. Nº
17476.—Solicitud Nº 31474.—C-35365.—(IN2013063801).
N° 611-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley
6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de
febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jean Paulo Vargas Céspedes, portador de la cédula de
identidad número 1-921-269, para que viaje a Estados Unidos de América, con el
fin de realizar avanzada y dar cobertura gráfica a las actividades noticiosas
de la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial a la “Asamblea
General de la ONU”. La salida del señor Vargas Céspedes será el 18 de setiembre
y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, Subpartida 10503-Transporte al Exterior,
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su
salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al
29 de setiembre del 2013.
Artículo 4º—Del 18 al 29 de setiembre
se autoriza al funcionario Vargas Céspedes a utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 5º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢1.743.466,99 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 18 de setiembre y hasta
el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
17476.—Solicitud Nº 31474.—C-40090.—(IN2013063798).
N° 617-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N°
9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Aguirre Mérida, portadora de la cédula de
identidad número 1-1030-807, Oficial de Protocolo, para que viaje a Estados
Unidos de América, del 19 al 22 de setiembre del 2013, con el fin de realizar
avanzada y coordinar con los funcionarios de Naciones Unidas la participación
de la Señora Presidenta de la República, en su participación en la “Asamblea
General de la ONU” y del 23 al 29 de setiembre del presente año, acompañando en
su Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República en su intervención
en dicha asamblea. La salida de la señora Aguirre Mérida será el 19 de
setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, llamadas oficiales internacionales, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—La
funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 29 de setiembre del 2013. La
funcionaría cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢1.538.749,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 19 de setiembre y hasta
el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 115.—C-38425.—(IN2013063795).
N° 594-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y
2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad N°
1-719-215, para que viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, con el propósito de
participar en la Conferencia Regional sobre Servicio Policial guiado por
Inteligencia, la cual se llevará a cabo en ese país del 03 al 04 de setiembre
del año en curso. La salida está prevista para el 02 de setiembre del 2013 y el
regreso para el 05 de setiembre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
la Oficina Regional de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para
Centroamérica y el Caribe y la Dirección Nacional de Información Policial de la
Policía Nacional de Panamá.
Artículo 3°—Rige a partir del 02 de
setiembre del 2013 y hasta el 05 de setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, al ser los diecinueve días del mes de agosto del
dos mil trece.
Gustavo
Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 19431.—Solicitud N° 30099.—C-19570.—(IN2013065359).
Nº 0056-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos Nº R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el programa sobre
“Formación para Funcionarios Públicos en Materia Migratoria”, que se celebrará
en la República de Venezuela, es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de
Caracas, República de Venezuela, el 11 de setiembre del 2013. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elma
Bejarano Lichi, cédula 106370742, funcionaria del Ministerio de Gobernación y
Policía, para que participe en la reunión sobre “Formación para Funcionarios
Públicos en Materia Migratoria” a realizarse el 11 de setiembre del 2013, en la
ciudad de Caracas, República de Venezuela.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Elma Bejarano
Lichi, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación,
serán cubiertos en su totalidad por la OIM. Los tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del
viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la
Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a
liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada
en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012.
Artículo 3º—Se autoriza la participación de la señora
Elma Bejarano Lichi a dicha actividad, saliendo del país el día 10 de setiembre
del 2013 y regresando el día 12 de setiembre del 2013, por lo que en los días
indicados devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 12 de setiembre
del 2013.
San José, 2 de setiembre del 2013.—Mario
Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60267.—C-37420.—(IN2013063486).
Nº 062-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política,
28 inciso 2 acápite A) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Nº 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de
octubre de 1975.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Esquivel Chaverri, cédula de identidad Nº 1-1099-0359, en representación de la
Asociación de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ante el Consejo Asesor de la
Oficina de Control de Propaganda.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a las
nueve horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—Mario Zamora Cordero,
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº
18388.—Solicitud Nº 60282.—C-14030.—(IN2013063685).
Nº 56-2013-H.—San José, 3 de setiembre del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor
Vladimir Rodríguez Murillo, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en
Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y dos-seiscientos cuarenta y dos, vecino de la
provincia de Alajuela, Desamparados, Residencial La Giralda, casa número
veintiocho I, en escrito presentado en fecha 15 de abril del 2013, solicitó la
inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), mediante escrito presentado ante el Departamento de Estadística y
Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo dispuesto en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360 del 24 de junio
2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio del 2003, la Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de
1996 y sus reformas. (Folios 01 al 19).
II.—Que mediante oficio número
DGT-ER-305-2013 de fecha 5 de junio del 2013, el señor Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud
presentada por el señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 20 y 21)
III.—Que el gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para ejercer como
Agente Aduanero en las Aduanas Santamaría y Central. (Folios 01 al 20)
b) Que mediante correo electrónico de fecha 29 de
agosto del 2013, el señor Vladimir Rodríguez Murillo, aclara la solicitud de
autorización para Agente Aduanero presentada el 23 de abril del 2013, en el
sentido de que solicita la autorización para ejercer como Agente Aduanero
únicamente en la Aduana Santamaría.(Folios 25 y 26)
c) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folio 04)
d) Certificación
de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, emitida por el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, de que se encuentra al día
con sus obligaciones, y en el cual consta su número de registro 014807,
registrado en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 06)
e) Fotocopia del certificado de fecha 16 de julio
del 2012, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, mediante el cual se afirma que el señor Vladimir Rodríguez Murillo,
ha sido incorporado como miembro activo, con el grado académico de Licenciatura
en el Área de Administración de Aduanas. (Folio 07)
f) Certificación número 132-2012, de fecha 26 de
julio del 2012, emitida por la Notaría Pública Yannory Triunfo Otoya, en la que
hace constar que el documento que tiene a la vista, es copia fiel y exacta de
la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y dos-seiscientos
cuarenta y dos, perteneciente al señor Vladimir Rodríguez Murillo. (Folios 05
frente y vuelto)
g) Declaración Jurada número ciento cuatro, de
fecha veintiséis de julio de dos mil doce, rendida por el señor Vladimir
Rodríguez Murillo ante la Licenciada Yannory Triunfo Otoya, Notaría Pública en
la que señala: (Folio 09)
1) Que actualmente cuenta con diecisiete años de
experiencia en materia aduanera.
2) Que su domicilio está situado en la Provincia
de Alajuela, Cantón uno Alajuela, distrito Desamparados, Residencial La
Giralda, casa número veintiocho I.
h) Certificación de las doce horas con cuarenta y
cuatro minutos del seis de marzo de dos mil trece, emitida por la Licenciada
Itzia Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Vladimir
Rodríguez Murillo. (Folio 08)
i) Certificación de fecha 8 de mayo del 2013,
emitida por la Plataforma de Servicios Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante la cual se indica que el señor
Vladimir Rodríguez Murillo no se incluye cotizando para el régimen de Invalidez
Vejez y Muerte con el Patrono Estado. (Folio 3)
j) Certificación de fecha 6 de marzo del 2013,
emitida por la Sucursal de Alajuela de la Caja Costarricense del Seguro Social,
en el cual consta que el señor Vladimir Rodríguez Murillo no aparece inscrito
como patrono. (Folio 2)
k) Que el señor Vladimir Rodríguez
Murillo aporta Garantía de Cumplimiento número 137146601072013 suscrita ante el
Banco Nacional, por un monto de 5.041.300,00 (cinco millones cuarenta y un mil
trescientos colones exactos) utilizable a partir del 30 de junio del 2013 y
hasta el 30 de junio del 2014, solamente para la Aduana Santamaría. (Folios 22
y 23)
I) Que mediante escrito de fecha 2 de abril del
2013, el señor Bolívar Rodríguez Sandoval, representante legal de la Agencia
Aduanal Bou S.A, solicita se inscriba al señor Vladimir Rodríguez Murillo como
Agente Aduanero amparado bajo la caución de su presentada. (Folios 13 y 17)
IV. Que al entrar en vigencia el
08 de julio, del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V. Con fundamento en lo anterior,
la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las
obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer
la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20
de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual
en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados
en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó
dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente
Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en
Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta
materia.
VI. En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII. Que al entrar a regir el
CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII. Que el señor Vladimir Rodríguez Murillo ha
cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicado en La
Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, la Ley Nº 7557, del 20 de octubre de
1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio
de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37
a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que
procede otorgar la autorización para que
ejerza la actividad de Agente Aduanero, en la Aduana Santamaría.
IX. Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas de la Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
Tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA, ACUERDAN:
Autorizar al señor
Vladimir Rodríguez Murillo, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría en que se acredite a esos efectos. Asimismo,
se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y
reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
notifíquese al señor Vladimir Rodríguez Murillo y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—(IN2013063473).
Nº AC-0249-2013.—San José, 9 de agosto del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12214 a las once
horas veintitrés minutos del seis de agosto del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Ana Sidey Granados Sandí,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0673-0194, quien labora como Conserje
en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Limón
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintidós de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rimolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
33127.—C-17180.—(IN2013063684).
Nº AC-0250-2013.—San José, 9 de agosto del 2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12208 a las
catorce horas trece minutos del treinta de julio del dos mil trece, del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora María Marcela Céspedes
Solano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-1124-0250, quien labora como
Profesora de Enseñanza Técnica Profesional (Turismo) en el Colegio Técnico
Profesional de Santa Elena, Dirección Regional de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintidós de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº
33125.—C-17860.—(IN2013063683).
Nº 010-2013-AJ-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del
artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 32 y 33 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 30 de junio de 2008 y el
artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que la Ciencia y la Tecnología constituyen motores subyacentes del
desarrollo social, económico y político de las naciones.
2º—Que las Redes Académicas Avanzadas
(o solo Redes Avanzadas) son organizaciones de base académica que desarrollan,
proveen y utilizan un conjunto de tecnologías digitales que habilitan, en redes
físicas de datos dedicadas, el intercambio y la colaboración para la producción
de datos, conocimiento y prácticas científicas, educativas y de innovación, de
interés para la resolución de los problemas más apremiantes de la sociedad
contemporánea.
3º—Que la e-Ciencia, o ciencia
mejorada con las tecnologías digitales, es el resultado de la aplicación apropiada
de tales tecnologías al proceso de descubrimiento científico y tecnológico,
fundamental para garantizar la competitividad y productividad de las y los
investigadores costarricenses en la era de la Sociedad de la Información y el
Conocimiento.
4º—Que la supercomputación es el
resultado de la aceleración del cálculo en un computador mediante la
integración de arquitecturas computacionales de alto rendimiento y de métodos
computacionales que especifican la resolución de un problema como un proceso paralelo
y distribuido, lo que en conjunto le da a ese computador una gran capacidad de
procesamiento de datos. Es de sumo interés desarrollar e implementar sobre
estas tecnologías simulaciones computacionales de fenómenos en las ciencias
naturales, ciencias sociales, humanidades y las artes, así como de
visualización de información, por ejemplo para la toma de decisiones.
5º—Que Costa
Rica, con el esfuerzo conjunto del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y el
MICITT, incursionó en 2004 con el proyecto CR2NET en la integración del país a
las Redes Académicas Avanzadas, esto mediante una conexión internacional de
datos provista por los proyectos ALICE (América Latina Interconectada con
Europa, 2004-2008) y ALICE2 (2a Fase, 2009-2012), cofinanciado por la Unión Europea
y las Redes Nacionales de Investigación y Educación (RNIEs) de los países
latinoamericanos adscritos a la Cooperación Latinoamericana de Redes Avanzadas
(RedCLARA).
6º—Que debido al
cierre del proyecto CR2NET, en el año 2008 el CONARE constituyó una nueva
iniciativa, denominada RedCONARE, destinada a proveer a las universidades
estatales y sus socios y pares estratégicos en el país de una red de
comunicaciones para la investigación científica, la educación, la innovación y
la cultura.
7º—Que dentro del sistema público de
educación superior existen grupos de investigación que cuentan con recursos de
supercomputación e instrumentación científica, así como con acceso a recursos
de procesamiento computacional en el exterior mediante diversos acuerdos e iniciativas
de colaboración científica y tecnológica, y es del interés de estos grupos
agilizar sus acciones en ese marco de colaboración mediante el aprovechamiento
de las capacidades de comunicación de datos que proveen las Redes Académicas
Avanzadas, en este caso particular RedCONARE.
8º—Que en el país
existen diferentes grupos de investigación en Redes Avanzadas, Aplicaciones de
la Supercomputación y la e-Ciencia en el sector público de educación superior,
y que el fomento de capacidades en las mismas tiene el potencial de brindar
nuevas y mejores oportunidades que contribuyan a la solución adecuada e
innovadora de problemas relevantes para la realidad costarricense.
9º—Que el país requiere procesos de
innovación tecnológica en el sector empresarial costarricense, el apoyo a
pequeñas y medianas empresas y el desarrollo de mayores y mejores competencias
de encadenamiento tecnológico, actividades donde la aplicación de Redes
Avanzadas y la e-Ciencia tiene un alto potencial de instrumentalizar esfuerzos
basados en conocimiento de alto nivel.
10.—Que el CONARE y su Centro Nacional
de Alta Tecnología (CeNAT) son los administradores de las conexiones
internacionales de datos hacia RedCLARA y el resto del mundo, así como los
promotores del uso de la red avanzada en todas las sedes, recintos y fincas
universitarias.
11.—Que la Brecha Digital ocurre en el
sector de la investigación científica y tecnológica, limitando a las y los
investigadores costarricenses en su capacidad de crear nuevo conocimiento de
acuerdo con las exigencias y estándares de cooperación, investigación,
desarrollo e innovación mundiales, para lo que el uso de las Redes Avanzadas y
la adopción de las formas de trabajo de la e-Ciencia son esenciales.
12.—Que el Plan Nacional del
Desarrollo de las Telecomunicaciones 2009-2014 define en el Eje Económico (2),
Línea de Acción en Innovación (2.4), Objetivo Específico (2.4.1) Incrementar la
Inversión en investigación científica, tecnológica, innovación y producción
sobre las TIC, la acción de (d) garantizar conectividad a los grupos académicos
y de investigación.
13.—Que de conformidad con el artículo
8º de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169,
todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas
por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROGRAMA
REDCONARE
E INICIATIVAS DE E-CIENCIA
Y
SUPERCOMPUTACIÓN”
Artículo 1º—Con
fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el programa RedCONARE, e
iniciativas de e-Ciencia y Supercomputación.
Artículo 2º—Se insta a las entidades
públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la
normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recurso humano,
económico, logístico y técnico para la exitosa realización del programa e
iniciativas mencionadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de julio
del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C.
Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-039.—Crédito.—(IN2013062462).
Reclamo Administrativo: para el pago de
facturas por atraso en la prestación del servicio de agua potable en
Instituciones Educativas. Facturas: JE-82713-2010 y JE-82714-2010 Gestionante:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Nº 1885-2013-MEP.—Poder Ejecutivo.—San
José diez horas veintisiete minutos del diez de abril dos mil trece.
Se conoce reclamo administrativo instaurado por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, tendiente al pago de las facturas Nº JE-82713-2010 y
JE-82714-2010, por concepto de multas que el Ministerio de Educación Pública
adeuda por los pagos atrasados en la prestación del servicio de agua potable a
distintas instituciones educativas en el período 2010.
Resultando
I.—Que mediante oficio
SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-CE-2012-331, recibido el día 11 de mayo del 2012, ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
adjunta copias de los documentos de los Centros Educativos Santa Martha y
Griega y copia de las facturas JE82714-2010 y JE82713-2010.
II.—Que mediante oficio
SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-CE-2011-765, del 27 de octubre del 2011, recibido ante la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación Pública, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138
solicita el pago por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y
dos mil novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas Nº
JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron
realizados posterior a la fecha de vencimiento en el período 2010.
III.—Que el Área de Contratación Administrativa y
Control Interinstitucional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública, procede a conocer el presente Reclamo Administrativo, de
conformidad con el oficio número SUB-G-SGAM-UEN-SC-COM-CE-2011-765 emitido por
la Lic. Lidiette Araya Campos, de la oficina de Cobros Especiales del A y A,
(Ver folio 21 del expediente administrativo).
IV.—Que esta resolución se emite dentro del plazo de
ley y no se han detectado vicios u omisiones que causen indefensión.
Considerando I
Hechos Demostrados: Para el dictado de
la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos de
interés:
1º—Que el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados contrató con el Ministerio de Educación Pública
durante los años 2007, 2008 y 2009 de conformidad con la existencia del
Contrato Marco S210001-03 y la contratación directa denominada “Servicios
Públicos” CD-4319-2003, el cual permite que los pagos de servicios públicos, se
hagan por medio de orden de pedido (contrato virtual).
2º—Que mediante oficio
DF-DC-0141-2013, recibido en fecha 27 de febrero de 2013, suscrito por la
Licenciada Ginnette Fernández Muñoz, del Departamento de Contabilidad de la
Dirección Financiera del MEP, informa referente a las sumas reclamadas, por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, lo siguiente:
“Referente al
oficio DAJ-259-2013, remitido a este Departamento con fecha 4 de febrero del
presente año, en la cual solicita información acerca de la cancelación y otros
detalles correspondientes a las facturas Nº JE82713-2010 por la suma de un
millón ciento setenta y ocho mil colones con 00/100) y JE82714-2010 por la suma
de doscientos catorce mil novecientos treinta y seis colones con 00/100
pertenecientes a ejercicios económicos anteriores formulado por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4000-042138
por concepto de servicios de agua brindados a las Escuelas La Lía, Santa Marta
y Griega, respetuosamente me permito indicarle lo siguiente:
De acuerdo a nuestros registros de control de documentos, las facturas
señaladas en el presente reclamo administrativo no fueron recibidas en nuestro
departamento durante el periodo 2010.
Según los
registros que muestra el Sistema Integrado de la Gestión Financiera (SIGAF),
para el período 2010 y lo transcurrido a la fecha, para las facturas
mencionadas inicialmente, no se observan movimientos de pagos, por lo tanto
continúan pendientes de cancelación.
Para poder
determinar el cargo programa al cual se debe cargar la partida presupuestaria
de los documentos mencionados, se debe considerar lo indicado en el documento
“Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los Clasificadores
Presupuestarios del Sector Público” en el aparte A.7.3 párrafo 2, acerca del
incumplimiento de las obligaciones de ejercicios anteriores, de lo cual se
verifica la inobservancia por parte de esta cartera ministerial deberá cargarse
a la subpartida caso contrario, si se comprueba la falta por parte del
proveedor deberá imputarse al objeto del gasto correspondiente.
3º—Que mediante oficio OM- 0237-2013,
suscrito por el Oficial Mayor el señor Víctor Hugo Orozco Delgado, Jefe del
Programa Presupuestario 551 “Servicios de Apoyo a la Gestión”, informa
referente a las sumas reclamadas, por el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, lo siguiente:
“De conformidad
con lo solicitado le remito Nº de reserva que cubre los siguientes trámites:
Reserva
3200005641
Oficio |
Factura |
Monto |
DAJ-0489-2013 |
JE82714-2010 |
214.936,00 |
|
JE82713-2010 |
1.178.000,00 |
|
Total |
¢1.392.936,00 |
Considerando
II
Hechos no demostrados.
No existen hechos de interés que deban
tenerse por no demostrados.
Sobre el fondo:
Sobre el cobro del gestionante. En su
escrito inicial solicita el gestionante que el Ministerio de Educación Pública,
le cancele el monto adeudado por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón
trescientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos)
mediante facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto de multas por
los pagos que fueron realizados posterior a la fecha de vencimiento en el
período 2010.
Que de conformidad con el Oficio DF-DC-0141-2013,
recibido en fecha 27 de febrero del 2013, suscrito por el Departamento de
Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas Nº JE82713-2010 y JE
82714-2010, no se encuentran canceladas.
Al respecto, se debe tener presente que las
actuaciones de todas las partes en la contratación administrativa están
sometidas al Derecho Administrativo (Artículos 3 y 10 de la Ley de Contratación
Administrativa), al Derecho de la Constitución - según lo desarrollado por la
Sala Constitucional y la doctrina - y el cartel licitatorio, el cual constituye
el reglamento específico para cada contrato (Artículo 10 de la Ley de
Contratación Administrativa).
Por otra parte, uno de los puntos que merece
destacarse en el presente caso, es la obligación de la Administración de
cumplir con el pago del bien o servicio que se le brinda a satisfacción
(artículos 15 de la Ley de Contratación Administrativa). Lo anterior de
conformidad con el principio básico de justicia conmutativa y el principio
constitucional de intangibilidad patrimonial (artículos 45 y 182 de la Constitución
Política).
En relación a la suma reclamada,
es evidente la omisión de la Administración en honrar sus obligaciones, ya que
es menester reseñar que de conformidad con lo indicado por el Departamento de
Contabilidad de la Dirección Financiera, las facturas No. JE82713-2010 y JE
82714- 2010, no se encuentran canceladas, se encuentran pendiente por pagar con
la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil novecientos
treinta y seis colones exactos).
Lo anterior, encuentra su
fundamento jurídico en el artículo 15 de la Ley de Contratación Administrativa,
el cual estipula que “La Administración está obligada a cumplir con todos los
compromisos, adquiridos válidamente en la contratación administrativa…” y en
ese mismo sentido debe señalarse el Artículo 11 constitucional y 11 de la Ley
General de la Administración Pública (Principio de Legalidad).
Así las cosas, el Ministerio de Educación Pública, le
adeuda al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), la
suma total de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil
novecientos treinta y seis colones exactos) mediante facturas No. JE82713-2010
y JE 82714- 2010, por concepto de multas por los pagos que fueron cumplidos
posteriores a la fecha de vencimiento en el período 2010.
Total a pagar ¢1.392.936,00 (un millón trescientos
noventa y dos mil novecientos treinta y seis colones exactos)
Cabe señalar que, la resolución de mérito se ajusta a
la normativa establecida, dentro de la cual se encuentra la Ley para el Equilibrio
Financiero para el Sector Público, Leyes y Reglamentos que regulan la actividad
del Ministerio de Educación Pública, Sentencias de Órganos Jurisdiccionales,
Circulares e Instructivos relacionados con el trámite de reclamos
administrativos, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y cualesquiera
otra normativa sobre la materia atinente o relacionada con esta resolución.
Así mismo que, se realizó el análisis de legalidad y
de verificación de la suma que se ordena pagar en la presente resolución, la cual
se ajusta a los informes técnicos vertidos por las dependencias públicas en
relación con la obligación reconocida y que constan en el expediente
administrativo correspondiente.
“De conformidad con la Circular de la
Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 77 del 24
de abril de 1990, el Reglamento de Visado de Gastos con cargo al Presupuesto de
la República, publicado en La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2003
y el Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar en el Análisis de
documentos de Ejecución Presupuestaría en el Proceso de Visado, publicado en La
Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2003, Circular 101 de la Dirección
General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda de fecha 16 de
febrero de 2006 y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34700 emitido el 18 de
julio de 2008 “Normas y Criterios Operativos para la Utilización de los
Clasificadores del Sector Público”, publicado en La Gaceta Nº 163 del 25
de agosto de 2008; y de acuerdo a Circular TN-1252-2007/DGPN-508-2007, como
complemento a la circular Nº DGPN-319-2007 y T.N.-825-2007 de la Dirección
General de Presupuesto Nacional y Tesorería Nacional.
Finalmente, es importante destacar que, no existen
derechos prescritos en que esta resolución fundamente el pago de la obligación
o el reconocimiento de que se trata. Por tanto;
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
el artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y
citas legales que anteceden,
RESUELVEN:
1º—Ordenar el reconocimiento económico
por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos mil
novecientos treinta y seis colones exactos a favor del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica 4-000-042138,
correspondiente a las facturas Nº JE82713-2010 y JE 82714- 2010, por concepto
de multas por los pagos que fueron cancelados posteriores a la fecha de
vencimiento en el período 2010.
2º—Realizar el depósito en la Cuenta Cliente Nº
15201001010411422, del Banco de Costa Rica.
3º—El reconocimiento económico indemnizatorio se
realizará bajo la subpartida presupuestaria 60601 “Indemnizaciones” en el
Programa 551-00 “Servicio de Apoyo a la Gestión” del Ministerio de Educación
Pública Reserva Presupuestaria No. 3200005641, posición 3.
4º—A las facturas de gobierno No. JE82713-2010 y JE
82714- 2010, por la suma de ¢1.392.936,00 (un millón trescientos noventa y dos
mil novecientos treinta y seis colones exactos por concepto de multas, a este
monto no se le debe de aplicar el rebajo del impuesto de renta, en el momento
que se haga efectiva la cancelación.
Notifíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19986.—C-202745.—(IN2013063682).
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AVISA:
1°—A todas las
personas físicas, jurídicas e instituciones públicas, interesadas legítimas en
la devolución de motocicletas o chatarra de motocicletas, que se encuentran
detenidas en los depósitos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita
en el Barrio El Carmen, Provincia de Cartago que se dispondrá de dichos bienes,
según lo establecido tanto en el Artículo Nº 155, como en el Transitorio Nº I,
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078.
2º—Que conforme
el contenido del Artículo 155 de la supracitada ley, sobre la Disposición de
vehículos no reclamados, cuando no se gestione la devolución de un vehículo o
de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o
administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la
determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según
corresponda, esto podrán ser objeto de donación o de remate.
3º—Que con el propósito de cumplir con
lo indicado en el punto precedente, se otorgan quince (15) días hábiles, a
partir de la presente publicación, a los interesados en las motocicletas, que
en un lote de ciento ochenta (180) unidades, compuestas de marco, manivela,
aros, tanques de combustible y otras piezas metálicas; puedan ejercer el
derecho de reclamo, mediante algún mecanismo válido de legitimación que
garantice la seguridad jurídica de tal ejercicio y se apersonen en el depósito
de vehículos detenidos Barrio El Carmen, Provincia de Cartago.
4º—En caso de que alguna motocicleta
se encuentre a la orden de otra autoridad competente; la devolución de bienes
se hará a la persona que consigne el mandamiento que expedirá la autoridad
judicial a la orden de la cual se puso el vehículo.
5º—Que es importante recordar que para
la obtención de la orden judicial de devolución, sin perjuicio de otros requisitos
que llegue a solicitar la autoridad judicial, se requerirá la subsanación de la
causa que originó la detención del vehículo; y que el conductor infractor y su
propietario se encuentren al día en el pago del todas las multas de tránsito.
Dr. Pedro Luis
Castro Fernández, PhD., Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº
112-300-00195.—Crédito.—(IN2013060583).
AVISO
Por vencerse el
31 de diciembre de 2013 el plazo de nombramiento de los Directores del Consejo
Nacional de Salarios y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6
y 8 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832 del 04
de noviembre de 1949, se insta a todas las asociaciones o sindicatos patronales
y sindicatos de trabajadores del país, para que dentro de los quince días
siguientes a la publicación de este aviso envíen a este Ministerio una nómina
de diez candidatos, a efecto de proceder a elegir de esa lista a tres
directores propietarios y un suplente para cada uno de los Sectores que
integran el Consejo Nacional de Salarios.—Olman Segura Bonilla, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—O. C. N° 19436.—Solicitud N°
61943.—C-12515.—(IN2013065355).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-011-2013.—San José, 6 de setiembre del 2013.
Se hace saber
que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-135-2013:
Establecer el cuerpo de normas para regular el Subsistema de Capacitación y
Desarrollo del Régimen de Servicio Civil (SUCADES).
Publíquese.—Maricela
Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C.
Nº 17341.—Solicitud Nº 104-022-00058.—Crédito.—(IN2013062469).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para
Construcción y Mantenimiento del Camino de Barrio Nasaret de La Uruca de
Aserrí, San José. Por medio de su representante: Saúl Picado Segura, cédula
103410944 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 09:02 horas del día 12 de setiembre del 2013.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—IN2013062474).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Edén de Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante:
José Lorenzo González González, cédula 501481058 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige
esta materia, se emplaza por el término
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 07:29 horas
del día 26/09/2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013063340).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29,
emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe
Adrián, cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar
Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por
el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013062788).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a
nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21,
Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil
ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el
Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar
Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos
son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062777).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido
por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula 4-0147-0049.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn
Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth
Ordóñez García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062811).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2313, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Aguilar Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013063179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza
Granados Maxander, cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de
Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 07 de agosto de 2013, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-2597-2013,
a la señora León Araya Dulcelina, mayor, viuda, cédula de identidad 1-286-230,
vecinoa de Alajuela; por un monto de ciento cinco mil doscientos treinta y
nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), con un rige a partir 01 de
agosto del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que
se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1 vez.—(IN2013063282).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-2863-2013, al señor
Guerrero Alarcón Eduardo, cédula de identidad 3-174-054, vecino de San José,
por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con
cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión
en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional.—1
vez.—(IN2013063416).
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó
conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-2864-2013, al señor
Delgado Rodríguez Édgar, cédula de identidad 4-092-721, vecino de Alajuela, por
un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta
y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en
planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director Nacional.—1
vez.—(IN2013063733).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre Nº 86334
Que Anabelle López Delgado, cédula de
identidad 108410419, en calidad de Apoderada Generalísima de Safety Plus S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sunny
Valley Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101417281, por el de Safety Plus S.
A., presentada el día 6 de setiembre del 2013, bajo expediente 86334. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0002928 Registro Nº 229725 SP
SAFETY PLUS en clase 49 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013063696)
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE
DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente
invención se relaciona con una composición química y con un método para generar
dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura
de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido;
iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación
de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20;
A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth, Shreya,
Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 20130253, y fue
presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de indiana University Research and
Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS
DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente
invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el
receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de
diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón
de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se
encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi,
Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130295,
y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013062529).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma
oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora
de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene
microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de
protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos
inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata, Yutaka, Nagahara,
Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130380, y fue presentada
a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062535).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd.
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE
DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un método de producción
de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de
producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la
fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o
de una de sus sales, y similares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C
43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka,
Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo,
Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número
20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013062537).
La señora Aisha
Acuña Navarro, céd. 1 1054 0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial
denominado EQUIPO
PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se solicita el
diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con
dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del
22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013062616).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número
1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D 211/26; C07D
265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos
inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del
28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013062644).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN
PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente
invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un
surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C
211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos
inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans,
Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del
29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013062647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une
específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana
(PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la
expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9
(PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos
específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y
preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de
3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06;
cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130406, y fue presentada a las
13:27:11 del 22 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062651).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Indígena de San Miguel de Sabalito de Coto Brus, con domicilio en la provincia
de Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, en el Salón Comunal de San Miguel. Cuyos
fines primordiales son: proteger y desarrollar los derechos civiles de sus
asociados, fortalecer la cultura de sus asociados. Su presidente Liborio
Bejarano Ángel es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido
con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 147680, sin adicionales. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 14 minutos del 4 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. i.—1 vez.—(IN2013063007).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asaudicori de Artistas
Audiovisuales, con domicilio en la provincia de San José, Plaza González
Víquez, cien metros al sur del Pipiolo, local 2276. Cuyos fines primordiales
son: ejercer, gestionar, administrar o asesorar sobre aquellos derechos de
propiedad intelectual otorgados por la ley o norma correspondiente, a los
artistas, intérpretes o ejecutantes y a los autores de obras audiovisuales,
contribuir a la más eficaz protección, desarrollo y ejercicio de los derechos
objeto de su gestión. Su presidenta: Alejandra Portillo Gómez es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quine
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 152976, adicionales,
tomo: 2013, asiento: 189824 y tomo: 2013, asiento: 235309. Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063021).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva en Prevención y Rescate de Valores a la Juventud y la Niñez de
Escasos Recursos, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar entre sus asociados y el
público en general el deporte como medio de recreación y salud física para la
prevención en el consumo de las drogas, así como valores espirituales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gerardo Fernández Bolaños. Al
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 31582, 74220 y
223806).—Curridabat, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063108).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092130, denominación:
Asociación Pro Niño Adolescente y Adulto Excepcional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 227741.—Curridabat, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063147).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Iglesia El Trono de Gloria, San Rafael, Alajuela, con domicilio en la provincia
de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar el mensaje de
salvación de nuestro Señor Jesucristo a todas las personas tal como él lo
establece en su palabra, a fin de que puedan cambiar sus vidas. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderada generalísima con límite de suma hasta quinientos mil colones, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta María de los
Ángeles Jiménez Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013,
asiento 221046).—Curridabat, nueve de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063180).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663973, denominación:
Asociación de Vecinos Calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 236700.—Curridabat, 17 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013063255).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de
Comerciantes, Turísticos e Industria de Siquirres, con domicilio en la
provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
asociar con sujeción a las leyes de la República a los estatutos y a los
objetivos de la asociación, a todas aquellas personas físicas y jurídicas,
nacionales o extranjeras, que se dedique al desarrollo y prestación de
servicios del comercio, turísticos, federaciones, cámaras, proveedores de
bienes y servicios relacionados con el turismo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Alfonso Ulloa Campos. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 122104, 213641.—Curridabat, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063276).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la rforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-658458, denominación: Asociación Cristiana de
las Asambleas de Dios en Ciruelas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo 2013, asiento: 198015.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 55 minutos y 2 segundos, del 04 de
setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013063306).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Académica
Británica-Costarricense-AABC, con domicilio en la provincia de San José; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover, extender y
estrechar más las relaciones amistosas, humanas, sociales, económicas,
científicas, culturales, educativas, benéficas, artísticas, recreacionales y
turísticas entre los gobiernos y los pueblos del Reino Unido de La Gran Bretaña
y la República de Costa Rica, y cualesquiera otros fines lícitos y posibles que
no tengan como objeto el lucro o la ganancia o sean de carácter político. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es el presidente: Warner Gerardo Carvajal Castro. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 63558).—Curridabat, 26 de agosto
del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063367).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655076
denominación: Asociación Ministerio de Restauración Palabra de Vida a las
Naciones, cuyo nombre después de la reforma será Asociación Peniel Palabra a
las Naciones. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 2013,
asiento: 222439).—Curridabat, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez—(IN2013063384).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-095155, denominación; Asociación de Empleados de la Cooperativa de
Autobuseros Nacionales Asociados de R. L. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 59 segundos,
del 19 de diciembre del 2012. Documento tomo: 2012, asiento: 329419.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013063442).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Stlkutu, cuya
traducción al español es Plátano Tostado, con domicilio en la provincia de
Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promover capacitaciones y
buscar oportunidades para los pequeños productores de la zona, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en los estatutos, lo es el presidente: Noily Martínez Segura, por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013, Asiento 194503).—Curridabat, nueve de
agosto del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013063516).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Agroecológica Turística Indígena Siwakabata con
domicilio en la provincia de Limón, Suretka de Talamanca, frente a la Iglesia
Católica. Cuyos fines primordiales son: desarrollar proyectos agroecoturísticos
dirigido al turismo nacional y extranjero. Promover las buenas prácticas para
la conservación de la ecología. Su Presidenta: Nora Páez Mayorga es la
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente
sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales con iguales obligaciones
y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 194500, sin adicionales. Dado en El
Registro Nacional, a las 14 horas 59 minutos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063518).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa
Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de
actividades que vengan a beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las
familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así
como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas
Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365).—Curridabat, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN201363522).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Coroma Arriba
Plewák que en lengua bribrí significa Zompopas, con domicilio en la provincia
de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el
rescate de la cultura y la lengua Bribrí, la siembra de cacao y rehabilitación
de las plantaciones existentes así como la agricultura de subsistencia en
general y facilitar capacitaciones para la superación de las mujeres y los
hombres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Basilia Placida Jackson
Jackson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento:
89367).—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063524).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Grupo Participante en los Hechos Bélicos de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho y
Mil Novecientos Cincuenta y Cinco, con domicilio en la provincia de San José;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La adquisición de un
local donde establecer la sede central de la asociación de compañeros
excombatientes de mil novecientos cuarenta y ocho y mil novecientos cincuenta y
cinco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús María Ramírez Salas. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 Asiento: 64180 adicional Tomo: 2013 Asiento: 121991).—Curridabat, a
los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063538).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula 3-002-504903, denominación: Asociación Iglesias Philadelphia de Costa
Rica; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento 241941.—Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 29 minutos y 9 segundos, del 23 de setiembre del 2013.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063692).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centroamericana y del Caribe
de Geriatría, con domicilio en la provincia de San José, Central, en Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes. Cuyos fines
primordiales son: agrupar a los médicos especialistas en geriatría debidamente
acreditados que se dedican a ejercer en Centroamérica y el Caribe. Estimular
las investigaciones científicas en el campo de la Geriatría y Gerontología. Su
presidente Fernando Morales Martínez es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del
presidente el Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 178771, adicional tomo: 2013,
asiento: 197255.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos, del
26 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013063707).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber, que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula de
identidad número 1-1222-0320, carné profesional número 20241. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp.: 13-002926-624-NO.—San José, 18 de
setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013062634).
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Grettel Chavarría Gamboa, con cédula de
identidad número 7-0150-0309, carné de abogada número 20841. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a
efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 13-002916-624-NO.—San José, 09 de julio del
2013.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Notaria.—1 vez.—(IN2013063315).
Que ante este Despacho, la Licenciada
Dilana Denisse Salas Monterrosa, cédula de identidad número 7-0164-0607, carné
profesional número 20705, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación
para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo
comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles
siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo Nº
13-001841-0624-NO).—San José, Curridabat, tres de setiembre del dos mil
trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2013063690).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
13411-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando
Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número
ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos
ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Juan Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa
Gómez Delgado, en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio
cuatrocientos treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando
Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos
Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).
Exp. N°
31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil
trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María
Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero sesenta
y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el asiento
número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos
ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González Ramos,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González,
con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.
del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-6-048.—(IN2013060548).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Adilia Espinal Montoya, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1434-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas ocho minutos del once de julio del dos mil once. Exp. N°
4033-2011. Resultando: 1...; 2...; 3...; Considerando: I-Hechos Probados...
II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Luis Enrique Espinales Montoya y de Walter Omar
Espinales Montoya, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de los mismos... son “Adilia” y “Espinal”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063010).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Hevelyn Ivette
Canales Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 2598-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del ocho de julio del dos
mil trece. Exp. N° 19877-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.-
Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Hevelyn Ivette Canales Castro... en el sentido que el
primer nombre... es “Evelyn”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063029).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira del Carmen
Parrales Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2838-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del treinta de julio del
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 9733-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elieth del Carmen Cervantes
Martínez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Parrales
Martínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013063102).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Mariela Patricia Viachica López, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2409-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintidós de
octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 28583-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mikel Isidro Chavarría López ...; en el sentido que el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Viachica” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013063123).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia Lorena Murillo
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2253-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cinco minutos del doce de junio de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 11919-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melany Gabriel Barquero Murillo, en el sentido que el primer
nombre... es “Melannie I”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063324).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Israel Gutiérrez Salas, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2685-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta minutos del quince de julio del dos mil trece.
Exp. N° 20062-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Edlyan Israel Gutiérrez Blandón... en el sentido que el nombre
del padre... es “Isrrael”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063374).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alicia Ruíz Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 1173-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cinco minutos del seis de junio del dos
mil once. Ocurso. Exp. N° 6192-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Robert David
Morales Ruíz..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita es “Pérez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General,
Lic Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063375).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roselia Ureña Elizondo,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2839-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas cinco minutos del treinta de julio de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 2243-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento
de nacimiento de Hazel Jacob Brenes Ureña...; en el sentido que el primer
nombre... es “Axel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063378).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Darre Rivera Picado, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2498-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil trece. Exp. N° 9442-2013 Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Davie Rivera Picado... en
el sentido que el nombre... es “Darre”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063422).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjourie Margot
Morales, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3082-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veinte minutos del
veintisiete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 53291-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto. Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniuska Margot
Chaves Morales, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Marjourie Margot Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063459).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis García Barboza, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3232-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y cinco minutos del once de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº
24625-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Carlos Luis García Barboza... en el sentido que el primer apellido del padre...
es “Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063472).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris Sánchez Espinoza,
Donald Alexis Vargas Sánchez, Adrián Gerardo Vargas Sánchez, José Adonais
Vargas Sánchez y Adriana Vargas Sánchez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2660-2013. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos
del once de julio de dos mil trece. Exp. Nº 7068-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Alexis Vargas Sánchez,
el asiento de nacimiento de Adrián Gerardo Vargas Sánchez, el asiento de nacimiento
de José Adonais Vargas Sánchez y el asiento de nacimiento de Adriana Vargas
Sánchez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Doris”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063474).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Leonel Rigoberto Otárola Vargas, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1180-2005 Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José a las doce horas
cincuenta y dos minutos del veintidós de junio del dos mil cinco. Exp. Nº
1446-05. Resultando:… 1º—… 2º—..; Considerando; I.—Hechos Probados...
II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el Fondo..; Por Tanto; Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Eder Yefresson Otárola Pérez, que lleva
el número... en el sentido que el segundo nombre... es “Jefferson”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(IN2013063485).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Mariluz Granera Altamirano, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3157-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº
9938-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados...
II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Engel Said García Granera... en el sentido que el nombre de la madre... es
“Mariluz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos, Luis
Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2013063492).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Damaris Aguirre Hernández, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2614-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta
minutos del nueve de julio de dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 18165-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando Único: ..., por tanto; rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yognier Javier Núñez Aguirre...; en el sentido que el
primer nombre... es “Jognnier”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063503).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Arely del Rosario Torrez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3078-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas doce minutos del veintisiete de agosto del dos mil
trece. Ocurso. Exp. N° 47646-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nairobi Torres González, en el sentido
que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Arely del Rosario” y
“Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2013063521).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación So Tso Kaneblok que en lengua bribrí significa
Nosotros Estamos Trabajando, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover las prácticas de
actividades que vengan a beneficiar el desarrollo de la comunidad y de las
familias de los asociados principalmente la agricultura de subsistencia así
como capacitaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: René Vargas
Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 Asiento: 89365).—Curridabat, a
los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN201363522).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Dania Solanyel Montenegro González, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 48-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del
siete de enero de dos mil trece. Exp. N° 39988-2012. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Didier Franchesco Chavarría Montenegro
...; en el sentido que el nombre de la madre ... es “Dania Solanyel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013063735).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Dayanara Tenorio
Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2551-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a doce horas quince minutos del primero de julio del dos mil trece. Exp.
N° 16331-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Juaquín Cortés Tenorio... en el
sentido que el segundo nombre... es “Joaquín”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063739).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pilar del Carmen
Zeledón Reynoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2842-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del treinta de julio de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 5879-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Juan Gabriel Reinosa Miranda, el asiento de
nacimiento de María de los Ángeles Sibaja Reinosa y el asiento de nacimiento de
Eulalia del Pilar Sibaja Reinosa, en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre... son “Pilar del Carmen Zeledón Reynoza”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063746).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eneyda Rosales,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3244-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del doce de setiembre del dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 42072-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lucas Ismael Amador Rosales...; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Eneyda Rosales,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil,
Lie. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063747).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Tania del Socorro Amador Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3268-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del trece
de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 36279-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary de los Ángeles Flores
Amador y el asiento de nacimiento de Brittany Jonaity Flores Amador, en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Cortez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063755).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por María Auxiliadora Traña Jirón, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2856-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos del treinta y uno de julio del dos mil trece. Expediente N° 18348-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Alberto Domingo
Bermúdez Molina con María Auxiliadora Traña no indica otro apellido... en el
sentido que los apellidos de la cónyuge son “Traña Jirón, hija de Vicente
Traña, no indica segundo apellido y María Ofelia Jirón, no indica segundo
apellido.”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013063819).
Registro Civil. Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María José
Espinoza Matus, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810042631, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132366-2013.—San José, cuatro de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013063098).
Jonathan Isaza
Arias, mayor, divorciado, comerciante, colombiano, cédula de residencia N°
117001507912, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 307-2013.—San José, diez de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063133).
Wilfredo Johan Amarista Mejías, mayor, soltero, ingeniero civil,
venezolano, cédula de residencia N° 186200049035, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132531-2013.—San José, cuatro de setiembre
de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063270).
Yuri Esther Téllez
Pavón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155809643606, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132761-2013.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063488).
José Luis Torres Ruidiaz, mayor,
divorciado, chofer, colombiano, cédula de residencia Nº 117000084329, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132467-2013.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013063490).
Jiang Liang Huang, mayor, soltero,
estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600190622, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 4139-2010.—San José, veinticinco de junio de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y
Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013063517).
Jieying Feng Xu, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia N° 115600396428, vecina de Cartago, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 313-2013.—San José, veintinueve de agosto
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—(IN2013063519).
ACTIVIDAD
CENTRAL
II
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PERIODO 2013
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la II Modificación al Plan de Compras del programa
044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente
al período 2013, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección:
www.comprared.cr de Internet.
San José, 8 de octubre del
2013.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—Solicitud Nº 60291.—C-8675.—(IN2013066318).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.
PLAN EXTRAORDINARIO DE COMPRAS PARA EL AÑO 2013
Código |
Descripción |
Monto anual (en colones) |
Periodo estimado |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
|
|
1.07.01.01 |
Servicios en
ciencias económicas y sociales |
8.340.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.03 |
Viáticos dentro del país |
694.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.05 |
Servicio de telecomunicaciones |
150.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.07 |
Alquiler de local |
300.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.08 |
Alquiler de transporte |
1.150.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.09 |
Alimentos y bebidas |
14.640.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.10 |
Hospedaje de participantes |
2.814.320,00 |
IV trimestre |
1.07.01.11 |
Combustibles y lubricantes |
220.000,00 |
IV trimestre |
1.07.01.12 |
Impresión, encuadernación y otros |
5.497.468,62 |
IV trimestre |
1.07.01.13 |
Productos de
papel, cartón e impresos |
2.026.500,00 |
IV trimestre |
1.07.01.14 |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
483.180,00 |
IV trimestre |
1.07.01.17 |
Otros útiles,
materiales y suministros |
190.000,00 |
IV trimestre |
San José, 4 de octubre del 2013.—Área
Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013066151).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000008-99999
Consultoría
en servicios profesionales para el mantenimiento
preventivo y
correctivo de la plataforma de Correo Lotus
Notes en la
Dirección General de Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil,
a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 28 de octubre del 2013.
El cartel de esta Contratación Directa podrá ser
adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación
Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y
Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de
Compras Gubernamentales Comprared. www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 07 de octubre del 2013.—Lic.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
23959.—Solicitud Nº 112-323-00033.—Crédito.—(IN2013066196).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000021-5101
(Invitación)
Nitroglicerina
0.5 a 0.6 mg. tabletas sublinguales
o nitroglicerina
lingual 0.4 mg, dosis. Solución
en aerosol.
Frasco con 11.2 gramos (11.2ml)
Se informa a los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica CompraRed el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2013LN-000021-05101, para la adquisición de:
Ítem único:
25.500 cn nitroglicerina 0.5 a 0.6 mg.
tabletas sublinguales o nitroglicerina lingual 0.4 mg, dosis. Solución en
aerosol. Frasco con 11.2 gramos (11.2ml).
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 18 de
noviembre del 2013.
San José, 07 de octubre del 2013.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63288.—(IN2013066015).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000023-2101
Compra
de mantenimiento preventivo
y correctivo
recarga y prueba hidrostática
para los equipos
extintores
Se informa a los interesados que está
disponible la Licitación Abreviada N° 2013LA-000023-2101, “Compra de
mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática para los equipos
extintores”.
Fecha máxima de recepción de ofertas: 6 de noviembre
del 2013, a las 10:00 a. m.
NOTA: A partir de la publicación en el Diario La
Gaceta, hasta el día 11 de octubre del 2013. El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013066140).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000001-2101
Compra
de catéter varios tipos
Se informa a los interesados que la
Licitación Nacional N° 2013LN-000001-2101, “Compra de catéter varios tipos”.
Fecha programada para la recepción de ofertas: 25 de
octubre, a las 11:00 a. m.
Se traslada para el día: 15 de noviembre, a las 02:00
p. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013066144).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000070-2104
Adquisición
de sets de circulación extracorpórea
de adultos con
tubería y hemoconcentradores
incluidos
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas: el 31 de octubre del 2013, a las 09:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 7 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013066214).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LPN-003-1824/OC-R
Compra
de equipo marino
A través de la Proveeduría
Institucional, que se encuentra adjudicado el trámite.
El interesado tiene la resolución
de adjudicación a disposición en la Proveeduría Institucional del SINAC
ubicadas costado sur de la ULACIT, antiguas instalaciones del Banco HSBC,
Barrio Tournón, San José, Costa Rica, a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación.
Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001.—Solicitud Nº
129-884-087.—Crédito.—(IN2013065971).
VENTA
2013VE-000005-ODM
Venta
de una motocicleta de la Sugeval
Se avisa a los interesados en esta venta
que según acta de las 14:00 horas del 02 de octubre del 2013, se adjudica el
renglón Nº 1 al señor Carlos Ocampo Álvarez, por un monto de
¢211.500,00.
San José, 4 de
octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1
vez.—(IN2013066265).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2013LN-000008-2104
Adquisición
de material de grapeo quirúrgico
Empresa adjudicada: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., Cefa Central Farmacéutica S.
A.
San José, 7 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013066210).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000013-PROV
(Modificación Nº
2 y prórroga Nº 1)
Contratación
de servicios de fotocopiado y venta de discos
para reproducción
en formato de Cd’s y Dvd’s, así como
llaves maya, y
escaneo de documentos, para los despachos
judiciales y usuarios del edificio de los Tribunales de Justicia de
Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa a
todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que podrán obtener
el cartel modificado en la página Web
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm, o bien,
solicitarlo al correo electrónico kíedra@poder-judicial.go.cr. Adicionalmente, se informa que la fecha de apertura
se prorroga para el jueves 17 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen inalterables.
San José, 8 de octubre del 2013.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013066027).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº
2012LN-000011-01 (Modificación al acto de adjudicación)
Contratación
del servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo para
los sistemas de aire acondicionado
de las diferentes
oficinas del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional Nº 2012LN-000011-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión
ordinaria Nº 1164-2013, en su artículo 7, celebrada el 17 de setiembre del
2013, acordó las siguientes modificaciones al acuerdo del oficio COM-0018-2013,
artículo 4 de la sesión ordinaria 1131-2013 celebrada el 29 de enero del 2013:
Ítem Nº 3 |
|
Nombre del Oferente |
Enfrión del
Norte S. A. |
Representante |
Alexis Román Espinoza |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢2.260.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
Se adjudica
parcialmente, por cuanto el proveedor no ofertó la Oficina de Palmares. La
Oficina Técnica lo considera insustancial debido a que la misma se trasladó a
un edificio totalmente nuevo. |
Ítem Nº 4 |
|
Nombre del oferente |
Enfrión del
Norte S. A. |
Representante |
Alexis Román Espinoza |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢2.531.200,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
Se adjudica parcialmente, por cuanto el proveedor no
ofertó las oficinas de Venecia y Muelle de San Carlos. La Oficina Técnica lo
considera insustancial debido a que los mismos cuentan con servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo por parte de la empresa Diseños de Aire
Acondicionado S. A. |
Ítem Nº 5 |
|
Nombre del oferente |
Tecnología e
Ingeniería Verde S. A. |
Representante |
José Francisco Czul Murillo |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢4.017.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
El ítem 5 fue cotizado correctamente
por el proveedor, el no cotizar los ATM´S de la UCR y UNIBE, se considera un
incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dichos equipos, debido a
que los mismos se van a cambar por equipos totalmente nuevos, esto incluye
garantía técnica por dos años y un contrato de mantenimiento preventivo post
garantía por 4 años más. Por lo anterior, este
ítem se debe adjudicar parcialmente. |
Ítem Nº 7 |
|
Nombre del oferente |
Selosa S. A. |
Representante |
Bélmer Segura Godínez |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢3.962.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
Ítem Nº 8 |
|
Nombre del oferente |
Tecnología e
Ingeniería Verde S. A. |
Representante |
José Francisco Czul Murillo |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢3.271.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
El ítem 8 fue cotizado correctamente por el
Proveedor, el no cotizar los ATM´S de HB Fuller y Coopetarrazú, se considera
un incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dichos equipos, debido
a que los mismos se van a cambiar por equipos totalmente nuevos, esto incluye
garantía técnica por dos años y un contrato de mantenimiento preventivo post
garantía por 4 años más. Por lo anterior, este
ítem se debe adjudicar parcialmente. |
Ítem Nº 9 |
|
Nombre del oferente |
Selosa S. A. |
Representante |
Bélmer Segura Godínez |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢3.875.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
Ítem Nº 10 |
|
El monto adjudicado a esta empresa se corrige y
queda de la siguiente manera, el mismo no debe de incluir impuesto de ventas
ya que los repuestos no están incluidos en este rubro por servicio |
|
Nombre del oferente |
Juan Pablo
Villalobos Arias, (Tecniservicios Java S. A.) |
Representante |
Juan Pablo Villalobos Arias |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢4.040.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
El ítem 10 fue cotizado correctamente por el
Proveedor, el no cotizar el ATM de San Marino en Liberia, se considera un
incumplimiento insustancial, la empresa no incluyó dicho equipo, debido a que
el mismo se cambió recientemente y cuenta con servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo por la empresa Hi Tec S. A., este equipo se cambió en
el año 2012. Por lo anterior, este
ítem se debe adjudicar parcialmente. |
Ítem Nº 11 |
|
Nombre del oferente |
Selosa S. A. |
Representante |
Bélmer Segura Godínez |
Precio cotizado
por servicio de mantenimiento preventivo y correctivo trimestral |
¢2.030.000,00 |
Plazo ejecución del contrato |
Un año,
prorrogable por tres periodos iguales |
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 10 de octubre del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00298.—Crédito.—(IN2013066257).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000055-01
(Aclaración Nº 1)
Remodelación
y ampliación del edificio de la Agencia
del Banco
Nacional de Puriscal
Se comunica a los interesados en esta
Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la
Oficina de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1774-2013,
acordó realizar varias aclaraciones.
Dado lo anterior, a partir de este momento pueden
retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 11 de octubre del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00296.—Crédito.—(IN2013066268).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000019-01
(Aclaración Nº 1)
Construcción
de un nuevo edificio del Banco Nacional
en Filadelfia,
Guanacaste
Se comunica a los interesados en esta
Licitación Pública, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina
de Construcción del Banco Nacional, según el oficio CM-1773-2013, acordó
realizar varias aclaraciones.
Dado lo anterior, a partir de este momento pueden
retirar las mismas, en la oficina de la Proveeduría General, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
La Uruca, 11 de octubre del
2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00297.—Crédito.—(IN2013066272).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO
CERVANTES”
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 LA-000007-2202
(II Modificación)
Toallas
de papel seca manos para dispensador por periodo
de un año con
posibilidad de tres prórrogas y modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la
II Modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.
Se les informa, que las especificaciones técnicas del
cartel en mención se han modificado, además la fecha para el vencimiento,
recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 22 de octubre del 2013,
a las 09:00 a. m.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del
Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección
electrónica: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de octubre del 2013.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013065982).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013 LA-000010-2202
(I Modificación)
Gas
licuado de petróleo por periodo de un año
con posibilidad
de tres prórrogas y modalidad
de entrega según
demanda
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl
Blanco Cervantes, informa a todos los interesados en el concurso indicado, la I
modificación y prórroga a la fecha de apertura del cartel.
Se les informa, que las especificaciones técnicas del
cartel en mención se han modificado, además la fecha para el vencimiento,
recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el día 17 de octubre del 2013,
a las 09:00 a. m.
Las bases del concurso están a disposición de los
oferentes en la Subárea de Contratación Administrativa, sótano norte del
Hospital de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 12:00 m. d., o en la dirección
electrónica: http/www.ccss.sa.cr.
San José, 04 de octubre del 2013.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe.—1
vez.—(IN2013065984).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
N° 2013LN-000005-3110
(Alcance 2)
Simulador
de tratamiento de radioterapia
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que está disponible el Alcance 2 en la siguiente
dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3,
avenida central y 1° edificio Jiménez, piso 3 altos de panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Se prorroga la
fecha de apertura para el 23 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.
San José, 08 de octubre del
2013.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2013066045).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000026-01
Compra
de equipo de refrigeración
En la publicación de La Gaceta Nº
185 del 26 de setiembre del 2013, página 58 de la licitación en referencia hay
un error en donde dice: Con un plazo de entrega de 45 días hábiles. Siendo
lo correcto con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Lo demás permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00336.—Crédito.—(IN2013066198).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000055-01
Compra
de centrales telefónicas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000055-01, compra de centrales
telefónicas, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la
siguiente manera:
Modificación
Se modifican los puntos 4.3.6 de la
línea 1 y 3.3.6 de la línea 2, especificación K., como sigue:
K. CRM Integrado: VTIGERCRM y SUGARCRM.
El CRM debe quedar instalado y configurado.
Se modifican el punto 4.2.2 de la línea
1 y el punto 3.2.2 de la línea 2, como sigue:
Pantalla táctil LCD resistiva TFT a
color, de mínimo 4.3 pulgadas, con 480x272 de resolución mínima.
Se modificación los siguientes puntos:
Punto 4.3.9 de la línea 1 y 3.3.9 de la línea 2, especificación G., como sigue:
G. Deberá contar con su propio sistema
de firewall y servidor proxy a nivel de software, estos deben de poder
configurarse a través de una interfaz gráfica; el proxy debe permitir
configuración en modo transparente (no será necesaria ninguna configuración en
los equipos clientes) cualquier equipo debe interactuar con la central a través
del proxy; además, deberá estar en capacidad de crear y configurar cuentas de
VPN Multicliente y punto a punto. Deberá quedar funcionando con al menos 2
cuentas VPN configuradas, el cliente VPN instalado y configurado en las
computadoras que el personal encargado de la supervisión designe, deberán ser
probados y avalados por personal del INA, las cuentas de VPN en la central
deberán de poderse administrar por interfaz gráfica.
Punto 4.3.10 de la línea 1 y 3.3.10 de
la línea 2, como sigue:
La central telefónica debe estar en
capacidad de crear tarjetas de red virtuales; además de poder funcionar como
enrutador, al momento de la configuración se debe dejar habilitada al menos una
tarjeta de red virtual con la dirección IP que se le proporcionará durante la
instalación, esta se debe poder habilitar y configurar por interfaz gráfica,
quedar probada y funcionado correctamente en coordinación con el INA.
Punto 4.4.1 de la línea 1 y 3.4.1 de la
línea 2, como sigue:
El contratista deberá brindar
capacitación para al menos 4 personas de al menos 8:00 horas, dicha
capacitación deberá incluir al menos los siguientes temas:
A. Configuración
de tarjetas virtuales (por interfaz gráfica).
B. Configuración
de cuentas VPN (por interfaz gráfica).
C. Configuración
de VPN en clientes de la central para Windows y Linux.
D. Configuración
del PROXI de la Central.
E. Instalación y
configuración en las terminales.
F. Creación de
cuentas de administración, creación de cuentas de
G. Usuario
H. Asignación de
privilegios
I. Respaldos
J. Configuración
de teléfonos
K. Faxes y correo
L. Desvíos de
llamadas
M. Generación
de reportes
N. Consultas.
Se modifica el punto 3.12 de Personal
Técnico como sigue:
3.12. Personal técnico
La empresa deberá contar con al menos 2
técnicos para brindar asistencia en fallas y para dar respaldo a la garantía
ofrecida. El oferente deberá especificar claramente la idoneidad (nombre,
especialidad y grado académico) del personal que prestará la atención técnica.
No debe incluirse vendedores, personal administrativo, personal de gerencia, ni
cualquier otro que no se desempeñara en estas funciones.
Dicho personal deberá cumplir con el
siguiente perfil:
ü Mínimo técnico en Telemática,
Telecomunicaciones, Electrónica o afín.
ü Contar con capacitación formal en centrales
telefónicas.
ü Mínimo 2 años de experiencia en la
instalación y mantenimiento de centrales telefónicas.
Se debe aportar la documentación que
demuestre los aspectos señalados en el perfil anteriormente expresado (títulos
de grado académico, certificados, cartas de experiencia).
Se modifica el punto 5, elementos de
adjudicación, como sigue:
5. Elementos
de adjudicación y metodología de comparación de ofertas
Se tomará en cuenta el siguiente
elemento:
Precio (100%)
La oferta de menor precio obtendrá el
100%. El puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del
precio menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por
100.
Notas:
Para comparar precios se considerará lo
dispuesto en Decreto Nº 32448-MP-MEIC-COMEX.
ü Las ofertas sometidas en moneda extranjera,
serán comparadas con respecto a las cotizaciones en moneda nacional, según el
tipo de cambio de referencia de venta del BCCR para el dólar estadounidense en
el día de apertura de las ofertas.
Además, se elimina de los criterios de
desempate el punto 2 de distribuidor directo del fabricante.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prorrogó para el próximo 17 de octubre del 2013, a las 10:00
horas.
El resto de condiciones y especificaciones de este
cartel, permanece invariable.
Proceso de Adquisiciones.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00337.—Crédito.—(IN2013066204).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-01
(Modificación y
prórroga al plazo para presentar ofertas)
Contratación
de abastecimiento de jabón para manos
de uso
institucional amigable con el ambiente,
según demanda de
cuantía inestimable
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000007-01,
“Contratación de abastecimiento de jabón para manos de uso institucional
amigable con el ambiente, según demanda de cuantía inestimable”, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Línea única
1.1 Se
modifican los parámetros establecidos para el rango del pH del producto de 5.5
a 7.5, con la finalidad de que éste se ubique en la medida neutra del pH. por
lo que se debe leer de la siguiente manera:
“Con PH balanceado entre los rangos 5.5
y 7.5. para que no cause dermatitis.”
1.2 Se
modifica la cantidad mínima de dispensadas de 500 a 300. Por lo que se debe
leer de la siguiente manera:
“La cantidad de aplicaciones del
producto por envase deber ser mínimo de 300 dispensadas o superior”.
1.3 Se
modifica la siguiente especificación de manera que se amplié lo del aroma del
producto:
“El producto puede ser aromatizado o
neutro”.
1.4 Se agrega la siguiente especificación:
“Tanto el empaque primario como secundario del jabón, debe tener rotulado el
tamaño de cada unidad, así como la cantidad de unidades que contiene cada caja
en la presentación que vayan a ofertar.”
Se aclara la cantidad de dispensadores a instalar en
cada Sede Regional:
Cod. Sede |
Empresa |
Dispensadores |
1 |
Instituto Nacional de Aprendizaje |
316,00 |
2 |
Región Central Oriental |
234,00 |
3 |
Región Central Occidental |
90,00 |
4 |
Región Chorotega |
70,00 |
5 |
Región Huétar Atlántica |
30,00 |
6 |
Región Huétar Norte |
65,00 |
7 |
Región Pacífico Central |
30,00 |
8 |
Región Brunca |
40,00 |
9 |
Región Heredia |
45,00 |
10 |
Región Cartago |
80,00 |
TOTAL |
1000 |
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanecen invariables.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta
licitación se prorrogó para el próximo 23 de octubre del 2013, a las 10:00
horas.
Proceso de Adquisiciones.—Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº
610-00338.—Crédito.—(IN2013066215).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-JUDESUR
(Ampliación de
plazo para recepción de ofertas)
Contratación
de servicios de mantenimiento
de las
instalaciones, zonas verdes y jardinería de JUDESUR
JUDESUR comunica a todos los interesados
en participar en la Licitación de referencia que se amplía el plazo de
recepción de ofertas para el día el 21 de octubre del 2013.
Lic. Héctor Portillo Morales, Asistente
de Proveeduría.—1 vez.—Solicitud Nº 3259.—(IN2013066249).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Contratación para la recolección, transporte,
tratamiento, y
disposición
final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo
especial
(no tradicionales) generados en el cantón central de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que se amplía el plazo de recepción de ofertas hasta las 10 horas
del día viernes 01 de noviembre del 2013, las modificaciones están disponibles
en la página www.heredia.go.cr o bien solicitarlas a los correos
jchavarria@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 54851.—Solicitud Nº
3250.—C-15490.—(IN2013066112).
Junta Directiva
APROBACION REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO
PARA
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS
DE NORMALIZACIÓN Y COMPRA
DEL
SISTEMA DE SUMINISTROS
La junta
directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la
sesión 8658, celebrada el 29 de agosto de 2013 acordó derogar los alcances del
Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Técnicas aprobado por Junta
Directiva mediante acuerdo del artículo 12° de la sesión N° 8574 de fecha 27 de
setiembre del año 2001 para emitir la Reforma Integral del Reglamento para el
Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compra del Sistema
de Suministros, en los siguientes términos:
REFORMA INTEGRAL AL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES
TÉCNICAS
DE NORMALIZACIÓN Y
COMPRA
DEL SISTEMA
DE
SUMINISTROS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Alcances.
El presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de
todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja
Costarricense de Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y
criterio técnico sea requerido para procedimientos de compras tramitados al
amparo de las Leyes 6914 y 7494, conforme con la complejidad, criticidad o
excepcionalidad de la compra o del objeto de la compra misma.
Las responsabilidades y funciones
descritas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas
las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente
institucional y, según la dependencia que tramite la compra de bienes, obras o
servicios o el órgano facultado para ello.
Artículo 2º—De las Comisiones
Técnicas de Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización y
Compras (en adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado
conformado para cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos
que la ciencia, técnica, lógica y contratación administrativa impongan al
momento de su participación en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones
podrán ser unipersonales o colegiadas así como monodisciplinarias o
multidisciplinarias e interhospitalarias, según la complejidad del objeto de la
compra y las reglas dispuestas en los siguientes artículos.
SECCIÓN II
Organización
Artículo 3º—De
la integración. Las comisiones técnicas podrán ser unipersonales si el
objeto de compra y el tipo de procedimiento lo justifican. Dicha conformación
deberá considerarse también en aquellas unidades en donde no sea posible
integrar una comisión colegiada.
En caso de ser órganos colegiados, se
conformarán por un número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.
Podrán integrarse para un
procedimiento de contratación específica o de forma permanente, por un tiempo
determinado, de acuerdo con la cantidad de personal especializado que disponga
la Institución, la complejidad y cantidad de códigos por atender, trámites
anuales de compra realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u
obras por adquirir. Para lo anterior la Administración contratante deberá
emitir los protocolos de conformación correspondientes.
De acuerdo con la complejidad de la
compra o por razones de oportunidad y conveniencia acreditadas, se podrán
integrar comisiones interdisciplinarias, según lo dicte el criterio de
complejidad del objeto o del procedimiento y la eficiencia que exija el mismo,
en pleno asocio con el cronograma establecido para la compra.
Artículo 4º—Del nombramiento de sus
miembros. Tratándose de órganos permanentes, el nombramiento de los
miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por un
año adicional, para un máximo de permanencia de hasta tres (3) años.
Ante casos de inopia debidamente
acreditados, los miembros podrán reelegirse de forma consecutiva por el plazo
inicialmente dispuesto, situación que será del conocimiento de Junta Directiva.
Los miembros de las Comisiones
Técnicas señaladas en el artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán
nombrados por autoridad competente, según la dependencia que tramite la compra
de bienes o servicios o por quien tenga suficiente competencia para ello de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Su nombramiento será de
forma individual o colegiada, con independencia funcional, del jerarca
respectivo.
Existirá una coordinación
administrativa previo a realizar el acto administrativo de nombramiento de modo
tal que el superior inmediato de los miembros integrantes, se le comunicará
formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes
para garantizar la continuidad del servicio que penden de sus actividades. Para
sesionar válidamente deberán encontrarse nombrados todos los miembros de la
Comisión.
Artículo 5.—De las Comisiones Ad
Hoc. Para la adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el
personal necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc,
con el fin de valorar aquellos insumos que por su nivel de complejidad, criticidad
o excepcionalidad, así como la clase y la subclase definidas en el catálogo
general de suministros requieren un criterio especializado para coadyuvar al
órgano planificador, a fin de que éste determine con su auxilio la permanencia
de la necesidad y/o cantidades asociadas, así como la resolución de conflictos
derivados de la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de
la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera otras razones
excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos
tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su
nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El
nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas
dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento.
Cuando se suscite entre los miembros
de la Comisión Técnica permanente conflictos o divergencias de criterios
técnicos que amenacen el oportuno y eficiente abastecimiento de bienes,
servicios u obras o retrasen los procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la
integró dirimir los mismos a través de la comisión ad hoc, que rendirá criterio
concluyente en relación con el objeto de la controversia así como sobre lo actuado
por la Comisión permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que se
puedan derivar.
Dicha Comisión deberá estar compuesta
por un mínimo de tres miembros cuando ello resulte posible de acuerdo con la
estructura administrativa y la especialidad requerida. Si ello no fuere
posible, la Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden
una conformación con esa cantidad de miembros.
Artículo 6º—Obligatoriedad. El
funcionario designado y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el
nombramiento, salvo que el funcionario se encuentre cubierto por las
excepciones dispuestas en este Reglamento.
En todos los casos, la Gerencia de
Logística coordinará las acciones pertinentes con el órgano o instancia a la
que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar la continuidad del
servicio de atención directa.
Artículo 7º—Perfil de los miembros.
1. Contar con el perfil profesional o técnico de
frente al objeto que se pretende adquirir.
2. Tener, al menos, cuatro años de laborar con la
Institución.
3. No haber sido sancionado en los últimos diez
años en ningún proceso administrativo o judicial dentro o fuera del país,
relacionado con materia contractual pública o en su quehacer profesional.
4. Poseer actitud crítica y disposición de
asistir a los cursos de actualización en materia de contratación administrativa
como los propios de su disciplina, o aquellos adyacentes al objeto contractual
para permitan mejorar las condiciones cartelarias. Para los efectos de la
capacitación en materia de contratación administrativa la Gerencia de Logística
garantizará no solo un programa de actualización continua sino, además, un
acompañamiento de dichos órganos.
5. Mostrar discreción y ética profesional.
6. Que no se encuentre afecto por las
prohibiciones señaladas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa, la cual se acreditará mediante declaración jurada al inicio de
las funciones en la Comisión.
Artículo 8º—De
los impedimentos, las inhibiciones, separaciones y recusaciones. Se
constituirá en impedimento para conformar una comisión técnica encontrarse
afecto por las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa. Dicho impedimento podrá verificarse para una o varios
procedimientos de contratación.
La participación del miembro bajo esos
supuestos tornará nula la recomendación cuando el motivo de impedimento sea de
conocimiento del funcionario y/o de los demás miembros que conforman la
Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil
y penal inclusive, que de allí se derive.
En el mismo sentido, será causal de
inhibición cualquiera de las prohibiciones contempladas en la Ley de
Contratación de rito y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito. El miembro de la Comisión que se encuentre cubierto por tales
limitaciones deberá, en un término prudencial, ponerlo en conocimiento del
Coordinador de la Comisión y del órgano que lo nombró para que se proceda a su
sustitución, de manera que no se afecte el quórum ni los trámites propios de la
cadena de abastecimiento.
La instancia competente de oficio
podrá separar al (los) miembro (s) de la Comisión cuando se encuentren bajo
alguna prohibición o cuando encuentre amplio fundamento para ello, y
sustituirlo para dicho acto en caso de ser necesario, y conforme con las reglas
que se indican en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 9º—De los miembros
suplentes. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los tiempos y el
flujo de la cadena de abastecimiento en los que se integren Comisiones Técnicas
de Compra deberá nombrarse un miembro suplente por el órgano competente de
acuerdo con lo aquí dispuesto. Dicho funcionario deberá encontrarse disponible
para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión, y
deberá cumplir con idénticos requisitos de nombramiento que el titular. El
suplente solo actuará en caso de no poder conformarse el quórum de Reglamento.
SECCIÓN III
Funciones
Artículo 10.—Funciones
de las comisiones técnicas. Corresponde a la comisión técnica:
a) Normalización y Estandarización de Fichas
Técnicas: participar en la normalización de los objetos de compra. Para ello la
Comisión Técnica deberá definir los alcances del objeto contractual de frente a
la funcionalidad, la necesidad planteada, la calidad, eficacia y seguridad de
los bienes en asocio al fin público perseguido y la realidad de mercado,
asegurando la mayor competencia posible entre proveedores. Cuando se logre
acreditar voluntad de infringir dicho principio el funcionario se expondrá al
reclamo de responsabilidad administrativa, civil o incluso penal de conformidad
con la normativa nacional vigente.
b) Estandarización de fichas técnicas de artículos
de uso común entre las unidades que conforman la red de servicios, con el
objetivo de realizar compras consolidadas para la satisfacción de la necesidad
institucional.
c) Realizar el estudio técnico de las ofertas y
emitir la recomendación final. En la etapa de evaluación de las ofertas deberá
cotejar lo ofrecido por el proveedor que en orden de mérito se encuentre en
primer lugar, las muestras presentadas, las mejoras, las alternativas y los
documentos técnicos de respaldo de frente al cartel de la contratación, las
políticas institucionales dictadas al efecto y los requisitos extracartelarios
por disposición legal o reglamentaria (decreto ejecutivo) que resulten
aplicables, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable.
El documento final deberá estar firmado físicamente o por medio electrónico por
todos los miembros que participaron de la deliberación o el coordinador o
asistente del órgano con clara indicación de la totalidad de los miembros que
integraron la deliberación y recomendación, el detalle de sus resultados y
cualquier otra circunstancia trascendente, como la ausencia de sesiones, abstención
o separación motivada de participar en el análisis y deliberación.
d) Cuando una comisión técnica haya participado en
un proceso de compra y éste se deba presentar ante diferentes órganos o
autoridades superiores, tanto para su
conocimiento como para su adjudicación, deberá acompañar a la Gerencia de
Logística y exponer lo atinente, de forma tal que sean presentados y evacuadas
las consultas referentes a los aspectos de orden técnico.
e) Recepción: la comisión técnica o alguno de sus
miembros designados para los efectos por la misma Comisión; en caso de tratarse
de un órgano colegiado, deberá verificar las condiciones técnicas del objeto
contractual entregado utilizando para ello la muestra en custodia cuando se haya
solicitado y emitir el acta de recepción definitiva o bien delimitar las
correcciones, subsanaciones o reposiciones necesarias previa coordinación con
las áreas receptoras o de almacenamiento respectivas, de conformidad con las
especificaciones y condiciones finalmente pactadas en cada procedimiento de
compra.
f) Seguimiento: posterior a la compra y recepción
definitiva de bienes, obras o servicios, la Comisión Técnica deberá prestar
colaboración cuando así sea requerido por la misma instancia que instruyó el
nombramiento, o los órganos con competencia por la materia, que así lo
requieran para monitorear los resultados asociados a los bienes, obras o
servicios contratadas de frente a los objetivos de la compra respectiva,
coadyuvar a los órganos planificadores a determinar si se mantiene el interés
en el objeto; cantidades asociadas cuando ello suponga conocimiento técnico,
así como los requerimientos técnicos que fortalezcan la calidad, eficacia y
seguridades de los objetos por comprar en próximos procedimientos de
contratación y por último facilitar los criterios técnicos respectivos para
determinar la existencia de vicios ocultos y la posterior evaluación de las
condiciones de almacenamiento y reglas de uso.
g) Emitir los criterios técnicos en tiempo y forma
para que la Administración conteste los recursos de objeción, revocatoria y
apelación que se presenten así como resolver las aclaraciones solicitadas
respecto del pliego de condiciones. Para lo anterior deberán ceñirse al
cronograma de la compra respectiva. En caso de ser necesario, atenderá aquellas
solicitudes de la unidad de compras o autoridad competente para ampliar o
aclarar los dictámenes que sean requeridos para sustanciar la decisión
administrativa pertinente.
h) Asistir a todas las audiencias orales,
administrativas o jurisdiccionales en que su participación sea requerida por la
Institución, los tribunales administrativos o judiciales que conozcan los
casos.
i) En caso de requerirse, ingresar la información
correspondiente en los sistemas de información institucionales mediante la
autenticación respectiva, salvo que la organización disponga otras formas de
trabajo conforme con la capacidad instalada, los mecanismos de control,
transparencia, eficiencia y desarrollo tecnológico.
SECCIÓN IV
Funcionamiento
Artículo 11.—De
la organización interna. Las Comisiones Técnicas en pleno nombrarán por
mayoría absoluta un coordinador y un subcoordinador. Será el coordinador quien
dirija el orden de la sesión conforme con la agenda dispuesta al efecto y el subcoordinador
en su ausencia.
Artículo 12.—De las convocatorias.
Las Comisiones Técnicas serán convocadas por el órgano de compra de acuerdo con
el cronograma de la compra. En tales casos podrá convocarse de forma verbal en
la sesión de trabajo precedente, por documento escrito, fax, correo electrónico
u otro medio idóneo que asegure su recepción, de lo cual deberá hacerse constar
en las minutas o archivos de la Comisión.
Artículo 13.—De las sesiones. Toda
Comisión Técnica funcionará de manera ordinaria dentro de la jornada de trabajo
de sus miembros. A falta de quórum o por la urgencia de la intervención
técnica, las comisiones podrán sesionar de forma extraordinaria bastando la
convocatoria con veinticuatro horas de antelación a la sesión, dentro o fuera de
la jornada laboral de sus miembros, salvo que se pueda llevar a cabo la sesión
de forma virtual utilizando la plataforma de videocomunicaciones de la
Institución. Para tal efecto la jefatura del Subárea de Investigación de
Insumos coordinará con los miembros de la Comisión para determinar la
factibilidad de realizar la sesión previa motivación del uso de esta
tecnología.
La asistencia a las sesiones
ordinarias o extraordinarias es obligatoria. Sólo se justificarán ausencias por
vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, licencias que
consten de forma previa y escrita ante el coordinador, con el objeto de que
convoque al miembro sustituto a las sesiones de trabajo y no se afecte el
cumplimiento de las funciones propias a la Comisión ni la eficiencia exigida
por la cadena de abastecimiento, en tratándose del trámite de compra y su
ejecución. A falta de cumplimiento de tales obligaciones se podrá cursar
procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Interior de Trabajo. Las
sesiones se llevarán a cabo en el lugar y con la periodicidad definida por la
unidad programática que promueve cada concurso.
Por motivos de fuerza mayor o caso
fortuito bastará la comunicación inmediata o posterior de la cual se del acta
de sesiones.
Artículo 14.—Del quórum para
sesionar. Para sesionar deberán estar presentes la mayoría simple (mitad
más uno) de sus miembros. En caso de comisiones conformadas por tres miembros,
el quórum se conformará con dos de los miembros, sin perjuicio de la actuación
mediante sistemas y medios tecnológicos que permitan espacios virtuales de
interacción.
Artículo 15.—Del quórum para
acordar. En casos de órganos colegiados, con el fin tomar un acuerdo
válidamente éste deberá tomarse por mayoría simple (mitad más uno) y dictarse
la firmeza en el mismo acto o en sesión posterior si así resultara imperioso.
En el caso de órganos unipersonales bastará la única firma del integrante.
Artículo 16.—De las actas. Se
levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:
a) Nombre de los asistentes a la sesión,
especificando las calidades de cada uno.
b) El lugar, fecha y hora de inicio y finalización
de la sesión.
c) Agenda tratada durante la sesión, puntos
principales de discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores
tomados en cuenta, el peso técnico o trascendencia dada a cada factor y el
resultado de la deliberación.
d) Firmas de los miembros presentes en dicha
sesión.
e) Las actas serán archivadas de forma tal que
puedan ser consultadas en cualquier momento según las disposiciones horarias de
cada unidad, y permanecerán custodiadas por un funcionario responsable.
SECCIÓN V
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 17.—Funciones
del Coordinador de la Comisión Técnica.
a) Presidir presencialmente o de forma virtual,
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica.
b) Velar porque se cumpla el orden del día de la
agenda de cada sesión.
c) Someter a votaciones los asuntos conocidos por
la Comisión Técnica, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del
asunto, hacer aclaraciones y proposiciones.
d) Mantener el orden de las sesiones, regulando la
conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y
participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en
trámite.
e) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar
en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión
por causa justificada.
f) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos
al conocimiento de la Comisión.
g) Ostentar el voto de calidad en caso de empate
(doble voto).
h) El Coordinador podrá distribuir tareas
específicas entre los miembros de la Comisión, tales como: investigación de
mercados, valoración previa de los ingresos al Almacén (control de calidad),
depuración de inventarios y códigos del catálogo de suministros, atención de
recursos de objeciones y aclaraciones al cartel, recursos de revocatoria y
apelación, asistencia a audiencias, comportamiento de los objetos adquiridos en
relación con los usuarios de los mismos, así como cualquier otra tarea que se
considere oportuna.
i) Conservar las actas en formato electrónico de
forma que estén respaldadas en servidores institucionales.
j) En el caso de compras tramitadas por
plataformas electrónicas, no será necesario la asistencia presencial sino por
el contrario se sesionará de manera virtual, se nombrará un coordinador que
consigne la recomendación, criterio, recepción u otro en el sistema, sin
embargo todos lo valoraran en forma individual o conjunta en sus respectivos
equipos, validándolo con su firma digital.
Artículo 18.—Obligaciones
de las Comisiones Técnicas. Todas las comisiones técnicas tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Definir bajo las normas de ciencia y la
técnica, los aspectos esenciales de todos los bienes y servicios requeridos por
la institución según sea su ámbito de competencia, especialidad y unidad de
adscripción.
b) Que la selección de los bienes y servicios para
ser excluidos o incluidos del Catálogo General de Suministros, responda a los
requerimientos reales institucionales, no sólo en el aspecto de idoneidad sino
también de calidad por definir en cada ficha técnica de acuerdo con los
conocimientos que la técnica, la ciencia y la lógica impongan.
c) En caso de requerirse la inclusión de un NUEVO
código por tratarse de bienes nunca adquiridos por la institución, adquiridos
bajo un código genérico o bien un código excluido, la solicitud deberá hacerse
acompañar de la Justificación de la necesidad del bien, la normativa que regula
la adquisición del mismo e información suministrada por las distintas oficinas
institucionales relacionadas con estudios epidemiológicos, estudio Costo
Beneficio y la sostenibilidad financiera entre otros.
d) Que la evaluación técnica de ofertas, sea en
expediente físico o por medios electrónicos se realice de conformidad con los
lineamientos definidos tanto en el cartel, la ficha técnica definida para la
compra, así como las modificaciones o aclaraciones debidamente comunicadas a
los participantes de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de compra
aplicable.
e) Que los dictámenes técnicos sean congruentes
con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que
se respeten las normas jurídicas y administrativas de contratación
administrativa que rige la compra.
f) Es deber de las comisiones advertir de las
eventuales disconformidades en la definición del objeto contractual cuando ello
sea de conocimiento en el momento de evaluación de las ofertas.
g) Que se respeten los plazos razonablemente
establecidos para emitir el criterio técnico de acuerdo con el cronograma de
cada procedimiento. Excepcionalmente, cuando por motivo suficiente y
acreditado, las Comisiones Técnicas no pudieran cumplir con alguna de sus
funciones dentro de los plazos establecidos mediante sesiones ordinarias o
extraordinarias y agotando las suplencias que se disponen en el presente
reglamento, de previo al vencimiento del plazo, remitirán a la unidad de
compras un acto motivado que justifique el atraso así como la fecha de
cumplimiento propuesta, con copia a la autoridad competente para resolver el
acto final, la cual deberá ser incorporada al
expediente de contratación correspondiente para autorizar las prórrogas al
trámite de compra, según procedan.
h) Verificar
que en el proceso institucional de recepción de bienes, obras y servicios se
cumplan los aspectos técnicos definidos en el contrato. Asimismo, debe
colaborar con cualquier dependencia involucrada en la cadena de logística que
requiera de su criterio técnico para poder constatar la calidad del objeto
contractual. Cuando el contratista requiera la sustitución de alguna cualidad
técnica del producto pactado, corresponderá a la Comisión técnica pronunciarse
sobre la viabilidad de dicha modificación.
i) Coordinar
con el superior formal jerárquico y la Gerencia de Logística y Médica (en el
caso de Comisiones centrales) o Dirección de la unidad médica según
corresponda, la asistencia a cursos o
actividades de capacitación relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios propios de la Comisiones Técnicas. Cuando las actividades sean
programadas por proveedores deberá contarse con las autorizaciones
correspondientes de conformidad con la normativa nacional vigente.
j) Justificar
técnicamente las solicitudes de modificación de las fichas técnicas utilizando
variables tales como costo beneficio, principios generales de contratación
administrativa, valoración económica y de mercado, entre otros.
Artículo 19.—Responsabilidades. Son obligaciones de los
miembros de la Comisión Técnica:
a) Asistir puntualmente a las
sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre. En caso de ausencia por
razones de fuerza de mayor o caso fortuito, deberá presentarse la justificación
correspondiente al Coordinador a más tardar en la sesión siguiente.
b) Cumplir con
el horario designado para las sesiones respectivas, caso contrario, la llegada
tardía o salida previa de más de 15 minutos injustificado se comunicará al jefe
inmediato, con el fin de que la conducta no se vuelva a repetir. Votar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.
c) Firmar una
declaración jurada en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición
legal para adoptar la recomendación técnica de los procedimientos que se
sometan a su conocimiento.
d) Aquellas que
como funcionarios de la hacienda pública le sean propias de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
e) Rendir un
informe anual al órgano que lo nombró, con sus respectivos indicadores de
gestión.
f) Respetarán
y cumplirán las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en
el ordenamiento jurídico.
El cumplimiento por parte de los miembros de las comisiones técnicas
estipuladas en el presente reglamento deberá observarse de conformidad con el
Código de Ética y Reglamento Interior de Trabajo de la Caja, y demás normativa
conexa.
Artículo 20.—Cese del nombramiento. Los miembros cesarán de su
nombramiento por los siguientes motivos:
a) Al concluir el período por el
cual fueron nombrados.
b) Por causas
que obedezcan a medidas cautelares, jubilación o bien causales por las cuales
al integrante de la Comisión Técnica se le imposibilite o se le dificulte su
asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias propiamente por las
labores que desempeña en el centro médico al cual pertenece, lo que procedería
es que el miembro de la Comisión lo comunique a la instancia competente con
antelación de un mes como tiempo mínimo para de inmediato analizar si procede
realizar la sustitución y a partir de cuándo.
c) En caso de
incumplimiento de obligaciones, lo cual será debidamente acreditado, mediante
la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.
SECCIÓN VI
Disposiciones
finales
Artículo 21.—De la actividad logística de las Comisiones Técnicas.
Con el fin de que cada Comisión Técnica cumpla con las funciones conformadas en
el artículo 18 del presente Reglamento, contará cada una de ellas con el
necesario apoyo logístico (en adelante analista), para realizar las actividades
administrativas correspondientes que permitan el desarrollo eficiente y
oportuno de las mismas, siendo éstas:
a) Foliatura completa del
expediente del procedimiento de contratación administrativa, siguiendo un orden
cronológico conforme con la usanza judicial. Lo anterior, entra en excepción en
cuanto a los expedientes electrónicos que se tramitarán según la normativa
dictada al efecto.
b) Diligenciar
las subsanaciones de carácter técnico que hayan sido requeridas por la Comisión
Técnica.
c) Coordinar
la asesoría y apoyo necesario para garantizar el adecuado funcionamiento de las
Comisiones Técnicas y de la misma unidad conformada para su apoyo logístico.
d) Preparar,
revisar y remitir el Formulario de Análisis Técnico y Recomendación de acuerdo
con la etapa del procedimiento en que participan las Comisiones Técnicas.
e) Coordinar
la asesoría y capacitación en materia de contratación administrativa para los
miembros de las Comisiones Técnicas de acuerdo con la solicitud por estos
planteada o sugeridas por la propia unidad de apoyo.
f) Rendir un
informe estadístico anualmente que contenga la actividad realizada por las
comisiones técnicas y comunicar los resultados al órgano que los nombró.
g) Llevar el
registro de asistencia para la verificación del quórum.
h) Adjuntar la
documentación necesaria utilizada para el análisis requerido en consonancia con
la etapa del procedimiento en que participan.
i) Requerir y
custodiar las respectivas muestras aportadas por los oferentes durante el
procedimiento de compra.
j) Atender la
correspondencia, con base en los acuerdos adoptados por las Comisiones
Técnicas.
k) Llevar el
manejo de los archivos técnicos por bien, obra o servicio.
l) Coordinar
con las unidades respectivas, el aporte de información adicional según los
mecanismos de comunicación e información con los que cuenta la Unidad.
m) Asesorar
de manera permanente y con conocimientos actualizados en materia de
contratación administrativa.
n) Enviar al
encargado de compra, los informes técnicos dentro de los plazos razonablemente,
otorgados, de acuerdo con el tipo de procedimiento de compra que se realice y
el cronograma de actividades establecido al efecto.
o) Cualquier
otra función asignada por la instancia que haya integrado la Comisión Técnica.
Artículo 22.—De las declaratorias de interés institucional.
Dada la importancia de la labor institucional que realizan las comisiones
técnicas en este mismo acto se declara su actividad como de interés institucional
por lo que gozarán de aquellos beneficios institucionalmente reglados.
Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Acuerdo firme.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 62803.—C-527220.—(IN2013063429).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el
artículo 7° de la sesión N° 8659, celebrada el 5 de setiembre de 2013, acordó
aprobar la modificación al Reglamento para la Conformación y otros aspectos
del Comité de Vigilancia del Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte,
en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y OTROS
ASPECTOS
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL RÉGIMEN
DE
PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE (IVM)
Artículo 1º— El
objetivo del Comité de Vigilancia. El objetivo del Comité de Vigilancia es
analizar la situación económica actual y las proyecciones del Régimen de
Pensiones de JVM, con el propósito de elaborar recomendaciones a la Junta Directiva
de la CCSS (Caja Costarricense de Seguro Social), que propicien la
sostenibilidad y equilibrio financiero del Régimen de Pensiones de Invalidez,
Vejez y Muerte.
Artículo 2º—El procedimiento para
la conformación del Comité de Vigilancia. El Comité de Vigilancia estará
conformado por seis miembros titulares de reconocida solvencia moral,
experiencia y conocimientos en el campo económico financiero, según se detalla
a continuación:
i. Un representante de los Sindicatos.
ii. Un representante del Solidarismo.
iii. Tres representantes del Sector Patronal.
iv. Un representante del Movimiento
Cooperativista.
Cada uno de los
sectores representados en el seno del Comité de Vigilancia, deberá nombrar un
miembro suplente, el cual debe cumplir con los mismos requisitos indicados para
los miembros titulares; la participación del miembro suplente en el Comité se
dará en caso de que el representante titular no pueda asistir a las sesiones de
trabajo.
Los representantes titulares y
suplementes de los distintos sectores indicados en este Reglamento serán
electos de forma democrática, garantizando la participación de todas las
agrupaciones del sector. Una vez electo el representante de cada sector, la
Junta Directiva de la CCSS procederá a ratificar al Comité para que inicie sus
funciones y se hará la convocatoria a su primera sesión de trabajo.
En la primera sesión de trabajo el
Comité nombrará a su Presidente. Este permanecerá en el cargo por un año, con
posibilidad de ser reelecto en forma democrática. Tendrá por funciones la
coordinación de las actividades del grupo, con el propósito de que se cumpla lo
dispuesto por la Ley de Protección al Trabajador.
El Comité contará con un Secretario
Ejecutivo que será nombrado por la Caja, quien facilitará el trabajo del grupo
y será el contacto directo con la Institución. Dentro de sus funciones está la
de convocar al Comité, mantener registros de actas y proveer la información
necesaria para que el Comité cumpla con sus funciones. Participará en las
sesiones del Comité con voz pero sin voto.
El nombramiento de los miembros del
Comité de Vigilancia será por un período de dos años. La reelección será
posible siempre que ésta se efectúe de forma democrática.
Artículo 3º—El quórum en las
sesiones de trabajo del Comité de Vigilancia. Para que exista quorum en las
sesiones de trabajo del Comité de
Vigilancia se requerirá de la presencia de al menos cuatro de los
representantes que lo conforman, independientemente del sector que representen.
Artículo 4º—La
función del Comité de Vigilancia. La función del Comité de Vigilancia del
Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte es:
a) Análisis y vigilancia de la situación actual y
proyecciones del Seguro de IVM, de conformidad con los distintos informes que
le presentará la CCSS y la SUPEN (Superintendencia de Pensiones).
b) Elaborar recomendaciones a la Junta Directiva
que propicien la sostenibilidad económica y financiera del Régimen de IVM, en
el momento que lo considere oportuno.
c) Presentar anualmente a la Junta Directiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social un informe que contenga los análisis y
recomendaciones efectuados por el Comité respecto de la situación actual y la
situación proyectada del Régimen.
Este informe
será de conocimiento público y en él, el Comité de Vigilancia deberá
considerar:
Los informes
sobre la situación actual y la situación proyectada del Régimen, que la Caja le
rindió a dicho Comité y al Superintendente de Pensiones, y
• El informe del Superintendente de Pensiones
con su evaluación del informe que rindió la Caja, que haya sido emitido de
conformidad con las atribuciones legales que se le han conferido a dicha
instancia.
Artículo 5º—Las
actuaciones del Comité de Vigilancia.
Las actuaciones del Comité de
Vigilancia serán de carácter recomendativo. Corresponderá a la Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social valorarlas y proceder con la
implementación cuando así corresponda. Para tales efectos instruirá lo
correspondiente a las Gerencias que corresponda.
El Gerente de Pensiones coordinará las
acciones que en adelante corresponda para la aplicación de este Reglamento.
Este reglamento
rige a partir de su publicación.
Acuerdo
firme.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 62760.—C-100700.—(IN2013063433).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
El Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Golfito, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso a),13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y
h) del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, mediante acuerdo contenido en el capítulo sétimo, artículo
veintiséis, (acuerdo N° 21), ratificada en el acta sesión Ordinaria numero
treinta y dos, celebrada el día siete de agosto del año dos mil trece; acuerda
en firme y de forma unánime emitir el:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
y alcances. El presente Reglamento tiene por objeto fijar las normas para
la aplicación de la Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 8 de
agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico”, en la jurisdicción del Cantón de Golfito, en todos los aspectos
concordantes y conexos con la comercialización y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico y la prevención del consumo abusivo de este tipo de
productos. Se emite este Reglamento dentro de las facultades ordenadas por el
Transitorio segundo de dicha Ley, el espíritu contenido en la Ley N° 8801 “Ley
General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las
Municipalidades y su Reglamento, y los numerales 168, párrafo primero, 169,
170, 172, 173 de la Constitución Política.
La emisión y aplicación de este
Reglamento se da dentro de lo establecido por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, la definición de Municipalidad y su Autonomía, por
el voto N° 5445-1999, de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y demás votos
que lo dimensionaron.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de interpretación y aplicación de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el presente Reglamento,
los términos siguientes tienen el significado que se indica:
Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de
Golfito.
Alcaldía: Alcaldía de la Municipalidad de
Golfito, órgano que tiene como jerarca al Alcalde, funcionario de elección
popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de
ejecución, resultando ser una de las dos partes u órganos básicos supremos de
la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, con un marco
competencial vinculado a funciones ejecutivas y de administración, de conformidad
con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del
Código Municipal, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008.
Bebidas con contenido alcohólico o
bebidas alcohólicas:
es el líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con
características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de
2,00 % de Volumen y un máximo de 55 % de Volumen a 20°Celsius y obtenido
directamente por destilación en presencia o no de sustancias aromáticas, de
productos naturales fermentados, ya sea por maceración, infusión, percolación o
digestión de sustancias vegetales; también por adición de aromas, sabores,
colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al
alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple,
conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Asimismo
pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con, otra u otras
bebidas alcohólicas; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado
alcohólico simple; con una o varias bebidas fermentadas; y una o varias bebidas
no alcohólicas. Quedan incluidas las bebidas fermentadas cuyo Volumen se
enmarque dentro de los parámetros establecidos por la Organización Mundial de
la Salud y contenidos en esta definición, como son los vinos y cervezas.
Cantón: Cantón de Golfito.
Concejo: Concejo de la Municipalidad de Golfito, órgano de
deliberación de connotación política, como una de las dos partes u órganos
básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal,
ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo
190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del Código Municipal, y
el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen
cinco Regidores Propietarios.
Distrito: Cada una de las demarcaciones
territoriales en que se divide el Cantón de Golfito, para ordenar el ejercicio
de las funciones públicas, los servicios administrativos y los derechos
políticos y civiles. En el Cantón son cuatro a saber: Golfito, Puerto Jiménez,
Guaycará y Pavón, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.
Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N°109 del día 8 de
agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Licencia: Acto administrativo cuyo
otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas
establecidas en este Reglamento.
Establecimiento: Local en el cual se explota la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe
estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo
ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o
conexo.
Licenciatario: Persona física o jurídica que explota
una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, o patentado.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Golfito,
se puede utilizar como sinónimo para este Reglamento el término “Municipio”.
Munícipe: Cada uno de los residentes del Cantón
de Golfito, incluidas personas físicas y jurídicas.
Patente: Impuesto que percibe la municipalidad por concepto
del expendio de bebidas con contenido alcohólico, o licenciatario.
Patentado: Persona física o jurídica que explota
una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Plan Regulador: Es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro
documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas. Factor esencial del Plan Regulador es la Zonificación, que
consiste en la división de una circunscripción territorial en zonas de uso,
para efecto de su desarrollo racional.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de
Golfito.
Salario base: Para los efectos de este Reglamento y
de la ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo
de 1993, y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo
monetario, financiero, contable, base de remates y cualesquiera otros
relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.
Para la interpretación de la normativa
atinente a la Ley y el Reglamento, se deberá entender siempre en el mejor
sentido que favorezca al interés público de la Municipalidad y su Munícipes, de
acuerdo a los alcances de los artículos 4 y 5 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo 3º—Licencia
municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico. La
comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere
licencia de la Municipalidad. La licencia que otorgue la Municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” y no constituye un activo, por lo
que el patentado no puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni
enajenar en forma alguna, salvo la devolución a la Municipalidad de la
respectiva licencia.
Se otorgará a personas físicas o
jurídicas que la soliciten para utilizarla única y exclusivamente en el
establecimiento que se pretende explotar. Si el establecimiento cambia de
ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la
composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por
ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique
las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se
requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico.
Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo
a la Municipalidad en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento
del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia.
En el caso de cambio de domicilio dentro del mismo distrito se deberán cumplir
lo preceptuado en el artículo 9, párrafo segundo de este Reglamento.
Las personas jurídicas a las cuales se
les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre,
una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la
municipalidad, la cual deberá ser otorgada ante Notario Público.
La Municipalidad determinará y
otorgará las licencias en cada Distrito para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, lo cual será aprobado por el Concejo mediante acuerdo de
mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes
criterios:
a) A lo dispuesto en el respectivo plan regulador
vigente y a la normativa sobre uso de suelo aplicable a cada uno de los
Distritos que componen el Cantón.
b) A criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la libertad de
comercio y del derecho a la salud; para ello, la Municipalidad podrá solicitar
la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia.
c) En el caso de las licencias tipo B, solo se
podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
d) Para obtener una nueva licencia se deberán
cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley, así como
lo establecidos en el artículos 6, 7, 10 y 11 de este Reglamento, en
concordancia con el inciso b) de presente numeral.
Artículo 4º—Tipos
de licencias. La Municipalidad otorgará las licencias de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, de acuerdo con los siguientes
parámetros:
a) Licencia clase A: habilitan únicamente
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases
cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento,
conforme la costumbre mercantil este tipo de establecimiento es conocido como Licorera.
Con este tipo de licencias, la licorera tendrá como actividad comercial
principal la venta de bebidas con contenido alcohólico.
b) Licencia clase B: habilitan la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas
dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se
clasifica en:
i) Licencia
clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
ii) Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile.
c) Licencia clase C:
habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al
detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos
dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del
establecimiento. Son aquellos denominados por la costumbre mercantil como,
Bar-Restaurante, Bar y Restaurante o Restaurante-Bar. Se entenderá como
licencia C1 aquellos establecimientos que tengan un área máxima total de 50
(cincuenta) metros cuadrados. Las licencias categorizadas como C2 serán todas
aquellos establecimientos con un área total mínima de 51 (cincuenta y uno)
metros cuadrados.
d) Licencia
clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se
pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta
de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos
clases de sub licencias, así:
i) Licencia
clase D1: minisúper o los conocidos comercialmente como “abastecedor y
licorera”. El área máxima total del establecimiento para ser considerado dentro
de este tipo, clase o categoría, es de 300 (trescientos) metros cuadrados.
ii) Licencia clase D2: supermercados. Es área mínimo total del
establecimiento para ser considerado dentro de este tipo, clase o categoría
será de 301 (trescientos uno) metros cuadrados
Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos
que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias
clase D1 y clase D2.
e) Licencia clase E: la
Municipalidad podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT), conforme a los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento, la
cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y
aprobado por la Municipalidad:
f) Clase
E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.
i) Clase
E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
ii) Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones.
iii) Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés
turístico por el ICT.
iv) Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT.
v) Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo
municipal.
El Concejo, considerando que en el Cantón se da desarrollo turístico
importante, por acuerdo tomado por las dos terceras partes de la totalidad de
sus ediles propietarios, demarcará las zonas comerciales en las que se
otorgarán licencias clase E a restaurantes y bares declarados de interés
turístico por el ICT, previo estudio realizado por la Alcaldía sobre la
viabilidad técnica de esta, para lo cual se deberá tener como insumo, la
definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración
turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de
Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador de la
Municipalidad.
Aquellos
establecimientos que realicen dos o más actividades de las descritas en este
artículo deberán obtener cada una de las licencias necesarias para ejercer cada una de ellas, y pagar
en forma independiente cada una de estas licencias y cumplir con los
requerimientos de la Ley y este Reglamento.
Área total del establecimiento debe
entenderse como la correspondiente a la construcción total del local del
establecimiento y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
Artículo 5º—Vigencia de las
licencias. Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de
la firma por parte del Alcalde del documento que concede la licencia, este
plazo será prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre que
los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios
establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el
pago de todas sus obligaciones, tributarias, fiscales, parafiscales,
contribuciones especiales, actualización del monto del remate con la
Municipalidad, según lo dispone el artículo 8 de este Reglamento.
Asimismo el poseedor de la licencia
deberá estar al día con todas las obligaciones derivadas del pago de la
Seguridad Social, la Caja Costarricense del Seguro Social, Fondo de
Asignaciones Familiares, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de
Aprendizaje, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Todos estos montos deberán
estar al día al momento de darse la nueva prórroga, y cuando la Municipalidad
convoque a un nuevo remate a efecto de otorgar dicha prórroga.
Artículo 6º—Modo de otorgar las licencias
por parte de la Municipalidad. Atendiendo a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud, la Municipalidad sacará a remate
el número de patentes que sean necesarias y congruentes con los estos
criterios, sin causar daños a los comerciantes que deseen ser o ya sea
licenciatarios en el Cantón, de tal modo que no se vean perjudicados con los
cambios surgidos con la entrada en vigencia de la Ley.
Cada trimestre la Municipalidad sacará
a remate el número de patentes que estime conveniente el Concejo a instancia de
la Alcaldía, en un número no menor de una licencia en cada uno de los tipos
establecidos en el artículo 4 de la Ley, atendiendo a las prohibiciones
establecidas para los tipos A, B y C, del artículo 9 de la Ley. En caso de se
obtengan posturas, la licencia quedará a disposición de quien la desee adquirir
por todo el plazo del trimestre.
Quien pretendiere abrir un
establecimiento para el expediento y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberá solicitar la respectiva licencia a la Municipalidad, para lo
cual citará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud que cumpla con los requisitos de la Ley y este Reglamento, a remate
de la licencia conforme el tipo requerido por el petente. La convocatoria a
remate se hará por medio de la página web oficial de la Municipalidad, siendo
la base de remate el monto de diez Salarios Base, el cual incluirá dentro de
éste monto el primer trimestre o fracción de trimestre contado a partir de la
hora de la declaratoria de firmeza del remate por parte de la Alcaldía. El pago
podrá hacerse en forma fraccionada dentro de los nueve meses siguientes a la
firmeza del remate, sin que tenga que pagar intereses durante este plazo, para
lo cual se suscribirá el documento de garantía que establezca la Municipalidad;
trascurrido el plazo la suma adeudada tendrá intereses según la tasa básica
pasiva más cinco puntos porcentuales del Banco Central de Costa Rica. La
primera cuota debe ser cancelada en el momento del remate, no pudiendo ser
menor al 40% (cuarenta por ciento) de la base del remate, y en caso de varios
postores ese porcentaje será el del monto de la plica adjudicada.
El remate será presidido por el (la)
Coordinador (a) de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, asistido por
el Encargado de Gestión de Cobros, el cual será el pregonero, correspondiendo
al Asesor (a) Legal levantar el acta respectiva. El Alcalde podrá avocarse a
presidir el remate si lo considera conveniente. La resolución que se dicte para
declarar la firmeza del remate será emitida por la Alcaldía dentro del tercer
día hábil a la celebración del remate, pero el licenciatario lo será desde el
mismo día del remate, para lo cual se le otorgará un permiso provisional,
expedido por el Jefe del Departamento de Patentes de la Municipalidad o alguno
de sus superiores administrativos.
Las reglas del remate, en lo que no
sea contrario a lo establecido en este Reglamento, se aplicarán las
establecidas por el Código Procesal Civil, para estos actos jurídicos.
Transitorio al
párrafo segundo del Artículo 6.
Con la entrada
en vigencia de la Ley, el Departamento de Patentes de la Municipalidad hará un
inventario de las patentes o licencias de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, que se encuentren arrendadas, alquiladas o de alguna otra
explotadas por persona que no sea su propietaria en los términos de la Ley.
El Concejo con la entrada en vigencia
de este Reglamento hará un primer remate con una cantidad de patentes por
Distrito, tantas como las que se establezcan que no son explotadas directamente
por sus propietarios, según lo indica la Ley y este Reglamento. Además de este
número de licencias se sacarán a remate cinco patentes para cada uno de los
Distritos del Cantón. Este remate se hará conforme las condiciones pertinentes
estipuladas en el Reglamento.
Artículo 7º—Otorgamiento de
licencias tipo B. Cada año la Municipalidad hará un censo en cada uno de
los Distritos para determinar el número de habitantes de esas
circunscripciones, el cual se dividirá entre 300 (trescientos), y si el
resultado es un número superior a la cantidad de licencias tipo o clase B, en
los términos de la Ley y el Reglamento, se podrán sacar a remate tantas
licencias como lo permita esa operación aritmética, para cada uno de los
Distritos considerados en forma independiente. Para la concesión de una licencia
de este tipo se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y el
Reglamento, siendo la base de remate para este tipo de licencias, la suma
correspondiente a quince Salarios Base, por ser la actividad de este tipo de
establecimientos únicamente el consumo de bebidas con contenido alcohólico.
En caso de darse un censo por parte
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, podrá sustituir esta
herramienta al censo municipal.
El interesado podrá realizar con cargo
a su patrimonio, con fiscalización de la Municipalidad, un censo distrital
particular, en cualquier momento que así lo solicite.
Artículo 8º—Prórroga automática de
las licencias. Una vez cumplido el plazo indicado en la Ley y este
Reglamento de cinco años de cada particular licencia, el patentado deberá pagar
la diferencia del monto de la base original a efecto de actualizar la suma
correspondiente a los diez Salarios Base, en el caso de las patentes que no
sean del tipo o clase B, para las cuales se actualizará el monto según lo indicado
en el artículo 7 precedente. En caso de no cumplir con esta actualización, la
licencia será anulada sin responsabilidad para la Municipalidad.
Artículo 9º—Mutación del tipo de
licencia y traslado de distrito y domicilio. Una licencia que haya sido otorgada
para un tipo específico, solamente podrá ser modificada si se cumple con las
condiciones propias del nuevo tipo, haciendo la solicitud con los mismos
requerimientos formales establecidos en el artículo siguiente, y satisfaciendo
las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar. Para
esto deberá actualizar el monto establecido para la prórroga automática
ordenado en el artículo precedente, iniciando un nuevo plazo de vigencia de
cinco años.
Deberá seguirse el mismo procedimiento
en lo aplicable al traslado de Distrito o domicilio del establecimiento en
donde se explotará la licencia.
Artículo 10.—Solicitud de patente.
Para solicitar la asignación de licencia en el Cantón deberá presentar:
a) Una solicitud firmada, directamente o por
medio de apoderado con poder suficiente y acreditado a tal fin. Su firma deberá
venir autenticada por Notario Público, o bien presentarse personalmente y
firmar en presencia del funcionario de Plataforma de Servicios, quien pondrá a
nota haciendo constar haber observado la suscripción de la rúbrica. En caso de
personas jurídicas, deberá presentar certificación notarial de la composición
del capital social de la entidad, o bien declaración jurada hecha ante Notario
Público, protocolizada en donde se indique dicha información, en cualquier caso
como actual y vigente. La Asociaciones deberán presentar certificación de sus
asociados o declaración jurada con las formalidades indicadas en este inciso.
Las fundaciones deberán demostrar que en sus estatutos están autorizadas para
el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y este Reglamento, además de
los demás requisitos aquí estipulados. Los Colegios Profesionales y demás
Corporaciones de Derecho Público deberán presentar el acuerdo de Asamblea
General en donde se autorice el ejercicio de la actividad regulada por la Ley y
su Reglamento.
b) Describir el tipo de establecimiento en el cual
se va a requerir la licencia, e indicar el tipo de licencia que solicita.
c) El nombre comercial con el cual se designará el
establecimiento.
d) Para determinar en qué Distrito se explotará la
licencia deberá indicar expresamente la dirección exacta del lugar en donde se
ubica el establecimiento, copia legible y en buen estado del plano catastrado
de su ubicación, certificación o estudio registral de quien tenga el dominio
del fundo respectivo. En caso de no ser el propietario, sino arrendatario o lo
posea de forma legítima deberá presentar el original del respectivo contrato, y
la autorización del propietario para que dicho inmueble pueda destinarse al
giro propio de la licencia.
e) Permiso Sanitario de Funcionamiento.
f) Copia de la patente comercial. En caso de
estar en trámite de la misma, deberá indicarlo para que se realice el trámite
en forma simultáneo. Podrá ser otorgada la patente comercial, sin que por ello
le sea dada la licencia objeto de este Reglamento y la Ley.
g) En caso que la solicitud corresponda a la
licencia Tipo C, se deberá presentar documentación idónea que demuestre el
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 8, inciso d) de la Ley.
h) En el caso de licencia Tipo E, la certificación
de la declaratoria turística vigente emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo.
i) Declaración Jurada rendida ante Notario Público,
en la cual indique conocer plenamente y la gravedad de las prohibiciones
contenidas en los artículo 9 de la Ley y 15 del Reglamento, y su compromiso de
cumplir con todos los alcances de ambos conjuntos normativos y de las normas
conexas y concordantes, nacionales y de la Municipalidad de Golfito.
j) Constancias de estar al día con la póliza de
riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto de las Instituciones componentes de
la Seguridad Social.
k) Indicar medio para atender notificaciones. En
caso de forma física deberá ser el lugar señalado dentro del perímetro
territorial del Distrito Primero de la Municipalidad.
l) Indicación de la actividad principal, así como
las actividades secundarias.
Para darle
curso a la solicitud, el petente de la licencia deberá estar al día con los
tributos fiscales y parafiscales de la Municipalidad, y no tener adeudos de
cualquier tipo con ésta, so pena de rechazar de plano su solicitud.
Artículo 11.—Denegatoria de la
solicitud. La solicitud que no cumpla con los requerimientos de la Ley y
este Reglamento, le será prevenida por una vez para que los satisfaga en un
plazo improrrogable de diez días hábiles, y en caso de no cumplir con lo
prevenido, la Alcaldía en resolución fundamentada la rechazará y ordenará su
archivo, lo cual no impide que se pueda presentar una nueva solicitud por el
mismo petente.
Es requisito indispensable el
cumplimiento de estos requisitos para pasar a la etapa de adjudicación por
medio del remate establecido en el artículo 3, párrafos tercero al sexto de la
Ley y los numerales 6, 7 y 14 inciso f) del presente Reglamento.
Artículo 12.—Revocación de
licencias. Con estricta aplicación de los Principios del Debido Proceso, de
conformidad con el Código Municipal y la Ley General de la Administración
Pública, la Alcaldía de la Municipalidad podrá revocar la licencia para
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Muerte o renuncia de su titular, disolución,
quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
b) Falta de explotación comercial por más de seis
meses sin causa justificada.
c) Falta de pago de los derechos trimestrales por
la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el
artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando los responsables o encargados de los
negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos,
o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades
distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
e) Cuando los licenciatarios incurran en las
infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o
violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la Ley, el
Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
f) Durante todo el plazo de los cinco años, y sus
respectivas prórrogas, el poseedor de la licencia deberá estar al día con los
pagos indicados en el párrafo inmediato anterior, en caso de no hacerlo, la
Municipalidad podrá iniciar el debido proceso, para anular la licencia
otorgada, de conformidad con la leyes relativas a la protección del patrimonio
de la entidades recaudadoras de la Seguridad Social. A tal efecto en cualquier
momento la Municipalidad podrá solicitar y el licenciatario deberá entregar,
los comprobantes en donde se establezca estar al día con sus obligaciones con
la Seguridad Social, en calidad de patentado.
Artículo 13.—Licencias
temporales. La Municipalidad, previo acuerdo del Concejo, y el respectivo
estudio técnico de la Alcaldía, podrá otorgar licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, tanto
para organizaciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. Los puestos
que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para
celebrar los festejos por la Municipalidad.
Las licencias temporales no se
otorgarán, en ningún caso, para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros infantiles de nutrición ni en los centros deportivos,
estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Para solicitud de la licencia
temporal, se deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10
de este Reglamento, en lo pertinente, teniendo que presentar en la solicitud
los motivos propios de la actividad que origina el requerimiento a la
Municipalidad.
Esta solicitud será resuelta por el
Alcalde, dentro de los tres días siguientes de presentada.
Artículo 14.—Características
esenciales de un licenciatario. Además de los requisitos establecidos en
los artículos 6°, 7° y 10 de este Reglamento quien sea patentado de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán llenar
los siguientes requerimientos esenciales:
a) Las personas físicas deberán ser mayores de
edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas
deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la
composición de su capital accionario.
b) Demostrar ser el propietario, poseedor,
usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un
local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con
lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del
establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente
del permiso de construcción. El propietario del bien inmueble en donde se
explotará la licencia, deberá estar al día con todas las obligaciones
tributarias, fiscales, parafiscales, contribuciones especiales, relacionadas o
conexas, con la Municipalidad.
c) Acreditar, mediante permiso sanitario de
funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las
condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
d) En caso de
las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente
equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas
cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio.
e) Estar al
día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como
formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares y el resto
de las Instituciones componentes de la Seguridad Social.
f) Pagar el
monto de la plica hecha por el oferente en el remate de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 15.—Prohibiciones. Queda prohibido:
a) Otorgar ni autorizar el uso
de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como
de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador o la norma
municipal por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una
distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas
instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la
licencia, podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los
principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
b) Otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador
o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una
distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
En la eventualidad de darse la instalación de una de estas
instituciones posteriormente al otorgamiento o entrada en vigencia de la licencia,
podrá continuar con la explotación de la misma, con fundamento en los
principios de “primer en tiempo, primero en derecho” y “derechos adquiridos”.
c) El uso de
licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando
los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) En los
establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará
prohibido que laboren menores de edad.
e) En los
establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4, el ingreso y la
permanencia de menores de edad.
f) La
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la Municipalidad; esta salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde
se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por el Municipio.
g) La
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con notorias limitaciones cognoscitivas y
volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén
perturbando el orden público.
h) La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o
colegios, públicos o privados; instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento;
centros infantiles de nutrición; clínicas públicas o privadas y EBAIS.
i) La
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos. En los demás lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo
deportivo y hasta una hora después de finalizado el mismo.
j) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
k) La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley y 17
de este Reglamento.
l) La venta, el canje, el arrendamiento, la
transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de
licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de
naturaleza física o jurídica.
m) Que la licencia otorgada para su explotación
en la circunscripción del Distrito, sea explotada en otro Distrito, salvo que
se cumpla lo dispuesto lo dispuesto al efecto en el párrafo segundo del
artículo 9 de este Reglamento.
n) La adulteración del licor y de bebidas con
contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para
determinar la adulteración, la fabricación clandestina o el contrabando es la
Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado o
contrabandeado. Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de
denunciar ante la Policía de Control Fiscal los casos de adulteración,
fabricación clandestina o contrabando. Las pruebas de adulteración las hará el
Ministerio de Salud.
o) La venta de bebidas con contenido alcohólico de
contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina.
p) La utilización de una misma licencia, por parte
de dos negocio comerciales con diferentes denominaciones o nombres mercantiles,
aunque se encuentren contiguos uno del otro. Tampoco podrán surtir el tipo de
bebidas reguladas por la Ley y el Reglamento, un establecimiento para ser
consumido en otro, sea o no contiguo.
q) No podrán ser licenciatarios las Instituciones
Autónomas Estatales, excepto los Colegios Profesionales y demás Corporaciones
de Derecho Públicos, y las Instituciones Autónomas No Estatales.
r) Impedir a los funcionarios de la Municipalidad
realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de
la Ley y el Reglamento.
Artículo 16.—Pago
trimestral por el derecho de licencia. Los sujetos pasivos que tengan licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar,
trimestralmente a la Municipalidad el pago por anticipado de este derecho que
se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada
establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la
clasificación que señala el artículo 4 de la siguiente forma:
a) Licencia clase A: dos salarios base.
b) Licencia clase B: un salario base.
c) Licencia clase C: un salario base.
i) Licencia clase C1: medio salario base.
ii) Licencia
clase C2: un salario base.
d) Licencia clase D:
i) Licencia clase D1: dos salarios base.
ii) Licencia
clase D2: tres salarios base.
e) Licencia clase E:
i) Licencia clase E1a: un salario base.
ii) Licencia
clase E1b: dos salarios base.
iii) Licencia
clase E3: dos salarios base.
iv) Licencia
clase E4: tres salarios base.
v) Licencia
clase E5: un salario base.
d) Licencias temporales: un salario base, por cada
semana o fracción que se realice actividades.
La licencia
referida en los artículos, 3 de la Ley y 3 éste Reglamento, podrá suspenderse
por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las
prohibiciones establecidos por la Ley y su éste Reglamento, que regulan el
desarrollo de la actividad, según lo ordena el párrafo segundo del artículo 10
de la Ley.
El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales está sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%),
y al pago de intereses, calculados según la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica, a la fecha de honra regular de la obligación tributaria
de acuerdo con los artículo 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. En todo caso el pago de estos derechos deberá realizarse por parte
del patentado, dentro de los quince días naturales siguientes al inicio de cada
trimestre, una vez vencido este plazo, se calcularán las multas e intereses
desde el primer día de cada periodo trimestral.
Transitorio al
Artículo 16.
Aquellos
licenciatarios que hubieren adquirido su licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, desde que se emitió por parte de la Comisión
Legislativa el Dictamen de Mayoría y trasladado a conocimiento del plenario de
la Asamblea Legislativa, estarán exonerados del pago del 25% (veinticinco por
ciento) del derecho de esta licencia, durante los primeros seis trimestres,
contados a partir de la vigencia de la Ley, como una forma de agradecer a las
personas que aún teniendo conocimiento de la clara posibilidad de los cambios
que traería esta ley, decidieron de todas formas escoger a Curridabat como el
lugar en donde iniciar sus particulares aventuras comerciales.
Artículo 17.—Horarios. Se
establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido
alcohólico al detalle y su actividad comercial, ya sea principal o secundaria:
a) Los establecimientos que exploten licencias
clase A podrán realizar sus actividades entre las 11:00 horas y hasta las 0:00
horas (Medianoche).
b) Los establecimientos que exploten licencias
clase B1 y B2 podrán realizar sus actividades, como se establece seguidamente:
i) La licencia clase B1: solo podrán mantener
abierto el establecimiento entre las 11:00 horas y las 0:00 horas (medianoche).
ii) La
licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre
las 16:00 horas y las 2:30 horas.
c) Los establecimientos con licencias clase C
podrán mantenerse abiertos entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del
siguiente día.
d) Los establecimientos que exploten licencias
clase D podrán mantenerse abiertos de las 8:00 horas hasta las 0:00 horas
(Medianoche).
e) Los establecimientos que exploten licencias
clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y realizar sus actividades mercantiles, ya sea
primaria o secundaria el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Los
establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de
licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico.
No podrán permanecer dentro del
establecimiento con Licencia personas ajenas al grupo de trabajadores del
mismo, fuera de los horarios indicados en los incisos de éste artículo, so pena
de pagar la sanción establecidas en el Capítulo IV de la Ley, y 22 de este
Reglamento.
Artículo 18.—Publicidad comercial.
Quedando a salvo la competencia del Ministerio de Salud en materia de publicidad
comercial, de acuerdo al artículo 12 de la Ley.
CAPÍTULO III
Consumo
Artículo 19.—Edad
mínima para el consumo. La edad mínima para el consumo de bebidas con
contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.
Los patentados o sus trabajadores, que
expendan de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de
identificación u otro documento público oficial en caso de extranjeros, los
cuales deberán estar vigentes, en buen estado y con fotografía cuando tengan
dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición
del expendio, a título oneroso o el otorgamiento gratuito, de bebidas con
contenido alcohólico a personas menores de edad. La Municipalidad queda
facultada para corroborar el efectivo cumplimiento de esta obligación.
CAPÍTULO IV
Sanciones
administrativas
Artículo 20.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será
sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de
comercialización de la licencia objeto de la Ley permanente o licencia temporal
con que opere.
b) Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia.
c) Venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna
la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros
en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la ley, o bien utilice
licencia otorgada para ser explotada en un Distrito diferente al autorizado por
la Municipalidad, según lo indicado en el artículo 15 inciso m de éste
Reglamento.
Artículo 21.—Adulteración y contrabando. La venta de bebidas
con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación
clandestina, según los términos del artículo 15 de la Ley y los inciso n) y o)
del numeral 15 de éste Reglamento, será causal de la cancelación de la licencia
para el expendio de bebidas alcohólicas y el cierre del establecimiento; lo
anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Artículo 22.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Atendiendo al dictado y espíritu de
la Ley, y del Principio Superior de Protección al Menor, contenido en el Código
de la Niñez y la Adolescencia, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Quien venda o facilite
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre
uno y quince salarios base.
b) Se aplicará
la misma sanción al patentado con licencias clase B o E4, que permita en su
establecimiento la permanencia de menores de edad.
c) La
contratación de menores como trabajadores, temporales o permanentes,
directamente o por intermedio de otras personas, o bien para eventos de
cualquier índole, acarreará una sanción de entre cinco y quince salarios
mínimos.
Artículo 23.—Sanción relativa a omisión de personas jurídicas.
Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital
accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias,
será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Artículo 24.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita, burle
o de algún modo infrinja el control previo de la publicidad comercial
relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.
Artículo 25.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas
con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo y en los términos del inciso i)
del artículo 15 de éste Reglamento, recibirá sanción de entre diez y treinta
días multa.
Artículo 26.—Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con
una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la Municipalidad.
En estos casos,
la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán
decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.
Artículo 27.—Sanciones
relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la
Municipalidad, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin
perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el
ente a los tribunales de justicia.
Artículo 28.—Sanciones
relativas a ventas prohibidas. Quien expenda o facilite, a título oneroso o
gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con
evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis
meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.
Artículo 29.—Reincidencia.
Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y
18 de la Ley, la Municipalidad ordenará el procedimiento administrativo
correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada,
sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.
Artículo 30.—Otras
sanciones. La trasgresión de las prohibiciones contenidas en los incisos
h), j), p), q) y r),m y dar información falsa o fraudulenta para la aplicación
del artículo 15 de éste Reglamento, se sancionará con una multa de entre uno y
diez salarios base.
Artículo 31.—Destino
de las multas y otros ingresos. Lo recaudado por concepto de la Ley y el
Reglamento ingresará a las arcas de la Municipalidad.
Artículo 32.—Sanciones
disciplinarias administrativas. Los funcionarios que violenten o permitan
la trasgresión de las prohibiciones contenidas en los artículos, 9 de la Ley y
15 de éste Reglamento, incurrirán en falta grave, con sanción de entre dos días
hábiles sin goce de salario y el despido sin responsabilidad patronal, según la
seriedad de la falta.
Artículo 33.—Recursos.
Los afectados por una resolución emitida por el Alcalde podrán interponer los
recursos estipulados en el artículo 162 del Código Municipal, en el caso de lo
resuelto por el Concejo lo será según los numerales 154 y siguientes del mismo
Cuerpo Normativo. El procedimiento en cada caso se sustanciará conforme el
procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 34.—Fechas
reguladas para consumo de bebidas con contenido alcohólico. El Concejo y el
Alcalde tendrán la facultad de regular la comercialización de bebidas
alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos,
desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar
el horario y radio de acción.
Artículo
35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
una vez aprobado por este Concejo.
CAPÍTULO V
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Los titulares de las patentes de licores adquiridas
mediante la Ley N° 10 “Ley sobre Venta de Licores” del 7 de octubre de 1936,
deberán de solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de
licores. El pago de los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley,
procederán a partir del trimestre siguiente a la categorización según el plazo
anterior. La Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, en cuyo caso, el
pago de los derechos según este artículo regirá a partir del segundo trimestre
del 2013, pudiendo estos ser retroactivos en caso de que la clasificación de
oficio se extendiera.
Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas
patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes,
incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros,
y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.
Aprobado en la
sesión ordinaria treinta, celebrada el día 24 de julio de 2013 (Artículo
Veintiséis – acuerdo N° 21) del Concejo Municipal del cantón de Golfito.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Golfito, 25 de setiembre del 2013.—Ana Luisa Catón Baltodano,
Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—(IN2013063467).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3441-2013.—Rodríguez Martínez Óscar,
R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología,
Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(IN2013062863).
ORI-3039-2013.—Jaramillo Arango Isabel
Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC43729988, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad
Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de
julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2013062889).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-2053-2013.—Rodríguez
Rodríguez Helga, R-176-2013, de nacionalidad colombiana, residente rentista N°
117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster
Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables.
Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis en Fitomejoramiento, Centro
Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. 123941.— Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan
la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del
bien común.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y
sitio de torre, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el
sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así: naturaleza
del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos, cantón
sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m lineales;
al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este, Edwin
Chinchilla Corrales y al oeste, Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria
Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil
ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510-2012,
necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F.
La finca se localiza en Quebradas de
Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 500 m
al sureste camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y se dobla 300 m este
por calle terciaria de lastre. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la
vía de acceso. Propietario Nº R60B.
El inmueble es propiedad de Jessy Soto
Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste, entrada a mano
izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico blanco.
A solicitud del Proyecto Líneas de
Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio
de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de
¢24.097.201,90 (veinticuatro millones noventa y siete mil doscientos un colón
con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 358-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de
servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense
las presentes diligencias en la suma de ¢24.097.201,90 (veinticuatro millones
noventa y siete mil doscientos un colón con noventa céntimos), según avalúo
administrativo número 358-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, exprópiese un establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en
contra de propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, bajo
el sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así:
naturaleza del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos,
cantón sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m
lineales; al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este,
Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria
Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil
ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510-2012,
necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F.,
propiedad de Jessy Soto Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada,
ama de casa, vecina de Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste,
entrada a mano izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico
blanco.
3º—El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas
y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Jessy Soto Porras, para la
Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea del centro es
de 66,24 m para un área de afectación de 1 998,00 m², lo cual representa un
21,92% del área total de la propiedad. Dentro del área de servidumbre se
incluye el área del sitio de torre.
El ancho de la servidumbre en este
tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sureste, atravesándola
en dirección sur a noreste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una
forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son 133,20 m de
altura por 30,00 m de base.
La servidumbre ingresa por el
colindante sur con calle pública; con un azimut de 033º43,0’; el cual conserva
hasta salir por el lindero este, con Nemecio Edwin Chinchilla Corrales. Pasa
por un sector cultivado de café con sombra de árboles de poró en abandono, con
topografía accidentada.
El sitio de torre Nº 60B se localiza
en las coordenadas norte, 1 087 842 y este, 490 844, ocupa un área de 190,00 m²
y se sitúa aproximadamente a 5,00 m del punto de ingreso de la línea de centro
de la servidumbre en el lindero norte, la topografía en el sitio es plana
ondulada a accidentada (10% a 15%), el suelo está ocupado por cafetal sin
mantenimiento por lo que está enmontado.
Los linderos de la servidumbre son al
norte, resto de finca y calle pública; al sur, calle pública; al este, Nemecio
Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Resto de finca.
4º—Por razones de seguridad y
requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación
de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a)
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos
anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el caso
de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes
deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995.
5º—El derecho de servidumbre y sitio
de torre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real
1-635243-000 propiedad de Jessy Soto Porras y a favor de la finca del partido
de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y
ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y
maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta
y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al
norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos
Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro
Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste,
Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado
SJ-0522875-1998.
6º—Continúese con los trámites de
rigor.
7º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051,
celebrada el 07 de agosto del 2013.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de
setiembre de 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud Nº 2443.—C-145720.—(IN2013062874).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e
indemnización por construcción, en el Partido de Heredia; en inmueble sin
inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del uso
del terreno es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el
Distrito Tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí, de la Provincia de
Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas
Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José Ángel Araya Araya y al oeste,
Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un frente de cuarenta y un metros
con catorce centímetros lineales, mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos
ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; y tiene el
plano catastrado H-653149-2000, necesarios para la Línea de Transmisión
Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General).
La finca se encuentra ubicada de La Victoria, de la
Universidad Nacional 150 m al oeste, casa con fuente de imagen de la Virgen.
El inmueble se encuentra en posesión de Jorge
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor, casado, agricultor,
vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus U.N.A. casa con
fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.
A solicitud del Director del Proyecto de Líneas de
Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de servidumbre, sitio de
poste e indemnización por construcción, fueron valorados en la suma de
¢11.554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos
dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 304-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, sitio de poste e
indemnización por construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢11,554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos
dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 304-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por
construcción, en contra de propiedad sin inscribir en el Registro Público, la
cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es terreno de pastos con
una casa de habitación, sito en el distrito Tercero Horquetas, cantón décimo
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez
Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José
Ángel Araya Araya y al oeste, Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un
frente de cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, mide: cuatro
hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado H-653149-2000, necesarios
para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General) en
posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor,
casado, agricultor, vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus
UNA, casa con fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.
En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se
encuentra dedicada a potrero, dentro de la misma hay vestigios de lo que fue
una casa de madera en estado de demolición la cual será afectada por el paso de
la línea de transmisión.
La construcción consta de un único aposento de 34,94
m² conformado por una estructura tipo zócalo de 80,00 cm de altura montado
sobre una losa flotante de 20,0 cm de altura. La estructura posee tres accesos
uno frontal y dos accesos localizados a cada uno de los laterales. No se
aprecia existencia de instalaciones eléctricas o mecánicas dentro de la
estructura.
Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas
con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad
tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la
propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es
abastecida de acueducto y es atravesada por una quebrada que puede ser
utilizada para labores agrícolas y servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública
de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad
tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de
caño, tiene un frente a calle pública del punto 2 al 4 de 41,14 m en el sector
y norte.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y un sitio de
poste sobre una franja de terreno en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, por
la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco-General (tramo PI
Sucio-General). La longitud total sobre la línea del centro es de 257,31 m para
un área de afectación de 3 607,00 m², lo cual corresponde a un 8,09% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m
(7,00 m a ambos lados de la línea de centro). El área del sitio de torre se
encuentra incluida dentro del área de servidumbre indicada.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia
norte, con Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío, sobre un
área que se utiliza para ganadería, con un azimut de 352º37’49” hasta llegar al
sitio de poste Nº 49. De ahí sale con un azimut de 332º22’23” hasta salir por
la colindancia sur, con Zeneida Acuña Corrales, en el trayecto de la línea se
afecta una construcción en estado de abandono.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y
elevación de los conductores. El poste 49 se ubicará a 40,85 m del lindero
norte en las coordenadas lat. 1 140 856 y long 586 961, el área que tendrá la
estructura de sitio de torre será de 18,06 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte, Grettel
Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío; al sur, Zeneida Acuña Corrales,
al este: Resto de propiedad y al oeste, Resto de propiedad.
4º—Por razones de seguridad y requerimiento de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y
sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f)
almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá
consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero
de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, sitio de
poste e indemnización por construcción, se inscriba en contra de propiedad en
posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado H-653149-2000, y a
favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita
en el partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, que es terreno de
potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela,
provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con
cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: Norte: Ganadera de la Loma
de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al
este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano
catastrado: A-0924273-2004.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el
consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051 del 07 de agosto del 2013.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—
Solicitud Nº 2441.—C-171730.— (IN2013062891).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en
finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real matrícula
H-1283815-2008, el cual se describe así: naturaleza terreno para construir;
sito en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de
Heredia, linda al norte, Coyoche S. A., calle pública 14 m, 18 cm; al sur, Río
Virilla, al este, Suc. Ernesto J Montealegre, Ltda. y al oeste: Coyoche S. A.;
mide: cincuenta y un mil novecientos noventa y un metros con once decímetros
cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número
H-1283815-2008, necesarios para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja 230
KV, Tramo modificación La Carpio.
El inmueble se ubica en Residencial Los Arcos, de la
rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.
El inmueble es propiedad del STCR Costa Rica Trust and
Escrow Company Limited, S. A., cédula jurídica 3-101-328440, con domicilio en
San José-Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, 275 metros oeste del Walmark,
Edificio Steward Title Latin América, tercer piso, representada por su
Presidente, Orlando López Pacheco, cédula de identidad 1-665-301, casado,
abogado, vecino de Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al
sur, propietario Nº 10.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión
Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre,
fueron valoradas en la suma de ¢71.127.815,35 (setenta y un millones ciento
veintisiete mil ochocientos quince colones con treinta y cinco céntimos), según
avalúo administrativo número 301-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979
y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢71.127.815,35 (setenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos quince
colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
301-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en finca inscrita en el
Registro Público bajo el Folio Real matrícula H-1283815-2008, el cual se describe
así: naturaleza terreno para construir; sito en el distrito cuarto Ulloa,
cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia, linda al norte, Coyoche S.
A., calle pública 14 M, 18 CM; al sur, Río Virilla, al este: Suc. Ernesto J
Montealegre, Ltda. y al oeste, Coyoche S. A.; mide: cincuenta y un mil
novecientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados; tiene el plano
inscrito en el Catastro Nacional bajo el número H-1283815-2008, necesarios para
la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja 230 KV, Tramo modificación La
Carpio, propiedad de, STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A.,
cédula jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José – Escazú, Urbanización
Trejos Montealegre, 275 metros oeste del Walmark, Edificio Steward Title Latin
América, tercer piso, representada por su Presidente, Orlando López Pacheco,
cédula de identidad 1-665-301, casado, abogado, vecino de Residencial Los
Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.
La propiedad es de forma irregular, se encuentra
cubierto de malezas y pastos (predominando el jaragua), también se observan
árboles dispersos. Si dividimos la propiedad en tres tercios comenzando de
norte a sur, se describe el primer tercio con una topografía con pendientes de
entre 5% y 15%, el segundo tercio con pendientes similares, mientras que el
último posee una topografía bastante inclinada, coincidiendo con las cercanías
al cauce del Río Virilla, precisamente en este último tercio o sector de la
finca es donde se ubicará la servidumbre y el sitio de torre necesarios para la
Línea de Transmisión. Existe un camino interno de calzada de tierra que da
acceso desde el extremo norte, desplazándose paralelo por la colindancia este
con la finca vecina, llegando casi hasta el fondo del inmueble. No se observa a
simple vista problemas de inundaciones o de deslizamientos. La propiedad en su
extremo norte tiene acceso a todos los servicios públicos.
En lo referente a linderos tenemos que la colindancia
norte está definida por la entrada a la propiedad y un lote de Residencial Los
Arcos; en el resto de las colindancias no se observa ningún tipo de lindero, en
la colindancia sur se observa el Río Virilla, y las colindancias este y oeste
únicamente se observan algunos cambio en el uso del suelo ya que no existe
cerca o tapia edificada.
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
establecerá un derecho de servidumbre, y un sitio de torre sobre la finca
propiedad de STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., necesario
para el paso de la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), infraestructura que afecta el sector sur de la propiedad en
colindancia con el Río Virilla. La línea de Transmisión afecta el inmueble en
un sector de fuerte pendiente y parte de la zona de protección del Río Virilla.
La línea de centro paso sobre la propiedad con una longitud de 188,57 m para
cubrir un área de 5 215,64 m², la cual
corresponde al 10,03% del área total del inmueble, esta área incluye el área
del sitio de torre. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m, su
forma es de franja con tendencia a reducirse en su ancho hacia el extremo
noroeste.
La servidumbre atraviesa la
propiedad con una orientación de este a oeste, ingresa al inmueble por la
colindancia este, desde la propiedad de Ernesto J Montealegre Sucesores, Ltda.,
desplazándose con un azimut de 280º42’41” y una distancia de 132,30 m hasta
llegar al sitio de torre P. I. Carpio 2, donde continúa con un azimut de
298º11’2” y una distancia de 56,27 m hasta salir por la colindancia oeste con
la propiedad Brionit S. A. La servidumbre de la línea de transmisión afecta un
terreno cubierto de maleza y pastos, parte del cual se encuentra dentro de la
zona de protección en cuestión, la topografía en este sitio es inclinada,
descendiendo en sentido norte sur. El área de terreno que ocupará el sitio de
torre será de 230,43 m², dado que las dimensiones de la torre según consta en
el plano suministrado en la solicitud es de 15,1791 m x 15,1791 m. La
coordenadas (CRTM) del sitio de torre, son de acuerdo con el croquis
suministrado: 1 101 836,708 latitud y 483 733,996 longitud.
Al sitio de torre le aplican las
mismas limitaciones que a la franja de servidumbre, al encontrarse inmerso en
la misma.
Los linderos de la servidumbre son
al norte: STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A.; al sur: STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A. y BRIONIT, S. A.; al este:
Ernesto J. Montealegre y Sucesores, Ltda. y al oeste: Brionit, S. A.
3º—Por razones de seguridad y
requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre
y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de
casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas
o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de
vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f)
almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre,
antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de
mayo de 1995.
4º—Que el establecimiento de
servidumbre y sitio de torre se inscriba en contra de la propiedad de STCR
Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., folio real 4-123130-000, y
en favor de la finca del Partido de San José, inscrita en el Registro Público,
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, matrícula ciento ochenta
y nueve mil setecientos setenta y cinco-cero cero cero, que es terreno de café
y potrero, situada en el distrito quinto Zapote, cantón primero San José de la
provincia de San José; mide: cuarenta y ocho mil novecientos setenta y nueve
metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, y linda al norte, Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico; al sur, calle pública y Caja Costarricense de Seguro Social,
al este, Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y Caja Costarricense de Seguro
Social; y al oeste, Caja Costarricense del Seguro Social. Plano catastrado: no
se indica.
5º—Continúese con los trámites de
rigor.
6º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado por el Consejo Directivo en sesión número 6051 del 7 de agosto
del 2013.
7º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 16 de
setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1
vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud Nº 2440.—C-185790.— (IN2013062896).
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas-CONAI, con cédula de persona jurídica
número tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil setecientos noventa y
cinco, en ejercicio de las facultades conferida en el artículo 14 de la Ley
número cinco mil doscientos cincuenta y uno del trece de julio de mil
novecientos setenta y tres, en el acta número 15-2013 de la sesión
extraordinaria celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil trece, se tomó
el acuerdo número seis del artículo cuarto, que indica lo siguiente:
Nombramiento de Junta Directiva y Fiscal: por votación de mayoría se acuerda
integrar la Junta Directiva para el periodo dos mil trece-dos mil quince como
sigue: Presidente: Anastacio Espinoza Madrigal, mayor, casado, agricultor,
cédula de identidad número: nueve-cero noventa y ocho-doscientos cincuenta y
seis, vecino de la comunidad indígena de Bajo Chirripó. Vicepresidente:
Francisco Morales Fernández, mayor, unión libre, agricultor, cédula de
identidad número: siete-ciento treinta-setecientos cincuenta y nueve, vecino de
la comunidad indígena de Cabécar de Talamanca. Secretario: Víctor Hernández
Agüero, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: uno-quinientos
treinta y ocho-cero cero cuatro, vecino de la comunidad indígena de Nairí
Awarí. Tesorero: Ronald Alemán García, mayor, casado, comerciante, cédula de
identidad número: uno-setecientos quince-seiscientos diecisiete, vecino de la
comunidad indígena de Matambú. Vocal uno: Faustino Montezuma Bejarano, mayor,
casado, agricultor, cédula de identidad número: nueve-cien-doscientos noventa,
vecino de la comunidad indígena de Abrojo Montezuma. Vocal dos: Mario Morales
Fernández, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número: siete-ciento
catorce-cuatrocientos setenta, vecino de la comunidad indígena de Tayní.
Fiscal: Nelson Zúñiga Reyes, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad
número: uno-mil trescientos cuarenta y cuatro-cuatrocientos ochenta y cinco, vecino
de la comunidad indígena de Ujarrás. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 24 de
setiembre del 2013.—Víctor Hernández Agüero, Secretario.—1 vez.—(IN2013063371).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE ESPARZA
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por el
señor Luis Emilio Alpízar, para ajustar las tarifas de las rutas 621 descritas
como Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande y 681 descrita como: Esparza-San
Rafael-Barón, según se detalla:
RUTA |
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento
Regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
||
621 |
Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande |
|
|
|
|
|
|
Esparza-San Juan Chiquito-San Juan Grande |
80 |
0 |
470 |
0 |
390 |
487,50% |
|
681 |
Esparza-San Rafael-Barón |
|
|
|
|
|
|
Esparza-Barón |
80 |
0 |
470 |
0 |
390 |
487,50% |
|
Esparza-San Rafael |
80 |
0 |
470 |
0 |
390 |
487,50% |
|
Esparza-Nances |
80 |
0 |
470 |
0 |
390 |
487,50% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 5:00 p.m. del día 8 de
noviembre del 2013, en los siguientes lugares:
• Salón Anikse, ubicado
del Súper Sami, 100 metros al este, San Rafael, Esparza, Puntarenas.
• Salón comunal de San Juan
Grande, ubicado al costado sur de la plaza de deportes de San Juan Grande,
Esparza, Puntarenas.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho,
indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o
apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar
documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si
es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la
propuesta se tramita en el expediente ET-92-2013, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3171.—C-64520.—(IN2013066134).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE PURISCAL
Para exponer la propuesta tarifaria planteada por la
empresa Transportes Mario y Carlos Picado, TRAMAYCA S. A., para ajustar las
tarifas de la ruta 171 descrita como Puriscal-Santa Marta-San Ramón, según se
detalla:
DESCRIPCIÓN
RUTA 171: PURISCAL-SANTA MARTA-SAN RAMÓN |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
Incremento |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
PURISCAL-SAN
RAMÓN |
775 |
0 |
1 505 |
0 |
730 |
94,26 % |
PURISCAL-SALITRALES |
740 |
0 |
1 440 |
0 |
700 |
94,26 % |
PURISCAL-LA
PALMA |
585 |
0 |
1 135 |
0 |
550 |
94,26 % |
PURISCAL-JILGUERAL |
510 |
0 |
990 |
0 |
480 |
94,26 % |
PURISCAL-SANTA
MARTA |
475 |
0 |
920 |
0 |
445 |
94,26 % |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a
las 5:00 p.m. el día 11 de noviembre del 2013, en el salón de la Asociación de
Desarrollo Integral de Salitrales de Puriscal, ubicado frente al Ebais N° 6 de
Salitrales, Salitrales centro, Puriscal, San José.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito
firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un
medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de
notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación
aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio
del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-99-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y
en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de ser escaneada y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud
Nº 3214.—C-64520.—(IN2013066166).
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) hace del conocimiento de las instituciones y empresas
prestatarias de servicios públicos reguladas, lo siguiente:
• Que la Contraloría General de la República,
con base en la potestad dada por el artículo 82, de la Ley N° 7593, y de su
lineamiento de oficio 1463, del 12 de febrero del 2010, comunicó mediante
oficio DFOE-EC-0397, Nº 07820, del 31 de julio del 2013 la aprobación del canon
según actividad de regulación.
• La aprobación de los montos a cobrar por
concepto de cánones que deben cancelar las empresas reguladas, correspondientes
al año 2014, es por un monto de ¢10.152.221.421,5.
• Que para la distribución de los cánones por
empresa regulada se siguió la metodología publicada en La Gaceta 168 del
30 de agosto 2010 y el detalle es el siguiente:
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
María Guisella Chaves Sanabria.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud Nº 3232.—C-107070.—(IN2013066182).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la
propuesta de fijación tarifaria de oficio según el “Modelo de fijación de
tarifas para generadores privados (Ley 7200) que firmen un nuevo contrato de
compra y venta de electricidad con el ICE”, según se detalla:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo
el día 12 noviembre del 2013 a las 17 horas 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia (*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro,
Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago
centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o
por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas
de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de
la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-107-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito
la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
7264-2013.—Solicitud Nº 3233.—C-76040.—(IN2013066202).
MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 009-2013
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), da a
conocer la modificación del documento código ECA-MC-P25 Procedimiento de
testificación para Organismos de Validadores/Verificadores de GEI emitido el 24
de Setiembre del 2013, de la siguiente manera:
Procedimiento |
Versión actual |
Versión publicada |
ECA-MC-P25 Procedimiento de testificación para Organismos de
Validadores / Verificadores de GEI |
Versión 05 |
Versión 06 |
Los
procedimientos modificados se encontrarán a disposición de los interesados en
nuestra página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así
mismo podrán solicitar el envío de manera electrónica de los procedimientos o
solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad de
las oficinas centrales del ECA ubicadas en Rohrmoser, 150 metros al este del
Centro Comercial Plaza Mayor, contiguo a Prisma Dental, de lunes a viernes de
las 8 a las 16 horas. Entra en vigencia a partir de ésta publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San José, 24 de
setiembre del 2013.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2013062998).
POPULAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Popular Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S.A., en su condición de administradora del Fondo de
Inversión denominado “Popular Inmobiliario No Diversificado (Finpo
Inmobiliario)”, comunica la convocatoria a asamblea de inversionistas. La misma
se efectuará el próximo lunes 21 de octubre del 2013, en el Salón Red del Hotel
Park Inn, Paseo Colón, a las 08:00 a. m., en primera convocatoria. De no
existir el quórum necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una
hora después de la primera, y se realizará con el número de inversionistas que
se encuentren presentes. El orden del día es el siguiente:
Temas ordinarios:
1. Bienvenida a cargo de la administración de
Popular Safi.
2. Comprobación del quórum.
3. Nombramiento del presidente de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
4. Nombramiento del secretario de la asamblea
ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
5. Informe de gestión de Popular Safi al 31 de
diciembre del 2012.
6. Informe de estados financieros auditados del
fondo al 31 de diciembre del 2012.
7. Presentación sobre el comportamiento del
mercado inmobiliario.
Temas extraordinarios:
El transitorio IX del Reglamento General
sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, transitorio adicionado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 11
del acta de la sesión N° 1047-2013, celebrada el 18 de junio del 2013 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2013,
establece que en el caso de los fondos cerrados que ya hayan iniciado
operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles,
para convocar a una asamblea de inversionistas en la que se autorice la
definición de los plazos de colocación y se informe sobre el monto mínimo de
participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de
inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, y la
modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que
proceda el reembolso directo de participaciones; donde la modificación a los
prospectos deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el artículo
25 del Reglamento indicado.
Por lo expuesto como temas extraordinarios de asamblea
se dispuso:
1. Definición del plazo de colocación de la
emisión autorizada para el fondo.
2. Monto mínimo de participaciones a emitir que
le permitan al fondo lograr la política de inversión, el nivel de endeudamiento
y cubrir los costos y comisiones.
3. Modificación a la revelación sobre el valor
que se aplica en los casos en que proceda el reembolso directo de
participaciones del fondo.
Es importante mencionar que los tres puntos
anteriores, no dan derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin
comisión de salida ni costo alguno, al tratarse de aspectos originados por
cambios de normativa.
Les recordamos a todos los inversionistas, que para
asistir a dicha asamblea es requisito indispensable acreditarse debidamente
ante esta sociedad administradora, como propietarios de los títulos de
participaciones del referido Fondo de Inversión Popular Inmobiliario No Diversificado (Finpo Inmobiliario). En aquellos casos en
que los inversionistas se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos
deben demostrar mediante documentos idóneos, su representación. Esta
acreditación se podrá realizar en las oficinas de Popular Safi los días 17 o 18
de octubre del 2013 entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la
asamblea en el lugar de celebración de la misma entre las 08:00 y 08:30 horas.
El 18 de octubre del 2013, es la
fecha para determinar los inversionistas del fondo que podrán asistir a la
asamblea con vos y voto.
San José, 27 de
setiembre del 2013.—Máster. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2013063945).
Popular Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S.A., en su condición de administradora
del Fondo de Inversión denominado “Popular Inmobiliario Zeta No Diversificado”,
comunica la convocatoria a asamblea de inversionistas. La misma se efectuará el
próximo lunes 21 de octubre del 2013, en el Salón Red del Hotel Park Inn, Paseo
Colón, a las 12:00 p. m., en primera convocatoria. De no existir el quórum
necesario, esta se realizará en segunda convocatoria, una hora después de la
primera, y se realizará con el número de inversionistas que se encuentren
presentes. El orden del día es el siguiente:
Temas ordinarios:
1. Bienvenida a
cargo de la administración de Popular Safi.
2. Comprobación
del quórum.
3. Nombramiento
del presidente de la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
4. Nombramiento
del secretario de la asamblea ordinaria y extraordinaria de inversionistas.
5. Informe de
gestión de Popular Safi al 31 de diciembre del 2012.
6. Informe de
estados financieros auditados del fondo al 31 de diciembre del 2012.
7. Presentación
sobre el comportamiento del mercado inmobiliario.
Temas extraordinarios:
El transitorio IX
del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión,
transitorio adicionado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión N° 1047-2013, celebrada el
18 de junio del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 127
del 3 de julio del 2013, establece que en el caso de los fondos cerrados que ya
hayan iniciado operaciones, estos cuentan con un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, para convocar a una asamblea de inversionistas en la que se
autorice la definición de los plazos de colocación y se informe sobre el monto
mínimo de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política
de inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones, y la
modificación a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que
proceda el reembolso directo de participaciones; donde la modificación a los
prospectos deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el artículo
25 del Reglamento indicado.
Por lo expuesto como parte de los
temas extraordinarios de asamblea se dispuso:
1. Definición
del plazo de colocación de la emisión autorizada para el fondo.
2. Monto mínimo
de participaciones a emitir que le permitan al fondo lograr la política de
inversión, el nivel de endeudamiento y cubrir los costos y comisiones.
3. Modificación
a la revelación sobre el valor que se aplica en los casos en que proceda el
reembolso directo de participaciones del fondo.
Es importante
mencionar que los tres puntos anteriores, no dan derecho a solicitar el
reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, al
tratarse de aspectos originados por cambios de normativa.
Por otra parte, se plantea como
dos temas extraordinarios adicionales los siguientes:
4. Aumento en el
monto de la emisión autorizada para el fondo.
5. Aumento en el
número de participaciones autorizadas para el fondo.
Los puntos 4 y 5,
brindan el derecho de receso a los inversionistas en desacuerdo presentes en la
asamblea, así como aquellos ausentes que manifiestan su desacuerdo.
Les recordamos a todos los
inversionistas, que para asistir a dicha asamblea es requisito indispensable
acreditarse debidamente ante esta sociedad administradora, como propietarios de
los títulos de participaciones del referido Fondo de Inversión Popular
Inmobiliario Zeta No Diversificado. En aquellos casos en que los inversionistas
se hagan representar por personeros y mandatarios, éstos deben demostrar
mediante documentos idóneos, su representación. Esta acreditación se podrá
realizar en las oficinas de Popular Safi los días 17 o 18 de octubre del 2013,
entre las 08:00 y las 17:00 horas, o bien el día de la asamblea en el lugar de
celebración de la misma entre las 12:00 y 12:30 horas.
El 18 de octubre del 2013, es la
fecha para determinar los inversionistas del fondo que podrán asistir a la
asamblea con vos y voto.
San José, 27 de
setiembre del 2013.—Máster. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1
vez.—(IN2013063948).
EDICTO
N° 027-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Kattya Bolaños Prado,
cédula 01-0744-0663, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial
N° 9875 a nombre de Kattia Ruiz Córdoba, cédula 06-0243-0154. La Municipalidad
de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta
publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de agosto del 2013.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2013063087).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Grace Cubero Ramírez,
portadora de la cédula de identidad Nº 6-0211-0008, ha presentado escritura
pública protocolizada rendida ante la notaria Elizabeth Víquez Matamoros, en la
cual cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la
fosa número 76 (anteriormente Nº 100), bloque A., Cementerio Nuevo de
Sabanilla, al señor Orlando Moisés Acuña Ulate, portador de la cédula de
identidad N° 3-0234-0685; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con
las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de setiembre del 2013.— Dirección de
Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013063316).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 269-2013 del 12 de agosto del
2013, en el artículo V, según Oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el
Cementerio Central, existe un derecho donde la señora según declaración
autenticada por un abogado, nos indica que la fallecida nunca se casó ni tuvo
hijos, una sobrina nos manifiesta que ha mantenido por muchos años al día dicho
derecho, y por la avanzada edad que tienen algunos tíos y otros han fallecido, desea que el mismo
continúe activo para la familia, por lo que solicita se traspase a su nombre y
a su vez nombra como beneficiario a su sobrino, nombrándose así:
Arrendataria: Ma. Cecilia Solano Arce, cédula
N° 4-086-616, beneficiario: Cristian
Camacho Solano, cédula N° 1-896-632.
Lote N° 107 Bloque G, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud N° 137 recibo N° 576, inscrito en folio 31, libro
1, el cual fue adquirido el 18 de mayo
de 1955.
El mismo se
encuentra a nombre del Mélida Arce Alfaro, (fallecida). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha
20-05-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2013063325).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Bachillerato en Tecnología de Alimentos, anotado por CONESUP en sus
libros de actas, tomo: 5, folio: 232, número: 3380 y por la Universidad de San
José en el tomo: 1, folio: 270, asiento: 5, en fecha 01 de marzo de 2002, a
nombre de Andrea Li Montero, cédula 5 0301 0920. Se solicita la reposición del
diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se publica este edicto
para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Dr.
Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013057367).
En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del tres de setiembre de dos mil trece, FESA Formas Eficientes
Sociedad Anónima, modifica estatutos. Presidente Ángel Alverde Losada.—Lic.
Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—(IN2013058326).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S.
A.
Club y Hotel
Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que
por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 970,
971, correspondientes a las semanas fijas 05, 23 respectivamente, documentos
registrados a nombre de Haydee Rodríguez Sandí, con número de cédula
1-0152-0851, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento
de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título
de Maestría Profesional en Administración, por causa de deterioro, emitido por
la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Víquez Durán Mylania,
portadora de la cédula de identidad 1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio
245, asiento 5353 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 1, folio 257, asiento 4899. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de marzo del
2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013063343).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BHUTJIAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
número ochenta y uno-siete, otorgada a las quince horas con treinta minutos del
día veintidós de agosto de dos mil trece, Bhutjian Sociedad Anónima,
solicita número de legalización de libros en virtud del extravío de los
mismos.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013060585).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a
los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general,
que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los
siguientes colegiados, según Acuerdo Nº 6, de la Sesión Ordinaria N° 2396-2013,
celebrada el 14 de enero de 2013, de conformidad con los Artículos 35, inciso
r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se
encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de esta publicación:
Nº |
Carné |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
17609 |
Aguilar Zúñiga Katherine |
8 |
2 |
21583 |
Arias Montoya Teresita |
9 |
3 |
27735 |
Asch Quesada Fernando José |
7 |
4 |
14171 |
Azofeifa Alpízar Mónica |
8 |
5 |
12431 |
Barboza Amador Marvin Luis |
9 |
6 |
26603 |
Blanco Solís José Alberto |
7 |
7 |
25799 |
Brenes Ramírez Doris |
7 |
8 |
24281 |
Castillo Gutiérrez Evelyn |
7 |
9 |
24346 |
Chacón Chacón Flory Juliana |
8 |
10 |
5909 |
Chaves Rojas Martha Eugenia |
8 |
11 |
5682 |
Cole Watson Eileen Yenory |
8 |
12 |
25834 |
Delgado Negrini Luis Ferando |
9 |
13 |
11888 |
Fernández Porras Francisco José |
8 |
14 |
25051 |
Garita Sánchez Jessica María |
9 |
15 |
16483 |
González Campos Carlos Luis |
7 |
16 |
3157 |
González Delgado Reina |
7 |
17 |
13276 |
González Obando Eugenia María |
9 |
18 |
10584 |
Gordon Williams Alsin Aurora |
9 |
19 |
29564 |
Guillen Contreras Arnoldo |
7 |
20 |
27232 |
Gutiérrez Cubero Lindsay Alejandra |
8 |
21 |
25173 |
Harvey Leal Gary Ernesto |
7 |
22 |
20208 |
Hernández Barahona Freddy |
7 |
23 |
20765 |
Hernández D Avanzo Ronald |
7 |
24 |
17554 |
Hernández Ortega Héctor Luis |
7 |
25 |
19585 |
Izaba Mena German Enrique |
8 |
26 |
29251 |
Jiménez Herrera Pablo Antonio |
8 |
27 |
20364 |
León Cascante Dafne Vanessa |
7 |
28 |
14932 |
León Parra Enrique |
8 |
29 |
27264 |
León Víquez Cristina María |
9 |
30 |
14782 |
Marín Cascante Omar |
9 |
31 |
24708 |
Maroto Herrera Carolina |
8 |
32 |
28381 |
Matamoros Bonilla José Francisco |
7 |
33 |
20434 |
Mejías Rodríguez Rodolfo |
7 |
34 |
24966 |
Meléndez Matarrita Margot Yadira |
9 |
35 |
15783 |
Méndez Benavides Jorge Roger |
8 |
36 |
21783 |
Méndez Mora Jaidy |
9 |
37 |
17723 |
Miranda Golfin Manrique |
9 |
38 |
15658 |
Monge Lizano Gonzalo |
7 |
39 |
20995 |
Monge López Marianela |
9 |
40 |
29467 |
Morales Camacho José Gerardo |
8 |
41 |
21432 |
Moya Rojas José Gamaliel |
9 |
42 |
19887 |
Pérez Morales María De Los Ángeles |
7 |
43 |
3011 |
Piedra Alpízar Ronald |
9 |
44 |
18307 |
Quirós Bolaños José Manuel |
9 |
45 |
12683 |
Ramírez Ramos Carlos Alberto |
9 |
46 |
12071 |
Rivera Quirós María Del Carmen |
7 |
47 |
25776 |
Rodríguez Chaves Laura |
7 |
48 |
12554 |
Rodríguez Ocampo Víctor Hugo |
8 |
49 |
22300 |
Rojas Castro Wady |
8 |
50 |
14959 |
Román Arce Iveth María |
7 |
51 |
29542 |
Romero Valverde Marcela |
7 |
52 |
14520 |
Rucavado Romero Vivianna |
7 |
53 |
13405 |
Sanabria Piretti Gerardo Alfredo |
7 |
54 |
21488 |
Santos Gallo Ergyi Tamara |
7 |
55 |
26095 |
Sequeira Jiménez Jazmín |
8 |
56 |
15861 |
Torres Vargas Hender |
7 |
57 |
14538 |
Valverde Blanco Esteban Alexander |
8 |
58 |
7807 |
Vega Segura Luz Marina |
8 |
59 |
23153 |
Vega Vargas Angie Mariana |
9 |
60 |
24109 |
Zapata Calderón Andry |
7 |
Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja
Picado, Secretario.—MBA. Giovanni Loría Sánchez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013062999).
MARTEC DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Javier Calzada Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos
catorce-ciento sesenta y nueve, y en mi condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Martec de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil ciento
veintiocho, solicita en la notaría de la Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, se
impriman las acciones con base en el libro de accionistas ya que se encuentran
extraviadas. Quien se considere afectado se puede manifestar en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de
setiembre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, apoderado generalísimo.—1
vez.—(IN2013063116).
CORPO RESTAURACIÓN ANTARES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber que el libro correspondiente a Asamblea General de la
sociedad denominada Corpo Restauración Antares Sociedad Anónima, fue extraviado
y actualmente se desconoce el paradero del mismo. Se realiza la presente
publicación a efectos de proceder en forma inmediata con la reposición del
mismo.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013063117).
INVERSIONES GIRALDO HERNÁNDEZ S.
A.
Inversiones Giraldo Hernández S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos diecisiete mil setecientos cincuenta y tres,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes
Libros: Actas de Junta Directiva tomo uno, Acta de Registro de Accionistas tomo
uno, Acta de Asambleas Generales tomo uno. Quien se considere afectado, puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lina
Giraldo Soto, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013063165).
Mediante escritura número ochenta y cuatro-siete, otorgada a las quince
horas del día cinco de setiembre de dos mil trece, se protocoliza actas de
fusión por absorción de las sociedades Concreto Coloreado Sociedad Anónima y
Comeuro CA Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera.—San José, nueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013060581).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta
de Speech Is Silver Limitada, de las 08:30 horas del 22 de agosto del
2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se
nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061443).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta
de It Takes One To Know Limitada, de las 09:00 horas del 22 de agosto
del 2013, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se
nombran dos nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061444).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 30 de agosto del 2013, protocolicé acta
de Think Quickly Limitada, de las 09:00 horas del 22 de agosto del 2013,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombran dos
nuevos gerentes y dos subgerentes.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061445).
En mi notaría,
mediante escritura número 30-27, otorgada a las 18:00 horas del 16 de setiembre
del 2013, se protocolizó acta de asamblea general que reforma la cláusula
décima de los estatutos sociales de la sociedad: Q.P.Q. Agrodistribuidora de
Occidente S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-653074.—San Ramón,
Alajuela, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—(IN2013061461).
Por escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas treinta minutos de
diecinueve de setiembre del dos mil trece, por el señor Juan Luis Monge Castro,
presidente de Mope de Heredia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro-seiscientos setenta y siete, con
domicilio en la provincia de Heredia, solicitando el aumento de capital a un
millón de colones.—Heredia, a las diez horas de diecinueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2013061475).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del diecinueve de setiembre del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil
Setecientos Sesenta y Tres, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social.—San José, diecinueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2013061478).
La suscrita notaria
hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se reformó la cláusula
segunda, del pacto social de la compañía de esta plaza: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro S. A.—Nicoya,
diez de julio del dos mil trece.—Lic. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2013061485).
En escritura
trescientos treinta y uno, tomo cuarto, se constituyó Thermocima del
Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombra
junta directiva.—Nicoya, dieciséis de setiembre del dos mil once.—Lic. Henry
Briones Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013061490).
Luis Diego Chacón Bolaños. Notario público. Hace saber: que en mi
notaría el día 18 de setiembre del 2013, se constituyó Animal Salvation
& Protection ASAPRO Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social de 10 mil colones y ambos gerentes son apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013061493).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas del dieciocho
de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad DIBRAS
Distribuidora Brasil Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula
“Quinta” de los estatutos.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Ana
Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013061496).
Publíquese el cambio de junta directiva y modificación de la cláusula
novena de la sociedad Siquis Comunicación S. A. otorgada en la ciudad de
Alajuela el día diecisiete de setiembre de dos mil trece, en escritura número
setenta y dos, visible al folio inicial treinta y cinco vuelto del tomo tercero
del protocolo del notario Diego Gerardo Solano Cabezas, cualquier interesado
sírvase reclamar sus derechos. Es todo.—Alajuela, diecisiete de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—(IN2013061508).
Por escritura pública N° 98, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del día 11 de setiembre del año 2013, procedí a protocolizar acta N° 2 de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Technopoint Gte CM
Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013061514).
En la suscrita notaría mediante escritura número tres de las
diecinueve horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil
trece, se modifica la junta directiva de la sociedad anónima Altos de la
Bonita con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos
seis cuatro dos, inscrita en el Registro Público al tomo mil setecientos
diecisiete, folio doscientos ochenta, asiento cero cero doscientos dos, según
acuerdo tomado en el acta número tres de asamblea extraordinaria. Es todo.—Lic.
Roxana Gamboa Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061516).
Mediante escritura número 226 de las 8:00 horas del 26 de julio del
dos mil trece, otorgada ante la notaría de Luis Alberto Álvarez Muñoz, se
constituye la sociedad Grupo Condoservicios I.N.T. Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2013061520).
Por medio de escritura pública de las 9:00 horas del 19 de setiembre
del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de BPS Business Partner Solutions Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013061521).
Notaria pública Maricela Alpízar Chacón. Ante mí se modificó la
cláusula sexta de la representación Emprendedores Dinámicos S. A.,
cédula jurídica 3-101-364925.—San José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013061531).
Por escrituras del día de hoy, modifique cláusulas sociales de las
sociedades Condominio Cariari Calle del Roble S. A y Tres Ciento Uno
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta Sociedad Anónima.
Domicilio: Ciudad Cariari, diagonal al lobby del Hotel Double Tree Cariari.
Oficinas de Inversiones Cariari. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José,
once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013061532).
En ésta notaría a las 12:00 horas del día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general de Armon de Alajuela S. A. Se modifica clausula
quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061536).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil
trece, se disolvió la sociedad denominada Gignustech Sistemas Tecnológicos
Universales Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- quinientos treinta y
ocho mil ciento sesenta y nueve. Gerentes: Carlos Bonilla Villalobos y Esteban
Alpírez Monge.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013061537).
Por escritura número ochenta y seis-seis, otorgada ante la notaria
Paola Tatiana Rojas Segura, a las nueve horas del día dieciséis de septiembre
de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Kapriana S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil trescientos
cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061539).
Por escritura número ochenta y siete-seis, otorgada ante la notaria
Paola Tatiana Rojas Segura, a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis
de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Gdynia del Este S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
un mil seiscientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola
Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061541).
Por escritura número ochenta y ocho-seis, otorgada ante la notaria
Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de
dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Monte Colonia S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento sesenta,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis
de septiembre del dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2013061542).
Por escritura número ochenta y nueve-seis, otorgada ante la notaría
Paola Tatiana Rojas Segura, a las diez horas treinta minutos del día dieciséis
de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Velero de Plata S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
ciento noventa y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola
Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2013061543).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de setiembre del 2013, se ha
protocolizado acta de Dance of the Mountain S. A. cambio de junta
directiva. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva:
Presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic.
María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061544).
La suscrita notaria hago constar que a las 10:00 horas del 3 de
setiembre del año 2013 en escritura 34-6, se constituye Aliento del Cielo
Sociedad Anónima, con un capital social de 100 000 colones, siendo la
presidente Lisa Kay Morris.—San José, 12 de septiembre del año 2013.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061545).
Por escritura número noventa-seis, otorgada ante la notaria Paola
Tatiana Rojas Segura, a las once horas del día dieciséis de septiembre de dos
mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Crisálida Otoñal S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos
veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061546).
Por escritura número noventa y uno-seis, otorgada ante la notaria
Paola Tatiana Rojas Segura, a las once horas treinta minutos del día dieciséis
de septiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabo Guaira S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos
veintisiete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Paola Tatiana Rojas Segura,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061547).
Por asamblea de las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del
dos mil trece, se constituyó la compañía Inversiones Hotejjtreball Sociedad
Anónima. Socios: Alex Eduardo Soto Salazar, David Alejandro Blanco
González, Adrián Mora Miranda, capital suscrito y pagado, domicilio San José,
Tibás, presidente David Alejandro Blanco González.—San José, 19 de setiembre
del 2013.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061552).
Al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de agosto del año
dos mil trece, por acuerdo de socios se llevó a cabo la disolución de la sociedad
Cuatro Fremar Negro R.C.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y seis,
domiciliada en Guanacaste- Carrillo Sardinal, Playa Ocotal, exactamente en lote
número cincuenta y cinco.—Playas del Coco, primero de setiembre del dos mil
trece.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—(IN2013061557).
Al ser las catorce horas del dieciocho de septiembre del año dos mil
trece, mediante escritura adicional se modifica nombre de sociedad de
responsabilidad limitada que se constituyó el veinte de noviembre dos mil doce,
siendo su nombre Viny Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cuyo gerente es Georges Vianney Moukangha, domicilio legal en Guanacaste,
Liberia, en Buena Vista de Cañas Dulces, un kilómetro este de la iglesia
católica.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061559).
Al ser las trece horas del dieciocho de septiembre del dos mil trece,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Iboga House Group Limitada,
cédula tres-ciento dos-quinientos ochenta y un mil setecientos cuarenta y
cinco, en la que se acordó transformar la sociedad en sociedad anónima,
denominándose ahora Iboga House Group Sociedad Anónima, siendo su
presidente Patrick Nzamba Mikala, con domicilio social en Guanacaste, Liberia
en Buena Vista de Cañas Dulces de la iglesia católica un kilómetro al
este.—Liberia, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2013061561).
Inversiones Sipan PCR Sociedad Anónima, disuelve sociedad anónima.
Notaria autorizada protocolizar acta licenciada Gabriela Muñoz Vargas.—San
José, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Gabriela Muñoz
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061562).
Mediante escritura número doscientos noventa y siete-nueve, otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del quince de agosto del dos mil trece, se
acordó reformar el nombre y objeto social de la sociedad Seguros CZ Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro.—Lic. Ricardo Torres Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2013061563).
La sociedad Desarrollo Irga S. A., cédula jurídica número
3-101-029418. Reforma la cláusula sétima de los estatutos, se otorga poder
generalísimo limitado. Escritura: Otorgada en la ciudad de San José, el día 12
de setiembre del año 2013.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1
vez.—(IN2013061564).
En mi notaría el día
ocho de agosto del 2013, se constituyó la sociedad Compañía Constructora W D
X de Puriscal Sociedad Civil. Capital social: 100.000 colones.
Administradores: Jairo Álvarez Jiménez y Wesley Stward Quirós
Jiménez.—Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013061565).
Ante esta notaría se otorgó la escritura número ciento treinta y
tres-uno, donde la sociedad Konrad Group Intl. Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y uno, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas en la cual se acuerda modificar la
cláusula primera de la escritura constitutiva, con lo que el nombre de la
sociedad se modifica a Konrad Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013061567).
Por escritura otorgada a las nueve horas de este día protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Río Itiquis S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18
de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—(IN2013061571).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios número tres el día
veintinueve de agosto del dos mil trece, se modificó la cláusula quinta del
pacto social, modificándose el capital social a la suma de cuatrocientos
treinta y cinco millones de colones exactos, en la sociedad Araya y Campos
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve siete dos dos seis. La
suscrita notaría da fe que el presente edicto es copia fiel del original
insertado en el dispositivo digital. Es todo.—San Ramón, seis de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2013061577).
El suscrito notario hace constar que mediante asamblea general
extraordinaria de socios, que consta en acta número tres de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Seis Sociedad De Responsabilidad
Limitada, se modificó la cláusula correspondiente al domicilio de esta
sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de
setiembre del dos mil trece.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2013061585).
Por medio de escritura número ciento ochenta y siete otorgada a las
14:00 horas del 11 de setiembre del 2013, por el notario público Paul Oporta
Romero, se protocoliza acta número uno de la sociedad de la sociedad Inversiones
Invercargill Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula
octava de la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, once de setiembre del dos mil trece.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2013061588).
Por escritura número doscientos veintidós, de las nueve horas del día
dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad The
Wild Octopus of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciocho de setiembre
de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
doce de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Veinte Cuarenta y Seis S. A. mediante
la cual se modificó la cláusula novena de la administración, y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Edo. Herrera
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061598).
Por escritura número doscientos diecinueve, de las siete horas treinta
minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta notaría, se
modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la
sociedad Turnsol of Pacific Tuinen Limitada.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—(IN2013061599).
Por escritura número doscientos cuatro, de las nueve horas del día
doce de agosto de dos mil trece, ante esta notaría, se modificó la cláusula
octava, de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad Rich
Land Investments Limitada.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061600).
Por escritura número doscientos treinta y uno, de las trece horas
treinta minutos del día dieciocho de setiembre de dos mil trece, ante esta
notaría, se modificó la cláusula sexta, de la administración, del pacto
constitutivo de la sociedad Altos del Risco Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013061602).
Por escritura número doscientos cinco, de las nueve horas treinta
minutos del día doce de agosto del dos mil trece, ante esta notaría, se
modificó la cláusula octava, de la administración, del pacto constitutivo de la
sociedad Sunvesta Costa Rica Limitada.—San José, dieciocho de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013061604).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada
El Oasis de Diane Limitada. Gerente Diane David.—Lic. Joaquín Sancho
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061608).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de
setiembre del 2013, la sociedad Intelicelsa Retail S. A. protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Intelicelsa
Recarga S. A. prevaleciendo Intelicelsa Retail S. A. Se acuerda
mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus nombramientos, con
excepción de la cláusula quinta del capital social.—San José, 19 de setiembre
de 2013.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2013061609).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón
social es Guardia Víquez Sociedad Anónima, en la cual se conoce el
cambio de plazo social y de ahora en adelante será de cien años a partir de la
fecha de la asamblea y se cambia el plazo de los nombramientos para que los
mismos sean por todo el plazo social.—Alajuela, ocho horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2013061618).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio de 2013 se
modifican las cláusulas 2 y 6 de la constitución de Miel de Caña Cultivada
S. A.—Lic. Max Pérez González y Cristian Villegas Coronas, Notarios.—1
vez.—(IN2013061624).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de agosto de 2013 se
modificaron las cláusulas 2 y 3 de la constitución de Asesorías Creativas en
Desarrollo Integral A C D I S A.—Lic. Max Pérez González y Cristian
Villegas Coronas, Notarios.—1 vez.—(IN2013061625).
Para efectos de ley, se avisa la disolución de sociedad Proyectos
Tecnológicos Proytec S. A. cédula tres-uno cero uno-uno ocho dos seis siete
nueve, mediante declaración jurada ante las notarías publicas Eugenia Jara
Morúa y Carmen Ruiz Hernández, escritura numero trescientos nueve visible a
folio ciento cincuenta y cuatro frente y vuelto, tomo quinto protocolo de la
notaria Jara Morúa, a las once horas, del once de setiembre del dos mil trece
se acordó por unanimidad la disolución.—San José, diecinueve de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013061635).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaría pública con oficina en la
ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea general de la Asociación de Damas
Voluntaria del Área de Salud de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos quince, domicilio:
Instalaciones del centro de salud Barrio Corazón de Jesús, en Aserrí,
presidenta: Flora Zúñiga Cerdas, cédula uno-doscientos ochenta y
nueve-cuatrocientos treinta y cinco.—Aserrí, 20 de setiembre del año 2013.—Lic.
Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061649).
Por escritura otorgada ante mí se constituye sociedad denominada Inversiones
Acacha S. A. capital social: diez mil colones; administración: Presidente,
plazo: cien años; domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble,
edificio El Pórtico, tercer piso, oficina número tres. Es todo.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1
vez.—(IN2013061651).
A las once horas treinta minutos del dieciocho de setiembre
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Casa del Sol y Arena Blanca Once S. A., donde se modifican las
cláusulas de la administración y el domicilio del pacto de constitución.—San
José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder
L., Notario.—1 vez.—(IN2013061652).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del dieciocho de
setiembre de dos mil trece, se modificó del domicilio social de la sociedad Poknet
Systems Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013061654).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil trece se modificó del domicilio social de la sociedad Veinticuatro
H BET, Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2013061655).
En escritura 190 visible a tomo 5 folio 83 vuelto del protocolo de
Henry Gómez Pineda, se cambió junta directiva de la sociedad Anno Domini S.
A. Es todo.—Quepos, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Henry Manuel Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013061658).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del doce de setiembre
de dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Treinta y Uno S. A., por
medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, doce de
setiembre de dos mil trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—(IN2013061663).
Por escritura otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez
Rodríguez se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Escazú,
Gorol S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta
y sexta del pacto social. Por estar vencido el plazo de la junta directiva y el
fiscal, se designan nuevamente por el resto del período social. Se nombra
agente residente. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del primero
de agosto del dos mil trece.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013061666).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la compañía Desarrollos de Nueva Inglaterra S.R.L.—Escazú,
20 de setiembre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013062141).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Merayo Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforman las
cláusulas segunda, quinta y novena y se suprime el puesto de agente
residente.—San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2013062230).
En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas,
a las 8:00 del 05 de setiembre del 2013, se modifica la cláusula 2º y 6º del
pacto social de 3-101-643478 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios
Contables Atardecer Dorado S.A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013062241).
En escritura otorgada ante el notario Francisco Manuel Conejo Vindas,
a las 7:00 del 5 de setiembre del 2013, se modifica las cláusulas 2º y 6º del
pacto social de 3-101-643475 S. A. El nuevo nombre de la compañía será Servicios
Contables Laguna Azul S.A.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2013062259).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Merayo del Norte Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se
reforman las clausulas segunda, quinta y sexta.—San José, 20 de setiembre del
2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062275).
Mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2013
ante la notaria Gabriela Martínez Gould, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria extraordinaria de la sociedad Importadora Hispanotica del
Este S. A., mediante la cual se acepta renuncia de miembros de la junta y
se hacen nuevos nombramientos. Es todo.—San José 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—(IN2013062282).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: Tecnostation
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-570191. Presidente:
Giorgio Carneade.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062471).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con
el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio de Costa Rica, la empresa: Smartech
Invetsments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637016. Presidente:
Giorgio Carneade.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Pamela Quesada Venegas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062476).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro de las doce y
treinta horas del veinte de setiembre del dos mil trece, otorgada ante la
notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acta de asamblea de la
sociedad Bogantes y Rodríguez BR S. A., en la cual se reformó el pacto
social y se nombró nueva junta directiva.—Lic. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062487).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil trece, a las siete horas
se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora
Fabiola y Amalia Sociedad Anónima en la cual se revoca el nombramiento de
presidente, secretario, tesorera, se nombra vicepresidente y se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, veintitrés de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013062496).
La suscrita notaria hago constar que a las 7 horas del 22 de setiembre
del 2013 en la escritura 38-6, se
reforma las clausulas 2, 6 y 7 de Milos Holdings Limitada, con cédula
número 3-102-370009 y se nombra como
único gerente a Daniel Leo Kaufman.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2013062523).
Por escritura número cincuenta del 29 de setiembre del 2013 otorgada
ante esta notaría, se reformó el pacto social de Reinos Olvidados S. A.,
cédula jurídica 3-101-488189.—Lic. Mario Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2013062583).
Por escritura 112-54 del tomo 54 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:15 horas del 23 de
setiembre del 2013, la sociedad costarricense K & R Realty Corporation
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
trescientos sesenta y nueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013062597).
Por escritura 111-54 del tomo 54 del protocolo del notario público
Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 23 de
setiembre del 2013, la sociedad costarricense K&R Realty Corporation
Number Three S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos noventa y dos, modifica sus estatutos.—San Isidro de El
General, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013062602).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Agro-Ganadera Coño Miranda
Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—(IN2013062659).
Por escritura N°
101-147, otorgada ante el notario público Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 12
horas del 23 de setiembre del 2013, se reforma estatuto en la sociedad
denominada Agropecuaria Forestal Conservacionista Mysore S. A.—Dr. Jorge
Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013062696).
Ante esta notaría por escritura número setenta y seis otorgada a las
dieciséis horas del doce de setiembre del dos mil trece, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Condominio
Vivendis Cedro Blanco XVI, se modifica cláusula segunda, nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Alajuela, 24 setiembre del 2013.—Lic. Melba María Pastor
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013062711).
Ante esta notaría por escritura número setenta y siete otorgada a las
ocho del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada Exportadora de
Café Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula
sétima y se nombran nuevos gerentes.—Alajuela, 24 setiembre del 2013.—Lic.
Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2013062725).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día veintitrés de setiembre del dos mil trece, se otorgaron
escrituras de disolución de las siguientes empresas: Inmobiliaria Soto y
Salas Sociedad Anónima; Roalla CR Sociedad Anónima; Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.
Así mismo, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta
de la empresa: Octava Vista Encantadora de San Isidro Sociedad Anónima,
en la cual se aumenta el capital social de la compañía; ese mismo día
protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas: Quinto
Jardín Hermoso del Cafetal S. A.; Séptimo Jardín Delicioso del Cafetal
S. A.; Décimo Jardín Fresco del Cafetal S. A., y Noveno Jardín
Florido del Cafetal S. A., y Guimoro S. A., por los cuales se
acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa: Guimoro S.
A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013062929).
Ante esta notaría a las 11:00 horas del 21 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ecoexport Nova Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil
colones. Gerente representante legal con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Marielos Meléndez
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013064216).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 25 de
setiembre de 2013, la sociedad denominada Gicquel & Velay Sociedad
Anónima. Reforma de su cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 25
de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1
vez.—(IN2013064218).
Expediente Nº
0071-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Ana Lorena Hidalgo Quesada,
cédula Nº 01-0514-0464, hace saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesora en la Escuela Manuel Ortuño Boutín, en
San Rafael de Desamparados, no se presentó a laborar los días 6, 7, 8, 11, 12,
13, 14, 15, 18, 19 y 20 de febrero del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 30 del
expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye,
usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones
y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c)
y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del
Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del
Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y
ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones –Ley de
Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada
de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la
defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá
los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos
ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 15 de
marzo del 2013.—Recursos Humanos.—MSc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director.—1
vez.—OC: 17489.—Sol. 33138.—C-57665.—(IN2013063697).
Expediente número
595-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A Lilly Echeverría Rodríguez,
cédula Nº 1-0471-0309, hace saber:
I.—Que en su nombre
se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada
existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de profesora de enseñanza general básica en la
Escuela Claudio Cortés Castro, adscrito a la D.R.E. de San José Norte,
presuntamente no se presentó a laborar los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,
26, 29, 30 y 31 de julio; 1, 3, 4 y 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 y 16 de
agosto del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 02 y del 108 al 159 del expediente de marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en el artículo 57 incisos A), C) y H) del Estatuto de Servicio Civil;
artículo 81 inciso G) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos A) y B); 12
incisos C) y K) y 15 inciso B) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos
42 incisos a), y q), 63, del Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, en relación con el artículo 81 inciso G) del Código de
Trabajo.
IV.—Que se le emplaza para que
ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de
los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en
el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones-Ley de
Notificaciones Nº 8687-bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no
presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir
notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada
ley.
VI.—Que contra este traslado de
cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66
del Estatuto de Servicio Civil.
San José, 5 de
setiembre del 2013.—Recursos Humanos.—Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33189.—C-61180.—(IN2013063700).
Apertura de
Procedimiento Administrativo Disciplinario C/ Pérez Vega Rigoberto
Francisco.—Resolución Nº 4862-13.—Órgano Director del Procedimiento, a las ocho
horas del dos de setiembre del dos mil trece.
Resultando:
I.—Que mediante
oficio Resolución Nº 1824-13, de las diez horas del dos de mayo del dos mil
trece, suscrita por el Msc. Juan Antonio Gómez Espinoza, Director de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Pérez Vega Rigoberto Francisco, así mismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 37 y 38 del
expediente Nº 274-13).
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso J) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo
anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de la persona investigada, a saber, Pérez Vega Rigoberto
Francisco, cédula de identidad número 8-0077-0361, quien se desempeña en el
puesto de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio Brenes, adscrita a
la Dirección Regional de Educación de San José Norte, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Auxiliar de Vigilancia en el Liceo Rodrigo Facio
Brenes en Zapote, supuestamente no se presentó a laborar los días 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de abril, y los días 04, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo;
todos del 2013, lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, y
sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente
establecido. (Ver folios del 01 al 35 y del 39 al 63 de la causa de marras).
IV.—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35 y del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, los artículos 7 inciso A), 13,
14, 16 y 23; todos en relación con el artículo 81 inciso G) del Código de
Trabajo; que podrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.— Que en razón de lo anterior se
dictó la resolución número 2135-13 de las nueve horas del dos de mayo del dos
mil trece, convocándose a audiencia oral y privada para el día 27 de junio del
presente, siendo que se comisionó a la señora Margarita Korte Núñez para
notificar personalmente dicha resolución, enviando a este Órgano constancia de
fecha 26 de junio donde establece la imposibilidad de notificar al señor Pérez
Vega -visible a folio 71-, por lo que en aras de cumplir con lo establecido en
el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar
indefensión al investigado, se dictó la resolución número 2884-13 de las
catorce horas del veintiséis de junio del dos mil trece, sin embargo al no
salir publicado el edicto de ley que procede en este caso con la antelación
indicada en la legislación, es que se dicta la presente resolución, que se
encuentra ajustada a derecho.
VI.—La prueba que constituye la
base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número
274-13 a nombre de Pérez Vega Rigoberto Francisco, donde consta la denuncia y
el registro de asistencia de los meses de abril y mayo 2013, debidamente
certificado.
VII.—Se apercibe al accionado de
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones-Ley
Notificaciones Nº 8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas
-artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
VIII.— Que para los efectos de
este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere
oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y
hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un
profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Pérez Vega Rigoberto
Francisco, a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día
jueves, 31 de octubre del 2013, a las nueve horas treinta minutos, en el
departamento de asuntos disciplinarios, ubicado frente a la entrada de
emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del Oficentro
Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con
antelación o quisiera adicionarla
Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante
Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a
los testigos y peritos cuando los hubiera.
Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial
Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y
resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo
la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
X.—La sede del
Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4º Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los
artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los
recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del
término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Lucía Rivas Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud
Nº 33136.—C-134400.—(IN2013063701).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Documento Admitido traslado al
titular
Ref. Nº
30/2013/17983. Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013.
Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:50:07 del 15 de
mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y
distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad
de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de
marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la
ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de
la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013052360).
Ref. Nº 30/2013/18091.
Unilever Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso
(Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013
expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca
denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de
mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y
distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad
de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052362).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO
Notificación: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se
indican, que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones
que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su
contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en
las quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Nora Virginia Hernández Rodríguez, carné 3293, expediente
13-000630-0624-NO, resolución de las siete horas veintiocho minutos del quince
de julio del año dos mil trece, quincenas pendientes: del año 2006: De la
primera quincena de febrero a la segunda quincena de diciembre del año 2007: De
la primera quincena de enero a la segunda quincena de setiembre del año 2008:
De la segunda quincena de enero a la segunda quincena de abril.
Notario: Roberto
José Argüello Espinoza, carné 2276,
expediente 13-000840-0624-NO, resolución de las diecisiete horas treinta
y tres minutos del veintiuno de mayo del año dos mil trece, quincenas
pendientes: De la primera quincena de marzo de 1992 a la segunda quincena de
diciembre de 1992. De la primera quincena de enero de 1993 a la segunda
quincena de diciembre de 1993.
De la primera
quincena de enero de 1994 a la segunda quincena de diciembre de 1994. De la
primera quincena de enero de 1995 a la segunda quincena de diciembre de 1995.
De la primera quincena de enero de 1996 a la segunda quincena de diciembre de
1996. De la primera quincena de enero de 1997 a la segunda quincena de
diciembre de 1997. De la primera quincena de enero de 1998 a la segunda
quincena de diciembre de 1998. De la primera quincena de enero de 1999 a la
segunda quincena de diciembre de 1999. De la primera quincena de enero del 2000
a la segunda quincena de diciembre del 2000. De la primera quincena de enero
del 2001 a la segunda quincena de diciembre del 2001.
De la primera
quincena de enero del 2002 a la segunda quincena de diciembre del 2002. De la
primera quincena de enero del 2003 a la primera quincena de noviembre del 2003.
En todos los casos
la resolución que confiere el traslado de cargos dice:
De conformidad con
los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código
Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del
notario(a) público(a) (los antes en listados), con relación a los siguientes
hechos:
Primero. Que
mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta
Dirección en esa fecha, la Jefe del
Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez
Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran
atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a
setiembre del 2012.
Segundo. Que
revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su
información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de
determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron
presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han
presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al
dictado de la presente resolución se encuentran atrasados en la presentación de
los siguientes índices: (los enlistados anteriormente en cada notario
indicado).
De acuerdo con lo
expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y
29 del Código Notarial, que dicen: “Artículo 26. Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben
presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración
completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta
oficina.” “Artículo 27. Presentación de los índices. Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial
informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron
oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al
vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario
correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo
Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado
el índice a tiempo.” “Artículo 29.
Índices de notarios públicos ausentes del país. Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado
podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del
Código Notarial que indica: “Artículo 143. Suspensiones hasta por un mes. Se
impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la
importancia y gravedad de la falta, cuando:(…) j) Atrasen la remisión de los
índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos
testamentarios.” Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días
hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que
estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites
y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo
2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número
14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes
parámetros: “1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión
por cada índice. 2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que
presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución,
aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se
da por terminado el asunto. 3. A quienes acrediten haber presentado el índice
con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la
sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha
cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad,
se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido
en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se
limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo. 4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.” A la luz de
lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración,
el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación. De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la
primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el
Registro Nacional de Notarios. Por lo
anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los
artículos 1, 11 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley 8687, las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que
se haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. No constando en el Registro Nacional de Notarios correo electrónico
ni fax registrado por el notario, de conformidad con el artículo 241, inciso 2
de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expídase el Edicto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº 119-78602913.—(IN2013057787).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL DE SAN IGNACIO DE ACOSTA
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal
Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado,
vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se
detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de
la razón social, período y monto de la deuda al 19 de agosto del 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Miranda Vindas Gerardo |
0-00106720241999001 |
Morera Aguilar Carlos |
0-00106040573999001 |
Solano Ovares Minor |
0-00302220008999001 |
Aguilar Aguilar Allan |
0-00113940161999001 |
Hernández Loaiza Yeferson |
0-00800950519999001 |
Hernández Mesen Luis |
0-00110600918999001 |
Matamoros Happer Franklin |
0-00109790653999001 |
Zamora Picado Luis |
0-00106040490999001 |
Mora Tenorio Cleto |
0-00901070303999001 |
Seas Gómez Gerardo |
0-00302280461999001 |
Morales Chavarría Manrique |
0-00109980923999001 |
Espinoza Cordero Carlos |
0-00900490806999001 |
Zamora Mora Minor |
0-00108730609999001 |
Arias Arias Carlos |
0-00018077098999001 |
Ramírez Benavides Carlos |
0-00401080306001002. |
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—(IN2013062505).
SUCURSAL CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada,
vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30
de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal |
Razón Social |
Periodo |
Monto Adeudado |
7-00017058596-001-001 |
Alejandro Antonio Martínez No indica
otro |
Adicional 07/2008 |
¢690.598.00 |
2-03101593343-001-001 |
Corporación Industrial Ecoambiente
Del Sur SA |
02/2012 a 10/2012 |
¢417.887.00 |
2-03101029328-002-001 |
El Bosque Del Río S.A |
12/2012
a 02/2013 |
¢878.423,00 |
9-00206916003-001-000 |
Fitzgerald
John M |
05/2012
a 07/2013 |
¢892.388.00 |
7-01700100338-001-001 |
Franco Vicente Russo Sivira |
11/2012 a 01/2013 |
¢128.208,00 |
7-01740101189-001-001 |
Guetsby José Suárez Bello |
02/2012 a 10/2012 |
¢445.701.00 |
2-03102425513-001-001 |
Identidad Creativa S.A |
adicional 04/2013 |
¢2.606,662.00 |
2-03101658018-001-001 |
Inversiones y Desarrollos Sagu S.A |
01/2013 |
¢318.104,00 |
0-00107470069-001-001 |
Javier Antonio Jiménez Ugalde |
02 a 07/2013 |
¢272.091,00 |
0-00108970887-001-001 |
Kupka Curling Henryk |
12/2012 a 07/2013 |
¢301.026,00 |
2-03101618266-001-001 |
Mainco Mantenimientos Industriales
Colón S.A |
05 a 07/2013 |
¢208.192,00 |
0-00107100638-001-001 |
Manuel Bolaños Hidalgo |
12/2012 a 07/2013 |
¢325,676,00 |
0-00111770125-999-001 |
Miguel Hauser Kung |
02/2011 a 05/2013 |
¢3.017.148,00 |
2-03101358698-001-001 |
Pavitodo de Santa Ana SA |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.101.286,00 |
0-00701160404-001-001 0-00701
160404-999-001 |
Plumer Araya Marlon Benjamín |
12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a
08/2013 |
¢435.065.00 |
2-03101586984-001-001 |
Royma S.A |
09/2012 a 12/2012 |
¢167.412,00 |
2-03101542941-001-001 |
Samesa Elevadores S.A |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.047.064,00 |
2-03101159494-001-001 |
Sánchez Barrantes Compañía S.A |
05 a 07/2013 |
¢107.993,00 |
2-03101587116-001-001 |
Sebastián y Emiliano S.A |
03/2013
a 07/2013 |
¢387.248,00 |
2-03101390921-001-001 |
Umaper
Development Group S.A |
01/2013
a 07/2013 |
¢415.290,00 |
Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez Villalta,
Jefa.—(IN2013062521).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SUCURSAL QUEPOS
El jefe de la Sucursal de la
CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores
Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía
Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 02-09-2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado:
Abarca Garro Pedro Antonio, 0-00603380105-999-001, ¢998.854,00;
Badilla Chacón Steven, 0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez
Óscar, 7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl,
0-00203980216-999-001, ¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar,
0-00107580488-999-001, ¢l.017.345,00; Céspedes Barboza Ángel,
0-00603250459-999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal Miguel Osvaldo,
0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio Boanerges,
0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter,
0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin,
0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G,
7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio,
0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto,
7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego,
0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo,
0-00503270483-999-001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo,
7-01410088039-999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina,
0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal,
0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta José Ramón,
0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera Chacón Yeudy,
0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David,
0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza,
0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy, 0-00110280340-999-001,
¢1.068.030,00; Jiménez Núñez Geovanny, 0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00; Jiménez
Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Loaiza Fernández Hugo,
0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel,
0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor,
0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano,
7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer,
0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001,
¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00;
Mora Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez
Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor
Emmanuel, 0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier,
0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian,
0-00603800404-999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard,
7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos,
7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo,
0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema Eudomilia,
7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma Víctor Manuel,
0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José Francisco,
0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel,
7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio,
0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto,
0-00502230905-999-001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo,
0-00303020902-999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto,
0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar,
0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner, 0-00603680142-999-001,
¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin, 0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00;
Valverde Sánchez Shirley Seney, 0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela
Ricarti Pedro Manuel, 0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia
William, 0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto,
0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés,
0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo,
7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain, 0-00601610402-999-001,
¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet, 0-00603060744-999-001, ¢950.383,00;
Villegas Herrera Manuel Antonio, 0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman
No indica otro Hazel Bridget, 7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata
Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999-001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy
Adolfo, 0-00602960989-999-001, ¢864.406,00.
Quepos, 18 de
setiembre del 2013.—Lic. Aldo Derico Quesada Arce,
Administrador.—(IN2013063125).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a agosto 2013 y puede contemplar, periodos que ya poseen firmeza
administrativa.
Trabajadores Independientes
Castro Sánchez
José Ramón 0-00502450221-999-00 ¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo
0-00108300383-999-001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0-
00111110001-999-001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001
¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001 ¢351.509,00,
Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños Martínez
Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00
Patronos
Bolaños Martínez
Roberto 0-00113670829-001-001 ¢885.558,00, Araya Abarca Rafael
0-00106160047-001-001 ¢2.757.882,00.
Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga,
–Administradora.—Unidad de Gestión de Cobro.—(IN2013063354).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE
SUCURSALES
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marianela
Sánchez Salas, Representante Legal de Pasatelas S. A., número patronal
2-3101355889-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-01065,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales del trabajador
Jaime Alberto Ovares Sánchez, número de cédula 108240462, por el período de
marzo a octubre-2006. Total de salarios omitidos ¢1.231.934, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢271.027,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢70.838,00. Consulta expediente: en esta en la
Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25
metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Heredia, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2013063094).
ÁREA DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Óptica Marín S. A., número patronal
2-03101406183-001-001, Representante Legal Marín Gone María Ana, cédula
9-103-996, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de
Inspección de la Sucursal de San Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1213-2013-307, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora Murillo Ramírez María, cédula
1-1403-0354, ver detalle en hoja de trabajo folio 20 del expediente
administrativo, por el período del julio a noviembre 2010. Total de salarios
omitidos ¢971.256,04, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢216.978,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢55.846,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Flores, San Joaquín
costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
San Joaquín de Flores. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.— Sucursal San Joaquín de Flores, 11 de setiembre del 2013.—Lic
Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(IN2013063096).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General
de Aviación Civil, avisa que por error material, en las publicaciones
realizadas en Las Gacetas Nos. 154, 155 y 156 de fechas 13, 14 y 16 de
agosto del 2013, respectivamente se indicó: “Al propietario de la aeronave
matrícula XA-LJV, que la misma se encuentra ocupando un espacio en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia, Guanacaste. Por lo
tanto, se previene al o los interesados que en el término perentorio de 30 días
hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, caso contrario se procederá
a declararla en abandono y se pondrá a dicha aeronave a disposición de la
Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973, artículo 247,
incisos B) y C). “Siendo lo correcto que la matrícula de la aeronave
corresponde a la XB-LJV.
Álvaro Vargas
Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 23959.—Solicitud Nº 112-323-00032.—Crédito.—(IN2013066336).
POLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO
OFICINA EJECUTORA
En La Gaceta Nº 152 del viernes 9 de agosto del 2013, por
resolución de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICT Nº 5749,
Artículo 5, inciso VII, del 29 de mayo del 2012, se publicó la adición de un
Uso de Suelo Hotelero a la concesión del Polo Turístico Golfo Papagayo, a
nombre de la Concesionaria Rich Land Investments Limitada, portadora de la
cédula jurídica 3-102-373123, inscrita bajo matrícula 5-113-Z-000 y
correspondiente al Plano Catastrado: G-1542072-2011:
Léase correctamente el nombre de la Concesionaria: Rich Land Investments
Limitada.
Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N°
15362.—Solicitud N° 595-00047.—Crédito.—(IN2013060566).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
El Concejo Municipal
de Aguirre en su sesión ordinaria N° 316-2013, celebrada el 1° de octubre del
2013, en el artículo quinto, tramitación urgente, acuerdo N° 06, conoce y
acuerda por unanimidad y en firme modificar el acuerdo No. acuerdo 01, artículo
sétimo, adoptado en sesión ordinaria N° 310-2013 el cual fue publicado en La
Gaceta N° 185 del jueves 25 de setiembre del 2013, y hacer la respectiva Fe
de Erratas para que se lea de la siguiente manera:
Acuerdo N° 01: El Concejo, acuerda: se da por
conocida la aprobación de la propuesta del Plan Regulador Integral
Matapalo-Barú, por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y se
convoca a todos los interesados e interesadas a la Audiencia Pública para la
presentación de la propuesta del Plan Regulador Integral Matapalo-Barú, la cual
se realizará el 31 de octubre del 2013, en las instalaciones del Teatro Copaza,
contiguo al Muelle de Quepos, al ser las 14:00 horas. Asimismo se informa que
las láminas de la propuesta de planificación pueden consultarse en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Aguirre, en la
cuenta de Facebook: Muni Aguirre y en la página web del Instituto Costarricense
de Turismo: www.visitecostarica.com. Se acuerda lo anterior por unanimidad
(cinco votos).
Quepos, 3 de octubre
del 2013.—MBA. Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2013065348).