LA GACETA N° 197 DEL 14
DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO
DE VIVIENDA PARA CLASE MEDIA
CAPÍTULO ÚNICO
CONSTITUCIÓN DEL FONDO Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene como
objetivo la constitución del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para
Clase Media (Fofivi), en cada una de las entidades públicas bancarias,
mutuales, bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito supervisados por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), con el fin de
brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. Las
entidades participantes en los alcances de esta ley deberán ser, sin excepción,
entes autorizados en el Sistema Financiero para la Vivienda, según la
legislación vigente.
ARTÍCULO 2.- Creación del Fondo
de Financiamiento de Vivienda para Clase Media
Los bancos públicos, las
mutuales, las cooperativas y los bancos privados interesados podrán constituir
un Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), que brinde
crédito a la clase media, a fin de ofrecerle una primera solución a sus
necesidades de vivienda.
Las entidades mencionadas en
esta ley, informarán, asesorarán y divulgarán los alcances de este Fondo, con
el fin de que sea de conocimiento público.
ARTÍCULO 3.- Recursos económicos
del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media
Para financiar estos créditos se
hará uso de los siguientes mecanismos:
a) Los títulos valores de vivienda
para clase media (TVCM) que emitan las entidades financieras contempladas en el
artículo segundo de esta ley, cuya captación será exclusivamente para financiar
proyectos de vivienda en el marco de esta ley. Estas emisiones deberán contemplar
todos los alcances y los requisitos establecidos en la Ley N.º 7732, Ley
Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y los
reglamentos de oferta pública vigentes y los que emitiera la Superintendencia
General de Valores, así como cualquier otra disposición reglamentaria que fuera
emitida en relación con esta ley. Los recursos captados al emitir estos valores
serán administrados por cada entidad emisora y por tanto formarán parte de sus
pasivos.
Las entidades públicas autónomas y semiautónomas
del sector financiero y no financiero podrán invertir en estos valores (TVCM)
hasta quince puntos porcentuales (15%) de lo que destinan a inversiones en
instrumentos financieros, siempre y cuando estos títulos valores estén en
condición de rentabilidad equivalente a otros que, con ese carácter, estén
disponibles en el mercado.
A su vez, las operadoras de pensiones,
incluida la Operadora del Magisterio Nacional, quedan debidamente autorizadas
para invertir en estos valores en concordancia con lo establecido en la Ley N.º
7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000.
b) Los recursos de intermediación financiera,
que las entidades del Sistema Financiero Nacional decidan dedicar al
cumplimiento de esta ley, para lo cual quedan debidamente autorizados.
ARTÍCULO 4.- Propósito de los
préstamos
Los recursos crediticios se
podrán destinar a los siguientes propósitos:
a) Compra de primera solución de vivienda.
b) Compra de lote y construcción de primera
solución de vivienda.
c) Construcción de primera solución de vivienda
en lote propio.
d) Remodelación o mejoras en la vivienda de
primera solución.
ARTÍCULO 5.- Condiciones de
acceso
Podrán acceder a estos créditos,
las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) El núcleo familiar cuyo ingreso
familiar total no exceda el límite mayor de diez salarios mínimos mensuales de
una persona obrera no especializada de la industria de la construcción,
conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), de la
Ley N.º 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación
del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), de 13 de noviembre de 1986, y
sus reformas.
b) Que el monto de la solución de vivienda no
sobrepase el límite establecido por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef) para el Grupo Dos, a partir de su reglamentación de
evaluación de deudores o la que llegara a sustituirla. Se entenderá por Grupo
Dos aquellos deudores cuya suma de los saldos totales adeudados al banco es
menor o igual al límite que fije el superintendente general de entidades
financieras (¢65.000.000 según acuerdo de la Sugef 1-05, en marzo 2012 y 2011).
Dicho monto deberá incluir tanto el valor del lote como el de la construcción.
Este indicador se ajustará anualmente a partir de los ajustes que la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) realice en esa
materia.
c) Que el núcleo familiar
solicitante de crédito adquiera también un seguro de desempleo. Para el
cumplimiento de tal fin, las entidades financieras deberán implementar las
acciones necesarias.
ARTÍCULO 6.- Características de
los préstamos
Cada entidad financiera, de
conformidad con las políticas propias, deberá estandarizar las características
de los préstamos (tasas de interés, plazos, nivel de compromiso, fecha de pago,
etc.) de tal forma que las carteras puedan ser titularizadas a futuro.
ARTÍCULO 7.- Gastos de
formalización
Las operaciones crediticias
otorgadas al amparo de la presente ley estarán exentas del pago de los
honorarios de notario y avalúos. Para tal fin, las entidades crediticias que
trabajen al amparo de esta ley tendrán que tomar las previsiones del caso.
ARTÍCULO 8.- Avales para
vivienda de clase media
Se autoriza al Banco Hipotecario
de la Vivienda (Banhvi) para que otorgue avales a las familias con ingresos
entre cuatro y diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%), como
máximo, del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Para efectos de la normativa de
la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) en lo concerniente
a la estimación de la suficiencia patrimonial y todos los indicadores
vinculados, los avales otorgados a las entidades financieras al amparo de esta
ley son mitigadores de riesgo en un cien por ciento (100%) sobre los créditos
que se otorguen.
Los mecanismos y procedimientos
para la liquidación de los avales, así como el monto de las comisiones a cobrar
por el otorgamiento de estos, serán fijados mediante el reglamento que defina
el Banhvi.
TRANSITORIO ÚNICO.-
La Junta Directiva del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) tendrá un período de cuatro meses a partir
de la publicación de esta ley para reglamentar debidamente el programa de
avales para vivienda de clase media, creado a partir del artículo 8 de esta
ley.
El Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) tendrá un plazo máximo de doce meses, a partir de la
publicación de esta ley, para tener en operación el programa de avales para
vivienda de clase media.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes
de julio del dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el primer día del mes de octubre del año dos mil trece.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 17501.—Solicitud N° 123-810-009-13.—C-129390.—(L9157-IN2013065724).
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS,
DEL CÓDIGO DE
FAMILIA
Y DEL CÓDIGO PENAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente propuesta de reforma
de la Ley de Pensiones Alimentarias da una respuesta actualizada a las
necesidades de manutención que tienen los menores, mediante una equitativa y
efectiva utilización de los factores que inciden en esa vital tarea.
Desde esa óptica, resulta
imperativo dejar atrás la obsoleta conceptualización del tema alimentario
cimentado en los mitos; por ello, este debe ser abordado desde la realidad
misma.
Aspectos como el estilo de vida
deben ser tratados con la debida responsabilidad y profundidad. El efímero
análisis judicial que se ha dado a ese sensible tema ha dado lugar a la fijación
de exorbitantes montos alimentarios que resultan impagables para muchos
obligados.
En virtud de lo anterior, el
juzgador debe ser extremadamente cauteloso en el momento de determinar el
supuesto estilo de vida que se pretende hacer valer. Debe iniciar la valoración
respectiva considerando la idiosincrasia costarricense caracterizada por la
utilización abusiva de las tarjetas de crédito, lo que genera una apariencia de
solvencia económica alta de la cual supuestamente disfrutaba toda la familia,
pero que en realidad lo que imperó fue una acumulación de deudas, por lo que no
resulta lógico ni justo obligar al deudor alimentario a continuar ese
endeudamiento.
Es imperativo atender, además,
con objetividad, las deudas que mantiene el obligado alimentario, derivadas de
la adquisición de lo que él creyó sería el domicilio familiar permanente, el
automóvil familiar y otra serie de bienes muebles e inmuebles, cuyas cuotas
mensuales, ante una ruptura conyugal o separación sentimental, resultan
simplemente impagables.
La valoración de la prueba debe
ser entonces otro elemento que debe regularse correctamente.
Los desafíos que enfrenta un
nuevo cuerpo normativo atinente a pensiones alimentarias superan nuestras
fronteras, pues hoy estamos inmersos en un mundo globalizado que fija grandes
metas en los ciudadanos y el país.
Consecuentemente, resulta
anacrónica y contradictoria la restricción migratoria que se le impone al
obligado alimentario, evitable únicamente si él o la beneficiaria firma el
levantamiento de esa restricción o se depositan catorce mensualidades. Debe
implementarse una tercera solución legal expedita y razonable que permita al
obligado a acudir ante un juez a solicitar la respectiva autorización, previa
demostración del motivo válido del viaje, ya sea por razones laborales,
académicas o de vacaciones.
Todas las modificaciones que
contiene el presente proyecto de ley parten de la premisa fundamental de una
verdadera equidad de género, por lo que es insostenible mantener la norma
contenida en el Código de Familia, que dispone que “el marido es el principal
obligado a sufragar los gastos del hogar”. Lo cierto es que ambos progenitores
están obligados a la manutención de los hijos y a velar por sus necesidades
afectivas y de crianza de forma integral; por lo tanto, ninguno de los
progenitores puede arrogarse la exclusividad de solventar la necesidad afectiva
de los hijos y exigir al otro el cumplimiento exclusivo de la parte monetaria.
A nivel nacional, enfrentamos
una problemática de salarios bajos que se traduce, para la gran mayoría de los
deudores alimentarios, en una rotunda imposibilidad de cubrir los gastos que
les genera su desempeño laboral -pasajes y alimentación- y dar un monto de
pensión a sus hijos que les permita cubrir todas sus necesidades. Simplemente,
no alcanza y se les obliga a lo imposible. Ante esa situación, sucede el lógico
incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria y procede entonces
el apremio corporal; que no resulta beneficioso para nadie, pero tampoco se
pueden obviar los casos de algunos irresponsables que solamente honran su deuda
bajo la amenaza de esa pena.
La severidad de esa sanción
genera serias consecuencias de diversa índole, por lo que, inexorablemente, se
debe aplicar únicamente en aquellos casos en los que no exista un motivo válido
para el incumplimiento. La ley debe prever aquellos casos en los que el
obligado alimentario incumple por fuerza mayor o caso fortuito. Si es la
primera vez que incumple, deberá informar al juez el motivo que medió y el juez
resolverá de conformidad con el cuadro fáctico que se le presenta.
De ser procedente la privación
de libertad, debe aplicarse de forma escalonada y no puede exceder de tres
meses, pues el fin de esa sanción no es la rehabilitación de detenido, por no
ser él un delincuente. Por tal condición, no puede recluírsele en un centro
carcelario en el que converjan delincuentes; su trato y condiciones de vida
tienen que ser diferentes a las que reciben los delincuentes. Tienen que
recluirse en alberques especiales para este tipo de población, en los que rijan
normas muy diferentes a las de los centros penitenciarios y se les debe proveer
de las condiciones necesarias para que tengan acceso a un trabajo mientras
descuentan su pena.
Lo ideal es que estos centros se
asienten en zonas francas, para que se les brinde una oportunidad laboral a los
deudores e, igualmente, se establezca un convenio con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, a fin de prepararlos en algún oficio que les permita ganarse la
vida y honrar su deuda alimentaria al salir del albergue. Aquellas personas que
optan por trabajar recibirán una retribución que se dividirá en tres partes: un
tercio para los gastos del albergue, un tercio para los beneficiarios
alimentarios y el último tercio será para el trabajador, para que de esa manera
pueda cubrir sus necesidades más urgentes cuando quede en libertad.
No puede decretarse apremio
corporal al deudor alimentario si el incumplimiento en el que incurrió se debió
a un accidente que sufrió y provocó su incapacidad, si fue despedido de su
trabajo, su negocio sufrió un siniestro, como puede ser un incendio o un robo,
u otras causas que estén ajenas a su control. Ante tales eventualidades, el
instrumento jurídico previsto para valorar el impacto en el pago del monto de pensión
es el incidente de rebajo de pensión, pero si este demora de ocho a once meses
o más, su efectividad se verá seriamente comprometida y, consecuentemente, la
libertad del deudor.
Por las razones expuestas,
someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ALIMENTARIAS,
DEL CÓDIGO DE
FAMILIA
Y DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 13, 14,
16, 21, 22, 24, 25, 27, 31, 36, 42, 43, 58 y se adicionan los artículos 20 bis
y 58 bis a la Ley N.º 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, y sus reformas.
“Artículo
13.-
Asistencia legal del Estado
Con el fin de hacer valer los derechos aquí
consignados, las personas que carezcan de asistencia legal y recursos
económicos para pagar la pensión, sea el beneficiario o el deudor alimentario,
tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este
efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del
Departamento de Defensores Públicos.
Artículo
14.-
Restricción migratoria
Debido a que el padre y la madre están obligados
a la manutención de sus hijos, tanto el obligado a pagar pensión alimentaria
como el que recibe el pago de la pensión, en virtud del ejercicio de la guarda,
la crianza y la educación de los menores, tendrán impedimento migratorio para
salir del país, salvo que la contraparte lo autorice de forma expresa, o bien,
que un juez, de forma expedita, lo autorice, para lo cual deberá aportar la
prueba necesaria que demuestre fehacientemente que el motivo de su viaje será
por razones laborales, de estudio o vacaciones, así como la duración de su
estadía en el extranjero.”
“Artículo
16.-
Carácter obligatorio del aguinaldo
Las personas asalariadas obligadas a pagar
una pensión alimentaria, provisional o definitiva, deberán cancelar, por
concepto de aguinaldo, la suma equivalente a una mensualidad, pagadera en los
primeros quince días de diciembre, sin necesidad de resolución que así lo
ordene. Si la persona obligada a pagar pensión no recibe aguinaldo por no ser
asalariado, deberá cancelar solo el cincuenta por ciento de una mensualidad. Si
es asalariado pero no recibe el aguinaldo completo porque ingresó a laborar
avanzado el año, deberá pagar ese beneficio en la proporción que lo recibe.”
“Artículo
20 bis.
Consignación voluntaria de la pensión alimentaria
La persona obligada a dar pensión alimentaria
podrá realizar consignación voluntaria de la pensión alimentaria cumpliendo con
los mismos requisitos señalados en el artículo 17 de esta ley. Presentada la
consignación voluntaria en forma, o subsanados los defectos, el juez concederá
al beneficiario ocho días de plazo para contestarla, ofrecer las pruebas,
oponer excepciones y señalar el lugar para atender las notificaciones. En la
misma resolución que otorga el traslado de la consignación voluntaria, el juez
fijará una pensión alimentaria provisional, para lo cual tomará en
consideración la información brindada por el obligado y le prevendrá del monto
del depósito al que se obligó.
Artículo
21.-
Fijación de pensión alimentaria provisional
Previo a emitir la resolución que otorga el
traslado de la demanda, el juez convocará a una audiencia preliminar en la que
se fijará una pensión alimentaria provisional y prevendrá al obligado el
depósito del monto correspondiente, dentro de los siguientes treinta días, bajo
apercibimiento de ordenar apremio corporal en su contra, si así lo pidiera la
parte actora, en caso de incumplimiento. La pensión alimentaria provisional
será ejecutable aun cuando no se encuentre firme el auto que la fije.
Artículo
22.- Nacimiento
de la obligación alimentaria
La obligación alimentaria regirá una vez
notificado el demandado alimentario, o al beneficiario si se trata de un
proceso de consignación voluntaria, así como la resolución que impone el monto
provisional por concepto de alimentos.”
“Artículo
24.- Apremio
corporal
De incumplirse por primera vez el pago de la
cuota alimentaria, podrá obligarse al deudor moroso a cumplir trabajo
comunitario por quince días. De incumplirse por dos o más meses el deber
alimentario, podrá decretarse orden de apremio corporal contra el deudor
moroso, salvo que sea menor de quince años o mayor de sesenta y cinco; con
alguna discapacidad, padezca enfermedad terminal o se encuentre incapacitado
por accidente. El apremio corporal lo descontará en el albergue de obligados
alimentario.
Artículo
25.-
Procedencia del apremio
El apremio corporal procederá hasta por tres
mensualidades, incluido el período vigente, siempre que la parte actora haya
gestionado el cobro de forma reiterada. El apremio no procederá si se prueba que
al obligado se le practica la retención efectiva sobre los salarios, la
jubilación, las pensiones, las dietas u otros rubros similares. El apremio no
podrá mantenerse por más de tres meses; se revocará si la parte interesada
recurre a la vía ejecutiva para cobrar la obligación o si el deudor alimentario
la cancela.
Se suspenderá la obligación alimentaria
mientras dure la detención, excepto si durante la reclusión se prueba que el
demandado cuenta con ingresos o posee bienes suficientes para hacer frente a la
obligación. La detención por alimentos no condonará la deuda.”
“Artículo
27.- Pago
obligatorio de los alimentos
Para evitar el pago de la pensión alimentaria
no será excusa atendible que el obligado no tenga trabajo, sueldo ni ingresos;
tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades, todo sin perjuicio del
análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de oficio o a indicación de
la parte actora, acuerde la propia autoridad, con el fin de determinar el monto
asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma de pagarla.
Al demandado o el demandante que oculte o
distrajere bienes o ingresos, previa comprobación del juez y con el resguardo
del derecho de defensa, se le impondrá una sanción a favor de la otra parte
hasta de veinte veces el monto de la pensión vigente o provisional si solo esta
existe, para lo cual se tomarán en cuenta las condiciones y las necesidades
económicas de las partes. En tal caso, el juez testimoniará piezas ante el
Ministerio Público, con el fin de determinar si se está en presencia del delito
de fraude de simulación. Esta sanción prescribirá en un plazo de diez años,
contados a partir del momento en que se tenga conocimiento del ocultamiento o
distracción.
En cualquier momento, después de fijado el
monto de la pensión alimentaria, el obligado podrá pedir que la persona
beneficiaria demuestre los gastos que ha cubierto con el monto de la pensión.
Para tal efecto, deberá presentar facturas a su nombre o a nombre del menor, en
su caso. De comprobarse que no ha cubierto los rubros que señaló en la demanda
de pensión, se le rebajarán los que no logre demostrar.”
“Artículo
31.-
Autorización para buscar trabajo
Si el deudor alimentario comprueba de forma
satisfactoria, a juicio de la autoridad competente, que carece de trabajo y de
recursos económicos para cumplir su deber alimentario, el juez podrá concederle
un plazo prudencial para que busque colocación remunerada. Este período no
podrá exceder de tres meses, prorrogables en casos excepcionales por término
igual.”
“Artículo 36.- Medios de prueba
La prueba documental se presentará con la demanda o la contestación.
De no poder aportarse la prueba, se indicará el lugar donde se encuentre y, si
procede, se ordenará traerla a los autos. Cuando se ofrezca prueba testimonial,
pericial o reconocimiento judicial, se indicarán los hechos que se pretenden
demostrar. Para probar el estilo de vida, deberá demostrar que este se mantuvo
por más de diez años y sustentado en ingresos continuos generados,
exclusivamente, por el obligado alimentario. No se obligará a mantener el
estilo de vida que disfrutaron los beneficiarios de la pensión alimentaria si
este se mantuvo mediante créditos y las deudas se mantienen al momento de fijar
la pensión.”
“Artículo 42.- Apreciación de la prueba
En la sentencia, se apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de
la sana crítica racional; el juez analizará la prueba recibida y razonará los
fundamentos de su fallo. Para ello, tomará en cuenta las necesidades de los
beneficiarios y las deudas que adquirió el obligado alimentario para atender
las necesidades de la familia y las nuevas necesidades de su propia
manutención.
Artículo
43.-
Monto pretendido
La indicación del monto en la demanda no limitará las pretensiones de
la parte actora. El juzgador podrá elevarlo o disminuirlo en sentencia,
conforme a las pruebas aportadas y deberá considerar siempre que ambos
progenitores tienen igual responsabilidad en la manutención de los hijos.”
“Artículo
58.-
Actualización y reajuste
La prestación alimentaria se actualizará cada año si así lo gestiona
la parte beneficiaria; si no lo solicita dentro del año no podrá solicitarlo
retroactivamente. Para el alimentante no asalariado, la prestación alimentaria
se actualizará en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo
descrito en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993.
Para los asalariados, se reajustará de forma porcentual a los aumentos
de ley decretados por el Estado para el sector público o privado, según
corresponda, todo sin perjuicio de que pueda modificarse por el cambio de
circunstancias de quien la da y de quien la recibe, o por el acuerdo de partes
que sea más beneficioso para el alimentario.
En los casos de modificación o extinción de la cuota alimentaria
establecida en sentencia, planteada la demanda se conferirá audiencia a la otra
parte por cinco días hábiles. Este plazo se ampliará cuando se trate de
notificaciones fuera del país, según lo dispuesto en el artículo 20 de esta
ley.
Artículo
58 bis.-
Reajuste en casos de salarios mínimos
El alimentante asalariado, cuyo salario sea mayor al salario mínimo
decretado para su oficio y no reciba aumentos anuales por tal condición, no
sufrirá aumento automático anual.”
ARTÍCULO 2.- Se reforman los artículos 35 y
169 del Código de Familia, Ley N.º 5476. Los textos dirán:
“Artículo
35.- Tanto
el progenitor como la progenitora están obligados en igual proporción a
sufragar los gastos que demanda la familia. La mujer está obligada a contribuir
a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos, durante
los primeros tres años de los hijos. Superada esa edad, la madre estará
obligada a contribuir con la manutención de los hijos sin importar que no tenga
trabajo, sueldo ni ingresos; tampoco el que sus negocios no le produzcan utilidades,
todo sin perjuicio del análisis de la prueba y de las averiguaciones que, de
oficio o a indicación de la parte actora, acuerde la propia autoridad, a fin de
determinar el monto asignable en calidad de cuota alimentaria y la forma de
pagarla.”
“Artículo
169.- Deben
alimentos:
a) Los cónyuges entre sí.
b) Los padres a sus hijos menores o
incapaces y los hijos a sus padres.
c) Los hermanos a los hermanos
menores o los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí
mismos. No procede el pago de pensión entre medios hermanos que no se hayan
conocido antes de la interposición de la demanda de pensión, o habiéndose
conocido no hayan desarrollado un vínculo afectivo entre ellos; los abuelos a
los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí
mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario señalado no pueden
darles alimento, o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y
bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en
este inciso.”
ARTÍCULO 3.- Se adiciona un nuevo artículo
412 al Código Penal, Ley N.º 4573; en consecuencia, se corre la numeración. El
texto dirá:
“Artículo
412.- Incumplimiento
del régimen de visitas
Será sancionado con pena de prisión de dos a
cuatro años aquella persona que irrespete el régimen de visitas que estableció
la autoridad judicial.”
Rige a partir de su publicación.
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
26 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2750.—(IN2013063842).
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO
DE
LA BICICLETA COMO MEDIO
DE
TRANSPORTE SOSTENIBLE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Ante la situación actual
imperante en las grandes ciudades, donde la contaminación, el caos vial y el
costo elevado de los combustibles necesarios para el transporte tanto público
como privado son cosa de todos los días, el uso de la bicicleta surge como un
medio de transporte que se caracteriza por ser sostenible en términos
económicos (no requiere altas inversiones y tiene un bajo costo en su uso y
mantenimiento), ambientales (es amigable con el ambiente) y sociales (mejora la
salud y la equidad de las personas usuarias.
La bicicleta es un medio de
transporte idóneo para trasladarse tanto en las ciudades como en las zonas
rurales. Por tales razones, su uso está generalizado en casi todo Europa;
especialmente en países como Holanda, Suiza, Alemania, algunas zonas de
Polonia, y los países Escandinavos, se destaca por ser uno de los principales
medios de transporte; además, en Asia, especialmente en China e India es el
medio de transporte por excelencia.
De igual manera, el uso de este
medio de transporte también ha empezado a extenderse por toda América Latina,
países como Chile, Argentina, México, Colombia, Brasil, Ecuador y Uruguay han
desarrollado programas y políticas para el fomento de la utilización de la
bicicleta.
Entre las ventajas más
significativas de la bicicleta como medio de transporte urbano se puede citar
el hecho de que supone un menor peligro para los demás transeúntes en relación
con otras modalidades de transporte; contribuye a la buena salud de las
personas usuarias con lo cual, redunda en un ahorro para la salud pública;
además, favorece la sociabilidad por ende, disminuyen los cuadros de estrés y
agresividad.
En cuanto al plano económico la
bicicleta es un medio de transporte de bajo costo tanto en su adquisición, como
con respecto a sus gastos de reparación y mantenimiento; además, la inversión
estatal es mínima.
Por otra parte, el medio
ambiente también es un gran beneficiado con la implementación de esta modalidad
de transporte pues, no produce ningún tipo de contaminación atmosférica ni
acústica; el consumo de recursos naturales en su fabricación es mucho menor en
relación con la construcción de otros medios de transporte y propicia el ahorro
en el consumo de combustibles fósiles.
Podemos citar otras ventajas
comparativas además de las anteriores, entre las cuales están:
• En ciudades congestionadas y para distancias de hasta 5-7 km, la
bici es el medio de transporte más rápido.
• Ocupa menos espacio público que los vehículos de motor.
Como término medio, un automóvil
utiliza el espacio de ocho bicicletas.
• No presenta problemas para su parqueo pues, en cualquier sitio
cabe una bicicleta: en una plaza de aparcamiento de un automotor más los
espacios accesorios correspondientes, caben una docena de bicicletas.
• Permite mejorar la seguridad y el imperante caos vial; ello es así
puesto que una disminución en el número de automóviles que circulan por la
ciudad y un aumento en el uso de la bici, podría mejorar significativamente la
fluidez del tráfico y consecuentemente atenuar la problemática de los
embotellamientos.
No obstante, los enormes
beneficios de la práctica del ciclismo como medio de transporte, no pueden ser
una realidad tangible si no se asume un verdadero compromiso estatal para
brindar todas las facilidades y seguridades a las personas ciclistas, con el
fin de que puedan sacar el máximo provecho a esta modalidad de traslado; debido
a la supremacía de los vehículos automotores a través de la historia, las
ciudades no han sido diseñadas en pro de los y las peatones y ciclistas, muy al
contrario, la planificación de las vías urbanas siempre ha estado en pos de
favorecer el tránsito vehicular. Por tales razones, la mayoría de orbes
actuales carecen de la infraestructura necesaria para propiciar el transporte
en bicicleta, garantizando a la vez la seguridad para las personas usuarias.
Por tales motivos, a nivel
internacional se han implementado ciertos ajustes como la construcción de
ciclovías, con el propósito de promover el uso de la bicicleta como un medio de
transporte útil, seguro, amigable con el ambiente y sostenible en general.
En esta misma línea, varios
países y ciudades se han abocado a la emisión de disposiciones normativas para
plasmar un compromiso estatal y local de brindar a las personas usuarias de las
bicicletas infraestructura ciclista para desarrollar condiciones más idóneas,
seguras y favorables, en pos de lograr que el transporte por medio del ciclismo
sea toda una realidad y así disfrutar al máximo de todos sus beneficios
individuales, sociales y estatales.
El Gobierno de Costa Rica en el
2010 firmó ante Naciones Unidas el compromiso mundial con los objetivos del
Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, para reducir las muertes y
accidentes de tránsito en un 50% a nivel mundial.
Los datos existentes, en el
Informe de Naciones Unidas para el 2013 advierten a los gobiernos de la
necesidad de tener en cuenta a las personas usuarias no motorizadas de la vía
pública. Y enfatiza en que los gobiernos tienen que lograr que los
desplazamientos a pie y en bicicleta sean más seguros. La seguridad de peatones
y ciclistas es fundamental para reducir el número mundial de muertes por
accidentes de tránsito. (OMS, Informe sobre la Situación Mundial de Seguridad
Vial 2013, Apoyo al Decenio de Acción).
Además de este compromiso
mundial que tiene fuerza de ley, la reforma a la Ley del Conavi en su artículo
9 de reforma de la Ley N.º 7798 señala: Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º
7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de 1998. El
texto dirá:
“Artículo 24.-
Toda obra pública financiada por
el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema de
administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las
especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos
por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de
planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento
periódico, mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales
nuevas de la red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de
Vialidad, el MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas
competencias, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial
antes de su ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera
reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.
Como parte de la seguridad vial
deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos
aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de
peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.
Para salvaguardar la seguridad
vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las
vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda,
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las
condiciones para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como
todos los otros elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los
procedimientos que garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y
conductores
Asimismo, es obligación del
Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin,
deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las
gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria
nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial
nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.”
Es así como sometemos al
criterio de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley, con la
finalidad de dar un marco jurídico que promueva la utilización de la bicicleta
como un medio de transporte seguro y sostenible en Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DE
LA
BICICLETA COMO MEDIO DE
TRANSPORTE
SOSTENIBLE
ARTÍCULO 1.- Objetivo
La presente ley tiene como
objetivo promover en Costa Rica el uso de la bicicleta como un medio de
transporte sostenible, seguro y amigable con el ambiente.
ARTÍCULO 2.- Declaratoria
Declárase de interés público el
uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible. La promoción,
divulgación e implementación de la presente ley estará a cargo del Estado
costarricense, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, las municipalidades, el Incofer
y con plena participación de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para los efectos de la presente
ley se considerarán las siguientes definiciones:
a) Bicicleta: es un vehículo impulsado
exclusivamente por la fuerza humana de una o más personas, que consta de dos o
más ruedas.
b) Ciclista: conductor o conductora de
bicicleta.
c) Ciclovía: es la vía pública destinada
a la circulación de bicicletas. Las ciclovías pueden ser urbanas o rurales y
bidireccionales o unidireccionales, según se permita en ellas la circulación en
uno o en ambos sentidos.
d) Red ciclística: conjunto de ciclovías que
cubren una determinada ciudad o zona geográfica.
e) Carril compartido: son aquellos carriles de las
calles nacionales y municipales en los que pueden circular tanto vehículos como
bicicletas. En estos carriles las bicicletas tendrán prioridad de paso y los
vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.
f) Sostenible: es un concepto holístico que
incluye aspectos económicos (el uso de la bicicleta no requiere altas
inversiones y tiene un bajo costo en su uso y mantenimiento), ambientales (es
amigable con el ambiente) y sociales (mejora la salud y la equidad de las
personas usuarias.
g) Pacificación del tránsito: conjunto de técnicas de diseño
vial que tienen por objeto reducir la velocidad y el volumen de los vehículos
automotores para mejorar las condiciones de seguridad vial y dar una nueva
vitalidad al espacio público. Esto implica una política global que potencialice
el transporte público, el caminar y el andar en bicicleta.
h) Infraestructura ciclista: toda facilidad que existe en
las vías para permitir la circulación cómoda, segura y eficiente de los
usuarios en bicicleta. Comprende la combinación de calles compartidas,
ciclocarriles y ciclovías, así como calles de tránsito calmado, intersecciones
apropiadamente diseñadas, puentes, túneles y otros elementos de infraestructura
vial y dispositivos para el control del tránsito.
Todo lo anterior con objeto de
crear una red de movilidad en bicicleta que permita garantizar el acceso a los
destinos en forma continua y sin requerir que el usuario realice maniobras que
pongan en riesgo su integridad o la de otras personas.
ARTÍCULO 4.- Acción estatal
a) El Estado costarricense promoverá y
difundirá el uso de la bicicleta como medio de transporte.
b) El Estado costarricense,
conforme a sus atribuciones, presupuesto y competencias, garantizará las
medidas para la pacificación del tránsito, entre ellas la construcción de
infraestructura ciclista, de ciclovías públicas y la creación de carriles
compartidos para la circulación de bicicletas en las carreteras nacionales.
Además, será vigilante de que las municipalidades ejecuten acciones tendientes
al cumplimiento de dicha disposición en el ámbito local, de acuerdo con lo
establecido en la presente ley.
c) El Estado costarricense proveerá las
condiciones de seguridad vial y ciudadana para el uso de la bicicleta como
medio de transporte sostenible, velando por su cumplimiento y aplicando las
sanciones que correspondan y garantizando la protección y seguridad de los y
las ciclistas.
d) El Estado costarricense deberá
promover la participación de la ciudadanía en la generación y desarrollo de las
condiciones para el fomento del uso de la bicicleta como medio de transporte.
e) Las instituciones públicas y los entes
privados de servicio público, otorgarán las facilidades a las personas
usuarias, trabajadores y visitantes, para el acceso y estacionamiento de
bicicletas.
f) El Estado costarricense, mediante sus
instituciones, implementará un sistema de incentivos para el personal que se
traslade a su centro de trabajo utilizando este medio de transporte.
g) El Estado fomentará la habilitación de
facilidades para el intercambio modal entre la bicicleta y los medios de
transporte público de pasajeros.
h) El Ministerio de Educación Pública, deberá
incluir dentro de sus programas educativos un apartado para la temática de la
educación vial. Dentro de dicha iniciativa, deberá incluirse la promoción del
uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible.
ARTÍCULO 5.- Acción de los
gobiernos locales
a) Los gobiernos locales deberán tomar en cuenta
el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible en sus planes de
transporte y en sus planes de ordenamiento territorial; para ello deberán
incluir la construcción de infraestructura ciclista, ciclovías debidamente
señalizadas y de preferencia integradas a los sistemas de transporte público,
así como el establecimiento de carriles compartidos en las calles bajo su
competencia. Asimismo, el presupuesto que los gobiernos locales reserven para
la planificación y promoción del transporte deberá contemplar un rubro
destinado al financiamiento de proyectos, tanto de infraestructura como de
promoción, que favorezcan el uso de la bicicleta como medio sostenible de
transporte.
b) Los gobiernos locales podrán limitar el uso
de vehículos motorizados en áreas urbanas en determinadas fechas y horarios,
para promover los fines de la presente ley.
c) Los gobiernos locales otorgarán facilidades
para el acceso y estacionamiento de bicicletas en plazas, parques, estaciones
de transporte público y demás sitios que impliquen concurrencia masiva de
personas.
ARTÍCULO 6.- Acción de entidades
privadas
Los edificios y entidades
privadas donde se brinden servicios de atención al público deberán otorgar a
sus usuarios todas las facilidades y condiciones idóneas, a efecto de cumplir
con los fines propuestos en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Porras Contreras
DIPUTADO
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O.
C. N° 23285.—Solicitud N°
2751.—(IN2013063831).
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS
DE
LA LEY GENERAL DE SALUD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La investigación médica en la
que participan seres humanos, tanto la observacional como la experimental
(“Investigación Clínica”), se realizó en Costa Rica desde el año 1974 amparada
en la Constitución Política (artículo 89), en la Ley General de Salud
(artículos 25, 26, 64, 65, 66, 67, 68 y 117) y en el Código de Moral Médica.
Mediante decretos ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en 1974
(Oduber-Weinstok), 1998 (Rodríguez-Pardo) y 2003 (Pacheco-Sáenz), se implementó
la normativa que reguló esta actividad.
El voto de la Sala
Constitucional 01668-10, de 27 de enero de 2010, declaró nulos estos reglamentos
por considerar que la investigación clínica era materia de ley y no de
reglamentos. El voto estableció que no se podría reanudar la investigación en
Costa Rica, hasta que la Asamblea Legislativa promulgara una ley que diera el
marco jurídico para esta actividad. Esto creó un vacío jurídico gravísimo que
paralizó la investigación clínica en nuestro país, eliminó los mecanismos de
protección de los participantes y provocó un clima de inseguridad jurídica que
desarticuló al sector científico del país dedicado a la investigación.
No medió en la emisión de este
voto ninguna denuncia de costarricense alguno que hubiese sido perjudicado por
alguna investigación realizada en el país. No hubo nadie perjudicado que denunciara
daño alguno que justificara el pronunciamiento de la Sala. El criterio fue
puramente jurídico teórico.
El impacto negativo que dicho
fallo provocó, aun cuando no mediara para su emisión, ningún ser humano que
denunciara daño producto de una investigación de este tipo, perjudicó a miles
de costarricenses, que vivían de trabajos relacionados con investigación. Más
de 12 centros de investigación se vieron obligados a cerrar sus operaciones y a
despedir a sus trabajadores. Cinco empresas farmacéuticas internacionales, que
tenían sus sedes de investigación en el país, cerraron sus departamentos de
investigación, despidieron a sus empleados y trasladaron sus sedes de
investigación a Panamá, Guatemala o México.
Miles de pacientes
costarricenses, portadores de enfermedades para las cuales aún no existen en el
mercado tratamientos eficaces, se vieron privados de la posibilidad de recibir
un medicamento experimental de avanzada, que podría haberles beneficiado en el
manejo de su enfermedad.
Una de estas pacientes,
portadora de cáncer de mama, resistente a todos los medicamentos disponibles,
presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional alegando que se le
estaba privando de su derecho a la salud y por ende de su derecho a la vida, al
no permitirle recibir un medicamento experimental. La Sala le dio la razón y
ordenó al Ministerio de Salud que autorizara la aplicación de un tratamiento
experimental, condenando al Estado al pago de daños y perjuicios (Expediente
N.º 12-005016-0007-CO; Resolución N.º 2012-005970). Lamentablemente, el fallo
llegó demasiado tarde, cuando la paciente ya había fallecido.
La Comisión de Asuntos Sociales
se dio a la tarea de estudiar un proyecto de ley, con el número de expediente
17.777, que fue publicado en La Gaceta en julio 2010 y fue aprobado con
unanimidad de votos en la Comisión en marzo 2011. Esta iniciativa legislativa
se vio obstaculizada al llegar el proyecto al Plenario, por el cambio de
opinión de algunos señores diputados y diputadas que decidieron bloquearlo mediante
más de 100 mociones.
Considerando que existe un grave
vacío legal causado por el fallo de la Sala Cuarta y la imposibilidad de
aprobar una ley de investigación biomédica en un período razonable de tiempo,
los diputados abajo firmantes, proponemos la siguiente reforma a la Ley General
de Salud, en forma tal que solvente de manera temporal la situación en que se
encuentra el país, entre tanto se logre el consenso para discutir y aprobar una
ley específica en la materia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LA LEY GENERAL DE SALUD
Para que se reforme la sección I
y se adicione una sección II al capítulo II del título II del libro I de la Ley
General de Salud, se corra la numeración como corresponda y en adelante se lea:
“Sección II
De los deberes y restricciones de las personas y
establecimientos
que realizan investigaciones
en
las que participan seres humanos
Artículo 64.- Marco
ético-científico
Toda investigación biomédica en la que
participan seres humanos, tanto observacional como experimental (“Investigación
Clínica”), debe realizarse bajo un estricto marco bioético, que garantice los
siguientes principios generales:
a) Se deberá respetar plenamente la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
b) Los intereses y el bienestar de
la persona siempre tendrán prioridad con respecto al interés exclusivo de la
ciencia o la sociedad.
c) Se deberán potenciar al máximo
los beneficios directos e indirectos para los participantes en las actividades
de investigación y reducir al mínimo los posibles riesgos para dichas personas.
d) En ningún caso se permitirá
ninguna investigación clínica terapéutica o epidemiológica peligrosa para la
salud de los seres humanos.
e) Se respetará la autonomía de la persona
en lo que se refiere a la facultad de adoptar decisiones de forma libre y
voluntaria.
f) Se tomarán medidas especiales
para proteger los derechos e intereses de las personas que no pueden ejercer su
autonomía, a través de sus representantes legales.
g) Al aplicar y fomentar el
conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se
deberá tener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y grupos
especialmente vulnerables deberán ser protegidos y se debe respetar la integridad
personal de dichos individuos.
h) La privacidad de las personas
interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deben
respetarse. En la mayor medida posible, esa información no deberá utilizarse o
revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio y para los que
se obtuvo el consentimiento, de conformidad con la legislación vigente, en
particular el relativo a los derechos humanos.
i) Se respetará la igualdad
fundamental de todos los seres humanos en dignidad y derechos, de tal modo que
sean tratados con justicia y equidad.
j) Ningún individuo o grupo será
sometido a investigación por ningún motivo, si tal estudio atenta contra la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales o si hay
riesgo de discriminación o estigmatización alguna.
k) Toda investigación científica en
la que participen seres humanos deberá respetar los principios éticos de
autonomía (respeto a la persona), beneficencia, no maleficencia y justicia
distributiva, tener valor social y científico y cumplir con los principios de
inviolabilidad de la vida humana, derecho a la salud, la intimidad y la
dignidad humana, establecidos en la Constitución Política y en las directrices
aceptadas internacionalmente que norman la materia.
l) La participación en una
investigación biomédica siempre deberá ser voluntaria, por lo que no se
remunerará a los participantes. Solo podrán reintegrarse los gastos en que
eventualmente incurra una persona por su participación en la investigación.
Solamente en el caso de los estudios de bioequivalencia, además del
reconocimiento de gastos, se permitirá la remuneración al participante por su
participación voluntaria. Dicha remuneración deberá ser aprobada previamente
por el Comité Ético Científico que apruebe y supervise el estudio, asegurándose
que estos pagos sean proporcionales con el diseño del estudio.
m) La investigación clínica en pacientes,
deberá sujetarse a las normas del Código de Moral Médica.
Artículo 65.- Consejo Nacional de
Investigación en Salud (Conis)
Se crea el Consejo Nacional de Investigación
en Salud (en adelante “Conis”), como órgano asesor y de consulta del Ministro
de Salud en materia de investigación científica en la que participen seres
humanos. El Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus suplentes
que serán nombrados por el Ministro de Salud, mediante Decreto Ejecutivo.
Deberá ser multidisciplinario y equilibrado en cuanto a edad y sexo y al menos
uno de los integrantes debe reunir los requisitos que le permitan asumir la representación
de la comunidad y ser de un área ajena a la ciencia. Los miembros del Conis,
titulares y suplentes deberán ser profesionales en los campos de los derechos
humanos, bioética, investigación clínica, epidemiología, salud pública o
servicios de salud. Para su funcionamiento, el Conis tendrá una secretaría
técnica que será ejercida por el Ministerio de Salud.
Artículo 66.- Funciones del
Conis
Serán funciones del Conis, la acreditación,
control y supervisión de los comités ético científicos públicos o privados que
operen en el país y mantener el registro y supervisión de todos los estudios
clínicos que se lleven a cabo en el país y de los investigadores que los
realizan y servir como entidad de alzada en caso de conflictos con los comités
ético científicos. Los miembros del Conis serán remunerados mediante dietas por
sesión, cuyo monto equivaldrá al ochenta por ciento de las dietas que se pagan
a los miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
por cada sesión. El número de sesiones remuneradas mensualmente no podrá
exceder de cinco sesiones por mes entre sesiones ordinarias y extraordinarias.
El Conis sesionará ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente
cuando sea necesario, por convocatoria efectuada por su presidente o por no
menos de dos de sus miembros. El presupuesto del Conis estará constituido por
un canon del 3% del presupuesto de cada estudio por concepto de registro e
inscripción de investigaciones y por los legados, subvenciones y donaciones de
personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus
instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y
autonomía del Conis.
Artículo 67. Comités ético-científicos
(CEC)
Toda investigación científica en la que
participen seres humanos deberá ser aprobada y supervisada por un comité
ético-científico debidamente acreditado por el Ministerio de Salud, a través
del Conis. Dicho comité deberá mantener informado de manera permanente al Conis
sobre los estudios aprobados, sus avances, los eventos adversos serios que
hayan ocurrido en los mismos y cualquier hecho relevante relacionado con la
investigación. Para la aprobación de los estudios, los CEC deberán considerar
cuidadosamente los riesgos y beneficios del estudio propuesto, las protecciones
a los participantes, la idoneidad de los investigadores, la validez científica
y otras características del estudio. Será la responsabilidad de estos comités,
la supervisión de los estudios para velar por la seguridad y los derechos de
los participantes.
Artículo 68.- Consentimiento
informado
La investigación científica solo se deberá
llevar a cabo previo consentimiento libre, expreso e informado de la persona interesada.
La información deberá ser adecuada y en lenguaje comprensible para el público
en general. La persona interesada podrá revocar su consentimiento en cualquier
momento y por cualquier motivo, sin que esto entrañe para ella desventaja o
perjuicio alguno. Se dará protección especial a las personas que carecen de la
capacidad de dar su consentimiento. Ninguna persona podrá ser objeto de
experimentación para la aplicación de medicamentos, productos biológicos,
dispositivos médicos o procedimientos quirúrgicos sin ser debidamente informada
de la condición experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie
su consentimiento escrito y firmado previo. Si el participante no estuviere
capacitado para hacerlo, dicho consentimiento deberá ser otorgado por la
persona llamada legalmente a darlo. El consentimiento informado deberá ser
aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético
Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes.
Específicamente, el consentimiento informado debe describir de manera
comprensible, los derechos, los deberes, los riesgos y los beneficios a que
está sometido el participante. En los casos de las investigaciones
observacionales, el Comité Ético Científico, previo análisis exhaustivo del
contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la firma del
consentimiento informado cuando considere que ello no afecta los derechos de
las personas participantes.
Artículo 69.- Idoneidad de los
investigadores
La investigación científica experimental que
tenga como sujetos a seres humanos, solo podrá ser realizada por profesionales
especialmente calificados, quienes aportarán sus atestados al Comité Ético
Científico correspondiente y al Ministerio de Salud y deberán ser acreditados
por el Conis. Los investigadores asumirán la absoluta responsabilidad de las
investigaciones que solo podrán realizarse en establecimientos que el Conis
haya autorizado para tales efectos.
Artículo 70.- Derechos de los
sujetos participantes
Los sujetos participantes en una
investigación clínica tienen derecho a:
a) Información completa en un
lenguaje comprensible sobre los beneficios y riesgos de participar en la
investigación.
b) Renunciar a su participación en cualquier
momento durante la ejecución del estudio sin que esto les cause ningún
perjuicio.
c) A que se guarde confidencialidad
sobre su identidad, información personal y de su estado de salud y sobre los
tratamientos o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere
sometido.
d) A acceder, de forma personal o
por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, a ser
informados, acerca de los avances, eventos adversos inesperados que se
presenten y los resultados generales de la investigación.
e) A los beneficios que el producto
o dispositivo en investigación le ofreciera hasta que se encuentre disponible
en el país.
f) La atención de las lesiones
causadas por el estudio hasta su resolución o estabilización sin costo para el
participante.
g) La retribución de los gastos en
que incurran por su participación en la investigación y
h) La compensación e indemnización
por todos los daños y perjuicios que sufriera como consecuencia de la
investigación en que participa.
Artículo 71.- Importación y
exportación de productos y muestras
En el caso de investigaciones científicas en
seres humanos que requieran la importación de medicamentos, equipos,
dispositivos y suministros, la aprobación del CEC correspondiente será el
requisito indispensable y suficiente para que la autoridad competente le
otorgue al investigador o su designado, la autorización para su importación.
Dicha aprobación será también requisito indispensable para la autorización
correspondiente a la exportación de muestras biológicas para análisis fuera del
país, cuando el estudio así lo requiera.
Artículo 72.- Investigación
indebida e investigación indebida grave
Todo aquel que realice una investigación
científica en que participen seres humanos, que no haya sido aprobada por un
CEC debidamente acreditado o que someta a personas a estudios científicos
experimentales sin que hayan dado su consentimiento debidamente informado será
inhabilitado del ejercicio profesional por un período de cinco a diez años y
será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años. La pena de prisión
será de cinco a diez años cuando las conductas descritas sean realizadas por
funcionarios públicos o se trate de investigadores reincidentes en la conducta
sancionada o cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, mujeres en
estado de gestación, ancianos y personas incapaces o que por cualquier
circunstancia no puedan manifestar su oposición a la práctica de la
investigación. Se sancionará con pena de dos a cuatro años de prisión a la
persona que divulgue o publique, por cualquier medio, información privada sobre
los participantes en un experimento clínico, sin el consentimiento previo de
estos.”
DEROGATORIAS.- Deróguense los artículos 64, 65,
67 y 68 de la Ley General de Salud, Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973.
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar esta reforma a la ley en un plazo de seis meses a partir de su
publicación. La falta de reglamentación no impedirá su aplicación inmediata.
TRANSITORIO II.- Los CEC de las entidades públicas
o privadas que a la vigencia de la presente reforma se encuentren operando
podrán continuar funcionando en estricto cumplimiento a lo establecido en esta
reforma. Sin embargo, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la
constitución e instalación del Conis, tales CEC deberán reacreditarse
adecuándose a lo establecido en esta reforma.
Rige a partir de su publicación.
Gloria
Bejarano Almada Alicia
Fournier Vargas
Marielos
Alfaro Murillo Luis
Antonio Aiza Campos
Rodolfo
Sotomayor Aguilar Luis
Fishman Zonzinski
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
4 de setiembre de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2769.—(IN2013063525).
LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
Y
DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nuestro país en cumplimiento del
principio de legalidad e igualdad requiere de manera urgente una ley que regule
las actuaciones tanto administrativas como judiciales en la fase de ejecución
de la pena.
Resulta necesario establecer los
antecedentes legislativos sobre la materia, puesto que esta Comisión de
Seguridad y Narcotráfico (período 2010-2014) se ha dedicado al estudio del
proyecto de ley, tramitado en el expediente 16.789, presentado el 13 de
setiembre de 2007 por el ex diputado Guyón Massey Mora, el cual ha representado
una base para el análisis general del tema.
El citado proyecto fue estudiado
por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual determinó entre otros
algunos aspectos de inconstitucionalidad:
“El artículo 36 lesiona el
principio de legalidad, porque es una obligación del Estado costarricense
garantizar que los centros de reclusión penitenciaria funcionen adecuadamente.
Asimismo, los incisos b) y c)
del artículo 108 riñen con el derecho de la Constitución, porque resulta
contrario al principio de legalidad penal que el legislador establezca penas de
diferente naturaleza sin determinar los motivos de atenuación o agravación de
las conductas sancionables.
Por último, el inciso b) del
artículo 127 lesiona “el derecho de libre elección de trabajo” que garantiza el
artículo 56 de la Constitución Política, porque el individuo “está facultado
para escoger entre la multitud de ocupaciones lícitas la que más le convenga
para la consecución de su bienestar”.
Según consta en el expediente
legislativo N.º 16789, el proyecto de ley desde su publicación en La Gaceta N.º
198, de 16 de octubre de 2007, el único avance fue el informe de Servicios
Técnicos, a partir del 29 de junio de 2010, se inició la discusión en la
Comisión de Seguridad y Narcotráfico, mediante la aprobación de la consulta
institucional realizada a: Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Seguridad
Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Defensa Pública, Ministerio Público,
Dirección General de Adaptación Social, Instituto Nacional de Criminología de
las cuales consta la posición de:
• Defensa Pública, oficio JEF-1377-2010, de 27 de julio de 2010,
mediante el que presenta un amplio análisis y varias observaciones al
articulado.
• Corte Suprema de Justicia, oficio Nº
SP-538-10, de 31 de agosto de 2010, mediante la aprobación del informe rendido
por la magistrada Magda Pereira, que señala: “…Los artículos comentados
disponen competencias a favor de los despachos judiciales encargados de la
ejecución de la penal y de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que
pueden dificultar o del todo obstaculizar la aplicación de una normativa especial,
sistemática y coherente. Además, se estima que en algunos casos las propuestas
pueden presentar roces de inconstitucionalidad, en cuanto a las facultades que
la Constitución Política otorga al poder Judicial en general y a los jueces en
la aplicación de la ley, en particular”.
• Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, Oficio N.º 1331-2010 DM, de 7 de setiembre de 2010, mediante
el que presenta un amplio análisis y varias observaciones al articulado.
Se recibió en audiencia a:
magistrado José Manuel Arroyo (27 de setiembre de 2012); Carlos Maria Jiménez
Vásquez y Silvia Carmona Rivas de la Fiscalía General de la República (4 de
octubre de 2012); Dr. Roy Murillo, juez de Ejecución Penal (25 de octubre de
2012); quienes coincidieron en la importancia de legislar sobre la legislación
y en la conformación de una comisión interinstitucional que trabajara el tema.
En virtud de lo anterior en la
sesión N.º 15, de 25 de agosto, la Comisión de Seguridad y Narcotráfico acordó
integrar un grupo interinstitucional y solicitar al Consejo Superior del Poder
Judicial la designación de un funcionario judicial, para que colabore en la
redacción del texto sustitutivo del expediente 16.789 Ley de Ejecución Penal.
Mediante oficio N.º 11631-12, de
26 de noviembre de 2012, se comunica el acuerdo tomado por el Consejo superior
del Poder Judicial en sesión N.º 101-12 del 20 de noviembre de 2012 donde se
designa al Dr. Roy Alexander Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución de la Pena de
San José para que coadyuve en la redacción del texto sustitutivo del expediente
16.789.
Atendiendo a lo anterior, bajo
la coordinación del despacho del presidente de la Comisión de Seguridad y
Narcotráfico, diputado Carlos Góngora Fuentes, y con el apoyo del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, se organizó el grupo interinstitucional
e inició su trabajo el 5 de diciembre de 2012. El 25 de enero de 2013, se
realizó la primera entrega de insumos y observaciones generales de las
instituciones; el 15 de marzo de 2013 se entregándose un primer borrador de
texto, el cual fue puesto nuevamente en conocimiento de los participantes para
la presentación de observaciones, las cuales se realizaron el 22 de abril de
2013 para la elaboración del texto definitivo que se presentará a la Comision
de Seguridad y Narcotráfico. Todos estos documentos se encuentran en el
expediente legislativo N.º 16.789.
El 22 de julio de 2013, el Dr.
Roy Murillo presenta a consideración el texto producto del análisis, estudio y
criterio de las distintas instituciones que participaron activamente a saber:
Ministerio Publico, Defensa Pública y jueces de Ejecución, mediante el
siguiente oficio:
“Se ha encomendado por su
autoridad la elaboración de un texto sustitutivo para el proyecto de Ley de
Ejecución Penal, expediente N° 16789.
Del análisis de la propuesta a
sustituir y las necesidades de una ley que regule el cumplimiento de las penas
concluimos que la necesidad de una ley que regule la forma y modo del
cumplimiento de las penas hace exigible no solo una Ley de Ejecución sino
también una Ley Penitenciaria, considerando sobremanera que en el cumplimiento
de las sanciones se da una intervención de autoridades judiciales y
administrativas.
Iniciamos entonces un trabajo de
coordinación interinstitucional convocando a los actores directamente
relacionados con la materia: jueces, fiscales, defensores, funcionarios
penitenciarios y funcionaros del Centro de Atención a Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley, invitándose a todos a presentar propuestas, necesidades
y observaciones sobre la base de un texto que desde marzo del 2012 venían
elaborando funcionarios penitenciarios encomendados por la Dirección General de
Adaptación Social, apoyados por el entonces Vice Ministro de Justicia y Paz y
Director General, Master Eugenio Polanco. Valga señalar que el referido texto
fue objeto de algunas modificaciones meramente formales y solo se le anexó un
capítulo sobre procedimientos de ejecución penal.
El 15 de marzo del 2013
realizamos un Taller Nacional para la presentación y análisis del documento
base –incorporados ya muchos de los requerimientos de las diferentes
institucionales- y nuevamente se brindó a los actores un mes de tiempo para
hacer sus observaciones y críticas, mismas que fueron presentadas oportunamente
por todos excepto por los representantes del Sistema Nacional Penitenciario,
toda vez que los jerarcas -en ese momento- manifiestan que sus tiempos no
coinciden con los de la Comisión Interinstitucional y en consecuencia a pesar
de haberse comprometido públicamente a participar y colaborar finalmente no
procedieron.
Al margen de la posición del
Ministerio de Justicia y Paz, el resto de colaboradores seguimos con la
responsabilidad encomendada y sobre las nuevas observaciones presentadas se
procedió a ajustar el texto acogiéndose todos los requerimientos técnicamente
avalados.
La iniciativa procura una ley
que regule el cumplimiento de las penas con la mayor objetividad, que asegure
la vigencia del principio de legalidad o garantía ejecutiva y el control de
todas las decisiones trascendentes, garantizando el cumplimiento de las
sanciones en el marco de respeto de los derechos fundamentales de la población
penal, conforme las exigencias de un Estado constitucional.
No se presenta una propuesta
transformadora del Sistema Penitenciario Nacional actual toda vez que la
limitación de tiempo y la resistencia y falta de espacios institucionales
dentro del Ministerio de Justicia y Paz imposibilitan ese objetivo. En todo
caso, no se considera esa una necesidad urgente toda vez que se cuenta con una
estructura y organización administrativa que es importante rescatar, aunado a
una normativa de rango meramente reglamentario que sí se hace necesario
unificar y condensar para darle coherencia y rango legal, subsanando sí sus
disfunciones y procurando la promoción de una política penitenciaria de género,
la adecuada atención de toda la población y la especial atención de sus
sectores más vulnerables –mujeres, jóvenes adultos, adultos mayores,
discapacitados, etc.- así como la ampliación de las vías de acceso a la
justicia y el fortalecimiento de la intervención del Ministerio Público y de la
víctima en la fase de ejecución. Se pretende además dar cumplimiento a las
obligaciones de Derecho Internacional de nuestro Estado con las exigencias de
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos;
las Reglas para el tratamiento de las Reclusas y medidas no privativas de
libertad para mujeres delincuentes –Reglas de Bangkok- y las Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
Se ha identificado las
debilidades más importantes que afectan el Sistema Penitenciario Nacional
(falta de criterios de clasificación, omisión de responsabilidad de otras
agencias estatales, atención insuficiente para personas con problemas de
drogodependencia y el hacinamiento carcelario) y se procura desde el texto
legal soluciones específicas y eficaces para enfrentar las mismas y asegurar el
cumplimiento de las sanciones garantizando la atención de las necesidades de la
población penal y condiciones respetuosas de la dignidad humana.
El hacinamiento carcelario es el
principal problema del Sistema Penitenciario Nacional y esa situación afecta
todas sus funciones (atención técnica, seguridad, salud, convivencia, etc.),
deslegitima el ejercicio estatal de la actividad punitiva pues atropella los
más elementales derechos humanos de la población penal y pone en riesgo el
control y el orden de nuestras prisiones. Hasta ahora los mecanismos nacionales
de control no han tenido la capacidad de asegurar una solución a esa situación
y nos enfrentamos a una eventual responsabilidad de derecho internacional por
lo que se considera oportuno y necesario por todos los actores intervinientes
en el proceso de elaboración de esta propuesta –jueces, defensores, fiscales y
administradores- la intervención directa y responsable del legislador diseñando
mecanismos imperativos que sin generar impunidad permitan resolver en
definitiva el problema y asegurar el efectivo respeto de los límites del poder
del castigo en un Estado de Derecho –el legislador debe asegurar que las
cárceles se sometan al Derecho y nunca el Derecho ajustarse a la realidad de
las prisiones-.
Una política estatal de
seguridad ciudadana no es efectiva si se limita al mero encierro de las y los
infractores. Se requiere asegurar condiciones mínimas necesarias así como la
atención profesional de esa población, comprendiendo que nuestros presos y
presas no son ciudadanos de segunda categoría y que la autoridad estatal tiene
en la materia obligaciones específicas que atender.
Cárceles seguras y respetuosas
de la dignidad y los derechos fundamentales no son una garantía solamente para
las personas privadas de libertad sino para toda la ciudadanía pues cualquier
puede caer en las prisiones, incluso siendo inocente”.
Posteriormente, el doctor Roy
Murillo realiza una adición al anterior oficio, para incorporar al texto del
proyecto de ley lo siguiente:
Estimados Diputados y Diputadas:
En relación con la elaboración
de un texto sustitutivo para el proyecto de Ley de Ejecución Penal, expediente
N° 16789, omití en su oportunidad adicionar una propuesta que venía
consultándose por iniciativa del Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial,
bajo la dirección de la Magistrada Doctora Doris Arias Madrigal.
El requerimiento es
importantísimo pues es necesario brindar opciones para la rehabilitación de
personas que han delinquido por problemas de adicciones. Se proponer como una
pena alternativa y aprovechando la coyuntura se procura una redacción idónea a
la normativa que regula las sanciones.
Les solicito se sirvan adicionar
al texto sustitutivo, en su numeral 261 –apartado de reformas- la propuesta de
reformar el artículo 50 y adicionar el 58 bis del Código Penal para que en
adelante quede así:
“Artículo 50.- Las penas que este Código establece son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa,
inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad pública.
2)
Accesorias:
inhabilitación especial.
3) Penas
alternativas: prestación de servicios de utilidad pública, la multa y el
internamiento para el Tratamiento en Drogas con Supervisión.
Artículo 58 bis: Internamiento para
el Tratamiento en Drogas bajo Supervisión
La sanción de internamiento para
el Tratamiento en
Drogas con Supervisión consiste en la incorporación de la persona sancionada
al Programa de Tratamiento de Drogas para la atención biopsicosocial de
adicciones a sustancias psicoactivas, bajo el aval y diagnóstico de tratamiento
del Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacopendencia en en coordinación con
el Instituto Costarricense de Drogas, el Programa de Justicia Restaurativa del
Poder Judicial y el seguimiento del Programa de Atención en Comunidad del
Ministerio de Justicia y Paz. La sanción podrá imponerse por el tribunal de
sentencia de manera fundada, como pena alternativa a la privación de libertad,
en los casos en que ésta no exceda de los cinco años y la persona brinde su
consentimiento expreso, se acredite el aval del Programa correspondiente y el
hecho o hechos delictivos estén relacionados directamente con una situación
personal de drogodependencia o síndrome de abstinencia. El programa nunca podrá
exceder del plazo de la pena principal y en caso que oportunamente y por
recomendación del mismo responsable de programa, se autorice el no
internamiento, la persona seguirá sujeta a los respectivos controles hasta el
vencimiento del plazo original. En caso de incumplimiento del programa de
tratamiento en drogas, la autoridad judicial ordenará el cumplimiento de la
pena principal sin que aplique a la misma el periodo de tiempo durante la pena
alternativa”.
En virtud de lo anterior, los
(as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión de Seguridad y
Narcotráfico de la legislatura 2013-2014, hemos acordado presentar este texto
como una nueva iniciativa, por lo que sometemos a consideración de las señoras
diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DEL SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
Y
DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA
EJECUCIÓN DE LA PENA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación. La presente
ley regula la ejecución de la privación de libertad, sanciones penales y
medidas de seguridad previstas en el Código Penal y leyes especiales, impuestas
por los tribunales de justicia, conforme las disposiciones constitucionales y
legales, así como las vías de acceso a la justicia para esa población y la
intervención de los juzgados de ejecución de la pena y otras autoridades
judiciales. Se aplicará a los sentenciados, indiciados, apremiados,
contraventores y personas sujetas a procedimientos de extradición, entre
quienes se promoverá su participación en los procesos de atención profesional
de sus vulnerabilidades personales y aquellos otros que se consideren
necesarios para el desarrollo de destrezas y habilidades para una vida
responsable en comunidad.
CAPÍTULO II
Principios generales y responsabilidad
de
las instancias administrativas
ARTÍCULO 2.- Principio de
legalidad. La
actividad de la administración penitenciaria se desarrollará conforme lo
establecido por la ley y en el marco de respeto a la Constitución Política, las
normas de Derecho internacional y las resoluciones judiciales. A ninguna
persona se hará sufrir limitación alguna de sus libertades o derechos mientras
no proceda directamente de la naturaleza de la pena o medida impuesta por autoridad
judicial.
ARTÍCULO 3.- Irretroactividad de
la ley. Las
disposiciones contenidas en la presente ley se aplicarán retroactivamente solo
en los casos en que beneficie a la persona privada de libertad o sancionada.
ARTÍCULO 4.- Interpretación. Esta ley no se interpretará de
forma extensiva ni se integrará de forma analógica en contra de los derechos de
la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 5.- Finalidad de la
ejecución penal.
La finalidad de la ejecución de las penas es asegurar su cumplimiento y procurar
la inclusión de la persona a su comunidad a través de los procesos de atención
profesional, dirigidos a brindarle insumos para el desarrollo de habilidades y
destrezas que le permitan mejorar su autopercepción y ser capaz de incorporar
un plan de vida sin delinquir.
Se procurará limitar la institucionalización
a los casos necesarios y promover las posibilidades de inclusión anticipada al
medio comunitario. Todas las instituciones estatales y organismos públicos
responsables de prestaciones sociales, en coordinación con la Dirección General
de Adaptación Social, deben atender con especial atención e interés las
demandas y necesidades de la población penal.
ARTÍCULO 6.- Sanción privativa
de libertad. La
sanción privativa de libertad consiste en la restricción de la libertad
ambulatoria de la persona, la que puede darse en diferentes grados según las
características, situación jurídica y evolución de la persona, dentro de los
diferentes programas del Servicio Penitenciario Nacional, para su custodia y atención.
ARTÍCULO 7.- Principio de
imparcialidad y transparencia. Las normas contenidas en esta ley serán aplicadas de forma objetiva y
sin discriminación en razón de raza, género, preferencia sexual, idioma,
religión, condición o cualquier otra circunstancia. La administración
penitenciaria deberá atender con especial atención los sectores más vulnerables
de la población penal asegurando el desarrollo de una política de género, el
respeto al principio de interés superior del niño y la atención especial de la
población joven adulta y adulta mayor.
El Servicio Penitenciario Nacional
establecerá sus propios medios de inspección y control y facilitará las
inspecciones externas de jueces, organizaciones nacionales como el Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura, la Defensoría de los Habitantes y
organismos internacionales como el Sub Comité para la Prevención de la Tortura
y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Relatoría sobre
los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.
ARTÍCULO 8.- Respeto a la
diversidad cultural. Al aplicar los procedimientos establecidos en esta ley a alguna
persona perteneciente a un grupo culturalmente diferenciado, deberá tomarse en
consideración sus costumbres y sus normas de referencia. En el caso de personas
pertenecientes a pueblos indígenas o extranjeros que no comprenden plenamente
el idioma español deberá traducirse sus planes de atención, valoraciones,
instrucciones y órdenes, por escrito o a través de un intérprete.
ARTÍCULO 9.- Procedimientos en
caso de personas indígenas. En todas las fases del proceso penal deberá respetarse a las personas
pertenecientes a pueblos indígenas el derecho de conservar sus costumbres e
instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos
humanos.
La aplicación de lo dispuesto en
el párrafo anterior no deberá impedir a los miembros de los pueblos indígenas
ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las
obligaciones correspondientes.
La Autoridad Penitenciaria
deberá coordinar con los tribunales de Derecho consuetudinario y las demás
autoridades competentes de los territorios indígenas sobre las condiciones de
ejecución de penas impuestas a personas pertenecientes a estos pueblos.
ARTÍCULO 10.- Trato respetuoso
de la dignidad humana. A toda persona privada de libertad se le tratará con pleno respeto a
su integridad física, psíquica y moral, su dignidad humana, derechos y
garantías fundamentales conforme nuestra Constitución Política, instrumentos
internacionales sobre derechos humanos y normativa nacional.
ARTÍCULO 11.- Prácticas
prohibidas. Se
prohíbe la tortura, el trato cruel o inhumano, el maltrato, así como la
aplicación automática de las sanciones disciplinarias, las penas corporales, el
encierro en celda oscura o sin acceso a servicios básicos, las sanciones
colectivas, la restricción total de contacto con la familia, la privación de
relaciones sexuales, la reducción total o parcial de alimentos, la supresión de
acceso a procesos de atención profesional y todo procedimiento vejatorio de la
persona sometida a privación de libertad.
El cumplimiento de la privación
de libertad bajo hacinamiento crítico constituye un trato cruel y
consecuentemente es prohibido. Cada dormitorio deberá indicar a la vista
pública el espacio máximo de su capacidad de alojamiento, garantizando una
cama, un armario o cajón para artículos personales y el espacio suficiente por
persona privada de libertad.
Se prohíbe el trabajo forzoso y
la dinámica de la vida bajo privación de libertad deberá asegurar un descanso
nocturno de al menos ocho horas diarias.
TÍTULO II
SERVICIO PENITENCIARIO NACIONAL
CAPÍTULO I
Autoridades administrativas responsables
ARTÍCULO 12.- Autoridades administrativas. La Dirección
General de Adaptación Social y el Instituto Nacional de Criminología son las
autoridades responsables de asegurar la custodia y atención de la población
penal para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad y otras
sanciones, bajo el control de legalidad y vigilancia del tribunal y los
juzgados de ejecución de la pena. Esta función de la autoridad administrativa
es indelegable y debe desarrollarse a través de un servicio público de carácter
civil.
La Dirección General en
coordinación con el Instituto Nacional de Criminología deberá proyectar
anualmente las tasas de crecimiento de la población penal y demandar y
asegurarse los recursos necesarios para su debida atención.
ARTÍCULO 13.- Celebración de
convenios y responsabilidades institucionales. Para la aplicación de la presente ley, la
Dirección General de Adaptación Social, de oficio o a instancia del Instituto
Nacional de Criminología, deberá celebrar convenios con los ministerios e
instituciones públicas que tengan la obligación de atender necesidades
específicas de la población penal u organizaciones no gubernamentales
relacionadas con la materia, sujetándose a las disposiciones que la
Constitución y la ley señalen.
El Ministerio de Salud y el
Instituto Nacional de Alcoholismo y Drogodependencia deberán asegurar la
atención de la drogodependencia en todo el Servicio Penitenciario Nacional, en
coordinación con la Dirección General de Adaptación Social, asegurar una
clínica de desintoxicación dentro del programa institucional para población
masculina y femenina y desarrollar programas de atención y rehabilitación en
todos los espacios del Servicio Penitenciario Nacional.
La Caja Costarricense de Seguro
Social, en coordinación con la referida Dirección, deberá asegurar la atención
médica de la población penal y el funcionamiento de al menos un Hospital
Nacional Penitenciario para la atención de la población penal dentro del
Programa de Atención Institucional.
El Patronato Nacional de la
Infancia tiene la obligación de tutelar los derechos de los niños y niñas que
habiten en el programa institucional, asegurar su manutención ante la situación
de desprotección que genera el encierro de la progenitora y garantizar su
formación y educación.
El Ministerio de Educación
Pública deberá garantizar el acceso a sus programas de estudios a la población
penal, tanto institucionalizada como en otros programas de atención. Se
procurará convenios con universidades públicas y privadas y el Instituto
Nacional de Aprendizaje, para el desarrollo de programas educativos y de
capacitación para la población penal.
El Instituto Mixto de Ayuda
Social, el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, el Consejo Nacional de
Rehabilitación y el Instituto Nacional de las Mujeres, deberán coordinar con la
autoridad penitenciaria para el desarrollo de programas de atención de las
necesidades de la población penal que requiera sus servicios.
El Ministerio de Trabajo y la
Dirección General de Adaptación Social deberán promover la ocupación laboral de
la población penal tanto durante el cumplimiento de la pena como con
posterioridad. En coordinación con el Ministerio de Hacienda deberán
desarrollar proyectos estatales de ocupación e incentivos para el desarrollo de
proyectos y ofertas de la empresa privada.
Cada una de estas instituciones
deberá rendir un informe anual a la Defensoría de los Habitantes, sobre sus
contribuciones y proyecciones para la atención de la población penal.
ARTÍCULO 14.- Potestad de organizar. La autoridad
penitenciaria organizará el Servicio Penitenciario Nacional asegurando que las
penas se cumplan efectivamente y dentro del marco de respeto a los derechos
fundamentales.
En el caso de las personas
privadas de libertad, se atenderá sus necesidades básicas y específicas,
instándola a asumir su responsabilidad individual y social derivada de la
acción delictiva cometida, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades y
procurando su inclusión en la comunidad.
El personal del Servicio
Penitenciario Nacional será especializado y periódicamente capacitado, con
especial énfasis en materia de derechos fundamentales, diversidad cultural,
derechos de minorías, discapacidad, orientación sexual y género.
ARTÍCULO 15.- Consejo de
Política Penitenciaria. El Consejo de Política Penitenciaria es un órgano de análisis y
comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito político
nacional, encargado de definir la política penitenciaria y la evaluación del
funcionamiento del Servicio Penitenciario Nacional. Está integrado de la
siguiente manera:
a) El ministro o ministra de
Justicia, quien lo preside.
b) El
director o directora general.
c) El
director o directora técnico.
d) El
director o directora de la Policía Penitenciaria.
e) Quienes
el ministro considere pertinentes.
ARTÍCULO 16.- Oficina Nacional
de Relaciones Públicas y Divulgación. La Dirección General de Adaptación Social
tendrá una oficina responsable de comunicación con los medios y la sociedad
civil. Deberá desarrollar programas para la formación y educación en el manejo
de la información penitenciaria y campañas de información sobre la importancia
del servicio social de la función penitenciaria y el funcionamiento de todos
los programas de atención y las ventajas de los proyectos de inclusión social
anticipada, las sanciones alternativas y el soporte comunitario.
ARTÍCULO 17.- Premios
nacionales. La
Dirección General de Adaptación Social, cada dos años rendirá reconocimiento
público al mejor proyecto desarrollado por los consejos interdisciplinarios
para la atención de la población penal. Se valorará la iniciativa, creatividad
e innovación en la atención, el desarrollo de procesos o fórmulas novedosas o
la mejora de los actuales y su impacto en la construcción de proyectos de vida
socialmente responsables. También se reconocerá mérito al servidor
penitenciario destacado por su dedicación, liderazgo, compromiso y espíritu de
servicio.
De la misma manera, se reconocerá el mérito a
personas, estudiantes universitarios, organizaciones no gubernamentales,
fundaciones, asociaciones, instituciones o empresas públicas o privadas que
desarrollen proyectos o investigaciones para la atención, inclusión o mejor
calidad de vida de la población penal.
Anualmente, se reconocerá el
mérito a una persona privada de libertad de la población sentenciada masculina
y de la población femenina, de cada uno de los programas de atención, por su
desenvolvimiento extraordinario, quienes de oficio serán valorados para efectos
de un eventual indulto. Igualmente, se reconocerá los mejores promedios de los
diferentes programas educativos y de capacitación.
En vía reglamentaria se
regularán los requisitos y el procedimiento, así como la integración del Comité
Evaluador.
ARTÍCULO 18.- Instituto Nacional
de Criminología.
El Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Dirección
General de Adaptación Social que emite los lineamientos sobre el servicio
profesional de atención a la población penal ubicada en todos los programas y
definirá la ejecución de la atención profesional. Este Instituto compone el
Departamento Técnico de la Dirección General de Adaptación Social.
ARTÍCULO 19.- Órganos de apoyo
del Instituto Nacional de Criminología. Para el cumplimiento de sus funciones el
Instituto Nacional de Criminología cuenta con una Dirección, Subdirección,
Secretaría Técnica, Supervisión Técnica, el Departamento de Cómputo de Pena,
Archivo Penitenciario, equipo de asesoría penitenciaria, consejos técnicos
interdisciplinarios, comisiones disciplinarias y direcciones de centros
penitenciarios.
ARTÍCULO 20.- Dirección del
Departamento Técnico. Las jefaturas nacionales de todas las secciones técnicas en el campo
penitenciario, así como los directores de los centros penitenciarios en lo
técnico, dependerán de la Dirección del Departamento Técnico.
ARTÍCULO 21.- Secciones
técnicas. Son
las disciplinas establecidas para brindar los servicios en los diferentes
procesos orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la
Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología,
en relación con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad.
La integran los profesionales y
técnicos en Educación, Salud, Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología
y aquellas que la ley o los reglamentos determinen. Cada disciplina tendrá una
jefatura nacional con representación ante el Instituto Nacional de
Criminología. En los centros penitenciarios de mayor complejidad por su
estructura, cada disciplina tendrá una coordinación.
ARTÍCULO 22.- Directores
nacionales de los programas de atención y oficinas especiales. Cada uno de los programas de
atención: institucional, semi institucional, en comunidad y de atención a la
población penal juvenil estarán dirigidos por una Dirección Nacional,
responsable de coordinar las políticas y el buen funcionamiento de cada
Programa. Igualmente se contará con una oficina nacional especializada en
materia de derechos de la población femenina, que trasverse la atención
particular de esta población en todos los programas del Servicio Penitenciario
Nacional y con un centro institucional especializado para la atención de la
población penal adulta mayor, acorde con su condición etaria y con un módulo
semi institucional que promueve el egreso y el involucramiento de su grupo
familiar.
Los programas de atención semi
institucional, en comunidad y penal juvenil, además de los profesionales
técnicos responsables, contarán con un grupo de oficiales de seguimiento,
encargados de constatar en comunidad el cumplimiento efectivo de los beneficios
penitenciarios, judiciales y las penas alternativas.
ARTÍCULO 23.- Dirección de centros
penitenciarios. Cada centro penitenciario tendrá un director o directora
profesional responsable encargado de la coordinación administrativa y técnica.
La Dirección General podrá disponer el nombramiento de una subdirección en los
centros penitenciarios cuya complejidad y estructura organizativa lo requiera,
así como el nombramiento de directores de ámbitos cuando dentro del centro se
establezca una independencia entre los mismos.
CAPÍTULO II
Programas de atención y modalidades de cumplimiento
de
las sanciones penales
ARTÍCULO 24.- Definición. Los programas de atención del
Servicio Penitenciario Nacional, son las unidades técnicas y administrativas
que agrupan a diversos centros penitenciarios y oficinas especializadas, de
acuerdo con criterios técnicos diferenciados, para el desarrollo de la custodia
y atención de la población designada.
Para el cumplimiento de la
privación de libertad y sanciones penales impuestas a personas adultas, existen
los programas de atención institucional, semi institucional y en comunidad. Las
personas menores de edad serán atendidas por el Programa de Atención para la
Población Penal Juvenil.
La Dirección General de
Adaptación Social podrá autorizar la participación y colaboración en los
procesos de ejecución penal por parte de programas de justicia restaurativa u
organizaciones responsables no gubernamentales sin fines de lucro, bajo su
monitoreo y control. La población penitenciaria que se ubique bajo esos
programas alternativos deberá consentir su participación y someterse a las
reglas y exigencias propias del proyecto.
ARTÍCULO 25.- Caracterización. Los programas de atención
tendrán características diferenciadas en cuanto a las modalidades de ejecución
de la pena privativa de libertad.
La modalidad de ejecución de la
pena está determinada por la situación jurídica de la persona privada de
libertad, objetivos del Plan de Abordaje Profesional y la capacidad de la
persona, de cumplir ese plan en espacios de mayor o menor contención
física-técnica y con diferentes grados de interacción con el medio familiar,
laboral y comunitario.
ARTÍCULO 26.- Integración. Cada programa de atención
estará integrado por un equipo de personal profesional, técnico, administrativo
y de seguridad para la atención de la población privada de libertad, bajo la
coordinación técnica y administrativa de su Dirección Nacional.
ARTÍCULO 27.- Estrategia metodológica
para la atención de la población penal en cada programa. La estrategia metodológica de
cada programa comprende el desarrollo de acciones de atención en tres fases:
a) Ingreso: revisión de legalidad del
ingreso y necesidades de atención.
b) Acompañamiento: ejecución del proceso de
atención técnica.
c) Egreso: preparación para la
desinstitucionalización y revisión de la legalidad de la salida.
Las acciones que conforman cada
una de estas fases serán determinadas vía reglamento.
ARTÍCULO 28.- Programa de
Atención Institucional. El Programa de Atención Institucional atiende y custodia a la
población adulta a la orden de autoridad judicial con medida cautelar de
prisión preventiva, sujeta a procesos de extradición y personas contra quienes
se ha dictado apremio corporal por pensión alimentaria y población sentenciada
a la orden del Instituto Nacional de Criminología.
Su principal característica es
la contención física y la atención profesional de las personas ahí ubicadas. En
lo técnico dependerá del director del Departamento Técnico y
administrativamente del director general de Adaptación Social.
ARTÍCULO 29.- Criterios de
clasificación de la población en el Programa de Atención Institucional. La clasificación y ubicación de
la población del Programa de Atención Institucional respetará una división por
género. Las personas indiciadas estarán separadas de las sentenciadas con
resolución firme y en ambas poblaciones se debe separar a las personas sin
antecedente penal de las que sí presentan juzgamientos. Solo por autorización
del Instituto Nacional de Criminología una persona con prisión preventiva podrá
ser ubicada en un centro para sentenciados, por razones de seguridad o por
incapacidad de la persona de respetar las normas de convivencia.
La población adulta mayor, los
adultos jóvenes -menores de 21 años-, personas sentenciadas por delitos
culposos y la población con alguna grave enfermedad física o mental que le
genere vulnerabilidad deberán ser ubicadas en espacios carcelarios
especialmente previstos para atender sus necesidades.
ARTÍCULO 30.- Finalidad. La finalidad del Programa de
Atención Institucional es asegurar la custodia de las personas sujetas a medida
cautelar restrictiva de libertad, así como la ejecución las penas privativas de
libertad impuestas a personas adultas, en el marco de respeto de sus derechos
fundamentales y la atención profesional de sus necesidades.
ARTÍCULO 31.- Condiciones de
infraestructura del Programa de Atención Institucional. Las condiciones de vida de la
persona privada de libertad en este programa de atención deberán tener como
referencia la vida en libertad y reducir al máximo los efectos negativos de la
segregación. Los centros para la custodia de la población penal deberán reunir
condiciones idóneas de higiene, iluminación natural y ventilación, protección
para las condiciones del clima, dormitorios, duchas y servicios sanitarios
suficientes y con la privacidad necesaria, lavandería, espacios para comedor,
peluquería, acceso a biblioteca y zona de lectura, zona deportiva y recreativa,
patio, espacio para área ocupacional, talleres, actividades grupales y estudio,
zona para recepción de visita general, dormitorios para visita íntima, espacios
para la atención de servicios técnicos, profesionales y asesoría legal y las
instalaciones adicionales que sean necesarios para la organización idónea de la
dinámica del Servicio Penitenciario Nacional.
Siempre la población tendrá
acceso a agua potable y se prohíbe fumar salvo en las zonas abiertas marcadas
específicamente al efecto.
Los centros para la custodia de
población femenina deberán estar diseñados considerando sus características y
condiciones de género. Igualmente, los centros para la población adulta mayor
se ajustarán al perfil de esa población y necesidades especiales.
ARTÍCULO 32.- Objetivos del
programa. Los
objetivos encomendados a este programa son los siguientes:
a) Desarrollar acciones y
estrategias que permitan incrementar las potencialidades de las personas
privadas de libertad mediante la atención técnica profesional, con el fin de
facilitar su inclusión a su medio familiar y comunal.
b) Velar para que se mantenga el
flujo de población penal de conformidad con las necesidades de contención
física, según las características de la población y la capacidad de cada centro
penal, a efectos de mantener un equilibrio en los diversos establecimientos del
programa.
c) Sistematizar los datos referidos
a la población penal que ingresa al programa, con el propósito de tener una
base de información actualizada y útil para las proyecciones institucionales.
ARTÍCULO 33.- Centros del
Programa Institucional. El Programa de Atención Institucional tendrá centros de atención en
todo el territorio nacional, según reglamentariamente se disponga. Existirán
centros de recepción para la población indiciada y para la población
sentenciada. Deberán existir centros exclusivos para la ubicación de personas
con prisión preventiva y en las zonas que no sea factible se les ubicará en
centros para personas sentenciadas pero en un espacio o ámbito exclusivo e
independiente.
En estos centros podrán
habilitarse espacios de máxima seguridad, conforme el régimen regulado vía
reglamentaria.
El director nacional de este
programa es el encargado de la coordinación entre los diferentes centros y le
corresponderá definir los traslados de la población respetando la capacidad de
cada centro y procurando asegurar la ubicación de la persona cerca de su núcleo
familiar o socio comunal.
ARTÍCULO 34.- Relación con el
Poder Judicial.
El Programa Institucional es el responsable de la recepción directa de las
personas sujetas al cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad
dictadas por las autoridades competentes, con el seguimiento y acompañamiento
de estas medidas por parte de dichas autoridades.
Es potestad exclusiva de la
administración penitenciaria el ubicar, ordenar y trasladar a las personas
privadas de libertad entre centros del mismo programa de atención y mantener su
control conforme la clasificación de los establecimientos carcelarios, conforme
los procedimientos, requisitos legales y la valoración técnica del caso; sin
perjuicio del control judicial correspondiente.
ARTÍCULO 35.- Programa de Atención
Semi-Institucional. El Programa de Atención Semi Institucional atiende y
controla el plan de ejecución penal de las personas privadas de libertad
sentenciadas, con una modalidad de ejecución de la pena en condiciones de menor
contención física y con el soporte comunal. Para la población penal sin recurso
externo idóneo o suficiente se desarrollarán proyectos alternativos que
faciliten su paulatina desinstitucionalización y para la población femenina que
así lo solicite, las labores domésticas o el cuido de hijos o hijas o personas
dependientes en su domicilio, se avalarán como opciones laborales cuando sean
reales y necesarias.
ARTÍCULO 36.- Objetivo del Programa Semi
Institucional. El principal objetivo de este programa es desarrollar acciones
de atención profesional, seguimiento y control personal, comunitario y laboral
sobre la población beneficiada, con la participación activa de las redes de
apoyo socio-comunitario. Se caracteriza por la interacción directa de la
persona privada de libertad con el medio familiar, laboral y comunitario,
favoreciéndose su permanencia en el medio social y el desarrollo de insumos
personales y comunitarios para el desarrollo de un plan de vida con
responsabilidad.
ARTÍCULO 37.- Población
atendida. El
Programa Semi Institucional atiende población adulta, masculina y femenina
beneficiada con el cambio de programa otorgado por el Instituto Nacional de
Criminología y avalado por la autoridad judicial competente, la que al aprobar
la modificación de modalidad de cumplimiento podrá ordenar las medidas que
considere necesarias para asegurar el cumplimiento de la pena y la permanencia
de la persona en territorio nacional.
ARTÍCULO 38.- Modalidades de
pernoctación.
El Instituto Nacional de Criminología es el órgano competente para regular las
modalidades de pernoctación de la población penal ubicada en el Programa Semi
Institucional.
La regularidad de la
pernoctación será definida mediante reglamento y solo por orden judicial se
autorizará la no pernoctación o presentación en horario diurno, a instancia del
Consejo interdisciplinario, en los casos que técnicamente se concluya que
resulta favorable para su inclusión social.
ARTÍCULO 39.- Vínculos e
Interacción con redes de apoyo. El Programa de Atención Semi Institucional se caracteriza por el
establecimiento de una red de interacción con las instituciones públicas y
privadas, organizaciones y grupos de autoayuda comunitarios, con la finalidad
de movilizar recursos de apoyo para favorecer los procesos de atención,
seguimiento y asistencia social de la población beneficiada.
ARTÍCULO 40.- Programa de
Atención en Comunidad. Este programa, además de las funciones que le otorga el Código
Procesal Penal para las medidas alternativas al procedimiento, es responsable
de controlar, monitorear y dar seguimiento a las condiciones de cumplimiento de
las personas sujetas a medidas de seguridad no privativas de libertad, libertad
condicional, incidente de enfermedad, suspensión condicional de la pena con
condiciones específicas y sanciones penales alternativas.
ARTÍCULO 41.- Relación con
instituciones vinculadas y de apoyo. Este programa se caracteriza por la no
institucionalización de la población adscrita, así como la atención por parte
de las instituciones públicas y organizaciones de la comunidad.
Su personal debe facilitar la
atención de la población en coordinación con entes comunitarios y desplegará
acciones tendientes a la sensibilización, movilización y organización de la
comunidad.
ARTÍCULO 42.- Programa de
Atención a la Población Penal Juvenil. Este programa atiende, custodia y controla
el plan de ejecución penal de las personas sometidas a la justicia penal
juvenil.
ARTÍCULO 43.- Atención
penitenciaria especializada. La atención penitenciaria en este programa deberá realizarse teniendo
como base el principio de especificidad e especialización en materia de
ejecución penal juvenil.
ARTÍCULO 44.- Finalidad. Corresponde al Programa de
Atención a la Población Penal Juvenil asegurar el cumplimiento de la detención
provisional y las sanciones penales juveniles, garantizando la integridad
física, moral y emocional de su población y promoviendo su desarrollo personal
y sentido de la responsabilidad para facilitar su inserción en el ámbito
comunitario.
ARTÍCULO 45.- Conformación del
Programa de Atención a la Población Penal Juvenil.
Este programa, está conformado
por:
a) La Dirección Nacional del
Programa de Atención a la Población Penal Juvenil.
b) Centro o centros de
internamiento para personas menores de edad.
c) Centro o centros de
internamiento para la persona adulta joven.
d) Oficina de oportunidades
juveniles.
e) Oficina de sanciones
alternativas.
La Dirección General de
Adaptación Social, en coordinación con la Dirección del Programa de Atención a
la Población Pena Juvenil, definirá vía reglamentaria el establecimiento y
funcionamiento de los diferentes centros para la población penal juvenil.
ARTÍCULO 46.- Funciones de la
Dirección del Programa de Atención a la Población Penal Juvenil.
A la Dirección de este programa
le corresponde ejecutar las siguientes funciones.
a) Representar a la institución en
todos los espacios en los cuales se revisa la temática de niñez y adolescencia.
b) Dirigir y supervisar todas las
acciones técnicas y administrativas que garanticen el adecuado cumplimiento de
los objetivos de las sanciones impuestas a la población remitida.
c) Supervisar el trabajo de los
equipos técnicos interdisciplinarios a su cargo.
d) Emitir lineamientos al interior
del programa.
e) Participar en todos los espacios
de trabajo, capacitación, coordinación, etc. al interior de la Dirección
General de Adaptación Social, o donde así se requiera.
f) Rendir informes periódicos a las
autoridades penitenciarias, a los tribunales de justicia y a otras instancias
que así lo soliciten.
g) Velar por el cumplimiento de los
objetivos de la ejecución, contemplados en la Ley de Ejecución de las Sanciones
Penales Juveniles.
ARTÍCULO 47.- Oficina de Sanciones
Alternativas. En este programa se atiende a personas jóvenes, hombres y
mujeres, remitidas por los diferentes juzgados penales juveniles del país, o
juzgados de ejecución de las sanciones penales juveniles, a quienes se les
impuso una sanción no privativa de libertad , principalmente sanciones
socioeducativas y órdenes de orientación y supervisión, así como internamiento
domiciliar y en tiempo libre.
La modalidad de atención es
ambulatoria y las personas jóvenes se presentan a la oficinas del Programa de
Sanciones Alternativas correspondiente, debiendo asegurar la atención de esta
población en lugares cercanos a su comunidad.
ARTÍCULO 48.- Centro o centros de
Internamiento para personas menores de edad. Es la instancia responsable de
brindar atención profesional a las personas privadas de libertad de ambos
sexos, mayores de doce años y menores de dieciocho años en condición de
internamiento provisional o con sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 49.- Centro
especializado en la Atención de la Persona Adulta Joven. Es el centro de internamiento
para la custodia y atención de las personas jóvenes mayores de dieciocho años
que cometieron el delito siendo menores de edad.
ARTÍCULO 50.- Oficina de
Oportunidades Juveniles. La función de la Oficina de Oportunidad Juveniles es facilitar el
trabajo de los demás componentes del programa, a través del establecimiento de
alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, que permitan
concretar programas, proyectos y servicios para favorecer la restitución de
derechos a la población penal juvenil.
ARTÍCULO 51.- Motivos de egreso. La persona joven podrá egresar
de este programa por orden de libertad del tribunal o juez competente, en los
casos de:
a) Modificación de la sanción
alternativa por un internamiento.
b) Vencimiento de la detención
provisional.
c) Cumplimiento de la sanción de
internamiento impuesta.
TÍTUTO III
DERECHOS Y DEBERES DE LA POBLACIÓN
PRIVADA
DE LIBERTAD
CAPÍTULO I
Derechos de las personas privadas de libertad
ARTÍCULO 52.- Respeto a la dignidad humana y
sujeto de derechos. La persona privada de libertad es sujeto de derechos y
ciudadano o ciudadana de la comunidad, con la única restricción a los derechos
que limite la sentencia y las demás incompatibles con la reclusión o necesarias
para asegurar la misma. Además, gozará de las garantías particulares y derechos
que se derivan de su permanencia en el Servicio Penitenciario Nacional,
recibiendo un trato siempre respetuoso de su dignidad humana.
Por orden de la Dirección de
Adaptación Social podrá suspenderse el ejercicio de derechos únicamente en caso
de motín o situaciones de emergencia, por el plazo mínimo necesario que garantice
el control y manteniéndose vigente la obligación de garantizar la vida,
dignidad e integridad física de la población.
ARTÍCULO 53.- Derecho de
defensa. La
persona privada de libertad tendrá derecho a contar con asesoría legal durante
todas las fases del cumplimiento de la pena y a tener representación legal en
los procedimientos de ejecución penal, así como a ser escuchada e informada por
parte de las autoridades estatales de su situación jurídica penal y
penitenciaria y conocer el contenido de la información que conste en su
expediente administrativo y judicial, con las salvedades de ley.
ARTÍCULO 54.- Derecho de
petición. Toda
persona privada de libertad tiene derecho a dirigir peticiones o quejas a las
autoridades públicas competentes, internas o externas al Servicio Penitenciario
Nacional y recibir respuesta oportuna.
Se prohíbe la toma de
persecución o represalias de la población penal por el reclamo o ejercicio de
sus derechos.
Las gestiones o quejas que
presente la población penal ante la autoridad penitenciaria para el
conocimiento de la autoridad judicial, deberán remitirse en el plazo de tres
días al juzgado competente. Del recibido en vía administrativa y la remisión a
la autoridad judicial, se entregará constancia a la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 55.- Derecho a la
salud. Toda
persona privada de libertad tiene derecho a recibir atención a su salud -acceso
a atención médica general, psiquiátrica, psicológica, odontológica, tratamiento
médico apropiado y gratuito- y a una alimentación nutricionalmente suficiente y
adecuada a sus necesidades particulares, la que también podrán suministrarse
por sus propios medios. Tendrán derecho a ser asistidos por médicos
particulares o instituciones privadas a su costo, previo dictamen favorable del
médico del centro y de la autoridad técnica administrativa. La población penal
tendrá la cobertura de la seguridad social del Estado y la misma se extiende a
su grupo familiar conforme las disposiciones legales vigentes.
Dispondrán de al menos una hora
de ejercicio físico al aire libre, participando de programas deportivos y
recreativos.
Las personas con alguna
discapacidad, con enfermedades infectocontagiosas, portadores del virus de
inmunodeficiencia adquirida o enfermedades en etapa terminal deberán recibir
especial atención en procura de la neutralización de los factores que acorten
su vida. La persona en estado terminal tiene derecho a ser
desinstitucionalizado de tal forma que pueda tener una muerte digna cerca de
sus familiares o amigos.
La información médica será
confidencial y los servicios se prestarán respetando su autonomía y bajo
consentimiento informado.
En todo centro penitenciario del
Programa de Atención Institucional deberá existir servicio médico y el mismo
además de la atención a la población penal realizará inspecciones regulares e
informes para la Dirección del centro, sobre las condiciones de vida, higiene y
alimentación de la población.
ARTÍCULO 56.- Derecho a la
comunicación con las instancias. La persona privada de libertad tiene derecho a mantener una
comunicación directa con las diferentes instancias que participan en su
valoración profesional y a ser informada por escrito y verbalmente, sobre los
acuerdos que el Consejo Interdisciplinario, el Instituto Nacional de
Criminología, otros órganos colegiados y autoridades de la Administración
Penitenciaria emitan en relación con su situación.
ARTÍCULO 57.- Comunicación de
ingreso y egreso.
La persona privada de libertad tendrá derecho a informar de su ingreso o egreso
a su familia, a su abogado o abogada o al representante diplomático de su país.
Tratándose de traslados, tendrá derecho a que se le informe de los mismos en
forma previa a su ejecución y se informará a su grupo familiar o de apoyo.
ARTÍCULO 58.- Acceso a leyes,
reglamentos y otras disposiciones. Toda persona privada de libertad tendrá
acceso a las leyes, reglamentos y disposiciones generales emitidas por las
autoridades competentes que regulen la ejecución de las medidas privativas de
libertad. Al ingresar a los programas del Servicio Penitenciario Nacional
tendrá derecho a recibir información escrita y verbal sobre la dinámica del
centro, sus derechos y obligaciones, normas disciplinarias y el procedimiento
para presentar reclamos o quejas ante las autoridades internas, los tribunales
de justicia u otras instituciones.
ARTÍCULO 59.- Derecho a la
comunicación.
La persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse al exterior mediante
correspondencia y teléfonos públicos instalados en el centro u otros medios que
vía reglamento se autorice.
ARTÍCULO 60.- Derecho a la
visita general y extraordinaria. Toda persona privada de libertad tendrá derecho a la recepción de
visitas ordinarias y extraordinarias, en instalaciones adecuadas al efecto
distintas al espacio en que habitan, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias vigentes. La visita de hijos menores de edad a sus progenitoras
y la visita a personas adultas mayores se regulará por disposiciones
específicas garantizando mayor contacto y acceso.
El ingreso a visita de menores
de edad requerirá de un acompañante adulto responsables, sin perjuicio de
autorizaciones especiales en caso de falta de contactos en el exterior o
situaciones extraordinarias.
ARTÍCULO 61.- Derecho a la
información.
Toda persona privada de libertad tendrá derecho a poseer un radio receptor y
acceso a periódicos, libros, revistas y otros medios de comunicación.
Igualmente, y por razones de estudio podrá autorizarse el uso de procesadores o
computadora, conforme la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 62.- Derecho a la
visita íntima.
La persona privada de libertad en un centro del Programa Institucional tendrá
derecho a recibir visita íntima, independientemente de su orientación sexual,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias. Deberá asegurarse esta visita
además entre la población privada de libertad de diferentes centros
penitenciarios del Programa Institucional.
ARTÍCULO 63.- Derecho a la
educación, formación y ocupación. La persona privada de libertad tendrá
derecho a la educación, a realizar actividades de formación, ocupación y
capacitación, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e
institucional. Estas actividades serán consideradas como componentes esenciales
en la configuración del Plan de Acciones Inmediatas y de Abordaje Profesional.
Es obligación de la autoridad
penitenciaria asegurar acceso a la educación y formación de las personas
analfabetas e incentivar a los adultos jóvenes para su incorporación a
programas educativos, así como atender las necesidades especiales y diversidad
cultural.
La Dirección General de
Adaptación Social deberá garantizar la ocupación plena de la población penal y
reducir el efecto nocivo del ocio penitenciario.
La población ubicada en proyectos
ocupacionales remunerados estará cubierta por normas de salud ocupacional y
cobertura de riesgos, accidentes o enfermedades profesionales similares a los
que protegen a la población laboralmente activa, con cobertura de indemnización
y atención médica.
ARTÍCULO 64.- Derecho a la
integración familiar y comunal. Toda persona privada de libertad tiene derecho a la interrelación con
su familia, recursos sustitutos o de apoyo comunitario sin más limitaciones que
las estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 65.- Libertad de
pensamiento, de conciencia y religión. Se respetará la libertad de pensamiento,
conciencia y religión de la persona privada de libertad y el Programa de
Atención Institucional facilitará espacios para la reunión y la práctica
religiosa, así como la visita de organizaciones y líderes o representantes
religiosos.
ARTÍCULO 66.- Derecho a
actividades recreativas, deportivas, culturales y el arte. El Servicio Penitenciario
Nacional, en todos sus programas de atención, desarrollará proyectos de acceso
a actividades recreativas, deportivas, culturales y el arte. Procurará el
desarrollo de habilidades sociales de la persona privada de libertad a través
del estímulo de sus habilidades artísticas o deportivas -talleres o grupos de
teatro, pintura, cine, danza, música, escritura, escultura, deporte, etc.
ARTÍCULO 67.- Derecho a la
organización.
Toda persona privada de libertad podrá organizarse para fines lícitos que
contribuyan a desarrollar sus potencialidades y sus aptitudes culturales,
educativas, deportivas, espirituales y artísticas; a asumir roles y
responsabilidades sociales, siempre que su ubicación y situación lo permitan.
La Dirección de cada centro penitenciario o ámbito en los casos que el mismo
cuente con su propio Consejo Interdisciplinario, organizará a las personas
privadas de libertad para la constitución de un Comité de Internos que
represente a su población ante las diferentes instancias, conforme la
reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 68.- Derecho a la
adecuada convivencia y protección de la integridad personal. La persona privada de libertad
tiene derecho a convivir en un ambiente adecuado para la vida en común, sin más
limitaciones que las estrictamente necesarias. El Servicio Nacional
Penitenciario garantizará la protección a la vida e integridad física de la
población penal y visitantes. El uso de la fuerza se limitará a situaciones
excepcionales de legítima defensa, tentativa de evasión o resistencia por la
fuerza y será la mínima necesaria, útil y proporcional a las circunstancias del
caso.
ARTÍCULO 69.- Traslados de las
personas privadas de libertad.
Los traslados de las personas
privadas de libertad se realizarán de una forma que respete su dignidad y
derechos, sin exponerle en la medida de lo posible a la curiosidad del público.
Para el traslado de personas menores de edad, población femenina, población
adulta mayor o personas con limitación física o grave enfermedad, los
reglamentos o protocolos correspondientes tendrán regulaciones específicas
considerando sus necesidades y condiciones especiales. La población femenina
será trasladada por personal exclusivamente femenino.
ARTÍCULO 70.- Derecho a recibir
atención profesional. La persona privada de libertad tiene derecho a recibir la atención
profesional que necesite según sus vulnerabilidades e intereses y conforme lo
disponga su plan de atención, de forma individualizada mediante atención
profesional personal o grupal según las circunstancias del caso, respetándose
su libre autodeterminación y derechos fundamentales.
ARTÍCULO 71.- Derecho a
incorporarse a procesos de atención a la drogodependencia. La persona privada de libertad,
indiciada y sentenciada, tiene el derecho de incorporarse a procesos para la
atención de drogodependencia, incluida una fase de desintoxicación cuando así
se consienta y se considere necesaria. Estos programas serán desarrollados por
el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia en coordinación con la
Dirección General de Adaptación Social.
CAPÍTULO II
Deberes de las personas privadas de libertad
ARTÍCULO 72.- Deber de respeto a
los bienes jurídicos fundamentales
Toda persona privada de libertad
debe respetar la vida, la salud, la integridad física y moral, la seguridad y
las pertenencias de sus compañeros, compañeras, personal del centro y visitantes.
ARTÍCULO 73.- Deber de
convivencia adecuada. Las personas privadas de libertad deben mantener relaciones de
respeto, disciplina y buen trato, facilitadoras de una adecuada convivencia.
Deben respetar los horarios, el descanso, las actividades programadas por el
Sistema y los momentos de recreación de la población penal.
ARTÍCULO 74.- Deber de
conservación de las instalaciones. Toda persona privada de libertad debe velar
por el orden, aseo y conservación de las instalaciones y bienes de la
institución en donde se encuentren ubicados o sean atendidos.
ARTÍCULO 75.- Deber de aseo
personal. Las
personas privadas de libertad deberán cuidar su aseo e higiene personal, de
forma que no se provoque riesgo a la salud de la colectividad.
ARTÍCULO 76.- Deber de depositar
valores. Toda
persona privada de libertad tendrá la obligación de depositar bajo la custodia
de la administración del centro sus objetos de valor y dinero efectivo, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones reglamentarias. En el caso
de depósitos de dinero, se mantendrá un registro de los formularios, del cual
se dará una copia a la persona privada de libertad. La administración
implementará el debido control mediante registros de los ingresos y egresos de
dinero realizados por la persona privada de libertad para sus gastos.
Mediante reglamento se
establecerá como monto máximo de disposición de dinero por mes para los
privados de libertad el monto mayor que por incentivo salarial la
administración le reconoce al privado de libertad por desarrollar actividades
en los proyectos agropecuarios e industriales, el cual deberá ser entregado al
privado de libertad, máximo en cuatro tractos mensuales, uno por semana.
Si el privado de libertad está
incluido dentro de la planilla institucional y desea entregar el producto de su
esfuerzo a un beneficiario lo podrá hacer mediante la autorización respectiva.
En caso de extranjeros que
reciben sumas de dinero superiores a las permitidas, provenientes de la
embajada respectiva o de visitas ocasionales, el dinero será trasladado a la
Tesorería Institucional, quien girará mensualmente la suma permitida al privado
de libertad.
ARTÍCULO 77.- Objetos de uso y
tenencia prohibida.
Las personas privadas de libertad no podrán tener consigo o usar:
1) Armas de cualquier clase.
2) Bebidas alcohólicas.
3) Drogas de cualquier tipo,
alcohol o cualquier otra sustancia no autorizada.
4) Medicamentos prohibidos por el
personal médico del centro penitenciario.
5) Dinero u objetos de uso personal
valioso como joyas o análogos.
6) Libros o materiales que puedan
causar riesgo a la seguridad institucional.
7) Los demás bienes y objetos que
llegaren a prohibirse por reglamento.
En vía reglamentaria se definirán
los objetos permitidos a la población penal con las especificaciones necesarias
para la población femenina.
CAPÍTULO III
Régimen disciplinario de las personas privadas de libertad
Sección I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 78.- Definición. El procedimiento disciplinario
se dirigirá a garantizar la seguridad, la convivencia ordenada, pacífica y
estable en todos los establecimientos penitenciarios.
La población privada de libertad
deberá observar y acatar las normas de conducta que determine esta ley y los
reglamentos vigentes.
Las disposiciones contenidas en
este capítulo serán aplicables a todos los privados y privadas de libertad
ubicados en los diferentes programas de atención de adultos de la Dirección
General de Adaptación Social.
ARTÍCULO 79.- Fines del
procedimiento y debido proceso. El procedimiento disciplinario deberá respetar el debido proceso y se
activa con la confección del reporte de seguridad. Su objetivo más importante
es la verificación de la verdad real sobre los hechos y asegurar el orden, la
seguridad y una buena convivencia. Las faltas disciplinarias prescriben en el
plazo de un año.
ARTÍCULO 80.- Interpretación de
la normativa.
La potestad disciplinaria tendrá como parámetros:
a) La atención integral de la
persona privada de libertad.
b) El abordaje técnico de los
problemas de convivencia.
c) La aplicación restrictiva de las
sanciones previstas procurando implementar aquellas medidas correctivas que
posibiliten la permanencia del privado o privada de libertad en el ámbito de
convivencia y en el programa de atención que por sus características le
corresponda.
Se procurará la aplicación de
mecanismos alternativos o de justicia restaurativa para resolver los diferendos
entre las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 81.- Autoridad
competente. La
determinación y ejecución de las sanciones previstas solo pueden ser aplicadas
por la autoridad competente y de acuerdo al procedimiento disciplinario
establecido por esta ley.
La aplicación del régimen
disciplinario es competencia de la Comisión Disciplinaria de los centros
penales.
Cuando la sanción impuesta
signifique una ubicación en un programa de mayor contención, la competencia
corresponderá al Instituto Nacional de Criminología.
ARTÍCULO 82.- Comisión
Disciplinaria.
Es el órgano colegiado del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver
sobre el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente fundamentado
y conforme la investigación e instrucción realizada por el funcionario
designado al efecto.
La imposición de la sanción
disciplinaria requiere de resolución motivada sobre la existencia del hecho
imputado, sumario de prueba y su análisis y valoración.
ARTÍCULO 83.- Integración de la
Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria estará integrada por los siguientes
miembros:
a) Director o directora del centro
o ámbito.
b) Un representante de los
servicios jurídicos -que no haya instruido el reporte-.
c) El supervisor o supervisora del
Departamento de Seguridad del centro o ámbito -que no haya confeccionado el reporte-.
En caso de ausencia de quien
preside la Comisión, asumirá la persona que previamente haya sido designada
para sustituirla.
La Comisión se reunirá cuando el
director o directora lo disponga y debe observar el plazo legal que rige para
el procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 84.- Principio de
tipicidad.
Ninguna persona privada de libertad podrá ser sancionada disciplinariamente por
una conducta que no esté expresamente descrita como tal en la presente ley.
ARTÍCULO 85.- Presunción de
inocencia. En materia
disciplinaria se presume la inocencia de la persona involucrada hasta que no se
demuestre su responsabilidad por resolución firme.
ARTÍCULO 86.- Principio in dubio pro reo. En
caso de duda se estará a lo que resulte más favorable a la persona privada de
libertad.
ARTÍCULO 87.- Prohibición de
doble sanción.
Ninguna persona privada de libertad podrá ser sancionada dos veces por una
misma falta.
ARTÍCULO 88.- Prohibición de
tratos inhumanos, crueles y degradantes.
Queda prohibida toda acción o
medida disciplinaria que cause, instigue o tolere actos de tortura u otros
tratos inhumanos o degradantes hacia la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 89.- Grados de
participación.
La persona privada de libertad que instigue, preste auxilio o cooperación o
facilite al autor la realización de falta o faltas disciplinarias, incurre en
responsabilidad disciplinaria y como sanción se tiene las mismas que pueda
imponerse al autor.
ARTÍCULO 90.- Tentativa. Hay tentativa cuando se inicia
la ejecución de una falta, por actos directamente encaminados a su consumación
y esta no se produce por causas independientes del agente. La acción en grado
de tentativa se sancionará con las mismas penas que la falta consumada,
facultándose su atenuación en consideración al grado de ejecución alcanzado. No
se aplicará la sanción correspondiente a la tentativa cuando fuera
absolutamente imposible su consumación.
ARTÍCULO 91.- Causas de
justificación.
No comete falta disciplinaria la persona privada de libertad que habiendo
incurrido en hechos tipificados como tales actúa bajo los siguientes
presupuestos:
a) En defensa de la persona o los
derechos propios o ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una
necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión.
b) Cuando en una situación de
peligro para un bien jurídico propio o ajeno, se lesiona a otro para evitar un
mal mayor, siempre que el peligro sea actual e inminente, que no lo haya
provocado voluntariamente y no sea evitable de otra manera.
Sección II
Medidas Cautelares
ARTÍCULO 92.- Procedencia y enumeración.
Cuando esté en riesgo la integridad física de los privados o privadas de
libertad y su familia, el orden o la seguridad en los diferentes ámbitos de
convivencia y programas del Servicio Penitenciario Nacional y la comunidad en
general, podrán tomarse cualquiera de las siguientes medidas cautelares:
a) La ubicación en espacios de
contención, en el mismo ámbito de convivencia.
b) La ubicación en otro ámbito de
convivencia o centro del mismo programa.
c) La ubicación en un programa de
mayor contención.
ARTÍCULO 93.- Requisitos para su
aplicación. Las
medidas cautelares se utilizarán únicamente como forma excepcional de
prevención y solución temporal en situaciones de inminente peligro personal o
institucional. Deben ser fundamentadas por escrito y comunicadas oportunamente
al privado o privada de libertad.
ARTÍCULO 94.- Competencia. Las medidas cautelares son
potestad de la Comisión Disciplinaria y en caso de emergencia podrán ser
dictadas provisionalmente por el director del centro o ámbito, sujeta a su
posterior ratificación. Cuando la medida cautelar consista en el traslado a
otro centro o ámbito de convivencia o programa deberá coordinarse con el
director del ámbito o centro receptor.
En caso de divergencia entre
directores de ámbito decidirá el director del centro y entre directores de
centros, la decisión corresponderá a la Dirección Nacional del programa
correspondiente.
ARTÍCULO 95.- Conocimiento por
parte la Comisión Disciplinaria. El director de centro o ámbito que aplique una medida cautelar deberá
someter la misma a conocimiento de la Comisión Disciplinaria, en un plazo
máximo de ocho días hábiles.
Esta Comisión analizará la
medida cautelar y definirá las acciones técnicas pertinentes, tomando en
consideración cuando existan, las objeciones planteadas por el privado o
privada de libertad. La ratificación o no deberá ser comunicada de inmediato al
afectado.
Sección III
Faltas y sanciones disciplinarias
ARTÍCULO 96.- Clasificación. Las faltas disciplinarias se
clasifican en leves, graves y muy graves, y a cada una de ellas corresponderá
su respectiva sanción.
ARTÍCULO 97.- Faltas leves. Constituyen faltas leves las
siguientes:
a) Alterar las horas de descanso,
deporte o recreación, estudio, capacitación, alimentación y los procesos de
atención profesional.
b) Desobedecer las indicaciones del
personal competente y permanecer en lugares no autorizados dentro del
establecimiento penitenciario.
c) Organizar o participar en rifas,
apuestas, juegos de azar y cualquier otra transacción económica no autorizada.
d) Negarse a brindar su
identificación cuando se le solicite por parte de los funcionarios o
funcionarias competentes en ejercicio de sus funciones. De igual forma
constituye falta dar una identificación falsa.
e) Utilizar los objetos autorizados
por los funcionarios competentes para realizar labores o acciones contrarias a
los fines permitidos.
ARTÍCULO 98.- Faltas graves. Son
faltas graves las siguientes:
a) Incitar o participar en peleas
con otras personas privadas de libertad.
b) Irrespetar al personal del
Servicio Penitenciario Nacional, a otras personas privadas de libertad o a
terceros.
c) Agredir de palabra o de hecho a
personas privadas de libertad, personal del centro o a terceras personas.
d) Sustraer bienes del
establecimiento penitenciario o cualquier otra pertenencia de otras personas.
e) Realizar actos sexuales que
afecten la dinámica convivencial y la interacción en las áreas comunes.
f) Introducir, poseer, suministrar
o consumir licor, drogas ilícitas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes
no autorizados, materiales necesarios para su preparación o sustancias no
autorizadas.
g) Fumar en lugar no autorizados o
expender cigarrillos de tabaco.
h) Mantener en su poder más dinero
del autorizado por la administración penitenciaria, de conformidad con lo
establecido en vía reglamentaria.
Para este último caso, además de la sanción
que corresponda aplicar, el dinero decomisado será depositado por la
administración del centro penitenciario en una cuenta del Sistema Bancario
Nacional, para ser devuelto al privado de libertad al finalizar la pena,
comunicando a la Dirección Administrativa y a la Dirección Financiera del
Ministerio de Justicia y Paz.
i) La comisión de tres o más faltas
leves en un plazo de treinta días naturales.
ARTÍCULO 99.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves las
siguientes:
a) Participar en motines o
desórdenes colectivos que amenacen o desestabilicen la seguridad institucional.
b) Agredir o atentar contra la
integridad física de otras personas mediante el uso de armas o instrumentos de
cualquier tipo.
c) Amenazar, coaccionar o retener a
un visitante, autoridades o funcionarios judiciales o penitenciarios y aquellos
que se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de estos.
d) Amenazar o ejecutar acciones
real o potencialmente aptas para contagiar enfermedades de cualquier tipo.
e) Intentar, consumar o favorecer
la evasión de un establecimiento penitenciario.
f) Destruir o inutilizar
deliberadamente bienes del establecimiento penitenciario u otras instituciones
o las pertenencias de otras personas.
g) La agresión sexual contra otras
personas privadas de libertad, funcionarios o terceros.
h) Poseer, fabricar o suministrar
materiales o cualquier elemento para la fabricación de explosivos, armas
blancas o de fuego, gases o sustancias tóxicas.
i) Poseer, suministrar o utilizar
prendas de vestir similares a los uniformes de los cuerpos policiales del
Estado.
j) Introducir, poseer o suministrar
objetos prohibidos que causen o puedan causar riesgo o daños a la seguridad
institucional. Se consideran prohibidos las máquinas fotográficas, lentes de
larga vista, filmadoras, teléfonos celulares y accesorios, intercomunicadores y
otros dispositivos electrónicos que se llegare a prohibir por reglamento. La
prohibición de teléfonos celulares, intercomunicadores u otros dispositivos
electrónicos solo aplica para la población del Programa de Atención
Institucional.
k) La comisión de dos o más faltas
graves en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 100. Sanciones por
faltas leves.
Por la comisión de faltas disciplinarias leves podrá imponerse alguna de las
siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
ARTÍCULO 101.- Sanciones por
faltas graves.
Por la comisión de faltas disciplinarias graves podrá imponerse alguna de las
siguientes sanciones:
a) Una amonestación por escrito.
b) La reubicación de ámbito de
convivencia.
c) La suspensión temporal de
incentivos que ofrece el centro u oficina o de aquellos que se derivan de la
modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por dos meses.
ARTÍCULO 102.- Sanciones por
faltas muy graves.
La falta muy grave se podrá sancionar con cualquiera de las siguientes medidas:
a) La suspensión temporal de
incentivos que ofrece el centro u oficina o de aquellos que se derivan de la
modalidad de ejecución de la pena o custodia hasta por seis meses.
b) La reubicación de centro del
mismo programa.
c) La reubicación en un programa de
mayor contención.
ARTÍCULO 103.- Medidas
alternativas a la sanción. La autoridad competente tendrá la facultad de prescindir de las
acciones sancionatorias y optar por una atención profesional, individual o
colectiva, en los casos en que estando debidamente tipificados los hechos que
sirven de base al reporte, la conducta de la persona privada de libertad no
constituye una ruptura grave del orden y se consienta la incorporación a
procesos de atención específicos.
Cuando las partes en conflicto
estén de acuerdo y así proceda técnicamente, se podrán aplicar procesos de
conciliación, mediación o justicia restaurativa.
Sección IV
Del procedimiento disciplinario
ARTÍCULO 104.- Derecho de
defensa. Toda persona
privada de libertad tendrá derecho a ejercer su defensa cuando se le atribuya
la comisión de una falta disciplinaria. Podrá contar con los servicios de un
defensor privado de su confianza.
Tratándose de población
indiciada, el representante legal -público o privado- ante la autoridad
judicial deberá ser notificado de la aplicación de medidas cautelares y del
proceso disciplinario, siempre que se haya indicado a la autoridad
penitenciaria un medio para recibir notificaciones. Igualmente, se le deberá
comunicar todos los acuerdos, estudios y acciones relacionadas con su
representado y el mismo podrá apersonarse ante la autoridad penitenciaria en
defensa de los intereses de su representado.
Es obligación de todo defensor o
defensora pública de la etapa de investigación o del juicio, comunicar de
inmediato a la autoridad penitenciaria medio para recibir notificaciones.
ARTÍCULO 105.- Inicio, plazo y
conclusión. El
procedimiento disciplinario se debe resolver en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de los medios de impugnación. Inicia con la confección del reporte y
concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto
Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo, misma que
debe notificarse en el plazo de cinco días hábiles.
Si el conflicto que da origen al
reporte se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de
conflictos, a entera satisfacción de las partes involucradas, el asunto se
archivará sin más trámite.
ARTÍCULO 106.- Deber de
denunciar. Cuando
los hechos que dan lugar al reporte puedan configurar un ilícito penal, el
director del centro penitenciario deberá interponer la denuncia ante la
autoridad judicial correspondiente.
ARTÍCULO 107.- Independencia del
procedimiento disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del
resultado de la acción penal, cuando el caso concreto sea conocido en ambas
instancias.
ARTÍCULO 108.- Obligatoriedad de
confeccionar el reporte. El reporte debe ser confeccionado por el funcionario o los
funcionarios que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores al conocimiento de la presunta falta.
ARTÍCULO 109.- Contenido del
reporte. El
reporte debe contener los siguientes aspectos:
a) Fecha y hora de su confección.
b) Fecha y hora aproximada en la
que se cometió la posible falta.
c) Nombre e identificación de quien
o quienes lo elaboran.
d) Descripción clara y detallada de
los hechos, con indicación del nombre o identificación de la personas o
personas privadas de libertad que intervinieron en las acciones investigadas.
e) Mención de las evidencias o
pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su
localización.
f) Firma o firmas de los
funcionarios.
ARTÍCULO 110.- Remisión y
distribución del reporte. El reporte será remitido al director del ámbito de convivencia o al
director del centro, quien lo hará llegar al funcionario de la disciplina
técnica que corresponda, a efecto de que instruya el procedimiento
correspondiente.
En el caso del Programa en
Comunidad el responsable de la oficina se encargará de instruir el reporte.
Siempre que sea posible deberá
optarse preferentemente por la atención integral de la persona privada de
libertad y el abordaje técnico de los problemas convivenciales, quedando la
aplicación de las sanciones como última medida aplicable.
ARTÍCULO 111.- Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria podrá
rechazar de plano el reporte cuando:
a) El hecho reportado sea atípico.
b) No pueda determinarse la
identidad del autor.
c) Cuando no cumpla con los
requisitos mínimos establecidos en el esta ley.
ARTÍCULO 112. Entrevista a la
persona privada de libertad. Recibido el reporte el funcionario instructor realizará en los
siguientes tres días, una entrevista a la persona privada, procediendo de la
siguiente manera:
a) Deberá informarle de los hechos
que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de
los cargos que el mismo contenga.
b) Le hará mención de los derechos
que le asisten, la posibilidad de nombrar un defensor o defensora que le
represente; de declarar o no y ofrecer prueba.
c) Invitará a la persona privada de
libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando
en un acta lo dicho por esta. En caso de que se niegue a declarar o a firmar el
acta, así lo hará constar.
Si el acusado acepta su
responsabilidad, sin necesidad de evacuar más prueba, se elevará el caso ante
el órgano competente para que resuelva lo que corresponda.
En los casos en que la persona
privada de libertad haya sido trasladada a un centro lejos del recinto
penitenciario donde se encontraba el responsable de la instrucción podrá
delegar la entrevista o utilizar el mecanismo de videoconferencia u otros
medios telemáticos.
ARTÍCULO 113.- Recepción de
prueba testimonial.
La recepción de la prueba testimonial de cargo y descargo deberá consignarse en
acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir en el
delito de falso testimonio.
ARTÍCULO 114.- Recepción de
prueba documental y otros. La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por la persona
privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la
comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse por otro tanto igual
cuando el funcionario instructor considere que existen circunstancias
extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes. El uso
de prueba confidencial requiere la investigación posterior que ratifique su
fuente y veracidad.
ARTÍCULO 115.- Acceso al
expediente administrativo. Las partes y sus representantes y cualquier abogado o abogada que
demuestre tener interés legítimo, previa identificación, tendrá derecho a
examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación
de estas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las
copias será de cuenta de la persona interesada, salvo en casos calificados de
personas sin recursos y regulados por reglamento.
ARTÍCULO 116.- Acceso
restringido.
Serán de acceso restringido las piezas del expediente que contenga
informaciones confidenciales. El acceso al expediente de las personas privadas
de libertad se regirá por lo que establece la Ley de Protección de la Persona
Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
ARTÍCULO 117.- Remisión de lo
instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario responsable la remitirá a la
Comisión Disciplinaria para que resuelva el asunto pronunciándose sobre la
existencia o no de los hechos, su tipificación, autores y grados de
participación. Si procede, impondrá la sanción o cualquier medida de atención
profesional, o ambas, según corresponda, considerando las circunstancias
personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones de la
persona privada de libertad que puedan ser determinantes.
ARTÍCULO 118.- Contenido del
acuerdo. El
pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria consignará la fecha y número de
sesión, el nombre de la persona privada de libertad, la fecha del reporte, los
hechos que se han demostrado, el tipo de falta cometida y la fundamentación de
la sanción impuesta o la absolutoria, el voto o votos salvados y la firma de
quien preside la sesión.
ARTÍCULO 119.- Competencia del
Instituto Nacional de Criminología. Cuando la sanción disciplinaria implique la
reubicación de la persona privada de libertad del Programa Semi Institucional
al Programa Institucional, el pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria
tendrá el carácter de recomendación y deberá elevarse ante el Instituto
Nacional de Criminología para su decisión.
Para tal efecto, quien preside
la Comisión Disciplinaria deberá remitir la recomendación del caso al Instituto
Nacional de Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 120.- Prórroga del
plazo del proceso.
El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses contados a
partir de la elaboración del reporte respectivo. Excepcionalmente, podrá
autorizarse por parte del director de la Comisión Disciplinaria la prórroga del
plazo hasta por un mes más en casos calificados desde el inicio como complejos
o por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. La suspensión deberá ser
fundamentada y notificada al interesado o interesada antes del vencimiento del
plazo ordinario.
ARTÍCULO 121.- Notificación. La resolución deberá ser
notificada íntegramente a la persona privada de libertad, dejando constancia de
ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido. La
notificación deberá darse en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a
partir de la finalización del procedimiento.
ARTÍCULO 122.- Ejecución del
acto. La
decisión emanada de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de
Criminología se ejecutará una vez notificado a la persona privada de libertad.
La interposición de recursos
contra la resolución sancionadora suspenderá su ejecución, salvo en los casos
de actos de indisciplina grave o muy grave donde se haya dictado medida
cautelar y, se considere necesario mantener los efectos de la misma por razones
de seguridad institucional o protección a la vida o integridad física de
terceros; sin perjuicio de que la autoridad de alzada, de oficio o instancia de
parte, puede ordenar el efecto suspensivo del recurso.
ARTÍCULO 123.- Recursos. Las resoluciones que en materia
disciplinaria dicte la Comisión Disciplinaria o el Instituto Nacional de
Criminología serán susceptibles del recurso de revocatoria ante la propia
autoridad que resolvió y recurso de apelación ante el juez de ejecución de la
pena competente. Los recursos podrán presentarse verbalmente en el mismo acto
de la notificación o por escrito en el plazo de tres días a partir de su
notificación.
ARTÍCULO 124.- Recurso de
revocatoria.
Presentado este recurso se procederá a resolver por la autoridad penitenciaria
en el plazo de diez días hábiles. De rechazarse existiendo recurso subsidiario
de apelación, de inmediato se remitirán los autos a la autoridad judicial
competente.
ARTÍCULO 125.- Recurso de
apelación. La
autoridad penitenciaria deberá remitir a la autoridad judicial competente en el
plazo de tres días, el recurso de apelación con todo el legajo completo de
instrucción del procedimiento disciplinario y el mismo se resolverá conforme lo
establecido en esta ley.
CAPÍTULO IV
Medidas especiales para controlar situaciones extraordinarias
ARTÍCULO 126.- Medidas
especiales.
Podrán aplicarse medidas especiales de seguridad frente a situaciones
extraordinarias, cuando la persona privada de libertad por su violento
comportamiento o estado psíquico alterado, ponga en riesgo su vida o la de
terceros o los bienes o la seguridad de la institución o cuando se reciba
informe por fuentes fidedignas de peligro de fuga. Esta potestad será del
director del centro penitenciario correspondiente.
Se considerarán medidas
extraordinarias de seguridad las siguientes:
a) El secuestro o retención de
objetos de tenencia no prohibida.
b) La ubicación en una celda de
prevención y sin objetos peligrosos.
c) El esposamiento.
d) La ubicación en otro ámbito de
convivencia o centro del mismo programa.
e) La ubicación en un programa de
mayor contención.
Las medidas de seguridad
extraordinarias, salvo el esposamiento que no podrá exceder de las 12 horas, se
aplicarán durante el tiempo estrictamente necesario para su objetivo y siempre
que este no pueda alcanzarse de otro modo, sin exceder el plazo de 48 horas. De
requerirse prórroga deberá gestionarse ante el juzgado de ejecución de la pena
competente.
Cuando los hechos, base de este
tipo de medida, constituyan motivo de responsabilidad disciplinaria, vencidos
los plazos legales deberán respetarse las normas y plazos propios del régimen
disciplinario.
ARTÍCULO 127.- Procedencia de
estas medidas.
Solo podrán utilizarse estos medios coercitivos extraordinarios en las siguientes
circunstancias:
a) Para impedir actos de evasión.
b) Para enfrentar actos violentos
como protestas masivas, motines, riñas y otras acciones que pongan en peligro
la seguridad personal e institucional.
c) Para evitar graves daños a sí
mismos u otras personas o a las propias instalaciones.
d) Para vencer la resistencia
activa de las personas privadas de libertad en contra de las órdenes del
personal penitenciario.
Es competencia del director o
directora del centro respectivo la aplicación de cualquiera de estas medidas.
En ausencia de este, el jefe de seguridad tendrá las mismas facultades, pero
deberá comunicarlo a la Dirección del centro en un plazo no mayor de 24 horas.
ARTÍCULO 128.- Finalidad de
estas medidas.
El uso de las medidas coercitivas estará dirigido en forma exclusiva al
restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente
necesario, razonable y proporcional a los fines institucionales.
ARTÍCULO 129.- Uso de
información confidencial. La aplicación de estas medidas especiales podrá darse por parte de la
autoridad penitenciaria, basada en información confidencial, sin embargo para
prolongar esas medidas es obligación de esa autoridad corroborar la fuente y
veracidad de la información a través de la investigación correspondiente.
TÍTULO IV
CLASIFICACIÓN, UBICACIÓN PENITENCIARIA
Y
LA ATENCIÓN PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Clasificación y ubicación penitenciaria
ARTÍCULO 130.- Clasificación y
ubicación. La clasificación
y la ubicación de las personas privadas de libertad en un programa, centro o
ámbito se realizan por parte del equipo interdisciplinario como resultado del
análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y
su capacidad de convivencia. Salvo autorización del tribunal sentenciador en
los casos legalmente establecidos, toda persona comenzará a cumplir la
privación de libertad en el programa.
La ubicación penitenciaria se
determinará analizando los siguientes aspectos:
a) La capacidad de convivencia: Se
refiere al tipo de vínculos y relaciones que ha establecido con la comunidad y
su familia, así como a su capacidad de compartir con otras personas privadas de
libertad.
b) La necesidad de contención
física.
c) La necesidad de atención que
requiere la persona privada de libertad y de apoyo profesional que se necesitan
para la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo, la modalidad de
la acción, capacidad de auto control, la naturaleza de los hechos, el tipo de asocio
en la comisión del delito, así como las consecuencias derivadas de este.
ARTÍCULO 131.- Ubicación por
género. Las
mujeres cumplirán las penas privativas de libertad en establecimientos
especiales o al menos en pabellones y secciones exclusivas e independientes
dentro del centro penitenciario de destino, asegurándose de esa manera la
existencia de espacios para la ubicación de la población femenina en todo el
territorio nacional.
ARTÍCULO 132.- Dirección de
centros para mujeres. Los establecimientos penales para mujeres serán dirigidos y estarán
exclusivamente a cargo de personal femenino, sin perjuicio de que los servicios
religiosos, médicos, educativos y de vigilancia exterior sean desempeñados por
hombres. En los mismos existirán servicios de salud especializados para atender
sus necesidades.
ARTÍCULO 133.- Jefaturas
intermedias.
Las secciones para mujeres en los centros penitenciarios mixtos estarán bajo la
inmediata jefatura de una funcionaria dependiente del director del
establecimiento y en locales totalmente separados de la sección para hombres.
Las funciones de seguridad en estas secciones serán desempeñadas por personal
femenino.
ARTÍCULO 134.- Prohibición de
ingreso. En
ningún caso se autorizará el ingreso de un funcionario a establecimientos o
ámbitos penitenciarios para población femenina sin la compañía de una
funcionaria.
ARTÍCULO 135.- Atención
especial. Se
prestará especial cuidado a las privadas de libertad embarazadas o lactantes,
quienes quedarán eximidas de las obligaciones que sean incompatibles con su
estado, por el tiempo y según las especificaciones del dictamen médico.
Se procurará que el parto se
produzca en un servicio de maternidad fuera del establecimiento penitenciario y
si por circunstancias especiales el niño naciere en el centro institucional se
omitirá la mención de ello en la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 136.- Cuidado de hijos
menores. Cuando
no se autorice el egreso por razones de maternidad, las privadas de libertad
podrán conservar consigo a sus hijos menores de tres años, siempre que se
demuestre el vínculo y la capacidad para un ejercicio responsable de la
maternidad. A petición de la privada de libertad, el límite de edad será
prorrogable por la autoridad judicial competente cuando la madre no presente
recursos externos de apoyo, no exista objeción desde el punto de vista técnico
y se amerite la protección del niño en función de su interés superior y sin que
llegue a exceder los cinco años de edad.
ARTÍCULO 137.- Ubicación por
edad. Las
personas privadas de libertad menores de edad estarán separadas de las mayores.
Las personas que han cometido el
delito recién cumplida la mayoría de edad serán ubicadas en espacios separados
de los privados de libertad mayores de veintiún años salvo que presenten un
patrón conductual que imposibilite su convivencia en ese espacio.
La población penal mayor de
sesenta y cinco años se ubicará en el Centro Nacional para la Atención de
Personas Adultas Mayores, salvo cuando por razones técnicas o motivos de
acercamiento familiar se opte por una ubicación diferente. Este centro
desarrollará procesos de atención profesional específicos y combinará los
Programas Institucional y Semi Institucional.
ARTÍCULO 138.- Ubicación por
condición jurídica.
Las personas privadas de libertad indiciadas, así como las personas apremiadas
y contraventoras deberán estar separadas de quienes ya están penados por
sentencia firme, salvo disposición expresa en contrario. La población primaria
en delitos -indiciada o sentenciada- deberá estar en espacios distintos a los
de la población con antecedentes penales. El Instituto Nacional de Criminología
podrá autorizar excepcionalmente la ubicación de indiciados en centros para
sentenciados, cuando existan motivos de seguridad personal o institucional que
justifiquen la medida.
ARTÍCULO 139.- Ubicación en
régimen de máxima seguridad. El régimen máxima seguridad será excepcional únicamente para la
población que haya cometido o se valore que es capaz de cometer acciones muy
violentas en peligro la vida de otras personas privadas de libertad, visitantes
o funcionarios del Servicio Penitenciario Nacional o por razones de seguridad
institucional por peligro de fuga y conforme la reglamentación correspondiente.
La ubicación en este régimen es potestad del Consejo de Máxima Seguridad. Para
prolongar la ubicación de una persona privada de libertad por más de 72 horas
en este régimen deberá requerirse la aprobación del juez de ejecución de la
pena, previa remisión del acuerdo del Consejo de Máxima Seguridad e informes
técnicos. El juez deberá escuchar la posición de la persona afectada, asegurar
su efectiva atención profesional y controlar la permanencia en ese régimen de
excepción procurando su reubicación en el menor tiempo posible en espacios
colectivos. Cuando la ubicación en este régimen se establezca en celdas
individuales esa ubicación no podrá exceder de los 12 meses salvo que el propio
interno o interna la consienta y técnica y médicamente se avale la medida.
ARTÍCULO 140.- Clasificación y
ubicación penitenciaria
1.- Para la individualización del
Plan de Atención tras la valoración de cada persona privada de libertad, se
realizará su clasificación, destinándose al establecimiento cuyo régimen
permita el desarrollo del plan de ejecución definido, y procurando una
ubicación que facilite el contacto del sujeto con su lugar de origen o con el
domicilio de su grupo familiar.
2.- La clasificación debe tomar en
cuenta la personalidad y el historial individual, social y delictivo de la
persona privada de libertad, así como la pena impuesta.
CAPÍTULO II
Atención profesional
Sección I
Concepto y principios rectores
ARTÍCULO 141.- De la atención
profesional.
Los procesos de atención profesional tendrán como finalidad el desarrollo de
habilidades y destrezas para la vida en comunidad al margen del delito. Se
procurará que la persona sentenciada comprenda los aspectos personales y
socioculturales que incidieron en la comisión de su conducta criminal,
comprenda su valor como persona y mejore su auto percepción y estima, así como
facilitarle una vida futura sin delinquir, a través de un abordaje
disciplinario e interdisciplinario, con su consentimiento y dentro del marco
del respeto a los derechos humanos. Los procesos de atención e intervención
técnica serán desarrollados y avalados por el Instituto Nacional de
Criminología y se ajustarán a las necesidades del perfil de cada población,
ejecutándose por los equipos interdisciplinarios de cada centro de los
Programas de Atención Institucional y Semi Institucional.
ARTÍCULO 142.- Determinación. La definición del tipo de
atención profesional es responsabilidad del Consejo Interdisciplinario al
momento de elaborar el Plan de Ejecución Penal de cada persona privada de
libertad, considerando su condición jurídica, características personales,
vulnerabilidad personal y social, el tipo de delito, aspectos victimológicos,
monto de la sentencia, capacidad de convivencia y necesidad de contención.
Tratándose de población sentenciada ese Plan se denominará de Atención Técnica
y para el resto de población, Plan de Acciones Inmediatas.
La atención de personas privadas
de libertad adultas mayores o con limitaciones cognitivas se ajustará a sus
necesidades específicas y en caso de que los avances no sean significativos por
sus propias características, se procurará involucrar por su propia voluntad a
sus familiares y procurar a través del fortalecimiento y el control de los
recursos externos, la posibilidad de desinstitucionalización.
Cuando técnicamente se considere
oportuno la persona privada de libertad que así lo consienta podrá ser
incorporada a procesos de justica restaurativa.
ARTÍCULO 143.- Objetivo. Este plan estará dirigido a
desarrollar actividades para atender las necesidades básicas y específicas de
la persona privada de libertad, instarla a asumir su responsabilidad individual
y social por la acción delictiva cometida y favorecer el desarrollo de sus
potencialidades procurando su adecuada inserción social. Se desarrollará a
través de los profesionales y técnicos capacitados, de las diferentes secciones
disciplinarias, a través de un conjunto de actividades -individuales o
grupales- dirigidas a atender las necesidades de la persona privada de
libertad, resguardando la seguridad personal e institucional.
ARTÍCULO 144.- Principios. La atención profesional
requiere el consentimiento de la persona privada de libertad y se basa en los
siguientes principios:
a) Carácter científico de los
estudios técnicos que conforman el plan de ejecución penal.
b) Relación directa con los
estudios técnicos.
c) Carácter individual con base en
las variables definidas por los estudios técnicos, tales como condiciones
personales, socios ambientales, criminológicos, penológicas, situación jurídica
y capacidad de convivencia y requerirá el consentimiento de la persona.
d) Carácter disciplinario o
interdisciplinario utilizando los diferentes métodos de abordaje técnico,
individual o de atención grupal y con respeto a sus derechos fundamentales.
e) Será programada, fijándose el
plan general que deberá seguirse en su ejecución.
f) Carácter continuo, constante,
dinámico y modificable dependiendo del desenvolvimiento y respuesta de la
persona privada de libertad al plan de ejecución.
Sección II
Consejo Interdisciplinario
ARTÍCULO 145.- El Consejo Interdisciplinario. Es el órgano colegiado
interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona privada de libertad
en función de sus necesidades de atención profesional, definiendo el Plan de
Acciones Inmediatas, en caso de los indiciados y apremiados, y el Plan de
Abordaje Profesional, en caso de sentenciados, así como la ubicación física en
los programas, centros o ámbitos del Servicio Penitenciario Nacional.
ARTÍCULO 146.- Integración. El Consejo Interdisciplinario
está integrado por un representante de cada disciplina en el centro o ámbito,
la jefatura de seguridad o supervisores del centro y el director o directora
del centro o ámbito según corresponda, o en ausencia por quien lo sustituya,
quien presidirá. Este órgano funcionará válidamente con la participación de por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros integrantes.
ARTÍCULO 147.- Funciones: Son
funciones del Consejo Interdisciplinario las siguientes:
a) Definir el Plan de Acciones Inmediatas
para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el
Plan de Atención Profesional para las personas sentenciadas.
b) Elaborar los estudios técnicos y
emitir los dictámenes para la concesión de los beneficios establecidos en los
artículos 55 y 64 del Código Penal.
c) Realizar la revisión y
adecuación del Plan de Atención Profesional de las personas puestas a la orden
del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los
plazos establecidos en esta ley.
d) Recomendar a la Dirección del
centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los centros
o ámbitos, según el perfil definido para cada uno.
e) Proponer al director del
Programa el acuerdo de traslado de centro, en los casos que sea necesario,
según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.
f) levar
al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de
programa.
g) Conocer lo que le compete en
materia de recursos contra sus decisiones.
Este Consejo sesionará
ordinariamente una vez a la semana y podrá sesionar en forma extraordinaria
cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTÍCULO 148.- Ejecución de los
acuerdos de los órganos colegiados. Los acuerdos del Instituto Nacional de
Criminología, del Consejo Interdisciplinario y la Comisión Disciplinaria, serán
ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.
Cuando el Instituto Nacional de
Criminología haya avalado el cumplimiento de la pena en el Programa de Atención
Semi Institucional, una vez recibido la conformidad de la Fiscalía o en caso
contrario el acuerdo jurisdiccional que autoriza el traslado, el director del
centro procederá a la ejecución del traslado de la persona.
Los traslados quedan sujetos a
la coordinación entre las respectivas direcciones de centro y a la comunicación
previa al director de programa correspondiente, para lo cual se registrarán en
el sistema de información institucional.
El expediente administrativo y
médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con
el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado
en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá
un plazo máximo de cinco días hábiles para su correspondiente remisión. Todo
expediente debe estar foliado y cronológicamente ordenado.
De todo informe confidencial de
la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe
dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario
interviniente sin mencionar la fuente de la información.
Para la remisión de los
expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en
materia de salud.
ARTÍCULO 149.- Actas. De cada sesión se levantará un
acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales
de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos.
Las actas se aprobarán en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
del órgano.
Deberán consignarse los votos
disidentes debidamente fundamentados. Cuando al darse lectura del acta anterior
uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse
de emitir su voto en el acto de aprobación.
Las actas serán firmadas por la
persona que ostente la presidencia del órgano colegiado y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto disidente.
ARTÍCULO 150.- Contenido de los
acuerdos del Consejo Interdisciplinario
En cada acuerdo se establecerá
claramente la identificación de la persona privada de libertad, con su nombre
completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de
derecho, la decisión tomada y demás aspectos que sean necesarios.
En el plazo de cinco días
hábiles deberá remitirse vía electrónica o por cualquier otro medio al
Instituto Nacional de Criminología los acuerdos de valoración en los que
determinó un cambio de programa.
Una copia será entregada a la
persona privada de libertad y otra estará en el expediente administrativo del
centro con la correspondiente razón de notificación.
ARTÍCULO 151.- De la
notificación de los acuerdos del Consejo Interdisciplinario. Por cada acuerdo se
transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de
notificación de la persona privada de libertad en el expediente de esta y la
copia se entregará al interesado.
La notificación del acuerdo a la
persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de este,
dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la
persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha
del acto. Cuando así lo solicite la persona privada de libertad al momento de
la notificación de los acuerdos firmes, se le dará devolución oral por parte
del funcionario que el director asigne, en el plazo de cinco días hábiles,
explicándole las razones y el contenido del acuerdo o acto que se notifica. De
igual manera se procederá cuando el interesado no sepa leer. En caso de
personas que hablan otro idioma, se notificará el respectivo acuerdo por medio
de un intérprete.
En caso que la persona privada
de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de
ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán
fe del acto y firmarán conforme.
El director o directora del
centro controlará que las notificaciones sean entregadas a la persona privada
de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.
En caso de que la persona
privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el
documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación dentro del
plazo establecido.
Sección III
Fases del proceso de atención profesional
ARTÍCULO 152.- Fases. En todos los centros u oficinas
el proceso de atención profesional a la población atendida se debe realizar a
partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso.
ARTÍCULO 153.- Fase de ingreso. Esta fase inicia con el ingreso
de la persona privada de libertad a cualquiera de los centros de los programas
de atención del Servicio Penitenciario Nacional. Puede ingresarse por orden de
una autoridad competente; procedente de otro centro del Servicio Penitenciario
Nacional o de un país extranjero.
En los casos de presentación
voluntaria la persona deberá presentar un documento que acredite su situación
jurídica y se ubicará en un espacio individual mientras se requiere a la
autoridad judicial competente la remisión de la información y documentación del
caso. De no recibirse la misma en el plazo de cuarenta y ocho horas se ordenará
el egreso de la persona mientras no tenga causa pendiente.
Las acciones básicas del ingreso
son: verificación de la legalidad del acto, registro, clasificación y ubicación
de la persona, valoración de su estado de salud e información verbal y escrita,
en un lenguaje que comprenda, de sus deberes y derechos, sobre el régimen
disciplinario, su situación jurídica, del acceso a asesoría legal y cómo
obtener ayuda en caso de requerirla. Se le asignará una cama y el espacio para
depósito de objetos personales. La población que ingrese a centros del Programa
de Atención Institucional recibirá productos para su aseo y cuido personal y
para la protección contra contagio de enfermedades por contacto sexual.
Esta fase del proceso culmina
con la elaboración para la población indiciada de su Plan de Acciones
Inmediatas y para la población sentenciada, con el Plan de Abordaje
Profesional.
ARTÍCULO 154.- Comunicación y
registro del ingreso. Del ingreso se comunicará en forma inmediata a la autoridad remitente
y se registrará en el Sistema de Información de la Administración
Penitenciaria. Cuando la persona denuncie o la valoración médica refiera que la
persona al ingresar ha sido objeto de algún maltrato, agresión, tortura o abuso
sexual, se pondrá la situación en conocimiento de la autoridad judicial
competente y se informará de su derecho a denunciar.
ARTÍCULO 155.- Plan de Acciones
Inmediatas.
Este es el proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas,
apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición.
Consiste en la atención de sus necesidades durante su estancia en el Programa
de Atención Institucional y la determinación de la legalidad de su ingreso.
Estas personas podrán voluntariamente
incorporarse a los procesos de atención previstos para la población sentenciada
y tendrán acceso cuando así lo requieran a procesos de educación, formación y
capacitación.
ARTÍCULO 156.- Plan de Atención
Profesional de la persona sentenciada.
El Plan de Atención Profesional
de la persona privada de libertad sentenciada se formulará por el Consejo
Interdisciplinario, considerando los factores individuales, psicosociales,
culturales, situación jurídica, capacidad de convivencia, vulnerabilidades por
atender, necesidad de contención física y las observaciones de los equipos
técnicos. Su objetivo será la atención de las necesidades de esa población y el
alcance de la finalidad de la pena, incentivando insumos para el desarrollo de
un proyecto de vida al margen de la actividad delictiva.
ARTÍCULO 157.- Valoración de las
personas sentenciadas. La valoración de la persona privada de libertad sentenciada es el
proceso sistemático de observación, atención y análisis del abordaje brindado
por el equipo técnico, de conformidad con el Plan de Abordaje Profesional
asignado.
ARTÍCULO 158.- Tipos de
valoración para personas sentenciadas. Valoración Inicial. La valoración inicial es
el proceso de análisis y estudio para la determinación de la ubicación y
clasificación de la persona y la definición de su Plan de Abordaje Profesional.
Se realizará una vez que la persona se encuentre a la orden del Instituto
Nacional de Criminología, dentro del plazo de un mes y con su activa
participación.
ARTÍCULO 159.- Registro de la
información. Es
responsabilidad de la Dirección del ámbito, centro u oficina encargada, el
asegurar el registro actualizado de la información que genere la custodia,
intervención y atención de la población, en el Sistema de Información de la
Administración Penitenciaria.
ARTÍCULO 160.- Valoración y
plazos para la revisión del Plan de Abordaje Profesional y cambio de programa. El equipo técnico interviniente
presentará periódicamente al Consejo Interdisciplinario un informe sobre el
abordaje brindado a la persona privada de libertad y su respuesta al Plan de
Abordaje Profesional, a efecto de realizar las modificaciones que sean
necesarias.
Estas valoraciones se regirán
por los siguientes plazos:
1.- Para sentencias condenatorias
hasta de un año de prisión, una vez que se haya cumplido el primer tercio de la
pena y al menos cada tres meses.
2.- Para sentencias condenatorias
de más de un año y hasta tres años de prisión, cada seis meses.
3.- Para sentencias condenatorias
de más de tres años y hasta doce años de prisión, cada año. Al restar tres años
para su cumplimiento se realizará cada seis meses.
4.- Para sentencias condenatorias
mayores de doce años cada dos años. Al restar doce años para su cumplimiento se
realizará cada año y cuando resten tres años cada seis meses.
Si además de la sanción penal
activa existe otra sanción pendiente de descontar, el cambio de programa se
podrá recomendar y autorizar, siempre que se considere que existen condiciones
personales y sociales idóneas y que el monto de la pena pendiente sea igual o
menor al monto de la pena que se encuentra cumpliendo al ser valorado y de
otorgarse en esa circunstancia el egreso, el juez de ejecución de la pena podrá
autorizar, previa audiencia a las partes, el cumplimiento de la última sanción
penal bajo el mismo Programa de Atención, cuando técnicamente así se considere
pertinente considerando el desenvolvimiento responsable de la persona bajo el
Programa Semi Institucional.
Igualmente, cuando a una persona
se le otorgue el beneficio de libertad condicional teniendo una pena pendiente,
el juez de ejecución de la pena, previa audiencia a las partes, podrá autorizar
el cumplimiento de la última pena bajo el Programa Semi-Institucional, siempre
que se haya cumplido de forma responsable con el beneficio y se considere
técnicamente que no hay necesidad de su institucionalización.
ARTÍCULO 161.- Período de seguridad. En casos de sentencias mayores
a seis años de privación de libertad la valoración podrá incluir recomendaciones
para cambio de modalidad de custodia hasta que se haya descontando el primer
tercio de la pena.
ARTÍCULO 162.- Valoraciones
extraordinarias.
El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar a los centros
penitenciarios, valoraciones fuera de los plazos ordinarios cuando sea
necesario por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por
situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de
humanidad en el cumplimiento de la pena.
Este Instituto establecerá mediante
circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.
ARTÍCULO 163.- Periodicidad de
la valoración en centros de desinstitucionalización. La valoración del Plan de
Atención de las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se
realizará cada seis meses y se remitirá una copia al Instituto Nacional de
Criminología, registrándose en el Sistema de Información Penitenciaria. Las
modalidades de pernoctación serán definidas por el Instituto Nacional de
Criminología mediante circular y solo vía autorización judicial se autorizará
la no pernoctación en los casos en que técnicamente así se justifique para
asegurar la reinserción social.
El Consejo Interdisciplinario
resuelve la valoración y la elevará al Instituto Nacional de Criminología solo
en los casos donde se aplique revocatoria o suspensión de los beneficios
otorgados.
ARTÍCULO 164.- Valoraciones en
materia penal juvenil. Para la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la
valoración se regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de
Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
ARTÍCULO 165.- Valoraciones de
otras medidas.
Para la población con medidas de seguridad externa o de tratamiento
ambulatorio, ejecución condicional, libertad condicional o incidentes por
enfermedad, la valoración se realiza cada seis meses.
Sección IV
Actividades de formación, ocupación y capacitación
ARTÍCULO 166.- Actividades de
formación, ocupación y capacitación. Las actividades de formación, ocupación y
capacitación en los centros penitenciarios forman parte esencial del plan de
ejecución de la pena y tendrán un carácter formativo y generador de hábitos
laborales, de disciplina y responsabilidad.
No tendrá fines aflictivos y
constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social. No se
aplicarán como correctivos ni en forma forzosa.
ARTÍCULO 167.- Modalidades. Se entenderá por actividad de
formación, ocupacional y de capacitación, las que realicen las personas
privadas de libertad dentro o fuera del centro, en las modalidades siguientes:
a) Formación profesional o técnica.
b) Estudio y formación académica.
c) Las prestaciones en servicios auxiliares
comunes del centro.
d) Las artesanales, de producción intelectual,
literaria, artística y autogestionarias.
e) Las de dirigencia u organización permanente de
actividades orientadas a la población penal.
f) La prestación de servicios propiamente
laborales a empresas o instituciones públicas, empresas privadas, por cuenta
propia o en proyectos institucionales.
El desarrollo de estas
actividades se aplicará a los efectos del descuento de la pena conforme el
artículo 55 del Código Penal.
ARTÍCULO 168.- Organización y
funcionamiento.
El Instituto Nacional de Criminología, directamente o por medio de los consejos
técnicos interdisciplinarios organizará, dirigirá y supervisará las actividades
que realice la persona privada de libertad, tomando en cuenta las posibilidades
ocupacionales y las habilidades, destrezas y conocimientos del individuo.
ARTÍCULO 169.- Finalidad de las
actividades de formación, ocupación y capacitación. Su finalidad es facilitar la
conservación, el desarrollo y adquisición de destrezas y habilidades laborales,
de disciplina, liderazgo y educativas que faciliten insumos personales para un
egreso responsable que posibilite un proyecto de vida sin delinquir. Su
ejecución no deberá obstaculizar el desarrollo de los procesos de atención
profesional.
ARTÍCULO 170.- Criterios para la
asignación de actividades u otras. La selección para desarrollar este tipo de
actividades es el resultado de una serie de procedimientos previamente
definidos por vía reglamentaria, tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Capacidades,
intereses, habilidades, actitudes y aptitudes del individuo.
b) Características
personales: emocionales, físicas y de salud.
c) Desenvolvimiento ocupacional.
d) Tipo de convivencia
intracarcelaria.
e) Escolaridad.
f) Experiencia laboral.
g) Seguridad
institucional.
ARTÍCULO 171.- Casos especiales. Las mujeres con un embarazo de
alto riesgo y hasta cuatro meses después del nacimiento; la mujer embarazada un
mes antes de la fecha aproximada del nacimiento y hasta cuatro meses después;
las personas que presenten alguna incapacidad física o psíquica que médicamente
se acredite que le imposibilita realizar este tipo de actividades no tendrán
que realizar actividad ocupacional o de formación alguna, sin perjuicio de
disfrutar del beneficio del artículo 55 del Código Penal siempre que observen
buena conducta.
ARTÍCULO 172.- Causas de
suspensión. El
ejercicio de estas actividades podrá ser suspendido cuando se presente alguna
de las siguientes causas:
a) Por el cumplimiento de sanciones
disciplinarias penitenciarias.
b) Por traslados de la persona
privada de libertad a prácticas judiciales o cualquiera otra diligencia
ordenada por autoridad competente.
En estos supuestos, la Dirección
del centro debe designar a otra persona privada de libertad para el desempeño
del puesto mientras dure la suspensión.
La Dirección del centro o de
ámbito dictará la suspensión y deberá notificar el acto, previo informe
detallado del funcionario o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la
audiencia respectiva a la persona afectada.
ARTÍCULO 173.- Cambio o cese de
la actividad
La actividad asignada podrá ser
modificada o cesada en los siguientes casos:
a) Reubicación de la persona
privada de libertad a un ámbito de mayor contención física que impida el
desplazamiento al lugar donde desempeñaba sus actividades.
b) Bajo rendimiento.
c) Por razones de salud.
d) Por la ausencia injustificada de
tres días consecutivos o por la ausencia alterna en tres fechas durante un
mismo mes calendario.
e) Por la comisión de faltas
disciplinarias o delitos en el desempeño de las funciones.
f) Por razones de seguridad
institucional debidamente justificada.
g) Por rotación de funciones o
puestos.
El funcionario respectivo
elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y hará la
recomendación que corresponda.
El informe deberá ser dirigido a
la Dirección del centro o ámbito para que se pronuncie sobre la recomendación,
justificando las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cambio o
cese de la actividad y procederá a notificar su decisión a la persona privada
de libertad.
ARTÍCULO 174.- Descuento. El descuento de la pena por la
ejecución de alguna de estas actividades se regirá por lo que establece el
artículo 55 del Código Penal. La asignación de este tipo de actividad autoriza
un día de descanso semanal y diez días hábiles de descanso anual, como parte de
la misma actividad y sin perjudicar el descuento correspondiente. Tratándose de
personas dedicas a estudios de educación general básica, secundaria o
universitaria, el período de vacaciones es parte de la actividad misma y la
aplicación del descuento procede siempre que no haya deserción y se haya
aprobado un mínimo de los cursos o créditos, según se establezca en vía
reglamentaria.
ARTÍCULO 175.- Registro de
actividades.
Los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro penal serán
responsables de mantener en el expediente de la persona privada de libertad el
instrumento denominado “Registro de Actividades de Formación, Ocupación y
Capacitación” y realizar un control efectivo de esas actividades. La omisión de
completar este registro constituye falta disciplinaria.
En este documento se consignará
toda la trayectoria realizada por la persona recluida en los períodos de
prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria. La misma
obligación tendrán los encargados de las oficinas del Programa de Atención en
Comunidad.
ARTÍCULO 176.- Contenido del
informe
El informe de actividades de
ocupación, formación o educación deberá remitirse oportunamente a la autoridad
judicial para la liquidación inicial y posteriores modificaciones y deberá contener:
a) Nombre completo de la persona
privada de libertad.
b) Período de acompañamiento al que
corresponde.
c) Fecha de ingreso al centro penal
y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal.
d) Fecha en que se inició la ejecución
de funciones de la actividad correspondiente.
e) Descripción de la actividad de
formación, ocupación o capacitación y del desenvolvimiento de la persona.
ARTÍCULO 177.- No concesión del
beneficio. La
no realización de actividades de formación, ocupación o capacitación por causas
endosables a la persona privada de libertad conlleva la no aplicación del
beneficio del 55 del Código durante el período correspondiente. Cuando el
informe señale períodos no laborados deberá comunicarse el mismo a la persona
privada de libertad.
ARTÍCULO 178.- Gestión del
incidente de modificación. El Consejo Interdisciplinario, a través del representante de la
disciplina jurídica o quien designe su director, deberá gestionar con al menos
cuatro meses de anticipación, el incidente de modificación del auto de
liquidación de pena ante el juez de ejecución competente. A la gestión deberá
adjuntarse el cálculo provisional del cumplimiento de la pena, ficha de
información y referencia al acuerdo del Consejo Interdisciplinario. Tratándose
de penas breves se procederá oportunamente y desde su inicio.
Para la población ubicada en el
Programa de Atención en Comunidad, el encargado de la correspondiente oficina
será el responsable de este gestión.
ARTÍCULO 179.- Control y
supervisión de procedimientos. La Dirección del centro o ámbito, el Consejo Interdisciplinario, los
funcionarios responsables del Programa en Comunidad y la Oficina de Cómputo de
Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento
necesario a los procedimientos establecidos en el presente capítulo, con el fin
de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado
en el artículo 55 del Código Penal.
Corresponde al Instituto
Nacional de Criminología supervisar el cumplimiento de los procedimientos
establecidos en este título.
ARTÍCULO 180.- Descuento para
personas indiciadas. El Instituto Nacional de Criminología, por medio de los consejos
técnicos interdisciplinarios podrá autorizar a la persona privada de libertad
indiciada la concesión del beneficio del artículo 55 del Código Penal durante
su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional a la
pena privativa de libertad que se le llegare a imponer.
ARTÍCULO 181.- Informe de
períodos de prisión preventiva. Cuando así lo solicite la autoridad competente para confeccionar el
cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, la
Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología remitirá el
informe sobre la prisión preventiva descontada, dentro de los cinco días
siguientes al recibo de la petición.
ARTÍCULO 182.- Descuento para
personas sentenciadas. A la persona privada de libertad sentenciada, el Instituto Nacional
de Criminología, a través del Consejo Interdisciplinario, podrá autorizarse el
beneficio contemplado en el artículo 55 del Código Penal.
ARTÍCULO 183.- Trámites no
gestionados por la administración penitenciaria. Cuando la incidencia de modificación de la
pena, por aplicación de descuentos, fuere presentada por la defensa pública o
privada, o directamente por la persona privada de libertad o un tercero, el
director del centro o ámbito remitirá la información necesaria.
CAPÍTULO III
Formas de egreso del Servicio Penitenciario Nacional
ARTÍCULO 184.- Transferencia de
personas sentenciadas para la ejecución penal. La Dirección General de Adaptación Social
del Ministerio de Justicia y Paz es la autoridad central competente para
tramitar la transferencia de personas sentenciadas extranjeras para cumplir su
condena en el país de origen, de conformidad con los convenios, leyes y
reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 185.- Egreso por
traslado. Es el
egreso de la persona privada de libertad de un centro del Programa
Institucional para ser trasladado a otro centro del mismo programa. Deberá
acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Ejecución
de la Pena.
El traslado se debe realizar de
manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones
Inmediatas o Plan de Abordaje Profesional y se remitirá el expediente médico.
ARTÍCULO 186.- Egreso por cambio
de programa. Es
el egreso de la persona privada de libertad de un centro del Programa
Institucional para ser trasladado a un centro del Programa Semi Institucional.
Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de
Abordaje Profesional y remitirse el expediente médico.
En el Centro receptor deberá
realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que
se le informe sobre la nueva modalidad de cumplimiento de la pena, las
condiciones propias del Programa y sus nuevas obligaciones, así como las
consecuencias de su incumplimiento.
ARTÍCULO 187.- Egreso
definitivo. Es
el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona
sentenciada para su libertad. La autoridad penitenciaria emitirá un informe
final sobre el cumplimiento del Plan de Abordaje Profesional y como parte de
este proceso deberá gestionarse debidamente la modificación y liquidación de la
pena, así como preparar al sujeto para el retorno a su medio comunal.
La administración penitenciaria
desarrollará acciones de coordinación con instituciones públicas y privadas de
asistencia social, tendientes a facilitar los medios básicos a la persona
privada de libertad que no los tuviese para enfrentar su proceso de egreso.
ARTÍCULO 188.- Orden de
libertad. La
orden de libertad decretada por la autoridad judicial se ejecutará de inmediato
por la autoridad penitenciaria, salvo en el caso en que por su comunicación
fuera de horas hábiles y lo complejo de la situación jurídica penal o
penitenciaria se haga necesario un mayor análisis o la consulta a la autoridad
judicial, sin que el egreso pueda exceder de las doce horas del día siguiente.
ARTÍCULO 189. Procedimiento de
egreso. Todo movimiento de egreso implica:
a) Verificación de la legalidad del
egreso.
b) Verificación de la identidad de
la persona privada de libertad que egresa.
c) Entrega de pertenencias que
requiera según sea traslado interno de corta duración, traslado interno
definitivo o libertad.
d) Comunicación inmediata del
egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó, sea traslado interno, externo o
libertad y a la autoridad institucional correspondiente.
e) Cuando la persona que egresa
esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia
doméstica, la Dirección del centro lo informará a la Fuerza Pública.
d) En caso de extranjeros ilegales,
la Dirección se comunicará a la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 190.- Devolución de los
objetos y valores en custodia. Al momento de la liberación o traslado se hará devolución de los
valores y objetos depositados a nombre de la persona privada de libertad.
Podrán ser retirados por la persona autorizada por este y para tal efecto se
dispondrá de un plazo de seis meses.
Pasado este plazo, sin que se
hubiere hecho retiro de los valores, estos serán depositados a la orden del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, para ser
invertidos en infraestructura penitenciaria.
ARTÍCULO 191.- Constancia de
libertad
Al momento de la liberación, se
entregará a la persona un documento donde conste expresamente el motivo de su
egreso.
TÍTULO V
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 192.- Clases de
recursos. Los
recursos procedentes contra los actos y acuerdos de los órganos colegiados y
demás autoridades penitenciarias serán ordinarios y extraordinarios, Son
ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.
Contra las resoluciones de la
Comisión Disciplinaria, del Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del
centro o ámbito, del Consejo de Máxima Seguridad, cabrá el recurso de
revocatoria y apelación en subsidio.
Contra las resoluciones del
Instituto Nacional de Criminología se podrá interponer el recurso de
revocatoria. Contra los actos dictados por cualquiera de estos órganos procede
el recurso extraordinario de revisión.
La persona privada de libertad
podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria.
En tal caso se tramitará la apelación una vez declarada sin lugar la
revocatoria, de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria
deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación.
Si la parte interesada
únicamente presenta recurso de apelación, el órgano inferior se limitará a
remitir el legajo de la impugnación con los antecedentes, ante el Instituto
Nacional de Criminología, con razón de recibido y de la presentación dentro o
fuera del término otorgado, salvo la apelación en materia disciplinaria que
será competencia del juez de ejecución de la pena.
El recurso de apelación debe ser
elevado ante el Instituto Nacional de Criminología para su conocimiento,
resolución y agotamiento de la vía administrativa.
ARTÍCULO 193.- Términos de
interposición.
Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación personal del
acto a la persona privada de libertad, bajo pena de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 194.- Presentación del
recurso. El
recurso se podrá presentar verbalmente al momento de la comunicación o
notificación o por escrito en el plazo de tres días y ante la Dirección del
centro o ámbito, debiendo consignarse en el documento la fecha, hora, nombre y
firma de quien lo recibe, quien lo remitirá de inmediato al órgano
correspondiente.
ARTÍCULO 195.- Plazos para
resolver. El
órgano competente deberá resolver los recursos de revocatoria, apelación y
revisión en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la
interposición del recurso.
ARTÍCULO 196.- Ejecución y
suspensión del acto. El acto emanado del Consejo Interdisciplinario, de la Dirección del
centro o ámbito, del Instituto Nacional de Criminología, y de la Comisión
Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad.
La interposición de los recursos
procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que de
oficio o a petición de parte se decida suspenderlo porque pueda causar daños de
difícil o imposible reparación.
ARTÍCULO 197.- Recurso
extraordinario de revisión. La parte podrá interponer el recurso de revisión contra los actos
finales del Consejo Interdisciplinario y del Instituto Nacional de
Criminología.
ARTÍCULO 198.- Requisitos. Cabrá el recurso de revisión
contra aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho, por
la aparición de prueba documental esencial o que fuera ignorada al momento de
dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se dudase de la validez del
acto.
ARTÍCULO 199.- De los términos
de interposición.
Para la presentación del recurso extraordinario de revisión rigen los
siguientes plazos.
a) De un año contado a partir de la
notificación del acto impugnado, cuando se hubiese incurrido en manifiesto
error de hecho.
b) De tres meses contados a partir
de la aparición de los documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos.
c) En los demás casos, de un año
contado a partir del conocimiento del hecho posterior.
ARTÍCULO 200.- Fuente supletoria
En materia de recursos se actuará
con ajuste a lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública, en
ausencia de norma expresa en la presente ley.
ARTÍCULO 201.- Agotamiento de la
vía administrativa.
Cualquiera que fuere la
procedencia del acto recurrido y salvo en materia de régimen disciplinario, el
Instituto Nacional de Criminología se constituye en la instancia de alzada y su
resolución agota la vía administrativa.
TÍTULO VI
ACCESO A LA JUSTICIA Y PROCEDIMIENTOS
DE
EJECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
Autoridades judiciales competentes y principios
rectores
de la ejecución penal
ARTÍCULO 202.- Principio de
legalidad o garantía ejecutiva. Las sanciones penales se cumplirán conforme lo dispuesto en la
Constitución Política, la normativa internacional, principios generales, la ley
y reglamentos vigentes a la fecha de los hechos sancionados. La modificación
legal o reglamentaria al cumplimiento de las penas no podrá ser aplicada
retroactivamente salvo en lo más favorable para la persona privada de libertad.
ARTÍCULO 203.- Límites de la
sanción penal.
La ejecución de la pena solamente autoriza la restricción del derecho limitado
por la sentencia penal. Cualquier restricción a un derecho diferente es válida
únicamente en la medida que resulte necesaria, útil y proporcional para asegurar
la imposición y el cumplimiento de la sanción impuesta. La restricción a los
derechos fundamentales de la población penal nunca podrá ser absoluta y siempre
se deberá resguardar su contenido esencial. Las medidas cautelares por
protección personal requerirán el consentimiento de la persona privada de
libertad, salvo que se dicten como parte de un proceso disciplinario en su
contra.
ARTÍCULO 204.- Jurisdicción
especializada.
La jurisdicción de ejecución de la pena es la vía establecida para asegurar el derecho
de acceso a la justicia de la población penal a la que se le ha impuesto una
sanción penal firme. Corresponderá a estos jueces y juezas salvaguardar los
derechos de la población privada de libertad, garantizar el cumplimiento del
principio de legalidad por parte de la administración penitenciaria y corregir
cualquier acción arbitraria, desviada o mala práctica, además del resto de
funciones establecías conforme el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del
Poder Judicial. Los juzgados son especializados en el conocimiento de esta
materia y en segunda instancia los asuntos serán de conocimiento de un tribunal
especializado en ejecución de la pena, que conocerá de las apelaciones
establecidas en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 205.- Principios rectores. En el proceso de ejecución de
la pena rigen los mismos principios del proceso penal excepto la presunción de
inocencia. Las normas se interpretarán favoreciendo la persona y su libertad.
ARTÍCULO 206.- Derecho de
defensa material y patrocinio letrado. La persona privada de libertad podrá
accionar directamente la intervención del juzgado de ejecución de la pena con
la presentación de sus reclamos, solicitud de beneficios o demás incidentes. A
la persona privada de libertad que no sea representada por su defensor
particular ni lo pueda costear, se le asignará un o una profesional de la
defensa pública que lo asesore y represente. La solicitud de nombramiento de
defensor o defensora pública deberá ser atendida por el responsable, en el
plazo de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 207.- Intervención de
la víctima.
Cuando la víctima en la fase previa a la ejecución de la pena se haya
constituido en querellante o manifestado su interés de mantenerse informada,
señalando domicilio, medio o lugar para recibir notificaciones, se le
comunicarán todas las resoluciones judiciales de esta etapa del proceso penal y
podrá asistir y ser escuchada en las audiencias orales señaladas. Igualmente,
la víctima podrá apersonarse en cualquier momento de la ejecución penal y deberá
ser escuchada e informada del proceso, así como de los beneficios otorgados a
la persona privada de libertad, de las medidas dictadas en su protección y la
instancia judicial o penitenciaria a la que puede acudir en caso de riesgo o
necesidad de protección.
ARTÍCULO 208.- Fijación de
condiciones de cumplimiento de la pena. El tribunal sentenciador, al momento de
determinar las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, podrá autorizar
el cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional, bajo las
condiciones que considere necesarias y en centro que en cada caso técnicamente
defina la autoridad penitenciaria, tratándose de penas menores a seis años de
privación de libertad, siempre que:
a) La persona demuestre que entre
la fecha del delito y de la condenatoria ha logrado llegar a comprender,
atender y resolver plenamente las causas generadoras del delito.
b) Que no haya sido necesario el
dictado de prisión preventiva para asegurar la realización del debate y el
sujeto se someta voluntariamente al cumplimiento de la pena impuesta.
c) Que se acredite la capacidad
para cumplir la sanción sin peligro de la comisión de nuevos delitos y presente
un plan reparador del daño ocasionado con la acción delictiva.
En caso de incumplimiento de las
condiciones de cumplimiento la autoridad competente lo comunicará al juzgado de
ejecución de la pena, quien podrá ordenar la modificación del caso.
Autorizada la no
institucionalización, la persona sentenciada se presentará en el plazo que le
defina el tribunal, a la oficina que al efecto defina el director del Programa
de Atención Semi Institucional, la que valorará su caso y las condiciones
personales y sociales y determinará las condiciones de cumplimiento,
obligaciones y Plan de Abordaje Profesional.
ARTÍCULO 209.- Fijación de
condiciones de cumplimiento de la pena impuesta a mujer embarazada o
responsable de grupo familiar. Tratándose de una mujer embarazada o madre jefe responsable de núcleo
familiar monoparental con un niño o niña menor de cinco años o con un incapaz a
su cargo, sentenciada con una pena por delitos que no evidencien un patrón de
agresividad o grave violencia, el tribunal de sentencia podrá autorizar el
cumplimiento de la pena en el Programa Semi Institucional o bajo arresto
domiciliar bajo las condiciones y restricciones que considere oportunas y con
el seguimiento del Programa de Atención correspondiente, siempre que se
acrediten condiciones adecuadas para cumplir la sanción bajo esa modalidad sin
riesgo de reincidencia. La persona responsable penal deberá en este caso
presentarse en el plazo de 24 horas a la oficina de se le asigne y la misma
rendirá informes semestrales al juez de ejecución de la pena, autoridad que en
caso de incumplimiento grave podrá modificarse las condiciones otorgadas u ordenar
el cumplimiento de la sanción bajo en el Programa de Atención Institucional.
Cuando el embarazo se genere
ejecutándose el cumplimiento de una pena, la competencia para definir la
modificación de las condiciones de cumplimiento conforme lo dispuesto en este
numeral, será del juez de ejecución de la pena.
Una vez que la persona menor de
edad supere los cinco años de edad, su progenitora deberá continuar cumpliendo
la pena impuesta bajo las condiciones ordinarias sin perjuicio de los
beneficios legales que correspondan.
ARTÍCULO 210.- Remisión de
documentación y comunicaciones. El tribunal sentenciador firme la condena y detenida la persona, en
los casos de pena privativa de libertad, realizará la liquidación de la pena
impuesta abonando la preventiva o el arresto domiciliar correspondiente, así
como el descuento a la pena, conforme el artículo 55 del Código Penal y 475 del
Código Procesal Penal, definirá la fecha de cumplimiento de la pena sin
beneficios, comunicando, en el plazo de veinticuatro horas, los testimonios de
sentencia, la boleta de tener a la orden y la información del caso al
Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, al
centro penitenciario y al Registro Judicial según corresponda.
Cuando la víctima se haya constituido
en querellante o haya solicitado ser informada y señalado domicilio, lugar o
medio para recibir notificaciones, así se consignará en el respectivo auto de
liquidación de la pena.
En caso de condenatorias
impuestas a varios sujetos, por cada uno se emitirá la boleta de tener a la
orden y a cada boleta se adjuntará un testimonio de sentencia o resumen de
hechos. Tratándose de asuntos resueltos en forma oral, el juez tramitador
asegurará que a la documentación remitida a Cómputo de Penas del Instituto
Nacional de Criminología se adjunte una minuta electrónica o escrita de los
hechos por los que se sancionó a la persona. La omisión de esta información
constituye falta grave disciplinaria.
ARTÍCULO 211.- Obligación de la
defensa de asegurar liquidación oportuna y remisión de documentación. La función y responsabilidad
del defensor o defensora en la fase previa a la ejecución penal, no cesan hasta
que se asegure la liquidación inicial de la pena impuesta y la comunicación de
la información y documentación necesaria a las autoridades penitenciarias
competentes.
ARTÍCULO 212.- Beneficio de
ejecución condicional de la pena. Cuando el tribunal de sentencia haya
otorgado el beneficio de ejecución condicional de la pena, será esa misma
autoridad la encargada de dar seguimiento al mismo, bajo el control y
colaboración de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio
de Justicia y Paz. En este caso la autoridad judicial tiene la misma obligación
de comunicar y remitir la documentación de la sumaria al Departamento de
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología y a la oficina del
Programa de Atención en Comunidad competente, así como al Registro Judicial
Semestralmente la autoridad penitenciaria deberá informar el cumplimiento de
las condiciones al tribunal.
En caso de incumplimiento, se
resolverá previa audiencia a las partes y de ordenarse la revocatoria y el
cumplimiento de la pena privativa de libertad, el tribunal mantiene las
facultades para definir la forma de cumplimiento de la misma, conforme lo
establecido en esta ley, debiendo dictar oportunamente el correspondiente auto
de liquidación inicial y la comunicación de la documentación necesaria a la
autoridad penitenciaria.
ARTÍCULO 213.- Diligenciamiento
de documentación necesaria. En los casos en que la autoridad judicial no remita la documentación
del caso oportunamente, la Secretaría del Instituto Nacional de Criminología
comunicará la omisión al Tribunal de la Inspección Judicial y la jefatura del
Departamento de Cómputo de Penas gestionará la misma a través de la Oficina
Centralizada de Información Penitenciaria, adjunta al Juzgado de Ejecución de
la Pena del I Circuito Judicial de San José, la que se encargará de comunicarse
con el tribunal penal correspondiente y asegurar la inmediata remisión de la
documentación necesaria.
ARTÍCULO 214.- Legitimación
activa del privado de libertad y otros. Los reclamos, gestiones, solicitudes de
beneficios o quejas relacionadas con derechos constitucionales, legales o
penitenciarios del privado o privada de libertad, no están sujetos a mayor
formalidad y podrá gestionarse directamente, por comunicación escrita del
sujeto o a través de sus familiares hasta segundo grado, su cónyuge o pareja o
través de su representante legal o de organizaciones gubernamentales o no
gubernamentales que apoyan esa población.
Cuando la gestión no sea
presentada por el propio privado de libertad ni su representante legal, de
previo a darle curso, se le comunicará y otorgará una audiencia de tres días a
efecto de que señale si continúa con la gestión, información que puede rendir
el privado de libertad verbalmente en el mismo acto de la notificación.
Tratándose de reclamos de
detención ilegítima, tortura o malos tratos, cualquier persona está legitimada
para presentar la gestión.
ARTÍCULO 215.- Competencia. El juez de ejecución conocerá
de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la pena o medida de
seguridad, una vez firme la sentencia condenatoria y asegurada la detención de
la persona sentenciada o realizada la audiencia de referencia correspondiente
tratándose de medidas de seguridad de tratamiento externo o penas alternativas.
Cuando se haya otorgado con
lugar un beneficio judicial que signifique el egreso del Programa Institucional
o Semi-Institucional (libertad anticipada, libertad condicional, enfermedad,
sustitución) la misma autoridad que haya resuelto conocerá los incidentes
relativos a modificación o cumplimiento de la pena.
Tratándose de la ejecución de
sanciones alternativas a la privación de libertad, el juez de ejecución de la
pena competente para conocer, se determinará conforme el domicilio de la
persona sentenciada.
Las gestiones y reclamos de la
población detenida en forma cautelar -prisión preventiva- por irrespeto a sus
derechos, serán competencia de la autoridad jurisdiccional que le tiene a su
orden; la población detenida por faltas o contravenciones ante el juzgado
contravencional correspondiente y los apremiados ante el juzgado de pensiones
alimentarias competente.
Los reclamos de población sentenciada
por error en la identidad de la persona sancionada, serán competencia del
Tribunal Penal de Sentencia.
Los tribunales penales, juzgados
penales y otras autoridades judiciales que tengan personas detenidas a su orden
deberán visitar al menos cada seis meses los centros penitenciarios
correspondientes.
ARTÍCULO 216.- Atribuciones para
el aseguramiento de la pena impuesta.
En casos de evasión o
quebrantamiento de pena o incumplimiento de beneficios, el juez de ejecución de
la pena tendrá competencia para dictar medidas restrictivas como el impedimento
de salida, citación o captura nacional o internacional y órdenes de
allanamiento.
En los casos en que se remita
informe de incumplimiento grave de un beneficio penitenciario o judicial, la
autoridad judicial por orden fundamentada podrá ordenar la suspensión del
beneficio y la inmediata detención y captura del sujeto. Esta resolución tendrá
recurso de apelación con efecto no suspensivo salvo que el tribunal de alzada
ordene el efecto contrario.
CAPÍTULO II
Funciones de vigilancia penitenciaria
ARTÍCULO 217.- Funciones de
vigilancia penitenciaria. Por cada centro penitenciario existirá un expediente judicial en el
juzgado de ejecución competente, donde se constituirán como partes la
representación fiscal y un defensor público.
El juez de ejecución de la pena
deberá visitar los centros carcelarios del Programa de Atención Institucional,
ubicados en su circunscripción territorial, al menos una vez al mes y en la
visita deberá constatar las condiciones en que vive la población penal y el
efectivo respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las reglas
mínimas de las Naciones Unidas, el grado de ocupación de cada centro y la
cobertura de los procesos de atención profesional de la población.
Cuando en el juzgado exista más
de un juez y bajo su jurisdicción estén varios centros penitenciarios, cada
centro será visitado al menos una vez al mes por alguno de los jueces.
Tratándose de centros
penitenciaros compuestos por diferentes ámbitos con consejos
interdisciplinarios independientes, cada ámbito deberá ser visitado
mensualmente y para cada uno se tramitará un expediente.
La autoridad penitenciaria
encargada de la dirección del centro o ámbito, que no reciba en un mes la
visita del juez competente, deberá comunicarlo al Tribunal de la Inspección
Judicial.
ARTÍCULO 218.- Procedimiento
para el dictado de medidas correctivas. De previo a emitir medidas correctivas la
autoridad judicial requerirá en la propia visita o posteriormente, un informe
del director del centro penitenciario o del ámbito o sus superiores, sobre las
vulneraciones de derechos que se constate y la solución administrativa
inmediata. Rendido el informe se pondrá en conocimiento de las partes junto al
acta de la visita, por el plazo de tres días a efecto de que se pronuncien y de
inmediato se procederá a emitir la medida correctiva de cumplimiento
obligatorio, debiendo asegurarse su seguimiento y cumplimiento efectivo.
ARTÍCULO 219.- Hacinamiento
carcelario. El
cumplimiento de la pena privativa de libertad en condiciones de sobreocupación
carcelaria es ilegítimo y se prohíbe el cumplimiento de las penas sobrepasando
el veinte por ciento de hacinamiento al constituir esa situación un trato cruel
e inhumano.
Cuando en la visita carcelaria o
por informe de las partes o de la misma autoridad penitenciaria, se acredite
una situación de hacinamiento crítico el juzgado requerirá un informe en el
plazo de tres días a la Dirección General de Adaptación Social y a la Dirección
del Instituto Nacional de Criminología a efecto de que den la explicación del
caso y su solución. De no resolverse la situación en el plazo de seis meses, se
ordenará el egreso colectivo necesario conforme un plan de
desinstitucionaización definido de forma objetiva por la propia autoridad
judicial, dando prioridad a personas más próximas proporcionalmente a cumplir
la sanción. Igualmente, frente a esta situación el Poder Ejecutivo podrá
proceder a través de la figura del indulto colectivo por razones humanitarias y
respeto a los derechos fundamentales como límites del ejercicio del poder
punitivo.
CAPÍTULO III
Procedimientos de ejecución penal
ARTÍCULO 220.- Trámite
incidental. Las
solicitudes presentadas ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, se resolverán
vía incidental. Presentado el mismo, se dará audiencia a las partes por el
plazo de tres días para que se pronuncien sobre la gestión inicial y ofrezcan
prueba y en esa misma resolución el juzgado, conforme lo faculta el Código
Procesal Penal, decidirá sobre la suspensión o no de las medidas
administrativas que se cuestionan, sin perjuicio de poder pronunciarse
posteriormente.
En caso de ser necesario un
informe de la autoridad penitenciaria, se ordenará el mismo en un plazo de tres
a cinco días, salvo norma expresa en contrario, según las circunstancias del
caso y una vez remitido el mismo o evacuada la prueba, se pondrá en
conocimiento de las partes por el plazo de tres días a efecto de que se
pronuncien y emitan sus conclusiones. De no ser necesaria más prueba, se
resolverá la gestión en el plazo de cinco días.
Cuando por alguna razón la
solicitud de informe o prueba se remita a una autoridad que no correspondía, la
autoridad penitenciaria remitirá la solicitud a la autoridad procedente, comunicando
la situación a la autoridad jurisdiccional y se deberá remitir el informe
oportunamente.
La no remisión de pruebas o
informes constituye falta disciplinaria y autoriza al juzgador a tener por
veraz el reclamo u ordenar la presentación del funcionario o funcionaria a
efecto de que en audiencia oral rinda respuesta, presente prueba o informes.
Sección I
Incidente de queja
ARTÍCULO 221.- Incidente de
queja. A través
de este incidente se tramitarán todos los reclamos que se presenten a favor del
privado de libertad por irrespeto a sus derechos, que no tengan establecida una
vía especial. Presentado el reclamo el juzgado requerirá informe en el plazo de
tres a cinco días según las circunstancias y gravedad del caso, a la autoridad
penitenciaria, a efecto de que se pronuncie sobre su veracidad y ofrezca la
explicación y prueba del caso.
ARTÍCULO 222.- Queja por
detención ilegítima, tortura, trato cruel, inhumano o maltrato. Tratándose de reclamos por
detención ilegítima, tortura, trato cruel, inhumano, degradante o maltrato, se
requerirá informe urgente y podrá ordenarse la inmediata presentación del
privado o privada de libertad al despacho o donde la autoridad jurisdiccional
disponga. A este tipo de reclamos deberá darse atención preferente y no le aplica
el período de caducidad.
ARTÍCULO 223.- Queja por
ubicación penitenciaria. En caso de disconformidad con su ubicación penitenciaria la persona
privada de libertad deberá gestionar su disconformidad ante la autoridad
administrativa penitenciaria, interviniendo el juez vía incidente de queja, en
caso de omisión de respuesta o respuesta arbitraria. Cuando se demuestre la
omisión o una actuación arbitraria o falta de fundamentación, la autoridad
judicial ordenará un pronunciamiento administrativo indicando el yerro
específico cometido y ordenando subsanar el mismo. En caso de reiteración de la
falta de fundamentación, le juez o jueza competente procederá a pronunciarse
sobre el fondo del asunto definiendo la ubicación penitenciaria.
ARTÍCULO 224.- Caducidad para la
presentación de incidentes de queja.
Los reclamos de la población
penal contra acciones de la autoridad penitenciaria, diferentes al régimen
disciplinario, podrán presentarse dentro del plazo de tres meses a partir de la
resolución, acto, o disposición administrativa generadora del perjuicio. Ese
límite no rige en los casos en que no se ha podido presentar el reclamo por
imposibilidad física o mental o por causas que no le son imputables, corriendo
el mismo a partir del momento en que pudo ejercerse el derecho.
Sección II
Incidente de libertad condicional
ARTÍCULO 225.- Sobre el
incidente de libertad condicional. presentada la solicitud de libertad
condicional el juzgado procederá de inmediato a revisar su admisibilidad
(cumplimiento de la media pena y ausencia de antecedentes superiores a seis
meses) y de resultar procedente la gestión, dará audiencia a las partes por el
plazo de tres días, para que se pronuncien y ofrezcan prueba y solicitará al
Consejo Interdisciplinario del centro penitenciario la remisión en el plazo de
un mes, del dictamen y estudios técnicos correspondientes, conforme el artículo
64 del Código Penal.
El privado de libertad sin
antecedentes penales mayores a seis meses será consultado por la autoridad
penitenciaria con dos meses de anticipación al cumplimiento de la media pena
sobre su interés de que disfrutar del beneficio de libertad condicional. En
caso afirmativo de oficio el Consejo Interdisciplinario procederá a realizar
los estudios técnicos y el dictamen correspondiente y remitirá los mismos al
juez de ejecución de la pena.
ARTÍCULO 226.- Informe técnico. El órgano del Instituto
Nacional de Criminología encargado de emitir el dictamen del artículo 64 del
Código Penal, será el Consejo Interdisciplinario del centro donde se ubique la
persona privada de libertad. El mismo deberá contener un resumen de la
situación jurídica y penitenciaria, una caracterización de la persona y un
informe de los procesos de atención profesional brindados por las diferentes
disciplinas en cada programa de atención.
En los casos que se considere
que se presentan condiciones personales idóneas para la libertad condicional se
acompañará el estudio de los recursos externos de apoyo.
Para la población femenina se avala
la posibilidad de presentar como recurso laboral las responsabilidades socio
familiares como tareas domésticas o el cuido de personas menores de edad o con
discapacidad, siempre que sean opciones reales y la persona sea apta para esos
oficios. Para población adulta mayor o con alguna discapacidad que le dificulte
el ejercicio de un trabajo, la oferta laboral podrá prescindirse siempre que se
asegure contención y subsistencia.
ARTÍCULO 227.- Audiencia oral. Evacuada la prueba se señalará
audiencia oral y pública con la presencia de las partes y la persona privada de
libertad, para resolver la solicitud. Iniciada la audiencia el juez o jueza se
presentará y dará oportunidad a las partes para que se identifiquen. Se
informará de los motivos y dinámica de la audiencia y del derecho de apelar en
caso de disconformidad. De manera resumida se informará al incidentista del
contenido del dictamen rendido por la autoridad penitenciaria y demás prueba
documental.
De previo a la intervención de
las partes se dará la palabra a la persona gestionante para que se presente,
exponga su caso y solicitud. Posteriormente se procede al interrogatorio de las
partes, primero la defensa y finalmente la Fiscalía. Se procederá a evacuar la
prueba que se haya aceptado al efecto. Seguidamente, en el mismo orden las
partes presentarán sus conclusiones y previo a resolver, se otorga nuevamente
la palabra al o la incidentista para aclaraciones o adiciones. Se procederá a
resolver, exponiéndose en forma expresa las razones fácticas y jurídicas y la
valoración de la prueba. En caso de conformidad de las partes con lo resuelto,
se ordenará su inmediata ejecución.
ARTÍCULO 228.- Sobre las
condiciones que se imponen. Cuando se declare con lugar el incidente de libertad condicional,
además de las condiciones establecidas en el Código Penal, podrá imponerse
entre otras, este tipo de condiciones:
a) Señalar un domicilio fijo y
señalar un lugar o medio para recibir citaciones judiciales. Cualquier cambio
debe ser previamente informado y aprobado por el encargado de la Oficina del
Programa de Atención en Comunidad.
b) Mantenerse laborando conforme el
plan de egreso presentado, cumpliendo con el horario de trabajo y funciones
debidamente. Cualquier cambio de trabajo debe ser autorizado por el encargado
de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia
y Paz.
c) Deber de mantener buena
conducta.
d) Un plan de reparación del daño
producido por el delito. En los casos de insolvencia acreditada ese plan podrá
ser simbólico.
e) Hasta 100 horas de servicio a la
comunidad en beneficio de organizaciones estatales o no gubernamentales de
beneficencia social. En el plazo de un mes a partir del egreso del sujeto
deberá presentarse el plan de cumplimiento de esta condición y en caso de que
no se localice una organización para prestar el servicio, el mismo se realizará
por referencia del Programa de Atención en Comunidad.
f) Incorporarse a un programa de
estudios o formación técnica, manteniéndose activo y con buen rendimiento.
g) Prohibición de abuso de drogas o
alcohol.
h) Prohibición
de portar armas, de ingresar a determinada zona geográfica o de acercarse,
molestar o perturbar a la víctima o su grupo familiar.
i) Incorporación a grupos de
crecimiento personal o de auto ayuda para alcohólicos o narcóticos, ofensores
sexuales, ludópatas o grupos de similar naturaleza.
j) El internamiento en un centro
para el tratamiento integral de la dependencia del alcohol, drogas u otras
adicciones.
ARTÍCULO 229.- Audiencia oral
por informe de irregularidades o incumplimiento.
En los casos de informe de
irregularidades o incumplimiento, a petición de las partes podrá celebrase
audiencia oral citando a la persona liberada condicional. De no presentarse el
beneficiado a la audiencia siendo notificado en el lugar señalado, las partes
emitirán sus conclusiones y se procederá a resolver.
ARTÍCULO 230.- Suspensión
provisional de la libertad condicional. En caso de informe de irregularidades graves
que signifiquen un peligro para la vida o integridad física de un ciudadano o
la comisión de nuevo delito, sin perjuicio del señalamiento de audiencia oral,
el juez podrá, a petición del Ministerio Público, ordenar la suspensión
provisional del beneficio de libertad condicional y la inmediata captura y
detención de la persona mientras se resuelve en firme su situación.
ARTÍCULO 231.- Revocatoria de
libertad condicional. La revocatoria por nuevo delito sancionado con pena mayor de seis
meses, exige la declaratoria de responsabilidad penal por sentencia firme, sin
perjuicio que el respectivo informe acredite el incumplimiento grave de otras
condiciones que podrían generar la revocatoria.
La detención del sujeto por
nueva causa penal generará la suspensión del beneficio por imposibilidad de
cumplimiento y el período de detención se computará al cumplimiento de la pena
activa. Una vez definida su situación jurídica el juez o jueza competente se
pronunciará sobre la revocatoria o no del beneficio.
ARTÍCULOS 232.- Efecto de la
revocatoria del beneficio de libertad condicional. En caso de nuevo delito
acreditado por sentencia firme, la persona deberá descontar la pena desde la
fecha de los hechos del nuevo delito. En los otros casos, el juzgador deberá
señalar la fecha a partir de la cual se acredita el incumplimiento.
Revocado el beneficio de
libertad condicional, podrá volverse a gestionar pasados doce meses desde su
reingreso y deberá acreditar su buen desenvolvimiento y la atención de las
vulnerabilidades que se presentó en su momento.
ARTÍCULO 233.- Nueva solicitud
de libertad condicional. Cuando no se otorgue el beneficio de libertad condicional por falta
de condiciones idóneas y necesidad de completar procesos de atención
profesional, pasado un plazo de seis meses la persona privada de libertad podrá
gestionar nuevamente.
ARTÍCULO 234.- Solicitud de
incidente de libertad anticipada. Este mismo procedimiento se aplicará para el
otorgamiento de la libertad anticipada. Para la procedencia de este beneficio
se exige el cumplimiento de un tercio de la pena impuesta, el carácter de
primario en delitos y condiciones personas idóneas para el cumplimiento de la
pena en libertad bajo las condiciones que establezca la autoridad judicial.
Procederá para mujeres responsables de grupo familiar monoparental; para
personas jóvenes que hayan cometido su delito sin haber cumplido los 21 años de
edad; personas sancionadas que han cometido el delito siendo mayores de 65 años
o para quienes voluntariamente y en forma exitosa se han incorporado a
procedimientos de atención de justicia restaurativa.
Sección III
Incidente de enfermedad
ARTÍCULO 235.- Incidente de
enfermedad. La
persona privada de libertad que no reciba una adecuada atención a sus
requerimientos de salud podrá presentar esta incidencia, sin perjuicio de que
cuando la propia autoridad penitenciaria determine su incapacidad para atender
debidamente a una persona con una enfermedad grave, comunique y justifique la
situación ante el Juzgado de Ejecución de la Pena, adjuntando su epicrisis
médica y el estudio de recurso externo de apoyo.
En caso de ser necesario, el
juzgado podrá ordenar la presencia en audiencia oral del médico responsable o
remitir a la persona a valoración médico forense.
Sección IV
Incidente de ejecución diferida
ARTÍCULO 236.- Ejecución
diferida.
Presentado el incidente de ejecución diferida, se remitirá a Medicatura Forense
a la persona para su valoración y de otorgarse el beneficio, el juez podrá
ordenar la valoración médica anual del beneficiado, quien deberá someterse a la
misma y caso contrario podrá revocarse el beneficio y ordenarse la reactivación
de la ejecución penal.
Sección V
Incidente de unificación de penas
ARTÍCULO 237.- Incidente de
unificación de penas. Cuando no se haya presentado oportunamente ante el tribunal
sentenciador la solicitud de unificación de pena, el asunto será competencia
del Juzgado de Ejecución de la Pena. A través de este procedimiento se aplica
retroactivamente las reglas del concurso material de delitos. La identidad
temporal de las diferentes sentencias condenatorias se determinará conforme la
primer sentencia firme, la que constituye fuero de atracción de todas aquellas
causas no separadas por condenatoria firme y que hayan podido haberse resuelto
en un primer momento conforme las reglas de competencia por conexidad. En caso
de presentarse diferentes grupos de condenas, el juez determinará los mismos y
expresamente señalará en cuál se tiene el carácter de primario y cuándo
califica como reincidente.
ARTÍCULO 238.- Solicitud de
informes para unificación de penas y suspensión provisional. El Juzgado de Ejecución de la
Pena requerirá informe al Registro Judicial y un informe al Departamento de
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, de la situación
jurídica penitenciaria -pena activa, penas cumplidas, penas pendientes por
descontar, fecha de los hechos y fecha de firmeza-. Evacuada esa prueba se
pondrá en conocimiento de las partes por el plazo de tres días para que se
pronuncien y de no requerir más elementos probatorios, emitan sus conclusiones.
Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba, se resolverá la solicitud en el
plazo de cinco días. En los casos en que se acredite que la pena que se está
descontando es ilegítima por haber excedido el límite máximo legal, la
autoridad judicial podrá ordenar el egreso inmediato y provisional del sujeto,
a efecto de no causar mayor perjuicio y mientras se resuelve en firme la
solicitud.
ARTÍCULO 239.- Unificación de
penas y beneficio de condena de ejecución condicional. Cuando entre las causas con identidad
temporal se haya otorgado el beneficio de condena de ejecución condicional de
la pena, la misma se incluirá en la unificación pero no se sumará la pena en
virtud de la naturaleza del beneficio, sin perjuicio de que en caso de
revocatoria del mismo, se ajuste posteriormente la unificación.
Sección VI
Incidente de adecuación de penas
ARTÍCULO 240.- Incidente de
adecuación de penas. Cuando no se haya presentado oportunamente ante el tribunal
sentenciador la solicitud de adecuación de penas y el monto a descontar de las
sentencias condenatorias impuestas sobrepase en un mismo momento el límite
máximo legal, de oficio o a solicitud de las partes, el Juzgado de Ejecución de
la Pena limitará la última pena impuesta a una suma tal que adicionada al monto
que falte por descontar de la pena activa o penas pendientes a la fecha de
firmeza de la condena no exceda el referido límite.
ARTÍCULO 241.- Solicitud de
informes para adecuación de penas.
Presentada la solicitud de
adecuación, de oficio el Juzgado solicitará informe del Registro Judicial y un
informe de cómputo de penas del Instituto Nacional de Criminología, que señale
la situación jurídica penitenciaria, indicando los montos de pena pendientes
por descontar a la fecha de cada nueva condena penal impuesta y si excede o no
el límite legal. Evacuada la prueba se pondrá en conocimiento de las partes por
el plazo de tres días para que se pronuncien y de no considerar necesaria más
prueba, emitan sus conclusiones. Vencida la audiencia o evacuada toda la prueba,
se procederá a resolver la solicitud en el plazo de cinco días.
ARTÍCULO 242.- Liquidación
inicial y comunicaciones.
Declarada con lugar una
unificación de penas o la adecuación, corresponde el dictado oportuno de su
liquidación inicial y su comunicación al Registro Judicial y al Departamento de
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología.
Sección VII
Incidente de modificación de penas
ARTÍCULO 243.- Modificación de
pena. Con
cuatro meses de anticipación al cumplimiento de la sanción privativa de
libertad, el Consejo Interdisciplinario comunicará al juzgado competente un
informe de los beneficios que signifiquen la modificación cuantitativa del
cumplimiento de la pena (descuento del artículo 55 del Código Penal u otros
beneficios legales), adjuntando los informes de formación, ocupación o
capacitación y la ficha de cumplimiento aproximado de la pena. El informe será
puesto en conocimiento de las partes y de no existir prueba que evacuar, se
resolverá en el plazo de cinco días. La omisión de controles sobre los períodos
laborales no perjudicará a la persona privada de libertad.
La presentación tardía del
informe constituirá falta disciplinaria y en caso de que esa situación
obstaculice el dictado oportuno de la resolución judicial firme, la autoridad
judicial podrá autorizar la suspensión de la pena en la fecha de cumplimiento
aproximado que considere, a efecto de no causar perjuicio mayor. Tratándose de
penas cortas, la gestión deberá presentarse en el menor tiempo posible, de tal
forma que garantice una resolución judicial oportuna.
Definido el cumplimiento de una
pena a través de esta vía y siempre que no existan penas o cautelares
pendientes, la autoridad penitenciaria pondrá en libertad a la persona a las
doce horas del día establecido judicialmente como fecha de cumplimiento.
Sección VIII
Incidente de ejecución de penas alternativas
ARTÍCULO 244.- Sanciones penales
alternativas.
Cuando como sanción se haya impuesto una sanción no privativa de libertad, el
tribunal sentenciador citará a las partes y el sentenciado, dentro del plazo de
quince días a partir de la firmeza de la sentencia, a efecto de que en los
casos de ejecución inmediata -multas- el sujeto acredite el cumplimiento de la
sanción y en los demás asuntos, se explique a la persona el contenido de la
sentencia impuesta, sus obligaciones, las consecuencias en caso de
incumplimiento y las autoridades competentes para el seguimiento y el plazo en
el que deberá presentarse ante las mismas. La persona sentenciada señalará un
lugar para recibir notificaciones y deberá indicar un domicilio donde pueda ser
localizada.
ARTÍCULO 245.- Pena de multa. El tribunal de sentencia al
imponer una pena de multa por monto de un salario o parte del mismo, deberá
concretar en todos los casos la equivalencia en días multa y las consecuencias
del incumplimiento de la misma, así como los parámetros de conversión en caso
de incumplimiento. En este caso un mes de salario equivale a 26 días multa.
ARTÍCULO 246.- Conversión de la
multa por servicios de utilidad pública.
Cuando el tribunal sentenciador
autorice la sustitución de la multa por servicios de utilidad pública, su
seguimiento será competencia del Juzgado de Ejecución de la Pena.
El incumplimiento injustificado
de una multa o de los servicios de prestación de utilidad pública genera la
conversión en días de privación de libertad sin perjuicio que de cancelarse en
cualquier momento la multa original con los intereses devengados se produzca la
extinción de la pena impuesta y el cese inmediato de la privación de libertad.
ARTÍCULO 247.- Prestación de
servicios de utilidad pública. El tribunal penal al imponer una pena de servicios de utilidad
pública deberá definir en el auto de liquidación correspondiente las horas por
semana o mes que deben prestarse, el tipo de servicio y horario, la institución
a favor de la cual se debe realizar, el encargado en esa institución de
monitorear y reportar el efectivo servicio y la autoridad del Programa de
Atención en Comunidad competente para darle seguimiento. Igualmente, deberá
advertirse expresamente de las consecuencias en caso de incumplimiento y la
forma como se podría convertir en una sanción privativa de libertad.
ARTÍCULO 248.- Conversión en
caso de incumplimiento. Cuando la prestación de servicios de utilidad pública se haya
establecido como sanción penal principal e injustificadamente no se cumpla con
la misma, se declarará su incumplimiento y se convertirá en días de privación
de libertad, de tal manera que 24 horas de servicios de utilidad pública
equivalen a un día de privación de libertad.
ARTÍCULO 249.- Entidades para la
prestación del servicio comunal. Los responsables de las entidades sin fines de lucro, interesados en
participar en la ejecución de la sanción de prestación de servicio comunal,
deberán comprobar la idoneidad de los programas que ofrecen ante la Dirección
General de Adaptación Social, la cual deberá autorizar y supervisar a estas
entidades. El Programa de Atención en Comunidad deberá registrar las
organizaciones o instituciones beneficiadas con este tipo de sanciones y
promocionará socialmente las mismas.
Sección IX
Incidente de ejecución de medidas de seguridad
ARTÍCULO 250.- Medidas de
seguridad.
Cuando por sentencia firme se haya impuesto una medida de seguridad, el
tribunal sentenciador citará a las partes, a la persona sentenciada y su
custodio o responsable de acompañamiento y se explicará a ambas personas el
contenido de la sentencia, sus obligaciones, las consecuencias en caso de
incumplimiento y las autoridades -juez de ejecución de la pena y Programa de
Atención en Comunidad o el Centro para la Atención de Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley del Hospital Nacional Psiquiátrico, según
corresponda- encargadas del seguimiento y control. La persona sentenciada y su
curador deberán señalar lugar para recibir notificaciones y tratándose de
personas con medida de seguridad de tratamiento externo, deberá presentarse en
el plazo de tres días a la Oficina del Programa de Atención en Comunidad competente
según el domicilio de la persona.
El tribunal firme la sentencia y
realizada la audiencia de información, ordenará la captura de la persona cuando
sea pertinente y confeccionará un auto ordenando el cumplimiento de la medida
de seguridad, remitiendo copia del testimonio de sentencia y su liquidación al
Instituto Nacional de Criminología -tratándose de medidas no privativas de
libertad- y al Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley para Medidas de Seguridad Privativas de Libertad y se
inscribirá la sentencia en el Registro Judicial, remitiendo el expediente al
Juzgado de Ejecución de la Pena competente.
ARTÍCULO 251.- Revisión,
modificación o cese. Cada seis meses de oficio el responsable de ejecutar o controlar la medida
de seguridad -Centro para la Atención de las Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley o la Oficina del Programa de Atención en Comunidad-
remitirá al Juzgado de Ejecución de la Pena, un informe de seguimiento
señalando el desenvolvimiento de la persona y la necesidad de continuación,
modificación o cese de la medida. El Juzgado resolverá previa audiencia a las
partes y en caso de ser necesario podrá citarse a las partes y peritos a
audiencia oral, la que facultativamente podrá realizarse, en las mismas
instalaciones del Centro para la Atención de Personas con Enfermedad en
conflicto con la Ley, previa coordinación con sus responsables.
Sección X
Incidente de conversión de pena impuesta en el extranjero
ARTÍCULO 252.- Incidente de
conversión de pena impuesta en el extranjero. Aprobada por la autoridad central la
remisión de un nacional para cumplir en nuestro territorio la pena impuesta en
un país extranjero y ubicado el sujeto en Costa Rica, deberá remitirse la
información del caso al juez de ejecución de la pena, a efecto de la
liquidación de la pena correspondiente. Deberá adjuntarse la solicitud de la
documentación correspondiente y un informe del país remitente de los beneficios
otorgados al sujeto durante su permanencia en el extranjero, mismos que se
serán reconocidos durante el período de permanencia en ese país y a partir de
su traslado regirán únicamente los beneficios vigentes conforme la legislación
nacional.
De toda la documentación se dará
audiencia a las partes por el plazo de tres días para que se pronuncien y de no
requerir más prueba emitan sus conclusiones. La solicitud se resolverá evacuada
la prueba, en el plazo de cinco días.
Sección XI
Incidente de prescripción de sanciones penales
ARTÍCULO 253.- Incidente de
prescripción de pena. De oficio, a instancia de parte o de la Jefatura de Cómputo de Penas
del Instituto Nacional de Criminología, podrá resolverse este tipo de
incidente. Presentada la gestión el juzgado requerirá certificación actualizada
del Registro Judicial y un informe de Cómputo de Pena, sobre situación
jurídica-penitenciaria, fecha de evasión o quebrantamiento de pena, penas
pendientes y si se presenta nuevos ingresos al Servicio Penitenciario Nacional.
Evacuada la documental se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días
y de no requerir más prueba emitan sus conclusiones. En el plazo de cinco días
se resolverá la gestión. En los casos que se declare la prescripción deberá
comunicarse a Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología y al Registro
Judicial, indicándose la fecha exacta en que prescribió la sanción y
cancelándose las órdenes de captura o aprehensión correspondientes y cualquier
otra medida restrictiva que se haya dictado.
Sección XII
Incidente por apelación de sanción disciplinaria
ARTÍCULO 254.- Apelación de
sanciones disciplinarias. En los casos en que se presente apelación de la sanción
disciplinaria, la autoridad penitenciaria competente deberá remitir en el plazo
de 48 horas la impugnación a la autoridad judicial junto con el legado de
procedimiento disciplinario. Se dará audiencia a las partes por el plazo de
tres días para que se pronuncien sobre la impugnación y vencida la audiencia se
resolverá en el plazo de cinco días. Lo resuelto tendrá recurso de apelación
ante el tribunal competente. La autoridad judicial competente para conocer
estos asuntos es el Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial que
conozca de los asuntos del centro penitenciario que haya impuesto la sanción,
independientemente de la ubicación que en ese momento tenga la persona privada
de libertad.
Sección XIII
Autorización judicial para cambio de programa de atención
ARTÍCULO 255.- Cambio de
Programa de Atención. Cuando el Consejo Interdisciplinario de un Centro del Programa
Institucional recomiende a su superior el cambio de programa al Semi
Institucional, deberá remitirse el mismo en el plazo de 48 horas y el Instituto
Nacional de Criminología deberá pronunciarse en el plazo de diez días hábiles.
Cuando el acuerdo del Instituto
Nacional de Criminología sea favorable a la desinstitucionalización de la
persona privada de libertad, deberá comunicar su decisión a la representación
del Ministerio Público en el plazo de 48 horas y la Fiscalía tendrá un plazo de
tres días para comunicar a esa autoridad si se muestra conforme con la decisión
o si procede a solicitar la intervención del juez de ejecución de la pena para
que revise el acto y sin entrar a evacuar pruebas valore sobre su
fundamentación y se pronuncie sobre su procedencia o no, previa audiencia de
tres días al defensor. En caso de comunicación de conformidad de la autoridad
representante del Ministerio Público, de inmediato se ejecutará el acuerdo
administrativo. El mismo efecto se dará cuando la Fiscalía se haya manifestado
disconforme y haya transcurrido un mes sin comunicación de la resolución
judicial.
TÍTULO VII
REFORMA Y DEROGATORIAS A OTRAS LEYES
ARTÍCULO 256.- Se deroga el párrafo segundo del
artículo 11 de la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer.
ARTÍCULO 257.- Refórmese el inciso b) del
artículo 482 del Código Procesal Penal y se lea de la siguiente manera:
“Artículo
482.- Atribuciones de los jueces de ejecución de la pena
(…)
b) Visitar los centros de reclusión
del Programa de Atención Institucional, por lo menos una vez al mes, con el fin
de constatar el respeto de los derechos fundamentales y penitenciarios de los
internos, y ordenar las medidas correctivas que estimen convenientes. Los
centros de los otros programas de atención se visitarán al menos cada seis
meses.
(…)”
ARTÍCULO 258.- Refórmanse los artículos 92, 97
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N.º 8, de 29 de noviembre de 1937,
reformada íntegramente por la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, y sus
reformas, y se lean de la siguiente manera:
“Artículo
92.- Existirán
tribunales colegiados de casación, de apelación de sentencia, civiles, penales
de juicio, de ejecución penal, de lo contencioso-administrativo y civil de
hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros
que determine la ley.
En cada provincia o zona
territorial establecida por la Corte Suprema de Justicia existirán los
tribunales de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda que esta
decida.
Los tribunales podrán ser
mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer.”
“Artículo
97 bis.- El Tribunal de Ejecución de la Pena estará conformado al menos por una
sección integrada por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio,
y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley.
Los tribunales de ejecución de
la pena conocerán:
1) Del recurso de apelación contra
los autos dictados por los juzgados de ejecución de la pena.
2) De los impedimentos, las
excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
4) De los conflictos de
competencia suscitados entre los diferentes juzgados de ejecución de la pena.
5) De los conflictos suscitados
entre juzgados de ejecución de la pena y tribunales de juicio.
6) De los demás asuntos que se
determinen por ley.
Presentado el recurso de
apelación el mismo deberá resolverse en audiencia oral y sin exceder el plazo
de un mes.”
ARTÍCULO 259.- Reforma del artículo 11 de la
Ley N.° 6723 del Registro y Archivos Judiciales:
“Artículo 11.- El jefe del Registro cancelará los
asientos de los convictos, cuando transcurrieren cinco años desde el
cumplimiento de la condena sin efectuarse nueva inscripción.”
ARTÍCULO 260.- Refórmase el inciso c) del
artículo 234 de la Ley N.° 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, y se lea de la siguiente manera:
“Artículo
234.- Destinos específicos de las multas
De las sumas recaudadas por
concepto de multas por infracciones, que señala el inciso c) del artículo 10 de
la Ley N.º 6324, Ley de Administración Vial, de 24 de mayo de 1979, y sus
reformas, el Cosevi realizará, semestralmente, las siguientes transferencias de
las sumas netas recaudadas una vez descontadas las comisiones que se pagan a
los entes autorizados por la recaudación de las multas y sus accesorios.
(…)
c) Un tres por ciento (3%) al Patronato de
Construcciones del Ministerio de Justicia y Paz para la atención de los
programas de atención del Servicio Penitenciario Nacional.
(…)”
ARTÍCULO 261.- Refórmanse los artículos 50, 56
bis, 84, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 y adiciónase un artículo 58 bis al Código
Penal, y se lean de la siguiente manera
“Artículo
50.- Las penas que este Código establece
son:
1) Principales: prisión, extrañamiento, multa,
inhabilitación y la prestación de servicios de utilidad pública.
2) Accesorias: inhabilitación especial.
3) Penas alternativas: prestación de servicios de
utilidad pública, la multa y el internamiento para el tratamiento en drogas con
supervisión.”
“Artículo
56 bis.- Prestación de servicios de utilidad pública
La prestación de servicios de
utilidad pública consiste en el servicio gratuito que ha de prestar la persona
condenada a favor de instituciones estatales o de bien público. El servicio se
prestará en los lugares y horarios que determine el juez de sentencia, quien
deberá definir el horario de servicio sin interrumpir la jornada laboral
habitual de la persona condenada, si posee trabajo. El control de la ejecución
corresponderá a la Dirección General de Adaptación Social, que coordinará con
la entidad a cuyo favor se prestará el servicio.
Si la persona condenada incumple
injustificadamente las obligaciones propias de la prestación de servicios de
utilidad pública, esta se convertirá en un día de prisión por cada día de
prestación de dichos servicios. En el caso de que la prestación de servicios se
haya impuesto como pena sustitutiva de una multa y el incumplimiento haya
convertido la sanción en prisión, la cancelación de la multa impuesta con sus
respectivos intereses extinguirá el cumplimiento de la sanción.”
“Artículo
58 bis.- Internamiento para el tratamiento en drogas bajo supervisión
La sanción de internamiento para
el tratamiento en drogas con supervisión consiste en la incorporación de la
persona sancionada al Programa de Tratamiento de Drogas para la atención
biopsicosocial de adicciones a sustancias psicoactivas, bajo el aval y
diagnóstico de tratamiento del Instituto Nacional de Alcoholismo y
Farmacopendencia en en coordinación con el Instituto Costarricense de Drogas,
el Programa de Justicia Restaurativa del Poder Judicial y el seguimiento del
Programa de Atención en Comunidad del Ministerio de Justicia y Paz. La sanción
podrá imponerse por el tribunal de sentencia de manera fundada, como pena
alternativa a la privación de libertad, en los casos en que esta no exceda de
los cinco años y la persona brinde su consentimiento expreso, se acredite el
aval del programa correspondiente y el hecho o hechos delictivos estén
relacionados directamente con una situación personal de drogodependencia o
síndrome de abstinencia. El programa nunca podrá exceder del plazo de la pena
principal y en caso que oportunamente y por recomendación del mismo responsable
de programa, se autorice el no internamiento, la persona seguirá sujeta a los
respectivos controles hasta el vencimiento del plazo original. En caso de
incumplimiento del programa de tratamiento en drogas, la autoridad judicial
ordenará el cumplimiento de la pena principal sin que aplique a la misma el
período de tiempo durante la pena alternativa.”
“Artículo
84.-
Prescripción de penas
La pena prescribe:
1) En un tiempo igual al de la condena, más
un tercio, sin que pueda exceder de veinticinco años ni bajar de tres, si fuere
prisión, extrañamiento o interdicción de derechos;
2) En tres años, tratándose de días multa
impuesta como consecuencia de los delitos; y 3) En un año si se tratare de
contravenciones.
3) En dos años, tratándose de la pena de
prestación de servicios de utilidad pública u otras sanciones alternativas.”
“Artículo
97.-
Principio de legalidad
Las medidas de seguridad se
podrán imponer únicamente por la autoridad judicial penal competente y conforme
lo establecido por la ley. Su finalidad es asegurar la atención médica y el
tratamiento de la persona para procurarle su auto control y el mayor grado de autonomía
personal a través de un proceso de rehabilitación biopsicosocial que facilite
su incorporación en comunidad sin conflicto con la ley.
El juez o tribunal sentenciador
dispondrá que los servicios de asistencia social competentes presten la
atención que precise y legalmente le corresponda al sometido a medidas de
seguridad.
Para personas con medida de
seguridad por razón de drogodependencia o alcoholismo el Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia y el Ministerio de Salud, deberán desarrollar
programas especiales de atención.
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y de Educación Especial desarrollará programas para la
incorporación a la comunidad de personas con medida de seguridad sin apoyo
familiar.
Artículo
98.-
Ámbito de aplicación. Las medidas de seguridad se aplicarán por el tribunal competente,
previo dictamen médico psiquiátrico forense o informe del equipo
interdisciplinario del Centro de Atención a las Personas con Enfermedad Mental
en Conflicto con la Ley, a la persona con capacidades mentales superiores
disminuidas o abolidas, que al momento de los hechos se le haya impedido
comprender la prohibición de la conducta, siempre que:
1ª. Se haya cometido un hecho
ilícito penal calificado como delito.
2ª. Que del hecho y de las
circunstancias personales pueda deducirse un pronóstico de comportamiento
futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevo ilícito penal.
Cuando la pena que hubiere
podido imponerse por el ilícito cometido no fuera privativa de libertad, solo
podrá acordarse una medida de seguridad no privativa de libertad.
Los casos de incapacidad
disminuida significativa que no anula la capacidad de comprensión ni el
autocontrol, podrán sancionarse según las circunstancias del caso,
disminuyéndose facultativamente la pena hasta en la mitad del mínimo legal del
delito cometido.
La inimputabilidad o incapacidad
disminuida no anula la responsabilidad civil y existe responsabilidad solidaria
de los padres o responsables que hayan podido evitar el daño o hayan descuidado
sus deberes de guarda.
Artículo
99.-
Límite temporal. La medida de seguridad no podrá exceder del plazo
máximo legal con que se sanciona el ilícito penal cometido, y al efecto el juez
penal o tribunal fijará en la sentencia un límite temporal.
Tratándose de la medida de seguridad
de internamiento, cesada la misma por la autoridad judicial, en caso de que la
autoridad del Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto
con la Ley, considere que es necesario continuar con el internamiento remitirá
a la persona al Hospital Nacional Psiquiátrico, donde se le valorará y
determinará su ubicación conforme criterio médico y los procedimientos legales
correspondientes. Los casos de cese en que la persona no cuenta con recurso
externo, se remitirá al Consejo Nacional de Rehabilitación a efecto de que se
incorpore a sus programas de rehabilitación y reinserción a la comunidad.
Artículo
100.-
Tipos de medidas
La medida de seguridad, según
las circunstancias del caso y necesidad de la persona, podrá ser de
internamiento o de atención externa.
a) Medidas de seguridad de internamiento:
- El internamiento en el Centro
de Atención a Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley.
- El internamiento en centros del
Instituto Nacional de Alcoholismo y Farmacodependencia, de deshabituación y
rehabilitación de patologías relacionadas con el consumo de alcohol o drogas.
b) Medidas de seguridad de
atención externa:
- Atención y tratamiento en
consulta externa bajo libertad vigilada.
- Obligación de mantener un
domicilio determinado.
- La prohibición de conducir
vehículos.
- La prohibición de portar
armas.
- La inhabilitación profesional.
- La incorporación a programas
de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, de educación sexual y
otros similares.
Artículo
101.-
Nombramiento de custodio o responsable de acompañamiento
Cuando se imponga una medida de
seguridad el Tribunal de Juicio deberá nombrar un custodio o responsable de
acompañamiento de la persona -preferiblemente un familiar cercano- y a ambos se
informará de la finalidad de las medidas y obligaciones, así como de las
consecuencias en caso de no cumplimiento. El custodio deberá señalar lugar o
medio para recibir notificaciones en la etapa de ejecución o cumplimiento de la
medida. Todo tratamiento coactivo deberá ser comunicado a esa persona
responsable, quien podrá gestionar ante el juez de ejecución de la pena
competente en caso de disconformidad. El custodio será nombrado preferiblemente
a instancia de la propia persona y de no existir quien cumpla esa función se
nombrará al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.
Artículo
102.-
Revisión y modificación de la medida de seguridad
Durante la ejecución de la
sentencia que impone una medida de seguridad, previo informe remitido de oficio
por la autoridad responsable, el juez de ejecución de la pena se pronunciará
cada seis meses y podrá:
a) Mantener su ejecución.
b) Decretar el cese por
cumplimiento del tratamiento y alta médica,
c) Sustitución por otra u otras
medidas menos gravosas.. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el
sujeto evolucionara desfavorablemente, se podrá dejar sin efecto la
sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida, respetándose el límite
temporal de la misma.
d) Sustituir la medida de
seguridad de atención externa por una medida de seguridad de internamiento,
cuando la persona no se haya sometido al tratamiento médico y se determine la
necesidad urgente de atención médica.
En el caso de concurrencia de
penas y medidas de seguridad de internamiento, el Tribunal Penal o el juez de
ejecución de la pena, ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará al
de la pena. Una vez cesada la medida de seguridad, el juez de ejecución podrá,
si con la ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a
través de aquella, autorizar el cumplimiento de la pena bajo el Programa de
Atención Semi Institucional.
Tratándose de medidas de
seguridad de internamiento el informe será rendido por el equipo
interdisciplinario del Centro de Atención a Personas con Enfermedad Mental en
Conflicto con la Ley. Este equipo está conformado por los servicios de
Psiquiatría, Medicina General, Enfermería, Terapia Ocupacional, Trabajo Social,
Psicología Clínica y Derecho.
El informe de medidas de
seguridad de atención externa, será rendido por la Oficina del Nivel de
Atención en Comunidad correspondiente.”
ARTÍCULO 262.- Refórmanse los artículos 2 y 12
Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles:
“Artículo
2.- Ámbito
de aplicación. Esta ley se aplica a todas las personas menores de edad
sancionadas, con edades entre los doce años cumplidos y menores de dieciocho
años, y a las personas jóvenes adultas, sancionadas por delito cometido durante
su minoridad, que comprende a los mayores de dieciocho años, hasta el
cumplimiento de su sanción. Para los efectos de esta ley, a estos grupos
etáreos se les conocerá como personas jóvenes.”
“Artículo
12.-
Informes al juez de ejecución sobre el plan individual. En la etapa de ejecución
de la sanción, los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social
deberán informar al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles,
sobre los avances u obstáculos para el cumplimien¬to del plan individual de
ejecución; asimismo, sobre el ambiente familiar y social en que la persona
joven se desarrolla. Estos informes se regirán por los siguientes plazos:
1.- Para las sanciones
socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión, el internamiento
domiciliario y el internamiento durante tiempo libre los informes se rendirán
trimestralmente.
2.- Para las sanciones de
internamiento en centro especializado hasta dos años, los informes se rendirán
trimestralmente.
3.- Para las sanciones de
internamiento en centro especializado de más de dos años los informes se
rendirán semestralmente, y al restar dos años para el cumplimento de la pena se
rendirán trimestralmente.
De ser necesario, el juez de
ejecución podrá ordenar a los entes públicos el cumplimiento de los programas
fijados o establecidos en el plan individual de ejecución.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Humberto Góngora Fuentes Elibeth
Venegas Villalobos
José
Joaquín Porras Contreras Ileana
Brenes Jiménez
Rita
Chaves Casanova Víctor Hernández
Cerdas
Juan
Bosco Acevedo Hurtado Patricia Pérez
Hegg
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
27 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2770.—(IN2013063497).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE
HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN
DE
CUIDADOS PALIATIVOS
Y
CENTRO DIURNO
SAN
ISIDRO DE
HEREDIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio N.º
MSIH-CM-304-2013, de 7 de agosto en curso, la Secretaría del Concejo Municipal
de San Isidro de Heredia, remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan
presentar un proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de
Cuidados Paliativos y Centro Diurno de Heredia.
En tal sentido, las autoridades
municipales manifiestan: Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo
acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria N.° 45-2013, de 29
de julio de 2013.
“Acuerdo
N. 786-2013:
El señor presidente Marvin Chaves Villalobos, somete a votación:
CONSIDERANDO
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, ha valorado que actualmente la Municipalidad de San Isidro
es propietaria de un terreno inscrito en el Partido de Heredia, con matrícula
de Folio Real Nº 195409-000, el cual se describe de la siguiente manera: Lote
primero, Terreno para construir, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto,
Provincia de Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño de la Montaña, al Sur con:
Refugio del Eco de la Montaña S.A., al Este con: Juan León Villalobos e Hijos
Ltda, y al Oeste con: Calle Pública con un frente de veinticinco metros; Mide
dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro
ocho siete uno dos dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004).
Si bien es cierto, en algún
momento la intención de la Municipalidad de San Isidro de Heredia fue la de
donar dicho bien inmueble a la Caja Costarricense de Seguro Social, iniciativa
que llevó a la promulgación de la Ley Nº 8744, mediante la cual se autorizaba a
la Municipalidad llevar a cabo ese acto traslativo de dominio; lo cierto es que
mediante formal gestión administrativa el Alcalde Municipal planteó al Concejo
Municipal la posibilidad de desistir de la donación de la finca Nº 4-195409-000
a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que esa Institución
requería un inmueble con un área mayor, razón por la cual finalmente se
autorizó una donación de otro terreno más extenso; planteándose seguidamente la
posibilidad de ceder el bien inmueble mediante donación en beneficio de la
Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno de San Isidro de Heredia.
Para estos efectos se ha
valorado a nivel de los criterios jurídicos de los asesores legales del
municipio que la emisión de la Ley Nº 8744, en ningún momento limita la
posibilidad de que la Municipalidad se aparte de esa mera autorización y done
la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la misma ley, lo
que se dispone es una autorización para traspasar y no una orden de traspasar
ni el traspaso en sí mismo; en el tanto la misma otorga potestades a la
Municipalidad para traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el
ejecutar el traspaso o no.
Por lo anterior a efecto de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal; es necesario
tramitar un Proyecto de Ley, en el cual se autorice por parte de la Asamblea
Legislativa la desafectación al fin Público del bien inmueble que pretende
donar.
Es importante considerar que el
terreno que se pretende donar será destinado a la construcción del edificio que
albergará las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos de San Isidro
de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro
Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus
funciones y servicios.
POR LO TANTO EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A LOS DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE HEREDIA TRAMITAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY
QUE AL EFECTO DIGA ASÍ:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Concejo Municipal de San
Isidro de Heredia, ha valorado que una de las facultades que le concede el Código
Municipal es la de Administrar los bienes del municipio; incluso disponiendo de
ellos, conforme a las limitaciones reguladas en el artículo 62 de Código
Municipal, que en lo que interesa indica:
“Artículo
62.- La
Municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de
actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación
Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo
de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de
otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente una Ley
Especial. Sin embargo, las Municipalidades, mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su Concejo, podrán
donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones
vayan dirigidas a los Órganos del Estado e Instituciones Autónomas o
Semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las
Municipalidades.
Cuando la donación implique una
desafectación del uso o fin Público al que está vinculado el bien, se requerirá
la autorización Legislativa previa. (…)”
Con base en lo anterior, hemos
considerado que actualmente la Municipalidad de San Isidro es propietaria de un
terreno inscrito en el Partido de Heredia, con matrícula de Folio Real Nº
195409-000, el cual se describe de la siguiente manera: Lote primero, terreno
para construir, situado en el Distrito Primero, Cantón Sexto, Provincia de
Heredia; Linda al Norte con: Mi Terruño de la Montaña, al Sur con: Refugio del
Eco de la Montaña S.A., al Este con: Juan León Villalobos e Hijos Ltda, y al
Oeste con: Calle Pública con un frente de veinticinco metros; Mide dos mil
cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, de
conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro ocho siete uno
dos – dos cero cero cuatro (Nº H-0948712-2004).
En algún momento la intención de
la Municipalidad de San Isidro de Heredia fue la de donar dicho bien inmueble a
la Caja Costarricense del Seguro Social, iniciativa que llevó a la promulgación
de la Ley Nº 8744, mediante la cual se autorizaba a la Municipalidad llevar a
cabo ese acto traslativo de dominio.
No obstante, lo anterior,
mediante formal gestión administrativa el Alcalde Municipal planteó al Concejo
Municipal la posibilidad de desistir de la donación de la finca N.º
4-195409-000 a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado que esa
Institución requería un inmueble con un área mayor, razón por la cual
finalmente se autorizó una donación de otro terreno con mayor extensión;
planteándose seguidamente la posibilidad de ceder el bien inmueble mediante
donación en beneficio de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno
de San Isidro de Heredia.
Para estos efectos se ha
valorado a nivel de los criterios jurídicos de los asesores legales del
municipio que la emisión de la Ley N.º 8744, en ningún momento limita la
posibilidad de que la municipalidad se aparte de esa mera autorización y done
la finca 4-195409-000 a la Asociación dicha. Ello, por cuanto la misma Ley, lo
que se dispone es una autorización para traspasar y no una orden de traspasar
ni el traspaso en sí mismo; en el tanto la misma otorga potestades a la
municipalidad para traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el
ejecutar el traspaso o no.
Por lo anterior a efecto de
cumplir con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal; es necesario
tramitar un proyecto de ley en el cual se autorice por parte de la Asamblea
Legislativa, la desafectación al fin público del bien inmueble que pretende
donar.
Es importante considerar que el
terreno que se pretende donar será destinado a la construcción del edificio que
albergará las instalaciones de la unidad de cuidados paliativos de San Isidro,
proyecto a cargo de la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San
Isidro de Heredia, con el fin del adecuado desarrollo de sus funciones y
servicios.
Que siendo así, es la voluntad
de los miembros del Concejo Municipal de San Isidro que el inmueble del Partido
de Heredia matrícula folio real uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero cero
cero (Nº 195409-000), sea donado a la Asociación de Cuidados Paliativos y
Centro Diurno San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres –
cero cero dos – seis cinco siete seis cero siete (Nº 3-002-657607), para lo
cual se requiere a la Asamblea Legislativa tramitar el proyecto de ley que
desafecte dicho inmueble del uso público y que autorice la donación a esa
organización no gubernamental.
A partir de las anteriores
consideraciones, se solicita a la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica tramitar y aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
DE
HEREDIA PARA DONAR UN INMUEBLE
PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN
DE
CUIDADOS PALIATIVOS
Y
CENTRO DIURNO
SAN
ISIDRO DE
HEREDIA
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de
San Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero uno cuatro
– cero cuatro dos cero nueve tres (N.º 3-014-042093), para que done un terreno
de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San
Isidro de Heredia, cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos –
seis cinco siete seis cero siete (N.º 3-002-657607). Dicho inmueble está
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número uno nueve cinco cuatro cero nueve – cero
cero cero (N.º 195409-000), el cual se describe de la siguiente manera: Lote
primero, terreno para construir, situado en el distrito primero, cantón sexto,
provincia de Heredia; linda al norte con: Mi Terruño de la Montaña, al sur con:
Refugio del Eco de la Montaña S.A., al este con: Juan León Villalobos e Hijos
Ltda, y al oeste con: calle pública con un frente de veinticinco metros; mide
dos mil cuatrocientos dieciocho metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número H – cero nueve cuatro
ocho siete uno dos – dos cero cero cuatro (N.º H-0948712-2004).
ARTÍCULO 2.- En caso de que se varíe el uso
original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la
propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del
Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta
donación. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de
derechos y timbres.
El lote donado será destinado a
la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la Unidad de
Cuidados Paliativos de San Isidro de Heredia, proyecto a cargo de la Asociación
de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia, con el fin del
adecuado desarrollo de sus funciones y servicios.
ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley N.º 8744, de 9
de junio de 2009.
Rige a partir de su publicación.
Sianny Villalobos Argüello
DIPUTADA
27 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud
N° 2771.—(IN2013063487).
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y
AUTORIZACIÓN
PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DE
DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA
SEGURIDAD
COMUNITARIA DE SAN
FRANCISCO
CON EL FIN DE
UBICAR
LA DELEGACIÓN
DISTRITAL
EN DICHA
COMUNIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante oficio N.º
MSIH-CM-302-2013, de 7 de agosto en curso, la Secretaría del Concejo Municipal
de San Isidro de Heredia, remite un acuerdo municipal en cuya virtud solicitan
presentar un proyecto de ley para donar un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo
Específica de San Francisco de San Isidro.
En tal sentido, las autoridades
municipales manifiestan:
“Para su conocimiento y fines
consiguientes, transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en Sesión
Ordinaria N° 45-2013, del 29 de julio de 2013.
Acuerdo
N. 784-2013:
El señor presidente Marvin Chaves Villalobos, somete a votación:
CONSIDERANDO
Que valora este Concejo
Municipal la posibilidad de proceder a la donación del inmueble inscrito en
Heredia con matrícula de Folio Real número 1183874-000, ubicado en San
Francisco de San Isidro de Heredia, considerando de antemano, que mediante la
Ley Nº 8742 dicho bien inmueble había sido autorizado donarlo a la Asociación
Alas de Mariposa, pero que al día de hoy tal donación no se ha ejecutado, en el
tanto este Concejo Municipal no ha tomado el acuerdo que se requiere para que
el acto de donación sea definitivo.
Ante esta situación, la Asesoría
Legal de este Concejo Municipal mediante informe AL-085-2013, aclaró que lo
dispuesto en la Ley Nº 8742, es una autorización para traspasar el bien
inmueble, y no una orden de traspasar ni el traspaso en sí mismo; lo que
implica que de dicha ley no se generen derechos a favor de la Asociación Alas
de Mariposa, sino que solo se le dan potestades a la municipalidad para
traspasar un bien, siendo discreción del Gobierno Local, el ejecutar el
traspaso o no; esto mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Por lo anterior no existe ningún
inconveniente Legal en solicitar a la Asamblea Legislativa, que se tramite un
proyecto de ley para autorizar que el traspaso del inmueble inscrito en Heredia
con matrícula de Folio Real número 1183874-000 se realice en nombre de la
Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San
Francisco de San Isidro de Heredia.
POR LO TANTO EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA ACUERDA REQUERIR A LOS DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE HEREDIA TRAMITAR ANTE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA UN PROYECTO DE LEY
QUE AL EFECTO DIGA ASÍ:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las corporaciones municipales
por mandato Constitucional y por ley especial (Código Municipal), son los entes
públicos estatales a los que corresponde la administración de los intereses y
servicios locales. De tal forma, dentro de esa amplia gama de competencias, se
encuentra el poder colaborar con otras instancias comunales y organizaciones no
gubernamentales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del
bienestar general de los habitantes del cantón.
En este sentido valga traer a
colación lo dispuesto por el Código Municipal al indicar:
Artículo 1.- El Municipio está constituido
por el conjunto de personas vecinas residentes en un mismo cantón, que
promueven y administran sus propios intereses, por medio del gobierno
municipal.
Que en ese ánimo de
colaboración, el artículo 62 del Código Municipal, faculta a las corporaciones
municipales a realizar donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles que sean de su propiedad, en tanto y cuanto sean autorizados
expresamente mediante la creación de una ley especial emanada de la Asamblea
Legislativa, de conformidad en lo indicado por el artículo 121 inciso 14),
según el cual, corresponde en forma exclusiva a la Asamblea Legislativa el
decretar la enajenación o la aplicación a Usos Públicos de los bienes propios
de la Nación. En lo que interesa indica expresamente el Artículo 121
Constitucional, en el inciso 14.
Artículo 121.- Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa: (…..)
14) Decretar la enajenación o la
aplicación a Usos Públicos de los Bienes propios de la Nación. (…..).
Como es sabido, las asociaciones
de desarrollo específico, corresponden a sujetos de derecho privado creados a partir
de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad Nº 3859. Según el artículo 12,
inciso b) del reglamento a dicha ley, emitido mediante decreto ejecutivo No.
26935-G de 20 de abril de 1998, se establece que “son Asociaciones cuya
finalidad es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones
económicas, sociales y culturales de una comunidad”.
Siendo de interés público la
actividad que desarrollará la Asociación de Desarrollo Específica para la
Seguridad Comunitaria de San Francisco de San Isidro de Heredia, por su aporte
innegable al desarrollo de la comunidad, existe un interés por parte de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia, de apoyar su gestión. Por estos
motivos, es que se pretende traspasar el inmueble del Partido de Heredia, matrícula
folio real 1183874-000, propiedad de la Municipalidad, a dicha Asociación, para
la construcción de la delegación distrital.
A partir de las anteriores
consideraciones se solicita a la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, tramitar y aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE
LA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Y
AUTORIZACIÓN
PARA DONARLO A LA ASOCIACIÓN
DE
DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA
SEGURIDAD
COMUNITARIA DE SAN
FRANCISCO
CON EL FIN DE
UBICAR
LA DELEGACIÓN
DISTRITAL
ARTÍCULO 1.- Desaféctese del uso y dominio
públicos, el terreno inscrito en el partido de Heredia, bajo la matrícula de
folio real número 1183874-000 que es terreno comunal, ubicado en el distrito
N.º 4 San Francisco; cantón N.º 6 San Isidro, de la provincia de Heredia; mide
seiscientos sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados (661.13m²),
según plano catastrado número H-cero siete seis ocho uno siete nueve– dos mil
dos (N.° H-0768179-2002), cuyos linderos son: al norte, juegos infantiles y
parque; al sur, calle pública con 19,91 metros de frente, al este, Juan de Dios
Zúñiga Campos, y al oeste, Virginia, Miguel, Julián y Sergio Arce Hernández;
terreno que es propiedad de la Municipalidad
de San Isidro
de Heredia, cédula jurídica número 3-014-042093.
Se autoriza a la Municipalidad
de San Isidro para que done el bien inmueble anteriormente desafectado, a la
Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San
Francisco de San Isidro de Heredia, cédula jurídica número 3-002-665546, para
ser destinado a la ubicación de Delegación Distrital de la Comunidad de San
Francisco de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO 2.- El lote donado será destinado
exclusivamente a la ubicación de la Delegación Distrital en la Comunidad de San
Francisco de San Isidro, para la promoción y desarrollo de esta Comunidad. En
caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona
jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de San Isidro de Heredia.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del
Estado, a que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta
donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de
honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
ARTÍCULO 4. Derógase la Ley N.º 8742, de 9
de junio del 2009.
Rige a partir de su publicación.
Siany Villalobos Argüello
DIPUTADA
21 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud
N° 2772.—(IN2013063475).
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE
7
DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
DE
UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE
DE FÚTBOL,
Y
SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Antecedentes normativos
El 29 de mayo del 2003 se
publicó en La Gaceta la Ley N.º 8354 “Segregación y donación de un
inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de
Fútbol”, a través de la cual la Asamblea Legislativa autorizó la donación del
terreno donde se construiría el Complejo Deportivo de la Federación. Esta ley
contemplaba un plazo de cinco años para la construcción de once obras que
conforman el complejo deportivo.
En fecha 22 de octubre del 2008
se publicó en La Gaceta la Ley N.º 8673, “Reforma del segundo párrafo
del artículo 3 de la Ley N.º 8354 de Segregación y donación de un inmueble del
Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol”, la
cual amplió hasta el 31 de diciembre del 2013 el plazo de cinco años
inicialmente otorgado.
Estado actual de complejo
deportivo
Desde el año 2003 y hasta la
actualidad, la Fedefútbol ha llevado adelante en el inmueble donado mediante la
Ley N.º 8354, la construcción y ejecución de obras de un complejo deportivo de
altísimo nivel, que cuenta con toda la tecnología e infraestructura necesarias para
la preparación integral de los futbolistas con base en criterios de alto
rendimiento para competiciones de nivel internacional.
Este complejo deportivo es un
centro de excelencia, con infraestructura innovadora y especialistas en las
distintas áreas deportivas, que están dedicados a la preparación de los
futbolistas desde sus más tempranas edades. El complejo provee al fútbol
costarricense de instalaciones “triple A” para sus programas de selecciones
nacionales de fútbol, especialmente para la formación de las selecciones
menores, todas ellas integradas por adolescentes con aptitudes para la práctica
del fútbol, con lo cual se les brinda el entorno ideal para el entrenamiento y
preparación de los futbolistas de Costa Rica.
Las obras que actualmente se encuentran
terminadas y en funcionamiento son:
a) Dos y media canchas de fútbol
con césped natural.
b) Una cancha de césped artificial.
c) Una cancha para la práctica del
fútbol playa.
d) Áreas de calentamiento en césped
natural.
e) Edificio de camerinos que cuenta
con: un camerino principal y dos camerinos auxiliares con sus respectivas áreas
para masaje, duchas, servicios sanitarios, lockers para cada jugador, gimnasio
biomecánico o de pesas, cuatro consultorios de atención médica, piscina
temperada de recuperación, jacuzzi y vapor, sala para charlas técnicas.
f) Complejo habitacional con
dieciséis habitaciones dobles y dos suites. Dicho edificio cuenta con lobby
principal tipo hotel, lavandería completamente equipada; cada habitación está
asimismo equipada con los estándares de un hotel tres estrellas.
g) Edificio administrativo, que
alberga las oficinas de la Fedefútbol y de las ligas afiliadas a esta, que
cuenta además con auditorio y salas de reuniones.
h) Cuatro mil metros cuadrados de
áreas verdes.
i) Accesos pavimentados a cada una
de las edificaciones ya descritas.
j) Seis áreas de parqueo de vehículos.
k) Edificio de bodega, que mide 144
metros cuadrados y donde se ubica la bodega general de implementos deportivos de
todas las selecciones nacionales de Costa Rica.
l) Dos camerinos para el público
visitante que utiliza las canchas.
m) Soda comercial que da servicio
al público visitante y a las selecciones menores, la cual cuenta con capacidad
para treinta personas.
n) Una cancha de minigolf para
esparcimiento de las selecciones nacionales durante sus concentraciones.
ñ) Una cancha artificial de fútbol
5 con iluminación.
o) Lago artificial, el cual
funciona estéticamente y además como depósito de agua para mantenimiento de
áreas verdes.
En virtud de lo anteriormente
enumerado, el complejo deportivo se encuentra en la actualidad en un 80% de
ejecución, por lo cual del listado total de obras que se enumeran en la Ley N.º
8354, únicamente quedan pendientes de concluir: un gimnasio para la práctica de
fútbol sala y un área de comedor y cocina industrial. Respecto a ambas obras
pendientes es necesario indicar que tanto los cimientos como estructuras
metálicas de ambos edificios se encuentran ya colocados en sitio.
La construcción de la totalidad
de las obras del complejo deportivo ha sido un esfuerzo privado de la
Federación, que con la ayuda del aporte económico de la FIFA, de las empresas
privadas costarricenses en su condición de patrocinadores y con recursos
propios de la Fedefútbol, ha demostrado como los distintos sectores sociales de
un país pueden unir esfuerzos para dotarlo de las condiciones idóneas para
desarrollar y fortalecer la práctica deportiva en la juventud y niñez
costarricense.
Importancia del complejo deportivo
para el deporte en Costa Rica
El complejo deportivo cumple un
fin social, pues sirve para dar formación deportiva a las futuras estrellas del
balompié nacional, que harán vibrar a la afición en los estadios y que darán
orgullo al país en las selecciones nacionales, lo cual no es sino un esfuerzo
más por impulsar la sana práctica del deporte del fútbol desde las más
tempranas edades y sin distingos de condición social, económica o académica.
Asimismo, trae múltiples y variados beneficios al deporte costarricense, pues
el complejo mismo está proyectándose internacionalmente como centro de la
excelencia deportiva, lo anterior por cuanto el proyecto ha sido considerado
por FIFA como el más innovador del área y como uno de los proyectos más
ambiciosos de Latinoamérica.
Por otra parte, los beneficios
del complejo deportivo, sus instalaciones, la tecnología con que se cuenta, el
conocimiento técnico especializado del personal que ahí labora, son todos
recursos que se proyectan hacia prácticamente todas las comunidades del país a
través de los diferentes programas de desarrollo que impulsa la Fedefútbol,
mediante los cuales se busca brindar una formación integral a la niñez y
juventud costarricense, específicamente a aquellos niños y adolescentes con
aptitudes para la práctica del fútbol, procurando que cuenten con las
condiciones idóneas para su formación futbolística en áreas tales como la
técnica deportiva, de salud, nutricional, médica, académica, psicológica,
social y hasta económica.
Los programas de desarrollo de
Fedefútbol que se imparten desde el complejo deportivo constituyen la base de
la pirámide de formación futbolística, en la cual se establecen las estrategias
de planificación, calendarización y supervisión de la formación y educación
deportiva, tanto a los jóvenes futbolistas como a sus entrenadores, cuerpos
técnicos, árbitros y demás actores del fútbol de Costa Rica.
Los programas de desarrollo
ejecutados por la Fedefútbol desde el complejo deportivo y utilizando las
canchas, instalaciones y demás recursos de este, son estructurados y ejecutados
por la Dirección de Desarrollo, que es un departamento interno de la Fedefútbol
específicamente dedicado a este tema. A través de los mismos, la Fedefútbol
ejecuta las siguientes funciones:
a) Promoción del fútbol élite,
fútbol sala, fútbol playa y fútbol femenino. Mediante el apoyo técnico y
logístico a las Ligas asociadas a la Fedefútbol se promueve la práctica de las
categorías del fútbol arriba indicadas, con la finalidad de promover el deporte
en un ambiente sano, seguro, apegado a las normas competitivas establecidas por
la Fedefútbol y la FIFA, de manera que la familia y la sociedad disfruten del
deporte como medio de recreación y salud deportiva.
b) Supervisión, control e
implementación de las denominadas “selecciones regionales” en sus categorías
Sub-9 (niños menores de 9 años), Sub-11 (niños menores de 11 años), Sub-13
(jóvenes menores de 13 años) y las denominadas “selecciones satélite Sub-15”
(adolescentes menores de 15 años). En coordinación con la Liga Nacional de
Fútbol Aficionado (por sus siglas Linafa), que es una de las ligas asociadas a
la Fedefútbol, se han desarrollado grupos de trabajo formadores de jóvenes
futbolistas que proporcionan igualdad de oportunidades a los niños de áreas
rurales.
El proyecto de “selecciones regionales” ha
sido impulsado por la Fedefútbol desde hace más de una década y consiste en la
conformación y mantenimiento de equipos denominados “selecciones regionales” a
lo largo y ancho del país, otorgándoles los implementos deportivos, directores
técnicos, capacitación a los mismos, entre otros costos que asume la Fedefútbol
para cada una de estas selecciones.
El objetivo final de este proyecto es la formación
futbolística de niños y jóvenes sin importar que tan alejados vivan del Área
Metropolitana, siendo que al final del año competitivo todos estos grupos
participan en competiciones entre sí que se desarrollan en el complejo
deportivo, corriendo la Fedefútbol con todos los gastos de transportes,
alojamiento y alimentación de todos los grupos durante estas jornadas
deportivas. El objetivo último es el reclutamiento de los jóvenes más
prometedores de cada grupo para que integren las Selecciones Nacionales de
Costa Rica, lo cual se logra con la presencia de los cuerpos técnicos de dichas
Selecciones en las jornadas deportivas ya indicadas, quienes realizan visorias
a los grupos para la captación de talentos.
En las jornadas deportivas ya indicadas
participan 200 grupos o selecciones regionales, que están conformadas por más
de 2.000 niños y jóvenes provenientes de todo el país.
Las selecciones regionales existentes en la
actualidad están ubicadas en las siguientes localidades: Ciudad Neily, Buenos
Aires de Puntarenas, Golfito, Palmar Norte, San Vito de Coto Brus, Colorado de
Osa, Liberia, Nicoya, Hojancha, Nandayure, Filadelfia, Playas del Coco,
Bagaces, Cañas, Colorado de Abangares, Tilarán, San Carlos, Guatuso, La
Fortuna, Upala, Alajuela, Moravia, Tibás, Programa conjunto con la
Municipalidad de San José (12 grupos josefinos), Siquirres, Guápiles, Pococí,
Matina, Puerto Viejo, Programa conjunto con la Municipalidad de Talamanca (12
grupos), Sarapiquí, Isla Chira, Isla Venado, Jicaral, Puntarenas, Monteverde,
Roble y Miramar, entre otros.
c) Coordinación, supervisión,
control y ejecución de los programas de selecciones regionales femeninas. De
forma paralela a las selecciones regionales masculinas, la Fedefútbol, en
coordinación de la Unión Femenina de Fútbol (por sus siglas Uniffut), que es
una de las ligas asociadas a la Fedefútbol, se han desarrollado igualmente
grupos de trabajo formadores de jóvenes futbolistas que proporcionan igualdad
de oportunidades a las niñas y jovencitas de áreas rurales, sobre todo de cara
al fortalecimiento del fútbol femenino que la Fedefútbol debe realizar con
motivo de la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA a realizarse en Costa Rica
el próximo año.
De esta manera se han conformado grupos de
trabajo o selecciones regionales femeninas para las categorías Sub-9 (niñas
menores de 9 años), Sub-11 (niñas menores de 11 años) y Sub-15 (jóvenes menores
de 15 años). Actualmente existen 100 grupos o selecciones regionales que están
conformados por 1.200 niñas y jóvenes provenientes de todo el país.
Las selecciones regionales existentes en la
actualidad están ubicadas en las siguientes localidades: Liberia, Sarapiquí,
Talamanca, Grecia, Atenas, San Ramón, Alajuela, Cartago, Heredia, San Carlos,
San José, Siquirres, Guápiles, Ciudad Neily, Nicoya, Cañas, Santa Cruz, Escazú,
Coronado, Guadalupe, Pavas, Moravia y Valle La Estrella.
d) Desarrollo, planificación y
ejecución de programas de capacitación mensual a nivel nacional y regional.
Como parte de sus programas de desarrollo, la Fedefútbol invierte en la
adecuada capacitación de los actores del fútbol costarricense, con el objetivo
de garantizar que los procesos de formación caminen de acuerdo con los
objetivos y sirvan las selecciones regionales como vehículo de oportunidades
reales para los jóvenes, contribuyendo en su formación integral y en su
desarrollo social, educativo, económico y deportivo. Específicamente la
Fedefútbol desarrolla sus programas de capacitación mensual en las siguientes
áreas:
√ Entrenadores y entrenadoras de las
selecciones regionales femeninas y masculinas: se capacitan constantemente a cerca de 200
personas sin ningún costo económico para estas.
√ Fútbol base escolar: en coordinación con los comités
cantonales de deporte y recreación de: Liberia, Atenas, Nicoya, Sarapiquí,
Cartago, San José, Pavas, Alajuela, San Ramón, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz,
Siquirres, Limón, Talamanca y San José, se realizan festivales, campamentos y
torneos escolares donde participan niños y niñas entre los 6 y los 13 años de
edad.
√ Árbitros y árbitras:
se capacita en materia de reglas del juego y técnicas arbitrales a los árbitros
tanto masculino como femenino que intervendrán en los diferentes campeonatos
nacionales amateur tanto de niños como de jóvenes futbolistas.
e) Organización y programación de los
denominados “Festivales del Fútbol Base”. El denominado “fútbol base” no es
otra cosa que el fútbol de formación que se desarrolla en las primeras edades,
cuando los niños y niñas están aprendiendo las técnicas futbolísticas básicas.
En este sentido la Fedefútbol, en coordinación con los comités cantonales de
deporte y recreación de Liberia, San José, Guadalupe, Hojancha, Nandayure,
Santa Cruz y Siquirres, donde se ubican comunidades marginales del país, ha
desarrollado festivales competitivos donde participan niños y niñas con edad
escolar entre los 6 y los 13 años provenientes principalmente de escuelas de
zonas conflictivas que no cuentan con profesores de educación física. Estos
festivales no van dirigidos únicamente a niños y niñas con aptitudes
comprobadas para la práctica del fútbol sino que abarca a la totalidad de niños
de las escuelas seleccionadas, todo con la finalidad de ensanchar la base de la
pirámide formativa del fútbol en Costa Rica, siendo que a través de esta mecánica
se ha masificado en más de 20.000 niños la práctica del fútbol recreativo.
f) Participación y colaboración en
copas y programas corporativos de desarrollo social y deportivo. A través de
esta iniciativa, la Fedefútbol busca unir esfuerzos con el sector empresarial
del país y los programas de desarrollo social y deportivo que normalmente dicho
sector tiene en funcionamiento. Lo anterior a fin de que a través de dichos
programas de proyección social de las empresas e instituciones la Fedefútbol
ensanche la masificación de la práctica del fútbol desde las edades más
tempranas. De esta manera, la Fedefútbol da apoyo logístico, técnico y de
instalaciones a las denominadas “Gollo Copa” y “Copa Escolar Kölbi”, donde
participan más de 200 escuelas públicas y privadas del país y que abarcan una
población estudiantil de alrededor de 4.000 niños. Asimismo la Fedefútbol da
apoyo al denominado “Campeonato Inter-escolar” del Ministerio de Educación
Pública, en coordinación con la Oficina de Vida Estudiantil de dicho
Ministerio, donde participan todos los circuitos educativos del país.
g) Programa de desarrollo y legado
del fútbol base. Este Programa independiente, que es impulsado por la FIFA,
desarrolla los denominados “Festivales Live Your Goals” para la masificación de
la práctica del fútbol femenino. La reiterada organización de estos festivales
por parte de la Fedefútbol ha contado con la participación de aproximadamente
1.100 niñas con edades entre los 6 y los 13 años de edad en comunidades como
Liberia, Siquirres, Cartago, Puntarenas, San José y Alajuela.
h) Organización y ejecución de los
torneos menores femeninos. La Fedefútbol da seguimiento y apoyo logístico y
técnico al desarrollo de los torneos femeninos amateur en categorías Sub-17,
Sub-15, Sub-12 y Sub-9, en los cuales participan más de 2.000 niñas y
adolescentes en todo el país.
i) Programa de capacitación de
licencias básicas C, D y E para entrenadores. En coordinación con los comités
cantonales de deporte y recreación de Talamanca, San Carlos, San Rafael de
Guatuso, Pérez Zeledón, Liberia, San Rafael de Heredia, La Unión, El Guarco,
Guácimo, Limón y Alajuela, la Fedefútbol imparte capacitaciones de formación
para entrenadores de áreas rurales que les permita la obtención de licencias de
entrenador básicas denominadas “C, D y E” para el adecuado entrenamiento de los
equipos amateur de sus comunidades. En este programa han participado más de 400
entrenadores, quienes han sido debidamente capacitados para trabajar en el
fútbol base de Costa Rica.
j) Programación y fiscalización de
torneos de Liga Menor a nivel nacional. La Fedefútbol, en coordinación con
Linafa y Unafut (ligas asociadas a la Fedefútbol de categorías aficionada y
profesional, respectivamente), colabora y da apoyo técnico y de capacitación a
los torneos de Liga Menor que se desarrollan en el territorio nacional y en los
cuales participan 22 regiones de todo el país, con más 40.000 jóvenes
futbolistas con edades entre los 10 y los 18 años.
Todos los anteriormente
mencionados programas y actividades de desarrollo del fútbol, utilizan las
canchas, las instalaciones, los consultorios médicos, y en general los recursos
que se encuentran en el Complejo Deportivo, de ahí la importancia de este
último para el desarrollo y fortalecimiento de la práctica deportiva en Costa
Rica.
Como está muy pronto a vencer el
plazo conferido por la Ley N.º 8673 (31 de diciembre de 2013), y siendo que
solo falta un 20% de las obras restantes, se requiere una última ampliación,
para que se puedan terminar la totalidad de las obras y poder seguir llevando a
cabo la valiosa tarea que la Fedefútbol ha venido realizando.
En virtud de las consideraciones
anteriores, sometemos al respetuoso conocimiento de las señoras y señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.° 8354, DE
7
DE MAYO DE 2003, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN
DE
UN INMUEBLE DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN
COSTARRICENSE
DE FÚTBOL,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 3 de la
Ley N.° 8354, de 7 de mayo de 2003, Segregación y donación de un inmueble del
Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo
3.-
[...]
Para los efectos de lo dispuesto en este
artículo, se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del complejo
deportivo no estén finalizadas al día 31 de diciembre del 2018, con las
condiciones establecidas en esta ley.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Annie
Alicia Saborío Mora Luis
Antonio Aiza Campos
María
Ocampo Baltodano Juan
Acevedo Hurtado
Alicia
Fournier Vargas Pilar
Porras Zúñiga
María
Julia Fonseca Solano Víctor
Hugo Víquez Chaverri
Luis
Fernando Mendoza Jiménez Carolina
Delgado Ramírez
Luis
Gerardo Villanueva Monge Antonio
Calderón Castro
Jorge
Alberto Angulo Mora Rodrigo
Pinto Rawson
DIPUTADAS Y DIPUTADOS
21 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud
N° 2773.—(IN2013063471).
BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL
DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
RAÚL
BLANCO CERVANTES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Geriatría: Es la rama de la medicina que
estudia aspectos médicos o biológicos, psíquicos, mentales, funcionales y
sociales de personas mayores de 60 años (en algunos países es de 65 años).
Gerontología: Es el estudio de los procesos
del envejecimiento desde el punto de vista multidisciplinario, ya sea
económico, psicológico, demográfico, médico, legal, etc.
RESEÑA HISTÓRICA
El hospital de Geriatría y
Gerontología Raúl Blanco Cervantes, nace en el año 1958, con el nombre de
Hospital Nacional Anti Tuberculosis, debido al fuerte impacto que tuvo esa
enfermedad en nuestro país durante las décadas del 40 al 60, incluso mediados
de los 70 del siglo pasado.
El trabajo inicial del Hospital,
se enfocó al tratamiento de pacientes con tuberculosis, debido al cierre del
Sanatorio Durán en Cartago en el año 1973. La atención a estos pacientes se
tornó hasta el año de 1975, o sea durante 17 años. Importante señalar que la
mayoría de personas que sufrieron ese padecimiento, fueron de edad joven y
media, quienes en muchos casos, luego de su tratamiento presentaron algún tipo
de discapacidad de por vida.
Las obras de construcción fueron
financiadas por “un patronato”, siendo esta una Junta Directiva compuesta por
personas de la comunidad, quien a su vez recibía recursos económicos del
Ministerio de Salud.
Los planos fueron donados por el
gobierno de Los Estados Unidos de Norteamérica bajo un diseño estandarizado de
hospitales de veteranos de guerra construidos para los años 50 y 60. El período
de construcción fue de aproximadamente 14 años.
Fue a partir del año de 1976
cuando se realiza el traspaso de los hospitales públicos a la Caja
Costarricense de Seguro Social siendo el Hospital Blanco Cervantes de los
últimos que se traspasa.
Fue el doctor Fernando Urbina
Salazar, director del Hospital Calderón Guardia y quien laboraba en el Hospital
Blanco Cervantes, junto al doctor Carlos Luis Alpízar Quesada (primer geriatra
costarricense), quienes logran con la venia del doctor Guido Miranda,
Presidente Ejecutivo de la CCSS en ese momento, trasladar a los pacientes de
geriatría del Calderón Guardia hacia el Hospital Blanco Cervantes, centro
médico dirigido para esas fechas por el doctor Raúl Blanco Cervantes.
A partir de ese momento la idea
de la atención geriátrica era “provisional”. Sin embargo se fue especializando
en esta rama hasta el día de hoy.
En diciembre de 1975, siendo
Ministro de Salud Herman Weinstok, decide cambiar el nombre del hospital y
bautizarlo como Hospital Raúl Blanco Cervantes. Posteriormente, la Doctora Ana
Ross Directora de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, impulsó un
decreto para nombrarlo como “Hospital Geriátrico Blanco Cervantes”. Finalmente,
se oficializa el nombre del Hospital, mediante la aprobación de la Ley N.º
7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de octubre de 1999, con el
nombre de Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes.
Como se detalla a continuación.
“Artículo
17.- Deberes
Estatales
[…]
d) […] Estos centros médicos
deberán contar con personal especializado en la rama, recursos adecuados,
físicos, humanos y financieros para garantizar una atención adecuada al usuario
y deberán ser asesorados por el Hospital
Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes”.
En la actualidad este hospital
ha graduado 90 geriatras y en este momento tiene una promoción de 50 geriatras
más, labor que se realiza desde hace ya 22 años a todos los geriatras del país.
La especialidad es de 5 años.
Para tales efectos el hospital
habilitó 6 aulas para la preparación de médicos nacionales en todas las
disciplinas, enfermeras, psicólogos, odontólogos, etc.
También, se reciben y capacitan
equipos de médicos de toda Latinoamérica quienes nos visitan para conocer del
trabajo del hospital y especializarse en el tema del adulto mayor.
Clínica de la memoria y sueño: este es un servicio que presta
el Hospital, a través de un grupo de trabajo interdisciplinario quienes
estudian la memoria, el sueño y la depresión, en donde se analiza al paciente
para determinar la patología que esté ha presentando; todo con la finalidad de
preparar a la familia del paciente sobre cuál es la situación y cómo debe ser
abordada la terapia o tratamiento de la persona. Asimismo, se le da el
seguimiento correspondiente al paciente para ser remitido a otra clínica u
hospital.
Adicionalmente debemos destacar
la misión que realiza este centro hospitalario en el denominado programa de
Hospital Ambulatorio, en donde se atienden aproximadamente 800 pacientes, que
por muy diversas razones no pueden ser atendidas dentro del centro
hospitalario; labor que implica una logística y coordinación sumamente compleja
ya que se debe coordinar con doctores, enfermeras, personal de apoyo, equipo y
desde luego operadores de las unidades de ambulancia que se trasladan hasta los
lugares que se requiera.
Todo esto se logra con los muy
limitados recursos con que se cuenta.
RETOS Y EXPECTATIVAS
Como se puede corroborar,
durante estos últimos 37 años, el hospital aun con infinidad de limitaciones
económicas, ha cumplido con el cometido dictado por ley, de velar por la
atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de
rehabilitación, para las personas adultas mayores. Sin embargo, existe una gran
cantidad de obstáculos que no permiten una atención plena para esta población.
Un ejemplo de ello es la planta física. Esta fue diseñada para personas
jóvenes, presentando una gran cantidad de obstáculos arquitectónicos para la
población adulta mayor, mismos que son casi imposibles de modificar.
El espacio ya es limitado, y la
población crece continuamente. La demanda tiene saturado al hospital mismo que
cuenta con 140 camas y dos salas de cirugía únicamente.
Aunado a lo anterior, un estudio
del Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC indica que la población
infantil ha bajado drásticamente y la población adulta se ha acrecentado,
sustentando el futuro colapso del servicio médico que acabamos de mencionar. En
la actualidad Costa Rica tiene casi 1.300 personas centenarias y tiene la zona
más longeva del mundo (Nicoya) con personas sin vicios, con mucha actividad
física y un alto nivel de felicidad.
Otro dato importante es el hecho
de que en el año 1900 la esperanza de vida del país era de 31 años, en este
momento es de 83 años.
La problemática que cobija el
tema del adulto mayor, está en el futuro mediato. Antes del cambio de milenio
se decía que Costa Rica iba a llegar a tener 250.000 adultos mayores y en
realidad la cifra se superó alcanzando casi 280.000 adultos mayores.
Asimismo, se espera que Costa
Rica sufra una crisis demográfica en el año 2025, donde se espera exista un
millón de personas mayores de 60 años, lo que significa un 15% de la población
nacional.
Con este proyecto de
benemeritazgo para el Hospital de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco
Cervantes, estamos rindiendo homenaje a una institución con una gran historia.
Además del merecido reconocimiento, ponemos sobre la mesa la realidad de un
tema que nos atañe a todos los costarricenses, el futuro es igual para todos y
como ciudadanos de este país debemos preocuparnos por fortalecer las instituciones
que velen por la salud y el bienestar de los adultos mayores.
Por las razones expuestas,
sometemos al conocimiento y consideración de las señoras diputadas y los
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
BENEMERITAZGO PARA EL HOSPITAL NACIONAL
DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
RAÚL
BLANCO CERVANTES
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase como institución Benemérita de la
patria al Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Raúl Blanco Cervantes,
por su encomiable labor asistencial en el campo de la salud pública, a favor de
la población adulta mayor costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Víctor
Emilio Granados Calvo Rita
Chaves Casanova
Martín Monestel Contreras
DIPUTADA Y DIPUTADOS
26 de agosto de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Honores.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2774.—(IN2013063463).
LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN
NACIONAL
DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica hay un grupo
importante de familias que se dedican a la producción de frijol y/o maíz
blanco, productos básicos de alimentación en personas y animales. A causa de la
inexistencia de una política pública de promoción y protección a estas
actividades agrícolas, hemos perdido competitividad y puesto en riesgo la
autonomía alimentaria costarricense. Hoy la producción nacional apenas logra
abastecer el 20% de la demanda nacional, situación que en lugar de generar una
acción estatal de incentivo a los productores se ha favorecido la importación,
esto hace que ni siquiera se adquiera la totalidad de la producción interna
para el consumo nacional.
No existe ningún mecanismo legal
que obligue a los comercializadores e importadores a adquirir la producción
interna antes de colocar la importada, pese a que esta obligación se anuncie
como requisito para ser beneficiado con el arancel preferencial de importación.
El Consejo Nacional de
Producción (CNP), se le confiere actualmente la responsabilidad de realizar los
estudios de mercados nacional e internacional, y determinar por acuerdo de
Junta Directiva, la existencia del desabasto como prerequisito para autorizar
el arancel preferencial de importación. Sin embargo, el CNP no ha podido
cumplir dicha función producto de graves problemas presupuestarios y
organizativos, siendo los agricultores y sus familiares de este sector los
afectados por esta situación.
Costa Rica dispone de
instituciones especializadas, en análisis de mercados como lo son COMEX y el
MEIC, con lo cual el proyecto pretende establecer para la elaboración del
estudio de desabasto de frijol y maíz blanco, una coordinación del CNP con
dichas instituciones, lo cual no solo maximiza los recursos, sino que hace más
eficiente y oportuno los análisis que se requieran para ello.
Por otra parte, los agricultores
han sido abandonados a su propia suerte, sujetos de explotación por los
intermediarios y comercializadores e incluso en las propias organizaciones de productores
tienden a darse abusos de unos pocos sobre la gran mayoría. Solo por la
organización, participación activa y negociación en igualdad de condiciones,
entre productores, comercializadores e importadores es posible reivindicar
estas actividades agrícolas.
El Estado debe asumir una
posición arbitral entre los sectores antes mencionados y resolver en última
instancia lo que en justicia social, valoración técnica y oportunidad
corresponde.
Por lo anterior el proyecto
promueve la constitución de una Comisión Nacional reguladora de la producción y
comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol, la
cual será un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, con facultades regulatorias y sancionatorias que puedan garantizar
la debida aplicación de las acciones de promoción a estas actividades
agrícolas, en un marco de diálogo y acuerdo entre las partes involucradas.
El proceso de siembra de frijol
y maíz blanco tiene costos muy altos debido a los precios de los insumos,
abonos, fertilizantes así como las alzas en los precios de los combustibles que
afectan directamente el precio final de ambos productos, afectando nuestra
competitividad en los mercados internacionales.
Otro aspecto que perjudica a los
productores del sector, es que los precios que pagan en el mercado local, se
rebajan las cuotas por impurezas y gastos administrativos. El precio es malo, y
además el agricultor tiene que dar hasta tres o cuatro meses de tiempo para que
se haga efectivo el pago.
Vale mencionar que el precio de
la cosecha del año 2012 a 2013 el precio fue de ¢22,000 colones y el precio del
maíz fue de ¢9,000 colones. La actual cosecha que se recolecta, no se ha podido
vender aún y hablando de un precio de ¢20,000 colones en el frijol y el maíz
blanco no cuenta con ninguna cuota hasta el momento.
En el articulado del proyecto
propone una reforma a la Ley N.º 8763, de 21 de agosto de 2009 para que el
Consejo Nacional de la Producción (CNP) coordine con el Ministerio de Agricultura
y Ganadería (MAG), el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y el
Ministerio de Comercio Exterior (Comex) para que realicen un estudio de marcado
y de precios a nivel nacional e internacional, el cual será conocido por
Conamafrijol de previo a determinar el desabasto y los aranceles de
importación.
Resulta importante que se
establece que el producto que se importe al amparo no podrá ser comercializado
en el país hasta tanto no se haya adquirido por las empresas comercializadoras
de estos productos a nivel nacional la totalidad de la producción nacional de
maíz blanco y frijol, es decir, para que no se produzca el desabasto se
autoriza la importación, pero la comercialización nacional procede hasta que se
haya adquirido por los comercializadores la totalidad de la producción interna.
Por las razones anteriormente
expuestas se solicita aprobar la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO A LA PRODUCCIÓN
NACIONAL
DE FRIJOL Y MAÍZ BLANCO
Artículo 1.- Refórmanse los artículos 1, 2 y
4 de la Ley N.º 8763, de 21 de agosto de 2009, para que en adelante se lean:
a) Refórmase
el artículo 1 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea:
“Artículo
1.- El
Consejo Nacional de Producción (CNP) en coordinación con el Ministerio de
Economía y Comercio (MEIC), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el
Ministerio de Comercio Exterior (Comex) realizarán estudios de producción
tendientes a estimar los volúmenes de la producción de frijol y maíz blanco,
disponibles en la producción nacional para cubrir las necesidades del consumo
anual del país. Asimismo, incorporará un análisis de las condiciones
internacionales de estos productos que incluyeran el análisis de los precios
internacionales, abastecimiento y calidad del producto así como las condiciones
fitosanitarias del mismo.”
b) Refórmase
el artículo 2 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea:
“Artículo
2.- El CNP elaborará
un informe semestral a partir de la información obtenida al amparo del artículo
1 de la presente ley sobre el comportamiento de la producción, las expectativas
del consumo y los volúmenes necesarios para cubrir la demanda nacional anual de
maíz blanco y frijol. Igualmente, emitirá una alerta temprana con base en
estudios técnicos, cuando exista riesgo de desabastecimiento y la cantidad de
producto requerido para complementar la oferta nacional. Esta información
deberá ser suministrada la Comisión Nacional reguladora de la producción y
comercialización de maíz blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol
creada en esta ley.”
c) Refórmase
el artículo 4 de la Ley N.º 8763, para que en adelante se lea:
“Artículo
4.- El
decreto de desabastecimiento que permitirá la importación con arancel
preferencial para estos productos, será emitido por el Poder Ejecutivo y deberá
indicar el volumen de producto necesario para cubrir el desabastecimiento, la
especificación de la partida, la subpartida y el inciso arancelario de frijol y
maíz blanco, ambos a granel; asimismo, la tarifa arancelaria reducida que se
aplicará, el porcentaje que se otorgará a cada importador y el plazo dentro del
cual deberán realizarse las importaciones. El producto que se importe al amparo
de este artículo no podrá ser comercializado en el país hasta tanto no se haya
adquirido por las empresas comercializadoras de estos productos a nivel
nacional la totalidad de la producción nacional de maíz blanco y frijol.”
ARTÍCULO 2.-Refórmanse el inciso w) del
artículo 5 y el artículo 5 bis a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, N.º 2035, de 17 de julio de 1956, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 5.- Para cumplir sus fines, el
Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las
siguientes:
[...]
w) Aplicar los requisitos de
desempeño para la importación de frijol y maíz blanco con arancel preferencial
y autorización para la comercialización en el país, en caso de
desabastecimiento, de acuerdo con lo establecido en esta ley. La autorización
de comercialización a nivel nacional de frijol y maíz blanco importados se
podrá realizar únicamente cuando se haya colocado la totalidad del producto
nacional por las empresas comercializadoras sea para su venta al por mayor o al
detalle.
Artículo
5 bis.- Requisitos
de desempeño
a) La Junta Directiva, previo
dictamen de la Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización
de maíz blanco y frijol (Conamafrijol), recomendará al MAG, el MEIC y el Comex
los volúmenes requeridos de importación de maíz blanco y frijol, de acuerdo con
los niveles de desabastecimiento nacional, al menos con tres meses de
antelación al inicio del período de desabastecimiento, con el fin de permitir
la importación de estos granos con un arancel reducido.
b) Determinar la distribución y
asignación de los volúmenes de desabastecimiento a que tendrá derecho cada
importador, tomando en consideración los criterios de asignación que serán
definidos en la reglamentación específica, la importación realizada no podrá
ser comercializada hasta tanto no sea adquirida la totalidad de la producción
nacional. Los principios generales a tener en cuenta para definir los
requisitos de desempeño son: i) Participación en la compra de cosecha nacional
en un período de referencia. ii) No concentración en la compra del producto
nacional. iii) Participación de nuevos solicitantes. iv) Calidad de producto
ofrecido al consumidor.
c) Definir, cuando sea necesario,
precios de referencia para la compraventa de la cosecha, teniendo en cuenta
criterios tales como el promedio de costos de producción nacional, los márgenes
de utilidad y los precios internacionales.
d) El MEIC, en coordinación con el
CNP, realizarán un estudio semestral de la calidad de frijol y maíz blanco
ofrecidos en venta al consumidor, a fin de evaluar el cumplimiento de la
reglamentación técnica nacional vigente de cada uno de estos granos. El MEIC
publicará los resultados de ese estudio al menos en un medio de circulación
nacional. El MEIC impondrá y velará como requisito obligatoria para la
comercialización que se etiquete cuando frijol y maíz blanco son producción
nacional o importada.
e) El CNP, en coordinación con el
MEIC, mantendrán información actualizada sobre los mercados de maíz blanco y
frijol a nivel nacional, por medio de un estudio semestral que determine la
participación, en estos mercados, de los diferentes agentes económicos y las
condiciones socioeconómicas de los productores nacionales.
f) Las empresas participantes en la
comercialización de frijol y maíz blanco comprarán el total de la cosecha
nacional proporcionalmente a su participación en la oferta en el mercado
nacional de estos granos, según lo determine el último estudio señalado en el
inciso anterior no pudiendo colocar el producto importado hasta tanto no se
haya adquirido la totalidad de la producción nacional.”
ARTÍCULO 3.- Agréguense los nuevos artículos
6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 , así como córrase la
numeración respectiva a la Ley N.º 8763, de 21 de agosto del 2009, para que en
adelante se leerán:
“Artículo
6.- Declárese
de interés público lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la
transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del
frijol y maíz blanco en Costa Rica. Cuando sea necesario y con el objetivo de
promover la compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo
podrá implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios,
para la venta del grano a los industriales nacionales.
Artículo
7.- Créase
la Comisión Nacional reguladora de la producción y comercialización de maíz
blanco y frijol, cuyas siglas serán Conamafrijol, como órgano de derecho
público, destinado a cumplir con los propósitos de la presente ley y realizar
las operaciones prescritas en ella.
Conamafrijol será un órgano de máxima
desconcentración, con personería jurídica instrumental y adscrita al Ministerio
de Agricultura y Ganadería. Su domicilio estará en San José y el personal
administrativo y los recursos que requería para su funcionamiento le serán
otorgado por este Ministerio, sin perjuicio de los recursos que genere producto
de esta ley y las donaciones de organismos nacionales e internacionales.
Conamafrijol estará integrada de la siguiente forma:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o
quien lo represente, quien la presidirá.
b) Un representante del Consejo
Nacional de Producción designado por la Junta Directiva.
c) El Ministro de Economía,
Industria y Comercio o quien lo represente.
d) Cuatro representantes de los
productores nacionales en representación de las diferentes regiones de
producción de maíz blanco y frijol y electos por votación de las asambleas
generales de las organizaciones y cooperativas de productores.
e) Dos representantes de los
comercializadores nacionales electos por la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep).
f) Dos representantes de los
importadores designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada (Uccaep).
El plazo de nombramiento será de
cuatro años, en los casos de los incisos d), e) y f) podrán ser reelectos en
forma consecutiva sin límite de tiempo.
Los representantes definidos el
inciso d) deberán ser productores de frijol y maíz blanco en ejercicio, los
cuales serán electos en una Asamblea General que se integrará por cinco
representantes de cada asociación y cooperativas de productores debidamente
inscritas ante Conamafrijol, para lo cual, deberán demostrar tener una
continuidad en la producción de no menos de cinco años. En la misma Asamblea se
designarán dos suplentes a la Conamafrijol y una Junta Directiva integrada por
un presidente, un secretario y un tesorero.
Artículo
8.- Podrá
ser cesado en su cargo en Conamafrijol:
a) Quien, por causa no justificada
a juicio de la Comisión haya dejado de concurrir a tres sesiones consecutivas,
o se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Comisión.
b) Quien, mediante sentencia,
resulte responsable de cualquier delito doloso.
c) Quien, por incapacidad física o
mental, no haya podido desempeñar el cargo durante seis meses o más.
d) Quien sea designado en forma
indebida.
e) Quien sea sustituido en el cargo
por quienes lo designaron.
f) Quien se retire de la producción
de frijoles y maíz.
En cualquiera de los casos
específicos, excepto en el referido en el inciso e), la Comisión levantará la
información correspondiente, observando las reglas del debido proceso, y de
oficio procederá a declarar la pérdida de la credencial; además, lo comunicará
al suplente para que asuma el cargo por el resto del período legal. En la misma
forma procederá en caso de renuncia o muerte de alguno de los miembros.
Artículo
9.- Serán
funciones de la Conamafrijol:
a) Promover a partir de criterios
técnicos acuerdos entre los productores, importadores y comercializadores
respecto a los precios de referencia.
b) Emitir criterios y
recomendaciones sobre proyectos que afecten la actividad de producción de maíz
blanco y frijol en el país.
c) Coordinar, con las entidades
estatales competentes, todas las acciones que le permitan a la Comisión contar
con la información necesaria para cumplir sus objetivos.
d) Llevar un registro de los
productores, comercializadores e importadores de maíz blanco y frijol, así como
los volúmenes de comercialización de la producción nacional.
e) Realizar, en colaboración con el
MAG y llevar las estadísticas referentes a las acciones de comprobación
correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así
como los procedimientos en la toma de muestras, en los almacenes de los
importadores y productores nacionales los agroindustriales.
f) Dictaminar a partir del informe
definido en el artículo 1 de esta ley los volúmenes requeridos de importación de
maíz blanco y frijol, de acuerdo con los niveles de desabastecimiento nacional,
al menos con cuatro meses de antelación al inicio del período de
desabastecimiento. Este dictamen deberá ser notificado al Consejo Nacional de
Producción. (CNP) y a los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG) y de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
g) Llevar el registro actualizado
de importadores de maíz blanco y frijol.
h) Llevar el registro actualizado
de productores activos, por regiones, por ciclo de cultivo y por área de
siembra.
i) Mantener información y
documentación actualizadas de la actividad de producción de maíz blanco y
frijol.
l) Establecer convenios de
cooperación o afiliación con entidades nacionales e internacionales para la
consecución de sus fines.
m) Recomendar al MAG y al CNP las
normas uniformes para los procedimientos de compra de maíz blanco y frijol a
los productores. Para desapartarse de la recomendación que al respecto realice
la Conamafrijol deberá hacerse en forma razonada y por escrito.
n) Llevar el registro actualizado
de las organizaciones de productores y de agroindustriales por región
productora de maíz blanco y frijol.
ñ) Recopilar, analizar y mantener
actualizada la información económica y estadística de la producción de maíz
blanco y frijol: volumen de producción, áreas producidas, variedades,
rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo, costos de
producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y otros datos
de importancia para la actividad.
o) Publicar, por lo menos treinta
días naturales antes de cada período de siembra por región, el monto mínimo del
precio de maíz blanco y frijol que será pagado al productor por los
comercializadores y agroindustriales, dicho monto deberá ser pagado en un plazo
máximo de ocho días a partir de la fecha de recibo.
p) Promover relaciones buenas y
equitativas entre productores, importadores, comercializadores y
agroindustriales de maíz blanco y frijol, para que se cumplan todos los
propósitos de esta ley.
q) Prestar asesoría técnica y dictar los
estudios necesarios para la importación y comercialización de insumos
agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al
productor precios competitivos.
r) Informar al CNP, MAG y al MEIC de los
volúmenes necesarios para cubrir la demanda mensual de maíz blanco y frijol
para el consumo nacional; así como informarles, mediante estudios técnicos,
cuándo el país se encuentra en peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad
de maíz blanco y frijol requerida para evitarlo.
s) Elaborar en coordinación con el
MAG, el CNP y la Dirección de Estadística y Censos el registro de las áreas
cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de
producción.
t) Con la colaboración del CNP y el
MAG, así como por la suscripción de convenios con las universidades estatales,
así como organismos internacionales y nacionales realizar estudios de carácter
técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento
en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de
industrialización del maíz blanco y frijol.
u) Fomentar en coordinación con el MAG, las
municipalidades, el Infocoop y otras entidades públicas la constitución,
fortalecimiento y control de las cooperativas y asociaciones de productores y
agroindustriales de maíz blanco y frijol.
v) Determinar, e informar a los
comercializadores cuando se haya adquirido toda la producción nacional y se
puede proceder a la colación de la producción importada, evitando en todo
momento de desabasto de los productos.
Artículo
10. Los agroindustriales,
importadores y comercializadores serán sancionados por los actos o las
omisiones siguientes:
a) Operar con romanas y equipo de
laboratorio que no reúnan los requisitos que establezca la ley y normativa
aplacible, así como que manipulen o registren incorrectamente el peso.
b) Vender maíz blanco y frijol que
no cumpla las normas oficiales de calidad o no se ajuste a ellas.
c) No informar a la Conamafijol del
lugar, volumen y tipo de maíz blanco y frijol que tengan almacenado fuera de
las instalaciones de beneficio.
d) Atrasar el pago de la
contribución obligatoria, así como no enviar, dentro de los plazos establecidos
No enviar, dentro de los plazos establecidos, la información que la
Conamafrijol requiera, salvo que, por razones justificadas, se le haya
extendido el plazo para presentarla.
e) Reducir o retener por un plazo
mayor de ocho días naturales, por cualquier medio ilícito, el pago que al
productor le corresponde recibir por el maíz blanco y frijol entregado al
agroindustrial.
f) No pagar oportunamente el valor
de su producción entregada.
g) Dejar de comprar maíz blanco y
frijol a los productores.
h) Comercializar producto importado
al detalle o al mayoreo en el país, sin haberse adquirido previdente la
producción nacional total.
Artículo
11.- Los
agroindustriales que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo
anterior, serán sancionados administrativamente por la Conamafrijol, con
respeto al debido proceso, de la siguiente manera:
a) De
acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un período agrícola, con una
multa de cinco a quince salarios base y, por cada reincidencia en ese período,
con una multa de quince a veinticinco salarios base.
b) De acuerdo con el inciso b), con una multa
del veinte por ciento (20%) del valor del maíz blanco y frijol.
c) De acuerdo con el inciso c), con
una multa del diez por ciento (10%) del valor del maíz blanco y frijol no
informado a la Conamafrijol.
d) De acuerdo con el inciso d), con
los intereses de ley y una multa de cinco a quince salarios base.
e) De acuerdo con el inciso e), con
una multa de diez a veinte salarios base.
f) De acuerdo con los incisos f) y
g), con una multa de quince a veinticinco salarios base.
g) De acuerdo con el inciso h), con
una multa equivalente a dos veces el valor del maíz blanco y frijol que fue
comercializado.
Dichas multas deberán ser canceladas en un
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de
la respectiva multa.
Artículo
12.- Los
productores serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes:
a) La omisión de inscribir el área
real de maíz blanco y frijol cultivada en cada ciclo.
b) La inclusión de maíz blanco y
frijol que no es de su propiedad dentro de las entregas realizadas a su nombre.
Artículo
13.- Los
productores que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo
anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, de la
siguiente manera:
a) De acuerdo con el inciso a), con
una multa de un salario base por cada hectárea no inscrita.
b) De acuerdo con el inciso b), con
una multa de un salario base por cada diez sacos de maíz blanco y frijol de
73,6 Kg entregados que no sean de su propiedad.
Artículo
14.- La
denominación “salario base” señalada en esta ley, corresponderá al monto
equivalente al salario base mensual del oficinista 1, contenido en la relación
de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República,
vigente en el momento de la infracción. Los recursos que se reciban por este
concepto serán incorporados al presupuesto del MAG para uso exclusivo de la
Conamafrijol en cumplimiento de sus funciones.
Artículo
15.- Las
sanciones administrativas indicadas en la presente ley o en cualquier otra
norma de este ordenamiento, prescribirán en un plazo de un año contado a partir
de la fecha en que la Conamafrijol tenga conocimiento de que la infracción se
cometió. La prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el
inicio del procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se
impondrán previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez determinadas,
se constituirán en título ejecutivo.
Artículo
16.- La
Conamafrijol podrá incoar, de oficio, las acciones civiles y penales; además,
podrá constituirse en parte civil en los procesos penales.
Artículo
17.- Establécese
el pago de una contribución obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el precio
del maíz blanco y frijol entregado. Dicha contribución obligatoria será pagada
por partes iguales: cero coma cincuenta por ciento (0,50%) lo pagará el
productor, y cero cincuenta por ciento (0,50%), el agroindustrial, dentro del
plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del maíz blanco y/o
frijol de la realización de la transacción.
Los agroindustriales actuarán
como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente al MAG para
que se presupuestan a favor de la Conamafrijol, a más tardar dentro de los
cinco días hábiles siguientes al cierre mensual.
Cuando se requiera importar maíz
y frijol el importador cancelará, para efectos de la nacionalización de la
mercancía, una contribución obligatoria del uno por ciento (1%) sobre el
precio.
Los importadores cancelarán
dicha contribución ante el MAG para que sea presupuestado para la Conamafrijol,
el MAG emitirá el respectivo documento de cancelación, que se presentará junto
con la declaración aduanera para efectos de nacionalización del maíz blanco y
el frijol.
Artículo
18.- Los recursos captados mediante
el aporte establecido en el artículo anterior, serán presupuestos
exclusivamente por el MAG para Conamafrijol para ser utilizados en:
a) Sufragar sus gastos de
funcionamiento.
b) Fortalecer a las organizaciones
de productores y agroindustriales inscritas ante ella.
c) Financiar los proyectos de investigación,
extensión, innovación tecnológica y capacitación, según el porcentaje de aporte
de cada región a la producción arrocera nacional.
d) Promover el mejoramiento de la
infraestructura para la producción, almacenamiento y comercialización del maíz
blanco y los frijoles en las regiones productoras, para minimizar los riesgos
de las pérdidas poscosecha.”
TRANSITORIO I.- La convocatoria para elección de
la Asamblea General de la Conamafrijol, se hará en un plazo de sesenta días
naturales posteriores a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Una
vez electos los delgados se dispondrá de un plazo máximo de treinta días
naturales para realizar la Asamblea General y elegir los representantes a la
Conamafrijol y la Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Céspedes Salazar
DIPUTADO
27 de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2775.—(IN2013063451).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política, los artículos 26, 100, 11 y 121 de la Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, los artículos 4°,
5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995; la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía; 7356 del 24 de agosto de 1993, la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía N° 7447 del 3 de noviembre de 1994, la Ley de
Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo N° 4961, del 11 de marzo de
1972 y sus reformas, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; el Convenio Centroamericano
sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la Ley N° 7513 de 9 de junio de
1995; Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002; el Decreto
Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT del 14 de marzo del 2006 y publicado en La
Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006; y el Decreto Ejecutivo N°
34582-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 04 de junio del 2008
y sus reformas;
Considerando:
I.—Que por mandato del artículo 50 de la
Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las
personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del
derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde
el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un
desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que
la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros
fundamentales para la calidad de vida de las personas.
II.—Que el Estado Costarricense ha asumido una serie de compromisos de
carácter internacional en materia ambiental, en concordancia con lo prescrito
en el artículo 50 de la Constitución Política, de garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado para todos los costarricenses.
III.—Que se aspira a cumplir con los compromisos adquiridos en los
convenios internacionales suscritos por el país y en particular el Protocolo de
Kyoto y ser consecuente con las últimas recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo
2002.
IV.—Que la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la
calidad de vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas
urbanas y son las fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y
cinco por ciento de las emisiones contaminantes. De ahí que una de las
obligaciones ineludibles del Estado, es velar y garantizar a los ciudadanos
contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, para así procurar una
calidad de vida para las futuras generaciones.
V.—Que el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN citado, se
establece que el Sector Ambiente y Energía estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
(RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
VI.—Que la problemática asociada a las emisiones de gases de efecto
invernadero producto del consumo de combustibles fósiles, es una de las
principales fuentes de emisión en el país y que además, produce contaminantes
de impacto local, que ponen en riesgo la salud de la población.
VII.—Que hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada
por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de
ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar
medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías
renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor
impacto ambiental y a precios competitivos.
VIII.—Que según estudios efectuados por las autoridades técnicas
costarricenses, como la Universidad Nacional a través del Centro Internacional
de Política Económica para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de
Calidad del Aire del Área Metropolitana de Costa Rica, efectuados por la
Dirección de Calidad Ambiental, Oficina del Ambiente, Ministerio de Salud,
Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
así como corporaciones municipales como Belén y San José, se ha determinado que
el sector transporte, principalmente individual, es uno de los sectores
cruciales en aportar la mayor cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el
país.
IX.—Que en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado Costarricense
para resolver esta situación en forma definitiva, se encuentra el de impulsar
el desarrollo en el país del uso de tecnologías limpias principalmente el
transporte eléctrico u otra alternativa de trasporte cero emisiones o de bajas
emisiones.
X.—Que para efectos del cumplimiento de este compromiso en materia
ambiental, el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 33096-H-MINAE-MOPT, entre
otros aspectos se dispuso otorgar una tasa condicionada del impuesto selectivo
de consumo a los vehículos híbrido-eléctrico, dada su eficiencia en el uso de
combustible.
XI.—Que la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios
fundamentales de servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad
social que satisfaga y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios, según se estipula en el artículo 4° de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
XII.—Que en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para
conseguir su carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los
diferentes sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se
reduzca el consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen
de emisiones y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias.
XIII.—Mediante acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa
País Carbono Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono
neutral para el año 2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el
cambio climático.
XIV.—Que de forma paralela al fomento del uso de los vehículos eléctricos,
híbridos y de gas, es indispensable el concurso de las entidades públicas y
privadas, relacionadas con la materia de suministro de electricidad y de gas
naturales y licuado de petróleo, así como a los centros educativos
universitarios y parauniversitarios, centros técnicos de formación y
capacitación y académicos a fin de ir construyendo en el territorio
costarricense la infraestructura y equipamiento necesario para la operación y
mantenimiento de los vehículos de energías alternativas y crear competencias y
capacidades técnicas en esta materia.
XV.—Que si bien es cierto, mediante Decreto Ejecutivo N° 33096 publicado en
La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, se tuvo como propósito
incentivar la utilización del uso de vehículos híbridos-eléctricos como parte
del uso de tecnologías limpias, mediante la disminución del impuesto selectivo
de consumo, durante la aplicación de este Decreto se ha advertido que la
demanda de los vehículos híbridos es relativamente escaso, por lo que en aras
del cumplimiento de la meta de carbono neutro fijada en el año 2007, se hace
necesario modificar el Decreto Ejecutivo N° 33096, a fin de promover de forma
inicial la utilización de los vehículos híbridos, y de incentivar al Sector
Público a contribuir de forma activa en este proceso hacia la carbono
neutralidad del país. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
N°
33096-H-MINAE-MOPT
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de
mayo del 2006, para que se lea:
“Artículo 4º—Los vehículos
híbrido-eléctricos nuevos de las partidas arancelarias 8703 y 8704, podrán
contar con una reducción de la tarifa de veinte puntos porcentuales en el
Impuesto Selectivo de Consumo, siempre que el importador presente ante la Administración
Aduanera una constancia emitida por el MINAE de que los mismos cumplen con las
características establecidas en el artículo 7de este decreto”.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 9, 10 y 11 al
Decreto Ejecutivo N° 33096-H-MINAE-MOPT publicado en La Gaceta N° 96 del
19 de mayo del 2006; córrase la respectiva numeración, los cuales se leerán de
la siguiente manera:
“Artículo 9º—Se insta a todas las
entidades del Sector Ambiente y Energía, y las entidades públicas en general, a
fin de que incursionen en proveer, instalar, desarrollar, ajustar, modernizar y
actualizar la infraestructura, instalaciones y equipamiento necesario para la
efectiva operación y mantenimiento, así como la recarga de los vehículos
eléctricos, híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado.
Artículo 10.—Se insta a todos los Centros
de Educación Superior, Universidades Públicas y Privadas, Institutos Técnicos,
Centros de Capacitación y Formación Parauniversitaria, y otros; para que
incluyan dentro de los programas curriculares, la formación técnica
especializada de profesionales, a fin de suplir la demanda de investigación y
desarrollo tecnológico y mantenimiento/reparación de los vehículos eléctricos,
híbridos, gas natural y gas de petróleo licuado.
Artículo 11.—Se insta a todas las
entidades e instituciones que conforman el Sector Público, a que consideren al
momento de sustituir o cambiar la flotilla de vehículos institucionales, la
adquisición de vehículos que utilicen energías alternativas, como la constituye
la eléctrica, híbrida, gas natural y gas de petróleo licuado”.
Artículo 3º—Rige diez días hábiles después de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los diecisiete días del mes de julio del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente y Energía, René Castro Salazar; el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Castro Fernández, y el Ministro de Hacienda a. í., José Luis
Araya Alpízar.—1 vez.—(D37822-IN2013067349).
N° 069-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Miguel Ángel
Ramírez Steller, mayor, casado, Máster en Administración de Empresas, portador
de la cédula de identidad número 1-494-813, vecino de San José, en su condición
de vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S. A., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 34-2012, así como en la nota de
la empresa de fecha 20 de febrero de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que mediante oficio DM-00719-12, el
Ministerio de Comercio Exterior, conforme al artículo 18 inciso ch) de la ley
N° 7210 y sus reformas, sometió a consideración del Ministerio de Hacienda la
solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S.A., Transcurrido el plazo de ley,
al no constar respuesta del citado Ministerio, se debe aplicar el silencio
positivo.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número
3-101-103056, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de estructuras metálicas prefabricadas, grúas viajeras
(puentes grúas), tuberías de presión y tanques de almacenamiento.
3°—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial, específicamente 1,5 kilómetros al este Aeropuerto Juan Santamaría,
de Plaza Aeropuerto 100 metros al sur y 25 al este, provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 109 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de
2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total
en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de noviembre
de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 28,10%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de mayo de 2013. En caso que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su
cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. i., Fernando Ocampo Sánchez.—1
vez.—(IN2013063461).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación del Ambiente en
el Cantón Central de Alajuela. Por medio de su representante: José Luis Córdoba
Ugalde, cédula 206170584, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:19 horas del 24 de
setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—(IN2013063874).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de decreto “REGLAMENTO A LA LEY DE
REGULACIONES ESPECIALES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 7509, “LEY DE IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES”, DEL 9 DE MAYO DE 1995, PARA TERRENOS DE USO
AGROPECUARIO. Las
observaciones sobre el decreto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, a través de los faxes número
2522-9023 y 2296-6718, y/o mediante los siguientes correos electrónicos:
ley9071reglamento@hacienda.go.cr y ley9071@mag.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 11:40
horas del 04 de octubre de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1
vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08113GII.—Crédito.—(IN2013065894). 2
v. 2.
REGULARIZACIÓN DE CATASTRO Y REGISTRO
En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del
Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se
convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición
Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizarán en:
Provincia |
Cantón |
Distrito |
Fecha |
Dirección |
Puntarenas |
Buenos Aires |
Buenos Aires |
del 01 al 10
de noviembre del 2013 |
Oficinas
ubicadas en el Edificio de la Asociación de Nacional de Educadores (ANDE),
ubicada a la par de los Tribunales de Justicia de Buenos Aires, Puntarenas |
Horario de atención: de lunes a
domingo de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. (jornada continua).
Esto con el fin de que examinen los registros
y mapas catastrales, suscriban el acta de conformidad o manifiesten su
inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por
correctos, según lo indica el artículo 19 de la Ley de Catastro.
Para más información comuníquese al 2202-0999
con María Gómez y/o al 2527-9500 con Zeidy Cedeño.
San José, 7 de octubre del
2013.—Olman Rojas Rojas, Coordinador General.—1 vez.—(IN2013066346).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Asiento 29, Título N° 138, emitido por
el Liceo La Guácima en el año dos mil ocho, a nombre de Morera Soto Víctor
Francisco, cédula 2-0667-0736. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013062712).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
Tomo I, Folio 108, Título N° 218, emitido por el Colegio Seminario, en el año
mil novecientos setenta y uno, a nombre de Salazar Bolaños Luis Eduardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
cambio de apellidos cuyo nombre y apellidos correctos son: Salazar Alvarado Luis
Eduardo, cédula 1-0405-0328. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013062777).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 70, Título N° 2119, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo
González Flores, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
Guisselle Rojas Campos. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Giselle Rojas Campos, cédula 4-0147-0049. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062810).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en la
Modalidad Comercial y Servicios, Especialidad Contabilidad, inscrito en el Tomo
1, Folio 66, Título N° 456, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa
Rosa de Pocosol en el año dos mil nueve, a nombre de Evelyn Janeth Ordónez
Gutiérrez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Evelin Janeth Ordóñez
García, cédula de residencia: 155819495328. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013062811).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
124, título N° 2313, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año
mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Aguilar Valverde Liana, cédula
1-0731-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063179).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título N° 62, emitido por el Liceo de
Nicoya, en el año dos mil seis, a nombre de Espinoza Granados Maxander, cédula
5-0371-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro
días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013063334).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1896, emitido por el Liceo
Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Monge
Marvin Alonso, cédula 1-1339-0539. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013060339).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1417, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito en el Tomo 2,
Folio 36, Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero Mora Alejandro,
cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24
de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo II, folio 32, título N° 701, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco
en el año dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves Freissy Raquel, cédula
1-1438-0087. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063105).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 123, emitido por el Liceo
Académico de Isla de Chira en el año dos mil nueve, a nombre de Masís Hernández
Tatiana Adilia, cédula 1-1372-0498. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1581, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Mora Espinoza Eric
Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 7, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de
Castillo Garbanzo Juan Carlos, cédula 1-0780-0665. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2013061088).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1051, emitido por el Liceo
de Chacarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Picado Luis Arnaldo,
cédula 6-0397-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063403).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 115,
asiento N° 2756, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez Kattia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellido correcto es: Cortés Martínez Kathia cédula 1-0693-0888.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063454).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes Herrera Adriana, cédula
1-1116-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 443, emitido por el Colegio
Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives Cindy
Marcela, cédula N° 3-0391-0295. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2013063908).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9, título N° 1039, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre
de Acosta Cerdas Wendy de los Ángeles, cédula N° 1-1414-0617. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063910).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 0502, emitido por el Liceo
Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de Montoya Pichardo José Carlos,
cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días
del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064073).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas COOPEDETI
R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2012. Resolución
1454-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Francisco Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidente: Josué Sánchez Cascante
Secretaria: Cindy Del Carmen Cambronero
Aguilar
Vocal 1: Damaris Ramírez Abarca
Vocal 2: María Isabel Chinchilla Segura
Suplente
1: Juan Bautista Castro
González
Suplente
2: Michael Eduardo Brenes
Calvo
Gerente: Mario Alberto Alvarado Porras
San José, 28 de mayo del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013063642).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver las
marcas de Fábrica y de Ganado solo en La
Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Asociación de Cooperativas
Rurales de Alfombras hechas a mano de Azerbaiyán Oriental; la provincia de la
Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la Asociación del
Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano; la
Asociación del Gremio de Vendedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano y la
Asociación de Exportadores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano todos los
anteriores con domicilio en, Irán (República Islámica del); solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen
de Fábrica solo en La Gaceta con
formato PDF
como denominación de origen,
para proteger y distinguir lo siguiente:
Alfombras hechas a mano, tapetes hechos a mano. Reservas: Según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio
del 2013, solicitud Nº 2013-0006018. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del
2013.—Depto. Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud
Nº 119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor Marianella Arias
Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial
de Digital Coding and Tracking Association C/O Transcontagg, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA ELABORAR ARTÍCULOS
DE FABRICACIÓN.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Se proporciona un método y
aparato para elaborar artículos fabricados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/00, cuyos inventores son Chatelain,
Philippe, Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager, Alain. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130345 y fue presentada a las 11:24:18 del 15
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013063665).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 8921P.—Exportadora
Frumar S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-534 en finca de su propiedad en
San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
220.800 / 508.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
5 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063146).
Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas
Castro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MI-123 en finca de el mismo en Piedades Norte,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809 hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063148).
Exp. N° 15623P.—Minor Gerardo
Rojas Herrera, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-966 en finca de el mismo en San
Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 235.054 / 507.475
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063150).
Exp. N° 15742A.—Santiago Marín
Angulo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey,
Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja
Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063151).
Exp. N° 15896A.—Los Almendros de
las Viñas S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Earth Watch Rain Forest Inc S.
A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063152).
Exp. N° 15072P.—Graneles y
Concentrados del Pacífico S.A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-120 en finca de el
mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.227 / 457.244 hoja Miramar.
0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MI-122 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.142
/ 457.167 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MI-121 en finca de el mismo en Barranca,
Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e
industrial. Coordenadas 221.148 / 457.305 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de junio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063154).
Exp. N° 15914P.—Valle de las
Quebradas S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero
RG-143, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo del acuífero
RG-379, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 217.120/501.520 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063274).
Exp. N° 14376P.—Vireo
Aliamarillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca del mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
181.221/408.654 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013063277).
Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land
Company, solicita concesión de: 11,42 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca de el mismo en
Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 168.077/683.468
hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063278).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3132A.—Grupo del Rodeo
S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Macho, efectuando la
captación en finca de Laura Chaves Zúñiga en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado,
San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano, doméstico, agropecuario-riego. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067020).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13411-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
del once de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juan Carlos Obando Gómez, hijo de
Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez Delgado, que lleva el número ochocientos
treinta y dos, folio cuatrocientos dieciséis, tomo seiscientos ocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan
Carlos Camacho Gómez, hijo de Fausto Camacho Muñoz y Teresa Gómez Delgado, en
el asiento número ochocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y uno,
tomo setecientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Manuel Obando Vargas y Teresa Gómez
Delgado, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Fausto Camacho Muñoz y Juan Carlos Obando Gómez o
Juan Carlos Camacho Gómez, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-6-049.—C-Crédito.—(IN2013060543).
Exp. N° 31211-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del once de
marzo del dos mil trece.—Proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento de María Isabel Chacón González, que lleva el número ciento
veintiocho, folio cero sesenta y cuatro, tomo cero sesenta y uno del Partido
Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Isabel
Rodríguez González, en el asiento número cero setenta y cinco, folio cero
treinta y ocho, tomo trescientos ochenta y dos de la provincia de Alajuela, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Isidro Chacón Ramírez y
Claudina González Ramos, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Isabel Chacón
González o María Isabel Rodríguez González, con el propósito que se pronuncie
en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. 17957.—Solicitud
125-851-6-048.—(IN2013060548).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000005-99999
El IAFA recibirá ofertas por medio de Comprared a
partir de la presente publicación y hasta el día 6 de noviembre del 2013, para
la contratación de una empresa que brinde Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales para evaluar la competencia y conformidad de la prestación de los
servicios de salud que brindan las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), a
las personas con problemas derivados del consumo de alcohol, tabaco y otras
drogas.
San José, 9 de octubre del 2013.—Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—Leonidas Ramírez V.—1 vez.—O. C. Nº
2013100912.—Solicitud Nº 3349.—Crédito.—(IN2013066747).
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000018-01
Contratación del servicio de equipo operado para la
recolección,
transporte y descarga del tonelaje de residuos
sólidos
producidos en los distritos de sector San Rafael,
Rio
Azul, Dulce Nombre y San Ramón
La Municipalidad de La Unión,
por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000018-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas
del miércoles 30 de octubre del 2013.
“Contratación del servicio de equipo operado
para la recolección, transporte y descarga del tonelaje de residuos sólidos
producidos en los distritos de sector San Rafael, Rio Azul, Dulce Nombre y San
Ramón”.
El cartel correspondiente puede ser
solicitado y retirado en forma personal o por medios electrónicos, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del
Centro de La Cultura y Las Artes (antiguo Parque Central de Tres Ríos),
edificio esquinero, dos plantas, color verde; tel-fax 2279-1070, correo
electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
La Unión, 8 de octubre del
2013.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(IN2013066884).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-02
Construcción de
bodega en refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 5 de noviembre del 2013.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢5.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página Web de Recope,
www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 17 de octubre del 2013 a
las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio
Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones
por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº
865-0245.—C-20145.—(IN2013067003).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA FINCA LA CAJA
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2014
Contratación para la compra de alimentos
PROGRAMA DE COMEDORES ESCOLARES DANEA
La Junta de Educación de Escuela
Finca La Caja recibirá ofertas durante el mes de octubre de 2013, para la
contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores
Escolares (DANEA) para el curso lectivo 2014.
El cartel de Licitación se estará entregando
del 15 de octubre al 18 de octubre de 2013.
Los documentos se recibirán en la institución
del 21 de octubre al 25 de octubre de 2013.
Msc. Miguel Aguilar Ureña,
Director.—Silvestre Camareno Eras, Presidente Junta de Educación.—1
vez.—(IN2013066745).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000098-00200
Compra de equipo de comunicación
La Proveeduría Institucional del
Instituto Costarricense Sobre Drogas comunica a todos los interesados que en
sesión de Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2013, se aprobó en
firme la recomendación de adjudicación para la presente licitación así las
cosas se adjudica de la siguiente forma:
Ítem 1, se declara infructuoso
ya que la oferta recibida no cumplió técnicamente y excede el contenido
presupuestario asignado.
Ítem 2, se adjudica 1 (una)
unidad de Sistema de tele-colaboración visual, a la empresa Ingeniería
Multimedia S. A., que obtuvo una puntuación total de 80.00 puntos,
costo total de este ítem $265.000,00.
Proveeduría.—Lic. Guido Ismael
Sandoval Carrera, Proveedor institucional.—1 vez.—O. C. N° 19-2013.—Solicitud
N° 25299.—C-14420.—(IN2013066807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa
granular de
rodadura en el camino cantonal C.6-03-044,
de:
(ENT.N.625) Bella Vista, a: (ENT.C.312) Boruca,
cantón de
Buenos Aires
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución
de adjudicación Nº 341-2013 de las 7:37 horas del día 26 de setiembre del 2013,
se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Quebradores del Sur de Costa Rica
Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-185750. Posición Nº 1:
Rehabilitación del sistema de drenaje y colocación de capa granular de rodadura
en el camino cantonal C.6-03-044, de: (ENT.N.625) Bella Vista, a (ENT.C.312)
Boruca, cantón de Buenos Aires. Monto adjudicado ¢69.708.704,21 (sesenta y
nueve millones setecientos ocho mil setecientos cuatro colones con veintiún
céntimos).
San José, 27 de setiembre del 2013.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400018141.—Solicitud Nº 3338.—Crédito.—(IN2013066737).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-32701
Alquiler de excavadoras hidráulicas
tractores y
vagonetas
Se avisa a los interesados en la Licitación
Pública Nº 2013LN-000007-32701 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que de conformidad con la Resolución Nº R-DCA-578-2013-001 emitida por la
Contraloría General de la República, de las 14:00 horas del 24 de setiembre del
2013, suscrita por los señores Germán Brenes Rolello, Gerente de División, Marco
V. Alvarado Quesada, Gerente Asociado y Marlen Chinchilla Carmiol, Gerente
Asociada y por Resolución de Adjudicación Nº 357-2013 de las 10:51 a.m. horas
del día 2 de octubre del 2013, se readjudica de la siguiente manera: Oferta Nº
5: J R Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3101213998, por un
monto total de ¢90.000.000,00 (Noventa millones de Colones exactos)
Posición Nº 11: Se adjudica el alquiler de una excavadora de 30 toneladas
de peso de operación marca Hyndai, modelo Robex 320LC-7, para la limpieza,
canalización y obras de protección marginal en los Ríos de la Zona Sur; que
incluye Pérez Zeledón, Osa, Golfito y Corredores, precio por hora de alquiler,
la suma de ¢49.366,00 (Cuarenta y nueve mil trescientos sesenta y seis Colones
exactos). Inicialmente esta contratación se respalda con la solicitud de pedido
Nº 2091320176, por un monto total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el 2013.
Posición Nº 14: Se adjudica el alquiler de una excavadora de 30 toneladas
de peso de operación marca Hyndai, modelo Robex 290LC-7, para la limpieza,
canalización y obras de protección marginal en los ríos de la provincia de
Puntarenas (Pacífico Central), precio por hora de alquiler, la suma de ¢47.366,00
(Cuarenta y siete mil trescientos sesenta y seis Colones exactos).
Inicialmente esta contratación se respalda con la Solicitud de Pedido Nº
2091320176, por un monto total de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones
exactos), ello para atender lo proyectado a ejecutar en el año 2013.
Disponibilidad del equipo: Un día (1) hábil a partir del día siguiente
hábil de la notificación al contratista de la respectiva Orden de Ejecución.
Estimación del contrato: La presente contratación es de cuantía inestimable,
de conformidad con el Artículo 12 del R.L.C.A.
Queda entendido que para las posiciones adjudicadas la administración está
facultada para aumentar o disminuir el citado monto, dependiendo de las
necesidades institucionales y disponibilidad presupuestarias, consecuentemente
se considera la presente contratación de cuantía inestimable, de conformidad
con el artículo 12 del R.L.C.A.
Actividad que se realizará en un horario de 6:00 horas a 16:00 horas, de
lunes a viernes, para lo cual se podrá flexibilizar el horario con Autorización
de la Administración; la cual será de ejecución continua (o continuada).
Queda entendido que la Dirección de Obras Fluviales del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, podrá solicitar al contratista en la etapa de
ejecución, la cantidad de horas de arrendamiento del equipo que se requiera,
dependiendo de la necesidad y el presupuesto, para lo cual emitirá un documento
denominado Orden de Ejecución.
Plazo: La presente contratación tendrá como plazo contractual un año a
partir del refrendo de la Contraloría General de la República o Aprobación
Interna, según corresponda- el cual se entenderá que se prorrogará
automáticamente, en tres tractos iguales y sucesivos para un máximo de relación
contractual de cuatro años; salvo que una de las partes exprese con no menos de
dos meses de antelación al vencimiento, su interés de no prorrogar el contrato.
La presente adjudicación se da de acuerdo a las condiciones establecidas en
el pliego de condiciones y afectadas por el adjudicatario.
San José, 4 de octubre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400018006.—Solicitud Nº 3340.—Crédito.—(IN2013066742).
VENTA 2013VE-000004-ODM
(Declaratoria infructuosa)
Venta de dos
vehículos de la SUPEN
Se avisa a los interesados en esta venta que según
acta de las 15:00 horas del 2 de octubre del 2013, se declaran infructuosos los
renglones Nos. 1 y 2 al no haberse recibido ofertas.
San José, 4 de octubre del 2013.—Departamento de
Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(IN2013066908).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-8101
Frascos de vidrio de 120 ml, código 4-60-08-0180
Se informa a los participantes
en la Licitación Pública arriba mencionada que por Resolución de la Gerencia de
Logística N° GL-31.611-2013 de fecha 30 de setiembre del 2013, adjudica el ítem
único a la empresa Distribuidora Industrial y Comercial Distincomer S. A.,
por una cantidad aproximada de 33.150.24 CN de frascos de vidrio de 120 ml,
precio unitario por $16.9583 al tipo de cambio $1=¢505.57 con entregas según
demanda.
Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de setiembre del
2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. i.—Ing. Ovidio
Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013066835).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000005-09
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia física
y electrónica para el
Centro de Formación
Profesional de Heredia
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia en acta 014-2013 artículo II, de fecha 9 de octubre del 2013 acordó:
Tomando en consideración
que:
Se presentaron los informes con sus respectivas
recomendaciones del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia
(URHE-PA-879-2013), la Unidad de Servicios Generales (URMA-PSG-726 y 1041-2013)
y de la Asesoría Legal (ALCA-642-2013).
Se acuerda en firme:
Adjudicar la línea
única a la oferta N° 2 Seguridad Alfa S. A. &
Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., por un monto mensual de
¢4.502.389,86, para un total anual de ¢54.028.678,32 al cumplir técnica y
legalmente con lo establecido en el cartel y su precio es considerado razonable
de acuerdo al criterio técnico.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O.
C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00346.—C-18955.—(IN2013066990).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000017-PRI
Compra de llantas (modalidad según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2013-404 del 3 de octubre del 2013, se adjudica la
Licitación Pública Nacional Nº 2013LN-000017-PRI, “Compra de llantas (modalidad
según demanda)” de la siguiente manera:
Oferta Nº. 1: Recauchadora Gigante S. A.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Deberá entenderse que los precios son unitarios
más impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Oferta Nº 2: Corporación Grupo Q Costa Rica S.
A.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Deberá entenderse que los precios son unitarios
más impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Oferta Nº 3: Mayorista de Llantas S. A.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Deberá entenderse que los precios son unitarios
más impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva
Oferta Nº. 5: Muflicentro Río Segundo S. A.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Deberá entenderse que los precios son unitarios
más impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Oferta Nº 6: Comercializadora Piedra Garro S.
A.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Deberá entenderse que los precios son unitarios
más impuesto de venta.
Demás condiciones de acuerdo al Cartel y la Oferta respectiva.
Se declaran infructuosas: posición Nº 3 por cuanto no hay ofertas elegibles
y posiciones 37, 50 a la 61, por cuanto no fueron cotizadas por ningún
oferente.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3345.—Crédito.—(IN2013066988).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº
2013LN-000014-PRI
Compra de Retroexcadores-Minicargadores-
Draga-Vagonetas
y Carretas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de junta directiva Nº 2013-419 del 8 de octubre del 2013, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
A: Oferta Nº 2: Autocamiones de C.R. Autocori
S. A., la posición Nº 4 por un monto total de $209.999,20 dólares i.v.i.
A: Oferta Nº 6: Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., las posiciones Nos. 1, 2 y 3 por un monto total de
$710.975,00 dólares i.v.i.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Nota: Se declara infructuosa la posición Nº 5 dado
que no se cuenta con ofertas elegibles.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 3398.—Crédito.—(IN2013067046).
BCR PENSIONES S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-12
Contratación de servicios profesionales para el desarrollo,
mantenimiento
y mejora de los sistemas informáticos
de BCR
Pensiones
BCR Pensiones S. A., informa que su Gerencia
General resolvió declarar infructuosa la licitación en referencia.
San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00240-13.—C-6870.—(IN2013066986).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-PROV
Suministro y colocación de base granular, asfalto
y
emulsión asfáltica en caminos del Cantón
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de
octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas al Consorcio
Orosi Siglo XXI integrado por las empresas Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.,
cédula jurídica 3-101-316814, Transportes Orosi Siglo XXI S. A., cédula
jurídica 3-101-114178 y Proyectos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica
3-101-137786, por un monto total de ¢48.124.104,03. El expediente se encuentra
a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066929).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000007-PROV
Adquisición de base granular para mantenimiento
de
caminos del cantón
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de
octubre de 2013, este proceso se ha adjudicado a Quebrador Orosi Siglo XXI
S. A., cédula jurídica 3-101-137786, por un monto total de ¢7.440.000,00.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría
Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066930).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-PROV
Operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil
en el cantón de El Guarco
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de
octubre de 2013, este proceso se ha declarado infructuoso. El expediente se
encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066931).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000008-PROV
Adquisición de mobiliario y equipo diverso
para
el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
en
el cantón de El Guarco
La Proveeduría Municipal
comunica que por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo
Municipal de este cantón, contenido en el acta N° 263-2013, celebrada el 8 de
octubre de 2013, esté proceso se ha declarado infructuoso. El expediente se
encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066935).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
(Comunicado
de adjudicación)
Asfaltado de 2.5 kilómetros de caminos
en
zona Marítimo Terrestre
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la
Antigua Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría comunica
adjudicación de Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, denominada “Asfaltado
de 2.5 kilómetros de caminos en zona marítimo terrestre”. Acuerdo.
El Concejo Municipal de Liberia acuerda:
vista y analizada la nota de fecha 7 de octubre de 2013 con N° oficio
ALDE-LC-1844-2013, suscrita por el señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, se
acuerda adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000001-01, “Asfaltado de 2.5
kilómetros de caminos en Zona Marítimo Terrestre”, a la empresa RAASA S. A.,
por un monto de ¢174.958.834.35.
Definitivamente aprobado con dispensa de
trámite de comisión según el artículo 44 del Código Municipal por 6 votos
positivos de los regidores Mario Baldioceda, Eliécer Robles, Elena Sotela,
Álvaro Rosales, Eugenio Román, Dennis Baltodano y 1 voto negativo de la
regidora Mayela García.
Liberia, 9 de octubre del
2013.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa,
Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013067009).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
REMATE N° 005-2013
Remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004
La Municipalidad de Montes de
Oro comunica que realizará el jueves 31 de octubre del 2013, a las diez horas
(10:00 a. m.), remate de un vehículo Nissan Frontier, modelo 2004.
El pliego de condiciones estará disponible a
partir de la presente publicación en las oficinas de la Proveeduría Municipal o
en la página web de la municipalidad: www.munimontesdeoro.go.cr.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde.—1
vez.—(IN2013066819).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y
LA RECREACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
Objeto de contrato: Colocación de adoquinado y mejoras
Área Plaza de Armas Parque
de La Paz y colocación de
adoquines y
mejoras al sureste del Parque
La Sabana
Aclaraciones al pliego de condiciones
Se informa a todos los interesados que está a
disposición aclaraciones al pliego de condiciones, las cuáles pueden pasar a
retirar al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, en la
Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional,
4° piso.
Finalmente se indica que se traslada la fecha de presentación y apertura de
ofertas, siendo la nueva fecha a las 8:30 horas del 18 de octubre del 2013 en
la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° piso.
San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo
Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013066799).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000068-PROV
(Modificación N°
2)
Compra de sillas ergonómicas
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,
que el pliego de condiciones tiene modificaciones. Los interesados deben
acceder a través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, dar click en Invitaciones 2013 o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
siguiente dirección: ssalasal@poder-judicial.go.cr. Cualquier consulta a los
teléfonos 2295-3295 / 3623.
San José, 10 de octubre 2013.—Lic. Yurli Argüello
Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013066853).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000053-01
Contratación de los servicios de: 1-recoleccion de depósitos a cuenta en
el domicilio
de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, 2-
Recolección
de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes
fuera de la
Gran Área Metropolitana, 3-Transporte y entrega
de remesas de
dinero en el domicilio de clientes dentro de la
Gran Área
Metropolitana, y 4-Transporte y entrega
de remesas de
dinero en el domicilio de clientes fuera
de la Gran
Área Metropolitana
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública Nacional, que en la publicación del día 7 de mayo del 2013 en el
Alcance N° 85 de La Gaceta N° 86 debe de leerse de la siguiente
manera:
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el
Comité de Licitaciones en el artículo 7 de la Sesión Ordinaria Nº 1163-2013,
celebrada el 10 de setiembre del 2013 y ratificada por la Gerencia General el
29 de abril del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
2012LN-000053-01, promovida para la “Contratación de los servicios de:
1-Recoleccion de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes dentro de la
Gran Área Metropolitana, 2-Recoleccion de Depósitos a cuenta en el domicilio de
clientes fuera de la Gran Área Metropolitana, 3-Transporte y entrega de remesas
de dinero en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana, y
4-Transporte y entrega de remesas de dinero en el domicilio de clientes fuera
de la Gran Área Metropolitana” de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem: |
Adjudicar a: |
Precio adjudicar (ivi): |
Precio
adjudicar servicio exclusivo |
1. Recolección de depósitos a
cuenta en el domicilio de clientes dentro de la GAM |
Grupo PROVAL S.A. |
¢4.500.00 |
¢8.000.00 |
2. Recolección de depósitos a cuenta en el
domicilio de clientes fuera de la GAM |
G4S Cash Solutions S. A. |
¢16.000.00 |
¢22.000.00 |
3. Transporte y entrega de remesas de dinero
en el domicilio de clientes dentro de la GAM |
Grupo PROVAL S. A. |
¢4.500.00 |
|
4. Transporte y entrega de remesas de dinero
en el domicilio de clientes fuera de la GAM |
G4S Cash Solutions S. A. |
¢16.000.00 |
|
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00301.—C-66680.—(IN2013066947).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
(Prórroga N° 2)
Compra,
instalación y configuración de una solución
integrada de
video colaboración IP para
la red
del Banco Nacional de Costa
Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica
a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura: Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veinticinco (25) de octubre del dos mil
trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 14 de octubre de 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud N°
925-00305.—C-14470.—(IN2013066962).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000052-01
(Modificación N°
1)
Adquisición de
fuentes de poder ininterrumpidas (UPS)
El Banco de Costa Rica comunica a los interesados
en participar en esta licitación, que se ha ampliado el plazo para recibir
ofertas, hasta las nueve horas con treinta minutos (9:30 a.m.) del día 28 de
octubre del 2013.
Asimismo se informa que se realizaron las siguientes modificaciones al
texto del cartel en los siguientes puntos del Anexo N° 1: Especificaciones
técnicas Mínimas:
Modificar el punto 1.2.9
Texto original |
Texto modificado |
1.2.9. Cada unidad deberá contar
como mínimo con indicadores
en el panel frontal de: 1.2.9.1. Operación
normal UPS en línea. 1.2.9.2. Carga
protegida por UPS, Falta Energía Comercial (Operación en Batería). 1.2.9.3. Carga
conectada al interruptor estático de transferencia. 1.2.9.4. Sobrecarga
en la salida. 1.2.9.5. Voltaje
de baterías 1.2.9.6. Porcentaje
(%) de baterías. 1.2.9.7. Voltaje
de salida (línea-línea, donde aplique). 1.2.9.8. Voltaje
de salida (línea-neutro). 1.2.9.9. Corriente
de salida (por línea). 1.2.9.10. Potencia real de salida (línea). 1.2.9.11. Frecuencia del bypass (entrada de UPS). 1.2.9.12. Frecuencia del inversor (salida de UPS). 1.2.9.13. Voltaje del bypass (línea-línea donde
aplique). 1.2.9.14. Voltaje de las baterías. 1.2.9.15. Corriente de batería. 1.2.9.16. Voltaje de entrada (LINE). 1.2.9.17. Porcentaje (%) carga en línea. |
1.2.9. Cada
unidad monofásica deberá contar como mínimo con los siguientes indicadores
monitoreables y verificables por medio web y SNMP, y adicionalmente en el
panel frontal de las unidades trifásicas: 1.2.9.1. Operación
normal UPS en línea. 1.2.9.2. Carga protegida
por UPS, Falta Energía Comercial (Operación en Batería). 1.2.9.3. Carga
conectada al interruptor estático de transferencia. 1.2.9.4. Sobrecarga
en la salida. 1.2.9.5. Voltaje
de baterías 1.2.9.6. Porcentaje
(%) de baterías. 1.2.9.7. Voltaje de
salida (línea-línea, donde aplique). 1.2.9.8. Voltaje
de salida (línea-neutro). 1.2.9.9. Corriente
de salida (por línea). 1.2.9.10. Potencia real de salida (línea). 1.2.9.11. Frecuencia del bypass (entrada de UPS). 1.2.9.12. Frecuencia del inversor (salida de UPS). 1.2.9.13. Voltaje del bypass (línea-línea donde
aplique). 1.2.9.14. Voltaje de las baterías. 1.2.9.15. Corriente de batería. 1.2.9.16. Voltaje de entrada (LINE). 1.2.9.17. Porcentaje (%) carga en línea. |
Modificar el punto 2.1.3
Texto original |
Texto modificado |
2.1.3. El contratista deberá tener una
experiencia no menor a 10 años en la venta, instalación, servicio y soporte
en equipos iguales al objeto de esta contratación. Deberá aportar: 2.1.3.1. Carta o certificación del fabricante
que consigne esta información. 2.1.3.2. Lista de clientes a los que
haya suministrado equipos de iguales capacidades a los aquí solicitados,
durante los últimos 3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los datos
de contacto del administrador de la contratación, cantidad de equipos
proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de reserva el derecho de
verificar vía telefónica o mediante visita a las instalaciones de los
clientes del oferente la veracidad de la información aportada. |
2.1.3. El contratista deberá tener una
experiencia no menor a 8 años en la venta, instalación, servicio y soporte en
equipos iguales al objeto de esta contratación. Deberá aportar: 2.1.3.1. Carta o certificación del
fabricante que consigne esta información. 2.1.3.2. Lista de clientes a los que
haya suministrado equipos de iguales capacidades a los aquí solicitados,
durante los últimos 3 años. Deberá indicar el nombre de la empresa y los
datos de contacto del administrador de la contratación, cantidad de equipos
proveídos y capacidades de los equipos. El Banco de reserva el derecho de
verificar vía telefónica o mediante visita a las instalaciones de los
clientes del oferente la veracidad de la información aportada. |
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 10 de octubre del 2013.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00239-13.—C-221805.—(IN2013066941).
CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADA
Nº
2013CDA-000002-PRA (Circular Nº 3)
Proyecto: “Diseño, suministro, puesta en marcha,
operación y
transferencia tecnológica de sistemas
de
remoción de arsénico para acueductos
situados en las provincias
de Guanacaste
y Alajuela”
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la
presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 3, en la
Dirección Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del
AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link
Proveeduría.Expediente
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
3397.—Crédito.—(IN2013067040).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-06 (Aclaración)
Contratación del servicio de seguridad
y vigilancia física y electrónica para el Centro
de Formación de Upala
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-06 “Contratación del
servicio de seguridad y vigilancia física y electrónica para el Centro de
Formación de Upala”, que se realiza la siguiente aclaración en el punto 6.1.11
de las Especificaciones Técnicas, el cual indica: “UNA (01) CAPA”. Léase
correctamente: (1) capa por cada puesto solicitado.
Nota: Lo no indicado en la presente nota se mantiene
invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00339.—C-14620.—(IN2013066997).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000023-2101
Mantenimiento preventivo y correctivo
recarga
y prueba hidrostática
para los equipos extintores
Se informa a los interesados que
la visita al sitio para la Licitación Abreviada 2013LA-000023-2101 por concepto
de mantenimiento preventivo y correctivo recarga y prueba hidrostática para los
equipos extintores está programada para el viernes 18 de octubre de 2013 a las
13:00 p. m.
Se aclara que la adquisición del cartel será
durante todo el plazo de recepción de ofertas entiéndase del 10 de octubre
hasta el 6 de noviembre del 2013.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de octubre del
2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013066910).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000001-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza de las oficinas
del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de acuerdo sexto,
artículo tres, en la sesión extraordinaria N° 4259 del 8 de octubre de 2013, la
Junta Directiva del IFAM aprobó modificar algunos el cartel conforme lo
siguiente:
Modificar el punto N° 11 del Capítulo I
cartel relacionado con el Reajuste de Precios para que donde hace referencia al
salario mínimo que será considerado en la fórmula de reajuste de precios, donde
dice el término “semi-calificados” se lea “no calificados”.
Los demás aspectos de ese ítem se mantienen
invariables.
Se mantiene la fecha de apertura para el 21
de octubre de 2013 a las 10:00 horas, conforme lo publicado en La Gaceta
N° 194 del 9 de octubre de 2013.
Moravia, 10 de octubre de
2013.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2013066847).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Aclaración
La Municipalidad de Sarapiquí
ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de
Sarapiquí, comunica que para los siguientes procesos:
1. Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01, “Construcción de la losa
y bastión central en acero del puente sobre Quebrada Catorce, Horquetas,
Sarapiquí.”
2. Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01,
“Construcción de la losa y bastiones cabezal del puente sobre Quebrada la
Tigra, Zapote, Puerto Viejo, Sarapiquí.”
Se hicieron aclaraciones las
cuales estarán disponibles a partir de la presente publicación en la página web
de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. De igual forma se les
indica que para ambos procesos se extiende la apertura de las ofertas para el
18 de octubre del 2013 a la misma hora previamente indicada (para ambas).
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2766-6744, ext. 131 de la Proveeduría Municipal.
Andrés Hernández Arguedas,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013066957).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01
(Comunicado
de prórroga)
Adquisición de maquinaria para la
Unidad
Técnica de Gestión Vial
La Municipalidad de Liberia,
cédula jurídica 3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la
Antigua Comandancia a través del Departamento de Proveeduría, prorroga a la
recepción de las ofertas de la Licitación Pública N° 2013LN-000002-01,
denominada “adquisición de maquinaria para la Unidad Técnica de Gestión Vial”.
El nuevo plazo para recibir las ofertas de
este concurso será el primero de noviembre de dos mil trece, a las catorce
horas del mismo día.
El cartel está disponible en la Oficina de
Proveeduría de La Municipalidad de Liberia y su costo será de diez mil colones,
que deberá ser depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 225-4309-5.
Liberia, 4 de octubre del
2013.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa,
Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2013067006).
SCOTIABANK DE COSTA RICA S. A.
En esta notaría en San José,
Pavas, de la Embajada Americana doscientos metros al sur y doscientos metros al
este, a las diez horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, del
partido de Alajuela, sección de propiedad bajo el sistema de folio real
matrícula número nueve uno dos ocho cinco-F-cero cero cero, la cual es finca
filial número A-uno cuatro, apartamento uno-cuatro de una sola planta desinada
al uso habitacional, ubicada en el nivel uno del edificio A en proceso de
construcción, situada en el distrito: cero ocho San Rafael, cantón cero uno
Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al noreste, área común libre de zona
verde, noroeste: área común libre de patio, sureste: finca filial A-uno tres
suroeste: acceso área común construida, mide: setenta y cuatro metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados, y de igual forma se remata la Finca
inscrita en el Registro Público, del partido de Alajuela, sección de propiedad
bajo el sistema de folio real matrícula número nueve uno cuatro ocho uno-F-cero
cero cero, la cual es finca filial estacionamiento A uno cuatro destinada a
parqueo de vehículos en proceso de construcción, situada en el Distrito: cero
ocho San Rafael, Cantón cero uno Alajuela, provincia de Alajuela, Colinda al
noreste: Área común libre de zona verde, noroeste: finca filial estacionamiento
cuarenta y dos, sureste: Finca filial estacionamiento a uno tres suroeste: Área
común libre de calle de acceso, mide: catorce metros con treinta decímetros
cuadrados. Y con una base de ochenta mil novecientos setenta y siete dólares
con ochenta y nueve centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
Norteamérica ambas fincas se rematan libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes, servidumbres y condiciones bajo las siguientes citas:
trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho cero uno-cero nueve cero
uno-cero cero uno, trescientos veintinueve-cero cero nueve dos ocho-cero
uno-cero nueve cero cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y ocho-uno tres
nueve nueve tres-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, trescientos treinta
y ocho-uno tres nueve nueve tres-cero uno-cero cero seis-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno
nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero dos cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos uno-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos dos-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero
veintitrés-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero dos cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero
cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos cinco-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos seis-cero cero
uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero
dos siete-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero dos ocho-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero dos nueve-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cero-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero tres uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres dos-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres tres-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres
cuatro-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero tres cinco-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero tres seis-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve
uno-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero nueve dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve tres-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve cuatro-cero
cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero
cero nueve cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno-cero cero nueve seis-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve siete-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero cero nueve
ocho-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero cero nueve nueve-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero cero uno cero cero-cero cero uno, trescientos
treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero uno-cero cero
uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno
cero dos-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno
cinco-cero uno – cero uno cero tres-cero cero uno, trescientos treinta y
nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero cuatro-cero cero uno,
trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero
cinco-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero
uno-cero uno cero seis-cero cero uno, trescientos treinta y nueve-cero cero
cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero siete-cero cero uno, trescientos treinta
y nueve-cero cero cinco uno cinco-cero uno-cero uno cero ocho-cero cero uno,
trescientos cuarenta y siete-uno nueve cero cuatro seis-cero uno-cero nueve
cero cero-cero cero uno, trescientos cincuenta y tres-uno cuatro seis dos
ocho-cero uno-cero nueve cero cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco
dos seis uno-cero uno-cero nueve dos cero-cero cero uno, cuatrocientos tres-uno
cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos uno-cero cero uno, cuatrocientos
tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos dos-cero cero uno,
cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero nueve dos tres-cero
cero uno, cuatrocientos tres-uno cinco dos seis uno-cero uno-cero cero nueve
dos cuatro-cero cero uno, II.-) En caso de no adjudicarse el bien en el primer
remate, se señalan las diez horas del doce de noviembre del dos mil trece, a
fin de celebrar segundo remate de los mismos bienes, tomando como base el
capital indicado para el primero, menos el veinticinco por ciento de dicho valor;
es decir, por la suma de sesenta mil setecientos treinta y tres dólares con
cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica; soportando los gravámenes y anotaciones indicados para el primer
remate. III) De no adjudicarse los bienes dados en garantía en los dos
señalamientos de subasta previos, se señalan las diez horas del veintidós de
noviembre del dos mil trece; iniciándose dicha subasta con una base de veinte
mil doscientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica; siendo este el
veinticinco por ciento de la base original debiendo los postores depositar el
total de la oferta a fin de participar del mismo. Se le indica a los posibles
postores que para participar de esta subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior las apertura de ofertas, los postores deberán
depositar ante el Fiduciario un cincuenta por ciento del precio base en los dos
primeros remates y para el tercero, lo ya indicado, este depósito lo podrán
realizar mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, de no ser así no podrá participar de la subasta. En cualquier
momento antes de realizarse la subasta podrá la Fideicomitente pagar totalmente
las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, dando de esta manera por
terminada esta diligencia de subasta. Se remata por ordenarse así, en el
Contrato de Fideicomiso de Garantía denominado “Fideicomiso de garantía
Scotiabank de Costa Rica S. A. / Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez / dos mil
doce.” Mediante el cual, la fideicomitente y fideicomisaria subsidiaria son:
Maribeth Violeta Aboulhosn Rodríguez y María Andrea Aboulhosn Rodríguez, (b) La
Fideicomisaria: Scotiabank de Costa Rica S. A, (c) El Fiduciario es STCR Costa
Rica Trust And Escrow Company Limited, S. A. San José, de Costa Rica, al ser
las trece horas del día ocho del mes de octubre del dos mil trece.”.—San José,
8 de octubre del 2013.—Licda. Jéssica Corrales Porras, Notaria.—(IN2013066446). 2 v. 2.
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2053-2013.—Rodríguez
Rodríguez Helga, R-176-2013, de nacionalidad colombiana, residente rentista N° 117001556819,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae
en Ciencias Agropecuarias y de los Recursos Naturales Renovables. Especialidad
en Sistemas de Producción con Énfasis en Fitomejoramiento, Centro Agronómico
Tropical de Investigación y Enseñanza (C.A.T.I.E.), Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. 123941.— Solicitud 780-00361R.— (IN2013062809).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-3433-2013.—Rey Rey Juan
Carlos, R-248-2013, de nacionalidad colombiano, pasaporte: 79555373, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Optómetra Universidad
de la Salle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00375R.—(IN2013063187).
ORI-3464-2013.—Quiñones
Rodríguez Nubia, R-254-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0921-0318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194).
ORI-3477-2013.—Montealegre Lobo
Leonardo, R-257-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1178-0901, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias Aplicadas
(M.Sc.A), Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196).
ORI-3507-2013.—Cuevas Vargas
Jeremy Fernando, R-261-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1150-0877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios, Universidad
Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205).
ORI-3570-2013.—Rodríguez Castro
Laura Cecilia, R-263-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0723-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208).
ORI-3550-2013.—Retana Zúñiga
Luis Fernando, R-267-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0837-0354, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Magister Scientiarium en
Geotécnica e Infraestructura (M.Sc), Universidad de Hannover, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00363R.—Crédito.—(IN2013063214).
ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna
Jadwiga, R-271-2013, de nacionalidad polaca, residente libre de condición
161600004924, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Estudios de Posgrado en el Ámbito de Arteterapia, Academia
Humanístico-Económica De Lódz, Polonia. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000379R.—Crédito.—(IN2013063215).
ORI-3517-2013.—Rodríguez Roblero
María Inmaculada, R-272-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho, Universidad Complutense
de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216).
ORI-3495-2013.—Vargas Loría
Carolina, R-273-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
7-0162-0535, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional de Colombia, Colombia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-000364R.—Crédito.—(IN2013063217).
ORI-3499-2013.—Jensen Madrigal
Melissa Lorena, R-275-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-0118-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de
Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina del Sur, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00380R.—Crédito.—(IN2013063218).
ORI-3515-2013.—Villarruel Anco
Alexandra Rosmery, R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente permanente
número 160400299420, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela
Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219).
ORI-3496-2013.—Borge Novoa
Eusebio Rafael, R-277-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte: c01473753,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y
Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123941.—Solicitud Nº 780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220).
ORI-3509-2013.—Gamboa Guerrero
Juan José, R-280-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 105020428, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Música (Instrumentos Orquestales
Contrabajo), The Catholic University of América, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00373R.—(IN2013063221).
ORI-3529-2013.—Sánchez Talavera
Leslie Ragde Araceli, R-281-2013, de nacionalidad mexicana, residente
permanente: 1484000029033, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestra en Ciencias Biológicas
(Biología Ambiental), Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224).
ORI-3540-2013.—Gurdián Piza
Elena, R-284-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
112510584, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes en Medios,
Cultura y Comunicación, Universidad de Londres, Inglaterra. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00374R.—(IN2013063226).
ORI-3547-2013.—Lamas Rivas
Adriana Lice, R-285-2013, de nacionalidad venezolana, residente temporal:
186200232714, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de Carabobo, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00367R.—(IN2013063227).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Siquirres, comunica
a quien interese, la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil
trece, del expediente administrativo número 741-00069-2013, dictada por este
despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1-) A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Maydellin Rorshira
Meléndez Vargas nació el día 21 de setiembre de dos mil cinco, se encuentra
inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0318, folio 305, asiento 610, en virtud de que su progenitora la señora
Rosa Eugenia Meléndez Vargas falleció. 2- Ordenar de conformidad con el
artículo 32 del Código de la Niñez y la adolescencia el depósito administrativo
de los referidos niños en el hogar de su abuela materna la señora María Adonay
Vargas Jiménez. Además se ordena un seguimiento del área de atención integral
con énfasis en trabajo social, para el seguimiento respectivo de Hogar de Acogimiento
Familiar. 3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado
en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en
consulta, ante el Juzgado de Familia de Pococí. Recurso: El de Revocatoria ante
el Representante Legal, en la Oficina del Patronato Nacional de la Infancia
ubicada en Siquirres, Limón, diagonal a la Policía de Tránsito y el de
apelación, el que deberá interponerse ante esta Oficina Local. Dichos recursos
podrán interponerse en forma separada o conjunta en el término de tres días
contados del día posterior a la notificación de la presente resolución. Es
potestativo usar ambos recursos ordinarios o uno de ellos, pero será
inadmisible el que se interponga vencido el Plazo señalado. Exp.
741-00069-2013. Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-26625.—(IN2013063787).
A quien interese: Se comunica
que por resolución administrativa de las quince horas del catorce de agosto del
dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local
de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo además el depósito
administrativo provisional de la citada menor en el recurso familiar de la
señora Roxinia Isabel Vindas Fernández. Notifíquese recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2601.—C-5560.—(IN2013063465).
A los señores Jairo Méndez y
Triana Del Socorro López Conrrado se le (s) comunica la resolución de las doce
horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos mil trece que ordenó el
inicio del proceso especial de protección de la persona menor de edad Roberta
Méndez López, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2601.—C-11240.—(IN2013063466).
A Daniel Castro Galler. Se le
comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2013, donde se
resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cristofer Daniel y
Waren ambos de apellidos Castro Arguedas en un Albergue del Patronato Nacional
de la Infancia de acuerdo a sus necesidades, permaneciendo en el albergue del
PANI de Barrio San José. III) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor
de edad Tayra de Los Ángeles Castro Arguedas en la Asociación Hogar Infantil
Transitorio de Desamparados. IV) Se advierte a las partes que la presente
Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. Asimismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del
expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho. V) Se suspenden las visitas a la
señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a sus hijos e hija hasta
tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga lo contrario y/o hasta
que las profesionales que brindan atención a la situación de las personas
menores de edad lo recomienden. VI) Se advierte a la señora Lilliana de los
Ángeles Arguedas Matamoros su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael de Alajuela, y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta oficina. VII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles
Arguedas Matamoros su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable
y/o grupo de Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la
Oficina de la Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo
rendir informes de avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les
concede un plazo improrrogable de treinta días. VIII) Se le advierte a la
señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de ser valorada por
el IAFA y someterse a los tratamientos
que ahí se establezcan, debiendo rendir informes de avance periódicamente a
esta oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con
énfasis en psicología, a fin de que se coordinen las acciones pertinentes
conjuntamente con las profesionales de la Dirección Regional de Alajuela
encargadas de Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se
rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Acreditación. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando
lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.—Oficina
de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 2604.—C-16000.—(IN2013063468).
A Alex Rodolfo Marín Brenes y Magally de los
Ángeles Buzo Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad número
1-971-539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace
saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de julio del dos mil trece, mediante la cual se ubicó a las personas menores de
edad Hillary Thamar, Monserrat Briget y Sebastián Alexander todos Marín Buzo,
en el albergue Osito Pequitas en esta ciudad. Recurso: Apelación ante esta
oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo:
Cuarenta y ocho horas después de la última publicación de este edicto.
Expediente administrativo número OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz,
22 de julio del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C.
Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-3670.—(IN2013063470).
A: Jerling Idania Pérez Castillo
se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las nueve horas del cinco de setiembre del año en curso, en
la que se resuelve: 1- Dictar medida de protección de cuido provisional de la
persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar de la abuela paterna
señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2- Brindar orientación, apoyo y
seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local, a la situación de la persona
menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en
adecuadas condiciones al lado de la misma. 3- Declarar la incompetencia de esta
Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente
situación por residir el padre de la niña señor Roy Alberto Mendoza Berrocal en
la zona de Naranjo, San Rafael, de la iglesia 50 m norte y 200 oeste. Teléfono
7108-4417, jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Naranjo, por lo
que se refiere el expediente para que se le brinde el respectivo seguimiento al
padre y se valoren las condiciones actuales del mismo para que se defina si la
niña retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se comisiona a la Oficina
Local del PANI de Naranjo para que notifique la presente resolución al señor
Roy Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida de protección tiene una vigencia de
seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia, 16 de setiembre del
2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000022.—C-30655.—(IN2013063775).
Se comunica al señor: Eric Giovanni
Guadamuz Cerceño, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la
cédula de identidad número 6-212-102, de domicilios y demás calidades
desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Génesis Francisca
Guadamuz Robinson, las resoluciones administrativas de esta oficina de las
nueve horas del día doce de marzo de dos mil trece, en la cual se dictó la
Medida de Protección Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de
edad: Génesis Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de edad, nacida el 23
de enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo 1702, folio 022,
asiento 0043, en la alternativa de Protección institucional denominada Aldea de
Roxana, ubicado en Pococí, y la de las trece horas del día cuatro de abril de
dos mil trece, en la cual se modificó la resolución anterior y se dictó el
cuido provisional de la persona menor de edad Génesis Francisca Guadamuz
Robinson en el hogar de los abuelos maternos, los señores María Natalia
Sanabria Varela y Orlando Alfonso Piedra Araya, quienes son mayores de edad,
costarricenses, casados entre sí, costurera y masajista respectivamente,
portadores de la cédula de identidad número 3-0179-071 la primera y 9-040-225
el segundo, ambos vecinos de Batán. Recurso: El de Apelación, señalando lugar
para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Exp. 331-00005-1993.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000022.—C-23935.—(IN2013063777).
Se comunica a la señora: Evelyn
Hernández Lacayo, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Joseph
Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel Francisco todos López Hernández,
la resolución administrativas de esta oficina de las nueve horas del veintidós
de abril de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa y se le confiere de forma provisional la guarda, crianza y
educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad Joseph
Ezequiel López Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido el 8 de
mayo de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783, Josebeth Judith
López Navarrete, siete años, nacida el 30 de abril del 2006, inscrito en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo
1964, folio 118, asiento 0235, Ángel David López Navarrete, de cinco años,
cinco meses de edad, nacido el 18 de noviembre del 2007, inscrito en el Registro
Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2010, folio
173, asiento 0346, Abel Francisco López Navarrete, tres años, cinco meses de
edad, nacido el 19 de noviembre del 2009, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2072, folio 232,
asiento 0463, a cargo de su progenitor el señor Normando Francisco López
Navarrete, mayor de edad, costarricense, soltero, vendedor ambulante, portador
de cédula de identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín,
contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores, quinta casa a
lado izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin que las personas menores de
edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
118-00115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-30030.—(IN2013063779).
Se comunica a los señores: Jorge
Luis Castillo Pérez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la
cédula de identidad número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1185-590,
ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la
persona menor de edad Ayelina Pamela Castillo Villalobos, la resolución
administrativa dictada por ésta oficina de las doce horas del veintiocho de
junio de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela
Castillo Villalobos, de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2007, de
nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329, folio 485, asiento 0969, en
la tía materna la señora Karol Andrea Villalobos García, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 5-311-0158, ama de casa, en
unión de hecho, vecina de Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La
Deportiva, casa de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a
toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo de que reciba
el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. 741-00040-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-23760.—(IN2013063782).
Se comunica a los señores: Mayra
Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses,
solteros, portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la primera y
7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades desconocidas,
progenitores de la persona menor de edad Marvin Jorhany Matamoros Vargas, las
resoluciones administrativas de esta oficina de las doce horas del veinte de
agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Marvin Jorhany
Matamoros Vargas, de siete años de edad, nacido el 16 de marzo de 2006, de
nacionalidad costarricense, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 323, folio 004, asiento 008, hijo
de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, en el hogar de su tía paterna
la señora María Luisa Matamoros Quesada, portadora de la cédula de identidad
número 3-192-802, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N°
36560.—Solicitud N° 13000022.—C-18840.—(IN2013063784).
Se les comunica a Andrés Manuel
Barahona Ramírez y Sandra Rodríguez Cantillano, que por resolución de la
Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:00 horas del 19 de
setiembre del 2013, a favor de la niña Britany Rodríguez Cantillano, ahora
Britany Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal conferido en la
Organización No Gubernamental Casa Viva, en la resolución de las 9:00 horas del
22 de abril de 2013 y en su lugar se ordena el Cuido Provisional de la persona
menor de edad en los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía
Rodríguez. En lo demás se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución
administrativa. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000023.—C-31560.—(IN2013063790).
A Adelina Abrego no indica
segundo apellido, se le comunica la resolución de las quince horas del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego, en
alternativa de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina Local de San
José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000026.—C-12940.—(IN2013063792).
Se le comunica formalmente a la
señora Tatiana Ramírez Gonzaga la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las nueve
horas del día veintidós de julio del dos mil trece, mediante la cual se ordenó
declarar en condición de adoptabilidad psico-social de la persona menor de edad
Joshua Fabián Ramírez Gonzaga, a efectos de que se diligencie su ubicación en
una familia con fines de adopción por parte del Consejo Nacional de Adopciones.
Firme la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de
Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede los recursos de
revocatoria y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-20015.—(IN2013063793).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
EDICTO
Ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Maestría Profesional en Administración,
por causa de deterioro, emitido por la Universidad con fecha 22 de abril de
2006, a nombre de Víquez Durán Mylania, portadora de la cédula de identidad
1-0824-0016, inscrito en el tomo 27, folio 245, asiento 5353 del Consejo
Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la
Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 257,
asiento 4899. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—San José, 19 de marzo del 2013.—Flérida Méndez Herrera,
Registradora.—(IN2013063343).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con el artículo
709 del Código de Comercio, se hace saber que se tramita la reposición del
cheque número 1649, de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa
Rica, girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
agencia de Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar Estrada, cédula de
identidad 1-597-253. Para manifestaciones al respecto, remitirse al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al
teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.—Alfonso Salazar
Estrada.—(IN2013063717).
CARIARI COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión,
mayor, soltera, administradora, vecina de Cartago, La Unión, cédula número
1-754-076, en mi calidad de albacea de la sucesión de Enrique Yarhi Choueka,
quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula N° 8-0039-0262,
según consta en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo: 2013,
asiento: 64450, consecutivo: 001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi
Choueka fuera propietario de la acción y título N° 1692, hago constar que en mi
calidad dicha he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los
Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término
de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén - Heredia, y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—San José, 5 de setiembre
del 2013.—Lisa Yarhi Carrión, Administradora.—(IN2013063915).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
RIGHT WEB SOLUTIONS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por la presente se comunica la
reposición del libro de actas de asamblea de la sociedad Right Web Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-646852, por motivo
de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del
Reglamento de Registro Nacional para la legalización de libros del 28 de
diciembre de 2012.—Sr. Michael La Rosa.—Right Web Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—1 vez.—(IN2013062472).
Que por escritura N° 127,
visible a folio 157 frente se acordó disolver la empresa denominada Finca La
Flor Del Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica
3-102-522974. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013048642).
Que por escritura N° 125,
visible a folio 155 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Los
Colonchos Trabajadores Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica
3-102-522964. Visible en el tomo 21 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013048649).
Que por escritura N° 126,
visible a folio 156 vuelto se acordó disolver la empresa denominada Finca La
Palmerita Sureña Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el
Registro Mercantil del Registro Público de la Propiedad, cédula jurídica
3-102-522033. Visible en el tomo 21 del Protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 8:00 horas del 24 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2013048655).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del 19 de
setiembre del 2013, se protocolizó el acta Nº 4 de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, de El Tronco de Sarapiquí SRL, se
nombró gerente.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Farid Breedy González,
Notario.—1 vez.—(IN2013061696).
Mediante escritura número catorce otorgada a las
dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN
Sociedad Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno, mediante la
cual se reelige en el puesto de presidente al señor Jorge Méndez Zamora.—San
José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061702).
La suscrita notaria, Alejandra Arias Madrigal, doy
fe que el día diecisiete de setiembre del dos mil trece, se reformó el
nombramiento de tesorero de la sociedad Entre Comillas Los Dones Entre
Comillas Sociedad Anónima. Firmo en Heredia, al ser las diecisiete horas
del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Arias Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061703).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario
público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecinueve de setiembre del dos mil trece, protocolicé acta de la empresa El
Bambú ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos Sociedad Anónima. en la
cual se aumenta el capital social de la compañía. Ese mismo día protocolicé
acta de la empresa Desarrolladora Ofi-Bodegas Capri de Guachipelín Sociedad
Anónima, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
compañía.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2013061713).
Mediante escritura pública número trescientos diez
otorgada ante mí a las ocho horas treinta minutos del día doce de julio del dos
mil trece, se constituyó el acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Servicio Transporte Privado Agua Caliente Sociedad Anónima,
para la reforma de su junta directiva.—San José, veinte de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2013061721).
Hassan Hussein Ahmad y Odalys Yanira Espinoza
Guerra; constituyen la sociedad Importadora y Exportadora El Wafa Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Constituida el diecinueve de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013061726).
Por escritura número 219 del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada las 12:30 horas del 10 de setiembre del 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 1
de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil setecientos
cincuenta S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-517750,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2013061729).
El día de hoy se constituyó la sociedad Oaklands
Mil Novecientos Veintiocho S. A., presidente y tesorero con amplias
facultades.—Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2013061730).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Coco Plaza Treinta y Uno GF Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del día veintisiete de junio
del 2013, se acordó modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013061731).
Por escritura número 221 del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada las 16:00 horas del 17 de setiembre del 2013, el suscrito
notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número 12
de la sociedad Coriport S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-561733, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
sociales.—San José, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.—(IN2013061732).
En escritura otorgada a las 8:00
del 19 de setiembre del 2013, de Arqco Outsourcing de Costa Rica S. A.,
cédula 3-101-625591, se modificó cláusula de la representación: Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notaria Aurora Marcela
Saravia Torres.—San José, 19 setiembre del 2013.—Lic. Aurora Marcela Saravia
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013061733).
La suscrita notaria hace constar
que el día de hoy ante mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Gam-Zav Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien
mil colones, debidamente suscrito y pagado.—San Rafael de Heredia, once de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2013061736).
Por escritura otorgada ante el
suscrito, a las 20:00 horas de 20 de diciembre de 2013, acuerdo de disolución y
declaración jurada de la totalidad de los accionistas de la entidad Consultoría
Informática Arresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos once mil novecientos catorce, y en la que con fundamento en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio se acordó y quedó en
firme la disolución de dicha sociedad.—San Pedro de Montes de Oca, 20 de diciembre
del 2012.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013061737).
En mi notaría, al ser las ocho
horas del día 4 de marzo del año 2013, se constituyó la sociedad limitada
denominada Professional Nurse Limitada. Capital social totalmente
suscrito y pagado. Domicilio social: ciento veinticinco metros sur de puerta de
médicos, hospital San Juan de Dios, frente a Ministerio de Salud.—San José, 4
de marzo del 2013.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2013061739).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fincamce Fincas y Caminos Centroamericanos Sociedad Anónima,
con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos
veinticuatro mil setecientos treinta y cinco, de las diez horas del día diez de
setiembre del dos mil trece, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061749).
Por escritura otorgada ante mí,
a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
doce, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad CR
Text Prepago Limitada con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta mil novecientos noventa y cinco de las ocho horas del
diecisiete de setiembre de dos mil trece, mediante la cual se modifica la
cláusula primera de los estatutos para que en adelante sea CR Communications
Holding Group Limitada.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061751).
Mediante escritura otorgada a
las trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece, forma
cláusula quinta y décima de la compañía Costaricamap.Com Sociedad Anónima
sociedad con domicilio en la ciudad de San José. Presidente Alfredo Labarca
Furio ante la notoria pública Ileana Arguedas Amklouf.—San José, dieciséis de
septiembre del dos mil trece.—Lic. Ileana Arguedas Amklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2013061754).
Por escritura otorgada ante mí,
se modifican la cláusula cuarta de representación de la administración de la
firma Ghandy Representaciones Sociedad Anónima. Fecha: 17 de agosto de
2013. Lugar de otorgamiento: San José.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós y
Lilliana Fallas Valverde, Notarios.—1 vez.—(IN2013061758).
Ante la notaria Margarita Salas
Araya con oficina en Cartago se presentó la constitución de la sociedad Multiservicios
e Innovaciones Tecnológicas S. A.—Cartago, a las diecinueve horas del trece
de septiembre dos mil trece.—Lic. Margarita Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2013061760).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 18:00 horas del 18 de setiembre del año 2013,
Dermell Dwayne Porr Leslie y Cynthia Johanna Alfaro Marín constituyeron la
sociedad anónima que se denominará SB Engineers S. A. Domicilio
social: Heredia, San Joaquín de Flores, Llorente, doscientos metros norte y
veinticinco metros oeste de la Escuela de Llorente. Capital: suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Presidente. Dermell Dwayne Porr Leslie.—San Rafael de Heredia,
19 de setiembre del año 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2013061765).
Al ser las 8:00 horas del 18 de
septiembre del 2013, se protocolizó acta de la compañía Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta Cinco Mil Cuatrocientos Once S. A. Presidente y
secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San
José, 18 de septiembre del 2013.—Lic. Pablo Zamora Sáenz y José Antonio Saborío
de Rocafort, Notarios.—1 vez.—(IN2013061769).
Acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Goicoechea S.
A., cédula jurídica tres ciento uno cero ochenta y un mil setecientos
cincuenta y cuatro celebrada en su domicilio social a las nueve horas el día
siete de setiembre el año dos mil trece. Presidente Jeffrey Fabián Zamora
Goicoechea.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013061770).
Por escritura otorgada ante ésta
notaría a las doce horas del veintinueve de agosto de dos mil trece, se acordó
disolver la sociedad BMTI Centroamérica S. A., de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—Lic. Pablo Zamora Sáenz,
Notario.—1 vez.—(IN2013061772).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 224-3 de las 08:30 horas del dos de mayo del 2013, visible a
folio 143 frente del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria donde se acuerda cambio de nombre de SSA San
Silvestre Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2013.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2013061775).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 11:00 horas de hoy, los señores Pedro Antonio Torres Mora y
Alexánder Antonio Ulate Fernández constituyeron la sociedad Distribuidora
Torres y Ulate S. A. Presidente el socio Torres Mora, vicepresidente el
socio Ulate Fernández, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Ólman Segura Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013061778).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del trece de
septiembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Berrigan Investments LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho
mil novecientos setenta y tres, donde se nombró nuevo gerente y se modificó el
pacto social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de septiembre de dos mil trece.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013061779).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las once horas del trece de
septiembre dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad C T M Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuarenta y
nueve, donde se nombró nueva junta directiva y se modificó el pacto
social.—Cóbano de Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan
Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013061782).
Por medio de escritura otorgada
ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del
día veintiocho de agosto del año dos mil trece, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Los Topos Constructores de la
Bahía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, se acordó su disolución a
partir del día veintiocho de agosto del dos mil trece. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamos que se pueden establecer en el domicilio social en
San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte
de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de agosto del dos mil
trece.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013061783).
La suscrita notaría da fe que,
en esta notaría al ser las nueve horas del trece de setiembre del dos mil
trece, mediante escritura número doscientos setenta y seis, se protocolizó el
acuerdo de disolución de la sociedad Maisoro M I Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061787).
La suscrita notaría da fe que,
en esta notaría al ser las ocho horas del trece de setiembre del dos mil trece,
mediante escritura número doscientos setenta y seis, se protocolizó el acuerdo
de disolución de la sociedad Accesorios y Celulares Cellmarket Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mónica
Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013061788).
Por escritura pública de las
nueve horas del dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Decoraciones Avanzadas Dekora
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil setecientos setenta y nueve, mediante la cual
se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta.—San José, dieciséis
de septiembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Sterm Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2013061791).
Por escritura otorgada el día de hoy se disolvió la sociedad Villa Moin
V.M.A Sociedad Anónima.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Abarca
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013061792).
Por escritura pública de las
diez horas del dieciséis de septiembre de dos mil trece, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de Real Stone Depot Dekostone S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil novecientos
diecinueve, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la
cláusula quinta.—San José, dieciséis de septiembre de dos mil trece.—Lic.
Abraham Sterm Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2013061793).
Por escritura otorgada el día de
hoy se disolvió la sociedad Kapone Inc. Sociedad Anónima. Se nombra
liquidadores.—San José, 26 de mayo del 2012.—Lic. Cinthya Abarca Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2013061794).
Alba Gloria Rivas de Méndez
constituyen sociedad, denominada PDE Solutions Chinchilla y Asociados
Sociedad Anónima ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo
Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013061798).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bio
de Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
septiembre del 2013.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2013061799).
Ante mí se constituye Empresarios
y Consecionarios del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Heriberto Solís
Ugalde, apoderado generalísimo sin límite de suma; Río Claro a las diecisiete
horas treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Elvia
González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061800).
En esta notaría al ser las 9:00
horas del 13 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Amor se Llama El Juego S.A., en
las que se nombran presidente y secretario y se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, 13 de septiembre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013061802).
En escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 11:00 del 18 de setiembre de 2013, se constituyó (i) Inversiones
Arboleda Verde del Solar S. A., domicilio en San José, objeto genérico,
plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente: Gina Kierzemblat
Reifer y en escritura otorgada a las 10:00 del 18 de setiembre de 2013, se
constituyó (ii) Inversiones Montes de Oeste, domicilio en San José,
objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10.000 colones. Presidente:
Idis Faingezicht Gutman.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2013061804).
Por escritura otorgada ante esta
notaría al ser las 16:00 del 19 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de
asamblea de Tres-Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Cincuenta
y Cinco SRL donde se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013061805).
Mediante escritura número:
Ciento trece-quince del tomo quince del protocolo de la suscrita, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número once de Corporación
Sepulvera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta mil setecientos sesenta y siete, donde se modifica el pacto
constitutivo en su cláusulas sexta.—San Ramón diecinueve de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061816).
Mediante escritura número: Veintidós-dieciocho
del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria y ordinaria número tres de Agrícola Solís y
Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
catorce mil setecientos veintisiete, donde se modifica el pacto constitutivo en
su cláusulas sexta.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ana
Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013061818).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituye sociedad Servicios de Mantenimiento Industrial y
Consultoría Cosemic S. A. Presidente y secretario: representación judicial
y extrajudicial capital social: Cien mil colones representado por cien acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una.—Veintidós de mayo del dos mil
trece.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013061819).
Ante esta notaría, mediante la
escritura número treinta y siete-veintiocho otorgada a las dieciséis horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Smaug
Age Limitada, con las siguientes disposiciones: Capital social: Dos mil
colones, representado por veinte acciones de cien colones cada una.
Representación: Gerentes.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013061823).
Ante mi notaría las once horas
del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se constituye Rocou S.
A. Presidente Ivannia Rodríguez Cascante. Capital suscrito y pagado.—San
José, a las quince horas del diecisiete de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2013061824).
Por escritura numero 347
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 16 de setiembre de 2013,
protocolice acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la
sociedad Heliopol Costa Rica Ltda. Se reforma clausula sétima del pacto
constitutivo, y otros.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo E.
Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2013061847).
Mediante escritura pública
número cincuenta y cinco, otorgada a las diez horas del veinte de setiembre del
dos mil trece, ante la suscrita notaria pública, se reforma la cláusula quinta,
del capital social, del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria de
Hospitalidad San Rafel S. A.—San José, veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2013061850).
En mi notaría he protocolizado
el acta número uno de Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del
Arenal Sociedad Anónima, con cambio de nombre y renuncia de secretario y
nombramiento del mismo por el resto del plazo social. Escritura número sesenta
y siete de las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.—(IN2013061854).
En mi notaría he protocolizado
el acta número uno de Asamblea extraordinaria de la empresa Lubricantes del
Arenal Sociedad Anónima, con renuncia de secretario y nombramiento del
mismo por el resto del plazo social. Escritura número sesenta y ocho de las
diez horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Aníbal Zavaleta D., Notario.—1 vez.—(IN2013061856).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del día treinta de mayo de dos mil trece, se modificó cláusula
undécima, se nombró presidente y tesorero de la junta directiva, de VIP Heli
Services S. A.—Santa Bárbara de Heredia, treinta de mayo dos mil
trece.—Lic. Blanca Aurora González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013061858).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las diez horas del día treinta de agosto del dos mil
trece se constituyó la sociedad denominada You Only Live Ones Tours Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013061861).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las dieciséis horas del día dieciséis de octubre del
dos mil doce se constituyó la fundación denominada Fundación Aba Con Amor.—San
José, nueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2013061863).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades Tropitransport CR Sociedad Anónima y Grupo TLA Sociedad
Anónima, en que se fusionan por absorción prevaleciendo esta última. Se
reforma cláusula tercera de los estatutos.—San José; 19 de setiembre del
2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2013061864).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría a las 8:15 horas del 13 de setiembre del 2013, se protocoliza el
acta número 17 de asamblea general extraordinaria de socios de Exportaciones
Norteñas S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Francisco Jones
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061865).
Ante esta notaría mediante
escritura número: Doscientos ocho, de las diez horas del veinte setiembre de
dos mil trece se reforma cláusula quinta, aumentando el capital social en trece
millones novecientos noventa mil colones de la sociedad Corporación Joli
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Maureen Chávez Portuguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013061866).
Ante la suscrita notaria pública
María de los Ángeles Angulo Gómez, los socios Coralin Leticia Chaves Murillo,
cédula N° 1-1074-983 y Luis Alejandro Salazar Barboza, cédula N° 1-940-369
constituyen la sociedad denominada Familia Salazar & Chaves Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con capital social de 1.000.000.00 y domicilio en
San José, Desamparados, Aserrí, 600 metros al sur de la iglesia.—Cartago, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2013061867).
Ante esta notoria, mediante
escritura 109-5, de las once horas del día veinte de setiembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Mcintyre
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y cinco mil cuarenta y uno, donde se sustituye el nombre de la
sociedad por: Corporación Ticopolis de Corta Rica S. A.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013061868).
En mi notaría por escritura
pública 19-31 se modificó cláusula tercera del pacto social y se sustituyó el
nombramiento de presidente de la empresa Trusant del Mar S. A. cédula
jurídica: 3-101-307280.—Heredia, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013061869).
Ante esta notaría, mediante
escritura 106-5, de las ocho horas del día diecinueve de setiembre del 2013, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Comercializadora
Makar del Pacifico S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y nueve, donde se
modifica la administración de la sociedad y se aumenta el capital social.—San
José 20 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013061870).
Por escritura pública número:
Trescientos tres-ocho, otorgada a las doce horas del diecisiete de mayo del dos
mil trece, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Dragonfly Sociedad Anónima denominada, donde se
reforma las cláusulas octava, y se revoca el nombramientos de los miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno
de junio del dos mil trece.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013061875).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña,
notario público de San José, protocolicé acta de asamblea de Reiter
Marketing Group C.R.. Sociedad Anónima: cédula de persona jurídica número
tres - ciento uno- trescientos cuarenta y ocho mil novecientos diecinueve;
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Garza distrito sexto Nosara del cantón
segundo de la entrada a la finca Paraíso; donde de acuerdo con el artículo
doscientos uno, inciso D, procede a disolver y consecuentemente liquidar la
sociedad. Es todo.—Diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Juan Antonio
Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013062131).
Por escritura número seis,
otorgada en Santa María de Dota, a las dieciocho horas del diecisiete de
Setiembre del dos mil trece, Miguel José Padilla Chacón, Andrey Alberto Chacón
Madrigal e Iván Gerardo Solís Rivera, constituyen Consorcio Cafetalero
Padilla Chacón y Solís Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Várela, Notario.—1
vez.—(IN2013062133).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las nueve horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bemix Bebidas Mixtas Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula “Quinta” de los estatutos.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013062142).
Mediante escritura número 427 del
tomo 17 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 20 de septiembre de 2013;
se constituye la sociedad: Constructora Hernández Mora de Coto Brus Sociedad
Anónima. Presidente: Francisco Javier Hernández Mora, cédula
6-0400-0568.—San Vito de Coto Brus, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013062144).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace
constar que se cambió el nombre de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Seis Siete Tres Siete Uno Uno Sociedad Anónima por el de Cimabue Fotos
Sociedad Anónima, la escritura fue otorgada en Playas del Coco, dieciocho
horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, escritura número ciento
cincuenta y tres iniciada al folio ciento cinco vuelto del tomo sexto de mi
protocolo. Es todo.—Playas del Coco, trece horas del diecinueve de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2013062147).
Por escritura otorgada en San
José, a las 11 horas, del 17de julio del 2013, se disuelve Juan Carlos R
S.A..—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales,
Notario.—1 vez.—(IN2013062149).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del 20 de setiembre del año dos mil trece se disuelve Funerales
La Piedad S. A..—San José, 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062150).
Por escritura otorgada en San
José, a las 15 horas, del 2 de setiembre
del 2013, se disuelve A & J Auditing And Accouhnting Consultants S. A..—San
José, 12 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2013062151).
Por escritura otorgada en San
José, a las 8 horas del 5 de setiembre del 2013 se nombra nuevo presidente y se
cambia la cláusula número novena de Servicio Tica TMA Logistics S. A..—San
José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandra Fallas
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2013062153).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de nombramientos de presidente y otros al ser diecisiete horas del
veinte de setiembre del dos mil trece de la Compañía Inversiones Salas &
Amaya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - tres dos
cinco ocho nueve ocho cuyo presidente será, Warner Salas Mora. Es todo.—San
José, diecisiete horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn
Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062155).
Ante esta notaría se otorgó
escritura de nombramientos de gerente y otros al ser dieciséis horas del veinte
de setiembre del dos mil trece de la Compañía Inversiones Yamina Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos -uno cero nueve siete dos nueve cuyo
gerente será, Lidia Mora Amaya. Es todo.—San José, dieciséis horas del veinte
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2013062156).
Por escritura número 152
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2013, se modifica el
pacto constitutivo en cuanto a las cláusulas de nombre, representación y
domicilio, de Grupo Los Dos E y E Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-514314.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin López Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2013062158).
En asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Japa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil
cuatrocientos setenta y uno, celebrada en su domicilio Social, al ser las trece
horas del día dieciséis de setiembre del dos mil trece, se acordó modificar la
razón social por Convertidora de Papel Japa Sociedad Anónima, pudiéndose
abreviar Convertidora de Papel Japa S. A., el presidente, secretario,
fiscal, y la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Juan Manuel Bustamante
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013062160).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil trece, se
constituye reforman las cláusulas sexta, décima cuarta la sociedad Raylink
Solutions S. A., se nombra junta directiva, revocan poderes y se otorgan
nuevos.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Kathya Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013062167).
Por escritura, otorgada a las
catorce horas del día dieciocho de setiembre del presente año, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consultoría Hupertech Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula octava, y se nombra nueva presidente, secretario y
fiscal.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2013062168).
Según escritura otorgada en la
ciudad de San José a las 11:00 horas del día 17 de setiembre del año 2013 se
constituye la sociedad de esta plaza denominada Center Macaby Sociedad
Anónima, con acciones nominativas de un colón cada una, Presidente: Dekel
(nombre) Eitan (primer) apellido Katan (segundo apellido).—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013062169).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos treinta y seis- nueve otorgada a las dieciséis
horas con cuarenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil trece, se
ha protocolizado el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Autos Tres Mil Sociedad Anónima;
cédula jurídica: tres- ciento uno-trescientos sesenta mil novecientos ochenta y
dos, en donde se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, diecisiete horas
del doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karolina Venegas Morera,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062172).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ariskat Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo fiscal.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gavridge Pérez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2013062174).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gavridge
Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2013062175).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos
mil trece, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mora & Beck Asociados, Sociedad
Anónima, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y
se nombra junta directiva.—San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Óscar Alberto
Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013062184).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:30 horas del 24 de agosto del 2013 se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Macadamia
del Norte Sociedad Anónima, por la que se reforma integralmente el pacto
constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de agosto del
2013.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013062187).
Por escritura número ciento
dieciséis del tomo número once, otorgada ante esta notaría, a las once horas
del diecinueve de Setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda
y se nombra secretaria de la sociedad Montherna del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alejandra Quirós Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062194).
Por escritura otorgada a las
8:30 horas del 19 de setiembre del 2013, ante esta notaría se constituyó Transportes
Cuscatlán S. A., representada por su presidente Sonia Urania Arias de
Santos, pasaporte Salvadoreño número A 01798803.—Santa Bárbara de Heredia, 20
de setiembre del 2013.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2013062221).
Ante la notaría del Lic. Joaquín
Soto González, notario público, a las quince horas del dieciocho de setiembre
del año dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
empresa Puerto Natales Sociedad Anónima, cambiándose al presidente y al
secretario de la empresa.—Alajuela, al ser las nueve horas del veintitrés de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1
vez.—(IN2013062235).
Por medio de escritura otorgada
a las., a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2013., se constituyó la
sociedad Crecimiento Desarrollo Gestión y Estrategia Ambiental Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A. siendo su presidente Carlos Alberto
Dengo Garrón.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2013062245).
Por medio de escritura otorgada
a las ocho horas del veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se modifica
la cláusula sétima de la sociedad De Soto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - dieciocho mil ciento setenta y seis.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062249).
Hoy protocolicé acta de junta
administradora de la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática
Industrial, mediante la que se reforma la cláusula primera de los
estatutos.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2013062255).
A las quince horas cuarenta
minutos del tres de setiembre del año dos mil trece, Inversiones Bucanero
del Coco Fehurcla Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
cero seis tres nueve dos, solicita su disolución.—Lic. Eric Badilla
Córdoba.—Lic. José Humberto Alvarado Ángulo, Notarios.—1 vez.—(IN2013062262).
Mediante escritura de las
dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil trece otorgada ante esta notaría,
se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad denominada Hytah
Sociedad Anónima.—Liberia, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062264).
Ante mi Kattia Bermúdez
Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y uno, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominará Salvación Tropical de
Playa Azul S. A. Se modifican las clausulas primera, segunda y cuarta se
denominará AM Aplicaciones Móviles de Playa Azul S. A., se nombra como
presidente a Sugey Catalina Loaiza Solano.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062268).
Por escritura número treinta y
uno otorgada, al ser las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del año dos
mil trece, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre
será su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013062273).
Por escritura número treinta
otorgada al ser las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
trece, ante el suscrito notario, se constituye sociedad anónima cuyo nombre
será su cédula jurídica.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013062274).
Por escritura número veintinueve
otorgada al ser las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil
trece, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula quinta de Sogo
Amarillo Sociedad Anónima.—Tres Ríos, diecinueve de setiembre del año dos
mil trece.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013062277).
La suscrita Lic. Xiomara María
Villegas Badilla, notaría pública de San José, protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de compañía Propiedades Metrópoli S. A.
Escritura número cuarenta y cinco - uno, otorgada en la ciudad de San José, a
las diez horas del cinco de agosto del dos mil trece, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social de la compañía para que el
vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva tengan facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar siempre en
forma conjunta o separada, estableciéndose que para gravar bienes de la
compañía se requerirá previa autorización de la asamblea de accionistas.—Lic.
Xiomara María Villegas Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2013062281).
Mediante escritura otorgada en
San Rafael de Heredia, a las 17:00 horas del 21 de setiembre del año 2013, Luis
Marcel Ríos Rivas y Ronaldo de Jesús Ríos Pérez constituyeron la sociedad
anónima que se denominará Ríos Invesment Group S. A.. Domicilio social:
San José, Guadalupe, Goicoechea, doscientos metros sur y veinticinco metros
este de la Compañía de Fuerza y Luz. Capital: suscrito y pagado. Plazo 99 años.
Presidente: Luis Marcel Ríos Rivas.—San Rafael de Heredia, 21 de setiembre del
2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013062306).
Por escritura protocolizada por
mí, el día de hoy, se reforman las clausulas segunda y novena de Aqua-Tek
TDA Sociedad Anónima del domicilio y la administración respectivamente, se
hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, a las ocho horas del
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062309).
Mediante escritura número
ochenta y cuatro de las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil
trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Caribean Green Folage Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita
Echevarría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062310).
Mediante escritura número
ochenta y tres de las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil trece,
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Control Uno Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—San José,
catorce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita Echeverría Bermúdez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062311).
Mediante escritura número
ochenta y cinco de las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil
trece, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Vásquez y Esquivel Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Margarita
Echeverría Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062313).
Hoy protocolicé acta general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada JE
Musgo Verde S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve en la que
se acordó: a) reformar el domicilio social siendo el nuevo domicilio Alajuela,
Coyol, Urbanización Villa Rica, de Repuestos Víquez, ciento cincuenta metros
suroeste, última casa a mano derecha, color amarillo; b) se reforma la cláusula
de representación de forma tal que, Presidente y Tesorero ostenten las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa. Se
nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Eugenia
Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2013062317).
Por escritura otorgada ante mí: C
Sánchez C Asesorías Sociedad Anónima, cambia de nombre a Importadora
Americana Ogla S. A. Modifica estatutos y nombra presidente y secretario de
la junta directiva. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veinte
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2013062326).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí se constituyó Innovative Holdings Sociedad Anónima.—Heredia,
19 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2013062329).
Mediante escritura pública
número nueve, iniciada al folio cero nueve vuelto del tomo segundo del
protocolo de la Licenciada Evelyn Gómez Quirós, se constituye la sociedad: Inversiones
J.B.J.N.E. S. A., domiciliada en Cartago, Guadalupe y con un capital de
cien mil colones.—San José, veintinueve de abril del dos mil trece.—Lic. Evelyn
Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013062331).
Ante esta notaría, mediante
escritura de las catorce horas del veintidós de septiembre de dos mil trece,
Luis Alonso Naranjo Muñoz y Paula María Lucas Cambronero, constituyeron la
sociedad Crescendo Mercadeo Sociedad Anónima, con un capital social de
doce mil colones y un plazo de cien años.—San José, veintitrés de setiembre de
dos mil trece.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—(IN2013062333).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reformó el pacto social de la sociedad Bio Eco Natural S. A., todo de
conformidad con la escritura número cuarenta y seis, del tomo veintisiete del
protocolo del suscrito notario.—Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013066976).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SUCURSAL QUEPOS
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos
adeudados al 02-09-2013. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Abarca Garro Pedro Antonio,
0-00603380105-999-001, ¢998.854,00; Badilla Chacón Steven,
0-00111650528-999-001, ¢951.267,00; Brenes Rodríguez Óscar,
7-00016812565-999-001, ¢996.327,00; Cabezas Suarez Raúl, 0-00203980216-999-001,
¢908.531,00; Castro Villalobos Óscar, 0-00107580488-999-001, ¢l.017.345,00;
Céspedes Barboza Ángel, 0-00603250459-999-001, ¢l.026.783,00; Chaves Madrigal
Miguel Osvaldo, 0-00603340197-999-001, ¢947.826,00; Cubillo Aburto Julio
Boanerges, 0-00503030768-999-001, ¢972.328,00; Cubillo Cubillo Walter,
0-00601510637-999-001, ¢909.788,00; Cubillo Palacios Greivin,
0-00602560957-999-001, ¢945.990,00; Dewispelaere Noindicaotro Philippe T G,
7-01710099443-999-001, ¢930.863,00; Díaz Chacón Mauricio,
0-00110480504-999-001, ¢936.880,00; Escobar No indica otro Cruz Everto,
7-01490098676-999-001, ¢915.338,00; Fallas Villarreal Luis Diego,
0-00603490151-999-001, ¢981.567,00; Fonseca Vega Carlos Rodolfo,
0-00503270483-999-001, ¢998.679,00; Fratini No indica otro Alfredo,
7-01410088039-999-001, ¢908.312.00, Gabuarde Peralta Wendy Virgina,
0-00111750478-999-001, ¢865.325,00; Godínez Romero Ignacio Bernal,
0-00602440026-999-001, ¢919.156,00; González Villalta José Ramón,
0-00602560689-999-001, ¢928.559,00; Herrera Chacón Yeudy,
0-00603750175-999-001, ¢930.744,00; Herrera Jiménez Luis David,
0-0060370075-999-001, ¢897.490,00; Jiménez Alvarado Maritza,
0-00602260285-999-001, ¢933.306,00; Jiménez Calvo Anayancy,
0-00110280340-999-001, ¢1.068.030,00; Jiménez Núñez Geovanny,
0-00602290148-999-001, ¢1.015.457,00; Jiménez Obando Dennis,
0-00602850642-999-001, ¢978.970,00; Loaiza Fernández Hugo,
0-00302500790-999-001, ¢964.171,00; López Hidalgo Rafael Ángel,
0-00602820082-999-001, ¢915.122,00; Mathiew Vargas Taylor,
0-00603430800-999-001, ¢874.796,00; Medrano Hernández Lauriano,
7-00016725991-999-001, ¢864.559,00; Mena Calderón Cristofer,
0-00603850229-999-001, ¢913.562,00; Mojica Campos Cliblan, 7-00017860508-999-001,
¢913.889,00; Mora Mora Yhearold Andrés, 0-0012040088-999-001, ¢1.116.945,00;
Mora Quijano Isidoro, 0-00601170677-999-001, ¢892.138,00; Morales Jiménez
Melvin Alban, 0-00112580391-999-001, ¢1.026.029,00; Morua Barrantes Víctor
Emmanuel, 0-00112630444-999-001, ¢869.628,00, Pablot Martínez Ivan Javier,
0-00800870374-999-001, ¢913.728,00; Padilla Valverde Roberto Sebastian,
0-00603800404-999-001, ¢1.015.370,00; Pehl No indica otro Jonathan Hillard,
7-01680100417-999-001, ¢1.072.868,00; Pérez Quiroz Juan Carlos,
7-00017227291-999-001, ¢964.058,00; Quesada Rojas Leonardo,
0-00601460059-999-001, ¢930.404,00; Quezada Medrano Gema Eudomilia,
7-00028679946-999-001, ¢883.802,00; Quiros Ledezma Víctor Manuel,
0-00700840218-999-001, ¢998.473,00; Ramírez Cubero José Francisco,
0-00602450602-999-001, ¢868.333,00; Rivera No indica otro Ariel,
7-00016827970-999-001, ¢981.056,00; Rodríguez Mora Marco Vinicio,
0-00113200138-999-001, ¢1.067.632,00; Rojas Esquivel Santos Alberto,
0-00502230905-999-001, ¢1.261.064,00; Rojas Quesada Mario Eduardo,
0-00303020902-999-001, ¢1.015.370,00; Salazar Altamirano Ricardo Alberto,
0-00106890577-999-001, ¢969.124,00; Segura Navarro Cosme Bolívar,
0-00107750608-999-001, ¢986.598,00; Steller Arias Wagner,
0-00603680142-999-001, ¢1.023.145,00; Torres Alfaro Marvin,
0-00501860774-999-001, ¢1.059.851,00; Valverde Sánchez Shirley Seney,
0-00110640962-999-001, ¢1.048.733,00; Várela Ricarti Pedro Manuel,
0-00700490940-999-001, ¢947.738,00; Vargas Artavia William,
0-00112090588-999-001, ¢1.031.925,00; Vargas Rodríguez Bryan Alberto,
0-00112720443-999-001, ¢998.158,00; Vásquez Jiménez Jafet Moisés,
0-00112540026-999-001, ¢1.015.368,00; Vélez Lezama Wilfredo,
7-00016224501-999-001, ¢1.261.192,00; Venegas Jiménez Efrain,
0-00601610402-999-001, ¢930.404,00; Villalta Soto Wilson Elizet,
0-00603060744-999-001, ¢950.383,00; Villegas Herrera Manuel Antonio,
0-00205320209-999-001, ¢971.969,00; Waterman No indica otro Hazel Bridget,
7-02880100299-999-001, ¢1.085.932,00; Zapata Gutiérrez Max Lenin, 0-00603690662-999-001,
¢932.759,00; Zuñiga Quintero Rudy Adolfo, 0-00602960989-999-001, ¢864.406,00.
Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Aldo
Derico Quesada Arce, Administrador.—(IN2013063125).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
La suscrita Administradora de la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Buenos Aires, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a agosto 2013 y puede
contemplar, periodos que ya poseen firmeza administrativa.
Trabajadores Independientes
Castro Sánchez José Ramón
0-00502450221-999-00 ¢113.666.00, Hernández Sánchez Jorge Arturo
0-00108300383-999-001 ¢132.656.00, Montoya Valverde Gabriel 0-
00111110001-999-001 ¢33.664.00, Prado Solano Julio Cesar 0-00206740688-999-001
¢137.096.00; Saldaña Carranza Catalina 0-00109650884-999-001 ¢351.509,00,
Trejos Barahona Sandra 0-00602540667-999-001 ¢591.520.00, Bolaños Martínez
Roberto 0- 00113670829-999-001 ¢283.278,00
Patronos
Bolaños Martínez Roberto
0-00113670829-001-001 ¢885.558,00, Araya Abarca Rafael 0-00106160047-001-001
¢2.757.882,00.
Gerencia Financiera.—Lic.
Mercedes Morera Zúñiga, –Administradora.—Unidad de Gestión de
Cobro.—(IN2013063354).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita administradora de la Sucursal de la
Caja Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por no ser posible la
notificación en su domicilio, se procede a efectuar la siguiente notificación
por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a
las acciones de
cobro judicial, tanto
en la vía
civil como penal. El monto
contempla periodos que
poseen firmeza
administrativa a setiembre
2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Sequeira Torres
Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001, 252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey,
0-00603530444-999-001, 928.438,00. Ramírez Molina Miguel Ángel,
0-00601720629-999-001, 138.737,00. Quirós Navas Jorge Arturo,
0-00602950867-999-001, 2.457.256,00. Matarrita González Luis,
0-00109520589-999-001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María,
0-00701070162-999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001,
1.825.020,00. Valverde Mora Maureen, 0-00603360502-999-001, 272.040,00. León
Hernández Walter, 0-00102850070-999-001, 648.658,00.—Gerencia
Financiera-Sucursal de Ciudad Neily-Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Isabel
Garbanzo León, Administradora a. í.—(IN2013063862).
DIRRECIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto de Desarrollo
Rural, hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican:
1- Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas con treinta
minutos del trece de junio del dos mil trece expediente N° 035-2013 NUL, 2-
Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos. Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con veinte minutos
del trece de junio del dos mil trece, expediente N° 034-2013 NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825
de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento establecido en los
artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de
junio del 2010, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los
hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de Revocatoria de la
Adjudicación, de los predios que se indican: 1-Lote N° 52 del Asentamiento
Huacas con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra los señores
Luz María Campos Murillo, cédula de identidad número 7-0111-0782, y el señor
Crisstian Alberto Lara Solano, cédula 2-0514-0723, propiedad inscrita en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N°
348.537-001 y 002, expediente N° 035-2013 NUL, 2 lote N° 56 del Asentamiento
Huacas, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra la señora
Evelyn Rosales Gómez, cédula de identidad número 5-0312-0428, propiedad
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de
Alajuela, matrícula N° 345.372-000 por supuesta violación de las obligaciones
impuestas por este Instituto a sus adjudicatarios por medio del contrato de
Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 68 y siguientes de la
indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (...), se resuelve
notificar a los señores Luz María Campos Murillo cédula de identidad número
7-0111-0782 y Cristian Alberto Lara Solano, cédula de identidad número
2-0514-0723 y Evelyn Rosales Gómez, cédula de identidad número 5-0312-0428, la
presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, la cual deberán
realizar en forma personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan
valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que
crean conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en
cuyo caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder,
incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más lardear el día
y hora señalados, para cada caso en específico. Se le previene, que en un plazo
no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, debe señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación,
las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del
término de veinticuatro horas después dictadas.(...) Para las indicadas
audiencias, a los señores Luz María Campos Murillo y Cristian Alberto Lara
Solano, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veinte de
noviembre del dos mil trece, a la señora Evelyn Rosales Gómez, se señalan las
nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil
trece, (...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se
desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva
notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta (…). Notifíquese.— Asesoría Legal.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2013063834).
En La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2013 se publicó la
Resolución Administrativa Número 2487 de fecha 5 de diciembre del 2012,
referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Intercambio de Paso Ancho”.
En dicha Resolución existe un error en el número de cédula de los
representantes de la empresa Inmobiliaria Ficco S. A., cédula jurídica Nº
3-101-181137, propietaria del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo
anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa
N° 2487 de fecha 05 de diciembre del 2012, en que se indica el número de cédula
de los representantes de la citada empresa,
de la siguiente manera:
En el punto d) del Considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Inmobiliaria Ficco S. A.,
cédula jurídica número 3-101-181137,
representada por Jorge Esteban Fallas Valverde, cédula N° 1-498-602 y
Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269”.
En el punto primero de la parte dispositiva de la
Resolución:
Donde dice:
“1º-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-269 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-438-269,…”
Debe leerse correctamente:
“1°-… y propiedad de Inmobiliaria Ficco S.
A., cédula jurídica N° 3-101-181137, representada por Jorge Esteban Fallas
Valverde, cédula N° 1-498-602 y Marcial Fallas Valverde, cédula N° 1-498-269,…”
En lo no modificado, el resto de la Resolución N°
2487 del 5 de diciembre el 2012, queda igual.
Publíquese.
San José, a los veinticinco días del mes de
setiembre del dos mil trece.
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00237.—C-39240.—(IN2013066924).