LA GACETA N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
N°
606-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Rómulo Castro Víquez,
portador de la cédula de identidad número 4-109-294, funcionario de la
Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Holanda y Francia; para
participar en la pasantía para conocer los esquemas de organización y
funcionamiento del manejo hacendarlos en los Ministerios de Hacienda de los
países de Holanda y Francia, a realizarse del 14 al 20 de setiembre del 2013.
La salida del señor Castro Víquez será el 14 de setiembre y su regreso está
previsto para el 20 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos
(hospedaje y alimentación) serán asumidos por los Gobiernos de Holanda y
Francia, el boleto aéreo se le cancelará del Título 201- Presidencia de la
República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Siabpartida
10503- Transporte al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de setiembre y
hasta el 20 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—(IN2013065726).
N°
612-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María
Virginia Cajiao Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-799-577,
Asesora de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje a Vigo,
España y participe en el “Congreso Mundial del Pescado Blanco” a celebrarse el
30 de setiembre y en la “XV Feria de Pesca y Mariscos Congelados”, del 01 al 03
de octubre del 2013. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 28 de
setiembre y su regreso está previsto para el 04 de octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto -hotel y viceversa en el país visitado,
llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones servicio de
Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior. El boleto aéreo será cubierto por la organización del evento.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
¢654.370,91 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre y
hasta el 4 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O.
C. Nº 19546.—Solicitud Nº 121.—C-33290.—(IN2013065746).
N°
959-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico
correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el
artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Leonardo Garnier Rímolo, cédula de Identidad N° 1-433-621, Ministro de
Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Internacional de
Población y Desarrollo (CIPD)” y en el foro de presentación de la “Agenda de
Desarrollo e Inversión Social en Juventud”, que se realizarán en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 16 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte
aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo
de Población de las Naciones Unidas-Costa Rica (UNFPA).
Artículo 3º—Se incluye los cánones por
concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del
evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así
como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores
del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa
Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 4º—Se nombra la señora Silvia Víquez
Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa,
como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 11:38
horas del 11 de agosto hasta las 13:40 horas del 16 de agosto de 2013.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir de las 11:38 horas del 11 de agosto hasta las 13:40 horas del 16
de agosto de 2013.
Dado en la Presidencia de la República
a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud
Nº 11927.—C-35470.—(IN2013065739).
N°
976-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que mediante Acuerdo
No. 948-P del 11 de julio de 2013, se autorizó el disfrute de vacaciones del
señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-113-272, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, los días 18 y 19 de julio de 2013.
III.—Que de acuerdo con
aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0336544 X, de fecha 19
de julio de 2013, emitido por el Área de Salud N° 10 de Garabito- Jaco, el
señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social sufrió un
quebranto de salud, que lo obligó a permanecer incapacitado, desde el día 19 de
julio al 21 de julio de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 1
del Acuerdo No. 948-P del 11 de julio de 2013, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 1º—Autorizar al señor Olman
Segura Bonilla, con cédula de identidad No. 4-113-272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones el día 18 de julio de 2013.”
Artículo 2º—Modificar el artículo 3
del Acuerdo No. 948-P del 11 de julio de 2013, para que se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 3º—Rige desde las 00:00
horas hasta las 24:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.”
Artículo 3º—Esta modificación rige
desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº
61946.—C-35925.—(IN2013065734).
N°
986-P.—30 de agosto de 2013
LA
PRESIDENTA DÉLA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que en procura de consolidar, ampliar
y racionalizar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, así como de
potencializar su máximo aprovechamiento, se negoció y puso en vigencia un
tratado de libre comercio con China y se realizan diversas acciones dirigidas a
estrechar la relación con ese país. Con India, por su parte, se impulsan
actividades de distinta índole para promover una mayor cooperación económica y
un acercamiento más profundo.
II.—Que del 8 al 13 de setiembre de 2013 se han
programado reuniones con autoridades del gobierno, participaciones en foros de
discusión y entrevistas con medios de prensa en cinco ciudades en China, a
saber: Xiamen (el 8 de setiembre), Shenzhen (el 9 de setiembre), Hangzhou (el
10 de setiembre), Dalian (el 11 y 12 de setiembre) y Beijing (el 13 de
setiembre); las cuales serán atendidas por la Ministra de Comercio Exterior,
Anabel González; la Directora de Inversión, Irene Arguedas, y la Asesora en
Políticas de Inversión, Kattia Madrigal, quienes integrarán la delegación que
representará al país en esta visita. Únicamente la Ministra González y la
Directora Arguedas viajarán a Dalian, pues inmediatamente después de la visita
a Hangzhou la funcionaría Madrigal viajará directo a Beijing para sostener
reuniones de coordinación los días 11 y 12 de setiembre de 2013, previo a la
llegada de la Ministra y la Directora indicada a dicha ciudad. A Beijing
también viajarán representantes de la Coalición de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)
para apoyar con las actividades de atracción de inversión previstas.
III.—Que
del 16 al 18 de setiembre del 2013, se han programado reuniones con potenciales
inversionistas, foros de discusión y entrevistas con medios de prensa en dos
ciudades de la India, a saber: Bangalore (el 16 de setiembre) y Delhi (el 17 y
18 de setiembre de 2013); las cuales serán atendidas por la Ministra de
Comercio Exterior, Anabel González y la Directora de Inversión, Irene Arguedas,
quienes integrarán la delegación que representará al país en esta visita.
Representantes de CINDE también viajará a estas ciudades para apoyar con las
actividades de atracción de inversión previstas.
IV.—Que en el marco de los
objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia de la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior en todas estas
reuniones y foros resulta fundamental para el país.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje
en Delegación Oficial a Xiamen, Shenzhen, Hangzhou, Dalian y Beijing, China; y
a Bangalore y Delhi, India, partiendo a las 11:55 horas del 05 de setiembre y
regresando a las 14:40 horas del 19 de setiembre de 2013, con el objeto de
participar en las siguientes actividades: en China, para promover el comercio y
la inversión extranjera directa ante autoridades oficiales, sector empresarial
y sector académico, contribuyendo además a fortalecer las relaciones bilaterales
y, en un sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para
generar crecimiento y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: l)mediante reuniones con
representantes de empresas y autoridades de gobiernos locales, promover a Costa
Rica como potencial destino de inversión, informar sobre los principales
avances y perspectivas futuras de la agenda bilateral entre Costa Rica y China,
e intercambiar información sobre los diferentes proyectos que pueden ayudar a
potenciar aún más el aprovechamiento de la relación; 2) promover la nueva marca
país de Costa Rica y la VII Cumbre Empresarial China América Latina y el Caribe
(Cumbre China-LAC), prevista para celebrarse en San José en el mes de
noviembre, con miras a ampliar el conocimiento que se tiene sobre Costa Rica en
esta región del mundo y atraer el interés de empresarios por aprovechar la
plataforma que ofrece el país para el comercio exterior; 3) entablar un diálogo
e intercambiar impresiones sobre el proyecto de zona económica especial que
Costa Rica y China mantienen en estudio con empresas y otros actores
interesados, ampliando su conocimiento sobre Costa Rica y el estado de avance y
perspectivas de esta importante iniciativa; y aprovechar la presencia en
Shenzhen para visitar el parque industrial de Shekou y recoger elementos que
puedan resultar de utilidad para el país en el impulso de este proyecto, 4)
celebrar una reunión con altas autoridades del Ministerio de Comercio de China,
para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar
formas de potenciar el aprovechamiento del TLC y cursar una invitación personal
a participar en la Cumbre China-LAC; 5) Celebrar una reunión con altas
autoridades del Banco de Desarrollo de China, para revisar los avances y
perspectivas del proyecto de zona económica especial y cursar una invitación
personal para participar en la Cumbre China-LAC; 6) atender las invitaciones
cursadas por los respectivos organizadores para participar como conferencista
en las siguientes actividades: i) “Foro Internacional de Inversión” organizado
en el marco de la Feria Internacional de China para la Inversión y el Comercio,
en Xiamen; ii) encuentro empresarial “Oportunidades de inversión en Costa Rica:
zonas económicas especiales y cooperación con China”, organizado por el Banco
de Desarrollo de China, en Shenzhen; iii) simposio internacional “Prácticas y
perspectivas de las zonas de desarrollo en la promoción de la industrialización
y urbanización: experiencia compartida entre China y América Latina”,
coorganizado por el Instituto de América Latina de la Universidad de Estudios
Internacionales de Zhejiang, el Banco de Desarrollo de China y el Instituto de
Estudios Latinoamericanos de la Academia China de Ciencias Sociales, en
Hangzhou; y iv) “Foro de inversión, comercio y turismo” organizado por el Banco
de Desarrollo de China, la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER y la
Embajada de Costa Rica ante la República Popular China, en Beijing, compartiendo
la experiencia costarricense; contribuyendo en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas abordadas en las distintas actividades; y recogiendo
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas; 7) participar en la edición anual de la “Reunión de los Nuevos Campeones
/ Líderes” del Foro Económico Mundial, que en su edición 2013 abordará como
principal tema “El alcance del imperativo de la innovación”, recogiendo
elementos que puedan resultar valiosos para Costa Rica como resultado de las
discusiones sobre la inversión en el nuevo contexto económico global, el
fomento del emprendedurismo impulsado por la innovación, la creación de un entorno
favorable al comercio, las nuevas fronteras del crecimiento, cómo sobrevivir a
los impactos de las cadenas de suministro, los cambios en el comercio global,
el nuevo compás del crecimiento y la innovación como instrumento para disminuir
la brecha del conocimiento y el intercambio de buenas prácticas sobre
competitividad; 8) participar en el acto de conmemoración de los 192 años de
independencia de Costa Rica, organizado por la Embajada del país ante la
República Popular China y; 9) atender entrevistas con medios de prensa locales
e internacionales, procurando ampliar el conocimiento de la experiencia de
Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial
actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad
y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo
tecnológico; y aprovechando para promover proyectos de interés como la nueva
marca país de Costa Rica, la VII Cumbre Empresarial China América Latina y el
Caribe, prevista para celebrarse en San José en el mes de noviembre y la zona
económica especial. En India, para promover a Costa Rica como destino de la
inversión extranjera directa frente a empresarios y organizaciones
empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que ofrece Costa Rica,
contribuyendo además a fortalecer las relaciones con India y, en un sentido,
más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar
crecimiento y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de
empresas locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión,
informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los
flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar
visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor
aprovechamiento de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen
inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar
impresiones sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de
dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para
participar en i) el foro “NASSCOM BPM Strategy Summit 2013”, que en esta
edición anual analizará el tema central “cómo remodelar los éxitos en el mundo
real”; y ii) la actividad ejecutiva de promoción de inversión: “Costa Rica:
plataforma de negocios en las Américas”, organizada por CINDE y; 4) atender
entrevistas con medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar
el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y su experiencia en la
definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero,
los principales elementos de la agenda comercial del país en Asia y las
acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para generar
crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. Los días
7, 8, 14 y 15 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los
gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de hospedaje en las ciudades
de Xiamen y Hangzhou serán cubiertos por los organizadores de los foros a los
que la Ministra ha sido invitada en esas ciudades. Los gastos de viaje de la
señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación en todas las ciudades a
visitar, y los gastos de hospedaje en las demás ciudades indicadas serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.700.00 (dos mil
setecientos dólares con 00/100 centavos) sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y ratas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa
Rica el 19 de setiembre de 2013.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia
se nombra como Ministro a. i. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 11:55 horas del 05 de setiembre y hasta las 14:40
horas del 19 de setiembre de 2013.
Artículo 4º—Rige desde las 11:55 horas del 5 de
setiembre y hasta las 14:40 horas del 19 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud
Nº 64566.—C-176820.—(IN2013065755).
N°
989-P
LAPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en
lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho
a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el Sr. Olman Segura
Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización
para disfrutar vacaciones, los días 26 y 27 de setiembre de 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con cédula de identidad No.
4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones los días 26
y 27 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Olman
Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro
a. í., al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro del
Área Laboral.
Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas del 26 de
setiembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 27 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº
61945.—C-27510.—(IN2013065737).
N°
997-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica,
Considerando:
I.—Que se ha
recibido invitación por parte de la Dirección General de Educación en Ciencia y
Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos
Mexicanos, para que el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, participe como orador especial encargado de dar el mensaje de
relevancia internacional durante el protocolo de inauguración del Congreso
Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo
San Lucas, México, del 1 al 4 de octubre de 2013.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues este Congreso se reconoce como un espacio de discusión académica
abierta para estudiantes, docentes, investigadores y autoridades educativas,
encargado de promover la investigación, la experiencia, la reflexión, el
análisis y acciones concretas de sus participantes para hacer frente a los
retos que representan la implementación de los avances en ciencia y tecnología
del mar en los ámbitos académico y productivo.
III.—Que la participación
del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de
la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Segura Bonilla, cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en el Congreso Nacional de Ciencia y
Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas, México,
del 1 al 4 de octubre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la Secretaría
de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al Señor Olman Segura Bonilla, para que participe en el Congreso Nacional de
Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas,
México, del 1 al 4 de octubre de 2013, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
al Señor Olman Segura Bonilla, para que participe en el Congreso Nacional de
Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas,
México, del 1 al 4 de octubre de 2013, se nombra como Ministro a.i. al señor
Eugenio Solano Calderón cédula de identidad No. 3-0186-0228, Viceministro del
Área Laboral.
Artículo 5º—Rige de las 05:00 horas del 30 de
setiembre de 2013 hasta las 22:00 horas del 2 de octubre de 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº
61944.—C-49950.—(IN2013065728).
N°
998-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley
General de la Administración Pública, No.6227 de 02 de mayo de 1978 y los
artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar,
cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para
que viaje a Nueva York y Washington, Estados Unidos de América del 24 al 29 de
setiembre del 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes
reuniones: 1.- Reunión FONAFIFO. 2.- Mesa Redonda sobre Cambio Climático de
Naciones Unidas. 3.- Reunión con Ms Connie Hedegaard delegada en Programa
Acción Clima de Naciones Unidas. 4.- Sesión extraordinaria de Asamblea del
Instituto Global de Crecimiento Verde y 5.-Reunión con Mr. Jeff Sachs,
Universidad de Columbia.
Artículo 2º—Los costos de
hospedaje y alimentación de los días 25 y 26 de setiembre y tiquete aéreo serán
cubiertos por la Delegación de la Unión Europea a Naciones Unidas. Y los gastos
de transporte Nueva York-Washington-Nueva York, hospedaje y alimentación de los
días 24, 27 y 28 de setiembre, y alimentación del 29 de setiembre serán
sufragados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El seguro
de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas
telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y
Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04
(Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el
rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas,
tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de
viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos
35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora María Guzmán
Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 06:00 horas del día 24 de
setiembre del 2013 hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.
Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas del día
24 de setiembre hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud
Nº 64645.—C-44000.—(IN2013065720).
N°
999-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Estados Unidos de América, para participar en la “Asamblea
General de la ONU”, y en varias reuniones con diplomáticos de Costa Rica. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente de la República Señor
Luis Liberman Ginsburg.
Artículo 2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 23
de setiembre y hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud
Nº 119.—C-13640.—(IN2013065758).
N°
615-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de
la Constitución Política.
Considerando:
I.—Que la oficina de Asistencia Técnica del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a cinco funcionarios para
que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de
bienes con sus homólogos en Honduras y la región.
II.—Que el objetivo de esta
actividad es instruir a los funcionarios en el área administrativa y en el
manejo de empresas incautadas para su sana administración de activos, así como
colaborar con el proceso de perfeccionamiento y mejora de la Unidad de
Recuperación de Activos a través de las buenas prácticas en la gestión.
Asimismo, se pretende proporcionar el acercamiento entre los organismos
encargados de administrar bienes decomisados y comisados, así como aprovechar
la oportunidad para discutir el manejo de negocios complejos. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores
Engels Jiménez Padilla cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos
cincuenta y dos; Mariana Vargas Montero, cédula número uno-mil trescientos
treinta-seiscientos diecisiete; Randall Masís Ureña, cédula número uno-mil
catorce-catorce, Marco Portilla Morales cédula número uno-mil cuatrocientos
treinta y tres-ciento noventa y uno, y Claudio Chacón Ulloa, cédula número
tres-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos ochenta y cinco; funcionarios del
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias en
la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en
Honduras y la región, la cual se realizará en la ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras, del 23 al 27 de setiembre de 2013. La salida de estos funcionarios se efectuará
el día 22 y su regreso será el 28 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los
funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía
fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 28 de setiembre de 2013.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 28 de
setiembre del 2013.
Dado en la presidencia de la
República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 181-2013.—Solicitud Nº
25297.—C-39650.—(IN2013065718).
N°
619-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Alonso Salazar Céspedes, portador de la cédula de identidad
número 1-1253-517, Webmaster en Tecnologías de Información, para que viaje a
España, con el fin de participar como ponente en el evento “Joomla Day Spain
2013”, sobre la tendencia del uso de “Software Open Source”, a nivel
gubernamental a realizarse del 27 al 28 de setiembre del 2013, en Albacete,
España. La salida de señor Salazar Céspedes será el 25 de setiembre y su
regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en el país visitado,
servicio de tren de las ciudades de Madrid a Albacete los días 26 y 28 de
setiembre del año en curso, llamadas oficiales internacionales, fax,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será cubierto
con cuota de Gobierno.
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de
¢412.077,18 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y
hasta el 29 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos
mil trece.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº
123.—C-33255.—(IN2013065763).
N°
971-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos
de América, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en reuniones de
negociación con diferentes líneas aéreas; con el objetivo de consolidar sus
operaciones en el país, a realizarse en las ciudades de Dallas y Seattle, los
días 05 al 07 de setiembre de 2013. La salida del señor Benavides Jiménez está
programada para el 04 de setiembre y su regreso está previsto para el 08 de
setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede
las millas otorgadas al Ministerio de
la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢863.208,15 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministro a. í., al señor Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 6º—Rige a partir de las 07:55 horas del 04
de setiembre y hasta las 19:00 horas del 08 de setiembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud
Nº 120.—C-36400.—(IN2013065741).
Nº
234-AC-MEP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los
artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación y,
Considerando:
I.—Que el sábado 14 de setiembre del
2013, se llevará a cabo el Simposio Internacional “Rompiendo el Paradigma:
Quitando el Terror a la enseñanza - aprendizaje de las Matemáticas” el cual es
un evento que tiene por objetivo primordial la divulgación del conocimiento
matemático dirigido a los docentes de Estado de todo Costa Rica, quienes en
este evento encontrarán un espacio para actualizar sus saberes, sobre todo en
la aplicación de novedosas metodologías en el aula, apoyadas en las TICs.
II.—Que dicha actividad
promueve actualizar y difundir el conocimiento matemático entre los profesores
de todo el país a través de la incorporación de las nuevas tecnologías que
permiten que los educandos disfruten de explicaciones paso a paso, presentadas
en forma escrita, en diapositivas, en animaciones y en videos que pueden ser
repetidos una y otra vez, lo que enriquece el proceso de formación académica y
que pueden ser administradas respetando el ritmo de aprendizaje de cada
educando.
III.—Que esta actividad se
considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al
aporte educativo que le puede brindar a la comunidad docente y estudiantil de
nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1.—Se
declara de interés educativo el Simposio Internacional “Rompiendo el Paradigma:
Quitando el Terror a la enseñanza – aprendizaje de las Matemáticas” que tendrá
lugar el sábado 14 de setiembre de 2013, en el Auditorio de la Universidad
Latina en San José.
Artículo 2º—Se insta a los profesores (as) en
general y de Matemática en particular, estudiantes de Pregrado y Postgrado de
Matemática e investigadores de todo el país a que asistan a dicho Simposio
Internacional.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17349.—Solicitud Nº 19988.—C-40000.—(IN2013065622).
Nº
251-2013-AC.—San José, 09 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12019 de las ocho horas treinta
minutos del primero de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil
y la resolución Nº 026-2013 dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de julio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Lino Humberto Arroyo González
cc Lino Alberto Arroyo González, mayor de edad, cédula de identidad N°
04-0127-0705, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el
Colegio San José de la Montaña en Heredia del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintidós de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33128.—C-20775.—(IN2013065628).
Nº
265-2013 AC.—San José, 19 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12218 de las once
horas veintiséis minutos del trece de agosto del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Vanessa
Elena Arceyuth Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0119-0294,
quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Margarita
Rojas Zúñiga, de la Dirección Regional Educativa de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiséis de agosto del dos mil trece
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33132.—C-17510.—(IN2013065629).
Nº
274-2013 AC.—San José, 21 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12205 de las diez horas treinta y
nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Ernesto Cascante Fallas,
mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1208-001, quien labora como Oficial de
Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela Cristo Rey en San Pedro de Pérez
Zeledón, Adscrita a la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33135.—C-18175.—(IN2013065631).
Nº
275-2013 AC.—San José, 21 de agosto del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12221 de las once horas del
catorce de agosto del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Eva Patricia Brenes Ho,
mayor de edad, cédula de identidad No. 01-0797-0096, quien labora como
Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela San Francisco de Vázquez de
Coronado, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
veintiocho de agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº
17489.—Solicitud Nº 33134.—C-17510.—(IN2013065664).
DM-FP-1583-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 29 al 31 de agosto del
2013, la Universidad Santa Paula, Dirección de Maestría en Cuidados Paliativos,
organizará el “IV Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.
2º—Que es necesario la actualización
de conocimientos clínicos, de investigación y gestión en servicios de Cuidados
Paliativos.
3º—Que dicho congreso permitirá a profesionales en
Ciencias de la Salud, disertaciones de expertos internacionales, en Cuidados
Paliativos y Dolor en los niños (as) y adultos.
4º—Que la Universidad Santa Paula, Dirección de
Maestría en Cuidados Paliativos, ha solicitado al Ministerio de Salud se
declare de interés público y nacional el “IV Simposio Internacional de Cuidados
Paliativos y Dolor”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “IV SIMPOSIO
INTERNACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS Y DOLOR”
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, el “IV Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y
Dolor”, a celebrarse en nuestro país, del 29 al 31 de agosto de 2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013065035).
DM-FP-1939-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones que les
confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la
ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que el 18 de agosto del 2013, la
Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, organizará la Tercera
Clásica Recreativa de Mountain Bike (MTB) San Ramón 2013, “De la mano con la
Vida”.
2º—Que se proponen para este evento implementar un
plan educativo para la prevención del cáncer y promoción de la salud a través
del deporte, además de dar a conocer la ley N° 9028, “Ley General de Control
del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, esto con la importancia de
prevenir el cáncer de pulmón.
3º—Que dicho evento busca crear alianzas de
cooperación, con profesionales, instituciones, empresas y organizaciones,
nacionales e internacionales, para juntos lograr la reincorporación de los
pacientes con cáncer de nuevo al Sistema Socio Laboral.
4º—Que la Fundación Calidad de Vida para las
Personas con Cáncer, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés
público y nacional la Tercera Clásica Recreativa de Mountain Bike (MTB) San
Ramón 2013, “De la mano con la Vida”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA TERCERA
CLÁSICA RECREATIVA MOUNTAIN
BIKE (MTB) SAN
RAMÓN 2013,
“DE LA MANO CON
LA VIDA”
Artículo 1º—Se declara de interés
público y nacional, la Tercera Clásica Recreativa Mountain Bike (MTB) San Ramón
2013, “De la mano con la Vida”, organizado por la Fundación Calidad de Vida
para las Personas con Cáncer a celebrarse en nuestro país, el 18 de agosto de
2013.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y
del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013065048).
DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
Res. N° STE 04-2012.—Resolución
Administrativa.—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública, la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992. Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones vigentes. Derogatorias y Excepciones, Decreto
Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC, publicado 29 de agosto del 2008 EN La Gaceta
N° 167, y
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7293
del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones
vigentes, Derogatorias y Excepciones,” publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de
abril de 1992, dispone: “Exonérese de todo tributo y sobretasas, la
importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así
como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca
deportiva. Asimismo, exonérese de todo tributo y sobretasas, excepto de los
derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos
para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Lo anterior se
regulará conforme a las listas que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo. Este
beneficio será extensivo para el combustible, en el caso de la actividad
pesquera antes mencionada.”
II.—Que es voluntad del
Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores
agropecuarios y acuícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos
necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que puedan ser
adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de
dichos sectores productivos.
III.—Que el continuo avance
de la tecnología aplicada a los procesos productivos, da como resultado la
creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario, por lo
que el marco regulatorio de las exoneraciones que por ley son establecidas,
debe ser lo suficientemente flexible a efectos de ajustarse a dicha evolución
tecnológica.
IV.—Que el artículo 16 del
Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC dispone la actualización de la lista de
bienes contemplados en los anexos 1 y II, se hará mediante resolución
administrativa suscrita por Dirección General de Hacienda y la Dirección de
Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería previa
recomendación de la Comisión Técnica de Exoneraciones.
V.—El papel moteado constituye un insumo importante en
la fabricación de cajas de cartón para banano , ya que los segmentos de
mercados o consumidores asocian la presentación del empaque con mejores
estándares de calidad de la fruta
VI.—Que el sector de
productores de banano, señalan la necesidad de incluir el papel moteado , dentro
de los alcances del Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC.
VII.—Que según oficio
GG-673-2012 suscrito por el Gerente General de la Corporación Bananera Nacional
(CORBANA), señalan la necesidad de contemplar el papel moteado para la exoneración
de impuesto, según Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC
VIII.—Que mediante Sesión Ordinaria N° 05, celebrada
el día 02 de octubre del 2012, la Comisión Técnica de Exoneraciones, realizó el
análisis correspondientes para la ampliación de la lista taxativa de bienes
contemplados en los anexos I y II, y acordó recomendar a la Dirección General
de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la modificación del ítem “Papel kraft, médium,
semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano” para incluir dentro
de dicho itm el insumo “papel moteado”, el cual queda de la siguiente manera: “Papel
kraft, moteado, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”.
IX.—Que la exoneración
prevista en el artículo 5° de la precitada Ley es de tipo objetiva,
entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías
propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica, con
la condición que la mercancía será exonerada solo cuando sea para fines
agropecuarios como indica la ley en mención, misma que faculta para que pueda
estar sujeta a la fiscalización del uso y destino que se le otorgue.
X.—Que la Dirección General de Hacienda y la
Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
acogen la recomendación dada por la Comisión Técnica de Exoneraciones de
adicionar la lista taxativa actual del insumo “Papel kraft, moteado, médium,
semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano” Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar la lista
taxativa del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC, del Anexo II, el ítem: “Papel
kraft, moteado, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José,
a los 29 días del mes de julio del dos mil trece.
Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora
General de Hacienda.—Erick Quirós Quirós, Director
Superior de Operaciones Regionales y Extensiones Agropecuaria.—1 vez.—O.C. Nº
19824.—Solicitud Nº 110-170-000028.—C-79070.—(IN2013065764).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán
con número de cédula 1-0694-0902, vecino(a) de Cartago en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ratamix
Pellet fabricado por Laboratorios BTS-Intrade Laboratorios S. A., Chile con los
siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Bromadiolona al 2.5 % 0.2
g, fipronil 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de
roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 01 de setiembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064782).
El (la) doctor(a)
Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio
en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Cardial 2.5 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A.,
Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Enalapril
base (como maleato) 1.25 g, espironolactona 1.25 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: En caso de insuficiencia cardiaca en perros ya sea
por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 10
de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064783).
El (la) doctor(a)
Marcela Burgess Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino(a) de San
José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería BASF de Costa
Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Sorexa Block fabricado por Laboratorio
BASF Plc, Inglaterra con los siguientes principios activos: Difenacum 0.005% y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Rodenticida anticoagulante activo
contra todas las especies de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de setiembre del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064835).
El (la) doctor(a) Marcela Burgess
Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino(a) de San José en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería BASF de Costa Rica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Ceptiva -DUO fabricado por Laboratorio BASF S. A.,
Brasil con los siguientes principios activos: Cada litro contiene:
Alfacipermetrina 120 g, fipronil 180 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064837).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-251/2013.—El señor Raldall
Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la
empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial
Humalite 80 Gr, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 27 de agosto del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064958).
AE-REG-E-250/2013.—El señor Raldall
Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la
empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humalite
15, compuesto a base de potasio, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 27 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064961).
AE-REG-E-253/2013.—El
señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de
representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Humalite K.50, compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 28 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064962).
AE-REG-E-252/2013.—El señor Raldall
Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la
empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Cartago, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial
Humalite 80 Polvo, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 28 de agosto del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064963).
AE-REG-E-254/2013.—El
señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de
representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Humalite K 42/28, compuesto a base de fósforo y potasio.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 28 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064965).
AE-REG-E-277/2013.—El
señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971, en calidad de representante
legal de la empresa Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Naturdai 3A compuesto a base de Potasio, Silicio. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka
Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013064969).
AE-REG-E-281/2013.—La señora Cinthia
Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de apoderada general de la
compañía Agro Fertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre
comercial Leca-Eco, compuesto a base de aminoácidos (5%), polisacáridos (14%),
extractos de algas (4%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:50 horas del 10 de setiembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka
Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013064975).
AE-REG-E-257/2013.—El señor Jorge Arturo
Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531, en calidad de representante legal de la
empresa Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San Juan de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Surco Zinc Boro Líquido, compuesto a base de zinc, boro, azufre y cobre.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 29 de
agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064978).
AE-REG-E-256/2013.—El señor Jorge
Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531, en calidad de representante legal
de la empresa Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San Juan de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Surco Nitro Cu Plus, compuesto a base de nitrógeno y cobre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 29 de agosto del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064979).
AE-REG-E-183/2013.—El señor Francisco
Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la
empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
EMIN 20-20-20 compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, manganeso,
molibdeno, zinc-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00
horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065061).
AE-REG-E-184/2013.—El señor Francisco
Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la
empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
RINUL 9-45-15 compuesto a base de Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Manganeso,
Molibdeno, Zinc, Hierro, Ácidos Húmicos, Vitamina Bl, Fitohormonas. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065062).
AE-REG-E-181/2013.—El
señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial MINDAL compuesto a base de Nitrógeno, Carbono,
Aminoácidos, Vitaminas B. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065065).
AE-REG-E-182/2013.—El
señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial PENTA Ca compuesto a base de Nitrógeno,
Calcio, Aminoácidos, Vitaminas Bl. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013065067).
AE-REG-E-179/2013.—El señor Francisco
Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la
empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial
Liar: NPK 15-30-15 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio,
Boro, Cobre, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Vitamina Bl, Auxinas. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de
junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065068).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 7,
emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Castillo Garbanzo Juan Carlos, cédula 1-0780-0665. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013061088).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1051, emitido por el Liceo
de Chacarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Picado Luis Arnaldo,
cédula 6-0397-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de
setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063403).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 115,
asiento N° 2756, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos
ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez Kattia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre,
cuyo nombre y apellido correcto es: Cortés Martínez Kathia cédula 1-0693-0888.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013063454).
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú, en el año
mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes Herrera Adriana, cédula
1-1116-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 443, emitido por el
Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives
Cindy Marcela, cédula N° 3-0391-0295. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063908).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9, título N° 1039, emitido
por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre
de Acosta Cerdas Wendy de los Ángeles, cédula N° 1-1414-0617. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063910).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 0502, emitido
por el Liceo Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de Montoya Pichardo José
Carlos, cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064073).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 038, asiento N° 185, emitido por el Colegio
con Orientación Tecnológica Bocas de Nosara, en el año dos mil once, a nombre
de Arrieta Osorio Eithel Josué. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bermúdez
Arrieta Eithel Josué, cédula número 5-0392-0436. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 59, emitido por el Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre
de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 84896
Que María del
Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Evonik Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Evonik Stockhausen GMBH por el de Evonik
Degussa GMBH, presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente 84896. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004119 Registro N° 224288 FAVOR
en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Juan Carlos Sánchez
García.—1 vez.—(IN2013064800).
Cambio
de Nombre N° 85092
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pandurata Alimentos
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Vivere Industria de Alimentos Ltda. por el de
Pandurata Alimentos Ltda, domiciliada en Rua Fritz Reimann, 628- Vila São João,
Guarulhos, SP, Brasil, presentada el día 21 de junio de 2013 bajo expediente
85092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002573 Registro N°
87384 BAUDUCCO en clase 30 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013064801).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 85091
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pandurata Alimentos
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por
fusión de Bauducco & Cía. Ltda. con y dentro de Vivere Industria de
Alimentos Ltda., domiciliada en Rua Fritz Reimann, 628- Vila São João,
Guarulhos, SP, Brasil presentada el día 21 de junio de 2013 bajo expediente
85091. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002573 Registro N°
87384 BAUDUCCO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—5 de setiembre de 2013.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013064802).
Cambio
de Nombre por fusión N° 85318
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Sixty International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por fusión de las sociedades: Fronsac TM S. A.,
International Stars S. A., Upcoming TM S. A, se fusionaron con y en: Sixty
International S. A., domiciliada en 29 Avenue Monterey, 2163, Luxemburgo, Gran
Ducado de Luxemburgo, presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente
85318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001006 Registro N°
148988 SIXTY en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0001007 Registro N°
148987 ENERGIE en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0001026 Registro N°
148711 KILLAH en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0002824 Registro N°
196395 MISS SIXTY en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0006942 Registro
N° 152789 MISS SIXTY en clase 3 Marca Denominativa, 2004-0007390
Registro N° 153168 ENERGIE en clase
18 Marca Denominativa y
2004-0007392 Registro N° 153169 KILLAH en clase 18 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
11 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2013064836).
Cambio
de Nombre N° 85298
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderada especial de
Formulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Formulas y Marcas S.R.L. “FORMAR” por el de Formulas y
Marcas S. A., presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85298. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000593 Registro N° 83280 LUXEN
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001090 Registro N° 140379 GLUCAR en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001091 Registro N° 140378 REBASIN en
clase 5 Marca Denominativa y 2003-0001092 Registro N° 140377 KLAROMIN en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013064843).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 85317
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Taittinger Compagnie
Commerciale Et Viticole Champenoise, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Taittinger Compagnie Commerciale
Et Viticole Champenoise por el de Taittinger Compagnie Commerciale Et Viticole
Champenoise, presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85317. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003329 Registro N° 203047 TAITTINGER
en clase 33 Marca Denominativa y 2010-0005913 Registro N° 226662 COMTES DE CHAMPAGNE en
clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013064845).
Cambio
de Nombre N° 84908
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Maderas y Sintéticos,
Sociedad Anónima, Masisa por el de Masisa S. A., presentada el día 10 de junio
de 2013 bajo expediente 84908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004259 Registro N° 119565 MASISA en clase 20 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 4 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013064853).
Cambio
de Nombre No. 85026
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Greif, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Greif Bros. Corporation por el de Greif, Inc., presentada el día 18
de junio de 2013 bajo expediente 85026. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2003-0000103 Registro N° 139742 Greif en clase 6 Marca Denominativa,
2003-0000104 Registro N° 139743 GREIF en clase 20 Marca Denominativa y
2003-0000105 Registro N° 139744 GREIF en clase 16 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,
21 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013064866).
Cambio
de Nombre por fusión N° 85132
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 , en calidad de apoderada especial
de Grupo Conservas Garavilla S.L., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Conservas Garavilla, S.A y
Conservas Cuca, por el de Grupo Conservas Garavilla, S.L.,, presentada el día
25 de junio de 2013 bajo expediente 85132. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-3972629 Registro No. 39726 ISABEL en clase 29
Marca Denominativa, 2003-0006607 Registro N° 147317 ISABEL en clase 29
Marca Mixto y 2003-0007318 Registro N° 147358 ISABEL en clase 29 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2013.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013064867).
Cambio
de Nombre por fusión No. 85027
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Alimentos y Frutos S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Alimentos Naturales Vitafood S. A. por el de Alimentos y Frutos S. A.,
presentada el día 18 de junio del 2013 bajo expediente 85027. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0007332 Registro N° 139137 MINUTO VERDE
en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0007333 Registro N° 139136 MINUTO VERDE
en clase 30 Marca Denominativa y 2002-0007334 Registro N° 139135 MINUTO
VERDE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2013064869).
Cambio
de nombre N° 84829
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.
V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio
de 2013 bajo expediente 84829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1995-0001544 Registro N° 92659 LIVIAL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066089).
Cambio
de nombre N° 84830
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences
Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V.,
presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84830. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2009-0007661 Registro N° 198272 LUEVA en
clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066091).
Fusión
N° 84833
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada
especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences
Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B. V., presentada
el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84833. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2002-0005909 Registro N° 137987 MARVELON en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066094).
Cambio de Nombre N° 84835
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013, bajo
expediente 84835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001813
Registro N° 83897 MERCILON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066096).
Cambio
de Nombre N° 84837
Que Maricela
Alpízar Chacón, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences
Nederland B. V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V.,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84837. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5870405 Registro N° 58704 MICRODIOL
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066100).
Cambio
de Nombre por fusión N° 84838
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el
de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013
bajo expediente 84838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0000364 Registro N° 159226 MOONZIN en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 8 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—(IN2013066102).
Fusión
N° 84844
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada
especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este registro se
anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences
Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B. V., presentada
el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84844. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0006263 Registro N° 106626 MULTILOAD en clase 10
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066105).
Cambio
de Nombre por Fusión N° 84848
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo
expediente 84848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6338005
Registro N° 63380 NORCURON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066106).
Marcas
de ganado
Mayra Salas Murillo, cédula de
identidad 0501320329, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Colina, de la entrada de Chomes 1,5 kilómetros
hacia Colina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2013.
Según el expediente Nº 2013-1292.—San José, 22 de
agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062854).
Jesús Vargas Araya, cédula de identidad 0501970936,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, La Fortuna, 800 metros
sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto
del 2013. Según el expediente Nº 2013-1436.—San José,
10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062919).
Salvador Arrieta Velásquez, cédula de identidad
0501390734, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Miguel, Diriá, San
Miguel un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto
del 2013. Según el expediente Nº 2013-1303.—San José,
10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013062920).
Didier Campos Castro, cédula de identidad 0501530334,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Barrio del Sur Carmona, 700 metros del
Ministerio de Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013.
Según el expediente Nº 2013-1469.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013062937).
Fernando Alvarado Flores, cédula de identidad
0103520710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera
La Lupita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052595, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan, frente al
redondel de la plaza de toros de las Juntas de Abangares. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de junio del 2012. Según el expediente Nº 2010-64576.—San José, 08 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013062978).
Célimo Arias Arce, cédula de identidad 0203180340,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto de Monterrey, 600 metros oeste del
templo católico, camino hacia las torres del ICE. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1330.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013063063).
Solicitud N° 2013-1241.—José
Fabio Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0205390500, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Fátima, contiguo a la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Presentada el 24 de julio del 2013, según el expediente Nº
2013-1241.—San José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013063235).
Grettel Elizondo Rojas, cédula de identidad
0502820696, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, 400 metros al noreste de la escuela
de Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2013, según el
expediente Nº 2013-1178.—San José, 26 de agosto del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063372).
Solicitud N° 2013-1152.—Omer
Porras Guzmán, cédula de identidad 0502190983, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de las Torres del ICE 1 Kilómetro
al este camino a Montes de Oro, Finca Las Brisas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 15 de julio del 2013, según expediente N° 2013-1152.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2013063376).
Walter Gutiérrez Padilla, cédula de
identidad 0501340556, solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Carrillo, 500 Norte de la Terminal de Buses,
Carretera a Moracia. Presentada el 9 de agosto del 2013 Según el expediente N°
2013-1346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063477).
Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula de
identidad 0301370970, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011721, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Hacienda Las Huacas S. A. frente al
Mojón del Kilómetro 228. Presentada el 19 de Julio del 2013 Según el expediente
No. 2013-1211. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2013.—San
José, 3 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013063593).
Solicitud N° 2013-1497.—Rafael Rivas Delgado, cédula de identidad 0302460692,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle La Aurora, 800 mts oeste del
Centro del Valle La Aurora. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el
2 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1497.—San
José, 19 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2013063688).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS
DE DOMINIO VARIABLE DUAL BIESPECÍFICAS DE IL-1 ALFA Y BETA Y SU USO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a proteínas de enlace
multivalentes y multiespecíficas genéticamente modificadas, métodos de
producción, y específicamente a sus usos en la prevención, diagnóstico, y/o
tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/24; cuyo inventor es Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130340, y fue presentada a las 14:33:26 del 10 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013064428).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Álvaro E. Dengo Solera,
mayor, abogado, cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño corresponde a la forma de
una botella, los elementos decorativos y la configuración, tal y como se
muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Colloud, Mr. Alain. La
solicitud correspondiente lleva el número 201300454, y fue presentada a las
8:43:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la
patente de invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y SISTEMA DE MEDICIÓN.
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La presente invención trata acerca de
una unidad de interfaz extracorpórea (8), para un sistema de medición
intravascular, para medir una variable fisiológica o de otro tipo en un
organismo, la cual está adaptada para generar una señal del sensor como
respuesta a una variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B
5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026; A61B 8/00; cuyos inventores son Samuelsson,
Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130402 y fue presentada
a las 13:58:10 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
INHIBIDORES SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.
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Esta invención se refiere a compuestos
pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como inhibidores de una acetil-CoA
carboxilasa y su uso en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos
modulados por la inhibición de una enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P
3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos inventores son Griffith, David, Andrew,
Dow, Robert, Lee, Southers, James, Alfred, Jr., Edmonds, David James. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130464 y fue presentada a las
13:55:20 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES
DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO [2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.
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La presente invención se refiere a
compuestos de Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Andrews, Mark
David, Bacal, Sharanjeet Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto, Kiyoyuki, Ryckmans,
Thomas, Skerratt, Sarah Elizabeth, Stupple, Paul Anthony. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130470 y fue presentada a las 08:49:11 del 17
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA PIM.
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Compuestos de Fórmula I: donde R1, R2,
R3, R4 y R10 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son
inhibidores del receptor tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades
mediadas por PIM-1 y/o PIM-2 y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/470; A61P 29/00; C07D
471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake, James, F, Delisle, Robert,
Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le Huerou, Yvan, Lyon, Michael, Robinson,
John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin, Xu, Rui. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130460 y fue presentada a las 14:10:20 del 11 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Truper S.A. de C.V., de México, solicita el Modelo de Utilidad denominado: TIRANTE
REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente invención consiste en un tirante de
carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo central de forma rectangular
alargado que comprende en su parte frontal un borde central; una sección de
anclaje inferior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular y que
comprende una perforación; una sección de anclaje superior la cual comprende
una forma sustancialmente rectangular, y que comprende una perforación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyos
inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130370 y fue presentada a las 14:02:11 del 31 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc d/b/a
E2interactive, Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE
PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS
RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un sistema para que múltiples
comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es
Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0243, y fue
presentada a las 11:39:11 del 24 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065690).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de,
Apoderada Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda., de Brasil,
Universidad Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO
PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE PURIFICADOS DE COMPUESTOS
ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE. La presente invención se refiere a
un proceso para la extracción parcial y diferencial que conlleva a obtener
extractos con cantidades adecuadas de antioxidantes a partir de frutas de la
palmera del género Euterpes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889; A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez,
Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del 01 de marzo del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065691).
La señora María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. d/b/a
E2interactive, Inc, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA
FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS
LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE
PATROCINADOR.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un
sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas
restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01
es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva
el número 2013-0242, y fue presentada a las 11:36:24 del 24 de mayo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065692).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecino de San José,
Apoderada Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX. Un sistema de
dispensación de bebida que comprende un recipiente, un mecanismo de conexión y
un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; B65D
51/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán, Maquita Nagano,
Jorge, Manuel, Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite Francisco, Marc,
Pinyol Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent, Connelly, Tim,
Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente lleva el número
20130326, y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013065693).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, fue inscrita
la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA
HETEROAROMÁTICOS,
a favor de la compañía Pfizer Products, Inc., cuyos inventores son: Patrick
Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael
Humphrey, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2957, estará vigente hasta el día veintidós
de diciembre del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es C07D
401/14.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto
del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013065019).
Expediente
2011-0308.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las catorce horas siete minutos del veintitrés de
julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INHALADOR de la compañía Laboratorios Liconsa S. A., cuyos
creadores son Laura Andrade; José Ramón Ruíz; María Maeso; Gonzalo Hernández;
de nacionalidad española; Celestino Ronchi y Alessandro Castellucci; de
nacionalidad italiana; Thomas Collings, Christopher Althorpe, Phillip Walsh; de
nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños
Industriales 676 estará vigente hasta el día veintitrés de julio de dos mil
veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños
industriales es 24-04.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de
agosto del dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013065020).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil
trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO(2,3-B) PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA
CINASA, a favor de la compañía Plexxikon Inc., cuyos inventores son: Marika
Nespi, de nacionalidad italiana, Chao Zhang, Jiazhong Zhang y Yong-Liang Zhu,
de nacionalidad china y Prabha N. Ibrahim, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Shumeye
Mamo, James Tsai, Klaus-Peter Hirth, Gideon Bollag, Wayne Spevak, Hanna Cho,
Samuel J. Gillete, Guoxian Wu, Hongyao Zhu y Shengua Shi, de nacionalidad
estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2964, estará vigente hasta el día veintiuno de junio del dos mil
veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/435, C07C 49/517.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil
trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2013065022).
Exp. 9814.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO
ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO a favor de la compañía Pfizer Limited, cuyos
inventores son: Glossop, Paul, Alan; Mantell, Simón, John; Strang, Ross,
Sinclair; Watson, Christine, Anne, Louise y Wood, Anthony; todos de
nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 2946, estará vigente hasta el primero de setiembre de dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 207/12, C07D
413/12, C07D 211/46, C07D 205/04, A61K 31/397, A61K 31/40, A61K 31/4409 y A61P
37/00.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del
dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1
vez.—(IN2013065023).
Exp. 9511.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS
PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODUCCIONES a favor de la compañía Merial
Limited, cuyos inventores son: Allibert, Patrice de nacionalidad
estadounidense, Cupillard, Lionel Pierre; y Reyes, Jean ambos de nacionalidad
francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
2960, estará vigente hasta el trece de abril de dos mil veintiséis, la
Clasificación Internacional de Patentes es G01N 33/00 y C12N 7/00.—San José, a
las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece.—Lic. José
Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013065024).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las , fue
inscrita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA EL PÉPTIDO
BETA-AMILOIDE Y PROCEDIMIENTOS QUE USAN LOS MISMOS a favor de Rinat Neuroscience
Corporation, con domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Arnon
Rosenthal, Wei-Hsien Ho ambos de nacionalidad estadounidense y Jaume Pons de
nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 2955, estará vigente hasta el veintiocho de abril del dos mil
veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, A61P
25/00.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de
agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013065025).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Karate Bushido
Kai, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Fomentar la sana práctica del deporte organizado,
promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del
deporte del Karate Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel
Lamicq Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 144686
adicional tomo: 2013 asiento: 223138).—Al ser los tres
días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a, í.—1 vez.—(IN2013064844).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proconstrucción y
Mantenimiento de la Iglesia Católica de Barrio San Martín de Venecia, San
Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Barrio San
Martín de Venecia, costado sur de la escuela. Cuyos fines primordiales son:
Coordinar y planificar los proyectos necesarios para llevar a cabo la
construcción de la iglesia católica de Barrio San Martín de Venecia de San
Carlos, Alajuela. Darle el mantenimiento necesario a dicha construcción y
eventuales mejoras a la misma. Su Presidente Carlos Mario Salas Blanco es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 213990, adicional,
tomo: 2013, asiento: 227773.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30
minutos, del 6 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013064882).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Vientos de Esperanza, con domicilio en la
provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ayuda humanitaria para apoyar y suministrar las necesidades básicas a los niños
y niñas en situaciones de pobreza extrema, tanto en Costa Rica como fuera del territorio
nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Antonio
Segura Acosta. Al encontrarse dicha entidad dentro dejas prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 211640.—Curridabat, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064991).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Arquitectos Empresariales de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los
siguientes: proveer el modelo para profesionalizar la arquitectura empresarial
al facilitar, educar y proveer oportunidades en la práctica de la arquitectura
empresarial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Doris González Paredes.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 194756).—Curridabat,
diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013064997).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: 3-002-586336, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Turismo Rural Comunitario (CANTURURAL). Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento:
202623.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57
minutos y 40 segundos del 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065000).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la Asociación Comunidad Evangélica de Sabanilla La Senda de Salvación, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Comunidad Evangélica La Senda de Salvación. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2013 asiento: 114430.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y
6 segundos, del 6 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065616).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: número 3-002-659114, denominación: Asociación de Vecinos del
Residencial Vistas del Pacífico, de Playa Panamá. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2013 Asiento: 217066.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 36 segundos, del 13 de setiembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013065624).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y Ambientalistas de
Pocosol de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Unirse y organizarse con el fin de
incrementar la productividad de las parcelas, introduciendo elementos de
tecnología apropiada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abraham
Corrales Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro, de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 240129).—Curridabat, veinticinco de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013065695).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la eeforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: número 3-002-066965, denominación: Asociación de Vecinos de Playa
Sámara, Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 222564.—Curridabat,
16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065701).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Villas Nacazcol El
Lago, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es el presidente José Fabio Araya Monge. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento, 231923).—Curridabat,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065743).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional de América
Latina y el Caribe, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines
están: proclamar el evangelio de Jesucristo y desarrollar discípulos de
Jesucristo. Capacitar en liderazgo íntegro a estudiantes universitarios y
profesionales jóvenes. Su presidente y representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es: Keith Allen Onishi. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 242150.—Curridabat,
2 de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013065766).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-116942, denominación: Asociación Cantonal Pro
Ayuda a la Persona Minusválida. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2013 Asiento: 156827 con adicional(es): 2013-196621. Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 48 segundos, del 13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013065789).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Luis Pal Hegedus,
cédula de identidad uno-cinco cinco ocho-dos uno nueve, vecino de San José,
mayor de edad, casado una vez, abogado, en su condición de Apoderado Especial
de Engineering & Scientific Services S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis dos tres nueve siete, solicita la inscripción de los Derechos
Morales y los Derechos Patrimoniales a nombre de su representada, de la Obra
Literaria (Software) Divulgada y Colectiva, que se titula ANALYSIS CENTER. La Obra consiste en un Programa de cómputo para
hacer ciencia e ingeniería que combina métodos numéricos, métodos de elementos
finitos, base de datos y reportería de datos en un solo ambiente. El código
fuente se presenta en sobre lacrado y los manuales se presentan dentro de un
disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7332.—Curridabat, 27 de agosto del
2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013065018).
Gustavo Reyes
Rivera, cédula de identidad 1-1264-791, vecino de San José Oficentro La Sabana
Edificio 6 quinto piso, mayor, soltero, mensajero, apoderado especial de
Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-450326,
solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra individual, artística y publicada que se
titula MAPA EZFIND 6.3 La obra artística es un mapa
digital ruteable y que se usa con un aparato GPS y un software de navegación.
La obra se presenta en un disco compacto. Los derechos morales son del autor
Federico Amador Lizano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de
identidad 1-910-650 y vecino de Escazú, Guachipelín Condominio Casa del Parque
Nº 33. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7490.—Curridabat, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2013065054).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Manuel
Alberto Loría Corrales, con cédula de identidad número 1-1177-0808, carné de
abogado número 20604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente:
13-002827-624-NO.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Área de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013064972).
Dirección Nacional de Notariado,
comunica, que ante este Despacho el licenciado Jorge Luis Picado Hernández,
cédula de identidad número 1-0544-0939, carné profesional número 20626, ha
presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad
notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta
Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta
publicación (Expediente Administrativo N° 13-002794-0624-NO).—San José,
Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—1
vez.—(IN2013065058).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Margarita Gaitán Solórzano, cédula de identidad
número 2-0466-0131, carné de abogada número 18644. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente 13-002488-0624-NO.—San José,
26 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Licda. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013065649).
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Vanessa González Ramírez, cédula de identidad número
2-0546-0139, carné profesional número 20283. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a ponerlas en
conocimiento de esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. (Expediente N° 13-002927-0624-NO).—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic.
Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2013066109).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
3132A.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
Río Macho, efectuando la captación en finca de Laura Chaves Zúñiga en Dulce
Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero,
lechería, consumo humano, doméstico,
agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067020).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Consulta judicial
A
LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
Que en la consulta judicial que se
tramita con el número 13-000093-0007-CO, promovida por Juez Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, mediante resolución de
las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil doce, dictada dentro
del expediente N° 10-300235-0217-LA que es proceso ordinario laboral en la que
figura como parte actora Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez contra la
Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el voto N° 2013010412 de las catorce
horas y cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece, que literalmente
dice:
Por tanto: “Se anula la sentencia N°
2013-008213 de las 14:30 horas del 19 de junio del 2013.”
Y, la resolución de las nueve horas y
cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós
de agosto del dos mil trece./ Vista la omisión en la
parte dispositiva de la sentencia número 2013-10412 de las 14:40 horas del 6 de
agosto del 2013 se ordena reseñar el pronunciamiento de cita en el Diario
Oficial La Gaceta y publicarlo íntegramente en el Boletín Judicial./Fernando
Cruz C., Magistrado Instructor”.
San José, 26 de agosto de 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
1 vez.—(IN2013065889) Secretario
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Masís Godínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2050-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas once minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N°
53932-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de María del Mar Serrano Moya..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Mónica Masís Godínez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064767).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maricruz Richmond
Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2947-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de
agosto del dos mil trece. Exp. N° 7728-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Antonio Hernández Richmond...
en el sentido que el primer nombre... es “Heiner”..—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064793).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Gabriela María Bermúdez Martínez, ha dictado
una resolución N° 2295-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 28406-2010. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony San Lee Martínez ...; en el
sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bermúdez
Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064842).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Usaira Manyu Rocha
Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2324-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas cincuenta y dos minutos del
diecisiete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 12826-2013. Resultando
1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Estiven Bermúdez
Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Usaira Manyu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064985).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Levi Bernabé Rocha Jarquín, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2231-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece. Exp. N°
42621-2012. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos Probados... II-Sobre
el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kevin Javier Rocha Jaime... en el sentido que el nombre del padre
y de la madre... son “Levi Bernabé” y “Gloria María” respectivamente y el de
Vanessa Rocha Jaime... en el sentido que el apellido de la madre... es “Jaime,
no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013064986).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Daniel Morales Banegas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2792-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Exp. Nº 19475-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Daniel Gerardo Morales Banegas con Rosa Bibiana Rodríguez
Méndez, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es
“Camacho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065030).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ilsa Coralia Mercado
Espino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2954-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas trece minutos del doce de agosto
del dos mil trece. Exp. Nº 23568-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Robert L Linton Jr, no indica segundo
apellido con Ilsa Coralia Mercado Espino, en el sentido que el nombre del padre
de la cónyuge es “Denis” y el asiento de nacimiento de John Denis Espinoza
Mercado, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Coralia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065508).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Idalia Margarita Rivera Alvarado, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3344-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece. Exp. Nº 12261-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Stephanie Sofía Ulloa Rivera y el asiento de nacimiento de Ivanna
Alexandra Ulloa Rivera, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065630).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Alberto Volio Carvalho, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3117-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Expediente N°
19484-2002. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Alberto Ricardo del Carmen Volio Carvahlo... en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Carvalho Feuillebois”,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Carvalho”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2013065717).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Mayra Jeaneth Moncada
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3147-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del
tres de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 18824-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Bredlyn Manuel Ohara Moncada... en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre... son “Mayra Jeaneth” y “Ramírez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065804).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jackelin Rocío García Chuquimantari, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3088-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de agosto de
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22003-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Jesús
Vásquez García...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es
“Jackelin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065805).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Lester Antonio Ruiz Salgado, mayor,
soltero, ejecutivo de call center, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805904719,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132772-2013.—San José, veintiséis de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064791).
Ingrid Alejandra Fuentes García,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814966634,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132335-2013.—San José, diecinueve de agosto de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013064990).
José Miguel Martínez Miranda, mayor,
soltero, técnico en construcción y mantenimiento, nicaragüense, cédula de
residencia 115808889209, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132864-2013.—San José,
cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065523).
Kenia del Carmen González Díaz, mayor,
soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802390520, vecina
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132728-2013.—San
José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065659).
Fabiola del Carmen Zambrana Medina,
mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 155800873336, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132855-2013..—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065704).
Hellen María Salazar Arauz, mayor, soltera, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 155801394025, vecina de Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 3362-2011.—San
José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065802).
Sara Rosa Ramírez Ramírez, mayor,
casada, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117000430231, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132882-2013.—San
José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065834).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN
EMERGENCIAS
Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a
participar en la siguiente Contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2013CD-000111-10014
Compra de artículos de aseo personal para funcionarios
(Entrega según
demanda)
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o
descargarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención
www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir
del día hábil siguiente de esta publicación.
Para
consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o
al 2210-2871.
Lic. Heilyn Vázquez Hernández,
Sub-Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15790.—Solicitud Nº 105-045-00021.—C-13010.—(IN2013067561).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCURSO:
CONCESIÓN N° 03-2013
Espacios
para uso y explotación de ventas en el
Parque La Paz
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas
por escrito en sobre cerrado hasta las 15:00 horas del día 24 de octubre del
2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio
Nacional, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría
Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica iniciando en la
Oficina Administrativa del Parque de La Paz, en la hora y fecha indicada en el
cartel.
San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013067423).
CONCURSO:
N° 04-2013
Concesión
del servicio de alquiler de servicios
sanitarios en el
Parque La Paz
El Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal
efecto se recibirán ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 12:00 horas
del día 24 de octubre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las
instalaciones del Estadio Nacional, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el
cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita
técnica iniciando en la Oficina Administrativa del Parque de la Paz, en la hora
y fecha indicada en el cartel.
San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2013067424).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01
Compra
de Tokens de autentificación OATH con entregas
por demanda para un periodo de cuatro años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada
2013LA-000030-01 correspondiente a la “Compra de Tokens de Autentificación OATH
con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de este momento.
La apertura de este proceso será en la oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 06 de noviembre
del 2013, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-000303.—C-17000.—(IN2013067538).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-ARESEP
Contratación de Servicios Profesionales de oficial
de
seguridad de la información
La Proveeduría de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 4 de noviembre del 2013, para la
“Contratación de Servicios Profesionales de oficial de seguridad de la
información”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones
generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la
página de la ARESEP
http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.
Para consultas de orden técnico
(Capítulo I) con el encargado del concurso: Marjorie Villalobos Arguedas al
teléfono 2506-3379, correo mvillalobos@aresep.go.cr y de orden formal (Capítulo II) con Franklin
Jaubert Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 25063200
ext.: 151 o bien al 25063239, fax 2215-42-90.
San José, 14 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Franklin Jaubert Elizondo.—1
vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-383.—C-18635.—(IN2013067481).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000012-01
(Tres ítemes
infructuosos)
Construcción
de estructura de soporte y materiales de
acabado para cambio de tercer grupo de fachadas en
varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta Licitación,
que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo
03 de la sesión ordinaria Nº 1167-2013, celebrada el 08 de octubre del 2013,
referente a la Licitación Pública Nº 2012LN-000012-01, promovida para la
“Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio de
tercer grupo de fachadas en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica”,
decidió lo siguiente:
Declarar infructuosos los ítemes 8, 9 y 15 de la
Licitación Pública 2012LN-000012-01, todo según las ofertas presentadas y
documentos que constan en el expediente administrativo.
La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000306.—C-16750.—(IN2013067535).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR
NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000006-2499
Alquiler de edificio para ubicar la Sede del Ebais
Cedral
La Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-2499,
alquiler de edificio para ubicar la sede del Ebais Cedral Área de Salud Ciudad
Quesada, se declaró infructuoso. Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta sede regional, mayor información en la página web
institucional.
Ciudad Quesada, 10
de octubre del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013067399).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-OC
Recava
de canales y construcción de obras de concreto
para la rehabilitación del Proyecto de Drenaje
Coopecañitas
R. L.
Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y el número 4660, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 638-13, celebrada el
día 07 de octubre del 2013.
Acuerdo N° 4660: Con base en los
informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-233-2013, DJ-OF-271-2013 y
DJ-OF-305-2013, Técnico N° INDEP-OF-449-2013, Administrativos N°
SA-PROGIRH-OF-552-2013, y Certificación de Contenido Presupuestario FIN-PRES-OF-016-2013,
se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-OC, denominada “Recava
de canales y construcción de obras de concreto para la rehabilitación del
Proyecto de Drenaje Coopecañitas R. L.” a la oferta N° 3 presentada por la empresa:
Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A. (HHB CONSA), cédula jurídica
N° 3-101-177018. Esta adjudicación es por un monto total de ¢101.792.246,36
(ciento un millones setecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis
colones con 36/100), y un plazo de ejecución de 50 días naturales a partir de
la orden de inicio dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos rigen
según lo establecido en el cartel y la oferta.
Esta oferta es la mejor calificada,
según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la
Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el
cartel. Acuerdo firme.
Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 227-2013.—Solicitud Nº 770-040.—C-28290.—(IN2013067542).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
(ACLARACIÓN Nº 1)
Compra,
instalación y configuración de una Solución
Integrada de
Video Colaboración IP para la red
del Banco Nacional
de Costa Rica
Se comunica a los interesados en esta Licitación
Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina Dirección
Ingeniería de Servicios de TI, según el oficio UISI-157-2013, acordó realizar
la siguiente aclaración:
En atención al orden de visitas indicado en el
apartado C. Condiciones Especiales, punto 8.2. (Los oferentes podrán realizar
una visita previa a los sitios indicados en el Anexo N° 1, con la finalidad de
ofertar los dispositivos necesarios para la instalación de la solución en cada
sitio), se estarán habilitando los siguientes días:
- Martes 29 de
octubre, oficinas con “Orden de Visita 2”. Los interesados deberán presentase
en las Oficinas del Banco ubicadas en Calle Blancos, a las 10:00 am, para lo
cual se deberá coordinar con el Ing. Nowell Rowe Williams, al número de
teléfono 2212-2987.
- Miércoles
30 de octubre, oficinas con “Orden de Visita 1”. Los interesados deberán
presentase en las Oficinas Centrales del Banco, piso No.10, a las 10:00 am,
donde estarán siendo atendidos por el Ing. Nowell Rowe Williams.
- Jueves
31 de octubre, oficinas con “Orden de Visita 7”. Los interesados deberán
presentase en las Oficinas del Banco ubicadas en Pérez Zeledón 11:00 am, para
lo cual se deberá coordinar con el Ing. Nowell Rowe Williams, al número de
teléfono 2212-2987.
- Viernes
1° de noviembre, oficinas con “Orden de Visita 4”. Los interesados deberán
presentase en las Oficinas del Banco ubicadas en Liberia 11:00 am, Ing. Nowell
Rowe Williams, al número de teléfono 2212-2987.
A la vez se les indica que se aceptará únicamente a un
(1) representante de cada empresa, en las visitas a cada sitio.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00309.—C-33970.—(IN2013067547).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000019-01
(MODIFICACIÓN N°
1)
Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del
Banco
Nacional de Costa Rica en Filadelfia, provincia
de Guanacaste
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional N° 2013LN-000019-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión
ordinaria Nº 1167-2013, en su artículo 5, celebrada el 8 de octubre del 2013
acordó las siguientes modificaciones:
• Apartado F.
Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.1
Experiencia del oferente. Deberá leerse:
3.1 Experiencia del oferente.
La experiencia mínima que deberá tener la empresa
oferente en obras similares es de cinco (5) trabajos anteriores, que hayan sido
ejecutadas en un período no mayor a los diez (10) años anteriores a la fecha de
apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para efectos
de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a un
proyecto de construcción de edificios con área de construcción igual o mayor a
trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa
millones de colones (90.000.000,00) de uno o más niveles y que se refiera a la
construcción de edificios para uso de oficinas, hospitalarios o comerciales (no
bodegas, no aulas, ni residencias), ampliación de edificios de oficinas,
hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias) existentes,
en los que el área ampliada sea como mínimo de trescientos (300) metros
cuadrados y así debe constar en la constancia del propietario. Dentro del
alcance de estos proyectos se debe haber incluido como mínimo actividades de construcción
de obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones
eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado
estructurado y por lo tanto en la constancia o declaración jurada deben
aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como similar por el
oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas
anteriormente, las constancias de obra o declaración jurada que no indiquen
esta información no serán consideradas como similares. En caso de proyectos
compuestos en los que se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales
(no bodegas, no aulas, ni residencias), el área no puede ser menor a los
trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones
de colones (90.000.000,00), y así debe manifestarse en la constancia del
propietario.
La empresa oferente para comprobar su
experiencia en obras similares, anexará una constancia del propietario o de un
representante debidamente autorizado de cada una de esas obras ofrecidas como
similares. La información mínima que deben contener las constancias, es la
siguiente:
1. Ubicación de
la obra.
2. Descripción
clara del uso de la obra.
3. Monto
del contrato original del proyecto.
4. Nombre y firma del Propietario o de su
representante autorizado.
5. Número
de teléfono del propietario.
6. Fecha
de inicio (mes y año).
7. Fecha
de entrega oficial (mes y año).
8. Área
de construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar
claro en la constancia el área que corresponde a oficinas.
9. Número
de niveles (de pisos).
10. Manifestación
expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.
11. Descripción
del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el
numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de
mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y
CCTV, sistemas de cableado estructurado).
En el caso de que la constancia de la obra no indique
la descripción del alcance de la obra según numeral 11 de la lista anterior
“Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo
descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes
livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas
de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado)” se podrá aportar
declaración jurada por parte del representante legal de la empresa oferente
indicando la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. Se
aclara que de la lista anterior, los numerales del 1 al 10 deben ser declarados
en la constancia del propietario.
Solamente
serán tomadas en cuenta aquellas constancias que contengan la información
solicitada o se complementen con la declaración jurada respectiva a la obra
aportada como similar con la descripción del alcance según numeral 11 de la
lista anterior. El Banco se
reserva el derecho de verificar la información contenida en las constancias,
para lo cual podrá hacer las consultas al propietario a los números de teléfono
consignados en la constancia; de esta manera, si la información no puede ser
confirmada con el propietario, sea porque éste la contradiga o porque no pueda
ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se
considerará la obra a efectos de tener por acreditada la experiencia.
El oferente debe presentar con su oferta
la lista de las empresas que actuarán como subcontratistas, en aquellas labores
que se atenderán por medio de subcontratos y además indicar el monto de cada
uno de esos subcontratos. Al respecto el oferente deberá cumplir con lo
previsto en el artículo ciento cuarenta y nueve (149) del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
• Apartado F.
Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.3.1
Profesional responsable del proyecto por parte del oferente para Cableado
Estructurado. Deberá leerse:
3.3.1 Profesional responsable del proyecto por parte
del oferente para Cableado Estructurado:
El oferente deberá indicar el nombre del profesional
responsable del proyecto, el cual deberá cumplir con las siguientes
características:
El profesional responsable del proyecto
deberá tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, extendido
por cualquier centro de educación superior reconocido por el Ministerio de
Educación de Costa Rica, en las carreras de Ingeniería Electromecánica,
Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica.
El profesional solicitado deberá estar
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a efecto de lo
cual deberá presentar certificación en donde indique su inscripción.
El profesional responsable del proyecto
debe ser funcionario de la empresa oferente o del subcontratista propuesto para
las obras de cableado estructurado, y debe poseer un mínimo de dos (2) años de
experiencia. En caso de que el profesional no sea empleado del oferente o del
subcontratista, el profesional propuesto debe aportar declaración firmada de su
compromiso en caso de que el oferente resulte adjudicatario.
El profesional responsable ofertado debe
poseer al menos cinco (5) proyectos realizadas dentro de los cinco (5) años
anteriores a la fecha propuesta para la apertura de ofertas, con un mínimo de
cien (100) salidas sencillas o su equivalente en dobles y triples, para cada
obra.
Con la finalidad de validar la
experiencia solicitada se deberá cumplir con:
¨ Los
proyectos deben haber sido realizados en los cinco (5)
años previos a la fecha propuesta para la apertura de ofertas.
¨ Los proyectos deben haber
sido iniciados (presentación de oferta de servicios) posteriores a la
inscripción del profesional responsable en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
¨ Deben haber
finalizado antes de la fecha propuesta para la apertura de ofertas, a entera
satisfacción del cliente.
A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista,
bajo fe de juramento firmada por el profesional propuesto, de los proyectos en
los cuales el profesional responsable ofrecido brindó directamente los
servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente,
fecha en que se realizó el servicio, duración del mismo. El Banco se reserva el
derecho de verificar los datos consignados en la lista. El oferente debe
considerar que los proyectos consignados a efectos de acreditar la experiencia
del profesional responsable, deben estar finalizados, a entera conformidad del
cliente, antes de la fecha de apertura de las ofertas de esta licitación.
En caso de que por
cualquier motivo el adjudicatario se viera obligado al sustituir al profesional
responsable, el adjudicatario deberá notificar al Banco dicha situación en un
plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a dicha situación. Además
deberá presentar copia certificada del nuevo contrato de servicios; el nuevo
profesional deberá, como mínimo, cumplir con los mismos requisitos académicos y
de experiencia del profesional sustituido, a efecto de lo cual el
adjudicatario, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la
notificación anterior, deberá presentar los atestados que así lo comprueben. En
caso de no cumplimiento con el tiempo establecido, el Banco ejercerá las
acciones legales que estime pertinentes ante el incumplimiento.
El nuevo profesional sólo podrá iniciar
labores, luego de que el Banco haya comunicado la aceptación de la sustitución.
El plazo que conlleve la sustitución del profesional, se tendrá como
injustificado a los efectos de valorar los atrasos en los plazos de entrega y
aplicar las multas respectivas.
El oferente debe presentar título de
certificación en la instalación de productos clase 1 de la casa fabricante de
marca de su producto a instalar para el profesional responsable del proyecto
ofrecido.
El profesional responsable del proyecto
será el representante administrativo de la empresa instaladora ante el Banco,
deberá tener potestad y autoridad para tomar decisiones relativas al alcance
del trabajo y cualquier modificación o cambio que sea requerido, sus decisiones
deberán contar con el respaldo de la empresa adjudicataria, asimismo, el
profesional fungirá como “encargado de la instalación”.
• Apartado
F. Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral
3.3.2 Personal instalador. Deberá leerse:
3.3.2 Personal instalador:
El oferente deberá indicar el nombre y calidades del
personal instalador del oferente o subcontratista, el cual deberá cumplir con
las siguientes características:
Para el personal ofertado para la
instalación de los productos y accesorios de cableado estructurado clases 1, 2,
3 y 4, el oferente deberá presentar título de certificación en la instalación
de productos clase 1, además deberá proporcionar nombre, cédula y experiencia
de todo el personal encargado de la instalación del cableado estructurado.
Durante el periodo de instalación, solo el personal ofrecido podrá realizar los
trabajos solicitados en este proceso licitatorio, dicha lista podrá modificarse
con el previo consentimiento del Banco.
El personal ofertado debe poseer como
experiencia al menos la construcción de cinco (5) proyectos realizados dentro
de los cinco (5) años anteriores a la fecha propuesta para la apertura de
ofertas, con un mínimo de cien (100) salidas sencillas o su equivalente en dobles
y triples, para cada obra.
A tal efecto, el
oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los
cuales el personal ofrecido les brindó directamente los servicios antes
citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se
realizó el servicio y duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de
verificar los datos consignados en la lista. El oferente debe considerar que
los proyectos consignados a efectos de acreditar la experiencia de sus
instaladores, deberán estar finalizados antes de la fecha de apertura de las
ofertas de esta licitación.
• Apartado F.
Condiciones Especiales, numeral 6. Personal para la Dirección Técnica. Deberá
leerse:
6. Personal para la Dirección Técnica
En la oferta, la empresa constructora oferente deberá
indicar el nombre y datos personales del Ingeniero (Civil o Tecnólogo en
Construcción) o Arquitecto que la empresa constructora propone como Director
Técnico de la obra y del Coordinador de la obra (Maestro de Obras), que estaría
al frente de los trabajos. Se acompañará certificación del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, indicando que tanto el profesional
como la empresa oferente, cumplen con lo que establece la Ley Orgánica de aquel
Colegio y el Reglamento Especial para Miembros Responsables de las Empresas
Constructoras.
La empresa
adjudicataria deberá colocar al frente de los trabajos a un arquitecto, un
ingeniero civil o un ingeniero tecnólogo en construcción (incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) con experiencia
en obras similares a la que es objeto del presente concurso (de acuerdo a la
descripción presentada en el párrafo siguiente), quien no debe ser cambiado sin
el consentimiento del inspector, a menos que aquellos dejen de ser empleados de
la empresa adjudicataria y deberán ajustarse fielmente a los planos,
especificaciones y demás documentos incluidos en el presente cartel.
Dicho profesional (arquitecto, ingeniero
civil o ingeniero tecnólogo en construcción) deberá visitar la obra con una
frecuencia no menor de seis (6) horas por semana distribuidas en un mínimo de
dos (2) visitas de al menos tres (3) horas cada una de ellas. Una de estas
visitas deberá ser en conjunto con la empresa OPB y la Sección de Construcción
del Banco, el día que ésta defina la Inspección, para lo cual dejarán
constancia en el libro de bitácora de obra, indicando en la anotación la fecha
de la visita, hora de inicio de la visita y hora de salida de la visita. En
caso de incumplimiento en la periodicidad de estas visitas, el Banco podrá
rebajar de la facturación el monto equivalente a nueve (9) horas profesionales,
por cada visita no realizada, según el monto vigente que establece el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para la hora profesional
mensual.
Del profesional
(persona física) propuesto como director del proyecto (arquitecto, ingeniero
civil o ingeniero tecnólogo en construcción), los oferentes deberán aportar
referencias suficientes sobre capacidad y antecedentes, de acuerdo con lo
siguiente:
¨ Certificación de estar incorporado al Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (Certificación del C. F. I. A.) y no estar suspendido en ejercicio.
¨ Años de trabajo profesional.
¨ Datos personales: edad, nacionalidad y otros.
La experiencia mínima que deberá
tener el profesional propuesto arquitecto, ingeniero civil o ingeniero
tecnólogo (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica) en obras similares es de cinco (5) trabajos anteriores, que hayan
sido ejecutadas en un período no mayor a los diez (10) años anteriores a la
fecha de apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha.
Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que
corresponda a un proyecto de construcción de edificios con área de construcción
igual o mayor a trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor
a noventa millones de colones (90.000.000,00) de uno o más niveles y que se
refiera a la construcción de edificios para uso de oficinas, hospitalarios o
comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), ampliación de edificios de
oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias)
existentes, en los que el área ampliada sea como mínimo de trescientos (300)
metros cuadrados y así debe constar en la constancia del propietario. Dentro
del alcance de estos proyectos se debe haber incluido como mínimo actividades
de construcción de obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería,
instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas
de cableado estructurado y por lo tanto en la constancia o declaración jurada
deben aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como similar por el
oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas
anteriormente, las constancias de obra o declaración jurada que no indiquen
esta información no serán consideradas como similares. En caso de proyectos
compuestos en los que se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales
(no bodegas, no aulas, ni residencias), el área no puede ser menor a los
trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa
millones de colones (90.000.000,00), y así debe manifestarse en la constancia
del propietario.
La empresa oferente para comprobar
experiencia, del profesional propuesto para la dirección técnica, en obras
similares, anexará una constancia del propietario o de un representante
debidamente autorizado de cada una de esas obras ofrecidas como similares. La
información mínima que deben contener las constancias, es la siguiente:
1. Ubicación de
la obra.
2. Descripción
clara del uso de la obra.
3. Monto
del contrato original del proyecto.
4. Nombre
y firma del Propietario o de su representante autorizado.
5. Número
de teléfono del propietario.
6. Fecha
de inicio (mes y año).
7. Fecha
de entrega oficial (mes y año).
8. Área
de construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar
claro en la constancia el área que corresponde a oficinas.
9. Número
de niveles (de pisos).
10. Manifestación
expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.
11. Descripción
del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el
numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de
mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y
CCTV, sistemas de cableado estructurado).
En el caso de que la constancia de la obra no indique
la descripción del alcance de la obra según numeral 11 de la lista anterior
“Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo
descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes
livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas
de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado)” se podrá aportar
declaración jurada por parte del profesional propuesto por la empresa oferente
indicando la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. Se
aclara que de la lista anterior, los numerales del 1 al 10 deben ser declarados
en la constancia del propietario.
Solamente serán tomadas en cuenta aquellas
constancias que contengan la información solicitada o se complementen con la
declaración jurada respectiva a la obra aportada como similar con la
descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. El Banco se
reserva el derecho de verificar la información contenida en las constancias,
para lo cual podrá hacer las consultas al propietario a los números de teléfono
consignados en la constancia; de esta manera, si la información no puede ser
confirmada con el propietario, sea porque éste la contradiga o porque no pueda
ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se
considerará la obra a efectos de tener por acreditada la experiencia.
• Se agrega en
el mismo apartado el siguiente numeral 3.4. Requisitos en caso de experiencia
adquirida en el extranjero, sub-numeral 3.4.1. y
3.4.2.
3.4. Requisitos en caso de experiencia adquirida en
el extranjero
3.4.1 En caso de la empresa constructora oferente, la
experiencia a ser considerada para la empresa oferente, será únicamente la
adquirida luego de la fecha de su incorporación en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora. En
caso de empresas extranjeras la experiencia a ser considerada y que haya sido
obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el
documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer
como empresa constructora en cada país debe cumplir con la Ley de la Apostilla
para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las
obras. Además, en caso de resultar adjudicada en firme, debe cumplir el
adjudicatario el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de resultar adjudicada
en firme.
3.4.2 En caso de la empresa constructora
oferente, la experiencia a ser considerada, para los profesionales propuestos,
será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como profesional para los
profesionales ofertados. En caso de profesionales extranjeros la experiencia a
ser considerada obtenida en otros países debe cumplir con el requisito
equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el
aval para ejercer como profesional debe cumplir con la Ley de la Apostilla para
efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las
obras. Además, en caso de resultar adjudicada en firme, debe cumplir el
adjudicatario, para sus profesionales, el Reglamento Especial de Incorporación
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes
luego de resultar adjudicada en firme.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
La Uruca, 17 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
514942.—Solicitud Nº 925-00308.—C-360830.—(IN2013067551).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000017-01
Contratación
para la compra de plásticos para tarjetas,
modalidad de entrega según demanda
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los
interesados en este evento, que a solicitud de un potencial oferente, se ha
prorrogado la apertura de ofertas para las 11:00 horas del 18 de octubre de
2013.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
Contratación Administrativa.—Marianela Jiménez S., Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 44.—Solicitud Nº 915-10050.—C-8775.—(IN2013067531).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:
Que el Reglamento para Regular
el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil-CECUDI del cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 171
celebrada el 13 de agosto del 2013 y publicado para su consulta en La Gaceta
N° 170 del 5 de setiembre de 2013, el mismo queda definitivamente aprobado en
la sesión extraordinaria N° 83 celebrada por el Concejo Municipal el 26 de
setiembre de 2013.
Santa Ana, 27 de setiembre de
2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2013064039).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1299-2013 de la sesión
ordinaria N° 55-2013 aprueba la modificación el artículo 59 del Reglamento de
Patentes de la Municipalidad de Barva para que en adelante se lea así:
REFORMA ART. 59 DEL REGLAMENTO DE PATENTES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Artículo 59.—Si por alguna
razón no se da el pago de establecido en el artículo 57 de este reglamento, se
procederá a la notificación inmediata por parte del Departamento de Rentas y
Cobranzas, con lo que se le dará un plazo máximo de tres días hábiles, para que
efectué el pago, para lo cual deberá realizar la solicitud de la patente y
deberá presentar la autorización para la actividad (karaoke, música en vivo,
discomóvil o similares) emitida por el Ministerio de Salud y cumplir con el
visto bueno del Departamento de Ingeniería en el que se indique que la
estructura del local cuenta con todas las medidas para aislar el ruido y evitar
la contaminación sónica a los vecinos.
El funcionamiento de karaokes,
discomóviles, conjuntos o grupos musicales, solistas, cimarronas o similares
una vez cumplidos todos los requisitos se autorizarán en horarios de hasta las
23 horas.
Publíquese. Se otorga un plazo
de diez días de consulta pública, de no haber oposiciones fundamentadas
legalmente se tendrá por aprobado definitivamente y entrará en vigencia.
Secretaría Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2013064998).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Acuerdo de Concejo MCB-CM-433-2013
El Concejo Municipal de Coto
Brus, en Sesión Ordinaria 168, celebrada el día 16 de julio de 2013, Artículo
IV, Inciso 8, conoció el Oficio MCB-AM-0485-2013 del Sr. Ángelo Altamura
Carriero, Alcalde Municipal a. í., solicitando realizar el aumento de compra
existente actualmente en la Caja Chica.
Se Acuerda: Modificar el Reglamento de Caja
Chica de la Municipalidad de Coto Brus, Artículo 4, Inciso c, para aumentar el
pago de Bienes y Servicios de Menor Cuantía, hasta el salario base mínimo
dictado por El Poder Judicial cada año.
Ligia Naranjo Delgado,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013064275).
FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-
BANACIO/73-2002
OCTAVA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA EL
OTORGAMIENTO Y REGISTRO
DE GARANTÍAS
Reforma al Reglamento para el Otorgamiento y
Registro de Garantías, para que en el Artículo 10.—Condiciones
de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo
de Garantías. El monto máximo de garantía que puede otorgar
individualmente a los usuarios(as) el Fondo de Garantías no podrá sobrepasar el
equivalente a siete mil quinientos dólares en colones, cuyo destino sea para
capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos.
Las demás condiciones del artículo 10 del Reglamento se mantienen.
Según acta del Comité Director N° 014-2013 de fecha 22 de agosto del
2013.
Lic. Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013064572).
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en
calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Condominio Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado
como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran
fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera
subasta a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil trece, si
fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día
veintiocho de noviembre del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera
subasta ésta será a las diez horas del trece de diciembre del año dos mil
trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services
Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral,
Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. I- Finca Filial del Partido
de San José, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis- F -
cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca filial Diez de dos
plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación:
distrito tercero Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José.
Linderos: Noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; noroeste, filial nueve;
sureste: área común libre; suroeste: calle de acceso común libre. Medida según
registro: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados,
plano catastrado número SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa
y cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que
indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base
para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el
Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera
y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como
excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro
Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los
Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario,
o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado,
el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento
del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y
perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de
los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren
firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario
que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de
su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al
traspaso de la o las fincas adjudicadas a favor de los compradores y/o
adjudicatarios correspondientes, producto del proceso de ejecución del
fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el
patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose
con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. Los adjudicatarios y/o
compradores deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y
gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los
traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio
de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable
de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo
del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás
gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de
venta.
Lic. Jorge González Roesch.—1
vez.—(IN2013067407).
AVISO
Yo, Rodrigo Villegas Quiroz, cédula 2-1090-0577,
notifico el extravió de un certificado de largo plazo número 0549900 del Banco
Nacional de Costa Rica, por lo que no me hago responsable del uso que se le dé
por terceras personas.—Rodrigo Villegas Quiroz, cédula 2-0190-0577.—1
vez.—(IN2013064330).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3556-2013.—Robles Ruiz Cristina María,
costarricense, cédula N° 1-1365-0380, ha solicitado reposición del título de
Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en
Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—(IN2013064636).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ambar Lameda Suárez, de nacionalidad venezolana, número de
identificación: 186200097900, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Colegio
Universitario de Caracas en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de
octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).
OFICINA
DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad
colombiana, N° de pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en Fundación
Politécnico Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de setiembre, 2013.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las ocho horas del día veintitrés de
setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Juana Hernández
Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las catorce horas del día
veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Administrativa de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad E.A.V.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-30680.—(IN2013065817).
A quien interese. Se le avisa al señor, Oldemar
Estrada Figueroa, número de cédula 603260891, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a
favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos
Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla
Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan,
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29690.—(IN2013065818).
A quien interese. Se le avisa a la señora, Elizabeth Johanna Oviedo
Padilla, número de cédula 114640162, mayor, demás calidades desconocidas,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido
Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor
de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada
Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y
Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29780.—(IN2013065820).
A quien interese. Se le avisa al señor, Ronald
Herrera Tenorio, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a
la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos
mil trece a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina en
el Hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, cedula de identidad
103640580, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan,
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).
A las catorce horas treinta minutos del día once de
setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Luzmilda Zúñiga
Batista, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas veinticinco
minutos del día diez de setiembre del año dos mil trece, en la cual se ordena
la Suspensión del ejercicio de la Guarda, Crianza y Educación sobre la
progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos Justin, Jeudi y Melanie todos
de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha responsabilidad en el progenitor
Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por este medio a la progenitora, en
vista de que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-32225.—(IN2013065828).
A las quince horas cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año
dos mil trece, se le comunica a los señores Francini Villegas Granados y Erick
Julio Carrillo López, la resolución de las doce horas veinte minutos del día
diecisiete de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Iniciar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, por motivos de que los
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Erick Alexcey
Carrillo Villegas, delegando dicha responsabilidad en terceras personas,
específicamente en la Abuela paterna, la señora Maritza López Carrillo, la cual
actualmente es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las
atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-32855.—(IN2013065830).
A, Alejando Morales Rivera se le comunica que el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del
dieciocho de setiembre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Bianca Francine y Danis Arleen ambas de
apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48 horas contados a partir del
siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Expediente administrativo 231-00189-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-13850.—(IN2013065831).
A Estefanía Solís Guerrero se le
comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
dictó resolución de las catorce horas del dos de octubre de dos mil trece, en
la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad Dayra Rocío Solís
Guerrero. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados
a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-13215.—(IN2013065835).
A Salvador Roberto Chévez Díaz.
Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013
donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Crismerlin
Elizabeth Chévez Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y Salvador Gabriel
Chévez en el hogar solidario de la señora Martha Lila Rojas Sandoval. Se
advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. III) Se establece interrelación familiar a través de
visitas supervisadas en esta Oficina una vez al mes según lo establecido y
acordado por las partes con el Lic. Vidal Castillo Elizondo, profesional
atendió la situación. IV) Se advierte a la señora Francis Elizabeth Rostrán
Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Escuela
para padres, que imparte Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o Trabajo
Social de la Clínica Marcial y/o grupo a fin de su comunidad debiendo presentar
informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a la
situación de las personas menores de edad por parte del Área de Atención
Integral de esta Oficina, debiendo rendir el informe respectivo un mes antes
del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se declara la incompetencia
de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite
el expediente administrativo número 231-00184-2013 a la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, a fin de que se arrogue el
conocimiento y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Resérvese
copia del expediente en esta Oficina a fin de brindar seguimiento a la
situación de las personas menores de edad. VII) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa de la
Oficina Local del PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-39680.—(IN2013065836).
ATENCIÓN VECINOS DE NARANJO
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer la propuesta tarifaria planteada por Fernando Cubero Núñez, para
ajustar las tarifas de la ruta 1206 descrita como Naranjo-San Jerónimo-Los
Robles y viceversa, según se detalla:
DESCRIPCIÓN RUTA 1206: NARANJO-SAN JERÓNIMO-LOS ROBLES Y VICEVERSA |
Tarifas (en colones) |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
Incremento |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
|
Naranjo-Los Robles |
325 |
0 |
430 |
0 |
105 |
32,31
% |
Naranjo-San Jerónimo |
195 |
0 |
260 |
0 |
65 |
33,33
% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 5:00 p.m. el día 15 de
noviembre del 2013, en el Salón Cocina de la Parroquia de Fátima, ubicado
contiguo a la Parroquia de Fátima, Los Robles de San Jerónimo de Naranjo,
Alajuela.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y
presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-100-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N°
775-384.—C-51990.—(IN2013067503).
ATENCIÓN
USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la propuesta tarifaria de la Asociación
Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) según se detalla:
La Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía
solicita:
• Eliminar
el requisito del factor de carga del 90% para acceder a una tarifa de media
tensión diferenciada (T-MTb), de acuerdo con lo aprobado por la ARESEP
mediante la resolución 856-RCR-2012.
• Establecer
la tarifa T-MTb para todas las empresas de media tensión del ICE, CNFL, JASEC,
ESPH, Coopeguanacaste, y Coopelesca.
Para mantener el equilibrio financiero de las empresas distribuidoras,
la reducción en el costo de la electricidad para los consumidores de media
tensión deberá de ser cubierta por los otros sectores, lo que implicaría:
Rubro |
ICE |
CNFL |
JASEC |
ESPH |
Coopeguanacaste |
Coopelesca |
Precio promedio actual para clientes en T-MT (¢/kwh) |
85,66 |
75,8 |
62,39 |
81,55 |
87 |
90,29 |
Precio promedio propuesto para clientes en T-MT
(¢/kwh) |
59,97 |
57,98 |
55,66 |
59,97 |
57,09 |
55,4 |
Variación tarifaria propuesta para el sector T-MT
(%) |
-29,99% |
-23,51% |
-10,79% |
-26,46% |
-34,38% |
-38,64% |
Impacto en los ingresos (millones de colones) |
(26.479,00) |
(11.502,00) |
(549,00) |
(2.721,00) |
(1.135,00) |
(1.604,00) |
Ajuste
tarifario propuesto para cada una de las empresas distribuidoras |
11% |
5% |
2,20% |
9,50% |
4,40% |
6,20% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13
de noviembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de
video-conferencia(*) en los siguientes lugares:
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los
centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado:
►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad
Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo
electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por
parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el
país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas
jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-106-2013, y
se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) Si por
motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7264-2013.—Solicitud Nº 775-385.—C-82795.—(IN2013067519).
Resolución 140-RIT-2013.—San
José, a las 16:00 horas del diez de octubre de 2013. (Expediente ET-080-2013).
Ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público
del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional.
Resultando:
I.—Que mediante resolución RJD-120-2012 del 05 de noviembre de 2012,
publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214
del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste
Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas
Modalidad Autobús”.
II.—Que mediante oficio 669-IT-2013 del 20 de junio de 2013 se
solicita al Consejo de Transporte Público (CTP) el listado oficial de las rutas
activas autorizadas bajo la figura de la concesión o permiso que actualmente
operan en el país.
III.—Que mediante oficio 718-IT-2013/17263 de fecha 1 de julio de 2013
el Intendente de Transporte ordena el inicio del procedimiento para la
aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas de autobús,
correspondiente al segundo semestre del año 2013 (folio 432).
IV.—Que la Dirección Ejecutiva del CTP,
mediante oficio DE-2013-2079 de fecha 17 de julio remite el listado de todas
las rutas autorizadas por el Consejo de Transporte Público, bajo la figura de
concesión y permiso (folios 381 al 423).
V.—Que
mediante oficio 790-IT-2013/20355 de fecha 30 de julio de 2013, la Intendencia
de Transporte emite informe preliminar de estudio tarifario de oficio modalidad
transporte público remunerado de personas por autobús a nivel nacional, en
apego a la establecido en la resolución RJD-120-2012 (folios 03 al 22).
VI.—Que el 30 de julio de 2013, por oficio
789-IT-2013/20354, se procede con la apertura del expediente tarifario y se
solicita la convocatoria a audiencia pública (folios 01 al 02).
VII.—Que la convocatoria a audiencia pública
se publicó en los diarios: La Nación y Diario Extra del 12 de agosto de 2013
(folios 480 al 481) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de
agosto de 2013 (folio 482).
VIII.—Que la audiencia pública se realizó el
10 de setiembre de 2013, por medio de video conferencia en el Auditorio de la
ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón. De conformidad
con el acta correspondiente de la audiencia Nº 93-2013 (folio 829 al 842), se
presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:
A- Que los
señores: Arnoldo Muñoz Gamboa, cédula de identidad Nº 1-324-109, en calidad de
apoderado generalísimo de Corporación Nacional de Transporte (CONATRA S. A.);
Paulino Rodríguez Corrales, cédula Nº 1-523-053, en su condición de apoderado
generalísimo de la empresa Autobuses Unidos de Coronado S. A.; Sergio Valverde
Segura, cédula de identidad Nº 1-652-257, en calidad de apoderado generalísimo
de la empresa Buses San Miguel Higuito S. A.; Jansen Zárate Villalobos, cédula
Nº 4-114-017, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Grupo
Acuza Barveña Limitada; Yetty Zarate Sánchez, cédula de identidad 4-150-295, en
calidad de Sub-Gerente de la empresa Transportes Barbeños Limitada; Alex
Álvarez Abrahams, cédula Nº 1-421-881, en su condición de apoderado
generalísimo de las empresas Autotransportes Sabana Cementerio S. A. y
Autotransportes Moravia S. A.; María Vanessa Pérez Rojas, cédula de identidad
Nº 1-780-502, en calidad de Vicepresidente de la empresa Autotransportes MEPE
S. A.; Maritza Hernández Castañeda, cédula Nº 5-195-073, en su condición de
Presidenta de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Alex Álvarez
Abrahams, cédula de identidad Nº 1-421-881, en calidad de Presidente de la
Asociación Cámara de Transportistas de San José; y Johanna Zárate Sánchez,
cédula Nº 1-1047-951, en calidad de Presidente de la Asociación Cámara de
Autobuseros de Heredia; manifiestan:
a) Que la
ARESEP intenta fundamentar que la técnica que sustenta la actualización de los
valores de los insumos fue avalada por el INEC, amparada en que dicha
institución tiene como misión: “Ser el ente rector técnico del Sistema de
Estadística Nacional y coordinar la producción estadística del país con el objetivo
que responda a las necesidades de información nacional”. Sin embargo, para
el presente expediente administrativo, nunca ejerció su potestad rectora en la
producción estadística del país, ya que como bien lo indica el oficio
ASIDE-0412-2013, la encargada del Centro de Información del INEC establece
claramente que “Corresponde a la ARESEP realizar una revisión de la
información enviada por el INEC y decidir si se van a realizar los cambios
propuestos en las diferentes hojas, para obtener así la base definitiva que
será utilizada para realizar los cálculos respectivos”.
b) Que
el INEC recomienda eliminar la cotización de Importaciones RE-RE S. A. para el
precio por litro del aceite diferencial y de la grasa por kilogramo; sin
embargo tales insumos fueron considerados en el cálculo de la mediana, tal como
consta en el oficio 772-IT-2013.
c) Que
el INEC sugirió a la Intendencia de Transporte, excluir una serie de
cotizaciones, ya que los precios consignados no eran comparables con los de
diciembre de 2012 y/o porque algunos precios consideran variaciones de precios
muy altas, el detalle es el siguiente:
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Por ejemplo, se propone excluir Servicentro
Guápiles, pero en el folio 18 del expediente se incluye dentro del cálculo. Lo
anterior, no solo denota que la Intendencia de Transporte no acoge las recomendaciones
del INEC (sin refutarlas con argumentos técnicos), sino que considera un
importante sesgo en el resultado de la denominada encuesta.
d) Que
tal como se fija con claridad en el marco normativo de los requisitos mínimos
que se debe seguir en el proceso de cotización de los insumos, de conformidad
con lo establecido en la resolución de Junta Directiva Nº 120 del 5 de
noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 174 a La Gaceta Nº
214 del 6 de noviembre de 2012, las cotizaciones para ser consideradas en el
cálculo de la mediana deberían indicar con claridad la marca del producto, las
especificaciones del mismo, si el precio incluye el impuesto o si se debe
agregar al mismo, así como la unidad de medida que se está cotizando, para
poder realizar las conversiones a las medidas especificadas en el modelo.
e) En
la fijación de tarifas a nivel nacional publicada en el Alcance 56 a La
Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2013, se consideró a enero de ese año un
costo de lubricantes por kilómetro de ¢ 28,76, y con la actualización al último
mes del semestre anterior esta variable alcanza los ¢ 28,75, con decrecimiento
del orden de 0,05%; sin embargo dicha actualización merece los siguientes razonamientos:
1- El folio 14
del expediente de marras, indica que el costo del litro de aceite de motor
asciende a ¢2.772,85, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o
considerados por la Intendencia de Transporte, pero debe tenerse en cuenta lo
siguiente:
i) No se
incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas, folio
157, el precio que se utiliza en el cálculo de la mediana es de 2.668 colones,
que es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite cotizado en ¢555.500
entre 208,21 litros. Sin embargo, nótese que el impuesto de ventas no está
incluido en el precio dado claramente.
ii) Se
incluyen tres precios de aceite de motor de la cotización de IMPORTACIONES
RE-RE S. A. (folio 259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos
requisitos mínimos que permita considerarla para el cálculo de la mediana.
Dicha cotización no indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no.
Además que la cotización en este caso incluye el mismo producto en cuatro
diferentes presentaciones de medida es decir en 55 galones, 5 galones, 1 galón
y un litro, sin embargo los precios utilizados para el cálculo de la mediana
solamente incluyen tres precios que no coinciden con lo cotizado.
iii) Se
incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo
dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable,
teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma,
además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe
ser considerada para el cálculo de la mediana.
iv) Se
incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por
Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que
esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen
más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio
normal.
Tomando en consideración lo antes señalado el
cálculo de la mediana varía de ¢2.772,85 de acuerdo a lo calculado por la
ARESEP con los errores apuntados a ¢3.023,00 tomando en cuenta solamente las
cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en
cuanto a la inclusión en el análisis.
2- En
el folio 15 del expediente se indica que el costo del litro de aceite de caja
cambios asciende a ¢2.825,23, fundamentado en la mediana de los precios
cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe
tenerse presente lo siguiente:
i) No se
incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio
157), el precio que se utiliza es de ¢3.804,08, que es el resultado de dividir
el precio del estañón de aceite cotizado en ¢792.000 entre 208,21 litros. Sin
embargo, nótese que el impuesto de ventas no está incluido en el precio dado claramente
la proforma establece que el impuesto de venta de los precios cotizados es de
¢247.821,42 con lo que queda claro que el precio del estañón de aceite de caja
de cambios no incluía el impuesto de ventas. Si se incluye dicho impuesto, el
precio por litro sería de ¢4.298,61.
ii) Se
incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo
dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable,
teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma, además
no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe
considerada para el cálculo de la mediana.
iii) Se incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento
cotizados por Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor
advierte que esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y
que utilicen más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como
el precio normal.
Tomando en consideración lo antes señalado, el
cálculo de la mediana varía de ¢2.825,23 de acuerdo a lo calculado por la
ARESEP con los errores apuntados a ¢2.836,52 tomando en cuenta solamente las
cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en
cuanto a la inclusión en el análisis.
3- En
el folio 16 del expediente se indica que el costo del litro de aceite de
diferencial asciende a ¢2.844,58, fundamentado en la mediana de los precios
cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe
tenerse presente lo siguiente:
i) No se
incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio
157), el precio que se utiliza es de ¢3.804,08, que es el resultado de dividir
el precio del estañón de aceite cotizado en ¢792.000 entre 208,21 litros. Sin
embargo, nótese que el impuesto de ventas no está incluido en el precio dado
claramente la proforma establece que el impuesto de venta de los precios
cotizados es de ¢247.821,42 con lo que queda claro que el precio del estañón de
aceite de caja de diferencial no incluía el impuesto de ventas.
ii) Se
incluyen precios de aceite de diferencial de la cotización de IMPORTACIONES
RE-RE S. A. (folio 259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos
requisitos mínimos que permita considerarla para el cálculo de la mediana. Dicha
cotización no indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. Además
que la cotización en este caso incluye el mismo producto en cuatro diferentes
presentaciones de medida, es decir en 55 galones, 5 galones, 1 galón y un
litro, sin embargo los precios utilizados para el cálculo de la mediana
solamente incluyen tres precios que no coinciden con lo cotizado.
iii) Se
incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo
dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable,
teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma,
además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe
considerada para el cálculo de la mediana.
iv) Se
incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por
Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que
esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen
más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio
normal.
Tomando en consideración lo antes señalado, el
cálculo de la mediana varía de ¢2.844,58, de acuerdo a lo calculado por la
ARESEP con los errores apuntados, a ¢2.859,47 tomando en cuenta solamente las
cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en
cuanto a la inclusión en el análisis.
4- La
Intendencia de Transporte, supone que las pintas cotizadas son de 350 ml o 355
ml, para convertirlas a la unidad considerada para el cálculo que es el litro,
aun cuando la proforma no indica el contenido del envase, sea este en
mililitros o en onzas. Los contenidos de las pintas son diversos, tal como
puede observarse si se compara la cotización de Corporación de Empresarios
(folio 273) que cotiza en mililitros y el Grupo Q (folio 285) que cotiza en 12
onzas. El error contenido al tener únicamente estos dos tipos de pintas (350 y
355) es que se ubiquen las proformas que no establecen su contenido en estas
medidas equivalentes, introduciendo un error en el proceso. Se solicita que se
excluyan todas las cotizaciones que no especifiquen la unidad de medida para
efectos del cálculo de la mediada. Esto haría que el precio del litro de
líquido de frenos pase de ¢4.999,99 a ¢6.999,98.
f) En el folio
19 del expediente, se indica que el costo del kilogramo de grasa asciende a
¢4.941,89, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o considerados
por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe tenerse presente lo
siguiente:
1- La
Intendencia de Transporte, al igual que en el líquido de frenos hace una serie
de supuestos en cuanto al peso de las diferentes unidades cotizadas como son:
“Cunete”, “Cartucho” o “Cubeta” que en ninguna parte del expediente se
especifica cuál es el peso determinado para estas presentaciones.
2- En
otras cotizaciones se cometen errores de cálculo como es el caso de la proforma
de Repuestos Banfer S. A. (folio 221), ya que en la misma se cotiza 50 tubos de
347 gramos en ¢100.000 con lo cual la Intendencia establece el precio en
¢5.037,78; sin embargo, si se realiza una simple operación nos podemos dar
cuenta que el precio real por kilogramo de grasa sería de ¢5.763,68.
3- Se
incluyen precios de grasa de la cotización de IMPORTACIONES RE-RE S. A. (folio
259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos requisitos mínimos que
permita considerarla para el cálculo de la mediana. Dicha cotización no indica
si el precio incluye el impuesto de ventas o no.
4- Se
incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo
dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable,
teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma,
además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe
considerada para el cálculo de la mediana.
5- Se
incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por
Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que
esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen
más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio
normal.
Tomando en consideración lo antes apuntado, el
cálculo de la mediana varía de ¢4.941,89 de acuerdo a lo calculado por la
ARESEP con los errores apuntados a ¢5.027,70 tomando en cuenta solamente las
cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en
cuanto a la inclusión en el análisis.
g) Que
el costo del lubricante, en lugar de ser ¢28,75 por kilómetro, como lo indica
la Intendencia de Transporte, asciende a ¢30,92 por kilómetro y en lugar de
representar el 51,44% del costo de mantenimiento alcanza el 52,39%.
h) La
Autoridad Reguladora, considera para la actualización el valor de una llanta
295/80R22.5, convencional o radial, cuyo resultado genera una mediana de
¢198.600 por llanta, ante lo cual se debe indicar:
1- La
Intendencia de Transporte, incluye una serie de llantas en las cuales no se
indica la marca de la misma y según el razonamiento es comparable porque en la
proforma del periodo anterior tampoco se incluyó la marca, sin embargo, este
razonamiento podría inducir a error al estar comparando marcas completamente
diferentes entre una cotización y otra.
2- En
los precios cotizados por Aros y Llantas Mundiales, para efectos del cálculo de
la mediana no se incluye el impuesto de ventas (folio 216).
Por lo antes descrito se deben excluir para el
cálculo de la mediana las cotizaciones de las casas comerciales: Multiservicios
del Guarco (255), Aros y Llantas Mundiales (216), Reenfrio Comercial Automotriz
S. A. (232) y Llantas G & M S. A. (folio 252); con lo cual el cálculo de la
mediana quedaría en 220.000,00 colones.
i) La
ARESEP utilizó precios de neumáticos que no corresponden a la medida de las
llantas para el cálculo de la mediana, cuyo resultado generó un valor de
¢17.825,40 por unidad. Las cotizaciones cuestionadas se refieren a las
remitidas por: Quirós & Cía (folio 188) y Centro Llantero Ujarrás (folio
251). Excluyendo estas cotizaciones el cálculo de la mediana del neumático
quedaría en ¢18.000.
j) Con
lo mencionado en los puntos anteriores, el costo del rodamiento, en lugar de
ser ¢27,13 por kilómetro, como lo indica la Intendencia de Transporte, asciende
a ¢28,10 por kilómetro y en lugar de representar un 48,56% del costo de
mantenimiento alcanza el 47,61% del costo de los insumos.
k) Que
si se considera la actualización de las variables y la corrección del valor de
insumos de mantenimiento para el cálculo del ajuste extraordinario de tarifas a
nivel nacional, combustible, salarios, mantenimiento y administrativos, se
requiere aumentar las tarifas en general en un 2,63%, según el siguiente
detalle:
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l) Por principio, el acto tarifario tiene por objeto reestablecer el
equilibrio financiero de los operadores del servicio. El desfase de tres meses
que vienen arrastrando las empresas prestatarias del servicio, rompe este
principio. Para el caso específico del semestre en curso (y también ocurrió en
el primer semestre), ARESEP está demorada en la aplicación del ajuste
tarifario. En buena técnica el aumento para el segundo semestre de 2013 debió
cobrarse a partir del primer de julio de 2013 o razonablemente algunos días
después a esa fecha. Un desfase de tres meses constituye una violación de la
obligación de ARESEP de reestablecer el equilibrio financiero de las empresas.
Se requiere que en este acto se otorgue el reconocimiento del ajuste tarifario
desde el inicio de este semestre, por lo tanto se autorice un aumento tarifario
del 5,26% a todas y cada una de las rutas a nivel nacional. Como el ajuste
tarifario debió de haber entrado a regir a partir del mes de julio y entrará a
regir a finales de setiembre principios de octubre, es decir, tres meses
después y solamente se disfrutará por un periodo de tres mes, por lo tanto se
debe reconocer el periodo de tres meses rezagado en el segundo semestre del año
2013.
B- Que el señor Frank Mohr Jiménez, cédula de identidad 6-082-183,
manifiesta:
Que se anule parcialmente el oficio
789-IT-2013/20354, en lo referente a la tarifa fijada para la ruta 503, expediente
ET-080-2013, por cuanto dicha ruta no existe legalmente en los registros de la
ARESEP. Esto de conformidad con lo dictado en la resolución 372-RCR-2011 del 21
de marzo de año 2011 y tramitado en el expediente OT-008-2009, la cual revoca
la concesión de la ruta 503.
C- Que el señor
Marvin Roberto Sánchez Leitón, cédula Nº 1-540-246, manifiesta:
a) Que no es
cierto que el combustible, las llantas, los salarios y los lubricantes hayan
subido de precio, eso es un atropello de los empresarios.
b) Que
las personas con discapacidad no tienen acceso al servicio de autobús, porque
tiene que pagar la misma tarifa que todos, pero tienen que esperar 3 ó 4 horas
para poder utilizar una unidad que tenga rampa.
c) Que
las unidades de transporte público no todas tienen rampa o si tienen no
funcionan, esto se puede verificar en los autobuses de la empresa CESMAG o en
los buses de TUASA.
d) Que
no se está cumplimiento con lo estipulado en la Ley 7600, que estipula que en
el 2014 todas los autobuses tienen que tener rampa.
D- Que el señor
Álvaro Orlando Valverde Granados, cédula de identidad 1-697-043, manifiesta:
Que la mayoría de empresas de buses no cumplen con
la ley 7600, que los discapacitados reciben un mal trato de parte de los
choferes y que no debe premiarse a las empresas autobuseras con un aumento en
sus tarifas, si hay un irrespeto a la ley 7600.
E- Que el señor
Marco Antonio Porras León, cédula Nº 1-680-846, manifiesta:
a) Que la
audiencia pública es parte de un procedimiento de creación del reglamento de
aumentos automáticos, es decir que no se está discutiendo ningún aumento de
ninguna tarifa, sino la creación de una fórmula matemática para tener aumentos
automáticos de las tarifas de autobús.
b) Que
el procedimiento es absolutamente nulo porque no se ha tenido acceso al
expediente respectivo, con el detalle técnico y jurídico para poder ejercer una
adecuada defensa de lo pretendido.
c) Que
la ARESEP incurre en incumplimiento de deberes en el tema de los ajustes
tarifarios por no ejercer su potestad reglamentaria.
d) Que
existe una violación al principio de legalidad por el exceso de
discrecionalidad.
e) Que
se obligue a la ARESEP a dar capacitación a los usuarios en los temas técnicos
de las oposiciones en las audiencias públicas.
F- Que la
señora María Luisa Estrada Sáenz, cédula de identidad 3-164-455, en su
condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la
empresa Ciparo S. A., manifiesta:
Que la publicación temporal de la ARESEP, según
consta en el expediente ET-080-2013, en el folio 332 solo se menciona el
recorrido de Barrio Recope, no se hace mención de las demás tarifas de la
empresa Ciparo S. A., esto es Turrialba-Azul-Isabel-Azul ext. Carmen Lyra;
Turrialba-La Isabel-El Mora-Azul-Veroliz; y Turrialba-El Coyol-Tribunales; por
lo cual se solicita que se subsane el error ya que esa situación puede atentar
contra el equilibrio financiero de mi representada.
G- Que el señor
Denis Quirós Solano, cédula Nº 1-898-851, en calidad de apoderado general de la
empresa Transportes Higapi S. A., manifiesta:
Que no se le hace ninguna modificación a las tarifas
de las rutas 319, 369 y 371 operadas por la empresa Transportes Higapi S. A., a
pesar de que el CTP remitió el permiso a la ARESEP.
H- Que el señor
Mario Bermúdez Fallas, cédula de identidad 1-403-754, en su condición de
apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes Desamparados S. A.,
manifiesta:
Que Autotransportes
Desamparados S. A. solicita a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
que se incluyan en el proceso de ajuste tarifario que se tramita en el
expediente ET-080-2013, los recorridos que forman parte de la ruta 70, esto es
los ramales:
San José-Salitrillos de Aserrí
San José-Barrio Mercedes de Aserrí
San José-Barrio Lourdes de Aserrí
San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús
San José-Barrio María Auxiliadora.
Esto de conformidad con lo
establecido con el listado de operadores con título vigente remitido por el
Consejo de Transporte Público y que consta a folio 381. Que no debe excluirse
de la fijación tarifaria nacional los ramales citados por falta de refrendo del
contrato de concesión, ya que las rutas de Aserrí fueron fusionadas como parte
de la ruta Nº 70, y tal como lo dispone la misma ARESEP, la fusión y figuras
similares no requieren refrendo de contrato, esto de acuerdo con lo estipulado
en la resolución RRG-5266-2005.
I- Que la señora Blanca Rosa Mejía Medina, cédula de identidad
8-092-079, en condición de representante de la Federación de Uniones Cantonales
de Limón, manifiesta:
Que los concesionarios y
permisionarios de los servicios no cumplen con algunos requisitos de ley como
son:
a) Mantener las unidades en buen estado.
b) Cumplimiento de la ley 7600.
c) Capacitación de los choferes.
d) Incumplimiento de horarios.
e) Revisiones técnicas.
f) Pólizas de riesgo.
g) Espacios reducidos entre asientos.
h) Entrega de tiquetes.
i) Mecanismos de información a los usuarios.
j) Incumplimiento del artículo 33 de la ley 3503
y sus reformas.
J- Que el señor Carlos Alberto Ovares Segura, cédula Nº 1-519-635,
manifiesta:
Que se opone al aumento de las
tarifas de los autobuses de San Francisco de Dos Ríos, brindados por la empresa
Autotransportes San Antonio S. A. por el mal estado de las unidades. Que la
ARESEP tiene conocimiento de esta situación, ya que mediante oficio
2547-DGPU-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, hizo traslado de denuncia al
Consejo de Transporte Público para que tomará las acciones pertinentes, sin
embargo a la fecha no ha habido pronunciamiento sobre el mal estado de las
unidades.
K- Que la señora Gia Miranda Castro, cédula de
identidad 1-1091-602, manifiesta:
Que un incremento de tarifas en
este momento no es adecuado porque la flota automotor de la ruta 66 no reúne
las condiciones mínimas para brindar el servicio, ya que tienen más de 15 años
de vida útil, están refaccionadas y con deplorable mantenimiento técnico.
L- Que el señor Alexander Vega Pereira, cédula Nº 1-723-907, en su
condición de apoderado generalísimo de la empresa Consorcio de Transportes
Cooperativos Metrocoop R. L., manifiesta:
a) Que para la presente fijación, es objetable la recomendación del
INEC de excluir aquellos ítems que presentan variaciones muy altas (positivas y
negativas) que se consideran valores extremos; criterio que se estima subjetivo
y fuera de lugar porque precisamente para obviar este efecto la metodología
escogió la mediana, por ser una medida de posición que no se ve afectada por
los valores extremos.
b) Que debería considerarse en cada procedimiento
de fijación tarifaria extraordinaria, los efectos acumulados que provoca el
redondeo a los cinco colones más próximos, en aquellos casos en que la magnitud
del porcentaje de variación deja sin ajuste a un segmento del pliego tarifario,
cuya base no permite accesar
oportunamente el reconocimiento de dichas variaciones.
M- Que el
señor Jorge Arredondo Espinoza, cédula Nº 5-209-684, en calidad de
representante legal de la empresa Tralapa Ltda., manifiesta:
a) Que en la
resolución 372-RCR-2011 del expediente OT-008-2009, la cual ha sido
recientemente ratificada en todos sus extremos por medio de la resolución
RJD-041-2013 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se acuerda
revocar expresamente la concesión de la ruta 503 a la empresa Alfaro Ltda; sin
embargo, en el expediente ET-080-2013 se saca a audiencia pública la tarifa de
la ruta revocada, lo que vicia de nulidad absoluta cualquier fijación tarifaria
de dicha ruta.
b) Que
a las rutas 1502 y 1507 nunca se les ha asignado tarifa alguna, por parte de
ARESEP por haber sido rechazados los refrendos de contratos gestionados.
c) Se
solicita que se anule parcialmente, en lo referente a la tarifa actual y
propuesta para la ruta 503 en el expediente ET-080-2013 por cuanto dicha ruta
fue revocada por resolución de la ARESEP. Además que se asigne tarifa alguna a
las rutas 1502 y 1507 de la empresa Alfaro Ltda. por
cuanto no han cumplido requisitos de eficacia jurídica.
N- Que el señor
Raymundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 5-160-601, en calidad de apoderado
generalísimo de la empresa Transportes La Pampa Limitada, manifiesta:
Solicita que se incorpore al expediente OT-008-2013
que su representada se encuentra al día en sus obligaciones ante la CCSS.
O- Que el señor
Jorge Sanarrucia Aragón, cédula Nº 5-302-917, en su condición de Consejero del
Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, manifiesta:
a. Que se
considere como requisitos para otorgar tarifas en el presente estudio
tarifario, que los operadores estén al día con la CCSS y haber presentado el
último informe de quejas en el plazo correspondiente, tal como se había
establecido en el Por Tanto II de la resolución RRG-6570-2007.
b) Que
se indique la razón por la cual se puso como requisito estar con el Canon al
día y no así con la CCSS y el informe de quejas.
IX.—Que la oposición
presentada por la señora Melany Carranza Patiño, cédula de identidad 1-1496-475
(folio 848) no es admitida por presentarse en forma extemporánea.
X.—Que
mediante publicación del 27 de setiembre de 2013, la Autoridad Reguladora,
advirtió a los concesionarios y permisionarios que prestan servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, sobre la
obligación de estar al día con el pago del canon de regulación al tercer
trimestre de 2013.
XI.—Que mediante oficio 1942-DAF-2013/27763
del 7 de octubre de 2013, la Dirección Administrativa Financiera de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos envía el listado de los
concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público remunerado
de personas, modalidad autobús, que se encuentran al día en el pago del canon
al tercer trimestre de 2013.
XII.—Que en cumplimiento del oficio 718-IT-2013/17263, del 1 de julio
de 2013, la Intendencia de Transportes elaboró el informe 1063-IT-2013/27861,
del 9 de octubre de 2013 que corre agregado al expediente.
XIII.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1063-IT-2013 / 27861, del 9 de octubre de 2013, que
sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
C. ANÁLISIS
TARIFARIO
En cumplimiento de lo señalado en la resolución
RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en su apartado 4.10 denominado:
“Aplicación del modelo y aplicación por primera vez”, se inició el proceso con
la identificación de todas las rutas
autorizadas por el Consejo de Transporte Público, bajo la figura de concesión y
permiso (folios 381 al 423), para determinar a cuáles rutas se les aplicaría el
resultado de la variación relativa de los costos asociados al ajuste tarifario.
Para calcular las variaciones y
ajustes requeridos en esta aplicación del procedimiento, se considera como
punto de partida, el valor de los parámetros de costo de la última fijación
extraordinaria inmediata anterior, es decir los utilizados en la resolución
044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Digital N° 56 de La
Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 2013, correspondientes al I semestre del
2013: Precio promedio diario del diésel al consumidor final: ¢629,93; salarios
mínimos mensuales del primer semestre de 2013 en las categorías de chofer,
chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos
37397-MTSS publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre del 2012:
¢812.963; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la Encuesta para la
Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento, oficio 190-IT-2012
del 21 de diciembre de 2012 con los precios vigentes a diciembre del 2012: ¢55,06;
y los Gastos Administrativos vigentes durante el primer semestre de 2013:
¢1.250.310,83.
Seguidamente se establece la
comparación de los parámetros referidos en el punto anterior, con el valor de
los mismos que se desprenden de la encuesta de insumos de junio de 2013 y la
actualización de las variables a la fecha de corte establecida en la presente
fijación para este informe preliminar, 24 de julio de 2013: Precio promedio
diario del diesel al consumidor final del primer semestre del 2013: ¢639,16;
salarios mínimos mensuales para el segundo semestre de 2013, en las categorías
de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios
Mínimos 37784-MTSS publicado en La Gaceta N° 136 del 10 de julio de 2013:
¢832.474; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la Encuesta para la
Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento, según oficio
772-IT-2013 del 24 de julio de 2013 con los precios vigentes a junio del 2013:
¢56,09; y los Gastos Administrativos vigentes durante el segundo semestre de
2013: ¢1.250.310,83.
El ajuste general final que
combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en
el siguiente cuadro:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo indicado en
el procedimiento, en el caso de las rutas que hayan recibido un ajuste
tarifario en una fijación ordinaria posterior a la fijación extraordinaria
inmediata anterior, en este caso la última fijación nacional aprobada mediante
la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance
Digital N° 56 de La Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 2013, la variación
relativa en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como
valores del período anterior, los vigentes a la fecha de la audiencia pública
de cada una de las fijaciones ordinarias e incorporados en el cálculo
tarifario, contemplando exclusivamente los rubros de costos de la metodología
de ajuste extraordinario.
D. RESULTADOS
Al aplicar la metodología vigente, los
parámetros correspondientes a la fecha de corte generan un aumento promedio
ponderado de 1,29% en el valor de las tarifas vigentes, la distribución de las
tarifas según rango de ajuste absoluto se muestra en los cuadros siguientes:
Rango |
Porcentaje de tarifas |
Cantidad de tarifas |
>= -45 y < -25 |
0,1% |
2 |
>= -25 y < -5 |
0,4% |
14 |
Sin Variación |
34,0% |
1.214 |
>= 5 y < 25 |
59,2% |
2.112 |
>= 25 y < 45 |
3,4% |
121 |
>= 45 y < 65 |
1,6% |
58 |
>= 65 y < 85 |
0,8% |
29 |
>= 85 y <=105 |
0,6% |
20 |
Total general |
100,00% |
3.570 |
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Cabe reiterar que los ajustes se aplican
utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que
porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual al valor absoluto de ¢2,50
no producen variación tarifaria.
II.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores,
resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de orientar
tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo
siguiente:
A- A los señores Arnoldo Muñoz Gamboa, Paulino Rodríguez Corrales,
Sergio Valverde Segura, Jansen Zárate Villalobos, Yetty Zarate Sánchez, Alex
Álvarez Abrahams, María Vanessa Pérez Rojas, Maritza Hernández Castañeda, y
Johanna Zárate Sánchez se les indica:
1. En cumplimiento con lo establecido en el inciso d) del artículo 6
de la ley 7593 y sus reformas, respecto a la obligación de la ARESEP de fijar
las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos, se
consideró conveniente la participación del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), en el presente estudio tarifario de oficio a nivel nacional, en
aplicación de la metodología extraordinaria de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, la cual se enmarca dentro de la Contratación
Directa 2013CD-00235-ARESEP suscrita entre la ARESEP y esa institución, con el
fin de que el INEC revisara y avalara los cálculos realizados por la
Intendencia de Transporte para la determinación de los precios de los insumos
de mantenimiento de la metodología extraordinaria. Es importante señalar que
dentro de los alcances de la contratación se estableció que el INEC
recomendaría los ajustes que debería realizar la Intendencia de Transporte, a
fin de mantener una comparabilidad de los precios de los insumos entre la
fijación actual y la fijación inmediata anterior, tal como lo señala la
metodología aprobada por medio de la resolución RJD-120-2012.
En apego a lo
señalado, la Intendencia de Transporte valoró las observaciones emitidas por el
INEC y realizó los cambios pertinentes de conformidad con lo recomendado y la
información adicional recabada.
2. Que efectivamente el INEC recomienda eliminar la cotización de
Importaciones RE-RE S. A. para el precio por litro de aceite
diferencial y de la grasa por kilogramo; sin embargo, dentro de la cotización
de Importaciones RE-RE S. A. (folio 259), se establecen varios precios para
grasa y aceite diferencial, en la pestaña denominada “Base Original” contendida
en el hoja de cálculo (CD folio 25) en las
líneas de la 221 a la 222 y de la 225 a la 234, se establecen los precios de
los insumos que el INEC recomienda eliminar, tal como efectivamente lo ejecutó
la Intendencia de Transporte, pero en las líneas 223 y 224 se consideran
precios de estos insumos que fueron avalados por el INEC, estos precios son los
considerados en el cálculo de la mediana de los insumos (folios 16 y 18).
3. Que respecto a la inclusión de la cotización
de Servicentro Guápiles para el líquido de frenos (folio 18) es importante
remitirse a las líneas 273 y 274 de la hoja de cálculo del INEC (CD folio 25)
en la pestaña “Base Original”, para observar que de los dos precios cotizados
uno se excluyó, pero el otro se avaló, este último es el que se consideró en el
cálculo de la mediana visible a folio 18. Igual sucede con las otras
cotizaciones que se mencionan, donde el INEC recomienda excluir algunos de los
precios cotizados, pero no todos los que se contemplan en las diferentes
cotizaciones (CD folio 25).
4. Que el procedimiento para la realización de la
encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento
(RJD-120-2012), establece en referencia a las cotizaciones lo siguiente:
“Los precios
cotizados que se utilizarán para fines tarifarios corresponden al mismo tipo de
producto indicado en el cuadro 5, pudiendo variar la marca y el local de venta.
Los precios deben considerar los impuestos aplicables y cualquier descuento
comercial normal que otorgue el proveedor”.
Al analizar la hoja de cálculo
que contiene el resultado de la encuesta de insumos (CD folio 25) se observa
que los precios considerados en el cálculo de la mediana se apegan a este
principio, esto con la finalidad de hacerlo comparable con el utilizado en la
fijación extraordinaria inmediata anterior.
5. Que en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio 157)
efectivamente el precio utilizado en el cálculo de la mediana de los insumos:
litro de aceite de motor, litro de aceite de caja cambios, y litro de aceite de
diferencial, es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite entre
la cantidad de litros equivalentes, este precio considera ya el impuesto de
ventas; esto se puede comprobar si se observan los montos allí consignados, si
se suman los precios de los diferentes insumos en la columna de valor se tiene
un monto total de ¢2.154.140, este precio coincide exactamente con el monto
total después del impuesto de la cotización, el monto sin impuesto es
¢1.906.318,58, es decir los montos estipulados para cada insumo ya considera el
impuesto de ventas.
6. Que la cotización de Importaciones RE-RE S. A.
establece precios para el litro de aceite de motor y aceite diferencial en tres
diferentes presentaciones, por lo que se procedió a establecer la equivalencia
de cada presentación en litros equivalentes y posteriormente se dividió el
precio cotizado entre los litros equivalentes para establecer el precio por
litro. En lo que respecta a si el precio incluye el impuesto de ventas, hay que
señalar que el precio cotizado no contempla el impuesto de ventas, por lo que éste
fue incluido en el cálculo de la mediana, esto se puede comprobar si se compara
con la cotización utilizada en la fijación extraordinaria inmediata anterior
por el mismo proveedor (CD folio 25).
7. Que en
lo que respecta a la cotización de BA Lubricantes S. A. visible a folio 199,
llevan razón los opositores, ya que no se consignó adecuadamente en la
cotización las formalidades del caso. Es criterio de esta Intendencia que estas
cotizaciones deben eliminarse del cálculo de la mediana de los insumos allí
detallados, por lo tanto el nuevo cálculo de la mediana de los insumos: aceite
de motor, aceite de caja de cambios, aceite de diferencial y grasa es el
siguiente:
Insumos |
Cálculo
de la mediana |
Aceite de
motor |
¢ 2.795,18 |
Aceite de caja de cambios |
¢ 2.836,52 |
Aceite de
diferencial |
¢ 2.846,68 |
Grasa |
¢ 4.982,66 |
8. Que de
acuerdo con lo estipulado en la hoja de cálculo contenida en el CD visible a
folio 25, el INEC recomendó el tratamiento a dar a los precios de los insumos
cotizados por la empresa Colonotex S. A. ya que en la verificación se determinó
que no correspondían al mismo tipo de precios que se obtuvo en diciembre de
2012. Esta recomendación fue acogida por la ARESEP, lo que puede verificarse en
la pestaña denominada “Modificar Precio” de la hoja de cálculo base de la
encuesta de insumos (CD folio 25).
9. Que
para efectos de la conversión de la pinta a su equivalente a litros se utilizó
como referencia una conversión de 355 ml por pinta, salvo que la factura
detallara claramente otra unidad de medida, como por ejemplo mililitros u
onzas. Además es importante señalar que en aras de mantener una comparabilidad
de los precios entre la fijación actual y la fijación tarifaria inmediata
anterior, se aplicó la misma fórmula de conversión, hechos que son verificables
en la hoja de cálculo base de la encuesta de insumos para el líquido de frenos
(CD folio 25).
10. Que
para efectos de la conversión de las cotizaciones remitidas para la grasa
multiuso se utilizó la conversión de cubeta en su equivalente de 50 kilos, tal
como se indica en la resolución RJD-120-2012. Para las demás cotizaciones se
empleó la conversión equivalente en kilogramos o libras de acuerdo con la
información suministrada por el proveedor para cada tipo de presentación. Cabe
señalar que en todos los casos se mantuvo la consistencia en el proceso para
hacer que los precios de los insumos fueran comparables entre la fijación
tarifaria actual y la fijación tarifaria inmediata anterior.
11. Que
el dato consignado de equivalencia para el tubo de grasa marca Texaco en la
cotización de la empresa Repuestos S. A. visible a folio 221 es de 397 gramos y
no de 347 gramos, como se plantea en la objeción, así que el cálculo efectuado
por esta Intendencia es el correcto, este dato es consistente con el utilizado
en la última fijación inmediata anterior.
12. Que
efectivamente para el caso del precio de una llanta nueva 295/80R22.5, en
aquellos casos en que no se consignó la marca de la misma, se aplicó el
razonamiento de la comparabilidad de los precios entre las cotización aportada
en esta fijación y la utilizada en la última fijación inmediata anterior (ver
CD folio 25, pestaña “Base Original”, filas 77, 161, 202 y 214), según la
recomendación del INEC.
13. Que
los precios cotizados por la empresa Aros y Llantas Mundiales sí incluyen el
impuesto de ventas, basta con sumar el monto de los precios cotizados y
compararlos con el monto total de la proforma (¢563.000), que incluye el
Impuesto de Ventas, para concluir que es el mismo monto. Por su parte, las cotizaciones
de Multiservicios El Guarco (folio 255), Reenfrío Comercial Automotriz S. A.
(folio 232), y Llantas G & M (folio 252), indican que los precios incluyen
el impuesto de ventas.
14. Que
los precios de los neumáticos de las cotizaciones remitidas para la presente
fijación son comparables con los precios utilizados en la última fijación
inmediata anterior, si se observan las cotizaciones objetadas se nota que los
precios de los insumos, esto es llanta, recauche y neumático se refieren al
mismo tipo de llanta.
15. Que
la aplicación del procedimiento metodológico denominado: “Modelo de ajuste
extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
autobús”, tiene como objetivo principal el reconocer oportunamente en las
tarifas los cambios, aumentos o disminuciones, en los precios de aquellos
componentes de costo fijados por actores externos a la administración del
servicio, con el fin de propiciar las condiciones necesarias para la
sostenibilidad financiera y por ende la continuidad operativa del servicio de
transporte público por autobús. Es por esta razón que el modelo de ajuste solo
considera cuatro rubros de costo, a saber: combustibles, salarios, insumos de
mantenimiento y gastos administrativos, los cuales corresponden al 75,67% del
total costos en que incurren las empresas, de manera que se generen algunas de
las condiciones mínimas para la sostenibilidad financiera del servicio, ya que
no se toman en consideración la totalidad de los costos del servicio, como si
se realiza en los estudios tarifarios individuales.
16. Respecto
al aumento retroactivo de la aplicación de la presente fijación tarifaria es
claro que el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas establece que: “las
tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que
lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto
retroactivo”.
B- A los
señores Frank Mohr Jiménez y Jorge Arredondo Espinoza se les indica:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Comité de
Regulación en el Por Tanto II de la resolución 372-RCR-2011 del 21 de marzo del
2011 y ratificada en todos sus extremos por la Junta Directiva de la ARESEP por
medio de la resolución RJD-041-2013 de 9 de mayo de 2013, se dispuso lo
siguiente:
“Revocar la
concesión otorgada a la empresa Alfaro Limitada en la ruta 503, según artículo
6.5 de la sesión ordinaria 51-2009 descrita como San
José-Nicoya-Tamarindo-Cartagena-Portegolpe por carretera interamericana y
viceversa…”
Al respecto, llevan razón los opositores en el
sentido de que la empresa Alfaro Limitada no es la autorizada para brindar el
servicio en la ruta 503. No obstante, no resulta procedente la eliminación de
dicha ruta del pliego tarifario en virtud de estar autorizada por el Consejo de
Transporte Público, según consta en folios 381 al 423 (oficio DE-2013-2079). Si
bien el CTP indica que el título habilitante para la operación de esta ruta es
la empresa de marras, el acuerdo a que hace referencia es precisamente el que
fue revocado por la ARESEP, mediante la resolución 372-RCR-2011 del 21 de marzo
del 2011, ratificada por medio de la resolución RJD-041-2013. Consecuentemente,
lo que procede en este caso es realizar una investigación preliminar para
determinar las condiciones actuales de operación de dicha ruta. En razón de lo
anterior, no se aplica el porcentaje de incremento del ajuste que se tramita en
este expediente tarifario.
C- A los
señores Marvin Roberto Sánchez Leitón y Álvaro Orlando Valverde Granados se les
indica:
De conformidad con la normativa vigente corresponde
al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las
unidades y su correcto funcionamiento, en el tanto a la ARESEP lo que
corresponde es el reconocimiento tarifario de todos los costos necesarios para
prestar el servicio, incluido el costo que implican las rampas para las
personas con discapacidad, según lo establece el Reglamento a la Ley 7600. En
ese sentido se informará al CTP para que tomen en cuenta las argumentaciones
planteadas.
Asimismo, es importante indicar que de conformidad
con el procedimiento metodológico aplicable para la presente fijación
tarifaria, el tema de las rampas para personas con discapacidad y del
cumplimiento del porcentaje de autobuses con rampa, no es un asunto que competa
entrar a analizar en la presente fijación tarifaria.
D- Al señor
Marco Antonio Porras León se le aclara que el presente procedimiento
corresponde a una fijación tarifaria extraordinaria iniciada de oficio por la
Autoridad Reguladora en el marco del procedimiento metodológico denominado:
“Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de
personas modalidad autobús”, de ninguna manera el proceso actual se refiere a
una revisión o creación de una fórmula matemática.
E- A los
señores María Luisa Estrada Sáenz y Denis Quirós Solano se les indica:
Que con vista en la documentación aportada por el
Consejo de Transporte Público (CTP), visibles a folios 381 y 423, en donde se
certificó las empresas concesionarias y permisionarias autorizadas para prestar
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, y luego de
analizar la aclaraciones aportadas por sus representadas se procederá a incluir
dentro de la fijación tarifaria en estudio las rutas señaladas.
F- Al señor
Mario Bermúdez Fallas se le indica:
Que con respecto a las rutas San José-Salitrillos de
Aserrí, San José-Barrio Mercedes de Aserrí, San José-Barrio Lourdes de Aserrí,
San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús y San José-Barrio María Auxiliadora;
dado que la adenda al contrato de concesión, que incluye dichas rutas, no ha
sido refrendado por la ARESEP y que además, dichas rutas no se incluyen en el
listado provisto por el CTP, no es legalmente procedente el otorgamiento del
ajuste tramitado en este expediente tarifario. En aras de mantener la
continuidad del servicio y de no afectar a los usuarios, se mantienen las
tarifas vigentes autorizadas mediante resolución RIT-044-2013.
G- A los
señores Blanca Rosa Mejía Medina, Carlos Alberto Ovares Segura y Gía Miranda
Castro se les indica:
Acerca de la calidad del servicio, no forma parte
del alcance de la presente fijación tarifaria los aspectos relacionados con
este tema. No obstante, en atención a los aspectos señalados, se coordinará con
el CTP la fiscalización en el cumplimiento de los términos y condiciones
operativas de las concesiones y permisos de las rutas señaladas.
Asimismo, las denuncias sobre la prestación del
servicio, se trasladarán a conocimiento de las empresas Transbosque La Pacífica
S. A. y Autotransportes San Antonio S. A. con el fin de que se brinde las
explicaciones del caso, y se tomen las acciones pertinentes a fin de solventar
los aspectos señalados, de forma tal que será un requisito de admisibilidad
ante un futura solicitud de revisión tarifaria por parte de la empresa, esto de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley Nº 7593.
H- Al señor
Alexander Vega Pereira se le indica que en el caso de exclusión de cotizaciones
sugerida por el INEC se procedió a revisar las observaciones esgrimidas por ese
ente, valorando aquellas que podían subsanarse y eliminando aquellas en las que
no se pudiera mantener una consistencia y una comparabilidad con los precios utilizados
en la última fijación inmediata anterior a la presente fijación tarifaria.
Sobre la otra recomendación referente al redondeo a los ¢5 más próximos, se
valorará para una futura revisión de la metodología actual, sin embargo en este
caso se aplicó tal como está establecido en la resolución RJD-120-2012.
I- Al señor
Jorge Sanarrucia Aragón se le indica:
Que en estricto apego al procedimiento metodológico
aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante resolución
RJD-120-2012 del 5 de noviembre del 2012, el único criterio establecido para
que la empresa concesionaria o permisionaria sea tomada en cuenta para la
aplicación de la presente fijación tarifaria es contar un título habilitante
vigente para prestar el servicio. Es decir, en el presente procedimiento no es
requisito que las empresas estén al día con el pago de las cuotas
obrero-patronales con la CCSS y con el informe de quejas semestral, este
proceso si se verifica en los estudios tarifarios individuales.
No obstante, por tratarse de un requisito legal para
futuras fijaciones se solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece
el artículo 6.c de la Ley 7593 y sus reformas.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte
público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para las rutas de
transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle:
Para ver tabla hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
II.—En adelante, la ARESEP verificará en este tipo
de procedimiento de ajuste tarifario el cumplimiento de los requisitos legales
definidos en el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas, en estricto
apego a los dispuesto por la ley 8220 y sus reformas.
III.—Ordenar a las empresas Transbosque La Pacífica S. A. y
Autotransportes San Antonio S. A., que debe: en un plazo máximo de veinte días
hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso
de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el
expediente ET-080-2013, con copia al expediente indicado y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les
obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con dichas empresas.
IV.—Incorporar en el plan de trabajo de la
Intendencia de Transporte, la realización de una investigación preliminar para
determinar las condiciones actuales de operación de la ruta 503.
V.—Incorporar
en el plan de trabajo de la Intendencia de Transporte, la coordinación con el
CTP a fin de determinar que los operadores cumplan con la adaptación de las
unidades y el correcto funcionamiento de las rampas para las personas con
discapacidad, según lo establece la Ley 7600 y su reglamento.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con
el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación
y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley
general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 3465.—C-7283020.—(IN2013067525).
El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el
artículo N° 1, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 37-2013 del martes 10 de
setiembre del 2013: Declarar de interés público la expropiación de la finca
inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de Inversiones
Rapel S. A., cédula jurídica N° 3-01-095598, finca N° 2-304603-000, según plano
catastrado N° A-320880-96, ubicada en La Garita de Alajuela.
Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1
vez.—(IN2013064897).
Acuerdo tomado en la Sesión
Ordinaria Nº 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el Artículo V, Según Oficio
SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde está a
nombre de la Sra. Raquel Vindas Carballo, su único hijo en vida de dicha señora
y bajo fe de juramento manifiesta según nota autenticada por un abogado en su
momento se lo había vendido al Sr. Manuel Edo. Carballo Moreira, dicho traspaso
nunca fue reportado a la Municipalidad por lo que en este acto el Sr. Miguel
Ángel Carballo Vindas ratifica dicha cesión a favor de dicho señor y a su vez
solicita que se incluya beneficiarios, quedando así:
Arrendatario: Manuel Edo. Carballo Moreira, céd. Nº 4-085-527
Beneficiarios: Roberto Edo. Carballo Arce, céd. Nº
1-811-174
Ana Francis Carballo Arce, céd Nº 1-927-279
Ana Yadira Rojas Salas, céd Nº 4-122-122
Nelsy Carballo Rojas, céd. Nº 1-1558-747
María Carballo Rojas, céd. Nº 4-217-851
Lote Nº 154 Bloque D, con una
medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 163-2697 recibo Nº
95-34711, inscrito en Folio 26 Libro 2, el cual fue adquirido el 17 de julio de
1990. El mismo se encuentra a nombre de Raquel Vindas Carballo (Fallecida).
Datos confirmados según constancia extendida
por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-05-2013. Se emplaza
por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente. Publíquese.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora.—1 vez.—(IN2013065632).
El Concejo Municipal mediante acuerdo
definitivamente aprobado Nº 1331-2013 de la sesión ordinaria N° 58-2013,
aprueba con el fin de poder asistir a la Asamblea Legislativa para estar
presentes en la votación del acuerdo tendente a nombrar a Don Nicolás Aguilar
Murillo como Héroe Nacional, acuerda trasladar la sesión ordinaria del día
lunes 7 de octubre del 2013 para el día martes 8 de octubre del 2013, siempre y
cuando se haga la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se sigan
los trámites legales a tiempo; de no publicarse se mantiene la sesión para el
lunes 7 de octubre del 2013.
Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2013064522).
CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a
todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general extraordinaria de
propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de
Copropietarios; en el Salón Sabana 2 del Hotel Tryp Sabana; tercer piso del
Condominio Nuevo Centro Colón a las a las 17:00 horas del día 19 de noviembre
del 2013, en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de Ley.
Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los
siguientes:
Conocimiento y aprobación del
presupuesto extraordinario para la sustitución de los actuales ascensores. Las
propuestas y cotizaciones están a la disposición de los condóminos en la
Administración.
En caso de que el propietario sea una persona jurídica
o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el
poder.
Los
inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y
deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.
Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la Asamblea.
San José, 14 de octubre del 2013.—Walter
Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2013067622).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de
Mónica Aguilar Valdez, cédula de identidad número uno mil ciento once cero cero
cero cinco, Licenciatura Odontología, obtenido por Mónica Aguilar Valdez,
inscrito en el tomo: 7, folio: 61, asiento: 11283; con fecha 8 de abril de 2011.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de
Registro.—(IN2013063959).
BANCO
BCT S. A.
Banco BCT S. A., titular de la cédula jurídica
3-101-048587, en su condición de emisor del cheque de gerencia número 155654
del 30 de julio de 2013, por la suma de setenta y seis mil seiscientos noventa
dólares con treinta y cuatro centavos, de la cuenta corriente uno cero siete
cero cero cero cero cero cero cero dos uno dos cero tres dos tres, solicita la
reposición de dicho cheque, por haberse extraviado el mismo. Por el término de
ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle
central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—28 de agosto de
2013.—Álvaro Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(IN2013064044).
D’LICUOSS
S. A.
Yo, Kattia María González Sánchez, mayor, casada una
vez, comerciante, cédula de identidad 4-151-403, vecina de Heredia, San
Francisco, exactamente Urbanización La Lilliana, 2da etapa, casa 11,
en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad D’Licuoss S. A., con cédula jurídica 3-101-479538, por
este medio informo a los proveedores y acreedores de la soda D’Licuoss
propiedad de mi representada, ubicada en el Mercado Central de Heredia, que la
misma fue vendida y traspasada a partir del día 1° de octubre del 2013, por lo
que se les da un plazo de quince días hábiles, si existiesen deudas por cobrar,
para que se presenten ante la suscrita y hacer la cancelación
respectiva.—Kattia María González Sánchez, Presidenta.—(IN2013064074).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad
Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título
tomo 1, folio 219, asiento 4696 con fecha abril 2005, a nombre de Norman
Bustamante Arias, cédula número: uno uno cero tres tres cero cinco siete cinco,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles; a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra
González López, Directora de Registro.—(IN2013064125).
TRES-UNO
CERO UNO-SEIS CUATRO
CINCO SIETE CINCO CERO S. A.
Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cinco Siete Cinco Cero
S.A., de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la
señora Mabel Yorleny Castro Fernández, cédula N° 1-0918-0211, solicita por
haberse extraviado la reposición a su nombre de su certificado accionario
nominativo que ampara cien acciones de mil colones cada una, identificado con
el número uno correspondiente al capital
social de esta compañía. Cualquier persona interesada en aportar datos al
respecto favor hacerlo en las oficinas de la empresa, sito en San José, casa
esquinera, color amarillo, sito en calle 38, av. 9.—San José, 13 de setiembre
del 2013.—Mabel Castro Fernández, Presidenta.—(IN2013064365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a
los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones
comunes y títulos de capital número 3185, correspondientes a la semana fija 09,
documentos registrados a nombre de Caravaca Casares Walter y Rivas Canales
Claudia, con número de cédula 5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se
procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San
José.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).
SKYSCRAPER CITY LTD.
Para efectos de los artículos
Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marcos Castillo Villalobos,
portador de la cédula de identidad N° 1-0762-0758, en representación de
Skyscraper City, Ltd., cédula de persona jurídica N° 3-101-561380, ha
solicitado la reposición del cheque de gerencia N° 295828, por un monto de
cuatro millones de colones, con fecha de emisión el día 6 de diciembre de 2010.
Dicho cheque de gerencia fue reportado como extraviado.—San
José, 2 de octubre del 2013 .—Marcos Castillo Villalobos.—(IN2013064792).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el
libro de accionistas, aparece como socio René Sánchez Borbón, cédula 4-099-915,
con la acción N° 563, la que se reporta como extraviada por lo que solicita su
reposición.—San José, 3 de octubre del 2013.—María
Elena Escalante Espinach.—(IN2013065013).
CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Marcos William Céspedes Brenes,
mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180, vecino de
Quebradilla de Cartago, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
N° 28, por la cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del CS
Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por
motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dos de setiembre
del dos mil trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y
709 del Código de Comercio, el señor Marco Arias Arroyo, cédula número
2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por
motivo de extravío del cheque N° 448996 por ¢4.800.000 del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos Esteban Bolaños Infante,
emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del 2013.—Josué Núñez
Cartín, Gerente, Centro de Negocios
Caja Central.—(IN2013065528).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PUENTE PREFA
LIMITADA
La señora Ana
Cristina Van Der Laat Ulloa, cédula de identidad número 1-411-926,
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Puente Prefa Limitada, cédula jurídica número 3-102-038751,
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición
del Libro Legal de Registro de Cuotistas de dicha sociedad; lo anterior, debido
al extravío del mismo.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Catalina Aguilar
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063230).
GRÚAS GAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, cédula de identidad número
1-411-926, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Grúas Gava Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-032498, solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición de los Libros Legales de dicha sociedad; lo
anterior, debido al extravío de los mismos.—San José,
25 de setiembre de 2013.—Lic. Catalina Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063232).
GUANABANA
COSTARRICENSE DEL PACÍFICO S. A.
Se hace saber que por motivo de
restructuración en nuestras oficinas centrales se extraviaron los Libros
legales Registro de Socios, actas de asamblea general de accionistas y actas
del Consejo de Administración, razón por la cual se autorizó al Presidente de
la compañía a solicitar su reposición acorde con la normativa vigente.—Lic. Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2013063323).
ALMACÉN
LA FORTUNA S. A.
Yo, Alejandro Ruiz Fernández, cédula N° 1-0392-0914, presidente y
representante legal de la sociedad domiciliada en Turrialba, Almacén La Fortuna
S. A., cédula jurídica 3-101-19271, solicito al Registro Mercantil la
reposición de los libros legales de actas los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—26
de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Valera Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2013064526).
COSTA
RICA TENNIS CLUB S. A.
El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por
segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula
octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les
cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que
dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción
con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 25 de octubre del 2013, a las
08:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José,
mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor
acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la
sociedad.
Acción Nombre
2342 Álvarez
Ovares José Antonio
3443 Amighetti
López Demaluí
309 Apéstegui
Arias Juan Carlos
545 Arias
Venegas Augusto
830 Guevara
Beltrán Mauricio
3181 Poveda
González Rodolfo
2024 Brenes
Mata Jean Carlo
3563 Calandrelli
Stefano
2805 Camacho
Mora Alexander
3281 Carreón
Valladares Idelma
1845 Carrión
Coronas Gustavo
196 Castro
Calderón María Eugenie
495 Colombari
Matamoros Ana Lorena
724 Coronas
Burgos Juan Manuel
3716 Costa
Torres Willy Emilio
3123 Cukier
Stern Ariel
3638 Chacón
González María Alejandra
3654 Chacón
Romero Mauricio Alberto
2114 Chaverri
Sánchez Jorge Luis
1696 Chávez
Alvarado Juan Carlos
2138 Marquines
González Leidis
1514 Delgado
Artavia Carlos A.
1207 Di
Bonaventura Di Teodoro
1279 Echandi
Zamora Sttieven R.
3666 Fiatt
Jiménez Alejandro
336 Fonseca
Monge Martha
3066 Fumero
Iracheta Diego Antonio
Acción Nombre
569 Garrido
Sandino Carlos Ahmed
91 Gómez
Molina Max
1936 Granera
Alonso Luis Enrique
46 Guevara
Campos Ronald
2765 Gurfinkiel
Hermann Gina
1892 Gutiérrez
Bruno Mª. Alexandra
1060 Gutiérrez
Valverde María Angélica
3338 Hernández
Méndez Ana Gabriela
1438 Ramírez
Montero Rodolfo
1009 Jiménez
Reyes Guillermo Enrique
2623 Lara
Arce Juan Carlos
1849 Lares
Domínguez Alejandro José
3365 Lean
Fonseca Vanessa
2909 López
Blanco Viviana
1217 López
León Grettel
2194 López
Montero Gustavo
2477 Madriz
Castro José María
3415 Marun
Nader Mario
2804 Mendiboure
Prieto Antonio
3200 Miqueo
Naranjo Peter
2433 Montero
Pochet Ana Cristina
3247 Mora
Hidalgo Esteban Gerardo
3398 Morales
Ross María José
2117 Murillo
Ramírez José Alberto
2237 Murillo
Parajeles Eduardo A.
2695 Obando
Rodríguez Eduardo
3035 Parmigiani
Codina Francisco José
23 Peltier
Sandrine Anny Paule
1001 Pérez
Salazar Luis Geovanny
839 Piedra
Rodríguez Victoria Eugenia
889 Pirie
Robson Alexander
805 Qiang
Wenfang (Juana)
2913 Quesada
Vargas Cristian
1364 Ramírez
Montoya Luis Alonso
3134 Reise
Mondol Erik
3378 Reyna
Moreno Alejandro
498 Ríos
Sánchez Marisol
235 Agrovet, S. A.
1592 Rosenkrantz Gabert Ury
2124 Saad
Bitar de Chawan Madeleine
3233 Salamanca
Mejía Gabriel Giovany
1785 López
Cruz Daisy
1972 Soto
Quirós Marco Antonio
53 Tioli
Díaz Mario Alberto
1744 Torrelio
Rollano Luis Fernando
865 Torres
Victoria Betty
3384 Valencia
Ocampo Olga Lucía
2793 Vega
Vega Bernal
1980 Venegas
Ocampo Roger
3550 Villalobos
Rodríguez Marjorie
3028 Villegas
Solera Juan Diego
2722 Xirinachs
Ramírez Andrea
492 Zamora
Cantillano Jorge Luis
490 Zeledón
Muñoz Natalia
NOTA: Si
ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.
San José, 30 de setiembre del 2013.—Jorge Ross
Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013064702).
PÉREZ
GONGORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez Góngora, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-012781, solicita ante el Registro Nacional. De
conformidad con la ley 9069, la reposición de los siguientes libros: de los
libros número Uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas
Generales y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese
Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
del presente aviso.—San José, 29 de julio del 2013.—Demetrio Pérez Góngora,
Presidente.—1 vez.—(IN2013064847).
CÚSPIDE
SOCIEDAD AGENCIA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cúspide Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula
jurídica 3-101-351-054, solicita al Registro Nacional la reposición por
extravío de los libros siguientes: libro de Inventarios y Balances. Quien se
considera afectado pude manifestar su oposición durante el término de Ley a
partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Murillo Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013064960).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
COMUNICA
Que la Junta Directiva con fundamento en lo
establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que
le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 23/2013,
celebrada el 23 de setiembre del 2013, suspender del ejercicio de la profesión
a los siguientes colegiados:
Número Nombre Cédula
001981 BLANCO ARAYA MARCO
VINICIO 105400427
001989 WILLIANS
BINNS JORGE 900300083
002137 BARAHONA
ARCE LUIS ALONSO 105610137
002452 BALLESTERO MARTÍNEZ ERICK 2305397
002981 APESTEGUI PACHECO FEDERICO J. 9024173
003715 MIRANDA HERNÁNDEZ DONALDO 501850169
003914 PACHECO MATAMOROS LUIS FERNANDO 302410066
004054 SOLORZANO ARROYO JOSÉ ARTURO 6226371
004112 MUÑOZ VAGLIO MARÍA GABRIELA 10720662
004452 RETANA CALVO LUIS ALLAN 3327685
005017 HIDALGO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS 108560647
005278 ALVARADO MORALES ADRIÁN ESTEBAN 108360445
005624 OVARES RAMÍREZ OMAR 109710279
005723 ESPINOZA JUÁREZ CARLOS HENRY 108580626
005805 QUIRÓS SANDÍ OLMAN 302610888
005891 GAMBOA HERRERA FRANCISCO JAVIER 111240813
005945 ELIZONDO BARQUERO MARCELO 205740291
006035 MESÉN SEQUEIRA MANUEL ENRIQUE 103830093
006671 MONESTEL ASTÚA MELISSA 111820584
006827 MONGE ALFARO JENNIFFER 111420711
006948 LÓPEZ SALAZAR NATALIA 111830438
006964 VARGAS BRENES LUIS 303110333
007471 ARAYA VILLALOBOS RANDALL EDUARDO 107340208
007578 GUTIÉRREZ GUADAMUZ WARNER 1491785
0AF530 MADRIGAL BARRANTES RODRIGO 204140393
0AF545 SÁNCHEZ SÁNCHEZ CARLOS 206550029
Así mismo informa que el Colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
San José, 24 de setiembre del 2013.—Por
Junta Directiva: Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing.
Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1
vez.—(IN2013065478).
VENTANA
DEL SOL N.T.I. S. A., GANADO
NEGRO S. A., LUZ DE MONO S. A
La suscrita Nefertiti Ingalls Gatti, mayor de edad,
empresaria, soltera, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
número uno-ocho nueve tres-seis tres dos, en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Ventana del Sol N.T.I. S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro uno cuatro seis,
domiciliada en San José, del Kiosko del Parque Morazán, trescientos metros al norte y cien metros al este, casa número nueve dos
cuatro, b) Ganado Negro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
nueve cero ocho tres cinco, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Playa Montezuma,
c) Luz de Mono S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco
nueve ocho nueve, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma,
frente a la Escuela Pública, solicita al Registro Nacional la Legalización de
los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de
Accionistas y Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances,
por los motivos de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional Registro de Personas Jurídicas en San José,
Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Nefertiti Ingalls Gatti, apoderada generalísima.—1
vez.—(IN2013065707).
PRECISIÓN
INDUSTRIAL COLÓN S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno
de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la
empresa Precisión Industrial Colón S. A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cinco ocho cuatro cinco cuatro dos, se hace constar a quien interese que
por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis
libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su
oposición en el domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, de la bomba de
gasolina Los Ángeles, cincuenta metros al sur.—San José, cuatro de octubre el
dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2013065784).
TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS UNO TRES DOS CUATRO S. A.
Para efectos de reposición por primera vez del libro número uno de Actas
de Consejo de Administración, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Uno Tres
Dos Cuatro S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos uno tres dos
cuatro, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado dicho libro
a los apoderados se repondrá el mismo, cualquier tercero que se considere
afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, Mora,
Ciudad Colón, de la bomba de gasolina Los Ángeles, cincuenta metros al sur.—San
José, cuatro de octubre el dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013065786).
TRES-CIENTO UNO-CUATRO SIETE SIETE CINCO CINCO
UNO S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de los tres libros número uno
de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro
de Socios, respectivamente, de la empresa
Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete
Siete Cinco Cinco Uno S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro
siete siete cinco cinco uno, se hace constar a quien interese que por haberse
extraviado los tres libros a los apoderados, se repondrán los tres libros,
cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el
domicilio en Cartago, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia,
doscientos setenta y cinco metros al norte.—San José, cuatro de octubre el dos
mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2013065788).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Alma Meléndez
Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos de Persepolis Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los establecimientos
mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez, los cuales son
negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados
respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte General, local número
cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper Servicio, a la
sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho
horas de veintitrés de setiembre del dos mil
trece se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Desarrollos Delaguarfe Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos un mil novecientos sesenta, mediante
la cual los socios ordenan su disolución.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Barquero
Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013062432).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente
autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Servicios Privados en Salud Serprisa S. A. con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos quince, por la cual se
reforma el plazo social de la sociedad.—Guápiles, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2013062439).
Quintas Villa Cariño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
ochocientos cuarenta, domiciliada en San José, Ciudad Colón, un kilómetro oeste
del rancho El Higuerón, protocoliza acta: modifica administración en la junta
directiva; revoca nombramiento del secretario en la junta directiva y fiscal; y
nombra a nuevo secretario en la junta directiva, y nombra fiscal por el resto
del plazo social. Escritura ciento cincuenta y seis del tomo número treinta,
otorgada a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2013062463).
GHB Mecano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete
mil ochocientos noventa y cuatro; protocoliza acta: modifica cláusula
administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra
junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y cinco-veinticuatro
del tomo veinticuatro otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013062464).
Por escritura número ciento doce-doce, de las
catorce horas del catorce de setiembre de dos mil trece, visible al folio
noventa y cinco vuelto, del tomo décimo segundo, del suscrito notario, se
constituye la sociedad denominada: U.S. Private Security Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2013062468).
Ante esta notaría, ubicada en Ciudad Quesada, 75
metros este de la panadería Inocente Hidalgo y por escritura otorgada ante el
suscrito número 22, otorgada a las 10 horas del 17 de setiembre del 2013, tomo
sétimo de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Taxis Unidos de
San Carlos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-128802. Aquellos
interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado
en el numeral 207 del Código de Comercio.—Ciudad
Quesada, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2013062470).
Por escritura de las 10:00 horas del 20 de setiembre
del año 2013, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la
sociedad Caldwell Investments Scorp Empresa de Responsabilidad Limitada,
referente a la representación.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062473).
Por escritura pública número doscientos nueve,
otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Siba del
Sur cédula jurídica 3-101-218228, se nombra agente residente y se otorga
poder generalísimo al señor secretario de la junta directiva.—San
José 20 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062478).
Por escritura pública número doscientos diez,
otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil
trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio
Monteran Bloque DML Lote Treinta y Nueve BBB Sociedad Anónima, se nombra
junta directiva, fiscal y se nombra agente residente.—San José 23 de setiembre
del 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—(IN2013062480).
Por escritura otorgada en San
José a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Chavarría Callejas S. A., con cédula jurídica número 3-101-039690. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic.
Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062486).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Tres, cuyo nombre será debidamente
asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula
jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062490).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Cuatro, cuyo nombre será debidamente
asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su
cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062492).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Cinco, cuyo nombre será debidamente
asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su
cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062493).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Seis, cuyo nombre será debidamente
asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su
cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, den metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062495).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Siete, cuyo nombre será debidamente asignado
por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula
jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062497).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11
horas del 23 de setiembre del 2013 se protocoliza asamblea general ordinaria y
extraordinaria de El Carnuco Azul S. A., en la cual se disuelve y liquida
la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2013062498).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la sociedad anónima ocho, cuyo nombre será debidamente asignado
por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula
jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece .—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062500).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos
Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San
José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
se constituyó la Sociedad Anónima Ocho, cuyo nombre será debidamente
asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su
cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará
representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social
será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos:
Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien
metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062501).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima once, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062502).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima once, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San
José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María
Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062503).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima doce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062504).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima dos, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por
denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la
suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062507).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima uno, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por
denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la
suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho
Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien
metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José,
veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062508).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima trece, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062509).
Por escritura número 96 otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:00
a.m., se constituyó Aspiro Escuela de Aventura S. A., y se nombra junta
directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 23 de
setiembre de 2013.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1
vez.—(IN2013062510).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima catorce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062511).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima catorce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062512).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima dieciséis, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062514).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima dieciocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro
Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital
social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones
comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José,
cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien
metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062515).
Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día
veintitrés de setiembre del año dos mil trece, ante el notario Ricardo Castro
Páez, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será asignada de
oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Francisco Coronado
Martínez Ampié. Capital social: diez mil colones.—San
José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro
Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013062516).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima dieciocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro
Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital
social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones
comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José,
cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien
metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062517).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día
veintitrés de setiembre del año dos mil trece, ante el notario Ricardo Castro
Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Corporación Amlemo Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.
Presidente: Jorge Eduardo Leiva Monge.—San José,
veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2013062518).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima diecinueve, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro
Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital
social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones
comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente
suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José,
cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien
metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062519).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas
Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del
día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
anónima veinte, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público,
por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es
la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y
nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas
y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón
dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al
este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de
Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda.
Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2013062520).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintitrés de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Omega
Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula sétima.—San José, 23 de setiembre del
2013.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2013062522).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas
del día 20 de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad JANIJE Sociedad Anónima,
mediante la cual se reformó la cláusula sétima, aumento de capital y cambio de
junta directiva.—San José, 20 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013062524).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cinco, de las ocho
del veinte de setiembre del dos mil trece se modificó la representación y la
denominación social de la sociedad Eumatek Grupo SA RO Del Este S. A.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013062532).
La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó las actas
de asamblea de accionistas de las compañías Videonet de Centro América
Sociedad Anónima, Corporación
Alquime R.H.H. Sociedad
Anónima, y Corporación
Jomeri R.H.H. Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó
el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías prevaleciendo la
sociedad Videonet de Centro América Sociedad Anónima y modificándose la
cláusula quinta (del capital social) de la licenciada Mariela Arias Ortega.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2013062536).
La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó las actas de
asamblea general de extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación
Irasofi J.V.J. Sociedad Anónima, Compañía Linos y Tul Sociedad Anónima,
Compañía Corales del Mar GA Sale Sociedad Anónima, Compañía Arboleda G.V.P
Sociedad Anónima, Compañía Velo de Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima,
Corporación Joalri J.A.Q. Sociedad Anónima, RD Respaldo Veinte y Sociedad
Anónima, Comidas Lindora y Cantabria del Oeste SCCD Sociedad Anónima,
Gastonomía Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el
proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la
sociedad Gastonomia Internacional Sociedad Anónima y modificándose la
cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José,
veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Licda. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013062538).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del
diecisiete de setiembre del dos mil trece, con fundamento en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en fume la disolución
de la Sociedad Corporación Vargas Mesen S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos veinte, de lo cual da
fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic.
María del Milagro Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062542).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Gabandy S. A.
Duración: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2013062548).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 4 de setiembre de
2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Otawa de Palmares S. A., mediante la cual se modificó la
administración de la sociedad, el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 23
de setiembre de 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013062549).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Luis
Salazar Rojas y Ricardo Damián Silva, constituyen la sociedad Microfútbot
Moravia, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en
la ciudad de San José, a la promoción y realización de actividades deportivas y
familiares, y el alquiler de canchas para fútbol salón o cualquier otro
deporte, según permiso de uso otorgado por la Junta Administrativa del Liceo
Laboratorio Enma Gamboa. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Max Doninelli
Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013062550).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del
año en curso, ante la notaría del licenciado Edilberto Escobar Cascante, se
constituye Transmisiones y Mecánica M Y M Sociedad Anónima. Plazo: será
de 99 años a partir de su fecha de constitución, la representación judicial
corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades
de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando en forma conjunta.
Capital: es de 10.000 colones. Domicilio: San José Tibás, de la entrada costado
este, del Estadio Ricardo Saprissa, cien metros sur.—Lic.
Edilberto Escobar Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2013062551).
La suscrita notoria, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2013, hace
constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las quince horas del
dos de setiembre del año dos mil trece, se reforma al pacto constitutivo, de la
sociedad Diemsa Desarrollos en Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima.
Renuncia y nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y
Fiscal, y cambio de representación judicial y extrajudicial.—San
José,19 de setiembre del año 2013.—Licda. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013062553).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concéntrica
Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cuatro mil trescientos cincuenta y siete, donde se modifica la cláusula sétima
del pacto social y se reforma la junta directiva.—San
José, 23 de Setiembre del 2013.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013062556).
Mediante escritura número 176-3, otorgada en San
José, ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2013,
se constituyó la sociedad denominada Agrovida Bebidas de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Maricruz Villasuso
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013062559).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del veintiséis de junio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fracción
Gardenia Dieciséis Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda revocar
poder generalísimo. Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.
Se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra
nuevo agente residente.—San José 26 de junio del
2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013062560).
Por escritura número 148-2, otorgada ante esta
notaría, se constituye la sociedad denominada Centro Médico El Farolito S.
A. Domicilio social: San José, San Pedro, Barrio Escalante, calle 33, entre
avenidas 11 y 13. Objeto: Servicios médicos. Plazo: 99 años. Capital social:
100.000,00 colones. Administración: Gerente general y tesorero.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. Christel Hering
P., Notaria.—1 vez.—(IN2013062561).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince
horas diecinueve de setiembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados
en asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Gaiana Tierra
Viva, mediante el cual se hace nombramiento de junta directiva y
fiscal.—San José, 19 de del 2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013062562).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
veintitrés de setiembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en
sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad
Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013062563).
Por escritura número ciento veintitrés otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de setiembre de dos
mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios, se disolvió la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A.,
cédula jurídica número 3-101-573278, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en virtud de que la sociedad no
tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San
José, a las 15:10 horas del día 23 de setiembre de 2013.—Licda. Priscilla
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062564).
Ante esta notaría, se presenta el señor Javier
Rodríguez Lizano, para protocolizar acta de asamblea extraordinaria de
condóminos del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vista
del Centro, donde se nombre al administrador.—Lic.
Ricardo Torres Artavia, Notario.—1
vez.—(IN2013062566).
Por escritura número ciento once-cuarenta y seis
de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, otorgada ante
la notaria Dora Fernández Rojas, se constituyó la sociedad denominada sociedad
sin nombre. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a
partir del veintitrés de setiembre del dos mil trece. Domicilio: San José,
Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, seiscientos sur de la Escuela.
Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Objeto: El ejercicio de la industria, comercio, agricultura y otros.—San José, 23 de setiembre del dos mil trece.—Licda. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062567).
El suscrito notario hace constar que hoy, he protocolizado acta de
asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil
Diecisiete, Sociedad Anónima, donde en todas se modificó la cláusula de la
administración.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2013062568).
Por escritura pública número 125-8, otorgada en San José, a las 16:00
horas del día 19 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad anónima, cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2
del decreto Nº 33171-J. Presidenta: Maritza Rosario Matos Gómez. Plazo social:
99 años a partir de la constitución.—Lic. Efraín
Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013062571).
Por escritura pública de las ocho horas del veintitrés de septiembre de
dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Brisalia
Perla, S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-410438, mediante
la cual se reforma el domicilio, la representación la ostentan en adelante el
presidente y el secretario de la junta directiva en forma individual y se
incluye la figura del agente residente. Se nombra nuevo presidente, secretario
y agente residente.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil trece.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—(IN2013062572).
Ante mí Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San
José, Mora, se constituyó la empresa FYA Sports Hermanos Acuña Sociedad
Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013062573).
Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del catorce de setiembre
del dos mil trece, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, se constituyó
la sociedad Grupo Piel, Limitada con capital social de diez mil colones
y gerentes Carlos Bravo Rojas y Viviana Hernández De Mezerville.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013062576).
A las 14:00 horas del día 23 de setiembre del año 2013, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Yellow Sky S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
setecientos veintiséis, mediante la cual se eliminó cláusula 15 de los
estatutos con relación al agente residente.—San José,
23 de setiembre del año 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062578).
En escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 14:00 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta 10, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cabeto y Jiménez
S. A., mediante la cual se reforma la administración, creándose la figura
del vocal. Se nombra vocal y nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013062581).
Por escritura número 154 -9, otorgada a las 8:00 horas del 18 de
setiembre del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ful
Nabed Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—Puntarenas, 18 de setiembre de 2013.—Licda.
Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2013062582).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se
constituyó la sociedad de esta plaza social APPS S. A. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a parir del
día de hoy. Objeto: El objeto principal de la sociedad es dedicarse al comercio
consultoría, desarrollo de marketing interactivo, compra venta, comercio e
inversión en toda dase de bienes. Presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic.
Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013062584).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día
diecinueve de setiembre del dos mil trece, Tayira Mora Black, Vittoria
Digioacchino Mora y Stefano Di Gioacchino Mora, constituyen TVS Quepos
Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013062585).
Por escritura otorgada por mí, el día 24 de setiembre del dos mil trece,
a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Grupo
Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
quinta (capital social) de su pacto social.—San José, 24 de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062589).
Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las
diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Ankerita JF
de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y ocho.—San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013062590).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad
Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital
social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
20 de setiembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2013062591).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Marisol
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil
quinientos cincuenta, en que se modifican estatutos.—San
José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—(IN2013062592).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Hacham
M y L S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil setecientos ocho, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1
vez.—(IN2013062593).
Ante está Notaría se protocoliza acta de asamblea de
socios de Inmobiliaria Arife S. A., titular de la cédula jurídica tres-
ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos veintiséis, en que se
modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—(IN2013062594).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de
socios de Desarrollos Inmobiliarios Ile S. A.., titular de la cédula
jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil setecientos sesenta
y uno, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Sergio Quesada González, Notario.—1vez.—(IN2013062595).
Ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad Mint
Skincare Studio Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo social:
cien años a partir de la fecha de constitución. Gerentes, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
23 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013062607).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias,
Siglas Upiav, acordada en asamblea celebrada el 20 de agosto del 2013.
Expediente P-431. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 162, asiento 4758 del 25 de setiembre del 2013. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel
Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal
Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le
concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3
veces). Administración E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima
3101222087 ¢49.660 - Álvarez Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 -
Arévalo de Bastidas Blanca Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de
Riesgo Financiero Limitada 3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana
Ministerios Verbo Divino de Costa Rica 3002507648 ¢66.928 - Calvo Delgado Hugo Alfredo 302700280
¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima 3101104069 ¢114.101 -
Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad Anónima 3101325591
¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 - ChinchilIa Mesén Luis
Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil Sociedad Anónima
3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima 3101518167 ¢58.232 -
Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María Isabel 105130605
¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima 3101405595
¢1.359.159 - Desarrollos Inmobiliarios
Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 - Disalpo Sociedad Anónima 3101396080
¢7.419.419 - Distarosta Internacional Sociedad Anónima 3101223098 ¢499.328 -
Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636 ¢9.236.427 - Duncan Linch Pablo
Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura Forestales Sociedad Anónima
3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares Sociedad Anónima 3101266430
¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba 107430129 ¢1.676.386 - Flores
Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García Pérez Evelio 501450439
¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367 - Inversiones C A Akim Internacional Sociedad
Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad Anónima
3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima 3101559490
¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya
Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor
Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch 700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727
¢55.408 - Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos
del Cielo Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique 109200194 ¢378.929 - Olga
Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez Monjares Kattia 503030584
¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749 - Porras Valverde Miguel
Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv Inc. Sociedad Anónima
3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646 ¢1.102.514 - R & M
Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas Rojas Edgar 107190525
¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344 ¢964.923 - Servicios de
Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima 3101588714 ¢634.159 -
Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137 ¢6.170.370 - Servicios
integrados para la Construcciones Grupo Carrillo 3101613749 ¢1.315.812 -
Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima 3101201150 ¢766.434 - Uriarte
Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 - V.I.P Bodyguard Protección
Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢766.434.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe
Administrativo.—(IN2013064640).
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO |
2-03101472685-001-001 |
Amueblarte Cocinas & Muebles S.A. |
¢2.318.410 |
0-00204400963-999-001 |
Araya Alcázar Ronald Alberto |
¢1.090.345 |
0-00701480756-999-001 |
Bermúdez Rodríguez Alba Luz |
¢197.716 |
0-00111910989-999-001 |
Bermudez Vargas Gerardo |
¢1.224.352 |
0-00109780246-999-001 |
Calvo Zúñiga Allan Gerardo |
¢994.555 |
2-03101611815-001-001 |
Constructora Lama S. A. |
¢34.682.334 |
2-03101186713-001-001 |
Consultoría de Seguridad y Capacitación COSECA S.A. |
¢5.868.442 |
0-00113460160-999-001 |
García Villalobos Danny Jesús |
¢1.089.976 |
7-01870100229-999-001 |
González Gallego Rómulo Asadid |
¢1.166.134 |
7-02690099097-999-001 |
Gutiérrez Hernández Cándida Rosa |
¢261.022 |
0-00105520726-999-001 |
Madrigal Ortega José Antonio |
¢1.130.551 |
0-00202950675-999-001 |
Morera Oses Publio |
¢1.148.508 |
0-00205000990-999-001 |
Muñoz Porras Manuel |
¢1.207.813 |
0-00401590529-999-001 |
Muñoz Víquez César Ignacio |
¢1.069.286 |
Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2013065660).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Compañía de Seguridad El Tigrillo S. A., número patronal 2-03101301409-001-001,
la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01983,
por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.676.400,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci,
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064488).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo G Carranza e
Hijos S.A. número patronal 2-03101448169-001-001, la Subárea Servicios
Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2218, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢202.876,00 en cuotas
obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de
setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela
Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064489).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Seguridad Arco del Pino S.A. número patronal 2-03101410994-001-001, la Subárea
Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2083, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢30.800,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de octubre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064490).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Faxcel S. A. Número patronal 2-3101273783-001-001, la Subárea Servicios
Diversos notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02097, por eventuales omisiones
y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.749.736.00, en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 1° de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013064491).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M
& L Universal Seguridad Asesoría S. A. número patronal
2-03101416035-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2013-02317, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢337.784,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064492).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Cops Compañía de Protección y Seguridad Real S. A. número patronal
2-03101372313-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2013-02326, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢435.600,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 24 setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064493).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Ticohosting Com S. A. número patronal 2-3101357906-001-001, la Subárea
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02639, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢779.360 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Octaviano Barquero C,
Jefe.—1 vez.—(IN2013064494).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Praroni S. A. número patronal 2-3101476409-001-001, el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01476, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢47.860,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de
Servicios.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013064495).
De conformidad con el artículo
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Costa Rica Active Paradise S. A. número patronal 2-3101319775-001-001, el Área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02022,
por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢68.662,00 cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013064496).
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección
Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de
revocatoria de adjudicación de lotes en centro de población Asentamiento
Sixaola. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina, provincia de
Limón, a las once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos
mil trece. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra,
publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas
publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo
110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del
Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de
junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta
Directiva tomado artículo 1°, sesión N° 031-003 celebrada el 1° de julio del
2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la
verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71, 72,
73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, los cuales fueron
adjudicados por Junta Directiva a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo
anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus
informes, que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de
Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado regulada en
artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas retomado en artículo 67 inciso b) de
la Ley del INDER N° 9036.
Lote |
Expediente |
Beneficiarios
en proceso |
Causal |
Audiencia |
44 |
13-042 (877-R) REV |
José Ricardo Zelaya Ángel, cédula N°
220-153373-07264. |
Abandono |
08:00
horas 11-nov-2013. |
45 |
13-043 (878-R) REV |
Rigoberto Pascual Pizarro Pizarro, cédula N°
7-0053-0928. Sonia María Escobar Araya, cédula N° 7-0105-0743. |
Abandono |
10:00
horas 11-nov-2013. |
57 |
13.044 (878-R) REV |
Marvin Alberto Meza Murillo, cédula N° 2-0377-0567. |
Abandono |
13:30
horas 11-nov-2013. |
67 |
13-045 (880-R) REV |
Aracelli Rodríguez Sequeira, cédula N° 6-0184-0460. |
Abandono |
15:00
horas 11-nov-2013. |
71 |
13-046 (881-R) REV |
Cornelio Dixon Rose, cédula N° 7-0064-0421. |
Abandono |
08:00
horas 12-nov-2013. |
72 |
13-047 (882-R) REV |
Efraín Emérito Pizarra Umanzor, cédula N°
7-0039-0669. Dulia
Sandoval Chinchilla. |
Abandono |
10:00
horas 12-nov-2013. |
73 |
13-048 (883-R) REV |
José Antonio Morales Centeno, cédula N°
270-117661-52324. Rosa Luna Gómez, cédula N° 270-112914-48733. |
Abandono |
13:30
horas 12-nov-2013. |
76 |
|
Róger Gonzalo Porras Ibarra, cédula N° 5-0141-0670. Adilia de los Ángeles Morales Aguirre, cédula N°
7-0117-0218 |
Abandono |
15:00
horas 12-nov-2013. |
Se informa a todos los administrados que tienen
derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano
Director por un plazo de veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo
de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben
interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les
previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la
notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u
oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en
Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del
Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese
impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
del segundo edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano
Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que
consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días once y doce de
noviembre del dos mil trece, con el horario indicado en cuadro, aclarando que
deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica
que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito
podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los
alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
pone en su conocimiento, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra
en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica,
sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al
oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del
horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está
notificando por edicto ya que no fue localizados en el
predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su
domicilio o paradero inclusive por su vecino según acta individual que consta
en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce,
Órgano Director.—1 vez.—(IN2013063873).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
La Municipalidad de Grecia, de conformidad con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo
tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N°
7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas), y el artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimiento Tributario (Ley N° 4755 del 29 de abril de
1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes, es necesario notificar por este medio la información
correspondiente a los Avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción del Cantón de Grecia, que no presentaron la Declaración de Bienes
Inmuebles.
Distrito |
N° Finca |
Derecho |
Cédula |
Nombre |
Valor Terreno |
Valor Construcción |
Valor Total |
N° Avalúo |
Primero |
396717 |
0 |
3101469449 |
Lain Properties and Investments S. A. |
¢22.504.807= |
- |
¢22.504.807= |
3941 |
Primero |
377631 |
0 |
3101469449 |
Lain Properties and Investments S. A. |
¢10.482.825= |
- |
¢10.482.825= |
3940 |
Primero |
399180 |
1 |
0501710757 |
Danilo Álvaro Herrera Miranda |
¢17.031.768= |
¢63.525.000= |
¢80.556.768= |
4369 |
Primero |
399180 |
2 |
0502550286 |
Rosa Isela Mejías Esquivel |
¢17.031.768= |
¢63.525.000= |
¢80.556.768= |
4370 |
Cuarto |
380134 |
0 |
0301891275 |
María Gladys Valverde Fallas |
¢10.972.500= |
- |
¢10.972.500= |
3947 |
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16
y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los avalúos que se
publiquen por este medio se consideran notificados a partir del tercer día
hábil, contando a partir de la presente publicación.
Grecia, Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Ing. Jorge Luis Hidalgo Castillo, Coordinador de
Valoración.—1 vez.—(IN2013064426).