LA GACETA N° 196 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO
ELECTORAL
PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO
ESTATAL
ANTICIPADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Código
Electoral indica en su artículo 96 que el aporte estatal adelantado para las
campañas que elegirán a las y los diputados de la Asamblea Legislativa y a la
presidencia de la República será del 15% del aporte estatal, consignado en la
Constitución Política (0,19% del PIB del año trasanterior a las elecciones),
previa rendición de las garantías líquidas suficientes.
Generalmente los partidos políticos,
especialmente los más pequeños no cuentan con las garantías para acceder a
estos recursos, situación que representa una verdadera desventaja para los
partidos políticos pero también para la ciudadanía que no llega a conocer a
profundidad las opciones que tiene para elegir a sus representantes.
Costa Rica es un país que se ha
enorgullecido de ser la democracia más antigua del Continente Americano, sin
embargo, no podemos dejar de lado que uno de los principios más importantes en
lo que se cimenta la democracia es la igualdad.
Esta igualdad, entendida en un sentido
amplio, se refiere también a que nuestros mecanismos de elección de representantes
populares permitan un verdadero ejercicio democrático para todos los ciudadanos
y de todos los partidos políticos que aspiran a representarlos. La ciudadanía
debe tener la posibilidad de conocer todas las opciones que tiene, para poder
elegir libremente qué partido político lo representa mejor.
Por otro lado, menciona la Carta
Democrática Interamericana, desde hace más de una década, que “se deberá
prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las
campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y
transparente de financiación de sus actividades”.
También otros
estudios regionales, principalmente el titulado “Financiamiento de los Partidos
Políticos en América Latina”1, auspiciado por la Organización de los
Estados Americanos (OEA), Idea Internacional y la Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM), mencionan la necesidad de afrontar los desafíos de aplicación
efectiva de los marcos regulatorios para enfrentar el constante riesgo de
infiltración de dinero proveniente del crimen organizado transnacional en las
campañas políticas.
Asimismo, ese estudio reflexiona en
que aunque la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de financiamiento
por lo que el uso de recursos económicos es un elemento imprescindible para la
competencia democrática. Sin embargo, es innegable que el dinero es capaz de
introducir distorsiones importantes en el proceso democrático. Su desigual
distribución incide en:
1.- las
posibilidades reales disfrutadas por los partidos y los candidatos para llevar
su mensaje a los votantes,
2.- la posibilidad diferenciada de los individuos y grupos sociales de
participar en las elecciones e influir sobre los candidatos y los partidos a
través de sus contribuciones, convirtiendo al poder político en un espejo del
poder económico, perdiendo su significado el principio democrático de “una
persona, un voto”,
3.- los
procesos de recaudación de fondos, que empiezan a ofrecer obvias oportunidades
para el intercambio entre los donantes privados y los tomadores de decisiones
públicas, o cuando menos, para la continua aparición de conflictos de intereses
para los últimos2.
En resumen, una
distribución de recursos groseramente desigual puede crear una apariencia de
inequidad capaz de afectar la legitimidad de los resultados electorales3
o por lo menos ser percibido así por la ciudadanía, situación que sería
igualmente peligrosa para nuestra democracia.
Sumado a esto, el mecanismo utilizado
por los partidos para financiar sus campañas corresponde a la cesión de
derechos de Contribución Estatal, mediante “Bonos de Cesión”, que no acarrean
responsabilidad para el Estado y que se han visto como mecanismos de inequidad
y opacidad, que permiten las donaciones de personas jurídicas, de extranjeros y
de fuentes indeseables mencionadas anteriormente que están prohibidas por ley.
A raíz de todos esos cuestionamientos,
los bonos de cesión fueron recurridos ante la Sala Constitucional, con una
acción de inconstitucionalidad que fue aceptada para discusión y en la que
dentro de las medidas cautelares dictadas, según auto de las 8:42 horas del 14
de enero de 2013 del expediente N.º 12-017159-0007-CO,
se suspende la aplicación de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código
Electoral.
___________
1 Coordinado por
Pablo Gutiérrez y Daniel Zovatto, publicado en 1ª edición en junio de 2011 por
el Instituto de Investigaciones Jurídicas en México.
2 Gutiérrez y
Zovatto (2011), pág.18.
3 Idem, pág.23
Esta medida a
su vez fue interpretada por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución
adoptada en el artículo 8º de la sesión ordinaria Nº 33-2013 de 04 de abril de
2013, remitida a los partidos políticos en circular STSE-0015-2013 de esa misma
fecha, dejando imposibilitados a los partidos políticos de utilizar esa
herramienta hasta el pronunciamiento final de la Sala Constitucional.
Ante este panorama es que consideramos
necesario presentar para conocimiento y discusión de la Asamblea Legislativa
una modificación al artículo 96 del Código Electoral, tomando como base de
trabajo las propuestas que en diferentes momentos ha hecho el Tribunal Supremo
de Elecciones para contar con herramientas que solucionen de forma definitiva
las falencias detectadas en el sistema actual y que a su vez den muestras de
equidad en los recursos que el Estado destina a los partidos políticos para que
den a conocer sus candidatos y candidatas a los diferentes puestos de elección
popular, al igual que sus planes de gobierno.
Esta propuesta destina a la deuda
adelantada el 50% del aporte al que tienen derecho los partidos políticos,
donde una parte será de recursos no reembolsables administrados por el Tribunal
Supremo de Elecciones y repartidos equitativamente a través de espacios en
medios televisivos, radiales y prensa escrita y la otra parte sea entregada a
los partidos políticos.
Por otro lado propone que el Tribunal
Supremo de Elecciones pueda constituir fideicomisos con cualquiera de los
bancos del Estado para administrar el financiamiento adelantado de los partidos
políticos.
En virtud de las consideraciones antes
expuestas, presentamos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente
proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de los señores
diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 96 DEL CÓDIGO
ELECTORAL
PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO
ESTATAL
ANTICIPADO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo
único.- Refórmese el artículo 96 del Código Electoral, Ley N.º
8765 de 2 de setiembre de 2009, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 96.- Financiamiento anticipado
Del monto total
que se determine como contribución estatal, los partidos políticos podrán
recibir en forma anticipada hasta un cincuenta por ciento (50%). Este monto se
utilizará para la financiación de los gastos en que incurran los partidos
políticos de forma previa a su participación en las elecciones. El anticipo se
distribuirá de la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento (50%) del adelanto, que no es reembolsable,
será administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de
espacios en medios televisivos, radiales y prensa escrita, exclusivamente para
que los partidos den a conocer a sus candidatos inscritos y los programas de
gobierno oficialmente registrados. Esta asignación de espacios se hará según un
plan de medios que elaborará el Tribunal Supremo de Elecciones procurando una
distribución equitativa de la pauta entre los medios de comunicación y un
equilibrio de distribución de espacio en las diferentes franjas temporales o
ciclos en que los medios clasifican su circulación o espacio de transmisión en
función del impacto en la audiencia y de la cantidad de personas que la forman;
y
b) El cincuenta
por ciento (50%) restante del adelanto será de carácter reembolsable y será
distribuido en efectivo entre esos mismos partidos políticos, previa rendición
de garantías líquidas.
En el primer
caso, el Tribunal Supremo de Elecciones distribuirá el espacio de forma tal que
el ochenta por ciento (80%) se destinará a difundir propaganda electoral de los
partidos políticos inscritos a escala nacional y el restante veinte por ciento
(20%) estará dispuesto para los partidos inscritos a escala provincial. Cuando
se trate de una elección municipal, el espacio se distribuirá de la siguiente
manera: sesenta por ciento (60%) para partidos inscritos a escala nacional,
veinte por ciento (20%) para partidos provinciales y veinte por ciento (20%)
para partidos cantonales. El espacio global que corresponda a cada una de esas
categorías de partidos políticos se distribuirá de la siguiente manera: (i)
sesenta por ciento (60%) por igual entre todos los partidos políticos
participantes en la elección respectiva. (ii) cuarenta por ciento (40%) de
acuerdo con el porcentaje de su representación parlamentaria o número de
regidores electos, según se trate de una elección nacional o de comicios
municipales.
En el segundo
caso, a los partidos políticos inscritos a escala nacional que hayan presentado
candidaturas para presidente, vicepresidentes de la República y diputados a la
Asamblea Legislativa se les distribuirán los montos, en sumas iguales, que
sumen el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos reembolsables; en
tanto que a los partidos inscritos únicamente a escala provincial con
candidaturas presentadas a diputados a la Asamblea Legislativa se les
distribuirá el veinte por ciento (20%) restante del monto total de los fondos
reembolsables. Tratándose de elecciones municipales, se calculará el
financiamiento anticipado para cada cantón, dividiendo el total del anticipo
entre el número de electores inscritos en el país, lo que a su vez se
multiplicará por la cantidad de electores del cantón respectivo; el monto del
financiamiento anticipado que corresponda a cada cantón se dividirá, en partes
iguales, entre todos los partidos que participen en las elecciones de ese
cantón.
El Tribunal
podrá constituir un fideicomiso con cualquiera de los bancos del Estado, a
efectos de administrar el financiamiento adelantado a los partidos políticos.
En este se establecerán las condiciones relativas al otorgamiento de cauciones,
desembolsos, trámites de cobro y liquidación que fueran procedentes, así como
las reglas de reintegro a favor de los partidos de los sobrantes no utilizados
por el Fideicomiso para efectos de la liquidación de los gastos electorales y
de organización y capacitación.
Los partidos
políticos que hayan recibido contribución estatal a modo de financiamiento en los
términos del inciso b) de este artículo y que no hayan cumplido las condiciones
que establece el artículo 96 de la Constitución Política y lo preceptuado en
este artículo, deberán devolver lo recibido por concepto de financiamiento
anticipado. Igual procedimiento se aplicará con los excedentes, en caso de que
la suma adelantada supere el monto a que tenía derecho el partido político.”
Rige a partir
de su publicación.
María Jeannette Ruiz Delgado Gustavo Arias Navarro
Néstor Manrique Oviedo Guzmán Patricia Pérez Hegg
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos
(Expediente N.º 17.769).
San José, 7 de
agosto de 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00495-L.—(IN2013063222).
LEY PARA FACILITAR A LOS EMPLEADOS ASALARIADOS
EL
ACCESO AL CRÉDITO EN EL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL
Y DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS
REGULADAS
Y AUTORIZADAS POR CONASSIF
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Constitución
Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, impone al Estado el
deber de procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza”. Con miras a cumplir esa misión, el Estado debe crear condiciones
favorables para el desarrollo de las empresas, las familias y los individuos
facilitándoles, entre otros medios, el acceso al crédito bancario. Este
proyecto pretende contribuir a la consecución de este objetivo.
En la actualidad, uno de los
principales obstáculos que tienen las personas -particularmente las y los
empleados asalariados- para lograr sus metas de superación, lo constituyen las
limitaciones que enfrentan para obtener créditos en el Sistema Bancario Nacional,
que les permitan contar con los recursos financieros necesarios para, entre
otras cosas, adquirir una vivienda, pagar la educación de los hijos, contar con
un medio de transporte propio, tener acceso a la tecnología y en fin adquirir
los bienes y servicios a los que debería tener acceso toda persona.
Sin duda, el mayor
obstáculo para acceder al crédito por parte de quienes tienen, únicamente un
salario, es que no cuentan con garantías reales que sirvan de respaldo a sus
obligaciones financieras. De esta forma, buena parte de la población asalariada
del país, aun contando con suficiente capacidad de pago, no es sujeto de
crédito ante la inexistencia de garantías que soporten sus deudas en caso de
impago. La mayor parte de quienes se encuentran en esta situación son mujeres
empleadas jefas de hogar y trabajadores jóvenes.
Al respecto debe tenerse en cuenta que
el Sistema Financiero y, en particular, el crédito que otorgan, definido el
crédito según la normativa de la Superintendencia General de Entidades Financieras,
son medios para generar progreso y bienestar en el tanto estén efectivamente al
alcance de la mayor cantidad posible de personas. En este sentido, en nuestro
país es absolutamente indispensable y urgente abrir mayores espacios para el
acceso de los trabajadores costarricenses, especialmente las y los asalariados,
al crédito bancario. De esa forma, las entidades financieras se constituyen en
vectores del desarrollo del país, al otorgar crédito a aquellos que lo
necesiten, aun cuando no dispongan de garantías reales, pero sí un ingreso
salarial estable y suficiente.
Siendo que los bancos y miembros de
los grupos financieros reconocidos por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, por ser canalizadores del ahorro público, deben estudiar
cuidadosamente cada caso antes de otorgar un crédito para garantizarse en lo
posible la recuperación de los mismos, el instrumento legal que se propone a
continuación es un mecanismo idóneo para garantizar el repago de los recursos
prestados.
La presente reforma que se propone en
este proyecto de ley consiste en la creación de la figura legal del descuento
autorizado del salario del trabajador y su depósito en la cuenta del ente
financiero acreedor por parte del patrono para atender la cuota correspondiente
a la obligación crediticia del deudor. Esta figura ha sido un instrumento
utilizado con mucho éxito en distintos países para calificar al trabajador
asalariado como sujeto de crédito y cumplir con la obligación de los entes
financieros de asegurar la recuperación de los créditos concedidos.
La figura legal propuesta constituye
una especie de garantía al acreedor de que el pago pactado le será realizado en
tiempo y de forma íntegra; lo que facilita el otorgamiento del crédito y mejora
su calificación de riesgo al tiempo que permite, incluso, conceder montos
crediticios mayores a sujetos que, previamente, tenían una disponibilidad
altamente restrictiva.
Resalta,
igualmente, el compromiso que debe existir por parte del patrono de cumplir con
la voluntad de su trabajador que ha autorizado los rebajos correspondientes
para que se le otorgue su crédito y proceder al depósito del monto retenido a
favor del ente financiero acreedor dentro del plazo legalmente establecido.
Finalmente, se autoriza a la
Superintendencia General de Entidades Financieras y al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, para que consideren esta especie de
garantía como mitigador del riesgo crediticio, disminuyendo así las provisiones
que eventualmente se tendrían que realizar, haciendo de esta manera los
créditos a estas personas, más atractivos y de menor riesgo para las entidades
financieras.
Con base en todo lo anterior se
presenta a la consideración de las señoras y los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA FACILITAR A LOS EMPLEADOS ASALARIADOS
EL
ACCESO AL CRÉDITO EN EL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL
Y DEMÁS ENTIDADES FINANCIERAS
REGULADAS
Y AUTORIZADAS POR CONASSIF
ARTÍCULO
ÚNICO.- Modifícase el artículo 65 de la Ley N.º 1644,
de 26 de septiembre de 1953, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, que en
adelante dirá:
“Artículo 65.- Antes de
conceder un crédito, los bancos procurarán cerciorarse de que las personas
responsables de sus rembolsos están en capacidad financiera de cumplir su
obligación dentro del plazo respectivo. Con tal objeto, cuando lo juzguen
necesario, podrán exigir de los solicitantes una declaración de bienes,
ingresos y egresos, certificada por un contador público autorizado, cuando se
estimare conveniente. Los declarantes serán responsables de la veracidad de los
datos aportados; si con posterioridad a la constitución del crédito el banco
comprobare la falsedad de las declaraciones, podrá dar por vencido el plazo y
exigir inmediatamente el pago del saldo pendiente, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que los declarantes hayan podido incurrir.
Todo patrono
está obligado a deducir del salario del trabajador, las cuotas que este se haya
comprometido a pagar a los bancos del Sistema Bancario Nacional y demás
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras y miembros de los grupos financieros autorizados por el Conassif, por
concepto de crédito según la definición de dicho ente supervisor y para el
financiamiento del pago primas para la adquisición de viviendas y compra de
lotes para la construcción de viviendas. La retención deberá contar con la
debida autorización del interesado y la solicitud expresa de la entidad
financiera respectiva. La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio
de Hacienda deberán efectuar las retenciones que con el mismo propósito
autoricen los beneficiarios de los regímenes de pensiones que administran
dichas instituciones. Los patronos e instituciones indicadas, deberán depositar
a la orden de las entidades financieras en la cuenta que estas indiquen, los
montos retenidos en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir
de efectuada la retención. El patrono que no realice la retención estará sujeto
a una multa de diez salarios base que se pagará en favor del Estado. Esta
garantía será considerada como mitigador del riesgo de crédito en las
evaluaciones que realice la Superintendencia General de Entidades Financieras
de conformidad con los porcentajes que establezca reglamentariamente el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.”
Rige a partir
de su publicación.
Marielos Alfaro Murillo Manuel Hernández Rivera
Danilo Cubero Corrales Damaris Quintana Porras
Mireya Zamora Alvarado Adonay Enríquez Guevara
Ernesto Chavarría Ruiz
DIPUTADOS
Y DIPUTADAS
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
San José, 6 de
agosto de 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00496-L.—(IN2013063223).
LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y TRASPASO
A
TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL
PROYECTO
DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN
MIGUEL
DE DESAMPARADOS Y QUE FUE
TRASLADADO
AL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Mediante el decreto legislativo número ocho mil seiscientos noventa y
tres, del 19 de diciembre de 2008 se procuró dar solución a gran cantidad de
familias que habiendo sido beneficiadas con proyectos de vivienda no pudieron
atender a cabalidad las obligaciones contraídas, debido a circunstancias fuera
de su control.
Sin embargo ese proyecto no cubrió
debidamente la penosa situación que viven los adjudicatarios del proyecto La
Capri, a cargo actualmente del INVU, lo que nos lleva a proponer un nuevo
proyecto de ley en procura de solucionar su problemática y autorizar
debidamente a la Institución a hacer efectiva condonación de deudas y ulterior
donación que corresponde. Así las cosas cabe tomar de la mencionada ley parte
de la exposición de motivos, pues refleja la realidad en ese campo.
Para atender el problema de la escasez
de vivienda popular, el Gobierno de la República declaró estado de emergencia
nacional las actividades relacionadas con la vivienda, mediante el decreto
ejecutivo número 15892-P, de 12 de diciembre de 1984. Para tal efecto se creó
la Comisión Especial de Erradicación de Tugurios mediante el decreto ejecutivo
número 17270-P, de 29 de octubre de 1986. Para asegurar el cumplimiento de los
objetivos correspondientes, la Comisión indicada creó la Unidad Ejecutiva de la
Comisión Especial de Vivienda (CEV). Posteriormente, por ley formal de la
República fue creado el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV)
organización que surgió con la emisión de la Ley N.º
7052, de 13 de noviembre de 1986.
El objetivo principal de la CEV fue el
de ejecutar y financiar programas de vivienda popular por medio de entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, ya sea en
terrenos propiedad de la CEV o bien en terrenos adquiridos para atender
compromisos que estas entidades establecieron con grupos organizados y que no
contaban con financiamiento.
La labor de la
CEV fue provechosa durante varios años. No obstante, dado que su creación se
fundamentó en una declaratoria de emergencia nacional hecha por decreto
ejecutivo, la Sala Constitucional determinó que era inconstitucional la
existencia de la CEV dado que la atención del problema de vivienda es un
servicio público permanente del Estado, motivo por el cual se debió llevar a
cabo su liquidación y cierre, proceso que culminó el 30 de abril de 1994. La
declaratoria de inconstitucionalidad se dictó mediante Voto número 3410-92 de
las 14:45 horas, de 10 de noviembre de 1992.
Durante el tiempo en que llevó a cabo
sus operaciones, la CEV acudió a varios mecanismos de trabajo con la finalidad
de lograr celeridad en el logro de sus cometidos. En ese orden de ideas, junto
con el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) constituyó dos fideicomisos
destinados a la asignación de recursos para la construcción de viviendas de
interés social. Por medio de dichos fideicomisos, el Banhvi aportaba recursos
del Fondo de Subsidios para la Vivienda, destinados a convertirse en bonos
familiares individuales de vivienda, y la CEV ingresos ordinarios destinados a
otorgar créditos hipotecarios con la finalidad de que cada familia lograra al
máximo la adquisición de los recursos necesarios para construir su vivienda.
Los recursos siempre estuvieron destinados
a familias de muy escasos ingresos, todas ellas originalmente ocupantes de
asentamientos en precario, personas a las que se dificulta la generación de
ingresos suficientes para atender sus necesidades. Entre los proyectos
financiados con recursos del Banhvi y de la CEV se encuentran los conocidos
como La Capri, Los Guidos, Metrópolis, Huaso, Silvia Eugenia, La Jenny, Gran
Samaria, Vista Real, Monte Alto, Cenízaro, Carmen Lyra, Eulalia, etc.
En el caso que nos ocupa el
Fideicomiso del proyecto conocido como La Capri fue trasladado al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, Institución que aparece como propietaria del
inmueble en el Registro de la Propiedad.
Diversos factores que se fueron dando
implicaron que un altísimo porcentaje de las familias deudoras del Fideicomiso
incurrieran en mora, presentándose hoy día una morosidad que casi llega al 100%
del total de la cartera.
Hay que tomar en consideración que el
crédito otorgado en su momento debió estar representado realmente por un
subsidio adicional del bono familiar de vivienda con el fin de que familias de
muy pocos recursos no se endeudaran más allá de sus posibilidades económicas.
No obstante, no pudo ser así y el resultado de ello es lo que motiva el
presente proyecto de ley. No es factible que operaciones cuyo monto principal
era de sumas manejables para los obligados, sumen hoy día -por ejemplo - más de
un millón de colones por la acumulación de intereses corrientes y moratorios, y
por la inactividad estatal que de esa forma se trasladó a las familias,
poniendo en serios riesgos su vivienda.
Resulta destacable que cuando estas
operaciones se formalizaron, o muchas de ellas, el bono familiar de vivienda
era un crédito hipotecario, luego fue condonado por disposición de la Ley N.º 7208. Pero al lado del bono familiar de vivienda, las
familias habían obtenido también un crédito hipotecario adicional, lo cual
generó en ellas una gran confusión. Tratándose de familias de muy escasos
recursos, en la mayor parte de los casos les era difícil diferenciar entre una
deuda y otra, entre la deuda condonada y la que no lo fue. De ahí que una vez
publicada la Ley Nº 7208, muchas familias - de muy buena fe - dejaron de pagar
la deuda no condonada, con lo cual el contexto que nos ocupa se agravó.
Como se observa, han existido serios
factores que propiciaron la morosidad que el presente proyecto de ley busca
eliminar. Una situación de injusticia se presenta cuando familias que
recibieron viviendas del Estado para erradicar tugurios y para solucionar el
problema habitacional del país, ahora pierden dichas viviendas por la misma
acción del Estado, con lo cual los programas de asistencia social entran en una
contradicción y no es factible de esa forma solucionar el problema habitacional
del país.
La morosidad presente en el indicado
proyecto habitacional no es imputable a las familias deudoras las cuales en su
momento no debían adquirir este tipo de créditos. Aunado a ello, una familia
que tenga en estos momentos una morosidad de ocho o más años, no puede llegar a
formular arreglos de pago de ningún tipo dadas las cargas financieras que se
han acumulado, sin posibilidad de que las mismas les sean condonadas.
La problemática de este fideicomiso ha
implicado que hasta el día de hoy muchas familias, de muy escasos recursos y de
una condición socio-económica muy difícil, se encuentren con deudas en procesos
de recuperación por la vía administrativa y judicial, existiendo incluso
operaciones de crédito constituidas en zonas afectadas por situaciones de
riesgo y emergencia, las cuales incluso en algunos casos han sido debidamente
documentadas por la Comisión Nacional para la Prevención de Riesgos y Atención
de Emergencias (CNE).
La condición de muchas de estas
operaciones, la delicada situación socio-económica de las familias, con escasas
o nulas fuentes de ingreso al encontrarse en zonas económicamente deprimidas y
con altas tasas de desempleo, incide directamente en los altos niveles de
morosidad y baja recuperación.
Dado lo anterior,
prácticamente la totalidad de las operaciones del proyecto que nos ocupa
mantienen al día de hoy un altísimo nivel de morosidad el cual, de ejecutarse
finalmente los procesos de recuperación por la vía legal, lejos de dar una
solución razonable a un problema de recuperación de activos, más bien
incrementarán un problema social de consecuencias no determinadas aún, pero no
menos importantes, lo cual se contrapone finalmente con uno de los objetivos
fundamentales del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
En resumen, la condición de muchas de
las operaciones de este fideicomiso se encuentran afectadas de manera
irremediable por debilidades en la gestión original de crédito, condiciones
socio-económicas de las familias en una zona deprimida con altos índices de
desempleo, bajos niveles de salario e irregularidad en las fuentes de trabajo,
problemas por los múltiples traslados y la existencia aun de labores pendientes
por parte de los liquidadores que aún se encuentran en funciones, que impiden
su disolución definitiva. Dado lo anterior, no puede achacarse responsabilidad
directa a las familias por una mala cultura de pago, puesto que se han
presentado situaciones en su mayoría externas a su ámbito personal, en tanto
que la continuación de las gestiones de cobro administrativo y judicial agravará
su situación socio-económica, eventualmente, con un problema adicional de
vivienda.
Este proyecto
busca entonces resolver la injusticia que se presenta, para lo cual se está
proponiendo autorizar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para que pueda
condonar las deudas del citado Fideicomiso. Esto implica entonces que, para
este Fideicomiso, las familias deudoras se podrían ver liberadas de tal
obligación y puedan atender sus otras necesidades básicas como lo son
alimentación, educación, salud y vestido. Se requiere de una ley expresa para
que un ente público pueda condonar una deuda (la condonación implica una
donación) y esta es la ley que se busca emitir.
En síntesis, el Fideicomiso que se
pretende sea condonado totalmente y a que el presente proyecto de ley se
refiere es el que atiende el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
titular registral del terreno y conocido como proyecto La Capri, situado en San
Miguel de Desamparados de la provincia de San José y, dado que nunca se otorgó
escritura de traspaso a favor de cada beneficiario, que el Instituto proceda a
hacer ese otorgamiento para la debida inscripción en el Registro de la
Propiedad, sin que medie pago alguno.
Si existieran
operaciones morosas en proceso de cobro administrativo o judicial y dado que el
deudor no está cubriendo las cuotas correspondientes, el respectivo Fideicomiso
se hace cargo del pago de las respectivas pólizas y de los honorarios legales.
De llegar a aprobarse el proyecto de ley, los gastos que por tales conceptos se
hayan generado deberán ser asumidos en forma definitiva por el respectivo
Fideicomiso. Resultaría muy problemático condonar el principal y los intereses
de cada operación y pretender cobrar al deudor o ex deudor sumas mucho menores
por concepto de pólizas y de honorarios legales. Excluir tales gastos de la
condonación vaciaría de contenido la ley dado que el fiduciario tendría que
seguir realizando gestiones de cobro que en la mayoría de los casos serían
infructuosas, manteniéndose la morosidad respecto a esas sumas.
Por otra parte, el proyecto -o la ley
en su momento- no podría tener equidad e igualdad si no se resuelve el problema
de las familias a las cuales aquellos fideicomisos han rematado sus viviendas,
la propiedad se encuentra inscrita a nombre de dicho Fideicomiso o bien en
proceso de inscripción y la familia continúa habitando el inmueble, incluso
muchas veces hasta desconociendo aquella situación. En tales casos, debe
autorizarse al INVU para que se entregue el inmueble a cada familia, por la vía
de la donación, con el fin de resolver esta injusticia y dar un trato
equitativo a todos los interesados y afectados, atendiendo la letra y el
espíritu del artículo 33 de la Constitución Política.
De llegar a
aprobarse el proyecto como ley de la República, a la fecha de su vigencia
habrán concluido muchos procesos de cobro judicial, que habrán desembocado en
el remate o pérdida de sus derechos en relación a los inmuebles. Sería injusto
que esas familias pierdan (tal vez por pocos días de diferencia) los beneficios
de la respectiva ley. Se propone entonces que si el fiduciario se adjudicó el
inmueble en remate judicial, no se ha realizado el desalojo de las familias y
parte o la totalidad de ellas aún habita el inmueble, este pueda ingresar de
nuevo a su patrimonio mediante un acto de donación a cargo del fiduciario. Se
trata de una cuestión de justicia, por lo que en el proyecto se establece la
donación de estos inmuebles. Obviamente quedan excluidos los inmuebles que
hayan sido adjudicados por terceros en los respectivos remates, dado que en
tales casos la propiedad ingresó al patrimonio de ese sujeto y la única forma
en que podría retornar a la primitiva familia es mediante el proceso de
expropiación, lo cual a juicio del INVU debe descartarse por ser una situación
de difícil o imposible manejo.
No es ocioso
indicar finalmente que la condonación de las deudas a que este proyecto se
refiere no tendrá mayor repercusión en las arcas del INVU por cuanto en todo
caso, muchísimas de las operaciones se encuentran morosas con lo que la
Institución no recibe el producto de dichas deudas. En tal sentido, el impacto
de la condonación será mínimo. En su momento el INVU deberá dar su opinión
sobre el proyecto, una vez que se le conceda la respectiva audiencia.
Por todas las
razones expuestas, sometemos al conocimiento de las y los señores diputados y
diputadas la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CONDONACIÓN DE DEUDAS Y TRASPASO
A
TÍTULO GRATUITO A LOS BENEFICIARIOS DEL
PROYECTO
DE VIVIENDA LA CAPRI DE SAN
MIGUEL
DE DESAMPARADOS Y QUE FUE
TRASLADADO
AL INSTITUTO
NACIONAL
DE VIVIENDA
Y
URBANISMO
ARTÍCULO
1.- Condonación
Se autoriza al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), para que condone, de inmediato y de oficio, el
pago de las operaciones de crédito correspondientes al Fideicomiso de esa
entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy
administrados por la Institución y que se refiere concretamente al proyecto de
vivienda conocido como La Capri, ubicado en San Miguel de Desamparados,
distrito segundo, cantón tercero de la provincia de San José, edificado en
terrenos propiedad del Instituto. La condonación decretada abarca la totalidad
del principal de cada operación, así como la totalidad de los intereses
corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros conexos, y
no le da derecho a cada deudor de repetir lo pagado por dichos conceptos, antes
de la vigencia de la presente ley.
Asimismo la autorización es suficiente
y amplia para que el INVU proceda a traspasar a nombre de cada beneficiario la
titularidad de su solución de vivienda, mediante el otorgamiento de escritura
pública inscribible en el Registro de la Propiedad.
A partir de la vigencia de la presente
ley, el INVU deberá desistir y solicitar el archivo de cualquier proceso de
cobro judicial en relación al proyecto de vivienda que determina esta ley, que
esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su
tramitación.
ARTÍCULO 2.-
Limitaciones
De las condonaciones y traspasos a que
se refiere la presente ley podrán ser beneficiados únicamente los deudores que
se encuentren habitando los respectivos inmuebles (parte o la totalidad del
núcleo familiar original).
ARTÍCULO 3.-
Condiciones de la condonación
La condonación aplica por única vez y
el beneficiario no podrá ser considerado para futuras condonaciones en materia
de vivienda. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúan los casos de
emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4.-
Donación de inmuebles
Se autoriza al
INVU para que, del proyecto de vivienda indicado en el artículo 1 de la
presente ley, done de oficio los inmuebles que a la fecha de su vigencia hayan
sido rematados, adjudicados por el fiduciario y estén inscritos o en proceso de
inscripción a su nombre. La donación se hará a favor del titular original de
cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estén
habitando el inmueble, sin que sea obstáculo que dicha familia presente una
disolución parcial. En caso de que el titular o los titulares originales o
primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de
los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad,
siempre y cuando se encuentren habitando el inmueble. De no habitar el inmueble
la familia original o parte de ella, tales bienes continuarán siendo propiedad
del INVU y su transmisión solo podrá hacerse por la vía onerosa, mediante los
procedimientos usuales de venta. En igual forma, se autoriza al INVU para que,
mediante el mismo mecanismo ya indicado, proceda a donar a los primitivos
titulares o a los miembros que resten de su núcleo familiar, los inmuebles que
esa entidad se haya adjudicado en remate judicial o de cualquier forma antes de
que fueran condonadas, mediante la Ley N.º 7208, las
operaciones de bono familiar de vivienda otorgado cuando dicho subsidio era un
crédito hipotecario subsidiado.
El procedimiento regulado en el
presente artículo también podrá aplicarse para los casos de los inmuebles que
hayan sido rematados y estén inscritos o en proceso de inscripción a nombre de
cada fiduciario, y que correspondan a deudores que resulten beneficiados de la
condonación optativa regulada en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 5.-
Pago de impuestos y honorarios
Las escrituras por medio de las cuales
se realicen las donaciones y traspasos previstos en esta ley, serán pagadas por
los respectivos beneficiarios y las confeccionarán los notarios que escogerá el
INVU. No obstante por ser obvio que se trata de una operación del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda y que se trata de casos de interés social,
así será declarado por la Institución y se hará constar en los respectivos
expedientes de cada uno de los beneficiarios, a fin de que el respectivo
notario dé fe de esa circunstancia en cada unas de las escrituras, para efecto
de todo lo que beneficie a cada interesado.
ARTÍCULO 6.-
Patrimonio familiar
En la escritura de donación que
establece la presente ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen
de patrimonio familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 7.-
Cláusula permisiva
Se autoriza al INVU para que incluya,
en los contratos de fideicomisos citados en esta ley, tanto cláusulas que
permitan la condonación a la que ella se refiere como los gastos derivados de
tales condonaciones.
ARTÍCULO 8.-
Autorización a los beneficiarios
Se autoriza a los beneficiarios para
que si el INVU, dentro del plazo de los dieciocho (18) meses siguientes a la
entrada en vigencia de la presente ley, no ha concluido el expediente
respectivo y firmado la escritura de traspaso, acuda ante el abogado de su
elección y mediante una información posesoria demuestre que le alcanza lo
dispuesto en esta ley y obtenga de un juzgado civil la resolución que ordene el
traspaso inmediato de la propiedad, la que podrá otorgar dicho juez si el INVU
no cumple dentro del plazo que le fije la sentencia. Los gastos en que incurra
el beneficiario por estas diligencias serán a cargo del INVU.
ARTÍCULO 9.-
Listado de beneficiarios
De conformidad con la documentación
que tenía en sus archivos la Comisión Especial de Vivienda, los beneficiarios
del proyecto La Capri a que se refiere este proyecto son los siguientes:
Acuña Delgado
Martina
Alvarado Alvarado Ángel
Amador Solórzano Irma
Anchía Barrantes Luis Alberto
Araya Carmona German
Arceyut Alfaro Marta Gladys
Bado Rivera Ester
Blanco Blanco Ligia
Bosques Solano Vicenta
Caballero Pitti Máximo
Caruso Leal Mario
Cascante Alvarez Ofelia
Castro Bonilla Rosa
Castro Mora Rafael Angel
Chaves Jiménez Marianela
Conejo Quesada Luz
Contreras Díaz Augusto
Espinoza Arrieta Amable
García Zúñiga Haydee
González Pérez Ana Cecilia
Guevara Meza Tito de Jesús
Guevara Rosales Dinorah
Gutiérrez Campos Bernardo
Hernández González Hernán
Irrigaray Hernández Patricia
Jiménez Amador Juan Bautista
Jiménez Ballestero María
Jiménez Briceño Luis A.
Jiménez Víquez Ana Virginia
Leitón Vega Johnny
Loaiza Cárdenas Celso
López López Marvin
Matarrita Matarrita Amada
Miranda Mora Iván Gdo.
Monge Cerdas Alba
Montero Fernández Ana Luz
Mora Castro Ronald
Mora Díaz Giselle
Mora Sánchez Marvin Gdo.
Navarro Oconitrillo Didier
Obando Moya Adriana
Parra Mena Martina
Peña Gómez Eida María
Pérez Trejos Carlos Ant.
Pineda Pineda María Oliva
Porras Abarca Blanca Rosa
Porras Carrasquilla Tatiana
Quesada Granados María
Ramírez Fuentes Manuel
Rivera Mendoza Ernesto
Robleto Fitoría Carlos Alb.
Rodríguez Matarrita Efraín
Rodríguez Sánchez Natalie
Rosales Gutiérrez Dinorah
Ruiz Gómez Bernardita
Salazar Carpio Angela
Salazar Chacón Flory
Salazar Montoya Wilson
Salguera Salguera Ángel
Sancho Villalobos Miguel
Sánchez Retana María
Segura Ledezma Marta
Soto Calvo Jorge
Soto Soto Vera
Torijano Rodríguez Mario
Torres Mora Bertilia
Trigueros Gutiérrez María
Ureña Rodríguez Nuria
Valverde Pérez José
Vargas Campos Alejandrina
Vargas Masís Albert
Vargas Paz Nidia
Vindas Bastos Ronald
Zamora Quirós Enrique
El listado que
se ha transcrito no es excluyente pues si el INVU constatara que existe algún
otro beneficiario que por alguna razón no estaba incluido en esa lista estará
autorizado para otorgarle a esa persona los beneficios que estipula esta ley.
Asimismo y dado que la lista no contiene números de cédula de identidad será
responsabilidad del Instituto, mediante el trabajo de campo que hará en el
proyecto determinar la correcta identificación de cada beneficiario. Igualmente
si la Institución mediante esa visita que llevará a cabo se encontrare que
alguna casa ya no está siendo habitada por el beneficio original, sino por
alguna otra persona que tenga más de diez años de ocuparla a título de dueño,
podrá considerarla como adjudicatario de la vivienda y proceder a hacerle el
traspaso a su favor.
Rige a partir
de su publicación.
Gloria Bejarano Almada Luis Fishman Zonzinski
Rodolfo Sotomayor Aguilar Luis Alberto Rojas Valerio
Wálter Céspedes Salazar Luis Antonio Aiza Campos
Edgardo Araya Pineda Ileana
Brenes Jiménez
Agnes Gómez Franceschi Carolina Delgado Ramírez
Óscar Gerardo Alfaro Zamora María Julia Fonseca Solano
Annie Alicia Saborío Mora Juan Bosco Acevedo Hurtado
Alicia Fournier Vargas Antonio Calderón Castro
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Sociales.
San José, 6 de
agosto del 2013.—1 vez.—O.C. N° 23285.—Solicitud N°
101-00497-L.—(IN2013063225).
Nº 28-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 188-2013, celebrada el 10 de setiembre de 2013.
SE ACUERDA:
Avalar la
recomendación planteada por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio
As. Leg. 612-2013 y en consecuencia modificar el artículo 26 del Reglamento
Interno de Contratación Administrativa, aprobado por el Directorio Legislativo
en el artículo 7° de la sesión Nº 078-2007, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“La Dirección
Ejecutiva de la Asamblea Legislativa es el órgano competente para sancionar a
los particulares con apercibimiento o inhabilitación. En tales casos, la
Asesoría Jurídica institucional será el órgano director del procedimiento
administrativo ordinario establecido en los artículos 308 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública y le corresponderá recomendar lo
pertinente a la Dirección Ejecutiva, para el acto final del jerarca. De previo
al inicio del procedimiento ordinario, el Director del Departamento de
Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano
director un informe detallado que contenga todos los pormenores y alcances de
la presunta falta, acompañado con la prueba en que se sustenta, la estimación
de daños y perjuicios, así como la existencia de multas, cláusula penal,
garantía de participación o cumplimiento. Contra el acto final cabrá recurso de
revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio
Legislativo. Una vez que la sanción quede en firme, se comunicará a la Contraloría
General de la República y, tratándose de inhabilitación con cobertura para toda
la Administración Pública, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.”
Acuerdo firme.
Publíquese.
San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23285.—Solicitud Nº 101-00515-L.—Crédito.—(IN2013063207).
N° 29-13-14
EL DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión
ordinaria N° 186-2013, celebrada el 27 de agosto de 2013
SE ACUERDA:
Autorizar la
participación del diputado Ernesto Chavarría Ruiz, en el “IV Foro del Frente
Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe (IALCSH)”,a realizarse los días 4 y 5 de setiembre del 2013 en la
ciudad de Santa Cruz, Bolivia.
Asimismo se acuerda otorgar al
legislador Chavarría Ruiz los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes,
de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Finalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la
participación del legislador en dicha actividad, se le solicita remitir a la
Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.
Acuerdo firme.
Publíquese.
San José, a los
dieciséis días del mes de setiembre de dos mil trece.—Luis
Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
23285.—Solicitud Nº 101-00516-L.—Crédito.—(IN2013063209).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un
órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le
asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso
ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de
vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la
Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de
acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la
ley.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150
del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
a los siguientes representantes del Ministerio de Ambiente y Energía:
1. Miembro propietario: Ana Lorena Guevara
Fernández.
2. Miembro suplente: Gustavo Induni Alfaro.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo
contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se
realiza por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El Decreto
Ejecutivo N° 36090-MINAET del 1° de junio del 2010, publicado en La Gaceta
N° 152 del 6 de agosto del 2010.
2. El Decreto
Ejecutivo N° 36113-MINAET del 28 de junio del 2010, publicado en La Gaceta
N° 157 del 13 de agosto del 2010.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del tres de julio del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 005-2013.—Solicitud Nº 129-882-003-2013.—C-26610.—(D37929-IN2013063898).
N° 590-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Helberth
Villavicencio Solano, portador de la cédula de identidad N° 1-410-1472, Auditor
Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Uruguay, del 27 de
octubre al 4 de noviembre del 2013 y participe en el “XVIII Congreso
Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración
Pública”, a celebrarse en la Ciudad de Montevideo del 29 de octubre al 1° de
noviembre del 2013. La salida de señor Villavicencio Solano será el 27 de
octubre y su regreso está previsto para el 4 de noviembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte, impuestos de
aeropuertos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país
visitado, servicio de Internet, llamadas oficiales internacionales y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte
al exterior y 10701 Actividades de Capacitación.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 27 de octubre al 4 de
noviembre del 2013.
El hospedaje del 27 al 28 de octubre en la Ciudad de
Montevideo se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura
según artículo 42 inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Del 2 al 4 de noviembre del año en curso, no se le
cancelarán viáticos con cargo al erario público.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢696.687,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. La suma de $160,00
por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la
presentación de la factura.
Artículo 5º—Rige a partir del 27 de octubre y hasta el
4 de noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-45465.—(IN2013063885).
N° 602-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al funcionario
Gerardo González Monge, portador de la cédula de identidad N° 1-945-965,
Oficial de Protocolo, para que viaje a Panamá, con el fin de participar en la
reunión de avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa, a realizarse los días 3 y
4 de setiembre del 2013, con el objetivo de coordinar los aspectos necesarios,
para el programa oficial del próximo viaje de la Señora Presidenta Laura
Chinchilla Miranda, quien participará en el Foro Empresarial Iberoamericano,
específicamente en el panel “Alianza del Pacífico y el Impacto en
Latinoamérica”. La salida del señor González Monge será el 2 de setiembre y su
regreso estará previsto para el 4 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 2 al 4 de setiembre del
2013.
Artículo 4º—Del 2 al 4 de setiembre del 2013, se
autoriza al funcionario González Monge utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢198.538,68 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 2 de setiembre y hasta
el 4 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 18924.—Solicitud Nº 118.—C-43830.—(IN2013063886).
N° 608-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N°
436-2013-DJ-RE, de fecha 17 de setiembre del 2013, el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, designa en calidad de Embajador en Misión Especial, al
señor Ludwig Sibaja Mora, cédula de identidad N° 1-593-723, Director de
Protocolo, para que viaje a Estados Unidos de América del 23 de setiembre al 29
de setiembre del 2013.
II.—Que en razón de la
participación de la Señora Presidenta de la República en la Asamblea General de
las Naciones Unidas, es necesario que el señor Ludwig Sibaja Mora, Director de
Protocolo, la acompañe en calidad de Embajador en Misión Especial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig
Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad N° 1-593-723, Director de
Protocolo y Embajador en Misión Especial, para que viaje a Estados Unidos de
América, acompañando en su Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la
República, en su Visita Oficial para participar en la “Asamblea General de la
ONU”. La salida del señor Sibaja Mora será el 23 de setiembre y su regreso está
previsto para el 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Del 23 al 29 de setiembre del 2013, se
autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para
llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El
pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación
mensual.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del
2013.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.105.117,20 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta
el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del
dos mil trece.
Gustavo Alvarado
Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-50565.—(IN2013063882).
N° 607-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo N° 436-2013-DJ-RE, de fecha 17 de setiembre del
2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, designa en calidad de
Embajadora en Misión Especial, a la señora Alejandra Fonseca Escalante, cédula
de identidad N° 1-958-207, Asistente Personal de la señora Presidenta, para que
viaje a Estados Unidos de América del 23 de setiembre al 29 de setiembre del
2013.
II.—Que en razón de la
participación de la señora Presidenta de la República en la Asamblea General de
las Naciones Unidas, es necesario que la señora Alejandra Fonseca Escalante,
Asistente Personal de la señora Presidenta, la acompañe en calidad de
Embajadora en Misión Especial.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Fonseca Escalante, portadora de la cédula de identidad N° 1-958-207,
Asistente Personal de la Señora Presidenta de la República y Embajadora en
Misión Especial, para que viaje a Estados Unidos de América, acompañando en su
Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la República, en su Visita Oficial
para participar en la “Asamblea General de la ONU”. La salida de la señora
Fonseca Escalante será el 23 de setiembre y su regreso está previsto para el 29
de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior, 10504-Viáticos al exterior, según
artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Del 23 al 29 de setiembre del 2013, se
autoriza a la funcionaria Fonseca Escalante utilizar el servicio de roaming
para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su
persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su
facturación mensual.
Artículo 4º—La funcionaria cede las millas otorgadas a
la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario, durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 23 al 29 de setiembre del
2013.
Artículo 5º—Se le otorga la suma adelantada de
¢1.105.117,20 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 6º—Rige a partir del 23 de setiembre y hasta
el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 19546.—Solicitud Nº 117.—C-54505.—(IN2013063884).
N° 994-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Estados Unidos de
América, para participar en la “Asamblea General de la ONU”, y en varias
reuniones con diplomáticos de Costa Rica. La salida será el 23 de setiembre y
el regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y 10504-Viáticos al exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢1.300.811,23 por concepto de viáticos y la suma de ¢1.268.500,00 por concepto
de gastos de representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 06:00 horas del día
23 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 116.—C-66700.—(IN2013063888).
N° 616-PE
EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se designa al señor Carlos
Brenes Araya, cédula de identidad N° 1-522-063, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como
Participante, del 1° al 3 de octubre del 2013, a la “Reunión de coordinación
sobre investigación forense nuclear en relación con el plan de acción conjunto
OIEA-AMERIPOL”, que tendrá lugar en la Ciudad de México.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, dietas,
y gastos imprevistos serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía
Atómica, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho
evento.
Artículo 3º—Del 1° al 3 de octubre del 2013, días
durante los cuales se autoriza la participación del funcionario Brenes Araya en
la referida actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 30 de setiembre y hasta el 4 de
octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
el día 10 de setiembre del 2013.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de
la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 17387.—Solicitud Nº 17981.—C-21115.—(IN2013063875).
Nº 058-2013 MG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y
146 de la Constitución Política, artículo 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 5 de mayo de 1978, Ley Sobre la División
Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969.
ACUERDAN:
Artículo
1º-Designar al señor Freddy Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998,
en representación del Ministro de Gobernación y Policía, en la Comisión
Nacional de la División Territorial Administrativa, en sustitución de la señora
Marcela Chacón Castro, cédula 1-660-620.
Artículo 2º—Rige a partir del primero
de setiembre del dos mil trece.
Dado en la
Presidencia de la República, a las trece horas del tres de setiembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60265.—C-19570.—(IN2013065606).
N° 0064-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en la reunión
regional sobre “Coordinación de Proyecto B.A.1 de la ESCA: Prevención de la
Violencia contra las mujeres en Centroamérica” que se celebrará en la República
de Panamá, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, los días 19 y 20 de setiembre del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874,
funcionaría del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
reunión regional sobre “Coordinación de Proyecto B.A.1 de la ESCA: Prevención
de la Violencia contra las mujeres en Centroamérica”, a realizarse del 18 al 21
de setiembre del 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Artículo 2°—Los gastos de la señora
Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el Proyecto B.A.1
adscrito a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
(SG-SICA). Los tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los
gastos en transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos
menores serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa
044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la
tabla de gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del
10 de enero del año 2012.
Artículo 3°—Se
autoriza la participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha
actividad, saliendo del país el día 18 de setiembre del 2013 y regresando el
día 21 de setiembre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el
100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 21
de setiembre del 2013.
San José, 16 de
setiembre del 2013.
Comisario
Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública
a. i.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60273.—C-39970.—(IN2013063659).
N° 0065-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-
10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en la reunión del
“Comité de Seguimiento del Mecanismo de Evaluación y Seguimiento del ESCA y
Talleres sobre indicadores del ESCA”, que se celebrará en la República de El
Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán ternas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
II.—Que la reunión se realizará en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, los días 03 y 04 de octubre del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora Ethel Melania Abarca Amador, cédula 1-746-874,
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
reunión del “Comité de Seguimiento del Mecanismo de Evaluación y Seguimiento
del ESCA y Talleres sobre indicadores del ESCA” a realizarse los días 03 y 04
de octubre del 2013, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos de la señora
Ethel Melania Abarca Amador, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
gastos de alimentación, serán cubiertos en su totalidad por el SICA, a través
de la Dirección de Seguridad Democrática, en coordinación con el BID. Los
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, los gastos en
transporte terrestre antes y después del viaje, así como los gastos menores
serán cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, del Programa 044-00
Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de
gastos de viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de
enero del año 2012.
Artículo 3°—Se autoriza la
participación de la señora Ethel Melania Abarca Amador a dicha actividad,
saliendo del país el día 2 de octubre del 2013 y regresando el día 05 de
octubre del 2013, por lo que en los días indicados devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 02 al 05
de octubre del 2013.
San José, 16 de
setiembre del 2013.
Comisario
Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública
a. í.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60277.—C-39700.—(IN2013063679).
N° 0066-2013-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N°
R-DC-10-2012.
Considerando:
I.—Que la participación en la “XXX
Conferencia Interamericana de Contabilidad (AIC)”, que se celebrará en la
República de Uruguay, es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial.
II.—Que la
reunión se realizará en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, los días
comprendidos del 01 al 03 de diciembre del 2013. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a la señora María Eugenia Barquero Paniagua, cédula 4-121-720,
funcionaria del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en la
“XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad (AIC)” a realizarse del día 29
de noviembre al 04 de diciembre del 2013, en la ciudad de Punta del Este,
Uruguay.
Artículo 2°—Los gastos de la señora
María Eugenia Barquero Paniagua, por concepto de tiquetes aéreos, hospedaje y
gastos de alimentación, serán cubiertos, en su totalidad, por el presupuesto
ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía. Los gastos por concepto de
compra de tiquetes aéreos serán cubiertos con fondos de la Subpartida 1.05.03 y
en cuanto a los gastos por hospedaje, traslados terrestres, impuestos, tributos
o cánones que se deban pagar en las terminales y otros gastos menores serán
cubiertos con recursos de la Subpartida 1.05.04, Programa 044-02, Auditoría
Interna, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de
viáticos al Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año
2012.
Artículo 3°—Se autoriza la
participación de la señora María Eugenia Barquero Paniagua a dicha actividad,
saliendo del país el día 29 de noviembre del 2013 y regresando el día 08 de
diciembre del 2013. Del 29 de noviembre al 04 de diciembre devengará el 100% de
su salario. Del 05 al 08 de diciembre serán rebajados de cuenta de sus
vacaciones, por petición expresa.
Artículo 4°—La funcionaria cede, al
Ministerio de Gobernación y Policía, las millas otorgadas en el viaje al
exterior.
Artículo 5°—Rige a partir del 29 de
noviembre al 08 de diciembre del 2013.
San José, 16 de
setiembre del 2013.
Comisario
Walter Navarro Romero, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a.
í.—1 vez.—O. C. N° 18272.—Solicitud N°
60274.—C-42620.—(IN2013063680).
Res. 001010.—San José, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos
del día veinte del mes de agosto del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-0930 del 05 de agosto del 2013,
remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección
Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de
interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales
efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002, cuya
naturaleza es terreno de pasto y montaña, dividido en dos secciones, situado en
el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una
medida de 60.340,47 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte con Río El Silencio, Lote del
Estado, al sur con calle pública, lote del Estado, al este con río El Silencio,
Jesús Miranda, lote del Estado, y al oeste, con lotes del Estado, Río Silencio
y calle pública.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área total de terreno equivalente a 12.116,00
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de pasto y montaña, dividido en dos secciones, situado en el distrito
10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1658475-2013. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 28.791 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1658475-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 12 116,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971
y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General
de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 168251-001-002.
b) Naturaleza: es terreno de pasto y montaña,
dividido en dos secciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio,
cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1658475-2013.
d) Propiedad: Luis Carvajal Rodríguez, cédula de
identidad N° 2-283-980 y Matre S. A., cédula jurídica N° 3-101-041148,
Representado por: Jackeline Jiménez Cruz, cédula N° 2-377-403, Paola Mora
Jiménez, cédula N° 1-1204-137, Eduardo José Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 12.116,00 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos,
Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 2-168251-001-002, situado
en el distrito 10 Volio, cantón 2 San Ramón de la provincia de Alajuela, y
propiedad del señor Luis Carvajal Rodríguez, cédula N° 2-283-980, y Matre S.
A., cédula jurídica N° 3-101-041148, Representado por: Jackeline Jiménez Cruz,
cédula N° 2-377-403, Paola Mora Jiménez, cédula N° 1-1204-137, Eduardo José
Mora Jiménez, cédula N° 1-1127-598, un área total de 12.116,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-1658475-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La
Abundancia)”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº
112-303-00236.—Crédito.—(IN2013065905).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Rincón de Cacao, Tambor, Alajuela. Por
medio de su representante: Isidro Eduardo Arce Arroyo, cédula N° 204240409, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 10:23 horas del día 27 de setiembre del 2013.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2013063860).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto “REGLAMENTO A LA
LEY DE REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7509, “LEY DE
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES”, DEL 9 DE MAYO DE 1995, PARA TERRENOS DE USO
AGROPECUARIO. Las
observaciones sobre el decreto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de los faxes número
2522-9023 y 2296-6718, y/o mediante los siguientes
correos electrónicos: ley9071reglamento@hacienda.go.cr y ley9071@mag.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra
disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr,
en la sección “Proyectos”.—San José, a las 11:40 horas del 04 de octubre de
2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud
Nº 109-117-08113GII.—Crédito.—(IN2013065894). 2
v. 1.
RESUMEN EJECUTIVO DEL DECRETO N° 62-H
Disposiciones sobre precios de transferencia
La propuesta
presentada constituye una disposición cuyo objetivo es regular las
transacciones entre empresas que forman parte de un mismo grupo económico y
que, por lo tanto, utilizan precios de transferencia. Esta regulación está
orientada a evitar la erosión de la base imponible de la obligación tributaria
en el impuesto sobre la renta, debido a que algún contribuyente podría utilizar
los precios de transferencia con el fin de trasladar utilidades de un Estado a
otro o de una empresa a otra dentro del territorio nacional, afectando
negativamente los intereses legítimos de la Administración Tributaria, de
recaudar lo justo con el fin de hacer frente a los compromisos que el Estado
mantiene con sus ciudadanos.
La norma propuesta contiene los
elementos fundamentales para regular los precios de transferencia, iniciando
con la especificación del principio de operador independiente, piedra angular
de este tipo de normativa. También establece la facultad de la Administración
Tributaria de revisar y ajustar en caso que corresponda, las obligaciones
tributarias de aquellos entes que utilizan precios de transferencia. Aunado a
ello, se consigna la definición de partes vinculadas, se detallan los métodos
de precios de transferencia y la forma en que debe realizarse el análisis de
comparabilidad.
Como elementos complementarios, se definen las pautas
de información y documentación, el derecho de los contribuyentes de solicitar
un ajuste correlativo cuando haya sido objeto de un ajuste por precios de
transferencia en un país con el que Costa Rica mantenga un convenio para evitar
la doble imposición y, la facultad del contribuyente de solicitar a la
Administración Tributaria la suscripción de un acuerdo de precios de
transferencia por anticipado.
Para la elaboración de la norma
se han tomado como base las directrices de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) aplicables en materia de precios de
transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias
(versión julio 2010). También se consideraron las normativas de diferentes
países latinoamericanos y las observaciones de representantes del sector
privado.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60112.—C-31875.—(IN2013063904).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES. N°
147-2013-DGA.—San José, a las quince horas con
cuarenta y cinco minutos del día 22 de mayo de 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212
del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y
facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.
II.—Que el
artículo 9º de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional
III.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que mediante resolución DGA-083-2004 del 14 de julio de
2004, se aprobó el “Manual de Procedimiento para la Modalidad Especial de
Importación Tiendas Libres” estableciéndose la Aduana Central como aduana de control
para los despachos de las mercancías.
V.—Qué mediante oficio AEC Nº 510-08-2012
y AEC-655-10-2012, ambos de la Dirección de Empresas Comerciales del Instituto
Mixto de Ayuda Social, se solicita el cambio de la aduana de control a la
Aduana Santamaría, en virtud de que actualmente incurren en gastos adicionales
de traslado de las mercancías para despacharlas en la Aduana Central.
VI.—Que en reunión efectuada el día 30 de noviembre del año
2012, con el representante de la Dirección de Empresas Comerciales del
Instituto Mixto de Ayuda Social, manifestó el interés de que se permitiera la
nacionalización de mercancías con destino a Tiendas Libres, en cualquier aduana
del territorio aduanero nacional. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar la
resolución DGA-083-2004 de fecha 01 de octubre de 2012, en la forma siguiente:
a) El punto 3 de las Normas Generales, se debe
leer de la manera siguiente:
“3. En lo relativo a la modalidad especial de
importación “Tiendas Libres”, la Aduana Santamaría será la aduana de Control.
No obstante, para el seguimiento, supervisión y control, podrá solicitar el
apoyo y colaboración de cualquier otra aduana, según sus requerimientos y
necesidades, previa solicitud de la gerencia de la aduana respectiva.”
b) El punto 4 del literal A) Ingreso a Territorio
Nacional e Importación Definitiva de Mercancías, se debe leer de la manera
siguiente:
“A) Ingreso a Territorio Nacional e Importación
Definitiva de Mercancías.
4. Las mercancías consignadas al IMAS para sus
tiendas libres, pueden ingresar y nacionalizarse en cualquier aduana del
territorio aduanero nacional. (…)”
c) Donde se indica DAIM, deberá leerse DUA.
2º—Rige a
partir de su comunicación.
3º—Notifíquese a
la Aduana Central, Aduana Santamaría y a la Dirección de Empresas Comerciales
del Instituto Mixto de Ayuda Social.
4º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-15313GAD.—Crédito.—(IN2013063204).
Res. N°
188-2013-DGA.—San José, a las ocho horas del día
dieciocho de julio de 2013.
Considerando:
I.—Que el artículo 6° de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº
212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines
del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior.
II.—Que el
artículo 9° de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio
Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las
modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos,
tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala
que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional
en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas,
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo.
IV.—Que
mediante Circular DNP-105-2002 de fecha 16/12/2002, la Dirección General de
Aduanas estableció un conjunto de regulaciones en relación a los títulos de
propiedad, específicamente “Certificados de Salvamento y Destrucción” para la
destinación de vehículos usados a los Regímenes Aduaneros de Importación
Definitiva y Temporal.
V.—Que mediante resolución
RES-DGA-203-2005 del 22-06-2005 (publicada en el Alcance N° 23 a La Gaceta
N° 143) la Dirección General de Aduanas pone en vigencia el Manual de
Procedimientos Aduaneros, en el cual se ubica el “Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal” respectivamente.
VI.—Que con
la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial (No.9078, publicada en el Alcance N° 165 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 26/10/2012) en los artículos 5, 23, 32, 38, 60, 193, 200,
transitorios IX, XIX y XX, se ponen en conocimiento las nuevas disposiciones
que entrarían a regir en materia importación definitiva y temporal de los
vehículos usados que ingresen al territorio nacional.
VII.—Que mediante Resolución N°
RES-DGA-018-2013, de fecha 25/01/2013, la Dirección General de Aduanas emite
pautas para uniformar las actuación de la aduana en virtud de la entrada en
vigencia en el ordenamiento jurídico costarricense de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Nº 9078, referente a las obligaciones
y prohibiciones que debe ejercer la autoridad aduanera para el control de los
vehículos que ingresen o salgan del territorio nacional bajo el régimen
aduanero de importación definitiva.
VIII.—Que
mediante resolución RES-DGA-026-2013 de fecha 01-02-2013, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 06-06-2013, la Dirección General de
Aduanas integró lo instruido en el artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, al “Manual de Procedimientos
Aduaneros”, específicamente al “Procedimiento de Importación Definitiva y
Temporal” y al “Procedimiento de Zonas Francas”.
IX.—Que con
la Directriz DIR-DGT-003-2013 de fecha 12/03/2013, se estableció por parte de
la Dirección General de Aduanas, lineamientos relacionados con la prohibición
para la importación de vehículos usados con pérdida total y otros supuestos.
X.—Que con posterioridad mediante
resolución RES-DGA-128-2013 de fecha 26-04-2013, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 20 de mayo del 2013, la Dirección General de Aduanas
resuelve modificar el contenido de la resolución RES-DGA-026-2013, a fin de
establecer los requisitos necesarios para la importación de vehículos al país.
XI.—Que por un error involuntario se
envió al Diario Oficial La Gaceta, la publicación de las modificaciones
efectuadas al Manual de Procedimientos Aduaneros en la resolución
RES-DGA-128-2013 del 26-04-2013, cuyo texto se publicó en fecha 06-06-2013,
cuando lo procedente era publicar de previo los ajustes contenidos en la
resolución RES-DGA-026-2013 del 01-02-2013, al constituirse ese acto
administrativo en el principal y no en el accesorio del contenido en la
resolución RES-DGA-128-2013.
XII.—Que esta Dirección General de
Aduanas en aras de introducir nuevas mejoras a la implementación de lo
instruido en el artículo N° 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial No. 9078, y corregir el error mencionado en el
considerando número 11 de la presente resolución, y actualizar las regulaciones
en materia de títulos de propiedad admisibles para la importación definitiva,
determina necesario modificar parcialmente la resolución RES-DGA-018-2013 de
fecha 25-01-2013, ajustar el “Manual de Procedimientos Aduaneros) en lo que
refiere al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Procedimiento de
Zonas Francas, y dejar sin efecto en todos sus extremos las modificaciones
efectuadas mediante resolución RES-DGA-026-2013 del 01-02-2013 y
RES-DGA-128-2013 del 26-04-2013, así como, dejar sin efecto las regulaciones
contenidas en la Circular DNP-105-2002 al considerar que estas últimas han
quedado modificadas o desactualizadas con la entrada en vigencia de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial N° 9078
respectivamente. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 6, 9, 11 y 53
de la Ley General de Aduanas, 128, 129, 131, 132, 133 y 140 de la Ley General
de Administración Pública.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modifíquese
parcialmente la resolución RES-DGA-018-2013 de fecha 25 de enero de 2013, en su
parte dispositiva, para que la misma se lea de la siguiente forma:
4. Informar que en los Certificados de Variables
de los grupos: 1001, 1003, 1004, 1005 y 1006 se debe declarar dos nuevos datos
que corresponden a:
- La cantidad de kilómetros o millas
recorridas (Nombre del campo: KILOMETRAJ), indicando la unidad de medida según corresponda
(Kilómetro o Millas) correspondiente a vehículos usados, en caso de un vehículo
nuevo se debe indicar la leyenda “No aplica”.
- Fecha de emisión de la Declaración Jurada
Protocolizada art. 5 Ley de Tránsito (Nombre del campo: FCHADECLJU), conforme al formato: AAAA-MM-DD, aplicable únicamente para vehículos
usados, en caso de vehículos nuevos se debe indicar la leyenda “No aplica”.
2º—Modificar el
Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 de fecha
22-06-2005, publicado en el Alcance N° 23 a La Gaceta N° 143 del
26-07-2005, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo
II- Procedimiento Común, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de
Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración, Apartado B.- Envío y
Asociación de los documentos escaneados, el Punto 6º), literal h); Del
Procedimiento de Zonas Francas, Capítulo II- Internamientos de Mercancías al
Régimen, de la Sección II. De la Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación,
Aceptación de la Declaración, Apartado A.- Actuaciones del Declarante, del
Título 3) Envío y Asociación de los Documentos Escaneados, el punto 6º),
literal c), para que se lea de la presente forma:
a)
“Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal”
(…)
Capítulo II-
Procedimiento Común
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación y Aceptación de la Declaración
(…)
B.-
Envío y Asociación de los documentos escaneados
(…)
6º) Los documentos a ser digitalizados y enviados
a la aplicación informática son los obligatorios por cada régimen y modalidad,
contemplados entre ellos los siguientes:
(…)
h) “Título de propiedad o el documento que de
conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado,
acredite la inscripción o registro de la propiedad”.
b)
“Procedimiento de Zonas Francas”
(…)
Capítulo II-
Internamientos de Mercancías al Régimen
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación, Aceptación de la Declaración
A.- Actuaciones
del Declarante
(…)
3) Envío y
Asociación de los Documentos Escaneados
6º) Los
documentos a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los
obligatorios por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los
siguientes:
(…)
c) “Título de Propiedad o el documento que de
conformidad con la legislación del mercado de procedencia de un vehículo usado,
acredite la inscripción o registro de la propiedad”.
3º—Déjense sin
efecto en todos sus extremos las disposiciones contenidas en las resoluciones
RES-DGA-026-2013 de fecha 01-02-2013 publicada en La Gaceta N° 108 del
06-06-2013 y la RES-DGA-128-2013 de fecha 26-04-2013 publicada en La Gaceta
N° 95 del 20-05-2013, así como también, las de la Circular DNP-105-2002 de
fecha 16/12/2002.
4º—Rige a partir de su publicación.
5º—Comuníquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños
Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº
17927.—Solicitud Nº 109-118-15213GAD.—Crédito.—(IN2013063203).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 29,
emitido por el Instituto Latinoamericano de Psicología y Pedagogía
Alternaticas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Roe
Adrián, cédula 1-0904-0492. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013061057).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo II, folio 21, título N° 1228, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1122, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Salazar
Campos Patricia. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062683).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 3, título N° 10, emitido por el Liceo de
Poás, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Chaves Murillo
Daisy Vilma. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el La Gaceta.—San José, 8 de enero del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062788).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 207, título N° 1580,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año dos mil seis, a
nombre de Fallas Herrera David. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064213).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21,
Asiento 29, Título N° 138, emitido por el Liceo La Guácima en el año dos mil
ocho, a nombre de Morera Soto Víctor Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el
Colegio Seminario, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar
Bolaños Luis Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos
son: Salazar Alvarado Luis Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062777).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido
por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
ochenta y siete, a nombre de Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula
4-0147-0049. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico
Medio en la Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad,
inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Santa Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn
Janeth Ordónez Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth
Ordóñez García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062811).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 124, título N° 2313, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Aguilar Valverde Liana, cédula 1-0731-0474. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013063179).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62,
emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza
Granados Maxander, cédula 5-0371-0814. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de
Rodríguez Monge Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1417,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito
en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero
Mora Alejandro, cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo II, folio 32, título N° 701, emitido por el Liceo Otilio Ulate
Blanco en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves Freissy Raquel,
cédula 1-1438-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063105).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 123,
emitido por el Liceo Académico de Isla de Chira en el año dos mil nueve, a
nombre de Masís Hernández Tatiana Adilia, cédula 1-1372-0498. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1581,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de
Mora Espinoza Eric Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas
COOPEDETI R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2012.
Resolución 1454-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Francisco Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidente: Josué Sánchez Cascante
Secretaria: Cindy Del Carmen Cambronero
Aguilar
Vocal
1: Damaris Ramírez
Abarca
Vocal
2: María Isabel
Chinchilla Segura
Suplente
1: Juan Bautista Castro
González
Suplente
2: Michael Eduardo Brenes
Calvo
Gerente: Mario Alberto Alvarado Porras
San José, 28 de
mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013063642).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Asociación
de Cooperativas Rurales de Alfombras hechas a mano de Azerbaiyán Oriental; la
provincia de la Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la
Asociación del Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas
a Mano; la Asociación del Gremio de Vendedores de Alfombras de Tabriz Hechas a
Mano y la Asociación de Exportadores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano todos
los anteriores con domicilio en, Irán (República Islámica del); solicita la
inscripción de:
como denominación de origen, para proteger y distinguir
lo siguiente: Alfombras hechas a mano,
tapetes hechos a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se
le otorgó el siguiente número de registro internacional 914. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº
119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149).
Cambio de Nombre N° 85486
Que María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-0626-0794, en calidad de
apoderada especial de Medley Industria Farmacéutica Ltda., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley S. A. Industria
Farmacéutica por el de Medley Industria Farmacéutica Ltda., presentada el día
15 de julio de 2013, bajo expediente 85486. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0009274 Registro N° 140318 PYLOPAC en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de julio de 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013063551).
Cambio de Nombre por Fusión N° 85710
Que Fernando
Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial
de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Hygienic Products International
S. A. de C.V., por el de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., siendo esta
última la que subsiste, presentada el día 31 de julio de 2013 bajo expediente
85710. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008417, Registro
N° 141575 BABYTENDER en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013063588).
Cambio de Nombre N° 85712
Que Fernando
Vargas Rojas, cédula de identidad 203480774, en calidad de apoderado especial
de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ABS Bienes de Capital S. A. de C.V., por el
de Absormex CMPC Tissue S. A. de C.V., presentada el 31 de julio de 2013, bajo
expediente 85712. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008417
Registro N° 141575 BABYTENDER en clase 16 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto de
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013063590).
Fusión N° 85428
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad
de apoderado especial de Voxx International Corporation, solicita a este
registro se anote la inscripción de la fusión entre Audiovox Corporation con
Voxx International Corporation, prevaleciendo Voxx International Corporation,
presentada el 11 de julio de 2013, bajo expediente 85428. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0002701 Registro N° 84803 AUDIOVOX
en clase 9 Marca Denominativa y 1993-0002702 Registro N° 85580 AUDIOVOX
en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013063604).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN EFERVESCENTE PARA GENERACIÓN MEJORADA DE
DIÓXIDO DE CARBONO EN DISPOSITIVOS PARA MONITOREO DE INSECTOS. La presente
invención se relaciona con una composición química y con un método para generar
dióxido de sodio para usar con un dispositivo para el monitoreo y/o la captura
de insectos, que comprende: i) un agente efervescente; ii) un ácido sólido;
iii) un agente delicuescente; y opcionalmente iv) un agente contra la formación
de grumos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/04; C01B
31/20; A01M 1/00; A04N 25/16; cuyos inventores son: Black, Bruce, C., Sheth,
Shreya, Varanyak, Linda. La solicitud correspondiente lleva el número 20130253,
y fue presentada a las 9:06:06 del 30 de mayo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062525).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de indiana University Research and
Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANÁLOGOS
DE GLUCAGÓN QUE PRESENTAN ACTIVIDAD DE RECEPTOR DE GIP. La presente
invención proporciona análogos de glucagón que prestan actividad potente en el
receptor de GIP y, como tal, son contemplados para el uso en el tratamiento de
diabetes y obesidad. En realizaciones ejemplificadoras, el análogo de glucagón
de la presenten invención muestran un EC50 en el receptor de GIP, que se
encuentra en el rango nanomolar o picomolar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/26; cuyos inventores son Dimarchi,
Richard, D, Ward, Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130295,
y fue presentada a las 12:29:11 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062529).
La señora María
del Milagro Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada tableta dispensable en forma
oral. La presente invención se refiere a una tableta oralmente desintegradora
de una estructura de múltiples capas, la cual tiene (1) una capa que contiene
microgránulos de recubrimiento entérico conteniendo un inhibidor de bomba de
protones, y (2) una capa que contiene ácido acetilsalicílico. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/20; A61K 9/14; A61K 31/343; A61K 9/16; A61P
25/18; cuyos inventores son Tanque, Yutaka, Matsuura, Tetsuya, Yamagata,
Yutaka, Nagahara, Naoki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130380,
y fue presentada a las 9:47:12 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013062535).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, céd.
1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda
Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO DE PRODUCCIÓN DE DERIVADO DE
DIHIDROBENZOFURANO ÓPTICAMENTE ACTIVO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un método de producción
de un derivado de dihidrobenzofurano ópticamente activo. Un método de
producción de una forma ópticamente activa de un compuesto representado por la
fórmula (X) en donde cada símbolo es como se definió en la memoria descriptiva
o de una de sus sales, y similares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 25/02; C07D 307/80; C07C
43/205; C07F 15/00; cuyos inventores son Yamano, Mitsuhisa, Goto, Mitsutaka,
Kajiwara, Takeshi, Maeda, Hiroyuki, Konishi, Takahiro, Sera, Misayo, Kondo,
Yuichiro, Yamasaki, Seiji. La solicitud correspondiente lleva el número
20130407, y fue presentada a las 08:46:11 del 23 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013062537).
La señora Aisha
Acuña Navarro, céd. 1 1054 0893, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Q-Core medical Ltd, de Israel, solicita el Diseño Industrial
denominado EQUIPO
PARA ADMINISTRACIÓN DE INFUSIÓN INTRAVENOSA CON DISPOSITIVO DE CAPTURA DE AIRE.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se solicita el
diseño ornamental de un equipo para administración de infusión intravenosa con
dispositivo de captura de aire como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24/2; cuyo inventor es Boaz, Amos, Havron, Omer. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130141, y fue presentada a las 13:41:00 del
22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062616).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE
AMINA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 207/09; C07D 211/26; C07D 265/30; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D
413/12; C07D 413/14; C07D 417/12; cuyos inventores son Galley, Guido, Norcross,
Roger, Pflieger, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número
20130419, y fue presentada a las 14:12:09 del 28 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013062644).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN
PESTICIDA, UN SURFACTANTE Y UN ALCOXILATO DE 2-PROPILHEPTILAMINA. La presente
invención se refiere a una composición que comprende un pesticida, un
surfactante y un alcoxilato. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 57/20; C07C
211/00; C11D 1/00; A01P 3/00; A01P 7/00; A01P 13/00; A01P 21/00; cuyos
inventores son Schnabel, Gerhard, Klingelhoefer, Paul, Nolte, Marc, Evans,
Richard, Roger, Krämer, Gerd, Zeyer, Silke, Pfenning, Matthias. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130421, y fue presentada a las 13:14:10 del
29 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivo en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013062647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN ANTICUERPOS HUMANOS FRENTE A PCSK9. La presente invención se
refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden un anticuerpo que se une
específicamente a la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9 humana
(PCSK9), a métodos para tratar enfermedades o afecciones en las que la
expresión o actividad de la proproteína convertasa subtilisina/kexina tipo 9
(PCSK9) ocasiona un impacto mediante la administración de anticuerpos
específicos para PCSK9 o fragmentos de unión al antígeno de los mismos y
preferiblemente mediante la administración adicional de un inhibidor de
3-hidroxi-3-metil-glutaril-CoA reductasa (HMG-CoA reductasa). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/40; A61K 39/395; A61P 3/06;
cuyos inventores son Hanotin, Corinne, Bessac, Laurence, Chaudhari, Umesh. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130406, y fue presentada a las 13:27:11 del
22 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013062651).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Digital Coding and Tracking Association C/O Transcontagg,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona
un método y aparato para elaborar artículos fabricados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/00, cuyos inventores son Chatelain,
Philippe, Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager, Alain. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130345 y fue presentada a las 11:24:18 del 15
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013063665).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula:
3-002-531102, denominación: Asociación National Conference For Teachers of
English (en español Asociación Conferencia Nacional para Profesores de Inglés).
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 158485. Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 13 minutos y 56 segundos del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a.í.—1 vez.—(IN2013063552).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Compartimos Raíces Internacional, con domicilio en la provincia de Cartago,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: aliarse en sectores
importantes y aportar su trabajo multidisciplinario a las distintas poblaciones
indígenas y no indígenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Manuel
Gutiérrez Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 23952,
adicional tomo: 2013, asiento: 163447).—Curridabat,
nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063629).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artesanas
Niriobome, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes; rescatar y desarrollar la cultura de las
comunidades involucradas de Bolsón y Ortega de Santa Cruz, Corralillo y La
Guinea de Carrillo, Guanacaste, sobre todo a través del desarrollo de un
lenguaje artístico y artesanal con identidad local. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Maribeth Zúñiga Bonilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 215181).—Curridabat, dos de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013063669).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Mujeres Emprendedoras Dorca, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Sus fines, entre otros están: Mejorar las condiciones de vida, salud mental,
recreación, cuidados médicos, educativos y oportunidades de trabajo y
proyección social. Marjorie Villalobos Varela, es la presidenta y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite.
Tomo: 2013, asiento: 193837, adicional: 2013-204413.—Curridabat,
13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013063823).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Rugby
de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte de Rugby. Su
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es
el presidente: Luis Gerardo Quirós Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 171080, adicionales tomo: 2013, asiento: 199535,
2013-215221.—Curridabat, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013063897).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional
de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic.
Luis Gustavo Ortega Álvarez, cédula de identidad N° 1-0498-0252, carné
profesional N° 15849. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N°
13-002442-0624-NO.—San José, 2 de setiembre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2013063847).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Rosa Irene
Romero Castellón, cédula de identidad N° 5-0335-0644, carné de abogada N°
16820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-002719-0624-NO.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y
Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013063927).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 8921P.—Exportadora Frumar S. A.,
solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-534 en finca de su propiedad en San José,
Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.800 /
508.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063146).
Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas Castro, solicita concesión de: 1,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-123 en
finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063148).
Exp. N° 15623P.—Minor Gerardo Rojas Herrera, solicita concesión de: 1,4
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-966 en finca de el mismo en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 235.054 / 507.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063150).
Exp. N° 15742A.—Santiago Marín Angulo, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063151).
Exp. N° 15896A.—Los Almendros de las Viñas S. A., solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Earth Watch Rain Forest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063152).
Exp. N° 15072P.—Graneles y Concentrados del Pacífico S.A., solicita
concesión de: 0,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MI-120 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso
consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas
221.227 / 457.244 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MI-122 en finca de
el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.142
/ 457.167 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-121 en finca de el
mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.148 / 457.305 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063154).
Exp. N° 15914P.—Valle de las Quebradas S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.120/501.520
hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063274).
Exp. N° 14376P.—Vireo Aliamarillo S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.221/408.654
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063277).
Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land Company, solicita concesión de: 11,42 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en
finca de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 168.077/683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063278).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13411-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de
Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos
treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan
Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado, en
el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno,
tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez
Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o
Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).
Exp. N°
31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y quince minutos del once de marzo del dos mil
trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María
Isabel Chacón González, que lleva el número ciento veintiocho, folio cero
sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel Rodríguez González, en el
asiento número cero setenta y cinco, folio cero treinta y ocho, tomo
trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y Claudina González
Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos
64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la
primera publicación a la señora María Isabel Chacón González o María Isabel
Rodríguez González, con el propósito que se pronuncie en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud
125-851-6-048.—(IN2013060548).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erlinda Senovia Soza no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2706-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. N° 26806-2012. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeffry Alfonso
Pavón Sosa y Erick Jaret Soza Pavón..., en el sentido que los apellidos de los
mismos... son “Soza Soza, hijos de Erlinda Senovia Soza no indica segundo
apellido” respectivamente y el de Belinda Yurixa Hernández Pavón..., en el
sentido que el apellido de la madre..., es “Soza no indica segundo apellido” y
no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013063640).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Christian Daniel Villarreal Echavarría, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2481-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas quince minutos del veinticinco de junio del dos mil trece. Exp. N°
1312-2013. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:.. II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Christian Daniel Villarreal Echavarría... en el sentido que el segundo nombre
del padre... es “Inocencio”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013063655).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yamileth del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1460-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Exp. 6231-2012.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffry
Josué Solano Jarquín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre...
son “Yamileth del Socorro Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063677).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Ocampo no
indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3240-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del once de
setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40190-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Isabel Yaneth
Gutiérrez Ocampo... y el de Jénnifer Yanieth Gutiérrez Ocampo...; en el sentido
que el apellido de la madre... es “Ocampo no indica otro apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063722).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alba María Aróstegui López, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 2995-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas un minuto del diecinueve de agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 5180-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Juan Diego González Aróstegui…; en el sentido que el nombre de la
madre… es “Alba María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013063858).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jieniffer Banesa Sánchez Téllez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2815-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del veinticuatro de
julio del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31764-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Paola
Sánchez Téllez…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Jieniffer Banesa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063861).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Méndez Rostrán, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1225-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del seis de julio del dos
mil diez. Expediente N° 8626-10. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Onán Josué Morales
Rostrán…, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Martha Méndez Rostrán”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013063887).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yolanda Carolina Gómez no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2802-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, 28003-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Gabriel
Vargas Sánchez… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son
“Yolanda Carolina Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063938).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yaqueline Maribel Martínez Rivas, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1504-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas catorce minutos del veintinueve de abril
del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 47309-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Getzabell Paola
Corrales Martínez, en el sentido que el primer nombre de la madre… es
“Yaqueline”, y el asiento de nacimiento de Juan Pablo Corrales Martínez, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Yaqueline Maribel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013063953).
Registro Civil. Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jesús Antonio Toro Betancourth, mayor, soltero, manicurista,
colombiano, cédula de residencia N° 117001150217, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132658-2013.—San José,
dieciséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063557).
Jessica Yasmildra Mejía Reyes, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803533627, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2356-2012.—San José,
veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063562).
Carina Libeth
Sarria Castro, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155812524520, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l32750-2013.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013063626).
Lester Enrique Morales Bermúdez, mayor, soltero, empresario
constructor, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805093328, vecino de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131857-2013.—San José, tres de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner
Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013063832).
Katherin Isabel
Peña Martínez, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155816341904, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132771-2013.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063857).
Ana Deicy Ruiz Valencia, mayor, casada,
estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000430729, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1056-2012.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013063865).
Richard Riss
Rebeyrol, mayor, casado, pensionado, francés, cédula de residencia N° 125000016204,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132503-2013.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013063912).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PUBLICA N° 2013LN-000002-88800
Contratación de un laboratorio para análisis
físicos, químicos, biológicos y microbiológicos
del agua
residual para la Dirección de Agua
del MINAE
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 11 de noviembre del 2013, para la contratación de un
laboratorio para análisis físicos, químicos, biológicos y microbiológicos del
agua residual para la Dirección de Agua del MINAE.
El interesado
tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, una
vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta
San José, 7 de
octubre del 2013.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O.C. N° 043.—Solicitud N°
45118.—(IN2013066642).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los procedimientos que se dirán:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000011-PROV
Precalificación
de empresas consultoras para una o varias etapas de las fases de diseño e
inspección de proyectos de obra pública.
Fecha y hora de
apertura: 13 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas.
___________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000058-PROV
Compra de sistema integrado de comunicación
Fecha y hora de apertura: 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
dar click en Invitaciones 2013 o solicitar el envío de los correspondientes
archivos por correo electrónico a la siguiente dirección:
ssalasal@poder-judicial.go.cr y jjimenezco@poder-judicial.go.cr
respectivamente. Cualquier consulta a los teléfonos 2295-3295/ 3623.
San José, 9 de
octubre del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a.
í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066473).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000045-01
Contratación de servicios médicos
para Zonas Descentralizadas
Se informa a
los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación
Administrativa, en reunión 36-2013 CCADTVA del 1° octubre del 2013, acordó
resolverla de la siguiente forma:
1. Adjudicar los siguientes ítems:
Ítem N° |
Zona |
Adjudicatario |
1 |
2 Alajuela |
Erick Rivera Fuentes |
3 |
19 Zona Norte IV |
Sanar Consultores S. A. |
6 |
23 Zona Atlántica III |
Allan Mario Fernández García |
7 |
24 Zona Guanacasteca IV |
Karina Vásquez Longoria |
Cantidad máxima
de funcionarios a atender por mes: 30 (para cada uno de los ítems).
Monto por persona: ¢23.886.03. Tarifa
mínima de consulta de medicina general en consultorio privado, aprobada por el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Monto máximo
mensual: ¢716.580,90 (para cada uno de los ítems).
Monto máximo semestral: ¢4.299.485,40
(para cada uno de los ítems).
Monto máximo semestral a adjudicar:
¢17.197.941,60.
El monto a adjudicar es aproximado, ya
que se basa en un consumo mensual estimado, pues las cantidades finales que se
pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes
de la oficina, sin embargo el máximo de funcionarios a atender mensualmente por
zona será de 30 y se cancelarán solamente las consultas médicas que se realicen.
Plazo del contrato: El plazo de esta
contratación es por 6 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo
de 4 años.
2. Declarar
infructuosos los ítems 2, 4, 5 y 8 de la referida licitación.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº
920-00238-13.—C-27710.—(IN2013066554).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000004-CNR
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para la Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo
Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las
11:00 horas del 4 de Noviembre de 2013 para la contratación de servicios de
seguridad y vigilancia para la Sede Interuniversitaria de Alajuela.
Para retirar el
cartel con los términos de referencia, las especificaciones técnicas y los
planos respectivos pueden descargar los archivos en la dirección:
http://www.conare.ac.cr en los siguientes enlaces: “Servicios”, “Documentos”,
“Proveeduría”, “Contrataciones y Licitaciones” o bien solicitarlo al correo
electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 8 de
octubre del 2013.—MAP Jonathan Chaves Sandoval,
Proveeduría.—1 vez.—(IN2013066435).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000022-05101
Jeringa
Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc
La Caja Costarricense de Seguro Social,
invita a los interesados a participar en el concurso Nº 2013LN-000022-05101
para la adquisición de Jeringa Hipodérmica descartable de 2 a 3 cc. El cartel
se encuentra disponible a través del sitio Comprared en la siguiente dirección
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared. La apertura del proceso se
llevará a cabo el 12 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas. Durante ese
periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a
través del Sistema Comprared. “Vea detalles y mayor información en la Página
Web http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de octubre del 2013.—Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5133.—C-21620.—(IN2013066457).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000005-01
Contratación
de una empresa para la custodia
de documentos del INVU
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Licitación
Abreviada Nº 2013LA-000005-01, denominada “Contratación de una empresa para la
custodia de documentos del INVU” que recibirá ofertas hasta las diez horas del
día 11 de noviembre del 2013.
El pliego de condiciones está a la disposición de los
interesados en el tercer piso Edifico Jutsini, Oficinas Centrales INVU, Proceso
de Proveeduría, previo el pago de ¢2.000,00 (dos mil colones).
San José, 9 de octubre del 2013.— Proceso de Proveeduría.—Lic. Antonio Contreras Hidalgo.—1 vez.—(IN2013066527).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000342-01
Compra de cargador de baterías
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 17 de octubre del 2013.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La
Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N°
610-00343.—(IN2013066645).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000059-01
Compra de software específico para el área técnica
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de noviembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un
costo de ¢1.000.00, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00344.—(IN2013066656).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000002-04
Concesión y explotación de soda administrativa
para el Centro Regional Polivalente de Liberia
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2013. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones Unidad Regional
Chorotega, sita Liberia, contiguo a la
Universidad de Costa Rica, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 22410.—Solicitud N° 610-00342.—(IN2013066660).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01
Compra de vehículos automotores para uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de noviembre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00345.—(IN2013066664).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000030-01
MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Contratación de servicio de alquiler de equipo
repetidor
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa: Licitación Pública, modalidad entrega según demanda Nº
2013LN-000030-01 Contratación de servicio de alquiler de equipo repetidor.
Se recibirán ofertas hasta las ocho
horas del día viernes uno de noviembre de dos mil trece.
El respectivo pliego de condiciones
podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o
en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán
traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si
el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con
la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N° 33692.—Solicitud N°
3329.—(IN2013066477).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000201-01
Construcción y equipamiento de edificaciones
para la Red de Cuido
Se invita a los
potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación
administrativa: Contratación Directa Nº 2013CD-000201-01. Construcción y
equipamiento de edificaciones para la Red de Cuido
Se recibirán
ofertas hasta las ocho horas del día lunes veintiuno de octubre de dos mil
trece. Se realizará una única visita el día miércoles dieciséis de octubre de
dos mil trece, a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán
coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono
2208-7517.
El respectivo pliego de condiciones
podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr o
en la oficina de Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán
traer un dispositivo de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que si
el dispositivo USB se encuentra infectado, no se transferirá el archivo
solicitado. El horario para gestionar la solicitud de información es de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Para mayor información comunicarse con
la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N°
33692.—Solicitud N° 3328.—(IN2013066486).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
COMPRA
DIRECTA Nº 2013CD-000051-01
Servicio
de muestreo y análisis microbiológico y fisicoquímico
de agua en los sistemas del acueducto municipal
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Flores, informa a todos los interesados, que se estarán
recibiendo ofertas por escrito hasta las 13:30 horas del día 17 de octubre del
2013, para el procedimiento Nº 2013CD-000051-01. La presente contratación tiene
como objetivo: Establecer un registro completo sobre control de calidad del
agua en los sistemas del Acueducto de Flores, por medio de la adquisición del
servicio de muestreo y análisis bacteriológico nivel 1 y fisicoquímico nivel 1
en las diferentes fuentes y tanques de almacenamiento, para facilitar la toma
de decisiones en cuanto a la operación y generar opciones en la solución de
problemas asociados al eventual mantenimiento correctivo y/o preventivo que
pudiera requerirse.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo la
presente compra directa, donde los potenciales oferentes pueden solicitar el
cartel de forma personal (llevar CD en blanco) o vía correo electrónico a la
siguiente dirección mahernandez@flores.go.cr
En el Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125
Ext. 107 Fax. 2265-5652).
Martes, 3 de octubre del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066577).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACION
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2013LI-000001-00200
Consultoría para la supervisión de la explotación
del contrato de concesión carretera San José-Caldera
El Consejo
Nacional de Concesiones informa que mediante Acuerdo N° 1.1. Articulo único de
la sesión extraordinaria 009-2013 de fecha 7 de octubre de 2013, se acuerda
adjudicar la Licitación Pública Internacional 2013LI-000001-00200 Consultoría
para la Supervisión de la Explotación del Contrato de Concesión Carretera San
José – Caldera al Consorcio GETINSA GABINETE, por un monto de
$9.955.850,00 y un plazo de 60 meses.
Lic. Carmen
María Madrigal Rimola, Proveedora Institucional.—1
vez.—O.C. N° 003-2013.—Solicitud N° 112-301-036.-13.—(IN2013066596).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000023-01
Adquisición de contadoras, verificadoras y
clasificadoras
de billetes de bajo volumen para oficinas comerciales
El Banco de
Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión
36-2013 CCADTVA del 01/02/2013, acordó adjudicar la licitación en referencia
según el siguiente detalle:
Adjudicataria: Suplidora de Equipos S. A.
Cantidad de
equipos: 50
Marca: Magner
Modelo: 175F
Monto total: US$227.412,50 IVI.
Plazo de
entrega: 79 días naturales, a partir de
la comunicación por parte del Banco de que el contrato está listo para su
ejecución.
Adicionalmente se adjudicó el servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo post-garantía, por un periodo de un año, por un monto anual por los
50 equipos de US$67.122.00 IVI. Este
contrato podrá ser prorrogado por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Monto total de la adjudicación US$
294.534,50. IVI.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1
vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00237-13.—C-16980.—(IN2013066420).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000085-PRI
Compra de equipos y materiales eléctricos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No.
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de la
Subgerencia Nº GG-2013-705 del 27 de setiembre del 2013, se adjudica la
presente licitación de la siguiente manera:
A) Oferta N° 3: Soluciones Industriales
Electromecánicas S.A., las posiciones 5, 11 y 12, por un monto total de
$6.438,51 dólares i.v.i
B) Oferta
N° 5: Alrotek de Centroamérica S. A., las posiciones 9 y 10 por un monto
total de $34.103,40 dólares i.v.i
C) Oferta
N° 6: Soati Soluciones en Automatización Industrial S. A., posiciones 6,
7 y 8 por un monto total de $14.574,40 dólares i.v.i
D) Oferta
N° 7: Elvatron S. A. las posiciones 1, 2, 3, 4, 13 y 14 por un monto
total de $150.357,24 dólares i.v.i
E) Oferta
N° 8: Cnergy Solutions CR S. A., las posiciones 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21 y 22 por un monto total de $8.290,41 dólares i.v.i
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández
Guillén.—1 vez.—O.C. N° 5100002141.—Solicitud N°
3255.—(IN2013066598).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000277-01
Contratación de servicios de capacitación
y formación profesional en el Subsector Navegación
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 306-2013, del día
8 de octubre del 2013, artículo único,
tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de
adjudicación:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2013CD-000277-01, para la contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el Subsector Navegación, en los
siguientes términos:
• Adjudicar las líneas 1-2, a
la oferta 1, presentada por M.A. Constructores S. A., por un monto de
$3.120.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00341.—(IN2013066638).
COMITÉ
DISTRITAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
CÓBANO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000002-01
Compra
de implementos deportivos
El Comité Distrital de Deportes y
Recreación Cóbano, comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contracción de referencia, fue adjudicado a Eternal Forest S. A., las
líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y a Consorcio Interamericano Caribe de
exportación S. A., las líneas 7 y 9, según acuerdo tomado en acta Nº 132,
celebrada el siete de octubre del dos mil trece.
Cóbano, 7 de octubre del 2013.—Jackeline Rodríguez Rodríguez , Proveedora del Concejo
Municipal Cóbano.—1 vez.—(IN2013066561).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000024-01
MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Adquisición de materiales para construcción
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria N° 178, Acta N° 269
del veintitrés de setiembre de dos mil trece, Acuerdo N° AC-365-13, se adjudica
la Licitación Pública N° 2013LN-000024-01 “Adquisición de materiales para
construcción” por líneas a las siguientes personas jurídicas: Argecon
Corporativa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-315829, la Línea Nº 1 por un
precio unitario de ¢8,000,00; la Línea Nº 2 por un precio unitario de
¢7,200,00; la Línea Nº 3 por un precio unitario de ¢7,000,00; Mexichem Costa
Rica S.A., cédula jurídica Nº 3-101-338564, la Línea Nº 4 por un precio
unitario de ¢ 1,500,00; la Línea Nº 5 por un precio unitario de ¢3,770,00; la
Línea Nº 6 por un precio unitario de ¢ 4,745,00; la Línea Nº 19 por un precio
unitario de ¢190,00; la Línea Nº 20 por un precio unitario de ¢ 125,00; la
Línea Nº 21 por un precio unitario de ¢806,00; la Línea Nº 22 por un precio
unitario de ¢264,00; la Línea Nº 23 por un precio unitario de ¢989,00; la Línea
Nº 24 por un precio unitario de ¢56,00; la Línea Nº 25 por un precio unitario
de ¢169,00: la Línea Nº 26 por un precio unitario de ¢ 112,00; la Línea Nº 27
por un precio unitario de ¢29,00; la Línea Nº 28 por un precio unitario de
¢542,00; la Línea Nº 29 por un precio unitario de ¢ 251,00; la Línea Nº 30 por
un precio unitario de ¢51,00; la Línea Nº 31 por un precio unitario de ¢287,00:
la Línea Nº 32 por un precio unitario de ¢133,00; la Línea Nº 33 por un precio
unitario de ¢1,273,00; la Línea Nº 34 por un precio unitario de ¢439,00; la Línea
Nº 35 por un precio unitario de ¢506,00; la Línea Nº 36 por un precio unitario
de ¢63,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de ¢942,00; la Línea Nº 38 por
un precio unitario de ¢484,00; la Línea Nº 39 por un precio unitario de
¢1,270,00; la Línea Nº 40 por un precio unitario de ¢ 591,00; la Línea Nº 41
por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 42 por un precio unitario de
¢84,00; la Línea Nº 43 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 44 por un
precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 45 por un precio unitario de ¢591,00;
la Línea Nº 46 por un precio unitario de ¢591,00; la Línea Nº 47 por un precio
unitario de ¢591,00; la Línea Nº 48 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea
Nº 49 por un precio unitario de ¢359,00; la Línea Nº 50 por un precio unitario
de ¢359,00; la Línea Nº 51 por un precio unitario de ¢1,030,00; la Línea Nº 52
por un precio unitario de ¢ 1,027,00; la Línea Nº 53 por un precio unitario de
¢ 1,028,00; la Línea Nº 54 por un precio unitario de ¢307,00; la Línea Nº 55 por
un precio unitario de ¢225,00; la Línea Nº 56 por un precio unitario de ¢
50,00; la Línea Nº 57 por un precio unitario de ¢552,00; la Línea Nº 58 por un
precio unitario de ¢1,362,00; la Línea Nº 59 por un precio unitario de ¢179,00;
la Línea Nº 60 por un precio unitario de ¢109,00; la Línea Nº 61 por un precio
unitario de ¢185,00; la Línea Nº 62 por un precio unitario de ¢41,00; la Línea
Nº 63 por un precio unitario de ¢109,00; la Línea Nº 64 por un precio unitario
de ¢ 33,00; la Línea Nº 65 por un precio unitario de ¢185,00; la Línea Nº 66
por un precio unitario de ¢833,00; la Línea Nº 67 por un precio unitario de
¢41,00; la Línea Nº 68 por un precio unitario de ¢83,00; la Línea Nº 69 por un
precio unitario de ¢417,00; la Línea Nº 70 por un precio unitario de ¢150,00;
la Línea Nº 71 por un precio unitario de ¢ 482,00; la Línea Nº 72 por un precio
unitario de ¢ 1,323,00; la Línea Nº 73 por un precio unitario de ¢ 75,00; la
Línea Nº 74 por un precio unitario de ¢ 1,151,00; la Línea Nº 75 por un precio
unitario de ¢102,00; la Línea Nº 76 por un precio unitario de ¢371,00; la Línea
Nº 77 por un precio unitario de ¢ 57,00; la Línea Nº 78 por un precio unitario
de ¢ 2,010,00; la Línea Nº 79 por un precio unitario de ¢ 102,00; la Línea Nº
80 por un precio unitario de ¢ 165,00; la Línea Nº 81 por un precio unitario de
¢ 57,00; la Línea Nº 82 por un precio unitario de ¢498,00; la Línea Nº 83 por
un precio unitario de ¢ 647,00; la Línea Nº 84 por un precio unitario de ¢
647,00; la Línea Nº 85 por un precio unitario de ¢ 267,00; la Línea Nº 86 por
un precio unitario de ¢ 6,846,00; la Línea Nº 87 por un precio unitario de ¢
6,846,00; la Línea Nº 88 por un precio unitario de ¢ 846,00; la Línea Nº 89 por
un precio unitario de ¢ 844,00; la Línea Nº 90 por un precio unitario de ¢
2,488,00; la Línea Nº 91 por un precio unitario de ¢ 2,488,00; la Línea Nº 92
por un precio unitario de ¢ 145,00; la Línea Nº 93 por un precio unitario de ¢
1,040,00; la Línea Nº 94 por un precio unitario de ¢ 2,710,00; la Línea Nº 95
por un precio unitario de ¢ 1,370,00; la Línea Nº 96 por un precio unitario de
¢ 5,338,00; la Línea Nº 97 por un precio unitario de ¢ 1,737,00; la Línea Nº 98
por un precio unitario de ¢5,827,00; la Línea Nº 99 por un precio unitario de ¢
11,805,00; la Línea Nº 100 por un precio unitario de ¢ 52,00; la Línea Nº 101
por un precio unitario de ¢ 3,154,00; la Línea Nº 102 por un precio unitario de
¢ 2,269,00; la Línea Nº 103 por un precio unitario de ¢1,502,00; la Línea Nº
104 por un precio unitario de ¢ 715,00; la Línea Nº 105 por un precio unitario
de ¢ 4,401,00; la Línea Nº 106 por un precio unitario de ¢ 1,052,00; la Línea
Nº 107 por un precio unitario de ¢ 153,00; la Línea Nº 108 por un precio
unitario de ¢34,00; la Línea Nº 109 por un precio unitario de ¢ 90,00 y la Línea
Nº 110 por un precio unitario de ¢236,00; Abonos Agro S.A., cédula jurídica
Nº 3-101-002749, la Línea Nº 7 por un precio unitario de ¢ 1,305,00; la
Línea Nº 8 por un precio unitario de ¢ 2,317,00; la Línea Nº 9 por un precio
unitario de ¢ 3,610,00; la Línea Nº 10 por un precio unitario de ¢ 5,220,00; la
Línea Nº 11 por un precio unitario de ¢ 1,354,00; la Línea Nº 12 por un precio
unitario de ¢ 2,403,00; la Línea Nº 13 por un precio unitario de ¢3,741,00; la
Línea Nº 14 por un precio unitario de ¢ 5,423,00: la Línea Nº 15 por un precio
unitario de ¢ 6,968,00; la Línea Nº 16 por un precio unitario de ¢ 5,304,00; la
Línea Nº 17 por un precio unitario de ¢ 5,980,00 y la Línea Nº 18 por un precio
unitario de ¢4,487,00.
Se advierte que
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días
hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su
debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se
puede interponer ante la Contraloría General de la República conforme a los
artículos 27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación
Administrativa. Acuerdo en firme.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N°
33692.—Solicitud N° 3326.—(IN2013066494).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000022-01
MODALIDAD DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Adquisición de equipo de seguridad
La Municipalidad de Escazú comunica que en Sesión Ordinaria N° 178,
Acta N° 269 del veintitrés de setiembre de dos mil trece, Acuerdo N° AC-366-13,
se adjudica la Licitación Pública N° 2013LN-000022-01 “Adquisición de equipo de
seguridad” por líneas a las siguientes personas jurídicas: Equipos de Salud
Ocupacional S.A., cédula jurídica Nº 3-101-086562, la Línea Nº 1 por un
precio unitario de $ 1,80; la Línea Nº 2 por un precio unitario de $ 3,80; la
Línea Nº 3 por un precio unitario de $9,60; la Línea Nº 4 por un precio
unitario de $ 4,20; la Línea Nº 5 por un precio unitario de $ 4,44; la Línea Nº
6 por un precio unitario de $ 4,30; la Línea Nº 7 por un precio unitario de $
2,48; la Línea Nº 8 por un precio unitario de $ 2,70; la Línea Nº 9 por un
precio unitario de $ 27,80; la Línea Nº 10 por un precio unitario de $ 2,96; la
Línea Nº 11 por un precio unitario de $ 7,99; la Línea Nº 12 por un precio
unitario de $ 18,40; la Línea Nº 13 por un precio unitario de $ 14,40; la Línea
Nº 14 por un precio unitario de $13,80; la Línea Nº 15 por un precio unitario
de $ 0,19; la Línea Nº 16 por un precio unitario de $ 0,41; la Línea Nº 17 por
un precio unitario de $ 9,20; la Línea Nº 18 por un precio unitario de $ 6,20;
la Línea Nº 19; por un precio unitario de $ 4,80; a Línea Nº 20 por un precio
unitario de $ 47,80; la Línea Nº 21 por un precio unitario de $ 9,20; la Línea
Nº 22 por un precio unitario de $ 10,02; la Línea Nº 23 por un precio unitario
de $ 5,00; la Línea Nº 24 por un precio unitario de $ 1,58; la Línea Nº 25 por
un precio unitario de $13,40; la Línea Nº 26 por un precio unitario de $ 5,10;
la Línea Nº 27 por un precio unitario de $ 9,28; la Línea Nº 28 por un precio
unitario de $ 1,66; la Línea Nº 29 por un precio unitario de $173,60; la Línea
Nº 30 por un precio unitario de $ 5,80; la Línea Nº 31 por un precio unitario
de $ 5,80; la Línea Nº 32 por un precio unitario de $ 23,20; la Línea Nº 33 por
un precio unitario de $ 1,99; la Línea Nº 34 por un precio unitario de $ 1,99;
la Línea Nº 35 por un precio unitario de $ 6,79; la Línea Nº 36 por un precio
unitario de $ 11,00; la Línea Nº 37 por un precio unitario de $14,61; la Línea
Nº 38 por un precio unitario de $ 11,20; la Línea Nº 39 por un precio unitario
de $ 10,64; la Línea Nº 40 por un precio unitario de $ 9,00; la Línea Nº 41 por
un precio unitario de $15,60; la Línea Nº 42 por un precio unitario de $ 28,20;
la Línea Nº 43 por un precio unitario de $ 6,74; la Línea Nº 44 por un precio
unitario de $ 6,74; la Línea Nº 45 por un precio unitario de $30,90; la Línea
Nº 46 por un precio unitario de $ 53,59; la Línea Nº 47 por un precio unitario
de $ 225,40; la Línea Nº 48 por un precio unitario de $ 16,40; la Línea Nº 51
por un precio unitario de $ 29,00; la Línea Nº 53 por un precio unitario de $
33,00; la Línea Nº 54 por un precio unitario de $ 11,80; la Línea Nº 55 por un
precio unitario de $ 12,98; la Línea Nº 56 por un precio unitario de $ 4,79; la
Línea Nº 57 por un precio unitario de $ 12,20; la Línea Nº 58 por un precio
unitario de $ 48,60; la Línea Nº 59 por un precio unitario de $ 40,20. Compañía
de Seguridad Industrial Cruz Verde S.A., cédula jurídica Nº 3-101-016469,
la Línea Nº 52 por un precio unitario de ¢27,409,50. CIFSA
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-106204, la Línea Nº 49 por un precio
unitario de $ 17,043 y la Línea Nº 50 por un precio unitario de $ 47,00.
Se aclara que se
excluye de análisis la oferta presentada por la persona jurídica Proveedora de
Seguridad Industrial HA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217206, ya que no
cumple administrativa con lo solicitado en el pliego de condiciones, ya que no
aportó la garantía de participación solicitada en le punto Nº 13.1 del pliego
de condiciones.
Se declaran infructuosas
las Líneas Nº 60, Nº 61, Nº 62, Nº 63 y Nº 64, según lo indicado por el Proceso
Servicios Comunales en Oficio PSC-873-2013, visto en folios Nº 450 a Nº 452.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede recurrir dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante
la Contraloría General de la República conforme a los artículos 27 inciso e),
84 inciso e) y 91 de la Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Proceso de
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O.C. N°
33692.—Solicitud N° 3325.—(IN2013066503).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
CRÉDITO
NO REEMBOLSABLE N° ATN/ OC-13167-CR
CONTRATACIÓN
BID-004-2013
A los
interesados en este proceso de contratación se les hace saber que el Concejo
Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 254-13, artículo N° 11 de
sesión celebrada el 24 de setiembre del 2013, acordó adjudicar este proceso
licitatorio a:
Oferente:
Desarrollos Informáticos Deinsa S. A./ Costa Rica,
cédula jurídica: N° 3-101-110689-18
Ítem único:
Contratación de
firma consultora para realizar actividades relacionadas con el desarrollo y
acompañamiento del sistema de planificación plurianual, de mediano y largo
plazo, vinculado con el POA-Presupuesto y para el Diseño e Implementación de un
Sistema que administra la Planificación Estratégica, el Seguimiento y
Valoración, la Evaluación del Desempeño Institucional e Individual por
Productos y Resultados, Orientado a la Gestión para Resultados (GpRD).
Monto total de
la oferta: $300.000,00 (trescientos mil dólares americanos exactos)
Plazo de la consultoría: 12 meses
Forma de pago:
Conforme a lo establecido en los Términos de Referencia. El pago se hará con
los fondos provenientes del Convenio de Cooperación no Reembolsable
ATN/OC-13167-CR, suscrito entre la Municipalidad de Cartago y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Todo lo demás de acuerdo a los
términos de referencia, y la propuesta técnica y de precio.
Así mismo, atendiendo las políticas
2.28 y 2.29 de Políticas para la Selección y Contratación Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, se presenta el resultado
para la adjudicación de la contratación.
1. Participantes
Participaron en el proceso de contratación las siguientes
empresas consultoras:
Nombre |
País de origen |
Idom Consulting |
España |
Deinsa |
Costa Rica |
Goethals Consulting Corp |
Panamá |
OtsCorp. S.A |
Panamá |
Van Der Leer |
Costa Rica |
2. Evaluación
2.1. Puntaje Técnico
Se presenta el resultado de la evaluación técnica de
cada una de las ofertas considerando el cuadro de evaluación definido en los
términos de referencia:
Empresa Consultora |
Nota |
|
Base 70 |
Base 100 |
|
Desarrollo
Informáticos DEINSA S. A |
65,75 |
93,93 |
IDOM
Ingeniería y Consultoría S. A. |
64,50 |
92,14 |
OTSCORP S. A. |
62,50 |
89,29 |
Van der Leer
S.A. |
61,86 |
88,37 |
Goethals
Consulting Corp |
53,00 |
75,71 |
2.2. Evaluación del precio
Conforme los
parámetros definidos en el apartado 16, Cuadro de Evaluación de los Términos de
Referencia, a la oferta económica se le asignan 30 puntos del puntaje total,
aplicando en la valoración de la ofertas la siguiente fórmula matemática:
Dónde: P puntos
obtenidos en el rubro de Precio,
PM es el precio
más bajo
PO el precio de
la propuesta a evaluar.
El resultado de la evaluación de precios bajo las
condiciones señaladas en los términos de referencia fue:
N |
Información General de la Firma Consultora |
Criterios de Costo |
Equivalencia |
Observaciones |
||
Precio |
||||||
Precio Menor |
Precio Propuesto |
% Respecto al total |
||||
1 |
Desarrollos Informáticos DEINSA S.A /País:Costa
Rica |
228 000,00 |
228 000,00 |
100.00% |
30.00 |
Primero |
2 |
OTSCORP S.A /País: Panamá |
228 000,00 |
327 600,00 |
69,60% |
20,88 |
Quinto |
3 |
IDOM Ingeniería y Consultoría S.A /País: España |
228 000,00 |
266 650,00 |
85,51% |
25,65 |
Tercero |
4 |
GOETHALS CONSULTING CORP/País: Panamá |
228 000,00 |
325 585,00 |
70.03% |
21,01 |
Cuarto |
5 |
Van der Leer / País: Costa Rica |
228 000,00 |
240 474,50 |
94,81% |
28,44 |
Segundo |
El resultado de
la evaluación de precios bajo las condiciones señaladas en los términos
2.3. Resultado de la evaluación total
El resultado de la evaluación combinada entre
Evaluación de la Propuesta Técnica y la Evaluación de la Propuesta de Precio,
da como resultado que la empresa Deinsa S. A. tiene la oferta mejor calificada.
N° |
Información General de la Firma Consultora |
Evaluación Final |
Lugar |
||
Propuesta Total |
|||||
% Obtenido en la PT |
% Obtenido en la PP |
% Total Obtenido |
|||
1 |
Desarrollos Informáticos DEINSA S.A /País:Costa
Rica |
65,75 |
30,00 |
95,75% |
Primero |
2 |
OTSCORP S.A /País: Panamá |
62,50 |
20,88 |
83,38 |
Cuarto |
3 |
IDOM Ingeniería y Consultoría S.A /País: España |
64,50 |
25,65 |
90,15 |
Tercero |
4 |
GOETHALS CONSULTING CORP/País: Panamá |
53,00 |
21,01 |
74,01 |
Quinto |
5 |
Van der Leer / País: Costa Rica |
61,86 |
28,44 |
90,30 |
Segundo |
3. Resumen del alcance del contrato:
De conformidad
con los términos del contrato, basado en los términos de referencia y las
condiciones del Crédito no Reembolsable No. ATN/ OC-13167-CR, la consultoría a
contratar atenderá los siguientes temas:
a. Implementar la estrategia
integral de gestión para resultados mediante el desarrollo de un Sistema de
Planificación Plurianual basado en resultados, con una clara estructura
programática que permita priorizar, articular y evaluar las metas sectoriales
formuladas con el presupuesto (incluyendo la elaboración del presupuesto
plurianual y los planes operativos anuales de la Municipalidad alineados al
Plan de Mediano y largo plazo; implantando
un Sistema o software que administre el Planeamiento Estratégico, Táctico
y Operativo, de seguimiento mediante alertas y sistematice mediante un software
el Sistema de Medición del Desempeño individual e institucional y de rendición
de cuentas, basado en información oportuna y accesible a la comunidad
utilizando indicadores de productos y resultados y la evaluación del riesgo
(SEVRI) y planes de mitigación.
b. Proveer
e implementar un software(s) que faciliten la sistematización, elaboración,
programación, modificación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico
Institucional a largo y mediano plazo, se incluye el diseño e implantación un Sistema o
software de seguimiento y evaluación de los proyectos, productos y servicios
generados a nivel institucional; diseño e implantación un Sistema o software de
seguimiento y evaluación de los proyectos, productos y servicios generados a
nivel institucional;
c. Poner en marcha un Portal Web con la capacidad
de establecer mecanismos que promuevan y faciliten la participación ciudadana
en el proceso de rendición de cuentas.
d. Diseñar
e implementar un Plan de Capacitación para la culturización al personal de la
Municipalidad con un enfoque Gestión
para Resultados en el Desarrollo GpRD.
Así mismo de
conformidad con el numeral 2.29 de las políticas de contratación del BID: “cualquier
consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta
no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más
pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación
por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una
reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir
todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.”
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC 44190.—Solicitud N°
3148.—(IN2013066372).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000009-PROV
(Prórroga N° 1)
Servicio de grúa para varias zonas del país, según
demanda
El Departamento
de Proveeduría informa que se prorroga la fecha de apertura para el 23 de
octubre de 2013, a las 10:00 horas.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 9 de
octubre del 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a.
í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066469).
LICITACIÓN
PÚBLICA N°2013LN-0000025-PCAD
(Prórroga N° 1)
Contratación de servicios de empresas
para el suministro de componentes para servidores
(consumo por demanda)
Se les comunica
a los interesados que se prórroga de oficio la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el día 5 de noviembre 2013 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 8 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013066487).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000048-01
(Prórroga)
Compra de equipos para sistemas
de aire acondicionado
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000048-01, “Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado”, que la fecha máxima para la
recepción ofertas de esta licitación, se prorroga para el próximo 29 de octubre
del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O.C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00340.—(IN2013066652).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO
LICITACION
ABREVIADA Nº 2013LA-000042-02
(Prórroga N° 3)
Suministro de defensas para el muelle
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 17 de octubre del 2013
a las 13:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora-Dirección de Suministros.—1
vez.—O. C. Nº 220.—Solicitud Nº 865-0243.—C-8025.—(IN2013066428).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-02
(Prórroga N° 2)
Construcción unidad de recuperación
de vapores en refinería
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de octubre del 2013
a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa
Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 20.—Solicitud Nº
865-0244.—C-8980.—(IN2013066559).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
DE
COSTA RICA
REGLAMENTO
DE DELIBERACIONES
Glosario:
Deliberación: Del verbo deliberar que significa
reflexionar antes de tomar una decisión, considerando detenidamente los pros y
los contras o los motivos por los que se toma Enmienda: Propuesta que se hace a
un conjunto de representantes políticos para modificar una ley u otro texto
legal y que ha de ser aprobada mediante votación.
Moción: Propuesta o petición que se hace en una junta o
reunión de personas.
Artículo 1º—La asamblea del Colegio de
Profesionales en Nutrición de Costa Rica, está integrada por todos los
nutricionistas que están legalmente incorporados y se encuentran al día en
cumplimiento de sus obligaciones económicas para con el Colegio.
Artículo 2º—Al inicio de cada Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria, el Fiscal de Colegio, examinará la lista de los
nutricionistas asistentes y presentará su informe a la Mesa Directiva, para
comprobar el quórum.
Artículo 3º—El Presidente de la Junta
Directiva del Colegio presidirá las sesiones de Asamblea General. En su
ausencia o por delegación lo hará el Vicepresidente, y en ausencia de éste un
Vocal. Actuará como Secretario, el titular del Colegio y en su ausencia un
vocal designado por el Presidente.
Artículo 4º—Los acuerdos de la
Asamblea serán tomados por simple mayoría de votos de los colegiados asistentes
y presentes en el momento de la votación. Es decir la mitad más uno. En caso de
empate el voto del Presidente se tomará como doble.
Artículo 5º—Las deliberaciones de la Asamblea se
realizarán con base en:
a) Informes.
b) Mociones.
Los que se presentarán por escrito,
cuando así lo ordenase la Presidencia o la Secretaría. Las mociones deben
contener un proyecto de acuerdo con la
resolución que se ofrece a consideración de la Asamblea. Toda moción para ser
considerada, deberá secundarse con excepción de:
A-l Solicitud
de permiso para retirar una moción.
A-2 Presentar una moción de orden.
A-3 Requerir que se siga el orden del día.
A-4 Comprobar el quórum.
Artículo 6º—Puesta en consideración de
la Asamblea una moción por parte de la Presidencia, no podrá conocerse otro
asunto hasta no ser resuelta excepto en los siguientes casos:
Cuando se plantee una moción de
enmienda, la cual deberá ser resuelta.
Una moción
secundada por dos terceras partes de los asistentes.
Artículo 7º—La moción de enmienda
tendrá por objeto lograr alguna modificación de la moción principal, pero
deberá tratar sobre el mismo asunto que ésta. Las mociones que tratan sobre un
asunto diferente de la principal, no podrán considerarse sino en el orden que
le corresponde. Puede presentarse una moción de sustitución, la cual será
tratada previamente a la discusión de la anterior.
Artículo 8º—Las mociones de orden
previas a las de cualquier otro asunto que está en debate, serán puestas a
votación sin discusión, aunque exista oposición y deberán ser presentadas por
escrito a la Presidencia de la Asamblea.
Artículo 9º—Se consideran mociones de orden, las que
tengan algunos de los siguientes objetivos:
Que se establezca el quórum.
Que se levante
la sesión.
Proponer un
receso.
Que se altere
el orden del día.
Que se cierre
el debate, manteniendo la lista de oradores.
Que se concrete
la moción.
Que se aplace
la consideración de una moción por tiempo determinado indeterminado.
Que el asunto
se envíe o devuelva a una comisión.
Que la Asamblea
se aparte de las prescripciones reglamentarias en los asuntos relativos a la
forma de la discusión de los asuntos pendientes.
Que la votación
se haga secreta.
Que la votación
se haga nominal.
Artículo 10.—La
Asamblea podrá dar el carácter de urgente a un asunto con el voto de mayoría
simple, siempre que esté relacionado con los asuntos contemplados en el orden
del día. El asunto declarado urgente será tratado de inmediato con relación a
los otros asuntos de conocimiento de la Asamblea.
Artículo 11.—El
uso de la palabra será concedido a:
Al relator de la comisión que haya
informado sobre asuntos en consideración.
Al miembro
relator de la minoría de la Comisión, si hubiere informe de minoría.
Al autor del
asunto en discusión.
A los
colegiados que hubiesen solicitado hacer uso de la palabra en el orden de
inscripción en la mesa directiva.
A los asesores
y director administrativo o ejecutivo.
A los
visitantes no Colegiados cuando la Asamblea lo autorice.
Artículo 12.—Cada
colegiado podrá intervenir sólo dos veces sobre el mismo punto en discusión. La
Presidencia limitará el uso de la palabra a cinco minutos en la primera intervención.
Si uno de los colegiados inscritos en la mesa directiva para hacer uso de la
palabra, desea ceder su tiempo para que el que está en el uso de la palabra
pueda extenderse más en su intervención, puede ceder únicamente los primeros
cinco minutos.
Artículo 13.—El
Presidente o quien presida podrá suspender en el uso de la palabra a los
colegiados, si considera que la intervención se sale del tema tratado o se
alude a personas o entidades con palabras o frases ofensiva o inconvenientes.
Artículo 14.—Todas
las deliberaciones se harán a través de la Presidencia, la cual no permitirá
las discusiones directas entre los presentes.
Artículo 15.—Toda
decisión de la Presidencia, en relación con los procedimientos, pueden
someterse en apelación para resolución inmediata de la Asamblea.
Artículo 16.—Todos
aquellos asuntos que no estuviesen contemplados en este Reglamentos, los
decidirá el Presidente de la Asamblea de conformidad con la Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Nutrición.
Artículo 17.—Todos
los acuerdos de Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias son firmes,
haciéndolo constar así, en el acta respectiva.
Artículo 18.—Aprobado
en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 12 de enero del 2013.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el salón de sesiones de la Asamblea General
a los 12 días del mes de enero del 2013.
Dr. Esteban Rojas Herrera,
Nutricionista Secretario.—1 vez.—(IN2013063796).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del cantón Valverde Vega, comunica
que mediante el Artículo IX, inciso a), de la sesión ordinaria Nº 175,
celebrada el día 24 de setiembre del 2013, se aprobó por unanimidad:
1. No habiendo
objeciones al Reglamento al Artículo 62 del Código Municipal para otorgar
donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del
cantón en ocasión de la emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP,
publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2012, por parte de
la Unión Nacional de Gobiernos Locales, este Concejo acuerda aprobarlo en forma
definitiva.
2. Derogar
la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta, sobre las
modificaciones de los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento al Artículo 62 del
Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de
viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la emergencia nacional
declarada por decreto 37305-MP, publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de
setiembre de 2013.
3. Publicar
las modificaciones realizadas a los Artículos 1, 7 y 8 del Reglamento al
Artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de la
emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, aprobadas de forma unánime,
mediante el Artículo IX, inciso a), en la sesión ordinaria Nº 172, celebrada el
día 3 de setiembre del 2013, quedando de la siguiente manera:
Artículo 1°—Se procede a reglamentar lo referente a
donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas e infraestructuras
reportadas en la Emergencia Nacional declarada por Decreto 37305-MP, conforme
lo establece la Constitución Política artículos 169 y 170, el artículo 4 inciso
a), 13 inciso c), 43, 62 párrafo primero y final del Código Municipal que se regirá
por las siguientes disposiciones.
Artículo 7°—Del informe de proyección
de costos y monto de ayuda. Los montos de ayuda económica ejecutadas al
amparo del presente Reglamento, servirán para cubrir los daños según el informe
de proyección de costos, para cada caso en particular, emitido por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos y/o el profesional competente designado
por la Administración Municipal, informe que deberá contar con el visto bueno
del ingeniero municipal competente o el profesional apto para ello.
Lo anterior, de acuerdo con el reporte
definitivo y formal de familias afectadas publicado por el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, que se encuentra vinculado al Plan General de
la Emergencia Nacional.
Los sujetos beneficiados con esta
donación, recibirán un porcentaje del monto indicado en el informe de
proyección de costos para su caso particular, de acuerdo al ingreso familiar,
según lo dispone el artículo siguiente.
Artículo 8°—De la clasificación de
los beneficiarios. Adicionalmente, al estar incluidas en el reporte
definitivo de familias afectadas publicado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, y que se encuentra vinculado al Plan General de la
Emergencia Nacional, las familias beneficiadas serán clasificadas según su
ingreso económico para recibir la ayuda correspondiente según las siguientes
reglas:
a) Se utilizará
como base de cálculo el salario mínimo de un obrero no especializado de
construcción según el último decreto de salarios vigente.
b) Los
ingresos económicos familiares para calcular el porcentaje se tomarán de la
Ficha de Información Social confeccionada por el Instituto Mixto de Ayuda
Social.
c) Las
familias cuyo ingreso económico no supere la suma de tres salarios podrán optar
para recibir un 100%del monto presupuestado para las reparaciones.
d) Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma de tres salarios pero que no
exceda la suma equivalente a cinco salarios, podrán optar para recibir un 90%
del monto presupuestado para las reparaciones.
e) Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma cinco salarios pero que no
exceda la suma equivalente a seis salarios, podrán optar para recibir un 85%
del monto presupuestado para las reparaciones.
f) Las
familias cuyo ingreso económico supere la suma de seis salarios podrán optar
para recibir un 80% del monto presupuestado para las reparaciones.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Comuníquese.—Daniela
Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013063513).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
Para los efectos
legales correspondientes, el Concejo Municipal de La Unión, comunica que en la
sesión ordinaria Nº 259 celebrada el jueves 5 de setiembre de 2013, aprobó la
publicación para consulta pública del siguiente proyecto de reglamento que
expresa:
PROYECTO
DE REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS
DE EXPENDIO Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 25 de junio de
2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas
legalmente en torno a dichas licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a) Actividades
Temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales; zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b) Bebidas con contenido alcohólico: son
los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el
consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o
mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y
licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa
las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
c) Centro Comercial: Construcción que
consta de uno o varios edificios, que albergan locales y oficinas comerciales
aglutinados en un espacio determinado concentrando mayor cantidad de clientes
potenciales dentro del recinto y que cuenta con la existencia de una o más
tiendas ancla; esto es las tiendas por departamentos o hipermercados presentes
en el centro comercial.
d) Comisión: Comisión administrativa
revisora de las solicitudes de licencias permanentes y temporales para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Para las licencias temporales,
estará integrada además, por el Síndico Propietario o suplente que corresponda.
e) Concejo Municipal: Concejo de La
Municipalidad de La Unión.
f) Declaratoria turística: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una
empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos
técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.
g) Departamento de patentes: Departamento
municipal adscrito a la Dirección Tributaria Municipal que se encarga de
revisar las solicitudes de licencias permanentes para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
h) Informe de distancias: Informe
confeccionado por el Departamento de Patentes sobre el límite de distancia para
las licencias clase A, B y C.
i) Ley: La Ley de “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta, Alcance Nº 109 del 8 de agosto de 2012.
j) Licencias: Las Licencias cuyo
otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley y este
reglamento.
k) Minisúper: Negocio dedicado a la venta
de productos de la canasta básica y otros adicionales, con áreas destinadas a
la exhibición y venta de alimentos y productos de consumo diario que
corresponderán a las dos terceras partes del negocio, en el cual las personas
toman de los estantes los productos que quieren comprar y pagar por ellos
cuando salen, y que posean 1 o 2 cajas registradoras, además cuenta con facilidad
de medio de pago electrónico y dispondrá de un mínimo de dos espacios de
parqueo para clientes.
l) Municipalidad: Municipalidad del Cantón
de La Unión.
m) Patentado: Persona física o jurídica
que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
n) Patente: Impuesto que percibe la
Municipalidad por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.
o) Permiso de funcionamiento: Autorización
que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante
organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
p) Plan regulador: Plan Regulador del
Cantón de La Unión vigente y sus reformas, entendido como “el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas” (Artículo 1ero. Ley de
Planificación Urbana).
q) Restaurante y afines: Conforme a la
clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un
establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo
a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles
(platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del
negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón
comedor, mesas, vajillas, cubertería, cajas, muebles, personal para la atención
en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios
no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables. No debe
contar con barras para consumo, salvo que su uso sea estrictamente para
facilitar el servicio que brinde el establecimiento.
r) Salario base: Es el establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
s) Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: Negocio comercial cuya actividad principal y
permanente es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de actividades bailes de acceso
público con música de cabina, orquestas, conjuntos o grupos musicales.
t) Supermercado: Negocio dedicado a la
venta de productos de la canasta básica y otros adicionales, en el cual las
personas toman de los estantes, los productos que quieren comprar y pagar por
ellos cuando salen y que posean zona de cajas registradoras, baterías de
servicios sanitarios, además cuenta con facilidad de medio de pago electrónico
y dispondrá de suficiente espacio de parqueo para clientes.
Artículo 3º—Condiciones en que se
otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Artículo 4º—Traspaso del establecimiento. En
caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado,
ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el
traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de
personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y
aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva
licencia a su nombre.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará
para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Artículo 6º—Comisión Administrativa. Créase
una Comisión Administrativa dictaminadora de las solicitudes de licencias
permanentes y temporales. Esta Comisión estará integrada por el Director (a)
Tributario o la persona a quién éste designe, la persona encargada del
Departamento de Patentes o la que se designe y un o una abogada de la Unidad Resolutoria;
quienes serán los responsables de dictaminar la aprobación o el rechazo de las
solicitudes y de redactar un proyecto de resolución administrativa que se dicte
con ese fin; el cual será trasladado al Alcalde o Alcaldesa Municipal para su
respectiva resolución. Para las licencias temporales, estará integrada además,
por el Síndico Propietario o suplente que corresponda.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 7º—Establecimientos aptos
para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente
municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al Plan Regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Artículo 8º—Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder
la cantidad de una por cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este
tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de
presentación.
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 9º—Ampliación o cambio de clasificación
de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada
o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas
en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como
la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Artículo 10.—Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, en los siguientes supuestos:
a) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que
se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el Plan Regulador; tampoco a negocios que se encuentren a una
distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos
mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
b) No se podrá otorgar ni
autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas
demarcadas como de uso residencial o conforme a los que establece el Plan
Regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente,
centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) El uso de licencias clase A,
B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales
respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
d) Estará prohibido que laboren
menores de edad en los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico como actividad principal.
e) En los establecimientos que
funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la
permanencia de menores de edad.
f) Se prohíbe la
comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías
públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando
fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por
la Municipalidad; siempre y cuando esté circunscrita al área de la comunidad donde
se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada por la
Municipalidad.
g) Se prohíbe la
comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico
a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a
personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el
orden público.
h) Se prohíbe la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
i) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios,
centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
j) Se prohíbe la
comercialización de bebidas con contenido alcohólicos en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el
artículo 11 de la Ley.
l) Queda prohibida la venta, el
canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de
enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros,
sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
La medición de
las distancias a que se refiere el inciso a) anterior, se hará de puerta a
puerta entre los establecimientos que expenderían licor y aquel punto de
referencia. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio de ingreso al público.
En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refiere
este inciso, aún en el caso de que estuvieren en proyecto formal de
construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
Artículo 11.—Prohibición
para el expendió de licores. El día de las elecciones nacionales o locales,
el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el
Concejo Municipal mediante acuerdo firme y motivado, no se permitirá en todo el
Cantón o en el área y por el tiempo que el Concejo previamente determine, el
expendió de licores, para lo cual los inspectores municipales realizarán las
verificaciones del cumplimiento de esta prohibición.
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 12.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá
contener al menos lo siguiente:
1. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
2. El nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
3. Dirección de la ubicación
exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que
será usado.
4. En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá
de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales
emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud
de licencia.
5. Copia del permiso sanitario de funcionamiento,
e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
6. En caso que el permiso o patente comercial
estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
7. Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos 5 y 6 anteriores.
8. En casos que se solicite una licencia clase C,
documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
la Ley.
9. En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo.
10. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
11. Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
12. Señalar medio para atender notificaciones (fax
o correo electrónico).
13. Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 13.—Plazo
para resolver. La Municipalidad por medio del Alcalde Municipal en su
condición de administrador general con base en el Informe emitido por la
Comisión Administrativa, deberá emitir la resolución debidamente motivada
otorgando o denegando la licencia dentro de los treinta días naturales a partir
de la presentación de la solicitud.
En caso que la solicitud requiera aclaraciones o
correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
Artículo 14.—Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b) Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c) Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 15.—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento se establecen las
siguientes categorías:
a) Licencia
Clase A: Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de licor en envases cerrados.
b) Licencia Clase B1: Cantinas, Bares,
Tabernas, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio
de licores para su consumo y dentro del establecimiento.
c) Licencia Clase B2: Salones de baile,
discoteca, aquellos negocios cuya actividad comercial principal y permanente,
es el expendio de licores y la realización de bailes públicos con música de
cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales; que cuentan
con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan
para el desarrollo de la actividad.
d) Licencia Clase C: Restaurantes,
establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a
un menú nacional o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles
y salonero, área de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para
granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y
congelación separadas para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el
equipo necesario para desarrollar la actividad.
e) Licencia Clase D1: Minisúper, aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición e inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. Deberán contar con pasillos
internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición
y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio.
f) Licencia Clase D2: Supermercados,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia.
g) Licencia Clase E1: Aquellas empresas
cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radican en la estructura, dimensiones y
reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el expendio de licor, y
que cumplan con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad,
además de haber sido declarada de interés turístico.
h) Licencia Clase E1a: Aquellas empresas
declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo,
cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, con menos de quince habitaciones.
i) Licencia Clase E1b: Aquellas empresas
declaradas de interés turístico, por el Instituto Costarricense de Turismo,
cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, con quince o más habitaciones.
j) Licencia Clase E2: No aplica en el
cantón.
k) Licencia Clase E3: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional. Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área
de cocción y preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas
para mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad, declarada de interés turístico, por el Instituto
Costarricense de Turismo.
l) Licencia Clase E4: Clubes nocturnos,
cabaret y casinos, aquellos negocios cuya principal es el expendio de licores y
la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho año,
entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación
pública que congregue, en cualquier lugar a personas para presenciarla o
escucharla; que cuenten con la debida autorización de acuerdo con la Ley Nº
7440 del 11 de octubre de 1994 y sus reformas.
Artículo 16.—Pago
de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley y del
pronunciamiento de la Sala Constitucional emitido en la resolución 11499 del
veintiocho de agosto de 2013, se establecen los siguientes derechos que deberán
pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de
licencia y el uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro
de patentes, y, por ende, se establece como medida excepcional y transitoria
que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos
estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los
negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la
mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se
trata de las demás poblaciones:
Negocios ubicados en la cabecera de
cantón:
a) Licencia
clase A: medio salario base.
b) Licencia clase B1: un cuarto de salario base.
c) Licencia clase B2: un cuarto de salario base.
d) Licencia clase C: un cuarto de salario base.
e) Licencia clase D1: medio salario base.
f) Licencia clase D2: un salario base.
g) Licencia E1a: medio salario base.
h) Licencia E1b: un salario base.
i) Licencia E3: un salario base.
j) Licencia E4: uno y medio salario base.
k) Licencia E5: medio salario base.
Negocios
ubicados en distritos distintos a la cabecera de cantón:
l) Licencia clase A: un cuarto de salario base.
m) Licencia clase B1: un octavo de salario
base.
n) Licencia clase B2: un octavo de salario base.
o) Licencia clase C: un octavo de salario base.
p) Licencia clase D1: un cuarto de salario base.
q) Licencia clase D2: medio salario base.
r) Licencia E1a: un cuarto de salario base.
s) Licencia E1b: medio salario base.
t) Licencia E3: medio salario base.
u) Licencia E4: tres cuartos de salario base.
v) Licencia E5: un cuarto salario base.
Artículo 17.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales,
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la Municipalidad.
Artículo 18.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a) Por
renuncia expresa del patentado.
b) Cuando el patentado abandone la actividad y así
sea comunicado a la Municipalidad.
c) Cuando resulte evidente el abandono de la
actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.
d) Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e) Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f) Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 19.—Trámite
Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que
la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los
requisitos indicados en el artículo 12; la pasará al Departamento de Patentes y
Licencias Municipales, encargado de convocar a la Comisión Administrativa para
lo de su competencia.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 20.—Otorgamiento.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley, el Concejo Municipal podrá otorgar
licencias temporales para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos
y afines.
Mediante acuerdo debidamente razonado, podrá denegar
la solicitud con base en criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.
Artículo 21.—Prohibiciones.
No se otorgarán licencias temporales dentro de los centros educativos,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el
permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.
Tampoco se otorgarán licencias temporales en los centros deportivos, estadios,
gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo deportivo.
Artículo 22.—Trámite
Municipal. La Plataforma de Servicios recibirá la solicitud, constatará que
la solicitud esté debidamente cumplimentada y estén adjuntados todos los
requisitos que se detallarán en el artículo siguiente; la pasará al
Departamento de Patentes, encargado de completar la solicitud con el permiso de
funcionamiento y la declaratoria de interés turístico, según corresponda; y de
convocar a la Comisión Administrativa, la cual en estos casos, estará integrada
además, por el Síndico Propietario o Suplente. La Comisión rendirá un dictamen
de cada solicitud, describiendo el tipo de actividad, duración y monto de
impuesto, el cual presentará ante el Concejo Municipal.
Artículo 23.—Requisitos.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar ante la Plataforma de
Servicios; con no menos de un mes de anticipación al inicio del evento; el
formulario debidamente cumplimentado y firmado, ya sea directamente por la
persona solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma
deberá estar autenticada, y deberá adjuntar al menos lo siguiente:
a) El
o la solicitante deberá ser una organización sin fines de lucro formal o
informal.
b) Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
c) En el caso de organizaciones sin fines de
lucro, debidamente constituidas, deberán aportar una certificación que acredite
la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
d) Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de distribución de
chinamos en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f) En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de
las disposiciones de la Ley.
h) Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
pólizas de riesgos laborales y responsabilidad civil al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
i) El o la solicitante deberán aportar permiso de
funcionamiento de salud.
j) Comunicación e informe a la Cruz Roja,
Ministerio de Salud y Policía de Proximidad.
k) El solicitante deberá señalar medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario y croquis de distribución de chinamos diseñados al efecto, en el
cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 24.—Pago de
derechos. El acuerdo municipal impondrá el monto que la persona solicitante
deberá cancelar para que el Departamento de Patentes autorice el inicio de la
actividad.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley, se
establece la siguiente clasificación de pago de derechos:
a) Actividades
de un día: un octavo de salario base.
b) Actividades de una semana o fracción inferior:
un sexto de salario base.
c) Actividades de fracción superior a una semana
y hasta dos semanas: medio salario base.
d) El pago del derecho aumentará un octavo de
salario base, por fracción de semana o semana adicional.
CAPÍTULO
V
Sanciones
Artículo 25.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el Capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la
proporcionalidad. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las reglas
de la sana crítica la mera constatación se procederá de inmediato a imponer la
sanción de rigor correspondiente y a emplazar al sancionado. Cuando la sanción
dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse
el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Medida
cautelar. Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores
se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o
cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento tanto permanente o temporal, la Dirección Tributaria en conjunto
con el Departamento de Patentes se encontrarán facultados para suspender por el
término de cuarenta y ocho horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y
ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con
declaratoria turística. La orden de cierre del establecimiento por un término
mayor solo podrá ser emitida por el Alcalde o Alcaldesa Municipal. La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales del caso.
Artículo 27.—Sanciones
relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de diez
salarios base a quien:
1) Exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere.
2) Comercialice bebidas con contenido alcohólico
fuera de los horarios establecidos para su licencia.
3) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene,
traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio
permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto
en el artículo 3 de la Ley.
La aplicación de dichas sanciones se
dará por medio de la simple constatación de los inspectores municipales y/o
funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico. En caso de
reincidencia, se procederá además de la sanción de la multa establecida, a la
clausura del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el Libro Segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo 28.—Sanciones
relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de
quince salarios base a quien:
Venda o facilite, a título oneroso o
gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas.
La misma
sanción será aplicada para quien autorice la permanencia de personas menores de
edad en los establecimientos con licencia clase B y E4.
La aplicación
de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
inspectores municipales y/o funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico. En caso de reincidencia, se procederá además de la
sanción de la multa establecida, a la clausura del local comercial y al inicio
al procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Así mismo, se
le dará traslado a La Fiscalía para lo que corresponda a su competencia, según
lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley y 188 bis del Código Penal.
Artículo 29.—Sanciones
relativas a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de cinco
salarios base la primera falta y si existe reincidencia, será por la totalidad
de los diez salarios base a quien:
Omita presentar a la Municipalidad la
actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas
adjudicatarias de licencias.
La aplicación
de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de la
Administración Tributaria.
Artículo 30.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con
una multa de diez salarios base a quien:
Omita o burle (infrinja) el control
previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico.
La aplicación
de dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
inspectores municipales y/o funcionarios públicos encargados de la
fiscalización de las actividades autorizadas al expendio de bebidas con
contenido alcohólico. En caso de reincidencia, se procederá además de la
sanción de la multa establecida, a la clausura del local comercial y el inicio
del procedimiento administrativo correspondiente a la cancelación de la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 31.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Será sancionado
con treinta días multa a quien:
Venda bebidas con contenido alcohólico
en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros
lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo.
En estos casos,
los inspectores municipales o las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un acta de decomiso o parte policial respectivamente, podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido al Juzgado Contravencional
para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la
sanción correspondiente, la cual de conformidad con el artículo 24 de la Ley
9047 deberá destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.
Artículo 32.—Sanciones
relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionado con
una multa de medio salario base a quien:
Sea sorprendido consumiendo bebidas
con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados
por la Municipalidad.
En estos casos, la Fuerza
Pública y/o los Inspectores Municipales deberán decomisar el producto y
levantar el parte policial o Acta de Decomiso respectiva, la cual se aplicará
por medio de la simple constatación de dichos funcionarios, estos deberán
remitir al Departamento de Patentes la información de los partes
correspondientes con el fin de tramitar el cobro de la multa de rigor.
Artículo 33.—Destino de
las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas
municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por diez días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa respectivo.
CAPÍTULO
VI
Recursos
Artículo 34.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio
contemplado en el Código Municipal.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 35.—Destino
final de producto decomisado. Las bebidas con contenido alcohólico
decomisadas por consumo en vía pública o por venta sin licencia, serán
destruidas mediante resolución administrativa emitida por los departamentos de
Patentes y Licencias Comerciales e Inspectores.
Artículo 36.—Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la
Ley, la Fuerza Pública, la Policía de Tránsito Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que, según el caso, se remitirá ante el Juzgado
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad correspondiente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que se cuente para darle sustento.
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Respecto
del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y
cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares
de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de
transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley
hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de
ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
Ley de Licores Nº 9047.
Transitorio II.—Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre
Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán
ajustarse a lo establecido en esta ley en todas las demás regulaciones. Para
efectos de pago de los derechos a cancelar la municipalidad deberán ajustarse a
la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su
establecimiento; para ello, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días
naturales para apersonarse a la municipalidad a realizar los trámites
respectivos, sin perjuicio de recibir una nueva categorización de oficio.
De conformidad con lo establecido el artículo 43 del
Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por
un lapso de diez días hábiles, vencido se pronunciará sobre el fondo. Aprobado
en la sesión del Concejo Municipal del Cantón de La Unión, en la ciudad de Tres
Ríos a las veinte horas del cinco de setiembre del dos mil trece.
Lic. Horacio Chacón Fonseca, Jefatura
de Patentes.—1 vez.—(IN2013063548).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
Reglamento
al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para
reparaciones de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia
nacional declarada por Decreto 37305-MP de la
Municipalidad de
Tilarán
El Concejo Municipal de Tilarán, en sesión ordinaria
N° 177 del 19 de setiembre del año 2013, dispuso aprobar como Reglamento al
artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones
de viviendas reportadas a vecinos con ocasión de emergencia nacional declarada
por decreto 37305-MP de la Municipalidad de Tilarán y publicar el presente
acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Tilarán, 24 de setiembre del 2013.—Bach.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 607-2013.—Solicitud Nº 43311.—C-11420.—(IN2013063532).
SCOTIABANK
DE COSTA RICA S. A.
En esta notaría
en San José, Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y
doscientos metros al este, a las diez horas del treinta y uno de octubre del
dos mil trece, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema
de folio real matrícula número nueve uno dos ocho cinco-F-cero cero cero, la
cual es finca filial número A-uno cuatro, apartamento uno-cuatro de una sola
planta desinada al uso habitacional, ubicada en el nivel uno del edificio A en
proceso de construcción, situada en el distrito: cero ocho San Rafael, cantón
cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste, área común libre
de zona verde, noroeste: área común libre de patio, sureste: finca filial A-uno
tres suroeste: acceso área común construida, mide: setenta y cuatro metros con cuarenta
y dos decímetros cuadrados, y de igual forma se remata la Finca inscrita en el
Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema
de folio real matrícula número nueve uno cuatro ocho uno-F-cero cero cero, la
cual es finca filial estacionamiento A uno cuatro destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción, situada en el Distrito: cero ocho San
Rafael, Cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste:
Área común libre de zona verde, noroeste: finca filial estacionamiento cuarenta
y dos, sureste: Finca filial estacionamiento a uno tres suroeste: Área común
libre de calle de acceso, mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Y con una base de ochenta mil novecientos setenta y siete dólares
con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
Norteamérica ambas fincas se rematan libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes, servidumbres y condiciones bajo las siguientes citas:
trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho cero uno-cero nueve cero
uno-cero cero uno, trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho-cero
uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y ocho-uno tres
nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, trescientos treinta
y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero seis-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno
nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero dos cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos uno-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos dos-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero
veintitrés-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero dos cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cinco-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos
seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero dos siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos ocho-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos nueve-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero tres uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres dos-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres tres-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero tres cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero
cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres seis-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve uno-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero
cero nueve dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero nueve tres-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve cuatro-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve
cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero nueve seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve siete-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve ocho-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero
cero nueve nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero uno cero cero-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero uno-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno – cero uno cero tres-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cuatro-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cinco-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero
uno cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero uno cero siete-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero ocho-cero cero uno,
trescientos cuarenta y siete-uno nueve cero cuatro seis-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, trescientos cincuenta y tres-uno cuatro seis dos
ocho-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco
dos seis uno-cero uno-cero nueve dos cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno
cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos uno-cero cero uno, cuatrocientos
tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos dos-cero cero uno, cuatrocientos
tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos tres-cero cero uno,
cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero cero nueve dos
cuatro-cero cero uno, II.-) En caso de no adjudicarse el bien en el primer
remate, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece, a
fin de celebrar segundo remate de los mismos bienes, tomando como base el capital indicado para el primero, menos el
veinticinco por ciento de dicho valor; es decir, por la suma de sesenta mil
setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norteamérica; soportando los gravámenes y
anotaciones indicados para el primer remate. III) De no adjudicarse los bienes
dados en garantía en los dos señalamientos de subasta previos, se señalan las
diez horas del veintidós de noviembre del dos mil trece; iniciándose dicha
subasta con una base de veinte mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con
cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica; siendo este el veinticinco por ciento de la base original
debiendo los postores depositar el total de la oferta a fin de participar del
mismo. Se le indica a los posibles postores que para participar de esta
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior las
apertura de ofertas, los postores deberán depositar ante el Fiduciario un
cincuenta por ciento del precio base en los dos primeros remates y para el
tercero, lo ya indicado, este depósito lo podrán realizar mediante cheque
certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, de no ser así no
podrá participar de la subasta. En cualquier momento antes de realizarse la
subasta podrá la Fideicomitente pagar totalmente las sumas adeudadas y los
gastos ocasionados, dando de esta manera por terminada esta diligencia de
subasta. Se remata por ordenarse así, en el Contrato de Fideicomiso de Garantía
denominado “Fideicomiso de garantía Scotiabank de Costa Rica S. A. / Maribeth
Violeta Aboulhosn Rodríguez / dos mil doce.” Mediante el cual, la
fideicomitente y fideicomisaria subsidiaria son: Maribeth Violeta Aboulhosn
Rodríguez y María Andrea Aboulhosn Rodríguez, (b) La Fideicomisaria: Scotiabank
de Costa Rica S. A, (c) El Fiduciario es STCR Costa Rica Trust And Escrow
Company Limited, S. A. San José, de Costa Rica, al ser las trece horas del día
ocho del mes de octubre del dos mil trece.”.—San José, 8 de octubre del 2013.—Licda. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—(IN2013066446). 2 v. 1
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL
Compra Venta y
Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en
Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de
2013 a las 18:50 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes
usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 14200 3 anillos ¢82.940; 12667 cadena, dije
¢29.600; 9107 anillo ¢29.067; 13936 anillo, 2 esclavas ¢75.333; 14102 cadena
¢40.133; 14197 anillo ¢20.020; 13549 anillo, dije ¢26.180; 13041 esclava
¢93.240; 13158 cadena ¢185.000; 13413 3 anillos ¢51.600; 11982 cadena ¢96.213;
13716 2 anillos ¢53.400; 13568 4 aretes, pedazo ¢38.083; 8484 cadena, dije, 2
argollas ¢93.167; 13313 2 argollas, anillo ¢32.193; 14100 2 anillos ¢24.640;
14142 2 aretes ¢26.880; 14161 2 argollas ¢10.290; 14106 pulsera ¢144.133; 13081
anillo ¢77.333; 13854 2 anillos ¢120.540; 12041 2 anillos, dije, 4 piezas
chatarra ¢57.733; 14167 pulsera ¢107.067; 13995 5 anillos, 2 aretes, dije,
esclava ¢181.860; 14122 bicicleta banana ¢12.133; 14194 teatro en casa ¢17.160;
14140 motosierra ¢89.600; 13427 bicicleta banana ¢22.950; 13177 dvd ¢5.827;
13197 sierra fija, ruoter ¢43.100; 14010 wii ¢28.600; 13786 xbox 360 ¢61.200;
13163 computadora portátil ¢88.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula
jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013066643).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH N° 4
Compra Venta y
Casa de Empeño Tango y Cash N° 4 saca a remate al mejor postor a llevarse a
cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de
noviembre de 2013 a las 19:00 horas por el precio que aquí se estima los
siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y
descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el
oferente el estado y calidad en que se encuentren: 1236 gargantilla ¢149.333;
1699 anillo ¢21.950; 1736 anillo ¢30.030; 1670 2 anillos ¢56.620; 1690 dije ¢22.150; 1723 2
argollas ¢28.867; 1622 anillo compromiso ¢29.133; 1374 anillo ¢45.900; 846
anillo pulsera ¢88.200; 1733 cadena ¢92.950; 1586 anillo ¢19.110; 843 pulsera
¢36.833; 1720 anillo matrimonio ¢8.660; 1709 cadena ¢131.100; 1650 2 argollas
¢30.200; 1714 anillo ¢44.847; 1633 3 dijes, 2 anillos ¢48.853; 1673 anillo
compromiso ¢46.190; 1570 pulsera, cadena ¢41.533; 538 3 anillos, 2 dijes, 2
aretes, pulsera, argolla ¢117.600; 540 argolla, 3 anillos, arete ¢55.733; 153
tobillera, anillo ¢73.950; 1665 televisor 21” ¢26.880; 1615 mini sierra ¢15.367;
1062 pantalla LCD 32” ¢105.000; 1689 taladro, esmeriladora ¢29.533; 1629 reloj
¢7.650; 1715 caja de herramientas ¢36.167; 1616 taladro ¢12.293; 1611 pantalla
42” ¢46.200; 1605 xbox 360 ¢46.400; 1491 taladro ¢17.720; 1494 esmeriladora
¢22.100; 1520 máquina de soldar ¢36.000; 1722 equipo de sonido ¢36.083; 1681
taladro ¢14.833; 1625 cocina ¢46.000; 1609 Motoguadaña ¢36.167; 1702
motoguadaña ¢29.133; 1659 Nintendo 3ds ¢18.040; 1651 computadora portátil
¢67.950; 1730 fijadora de banda ¢25.860; 1676 máquina de soldar, esmeriladora
¢52.150; 1628 televisor 21” ¢22.950; 1509 computadora mesa ¢58.133; 1642
pantalla LCD 32” ¢45.500; 1708 microondas ¢17.480; 827 batidora industrial
¢26.700; 1675 equipo de sonido ¢89.400; 1640 computadora portátil ¢106.167; 1711
xbox 360 ¢58.133; 1464 máquina de soldar ¢60.400; 1358 Psp ¢29.200; 1729
computadora portátil ¢43.100. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes
del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula
jurídica 3-101-313400—1 vez.—(IN2013066646).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 1
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a
remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly contiguo a antigua
Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de 2013 a las 18:40 horas por el
precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su
número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y
respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se
encuentren: 26838 2 argollas ¢11.653; 26333 anillo ¢16.757; 25511 2 aretes
¢36.667; 26480 cadena ¢14.833; 24923 anillo ¢33.657; 26809 2 argollas, anillo
¢19.327; 26543 anillo ¢42.900; 26753 cadena ¢178.230; 26540 pulsera, 4 anillos
¢94.380; 25006 anillo ¢11.973; 26791 pulsera ¢54.120; 26638 2 anillos ¢37.180;
26844 cadena ¢90.107; 26773 2 anillos ¢90.800; 26666 cadena ¢113.250; 26799
cadena ¢11.947; 26733 cadena ¢97.440; 26820 cadena, dije ¢54.637; 26865 3
anillos ¢25.860; 26855 2 aretes ¢8.640; 26737 anillo ¢16.940; 26783 anillo
¢67.800; 26806 2 anillos ¢126.367; 26828 cadena ¢147.000; 26840 gargantilla
¢58.267; 26729 pulsera, 4 argollas, anillo, cadena ¢116.000; 25156 6 aretes, 2
argollas, pulsera ¢89.640; 26745 2 cadenas ¢263.160; 25129 2 pulseras ¢103.367;
26375 cadena, 3 dijes ¢22.150; 25190 5 anillos ¢67.613; 25809 anillo ¢50.633;
26382 2 anillos ¢58.933; 26848 anillo ¢18.893; 26235 2 argollas, 2 aretes
¢16.683; 26571 2 argollas, 1 dije ¢22.500; 25805 anillo ¢15.500; 26754 play
station ¢19.803; 26841 sander, taladro, sierra patín ¢58.267; 26771 aire
acondicionado portátil ¢75.667; 26589 taladro ¢14.833; 26849 taladro, esmeriladora
¢21.700; 26752 wuaflera ¢22.900; 26491 tablet ¢22.150; 26795 sierra patín
¢22.500; 26471 motoguadaña ¢67.200. Los bienes en remate podrán ser cancelados
antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de
remate.—Hiner Segura Aguilar y Luis Fernando Rojas
Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A. cédula
jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013066650).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y
Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily
contiguo a antigua Boutique Americana Taz el 01 de noviembre de 2013 a las
18:55 horas por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados,
listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo
especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y
calidad en que se encuentren: 7959 anillo ¢66.900; 7962 anillo ¢37.083; 7907
pulsera ¢99.450; 7946 3 argollas, cadena ¢53.760; 5763 2 argollas, 2 dijes, chispita
¢25.575; 7953 anillo ¢40.320; 7939 pulsera, dije ¢67.800; 7256 4 anillos
¢94.447; 3943 7 anillos, dije, cadena, 2 esclavas ¢146.250; 8028 3 anillos,
dije ¢79.017; 7260 cadena, dije ¢76.167; 7316 tobillera ¢25.387; 5156 anillo,
cadena ¢110.050; 7979 4 anillos, esclava, gargantilla, 2 argollas, 2 piezas
¢218.547; 8025 3 anillos ¢38.880; 7982 anillo ¢29.400; 8024 2 anillos ¢72.000;
7036 cadena, 2 dijes ¢55.623; 6358 cadena ¢28.800; 7990 pulsera ¢17.600; 7863
cadena, anillo ¢140.100; 7936 cadena, dije ¢203.400; 6521 2 argollas, 3 anillos
¢73.833; 7875 4 argollas, anillo ¢43.500; 7884 par argollas ¢43.120; 6413
gargantilla ¢94.500; 7905 2 cadenas, dije, anillo ¢260.100; 7900 cadena
¢459.000; 7971 14 anillos, dije, 4 cadenas, 5 esclavas, pulsera ¢790.320; 7975
anillo ¢22.150; 7912 esclava, 2 dijes ¢27.420; 7136 2 anillos ¢65.707; 7479 2
dijes, 2 anillos, 2 pulseras ¢120.813; 7202 2 anillos ¢50.750; 7873 2 anillos
¢21.700; 8016 anillo ¢36.083; 8030 pulsera ¢50.283; 7969 2 anillos ¢32.560;
7891 2 pulseras, cadena ¢345.750; 8019 2 anillos, 2 cadenas, 2 dijes ¢138.240;
8020 par argollas, anillo, cadena ¢76.320; 7995 4 anillos ¢108.287; 7856
pulsera ¢65.850; 7424 anillo ¢16.573, 5033 2 pares argollas ¢30.667; 8017
cadena ¢64.950; 5633 2 pares argollas, dije ¢41.347; 7998 anillo, esclava
¢24.877; 7918 cadena, 2 dijes ¢25.727; 7652 2 argollas ¢30.733; 7531 2 anillos
¢27.600; 7831 anillo ¢31.667; 7755 bicicleta ¢57.733; 7923 ps Nº 2 c/1 control
¢30.267; 7983 máquina d/soldar ¢117.600; 7999 bicicleta ¢21.850; 7885 ps3 c/1
control ¢61.467; 7927 bicicleta ¢15.133; 7138 juego d/ varios cubos ¢14.933;
7029 pulidora ¢22.050; 1310 olla ¢29.333; 7886 esmeriladora ¢18.440; 7331
taladro ¢14.833; 8003 máquina d /soldar ¢72.833; 7169 taladro, grapadora
eléctrica ¢47.100; 7252 router porter cable ¢45.700; 7666 taladro ¢22.850; 7740
esmeriladora ¢21.900; 7948 lavadora ¢74.667; 7987 sierra circular ¢29.333; 7627
lijadora ¢14.988; 8010 esmeriladora ¢21.800; 7941 lavadora, cocina ¢90.200;
8021 compu c/cargador ¢64.800; 7719 bicicleta ¢31.667; 8037 taladro ¢21.450;
7914 compu c/cargador ¢76.167; 7898 psp c/cargador ¢30.667. Los bienes en
remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin
de ser excluidos del acto de remate.—Hiner Segura
Aguilar y Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Tango y Cash Asesoramiento
de Inversiones S. A. cédula jurídica 3-101-313400.—1 vez.—(IN2013066651).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-3441-2013.—Rodríguez
Martínez Óscar, R-245-2013, de nacionalidad española, pasaporte N° AAG936637,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en
Psicología, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062863).
ORI-3039-2013.—Jaramillo
Arango Isabel Cristina, R-246-2013, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°
CC43729988, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Abogado,
Universidad Pontificia Bolivariana, Colombia. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013062889).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2053-2013.—Rodríguez
Rodríguez Helga, R-176-2013, de nacionalidad colombiana, residente rentista N°
117001556819, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Magíster Scientiae en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales
Renovables. Especialidad en Sistemas de Producción con Énfasis en
Fitomejoramiento, Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza
(C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 123941.—
Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3433-2013.—Rey
Rey Juan Carlos, R-248-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: 79555373,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Optómetra
Universidad de la Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00375R.—(IN2013063187).
ORI-3464-2013.—Quiñones
Rodríguez Nubia, R-254-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0921-0318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194).
ORI-3477-2013.—Montealegre
Lobo Leonardo, R-257-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1178-0901, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en
Ciencias Aplicadas (M.Sc.A), Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196).
ORI-3507-2013.—Cuevas
Vargas Jeremy Fernando, R-261-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1150-0877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios, Universidad
Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205).
ORI-3570-2013.—Rodríguez
Castro Laura Cecilia, R-263-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0723-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208).
ORI-3550-2013.—Retana
Zúñiga Luis Fernando, R-267-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0837-0354, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Magister Scientiarium
en Geotécnica e Infraestructura (M.Sc), Universidad de Hannover, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00363R.—Crédito.—(IN2013063214).
ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna Jadwiga,
R-271-2013, de nacionalidad polaca, residente libre de condición 161600004924,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Estudios de Posgrado
en el Ámbito de Arteterapia, Academia Humanístico-Económica De Lódz, Polonia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000379R.—Crédito.—(IN2013063215).
ORI-3517-2013.—Rodríguez
Roblero María Inmaculada, R-272-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho, Universidad Complutense
de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216).
ORI-3495-2013.—Vargas
Loría Carolina, R-273-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
7-0162-0535, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000364R.—Crédito.—(IN2013063217).
ORI-3499-2013.—Jensen
Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0118-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina del Sur,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00380R.—Crédito.—(IN2013063218).
ORI-3515-2013.—Villarruel
Anco Alexandra Rosmery, R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente
permanente número 160400299420, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación
Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219).
ORI-3496-2013.—Borge Novoa Eusebio Rafael, R-277-2013, de nacionalidad
nicaragüense, pasaporte: c01473753, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220).
ORI-3509-2013.—Gamboa Guerrero Juan José, R-280-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 105020428, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma
de Maestría en Música (Instrumentos Orquestales Contrabajo), The Catholic
University of América, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00373R.—(IN2013063221).
ORI-3529-2013.—Sánchez Talavera Leslie Ragde Araceli, R-281-2013, de
nacionalidad mexicana, residente permanente: 1484000029033, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224).
ORI-3540-2013.—Gurdián Piza Elena, R-284-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112510584, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes en Medios, Cultura y Comunicación,
Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00374R.—(IN2013063226).
ORI-3547-2013.—Lamas Rivas Adriana Lice, R-285-2013, de nacionalidad
venezolana, residente temporal: 186200232714, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00367R.—(IN2013063227).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28 de la sesión N°
8639 celebrada el 16 de mayo del 2013, acordó: nombrar al Doctor Orlando Urroz Torres, mayor, casado
una vez, médico cirujano pediatra, cédula de identidad número 8-051-245, vecino
de San José, como Médico Director General Interino del Hospital Nacional de
Niños, por un período de 6 meses que comprende del día 20 de mayo del 2013
hasta el 20 de noviembre del año 2013. Además de las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda
debidamente autorizada la Gerenta de la División Médica para extender el poder
general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.
San José, 16 de
setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente de División Médica.—1
vez.—(IN2013063759).
APROBACION NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
HOSPITAL WILLIAM ALLEN DE TURRIALBA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 sesión 8639,
celebrada el 16 de mayo del 2013 acordó: Nombrar a la Doctora Olga Cristina
Álvarez Desanti, soltera, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y
cuatro-ochocientos treinta y seis, Médico Cirujano y Médico Especialista en Gerencia
de Salud, vecina de San José, Directora Médica Interina del “Hospital William
Allen de Turrialba” a partir del 23 de mayo del 2013 hasta el 23 de noviembre
del 2013, acuerdo firme. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001,
para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852
y su Reglamento.
San José, 16 de
setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta
Bonilla, Gerente Médica.—1 vez.—(IN2013063761).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
ÁREA DE SALUD TIBÁS-MERCED-LA URUCA,
CLÍNICA CLORITO PICADO
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la sesión N°
8659, celebrada el 5 de setiembre del año 2013, acordó: Nombrar al Doctor
Carlos Alberto Solano Salas, mayor casado segunda vez, médico, cédula de
identidad número tres-trescientos catorce-setecientos diecisiete, vecino de San
José, Curridabat, como Director Médico Interino del “Área de Salud Tibás-Merced-La Uruca, (Clínica
Clorito Picado)” a partir del 26 de setiembre del año 2013 hasta el 26 de marzo
del 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de setiembre del año 2013.—Dra. María Eugenia
Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2013063772).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA DE SALUD HATILLO,
CLÍNICA SOLÓN NUÑEZ FRUTOS
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3 de la sesión N°
8652, celebrada el 01 de agosto del 2013, acordó: Nombrar a la Doctora Mylena
Quijano Barrantes, mayor, casada, Médica Cirujana, cédula número 1-746-032,
vecina de San José, Curridabat, como Directora Médica Interina del “Área de
Salud Hatillo, Clínica
Solón Núñez Frutos” a partir del 18 de agosto
del 2013 hasta el 18 de febrero del año 2014, acuerdo firme. Además se le
confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las
potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en
el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para
lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su
Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2013063774).
APROBACION NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
“HOSPITAL MÉXICO”
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14 de la
sesión N° 8659, celebrada el 05 de setiembre del 2013, acordó: Nombrar al
Doctor Douglas Montero Chacón, mayor, casado segunda vez, Médico, cédula de
identidad número 1-596-934, vecino de San José, Guadalupe, como Director Médico
Interino del “Hospital México” a partir del 26 de setiembre del año 2013 hasta
el 26 de abril del año 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su
Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2013063778).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTORA INTERINA
ÁREA DE SALUD DE MATA REDONDA,
CLÍNICA MORENO CAÑAS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 34 de la
sesión N° 8657, celebrada el 22 de
agosto del 2013, acordó: Nombrar a la Doctora Olga Marita Ugarte Ulate, cédula
de identidad número 4-130-821, Médica Cirujana, vecina de Sabanilla Montes de
Oca, San José, como Directora Médica
Interina del “Área de Salud de Mata Redonda, Clínica Moreno Cañas” a partir del
22 de agosto del 2013 hasta el 22 de febrero del 2014, acuerdo firme. Además se le confiere las
potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su
Reglamento.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Dra.
María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente Médica.—1
vez.—(IN2013063780).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25 de la
sesión N° 8651 celebrada el 18 de julio del 2013, acordó: Nombrar Interinamente
al Doctor Federico Montero Mejía, mayor, Médico Cirujano, cédula 1-376-760,
vecino de Sabana Norte, San José, como
Director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a partir del 3 de agosto
del 2013 hasta el 3 de febrero del 2014. Además de las potestades y facultades
inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas
al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606,
celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la
desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente
autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con
límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San
José, 16 de setiembre del 2013.—Dra. María Eugenia Villalta Bonilla, Gerente
Médico.—1 vez.—(IN2013063785).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de
Siquirres, comunica a quien interese, la resolución de las ocho horas del tres
de julio del dos mil trece, del expediente administrativo número
741-00069-2013, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve:
1-) A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de
Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona
menor de edad Maydellin Rorshira Meléndez Vargas nació el día 21 de setiembre
de dos mil cinco, se encuentra inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0318, folio 305, asiento 610, en
virtud de que su progenitora la señora Rosa Eugenia Meléndez Vargas falleció.
2- Ordenar de conformidad con el artículo 32 del Código de la Niñez y la
adolescencia el depósito administrativo de los referidos niños en el
hogar de su abuela materna la señora María Adonay Vargas Jiménez. Además se
ordena un seguimiento del área de atención integral con énfasis en trabajo
social, para el seguimiento respectivo de Hogar de Acogimiento Familiar. 3- Una
vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116
del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado de Familia de Pococí. Recurso: El de Revocatoria ante el Representante
Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia ubicada en
Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de apelación, el que
deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos podrán interponerse
en forma separada o conjunta en el término de tres días contados del día
posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar
ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será inadmisible el que se
interponga vencido el Plazo señalado. Exp. 741-00069-2013. Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-26625.—(IN2013063787).
A quien interese:
Se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del
catorce de agosto del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de La
Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo
además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el recurso
familiar de la señora Roxinia Isabel Vindas Fernández. Notifíquese recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-5560.—(IN2013063465).
A los señores
Jairo Méndez y Triana Del Socorro López Conrrado se le (s) comunica la
resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos
mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección de la persona
menor de edad Roberta Méndez López, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Directora del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-11240.—(IN2013063466).
A Daniel Castro
Galler. Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de agosto del
2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997,
publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II)
Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de
edad Cristofer Daniel y Waren ambos de apellidos Castro Arguedas en un Albergue
del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el albergue del PANI de Barrio San José. III) Se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Tayra de Los Ángeles Castro
Arguedas en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de Desamparados. IV) Se
advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se les informa que les asiste el
derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión,
pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. V) Se
suspenden las visitas a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a
sus hijos e hija hasta tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga
lo contrario y/o hasta que las profesionales que brindan atención a la
situación de las personas menores de edad lo recomienden. VI) Se advierte a la
señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo
Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San
Rafael de Alajuela, y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes
de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a la señora
Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a Taller de
Estilos de Vida Saludable y/o grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica
de los que imparte la Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina,
para lo cual se les concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Se le
advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de ser
valorada por el IAFA y someterse a los tratamientos que ahí se
establezcan, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina.
IX) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con énfasis en
psicología, a fin de que se coordinen las acciones pertinentes conjuntamente
con las profesionales de la Dirección Regional de Alajuela encargadas de
Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se rinda el informe
respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela
del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación. Plazo:
Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces
consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2604.—C-16000.—(IN2013063468).
A Alex Rodolfo Marín Brenes y
Magally de los Ángeles Buzo Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad
número 1-971-539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas, se
les hace saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de julio del dos mil trece, mediante la cual se ubicó a las personas
menores de edad Hillary Thamar, Monserrat Briget y Sebastián Alexander todos
Marín Buzo, en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación
ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San
José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este
edicto. Expediente administrativo número OLSC-00099-2013.—Oficina
Local de Santa Cruz, 22 de julio del 2013.—Lic. German Morales Bonilla,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2601.—C-3670.—(IN2013063470).
A: Jerling Idania
Pérez Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de setiembre del
año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido
provisional de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar de
la abuela paterna señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2- Brindar
orientación, apoyo y seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local, a
la situación de la persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de
garantizar que esté en adecuadas condiciones al lado de la misma. 3- Declarar
la incompetencia de esta Oficina Local por razón del territorio para continuar
conociendo de la presente situación por residir el padre de la niña señor Roy
Alberto Mendoza Berrocal en la zona de Naranjo, San Rafael, de la iglesia 50 m
norte y 200 oeste. Teléfono 7108-4417, jurisdicción que le compete a la Oficina
Local de Naranjo, por lo que se refiere el expediente para que se le brinde el
respectivo seguimiento al padre y se valoren las condiciones actuales del mismo
para que se defina si la niña retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se
comisiona a la Oficina Local del PANI de Naranjo para que notifique la presente
resolución al señor Roy Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida de protección
tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad
con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud
N° 13000022.—C-30655.—(IN2013063775).
Se comunica al
señor: Eric Giovanni Guadamuz Cerceño, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad número 6-212-102, de domicilios
y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad
Génesis Francisca Guadamuz Robinson, las resoluciones administrativas de esta
oficina de las nueve horas del día doce de marzo de dos mil trece, en la cual
se dictó la Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la
persona menor de edad: Génesis Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de
edad, nacida el 23 de enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo
1702, folio 022, asiento 0043, en la alternativa de Protección institucional
denominada Aldea de Roxana, ubicado en Pococí, y la de las trece horas del día
cuatro de abril de dos mil trece, en la cual se modificó la resolución anterior
y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Francisca
Guadamuz Robinson en el hogar de los abuelos maternos, los señores María
Natalia Sanabria Varela y Orlando Alfonso Piedra Araya, quienes son mayores de
edad, costarricenses, casados entre sí, costurera y masajista respectivamente,
portadores de la cédula de identidad número 3-0179-071 la primera y 9-040-225
el segundo, ambos vecinos de Batán. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Exp. 331-00005-1993.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-23935.—(IN2013063777).
Se comunica a la
señora: Evelyn Hernández Lacayo, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de
domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores
de edad Joseph Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel Francisco todos
López Hernández, la resolución administrativas de esta oficina de las nueve
horas del veintidós de abril de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa y se le confiere de forma provisional la guarda,
crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad
Joseph Ezequiel López Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido el 8
de mayo de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783, Josebeth Judith
López Navarrete, siete años, nacida el 30 de abril del 2006, inscrito en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1964, folio 118, asiento 0235, Ángel David López Navarrete, de cinco años,
cinco meses de edad, nacido el 18 de noviembre del 2007, inscrito en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
2010, folio 173, asiento 0346, Abel Francisco López Navarrete, tres años, cinco
meses de edad, nacido el 19 de noviembre del 2009, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2072, folio
232, asiento 0463, a cargo de su progenitor el señor Normando Francisco López
Navarrete, mayor de edad, costarricense, soltero, vendedor ambulante, portador
de cédula de identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín,
contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores, quinta casa a
lado izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin que las personas menores de
edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 118-00115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000022.—C-30030.—(IN2013063779).
Se comunica a los
señores: Jorge Luis Castillo Pérez, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García,
mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad
número 1-1185-590, ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres
registrales de la persona menor de edad Ayelina Pamela Castillo Villalobos, la
resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas del
veintiocho de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela
Castillo Villalobos, de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2007, de
nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, folio 485, asiento 0969, en
la tía materna la señora Karol Andrea Villalobos García, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-311-0158, ama de casa, en
unión de hecho, vecina de Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La
Deportiva, casa de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a
toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo de que reciba
el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. 741-00040-2010.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-23760.—(IN2013063782).
Se comunica a los
señores: Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses,
solteros, portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la primera y
7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades desconocidas,
progenitores de la persona menor de edad Marvin Jorhany Matamoros Vargas, las
resoluciones administrativas de esta oficina de las doce horas del veinte de
agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Marvin Jorhany
Matamoros Vargas, de siete años de edad, nacido el 16 de marzo de 2006, de
nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 323, folio 004, asiento 008, hijo
de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, en el hogar de su tía paterna
la señora María Luisa Matamoros Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 3-192-802, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-18840.—(IN2013063784).
Se les comunica a
Andrés Manuel Barahona Ramírez y Sandra Rodríguez Cantillano, que por
resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas
del 19 de setiembre del 2013, a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano,
ahora Britany Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal conferido en
la Organización No Gubernamental Casa Viva, en la resolución de las 9:00 horas
del 22 de abril de 2013 y en su lugar se ordena el Cuido Provisional de la
persona menor de edad en los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía
Rodríguez. En lo demás se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución
administrativa. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José
Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000023.—C-31560.—(IN2013063790).
A Adelina Abrego
no indica segundo apellido, se le comunica la resolución de las quince horas
del veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego, en
alternativa de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-12940.—(IN2013063792).
Se le comunica
formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil trece,
mediante la cual se ordenó declarar en condición de adoptabilidad psico-social
de la persona menor de edad Joshua Fabián Ramírez Gonzaga, a efectos de que se
diligencie su ubicación en una familia con fines de adopción por parte del
Consejo Nacional de Adopciones. Firme la presente resolución, trasládense los
autos al Departamento de Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local de
Puntarenas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede los recursos de revocatoria y apelación si se interponen ante este
Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a
la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-20015.—(IN2013063793).
Resolución 056-RIT-2013.—San José, a las 13:00 horas del cuatro de abril de dos mil
trece. (Expediente ET-197-2012)
Conoce el intendente de transporte la solicitud de
ajuste tarifario presentada por Autobuses Chilsaca S. A. para la Ruta 288.
Resultando:
I.—Que la empresa Autobuses Chilsaca S.
A., cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para
prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 288
descrita como Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa. La misma
cuenta con contrato refrendado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante ARESEP), según resolución RRG-8677-2008 (folios 25 a 26).
II.—Que el 16 de noviembre
del 2012, el señor Adonay Campos Castillo, en calidad de Presidente de
Autobuses Chilsaca S. A. presentó ante la ARESEP solicitud de ajuste en las
tarifas del servicio de la ruta 288 (folios 1 al 55).
III.—Que mediante la resolución 044-RIT-2013 del 20
de marzo de 2013, publicada en el alcance 56 del Diario Oficial La Gaceta
58 del 22 de marzo de 2013, fijó las tarifas para el servicio de la ruta 288.
IV.—Que mediante oficio
19-IT-2012/116455 del 21 de noviembre de 2012, la Intendencia de Transporte le
solicitó a la empresa información faltante que resultaba necesaria para el
análisis de la solicitud (folios 115 a 116).
V.—Que el 12 de diciembre de 2012, la empresa presenta
la información solicitada mediante oficio 19-IT-2012/116455 (folios 58 a 81).
VI.—Que mediante oficio
172-IT-2012/120530 del 19 de diciembre de 2012, la Intendencia de Transporte le
solicitó a la empresa aclaración para la admisibilidad de la solicitud
tarifaria (folios 150 a 151).
VII.—Que el 14 de enero de
2013, la empresa presenta la aclaración solicitada mediante el oficio señalado
en el resultando anterior (folios 120 a 129).
VIII.—Que mediante oficio
58-IT-2013/1481 del 21 de enero de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó
admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 153 y 154).
IX.—Que las convocatorias a
audiencias públicas se publicaron en los diarios: La Teja y Diario
Extra, el 1 de febrero de 2013 (folios 144 a 145) y en el Alcance Digital
N° 23 a La Gaceta 24 del 4 de febrero de 2013 (folios 146 a -147).
X.—Que las audiencias públicas se realizaron los
días 4 y 5 de marzo de 2013 a las 17:00 horas en el Salón Comunal de la ADI de
Los Chiles, ubicado 200 metros al norte de la delegación policial en Los
Chiles, en la Escuela de Buenos Aires de Pocosol, ubicada 500 metros oeste del
puesto de la policía en Buenos Aires de Pocosol y en el Edificio Urcozón,
ubicado 50 metros oeste de la entrada a la Ciudad Deportiva de San Carlos en
Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela, de conformidad con el acta
correspondiente de la audiencia Nº 34-2013 que corre agregada al expediente.
XI.—Que según lo estipulado
en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes posiciones:
1) Maynor
Reyes Miranda, portador de la cédula de identidad 2-581-883, en calidad de
usuario del servicio; sus argumentos fueron:
a. Se
opone al aumento propuesto ya que se ajustaron las tarifas de la ruta en un
periodo menor a los tres meses.
b. Solicita una nueva inspección para los
autobuses ya que algunas no se encuentran en buen estado.
c. Se requiere de un mejor trato para el pasajero
que transporta equipaje.
d. Se hacen muchas paradas en el trayecto que
hacen que se demore el viaje por lo que se requiere de más unidades o acortar
el tiempo del viaje.
e. Falta limpieza en los autobuses.
f. Las unidades viajan con sobrecargada de
pasajeros.
g. La tarifa es desproporcionada si se compara
con el servicio Los Chiles-San José.
2. Eugenio
Pérez Jarquín, portador de la cédula de identidad 2-564-025, en calidad de
usuario del servicio, sus argumentos fueron:
a. Se
opone al aumento propuesto.
b. En ocasiones hay maltrato para el adulto
mayor.
c. Las unidades viajan con sobrecargada de
pasajeros.
d. La empresa no tiene 27 unidades y no son 14,44
kilómetros por carrera ya que hay lugares como Tierra Prometida que está a 2
kilómetros.
e. Cree que no debería darse un aumento en la
tarifa.
XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Indentencia
de Transporte, produciéndose el informe con oficio 316-IT-2013/8590, del 2 de
abril del 2013, que corre agregado al expediente.
XIII.—Que mediante la
resolución 913-RCR-2012, emitida por el Comité de Regulación el 17 de agosto de
2012, publicada en el Alcance Digital N°125 a La Gaceta N°172 del 06 de
setiembre del 2012, se elimina la Resolución 761-RCR-2012 y se estableció como
criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas
complementarias” ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del
modelo econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de
transporte remunerado de personas, modalidad autobús.
XIV.—Que
mediante memorando 1154-DITRA-2012/112277 del 22 de octubre de 2012 se
estableció el lineamiento de carácter vinculante de aplicar en los
procedimientos individuales de fijación tarifaria, del servicio de transporte
público por autobús, las reglas establecidas en la resolución del Comité de
Regulación N° 913-RCR-2012
XV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 316-IT-2013/8590, del 2
de abril del 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B.-ANÁLISIS TARIFARIO
1. Variables
utilizadas
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Demanda Neta mensual |
33,869 |
33,624 |
245 |
Distancia (Km/carrera) |
159.98 |
168.41 |
- 8.43 |
Carreras mensuales |
606.66 |
607.75 |
- 1.09 |
Flota |
10 |
11 |
- 1,00 |
Tipo de Cambio |
506.25 |
503.03 |
3.22 |
Precio combustible |
656.00 |
632.00 |
24.00 |
Tasa de Rentabilidad |
19,15% |
21,50% |
- 0.0235 |
Valor del Bus $ |
143.902 |
161.687 |
- 17.785 |
Valor del Bus ¢ |
72.850.331 |
81.333.462 |
- 8.483.131 |
Edad promedio de flota (años) |
6,60 |
7,09 |
- 0,49 |
1.1 Demanda
La empresa Autobuses CHILSACA S. A.,
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 33.624
pasajeros por mes para los recorridos de la ruta 288, correspondiente al
periodo de julio 2011 a junio 2012. Los registros estadísticos de los últimos
12 meses presentados por la empresa ante esta Autoridad Reguladora y que
constan en los expedientes de Requisitos de Admisibilidad RA-181, muestran una
demanda neta promedio mensual de 29.314 pasajeros durante el período de enero
2012 a diciembre 2012. Adicionalmente, el registro que mantiene la Autoridad
Reguladora para el cálculo de la demanda, que corresponde al dato histórico
neto utilizado en la última fijación tarifaria individual tramitada bajo el
expediente ET-174-2008, muestra una demanda neta de 33.869 pasajeros.
Debido a la
ausencia de un estudio de demanda y de acuerdo con el procedimiento
establecido, se debe utilizar para las estimaciones tarifarias la demanda
histórica de 33.869 pasajeros mensuales.
1.2 Flota
Mediante artículo 6.2.2 de la sesión
ordinaria 42-2012, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 2 de julio del 2012, se autorizó a la empresa Autobuses CHILSACA
S. A., un total de 11 unidades para brindar el servicio en la ruta 288 (folios
47 a 50). Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la
información proporcionada por el Registro Nacional de la Propiedad, mediante la
dirección electrónica www.rnpdigital.com. Este análisis determinó que las
unidades se encuentran a nombre de la empresa.
A su vez se
determinó que las unidades autorizadas no forma parte del listado de placas
para el servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación Pública.
1.3 Carreras
Mediante artículo 3.1 de la sesión
ordinaria 39-2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público,
celebrada el 29 de mayo de 2007, fueron autorizados los horarios para la ruta
288 (OT-207-2008, folios 238 a 242). La ruta 288 tiene autorizadas 608,74
carreras por mes y Autobuses CHILSACA utiliza para la corrida del modelo 607,75
carreras mensuales; adicionalmente, las estadísticas reportadas en el
expediente RA-181, indican que la empresa ha realizado en promedio 607 carreras
por mes (de enero a diciembre 2012).
Para el
análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:
- Si
la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las
carreras que reporta la empresa.
- Si la empresa brinda más carreras que las
autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
De acuerdo con lo anterior y para
efectos de este estudio, se utilizaron 607 carreras mensuales.
1.4 Distancia
Para el cálculo tarifario se empleó la
distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora, según el
acta de inspección realizada los días 23-24 y 25 de octubre de 2007 (RA-181,
folios del 134 al 140). El recorrido promedio ponderado de la ruta 288, muestra
una distancia de 159,98 kilómetros por carrera, dentro de la cual se
presentan 9,74 kilómetros con condiciones de lastre.
1.5 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó
para la corrida del modelo es de 19,15% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central para el día de celebración de las audiencias
públicas.
1.6 Tipo
de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de ¢506,25
que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día
5 de marzo de 2013, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
combustible
El precio del combustible diesel que
se utilizó para la corrida del modelo es de ¢656 por litro, por ser el
vigente al día de la audiencia pública, el cual fue publicado en La Gaceta
N°42 del 28 de febrero de 2013.
1.8 Valor
del autobús
De acuerdo con las distancias de los
recorridos de la ruta 288, las unidades deben tener las siguientes
características según lo señalado en el manual de especificaciones técnicas
para un tipo de bus interurbano corto y medio plano (TI):
Tabla
Nº 3: Tipología de los Vehículos
en
orden con la Clasificación de los Servicios
TIPO DE SERVICIO |
CONDICION DE SERVICIO |
TIPOS POSIBLES |
|
URBANO |
PLANO |
TU, TA,
TUM |
|
NO PLANO |
TUM, TUP |
||
INTERURBANO |
CORTO |
PLANO |
TI |
NO PLANO |
TIP |
||
MEDIO |
PLANO |
TI |
|
NO PLANO |
TIP |
||
LARGO |
TIL |
||
RURAL |
|
TR |
En
el mismo manual de las especificaciones técnicas, se indican las características
que debe tener un bus interurbano corto y medio plano y se señalan las
siguientes especificaciones:
SISTEMA |
No. |
ESPECIFICACIÓN |
Plano (TI) |
2. SISTEMA MOTRIZ Y CHASIS |
2.1 |
Potencia del
Motor (mín/máx) |
180 / 200 Kw |
2.2 |
Dispositivo
complementario al frenado (sí o no) ) |
No |
|
2.3 |
Radio de Giro
Mínimo (máx) |
1300 cm |
Con
base en el manual supra citado, se procedió a verificar las características de
las unidades, en lo que respecta a la potencia necesaria que debían tener las
unidades para ser consideradas como TI; en primera instancia según las
características de la información obtenida en el Registro de la Propiedad a
través de la dirección electrónica www.rpndigital.com. y
se obtuvo el siguiente detalle:
Placa |
Potencia |
AB-2361 |
N.I |
AB-2362 |
N.I |
AB-2988 |
N.I |
AB-3288 |
N.I |
AB-4126 |
269 kw |
AB-4246 |
269 kw |
AB-4530 |
198 kw |
AB-4611 |
360 kw |
AB-5007 |
380 kw |
AB-5360 |
420 kw |
AB-5789 |
380 kw |
N.I. No Indica |
De acuerdo con lo anterior, se
considera el valor del bus ponderado de US$143.902 (considerando el valor del
bus interubano corto e interurbano medio de US$110.000 y US$143.000
respectivamente). Cabe señalar que del total de unidades consideradas en el estudio
para el servicio de la ruta 288, solamente 7 unidades cuentan con rampa para
discapacitados (63%) y el porcentaje de unidades con rampa que debió tener la
empresa para el año 2012 debió ser del 70%, según lo señalado por el Consejo de
Transporte Público en el Por Tanto 3 del artículo 6.2.2 mediante el cual se le
acredita la rampa para discapacitados y la flota autorizada para la prestación
del servicio (folio 49).
1.9 Edad
promedio de la flota.
La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,60 años
de antigüedad.
1.10 Revisión
Técnica Vehicular
Se consideró la
información aportada por la empresa y se revisó la base de datos de la empresa
RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) sobre el estado mecánico
de las unidades con que se brinda el servicio aprobadas por el Consejo de
Transporte Público.
La unidad
AB-2988 no cuenta con la revisión técnica al día, mientras que las otras
unidades si se encuentran reportadas con la Revisión Técnica vigente, teniendo
un reporte de favorable con defecto leve.
De acuerdo con el procedimiento establecido, no se considera la unidad
AB-2988 como parte de la flota en el modelo tarifario.
2. Análisis del Modelo Estructura General de
Costos.
El resultado de correr el modelo tarifario de estructura general de
costos arroja un ajuste en la tarifa vigente de un -2.49 % por lo que se
recomienda aplicar este ajuste a la ruta 288.
2.1. Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario
Dados los resultados anteriores, se recomienda ajustar las tarifas de
la ruta 288 en un -2.49%, con base en lo señalado por la resolución de
la Junta Directiva de la ARESEP RJD-073-2011, emitida el 28 de febrero de 2011,
que analizó el inciso b) aparte 1 del artículo 31 de la Ley 3503 y señalaron
que este inciso está dirigido para la aplicación de un incremento, no una
rebaja, ya que señala que aplica una revisión de las tarifas cuando los costos
de la fijación tarifaria vigente ha variado de modo tal que se altere en más de
un cinco por ciento (5%), no se refiere a rebajas.
(…)”
II.—Que igualmente, del oficio 316-IT-2013/8590 del 2 de abril
del 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
Resultando XI de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los usuarios
como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
“(…)
A los señores
Maynor Reyes y Eugenio Pérez.
Sobre la calidad
del servicio (horarios, servicio, capacidad, paradas, choferes irrespetuosos,
irrespeto a ley 7600 y estado de las unidades).
En cuanto a la
definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos, en
aspectos tales como: establecimiento de horarios y paradas, flota con que se
debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de
conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para
conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como
corresponde. En relación con los otros aspectos sobre la calidad del servicio,
esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la Dirección
General de Participación del Usuario de la ARESEP para su debida atención.
Sobre las
diferencias tarifarias entre rutas con distancias similares o mayores
La tarifa a cobrar
para una ruta de transporte remunerado de personas modalidad autobús, está
conformada por los costos totales y el índice de pasajeros por kilómetro
(pasajeros por bus / recorrido promedio por bus). Los costos totales del
servicio, varían según el esquema operativo establecido por el Consejo de
Transporte Público, el cual se conforma por el número de unidades autorizadas
para brindar el servicio, los horarios y la distancia del recorrido de la ruta.
La distancia no es la única variable que puede arrojar distintos resultados
tarifarios también la flota y los horarios de la ruta.
(…)”
III.—Que en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y
008-083-2012 de la Junta Directiva se indica que en el expediente consta en
formato digital y documental la información que sustenta esta resolución.
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta
288 descrita como Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y viceversa, tal y
como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Ajustar para la empresa AUTOBUSES
CHILSACA S. A., portadora de la cédula jurídica número 3-101-055460, concesionaria
de la ruta 288, descrita como: Ciudad Quesada-Los Chiles-Frontera Norte y
viceversa las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (colones) |
Adulto Mayor (colones) |
288 |
Ciudad
Quesada-Los Chiles |
||
Ciudad Quesada-Los Chiles |
2.355 |
1.765 |
|
Ciudad Quesada-Santa Rosa |
1.150 |
575 |
|
Ciudad Quesada-Buenos Aires |
985 |
495 |
|
Ciudad Quesada-Ferry |
900 |
450 |
|
Ciudad Quesada-Arenal |
840 |
420 |
|
Ciudad Quesada-Santa Elena |
740 |
370 |
|
Ciudad Quesada-Kooper |
720 |
360 |
|
Ciudad Quesada-Muelle |
700 |
0 |
|
Ciudad Quesada-Platanar |
500 |
0 |
|
Ciudad Quesada-Quebrada Azul |
440 |
0 |
|
Ciudad Quesada-Florencia |
325 |
0 |
|
Tarifa mínima |
235 |
0 |
|
288 Ext. |
Ciudad
Quesada-San José del Amparo |
||
Ciudad Quesada-San José del Amparo |
1.935 |
1.450 |
|
|
|
|
|
II.—Ordenar a la empresa Autobuses
Chilsaca S. A., que debe: en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente
ET-197-2012, con copia al expediente indicado y al Consejo de Transporte
Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
III.—Solicitar a la
Dirección General de Participación del Usuario de la ARESEP, la valoración de
las manifestaciones brindadas por los usuarios del servicio que se opusieron en
la audiencia pública del acto administrativo que se resuelve, respecto a la
calidad que se brinda (itinerarios, fraccionamientos, horarios, paradas y
flota) para considerarlas como quejas y resolverlos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1
vez.—O. C. Nº
7300-2013.—Solicitud Nº 775-264.—Crédito.—(IN2013067055).
LOTERÍA
NACIONAL
Francisco Ibarra Arana, firma
responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17720.—Solicitud Nº
504-00048P.—Crédito.—(IN2013060574).
Francisco Ibarra Arana, firma
responsable.—1 vez.—O. C. Nº 17719.—Solicitud Nº
504-00047P.—Crédito.—(IN2013060577).
SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE
LIQUIDACIONES APROBADAS
Julio-13
N° Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificac. defunción aprobado aprobado ¢ Deducciones
¢ beneficiarios
¢
Alfaro
Sagot Aurelia 200807999 16/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 30.000,00 19.970.000,00
Alpízar
Morales Margot 201370312 20/05/2013 04/07/2013 20.000.167,00 2.910.450,00 17.089.717,00
Alvarado
Monge Alex Martin 302690237 14/06/2013 24/07/2013 20.000.000,00 8.733.541,00 11.266.459,00
Angulo
Díaz Paolo Renato 303960094 10/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 2.378.249,00 17.621.751,00
Arias
Arce María Virginia 201920297 19/06/2013 24/07/2013 20.000.000,00 8.962.625,00 11.037.375,00
Arias
Solís María Eugenia 102260836 27/05/2013 04/07/2013 20.000.168,00 8.485.415,00 11.514.753,00
Astúa
Fonseca María 300810258 19/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 3.446.277,00 16.553.723,00
Barrantes
Arias José Ricardo 109630221 04/06/2013 24/07/2013 20.000.000,00 - 20.000.000,00
Canales
Ocampo Leyla 500810919 26/06/2013 24/07/2013 20.000.012,00 - 20.000.012,00
Carmona
Villafuerte Sileny 502100467 15/12/2012 24/07/2013 20.000.000,00 - 20.000.000,00
Carranza
Morgan Edwin 102710179 22/05/2013 04/07/2013 20.038.843,00 10.919.594,00 9.119.249,00
Castro
Cruz Grace Del Socorro 203430612 07/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 - 20.000.000,00
Cerdas
Navarro Carlos Luis 301400195 28/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 7.026.348,00 12.973.652,00
Chacón
Valverde Flora 101720844 14/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 1.035.000,00 18.965.000,00
Chamorro
Ahumada Néstor Fernando 1,152E+11 20/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 2.406.350,00 17.593.650,00
Chinchilla
Campos Shirley Maritza 107630743 13/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 1.642.299,00 18.357.701,00
Chinchilla
Sáenz Guillermo 103170993 04/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 1.750.000,00 18.250.000,00
Dejuk
Yunis Miguel Selim 900030689 10/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 - 20.000.000,00
Espinoza
Guido Luis Guillermo 201610624 26/05/2013 17/07/2013 20.000.000,00 10.543.038,00 9.456.962,00
Fallas
Cascante Matilde 102280548 08/06/2013 04/07/2013 20.017.078,00 4.150.332,00 15.866.746,00
Gómez
Rojas Margarita 102230232 11/05/2013 04/07/2013 20.000.016,00 - 20.000.016,00
Guillen
Miranda Antonio 106260804 12/04/2013 17/07/2013 20.021.919,00 11.149,00 20.010.770,00
Gutiérrez
Abarca Eida 501400050 09/04/2013 04/07/2013 20.045.160,00 3.635.550,00 16.409.610,00
Hernández Duran Lilliam 103990967 07/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 1.036.996,00 18.963.004,00
Hughes Muloihill
William Fr 800960949 23/06/2013 24/07/2013 20.018.731,00 - 20.018.731,0
Hutchison
Grant Juana 700471177 11/01/2013 04/07/2013 20.000.000,00 3.018.751,00 16.981.249,00
Jiménez
Matarrita Edwin 106080929 14/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 1.200.000,00 18.800.000,00
Jiménez
Miranda Rafael Ángel 500890193 12/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 1.222.300,00 18.777.700,00
León
Araya Zelmira 201520160 22/05/2013 17/07/2013 20.000.000,00 2.071.348,00 17.928.652,00
López
Venegas Claudia 501560010 22/04/2013 24/07/2013 20.000.000,00 3.146.689,00 16.853.311,00
Miranda
Miranda Cristhian Del Socorro 108250989 05/06/2013 04/07/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00
Monge Monge Mary 201060651 24/05/2013 24/07/2013 20.000.000,00 987.800,00 19.012.200,00
Morun Yabur Juan
Antonio 900830447 06/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 - 20.000.000,00
Navarro
Venegas Rafael 601160098 17/02/2013 04/07/2013 20.000.000,00 2.231.350,00 17.768.650,00
Oconitrillo
Carranza Daisy 201730185 27/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 10.400,00 19.989.600,00
Oviedo
Trejos José Antonio 105480222 27/06/2013 24/07/2013 20.000.000,00 2.055.351,00 17.944.649,00
Picado
Palma Eugenio 104860194 08/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 2.398.993,00 17.601.007,00
Ramírez
Vásquez Tobías 202010320 08/06/2013 24/07/2013 20.000.627,00 1.168.000,00 18.832.627,00
Rivera
Guillen Saturnino 601310282 04/06/2013 17/07/2013 20.009.886,00 - 20.009.886,00
Rodríguez
Arguello Guido 202770189 30/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 661.878,00 19.338.122,00
Rodríguez
González Aniceto 201730844 08/06/2013 17/07/2013 20.000.000,00 1.199.751,00 18.800.249,00
Rodríguez
Sánchez José María 101940915 24/06/2013 24/07/2013 20.007.332,00 2.286.350,00 17.720.982,00
Salas
Cordero Jorge 101620758 27/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 7.630.785,00 12.369.215,00
Serrano
Mojica Ana Isabel 601040990 03/06/2013 24/07/2013 20.016.847,00 10.917.144,00 9.099.703,00
Solórzano
Hernández María Silvia 400650677 26/05/2013 17/07/2013 20.000.000,00 5.792.409,00 14.207.591,00
Soto
Quirós María Ángela 102320617 27/06/2013 24/07/2013 20.001.146,00 - 20.001.146,00
Soto
Ramos Julia Herminia 500420983 11/09/2012 04/07/2013 20.000.000,00 4.079.761,00 15.920.239,00
Ureña
Carvajal Carmen Virginia 203080237 15/05/2013 04/07/2013 20.038.099,00 8.434.119,00 11.603.980,00
Vargas
Mora Uriel 600840259 20/05/2013 04/07/2013 20.000.000,00 7.512.335,00 12.487.665,00
N° Fecha Fecha Monto Monto
Nombre identificac. defunción aprobado aprobado ¢ Deducciones
¢ beneficiarios
¢
Vargas
Rodríguez Teresa 400403273 15/05/2013 17/07/2013 20.000.000,00 784.350,00 19.215.650,00
Vargas
Vargas María Ligia 104600839 02/06/2013 04/07/2013 20.000.000,00 9.886,00 19.990.114,00
Vargas
Villalta Alicia 101650276 16/05/2013 24/07/2013 20.000.000,00 1.582.950,00 18.417.050,00
Vásquez
Aguilar María Cecilia 301340585 01/07/2013 24/07/2013 20.000.000,00 2.316.351,00 17.683.649,00
Verley
Alexander Anette 700410380 10/06/2013 24/07/2013 20.000.011,00 2.576.250,00 17.423.761,00
1.080.216.042,00 154.408.400,00 925.807.642,00
San
José, 13 de agosto del 2013.—Lic. Sergio Roldán
Roldán, Director de Operaciones.—1
vez.—(IN2013063457).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
11-01-04:2013 “Método de prueba estándar para la consistencia de pinturas de
medición Unidad de Krebs (KU) la viscosidad con un viscosímetro Tipo Stormer.”
(Correspondencia: ASTM D562 - 10).
PN INTE 11-01-08:2013 “Método de ensayo para la estabilidad en el envase
de la pintura.” (Correspondencia: ASTM D1849 - 95(2008).)
PN INTE 11-01-17:2013 “Método de ensayo para el contenido volátil de los
revestimientos”. (Correspondencia: ASTM D2369 -10).
PN INTE/ISO/IEC 27011:2013 “Tecnología de la información
- Técnicas de seguridad -Guía para la gestión de seguridad de la información
para las organizaciones de telecomunicaciones basado en ISO / IEC 27002”
(Correspondencia: ISO/IEC 27011).
Se recibirán
observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la
publicación del presente aviso.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros
Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos
fcalvo@inteco.or.cr o crosales@.inteco.or.cr.
Eider Bosch
Almanza, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2013063705).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA VELÁZQUEZ
EDICTO
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación Escuela Velázquez (Velázquez, La Unión,
Montes de Oro, Puntarenas), Cédula Jurídica 3-008-156001, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Velázquez, el cual colinda al norte con
Sergio Cascante Córdoba cédula de identidad 6-254-982, al sur con Maricruz
Naranjo Rojas cédula de identidad 1-761-298, al oeste con Jorge Prado Castro
cédula de identidad 6-090-958, al este con calle pública, cuenta con el plano
catastrado número P-295991-95, con un área de 1662,00 m2; dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos. La Junta de
Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir,
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la Publicación del
presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo
del Ministerio de Educación Pública o bien en la Procuraduría General de la
República, Notaría del Estado en la cual se están realizando presentes
diligencias.—San José, 30 de agosto del 2013.—Junta
Directiva.—Odilí Marín González, Presidenta.—1 vez.—(IN2013063825).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PUNTA MALA
Se hace conocimiento que la Junta
de Educación Escuela Punta Mala (dirección del plano catastro: Situado: en
Punta Mala, distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, provincia 06 Puntarenas), cédula
jurídica N° 3-008-084895, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Osa, distrito Cortés, comunidad Punta Mala, terreno donde se
localiza el Centro Educativo Escuela Punta Mala, el cual colinda: al norte,
calle pública; sur, Asociación Desarrollo Comunal; este, Comité de Deportes
Punta Mala, y oeste, calle pública y Temporalidades de la Diócesis de San
Isidro, cuenta con plano catastrado N° P-102009-93, con un área de 2362.26 m2;
dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060 Ley General
de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho
inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin
interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un
mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o
bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual
se están realizando las presentes diligencias.
San José, 5 de setiembre del 2013.—Gladys Jiménez Morales.—1 vez.—(IN2013063869).
Aprobación tasa de recolección de basura
residencial y comercial
En sesión ordinaria Nº 171,
celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa
de recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447,00 colones por
trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618,00 por
trimestre.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº
43312.—C-6670.—(IN2013063494).
Aprobación tasa de aseo de vías y sitios públicos
En sesión ordinaria Nº 171,
celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa
de aseo de vías y sitios públicos la cual será de ¢557,00 colones el metro
lineal por trimestre.
Aprobación tasa de recolección de basura
residencial y comercial
En sesión ordinaria Nº 171,
celebrada el jueves, 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa
de recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447,00 colones por
trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618,00 por
trimestre.
Aprobación tasa de mantenimiento de parque
y obras de ornato
En sesión ordinaria Nº 171,
celebrada el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa
de mantenimiento de parque y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón
valorado de las propiedades del distrito Central.
Aprobación tasa de mantenimiento cementerio
En sesión ordinaria Nº 177,
celebrada el jueves 19 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la
tasa de mantenimiento de cementerio la cual será de ¢920,00 colones por nicho
por trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un
costo de ¢6.913,00 colones.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-20620.—(IN2013063499).
Aprobación
tasa de mantenimiento de parque
y obras de ornato
En sesión ordinaria Nº 171, celebrada el jueves 8 de
agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de parque
y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón valorado de las
propiedades del distrito Central.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063502).
Aprobación
tasa de mantenimiento cementerio
En sesión ordinaria Nº 177, celebrada el jueves 19 de
setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de mantenimiento de
cementerio la cual será de ¢920,00 colones por nicho por trimestre, en tanto
que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo de ¢6.913,00
colones.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 608-2013.—So. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063504).
Aprobación
tasa de aseo de vías y sitios públicos
En sesión ordinaria N° 171, celebrada el jueves 8 de
agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de aseo de vías y sitios
públicos la cual será de ¢557,00 colones el metro lineal por trimestre.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 608-2013.—Sol. Nº 43312.—C-6670.—(IN2013063507).
APROBACIÓN TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
En sesión ordinaria Nº 171, celebrada
el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de aseo de
vías y sitios públicos la cual será de ¢557.00 colones el metro lineal por
trimestre.
APROBACIÓN
TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA
RESIDENCIAL Y
COMERCIAL
En sesión ordinaria Nº 171, celebrada
el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de
recolección de basura residencial la cual será de ¢5.447.00 colones por
trimestre y la de recolección de basura comercial será de ¢13.618.00 por
trimestre.
APROBACIÓN
TASA DE MANTENIMIENTO
DE PARQUE Y
OBRAS DE ORNATO
En sesión ordinaria N° 171, celebrada
el jueves 8 de agosto del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de
mantenimiento de parque y obras de ornato la cual será de ¢0.00004 por colón
valorado de las propiedades del distrito Central.
APROBACIÓN
TASA DE MANTENIMIENTO CEMENTERIO
En sesión ordinaria N° 177, celebrada
el jueves 19 de setiembre del 2013, el Concejo Municipal aprobó la tasa de
mantenimiento de cementerio la cual será de ¢920.00 colones por nicho por
trimestre, en tanto que el servicio de inhumación y exhumación tendrá un costo
de ¢6.913.00 colones.
Bach. Jovel Arias Ortega, Alcalde
Municipal.—1 vez.—OC. 608-2013.—Sol.
43312.—C-23240.—(IN2013063509).
Resolución PHM 294-2013. De las siete
horas con cinco minutos del jueves veintidós de agosto del año dos mil trece.
Considerando:
1º—Según el inciso e) del artículo
cuatro del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Tilarán en su
carácter de Administración Tributaria percibir y administrar los tributos y
demás ingresos municipales.
2º—De conformidad con el artículo sesenta y nueve
del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que
se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
3º—El artículo veintidós de la Ley del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del
impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Cita el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en su artículo cincuenta y siete, que mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa de interés, la cual deberá ser
equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Resultando:
1º—El promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 13.58 % anual,
entre el 01 y el 12 de agosto del año dos mil trece.
2º—La tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 22 de agosto del año dos mil trece, fue de un
6.55% anual. Por tanto se resuelve:
1º—Establecer una tasa de interés anual del 13.58 %
- trece punto cincuenta y ocho por ciento-, tanto a cargo del sujeto pasivo
como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con los artículos
cincuenta y siete y cincuenta y ocho del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
2º—Derogar la Resolución PHM-213-2007 de las once
horas con cuarenta y cinco minutos del lunes tres de diciembre del año dos mil
siete.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic.
José Antonio Rodríguez Herrera, Coordinador Proceso Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N° 520-2013.—Solicitud Nº
43313.—C-37140.—(IN2013063526).
La Municipalidad de Guácimo, publica: Ante la
preocupación de las altas horas de la noche, en la que finalizan las sesiones
ordinarias municipales y en vista de que la mayoría de los integrantes del
Concejo Municipal llegan muy tarde a sus hogares, teniendo que laborar al día
siguiente, además de que no hay contenido presupuestario para pagarle horas
extras a la secretaria, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda:
Realizar cambio de horario de las sesiones ordinaria municipales, quedando
todos los lunes a partir de las 03:00 p. m., en el Salón de Sesiones de esta
Municipalidad. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir de
su publicación. Acuerdo N° 9. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, en el
acta N° 61-13, de la sesión ordinaria N° 38-13, celebrada el 23 de setiembre
del 2013.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013063871).
MINNTICA
S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Minntica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-102202, a las asambleas generales ordinaria y
extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de Cordero &
Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de San José,
distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio esquinero,
segundo piso, el día primero de noviembre del
dos mil trece, al ser las once horas en primera convocatoria y de no existir el
quórum de ley, se realizarán en segunda convocatoria una hora después con el
número de socios presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación
del quórum. 2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados de
ejercicio anual. 3) Renuncia de la actual junta directiva y nombramiento de
nueva junta directiva. 4) Reforma de la cláusula segunda del pacto social
(domicilio). 5) Discutir y aprobar o improbar las solicitudes de reposición de
certificados accionarios por motivo de extravió por parte de accionistas
comunes. 6) Nombramiento de ejecutor especial para llevar a cabo las
reposiciones de certificados accionarios en caso de aprobarse las
reposiciones.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Luisana Velasco Zeledón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013064302).
MINNTICA
INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Minntica
Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-114781, a las asambleas generales
ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrarán en las oficinas de
Cordero & Cordero Abogados, ubicadas en la provincia de San José, cantón de
San José, distrito Hospital, cien metros al este de la Sala Garbo, edificio
esquinero, segundo piso, el día primero de noviembre del dos mil trece, al ser
las nueve horas en primera convocatoria y de no existir el quórum de ley, se
realizarán en segunda convocatoria una hora después con el número de socios
presentes, para discutir el siguiente orden del día: 1) Verificación del
quórum. 2) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre resultados de
ejercicio anual. 3) Renuncia de la actual junta directiva y nombramiento de
nueva junta directiva. 4) Revocatoria del poder generalísimo inscrito al tomo:
561, asiento: 2489. 5) Reforma de la cláusula segunda del pacto social
(domicilio). 6) Discutir y aprobar o improbar las solicitudes de reposición de
certificados accionarios por motivo de extravió por parte de accionistas
comunes. 7) Discutir y aprobar o improbar en caso necesario la modificación del
capital social. 8) Nombramiento de ejecutor especial para llevar a cabo y
firmar las reposiciones de certificados accionarios en caso de aprobarse las
reposiciones.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Luisana Velasco Zeledón,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013064303).
DAVID
DELGADO S. A.
Se convoca a los socios de David Delgado S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-605484, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintidós del mes de noviembre
del dos mil trece, a las catorce horas, en el domicilio social: Santa Ana,
Salitral, doscientos metros suroeste del Abastecedor La Fuente. De no
presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda se realizará una
hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren
presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos:
Temas de la asamblea ordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Elección de los siguientes cargos de junta
directiva para el resto del periodo fiscal:
a. Presidente.
b. Tesorero.
3. Elección del cargo de fiscal para el resto del
periodo fiscal.
4. Aprobación del acta de la asamblea.
5. Cierre de la asamblea.
Temas de la asamblea extraordinaria:
1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea.
2. Autorizar a alguno de los socios presentes
para que acuda a notario público a protocolizar los acuerdos tomados.
3. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en
la asamblea, aquellos que estén debidamente inscritos en el libro de actas
Registro de Socios, y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado.—Salitral
de Santa Ana, 30 de setiembre del 2013.—Junta Directiva.—Ana Lucía Ureña
Jiménez, Presidenta ad hoc.—Milena Delgado Ureña, Apoderada Generalísima.—1
vez.—(IN2013064387).
FUNDOS
SAN DIEGO S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Fundos San Diego
S. A., a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse a las 10:00 horas del 11 de noviembre del 2013, en el domicilio
social de la empresa, en San José, avenida cuatro, calles 26 y 28, N° 2653.
Agenda: 1) Verificación del quórum. 2) Informe del presidente. 3) Análisis de
la situación legal y financiera de la empresa. 4) Nombramiento de nuevos
secretario y tesorero de la junta directiva. 5) Autorización para la venta de
bien inmueble propiedad de la empresa. 6) Proposiciones de los señores socios.
A falta de quórum en primera convocatoria la asamblea se llevará a cabo en
segunda convocatoria una hora después de acuerdo con el artículo 171 Código de
Comercio.—San José, 2 de octubre del 2013.—Rodrigo Merino Brenes,
Presidente.—Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—(IN2013065885).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva convoca a los asociados a asamblea
general ordinaria, se celebrará el día lunes 4 de noviembre del 2013, a las
17:00 horas (en única convocatoria), en las instalaciones de la Compañía
Costarricense del Café S. A. (CAFESA), setenta y cinco metros sur de la
Dirección General de Migración, La Uruca, San José.
Orden
del día:
Ordinariamente se conocerá:
1) Informe del presidente.
2) Informe del tesorero.
3) Informe del fiscal.
4) Elección de junta directiva y fiscal para el
período que corre del 1° de enero al 31 de diciembre del 2014.
5) Otros asuntos.
Se recuerda a los asociados que para ejercer su
derecho a voto deben estar al día en el pago de las cuotas de afiliación
(artículo 6° del estatuto). Toda asamblea legalmente convocada podrá efectuarse
válidamente, cualquiera que sea el número de los asociados que concurren. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá
el presidente (artículo 11 del estatuto).—San José, 2
de octubre del 2013.—Rodrigo Vargas Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2013065991).
HIPÓDROMO
NACIONAL SAN ISIDRO S. A.
Hipódromo Nacional San Isidro S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-014384, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas, a celebrarse en el domicilio social de la sociedad en El Tejar,
El Guarco de Cartago, a las diez horas del siete de noviembre del dos mil
trece, para tratar los siguientes asuntos:
1- Presentación y aprobación del estado financiero
dos mil doce-dos mil trece.
2- Informe de la fiscalía.
3- Elección de junta directiva y fiscal.
4- Otorgamiento y revocación de poderes.
5- Aumento de capital social con aporte de socios.
6- Otros asuntos a tratar a propuesta de los
socios.
De no existir quórum
a la hora indicada de acuerdo a la ley, se dará inicio a la asamblea en segunda
convocatoria a las once horas del día indicado, con cualquier número de
accionistas presentes. Se recuerda a los representantes de personas jurídicas
que deben acreditar su representación con certificación emitida con un máximo
de un mes de antelación.—San José, 30 de setiembre del
2013.—David A. Stevenson, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013066092).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los
interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y títulos de capital número 970, 971, correspondientes a las semanas
fijas 05, 23 respectivamente, documentos registrados a nombre de Haydee
Rodríguez Sandí, con número de cédula 1-0152-0851, se procederá a su reposición
dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos
dentro de este plazo.—Departamento de Reservaciones.—Bianka
Corea Corea, Jefa.—(IN2013062867).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE
COSTA RICA
EDICTO
Ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración,
por causa de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de
2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula de identidad
1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento 5353 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257,
asiento 4899. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2013063343).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con el artículo 709 del
Código de Comercio, se hace saber que se tramita la reposición del cheque
número 1649, de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa Rica,
girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, agencia de
Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar Estrada, cédula de identidad
1-597-253. Para manifestaciones al respecto, remitirse
al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.—Alfonso Salazar
Estrada.—(IN2013063717).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión,
mayor, soltera, administradora, vecina de Cartago, La Unión, cédula número
1-754-076, en mi calidad de albacea de la sucesión de Enrique Yarhi Choueka,
quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula N° 8-0039-0262,
según consta en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo: 2013,
asiento: 64450, consecutivo: 001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi
Choueka fuera propietario de la acción y título N° 1692, hago constar que en mi
calidad dicha he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término
de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén - Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Lisa Yarhi Carrión, Administradora.—(IN2013063915).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD
ANÓNIMA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores, cédula jurídica N° 3-101-009193, solícita ante El Registro
Nacional. De conformidad con la Ley 9069, la reposición de los siguientes
libros: del libro número uno del Consejo de Administración por haberse
extraviado. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación del presente aviso.—San José, 16 de setiembre del
2013.—Demetrio Pérez Gongora, Presidente.—1 vez.—(IN2013062185).
U N P I SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Richard Schultz, ciudadano australiano,
portador del pasaporte de su país número L uno cinco cinco siete ocho ocho
cuatro, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada U N P I Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- cero siete nueve cinco tres
nueve. Informa del extravío de los tomos número uno de los libros: Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de
Administración, para efectos de reposición de los mismos.—San José, veinte de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Mario Rigioni Alvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013062269).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE FRAIJANES
DE SABANILLA DE ALAJUELA
Yo Wilberth
Saborío Soto, cédula de identidad número: dos-doscientos ochenta y
uno-quinientos treinta y siete, en mi calidad de presidente y representante
legal de la asociación: Asociación Administradora del Acueducto de Fraijanes de
Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos siete mil
setecientos veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición de los Libros: de Asambleas de Asociados,
Acta de Consejo de Administración, Acta de Registro de Asociados, todos del
número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—veintitrés de setiembre del
2013.—Wilberth Saborío Soto, Presidente.—1 vez.—(IN2013062674).
SANVATALIA LIMITADA
De conformidad con
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Sanvatalia Limitada, cédula
jurídica tres- ciento dos-tres cuatro nueve uno dos seis, procederá con la
reposición, por motivo de extravío, de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, libro de Actas de
Junta Directiva número uno, libro de Actas de Asamblea General número uno, y
libro de Actas de Registro de Accionistas número uno.—San José, 26 de setiembre
del 2013.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2013063294).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
AGROPECUARIO DE CANDELARITA
El suscrito, Mario
Chacón Rubí, casado una vez, empleado público, vecino de Candelarita de
Puriscal, cédula uno-seis seis seis-cinco tres ocho, en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación para el Desarrollo Agropecuario de Candelarita, cédula jurídica
tres-cero cero dos-uno nueve cero tres cinco nueve, solicita al Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros
legales: Libro de Diario, número tres y el Libro de Inventarios y Balances,
número tres, en razón de que los libros número dos, de los mencionados, se
encuentran extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición para ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, dentro
de un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.— Mario Chacón Rubí,
Presidente.—1 vez.—(IN2013063545).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES
AFINES
COMUNICADO
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N A |
Status |
N° sesión |
Vargas |
Monge |
José Alb. |
1-0744-0299 |
Tecnólogo de alimentos |
1429 |
Reincorporación |
08-2013 |
Aguilar |
Palma |
Roy Gdo. |
2-0643-0753 |
Ing. Químico |
2620 |
Reincorporación |
08-2013 |
Webb |
Araya |
Yariela |
1-1026-0922 |
Ing. Química |
2227 |
Ausente |
08-2013 |
Mora |
Serrano |
Adrián A. |
1-1345-0782 |
Ing. Químico |
2712 |
Ausente |
08-2013 |
Segura |
González |
Cesar |
1-0942-0015 |
Ing. Químico |
1920 |
Suspendido |
08-2013 |
Sánchez |
Méndez |
Marcela |
2-0605-0117 |
Ing. Química |
2635 |
Reincorporación |
08-2013 |
Ing. Alberto José Antillón Arroyo,
Presidente.—1 vez.—(IN2013063670).
INVERSIONES
ICM DIECISÉIS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones ICM Dieciséis Mil Sociedad
Anónima, una sociedad domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
de Construplaza un kilómetro al oeste hacia Pavicen, doscientos metros sur
Calle del Sol, Condominio Casa Pueblo número seis, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos cinco, avisa a terceros que
llevará acabo la reposición de los libros legales que se mencionan a continuación:
(i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, ambos número uno,
(iii) Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición mediante carta entregada en el domicilio social, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—León Cortés Soler.—1
vez.—(IN2013063706).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica:
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev. |
|
||
Alfaro Abarca Jorge Antonio |
103480297 |
01/07/2013 |
|
||
Altamirano Morgan Kattia |
107690662 |
30/06/2013 |
|
||
Amador Brenes Luis Carlos |
105060417 |
11/07/2013 |
|
||
Arias Alvarado María Eugenia |
106430713 |
03/07/2013 |
|
||
Arias Zúñiga María Ester |
205140063 |
17/07/2013 |
|
||
Arroyo Solano José Fabián |
303970524 |
10/07/2013 |
|
||
Barboza Chacón Ericka Viviana |
108650466 |
29/07/2013 |
|
||
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
04/07/2013 |
|
||
Bogantes Murillo Áurea Elena |
401950024 |
28/06/2013 |
|
||
Solanos Barrientes Evelyn Adriana |
112170310 |
15/07/2013 |
|
||
Solanos Fernández Melissa |
112200916 |
15/07/2013 |
|
||
Bonilla Delgado Leidy Milena |
112720207 |
28/06/2013 |
|
||
Calvo Castellón Luis Edgardo |
104960967 |
18/07/2013 |
|
||
Calvo Piedra Karla |
304210371 |
17/07/2013 |
|
||
Carmena Chavarría Lucina |
601590815 |
12/07/2013 |
|
||
Carpió Avalos Miguel Ángel |
110900351 |
22/07/2013 |
|
||
Cascante Vargas Melvin |
303700198 |
22/07/2013 |
|
||
Castro Jiménez Rafael Ángel |
202680636 |
05/07/2013 |
|
||
Castro Prieto Allan |
107420567 |
02/07/2013 |
|
||
Conejo Trejos Juan Bautista |
104610059 |
08/07/2013 |
|
||
Corrales Rodríguez Luis Gerard |
203160714 |
17/07/2013 |
|
||
Cruz Salazar Ana Lorena |
106220892 |
12/07/2013 |
|
||
Cuza Jones Marco Antonio |
700670149 |
01/07/2013 |
|
||
Delgado Azofeifa Osear Antonio |
113330722 |
30/06/2013 |
|
||
Díaz Astorga Trincel |
303770872 |
01/07/2013 |
|
||
Eras Angulo Karol Gioconda |
503630257 |
05/07/2013 |
|
||
Fletes Rivera Nelsys Jahaira |
206030825 |
12/07/2013 |
|
||
García Aguilar Roger |
108140600 |
09/07/2013 |
|
||
Gómez Cascante Luis Alonso |
401080965 |
15/07/2013 |
|
||
Hernández Salazar Wendy Patricia |
503250614 |
12/07/2013 |
|
||
Herrera Azofeifa Militza |
701560067 |
01/07/2013 |
|
||
Herrera García Mariela |
502850073 |
11/07/2013 |
|
||
Jiménez Arias Gabriela María |
205990127 |
28/06/2013 |
|
||
Jiménez Sibaja María De Los Ángeles |
108810528 |
05/07/2013 |
|
||
Lara Morera Ana Silvia |
205630361 |
22/07/2013 |
|
||
Lizano Gutiérrez Yadira |
104550239 |
24/07/2013 |
|
||
López Garat Sonia |
900490213 |
30/07/2013 |
|
||
Madrigal Ortiz Eunice |
110230446 |
29/07/2013 |
|
||
Martínez Rodríguez Marcela |
111400768 |
17/07/2013 |
|
||
Matamoros Alfaro Gabriela |
109220732 |
15/07/2013 |
|
||
Matarrita Thompson Roger |
106060559 |
19/07/2013 |
|
||
Monge Castro Christopher |
503650227 |
01/07/2013 |
|
||
Mora Bolaños Axelle De Los Ángeles |
304070003 |
19/07/2013 |
|
||
Muñoz Cordero Maribel |
204490930 |
24/05/2013 |
|
||
Navarro Vargas Karen Rebeca |
303920327 |
28/06/2013 |
|
||
Obando Obando Marcos Manu |
103540250 |
28/06/2013 |
|
||
Obando Rodríguez Helen Teresa |
205600236 |
28/06/2013 |
|
||
Orozco Carballo Rosa María |
104940545 |
26/07/2013 |
|
||
Oviedo Fernández Mónica |
205210502 |
15/07/2013 |
|
||
Oviedo Quesada Danilo |
204090331 |
10/07/2013 |
|
||
Pereira Conejo Mildred |
900350715 |
09/07/2013 |
|
||
Pérez Gómez Claudia María |
800690585 |
16/07/2013 |
|
||
Picado Brenes Ruth |
302380101 |
30/07/2013 |
|
||
Quirós Flores Marisol María |
108560327 |
17/07/2013 |
|
||
Ramírez Barrantes Josué |
503640504 |
02/07/2013 |
|
||
Ramírez Villalobos Ana Yansi |
205650173 |
08/07/2013 |
|
||
Rivas Ríos Dolores |
800530636 |
22/07/2013 |
|
||
Rodríguez Benavides Yolan |
900390116 |
09/07/2013 |
|
||
Rodríguez Molina María Elena |
104570373 |
12/07/2013 |
|
||
Rodríguez Soto Lindsay Diana |
206060302 |
30/06/2013 |
|
||
Rojas García Alejandra |
110180912 |
17/07/2013 |
|
||
Salas Cruz Katherine Vanessa |
206690464 |
10/07/2013 |
|
||
Sánchez González Vanessa |
110100055 |
26/07/2013 |
|
||
Sojo Hidalgo Fanny María |
304230602 |
02/07/2013 |
|||
Sossa Valle Edwin |
204960129 |
30/06/2013 |
|||
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
16/07/2013 |
|||
Torres Flores Manuel Salvador |
155802014516 |
04/07/2013 |
|||
Ugalde Boniche Maureen |
108480258 |
29/07/2013 |
|||
Umaña Alvarado Karla Patricia |
205890319 |
15/07/2013 |
|||
Umaña González Tatiana Paola |
701210990 |
05/07/2013 |
|||
Valerio Vega Desiree |
112830865 |
28/06/2013 |
|||
Valverde Gondrez Carlos Gerardo |
109570713 |
29/07/2013 |
|||
Viales Baltodano Arles |
501900520 |
08/07/2013 |
|||
Weiss Díaz Rose Mary |
103230827 |
05/07/2013 |
|||
Zúñiga Barrientos Elizabeth |
111220350 |
24/07/2013 |
|||
Zúñiga Gamboa Carmen Guiselle |
105450766 |
12/07/2013 |
|||
M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta directiva.—1
vez.—(IN2013063815)
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 30 de agosto de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista
y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
|
||
Aguilar Araya María Isabel |
106400181 |
|
||
Álvarez Granados Geovanni |
107580645 |
|
||
Araya Hernández Mercedes |
104011341 |
|
||
Araya Madrigal Aura |
108380709 |
|
||
Barboza Coto Rosa Maritza |
303700203 |
|
||
Blanco Meza Luis Arturo |
110170944 |
|
||
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
|
||
Bonilla Zúñiga Ana Isabel |
104670122 |
|
||
Calvo Segura Lilliam Maritza |
108650843 |
|
||
Carcheri Pages Emilia |
103640686 |
|
||
Cascante Fallas Luis Diego |
107490570 |
|
||
Céspedes Hernández Venancio |
700990075 |
|
||
Cordero Aguilar Talia Suyin |
110390080 |
|
||
Cordero Hernández Juan Antonio |
107210399 |
|
||
Corrales Martínez Sonia |
104091402 |
|
||
Delgado Bermúdez Juan Martin |
105490321 |
|
||
Delgado Romero Ivannia |
107940939 |
|||
Díaz Sánchez Margarita |
103960876 |
|||
Dobles Solano Eric |
109300288 |
|||
Espinoza Sancho Sandra |
111540914 |
|||
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
|||
Fernández Cerdas Armando |
103710853 |
|||
Fonseca Ramírez José Ismael |
105660451 |
|||
Gamboa Mata Adrián |
107840588 |
|||
Gómez Salazar Yorleni |
111660493 |
|||
Jiménez Fonseca Xinia Patricia |
109140770 |
|||
Jiménez Granados Eric Gerardo |
109140759 |
|||
Leitón Ortiz Amet |
205330750 |
|||
León Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
|||
Marín Mora Irene |
111650779 |
|||
Mata Fernández Virginia Gabriela |
106580604 |
|||
Matamoros López Neilly |
105660621 |
|||
Méndez Mena Fabián |
109080393 |
|||
Méndez Ulloa Olga Martha |
104050381 |
|||
Molina Herra Melvin |
107060074 |
|||
Monge Rudín Eugenia Patricia |
103720714 |
|||
Montero Rojas Viviana María |
110430204 |
|||
Morales Monge Aracelly |
107800718 |
|||
Muñoz Paniagua María Elena |
106730719 |
|||
Navarro Camacho Marianela |
109050143 |
|||
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
|||
Otárola Duarte Cindy Alejandra |
112520352 |
|||
Pages Madrigal José |
103780895 |
|||
Parrales Guzmán Concepción Antonia |
155802971520 |
|||
Pretiz Beaumont Lois Ruth |
104820332 |
|||
Quesada Sánchez Maureen Liseth |
205680820 |
|||
Ramírez Alonso Natalia |
401880957 |
|||
Rojas Ramírez Marta Eugenia |
104280983 |
|||
Rubí Bermúdez Lorenzo |
107910716 |
|||
Sojo Poveda Carmen María |
700260970 |
|||
Solís Briceño Heilyn Grisela |
205480649 |
|||
Soto Delgado Angélica María |
104560858 |
|||
Umaña Mora Lorenzo Enrique |
105370080 |
|||
Ureña Fallas Dayana Patricia |
114140319 |
|||
Várela Córdoba Laura Cristina |
107000630 |
|||
Vega Álvarez Marvin |
204930710 |
|||
Velásquez Vargas Arlene |
601400688 |
|
|
|
Venegas Aguirre Ricardo |
109670238 |
|
|
|
Villalobos Pérez Verónica |
113040474 |
|
|
|
Yong Rodríguez Laura |
111260109 |
|
|
|
Zúñiga Loaiza Laura |
111490595 |
|
|
|
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Salas Castro, Presidente.—1 vez.—(IN2013063820).
TECNOVISIÓN
DE COSTA REAL S. A.
En esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnovisión de Costa
Real S. A., con cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
setenta y dos. Acta de las diecisiete horas del veinte de setiembre del año dos
mil trece, en la que amparados en el inciso d, artículo doscientos uno del
Código de Comercio, se acuerda la disolución a partir de esa misma fecha. En
cumplimiento con el artículo 207 del Código
de Comercio se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las
reclamaciones que tuviesen, en el término de treinta días a partir de la
presente publicación. Reclamaciones que se pueden establecer ante la vía
jurisdiccional.—Palmares, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2013063826).
CONTAINER
SURVEYERS OF CENTRAL
AMERICA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Javier Calzada Ramírez, cédula de identidad número
uno-novecientos catorce-ciento sesenta y nueve, y en mi condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Container Surveyers Of Central America
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos treinta y dos, solicita en la
notaría de la Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, se impriman las acciones con
base en el libro de accionistas ya que se encuentran extraviadas. Quien se
considere afectado puede manifestar en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de setiembre
del 2013.—Javier Calzada Ramírez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2013063850).
AGENCIAS
TPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agencias TPA Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-95812, por este medio informamos al público en general, la pérdida del
libro Registro de Socios número uno. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la
reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso,
oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Tomas
Pozuelo Arce, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013063947).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizan acuerdos de la sociedad denominada con su número de cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos
cincuenta y nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve sociedad
anónima, se modifica cláusula de representación.—San
José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2013061669).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Bufete Castro
& Asociados S. R. L., modificando el pacto social, revocando
nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la
sociedad.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013061673).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio Coastal Services Limitada, modificando el pacto social,
revocando nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente
de la sociedad.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—(IN2013061676).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio 3-102-578489 Limitada, modificando el pacto social, revocando
nombramiento y facultades, y haciendo nuevo nombramiento de gerente de la
sociedad.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2013061678).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, se constituyó la sociedad Multirepuestos El Cañero Sociedad Anónima,
con domicilio en cañas, Guanacaste, plazo: 99 años, capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: José Miguel Obando Cabezas.—Cañas,
diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061679).
Por escritura otorgada ante mí a
las 8:00 horas del día 13 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad denominada Chilomina C Tres Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2013.—Lic. Rafael Ángel
Rodríguez Chaveri, Notario.—1 vez.—(IN2013061686).
Por escritura otorgada ante esta
notaría la sociedad denominada tres ciento uno seis seis cuatro cinco dos
cinco, modificó la cláusula tercera: El domicilio social de la sociedad
será en Alajuela, del Parque Juan Santamaría; esquina noreste, trescientos
setenta y cinco metros al este. Se hace esta publicación para los fines
pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic.
Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—(IN2013061689).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, la sociedad denominada tres ciento uno cinco ocho cero cuatro cinco
seis S. A., modificó la cláusula tercera. El domicilio social de la
sociedad será en Alajuela, Barrio San José, cuatrocientos metros al oeste, de
la Bomba Chamú. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013061690).
Por escritura otorgada ante esta
notaria la sociedad denominada Lasting Mark Ventures SRL,
modificó la cláusula tercera. El domicilio social de la sociedad será en
Alajuela, Barrio San José, doscientos metros al norte, de la Escuela General
José de San Martín. Se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 8 de setiembre del 2013.—Lic. Adrián Alvarado
Corella, Notario.—1 vez.—(IN2013061691).
El suscrito notario hace constar
que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo, a las 17:00
horas del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sol
de Madera Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Naranjo, Concepción del
Alto Murillo; novecientos metros al oeste, sobre carretera hacia Palmares.
Administración, junta directiva. Presidente, vicepresidente, secretario y
tesorero representantes judiciales y extrajudicial es actuando conjuntamente al
menos dos de ellos. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Naranjo,
setiembre 18 del 2013.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013061693).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido traslado al titular
Ref. Nº 30/2013/17983. Unilever
N.V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo Agroindustrial Numar S.
A.). Nº y Fecha: Anotación/2-83974
de 12/04/2013. Expediente Nº 1993-0005376. Registro
Nº 85705 equilibrio en Clase 29 marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:50:07 del 15 de mayo de 2013.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de
Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el registro del signo distintivo
equilibrio, registro Nº 85705, el cual protege y distingue: aceites y grasas
comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Unilever N.V. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la ley de marcas y otros signos
distintivos, y los artículos 48 y 49 del reglamento a la ley de marcas y otros
signos distintivos, decreto ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la ley general de la administración pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052360).
Ref. Nº 30/2013/18091. Unilever
Bestfoods Nederland B. V. Documento: cancelación por falta de uso (Grupo
Agroindustrial Numar S. A.) Nº y Fecha: anotación/2-83973 de 12/04/2013
expediente: 1993-0005375 Registro Nº 85706 equilibre en clase 29 marca
denominativa.—Registro de la propiedad industrial, a las 15:02:24 del 15 de
mayo del 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por el Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703,
en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., contra el
Registro del signo distintivo equilibre, Registro Nº 85706, el cual protege y
distingue: aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad
de Unilever Bestfoods Nederland B. V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y otros signos distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la ley de notificaciones, ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2013052362).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución acoge cancelación
Ref: 30/2013/25237.—Documento: Cancelación por falta de uso (Kaeser
Kompressoren AG, C/ Abrasivos de Colombia S. A., solici).—Documento:
cancelación por falta de uso (Kaeser kompressoren AG, solici).—N° y fecha:
anotación/2-81174 de 29/10/2012.—Expediente: 2004-0004720, Registro N° 152045
OMEGA en clase 7 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:40:16 del 4 de julio de 2013.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el
Lic. Jorge Tristán Trelles, como apoderado especial de la empresa Kaeser
Kompressoren AG, contra el registro de la marca de fábrica “OMEGA DISEÑO”, con
el número 152045, que protege y distingue “máquinas y máquinas herramientas,
molares (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y órganos de
transmisión (excepto aquellos para vehículos terrestres), instrumentos
agrícolas que no sean manuales, incubadoras de huevos”, en clase 7
internacional, cuyo propietario es Abrasivos de Colombia S. A.
Resultando:
1°—Que por
memorial recibido el 29 de octubre del 2012, complementado por el documento
aportado en fecha 04 de diciembre del 2012, el Lic. Jorge Tristán Trelles, en
calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, solicita la
cancelación por falta de uso en contra de la marca de fábrica “OMEGA DISEÑO”,
registro N° 152045, el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de
huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S.A.
(Folios 1 a 23 y 26 a 31).
2°—Que por resolución de las
13:59:52 del 13 de Diciembre de 2012, se dio traslado por el plazo de un mes al
titular del signo distintivo “OMEGA DISEÑO”, registro
N° 152045, sea Abrasivos de Colombia S. A. (F 32).
3°—Que la anterior resolución
fue notificada al titular de la marca el 6 de marzo del 2013 en forma personal,
quien responde en tiempo y forma al traslado el día 07 de enero del 2013, y al
solicitante de las presentes diligencias el 09 de enero del 2013, también en
forma personal. (F 32 vuelto).
4°—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
i.- Que en este
Registro de la Propiedad Industrial se encuentra protegida la marca de fábrica
“OMEGA DISEÑO”, registro No. 152045, el cual protege y distingue: “máquinas y
máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de
huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A.
desde el 20 de abril del 2005, con fecha de expiración al 20 de abril del 2015.
ii.- Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra la
solicitud de marca de fábrica y comercio “OMEGA” bajo el expediente N°
2012-10285, para proteger y distinguir “Máquinas y aparatos para la generación
de aire comprimido, aspiradora y flujo de aire, a saber, sopladoras y bombas al
vacío; partes de sopladoras y bombas al vacío, a saber, lóbulo central
giratorio de la unidad de la sopladora” en clase 7 internacional, solicitada
por Kaeser Kompressoren AG, la cual actualmente se encuentra “con suspensión”.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución
del presente proceso.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado la personería que remite la promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Jorge
Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG (F.
34-36) Por otra parte fue corroborado el poder que el Lic. Aarón Montero
Sequeira posee para gestionar en nombre de la empresa Abrasivos de Colombia
S.A. (F. 22).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Consta en este expediente lo manifestado por la
parte promovente y por el titular del distintivo marcario, en sus escritos de solicitud y
contestación respectivamente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de ¡a resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó al titular de la marca el día 17 de enero del 2013, y siendo que la
contestación fue presentada a este Registro en tiempo y forma el día 18 de
febrero del 2013, se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos.
VI.—Sobre la Acción de
Cancelación. La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978,
establece dos tipos de procedimientos, mediante los cuales se puede perder la
titularidad de un signo distintivo. Así, el numeral 37 regula la nulidad del
registro, para aquellos casos que se contemplan en las prohibiciones de los
artículos 7 y 8 de la ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la
cancelación del registro, ya sea por generalización de la marca, o bien, por
falta de uso de la misma.
La Cancelación, por su parte, procede en tres
supuestos específicos: a) cuando el titular haya provocado o tolerado que su
marca se convierta en nombre genérico, para lo cual la propia ley establece los
presupuestos por lo que se considera una marca genérica; b) cuando la marca no se haya usado en Costa
Rica durante 5 años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación; y por último, c) cuando el propio titular renuncia al registro
de la marca. Para ejercer la acción de cancelación no hay plazo, la ley
únicamente especifica que “...el pedido de cancelación no procederá antes de
trascurridos cinco años contados desde la fecha del registro de la marca...”.
Asimismo la cancelación por no uso de la marca,
regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
establece que el Registro de Propiedad Industrial procederá a la cancelación
del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin
embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años
contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo
impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses
antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
VII.—Argumentación de
las partes.
1.- De la solicitud de cancelación por
no uso interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado
especial de Kaeser Kompressoren AG, se interpretan los siguientes alegatos:
• Que
su representada tiene solicitado el signo “OMEGA” bajo el expediente No.
2012-10285.
• Que la empresa Abrasivos de Colombia S. A.
no utiliza el signo “OMEGA DISEÑO” en nuestro país.
• Por lo anterior solicita que se cancele por
no uso el registro 152045.
2.- De la respuesta al traslado dada
por el apoderado de la empresa Abrasivos de Colombia S. A., se interpretan los
siguientes alegatos de interés para la resolución de las presentes diligencias:
• Que
la marca sí se encuentra en uso de manera efectiva y constante, cumpliendo con
los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia.
• Solicita se declare sin lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso interpuesta en su contra.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto: Estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Kaeser Kompressoren AG demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, en vista de
que su solicitud del signo bajo el expediente 2012-10285 ha sido objetada por
estar vigente el registro 152045.
Para la resolución de estas diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la
cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el
tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del
signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que
dicha normativa se aplica única y exclusivamente en lo concerniente a las
nulidades, además de ser de mucha dificultad el aportar prueba de un hecho
negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Al tener la carga de la prueba el titular marcario en este caso al
representante de la empresa Abrasivos de Colombia S. A., por cualquier medio de
prueba debió demostrar la utilización de su signo registrado en el territorio
costarricense.
Se deben analizar ciertos temas de interés para la
resolución de las presentes diligencias, los cuales empezaremos a verificar de
inmediato:
En primer lugar tenemos que el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “...el
Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando
no se haya usado en costa rica durante los cinco años precedentes a la fecha de
inicio de la acción de cancelación... Cuando el uso de la marca se inicie
después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del
registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha
iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido
de cancelación.” Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba
de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como
comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las
presentes diligencias y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de
los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además
expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida
en nuestro territorio, deber comprobarse que se haya dado en Costa Rica.
En segundo lugar tenemos la definición de uso dada
por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, la cual
indica lo siguiente: “se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.” Así mismo el artículo 25 del citado cuerpo legal, en lo
referente al tema del uso también indica que “para los efectos de esta ley,
se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice
dentro o Juera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a)
introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos
o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b)
importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar
el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones
escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables”.
La anterior normativa nos da una visión más amplia para calificar el uso real y
constante del signo en el territorio costarricense.
Otro punto importante es lo referente al principio
de Territorialidad sobre el derecho de la marca, y es que ello implica todo el
territorio de una nación (en nuestro caso el territorio costarricense) pero no
más que dicho territorio, por lo que a contrario sensu, el derecho sobre el signo
no va más allá de su irradiación territorial efectiva, es decir, que la
exclusividad sobre éste no se extiende más allá del territorio en que ejerce su
poder de atracción sobre la clientela (Ver Derecho de Marcas 12 de Luis Eduardo
Bertone y Guillermo Cabanellas de las Cuevas).
Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la
marca debe de ser real y efectiva y que la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio nacional y los productos que distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del
consumidor; a no ser de que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida.
Por otra parte se debe indicar que este Registro
considera que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la
comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y
práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los
hechos controvertidos y oportunamente introducidos por las partes en el
proceso. En el presente caso, a pesar de que el titular era el llamado a
comprobar el uso del signo, no presentó ningún tipo de prueba válida y
legalmente admisible, por lo que en definitiva, no se ha comprobado el uso del
registro 152045 en nuestro territorio según los parámetros esgrimidos por la
normativa dicha.
Una vez analizados los argumentos tanto del
solicitante de las presentes diligencias de cancelación, así como los de la
titular, se tiene la certeza de que no se ha utilizado la marca para
comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra
Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones del
promovente de las presentes diligencias, fue incapaz el titular de demostrar
que los productos protegidos en el registro hoy cuestionado hubiesen sido
utilizados y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en
la forma y modo correspondiente y en apego al principio de territorialidad, por
lo que en virtud de que el uso debe comprobarse sea actual, real, constante y
territorial, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior,
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba pertinente y
necesaria para demostrar que cumplía con los requisitos que exige el
ordenamiento jurídico costarricense para que su marca protegida bajo el
registro 152045 no sea cancelada, siendo el subjetivo (la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto); temporal (uso durante cinco
años); material (uso real y efectivo).
X.—Sobre lo que debe ser resuelto. De conformidad con lo que consta en
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, no comprobó el uso real, actual,
territorial y efectivo para lo que protege y distingue su marca en el registro
que hoy se pretende cancelar, por lo que para efectos de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma.
Por consiguiente y de conformidad con todo lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de
apoderado especial de Kaeser Kompressoren AG, contra el registro del signo
distintivo “OMEGA DISEÑO”, registro N° 152045, el cual protege y distingue:
“máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos
terrestres), acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras
de huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A. Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el Lic. Jorge Tristán Trelles, en calidad de apoderado especial
de Kaeser Kompressoren AG, contra el registro del signo distintivo “OMEGA
DISEÑO”, registro N° 152045 el cual protege y distingue: “máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto aquellos para vehículos
terrestres), instrumentos agrícolas que no sean manuales, incubadoras de
huevos”, en clase 7 internacional, propiedad de Abrasivos de Colombia S. A. Una
vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una
sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido el artículo 86 de la Ley De Marcas Y otros signos distintivos y el
49 de su reglamento a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los
interesados a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación si está a en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Subdirector.—1 vez.—(IN2013063586).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SUCURSAL
DE SAN IGNACIO DE ACOSTA
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San
Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el
número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 19
de agosto del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente
que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Miranda
Vindas Gerardo |
0-00106720241999001 |
Morera
Aguilar Carlos |
0-00106040573999001 |
Solano Ovares
Minor |
0-00302220008999001 |
Aguilar
Aguilar Allan |
0-00113940161999001 |
Hernández
Loaiza Yeferson |
0-00800950519999001 |
Hernández
Mesen Luis |
0-00110600918999001 |
Matamoros
Happer Franklin |
0-00109790653999001 |
Zamora Picado
Luis |
0-00106040490999001 |
Mora Tenorio
Cleto |
0-00901070303999001 |
Seas Gómez
Gerardo |
0-00302280461999001 |
Morales
Chavarría Manrique |
0-00109980923999001 |
Espinoza
Cordero Carlos |
0-00900490806999001 |
Zamora Mora
Minor |
0-00108730609999001 |
Arias Arias
Carlos |
0-00018077098999001 |
Ramírez
Benavides Carlos |
0-00401080306001002. |
Sucursal San Ignacio de Acosta.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2013062505).
SUCURSAL
CIUDAD COLÓN
La suscrita Violeta Rodríguez
Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y
trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social,
período y monto de la deuda al 30 de agosto del 2013. La Institución le concede
5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente
que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número Patronal |
Razón Social |
Periodo |
Monto Adeudado |
7-00017058596-001-001 |
Alejandro Antonio Martínez No indica otro |
Adicional 07/2008 |
¢690.598.00 |
2-03101593343-001-001 |
Corporación Industrial Ecoambiente Del Sur SA |
02/2012 a 10/2012 |
¢417.887.00 |
2-03101029328-002-001 |
El Bosque Del Río S.A |
12/2012 a 02/2013 |
¢878.423,00 |
9-00206916003-001-000 |
Fitzgerald John M |
05/2012 a 07/2013 |
¢892.388.00 |
7-01700100338-001-001 |
Franco Vicente Russo Sivira |
11/2012 a 01/2013 |
¢128.208,00 |
7-01740101189-001-001 |
Guetsby José Suárez Bello |
02/2012 a 10/2012 |
¢445.701.00 |
2-03102425513-001-001 |
Identidad Creativa S.A |
adicional 04/2013 |
¢2.606,662.00 |
2-03101658018-001-001 |
Inversiones y Desarrollos Sagu S.A |
01/2013 |
¢318.104,00 |
0-00107470069-001-001 |
Javier Antonio Jiménez Ugalde |
02 a 07/2013 |
¢272.091,00 |
0-00108970887-001-001 |
Kupka Curling Henryk |
12/2012 a 07/2013 |
¢301.026,00 |
2-03101618266-001-001 |
Mainco Mantenimientos Industriales Colón S.A |
05 a 07/2013 |
¢208.192,00 |
0-00107100638-001-001 |
Manuel Bolaños Hidalgo |
12/2012 a 07/2013 |
¢325,676,00 |
0-00111770125-999-001 |
Miguel Hauser Kung |
02/2011 a 05/2013 |
¢3.017.148,00 |
2-03101358698-001-001 |
Pavitodo de Santa Ana SA |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.101.286,00 |
0-00701160404-001-001 0-00701 160404-999-001 |
Plumer Araya Marlon Benjamín |
12/2012 a 07/2013 y T.I 12/2012 a 08/2013 |
¢435.065.00 |
2-03101586984-001-001 |
Royma S.A |
09/2012 a 12/2012 |
¢167.412,00 |
2-03101542941-001-001 |
Samesa Elevadores S.A |
12/2012 a 07/2013 |
¢1.047.064,00 |
2-03101159494-001-001 |
Sánchez Barrantes Compañía S.A |
05 a 07/2013 |
¢107.993,00 |
2-03101587116-001-001 |
Sebastián y Emiliano S.A |
03/2013 a 07/2013 |
¢387.248,00 |
2-03101390921-001-001 |
Umaper Development
Group S.A |
01/2013 a 07/2013 |
¢415.290,00 |
Sucursal Ciudad Colon.—Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2013062521).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
SUCURSAL
QUEPOS
El
jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la notificación en
su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados al
02-09-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Abarca Garro Pedro Antonio,
0-00603380105-999-001, ¢998.854,00; Badilla Chacón Steven,
0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar,
7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001,
¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999-001, ¢l.017.345,00;
Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459-999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal
Miguel Osvaldo, 0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio
Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter,
0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin,
0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G,
7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio,
0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto,
7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego,
0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo, 0-00503270483-999-001,
¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo, 7-01410088039-999-001,
¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina, 0-00111750478-999-001,
¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal, 0-00602440026-999-001, ¢919.156,00;
González Villalta José Ramón, 0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera
Chacón Yeudy, 0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David,
0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza,
0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy, 0-00110280340-999-001,
¢1.068.030,00; Jiménez Núñez Geovanny, 0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00;
Jiménez Obando Dennis, 0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Loaiza Fernández
Hugo, 0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel,
0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor,
0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano,
7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer,
0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan,
7-00017860508-999-001, ¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés,
0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00; Mora Quijano Isidoro,
0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez Melvin Alban,
0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor Emmanuel,
0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier,
0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian,
0-00603800404-999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard,
7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos, 7-00017227291-999-001,
¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo, 0-00601460059-999-001, ¢930.404,00;
Quezada Medrano Gema Eudomilia, 7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros
Ledezma Víctor Manuel, 0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José
Francisco, 0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel,
7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio,
0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto,
0-00502230905-999-001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo,
0-00303020902-999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto,
0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar,
0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner,
0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin,
0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley Seney,
0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro Manuel,
0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia William,
0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto,
0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés,
0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo,
7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain,
0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet,
0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas Herrera Manuel Antonio,
0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman No indica otro Hazel Bridget,
7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin,
0-00603690662-999-001, ¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo,
0-00602960989-999-001, ¢864.406,00.
Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Aldo Derico Quesada Arce, Administrador.—(IN2013063125).
SUCURSAL
DE BUENOS AIRES
La suscrita Administradora de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a agosto 2013 y puede
contemplar, periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Trabajadores Independientes
Castro Sánchez José Ramón 0-00502450221-999-00
¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo 0-00108300383-999-001 ¢132.656.00,
Montoya Valverde Gabriel 0- 00111110001-999-001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio
Cesar 0-00206740688-999-001 ¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001
¢351.509,00, Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños
Martínez Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00
Patronos
Bolaños Martínez Roberto
0-00113670829-001-001 ¢885.558,00, Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001
¢2.757.882,00.
Gerencia Financiera.—Lic.
Mercedes Morera Zúñiga, –Administradora.—Unidad de
Gestión de Cobro.—(IN2013063354).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La suscrita administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por no ser posible la
notificación en su domicilio, se procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial,
tanto en la
vía civil como penal. El
monto contempla periodos
que poseen firmeza administrativa a
setiembre 2013. Y
se detalla nombre,
número y monto adeudado: Sequeira Torres Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001,
252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey, 0-00603530444-999-001, 928.438,00.
Ramírez Molina Miguel Ángel, 0-00601720629-999-001, 138.737,00. Quirós Navas
Jorge Arturo, 0-00602950867-999-001, 2.457.256,00. Matarrita González Luis,
0-00109520589-999-001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María,
0-00701070162-999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001,
1.825.020,00. Valverde Mora Maureen, 0-00603360502-999-001, 272.040,00. León
Hernández Walter, 0-00102850070-999-001, 648.658,00.—Gerencia
Financiera-Sucursal de Ciudad Neily-Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Isabel
Garbanzo León, Administradora a. í.—(IN2013063862).
Sobre la
publicación del Banco Nacional de Costa Rica del jueves 26 de setiembre del
2013, en La Gaceta 185, en donde se cita:
CORREDORA
DE SEGUROS
EL
BANCO NACIONAL INFORMA:
Léase correctamente:
EL
BANCO NACIONAL INFORMA:
Y en el penúltimo párrafo, léase
correctamente:
De acuerdo con lo expuesto y en aras de resguardar
el derecho de nuestros clientes de recibir una información veraz y adecuada,
así como la libertad de elección y sujetos a lo que establece el Artículo 12
del “Reglamento sobre Seguros Colectivos”, se procede a informar de esta
gestión y se dará un plazo improrrogable de un mes a partir de esta publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, para que los clientes que no estén de
acuerdo, manifiesten sus objeciones o negativa a realizar el traslado
propuesto. De lo contrario se procederá con el cambio de la póliza.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 26 de setiembre del 2013.—Sra. Yesenia Canales Ocampo, Directora Comercial.—1
vez.—(IN2013064644).