LA GACETA N° 200 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 18.901

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37792-H

Nº 37957-G

Nº 37958-G

Nº 37959-H

Nº 37985-SP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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JUSTICIA Y PAZ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY QUE OTORGA COMPETENCIAS A SUTEL PARA

ADMINISTRAR, FISCALIZAR, COBRAR E IMPONER

SANCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL CANON

DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Y LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

Expediente N° 18.901

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, con el fin de otorgar competencias a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) para administrar, fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre sus fuentes de financiamiento.

La Ley General de Telecomunicaciones (LGT) N.° 8642, publicada en La Gaceta N° 125, de 30 de junio de 2008, le autoriza a Sutel tres fuentes de financiamiento, a saber:

    Canon de regulación

    Canon de reserva de espectro radioeléctrico

    Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel.

A cada uno de estos instrumentos el legislador le definió: destino y objetivos específicos, también le diferenció la forma de cálculo, la fecha de cobro y hasta le fijó autoridades de administración distintas.

En el proceso de implementación de esta normativa, se han identificado dificultades e ineficiencias que exponen al ente regulador y a la Dirección General de Tributación (DGT), lo que ha llevado a la misma Contraloría General de la República, recomendar al ministro de Hacienda, en su informe N.° DFOE-IFR-IF-02-2013, de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios de Infraestructura Informe de Auditoría de Carácter Especial, sobre la Estructura de Control y la Gestión del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel):

“4.13 Promover las reformas legales que han propuesto ambas instituciones con la finalidad de centralizar los procesos de estimación y cobro de la contribución especial parafiscal en la SUTEL.” (el subrayado es nuestro)

Con el propósito de garantizar el financiamiento a la Sutel, es imperativo adicionar la reforma al canon de reserva de espectro radioeléctrico, de esta manera la institución tendrá las competencias y capacidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Hacienda, a través de la DGT libera costos y recursos por el cumplimiento de funciones ajenas a su especialidad.

Producto de la experiencia en la implementación de este marco jurídico, se procede a analizar del estado y la afectación identificada en ambas instituciones sobre la gestión de la Administración Tributaria y la reforma de ley propuesta.

Análisis del estado y afectación a la gestión de la

Administración Tributaria de la DGT y Sutel

Ø  Dirección General de Tributación (DGT)

La administración, fiscalización y cobro del canon de reserva del espectro radioeléctrico y de la contribución especial parafiscal corresponden actualmente a la DGT, razón por la cual, se utiliza la plataforma existente, tanto para la presentación de declaraciones, como para la recaudación de los tributos. Sin embargo, el destinatario de los fondos es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), como es la Sutel, que no pertenece al Gobierno Central.

El legislador mediante ley especial, le asignó a la DGT la función de administración de esos fondos, como sí se tratara de impuestos, materia sobre la que esta Dirección si tiene especialidad y que administra bajo el principio de Caja Única del Estado.

Además existe el inconveniente del gasto administrativo en que incurre la DGT, que no es compensado con la recaudación de estos tributos destinado a Sutel, y que deben ser cubiertos con recursos de Caja Única. Tales como:

   El pago de comisiones de recaudación a las entidades colaboradoras.

    El costo de tener a disposición declaraciones en papel, por mandato de la Sala Constitucional que se indicará más adelante.

    Salarios del personal y demás gastos administrativos.

Por otra parte, debe tomarse en cuenta que tanto el canon de reserva del espectro radioeléctrico como la contribución parafiscal, son fijados por la Sutel, y es esta la que tiene la capacidad y especialidad para aplicar, interpretar y definir aspectos técnicos y específicos de telecomunicaciones, tales como: la cantidad de espectro reservado, la reserva exclusiva y excluyente del espectro, el plazo de la concesión, la potencia de los equipos de transmisión, las frecuencias adjudicadas, la cantidad de servicios brindados con el espectro concesionado y el ancho de banda, entre otros.

Ambas instituciones coincidimos, en que el conocimiento técnico para fiscalizar estos tributos adecuadamente lo tiene Sutel y no la DGT, siendo esta la que la ley le faculta para determinar dichos tributos, conforme a los artículos 39 y 63 de la LGT. También, en materia de contribución parafiscal, esta es fijada de acuerdo con el artículo 39 de la LGT, sobre los ingresos brutos obtenidos directamente por la operación de redes públicas, dentro de una banda con un mínimo de 1,5% y un máximo de 3%; dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos a desarrollar por Fonatel.

Como puede apreciarse, en cada caso hay consideraciones técnicas, datos de registro e identificación del mercado muy especializado necesario para su cálculo y debida fiscalización que no tiene la DGT y que si tiene la Sutel.

La DGT ha identificado que estos inconvenientes afectan las diferentes áreas de recaudación, control extensivo y fiscalización de la DGT, tales como:

    El Registro Único de Contribuyentes dado que se debe validar una base de datos y al haber un incremento de contribuyentes que carecen de otro interés para la DGT porque no lo son de los demás impuestos que administra la DGT.

    En la cuenta integral tributaria, implica el desarrollo de la cuenta corriente de contribuyentes de estos tributos, en el caso de desarrollar una cuenta auxiliar, requerirá mucho tiempo y trabajo en validación de la misma.

En materia de devoluciones, como los dineros no entran a la caja única, sino a una cuenta que la Tesorería dispone para Sutel, no es posible la emisión automatizada de las resoluciones, tal y como se dispone para el resto de impuestos que administra la DGT, sino que debe hacerse manualmente, y debitarse contra esa cuenta.

    En declaraciones, pagos y entidades colaboradoras: se incrementa el proceso de validación de control de calidad, y de los formularios. Debe desarrollarse aplicativo porque en el software de captura que utiliza la DGT con los bancos, no puede incluirse, sino que hay que adaptar otro aplicativo.

Las declaraciones en papel incrementan el trabajo manual y no se dispondría de datos certeros con la celeridad que se requiere. Afectará el tema de digitación por parte de las entidades recaudadoras, la cual ha tendido en los últimos meses a la baja por la automatización que ha sido posible aplicar en el resto de los impuestos que administra la DGT, no así en cuanto al canon de reserva del espectro radiológico, respecto al cual la Sala Constitucional ha ordenado que se disponga de papel para hacer las declaraciones.

El no contar con la información digital oportuna afecta la generación de estadísticas.

    En cuanto al cobro, la corrida de la cartera morosa debe ser aparte e implica procesos manuales.

Según registros de la DGT y como se puede apreciar en la información (ver cuadro), la recaudación por concepto de canon de espectro asciende a ¢681,319,807.48 y el gasto en comisiones a ¢1,737,699.52 y para el recaudo de la tasa parafiscal que asciende a ¢3,662,657,512.10, y el gasto en comisiones asciende a ¢9,319,843.78.

Dirección de Recaudación

Subdirección de Declaraciones, Pagos y Entidades Colaboradoras

Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y Contribución

Parafiscal*

 

Fuente: ILI- y aplicativos de digitación

* No se toman en consideración todos los costos en que se ha incurrido para el desarrollo de los sistemas informáticos para que las entidades recaudadoras puedan digitar, así como la extracción de la información estadística.

Como puede apreciarse, un total de ¢11.057.543,30 ha corrido por cuenta de la caja única para el recaudo de estos tributos. Dineros que ingresan por la recaudación de otros impuestos, tales como el impuesto sobre la renta y el impuesto general sobre las ventas, están siendo erogados para la recaudación de estos tributos, en tanto que el 100% de su recaudación se destina a Sutel, sin que esta tenga que incurrir en costo alguno.

La administración se dificulta cuando la Sala Constitucional acoge un recurso de un concesionario radioaficionado y deja sin efecto la Resolución N° DGT-R-007-201, del veinticinco de febrero del dos mil once, que permitía de manera electrónica efectuar la declaración y pago por medio del Sistema Tribunet, y obligó a la DGT a implementar y ofrecer a los contribuyentes los medios físicos y tradicionales para presentar cualquier declaración tributaria.

De esta manera se dejó a DGT sin los medios tecnológicos para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos, mejorando los sistemas de control e identificación automática de incumplimientos, y ahorrando en comisiones de recaudación y digitación que se pagan a las entidades que colaboran en la recaudación de tributos, que permitía no solo estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, sino que reviste especial interés para el Fisco porque resulta menos oneroso.

En adelante, se estableció la obligación de cancelar mediante el formulario normalizado de pago, D.110, y establecer internamente los mecanismos de liquidación, verificación y control por parte de la Sutel.

Como se ha demostrado ampliamente, utilizar un formulario en papel para declarar y pagar dicho canon financiado con fondos de la Caja Única del Estado, afecta directa y negativamente los ingresos provenientes de la declaración de los demás tributos que corresponden a la DGT.

Para mejor criterio incorporamos ejemplos de otras administraciones tributarias cuyo objetivo corresponde con el desarrollo de actividades propias y que tienen a cargo tributos cuya recaudación se destina a sus propios fines, por considerar el legislador ser las competentes técnicamente para determinar quiénes son los sujetos pasivos, ejercer el control, fiscalización, y recaudación de los tributos, junto con la planificación de sus gastos, dado que el destino de la financiación se dirige a las actividades que les corresponde desarrollar.

 

 

Nótese que ya Sutel es Administración Tributaria del canon de regulación establecido en el artículo 62 de la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que no es lógico que no administre además, los dos tributos en cuestión.

Ø  SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)

Por ley, a la Sutel le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, por lo que toda persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que operen redes o presten servicios de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional reguladas por esta. En este sentido, la actividad regulatoria de la Superintendencia es amplia e involucra funciones fundamentales tales como los que se mencionan en el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, y sus reformas:

Aplicar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con las políticas del sector, lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.

Cubiertos por este marco normativo, los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están obligados a pagar ante Sutel lo correspondiente al canon de regulación y ante la Dirección General de Tributación el canon de reserva de espectro y la contribución parafiscal a Fonatel. Poder contar con un solo centro de presentación y cancelación de estos pagos representaría una ventaja para los contribuyentes, así como para la misma Sutel.

La experiencia en la recaudación del canon de regulación por parte de Sutel ha sido muy positiva, pues existe un bajísimo nivel de morosidad, de apenas el 0.6% para el año 2011, lo que revela que se ha obtenido una recaudación de casi el 100%. Lo anterior, aunado al alto nivel de compromiso con el uso racional de los recursos. Esta experiencia se considera necesaria replicar con el canon de reserva del espectro y la contribución parafiscal a Fonatel

En el caso de la administración del Fondo Nacional de Telecomunicaciones se traduce en funciones y potestades específicas que van desde la propuesta de elaboración de reglamentos, cálculo de obligaciones, asignación de los recursos a los proyectos y programas, constitución de fideicomisos, definición de metodologías para determinar el déficit de los proyectos, realizar concursos, etc. Y no menos importante, rendir cuentas ante otros entes.

Por otra parte la contribución especial parafiscal, lleva el objetivo de acceso universal, servicio y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la ley N° 8642 y se justifica en el beneficio individualizable que para los operadores y proveedores representa la maximización del uso de las redes de telecomunicaciones.

De ahí la conveniencia de que Sutel sea la Administración Tributaria del canon y de la contribución, ya que cuenta con el respaldo técnico y se complementa con las labores de administración del espectro radiológico y de las redes de telecomunicaciones.

Cumplir con estas funciones, cuando se tienen competencias limitadas y se depende de los resultados de otro ente, aumenta el grado de dificultad de cumplimiento por parte de Sutel.

En cuanto al Canon de reserva de espectro, la recaudación de dicho tributo está destinada a la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y debe garantizar el cumplimiento de estas labores por parte de la Sutel. Por lo anterior, la Superintendencia debe contar con la infraestructura y el equipamiento requerido para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en todo el territorio nacional.

El cobro de este canon y los montos que se recauden serán utilizados para la adquisición de las estaciones de monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos complementarios, el pago de los funcionarios a cargo de esta labor, la generación de estudios para la emisión de los dictámenes técnicos para el otorgamiento de concesiones y permisos, la identificación de interferencias y emisores no autorizados, así como los demás cargos administrativos de la Sutel.

De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7593, específicamente en lo que referente a las obligaciones de la Sutel y funciones de su Consejo, según artículos 60 y 73 respectivamente, este órgano regulador debe administrar, controlar y comprobar el uso eficiente del espectro radioeléctrico y le corresponde la inspección, detección y eliminación de interferencias perjudiciales.

Estos aspectos son considerados en el canon, incluyendo la fase de inicio y desarrollo de los sistemas de administración del espectro, así como su mantenimiento y la implementación y puesta en marcha de los elementos requeridos para el control y monitoreo del espectro y los gastos administrativos asociados. De lo establecido en los artículos antes citados se desprende que es función de la Sutel la administración, comprobar y controlar el uso eficiente del espectro radioeléctrico. Volvemos a insistir, es Sutel el órgano competente para mejor administrar lo que es materia de su especialidad.

Propuesta de reforma de ley

Congruente con lo que se plantea, se propone:

1. Facultar a la Sutel de competencia para fungir como Administración Tributaria, al amparo del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2. Ajustar a la nueva modalidad de administración el canon del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal.

3. Facultar a la Sutel a fijar mediante resolución motivada el canon de reserva del espectro, hacer la recaudación en forma trimestral, y simplificar la base de cálculo.

De esta manera, se plantea mejorar la redacción del articulado, de manera que se distinga claramente el hecho generador, el modo de cálculo, la fecha de pago, el sujeto pasivo, y el período del tributo, todos elementos esenciales que deben ser claramente distinguidos por la ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete al conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para el manejo eficiente de las finanzas públicas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE OTORGA COMPETENCIAS A SUTEL PARA

ADMINISTRAR, FISCALIZAR, COBRAR E IMPONER

SANCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL CANON

DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Y LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

ARTÍCULO 1.- Agréguese un párrafo final al artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593 y sus reformas y se lea:

“Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones

[…]

La Sutel fungirá como Administración Tributaria únicamente para efectos del Canon de Reserva del Espectro y Contribución Especial Parafiscal que se establecen en la presente ley. Asimismo, tendrá las competencias que otorga el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971, y sus reformas, a la Administración Tributaria para administrar, fiscalizar, y cobrar únicamente los cánones y contribución parafiscal y establecer la forma y mecanismo para presentar declaraciones y efectuar pagos y para imponer y cobrar sanciones administrativas conforme al título III de dicho Código.”

ARTÍCULO 2.- Para que se eliminen los párrafos 2, 4 y 8, y se adicionen dos nuevos párrafos al artículo 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642, y se lea:

“Artículo 39.- Contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel

[…]

El contribuyente por medio de una declaración jurada, deberá liquidar el impuesto aplicando el porcentaje fijado por la Sutel al monto correspondiente a ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal.

El plazo para presentar la declaración de la contribución parafiscal vence el 15 de marzo siguiente al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución parafiscal se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con la contribución parafiscal adeudada conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La recaudación de esta contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo a Fonatel, que contribuyen la razón de ser de esta contribución parafiscal”.

ARTÍCULO 3.- Para que se modifique el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642, y se lea:

“Artículo 63.- Canon de reserva del espectro radioeléctrico

Los operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, deberán cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o no.

El objeto del canon es para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a la Sutel, conforme a los artículos 7 y 8 de esta ley.

El monto a cancelar por los operadores y proveedores será calculado por la Sutel tomando como base los siguientes parámetros:

a)    Cantidad de espectro reservado

b)    La reserva exclusiva y excluyente del espectro

c)    El plazo de la concesión

d)    Las frecuencias adjudicadas

e)    El ancho de banda otorgado

El objeto del canon es para la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación del costo de las actividades que le corresponde desarrollar a la Sutel, conforme a los artículos 7 y 8 de esta ley.

Mediante resolución motivada que se publicará en el diario oficial La Gaceta a más tardar el 31 de agosto de cada año, la Sutel deberá ajustar el presente canon, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta señalado en esta ley.

En el evento de que la Sutel no fije el canon al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa fijada para el año anterior.

El pago de este canon se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el canon adeudado conforme, al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

TRANSITORIO I.

A partir de la publicación de la presente ley, todos los casos por concepto de la contribución especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel y del canon de reserva del espectro radioeléctrico se trasladarán, en el estado que estén, por parte de la Dirección General de Tributación a la Sutel, la cual tendrá las facultades otorgadas por la presente ley para la gestión, fiscalización, administración y cobro de los referidos tributos.

Rige a partir del 1° de enero del año siguiente a la aprobación de esta ley

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Edgar Ayales

MINISTRO DE HACIENDA

9 de setiembre de 2013

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 101-00514-L.—Crédito.—(IN2013063603).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 37792-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Melico Salazar, como institución cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, cuyo objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que mediante el oficio DM-778-2013, el Ministro de Cultura y Juventud a.i. y la Directora Ejecutiva del Teatro, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), provenientes del superávit específico, de los cuales ¢40.608.000,00 (cuarenta millones seiscientos ocho mil colones exactos) se destinará a la partida de servicios, para la elaboración del “Concurso Público Anual para Directores Escénicos Profesionales de Teatro”, conocido como Concurso de Puesta en Escena 2013, la adquisición de material gráfico, contratación de elenco, diseñadores, actores, actrices, sonidistas y demás especialistas para el mencionado concurso, así como para la contratación para la edición especial del Encuentro Nacional de Teatro y para la realización de la evaluación con la Comisión Organizadora de los Eventos. Los restantes ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones exactos) se destinarán a la partida de Materiales y Suministros para la compra de materiales, para montar la escenografía, adquisición de artículos para la iluminación y de telas y otros, para el Concurso de Puesta en Escena 2013.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit específico.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el Teatro Popular Melico Salazar, fue establecido en la suma de ¢3.446.742.455,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-1131-2013 del 28 de mayo de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 9° del decreto supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro Popular Melico Salazar para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º.—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 000195.—Solicitud Nº 60958.—C-93350.—(D37792-IN2013065668).

Nº 37957-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo Nº 25215, artículo IV, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 174, celebrada el 02 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60262.—C-27140.—(D37957-IN2013065620).

Nº 37958-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil e inciso Nº 8, artículo IV, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 280, celebrada el 02 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2013, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día diez de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº 60268.—C-30950.—(D37958-IN2013065617).

Nº 37959-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

1º—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

2º—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

3º—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

4º—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

5º—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37794-H de fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2013, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de julio del 2013.

7º—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de mayo del 2013 y agosto del 2013, corresponden a 161,728 y 162,382, generándose una variación de cero coma cuarenta por ciento (0,40%).

8º—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en cero coma cuarenta por ciento (0,40%). Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS

SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO

ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE

LOS JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma cuarenta por ciento (0,40%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por

unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

17,40

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

12,89

Agua (envases de 18 litros o más)

6,00

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,220

 

Artículo 2º—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37794-H de fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2013, a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 60117.—C-56515.—(D37959-IN2013065673).

Nº 37985-SP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04 de marzo de 2002; Decreto Ejecutivo que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital Nº 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009; y la Reforma al Decreto que crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital Nº 36176-MP-PLAN del 08 de setiembre de 2010.

Considerando:

I.—Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de servicios, fortaleciendo los índices en la función pública.

II.—Que de conformidad con el artículo 4) de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, le corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, el control y la fiscalización de la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora.

III.—Que de conformidad con los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro de Seguridad Pública, como órgano jerárquico superior de dicha Cartera, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio, procurando brindar servicios públicos de calidad a los habitantes, razón por la cual le corresponde gestionar a lo interno de sus dependencias, las herramientas tecnológicas que coadyuven de manera más eficiente a la realización de las labores propias.

IV.—Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nº 7169, señala como uno de los deberes del Estado “impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar permanentemente los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa para lograr la modernización del aparato estatal costarricenses, en procura de mejores niveles de eficiencia.

V.—Que el artículo 8) de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220, establece el procedimiento de coordinación inter – institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.

VI.—Que el artículo 1) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

VII.—Que el numeral 4) del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

VIII.—Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.

IX.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN se creó la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.

X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDELPLAN se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.

XI.—Que el artículo 1) del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad será el ente del Estado Costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, quedando habilitados para celebrar actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que esta defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos de Gobierno Digital.

XII.—Que el Ministerio de Seguridad Pública con el soporte de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, ha implementado un portal electrónico que permite efectuar en línea los trámites respectivos en las siguientes dos líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que participan en el proceso. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos industriales, afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas, regula la inscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación, exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad y uso de estos, tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para personas físicas y jurídicas, establece los trámites y procedimientos pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el Departamento. Además, regula la utilización y el funcionamiento del Sistema para el control, portación de armas y seguridad privada, denominado en adelante Sistema.

Artículo 2—Autorización. Todos los habitantes de la República deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento para adquirir, poseer y portar armas de fuego permitidas.

Artículo 3—Definiciones. Para los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:

a)  ADMINISTRADOR GENERAL: Es el usuario responsable de asignar los roles y los accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del Ministerio.

b) ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL: Es el funcionario responsable de la administración del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación del Sistema.

c)  ARSENAL: Se refiere al Departamento de Arsenal Nacional de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

d) COMERCIALIZACION: Compra y venta de armas de fuego y explosivos permitidos.

e)  DEPARTAMENTO: Se trata del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

f)  DIRECCIÓN: Se refiere a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.

g)  DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Es el documento con que se acredita la propiedad de las armas de fuego.

h) FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento.

i)  FORMULARIO ELECTRÓNICO: Es cada documento estandarizado disponible en El Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas, municiones y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la confección del carné. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.

j)  INSCRIPCIÓN DE ARMA DE FUEGO: Acto obligatorio a realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema, por el cual la Dirección autoriza el registro de armas de fuego a nombre de un usuario registrado y emite la respectiva matrícula en la cual se hará contar los datos del arma asociados a su legítimo propietario.

k) LEY: Se refiere a la Ley número 7530, Ley de Armas y Explosivos.

l)  MINISTRO: Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.

m)     MINISTERIO: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.

n)  PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO: Permiso extendido por el Departamento a una persona física para que pueda portar un arma de fuego cargada que se encuentra debidamente inscrita. El Departamento emitirá el respectivo carné que demuestra que la persona física se encuentra autorizada para portar armas de fuego.

o) REGISTRO: Se refiere al Departamento Registro de Armas de la Dirección General de Armamento

p) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530 del 10 de julio de 1995 y sus reformas.

q) SISTEMA PARA EL CONTROL, PORTACIÓN DE ARMAS Y SEGURIDAD PRIVADA denominado El Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General de Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes líneas de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso.

r)  SOLICITANTE: La persona física o jurídica que genere solicitudes de inscripciones y permisos en El Sistema.

s)  USUARIO REGISTRADO: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.

Artículo 4º—Control y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.

Se crea la Dirección General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial encargada subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar, controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y explosivos, de las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y este Reglamento.

Artículo 5º—Inventario de Armas de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de cada uno de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y el mantener de forma centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el inventario de dichas armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa. Sobre dicho inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la cual el jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el control y seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, un informe semestral a más tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año.

En dicho informe se ha de puntualizar: cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, número de patrimonio y estado de las armas que posean, así también el nombre o lugar donde se ha asignado cada arma. Además deberán brindar toda la información que la Dirección y sus Departamentos consideren necesaria.

Artículo 6º—Obligatoriedad de Informar. Los autorizados por la Dirección y sus dependencias para la tenencia, uso, portación, importación, exportación, compra y venta de armas permitidas deberán suministrar en tiempo y forma la información que la Dirección y sus dependencias requieran para efecto de control y fiscalización.

Artículo 7º—Denuncia. Quien tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá denunciarlo ante los órganos competentes.

Si la denuncia es interpuesta ante el Departamento, este levantará un expediente del caso en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, para tales efectos se aplicarán las sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial competente.

Artículo 8º—Facultad de la Dirección. Toda la información suministrada a la Dirección en las solicitudes de cualquier tipo de permiso o renovación, queda sujeta a revisión y verificación de esta.

TÍTULO II

De la Dirección General de Armamento

CAPÍTULO I

Organización y competencias

Artículo 9º—Creación. La Dirección General de Armamento, estará conformada por los siguientes Departamentos:

a)  Control de Armas y Explosivos.

b) Registro de Armas.

c)  Arsenal Nacional.

Cada departamento contará con las secciones necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo 10.—Órgano Técnico. La Dirección General de Armamento se considerará el órgano técnico competente de la Administración para los efectos de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 11.—Departamento de Control de Armas y Explosivos. El Departamento de Control de Armas y Explosivos, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a)  Levantar y mantener actualizados los registros de todas las armas propiedad de particulares.

b) Tramitar los permisos especiales para la portación en poblado de dichas armas.

c)  Tramitar y resolver por escrito, sobre los permisos que se soliciten para la adquisición, fabricación, y exportación.

d) Tramitar y resolver en el Sistema sobre los permisos que se soliciten para la inscripción y portación, y comercialización de las armas de fuego permitidas; la importación de armas de fuego permitidas, sus municiones, y sus partes, así como de la pólvora destinada a uso industrial, agrícolas, de minería, pirotécnico y gas para uso de defensa personal.

e)  El Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación, exportación, traslado, almacenaje, y el decomiso de las armas, municiones, explosivos afines y sus aditamentos.

f)  La Dirección y sus dependencias tendrá facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema, la compra, venta, importación y desalmacenaje, de las armas.

g)  Aquellos otros que deriven de la aplicación de la Ley y el presente reglamento.

Artículo 12.—Resoluciones del Departamento. Toda resolución del Departamento deberá fundamentarse y notificarse de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Los recursos ordinarios interpuestos ante el Departamento contra las resoluciones que éste dicte deberán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de su notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos. Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final firme se interpondrán de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Oficinas Auxiliares. El Departamento de Control de Armas y Explosivos podrá designar como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública adscritas al Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de documentos al Departamento para su resolución y la confección de los permisos de fabricación, exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos, previa autorización del Departamento.

Artículo 14.—Departamento de Registro de Armas. Al Departamento de Registro de Armas le corresponde lo siguiente:

a)  Llevar un inventario permanente de los explosivos propiedad del Estado.

b) Elaborar y mantener actualizado un inventario permanente de las armas de fuego y las municiones, para lo cual contará con el auxilio del Departamento y el Arsenal Nacional.

c)  Las instancias públicas descritas en el artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, presentarán al Departamento un informe semestral de las armas bajo su custodia.

Artículo 15.—Departamento Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la República, pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública. Tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:

a)  Custodiar las armas, municiones y explosivos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.

b) Reparar y dar el mantenimiento al armamento del Ministerio de Seguridad Pública en custodia.

c)  Suministrar mediante orden emitida por el Director General de Armamento, las armas de reglamento para funciones normales de policía de los distintos cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

d) Llevar los registros adecuados, que muestren los movimientos de asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones, autorizaciones y otros controles necesarios.

e)  Comunicar los movimientos de asignaciones y demás al Registro de Armas.

f)  Mediante acto razonado emitirá los procedimientos y directrices en cuanto a la custodia y el mantenimiento de las armas y explosivos a las armerías y funcionarios de las unidades policiales que serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 16.—Facultades del Departamento. El Departamento mediante el Sistema podrá denegar, revocar, o renovar todo tipo de permiso, y en cualquier momento cancelar los permisos otorgados, por violación a la Ley, al presente Reglamento, por informaciones falsas o aquellas que induzcan a error a la Administración, así como por motivos de seguridad nacional.

CAPÍTULO II

De la clasificación de las armas

Artículo 17.—Clasificación. De conformidad con lo que establece la Ley, las armas se clasifican en:

a)  armas prohibidas.

b) armas permitidas.

SECCIÓN I

Armas prohibidas

Artículo 18.—Armas Prohibidas. Son armas prohibidas en cuanto a su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las siguientes:

a)  Aquellas que posean selector de fuego para disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente (en ráfaga) más de un proyectil, tales como:

1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje.

2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje.

3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje.

4) Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje, o que reúnan características para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos.

5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje.

6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o milimetraje.

7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.

b) Los artefactos que disparen un proyectil que tenga una carga explosiva, ya sea que éste explote con el impacto o por un dispositivo de tiempo como:

1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y munición.

2) Morteros de cualquier tipo y su munición.

3) Cañones de cualquier tipo y su munición.

4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición.

5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.

c)  Los equipos móviles de guerra como:

1) tanques.

2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y ametralladoras.

3) Porta cañones.

4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos en la Ley.

d) Los artefactos explosivos, ya sean lanzados o colocados manualmente o por cualquier otro medio como:

1) Granadas de cualquier tipo.

2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo.

3) Bombas de cualquier tipo.

4) Mina terrestre de cualquier tipo.

5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo.

6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por ley.

e)  Los artefactos fabricados a base de gases asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos, así como los implementos destinados a su lanzamiento y sus similares a criterio del Departamento.

f)  La munición, perforante, trazadora, incendiaria, explosiva.

g)  Los explosivos de alta potencia y sus aditamentos.

h) Silenciadores para cualquier tipo de arma permitida.

Artículo 19.—Excepciones. No califican dentro de la concepción del artículo 25 de este Reglamento los incisos:

a)  Artefactos de humo de colores que sirven y se usan para hacer señales.

b) Los aparatos destinados a la defensa personal con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así como los dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial protección, siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida autorización del Departamento.

c)  Los explosivos y sus aditamentos destinados a fines industriales, agrícolas, de minería y similares a criterio del Departamento, así como la pólvora para pirotecnia o uso comercial.

SECCIÓN II

Armas permitidas

Artículo 20.—Armas Permitidas. Son armas permitidas las pistolas, revólveres, carabinas, rifles y escopetas, comprendidas entre los 5,6 mm (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12), que:

a)  No disparen sucesivamente (en ráfaga), más de un proyectil.

b) No posean selector de fuego para disparo automático.

c)  No tengan capacidad para adaptárseles artefactos para el lanzamiento de explosivos de cualquier tipo.

SECCIÓN III

De la identificación de las armas

Artículo 21.—Identificación. Para la respectiva identificación de las armas propiedad del Gobierno de la República, se establecen letras de codificación:

(A)    Revólveres

(B)    Pistola o escuadra

(C)    Escopetas

(D)    Escopetas lanzagases

(E)     Lanzagranadas

(F)     Carabinas

(G)    Fusiles

(H)    Fusiles ametralladoras

(I)     Subametralladoras

(J)         Ametralladoras livianas

(K)    Ametralladoras pesadas

(L)     Morteros livianos

(M)   Morteros pesados

(N)    Lanzacohetes o bazucas

(Ñ)    Fusiles sin retroceso (antitanque)

(O)    Fusiles especiales para tiro al blanco

(P)     Fusiles especiales para cacería

(Q)    Carabinas especiales para cacería

(R)    Escopetas de cacería

A las que se clasifiquen o creen posteriormente, la Dirección les asignará la letra respectiva de codificación, de lo cual deberá dar informe oportuno a todos los cuerpos policiales del país.

TÍTULO III

De las inscripciones y tipos de permisos

CAPÍTULO I

De las inscripciones

Artículo 22.—Obligatoriedad de Inscribir. Todas las armas que posean las personas físicas y jurídicas en la cantidad y características permitidas por mandato de ley, para seguridad personal, cacería, y deportes se deberán inscribir en el Departamento mediante el Sistema, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento para su inscripción. Asimismo sus poseedores deberán demostrar el conocimiento de las reglas de seguridad y manejo apropiado del arma, ante el Departamento por medio de un examen teórico práctico.

Después de recibir la solicitud electrónica de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver.

Artículo 23.—Cambio de Domicilio. Es obligación de todo propietario de arma inscrita en el Departamento actualizar el domicilio indicado en la opción “Datos personales”, en el menú de Administración del Sistema, dentro del término de cinco días naturales posteriores al cambio de domicilio, de lo contrario se procederá a la cancelación del permiso de conformidad con el artículo 49, inciso f) de la Ley.

SECCIÓN I

De la inscripción de armas de fuego permitidas

Artículo 24.—Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes requisitos:

a)  Si el solicitante es una persona física deberá cumplir lo siguiente:

1) Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.

2) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud, el documento de propiedad de armas permitidas o en su defecto, la declaración jurada ante notario público cuando carezca de los documentos que le acrediten la propiedad de estas.

3) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud, el permiso de venta en el caso de que el arma haya sido adquirida en los negocios comerciales autorizados por el Departamento para la venta de armas permitidas.

4) Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para poseer armas de fuego. Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición.

5) Contar con el registro de huellas dactilares.

6) Aprobar el examen teórico – práctico que establezca la Dirección General.

7) En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente, este requisito se corrobora con la firma digital.

b) Si el solicitante es una persona jurídica, su representante legal debe satisfacer los requisitos indicados en el inciso anterior. Además, la persona jurídica debe cumplir lo siguiente:

1) Estar al día en el pago de las cuotas obrero – patronales. este requisito se corrobora por medio del Sistema,

2) Estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, este requisito se corrobora por medio del Sistema,

3) Cuando el giro comercial lo constituya la venta habitual de armas o los servicios de seguridad privada, la persona jurídica deberá contar con la póliza de riesgos del trabajo.

Artículo 25.—Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas. La solicitud de inscripción de armas de fuego permitidas únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en El Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este.

Artículo 26.—Documentos de Propiedad de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas permitidas, se debe adjuntar digitalmente mediante El Sistema el documento de propiedad en donde se demuestre que el solicitante es su legítimo dueño. Procederá según corresponda:

a)  La factura de venta, en los casos en que el arma se haya adquirido en establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. La factura debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos del comprador, domicilio exacto, número del documento de identificación, la cantidad de armas que se adquirieron, tipo, marca, calibre, modelo y serie de cada una. Este documento lo debe ingresar en El Sistema el establecimiento autorizado.

b) La declaración única aduanera cuando el arma haya sido importada.

c)  La carta de venta cuando la transacción de armas de fuego se efectúe entre personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscritas como establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas permitidas. Debe consignarse necesariamente en dicho documento, los nombres y apellidos, número de cédula de identidad o de residencia permanente libre de condición y dirección exacta del comprador y del vendedor que se encuentre registrado en el Departamento, descripción completa del arma de fuego, tipo, calibre, modelo serie y precio de la transacción, y las firmas de los contratantes debidamente autenticadas..

d) El testimonio notarial donde conste el traspaso de la propiedad del arma

Artículo 27.—Permiso de Venta. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de armas, están obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema, la autorización para la venta de cada arma. Además de cumplir con los requisitos requeridos por la Ley y este reglamento para la compra del arma de fuego por parte del adquirente, el enajenante debe aportar una factura proforma del arma. El Departamento contará con quince días para pronunciarse sobre esta solicitud.

Artículo 28.—Inscripción de Armas sin Documentos de Propiedad. El poseedor de armas de fuego permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la propiedad de estas, deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud disponible en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario público y en su contenido establecer las circunstancias por las cuales carece de los documentos idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y domicilio de quien la adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo posible.

Artículo 29.—Reporte de Venta de Arma de Fuego. Cuando una persona física o jurídica que no se dedica de forma habitual a la venta de armas venda un arma de fuego, debe reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema dicha venta inmediatamente después de concretarla.

Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la venta, el comprador debe tramitar mediante el Sistema la inscripción del arma adquirida ante el Departamento. Una vez transcurrido este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones en timbres fiscales por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley, según resolución fundada dictada por el Departamento. La multa debe ser cancelada para que el Departamento proceda a finalizar el trámite de inscripción.

Artículo 30.—Dictamen de Idoneidad Mental. Para la inscripción o portación de un arma de fuego permitida, se requiere un dictamen extendido por un profesional competente incorporado al colegio profesional respectivo sobre la idoneidad mental del solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad la aptitud para el uso de armas de fuego permitidas. Dicho dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva.

El Colegio profesional respectivo será el encargado de suplir a sus miembros las fórmulas para emitir los dictámenes de idoneidad mental. Cada fórmula contendrá una numeración consecutiva.

Artículo 31.—Protocolos de las Pruebas de Idoneidad Mental. El colegio profesional respectivo, se el Colegio de Psicólogos o el Colegio de Médicos y Cirujanos, será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, cada colegio profesional deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el colegio profesional.

Artículo 32.—Deber de Denunciar. Es obligación de los funcionarios del Departamento denunciar ante la fiscalía del colegio profesional respectivo cuando considere que el profesional no ha cumplido con alguna de las obligaciones establecidas, sin perjuicio de establecer la debida denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 33.—Plazo para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental. En caso que la prueba de idoneidad mental declare que el solicitante no es apto mentalmente para portar armas de fuego, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene el resultado negativo.

Artículo 34.—Certificación de Antecedentes. Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para inscripción de armas de fuego permitidas, para su portación o la renovación de la portación, el Sistema mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial requerirá los antecedentes del solicitante; los datos obtenidos serán agregados al expediente electrónico respectivo.

Si en la certificación de antecedentes penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción.

Cuando la certificación de antecedentes penales no sea del todo amplia, en relación al tipo de arma usada, o de los términos de la inhabilitación, el Departamento solicitará la copia certificada de la sentencia para mejor proveer en la resolución final.

Artículo 35.—Registro de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no permitirá que se genere la solicitud respectiva.

Artículo 36.—Examen Teórico - Práctico. Todo solicitante está en la obligación de aprobar el examen teórico – práctico indicado en el artículo 39 de la Ley, el cual será aplicado por la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos en coordinación con la Escuela Nacional de Policía.

En forma conjunta la Dirección General de Armamento, la Escuela Nacional de Policía y la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos establecerán los aspectos a ser evaluados.

El resultado de estas pruebas será incluido por la Escuela Nacional de Policía en una base de datos que tendrá interoperabilidad con el Sistema para su verificación. En caso de que el solicitante no cuente con la aprobación del examen teórico - práctico, el Sistema le informará al usuario que no se generará la solicitud respectiva.

Artículo 37.—Validaciones Mediante Interoperabilidad para la Inscripción de Armas Permitidas. Como parte del trámite de inscripción de armas de fuego permitidas ante el Departamento, el Sistema validará mediante interoperabilidad los siguientes aspectos: la identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras, la condición migratoria de las personas extranjeras, la representación de la persona jurídica, los antecedentes penales, el registro de huellas dactilares, la aprobación del examen teórico – práctico, la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales y del impuesto a las sociedades mercantiles y la póliza de riesgos del trabajo, de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos aspectos. En el caso del dictamen de idoneidad mental, el Sistema lo consultará en la base de datos donde se registran todos los dictámenes emitidos.

Cuando la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite y le informará al usuario los requisitos que no pudieron ser constatados.

Artículo 38.—Trámite de la Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas. Después de recibir la solicitud de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo, el Departamento comprobará la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y realizará el análisis pertinente. En caso de que se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, el Departamento extenderá la matrícula de inscripción del arma de fuego respectiva mediante el Sistema.

SECCIÓN II

De la inscripción de los establecimientos comerciales

para la venta habitual de armas permitidas

y su munición

Artículo 39.—Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la Venta Habitual de Armas Permitidas y su Munición. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones, se deberán inscribir en el Departamento únicamente mediante el Sistema. Dicha inscripción faculta para la venta y reparación de armas permitidas y su munición. La solicitud de inscripción anual de establecimientos comerciales deberá ser confeccionada utilizando el formulario electrónico disponible en el Sistema. Una vez presentada la solicitud, el Departamento realiza el análisis respectivo y determina la procedencia de la aprobación.

El Departamento deberá resolver la gestión presentada dentro del mes siguiente. En caso de denegar la solicitud de inscripción del establecimiento, así lo comunicará al solicitante mediante resolución fundada, quedando éste en consecuencia, imposibilitado para vender armas permitidas y su munición.

Artículo 40.—Solicitud y requisitos de inscripción de los establecimientos comerciales para la Venta Habitual de Armas permitidas y su Munición. La solicitud de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este, para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos:

1) Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.

2) Estar al día en el pago de las cuotas obrero – patronales.

3) Estar al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas.

4) Cuando el giro comercial lo constituya la venta habitual de armas o los servicios de seguridad privada, la persona jurídica deberá contar con la póliza de riesgos del trabajo.

5) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud.

6) Contar con un local que reúna las características de seguridad indicadas en este reglamento.

Artículo 41.—Validaciones Mediante Interoperabilidad en la Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la venta regular de Armas Permitidas y su Munición. Como parte del trámite de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta regular de armas y municiones ante el Departamento, el Sistema validará de forma automática mediante interoperabilidad los siguientes aspectos:

1) La identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras

2) La representación de la persona jurídica

3) Inscripción como trabajador individual o patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social

4) Estar al día con el pago de las cuotas obrero – patronales

5) Estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas y de la póliza de riesgos del trabajo.

Cuando la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite e informará al usuario los requisitos que no pudieron ser constatados.

Artículo 42.—Inspección del Establecimiento. De previo al otorgamiento de la autorización respectiva, la Dirección General de Armamento tramitará la realización de una inspección en el local comercial propuesto por el solicitante, para verificar la implementación de las medidas de seguridad y capacidad de almacenamiento.

Esta inspección podrá ser realizada por funcionarios de la Dirección General de Armamento, sus Departamentos o bien con apoyo, según sea solicitado a las autoridades policiales.

Cada establecimiento ha de contar como mínimo con las siguientes medidas de seguridad:

1) Al menos un extintor triclase.

2) Estructura de cemento.

3) Rejas o cortinas metálicas.

4) Alarma con monitoreo.

5) Sensores de movimiento.

6) Llavines o candados de seguridad en sus puertas.

7) Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).

8) En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.

9) La Dirección General de Armamento podrá solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada establecimiento.

Artículo 43.—Trámite de la solicitud de inscripción de los establecimientos comerciales para la venta habitual de Armas Permitidas y su Munición. Después de recibir la solicitud de inscripción de establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones, la Dirección tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo ha de comprobar la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y realizará la inspección del establecimiento. En caso de se tengan por satisfechos los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento, La Dirección extenderá la resolución correspondiente mediante El Sistema.

Artículo 44.—Reporte Mensual. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de munición permitida enviarán un reporte mensual a la Dirección General de Armamento sobre las municiones vendidas durante ese periodo de tiempo. En el informe se debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos completos de cada comprador, número de cédula de identidad o de residencia de la persona física, número de cédula jurídica de la persona jurídica, cantidad de munición vendida.

No se autorizará ningún trámite ante la Dirección y sus Departamentos, si este informe no ha sido presentado.

Artículo 45.—Actividades comerciales entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas. La venta o consignación de armas entre establecimientos comerciales autorizados para la venta habitual de armas se debe reportar en el Sistema dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la venta o la consignación. El reporte en el Sistema lo debe realizar el establecimiento que venda o dé en consignación. Si una vez extinguida la consignación se deben regresar armas al establecimiento comercial propietario de estas, el reporte de la devolución en el Sistema lo efectuará el establecimiento que las retorna.

CAPÍTULO II

De los permisos

Artículo 46.—Clases de Permisos. Para los efectos del presente Reglamento, el Departamento contará con las siguientes clases de permisos:

1) Permiso de portación de armas para personas físicas.

2) Permiso de portación de armas por cuerpos policiales.

3) Permiso especial de portación.

4) Permiso especial de portación de armas permitidas para funcionarios públicos.

5) Permiso de compra por turistas.

6) Permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos.

7) Permiso de importación de gases para la defensa personal.

8) Permiso para importar habitualmente armas y municiones.

9) Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales.

10)  Permiso de importación de armas y municiones estatales para fines deportivos.

11)  Permiso de importación ocasional de armas permitidas.

12)  Permiso para importar munición.

13)  Permiso temporal de exportación de armas.

14)  Permiso de fabricación de armas permitidas.

15)  Permiso de inscripción de armas permitidas de colección.

16)  Permiso de inscripción de armas para el tiro al blanco, al plato o cacería.

17)  Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros.

18)  Permiso a menores.

19)  Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales.

20)  Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares.

21)  Permiso de venta habitual de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos y sus aditamentos.

22)  Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos.

23)  Permiso de importación ocasional de explosivos y sus aditamentos.

24)  Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos.

25)  Permiso de fabricación de explosivos permitidos.

26)  Permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales.

Artículo 47.—Denegación del Permiso de Portación de Armas. Mediante el Sistema el Departamento denegará el permiso de portación de armas cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Artículo 48.—Cancelación del Permiso de Portación de Armas. El Departamento podrá cancelar los permisos de portación de armas de fuego de conformidad con el artículo 49 de la Ley, previa audiencia garantizando el debido proceso. El Departamento incorporará el resultado en el Sistema.

SECCIÓN I

Permiso de portación para personas físicas

Artículo 49.—Permiso de Portación de Armas para Personas Físicas. Toda persona física que desee portar un arma de fuego permitida deberá contar con el permiso de portación de arma extendido por el Departamento.

Artículo 50.—Solicitud y requisitos para obtener el permiso de portación para personas físicas. La solicitud del permiso de portación de armas de fuego únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona autorizada por este, para lo cual ha de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Cuando la solicitud la realice una persona física:

1) Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.

2) La inexistencia de antecedentes penales según Ley 7530

3) Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para poseer armas de fuego.

4) Contar con el registro de huellas dactilares.

5) Aprobar el examen teórico – práctico que establezca la Dirección General.

6) En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente.

7) Cancelar en línea el monto de mil colones por concepto de timbre fiscal por cada portación solicitada

b) Cuando la solicitud la realice una persona jurídica, además de los anteriores requisitos:

1) Estar al día con el pago de las cuotas obrero – patronales. Este requisito se corrobora por medio del Sistema.

2) Estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas y de las pólizas de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo. Este requisito se corrobora por medio del Sistema.

Luego de generar la solicitud, mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder Judicial el Sistema requerirá los antecedentes del solicitante de conformidad con lo indicado en este reglamento. El Departamento tendrá un mes para resolver. El mismo plazo regirá cuando se solicite a la vez el permiso de portación y la inscripción de arma de fuego. En caso que se tengan por cumplidos los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento, el Departamento dará el permiso, emitiendo el correspondiente comprobante mediante el Sistema.

SECCIÓN II

Permiso de portación de armas por cuerpos policiales

Artículo 51.—Permiso de portación de armas por cuerpos policiales. Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso de portación del arma de reglamento. De igual manera requerirán del permiso, los Miembros de los Supremos Poderes, incluso la Policía Judicial.

Artículo 52.—Requisitos para obtener el permiso de portación de armas por cuerpos policiales. Para obtener el permiso de portación de armas de reglamento, para los servidores de los cuerpos policiales, y de la Policía Judicial y los miembros de los Supremos Poderes, deben presentarse ante el Departamento: solicitud por escrito suscrita por el jefe inmediato, nombre y apellidos del oficial de policía, indicando el lugar donde se encuentra destacado, dos fotografías tamaño pasaporte, fotocopia de la cédula de identidad, certificación emitida por la Escuela Nacional de Policía en donde conste la idoneidad en el manejo del arma de reglamento.

Artículo 53.—Permiso de portación de armas para miembros de los Supremos Poderes. Los miembros de los Supremos Poderes, deben de aportar solicitud por escrito, donde conste el nombre, apellidos, calidades y domicilio, cargo que ocupa, características del arma a portar, indicar a nombre de quien se encuentra inscrita el arma, fotocopia de la cédula de identidad, dos fotografías tamaño pasaporte y la certificación de la Escuela Nacional de Policía sobre la idoneidad en el manejo del arma.

Artículo 54.—Facultad de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional de Policía podrá eximir del requisito que exige el artículo anterior a los miembros de los cuerpos policiales certificando en sus bases de datos que estos han demostrado idoneidad en el manejo de armas de reglamento.

Asimismo se podrá convalidar la evaluación teórico-práctica en armas de fuego requerida por la Ley y este Reglamento, a particulares que hayan aprobado la instrucción práctica correspondiente, para el uso de armas de fuego en cuerpos policiales.

SECCIÓN III

Permiso especial de portación de armas

Artículo 55.—Permiso Especial de Portación. El permiso especial de portación de armas permitidas señalado en el artículo 37 de la ley, faculta al autorizado, para portar el arma cargada en poblado para su defensa personal. Procederá cuando la vida de la persona autorizada estuviera razonablemente expuesta al peligro. Dicho permiso tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovado por periodos iguales.

SECCIÓN IV

Permiso especial de portación de armas

para funcionarios públicos

Artículo 56.—Permiso especial de portación de armas para funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que por la índole de sus funciones necesiten portar armas permitidas se les concederá el permiso especial de portación de arma. El uso indebido del arma podrá significar la cancelación del permiso de portación mediante el debido proceso de revocatoria.

Artículo 57.—Requisitos para obtener el permiso de portación para funcionarios públicos. La solicitud del permiso de portación de armas por parte de funcionarios públicos, deberá realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en El Sistema, cumpliendo los siguientes requisitos:

1) Completar el formulario electrónico de solicitud disponible en el Sistema.

2) Contar con un dictamen positivo de idoneidad mental para portar armas de fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un profesional en psicología o por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición.

3) Contar con el registro de huellas dactilares.

4) Aprobar el examen teórico – práctico que establezca la Dirección General.

5) En caso de ser una persona nacional debe contar con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente.

SECCIÓN V

Permiso para compra de armas permitidas por turistas

Artículo 58.—Permiso de compra por turistas. El permiso para compra de armas permitidas por turistas faculta al interesado para adquirirlas en el país previa autorización del Departamento. Para tal efecto el permiso de compra será expedido dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida del turista del territorio nacional. Tales armas serán exclusivamente para uso fuera del país. La entrega del arma la realizará el vendedor por medio del depósito a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, quien dictará el mecanismo de entrega conjuntamente con el Departamento.

SECCIÓN VI

Permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos

Artículo 59.—Permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos. El permiso de venta de explosivos permitidos y sus aditamentos, se solicita ante el Departamento y faculta al negocio comercial para vender explosivos permitidos en el país, con fines industriales, agrícolas, de minería y similares. El permiso se extenderá por el término de un año, podrán ser renovados por períodos iguales observándose el mismo trámite de la primera vez o vez anterior e indicando en la solicitud que se trata de renovación. No es necesario la presentación de aquellos documentos que el solicitante haya aportado y que conserven su vigencia.

SECCIÓN VII

Permiso de comercialización de gas para defensa personal

Artículo 60.—Permiso de comercialización de gas para defensa personal. Todo establecimiento que desee comercializar el gas permitido para defensa personal, deberá estar inscrito en el Departamento; aportará, según corresponda, solicitud por escrito y debidamente autenticada indicando el nombre, apellidos, número de cédula, domicilio exacto y número telefónico del solicitante persona física o del representante de la persona jurídica, así como la razón social del establecimiento, nombre de la sociedad, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro Público. Indicará el nombre del proveedor, marca, tamaño, descritos según el contenido del envase, composición química del gas permitido. Deberá indicar las medidas de seguridad que tendrá el establecimiento comercial. Además adjuntará las muestras pertinentes de ser solicitadas por el Departamento.

Artículo 61.—Informe mensual sobre venta de gas para la defensa personal. El establecimiento comercial autorizado para comercializar el gas para defensa personal, enviará al Departamento un informe mensual indicando nombre y apellidos completos, cédula de identidad o razón social y número de cédula jurídica del comprador del gas para defensa personal, así como la cantidad, marca y tamaño del gas vendido.

SECCIÓN VIII

Permiso de importación habitual de armas y municiones

Artículo 62.—Permiso para la importación habitual de armas y municiones. Toda persona física o jurídica cuyo giro comercial normal incluya la comercialización de armas y municiones, deberá gestionar el permiso de importación habitual ante el Departamento.

Artículo 63.—Requisitos del permiso de importación habitual de armas y municiones. La solicitud para del permiso de importación habitual de armas y municiones deberá realizarse únicamente mediante el Sistema, cumpliendo con los mismos requisitos documentales necesarios para la comercialización, además se ha de cumplir con los siguientes requisitos de seguridad que se validarán mediante inspección:

1) Al menos un extintor triclase.

2) Estructura de cemento.

3) Rejas o cortinas metálicas.

4) Alarma con monitoreo.

5) Sensores de movimiento.

6) Llavines o candados de seguridad en sus puertas.

7) Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).

8) Las empresas importadoras deberán mantener capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la totalidad de las armas que serán importadas siendo responsabilidad de la Dirección General de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta capacidad.

9) La Dirección General de Armamento podrá solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada establecimiento.

Artículo 64.—Solicitud del permiso de importación de armas. Las personas físicas y jurídicas que tengan vigente el permiso para importar habitualmente armas y municiones por cada importación que realicen de dichos productos deben solicitar el debido permiso la Dirección únicamente mediante El Sistema, utilizando el formulario electrónico disponible al efecto. La Dirección contará en el Sistema con información actualizada sobre ventas de munición, armas permitidas y existencias en bodega de cada establecimiento comercial, por su parte, cada establecimiento comercial deberá mantener al día la información relativa a dichos datos en El Sistema.

Artículo 65.—Permiso de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales. La solicitud de importación de armas por parte de los cuerpos policiales y demás entes estatales autorizados por ley para poseer, portar y usar armas para el ejercicio de sus funciones, deberá formularla el jerarca de la institución al Ministro con copia a la Dirección, indicando: cantidad, tipo, características de las armas y municiones, finalidad que se les darás a las armas, lugar de procedencia y desalmacenaje.

Artículo 66.—Permiso de importación ocasional de armas permitidas. Toda persona física o jurídica que desee ocasionalmente importar directamente un arma de fuego permitida al país, deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección, presentando la solicitud por escrito, únicamente mediante El Sistema utilizando el formulario electrónico disponible al efecto.

Artículo 67.—Permiso para importar munición. El permiso de importación de munición faculta al propietario de armas inscritas, para importar hasta quinientos tiros al año. La solicitud se formulará únicamente mediante El Sistema mediante el formulario electrónico disponible con ese fin y se deberá cancelar en línea seiscientos colones correspondientes al timbre fiscal.

Artículo 68.—Prohibición de importar o vender armas de mala calidad. No se permitirá la importación ni la venta de armas de fuego de mala calidad, de conformidad con el artículo 71 de la Ley. El Departamento podrá solicitar cuando así lo considere necesario, las pruebas pertinentes para verificar la calidad y seguridad de las armas que se importarán o venderán.

Artículo 69.—Requisitos de desalmacenaje. Para desalmacenar de la aduana respectiva cualquier mercancía regulada en la Ley, los interesados deberán informar al Departamento con al menos dos días de anticipación, el día y hora en que este se efectuará.

En el caso de las armas, la información acerca del día y hora en que se realizará el desalmacenaje se remitirá al Departamento únicamente mediante el formulario disponible en el Sistema.

El interesado deberá aportar en la inspección la documentación fiscal de la mercadería importada.

Artículo 70.—Obligatoriedad de denunciar el ingreso de las armas ante las autoridades aduanales. Toda arma que ingrese por cualquiera de los puestos aduanales del país deberá ser denunciada ante las autoridades aduanales competentes. El interesado deberá realizar la solicitud al Departamento únicamente mediante el Sistema, para que éste asigne a un representante que intervenga ante el Despacho Aduanal correspondiente. Sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal ni la salida del país.

SECCIÓN IX

Permiso temporal de exportación de armas

Artículo 71.—Permiso temporal de exportación de armas. El permiso de exportación temporal de armas permitidas, faculta al interesado para sacarlas del país para una actividad determinada y por el tiempo específicamente señalado. Este permiso se extenderá cada vez que se requiera sacar las armas del país.

SECCIÓN X

Colecciones de armas

Artículo 72.—Identificación y clasificación de las armas de colección. La identificación y clasificación de las armas y equipos de colección como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, corresponderá al Departamento, quien en caso de duda podrá consultar a la Procuraduría General de la República o al órgano que considere necesario para tal efecto.

Artículo 73.—Permiso de inscripción de armas permitidas de colección. Las personas físicas y jurídicas, podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico, estético, cultural o criminalístico, previa solicitud del permiso planteada únicamente mediante El Sistema al Departamento, el cual emitirá una resolución razonada. El permiso de inscripción de armas de colección faculta al propietario para tenerlas en el lugar declarado ante el Departamento y para el fin único de colección. Esas armas deberán ser desactivadas.

Artículo 74.—Requisitos para la inscripción. Toda persona física o jurídica que desee coleccionar armas permitidas deberá inscribirlas ante el Departamento cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 37 del presente Reglamento, para la inscripción de armas permitidas.

Artículo 75.—Responsabilidad del Coleccionista. La responsabilidad del mantenimiento y seguridad de las armas de colección será del propietario.

Artículo 76.—Potestades del departamento en relación con las colecciones de armas. El Departamento podrá emitir directrices y recomendaciones a los propietarios de colecciones de armas sobre el mantenimiento y seguridad de estas, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 77.—Requisitos para poseer nuevas armas de colección. Los particulares que posean colecciones de armas permitidas deberán solicitar al Departamento únicamente mediante el Sistema, la autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al enriquecimiento de la colección.

Artículo 78.—Enajenación de colecciones. Las armas permitidas que formen parte de una colección podrán ser vendidas, o donadas en conjunto o en unidades para esos mismos fines, previa autorización del Departamento, únicamente mediante el Sistema por el interesado en adquirirlas utilizando el formulario disponible.

Artículo 79.—Colección de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.

Las armas de fuego deberán ser objeto de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas, salvo que su estado no lo permita, previo dictamen del Departamento.

Artículo 80.—Inspección de Colecciones. Todas las colecciones de armas podrán ser inspeccionadas por la Dirección, como mínimo dos veces al año.

Artículo 81.—Préstamo de armas prohibidas. Las instituciones del Estado que coleccionen armas prohibidas sólo podrán prestar armas a otras instituciones para fines culturales, y, deberán dar aviso a la Dirección. No podrán prestarlas para fines cinematográficos.

Artículo 82.—Seguridad para las colecciones. Las personas responsables de la custodia de las colecciones de armas deberán guardar las seguridades necesarias para evitar pérdidas, cuando éstas ocurran deberán reportarlo inmediatamente al Departamento presentando un informe sucinto de cómo sucedieron los hechos.

Los recintos donde se custodien las colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes que a criterio del Departamento considere necesarios para impedir el robo, el extravío o el deterioro de las armas.

Artículo 83.—Traspaso de armas al Museo de la Dirección. Las armas o los equipos bajo custodia del Arsenal, clasificados como de valor histórico, cultural o criminalístico, pasarán a formar parte del Museo de la Dirección de armamento.

Artículo 84.—Inscripción de armas por parte de Entes Estatales. La solicitud de inscripción de armas de colección por parte de los entes estatales, debe formularla ante el Ministro, el Jerarca de la Institución o el funcionario autorizado por éste, únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema.

Deberán disponerse las armas para la respectiva inspección ocular, a criterio del Departamento.

SECCIÓN XI

Armas para tiro y cacería

Artículo 85.—Clasificación de las armas de tiro y cacería. En caso de duda sobre la clasificación de armas destinadas al tiro al blanco o al plato y a la cacería podrá el Departamento consultar a la Procuraduría General de la República o al órgano que considere competente para tal efecto.

Artículo 86.—Armas para deportistas. Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, son aquellas indicadas en el artículo 60 de la Ley de Armas y Explosivos, (Ley Nº 7530), para poseer en su domicilio y para portar con el respectivo permiso.

Artículo 87.—Inscripción de armas para el tiro deportivo o cacería. La inscripción de armas para el tiro deportivo o para cacería faculta al portador para utilizar las armas, exclusivamente para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para la práctica de estas actividades.

Este permiso se debe solicitar únicamente mediante el Sistema utilizando el formulario disponible al efecto, cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para la inscripción de armas de fuego permitidas.

Para efectos de toda arma a matricular, la persona interesada al momento de solicitar la inscripción ha de establecer la naturaleza del uso en que utilizará el arma, de lo cual el Departamento podrá realizar las verificaciones respectivas.

Artículo 88.—Cantidad de armas permitidas. Toda persona física podrá tener más de tres armas destinadas a la cacería, al tiro al blanco, al plato aunque sean del mismo calibre.

Artículo 89.—Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros. Los extranjeros que temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas, podrán importar como parte de su equipaje hasta quinientos tiros libres del pago de derechos.

Artículo 90.—También podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos.

Artículo 91.—Deberán obligatoriamente informarlo a las autoridades aduaneras en el momento del ingreso. Estas autoridades anotarán el número de serie y demás características de las armas en el respectivo pasaporte e informarán en forma inmediata al Departamento. Al abandonar el país el turista deberá mostrar a las autoridades correspondientes las armas que trajo consigo o una constancia del Departamento que justifique tal omisión.

Artículo 92.—Permisos a menores. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería y tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes, cuando los acompañe un adulto autorizado.

Artículo 93.—Importación de municiones para socios de clubes. La labor de recargar munición con finalidad deportiva o de cacería no se considerará fabricación. No existirá restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de componente de recarga para practicar algún deporte, siempre y cuando el solicitante sea miembro activo y acreditado de un club deportivo, reconocido por la Dirección General de Deportes e inscrito en el Departamento.

Artículo 94.—Registro de clubes y asociaciones. Los clubes y las asociaciones de deportistas de tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar registrados en el Departamento y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Los clubes:

a)  Presentar solicitud por escrito de la inscripción del club, debidamente autenticada, especificando: nombre y domicilio del club, con la nómina de los integrantes de la Junta Directiva con sus respectivos cargos, con sus números de cédula de identidad, domicilio y demás calidades, certificado de antecedentes de la totalidad de sus miembros, las medidas de seguridad tomadas por el club y lugar donde se desarrollarán sus actividades deportivas.

b) Los miembros deben contar con el respectivo permiso de inscripción de las armas.

c)  Estar reconocido por la Dirección General de Deportes.

d) Deben reportar al Departamento todo cambio que se realice en relación con los integrantes y miembros de la Junta Directiva.

e)  Contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud en el cual se indique que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad necesarias.

2) Las asociaciones:

a)  Deberán estar debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Registro Público.

b) La solicitud debe presentarse por escrito adjuntando certificación del Registro de Asociaciones del Registro Público.

c)  Sus miembros deberán contar con el respectivo permiso de inscripción de las armas de su propiedad.

d) Deberán presentar por escrito una lista de la totalidad de sus integrantes con sus datos personales y demás calidades, firmada por el Presidente de la asociación debidamente autenticada cada año.

e)  Deberá estar reconocida por la Dirección General de Deportes.

Artículo 95.—Facultad de Inspeccionar de la Dirección. La Dirección podrá, cuando lo crea conveniente, inspeccionar los locales y demás instalaciones de los clubes y asociaciones a efectos de verificar si cumplen con los requisitos necesarios de seguridad y con los fines para los cuales fueron creados.

CAPÍTULO III

Comercio, importación, exportación, fabricación y actividades

conexas de explosivos y sus aditamentos

SECCIÓN I

Comercialización de explosivos y sus aditamentos

Artículo 96.—Facultades del departamento. El Departamento tendrá facultades de control y fiscalización en la fabricación, comercialización, importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje y traslado de explosivos industriales, pirotécnicos y sustancias químicas. El importador, vendedor, comprador, fabricante, o exportador será responsable de cualquier daño ocasionado a terceros.

Artículo 97.—Prohibición de variar el fin. Los negocios comerciales, particulares, compañías o entes estatales autorizados para fabricar, exportar, comprar, importar, vender o usar explosivos permitidos o importar las materias primas para su fabricación, sólo podrán utilizarlos, para el fin específico declarado ante el Departamento.

Artículo 98.—Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales. En el caso de los entes estatales, la solicitud de permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirla el jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les dará, datos de identificación del comprador, modo de traslado, lugar de almacenaje y las medidas de seguridad de estos procesos.

Artículo 99.—Permiso para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares. Toda aquella persona física o jurídica, que su giro normal es la compra de explosivos permitidos y sus aditamentos, deberá solicitar el permiso al Departamento personalmente o mediante escrito debidamente autenticado, indicando: nombre, apellidos, número de cédula de identidad, domicilio del solicitante o del representante de la sociedad, nombre del establecimiento comercial, número de la cédula jurídica, domicilio y número telefónico.

Artículo 100.—Cuando corresponda deberá indicar el lugar exacto donde se realicen los trabajos con explosivos, número de finca según Registro Nacional de la Propiedad, fotocopia del plano catastral, número de la concesión para la explotación otorgada por el Estado. Lugar donde se almacenan los explosivos y aditamentos y todas las medidas de seguridad que se tomarán para el almacenamiento y el uso de los mismos. El Departamento realizará una inspección ocular en el lugar donde se realizarán los trabajos.

Adjuntado además:

1) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante o del representante de la sociedad.

2) Certificación de la personería jurídica de la sociedad con no más de un mes de expedida.

Artículo 101.—Informe sobre saldos de explosivos. Toda persona física o jurídica, autorizada para la compra de explosivos industriales y sus aditamentos, deberá presentar al Departamento por escrito, la cantidad y la clase de explosivos y sus aditamentos que pretende adquirir. Asimismo, presentará una nota extendida por el vendedor, donde indique los saldos de explosivos que posee el comprador, pendientes de retiro.

Artículo 102.—Requisitos de almacenamiento de los explosivos industriales. En los lugares donde se utilicen explosivos industriales debe ser seguros, secos, ventilados, y encontrarse a distancia mínima de veinticinco metros de carreteras y áreas pobladas.

Artículo 103.—El Departamento, podrá establecer una mayor distancia, según sea la cantidad de explosivos almacenados. Los explosivos y los fulminantes no podrán almacenarse en el mismo lugar.

Artículo 104.—Control de uso de explosivos. Toda persona física o jurídica que utilice explosivos industriales, debe llevar un registro, el cual será foliado y en caso de errores se corregirá mediante nota.

En el registro se indicará lo siguiente:

a)  Nombre del lugar donde se lleva a cabo el trabajo.

b) Cantidad de explosivos y fulminantes en el sitio de trabajo, antes de iniciar el mismo.

c)  Anotación diaria de la cantidad de explosivos utilizados, anotando el gasto mediante candelas y fracciones de ésta.

d) Anotación diaria del número de fulminantes utilizados y la cantidad de hoyos barrenados.

Artículo 105.—Presentación de registros. El registro de manejo de explosivos le será presentado a funcionarios del Departamento, cuando estos así lo requieran. De presentarse diferencias con los permisos aprobados por el Departamento, éste procederá a la investigación respectiva.

Artículo 106.—Requisitos para el uso ocasional de explosivos. Toda persona física o jurídica, cuando necesite utilizar explosivos industriales, no siendo el giro normal de sus actividades, puede solicitar por escrito al Departamento su debido permiso. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas y dirección exacta del solicitante, persona física o del representante legal de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, citas de inscripción en el Registro Público, número de cédula jurídica, número telefónico y el domicilio exacto donde realiza sus actividades comerciales. Explicación del tipo de trabajo a realizar, así como la dirección exacta donde se realizarán los trabajos, distancia del lugar poblado más cercano, nombre completo con sus calidades de la persona encargada de uso de los explosivos, así como la experiencia en este tipo de trabajos. Cantidad y clase de explosivos y sus aditamentos que utilizarán y nombre del proveedor de los mismos. El Departamento podrá inspeccionar el lugar antes de otorgar el debido permiso.

Artículo 107.—Requisitos del permiso de venta habitual de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos y sus aditamentos. La solicitud de permiso para establecimientos comerciales para la venta de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos, y sus aditamentos deberá formularse por escrito ante el Departamento indicando nombre y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio exacto del solicitante o el del representante de la persona jurídica. Nombre del establecimiento comercial, domicilio exacto, número telefónico, las medidas de seguridad del establecimiento, descripción y los metros cuadrados del lugar del almacenaje de los explosivos y sus aditamentos, distancia a que se encuentra del techo, materiales con que se construyó el piso, paredes y el techo del lugar, distancia del lugar del almacenaje con los centros poblados más cercanos. Indicar la cantidad promedio y el tipo de explosivos o aditamentos que se tendrán en el establecimiento o almacenados por día.

A la solicitud de venta, el solicitante deberá aportar según corresponda:

1) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o representante de la persona jurídica.

2) Certificación de la personería jurídica de la sociedad, con no más de un mes de expedida. Dicha certificación puede ser de notario público o del Registro Público.

3) Fotocopia del permiso sanitario extendido por el Ministerio de Salud, el cual debe indicar que es para la venta de artículos explosivos, de pirotecnia o sus aditamentos. Una vez que el departamento certifique la fotocopia como fiel y exacta, se devolverá el documento original.

Artículo 108.—Plazo del permiso. El plazo del permiso de venta para explosivos industriales y sus aditamentos, así como para la venta de juegos pirotécnicos espectaculares permitidos, será de un año. Para la venta de artículos de pólvora pirotécnica menuda de lucería, no explosiva se requerirá el permiso del Departamento quien verificará el cumplir de los requisitos de seguridad necesarios. Tomando en cuenta que no se ponga en peligro la seguridad ciudadana.

Artículo 109.—Renovación del permiso. El permiso podrá ser renovado por períodos iguales, observándose el mismo trámite de la primera vez o vez anterior e indicando en la solicitud que se trata de renovación.

Artículo 110.—Modalidades de Comercialización. En los comercios autorizados para la venta de pólvora pirotécnica permitida, no podrán exhibir ni comercializar dichos productos en las ventanas expuestas a la vía pública. Como medida de seguridad para la ciudadanía no se permitirá la venta de pólvora pirotécnica menuda en los negocios estacionarios o ambulantes que se encuentren ubicados en la vía pública.

SECCIÓN II

De la importación y exportación de explosivos

y sus aditamentos

Artículo 111.—Retiro de explosivos del dominio fiscal. Para la importación y exportación de los productos explosivos industriales, pirotécnicos y sus aditamentos, el Departamento designará un representante ante la respectiva aduana, para que a los interesados se les permita el retiro del dominio fiscal o la salida del país, de conformidad con el artículo 78 de la Ley.

Artículo 112.—Permiso de importación de explosivos y sus aditamentos. La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotécnica, puede importar dichos productos así como sus materias primas, para lo cual presentará solicitud por escrito al Departamento debidamente autenticada o personalmente por el interesado. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas, dirección exacta del interesado o del representante legal de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, número de la cédula jurídica, cantidad y clase de los productos, nombre de la aduana por donde ingresarán, así como la fecha, tipo de transporte que se usará para remitirlos al destino final.

Artículo 113.—Permiso de importación ocasional de explosivos y aditamentos. Las compañías cuyo giro normal no es la importación de explosivos y aditamentos, que estén debidamente registradas, podrán ocasionalmente importar explosivos de los emitidos y sus aditamentos presentando ante el Departamento la respectiva solicitud de permiso, personalmente por el interesado o debidamente autenticada. En la solicitud se indicarán nombre de la compañía, dirección exacta, teléfono, nombre del representante legal, se adjuntará además las certificaciones correspondientes de inscripción de la personería jurídica del Registro Público. Dicha certificación puede ser de notario público o del Registro Público. Deberán indicar las características de los explosivos y sus aditamentos, cantidad, propósito y lugar de utilización, lugar de procedencia, desalmacenaje, almacenaje y medidas de seguridad de estos procesos.

Artículo 114.—Permiso de exportación de explosivos y sus aditamentos. La persona física o jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotecnia, puede exportar dichos productos presentando solicitud por escrito al Departamento; indicando nombre y apellidos y demás calidades completas, domicilio del interesado o del representante legal de la persona jurídica. Cantidad y clase de los productos a exportar, país de destino, tipo de transporte, fecha de la exportación. Se adjuntará además el permiso de importación del país de destino, de conformidad con el artículo 77 de la Ley.

Artículo 115.—Traslado de explosivos industriales y sus aditamentos. El traslado de explosivos industriales, sus aditamentos y materias primas, se regularán de la siguiente manera:

a)  El interesado presentará una solicitud por escrito de traslado al Departamento indicando nombre, apellidos, número de cédula de identidad, calidades y domicilio exacto, así como los del chofer del vehículo que utilizará para el transporte, marca, número de placa y tipo de vehículo, cantidad de explosivos, aditamentos y materia prima que se transportará, lugar de carga y descarga, fecha y hora de salida, ruta a usar para el transporte. Disponerse

b) Los vehículos que se utilicen para el transporte deben de estar en perfectas condiciones de funcionamiento, además las dimensiones de las paredes de los vehículos deben de ser lo suficientemente altas para evitar que la carga se desplome. Los explosivos dentro del vehículo deben de colocarse aislados de las posibles fuentes de calor del vehículo.

c)  Cuando se deban trasladar explosivos y detonadores o fulminantes, tendrán que transportarse en diferentes vehículos.

d) El Departamento nombrará un funcionario que custodie el traslado de explosivos, el cual debe de verificar que las cantidades de explosivos que se transporta sea la aprobada por el Departamento y que se cumplan todas las disposiciones en la Ley y el Reglamento.

e)  El vehículo deberá estar debidamente rotulado y visible con la leyenda: PELIGRO TRANSPORTA EXPLOSIVOS GUARDE SU DISTANCIA. Debiendo usar el diamante de seguridad. Todo de acuerdo a la norma internacional de las Naciones Unidas para estos casos.

Artículo 116.—Traslado de artículos pirotécnicos, sus aditamentos y materia prima. El traslado de artículos pirotécnicos y su materia prima se regularán por las siguientes disposiciones:

a)  Se debe transportar en un vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento exclusivo para el transporte de pólvora, acondicionado adecuadamente.

b) El vehículo debe rotularse en forma visible, con la leyenda: PELIGRO TRANSPORTA EXPLOSIVOS GUARDE SU DISTANCIA. Debiendo usar el diamante de seguridad. Todo de acuerdo a la norma internacional de las Naciones Unidas para estos casos.

c)  Para realizar el transporte de los productos pirotécnicos, éstos deben ser embalados adecuadamente de acuerdo al riesgo. Cada uno deberá estar debidamente rotulado, indicando tipo de explosivo, tipo y con el diamante de seguridad de las Naciones Unidas, para la identificación de mercaderías peligrosas.

d) El vehículo deberá tener un extintor de fuego adecuado para el caso.

e)  Además debiendo cumplir con los requisitos exigidos en el título IX, Capítulo II, del Reglamento a la Ley de Hidrocarburos, Decreto Nº 24735-MIRENEM, del 29-09-95, publicado en La Gaceta Nº 230 del 4 de diciembre de 1995.

SECCIÓN III

Fabricación de explosivos

Artículo 117.—Requisitos del permiso de fabricación de explosivos permitidos. La solicitud del permiso de fabricación de explosivos permitidos con fines industriales o de pirotecnia, deberá formularse ante el Departamento por escrito personalmente por el interesado o por escrito autenticado, indicando nombre y apellidos, número de cédula de identidad, calidades completas y dirección exacta del solicitante o del representante de la persona jurídica, cuando corresponda. Nombre de la fábrica, dirección exacta, número telefónico. Experiencia que se tiene en el campo de la fabricación de explosivos. Tipo y clase de explosivos a fabricar, medidas de seguridad internas de la fábrica, lugar de almacenamiento de las materias primas y del producto terminado. Nombre y direcciones exactas de los proveedores de las materias primas y sus aditamentos. Se debe indicar la forma en que está distribuida la fábrica tomando en cuenta la ubicación de las bodegas, planta de producción, oficinas administrativas, espacio para el estacionamiento de vehículos, depósitos de combustibles y gases. El tamaño en metros cuadrados de cada uno de los aposentos dichos, materiales utilizados en la construcción de la fábrica, cantidad de salidas de emergencias y cantidad de personal que labora en la fábrica. Distancia entre la fábrica y el centro de población más cercano.

Debe adjuntarse la siguiente documentación:

1) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o del representante de la sociedad.

2) Certificación de la personería de la sociedad con no más de un mes de expedida. Dicha certificación puede ser de notario público o del Registro Público.

3) Plano de la distribución de la planta física.

4) Fotocopia del permiso sanitario del Ministerio de Salud, indicando que es para la fabricación de explosivos industriales o pirotécnicos. Una vez que el departamento certifique la fotocopia como fiel y exacta, se devolverá el documento original.

Artículo 118.—Requisitos para las operaciones de manufactura. Las operaciones de manufactura de los explosivos industriales, artículos de pólvora pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería, deben efectuarse en establecimientos diseñados únicamente para este tipo de actividades y contar con el respectivo permiso del Ministerio de Salud.

Artículo 119.—Requisitos para la fabricación de explosivos. Los establecimientos autorizados por el Departamento dedicados a la fabricación de explosivos industriales, artículos de pólvora pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería deberán contar con los requisitos y condiciones que el Ministerio de Salud exija, al igual que con el respectivo permiso otorgado por ese ente vigente.

Artículo 120.—Requisitos del edificio. Toda fábrica de explosivos industriales o de pirotecnia, deberá contar como mínimo con dos bodegas, una para producto terminado, otra para materia prima y un local para la elaboración del producto, los cuales deberán de estar independientes entre sí debidamente protegidas, quedando prohibido el almacenamiento en ellas de otros productos o materiales.

Deben de estar provistas de buena ventilación y cada bodega deberá contar con su extintor portátil contra incendio de conformidad con el tipo de materias primas, cantidad y producto elaborado.

Las puertas deben de estar debidamente rotuladas.

Artículo 121.—Condiciones para los trabajadores. Las condiciones para los trabajadores deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Dentro de la fábrica todo trabajador contará con ropa que no genere chispa ni corrientes estáticas y equipos que garanticen la protección necesaria para evitar accidentes, los zapatos deberán ser de suelas antideslizantes y anticonductoras de electricidad.

Toda herramienta o máquina que utilice en la fabricación de explosivos deben ser de materiales que no desprenda chispas, selladas.

Artículo 122.—Obligatoriedad de informar. Los fabricantes de explosivos industriales informarán al Departamento cada mes, sobre la cantidad de explosivos fabricados y sus aditamentos fabricados, los que se vendieron durante dicho período, indicando los nombres de las personas que adquirieron los explosivos y sus aditamentos.

Artículo 123.—Plazo del permiso de fabricación. El plazo del permiso para fabricar explosivos industriales o pirotécnicos y sus aditamentos, es de un año.

Podrá renovarse por períodos iguales, observándose el mismo trámite que la primera vez o vez anterior, indicándose que se trata de renovación, deberán estar al día con los informes debidos al Departamento.

Artículo 124.—Permiso de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de los Entes Estatales. En el caso de los entes estatales, las solicitudes de permiso de compra e importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirlas el jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les dará, de quien los van a adquirir, formas de traslado, lugar del almacenamiento y las medidas de seguridad de estos procesos.

Artículo 125.—Trámite de importación habitual. El trámite de importación habitual se regirá por el siguiente procedimiento:

a)  Que por cada importación se presente ante el Departamento la solicitud de permiso respectiva, en papel sellado de un colón, acompañada de un timbre fiscal de dos colones. En la solicitud se indicarán nombre del establecimiento comercial, dirección exacta, teléfono, personería y número de cédula jurídica y número de permiso de fabricación de explosivos. Además deberán indicarse las características, cantidad y procedencia de las materias primas, Sistema de traslado y lugar de desalmacenaje y almacenaje de los mismos.

b) Que el Departamento cuente con los informes actualizados del establecimiento sobre las importaciones de materias primas, venta y exportación de explosivos permitidos y existencias en bodegas.

TÍTULO IV

Utilización y funcionamiento del Sistema

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 126.—Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio del Sistema deben estar suscritos mediante firma digital certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 33018.

Artículo 127.—Uso de formularios Electrónicos. A efectos de garantizar la eficiencia y la estandarización, los trámites se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos disponibles en El Sistema.

Artículo 128.—Disponibilidad del sistema. El Sistema brinda el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

a)  Caso fortuito.

b) Fuerza mayor.

c)  Hechos de terceros.

d) Soporte y mantenimiento del Sistema.

En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), ni el administrador general ni el Ministerio son responsables por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), el administrador general informará la suspensión de la disponibilidad del Sistema con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos, asumiendo la responsabilidad por la suspensión del servicio.

Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con El Sistema, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Las actuaciones de los funcionarios públicos en El Sistema tendrán lugar únicamente en horas hábiles de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la que laboran.

Artículo 129.—Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante El Sistema, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en El Sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema. Este registro contiene entre otros, datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.

El Sistema validará la identidad de las personas físicas mediante el certificado de autenticación. En el caso de las personas jurídicas, El Sistema verificará en las bases de datos del Registro Nacional la existencia de la persona jurídica y la representación que ostenta la persona física que realiza el trámite.

Cuando el usuario registrado actúe en calidad de psicólogo, El Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que este se encuentre habilitado para emitir certificados de idoneidad mental.

Cuando el usuario registrado actúe en representación de un establecimiento mercantil y comercial dedicado a la venta habitual de armas de fuego permitidas, el Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por la Dirección y sus dependencias que el establecimiento se encuentra habilitado para la venta habitual de armas de fuego permitidas.

Cuando el usuario registrado actúe como importador de armas de fuego permitidas, municiones, explosivos y sus aditamentos, el Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos administrada por la Dirección y sus dependencias que el establecimiento se encuentra habilitado para la venta de cualquiera de los anteriores artículos.

En caso de que el usuario registrado, actúe en virtud de una autorización otorgada por el representante legal de una persona jurídica, se verificará en forma electrónica que éste cuenta con una certificación de personería jurídica vigente en el Sistema.

Artículo 130.—Obligación de actualización. Los usuarios registrados tienen el deber de mantener actualizada en todo momento la información registrada en la opción “administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema.

Artículo 131.—Pagos realizados mediante el sistema. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que generen los trámites, empleando los medios de pago electrónicos habilitados en El Sistema.

Artículo 132.—Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada solicitante, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos relacionados con todos los trámites que este realice en el Sistema. Cada solicitante tendrá acceso en línea a su expediente electrónico y los funcionarios autorizados del Departamento tendrán acceso a todos los expedientes electrónicos que genere el Sistema.

Los usuarios registrados podrán consultar en línea la información relativa al tipo, número y estado de cada trámite que gestionen en el Sistema. Tendrán acceso público en línea los siguientes registros: registro de autorizados para importar armas de fuego permitidas, municiones, explosivos y sus aditamentos; registro de establecimientos mercantiles y comerciales autorizados para la venta de armas de fuego permitidas y registro de psicólogos autorizados para emitir certificados de idoneidad mental.

El Sistema conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años, luego de transcurrido este plazo, los expedientes se trasladarán al Ministerio para que disponga de estos como corresponda.

En materia de archivo y conservación de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.

Artículo 133.—Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan con interoperabilidad con el sistema. Quien adjunte a los formularios electrónicos del Sistema documentos cuyos originales no se encuentran disponibles en formato electrónico o no se encuentra habilitada su consulta mediante interoperabilidad con el Sistema, debe declarar bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Además, será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos originales por el periodo de su vigencia y de presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.

Artículo 134.—Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se inicie un trámite en el Sistema, este verificará de forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos según corresponda: la identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras; la condición migratoria de las personas extranjeras; la aprobación del examen teórico – práctico (de armas de fuego); la representación de la persona jurídica; las pólizas de responsabilidad civil y de riesgos del trabajo; el registro de huellas dactilares; los antecedentes penales; estar inscrito y al día con el pago de la Caja Costarricense de Seguro Social, sea como trabajador individual o patrono y estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, así como cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se habilite en el futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos aspectos. En el caso del dictamen de idoneidad mental, El Sistema lo consultará en la base de datos del Sistema donde se registran todos los dictámenes emitidos.

En caso de que la validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite.

Artículo 135.—Obligación de mantener las bases de datos actualizadas. El Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro Nacional, la Dirección General de Migración y Extranjería, el Archivo Policial, el Archivo Judicial, la Escuela Nacional de Policía y cualquier otra institución con la cual el Sistema establezca interoperabilidad, deben mantener sus bases de datos en línea y actualizadas con el propósito de que el Sistema cuente con información vigente cuando realice las consultas respectivas en cada una de las entidades.

CAPÍTULO II

Comunicaciones y notificaciones

Artículo 136.—Casillero electrónico. El Sistema generará un casillero electrónico para cada usuario registrado. Corresponde al Departamento notificar por el Sistema de casillero electrónico a los usuarios registrados. Es responsabilidad del usuario revisar su casillero electrónico con la frecuencia oportuna para conocer las notificaciones que se le han realizado.

Artículo 137.—Cómputo de los plazos en el sistema. Tratándose de la notificación al casillero electrónico, el usuario quedará notificado al día hábil siguiente del depósito de la notificación.

Artículo 138.—Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.

Artículo 139.—Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en el sistema. Además de informar mediante el portal, el Sistema podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante el Sistema, ni de su deber de revisar su casillero electrónico.

CAPÍTULO III

Seguridad del Sistema

Artículo 140.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, El Sistema garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio del Sistema.

Artículo 141.—Trazabilidad y consulta del sistema. El Sistema debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados según los perfiles asignados.

Artículo 142.—Integridad e inalterabilidad de la información. El Sistema debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados. El acceso a la información sea total o parcial, se definirá según el perfil de cada persona usuaria.

Artículo 143.—Almacenamiento y custodia de la información. El Sistema debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.

Artículo 144.—Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del Sistema, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización del Sistema.

Artículo 145.—Compatibilidad de los equipos. Los usuarios del Sistema deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Siendo responsables de la compatibilidad entre sus equipos y la plataforma del Sistema.

Artículo 146.—Mejoras en las medidas de seguridad. El Administrador General del Sistema en conjunto con el Ministerio, están facultados para introducir todas las medidas de seguridad que consideren necesarias para el uso del Sistema.

Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema, el Administrador General debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.

Artículo 147.—Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.

En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, se debe aplicar el Plan de continuidad. El Administrador General del Sistema en conjunto con las instituciones públicas con las que existe interoperabilidad deben divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.

Artículo 148.—Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el Sistema deben reportar al Administrador General del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.

CAPÍTULO IV

Responsabilidades por el uso del Sistema

Artículo 149.—Debida custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado en el Sistema salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando la clave de seguridad del certificado.

Artículo 150.—Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información registrada en la opción “administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del Sistema.

Artículo 151.—Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con el Sistema deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de este.

Artículo 152.—Calidad del servicio. El administrador general del Sistema es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema. Es obligación del administrador general del Sistema tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información.

Artículo 153.—Fallas técnicas. El administrador general y el Ministerio quedan exentos de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder al Sistema. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.

Artículo 154.—Deber de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador general del Sistema como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas de control interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por el Sistema.

Los funcionarios públicos que tengan acceso al Sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda información o datos que este contenga.

Asimismo, se prohíbe la reproducción y la utilización total o parcial de la información disponible en el Sistema, con fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 155.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de la firma digital y las claves de acceso al sistema. Queda prohibido a los funcionarios públicos que utilicen el Sistema revelar sus claves o permitir que terceros utilicen su firma digital certificada.

TÍTULO V

Del Comiso y Decomiso

Artículo 156.—Del procedimiento del decomiso. En todo procedimiento de decomiso de un arma, la autoridad policial competente, deberá levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y apellidos de la persona a quien se le decomisa el arma, características e identificación plena del arma, nombre y apellidos y demás calidades de las personas que actúan, indicando las diligencias realizadas. Se entregará una copia del acta del decomiso a la persona interesada. De todo lo actuado se deberá informar al Departamento en forma inmediata por las autoridades competentes, atendiendo las directrices dadas por el Departamento.

Artículo 157.—Facultad para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos. Toda arma, explosivo y sus aditamentos que sea decomisada por el Departamento o los cuerpos de policía, se enviará a la autoridad judicial competente.

El Departamento ordenará la inutilización de los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares a la unidad policial que crea competente.

Artículo 158.—Decomisos en favor del estado. Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la pérdida en favor del Estado.

Artículo 159.—Cancelación de inscripción. El Departamento cancelará la inscripción de las armas permitidas que caigan en comiso.

Artículo 160.—Obligatoriedad de informar por parte del Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional llevará un Registro de las armas que por sentencia judicial se haya dictado el comiso de las mismas, a favor del Estado. Así mismo solicitará de inmediato al Departamento la cancelación de la inscripción de las mismas, a su vez, informará al Registro de Armas para su inventario patrimonial.

Artículo 161.—Destino de las armas decomisadas. Las armas decomisadas podrán destinarse para uso de los cuerpos policiales.

TÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 162.—Sanciones aplicables. A toda infracción o violación al presente Reglamento le serán aplicables las sanciones señaladas en el Capítulo X de la Ley 7530, artículo 88 y siguientes, según corresponda.

Cualquier persona que tenga conocimiento de que un funcionario de la Dirección General de Armamento o de cualquiera de sus dependencias omita cumplir con procedimientos establecidos en la Ley de Armas y Explosivos o en este Reglamento, podrá presentar la queja ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, con las pruebas respectivas si las tuviere, para que éste proceda a realizar la investigación correspondiente y de ser el caso, la instauración de procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de presentar la debida denuncia ante el Ministerio Público cuando así corresponda.

TÍTULO VII

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 163.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 25120, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 13 de junio de 1996.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—El Ministerio determinará en conjunto con el administrador general, el momento en que se habilitará en el Sistema el trámite de cada una de las inscripciones y permisos establecidos en la Ley. A partir del momento en que se habilita un trámite en el Sistema, será obligatorio el diligenciamiento en este, desde la solicitud hasta la resolución que concede o deniega la gestión.

Transitorio II.—Las inscripciones y permisos establecidos en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en el Departamento con anterioridad a la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema, continuarán su trámite en documentos físicos y se regirán por el Decreto Ejecutivo N° 25120.

Transitorio III.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, los jerarcas de los órganos estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las municipalidades deberán registrar en dicho formulario todas las armas que tenga a cargo cada institución. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, la entidad no podrá realizar trámites de inscripción y portación de armas permitidas en el Sistema.

Transitorio IV.—En el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de reporte de inventario en el Sistema, las personas físicas y los representantes legales de las personas jurídicas que posean establecimientos mercantiles y comerciales dedicados a la venta habitual de armas de fuego permitidas que se encuentran inscritos en la Dirección, así como las empresas autorizadas para brindar servicios de seguridad privada, deberán registrar en dicho formulario todas las existencias en de armas y municiones que posean. De no cumplir con esta obligación en el plazo establecido, no podrán realizar en El Sistema trámites de inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes de seguridad ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.

Transitorio V.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica deberán establecer la coordinación necesaria con el administrador general y el Ministerio a fin de que sus agremiados cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento en cuanto al dictamen de idoneidad mental.

Transitorio VI.—En el plazo de tres meses posteriores a la publicación de este Reglamento, se instalará un equipo de cómputo en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, mismo que estará al servicio de los usuarios para que puedan accesar al Sistema y así realizar los trámites correspondientes.

Artículo 164.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública, Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18095.—Solicitud Nº 108-090-00062.—C-1262320.—(D37985-IN2013068218).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 973-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, para participar en la reunión del Consejo Interamericano para el Desarrollo Industrial (CIDI) en la que realizará una presentación ante los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), sobre el tema: “Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y su papel en el desarrollo”, a realizarse en la OEA, el día 27 de agosto de 2013, en Washington, D. C. Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte terrestre y alimentación, serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos (OEA).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece y hasta las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.

Artículo 4º—Rige a partir de las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece y hasta las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 19500.—Solicitud Nº 111-210-081-2013.—(IN2013065603).

Nº 978-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Único: Que según acuerdo de Consejo de Gobierno, que consta en el artículo cinco de su sesión ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el día tres de setiembre del año en curso, se nombró a la señora María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad número seis-ciento once-ciento sesenta y uno, como Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDA:

Artículo1º—Otorgar el rango de Ministra de la Condición de la Mujer a la señora María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad 6-111-161, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

Artículo 2º—Rige a partir del tres de setiembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 0000367.—Solicitud Nº 10527.—C-16630.—(IN2013065888).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO

Nº 072-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el intercambio de experiencias a través de la visita programada denominada “COS 1300 IV del proyecto Supporting a Database of Values of Radioactivity in Typical Latin American Food (ARCAL CXXIX)”, actividad que se llevará a cabo en España, del 16 de setiembre al 27 de setiembre del 2013.

II.— Que es de interés del LACOMET la participación en la visita científica como intercambio de experiencias en el ámbito de las mediciones de radiaciones ionizantes, debido a los trabajos de cooperación científica entre el Laboratorio Costarricense de Metrología y el Centro de Investigaciones en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares de la Universidad de Costa Rica, específicamente en el desarrollo de metodologías relacionadas con la preparación de patrones de fuentes radiactivas para espectrometría alfa y gamma. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Francisco Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad N° 1-1225-0616, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a España, y participe en la visita programada denominada “COS 1300 IV del proyecto Supporting a Database of Values of Radioactivity in Typical Latin American Food (ARCAL CXXIX)”, actividad que se llevará a cabo del 16 de setiembre al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica.

Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de setiembre y hasta su regreso el 28 de setiembre de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2610.—Crédito.—(IN2013064736).

Nº 084-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la actividad denominada “C1R3A3-2 (15): Curso sobre FORMACIÓN DE FORMADORES para Metrólogos”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo del día 23 de setiembre al día 27 de setiembre de 2013 en Tegucigalpa, Honduras.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal.

IV.—Que es de interés del LACOMET el capacitar a metrólogos como formadores, sentando las bases de conocimiento necesario para que los participantes puedan contribuir a desarrollar recurso humano en la temática y formar a futuros metrólogos, en laboratorios de los lugares de donde provienen, impulsando una integración regional en los sistemas de calidad en la medición. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad N° 3-0367-0310; Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1180-0477; y Ólman Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad 4-0162-0468, todos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en el curso “C1R3A3-2 (15): Curso sobre FORMACIÓN DE FORMADORES para Metrólogos”, actividad que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras, del día 23 al día 27 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Programa de Apoyo a la Creación de un Sistema Regional de Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3°— Rige a partir del día 23 de setiembre y hasta el día 27 de setiembre de 2013, devengando los funcionarios el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2611.—Crédito.—(IN2013064721).

Nº 086-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el “Comité de Evaluación integrado a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro del Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala el 26 de setiembre del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Xinia Hernández García, portadora de la cédula de identidad número 1-437-007, fue invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PRACAMS.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Xinia Hernández García, portadora de la cédula de identidad N° 1-437-007, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe como integrante del “Comité de Evaluación integrado a fin de evaluar las licitaciones Comité de Evaluación integrado, a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas regionales de calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro de proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala el 26 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Proyecto de Cooperación PRACAMS, para participar en la actividad indicada. Los gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra presentación de las respectivas facturas.

Artículo 3°—Rige a partir del día 26 de setiembre y hasta su regreso el 27 de setiembre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 19 días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2614.—Crédito.—(IN2013064712).

Nº 089-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la actividad denominada “Seminario sobre control y auditoría pública, rendición de cuentas y gestión presupuestaria”, organizada por el Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Intervención General de la Administración del Estado-IGAE y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que se realizará del 7 al 11 de octubre del 2013 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Ivannia Catherina Rodríguez Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 9-0083-0566, fue seleccionada para participar en la actividad indicada.

III.—Que por tratarse de un funcionario con responsabilidad en las áreas de control financiero-contable y gestión presupuestaria del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, es de interés del LACOMET, el fortalecer la capacitación en las áreas mencionadas; así como en la preparación de informes de rendición de cuentas que se requieren para el cierre del Proyecto citado. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°— Autorizar a Ivannia Catherina Rodríguez Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 9-0083-0566, Contable del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, para que participe en la actividad “Seminario sobre control y auditoría pública, rendición de cuentas y gestión presupuestaria, organizada por el Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Intervención General de la Administración del Estado-IGAE y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)”, que se realizará del 7 al 11 de octubre de 2013 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, Uruguay.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, impuestos y seguros de viaje del 5 al 13 de octubre 2013, serán cancelados por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación con entrada al hotel el 6 y salida 12 de octubre del 2013, serán asumidos por Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El hospedaje de la noche del 12 de octubre y la alimentación de ese día adicional serán cubiertos por la funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado. Que la funcionaria cede el millaje al LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del día 5 de octubre al 13 de octubre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 3008.—Crédito.—(IN2013064596).

Nº 091-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Reunión del grupo de trabajo de metrología en química (CWGM)”; así como en la “Planning Workshop on Renewable Energy and Climate Change: Metrology and Technology Challenges in the Americas”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 7 al 9 de octubre del 2013.

II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal.

III.—Que es de interés del LACOMET participar en la reunión de trabajo del Chemical Working Group of Metrology (CWGM), por cuanto es la instancia de coordinación entre los institutos metrológicos de la región Iberoamericana, destinada a establecer los lineamientos de trabajo interinstitucional, intercomparaciones, así como las declaraciones de CMC’s que se desean abarcar para mejorar el desarrollo de la metrología química en la región. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a Querétaro, México, y participe en la “Reunión del grupo de trabajo de metrología en química (CWGM); así como en la “Planning Workshop on “Renewable Energy and Climate Change: Metrology and Technology Challenges in the Americas”, actividades que se llevarán a cabo del 7 al 9 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación, serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3°—Rige a partir del día 06 de octubre y hasta su regreso el día 10 de octubre de 2013, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N° 3010.—(IN2013064611).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 547-2011

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 444-2005 de fecha 24 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2005; por el Acuerdo Ejecutivo N° 226-2007 de fecha 8 de junio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2007; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 075-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 31 de marzo de 2008; a la empresa ATE Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-318846, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 22 y 25 de noviembre y 05 de diciembre de 2011, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise - Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 117-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y octava, se lean de la siguiente manera:

“3 La beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”

“4 La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6 La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre de 2005, y a mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de julio de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 30,91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8 La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2005 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013001794).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución DM-DJ-038-2013, a las nueve horas del día siete de octubre del año dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-002-2013 de las diez horas del día doce de marzo del año dos mil trece, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto autoriza al señor Javier Díaz Carmona, Director de Política Exterior, Jefe del programa 082-Política Exterior para que en caso de ausentarse, designe a la señora Linyi Baidal Sequeira, cédula de identidad número 1-652-618, Directora Alterna de Política Exterior, como responsables de firmar los documentos de ejecución presupuestaria, lo anterior de conformidad con el oficio N° DGPE-984-2013 de fecha 1° de octubre del 2013. En el presente acto se deja sin efecto el apartado segundo de la resolución antes citada.

Para todos sus efectos la presente resolución rige a partir del siete de octubre del dos mil trece.

Notifíquese.

Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 18664.—Solicitud N° 08381.—C-17920.—(IN2013068313).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Nº SC-012-2013.—San José, 12 de setiembre de 2013.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:

DG-137-2013: Prórroga de sobresueldo a los puestos clasificados como Conserje de Centro Educativo del MEP.

DG-138-2013: Prórroga de sobresueldos a los puestos clasificados como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, Conserje de Centro Educativo, Oficinista de Servicio Civil 1, Trabajador Calificado de Servicio Civil 1.

Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-022-00059.—(IN2013065635).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Zent Matina Limón. Por medio de su representante: Minor Samuel Morry Castro, cédula 7-1060-189 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de los votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente, además se nombrarán tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folio 16 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 12:40 horas del día tres de octubre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013065218).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Compra de Terreno para la Escuela de Música de San Isidro de Heredia. Por medio de su representante: José Hans Zamora Sánchez, cédula 113990138 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:35 horas del 4 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013065507).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Leonel Fernández Acuña, cédula 602160839 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 9:29 horas del día 08/10/2013.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013066156).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-183-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del veinticinco de junio del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2°—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.  Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.  Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 45 del 5 de marzo de 2010, se aprueba el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley Nº 7223 de fecha 8 de abril del 1991 y sus enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO), de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.

9º—Que con Decreto Ejecutivo número 37614-MINAET, de fecha 10 de abril del 2013, se publicó el “Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso del HCFC, listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal”, donde en los artículos 8º y 9º, indican:

“Artículo 8º—A partir de la promulgación de este Reglamento queda prohibida la importación de todo HCFC ya sea que estos se encuentren de manera pura o en mezcla, que nunca hubiera ingresado al país, contemplado en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal o sus enmiendas.”, y

“Artículo 9º—Para los HCFC la OTO, fijará cuotas de importación para el país, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la suscripción del Protocolo de Montreal, sus enmiendas, y el Plan de Manejo de HCFC, de forma tal que no se sobrepasen la cuota anual establecida, ni se supere la cuota del año inmediato anterior.”

10.—Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO).

11.—Que con oficio OTO-035-2013 del 15 de mayo del 2013, suscrito por la Licenciada Shirley Soto Montero, Directora de la Oficina Técnica del Ozono, de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, solicita la asignación de las Notas Técnicas códigos 38 y 73, a las siguientes mercancías, por tratarse de mercancías denominadas sustancias que agotan la capa de ozono (SAOS), afectadas por lo dispuesto en el Decreto Nº 37614-MINAET de cita.

N.T.

Inciso

Arancelario

Descripción

Código

38

2903.72.00.00

Diclorotrifluoroetanos

R-123

38

2903.73.00.00

R-141b 1,1-dicloro-1-fluoroetano

R-141b

73

2903.77.51.00

Clorotrifluorometano

R-13

73

2903.77.55.00

Heptaclorofluoropropanos y hexaclorodifluoropropanos

CFC-211 y CFC-212

73

2903.77.56.00

Pentaclorotrifluoropropano y Tetraclorotetrafluoropropano

CFC-213 y CFC-214

73

2903.77.57.00

Tricloropentafluoropropanos y Diclorohexafluoropropanos

CFC-215 y CFC-216

73

2903.77.58.00

Cloroheptafluoropropano

CFC-217

73

2903.79.40.00

1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano

HCFC-225ca

73

2903.79.50.00

1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano

R-225cb

 

12.—Que en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas la “Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono.” se identifica como Nota Técnica con el código 38 y la “Prohibición de importación”, se identifica como Nota Técnica con el código 73.

13.—Que algunos de los incisos arancelarios antes mencionados para incluirles la Nota Técnica 73, actualmente se encuentran en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas con el requisito de importación o Nota Técnica 38.

14.—Que en el oficio OTO-035-2013 del 15 de mayo del 2013, se solicita que la aplicación de las Notas Técnicas a los incisos arancelarios citados supra, rijan quince días después de la publicación de la resolución respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Incluir en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.72.00.00.

2º—Mantener la exigencia del requisito no arancelario o Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.73.00.00 y la Nota Técnica 73 al inciso arancelario 2903.77.51.00.

3º—Excluir de los incisos arancelarios 2903.77.55.00, 2903.77.56.00, 2903.77.57.00, 2903.77.58.00, 2903.79.40.00 y 2903.79.50.00 la Nota Técnica 38 e incluirles la Nota Técnica 73.

4º—Que con el fin de atender la solicitud planteada por la Oficina Técnica del Ozono se realizarán los cambios en el Arancel automatizado, los cuales empezarán a regir 15 días después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-15113GAD.—(IN2013065642).

Resolución RES-DGA-210-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del nueve de julio de dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

II.—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

III.—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

IV.—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a.   Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.

d.      Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.

i.     Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”

V.—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

VI.—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.

VII.—Que mediante Ley 9028, publicada en el Alcance Digital número 37 del 26 de marzo de 2012 a La Gaceta número 61 del 26 de marzo de 2012, se publica la “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que se establece un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se crea el impuesto y se regulan los aspectos generales de ese tributo.

VIII.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP publicado en el alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio de 2012, se publica el “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y en su artículo 31 se señala la determinación de la base imponible y el cálculo del impuesto para las mercancías comprendidas en las partidas 24.01, 24.02 y 24.03. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Suprimir en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas el inciso arancelario 2403.99.00.00 e incluir las siguientes aperturas nacionales para identificar los sucedáneos del tabaco sin tabaco, productos que no están afectos al impuesto específico a los “Productos de Tabaco”:

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Donde:

MOV:              Movimiento

E:                     Eliminar

I:                       Inclusión

DAI:                 Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:                Ley de Emergencia N° 6946

SC:                   Impuesto Selectivo de Consumo

VENTAS:        Impuesto General sobre las Ventas

IMP.TAB:       Impuesto Específico del Tabaco (Ley 9028)

CA:                  Tratado de Integración Económica

                         Centroamericana

PAN:                Tratado de Libre Comercio Centroamérica

                         Panamá

RD:                  Tratado de Libre Comercio Centroamérica-

                         República Dominicana

CAN:               Tratado de Libre Comercio Costa Rica-

                         Canadá

CHI:                 Tratado de Libre Comercio Centroamérica-

                         Chile

CAFTA:          Tratado de Libre Comercio entre

                         Centroamérica- República Dominicana y los

                         Estados Unidos

PERÚ:             Tratado de Libre Comercio entre la

                         República de Costa Rica y la República del Perú.

CAFTA-RD:   Tratado de Libre Comercio entre

                         Centroamérica- República Dominicana y los

                         Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6

SING:              Tratado de Libre Comercio entre la

                         República de Costa Rica y la República de Singapur

2º—Que los ajustes indicados ya fueron realizados en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, contenido en la aplicación informática TICA. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3º—Rige a partir del 8 de julio de 2013.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-15413GAD.—(IN2013065646).

Resolución RES-DGA-215-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del doce de julio del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e.   Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e.   Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g.     Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h.    Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37761-2013-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, aprobó las aperturas, supresiones y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

9º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37762-2013-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 131 de fecha 9 de julio del 2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº 302-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, aprobó las “Modificaciones a los rangos de las Reglas de Origen Específicas, contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobadas por la Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1º—Que las aperturas nacionales, supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios contenidos en la Resolución Nº 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 9 de julio de 2013.

2º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3º—Que las modificaciones a los rangos de las Reglas de Origen Específicas, contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobadas por la Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011”, son las siguientes:

8509.40-8509.80

Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra subpartida

9403.10-9403.89

Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier otra subpartida

 

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-15513GAD.—(IN2013065648).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTOS

AE-REG-E-180/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial LEX compuesto a base de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065070).

AE-REG-E-178/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial LIAR: NPK 15-8-6 compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Cobre, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Vitamina Bl, Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad de Registro Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065072).

AE-REG-E-185/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial RINUL 0-20-44 compuesto a base de Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Hierro, Ácidos Húmicos, Vitamina Bl, Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013065073).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 038, asiento N° 185, emitido por el Colegio con Orientación Tecnológica Bocas de Nosara, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Osorio Eithel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bermúdez Arrieta Eithel Josué, cédula número 5-0392-0436. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 59, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 600, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Esquivel Rodríguez Jorge Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 645, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil once, a nombre de Santana Santana Carmen Patricia, cédula 5-0383-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos ochenta  y  siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas, cédula 1-0751-0170. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio Didier Alberto, cédula 6-0323-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126, emitido por el Liceo de Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gamboa Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 273, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1833, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Alfaro Hannia, cédula 5-0199-0368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013065652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 259, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula 4-0128-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1352, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero Madrigal Haivy Jazmín, cédula 3-0411-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre por Fusión Nº 86231

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A, presentada el día 29 de agosto de 2013 bajo expediente 86231. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001157 Registro Nº 140337 Cristal O2 en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de setiembre de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013065304).

Cambio de Nombre Nº 86665

Que Praxair México, S.R.L. de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Praxair México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el de Praxair México, S.R.L. de Capital Variable, presentada el día 24 de setiembre de 2013 bajo expediente 86665. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001271 Registro Nº 141358 PROSTAR en clase 8 marca mixto, 2003-0001273 Registro Nº 141359 PROSTAR en clase 35 marca mixto, 2003-0001274 Registro Nº 141360 MEDIGAS en clase 10 marca mixto, 2003-0001275 Registro Nº 141361 MEDIGAS en clase 44 marca mixto, 2003-0001276 Registro Nº 141362 MEDIGAS en clase 1 marca mixto, 2003-0001277 Registro Nº 141363 PROSTAR en clase 7 marca mixto, 2003-0001278 Registro Nº 141364 MEDIGAS en clase 35 marca mixto y 2003-0001280 Registro Nº 141365 MEDIGAS en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013065307).

Cambio de nombre N° 85143

Que Sonia Gallón Ramírez, cédula de identidad N° 800910162, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de 3101500328 S. A., cédula jurídica N° 3-101-500328 por el de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., presentada el día 26 de junio de 2013, bajo expediente N° 85143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006414 Registro N° 146683 Pre$tafull en clase 49 marca mixto; 2004-0002999 Registro N° 150274 en clase 48 marca figurativa, y 2004-0009065 Registro N° 153760 Pre$tafull en clase 35 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013066044).

Cambio de nombre N° 84851

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84851. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002839 Registro N° 123216 XYVION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066058).

Cambio de Nombre N° 84842

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro N° 150955 VAVRIT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066059).

Cambio de nombre por fusión N° 84816

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84816. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro N° 151355 EVORUM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066060).

Cambio de nombre por fusión N° 84818

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84818. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005905 Registro N° 137984 EXLUTON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066066).

Cambio de nombre por fusión N° 84822

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000076 Registro N° 156167 EZVERA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066070).

Cambio de nombre N° 84823

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84823. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0000590 Registro N° 121608 en clase 5 marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066072).

Cambio de nombre por fusión N° 84824

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84824. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003625 Registro N° 163140 ISISTIM en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066076).

Fusión N° 84825

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004935 Registro N° 111463 LAURINA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066079).

Cambio de nombre por fusión N° 84827

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84827. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004902 Registro N° 111442 LAURINA en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066082).

Cambio de nombre N° 84828

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84828. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005787 Registro N° 151444 LIFOPT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066085).

Cambio de Nombre N° 84850

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84850. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005007 Registro N° 111481 NOVIAL en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066110).

Cambio de Nombre por fusión N° 84852

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005006 Registro N° 111504 NOVIAL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066115).

Cambio de Nombre N° 84853

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84853. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005072 Registro N° 111482 NUVARING en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066118).

Cambio de Nombre N° 84854

Que Maricela Alpízar, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005073 Registro N° 111483 NUVARING en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2013066121).

Cambio de Nombre por Fusión N° 84856

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000366 Registro N° 159418 OPDAY en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066123).

Fusión N° 84858

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84858. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0002590 Registro N° 110063 ORGALUTRAN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066127).

Cambio de Nombre N° 84860

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84860. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000522 Registro N° 87589 ORGANON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066128).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84857

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84857. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000521 Registro Nº 87274 ORGANON en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066135).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84859

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. domiciliado en kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84859. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004427 Registro Nº 117611 OVESTIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013066139).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84861

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84861. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6605105 Registro Nº 66051 PAVULON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066143).

Cambio de Nombre Nº 84862

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84862. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066146).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84863

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84863. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0001545 Registro Nº 92660 PUREGON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066147).

Cambio de Nombre Nº 84865

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0002547 PUREGON PEN en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066148).

Fusión Nº 84866

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004431 Registro Nº 117613 REMERON en clase 5 marca denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de agosto de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066149).

Cambio de Nombre por fusión Nº 84831

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557 en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005606 Registro Nº 137445 REMERON SOLTAB en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066152).

Fusión Nº 84832

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721 Registro Nº 177402 SAPHRIS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de agosto de 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2013066155).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84836

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009155 Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 213.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066157).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84839

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº 18988 SOSTENON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013066159).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84840

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84840. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005784 Registro Nº 156544 SYCREST en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066161).

Cambio de Nombre Nº 84841

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066163).

Cambio de Nombre por fusión Nº 84843

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84843. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº 150872 VAYFORT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066164).

Fusión Nº 84846

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84846. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001919 Registro Nº 109978 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—14 de agosto de 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2013066167).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84847

Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V. domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84847. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005273 Registro Nº 116702 XYVION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013066168).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 84849

Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderado Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84849. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066170).

Cambio de Nombre por fusión Nº 84812

Que Maricela Alpízar, mayor, casada una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009157 Registro Nº 172820 EVAFOLON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066171).

Marcas de Ganado

N° 2013-1552.—Jorge Gerardo Marín Chaves, Cédula de identidad 0602780675, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, 3 km al oeste de la entrada al Barrio La Foresta. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2013.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN02013065621).

N° 2013-1542.—Marta Emilia Montiel Espinoza, cédula de identidad 0503240287, solicita la inscripción de:

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como marca de ga nado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Pochote, 1 km al norte de la escuela Los Andes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN02013066133).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL BIESPECÍFICAS DE IL-1 ALFA Y BETA Y SU USO.

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La presente invención se refiere a proteínas de enlace multivalentes y multiespecíficas genéticamente modificadas, métodos de producción, y específicamente a sus usos en la prevención, diagnóstico, y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Wu, Chengbin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130340, y fue presentada a las 14:33:26 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013064428).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño corresponde a la forma de una botella, los elementos decorativos y la configuración, tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Colloud, Mr. Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 201300454, y fue presentada a las 8:43:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y SISTEMA DE MEDICIÓN.

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La presente invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea (8), para un sistema de medición intravascular, para medir una variable fisiológica o de otro tipo en un organismo, la cual está adaptada para generar una señal del sensor como respuesta a una variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026; A61B 8/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130402 y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.

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Esta invención se refiere a compuestos pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como inhibidores de una acetil-CoA carboxilasa y su uso en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos modulados por la inhibición de una enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos inventores son Griffith, David, Andrew, Dow, Robert, Lee, Southers, James, Alfred, Jr., Edmonds, David James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130464 y fue presentada a las 13:55:20 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO [2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Andrews, Mark David, Bacal, Sharanjeet Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto, Kiyoyuki, Ryckmans, Thomas, Skerratt, Sarah Elizabeth, Stupple, Paul Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20130470 y fue presentada a las 08:49:11 del 17 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA PIM.

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Compuestos de Fórmula I: donde R1, R2, R3, R4 y R10 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores del receptor tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por PIM-1 y/o PIM-2 y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/470; A61P 29/00; C07D 471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake, James, F, Delisle, Robert, Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le Huerou, Yvan, Lyon, Michael, Robinson, John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin, Xu, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130460 y fue presentada a las 14:10:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S.A. de C.V., de México, solicita el Modelo de Utilidad denominado: TIRANTE REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente invención consiste en un tirante de carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo central de forma rectangular alargado que comprende en su parte frontal un borde central; una sección de anclaje inferior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular y que comprende una perforación; una sección de anclaje superior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular, y que comprende una perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyos inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La solicitud correspondiente lleva el número 20130370 y fue presentada a las 14:02:11 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc d/b/a E2interactive, Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0243, y fue presentada a las 11:39:11 del 24 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065690).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de, Apoderada Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda., de Brasil, Universidad Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE PURIFICADOS DE COMPUESTOS ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE. La presente invención se refiere a un proceso para la extracción parcial y diferencial que conlleva a obtener extractos con cantidades adecuadas de antioxidantes a partir de frutas de la palmera del género Euterpes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889; A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez, Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del 01 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065691).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. d/b/a E2interactive, Inc, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE PATROCINADOR.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0242, y fue presentada a las 11:36:24 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065692).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecino de San José, Apoderada Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX. Un sistema de dispensación de bebida que comprende un recipiente, un mecanismo de conexión y un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; B65D 51/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán, Maquita Nagano, Jorge, Manuel, Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite Francisco, Marc, Pinyol Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130326, y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065693).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y MÉTODO.

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Un aparato para preparar bebidas emplea un envase de bebidas especializado (SIC) y un método relacionado de preparación de bebidas por infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A23F 5/00; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130342, y fue presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065871).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un aparato de preparación de bebidas por infusión comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, un sitio para infusión ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con el depósito para líquidos; un sitio para molienda ubicado dentro de la carcasa y que está separado funcionalmente de dicho sitio para infusión; y un cargador de infusión que es selectivamente movible entre una primera posición adyacente al sitio de molienda y una segunda posición adyacente al sitio de preparación de la infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130316, y fue presentada a las 14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065872).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. 1- 0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un montaje de bebidas comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la carcasa, un envase de bebida configurado para ser colocado de forma removible dentro de la parte entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene un ingrediente de bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un conjunto de perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el conjunto de perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que ocasiona que dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue presentada a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un objeto de la presente invención es proporcionar un aparato para preparar bebidas y el método afín que comprendan las ventajas de preparar una infusión de café a partir de los granos enteros que se muelen inmediatamente antes de la infusión y que están envasados en un paquete práctico, desechable y para una sola taza de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130325, y fue presentada a las 14:40:58 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065874).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de tratamiento de lupus eritematoso sistémico, nefritis lúpica o síndrome de Sjogren con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de las proteínas anti apoptóticas BCL 2. Específicamente, la presente invención está dirigida al tratamiento con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas BCL-2, con una menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras proteínas de la familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son: Elmore, Steven, Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las 11:51:54 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.

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La invención proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos asociados con la actividad anormal o desregulada de la quinasa TRK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04; cuyos inventores son: Molteni, Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey M., Flatt, Brenton T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y fue presentada a las 14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aga Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.

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Se divulga un dispositivo y un método de colocación para desplegar una endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de un lumen corporal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son: Heidner, Matthew, C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130433, y fue presentada a las 13:03:50 del 2 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065878).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.

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Los compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son activadores de la proteína cinasa AMP y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades mediadas por la proteína cinasa activada por AMPK. Los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de diabetes de tipo 2, hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad, hipercolesterolemia e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/58; cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M., Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen, Dropinski, James, F., Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong, Kim, Alexander, J., Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat, Iyassu, Wei, Lan, Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065879).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en particular en una composición fungicida, que comprende (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo fungicida (B). Además, la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las 08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: RESPUESTA INMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a un procedimiento de activación inmune que es efectivo para provocar una respuesta inmune no específica para antígenos en un miembro de la especie bovina. El procedimiento es particularmente efectivo para proteger un miembro de la especie bovina de enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de una enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/102; A61K 39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham, Albert, Keil, Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066052).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 11763.—Se hace saber que el Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, en calidad de apoderado especial de la compañía Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, solicita a este Registro se inscriba la cesión de derechos de invención, donde la compañía Celtic Pharma Peg Ltd., cede a favor de la compañía Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, la solicitud de Patente de Invención denominada: CONJUGADOS DE FACTOR IX CON VIDAS MEDIAS EXTENDIDAS. De conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintiocho de agosto del dos mil trece.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2013066037).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva para el Desarrollo Integral de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar actividades deportivas en el Cantón para propiciar una cultura de integración social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Salas Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 191639 adicional tomo: 2013 Asiento: 229976) al ser los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065125).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-607372, denominación: Asociación Costarricense de Rescate Animal ARA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 220858.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y 27 segundos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065135).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Pablo Fútbol Club Chirripó, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter de aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol Asociado, conocido FIFA y fiscalizados por la Federación Costarricense de Fútbol, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Diego Armando Montero González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 202000.—Curridabat, 18 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111358, denominación: Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2013 Asiento: 131066.—Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 36 segundos, del 27 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065246).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Piedra de Fuego, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, Filtros Barrio Piedra de Fuego, de los Tanques del AyA quinientos metros al sur. Cuyos fines primordiales son: Realización de cursos, congresos y conferencias en auditorios para enseñanzas de carácter bíblico, moral, educacional, cultural e intelectual que tenga relación con la Palabra de Dios. Predicar y difundir el Evangelio del Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras. Su Presidente Juan Wallen Viachica es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo; 2013 Asiento: 123705, sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 34 minutos, del 04 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013065250).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres por el Desarrollo Social y Humano de Guácimo, Boruca, Buenos Aires, Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, en el salón comunal de la comunidad de Guácimo. Cuyos fines primordiales son: Conseguir programas de educación, trabajo, y producción para beneficio de la mujer en aras de conservar sus tradiciones y virtudes. Promover la integración de la mujer en todos los campos de la vida cotidiana. Su Presidenta María Figueroa Villanueva es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá a la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 121685. Sin adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos, del 6 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065269).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Organizadas del Abanico M.O.D.A., con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo sostenible y promoción para los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Areli de los Ángeles Taleno Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 326124 adicionales tomos: 2013 asientos: 58280, 98775 y 168896).—Curridabat, a los ocho días del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065778).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juvenil de Boliche, con domicilio en la provincia de San José, entre sus fines están: La dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte y la recreación, así como todas aquellas disciplinas deportivas, sean colectivas o individuales en los que se encuentre inmerso el deporte del boliche. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es María Checa Arias Schreiber. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 214635.—Curridabat, tercer día del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2013065954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Monteadores, Cazadores y Afines, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con la práctica de la caza menor con perros o deporte cinegético. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Hernández Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 189706).—Curridabat, tres de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066119).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-639265, denominación: Asociación para Disminuir el Sufrimiento Humano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013. asiento: 194397. Dado en el Registro Nacional, a las 7 horas 59 minutos y 30 segundos del 10 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066145).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Levy Andrés Rodríguez Vallejo, pasaporte colombiano AN914902, mayor, soltero, escritor, vecino de San José, Curridabat cien metros este del Súper Tirrases, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y divulgada que se titula LOS CUENTOS AL REVÉS TUBE PUNK. La obra es una novela escrita impresa en 145 páginas. El joven Chen Li, quien es un hacker, conoce a una bella mujer miembro de una organización secreta, y con quien pasa una serie de aventuras sorprendentes. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7540.—Curridabat, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013065976).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial,  hace saber que: mediante resolución 1766-2013 de las 16 horas 01 minuto del 14 de agosto del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001458-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Liseth Patricia Carvajal Sanders, cédula 107630150, carné 17815, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1798-2013 de las 15 horas 05 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001179-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Johnny Alexander Garbanzo Badilla, cédula 107080439, carné 12904, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veinticinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1800-2013 de las 15 horas 59 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001170-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Patricia Calderón Zapata, cédula 105180367, carné 7932, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1741-2013 de las 13 horas 53 minutos del 13 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000937-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Carolina Benavides Víquez, cédula 109200086, carné 10862, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

“La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2178-2013 de las 11 horas 35 minutos del 17 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000708-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Fuentes López, cédula 502440521, carné 8364, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2164-2013 de las 11 horas 22 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000644-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Maynor Barrantes Castro, cédula 204600333, carné 7702, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2172-2013 de las 15 horas 25 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000599-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Grettel María Mc Vane Samuels, cédula 105880809, carné 4782, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2103-2013 de las 10 horas 06 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000546-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Antonio Corea Martínez, cédula 501450955, carné 12667, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2101-2013 de las 09 horas 29 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000534-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Enrique Gerardo Rojas Robles, cédula 106620824, carné 4569, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cuarenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2151-2013 de las 14 horas 59 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000497-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Cindy Quesada Chavarría, cédula 109570344, carné 10599, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1898-2013 de las 15 horas 41 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000417-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Luis Redondo Gutiérrez, cédula 301880996, carné 1319, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veinte meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1882-2013 de las 15 horas 21 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000408-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mauricio Alpízar Jara, cédula 107760795, carné 15790, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2157-2013 de las 09 horas 51 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000336-0624-NO, se dispuso imponerle al Notaria Pública Zaida Flores Rodríguez, cédula 401150761, carné 2877, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1834-2013 de las 15 horas 13 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000317-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Marcela Beatriz Ulibarri Leiva, cédula 900930758, carné 15482, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento veinticinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2150-2013 de las 14 horas 58 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000305-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Ana Iris Ulate Vargas, cédula 204260999, carné 4545, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por trescientos treinta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2140-2013 de las 11 horas 35 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000245-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Óscar Valladares Vega, cédula 108860189, carné 7713, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doscientos cincuenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 2899.—Crédito.—(IN2013064569).

Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.

Notario

Carné

Fecha de

juramentación

Álvarez Rosales Mauricio Andrés

17423

16/09/2013

Arata Rodríguez Felipe

20199

16/09/2013

Campos Rodríguez Alexis

20566

16/09/2013

Chaves Pérez Marcela

18921

16/09/2013

Chinchilla Fernández Max

7006

16/09/2013

Espinoza Rodríguez Ivannia

20465

16/09/2013

Esquivel Céspedes Susan Ginneth

20319

16/09/2013

González Bogarín Natalia María

20775

16/09/2013

González Jiménez Guillermina

19867

16/09/2013

Lara Rivera Jenille

20734

16/09/2013

Molina Fernández Geiner Enrique

19129

16/09/2013

Montenegro Peña Rafael Gerardo

20862

16/09/2013

Quesada Salas Ana Marcela

11344

16/09/2013

Rojas Boza Cinthya

18285

16/09/2013

Salas Marksman Tino Arnoldo

20831

16/09/2013

Torres Vega Christian Gerardo

20533

16/09/2013

Vargas Umanzor Manuel Alberto

17085

16/09/2013

Yesca Soto Javier

20542

16/09/2013

Zúñiga Chavarría María Gabriela

18317

16/09/2013

 

San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 2932.—Crédito.—(IN2013064571).

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2115-2013 de las 14 horas 13 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000522-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Roberto Rodríguez Sojo, cédula 3-0268-0623, carné 7966, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2127-2013 de las 14 horas 17 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000543-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Ólger Vargas Vargas, cédula 2-0229-0892, carné 1229, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2220-2013 de las 07 horas 57 minutos del 23 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000921-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Diego Francisco González Monge, cédula 1-0599-0384, carné 5215, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintinueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2235-2013 de las 08 horas 15 minutos del 24 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000951-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rodrigo Julián Mora Cortés, cédula 6-0149-0238, carné 11450, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1883-2013 de las 16 horas 41 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000304-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Marisa Cordero Peña, cédula 106790316, carné 6296, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1833-2013 de las 14 horas 53 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000314-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rolando Rodríguez Paniagua, cédula 502060131, carné 5563, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1884-2013 de las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000315-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan Esteban Blanco Arce, cédula 110140314, carné 14582, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1197-2013 de las 16 horas 52 minutos del 27 de junio del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000327-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Francisco Calderón Fernández, cédula 107350315, carné 9826, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1985-2013 de las 11 horas 01 minutos del 02 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000339-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula 107430052, carné 7943, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1865-2013 de las 14 horas 22 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000340-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María José Madrigal Castro, cédula 109680168, carné 11601, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1080-2013 de las 10 horas 56 minutos del 21 de junio del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000346-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Emilia María Chacón Villalobos, cédula 105210661, carné 2688, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1904-2013 de las 09 horas 41 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000419-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Johnny Garbanzo Vargas cédula 105330631, carné 17044 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que: mediante resolución 1916-2013 de las 13 horas 50 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000438-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Octavio Chaves Carmona, cédula 107840391, carné 7152 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1958-2013 de las 12 horas 58 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000455-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Guido Alberto Durán Araya, cédula 501890521, carné 2978, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1993-2013, de las 13 horas 51 minutos del 02 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000466-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mario Enrique Muñoz Jiménez, cédula 104450384, carné 8105, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dieciséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2154-2013 de las 15 horas 27 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000498-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jeffrey Ríos Córdoba, cédula 109650948, carné 11372 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que: mediante resolución 2047-2013 de las 08 horas 53 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000657-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge Arturo Barrantes Rivera, cédula 105430119, carné 7153 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2125-2013 de las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000679-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Maritza Cordero Madriz cédula 105710848, carné 10402 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos eses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2072-2013 de las 09 horas 36 minutos del 09 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000680-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Ismael Enrique Zumbado Solano, cédula 105210900, carné 9796 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por catorce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2051-2013 de las 10 horas 18 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000777-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Walter Vargas Barrantes, cédula 6010501167, carné 11875 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintidós meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 2253-2013 de las 15 horas 27 minutos del 03 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001489-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Enrique Tames González, cédula 107050253, carné 5139 la suspensión en el ejercicio de la función notarial por diez meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución 1874-2013 de las 11 horas 07 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente 13-000377-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Rocío Carvajal Segura, cédula 105170811, carné 8243, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento diez meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterin).—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3045.—(IN2013065462).

Para los efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial, en su sesión N° 15 celebrada el 17 de julio del 2013, mediante acuerdo 2013-015-004, aprobó:

El Consejo Superior Notarial acuerda por unanimidad:

Acuerdo 2013-015-004:

a)  Rechazar la propuesta del Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director a. í., para el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

b) En su defecto se interpreta el artículo 33 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en el sentido de que el sello blanco del notario, o el sello de hule utilizado en el Protocolo, tendrán el contenido que estipula el artículo 33 de los Lineamientos, sin ninguna diferenciación por tipo de servicio notarial.

c)  Acuerdo Firme.

Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3133.—(IN2013065748).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 1-1349-0759, carné de abogado N° 20749. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003074-0624-NO.—San José, 4 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013066042).

La Dirección Nacional de Notariado, comunica: que ante este Despacho el Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, cédula de identidad N° 1-1059-0734, carné profesional N° 21107, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente administrativo N° 13-003072-0624-NO.—San José, Curridabat, cuatro de octubre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013066049).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 15913A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Nacimiento Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 / 807.107 hoja Guácima. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065153).

Exp. 15935P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-56 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 199.778 / 468.772 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065155).

Exp. 15297P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065156).

Exp. 15625P.—Carlos Alberto Carranza Mayorga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-197 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.017 / 414.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065159).

Exp. 15918P.—Grupo Inversor Los Profesionales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-563 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 213.975 / 462.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065160).

Exp. 6180P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065161).

Exp. 4915P.—Asociación Frailes Menores Conventuales A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.800 / 517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065162).

Exp. 15770A.—Corporation Savcam Inversions S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.264 / 476.039 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065165).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

GERENCIA

30 de agosto del 2013

DFOE-142

Señores

Presidentes

FUNDACIONES

Estimados señores:

Asunto:      Recordatorio sobre documentos que deben presentar las fundaciones ante esta Contraloría General.

El presente oficio dirigido a las fundaciones tiene como propósito realizar un recordatorio respecto de los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, así como lo dispuesto en la Circular 14.300 emitida por el Órgano Contralor.

Sobre el particular el artículo 15 dispone lo siguiente:

Artículo 15.- La Junta Administrativa rendirá, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la República, un informe contable de las actividades de la fundación.

La Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por todos los medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso de algún estudio apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la Procuraduría General de la República, para que plantee la acción que corresponda ante los tribunales de justicia, si hubiere mérito para ello”.

Por su parte el artículo 18 indica:

Artículo 18.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como mínimo un año de constituidas.

b)  Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.

c)  Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas.

Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República. El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley”.

Finalmente en cuanto a la Circular 14300 del Órgano Contralor, resulta de aplicación a las fundaciones lo siguiente:

a)  Deberán remitir el presupuesto para aprobación de esta Contraloría General, cuando por disposición legal o decreto ejecutivo tenga la obligación expresa de presentar su presupuesto a este Órgano de Control Superior, independientemente del monto de los fondos de origen público que se le asignen o giren.

b) Deberán enviar el presupuesto para aprobación de esta Contraloría General, cuando para un determinado año el ente privado cuente con ingresos de origen público, por un monto expresado en Unidades de Desarrollo que sea superior a 150,733 UD (Unidades de Desarrollo). Cabe señalar que el valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección electrónica:

http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx

Los detalles respecto de la forma de cálculo del presupuesto expresada en esa unidad de medida, así como otras consideraciones sobre la remisión del presupuesto para aprobación de esta Contraloría General, pueden ser consultados en la circular 14300; así como las 14298 y 14299 emitidas en este Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, podrán realizar las consultas que estimen pertinentes al correo electrónico jaime.mora@cgr.go.cr.

Adicionalmente es importante indicar que las fundaciones que remitan presupuesto para aprobación de la Contraloría General, deberán presentar la correspondiente liquidación presupuestaria.

Las circulares 14298, 14299 y 14300 están disponibles en la página Web de esta Contraloría General, en la siguiente dirección electrónica:

http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/cgr/

foe/normativa_vigente/normativa_vigente_2013.xls.

Lic. Amelia Jiménez R., Gerente de División.—1 vez.—O. C. Nº 130712.—Solicitud Nº 102-00009.—Crédito.—(IN2013065833).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 10-2013

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:

I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar la materia electoral.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para el ejercicio del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, publicado en La Gaceta N° 162 del 26 de agosto de 2013, corresponde a este Tribunal establecer las dimensiones, diseño y elementos de seguridad de las papeletas que se utilizarán en dicha elección. Por tanto:

Decreta las siguientes:

CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS

PARA LAS ELECCIONES GENERALES

DEL 2 DE FEBRERO DE 2014

Artículo 1°—Generalidades de las papeletas. Las papeletas que se utilizarán en las elecciones generales a celebrarse el próximo 2 de febrero de 2014 llevarán impresa en el reverso una trama de seguridad en los colores correspondientes a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en “microtexto” para aumentar la seguridad, así como el uso de gradientes, tanto en las tramas como en los textos, en el anverso y reverso de los documentos.

Artículo 2°—Características de las papeletas.

a)  Tamaño de las papeletas: Las papeletas de la elección de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias de la República, así como las de los cargos de la elección de las Diputaciones a la Asamblea Legislativa tendrán pleca y numeración incluida.

Medida de las papeletas: 21.6 cm de alto x 27.9 cm de ancho (8 1/2 x 11 pulgadas). Formato horizontal.

Medida de la pleca: 3 cm de ancho. Las papeletas serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración, encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo del TSE.

b) Color y diseño de cada papeleta. La papeleta para la elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencias de la República será de color blanco y la de Diputaciones a la Asamblea Legislativa, de color celeste; el color será el mismo por ambos lados de las papeletas.

c)  Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas.

d) Información en las papeletas. Las papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas y los nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se postulen a Vicepresidentes de la República.

Por su parte, las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En todos los casos, el diseño y el texto de estos será el aprobado por el TSE.

e)  Casillas con candidatos. Los partidos políticos y coaliciones se ubicarán en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos participantes en la respectiva circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos y coaliciones.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-155.—Exonerado.— (IN2013065753).

ACUERDOS

N° 25-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Lisandro Gamboa Gamboa, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticinco-setecientos ochenta y dos, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Tarrazú, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas y dieciocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-146.—(IN2013065756).

N° 26-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho-cuatrocientos treinta y uno, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Coto Brus, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas y veintiséis minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-147.—(IN2013065759).

N° 27-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario Alejandro de Jesús Arguedas Abarca, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y nueve, Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-148.—(IN2013065762).

Nº 28-2013

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria Marizabel Rodríguez Benavides, portadora de la cédula de identidad número nueve-setenta y cinco-novecientos noventa, nombrada como Técnico Funcional 2 del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre de 2013, para que firme certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº 2854.—Crédito.—(IN2013063956).

RESOLUCIONES

N° 3871-M-2013.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Gladys María Cascante Jiménez. (Exp. N° 283-S-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° S.G.-265-45-2013 del 31 de julio de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de agosto del año en curso, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de Desamparados, comunicó a esta Autoridad Electoral el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria N° 45 del 30 de julio de 2013, mediante el cual dispuso trasladar la renuncia formulada por la señora Gladys María Cascante Jiménez al cargo de concejal propietaria en el Concejo de Distrito de San Juan de Dios de Desamparados (folios 1al 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Gladys María Cascante Jiménez fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, según resolución N° 7961-M-2012 de las 12:30 horas del 15 de noviembre de 2012 (folios 17 al 18); b) que la señora Cascante Jiménez fue propuesta por el partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño (folios 15 y 16); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión número 45-2013 del 30 de julio de 2013, conoció de la renuncia formulada por la señora Cascante Jiménez al mencionado cargo (folio 1); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Carlos Luis Agüero Valverde, cédula de identidad N° 1-0357-0328 (folios 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Gladys María Cascante Jiménez: El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia formulada por la señora Cascante Jiménez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en este caso es el señor Carlos Luis Agüero Valverde, cédula de identidad N° 1-0357-0328, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Desamparados a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Gladys María Cascante Jiménez. En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Agüero Valverde, cédula de identidad N° 1-0357-0328. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Cascante Jiménez, al señor Agüero Valverde y al Concejo Municipal de Desamparados.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-149.—Crédito.—(IN2013065793).

N° 3917-E10-2013.—San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil trece.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Frente Amplio, correspondientes al período enero-marzo de 2013. (Exp. N° 292-S-2013).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-325-2013 del 7 de agosto de 2013, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2013 del 23 de julio de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado del análisis efectuado sobre la liquidación de gastos del período enero-marzo de 2013, presentada por el partido Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de Elecciones a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondiente a la reserva de capacitación y organización política” (folios 1-13).

2°—Por auto de las 11:00 horas del 13 de agosto de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 14).

3°—El PFA no respondió la audiencia conferida.

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente probados los siguientes hechos:

1.—Que el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢19.271.084,54 (folios 9-11).

2.—Que este Tribunal, por medio de resolución N° 574-E10-2013 de las 10:50 horas del 1 de febrero de 2013, determinó que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢25.220.790,72 (folio 20 vuelto).

3.—Que esa reserva quedó conformada por ¢15.888.432,89 para gastos de capacitación y ¢9.332.357,83 para gastos de organización (folio 20 vuelto).

4.—Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢13.866.996,67, los cuales no se pueden cubrir en su totalidad pues exceden el monto disponible de la reserva de organización política que asciende, según se indicó, a ¢9.332.357,83 (folio 10).

5°—Que el PFA no liquidó gastos de capacitación (folios 10-11).

6°—Que el PFA acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

7°—Que el PFA no tiene multas pendientes de cancelar (folio 13).

8°—Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 24).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de oposición respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 14, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2013. Sin embargo, el plazo concedido expiró sin que los representantes legales de esa agrupación realizaran manifestación al respecto, por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna en relación con dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo enero – marzo 2013. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

V.1.- Reserva de capacitación y organización del PFA.- De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 574-E10-2013, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó conformada por la suma de ¢25.220.790,72, de los cuales ¢15.888.432,89 serían para gastos de capacitación y ¢9.332.357,83 para gastos de organización.

V.2.- Gastos de capacitación.- De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PFA no acreditó gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢15.888.432,89.

V.3.- Gastos de organización reconocidos al PFA.- De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva la suma de ¢9.332.357,83 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢19.271.084,54 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2013. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢13.866.996,67, los cuales no se pueden cubrir en su totalidad pues exceden el monto disponible de la reserva de organización política, por lo que corresponde entonces reconocer a esa agrupación la suma de ¢9.332.357,83 por el concepto indicado, del periodo enero-marzo de 2013, y tener por agotada la reserva de esa agrupación para atender dicho rubro.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.

Asimismo, está demostrado que el PFA está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en la página web de esa institución, el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.

VII.—Conclusión: monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013, asciende a la suma de ¢9.332.357,83 por concepto de gastos de organización.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Tomando en consideración que esta agrupación política no acreditó gastos de capacitación para el período bajo análisis, la respectiva reserva se mantiene en ¢15.888.432,89.

Por otra parte, de acuerdo con lo analizado en esta resolución, el Tribunal tiene como agotada la reserva del partido Frente Amplio para atender gastos de organización. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢9.332.357,83 (nueve millones trescientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de enero al 31 de marzo de 2013. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢15.888.432,89 (quince millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, y que esa agrupación ha agotado su reserva relativa a gastos futuros de organización. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-156.— Exonerado.—(IN2013065765).

N° 3937-M-2013.—San José, a las diez horas quince minutos del cinco de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Teresita Ureña Cascante. (Exp. N° 284-E-2013).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° S.G.-266-45-2013 del 31 de julio de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 6 de agosto de ese mismo año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de Desamparados, comunicó el acuerdo N° 3, adoptado en la sesión N° 45-2013 del 30 de julio de 2013, en el que ese concejo aceptó la renuncia formulada por la señora Teresita Ureña Cascante a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José y dispuso solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la cancelación de credenciales respectiva (folios 01 y 02).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Teresita Ureña Cascante fue designada concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, según resolución de este Tribunal N° 3326-M-2013 de las 13:45 horas del 15 de julio de 2013 (folios 05 a 07); b) que la señora Ureña Cascante fue propuesta por el partido Liberación Nacional (folios 03 y 04); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en el acuerdo N° 3 de la sesión N° 45-2013 del 30 de julio de 2013, dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de credenciales de concejal propietaria que ostenta la señora Ureña Cascante, en virtud de su renuncia al cargo (folios 01 y 02); y d) que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula de identidad N° 112590030 (folios 03, 04 y 07 a 09).

II.—Hechos no probados: No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre la renuncia planteada por la señora Teresita Ureña Cascante. El artículo 56 del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ureña Cascante a su cargo de concejal propietaria del Concejo de distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia de San José, lo que corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios propuesta por el partido político de la servidora saliente (que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo).

De conformidad con lo expuesto y al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en esa nómina es el señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula de identidad N° 112590030, lo procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado por el Concejo Municipal de Desamparados, a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Por tanto:

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Teresita Ureña Cascante. En su lugar, se designa al señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula de identidad N° 112590030. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ureña Cascante, al señor Cárdenas Monge y al Concejo Municipal de Desamparados.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-150.—Crédito.—(IN2013065767).

N° 3996-M-2013.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Mario Martínez Rodríguez. (Exp. N° 142-Z-2013).

Resultando:

1º—Por nota remitida vía facsímil y recibida en la Secretaría de este Tribunal el 23 de abril de 2013, el señor Mario Martínez Rodríguez formula la renuncia a su cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Osa (folio 1).

2º—En auto de las 15:20 minutos del 25 de abril de 2013 se previno al Concejo Municipal de Osa para que manifestara lo pertinente con vista en la citada dimisión, según lo preceptúan los numerales 255 y 257 del Código Municipal. Asimismo, para que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Martínez Rodríguez y la dirección en donde puede ser notificado el dimitente (folio 2).

3º—El 6 de mayo de 2013 el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de Osa, remitió vía facsímil el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Osa en la sesión ordinaria N° 18-213, celebrada el 1° de mayo de 2013, en que se conoció de la renuncia suscrita por el señor Martínez Rodríguez (folios 5-6).

4º—Mediante auto de las 14:00 horas del 9 de mayo de 2013 se previno nuevamente a la Secretaría del Concejo Municipal de Osa para que aportara el original o copia certificada de la renuncia del señor Herrera Jiménez y para que indicara la dirección en donde puede ser notificado el renunciante (folio 7).

5º—Por oficio N° MUNOSA-PSCMO-0051-2013 presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de mayo de 2013, el señor Allan Herrera Jiménez cumplió con lo prevenido (folios 9-11).

6º—En resolución de las 10:30 horas del 23 de mayo de 2013 se dispuso acumular el expediente N° 151-Z-2013 en el expediente actual, al existir identidad entre ambos procesos (folios 4 y 12).

7º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) que el señor Mario Martínez Rodríguez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Osa (folios 16-23); 2) que el señor Martínez Rodríguez fue propuesto como candidato por el partido Unidad Social Cristiana (folios 25-26); 3) que el señor Martínez Rodríguez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Osa en la sesión ordinaria N° 18-213, celebrada el 1° de mayo de 2013 (folios 5, 10 y 11); 4) que la candidata a regidora suplente de la Municipalidad de Osa, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo es la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales, cédula N° 5-101-713 (folios 22, 24, 25 y 26); 5) que la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales, no ostenta ningún otro cargo municipal de elección popular (folios 27-28).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Mario Martínez Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Mario Martínez Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor Mario Martínez Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección.

El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales, cédula N° 5-101-713, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Osa. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Mario Martínez Rodríguez. En su lugar se designa a la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales, cédula N° 5-101-713. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Martínez Rodríguez, a la señora Núnez Rosales y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Mario Martínez Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “… desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Mario Martínez Rodríguez.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-152.—Crédito.—(IN2013065771).

N° 3997-M-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Martín Chacón Saborío. (Exp. N° 288-Z-2013).

Resultando:

1º—Por oficio N° SCMC-259-08-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto de 2013, el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de Curridabat, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 170-2013 celebrada el 5 de agosto de 2013, conoció la renuncia del señor Edwin Martín Chacón Saborío a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de ese cantón (folios 1-4).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Edwin Martín Chacón Saborío fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo de 2010, folios 5-18); 2) que el señor Chacón Saborío fue propuesto como candidato por el partido Curridabat Siglo XXI (folios 17, 20 y 21); 3) que el señor Chacón Saborío renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Curridabat en la sesión ordinaria N° 170-2013, celebrada el 5 de agosto de 2013 (folios 1-4); 4) que la candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por el partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Allinson Ivette Henry Smith, conocida como Allison William Williams, cédula N° 9-107-450 (folios 17, 19, 20, 21); 5) que la señora Allison Ivette Henry Smith, conocida como Allison Willam Willams, no ostenta ningún otro cargo municipal de elección popular (folios 22-23).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Edwin Martín Chacón Saborío, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución del señor Chacón Saborío: Al cancelarse la credencial del señor Edwin Martín Chacón Saborío se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina del partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Allinson Ivette Henry Smith, conocida como Allison William Williams, cédula N° 9-107-450, se le designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Curridabat. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Edwin Martín Chacón Saborío. En su lugar, se designa a la señora Allinson Ivette Henry Smith, conocida como Allison William Williams, cédula N° 9-107-450. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Chacón Saborío, a la señora Henry Smith y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Edwin Martín Chacón Saborío y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Edwin Martín Chacón Saborío.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-153.—Crédito.—(IN2013065785).

N° 4061-M-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de setiembre de dos mil trece.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Giannina Francesa Blanco. (Exp. N° 242-Z-2013).

Resultando:

1º—Por oficio N° MZ/SCM/355-2013 remitido vía facsímil el 25 de junio de 2013, cuyo original fue presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de setiembre de 2013, la señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 24 celebrada el 17 de junio de 2013, conoció la renuncia de la señora Giannina Francesa Blanco a su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese cantón (folios 1, 17-20).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Giannina Francesa Blanco fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero (ver resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 22-33); 2) que la señora Francesa Blanco fue propuesta como candidata por el partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz (folios 31 vuelto, 3417, 20 y 21); 3) que la señora Francesa Blanco renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero en la sesión ordinaria N° 24, celebrada el 17 de junio de 2013 (folios 17-20); 4) que el candidato a regidor propietario de ese municipio, propuesto por el partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431 (folios 21, 31 vuelto, 34 y 35); 5) que el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez no ostenta ningún otro cargo municipal de elección popular (folio 36).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Giannina Francesa Blanco, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sustitución de la señora Francesa Blanco: Al cancelarse la credencial de la señora Giannina Francesa Blanco se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431, se le designa como regidor propietario en la Municipalidad de Zarcero. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Giannina Francesa Blanco. En su lugar se designa al señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese a la señora Francesa Blanco en el Liceo Alfaro Ruiz, al señor Paniagua Rodríguez y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS

SOBRADO GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI

Los suscritos Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Giannina Francesa Blanco y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme lo hemos externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ... (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora propietaria Giannina Francesa Blanco.

Luis Antonio Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-154.—Crédito.—(IN2013065787).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 14140-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jaime Óscar Seminario Alvarado con Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo de dos mil cuatro, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán con Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, inscrito en el asiento número trescientos veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán, Jaime Óscar Seminario Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge o Marlene Álvarez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013064547).

Exp. Nº 23454-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número novecientos sesenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud Nº 3018.—(IN2013065601).

Expediente N° 25162-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Diligencias de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley María Herrera Arias, que lleva el número…, por cuanto la misma aparece inscrita en provincia que no le corresponde e inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva provincia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Se hace saber al señor Guillermo Antonio Carpio Monge y a la señora Marlene Anello Sánchez, que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3250-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 54815-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Guillermo Antonio Carpio Monge con Marlene Anello Sánchez, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en trámite de inscripción el matrimonio de Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio Montoya declarado mediante certificado de declaración de matrimonio número cero uno tres cero seis nueve dos y celebrado el trece de junio de mil novecientos ochenta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O C 17957.—Sol. 125-851-6-050.—IN2013064198).

Se hace saber al señor Mauro Malueños Días y a la señora María del Carmen Malueños Miranda o María Miranda Dávila, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3344-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 5439-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo quinientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, en el asiento número ciento cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, tomo ciento cuatro, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y déjese sin efecto la razón marginal de advertencia consignada en el precitado asiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 2962.—(IN2013064575).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Ricardo Zumbado Villalta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2556-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil doce. Exp. Nº 10834-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jimmy Ricardo Solís Villalta con Jenniffer María Alvarado Pérez...; en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Zumbado Villalta, hijo de Joel Zumbado Soto y Cecilia Villalta Jiménez, costarricenses” y el asiento de nacimiento de Jefferson Ricardo Solís Alvarado...; en el sentido que el primer apellido del padre... es “Zumbado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jinxing Xie, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3059-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece. Exp. Nº 42635-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de William Gerardo Reyes Castillo con Jinxing Xie Fung Wu, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Xie, no indica segundo apellido, hija de Jinshi Xie, no indica segundo apellido y Ruxian Wu, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de William Andrés Reyes Fung, y el asiento de nacimiento de Meylin Alejandra Reyes Fung, en el sentido que el apellido de la madre... es “Xie, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065168).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizeth del Carmen Aragón López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2876-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cinco de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 54114-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Calero Tercero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Elizeth del Carmen Aragón López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor  Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065235).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Aragón López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2736-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Exp. Nº 40986-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio García Tercero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aragón López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065238).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Esteban Jirón Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2175-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del siete de junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6038-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine Judith Baca Selva, en el sentido que el primer apellido del padre... es “Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065297).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Claribeth Vargas Núñez cc Claribeth Venegas Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2480-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil trece. Exp. Nº 57036-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Gustavo y Grindel Fabiola, ambos de apellidos Calderón Venegas..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Claribeth de los Ángeles” y “Vargas Núñez”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065779).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Rivera González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3352-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 9149-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de Róger Gerardo Rojas Murillo con Rosa Emilia González no indica otro apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rivera González, hija de José Emiliano Rivera Sánchez y Bertha González Medrano” y el asiento de nacimiento de Kenneth Eliécer Rojas González..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rivera González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065856).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Altagracia Rosario Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1251-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del diez de abril del dos mil trece. Exp. Nº 49664-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel Núñez Rosario..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Altagracia Rosario Hernández, dominicana, cédula de residencia número uno dos uno cuatro cero cero cero cero cinco dos dos cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065876).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Augusto Arce Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3251-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del doce de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 27720-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel L Ringuette no indica segundo apellido con Damaris Montero Bocio, en el sentido que el nombre del cónyuge así como el nombre del padre, el nombre y el apellido de la madre del mismo, el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Daniel Leroy”, “Richard Paul”, “Betty Mae Golz no indica segundo apellido”, “Federico” y “Mateo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013065959).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dina Maribel Vanegas Cárdenas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2206-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp. Nº 47424-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Guadalupe González Vanegas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Dina Maribel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066002).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Marisol Martínez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2905-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del seis de agosto del dos mil trece. Expediente N° 55765-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Arome Sáenz Martínez… en el sentido que el apellido de la madre… es “Martínez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066046).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jazmín Rocío Muñoz Zuloaga, mayor, soltera, directora de ventas, venezolana, cédula de residencia N° 186200033701, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132805-2013.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065088).

Erlan José Aguilar Luna, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803151319, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132845-2013.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065099).

Gloria Patricia Pineda Castro, mayor, casada, asistente dental, colombiana, cédula de Residencia 117000039924, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3733-2012.—San José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065170).

Juan Francisco Lemus Rivas, mayor, viudo, jardinero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200403735, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.102-2013.—San José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065276).

Andrea Solanye Mónoga Oliveros, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia 117000329123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5939-2010.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065781).

José Milciades Rodríguez Urrego, mayor, casado, topógrafo, colombiana, cédula de residencia 117000430017, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132881-2013.—San José, siete de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065837).

William Antonio Zelaya Ortiz, mayor de edad, casado, maestro de primaria, nicaragüense, cédula de residencia 155801954125, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132790-2012.—San José, veintisiete de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065948).

Anissa Massiel Villegas Serrano, mayor, soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia temporal 155800811316, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132863-2013.—San José, cuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013066019).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

Se solicita a aquellos usuarios del MOPT que hayan depositado garantías de participación y/o de cumplimiento en las cuentas del Banco de Costa Rica, número 001-220349-9 en colones y número 001-220348-0 en dólares estadounidenses, vinculadas a procesos de contratación administrativa de los años 2000 a 2004, para que procedan de conformidad con lo establecido por el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa a presentar su reclamo en el único plazo de 30 días calendario a partir de la fecha del presente comunicado en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección de Proveeduría Institucional, mediante nota formal firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:

a.  Nombre de la empresa o persona física.

b.  Número de cédula jurídica o de identidad.

c.  Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).

d.  Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.

e.  Número de contratación administrativa.

f.   Tipo de garantía.

g.  Justificación que fundamenta la solicitud de devolución.

En consecuencia las garantías que permanezcan sin reclamar una vez pasado el plazo indicado serán trasladadas al Fondo General de Gobierno conforme a la normativa vigente.

Para información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 25232352 o 25232471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.

San José, 11 de octubre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400019642.—Solicitud N° 3506.—C-30290.—(IN2013066702).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900

AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES

En atención al proceso de devolución de garantías, del período comprendido desde mayo 2003 hasta agosto 2012; iniciado con comunicación en la prensa nacional del 4 de diciembre de 2012,  se les insta a revisar el listado actualizado en el siguiente link: http://www.mopt.go.cr//documentos/proveeduria/garantias1.pdf

Aquellos aún interesados en reclamar alguna de esas garantías de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa podrá hacerlo en el plazo único de 30 días calendario a partir de este nuevo comunicado, presentando en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección nota formal firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:

a.  Nombre de la empresa o persona física.

b.  Número de cédula jurídica o de identidad.

c.  Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).

d.   Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.

e.  Número de contratación administrativa.

f.   Tipo de garantía.

g.  Justificación que fundamenta la solicitud.

Las garantías que permanezcan sin reclamar, pasado el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a la normativa vigente.

Para información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 25232352 o 25232471, o bien, a la dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.

San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400019642.—Solicitud N° 3504.—C-29420.—(IN2013067704).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000041-00200

Alquiler de un edificio para albergar las oficinas de la Unidad

de Impugnación de Boletas de Citación de la

provincia de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de octubre del 2013, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Código Compra Red # CRAV14764375712013

San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0002.—Solicitud N° 3530.—(IN2013067905).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-00200

Alquiler de un edificio para albergar las Oficinas de la

Unidad de Impugnación de Boletas de Citación en

Palmares de la provincia de Alajuela

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2013, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Código Compra Red # CRAV10737844212013

San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0002.—Solicitud N° 3539.—(IN2013067937).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

LPI N° 2013LI-000013-0DE00

Contratación del diseño y construcción de la Ruta Nacional

N° 3, Sección: intersección Pozuelo (Radial Uruca, ruta

Nacional N° 108)-intersección Jardines del Recuerdo

(Ruta Nacional N° 106)

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo

Tipo de adquisiciones: Licitación Pública Internacional

Sector: Transportes

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Primer Programa de Infraestructura Vial PIV I

Préstamo N°: 2007/OC-CR

Licitación N° LPI N° 2013LI-000013-0DE00: Contratación del diseño y construcción de la Ruta Nacional N° 3, Sección: intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N° 108)-intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106).

El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a proyecto de “Contratación del Diseño y Construcción de la Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106)”.

El Consejo Nacional de Vialidad invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para la licitación en mención, cuyo objeto es contratar el proyecto ejecutivo o diseño final y la ejecución completas y detallada de las obras correspondientes a la Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106).

(i)   La carretera Pozuelo-Jardines del Recuerdo.

(ii)  El puente sobre el Río Virilla.

El proyecto se localiza en las provincias: 01 San José y 04 Heredia; cantones: 101 San José y 401 Heredia; distritos: 101 07 Uruca y 401 04 Ulloa; Ruta Nacional N° 03, Carretera Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106).

La licitación se llevará a cabo conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se especifica en dichas políticas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al final de este documento, durante horas de oficina 7:00 a.m. a 3:00 p.m.

Los licitantes interesados podrán descargar en www.hacienda.go.cr/comprared el juego completo en formato digital de los documentos de licitación en idioma español.

Todos aquellos posibles interesados en recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo electrónico al Contratante a la siguiente dirección: proyectos.uepiv1@conavi.go.cr.

Las aclaraciones y modificaciones serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha solicitud.

Todas las ofertas deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00 a. m. (hora Costa Rica), el día 22 de noviembre de 2013. Las ofertas serán abiertas a las 10:01 a.m. el día 22 de noviembre de 2013, en presencia de los licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una garantía de mantenimiento de la oferta (Garantía de Participación) por el monto de US$300.000,00 (trescientos mil dólares exactos), y debe ser entregada antes de la hora indicada de la recepción de ofertas en el Departamento de Tesorería.

Consejo Nacional de Vialidad

Att.: Ing. Kenneth Solano Carmona, Director de la Unidad Ejecutora PIV-I.

Lugar: Dirección de Proveeduría y Suministros del Conavi.

Dirección: 50 metros este y 10 metros norte de la rotonda Betania en San pedro de Montes de Oca, primer piso.

Ciudad: San José

Código Postal: 616-2010, Zapote

País: Costa Rica

Tel: (506) 22-02-55-13

Correo electrónico: proyectos.uepiv1@conavi.go.cr.

MSc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00240.—C-72910.—(IN2013067938).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000043-00200

Alquiler de un edificio para albergar las oficinas de la

Unidad de Impugnación de Boletas de Citación en

Guápiles de la Provincia de Limón

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29 de octubre del 2013, para la licitación de referencia.

El (los) interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Código Compra Red # CRAV6711312392013

San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 0002.—Solicitud N° 3540.—(IN2013067949).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000049-PROV

Contratación de Servicios  de vigilancia para la Defensa

Pública del III Circuito Judicial de San José (Desamparados)

Fecha y hora de apertura: 7 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas

El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 14 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067452).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101312-UP

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2013LN-101312-UP, “Vehículos de Extinción de Incendios”, cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico asegura@bomberos.go.cr”.

Lic. Juan Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1 vez.—Solicitud N° 3527.—(IN2013068001).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA  INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-UTN

Compra de computadoras, monitores y servidores

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013, para la compra de computadoras, monitores y servidores. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones públicas. Cualquier aclaración o modificación con respecto a esta licitación será publicada en la página mencionada anteriormente.

Para consultas con la Lic. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3520.—C-12540.—(IN2013067796).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-UTN

Adquisición de equipo para los laboratorios

de electrónica y electromecánica

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2013, para la adquisición de equipo para los laboratorios de electrónica y electromecánica. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas. Cualquier aclaración o modificación sobre esta licitación será publicada en la página mencionada anteriormente.

Para consultas con la Lic. Katherine Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr  y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 3519.—(IN2013067803).

LICITACIÓN ABREVIADA  2013LA-000022-UTN

Equipo de medición para laboratorios

de electromecánica y ciencias básicas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 7 de noviembre del 2013, para la adquisición de equipo de medición para laboratorios de electromecánica y ciencias básicas. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones Abreviadas. Cualquier aclaración o modificación sobre esta licitación será publicada en la página mencionada anteriormente.

Para consultas con el Lic. Vinicio Cascante Loría  al correo vcascante@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr  y/o al fax 2430-3496.

Lic. Miguel González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud N° 3518.—(IN2013067813).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402

Construcción y equipamiento del Servicio de Emergencias del

Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

Apertura ofertas: a las 10:00 horas del 21 de enero de 2014.

Visita al sitio: se realizará a las 11:00 horas del 7 de noviembre de 2013, en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, sita al costado este del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.

Para la obtención del cartel, sita: avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 3:30 y viernes de 8:00 a. m. a 2:30 p. m. Favor traer un DVD.

San José, 14 de octubre de 2013.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 3491.—C-13380.—(IN2013067757).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01

Compra de semilla, insumos para los Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional de Upala del Inder

El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el presente concurso, la apertura de ofertas será en San José, Oficinas Centrales del Inder, sita en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área de Contratación y Suministros, el día: viernes 25 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel respectivo, estará a disposición de los interesados en la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: mjara@inder.go.cr, si lo desean impreso, tendrá un costo de ¢1.000,00 (un mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de Contratación y  Suministros, previa cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.

Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2013067783).

ADJUDICACIONES

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000002-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI” a la empresa Grupo Chévez Zamora S. A.

Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2013067797).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-UTN

Adquisición de guillotina hidráulica

y enfajadora para empaquetado

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución N° R-616-2013 del 3 de octubre de 2013 de la siguiente manera:

IS Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-059552.

Línea 1: Una (1) Guillotina Hidráulica marca Duplo, modelo 600P.

Monto: $16.750,00 (diez y seis mil setecientos cincuenta dólares  con 00/100).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 24  meses.

Línea 2: Una (1) Enfajadora para empaquetado marca Duplo, modelo UP-240.

Monto: $5.200,00 (cinco mil doscientos dólares  con 00/100).

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 24  meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 3377.—C-15970.—(IN2013067734).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-4402

Objeto: “adquisición de un terreno para la construcción

de la nueva sede de Ebais de Poasito

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-2159-2013 del 10 de octubre del 2013, se adjudica a:

Oferta: Uno.

Renglón: Único.

Adjudicado a: Transportes Ramírez y Murillo Ltda.

Monto: ¢46.170.000,00 (cuarenta y seis millones ciento setenta mil colones netos).

San José, 14 de octubre de 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 3495.—C-11220.—(IN2013067759).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-5101

Alfacalcidol 0.25 mcg

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface S. A., por un monto total de ¢158.350.000,00 (ciento cincuenta y ocho millones trescientos cincuenta mil colones). Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63306.—C-12770.—(IN2013067763).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2304

Adquisición de: Carne de pescado

Se informa a los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000006-2304 por adquisición de: Carne de pescado (entrega según demanda) fue declarada infructuosa mediante Resolución Administrativa DAF-0874-2013.

Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067794).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

Contratación de servicio de remodelación de edificios

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria 30-2013, del día 14 de octubre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000014-01, para la contratación de servicio de remodelación de edificios, según el dictamen técnico URMA-PAM-635-2013, en el dictamen legal ALCA-746-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2, de la empresa M.R Pintores S. A., por un monto de ¢10.861.500,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 40 días hábiles.

    Adjudicar las líneas N° 2 y N° 3, a la oferta N° 1, de la empresa Ingeniería Gaia S. A., por un monto de ¢61.400.000.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00354.—C-21065.—(IN2013067961).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01

Contratación de servicio de construcción

de comedorpara funcionarios edificio

Comercio y Servicios

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión extraordinaria 30-2013,  del día 14 de octubre  del 2013,  artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000030-01, para la contratación de servicio de construcción de comedor para funcionarios edificio Comercio y Servicios, según el dictamen técnico URMA-PAM-629-2013, en el dictamen legal ALCA-734-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

   Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1, de la empresa B-Group Integrated Engineering and Management Solutions S.A, por un monto de ¢30.997.427,54, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 50 días hábiles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00353.—C-19210.—(IN2013067962).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013 LN000001-01

Compra de construcción del centro

de cuido para niños y niñas

en Birrisito

La Municipalidad de Paraíso comunica que para los efectos legales, se aprueba en la sesión N° 267, del día 08 de octubre del 2013, artículo 5, la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01 “compra de construcción de centro de cuido para niños y niñas en Birrisito”.

Siendo adjudicada la empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO)

Concediéndose el tiempo establecido por ley para cualquier consulta o aclaración.

Paraíso, 10 de octubre del 2013.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013067876).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000031-01

Diseño y construcción CECUDI

La Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia ha sido adjudicada a la empresa Grupo Condeco VAC S. A., cédula jurídica N° 3-101-379607, por un monto de ¢144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro millones de colones exactos). Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante sesión ordinaria N° 2257-2013, celebrada el 14 de octubre de 2013, por parte del Concejo Municipal.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013067792).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUNIGARABITO

Construcción de las canchas de entrenamiento

La Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la adjudicación de la 2012LN-000007-Munigarabito, según acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria N° 180, Artículo VII, celebrada el 9 de octubre del 2013, de la siguiente forma:

Se adjudica a la empresa Constructores G A Obra Gris S. A por un monto de $150.00.000,00.

Garabito, 14 de octubre de 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº 40182.—C-30000.—(IN2013067769).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 000001-2013

Tanque de diesel sin ninguna utilización para el Hospital

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo viernes 08 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas en la Sala de Aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada.

El bien a rematar es el siguiente:

Tanque de diesel sin ninguna utilización.

El monto base del remate del tanque de diesel en desuso es de ¢116.550,00. La visita de inspección para examinar el material se ha establecido para el día lunes 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas, la cual se realizará en compañía del Ing. Alex Azofeifa Bermúdez del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento y del Bach. Keylor Méndez Morales, funcionario de la Subárea de Contratación Administrativa.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán retirar a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color beige, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

El equipo a rematar se encuentra ubicado en la misma dirección antes citada.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013067899).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900

Contrato de entrega según demanda-alquiler de equipo

de cómputo para el ministerio de justicia y paz

Se avisa a todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de Justicia y Paz debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico al pliego de condiciones se traslada la fecha de apertura de esta contratación para el 7 de noviembre del 2013 a las 9:00:00 a. m.

Los interesados podrán obtener el cartel modificado en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 11 de octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. N° 3476.—Solicitud N° 3476.—C-12850.—(IN2013067705).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-PROV

(Modificaciones y prórroga N° 1)

Compra de distribuidores (switch) para red de cómputo

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente dirección:

http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.

De igual manera se informa que se prorroga la  fecha de apertura de las ofertas para el 24 de octubre del 2013 a las 10:00 horas.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 15 de octubre del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067807).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01

(Prórroga N° 3)

Compra, instalación y configuración de una solución

integrada de video colaboración IP para la red del

Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día veintidós (22) de noviembre del dos mil trece, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de octubre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00311.—C-14130.—(IN2013067958).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000030-PCAD

(Prórroga N° 1)

Adquisición de kioscos de auto-servicio

 y solución para la administración

de los kioscos

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 18 de noviembre del 2013 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 15 de octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013067811).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-2104

(Prórroga y modificación a las especificaciones)

Aviso Nº 2

Por la adquisición de prótesis urológica, malla para la

reparación del prolapso anterior y la incontinencia

urinaria de esfuerzo y prótesis urológica, malla

reajustable para el restablecimiento de la

incontinencia urinaria femenina

Se comunica: La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado la fecha de apertura para el día martes 29 de octubre del 2013 a las 9:00 horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del Hospital el día de hoy a retirar las mismas.

San José, 14 de octubre del 2013.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013067777).

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-2101

Compra de instrumental para cirugía

oral y periodoncia

Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada 2013LA-000015-2101, compra de instrumental para cirugía oral y periodoncia.

“Que en el Folio Nº 000162 del cartel de compra, se indica ítem Nº 36 cuchillos óseos similar a Kirkland 13K/TG”.

Siendo lo correcto:

“Ítem 36: 20 uds. de mango bisturí similar a Bard Parker número 3”.

El resto de las condiciones cartelarias permanecen invariables.

San José, 15 de octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013067912).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01

(Prórroga)

Servidores de datos y equipo

de comunicación considerando

criterios ambientales

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2013LN-000008-01, “Servidores de datos  y equipo de comunicación considerando criterios ambientales”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de noviembre del 2013, a las 10:00 horas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00355.—C-10865.—(IN2013067963).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Modificación de plazo

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica que para los siguientes procesos se amplía nuevamente el plazo de recepción de ofertas, que a continuación se detalla:

Licitación Abreviada N° 2013LA-000009-01 “Construcción de la losa y bastiones cabezal del puente sobre quebrada La Tigra, Zapote,  Puerto Viejo, Sarapiquí.”

1.  Se les indica que para este proceso se extiende la apertura de las ofertas para el día 24 de octubre del 2013 hasta las 10:00 horas.

Licitación Abreviada N° 2013LA-000010-01 “Construcción de la losa y bastión central en acero del puente sobre Quebrada Catorce, Horquetas, Sarapiquí.”

1.  Se les indica que para este proceso se extiende la apertura de las ofertas para el día 24 de octubre del 2013 hasta las 11:00 horas.

Además, se les invita a ver las aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles, en la página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. El resto de condicwiones se mantienen invariables.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744 ext. 131 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013067884).

 

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PRESENTACIÓN

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y concordante de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), resolución R-CO-94-2006 del 17/11/2006, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del 16/12/2009), “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público” (L-1-2006-CO-DAGJ).

Considerando:

1º—Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

2º—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público.

3º—Que conforme regulaciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser conocido y aprobado por el jerarca de la Institución y por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

4º—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”

5º—El Reglamento de organización y funcionamiento permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna y percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

6º—Que la Contraloría General de la República mediante oficio Nº DFOE-PG-314 del 26 de setiembre de 2013 dio su aprobación al presente reglamento. Por tanto,

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Lo preceptuado en este Reglamento, constituyen disposiciones de carácter obligatorio para el personal de la Auditoría Interna y en lo que corresponda para todas las demás dependencias que conforman la Dirección Nacional de Notariado en la materia que le resulte aplicable.

Artículo 3º—Definiciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a)  Consejo Superior de Notariado: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.

b) DNN: Dirección Nacional de Notariado.

c)  CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.

d) Auditoría Interna: Unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interna”.

e)  Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

f)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

g)  Informe de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

h) Administración Superior: Conformado por el Consejo Superior de Notariado.

i)  Administración activa: Es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.

j)  Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

De la organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

Concepto de auditoría interna

Artículo 4º—Concepto funcional de la auditoría interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la Institución, se crea para validar y mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 5º—Fundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna.

a)  Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.

b) Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c)  Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.

d) Ley N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

e)  Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

f)  Ley Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

g)  Ley Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.

h) Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

i)  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.

j)  Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero, 2010.

k) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

l)  Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, No 25880-J.

m)               Normas Generales de Control Interno para el Sector Público y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

n) Además, se debe complementar con las directrices, normativa, políticas y procedimientos emitidos o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, en el ámbito de su competencia y que, en un conjunto establecen los estándares mínimos para el desarrollo de la actividad.

Artículo 6º—Cargo de Auditor Interno. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.

Artículo 7º—La Auditoría y el Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la Junta Rectora y el resto del personal de la Dirección Nacional de Notariado se realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento de sus competencias.

SECCIÓN II

Prohibiciones e independencia

Artículo 8º—Prohibiciones. El Auditor Interno tendrá las siguientes prohibiciones según lo establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte del órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 9º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor Interno, ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.

Artículo 10.—Impedimentos de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Dirección Nacional de Notariado y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)  Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 11.—Asistencia a sesiones del Consejo Superior de Notariado. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Superior de Notariado, a invitación específica de éste, o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente. Salvo que una ley así lo establezca, esto con el fin de no afectar su independencia y objetividad.

Artículo 12.—Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones administrativas. El auditor interno no debe ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y objetividad de la auditoría interna.

SECCIÓN III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 13.—Ubicación. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel en la Dirección Nacional de Notariado, con dependencia orgánica del Consejo Superior de Notariado, al cual responderá directamente por su gestión.

Artículo 14.—Estructura orgánica. La Auditoría Interna está conformada por el Auditor Interno únicamente, no obstante se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Notariado, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

SECCIÓN IV

Del Auditor Interno

Artículo 15.—Nombramiento. El Consejo Superior de Notariado realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a)  Ser contador público autorizado.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor emitido por la Contraloría General de la República.

c)  Deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente.

d) Será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.

Artículo 17.—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control Interno. Además deberá conocer las disposiciones que rige la Administración Pública.

Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 19.—Deberes y funciones del Auditor Interno.

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b) Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados, según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.

d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

f)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

g)  Debe responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i)  Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

j)  Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

k) El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.

l)  Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los mecanismos que estime pertinentes.

Artículo 21.—Objetividad individual y ética profesional. El auditor interno deberá tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 22.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno, obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta confidencialidad no se aplicará ante:

a)  Solicitudes o requerimientos de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

b) Solicitudes o requerimientos del Consejo Superior de Notariado.

c)  Solicitudes o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del artículo 32 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN V

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 23.—Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-CO-94-2006) y Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009) y las instrucciones recibidas por los superiores.

Artículo 24.—Regulación del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General resolverá lo correspondiente.

Artículo 25.—Causales de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave, incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil o penalmente.

Artículo 26.—Protección al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda. La institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN VI

Ámbito de competencias

Artículo 27.—La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la Institución.

El Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de la Auditoría, donde se incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su fiscalización.

SECCIÓN VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 28.—Relaciones. La Auditoría Interna mantendrá relaciones con el Consejo Superior de Notariado, Director Ejecutivo, titulares subordinados y con otras instancias internas y externas, con la Contraloría General de la República, Instituciones de control y fiscalización, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes u otras pertinentes. Corresponderá al Auditor Interno administrar esas relaciones a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 29.—Suministro de información: El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General República, así como con otros entes y órganos de control que conforma a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

SECCIÓN VIII

Asignación y administración de recursos

Artículo 30.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Superior de Notariado, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 31.—Asignación de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, la Dirección Nacional de Notariado deberá asignar a la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia de fiscalización razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para llevarla a cabo.

Artículo 32.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborara la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido al Consejo Superior de Notariado, para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

Artículo 33.—Coordinación presupuesto. El Auditor Interno coordinará con el coordinador Administrativo para que cuando lo amerite el volumen de recursos, se lleve un registro separado del monto presupuestario aprobado y asignado a la Auditoría Interna detallado por objeto del gasto, controlando la ejecución y modificaciones a los recursos presupuestarios.

CAPÍTULO III

Del funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN I

De la planificación y programación del trabajo de auditoría

Artículo 34.—Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.

Artículo 35.—Plan anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su aprobación a, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes del año a que corresponde.

Artículo 36.—Programas de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.

Artículo 37.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Superior de Notariado y la obligación que le asiste al Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan estratégico de fiscalización.

Artículo 38.—Mejoramiento de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.

SECCIÓN II

Competencias, deberes y potestades de la Auditoría Interna

Artículo 39.—Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo, la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de la Dirección Nacional de Notariado, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia bajo su competencia, al Jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar el plan anual de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Contraloría General de la República.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten Jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.

i)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.

Artículo 40.—Deberes. La Auditoría Interna tendrá las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

a)  Cumplir las competencias asignadas por Ley.

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios o de cualquier órgano sujeto a su competencia.

f)  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política.

i)  Cumplir con otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 41.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de la Dirección Nacional de Notariado, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la Dirección Nacional de Notariado; también tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice a la Dirección Nacional de Notariado con los archivos y sistemas electrónicos con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado que administren o custodien fondos públicos de la Dirección, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal de la Dirección Nacional de Notariado está en la obligación de brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

SECCIÓN III

De los servicios que brinda la Auditoría

Artículo 42.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán el desarrollo de auditorías, financieras, operativas, de sistemas de información o estudios especiales de auditorías sobre aspectos específicos y auditorias de cualesquiera tipos encaminadas fundamentalmente para evaluar la eficacia, eficiencia, económica y legalidad de control interno dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado y promover su mejora.

Artículo 43.—Servicios preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de conformidad con la normativa técnica aplicable.

El servicio de asesoría será proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno, de manera verbal o escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y se brindará a solicitud expresa del Consejo Superior de Notariado, e implicará verificar posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada.

El servicio de advertencia se podrá brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno, se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la administración.

SECCIÓN IV

Ejecución de la auditoría

Artículo 44.—Procesamiento de información. El Auditor Interno deberá identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que le permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben identificar la información suficiente, pertinente, confiable, relevante y útil y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna, se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Superior de Notariado o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 46.—Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo.

Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 47.—Manual de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Dirección Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de auditoría para el sector público”. En este manual se establecerán, entre otros aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así como la supervisión del trabajo.

SECCIÓN V

De la comunicación de resultados

Artículo 48.—Comunicación de los productos de fiscalización posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de responsabilidades (Relaciones de Hechos).

Artículo 49.—Conferencia para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.

La Auditoría Interna deberá documentar los resultados de la conferencia final de resultados.

Artículo 50.—Obligación de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del estudio y se podrá refutar como un eventual debilitamiento del sistema de control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.

Artículo 51.—Posibilidad de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un estudio de control interno y luego informará por escrito.

Artículo 52.—Plazo para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados, la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe oficial.

Artículo 53.—Plazos de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así como las Relaciones de Hechos, están sujetos al trámite y los plazos improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38 anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.

Los plazos señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo del informe por parte de los titulares subordinados o del Consejo Superior de Notariado, según corresponda.

Artículo 54.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto promulgue la Contraloría General de la República.

Artículo 55.—Obligación de implantar las recomendaciones. El Consejo Superior de Notariado o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 56.—Registro de control de avance de implantación de recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente, llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá cuentas el Consejo Superior de Notariado del seguimiento si por orden de éste se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.

Artículo 57.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones. Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el Consejo Superior de Notariado o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Artículo 58.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo recomendado por la Auditoría Interna. El Consejo Superior de Notariado o el funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que no sé interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba.

SECCIÓN VI

Del trámite de denuncias

Artículo 59.—Derecho y deber de denunciar. Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio cuando las circunstancias así lo exijan, levantándose un acta con la denuncia. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito y su reglamento.

Artículo 60.—Confidencialidad de los denunciantes y de la información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 61.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante resolución motivada:

a)  Las denuncias que no sean de su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002.

b) Las denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.

c)  Las denuncias reiteradas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.

d) Las denuncias que se refieran a intereses particulares del ciudadano, con relación a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas en alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.

e)  Las gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

La relación de los hechos denunciados deben ser claros, precisos y con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente como una nueva denuncia.

SECCIÓN VII

Del seguimiento de las recomendaciones

y servicios preventivos

Artículo 62.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como las disposiciones de la Contraloría General República y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.

Artículo 63.—Seguimiento de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.

Artículo 64.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por el Consejo Superior de Notariado respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 65.—Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente reglamento.

a)  Actualizar, divulgar y cumplir el presente reglamento, en la materia que le concierne.

b) Someter a la aprobación del Consejo Superior de Notariado, las modificaciones necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego de la aprobación de la Contraloría General.

c)  Someter a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones que se propongan.

Artículo 66.—Responsabilidades del Consejo Superior de Notariado sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Superior de Notariado respecto al presente reglamento, las siguientes:

a)  Divulgar el presente Reglamento y disponer las acciones necesarias para que todos los funcionarios de la DNN lo cumplan.

b) Proponer al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General.

Artículo 67.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, el Jerarca, titulares subordinados y demás funcionarios de la Institución, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno.

Artículo 68.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, según acuerdo 2013-017-005 tomada en la sesión 17-2013 celebrada el 14 de agosto del 2013.

Artículo 69.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Xinia Solís Torres, Auditoría Interna.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº 2902.—(IN2013065607).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTRUCTIVO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS

DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24

HORAS EN LAS OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL

BANCO POPULAR BRINDE SUS SERVICIOS Y EN

 LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN

ADMINISTRACIÓN DEL BANCO POPULAR,

EN TODO EL PAÍS

1. Propósito

1.1 Establecer un Instructivo que contemple las actividades generales para la contratación de empresas o personas físicas que presten el servicio de reparación y atención de averías las 24 horas y hasta un monto de $1.800.00 (mil ochocientos dólares sin centavos) en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular y Desarrollo Comunal y en los bienes inmuebles adjudicados en administración del Banco en todo el país, agrupados en Centros de Servicios Financieros (CSF), Agencias y oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Agencia.

1.2 Conformar un STAFF de empresas o personas físicas que cumplan con los requisitos solicitados en este Instructivo para brindar el servicio de reparación y atención de averías, teniendo como meta garantizar los servicios bancarios de mantenimiento y mejorando las condiciones de las edificaciones del Banco para cumplir con las necesidades de los clientes y sus funcionarios, según las condiciones de cada edificio.

1.3 Las contrataciones que el Banco llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este Instructivo se sustentan en la autorización que para tales fines otorgó la Contraloría General de la República por medio del oficio Nº 10345 DCA-2380 el día 30 de setiembre del 2013, el cual así fue solicitado por el Banco con fundamento en lo que establece el artículo 2 Bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.

2. Alcance

2.1 El presente Instructivo se aplicará por parte del Banco Popular para todas las oficinas del Banco en todo el país y los bienes inmuebles adjudicados en administración del Banco para los cuales sea solicitada la reparación.

2.2 Las labores de reparación y atención de averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que utiliza el Banco Popular y en los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular, una vez que se ingrese el reporte a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr y la División de Infraestructura y Proyectos (DIP) determine a través de sus Supervisores de Mantenimiento autorizados y/o el Encargado del Área de Mantenimiento que se va a efectuar por este Instructivo; lo que quedará evidenciado mediante respuesta vía correo electrónico al solicitante donde se le indica que la avería será atendida a través de un Contratista. Se establece el correo electrónico como el medio primario de comunicación entre el Banco y los Contratistas para el reporte de averías.

2.3 El Contratista deberá incluir el suministro de la mano de obra, materiales, acarreos, herramientas, equipo y accesorios requeridos para la reparación y atención de averías, estará obligado a utilizar dentro de las oficinas del Banco vestimenta reflectiva, equipo de protección personal y la portación de un gafete que indique el nombre de la empresa o persona física inscrita en el “STAFF” y el número de inscripción como proveedor. En caso de incumplimiento se le aplicarán las sanciones establecidas en el punto 9.1.

2.4 Los trabajos se realizarán de manera parcial o total, dentro o fuera de las oficinas o edificios, siguiendo las mejores prácticas relacionadas con cada una de las reparaciones y según las necesidades de cada dependencia.

Se entiende por trabajo parcial aquel que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución se puede llegar a interferir en las actividades bancarias y ocasionar incomodidad a los clientes, debiéndose programar su conclusión en un horario en el que no afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes División de Infraestructura y Proyectos (DIP), gerente y Contratista, o que por motivos propios del Banco se impida al Contratista concluir la prestación del servicio, caso en el que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este Instructivo.

2.5 Se incluirán todas las labores complementarias que se requieran para el adecuado desarrollo y término de los trabajos sin que esto implique costo adicional para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

2.5.1 El Banco se reserva el derecho de realizar aquellas contrataciones de mantenimiento preventivo, correctivo e integral de las edificaciones bajo su administración y que efectuará el Banco independientes de este Instructivo, realizándolas por los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

2.6 Excepcionalmente en casos de emergencia el Coordinador de la oficina o agencia en coordinación con el Supervisor de Mantenimiento de DIP podrá acudir directamente a los servicios de un proveedor externo inscrito en su zona conforme al rol para la atención de la avería. Se consideran emergencias la corrección de fallas que constituyen un inmediato riesgo para el personal, peligro de daños a la propiedad del Banco, o interrupción de las operaciones de una instalación, agencia bancaria o edificio, tales como: desagües obstruidos, ruptura de tuberías de agua, salida de operación de sistemas de bombeo, goteras y filtraciones de agua desde el exterior, desperfectos eléctricos que pudieran causar cortos circuitos o incendios y desperfectos en cerraduras, entre otros.

La diferencia de este proceso en particular con los procedimientos ordinarios, es que las labores de reparación y atención de averías que por sus características se constituyen en emergencias se inician sin que se haya efectuado el ingreso formal del reporte de avería a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr indicada en el punto 2.2 y sin que se haya emitido la Orden de Reparación que se indica en el punto 4.5; esto por cuanto dichas emergencias pueden ocurrir en días u horas no hábiles en donde los funcionarios encargados de la recepción de reporte de avería no laboran ; por el contrario los Supervisores de Mantenimiento si se encuentran en condición de disponibles durante las horas no hábiles y por lo tanto pueden ser contactados a través del Área de Seguridad del Banco, que opera las 24 horas.

3. Oferentes

3.1               El Banco realizará invitación pública y abierta a todos los oferentes dentro del territorio nacional, sean empresas o personas físicas que presten servicios de reparación y atención de averías, para que se inscriban en un registro que se conformará para la aplicación de este Instructivo el cual será el punto de inicio para poder tener la opción de ofertar algún requerimiento de un CSF, Agencia, en los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular y/o de la División de Infraestructura y Proyectos. El Banco Popular realizará la invitación a inscribirse mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el Diario Oficial La Gaceta y por medio de un aviso publicado anualmente en un diario de circulación nacional y hasta dos veces al año en diarios de circulación local en las zonas donde no existan proveedores inscritos; la División de Infraestructura y Proyectos promoverá a través de sus Supervisores de Mantenimiento la inscripción de Contratistas en aquellas zonas donde su número sea inferior a tres; al menos dos veces al año con el fin de completar ese mínimo. La promoción se dará mediante la visita de los Supervisores de Mantenimiento los cuales cuentan con un plan de supervisión mensual para todo el territorio nacional durante el cual realizan investigación de campo localizando potenciales proveedores a través de visitas a sitios como ferreterías o grandes almacenes de materiales, donde además colocan afiches promoviendo el mecanismo.

3.2               Una vez presentado el formulario de inscripción por parte del Oferente interesado ante la División de Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, se deberá analizar y validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en la zona que tenga interés (CSF, Agencia, en los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular y/o DIP) dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la presentación de los documentos, debiendo comunicarle mediante fax su cumplimiento o no con lo solicitado en el formulario.

3.3               En caso de tenerse como cumpliente, en el mismo documento de notificación se le señalará el número de inscripción asignado que posteriormente se utilizará como referencia para la respectiva aplicación del rol en cada CSF, Agencia, en los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular y/o de la misma DIP; caso contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta se le otorgará al Oferente interesado un plazo no mayor a cinco (5)días hábiles para que subsane o se refiera a algún punto en particular que la DIP considere necesario para completar su información, contando en este supuesto la División igualmente con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no, siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el número de inscripción que le corresponda; es decir, que si en el transcurso de los plazos de subsanación señalados anteriormente se presenta para inscripción en el mismo registro un formulario completo de otro Oferente interesado, a éste se le asignará de primero el número del rol que le corresponda, premiándose con esto a quien presente de manera completa la información requerida para estos efectos y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su rol en espera de que termine de cumplir con la presentación de la información el anterior proveedor.

3.4               Si el proveedor no está de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el Banco, podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula la Ley General de Administración Pública.

3.5               El formulario a completar por parte de cada oferente deberá contar como mínimo con la siguiente información, (se adjunta el respectivo formulario):

a)  Nombre completo del oferente.

b) Número de cédula física o jurídica, según corresponda.

c)  Constancia de facturación timbrada emitida por la Dirección General de la Tributación Directa, o en su defecto si se encuentra dispensado del trámite de timbraje, la referencia del número de resolución mediante la cual se le eximió de ese trámite.

d) Dirección exacta de su taller y del lugar de residencia, en cuyo caso nunca podrán estar a más de 50Km de distancia vía terrestre de una Agencia, CSF, en los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular u oficina del Banco Popular de la zona en que desea brindar sus servicios, teniendo derecho el Banco de verificar en cualquier momento estas direcciones.

e)  Número de fax donde se le notificará su aceptación o no de la solicitud de inscripción en el registro y su número de rol en caso de ser afirmativa la respuesta y en donde se le podrá enviar alguna información o aclaración del servicio requerido en caso de que así lo acepte el proveedor en el momento específico, número(s) de teléfono(s), celular(es) y correo(s) electrónico(s).

f)  Correo electrónico, teléfono celular o fax como medio tecnológico por el cual se localizará para la solicitud de atención de las respectiva(s) solicitud(es) de reparación que correspondan de acuerdo al rol.

g)  Detalle de los servicios que presta, debiendo coincidir como mínimo con los requeridos en el objeto de este Instructivo.

h) Mínimo 5 cartas de referencias de clientes a quienes les haya brindado sus servicios (sólo se aceptan dos cartas de personas físicas).

i)  Indicación expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este Instructivo.

j)  Indicación de un plazo mínimo de garantía de seis (6) meses sobre las labores realizadas.

k) Indicación de la zona en donde desea prestar sus servicios, lo que incluye todas las agencias y oficinas adscritas a los CSF y los edificios administrativos del Banco en esa zona, así como a todas aquellas oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Agencia.

l)  Indicación expresa de su anuencia a atender dentro de la zona asignada todas las averías desde el taller del oferente a la oficina que lo requiera; conforme a lo establecido en el artículo 3.11.

m)               Indicación expresa de su anuencia a realizar excepcionalmente y dentro de un rol diferenciado para este tipo de labores, al que ya se tiene establecido para la asignación de las reparaciones y la atención de averías, las inspecciones en las zonas adyacentes donde no está inscrito para brindar sus servicios y en cuyo caso la inspección que realice será comunicada por fax o correo electrónico para que sea aprobada por el DIP y se proceda con el pago respectivo. Lo anterior se refiere a la posibilidad excepcional de recurrir a un oferente para que realice inspecciones en apoyo a la gestión del Supervisor de Mantenimiento cuando este no esté disponible debido a su ubicación geográfica, costos o limitaciones de transporte y sea indispensable hacer la inspección; dada la complejidad de la reparación en donde solamente una persona con conocimientos en la materia puede definir si el trabajo realizado es satisfactorio. Para dicho servicio se pagará un monto de $50,00 (cincuenta dólares netos), al oferente que realice la visita al sitio. Se aclara que este tipo de labores excepcionales de inspección, serán controladas mediante un rol independiente al que se tiene para el rol de mantenimiento y dicho rol será asignado y controlado por el DIP, en su función de fiscalizador de esta herramienta.

3.6               Aportar las siguientes declaraciones juradas:

a.  De encontrarse al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o bien que cuenta con un arreglo de pago aprobado por la CCSS al momento de presentación de la oferta; el Banco se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes tanto al oferente como a la CCSS para verificar su condición, todo ello de frente a la naturaleza del objeto de contratación.

b.  De que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.

c.  De que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.

d.  De que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y representantes legales en el país en caso de tratarse de persona jurídica.

e.  De que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta declaración deberá cubrir a todos los socios, directivos y representantes legales en el país en caso de tratarse de persona jurídica.

f.   De que cuenta con solvencia económica o capacidad crediticia igual o superior a $3.600.00 (tres mil seiscientos dólares sin centavos); y que garantiza que el servicio de reparación de averías no será interrumpido alegando dependencia de pago por parte del Banco Popular sobre un servicio anteriormente prestado. Lo anterior por cuanto el Banco realiza los pagos de manera oportuna como máximo a los ocho días (8) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con la respectiva autorización por parte del Encargado de Mantenimiento.

g.  De encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro obligatorio) que tenga con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; para personas jurídicas afecta tanto a los apoderados como sus accionistas. En caso de detectarse la morosidad, el oferente deberá regularizar esta condición antes de serle aprobada la solicitud del formulario de inscripción.

3.7               Si se trata de persona jurídica, deberá adjuntar la siguiente información:

a.  Certificación notarial o registral de la inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad y número de documento de identidad que lo acredita y copia del documento de identidad que lo identifica.

b.  Certificación notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.

3.8               Los anteriores documentos deben ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes contado retroactivamente a partir de la presentación del formulario de inscripción.

3.9               Los Contratistas podrán brindar sus servicios a cualquier agencia y oficinas adscritas a los CSF y los edificios administrativos del Banco, así como a todas aquellas oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Agencia y sus oficinas adscritas, bienes inmuebles adjudicados y y/o a los edificios administrativos que se encuentren dentro o fuera del Área Metropolitana que no están afiliadas a un CSF o Agencia conforme a la ubicación de su taller o lugar de residencia indicadas en el apartado 3.5 inciso d y según las condiciones del apartado 4 de este documento. El control del rol del registro estará a cargo de la División de Infraestructura y Proyectos. El detalle de las zonas, Centros de Servicios Financieros (CSF), Agencias y oficinas administrativas es el siguiente:

Zona 01:

    Edificio Metropolitano

    Edificio Equus (San Pedro)

    Edificio Alejandro Rodríguez (TI)

    Edificio Don Bosco (Mata Redonda)

    Edificio Panasonic

    Edificio Orobar (Sabana Sur)

    Edificio San Pedro

    Oficentro Tournón

    Almacén Central (Calle Blancos)

    Archivo Central de Expedientes

    Archivo de Contabilidad

    Casa de La Cultura (Barrio Escalante)

    Parqueo del Monte

    Centro de Crédito sobre Alhajas (Pignoración)

Zona 02:

    CSF Paseo Colón BP Total

    Agencia Paseo Colón (Joissar)

    Agencia Alajuelita

    Agencia Hatillo La Verbena

    Agencia Escazú

    Agencia Santa Ana

    CSF Pavas

    Agencia La Uruca

    Agencia Carit

    Agencia San Sebastián

    CSF Desamparados (Multicentro)

    Agencia San Antonio de Desamparados

    Agencia San Francisco de Dos Ríos

    Agencia Plaza González Víquez

    Agencia Aserrí

Zona 03:

    CSF del Este (San Pedro)

    Agencia Universidad de Costa Rica

    Agencia Curridabat

    División Centro de Tarjetas (Goicoechea)

    Agencia CSF Goicoechea

    Agencia El Alto de Guadalupe

    Agencia Mall San Pedro

    Agencia Coronado

    CSF Moravia

    Agencia Tibás

    Agencia Mall Plaza Lincoln

Zona 04:

    CSF Heredia

    Agencia San Antonio de Belén

    Agencia Mall Plaza Heredia

    Agencia San Pablo

    Agencia Santa Bárbara

    Agencia Santo Domingo

    Agencia Mall Real Cariari

    Agencia Mall Paseo de las Flores

    Edificio Pentágono

    Edificio Oro Verde

    CSF Alajuela

    Agencia Alajuela Este

    Agencia Alajuela Centro

    Agencia Barrio San José Alajuela

Zona 05:

    CSF Cartago

    Agencia Mall Paseo Metrópoli

    Agencia Cartago Centro

    Agencia Paraíso

    Agencia El Guarco

    Agencia San Marcos de Tarrazú

    Agencia Tres Ríos

    Agencia San Rafael de Oreamuno

    Agencia Turrialba

Zona 06:

    CSF Guápiles

    Agencia Cariari

    Agencia Siquirres

    Agencia Puerto Viejo de Sarapiquí

    Agencia Guácimo

    CSF Limón

Zona 07:

    CSF Liberia

    Agencia Liberia Centro

    Agencia Sardinal

    Agencia La Cruz

    CSF Cañas (Agencia)

    Agencia Monte Verde

    Agencia Tilarán

    Agencia Upala

    Agencia Las Juntas de Abangares

    CSF Nicoya

    Agencia Santa Cruz

    Agencia Jicaral

    Agencia Paquera

    Agencia Nosara

Zona 08:

    CSF San Ramón

    Agencia Palmares

    Agencia Mall Plaza Occidente

    Agencia Zarcero

    CSF Grecia

    Agencia Grecia Centro

    Agencia Naranjo

    Agencia San Pedro de Poás

    Agencia Atenas

    CSF Puntarenas

    Agencia Orotina

    Agencia Jacó

    Agencia Quepos

    Agencia El Roble

    Agencia Puriscal

Zona 09:

    CSF San Carlos

    Agencia La Fortuna

    Agencia Florencia

    Agencia Aguas Zarcas

    Agencia Guatuso

    Agencia Plaza San Carlos

    Agencia Pocosol

Zona 10:

    CSF del Sur (Ciudad Neily)

    Agencia San Vito

    Agencia Palmar Norte

    CSF del Valle (Pérez Zeledón)

    Agencia Pérez Zeledón Sur

    Agencia Buenos Aires

3.10            En el supuesto de que el Banco realice la apertura de una nueva oficina en cualquier zona, todo proveedor inscrito a ese registro debe estar dispuesto a prestarle los servicios cuando le corresponda por el orden del rol, tanto a la nueva oficina que se apertura en la zona que corresponda, como a los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular que se encuentren adyacentes a esa nueva oficina.

3.11            Será obligatorio que el lugar de residencia y/o el lugar de trabajo del Contratista esté dentro de las zonas de atención indicadas en el punto 3.9. La distancia desde su residencia o taller no podrá exceder 50 kilómetros vía terrestre con respecto a cualquiera de las oficinas a cargo de un CSF, Agencia y/o oficinas del Área Metropolitana (oficinas que no están adscritas a ningún CSF o Agencia) en la(s) que se tenga interés.

3.12            No se aceptará como justificación para la demora en la atención de los reportes de avería insolvencia económica por parte del Contratista. En caso de incumplimiento se le aplicarán las sanciones establecidas en el punto 9.1.

3.13            El Contratista se obliga a contar los medios de transporte y comunicación necesarios para atender y trasladarse al sitio de la avería. No se aceptará como justificación para la demora en la atención de los reportes de avería la carencia de medios de comunicación y/o transporte idóneos y en buen estado de funcionamiento; con excepción de los casos en que se demuestre impedimento de acceso por restricción vehicular en el Área Metropolitana; en cuyo caso el trabajo será re-asignado al siguiente proveedor en el rol.

3.14            Cuando el Contratista incurra en vicios ocultos en la ejecución de su trabajo, comportamiento o utilización de lenguaje soez u actos que puedan ser calificados como hostigamiento sexual hacia funcionarios del Banco o clientes del mismo será causa inmediata de separación del registro de proveedores.

3.15            Excepcionalmente el Contratista podrá ser dispensado del rol cuando presente certificado médico que lo incapacite para brindar el servicio. Sin que exista penalización alguna; asignándose los trabajos al siguiente proveedor en el rol.

4. Modelo para la prestación de servicios

4.1 El modelo de contratación que se usará consiste en establecer un registro con empresas o personas físicas para cada zona según se indica en el apartado 3.9, que presten el servicio de reparación y atención de averías en la totalidad de los ítems descritos en el punto 5 de este Instructivo, las 24 horas del día y los 7 días de la semana, y hasta por un monto de $1.800.00 (mil ochocientos dólares sin centavos) por reparación lo anterior en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco Popular en todo el país; siendo ilimitada la cantidad de proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de registro, siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de vigencia de este Instructivo. El Contratista estará en la obligación de brindar sus servicios a todas las Agencias adscritas o no a un CSF y/o en el caso de los edificios administrativos dentro del Área Metropolitana, a la totalidad de estos y a los bienes adjudicados en administración al Banco Popular.

4.2 La asignación de los trabajos será establecida por rol de acuerdo al número de inscripción asignado a cada proveedor por la División de Infraestructura y Proyectos y será independiente para cada una de las zonas indicadas en el apartado 3.9; en caso de no aceptar el orden del rol, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 9 de este Instructivo.

4.3 El orden del rol será utilizado por la División de Infraestructura y Proyectos, según corresponda. Lo aplicarán para los trabajos asignados a su oficina y a las oficinas adscritas, así como a las Agencias, CSF, oficinas no adscritas a una Agencia o CSF que se encuentren en el Área Metropolitana y a los bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco, según detalle del apartado 3.9.

4.4 Cuando la División de Infraestructura y Proyectos le comunique al Contratista, según el rol, de una reparación a su correo electrónico, teléfono celular o fax, éste deberá comunicarse dentro de la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la respectiva inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas siguientes de haberse comunicado con la DIP. Le deberá presentar a DIP la lista estimada de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra en el formato establecido por la División de Infraestructura y Proyectos, todo lo anterior en un tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado la visita al sitio.

4.5 El inicio de los trabajos se debe dar cuando DIP le remita al Contratista la Orden de Reparación de Avería y la copia del correspondiente de permiso de ingreso, para lo cual se le dará un plazo de 24 horas para la conclusión del trabajo, excepto cuando la DIP justifique otro plazo, quedando debidamente acreditado en los documentos de dicha reparación.

4.6 En caso de que un proveedor incumpla cualquiera de las indicaciones del apartado 4.4 y 4.5, se le aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente documento.

4.7 Todas las averías serán generadas a través del Sistema de Reportes del Banco, el cual otorgará automáticamente un número de reporte que se indicará de manera obligatoria y claramente legible en la factura que emita el Contratista una vez que finalice el trabajo. Las demoras ocasionadas por parte del Contratista debido a la no inclusión del número de reporte en su factura serán su responsabilidad exclusiva.

4.8 El reporte de avería será efectuado por cada Coordinar de Agencia o funcionario autorizado del Banco para los lugares en donde se requiera de los servicios de reparación o atención de una avería, la División de Infraestructura y Proyectos determinará su asignación al Contratista correspondiente en rol.

4.9 En las oficinas del negocio se designará además del Coordinador un único funcionario para que efectúe los reportes a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr, con el propósito de que este funcionario sea el encargado de recibir a los proveedores de servicios y para los casos en que no amerite el traslado de un funcionario de la División de Infraestructura y Proyectos.

4.10 La División de Infraestructura y Proyectos (DIP) será el responsable de determinar y brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar por medio de los Supervisores de Mantenimiento y/o el Encargado de Mantenimiento. El Administrador del Instructivo División de Infraestructura y Proyectos emitirá el criterio de razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y la lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida la información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor tendrá cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que el precio es inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le informará al Contratista cual es el precio razonable del trabajo a realizar, lo anterior con el propósito de que DIP pueda negociar lo que corresponda con el Contratista dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En caso de no llegar a un acuerdo con el Contratista, podrá llamar al siguiente proveedor interesado de acuerdo al orden del rol establecido según su inscripción en la respectiva lista. Si se aprobara, DIP deberá ordenar el inicio de los trabajos de conformidad con la fecha y hora fijadas en el permiso de ingreso para el Contratista y comunicar al Gerente de cada CSF, Agencia o encargado del Contratista.

4.11 Cada Coordinador de CSF, Agencia u oficina deberá mantendrá una comunicación eficiente con la División de Infraestructura y Proyectos durante el desarrollo de los trabajos solicitados, la DIP contará con un archivo de los trabajos realizados donde se incluya copia de la Orden de reparación de avería y el permiso de ingreso, las facturas correspondientes por materiales utilizados y mano de obra.

4.12 El Coordinador de la Agencia, CSF o funcionario autorizado de cada dependencia será el encargado de recibir los trabajos realizados y en el caso de requerir algún criterio técnico específico realizará una recepción provisional y solicitará el apoyo de la División de Infraestructura y Proyectos, la cual contará con tres (3) días hábiles para realizar la recepción definitiva. En caso de considerar la DIP que falta completar el trabajo, el Contratista contará con dos (2) horas para atender lo solicitado. Cuando se concluyan las correcciones indicadas por la; DIP se podrá realizar el recibido definitivo y el respectivo trámite de pago estipulado en el artículo 8 de este Instructivo. En caso de no cumplir definitivamente con el trabajo, se aplicará lo regulado en el punto 8.6.

4.13 La División de Infraestructura y Proyectos realizará las inspecciones de los trabajos que juzgue necesarias, el Contratista deberá estar disponible para evacuar las consultas de los Supervisores y/o Encargados de Mantenimiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana. En caso de incumplimiento, se le aplicaran las sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente documento.

4.14 Cada Contratista deberá estar debidamente inscrito en la Dirección General de la Tributación Directa. Por lo que las facturas que presente el Contratista para cobro deberán estar debidamente timbradas, o en su defecto, si fue dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco Popular y sus CSF, Agencias u Oficinas Administrativas del Área Metropolitana, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite.

4.15 El Contratista garantizará acabados de primera calidad y la debida terminación de las obras manteniendo el permanente y adecuado funcionamiento de las edificaciones, según las condiciones de cada dependencia, oficina o edificio, de lo contrario no se ejecutará el trámite correspondiente a la recepción de los trabajos y consecuentemente la cancelación por los servicios prestados.

4.16 El Administrador del Instructivo, División de Infraestructura y Proyectos (DIP), es el encargado de realizar las labores de inscripción de proveedores, administrar el rol de proveedores, emitir el criterio técnico de razonabilidad del monto cotizado de los precios ofertados, llevar el registro y control de los documentos correspondientes a los reportes de avería que se realicen, iniciar y revisar el trámite de pago a través del sistema SIPRE y hacer inspecciones aleatorias ocasionales; y que el mismo está subordinado al Encargado de Mantenimiento del Banco Popular. Y trabaja en estricta coordinación con los Supervisores de Mantenimiento.

5. Objeto de contratación

5.1 Prestar servicios de reparación y atención de averías, que se aplicarán según corresponda en labores como: ajustar, ampliar, anclar, aplicar, cambiar, chorrear, colocar, conectar, construir, compactar, cubrir, demoler, desarmar, desconectar, desinstalar, destaquear, empastar, fijar impermeabilizar, instalar, limpiar, lujar, pegar, picar, remodelar, reparar, repellar, restaurar, retirar, soldar y sustituir.

5.2 El proveedor realizará cualquier otra actividad que amerite ser considerada dentro del servicio y que no esté especificada en el punto anterior. En caso que la incorporación de nuevas tareas implique una modificación a este Instructivo, el Banco deberá solicitar la debida autorización a la Contraloría General de la República.

5.3 Suministrar la mano de obra, materiales, herramientas, acarreos y equipo necesario para cada uno de los trabajos que se indiquen.

5.4 Los trabajos incluirán todas las labores complementarias que se requieran para la realización correcta de cada trabajo, garantizando un funcionamiento sin interrupciones, a menos de que el trabajo lo amerite (previa coordinación con el Supervisor de Mantenimiento de DIP y el encargado de la Agencia u oficina) con el objeto de lograr el mejor resultado sin que esto implique ningún costo adicional.

Se entiende por labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como Municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.

5.5 El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad internas del Banco Popular, las de Salud Ocupacional y las que el Coordinador de la Agencia solicite para cada trabajo asignado.

5.6 Se clasifican y describen todos los servicios que debe estar dispuesto a prestar un proveedor al formar parte de un registro, en las siguientes categorías:

5.6.1 Servicio de construcción y reparación en albañilería:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por concreto como aceras, adoquines, alcantarillas, baldosas, cajas de registro, caños, ceniceros, cunetas, desagües, entrepisos, escaleras, lozas, paredes, pilas, postes, tapias y cualquier otro elemento en concreto que así lo amerite.

5.6.2 Servicio de instalación y reparación en carpintería:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por madera como en barandas, batientes, cornisas, escaleras, marcos, muebles, puertas, rodapiés, ventanas y cualquier otro elemento que así lo amerite.

5.6.3 Servicio de instalación y reparación en cerrajería:

Los trabajos se realizarán en todos los elementos que requieran llavines (con o sin llave), herrajes y dispositivos de cierre, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.4 Servicio de instalación y reparación en cielos:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que sean considerados cielos que pueden ser de tipo artesanados, gypsum, fibro-cemento, luxalón, plywood, tablilla, dens-glass y cualquier otro elemento que así lo amerite.

5.6.5 Servicio de instalación y reparación en ebanistería:

Los trabajos se realizarán en todos los módulos, muebles, estaciones, estantes y utensilios de este tipo, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.6 Servicio de instalación y reparación en fontanería:

Los trabajos se realizarán en todos los dispositivos y sistemas mecánicos relacionados con el abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas pluviales, tuberías relacionadas con estas y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.7 Servicio de instalación y reparación en hojalatería:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos con especial atención en cubiertas y dispositivos utilizados para la evacuación de aguas como canoas, bajantes, botaguas, cumbreras, lima hoyas, limatones y cualquier otro elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.8 Servicio de instalación y mantenimiento en jardinería:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, compuestos en su mayoría por jardines y áreas verdes que incluirán zacate, arbustos, árboles y cualquier otro elemento de jardinería que así lo amerite.

5.6.9 Servicio de instalación y reparación en paredes modulares:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que se utilicen para cerramientos, divisiones y ordenamiento de espacios, como paneles modulares para paredes, puertas, marcos, contramarcos, ventanas y todos los dispositivos utilizados para completar estos sistemas modulares, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.10 Servicio colocación de pisos y enchapes:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de uso o tránsito como alfombras, azulejos, cerámicas, madera, mosaico, terrazo y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.11 Servicio de instalación y reparación en manguetería:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos como celosías, brazos hidráulicos, herrajes, estructuras, marcos (de aluminio), contramarcos (según especificaciones), ventanas (incluirá fijas y sistemas móviles) y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

5.6.12 Servicio de reparación en metalmecánica:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos compuestos en su mayoría por perfiles metálicos como en alambre navaja, baranda, cerchas, cortinas arrollables, columna, cubiertas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas, parrillas, pasamanos, portones (para automóviles y peatones de sistema eléctrico o manual), puertas, rampas, vigas, llavines y cualquier elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran. Los trabajos de soldadura considerarán todas las medidas y dispositivos de seguridad tanto del soldador como de las instalaciones (conexión de máquina).

5.6.13 Servicio de reparación en pintura:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos como cubiertas, cielos, columnas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas, paredes, parrillas, pisos, portones, tuberías, vigas y cualquier dispositivo que así lo amerite, siguiendo las mejores prácticas de limpieza y aplicación.

5.6.14 Servicio de mantenimiento y reparación de la red eléctrica:

Los trabajos se realizarán en todos los elementos utilizados para la construcción de redes eléctricas como son ductería metálica, canaleta plástica, cambio de balastros, cambio de tubos fluorescentes, bombillos, cambio de tomas, apagadores, enchufes, disyuntores, revisión de circuitos, cortes de corriente, cables, lámparas, halógenos, luminarias, difusores y cualquier otro elemento que así lo amerite, para el correcto funcionamiento eléctrico de la instalación donde se brinde el servicio. Cuando los trabajos involucren una intervención en los tableros de distribución eléctrica o de los sistemas de acometida o alimentación principal; el proveedor antes de iniciar los trabajos deberá solicitar permiso a DIP y contar con su aval técnico.

5.6.15 Servicio de restauración en superficies de pisos y paredes:

Los trabajos se realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de uso o tránsito como pisos, paredes y dispositivos que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran e incluirán labores de estucado, impermeabilización, limpieza, pulido, repellado, masillado, nivelado o los que correspondan según la necesidad.

5.6.16 Servicio de reparación de sistemas de aguas servidas:

Los trabajos se realizarán en todos los dispositivos mecánicos relacionados con la evacuación de aguas residuales y tuberías relacionadas con estas como drenajes, tanques y cualquier elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.

6. Limpieza y tratamiento de desechos:

6.1 El Contratista tratará y trasladará los desechos producidos durante la ejecución y al término de los trabajos fuera de las instalaciones del Banco Popular y será el único responsable de su correcta disposición.

6.2 El Contratista mantendrá en todo momento el inmueble libre de basura o escombros causados por el normal desarrollo de los trabajos. Al finalizar la obra, y antes de la recepción, removerá toda la basura del edificio y sus alrededores; retirará los equipos, herramientas y materiales sobrantes de su pertenencia y dejará el sitio en estado de limpieza a satisfacción de los supervisores.

6.3 Deberá cumplir todas las disposiciones de seguridad que amerite la División de recolección y acarreo de desechos y las que el Coordinador de la Agencia, CSF, Oficina Administrativa o Administrador solicite.

6.4 Los desechos que se retiren de las oficinas del Banco Popular donde se realicen los trabajos, deberán ser depositados en un Centro de Acopio o botadero debidamente autorizado por la Municipalidad respectiva y será responsabilidad única del Contratista.

7. Legislación

7.1 El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la seguridad en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y reglamentos de seguridad y previsión sociales, con el fin de evitar accidentes o daños a las personas que se encuentran en el lugar donde se efectúan los trabajos o cerca del mismo.

7.2 El Contratista debe cumplir con la legislación vigente del país en materia laboral y Salud Ocupacional, así como cumplir con las normativas dictadas en la Ley de Riesgos 6727 del Instituto Nacional de Seguros, según se indica en el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.

7.3 El Contratista asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes a este código.

7.4 El Contratista actuará como patrono en relación con todo el personal que intervenga en la División de ejecución de los trabajos. Entre ese personal y el Banco Popular no existirá ninguna relación laboral.

7.5 Será responsabilidad del Contratista reparar en forma inmediata cualquier daño ocasionado como consecuencia de los trabajos, sin que esto ocasione costo extra alguno para el Banco.

7.6 El Contratista asumirá los costos por daños a personas ya sean estos funcionarios, clientes o visitantes, así como equipos e instalaciones del Banco causados por su personal o los trabajos que realiza.

8. Forma de pago

8.1 El pago se realizará como máximo a los ocho días (8) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con la respectiva autorización por parte del Encargado de Mantenimiento, preferiblemente mediante depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.

8.2 Deberá incluir en la factura final el monto de mano de obra con un informe descriptivo de los trabajos realizados incluyendo fotografías en formato digital o impreso del trabajo antes y después de realizado, el monto de materiales, adjuntando la factura que corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado por el Contratista y una copia de la Orden de Reparación de Avería emitida por la División de Infraestructura.

8.3 Toda transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Si se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución mediante la cual se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del incumplimiento de este aspecto.

8.4 El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica para el día en que se emite el pago.

8.5 El Contratista debe presentar mensualmente a la División de Infraestructura y Proyectos, constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS) y constancia emitida por FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662, en donde demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con FODESAF.

8.6 En caso que los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por la DIP o se presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al Contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el Contratista la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones en que incurrió.

9. Sanciones y multas en caso de incumplimientos

9.1 En caso de incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta una vez reportada la avería, la División de Infraestructura y Proyectos le extenderá al proveedor una llamada de atención por escrito. En caso de reiterar su incumplimiento cuando le corresponda nuevamente prestar el servicio de acuerdo al orden del rol, será sancionado con un mes fuera del registro manteniendo su numeración en el rol y de incumplir nuevamente será retirado del registro.

9.2 Por incumplimiento en el tiempo establecido de entrega del trabajo, el Contratista deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto adjudicado por concepto de reparación, por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Contratista.

9.3 En los casos que corresponda la aplicación de lo establecido en la cláusula anterior, se aplicará el procedimiento sumario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 al 326 de la Ley General de Administración Pública, por lo que previo a la ejecución de una sanción o multa la Administración por medio del Administrador del Instructivo, División de Infraestructura y Proyectos (DIP), deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso a través de un debido proceso, para determinar si el cumplimiento tardío fue efectivamente responsabilidad del contratista o, por el contrario, existió alguna circunstancia eximente de responsabilidad.

10. Vigencias

10.1 Este procedimiento tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá prorrogarse la aplicación de este Instructivo, previa autorización del Órgano Contralor, por un plazo igual al plazo autorizado en el oficio N°10345, DCA-2380.

10.2 De igual manera el plazo de vigencia del formulario de inscripción de los proveedores interesados -de donde se obtendrá el consecutivo del rol en cada zona será el mismo de la vigencia del documento Instructivo.

10.3 Una vez concluidos los plazos de vigencia del Instructivo y del formulario de inscripción y antes de su prórroga -si así lo autoriza la Contraloría General de la República-, cualquier proveedor inscrito podrá manifestar su deseo de no continuar perteneciendo inscrito en la lista de proveedores que se confeccionará para cada zona para estos fines, para lo cual deberá comunicarlo a la DIP. Los proveedores podrán solicitar expresamente su deseo de retirarse de un registro en cualquier momento, preferiblemente antes de que le corresponda por el orden del rol prestar un servicio.

11. Formalización del contrato

11.1 Cada vez que se asigne un trabajo, el Banco extenderá una Orden de Reparación de Avería que hará las veces de Orden de Compra y que se constituirá en el documento que para todos los fines ordene la correspondiente ejecución contractual. El Banco entregará la Orden de Reparación de Avería o la notificará mediante fax o correo electrónico a más tardar un (1) día hábil posterior a la adjudicación, misma que se hará efectiva únicamente cuando la División de Infraestructura y Proyectos le comunique al Contratista la razonabilidad del precio cotizado para la atención del reporte de avería realizado por la instancia solicitante.

12. Inspección y fiscalización del contrato

12.1 El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de todos los puntos y solicitudes pactadas en este Instructivo así como en la prestación del servicio. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye la División de Infraestructura y Proyectos, a quien le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

13. Mejoras a lo ofrecido

13.1 El Banco por medio la División de Infraestructura y Proyectos estará facultado para aceptar las mejoras, cambios e innovaciones en los materiales y servicios que le proponga el Contratista y que se planteen con posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún costo adicional al Banco o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan a favor del mejor beneficio para el Banco medido en función de incrementos en la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.

14. Disposición final

14.1 En todo lo que no esté expresamente normado en el presente Instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento. Además, aquellos trabajos que superen el monto establecido de $1.800,00 (mil ochocientos dólares sin centavos) serán tramitados por los procedimientos ordinarios de Contratación Administrativa, que para tales efectos tenga el Banco Popular, para la atención de este tipo de servicios.

División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013065360).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3859, celebrada el día 10 de octubre del 2013, en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 2 incisos b) y n) y artículo 15 inciso m), de la Ley Reguladora de la actividad portuaria de la Costa del Pacífico (1721 y sus reformas -ley 8461-), somete a conocimiento público el Proyecto de Modificación al Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Los interesados podrán remitir sus observaciones por escrito, ante la Asesoría Jurídica de INCOP, sita en las oficinas ubicadas en Puerto Caldera, o al correo electrónico mzuniga@incop.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la presente publicación.

PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTO

GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

(INCOP)

La Junta Directiva de INCOP en apego a sus atribuciones contempladas en su Ley orgánica, considerando:

I)  Que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (en adelante INCOP) con fundamento en la Ley 1721 y sus reformas (entre ellas la ley 8461) artículo 1 y 2 y artículo 15 inciso m), está facultada para organizar los servicios que presta directamente o a través de sus Concesionarios y por tanto dictar, reformar o derogar los Reglamentos para el mejor desarrollo de los fines que persigue la Institución relativos al trabajo, organización, la administración de sus diversas actividades, en general, sobre todos los servicios que el Instituto preste.

II) Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de INCOP esta Institución tiene como fin brindar los servicios en forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.

III)               Que en cumplimiento de lo anterior el INCOP emitió el Reglamento de Servicios Portuarios que regula las distintas actividades Portuarias cuya última reforma se publicó en La Gaceta N° 47 del 6 de marzo del 2012.

IV)              Que se creó una Comisión con la finalidad de analizar los posibles cambios al Reglamento de Servicios Portuarios, conformada por los principales usuarios del Puerto de Caldera, la cual mediante acta final del 25 de junio de 2013 aprobó las modificaciones para que el INCOP procediera con el trámite de análisis y discusión ante su Junta Directiva.

V) Que el objetivo de la presente reforma es reordenar la operativa general del Puerto de Caldera, eficientizar el cargue y descargue de mercaderías, aumentar la seguridad de las operaciones portuarias, mejorar las productividades y los tiempos de espera en el Puerto de Caldera.

VI)              Que la publicación del texto de propuesta de reforma que se somete a consideración de los distintos usuarios e interesados fue acordado por la Junta Directiva de INCOP en acuerdo N° 3 de la sesión N° 3859 del 10 de octubre de 2013.

Para esos efectos se propone la modificación de los siguientes artículos e incisos y que se leerán como sigue:

Artículo Nº 59.—Inciso 1

Se modifica:

Se elimina el inciso “d” de la primera parte del artículo que indica:

“…Las naves cuya operación deba realizarse con equipos especializados disponibles por el prestatario del servicio en el puerto, con el objeto de mejorar los rendimientos portuarios y hayan solicitado oportunamente el servicio, tendrán prelación sobre aquellas que no utilicen los equipos especializados...”

Artículo Nº 59.—inciso 2

Se modifica el inciso 2  para que se lea:

2. Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:

a)  Cruceros con itinerario fijo y regular según anuncio de cruceros.

b) Naves con carga refrigerada paletizada en bodega de servicio regular y día de recalada fija.

Se incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga de atún que se considera carga perecedera.

c)  En el puesto de Atraque N° 1:

Naves a descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.

Naves portacontenedores de servicio regular y día de recalada fijo.

En los puestos de Atraque N° 2 y 3:

Naves portacontenedores de servicio regular y día de recalada fijo

Naves a descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.

d) Naves Roll on-Roll off y car carriers

e)  Naves de carga general a cargar cargamentos de exportación exclusivamente.

f)  Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia y a cargar cargamentos de exportación.

g)  Naves de carga general de servicio regular a descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin restricción por lluvia.

h) Naves de carga general a descargar cargamentos de importación exclusivamente.

La prioridad se aplica tanto a las naves nacionales como extranjeros que arriben a los puestos objeto de estas regulaciones, el prestatario del servicio podrá a necesidad operativa invertir la prioridad de los puestos entre barcos graneleros y porta contenedores…”

Artículo Nº 64.—inciso “c”

Se modifica el inciso c para que se lea:

c)  Las naves que no vayan a iniciar operaciones inmediatamente después de su arribo al puerto o que no tengan el 100% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo.

Artículo Nº 73.—inciso “i”

Se modifica el inciso i para que se lea:

Cuando no exista en el Puerto el 100% de la mercancía de exportación debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando se solucione el problema recupera su prioridad de atraque.

Artículo Nº 84

Se adiciona un segundo párrafo que establece:

“…Se establece como de uso obligatorio el equipo del puerto en las operaciones portuarias y de conformidad a las tarifas correspondientes. Sólo en casos de excepción y cuando el equipo del puerto no esté disponible, se permitirá el uso de equipo de terceros, coordinado por el agente y/o importador y acorde a lo establecido en el artículo 204.”

Artículo Nº 103

Se modifica para que se lea:

“Una nave que llegue en lastre al puerto para tomar exclusivamente carga de exportación, podrá atracar siempre y cuando el 100% de su carga se encuentre dentro del terminal,  de no ser así, el Prestatario del Servicio de carga puede disponer el retiro de la nave del muelle por cuenta del armador, según se describe en los artículos 64 y 73 respectivamente.”

Artículo Nº 136

Se modifica para que se lea:

“Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal tendrán cinco  días naturales libres del pago de almacenaje, contados a partir de la  fecha de recepción.

Si a raíz de la existencia de una congestión generadora de un atraso real, producto de situaciones atípicas tales como: marejadas o condiciones climáticas que no permitan la operación de puerto certificadas por Capitanía de Puerto, que obliguen a desatracar los buques, efectos de la construcción del muelle granelero, o decisiones de Gobierno por interés público, según indicación escrita de la Autoridad Portuaria, o falta del equipo necesario para atender la normal operación del Puerto, se genera un atraso en el atraque de estas naves debidamente comprobado, se ampliará el plazo de almacenamiento gratuito de contenedores (carga contenedorizada) a un máximo de 10 días naturales, para lo cual, debe mediar comunicación expresa por parte de la Autoridad Portuaria.

Artículo N° 150

Se modifica para que se lea:

Los plazos libres del cargo tarifario por concepto de almacenamiento en la terminal de contenedores son los siguientes:

a)  Para contenedores llenos FCL o LCL de importación o exportación cinco días naturales a partir del día de descarga o de ingreso a la terminal.

b) Para contenedores vacíos que hayan sido desembalados en la terminal, cinco días naturales a partir de la des consolidación.

c)  Para los demás contenedores vacíos de importación o exportación, cinco días naturales a partir del descargue o de su ingreso a la terminal.

Lo anterior, salvo lo establecido en el artículo 136.

Artículo Nº 197

Se modifica estructurando el artículo en dos partes, una primera a) que consiste en:

a)  Modalidades de operación de recepción de carga:

Modalidad Indirecta: Es la modalidad ordinaria en la que se debe realizar la operación de carga y/o descarga en Puerto Caldera con la transferencia a buque/patios-patios buque, y adicionalmente a lo establecido en el Artículo 199.

Modalidad Directa: Es la modalidad excepcional de operación de carga y/o descarga en Puerto Caldera, la cual, debe ser establecida y/o aprobada previamente por el Prestatario del Servicio y responde a razones de optimización operativa y, omitiendo la transferencia a buque/patios-bodegas, contemplada en el Artículo 199.

En la segunda parte se mantiene la redacción actual y se ajusta el sétimo párrafo

b) Servicio de carga o descarga: ….todo igual al actual; exceptuando el ajuste al sétimo párrafo, para que se lea así:

“En el caso de los gráneles, el embarcador o el consignatario deben costear la operación de los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga”

Se incorpora el artículo 195 Bis

Artículo 195 Bis:

El Prestatario del servicio de carga podrá disponer el movimiento de una nave a otra posición de atraque o a fondeo por excepción de operación (Doble Maniobra), lo cual será entendido como situaciones poco comunes o frecuentes.  En estos casos, el prestatario del servicio de carga, deberá notificar dicha situación al prestatario del servicio de remolcador y a la Autoridad Portuaria.

Las causas de este servicio por excepción de operación, que traslada una nave de un sitio a otro sin  mantener su banda de atraque, se circunscriben a las siguientes:

    El buque no puede operar por fallas técnicas.

    Atraque condicionado del buque por crucero, excepto pacto en contrario.

    El buque no puede operar por condiciones de 6 horas de lluvia.

    Uso de ventana de oportunidad.

En estos eventos, los servicios que se brindarán y se facturarán se citan en el cuadro siguiente:

SERVICIO

CANTIDAD

Alquiler de remolcador

4 horas

Servicio de pilotaje

2 servicios

Servicio de lanchaje

1 servicio

Falso flete

3 servicios

 

Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF

Transitorio

La entrada en vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso i), 103, 197 a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el Puerto la maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una operación y manejo eficiente de esa carga,  esto una vez que el INCOP tenga por recibidos los equipos en puerto y debidamente comunicado al Concesionario.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras.—Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 3517.—(IN2013067898).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Junta Directiva en sesión ordinaria N° 5811, artículo 2, inciso I), celebrada el día 20 de agosto del 2013, tomó el acuerdo N° SJD-371-2013, que textualmente dice:

SE ACUERDA:

Con fundamento en el oficio N° DP-0880-2013 suscrito por el Proceso de Promoción, aprobar la siguiente reforma al:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESENTACIÓN,

APROBACION Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS

COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917 del 9 de agosto de 1955, la Institución tiene como finalidad principal el incrementar el turismo en el país.

2º—Que dentro de las atribuciones del Instituto, se encuentra el “Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los medios adecuados la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes...Promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo...”

3º—Que en cumplimiento de las funciones de promoción que tiene el Instituto como ente rector del turismo nacional y de su obligación de invertir los recursos de manera eficiente, fomentando la participación del sector privado, se hace necesaria la realización de campañas cooperativas integrales.

4º—Que las campañas cooperativas integrales, consisten en la participación organizativa y económica del sector público y privado en proyectos para promocionar a Costa Rica, cuyo público meta se compone de agentes de viajes y consumidores finales. Por tanto,

Se establece el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESENTACIÓN,

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS

COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE TURISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es regular la presentación, aprobación y ejecución de las campañas cooperativas integrales de promoción del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento, se entiende por:

a)  ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

b) Campañas Cooperativas Integrales: Las campañas cooperativas integrales son proyectos promocionales que requieren la inversión entre el ICT y las empresas localizadas en los mercados de interés, tanto en el ámbito nacional como el internacional. Estas campañas se consideran integrales, ya que incluyen diferentes herramientas de mercadeo y promoción.

c)  Empresas: Organizaciones jurídicas públicas o privadas, legalmente constituidas, a nivel nacional o internacional, que trabajen directamente en actividades relacionadas con el turismo o actividades complementarias y que realicen actividades turísticas concretas hacia o en Costa Rica.

d) Socios: Empresa que una vez aprobada la propuesta cooperativa por parte de la Junta Directiva, participa  organizativa y económicamente en la ejecución de las acciones promocionales.

e)  Unidad Coordinadora: Área de Campañas Cooperativas del Proceso de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo.

f)  Agencias de Publicidad o Relaciones Públicas: Agencias que han sido seleccionadas por el ICT o en conjunto con el (los) Socio (s) Comercial (es), para prestar servicios en materia de promoción relacionados con la ejecución de las acciones aprobadas en la campaña cooperativa.

g)  Junta Directiva: Órgano Superior Jerárquico del Instituto Costarricense de Turismo.

h) Gerencia General: Instancia que tiene a su cargo la administración general del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 3º—El ICT a través de las campañas cooperativas integrales, tiene los siguientes objetivos:

a)  Multiplicar los recursos presupuestarios disponibles para la inversión en promoción de nuestro destino turístico.

b) Incentivar la venta del producto turístico de Costa Rica en los mercados de interés, por parte de los socios.

c)  Fomentar el ingreso de viajeros en los segmentos de interés para Costa Rica.

d) Apoyar las acciones estratégicas en pro de la apertura y mantenimiento de las rutas de acceso a Costa Rica.

e)  Proporcionar a las empresas turísticas, asociaciones y cámaras de turismo nacionales,  la herramienta de las campañas cooperativas integrales, para promocionar sus productos turísticos internacionalmente, conforme a las políticas y lineamientos institucionales.

f)  Procurar que en todo proceso de negociación de campaña cooperativa, las partes incluyan, en la medida de lo posible, variados circuitos turísticos que contemplen diferentes zonas y atractivos del país.

Artículo 4º—Con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible y al Plan Operativo Institucional vigentes, el Proceso de Promoción propondrá a la Junta Directiva para su aprobación, el Plan General de Campañas Cooperativas Integrales, el cual incluirá montos económicos por mercados, metas y objetivos, para cumplir con los fines promocionales que se fije el ICT.

CAPÍTULO II

De los requisitos

Artículo 5º—Todo trámite para el desarrollo de campañas cooperativas integrales será realizado por la Unidad Coordinadora, la cual deberá contar con la solicitud expresa del representante legal de la empresa.

Artículo 6º—Se debe conformar un expediente para el desarrollo y trámite de campañas cooperativas integrales. Para estos efectos, las empresas a nivel internacional deberán proporcionar los siguientes requisitos:

Del proyecto:

a)  Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación, la documentación de respaldo para cada acción promocional y cronograma de las mismas.

b) En el caso de empresas extranjeras de transporte aéreo, se incentivará a que incluyan en su propuesta la disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.

De la empresa:

a)  Certificación o copia certificada de la personería jurídica.

b) Declaración jurada que la empresa y ninguno de sus socios se encuentran afectados al régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley Contratación Administrativa.

c)  Antecedentes de la empresa

d) Mercados que opera

e)  Oferta de vuelos y rutas hacia Costa Rica.

f)  Productos y paquetes que ofrece

g)  Listado de las empresas proveedoras costarricenses con las que opera.

h) Años de operación en todos sus mercados

i)  Años de operación en Costa Rica.

j)  Movimiento de pasajeros generado a Costa Rica, durante los últimos tres años.

k) Estimación de pasajeros para Costa Rica durante el período de la campaña cooperativa.

l)  Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros; según se considere necesario).

Artículo 7º—Se debe conformar un expediente para el desarrollo y trámite de campañas cooperativas integrales. Para estos efectos, las empresas a nivel nacional deberán proporcionar los siguientes requisitos:

Del proyecto:

a)  Propuesta del Plan Promocional donde se desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación, la documentación de respaldo para cada acción promocional y cronograma de las mismas.

b) En el caso de empresas nacionales de transporte aéreo, se incentivará a que incluyan en su propuesta la disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados, exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.

De la empresa:

a)  Certificación o copia certificada de la personería jurídica y la propiedad de las acciones.

b) Declaración jurada que la empresa y ninguno de sus socios se encuentran afectados  al régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley Contratación Administrativa.

c)  Declaración Jurada de encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales (artículo 65 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

d) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que se encuentra al día en el pago de las cuotas obrero/patronales.

e)  Certificación de encontrarse inscrita y al día en el pago del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), según la Ley Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662 del 23 de diciembre de 1974.

f)  Certificación de encontrarse al día en el pago del impuesto regulado por la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre del 2011.

g)  Debe contar con la declaratoria turística del Instituto o Certificado de Sostenibilidad Turística según corresponda, al igual que estar al día y a derecho con el pago de los impuestos del ICT.

h) Las empresas que se dedican a actividades que involucren riesgo, deberán estar ajustadas a la legislación que las rige, cumpliendo además con cada uno de los requisitos exigidos.

i)  Antecedentes de la empresa

j)  Regiones que opera

k) Años de operación

l)  Oferta de vuelos y rutas hacia o en Costa Rica.

m)               Productos y paquetes que ofrecen

n) Listado de las empresas proveedoras costarricenses y agremiadas con las que opera.

o) Movimiento de turistas generados en Costa Rica, durante los últimos tres años.

p) Estimación de turistas en Costa Rica durante el período de la campaña cooperativa.

q) Perfil de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio diario, intereses y actividades del cliente, entre otros según se considere necesario).

Artículo 8º—Aquellas empresas y sus socios comerciales en la campaña cooperativa integral que, una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente quede demostrado que mantienen deudas ante el ICT o hayan brindado un servicio deficiente, no podrán calificar a los beneficios del presente reglamento. Durante dicho procedimiento, no se podrá dar a conocer ante la Junta Directiva ninguna propuesta de Campaña Cooperativa Integral.

Artículo 9º—Todo cambio relativo a la personería jurídica inicialmente presentada por la empresa, deberá ser reportado haciendo sustitución del documento legal correspondiente.

Artículo 10.—El Socio, una vez aprobada la campaña cooperativa integral y de previo a su ejecución, deberá presentar a la Unidad Coordinadora el diseño final de las acciones promocionales para su aprobación, las cuales deben incluir el logotipo correspondiente de Costa Rica.

Artículo 11.—Será posible realizar campañas cooperativas integrales en conjunto con otros destinos turísticos. La distribución de los aportes económicos  entre los participantes deberá ser equitativa.

Artículo 12.—En el caso de campañas cooperativas integrales de promoción a nivel nacional, el ICT podrá realizarlas con Cámaras y Asociaciones relacionadas con la actividad turística, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan por objeto el incentivar zonas o regiones turísticas específicas. En estos casos, la participación individual de los miembros de estas Cámaras o Asociaciones, se regirá bajo lo dispuesto en el artículo 7º, inciso g) de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 13.—La Unidad Coordinadora determinará la viabilidad y conveniencia de las campañas cooperativas integrales, para lo cual preparará un criterio técnico que contenga la recomendación que será sometida a conocimiento de la jefatura inmediata o la jefatura superior, tomando en consideración los lineamientos y parámetros vigentes para cada mercado de interés.

Artículo 14.—La Unidad Coordinadora deberá verificar la razonabilidad del precio de las acciones propuestas por las empresas, con todos los medios a su alcance. En aquellos casos en que se considere necesario, la Unidad Coordinadora podrá remitir la propuesta a las agencias de publicidad o relaciones públicas que presten servicios al ICT, para que emitan su criterio técnico.

Artículo 15.—Corresponderá a la Junta Directiva aprobar o improbar la campaña cooperativa integral con base en el criterio técnico de la Unidad Coordinadora y la aprobación del mismo por parte de la jefatura inmediata o la jefatura superior. Será responsabilidad de la Gerencia General, la firma del Convenio entre el Instituto y el Socio, el cual incluirá todos los compromisos y derechos de las partes; dicho Convenio tendrá una vigencia de acuerdo con el plazo de ejecución de la campaña cooperativa.

Artículo 16.—La Unidad Coordinadora será la encargada de realizar y coordinar los trámites administrativos correspondientes para la ejecución y el pago de la campaña cooperativa integral.

Artículo 17.—En caso de que sea necesario efectuar cambios en el convenio suscrito con los Socios y el respectivo plan de inversión, se podrán realizar siempre y cuando el Socio lo justifique técnicamente ante la Unidad Coordinadora, que no se altere la efectividad de la campaña integral, no cambie el mercado meta y no se supere el monto aprobado por la Junta Directiva. Toda modificación requerirá la recomendación previa de la Unidad Coordinadora y su respectiva aprobación por parte de la jefatura inmediata o la jefatura superior.

Artículo 18.—Es responsabilidad de la Unidad Coordinadora informar a los Socios sobre los procedimientos que se estén realizando y el tiempo programado para su ejecución; así como comunicarles si el análisis de la propuesta de la campaña cooperativa integral procede o no, de acuerdo con las características del mercado, la empresa y lineamientos internos.

CAPÍTULO IV

Del pago y seguimiento de las campañas

cooperativas integrales

Artículo 19.—El pago se realizará contra la presentación de la factura a nombre del ICT, por el concepto estipulado en la orden de compra y contra entrega de los soportes respectivos; en el caso de contratación de servicios se debe presentar un informe por parte del Socio.  En ambos casos la Unidad Coordinadora debe estar satisfecha con los documentos presentados.

Artículo 20.—El Socio deberá presentar un informe final de resultados con el detalle de las acciones ejecutadas, la movilización final de pasajeros y el comportamiento del mercado durante el período de la ejecución de la campaña cooperativa integral, a más tardar tres meses después del final del período de movilización de pasajeros convenidos entre las partes, así como los documentos correspondientes que demuestren que ha cumplido con lo pactado.

Artículo 21.—Corresponderá a la Unidad Coordinadora, una vez concluida la campaña cooperativa integral, evaluar el informe remitido por el Socio para verificar el cumplimiento de los objetivos de la Campaña Cooperativa Integral, principalmente en cuanto a las características y condiciones convenidas.

Artículo 22.—La Unidad Coordinadora será la encargada de informar a la Gerencia General sobre el resultado final de cada campaña cooperativa integral, el cual deberá lograr un porcentaje de cumplimiento no inferior al 80% para considerarse satisfactorio, tomando en consideración las variables de acciones promocionales ejecutadas, movimiento final de pasajeros y costo por pasajero final. Este informe final de resultados deberá presentarse a la Gerencia General a más tardar tres meses después de haber recibido de conformidad el informe por parte del Socio y una vez finalizado el periodo de movilización de pasajeros convenidos entre el ICT el Socio.

Artículo 23.—Corresponderá al Proceso de Promoción, realizar al menos dos presentaciones al año a la Junta Directiva, sobre los informes de resultados de las campañas cooperativas integrales, esto al amparo de lo establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, en relación con el Plan General de Campañas Cooperativas Integrales.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 24.—El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, por causas imputables al Socio, dará lugar a que el ICT no considere a este Socio en futuros desarrollos de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción de Costa Rica, según las siguientes disposiciones:

a)  Presentación tardía del informe final de resultados, máximo 2 meses adicionales al plazo establecido en el artículo 20 de este Reglamento: sanción de hasta un año sin campaña cooperativa, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.

b) Incumplimiento en el porcentaje de satisfacción mínimo según artículo 22 de este Reglamento: sanción de hasta 3 años sin campaña cooperativa, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.

Artículo 25.—El incumplimiento por parte del Socio en la presentación del informe final de resultados transcurrido el plazo indicado en el inciso a) del artículo 24 de este Reglamento, hará que la Unidad Coordinadora proceda a elaborar el criterio final con la información que en ese momento se tenga disponible, basándose en lo establecido en el inciso b) de ese mismo artículo.  Dicha Unidad tendrá un plazo de tres meses para presentar este informe, según lo establecido en el artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 26.—Deróguese el Reglamento para la presentación de Programas Cooperativos de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23de julio de 2009 aprobado por la Junta Directiva en sesión ordinaria No. 5589, artículo 5, inciso XI del 30 de junio del 2009.

Artículo 27.—Todas aquellas empresas que cuentan con campaña cooperativa aprobada por la Junta Directiva del ICT para el periodo 2012-2013 y aquellas que hayan presentado propuesta formal para participar en el Programa de Campañas Cooperativas Integrales durante el periodo 2013, de previo a la vigencia del Reglamento Interno para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas Cooperativas Integrales de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, continuarán con los trámites internos de rigor con aplicación del reglamento anterior, publicado en La Gaceta número 142 del 23 de julio del 2009.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.

Ireth Rodríguez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00048.—Crédito.—(IN2013064191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El Concejo Municipal de Naranjo en su artículo N° 21, Punto 1 de la sesión ordinaria N° 40 del 30 de setiembre procede a tomar el siguiente acuerdo:

Punto 1:

Acuerdo SO-40-312-2013.—El Concejo Municipal acuerda, Agréguese al artículo 7 del Reglamento al artículo 62 del Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional declarada por decreto 37305-MP, el siguiente párrafo:

Artículo 7º—De la clasificación de los daños y los montos máximos de ayuda.

Sin embargo, en casos excepcionales, fundamentados en Criterios Técnicos aportados por los profesionales de la Municipalidad y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), se podrá ampliar el monto asignado para la donación hasta un 50% adicional del monto máximo de la ayuda asignada, cuya procedencia del dinero a utilizar es también el fondo de donaciones que recibió el cantón de Naranjo mediante el Decreto N° 37305-MP. Acuerdo Definitivamente aprobado por unanimidad.

Naranjo, 2 de octubre del 2013.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Licda. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013065314).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael  de Heredia, en sesión ordinaria N° 270-2013, acordó por unanimidad y en firme, publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto  de Reglamento de Becas, para consulta pública no vinculante:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS TEMPORALES

A ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS DEL

CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las facultades que le confieren:

La Constitución Política en los artículos 169 y 170, los cuales reconocen que la administración de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las Municipalidades respectivamente.

El Código Municipal en los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) que establecen la potestad que tiene el Concejo Municipal de dictar los reglamentos de la Municipalidad y el artículo 62 del mismo que establece la potestad de otorgar becas para estudiantes de escasos recursos.

La Municipalidad mantendrá un proceso de becas por un año mediante el cual se entregaran un número determinado de ellas a estudiantes del Cantón, con capacidad probada para estudiar, que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria, secundarias y universitarias en instituciones públicas. Asimismo, podrá otorgar becas para toda aquella persona vecina del Cantón que desee iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de educación especial.

La Comisión Especial de Becas del Concejo Municipal establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo con los requisitos que se establecen en este Reglamento. Por tanto:

El Concejo Municipal en uso de las facultades otorgadas en los anteriores artículos emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Becas a los estudiantes que cursan la educación pública en el nivel de transición, primer y segundo ciclo de primaria, secundaria, educación especial, paraniversitaria y superior universitaria.

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Para el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.  Alcalde: funcionario administrativo de elección popular.

2.  Tesorería Municipal: Unidad Administrativa encargada de entregar el dinero correspondiente a las becas aprobadas.

3.  Concejo: Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, órgano colegiado de elección popular.

4.  Concejos de Distrito: Son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

5.  Síndico: Representante de cada distrito del cantón y del respectivo Concejo de Distrito de elección popular.

6.  Comisión Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada año por el Concejo Municipal, encargada de aclarar hechos y dictaminar sobre situaciones específicas a la asignación de becas en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

7.  Beca: Beneficio económico mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o ayudas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de San Rafael, para que puedan realizar sus estudios.

8.  Becario: estudiante a quien se le asigna la beca.

9.  Formulario de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado que contiene la información general y básica del beneficiario de la Beca: los nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar para recibir notificaciones, entre otros datos.

10.               COMAD: Comisión Especial en Materia de Discapacidad.

11.               Educación Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o emocional.

12.               Contador: Contador Municipal.

13.               Tesorería: Tesorería Municipal.

14.               Reglamento: Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de San Rafael de Heredia.

15.               Instituciones: Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del Cantón de San Rafael de Heredia, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial

16.               Sistema de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios (as) de las becas.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, conforme lo estipula los artículos 169, 170 de la Constitución Política y los artículos 4° incisos a) y h), 13 incisos c) y n) y 62 del Código Municipal, Ley 7794, Decreta el siguiente Proyecto de Reglamento de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Rafael, con el objetivo de establecer las normas que regulen este otorgamiento.”

Artículo 3º—El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de San Rafael, y que la entrega de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa posible; de manera que la gran mayoría de los niños y jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 4º—Para el procedimiento de la adjudicación de becas el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial de Becas que se encargará de recibir las solicitudes de beca, que cumplan con todos los requisitos de presentación. Se tendrá como referencia el análisis y la lista de becarios asignados que realiza cada Concejo de Distrito.

Artículo 5º—Acatamiento imperativo. Este Reglamento es de imperativo acatamiento en el trámite y otorgamiento de becas que realice esta Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito, de la Comisión Especial de Becas y todo servidor municipal, que incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento incurrirán en responsabilidad laboral, civil o penal, según sea el caso.

Artículo 6º—La secretaría del Concejo Municipal será la encargada de informar a los centros educativos y a las personas interesadas, sobre los estudiantes que de forma definitiva resultaren becados por parte del gobierno local.

Artículo 7º—Corresponde al Encargado de la Tesorería Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primer día hábil de cada mes, y corresponde al Cajero realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar  trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

CAPÍTULO III

De los requisitos para solicitar una beca

Artículo 8º—La Municipalidad otorgará becas a aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Podrán ser beneficiarios de una beca de estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando el ciclo transición, primer y segundo ciclo de educación primaria, la enseñanza secundaria, la enseñanza especial y superior universitario en las instituciones educativas públicas, siempre y cuando sean vecinos del cantón y estudiantes de escasos recursos económicos que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

b) Las becas deberán ser adjudicadas a estudiantes de escasos recursos económicos, con padres cuyo salarios no sobrepase el monto de 1(un) salario mínimo de un oficinista del Poder Judicial, lo anterior con lo estipulado en la Ley 7337

c) Deberá entenderse por beca, la ayuda económica que la Municipalidad está en capacidad de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante en la subvención de los gastos que se generen al cumplir con los objetivos de su formación académica.

d) Podrá solicitar una beca de estudio en la Municipalidad de San Rafael, los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

1.    Habitar en el Cantón de San Rafael de Heredia.

2.    Ser estudiante activo de transición, primer y segundo ciclo de educación primaria, de la enseñanza secundaria en las instituciones educativas públicas, además aquellos niños y niñas que los cubre la Ley 7600.

3.    Pertenecer a una familia de escasos recursos económicos.

4.    No encontrarse gozando de una beca o ayuda social por parte del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada, exceptuando las mencionadas en la Ley N° 7600. Previo a un estudio socioeconómico.

e)  Para atender la necesidad de becas para la población de personas con discapacidad, cada Síndico de Distrito deberá reservar los formularios para estos estudiantes los cuales serán asignados por el Concejo de Distrito a su discreción de acuerdo a las necesidades de cada distrito. Si al momento del cierre de periodo de recepción de solicitudes no han sido solicitadas, las mismas se asignarán a solicitudes de estudiantes regulares.

f)  Para la asignación de los estudiantes, el Concejo de Distrito tomará en cuenta la recomendación y criterio emitidos por el director/a de los Centros Educativos, a través del Departamento de Orientación de la Institución, sea esta el kinder, la escuela o colegio de procedencia. La comisión o el concejo de distrito, estará facultado para verificar la información recibida cuando lo considere.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento

Artículo 9º—La Secretaria del Concejo Municipal entregará a partir de la segunda quincena del mes de enero de cada año los Formularios de Solicitud de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Rafael a cada Síndico; y serán los Concejos de Distrito quienes propondrán a los posibles beneficiarios de las becas de estudio.

Artículo 10.—Los Concejos de Distrito serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas, el último día hábil del mes de febrero el respectivo formulario completo, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que se establece en este Reglamento, además se debe adjuntar copia del acta que haga constar cada asignación. No se tramitarán solicitudes incompletas, y deben estar en los plazos establecidos por la comisión.

Artículo 11.—Quienes soliciten una beca de estudio en la Municipalidad de San Rafael deberán presentar los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud de beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y lugar que estipula este Reglamento.

b) Fotocopia de la cédula de menor por ambos lados del solicitante o constancia del Registro Civil, fotocopia de cédula del padre y madre o encargado.

c)  Copia de la orden patronal, constancias de salario en caso de que fueren Asalariados, o declaración jurada de ingresos (se puede utilizar el formato adjunto al formulario) en caso de trabajar por cuenta propia.

d) Para ser considerado como beneficiario o beneficiaría a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán exceder de la suma correspondiente a 1 (un) salario base de Ley, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 7337.

e) Constancia extendida por la Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha se encuentra matriculado y que mantiene un rendimiento académico requerido.

f)  Original y copia del último reporte de calificaciones del año anterior extendido por el centro educativo público que corresponda.

g)  En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que constate el monto percibido.

h) Fotocopia de alguno de los siguientes comprobantes; recibos de agua, luz, teléfono, servicios municipales, de la casa de habitación cuando es alquilada, pago de seguro social voluntario, préstamos, hipoteca.

i)  En caso de que el estudiante motive su solicitud de beca con base en una enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá presentar el dictamen médico actualizado; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

j)  Una vez asignada la beca al estudiante, deberá presentar fotocopia de la nota trimestral, a más tardar 08 días hábiles después de haber recibido el pliego de calificaciones. De no hacerlo, la Comisión Especial de Becas, comunicará al Concejo Municipal quién se reserva el derecho de retirar la beca. Este documento deberá ser presentado con el visto bueno de aprobación del Concejo de Distrito.

Artículo 12.—La Comisión Especial de Becas estudiará las solicitudes presentadas, que tengan los documentos completos y cumplan con las normas establecidas.

Artículo 13.—Para otorgar la beca se tomará en cuenta dentro de los requisitos la información presentada mediante Formulario de Solicitud de Becas Temporales para Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Rafael del/la solicitante, el cual será identificado por el folio, sello del Concejo Municipal y firma de la Secretaria del Concejo Municipal.

Artículo 14.—El Concejo Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la última semana del mes de marzo de cada año.

Artículo 15.—Los expedientes de las becas asignadas quedarán en custodia de la Oficina de la Secretaria del Concejo Municipal y los becarios/as aportarán, al finalizar cada trimestre, en los siguientes ocho días después de recibirlo, una copia del Informe de Rendimiento Académico (informe de calificación al hogar) que contenga, además, la asistencia y conducta del/la estudiante beneficiado/a.

CAPÍTULO V

Renuncias y sanciones

Artículo 16.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se citan:

a)  Dejar de ser vecino del cantón de San Rafael de Heredia.

b) Renuncia expresa de la beca.

c)  Que se demuestre haber incurrido en conductas públicamente reprochables.

d) Dejar de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondiente al beneficio.

e)  Dejar de ser estuante activo.

f)  Por haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.

g)  Por la comprobación de que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado información o, cuando no haya notificada a su debido tiempo las mejoras ocurridas en su situación socioeconómica.

Artículo 17.—La calificación de reprobado académicamente no es significará la imposibilidad de optar de nuevo, por la beca, el año siguiente, si se demuestra que es debido a causas muy calificativas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales, muerde de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobado.

Artículo 18.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca a algún estudiante, ésta se entregará a otra persona que se encuentre en lista de espera del Concejo de Distrito a la que correspondía el estudiante.

Artículo 19.—En caso de que el becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 16º de este Reglamento, el Concejo de Distrito, procederá a comunicarlo a la Comisión Especial de Becas y asignará al nuevo beneficiario de la beca, para que el Concejo municipal proceda a tomar el acuerdo respectivo.

Artículo 20.—La Secretaria del Concejo Municipal, mediante acuerdo hará el comunicado, al Alcalde Municipal, para que la Tesorería Municipal, proceda a la suspensión la entrega de una beca de aquellos estudiantes que no cumplan con el requerimiento establecidos por lo tanto pierden el derecho. Asimismo, a la mayor brevedad posible, la Comisión Especial remitirá al Concejo Municipal, el informe sobre aquellos becarios  que incurran en cualquiera causales para la suspensión del giro de una beca previa verificación de las razones que motivaron las faltas por el Concejo de Distrito; procediéndose a la asignación a otro estudiante con la recomendación del Concejo de Distrito.

Artículo 21.—El estudiante que disfrute la beca municipal podrá revalidar su solicitud cada año en la fecha estipulada siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en este reglamento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Deróguese el Reglamento para el Otorgamiento de Becas a Estudiantes del cantón de San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta Nº --- del --- y cualquier otras disposiciones municipales anteriores sobre la materia que  aquí se reglamenta.

Artículo 23.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse por medio de Acuerdo Municipal.

Artículo 24.—Corresponde al Alcalde Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.

Artículo 25.—El Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a la Administración Municipal para que a través de la Tesorería realice el pago a cada estudiante de conformidad con la lista que para tal efecto remitirá la Secretaria del Concejo Municipal.

Se acuerda:

1º—Dar por recibido y aprobar en todos sus términos el informe de la Comisión Especial de Becas Municipal, el cual fue definitivamente aprobado por la Comisión.

2º—Que el Concejo Municipal proceda enviar a la Proveeduría Municipal el Reglamento para su correspondiente publicación en el Diario Oficial, después de su aprobación.

San Rafael de Heredia, 10 de julio de 2013.—Élida Acuña Chavarría, Coordinadora.—Laura Ramírez Mora, Secretaria.—Alice Espinoza Hernández.—Henry Chavarría Delgado, Asesor de la Comisión Municipal Especial de Becas.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. i.—1 vez.—(IN2013064613).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado en sesión N° 23-2013 de fecha 10 de junio de 2013, artículo 4°, que dice:

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO

INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Sarapiquí es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

II.—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

III.—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

IV.—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

V.—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

VI.—Que de acuerdo con el Artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

VII.—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

VIII.—Que la Municipalidad de Sarapiquí ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Sarapiquí, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6 º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 07:00 a.m. a 7:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8 º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)               Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del Programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)               Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)               Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

 

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)               Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

ü     Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

ü     Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

ü     Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

ü     Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü     Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

ü     Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

ü     Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

ü     Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

ü     Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

ü     Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü     Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

ü     Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

ü     Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

ü     Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

ü     Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

ü     Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

ü     Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

ü     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

ü     Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

ü     Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

ü     Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

ü     Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

ü     Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

ü     Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

ü     Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

ü     Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

ü     Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

ü     Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

ü     Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

ü     Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

ü     Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

ü     Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

ü     Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

      Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

      Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

      Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

      Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

      Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

      Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

      Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

      Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

      Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

      Participa en la ambientación de las instalaciones.

      Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

      Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

      Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

      Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

      Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

      Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

      Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

        Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

      Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

      Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

      Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

      Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

      Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

      Regar y cuidar los jardines.

      Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

      Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

      Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

      Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

      Asistir a la persona encargada de la cocina.

      Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo:

        Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

      Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

      Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

      Mantener la cocina con limpieza y orden.

      Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

      Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

      Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

      Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

      Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

      Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

      Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

      Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 30.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 31.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 32.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 33.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda en firme y por unanimidad aprobar el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación de los centros de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del Cantón de Sarapiquí”.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013064602).

MUNICIPALIDAD DE OSA

UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el “Reglamento de Funcionamiento y Operatividad de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Osa”, se encuentra publicado y a disposición a partir de la presente publicación en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/utgv/Reglamento%20de%20Funcionamiento%20y%20Operatividad%20de%20la%20UTGV.pdf

REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN ADMINISTRACIÓN

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN

VIAL MUNICIPAL DE OSA

La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el “Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria en Administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Osa”, se encuentra publicado y a disposición a partir de la presente publicación en la siguiente dirección electrónica:

http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/utgv/Reglamento%20para%20Uso%2c%20Control%20y%20Mantenimiento%20de%20Veh%edculos%20y%20Maquinaria%20en%20Administraci%f3n%20de%20la%20UTGV.pdf

Ciudad Cortés, 24 de setiembre del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013064089).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

399

EDARCO LIMITADA

3-102-038191-35

27/02/2013

2455

KIRBY THURSTON WESLEY

439648376

21/03/2013

229

INVERSIONES CALIFORNIA S.A.

3-101-012676

31/05/2013

807

GREIVIN BADILLA GONZÁLEZ

6-0294-0586

31/05/2013

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca. 27 de setiembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3556-2013.—Robles Ruiz Cristina María, costarricense, cédula N° 1-1365-0380, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013064636).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-3841-2013.—Elizondo Salas Marilú, costarricense, cédula 1 0773 0552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013065151).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío., correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de  títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento: 1911. A nombre de: Obando Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001. Cédula de identidad: 5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013065079).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ambar Lameda Suárez, de nacionalidad venezolana, número de identificación: 186200097900, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Colegio Universitario de Caracas en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad colombiana, N° de pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en Fundación Politécnico Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de setiembre, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 83, página 100, registro Nº PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2012-293

Sesión Nº 2012-036 ordinaria, del 21-08-2012, artículo 5, inciso 5.1.

Asunto:      Servidumbre EB 09 Sistema Alcantarillado Sanitario, Limón Ciudad Puerto.

Considerando:

1º—Que el gobierno de Costa Rica suscribió el Convenio de Préstamo Nº 7498-CR, con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de US $72,5 millones, con el objeto de revitalizar la Ciudad de Limón mediante el desarrollo de diferentes proyectos de infraestructura.

2º—-Que en cumplimiento de la Ley Nº 8725 “Contrato de Préstamo Nº 7498-CR” el AyA tiene a cargo varias de estas obras de infraestructura, que conforman el Programa. Dentro de los componentes del Programa, está la construcción del sistema de recolección de aguas residuales en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, control de contaminación en la Playa Los Baños (construcción de redes de alcantarillado en los Barrios Cerrito, Gertrudis, El Mirador y parte de Santa Eduviges, así como mejoras en el sistema de tratamiento entre otros.

3º—Que la Unidad Técnica Ejecutora de AyA-Limón Ciudad Puerto, mediante memorando PRE-UTE-LCP-2012-0050, del 16 de marzo del 2012, solicitó y justificó técnicamente, la constitución de un derecho de servidumbre de paso para acceder al área de protección del río Limoncito, que es de dominio público, y donde se construirá una estación de bombeo. La franja de servidumbre de paso, tiene un ancho promedio de 3,00 metros, y una longitud de 20,88 metros, con un área total de 61 metros cuadrados, conforme al plano de archivo de AyA número L-01-01-76 S, para el Proyecto de sistema de recolección de aguas residuales en Limón.

4º—Que el terreno afectado, es finca sin inscribir en el Registro Público, ubicada en Barrio San Juan, Distrito 01 Limón, Cantón 01 Limón, de la Provincia de Limón, con un área de 364 metros cuadrados, según plano catastrado número L-1536277-2011 a nombre del poseedor Walter Fallas Aguilar, cédula de identidad número 7­123-469, según consta en declaración jurada, realizada mediante escritura pública número 237, de las 16 horas del 17 de junio del 2011, en el Protocolo número cinco de la Notaria Ania Bonilla Rivas.

5º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando Nº SUB-G-AID-UEN-PYC­A-2012-016, del 9 de marzo del 2012, rinde informe pericial sobre la servidumbre a constituir indicando en lo que interesa lo siguiente:

“...B.9. Descripción de la finca madre y servidumbre a constituir:

La servidumbre a constituir es parte de una finca de pequeña extensión localizada en un área urbana de desarrollo en cuadrantes con presencia de gran cantidad de casas de habitación y todo tipo de construcciones; situada dentro del casco urbano de la cabecera de provincia de Limón.

La zona es urbana, caracterizada por construcciones de clase media y por su cercanía con el estero del Río Limoncito empleada para atracaderos de lanchas, pangas y otras embarcaciones de poco calado. La calle a la que tiene frente la finca madre es de lastre y la calle principal que comunica Limón con Guápiles se encuentra aproximadamente a 100 metros oeste y 200 metros norte y dicha carretera es de asfalto y tiene un alto tránsito vehicular.

Debido a que la finca madre a gravarse se encuentra dentro de un casco urbano, el mismo tiene acceso a todos los bienes y servicios tanto de índole privada como pública. Está ubicado cerca de restaurantes, supermercados y todo tipo de comercio.

La evacuación de las aguas pluviales y residuales en la zona es deficiente lo que causa que se perciban fuertes malos olores. Además, se tiene la percepción popular de existen altos índices de criminalidad y peligrosidad; lo cual se constituye en un factor desvalorizante del inmueble.

La servidumbre a expropiar tiene un ancho de 3,00 metros y 20,88 metros de longitud para un área total de 61,00 m². Tiene frente a una servidumbre de paso de 7,00 metros de ancho que en algunos planos catastrados cercanos se consigna como calle pública...

La finca madre a gravarse está delimitada mediante postes de concreto en el costado oeste y cerca de latas de hierro galvanizado corrugado (ZINC) en el costado norte. Los restantes linderos no están cercados.

El uso del terreno en la finca madre de solar; el cual según lo observado por el suscrito ocasionalmente se utiliza para el estacionamiento de vehículos. En la fotografía N° 1 que se muestra a continuación se aprecia una vista lateral del lote sobre el cual se constituirá la servidumbre...

La finca madre tiene una forma rectangular con ángulos internos cercanos al ángulo recto, lo cual permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir. Se encuentra a nivel de calle, lo cual ayuda a la evacuación de las aguas pluviales. La relación de frente – fondo es de 1 a 1.

La cabida del inmueble a expropiar es pequeña (364,00m2) y similar a los lotes típicos en la zona. La ubicación del terreno dentro del cuadrante es medianero; sin embargo la zona no es comercial y por tanto el lote no adquiere mayor valor por esa característica. El lote no tiene vista panorámica u otro elemento que agregue valor.

El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor valorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes.

Dentro de la finca madre a gravarse se ubican un par de cocoteros, sin que se haya determinado que estos sean susceptibles de valoración.

La servidumbre se ubicará exactamente al costado oeste de la finca madre de modo tal que la propiedad actual de 364 metros se reducirá en 141 m2 del área de protección y por tanto su cabida será de 223 m2 de los cuales 61 se emplearán en servidumbre de paso...

B.10. Avalúo de la servidumbre a constituirse.

Por ser la finca madre un terreno en posesión lo procedente es la indemnización de sólo las mejoras realizadas por el poseedor. De acuerdo a lo observado las mejoras son una cerca de postes de concreto con una longitud de 20,88 metros, situada al costado oeste y una cerca de latas de zinc con una longitud de 3,02 metros al norte.

De acuerdo al Manual de valores base por tipología constructiva del Ministerio de Hacienda se fija en un valor de ¢ 4 150,00 por metro de cerca de alambre con 6 hilos y postes de concreto por lo que al tener la cerca del costado oeste una longitud de 20,88 m se fija su valor en ¢86.652,00.

El valor de la cerca de latas de zinc, por criterio profesional, se fija en un valor de ¢6.000,00 por metro lineal por lo que al tener la cerca del costado norte una longitud de 3,02 m se fija su valor en ¢18.120,00.

Valor de las cercas = ¢104.772,00

B.11. Daño al remanente:

La finca no se encuentra inscrita ante el Registro Nacional; lo que hace que a efectos de mercado su valor sea menor que el de un terreno debidamente inscrito. Sin embargo, la finca si tiene un valor de mercado el cual se ve disminuido por la constitución del gravamen de servidumbre.

Para la determinación del valor unitario por metro cuadrado de posesión de terreno se tomó como parámetro el valor unitario por metro cuadrado de terrenos debidamente inscritos. Para obtener este último valor se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Limón. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado de terrenos inscritos es de ¢30.00,000...

Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se estima que el valor de posesión es un 10% menor que el de un terreno inscrito; en consecuencia se fija un valor unitario de ¢ 27. 000,00 por metro cuadrado del área en posesión, por lo que al excluir el área de dominio público, el área remanente será de 162 m². En consecuencia, se fija su valor de mercado antes de la constitución de la servidumbre en ¢4.374.000,00.

La constitución del gravamen de servidumbre afectará el frente a calle pública del resto de la finca y su cabida. Por tanto, se considera que se causará un daño al área remanente el cual es equivalente a la diferencia entre el valor de la finca antes de la constitución de la servidumbre y el valor de la finca después de la constitución del gravamen.

Para determinar el valor de la finca antes y después de la constitución del gravamen se calcularán los factores de extensión y de frente y se aplicarán al valor unitario por metro cuadrado, para así obtener el valor ajustado.

El factor de depreciación total que causará la constitución de la servidumbre es directamente proporcional a los factores de extensión y frente y por tanto se fija en 0,8219.

Aplicando el factor de depreciación al valor de mercado unitario de ¢27.000,00 por metro cuadrado se obtiene un valor depreciado de ¢22.190,00 por lo que al ser el área remanente de 162 m² se fija su valor después de la constitución de la servidumbre en ¢3.594.780,00.

La diferencia entre valor de ¢4.374.000,00 antes de la constitución del gravamen y de ¢3.594 780,00 después del mismo se fija en ¢779.220,00 y se considera como el daño al área remanente.

Daño al remanente = ¢779.220,00

C.1) POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por las mejoras (cercas)

¢ 104.772,00

Monto a indemnizar por el daño al remanente

¢ 779.220,00

Monto total a indemnizar

¢ 883.992,00

 

Valor en letras: ochocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y dos colones sin céntimos....”.

6º—Que dentro del área de la servidumbre no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el acceso a funcionarios o empresas contratadas por AyA.

7º—Que la adquisición la servidumbre es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1.—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de paso, con una longitud de 20,88 metros y un ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 61 metros cuadrados, con un rumbo de norte a sur, conforme al plano archivo de AyA número L-01-01-76 S, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario Limón-Ciudad Puerto. La servidumbre se requiere constituir sobre la finca sin inscribir, ubicada en Barrio San Juan, Distrito 01 Limón, Cantón 01 Limón, del a Provincia de Limón con un área de 364 metros cuadrados, según plano catastrado número L-1536277-2011, a nombre del poseedor Walter Fallas Aguilar, cédula de identidad número 7-123-469.

2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-016, 09 de marzo del 2012, en la suma de ¢883.992,00 (ochocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y dos colones).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen las diligencias necesarias a fin de constituir el derecho de servidumbre que se requiere y otorgar la escritura o finiquito a favor de AyA.

5º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de constituir el derecho de servidumbre de interés para AyA.

6º—Notificar a Walter Fallas Aguilar, cédula de identidad número 7-123-469 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del poseedor, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Judiciales correspondientes, para proceder a la constitución de derecho de servidumbre de paso. Notifíquese. Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud Nº 3017.—(IN2013065605).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Juana Hernández Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Administrativa de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad E.A.V.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-30680.—(IN2013065817).

A quien interese. Se le avisa al señor, Oldemar Estrada Figueroa, número de cédula 603260891, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29690.—(IN2013065818).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Elizabeth Johanna Oviedo Padilla, número de cédula 114640162, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29780.—(IN2013065820).

A quien interese. Se le avisa al señor, Ronald Herrera Tenorio, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina en el Hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, cedula de identidad 103640580, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).

A las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Luzmilda Zúñiga Batista, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil trece, en la cual se ordena la Suspensión del ejercicio de la Guarda, Crianza y Educación sobre la progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos Justin, Jeudi y Melanie todos de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha responsabilidad en el progenitor Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por este medio a la progenitora, en vista de que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32225.—(IN2013065828).

A las quince horas cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, la resolución de las doce horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Erick Alexcey Carrillo Villegas, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la Abuela paterna, la señora Maritza López Carrillo, la cual actualmente es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32855.—(IN2013065830).

A, Alejando Morales Rivera se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad  Bianca Francine y Danis Arleen ambas de apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00189-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13850.—(IN2013065831).

A Estefanía Solís Guerrero se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del dos de octubre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad  Dayra Rocío Solís Guerrero. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13215.—(IN2013065835).

A Salvador Roberto Chévez Díaz. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth Chévez Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y Salvador Gabriel Chévez en el hogar solidario de la señora Martha Lila Rojas Sandoval. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se establece interrelación familiar a través de visitas supervisadas en esta Oficina una vez al mes según lo establecido y acordado por las partes con el Lic. Vidal Castillo Elizondo, profesional atendió la situación. IV) Se advierte a la señora Francis Elizabeth Rostrán Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Escuela para padres, que imparte Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial y/o grupo a fin de su comunidad debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a la situación de las personas menores de edad por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina, debiendo rendir el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00184-2013 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, a fin de que se arrogue el conocimiento y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Resérvese copia del expediente en esta Oficina a fin de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-39680.—(IN2013065836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe Porras Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa infantil de la Asociación Aldea S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores Kattia María Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de las personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número 231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-28040.—(IN2013065839).

Patronato Nacional de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña Céspedes, se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el hogar solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con los padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta oficina para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área de atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-42520.—(IN2013065840).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas, se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José Barrio Lujan; antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-29780.—(IN2013065881).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-30000.—(IN2013065882).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se le avisa al señor Róger Hernández Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-19820.—(IN2013065883).

Expediente administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel García; que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, que ordenó medidas de protección a favor de las persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000029.—C-19565.—(IN2013065983).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio Reglamento (artículos 9 y 10) acordó las siguientes fechas para la realización de las sesiones extraordinarias y ordinarias durante el mes de octubre del 2013.

En ese sentido la celebración de Sesiones Extraordinarias, serán los días lunes 07 y lunes 28 de octubre de 2013, con el siguiente orden del día:

Artículo 1º—audiencias.

Artículo 2º—asuntos de trámite urgente.

Mientras que las Sesiones Ordinarias serán los días martes 1, martes 8, martes 22 y martes 29 y la correspondiente al martes 15 se trasladan para el lunes 14.

Todas las sesiones serán a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Publíquese. Acuerdo definitivamente aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 178, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de setiembre del 2013.

San José, 27 de setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 132594.—Solicitud Nº 050-073.—Crédito.—(IN2013064190).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DIRECCIÓN DE SERVICIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Manuel Antonio Acuña Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 3-0127-0093; ha presentado declaración jurada rendida ante el notario Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, en la que solicita la reposición del título de posesión del derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa número 50, bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de oficio UOC-OF-034-13.

Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2013.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013065097).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doscientos doce sociedad de responsabilidad limitada” cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil doscientos doce, representada por su apoderado generalísimo, legal, judicial y extrajudicial por el señor Amadeo Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos diecinueve-ochocientos noventa. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno para construir, localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado G-un millón cuatrocientos sesenta y siete mil veinticinco-dos mil diez y es terreno para darle un uso residencial recreativo según el plan regulador vigente para la zona, los linderos son: al norte, zona restringida sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública, 50 metros zona inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 16 de setiembre del 2013.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2013065867).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea General Ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del viernes 29 de noviembre de 2013 en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general ordinaria.

2.  Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.

3.  Cierre de las votaciones a las dieciocho horas.

4.  Dieciocho horas; inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

  Informe de la Presidencia.

  Informe de la Tesorería.

  Informe de la Fiscalía.

  Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.

  Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.

  Informe de la Auditoria Interna.

  Liquidación parcial del presupuesto del año 2013.

  Plan Operativo y presupuesto para el año 2014, del Colegio y el Fondo de Mutualidad.

  Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta Directiva.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos de la Asamblea estarán disponibles, en la página www.colper.or.cr.—San José, 10 de octubre del 2013.—José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente.—Noemy Coto Grijalba, Secretaria.—Bolívar Quesada Segura, Director Ejecutivo a. í.— Firma Responsable.—1 vez.—(IN2013067500).

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día viernes 22 de noviembre del 2013, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes 29 de noviembre de 2013, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 29 de noviembre de 2013, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Garibaldi, dirección: De la Clínica Marcial Fallas, 300 metros al sur, en Desamparados de San José.—San José, martes 15 de octubre del 2013.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—(IN2013067739).

ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA

IGLESIA EPISCOPAL COSTARRICENSE

La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 15 de noviembre del 2013, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal Santa María, Siquirres lera. convocatoria a las 19:00 horas. Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.

AGENDA:

1.  Aprobación de la Agenda

2.  Nombramiento Comité de Resoluciones y Nominaciones

3.  Informes Diocesanos

4.  Informes Junta Directiva

a)       Informe del Presidente

b)      Informe Administrativo

5.  Informe de Tesorería

6.  Informe de Fiscalía

7.  Elecciones

8.  Mociones y Resoluciones

San José, 14 de octubre del 2013.—Rdmo. Héctor Monterroso G., Presidente.—1 vez.—(IN2013067818).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Mónica Aguilar Valdez, cédula de identidad número uno mil ciento once cero cero cero cinco, Licenciatura Odontología, obtenido por Mónica Aguilar Valdez, inscrito en el tomo: 7, folio: 61, asiento: 11283; con fecha 8 de abril de 2011.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del Departamento de Registro.—(IN2013063959).

BANCO BCT S. A.

Banco BCT S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-048587, en su condición de emisor del cheque de gerencia número 155654 del 30 de julio de 2013, por la suma de setenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos, de la cuenta corriente uno cero siete cero cero cero cero cero cero cero dos uno dos cero tres dos tres, solicita la reposición de dicho cheque, por haberse extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—28 de agosto de 2013.—Álvaro Saborío de Rocafort, Representante Legal.—(IN2013064044).

D’LICUOSS S. A.

Yo, Kattia María González Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad 4-151-403, vecina de Heredia, San Francisco, exactamente Urbanización La Lilliana, 2da etapa, casa 11, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad D’Licuoss S. A., con cédula jurídica 3-101-479538, por este medio informo a los proveedores y acreedores de la soda D’Licuoss propiedad de mi representada, ubicada en el Mercado Central de Heredia, que la misma fue vendida y traspasada a partir del día 1° de octubre del 2013, por lo que se les da un plazo de quince días hábiles, si existiesen deudas por cobrar, para que se presenten ante la suscrita y hacer la cancelación respectiva.—Kattia María González Sánchez, Presidenta.—(IN2013064074).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 219, asiento 4696 con fecha abril 2005, a nombre de Norman Bustamante Arias, cédula número: uno uno cero tres tres cero cinco siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles; a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—(IN2013064125).

TRES-UNO CERO UNO-SEIS CUATRO

CINCO SIETE CINCO CERO S. A.

Tres-Uno Cero Uno-Seis Cuatro Cinco Siete Cinco Cero S.A., de conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, la señora Mabel Yorleny Castro Fernández, cédula N° 1-0918-0211, solicita por haberse extraviado la reposición a su nombre de su certificado accionario nominativo que ampara cien acciones de mil colones cada una, identificado con el número uno correspondiente al capital social de esta compañía. Cualquier persona interesada en aportar datos al respecto favor hacerlo en las oficinas de la empresa, sito en San José, casa esquinera, color amarillo, sito en calle 38, av. 9.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Mabel Castro Fernández, Presidenta.—(IN2013064365).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 3185, correspondientes a la semana fija 09, documentos registrados a nombre de Caravaca Casares Walter y Rivas Canales Claudia, con número de cédula 5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).

SKYSCRAPER CITY LTD.

Para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marcos Castillo Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 1-0762-0758, en representación de Skyscraper City, Ltd., cédula de persona jurídica N° 3-101-561380, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia N° 295828, por un monto de cuatro millones de colones, con fecha de emisión el día 6 de diciembre de 2010. Dicho cheque de gerencia fue reportado como extraviado.—San José, 2 de octubre del 2013 .—Marcos Castillo Villalobos.—(IN2013064792).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio René Sánchez Borbón, cédula 4-099-915, con la acción N° 563, la que se reporta como extraviada por lo que solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—(IN2013065013).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Marcos William Céspedes Brenes, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180, vecino de Quebradilla de Cartago, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 28, por la cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marco Arias Arroyo, cédula número 2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 448996 por ¢4.800.000 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos Esteban Bolaños Infante, emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente, Centro de Negocios Caja Central.—(IN2013065528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los efectos del artículo 31 del Código de Comercio; la empresa Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, informa que disminuye capital social por cancelación de acciones rescatadas. Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—(IN2013066120).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Los Rojas y Los Valle de Cartago Sociedad Anónima

La compañía Los Rojas y Los Valle de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil ocho, solicita la reposición y por ende asignación de autorización de legalización del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, por haberse extraviado el mismo. Para oposiciones en mi notaría, en Cartago, cantón central, distrito Oriental, veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2013063855).

ASOCIACIÓN DE MUJERES DE EL PROGRESO

DE SANTA ROSA DE POCOSOL

Yo, Ana Lucía Prendas Salazar, cédula número 6-177-332, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres de El Progreso de Santa Rosa de Pocosol, cédula jurídica 3-002-087267, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos los número uno y los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Rosa de Pocosol, trece de setiembre del dos mil trece.—Ana Lucía Prendas Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2013064510).

FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

José Francisco Alvarado Orozco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Frama Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno nueve ocho seis, solicita reposición de libros por extravío de los libros del tomo uno de libro de Actas de Asamblea de Socios y Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013064740).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA

Comunica, que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que le conceden los Artículos 22, y 82, inciso k) del reglamento de la citada Ley, acordó en la sesión N° 1398-13 celebrada el 26 de agosto del 2013, la publicación de los miembros suspendidos:

Nombre

N° Colegiado

Dr. Jorge Chavarría Carrillo

64

Dr. Federico Monge Monge

143

Dr. Carlos Bonilla Jiménez

199

Dr. Jorge Mario Bolaños Moya

246

Dr. Ignacio López Villalobos

277

Dr. Ludwig Starke Maroto

297

Dr. Rolando Quesada Chacón

373

Dr. Adrián Cartín Valverde

401

Dr. Raúl Alberto Pineda Calles

687

Dr. Carlos Luna Tortos

779

Dr. Michael Josué Cruz Penn

1162

Dra. Christine Herzog Masís

1237

Dr. Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga

1286

Dr. David Felipe Parra González

1404

 

Tres Ríos, 1° de octubre del 2013.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013065112).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE JARIS DE MORA

Yo Alfonzo Hernández Chinchilla, con cédula de identidad no. 1-0331-0030, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora, cédula jurídica N° 3-002-264635, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros Diario N° 1, Mayor N° 1 y Inventarios, Balances N° 1 y Libro de Afiliados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alfonzo Hernández Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2013065242).

TECNOSISTEMAS PRIDESSA S. A.

Yo, Carlos Fernández Guevara, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de Tecnosistemas Pridessa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil trescientos, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Asamblea de Accionistas número uno; Libro de Actas de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Carlos Fernández Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013065258).

PAZCORP S. A

Yo, Daniela Ramos Morales, portadora de la cédula de identidad número cuatro-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos treinta y siete, en mi calidad de presidenta y representante legal de PazCorp S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y cinco, solicito al Registro Nacional la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno de la compañía, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Daniela Ramos Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2013065259).

PRODUCTOS INFORMÁTICOS PARA

EL DESARROLLO PRIDES S. A.

Yo, Carlos Fernández Guevara, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y cinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de Productos Informáticos para el Desarrollo Prides S. A. con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos catorce, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de Asamblea de Accionistas número uno; Libro de Actas de Junta Directiva número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Carlos Fernández Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013065261).

CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de agosto del 2013, se encuentras morosos en sus cuotas de mantenimiento. Transcurridos ocho días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan por segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones administrativas para acreditar la acción que tienen a su nombre a favor de la sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.

             Nombre                                              Cédula

Calderón Brenes Álvaro                           104090678

Cervantes Díaz José Luis                          301930022

Serrano Jiménez Carlos                            203300605

Cubero Bernal Víctor                                104190583

Fernández Rivera Gerardo                       105120336

Víctor Solís Rodríguez, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013065301).

WINDFALL VENTURES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Windfall Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos trece mil ochocientos diecinueve, solicita ante el Registro Nacional, el número de legalización para la reposición por extravío de los siguientes libros legales: actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Mario Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—(IN2013065317).

TEMPESTAD AZUL LIMITADA

La suscrita, Zulay Freer Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de gerente y apoderada generalísima sin límite de suma de Tempestad Azul Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas, y Registro de Cuotistas.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Zulay Freer Espinoza, Gerente.—1 vez.—(IN2013066080).

JUNGLE BOY RENWICK SOCIEDAD ANÓNIMA

Jungle Boy Renwick Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, solicita la reposición de los libros de i) Actas de Asamblea General número uno, ii) Actas de Junta Directiva número uno, iii) Registro de Accionistas número uno, iv) Diario número uno, v) Mayor número uno y vi) Inventarios y Balances número uno, ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Fació & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Kenneth Keyser, Presidente.—1 vez.—(IN2013066124).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Alma Meléndez Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos de Persepolis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los establecimientos mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte General, local número cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper Servicio, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número cuatrocientos treinta y cinco-cuatro, constituyen la sociedad denominada Cafadric Sociedad Anónima. El domicilio social será El Socorro de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela, un kilómetro oeste de la escuela. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—Licda. Rocío Chaves Quirós,  Notaria.—1 vez.—(IN2013062608).

 Por escritura pública número ciento cincuenta y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos, del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Parque Comercial Lindora Senagal Treinta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062609).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante mí,  a las dieciocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, compareció el señor Edgar Robleto Flores, acordó disolver las sociedades Inversiones Publicitarias Dije Sociedad Anónima, Inversiones RM Jireh Sociedad Anónima y Representaciones Robleto Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062610).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí,  a las diecinueve horas del dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Parque Comercial Lindora Sena Treinta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062612).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pelikan Costa Rica S. A., mediante la cual se reformaron totalmente los estatutos transformándose en una Sociedad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.— Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062621).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad Dropin Costa Rica Ltda. Gerente primero: Michael Markus Wiedmer y Gerente Segundo: Nicole Gerstner. Capital Social: diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013062624).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes de la Perla del Mar Azul H.P.MA. S.A., mediante la cual se aumentó el capital reformando la cláusula correspondiente de los estatutos.—San José, 19 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2013062626).

Que mediante escritura número ciento dos-veintiuno, del tomo veintiuno, otorgada a las ocho horas del once de setiembre del año dos mil trece, ante la Licenciada Andrea Argüello Corrales, se nombra nuevo miembro en la Junta y se cambia el domicilio social de Inversiones Arsama S. A., a San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo Segundo, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco al sur, Barrio Jardín y su nuevo secretario Robert Anthony Anglin Fonseca.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil trece.—Licda Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013062630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de sociedad Los Alpes del Pizote Sociedad Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062639).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Criadero de Araf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil setecientos cuarenta y cuatro.—Turrialba, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alexánder Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—(IN2013062648).

El notario José David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó reforma de la cláusula primera del pacto social referente al cambio de denominación de la sociedad Soleamon S. A. por Zhang Chun,  cédula jurídica 3-101-025189, correo electrónico: bufetevaquerano@hotmail.com.—20 de setiembre del 2013.—1 vez.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—(IN2013062652).

El notario José David Vaquerano Rivera hace saber que, ante sus oficios se protocolizó reforma de modificación de domicilio a San José, distrito cuarto Catedral, cantón primero San José, calle siete, avenida ocho, frente a Coopecaja y modificación de Junta Directiva siguiente: Presidente Weijie (nombre) Li (apellido).  Vicepresidente: Qidong (nombre) Liang (apellido).  Secretaria: Bao Lan (nombre) Leung Lao (apellido).  Tesorero: Puipan (nombre) Leung (apellido).  Vocal: Yulan (nombre) Liang (apellido).  fiscal: Luis Felipe Vaquerano López y agente residente a José David Vaquerano Rivera, de la sociedad Soleamon S. A. cédula jurídica: 3-101-025189.Correo electrónico: bufetevaquerano@hotmail.com.—20 de setiembre del 2013.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013062654).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre dos mil trece, se constituyó la sociedad Avi Group CR S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic.  Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—l vez.—(IN2013062661).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento sesenta y seis, de fecha doce de setiembre del dos mil trece, del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye la sociedad de razón social Accsesorios R & Q S.R.L. Capital social un millón de colones, se nombran gerentes a Wilmer Martín Quesada Durán y Martín Rodríguez Matamoros.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2013062676).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta de las dieciséis horas diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, la compañía Piscinas Liz S.A., acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad. Presidenta: Lizbeth González Valle.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013062679).

Gold Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-520750 acuerda disolución de dicha sociedad. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de setiembre de 2013.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013062686).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día dieciocho de setiembre dos mil trece, se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía TC La Costa Sociedad Anónima.—Licda. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062687).

Por escritura número ochenta y dos-uno otorgada ante mí,  Licda. Alma Meléndez Alfaro, carné 18269, se constituyó la sociedad DLV Construcciones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva electa, otorgada el día veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062697).

 Por escritura otorgada en mi notoría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Inmobiliaria HVJ S. A. por el que se acuerda la disolución de la empresa. Notario Público Alvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013062698).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Norima TOW S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 setiembre del 2013.— Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062700).

Por escritura adicional otorgada ante mí en esta ciudad, a las 10:00 horas de hoy, se modificaron el domicilio social y la razón social esta por Bai Mu-H Rojo S. A.—San José, 20 setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062702).

Por escritura otorgada ante mi en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Grace TM Grace S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062703).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas, del once de marzo del año dos mil trece, ante el notario Público Allan Makhlouf Makhlouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Inversiones SYS Siglo XXI Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—(IN2013062704).

Mediante escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del veinte de setiembre del año dos mil trece, ante el notario Público Allan Makhlouf Makhlouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada GC Grupo Conejo  Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos noventa y nueve, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—(IN2013062705).

En esta notaría mediante escritura número: 241-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se reformó la cláusula 6 del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora Cervantes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-142641, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. En esta Notaría mediante escritura número; 242-26 otorgada en San Isidro de Hereda a las 15:20 horas del 23 de setiembre del 2013, se reformó la cláusula 11 del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora y Almacén Cinco Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-264728 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. En esta Notaría mediante escritura número 244-26, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se reformó la cláusula 8 del acta constitutiva de la sociedad Inversiones Cervantes & Chaves de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-270178 y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013062709).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario Público, por este medio hace constar que ante esta Notaría la Sociedad Inversiones Mario Rolando y Margarita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y seis, reforma la cláusula número seis de la Administración, para que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tenga única y exclusivamente la Presidenta con las facultades del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013062715).

El suscrito, Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario Público, por este medio hace constar, que mediante escritura Pública número ciento treinta y tres, iniciada a folio cincuenta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la Sociedad Inversiones Venancor Sociedad Anónima. Capital Social la suma de cien mil calones. Domicilio Puntarenas, Barranca, Depósitos Claymore, setenta y cinco metros al oeste del puente sobre el Río Barranca.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013062717).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía La Cima de la Montaña LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2013062721).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latoche Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013062722).

Mediante escritura otorgada en conotariodo con los licenciados Gabriela Gómez Solera y Carlos Andrés Abarca Umaña, actuando en el protocolo de la notaria Gabriela Gómez Solera, a las once horas del 21 de setiembre del 2013, se constituyó la siguiente sociedad: Servicios de Seguridad Lyan S. A., con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100,000 colones, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San José, 21 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013062726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día diecinueve de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Depósito de Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H. H. R. Hermanos Rodríguez Hidalgo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, en la cual se acordó modificar la cláusula quinta: del capital social y por lo tanto se aumenta el capital social.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013062728).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Mémdez Valverde S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaría da fe.—Alajuela, 25 de agosto del 2013.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013062729).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 12 de setiembre del 2013, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación de la Sociedad Anónima: La Fuente de Belén S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013062730).

Mediante escritura número 37, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de setiembre 2013, se protocoliza acta de la sociedad Tengo a Mónica Fuera S.A. para reformar la cláusula primera de sus estatutos, y modificar su nombre por La Amatista Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre de 2013.—Licda. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062731).

En la notaria del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Bandeco, se ha modificado el domicilio social de la empresa Consultoría & Inversiones Fico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro. El domicilio actual lo es Guápiles, Pococí, Limón, del kinder San Francisco de Asís, cincuenta metros al norte. Igualmente se ha modificado la cláusula sexta, en donde en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial corresponderá al secretario. Por lo demás se mantiene el pacto constitutivo y sus reformas.—Guápiles 24 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062733).

Por escritura número diecinueve-dos, otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Construforte Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del año dos mil trece, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—(IN2013062735).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Potekan Ocho Dos Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 26 de agosto 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062744).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella Bella Luna Limitada, cédula jurídica 3-102-530030. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda nombrar un subgerente de la sociedad.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2013062747).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura número doce de su protocolo número dieciocho, se disolvió la empresa denominada Inversiones Barranzul Sociedad Anónima.— Puntarenas, 06 de setiembre del 2013.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062753).

La suscrita Notaria hace constar que mediante escritura número cincuenta de su protocolo número dieciocho, se disolvió la empresa denominada BCN Ticamar Restauración Limitada.— Puntarenas, 06 de setiembre del 2013.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013062757).

La suscrita Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos Marlybdas Sociedad Anónima.Puntarenas, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062759).

La suscrita Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Curtisana Corasa Sociedad Anónima.Puntarenas, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062761).

La suscrita Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Comunicaciones Radiales Corasa Sociedad Anónima.Puntarenas, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062764).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 307-5 de las catorce horas del 19 de setiembre del 2013, se constituye Open Business Alliance Costa Rica S. A. Capital social diez mil colones. Domicilio Santa Inés de Heredia, 100 norte, 75 oeste de cancha de baloncesto. Presidente Eduardo Pérez Barrientos. Heredia a las catorce horas con diez minutos del dos mil trece.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013062766).

Ante la suscrita notaria mediante escritura 306-5 de las 16:00 horas del 18 de setiembre de! 2013, se constituye Fernández y Asociados Consultores Financieros, Fiscales y Jurídicos S.A. capital social diez mil colones netos. Domicilio: San Pablo de Heredia, residencial María Auxiliadora, del gimnasio del Colegio doscientos metros este. Presidente Marvin Fernández Alfaro.— Heredia, a las doce horas con treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013062768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil trece y adicionada ante esta misma notaría a las doce horas del veintidós de setiembre del dos mil trece, se constituyó Comercializadora Chorotega de Productos S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN201362773).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad JCD Mercadeo Costa Rica Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de Tribunales en Rojas y Fernández Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Ernesto Calderón Durán, mayor, escritor, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno uno tres dos cero ocho.—Ciudad Neily, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062780).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, se acordó: reformar estatutos segundo y sétimo de administración de Junta directiva de Sociedad GIMACO Grupo de Inversiones en Maquinaria Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil dos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013062782).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Club JCD Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de Tribunales, en Rojas y Fernández Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Ernesto Calderón Durán, mayor, escritor, de nacionalidad mexicana con cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno uno tres dos cero ocho.–Ciudad Neily, a las trece horas del veinte de setiembre de dos mil trece.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1 vez.— (IN2013062783).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, veinticinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, se acordó: reformar estatutos segundo y sétimo de administración y cambio de junta directiva de Sociedad Maquinaria Caminos y Grúas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Víctor Hugo Maffíoli Alvarado, Notario.—1 vez.— (IN2013062785).

Por acta protocolizada en esta notaría; mediante escritura número sesenta y dos, de las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil trece, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima, referente al capital social.—San Juan Sur, Cartago, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.— (IN2013062787).

Por escritura número ciento setenta otorgada el diez de setiembre del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acuerdos de la acta número uno de la sociedad denominada: Auto Repuestos Kimybo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-seis siete cero dos seis cero. A) Renuncia del Tesorero actual, procediendo a nombrar al señor Bohyun (nombre) Park (apellido), cédula de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero cero cuatro cuatro uno cinco. B) Revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma a los señores: Gladys Puma Ale, cédula número: ocho-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos treinta y Hyundeok (nombre) Park (apellido), cédula de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero dos siete seis cero uno.—San Juan de Tibás, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.— (IN2013062789).

Actuando en Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número: dos-ciento ochenta y siete, otorgada a las diez horas del siete de julio del año dos mil trece, se constituye: Sociedad anónima: Creaciones Rivera Velez Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece.—Lic, Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.— (IN2013062790).

Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada el diez de setiembre del dos mil trece, ante mi Notaría, se protocoliza acuerdos del acta número uno de la sociedad denominada: Kimjun Motors Sociedad Anónima. A) Renuncia del tesorero actual, procediendo a nombrar al señor Bohyun (nombre) Park (apellido), cédula de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero cero cuatro cuatro uno cinco. B) Revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma a los señores: Gladys Puma Ale, cédula número: ocho-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos treinta y Hyundeok (nombre) Park (apellido), cédula de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero dos siete seis cero uno.—San Juan de Tibás, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062791).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las trece horas del veintiuno de setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta número diez y sus acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada CTT Centro de Transferencia de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444113. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.— (IN2013062792).

Por escritura otorgada en San José a las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil trece, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gastroalfa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta de objeto de la entidad y se nombra secretario y fiscal de junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013062794).

Ante nosotros Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú, se constituyó la Sociedad Limitada I.D.F. Veintidós Limitada y se constituyó la sociedad Alquerías Veintidós Limitada, ambas con un plazo social de cien años.—Escazú, 24 de septiembre del 2013.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062799).

Por este medio la suscrita Notaria Pública, hace constar que a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Estilo Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, en los que se modifica las clausulas: Novena: De la vigilancia y Decima: Nombramiento de agente residente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.–(IN201362807).

En escritura 177 del 22 de setiembre de 2013, se acordó disolver Proveedora Internacional Lòez Mora Sociedad Anónima, cédula 3-101-559126.—San José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz. Notaria.—1 vez.— (IN201362808).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante este notario a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta número cuarenta y siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Milonga S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.1 vez.— (IN201362814).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó R Tres Jota Sociedad Anónima. Capital social diez: mil colones. Domicilio: Limón centro.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.— (IN2013062821).

Por escritura de las 14:00 horas del 05/09/2013, se constituyó Evacig.Com Limitada. Capital Social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga Caamaño.Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.1 vez.—(IN201362828).

Por escritura otorgada el 29 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Llaves Sociedad Anónima. Se reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez. (IN201362830).

Por escritura otorgada el 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mi Choza de Tulin Sociedad Anónima. Se acuerda liquidación de la sociedad.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013062832).

Por escritura otorgada el 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cerbero de Aracaagra Sociedad Anónima. Se acuerda liquidación de la sociedad.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.— (IN201362834).

Por escritura número dos, otorgada el trece de setiembre del dos mil trece, ante esta Notaría, se constituye la sociedad RMR CDR Sociedad Anónima, Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic, Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.— (IN201362835).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 13 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de Helechos del Irazú S. A., donde se fusionó con Helechos de Altura S. A., y Suplidora de Productos para Empaques Suprem, Ltda., prevaleciendo Helechos del Irazú S. A.—Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2013062836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Punto Com Technologies Sociedad Anónima, en que se reforma cláusula novena de los estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN201362837).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de Franes S. A. donde se fusionó con Inversiones de Centroamérica Noventa  y Cinco S. A., Greenest S. A., Residencial La Julieta S. A., y Casa de Valores Cartaginesa S. A., prevaleciendo Franes S. A.—Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN201362838).

Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Guanacaste Water Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, se acordó la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Brooks Wilson Jillson. Presidente.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ana Virginia Pérez Li, Notaria.1 vez.(IN201362840).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día 24 de setiembre del dos mil trece, se constituye la empresa de esta plaza denominada Stilo & Moda S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2013062848).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día nueve de  setiembre  del  dos mil trece, se constituyó la sociedad Fabevi S. A.—Lic. Andrés Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1vez.—(IN2013062850).

Por escritura número ciento setenta y siete - tres, de las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mi trece, se protocolizó acta de AGE Carnicos S. A., mediante la cual se cambia el nombre, junta directiva y se otorgan poderes.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mi trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1vez.—(IN2013062851).

Por escritura de las 11:30 horas del 24 de setiembre del año 2013, se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Agrosuplidores de Costa Rica Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1vez.—(IN2013062853).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día doce de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MB Créditos S. A., cédula jurídica 3-101-582662, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062855).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de Lyen Limitada, en cuanto a la administración y se nombra Junta Directiva, escritura otorgada en San José, las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062857).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría en escritura 241 de 11:00 horas del 20 setiembre del 2013, se protocoliza acta asamblea ordinaria de socios de la sociedad 3-101-643552  S. A., nombrando nuevos integrantes, junta directiva y fiscal.—Alajuela, 20 de setiembre de 2013.—Lic.  Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—(IN2013062858).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Inversiones Turística Pinto Acuña Sociedad Anónima, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San José, las 8 horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062859).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de Inversiones Natifa Mohamedi Salin Sociedad Anónima, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San José, las 12 horas del 20 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062860).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo de Transportes Lea Sociedad Anónima, en cuanto a la administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San José, las 12 horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062861).

Esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Ecco Partners Investments S. A., mediante la cual cambia su razón social a Ganadera Boca Caño Jardín S. A., y se modifica la cláusula relativa a la administración y domicilio.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013062870).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Manofacture of Plastic Zone Maplaz Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro cuatro cuatro uno tres, en la que se reforman las cláusulas primera y octava de los estatutos, y para lo que interesa con relación a terceros, en la cláusula primera se cambia su denominación social y en lo sucesivo será Rojet Group Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2013062871).

Por escritura número 192, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del dieciséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Munro Language Embassy Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062875).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veintiuno Limitada, donde se nombra nuevo gerente, nuevo agente residente, se modifica clausula segunda, se otorga poder generalísimo.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013062910).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 horas del 19 de setiembre de 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedad Andalucita Ciento Ocho S. A., en la cual se acuerda modificar las cláusulas 1a y 7a del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—San Jose, 19 de setiembre de 2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013062912).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Diamante Developments Limitada, donde se otorga poder generalísimo.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013062914).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Treinta y Nueve S. A., en la que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013062916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la empresa Free Zone Investment S. A., nombrándose como presidente a Carl (nombre) Dufour (apellido).—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2013062917).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó acuerdo de socios de La California Consultores Médicos Limitada mediante la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José 23 de setiembre del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013062918).

Se disuelve la sociedad Impordivega Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno dos uno ocho cuatro, domicilio social en San José, Coronado, San Isidro costado norte de la iglesia doscientos metros este, celebrada a las veinte horas del día cuatro de agosto del dos mil trece. Dentro de los treinta días después de publicado el cual el interesado podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2013062931).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura del dieciocho del mes en curso se cambió el nombre a la sociedad RYO Peña S. A. por Construcciones RYO GK S.S. Y nombró nueva junta directiva. Presidente Luis Gerardo Madrigal Chavarría, tesorera: Katherine María Rímolo Granados, secretario: Óscar Luis Rímolo Granados y fiscal Martha Eugenia Granados Torres.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062933).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura del dieciséis del mes en curso, se otorgó representación legal y extrajudicial, a Olga Laura Myrie Mc Farlane en su condición de tesorera de Dakota Capital Ellis y Myrie S. A.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062935).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de setiembre del 2013, la sociedad Kriebel Dental S. A. protocoliza acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Laboratorio Dental Rimar S. A. prevaleciendo Kriebel Dental S. A. Se acuerda mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus nombramientos, con excepción de la cláusula quinta del capital social.—San José, 24 de setiembre del 2013—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013062938).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario se protocolizaron tres actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Compañía Segrob Limitada, donde se autoriza cesión de cuotas sociales, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se reforma cláusula domicilio social; en segunda protocolización de Compañía Segrob Limitada se nombra gerente; y en protocolización de sociedad Marbor Sociedad Anónima se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil trece.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2013062940).

En mi notaría el día veinte de setiembre del dos mil trece se protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad denominada Compañía Instructil Nacional Sociedad Anónima.—Puriscal, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013062942).

Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó el acta de Seres Servicios Especializados Rojas S. A., en la que se reforma las cláusulas 5 y 6 de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2013062946).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 24 de setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Seis S. R. L., donde modifica cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013062947).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, los señores Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval y Francisco Araya Fonseca, constituyen la compañía denominada Almacén Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en San Rafael Arriba de Desamparados, detrás del Kinder Manuel Ortuño, con capital social de cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013062948).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, los señores María Isabel Sánchez Mora, Ericka María Castillo Sánchez y Rodolfo Antonio Sánchez Mora, constituyen la compañía denominada Tramo El Socorro Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Granadilla Sur de Curridabat, doscientos metros oeste y doscientos metros norte del Bar Las Cañas, con capital social de treinta mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013062949).

Por escritura N° 22 de las once horas del día 23 de setiembre del  2013, se  reforma  pacto  constitutivo  de Cultivos Agrícolas S. A. con cédula jurídica N° 3-101-014884.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del año dos mil trece, la sociedad de esta plaza Comercializadora C.I.S para Invernaderos Agrícolas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los estatutos, revoca poderes y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de junio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—(IN2013062951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil trece, la sociedad Costa Rica`s Craft Brewing Company Limitada, reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, 12 de setiembre del 2013.— Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013062952).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de D Quinientos Seis Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la empresa.—San José, a las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2013062954).

Sección Mercantil, Jefferson U. Blair y Eugenia Zúñiga, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jefferson B. Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013062955).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Grupo Primex K & G Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Tibás. Capital social: diez mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Lorena Ramírez Gónzalez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062956).

Por escritura número cuatrocientos seis-tres, otorgada ante esta notaría, se disolvió la sociedad Creaciones PT Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y tres mil veintiuno.—Cartago, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062959).

Al ser las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se protocoliza nombramiento de junta directiva de Mutualidad Funeraria Corazón de Jesús de Cervantes S. A. Presidente: Minor Gómez López.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062964).

Al ser las 8:00 horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se disolvió Pecano Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Pelecano Pla.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013062965).

Por escritura otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós, de las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de la sociedad 3-102-619610 Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo que el nombre de la misma será Comercializadora Eva Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013062966).

Se hace saber que en mi notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de La Vainilla Yara Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013062969).

Por escritura N° 21 de las diez horas del día 23 de setiembre del 2013, se reforma pacto constitutivo de Hacienda Pasquí S. A. con cédula jurídica N° 3-101-015124.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062977).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trade Max Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera para que ahora en adelante se denomine Grupo Trade Inc Sociedad Anónima.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062982).

Mediante escritura pública de las siete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Se publica este edicto para los efectos del artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 23 de setiembre de 2013.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013062986).

Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil trece, a las nueve horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacias Don Gerardo Orotina Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013062990).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco, nombra un nuevo presidente por el resto del plazo social, reforma la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013063002).

Mediante escritura número ciento ochenta y uno-seis, otorgada 13:30 horas del veintiuno de setiembre del 2013 de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Inversiones Galica de Centroamérica IGC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento tres.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063003).

Mediante escritura número ciento ochenta-seis, otorgada 13:15 horas del veintiuno de setiembre del 2013 de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Recursos Humanos Valle del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento siete.—San José,  veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063006).

Kimberly Yurica Herrera y otro constituyen Yurika Arquitectura S. A. Presidenta: Kimberly Yurica Herrera. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las once horas del día veintiuno de mayo del dos mil trece.—Licda. Marta Mª Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063009).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día veinticuatro de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Perlas Circulares Sociedad Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera del nombre. La sociedad se denominará Importadora Ruizmen Sociedad Anónima y la cláusula octava.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063011).

Administradora de Condominio Centro Comercial Plaza Cristal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se reforma la cláusula del domicilio y se revoca los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las doce horas del nueve de setiembre del 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,  Notario.—1 vez.—(IN2013063012).

Por acuerdo de socios fundadores ante notaría, se acordó disolver la sociedad Techos Americanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143024. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de agosto de 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013063015).

Por acuerdo de socios fundadores ante notaría, se acordó disolver la sociedad Inversiones Estambul Inves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250866. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 14 de agosto de 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013063017).

El Gambito del Rey Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se reforma la cláusula del domicilio, y se revoca los cargos de secretario de la junta directiva y fiscal y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Se destituye al agente residente y se nombra a otro en su lugar. Escritura otorgada a las trece horas del 9 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013063018).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, Siglas Upiav, acordada en asamblea celebrada el 20 de agosto del 2013. Expediente P-431. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 162, asiento 4758 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Estefanie Montero Sandoval, cédula de identidad 4-184-760, en su condición de propietaria registral de la finca de Heredia matrícula 191790; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró determinar que existe un error registral en la inscripción de la finca de Heredia matrícula 191790. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las resolución de las catorce horas cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece consignar Advertencia Administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante resolución de las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1318-RIM).—Curridabat, 19 de setiembre del 2013.—Máster Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N° 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-172.—(IN2013065640).

Cambio de Nombre N° 84855

Registro de la Propiedad Industrial.—San José, a las 15:24:49 del 16 de agosto del 2013.—Se comunica a la señora Maricela Alpízar apoderada de MSD OSS B. V., que de conformidad con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de la marca ORGANON, en clase 5 Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Notifíquese.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066130).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-001034-0624-NO.

Notario Víctor Alcides Reyes Vargas.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Segunda quincena de enero 2011, primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de febrero 2011, primera quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011, primera quincena de abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera quincena de mayo 2011, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio 2011, segunda quincena de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de setiembre 2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena de octubre 2012, primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808 en: Dirección Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón comunal. Se comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Expediente N° 13-000667-0624-NO.

Notario Luis Eduardo Solano Rojas.

Apertura de procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Índices atrasados del año dos mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices atrasados del año dos mil diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena de noviembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en su oficina ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B-18. De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese como alterna la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo, Condominios Sueño Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese asistencia a la Policía de Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del aeropuerto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3092.—(IN2013065521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles  para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Administración E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima 3101222087 ¢49.660 - Álvarez Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 - Arévalo de Bastidas Blanca Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de Riesgo Financiero Limitada 3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa Rica 3002507648 ¢66.928 -  Calvo Delgado Hugo Alfredo 302700280 ¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima 3101104069 ¢114.101 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad Anónima 3101325591 ¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 - ChinchilIa Mesén Luis Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil Sociedad Anónima 3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima 3101518167 ¢58.232 - Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima 3101405595 ¢1.359.159 -  Desarrollos Inmobiliarios Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 - Disalpo Sociedad Anónima 3101396080 ¢7.419.419 - Distarosta Internacional Sociedad Anónima 3101223098 ¢499.328 - Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636 ¢9.236.427 - Duncan Linch Pablo Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura Forestales Sociedad Anónima 3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares Sociedad Anónima 3101266430 ¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba 107430129 ¢1.676.386 - Flores Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García Pérez Evelio 501450439 ¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367 -  Inversiones C A Akim Internacional Sociedad Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad Anónima 3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima 3101559490 ¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch 700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727 ¢55.408 - Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos del Cielo Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique 109200194 ¢378.929 - Olga Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez Monjares Kattia 503030584 ¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749 - Porras Valverde Miguel Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv Inc. Sociedad Anónima 3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646 ¢1.102.514 - R & M Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas Rojas Edgar 107190525 ¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344 ¢964.923 - Servicios de Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima 3101588714 ¢634.159 - Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137 ¢6.170.370 - Servicios integrados para la Construcciones Grupo Carrillo 3101613749 ¢1.315.812 - Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima 3101201150 ¢766.434 - Uriarte Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 - V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢766.434.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2013064640).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

 

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO

2-03101472685-001-001

Amueblarte Cocinas & Muebles S.A.

¢2.318.410

0-00204400963-999-001

Araya Alcázar Ronald Alberto

¢1.090.345

0-00701480756-999-001

Bermúdez Rodríguez Alba Luz

¢197.716

0-00111910989-999-001

Bermudez Vargas Gerardo

¢1.224.352

0-00109780246-999-001

Calvo Zúñiga Allan Gerardo

¢994.555

2-03101611815-001-001

Constructora Lama S. A.

¢34.682.334

2-03101186713-001-001

Consultoría de Seguridad y Capacitación COSECA S.A.

¢5.868.442

0-00113460160-999-001

García Villalobos Danny Jesús

¢1.089.976

7-01870100229-999-001

González Gallego Rómulo Asadid

¢1.166.134

7-02690099097-999-001

Gutiérrez Hernández Cándida Rosa

¢261.022

0-00105520726-999-001

Madrigal Ortega José Antonio

¢1.130.551

0-00202950675-999-001

Morera Oses Publio

¢1.148.508

0-00205000990-999-001

Muñoz Porras Manuel

¢1.207.813

0-00401590529-999-001

Muñoz Víquez César Ignacio

¢1.069.286

 

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013065660).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados que en La Gaceta N° 186 del día 27 de setiembre del 2013, se publicó con el título “Reglamento para la Instalación, Señalamiento, Mantenimiento y Eliminación de Reductores de Velocidad en las Vías Cantonales Jurisdicción de la Municipalidad de Heredia” siendo lo correcto “Proyecto de Reglamento para la Instalación, Señalamiento, Mantenimiento y Eliminación de Reductores de Velocidad en las Vías Cantonales Jurisdicción de la Municipalidad de Heredia”.

Heredia, 1° octubre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 2997.—Crédito.—(IN2013064591).

 



[1]           Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]           En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).