LA GACETA N° 199 DEL 16 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SALUD

BANCO NACIONAL DE  COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LAREPÚBLICA

N° 606-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Rómulo Castro Víquez, portador de la cédula de identidad número 4-109-294, funcionario de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Holanda y Francia; para participar en la pasantía para conocer los esquemas de organización y funcionamiento del manejo hacendarlos en los Ministerios de Hacienda de los países de Holanda y Francia, a realizarse del 14 al 20 de setiembre del 2013. La salida del señor Castro Víquez será el 14 de setiembre y su regreso está previsto para el 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos (hospedaje y alimentación) serán asumidos por los Gobiernos de Holanda y Francia, el boleto aéreo se le cancelará del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Siabpartida 10503- Transporte al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 de setiembre y hasta el 20 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—(IN2013065726).

N° 612-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-799-577, Asesora de la Primera Vicepresidencia de la República, para que viaje a Vigo, España y participe en el “Congreso Mundial del Pescado Blanco” a celebrarse el 30 de setiembre y en la “XV Feria de Pesca y Mariscos Congelados”, del 01 al 03 de octubre del 2013. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 28 de setiembre y su regreso está previsto para el 04 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto -hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será cubierto por la organización del evento.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada ¢654.370,91 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 28 de setiembre y hasta el 4 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 121.—C-33290.—(IN2013065746).

N° 959-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 04 de diciembre de 2012) y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de Identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD)” y en el foro de presentación de la “Agenda de Desarrollo e Inversión Social en Juventud”, que se realizarán en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 16 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención serán cubiertos por el Fondo de Población de las Naciones Unidas-Costa Rica (UNFPA).

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán rembolsados mediante la subpartida presupuestaria 10503, así como los gastos de alimentación que no estén cubiertos por los organizadores del evento, serán reembolsos en la subpartida presupuestaria 10504 del Programa Presupuestario 550-00. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Se nombra la señora Silvia Víquez Ramírez, Viceministra de Educación Pública, encargada del Área Administrativa, como Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 11:38 horas del 11 de agosto hasta las 13:40 horas del 16 de agosto de 2013.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:38 horas del 11 de agosto hasta las 13:40 horas del 16 de agosto de 2013.

Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 11927.—C-35470.—(IN2013065739).

N° 976-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que mediante Acuerdo No. 948-P del 11 de julio de 2013, se autorizó el disfrute de vacaciones del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad número 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, los días 18 y 19 de julio de 2013.

III.—Que de acuerdo con aviso de incapacidad por enfermedad y licencia, número 0336544 X, de fecha 19 de julio de 2013, emitido por el Área de Salud N° 10 de Garabito- Jaco, el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social sufrió un quebranto de salud, que lo obligó a permanecer incapacitado, desde el día 19 de julio al 21 de julio de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo No. 948-P del 11 de julio de 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con cédula de identidad No. 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones el día 18 de julio de 2013.”

Artículo 2º—Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 948-P del 11 de julio de 2013, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.”

Artículo 3º—Esta modificación rige desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del jueves 18 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de agosto del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 61946.—C-35925.—(IN2013065734).

N° 986-P.—30 de agosto de 2013

LA PRESIDENTA DÉLA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en procura de consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior de Costa Rica, así como de potencializar su máximo aprovechamiento, se negoció y puso en vigencia un tratado de libre comercio con China y se realizan diversas acciones dirigidas a estrechar la relación con ese país. Con India, por su parte, se impulsan actividades de distinta índole para promover una mayor cooperación económica y un acercamiento más profundo.

II.—Que del 8 al 13 de setiembre de 2013 se han programado reuniones con autoridades del gobierno, participaciones en foros de discusión y entrevistas con medios de prensa en cinco ciudades en China, a saber: Xiamen (el 8 de setiembre), Shenzhen (el 9 de setiembre), Hangzhou (el 10 de setiembre), Dalian (el 11 y 12 de setiembre) y Beijing (el 13 de setiembre); las cuales serán atendidas por la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González; la Directora de Inversión, Irene Arguedas, y la Asesora en Políticas de Inversión, Kattia Madrigal, quienes integrarán la delegación que representará al país en esta visita. Únicamente la Ministra González y la Directora Arguedas viajarán a Dalian, pues inmediatamente después de la visita a Hangzhou la funcionaría Madrigal viajará directo a Beijing para sostener reuniones de coordinación los días 11 y 12 de setiembre de 2013, previo a la llegada de la Ministra y la Directora indicada a dicha ciudad. A Beijing también viajarán representantes de la Coalición de Iniciativas de Desarrollo (CINDE) para apoyar con las actividades de atracción de inversión previstas.

III.—Que del 16 al 18 de setiembre del 2013, se han programado reuniones con potenciales inversionistas, foros de discusión y entrevistas con medios de prensa en dos ciudades de la India, a saber: Bangalore (el 16 de setiembre) y Delhi (el 17 y 18 de setiembre de 2013); las cuales serán atendidas por la Ministra de Comercio Exterior, Anabel González y la Directora de Inversión, Irene Arguedas, quienes integrarán la delegación que representará al país en esta visita. Representantes de CINDE también viajará a estas ciudades para apoyar con las actividades de atracción de inversión previstas.

IV.—Que en el marco de los objetivos de la agenda comercial de Costa Rica, la presencia de la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior en todas estas reuniones y foros resulta fundamental para el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Xiamen, Shenzhen, Hangzhou, Dalian y Beijing, China; y a Bangalore y Delhi, India, partiendo a las 11:55 horas del 05 de setiembre y regresando a las 14:40 horas del 19 de setiembre de 2013, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en China, para promover el comercio y la inversión extranjera directa ante autoridades oficiales, sector empresarial y sector académico, contribuyendo además a fortalecer las relaciones bilaterales y, en un sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar crecimiento y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: l)mediante reuniones con representantes de empresas y autoridades de gobiernos locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre los principales avances y perspectivas futuras de la agenda bilateral entre Costa Rica y China, e intercambiar información sobre los diferentes proyectos que pueden ayudar a potenciar aún más el aprovechamiento de la relación; 2) promover la nueva marca país de Costa Rica y la VII Cumbre Empresarial China América Latina y el Caribe (Cumbre China-LAC), prevista para celebrarse en San José en el mes de noviembre, con miras a ampliar el conocimiento que se tiene sobre Costa Rica en esta región del mundo y atraer el interés de empresarios por aprovechar la plataforma que ofrece el país para el comercio exterior; 3) entablar un diálogo e intercambiar impresiones sobre el proyecto de zona económica especial que Costa Rica y China mantienen en estudio con empresas y otros actores interesados, ampliando su conocimiento sobre Costa Rica y el estado de avance y perspectivas de esta importante iniciativa; y aprovechar la presencia en Shenzhen para visitar el parque industrial de Shekou y recoger elementos que puedan resultar de utilidad para el país en el impulso de este proyecto, 4) celebrar una reunión con altas autoridades del Ministerio de Comercio de China, para impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países, explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC y cursar una invitación personal a participar en la Cumbre China-LAC; 5) Celebrar una reunión con altas autoridades del Banco de Desarrollo de China, para revisar los avances y perspectivas del proyecto de zona económica especial y cursar una invitación personal para participar en la Cumbre China-LAC; 6) atender las invitaciones cursadas por los respectivos organizadores para participar como conferencista en las siguientes actividades: i) “Foro Internacional de Inversión” organizado en el marco de la Feria Internacional de China para la Inversión y el Comercio, en Xiamen; ii) encuentro empresarial “Oportunidades de inversión en Costa Rica: zonas económicas especiales y cooperación con China”, organizado por el Banco de Desarrollo de China, en Shenzhen; iii) simposio internacional “Prácticas y perspectivas de las zonas de desarrollo en la promoción de la industrialización y urbanización: experiencia compartida entre China y América Latina”, coorganizado por el Instituto de América Latina de la Universidad de Estudios Internacionales de Zhejiang, el Banco de Desarrollo de China y el Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Academia China de Ciencias Sociales, en Hangzhou; y iv) “Foro de inversión, comercio y turismo” organizado por el Banco de Desarrollo de China, la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER y la Embajada de Costa Rica ante la República Popular China, en Beijing, compartiendo la experiencia costarricense; contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas abordadas en las distintas actividades; y recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; 7) participar en la edición anual de la “Reunión de los Nuevos Campeones / Líderes” del Foro Económico Mundial, que en su edición 2013 abordará como principal tema “El alcance del imperativo de la innovación”, recogiendo elementos que puedan resultar valiosos para Costa Rica como resultado de las discusiones sobre la inversión en el nuevo contexto económico global, el fomento del emprendedurismo impulsado por la innovación, la creación de un entorno favorable al comercio, las nuevas fronteras del crecimiento, cómo sobrevivir a los impactos de las cadenas de suministro, los cambios en el comercio global, el nuevo compás del crecimiento y la innovación como instrumento para disminuir la brecha del conocimiento y el intercambio de buenas prácticas sobre competitividad; 8) participar en el acto de conmemoración de los 192 años de independencia de Costa Rica, organizado por la Embajada del país ante la República Popular China y; 9) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar el conocimiento de la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero y las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico; y aprovechando para promover proyectos de interés como la nueva marca país de Costa Rica, la VII Cumbre Empresarial China América Latina y el Caribe, prevista para celebrarse en San José en el mes de noviembre y la zona económica especial. En India, para promover a Costa Rica como destino de la inversión extranjera directa frente a empresarios y organizaciones empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que ofrece Costa Rica, contribuyendo además a fortalecer las relaciones con India y, en un sentido, más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar crecimiento y desarrollo en el país. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para participar en i) el foro “NASSCOM BPM Strategy Summit 2013”, que en esta edición anual analizará el tema central “cómo remodelar los éxitos en el mundo real”; y ii) la actividad ejecutiva de promoción de inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por CINDE y; 4) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales, procurando ampliar el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero, los principales elementos de la agenda comercial del país en Asia y las acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico. Los días 7, 8, 14 y 15 de setiembre corresponden a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de hospedaje en las ciudades de Xiamen y Hangzhou serán cubiertos por los organizadores de los foros a los que la Ministra ha sido invitada en esas ciudades. Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación en todas las ciudades a visitar, y los gastos de hospedaje en las demás ciudades indicadas serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $2.700.00 (dos mil setecientos dólares con 00/100 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y ratas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de setiembre y regresa a Costa Rica el 19 de setiembre de 2013.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. a Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 11:55 horas del 05 de setiembre y hasta las 14:40 horas del 19 de setiembre de 2013.

Artículo 4º—Rige desde las 11:55 horas del 5 de setiembre y hasta las 14:40 horas del 19 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud Nº 64566.—C-176820.—(IN2013065755).

N° 989-P

LAPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139, inciso 1) de la Constitución Política, y 47, inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Sr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ha solicitado autorización para disfrutar vacaciones, los días 26 y 27 de setiembre de 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Segura Bonilla, con cédula de identidad No. 4-113-272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que disfrute de vacaciones los días 26 y 27 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Durante la ausencia del señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se nombra como Ministro a. í., al señor Eugenio Solano Calderón, cédula 3-186-228, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 3º—Rige desde las 00:00 horas del 26 de setiembre de 2013 hasta las 24:00 horas del 27 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 61945.—C-27510.—(IN2013065737).

N° 997-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar de la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos, para que el señor Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, participe como orador especial encargado de dar el mensaje de relevancia internacional durante el protocolo de inauguración del Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas, México, del 1 al 4 de octubre de 2013.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues este Congreso se reconoce como un espacio de discusión académica abierta para estudiantes, docentes, investigadores y autoridades educativas, encargado de promover la investigación, la experiencia, la reflexión, el análisis y acciones concretas de sus participantes para hacer frente a los retos que representan la implementación de los avances en ciencia y tecnología del mar en los ámbitos académico y productivo.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad No. 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas, México, del 1 al 4 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al Señor Olman Segura Bonilla, para que participe en el Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas, México, del 1 al 4 de octubre de 2013, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al Señor Olman Segura Bonilla, para que participe en el Congreso Nacional de Ciencia y Tecnología del Mar, que tendrá lugar en la ciudad de Cabo San Lucas, México, del 1 al 4 de octubre de 2013, se nombra como Ministro a.i. al señor Eugenio Solano Calderón cédula de identidad No. 3-0186-0228, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 5º—Rige de las 05:00 horas del 30 de setiembre de 2013 hasta las 22:00 horas del 2 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19436.—Solicitud Nº 61944.—C-49950.—(IN2013065728).

N° 998-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, No.6227 de 02 de mayo de 1978 y los artículos 1 y 3 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor René Castro Salazar, cédula de identidad número 1-0518-0181, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Nueva York y Washington, Estados Unidos de América del 24 al 29 de setiembre del 2013. El propósito del viaje es participar en las siguientes reuniones: 1.- Reunión FONAFIFO. 2.- Mesa Redonda sobre Cambio Climático de Naciones Unidas. 3.- Reunión con Ms Connie Hedegaard delegada en Programa Acción Clima de Naciones Unidas. 4.- Sesión extraordinaria de Asamblea del Instituto Global de Crecimiento Verde y 5.-Reunión con Mr. Jeff Sachs, Universidad de Columbia.

Artículo 2º—Los costos de hospedaje y alimentación de los días 25 y 26 de setiembre y tiquete aéreo serán cubiertos por la Delegación de la Unión Europea a Naciones Unidas. Y los gastos de transporte Nueva York-Washington-Nueva York, hospedaje y alimentación de los días 24, 27 y 28 de setiembre, y alimentación del 29 de setiembre serán sufragados por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). El seguro de viaje y algunos imprevistos como (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros) serán sufragados por el Ministerio de Ambiente y Energía, Programa Presupuestario 879-Actividades Centrales, Subpartidas 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguro Viajero). Si por fuerza mayor el rubro por concepto de imprevistos excede al 8% se presentarán las facturas, tiquetes o comprobantes de pago correspondientes junto con la liquidación de viáticos, a efectos de que sea reintegrado, según se estipula en los artículos 35, 41 y 42 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministra a. i. a la señora María Guzmán Ortiz, cédula de identidad número 1-0414-0409 de las 06:00 horas del día 24 de setiembre del 2013 hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.

Artículo 4º—Rige a partir de las 06:00 horas del día 24 de setiembre hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº 64645.—C-44000.—(IN2013065720).

N° 999-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Estados Unidos de América, para participar en la “Asamblea General de la ONU”, y en varias reuniones con diplomáticos de Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Segundo Vicepresidente de la República Señor Luis Liberman Ginsburg.

Artículo 2º—Rige a partir de las 06:00 horas del 23 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19546.—Solicitud Nº 119.—C-13640.—(IN2013065758).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 615-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que la oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos invita a cinco funcionarios para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Honduras y la región.

II.—Que el objetivo de esta actividad es instruir a los funcionarios en el área administrativa y en el manejo de empresas incautadas para su sana administración de activos, así como colaborar con el proceso de perfeccionamiento y mejora de la Unidad de Recuperación de Activos a través de las buenas prácticas en la gestión. Asimismo, se pretende proporcionar el acercamiento entre los organismos encargados de administrar bienes decomisados y comisados, así como aprovechar la oportunidad para discutir el manejo de negocios complejos. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Engels Jiménez Padilla cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; Mariana Vargas Montero, cédula número uno-mil trescientos treinta-seiscientos diecisiete; Randall Masís Ureña, cédula número uno-mil catorce-catorce, Marco Portilla Morales cédula número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-ciento noventa y uno, y Claudio Chacón Ulloa, cédula número tres-cuatrocientos cuarenta y uno-novecientos ochenta y cinco; funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que compartan experiencias en la recuperación de activos y administración de bienes con sus homólogos en Honduras y la región, la cual se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 23 al 27 de setiembre de 2013.  La salida de estos funcionarios se efectuará el día 22 y su regreso será el 28 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 22 al 28 de setiembre de 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 28 de setiembre del 2013.

Dado en la presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 181-2013.—Solicitud Nº 25297.—C-39650.—(IN2013065718).

N° 619-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, Ley N° 9103, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alonso Salazar Céspedes, portador de la cédula de identidad número 1-1253-517, Webmaster en Tecnologías de Información, para que viaje a España, con el fin de participar como ponente en el evento “Joomla Day Spain 2013”, sobre la tendencia del uso de “Software Open Source”, a nivel gubernamental a realizarse del 27 al 28 de setiembre del 2013, en Albacete, España. La salida de señor Salazar Céspedes será el 25 de setiembre y su regreso está previsto para el 29 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa, en el país visitado, servicio de tren de las ciudades de Madrid a Albacete los días 26 y 28 de setiembre del año en curso, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El boleto aéreo será cubierto con cuota de Gobierno.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢412.077,18 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de setiembre y hasta el 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 123.—C-33255.—(IN2013065763).

N° 971-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en reuniones de negociación con diferentes líneas aéreas; con el objetivo de consolidar sus operaciones en el país, a realizarse en las ciudades de Dallas y Seattle, los días 05 al 07 de setiembre de 2013. La salida del señor Benavides Jiménez está programada para el 04 de setiembre y su regreso está previsto para el 08 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢863.208,15 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í., al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 6º—Rige a partir de las 07:55 horas del 04 de setiembre y hasta las 19:00 horas del 08 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19547.—Solicitud Nº 120.—C-36400.—(IN2013065741).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 234-AC-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley Fundamental de Educación y,

Considerando:

I.—Que el sábado 14 de setiembre del 2013, se llevará a cabo el Simposio Internacional “Rompiendo el Paradigma: Quitando el Terror a la enseñanza - aprendizaje de las Matemáticas” el cual es un evento que tiene por objetivo primordial la divulgación del conocimiento matemático dirigido a los docentes de Estado de todo Costa Rica, quienes en este evento encontrarán un espacio para actualizar sus saberes, sobre todo en la aplicación de novedosas metodologías en el aula, apoyadas en las TICs.

II.—Que dicha actividad promueve actualizar y difundir el conocimiento matemático entre los profesores de todo el país a través de la incorporación de las nuevas tecnologías que permiten que los educandos disfruten de explicaciones paso a paso, presentadas en forma escrita, en diapositivas, en animaciones y en videos que pueden ser repetidos una y otra vez, lo que enriquece el proceso de formación académica y que pueden ser administradas respetando el ritmo de aprendizaje de cada educando.

III.—Que esta actividad se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo que le puede brindar a la comunidad docente y estudiantil de nuestro país. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1.—Se declara de interés educativo el Simposio Internacional “Rompiendo el Paradigma: Quitando el Terror a la enseñanza – aprendizaje de las Matemáticas” que tendrá lugar el sábado 14 de setiembre de 2013, en el Auditorio de la Universidad Latina en San José.

Artículo 2º—Se insta a los profesores (as) en general y de Matemática en particular, estudiantes de Pregrado y Postgrado de Matemática e investigadores de todo el país a que asistan a dicho Simposio Internacional.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17349.—Solicitud Nº 19988.—C-40000.—(IN2013065622).

Nº 251-2013-AC.—San José, 09 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12019 de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 026-2013 dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Lino Humberto Arroyo González cc Lino Alberto Arroyo González, mayor de edad, cédula de identidad N° 04-0127-0705, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil en el Colegio San José de la Montaña en Heredia del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintidós de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33128.—C-20775.—(IN2013065628).

Nº 265-2013 AC.—San José, 19 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12218 de las once horas veintiséis minutos del trece de agosto del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Vanessa Elena Arceyuth Bermúdez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 07-0119-0294, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela Margarita Rojas Zúñiga, de la Dirección Regional Educativa de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de agosto del dos mil trece

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33132.—C-17510.—(IN2013065629).

Nº 274-2013 AC.—San José, 21 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12205 de las diez horas treinta y nueve minutos del veintinueve de julio del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Óscar Ernesto Cascante Fallas, mayor de edad, cédula de identidad N° 01-1208-001, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela Cristo Rey en San Pedro de Pérez Zeledón, Adscrita a la Dirección Regional Educativa de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33135.—C-18175.—(IN2013065631).

Nº 275-2013 AC.—San José, 21 de agosto del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12221 de las once horas del catorce de agosto del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Eva Patricia Brenes Ho, mayor de edad, cédula de identidad No. 01-0797-0096, quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela San Francisco de Vázquez de Coronado, de la Dirección Regional de Educación de San José-Norte.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 33134.—C-17510.—(IN2013065664).

MINISTERIO DE SALUD

DM-FP-1583-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 29 al 31 de agosto del 2013, la Universidad Santa Paula, Dirección de Maestría en Cuidados Paliativos, organizará el “IV Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”.

2º—Que es necesario la actualización de conocimientos clínicos, de investigación y gestión en servicios de Cuidados Paliativos.

3º—Que dicho congreso permitirá a profesionales en Ciencias de la Salud, disertaciones de expertos internacionales, en Cuidados Paliativos y Dolor en los niños (as) y adultos.

4º—Que la Universidad Santa Paula, Dirección de Maestría en Cuidados Paliativos, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “IV Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “IV SIMPOSIO INTERNACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS Y DOLOR”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “IV Simposio Internacional de Cuidados Paliativos y Dolor”, a celebrarse en nuestro país, del 29 al 31 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de mayo de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013065035).

DM-FP-1939-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que el 18 de agosto del 2013, la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, organizará la Tercera Clásica Recreativa de Mountain Bike (MTB) San Ramón 2013, “De la mano con la Vida”.

2º—Que se proponen para este evento implementar un plan educativo para la prevención del cáncer y promoción de la salud a través del deporte, además de dar a conocer la ley N° 9028, “Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”, esto con la importancia de prevenir el cáncer de pulmón.

3º—Que dicho evento busca crear alianzas de cooperación, con profesionales, instituciones, empresas y organizaciones, nacionales e internacionales, para juntos lograr la reincorporación de los pacientes con cáncer de nuevo al Sistema Socio Laboral.

4º—Que la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional la Tercera Clásica Recreativa de Mountain Bike (MTB) San Ramón 2013, “De la mano con la Vida”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA TERCERA CLÁSICA RECREATIVA MOUNTAIN

BIKE (MTB) SAN RAMÓN 2013,

“DE LA MANO CON LA VIDA”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la Tercera Clásica Recreativa Mountain Bike (MTB) San Ramón 2013, “De la mano con la Vida”, organizado por la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer a celebrarse en nuestro país, el 18 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de julio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2013065048).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Res. N° STE 04-2012.—Resolución Administrativa.—El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992. Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes. Derogatorias y Excepciones, Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC, publicado 29 de agosto del 2008 EN La Gaceta N° 167, y

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, Derogatorias y Excepciones,” publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de abril de 1992, dispone: “Exonérese de todo tributo y sobretasas, la importación de maquinaria, equipo, insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, exonérese de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, las materias primas para la elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano. Lo anterior se regulará conforme a las listas que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo. Este beneficio será extensivo para el combustible, en el caso de la actividad pesquera antes mencionada.”

II.—Que es voluntad del Estado el promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.

III.—Que el continuo avance de la tecnología aplicada a los procesos productivos, da como resultado la creación de nuevos equipos, de insumos y maquinaria de uso agropecuario, por lo que el marco regulatorio de las exoneraciones que por ley son establecidas, debe ser lo suficientemente flexible a efectos de ajustarse a dicha evolución tecnológica.

IV.—Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC dispone la actualización de la lista de bienes contemplados en los anexos 1 y II, se hará mediante resolución administrativa suscrita por Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería previa recomendación de la Comisión Técnica de Exoneraciones.

V.—El papel moteado constituye un insumo importante en la fabricación de cajas de cartón para banano , ya que los segmentos de mercados o consumidores asocian la presentación del empaque con mejores estándares de calidad de la fruta

VI.—Que el sector de productores de banano, señalan la necesidad de incluir el papel moteado , dentro de los alcances del Anexo II del Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC.

VII.—Que según oficio GG-673-2012 suscrito por el Gerente General de la Corporación Bananera Nacional (CORBANA), señalan la necesidad de contemplar el papel moteado para la exoneración de impuesto, según Decreto Ejecutivo N° 34706 MAG-H-MEIC

VIII.—Que mediante Sesión Ordinaria N° 05, celebrada el día 02 de octubre del 2012, la Comisión Técnica de Exoneraciones, realizó el análisis correspondientes para la ampliación de la lista taxativa de bienes contemplados en los anexos I y II, y acordó recomendar a la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la modificación del ítem “Papel kraft, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano” para incluir dentro de dicho itm el insumo “papel moteado”, el cual queda de la siguiente manera: “Papel kraft, moteado, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”.

IX.—Que la exoneración prevista en el artículo 5° de la precitada Ley es de tipo objetiva, entendiéndose como tal que el beneficio está orientado a las mercancías propiamente dichas y no al importador, sea éste persona física o jurídica, con la condición que la mercancía será exonerada solo cuando sea para fines agropecuarios como indica la ley en mención, misma que faculta para que pueda estar sujeta a la fiscalización del uso y destino que se le otorgue.

X.—Que la Dirección General de Hacienda y la Dirección de Programas Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería, acogen la recomendación dada por la Comisión Técnica de Exoneraciones de adicionar la lista taxativa actual del insumo “Papel kraft, moteado, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para bananoPor tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la lista taxativa del Decreto Ejecutivo 34706 MAG-H-MEIC, del Anexo II, el ítem: “Papel kraft, moteado, médium, semiquímico para fabricar cajas de cartón para banano”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los 29 días del mes de julio del dos mil trece.

Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Erick Quirós Quirós, Director Superior de Operaciones Regionales y Extensiones Agropecuaria.—1 vez.—O.C. Nº 19824.—Solicitud Nº 110-170-000028.—C-79070.—(IN2013065764).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El (la) doctor(a) Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecino(a) de Cartago en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ratamix Pellet fabricado por Laboratorios BTS-Intrade Laboratorios S. A., Chile con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Bromadiolona al 2.5 % 0.2 g, fipronil 0.005 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Control de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 01 de setiembre de 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064782).

El (la) doctor(a) Claudia Re Huezo con número de cédula 8-063-991, vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cardial 2.5 fabricado por Laboratorios Holliday - Scott S. A., Argentina con los siguientes principios activos: Cada 100 g contiene: Enalapril base (como maleato) 1.25 g, espironolactona 1.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En caso de insuficiencia cardiaca en perros ya sea por insuficiencia valvular o cardiomiopatía dilatada. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 10 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064783).

El (la) doctor(a) Marcela Burgess Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería BASF de Costa Rica S.A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sorexa Block fabricado por Laboratorio BASF Plc, Inglaterra con los siguientes principios activos: Difenacum 0.005% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Rodenticida anticoagulante activo contra todas las especies de roedores. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 10 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064835).

El (la) doctor(a) Marcela Burgess Avendaño con número de cédula 1-1146-0504, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería BASF de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ceptiva -DUO fabricado por Laboratorio BASF S. A., Brasil con los siguientes principios activos: Cada litro contiene: Alfacipermetrina 120 g, fipronil 180 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de plagas en industrias pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de setiembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2013064837).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-251/2013.—El señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Humalite 80 Gr, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 27 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064958).

AE-REG-E-250/2013.—El señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humalite 15, compuesto a base de potasio, ácidos húmicos y ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 27 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064961).

AE-REG-E-253/2013.—El señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humalite K.50, compuesto a base de nitrógeno y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064962).

AE-REG-E-252/2013.—El señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción de la Enmienda de Suelo de nombre comercial Humalite 80 Polvo, compuesto a base de ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:30 horas del 28 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064963).

AE-REG-E-254/2013.—El señor Raldall Álvarez Cabalceta, cédula 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la empresa Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Humalite K 42/28, compuesto a base de fósforo y potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:30 horas del 28 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064965).

AE-REG-E-277/2013.—El señor Francisco Zúñiga Jiménez, cédula 2-0373-0971, en calidad de representante legal de la empresa Grisco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Naturdai 3A compuesto a base de Potasio, Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 9 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013064969).

AE-REG-E-281/2013.—La señora Cinthia Valverde Gómez, cédula 2-483-826, en calidad de apoderada general de la compañía Agro Fertilizantes Nerkin S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Leca-Eco, compuesto a base de aminoácidos (5%), polisacáridos (14%), extractos de algas (4%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 15:50 horas del 10 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013064975).

AE-REG-E-257/2013.—El señor Jorge Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531, en calidad de representante legal de la empresa Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Juan de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Surco Zinc Boro Líquido, compuesto a base de zinc, boro, azufre y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064978).

AE-REG-E-256/2013.—El señor Jorge Arturo Trejos Madrigal, cédula 2-0272-0531, en calidad de representante legal de la empresa Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Juan de Poás, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Surco Nitro Cu Plus, compuesto a base de nitrógeno y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 29 de agosto del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013064979).

AE-REG-E-183/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial EMIN 20-20-20 compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, boro, manganeso, molibdeno, zinc-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065061).

AE-REG-E-184/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial RINUL 9-45-15 compuesto a base de Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Hierro, Ácidos Húmicos, Vitamina Bl, Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065062).

AE-REG-E-181/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial MINDAL compuesto a base de Nitrógeno, Carbono, Aminoácidos, Vitaminas B. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065065).

AE-REG-E-182/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial PENTA Ca compuesto a base de Nitrógeno, Calcio, Aminoácidos, Vitaminas Bl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065067).

AE-REG-E-179/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Liar: NPK 15-30-15 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Cobre, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Vitamina Bl, Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065068).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 7, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Castillo Garbanzo Juan Carlos, cédula 1-0780-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013061088).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1051, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Picado Luis Arnaldo, cédula 6-0397-0079. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063403).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 115, asiento N° 2756, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Cortés Martínez Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Cortés Martínez Kathia cédula 1-0693-0888. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063454).

 Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 774, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Barrantes Herrera Adriana, cédula 1-1116-0119. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063773).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 64, título N° 443, emitido por el Colegio Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivas Vives Cindy Marcela, cédula N° 3-0391-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063908).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento N° 9, título N° 1039, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil siete, a nombre de Acosta Cerdas Wendy de los Ángeles, cédula N° 1-1414-0617. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013063910).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 41, título N° 0502, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil diez, a nombre de Montoya Pichardo José Carlos, cédula N° 5-0391-0037. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064073).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 038, asiento N° 185, emitido por el Colegio con Orientación Tecnológica Bocas de Nosara, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Osorio Eithel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bermúdez Arrieta Eithel Josué, cédula número 5-0392-0436. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 59, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N°  84896

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Evonik Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Evonik Stockhausen GMBH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente 84896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004119 Registro N° 224288 FAVOR en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García.—1 vez.—(IN2013064800).

Cambio de Nombre N° 85092

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pandurata Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Vivere Industria de Alimentos Ltda. por el de Pandurata Alimentos Ltda, domiciliada en Rua Fritz Reimann, 628- Vila São João, Guarulhos, SP, Brasil, presentada el día 21 de junio de 2013 bajo expediente 85092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002573 Registro N° 87384 BAUDUCCO en clase 30 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013064801).

Cambio de Nombre por Fusión N°  85091

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pandurata Alimentos Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Bauducco & Cía. Ltda. con y dentro de Vivere Industria de Alimentos Ltda., domiciliada en Rua Fritz Reimann, 628- Vila São João, Guarulhos, SP, Brasil presentada el día 21 de junio de 2013 bajo expediente 85091. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002573 Registro N° 87384 BAUDUCCO en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de setiembre de 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013064802).

Cambio de Nombre por fusión N°  85318

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Sixty International S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de las sociedades: Fronsac TM S. A., International Stars S. A., Upcoming TM S. A, se fusionaron con y en: Sixty International S. A., domiciliada en 29 Avenue Monterey, 2163, Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85318. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001006 Registro N° 148988 SIXTY en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0001007 Registro N° 148987 ENERGIE en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0001026 Registro N° 148711 KILLAH en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0002824 Registro N° 196395 MISS SIXTY en clase 25 Marca Denominativa, 2004-0006942 Registro N° 152789 MISS SIXTY en clase 3 Marca Denominativa, 2004-0007390 Registro N° 153168 ENERGIE en clase  18  Marca Denominativa y 2004-0007392 Registro N° 153169 KILLAH en clase 18 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2013064836).

Cambio de Nombre N° 85298

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderada especial de Formulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Formulas y Marcas S.R.L. “FORMAR” por el de Formulas y Marcas S. A., presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85298. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0000593 Registro N° 83280 LUXEN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001090 Registro N° 140379 GLUCAR en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0001091 Registro N° 140378 REBASIN en clase 5 Marca Denominativa y 2003-0001092 Registro N° 140377 KLAROMIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013064843).

Cambio de Nombre por Fusión N°  85317

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Taittinger Compagnie Commerciale Et Viticole Champenoise, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Taittinger Compagnie Commerciale Et Viticole Champenoise por el de Taittinger Compagnie Commerciale Et Viticole Champenoise, presentada el día 4 de julio de 2013 bajo expediente 85317. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0003329 Registro N° 203047 TAITTINGER en clase 33 Marca Denominativa y 2010-0005913 Registro N°  226662 COMTES DE CHAMPAGNE en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013064845).

Cambio de Nombre N° 84908

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Maderas y Sintéticos, Sociedad Anónima, Masisa por el de Masisa S. A., presentada el día 10 de junio de 2013 bajo expediente 84908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004259 Registro N° 119565 MASISA en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013064853).

Cambio de Nombre No. 85026

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Greif, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Greif Bros. Corporation por el de Greif, Inc., presentada el día 18 de junio de 2013 bajo expediente 85026. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000103 Registro N° 139742 Greif en clase 6 Marca Denominativa, 2003-0000104 Registro N° 139743 GREIF en clase 20 Marca Denominativa y 2003-0000105 Registro N° 139744 GREIF en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013064866).

Cambio de Nombre por fusión N° 85132

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960 , en calidad de apoderada especial de Grupo Conservas Garavilla S.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Conservas Garavilla, S.A y Conservas Cuca, por el de Grupo Conservas Garavilla, S.L.,, presentada el día 25 de junio de 2013 bajo expediente 85132. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3972629 Registro No. 39726 ISABEL en clase 29 Marca Denominativa, 2003-0006607 Registro N° 147317 ISABEL en clase 29 Marca Mixto y 2003-0007318 Registro N° 147358 ISABEL en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José,  4 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013064867).

Cambio de Nombre por fusión No. 85027

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Alimentos y Frutos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alimentos Naturales Vitafood S. A. por el de Alimentos y Frutos S. A., presentada el día 18 de junio del 2013 bajo expediente 85027. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007332 Registro N° 139137 MINUTO VERDE en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0007333 Registro N° 139136 MINUTO VERDE en clase 30 Marca Denominativa y 2002-0007334 Registro N° 139135 MINUTO VERDE en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013064869).

Cambio de nombre N° 84829

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001544 Registro N° 92659 LIVIAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066089).

Cambio de nombre N° 84830

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84830. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007661 Registro N° 198272 LUEVA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066091).

Fusión N° 84833

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84833. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005909 Registro N° 137987 MARVELON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066094).

Cambio de Nombre N° 84835

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84835. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001813 Registro N° 83897 MERCILON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066096).

Cambio de Nombre N° 84837

Que Maricela Alpízar Chacón, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84837. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5870405 Registro N° 58704 MICRODIOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066100).

Cambio de Nombre por fusión N° 84838

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84838. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000364 Registro N° 159226 MOONZIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066102).

Fusión N° 84844

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84844. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006263 Registro N° 106626 MULTILOAD en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066105).

Cambio de Nombre por Fusión N° 84848

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6338005 Registro N° 63380 NORCURON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066106).

Marcas de ganado

Mayra Salas Murillo, cédula de identidad 0501320329, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Colina, de la entrada de Chomes 1,5 kilómetros hacia Colina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1292.—San José, 22 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062854).

Jesús Vargas Araya, cédula de identidad 0501970936, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, La Fortuna, 800 metros sur de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1436.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062919).

Salvador Arrieta Velásquez, cédula de identidad 0501390734, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Miguel, Diriá, San Miguel un kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1303.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062920).

Didier Campos Castro, cédula de identidad 0501530334, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, Barrio del Sur Carmona, 700 metros del Ministerio de Salud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1469.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062937).

Fernando Alvarado Flores, cédula de identidad 0103520710, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera La Lupita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052595, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan, frente al redondel de la plaza de toros de las Juntas de Abangares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de junio del 2012. Según el expediente Nº 2010-64576.—San José, 08 de agosto del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013062978).

Célimo Arias Arce, cédula de identidad 0203180340, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto de Monterrey, 600 metros oeste del templo católico, camino hacia las torres del ICE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2013. Según el expediente Nº 2013-1330.—San José, 29 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063063).

Solicitud N° 2013-1241.—José Fabio Rojas Rodríguez, cédula de identidad 0205390500, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Fátima, contiguo a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Presentada el 24 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1241.—San José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063235).

Grettel Elizondo Rojas, cédula de identidad 0502820696, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Pueblo Nuevo, 400 metros al noreste de la escuela de Pueblo Nuevo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2013, según el expediente Nº 2013-1178.—San José, 26 de agosto del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063372).

Solicitud N° 2013-1152.—Omer Porras Guzmán, cédula de identidad 0502190983, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, de las Torres del ICE 1 Kilómetro al este camino a Montes de Oro, Finca Las Brisas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2013, según expediente N° 2013-1152.—San José, 23 de julio del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063376).

Walter Gutiérrez Padilla, cédula de identidad 0501340556, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Carrillo, 500 Norte de la Terminal de Buses, Carretera a Moracia. Presentada el 9 de agosto del 2013 Según el expediente N° 2013-1346. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063477).

Rodrigo Oreamuno Blanco, cédula de identidad 0301370970, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Hacienda Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011721, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Hacienda Las Huacas S. A. frente al Mojón del Kilómetro 228. Presentada el 19 de Julio del 2013 Según el expediente No. 2013-1211. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2013.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063593).

Solicitud N° 2013-1497.—Rafael Rivas Delgado, cédula de identidad 0302460692, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón, Valle La Aurora, 800 mts oeste del Centro del Valle La Aurora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Presentada el 2 de setiembre del 2013, según el expediente Nº 2013-1497.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013063688).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL BIESPECÍFICAS DE IL-1 ALFA Y BETA Y SU USO.

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La presente invención se refiere a proteínas de enlace multivalentes y multiespecíficas genéticamente modificadas, métodos de producción, y específicamente a sus usos en la prevención, diagnóstico, y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130340, y fue presentada a las 14:33:26 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013064428).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño corresponde a la forma de una botella, los elementos decorativos y la configuración, tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Colloud, Mr. Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 201300454, y fue presentada a las 8:43:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y SISTEMA DE MEDICIÓN.

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La presente invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea (8), para un sistema de medición intravascular, para medir una variable fisiológica o de otro tipo en un organismo, la cual está adaptada para generar una señal del sensor como respuesta a una variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026; A61B 8/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130402 y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.

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Esta invención se refiere a compuestos pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como inhibidores de una acetil-CoA carboxilasa y su uso en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos modulados por la inhibición de una enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos inventores son Griffith, David, Andrew, Dow, Robert, Lee, Southers, James, Alfred, Jr., Edmonds, David James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130464 y fue presentada a las 13:55:20 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO [2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Andrews, Mark David, Bacal, Sharanjeet Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto, Kiyoyuki, Ryckmans, Thomas, Skerratt, Sarah Elizabeth, Stupple, Paul Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20130470 y fue presentada a las 08:49:11 del 17 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA PIM.

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Compuestos de Fórmula I: donde R1, R2, R3, R4 y R10 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores del receptor tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por PIM-1 y/o PIM-2 y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/470; A61P 29/00; C07D 471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake, James, F, Delisle, Robert, Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le Huerou, Yvan, Lyon, Michael, Robinson, John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin, Xu, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130460 y fue presentada a las 14:10:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S.A. de C.V., de México, solicita el Modelo de Utilidad denominado: TIRANTE REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente invención consiste en un tirante de carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo central de forma rectangular alargado que comprende en su parte frontal un borde central; una sección de anclaje inferior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular y que comprende una perforación; una sección de anclaje superior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular, y que comprende una perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyos inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La solicitud correspondiente lleva el número 20130370 y fue presentada a las 14:02:11 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc d/b/a E2interactive, Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0243, y fue presentada a las 11:39:11 del 24 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065690).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de, Apoderada Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda., de Brasil, Universidad Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE PURIFICADOS DE COMPUESTOS ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE. La presente invención se refiere a un proceso para la extracción parcial y diferencial que conlleva a obtener extractos con cantidades adecuadas de antioxidantes a partir de frutas de la palmera del género Euterpes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889; A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez, Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del 01 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065691).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. d/b/a E2interactive, Inc, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE PATROCINADOR.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0242, y fue presentada a las 11:36:24 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065692).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecino de San José, Apoderada Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX. Un sistema de dispensación de bebida que comprende un recipiente, un mecanismo de conexión y un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; B65D 51/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán, Maquita Nagano, Jorge, Manuel, Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite Francisco, Marc, Pinyol Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130326, y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065693).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del doce de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA HETEROAROMÁTICOS, a favor de la compañía Pfizer Products, Inc., cuyos inventores son: Patrick Robert Verhoest, Christopher John Helal, Dennos Jay Hoover, John Michael Humphrey, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2957, estará vigente hasta el día veintidós de diciembre del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es C07D 401/14.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013065019).

Expediente 2011-0308.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas siete minutos del veintitrés de julio del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INHALADOR de la compañía Laboratorios Liconsa S. A., cuyos creadores son Laura Andrade; José Ramón Ruíz; María Maeso; Gonzalo Hernández; de nacionalidad española; Celestino Ronchi y Alessandro Castellucci; de nacionalidad italiana; Thomas Collings, Christopher Althorpe, Phillip Walsh; de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 676 estará vigente hasta el día veintitrés de julio de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 24-04.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil trece.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013065020).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLO(2,3-B) PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEÍNA CINASA, a favor de la compañía Plexxikon Inc., cuyos inventores son: Marika Nespi, de nacionalidad italiana, Chao Zhang, Jiazhong Zhang y Yong-Liang Zhu, de nacionalidad china y Prabha N. Ibrahim, Dean R. Artis, Ryan Bremer, Shumeye Mamo, James Tsai, Klaus-Peter Hirth, Gideon Bollag, Wayne Spevak, Hanna Cho, Samuel J. Gillete, Guoxian Wu, Hongyao Zhu y Shengua Shi, de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2964, estará vigente hasta el día veintiuno de junio del dos mil veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/435, C07C 49/517.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2013065022).

Exp. 9814.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CARBOXAMIDA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR MUSCARÍNICO a favor de la compañía Pfizer Limited, cuyos inventores son: Glossop, Paul, Alan; Mantell, Simón, John; Strang, Ross, Sinclair; Watson, Christine, Anne, Louise y Wood, Anthony; todos de nacionalidad británica; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2946, estará vigente hasta el primero de setiembre de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 207/12, C07D 413/12, C07D 211/46, C07D 205/04, A61K 31/397, A61K 31/40, A61K 31/4409 y A61P 37/00.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013065023).

Exp. 9511.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE CIRCOVIRUS PORCINO Y ANÁLISIS PARA SUPERVISAR LAS PRODUCCIONES a favor de la compañía Merial Limited, cuyos inventores son: Allibert, Patrice de nacionalidad estadounidense, Cupillard, Lionel Pierre; y Reyes, Jean ambos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2960, estará vigente hasta el trece de abril de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es G01N 33/00 y C12N 7/00.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013065024).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las , fue inscrita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS DIRIGIDOS CONTRA EL PÉPTIDO BETA-AMILOIDE Y PROCEDIMIENTOS QUE USAN LOS MISMOS a favor de Rinat Neuroscience Corporation, con domicilio en Estados Unidos, cuyos inventores son: Arnon Rosenthal, Wei-Hsien Ho ambos de nacionalidad estadounidense y Jaume Pons de nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2955, estará vigente hasta el veintiocho de abril del dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/18, A61P 25/00.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2013065025).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Karate Bushido Kai, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la sana práctica del deporte organizado, promocionando y fiscalizando eventos deportivos en las diferentes ramas del deporte del Karate Do. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Lamicq Palma. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 144686 adicional tomo: 2013 asiento: 223138).—Al ser los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a, í.—1 vez.—(IN2013064844).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proconstrucción y Mantenimiento de la Iglesia Católica de Barrio San Martín de Venecia, San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Barrio San Martín de Venecia, costado sur de la escuela. Cuyos fines primordiales son: Coordinar y planificar los proyectos necesarios para llevar a cabo la construcción de la iglesia católica de Barrio San Martín de Venecia de San Carlos, Alajuela. Darle el mantenimiento necesario a dicha construcción y eventuales mejoras a la misma. Su Presidente Carlos Mario Salas Blanco es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 213990, adicional, tomo: 2013, asiento: 227773.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 30 minutos, del 6 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064882).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vientos de Esperanza, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayuda humanitaria para apoyar y suministrar las necesidades básicas a los niños y niñas en situaciones de pobreza extrema, tanto en Costa Rica como fuera del territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristian Antonio Segura Acosta. Al encontrarse dicha entidad dentro dejas prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 211640.—Curridabat, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064991).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Arquitectos Empresariales de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: proveer el modelo para profesionalizar la arquitectura empresarial al facilitar, educar y proveer oportunidades en la práctica de la arquitectura empresarial. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Doris González Paredes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 194756).—Curridabat, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013064997).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-586336, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo Rural Comunitario (CANTURURAL). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 202623.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 57 minutos y 40 segundos del 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065000).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Comunidad Evangélica de Sabanilla La Senda de Salvación, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Comunidad Evangélica La Senda de Salvación. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2013 asiento: 114430.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 37 minutos y 6 segundos, del 6 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065616).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-659114, denominación: Asociación de Vecinos del Residencial Vistas del Pacífico, de Playa Panamá. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013 Asiento: 217066.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 36 segundos, del 13 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios y Ambientalistas de Pocosol de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de las parcelas, introduciendo elementos de tecnología apropiada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abraham Corrales Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro, de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 240129).—Curridabat, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065695).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la eeforma del estatuto de la persona jurídica cédula: número 3-002-066965, denominación: Asociación de Vecinos de Playa Sámara, Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 222564.—Curridabat, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065701).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Villas Nacazcol El Lago, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente José Fabio Araya Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento, 231923).—Curridabat, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cruzada Estudiantil y Profesional de América Latina y el Caribe, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: proclamar el evangelio de Jesucristo y desarrollar discípulos de Jesucristo. Capacitar en liderazgo íntegro a estudiantes universitarios y profesionales jóvenes. Su presidente y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es: Keith Allen Onishi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 242150.—Curridabat, 2 de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013065766).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-116942, denominación: Asociación Cantonal Pro Ayuda a la Persona Minusválida. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 156827 con adicional(es): 2013-196621. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 38 minutos y 48 segundos, del 13 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065789).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Luis Pal Hegedus, cédula de identidad uno-cinco cinco ocho-dos uno nueve, vecino de San José, mayor de edad, casado una vez, abogado, en su condición de Apoderado Especial de Engineering & Scientific Services S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis dos tres nueve siete, solicita la inscripción de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales a nombre de su representada, de la Obra Literaria (Software) Divulgada y Colectiva, que se titula ANALYSIS CENTER. La Obra consiste en un Programa de cómputo para hacer ciencia e ingeniería que combina métodos numéricos, métodos de elementos finitos, base de datos y reportería de datos en un solo ambiente. El código fuente se presenta en sobre lacrado y los manuales se presentan dentro de un disco compacto. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7332.—Curridabat, 27 de agosto del 2013.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2013065018).

Gustavo Reyes Rivera, cédula de identidad 1-1264-791, vecino de San José Oficentro La Sabana Edificio 6 quinto piso, mayor, soltero, mensajero, apoderado especial de Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-450326, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y publicada que se titula MAPA EZFIND 6.3 La obra artística es un mapa digital ruteable y que se usa con un aparato GPS y un software de navegación. La obra se presenta en un disco compacto. Los derechos morales son del autor Federico Amador Lizano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, cédula de identidad 1-910-650 y vecino de Escazú, Guachipelín Condominio Casa del Parque Nº 33. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7490.—Curridabat, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013065054).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Manuel Alberto Loría Corrales, con cédula de identidad número 1-1177-0808, carné de abogado número 20604. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente: 13-002827-624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Área de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2013064972).

Dirección Nacional de Notariado, comunica, que ante este Despacho el licenciado Jorge Luis Picado Hernández, cédula de identidad número 1-0544-0939, carné profesional número 20626, ha presentado solicitud de Inscripción y Habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002794-0624-NO).—San José, Curridabat, diecinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—1 vez.—(IN2013065058).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Margarita Gaitán Solórzano, cédula de identidad número 2-0466-0131, carné de abogada número 18644. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente 13-002488-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013065649).

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Vanessa González Ramírez, cédula de identidad número 2-0546-0139, carné profesional número 20283. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a ponerlas en conocimiento de esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente N° 13-002927-0624-NO).—San José, 25 de setiembre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013066109).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3132A.—Grupo del Rodeo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Río Macho, efectuando la captación en finca de Laura Chaves Zúñiga en Dulce Nombre, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario, abrevadero, lechería, consumo humano,  doméstico, agropecuario-riego. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067020).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Consulta judicial

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la consulta judicial que se tramita con el número 13-000093-0007-CO, promovida por Juez Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, mediante resolución de las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil doce, dictada dentro del expediente N° 10-300235-0217-LA que es proceso ordinario laboral en la que figura como parte actora Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez contra la Municipalidad de Aserrí, se ha dictado el voto N° 2013010412 de las catorce horas y cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Se anula la sentencia N° 2013-008213 de las 14:30 horas del 19 de junio del 2013.”

Y, la resolución de las nueve horas y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil trece./ Vista la omisión en la parte dispositiva de la sentencia número 2013-10412 de las 14:40 horas del 6 de agosto del 2013 se ordena reseñar el pronunciamiento de cita en el Diario Oficial La Gaceta y publicarlo íntegramente en el Boletín Judicial./Fernando Cruz C., Magistrado Instructor”.

San José, 26 de agosto de 2013.

                                                                  Fabián Barboza Gómez,

1 vez.—(IN2013065889)                                   Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mónica Masís Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2050-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas once minutos del treinta y uno de mayo de dos mil trece. Exp. N° 53932-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de María del Mar Serrano Moya..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Mónica Masís Godínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064767).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maricruz Richmond Chacón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2947-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil trece. Exp. N° 7728-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geiner Antonio Hernández Richmond... en el sentido que el primer nombre... es “Heiner”..—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064793).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gabriela María Bermúdez Martínez, ha dictado una resolución N° 2295-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 28406-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony San Lee Martínez ...; en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Bermúdez Martínez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064842).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Usaira Manyu Rocha Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2324-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, las ocho horas cincuenta y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 12826-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Estiven Bermúdez Rocha...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Usaira Manyu”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064985).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Levi Bernabé Rocha Jarquín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2231-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del once de junio del dos mil trece. Exp. N° 42621-2012. Resultando: 1... 2...; Considerando: I- Hechos Probados... II-Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Javier Rocha Jaime... en el sentido que el nombre del padre y de la madre... son “Levi Bernabé” y “Gloria María” respectivamente y el de Vanessa Rocha Jaime... en el sentido que el apellido de la madre... es “Jaime, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013064986).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Daniel Morales Banegas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2792-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintitrés de julio de dos mil trece. Exp. Nº 19475-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Daniel Gerardo Morales Banegas con Rosa Bibiana Rodríguez Méndez, en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Camacho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065030).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ilsa Coralia Mercado Espino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2954-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas trece minutos del doce de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 23568-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Robert L Linton Jr, no indica segundo apellido con Ilsa Coralia Mercado Espino, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Denis” y el asiento de nacimiento de John Denis Espinoza Mercado, en el sentido que el segundo nombre de la madre... es “Coralia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalia Margarita Rivera Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3344-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 12261-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Stephanie Sofía Ulloa Rivera y el asiento de nacimiento de Ivanna Alexandra Ulloa Rivera, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Alvarado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065630).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Volio Carvalho, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3117-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece. Expediente N° 19484-2002. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Ricardo del Carmen Volio Carvahlo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carvalho Feuillebois”, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Carvalho”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013065717).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas Mayra Jeaneth Moncada Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3147-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cuatro minutos del tres de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 18824-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bredlyn Manuel Ohara Moncada... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Mayra Jeaneth” y “Ramírez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065804).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jackelin Rocío García Chuquimantari, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3088-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 22003-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sebastián Jesús Vásquez García...; en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jackelin”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065805).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lester Antonio Ruiz Salgado, mayor, soltero, ejecutivo de call center, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805904719, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132772-2013.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064791).

Ingrid Alejandra Fuentes García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814966634, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132335-2013.—San José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013064990).

José Miguel Martínez Miranda, mayor, soltero, técnico en construcción y mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 115808889209, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132864-2013.—San José, cuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065523).

Kenia del Carmen González Díaz, mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802390520, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132728-2013.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065659).

Fabiola del Carmen Zambrana Medina, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia 155800873336, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132855-2013..—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065704).

Hellen María Salazar Arauz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155801394025, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3362-2011.—San José, tres de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065802).

Sara Rosa Ramírez Ramírez, mayor, casada, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117000430231, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132882-2013.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065834).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN EMERGENCIAS

Invita a personas físicas y jurídicas interesadas a participar en la siguiente Contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA No. 2013CD-000111-10014

Compra de artículos de aseo personal para funcionarios

(Entrega según demanda)

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones sita 100 metros norte del Aeropuerto Tobías Bolaños en Pavas o descargarlo de la página web de la Comisión Nacional de Prevención www.cne.go.cr y de la página de COMPRARED del Ministerio de Hacienda, a partir del día hábil siguiente de esta publicación.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Lic. Heilyn Vázquez Hernández, Sub-Proveedora Institucional.1 vez.—O. C. Nº 15790.—Solicitud Nº 105-045-00021.—C-13010.—(IN2013067561).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: CONCESIÓN N° 03-2013

Espacios para uso y explotación de ventas en el Parque La Paz

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 15:00 horas del día 24 de octubre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica iniciando en la Oficina Administrativa del Parque de La Paz, en la hora y fecha indicada en el cartel.

San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013067423).

CONCURSO: N° 04-2013

Concesión del servicio de alquiler de servicios

sanitarios en el Parque La Paz

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 12:00 horas del día 24 de octubre del 2013 en la Proveeduría Institucional, ubicada en las instalaciones del Estadio Nacional, 4° Piso. Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría Institucional sin costo alguno. Se realizará visita técnica iniciando en la Oficina Administrativa del Parque de la Paz, en la hora y fecha indicada en el cartel.

San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2013067424).

BANCO NACIONAL DE  COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000030-01

Compra de Tokens de autentificación OATH con entregas

por demanda para un periodo de cuatro años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica le invita a participar en la Licitación Abreviada 2013LA-000030-01 correspondiente a la “Compra de Tokens de Autentificación OATH con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de este momento.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 06 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000303.—C-17000.—(IN2013067538).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000012-ARESEP

Contratación de Servicios Profesionales de oficial

de seguridad de la información

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica N° 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 4 de noviembre del 2013, para la “Contratación de Servicios Profesionales de oficial de seguridad de la información”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP http://www.aresep.go.cr/index.php/inicio/compras-institucionales/licitaciones-abreviadas.

Para consultas de orden técnico (Capítulo I) con el encargado del concurso: Marjorie Villalobos Arguedas al teléfono 2506-3379, correo mvillalobos@aresep.go.cr  y de orden formal (Capítulo II) con Franklin Jaubert Elizondo, correo electrónico fjaubert@aresep.go.cr al teléfono 25063200 ext.: 151 o bien al 25063239, fax 2215-42-90.

San José, 14 de setiembre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Franklin Jaubert Elizondo.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-383.—C-18635.—(IN2013067481).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2012LN-000012-01

(Tres ítemes infructuosos)

Construcción de estructura de soporte y materiales de

acabado para cambio de tercer grupo de fachadas en

varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1167-2013, celebrada el 08 de octubre del 2013, referente a la Licitación Pública Nº 2012LN-000012-01, promovida para la “Construcción de estructura de soporte y materiales de acabado para cambio de tercer grupo de fachadas en varios edificios del Banco Nacional de Costa Rica”, decidió lo siguiente:

Declarar infructuosos los ítemes 8, 9 y 15 de la Licitación Pública 2012LN-000012-01, todo según las ofertas presentadas y documentos que constan en el expediente administrativo.

La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-000306.—C-16750.—(IN2013067535).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000006-2499

Alquiler de edificio para ubicar la Sede del Ebais Cedral

La Licitación Abreviada N° 2013LA-000006-2499, alquiler de edificio para ubicar la sede del Ebais Cedral Área de Salud Ciudad Quesada, se declaró infructuoso. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta sede regional, mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, 10  de octubre del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Chaves Fernández, Coordinadora Regional.—1 vez.—(IN2013067399).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-OC

Recava de canales y construcción de obras de concreto

para la rehabilitación del Proyecto de Drenaje

Coopecañitas R. L.

Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y el número 4660, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 638-13, celebrada el día 07 de octubre del 2013.

Acuerdo N° 4660: Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-233-2013, DJ-OF-271-2013 y DJ-OF-305-2013, Técnico N° INDEP-OF-449-2013, Administrativos N° SA-PROGIRH-OF-552-2013, y Certificación de Contenido Presupuestario FIN-PRES-OF-016-2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-OC, denominada “Recava de canales y construcción de obras de concreto para la rehabilitación del Proyecto de Drenaje Coopecañitas R. L.” a la oferta N° 3 presentada por la empresa: Hermanos Herrera Barrantes Constructora S. A. (HHB CONSA), cédula jurídica N° 3-101-177018. Esta adjudicación es por un monto total de ¢101.792.246,36 (ciento un millones setecientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis colones con 36/100), y un plazo de ejecución de 50 días naturales a partir de la orden de inicio dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos rigen según lo establecido en el cartel y la oferta.

Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O. C. Nº 227-2013.—Solicitud Nº 770-040.—C-28290.—(IN2013067542).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

(ACLARACIÓN Nº 1)

Compra, instalación y configuración de una Solución

Integrada de Video Colaboración IP para la red

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en esta Licitación Abreviada, que la Proveeduría General, en coordinación con la Oficina Dirección Ingeniería de Servicios de TI, según el oficio UISI-157-2013, acordó realizar la siguiente aclaración:

En atención al orden de visitas indicado en el apartado C. Condiciones Especiales, punto 8.2. (Los oferentes podrán realizar una visita previa a los sitios indicados en el Anexo N° 1, con la finalidad de ofertar los dispositivos necesarios para la instalación de la solución en cada sitio), se estarán habilitando los siguientes días:

-    Martes 29 de octubre, oficinas con “Orden de Visita 2”. Los interesados deberán presentase en las Oficinas del Banco ubicadas en Calle Blancos, a las 10:00 am, para lo cual se deberá coordinar con el Ing. Nowell Rowe Williams, al número de teléfono 2212-2987.

-    Miércoles 30 de octubre, oficinas con “Orden de Visita 1”. Los interesados deberán presentase en las Oficinas Centrales del Banco, piso No.10, a las 10:00 am, donde estarán siendo atendidos por el Ing. Nowell Rowe Williams.

-    Jueves 31 de octubre, oficinas con “Orden de Visita 7”. Los interesados deberán presentase en las Oficinas del Banco ubicadas en Pérez Zeledón 11:00 am, para lo cual se deberá coordinar con el Ing. Nowell Rowe Williams, al número de teléfono 2212-2987.

-    Viernes 1° de noviembre, oficinas con “Orden de Visita 4”. Los interesados deberán presentase en las Oficinas del Banco ubicadas en Liberia 11:00 am, Ing. Nowell Rowe Williams, al número de teléfono 2212-2987.

A la vez se les indica que se aceptará únicamente a un (1) representante de cada empresa, en las visitas a cada sitio.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00309.—C-33970.—(IN2013067547).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000019-01

(MODIFICACIÓN N° 1)

Construcción de un nuevo edificio para la Agencia del Banco

Nacional de Costa Rica en Filadelfia, provincia de Guanacaste

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000019-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1167-2013, en su artículo 5, celebrada el 8 de octubre del 2013 acordó las siguientes modificaciones:

    Apartado F. Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.1 Experiencia del oferente. Deberá leerse:

3.1 Experiencia del oferente.

La experiencia mínima que deberá tener la empresa oferente en obras similares es de cinco (5) trabajos anteriores, que hayan sido ejecutadas en un período no mayor a los diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios con área de construcción igual o mayor a trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones (90.000.000,00) de uno o más niveles y que se refiera a la construcción de edificios para uso de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), ampliación de edificios de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias) existentes, en los que el área ampliada sea como mínimo de trescientos (300) metros cuadrados y así debe constar en la constancia del propietario. Dentro del alcance de estos proyectos se debe haber incluido como mínimo actividades de construcción de obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado y por lo tanto en la constancia o declaración jurada deben aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como similar por el oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas anteriormente, las constancias de obra o declaración jurada que no indiquen esta información no serán consideradas como similares. En caso de proyectos compuestos en los que se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), el área no puede ser menor a los trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones (90.000.000,00), y así debe manifestarse en la constancia del propietario.

La empresa oferente para comprobar su experiencia en obras similares, anexará una constancia del propietario o de un representante debidamente autorizado de cada una de esas obras ofrecidas como similares. La información mínima que deben contener las constancias, es la siguiente:

1.  Ubicación de la obra.

2.  Descripción clara del uso de la obra.

3.  Monto del contrato original del proyecto.

4.  Nombre y firma del Propietario o de su representante autorizado.

5.  Número de teléfono del propietario.

6.  Fecha de inicio (mes y año).

7.  Fecha de entrega oficial (mes y año).

8.  Área de construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar claro en la constancia el área que corresponde a oficinas.

9.  Número de niveles (de pisos).

10.  Manifestación expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.

11.  Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado).

En el caso de que la constancia de la obra no indique la descripción del alcance de la obra según numeral 11 de la lista anterior “Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado)” se podrá aportar declaración jurada por parte del representante legal de la empresa oferente indicando la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. Se aclara que de la lista anterior, los numerales del 1 al 10 deben ser declarados en la constancia del propietario.

Solamente serán tomadas en cuenta aquellas constancias que contengan la información solicitada o se complementen con la declaración jurada respectiva a la obra aportada como similar con la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al propietario a los números de teléfono consignados en la constancia; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el propietario, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la obra a efectos de tener por acreditada la experiencia.

El oferente debe presentar con su oferta la lista de las empresas que actuarán como subcontratistas, en aquellas labores que se atenderán por medio de subcontratos y además indicar el monto de cada uno de esos subcontratos. Al respecto el oferente deberá cumplir con lo previsto en el artículo ciento cuarenta y nueve (149) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

    Apartado F. Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.3.1 Profesional responsable del proyecto por parte del oferente para Cableado Estructurado. Deberá leerse:

3.3.1 Profesional responsable del proyecto por parte del oferente para Cableado Estructurado:

El oferente deberá indicar el nombre del profesional responsable del proyecto, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

El profesional responsable del proyecto deberá tener un grado académico mínimo de bachillerato universitario, extendido por cualquier centro de educación superior reconocido por el Ministerio de Educación de Costa Rica, en las carreras de Ingeniería Electromecánica, Ingeniería Electrónica o Ingeniería Eléctrica.

El profesional solicitado deberá estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, a efecto de lo cual deberá presentar certificación en donde indique su inscripción.

El profesional responsable del proyecto debe ser funcionario de la empresa oferente o del subcontratista propuesto para las obras de cableado estructurado, y debe poseer un mínimo de dos (2) años de experiencia. En caso de que el profesional no sea empleado del oferente o del subcontratista, el profesional propuesto debe aportar declaración firmada de su compromiso en caso de que el oferente resulte adjudicatario.

El profesional responsable ofertado debe poseer al menos cinco (5) proyectos realizadas dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha propuesta para la apertura de ofertas, con un mínimo de cien (100) salidas sencillas o su equivalente en dobles y triples, para cada obra.

Con la finalidad de validar la experiencia solicitada se deberá cumplir con:

¨   Los proyectos deben haber sido realizados en los cinco (5) años previos a la fecha propuesta para la apertura de ofertas.

¨   Los proyectos deben haber sido iniciados (presentación de oferta de servicios) posteriores a la inscripción del profesional responsable en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

¨   Deben haber finalizado antes de la fecha propuesta para la apertura de ofertas, a entera satisfacción del cliente.

A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento firmada por el profesional propuesto, de los proyectos en los cuales el profesional responsable ofrecido brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se realizó el servicio, duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista. El oferente debe considerar que los proyectos consignados a efectos de acreditar la experiencia del profesional responsable, deben estar finalizados, a entera conformidad del cliente, antes de la fecha de apertura de las ofertas de esta licitación.

En caso de que por cualquier motivo el adjudicatario se viera obligado al sustituir al profesional responsable, el adjudicatario deberá notificar al Banco dicha situación en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posterior a dicha situación. Además deberá presentar copia certificada del nuevo contrato de servicios; el nuevo profesional deberá, como mínimo, cumplir con los mismos requisitos académicos y de experiencia del profesional sustituido, a efecto de lo cual el adjudicatario, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la notificación anterior, deberá presentar los atestados que así lo comprueben. En caso de no cumplimiento con el tiempo establecido, el Banco ejercerá las acciones legales que estime pertinentes ante el incumplimiento.

El nuevo profesional sólo podrá iniciar labores, luego de que el Banco haya comunicado la aceptación de la sustitución. El plazo que conlleve la sustitución del profesional, se tendrá como injustificado a los efectos de valorar los atrasos en los plazos de entrega y aplicar las multas respectivas.

El oferente debe presentar título de certificación en la instalación de productos clase 1 de la casa fabricante de marca de su producto a instalar para el profesional responsable del proyecto ofrecido.

El profesional responsable del proyecto será el representante administrativo de la empresa instaladora ante el Banco, deberá tener potestad y autoridad para tomar decisiones relativas al alcance del trabajo y cualquier modificación o cambio que sea requerido, sus decisiones deberán contar con el respaldo de la empresa adjudicataria, asimismo, el profesional fungirá como “encargado de la instalación”.

    Apartado F. Condiciones Especiales, numeral 3. Requisitos del Oferente, sub-numeral 3.3.2 Personal instalador. Deberá leerse:

3.3.2 Personal instalador:

El oferente deberá indicar el nombre y calidades del personal instalador del oferente o subcontratista, el cual deberá cumplir con las siguientes características:

Para el personal ofertado para la instalación de los productos y accesorios de cableado estructurado clases 1, 2, 3 y 4, el oferente deberá presentar título de certificación en la instalación de productos clase 1, además deberá proporcionar nombre, cédula y experiencia de todo el personal encargado de la instalación del cableado estructurado. Durante el periodo de instalación, solo el personal ofrecido podrá realizar los trabajos solicitados en este proceso licitatorio, dicha lista podrá modificarse con el previo consentimiento del Banco.

El personal ofertado debe poseer como experiencia al menos la construcción de cinco (5) proyectos realizados dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha propuesta para la apertura de ofertas, con un mínimo de cien (100) salidas sencillas o su equivalente en dobles y triples, para cada obra.

A tal efecto, el oferente deberá aportar una lista, bajo fe de juramento, de los clientes a los cuales el personal ofrecido les brindó directamente los servicios antes citados, con indicación del nombre y teléfono del cliente, fecha en que se realizó el servicio y duración del mismo. El Banco se reserva el derecho de verificar los datos consignados en la lista. El oferente debe considerar que los proyectos consignados a efectos de acreditar la experiencia de sus instaladores, deberán estar finalizados antes de la fecha de apertura de las ofertas de esta licitación.

    Apartado F. Condiciones Especiales, numeral 6. Personal para la Dirección Técnica. Deberá leerse:

6. Personal para la Dirección Técnica

En la oferta, la empresa constructora oferente deberá indicar el nombre y datos personales del Ingeniero (Civil o Tecnólogo en Construcción) o Arquitecto que la empresa constructora propone como Director Técnico de la obra y del Coordinador de la obra (Maestro de Obras), que estaría al frente de los trabajos. Se acompañará certificación del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, indicando que tanto el profesional como la empresa oferente, cumplen con lo que establece la Ley Orgánica de aquel Colegio y el Reglamento Especial para Miembros Responsables de las Empresas Constructoras.

La empresa adjudicataria deberá colocar al frente de los trabajos a un arquitecto, un ingeniero civil o un ingeniero tecnólogo en construcción (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) con experiencia en obras similares a la que es objeto del presente concurso (de acuerdo a la descripción presentada en el párrafo siguiente), quien no debe ser cambiado sin el consentimiento del inspector, a menos que aquellos dejen de ser empleados de la empresa adjudicataria y deberán ajustarse fielmente a los planos, especificaciones y demás documentos incluidos en el presente cartel.

Dicho profesional (arquitecto, ingeniero civil o ingeniero tecnólogo en construcción) deberá visitar la obra con una frecuencia no menor de seis (6) horas por semana distribuidas en un mínimo de dos (2) visitas de al menos tres (3) horas cada una de ellas. Una de estas visitas deberá ser en conjunto con la empresa OPB y la Sección de Construcción del Banco, el día que ésta defina la Inspección, para lo cual dejarán constancia en el libro de bitácora de obra, indicando en la anotación la fecha de la visita, hora de inicio de la visita y hora de salida de la visita. En caso de incumplimiento en la periodicidad de estas visitas, el Banco podrá rebajar de la facturación el monto equivalente a nueve (9) horas profesionales, por cada visita no realizada, según el monto vigente que establece el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica para la hora profesional mensual.

Del profesional (persona física) propuesto como director del proyecto (arquitecto, ingeniero civil o ingeniero tecnólogo en construcción), los oferentes deberán aportar referencias suficientes sobre capacidad y antecedentes, de acuerdo con lo siguiente:

¨   Certificación de estar incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (Certificación del C. F. I. A.) y no estar suspendido en ejercicio.

¨   Años de trabajo profesional.

¨   Datos personales: edad, nacionalidad y otros.

La experiencia mínima que deberá tener el profesional propuesto arquitecto, ingeniero civil o ingeniero tecnólogo (incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica) en obras similares es de cinco (5) trabajos anteriores, que hayan sido ejecutadas en un período no mayor a los diez (10) años anteriores a la fecha de apertura de ofertas y que se encuentren terminadas a esa misma fecha. Para efectos de este concurso se entiende por obra similar, aquella que corresponda a un proyecto de construcción de edificios con área de construcción igual o mayor a trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones (90.000.000,00) de uno o más niveles y que se refiera a la construcción de edificios para uso de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), ampliación de edificios de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias) existentes, en los que el área ampliada sea como mínimo de trescientos (300) metros cuadrados y así debe constar en la constancia del propietario. Dentro del alcance de estos proyectos se debe haber incluido como mínimo actividades de construcción de obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado y por lo tanto en la constancia o declaración jurada deben aparecer la descripción del alcance de la obra aportada como similar por el oferente en la cual se indiquen al menos las actividades descritas anteriormente, las constancias de obra o declaración jurada que no indiquen esta información no serán consideradas como similares. En caso de proyectos compuestos en los que se incluya área de oficinas, hospitalarios o comerciales (no bodegas, no aulas, ni residencias), el área no puede ser menor a los trescientos (300) metros cuadrados, con un monto igual o mayor a noventa millones de colones (90.000.000,00), y así debe manifestarse en la constancia del propietario.

La empresa oferente para comprobar experiencia, del profesional propuesto para la dirección técnica, en obras similares, anexará una constancia del propietario o de un representante debidamente autorizado de cada una de esas obras ofrecidas como similares. La información mínima que deben contener las constancias, es la siguiente:

1.  Ubicación de la obra.

2.  Descripción clara del uso de la obra.

3.  Monto del contrato original del proyecto.

4.  Nombre y firma del Propietario o de su representante autorizado.

5.  Número de teléfono del propietario.

6.  Fecha de inicio (mes y año).

7.  Fecha de entrega oficial (mes y año).

8.  Área de construcción (metros cuadrados), cuando es una obra combinada debe estar claro en la constancia el área que corresponde a oficinas.

9.  Número de niveles (de pisos).

10.  Manifestación expresa que la obra se recibió a satisfacción por parte del propietario.

11.  Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado).

En el caso de que la constancia de la obra no indique la descripción del alcance de la obra según numeral 11 de la lista anterior “Descripción del alcance de la obra (Tomando en cuenta el alcance mínimo descrito en el numeral 3.1 anterior a saber: obra gris estructural, de paredes livianas o de mampostería, instalaciones eléctricas, instalaciones de sistemas de alarmas y CCTV, sistemas de cableado estructurado)” se podrá aportar declaración jurada por parte del profesional propuesto por la empresa oferente indicando la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. Se aclara que de la lista anterior, los numerales del 1 al 10 deben ser declarados en la constancia del propietario.

Solamente serán tomadas en cuenta aquellas constancias que contengan la información solicitada o se complementen con la declaración jurada respectiva a la obra aportada como similar con la descripción del alcance según numeral 11 de la lista anterior. El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al propietario a los números de teléfono consignados en la constancia; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el propietario, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la obra a efectos de tener por acreditada la experiencia.

    Se agrega en el mismo apartado el siguiente numeral 3.4. Requisitos en caso de experiencia adquirida en el extranjero, sub-numeral 3.4.1. y 3.4.2.

3.4. Requisitos en caso de experiencia adquirida en el extranjero

3.4.1 En caso de la empresa constructora oferente, la experiencia a ser considerada para la empresa oferente, será únicamente la adquirida luego de la fecha de su incorporación en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como empresa constructora. En caso de empresas extranjeras la experiencia a ser considerada y que haya sido obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como empresa constructora en cada país debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada en firme, debe cumplir el adjudicatario el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de resultar adjudicada en firme.

3.4.2 En caso de la empresa constructora oferente, la experiencia a ser considerada, para los profesionales propuestos, será únicamente la adquirida luego de su inscripción en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) como profesional para los profesionales ofertados. En caso de profesionales extranjeros la experiencia a ser considerada obtenida en otros países debe cumplir con el requisito equiparable, el documento que se presente del Colegio o Institución que da el aval para ejercer como profesional debe cumplir con la Ley de la Apostilla para efectos de legalización de las firmas, al igual que las constancias de las obras. Además, en caso de resultar adjudicada en firme, debe cumplir el adjudicatario, para sus profesionales, el Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, en un plazo no mayor a un mes luego de resultar adjudicada en firme.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 17 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00308.—C-360830.—(IN2013067551).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000017-01

Contratación para la compra de plásticos para tarjetas,

modalidad de entrega según demanda

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que a solicitud de un potencial oferente, se ha prorrogado la apertura de ofertas para las 11:00 horas del 18 de octubre de 2013.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Contratación Administrativa.—Marianela Jiménez S., Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 44.—Solicitud Nº 915-10050.—C-8775.—(IN2013067531).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica:

Que el Reglamento para Regular el Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI del cantón de Santa Ana, aprobado en la sesión ordinaria Nº 171 celebrada el 13 de agosto del 2013 y publicado para su consulta en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2013, el mismo queda definitivamente aprobado en la sesión extraordinaria N° 83 celebrada por el Concejo Municipal el 26 de setiembre de 2013.

Santa Ana, 27 de setiembre de 2013.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2013064039).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva mediante Acuerdo Municipal N° 1299-2013 de la sesión ordinaria N° 55-2013 aprueba la modificación el artículo 59 del Reglamento de Patentes de la Municipalidad de Barva para que en adelante se lea así:

REFORMA ART. 59 DEL REGLAMENTO DE PATENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

Artículo 59.—Si por alguna razón no se da el pago de establecido en el artículo 57 de este reglamento, se procederá a la notificación inmediata por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas, con lo que se le dará un plazo máximo de tres días hábiles, para que efectué el pago, para lo cual deberá realizar la solicitud de la patente y deberá presentar la autorización para la actividad (karaoke, música en vivo, discomóvil o similares) emitida por el Ministerio de Salud y cumplir con el visto bueno del Departamento de Ingeniería en el que se indique que la estructura del local cuenta con todas las medidas para aislar el ruido y evitar la contaminación sónica a los vecinos.

El funcionamiento de karaokes, discomóviles, conjuntos o grupos musicales, solistas, cimarronas o similares una vez cumplidos todos los requisitos se autorizarán en horarios de hasta las 23 horas.

Publíquese. Se otorga un plazo de diez días de consulta pública, de no haber oposiciones fundamentadas legalmente se tendrá por aprobado definitivamente y entrará en vigencia.

Secretaría Municipal.—Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013064998).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Acuerdo de Concejo MCB-CM-433-2013

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 168, celebrada el día 16 de julio de 2013, Artículo IV, Inciso 8, conoció el Oficio MCB-AM-0485-2013 del Sr. Ángelo Altamura Carriero, Alcalde Municipal a. í., solicitando realizar el aumento de compra existente actualmente en la Caja Chica.

Se Acuerda: Modificar el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Coto Brus, Artículo 4, Inciso c, para aumentar el pago de Bienes y Servicios de Menor Cuantía, hasta el salario base mínimo dictado por El Poder Judicial cada año.

Ligia Naranjo Delgado, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013064275).

AVISOS

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-

BANACIO/73-2002

OCTAVA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO

DE GARANTÍAS

Reforma al Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías, para que en el Artículo 10.—Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de garantía que puede otorgar individualmente a los usuarios(as) el Fondo de Garantías no podrá sobrepasar el equivalente a siete mil quinientos dólares en colones, cuyo destino sea para capital de trabajo o inversión fija o combinación de ambos.

Las demás condiciones del artículo 10 del Reglamento se mantienen.

Según acta del Comité Director N° 014-2013 de fecha 22 de agosto del 2013.

Lic. Margarita Fernández Garita, Gerente Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2013064572).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA.

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos veintidós, compañía anteriormente denominada RBT Trust Services S. A., en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Condominio Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación, en una primera subasta a las diez horas del día trece de noviembre del año dos mil trece, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las diez horas del trece de diciembre del año dos mil trece. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados, quinto piso. I- Finca Filial del Partido de San José, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis- F - cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca filial Diez de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: distrito tercero Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: Noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; noroeste, filial nueve; sureste: área común libre; suroeste: calle de acceso común libre. Medida según registro: ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano catastrado número SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la o las fincas adjudicadas a favor de los compradores y/o adjudicatarios correspondientes, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el Fideicomiso. Los adjudicatarios y/o compradores deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar los traspasos indicados y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Lic. Jorge González Roesch.—1 vez.—(IN2013067407).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

Yo, Rodrigo Villegas Quiroz, cédula 2-1090-0577, notifico el extravió de un certificado de largo plazo número 0549900 del Banco Nacional de Costa Rica, por lo que no me hago responsable del uso que se le dé por terceras personas.—Rodrigo Villegas Quiroz, cédula 2-0190-0577.—1 vez.—(IN2013064330).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3556-2013.—Robles Ruiz Cristina María, costarricense, cédula N° 1-1365-0380, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013064636).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ambar Lameda Suárez, de nacionalidad venezolana, número de identificación: 186200097900, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Colegio Universitario de Caracas en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad colombiana, N° de pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en Fundación Politécnico Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de setiembre, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Juana Hernández Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Administrativa de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad E.A.V.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-30680.—(IN2013065817).

A quien interese. Se le avisa al señor, Oldemar Estrada Figueroa, número de cédula 603260891, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29690.—(IN2013065818).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Elizabeth Johanna Oviedo Padilla, número de cédula 114640162, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29780.—(IN2013065820).

A quien interese. Se le avisa al señor, Ronald Herrera Tenorio, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina en el Hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, cedula de identidad 103640580, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).

A las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Luzmilda Zúñiga Batista, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil trece, en la cual se ordena la Suspensión del ejercicio de la Guarda, Crianza y Educación sobre la progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos Justin, Jeudi y Melanie todos de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha responsabilidad en el progenitor Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por este medio a la progenitora, en vista de que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32225.—(IN2013065828).

A las quince horas cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, la resolución de las doce horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Erick Alexcey Carrillo Villegas, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la Abuela paterna, la señora Maritza López Carrillo, la cual actualmente es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32855.—(IN2013065830).

A, Alejando Morales Rivera se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad  Bianca Francine y Danis Arleen ambas de apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00189-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13850.—(IN2013065831).

A Estefanía Solís Guerrero se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del dos de octubre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad  Dayra Rocío Solís Guerrero. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13215.—(IN2013065835).

A Salvador Roberto Chévez Díaz. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth Chévez Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y Salvador Gabriel Chévez en el hogar solidario de la señora Martha Lila Rojas Sandoval. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se establece interrelación familiar a través de visitas supervisadas en esta Oficina una vez al mes según lo establecido y acordado por las partes con el Lic. Vidal Castillo Elizondo, profesional atendió la situación. IV) Se advierte a la señora Francis Elizabeth Rostrán Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Escuela para padres, que imparte Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial y/o grupo a fin de su comunidad debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a la situación de las personas menores de edad por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina, debiendo rendir el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00184-2013 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, a fin de que se arrogue el conocimiento y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Resérvese copia del expediente en esta Oficina a fin de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-39680.—(IN2013065836).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ATENCIÓN VECINOS DE NARANJO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria planteada por Fernando Cubero Núñez, para ajustar las tarifas de la ruta 1206 descrita como Naranjo-San Jerónimo-Los Robles y viceversa, según se detalla:

DESCRIPCIÓN RUTA 1206:

NARANJO-SAN JERÓNIMO-LOS ROBLES Y VICEVERSA

Tarifas (en colones)

Vigentes

Propuestas

Incremento

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual %

Naranjo-Los Robles

325

0

430

0

105

32,31 %

Naranjo-San Jerónimo

195

0

260

0

65

33,33 %

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 5:00 p.m. el día 15 de noviembre del 2013, en el Salón Cocina de la Parroquia de Fátima, ubicado contiguo a la Parroquia de Fátima, Los Robles de San Jerónimo de Naranjo, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública, o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-100-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 775-384.—C-51990.—(IN2013067503).

ATENCIÓN USUARIOS DEL SERVICIO ELÉCTRICO

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la propuesta tarifaria de la Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía (ACOGRACE) según se detalla:

La Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía solicita:

    Eliminar el requisito del factor de carga del 90% para acceder a una tarifa de media tensión diferenciada (T-MTb), de acuerdo con lo aprobado por la ARESEP mediante la resolución 856-RCR-2012.

    Establecer la tarifa T-MTb para todas las empresas de media tensión del ICE, CNFL, JASEC, ESPH, Coopeguanacaste, y Coopelesca.

Para mantener el equilibrio financiero de las empresas distribuidoras, la reducción en el costo de la electricidad para los consumidores de media tensión deberá de ser cubierta por los otros sectores, lo que implicaría:

Rubro

ICE

CNFL

JASEC

ESPH

Coopeguanacaste

Coopelesca

Precio promedio actual para clientes en T-MT (¢/kwh)

85,66

75,8

62,39

81,55

87

90,29

Precio promedio propuesto para clientes en T-MT (¢/kwh)

59,97

57,98

55,66

59,97

57,09

55,4

Variación tarifaria propuesta para el sector T-MT (%)

-29,99%

-23,51%

-10,79%

-26,46%

-34,38%

-38,64%

Impacto en los ingresos (millones de colones)

(26.479,00)

(11.502,00)

(549,00)

(2.721,00)

(1.135,00)

(1.604,00)

Ajuste tarifario propuesto para cada una de las empresas distribuidoras

11%

5%

2,20%

9,50%

4,40%

6,20%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de noviembre del 2013 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribri, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-106-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*)     Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto).

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 775-385.—C-82795.—(IN2013067519).

Resolución 140-RIT-2013.—San José, a las 16:00 horas del diez de octubre de 2013. (Expediente ET-080-2013).

Ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RJD-120-2012 del 05 de noviembre de 2012, publicada en el diario oficial, Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (en adelante ARESEP) aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.

II.—Que mediante oficio 669-IT-2013 del 20 de junio de 2013 se solicita al Consejo de Transporte Público (CTP) el listado oficial de las rutas activas autorizadas bajo la figura de la concesión o permiso que actualmente operan en el país.

III.—Que mediante oficio 718-IT-2013/17263 de fecha 1 de julio de 2013 el Intendente de Transporte ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas de autobús, correspondiente al segundo semestre del año 2013 (folio 432).

IV.—Que la Dirección Ejecutiva del CTP, mediante oficio DE-2013-2079 de fecha 17 de julio remite el listado de todas las rutas autorizadas por el Consejo de Transporte Público, bajo la figura de concesión y permiso (folios 381 al 423).

V.—Que mediante oficio 790-IT-2013/20355 de fecha 30 de julio de 2013, la Intendencia de Transporte emite informe preliminar de estudio tarifario de oficio modalidad transporte público remunerado de personas por autobús a nivel nacional, en apego a la establecido en la resolución RJD-120-2012 (folios 03 al 22).

VI.—Que el 30 de julio de 2013, por oficio 789-IT-2013/20354, se procede con la apertura del expediente tarifario y se solicita la convocatoria a audiencia pública (folios 01 al 02).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Nación y Diario Extra del 12 de agosto de 2013 (folios 480 al 481) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 13 de agosto de 2013 (folio 482).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de setiembre de 2013, por medio de video conferencia en el Auditorio de la ARESEP en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón. De conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 93-2013 (folio 829 al 842), se presentaron las siguientes oposiciones y coadyuvancias:

A- Que los señores: Arnoldo Muñoz Gamboa, cédula de identidad Nº 1-324-109, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Nacional de Transporte (CONATRA S. A.); Paulino Rodríguez Corrales, cédula Nº 1-523-053, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Autobuses Unidos de Coronado S. A.; Sergio Valverde Segura, cédula de identidad Nº 1-652-257, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Buses San Miguel Higuito S. A.; Jansen Zárate Villalobos, cédula Nº 4-114-017, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Grupo Acuza Barveña Limitada; Yetty Zarate Sánchez, cédula de identidad 4-150-295, en calidad de Sub-Gerente de la empresa Transportes Barbeños Limitada; Alex Álvarez Abrahams, cédula Nº 1-421-881, en su condición de apoderado generalísimo de las empresas Autotransportes Sabana Cementerio S. A. y Autotransportes Moravia S. A.; María Vanessa Pérez Rojas, cédula de identidad Nº 1-780-502, en calidad de Vicepresidente de la empresa Autotransportes MEPE S. A.; Maritza Hernández Castañeda, cédula Nº 5-195-073, en su condición de Presidenta de la Asociación Cámara Nacional de Transportes, Alex Álvarez Abrahams, cédula de identidad Nº 1-421-881, en calidad de Presidente de la Asociación Cámara de Transportistas de San José; y Johanna Zárate Sánchez, cédula Nº 1-1047-951, en calidad de Presidente de la Asociación Cámara de Autobuseros de Heredia; manifiestan:

a)  Que la ARESEP intenta fundamentar que la técnica que sustenta la actualización de los valores de los insumos fue avalada por el INEC, amparada en que dicha institución tiene como misión: “Ser el ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional y coordinar la producción estadística del país con el objetivo que responda a las necesidades de información nacional”. Sin embargo, para el presente expediente administrativo, nunca ejerció su potestad rectora en la producción estadística del país, ya que como bien lo indica el oficio ASIDE-0412-2013, la encargada del Centro de Información del INEC establece claramente que “Corresponde a la ARESEP realizar una revisión de la información enviada por el INEC y decidir si se van a realizar los cambios propuestos en las diferentes hojas, para obtener así la base definitiva que será utilizada para realizar los cálculos respectivos”.

b) Que el INEC recomienda eliminar la cotización de Importaciones RE-RE S. A. para el precio por litro del aceite diferencial y de la grasa por kilogramo; sin embargo tales insumos fueron considerados en el cálculo de la mediana, tal como consta en el oficio 772-IT-2013.

c)  Que el INEC sugirió a la Intendencia de Transporte, excluir una serie de cotizaciones, ya que los precios consignados no eran comparables con los de diciembre de 2012 y/o porque algunos precios consideran variaciones de precios muy altas, el detalle es el siguiente:

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Por ejemplo, se propone excluir Servicentro Guápiles, pero en el folio 18 del expediente se incluye dentro del cálculo. Lo anterior, no solo denota que la Intendencia de Transporte no acoge las recomendaciones del INEC (sin refutarlas con argumentos técnicos), sino que considera un importante sesgo en el resultado de la denominada encuesta.

d) Que tal como se fija con claridad en el marco normativo de los requisitos mínimos que se debe seguir en el proceso de cotización de los insumos, de conformidad con lo establecido en la resolución de Junta Directiva Nº 120 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el Alcance Digital 174 a La Gaceta Nº 214 del 6 de noviembre de 2012, las cotizaciones para ser consideradas en el cálculo de la mediana deberían indicar con claridad la marca del producto, las especificaciones del mismo, si el precio incluye el impuesto o si se debe agregar al mismo, así como la unidad de medida que se está cotizando, para poder realizar las conversiones a las medidas especificadas en el modelo.

e)  En la fijación de tarifas a nivel nacional publicada en el Alcance 56 a La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2013, se consideró a enero de ese año un costo de lubricantes por kilómetro de ¢ 28,76, y con la actualización al último mes del semestre anterior esta variable alcanza los ¢ 28,75, con decrecimiento del orden de 0,05%; sin embargo dicha actualización merece los siguientes razonamientos:

1- El folio 14 del expediente de marras, indica que el costo del litro de aceite de motor asciende a ¢2.772,85, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente:

i)  No se incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas, folio 157, el precio que se utiliza en el cálculo de la mediana es de 2.668 colones, que es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite cotizado en ¢555.500 entre 208,21 litros. Sin embargo, nótese que el impuesto de ventas no está incluido en el precio dado claramente.

ii) Se incluyen tres precios de aceite de motor de la cotización de IMPORTACIONES RE-RE S. A. (folio 259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos requisitos mínimos que permita considerarla para el cálculo de la mediana. Dicha cotización no indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. Además que la cotización en este caso incluye el mismo producto en cuatro diferentes presentaciones de medida es decir en 55 galones, 5 galones, 1 galón y un litro, sin embargo los precios utilizados para el cálculo de la mediana solamente incluyen tres precios que no coinciden con lo cotizado.

 iii) Se incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable, teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma, además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe ser considerada para el cálculo de la mediana.

 iv)  Se incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio normal.

Tomando en consideración lo antes señalado el cálculo de la mediana varía de ¢2.772,85 de acuerdo a lo calculado por la ARESEP con los errores apuntados a ¢3.023,00 tomando en cuenta solamente las cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en cuanto a la inclusión en el análisis.

2- En el folio 15 del expediente se indica que el costo del litro de aceite de caja cambios asciende a ¢2.825,23, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe tenerse presente lo siguiente:

i)  No se incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio 157), el precio que se utiliza es de ¢3.804,08, que es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite cotizado en ¢792.000 entre 208,21 litros. Sin embargo, nótese que el impuesto de ventas no está incluido en el precio dado claramente la proforma establece que el impuesto de venta de los precios cotizados es de ¢247.821,42 con lo que queda claro que el precio del estañón de aceite de caja de cambios no incluía el impuesto de ventas. Si se incluye dicho impuesto, el precio por litro sería de ¢4.298,61.

ii) Se incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable, teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma, además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe considerada para el cálculo de la mediana.

iii)     Se incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio normal.

Tomando en consideración lo antes señalado, el cálculo de la mediana varía de ¢2.825,23 de acuerdo a lo calculado por la ARESEP con los errores apuntados a ¢2.836,52 tomando en cuenta solamente las cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en cuanto a la inclusión en el análisis.

3- En el folio 16 del expediente se indica que el costo del litro de aceite de diferencial asciende a ¢2.844,58, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe tenerse presente lo siguiente:

i)  No se incluye el impuesto de ventas en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio 157), el precio que se utiliza es de ¢3.804,08, que es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite cotizado en ¢792.000 entre 208,21 litros. Sin embargo, nótese que el impuesto de ventas no está incluido en el precio dado claramente la proforma establece que el impuesto de venta de los precios cotizados es de ¢247.821,42 con lo que queda claro que el precio del estañón de aceite de caja de diferencial no incluía el impuesto de ventas.

ii) Se incluyen precios de aceite de diferencial de la cotización de IMPORTACIONES RE-RE S. A. (folio 259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos requisitos mínimos que permita considerarla para el cálculo de la mediana. Dicha cotización no indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. Además que la cotización en este caso incluye el mismo producto en cuatro diferentes presentaciones de medida, es decir en 55 galones, 5 galones, 1 galón y un litro, sin embargo los precios utilizados para el cálculo de la mediana solamente incluyen tres precios que no coinciden con lo cotizado.

 iii) Se incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable, teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma, además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe considerada para el cálculo de la mediana.

 iv)  Se incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio normal.

Tomando en consideración lo antes señalado, el cálculo de la mediana varía de ¢2.844,58, de acuerdo a lo calculado por la ARESEP con los errores apuntados, a ¢2.859,47 tomando en cuenta solamente las cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en cuanto a la inclusión en el análisis.

4- La Intendencia de Transporte, supone que las pintas cotizadas son de 350 ml o 355 ml, para convertirlas a la unidad considerada para el cálculo que es el litro, aun cuando la proforma no indica el contenido del envase, sea este en mililitros o en onzas. Los contenidos de las pintas son diversos, tal como puede observarse si se compara la cotización de Corporación de Empresarios (folio 273) que cotiza en mililitros y el Grupo Q (folio 285) que cotiza en 12 onzas. El error contenido al tener únicamente estos dos tipos de pintas (350 y 355) es que se ubiquen las proformas que no establecen su contenido en estas medidas equivalentes, introduciendo un error en el proceso. Se solicita que se excluyan todas las cotizaciones que no especifiquen la unidad de medida para efectos del cálculo de la mediada. Esto haría que el precio del litro de líquido de frenos pase de ¢4.999,99 a ¢6.999,98.

f)  En el folio 19 del expediente, se indica que el costo del kilogramo de grasa asciende a ¢4.941,89, fundamentado en la mediana de los precios cotizados o considerados por la Intendencia de Transporte, sin embargo debe tenerse presente lo siguiente:

1- La Intendencia de Transporte, al igual que en el líquido de frenos hace una serie de supuestos en cuanto al peso de las diferentes unidades cotizadas como son: “Cunete”, “Cartucho” o “Cubeta” que en ninguna parte del expediente se especifica cuál es el peso determinado para estas presentaciones.

2- En otras cotizaciones se cometen errores de cálculo como es el caso de la proforma de Repuestos Banfer S. A. (folio 221), ya que en la misma se cotiza 50 tubos de 347 gramos en ¢100.000 con lo cual la Intendencia establece el precio en ¢5.037,78; sin embargo, si se realiza una simple operación nos podemos dar cuenta que el precio real por kilogramo de grasa sería de ¢5.763,68.

3- Se incluyen precios de grasa de la cotización de IMPORTACIONES RE-RE S. A. (folio 259); sin embargo, dicha cotización carece de algunos requisitos mínimos que permita considerarla para el cálculo de la mediana. Dicha cotización no indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no.

4- Se incluyen precios cotizados por BA LUBRICANTES S. A. (folio 199), sin embargo dicha cotización carece de toda formalidad como firma del responsable, teléfono, dirección del establecimiento, plazo de validez de la proforma, además no se indica si el precio incluye el impuesto de ventas o no. No debe considerada para el cálculo de la mediana.

5- Se incluye en el cálculo de la mediana los precios con descuento cotizados por Lubricantes Colonotex S. A. (folio 240), aun cuando el proveedor advierte que esta situación es aplicable únicamente a los clientes de contado y que utilicen más de dos estañones por mes, es decir no debe considerarse como el precio normal.

Tomando en consideración lo antes apuntado, el cálculo de la mediana varía de ¢4.941,89 de acuerdo a lo calculado por la ARESEP con los errores apuntados a ¢5.027,70 tomando en cuenta solamente las cotizaciones de los insumos en las cuales no se generen dudas razonables en cuanto a la inclusión en el análisis.

g)  Que el costo del lubricante, en lugar de ser ¢28,75 por kilómetro, como lo indica la Intendencia de Transporte, asciende a ¢30,92 por kilómetro y en lugar de representar el 51,44% del costo de mantenimiento alcanza el 52,39%.

h) La Autoridad Reguladora, considera para la actualización el valor de una llanta 295/80R22.5, convencional o radial, cuyo resultado genera una mediana de ¢198.600 por llanta, ante lo cual se debe indicar:

1- La Intendencia de Transporte, incluye una serie de llantas en las cuales no se indica la marca de la misma y según el razonamiento es comparable porque en la proforma del periodo anterior tampoco se incluyó la marca, sin embargo, este razonamiento podría inducir a error al estar comparando marcas completamente diferentes entre una cotización y otra.

2- En los precios cotizados por Aros y Llantas Mundiales, para efectos del cálculo de la mediana no se incluye el impuesto de ventas (folio 216).

Por lo antes descrito se deben excluir para el cálculo de la mediana las cotizaciones de las casas comerciales: Multiservicios del Guarco (255), Aros y Llantas Mundiales (216), Reenfrio Comercial Automotriz S. A. (232) y Llantas G & M S. A. (folio 252); con lo cual el cálculo de la mediana quedaría en 220.000,00 colones.

i)  La ARESEP utilizó precios de neumáticos que no corresponden a la medida de las llantas para el cálculo de la mediana, cuyo resultado generó un valor de ¢17.825,40 por unidad. Las cotizaciones cuestionadas se refieren a las remitidas por: Quirós & Cía (folio 188) y Centro Llantero Ujarrás (folio 251). Excluyendo estas cotizaciones el cálculo de la mediana del neumático quedaría en ¢18.000.

j)  Con lo mencionado en los puntos anteriores, el costo del rodamiento, en lugar de ser ¢27,13 por kilómetro, como lo indica la Intendencia de Transporte, asciende a ¢28,10 por kilómetro y en lugar de representar un 48,56% del costo de mantenimiento alcanza el 47,61% del costo de los insumos.

k) Que si se considera la actualización de las variables y la corrección del valor de insumos de mantenimiento para el cálculo del ajuste extraordinario de tarifas a nivel nacional, combustible, salarios, mantenimiento y administrativos, se requiere aumentar las tarifas en general en un 2,63%, según el siguiente detalle:

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l)  Por principio, el acto tarifario tiene por objeto reestablecer el equilibrio financiero de los operadores del servicio. El desfase de tres meses que vienen arrastrando las empresas prestatarias del servicio, rompe este principio. Para el caso específico del semestre en curso (y también ocurrió en el primer semestre), ARESEP está demorada en la aplicación del ajuste tarifario. En buena técnica el aumento para el segundo semestre de 2013 debió cobrarse a partir del primer de julio de 2013 o razonablemente algunos días después a esa fecha. Un desfase de tres meses constituye una violación de la obligación de ARESEP de reestablecer el equilibrio financiero de las empresas. Se requiere que en este acto se otorgue el reconocimiento del ajuste tarifario desde el inicio de este semestre, por lo tanto se autorice un aumento tarifario del 5,26% a todas y cada una de las rutas a nivel nacional. Como el ajuste tarifario debió de haber entrado a regir a partir del mes de julio y entrará a regir a finales de setiembre principios de octubre, es decir, tres meses después y solamente se disfrutará por un periodo de tres mes, por lo tanto se debe reconocer el periodo de tres meses rezagado en el segundo semestre del año 2013.

B- Que el señor Frank Mohr Jiménez, cédula de identidad 6-082-183, manifiesta:

Que se anule parcialmente el oficio 789-IT-2013/20354, en lo referente a la tarifa fijada para la ruta 503, expediente ET-080-2013, por cuanto dicha ruta no existe legalmente en los registros de la ARESEP. Esto de conformidad con lo dictado en la resolución 372-RCR-2011 del 21 de marzo de año 2011 y tramitado en el expediente OT-008-2009, la cual revoca la concesión de la ruta 503.

C- Que el señor Marvin Roberto Sánchez Leitón, cédula Nº 1-540-246, manifiesta:

a)  Que no es cierto que el combustible, las llantas, los salarios y los lubricantes hayan subido de precio, eso es un atropello de los empresarios.

b) Que las personas con discapacidad no tienen acceso al servicio de autobús, porque tiene que pagar la misma tarifa que todos, pero tienen que esperar 3 ó 4 horas para poder utilizar una unidad que tenga rampa.

c)  Que las unidades de transporte público no todas tienen rampa o si tienen no funcionan, esto se puede verificar en los autobuses de la empresa CESMAG o en los buses de TUASA.

d) Que no se está cumplimiento con lo estipulado en la Ley 7600, que estipula que en el 2014 todas los autobuses tienen que tener rampa.

D- Que el señor Álvaro Orlando Valverde Granados, cédula de identidad 1-697-043, manifiesta:

Que la mayoría de empresas de buses no cumplen con la ley 7600, que los discapacitados reciben un mal trato de parte de los choferes y que no debe premiarse a las empresas autobuseras con un aumento en sus tarifas, si hay un irrespeto a la ley 7600.

E- Que el señor Marco Antonio Porras León, cédula Nº 1-680-846, manifiesta:

a)  Que la audiencia pública es parte de un procedimiento de creación del reglamento de aumentos automáticos, es decir que no se está discutiendo ningún aumento de ninguna tarifa, sino la creación de una fórmula matemática para tener aumentos automáticos de las tarifas de autobús.

b) Que el procedimiento es absolutamente nulo porque no se ha tenido acceso al expediente respectivo, con el detalle técnico y jurídico para poder ejercer una adecuada defensa de lo pretendido.

c)  Que la ARESEP incurre en incumplimiento de deberes en el tema de los ajustes tarifarios por no ejercer su potestad reglamentaria.

d) Que existe una violación al principio de legalidad por el exceso de discrecionalidad.

e)  Que se obligue a la ARESEP a dar capacitación a los usuarios en los temas técnicos de las oposiciones en las audiencias públicas.

F- Que la señora María Luisa Estrada Sáenz, cédula de identidad 3-164-455, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la empresa Ciparo S. A., manifiesta:

Que la publicación temporal de la ARESEP, según consta en el expediente ET-080-2013, en el folio 332 solo se menciona el recorrido de Barrio Recope, no se hace mención de las demás tarifas de la empresa Ciparo S. A., esto es Turrialba-Azul-Isabel-Azul ext. Carmen Lyra; Turrialba-La Isabel-El Mora-Azul-Veroliz; y Turrialba-El Coyol-Tribunales; por lo cual se solicita que se subsane el error ya que esa situación puede atentar contra el equilibrio financiero de mi representada.

G- Que el señor Denis Quirós Solano, cédula Nº 1-898-851, en calidad de apoderado general de la empresa Transportes Higapi S. A., manifiesta:

Que no se le hace ninguna modificación a las tarifas de las rutas 319, 369 y 371 operadas por la empresa Transportes Higapi S. A., a pesar de que el CTP remitió el permiso a la ARESEP.

H- Que el señor Mario Bermúdez Fallas, cédula de identidad 1-403-754, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Autotransportes Desamparados S. A., manifiesta:

Que Autotransportes Desamparados S. A. solicita a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se incluyan en el proceso de ajuste tarifario que se tramita en el expediente ET-080-2013, los recorridos que forman parte de la ruta 70, esto es los ramales:

San José-Salitrillos de Aserrí

San José-Barrio Mercedes de Aserrí

San José-Barrio Lourdes de Aserrí

San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús

San José-Barrio María Auxiliadora.

Esto de conformidad con lo establecido con el listado de operadores con título vigente remitido por el Consejo de Transporte Público y que consta a folio 381. Que no debe excluirse de la fijación tarifaria nacional los ramales citados por falta de refrendo del contrato de concesión, ya que las rutas de Aserrí fueron fusionadas como parte de la ruta Nº 70, y tal como lo dispone la misma ARESEP, la fusión y figuras similares no requieren refrendo de contrato, esto de acuerdo con lo estipulado en la resolución RRG-5266-2005.

I-  Que la señora Blanca Rosa Mejía Medina, cédula de identidad 8-092-079, en condición de representante de la Federación de Uniones Cantonales de Limón, manifiesta:

Que los concesionarios y permisionarios de los servicios no cumplen con algunos requisitos de ley como son:

a)  Mantener las unidades en buen estado.

b) Cumplimiento de la ley 7600.

c)  Capacitación de los choferes.

d) Incumplimiento de horarios.

e)  Revisiones técnicas.

f)  Pólizas de riesgo.

g)  Espacios reducidos entre asientos.

h) Entrega de tiquetes.

i)  Mecanismos de información a los usuarios.

j)  Incumplimiento del artículo 33 de la ley 3503 y sus reformas.

J-  Que el señor Carlos Alberto Ovares Segura, cédula Nº 1-519-635, manifiesta:

Que se opone al aumento de las tarifas de los autobuses de San Francisco de Dos Ríos, brindados por la empresa Autotransportes San Antonio S. A. por el mal estado de las unidades. Que la ARESEP tiene conocimiento de esta situación, ya que mediante oficio 2547-DGPU-2012 de fecha 23 de noviembre de 2012, hizo traslado de denuncia al Consejo de Transporte Público para que tomará las acciones pertinentes, sin embargo a la fecha no ha habido pronunciamiento sobre el mal estado de las unidades.

K- Que la señora Gia Miranda Castro, cédula de identidad 1-1091-602, manifiesta:

Que un incremento de tarifas en este momento no es adecuado porque la flota automotor de la ruta 66 no reúne las condiciones mínimas para brindar el servicio, ya que tienen más de 15 años de vida útil, están refaccionadas y con deplorable mantenimiento técnico.

L- Que el señor Alexander Vega Pereira, cédula Nº 1-723-907, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R. L., manifiesta:

a)  Que para la presente fijación, es objetable la recomendación del INEC de excluir aquellos ítems que presentan variaciones muy altas (positivas y negativas) que se consideran valores extremos; criterio que se estima subjetivo y fuera de lugar porque precisamente para obviar este efecto la metodología escogió la mediana, por ser una medida de posición que no se ve afectada por los valores extremos.

b) Que debería considerarse en cada procedimiento de fijación tarifaria extraordinaria, los efectos acumulados que provoca el redondeo a los cinco colones más próximos, en aquellos casos en que la magnitud del porcentaje de variación deja sin ajuste a un segmento del pliego tarifario, cuya base no permite accesar oportunamente el reconocimiento de dichas variaciones.

M-  Que el señor Jorge Arredondo Espinoza, cédula Nº 5-209-684, en calidad de representante legal de la empresa Tralapa Ltda., manifiesta:

a)  Que en la resolución 372-RCR-2011 del expediente OT-008-2009, la cual ha sido recientemente ratificada en todos sus extremos por medio de la resolución RJD-041-2013 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, se acuerda revocar expresamente la concesión de la ruta 503 a la empresa Alfaro Ltda; sin embargo, en el expediente ET-080-2013 se saca a audiencia pública la tarifa de la ruta revocada, lo que vicia de nulidad absoluta cualquier fijación tarifaria de dicha ruta.

b) Que a las rutas 1502 y 1507 nunca se les ha asignado tarifa alguna, por parte de ARESEP por haber sido rechazados los refrendos de contratos gestionados.

c)  Se solicita que se anule parcialmente, en lo referente a la tarifa actual y propuesta para la ruta 503 en el expediente ET-080-2013 por cuanto dicha ruta fue revocada por resolución de la ARESEP. Además que se asigne tarifa alguna a las rutas 1502 y 1507 de la empresa Alfaro Ltda. por cuanto no han cumplido requisitos de eficacia jurídica.

N- Que el señor Raymundo Bolaños Calvo, cédula de identidad 5-160-601, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Transportes La Pampa Limitada, manifiesta:

Solicita que se incorpore al expediente OT-008-2013 que su representada se encuentra al día en sus obligaciones ante la CCSS.

O- Que el señor Jorge Sanarrucia Aragón, cédula Nº 5-302-917, en su condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, manifiesta:

a.  Que se considere como requisitos para otorgar tarifas en el presente estudio tarifario, que los operadores estén al día con la CCSS y haber presentado el último informe de quejas en el plazo correspondiente, tal como se había establecido en el Por Tanto II de la resolución RRG-6570-2007.

b) Que se indique la razón por la cual se puso como requisito estar con el Canon al día y no así con la CCSS y el informe de quejas.

IX.—Que la oposición presentada por la señora Melany Carranza Patiño, cédula de identidad 1-1496-475 (folio 848) no es admitida por presentarse en forma extemporánea.

X.—Que mediante publicación del 27 de setiembre de 2013, la Autoridad Reguladora, advirtió a los concesionarios y permisionarios que prestan servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, sobre la obligación de estar al día con el pago del canon de regulación al tercer trimestre de 2013.

XI.—Que mediante oficio 1942-DAF-2013/27763 del 7 de octubre de 2013, la Dirección Administrativa Financiera de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos envía el listado de los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad autobús, que se encuentran al día en el pago del canon al tercer trimestre de 2013.

XII.—Que en cumplimiento del oficio 718-IT-2013/17263, del 1 de julio de 2013, la Intendencia de Transportes elaboró el informe 1063-IT-2013/27861, del 9 de octubre de 2013 que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1063-IT-2013 / 27861, del 9 de octubre de 2013, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

C. ANÁLISIS TARIFARIO

En cumplimiento de lo señalado en la resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, en su apartado 4.10 denominado: “Aplicación del modelo y aplicación por primera vez”, se inició el proceso con la identificación de todas las rutas autorizadas por el Consejo de Transporte Público, bajo la figura de concesión y permiso (folios 381 al 423), para determinar a cuáles rutas se les aplicaría el resultado de la variación relativa de los costos asociados al ajuste tarifario.

Para calcular las variaciones y ajustes requeridos en esta aplicación del procedimiento, se considera como punto de partida, el valor de los parámetros de costo de la última fijación extraordinaria inmediata anterior, es decir los utilizados en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Digital N° 56 de La Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 2013, correspondientes al I semestre del 2013: Precio promedio diario del diésel al consumidor final: ¢629,93; salarios mínimos mensuales del primer semestre de 2013 en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos 37397-MTSS publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre del 2012: ¢812.963; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la Encuesta para la Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento, oficio 190-IT-2012 del 21 de diciembre de 2012 con los precios vigentes a diciembre del 2012: ¢55,06; y los Gastos Administrativos vigentes durante el primer semestre de 2013: ¢1.250.310,83.

Seguidamente se establece la comparación de los parámetros referidos en el punto anterior, con el valor de los mismos que se desprenden de la encuesta de insumos de junio de 2013 y la actualización de las variables a la fecha de corte establecida en la presente fijación para este informe preliminar, 24 de julio de 2013: Precio promedio diario del diesel al consumidor final del primer semestre del 2013: ¢639,16; salarios mínimos mensuales para el segundo semestre de 2013, en las categorías de chofer, chequeador/despachador y mecánico, según el Decreto de Salarios Mínimos 37784-MTSS publicado en La Gaceta N° 136 del 10 de julio de 2013: ¢832.474; el precio de los Insumos para Mantenimiento según la Encuesta para la Determinación de Precios de los Insumos para Mantenimiento, según oficio 772-IT-2013 del 24 de julio de 2013 con los precios vigentes a junio del 2013: ¢56,09; y los Gastos Administrativos vigentes durante el segundo semestre de 2013: ¢1.250.310,83.

El ajuste general final que combina el efecto de variación de los cuatro parámetros de costo, se muestra en el siguiente cuadro:

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De acuerdo con lo indicado en el procedimiento, en el caso de las rutas que hayan recibido un ajuste tarifario en una fijación ordinaria posterior a la fijación extraordinaria inmediata anterior, en este caso la última fijación nacional aprobada mediante la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, publicada en el Alcance Digital N° 56 de La Gaceta N° 58 del 22 de marzo de 2013, la variación relativa en los costos sujetos al ajuste extraordinario, considerará como valores del período anterior, los vigentes a la fecha de la audiencia pública de cada una de las fijaciones ordinarias e incorporados en el cálculo tarifario, contemplando exclusivamente los rubros de costos de la metodología de ajuste extraordinario.

D. RESULTADOS

Al aplicar la metodología vigente, los parámetros correspondientes a la fecha de corte generan un aumento promedio ponderado de 1,29% en el valor de las tarifas vigentes, la distribución de las tarifas según rango de ajuste absoluto se muestra en los cuadros siguientes:

Rango

Porcentaje de tarifas

Cantidad de

tarifas

>= -45 y < -25

0,1%

2

>= -25 y < -5

0,4%

14

Sin Variación

34,0%

1.214

>= 5 y < 25

59,2%

2.112

>= 25 y < 45

3,4%

121

>= 45 y < 65

1,6%

58

>= 65 y < 85

0,8%

29

>= 85 y <=105

0,6%

20

Total general

100,00%

3.570

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Cabe reiterar que los ajustes se aplican utilizando el redondeo a los cinco colones más cercanos, lo que implica que porcentajes que no generan un ajuste mayor o igual al valor absoluto de ¢2,50 no producen variación tarifaria.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el Resultando VIII de esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:

A- A los señores Arnoldo Muñoz Gamboa, Paulino Rodríguez Corrales, Sergio Valverde Segura, Jansen Zárate Villalobos, Yetty Zarate Sánchez, Alex Álvarez Abrahams, María Vanessa Pérez Rojas, Maritza Hernández Castañeda, y Johanna Zárate Sánchez se les indica:

1.  En cumplimiento con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la ley 7593 y sus reformas, respecto a la obligación de la ARESEP de fijar las tarifas y los precios de conformidad con los estudios técnicos, se consideró conveniente la participación del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en el presente estudio tarifario de oficio a nivel nacional, en aplicación de la metodología extraordinaria de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, la cual se enmarca dentro de la Contratación Directa 2013CD-00235-ARESEP suscrita entre la ARESEP y esa institución, con el fin de que el INEC revisara y avalara los cálculos realizados por la Intendencia de Transporte para la determinación de los precios de los insumos de mantenimiento de la metodología extraordinaria. Es importante señalar que dentro de los alcances de la contratación se estableció que el INEC recomendaría los ajustes que debería realizar la Intendencia de Transporte, a fin de mantener una comparabilidad de los precios de los insumos entre la fijación actual y la fijación inmediata anterior, tal como lo señala la metodología aprobada por medio de la resolución RJD-120-2012.

En apego a lo señalado, la Intendencia de Transporte valoró las observaciones emitidas por el INEC y realizó los cambios pertinentes de conformidad con lo recomendado y la información adicional recabada.

2.  Que efectivamente el INEC recomienda eliminar la cotización de Importaciones RE-RE S. A. para el precio por litro de aceite diferencial y de la grasa por kilogramo; sin embargo, dentro de la cotización de Importaciones RE-RE S. A. (folio 259), se establecen varios precios para grasa y aceite diferencial, en la pestaña denominada “Base Original” contendida en el hoja de cálculo (CD folio 25) en las líneas de la 221 a la 222 y de la 225 a la 234, se establecen los precios de los insumos que el INEC recomienda eliminar, tal como efectivamente lo ejecutó la Intendencia de Transporte, pero en las líneas 223 y 224 se consideran precios de estos insumos que fueron avalados por el INEC, estos precios son los considerados en el cálculo de la mediana de los insumos (folios 16 y 18).

3.  Que respecto a la inclusión de la cotización de Servicentro Guápiles para el líquido de frenos (folio 18) es importante remitirse a las líneas 273 y 274 de la hoja de cálculo del INEC (CD folio 25) en la pestaña “Base Original”, para observar que de los dos precios cotizados uno se excluyó, pero el otro se avaló, este último es el que se consideró en el cálculo de la mediana visible a folio 18. Igual sucede con las otras cotizaciones que se mencionan, donde el INEC recomienda excluir algunos de los precios cotizados, pero no todos los que se contemplan en las diferentes cotizaciones (CD folio 25).

4.  Que el procedimiento para la realización de la encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento (RJD-120-2012), establece en referencia a las cotizaciones lo siguiente:

“Los precios cotizados que se utilizarán para fines tarifarios corresponden al mismo tipo de producto indicado en el cuadro 5, pudiendo variar la marca y el local de venta. Los precios deben considerar los impuestos aplicables y cualquier descuento comercial normal que otorgue el proveedor”.

Al analizar la hoja de cálculo que contiene el resultado de la encuesta de insumos (CD folio 25) se observa que los precios considerados en el cálculo de la mediana se apegan a este principio, esto con la finalidad de hacerlo comparable con el utilizado en la fijación extraordinaria inmediata anterior.

5.  Que en la cotización de Servicentro Las Palmas (folio 157) efectivamente el precio utilizado en el cálculo de la mediana de los insumos: litro de aceite de motor, litro de aceite de caja cambios, y litro de aceite de diferencial, es el resultado de dividir el precio del estañón de aceite entre la cantidad de litros equivalentes, este precio considera ya el impuesto de ventas; esto se puede comprobar si se observan los montos allí consignados, si se suman los precios de los diferentes insumos en la columna de valor se tiene un monto total de ¢2.154.140, este precio coincide exactamente con el monto total después del impuesto de la cotización, el monto sin impuesto es ¢1.906.318,58, es decir los montos estipulados para cada insumo ya considera el impuesto de ventas.

6.  Que la cotización de Importaciones RE-RE S. A. establece precios para el litro de aceite de motor y aceite diferencial en tres diferentes presentaciones, por lo que se procedió a establecer la equivalencia de cada presentación en litros equivalentes y posteriormente se dividió el precio cotizado entre los litros equivalentes para establecer el precio por litro. En lo que respecta a si el precio incluye el impuesto de ventas, hay que señalar que el precio cotizado no contempla el impuesto de ventas, por lo que éste fue incluido en el cálculo de la mediana, esto se puede comprobar si se compara con la cotización utilizada en la fijación extraordinaria inmediata anterior por el mismo proveedor (CD folio 25).

7.  Que en lo que respecta a la cotización de BA Lubricantes S. A. visible a folio 199, llevan razón los opositores, ya que no se consignó adecuadamente en la cotización las formalidades del caso. Es criterio de esta Intendencia que estas cotizaciones deben eliminarse del cálculo de la mediana de los insumos allí detallados, por lo tanto el nuevo cálculo de la mediana de los insumos: aceite de motor, aceite de caja de cambios, aceite de diferencial y grasa es el siguiente:

Insumos

Cálculo de la mediana

Aceite de motor

2.795,18

Aceite de caja de cambios

2.836,52

Aceite de diferencial

2.846,68

Grasa

4.982,66

 

8.  Que de acuerdo con lo estipulado en la hoja de cálculo contenida en el CD visible a folio 25, el INEC recomendó el tratamiento a dar a los precios de los insumos cotizados por la empresa Colonotex S. A. ya que en la verificación se determinó que no correspondían al mismo tipo de precios que se obtuvo en diciembre de 2012. Esta recomendación fue acogida por la ARESEP, lo que puede verificarse en la pestaña denominada “Modificar Precio” de la hoja de cálculo base de la encuesta de insumos (CD folio 25).

9.    Que para efectos de la conversión de la pinta a su equivalente a litros se utilizó como referencia una conversión de 355 ml por pinta, salvo que la factura detallara claramente otra unidad de medida, como por ejemplo mililitros u onzas. Además es importante señalar que en aras de mantener una comparabilidad de los precios entre la fijación actual y la fijación tarifaria inmediata anterior, se aplicó la misma fórmula de conversión, hechos que son verificables en la hoja de cálculo base de la encuesta de insumos para el líquido de frenos (CD folio 25).

10.  Que para efectos de la conversión de las cotizaciones remitidas para la grasa multiuso se utilizó la conversión de cubeta en su equivalente de 50 kilos, tal como se indica en la resolución RJD-120-2012. Para las demás cotizaciones se empleó la conversión equivalente en kilogramos o libras de acuerdo con la información suministrada por el proveedor para cada tipo de presentación. Cabe señalar que en todos los casos se mantuvo la consistencia en el proceso para hacer que los precios de los insumos fueran comparables entre la fijación tarifaria actual y la fijación tarifaria inmediata anterior.

11.  Que el dato consignado de equivalencia para el tubo de grasa marca Texaco en la cotización de la empresa Repuestos S. A. visible a folio 221 es de 397 gramos y no de 347 gramos, como se plantea en la objeción, así que el cálculo efectuado por esta Intendencia es el correcto, este dato es consistente con el utilizado en la última fijación inmediata anterior.

12.  Que efectivamente para el caso del precio de una llanta nueva 295/80R22.5, en aquellos casos en que no se consignó la marca de la misma, se aplicó el razonamiento de la comparabilidad de los precios entre las cotización aportada en esta fijación y la utilizada en la última fijación inmediata anterior (ver CD folio 25, pestaña “Base Original”, filas 77, 161, 202 y 214), según la recomendación del INEC.

13.  Que los precios cotizados por la empresa Aros y Llantas Mundiales sí incluyen el impuesto de ventas, basta con sumar el monto de los precios cotizados y compararlos con el monto total de la proforma (¢563.000), que incluye el Impuesto de Ventas, para concluir que es el mismo monto. Por su parte, las cotizaciones de Multiservicios El Guarco (folio 255), Reenfrío Comercial Automotriz S. A. (folio 232), y Llantas G & M (folio 252), indican que los precios incluyen el impuesto de ventas.

14.  Que los precios de los neumáticos de las cotizaciones remitidas para la presente fijación son comparables con los precios utilizados en la última fijación inmediata anterior, si se observan las cotizaciones objetadas se nota que los precios de los insumos, esto es llanta, recauche y neumático se refieren al mismo tipo de llanta.

15.  Que la aplicación del procedimiento metodológico denominado: “Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”, tiene como objetivo principal el reconocer oportunamente en las tarifas los cambios, aumentos o disminuciones, en los precios de aquellos componentes de costo fijados por actores externos a la administración del servicio, con el fin de propiciar las condiciones necesarias para la sostenibilidad financiera y por ende la continuidad operativa del servicio de transporte público por autobús. Es por esta razón que el modelo de ajuste solo considera cuatro rubros de costo, a saber: combustibles, salarios, insumos de mantenimiento y gastos administrativos, los cuales corresponden al 75,67% del total costos en que incurren las empresas, de manera que se generen algunas de las condiciones mínimas para la sostenibilidad financiera del servicio, ya que no se toman en consideración la totalidad de los costos del servicio, como si se realiza en los estudios tarifarios individuales.

16.  Respecto al aumento retroactivo de la aplicación de la presente fijación tarifaria es claro que el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas establece que: “las tarifas y los precios que fije la Autoridad Reguladora regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta o a partir del momento en que lo indique la resolución correspondiente y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo”.

B- A los señores Frank Mohr Jiménez y Jorge Arredondo Espinoza se les indica:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Comité de Regulación en el Por Tanto II de la resolución 372-RCR-2011 del 21 de marzo del 2011 y ratificada en todos sus extremos por la Junta Directiva de la ARESEP por medio de la resolución RJD-041-2013 de 9 de mayo de 2013, se dispuso lo siguiente:

“Revocar la concesión otorgada a la empresa Alfaro Limitada en la ruta 503, según artículo 6.5 de la sesión ordinaria 51-2009 descrita como San José-Nicoya-Tamarindo-Cartagena-Portegolpe por carretera interamericana y viceversa…”

Al respecto, llevan razón los opositores en el sentido de que la empresa Alfaro Limitada no es la autorizada para brindar el servicio en la ruta 503. No obstante, no resulta procedente la eliminación de dicha ruta del pliego tarifario en virtud de estar autorizada por el Consejo de Transporte Público, según consta en folios 381 al 423 (oficio DE-2013-2079). Si bien el CTP indica que el título habilitante para la operación de esta ruta es la empresa de marras, el acuerdo a que hace referencia es precisamente el que fue revocado por la ARESEP, mediante la resolución 372-RCR-2011 del 21 de marzo del 2011, ratificada por medio de la resolución RJD-041-2013. Consecuentemente, lo que procede en este caso es realizar una investigación preliminar para determinar las condiciones actuales de operación de dicha ruta. En razón de lo anterior, no se aplica el porcentaje de incremento del ajuste que se tramita en este expediente tarifario.

C- A los señores Marvin Roberto Sánchez Leitón y Álvaro Orlando Valverde Granados se les indica:

De conformidad con la normativa vigente corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades y su correcto funcionamiento, en el tanto a la ARESEP lo que corresponde es el reconocimiento tarifario de todos los costos necesarios para prestar el servicio, incluido el costo que implican las rampas para las personas con discapacidad, según lo establece el Reglamento a la Ley 7600. En ese sentido se informará al CTP para que tomen en cuenta las argumentaciones planteadas.

Asimismo, es importante indicar que de conformidad con el procedimiento metodológico aplicable para la presente fijación tarifaria, el tema de las rampas para personas con discapacidad y del cumplimiento del porcentaje de autobuses con rampa, no es un asunto que competa entrar a analizar en la presente fijación tarifaria.

D- Al señor Marco Antonio Porras León se le aclara que el presente procedimiento corresponde a una fijación tarifaria extraordinaria iniciada de oficio por la Autoridad Reguladora en el marco del procedimiento metodológico denominado: “Modelo de ajuste extraordinario para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús”, de ninguna manera el proceso actual se refiere a una revisión o creación de una fórmula matemática.

E- A los señores María Luisa Estrada Sáenz y Denis Quirós Solano se les indica:

Que con vista en la documentación aportada por el Consejo de Transporte Público (CTP), visibles a folios 381 y 423, en donde se certificó las empresas concesionarias y permisionarias autorizadas para prestar el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, y luego de analizar la aclaraciones aportadas por sus representadas se procederá a incluir dentro de la fijación tarifaria en estudio las rutas señaladas.

F- Al señor Mario Bermúdez Fallas se le indica:

Que con respecto a las rutas San José-Salitrillos de Aserrí, San José-Barrio Mercedes de Aserrí, San José-Barrio Lourdes de Aserrí, San José-Aserrí-Barrio Corazón de Jesús y San José-Barrio María Auxiliadora; dado que la adenda al contrato de concesión, que incluye dichas rutas, no ha sido refrendado por la ARESEP y que además, dichas rutas no se incluyen en el listado provisto por el CTP, no es legalmente procedente el otorgamiento del ajuste tramitado en este expediente tarifario. En aras de mantener la continuidad del servicio y de no afectar a los usuarios, se mantienen las tarifas vigentes autorizadas mediante resolución RIT-044-2013.

G- A los señores Blanca Rosa Mejía Medina, Carlos Alberto Ovares Segura y Gía Miranda Castro se les indica:

Acerca de la calidad del servicio, no forma parte del alcance de la presente fijación tarifaria los aspectos relacionados con este tema. No obstante, en atención a los aspectos señalados, se coordinará con el CTP la fiscalización en el cumplimiento de los términos y condiciones operativas de las concesiones y permisos de las rutas señaladas.

Asimismo, las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán a conocimiento de las empresas Transbosque La Pacífica S. A. y Autotransportes San Antonio S. A. con el fin de que se brinde las explicaciones del caso, y se tomen las acciones pertinentes a fin de solventar los aspectos señalados, de forma tal que será un requisito de admisibilidad ante un futura solicitud de revisión tarifaria por parte de la empresa, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley Nº 7593.

H- Al señor Alexander Vega Pereira se le indica que en el caso de exclusión de cotizaciones sugerida por el INEC se procedió a revisar las observaciones esgrimidas por ese ente, valorando aquellas que podían subsanarse y eliminando aquellas en las que no se pudiera mantener una consistencia y una comparabilidad con los precios utilizados en la última fijación inmediata anterior a la presente fijación tarifaria. Sobre la otra recomendación referente al redondeo a los ¢5 más próximos, se valorará para una futura revisión de la metodología actual, sin embargo en este caso se aplicó tal como está establecido en la resolución RJD-120-2012.

I-  Al señor Jorge Sanarrucia Aragón se le indica:

Que en estricto apego al procedimiento metodológico aprobado por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre del 2012, el único criterio establecido para que la empresa concesionaria o permisionaria sea tomada en cuenta para la aplicación de la presente fijación tarifaria es contar un título habilitante vigente para prestar el servicio. Es decir, en el presente procedimiento no es requisito que las empresas estén al día con el pago de las cuotas obrero-patronales con la CCSS y con el informe de quejas semestral, este proceso si se verifica en los estudios tarifarios individuales.

No obstante, por tratarse de un requisito legal para futuras fijaciones se solicitará el cumplimiento del mismo según lo establece el artículo 6.c de la Ley 7593 y sus reformas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas de transporte público modalidad autobús en el ámbito nacional, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas de transporte público, modalidad autobús, según el siguiente detalle:

Para ver tabla hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

II.—En adelante, la ARESEP verificará en este tipo de procedimiento de ajuste tarifario el cumplimiento de los requisitos legales definidos en el artículo 6 inciso c) de la Ley 7593 y sus reformas, en estricto apego a los dispuesto por la ley 8220 y sus reformas.

III.—Ordenar a las empresas Transbosque La Pacífica S. A. y Autotransportes San Antonio S. A., que debe: en un plazo máximo de veinte días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en el expediente ET-080-2013, con copia al expediente indicado y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionaria y otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con dichas empresas.

IV.—Incorporar en el plan de trabajo de la Intendencia de Transporte, la realización de una investigación preliminar para determinar las condiciones actuales de operación de la ruta 503.

V.—Incorporar en el plan de trabajo de la Intendencia de Transporte, la coordinación con el CTP a fin de determinar que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades y el correcto funcionamiento de las rampas para las personas con discapacidad, según lo establece la Ley 7600 y su reglamento.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley general de la administración pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. Nº 7264-2013.—Solicitud Nº 3465.—C-7283020.—(IN2013067525).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 1, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 37-2013 del martes 10 de setiembre del 2013: Declarar de interés público la expropiación de la finca inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de Inversiones Rapel S. A., cédula jurídica N° 3-01-095598, finca N° 2-304603-000, según plano catastrado N° A-320880-96, ubicada en La Garita de Alajuela.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Auxiliadora Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013064897).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 269-2013 del 12 de agosto del 2013, en el Artículo V, Según Oficio SCM-2062-2013 del 16 de agosto del 2013.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, se registra un derecho donde está a nombre de la Sra. Raquel Vindas Carballo, su único hijo en vida de dicha señora y bajo fe de juramento manifiesta según nota autenticada por un abogado en su momento se lo había vendido al Sr. Manuel Edo. Carballo Moreira, dicho traspaso nunca fue reportado a la Municipalidad por lo que en este acto el Sr. Miguel Ángel Carballo Vindas ratifica dicha cesión a favor de dicho señor y a su vez solicita que se incluya beneficiarios, quedando así:

Arrendatario: Manuel Edo. Carballo Moreira, céd. Nº 4-085-527

Beneficiarios:     Roberto Edo. Carballo Arce, céd. Nº 1-811-174

                         Ana Francis Carballo Arce, céd Nº 1-927-279

                         Ana Yadira Rojas Salas, céd Nº 4-122-122

                         Nelsy Carballo Rojas, céd. Nº 1-1558-747

                         María Carballo Rojas, céd. Nº 4-217-851

Lote Nº 154 Bloque D, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 163-2697 recibo Nº 95-34711, inscrito en Folio 26 Libro 2, el cual fue adquirido el 17 de julio de 1990. El mismo se encuentra a nombre de Raquel Vindas Carballo (Fallecida).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 20-05-2013. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2013065632).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado Nº 1331-2013 de la sesión ordinaria N° 58-2013, aprueba con el fin de poder asistir a la Asamblea Legislativa para estar presentes en la votación del acuerdo tendente a nombrar a Don Nicolás Aguilar Murillo como Héroe Nacional, acuerda trasladar la sesión ordinaria del día lunes 7 de octubre del 2013 para el día martes 8 de octubre del 2013, siempre y cuando se haga la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se sigan los trámites legales a tiempo; de no publicarse se mantiene la sesión para el lunes 7 de octubre del 2013.

Patricia Campos Varela, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013064522).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO

COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios; en el Salón Sabana 2 del Hotel Tryp Sabana; tercer piso del Condominio Nuevo Centro Colón a las a las 17:00 horas del día 19 de noviembre del 2013, en primer convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de Ley.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

Conocimiento y aprobación del presupuesto extraordinario para la sustitución de los actuales ascensores. Las propuestas y cotizaciones están a la disposición de los condóminos en la Administración.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.

San José, 14 de octubre del 2013.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2013067622).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Mónica Aguilar Valdez, cédula de identidad número uno mil ciento once cero cero cero cinco, Licenciatura Odontología, obtenido por Mónica Aguilar Valdez, inscrito en el tomo: 7, folio: 61, asiento: 11283; con fecha 8 de abril de 2011.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de Registro.—(IN2013063959).

BANCO BCT S. A.

Banco BCT S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-048587, en su condición de emisor del cheque de gerencia número 155654 del 30 de julio de 2013, por la suma de setenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos, de la cuenta corriente uno cero siete cero cero cero cero cero cero cero dos uno dos cero tres dos tres, solicita la reposición de dicho cheque, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—28 de agosto de 2013.—Álvaro Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(IN2013064044).

D’LICUOSS S. A.

Yo, Kattia María González Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad 4-151-403, vecina de Heredia, San Francisco, exactamente Urbanización La Lilliana, 2da etapa, casa 11, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad D’Licuoss S. A., con cédula jurídica 3-101-479538, por este medio informo a los proveedores y acreedores de la soda D’Licuoss propiedad de mi representada, ubicada en el Mercado Central de Heredia, que la misma fue vendida y traspasada a partir del día 1° de octubre del 2013, por lo que se les da un plazo de quince días hábiles, si existiesen deudas por cobrar, para que se presenten ante la suscrita y hacer la cancelación respectiva.—Kattia María González Sánchez, Presidenta.—(IN2013064074).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 219, asiento 4696 con fecha abril 2005, a nombre de Norman Bustamante Arias, cédula número: uno uno cero tres tres cero cinco siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles; a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013064125).

TRES-UNO CERO UNO-SEIS CUATRO

CINCO SIETE CINCO CERO S. A.

Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cinco Siete Cinco Cero S.A., de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la señora Mabel Yorleny Castro Fernández, cédula N° 1-0918-0211, solicita por haberse extraviado la reposición a su nombre de su certificado accionario nominativo que ampara cien acciones de mil colones cada una, identificado con el número uno correspondiente al capital social de esta compañía. Cualquier persona interesada en aportar datos al respecto favor hacerlo en las oficinas de la empresa, sito en San José, casa esquinera, color amarillo, sito en calle 38, av. 9.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Mabel Castro Fernández, Presidenta.—(IN2013064365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 3185, correspondientes a la semana fija 09, documentos registrados a nombre de Caravaca Casares Walter y Rivas Canales Claudia, con número de cédula 5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).

SKYSCRAPER CITY LTD.

Para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marcos Castillo Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 1-0762-0758, en representación de Skyscraper City, Ltd., cédula de persona jurídica N° 3-101-561380, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia N° 295828, por un monto de cuatro millones de colones, con fecha de emisión el día 6 de diciembre de 2010. Dicho cheque de gerencia fue reportado como extraviado.—San José, 2 de octubre del 2013 .—Marcos Castillo Villalobos.—(IN2013064792).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio René Sánchez Borbón, cédula 4-099-915, con la acción N° 563, la que se reporta como extraviada por lo que solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—(IN2013065013).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Marcos William Céspedes Brenes, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180, vecino de Quebradilla de Cartago, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 28, por la cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marco Arias Arroyo, cédula número 2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 448996 por ¢4.800.000 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos Esteban Bolaños Infante, emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente, Centro de Negocios Caja Central.—(IN2013065528).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

PUENTE PREFA LIMITADA

La señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, cédula de identidad número 1-411-926, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Puente Prefa Limitada, cédula jurídica número 3-102-038751, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del Libro Legal de Registro de Cuotistas de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío del mismo.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Catalina Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063230).

GRÚAS GAVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

La señora Ana Cristina Van Der Laat Ulloa, cédula de identidad número 1-411-926, representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Grúas Gava Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-032498, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición de los Libros Legales de dicha sociedad; lo anterior, debido al extravío de los mismos.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Catalina Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013063232).

GUANABANA COSTARRICENSE DEL PACÍFICO S. A.

Se hace saber que por motivo de restructuración en nuestras oficinas centrales se extraviaron los Libros legales Registro de Socios, actas de asamblea general de accionistas y actas del Consejo de Administración, razón por la cual se autorizó al Presidente de la compañía a solicitar su reposición acorde con la normativa vigente.—Lic. Alberto Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2013063323).

ALMACÉN LA FORTUNA S. A.

Yo, Alejandro Ruiz Fernández, cédula N° 1-0392-0914, presidente y representante legal de la sociedad domiciliada en Turrialba, Almacén La Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-19271, solicito al Registro Mercantil la reposición de los libros legales de actas los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil.—26 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Valera Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013064526).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los accionistas publicados por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, que al tenor de la cláusula octava de los estatutos sociales, y el artículo 47, inciso e): “Se les cancelará la condición de socio por acuerdo de la Junta Directiva, al socio que dejare de pagar dos o más cuotas mensuales consecutivas o mantener la acción con saldos atrasados a más de 60 días. El viernes 25 de octubre del 2013, a las 08:00 horas en el Salón Principal del Club. Sita: Sabana Sur, San José, mediante notario público o corredor jurado, se rematará al mejor postor acciones, estas acciones por mantener por más de dos meses deudas con la sociedad.

Acción                    Nombre

2342         Álvarez Ovares José Antonio

3443         Amighetti López Demaluí

309           Apéstegui Arias Juan Carlos

545           Arias Venegas Augusto

830           Guevara Beltrán Mauricio

3181         Poveda González Rodolfo

2024         Brenes Mata Jean Carlo

3563         Calandrelli Stefano

2805         Camacho Mora Alexander

3281         Carreón Valladares Idelma

1845         Carrión Coronas Gustavo

196           Castro Calderón María Eugenie

495           Colombari Matamoros Ana Lorena

724           Coronas Burgos Juan Manuel

3716         Costa Torres Willy Emilio

3123         Cukier Stern Ariel

3638         Chacón González María Alejandra

3654         Chacón Romero Mauricio Alberto

2114         Chaverri Sánchez Jorge Luis

1696         Chávez Alvarado Juan Carlos

2138         Marquines González Leidis

1514         Delgado Artavia Carlos A.

1207         Di Bonaventura Di Teodoro

1279         Echandi Zamora Sttieven R.

3666         Fiatt Jiménez Alejandro

336           Fonseca Monge Martha

3066         Fumero Iracheta Diego Antonio

Acción                    Nombre

569           Garrido Sandino Carlos Ahmed

91             Gómez Molina Max

1936         Granera Alonso Luis Enrique

46             Guevara Campos Ronald

2765         Gurfinkiel Hermann Gina

1892         Gutiérrez Bruno Mª. Alexandra

1060         Gutiérrez Valverde María Angélica

3338         Hernández Méndez Ana Gabriela

1438         Ramírez Montero Rodolfo

1009         Jiménez Reyes Guillermo Enrique

2623         Lara Arce Juan Carlos

1849         Lares Domínguez Alejandro José

3365         Lean Fonseca Vanessa

2909         López Blanco Viviana

1217         López León Grettel

2194         López Montero Gustavo

2477         Madriz Castro José María

3415         Marun Nader Mario

2804         Mendiboure Prieto Antonio

3200         Miqueo Naranjo Peter

2433         Montero Pochet Ana Cristina

3247         Mora Hidalgo Esteban Gerardo

3398         Morales Ross María José

2117         Murillo Ramírez José Alberto

2237         Murillo Parajeles Eduardo A.

2695         Obando Rodríguez Eduardo

3035         Parmigiani Codina Francisco José

23             Peltier Sandrine Anny Paule

1001         Pérez Salazar Luis Geovanny

839           Piedra Rodríguez Victoria Eugenia

889           Pirie Robson Alexander

805           Qiang Wenfang (Juana)

2913         Quesada Vargas Cristian

1364         Ramírez Montoya Luis Alonso

3134         Reise Mondol Erik

3378         Reyna Moreno Alejandro

498           Ríos Sánchez Marisol

235           Agrovet, S. A.

1592         Rosenkrantz Gabert Ury

2124         Saad Bitar de Chawan Madeleine

3233         Salamanca Mejía Gabriel Giovany

1785         López Cruz Daisy

1972         Soto Quirós Marco Antonio

53             Tioli Díaz Mario Alberto

1744         Torrelio Rollano Luis Fernando

865           Torres Victoria Betty

3384         Valencia Ocampo Olga Lucía

2793         Vega Vega Bernal

1980         Venegas Ocampo Roger

3550         Villalobos Rodríguez Marjorie

3028         Villegas Solera Juan Diego

2722         Xirinachs Ramírez Andrea

492           Zamora Cantillano Jorge Luis

490           Zeledón Muñoz Natalia

NOTA:     Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.

San José, 30 de setiembre del 2013.—Jorge Ross Araya, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(IN2013064702).

PÉREZ GONGORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez Góngora, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-012781, solicita ante el Registro Nacional. De conformidad con la ley 9069, la reposición de los siguientes libros: de los libros número Uno de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 29 de julio del 2013.—Demetrio Pérez Góngora, Presidente.—1 vez.—(IN2013064847).

CÚSPIDE SOCIEDAD AGENCIA DE

SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cúspide Sociedad Agencia de Seguros S. A., cédula jurídica 3-101-351-054, solicita al Registro Nacional la reposición por extravío de los libros siguientes: libro de Inventarios y Balances. Quien se considera afectado pude manifestar su oposición durante el término de Ley a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Murillo Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013064960).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

COMUNICA

Que la Junta Directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó su Sesión 23/2013, celebrada el 23 de setiembre del 2013, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Número                    Nombre                                                  Cédula

001981      BLANCO ARAYA MARCO VINICIO                                     105400427

001989      WILLIANS BINNS JORGE                                                        900300083

002137      BARAHONA ARCE LUIS ALONSO                                        105610137

002452      BALLESTERO MARTÍNEZ ERICK                                             2305397

002981      APESTEGUI PACHECO FEDERICO J.                                        9024173

003715      MIRANDA HERNÁNDEZ DONALDO                                    501850169

003914      PACHECO MATAMOROS LUIS FERNANDO                      302410066

004054      SOLORZANO ARROYO JOSÉ ARTURO                                    6226371

004112      MUÑOZ VAGLIO MARÍA GABRIELA                                    10720662

004452      RETANA CALVO LUIS ALLAN                                                   3327685

005017      HIDALGO RODRÍGUEZ JUAN CARLOS                              108560647

005278      ALVARADO MORALES ADRIÁN ESTEBAN                      108360445

005624      OVARES RAMÍREZ OMAR                                                      109710279

005723      ESPINOZA JUÁREZ CARLOS HENRY                                  108580626

005805      QUIRÓS SANDÍ OLMAN                                                           302610888

005891      GAMBOA HERRERA FRANCISCO JAVIER                        111240813

005945      ELIZONDO BARQUERO MARCELO                                     205740291

006035      MESÉN SEQUEIRA MANUEL ENRIQUE                             103830093

006671      MONESTEL ASTÚA MELISSA                                                111820584

006827      MONGE ALFARO JENNIFFER                                                 111420711

006948      LÓPEZ SALAZAR NATALIA                                                    111830438

006964      VARGAS BRENES LUIS                                                            303110333

007471      ARAYA VILLALOBOS RANDALL EDUARDO                    107340208

007578      GUTIÉRREZ GUADAMUZ WARNER                                         1491785

0AF530     MADRIGAL BARRANTES RODRIGO                                   204140393

0AF545     SÁNCHEZ SÁNCHEZ CARLOS                                               206550029

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quién corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.

San José, 24 de setiembre del 2013.—Por Junta Directiva: Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas, Presidente.—Ing. Agr. Óscar Valladares Araya, Secretario.—1 vez.—(IN2013065478).

VENTANA DEL SOL N.T.I. S. A., GANADO
NEGRO S. A., LUZ DE MONO S. A

La suscrita Nefertiti Ingalls Gatti, mayor de edad, empresaria, soltera, vecina de Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número uno-ocho nueve tres-seis tres dos, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de las sociedades: a) Ventana del Sol N.T.I. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete cuatro uno cuatro seis, domiciliada en San José, del Kiosko del Parque Morazán, trescientos metros al norte y cien metros al este, casa número nueve dos cuatro, b) Ganado Negro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve cero ocho tres cinco, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Playa Montezuma, c) Luz de Mono S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cinco nueve ocho nueve, domiciliada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Montezuma, frente a la Escuela Pública, solicita al Registro Nacional la Legalización de los libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, e Inventario y Balances, por los motivos de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Registro de Personas Jurídicas en San José, Zapote, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nefertiti Ingalls Gatti, apoderada generalísima.—1 vez.—(IN2013065707).

PRECISIÓN INDUSTRIAL COLÓN S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros número uno de Inventarios y Balances, Diario, Mayor, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la empresa Precisión Industrial Colón S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cuatro cinco cuatro dos, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, de la bomba de gasolina Los Ángeles, cincuenta metros al sur.—San José, cuatro de octubre el dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013065784).

TRES-CIENTO UNO-CINCO DOS UNO TRES DOS CUATRO S. A.

Para efectos de reposición por primera vez del libro número uno de Actas de Consejo de Administración, de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Uno Tres Dos Cuatro S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco dos uno tres dos cuatro, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado dicho libro a los apoderados se repondrá el mismo, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, Mora, Ciudad Colón, de la bomba de gasolina Los Ángeles, cincuenta metros al sur.—San José, cuatro de octubre el dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013065786).

TRES-CIENTO UNO-CUATRO SIETE SIETE CINCO CINCO UNO S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los tres libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, respectivamente, de la empresa  Tres-Ciento  Uno-Cuatro  Siete  Siete Cinco Cinco Uno S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro siete siete cinco cinco uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los tres libros a los apoderados, se repondrán los tres libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en Cartago, de la esquina noreste de los Tribunales de Justicia, doscientos setenta y cinco metros al norte.—San José, cuatro de octubre el dos mil trece.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013065788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Alma Meléndez Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos de Persepolis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los establecimientos mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte General, local número cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper Servicio, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas de veintitrés de setiembre del dos mil trece se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Desarrollos Delaguarfe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos un mil novecientos sesenta, mediante la cual los socios ordenan su disolución.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013062432).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Privados en Salud Serprisa S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil setecientos quince, por la cual se reforma el plazo social de la sociedad.—Guápiles, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2013062439).

Quintas Villa Cariño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil ochocientos cuarenta, domiciliada en San José, Ciudad Colón, un kilómetro oeste del rancho El Higuerón, protocoliza acta: modifica administración en la junta directiva; revoca nombramiento del secretario en la junta directiva y fiscal; y nombra a nuevo secretario en la junta directiva, y nombra fiscal por el resto del plazo social. Escritura ciento cincuenta y seis del tomo número treinta, otorgada a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil doce.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2013062463).

GHB Mecano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos noventa y cuatro; protocoliza acta: modifica cláusula administración; revoca nombramientos de junta directiva y del fiscal; y nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social. Escritura cuarenta y cinco-veinticuatro del tomo veinticuatro otorgada a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2013062464).

Por escritura número ciento doce-doce, de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil trece, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo décimo segundo, del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada: U.S. Private Security Sociedad Anónima.—Lic. Hubert Alfaro Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2013062468).

Ante esta notaría, ubicada en Ciudad Quesada, 75 metros este de la panadería Inocente Hidalgo y por escritura otorgada ante el suscrito número 22, otorgada a las 10 horas del 17 de setiembre del 2013, tomo sétimo de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Taxis Unidos de San Carlos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-128802. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(IN2013062470).

Por escritura de las 10:00 horas del 20 de setiembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad Caldwell Investments Scorp Empresa de Responsabilidad Limitada, referente a la representación.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062473).

Por escritura pública número doscientos nueve, otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Grupo Siba del Sur cédula jurídica 3-101-218228, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo al señor secretario de la junta directiva.—San José 20 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062478).

Por escritura pública número doscientos diez, otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de setiembre de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Condominio Monteran Bloque DML Lote Treinta y Nueve BBB Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, fiscal y se nombra agente residente.—San José 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062480).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil trece, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Chavarría Callejas S. A., con cédula jurídica número 3-101-039690. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil trece.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062486).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Tres, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062490).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Cuatro, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062492).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Cinco, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062493).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Seis, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, den metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062495).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Siete, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062497).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 11 horas del 23 de setiembre del 2013 se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Carnuco Azul S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2013062498).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima ocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece .—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062500).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la Sociedad Anónima Ocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho: Curridabat, distrito dos: Granadilla, del taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062501).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima once, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062502).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima once, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062503).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima doce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062504).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima dos, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062507).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima uno, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062508).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima trece, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062509).

Por escritura número 96 otorgada ante mí, el día de hoy, a las 10:00 a.m., se constituyó Aspiro Escuela de Aventura S. A., y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 23 de setiembre de 2013.—Licda. Mónika Valerio De Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2013062510).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima catorce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062511).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima catorce, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062512).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima dieciséis, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062514).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima dieciocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062515).

Por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la sociedad anónima, cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidente: Francisco Coronado Martínez Ampié. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013062516).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima dieciocho, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062517).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, ante el notario Ricardo Castro Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Amlemo Sociedad Anónima, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Jorge Eduardo Leiva Monge.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—(IN2013062518).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima diecinueve, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062519).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Ariadna María Arguedas Porras y Daniel Guillen Jiménez, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad anónima veinte, cuyo nombre será debidamente asignado por el Registro Público, por denominarse de la misma manera que su cédula jurídica. El capital social es la suma de diez mil colones, y estará representada por diez acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas. Cuyo domicilio social será en provincia de San José, cantón dieciocho Curridabat, distrito dos Granadilla, del Taller Wabe, cien metros al este, cien metros al sur y cien metros al oeste, Condominio Vistas de Altamonte.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Licda. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2013062520).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Comercial Omega Sociedad Anónima. Se  reforma la cláusula sétima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013062522).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 11:00 horas del día 20 de setiembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad JANIJE Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, aumento de capital y cambio de junta directiva.—San José, 20 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013062524).

Ante este notario, mediante escritura número ciento cinco, de las ocho del veinte de setiembre del dos mil trece se modificó la representación y la denominación social de la sociedad Eumatek Grupo SA RO Del Este S. A.San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic.  Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013062532).

La suscrita notaria hace constar que ante mí, se protocolizó las actas de asamblea de accionistas de las compañías Videonet de Centro América Sociedad   Anónima,   Corporación  Alquime   R.H.H. Sociedad Anónima,  y  Corporación  Jomeri  R.H.H.  Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías prevaleciendo la sociedad Videonet de Centro América Sociedad Anónima y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la licenciada Mariela Arias Ortega.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013062536).

La suscrita notaria hace constar que ante mí se protocolizó las actas de asamblea general de extraordinaria de accionistas de las compañías Corporación Irasofi J.V.J. Sociedad Anónima, Compañía Linos y Tul Sociedad Anónima, Compañía Corales del Mar GA Sale Sociedad Anónima, Compañía Arboleda G.V.P Sociedad Anónima, Compañía Velo de Espacios y Dimensiones Sociedad Anónima, Corporación Joalri J.A.Q. Sociedad Anónima, RD Respaldo Veinte y Sociedad Anónima, Comidas Lindora y Cantabria del Oeste SCCD Sociedad Anónima, Gastonomía Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se aprobó el proyecto de fusión por absorción de las citadas compañías, prevaleciendo la sociedad Gastonomia Internacional Sociedad Anónima y modificándose la cláusula quinta (del capital social) de la sociedad prevaleciente.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Licda. Mariela Arias Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013062538).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, con fundamento en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó y quedó en fume la disolución de la Sociedad Corporación Vargas Mesen S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos veinte, de lo cual da fe la notaría que se dirá con vista en el acta de asamblea citada.—San Ramón, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. María del Milagro Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062542).

Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Gabandy S. A. Duración: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2013062548).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 4 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Otawa de Palmares S. A., mediante la cual se modificó la administración de la sociedad, el domicilio social.—San Ramón de Alajuela, 23 de setiembre de 2013.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2013062549).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Luis Salazar Rojas y Ricardo Damián Silva, constituyen la sociedad Microfútbot Moravia, Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la promoción y realización de actividades deportivas y familiares, y el alquiler de canchas para fútbol salón o cualquier otro deporte, según permiso de uso otorgado por la Junta Administrativa del Liceo Laboratorio Enma Gamboa. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(IN2013062550).

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de setiembre del año en curso, ante la notaría del licenciado Edilberto Escobar Cascante, se constituye Transmisiones y Mecánica M Y M Sociedad Anónima. Plazo: será de 99 años a partir de su fecha de constitución, la representación judicial corresponde al presidente y vicepresidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, actuando en forma conjunta. Capital: es de 10.000 colones. Domicilio: San José Tibás, de la entrada costado este, del Estadio Ricardo Saprissa, cien metros sur.—Lic. Edilberto Escobar Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2013062551).

La suscrita notoria, a las 9:00 horas del 9 de setiembre del 2013, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil trece, se reforma al pacto constitutivo, de la sociedad Diemsa Desarrollos en Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Renuncia y nuevo nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y Fiscal, y cambio de representación judicial y extrajudicial.—San José,19 de setiembre del año 2013.—Licda. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2013062553).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Concéntrica Tica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, donde se modifica la cláusula sétima del pacto social y se reforma la junta directiva.—San José, 23 de Setiembre del 2013.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(IN2013062556).

Mediante escritura número 176-3, otorgada en San José, ante esta misma notaría, a las 18:00 horas del 12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agrovida Bebidas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013062559).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de junio del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fracción Gardenia Dieciséis Sociedad Anónima, mediante el cual se acuerda revocar poder generalísimo. Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos. Se hace nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo agente residente.—San José 26 de junio del 2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013062560).

Por escritura número 148-2, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Centro Médico El Farolito S. A. Domicilio social: San José, San Pedro, Barrio Escalante, calle 33, entre avenidas 11 y 13. Objeto: Servicios médicos. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. Administración: Gerente general y tesorero.—San José, 10 de setiembre de 2013.—Lic. Christel Hering P., Notaria.—1 vez.—(IN2013062561).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diecinueve de setiembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Gaiana Tierra Viva, mediante el cual se hace nombramiento de junta directiva y fiscal.—San José, 19 de del 2013.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2013062562).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veintitrés de setiembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados en sesión ordinaria de junta directiva de la sociedad Sat Yoga Ashram Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2013062563).

Por escritura número ciento veintitrés otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintitrés de setiembre de dos mil trece, por acuerdo unánime y en firme de socios, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A., cédula jurídica número 3-101-573278, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, en virtud de que la sociedad no tiene activos ni pasivos se prescindió de los trámites de liquidación.—San José, a las 15:10 horas del día 23 de setiembre de 2013.—Licda. Priscilla Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062564).

Ante esta notaría, se presenta el señor Javier Rodríguez Lizano, para protocolizar acta de asamblea extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Residencial Comercial Vista del Centro, donde se nombre al administrador.—Lic. Ricardo Torres Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2013062566).

Por escritura número ciento once-cuarenta y seis de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, otorgada ante la notaria Dora Fernández Rojas, se constituyó la sociedad denominada sociedad sin nombre. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del veintitrés de setiembre del dos mil trece. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios de Desamparados, seiscientos sur de la Escuela. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: El ejercicio de la industria, comercio, agricultura y otros.—San José, 23 de setiembre del dos mil trece.—Licda. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062567).

El suscrito notario hace constar que hoy, he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Diecisiete, Sociedad Anónima, donde en todas se modificó la cláusula de la administración.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2013062568).

Por escritura pública número 125-8, otorgada en San José, a las 16:00 horas del día 19 de setiembre del 2013, se constituye la sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto Nº 33171-J. Presidenta: Maritza Rosario Matos Gómez. Plazo social: 99 años a partir de la constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013062571).

Por escritura pública de las ocho horas del veintitrés de septiembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Brisalia Perla, S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-410438, mediante la cual se reforma el domicilio, la representación la ostentan en adelante el presidente y el secretario de la junta directiva en forma individual y se incluye la figura del agente residente. Se nombra nuevo presidente, secretario y agente residente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2013062572).

Ante mí Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó la empresa FYA Sports Hermanos Acuña Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2013062573).

Ante esta notaría al ser las dieciocho horas del catorce de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número doscientos sesenta y siete, se constituyó la sociedad Grupo Piel, Limitada con capital social de diez mil colones y gerentes Carlos Bravo Rojas y Viviana Hernández De Mezerville.—Cartago, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2013062576).

A las 14:00 horas del día 23 de setiembre del año 2013, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Yellow Sky S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil setecientos veintiséis, mediante la cual se eliminó cláusula 15 de los estatutos con relación al agente residente.—San José, 23 de setiembre del año 2013.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062578).

En escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 14:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta 10, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Cabeto y Jiménez S. A., mediante la cual se reforma la administración, creándose la figura del vocal. Se nombra vocal y nuevo fiscal por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013062581).

Por escritura número 154 -9, otorgada a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2013, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ful Nabed Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, 18 de setiembre de 2013.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,  Notaria.—1 vez.—(IN2013062582).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad de esta plaza social APPS S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a parir del día de hoy. Objeto: El objeto principal de la sociedad es dedicarse al comercio consultoría, desarrollo de marketing interactivo, compra venta, comercio e inversión en toda dase de bienes. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Álvaro Corrales Solís,  Notario.—1 vez.—(IN2013062584).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día diecinueve de setiembre del dos mil trece, Tayira Mora Black, Vittoria Digioacchino Mora y Stefano Di Gioacchino Mora, constituyen TVS Quepos Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley,  Notario.—1 vez.—(IN2013062585).

Por escritura otorgada por mí, el día 24 de setiembre del dos mil trece, a las ocho horas, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Grupo Cuenca Fa Dos Mil Ocho S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta (capital social) de su pacto social.—San José, 24 de setiembre de dos mil trece.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo,  Notaria.—1 vez.—(IN2013062589).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil trece, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Villa Ankerita JF de Valencia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil setecientos noventa y ocho.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,  Notario.—1 vez.—(IN2013062590).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Tierras de Ensueño del Sol Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social de diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,  Notario.—1 vez.—(IN2013062591).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Marisol S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno- veintisiete mil quinientos cincuenta, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Sergio Quesada González,  Notario.—1 vez.—(IN2013062592).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de Hacham M y L S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos ocho, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Sergio Quesada González,  Notario.—1 vez.—(IN2013062593).

Ante está Notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Arife S. A., titular de la cédula jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y tres mil setecientos veintiséis, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2013062594).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Desarrollos Inmobiliarios Ile S. A.., titular de la cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y tres mil setecientos sesenta y uno, en que se modifican estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1vez.—(IN2013062595).

Ante el suscrito Notario, se constituye la sociedad Mint Skincare Studio Limitada. Capital social: doce mil colones. Plazo social: cien años a partir de la fecha de constitución. Gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013062607).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, Siglas Upiav, acordada en asamblea celebrada el 20 de agosto del 2013. Expediente P-431. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 162, asiento 4758 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles  para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Administración E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima 3101222087 ¢49.660 - Álvarez Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 - Arévalo de Bastidas Blanca Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de Riesgo Financiero Limitada 3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa Rica 3002507648 ¢66.928 -  Calvo Delgado Hugo Alfredo 302700280 ¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima 3101104069 ¢114.101 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad Anónima 3101325591 ¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 - ChinchilIa Mesén Luis Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil Sociedad Anónima 3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima 3101518167 ¢58.232 - Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima 3101405595 ¢1.359.159 -  Desarrollos Inmobiliarios Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 - Disalpo Sociedad Anónima 3101396080 ¢7.419.419 - Distarosta Internacional Sociedad Anónima 3101223098 ¢499.328 - Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636 ¢9.236.427 - Duncan Linch Pablo Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura Forestales Sociedad Anónima 3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares Sociedad Anónima 3101266430 ¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba 107430129 ¢1.676.386 - Flores Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García Pérez Evelio 501450439 ¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367 -  Inversiones C A Akim Internacional Sociedad Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad Anónima 3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima 3101559490 ¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch 700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727 ¢55.408 - Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos del Cielo Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique 109200194 ¢378.929 - Olga Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez Monjares Kattia 503030584 ¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749 - Porras Valverde Miguel Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv Inc. Sociedad Anónima 3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646 ¢1.102.514 - R & M Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas Rojas Edgar 107190525 ¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344 ¢964.923 - Servicios de Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima 3101588714 ¢634.159 - Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137 ¢6.170.370 - Servicios integrados para la Construcciones Grupo Carrillo 3101613749 ¢1.315.812 - Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima 3101201150 ¢766.434 - Uriarte Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 - V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢766.434.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2013064640).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO

2-03101472685-001-001

Amueblarte Cocinas & Muebles S.A.

¢2.318.410

0-00204400963-999-001

Araya Alcázar Ronald Alberto

¢1.090.345

0-00701480756-999-001

Bermúdez Rodríguez Alba Luz

¢197.716

0-00111910989-999-001

Bermudez Vargas Gerardo

¢1.224.352

0-00109780246-999-001

Calvo Zúñiga Allan Gerardo

¢994.555

2-03101611815-001-001

Constructora Lama S. A.

¢34.682.334

2-03101186713-001-001

Consultoría de Seguridad y Capacitación COSECA S.A.

¢5.868.442

0-00113460160-999-001

García Villalobos Danny Jesús

¢1.089.976

7-01870100229-999-001

González Gallego Rómulo Asadid

¢1.166.134

7-02690099097-999-001

Gutiérrez Hernández Cándida Rosa

¢261.022

0-00105520726-999-001

Madrigal Ortega José Antonio

¢1.130.551

0-00202950675-999-001

Morera Oses Publio

¢1.148.508

0-00205000990-999-001

Muñoz Porras Manuel

¢1.207.813

0-00401590529-999-001

Muñoz Víquez César Ignacio

¢1.069.286

 

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013065660).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Compañía de Seguridad El Tigrillo S. A., número patronal 2-03101301409-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01983, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.676.400,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de agosto del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064488).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo G Carranza e Hijos S.A. número patronal 2-03101448169-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2218, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢202.876,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064489).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino S.A. número patronal 2-03101410994-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-2083, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢30.800,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de octubre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064490).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Faxcel S. A. Número patronal 2-3101273783-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1235-2013-02097, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢1.749.736.00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4, Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de octubre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013064491).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono M & L Universal Seguridad Asesoría S. A. número patronal 2-03101416035-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02317, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢337.784,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064492).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cops Compañía de Protección y Seguridad Real S. A. número patronal 2-03101372313-001-001, la Subárea Serv. Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02326, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢435.600,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 setiembre de 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—(IN2013064493).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ticohosting Com S. A. número patronal 2-3101357906-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2013-02639, por eventuales omisiones y/o diferencias salariales por un monto de ¢779.360 cuotas obrero patronales. Consulta expediente San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Octaviano Barquero C, Jefe.—1 vez.—(IN2013064494).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Praroni S. A. número patronal 2-3101476409-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-01476, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢47.860,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013064495).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Costa Rica Active Paradise S. A. número patronal 2-3101319775-001-001, el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios notifica Traslado de Cargos 1236-2013-02022, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢68.662,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Alexander Carvajal S., Jefe.—1 vez.—(IN2013064496).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de lotes en centro de población Asentamiento Sixaola. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina, provincia de Limón, a las once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1°, sesión N° 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71, 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, los cuales fueron adjudicados por Junta Directiva a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus informes, que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado regulada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas retomado en artículo 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036.

Lote

Expediente

Beneficiarios en proceso

Causal

Audiencia

44

13-042 (877-R) REV

José Ricardo Zelaya Ángel, cédula N° 220-153373-07264.

Abandono

08:00 horas 11-nov-2013.

45

13-043 (878-R) REV

Rigoberto Pascual Pizarro Pizarro, cédula N° 7-0053-0928.

Sonia María Escobar Araya, cédula N° 7-0105-0743.

Abandono

10:00 horas 11-nov-2013.

57

13.044 (878-R) REV

Marvin Alberto Meza Murillo, cédula N° 2-0377-0567.

Abandono

13:30 horas 11-nov-2013.

67

13-045 (880-R) REV

Aracelli Rodríguez Sequeira, cédula N° 6-0184-0460.

Abandono

15:00 horas 11-nov-2013.

71

13-046 (881-R) REV

Cornelio Dixon Rose, cédula N° 7-0064-0421.

Abandono

08:00 horas 12-nov-2013.

72

13-047 (882-R) REV

Efraín Emérito Pizarra Umanzor, cédula N° 7-0039-0669.

Dulia Sandoval Chinchilla.

Abandono

10:00 horas 12-nov-2013.

73

13-048 (883-R) REV

José Antonio Morales Centeno, cédula N° 270-117661-52324.

Rosa Luna Gómez, cédula N° 270-112914-48733.

Abandono

13:30 horas 12-nov-2013.

76

 

Róger Gonzalo Porras Ibarra, cédula N° 5-0141-0670.

Adilia de los Ángeles Morales Aguirre, cédula N° 7-0117-0218

Abandono

15:00 horas 12-nov-2013.

 

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días once y doce de noviembre del dos mil trece, con el horario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por su vecino según acta individual que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—1 vez.—(IN2013063873).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GRECIA

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

La Municipalidad de Grecia, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria Municipal, el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley N° 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas), y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimiento Tributario (Ley N° 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas), por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la información correspondiente a los Avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del Cantón de Grecia, que no presentaron la Declaración de Bienes Inmuebles.

Distrito

N° Finca

Derecho

Cédula

Nombre

Valor Terreno

Valor Construcción

Valor

Total

N° Avalúo

Primero

396717

0

3101469449

Lain Properties and Investments S. A.

¢22.504.807=

-

¢22.504.807=

3941

Primero

377631

0

3101469449

Lain Properties and Investments S. A.

¢10.482.825=

-

¢10.482.825=

3940

Primero

399180

1

0501710757

Danilo Álvaro Herrera Miranda

¢17.031.768=

¢63.525.000=

¢80.556.768=

4369

Primero

399180

2

0502550286

Rosa Isela Mejías Esquivel

¢17.031.768=

¢63.525.000=

¢80.556.768=

4370

 

Cuarto

380134

0

0301891275

María Gladys Valverde Fallas

¢10.972.500=

-

¢10.972.500=

3947

 

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, los avalúos que se publiquen por este medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil, contando a partir de la presente publicación.

Grecia, Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Ing. Jorge Luis Hidalgo Castillo, Coordinador de Valoración.—1 vez.—(IN2013064426).