LA GACETA N° 196 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 18.836

Expediente Nº 18.837

Expediente N.º 18.838

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

37929-MINAE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO

ELECTORAL PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO

ESTATAL ANTICIPADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Expediente N° 18.836

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral indica en su artículo 96 que el aporte estatal adelantado para las campañas que elegirán a las y los diputados de la Asamblea Legislativa y a la presidencia de la República será del 15% del aporte estatal, consignado en la Constitución Política (0,19% del PIB del año trasanterior a las elecciones), previa rendición de las garantías líquidas suficientes.

Generalmente los partidos políticos, especialmente los más pequeños no cuentan con las garantías para acceder a estos recursos, situación que representa una verdadera desventaja para los partidos políticos pero también para la ciudadanía que no llega a conocer a profundidad las opciones que tiene para elegir a sus representantes.

Costa Rica es un país que se ha enorgullecido de ser la democracia más antigua del Continente Americano, sin embargo, no podemos dejar de lado que uno de los principios más importantes en lo que se cimenta la democracia es la igualdad.

Esta igualdad, entendida en un sentido amplio, se refiere también a que nuestros mecanismos de elección de representantes populares permitan un verdadero ejercicio democrático para todos los ciudadanos y de todos los partidos políticos que aspiran a representarlos. La ciudadanía debe tener la posibilidad de conocer todas las opciones que tiene, para poder elegir libremente qué partido político lo representa mejor.

Por otro lado, menciona la Carta Democrática Interamericana, desde hace más de una década, que “se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades”.

También otros estudios regionales, principalmente el titulado “Financiamiento de los Partidos Políticos en América Latina”1, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), mencionan la necesidad de afrontar los desafíos de aplicación efectiva de los marcos regulatorios para enfrentar el constante riesgo de infiltración de dinero proveniente del crimen organizado transnacional en las campañas políticas.

Asimismo, ese estudio reflexiona en que aunque la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la competencia democrática. Sin embargo, es innegable que el dinero es capaz de introducir distorsiones importantes en el proceso democrático. Su desigual distribución incide en:

1.- las posibilidades reales disfrutadas por los partidos y los candidatos para llevar su mensaje a los votantes,

2.- la posibilidad diferenciada de los individuos y grupos sociales de participar en las elecciones e influir sobre los candidatos y los partidos a través de sus contribuciones, convirtiendo al poder político en un espejo del poder económico, perdiendo su significado el principio democrático de “una persona, un voto”,

3.- los procesos de recaudación de fondos, que empiezan a ofrecer obvias oportunidades para el intercambio entre los donantes privados y los tomadores de decisiones públicas, o cuando menos, para la continua aparición de conflictos de intereses para los últimos2.

En resumen, una distribución de recursos groseramente desigual puede crear una apariencia de inequidad capaz de afectar la legitimidad de los resultados electorales3 o por lo menos ser percibido así por la ciudadanía, situación que sería igualmente peligrosa para nuestra democracia.

Sumado a esto, el mecanismo utilizado por los partidos para financiar sus campañas corresponde a la cesión de derechos de Contribución Estatal, mediante “Bonos de Cesión”, que no acarrean responsabilidad para el Estado y que se han visto como mecanismos de inequidad y opacidad, que permiten las donaciones de personas jurídicas, de extranjeros y de fuentes indeseables mencionadas anteriormente que están prohibidas por ley.

A raíz de todos esos cuestionamientos, los bonos de cesión fueron recurridos ante la Sala Constitucional, con una acción de inconstitucionalidad que fue aceptada para discusión y en la que dentro de las medidas cautelares dictadas, según auto de las 8:42 horas del 14 de enero de 2013 del expediente N 12-017159-0007-CO, se suspende la aplicación de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral.

___________

1        Coordinado por Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, publicado en 1ª edición en junio de 2011 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas en México.

2        Gutiérrez y Zovatto (2011), pág.18.

3        Idem, pág.23

Esta medida a su vez fue interpretada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución adoptada en el artículo 8º de la sesión ordinaria Nº 33-2013 de 04 de abril de 2013, remitida a los partidos políticos en circular STSE-0015-2013 de esa misma fecha, dejando imposibilitados a los partidos políticos de utilizar esa herramienta hasta el pronunciamiento final de la Sala Constitucional.

Ante este panorama es que consideramos necesario presentar para conocimiento y discusión de la Asamblea Legislativa una modificación al artículo 96 del Código Electoral, tomando como base de trabajo las propuestas que en diferentes momentos ha hecho el Tribunal Supremo de Elecciones para contar con herramientas que solucionen de forma definitiva las falencias detectadas en el sistema actual y que a su vez den muestras de equidad en los recursos que el Estado destina a los partidos políticos para que den a conocer sus candidatos y candidatas a los diferentes puestos de elección popular, al igual que sus planes de gobierno.

Esta propuesta destina a la deuda adelantada el 50% del aporte al que tienen derecho los partidos políticos, donde una parte será de recursos no reembolsables administrados por el Tribunal Supremo de Elecciones y repartidos equitativamente a través de espacios en medios televisivos, radiales y prensa escrita y la otra parte sea entregada a los partidos políticos.

Por otro lado propone que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda constituir fideicomisos con cualquiera de los bancos del Estado para administrar el financiamiento adelantado de los partidos políticos.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO

ELECTORAL PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO

ESTATAL ANTICIPADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo único.- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral, Ley N 8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 96.- Financiamiento anticipado

Del monto total que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%). Este monto se utilizará para la financiación de los gastos en que incurran los partidos políticos de forma previa a su participación en las elecciones. El anticipo se distribuirá de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) del adelanto, que no es reembolsable, será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de espacios en medios televisivos, radiales y prensa escrita, exclusivamente para que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de gobierno oficialmente registrados. Esta asignación de espacios se hará según un plan de medios que elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones procurando una distribución equitativa de la pauta entre los medios de comunicación y un equilibrio de distribución de espacio en las diferentes franjas temporales o ciclos en que los medios clasifican su circulación o espacio de transmisión en función del impacto en la audiencia y de la cantidad de personas que la forman; y

b) El cincuenta por ciento (50%) restante del adelanto será de carácter reembolsable y será distribuido en efectivo entre esos mismos partidos políticos, previa rendición de garantías líquidas.

En el primer caso, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el espacio de forma tal que el ochenta por ciento (80%) se destinará a difundir propaganda electoral de los partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento (20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial. Cuando se trate de una elección municipal, el espacio se distribuirá de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) para partidos inscritos a escala nacional, veinte por ciento (20%) para partidos provinciales y veinte por ciento (20%) para partidos cantonales. El espacio global que corresponda a cada una de esas categorías de partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera: (i) sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos políticos participantes en la elección respectiva. (ii) cuarenta por ciento (40%) de acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de regidores electos, según se trate de una elección nacional o de comicios municipales.

En el segundo caso, a los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa se les distribuirán los montos, en sumas iguales, que sumen el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos reembolsables; en tanto que a los partidos inscritos únicamente a escala provincial con candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa se les distribuirá el veinte por ciento (20%) restante del monto total de los fondos reembolsables. Tratándose de elecciones municipales, se calculará el financiamiento anticipado para cada cantón, dividiendo el total del anticipo entre el número de electores inscritos en el país, lo que a su vez se multiplicará por la cantidad de electores del cantón respectivo; el monto del financiamiento anticipado que corresponda a cada cantón se dividirá, en partes iguales, entre todos los partidos que participen en las elecciones de ese cantón.

El Tribunal podrá constituir un fideicomiso con cualquiera de los bancos del Estado, a efectos de administrar el financiamiento adelantado a los partidos políticos. En este se establecerán las condiciones relativas al otorgamiento de cauciones, desembolsos, trámites de cobro y liquidación que fueran procedentes, así como las reglas de reintegro a favor de los partidos de los sobrantes no utilizados por el Fideicomiso para efectos de la liquidación de los gastos electorales y de organización y capacitación.

Los partidos políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento en los términos del inciso b) de este artículo y que no hayan cumplido las condiciones que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.”

Rige a partir de su publicación.

María Jeannette Ruiz Delgado            Gustavo Arias Navarro

Néstor Manrique Oviedo Guzmán        Patricia Pérez Hegg

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos (Expediente N 17.769).

San José, 7 de agosto de 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00495-L.—(IN2013063222).

LEY PARA FACILITAR A LOS EMPLEADOS ASALARIADOS

EL ACCESO AL CRÉDITO EN EL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL Y DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS

REGULADAS Y AUTORIZADAS POR CONASSIF

Expediente Nº 18.837

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, impone al Estado el deber de procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Con miras a cumplir esa misión, el Estado debe crear condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, las familias y los individuos facilitándoles, entre otros medios, el acceso al crédito bancario. Este proyecto pretende contribuir a la consecución de este objetivo.

En la actualidad, uno de los principales obstáculos que tienen las personas -particularmente las y los empleados asalariados- para lograr sus metas de superación, lo constituyen las limitaciones que enfrentan para obtener créditos en el Sistema Bancario Nacional, que les permitan contar con los recursos financieros necesarios para, entre otras cosas, adquirir una vivienda, pagar la educación de los hijos, contar con un medio de transporte propio, tener acceso a la tecnología y en fin adquirir los bienes y servicios a los que debería tener acceso toda persona.

Sin duda, el mayor obstáculo para acceder al crédito por parte de quienes tienen, únicamente un salario, es que no cuentan con garantías reales que sirvan de respaldo a sus obligaciones financieras. De esta forma, buena parte de la población asalariada del país, aun contando con suficiente capacidad de pago, no es sujeto de crédito ante la inexistencia de garantías que soporten sus deudas en caso de impago. La mayor parte de quienes se encuentran en esta situación son mujeres empleadas jefas de hogar y trabajadores jóvenes.

Al respecto debe tenerse en cuenta que el Sistema Financiero y, en particular, el crédito que otorgan, definido el crédito según la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras, son medios para generar progreso y bienestar en el tanto estén efectivamente al alcance de la mayor cantidad posible de personas. En este sentido, en nuestro país es absolutamente indispensable y urgente abrir mayores espacios para el acceso de los trabajadores costarricenses, especialmente las y los asalariados, al crédito bancario. De esa forma, las entidades financieras se constituyen en vectores del desarrollo del país, al otorgar crédito a aquellos que lo necesiten, aun cuando no dispongan de garantías reales, pero sí un ingreso salarial estable y suficiente.

Siendo que los bancos y miembros de los grupos financieros reconocidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por ser canalizadores del ahorro público, deben estudiar cuidadosamente cada caso antes de otorgar un crédito para garantizarse en lo posible la recuperación de los mismos, el instrumento legal que se propone a continuación es un mecanismo idóneo para garantizar el repago de los recursos prestados.

La presente reforma que se propone en este proyecto de ley consiste en la creación de la figura legal del descuento autorizado del salario del trabajador y su depósito en la cuenta del ente financiero acreedor por parte del patrono para atender la cuota correspondiente a la obligación crediticia del deudor. Esta figura ha sido un instrumento utilizado con mucho éxito en distintos países para calificar al trabajador asalariado como sujeto de crédito y cumplir con la obligación de los entes financieros de asegurar la recuperación de los créditos concedidos.

La figura legal propuesta constituye una especie de garantía al acreedor de que el pago pactado le será realizado en tiempo y de forma íntegra; lo que facilita el otorgamiento del crédito y mejora su calificación de riesgo al tiempo que permite, incluso, conceder montos crediticios mayores a sujetos que, previamente, tenían una disponibilidad altamente restrictiva.

Resalta, igualmente, el compromiso que debe existir por parte del patrono de cumplir con la voluntad de su trabajador que ha autorizado los rebajos correspondientes para que se le otorgue su crédito y proceder al depósito del monto retenido a favor del ente financiero acreedor dentro del plazo legalmente establecido.

Finalmente, se autoriza a la Superintendencia General de Entidades Financieras y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que consideren esta especie de garantía como mitigador del riesgo crediticio, disminuyendo así las provisiones que eventualmente se tendrían que realizar, haciendo de esta manera los créditos a estas personas, más atractivos y de menor riesgo para las entidades financieras.

Con base en todo lo anterior se presenta a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR A LOS EMPLEADOS ASALARIADOS

EL ACCESO AL CRÉDITO EN EL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL Y DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS

REGULADAS Y AUTORIZADAS POR CONASSIF

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 65 de la Ley N 1644, de 26 de septiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que en adelante dirá:

“Artículo 65.- Antes de conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas responsables de sus rembolsos están en capacidad financiera de cumplir su obligación dentro del plazo respectivo. Con tal objeto, cuando lo juzguen necesario, podrán exigir de los solicitantes una declaración de bienes, ingresos y egresos, certificada por un contador público autorizado, cuando se estimare conveniente. Los declarantes serán responsables de la veracidad de los datos aportados; si con posterioridad a la constitución del crédito el banco comprobare la falsedad de las declaraciones, podrá dar por vencido el plazo y exigir inmediatamente el pago del saldo pendiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que los declarantes hayan podido incurrir.

Todo patrono está obligado a deducir del salario del trabajador, las cuotas que este se haya comprometido a pagar a los bancos del Sistema Bancario Nacional y demás entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras y miembros de los grupos financieros autorizados por el Conassif, por concepto de crédito según la definición de dicho ente supervisor y para el financiamiento del pago primas para la adquisición de viviendas y compra de lotes para la construcción de viviendas. La retención deberá contar con la debida autorización del interesado y la solicitud expresa de la entidad financiera respectiva. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Hacienda deberán efectuar las retenciones que con el mismo propósito autoricen los beneficiarios de los regímenes de pensiones que administran dichas instituciones. Los patronos e instituciones indicadas, deberán depositar a la orden de las entidades financieras en la cuenta que estas indiquen, los montos retenidos en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de efectuada la retención. El patrono que no realice la retención estará sujeto a una multa de diez salarios base que se pagará en favor del Estado. Esta garantía será considerada como mitigador del riesgo de crédito en las evaluaciones que realice la Superintendencia General de Entidades Financieras de conformidad con los porcentajes que establezca reglamentariamente el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.”

Rige a partir de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo                 Manuel Hernández Rivera

Danilo Cubero Corrales                   Damaris Quintana Porras

Mireya Zamora Alvarado              Adonay Enríquez Guevara

Ernesto Chavarría Ruiz

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 6 de agosto de 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00496-L.—(IN2013063223).

LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y TRASPASO

A TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL

PROYECTO DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN

MIGUEL DE DESAMPARADOS Y QUE FUE

TRASLADADO AL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Expediente N 18.838

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante el decreto legislativo número ocho mil seiscientos noventa y tres, del 19 de diciembre de 2008 se procuró dar solución a gran cantidad de familias que habiendo sido beneficiadas con proyectos de vivienda no pudieron atender a cabalidad las obligaciones contraídas, debido a circunstancias fuera de su control.

Sin embargo ese proyecto no cubrió debidamente la penosa situación que viven los adjudicatarios del proyecto La Capri, a cargo actualmente del INVU, lo que nos lleva a proponer un nuevo proyecto de ley en procura de solucionar su problemática y autorizar debidamente a la Institución a hacer efectiva condonación de deudas y ulterior donación que corresponde. Así las cosas cabe tomar de la mencionada ley parte de la exposición de motivos, pues refleja la realidad en ese campo.

Para atender el problema de la escasez de vivienda popular, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia nacional las actividades relacionadas con la vivienda, mediante el decreto ejecutivo número 15892-P, de 12 de diciembre de 1984. Para tal efecto se creó la Comisión Especial de Erradicación de Tugurios mediante el decreto ejecutivo número 17270-P, de 29 de octubre de 1986. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos correspondientes, la Comisión indicada creó la Unidad Ejecutiva de la Comisión Especial de Vivienda (CEV). Posteriormente, por ley formal de la República fue creado el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) organización que surgió con la emisión de la Ley N 7052, de 13 de noviembre de 1986.

El objetivo principal de la CEV fue el de ejecutar y financiar programas de vivienda popular por medio de entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ya sea en terrenos propiedad de la CEV o bien en terrenos adquiridos para atender compromisos que estas entidades establecieron con grupos organizados y que no contaban con financiamiento.

La labor de la CEV fue provechosa durante varios años. No obstante, dado que su creación se fundamentó en una declaratoria de emergencia nacional hecha por decreto ejecutivo, la Sala Constitucional determinó que era inconstitucional la existencia de la CEV dado que la atención del problema de vivienda es un servicio público permanente del Estado, motivo por el cual se debió llevar a cabo su liquidación y cierre, proceso que culminó el 30 de abril de 1994. La declaratoria de inconstitucionalidad se dictó mediante Voto número 3410-92 de las 14:45 horas, de 10 de noviembre de 1992.

Durante el tiempo en que llevó a cabo sus operaciones, la CEV acudió a varios mecanismos de trabajo con la finalidad de lograr celeridad en el logro de sus cometidos. En ese orden de ideas, junto con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) constituyó dos fideicomisos destinados a la asignación de recursos para la construcción de viviendas de interés social. Por medio de dichos fideicomisos, el Banhvi aportaba recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda, destinados a convertirse en bonos familiares individuales de vivienda, y la CEV ingresos ordinarios destinados a otorgar créditos hipotecarios con la finalidad de que cada familia lograra al máximo la adquisición de los recursos necesarios para construir su vivienda.

Los recursos siempre estuvieron destinados a familias de muy escasos ingresos, todas ellas originalmente ocupantes de asentamientos en precario, personas a las que se dificulta la generación de ingresos suficientes para atender sus necesidades. Entre los proyectos financiados con recursos del Banhvi y de la CEV se encuentran los conocidos como La Capri, Los Guidos, Metrópolis, Huaso, Silvia Eugenia, La Jenny, Gran Samaria, Vista Real, Monte Alto, Cenízaro, Carmen Lyra, Eulalia, etc.

En el caso que nos ocupa el Fideicomiso del proyecto conocido como La Capri fue trasladado al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Institución que aparece como propietaria del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Diversos factores que se fueron dando implicaron que un altísimo porcentaje de las familias deudoras del Fideicomiso incurrieran en mora, presentándose hoy día una morosidad que casi llega al 100% del total de la cartera.

Hay que tomar en consideración que el crédito otorgado en su momento debió estar representado realmente por un subsidio adicional del bono familiar de vivienda con el fin de que familias de muy pocos recursos no se endeudaran más allá de sus posibilidades económicas. No obstante, no pudo ser así y el resultado de ello es lo que motiva el presente proyecto de ley. No es factible que operaciones cuyo monto principal era de sumas manejables para los obligados, sumen hoy día -por ejemplo - más de un millón de colones por la acumulación de intereses corrientes y moratorios, y por la inactividad estatal que de esa forma se trasladó a las familias, poniendo en serios riesgos su vivienda.

Resulta destacable que cuando estas operaciones se formalizaron, o muchas de ellas, el bono familiar de vivienda era un crédito hipotecario, luego fue condonado por disposición de la Ley N 7208. Pero al lado del bono familiar de vivienda, las familias habían obtenido también un crédito hipotecario adicional, lo cual generó en ellas una gran confusión. Tratándose de familias de muy escasos recursos, en la mayor parte de los casos les era difícil diferenciar entre una deuda y otra, entre la deuda condonada y la que no lo fue. De ahí que una vez publicada la Ley Nº 7208, muchas familias - de muy buena fe - dejaron de pagar la deuda no condonada, con lo cual el contexto que nos ocupa se agravó.

Como se observa, han existido serios factores que propiciaron la morosidad que el presente proyecto de ley busca eliminar. Una situación de injusticia se presenta cuando familias que recibieron viviendas del Estado para erradicar tugurios y para solucionar el problema habitacional del país, ahora pierden dichas viviendas por la misma acción del Estado, con lo cual los programas de asistencia social entran en una contradicción y no es factible de esa forma solucionar el problema habitacional del país.

La morosidad presente en el indicado proyecto habitacional no es imputable a las familias deudoras las cuales en su momento no debían adquirir este tipo de créditos. Aunado a ello, una familia que tenga en estos momentos una morosidad de ocho o más años, no puede llegar a formular arreglos de pago de ningún tipo dadas las cargas financieras que se han acumulado, sin posibilidad de que las mismas les sean condonadas.

La problemática de este fideicomiso ha implicado que hasta el día de hoy muchas familias, de muy escasos recursos y de una condición socio-económica muy difícil, se encuentren con deudas en procesos de recuperación por la vía administrativa y judicial, existiendo incluso operaciones de crédito constituidas en zonas afectadas por situaciones de riesgo y emergencia, las cuales incluso en algunos casos han sido debidamente documentadas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE).

La condición de muchas de estas operaciones, la delicada situación socio-económica de las familias, con escasas o nulas fuentes de ingreso al encontrarse en zonas económicamente deprimidas y con altas tasas de desempleo, incide directamente en los altos niveles de morosidad y baja recuperación.

Dado lo anterior, prácticamente la totalidad de las operaciones del proyecto que nos ocupa mantienen al día de hoy un altísimo nivel de morosidad el cual, de ejecutarse finalmente los procesos de recuperación por la vía legal, lejos de dar una solución razonable a un problema de recuperación de activos, más bien incrementarán un problema social de consecuencias no determinadas aún, pero no menos importantes, lo cual se contrapone finalmente con uno de los objetivos fundamentales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

En resumen, la condición de muchas de las operaciones de este fideicomiso se encuentran afectadas de manera irremediable por debilidades en la gestión original de crédito, condiciones socio-económicas de las familias en una zona deprimida con altos índices de desempleo, bajos niveles de salario e irregularidad en las fuentes de trabajo, problemas por los múltiples traslados y la existencia aun de labores pendientes por parte de los liquidadores que aún se encuentran en funciones, que impiden su disolución definitiva. Dado lo anterior, no puede achacarse responsabilidad directa a las familias por una mala cultura de pago, puesto que se han presentado situaciones en su mayoría externas a su ámbito personal, en tanto que la continuación de las gestiones de cobro administrativo y judicial agravará su situación socio-económica, eventualmente, con un problema adicional de vivienda.

Este proyecto busca entonces resolver la injusticia que se presenta, para lo cual se está proponiendo autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que pueda condonar las deudas del citado Fideicomiso. Esto implica entonces que, para este Fideicomiso, las familias deudoras se podrían ver liberadas de tal obligación y puedan atender sus otras necesidades básicas como lo son alimentación, educación, salud y vestido. Se requiere de una ley expresa para que un ente público pueda condonar una deuda (la condonación implica una donación) y esta es la ley que se busca emitir.

En síntesis, el Fideicomiso que se pretende sea condonado totalmente y a que el presente proyecto de ley se refiere es el que atiende el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, titular registral del terreno y conocido como proyecto La Capri, situado en San Miguel de Desamparados de la provincia de San José y, dado que nunca se otorgó escritura de traspaso a favor de cada beneficiario, que el Instituto proceda a hacer ese otorgamiento para la debida inscripción en el Registro de la Propiedad, sin que medie pago alguno.

Si existieran operaciones morosas en proceso de cobro administrativo o judicial y dado que el deudor no está cubriendo las cuotas correspondientes, el respectivo Fideicomiso se hace cargo del pago de las respectivas pólizas y de los honorarios legales. De llegar a aprobarse el proyecto de ley, los gastos que por tales conceptos se hayan generado deberán ser asumidos en forma definitiva por el respectivo Fideicomiso. Resultaría muy problemático condonar el principal y los intereses de cada operación y pretender cobrar al deudor o ex deudor sumas mucho menores por concepto de pólizas y de honorarios legales. Excluir tales gastos de la condonación vaciaría de contenido la ley dado que el fiduciario tendría que seguir realizando gestiones de cobro que en la mayoría de los casos serían infructuosas, manteniéndose la morosidad respecto a esas sumas.

Por otra parte, el proyecto -o la ley en su momento- no podría tener equidad e igualdad si no se resuelve el problema de las familias a las cuales aquellos fideicomisos han rematado sus viviendas, la propiedad se encuentra inscrita a nombre de dicho Fideicomiso o bien en proceso de inscripción y la familia continúa habitando el inmueble, incluso muchas veces hasta desconociendo aquella situación. En tales casos, debe autorizarse al INVU para que se entregue el inmueble a cada familia, por la vía de la donación, con el fin de resolver esta injusticia y dar un trato equitativo a todos los interesados y afectados, atendiendo la letra y el espíritu del artículo 33 de la Constitución Política.

De llegar a aprobarse el proyecto como ley de la República, a la fecha de su vigencia habrán concluido muchos procesos de cobro judicial, que habrán desembocado en el remate o pérdida de sus derechos en relación a los inmuebles. Sería injusto que esas familias pierdan (tal vez por pocos días de diferencia) los beneficios de la respectiva ley. Se propone entonces que si el fiduciario se adjudicó el inmueble en remate judicial, no se ha realizado el desalojo de las familias y parte o la totalidad de ellas aún habita el inmueble, este pueda ingresar de nuevo a su patrimonio mediante un acto de donación a cargo del fiduciario. Se trata de una cuestión de justicia, por lo que en el proyecto se establece la donación de estos inmuebles. Obviamente quedan excluidos los inmuebles que hayan sido adjudicados por terceros en los respectivos remates, dado que en tales casos la propiedad ingresó al patrimonio de ese sujeto y la única forma en que podría retornar a la primitiva familia es mediante el proceso de expropiación, lo cual a juicio del INVU debe descartarse por ser una situación de difícil o imposible manejo.

No es ocioso indicar finalmente que la condonación de las deudas a que este proyecto se refiere no tendrá mayor repercusión en las arcas del INVU por cuanto en todo caso, muchísimas de las operaciones se encuentran morosas con lo que la Institución no recibe el producto de dichas deudas. En tal sentido, el impacto de la condonación será mínimo. En su momento el INVU deberá dar su opinión sobre el proyecto, una vez que se le conceda la respectiva audiencia.

Por todas las razones expuestas, sometemos al conocimiento de las y los señores diputados y diputadas la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y TRASPASO

A TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL

PROYECTO DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN

MIGUEL DE DESAMPARADOS Y QUE FUE

TRASLADADO AL INSTITUTO

NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

ARTÍCULO 1.- Condonación

Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito correspondientes al Fideicomiso de esa entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy administrados por la Institución y que se refiere concretamente al proyecto de vivienda conocido como La Capri, ubicado en San Miguel de Desamparados, distrito segundo, cantón tercero de la provincia de San José, edificado en terrenos propiedad del Instituto. La condonación decretada abarca la totalidad del principal de cada operación, así como la totalidad de los intereses corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros conexos, y no le da derecho a cada deudor de repetir lo pagado por dichos conceptos, antes de la vigencia de la presente ley.

Asimismo la autorización es suficiente y amplia para que el INVU proceda a traspasar a nombre de cada beneficiario la titularidad de su solución de vivienda, mediante el otorgamiento de escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad.

A partir de la vigencia de la presente ley, el INVU deberá desistir y solicitar el archivo de cualquier proceso de cobro judicial en relación al proyecto de vivienda que determina esta ley, que esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación.

ARTÍCULO 2.- Limitaciones

De las condonaciones y traspasos a que se refiere la presente ley podrán ser beneficiados únicamente los deudores que se encuentren habitando los respectivos inmuebles (parte o la totalidad del núcleo familiar original).

ARTÍCULO 3.- Condiciones de la condonación

La condonación aplica por única vez y el beneficiario no podrá ser considerado para futuras condonaciones en materia de vivienda. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúan los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 4.- Donación de inmuebles

Se autoriza al INVU para que, del proyecto de vivienda indicado en el artículo 1 de la presente ley, done de oficio los inmuebles que a la fecha de su vigencia hayan sido rematados, adjudicados por el fiduciario y estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre. La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estén habitando el inmueble, sin que sea obstáculo que dicha familia presente una disolución parcial. En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando se encuentren habitando el inmueble. De no habitar el inmueble la familia original o parte de ella, tales bienes continuarán siendo propiedad del INVU y su transmisión solo podrá hacerse por la vía onerosa, mediante los procedimientos usuales de venta. En igual forma, se autoriza al INVU para que, mediante el mismo mecanismo ya indicado, proceda a donar a los primitivos titulares o a los miembros que resten de su núcleo familiar, los inmuebles que esa entidad se haya adjudicado en remate judicial o de cualquier forma antes de que fueran condonadas, mediante la Ley N 7208, las operaciones de bono familiar de vivienda otorgado cuando dicho subsidio era un crédito hipotecario subsidiado.

El procedimiento regulado en el presente artículo también podrá aplicarse para los casos de los inmuebles que hayan sido rematados y estén inscritos o en proceso de inscripción a nombre de cada fiduciario, y que correspondan a deudores que resulten beneficiados de la condonación optativa regulada en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Pago de impuestos y honorarios

Las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones y traspasos previstos en esta ley, serán pagadas por los respectivos beneficiarios y las confeccionarán los notarios que escogerá el INVU. No obstante por ser obvio que se trata de una operación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y que se trata de casos de interés social, así será declarado por la Institución y se hará constar en los respectivos expedientes de cada uno de los beneficiarios, a fin de que el respectivo notario dé fe de esa circunstancia en cada unas de las escrituras, para efecto de todo lo que beneficie a cada interesado.

ARTÍCULO 6.- Patrimonio familiar

En la escritura de donación que establece la presente ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 7.- Cláusula permisiva

Se autoriza al INVU para que incluya, en los contratos de fideicomisos citados en esta ley, tanto cláusulas que permitan la condonación a la que ella se refiere como los gastos derivados de tales condonaciones.

ARTÍCULO 8.- Autorización a los beneficiarios

Se autoriza a los beneficiarios para que si el INVU, dentro del plazo de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, no ha concluido el expediente respectivo y firmado la escritura de traspaso, acuda ante el abogado de su elección y mediante una información posesoria demuestre que le alcanza lo dispuesto en esta ley y obtenga de un juzgado civil la resolución que ordene el traspaso inmediato de la propiedad, la que podrá otorgar dicho juez si el INVU no cumple dentro del plazo que le fije la sentencia. Los gastos en que incurra el beneficiario por estas diligencias serán a cargo del INVU.

ARTÍCULO 9.- Listado de beneficiarios

De conformidad con la documentación que tenía en sus archivos la Comisión Especial de Vivienda, los beneficiarios del proyecto La Capri a que se refiere este proyecto son los siguientes:

Acuña Delgado Martina

Alvarado Alvarado Ángel

Amador Solórzano Irma

Anchía Barrantes Luis Alberto

Araya Carmona German

Arceyut Alfaro Marta Gladys

Bado Rivera Ester

Blanco Blanco Ligia

Bosques Solano Vicenta

Caballero Pitti Máximo

Caruso Leal Mario

Cascante Alvarez Ofelia

Castro Bonilla Rosa

Castro Mora Rafael Angel

Chaves Jiménez Marianela

Conejo Quesada Luz

Contreras Díaz Augusto

Espinoza Arrieta Amable

García Zúñiga Haydee

González Pérez Ana Cecilia

Guevara Meza Tito de Jesús

Guevara Rosales Dinorah

Gutiérrez Campos Bernardo

Hernández González Hernán

Irrigaray Hernández Patricia

Jiménez Amador Juan Bautista

Jiménez Ballestero María

Jiménez Briceño Luis A.

Jiménez Víquez Ana Virginia

Leitón Vega Johnny

Loaiza Cárdenas Celso

López López Marvin

Matarrita Matarrita Amada

Miranda Mora Iván Gdo.

Monge Cerdas Alba

Montero Fernández Ana Luz

Mora Castro Ronald

Mora Díaz Giselle

Mora Sánchez Marvin Gdo.

Navarro Oconitrillo Didier

Obando Moya Adriana

Parra Mena Martina

Peña Gómez Eida María

Pérez Trejos Carlos Ant.

Pineda Pineda María Oliva

Porras Abarca Blanca Rosa

Porras Carrasquilla Tatiana

Quesada Granados María

Ramírez Fuentes Manuel

Rivera Mendoza Ernesto

Robleto Fitoría Carlos Alb.

Rodríguez Matarrita Efraín

Rodríguez Sánchez Natalie

Rosales Gutiérrez Dinorah

Ruiz Gómez Bernardita

Salazar Carpio Angela

Salazar Chacón Flory

Salazar Montoya Wilson

Salguera Salguera Ángel

Sancho Villalobos Miguel

Sánchez Retana María

Segura Ledezma Marta

Soto Calvo Jorge

Soto Soto Vera

Torijano Rodríguez Mario

Torres Mora Bertilia

Trigueros Gutiérrez María

Ureña Rodríguez Nuria

Valverde Pérez José

Vargas Campos Alejandrina

Vargas Masís Albert

Vargas Paz Nidia

Vindas Bastos Ronald

Zamora Quirós Enrique

El listado que se ha transcrito no es excluyente pues si el INVU constatara que existe algún otro beneficiario que por alguna razón no estaba incluido en esa lista estará autorizado para otorgarle a esa persona los beneficios que estipula esta ley. Asimismo y dado que la lista no contiene números de cédula de identidad será responsabilidad del Instituto, mediante el trabajo de campo que hará en el proyecto determinar la correcta identificación de cada beneficiario. Igualmente si la Institución mediante esa visita que llevará a cabo se encontrare que alguna casa ya no está siendo habitada por el beneficio original, sino por alguna otra persona que tenga más de diez años de ocuparla a título de dueño, podrá considerarla como adjudicatario de la vivienda y proceder a hacerle el traspaso a su favor.

Rige a partir de su publicación.

Gloria Bejarano Almada                  Luis Fishman Zonzinski

Rodolfo Sotomayor Aguilar          Luis Alberto Rojas Valerio

Wálter Céspedes Salazar               Luis Antonio Aiza Campos

Edgardo Araya Pineda                       Ileana Brenes Jiménez

Agnes Gómez Franceschi               Carolina Delgado Ramírez

Óscar Gerardo Alfaro Zamora      María Julia Fonseca Solano

Annie Alicia Saborío Mora         Juan Bosco Acevedo Hurtado

Alicia Fournier Vargas                    Antonio Calderón Castro

DIPUTADAS Y DIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de agosto del 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N° 101-00497-L.—(IN2013063225).

ACUERDOS

Nº 28-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 188-2013, celebrada el 10 de setiembre de 2013.

SE ACUERDA:

Avalar la recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio As. Leg. 612-2013 y en consecuencia modificar el artículo 26 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, aprobado por el Directorio Legislativo en el artículo 7° de la sesión Nº 078-2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“La Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa es el órgano competente para sancionar a los particulares con apercibimiento o inhabilitación. En tales casos, la Asesoría Jurídica institucional será el órgano director del procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y le corresponderá recomendar lo pertinente a la Dirección Ejecutiva, para el acto final del jerarca. De previo al inicio del procedimiento ordinario, el Director del Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano director un informe detallado que contenga todos los pormenores y alcances de la presunta falta, acompañado con la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, así como la existencia de multas, cláusula penal, garantía de participación o cumplimiento. Contra el acto final cabrá recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio Legislativo. Una vez que la sanción quede en firme, se comunicará a la Contraloría General de la República y, tratándose de inhabilitación con cobertura para toda la Administración Pública, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.”

Acuerdo firme. Publíquese.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00515-L.—Crédito.—(IN2013063207).

N° 29-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 186-2013, celebrada el 27 de agosto de 2013

SE ACUERDA:

Autorizar la participación del diputado Ernesto Chavarría Ruiz, en el “IV Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe (IALCSH)”,a realizarse los días 4 y 5 de setiembre del 2013 en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia.

Asimismo se acuerda otorgar al legislador Chavarría Ruiz los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

Acuerdo firme. Publíquese.

San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00516-L.—Crédito.—(IN2013063209).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 37929-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes del Ministerio de Ambiente y Energía:

1.  Miembro propietario: Ana Lorena Guevara Fernández.

2.  Miembro suplente: Gustavo Induni Alfaro.

Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.

Artículo 3º—Se derogan:

1.  El Decreto Ejecutivo N° 36090-MINAET del 1° de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 152 del 6 de agosto del 2010.

2.  El Decreto Ejecutivo N° 36113-MINAET del 28 de junio del 2010, publicado en La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2010.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud Nº 129-882-003-2013.—C-26610.—(D37929-IN2013063898).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 590-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Helberth Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-410-1472, Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Uruguay, del 27 de octubre al 4 de noviembre del 2013 y participe en el “XVIII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de noviembre del 2013. La salida de señor Villavicencio Solano será el 27 de octubre y su regreso está previsto para el 4 de noviembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior y 10701 Actividades de Capacitación.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 4 de noviembre del 2013.

El hospedaje del 27 al 28 de octubre en la Ciudad de Montevideo se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura según artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Del 2 al 4 de noviembre del año en curso, no se le cancelarán viáticos con cargo al erario público.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢696.687,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma de $160,00 por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura.

Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el 4 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-45465.—(IN2013063885).

N° 602-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al funcionario Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-945-965, Oficial de Protocolo, para que viaje a Panamá, con el fin de participar en la reunión de avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa, a realizarse los días 3 y 4 de setiembre del 2013, con el objetivo de coordinar los aspectos necesarios, para el programa oficial del próximo viaje de la Señora Presidenta Laura Chinchilla Miranda, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano, específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en Latinoamérica”. La salida del señor González Monge será el 2 de setiembre y su regreso estará previsto para el 4 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 4 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Del 2 al 4 de setiembre del 2013, se autoriza al funcionario González Monge utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢198.538,68 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 2 de setiembre y hasta el 4 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 18924.—Solicitud Nº 118.—C-43830.—(IN2013063886).

N° 608-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 436-2013-DJ-RE, de fecha 17 de setiembre del 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designa en calidad de Embajador en Misión Especial, al señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad N° 1-593-723, Director de Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América del 23 de setiembre al 29 de setiembre del 2013.

II.—Que en razón de la participación de la Señora Presidenta de la República en la Asamblea General de las Naciones Unidas, es necesario que el señor Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo, la acompañe en calidad de Embajador en Misión Especial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-593-723, Director de Protocolo y Embajador en Misión Especial, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial para participar en la “Asamblea General de la ONU”. La salida del señor Sibaja Mora será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Del 23 al 29 de setiembre del 2013, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.105.117,20 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-50565.—(IN2013063882).

N° 607-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 436-2013-DJ-RE, de fecha 17 de setiembre del 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designa en calidad de Embajadora en Misión Especial, a la señora Alejandra Fonseca Escalante, cédula de identidad N° 1-958-207, Asistente Personal de la señora Presidenta, para que viaje a Estados Unidos de América del 23 de setiembre al 29 de setiembre del 2013.

II.—Que en razón de la participación de la señora Presidenta de la República en la Asamblea General de las Naciones Unidas, es necesario que la señora Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la señora Presidenta, la acompañe en calidad de Embajadora en Misión Especial.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Fonseca Escalante, portadora de la cédula de identidad N° 1-958-207, Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República y Embajadora en Misión Especial, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial para participar en la “Asamblea General de la ONU”. La salida de la señora Fonseca Escalante será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Del 23 al 29 de setiembre del 2013, se autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de ¢1.105.117,20 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 6º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-54505.—(IN2013063884).

N° 994-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Estados Unidos de América, para participar en la “Asamblea General de la ONU”, y en varias reuniones con diplomáticos de Costa Rica. La salida será el 23 de setiembre y el regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢1.300.811,23 por concepto de viáticos y la suma de ¢1.268.500,00 por concepto de gastos de representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00 horas del día 23 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 116.—C-66700.—(IN2013063888).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 616-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Se designa al señor Carlos Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como Participante, del 1° al 3 de octubre del 2013, a la “Reunión de coordinación sobre investigación forense nuclear en relación con el plan de acción conjunto OIEA-AMERIPOL”, que tendrá lugar en la Ciudad de México.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, dietas, y gastos imprevistos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Del 1° al 3 de octubre del 2013, días durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Brenes Araya en la referida actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre y hasta el 4 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de setiembre del 2013.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17981.—C-21115.—(IN2013063875).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 058-2013 MG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 5 de mayo de 1978, Ley Sobre la División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969.

ACUERDAN:

Artículo 1º-Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998, en representación del Ministro de Gobernación y Policía, en la Comisión Nacional de la División Territorial Administrativa, en sustitución de la señora Marcela Chacón Castro, cédula 1-660-620.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de setiembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del tres de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60265.—C-19570.—(IN2013065606).

N° 0064-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en la reunión regional sobre “Coordinación de Proyecto B.A.1 de la ESCA: Prevención de la Violencia contra las mujeres en Centroamérica” que se celebrará en la República de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 19 y 20 de setiembre del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaría del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión regional sobre “Coordinación de Proyecto B.A.1 de la ESCA: Prevención de la Violencia contra las mujeres en Centroamérica”, a realizarse del 18 al 21 de setiembre del 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto B.A.1 adscrito a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3°—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 18 de setiembre del 2013 y regresando el día 21 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 21 de setiembre del 2013.

San José, 16 de setiembre del 2013.

Comisario Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. i.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60273.—C-39970.—(IN2013063659).

N° 0065-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC- 10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en la reunión del “Comité de Seguimiento del Mecanismo de Evaluación y Seguimiento del ESCA y Talleres sobre indicadores del ESCA”, que se celebrará en la República de El Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán ternas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, los días 03 y 04 de octubre del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión del “Comité de Seguimiento del Mecanismo de Evaluación y Seguimiento del ESCA y Talleres sobre indicadores del ESCA” a realizarse los días 03 y 04 de octubre del 2013, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el SICA, a través de la Dirección de Seguridad Democrática, en coordinación con el BID. Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3°—Se autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad, saliendo del país el día 2 de octubre del 2013 y regresando el día 05 de octubre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige a partir del 02 al 05 de octubre del 2013.

San José, 16 de setiembre del 2013.

Comisario Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60277.—C-39700.—(IN2013063679).

N° 0066-2013-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

I.—Que la participación en la “XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad (AIC)”, que se celebrará en la República de Uruguay, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, los días comprendidos del 01 al 03 de diciembre del 2013. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula 4-121-720, funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la “XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad (AIC)” a realizarse del día 29 de noviembre al 04 de diciembre del 2013, en la ciudad de Punta del Este, Uruguay.

Artículo 2°—Los gastos de la señora María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y gastos de alimentación, serán cubiertos, en su totalidad, por el presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los gastos por concepto de compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos de la Subpartida 1.05.03 y en cuanto a los gastos por hospedaje, traslados terrestres, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, Programa 044-02, Auditoría Interna, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3°—Se autoriza la participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua a dicha actividad, saliendo del país el día 29 de noviembre del 2013 y regresando el día 08 de diciembre del 2013. Del 29 de noviembre al 04 de diciembre devengará el 100% de su salario. Del 05 al 08 de diciembre serán rebajados de cuenta de sus vacaciones, por petición expresa.

Artículo 4°—La funcionaria cede, al Ministerio de Gobernación y Policía, las millas otorgadas en el viaje al exterior.

Artículo 5°—Rige a partir del 29 de noviembre al 08 de diciembre del 2013.

San José, 16 de setiembre del 2013.

Comisario Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N° 60274.—C-42620.—(IN2013063680).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. 001010.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veinte del mes de agosto del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0930 del 05 de agosto del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002, cuya naturaleza es terreno de pasto y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 60.340,47 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Río El Silencio, Lote del Estado, al sur con calle pública, lote del Estado, al este con río El Silencio, Jesús Miranda, lote del Estado, y al oeste, con lotes del Estado, Río Silencio y calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 12.116,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de pasto y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1658475-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.791 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1658475-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 12 116,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002.

b) Naturaleza: es terreno de pasto y montaña, dividido en dos secciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1658475-2013.

d) Propiedad: Luis Carvajal Rodríguez, cédula de identidad N° 2-283-980 y Matre S. A., cédula jurídica N° 3-101-041148, Representado por: Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137, Eduardo José Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598.

e)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.116,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-168251-001-002, situado en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad del señor Luis Carvajal Rodríguez, cédula N° 2-283-980, y Matre S. A., cédula jurídica N° 3-101-041148, Representado por: Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137, Eduardo José Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598, un área total de 12.116,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1658475-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00236.—Crédito.—(IN2013065905).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Cacao, Tambor, Alajuela. Por medio de su representante: Isidro Eduardo Arce Arroyo, cédula N° 204240409, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:23 horas del día 27 de setiembre del 2013.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013063860).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7509, “LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”, DEL 9 DE MAYO DE 1995, PARA TERRENOS DE USO AGROPECUARIO. Las observaciones sobre el  decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de los faxes número 2522-9023 y 2296-6718, y/o mediante los siguientes correos electrónicos: ley9071reglamento@hacienda.go.cr y ley9071@mag.go.cr. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 11:40 horas del 04 de octubre de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08113GII.—Crédito.—(IN2013065894).              2 v. 1.

RESUMEN EJECUTIVO DEL DECRETO N° 62-H

Disposiciones sobre precios de transferencia

La propuesta presentada constituye una disposición cuyo objetivo es regular las transacciones entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico y que, por lo tanto, utilizan precios de transferencia. Esta regulación está orientada a evitar la erosión de la base imponible de la obligación tributaria en el impuesto sobre la renta, debido a que algún contribuyente podría utilizar los precios de transferencia con el fin de trasladar utilidades de un Estado a otro o de una empresa a otra dentro del territorio nacional, afectando negativamente los intereses legítimos de la Administración Tributaria, de recaudar lo justo con el fin de hacer frente a los compromisos que el Estado mantiene con sus ciudadanos.

La norma propuesta contiene los elementos fundamentales para regular los precios de transferencia, iniciando con la especificación del principio de operador independiente, piedra angular de este tipo de normativa. También establece la facultad de la Administración Tributaria de revisar y ajustar en caso que corresponda, las obligaciones tributarias de aquellos entes que utilizan precios de transferencia. Aunado a ello, se consigna la definición de partes vinculadas, se detallan los métodos de precios de transferencia y la forma en que debe realizarse el análisis de comparabilidad.

Como elementos complementarios, se definen las pautas de información y documentación, el derecho de los contribuyentes de solicitar un ajuste correlativo cuando haya sido objeto de un ajuste por precios de transferencia en un país con el que Costa Rica mantenga un convenio para evitar la doble imposición y, la facultad del contribuyente de solicitar a la Administración Tributaria la suscripción de un acuerdo de precios de transferencia por anticipado.

Para la elaboración de la norma se han tomado como base las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (versión julio 2010). También se consideraron las normativas de diferentes países latinoamericanos y las observaciones de representantes del sector privado.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60112.—C-31875.—(IN2013063904).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES. N° 147-2013-DGA.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día 22 de mayo de 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.

II.—Que el artículo 9º de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que mediante resolución DGA-083-2004 del 14 de julio de 2004, se aprobó el “Manual de Procedimiento para la Modalidad Especial de Importación Tiendas Libres” estableciéndose la Aduana Central como aduana de control para los despachos de las mercancías.

V.—Qué mediante oficio AEC Nº 510-08-2012 y AEC-655-10-2012, ambos de la Dirección de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social, se solicita el cambio de la aduana de control a la Aduana Santamaría, en virtud de que actualmente incurren en gastos adicionales de traslado de las mercancías para despacharlas en la Aduana Central.

VI.—Que en reunión efectuada el día 30 de noviembre del año 2012, con el representante de la Dirección de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social, manifestó el interés de que se permitiera la nacionalización de mercancías con destino a Tiendas Libres, en cualquier aduana del territorio aduanero nacional. Por tanto:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar la resolución DGA-083-2004 de fecha 01 de octubre de 2012, en la forma siguiente:

a)  El punto 3 de las Normas Generales, se debe leer de la manera siguiente:

“3.  En lo relativo a la modalidad especial de importación “Tiendas Libres”, la Aduana Santamaría será la aduana de Control. No obstante, para el seguimiento, supervisión y control, podrá solicitar el apoyo y colaboración de cualquier otra aduana, según sus requerimientos y necesidades, previa solicitud de la gerencia de la aduana respectiva.”

b) El punto 4 del literal A) Ingreso a Territorio Nacional e Importación Definitiva de Mercancías, se debe leer de la manera siguiente:

“A) Ingreso a Territorio Nacional e Importación Definitiva de Mercancías.

4.    Las mercancías consignadas al IMAS para sus tiendas libres, pueden ingresar y nacionalizarse en cualquier aduana del territorio aduanero nacional. (…)”

c)  Donde se indica DAIM, deberá leerse DUA.

2º—Rige a partir de su comunicación.

3º—Notifíquese a la Aduana Central, Aduana Santamaría y a la Dirección de Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-15313GAD.—Crédito.—(IN2013063204).

Res. N° 188-2013-DGA.—San José, a las ocho horas del día dieciocho de julio de 2013.

Considerando:

I.—Que el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que mediante Circular DNP-105-2002 de fecha 16/12/2002, la Dirección General de Aduanas estableció un conjunto de regulaciones en relación a los títulos de propiedad, específicamente “Certificados de Salvamento y Destrucción” para la destinación de vehículos usados a los Regímenes Aduaneros de Importación Definitiva y Temporal.

V.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005 del 22-06-2005 (publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143) la Dirección General de Aduanas pone en vigencia el Manual de Procedimientos Aduaneros, en el cual se ubica el “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” respectivamente.

VI.—Que con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (No.9078, publicada en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 26/10/2012) en los artículos 5, 23, 32, 38, 60, 193, 200, transitorios IX, XIX y XX, se ponen en conocimiento las nuevas disposiciones que entrarían a regir en materia importación definitiva y temporal de los vehículos usados que ingresen al territorio nacional.

VII.—Que mediante Resolución N° RES-DGA-018-2013, de fecha 25/01/2013, la Dirección General de Aduanas emite pautas para uniformar las actuación de la aduana en virtud de la entrada en vigencia en el ordenamiento jurídico costarricense de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, referente a las obligaciones y prohibiciones que debe ejercer la autoridad aduanera para el control de los vehículos que ingresen o salgan del territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva.

VIII.—Que mediante resolución RES-DGA-026-2013 de fecha 01-02-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06-06-2013, la Dirección General de Aduanas integró lo instruido en el artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, específicamente al “Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal” y al “Procedimiento de Zonas Francas”.

IX.—Que con la Directriz DIR-DGT-003-2013 de fecha 12/03/2013, se estableció por parte de la Dirección General de Aduanas, lineamientos relacionados con la prohibición para la importación de vehículos usados con pérdida total y otros supuestos.

X.—Que con posterioridad mediante resolución RES-DGA-128-2013 de fecha 26-04-2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2013, la Dirección General de Aduanas resuelve modificar el contenido de la resolución RES-DGA-026-2013, a fin de establecer los requisitos necesarios para la importación de vehículos al país.

XI.—Que por un error involuntario se envió al Diario Oficial La Gaceta, la publicación de las modificaciones efectuadas al Manual de Procedimientos Aduaneros en la resolución RES-DGA-128-2013 del 26-04-2013, cuyo texto se publicó en fecha 06-06-2013, cuando lo procedente era publicar de previo los ajustes contenidos en la resolución RES-DGA-026-2013 del 01-02-2013, al constituirse ese acto administrativo en el principal y no en el accesorio del contenido en la resolución RES-DGA-128-2013.

XII.—Que esta Dirección General de Aduanas en aras de introducir nuevas mejoras a la implementación de lo instruido en el artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, y corregir el error mencionado en el considerando número 11 de la presente resolución, y actualizar las regulaciones en materia de títulos de propiedad admisibles para la importación definitiva, determina necesario modificar parcialmente la resolución RES-DGA-018-2013 de fecha 25-01-2013, ajustar el “Manual de Procedimientos Aduaneros) en lo que refiere al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Procedimiento de Zonas Francas, y dejar sin efecto en todos sus extremos las modificaciones efectuadas mediante resolución RES-DGA-026-2013 del 01-02-2013 y RES-DGA-128-2013 del 26-04-2013, así como, dejar sin efecto las regulaciones contenidas en la Circular DNP-105-2002 al considerar que estas últimas han quedado modificadas o desactualizadas con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 respectivamente. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53 de la Ley General de Aduanas, 128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General de Administración Pública.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modifíquese parcialmente la resolución RES-DGA-018-2013 de fecha 25 de enero de 2013, en su parte dispositiva, para que la misma se lea de la siguiente forma:

4.  Informar que en los Certificados de Variables de los grupos: 1001, 1003, 1004, 1005 y 1006 se debe declarar dos nuevos datos que corresponden a:

-    La cantidad de kilómetros o millas recorridas (Nombre del campo: KILOMETRAJ), indicando la unidad de medida según corresponda (Kilómetro o Millas) correspondiente a vehículos usados, en caso de un vehículo nuevo se debe indicar la leyenda “No aplica”.

-    Fecha de emisión de la Declaración Jurada Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito (Nombre del campo: FCHADECLJU), conforme al formato: AAAA-MM-DD, aplicable únicamente para vehículos usados, en caso de vehículos nuevos se debe indicar la leyenda “No aplica”.

2º—Modificar el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22-06-2005, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del 26-07-2005, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II- Procedimiento Común, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Envío y Asociación de los documentos escaneados, el Punto 6º), literal h); Del Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo II- Internamientos de Mercancías al Régimen, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración, Apartado A.- Actuaciones del Declarante, del Título 3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados, el punto 6º), literal c), para que se lea de la presente forma:

a)

“Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal”

(…)

Capítulo II- Procedimiento Común

II.    De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración

(…)

B.- Envío y Asociación de los documentos escaneados

(…)

6º)   Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:

(…)

h)    “Título de propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad”.

b)

“Procedimiento de Zonas Francas”

(…)

Capítulo II- Internamientos de Mercancías al Régimen

II.    De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración

A.- Actuaciones del Declarante

(…)

3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados

6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:

(…)

c)    “Título de Propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la propiedad”.

3º—Déjense sin efecto en todos sus extremos las disposiciones contenidas en las resoluciones RES-DGA-026-2013 de fecha 01-02-2013 publicada en La Gaceta N° 108 del 06-06-2013 y la RES-DGA-128-2013 de fecha 26-04-2013 publicada en La Gaceta N° 95 del 20-05-2013, así como también, las de la Circular DNP-105-2002 de fecha 16/12/2002.

4º—Rige a partir de su publicación.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Solicitud Nº 109-118-15213GAD.—Crédito.—(IN2013063203).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29, emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe Adrián, cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo de Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chaves Murillo Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062777).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula 4-0147-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062811).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander, cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1417, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Mora Alejandro, cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título N° 701, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves Freissy Raquel, cédula 1-1438-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063105).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 123, emitido por el Liceo Académico de Isla de Chira en el año dos mil nueve, a nombre de Masís Hernández Tatiana Adilia, cédula 1-1372-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1581, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Espinoza Eric Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas COOPEDETI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2012. Resolución 1454-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Presidente:              Francisco Rodríguez Gutiérrez

Vicepresidente:      Josué Sánchez Cascante

Secretaria:               Cindy Del Carmen Cambronero Aguilar

Vocal 1:                   Damaris Ramírez Abarca

Vocal 2:                   María Isabel Chinchilla Segura

Suplente 1:              Juan Bautista Castro González

Suplente 2:              Michael Eduardo Brenes Calvo

Gerente:                   Mario Alberto Alvarado Porras

San José, 28 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013063642).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Asociación de Cooperativas Rurales de Alfombras hechas a mano de Azerbaiyán Oriental; la provincia de la Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la Asociación del Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano; la Asociación del Gremio de Vendedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano y la Asociación de Exportadores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano todos los anteriores con domicilio en, Irán (República Islámica del); solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente:  Alfombras hechas a mano, tapetes hechos a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Depto. Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149).

Cambio de Nombre N° 85486

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de apoderada especial de Medley Industria Farmacéutica Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley S. A. Industria Farmacéutica por el de Medley Industria Farmacéutica Ltda., presentada el día 15 de julio de 2013, bajo expediente 85486. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0009274 Registro N° 140318 PYLOPAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013063551).

Cambio de Nombre por Fusión N° 85710

Que Fernando Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Hygienic Products International S. A. de C.V., por el de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., siendo esta última la que subsiste, presentada el día 31 de julio de 2013 bajo expediente 85710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008417, Registro N° 141575 BABYTENDER en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013063588).

Cambio de Nombre N° 85712

Que Fernando Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., por el de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., presentada el 31 de julio de 2013, bajo expediente 85712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008417 Registro N° 141575 BABYTENDER en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013063590).

Fusión N° 85428

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Voxx International Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de la fusión entre Audiovox Corporation con Voxx International Corporation, prevaleciendo Voxx International Corporation, presentada el 11 de julio de 2013, bajo expediente 85428. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002701 Registro N° 84803 AUDIOVOX en clase 9 Marca Denominativa y 1993-0002702 Registro N° 85580 AUDIOVOX en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013063604).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente invención se relaciona con una composición química y con un método para generar dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido; iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B 31/20; A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth, Shreya, Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 20130253, y fue presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de indiana University Research and Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi, Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130295, y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062529).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata, Yutaka, Nagahara, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130380, y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062535).

La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd. 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.

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Se proporciona un método de producción de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva o de una de sus sales, y similares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C 43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka, Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo, Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número 20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062537).

La señora Aisha Acuña Navarro, céd. 1 1054 0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial denominado EQUIPO PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.

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Se solicita el diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062616).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE AMINA.

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La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/09; C07D 211/26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley, Guido, Norcross, Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C 211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans, Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del 29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana (PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 (PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de 3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La solicitud correspondiente lleva el número 20130406, y fue presentada a las 13:27:11 del 22 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062651).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Digital Coding and Tracking Association C/O Transcontagg, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN.

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Se proporciona un método y aparato para elaborar artículos fabricados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 10/00, cuyos inventores son Chatelain, Philippe, Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 20130345 y fue presentada a las 11:24:18 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013063665).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción  la  reforma  del  estatuto  de  la persona jurídica cédula: 3-002-531102, denominación: Asociación National Conference For Teachers of English (en español Asociación Conferencia Nacional para Profesores de Inglés). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 158485. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 13 minutos y 56 segundos del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013063552).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Compartimos Raíces Internacional, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: aliarse en sectores importantes y aportar su trabajo multidisciplinario a las distintas poblaciones indígenas y no indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel Gutiérrez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 23952, adicional tomo: 2013, asiento: 163447).—Curridabat, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063629).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanas Niriobome, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes; rescatar y desarrollar la cultura de las comunidades involucradas de Bolsón y Ortega de Santa Cruz, Corralillo y La Guinea de Carrillo, Guanacaste, sobre todo a través del desarrollo de un lenguaje artístico y artesanal con identidad local. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maribeth Zúñiga Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 215181).—Curridabat, dos de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063669).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Emprendedoras Dorca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Mejorar las condiciones de vida, salud mental, recreación, cuidados médicos, educativos y oportunidades de trabajo y proyección social. Marjorie Villalobos Varela, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013, asiento: 193837, adicional: 2013-204413.—Curridabat, 13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Rugby de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de Rugby. Su representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Gerardo Quirós Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 171080, adicionales tomo: 2013, asiento: 199535, 2013-215221.—Curridabat, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063897).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, cédula de identidad N° 1-0498-0252, carné profesional N° 15849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-002442-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013063847).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Rosa Irene Romero Castellón, cédula de identidad N° 5-0335-0644, carné de abogada N° 16820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002719-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013063927).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8921P.—Exportadora Frumar S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-534 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.800 / 508.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063146).

Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas Castro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-123 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063148).

Exp. N° 15623P.—Minor Gerardo Rojas Herrera, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-966 en finca de el mismo en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 235.054 / 507.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063150).

Exp. N° 15742A.—Santiago Marín Angulo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063151).

Exp. N° 15896A.—Los Almendros de las Viñas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063152).

Exp. N° 15072P.—Graneles y Concentrados del Pacífico S.A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-120 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.227 / 457.244 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-122 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.142 / 457.167 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-121 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.148 / 457.305 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063154).

Exp. N° 15914P.—Valle de las Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120/501.520 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063274).

Exp. N° 14376P.—Vireo Aliamarillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.221/408.654 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063277).

Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land Company, solicita concesión de: 11,42 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 168.077/683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063278).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13411-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado, en el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno, tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).

Exp. N° 31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel Rodríguez González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud 125-851-6-048.—(IN2013060548).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlinda Senovia Soza no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2706-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. N° 26806-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeffry Alfonso Pavón Sosa y Erick Jaret Soza Pavón..., en el sentido que los apellidos de los mismos... son “Soza Soza, hijos de Erlinda Senovia Soza no indica segundo apellido” respectivamente y el de Belinda Yurixa Hernández Pavón..., en el sentido que el apellido de la madre..., es “Soza no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063640).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Christian Daniel Villarreal Echavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2481-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. Exp. N° 1312-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.. II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christian Daniel Villarreal Echavarría... en el sentido que el segundo nombre del padre... es “Inocencio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063655).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yamileth del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1460-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Exp. 6231-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry Josué Solano Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Yamileth del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063677).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Ocampo no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3240-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40190-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Isabel Yaneth Gutiérrez Ocampo... y el de Jénnifer Yanieth Gutiérrez Ocampo...; en el sentido que el apellido de la madre... es “Ocampo no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063722).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba María Aróstegui López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2995-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del diecinueve de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 5180-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Diego González Aróstegui…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Alba María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063858).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jieniffer Banesa Sánchez Téllez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2815-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31764-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Paola Sánchez Téllez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Jieniffer Banesa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063861).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Méndez Rostrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1225-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del seis de julio del dos mil diez. Expediente N° 8626-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Onán Josué Morales Rostrán…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Martha Méndez Rostrán”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013063887).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Carolina Gómez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2802-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, 28003-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Gabriel Vargas Sánchez… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Yolanda Carolina Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063938).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaqueline Maribel Martínez Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1504-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintinueve de abril del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 47309-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Getzabell Paola Corrales Martínez, en el sentido que el primer nombre de la madre… es “Yaqueline”, y el asiento de nacimiento de Juan Pablo Corrales Martínez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Yaqueline Maribel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063953).

AVISOS

Registro Civil. Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jesús Antonio Toro Betancourth, mayor, soltero, manicurista, colombiano, cédula de residencia N° 117001150217, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132658-2013.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063557).

Jessica Yasmildra Mejía Reyes, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803533627, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2356-2012.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063562).

Carina Libeth Sarria Castro, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812524520, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l32750-2013.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063626).

Lester Enrique Morales Bermúdez, mayor, soltero, empresario constructor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805093328, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131857-2013.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013063832).

Katherin Isabel Peña Martínez, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816341904, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132771-2013.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063857).

Ana Deicy Ruiz Valencia, mayor, casada, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000430729, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1056-2012.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063865).

Richard Riss Rebeyrol, mayor, casado, pensionado, francés, cédula de residencia N° 125000016204, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132503-2013.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063912).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PUBLICA N°  2013LN-000002-88800

Contratación de un laboratorio para análisis

físicos, químicos, biológicos y microbiológicos

del agua  residual para la Dirección de Agua

del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de noviembre del 2013, para la contratación de un laboratorio para análisis físicos, químicos, biológicos y microbiológicos del agua residual para la Dirección de Agua del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta

San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 043.—Solicitud N° 45118.—(IN2013066642).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos que se dirán:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-PROV

Precalificación de empresas consultoras para una o varias etapas de las fases de diseño e inspección de proyectos de obra pública.

Fecha y hora de apertura: 13 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.

___________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-PROV

Compra de sistema integrado de comunicación

Fecha y hora de apertura: 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío de los correspondientes archivos por correo electrónico a la siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr respectivamente. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.

San José, 9 de octubre del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066473).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000045-01

Contratación de servicios médicos

para Zonas Descentralizadas

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 36-2013 CCADTVA del 1° octubre del 2013, acordó resolverla de la siguiente forma:

1. Adjudicar los siguientes ítems:

Ítem N°

Zona

Adjudicatario

1

2 Alajuela

Erick Rivera Fuentes

3

19 Zona Norte IV

Sanar Consultores S. A.

6

23 Zona Atlántica III

Allan Mario Fernández García

7

24 Zona Guanacasteca IV

Karina Vásquez Longoria

 

Cantidad máxima de funcionarios a atender por mes: 30 (para cada uno de los ítems).

Monto por persona: ¢23.886.03. Tarifa mínima de consulta de medicina general en consultorio privado, aprobada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Monto máximo mensual: ¢716.580,90 (para cada uno de los ítems).

Monto máximo semestral: ¢4.299.485,40 (para cada uno de los ítems).

Monto máximo semestral a adjudicar: ¢17.197.941,60.

El monto a adjudicar es aproximado, ya que se basa en un consumo mensual estimado, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina, sin embargo el máximo de funcionarios a atender mensualmente por zona será de 30 y se cancelarán solamente las consultas médicas que se realicen.

Plazo del contrato: El plazo de esta contratación es por 6 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

2. Declarar infructuosos los ítems 2, 4, 5 y 8 de la referida licitación.

San José, 9 de octubre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00238-13.—C-27710.—(IN2013066554).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-CNR

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del 4 de Noviembre de 2013 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.

Para retirar el cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección: http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”, “Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.

Pavas, 8 de octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013066435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000022-05101

Jeringa Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc

La Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en el concurso Nº 2013LN-000022-05101 para la adquisición de Jeringa Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc. El cartel se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se llevará a cabo el 12 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del Sistema Comprared. “Vea detalles y mayor información en la Página Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 9 de octubre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 5133.—C-21620.—(IN2013066457).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01

Contratación de una empresa para la custodia

de documentos del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000005-01, denominada “Contratación de una empresa para la custodia de documentos del INVU” que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 11 de noviembre del 2013.

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini, Oficinas Centrales INVU, Proceso de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).

San José, 9 de octubre del 2013.— Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013066527).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000342-01

Compra de cargador de baterías

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 17 de octubre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00343.—(IN2013066645).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000059-01

Compra de software específico para el área técnica

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢1.000.00, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00344.—(IN2013066656).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-04

Concesión y explotación de soda administrativa

para el Centro Regional Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones Unidad Regional Chorotega,  sita Liberia, contiguo a la Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 22410.—Solicitud N° 610-00342.—(IN2013066660).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones,  sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00345.—(IN2013066664).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000030-01

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación Pública, modalidad entrega según demanda Nº 2013LN-000030-01 Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes uno de noviembre de dos mil trece.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N° 3329.—(IN2013066477).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000201-01

Construcción y equipamiento de edificaciones

para la Red de Cuido

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Contratación Directa Nº 2013CD-000201-01. Construcción y equipamiento de edificaciones para la Red de Cuido

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día lunes veintiuno de octubre de dos mil trece. Se realizará una única visita el día miércoles dieciséis de octubre de dos mil trece, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.

El respectivo pliego de condiciones podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N° 3328.—(IN2013066486).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

COMPRA DIRECTA Nº 2013CD-000051-01

Servicio de muestreo y análisis microbiológico y fisicoquímico

de agua en los sistemas del acueducto municipal

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del día 17 de octubre del 2013, para el procedimiento Nº 2013CD-000051-01. La presente contratación tiene como objetivo: Establecer un registro completo sobre control de calidad del agua en los sistemas del Acueducto de Flores, por medio de la adquisición del servicio de muestreo y análisis bacteriológico nivel 1 y fisicoquímico nivel 1 en las diferentes fuentes y tanques de almacenamiento, para facilitar la toma de decisiones en cuanto a la operación y generar opciones en la solución de problemas asociados al eventual mantenimiento correctivo y/o preventivo que pudiera requerirse.

La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o vía correo electrónico a la siguiente dirección mahernandez@flores.go.cr

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax. 2265-5652).

Martes, 3 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066577).

ADJUDICACIONES

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACION PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2013LI-000001-00200

Consultoría para la supervisión de la explotación

del contrato de concesión carretera San José-Caldera

El Consejo Nacional de Concesiones informa que mediante Acuerdo N° 1.1. Articulo único de la sesión extraordinaria 009-2013 de fecha 7 de octubre de 2013, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Internacional 2013LI-000001-00200 Consultoría para la Supervisión de la Explotación del Contrato de Concesión Carretera San José – Caldera al Consorcio GETINSA GABINETE, por un monto de $9.955.850,00 y un plazo de 60 meses.

Lic. Carmen María Madrigal Rimola, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 003-2013.—Solicitud N° 112-301-036.-13.—(IN2013066596).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000023-01

Adquisición de contadoras, verificadoras y clasificadoras

de billetes de bajo volumen para oficinas comerciales

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 36-2013 CCADTVA del 01/02/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicataria:       Suplidora de Equipos S. A.

Cantidad de equipos:             50

Marca:                    Magner

Modelo:                  175F

Monto total:           US$227.412,50   IVI.

Plazo de entrega:  79 días naturales, a partir de la comunicación por parte del Banco de que el contrato está listo para su ejecución.

Adicionalmente se adjudicó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, por un periodo de un año, por un monto anual por los 50 equipos de US$67.122.00   IVI. Este contrato podrá ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Monto total de la adjudicación US$ 294.534,50. IVI.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00237-13.—C-16980.—(IN2013066420).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000085-PRI

Compra de equipos y materiales eléctricos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de la Subgerencia Nº GG-2013-705 del 27 de setiembre del 2013, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

A) Oferta N° 3: Soluciones Industriales Electromecánicas S.A., las posiciones 5, 11 y 12, por un monto total de $6.438,51 dólares i.v.i

B) Oferta N° 5: Alrotek de Centroamérica S. A., las posiciones 9 y 10 por un monto total de $34.103,40 dólares i.v.i

C) Oferta N° 6: Soati Soluciones en Automatización Industrial S. A., posiciones 6, 7 y 8 por un monto total de $14.574,40 dólares i.v.i

D) Oferta N° 7: Elvatron S. A. las posiciones 1, 2, 3, 4, 13 y 14 por un monto total de $150.357,24 dólares i.v.i

E) Oferta N° 8: Cnergy Solutions CR S. A., las posiciones 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 por un monto total de $8.290,41 dólares i.v.i

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002141.—Solicitud N° 3255.—(IN2013066598).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA 2013CD-000277-01

Contratación de servicios de capacitación

y formación profesional en el Subsector Navegación

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 306-2013, del día 8 de octubre  del 2013, artículo único, tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2013CD-000277-01, para la contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el Subsector Navegación, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 1-2, a la oferta 1, presentada por M.A. Constructores S. A., por un monto de $3.120.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00341.—(IN2013066638).

AVISOS

COMITÉ DISTRITAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN CÓBANO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01

Compra de implementos deportivos

El Comité Distrital de Deportes y Recreación Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de contracción de referencia, fue adjudicado a Eternal Forest S. A., las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y a Consorcio Interamericano Caribe de exportación S. A., las líneas 7 y 9, según acuerdo tomado en acta Nº 132, celebrada el siete de octubre del dos mil trece.

Cóbano, 7 de octubre del 2013.—Jackeline Rodríguez Rodríguez , Proveedora del Concejo Municipal Cóbano.—1 vez.—(IN2013066561).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000024-01

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Adquisición de materiales para construcción

La Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 178, Acta N° 269 del veintitrés de setiembre de dos mil trece, Acuerdo N° AC-365-13, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000024-01 “Adquisición de materiales para construcción” por líneas a las siguientes personas jurídicas: Argecon Corporativa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, la Línea Nº 1 por un precio unitario de ¢8,000,00; la Línea Nº 2 por un precio unitario de ¢7,200,00; la Línea Nº 3 por un precio unitario de ¢7,000,00; Mexichem Costa Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-338564, la Línea Nº 4 por un precio unitario de ¢ 1,500,00; la Línea Nº 5 por un precio unitario de ¢3,770,00; la Línea Nº 6 por un precio unitario de ¢ 4,745,00; la Línea Nº 19 por un precio unitario de ¢190,00; la Línea Nº 20 por un precio unitario de ¢ 125,00; la Línea Nº 21 por un precio unitario de ¢806,00; la Línea Nº 22 por un precio unitario de ¢264,00; la Línea Nº 23 por un precio unitario de ¢989,00; la Línea Nº 24 por un precio unitario de ¢56,00; la Línea Nº 25 por un precio unitario de ¢169,00: la Línea Nº 26 por un precio unitario de ¢ 112,00; la Línea Nº 27 por un precio unitario de ¢29,00; la Línea Nº 28 por un precio unitario de ¢542,00; la Línea Nº 29 por un precio unitario de ¢ 251,00; la Línea Nº 30 por un precio unitario de ¢51,00; la Línea Nº 31 por un precio unitario de ¢287,00: la Línea Nº 32 por un precio unitario de ¢133,00; la Línea Nº 33 por un precio unitario de ¢1,273,00; la Línea Nº 34 por un precio unitario de ¢439,00; la Línea Nº 35 por un precio unitario de ¢506,00; la Línea Nº 36 por un precio unitario de ¢63,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de ¢942,00; la Línea Nº 38 por un precio unitario de ¢484,00; la Línea Nº 39 por un precio unitario de ¢1,270,00; la Línea Nº 40 por un precio unitario de ¢ 591,00; la Línea Nº 41 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 42 por un precio unitario de ¢84,00; la Línea Nº 43 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 44 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 45 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 46 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 47 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 48 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 49 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 50 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 51 por un precio unitario de ¢1,030,00; la Línea Nº 52 por un precio unitario de ¢ 1,027,00; la Línea Nº 53 por un precio unitario de ¢ 1,028,00; la Línea Nº 54 por un precio unitario de ¢307,00; la Línea Nº 55 por un precio unitario de ¢225,00; la Línea Nº 56 por un precio unitario de ¢ 50,00; la Línea Nº 57 por un precio unitario de ¢552,00; la Línea Nº 58 por un precio unitario de ¢1,362,00; la Línea Nº 59 por un precio unitario de ¢179,00; la Línea Nº 60 por un precio unitario de ¢109,00; la Línea Nº 61 por un precio unitario de ¢185,00; la Línea Nº 62 por un precio unitario de ¢41,00; la Línea Nº 63 por un precio unitario de ¢109,00; la Línea Nº 64 por un precio unitario de ¢ 33,00; la Línea Nº 65 por un precio unitario de ¢185,00; la Línea Nº 66 por un precio unitario de ¢833,00; la Línea Nº 67 por un precio unitario de ¢41,00; la Línea Nº 68 por un precio unitario de ¢83,00; la Línea Nº 69 por un precio unitario de ¢417,00; la Línea Nº 70 por un precio unitario de ¢150,00; la Línea Nº 71 por un precio unitario de ¢ 482,00; la Línea Nº 72 por un precio unitario de ¢ 1,323,00; la Línea Nº 73 por un precio unitario de ¢ 75,00; la Línea Nº 74 por un precio unitario de ¢ 1,151,00; la Línea Nº 75 por un precio unitario de ¢102,00; la Línea Nº 76 por un precio unitario de ¢371,00; la Línea Nº 77 por un precio unitario de ¢ 57,00; la Línea Nº 78 por un precio unitario de ¢ 2,010,00; la Línea Nº 79 por un precio unitario de ¢ 102,00; la Línea Nº 80 por un precio unitario de ¢ 165,00; la Línea Nº 81 por un precio unitario de ¢ 57,00; la Línea Nº 82 por un precio unitario de ¢498,00; la Línea Nº 83 por un precio unitario de ¢ 647,00; la Línea Nº 84 por un precio unitario de ¢ 647,00; la Línea Nº 85 por un precio unitario de ¢ 267,00; la Línea Nº 86 por un precio unitario de ¢ 6,846,00; la Línea Nº 87 por un precio unitario de ¢ 6,846,00; la Línea Nº 88 por un precio unitario de ¢ 846,00; la Línea Nº 89 por un precio unitario de ¢ 844,00; la Línea Nº 90 por un precio unitario de ¢ 2,488,00; la Línea Nº 91 por un precio unitario de ¢ 2,488,00; la Línea Nº 92 por un precio unitario de ¢ 145,00; la Línea Nº 93 por un precio unitario de ¢ 1,040,00; la Línea Nº 94 por un precio unitario de ¢ 2,710,00; la Línea Nº 95 por un precio unitario de ¢ 1,370,00; la Línea Nº 96 por un precio unitario de ¢ 5,338,00; la Línea Nº 97 por un precio unitario de ¢ 1,737,00; la Línea Nº 98 por un precio unitario de ¢5,827,00; la Línea Nº 99 por un precio unitario de ¢ 11,805,00; la Línea Nº 100 por un precio unitario de ¢ 52,00; la Línea Nº 101 por un precio unitario de ¢ 3,154,00; la Línea Nº 102 por un precio unitario de ¢ 2,269,00; la Línea Nº 103 por un precio unitario de ¢1,502,00; la Línea Nº 104 por un precio unitario de ¢ 715,00; la Línea Nº 105 por un precio unitario de ¢ 4,401,00; la Línea Nº 106 por un precio unitario de ¢ 1,052,00; la Línea Nº 107 por un precio unitario de ¢ 153,00; la Línea Nº 108 por un precio unitario de ¢34,00; la Línea Nº 109 por un precio unitario de ¢ 90,00 y la Línea Nº 110 por un precio unitario de ¢236,00; Abonos Agro S.A., cédula jurídica Nº 3-101-002749, la Línea Nº 7 por un precio unitario de ¢ 1,305,00; la Línea Nº 8 por un precio unitario de ¢ 2,317,00; la Línea Nº 9 por un precio unitario de ¢ 3,610,00; la Línea Nº 10 por un precio unitario de ¢ 5,220,00; la Línea Nº 11 por un precio unitario de ¢ 1,354,00; la Línea Nº 12 por un precio unitario de ¢ 2,403,00; la Línea Nº 13 por un precio unitario de ¢3,741,00; la Línea Nº 14 por un precio unitario de ¢ 5,423,00: la Línea Nº 15 por un precio unitario de ¢ 6,968,00; la Línea Nº 16 por un precio unitario de ¢ 5,304,00; la Línea Nº 17 por un precio unitario de ¢ 5,980,00 y la Línea Nº 18 por un precio unitario de ¢4,487,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N° 3326.—(IN2013066494).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000022-01

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Adquisición de equipo de seguridad

La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 178, Acta N° 269 del veintitrés de setiembre de dos mil trece, Acuerdo N° AC-366-13, se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000022-01 “Adquisición de equipo de seguridad” por líneas a las siguientes personas jurídicas: Equipos de Salud Ocupacional S.A., cédula jurídica Nº 3-101-086562, la Línea Nº 1 por un precio unitario de $ 1,80; la Línea Nº 2 por un precio unitario de $ 3,80; la Línea Nº 3 por un precio unitario de $9,60; la Línea Nº 4 por un precio unitario de $ 4,20; la Línea Nº 5 por un precio unitario de $ 4,44; la Línea Nº 6 por un precio unitario de $ 4,30; la Línea Nº 7 por un precio unitario de $ 2,48; la Línea Nº 8 por un precio unitario de $ 2,70; la Línea Nº 9 por un precio unitario de $ 27,80; la Línea Nº 10 por un precio unitario de $ 2,96; la Línea Nº 11 por un precio unitario de $ 7,99; la Línea Nº 12 por un precio unitario de $ 18,40; la Línea Nº 13 por un precio unitario de $ 14,40; la Línea Nº 14 por un precio unitario de $13,80; la Línea Nº 15 por un precio unitario de $ 0,19; la Línea Nº 16 por un precio unitario de $ 0,41; la Línea Nº 17 por un precio unitario de $ 9,20; la Línea Nº 18 por un precio unitario de $ 6,20; la Línea Nº 19; por un precio unitario de $ 4,80; a Línea Nº 20 por un precio unitario de $ 47,80; la Línea Nº 21 por un precio unitario de $ 9,20; la Línea Nº 22 por un precio unitario de $ 10,02; la Línea Nº 23 por un precio unitario de $ 5,00; la Línea Nº 24 por un precio unitario de $ 1,58; la Línea Nº 25 por un precio unitario de $13,40; la Línea Nº 26 por un precio unitario de $ 5,10; la Línea Nº 27 por un precio unitario de $ 9,28; la Línea Nº 28 por un precio unitario de $ 1,66; la Línea Nº 29 por un precio unitario de $173,60; la Línea Nº 30 por un precio unitario de $ 5,80; la Línea Nº 31 por un precio unitario de $ 5,80; la Línea Nº 32 por un precio unitario de $ 23,20; la Línea Nº 33 por un precio unitario de $ 1,99; la Línea Nº 34 por un precio unitario de $ 1,99; la Línea Nº 35 por un precio unitario de $ 6,79; la Línea Nº 36 por un precio unitario de $ 11,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de $14,61; la Línea Nº 38 por un precio unitario de $ 11,20; la Línea Nº 39 por un precio unitario de $ 10,64; la Línea Nº 40 por un precio unitario de $ 9,00; la Línea Nº 41 por un precio unitario de $15,60; la Línea Nº 42 por un precio unitario de $ 28,20; la Línea Nº 43 por un precio unitario de $ 6,74; la Línea Nº 44 por un precio unitario de $ 6,74; la Línea Nº 45 por un precio unitario de $30,90; la Línea Nº 46 por un precio unitario de $ 53,59; la Línea Nº 47 por un precio unitario de $ 225,40; la Línea Nº 48 por un precio unitario de $ 16,40; la Línea Nº 51 por un precio unitario de $ 29,00; la Línea Nº 53 por un precio unitario de $ 33,00; la Línea Nº 54 por un precio unitario de $ 11,80; la Línea Nº 55 por un precio unitario de $ 12,98; la Línea Nº 56 por un precio unitario de $ 4,79; la Línea Nº 57 por un precio unitario de $ 12,20; la Línea Nº 58 por un precio unitario de $ 48,60; la Línea Nº 59 por un precio unitario de $ 40,20. Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016469, la Línea Nº 52 por un precio unitario de ¢27,409,50. CIFSA S.A., cédula jurídica Nº 3-101-106204, la Línea Nº 49 por un precio unitario de $ 17,043 y la Línea Nº 50 por un precio unitario de $ 47,00.

Se aclara que se excluye de análisis la oferta presentada por la persona jurídica Proveedora de Seguridad Industrial HA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217206, ya que no cumple administrativa con lo solicitado en el pliego de condiciones, ya que no aportó la garantía de participación solicitada en le punto Nº 13.1 del pliego de condiciones.

Se declaran infructuosas las Líneas Nº 60, Nº 61, Nº 62, Nº 63 y Nº 64, según lo indicado por el Proceso Servicios Comunales en Oficio PSC-873-2013, visto en folios Nº 450 a Nº 452.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N° 3325.—(IN2013066503).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CRÉDITO NO REEMBOLSABLE N°  ATN/ OC-13167-CR

CONTRATACIÓN BID-004-2013

A los interesados en este proceso de contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 254-13, artículo N° 11 de sesión celebrada el 24 de setiembre del 2013, acordó adjudicar este proceso licitatorio a:

Oferente: Desarrollos Informáticos Deinsa S. A./ Costa Rica, cédula jurídica: N° 3-101-110689-18

Ítem único:

Contratación de firma consultora para realizar actividades relacionadas con el desarrollo y acompañamiento del sistema de planificación plurianual, de mediano y largo plazo, vinculado con el POA-Presupuesto y para el Diseño e Implementación de un Sistema que administra la Planificación Estratégica, el Seguimiento y Valoración, la Evaluación del Desempeño Institucional e Individual por Productos y Resultados, Orientado a la Gestión para Resultados (GpRD).

Monto total de la oferta: $300.000,00 (trescientos mil dólares americanos exactos)

Plazo de la consultoría: 12 meses

Forma de pago: Conforme a lo establecido en los Términos de Referencia. El pago se hará con los fondos provenientes del Convenio de Cooperación no Reembolsable ATN/OC-13167-CR, suscrito entre la Municipalidad de Cartago y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Todo lo demás de acuerdo a los términos de referencia, y la propuesta técnica y de precio.

Así mismo, atendiendo las políticas 2.28 y 2.29 de Políticas para la Selección y Contratación Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, se presenta el resultado para la adjudicación de la contratación.

1.  Participantes

Participaron en el proceso de contratación las siguientes empresas consultoras:

Nombre

País de origen

Idom Consulting

España

Deinsa

Costa Rica

Goethals Consulting Corp

Panamá

OtsCorp. S.A

Panamá

Van Der Leer

Costa Rica

 

2.  Evaluación

2.1.    Puntaje Técnico

Se presenta el resultado de la evaluación técnica de cada una de las ofertas considerando el cuadro de evaluación definido en los términos de referencia:

Empresa Consultora

Nota

Base 70

Base 100

Desarrollo Informáticos DEINSA S. A

65,75

93,93

IDOM Ingeniería y Consultoría S. A.

64,50

92,14

OTSCORP S. A.

62,50

89,29

Van der Leer S.A.

61,86

88,37

Goethals Consulting Corp

53,00

75,71

 

2.2.    Evaluación del precio

Conforme los parámetros definidos en el apartado 16, Cuadro de Evaluación de los Términos de Referencia, a la oferta económica se le asignan 30 puntos del puntaje total, aplicando en la valoración de la ofertas la siguiente fórmula matemática:

 

Dónde: P puntos obtenidos en el rubro de Precio,

PM es el precio más bajo

PO el precio de la propuesta a evaluar.

El resultado de la evaluación de precios bajo las condiciones señaladas en los términos de referencia fue:

N

Información General de la Firma Consultora

Criterios de Costo

Equivalencia

Observaciones

Precio

Precio Menor

Precio Propuesto

% Respecto

al total

1

Desarrollos Informáticos DEINSA S.A /País:Costa Rica

228 000,00

228 000,00

100.00%

30.00

Primero

2

OTSCORP S.A /País: Panamá

228 000,00

327 600,00

69,60%

20,88

Quinto

3

IDOM Ingeniería y Consultoría S.A /País: España

228 000,00

266 650,00

85,51%

25,65

Tercero

4

GOETHALS CONSULTING CORP/País: Panamá

228 000,00

325 585,00

70.03%

21,01

Cuarto

5

Van der Leer / País: Costa Rica

228 000,00

240 474,50

94,81%

28,44

Segundo

 

El resultado de la evaluación de precios bajo las condiciones señaladas en los términos

2.3.    Resultado de la evaluación total

El resultado de la evaluación combinada entre Evaluación de la Propuesta Técnica y la Evaluación de la Propuesta de Precio, da como resultado que la empresa Deinsa S. A. tiene la oferta mejor calificada.

Información General de la Firma Consultora

Evaluación Final

Lugar

Propuesta Total

% Obtenido en la PT

% Obtenido en la PP

% Total Obtenido

1

Desarrollos Informáticos DEINSA S.A /País:Costa Rica

65,75

30,00

95,75%

Primero

2

OTSCORP S.A /País: Panamá

62,50

20,88

83,38

Cuarto

3

IDOM Ingeniería y Consultoría S.A /País: España

64,50

25,65

90,15

Tercero

4

GOETHALS CONSULTING CORP/País: Panamá

53,00

21,01

74,01

Quinto

5

Van der Leer / País: Costa Rica

61,86

28,44

90,30

Segundo

 

3.  Resumen del alcance del contrato:

De conformidad con los términos del contrato, basado en los términos de referencia y las condiciones del Crédito no Reembolsable No. ATN/ OC-13167-CR, la consultoría a contratar atenderá los siguientes temas:

a.  Implementar la estrategia integral de gestión para resultados mediante el desarrollo de un Sistema de Planificación Plurianual basado en resultados, con una clara estructura programática que permita priorizar, articular y evaluar las metas sectoriales formuladas con el presupuesto (incluyendo la elaboración del presupuesto plurianual y los planes operativos anuales de la Municipalidad alineados al Plan de Mediano y largo plazo; implantando  un Sistema o software que administre el Planeamiento Estratégico, Táctico y Operativo, de seguimiento mediante alertas y sistematice mediante un software el Sistema de Medición del Desempeño individual e institucional y de rendición de cuentas, basado en información oportuna y accesible a la comunidad utilizando indicadores de productos y resultados y la evaluación del riesgo (SEVRI) y planes de mitigación.

b.  Proveer e implementar un software(s) que faciliten la sistematización, elaboración, programación, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional a largo y mediano plazo, se incluye  el diseño e implantación un Sistema o software de seguimiento y evaluación de los proyectos, productos y servicios generados a nivel institucional; diseño e implantación un Sistema o software de seguimiento y evaluación de los proyectos, productos y servicios generados a nivel institucional;

c.  Poner en marcha un Portal Web con la capacidad de establecer mecanismos que promuevan y faciliten la participación ciudadana en el proceso de rendición de cuentas.

d.  Diseñar e implementar un Plan de Capacitación para la culturización al personal de la Municipalidad  con un enfoque Gestión para Resultados en el Desarrollo GpRD.

Así mismo de conformidad con el numeral 2.29 de las políticas de contratación del BID: “cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.”

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC 44190.—Solicitud N° 3148.—(IN2013066372).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-PROV

(Prórroga N° 1)

Servicio de grúa para varias zonas del país, según demanda

El Departamento de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 23 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 9 de octubre del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066469).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N°2013LN-0000025-PCAD

(Prórroga N° 1)

Contratación de servicios de empresas

para el suministro de componentes para servidores

(consumo por demanda)

Se les comunica a los interesados que se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 5 de noviembre 2013 a  las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013066487).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000048-01

(Prórroga)

Compra de equipos para sistemas

de aire acondicionado

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000048-01, “Compra de equipos para sistemas de aire acondicionado”, que la fecha máxima para la recepción ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 29 de octubre del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00340.—(IN2013066652).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO

LICITACION ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02

(Prórroga N° 3)

Suministro de defensas para el muelle

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de octubre del 2013 a las 13:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 220.—Solicitud Nº 865-0243.—C-8025.—(IN2013066428).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02

(Prórroga N° 2)

Construcción unidad de recuperación

de vapores en refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de octubre del 2013 a las 10:00 horas.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº 865-0244.—C-8980.—(IN2013066559).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE DELIBERACIONES

Glosario:

Deliberación: Del verbo deliberar que significa reflexionar antes de tomar una decisión, considerando detenidamente los pros y los contras o los motivos por los que se toma Enmienda: Propuesta que se hace a un conjunto de representantes políticos para modificar una ley u otro texto legal y que ha de ser aprobada mediante votación.

Moción: Propuesta o petición que se hace en una junta o reunión de personas.

Artículo 1º—La asamblea del Colegio de Profesionales en Nutrición de Costa Rica, está integrada por todos los nutricionistas que están legalmente incorporados y se encuentran al día en cumplimiento de sus obligaciones económicas para con el Colegio.

Artículo 2º—Al inicio de cada Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, el Fiscal de Colegio, examinará la lista de los nutricionistas asistentes y presentará su informe a la Mesa Directiva, para comprobar el quórum.

Artículo 3º—El Presidente de la Junta Directiva del Colegio presidirá las sesiones de Asamblea General. En su ausencia o por delegación lo hará el Vicepresidente, y en ausencia de éste un Vocal. Actuará como Secretario, el titular del Colegio y en su ausencia un vocal designado por el Presidente.

Artículo 4º—Los acuerdos de la Asamblea serán tomados por simple mayoría de votos de los colegiados asistentes y presentes en el momento de la votación. Es decir la mitad más uno. En caso de empate el voto del Presidente se tomará como doble.

Artículo 5º—Las deliberaciones de la Asamblea se realizarán con base en:

a)  Informes.

b) Mociones.

Los que se presentarán por escrito, cuando así lo ordenase la Presidencia o la Secretaría. Las mociones deben contener un proyecto de acuerdo con  la resolución que se ofrece a consideración de la Asamblea. Toda moción para ser considerada, deberá secundarse con excepción de:

A-l    Solicitud de permiso para retirar una moción.

A-2   Presentar una moción de orden.

A-3   Requerir que se siga el orden del día.

A-4   Comprobar el quórum.

Artículo 6º—Puesta en consideración de la Asamblea una moción por parte de la Presidencia, no podrá conocerse otro asunto hasta no ser resuelta excepto en los siguientes casos:

Cuando se plantee una moción de enmienda, la cual deberá ser resuelta.

Una moción secundada por dos terceras partes de los asistentes.

Artículo 7º—La moción de enmienda tendrá por objeto lograr alguna modificación de la moción principal, pero deberá tratar sobre el mismo asunto que ésta. Las mociones que tratan sobre un asunto diferente de la principal, no podrán considerarse sino en el orden que le corresponde. Puede presentarse una moción de sustitución, la cual será tratada previamente a la discusión de la anterior.

Artículo 8º—Las mociones de orden previas a las de cualquier otro asunto que está en debate, serán puestas a votación sin discusión, aunque exista oposición y deberán ser presentadas por escrito a la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 9º—Se consideran mociones de orden, las que tengan algunos de los siguientes objetivos:

Que se establezca el quórum.

Que se levante la sesión.

Proponer un receso.

Que se altere el orden del día.

Que se cierre el debate, manteniendo la lista de oradores.

Que se concrete la moción.

Que se aplace la consideración de una moción por tiempo determinado indeterminado.

Que el asunto se envíe o devuelva a una comisión.

Que la Asamblea se aparte de las prescripciones reglamentarias en los asuntos relativos a la forma de la discusión de los asuntos pendientes.

Que la votación se haga secreta.

Que la votación se haga nominal.

Artículo 10.—La Asamblea podrá dar el carácter de urgente a un asunto con el voto de mayoría simple, siempre que esté relacionado con los asuntos contemplados en el orden del día. El asunto declarado urgente será tratado de inmediato con relación a los otros asuntos de conocimiento de la Asamblea.

Artículo 11.—El uso de la palabra será concedido a:

Al relator de la comisión que haya informado sobre asuntos en consideración.

Al miembro relator de la minoría de la Comisión, si hubiere informe de minoría.

Al autor del asunto en discusión.

A los colegiados que hubiesen solicitado hacer uso de la palabra en el orden de inscripción en la mesa directiva.

A los asesores y director administrativo o ejecutivo.

A los visitantes no Colegiados cuando la Asamblea lo autorice.

Artículo 12.—Cada colegiado podrá intervenir sólo dos veces sobre el mismo punto en discusión. La Presidencia limitará el uso de la palabra a cinco minutos en la primera intervención. Si uno de los colegiados inscritos en la mesa directiva para hacer uso de la palabra, desea ceder su tiempo para que el que está en el uso de la palabra pueda extenderse más en su intervención, puede ceder únicamente los primeros cinco minutos.

Artículo 13.—El Presidente o quien presida podrá suspender en el uso de la palabra a los colegiados, si considera que la intervención se sale del tema tratado o se alude a personas o entidades con palabras o frases ofensiva o inconvenientes.

Artículo 14.—Todas las deliberaciones se harán a través de la Presidencia, la cual no permitirá las discusiones directas entre los presentes.

Artículo 15.—Toda decisión de la Presidencia, en relación con los procedimientos, pueden someterse en apelación para resolución inmediata de la Asamblea.

Artículo 16.—Todos aquellos asuntos que no estuviesen contemplados en este Reglamentos, los decidirá el Presidente de la Asamblea de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Nutrición.

Artículo 17.—Todos los acuerdos de Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias son firmes, haciéndolo constar así, en el acta respectiva.

Artículo 18.—Aprobado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de enero del 2013.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea General a los 12 días del mes de enero del 2013.

Dr. Esteban Rojas Herrera, Nutricionista Secretario.—1 vez.—(IN2013063796).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 175, celebrada el día 24 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad:

1.  No habiendo objeciones al Reglamento al Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2012, por parte de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, este Concejo acuerda aprobarlo en forma definitiva.

2.  Derogar la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las modificaciones de los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento al Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre de 2013.

3.  Publicar las modificaciones realizadas a los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento al Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, aprobadas de forma unánime, mediante el Artículo IX, inciso a), en la sesión ordinaria Nº 172, celebrada el día 3 de setiembre del 2013, quedando de la siguiente manera:

Artículo 1°—Se procede a reglamentar lo referente a donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas e infraestructuras reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá por las siguientes disposiciones.

Artículo 7°—Del informe de proyección de costos y monto de ayuda. Los montos de ayuda económica ejecutadas al amparo del presente Reglamento, servirán para cubrir los daños según el informe de proyección de costos, para cada caso en particular, emitido por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y/o el profesional competente designado por la Administración Municipal, informe que deberá contar con el visto bueno del ingeniero municipal competente o el profesional apto para ello.

Lo anterior, de acuerdo con el reporte definitivo y formal de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional.

Los sujetos beneficiados con esta donación, recibirán un porcentaje del monto indicado en el informe de proyección de costos para su caso particular, de acuerdo al ingreso familiar, según lo dispone el artículo siguiente.

Artículo 8°—De la clasificación de los beneficiarios. Adicionalmente, al estar incluidas en el reporte definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, y que se encuentra vinculado al Plan General de la Emergencia Nacional, las familias beneficiadas serán clasificadas según su ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según las siguientes reglas:

a)  Se utilizará como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de construcción según el último decreto de salarios vigente.

b) Los ingresos económicos familiares para calcular el porcentaje se tomarán de la Ficha de Información Social confeccionada por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

c)  Las familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios podrán optar para recibir un 100%del monto presupuestado para las reparaciones.

d) Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de tres salarios pero que no exceda la suma equivalente a cinco salarios, podrán optar para recibir un 90% del monto presupuestado para las reparaciones.

e)  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma cinco salarios pero que no exceda la suma equivalente a seis salarios, podrán optar para recibir un 85% del monto presupuestado para las reparaciones.

f)  Las familias cuyo ingreso económico supere la suma de seis salarios podrán optar para recibir un 80% del monto presupuestado para las reparaciones.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Comuníquese.—Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013063513).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica que en la sesión ordinaria Nº 259 celebrada el jueves 5 de setiembre de 2013, aprobó la publicación para consulta pública del siguiente proyecto de reglamento que expresa:

PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS

DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a)  Actividades Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales; zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b) Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

c)  Centro Comercial: Construcción que consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más tiendas ancla; esto es las tiendas por departamentos o hipermercados presentes en el centro comercial.

d) Comisión: Comisión administrativa revisora de las solicitudes de licencias permanentes y temporales para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Para las licencias temporales, estará integrada además, por el Síndico Propietario o suplente que corresponda.

e)  Concejo Municipal: Concejo de La Municipalidad de La Unión.

f)  Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.

g)  Departamento de patentes: Departamento municipal adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de revisar las solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

h) Informe de distancias: Informe confeccionado por el Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para las licencias clase A, B y C.

i)  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.

j)  Licencias: Las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este reglamento.

k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a la exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario que corresponderán a las dos terceras partes del negocio, en el cual las personas toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen, y que posean 1 o 2 cajas registradoras, además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de un mínimo de dos espacios de parqueo para clientes.

l)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.

m)     Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

n) Patente: Impuesto que percibe la Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.

o) Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

p) Plan regulador: Plan Regulador del Cantón de La Unión vigente y sus reformas, entendido como “el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas” (Artículo 1ero. Ley de Planificación Urbana).

q) Restaurante y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, cajas, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables. No debe contar con barras para consumo, salvo que su uso sea estrictamente para facilitar el servicio que brinde el establecimiento.

r)  Salario base: Es el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

s)  Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de actividades bailes de acceso público con música de cabina, orquestas, conjuntos o grupos musicales.

t)  Supermercado: Negocio dedicado a la venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las personas toman de los estantes, los productos que quieren comprar y pagar por ellos cuando salen y que posean zona de cajas registradoras, baterías de servicios sanitarios, además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico y dispondrá de suficiente espacio de parqueo para clientes.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

Artículo 6º—Comisión Administrativa. Créase una Comisión Administrativa dictaminadora de las solicitudes de licencias permanentes y temporales. Esta Comisión estará integrada por el Director (a) Tributario o la persona a quién éste designe, la persona encargada del Departamento de Patentes o la que se designe y un o una abogada de la Unidad Resolutoria; quienes serán los responsables de dictaminar la aprobación o el rechazo de las solicitudes y de redactar un proyecto de resolución administrativa que se dicte con ese fin; el cual será trasladado al Alcalde o Alcaldesa Municipal para su respectiva resolución. Para las licencias temporales, estará integrada además, por el Síndico Propietario o suplente que corresponda.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 7º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 8º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de presentación.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, en los siguientes supuestos:

a)  No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a los que establece el Plan Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

c)  El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.

d) Estará prohibido que laboren menores de edad en los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico como actividad principal.

e)  En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.

f)  Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la Municipalidad; siempre y cuando esté circunscrita al área de la comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la Municipalidad.

g)  Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

h) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.

i)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

j)  Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólicos en casas de habitación.

k) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la Ley.

l)  Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.

La medición de las distancias a que se refiere el inciso a) anterior, se hará de puerta a puerta entre los establecimientos que expenderían licor y aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.

Artículo 11.—Prohibición para el expendió de licores. El día de las elecciones nacionales o locales, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el Concejo Municipal mediante acuerdo firme y motivado, no se permitirá en todo el Cantón o en el área y por el tiempo que el Concejo previamente determine, el expendió de licores, para lo cual los inspectores municipales realizarán las verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 12.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

1.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

2.  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

3.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

4.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

5.  Copia del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

6.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

7.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos 5 y 6 anteriores.

8.  En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley.

9.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

10.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

11.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

12.  Señalar medio para atender notificaciones (fax o correo electrónico).

13.  Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 13.—Plazo para resolver. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal en su condición de administrador general con base en el Informe emitido por la Comisión Administrativa, deberá emitir la resolución debidamente motivada otorgando o denegando la licencia dentro de los treinta días naturales a partir de la presentación de la solicitud.

En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 14.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c)  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e)  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 15.—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las siguientes categorías:

a)  Licencia Clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envases cerrados.

b) Licencia Clase B1: Cantinas, Bares, Tabernas, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licores para su consumo y dentro del establecimiento.

c)  Licencia Clase B2: Salones de baile, discoteca, aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente, es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales; que cuentan con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la actividad.

d) Licencia Clase C: Restaurantes, establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.

e)  Licencia Clase D1: Minisúper, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición e inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. Deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio.

f)  Licencia Clase D2: Supermercados, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia.

g)  Licencia Clase E1: Aquellas empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radican en la estructura, dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada de interés turístico.

h) Licencia Clase E1a: Aquellas empresas declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince habitaciones.

i)  Licencia Clase E1b: Aquellas empresas declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con quince o más habitaciones.

j)  Licencia Clase E2: No aplica en el cantón.

k) Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad, declarada de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo.

l)  Licencia Clase E4: Clubes nocturnos, cabaret y casinos, aquellos negocios cuya principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho año, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida autorización de acuerdo con la Ley Nº 7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas.

Artículo 16.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley y del pronunciamiento de la Sala Constitucional emitido en la resolución 11499 del veintiocho de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia y el uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, se establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones:

Negocios ubicados en la cabecera de cantón:

a)  Licencia clase A: medio salario base.

b) Licencia clase B1: un cuarto de salario base.

c)  Licencia clase B2: un cuarto de salario base.

d) Licencia clase C: un cuarto de salario base.

e)  Licencia clase D1: medio salario base.

f)  Licencia clase D2: un salario base.

g)  Licencia E1a: medio salario base.

h) Licencia E1b: un salario base.

i)  Licencia E3: un salario base.

j)  Licencia E4: uno y medio salario base.

k) Licencia E5: medio salario base.

Negocios ubicados en distritos distintos a la cabecera de cantón:

l)  Licencia clase A: un cuarto de salario base.

m)     Licencia clase B1: un octavo de salario base.

n) Licencia clase B2: un octavo de salario base.

o) Licencia clase C: un octavo de salario base.

p) Licencia clase D1: un cuarto de salario base.

q) Licencia clase D2: medio salario base.

r)  Licencia E1a: un cuarto de salario base.

s)  Licencia E1b: medio salario base.

t)  Licencia E3: medio salario base.

u) Licencia E4: tres cuartos de salario base.

v) Licencia E5: un cuarto salario base.

Artículo 17.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.

El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

Artículo 18.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a)  Por renuncia expresa del patentado.

b) Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.

c)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.

d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e)  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 19.—Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos indicados en el artículo 12; la pasará al Departamento de Patentes y Licencias Municipales, encargado de convocar a la Comisión Administrativa para lo de su competencia.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 20.—Otorgamiento. De conformidad con el artículo 7 de la Ley, el Concejo Municipal podrá otorgar licencias temporales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Mediante acuerdo debidamente razonado, podrá denegar la solicitud con base en criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.

Artículo 21.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición. Tampoco se otorgarán licencias temporales en los centros deportivos, estadios, gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.

Artículo 22.—Trámite Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los requisitos que se detallarán en el artículo siguiente; la pasará al Departamento de Patentes, encargado de completar la solicitud con el permiso de funcionamiento y la declaratoria de interés turístico, según corresponda; y de convocar a la Comisión Administrativa, la cual en estos casos, estará integrada además, por el Síndico Propietario o Suplente. La Comisión rendirá un dictamen de cada solicitud, describiendo el tipo de actividad, duración y monto de impuesto, el cual presentará ante el Concejo Municipal.

Artículo 23.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar ante la Plataforma de Servicios; con no menos de un mes de anticipación al inicio del evento; el formulario debidamente cumplimentado y firmado, ya sea directamente por la persona solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá adjuntar al menos lo siguiente:

a)  El o la solicitante deberá ser una organización sin fines de lucro formal o informal.

b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

c)  En el caso de organizaciones sin fines de lucro, debidamente constituidas, deberán aportar una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

d) Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de distribución de chinamos en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f)  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g)  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con pólizas de riesgos laborales y responsabilidad civil al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i)  El o la solicitante deberán aportar permiso de funcionamiento de salud.

j)  Comunicación e informe a la Cruz Roja, Ministerio de Salud y Policía de Proximidad.

k) El solicitante deberá señalar medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario y croquis de distribución de chinamos diseñados al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 24.—Pago de derechos. El acuerdo municipal impondrá el monto que la persona solicitante deberá cancelar para que el Departamento de Patentes autorice el inicio de la actividad.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley, se establece la siguiente clasificación de pago de derechos:

a)  Actividades de un día: un octavo de salario base.

b) Actividades de una semana o fracción inferior: un sexto de salario base.

c)  Actividades de fracción superior a una semana y hasta dos semanas: medio salario base.

d) El pago del derecho aumentará un octavo de salario base, por fracción de semana o semana adicional.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 25.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la proporcionalidad. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas de la sana crítica la mera constatación se procederá de inmediato a imponer la sanción de rigor correspondiente y a emplazar al sancionado. Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Medida cautelar. Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal, la Dirección Tributaria en conjunto con el Departamento de Patentes se encontrarán facultados para suspender por el término de cuarenta y ocho horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística. La orden de cierre del establecimiento por un término mayor solo podrá ser emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales del caso.

Artículo 27.—Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de diez salarios base a quien:

1) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.

2) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.

3) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los inspectores municipales y/o funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia, se procederá además de la sanción de la multa establecida, a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Sanciones relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de quince salarios base a quien:

Venda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.

La misma sanción será aplicada para quien autorice la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los inspectores municipales y/o funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia, se procederá además de la sanción de la multa establecida, a la clausura del local comercial y al inicio al procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Así mismo, se le dará traslado a La Fiscalía para lo que corresponda a su competencia, según lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley y 188 bis del Código Penal.

Artículo 29.—Sanciones relativas a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de cinco salarios base la primera falta y si existe reincidencia, será por la totalidad de los diez salarios base a quien:

Omita presentar a la Municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la Administración Tributaria.

Artículo 30.—Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de diez salarios base a quien:

Omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

La aplicación de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los inspectores municipales y/o funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico. En caso de reincidencia, se procederá además de la sanción de la multa establecida, a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 31.—Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Será sancionado con treinta días multa a quien:

Venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo.

En estos casos, los inspectores municipales o las autoridades de policía mediante el levantamiento de un acta de decomiso o parte policial respectivamente, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido al Juzgado Contravencional para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley 9047 deberá destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.

Artículo 32.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionado con una multa de medio salario base a quien:

Sea sorprendido consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la Municipalidad.

En estos casos, la Fuerza Pública y/o los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte policial o Acta de Decomiso respectiva, la cual se aplicará por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir al Departamento de Patentes la información de los partes correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.

Artículo 33.—Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 34.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 35.—Destino final de producto decomisado. Las bebidas con contenido alcohólico decomisadas por consumo en vía pública o por venta sin licencia, serán destruidas mediante resolución administrativa emitida por los departamentos de Patentes y Licencias Comerciales e Inspectores.

Artículo 36.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía de Tránsito Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, se remitirá ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que se cuente para darle sustento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

Transitorio II.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en esta ley en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago de los derechos a cancelar la municipalidad deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la municipalidad a realizar los trámites respectivos, sin perjuicio de recibir una nueva categorización de oficio.

De conformidad con lo establecido el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del Cantón de La Unión, en la ciudad de Tres Ríos a las veinte horas del cinco de setiembre del dos mil trece.

Lic. Horacio Chacón Fonseca, Jefatura de Patentes.—1 vez.—(IN2013063548).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia

nacional declarada por Decreto 37305-MP de la

Municipalidad de Tilarán

El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria N° 177 del 19 de setiembre del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP de la Municipalidad de Tilarán y publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Tilarán, 24 de setiembre del 2013.—Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 607-2013.—Solicitud Nº 43311.—C-11420.—(IN2013063532).

REMATES

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.

En esta notaría en San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y doscientos metros al este, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número nueve uno dos ocho cinco-F-cero cero cero, la cual es finca filial número A-uno cuatro, apartamento uno-cuatro de una sola planta desinada al uso habitacional, ubicada en el nivel uno del edificio A en proceso de construcción, situada en el distrito: cero ocho San Rafael, cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste, área común libre de zona verde, noroeste: área común libre de patio, sureste: finca filial A-uno tres suroeste: acceso área común construida, mide: setenta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, y de igual forma se remata la Finca inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número nueve uno cuatro ocho uno-F-cero cero cero, la cual es finca filial estacionamiento A uno cuatro destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el Distrito: cero ocho San Rafael, Cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste: Área común libre de zona verde, noroeste: finca filial estacionamiento cuarenta y dos, sureste: Finca filial estacionamiento a uno tres suroeste: Área común libre de calle de acceso, mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Y con una base de ochenta mil novecientos setenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de Norteamérica ambas fincas se rematan libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes, servidumbres y condiciones bajo las siguientes citas: trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho cero uno-cero nueve cero uno-cero cero uno, trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho-cero uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero veintitrés-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno cero cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno – cero uno cero tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero ocho-cero cero uno, trescientos cuarenta y siete-uno nueve cero cuatro seis-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, trescientos cincuenta y tres-uno cuatro seis dos ocho-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos uno-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos dos-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos tres-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero cero nueve dos cuatro-cero cero uno, II.-) En caso de no adjudicarse el bien en el primer remate, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece, a fin de celebrar segundo remate de los mismos bienes, tomando como base el capital indicado para el primero, menos el veinticinco por ciento de dicho valor; es decir, por la suma de sesenta mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; soportando los gravámenes y anotaciones indicados para el primer remate. III) De no adjudicarse los bienes dados en garantía en los dos señalamientos de subasta previos, se señalan las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece; iniciándose dicha subasta con una base de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; siendo este el veinticinco por ciento de la base original debiendo los postores depositar el total de la oferta a fin de participar del mismo. Se le indica a los posibles postores que para participar de esta subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior las apertura de ofertas, los postores deberán depositar ante el Fiduciario un cincuenta por ciento del precio base en los dos primeros remates y para el tercero, lo ya indicado, este depósito lo podrán realizar mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, de no ser así no podrá participar de la subasta. En cualquier momento antes de realizarse la subasta podrá la Fideicomitente pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, dando de esta manera por terminada esta diligencia de subasta. Se remata por ordenarse así, en el Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de garantía Scotiabank de Costa Rica S. A. / Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez / dos mil doce.” Mediante el cual, la fideicomitente y fideicomisaria subsidiaria son: Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez y María Andrea Aboulhosn Rodríguez, (b) La Fideicomisaria: Scotiabank de Costa Rica S. A, (c) El Fiduciario es STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited, S. A. San José, de Costa Rica, al ser las trece horas del día ocho del mes de octubre del dos mil trece.”.—San José, 8 de octubre del 2013.—Licda. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—(IN2013066446).                                                                     2  v. 1

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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de 2013 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1236 gargantilla ¢149.333; 1699 anillo ¢21.950; 1736 anillo ¢30.030; 1670 2 anillos ¢56.620; 1690 dije ¢22.150; 1723 2 argollas ¢28.867; 1622 anillo compromiso ¢29.133; 1374 anillo ¢45.900; 846 anillo pulsera ¢88.200; 1733 cadena ¢92.950; 1586 anillo ¢19.110; 843 pulsera ¢36.833; 1720 anillo matrimonio ¢8.660; 1709 cadena ¢131.100; 1650 2 argollas ¢30.200; 1714 anillo ¢44.847; 1633 3 dijes, 2 anillos ¢48.853; 1673 anillo compromiso ¢46.190; 1570 pulsera, cadena ¢41.533; 538 3 anillos, 2 dijes, 2 aretes, pulsera, argolla ¢117.600; 540 argolla, 3 anillos, arete ¢55.733; 153 tobillera, anillo ¢73.950; 1665 televisor 21” ¢26.880; 1615 mini sierra ¢15.367; 1062 pantalla LCD 32” ¢105.000; 1689 taladro, esmeriladora ¢29.533; 1629 reloj ¢7.650; 1715 caja de herramientas ¢36.167; 1616 taladro ¢12.293; 1611 pantalla 42” ¢46.200; 1605 xbox 360 ¢46.400; 1491 taladro ¢17.720; 1494 esmeriladora ¢22.100; 1520 máquina de soldar ¢36.000; 1722 equipo de sonido ¢36.083; 1681 taladro ¢14.833; 1625 cocina ¢46.000; 1609 Motoguadaña ¢36.167; 1702 motoguadaña ¢29.133; 1659 Nintendo 3ds ¢18.040; 1651 computadora portátil ¢67.950; 1730 fijadora de banda ¢25.860; 1676 máquina de soldar, esmeriladora ¢52.150; 1628 televisor 21” ¢22.950; 1509 computadora mesa ¢58.133; 1642 pantalla LCD 32” ¢45.500; 1708 microondas ¢17.480; 827 batidora industrial ¢26.700; 1675 equipo de sonido ¢89.400; 1640 computadora portátil ¢106.167; 1711 xbox 360 ¢58.133; 1464 máquina de soldar ¢60.400; 1358 Psp ¢29.200; 1729 computadora portátil ¢43.100. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-313400—1 vez.—(IN2013066646).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de 2013 a las 18:40 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 26838 2 argollas ¢11.653; 26333 anillo ¢16.757; 25511 2 aretes ¢36.667; 26480 cadena ¢14.833; 24923 anillo ¢33.657; 26809 2 argollas, anillo ¢19.327; 26543 anillo ¢42.900; 26753 cadena ¢178.230; 26540 pulsera, 4 anillos ¢94.380; 25006 anillo ¢11.973; 26791 pulsera ¢54.120; 26638 2 anillos ¢37.180; 26844 cadena ¢90.107; 26773 2 anillos ¢90.800; 26666 cadena ¢113.250; 26799 cadena ¢11.947; 26733 cadena ¢97.440; 26820 cadena, dije ¢54.637; 26865 3 anillos ¢25.860; 26855 2 aretes ¢8.640; 26737 anillo ¢16.940; 26783 anillo ¢67.800; 26806 2 anillos ¢126.367; 26828 cadena ¢147.000; 26840 gargantilla ¢58.267; 26729 pulsera, 4 argollas, anillo, cadena ¢116.000; 25156 6 aretes, 2 argollas, pulsera ¢89.640; 26745 2 cadenas ¢263.160; 25129 2 pulseras ¢103.367; 26375 cadena, 3 dijes ¢22.150; 25190 5 anillos ¢67.613; 25809 anillo ¢50.633; 26382 2 anillos ¢58.933; 26848 anillo ¢18.893; 26235 2 argollas, 2 aretes ¢16.683; 26571 2 argollas, 1 dije ¢22.500; 25805 anillo ¢15.500; 26754 play station ¢19.803; 26841 sander, taladro, sierra patín ¢58.267; 26771 aire acondicionado portátil ¢75.667; 26589 taladro ¢14.833; 26849 taladro, esmeriladora ¢21.700; 26752 wuaflera ¢22.900; 26491 tablet ¢22.150; 26795 sierra patín ¢22.500; 26471 motoguadaña ¢67.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013066650).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de 2013 a las 18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 7959 anillo ¢66.900; 7962 anillo ¢37.083; 7907 pulsera ¢99.450; 7946 3 argollas, cadena ¢53.760; 5763 2 argollas, 2 dijes, chispita ¢25.575; 7953 anillo ¢40.320; 7939 pulsera, dije ¢67.800; 7256 4 anillos ¢94.447; 3943 7 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢146.250; 8028 3 anillos, dije ¢79.017; 7260 cadena, dije ¢76.167; 7316 tobillera ¢25.387; 5156 anillo, cadena ¢110.050; 7979 4 anillos, esclava, gargantilla, 2 argollas, 2 piezas ¢218.547; 8025 3 anillos ¢38.880; 7982 anillo ¢29.400; 8024 2 anillos ¢72.000; 7036 cadena, 2 dijes ¢55.623; 6358 cadena ¢28.800; 7990 pulsera ¢17.600; 7863 cadena, anillo ¢140.100; 7936 cadena, dije ¢203.400; 6521 2 argollas, 3 anillos ¢73.833; 7875 4 argollas, anillo ¢43.500; 7884 par argollas ¢43.120; 6413 gargantilla ¢94.500; 7905 2 cadenas, dije, anillo ¢260.100; 7900 cadena ¢459.000; 7971 14 anillos, dije, 4 cadenas, 5 esclavas, pulsera ¢790.320; 7975 anillo ¢22.150; 7912 esclava, 2 dijes ¢27.420; 7136 2 anillos ¢65.707; 7479 2 dijes, 2 anillos, 2 pulseras ¢120.813; 7202 2 anillos ¢50.750; 7873 2 anillos ¢21.700; 8016 anillo ¢36.083; 8030 pulsera ¢50.283; 7969 2 anillos ¢32.560; 7891 2 pulseras, cadena ¢345.750; 8019 2 anillos, 2 cadenas, 2 dijes ¢138.240; 8020 par argollas, anillo, cadena ¢76.320; 7995 4 anillos ¢108.287; 7856 pulsera ¢65.850; 7424 anillo ¢16.573, 5033 2 pares argollas ¢30.667; 8017 cadena ¢64.950; 5633 2 pares argollas, dije ¢41.347; 7998 anillo, esclava ¢24.877; 7918 cadena, 2 dijes ¢25.727; 7652 2 argollas ¢30.733; 7531 2 anillos ¢27.600; 7831 anillo ¢31.667; 7755 bicicleta ¢57.733; 7923 ps Nº 2 c/1 control ¢30.267; 7983 máquina d/soldar ¢117.600; 7999 bicicleta ¢21.850; 7885 ps3 c/1 control ¢61.467; 7927 bicicleta ¢15.133; 7138 juego d/ varios cubos ¢14.933; 7029 pulidora ¢22.050; 1310 olla ¢29.333; 7886 esmeriladora ¢18.440; 7331 taladro ¢14.833; 8003 máquina d /soldar ¢72.833; 7169 taladro, grapadora eléctrica ¢47.100; 7252 router porter cable ¢45.700; 7666 taladro ¢22.850; 7740 esmeriladora ¢21.900; 7948 lavadora ¢74.667; 7987 sierra circular ¢29.333; 7627 lijadora ¢14.988; 8010 esmeriladora ¢21.800; 7941 lavadora, cocina ¢90.200; 8021 compu c/cargador ¢64.800; 7719 bicicleta ¢31.667; 8037 taladro ¢21.450; 7914 compu c/cargador ¢76.167; 7898 psp c/cargador ¢30.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013066651).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3441-2013.—Rodríguez Martínez Óscar, R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062863).

ORI-3039-2013.—Jaramillo Arango Isabel Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° CC43729988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado, Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062889).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2053-2013.—Rodríguez Rodríguez Helga, R-176-2013, de nacionalidad colombiana, residente rentista N° 117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables. Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis en Fitomejoramiento, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.— Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3433-2013.—Rey Rey Juan Carlos, R-248-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: 79555373, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Optómetra Universidad de la Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00375R.—(IN2013063187).

ORI-3464-2013.—Quiñones Rodríguez Nubia, R-254-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0921-0318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194).

ORI-3477-2013.—Montealegre Lobo Leonardo, R-257-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1178-0901, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Maestría en Ciencias Aplicadas (M.Sc.A), Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196).

ORI-3507-2013.—Cuevas Vargas Jeremy Fernando, R-261-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1150-0877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios, Universidad Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205).

ORI-3570-2013.—Rodríguez Castro Laura Cecilia, R-263-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0723-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208).

ORI-3550-2013.—Retana Zúñiga Luis Fernando, R-267-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0837-0354, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Magister Scientiarium en Geotécnica e Infraestructura (M.Sc), Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00363R.—Crédito.—(IN2013063214).

ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna Jadwiga, R-271-2013, de nacionalidad polaca, residente libre de condición 161600004924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Estudios de Posgrado en el Ámbito de Arteterapia, Academia Humanístico-Económica De Lódz, Polonia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000379R.—Crédito.—(IN2013063215).

ORI-3517-2013.—Rodríguez Roblero María Inmaculada, R-272-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216).

ORI-3495-2013.—Vargas Loría Carolina, R-273-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0162-0535, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000364R.—Crédito.—(IN2013063217).

ORI-3499-2013.—Jensen Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0118-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina del Sur, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00380R.—Crédito.—(IN2013063218).

ORI-3515-2013.—Villarruel Anco Alexandra Rosmery, R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente permanente número 160400299420, ha solicitado  reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219).

ORI-3496-2013.—Borge Novoa Eusebio Rafael, R-277-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: c01473753, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220).

ORI-3509-2013.—Gamboa Guerrero Juan José, R-280-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 105020428, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Música (Instrumentos Orquestales Contrabajo), The Catholic University of América, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00373R.—(IN2013063221).

ORI-3529-2013.—Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli, R-281-2013, de nacionalidad mexicana, residente permanente: 1484000029033, ha solicitado  reconocimiento y equiparación  del  diploma de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224).

ORI-3540-2013.—Gurdián Piza Elena, R-284-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112510584, ha solicitado reconocimiento y equiparación del  diploma de Maestría en Artes en Medios, Cultura y Comunicación, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00374R.—(IN2013063226).

ORI-3547-2013.—Lamas Rivas Adriana Lice, R-285-2013, de nacionalidad venezolana, residente temporal: 186200232714, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00367R.—(IN2013063227).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28 de la sesión N° 8639 celebrada el 16 de mayo del 2013, acordó: nombrar  al Doctor Orlando Urroz Torres, mayor, casado una vez, médico cirujano pediatra, cédula de identidad número 8-051-245, vecino de San José, como Médico Director General Interino del Hospital Nacional de Niños, por un período de 6 meses que comprende del día 20 de mayo del 2013 hasta el 20 de noviembre del año 2013. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos. 

San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente de División Médica.—1 vez.—(IN2013063759).

APROBACION NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 sesión 8639, celebrada el 16 de mayo del 2013 acordó: Nombrar a la Doctora Olga Cristina Álvarez Desanti, soltera, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-ochocientos treinta y seis, Médico Cirujano y Médico Especialista en Gerencia de Salud, vecina de San José, Directora Médica Interina del “Hospital William Allen de Turrialba” a partir del 23 de mayo del 2013 hasta el 23 de noviembre del 2013,  acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063761).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,

CLÍNICA CLORITO PICADO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión N° 8659, celebrada el 5 de setiembre del año 2013, acordó: Nombrar al Doctor Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, médico, cédula de identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San José, Curridabat, como Director Médico Interino del  “Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica Clorito Picado)” a partir del 26 de setiembre del año 2013 hasta el 26 de marzo del 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de setiembre del año 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063772).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD HATILLO,

CLÍNICA SOLÓN NUÑEZ FRUTOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3 de la sesión N° 8652, celebrada el 01 de agosto del 2013, acordó: Nombrar a la Doctora Mylena Quijano Barrantes, mayor, casada, Médica Cirujana, cédula número 1-746-032, vecina de San José, Curridabat, como Directora Médica Interina del “Área de Salud Hatillo, Clínica Solón Núñez Frutos” a partir del 18 de agosto del 2013 hasta el 18 de febrero del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063774).

APROBACION NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

“HOSPITAL MÉXICO”

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión N° 8659, celebrada el 05 de setiembre del 2013, acordó: Nombrar al Doctor Douglas Montero Chacón, mayor, casado segunda vez, Médico, cédula de identidad número 1-596-934, vecino de San José, Guadalupe, como Director Médico Interino del “Hospital México” a partir del 26 de setiembre del año 2013 hasta el 26 de abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063778).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA

ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,

CLÍNICA MORENO CAÑAS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34 de la sesión N° 8657, celebrada el  22 de agosto del 2013, acordó: Nombrar a la Doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula de identidad número 4-130-821, Médica Cirujana, vecina de Sabanilla Montes de Oca, San José,  como Directora Médica Interina del “Área de Salud de Mata Redonda, Clínica Moreno Cañas” a partir del 22 de agosto del 2013 hasta el 22 de febrero del 2014,  acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063780).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la sesión N° 8651 celebrada el 18 de julio del 2013, acordó: Nombrar Interinamente al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, Médico Cirujano, cédula 1-376-760, vecino de Sabana Norte, San José,  como Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social,  a partir del 3 de agosto del 2013 hasta el 3 de febrero del 2014. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médico.—1 vez.—(IN2013063785).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil trece, del expediente administrativo número 741-00069-2013, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Maydellin Rorshira Meléndez Vargas nació el día 21 de setiembre de dos mil cinco, se encuentra inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0318, folio 305, asiento 610, en virtud de que su progenitora la señora Rosa Eugenia Meléndez Vargas falleció. 2- Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la adolescencia el depósito administrativo de los referidos niños en el hogar de su abuela materna la señora María Adonay Vargas Jiménez. Además se ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo de Hogar de Acogimiento Familiar. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia de Pococí. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado. Exp. 741-00069-2013. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-26625.—(IN2013063787).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del catorce de agosto del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el recurso familiar de la señora Roxinia Isabel Vindas Fernández. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-5560.—(IN2013063465).

A los señores Jairo Méndez y Triana Del Socorro López Conrrado se le (s) comunica la resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad Roberta Méndez López, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-11240.—(IN2013063466).

A Daniel Castro Galler. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cristofer Daniel y Waren ambos de apellidos Castro Arguedas en un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue del PANI de Barrio San José. III) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Tayra de Los Ángeles Castro Arguedas en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Desamparados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. V) Se suspenden las visitas a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a sus hijos e hija hasta tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga lo contrario y/o hasta que las profesionales que brindan atención a la situación de las personas menores de edad lo recomienden. VI) Se advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable y/o grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de ser valorada por el IAFA y someterse a los tratamientos que ahí se establezcan, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en psicología, a fin de que se coordinen las acciones pertinentes conjuntamente con las profesionales de la Dirección Regional de Alajuela encargadas de Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2604.—C-16000.—(IN2013063468).

A Alex Rodolfo Marín Brenes y Magally de los Ángeles Buzo Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad número 1-971-539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio del dos mil trece, mediante la cual se ubicó a las personas menores de edad Hillary Thamar, Monserrat Briget y Sebastián Alexander todos Marín Buzo, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto. Expediente administrativo número OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de julio del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-3670.—(IN2013063470).

A: Jerling Idania Pérez Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar de la abuela paterna señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local, a la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. 3- Declarar la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente situación por residir el padre de la niña señor Roy Alberto Mendoza Berrocal en la zona de Naranjo, San Rafael, de la iglesia 50 m norte y 200 oeste. Teléfono 7108-4417, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Naranjo, por lo que se refiere el expediente para que se le brinde el respectivo seguimiento al padre y se valoren las condiciones actuales del mismo para que se defina si la niña retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local del PANI de Naranjo para que notifique la presente resolución al señor Roy Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-30655.—(IN2013063775).

Se comunica al señor: Eric Giovanni Guadamuz Cerceño, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 6-212-102, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Francisca Guadamuz Robinson, las resoluciones administrativas de esta oficina de las nueve horas del día doce de marzo de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad: Génesis Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de edad, nacida el 23 de enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo 1702, folio 022, asiento 0043, en la alternativa de Protección institucional denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las trece horas del día cuatro de abril de dos mil trece, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Francisca Guadamuz Robinson en el hogar de los abuelos maternos, los señores María Natalia Sanabria Varela y Orlando Alfonso Piedra Araya, quienes son mayores de edad, costarricenses, casados entre sí, costurera y masajista respectivamente, portadores de la cédula de identidad número 3-0179-071 la primera y 9-040-225 el segundo, ambos vecinos de Batán. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 331-00005-1993.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-23935.—(IN2013063777).

Se comunica a la señora: Evelyn Hernández Lacayo, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Joseph Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel Francisco todos López Hernández, la resolución administrativas de esta oficina de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa y se le confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Joseph Ezequiel López Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido el 8 de mayo de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783, Josebeth Judith López Navarrete, siete años, nacida el 30 de abril del 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1964, folio 118, asiento 0235, Ángel David López Navarrete, de cinco años, cinco meses de edad, nacido el 18 de noviembre del 2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2010, folio 173, asiento 0346, Abel Francisco López Navarrete, tres años, cinco meses de edad, nacido el 19 de noviembre del 2009, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2072, folio 232, asiento 0463, a cargo de su progenitor el señor Normando Francisco López Navarrete, mayor de edad, costarricense, soltero, vendedor ambulante, portador de cédula de identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín, contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores, quinta casa a lado izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 118-00115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-30030.—(IN2013063779).

Se comunica a los señores: Jorge Luis Castillo Pérez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1185-590, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad Ayelina Pamela Castillo Villalobos, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas del veintiocho de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela Castillo Villalobos, de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2007, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, folio 485, asiento 0969, en la tía materna la señora Karol Andrea Villalobos García, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-311-0158, ama de casa, en unión de hecho, vecina de Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La Deportiva, casa de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo de que reciba el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00040-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-23760.—(IN2013063782).

Se comunica a los señores: Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses, solteros, portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la primera y 7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades desconocidas, progenitores de la persona menor de edad Marvin Jorhany Matamoros Vargas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las doce horas del veinte de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Marvin Jorhany Matamoros Vargas, de siete años de edad, nacido el 16 de marzo de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 323, folio 004, asiento 008, hijo de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, en el hogar de su tía paterna la señora María Luisa Matamoros Quesada, portadora de la cédula de identidad número 3-192-802, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-18840.—(IN2013063784).

Se les comunica a Andrés Manuel Barahona Ramírez y Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2013, a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora Britany Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal conferido en la Organización No Gubernamental Casa Viva, en la resolución de las 9:00 horas del 22 de abril de 2013 y en su lugar se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad en los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía Rodríguez. En lo demás se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución administrativa. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000023.—C-31560.—(IN2013063790).

A Adelina Abrego no indica segundo apellido, se le comunica la resolución de las quince horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego, en alternativa de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina Local de San José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.—C-12940.—(IN2013063792).

Se le comunica formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga la resolución administrativa dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil trece, mediante la cual se ordenó declarar en condición de adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga, a efectos de que se diligencie su ubicación en una familia con fines de adopción por parte del Consejo Nacional de Adopciones. Firme la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede los recursos de revocatoria y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.—C-20015.—(IN2013063793).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 056-RIT-2013.—San José, a las 13:00 horas del cuatro de abril de dos mil trece. (Expediente ET-197-2012)

Conoce el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autobuses Chilsaca S. A. para la Ruta 288.

Resultando:

I.—Que la empresa Autobuses Chilsaca S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 288 descrita como Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa. La misma cuenta con contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), según resolución RRG-8677-2008 (folios 25 a 26).

II.—Que el 16 de noviembre del 2012, el señor Adonay Campos Castillo, en calidad de Presidente de Autobuses Chilsaca S. A. presentó ante la ARESEP solicitud de ajuste en las tarifas del servicio de la ruta 288 (folios 1 al 55).

III.—Que mediante la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en el alcance 56 del Diario Oficial La Gaceta 58 del 22 de marzo de 2013, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 288.

IV.—Que mediante oficio 19-IT-2012/116455 del 21 de noviembre de 2012, la Intendencia de Transporte le solicitó a la empresa información faltante que resultaba necesaria para el análisis de la solicitud (folios 115 a 116).

V.—Que el 12 de diciembre de 2012, la empresa presenta la información solicitada mediante oficio 19-IT-2012/116455 (folios 58 a 81).

VI.—Que mediante oficio 172-IT-2012/120530 del 19 de diciembre de 2012, la Intendencia de Transporte le solicitó a la empresa aclaración para la admisibilidad de la solicitud tarifaria (folios 150 a 151).

VII.—Que el 14 de enero de 2013, la empresa presenta la aclaración solicitada mediante el oficio señalado en el resultando anterior (folios 120 a 129).

VIII.—Que mediante oficio 58-IT-2013/1481 del 21 de enero de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 153 y 154).

IX.—Que las convocatorias a audiencias públicas se publicaron en los diarios: La Teja y Diario Extra, el 1 de febrero de 2013 (folios 144 a 145) y en el Alcance Digital N° 23 a La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2013 (folios 146 a -147).

X.—Que las audiencias públicas se realizaron los días 4 y 5 de marzo de 2013 a las 17:00 horas en el Salón Comunal de la ADI de Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la delegación policial en Los Chiles, en la Escuela de Buenos Aires de Pocosol, ubicada 500 metros oeste del puesto de la policía en Buenos Aires de Pocosol y en el Edificio Urcozón, ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos en Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 34-2013 que corre agregada al expediente.

XI.—Que según lo estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:

1) Maynor Reyes Miranda, portador de la cédula de identidad 2-581-883, en calidad de usuario del servicio; sus argumentos fueron:

a.  Se opone al aumento propuesto ya que se ajustaron las tarifas de la ruta en un periodo menor a los tres meses.

b.  Solicita una nueva inspección para los autobuses ya que algunas no se encuentran en buen estado.

c.  Se requiere de un mejor trato para el pasajero que transporta equipaje.

d.  Se hacen muchas paradas en el trayecto que hacen que se demore el viaje por lo que se requiere de más unidades o acortar el tiempo del viaje.

e.  Falta limpieza en los autobuses.

f.   Las unidades viajan con sobrecargada de pasajeros.

g.  La tarifa es desproporcionada si se compara con el servicio Los Chiles-San José.

2.  Eugenio Pérez Jarquín, portador de la cédula de identidad 2-564-025, en calidad de usuario del servicio, sus argumentos fueron:

a.  Se opone al aumento propuesto.

b.  En ocasiones hay maltrato para el adulto mayor.

c.  Las unidades viajan con sobrecargada de pasajeros.

d.  La empresa no tiene 27 unidades y no son 14,44 kilómetros por carrera ya que hay lugares como Tierra Prometida que está a 2 kilómetros.

e.  Cree que no debería darse un aumento en la tarifa.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Indentencia de Transporte, produciéndose el informe con oficio 316-IT-2013/8590, del 2 de abril del 2013, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que mediante la resolución 913-RCR-2012, emitida por el Comité de Regulación el 17 de agosto de 2012, publicada en el Alcance Digital N°125 a La Gaceta N°172 del 06 de setiembre del 2012, se elimina la Resolución 761-RCR-2012 y se estableció como criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús.

XIV.—Que mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se estableció el lineamiento de carácter vinculante de aplicar en los procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de Regulación N° 913-RCR-2012

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 316-IT-2013/8590, del 2 de abril del 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.-ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables utilizadas

VARIABLES

ARESEP

EMPRESA

Dif. absoluta

Demanda Neta mensual

33,869

33,624

  245

Distancia (Km/carrera)

159.98

168.41

- 8.43

Carreras mensuales

606.66

607.75

- 1.09

Flota

10

11

- 1,00

Tipo de Cambio

506.25

503.03

  3.22

Precio combustible

 656.00

632.00

  24.00

Tasa de Rentabilidad

19,15%

21,50%

- 0.0235

Valor del Bus $

143.902

161.687

- 17.785

Valor del Bus ¢

72.850.331

81.333.462

- 8.483.131

Edad promedio de flota (años)

6,60

7,09

- 0,49

 

1.1     Demanda

La empresa Autobuses CHILSACA S. A., utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 33.624 pasajeros por mes para los recorridos de la ruta 288, correspondiente al periodo de julio 2011 a junio 2012. Los registros estadísticos de los últimos 12 meses presentados por la empresa ante esta Autoridad Reguladora y que constan en los expedientes de Requisitos de Admisibilidad RA-181, muestran una demanda neta promedio mensual de 29.314 pasajeros durante el período de enero 2012 a diciembre 2012. Adicionalmente, el registro que mantiene la Autoridad Reguladora para el cálculo de la demanda, que corresponde al dato histórico neto utilizado en la última fijación tarifaria individual tramitada bajo el expediente ET-174-2008, muestra una demanda neta de 33.869 pasajeros.

Debido a la ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento establecido, se debe utilizar para las estimaciones tarifarias la demanda histórica de 33.869 pasajeros mensuales.

1.2     Flota

Mediante artículo 6.2.2 de la sesión ordinaria 42-2012, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de julio del 2012, se autorizó a la empresa Autobuses CHILSACA S. A., un total de 11 unidades para brindar el servicio en la ruta 288 (folios 47 a 50). Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la dirección electrónica www.rnpdigital.com. Este análisis determinó que las unidades se encuentran a nombre de la empresa.

A su vez se determinó que las unidades autorizadas no forma parte del listado de placas para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

1.3     Carreras

Mediante artículo 3.1 de la sesión ordinaria 39-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 29 de mayo de 2007, fueron autorizados los horarios para la ruta 288 (OT-207-2008, folios 238 a 242). La ruta 288 tiene autorizadas 608,74 carreras por mes y Autobuses CHILSACA utiliza para la corrida del modelo 607,75 carreras mensuales; adicionalmente, las estadísticas reportadas en el expediente RA-181, indican que la empresa ha realizado en promedio 607 carreras por mes (de enero a diciembre 2012).

Para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

-    Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

-    Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

De acuerdo con lo anterior y para efectos de este estudio, se utilizaron 607 carreras mensuales.

1.4     Distancia

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el acta de inspección realizada los días 23-24 y 25 de octubre de 2007 (RA-181, folios del 134 al 140). El recorrido promedio ponderado de la ruta 288, muestra una distancia de 159,98 kilómetros por carrera, dentro de la cual se presentan 9,74 kilómetros con condiciones de lastre.

1.5     Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 19,15% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de celebración de las audiencias públicas.

1.6     Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢506,25 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 5 de marzo de 2013, del Banco Central de Costa Rica.

1.7     Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢656 por litro, por ser el vigente al día de la audiencia pública, el cual fue publicado en La Gaceta N°42 del 28 de febrero de 2013.

1.8     Valor del autobús

De acuerdo con las distancias de los recorridos de la ruta 288, las unidades deben tener las siguientes características según lo señalado en el manual de especificaciones técnicas para un tipo de bus interurbano corto y medio plano (TI):

Tabla Nº 3: Tipología de los Vehículos

en orden con la Clasificación de los Servicios

TIPO DE SERVICIO

CONDICION DE SERVICIO

TIPOS POSIBLES

URBANO

PLANO

TU,  TA,  TUM

NO PLANO

TUM,  TUP

 INTERURBANO

  CORTO

 PLANO

TI

 NO PLANO

TIP

  MEDIO

 PLANO

TI

 NO PLANO

TIP

  LARGO

TIL

 RURAL

 

TR

 

En el mismo manual de las especificaciones técnicas, se indican las características que debe tener un bus interurbano corto y medio plano y se señalan las siguientes especificaciones:

SISTEMA

No.

ESPECIFICACIÓN

Plano (TI)

2. SISTEMA MOTRIZ Y CHASIS

2.1

Potencia del Motor (mín/máx)

180 / 200 Kw

2.2

Dispositivo complementario al frenado

(sí o no) )

No

2.3

Radio de Giro Mínimo (máx)

1300  cm

 

Con base en el manual supra citado, se procedió a verificar las características de las unidades, en lo que respecta a la potencia necesaria que debían tener las unidades para ser consideradas como TI; en primera instancia según las características de la información obtenida en el Registro de la Propiedad a través de la dirección electrónica www.rpndigital.com. y se obtuvo el siguiente detalle:

Placa

Potencia

AB-2361

N.I

AB-2362

N.I

AB-2988

N.I

AB-3288

N.I

AB-4126

269 kw

AB-4246

269 kw

AB-4530

198 kw

AB-4611

360 kw

AB-5007

380 kw

AB-5360

420 kw

AB-5789

380 kw

N.I.  No Indica

 

De acuerdo con lo anterior, se considera el valor del bus ponderado de US$143.902 (considerando el valor del bus interubano corto e interurbano medio de US$110.000 y US$143.000 respectivamente). Cabe señalar que del total de unidades consideradas en el estudio para el servicio de la ruta 288, solamente 7 unidades cuentan con rampa para discapacitados (63%) y el porcentaje de unidades con rampa que debió tener la empresa para el año 2012 debió ser del 70%, según lo señalado por el Consejo de Transporte Público en el Por Tanto 3 del artículo 6.2.2 mediante el cual se le acredita la rampa para discapacitados y la flota autorizada para la prestación del servicio (folio 49).

1.9     Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,60 años de antigüedad.

1.10     Revisión Técnica Vehicular

Se consideró la información aportada por la empresa y se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

La unidad AB-2988 no cuenta con la revisión técnica al día, mientras que las otras unidades si se encuentran reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo un reporte de favorable con defecto leve.

De acuerdo con el procedimiento establecido, no se considera la unidad AB-2988 como parte de la flota en el modelo tarifario.

2.  Análisis del Modelo Estructura General de Costos.

El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de costos arroja un ajuste en la tarifa vigente de un -2.49 % por lo que se recomienda aplicar este ajuste a la ruta 288.

2.1.    Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Dados los resultados anteriores, se recomienda ajustar las tarifas de la ruta 288 en un -2.49%, con base en lo señalado por la resolución de la Junta Directiva de la ARESEP RJD-073-2011, emitida el 28 de febrero de 2011, que analizó el inciso b) aparte 1 del artículo 31 de la Ley 3503 y señalaron que este inciso está dirigido para la aplicación de un incremento, no una rebaja, ya que señala que aplica una revisión de las tarifas cuando los costos de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de un cinco por ciento (5%), no se refiere a rebajas.

(…)”

II.—Que igualmente, del oficio 316-IT-2013/8590 del 2 de abril del 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando XI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

“(…)

A los señores Maynor Reyes y Eugenio Pérez.

Sobre la calidad del servicio (horarios, servicio, capacidad, paradas, choferes irrespetuosos, irrespeto a ley 7600 y estado de las unidades).

En cuanto a la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP para su debida atención.

Sobre las diferencias tarifarias entre rutas con distancias similares o mayores

La tarifa a cobrar para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro (pasajeros por bus / recorrido promedio por bus). Los costos totales del servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de Transporte Público, el cual se conforma por el número de unidades autorizadas para brindar el servicio, los horarios y la distancia del recorrido de la ruta. La distancia no es la única variable que puede arrojar distintos resultados tarifarios también la flota y los horarios de la ruta.

(…)”

III.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva se indica que en el expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 288 descrita como Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Ajustar para la empresa AUTOBUSES CHILSACA S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-055460, concesionaria de la ruta 288, descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

regular

(colones)

Adulto

Mayor

(colones)

288

Ciudad Quesada-Los Chiles 

 Ciudad Quesada-Los Chiles

2.355

1.765

 Ciudad Quesada-Santa Rosa

1.150

575

 Ciudad Quesada-Buenos Aires

985

495

 Ciudad Quesada-Ferry

900

450

 Ciudad Quesada-Arenal

840

420

 Ciudad Quesada-Santa Elena

740

370

 Ciudad Quesada-Kooper

720

360

 Ciudad Quesada-Muelle

700

0

 Ciudad Quesada-Platanar

500

0

 Ciudad Quesada-Quebrada Azul

440

0

 Ciudad Quesada-Florencia

325

0

 Tarifa mínima

235

0

288 Ext.

Ciudad Quesada-San José del Amparo

 Ciudad Quesada-San José del Amparo

1.935

1.450

 

 

 

 

 

II.—Ordenar a la empresa Autobuses Chilsaca S. A., que debe: en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-197-2012, con copia al expediente indicado y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.

III.—Solicitar a la Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP, la valoración de las manifestaciones brindadas por los usuarios del servicio que se opusieron en la audiencia pública del acto administrativo que se resuelve, respecto a la calidad que se brinda (itinerarios, fraccionamientos, horarios, paradas y flota) para considerarlas como quejas y resolverlos de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7300-2013.—Solicitud Nº 775-264.—Crédito.—(IN2013067055).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LOTERÍA NACIONAL

Francisco Ibarra Arana, firma responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17720.—Solicitud Nº 504-00048P.—Crédito.—(IN2013060574).

Francisco Ibarra Arana, firma responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17719.—Solicitud Nº 504-00047P.—Crédito.—(IN2013060577).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

Julio-13

                                                                                                 Fecha               Fecha                    Monto                                    Monto

              Nombre                                          identificac.           defunción         aprobado aprobado ¢         Deducciones ¢                                  beneficiarios ¢

Alfaro Sagot Aurelia                                    200807999          16/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00 30.000,00      19.970.000,00

Alpízar Morales Margot                                201370312          20/05/2013       04/07/2013        20.000.167,00       2.910.450,00                                      17.089.717,00

Alvarado Monge Alex Martin                       302690237          14/06/2013       24/07/2013        20.000.000,00       8.733.541,00                                      11.266.459,00

Angulo Díaz Paolo Renato                           303960094          10/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       2.378.249,00                                      17.621.751,00

Arias Arce María Virginia                            201920297          19/06/2013       24/07/2013        20.000.000,00       8.962.625,00                                      11.037.375,00

Arias Solís María Eugenia                            102260836          27/05/2013       04/07/2013        20.000.168,00       8.485.415,00                                      11.514.753,00

Astúa Fonseca María                                    300810258          19/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       3.446.277,00                                      16.553.723,00

Barrantes Arias José Ricardo                        109630221          04/06/2013       24/07/2013        20.000.000,00                -      20.000.000,00

Canales Ocampo Leyla                                500810919          26/06/2013       24/07/2013        20.000.012,00                -      20.000.012,00

Carmona Villafuerte Sileny                          502100467          15/12/2012       24/07/2013        20.000.000,00                -      20.000.000,00

Carranza Morgan Edwin                               102710179          22/05/2013       04/07/2013        20.038.843,00      10.919.594,00                                      9.119.249,00

Castro Cruz Grace Del Socorro                    203430612          07/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00                -      20.000.000,00

Cerdas Navarro Carlos Luis                         301400195          28/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       7.026.348,00                                      12.973.652,00

Chacón Valverde Flora                                101720844          14/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       1.035.000,00                                      18.965.000,00

Chamorro Ahumada Néstor Fernando          1,152E+11          20/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       2.406.350,00                                      17.593.650,00

Chinchilla Campos Shirley Maritza              107630743          13/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       1.642.299,00                                      18.357.701,00

Chinchilla Sáenz Guillermo                          103170993          04/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       1.750.000,00                                      18.250.000,00

Dejuk Yunis Miguel Selim                           900030689          10/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00                -      20.000.000,00

Espinoza Guido Luis Guillermo                   201610624          26/05/2013       17/07/2013        20.000.000,00      10.543.038,00                                      9.456.962,00

Fallas Cascante Matilde                                102280548          08/06/2013       04/07/2013        20.017.078,00       4.150.332,00                                      15.866.746,00

Gómez Rojas Margarita                                102230232          11/05/2013       04/07/2013        20.000.016,00                -      20.000.016,00

Guillen Miranda Antonio                             106260804          12/04/2013       17/07/2013        20.021.919,00 11.149,00      20.010.770,00

Gutiérrez Abarca Eida                                  501400050          09/04/2013       04/07/2013        20.045.160,00       3.635.550,00                                      16.409.610,00

Hernández Duran Lilliam                             103990967          07/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       1.036.996,00                                      18.963.004,00

Hughes Muloihill William Fr                        800960949          23/06/2013       24/07/2013        20.018.731,00                -       20.018.731,0

Hutchison Grant Juana                                 700471177          11/01/2013       04/07/2013        20.000.000,00       3.018.751,00                                      16.981.249,00

Jiménez Matarrita Edwin                              106080929          14/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       1.200.000,00                                      18.800.000,00

Jiménez Miranda Rafael Ángel                    500890193          12/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       1.222.300,00                                      18.777.700,00

León Araya Zelmira                                     201520160          22/05/2013       17/07/2013        20.000.000,00       2.071.348,00                                      17.928.652,00

López Venegas Claudia                                501560010          22/04/2013       24/07/2013        20.000.000,00       3.146.689,00                                      16.853.311,00

Miranda Miranda Cristhian Del Socorro       108250989          05/06/2013       04/07/2013        20.000.000,00   9.886,00      19.990.114,00

Monge Monge Mary                                     201060651          24/05/2013       24/07/2013        20.000.000,00         987.800,00                                        19.012.200,00

Morun Yabur Juan Antonio                         900830447          06/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00                -      20.000.000,00

Navarro Venegas Rafael                              601160098          17/02/2013       04/07/2013        20.000.000,00       2.231.350,00                                      17.768.650,00

Oconitrillo Carranza Daisy                           201730185          27/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00 10.400,00      19.989.600,00

Oviedo Trejos José Antonio                         105480222          27/06/2013       24/07/2013        20.000.000,00       2.055.351,00                                      17.944.649,00

Picado Palma Eugenio                                  104860194          08/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       2.398.993,00                                      17.601.007,00

Ramírez Vásquez Tobías                              202010320          08/06/2013       24/07/2013        20.000.627,00       1.168.000,00                                      18.832.627,00

Rivera Guillen Saturnino                              601310282          04/06/2013       17/07/2013        20.009.886,00                -      20.009.886,00

Rodríguez Arguello Guido                           202770189          30/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00         661.878,00                                        19.338.122,00

Rodríguez González Aniceto                        201730844          08/06/2013       17/07/2013        20.000.000,00       1.199.751,00                                      18.800.249,00

Rodríguez Sánchez José María                     101940915          24/06/2013       24/07/2013        20.007.332,00       2.286.350,00                                      17.720.982,00

Salas Cordero Jorge                                      101620758          27/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       7.630.785,00                                      12.369.215,00

Serrano Mojica Ana Isabel                           601040990          03/06/2013       24/07/2013        20.016.847,00      10.917.144,00                                      9.099.703,00

Solórzano Hernández María Silvia               400650677          26/05/2013       17/07/2013        20.000.000,00       5.792.409,00                                      14.207.591,00

Soto Quirós María Ángela                            102320617          27/06/2013       24/07/2013        20.001.146,00                -      20.001.146,00

Soto Ramos Julia Herminia                          500420983          11/09/2012       04/07/2013        20.000.000,00       4.079.761,00                                      15.920.239,00

Ureña Carvajal Carmen Virginia                  203080237          15/05/2013       04/07/2013        20.038.099,00       8.434.119,00                                      11.603.980,00

Vargas Mora Uriel                                        600840259          20/05/2013       04/07/2013        20.000.000,00       7.512.335,00                                      12.487.665,00

                                                                                                 Fecha               Fecha                    Monto                                    Monto

              Nombre                                          identificac.           defunción         aprobado aprobado ¢         Deducciones ¢                                  beneficiarios ¢

Vargas Rodríguez Teresa                              400403273          15/05/2013       17/07/2013        20.000.000,00         784.350,00                                        19.215.650,00

Vargas Vargas María Ligia                           104600839          02/06/2013       04/07/2013        20.000.000,00   9.886,00      19.990.114,00

Vargas Villalta Alicia                                   101650276          16/05/2013       24/07/2013        20.000.000,00       1.582.950,00                                      18.417.050,00

Vásquez Aguilar María Cecilia                     301340585          01/07/2013       24/07/2013        20.000.000,00       2.316.351,00                                      17.683.649,00

Verley Alexander Anette                              700410380          10/06/2013       24/07/2013        20.000.011,00       2.576.250,00                                      17.423.761,00

                                                                                                                                              1.080.216.042,00     154.408.400,00                                      925.807.642,00

San José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013063457).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 11-01-04:2013 “Método de prueba estándar para la consistencia de pinturas de medición Unidad de Krebs (KU) la viscosidad con un viscosímetro Tipo Stormer.” (Correspondencia: ASTM D562 - 10).

PN INTE 11-01-08:2013 “Método de ensayo para la estabilidad en el envase de la pintura.” (Correspondencia: ASTM D1849 - 95(2008).)

PN INTE 11-01-17:2013 “Método de ensayo para el contenido volátil de los revestimientos”. (Correspondencia: ASTM D2369 -10).

PN INTE/ISO/IEC 27011:2013 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad -Guía para la gestión de seguridad de la información para las organizaciones de telecomunicaciones basado en ISO / IEC 27002” (Correspondencia: ISO/IEC 27011).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@.inteco.or.cr.

Eider Bosch Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013063705).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA VELÁZQUEZ

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Velázquez (Velázquez, La Unión, Montes de Oro, Puntarenas), Cédula Jurídica 3-008-156001, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Velázquez, el cual colinda al norte con Sergio Cascante Córdoba cédula de identidad 6-254-982, al sur con Maricruz Naranjo Rojas cédula de identidad 1-761-298, al oeste con Jorge Prado Castro cédula de identidad 6-090-958, al este con calle pública, cuenta con el plano catastrado número P-295991-95, con un área de 1662,00 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien en la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando presentes diligencias.—San José, 30 de agosto del 2013.—Junta Directiva.—Odilí Marín González, Presidenta.—1 vez.—(IN2013063825).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUNTA MALA

Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Punta Mala (dirección del plano catastro: Situado: en Punta Mala, distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas), cédula jurídica N° 3-008-084895, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Cortés, comunidad Punta Mala, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Punta Mala, el cual colinda: al norte, calle pública; sur, Asociación Desarrollo Comunal; este, Comité de Deportes Punta Mala, y oeste, calle pública y Temporalidades de la Diócesis de San Isidro, cuenta con plano catastrado N° P-102009-93, con un área de 2362.26 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 5 de setiembre del 2013.—Gladys Jiménez Morales.—1 vez.—(IN2013063869).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Aprobación tasa de recolección de basura

residencial y comercial

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447,00 colones por trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618,00 por trimestre.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063494).

Aprobación tasa de aseo de vías y sitios públicos

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de aseo de vías y sitios públicos la cual será de ¢557,00 colones el metro lineal por trimestre.

Aprobación tasa de recolección de basura

residencial y comercial

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves, 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447,00 colones por trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618,00 por trimestre.

Aprobación tasa de mantenimiento de parque

y obras de ornato

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de parque y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las propiedades del distrito Central.

Aprobación tasa de mantenimiento cementerio

En sesión ordinaria Nº 177, celebrada el jueves 19 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de cementerio la cual será de ¢920,00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢6.913,00 colones.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-20620.—(IN2013063499).

Aprobación tasa de mantenimiento de parque

y obras de ornato

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de parque y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las propiedades del distrito Central.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063502).

Aprobación tasa de mantenimiento cementerio

En sesión ordinaria Nº 177, celebrada el jueves 19 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de cementerio la cual será de ¢920,00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢6.913,00 colones.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—So. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063504).

Aprobación tasa de aseo de vías y sitios públicos

En sesión ordinaria N° 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de aseo de vías y sitios públicos la cual será de ¢557,00 colones el metro lineal por trimestre.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063507).

APROBACIÓN TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de aseo de vías y sitios públicos la cual será de ¢557.00 colones el metro lineal por trimestre.

APROBACIÓN TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA

RESIDENCIAL Y COMERCIAL

En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447.00 colones por trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618.00 por trimestre.

APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO

DE PARQUE Y OBRAS DE ORNATO

En sesión ordinaria N° 171, celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de parque y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las propiedades del distrito Central.

APROBACIÓN TASA DE MANTENIMIENTO CEMENTERIO

En sesión ordinaria N° 177, celebrada el jueves 19 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de cementerio la cual será de ¢920.00 colones por nicho por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de  ¢6.913.00 colones.

Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—OC. 608-2013.—Sol. 43312.—C-23240.—(IN2013063509).

Resolución PHM 294-2013. De las siete horas con cinco minutos del jueves veintidós de agosto del año dos mil trece.

Considerando:

1º—Según el inciso e) del artículo cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales.

2º—De conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

3º—El artículo veintidós de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4º—Cita el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Resultando:

1º—El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 13.58 % anual, entre el 01 y el 12 de agosto del año dos mil trece.

2º—La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto del año dos mil trece, fue de un 6.55% anual. Por tanto se resuelve:

1º—Establecer una tasa de interés anual del 13.58 % - trece punto cincuenta y ocho por ciento-, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2º—Derogar la Resolución PHM-213-2007 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del lunes tres de diciembre del año dos mil siete.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador Proceso Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N° 520-2013.—Solicitud Nº 43313.—C-37140.—(IN2013063526).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, publica: Ante la preocupación de las altas horas de la noche, en la que finalizan las sesiones ordinarias municipales y en vista de que la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal llegan muy tarde a sus hogares, teniendo que laborar al día siguiente, además de que no hay contenido presupuestario para pagarle horas extras a la secretaria, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Realizar cambio de horario de las sesiones ordinaria municipales, quedando todos los lunes a partir de las 03:00 p. m., en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de su publicación. Acuerdo N° 9. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, en el acta N° 61-13, de la sesión ordinaria N° 38-13, celebrada el 23 de setiembre del 2013.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013063871).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MINNTICA S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Minntica S. A., cédula jurídica N° 3-101-102202, a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día primero de noviembre del dos mil trece, al ser las once horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados de ejercicio anual. 3) Renuncia de la actual junta directiva y nombramiento de nueva junta directiva. 4) Reforma de la cláusula segunda del pacto social (domicilio). 5) Discutir y aprobar o improbar las solicitudes de reposición de certificados accionarios por motivo de extravió por parte de accionistas comunes. 6) Nombramiento de ejecutor especial para llevar a cabo las reposiciones de certificados accionarios en caso de aprobarse las reposiciones.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Luisana Velasco Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2013064302).

MINNTICA INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Minntica Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-114781, a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero, segundo piso, el día primero de noviembre del dos mil trece, al ser las nueve horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados de ejercicio anual. 3) Renuncia de la actual junta directiva y nombramiento de nueva junta directiva. 4) Revocatoria del poder generalísimo inscrito al tomo: 561, asiento: 2489. 5) Reforma de la cláusula segunda del pacto social (domicilio). 6) Discutir y aprobar o improbar las solicitudes de reposición de certificados accionarios por motivo de extravió por parte de accionistas comunes. 7) Discutir y aprobar o improbar en caso necesario la modificación del capital social. 8) Nombramiento de ejecutor especial para llevar a cabo y firmar las reposiciones de certificados accionarios en caso de aprobarse las reposiciones.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Luisana Velasco Zeledón, Presidenta.—1 vez.—(IN2013064303).

DAVID DELGADO S. A.

Se convoca a los socios de David Delgado S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-605484, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintidós del mes de noviembre del dos mil trece, a las catorce horas, en el domicilio social: Santa Ana, Salitral, doscientos metros suroeste del Abastecedor La Fuente. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda se realizará una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:

Temas de la asamblea ordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Elección de los siguientes cargos de junta directiva para el resto del periodo fiscal:

a.  Presidente.

b.  Tesorero.

3.  Elección del cargo de fiscal para el resto del periodo fiscal.

4.  Aprobación del acta de la asamblea.

5.  Cierre de la asamblea.

Temas de la asamblea extraordinaria:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Autorizar a alguno de los socios presentes para que acuda a notario público a protocolizar los acuerdos tomados.

3.  Cierre de la asamblea.

Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro de actas Registro de Socios, y que los socios personas físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado.—Salitral de Santa Ana, 30 de setiembre del 2013.—Junta Directiva.—Ana Lucía Ureña Jiménez, Presidenta ad hoc.—Milena Delgado Ureña, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2013064387).

FUNDOS SAN DIEGO S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Fundos San Diego S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2013, en el domicilio social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, N° 2653. Agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Informe del presidente. 3) Análisis de la situación legal y financiera de la empresa. 4) Nombramiento de nuevos secretario y tesorero de la junta directiva. 5) Autorización para la venta de bien inmueble propiedad de la empresa. 6) Proposiciones de los señores socios. A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después de acuerdo con el artículo 171 Código de Comercio.—San José, 2 de octubre del 2013.—Rodrigo Merino Brenes, Presidente.—Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—(IN2013065885).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea general ordinaria, se celebrará el día lunes 4 de noviembre del 2013, a las 17:00 horas (en única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía Costarricense del Café S. A. (CAFESA), setenta y cinco metros sur de la Dirección General de Migración, La Uruca, San José.

Orden del día:

Ordinariamente se conocerá:

1) Informe del presidente.

2) Informe del tesorero.

3) Informe del fiscal.

4) Elección de junta directiva y fiscal para el período que corre del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014.

5) Otros asuntos.

Se recuerda a los asociados que para ejercer su derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación (artículo 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el presidente (artículo 11 del estatuto).—San José, 2 de octubre del 2013.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2013065991).

HIPÓDROMO NACIONAL SAN ISIDRO S. A.

Hipódromo Nacional San Isidro S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-014384, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en El Tejar, El Guarco de Cartago, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil trece, para tratar los siguientes asuntos:

1- Presentación y aprobación del estado financiero dos mil doce-dos mil trece.

2- Informe de la fiscalía.

3- Elección de junta directiva y fiscal.

4- Otorgamiento y revocación de poderes.

5- Aumento de capital social con aporte de socios.

6- Otros asuntos a tratar a propuesta de los socios.

De no existir quórum a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de accionistas presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas que deben acreditar su representación con certificación emitida con un máximo de un mes de antelación.—San José, 30 de setiembre del 2013.—David A. Stevenson, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066092).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 970, 971, correspondientes a las semanas fijas 05, 23 respectivamente, documentos registrados a nombre de Haydee Rodríguez Sandí, con número de cédula 1-0152-0851, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTO

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración, por causa de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula de identidad 1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento 5353 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257, asiento 4899. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2013063343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con el artículo 709 del Código de Comercio, se hace saber que se tramita la reposición del cheque número 1649, de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa Rica, girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, agencia de Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar Estrada, cédula de identidad 1-597-253. Para manifestaciones al respecto,               remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.—Alfonso Salazar Estrada.—(IN2013063717).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión, mayor, soltera, administradora, vecina de Cartago, La Unión, cédula número 1-754-076, en mi calidad de albacea de la sucesión de Enrique Yarhi Choueka, quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula N° 8-0039-0262, según consta en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo: 2013, asiento: 64450, consecutivo: 001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi Choueka fuera propietario de la acción y título N° 1692, hago constar que en mi calidad dicha he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén - Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lisa Yarhi Carrión, Administradora.—(IN2013063915).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica N° 3-101-009193, solícita ante El Registro Nacional. De conformidad con la Ley 9069, la reposición de los siguientes libros: del libro número uno del Consejo de Administración por haberse extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Demetrio Pérez Gongora, Presidente.—1 vez.—(IN2013062185).

U N P I SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Richard Schultz, ciudadano australiano, portador del pasaporte de su país número L uno cinco cinco siete ocho ocho cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada U N P I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- cero siete nueve cinco tres nueve. Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mario Rigioni Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013062269).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE FRAIJANES DE SABANILLA DE ALAJUELA

Yo Wilberth Saborío Soto, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y uno-quinientos treinta y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación: Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos siete mil setecientos veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: de Asambleas de Asociados, Acta de Consejo de Administración, Acta de Registro de Asociados, todos del número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—veintitrés de setiembre del 2013.—Wilberth Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2013062674).

SANVATALIA LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Sanvatalia Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-tres cuatro nueve uno dos seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y libro de Actas de Registro de Accionistas número uno.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2013063294).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

AGROPECUARIO DE CANDELARITA

El suscrito, Mario Chacón Rubí, casado una vez, empleado público, vecino de Candelarita de Puriscal, cédula uno-seis seis seis-cinco tres ocho, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Candelarita, cédula jurídica tres-cero cero dos-uno nueve cero tres cinco nueve, solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Diario, número tres y el Libro de Inventarios y Balances, número tres, en razón de que los libros número dos, de los mencionados, se encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición para ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.— Mario Chacón Rubí, Presidente.—1 vez.—(IN2013063545).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

COMUNICADO

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apellido 1

Apellido 2

Nombre

Cédula

Profesión

N A

Status

N° sesión

Vargas

Monge

José Alb.

1-0744-0299

Tecnólogo de alimentos

1429

Reincorporación

08-2013

Aguilar

Palma

Roy Gdo.

2-0643-0753

Ing. Químico

2620

Reincorporación

08-2013

Webb

Araya

Yariela

1-1026-0922

Ing. Química

2227

Ausente

08-2013

Mora

Serrano

Adrián A.

1-1345-0782

Ing. Químico

2712

Ausente

08-2013

Segura

González

Cesar

1-0942-0015

Ing. Químico

1920

Suspendido

08-2013

Sánchez

Méndez

Marcela

2-0605-0117

Ing. Química

2635

Reincorporación

08-2013

 

Ing. Alberto José Antillón Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013063670).

INVERSIONES ICM DIECISÉIS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones ICM Dieciséis Mil Sociedad Anónima, una sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza un kilómetro al oeste hacia Pavicen, doscientos metros sur Calle del Sol, Condominio Casa Pueblo número seis, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cinco, avisa a terceros que llevará acabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, ambos número uno, (iii) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—León Cortés Soler.—1 vez.—(IN2013063706).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:

Nombre

Cédula

Fecha Lev.

 

Alfaro Abarca Jorge Antonio

103480297

01/07/2013

 

Altamirano Morgan Kattia

107690662

30/06/2013

 

Amador Brenes Luis Carlos

105060417

11/07/2013

 

Arias Alvarado María Eugenia

106430713

03/07/2013

 

Arias Zúñiga María Ester

205140063

17/07/2013

 

Arroyo Solano José Fabián

303970524

10/07/2013

 

Barboza Chacón Ericka Viviana

108650466

29/07/2013

 

Berrocal Saborío Carolina

109470574

04/07/2013

 

Bogantes Murillo Áurea Elena

401950024

28/06/2013

 

Solanos Barrientes Evelyn Adriana

112170310

15/07/2013

 

Solanos Fernández Melissa

112200916

15/07/2013

 

Bonilla Delgado Leidy Milena

112720207

28/06/2013

 

Calvo Castellón Luis Edgardo

104960967

18/07/2013

 

Calvo Piedra Karla

304210371

17/07/2013

 

Carmena Chavarría Lucina

601590815

12/07/2013

 

Carpió Avalos Miguel Ángel

110900351

22/07/2013

 

Cascante Vargas Melvin

303700198

22/07/2013

 

Castro Jiménez Rafael Ángel

202680636

05/07/2013

 

Castro Prieto Allan

107420567

02/07/2013

 

Conejo Trejos Juan Bautista

104610059

08/07/2013

 

Corrales Rodríguez Luis Gerard

203160714

17/07/2013

 

Cruz Salazar Ana Lorena

106220892

12/07/2013

 

Cuza Jones Marco Antonio

700670149

01/07/2013

 

Delgado Azofeifa Osear Antonio

113330722

30/06/2013

 

Díaz Astorga Trincel

303770872

01/07/2013

 

Eras Angulo Karol Gioconda

503630257

05/07/2013

 

Fletes Rivera Nelsys Jahaira

206030825

12/07/2013

 

García Aguilar Roger

108140600

09/07/2013

 

Gómez Cascante Luis Alonso

401080965

15/07/2013

 

Hernández Salazar Wendy Patricia

503250614

12/07/2013

 

Herrera Azofeifa Militza

701560067

01/07/2013

 

Herrera García Mariela

502850073

11/07/2013

 

Jiménez Arias Gabriela María

205990127

28/06/2013

 

Jiménez Sibaja María De Los Ángeles

108810528

05/07/2013

 

Lara Morera Ana Silvia

205630361

22/07/2013

 

Lizano Gutiérrez Yadira

104550239

24/07/2013

 

López Garat Sonia

900490213

30/07/2013

 

Madrigal Ortiz Eunice

110230446

29/07/2013

 

Martínez Rodríguez Marcela

111400768

17/07/2013

 

Matamoros Alfaro Gabriela

109220732

15/07/2013

 

Matarrita Thompson Roger

106060559

19/07/2013

 

Monge Castro Christopher

503650227

01/07/2013

 

Mora Bolaños Axelle De Los Ángeles

304070003

19/07/2013

 

Muñoz Cordero Maribel

204490930

24/05/2013

 

Navarro Vargas Karen Rebeca

303920327

28/06/2013

 

Obando Obando Marcos Manu

103540250

28/06/2013

 

Obando Rodríguez Helen Teresa

205600236

28/06/2013

 

Orozco Carballo Rosa María

104940545

26/07/2013

 

Oviedo Fernández Mónica

205210502

15/07/2013

 

Oviedo Quesada Danilo

204090331

10/07/2013

 

Pereira Conejo Mildred

900350715

09/07/2013

 

Pérez Gómez Claudia María

800690585

16/07/2013

 

Picado Brenes Ruth

302380101

30/07/2013

 

Quirós Flores Marisol María

108560327

17/07/2013

 

Ramírez Barrantes Josué

503640504

02/07/2013

 

Ramírez Villalobos Ana Yansi

205650173

08/07/2013

 

Rivas Ríos Dolores

800530636

22/07/2013

 

Rodríguez Benavides Yolan

900390116

09/07/2013

 

Rodríguez Molina María Elena

104570373

12/07/2013

 

Rodríguez Soto Lindsay Diana

206060302

30/06/2013

 

Rojas García Alejandra

110180912

17/07/2013

 

Salas Cruz Katherine Vanessa

206690464

10/07/2013

 

Sánchez González Vanessa

110100055

26/07/2013

 

Sojo Hidalgo Fanny María

304230602

02/07/2013

Sossa Valle Edwin

204960129

30/06/2013

Soto Chacón Alejandra

204870252

16/07/2013

Torres Flores Manuel Salvador

155802014516

04/07/2013

Ugalde Boniche Maureen

108480258

29/07/2013

Umaña Alvarado Karla Patricia

205890319

15/07/2013

Umaña González Tatiana Paola

701210990

05/07/2013

Valerio Vega Desiree

112830865

28/06/2013

Valverde Gondrez Carlos Gerardo

109570713

29/07/2013

Viales Baltodano Arles

501900520

08/07/2013

Weiss Díaz Rose Mary

103230827

05/07/2013

Zúñiga Barrientos Elizabeth

111220350

24/07/2013

Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle

105450766

12/07/2013

 

M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta directiva.—1 vez.—(IN2013063815)

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 30 de agosto de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

 

Aguilar Araya María Isabel

106400181

 

Álvarez Granados Geovanni

107580645

 

Araya Hernández Mercedes

104011341

 

Araya Madrigal Aura

108380709

 

Barboza Coto Rosa Maritza

303700203

 

Blanco Meza Luis Arturo

110170944

 

Bonilla Fernández Damaris

106900580

 

Bonilla Zúñiga Ana Isabel

104670122

 

Calvo Segura Lilliam Maritza

108650843

 

Carcheri Pages Emilia

103640686

 

Cascante Fallas Luis Diego

107490570

 

Céspedes Hernández Venancio

700990075

 

Cordero Aguilar Talia Suyin

110390080

 

Cordero Hernández Juan Antonio

107210399

 

Corrales Martínez Sonia

104091402

 

Delgado Bermúdez Juan Martin

105490321

 

Delgado Romero Ivannia

107940939

Díaz Sánchez Margarita

103960876

Dobles Solano Eric

109300288

Espinoza Sancho Sandra

111540914

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fernández Cerdas Armando

103710853

Fonseca Ramírez José Ismael

105660451

Gamboa Mata Adrián

107840588

Gómez Salazar Yorleni

111660493

Jiménez Fonseca Xinia Patricia

109140770

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

Leitón Ortiz Amet

205330750

León Villalobos Kattia Irene

107500460

Marín Mora Irene

111650779

Mata Fernández Virginia Gabriela

106580604

Matamoros López Neilly

105660621

Méndez Mena Fabián

109080393

Méndez Ulloa Olga Martha

104050381

Molina Herra Melvin

107060074

Monge Rudín Eugenia Patricia

103720714

Montero Rojas Viviana María

110430204

Morales Monge Aracelly

107800718

Muñoz Paniagua María Elena

106730719

Navarro Camacho Marianela

109050143

Odio Mata Ana Virginia

106940530

Otárola Duarte Cindy Alejandra

112520352

Pages Madrigal José

103780895

Parrales Guzmán Concepción Antonia

155802971520

Pretiz Beaumont Lois Ruth

104820332

Quesada Sánchez Maureen Liseth

205680820

Ramírez Alonso Natalia

401880957

Rojas Ramírez Marta Eugenia

104280983

Rubí Bermúdez Lorenzo

107910716

Sojo Poveda Carmen María

700260970

Solís Briceño Heilyn Grisela

205480649

Soto Delgado Angélica María

104560858

Umaña Mora Lorenzo Enrique

105370080

Ureña Fallas Dayana Patricia

114140319

Várela Córdoba Laura Cristina

107000630

Vega Álvarez Marvin

204930710

Velásquez Vargas Arlene

601400688

 

 

Venegas Aguirre Ricardo

109670238

 

 

Villalobos Pérez Verónica

113040474

 

 

Yong Rodríguez Laura

111260109

 

 

Zúñiga Loaiza Laura

111490595

 

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013063820).

TECNOVISIÓN DE COSTA REAL S. A.

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnovisión de Costa Real S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil setenta y dos. Acta de las diecisiete horas del veinte de setiembre del año dos mil trece, en la que amparados en el inciso d, artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir de esa misma fecha. En cumplimiento con el artículo  207 del Código de Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones que tuviesen, en el término de treinta días a partir de la presente publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante la vía jurisdiccional.—Palmares, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013063826).

CONTAINER SURVEYERS OF CENTRAL

AMERICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Javier Calzada Ramírez, cédula de identidad número uno-novecientos catorce-ciento sesenta y nueve, y en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Container Surveyers Of Central America Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos, solicita en la notaría de la Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, se impriman las acciones con base en el libro de accionistas ya que se encuentran extraviadas. Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de setiembre del 2013.—Javier Calzada Ramírez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013063850).

AGENCIAS TPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agencias TPA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-95812, por este medio informamos al público en general, la pérdida del libro Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Tomas Pozuelo Arce, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013063947).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada con su número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve sociedad anónima, se modifica cláusula de representación.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2013061669).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Bufete Castro & Asociados S. R. L., modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013061673).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Coastal Services Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013061676).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio 3-102-578489 Limitada, modificando el pacto social, revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013061678).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Multirepuestos El Cañero Sociedad Anónima, con domicilio en cañas, Guanacaste, plazo: 99 años, capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Miguel Obando Cabezas.—Cañas, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061679).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 13 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad denominada Chilomina C Tres Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaveri, Notario.—1 vez.—(IN2013061686).

Por escritura otorgada ante esta notaría la sociedad denominada tres ciento uno seis seis cuatro cinco dos cinco, modificó la cláusula tercera: El domicilio social de la sociedad será en Alajuela, del Parque Juan Santamaría; esquina noreste, trescientos setenta y cinco metros al este. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013061689).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad denominada tres ciento uno cinco ocho cero cuatro cinco seis S. A., modificó la cláusula tercera. El domicilio social de la sociedad será en Alajuela, Barrio San José, cuatrocientos metros al oeste, de la Bomba Chamú. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013061690).

Por escritura otorgada ante esta notaria la sociedad denominada Lasting Mark Ventures SRL, modificó la cláusula tercera. El domicilio social de la sociedad será en Alajuela, Barrio San José, doscientos metros al norte, de la Escuela General José de San Martín. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013061691).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 17:00 horas del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sol de Madera Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Naranjo, Concepción del Alto Murillo; novecientos metros al oeste, sobre carretera hacia Palmares. Administración, junta directiva. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero representantes judiciales y extrajudicial es actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo, setiembre 18 del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013061693).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido traslado al titular

Ref. Nº 30/2013/17983. Unilever N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974 de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052360).

Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013 expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052362).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución acoge cancelación

Ref: 30/2013/25237.—Documento: Cancelación por falta de uso (Kaeser Kompressoren AG, C/ Abrasivos de Colombia S. A., solici).—Documento: cancelación por falta de uso (Kaeser kompressoren AG, solici).—N° y fecha: anotación/2-81174 de 29/10/2012.—Expediente: 2004-0004720, Registro N° 152045 OMEGA en clase 7 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:40:16 del 4 de julio de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Kaeser Kompressoren AG, contra el registro de la marca de fábrica “OMEGA DISEÑO”, con el número 152045, que protege y distingue “máquinas y máquinas herramientas, molares (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7 internacional, cuyo propietario es Abrasivos de Colombia S. A.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 29 de octubre del 2012, complementado por el documento aportado en fecha 04 de diciembre del 2012, el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, solicita la cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S.A. (Folios 1 a 23 y 26 a 31).

2°—Que por resolución de las 13:59:52 del 13 de Diciembre de 2012, se dio traslado por el plazo de un mes al titular del signo distintivo “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, sea Abrasivos de Colombia S. A. (F 32).

3°—Que la anterior resolución fue notificada al titular de la marca el 6 de marzo del 2013 en forma personal, quien responde en tiempo y forma al traslado el día 07 de enero del 2013, y al solicitante de las presentes diligencias el 09 de enero del 2013, también en forma personal. (F 32 vuelto).

4°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

i.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica “OMEGA DISEÑO”, registro No. 152045, el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A. desde el 20 de abril del 2005, con fecha de expiración al 20 de abril del 2015.

ii.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de marca de fábrica y comercio “OMEGA” bajo el expediente N° 2012-10285, para proteger y distinguir “Máquinas y aparatos para la generación de aire comprimido, aspiradora y flujo de aire, a saber, sopladoras y bombas al vacío; partes de sopladoras y bombas al vacío, a saber, lóbulo central giratorio de la unidad de la sopladora” en clase 7 internacional, solicitada por Kaeser Kompressoren AG, la cual actualmente se encuentra “con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizado la personería que remite la promovente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG (F. 34-36) Por otra parte fue corroborado el poder que el Lic. Aarón Montero Sequeira posee para gestionar en nombre de la empresa Abrasivos de Colombia S.A. (F. 22).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente y por el titular del distintivo marcario, en sus escritos de solicitud y contestación respectivamente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de ¡a resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó al titular de la marca el día 17 de enero del 2013, y siendo que la contestación fue presentada a este Registro en tiempo y forma el día 18 de febrero del 2013, se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VI.—Sobre la Acción de Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978, establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma.

La Cancelación, por su parte, procede en tres supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los presupuestos por lo que se considera una marca genérica; b) cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley únicamente especifica que “...el pedido de cancelación no procederá antes de trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca...”.

Asimismo la cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

VII.—Argumentación de las partes.

1.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, se interpretan los siguientes alegatos:

    Que su representada tiene solicitado el signo “OMEGA” bajo el expediente No. 2012-10285.

    Que la empresa Abrasivos de Colombia S. A. no utiliza el signo “OMEGA DISEÑO” en nuestro país.

    Por lo anterior solicita que se cancele por no uso el registro 152045.

2.- De la respuesta al traslado dada por el apoderado de la empresa Abrasivos de Colombia S. A., se interpretan los siguientes alegatos de interés para la resolución de las presentes diligencias:

    Que la marca sí se encuentra en uso de manera efectiva y constante, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.

    Solicita se declare sin lugar la solicitud de cancelación por falta de uso interpuesta en su contra.

VIII.—Sobre el fondo del asunto: Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Kaeser Kompressoren AG demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, en vista de que su solicitud del signo bajo el expediente 2012-10285 ha sido objetada por estar vigente el registro 152045.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las nulidades, además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Al tener la carga de la prueba el titular marcario en este caso al representante de la empresa Abrasivos de Colombia S. A., por cualquier medio de prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el territorio costarricense.

Se deben analizar ciertos temas de interés para la resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de inmediato:

En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “...el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en costa rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica.

En segundo lugar tenemos la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.” Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo legal, en lo referente al tema del uso también indica que “para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o Juera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables”. La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Otro punto importante es lo referente al principio de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas 12 de Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida.

Por otra parte se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. En el presente caso, a pesar de que el titular era el llamado a comprobar el uso del signo, no presentó ningún tipo de prueba válida y legalmente admisible, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del registro 152045 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la normativa dicha.

Una vez analizados los argumentos tanto del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, así como los de la titular, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones del promovente de las presentes diligencias, fue incapaz el titular de demostrar que los productos protegidos en el registro hoy cuestionado hubiesen sido utilizados y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el registro 152045 no sea cancelada, siendo el subjetivo (la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto); temporal (uso durante cinco años); material (uso real y efectivo).

X.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, no comprobó el uso real, actual, territorial y efectivo para lo que protege y distingue su marca en el registro que hoy se pretende cancelar, por lo que para efectos de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, contra el registro del signo distintivo “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, contra el registro del signo distintivo “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045 el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley De Marcas Y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación si está a en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—1 vez.—(IN2013063586).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SUCURSAL DE SAN IGNACIO DE ACOSTA

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 19 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Miranda Vindas Gerardo

0-00106720241999001

Morera Aguilar Carlos

0-00106040573999001

Solano Ovares Minor

0-00302220008999001

Aguilar Aguilar Allan

0-00113940161999001

Hernández Loaiza Yeferson

0-00800950519999001

Hernández Mesen Luis

0-00110600918999001

Matamoros Happer Franklin

0-00109790653999001

Zamora Picado Luis

0-00106040490999001

Mora Tenorio Cleto

0-00901070303999001

Seas Gómez Gerardo

0-00302280461999001

Morales Chavarría Manrique

0-00109980923999001

Espinoza Cordero Carlos

0-00900490806999001

Zamora Mora Minor

0-00108730609999001

Arias Arias Carlos

0-00018077098999001

Ramírez Benavides Carlos

0-00401080306001002.

 

Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2013062505).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 30 de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número Patronal

Razón Social

Periodo

Monto Adeudado

7-00017058596-001-001

Alejandro Antonio Martínez No indica otro

Adicional 07/2008

¢690.598.00

2-03101593343-001-001

Corporación Industrial Ecoambiente Del Sur SA

02/2012 a 10/2012

¢417.887.00

2-03101029328-002-001

El Bosque Del Río S.A

12/2012 a 02/2013

¢878.423,00

9-00206916003-001-000

Fitzgerald John M

05/2012 a 07/2013

¢892.388.00

7-01700100338-001-001

Franco Vicente Russo Sivira

11/2012 a 01/2013

¢128.208,00

7-01740101189-001-001

Guetsby José Suárez Bello

02/2012 a 10/2012

¢445.701.00

2-03102425513-001-001

Identidad Creativa S.A

adicional 04/2013

¢2.606,662.00

2-03101658018-001-001

Inversiones y Desarrollos Sagu S.A

01/2013

¢318.104,00

0-00107470069-001-001

Javier Antonio Jiménez Ugalde

02 a 07/2013

¢272.091,00

0-00108970887-001-001

Kupka Curling Henryk

12/2012 a 07/2013

¢301.026,00

2-03101618266-001-001

Mainco Mantenimientos Industriales Colón S.A

05 a 07/2013

¢208.192,00

0-00107100638-001-001

Manuel Bolaños Hidalgo

12/2012 a 07/2013

¢325,676,00

0-00111770125-999-001

Miguel Hauser Kung

02/2011 a 05/2013

¢3.017.148,00

2-03101358698-001-001

Pavitodo de Santa Ana SA

12/2012 a 07/2013

¢1.101.286,00

0-00701160404-001-001 0-00701 160404-999-001

Plumer Araya Marlon Benjamín

12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a 08/2013

¢435.065.00

2-03101586984-001-001

Royma S.A

09/2012 a 12/2012

¢167.412,00

2-03101542941-001-001

Samesa Elevadores S.A

12/2012 a 07/2013

¢1.047.064,00

2-03101159494-001-001

Sánchez Barrantes Compañía S.A

05 a 07/2013

¢107.993,00

2-03101587116-001-001

Sebastián y Emiliano S.A

03/2013 a 07/2013

¢387.248,00

2-03101390921-001-001

Umaper Development Group S.A

01/2013 a 07/2013

¢415.290,00

 

Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013062521).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SUCURSAL QUEPOS

El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al 02-09-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:

Abarca Garro Pedro Antonio, 0-00603380105-999-001, ¢998.854,00; Badilla Chacón Steven, 0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar, 7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001, ¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999-001, ¢l.017.345,00; Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459-999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal Miguel Osvaldo, 0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter, 0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin, 0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G, 7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio, 0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto, 7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego, 0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo, 0-00503270483-999-001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo, 7-01410088039-999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina, 0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal, 0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta José Ramón, 0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera Chacón Yeudy, 0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David, 0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza, 0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy, 0-00110280340-999-001, ¢1.068.030,00; Jiménez Núñez Geovanny, 0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00; Jiménez Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Loaiza Fernández Hugo, 0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel, 0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor, 0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano, 7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer, 0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001, ¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00; Mora Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor Emmanuel, 0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier, 0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian, 0-00603800404-999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard, 7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos, 7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo, 0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema Eudomilia, 7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma Víctor Manuel, 0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José Francisco, 0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel, 7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio, 0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto, 0-00502230905-999-001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo, 0-00303020902-999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto, 0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar, 0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner, 0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin, 0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley Seney, 0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro Manuel, 0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia William, 0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto, 0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés, 0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo, 7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain, 0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet, 0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas Herrera Manuel Antonio, 0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman No indica otro Hazel Bridget, 7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999-001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo, 0-00602960989-999-001, ¢864.406,00.

Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Aldo Derico Quesada Arce, Administrador.—(IN2013063125).

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

La suscrita Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a agosto 2013 y puede contemplar, periodos que ya poseen firmeza administrativa.

Trabajadores Independientes

Castro Sánchez José Ramón 0-00502450221-999-00 ¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0- 00111110001-999-001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001 ¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001 ¢351.509,00, Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños Martínez Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00

Patronos

Bolaños Martínez Roberto 0-00113670829-001-001 ¢885.558,00, Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001 ¢2.757.882,00.

Gerencia Financiera.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, –Administradora.—Unidad de Gestión de Cobro.—(IN2013063354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por no ser posible la notificación en su domicilio, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio  a  las  acciones  de  cobro  judicial,  tanto  en  la  vía  civil como  penal. El  monto  contempla  periodos  que  poseen  firmeza administrativa  a  setiembre  2013.  Y  se  detalla  nombre,  número y monto adeudado: Sequeira Torres Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001, 252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey, 0-00603530444-999-001, 928.438,00. Ramírez Molina Miguel Ángel, 0-00601720629-999-001, 138.737,00. Quirós Navas Jorge Arturo, 0-00602950867-999-001, 2.457.256,00. Matarrita González Luis, 0-00109520589-999-001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María, 0-00701070162-999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001, 1.825.020,00. Valverde Mora Maureen, 0-00603360502-999-001, 272.040,00. León Hernández Walter, 0-00102850070-999-001, 648.658,00.—Gerencia Financiera-Sucursal de Ciudad Neily-Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—(IN2013063862).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Sobre la publicación del Banco Nacional de Costa Rica del jueves 26 de setiembre del 2013, en La Gaceta 185, en donde se cita:

CORREDORA DE SEGUROS

EL BANCO NACIONAL INFORMA:

Léase correctamente:

EL BANCO NACIONAL INFORMA:

Y en el penúltimo párrafo, léase correctamente:

De acuerdo con lo expuesto y en aras de resguardar el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz y adecuada, así como la libertad de elección y sujetos a lo que establece el Artículo 12 del “Reglamento sobre Seguros Colectivos”, se procede a informar de esta gestión y se dará un plazo improrrogable de un mes a partir de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que los clientes que no estén de acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar el traslado propuesto. De lo contrario se procederá con el cambio de la póliza.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 26 de setiembre del 2013.—Sra. Yesenia Canales Ocampo, Directora Comercial.—1 vez.—(IN2013064644).