LA GACETA N° 198 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO
DE LEY
LEY
DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
DE
LA PRODUCCIÓN DE PIÑA
Asamblea
Legislativa:
Como se desprende
de varios estudios a nivel internacional y que pueden ser fácilmente
consultados en forma electrónica tenemos que la piña, después del mango, a
nivel mundial, es la segunda fruta tropical más importante en cuanto al volumen
de la producción y representó el 23%. Las variedades más comercializadas son: Cayenne Lisse, Red Spanish, Queen Victoria,
Pernambuco y Sugarloaf.
La producción mundial de piña ascendió
en 2004 a 15’287.423 de toneladas, con un rendimiento de 18,1 toneladas por
hectárea. Los principales productores de
piña en 2004 fueron: Tailandia (12%), Filipinas (11%), Brasil (10%), China
(9%), India (8%). También sobresalen
como productores mundiales Nigeria, Costa Rica, México, Kenya
del total producido de este grupo de frutas durante el año 2000. Para el año
2000 los principales proveedores mundiales de piña eran: Costa Rica (29%),
Francia (12.8%) y Costa de Marfil (11.2%).
El valor de las importaciones
mundiales de piña durante el año 2000 fue de US$621.51 millones y presentó un
crecimiento anual de 5.7% (1.04 millones de toneladas). Los mayores
importadores mundiales de piña son: Estados Unidos (318,837 toneladas); Francia
(148,239 toneladas); Japón (100,092 toneladas.) y Bélgica (81,677 toneladas).
Las importaciones de piña para el decenio de 1994 al año 2003, han crecido
tanto en valor como en volumen, a tasas de 10.8% y 8.7 % respectivamente.
Para el mercado
internacional en cajas de fibras el peso por caja es de 9 kilogramos o 20
libras y de 18 kilogramos o 40 libras. Para darle mayor resistencia al
transporte de la piña y evitar daños durante su manejo, este fruto es cosechado
cuando presenta 1/4 de maduración, que es cuando la coloración amarilla se
extiende de la base del pedúnculo hacia el ápice cubriendo el 25% de la
superficie de la fruta.
Los estudios nos indican que el
cultivo industrial de la piña en Costa Rica se ha duplicado en los últimos
cinco años. Alcanza ya más de 54.000 hectáreas y, probablemente, mucho más,
localizadas en la zona sur y las llanuras del norte, principalmente.
El cultivo y
comercialización de la piña se ha constituido en una importante fuente de
empleo en muchas zonas, pero no está exento de efectos adversos a nivel
ambiental y en la salud de las comunidades que deben ser atendidas en forma
oportuna mediante la inversión de recursos públicos que deben obtenerse como
compensación ambiental, por parte de quien desarrolla esta actividad.
Como lo ha indicado la Universidad de
Costa Rica, hoy existen problemas evidentes de contaminación de acuíferos bajo
las zonas de cultivo de piña, erosión de suelos (con el desarrollo de significativas
cadenas de impacto que afectan los ríos e incluso llevan el sedimento hacia el
mar, donde los corales de los arrecifes están siendo afectados por la
sedimentación); la producción de vectores como la mosca producto del inadecuado
manejo del desecho de la piña y el hecho mismo de que el país se haya
convertido en el mayor consumidor de AGROQUÍMICOS per cápita del mundo.
Ello constituye una clara evidencia de
que la inserción e intensificación del cultivo de la piña en Costa Rica se hizo
sin una adecuada consideración ambiental, razón por la cual hablar de un
cultivo ambientalmente sostenible deja muchas dudas y debería ser demostrado
con estudios científicos serios e independientes.
[http://kioscosambientales.ucr.ac.cr]
Como expone la misma Universidad de
Costa Rica en un periodo de diez años la superficie de cultivo de piña se ha
sextuplicado en este país. “En las plantaciones de piña se usa un gran número
de pesticidas y otros productos químicos. También productos que en los Países
Bajos o la UE están prohibidos desde hace años. Los trabajadores que trabajan
todo el día en el campo y que a menudo viven junto a los cultivos de piña,
presentan problemas pulmonares, sufren mareos y náuseas y desarrollan
reacciones alérgicas. Un trabajador recoge por término medio 5.000 piñas al
día, para lo que debe trabajar todo el día inclinado hacia delante. Muchos
trabajadores tienen molestias lumbares y síntomas de hernia. Además, muchos de
ellos sufren heridas por no disponer de una
protección adecuada contra
los muchos aguijones y
espinas de las
piñas. [UCR, Derechos
laborales del cultivo de piña en Costa Rica.
http://kioscosambientales.ucr.ac.cr/documentos]
Las
municipalidades que cuentan en su territorio con plantaciones piñeras deben contar con los recursos necesarios para
afrontar las externalidades propias de esta producción a nivel ambiental y de
salud pública, en el marco de una compensación ambiental y responsabilidad
social empresarial en beneficio de sus comunidades.
Por las razones anteriormente
expuestas se solicita aprobar la presente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICADE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA PRODUCCIÓN DE PIÑA
Artículo 1º—Se establece un impuesto de dos
centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($ 0.02) sobre cada caja o
envase de piña de nueve kilogramos netos que se exporte. Para cajas o envases
de mayor o menor peso, el impuesto se aplicará proporcionalmente.
Respecto a la piña comprada en el país
para su exportación, este impuesto será pagado por la compañía compradora, sin
que en forma alguna pueda ser trasladada al productor. En este caso el Banco
Central de Costa Rica determinará a quién corresponde el pago del impuesto, se
entenderá por “compañía compradora” la persona física o jurídica que compre
piña en Costa Rica por sí o mediante representante, apoderado o agente
comercial, para venderlo en el extranjero, a nombre suyo o de los productores o
de terceros; o bien, la persona física o jurídica que venda la fruta producida
en fincas de su propiedad directamente al exterior. Se entenderá por “productor” a la persona
física o jurídica que produzca piña y la venda a intermediarios, nacionales o
extranjeros, para su exportación, aunque el productor aparezca como exportador
para efectos del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o
cualquier otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como
exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto costarricense.”
Artículo 2º—El impuesto creado por esta ley por
cada caja de piña exportada, se destinará
a las municipalidades de los cantones productores de esa fruta. La distribución de este monto será
estrictamente proporcional con su producción.
Artículo 3º—El Ministerio de Hacienda girará,
mensualmente, el monto correspondiente a cada una de las municipalidades de los
cantones en que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades no podrán
destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni a consultorías.
De esta prohibición se exceptúa la
transferencia del tributo, hasta por un veinte por ciento (20%), que las
municipalidades realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las
que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios intermunicipales,
y que tengan como propósito facilitar y posibilitar, en forma mancomunada, el
cumplimiento de los fines que persiguen las municipalidades o su misma
administración. En el caso contrario, el
Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la
República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que
la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias
pertinentes.
Artículo 4º—Se autoriza al Poder Ejecutivo para
suscribir las reformas necesarias en los contratos existentes con las compañías
piñeras con el objeto de incorporar a ellos el
gravamen a que se refiere esta ley.
Artículo 5º—Los recursos
percibidos por las municipalidades al marco de esta ley deberán dedicarse en no
menos de un cuarenta por ciento (40%) para proyectos destinados a la protección
y recuperación de los recursos naturales y protección de los mantos acuíferos.
Rige a partir de su publicación.
Wálter
Céspedes Salazar
DIPUTADO
26
de agosto de 2013.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos
Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2776.—(IN2013163428).
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
ADQUIRIDAS
ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
CON
EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El actual Instituto de Desarrollo
Rural (Inder) es la evolución histórica de una
institución que nació a la política pública nacional como el Instituto de
Tierras y Colonización (ITCO), creado mediante Ley de Tierras y Colonización,
Ley Nº 2825, de 8 de diciembre de 1962. Posteriormente, a través de la Ley Nº
6735, de 29 marzo de 1982, se transforma el Instituto de Tierras y
Colonización, en Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el 22 de marzo de 2012
la Asamblea Legislativa aprueba la Ley Nº 9036, que transforma al Instituto de
Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural.
Los objetivos y filosofía esenciales
que justificaron el nacimiento a la vida administrativa costarricense del ITCO
siguen igual de vigentes hoy para el Inder, cuales
son promover la seguridad alimentaria, democratizar el acceso a la tierra para
fines productivos, la mejora en las
condiciones de vida y bienestar material de los agricultores
costarricenses. De esta manera, el
objetivo institucional que todavía persiste “es la equitativa redistribución de
la tierra como factor de producción; para que cumpla la función social de ser
racionalmente explotada; mediante la organización campesina para la producción
y el reconocimiento legal de la existencia e indiscutible legitimidad de la
propiedad”. [Página Electrónica del Inder,
http://www.ida.go.cr al 4 de agosto de 2013]
Con el surgimiento del Inder se define una nueva ruta institucional y se otorgan
nuevas fuentes de recursos para el desarrollo de la ruralidad, promoviendo
políticas de equidad y apoyo para el desarrollo según las características
propias de cada región que mejoren sus condiciones sociales, económicas y el
arraigo.
“La gestión de esta nueva institución
implica la ampliación de la cobertura a los territorios rurales más allá del
límite de los asentamientos; el establecimiento de un modelo participativo en
la toma de decisiones y el control de resultados, y un mecanismo tributario que
asegura ingresos crecientes a la par de las nuevas competencias, lo cual
construye una alternativa patrimonial moderna, segura y acorde con los nuevos
tiempos”. [Página Electrónica del Inder,
http://www.ida.go.cr al 4 de agosto de 2013]
Es evidente que el objetivo primero
del ITCO, después del IDA y hoy de un nuevo Inder no
es constituirse en un órgano financiero de carácter hipotecario, sino un medio
de promoción social, que con las nuevas formas de financiamiento no requiere
para su cometido de arrastrar deudas del pasado cuyo control se vuelve difícil
y que no son necesarias para la sostenibilidad de los proyectos a desarrollar.
Con el afán de estimular la producción
nacional, se inició el otorgamiento de parcelas agrícolas a grupos familiares,
obligándolos a realizar un pago mensual sobre el costo de la tierra otorgada
(principal) y una tasa de interés, con la intención de recuperar recursos para
reinvertirlos en la compra de nuevas tierras.
Los grupos familiares beneficiados con
parcelas agrícolas, en su gran mayoría han utilizado estas como medio de
subsistencia, sin embargo, en muchos casos estas están ubicadas sin accesos de
infraestructura donde sacar las cosechas, no cuentan con servicios básicos y
han sido afectadas por aspectos climáticos y de plagas que han hecho que la
producción y comercialización se vea afectada, generando retrasos en los pagos.
De acuerdo con el
Departamento Financiero del Inder se observa un
esfuerzo de los beneficiarios por pagar sus deudas, sin embargo la mayor parte
de su producción es para su propia subsistencia y un porcentaje marginal para
comercialización, dada la inexistencia en muchos casos de caminos o carreteras
por donde abrir vías para la comercialización de sus productos, junto a las
inclemencias climáticas que afectan su producción, por lo cual se producen
retrasos en los pagos, dado que las familias deben escoger entre dar el pago
completo al Inder y alimentar a sus familias. Observamos que del total de operaciones
suscritas de previo al 2005, mostraban un estado a julio de 2013 donde un 87% se encuentran
activas con morosidad y un 13 % muestran una morosidad persistente.
Se observa que todas las operaciones
sin excepción muestran el pago de intereses moratorios, producto de las
situaciones propios de la actividad y condiciones de pobreza de los
beneficiados, de hecho en intereses moratorios se observa una cifra de ¢96,4
millones de colones, lo cual es preocupante dado que el principal del total de
operaciones era de 72,9 millones, es decir, los intereses moratorios superan el
principal de la totalidad de esa cartera.
Es evidente que de no condonarse estas deudas nos encontramos ante una
“bola de nieve” que haría impagable del todo la deuda y sometería al Inder a costosos trámites administrativos y de cobro, que
son contrarios a su razón de ser institucional.
Las características de pobreza y falta
de servicios básicos en que viven estas familias, las hace calificar dentro de
la línea de pobreza que utiliza Fodesaf para otorgar
asistencia social.
Además, en muchos casos los titulares
originales de las deudas han fallecido o los depósitos bancarios que se han
realizado sin que se registrara la operación o deudor original, por lo cual no
es posible aplicar dichos pagos a las deudas correspondientes. Al 30 de junio de 2013, el monto de los
depósitos recibidos que no son posibles identificar la operación para aplicarlos
es de ¢254,3 millones, es decir un 4% del total de la cartera.
De acuerdo con datos del Departamento
Financiero del Inder, el total de las deudas por
otorgamiento de parcelas agrícolas adquiridas antes del año 2005 al valor
actual es de ¢6.254,2 millones, según el siguiente detalle:
Cuadro
1
Estado
de endeudamiento por región
(Al
30 de julio de 2013-08-05)
(Millones de colones)
DIRECC. REGIONAL |
MONTO |
Brunca |
1814,9 |
Central |
1526,1 |
Chorotega |
521,2 |
H. Atlántica |
439,5 |
H. Norte |
1086,4 |
P. Central |
219,8 |
Heredia |
646,8 |
Total |
6254,7 |
Fuente:
Inder
Como se observa en el gráfico siguiente, el mayor
porcentaje de endeudamiento se mantiene en la Región Brunca,
esto es explicable dada la participación de las cooperativas de productores en
esa zona.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La composición de la deuda que se
viene arrastrando hace que el 56% de ella corresponda a núcleos familiares y un
20,5% a organizaciones de productores, fundamentalmente cooperativa.
Cuadro 2
Ingresos por tierra y financiamiento
(entre los años 2009 al
2012)
DATOS |
PORCENTAJE |
Núcleo Familiar |
56% |
Organizaciones |
20,50% |
Hombres |
18,50% |
Mujeres |
5% |
Total |
100% |
Actualmente
existen 1.197 beneficiarios, entre personas físicas y jurídicas que continúan
arrastrando deudas desde antes del año 2005 con la institución por la
adquisición de tierras, de este total 40 corresponden a personas jurídicas, en
su mayoría cooperativas y 1.157 operaciones se encuentran a título de personas
físicas. De acuerdo con datos del Inder, entre
personas físicas y las asociaciones y cooperativas de productores existen unas 3.500 núcleos familiares que se verían beneficiados con
estas iniciativas y podrían liberar esos recursos para mejorar sus condiciones
de vida o reinvertir en su actividad agrícola en mejora de su productividad y
bienestar material.
Se reportan
deudas desde el año 1965, de manera que, el total de operaciones entre este año
y 1980 inclusive suman 266, es decir un 22% del total, entre 1981 y 1990,
tenemos 886 operaciones, representando el 74% y finalmente entre 1991 y el 2005
hay 45 expedientes, es decir un 4%. La fecha de 2005 no es antojadiza, sin que
responda al cambio en el sistema de apoyo financiero de la institución y la
tecnificación del sistema de apoyo financiero que se dan en el IDA a partir de
ese año, de esta manera antes de 2005 la recuperación de los recursos es
sumamente difícil y como ya se mencionó existen recursos que se han recibido
como pago de estas obligaciones que ni siquiera se pueden aplicar a las cuentas
individuales porque se desconoce quién los realizó.
Por otra parte,
el impacto financiero de la condonación es mínimo para el Inder
producto de las nuevas fuentes de ingresos que se le otorgaron en la Ley Nº
9036, de esta manera los ingresos acumulados por la recuperación de los
préstamos objeto de esta condonación en el 2012 representaron un 0,34% de los
ingresos acumulados totales. Si
consideramos que el Inder de acuerdo con los datos
del Sistema de Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la
República al cierre de
2012 tenía su superávit de ¢23.832,57 millones, es decir el monto a condonar
representa del Superávit tan solo un 3%.
Cuadro 3
Comparación de recuperaciones de cuentas por
cobrar vrs. presupuesto ordinario de la institución |
||||
según datos de ingresos recibidos |
||||
San José, julio del 2013 |
||||
Período |
Presupuesto total institucional |
Ingresos acumulados totales |
Ingresos acumulados por recuperación de préstamos al sector privado |
% Recuperación respecto a los ingresos totales recaudados |
2009 |
49.154.127.380,68 |
49.325.128.353,30 |
138.382.761,92 |
0,28% |
2010 |
45.985.200.046,19 |
45.774.986.260,52 |
191.650.126,91 |
0,42% |
2011 |
25.056.916.851,95 |
46.698.352.915,20 |
143.263.270,73 |
0,31% |
2012 |
38.752.375.261,68 |
56.948.266.950,96 |
194.671.749,89 |
0,34% |
|
|
198.746.734.479,98 |
667.967.909,45 |
0,34% |
Fuente: Liquidaciones presupuestarias años respectivos, Inder. |
Los datos son evidentes, no existirá
afectación patrimonial ni se va a entorpecer el funcionamiento regular de la
institución producto de esta condonación, por la poca relevancia porcentual del
monto de esta respecto a los ingresos totales de la institución, así como del
su mismo superávit.
Por las razones anteriormente expuestas se solicita
aprobar la presente iniciativa de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
(INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
ADQUIRIDAS
ANTESDEL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
CON
EL IDA POR OTORGAMIENTO DE TIERRAS
Artículo 1.- Autorizase al Instituto de Desarrollo
Rural (Inder) para que de oficio condone las deudas
por concepto del principal e intereses corrientes y moratorios por la
asignación de parcelas agrícolas por parte del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) o el ITCO entregadas antes de 31 de diciembre de 2005 al amparo a la Ley
Nº 2825, de 8 de diciembre de 1962 y sus reformas.
Artículo 2.- El levantamiento de los gravámenes ante
el Registro Público los realizará la Notaría del Estado a título gratuito, para
lo cual el Inder suministrará la información
requerida.
Artículo 3.- Autorízase
al Inder a constituir un fondo con los recursos
recibidos por concepto de pagos realizados sobre las parcelas objeto de la
condonación de esta ley, que no hayan sido aplicadas a las operaciones
respectivas por no poderse identificar el deudor. El fondo tendrá como fin la
asignación de recursos no reembolsables para proyectos productivos y
tecnificación agrícola previo estudio técnico de viabilidad financiera y
operativa.
Artículo 4.- Autorícese al Instituto de Fomento
Cooperativo (Infocoop) para que establezca un
programa de financiamiento dirigido a las cooperativas de productores
beneficiados con esta ley, para la cancelación de deudas con entidades
financieras nacionales y para proyectos
de tecnificación y mejora en la producción y productividad de estas
cooperativas.
Transitorio I.- La presente ley será reglamentada en un plazo
máximo de noventa días naturales, posterior a esto el Inder
realizará una publicación en un diario de circulación nacional, para informar
los beneficiarios de la condonación.
Rige a partir de su publicación.
Wálter
Céspedes Salazar
DIPUTADO
26 de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Agropecuarios y de Recursos Naturales.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2777.—(IN2013063393).
ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII
‘DISPOSICIONES
TRIBUTARIAS’ DE LA LEY N° 7983,
LEY
DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR DE 16 DE
FEBRERO
DE 2000 Y SUS REFORMAS
Asamblea
Legislativa:
I. Antecedentes
El régimen
obligatorio y voluntario de pensiones complementarias, tienen como objetivo
suplementar la pensión básica contributiva, modelo establecido en la Ley de
Protección al Trabajador N° 7983 (LPT). Esta ley se aprueba como anticipación a
los cambios demográficos que se vislumbraban entonces y que afectarían la
sostenibilidad actuarial de los regímenes básicos, salvo que a futuro se optara
por un aumento en las cotizaciones o una combinación de esto con disminución de
beneficios.
Como producto de esta ley también se
logró favorecer a un segmento de la población, fundamentalmente clase media,
implementándose un esquema de capitalización individual en el que las
prestaciones se encuentran directamente relacionadas con el nivel de ahorro
individual.
Es importante señalar que,
típicamente, los regímenes básicos de pensiones otorgan una prestación
proporcionalmente menor respecto del último salario (tasa de reemplazo); y
además, se espera que la tasa de reemplazo vaya cayendo a través del tiempo por
la evolución demográfica del país.
Para efectos de ilustrar este punto,
se presenta un cuadro con la tasa de remplazo, utilizando el salario promedio y
la pensión promedio desde octubre de 2010 hasta marzo de 2011, información
obtenida de la página web de la CCSS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Como puede
apreciarse del cuadro anterior la tasa de reemplazo del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la CCSS, ronda el 40%; es decir, las personas que se
pensionen bajo este Régimen recibirán como pensión menos de la mitad de su
último salario.
Es precisamente por medio del régimen
complementario, obligatorio y voluntario, que el legislador ideó una manera
para revertir estas bajas tasas de reemplazo.
Pilar Complementario Obligatorio
El Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) es un fondo de capitalización
individual[1] que cubre exclusivamente a los trabajadores
asalariados y se financia con aportes patronales, del trabajador, y con la
mitad de los recursos aportados al Fondo de Capitalización Laboral (FCL).
Consiste en un aporte equivalente al 4,25% del salario mensual de trabajador
asalariado, sin embargo, de ese porcentaje solo un 1,5% se recibe mensualmente
en la cuenta individual. El 2,75% restante se recibe anualmente en el caso del
traslado del 50% de los aportes realizados al FCL, y bianualmente para el
traslado del ahorro obrero (1% del salario) junto con los intereses acordados
por la Junta Directiva del Banco Popular y del 50% del aporte patronal a dicho
banco (0,25% del salario).
Pilar Complementario Voluntario (RVPC)
Por su parte el Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias, también de capitalización individual, tuvo su origen
en la Ley N° 7523 del año 1995 y fue reformado por la Ley de Protección al
Trabajador en el año 2000. La participación en este Régimen es voluntaria, y
los beneficios pueden disfrutarse una vez que el afiliado cumpla 57 años de
edad, sin embargo, el régimen permite el retiro anticipado parcial o total de
los recursos acumulados, luego que el afiliado haya cotizado durante al menos
66 meses, para lo que debe devolver parte de los incentivos fiscales a que tuvo
derecho. También es posible el retiro de
los recursos acumulados antes de la edad reglamentaria en caso de invalidez,
enfermedad terminal o muerte del afiliado.
II. Régimen Tributario especial aplicable al Régimen
de Pensiones Complementarias
Considerando la
importancia que representa el Régimen Complementario de Pensiones para la
seguridad social del país, al permitir una mejor tasa de remplazo, el legislador
dispuso en Ley de Protección al Trabajador, el establecimiento de deducciones y
exenciones en materia de impuesto
de renta, así como la exención de otros impuestos y cargas sociales, a los
recursos destinados a este régimen.
1) Deducción de las cuotas del
empleador y trabajador asalariado del impuesto de renta en el Régimen de
Pensiones Complementario, y otras exenciones en cargas sociales e impuestos
sobre la planilla
El artículo 68 de la ley en comentario
indica que los aportes del patrono al Régimen Obligatorio de Pensiones y al
Fondo de Capitalización Laboral, son deducibles para el cálculo del impuesto de
la renta y la planilla.
Otro tanto señala el artículo 70, en
el caso que el patrono realice aportes al Régimen Voluntario de Pensiones
Complementarias, a través de convenios de aportación.[2]
Colateralmente, el artículo 71 de la
ley en comentario indica que los aportes que realicen los patronos y los
trabajadores en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, están
exentos del pago de las cargas sociales y los impuestos sobre la planilla,
siempre que “(…) no superen el diez por ciento (10%) del ingreso bruto mensual
del trabajador en el caso del trabajo dependiente o el diez por ciento (10%)
del ingreso bruto anual de las personas físicas con actividades lucrativas
(…).”
2) Exención a los rendimientos y ganancias
de capital de los fondos administrados por las operadoras de pensiones
El numeral 72 de la Ley de Protección
al Trabajador dispone que están exentos de los impuestos de los artículos 18 y
23 inciso c) de la Ley del impuesto sobre la renta, “(…) los intereses, los
dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan
los valores en moneda nacional o en moneda extranjera, en los cuales las
entidades autorizadas inviertan los recursos de los fondos que administren”.
3) Exención del impuesto sobre la
renta y cargas sociales a los recursos depositados a nombre de los trabajadores
en las cuentas del Fondo de Capitalización Laboral
El artículo 4 inciso b) de la Ley N.°
7983, prevé que los recursos de los trabajadores en las cuentas individuales
del Fondo de Capitalización Laboral, se encuentran exentos del pago del impuesto sobre la renta
y de cualquier tipo de carga social.
II. Planteamiento del Problema
Con los antecedentes planteados nos
parece claro que la voluntad del legislador fue la de establecer un régimen
tributario especial aplicable al Régimen Complementario, Obligatorio y
Voluntario, así como al ahorro laboral (FCL), para favorecer a los trabajadores
e incentivar el ahorro previsional. De esta forma, no se vería perjudicada la
acumulación de los recursos destinados a las pensiones de los trabajadores a
través de exacciones tributarias, menoscabándose las futuras prestaciones que
los trabajadores recibirán con motivo de su pensión o jubilación.
En este sentido es necesario resaltar
que cuando las prestaciones económicas que se obtienen de las jubilaciones no
resultan suficientes para cubrir necesidades básicas, se genera un problema en
el que corresponde al propio Estado asumir los costos de la desprotección
social de las personas.
A pesar de lo expuesto, la
Administración Tributaria, desde su perspectiva tributaria, considera que el
pago de los beneficios del Régimen Complementario de Pensiones debe estar
afecto al pago del Impuesto sobre la Renta.
Este criterio se ha visto reflejado en los dictamines DGT-894-2010 y
DGT-895-2010, ambos del 21 de diciembre de 2010, en los cuales se ha externado:
“(…) la LISR establece en el inciso
ch), del artículo 32, que las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen
se encuentran gravadas con el Impuesto sobre la Renta”.
En el año 2013, el Tribunal Fiscal
Administrativo resuelve tres recursos de apelación interpuestos por la
Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) contra los
dictamines de la Administración Tributaria, y confirma que el disfrute de las
prestaciones del régimen complementario de pensiones en su modalidad
obligatoria y voluntaria, se encuentran exentas del pago del impuesto al
salario y pensiones, salvo, cuando el afiliado disfrute de un beneficio conforme
lo disponen los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N.° 7983.
En sus resoluciones (TFA-016-2013 de
las 10:00 hrs de 25 de enero de 2013, TFA-028-2013 de
las 14:20 hrs de 31 de enero de 2013, TFA-040-2013 de
las 12:00 hrs de 12 de febrero de 2013) el Tribunal
Fiscal Administrativo modifica el criterio de la Administración Tributaria en
relación con la fiscalidad que se debe aplicar a los retiros totales o
parciales de los fondos complementarios de pensiones en su modalidad voluntaria
y obligatoria. El Tribunal Fiscal Administrativo al emitir las resoluciones
indicadas, concluye lo siguiente:
• Que cuando un trabajador afiliado al Régimen
Obligatorio de pensiones haga un retiro total de su fondo por no alcanzar el
10% del monto de la pensión establecida en el Régimen básico, dicho retiro se
encuentra exento del impuesto sobre la renta.
• Que
aquellos trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio que califiquen para una
renta vitalicia o un retiro programado del Régimen Complementario de
Capitalización, deberán sumar las prestaciones recibidas por el Régimen del
Primer Pilar y del Segundo Pilar para determinar la porción del impuesto de
renta sobre salarios y pensiones que debe cancelar de acuerdo con la tabla
vigente en ese momento. Solo en este
supuesto el Tribunal resuelve que si se debe aplicar lo dispuesto por el
artículo 32 de la Ley del Impuesto de Renta.
• En
relación con el Régimen de Pensiones Complementarias en su modalidad voluntaria
el Tribunal Fiscal resolvió, que de acuerdo con la Ley de Protección al
Trabajador, N° 7983 cuando el cotizante al régimen voluntario llega a 57 años
de edad y cumple con las demás condiciones, podrá solicitar la devolución total
o parcial del ahorro, sin estar obligado a pagar impuesto de renta.
• Para
los afiliados al Régimen Complementario que suscribieron sus planes al amparo
de la Ley N° 7523, el Tribunal Fiscal Administrativo consideró, que si un
afiliado cumple con los requisitos básicos establecidos por el legislador, en
cuanto a tiempo de permanencia cotizando y edad, se podrá disfrutar total o
parcialmente de los fondos acumulados, sin sustracción de cargas impositivas.
Aunque en principio la situación
fiscal de los fondos complementarios de pensiones, se encuentra bastante clara
para el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria, hay dos hechos que
generan la necesidad de reforma legal. El primero es que quien disfrute de una
pensión del régimen obligatorio y reciba su pensión mensualmente, si estaría
sujeto al pago del impuesto sobre la renta. La segunda razón es que la
Dirección General de Tributación, ha manifestado en Oficio N° DGT-394-2013 de 11 de marzo de 2013,
su oposición al criterio del Tribunal Fiscal Administrativo, y ha recomendado
solicitar a la Procuraduría General de la República iniciar un proceso
contencioso-administrativo de lesividad, en el que se
impugnen las resolución dictas por el Tribunal.
Consideramos que es necesario contar
con una legislación para establecer, que las pensiones complementarias, tanto
obligatorias como voluntarias, deben estar exentas del pago del impuesto de la
renta, cuando se disfruten como beneficios, prestaciones o retiros totales y
parciales. Aplicar el impuesto de renta a estas pensiones representa un
contrasentido en tanto existe todo un sistema de deducciones y exenciones sobre
dicho impuesto en la Ley de Protección al trabajador, lo cual pone en evidencia
que el espíritu del legislador de la Ley de Protección al Trabajador, fue no
afectarlas con esa carga tributaria.
Para clarificar el impacto que la situación
descrita genera sobre los afiliados, se presenta dos ejemplos comparativos que
muestran los efectos que generaría la interpretación pretendida por la
Dirección de Tributación.
Primer Caso. Régimen Obligatorio de Pensiones
Retiro a través de un producto de
beneficios
Suponemos un cliente pensionado en el
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, con un monto de Pensión de
¢1.304.948,25, y un monto mensual obtenido a través del Plan de Beneficios por
¢269.498,00.
Para este caso debido a que el monto de retiro
mensual a través de un producto de beneficios es mayor al 10% del monto de su
pensión, el cliente no tiene derecho a hacer retiro total del saldo en un único
tracto, y se debe acoger a un Plan de Beneficio, que le liquida su saldo a
través de una mensualidad.
Interpretación según Dirección General de
Tributación Directa |
|
Proyecto de Ley |
||
Cálculo con aplicación de impuesto de renta al
retiro total |
|
Cálculo con aplicación de impuesto de renta al
retiro total |
||
Monto Pensión IVM/CCSS* |
1.304.948,25 |
|
Monto Pensión IVM/CCSS* |
1.304.948,25 |
Mensualidad Plan Beneficio* |
269.498,00 |
|
Mensualidad Plan Beneficio* |
269.498,00 |
Ingreso Total en el mes |
1.574.446,25 |
|
Ingreso Total en el mes |
1.574.446,25 |
Cálculo
Impuesto sobre la Renta |
|
Cálculo
Impuesto sobre la Renta |
||
Tramo exento ¢714.000,00 |
0,00 |
|
Tramo exento ¢714.000,00 |
0,00 |
10% sobre ingreso superior a: ¢714.000,00 hasta ¢1.071.000,00 |
35.700,00 |
|
10% sobre ingreso superior a: ¢714.000,00 hasta ¢1.071.000,00 |
35.700,00 |
15% sobre ingreso superior a: ¢1.071.000,00 |
75.516,93 |
|
15% sobre ingreso superior a: ¢1.071.000,00 |
35. 092,00 |
TOTAL IMPUESTO RENTA |
111.216,93 |
|
TOTAL IMPUESTO RENTA |
70.792,23 |
Del ejemplo anterior puede apreciarse
que bajo el escenario de interpretación de la Dirección General de Tributación,
se aplica el Impuesto de Renta al monto correspondiente a la Mensualidad Plan
Beneficio del Régimen Obligatorio de Pensiones.
Entonces, un pensionado tendría que cancelar por concepto de Impuesto de
Renta cada mes, un monto de ¢111.216,93.
En cambio, bajo el escenario propuesto
en el proyecto de ley, se aplica la exoneración del Impuesto de Renta para el
Régimen Obligatorio de Pensiones, y en este caso el monto a cancelar se
reduciría a ¢70.792,23.
Es evidente que la interpretación de
pago del impuesto, afecta directamente el ingreso y por ende el nivel de vida
del pensionado, en contraposición al espíritu de la Ley de Protección al
Trabajador.
Segundo Caso. Régimen Voluntario de Pensiones
Retiro Total
Suponemos un cliente que puede ser
trabajador asalariado o pensionado en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte
de la CCSS, con un salario o pensión de ¢1.000.000,00, que ha alcanzado un
ahorro en el Régimen Voluntario de Pensiones por ¢4.000.000,00, producto de un
aporte mensual de un 2,5% de su salario, equivalente a ¢25.000 mensuales,
durante 8 años.
Todo el ahorro del afiliado para su plan de pensión
voluntario, ha salido de sus ingresos, por lo cual, es posible que ya ha pagado
el Impuesto de Renta sobre dichos ingresos.
Interpretación según Dirección General de Tributación Directa |
|
Proyecto de Ley |
||
Cálculo con aplicación de impuesto de renta al retiro total |
|
Cálculo con aplicación de impuesto de renta al retiro total |
||
Monto de Salario o Pensión |
1.000.000,00 |
|
Monto de Salario o Pensión |
1.000.000,00 |
Monto Retiro RVP* |
4.000.000,00 |
|
Monto Retiro RVP* |
4.000.000,00 |
Ingreso Total en el mes |
5.000.000,00 |
|
Ingreso Total en el mes |
5.000.000,00 |
Cálculo Impuesto sobre la Renta |
|
Cálculo Impuesto sobre la Renta |
||
Tramo exento ¢714.000,00 |
0,00 |
|
Tramo exento ¢714.000,00 |
0,00 |
10% sobre ingreso superior a: ¢714.000,00 hasta ¢1.071.000,00 |
7.100,00 |
|
10% sobre ingreso superior a: ¢714.000,00 hasta ¢1.071.000,00 |
28.600,00 |
15% sobre ingreso superior a: ¢1.071.000,00 |
439.350,00 |
|
15% sobre ingreso superior a: ¢1.071.000,00 |
0,00 |
TOTAL IMPUESTO RENTA |
446.450,00 |
|
TOTAL IMPUESTO RENTA |
28.600,00 |
Del ejemplo anterior puede apreciarse
que bajo el escenario de la interpretación de la Dirección General de
Tributación, se mantiene dentro de la obligación de pago de Impuesto de Renta,
al retiro de recursos del Régimen Voluntario de Pensiones. Entonces, el
afiliado tendría que cancelar por concepto de Impuesto de Renta en este mes un
monto de ¢446.450,00, lo cual representa un 17,4% del total de aportes que
realizó a su plan durante los 8 años. Pero además, esto implica volver a pagar
el Impuesto de Renta porque el ahorro proviene de ingresos que ya habían sido
tasados con dicho impuesto.
En cambio, bajo el escenario propuesto
en el proyecto de ley, se aplica la exoneración del pago de Impuesto de Renta
para monto de retiro del Régimen Voluntario de Pensiones, y en este caso el
monto a cancelar se reduciría a ¢28.600,00.
La interpretación de pago de Impuesto
en ambos casos, afecta directamente el monto del ingreso y el consiguiente
nivel de vida del afiliado, pero además se genera un des-estímulo muy
significativo a este tipo de ahorro y nuevamente se afecta el cumplimiento de
los objetivos de la Ley de Protección al Trabajador.
• El problema desde la perspectiva
del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC)
El artículo 71 de la Ley de Protección al Trabajador
establece en el RVPC la exención de los aportes de trabajadores y patronos a
este Régimen, siempre y cuando cumplan con el período de permanencia en el
Régimen y la cantidad de aportes mínimos definidos en el artículo 73 de dicha
ley, de la siguiente manera:
Edad mínima del afiliado |
Número mínimo de cotizaciones |
Porcentaje de los incentivos por devolver |
Menos de 48 |
Menos de 66 |
100% |
48 |
66 |
90% |
49 |
72 |
80% |
50 |
78 |
70% |
51 |
84 |
60% |
52 |
90 |
50% |
53 |
96 |
40% |
54 |
102 |
30% |
55 |
108 |
20% |
56 |
114 |
10% |
57 |
|
0% |
Como puede apreciarse, el incentivo
fiscal fue diseñado para incentivar y motivar a las personas a ahorrar hasta
los 57 años de edad para el pago de una pensión, en cuyo caso podrán disfrutar
de la totalidad de la exención.
¿Cómo explicar entonces, que después
de haber recibido ese beneficio, especialmente diseñado para promover el ahorro
en dicho Régimen, resulta que al momento de disfrutar de esos beneficios a
través de cualquier de las modalidades de pensión establecidas, la
Administración Tributaria pretenda afectar al pago del impuesto sobre la renta
los beneficios recibidos?
En la práctica se estaría eliminando
este incentivo al ahorro en el Régimen Voluntario de Pensiones, pues se corre
el riesgo que por la aplicación de dicho impuesto, al cumplirse el periodo de
ahorro y por efecto de la rentabilidad de los fondos y el pago de comisiones,
el monto resultante sea menor que el capital o principal invertido.
La situación anterior ha provocado que
con el fin de evitar el pago del impuesto sobre la renta, los afiliados al
Régimen Voluntario utilicen la figura del retiro anticipado para obtener los
ahorros acumulados en un solo tracto y antes de cumplir la edad de
pensión. Esto es un contrasentido para
una ley que lo que pretendía era crear una fuente de ingresos para los
pensionados, lo cual se está perdiendo con esta interpretación tributaria.
Paralelamente se podría caer en una
doble imposición por parte de la Administración Tributaria, si consideramos los
casos de trabajadores que ahorran más del 10% de sus ingresos o que no
solicitan la exención a la hora de contribuir. En estos casos las sumas que se
destinen al ahorro previsional, serían tasadas con el impuesto de la renta al
momento de recibir dichos ingresos, y nuevamente serían afectas por el impuesto
de renta sobre las pensiones cada vez que se otorgue el beneficio.
• El problema desde la perspectiva del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC)
Debe recordarse que los recursos que
dieron origen a las contribuciones al Régimen Obligatorio de Pensiones y al
Fondo de Capitalización Laboral estaban exentos de impuestos antes de la Ley de
Protección al Trabajador. Por un lado,
hay un 3% que proviene del rompimiento parcial del tope de cesantía, el cual
nunca había pagado impuesto sobre la renta; de igual forma, el 1,25% de
contribución obrera y patronal al Banco Popular tampoco pagaba impuesto de
renta.
Es importante mencionar que el Fondo
de Capitalización Laboral (FCL), antes de la reforma del artículo 29 del Código
de Trabajo (CT), llevada a cabo a través de la Ley de Protección al Trabajador,
las reglas de cálculo de la cesantía eran simples y se reducían al pago de un
mes de salario por cada año laborado hasta un tope máximo de ocho años de
labores. De esta forma, el patrono
provisionaba un 8.33% del salario mensual del trabajador y al término del año
ya acumulaba el 100% del salario que representaba el importe de cesantía por
año.
Con la entrada en vigencia de la Ley
de Protección al Trabajador la cesantía sufrió una transformación y, del
original 8.33%, se dispuso trasladar un 3% al que se denominaría Fondo de
Capitalización Laboral, mientras el restante 5.33% se mantuvo con las
características de la original cesantía establecida en el Código de
Trabajo. Del 3% que legalmente se
destina a financiar el FCL, antes citado, el 50% debe trasladarse anualmente a
las cuentas individuales de los afiliados al ROPC, según vino a disponer el
penúltimo párrafo del artículo 3 de la ley en comentario.
Como puede verse, los recursos
administrados en el ROPC, son parte de las sumas correspondientes al pago del
auxilio de cesantía de las y los trabajadores, sumas que no se encontraban, ni
se encuentran, sujetas al pago de impuestos.
Como elemento común al ROPC y RVPC,
tenemos lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Protección al Trabajador,
ya mencionado, que establece la exención a los intereses, los dividendos, las
ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en
moneda nacional o en moneda extranjera, en los cuales las entidades autorizadas
inviertan los recursos de los fondos que administren. Si se toma en cuenta lo dispuesto en el
artículo 52 de esta ley, respecto de que los fondos administrados por las
operadoras de pensiones son propiedad de los afiliados, pues resulta claro que
los beneficiarios de esta exención son estos últimos.
Entonces tampoco tendría sentido que
el legislador pretendiera exonerar los rendimientos de los fondos propiedad de
los afiliados, y posteriormente al momento del disfrute de esos rendimientos,
los afecte con el pago del impuesto sobre la renta.
Es importante tener presente para
efectos del análisis del presente proyecto, que la Ley de Protección al
Trabajador, cuyo titulo VII “Disposiciones
Tributarias”, contiene las normas que definen el Régimen Tributario especial
que hemos venido comentando, son de promulgación posterior a las disposiciones
establecidas en el artículo 32 inciso ch) de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988, cuya última modificación se dio por
medio de la Ley Justicia Tributaria, Ley Nº 7535, de 1 de agosto de 1995, la
cual modificó dicho inciso.
III. La Propuesta
Por las razones expuestas, este
proyecto de ley propone adicionar un nuevo artículo a la Ley de Protección al
Trabajador para establecer la exoneración de todo tributo a las prestaciones o
beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones
Complementarias.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, este proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 71 BIS AL TÍTULO VII
‘DISPOSICIONES TRIBUTARIAS’ DE LA LEY N.° 7983, LEY
DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR DE 16 DE FEBRERO
DE 2000 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.
Adiciónese un nuevo artículo 71 Bis al
título VII (Disposiciones Tributarias) de la Ley N.° 7983, Ley de Protección al
Trabajador, de 16 de febrero de 2000 y sus reformas.
“Artículo
71 Bis.- Exoneración de
prestaciones o beneficios
Las prestaciones o beneficios
derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias
previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos, ya sean
impuestos, tasas, contribuciones u otros.”
Rige a partir de su publicación.
Wálter
Céspedes Salazar Gloria
Bejarano Almada
José
Roberto Rodríguez Quesada Luis
Alberto Rojas Valerio
Rodolfo
Sotomayor Aguilar
DIPUTADOS
Y DIPUTADA
27 de agosto de
2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 2778.—(IN2013063388).
N°
0194-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor
Arnoldo André Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad número 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Rau Precision Metals
S. A., cédula jurídica número 3-101-654541, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó
como un sector estratégico el dedicado a producir “Piezas y componentes
maquinados de alta precisión”.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la empresa Rau Precision Metals S. A., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 22-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1°—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Rau Precision Metals S. A., cédula
jurídica número 3-101-654541, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de piezas metálicas maquinadas de alta precisión.
Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”.
3°—La beneficiaria operará en el
parque industrial denominado Inversiones Zeta S.A. (Cartago), ubicado en la
provincia de Cartago. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el
mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 01 de agosto del 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar y mantener una inversión total de al
menos US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), ambas a más tardar el 25 de abril del
2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 21,14%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la
beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de enero del 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2013064398).
N°
0215-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Luke
David Bulino, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario, portador del
pasaporte de su país N° 488836669, vecino de Estados Unidos de América, en su
condición de gerente dos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma para estos efectos de la empresa Cincotek
Medical CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-649713, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el transitorio III de
la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 15 del 22 de enero del 2010, señala que:
“Transitorio III.—Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c)
del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos
dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de
que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
III.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, dispone
que:
“Artículo 145.—Traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley. Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que
al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se
encuentre al día con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a realizar
inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.
d) Que
la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto
sobre la renta, según los términos del artículo 3° de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
Las empresas que se
trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
IV.—Que el
artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, en relación con el contenido del
acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos
y modos en el mismo, como mecanismo para adaptar su contenido al fin
perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.—
1. El contenido deberá ser
lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y
derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes
interesadas.
(...)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
V.—Que, asimismo, el artículo 145 párrafo primero de la
Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto
administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo
acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud
mencionada la empresa Cincotek Medical CR S.R.L., se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
31 de octubre del 2015. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del
día doce del mes de noviembre del dos mil diez, mediante acuerdo publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen se ubica en la siguiente industria: “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
VIII.—Que en la solicitud de
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, la empresa Cincotek Medical
CR S.R.L., se obliga a mantener un nivel mínimo total de empleo de 26
trabajadores, en promedio anual por período fiscal. Asimismo, la empresa está
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada. En virtud de lo anterior,
el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del
artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Cincotek Medical CR S.R.L., y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 65-2013, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Cincotek Medical CR S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-649713, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero del 2016, fecha en la cual
la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
manufactura de artículos y aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e
instrumentos médicos y de cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado
anteriormente. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un
sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará
un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo;
una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo,
la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un
nivel mínimo de empleo de 26 trabajadores, el cual será verificado en cada
período fiscal, mediante el informe anual de operaciones que la beneficiaria
deberá presentar a PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al
menos US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 31 de octubre del 2015, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$185.000,00 (ciento ochenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de junio del 2016. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US$685.000,00 (seiscientos ochenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 42,49%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. Asimismo, la empresa deberá
iniciar operaciones productivas al amparo de la categoría f), a partir de la
fecha del traslado indicado en la cláusula primera del presente acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria
continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según
los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 264-2012 del 12 de julio
del 2012 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la
categoría f) en la fecha indicada en la cláusula primera del presente acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 264-2012 del 12 de julio
del 2012 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los doce días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2013064755).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION
Y
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
N°
DGT-R-036-2013—Dirección General de Tributación. Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veintiséis de setiembre del
dos mil trece.
Considerando:
I.—Que para
determinar la base imponible del Impuesto General sobre las Ventas y del Impuesto
Selectivo de Consumo de los vehículos nuevos y usados, el Ministerio de
Hacienda mediante el Decreto Ejecutivo N° 32458-H estableció un procedimiento
con ese objeto, que además permitiera regular la recaudación a nivel de aduanas
de esos bienes, el cual considera como elemento esencial el “Valor Fiscal “de
la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación, al disponer en el
artículo 2 inciso iii) de su Anexo que para determinar el valor a declarar, se
debe comparar el valor factura con el Valor Importación Tributación, el cual se
deriva del “Valor Fiscal “de la Lista de Valores de la Dirección General de
Tributación. Que además para determinar la base imponible del Impuesto General
sobre las Ventas de los vehículos nuevos y usados, denominados Tractocamiones-cabezales y Vehículos de Carga y Microbuses,
el Ministerio de Hacienda mediante los Decretos Ejecutivos N° 34042-H y 34388-H
estableció también, como base de cálculo el “valor de Hacienda” que es el valor
establecido en la Lista de Valores de la Dirección General de Tributación.
II.—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 9 de la Ley 7088, la Lista en referencia debe
emitirla y actualizarla el Poder Ejecutivo tomando en consideración la marca,
el año, la carrocería y el estilo de los vehículos a valorar. Sin embargo,
tratándose del año modelo, ha existido dificultad para regular un procedimiento
aplicable en forma generalizada, no solo para determinarlo sino también para
verificarlo a partir de su número de identificación vehicular, (VIN) ya que a
pesar de que -en la mayoría de los vehículos- aparece incluido en la
conformación de sus dígitos, su determinación no ha resultado clara y precisa,
por ausencia de una regulación que defina su aplicación, especialmente cuando
se trata de lograr su decodificación y extraer de su nomenclatura el año
modelo. Resulta en consecuencia que si el año modelo conforme dispone el
artículo 7° del Decreto N° 32458-H - debe ser indicado ante la Administración
Tributaria, por los importadores que comercialicen vehículos, el VIN como
mecanismo que refleja esa característica, también debe ser puesto a disposición
de la Administración Tributaria.
III.—Que respecto
a la utilización del “VIN” (Vehicle Identification Number o Número de
Identificación del Vehículo), por parte de la Administración Tributaria, como
herramienta para determinar el año modelo de un vehículo, es importante tener
presente que se trata de un mecanismo que permite identificar estos bienes, ya
que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado, posibilitando además
del control que debe ejercer la Administración Tributaria, la trazabilidad
hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la seguridad,
transparencia y veracidad de su contenido.
IV.—Que
además, el uso del VIN fortalece los controles públicos, evitando el robo y el
tráfico internacional tanto de las unidades como de sus piezas, la
determinación de repuestos de una unidad específica, la facilidad en la
aplicación del seguro y agilidad en la importación, registro, y titularidad;
razones por las cuales es necesario su uso tanto en beneficio del consumidor
como de la Administración Pública, y por tanto su regulación. Por otra parte,
resulta necesario destacar que el número de identificación vehicular (VIN), no
solo tiene trascendencia en la materia de valoración sino en otros órdenes del
Ordenamiento Jurídico Costarricense, que establece su uso como requisito de
inscripción, tal es el caso de la disposición del artículo 39.1 inciso a) del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble,
promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N° 26883-J, que obliga a consignar
entre otras características del vehículo, su número de identificación vehicular
(VIN).
V.—Que en cuanto
a la regulación del uso del VIN, es importante tener presente que la normativa
internacional ordena el uso del VIN, pero deja a criterio de los fabricantes y
de las partes en qué digito de los distintos apartes del VIN debe ir el
correspondiente al año modelo. No obstante, ha sido por medio de la costumbre
que la conducta ha ido adquiriendo obligatoriedad y se ha generalizado el uso
del digito 10 para determinar el año modelo del vehículo, no obstante también
se debe considerar que muchos productores internacionales no están siguiendo la
costumbre, sino que anotan en ese digito 10 la letra “z “y el o. Asimismo, son
las normas ISO, -números 3779, 3780 y 4030- las que regulan tanto su
construcción como la forma que lo identifica, y establecen su aplicación a
partir del año 1983. Por lo tanto, la Administración Tributaria puede
legalmente exigirlo para efectos de definir el año modelo de un vehículo, a
partir de ese año, y en consecuencia establecer un régimen de excepción para
los vehículos que tienen un año modelo anterior a esa fecha.
VI.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 18 de la Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982
denominada Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 15 de la Ley N° 4961
denominada “Reforma Tributaria y Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo”
del 11 de marzo de 1972 y sus reformas, le corresponde a la Dirección General
de Tributación, la administración y fiscalización de los citados impuestos, por
lo tanto y en virtud de lo expuesto, para esos efectos, es necesario adoptar
disposiciones y mecanismos internacionales en materia de identificación
vehicular, que respondan a la realidad comercial vigente y que permitan
uniformar los criterios aplicables para determinar el año modelo de los
vehículos nuevos y usados y determinar en forma precisa la base imponible de
los referidos impuestos.
VII.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación, para dictar normas
generales tendentes a lograr la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes. Asimismo el Articulo 4 del Decreto 32458-H citado, le otorga a esa
Dirección, la competencia para emitir los lineamientos para la correcta
aplicación del procedimiento de valoración y del manejo y actualización de la
lista de valores establecida en el mencionado Decreto.
VIII.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que la Dirección General de
Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico Nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto
en los numerales 8, 9, 11, 21, 22, 28 y 86 de la Ley General de Aduanas, le
corresponderá a la Dirección General de Aduanas, ejecutar esta Directriz en lo
que de acuerdo a su competencia le corresponda.
IX.—Que la Dirección General de
Aduanas y la Dirección General de Tributación, han regulado lo referente al año
modelo estableciendo resoluciones y circulares relacionadas con la importación
definitiva de vehículos automotores nuevos y usados tales como la
RES-DGA-033-2013 de 08 de febrero de 2013, la circular DGA-007-2006 del 21 de
julio de 2006, la N° 003-89-DV de 26 de setiembre de 1989, DV-004-89 del 10 de
noviembre de 1989, DGA-004-90 del 7 de febrero de 1990, DGA 011-90 del 25 de
febrero de 1990 y DGA-016-90 del 23 de mayo de 1990, las cuales deben ser
derogadas para aplicar las regulaciones que permiten determinar el año modelo a
partir del VIN. Por Tanto,
Con fundamento
en las potestades y atribuciones tributarias otorgadas a la Dirección General
de Tributación y a la Dirección General de Aduanas en los artículos 1, literal
f) del artículo 9 de la Ley Nº7088 de 30 de noviembre de 1987, 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, 4 del Decreto Ejecutivo No. 32458-H, y 11
de la Ley General de Aduanas,
EL
DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Y EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo
1º—Para efectos de establecer el valor de los vehículos -tanto nuevos como
usados- que sirve de base imponible para cobrar los Impuestos General Sobre las
Ventas y Selectivo de Consumo, regulados en los Decretos Ejecutivos N° 32458-H,
33096-H-MOPT-MINAE, 34042-H y 34388-H, la Administración Tributaria y/o
Aduanera requiere disponer del año modelo del vehículo, y del VIN el cual
deberá ser indicado por el importador en el DUA, y en los trámites de valoración
del vehículo.
Artículo 2º—Para todos los efectos,
cuando la ley o la presente resolución, utilice los siguientes términos o
expresiones, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:
a) Año o año modelo: Es el año calendario en que
el vehículo es producido, diseñado o el año modelo del vehículo determinado por
el fabricante.
b) Número
de identificación vehicular (VIN): Es un número de identificación denominado
internacionalmente Vehicle Identification
Number (VIN) y consiste en una secuencia de dígitos
cuyo objetivo es que permita identificar e individualizar los vehículos de
motor de cualquier tipo, entre los cuales aparece el correspondiente al año
modelo o el año de fabricación.
Artículo 3º—A
partir de la vigencia de la presente resolución, todos los vehículos fabricados
a partir del año 1983, que se importen al país, deberán contar obligatoriamente
con el número de identificación vehicular (VIN) el cual deberá ser suministrado
a la Administración Tributaria y/o Aduanera para efectos de determinar el año
modelo.
Artículo 4º—La característica de “año
modelo”, deberá aparecer en el digito 10 del VIN.
Artículo 5º—Tratándose de los
vehículos cuyo año modelo o fabricación son anteriores a 1983, deberá el
importador aportar ante la Administración Tributaria y/o Aduanera, documento
idóneo del fabricante, que permita interpretar el significado de cada uno de
los caracteres incluidos en el número de identificación vehicular, en especial
el relativo al año modelo.
Artículo 6º—Cuando exista dificultad
para la Administración Tributaria y/o Aduanera en decodificar el VIN, deberá el
importador suministrar la información y documentación del fabricante que
permita establecer en forma clara y precisa, el año modelo del vehículo y
determinar así el valor correspondiente respecto a esa condición o
característica del vehículo.
Artículo 7º—En casos de excepción por
no existir obligación establecida por la norma ISO para usar el espacio normado
y el fabricante utiliza otro dígito, deberá el importador demostrar a la
Administración Tributaria y/o Aduanera en qué digito se define el año modelo
correspondiente a ese vehículo.
Artículo 8º—Cuando se requiera
comprobar el año modelo o el VIN, mediante documentos emitidos en el
extranjero, corresponde al importador demostrar su valor legal y autenticidad
mediante el cumplimiento del procedimiento que corresponde de conformidad con
la normativa aplicable en esa materia.
Artículo 9º—Esta resolución se
aplicará sin perjuicio de las facultades de fiscalización que corresponden a la
Administración Tributaria y/o Aduanera.
Artículo 10.—Esta resolución deja sin
efecto la resolución RES-DGA-033-2013 del 8 de febrero del 2013, las circulares
DGA-007-2006 del 21 de julio de 2006, 003-89-DV de 26 de setiembre de 1989,
DV-004-89 del 10 de noviembre de 1989, DGA-004-90 del 7 de febrero de 1990, DGA
011-90 del 25 de febrero de 1990 y DGA-016-90 del 23 de mayo de 1990.
Artículo 11.—La
presente resolución rige a partir del 1° de marzo de 2014.
Artículo 12.—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Carlos Vargas Duran, Director Dirección General de Tributación.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director Dirección General de
Aduanas.—1 vez.—(IN2013065891).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
AE-REG-E-235-2013.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula
9-0050-0332, en calidad de Representante Legal de la empresa Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cafesa 18-3-10-4-0.2(B)-5(S) compuesto a base de Nitrógeno,
Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2013.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—1 vez.—(IN2013064029).
AE-REG-E-219-2013.—El señor Marco Pinto Murray, cédula 9-050-332, en
calidad de Gerente General de Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante Inorgánico de nombre comercial Cafesa
18-2-14-8-0,4B-9,7(S), compuesto a base de Nitrógeno (18%), Fosforo (2%),
Potasio (14%), Magnesio (8%), Boro (0,4%), Azufre (9,7%) todos declarados en
peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 16:00
horas del 24 de julio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro
de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013064034).
AE-REG-E-236-2013.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula
9-0050-0332, en calidad de Representante Legal de la empresa Cafesa, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Cafesa 18-4-14-4-0.2(B)-6(S) compuesto a base de Nitrógeno,
Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro y Azufre. Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 12 de agosto del 2013.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—1 vez.—(IN2013064038).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 138, título N° 1417,
y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Microelectrónica, inscrito
en el Tomo 2, Folio 36, Título N° 2219, ambos títulos fueron emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Don Bosco en el año dos mil uno, a nombre de Cubero
Mora Alejandro, cédula 1-1165-0399. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063084).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 32, título N° 701,
emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco en el año
dos mil ocho, a nombre de Carrillo Chaves Freissy
Raquel, cédula 1-1438-0087. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063105).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, asiento N° 123,
emitido por el Liceo Académico de Isla de Chira en el año dos mil nueve, a
nombre de Masís Hernández Tatiana Adilia,
cédula 1-1372-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063149).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 114, título N° 1581,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año
dos mil dos, a nombre de Mora Espinoza Eric Vinicio, cédula 1-1248-0801. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063162).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título
N° 7, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en
el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Garbanzo Juan
Carlos, cédula 1-0780-0665. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013061088).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1051,
emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil
nueve, a nombre de Rojas Picado Luis Arnaldo, cédula 6-0397-0079. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063403).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 2756, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez
Kattia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido
correcto es: Cortés Martínez Kathia cédula
1-0693-0888. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063454).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes Herrera Adriana, cédula
1-1116-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título
N° 443, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós,
en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives Cindy Marcela, cédula N°
3-0391-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063908).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9,
título N° 1039, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Acosta Cerdas
Wendy de los Ángeles, cédula N° 1-1414-0617. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063910).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título
N° 0502, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de
Montoya Pichardo José Carlos, cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos
mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064073).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZAZACUIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Desarrollo y Emprendimiento Tecnológico Inclusivo R.L. siglas COOPEDETI
R.L., acordada en asamblea celebrada el 14 de diciembre del 2012. Resolución
1454-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente se envía un extracto de su inscripción
para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Francisco Rodríguez Gutiérrez
Vicepresidente: Josué Sánchez Cascante
Secretaria: Cindy Del Carmen Cambronero
Aguilar
Vocal 1: Damaris Ramírez Abarca
Vocal 2: María Isabel Chinchilla Segura
Suplente 1: Juan Bautista Castro González
Suplente 2: Michael Eduardo Brenes Calvo
Gerente: Mario Alberto Alvarado Porras
San José, 28 de
mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013063642).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2013, se acordó
conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-2821-2013, al señor
Castillo Matarrita José Pablo c.c. José Agudin, cédula de identidad 7-032-015, vecino de Limón, por
un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta
y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en
planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2013062976).
En sesión celebrada en San José a las
9:00 horas del 7 de agosto del
2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución
JNPA-2623-2013 al señor Quintero Casares Antonio, cédula de identidad
6-056-995, vecino de Puntarenas, por un monto de ciento diez mil setecientos
cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757.47), con un
rige a partir de la inclusión en planilla. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional a. í.—1
vez.—(IN2013064209).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Asociación
de Cooperativas Rurales de Alfombras hechas a mano de Azerbaiyán Oriental; la
provincia de la Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras Hechas a Mano; la
Asociación del Gremio de Productores y Tejedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano; la Asociación del Gremio de
Vendedores de Alfombras de Tabriz Hechas a Mano y la
Asociación de Exportadores de Alfombras de Tabriz
Hechas a Mano todos los anteriores con domicilio en, Irán (República Islámica
del); solicita la inscripción de:
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como denominación de origen, para proteger y distinguir
lo siguiente: Alfombras hechas a mano,
tapetes hechos a mano. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se
le otorgó el siguiente número de registro internacional 914. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0006018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Depto.
Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas.—O. C. Nº
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0127.—Crédito.—(IN2013050149).
Cambio de Nombre Nº 86014
Que Paola María Montealegre Sauma, cédula de
identidad 110630492, en calidad de Apoderada Especial de Tarquinius
Superbus S.R.L., solícita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Flor Blanca de Costa Rica. S.R.L., cédula
jurídica 3-102-304123 por el de Tarquinius Superbus S.R.L., domiciliada en Paseo Colón, octavo piso
del edificio Torre Mercedes, San José, presentada el día 16 de agosto de 2013
bajo expediente 86014. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0007393 Registro Nº 141135 FLOR BLANCA en clase 43
Marca Mixto y 2003-0000342 Registro Nº 143918 FLOR BLANCA en clase 43
marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4
de setiembre de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2013064006).
Cambio de Nombre Nº 84999
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderada Especial de Propex Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Propex Fabrics Inc. domiciliada
1209 Orange Street, Wilmington, New Castle County,
Delaware 19801, U.S.A. por el de Propex Inc.
domiciliada 6025 Lee Highway, Suite 425, Chattanooga,
TN 37421, U.S.A. presentada el día 13 de junio de 2013 bajo expediente 84999.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6150119 Registro Nº 61501 PROPEX
en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de agosto de 2013.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—1 vez.—(IN2013064035).
Cambio de Nombre por fusión Nº 86033
Que Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de
Compañía Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, presentada el día 19 de agosto
de 2013 bajo expediente 86033. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1994-0002749 Registro Nº 88699 CORONA (MODIFICACIÓN EN
LISTA DE PRODUCTOS) en clase 29 marca denominativa, 2002-0008889
Registro Nº 140907 CORONA en clase 29 marca mixto, 2002-0008892 Registro
Nº 140909 CORONA en clase 29 marca mixto, 2002-0008894 Registro Nº
141242 CORONA en clase 29 marca mixto, 2002-0008897 Registro Nº 141245 CORONA en clase 29 marca mixto, 2005-0003017 Registro Nº 192225 CORONA
en clase 29 marca mixto y 2011-0009537 Registro Nº 216208 CORONA en
clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26 de agosto de 2013.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013064167).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad,
vecina de San José, apoderada especial de Digital Coding
and Tracking Association C/O Transcontagg,
de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA
ELABORAR ARTÍCULOS DE FABRICACIÓN.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona
un método y aparato para elaborar artículos fabricados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06Q 10/00, cuyos inventores son Chatelain, Philippe, Chanez, Patrick, Fradet, Erwan, Sager, Alain. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130345 y fue presentada a las 11:24:18 del 15
de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013063665).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL BIESPECÍFICAS
DE IL-1 ALFA Y BETA Y SU USO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a proteínas de enlace
multivalentes y multiespecíficas genéticamente
modificadas, métodos de producción, y específicamente a sus usos en la
prevención, diagnóstico, y/o tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130340, y fue presentada a las 14:33:26 del 10 de julio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013064428).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Rescate,
Rehabilitación y Protección de Animales Abandonados Amigos de Ashiya, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Ayudar a la protección y valoración
de la vida del animal no humano abandonado y/o herido o mutilado. Cuya
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Dina Marie Doucet.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 166454).—Curridabat,
a los once días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064078).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación de Vecinos Las Mesas, con domicilio en la provincia de Cartago,
Paraíso, Santiago, barrio Las Mesas, a un costado de la escuela pública. Cuyos
fines primordiales son: Procurar el desarrollo económico y social de los
habitantes del poblado Las Mesas de Santiago de Paraíso de Cartago. Promover la
construcción de obras de infraestructura que beneficien a la comunidad en
general. Su presidente Humberto Ulloa Redondo es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al
presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 196913, adicional tomo:
2013, asiento: 223651.—Dado en Registro Nacional, a
las 10 horas 24 minutos, del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a i.—1 vez.—(IN2013064179).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada
Asociación Agility de Costa Rica, podrá utilizar las
siglas AACR, y que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San
José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la
competición y preparación de perros en el deporte de agilidad, mediante la
promoción de exposiciones de belleza, pruebas de obediencia y temperamento
entre otras. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Andrea Bolaños
Hernández. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 119144.—Curridabat, 10 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013064305).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Club de
Judo Damashii Masters, con domicilio en la provincia
de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: fomentar la
formación de liga menor en el Judo. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de !a asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Omar Murillo Chavarría. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo 2012, asiento 390352 y documentos adicionales tomo: 2013,
asientos: 63968, 77044, 227819).—Curridabat, doce de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(RP2013064375)
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Stock Superbike, cuya traducción al español Super
Moto, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines, entre otros serán
los siguientes: Fomentar el crecimiento deportivo de la disciplina de
motociclismo en la modalidad de motovelocidad, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Claudio Mesén Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 183320).—Curridabat,
siete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013064435).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lírica y Cultural
Turrialbeña, con domicilio en la provincia de
Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar el
arte de la lírica en el cantón de Turrialba. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la
presidenta: Miriam Torres Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013,
asiento: 174490, adicional tomo: 2013, asiento: 181046.—Curridabat,
al ser los veintisiete días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013064538).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-205361, denominación: Asociación de Empresas de Entrega Rápida.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 196523.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas cincuenta minutos y cuarenta segundos
del veintisiete de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013064619).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Love With Purpose, traducido al
español: Amor Con Propósito, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: lograr que individuos,
familias y comunidades con vulnerabilidad socio-económica se desarrollen
integralmente de acuerdo a los valores y principios de la palabra de Dios. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Víctor Hugo Rodríguez
Martínez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asientos: 176248 y
196781.—Curridabat, dieciocho de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013064678).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma
del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-351031, denominación: Asociación Iglesia de Dios
Viviente de La Palma. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 240526.—Dado en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y
tres minutos y dieciocho segundos del veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013064681).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Proyección Folklórica Así Es Mi Tierra, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: impulsar el folklor nacional y local por medio del baile. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Marco Valerio Hidalgo Solano.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 158705 y adicional
tomo: 2013, asiento: 189500.—Curridabat, a los cinco
días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013064691).
Ruth Angulo
Cruz, cédula de identidad N° 1-882-327, mayor, divorciada, ilustradora, vecina
de Heredia, San Pablo, Residencial La Amada, solicita la inscripción de los
derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual
y publicada que se titula: ROSCO EL MOSCO. La obra es un libro de
literatura costarricense infantil tipo comic que trata sobre las aventuras de
un zancudo para una campaña contra el dengue y en general para informar al
público como combatir las enfermedades transmitidas por mosquitos y zancudos.
El ISBN es 978-9968-623-25-4. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente Nº 7511.—Curridabat, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2013064763).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho
se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la
función notarial de la licenciada Sintique León
González, cédula de identidad número 1-1228-0928, carné profesional número
20735. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp.
13-003042-0624-NO).—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado, Área de Gestión y Trámite
Notarial.—1 vez.—(IN2013063963).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Elliot Dayan
Vargas Corrales, cédula de identidad número 2-0636-0996, carné de abogado
número 20404. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del gestionante a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente: 13-002908-0624-NO.—San José,
17 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2013064415).
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del licenciado Brayan Antonio Alfaro Aragón,
con cédula de identidad número 2-0649-0750, carné de abogado número 20892. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp.
13-003052-624-NO.—San José, 30 de setiembre de
2013.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada Área Trámite Legal.—1
vez.—(IN2013064427).
La Dirección Nacional
de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del
licenciado Jaime Alberto Carrera Hidalgo, cédula de identidad número
1-0499-0189, carné profesional número 14462. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes
a esta publicación. Exp. 03-001476-624-NO.—San José,
20 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado, Área de
Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013064537).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora, cédula de identidad N° 1-0645-0732, carné de abogado N° 20977.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
N° 13-002859-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013064664).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Rosibel Alvarado Granados, con cédula de identidad N°
1-1375-0774, carné de abogada N° 20984. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003065-624-NO.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Área Trámite Legal.—Lic. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013064728).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Jorge Eduardo
Arias Barrios, cédula de identidad N° 1-0880-0100, carné profesional N° 20285.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta
Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 13-003064-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2013064754).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 8921P.—Exportadora Frumar S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-534 en finca de su
propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria.
Coordenadas 220.800 / 508.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 5 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063146).
Exp. N° 15614P.—José Pablo Rojas Castro, solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-123 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario. Coordenadas 296.616 / 480.809 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063148).
Exp. N° 15623P.—Minor
Gerardo Rojas Herrera, solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-966 en finca de el
mismo en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
235.054 / 507.475 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013063150).
Exp. N° 15742A.—Santiago Marín Angulo, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063151).
Exp. N° 15896A.—Los Almendros de las Viñas S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Earth Watch Rain Forest Inc S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 179.457 / 417.616 hoja Cabuya. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063152).
Exp. N° 15072P.—Graneles y Concentrados del
Pacífico S.A., solicita concesión de: 0,88 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MI-120 en finca de el mismo en
Barranca, Puntarenas, para uso consumo humano-piscina-oficinas,
agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.227 / 457.244 hoja Miramar.
0,91 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-122 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas,
para uso consumo humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial.
Coordenadas 221.142 / 457.167 hoja Miramar. 0,91 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-121 en finca de el mismo en Barranca, Puntarenas, para uso consumo
humano-piscina-oficinas, agropecuario-granja e industrial. Coordenadas 221.148
/ 457.305 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063154).
Exp. N° 15914P.—Valle de las Quebradas S. A.,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero RG-143, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
217.100/501.500 hoja Rio Grande. 5 litros por segundo del acuífero RG-379,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Garita,
Alajuela, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
217.120/501.520 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013063274).
Exp. N° 14376P.—Vireo
Aliamarillo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número
en finca del mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 181.221/408.654 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013063277).
Exp. N° 15350P.—Chiriqui Land
Company, solicita concesión de: 11,42 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SX-57 en finca
de el mismo en Sixaola, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas
168.077/683.468 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de junio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013063278).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 3132A.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: 1 litro
por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de Laura Chaves
Zúñiga en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario,
abrevadero, lechería, consumo humano,
doméstico, agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013067020).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dodania Azarel Rivera López, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2946-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del nueve de agosto de dos mil trece. Exp. Nº
17329-2013. Resultando: 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Melissa Sirias Rivera... en
el sentido que el primer nombre de la madre... es “Dodania”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064000).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Antonio Ponce Peralta, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2177-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del siete de
junio del dos mil trece. Exp. Nº 48125-2012. Resultando: 1... 2...;
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo… Por Tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Jéssica Lorena Ponce Orozco... en el
sentido que el segundo apellido del padre... es “Peralta”, la razón marginal
consignada el veintisiete de febrero del dos mil tres mediante sello de
reconocimiento en el asiento de nacimiento de Mariela del Carmen Ponce
Orozco... en el sentido que, el nombre y el segundo apellido del padre... son
“Roberto Antonio” y “Peralta” respectivamente y el asiento de nacimiento de Yurelia de Fátima Ponce Orozco... en el sentido que el
nombre y el segundo apellido del padre... son “Roberto Antonio” y “Peralta”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064058).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Elvia
Maritza Mejía, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2889-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cinco de agosto de dos mil
trece. Exp. Nº 17805-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Villagra Espinoza con Elvia Maritza Mejía Rojas, en el
sentido que el apellido de la cónyuge es “Mejía, no indica segundo apellido,
hija de Rosa Mejía, no indica segundo apellido”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064102).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yojana
del Socorro Martínez Aguilera, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3235-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del once de
setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47732-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Audiel Josué Centeno Martínez...; en el sentido que el
nombre de la madre... es “Yojana del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064103).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Bernarda del Carmen
Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1525-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del
treinta de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 50808-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Andrea Maritza Oporta Díaz, en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Bernarda del Carmen
Díaz, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064112).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ervin
de Jesús Hernández Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2654-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos
del once de julio de dos mil trece. Exp. Nº 6150-2013. Resultando 1°..., 2°...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ervin de Jesús Hernández Cortés con Francia María Morales Morales, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre del cónyuge consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Reina
María Cortez, no indica segundo apellido” y “Cortez” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064115).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Maribell Jirón, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2373-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas siete minutos del diecinueve de junio de dos mil trece.
Ocurso. Exp N° 49986-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Yulin Cubillo Jirón, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Maribell Jirón, no
indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064183).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Miriam
del Socorro Ocampo no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3238-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos
del once de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 40197-2012. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karla Vanessa Ríos Ocampo...; en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Miriam del Socorro Ocampo no indica otro apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064238).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Karla Fabiola Sequeira Rosales,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 165-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas doce minutos del once de enero de dos mil
trece. Ocurso. Exp N° 43475-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés
Moreno Sequeira...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Karla
Fabiola”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064263).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Scarlet María López López,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2566-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dos de julio
de dos mil trece. Exp. Nº 50164-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Chamorro
López..., en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la
madre... son “Scarlet” y “López”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064306).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lizzette de los Ángeles
Casanova Pastrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice.
Resolución Nº 3053-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil trece. Ocurso Exp. N° 19991-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Lizzette de los Ángeles Casanova
Pastrana en el sentido que el primer apellido de la madre... es Pastrano.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064329).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Luisa
Raquel Casanova Pastrana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2605-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos
del ocho de julio del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 19990-2013. Resultando:
1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luisa Raquel Casanova Pastrana...; en el sentido que el primer
apellido de la madre... es “Pastrano.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013064334).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Josefa
Cruz López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3033-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas dieciocho minutos del veintiuno
de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 49481-2012. Resultando: 1º—..., 2º—…,
3º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luz Elena Grajal Guerrero, en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Cruz”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064342).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Janet
del Carmen Jarquín, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3111-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas quince minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Exp. Nº
42476-2012. Resultando: 1º—..., 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Zeneida
Quirós Jarquín... y el de Zenelia
Quirós Jarquín... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “Janet del Carmen Jarquín,
no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2013064364).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna María López, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2376-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 12539-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.
Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Reyna de los Ángeles López Hernández, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Reina María López, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064386).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elid Gabriela Zúñiga Córdoba conocida como Lil Gabriela Bolandi Walsh, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2486-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del
veinticinco de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 18128-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elid Gabriela de la Dolorosa Zúñiga Córdoba...; en el
sentido que el primer nombre... es “Lil”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2013064437).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Carlos Martín Morera Ramírez, conocido como Carlos Martín Garita
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
206-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinte
de enero del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 45321-2011. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense las
razones marginales consignadas mediante sello de reconocimiento en los asientos
de nacimiento de Valeria María Garita Chávez… y el de Tanya
de los Ángeles Garita Chávez, en el sentido que el primer apellido del padre…
es “Morera”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064609).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Alba Azucena Pineda Lorente, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2045-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y tres minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 2672-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maykelin Mahciel González Pineda, en el sentido que el segundo apellido
de la madre… es “Lorente”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064665).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Treminio
Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2868-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del primero de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 53419-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn
Estefanía Galeano Tremiño, en el sentido que el
nombre y el primer apellido… son “Andrea del Carmen” y “Treminio”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064703).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Cambronero
Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3242-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del trece de
setiembre del dos mil trece. Expediente N° 14324 y 14329-2013. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Ros
Daniela León Cambronero… en el sentido que el primer
nombre… es “Rous”, y el de Aryil
Daniela León Cambronero…, en el sentido que el primer
nombre… es “Aryel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064723).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Ignacio Tenorio
Orozco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 53903-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mainor
Tenorio Espinoza…; en el sentido que el nombre del padre… es “Jorge Ignacio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064730).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Nelson Javier
Espinoza Tercero, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155810547313, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
763-2011.—San José, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064059).
Jovita Brugues Vilella, mayor, casada,
diseñadora de interiores, española, cédula de residencia N° 1724000092334,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132799-2013.—San José, treinta de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064062).
Pabel Gonzalo Peña Barreto, mayor, soltero, Ingeniero
Náutico, colombiano, cédula de residencia N° 117000529421, vecino de Alajuela,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.406-2013.—San
José, seis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064070).
Paola Verónica Grossberger
Villarroel, mayor, soltera, estudiante, boliviana, cédula de residencia N°
106800006108, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132779-2013.—San José, veintiséis de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064108).
Denis Mauricio Tellez Pavón, mayor, soltero, mecánico automotriz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155809569006, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132787-2013.—San
José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064130).
Xiaoling Feng Gan, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia N° 115600188911, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3697-2012.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064139).
Róger Alberto Jarquín
Bravo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810913719, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132720-2013.—San José, veinte de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064340).
Erika Gabriela Martínez Medina, mayor, casada, encargada de tienda,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803823822, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132740-2013.—San
José, veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1
vez.—(IN2013064362).
Katerin Julissa Pérez Hernández, mayor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806992424, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4208-2011.—San
José, treinta de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064383).
Bertha Gabriela
Mendoza Cortez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803381128, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
333-2013.—San José, trece de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064394).
Ana Cristina
Dahik Loor, mayor, soltera, estudiante, ecuatoriana, cédula de residencia N°
121800015502, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
3688-2009.—San José, diecinueve de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064400).
Nancy Amparo Castaño Arias, mayor, casada,
ejecutiva de ventas, colombiana, cédula de residencia N° 117000471528, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4622-2009.—San
José, diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064505).
José Antonio Balmaceda Díaz, mayor,
soltero, técnico en informática, nicaragüense, cédula de residencia N°
155805666327, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132556-2013.—San José, cinco de setiembre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064523).
José Daniel Ríos Urbina, mayor, casado,
operario, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803821713, vecino de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 348-2013.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064540).
Erdiun Luciano Jordan Zaldívar,
mayor, casado, administrador de empresas, cubano, cédula de residencia N°
119200069628, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 408-2013.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064634).
David Molina Ospina, mayor, soltero,
estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001350622, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4661-2009.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064735).
Soilybeth León Pineda, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802390236, vecina de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 357-2013.—San
José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064762).
Auralila Lazo Dávila, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813492426, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4768-2008.—San José, dos de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064764).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-07900
Alquiler
de equipo de cómputo
El Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a través de la Proveeduría Institucional invita a los interesados en
participar de la Licitación Pública N° 2013LN-000003-07900 denominada “Alquiler
de equipo de cómputo”, lo siguiente:
Fecha de apertura: Las ofertas deberán presentarse de
manera digital en el sistema de compras gubernamentales Compra Red, el próximo
06 de noviembre del 2013, antes de las 14:00 horas.
San José, 11 de octubre de 2013.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. N° 3400018087.—Solicitud Nº 3469.—C-10190.—(IN2013067356).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000009-99999
Consultoría en servicios profesionales para el
mantenimiento
preventivo y correctivo de la plataforma de comunicaciones
Cisco
en la Dirección General de Aviación Civil
La Dirección
General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá
ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2013.
El cartel de esta Contratación Directa
podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en la Uruca, contiguo a la
Dirección General de Migración y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red. www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
23959.—Solicitud N° 112-323-00034.—(IN2013067210).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000029-01
Compra e implementación de una herramienta tecnológica
que
permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas
de servicios con una solución aplicativa gráfica e
integrada,
la solución tecnológica deberá sustituir los sistemas de
cajas
y plataformas de los servicios que actualmente posee el
Banco
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a. m.) del 5 de noviembre del 2013, para la “Compra e implementación de una
herramienta tecnológica que permita sustituir los sistemas actuales de cajas y
plataformas de servicios con una solución aplicativa gráfica e integrada, la
solución tecnológica deberá sustituir los sistemas de cajas y plataformas de
los servicios que actualmente posee el Banco”.
El cartel puede ser retirado sin
costo alguno en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca.
La Uruca, 15
de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00307.—(IN2013067312).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000065-2104
Adquisición de guías para CPRE y catéter introductor
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 4 de noviembre de 2013 a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013067199).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000066-2104
Adquisición de antígenos para diagnóstico
y tratamientos de enfermedades alérgicas
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 4 de noviembre de 2013 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.ca.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013067201).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000067-2104
Adquisición de canastas de extracción de Litos
utilizados para CPRE
Se comunica:
fecha de recepción de ofertas el 4 de noviembre de 2013 a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013067202).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000012-2104
Carnes
varios cortes
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11 de
noviembre del 2013, a las 9:00 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre de 2013.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067219).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000069-2104
Infliximab
100 mg
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de octubre
del 2013, a las 9:30 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067223).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000068-2104
Carboplatino 450 mg/ml (10mg/ml)
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de octubre
del 2013, a las 9:00 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067224).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000063-2104
Mantenimiento
preventivo y correctivo de equipos
e instalaciones de sistemas de extracción
e inyección de aire
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 23 de octubre
del 2013, a las 10:00 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067225).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2013LN-000013-2104
Pan
y repostería
Se comunica a los interesados en
participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 11 de noviembre
del 2013, a las 10:00 horas
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic.
Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067228).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000071-2104
Sonda
Nasoyeyunal de Poliuretano. Calibre 12 FR
Se comunica: Fecha de recepción de
ofertas el 04 de noviembre del 2013, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 09 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013067233).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2013CD-000154-07
Utensilios
y materiales para apicultura y zoocria
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 23 de octubre del
2013. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca, Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00350.—(IN2013067318).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000049-02
Acondicionamiento del edificio de bomberos en
refinería
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000049-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 06 de noviembre del 2013.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢5.000,00, o
bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.
La visita al sitio para explicar los
alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a
cabo el día 21 de octubre del 2013 a las 10:00 horas en la entrada principal de
la Refinería en Limón.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O.C. N° 00220.—Solicitud N° 865-0246.—(IN2013067214).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
INVITACIÓN
A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS
“PROGRAMA
DE CAPACITACIÓN QUE FORTALEZCA
LAS
COMPETENCIAS EN LIDERAZGO”
Costa
Rica
Gestión
municipal basada en resultados en Escazú
Servicio
INVITACIÓN A PRESENTAR EXPRESIONES DE
INTERÉS
Donación Nº
ANT/OC-12903-CR
Proyecto Nº
CR-T1056
La
Municipalidad de Escazú ha recibido financiamiento no reembolsable del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) para ejecutar un programa de capacitación
que fortalezca las competencias en liderazgo y las competencias transversales.
Requisitos que
debe tener el oferente y los instructores:
1. Indicar el nombre de las personas que tendrán
a cargo el desarrollo de los módulos de formación en liderazgo, es decir, de
los profesionales que serán los instructores. Se solicita al menos la
participación de una pareja de Instructores, que permitan dar variabilidad en
la conducción de las actividades formativas.
2. Los
instructores deben contar con los siguientes requisitos: Como mínimo deben
contar con el grado universitario de Licenciatura, incorporados debidamente al
Colegio de Profesionales respectivo. Deberán aportar la copia del título
respectivo y certificación que haga constar que están incorporados en el
Colegio Profesional que corresponda y que se encuentran al día en su
obligaciones financieras.
3. Cada
instructor debe presentar una carta compromiso, firmada de su puño y letra, que
indique su acuerdo con prestar las capacitaciones en las condiciones indicadas
en el Cartel.
4. La
empresa oferente deberá estar inscrita al Colegio de Profesionales en Ciencias
Económicas, tener experiencia positiva impartiendo como mínimo 5 capacitaciones
o bien cursos afines al objeto contractual para empresas públicas o privadas.
Para demostrar esta experiencia deberán documentarla por medio de copia
certificada de las constancias o cartas que emitan las empresas o instituciones
a las que brindó el servicio.
5. Los
instructores deberán poseer experiencia positiva brindando capacitaciones
similares a las solicitadas en el cartel, con un número de 5 capacitaciones,
demostrable a través de una declaración jurada que contenga al menos la
siguiente información: nombre de la
capacitación, número de horas, empresa o cliente, persona contacto y teléfono.
La Municipalidad de Escazú invita a los elegibles a expresar su
interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores interesados
deberán proporcionar información que indique que están cualificados para
suministrar los servicios (folletos, descripción de trabajos similares,
experiencia en condiciones similares, disponibilidad de personal que tenga los
conocimientos pertinentes, etc.).
Los consultores se podrán asociar con
el fin de mejorar sus calificaciones.
Los consultores serán seleccionados
conforme a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo, edición actual, y podrán participar en ella todos los
licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en
dichas políticas.
Los consultores interesados pueden
obtener más información en la dirección indicada al final de este documento,
durante horas de oficina de 7:30 a 4 p.m.
Las expresiones de interés deberán ser
enviadas vía correo directo, o correo electrónico a la dirección indicada a
continuación, a más tardar a las 2:00 p.m. el día 15 de noviembre de 2013.
Proveeduría
Atn: Cira
Castro Myrie, Proveedora
Costado noreste
del parque central en Escazú, San José, Costa Rica
Tel: 506-22-08-75-95
Fax: 506-22-08-13-65
Correo electrónico:
j.proveeduria@muniescazu.go.cr indicando en Asunto: Expresión de interés
Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. N° 33692.—Solicitud
Nº 3424.—C-62170.—(IN2013067068).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000020-01
Estudios
necesarios para el diseño de puente
sobre Río Palacio, cantón de Matina
Quien suscribe el
Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad Nº
7-162-650, en mi condición de Proveedor a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero, recibirá ofertas
para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de
Licitación Abreviada Nº 2013LA-000020-01, denominado “Estudio necesarios para
el diseño de puente sobre Río Palacio cantón de Matina”,
hasta las 10:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá con el acto de
apertura de las ofertas esto con el propósito de llevar a cabo la contratación
de los servicios profesionales para la elaboración de los estudios, según las
condiciones y especificaciones que se dictarán en el cartel, para esta
contratación.
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal de Matina y podrá ser solicitado vía teléfono-fax al
2718-1537, o correo electrónico proveeduriamatina@gmail.com
Matina, 8 de octubre de 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonnathan
Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2013067280).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000136-99999
Contratación
de infraestructura como servicio para
garantizar la continuidad de los servicios de
publicación de los Diarios Oficiales en
formato digital y el Portal Institucional,
así como los Sistemas Integrados
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión ordinaria N° 034 tomó el acuerdo firme N° 6220-10-2013 de
adjudicar a:
Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.
Líneas |
Descripción |
1 |
Infraestructura computacional |
2 |
Comunicaciones |
3 |
Replicación y continuidad del servicio |
4 |
Respaldos |
5 |
Servicios |
6 |
Licenciamiento |
Monto total adjudicado anual:
$227.521,91 (doscientos veintisiete mil quinientos veintiuno con noventa y un
centavos)
Forma de pago: Por mes vencido
Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San
José, octubre del 2013.—Jorge Vargas Espinoza,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013067394).
PROGRAMA
PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Y LA PROMOCIÓN
DE LA INCLUSIÓN SOCIAL
CONVENIO
DE PRÉSTAMO 2526/OC-CR
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
2013PP-000044-0002
(PPIS-119-LPN-O-2013)
Construcción del Centro Cívico
por la Paz en Garabito, Puntarenas
Se avisa a los interesados que el Programa para la
Prevención de la Violencia y la Promoción de la Inclusión Social por
recomendación de adjudicación N° 11-2013 del 9 de octubre de 2013, para la Licitación
Pública Nacional N° 2013PP-000044-0002 (PPIS-119-LPN-O-2013), se adjudica de la
siguiente manera:
Línea única: Soluciones
Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA S. A., cédula jurídica N°
3-101-236327, por un monto total de ¢1.667.348.515,84 (mil seiscientos
sesenta y siete millones trescientos cuarenta y ocho mil quinientos quince
colones con ochenta y cuatro céntimos).
Plazo de entrega: cinco meses.
Garantía de cumplimiento: el 5% del monto total adjudicado. Forma de pago:
usual de la institución especificado en el cartel.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Lic. Fernando Villanea
Bulgarelli, Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013067078).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000055-PROV
Migración de la Aplicación MediSys-SAR,
incluyendo nuevas funcionalidades
Se avisa a
todos los potenciales proveedores interesados en el procedimiento indicado, que
se deja sin efecto el presente concurso licitatorio, mismo que fue publicado el
pasado 9 de octubre de 2013.
San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013067161).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000013-01
Compra
de hornos microondas, coffee maker,
refrigeradoras
y televisores, con entregas por demanda, para un
periodo
de cuatro años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones,
en el artículo 03 de la sesión ordinaria N° 1164-2013, celebrada el 17 de
setiembre del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 9 de octubre del
2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional
N° 2013LN-000013-01, promovida para la “Compra de hornos microondas, coffee maker, refrigeradoras y
televisores, con entregas por demanda, para un periodo de cuatro años”, de
acuerdo al siguiente detalle:
Ítem uno:
Con base en los datos anteriores se recomienda
adjudicar la siguiente oferta:
Nombre del oferente: |
S-Suplidora de
Máquinas y Reparaciones S. A. (SUMAR). |
Representante: |
Marco Vargas
Zúñiga, representante legal. |
Precio cotizado
por el bien/servicio: |
Ítem 1: Horno microondas
Mabe HMM1100WK. Precio unitario: $118,65 i.v.i. Garantía
técnica: 12 meses. |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
El plazo de
entrega será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que avisa que hará el Banco. El plazo de la presente
contratación será por cuatro (4) en total. |
Ítem dos:
Con base en los datos anteriores se recomienda
adjudicar la siguiente oferta:
Nombre del oferente: |
S-Suplidora de
Máquinas y Reparaciones S. A. (SUMAR). |
Representante: |
Marco Vargas
Zúñiga, representante legal. |
Precio cotizado
por el bien/servicio |
Ítem 2: Coffee Maker Black & Decker DLX-851. Precio unitario: $42,94 i.v.i.
Garantía técnica: 6 meses. |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
El plazo de
entrega será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que avisa que hará el Banco. El plazo de la presente
contratación será por cuatro (4) en total. |
Ítem tres:
Con base en los datos anteriores se recomienda
adjudicar la siguiente oferta:
Nombre del oferente: |
S-Suplidora de
Máquinas y Reparaciones S. A. (SUMAR). |
Representante: |
Marco Vargas
Zúñiga, representante legal. |
Precio cotizado
por el bien/servicio: |
Ítem 3: Atlas
RAF 28. Precio unitario: $528,84 i.v.i. Garantía
técnica: 24 meses. |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
El plazo de
entrega será de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente al que avisa que hará el Banco. El plazo de la presente
contratación será por cuatro (4) en total. |
Ítem cuatro:
Con base en los datos anteriores se recomienda
adjudicar la siguiente oferta:
Nombre del oferente: |
S-Suplidora de
Máquinas y Reparaciones S. A. (SUMAR). |
Representante: |
Marco Vargas Zúñiga, representante legal. |
Precio cotizado
por el bien/servicio: |
Ítem 4: Supermatic HS-157. Precio unitario: $263,29 i.v.i. Garantía técnica: 24 meses. |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: |
El plazo de entrega será de treinta (30) días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al que avisa que hará el Banco. El
plazo de la presente contratación será por cuatro (4) en total. |
Ítem cinco: Compra de televisores de 32 pulgadas, con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años.
Esta oficina recomienda declarar desierto este ítem.
Ítem seis:
Compra de televisores entre 40 y 42 pulgadas, con entregas por demanda, para un
periodo de cuatro años.
Esta oficina recomienda declarar desierto este ítem.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 15
de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00302.—(IN2013067296).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000042-01
Adquisición
de licencias y de los servicios de soporte técnico
de mantenimiento del software de Sightline,
Metalogic
y Safe & Secure
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 03 de la
sesión ordinaria N° 1166-2013, celebrada el 1° de octubre del 2013, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000042-01, promovida para la “Adquisición de licencias y de los
servicios de soporte técnico de mantenimiento del software de Sightline, Metalogic y Safe & Secure”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: |
Megadata S. A. |
Representante: |
Óscar Jiménez Porras. |
Precio cotizado
por el bien/servicio: |
Precio ítem N°
1 Precio del
licenciamiento: $348.736,00* Precio del
mantenimiento extendido por un año: $21.600,00* Precio del
mantenimiento post garantía 1er año: $126.600,00 Total del
precio de licenciamiento del primer año: $496.444,00* Precio ítem N° 2 Precio
mantenimiento básico anual: $63.780,00* Precio del
mantenimiento. extendido anual: $7.200,00* Total del
precio anual del mantenimiento básico y extendido: $70.980,00* Precio manto
básico y extendido primera prórroga: $70.980,00* Precio manto
básico y extendido segunda prórroga: $70.980,00* Precio manto
básico y extendido tercera prorroga: $70,980,00* |
|
Todo conforme lo estipulado en el cartel
y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma
parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 15
de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00300.—(IN2013067308).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000043-DCADM
Compra de equipo de comunicación
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 658-2013 del día 8 de
octubre, que se resolvió la adjudicación de la presente licitación a favor
de:
Desca SYS Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-147670.
Grupos 1, 2, 3, 4, 8, 10, montos adjudicados: Grupo 1 $967.172.75, Grupo 2,
$19.022.43, Grupo 3, $51.246.84, Grupo 4, $30.913.00, Grupo 8, $54.112.28,
Grupo 10, $137.642.16, costo por hora técnico $6.00.
Consorcio
Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América Quicknet
FRL & JJ Solutions Sistemas y Servicios Técnicos
SYS de América S. A.
cédula jurídica N° 3-101-225751
Quincknet F R L & J J
Solutions S. A. cédula jurídica N° 3-101-470564 Grupos 5, 6, 7 y 9. Montos adjudicados: Grupo
5, $155.213.28, Grupo 6, $62.583.77, Grupo 7, $103.198.35, Grupo 9, $14.376.51
Contratación
sobre la base de costos adjudicados según folios 3333 a 3337 y 3316 a 3319 del expediente de contratación.
Garantía de cumplimiento: Los
adjudicatarios rendirán la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto del 10% del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses
adicionales al plazo de vencimiento de la garantía de los equipos.
Demás condiciones, especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario,
la oferta y el informe de adjudicación Nº 098-2013.
San José, 10 de
octubre de 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013067105).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000023-DCADM
Compra de servidores
La División de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de
Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 661-2013 del día 8 de
octubre del 2013, Adjudicó la presente
licitación de la siguiente manera:
Componentes El
Orbe, cédula jurídica N° 3-101-111502
Ítem N° 1 un
servidor marca Hewlett Packard $6.819.25
13% impuesto de
ventas $
886.50
TOTAL $7.705.75
Costo por hora
técnico $6.00 horas no hábiles, $4.00 horas hábiles
Central de
Servicios PC S. A., cédula jurídica N° 3-101-096527
Ítem N° 2
un servidor marca Dell $7.775.00
13% impuesto de
ventas $1.023.75
Costo por
instalación $100.00
Total $8.898.75
Costo por hora
técnico $13.56
Los
adjudicatarios rendirán la
correspondiente garantía de cumplimiento, durante los cinco días hábiles
siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, por el 10% del monto total adjudicado con una vigencia de dos meses y de acuerdo a los términos del pliego cartelario.
Demás condiciones, especificaciones y
detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario,
la oferta y el informe de adjudicación N° 201-2013.
San José, 10 de
octubre del 2013.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013067108).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
REMATE
Nº 2013RE-000001-05101
Remate
de acelerador lineal, marca Siemens, modelo Primus
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios comunica a los interesados que la Dirección de Aprovisionamiento de
Bienes y Servicios de la CCSS, mediante Resolución Nº DABS-2649-2013 dictó
declaratoria de infructuoso del remate antes mencionado, debido a la ausencia
de ofertas, conforme con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios.—Lic. Maynor
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63289.—C-17870.—(IN2013067092).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2013LN-000009-2104
Servicio de tratamiento de desechos
hospitalarios biopeligrosos
Empresa
adjudicada: Consorcio Declasa S. A.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de octubre del 2013.—Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2013067193).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000039-2104
Adquisición de insumos de uso laparoscópico
descartable
Empresas
adjudicadas:
Cefa Central Farmacéutica S. A., a los ítemes Nos. 01, 07, 09 y 14.
Multiservicios Electromédicos
S. A., a los ítems Nos. 02 y 03.
Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A., a
los ítems Nos. 04, 05, 06, 08, 10 y 12.
Electrónica y Computación Elcom S. A.,
al ítem N° 11.
Ancamédica S. A., al ítem N° 13.
Vea detalles y
mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013067197).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000024-2104
Accesorios
y tubería de cobre
Empresa adjudicada: Hermanos Cantillo
Cortés HERCA S. A. Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de
octubre del 2013.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2013067232).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS
SÁENZ HERRERA”
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2012LN-000002-2103
Reactivos para la determinación de hemoglobinopatías
para el análisis de muestras en sangre en papel filtro
La Subárea de Contratación Administrativa
del Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera” le comunica a los
proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sesión número 8666
celebrada el 3 de octubre de 2013, se adjudica la compra a:
Oferente: Diamed Costa Rica S. A.
Oferta N° 02 (dos).
Ítem: único.
Monto adjudicado: $1.084.000,00
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 9 de
octubre del 2013.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a.i.—1
vez.—(IN2013067200).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000007-OC
Pruebas
de infiltración, tipos de suelo e investigación geofísica
en: parte media de la cuenca del río Tempisque, cuenca
del río Ario y zonas costeras del Pacífico
PROGRAMA
DE GESTIÓN INTEGRADA
DE RECURSOS HÍDRICOS
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y el acuerdo N° 4652,
tomado por la Junta Directiva de SENARA, en sesión ordinaria N° 637-13,
celebrada el día 16 de setiembre del 2013.
Acuerdo
N° 4652:
Considerando:
1. Que SENARA promovió la Licitación Pública N°
2012LN-000007-OC: “Pruebas de infiltración, tipos de suelo e investigación
geofísica en: parte media de la cuenca del río Tempisque, cuenca del río Ario y
zonas costeras del Pacífico”, la cual se financia con recursos provenientes de
un contrato de préstamo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), y así se señala expresamente
en el cartel del concurso.
2. Que
conforme lo señala el cartel, a dicha licitación le son aplicables las Normas
para la aplicación de la política para la obtención de bienes y servicios
relacionados y servicios de consultoría con recursos del BCIE, según las cuales
para poder adjudicar se debe contar con la participación de al menos tres
oferentes (artículo 40 inciso b), de la citada normativa).
3. Que en la presente licitación únicamente
participaron dos oferentes, ante lo cual el SENARA gestionó la autorización del
BCIE para continuar con el procedimiento no obstante, mediante nota
GERCR-534-2013 la citada entidad bancaria no autorizó la continuación del
procedimiento, por lo que de conformidad con el procedimiento establecido y
normativa aplicable, lo que corresponde es declarar desierta la presente
licitación.
Por lo tanto,
Con
fundamento en las razones antes expuestas, en las normas procedimentales
establecidas en el cartel del concurso, así como en lo establecido en el
artículo 40 inciso b) de las Normas para la aplicación de la política para la
obtención de bienes y servicios relacionados y servicios de consultoría con
recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica, se declara
desierta la Licitación Pública N° 2012LN-000007-OC: “Pruebas de infiltración,
tipos de suelo e investigación geofísica en: parte media de la cuenca del río
Tempisque, cuenca del río Ario y zonas costeras del Pacífico. Acuerdo firme.
Lic. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1
vez.—O. C. Nº 226-2013.—Solicitud Nº 770-039.—(IN2013067236).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000022-01
Compra
de software comercial para computación
La Comisión de Licitaciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 40-2013, del día 8 de octubre
del 2013, artículo IX, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000022-01, para la “Compra de software comercial para computación”,
según el dictamen técnico USST-AD1-286-2013, en el dictamen
legal ALCA-691-2013, realizados por las dependencias responsables de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1,
de la empresa: Mecsoft de Costa Rica S. A.,
por un monto de $45.100,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer
un precio razonable y con un plazo de entrega de 30 días hábiles.
• Adjudicar
la línea N° 3, a la oferta N° 2, de la empresa: Industrias de Computación Nacional S. A., por un monto de $119.377,68, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 30 días hábiles.
• Declarar infructuosa la línea N° 2 por
incumplimientos técnicos.
• Declarar
infructuosa la línea N° 4 por falta de contenido presupuestario.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00347.—(IN2013067321).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000016-SUTEL
Adquisición
de equipos portátiles generadores
de tráfico telefónico
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, comunica a los
interesados en la contratación de referencia, que se adjudica a la empresa Cibertec Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-172329 por cumplir legal y técnicamente con lo requerido por
la Institución, según el siguiente detalle:
Cibertec Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-172329, para un total
adjudicado de en $37.052,13 (treinta y siete mil cincuenta y dos dólares con
trece centavos USD), por dos equipos portátiles generadores de tráfico
telefónico para pruebas de numeración, de conformidad con lo especificado en el
cartel y la oferta.
Una vez que la contratación adquiera firmeza y previo
a la formalización contractual el adjudicado debe cancelar el monto en timbres
fiscales de ley que corresponde a $93 (noventa y tres dólares USD), además
deberá aportar la garantía de cumplimiento del 5% dentro del plazo establecido
en el cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez días
hábiles siguientes al comunicado de la firmeza del acto de adjudicación.
Junto con los timbres y la garantía, el adjudicatario
deberá presentar lo requerido en el cartel, como detalle de la personería
jurídica, copias certificadas u originales, entre otros documentos
Área de Proveeduría.—Juan
Carlos Sáenz.—1 vez.—O. C.
Nº 0871-13.—Solicitud Nº 776-102-13.—C-24940.—(IN2013067275).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
RESOLUCIÓN
N° 391-VEC-2013
Departamento de Proveeduría.—San José, a las
catorce horas con veintitrés minutos del treinta de setiembre del dos mil
trece. A toda la administración pública se hace saber que la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial mediante la resolución en firme N° 3871-2013, de
las nueve horas del diez de setiembre del dos mil trece, con fundamento en el
artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso
inhabilitar por el período de dos años a la empresa Instrumentación Analítica y
Biotecnológica S. A., para participar en procesos de contratación promovidos
por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir kits de septas de TFE/Silicone, por
cuanto incumplió con el plazo de entrega de los bienes adjudicados, dentro de
la Contratación Directa N° 219-2012 y estar previamente apercibida, sanción que
se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de
la República.
San José, 30 de
setiembre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2013067163).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO LA GUÁCIMA
ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
OFERENTES
DE BIENES Y SERVICIOS
La Junta Administrativa del Liceo La Guácima de la Dirección Regional
de Educación Alajuela del Circuito Educativo 04 en este acto, según los
términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento,
comunica a los interesados personas físicas o jurídicas y adjudicatarios en
actualizar sus datos en el registro de proveedores de esta Junta
Administrativa, mismos que deberán de presentarlos en sobre de manila sellado
el 31 de octubre del 2013, de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en la Dirección del Liceo
La Guácima, sita un kilómetro suroeste del Auto Mercado Los Reyes, Guácima
Abajo, (contiguo parque ecológico Nuestro Amo).
Alajuela, 11 de
octubre del 2013.—Daniel Guzmán Arroyo, Presidente.—1
vez.—(IN2013067079).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000050-01
(Modificación N°
1 y prórroga N° 2)
Compra
de cinco (5) vehículos blindados
para el transporte de valores
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000050-01, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 07 de la sesión ordinaria N° 1166-2013 celebrada el
1° de octubre del 2013, acordó realizar las siguientes modificaciones al
cartel:
Por ser tan extensas las modificaciones al cartel,
favor pasar a retirar el cartel modificado en la Proveeduría General, ubicada
en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, en la
Dirección Logística de Recursos Materiales.
Asimismo se prorroga por segunda vez la hora y fecha
de apertura.
Hora y fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca,
a más tardar a las catorce (14:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día 5 de noviembre del 2013, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 15
de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas
Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00299.—(IN2013067303).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000020-05101
(Aviso N° 2)
Contratación de profesionales en derecho para
brindar
servicios de notariado externo en la Gerencia
de Pensiones
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 23 de octubre del 2013, a
las 11:00 horas con el fin de dar publicidad cartel unificado “Ver detalles en
la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=2120&tramiden=2013LN-000020-05101 y en la Página
Web http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
octubre del 2013.—Subárea de
Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
61642.—C-25520.—(IN2013067093).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN–000024-PRI
(Circular Nº 1)
Servicio
de alquiler de equipo de comunicación
(Modalidad:
entrega según demanda)
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica
Nº.4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán
hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 510000214.—Solicitud Nº 3400.—C-10710.—(IN2013067187).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-01
(Modificación)
Compra
de equipos para sistemas de aire acondicionado
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000048-01, “Compra de equipos
para sistemas de aire acondicionado”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
Línea N° 11, “Aires acondicionados split tipo casette de cielo en
cuatro vías de 24000 btu”, de las especificaciones
técnicas, se debe modificar:
a. Unidad (interior) evaporadora:
ü Debe indicarse correctamente nivel
de ruido máximo permitido 52 decibeles.
ü Debe indicarse correctamente gas
refrigerante 410A.
b. Unidad (exterior) condensadora:
ü Debe indicarse correctamente nivel
de ruido máximo permitido 62 decibeles.
ü Debe indicarse correctamente
Eficiencia Energética Estacional (SEER) mínima de 13 btu/h-w.
ü Debe indicarse correctamente gas
refrigerante 410A.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00348.—(IN2013067323).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000055-01
(Modificación y
prórroga)
Compra
de centrales telefónicas
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000055-01, “Compra de centrales
telefónicas”, que el cartel de la supramencionada
licitación se modifica de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas:
En el punto 4.2.2. de
la línea 1 y el punto 3.2.2. de la línea 2, debe
leerse correctamente:
Pantalla LCD resistiva TFT a color, de
mínimo 4.3 pulgadas, con 480x272 de resolución mínima.
Debido a lo anterior, el plazo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 24 de octubre
del 2013, a las 10:00 horas.
El resto de condiciones y
especificaciones de este cartel, permanece invariable.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00349.—(IN2013067326).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000001-07
(Prórroga)
Contratación
de aseo y limpieza con criterios ambientales,
para las instalaciones del Centro Nacional Especializado
Náutico Pesquero,
la Unidad Regional Pacífico Central,
Centro de
Formación Profesional de Orotina, Centro
de Formación Profesional de Puntarenas, Núcleo
Náutico Pesquero,
Almacén Regional y Centro
Regional
Polivalente de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, les informa
que se prorroga la fecha de apertura de la Licitación Pública N°
2013LN-000001-07, según el siguiente detalle:
Apertura: 5 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones se mantienen
invariables.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud
Nº 610-00351.—(IN2013067329).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000043-02
(Prórroga N° 1)
Contratación
de los servicios
de limpieza
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de octubre del 2013,
a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0247.—(IN2013067216).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000003-02
(Prórroga N° 3)
Construcción
unidad de recuperación
de vapores en refinería
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 11 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio web: www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000220.—Solicitud Nº 865-0248.—(IN2013067222).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000009-01
CON
FINANCIAMIENTO
(Modificaciones
al cartel)
Suministro y puesta en marcha de grúa nueva
portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín
Modificaciones al
cartel de la Licitación Pública 2013LN-000009-01 con financiamiento. Suministro
y puesta en marcha de grúa nueva portacontenedores sobre rieles en Puerto Moín.
4. Oferta
base y oferta alternativas
4.1 Japdeva autoriza la participación de oferentes conjuntos.
Los componentes que podrán ser ofrecidos por diversas personas son los
siguientes:
1- Componente
grúa.
2- Componente
obras civil (complementarias)
Los oferentes conjuntos, como parte de
su oferta deben indicar a cuál de los componentes antes señalados se obliga
cada uno.
Todo de acuerdo el artículo 39 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 71 del Reglamento a Ley de
contratación Administrativa.
Del punto 1.7, sección III, titulada
especificaciones técnicas para sistema de rieles y para banda y canal del
sistema eléctrico respecto a la banda elástica de hule (cojín amortiguador), se
debe leer lo siguiente:
“La banda deberá ser
reforzada con acero galvanizado o sin galvanizar en un 90% del ancho de la
almohadilla y tener la capacidad para reducir hasta en un 50% los esfuerzos de
impacto según las recomendaciones de la norma DIN para rieles y grúa pórtica”
Walter Antonio Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud Nº 3432.—C-78130.—(IN2013067351).
Para ver imágenes hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Félix Delgado Quesada, Gerente.—Rodrigo
Madrigal Fallas, Director Depto. Contabilidad.—Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—1 vez.—O C 12948.—Sol. 910-01-186.—(IN2013063399).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3433-2013.—Rey
Rey Juan Carlos, R-248-2013, de nacionalidad
colombiano, pasaporte: 79555373, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Optómetra Universidad de la Salle, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de agosto del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00375R.—(IN2013063187).
ORI-3464-2013.—Quiñones
Rodríguez Nubia, R-254-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0921-0318, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Máster en Educación, Educación Superior, Universidad de Maine, Estados
Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00358R.—(IN2013063194).
ORI-3477-2013.—Montealegre
Lobo Leonardo, R-257-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1178-0901, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en
Ciencias Aplicadas (M.Sc.A), Universidad de Montreal,
Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30
de agosto del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00376R.—Crédito.—(IN2013063196).
ORI-3507-2013.—Cuevas
Vargas Jeremy Fernando, R-261-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-1150-0877, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Bachiller en Ciencias, Énfasis: Administración de Negocios, Universidad
Estatal de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00362R.—Crédito.—(IN2013063205).
ORI-3570-2013.—Rodríguez
Castro Laura Cecilia, R-263-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0723-0574, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de Doctora, Universidad Carlos III de Madrid, España. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00370R.—Crédito.—(IN2013063208).
ORI-3550-2013.—Retana
Zúñiga Luis Fernando, R-267-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0837-0354, ha solicitado
reconocimiento y equiparación
del diploma de Magister Scientiarium en Geotécnica e Infraestructura (M.Sc), Universidad de Hannover, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-00363R.—Crédito.—(IN2013063214).
ORI-3497-2013.—Juszczuk Anna Jadwiga,
R-271-2013, de nacionalidad polaca, residente libre de condición 161600004924, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Estudios de Posgrado en
el Ámbito de Arteterapia, Academia
Humanístico-Económica De Lódz, Polonia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº 780-000379R.—Crédito.—(IN2013063215).
ORI-3517-2013.—Rodríguez
Roblero María Inmaculada, R-272-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad N° 110660650, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctora, Transformaciones del Mercado y el Derecho,
Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-000371R.—Crédito.—(IN2013063216).
ORI-3495-2013.—Vargas
Loría Carolina, R-273-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad: 7-0162-0535, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Especialista en Periodoncia, Universidad Nacional
de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-000364R.—Crédito.—(IN2013063217).
ORI-3499-2013.—Jensen
Madrigal Melissa Lorena, R-275-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 1-0118-0611, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma
de Maestría en Ciencias en Salud Pública, Universidad de Carolina del Sur,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud
Nº 780-00380R.—Crédito.—(IN2013063218).
ORI-3515-2013.—Villarruel Anco Alexandra Rosmery, R-276-2013, de nacionalidad peruana, residente
permanente número 160400299420, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación
Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00372R.—Crédito.—(IN2013063219).
ORI-3496-2013.—Borge
Novoa Eusebio Rafael, R-277-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte:
c01473753, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en
Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 123941.—Solicitud Nº
780-00365R.—Crédito.—(IN2013063220).
ORI-3509-2013.—Gamboa
Guerrero Juan José, R-280-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad número 105020428, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Maestría en Música
(Instrumentos Orquestales Contrabajo), The Catholic University of América,
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00373R.—(IN2013063221).
ORI-3529-2013.—Sánchez
Talavera Leslie Ragde Araceli, R-281-2013, de
nacionalidad mexicana, residente permanente: 1484000029033, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestra en Ciencias Biológicas (Biología Ambiental),
Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00366R.—(IN2013063224).
ORI-3540-2013.—Gurdián Piza Elena, R-284-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 112510584, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del
diploma de Maestría en Artes en Medios, Cultura y Comunicación, Universidad
de Londres, Inglaterra. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00374R.—(IN2013063226).
ORI-3547-2013.—Lamas
Rivas Adriana Lice, R-285-2013, de nacionalidad
venezolana, residente temporal: 186200232714, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de
Carabobo, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de setiembre del 2013.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 123941.—Solicitud
N° 780-00367R.—(IN2013063227).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese: Se comunica que por
resolución administrativa de las quince horas del catorce de agosto del dos mil
trece, dictada por el Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de
Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona
menor de edad Jaqueline Monge Vindas; confiriendo
además el depósito administrativo provisional de la citada menor en el recurso
familiar de la señora Roxinia Isabel Vindas Fernández. Notifíquese recurso. Procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
Administrativo N° OLC-00249-2013.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-5560.—(IN2013063465).
A los señores Jairo Méndez y Triana
Del Socorro López Conrrado se le (s) comunica la
resolución de las doce horas con treinta minutos del nueve de agosto del dos
mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección de la persona
menor de edad Roberta Méndez López, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Administrativo N° OLPO-00001-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc María Gabriela Hidalgo Hurtado, Directora del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
2601.—C-11240.—(IN2013063466).
A Daniel Castro Galler.
Se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 9 de agosto del 2013, donde
se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se
ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Cristofer
Daniel y Waren ambos de apellidos Castro Arguedas en
un Albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades,
permaneciendo en el albergue del PANI de Barrio San José. III) Se ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Tayra de
Los Ángeles Castro Arguedas en la Asociación Hogar Infantil Transitorio de
Desamparados. IV) Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Asimismo se
les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho. V) Se suspenden las visitas a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros a sus hijos e
hija hasta tanto a nivel administrativo o judicial no se disponga lo contrario
y/o hasta que las profesionales que brindan atención a la situación de las
personas menores de edad lo recomienden. VI) Se advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del
Hospital San Rafael de Alajuela, y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo
rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VII) Se le advierte a
la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros
su deber de integrarse a Taller de Estilos de Vida Saludable y/o grupo de
Mujeres Víctimas de Violencia Doméstica de los que imparte la Oficina de la
Mujer de Alajuela y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina, para lo cual se les concede un plazo
improrrogable de treinta días. VIII) Se le advierte a la señora Lilliana de los Ángeles Arguedas Matamoros su deber de ser
valorada por el IAFA y someterse a los tratamientos que
ahí se establezcan, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. IX) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina con
énfasis en psicología, a fin de que se coordinen las acciones pertinentes
conjuntamente con las profesionales de la Dirección Regional de Alajuela
encargadas de Albergues para la reunificación del grupo de hermanos (a) y se
rinda el informe respectivo. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia de Alajuela del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Acreditación. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando
lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese
tres veces consecutivas. Expediente administrativo N° 231-00180-2013.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 2604.—C-16000.—(IN2013063468).
A Alex Rodolfo Marín Brenes y Magally
de los Ángeles Buzo Ruiz, quienes son mayores, con cédula de identidad número
1-971-539 y 1-957-864 de domicilio y demás calidades desconocidas, se les hace
saber la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve
de julio del dos mil trece, mediante la cual se ubicó a las personas menores de
edad Hillary Thamar, Monserrat Briget
y Sebastián Alexander todos Marín Buzo, en el albergue Osito Pequitas en esta
ciudad. Recurso: Apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: Cuarenta y ocho horas después de la
última publicación de este edicto. Expediente administrativo número
OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz, 22 de
julio del 2013.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 2601.—C-3670.—(IN2013063470).
A: Jerling Idania Pérez Castillo se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas
del cinco de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Dictar
medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Jaricha Mendoza Pérez, en el hogar de la abuela paterna
señora María del Socorro Berrocal Gómez. 2- Brindar orientación, apoyo y
seguimiento psicosocial a través de esta Oficina Local, a la situación de la
persona menor de edad al lado de su guardadora, a fin de garantizar que esté en
adecuadas condiciones al lado de la misma. 3- Declarar la incompetencia de esta
Oficina Local por razón del territorio para continuar conociendo de la presente
situación por residir el padre de la niña señor Roy Alberto Mendoza Berrocal en
la zona de Naranjo, San Rafael, de la iglesia 50 m norte y 200 oeste. Teléfono 7108-4417,
jurisdicción que le compete a la Oficina Local de Naranjo, por lo que se
refiere el expediente para que se le brinde el respectivo seguimiento al padre
y se valoren las condiciones actuales del mismo para que se defina si la niña
retorna a su lado o no. 4- En este mismo acto se comisiona a la Oficina Local
del PANI de Naranjo para que notifique la presente resolución al señor Roy
Alberto Mendoza Berrocal. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis
meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para
estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. N° 231-00107-2011.—Grecia,
16 de setiembre del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-30655.—(IN2013063775).
Se comunica al señor: Eric Giovanni Guadamuz Cerceño, mayor de edad,
costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 6-212-102,
de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona
menor de edad Génesis Francisca Guadamuz Robinson,
las resoluciones administrativas de esta oficina de las nueve horas del día
doce de marzo de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de Protección Administrativa
de abrigo temporal de la persona menor de edad: Génesis Francisca Guadamuz Robinson, de quince años de edad, nacida el 23 de
enero de 1998, de nacionalidad costarricense, inscrita en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos, de la provincia de San José, al tomo 1702, folio 022,
asiento 0043, en la alternativa de Protección institucional denominada Aldea de
Roxana, ubicado en Pococí, y la de las trece horas
del día cuatro de abril de dos mil trece, en la cual se modificó la resolución
anterior y se dictó el cuido provisional de la persona menor de edad Génesis
Francisca Guadamuz Robinson en el hogar de los
abuelos maternos, los señores María Natalia Sanabria Varela y Orlando Alfonso
Piedra Araya, quienes son mayores de edad, costarricenses, casados entre sí,
costurera y masajista respectivamente, portadores de la cédula de identidad
número 3-0179-071 la primera y 9-040-225 el segundo, ambos vecinos de Batán.
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp.
331-00005-1993.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-23935.—(IN2013063777).
Se comunica a la señora: Evelyn
Hernández Lacayo, mayor de edad, nicaragüense, soltera, de domicilio y demás
calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Joseph
Ezequiel, Josebeth Judith, Ángel David y Abel
Francisco todos López Hernández, la resolución administrativas de esta oficina
de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil trece, en la cual se dictó
la Medida de Protección Administrativa y se le confiere de forma provisional la
guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de
edad Joseph Ezequiel López Navarrete, de siete años, once meses de edad, nacido
el 8 de mayo de 2005, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de
la provincia de San José, al tomo 1935, folio 392, asiento 0783, Josebeth Judith López Navarrete, siete años, nacida el 30
de abril del 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la
provincia de San José, al tomo 1964, folio 118, asiento 0235, Ángel David López
Navarrete, de cinco años, cinco meses de edad, nacido el 18 de noviembre del
2007, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
San José, al tomo 2010, folio 173, asiento 0346, Abel Francisco López
Navarrete, tres años, cinco meses de edad, nacido el 19 de noviembre del 2009,
inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo 2072, folio 232, asiento 0463, a cargo de su progenitor el señor
Normando Francisco López Navarrete, mayor de edad, costarricense, soltero,
vendedor ambulante, portador de cédula de identidad número 1-016-930 vecino de Siquirres, Bo San Martín, contiguo a la pulpería La Manudita, callejón de los medidores, quinta casa a lado
izquierdo, casa de cemento color blanco, a fin que las personas menores de edad
citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Recurso: El de
Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. 118-00115-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-30030.—(IN2013063779).
Se comunica a los señores: Jorge Luis
Castillo Pérez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de
identidad número: 7-120-451 y Mabel Villalobos García, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1185-590,
ambos de domicilios y demás calidades desconocidas, padres registrales de la
persona menor de edad Ayelina Pamela Castillo
Villalobos, la resolución administrativa dictada por ésta oficina de las doce
horas del veintiocho de junio de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida
de Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad: Ayelina Pamela Castillo Villalobos, de seis años de edad,
nacida el 19 de febrero de 2007, de nacionalidad costarricense, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 329,
folio 485, asiento 0969, en la tía materna la señora Karol
Andrea Villalobos García, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula
de identidad 5-311-0158, ama de casa, en unión de hecho, vecina de Siquirres, barrio San Rafael, contiguo a cabinas La
Deportiva, casa de cemento color beige, además se ordena la Inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio, orientación y tratamiento a
toxicómanos a la señora Mabel Villalobos García, con el objetivo de que reciba
el tratamiento respectivo. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. Exp. 741-00040-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N°
13000022.—C-23760.—(IN2013063782).
Se comunica a los señores: Mayra
Vargas Acosta y Marvin Matamoros Coto, mayores de edad, costarricenses,
solteros, portadores de la cédula de identidad número 7-190-373, la primera y
7-083-191, el segundo, de domicilios y demás calidades desconocidas,
progenitores de la persona menor de edad Marvin Jorhany
Matamoros Vargas, las resoluciones administrativas de esta oficina de las doce
horas del veinte de agosto de dos mil trece, en la cual se dictó la Medida de
Protección Administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad:
Marvin Jorhany Matamoros Vargas, de siete años de
edad, nacido el 16 de marzo de 2006, de nacionalidad costarricense, inscrito en
el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
323, folio 004, asiento 008, hijo de Mayra Vargas Acosta y Marvin Matamoros
Coto, en el hogar de su tía paterna la señora María Luisa Matamoros Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 3-192-802, vecina de Siquirres. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Exp. 741-00013-2006.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C.
N° 36560.—Solicitud N° 13000022.—C-18840.—(IN2013063784).
Se les comunica a Andrés Manuel
Barahona Ramírez y Sandra Rodríguez Cantillano, que
por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 9:00
horas del 19 de setiembre del 2013, a favor de la niña Britany
Rodríguez Cantillano, ahora Britany
Barahona Rodríguez, se modifica el Abrigo Temporal conferido en la Organización
No Gubernamental Casa Viva, en la resolución de las 9:00 horas del 22 de abril
de 2013 y en su lugar se ordena el Cuido Provisional de la persona menor de edad
en los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía Rodríguez. En lo demás
se mantuvo incólume lo ordenado en la primera resolución administrativa. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N°116-00028-2012.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante
Legal.—O.C. N° 36560.—Solicitud N° 13000023.—C-31560.—(IN2013063790).
A Adelina Abrego
no indica segundo apellido, se le comunica la resolución de las quince horas
del veinticinco de setiembre del dos mil trece, mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal de la persona menor de edad Adelaida Abrego Abrego,
en alternativa de protección privada. Indicándose que debe señalar lugar para
oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean
dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N° 111-00193-2013.—Oficina
Local de San José Oeste, setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-12940.—(IN2013063792).
Se le comunica
formalmente a la señora Tatiana Ramírez Gonzaga la resolución administrativa
dictada por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de
Puntarenas de las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil trece,
mediante la cual se ordenó declarar en condición de adoptabilidad
psico-social de la persona menor de edad Joshua
Fabián Ramírez Gonzaga, a efectos de que se diligencie su ubicación en una
familia con fines de adopción por parte del Consejo Nacional de Adopciones.
Firme la presente resolución, trasládense los autos al Departamento de
Adopciones para lo pertinente. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene
derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su
elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede los recursos de
revocatoria y apelación si se interponen ante este Despacho o ante la
Presidencia Ejecutiva dentro de los tres días siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe
señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00013-2010.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000026.—C-20015.—(IN2013063793).
Resolución 139-RIT-2013.—San José, a las 15:00 horas del cuatro de octubre de 2013.
Conoce el Intendente de transporte el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la empresa Transportes
San José Venecia de San Carlos S. A., en contra de la Resolución 118-RIT-2013
dictada a las 15:00 horas del 23 de agosto de 2013 por el intendente de
transporte que resolvió la solicitud de modificación tarifaria para la Ruta
205. (Expediente ET-052-2013).
Resultando:
I.—Que la empresa Transportes San
José Venecia de San Carlos S. A. cuenta con el respectivo título que la
habilita como concesionaria para prestar el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 205 descrita como: San
José-Ciudad Quesada-La Fortuna-Guatuso-Pital-Venecia-San
Miguel-Los Chiles Frontera Norte y viceversa; de conformidad con el artículo
3.2 de la Sesión Ordinaria 41-2008 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, celebrada el 17 de junio de 2008. Que el contrato de
concesión y su adenda fueron refrendados por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (en adelante ARESEP), según resoluciones RRG-7809-2008 del
25 de enero de 2008 y RRG-624-2011 del 1º de setiembre de 2011 (folios 524-528
del OT-020-2008).
II.—Que la empresa
Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., presentó el 20 de mayo de
2013, ante la ARESEP, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de
transporte público remunerado de personas que brinda en la ruta 205 (folios
1-80).
III.—Que mediante resolución 118-RIT-2013 del 23 de agosto de
2013, la Intendencia de Transporte, resolvió fijar una rebaja del 4,51% sobre
las tarifas vigentes de la ruta 205 (folios 250 a 259).
IV.—Que la resolución 118-RIT-2013 se notificó a la empresa
Transportes San José Venecia de San Carlos S. A. el 28 de agosto de 2013 (folio
271).
V.—Que
el 2 de setiembre de 2013 el señor Marlon Rodríguez Acevedo, en su condición de
apoderado especial de la empresa Transportes San José Venecia de San Carlos S.
A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la
resolución 118-RIT-2013 por no estar de acuerdo con lo resuelto.
VI.—Que el recurso de revocatoria fue analizado por la
Intendencia de Transporte produciéndose el informe 931-IT-2013/24175 del 4 de
setiembre de 2013, que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los procedimientos se han cumplido las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 931-IT-2013/24175 del 4 de setiembre de 2013, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
II.—ANÁLISIS DEL RECURSO
POR LA FORMA:
Naturaleza del recurso. Los recursos presentados son los ordinarios de
revocatoria y apelación en subsidio y nulidad concomitante, a los que se
aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución de los mismos, se
indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de ser
declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el
superior jerárquico.
Temporalidad del recurso. El acto recurrido fue notificado al recurrente el 28
de agosto del 2013 y la impugnación fue planteada el 2 de setiembre de 2013.
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de
interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para
recurrir, otorgado en el artículo 346 de la Ley Nº 6227, se concluye que la
impugnación se presentó dentro del plazo legalmente conferido al efecto. Siendo
que el plazo fenecía el 3 de setiembre de 2013.
Legitimación. El señor Asdrúbal Méndez Castro, portador de la
cédula de identidad número 1-1076-266, representante legal de Transportes San
José Venecia de San Carlos S. A., se apersonó al procedimiento como entidad
destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para
actuar (folios 06 a 07).
Representación.
En cuanto a la legitimación activa se manifiesta que el recurso fue incoado por
el señor Marlon Rodríguez Acevedo, portador de la cédula de identidad número
7-0079-0578, en su condición de apoderado especial de Transportes San José
Venecia de San Carlos S. A., con poderes suficientes para actuar dentro de este
proceso, personería que consta a folios 9 y 10 del expediente.
III.—ARGUMENTOS DEL
RECURRENTE:
1. Que la
Intendencia de Transporte en el análisis tarifario, no considera en la hoja de
cálculo “Modelo de Líder de Buses 2013-07-10, ET-52-2013-San José Venecia
2.xls”, en los Datos de Entrada, el ajuste al costo variable, ni el Factor de
ajuste por kilometraje fuera de ruta, lo cual afecta en forma negativa el
porcentaje de la tarifa. Este fue reconocido en el último estudio ajuste
tarifario, ver folio 263 del ET-101-2012.
2. Que
en la misma hoja de cálculo “Modelo de Líder de Buses 2013-07-10,
ET-52-2013-San José Venecia 2.xls”, en la pestaña de “Flota”, la fórmula que
determina la cantidad de rampas no se corrió de manera correcta, ya que toma,
únicamente, como datos las 20 primeras matrículas del listado de unidades, la
fórmula a utilizar debe reconocer todas las rampas consignadas en la flotilla
utilizada por la Intendencia.
3. Que
la Intendencia de Transporte para el cálculo tarifario considera una flota que
no es la vigente al momento de la audiencia pública, a pesar de la advertencia
hecha en la audiencia en Ciudad Quesada y haberse entregado copia digital con
la actualización del modelo. En el RA-115, a partir del folio 749 consta el
nuevo acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, recibido
por la Autoridad Reguladora el 23 de julio del 2013, periodo de audiencia, por
lo que se encuentra dentro del tiempo procesal oportuno para su aceptación.
Petitoria:
1. Que se anule
y/o revoque la resolución 118-RIT-2013 del 23 de agosto del 2013.
2. Que
se otorgue a la brevedad el aumento del 5,76% resultante de la corrección de
los errores u omisiones de la analista.
3. Se
dé respuesta clara, explícita y puntual a todos y cada uno de los argumentos
esbozados por mi representada.
4. Subsidiariamente,
en caso de rechazarse la revocatoria, solicito se remita el expediente al
superior para que conozca el recurso de apelación, ante el cual haré valer los
derechos de mi representada.
IV.—ANÁLISIS POR EL FONDO
a) En
relación con el ajuste al costo variable:
1. De acuerdo
con la metodología vigente, la cual se utilizó en el presente estudio, este
factor se aplica a rutas con más del 20% de carretera no asfaltada.
2. Conforme
al oficio 1037-DITRA-2009 / 25850 del 2 de setiembre de 2009, el cual
corresponde al mapeo de la ruta 205, no se indica que algún tramo sea de
carretera de lastre, con lo cual se concluye que ésta no es una característica
propia del recorrido de la ruta.
3. Además,
se debe indicar que en la solicitud de la empresa, este factor no fue
considerado en su cálculo (folio 45, renglón K.1, ET-52-2013). Asimismo, en el
ET-101-2012, folio 263, se constata que el factor de carretera no asfaltada
tampoco fue aplicado en esa oportunidad.
b) En relación
con el factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta: El modelo vigente
reconoce un 5% a rutas con distancia mayor a 25 kilómetros como factor de
ajuste por kilometraje fuera de ruta. El recurrente lleva razón en que ese
porcentaje no se aplicó en el cálculo tarifario, por lo que se procedió a
corregir dicha omisión.
c) En
relación con la cantidad de unidades con rampa: En la hoja de cálculo se
consideraron 6 unidades con rampa de las 31 que conforman la flota, sin
embargo, luego de la revisión se ha constatado que son 16 unidades que tienen
rampa, por tanto, el recurrente lleva razón por lo que se procedió a corregir
dicha omisión.
d) En
relación con la flota autorizada: El recurrente indica que no se utiliza la
flota vigente, que la misma fue incorporada al RA-115 (folio 749), y recibida
el 23 de julio de 2013 (fecha de una de las etapas de la audiencia pública); y
que además, solicitó ese día de la audiencia en forma expresa que se utilizara
la misma en el cálculo y se incorporara al expediente. Al respecto, resulta
importante considerar lo siguiente:
La audiencia pública se llevó a cabo en tres etapas
los días 22, 23 y 24 de julio de 2013 y se publicó en los diarios: La Teja y La
Extra el 26 de junio de 2013 y el Alcance Digital Nº 115 de 25 de junio de
2013. Lo anterior con la antelación que establece la ley y con la información
disponible en el expediente en ese momento.
La flota incluida en la solicitud
tarifaria presentada por la empresa, es la certificada por el Lic. Mario Varela
Martínez, el día 16 de mayo del 2013 (folio 31) e indica que es la flota
vigente, según la sesión ordinaria 06-2012 del 25-1-12, la cual sirvió de base
en el cálculo tarifario del solicitante.
Del análisis del expediente digital, es
claro que el 23 de julio de 2013 (fecha de una de las etapas de la audiencia),
se aportó dicha documentación por parte del solicitante, sin embargo, la misma
no se encontraba incorporada al expediente administrativo de estudio tarifario
(denominado ET) al momento del estudio de admisibilidad, por ende no fue
posible considerar esa información para audiencia y para dicho estudio. Aceptar
lo que indica el recurrente dentro del recurso, significaría poner en estado de
indefensión a los ciudadanos o usuarios del servicio, puesto que no tendrían
conocimiento de esa información y no se hubieran podido pronunciar sobre los
aspectos relevantes de la misma. Es por ello que, siendo requisito necesario
enviar a publicar la audiencia pública, con toda la información para que los
usuarios u otros empresarios hagan sus análisis, por un principio elemental de
lógica y justicia, se requiere una fecha límite para aceptar la información que
se considerará para el estudio, de lo contrario no se podría ejercer la
democracia participativa en los términos expuestos.
Es claro que al no haber aportado la
documentación antes o durante la etapa de admisibilidad de la solicitud de
ajuste tarifario, dicha información no pudo ser tomada en consideración y menos
pudo ser de conocimiento de los usuarios del servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, específicamente para el caso que nos
ocupa, de forma tal que la etapa está precluída de
cara a la consulta que debe realizarse a los usuarios; suponer lo contrario es
hacer nugatoria la audiencia pública a la que se somete la solicitud de
fijación tarifaria y con ello no permitir que se ejerza el derecho fundamental
a la participación ciudadana. En consecuencia, dicha condición o calificación
conlleva el no poder considerar dichos alegatos en este proceso ya no es
posible, puesto que en la convocatoria a audiencia pública nunca fue tomado en
consideración, de tal manera que hacerlo en este momento procesal sería
contrario al ordenamiento jurídico.
A mayor abundamiento, siguiendo la línea
jurisprudencial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con
respecto al artículo 9º constitucional modificado por la Ley Nº 8364 de 1º de
julio de 2003, ha incorporado el principio de participación en el gobierno de
la República, teniéndose claro que ha operado una modificación sustancial en la
forma del poder. La incorporación de ese principio en el artículo de estudio,
implica mucho más que un asunto formal -puramente adjetivo-, de añadir un nuevo
calificativo al Gobierno, entendido como conjunto de los poderes públicos (voto
sentencia Nº 919-99 de la Sala Constitucional). Se trata de un cambio
sustancial en el diseño de la democracia y amplía radicalmente el contenido del
principio democrático reconocido en el artículo 1º y desplegado en toda la
Constitución Política, al sumar a ese principio mecanismos de representación en
los que ha descansado tradicionalmente nuestra democracia, el elemento de la
participación ciudadana. La Constitución, previamente reformada, ha creado
mecanismos específicos de participación ciudadana, como el referéndum y la
iniciativa popular, todavía pendientes de desarrollo legislativo; por otra
parte, diversas leyes anteriores al nuevo texto constitucional contemplan
también otros mecanismos mediante los cuales las personas o colectividades
intervienen en la toma de decisiones públicas, así, por ejemplo, el artículo
361 de la Ley 6227 incorpora la audiencia a entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo en los procedimientos de
elaboración de normas de carácter general.
En particular, el artículo 36 de la Ley
7593, dispone que la ARESEP convocará a una audiencia en la que podrán
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse, para lo
cual ordenará publicar en La Gaceta y en dos periódicos de circulación
nacional, entre otras, las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y
precios de los servicios públicos.
Después de la publicación se convocará a
una audiencia, dentro de un plazo de treinta días naturales para la
presentación de oposiciones con base en estudios técnicos, con lo cual se hace
efectivo el ejercicio de la democracia participativa (en la que puedan
participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse en cuanto
a modificación tarifaria). La audiencia no puede otorgarse en condiciones tales
que se convierta en una simple formalidad que no alcanza a proteger el derecho
o interés de los participantes, ni tampoco puede ser vista como un mecanismo
que obstaculiza o impide una oportuna resolución de la gestión administrativa.
Pretender darle la razón al recurrente,
sería contrario al ejercicio de este principio, puesto que dejaría en
indefensión a los usuarios, siendo que se le están variando las condiciones que
se incorporaron y publicaron en la audiencia pública, tal situación desde el
punto de vista técnico jurídico no es procedente, por ello la resolución
recurrida se encuentra ajustada a derecho en este tema.
Ahora bien, siguiendo con el tema de
participación ciudadana independientemente de que las oposiciones no tengan
carácter vinculante para la ARESEP, ésta debe hacer eficaz, en todos los casos,
la intervención y participación de los usuarios en los procesos de fijación de
tarifas. Es por esta razón que los documentos aportados por los gestionantes o solicitantes de un ajuste tarifario deben
contener toda la documentación e información necesaria para el estudio, bien en
el momento de la presentación de la solicitud o bien cuándo les sea solicitada
por esta institución, pero necesariamente antes de la admisibilidad de la
solicitud. Lo anterior puesto que toda esa información estudiada y analizada
para efectuar el estudio de admisibilidad es la que se pone en conocimiento de
los ciudadanos a efecto de que hagan valer sus derechos y presenten las
oposiciones pertinentes en caso de tenerlas, cuando se de la audiencia pública.
En razón de lo anterior, esta
Intendencia considera que la resolución recurrida se encuentra ajustada a
derecho en cuanto a la flota considerada en el análisis. Por lo tanto, lo que
procede es acoger parcialmente el recurso de revocatoria planteado.
V.—CONCLUSIONES.
Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar
a las conclusiones siguientes:
1) Que desde el
punto de vista formal, el recurso presentado por el recurrente, resulta
admisible por la forma.
2) Que
fueron analizados y considerados por la Intendencia de Transporte, para el acto
administrativo recurrido, los aspectos de validez, además se determinó que el
contenido del mismo es lícito, posible, claro y preciso; y es proporcionado al
fin legal, así como correspondiente al motivo. Por lo anterior, se determina
que dentro de los alegatos del recurrente la situación al momento de la
presentación del recurso ha variado, por lo que se recomienda acoger lo
relativo al factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta y a la cantidad de
unidades con rampa y rechazar lo referente al ajuste al costo variable y a la
flota autorizada que sirvió de base para el estudio tarifario. En consecuencia,
Corresponde fijar una rebaja del 1,94 % sobre la tarifas aprobadas en la
resolución 044-RIT-2013.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que
preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger lo
relativo al factor de ajuste por kilometraje fuera de ruta y a la cantidad de
unidades con rampa y rechazar lo referente al ajuste al costo variable y a la
flota autorizada que sirvió de base para el estudio tarifario y en consecuencia
acoger parcialmente el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por
tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo
29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, (Ley Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados
(RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger
parcialmente por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor
Marlon Rodríguez Acevedo, en su condición de apoderado especial de la empresa
Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., concesionaria de las ruta
205, en contra de la resolución 118-RIT-2013, dictada a las 15:00 horas del 23
de agosto de 2013 por el Intendente de Transportes, en lo referente a los
puntos 1 y 2 de sus alegatos y en consecuencia fijar para la ruta 205, descrita
como: Transportes San José Venecia de San Carlos S. A., las siguientes tarifas:
Ruta |
Tarifas |
|
Regular |
Adulto mayor |
|
205 |
|
|
San José-Ciudad
Quesada (Servicio Regular) |
|
|
San José-Ciudad Quesada |
1
825,00 |
1
370,00 |
San José-Zarcero
De Alfaro Ruiz |
1
350,00 |
1
015,00 |
San José-Naranjo |
1
055,00 |
790,00 |
San José-Ciudad
Quesada (Servicio Directo) |
|
|
San José-Ciudad Quesada |
1
825,00 |
1
370,00 |
San José-Ciudad
Quesada-La Fortuna Ext Guatuso |
|
|
San José-Guatuso |
2
590,00 |
1
945,00 |
San José-La Fortuna |
2
520,00 |
1
890,00 |
San José-Ciudad Quesada |
1
760,00 |
1
370,00 |
San José-Naranjo |
1
055,00 |
790,00 |
San José-Ciudad
Quesada-Pital |
|
|
San José-Pital |
2
075,00 |
1
555,00 |
San José-Ciudad Quesada |
1
825,00 |
1
370,00 |
San José-Zarcero
De Alfaro Ruiz |
1
350,00 |
1
015,00 |
San José-Naranjo |
1
055,00 |
790,00 |
San
José-Venecia De San Carlos-San Miguel (S.R.) |
|
|
San
José-Venecia-San Miguel |
2
160,00 |
1
620,00 |
San José-Ciudad Quesada |
1
825,00 |
1
370,00 |
San
José-Zarcero de Alfaro Ruiz |
1
350,00 |
1
015,00 |
San José-Naranjo |
1
055,00 |
790,00 |
San José-Los
Chiles-Frontera Norte(Servicio Directo) |
|
|
San José-Los
Chiles-Frontera Norte |
2
950,00 |
2
215,00 |
San José-Santa Rosa |
2
520,00 |
1
890,00 |
San José-Ciudad Quesada |
1
825,00 |
1
370,00 |
San José-Zarcero
de Alfaro Ruiz |
1
350,00 |
1
015,00 |
II.—Rechazar lo referente al
ajuste al costo variable y a la actualización de la flota autorizada de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando de la presente
resolución.
III.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.—Elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en
subsidio y prevenirle a las partes que cuentan con tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Por lo que una vez notificada
la presente resolución, el recurrente en el término antes indicado, deberá
presentar los alegatos que considere pertinente ante la Junta Directiva. Una
vez cumplido este plazo, comenzará a correr el término para el superior
jerárquico efecto de resolver el recurso.
Publíquese, notifíquese y comuníquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N°
7264-2013.—Solicitud Nº 3441.—C-356560.—(IN2013067252).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA DIRIÁ
Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela
Diriá (costado oeste plaza de deportes Diriá), cédula jurídica número 3-008104877, ha solicitado a
la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz,
distrito Diriá costado oeste plaza deportes, terreno
donde se localiza el Centro Educativo Diriá, el cual
colinda al norte, con calle pública, al sur, con Juvenal Gutiérrez Cabalceta, cédula 5-0186-0223, al este, con calle pública y
oeste, con Emilio Guevara Jiménez, cédula 6-0105-0018, cuenta con plano
catastrado número G-36826-96, con un área 1186,64 m², dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La
Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho Inmueble por más de diez
años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a
título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la
Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están
realizando las presentes diligencias. Antonio Alcocer Chavarría, portador de la
cédula de identidad 5-0154-0175.
Santa Cruz, 1° de agosto de 2013.—Antonio
Alcocer Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2013063958).
El Concejo Municipal de Paraíso
comunica que la sesión Ordinaria N° 264 celebrada el día 24 de setiembre de
2013, artículo 04 acordó lo siguiente: que la sesión ordinaria del día 15 de
octubre 2013 se realizará el día 14 de octubre de 2013 a partir de las 6:00
p.m., en la sala de sesiones de la Municipalidad. Acuerdo en firme y
definitivamente aprobado.—Ana Rosa Ramírez Bonilla,
Secretaria del Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2013064352).
DEPARTAMENTO
CEMENTERIO
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 269-2013 del 12
de agosto del 2013; en el Artículo V,
Según Oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central, se
registra un derecho donde el arrendatario falleció, su esposa por su avanzada
edad, solicita que se traspase a su hija y que se incluyan beneficiarios a los
otros hijos, nombrando así:
Arrendataria: Ligia Ma. Sánchez Ramírez cédula.
Nº 4-106-695
Beneficiarios: Martha E. Sánchez Ramírez cédula.
Nº 4-111-597
Rolando Gdo. Sánchez Ramírez cédula.
Nº 4-134-589
Lote Nº 86 bloque H, con una medida de
3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 422 recibo Nº 465-E, inscrito
en folio 24 libro 2, el cual fue adquirido el 18 de
octubre de 1989.
El mismo se encuentra a nombre del Agustín Sánchez
Guevara. (Fallecido).
Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas Cobranzas de fecha 20-05-2013.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerio.—1 vez.—(IN2013064312).
Acuerdo
de Concejo MCB-CM-428-2013
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 167, celebrada el día 9 de julio
de 2013, Artículo IV, Inciso 4-b, conoció el Estudio de Tasas y Propuesta de
Tarifa para el Servicio de Mantenimiento de Cementerios.
Se Acuerda: Aprobar la tarifa para el Servicio de
Mantenimiento de Cementerios, a ¢665,77 (seiscientos sesenta y cinco colones
con 77/100) el metro cuadrado, la misma rige a partir de que se publique en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013064269).
Acuerdo
de Concejo MCB-CM-424-2013
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 167, celebrada el día 9 de julio
de 2013, Articulo IV, Inciso 1, conoció oficio MCB-AM-0462-2013 del Sr. Ángelo Altamura Carriero a. í., en vista
de la situación presentada con el extravío de las Actas de la Junta Vial
Cantonal en el año 2010, solicitó un acuerdo del Concejo para que se autorice
el trámite de reposición del libro.
Se Acuerda: Autorizar la reposición de libros de
actas de la Junta Vial Cantonal del año 2010.
Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013064272).
Acuerdo
de Concejo MCB-CM-427-2013
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 167, celebrada el día 9 de julio
de 2013, Articulo IV, Inciso 4-a, conoció el estudio de
tasas y propuesta de tarifa para el servicio de aseo de vías y sitios públicos.
Se Acuerda: Aprobar las tarifas del servicio de aseo
de vías y sitios públicos, a ¢993,75 (novecientos noventa y tres colones con
75/100) el metro lineal, la misma rige a partir de que se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ligia Naranjo Delgado, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2013064273).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley Orgánica que rige El Colegio, se convoca a todas las personas agremiadas
al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, a la asamblea
general ordinaria a realizarse en el auditorio “Miguel Blanco Quirós” del
Organismo de Investigación Judicial, ubicado en San José; el próximo 09 de
noviembre del 2013, a las 8:00 a.m.; en primera convocatoria.
De
no tener el quórum legal a la hora indicada, se procederá a sesionar media hora
más tarde (8:30 a.m.) con las personas presentes y la votación se llevará a
cabo con la mitad más uno de los presentes.
Puntos de agenda:
Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria
Nº 3 del 10 de noviembre del 2012.
Informe de fiscalía
Informe de presidencia y memoria del
Colegio
Informe de tesorería
Informe del Tribunal Electoral
Proceso de elección
Se les recuerda que pueden participar en esta asamblea
únicamente aquellos agremiados y agremiadas que se encuentren al día con el
pago de la colegiatura y se presenten con su carné vigente conforme lo indica
nuestra Ley Orgánica.
Lic. Miguel Pizarra González, Secretario a. í.—1 vez.—(IN2013066728).
CLUB
LOS MEJENGUEROS S.A.
ASAMBLEA
ORDINARIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria
del Club Los Mejengueros S. A., a celebrarse en
primera convocatoria el día viernes 15 de noviembre del 2013, a las 18:00 horas
y en segunda convocatoria a las 19:00 horas del mismo día, la cual se llevará a
cabo en las instalaciones de nuestro Club, Javillos, Florencia, San Carlos.
Orden
del día:
Asamblea ordinaria
1. Bienvenida
por parte del presidente.
2. Comprobación
de quórum.
3. Aprobación
de orden del día.
4. Informe
presidente.
5. Informe
tesorero.
6. Informe
fiscal.
7. Propuestas socios
8. Elección de Junta Directiva
9. Refrigerio
Para poder participar en esta
asamblea con voz y voto, el socio debe estar totalmente al día con sus cuotas
de mantenimiento.
Carlos Solís Rodríguez,
Presidente.—William Ramírez Rodríguez, Secretario.—1
vez.—(IN2013066780).
CONDOMINIO 4 4 4
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de propietarios del Condominio 4 4 4, a celebrarse en las
instalaciones del Condominio ubicadas en Curridabat, Urbanización Lomas de Ayarco Sur, 50 metros al sur, del Restaurante Casa de Doña
Lela, el día jueves 31 de octubre del 2013, a las 17:00 horas en primera
convocatoria. De no existir quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará
a las 17:30 horas del mismo día. La asamblea conocerá los siguientes puntos:
1. Aprobación de los estados financieros de los períodos fiscales
anteriores.
2. Análisis de la condición financiera del
Condominio y de los créditos aportados por la administración
3. Acciones a tomar por la mora en cuotas de
mantenimiento por parte del Apartamento Nº 2.
4. Aprobación del Presupuesto de ingresos y
gastos para el período fiscal 2013/2014 y siguientes y establecimiento de
nuevas cuotas de mantenimiento.
5. Propuesta de modificación al artículo vigésimo
cuarto del Reglamento del Condominio.
6. Propuesta de modificación al artículo décimo
quinto del Reglamento del Condominio.
7. Nombramiento de un administrador.
8. Otros asuntos de interés de los condóminos.
San José, 9 de octubre del 2013.—Ing. Leonel M. Barrios Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2013066851).
BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.
Asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
Por acuerdo firme de la junta
directiva de la compañía, se convoca a los accionistas de Bridgestone
de Costa Rica Sociedad Anónima, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera
convocatoria a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2013, en las oficinas
centrales de Bridgestone de Costa Rica Sociedad
Anónima, en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente orden del
día:
De carácter ordinario
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio al 31 de octubre del 2013.
Aprobar las
actuaciones de los miembros de la junta directiva y fiscal de la compañía.
De carácter extraordinario
Fusionar Bridgestone
de Costa Rica S. A., con Exportadora Bridgestone de
Centroamérica S. A., prevaleciendo la primera y tomar los acuerdos que sean
necesarios para tales efectos.
De no haber quórum para celebrar
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas en primera
convocatoria, ésta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar
una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.
San José, 7 de octubre del 2013.—Junta Directiva.—Óscar Rodríguez López, Presidente.—1
vez.—(IN2013066926).
CONDOMINIO MAR ARENA
Se cita y emplaza a todos los
propietarios, poseedores, inquilinos con autorización expresa y demás
interesados debidamente acreditados para la celebración en primera convocatoria
de la asamblea de condóminos y administración del Condominio Mar Arena, con
cédula jurídica N° 3-109-191175, a celebrarse en el Condominio Mar y Arena, en
el área de la piscina a las 08:00 horas del día 9 de noviembre del 2013. El
quórum para la asamblea de condóminos estará
formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del
condominio; en caso de no completar el quórum de Ley, se estará celebrando segunda convocatoria una hora después, y el quórum se
alcanzará con cualquier número de asistentes presentes. La asamblea conocerá el
informe del administrador y las cuentas que este rendirá, cuentas por pagar,
presupuesto nuevo, comparación de presupuesto anterior, proyectos para el dos
mil trece, proyectos realizados, proyectos de mantenimiento, revisará la
función del administrador, nombrará nuevo administrador si fuere necesario,
decisión para fecha de la siguiente reunión anual. Es todo.—Jacó, 8 de octubre del 2013.—Lic. Cesar Augusto Mora
Zahner, Notario.—1
vez.—(IN2013067157).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con el artículo 709 del
Código de Comercio, se hace saber que se tramita la reposición del cheque
número 1649, de la cuenta 100-2-008-600000-6 del Banco Nacional de Costa Rica,
girado por Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo, agencia de
Liberia, a favor del señor Alfonso Salazar Estrada, cédula de identidad
1-597-253. Para manifestaciones al respecto, remitirse
al correo electrónico anahelen.10@gmail.com o al teléfono: 2666-4253.—Liberia, 25 de setiembre del 2013.—Alfonso Salazar
Estrada.—(IN2013063717).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición yo, Lisa Yarhi Carrión, mayor, soltera, administradora, vecina de
Cartago, La Unión, cédula número 1-754-076, en mi calidad de albacea de la
sucesión de Enrique Yarhi Choueka,
quien fuera mayor, casado, vecino de San José, Escazú, cédula N° 8-0039-0262,
según consta en el Registro de Personas del Registro Nacional al tomo: 2013,
asiento: 64450, consecutivo: 001, secuencia: 001, y siendo que el señor Yarhi Choueka fuera propietario
de la acción y título N° 1692, hago constar que en mi calidad dicha he
solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria
Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por
término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San
Antonio de Belén - Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lisa Yarhi
Carrión, Administradora.—(IN2013063915).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al mes de
setiembre 2013, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor
ignorar esta publicación la cual se realiza conforme con el artículo 981 del
Código de Comercio.
Nombre |
Cédula |
Bonilla Montero Lilliam Gabriela |
107960405 |
García Urbina Gaspar |
110410624 |
González Araya María Nydia |
203440357 |
Guillén Calderón Johanna de los Ángeles |
800780055 |
Marín Gutiérrez Justo José |
110030837 |
Marlasca López Antonio |
800500825 |
Naranjo Bolaños Marta Eugenia |
105240733 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente.—MSc. Magda
Rojas Saborío, Secretaria.—(IN2013060514). 2.
v 2.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del
título a nombre de Mónica Aguilar Valdez, cédula de identidad número uno mil
ciento once cero cero cero
cinco, Licenciatura Odontología, obtenido por Mónica Aguilar Valdez, inscrito
en el tomo: 7, folio: 61, asiento: 11283; con fecha 8 de abril de 2011.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de
Registro.—(IN2013063959).
BANCO
BCT S. A.
Banco BCT S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-048587, en su condición de emisor del cheque de gerencia número
155654 del 30 de julio de 2013, por la suma de setenta y seis mil seiscientos
noventa dólares con treinta y cuatro centavos, de la cuenta corriente uno cero
siete cero cero cero cero cero cero
cero dos uno dos cero tres dos tres, solicita la
reposición de dicho cheque, por haberse extraviado el mismo. Por el término de
ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle
central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—28 de agosto de
2013.—Álvaro Saborío de Rocafort, Representante
Legal.—(IN2013064044).
D’LICUOSS
S. A.
Yo, Kattia
María González Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad
4-151-403, vecina de Heredia, San Francisco, exactamente Urbanización La Lilliana, 2da etapa, casa 11, en mi calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad D’Licuoss S. A., con cédula jurídica
3-101-479538, por este medio informo a los proveedores y acreedores de la soda D’Licuoss propiedad de mi representada, ubicada en el
Mercado Central de Heredia, que la misma fue vendida y traspasada a partir del
día 1° de octubre del 2013, por lo que se les da un plazo de quince días
hábiles, si existiesen deudas por cobrar, para que se presenten ante la
suscrita y hacer la cancelación respectiva.—Kattia
María González Sánchez, Presidenta.—(IN2013064074).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título
tomo 1, folio 219, asiento 4696 con fecha abril 2005, a nombre de Norman
Bustamante Arias, cédula número: uno uno cero tres tres cero cinco siete cinco, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles; a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López,
Directora de Registro.—(IN2013064125).
TRES-UNO
CERO UNO-SEIS CUATRO
CINCO SIETE
CINCO CERO S. A.
Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cinco
Siete Cinco Cero S.A., de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio, la señora Mabel Yorleny Castro Fernández,
cédula N° 1-0918-0211, solicita por haberse extraviado la reposición a su
nombre de su certificado accionario nominativo que ampara cien acciones de mil
colones cada una, identificado con el número uno correspondiente al capital
social de esta compañía. Cualquier persona interesada en aportar datos al
respecto favor hacerlo en las oficinas de la empresa, sito en San José, casa
esquinera, color amarillo, sito en calle 38, av. 9.—San José, 13 de setiembre
del 2013.—Mabel Castro Fernández, Presidenta.—(IN2013064365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
S.O.S. CELLULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 20 de
setiembre del 2013, se protocolizó solicitud de legalización de libros de la
sociedad mercantil S.O.S. Cellular Sociedad Anónima;
con cédula jurídica número 3-101-646157.—San José, 24 setiembre de 2013.—Lic.
Federico José González Peña, Notario.—1
vez.—(IN2013063004).
TRANSPORTES
EMURA DEL CARIBE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El señor Édgar Miranda Umaña, cédula
de identidad número 7-105-524, representante legal de Transportes Emura del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-649715, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional
la reposición de los libros sociales de dicha sociedad lo anterior debido al
extravío de los mismos.—Lic. Johanna María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013064047).
ASOCIACIÓN
MATEMÁTICA EDUCATIVA
Yo, Carmen María González Argüello,
cédula de identidad número 4-118-222, en mi calidad de Presidenta y
Representante Legal de la Asociación
Matemática Educativa cédula jurídica 3-002-328301, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros número 1 de Diario, número 1 de Mayor y número 1 de Inventarios y
Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—San José, 16 de setiembre de
2013.—Carmen María González Argüello, Presidenta.—1 vez.—(IN2013064071).
COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO DE OROTINA RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina, Responsabilidad Limitada, COOPEOROTINA R. L.,
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Resolución Número C-0129, del 25 de abril de 1966.
Expediente número 82-CO, cédula de persona jurídica número 3-004-045055, con
domicilio en la Ciudad de Orotina, cantón de Orotina, provincia de Alajuela, costado norte del parque
José Martí, en cumplimiento de lo que establece el artículo 221 del Código de
Comercio, hace saber que: en la asamblea extraordinaria de Delegados, celebrada
en Orotina, Cuatro Esquinas, salón de actividades
sociales El Edén, en primera convocatoria, a las trece horas del día veintiocho
de julio del año dos mil trece, convocada expresamente para el caso, se acordó:
“Autorizar la fusión de Coopeorotina, R.L.
(Cooperativa de ahorro y Crédito de Orotina, R.L.)
con Coocique, R. L. (Cooperativa de Ahorro y Crédito
de la Comunidad de Ciudad Quesada, R.L.), prevaleciendo esta última
Cooperativa. Se incorpora como parte integral de este acuerdo, el proyecto para
la fusión por absorción entre Coopeorotina, R.L. y Coocique, R.L., debidamente firmado por ambas partes,
incluyendo las correcciones de forma y de legalidad conocidas en esta
Asamblea”. Aprobado 81 votos a favor contra 3 votos en contra. El Acta de esta
Asamblea se encuentra debidamente asentada y firmada en el Libro de Actas de
Asambleas Generales de la Cooperativa, tomo número seis folios 194 a 211, ambos
inclusive. Los interesados que tengan legitimación para el efecto, pueden
consultar el acta de la asamblea en la sede de la Cooperativa, directamente en
la Gerencia General.—Ing. Jaime Villegas Castro,
Gerente General y representante legal.—1 vez.—(IN2013064170).
CÁMARA
DE TURISMO DE PUNTARENAS
Yo, Miguel Ángel Renna
Dobarro, cédula de identidad número 103-200114927 en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de
Turismo de Puntarenas, cédula jurídica 3-002-169085 solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes
libros los cuales fueron extraviados:
1. Actas
de junta directiva
2. Actas de asamblea general
3. Registro de asociados
4. Diario
5. Mayor
6. Inventarios y Balances.
Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 24 de setiembre
2013.—Miguel Angel Renna Dobarro, Presidente.—1 vez.—(IN2013064173).
CARQUI
PROPIEDADES SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Luis Gerónimo Carmiol
Lapeira, cédula de identidad número uno-setecientos
ochenta y cinco-doscientos cuarenta y uno, actuando en mi calidad de presidente
y representante legal de la sociedad denominada Carqui
Propiedades Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve, solicito al
Departamento de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición de los
libros de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Actas
de Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.— Luis
Gerónimo Carmiol Lapeira,
Presidente.—1 vez.—(IN2013064184).
COLEGIO
DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica comunica que en asamblea general extraordinaria N° 146, celebrada el
28 de setiembre del 2013, acordó aprobar el presupuesto de ingresos y gastos
para el período 2013-2014, por un monto de ¢930.988.361; el cual conlleva:
a. Aumento
de la cuota ordinaria de colegiatura en ¢500, quedando en ¢9.500 mensuales a
partir del 1° de octubre del 2013.
b. Actualización de las cuotas mensuales de
regencias agropecuarias a partir del 1° de octubre de 2013, según los
siguientes montos: categoría A) ¢14.000,00; categoría B) ¢28.000,00; categorías
de la C) a la H) ¢10.000,00.
c. Actualización de las cuotas por inscripción de
formularios de regencia forestal a partir del 1° de octubre de 2013,
proporcional a la variación de la hora profesional, la cual para efectos de la
actualización pasó de ¢17.500,00 a ¢22.000,00, según el Decreto Nº 37736-MAG,
publicado en La Gaceta Nº 138 del
18 de julio de 2013.
d. Autorización a la Junta Directiva para que
gestione un préstamo con el Fondo de Mutualidad y Subsidios hasta por la suma
de setenta y cinco millones de colones, según las condiciones que acuerde la
Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios, para que se destine
al desarrollo de los proyectos presentados en el presupuesto 2013-2014 bajo el
rubro Proyectos e inversiones para el período 2013-2014; según el siguiente
detalle: Continuación proyecto auditorio Filial Brunca
¢15.000.000,00; Acondicionamiento Sala Filial Huetar
Norte ¢4.560.198,00; Adquisición edificio para Sede Chorotega ¢50.000.000,00 y
Congresos Profesionales ¢5.000.000,00.
Por Junta Directiva.—Ing.
Agr. Eugenio A. Porras Vargas, MBA, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1
vez.—(IN2013064187).
UNIVERSAL
NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION
Yo Winston Norman Scott, cédula de
identidad 7-066-374, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Universal Negro Improvement Association, cédula jurídica: 3-002-084580, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición
de los libros, que son cinco: Actas de Junta Directiva (o del Órgano
Directivo), Registro de Asociados; tres de actividad Contables: Diario, Mayor y
de Inventarios y Balances, cada uno del número uno los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Winston Norman Scott,
Presidente.—1 vez.—(IN2013064280).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Yo, Lenin Jiménez Arguedas, cédula
1-483-964, en mi condición de Presidente y representante legal de la Asociación
de Empleados de la Municipalidad de San José, cédula jurídica 3-002-277052,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta
Directiva, Actas de Registro de Asociados, todos número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lenin
Jiménez Arguedas, Presidente.—1 vez.—(IN2013064344).
Por escritura número 66 del 23 de
setiembre del 2013 en el protocolo número 7, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Condominio Cerro Alto Lote Sesenta y Siete LPA S.
A., en la cual se reformó la cláusula segunda, octava y se nombró nueva
junta directiva.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2013062334).
Por escritura número cincuenta y uno-
once constituida ante el notario Randall Alvarado Cubillo, se constituye una
SRL denominada X Cinco Gris Nueve Cero Cinco Ocho Cuatro Ocho SRL.
Gerente: Heathrlynn Akira Hodson Gliton, Capital: cinco mil
colones.—San José, julio 8, 2013.—Lic. Randall
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013062335).
Por escritura número ciento sesenta y
nueve-once constituida ante el notario Randall Francisco Alvarado Cubillo, se
constituye una SRL, denominada Bussines
Mate Costa Rica SRL. Gerente: Manfred Peters Guevara. Capital: dos mil colones.—San
José setiembre 20, 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013062336).
El suscrito notario da fe y hace
constar que se realizó, una modificación en la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto a un aumento del capital social de la sociedad Sanor de Costa Rica S A., con número de
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil ochocientos
setenta y seis.—San José, setiembre 20, 2013.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—(IN2013062338).
Por escritura numero doscientos
noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto de dos mil trece, se constituye la sociedad
denominada Fantasy Palace Sociedad Anónima.—Alajuela,
dieciocho de setiembre de dos mil trece.—Lic.. Dixy
Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013062339).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Importaciones
Tonino de San Francisco S. A., cédula jurídica número 3-101-114285,
domiciliada en San José, reformó cláusula cuarta de los estatutos constitutivos.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Lic. Jorge Luis Porras
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013062340).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del cinco de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Centro
Médico y de Cirugía de la Gente Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, plazo, social cien años.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062342).
Por otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 20 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Playa San Josecito
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062343).
Por otorgada ante esta notaría a las
13:00 horas del 20 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rodblu
Partners CRP Sociedad Anónima. Se reformó
la cláusula octava de los estatutos sociales.—San
Ramón de Tres Ríos, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner
de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2013062345).
Por otorgada ante esta notaría a las
14:00 horas del 19 de setiembre del 2013 se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Bella Vista Marketing Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se reformó la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Fernanda Linner de Silva,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062347).
Por escritura otorgada en la ciudad de
San José al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto del dos mil trece
se constituyó la sociedad denominada Suretkainv
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—(IN2013062348).
Mediante escritura número 188 otorgada
ante la notaria Carla Baltodano Estrada a las 11:00
horas del 9 de setiembre del 2013, se protocolizó el acta de asamblea de socios
de la sociedad Brightpoint Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica 3-102-662530, mediante la cual se modifica la
administración de la sociedad.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062349).
Por escritura ciento cuarenta,
otorgada ante mí en Ciudad Neily, quince horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó en acta tres de R
y D Solaris Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y seis mil veintitrés. Se nombra nuevo agente residente.—Ciudad Neily, al ser veintiuna
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062352).
Por escritura ciento cuarenta y tres,
otorgada ante mí en Ciudad Neily, dieciocho horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó en acta tres de San
Martino Italiano Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil cuatrocientos setenta y
siete. Se nombra nuevo agente residente.—Ciudad Neily, al ser veintiuna horas del día veintiuno de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062353).
Por escritura ciento cuarenta y uno,
otorgada ante mí en Ciudad Neily, dieciséis horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó en acta tres de Alcide y Ana Solaris Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta
y ocho. Se nombra nuevo agente residente.—Ciudad Neily, al ser veintiuna horas del día veintiuno de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062355).
Por escritura ciento cuarenta y dos,
otorgada ante mí en Ciudad Neily, diecisiete horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se protocolizó en acta tres de Tres
Italianos Aventurero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ocho mil ciento veintisiete. Se nombra nuevo agente residente.—Ciudad Neily, al ser veintiuna
horas del día veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roy Faustino
Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062356).
El suscrito notario, hace constar, que
mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos de mí protocolo, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Euro Tica del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y dos mil cero ochenta y cuatro, nombrándose nueva junta directiva. Presidenta:
Jeannette Rodríguez Alvarado.—Ciudad Neily, doce de setiembre del dos mil trece.—Lic. Mainrald Hernández García, Notario.—1
vez.—(IN2013062358).
Por escritura otorgada a las doce
horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, se constituyen las sociedades
denominada T.S.B. Toscana Sabanilla Sociedad Anónima. San José.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013062360).
Yo Carlos Manuel Segura Quirós,
notario público de Escazú, mediante escritura pública se constituye la
siguiente sociedad: Los Camacho Vargas Limitada.—Escazú,
20 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013062361).
Por escritura otorgada a las nueve
horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del 2013, número 183, se
protocoliza acta de Sociedad Ganadera Catonica
S. A., cédula jurídica número 3-101-253200, mediante la cual se modifica
las cláusula tercera del pacto constitutivo, en cuanto al plazo.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Raúl Alexander
Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013062363).
Por escrituras
otorgadas ante mí el día 12 de setiembre del año en curso, se disuelven las
sociedades Criadero Los Tucanes S. A. y Jalaco
S. A.—Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013062372).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día de hoy, se protocolizó acta
de la sociedad Pacífico Medieval S. A. por la que se modifica la
cláusula sexta de los estatutos y se nombran miembros de la junta
directiva.—San José, diecinueve de septiembre del dos mil trece.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2013062382).
Por escritura
otorgada, a las 10:00 horas del 10 de setiembre del 2013, se protocoliza el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CCS
Global Logistics S. A., por la
que se reforma la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2013062383).
Se modifica
cláusula sétima de la Sociedad Empaques Belén S. A., mediante asamblea
de accionistas realizada en Alajuela, la notaria
pública Milena Valverde Mora protocoliza el acta mediante escritura de las once
horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013062385).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de setiembre
del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos
Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el cual se reforma
cláusula primera del nombre: West Investments
S.R.L.—Heredia, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Milena Valverde Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062386).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 19 de julio de 2013, se constituyó Vetrovenecia Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Bernal Ulloa
Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013062389).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 20 horas del día de hoy, Consultoría
Interdisciplinaria de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma el pacto social.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2013062391).
Por escritura
número setenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Punta del Amanecer Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
doscientos cincuenta y siete, referente al capital social, acordándose su
aumento.—Alajuela, 19 de setiembre del 2013.—Lic.
Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1
vez.—(IN2013062393).
Por escritura
número setenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
diecinueve de setiembre del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos
mil seiscientos noventa sociedad anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa, referente al capital
social, acordándose su aumento.—Alajuela, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(IN2013062395).
Por escritura
número nueve, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecinueve de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Reserva las Lomas Número Cuarenta y
Seis Ltda., mediante la cual se reformó las cláusulas sexta y segunda de
los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo gerente.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Eugenio Hernández
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062403).
Ante mi notaría, a las 12:00 horas del
23 de setiembre de 2013, se constituyó la sociedad: Seven
Interactive Group S. A.
Presidente: Farshad Nourouzipour
Esfahani.—San José, 23 de
setiembre de 2013.—Lic. Farid Breedy
González, Notario.—1 vez.—(IN2013062406).
Escritura otorgada a las nueve horas
del 20 de setiembre del 2013 ante la notaría de Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se cambia
el nombre social de Dental Milling Technologies S.
A., cédula jurídica 3-101-671673, a Milling
Dental Technologies.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1
vez.—(IN2013062417).
Por escritura número treinta y siete
otorgada el 11 de setiembre, ante mí se constituyó la sociedad cuyo nombre será
Capital Shekinah Group
Sociedad Anónima, siendo su aditamento TM Capital Shekinah
Group S. A., con domicilio en Alajuela, Coyol,
Residencial Sierra Morena, cincuenta metros sur de la aguda de seguridad casa
número tres y plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones de valor
nominal cada una, representantes legales: presidente y secretario de la junta
directiva, pudiendo otorgar poderes.—San José, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013062418).
Ante esta notaría se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria de Canotie Sociedad
Anónima, reformando junta directiva y domicilio social. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2013062421).
Ante mi notaría a las 15,00 horas del
12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada MSR Logistics S. A. Duración: 99 años. Domicilio: San José,
Capital social: cien mil colones. Presidente: Roberto Echeverría Alfaro con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013062422).
El suscrito notario Allan Salazar
López, da fe de que mediante escritura número cuarenta y ocho-ocho del tomo
ocho de mí protocolo, se hizo cambio de junta directiva de la sociedad International
Fraterny Passion For Souls Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
cuatrocientos quince.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2013062423).
Mediante escritura número ciento
ochenta y cinco, otorgada en fecha ocho de febrero del dos mil trece, se
reforma cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Paradise Sunset Hills S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco uno dos siete seis.—San José, veintiuno
de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2013062424).
Por escritura número doscientos
cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, notario Manuel Ortiz Coronado, a las
dieciséis horas del diecinueve de setiembre de dos mil trece, se acuerda la
disolución de la sociedad Grupo Bekuo Kane Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta,
mediante el cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Manuel Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.—(IN2013062428).
Por escritura número doscientos
sesenta otorgada en esta notaría en San José de las diecisiete horas del veinte
de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Visionarias Farfarelle Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de diez mil colones y con domicilio en la
Ciudad de Alajuela.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cristian Manuel
Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—(IN2013062430).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las nueve horas de veintitrés de setiembre de dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía In Norte CZ Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula primera del pacto social.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2013062431).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La suscrita administradora de la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Ciudad Neily, por
no ser posible la notificación en su domicilio, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las
acciones de cobro
judicial, tanto en
la vía civil como
penal. El monto contempla
periodos que poseen
firmeza administrativa a setiembre
2013. Y se
detalla nombre, número y monto adeudado: Sequeira Torres
Cristian Eduardo, 0-00603400483-999-001, 252.773,00. Zúñiga Gómez Luis Andrey, 0-00603530444-999-001, 928.438,00. Ramírez Molina
Miguel Ángel, 0-00601720629-999-001, 138.737,00. Quirós Navas Jorge Arturo,
0-00602950867-999-001, 2.457.256,00. Matarrita
González Luis, 0-00109520589-999-001, 144.076,00. Lacayo Salmerón Aida María,
0-00701070162-999-001, 235.854,00. Soto Alfaro José, 0-00700350559-999-001,
1.825.020,00. Valverde Mora Maureen,
0-00603360502-999-001, 272.040,00. León Hernández Walter,
0-00102850070-999-001, 648.658,00.—Gerencia
Financiera-Sucursal de Ciudad Neily-Unidad de Gestión
de Cobro.—Lic. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—(IN2013063862).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
El suscrito Licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso:
1204-2013-02166 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: José Manuel Valoyes Torres, cédula 800880396, número Patronal
0-00800880396-002-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a los trabajadores Rojas Zúñiga Ana Lizbeth, cédula: 107060664
en el período comprendido de julio 2007 a febrero 2008 y Vanegas Mendoza Ángela
María número de asegurado 7-26023063 en el período comprendido de setiembre
2007 a febrero 2008 ascienden a ¢1.868.000,00, (un millón ochocientos sesenta y
ocho mil colones), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢417.311,20
(cuatrocientos diecisiete mil trescientos once colones con veinte céntimos),
más ciento siete mil cuatrocientos diez colones (¢107.410,00) correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación. De no indicarse lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
contadas a partir de la fecha de la resolución.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal Guadalupe.—1 vez.—(IN2013063978).
El suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle lo siguiente traslado de cargos, número de caso:
1204-2013-01119 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
patrono: Mercadotecnia MBM S. A., cédula jurídica: 3101309389, número patronal
2-03101309389-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles.
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes a las trabajadoras Aguilera Osabas Gladis, número asegurada:
27912073 y Barrera Acuña Jennis, número asegurada:
27913959 en el período comprendido de abril de 2003 a setiembre de 2003
ascienden a ¢1.155.420,00 (un millón ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
veinte colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en
los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢258.120,82
(doscientos cincuenta y ocho mil ciento veinte colones con ochenta y dos
céntimos), más ¢66.436,65 (sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y seis
colones con sesenta y cinco céntimos) correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal Guadalupe.—1 vez.—(IN2013064311).
EL suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle lo siguiente Traslado de Cargos, número de caso:
1204-2013-01019 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
Patrono: Compañía de Vigilancia y Seguridad VYM S. A., cédula jurídica:
3101317071, número patronal 2-03101317071-001-001,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Institución le concede 10 días hábiles..
El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución
correspondientes al trabajador Rodríguez Espinoza Noel Antonio, número de
asegurado: 17867069 en el período comprendido de agosto de 2002 a febrero de
2005 ascienden a ¢3.376.772,00, (tres millones trescientos setenta y seis mil
setecientos setenta y dos colones netos), lo anterior representa en cuotas
obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma
de ¢754.370,86 (setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta, colones
con ochenta y seis céntimos), más ¢194.164,34 (ciento noventa y cuatro mil
ciento sesenta y cuatro colones con treinta y cuatro céntimos)
correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora,
Administrador de Sucursal Guadalupe.—1
vez.—(IN2013064314).
EL suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle lo siguiente Traslado de Cargos, número de caso:
1204-2013-01823 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
patrono: Med Química S. A., cédula jurídica:
3101252776, número patronal 2-03101252776-001-001, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución
le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados
oportunamente a la institución correspondientes al trabajador José Antonio
Saborío Herrera, cédula: 106740534 en el período comprendido de abril de 2007 a
agosto de 2007 ascienden a ¢750.000,00, (setecientos cincuenta mil colones
netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢167.550,00 (ciento sesenta y
siete mil quinientos cincuenta colones netos), más ¢43.125,00 (cuarenta y tres
mil ciento veinticinco colones netos) correspondientes a la Ley de Protección
al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras
instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal Guadalupe.—1 vez.—(IN2013064316).
El suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle lo siguiente traslado de cargos, número de caso:
1204-2013-01933 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
patrono: Farmacia Express Delivery CR Ltda., cédula
jurídica: 3102395394, número patronal 2-03102395394-001-001, de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador
Córdoba Sánchez Francisco, cédula: 113420739 en el período comprendido de abril
de 2007 y mayo de 2007 ascienden a ¢420.000,00, (cuatrocientos veinte mil
colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢93.828,00 (noventa y
tres mil ochocientos veintiocho colones netos), más ¢24.150,00 (veinticuatro
mil ciento cincuenta colones netos) correspondientes a la Ley de Protección al
Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación.—Lic. Johel
Sánchez Mora, Administrador de Sucursal Guadalupe.—1
vez.—(IN2013064318).
El suscrito licenciado Johel A. Sánchez Mora, Administrador de la Sucursal de
Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto
procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso:
1204-2013-02252 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente
patrono: Distribuidora Mayorista Rojas S. A., cédula jurídica: 3101251434,
número patronal 2-03101251434-001-001, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10
días hábiles. La investigación corresponde a la posible Responsabilidad
Solidaria aplicada a Grupo Licorero Krisol S. A. por
la deuda que mantiene la sociedad Distribuidora Mayorista Rojas S. A. con la
Institución. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Johel Sánchez Mora, Administrador de Sucursal Guadalupe.—1 vez.—(IN2013064320).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono S E T
Transporte Marítimo Expreso S. A. Número patronal 2-3101222843-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1235-2012-01970, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un
monto de ¢229.262.00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso X. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064480).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Alarmas
y Control Electrónico S. A., número patronal 2-03101124826-001-001, la Subárea de Servicios de Transportes de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1235-2013-1957, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.892.137.00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 17 de setiembre del 2013.—Subárea de Servicios
de Transportes.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013064481).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Wolf
Security Systems S. A., número patronal
2-3101354275-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02279, por eventuales omisiones
salariales por un monto de ¢410.505,00 cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064483).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Salduba S. A., número patronal 2-3101336848-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2013-02194, por eventuales omisiones y diferencias salariales por un monto
de ¢342.547,00, cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la, fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064484).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Operaciones de Seguridad Rescate Uno S. A.,
número patronal 2-3101350237-001-001, la Subárea
de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02209 por
eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢95.861.00 en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064485).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Salduba S.
A., número patronal 2-03101336848-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte, notifica Traslado de Cargos número de caso
1235-2013-00361, por presunta responsabilidad solidaria entre los patronos Salduba S. A., N° Patronal: 2-3101336848-001-001 y Asesoría
Coronado y Saborío S. A., N° Patronal: 2-3101309777-001-001, folios del 0001 al
0082 del expediente administrativo. Consulta expediente San José, C 7, Av 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de setiembre del 2013.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraín Artavia S., Jefe.—1
vez.—(IN2013064486).
DIRRECIÓN
REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Instituto de Desarrollo Rural, hace
saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto
de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las trece horas con
treinta minutos del trece de junio del dos mil trece expediente N° 035-2013
NUL, 2- Instituto de Desarrollo Rural, Asesoría de Asuntos Jurídicos. Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las
nueve horas con veinte minutos del trece de junio del dos mil trece, expediente
N° 034-2013 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras
y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento
establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento para la Selección
y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número
116 del 16 de junio del 2010, a fin de dar inicio a la investigación de la
verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución dentro de Proceso de
Revocatoria de la Adjudicación, de los predios que se indican: 1-Lote N° 52 del
Asentamiento Huacas con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad, contra
los señores Luz María Campos Murillo, cédula de identidad número 7-0111-0782, y
el señor Crisstian Alberto Lara Solano, cédula
2-0514-0723, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 348.537-001 y 002, expediente N°
035-2013 NUL, 2 lote N° 56 del Asentamiento Huacas, con la Subsecuente Nulidad
del Título de Propiedad, contra la señora Evelyn Rosales Gómez, cédula de
identidad número 5-0312-0428, propiedad inscrita en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula N° 345.372-000 por
supuesta violación de las obligaciones impuestas por este Instituto a sus
adjudicatarios por medio del contrato de Asignación de Tierras, según lo
dispone el artículo 68 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono
injustificado de los predios (...), se resuelve notificar a los señores Luz
María Campos Murillo cédula de identidad número 7-0111-0782 y Cristian Alberto
Lara Solano, cédula de identidad número 2-0514-0723 y Evelyn Rosales Gómez,
cédula de identidad número 5-0312-0428, la presente convocatoria a
comparecencia para ante este Despacho, la cual deberán realizar en forma
personal y no por medio de apoderado, con el fin de que hagan valer sus
derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean
conveniente. Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo
caso deberán ofrecer en el mismo acto toda la prueba que obre en su poder,
incluso la testimonial y presentarla junto con ese escrito a más lardear el día
y hora señalados, para cada caso en específico. Se le previene, que en un plazo
no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la
presente notificación, debe señalar, medio y/o lugar dentro del perímetro
judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, o si el lugar señalado, fuere incierto, impreciso o ya
no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la
notificación, las futuras resoluciones, quedarán bien notificadas con el sólo
transcurso del término de veinticuatro horas después dictadas.(...) Para las
indicadas audiencias, a los señores Luz María Campos Murillo y Cristian Alberto
Lara Solano, se señalan las nueve horas con treinta minutos del día veinte de
noviembre del dos mil trece, a la señora Evelyn Rosales Gómez, se señalan las nueve
horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del dos mil trece,
(...) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se
desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva
notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta (…). Notifíquese.— Asesoría Legal.—Lic.
Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2013063834).
[1] En los sistemas de capitalización individual la
financiación es por cotizaciones de los afiliados al Régimen, para los cuales
está claramente individualizado su aporte y el saldo acumulado en su cuenta. El
saldo aportado y sus rendimientos financieros serán los que determinan la
cuantía de las prestaciones a que tiene derecho cada afiliado.
[2] Convenio por
medio del cual el patrono de obliga a realizar un determinado aporte económico
en la cuenta de un plan voluntario u obligatorio de pensiones complementarias
del trabajador.