LA GACETA N° 200 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y
DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
LEY QUE OTORGA COMPETENCIAS A SUTEL
PARA
ADMINISTRAR, FISCALIZAR, COBRAR E IMPONER
SANCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Y LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Se somete a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, con el fin
de otorgar competencias a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel)
para administrar, fiscalizar, cobrar e imponer sanciones administrativas sobre
sus fuentes de financiamiento.
La Ley General de Telecomunicaciones
(LGT) N.° 8642, publicada en La Gaceta N° 125, de 30 de junio de 2008,
le autoriza a Sutel tres fuentes de financiamiento, a saber:
• Canon de regulación
• Canon de reserva de espectro radioeléctrico
• Contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel.
A cada uno de estos instrumentos el legislador le definió: destino y
objetivos específicos, también le diferenció la forma de cálculo, la fecha de
cobro y hasta le fijó autoridades de administración distintas.
En el proceso de
implementación de esta normativa, se han identificado dificultades e
ineficiencias que exponen al ente regulador y a la Dirección General de
Tributación (DGT), lo que ha llevado a la misma Contraloría General de la
República, recomendar al ministro de Hacienda, en su informe N.°
DFOE-IFR-IF-02-2013, de fecha 1 de abril de 2013, emitido por la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización de Servicios de
Infraestructura Informe de Auditoría de Carácter Especial, sobre la Estructura
de Control y la Gestión del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel):
“4.13 Promover las reformas legales que han
propuesto ambas instituciones con la
finalidad de centralizar los procesos de estimación y cobro de la contribución
especial parafiscal en la SUTEL.” (el subrayado es
nuestro)
Con el
propósito de garantizar el financiamiento a la Sutel, es imperativo adicionar
la reforma al canon de reserva de espectro radioeléctrico, de esta manera la
institución tendrá las competencias y capacidades
necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el Ministerio de Hacienda, a
través de la DGT libera costos y recursos por el cumplimiento de funciones
ajenas a su especialidad.
Producto de la experiencia en la
implementación de este marco jurídico, se procede a analizar del estado y la
afectación identificada en ambas instituciones sobre la gestión de la
Administración Tributaria y la reforma de ley propuesta.
Análisis del estado y afectación a la
gestión de la
Administración Tributaria de la DGT y Sutel
Ø Dirección
General de Tributación (DGT)
La
administración, fiscalización y cobro del canon de reserva del espectro
radioeléctrico y de la contribución especial parafiscal corresponden
actualmente a la DGT, razón por la cual, se utiliza la plataforma existente,
tanto para la presentación de declaraciones, como para la recaudación de los
tributos. Sin embargo, el destinatario de los fondos es un órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Aresep), como es la Sutel, que no pertenece al Gobierno Central.
El legislador mediante ley especial,
le asignó a la DGT la función de administración de esos fondos, como sí se
tratara de impuestos, materia sobre la que esta Dirección si tiene especialidad
y que administra bajo el principio de Caja Única del Estado.
Además existe el inconveniente del
gasto administrativo en que incurre la DGT, que no es compensado con la recaudación
de estos tributos destinado a Sutel, y que deben ser cubiertos con recursos de
Caja Única. Tales como:
• El pago de comisiones de
recaudación a las entidades colaboradoras.
• El costo
de tener a disposición declaraciones en papel, por mandato de la Sala
Constitucional que se indicará más adelante.
• Salarios del personal y demás gastos
administrativos.
Por otra parte,
debe tomarse en cuenta que tanto el canon de reserva del espectro
radioeléctrico como la contribución parafiscal, son fijados por la Sutel, y es
esta la que tiene la capacidad y especialidad para aplicar, interpretar y
definir aspectos técnicos y específicos de telecomunicaciones, tales como: la
cantidad de espectro reservado, la reserva exclusiva y excluyente del espectro,
el plazo de la concesión, la potencia de los equipos de transmisión, las
frecuencias adjudicadas, la cantidad de servicios brindados con el espectro
concesionado y el ancho de banda, entre otros.
Ambas
instituciones coincidimos, en que el conocimiento técnico para fiscalizar estos
tributos adecuadamente lo tiene Sutel y no la DGT, siendo esta la que la ley le
faculta para determinar dichos tributos, conforme a los artículos 39 y 63 de la
LGT. También, en materia de contribución parafiscal, esta es fijada de acuerdo
con el artículo 39 de la LGT, sobre los ingresos brutos obtenidos directamente
por la operación de redes públicas, dentro de una banda con un mínimo de 1,5% y
un máximo de 3%; dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos
de los proyectos a desarrollar por Fonatel.
Como puede apreciarse, en cada caso
hay consideraciones técnicas, datos de registro e identificación del mercado
muy especializado necesario para su cálculo y debida fiscalización que no tiene
la DGT y que si tiene la Sutel.
La DGT ha identificado que estos
inconvenientes afectan las diferentes áreas de recaudación, control extensivo y
fiscalización de la DGT, tales como:
• El Registro Único de Contribuyentes dado que
se debe validar una base de datos y al haber un incremento de contribuyentes
que carecen de otro interés para la DGT porque no lo son de los demás impuestos
que administra la DGT.
• En la cuenta integral tributaria, implica el
desarrollo de la cuenta corriente de contribuyentes de estos tributos, en el
caso de desarrollar una cuenta auxiliar, requerirá mucho tiempo y trabajo en
validación de la misma.
En
materia de devoluciones, como los dineros no entran a la caja única, sino a una
cuenta que la Tesorería dispone para Sutel, no es posible la emisión
automatizada de las resoluciones, tal y como se dispone para el resto de
impuestos que administra la DGT, sino que debe hacerse manualmente, y debitarse
contra esa cuenta.
• En declaraciones, pagos y entidades
colaboradoras: se incrementa el proceso de validación de control de calidad, y
de los formularios. Debe desarrollarse aplicativo porque en el software de
captura que utiliza la DGT con los bancos, no puede incluirse, sino que hay que
adaptar otro aplicativo.
Las
declaraciones en papel incrementan el trabajo manual y no se dispondría de
datos certeros con la celeridad que se requiere. Afectará el tema de digitación
por parte de las entidades recaudadoras, la cual ha tendido en los últimos
meses a la baja por la automatización que ha sido posible aplicar en el resto
de los impuestos que administra la DGT, no así en cuanto al canon de reserva
del espectro radiológico, respecto al cual la Sala Constitucional ha ordenado
que se disponga de papel para hacer las declaraciones.
El
no contar con la información digital oportuna afecta la generación de
estadísticas.
• En cuanto al cobro, la corrida de la cartera
morosa debe ser aparte e implica procesos manuales.
Según registros
de la DGT y como se puede apreciar en la información (ver cuadro), la
recaudación por concepto de canon de espectro asciende a ¢681,319,807.48 y el
gasto en comisiones a ¢1,737,699.52 y para el recaudo de la tasa parafiscal que
asciende a ¢3,662,657,512.10, y el gasto en comisiones asciende a
¢9,319,843.78.
Dirección de Recaudación
Subdirección de Declaraciones,
Pagos y Entidades Colaboradoras
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico y
Contribución
Parafiscal*
Fuente: ILI- y aplicativos de
digitación
* No se toman
en consideración todos los costos en que se ha incurrido para el desarrollo de
los sistemas informáticos para que las entidades recaudadoras puedan digitar,
así como la extracción de la información estadística.
Como puede apreciarse, un total de
¢11.057.543,30 ha corrido por cuenta de la caja única para el recaudo de estos
tributos. Dineros que ingresan por la recaudación de otros impuestos, tales
como el impuesto sobre la renta y el impuesto general sobre las ventas, están
siendo erogados para la recaudación de estos tributos, en tanto que el 100% de
su recaudación se destina a Sutel, sin que esta tenga que incurrir en costo
alguno.
La administración se dificulta cuando
la Sala Constitucional acoge un recurso de un concesionario radioaficionado y
deja sin efecto la Resolución N° DGT-R-007-201, del veinticinco de febrero del
dos mil once, que permitía de manera electrónica efectuar la declaración y pago
por medio del Sistema Tribunet, y obligó a la DGT a implementar y ofrecer a los
contribuyentes los medios físicos y tradicionales para presentar cualquier
declaración tributaria.
De esta manera se dejó a DGT sin los
medios tecnológicos para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación
de los tributos, mejorando los sistemas de control e identificación automática
de incumplimientos, y ahorrando en comisiones de recaudación y digitación que
se pagan a las entidades que colaboran en la recaudación de tributos, que
permitía no solo estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información
contenida en las bases de datos, sino que reviste especial interés para el
Fisco porque resulta menos oneroso.
En adelante, se estableció la
obligación de cancelar mediante el formulario normalizado de pago, D.110, y
establecer internamente los mecanismos de liquidación, verificación y control
por parte de la Sutel.
Como se ha demostrado ampliamente,
utilizar un formulario en papel para declarar y pagar dicho canon financiado
con fondos de la Caja Única del Estado, afecta directa y negativamente los
ingresos provenientes de la declaración de los demás tributos que corresponden
a la DGT.
Para mejor criterio incorporamos
ejemplos de otras administraciones tributarias cuyo objetivo corresponde con el
desarrollo de actividades propias y que tienen a cargo tributos cuya
recaudación se destina a sus propios fines, por considerar el legislador ser
las competentes técnicamente para determinar quiénes son los sujetos pasivos,
ejercer el control, fiscalización, y recaudación de los tributos, junto con la
planificación de sus gastos, dado que el destino de la financiación se dirige a
las actividades que les corresponde desarrollar.
Nótese que ya Sutel es Administración
Tributaria del canon de regulación establecido en el artículo 62 de la Ley
General de Telecomunicaciones, por lo que no es lógico que no administre
además, los dos tributos en cuestión.
Ø SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Por ley, a la
Sutel le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el ordenamiento
jurídico de las telecomunicaciones, por lo que toda persona física o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, que operen redes o presten servicios
de telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten por el territorio
nacional reguladas por esta. En este sentido, la actividad regulatoria de la
Superintendencia es amplia e involucra funciones fundamentales tales como los
que se mencionan en el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N.° 7593, y sus reformas:
Aplicar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en
concordancia con las políticas del sector, lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones y
las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Cubiertos por este marco normativo,
los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones están
obligados a pagar ante Sutel lo correspondiente al canon de regulación y ante
la Dirección General de Tributación el canon de reserva de espectro y la
contribución parafiscal a Fonatel. Poder contar con un solo centro de
presentación y cancelación de estos pagos representaría una ventaja para los
contribuyentes, así como para la misma Sutel.
La experiencia en la recaudación del
canon de regulación por parte de Sutel ha sido muy positiva, pues existe un
bajísimo nivel de morosidad, de apenas el 0.6% para el año 2011, lo que revela
que se ha obtenido una recaudación de casi el 100%. Lo anterior, aunado al alto
nivel de compromiso con el uso racional de los recursos. Esta experiencia se
considera necesaria replicar con el canon de reserva del espectro y la
contribución parafiscal a Fonatel
En el caso de la administración del
Fondo Nacional de Telecomunicaciones se traduce en funciones y potestades
específicas que van desde la propuesta de elaboración de reglamentos, cálculo
de obligaciones, asignación de los recursos a los proyectos y programas,
constitución de fideicomisos, definición de metodologías para determinar el
déficit de los proyectos, realizar concursos, etc. Y no menos importante,
rendir cuentas ante otros entes.
Por otra parte la contribución
especial parafiscal, lleva el objetivo de acceso universal, servicio y
solidaridad, referidos en el artículo 32 de la ley N° 8642 y se justifica en el
beneficio individualizable que para los operadores y proveedores representa la
maximización del uso de las redes de telecomunicaciones.
De ahí la conveniencia de que Sutel
sea la Administración Tributaria del canon y de la contribución, ya que cuenta
con el respaldo técnico y se complementa con las labores de administración del
espectro radiológico y de las redes de telecomunicaciones.
Cumplir con estas funciones, cuando se
tienen competencias limitadas y se depende de los resultados de otro ente,
aumenta el grado de dificultad de cumplimiento por parte de Sutel.
En cuanto al Canon de reserva de
espectro, la recaudación de dicho tributo está destinada a la administración y
el control del uso del espectro radioeléctrico y debe garantizar el
cumplimiento de estas labores por parte de la Sutel. Por lo anterior, la
Superintendencia debe contar con la infraestructura y el equipamiento requerido
para cumplir con su labor de monitoreo de las emisiones radioeléctricas en todo
el territorio nacional.
El cobro de este canon y los montos
que se recauden serán utilizados para la adquisición de las estaciones de
monitoreo de las emisiones radioeléctricas, adquisición de los equipos
complementarios, el pago de los funcionarios a cargo de esta labor, la
generación de estudios para la emisión de los dictámenes técnicos para el
otorgamiento de concesiones y permisos, la identificación de interferencias y
emisores no autorizados, así como los demás cargos administrativos de la Sutel.
De acuerdo con lo establecido en la
Ley N° 7593, específicamente en lo que referente a las obligaciones de la Sutel
y funciones de su Consejo, según artículos 60 y 73 respectivamente, este órgano
regulador debe administrar, controlar y comprobar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico y le corresponde la inspección, detección y eliminación de
interferencias perjudiciales.
Estos aspectos son considerados en el
canon, incluyendo la fase de inicio y desarrollo de los sistemas de
administración del espectro, así como su mantenimiento y la implementación y
puesta en marcha de los elementos requeridos para el control y monitoreo del
espectro y los gastos administrativos asociados. De lo establecido en los
artículos antes citados se desprende que es función de la Sutel la
administración, comprobar y controlar el uso eficiente del espectro
radioeléctrico. Volvemos a insistir, es Sutel el órgano competente para mejor
administrar lo que es materia de su especialidad.
Propuesta
de reforma de ley
Congruente con
lo que se plantea, se propone:
1. Facultar a la Sutel de competencia
para fungir como Administración Tributaria, al amparo del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
2. Ajustar a la nueva modalidad de administración el
canon del espectro radioeléctrico y la contribución parafiscal.
3. Facultar a la Sutel a fijar mediante resolución
motivada el canon de reserva del espectro, hacer la recaudación en forma
trimestral, y simplificar la base de cálculo.
De esta manera,
se plantea mejorar la redacción del articulado, de manera que se distinga
claramente el hecho generador, el modo de cálculo, la fecha de pago, el sujeto
pasivo, y el período del tributo, todos elementos esenciales que deben ser
claramente distinguidos por la ley.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, se somete al conocimiento de los señores diputados y
las señoras diputadas el presente proyecto de ley para el manejo eficiente de
las finanzas públicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE OTORGA COMPETENCIAS A SUTEL
PARA
ADMINISTRAR, FISCALIZAR, COBRAR E IMPONER
SANCIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE EL CANON
DE RESERVA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Y LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL
ARTÍCULO
1.- Agréguese un
párrafo final al artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N.° 7593 y sus reformas y se lea:
“Artículo 59.- Superintendencia de Telecomunicaciones
[…]
La Sutel
fungirá como Administración Tributaria únicamente para efectos del Canon de
Reserva del Espectro y Contribución Especial Parafiscal que se establecen en la
presente ley. Asimismo, tendrá las competencias que otorga el Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 29 de abril de 1971, y sus
reformas, a la Administración Tributaria para administrar, fiscalizar, y cobrar
únicamente los cánones y contribución parafiscal y establecer la forma y
mecanismo para presentar declaraciones y efectuar pagos y para imponer y cobrar
sanciones administrativas conforme al título III de dicho Código.”
ARTÍCULO
2.- Para que se
eliminen los párrafos 2, 4 y 8, y se adicionen dos nuevos párrafos al artículo
39 de la Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642, y se lea:
“Artículo 39.- Contribución especial parafiscal de
operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel
[…]
El
contribuyente por medio de una declaración jurada, deberá liquidar el impuesto
aplicando el porcentaje fijado por la Sutel al monto correspondiente a ingresos
brutos obtenidos durante el período fiscal.
El plazo para presentar la declaración
de la contribución parafiscal vence el 15 de marzo siguiente al cierre del
respectivo período fiscal. El pago de la contribución parafiscal se distribuirá
en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo,
junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria,
el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés
junto con la contribución parafiscal adeudada conforme al artículo 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La recaudación de esta
contribución parafiscal no tendrá un destino ajeno a la financiación de los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo
a Fonatel, que contribuyen la razón de ser de esta contribución parafiscal”.
ARTÍCULO
3.- Para que se
modifique el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, N.° 8642, y
se lea:
“Artículo 63.- Canon de reserva del espectro radioeléctrico
Los operadores de redes o proveedores de servicios de
telecomunicaciones, a los cuales se haya asignado bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico, deberán cancelar anualmente un canon de reserva del
espectro radioeléctrico, independientemente de que hagan uso de dichas bandas o
no.
El objeto del canon es para la planificación, la administración y el
control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los
objetivos de la política fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá
un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde
desarrollar a la Sutel, conforme a los artículos 7 y 8 de esta ley.
El monto a
cancelar por los operadores y proveedores será calculado por la Sutel tomando
como base los siguientes parámetros:
a) Cantidad de espectro reservado
b) La
reserva exclusiva y excluyente del espectro
c) El plazo
de la concesión
d) Las
frecuencias adjudicadas
e) El ancho
de banda otorgado
El objeto del
canon es para la planificación, la administración y el control del uso del
espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la
política fiscal. La recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno
a la financiación del costo de las actividades que le corresponde desarrollar a
la Sutel, conforme a los artículos 7 y 8 de esta ley.
Mediante resolución motivada que se publicará en el diario oficial La
Gaceta a más tardar el 31 de agosto de cada año, la Sutel deberá ajustar el
presente canon, realizando de previo el procedimiento participativo de consulta
señalado en esta ley.
En el evento de que la Sutel no fije el canon al vencimiento del plazo
señalado, se aplicará la tarifa fijada para el año anterior.
El pago de este
canon se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de
los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre
del período fiscal que corresponda. Sin necesidad de actuación alguna de la
Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el canon adeudado conforme, al
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.
TRANSITORIO
I.
A partir de la
publicación de la presente ley, todos los casos por concepto de la contribución
especial parafiscal de operadores y proveedores de telecomunicaciones a Fonatel
y del canon de reserva del espectro radioeléctrico se trasladarán, en el estado
que estén, por parte de la Dirección General de Tributación a la Sutel, la cual
tendrá las facultades otorgadas por la presente ley para la gestión,
fiscalización, administración y cobro de los referidos tributos.
Rige a partir
del 1° de enero del año siguiente a la aprobación de esta ley
Dado en la
Presidencia de la República, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
trece.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Edgar Ayales
MINISTRO DE HACIENDA
9 de setiembre
de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº
101-00514-L.—Crédito.—(IN2013063603).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Creación
del Teatro Popular “Melico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H de 29 de junio del 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de
7 de abril de 1986, se creó el Teatro Popular Melico Salazar, como institución
cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y
Juventud, cuyo objetivo general es fomentar y desarrollar las artes del
espectáculo y la popularización de la cultura.
2º—Que mediante el oficio DM-778-2013,
el Ministro de Cultura y Juventud a.i. y la Directora Ejecutiva del Teatro,
solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto
total de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones
exactos), provenientes del superávit específico, de los cuales ¢40.608.000,00
(cuarenta millones seiscientos ocho mil colones exactos) se destinará a la
partida de servicios, para la elaboración del “Concurso Público Anual para Directores
Escénicos Profesionales de Teatro”, conocido como Concurso de Puesta en Escena
2013, la adquisición de material gráfico, contratación de elenco, diseñadores,
actores, actrices, sonidistas y demás especialistas para el mencionado
concurso, así como para la contratación para la edición especial del Encuentro
Nacional de Teatro y para la realización de la evaluación con la Comisión
Organizadora de los Eventos. Los restantes ¢3.500.000,00 (tres millones
quinientos mil colones exactos) se destinarán a la partida de Materiales y
Suministros para la compra de materiales, para montar la escenografía,
adquisición de artículos para la iluminación y de telas y otros, para el
Concurso de Puesta en Escena 2013.
3º—Que dicho monto corresponde
ampliarlo por la vía de Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 7° del Decreto Ejecutivo Nº 37042-H, publicado en el Alcance
Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas,
ya que son recursos financiados con superávit específico.
4º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo resultante para el Teatro Popular Melico Salazar, fue
establecido en la suma de ¢3.446.742.455,00 (tres mil cuatrocientos cuarenta y
seis millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-1131-2013 del
28 de mayo de 2013, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
6º—Que el artículo 9° del decreto
supra citado, dispone que los recursos de vigencias anteriores que se refieren
al superávit específico, podrán utilizarse para financiar los gastos definidos
en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables
a esos recursos.
7º—Que por lo
anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para
el Teatro Popular Melico Salazar para el año 2013, incrementándolo en la suma
de ¢44.108.000,00 (cuarenta y cuatro millones ciento ocho mil colones exactos).
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.—Amplíese para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto
presupuestario máximo para el 2013, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº
37042-H, publicado en el Alcance Digital Nº 35 a La Gaceta Nº 59 de 22
de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢44.108.000,00 (cuarenta y
cuatro millones ciento ocho mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
000195.—Solicitud Nº 60958.—C-93350.—(D37792-IN2013065668).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
dos mil y acuerdo Nº 25215, artículo IV, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 174,
celebrada el 02 de setiembre del 2013 por la Municipalidad de Siquirres,
provincia de Limón. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Siquirres, provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no
puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 29 de
setiembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las ocho
horas con treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 18272.—Solicitud Nº
60262.—C-27140.—(D37957-IN2013065620).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil e inciso Nº 8, artículo IV, tomado
en la Sesión Ordinaria Nº 280, celebrada el 02 de setiembre del 2013 por la
Municipalidad de Atenas, provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Atenas, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2013, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En
cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca
de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente
asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no
puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo
dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad
Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre
del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las once
horas del día diez de setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18272.—Solicitud Nº 60268.—C-30950.—(D37958-IN2013065617).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y
el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el
artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del
2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las
bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los
productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico,
utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.
2º—Que el mencionado artículo 9º, crea
además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de la
supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad
con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización
deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado artículo 11,
se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el
primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha
actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).
5º—Que en el artículo 6° del
Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
37794-H de fecha 5 de junio del 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2013, se actualizaron los montos de
los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional
como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de julio del 2013.
7º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor a los meses de mayo del 2013 y agosto del 2013,
corresponden a 161,728 y 162,382, generándose una variación de cero coma
cuarenta por ciento (0,40%).
8º—Que según la variación del índice
de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos
específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas,
establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en cero coma cuarenta por
ciento (0,40%). Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los
montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción
nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La
Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste de cero coma
cuarenta por ciento (0,40%), según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto en colones por unidad de consumo |
Bebidas gaseosas y concentrados de
gaseosas |
17,40 |
Otras bebidas líquidas envasadas
(incluso agua) |
12,89 |
Agua (envases de 18 litros o más) |
6,00 |
Impuesto por gramo de jabón de
tocador |
0,220 |
Artículo 2º—Derogatoria.
Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 37794-H de fecha 5 de junio del 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del
2013, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de
octubre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 60117.—C-56515.—(D37959-IN2013065673).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de
la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y
Tecnología Nº 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley de Armas y Explosivos Nº
7530 del 10 de julio de 1995; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos Nº 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 del 04
de marzo de 2002; Decreto Ejecutivo que crea la Comisión Intersectorial de
Gobierno Digital Nº 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento al
Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET del 24
de febrero de 2009; y la Reforma al Decreto que crea la Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital Nº 36176-MP-PLAN del 08 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que en el marco de los esfuerzos que realiza la Presidencia de la
República en materia de modernización del Estado, es de suma importancia el
desarrollo y la promoción de mecanismos y procedimientos que permitan
incorporar las tecnologías de información y comunicación (TIC) en las labores
que realizan el Estado y sus instituciones con el propósito de aumentar su
productividad y capacidad de gestión, así como para facilitar la prestación de
servicios, fortaleciendo los índices en la función pública.
II.—Que de conformidad con el artículo
4) de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530, le corresponde al Poder Ejecutivo
por medio del Ministerio de Seguridad Pública, el control y la fiscalización de
la adquisición, posesión, inscripción, portación, venta, importación, exportación,
fabricación y el almacenaje de armas, municiones, explosivos y pólvora.
III.—Que de
conformidad con los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública, corresponde al Ministro de Seguridad
Pública, como órgano jerárquico superior de dicha Cartera, dirigir y coordinar
todos los servicios del Ministerio, procurando brindar servicios públicos de
calidad a los habitantes, razón por la cual le corresponde gestionar a lo
interno de sus dependencias, las herramientas tecnológicas que coadyuven de
manera más eficiente a la realización de las labores propias.
IV.—Que el
inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico Nº 7169, señala como uno de los deberes del Estado “impulsar la
incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública,
a fin de agilizar y actualizar permanentemente los servicios públicos, en el
marco de una reforma administrativa para lograr la modernización del aparato
estatal costarricenses, en procura de mejores niveles de eficiencia.
V.—Que el artículo 8) de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº
8220, establece el procedimiento de coordinación inter – institucional para
obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información
requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
VI.—Que el
artículo 1) de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos Nº 8454, dispone que el Estado y todas las entidades públicas
quedan expresamente facultadas para utilizar los certificados, las firmas
digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia.
VII.—Que el
numeral 4) del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, señala que el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar
la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la
comunicación del resultado correspondiente.
VIII.—Que uno
de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante
el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción
estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades
tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.
IX.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN se creó la Comisión
Interinstitucional de Gobierno Digital como un órgano de coordinación y
definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas
en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la
Presidenta de la República.
X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35139-MP-MIDELPLAN se designó al Instituto Costarricense de Electricidad como
la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos
el promover la utilización de tecnologías digitales, incrementando la
transparencia y acceso a la información gubernamental.
XI.—Que el
artículo 1) del Decreto Ejecutivo Nº 35148-MINAET dispone que el Instituto
Costarricense de Electricidad será el ente del Estado Costarricense encargado
en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u
órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos
de Gobierno Digital, quedando habilitados para celebrar actos, convenios y
contratos necesarios con el ICE o la empresa que esta defina para verse
beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos de
Gobierno Digital.
XII.—Que el Ministerio de Seguridad
Pública con el soporte de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, ha
implementado un portal electrónico que permite efectuar en línea los trámites
respectivos en las siguientes dos líneas de procesos: a) Inscripción de
importadores, registro de autorización de importadores y desalmacenaje, control
del traspaso de armas, inscripción de permisos de portación de armas, control y
emisión física de tales permisos en sus diferentes modalidades y; b)
Inscripción, renovación, actualización de información, cancelación, revisión y
control de empresas y agencias que brinden servicios de seguridad privada.
Funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea que
interconecta distintas instituciones públicas que participan en el proceso. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO A LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1—Ámbito
de Aplicación. Este Reglamento clasifica las armas, municiones y explosivos
industriales, afines y sus materias primas en prohibidas y permitidas, regula
la inscripción, adquisición, fabricación, tenencia, portación, importación,
exportación, venta, comercialización, instalación de dispositivos de seguridad
y uso de estos, tanto para los entes estatales, cuerpos policiales, como para
personas físicas y jurídicas, establece los trámites y procedimientos
pertinentes a seguir en toda solicitud y permiso que deba ser autorizado por el
Departamento. Además, regula la utilización y el funcionamiento del Sistema
para el control, portación de armas y seguridad privada, denominado en adelante
Sistema.
Artículo 2—Autorización. Todos
los habitantes de la República deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento para adquirir, poseer y portar armas de
fuego permitidas.
Artículo 3—Definiciones. Para
los efectos de las disposiciones de este Reglamento, se entenderá por:
a) ADMINISTRADOR GENERAL: Es el usuario responsable de asignar los roles y
los accesos de seguridad de los administradores institucionales, actualizar los
parámetros del Sistema y habilitar nuevos servicios según el requerimiento del
Ministerio.
b) ADMINISTRADOR INSTITUCIONAL: Es el funcionario responsable de la
administración del Sistema y accesos de seguridad de los funcionarios de su
institución para la operación del Sistema.
c) ARSENAL:
Se refiere al Departamento de Arsenal Nacional de la Dirección General de
Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
d) COMERCIALIZACION: Compra y venta de armas de fuego y explosivos
permitidos.
e) DEPARTAMENTO: Se trata del Departamento de Control de Armas y
Explosivos de la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
f) DIRECCIÓN:
Se refiere a la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad
Pública.
g) DOCUMENTO DE PROPIEDAD: Es el documento con que se acredita la propiedad
de las armas de fuego.
h) FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Es el conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, emitida al amparo de un certificado
digital válido y vigente expedido por un certificador registrado que permite
verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular
jurídicamente al autor con el documento, todo de conformidad con lo establecido
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y
su Reglamento.
i) FORMULARIO ELECTRÓNICO: Es cada documento estandarizado disponible en El
Sistema para la realización en la Dirección General de Armamento y sus
dependencias de los siguientes trámites: inscripción de armas, permiso de
portación de armas, permiso de ventas de armería, emisión de reportes de
ventas, inscripción de importadores, permiso de importación de armas,
municiones y explosivos, permiso de desalmacenaje y captura de datos para la
confección del carné. Estos formularios se deben completar y firmar
digitalmente por los usuarios registrados.
j) INSCRIPCIÓN DE ARMA DE FUEGO: Acto obligatorio a realizarse
únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema, por el
cual la Dirección autoriza el registro de armas de fuego a nombre de un usuario
registrado y emite la respectiva matrícula en la cual se hará contar los datos
del arma asociados a su legítimo propietario.
k) LEY: Se refiere a la Ley número 7530, Ley de Armas y Explosivos.
l) MINISTRO:
Se refiere al Ministro de Seguridad Pública.
m) MINISTERIO: Se refiere al Ministerio de Seguridad Pública.
n) PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO: Permiso extendido por el Departamento a una
persona física para que pueda portar un arma de fuego cargada que se encuentra
debidamente inscrita. El Departamento emitirá el respectivo carné que demuestra
que la persona física se encuentra autorizada para portar armas de fuego.
o) REGISTRO:
Se refiere al Departamento Registro de Armas de la Dirección General de
Armamento
p) REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Armas y Explosivos Nº 7530
del 10 de julio de 1995 y sus reformas.
q) SISTEMA PARA EL CONTROL, PORTACIÓN DE ARMAS Y
SEGURIDAD PRIVADA denominado
El Sistema: Es una plataforma tecnológica que permite a los usuarios
registrados efectuar por medios electrónicos ante la Dirección General de
Armamento y sus dependencias, los trámites necesarios en las siguientes líneas
de procesos: a) Inscripción de importadores, registro de autorización de
importadores y desalmacenaje, control del traspaso de armas, inscripción de
permisos de portación de armas, control y emisión física de tales permisos en
sus diferentes modalidades y; b) Inscripción, renovación, actualización de
información, cancelación, revisión y control de empresas y agencias que brinden
servicios de seguridad privada. Funciona bajo el esquema de una ventanilla
única disponible en línea que interconecta distintas instituciones públicas que
intervienen en el proceso.
r) SOLICITANTE: La persona física o jurídica que genere
solicitudes de inscripciones y permisos en El Sistema.
s) USUARIO REGISTRADO: Es la persona física o jurídica inscrita en el
Registro de Usuarios del Sistema, que ha aceptado la normativa y políticas de
uso que regulan la utilización del Sistema y cuenta con un certificado digital.
Artículo 4º—Control
y Fiscalización. El control y la fiscalización le corresponden al Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Seguridad Pública.
Se crea la Dirección General de
Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se encargará de
mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y de ejercer
su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Departamento
Registro de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las
municiones y los explosivos propiedad del Estado. Como entidad oficial
encargada subordinada del Ministerio de Seguridad Pública, podrá autorizar,
controlar y fiscalizar el uso y manejo de las armas de fuego, municiones y
explosivos, de las fuerzas de policía del Estado así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Armas y Explosivos y este
Reglamento.
Artículo 5º—Inventario de
Armas de las Instituciones Públicas. Es responsabilidad de cada uno de los órganos
estatales, las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y
las municipalidades autorizadas para poseer armas, la custodia de sus armas y
el mantener de forma centralizada y bajo un estricto control y seguimiento, el
inventario de dichas armas y su ubicación dentro de la estructura organizativa.
Sobre dicho inventario los jerarcas o bien aquella persona o dependencia a la
cual el jerarca, de manera formal, le delegue la responsabilidad sobre el
control y seguimiento del inventario, deberá remitir, al Departamento de
Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Armamento, un informe
semestral a más tardar cada 15 de enero y 15 de julio de cada año.
En dicho informe se ha de puntualizar:
cantidad, tipo, marca, modelo, calibre, número de serie, número de patrimonio y
estado de las armas que posean, así también el nombre o lugar donde se ha
asignado cada arma. Además deberán brindar toda la información que la Dirección
y sus Departamentos consideren necesaria.
Artículo 6º—Obligatoriedad de
Informar. Los autorizados por la Dirección y sus dependencias para la
tenencia, uso, portación, importación, exportación, compra y venta de armas
permitidas deberán suministrar en tiempo y forma la información que la
Dirección y sus dependencias requieran para efecto de control y fiscalización.
Artículo 7º—Denuncia. Quien
tenga conocimiento de una infracción a la Ley y este Reglamento, podrá denunciarlo
ante los órganos competentes.
Si la denuncia es interpuesta ante el
Departamento, este levantará un expediente del caso en concordancia con la Ley
General de la Administración Pública, para tales efectos se aplicarán las
sanciones administrativas que procedan. Si la denuncia constituye una
contravención o un delito, el Departamento la remitirá al órgano judicial
competente.
Artículo 8º—Facultad de la
Dirección. Toda la información suministrada a la Dirección en las
solicitudes de cualquier tipo de permiso o renovación, queda sujeta a revisión
y verificación de esta.
TÍTULO II
De la Dirección General de Armamento
CAPÍTULO I
Organización y competencias
Artículo 9º—Creación.
La Dirección General de Armamento, estará conformada por los siguientes
Departamentos:
a) Control de Armas y Explosivos.
b) Registro de Armas.
c) Arsenal Nacional.
Cada
departamento contará con las secciones necesarias para su buen funcionamiento.
Artículo 10.—Órgano
Técnico. La Dirección General de Armamento se considerará el órgano técnico
competente de la Administración para los efectos de la Ley y el presente
Reglamento.
Artículo 11.—Departamento
de Control de Armas y Explosivos. El Departamento de Control de Armas y
Explosivos, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
a) Levantar y mantener actualizados los registros
de todas las armas propiedad de particulares.
b) Tramitar los permisos especiales para la
portación en poblado de dichas armas.
c) Tramitar y resolver por escrito, sobre los
permisos que se soliciten para la adquisición, fabricación, y exportación.
d) Tramitar y resolver en el Sistema sobre los
permisos que se soliciten para la inscripción y portación, y comercialización
de las armas de fuego permitidas; la importación de armas de fuego permitidas,
sus municiones, y sus partes, así como de la pólvora destinada a uso
industrial, agrícolas, de minería, pirotécnico y gas para uso de defensa
personal.
e) El Departamento tendrá facultades para
comprobar, inspeccionar, supervisar, controlar y fiscalizar la fabricación,
exportación, traslado, almacenaje, y el decomiso de las armas, municiones,
explosivos afines y sus aditamentos.
f) La Dirección y sus dependencias tendrá
facultades para comprobar y fiscalizar mediante El Sistema, la compra, venta,
importación y desalmacenaje, de las armas.
g) Aquellos otros que deriven de la aplicación de
la Ley y el presente reglamento.
Artículo 12.—Resoluciones del Departamento.
Toda resolución del Departamento deberá fundamentarse y notificarse de
conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Los recursos
ordinarios interpuestos ante el Departamento contra las resoluciones que éste
dicte deberán interponerse dentro de los tres días hábiles a partir de su
notificación tratándose del acto final y veinticuatro horas en los demás casos.
Los recursos extraordinarios que impugnen el acto final firme se interpondrán
de acuerdo con los artículos 353, 354, 355 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 13.—Oficinas
Auxiliares. El Departamento de Control de Armas y Explosivos podrá designar
como oficinas Auxiliares las Comandancias de la Fuerza Pública adscritas al
Ministerio. Su función será únicamente la recepción y remisión de documentos al
Departamento para su resolución y la confección de los permisos de fabricación,
exportación y almacenaje de armas, municiones y explosivos, previa autorización
del Departamento.
Artículo 14.—Departamento
de Registro de Armas. Al Departamento de Registro de Armas le corresponde
lo siguiente:
a) Llevar un inventario permanente de los
explosivos propiedad del Estado.
b) Elaborar y mantener actualizado un inventario
permanente de las armas de fuego y las municiones, para lo cual contará con el
auxilio del Departamento y el Arsenal Nacional.
c) Las instancias públicas descritas en el
artículo 5 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530, presentarán al
Departamento un informe semestral de las armas bajo su custodia.
Artículo 15.—Departamento Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional
será el encargado de custodiar las armas y las municiones del Gobierno de la
República, pertenecientes al Ministerio de Seguridad Pública. Tendrá los
siguientes deberes y responsabilidades:
a) Custodiar las armas, municiones y explosivos
propiedad del Ministerio de Seguridad Pública.
b) Reparar y dar el mantenimiento al armamento del
Ministerio de Seguridad Pública en custodia.
c) Suministrar mediante orden emitida por el
Director General de Armamento, las armas de reglamento para funciones normales
de policía de los distintos cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
d) Llevar los registros adecuados, que muestren
los movimientos de asignaciones de armas, inventario, boletas de requisiciones,
autorizaciones y otros controles necesarios.
e) Comunicar los movimientos de asignaciones y
demás al Registro de Armas.
f) Mediante acto razonado emitirá los
procedimientos y directrices en cuanto a la custodia y el mantenimiento de las
armas y explosivos a las armerías y funcionarios de las unidades policiales que
serán de acatamiento obligatorio.
Artículo 16.—Facultades del Departamento. El Departamento
mediante el Sistema podrá denegar, revocar, o renovar todo tipo de permiso, y
en cualquier momento cancelar los permisos otorgados, por violación a la Ley,
al presente Reglamento, por informaciones falsas o aquellas que induzcan a
error a la Administración, así como por motivos de seguridad nacional.
CAPÍTULO II
De la clasificación de las armas
Artículo 17.—Clasificación. De conformidad con lo que establece
la Ley, las armas se clasifican en:
a) armas prohibidas.
b) armas permitidas.
SECCIÓN I
Armas prohibidas
Artículo 18.—Armas Prohibidas. Son armas prohibidas en cuanto a
su fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización las
siguientes:
a) Aquellas que posean selector de fuego para
disparo automático o que con una sola acción del gatillo disparen sucesivamente
(en ráfaga) más de un proyectil, tales como:
1) Ametralladoras de cualquier tipo, marca,
calibre o milimetraje.
2) Fusiles ametralladoras, de cualquier tipo,
marca, calibre o milimetraje.
3) Metralletas o subametralladoras, de cualquier
tipo, marca, calibre o milimetraje.
4) Rifles o fusiles de cualquier tipo, marca,
calibre o milimetraje, o que reúnan características para adaptárseles
artefactos para el lanzamiento de explosivos.
5) Carabinas de cualquier tipo, marca, calibre o
milimetraje.
6) Pistolas de cualquier tipo, marca, calibre o
milimetraje.
7) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
b) Los artefactos que disparen un proyectil que
tenga una carga explosiva, ya sea que éste explote con el impacto o por un
dispositivo de tiempo como:
1) Bazucas o lanza cohetes de cualquier tipo y
munición.
2) Morteros de cualquier tipo y su munición.
3) Cañones de cualquier tipo y su munición.
4) Lanzagranadas de cualquier tipo y su munición.
5) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
c) Los equipos móviles de guerra como:
1) tanques.
2) Vehículos equipados con ajustes para cañones y
ametralladoras.
3) Porta cañones.
4) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos en la Ley.
d) Los artefactos explosivos, ya sean lanzados o
colocados manualmente o por cualquier otro medio como:
1) Granadas de cualquier tipo.
2) Artefactos incendiarios de cualquier tipo.
3) Bombas de cualquier tipo.
4) Mina terrestre de cualquier tipo.
5) Minas acuáticas o marítimas de cualquier tipo.
6) Otras que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos por ley.
e) Los artefactos fabricados a base de gases
asfixiantes, venenosos, paralizantes, irritantes o lacrimógenos, así como los
implementos destinados a su lanzamiento y sus similares a criterio del
Departamento.
f) La munición, perforante, trazadora,
incendiaria, explosiva.
g) Los explosivos de alta potencia y sus
aditamentos.
h) Silenciadores para cualquier tipo de arma
permitida.
Artículo 19.—Excepciones. No califican dentro de la concepción
del artículo 25 de este Reglamento los incisos:
a) Artefactos de humo de colores que sirven y se
usan para hacer señales.
b) Los aparatos destinados a la defensa personal
con un contenido no mayor de 30 g, de gas lacrimógeno, así como los
dispositivos de seguridad y establecimiento que requieran especial protección,
siempre y cuando en este último caso cuenten con la debida autorización del
Departamento.
c) Los explosivos y sus aditamentos destinados a
fines industriales, agrícolas, de minería y similares a criterio del
Departamento, así como la pólvora para pirotecnia o uso comercial.
SECCIÓN II
Armas permitidas
Artículo 20.—Armas Permitidas. Son armas permitidas las
pistolas, revólveres, carabinas, rifles y escopetas, comprendidas entre los 5,6
mm (calibre 22) hasta 18,5 mm (calibre 12), que:
a) No disparen sucesivamente (en ráfaga), más de
un proyectil.
b) No posean selector de fuego para disparo
automático.
c) No tengan capacidad para adaptárseles
artefactos para el lanzamiento de explosivos de cualquier tipo.
SECCIÓN III
De la identificación de las armas
Artículo 21.—Identificación. Para la respectiva identificación
de las armas propiedad del Gobierno de la República, se establecen letras de
codificación:
(A) Revólveres
(B) Pistola o escuadra
(C) Escopetas
(D) Escopetas lanzagases
(E) Lanzagranadas
(F) Carabinas
(G) Fusiles
(H) Fusiles ametralladoras
(I)
Subametralladoras
(J)
Ametralladoras livianas
(K) Ametralladoras pesadas
(L) Morteros livianos
(M) Morteros pesados
(N) Lanzacohetes o bazucas
(Ñ) Fusiles sin retroceso (antitanque)
(O) Fusiles especiales para tiro al blanco
(P) Fusiles especiales para cacería
(Q) Carabinas especiales para cacería
(R) Escopetas de cacería
A las que se
clasifiquen o creen posteriormente, la Dirección les asignará la letra
respectiva de codificación, de lo cual deberá dar informe oportuno a todos los
cuerpos policiales del país.
TÍTULO III
De las inscripciones y tipos de
permisos
CAPÍTULO I
De las inscripciones
Artículo 22.—Obligatoriedad de Inscribir. Todas las armas que
posean las personas físicas y jurídicas en la cantidad y características
permitidas por mandato de ley, para seguridad personal, cacería, y deportes se
deberán inscribir en el Departamento mediante el Sistema, cumpliendo todos los
requisitos establecidos en la Ley y en el presente reglamento para su
inscripción. Asimismo sus poseedores deberán demostrar el conocimiento de las
reglas de seguridad y manejo apropiado del arma, ante el Departamento por medio
de un examen teórico práctico.
Después de recibir la solicitud
electrónica de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá un mes
para resolver.
Artículo 23.—Cambio
de Domicilio. Es obligación de todo propietario de arma inscrita en el
Departamento actualizar el domicilio indicado en la opción “Datos personales”,
en el menú de Administración del Sistema, dentro del término de cinco días
naturales posteriores al cambio de domicilio, de lo contrario se procederá a la
cancelación del permiso de conformidad con el artículo 49, inciso f) de la Ley.
SECCIÓN I
De la inscripción de armas de fuego
permitidas
Artículo 24.—Requisitos de Inscripción de Armas Permitidas. Para
la solicitud de inscripción de armas permitidas se debe cumplir los siguientes
requisitos:
a) Si el solicitante es una persona física deberá
cumplir lo siguiente:
1) Completar el formulario electrónico de
solicitud disponible en el Sistema.
2) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico
de solicitud, el documento de propiedad de armas permitidas o en su defecto, la
declaración jurada ante notario público cuando carezca de los documentos que le
acrediten la propiedad de estas.
3) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico
de solicitud, el permiso de venta en el caso de que el arma haya sido adquirida
en los negocios comerciales autorizados por el Departamento para la venta de
armas permitidas.
4) Contar con
un dictamen positivo de idoneidad mental para poseer armas de fuego. Dicho
dictamen será expedido por un profesional en psicología. En caso que la persona
física solicite la inscripción del arma para realizar funciones diferentes a la
seguridad privada, el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La
vigencia del dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición.
5) Contar con el registro de huellas dactilares.
6) Aprobar el examen teórico – práctico que
establezca la Dirección General.
7) En caso de ser una persona nacional debe contar
con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su
condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente,
este requisito se corrobora con la firma digital.
b) Si el solicitante es una persona jurídica, su
representante legal debe satisfacer los requisitos indicados en el inciso
anterior. Además, la persona jurídica debe cumplir lo siguiente:
1) Estar al día en el pago de las cuotas obrero –
patronales. este requisito se corrobora por medio del
Sistema,
2) Estar al día en el pago del impuesto a las
personas jurídicas, este requisito se corrobora por medio del Sistema,
3) Cuando el giro comercial lo constituya la venta
habitual de armas o los servicios de seguridad privada, la persona jurídica
deberá contar con la póliza de riesgos del trabajo.
Artículo 25.—Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas.
La solicitud de inscripción de armas de fuego permitidas únicamente se
gestionará mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que
se encuentra disponible al efecto en El Sistema. Dicho formulario debe
completarlo en línea la persona física solicitante, tratándose de personas
jurídicas la solicitud la realizará su representante legal o una persona
autorizada por este.
Artículo 26.—Documentos
de Propiedad de Armas Permitidas. Para la solicitud de inscripción de armas
permitidas, se debe adjuntar digitalmente mediante El Sistema el documento de
propiedad en donde se demuestre que el solicitante es su legítimo dueño.
Procederá según corresponda:
a) La factura de venta, en los casos en que el
arma se haya adquirido en establecimientos comerciales autorizados para la
venta habitual de armas permitidas. La factura debe incluir obligatoriamente,
nombre y apellidos del comprador, domicilio exacto, número del documento de
identificación, la cantidad de armas que se adquirieron, tipo, marca, calibre,
modelo y serie de cada una. Este documento lo debe ingresar en El Sistema el
establecimiento autorizado.
b) La declaración única aduanera cuando el arma
haya sido importada.
c) La carta de venta cuando la transacción de
armas de fuego se efectúe entre personas físicas o jurídicas que no se
encuentren inscritas como establecimientos comerciales autorizados para la
venta habitual de armas permitidas. Debe consignarse necesariamente en dicho
documento, los nombres y apellidos, número de cédula de identidad o de
residencia permanente libre de condición y dirección exacta del comprador y del
vendedor que se encuentre registrado en el Departamento, descripción completa
del arma de fuego, tipo, calibre, modelo serie y precio de la transacción, y
las firmas de los contratantes debidamente autenticadas..
d) El testimonio notarial donde conste el traspaso
de la propiedad del arma
Artículo 27.—Permiso de Venta. Los
establecimientos comerciales autorizados para la venta de armas, están
obligados a solicitar al Departamento mediante el formulario disponible en el
Sistema, la autorización para la venta de cada arma. Además de cumplir con los
requisitos requeridos por la Ley y este reglamento para la compra del arma de
fuego por parte del adquirente, el enajenante debe aportar una factura proforma
del arma. El Departamento contará con quince días para pronunciarse sobre esta
solicitud.
Artículo 28.—Inscripción
de Armas sin Documentos de Propiedad. El poseedor de armas de fuego
permitidas, que carezca de los documentos que acrediten la propiedad de estas,
deberá adjuntar digitalmente al formulario electrónico de solicitud disponible
en El Sistema una declaración jurada rendida ante notario público y en su
contenido establecer las circunstancias por las cuales carece de los documentos
idóneos de propiedad de la misma, nombre, apellido y domicilio de quien la
adquirió, el año en que la adquirió, en la medida de lo posible.
Artículo 29.—Reporte
de Venta de Arma de Fuego. Cuando una persona física o jurídica que no se
dedica de forma habitual a la venta de armas venda un arma de fuego, debe
reportar al Departamento mediante el formulario disponible en el Sistema dicha
venta inmediatamente después de concretarla.
Dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir de la venta, el comprador debe tramitar mediante el Sistema
la inscripción del arma adquirida ante el Departamento. Una vez transcurrido
este plazo, el Departamento cobrará una multa de cincuenta colones en timbres
fiscales por cada día de atraso, de conformidad con el artículo 46 de la Ley,
según resolución fundada dictada por el Departamento. La multa debe ser
cancelada para que el Departamento proceda a finalizar el trámite de
inscripción.
Artículo 30.—Dictamen
de Idoneidad Mental. Para la inscripción o portación de un arma de fuego
permitida, se requiere un dictamen extendido por un profesional competente
incorporado al colegio profesional respectivo sobre la idoneidad mental del
solicitante, el cual deberá indicar con toda claridad la aptitud para el uso de
armas de fuego permitidas. Dicho dictamen será expedido por un profesional en
psicología. En caso que la persona física solicite la inscripción o la
portación del arma para realizar funciones diferentes a la seguridad privada,
el dictamen podrá ser expedido por un médico psiquiatra. La vigencia del
dictamen será de dos años a partir de la fecha de su expedición. Una vez
realizada la prueba que determina la idoneidad mental del solicitante para
portar armas de fuego permitidas, el profesional será responsable de incluir en
el Sistema el resultado respectivo, cualquiera que este sea, previo a entregar
al solicitante el dictamen con el resultado de las pruebas aplicadas. Cuando en
la prueba se consignare que el solicitante no es apto mentalmente para portar
armas de fuego, el Sistema no permitirá que se genere la solicitud respectiva.
El Colegio profesional respectivo será
el encargado de suplir a sus miembros las fórmulas para emitir los dictámenes
de idoneidad mental. Cada fórmula contendrá una numeración consecutiva.
Artículo 31.—Protocolos
de las Pruebas de Idoneidad Mental. El colegio profesional respectivo, se
el Colegio de Psicólogos o el Colegio de Médicos y Cirujanos, será el encargado
de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad
mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o
matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, cada colegio
profesional deberá implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados
que aplicarán las pruebas se informen de los detalles correspondientes para
realizarlas según el estándar aprobado por el colegio profesional.
Artículo 32.—Deber
de Denunciar. Es obligación de los funcionarios del Departamento denunciar
ante la fiscalía del colegio profesional respectivo cuando considere que el
profesional no ha cumplido con alguna de las obligaciones establecidas, sin
perjuicio de establecer la debida denuncia ante el Ministerio Público.
Artículo 33.—Plazo
para una Nueva Prueba de Idoneidad Mental. En caso que la prueba de
idoneidad mental declare que el solicitante no es apto mentalmente para portar
armas de fuego, ésta podrá ser realizada nuevamente dentro del término de dos
años contados a partir de la fecha en que fue expedido el dictamen que contiene
el resultado negativo.
Artículo 34.—Certificación
de Antecedentes. Luego de generar en el Sistema la solicitud ya sea para
inscripción de armas de fuego permitidas, para su portación o la renovación de
la portación, el Sistema mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del
Poder Judicial requerirá los antecedentes del solicitante; los datos obtenidos
serán agregados al expediente electrónico respectivo.
Si en la certificación de antecedentes
penales constare que el solicitante ha sido condenado por algún delito descrito
en el artículo 22 de la Ley, el Departamento le denegará la inscripción; en los
demás casos, incluidos los antecedentes policiales y criminales, valorará los antecedentes
a fin de determinar la procedencia de otorgar o denegar la inscripción.
Cuando la certificación de
antecedentes penales no sea del todo amplia, en relación al tipo de arma usada,
o de los términos de la inhabilitación, el Departamento solicitará la copia
certificada de la sentencia para mejor proveer en la resolución final.
Artículo 35.—Registro
de Huellas Dactilares. Todo solicitante debe tener sus huellas dactilares
registradas en el Archivo Policial. El Sistema verificará el cumplimiento de este
requisito y en caso de que el resultado de la consulta sea negativo no
permitirá que se genere la solicitud respectiva.
Artículo 36.—Examen
Teórico - Práctico. Todo solicitante está en la obligación de aprobar el
examen teórico – práctico indicado en el artículo 39 de la Ley, el cual será
aplicado por la Unidad de Operaciones en Armas y Explosivos en coordinación con
la Escuela Nacional de Policía.
En forma conjunta la Dirección General
de Armamento, la Escuela Nacional de Policía y la Unidad de Operaciones en
Armas y Explosivos establecerán los aspectos a ser evaluados.
El resultado de estas pruebas será
incluido por la Escuela Nacional de Policía en una base de datos que tendrá
interoperabilidad con el Sistema para su verificación. En caso de que el solicitante
no cuente con la aprobación del examen teórico - práctico, el Sistema le
informará al usuario que no se generará la solicitud respectiva.
Artículo 37.—Validaciones
Mediante Interoperabilidad para la Inscripción de Armas Permitidas. Como
parte del trámite de inscripción de armas de fuego permitidas ante el
Departamento, el Sistema validará mediante interoperabilidad los siguientes
aspectos: la identidad de las personas físicas nacionales y extranjeras, la
condición migratoria de las personas extranjeras, la representación de la
persona jurídica, los antecedentes penales, el registro de huellas dactilares,
la aprobación del examen teórico – práctico, la puntualidad en el pago de las
cuotas obrero patronales y del impuesto a las sociedades mercantiles y la
póliza de riesgos del trabajo, de manera que el solicitante no deberá presentar
documentos físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos
aspectos. En el caso del dictamen de idoneidad mental, el Sistema lo consultará
en la base de datos donde se registran todos los dictámenes emitidos.
Cuando la validación realizada por el
Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores, el
Sistema no permitirá continuar con el trámite y le informará al usuario los
requisitos que no pudieron ser constatados.
Artículo 38.—Trámite
de la Solicitud de Inscripción de Armas de Fuego Permitidas. Después de
recibir la solicitud de inscripción del arma de fuego, el Departamento tendrá
un mes para resolver. Dentro de este plazo, el Departamento comprobará la
veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico de solicitud y
realizará el análisis pertinente. En caso de que se tengan por satisfechos los
requisitos establecidos en la Ley y el presente reglamento, el Departamento
extenderá la matrícula de inscripción del arma de fuego respectiva mediante el
Sistema.
SECCIÓN II
De la inscripción de los
establecimientos comerciales
para la venta habitual de armas permitidas
y su munición
Artículo 39.—Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la
Venta Habitual de Armas Permitidas y su Munición. Los establecimientos
comerciales dedicados a la venta habitual de armas y municiones, se deberán
inscribir en el Departamento únicamente mediante el Sistema. Dicha inscripción
faculta para la venta y reparación de armas permitidas y su munición. La
solicitud de inscripción anual de establecimientos comerciales deberá ser
confeccionada utilizando el formulario electrónico disponible en el Sistema.
Una vez presentada la solicitud, el Departamento realiza el análisis respectivo
y determina la procedencia de la aprobación.
El Departamento deberá resolver la
gestión presentada dentro del mes siguiente. En caso de denegar la solicitud de
inscripción del establecimiento, así lo comunicará al solicitante mediante
resolución fundada, quedando éste en consecuencia, imposibilitado para vender
armas permitidas y su munición.
Artículo 40.—Solicitud
y requisitos de inscripción de los establecimientos comerciales para la Venta
Habitual de Armas permitidas y su Munición. La solicitud de inscripción de
establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y
municiones únicamente se gestionará mediante el formulario electrónico de
solicitud de inscripción que se encuentra disponible al efecto en el Sistema.
Dicho formulario debe completarlo en línea la persona física solicitante,
tratándose de personas jurídicas la solicitud la realizará su representante
legal o una persona autorizada por este, para lo cual ha de cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Completar el formulario electrónico de
solicitud disponible en el Sistema.
2) Estar al día en el pago de las cuotas obrero –
patronales.
3) Estar al día en el pago del impuesto a las
personas jurídicas.
4) Cuando el giro comercial lo constituya la venta
habitual de armas o los servicios de seguridad privada, la persona jurídica
deberá contar con la póliza de riesgos del trabajo.
5) Adjuntar digitalmente al formulario electrónico
de solicitud el permiso sanitario de funcionamiento expedido por el Ministerio
de Salud.
6) Contar con un local que reúna las
características de seguridad indicadas en este reglamento.
Artículo 41.—Validaciones Mediante Interoperabilidad en la
Inscripción de los Establecimientos Comerciales para la venta regular de Armas
Permitidas y su Munición. Como parte del trámite de inscripción de
establecimientos comerciales dedicados a la venta regular de armas y municiones
ante el Departamento, el Sistema validará de forma automática mediante
interoperabilidad los siguientes aspectos:
1) La identidad de las personas físicas nacionales
y extranjeras
2) La representación de la persona jurídica
3) Inscripción como trabajador individual o
patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social
4) Estar al día con el pago de las cuotas obrero –
patronales
5) Estar al día con el pago del impuesto a las
personas jurídicas y de la póliza de riesgos del trabajo.
Cuando la
validación realizada por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los
aspectos anteriores, el Sistema no permitirá continuar con el trámite e
informará al usuario los requisitos que no pudieron ser constatados.
Artículo 42.—Inspección del Establecimiento. De previo al
otorgamiento de la autorización respectiva, la Dirección General de Armamento
tramitará la realización de una inspección en el local comercial propuesto por
el solicitante, para verificar la implementación de las medidas de seguridad y
capacidad de almacenamiento.
Esta inspección podrá ser realizada
por funcionarios de la Dirección General de Armamento, sus Departamentos o bien
con apoyo, según sea solicitado a las autoridades policiales.
Cada establecimiento ha de contar como
mínimo con las siguientes medidas de seguridad:
1) Al menos un extintor triclase.
2) Estructura de cemento.
3) Rejas o cortinas metálicas.
4) Alarma con monitoreo.
5) Sensores de movimiento.
6) Llavines o candados de seguridad en sus
puertas.
7) Caja fuerte con combinación mecánica,
electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una
resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de
INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).
8) En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte
se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad
para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente
al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el
entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer
capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.
9) La Dirección General de Armamento podrá
solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo
razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada establecimiento.
Artículo 43.—Trámite de la solicitud de inscripción de los
establecimientos comerciales para la venta habitual de Armas Permitidas y su
Munición. Después de recibir la solicitud de inscripción de
establecimientos comerciales dedicados a la venta habitual de armas y
municiones, la Dirección tendrá un mes para resolver. Dentro de este plazo ha
de comprobar la veracidad de los documentos adjuntos al formulario electrónico
de solicitud y realizará la inspección del establecimiento. En caso de se tengan
por satisfechos los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento,
La Dirección extenderá la resolución correspondiente mediante El Sistema.
Artículo 44.—Reporte
Mensual. Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de
munición permitida enviarán un reporte mensual a la Dirección General de
Armamento sobre las municiones vendidas durante ese periodo de tiempo. En el
informe se debe incluir obligatoriamente, nombre y apellidos completos de cada
comprador, número de cédula de identidad o de residencia de la persona física,
número de cédula jurídica de la persona jurídica, cantidad de munición vendida.
No se autorizará ningún trámite ante
la Dirección y sus Departamentos, si este informe no ha sido presentado.
Artículo 45.—Actividades comerciales entre establecimientos
comerciales autorizados para la venta habitual de armas. La venta o
consignación de armas entre establecimientos comerciales autorizados para la
venta habitual de armas se debe reportar en el Sistema dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir de la venta o la consignación. El reporte
en el Sistema lo debe realizar el establecimiento que venda o dé en
consignación. Si una vez extinguida la consignación se deben regresar armas al
establecimiento comercial propietario de estas, el reporte de la devolución en
el Sistema lo efectuará el establecimiento que las retorna.
CAPÍTULO II
De los permisos
Artículo 46.—Clases de Permisos. Para los efectos del presente
Reglamento, el Departamento contará con las siguientes clases de permisos:
1) Permiso de portación de armas para personas
físicas.
2) Permiso de portación de armas por cuerpos
policiales.
3) Permiso especial de portación.
4) Permiso especial de portación de armas
permitidas para funcionarios públicos.
5) Permiso de compra por turistas.
6) Permiso de venta de explosivos permitidos y sus
aditamentos.
7) Permiso de importación de gases para la defensa
personal.
8) Permiso para importar habitualmente armas y
municiones.
9) Permiso de importación de armas y municiones
por parte de los cuerpos policiales.
10) Permiso de importación de armas y municiones
estatales para fines deportivos.
11) Permiso de importación ocasional de armas
permitidas.
12) Permiso para importar munición.
13) Permiso temporal de exportación de armas.
14) Permiso de fabricación de armas permitidas.
15) Permiso de inscripción de armas permitidas de
colección.
16) Permiso de inscripción de armas para el tiro
al blanco, al plato o cacería.
17) Permiso a extranjeros para ingresar armas y
tiros.
18) Permiso a menores.
19) Permiso para la compra de explosivos y sus
aditamentos por parte de los entes estatales.
20) Permiso para la compra de explosivos y sus
aditamentos por parte de particulares.
21) Permiso de venta habitual de explosivos
industriales y pirotécnicos permitidos y sus aditamentos.
22) Permiso de importación de explosivos y sus
aditamentos.
23) Permiso de importación ocasional de explosivos
y sus aditamentos.
24) Permiso de exportación de explosivos y sus
aditamentos.
25) Permiso de fabricación de explosivos
permitidos.
26) Permiso de compra o importación de explosivos
y sus aditamentos por parte de los entes estatales.
Artículo 47.—Denegación del Permiso de Portación de Armas.
Mediante el Sistema el Departamento denegará el permiso de portación de armas
cuando no se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y este Reglamento.
Artículo 48.—Cancelación
del Permiso de Portación de Armas. El Departamento podrá cancelar los
permisos de portación de armas de fuego de conformidad con el artículo 49 de la
Ley, previa audiencia garantizando el debido proceso. El Departamento
incorporará el resultado en el Sistema.
SECCIÓN I
Permiso de portación para personas
físicas
Artículo 49.—Permiso de Portación de Armas para Personas Físicas.
Toda persona física que desee portar un arma de fuego permitida deberá contar
con el permiso de portación de arma extendido por el Departamento.
Artículo 50.—Solicitud
y requisitos para obtener el permiso de portación para personas físicas. La
solicitud del permiso de portación de armas de fuego únicamente se gestionará
mediante el formulario electrónico de solicitud de inscripción que se encuentra
disponible al efecto en el Sistema. Dicho formulario debe completarlo en línea
la persona física solicitante, tratándose de personas jurídicas la solicitud la
realizará su representante legal o una persona autorizada por este, para lo
cual ha de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cuando la solicitud la realice una persona
física:
1) Completar el formulario electrónico de
solicitud disponible en el Sistema.
2) La inexistencia de antecedentes penales según
Ley 7530
3) Contar con un dictamen positivo de idoneidad
mental para poseer armas de fuego.
4) Contar con el registro de huellas dactilares.
5) Aprobar el examen teórico – práctico que
establezca la Dirección General.
6) En caso de ser una persona nacional debe contar
con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su
condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente.
7) Cancelar en línea el monto de mil colones por
concepto de timbre fiscal por cada portación solicitada
b) Cuando la solicitud la realice una persona
jurídica, además de los anteriores requisitos:
1) Estar al día con el pago de las cuotas obrero –
patronales. Este requisito se corrobora por medio del Sistema.
2) Estar al día con el pago del impuesto a las
personas jurídicas y de las pólizas de responsabilidad civil y de riesgos del
trabajo. Este requisito se corrobora por medio del Sistema.
Luego de generar
la solicitud, mediante interoperabilidad con el Archivo Judicial del Poder
Judicial el Sistema requerirá los antecedentes del solicitante de conformidad
con lo indicado en este reglamento. El Departamento tendrá un mes para
resolver. El mismo plazo regirá cuando se solicite a la vez el permiso de
portación y la inscripción de arma de fuego. En caso que se tengan por
cumplidos los requisitos establecidos en la ley y el presente reglamento, el
Departamento dará el permiso, emitiendo el correspondiente comprobante mediante
el Sistema.
SECCIÓN II
Permiso de portación de armas por
cuerpos policiales
Artículo 51.—Permiso de portación de armas por cuerpos policiales.
Los miembros de los cuerpos de policía deberán poseer el permiso de portación
del arma de reglamento. De igual manera requerirán del permiso, los Miembros de
los Supremos Poderes, incluso la Policía Judicial.
Artículo 52.—Requisitos
para obtener el permiso de portación de armas por cuerpos policiales. Para
obtener el permiso de portación de armas de reglamento, para los servidores de
los cuerpos policiales, y de la Policía Judicial y los miembros de los Supremos
Poderes, deben presentarse ante el Departamento: solicitud por escrito suscrita
por el jefe inmediato, nombre y apellidos del oficial de policía, indicando el
lugar donde se encuentra destacado, dos fotografías tamaño pasaporte, fotocopia
de la cédula de identidad, certificación emitida por la Escuela Nacional de
Policía en donde conste la idoneidad en el manejo del arma de reglamento.
Artículo 53.—Permiso
de portación de armas para miembros de los Supremos Poderes. Los miembros
de los Supremos Poderes, deben de aportar solicitud por escrito, donde conste
el nombre, apellidos, calidades y domicilio, cargo que ocupa, características
del arma a portar, indicar a nombre de quien se encuentra inscrita el arma,
fotocopia de la cédula de identidad, dos fotografías tamaño pasaporte y la
certificación de la Escuela Nacional de Policía sobre la idoneidad en el manejo
del arma.
Artículo 54.—Facultad
de la Escuela Nacional de Policía. La Escuela Nacional de Policía podrá
eximir del requisito que exige el artículo anterior a los miembros de los
cuerpos policiales certificando en sus bases de datos que estos han demostrado
idoneidad en el manejo de armas de reglamento.
Asimismo se podrá convalidar la
evaluación teórico-práctica en armas de fuego requerida por la Ley y este
Reglamento, a particulares que hayan aprobado la instrucción práctica
correspondiente, para el uso de armas de fuego en cuerpos policiales.
SECCIÓN III
Permiso especial de portación de armas
Artículo 55.—Permiso Especial de Portación.
El permiso especial de portación de armas permitidas señalado en el artículo 37
de la ley, faculta al autorizado, para portar el arma cargada en poblado para
su defensa personal. Procederá cuando la vida de la persona autorizada
estuviera razonablemente expuesta al peligro. Dicho permiso tendrá una vigencia
de un año y podrá ser renovado por periodos iguales.
SECCIÓN IV
Permiso especial de portación de armas
para funcionarios públicos
Artículo 56.—Permiso especial de portación de armas para
funcionarios públicos. Los funcionarios públicos que por la índole de sus
funciones necesiten portar armas permitidas se les concederá
el permiso especial de portación de arma. El uso indebido del arma podrá
significar la cancelación del permiso de portación mediante el debido proceso
de revocatoria.
Artículo 57.—Requisitos
para obtener el permiso de portación para funcionarios públicos. La
solicitud del permiso de portación de armas por parte de funcionarios públicos,
deberá realizarse únicamente mediante el formulario electrónico disponible en
El Sistema, cumpliendo los siguientes requisitos:
1) Completar el formulario electrónico de
solicitud disponible en el Sistema.
2) Contar con un dictamen positivo de idoneidad
mental para portar armas de fuego. Dicho dictamen podrá ser expedido por un
profesional en psicología o por un médico psiquiatra. La vigencia del dictamen
será de dos años a partir de la fecha de su expedición.
3) Contar con el registro de huellas dactilares.
4) Aprobar el examen teórico – práctico que
establezca la Dirección General.
5) En caso de ser una persona nacional debe contar
con la cédula de identidad vigente, si se trata de una persona extranjera su
condición migratoria debe ser residente permanente de libre condición vigente.
SECCIÓN V
Permiso para compra de armas
permitidas por turistas
Artículo 58.—Permiso de compra por
turistas. El permiso para compra de armas permitidas por turistas faculta
al interesado para adquirirlas en el país previa autorización del Departamento.
Para tal efecto el permiso de compra será expedido dentro de las cuarenta y
ocho horas anteriores a la salida del turista del territorio nacional. Tales
armas serán exclusivamente para uso fuera del país. La entrega del arma la
realizará el vendedor por medio del depósito a la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda, quien dictará el mecanismo de entrega conjuntamente
con el Departamento.
SECCIÓN VI
Permiso de venta de explosivos
permitidos y sus aditamentos
Artículo 59.—Permiso de venta de explosivos permitidos y sus
aditamentos. El permiso de venta de explosivos permitidos y sus
aditamentos, se solicita ante el Departamento y faculta al negocio comercial
para vender explosivos permitidos en el país, con fines industriales,
agrícolas, de minería y similares. El permiso se extenderá por el término de un
año, podrán ser renovados por períodos iguales observándose el mismo trámite de
la primera vez o vez anterior e indicando en la solicitud que se trata de
renovación. No es necesario la presentación de
aquellos documentos que el solicitante haya aportado y que conserven su
vigencia.
SECCIÓN VII
Permiso de comercialización de gas
para defensa personal
Artículo 60.—Permiso de comercialización
de gas para defensa personal. Todo establecimiento que desee comercializar
el gas permitido para defensa personal, deberá estar inscrito en el
Departamento; aportará, según corresponda, solicitud por escrito y debidamente
autenticada indicando el nombre, apellidos, número de cédula, domicilio exacto
y número telefónico del solicitante persona física o del representante de la
persona jurídica, así como la razón social del establecimiento, nombre de la
sociedad, número de cédula jurídica, citas de inscripción en el Registro
Público. Indicará el nombre del proveedor, marca, tamaño, descritos según el
contenido del envase, composición química del gas permitido. Deberá indicar las
medidas de seguridad que tendrá el establecimiento comercial. Además adjuntará
las muestras pertinentes de ser solicitadas por el Departamento.
Artículo 61.—Informe
mensual sobre venta de gas para la defensa personal. El establecimiento
comercial autorizado para comercializar el gas para defensa personal, enviará
al Departamento un informe mensual indicando nombre y apellidos completos,
cédula de identidad o razón social y número de cédula jurídica del comprador
del gas para defensa personal, así como la cantidad, marca y tamaño del gas
vendido.
SECCIÓN VIII
Permiso de importación habitual de
armas y municiones
Artículo 62.—Permiso para la importación
habitual de armas y municiones. Toda persona física o jurídica cuyo giro
comercial normal incluya la comercialización de armas y municiones, deberá
gestionar el permiso de importación habitual ante el Departamento.
Artículo 63.—Requisitos
del permiso de importación habitual de armas y municiones. La solicitud
para del permiso de importación habitual de armas y municiones deberá
realizarse únicamente mediante el Sistema, cumpliendo con los mismos requisitos
documentales necesarios para la comercialización, además se ha de cumplir con
los siguientes requisitos de seguridad que se validarán mediante inspección:
1) Al menos un extintor triclase.
2) Estructura de cemento.
3) Rejas o cortinas metálicas.
4) Alarma con monitoreo.
5) Sensores de movimiento.
6) Llavines o candados de seguridad en sus
puertas.
7) Caja fuerte con combinación mecánica,
electrónica, biométrica o una combinación de éstas. La caja debe tener una
resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de
INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 – 1 (Versión 21).
8) Las empresas importadoras deberán mantener
capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la
totalidad de las armas que serán importadas siendo responsabilidad de la
Dirección General de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta
capacidad.
9) La Dirección General de Armamento podrá
solicitar medidas de seguridad complementarias mediante acto administrativo
razonado atendiendo a las condiciones particulares aplicables a cada
establecimiento.
Artículo 64.—Solicitud del permiso de importación de armas. Las
personas físicas y jurídicas que tengan vigente el permiso para importar
habitualmente armas y municiones por cada importación que realicen de dichos
productos deben solicitar el debido permiso la Dirección únicamente mediante El
Sistema, utilizando el formulario electrónico disponible al efecto. La
Dirección contará en el Sistema con información actualizada sobre ventas de
munición, armas permitidas y existencias en bodega de cada establecimiento
comercial, por su parte, cada establecimiento comercial deberá mantener al día
la información relativa a dichos datos en El Sistema.
Artículo 65.—Permiso
de importación de armas y municiones por parte de los cuerpos policiales.
La solicitud de importación de armas por parte de los cuerpos policiales y
demás entes estatales autorizados por ley para poseer, portar y usar armas para
el ejercicio de sus funciones, deberá formularla el jerarca de la institución
al Ministro con copia a la Dirección, indicando: cantidad, tipo, características
de las armas y municiones, finalidad que se les darás a las armas, lugar de
procedencia y desalmacenaje.
Artículo 66.—Permiso
de importación ocasional de armas permitidas. Toda persona física o
jurídica que desee ocasionalmente importar directamente un arma de fuego
permitida al país, deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección,
presentando la solicitud por escrito, únicamente mediante El Sistema utilizando
el formulario electrónico disponible al efecto.
Artículo 67.—Permiso
para importar munición. El permiso de importación de munición faculta al
propietario de armas inscritas, para importar hasta quinientos tiros al año. La
solicitud se formulará únicamente mediante El Sistema mediante el formulario
electrónico disponible con ese fin y se deberá cancelar en línea seiscientos
colones correspondientes al timbre fiscal.
Artículo 68.—Prohibición
de importar o vender armas de mala calidad. No se permitirá la importación
ni la venta de armas de fuego de mala calidad, de conformidad con el artículo
71 de la Ley. El Departamento podrá solicitar cuando así lo considere
necesario, las pruebas pertinentes para verificar la calidad y seguridad de las
armas que se importarán o venderán.
Artículo 69.—Requisitos
de desalmacenaje. Para desalmacenar de la aduana respectiva cualquier
mercancía regulada en la Ley, los interesados deberán informar al Departamento
con al menos dos días de anticipación, el día y hora en que este se efectuará.
En el caso de las armas, la
información acerca del día y hora en que se realizará el desalmacenaje se
remitirá al Departamento únicamente mediante el formulario disponible en el
Sistema.
El interesado deberá aportar en la
inspección la documentación fiscal de la mercadería importada.
Artículo 70.—Obligatoriedad
de denunciar el ingreso de las armas ante las autoridades aduanales. Toda
arma que ingrese por cualquiera de los puestos aduanales del país deberá ser
denunciada ante las autoridades aduanales competentes. El interesado deberá
realizar la solicitud al Departamento únicamente mediante el Sistema, para que
éste asigne a un representante que intervenga ante el Despacho Aduanal
correspondiente. Sin ese requisito no podrá permitirse el retiro del dominio
fiscal ni la salida del país.
SECCIÓN IX
Permiso temporal de exportación de
armas
Artículo 71.—Permiso temporal de exportación de armas. El
permiso de exportación temporal de armas permitidas, faculta al interesado para
sacarlas del país para una actividad determinada y por el tiempo
específicamente señalado. Este permiso se extenderá cada vez que se requiera
sacar las armas del país.
SECCIÓN X
Colecciones de armas
Artículo 72.—Identificación y clasificación de las armas de
colección. La identificación y clasificación de las armas y equipos de
colección como de valor histórico, estético, cultural o criminalístico, corresponderá al Departamento, quien en caso de duda podrá
consultar a la Procuraduría General de la República o al órgano que considere
necesario para tal efecto.
Artículo 73.—Permiso
de inscripción de armas permitidas de colección. Las personas físicas y
jurídicas, podrán poseer colecciones de armas permitidas, con valor histórico,
estético, cultural o criminalístico, previa solicitud del permiso planteada
únicamente mediante El Sistema al Departamento, el cual emitirá una resolución
razonada. El permiso de inscripción de armas de colección faculta al
propietario para tenerlas en el lugar declarado ante el Departamento y para el
fin único de colección. Esas armas deberán ser desactivadas.
Artículo 74.—Requisitos
para la inscripción. Toda persona física o jurídica que desee coleccionar
armas permitidas deberá inscribirlas ante el Departamento cumpliendo con los
requisitos establecidos en el artículo 37 del presente Reglamento, para la
inscripción de armas permitidas.
Artículo 75.—Responsabilidad
del Coleccionista. La responsabilidad del mantenimiento y seguridad de las
armas de colección será del propietario.
Artículo 76.—Potestades
del departamento en relación con las colecciones de armas. El Departamento
podrá emitir directrices y recomendaciones a los propietarios de colecciones de
armas sobre el mantenimiento y seguridad de estas, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
Artículo 77.—Requisitos
para poseer nuevas armas de colección. Los particulares que posean colecciones
de armas permitidas deberán solicitar al Departamento únicamente mediante el
Sistema, la autorización para adquirir y poseer nuevas armas, destinadas al
enriquecimiento de la colección.
Artículo 78.—Enajenación
de colecciones. Las armas permitidas que formen parte de una colección
podrán ser vendidas, o donadas en conjunto o en unidades para esos mismos
fines, previa autorización del Departamento, únicamente mediante el Sistema por
el interesado en adquirirlas utilizando el formulario disponible.
Artículo 79.—Colección
de armas prohibidas. Sólo las instituciones del Estado pueden coleccionar
armas prohibidas, con valor histórico, estético, cultural, criminalístico o
mecánico. Los artefactos explosivos serán previamente desactivados.
Las armas de fuego deberán ser objeto
de examen balístico y figurar en el inventario del Registro de Armas, salvo que
su estado no lo permita, previo dictamen del Departamento.
Artículo 80.—Inspección
de Colecciones. Todas las colecciones de armas podrán ser inspeccionadas
por la Dirección, como mínimo dos veces al año.
Artículo 81.—Préstamo
de armas prohibidas. Las instituciones del Estado que coleccionen armas
prohibidas sólo podrán prestar armas a otras instituciones para fines
culturales, y, deberán dar aviso a la Dirección. No podrán prestarlas para
fines cinematográficos.
Artículo 82.—Seguridad
para las colecciones. Las personas responsables de la custodia de las
colecciones de armas deberán guardar las seguridades necesarias para evitar
pérdidas, cuando éstas ocurran deberán reportarlo inmediatamente al
Departamento presentando un informe sucinto de cómo sucedieron los hechos.
Los recintos donde se custodien las
colecciones deben reunir los requisitos de seguridad suficientes que a criterio
del Departamento considere necesarios para impedir el robo, el extravío o el
deterioro de las armas.
Artículo 83.—Traspaso
de armas al Museo de la Dirección. Las armas o los equipos bajo custodia
del Arsenal, clasificados como de valor histórico, cultural o criminalístico,
pasarán a formar parte del Museo de la Dirección de armamento.
Artículo 84.—Inscripción
de armas por parte de Entes Estatales. La solicitud de inscripción de armas
de colección por parte de los entes estatales, debe formularla ante el
Ministro, el Jerarca de la Institución o el funcionario autorizado por éste,
únicamente mediante el formulario electrónico disponible en el Sistema.
Deberán disponerse las armas para la
respectiva inspección ocular, a criterio del Departamento.
SECCIÓN XI
Armas para tiro y cacería
Artículo 85.—Clasificación de las armas de tiro y cacería. En
caso de duda sobre la clasificación de armas destinadas al tiro al blanco o al
plato y a la cacería podrá el Departamento consultar a la Procuraduría General
de la República o al órgano que considere competente para tal efecto.
Artículo 86.—Armas para deportistas. Las armas que podrán
autorizarse a los deportistas de tiro y cacería, son aquellas indicadas en el
artículo 60 de la Ley de Armas y Explosivos, (Ley Nº 7530), para poseer en su
domicilio y para portar con el respectivo permiso.
Artículo 87.—Inscripción
de armas para el tiro deportivo o cacería. La inscripción de armas para el
tiro deportivo o para cacería faculta al portador para utilizar las armas,
exclusivamente para esos fines en los lugares especialmente acondicionados para
la práctica de estas actividades.
Este permiso se debe solicitar
únicamente mediante el Sistema utilizando el formulario disponible al efecto,
cumpliendo los mismos requisitos establecidos en el presente reglamento para la
inscripción de armas de fuego permitidas.
Para efectos de toda arma a
matricular, la persona interesada al momento de solicitar la inscripción ha de
establecer la naturaleza del uso en que utilizará el arma, de lo cual el
Departamento podrá realizar las verificaciones respectivas.
Artículo 88.—Cantidad
de armas permitidas. Toda persona física podrá tener más de tres armas
destinadas a la cacería, al tiro al blanco, al plato aunque sean del mismo
calibre.
Artículo 89.—Permiso
a extranjeros para ingresar armas y tiros. Los extranjeros que
temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias
deportivas, podrán importar como parte de su equipaje hasta quinientos tiros
libres del pago de derechos.
Artículo 90.—También
podrán ingresar al país, temporalmente, hasta con cuatro armas permitidas para
uso exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos.
Artículo 91.—Deberán
obligatoriamente informarlo a las autoridades aduaneras en el momento del
ingreso. Estas autoridades anotarán el número de serie y demás características
de las armas en el respectivo pasaporte e informarán en forma inmediata al
Departamento. Al abandonar el país el turista deberá mostrar a las autoridades
correspondientes las armas que trajo consigo o una constancia del Departamento
que justifique tal omisión.
Artículo 92.—Permisos
a menores. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas
de cacería y tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de esos deportes,
cuando los acompañe un adulto autorizado.
Artículo 93.—Importación
de municiones para socios de clubes. La labor de recargar munición con
finalidad deportiva o de cacería no se considerará fabricación. No existirá
restricción para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier
calibre de arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, ni de
componente de recarga para practicar algún deporte, siempre y cuando el
solicitante sea miembro activo y acreditado de un club deportivo, reconocido
por la Dirección General de Deportes e inscrito en el Departamento.
Artículo 94.—Registro
de clubes y asociaciones. Los clubes y las asociaciones de deportistas de
tiro o cacería, para gozar de los beneficios de esta ley, deberán estar
registrados en el Departamento y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Los clubes:
a) Presentar solicitud por escrito de la
inscripción del club, debidamente autenticada, especificando: nombre y
domicilio del club, con la nómina de los integrantes de la Junta Directiva con
sus respectivos cargos, con sus números de cédula de identidad, domicilio y
demás calidades, certificado de antecedentes de la totalidad de sus miembros,
las medidas de seguridad tomadas por el club y lugar donde se desarrollarán sus
actividades deportivas.
b) Los miembros deben contar con el respectivo
permiso de inscripción de las armas.
c) Estar reconocido por la Dirección General de
Deportes.
d) Deben reportar al Departamento todo cambio que
se realice en relación con los integrantes y miembros de la Junta Directiva.
e) Contar con el permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud en el cual se indique que el establecimiento reúne las
condiciones de seguridad necesarias.
2) Las asociaciones:
a) Deberán estar debidamente inscritas en el
Registro de Asociaciones del Registro Público.
b) La solicitud debe presentarse por escrito
adjuntando certificación del Registro de Asociaciones del Registro Público.
c) Sus miembros deberán contar con el respectivo
permiso de inscripción de las armas de su propiedad.
d) Deberán presentar por escrito una lista de la
totalidad de sus integrantes con sus datos personales y demás calidades,
firmada por el Presidente de la asociación debidamente autenticada cada año.
e) Deberá estar reconocida por la Dirección
General de Deportes.
Artículo 95.—Facultad de Inspeccionar de la Dirección. La
Dirección podrá, cuando lo crea conveniente, inspeccionar los locales y demás
instalaciones de los clubes y asociaciones a efectos de verificar si cumplen
con los requisitos necesarios de seguridad y con los fines para los cuales
fueron creados.
CAPÍTULO III
Comercio, importación, exportación,
fabricación y actividades
conexas de explosivos y sus aditamentos
SECCIÓN I
Comercialización de explosivos y sus
aditamentos
Artículo 96.—Facultades del departamento. El Departamento tendrá
facultades de control y fiscalización en la fabricación, comercialización,
importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje y traslado de explosivos
industriales, pirotécnicos y sustancias químicas. El importador, vendedor,
comprador, fabricante, o exportador será responsable de cualquier daño
ocasionado a terceros.
Artículo 97.—Prohibición
de variar el fin. Los negocios comerciales, particulares, compañías o entes
estatales autorizados para fabricar, exportar, comprar, importar, vender o usar
explosivos permitidos o importar las materias primas para su fabricación, sólo
podrán utilizarlos, para el fin específico declarado ante el Departamento.
Artículo 98.—Permiso
para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de los entes estatales.
En el caso de los entes estatales, la solicitud de permiso de compra o
importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirla el jerarca de la
institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las
características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les
dará, datos de identificación del comprador, modo de traslado, lugar de
almacenaje y las medidas de seguridad de estos procesos.
Artículo 99.—Permiso
para la compra de explosivos y sus aditamentos por parte de particulares.
Toda aquella persona física o jurídica, que su giro normal es la compra de
explosivos permitidos y sus aditamentos, deberá solicitar el permiso al
Departamento personalmente o mediante escrito debidamente autenticado,
indicando: nombre, apellidos, número de cédula de identidad, domicilio del
solicitante o del representante de la sociedad, nombre del establecimiento
comercial, número de la cédula jurídica, domicilio y número telefónico.
Artículo 100.—Cuando
corresponda deberá indicar el lugar exacto donde se realicen los trabajos con
explosivos, número de finca según Registro Nacional de la Propiedad, fotocopia
del plano catastral, número de la concesión para la explotación otorgada por el
Estado. Lugar donde se almacenan los explosivos y aditamentos y todas las
medidas de seguridad que se tomarán para el almacenamiento y el uso de los
mismos. El Departamento realizará una inspección ocular en el lugar donde se
realizarán los trabajos.
Adjuntado
además:
1) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados del solicitante o del representante de la sociedad.
2) Certificación de la personería jurídica de la
sociedad con no más de un mes de expedida.
Artículo 101.—Informe sobre saldos de explosivos. Toda persona
física o jurídica, autorizada para la compra de explosivos industriales y sus
aditamentos, deberá presentar al Departamento por escrito, la cantidad y la
clase de explosivos y sus aditamentos que pretende adquirir. Asimismo,
presentará una nota extendida por el vendedor, donde indique los saldos de
explosivos que posee el comprador, pendientes de retiro.
Artículo 102.—Requisitos de almacenamiento de los explosivos
industriales. En los lugares donde se utilicen explosivos industriales debe
ser seguros, secos, ventilados, y encontrarse a distancia mínima de veinticinco
metros de carreteras y áreas pobladas.
Artículo 103.—El Departamento, podrá establecer una mayor distancia,
según sea la cantidad de explosivos almacenados. Los explosivos y los
fulminantes no podrán almacenarse en el mismo lugar.
Artículo 104.—Control de uso de explosivos. Toda persona física o
jurídica que utilice explosivos industriales, debe llevar un registro, el cual
será foliado y en caso de errores se corregirá mediante nota.
En el registro se
indicará lo siguiente:
a) Nombre del lugar donde se lleva a cabo el
trabajo.
b) Cantidad de explosivos y fulminantes en el
sitio de trabajo, antes de iniciar el mismo.
c) Anotación diaria de la cantidad de explosivos
utilizados, anotando el gasto mediante candelas y fracciones de ésta.
d) Anotación diaria del número de fulminantes
utilizados y la cantidad de hoyos barrenados.
Artículo 105.—Presentación de registros. El registro de manejo de
explosivos le será presentado a funcionarios del
Departamento, cuando estos así lo requieran. De presentarse diferencias con los
permisos aprobados por el Departamento, éste procederá a la investigación
respectiva.
Artículo 106.—Requisitos
para el uso ocasional de explosivos. Toda persona física o jurídica, cuando
necesite utilizar explosivos industriales, no siendo el giro normal de sus
actividades, puede solicitar por escrito al Departamento su debido permiso.
Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos, calidades completas y
dirección exacta del solicitante, persona física o del representante legal de
la persona jurídica. Nombre de la sociedad, citas de inscripción en el Registro
Público, número de cédula jurídica, número telefónico y el domicilio exacto
donde realiza sus actividades comerciales. Explicación del tipo de trabajo a
realizar, así como la dirección exacta donde se realizarán los trabajos,
distancia del lugar poblado más cercano, nombre completo con sus calidades de
la persona encargada de uso de los explosivos, así como la experiencia en este
tipo de trabajos. Cantidad y clase de explosivos y sus aditamentos que
utilizarán y nombre del proveedor de los mismos. El Departamento podrá
inspeccionar el lugar antes de otorgar el debido permiso.
Artículo 107.—Requisitos
del permiso de venta habitual de explosivos industriales y pirotécnicos
permitidos y sus aditamentos. La solicitud de permiso para establecimientos
comerciales para la venta de explosivos industriales y pirotécnicos permitidos,
y sus aditamentos deberá formularse por escrito ante el Departamento indicando
nombre y apellidos, número de cédula de identidad y domicilio exacto del
solicitante o el del representante de la persona jurídica. Nombre del
establecimiento comercial, domicilio exacto, número telefónico, las medidas de
seguridad del establecimiento, descripción y los metros cuadrados del lugar del
almacenaje de los explosivos y sus aditamentos, distancia a que se encuentra
del techo, materiales con que se construyó el piso, paredes y el techo del
lugar, distancia del lugar del almacenaje con los centros poblados más
cercanos. Indicar la cantidad promedio y el tipo de explosivos o aditamentos
que se tendrán en el establecimiento o almacenados por día.
A la solicitud
de venta, el solicitante deberá aportar según corresponda:
1) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante o representante de la persona jurídica.
2) Certificación de la personería jurídica de la
sociedad, con no más de un mes de expedida. Dicha certificación puede ser de
notario público o del Registro Público.
3) Fotocopia del permiso sanitario extendido por
el Ministerio de Salud, el cual debe indicar que es para la venta de artículos
explosivos, de pirotecnia o sus aditamentos. Una vez que el departamento
certifique la fotocopia como fiel y exacta, se devolverá el documento original.
Artículo 108.—Plazo del permiso. El
plazo del permiso de venta para explosivos industriales y sus aditamentos, así
como para la venta de juegos pirotécnicos espectaculares permitidos, será de un
año. Para la venta de artículos de pólvora pirotécnica menuda de lucería, no
explosiva se requerirá el permiso del Departamento quien verificará el cumplir
de los requisitos de seguridad necesarios. Tomando en cuenta que no se ponga en
peligro la seguridad ciudadana.
Artículo 109.—Renovación
del permiso. El permiso podrá ser renovado por períodos iguales,
observándose el mismo trámite de la primera vez o vez anterior e indicando en
la solicitud que se trata de renovación.
Artículo 110.—Modalidades
de Comercialización. En los comercios autorizados para la venta de pólvora
pirotécnica permitida, no podrán exhibir ni comercializar dichos productos en
las ventanas expuestas a la vía pública. Como medida de seguridad para la
ciudadanía no se permitirá la venta de pólvora pirotécnica menuda en los negocios
estacionarios o ambulantes que se encuentren ubicados en la vía pública.
SECCIÓN II
De la importación y exportación de
explosivos
y sus aditamentos
Artículo 111.—Retiro de explosivos del dominio fiscal. Para la
importación y exportación de los productos explosivos industriales,
pirotécnicos y sus aditamentos, el Departamento designará un representante ante
la respectiva aduana, para que a los interesados se les permita el retiro del
dominio fiscal o la salida del país, de conformidad con el artículo 78 de la
Ley.
Artículo 112.—Permiso
de importación de explosivos y sus aditamentos. La persona física o
jurídica, que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de
explosivos industriales y sus aditamentos o de pirotécnica, puede importar
dichos productos así como sus materias primas, para lo cual presentará
solicitud por escrito al Departamento debidamente autenticada o personalmente
por el interesado. Según corresponda, debe de indicar: nombre, apellidos,
calidades completas, dirección exacta del interesado o del representante legal
de la persona jurídica. Nombre de la sociedad, número de la cédula jurídica,
cantidad y clase de los productos, nombre de la aduana por donde ingresarán,
así como la fecha, tipo de transporte que se usará para remitirlos al destino
final.
Artículo 113.—Permiso
de importación ocasional de explosivos y aditamentos. Las compañías cuyo
giro normal no es la importación de explosivos y aditamentos, que estén
debidamente registradas, podrán ocasionalmente importar explosivos de los
emitidos y sus aditamentos presentando ante el Departamento la respectiva
solicitud de permiso, personalmente por el interesado o debidamente
autenticada. En la solicitud se indicarán nombre de la compañía, dirección
exacta, teléfono, nombre del representante legal, se adjuntará además las
certificaciones correspondientes de inscripción de la personería jurídica del
Registro Público. Dicha certificación puede ser de notario público o del
Registro Público. Deberán indicar las características de los explosivos y sus
aditamentos, cantidad, propósito y lugar de utilización, lugar de procedencia,
desalmacenaje, almacenaje y medidas de seguridad de estos procesos.
Artículo 114.—Permiso
de exportación de explosivos y sus aditamentos. La persona física o jurídica,
que tenga el permiso vigente para la fabricación o venta de explosivos
industriales y sus aditamentos o de pirotecnia, puede exportar dichos productos
presentando solicitud por escrito al Departamento; indicando nombre y apellidos
y demás calidades completas, domicilio del interesado o del representante legal
de la persona jurídica. Cantidad y clase de los productos a exportar, país de
destino, tipo de transporte, fecha de la exportación. Se adjuntará además el
permiso de importación del país de destino, de conformidad con el artículo 77
de la Ley.
Artículo 115.—Traslado
de explosivos industriales y sus aditamentos. El traslado de explosivos
industriales, sus aditamentos y materias primas, se regularán de la siguiente
manera:
a) El interesado presentará una solicitud por
escrito de traslado al Departamento indicando nombre, apellidos, número de
cédula de identidad, calidades y domicilio exacto, así como los del chofer del
vehículo que utilizará para el transporte, marca, número de placa y tipo de vehículo,
cantidad de explosivos, aditamentos y materia prima que se transportará, lugar
de carga y descarga, fecha y hora de salida, ruta a usar para el transporte.
Disponerse
b) Los vehículos que se utilicen para el
transporte deben de estar en perfectas condiciones de funcionamiento, además
las dimensiones de las paredes de los vehículos deben de ser lo suficientemente
altas para evitar que la carga se desplome. Los explosivos dentro del vehículo
deben de colocarse aislados de las posibles fuentes de calor del vehículo.
c) Cuando se deban trasladar explosivos y
detonadores o fulminantes, tendrán que transportarse en diferentes vehículos.
d) El Departamento nombrará un funcionario que
custodie el traslado de explosivos, el cual debe de verificar que las cantidades
de explosivos que se transporta sea la aprobada por el Departamento y que se
cumplan todas las disposiciones en la Ley y el Reglamento.
e) El vehículo deberá estar debidamente rotulado
y visible con la leyenda: PELIGRO TRANSPORTA EXPLOSIVOS GUARDE SU DISTANCIA. Debiendo usar el diamante de
seguridad. Todo de acuerdo a la norma internacional de las Naciones Unidas para
estos casos.
Artículo 116.—Traslado de artículos pirotécnicos, sus aditamentos y
materia prima. El traslado de artículos pirotécnicos y su materia prima se
regularán por las siguientes disposiciones:
a) Se debe transportar en un vehículo en
perfectas condiciones de funcionamiento exclusivo para el transporte de
pólvora, acondicionado adecuadamente.
b) El vehículo debe rotularse en forma visible,
con la leyenda: PELIGRO
TRANSPORTA EXPLOSIVOS GUARDE SU DISTANCIA. Debiendo usar el diamante de seguridad. Todo de
acuerdo a la norma internacional de las Naciones Unidas para estos casos.
c) Para realizar el transporte de los productos
pirotécnicos, éstos deben ser embalados adecuadamente de acuerdo al riesgo.
Cada uno deberá estar debidamente rotulado, indicando tipo de explosivo, tipo y
con el diamante de seguridad de las Naciones Unidas, para la identificación de
mercaderías peligrosas.
d) El vehículo deberá tener un extintor de fuego
adecuado para el caso.
e) Además debiendo cumplir con los requisitos
exigidos en el título IX, Capítulo II, del Reglamento a la Ley de
Hidrocarburos, Decreto Nº 24735-MIRENEM, del 29-09-95, publicado en La
Gaceta Nº 230 del 4 de diciembre de 1995.
SECCIÓN III
Fabricación de explosivos
Artículo 117.—Requisitos del permiso de fabricación de explosivos
permitidos. La solicitud del permiso de fabricación de explosivos
permitidos con fines industriales o de pirotecnia, deberá formularse ante el
Departamento por escrito personalmente por el interesado o por escrito
autenticado, indicando nombre y apellidos, número de cédula de identidad,
calidades completas y dirección exacta del solicitante o del representante de
la persona jurídica, cuando corresponda. Nombre de la fábrica, dirección
exacta, número telefónico. Experiencia que se tiene en el campo de la
fabricación de explosivos. Tipo y clase de explosivos a fabricar, medidas de
seguridad internas de la fábrica, lugar de almacenamiento de las materias
primas y del producto terminado. Nombre y direcciones exactas de los
proveedores de las materias primas y sus aditamentos. Se debe indicar la forma
en que está distribuida la fábrica tomando en cuenta la ubicación de las
bodegas, planta de producción, oficinas administrativas, espacio para el
estacionamiento de vehículos, depósitos de combustibles y gases. El tamaño en
metros cuadrados de cada uno de los aposentos dichos, materiales utilizados en
la construcción de la fábrica, cantidad de salidas de emergencias y cantidad de
personal que labora en la fábrica. Distancia entre la fábrica y el centro de
población más cercano.
Debe adjuntarse
la siguiente documentación:
1) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante o del representante de la sociedad.
2) Certificación de la personería de la sociedad
con no más de un mes de expedida. Dicha certificación puede ser de notario
público o del Registro Público.
3) Plano de la distribución de la planta física.
4) Fotocopia del permiso sanitario del Ministerio
de Salud, indicando que es para la fabricación de explosivos industriales o
pirotécnicos. Una vez que el departamento certifique la fotocopia como fiel y
exacta, se devolverá el documento original.
Artículo 118.—Requisitos para las operaciones de manufactura. Las
operaciones de manufactura de los explosivos industriales, artículos de pólvora
pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería, deben efectuarse en
establecimientos diseñados únicamente para este tipo de actividades y contar
con el respectivo permiso del Ministerio de Salud.
Artículo 119.—Requisitos
para la fabricación de explosivos. Los establecimientos autorizados por el
Departamento dedicados a la fabricación de explosivos industriales, artículos
de pólvora pirotécnica espectacular o pólvora menuda de lucería deberán contar
con los requisitos y condiciones que el Ministerio de Salud exija, al igual que
con el respectivo permiso otorgado por ese ente vigente.
Artículo 120.—Requisitos
del edificio. Toda fábrica de explosivos industriales o de pirotecnia,
deberá contar como mínimo con dos bodegas, una para producto terminado, otra
para materia prima y un local para la elaboración del producto, los cuales
deberán de estar independientes entre sí debidamente protegidas, quedando
prohibido el almacenamiento en ellas de otros productos o materiales.
Deben de estar provistas de buena
ventilación y cada bodega deberá contar con su extintor portátil contra incendio
de conformidad con el tipo de materias primas, cantidad y producto elaborado.
Las puertas deben de estar debidamente
rotuladas.
Artículo 121.—Condiciones
para los trabajadores. Las condiciones para los trabajadores deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Dentro de la fábrica todo trabajador
contará con ropa que no genere chispa ni corrientes estáticas y equipos que
garanticen la protección necesaria para evitar accidentes, los zapatos deberán
ser de suelas antideslizantes y anticonductoras de electricidad.
Toda herramienta o máquina que utilice
en la fabricación de explosivos deben ser de materiales que no desprenda
chispas, selladas.
Artículo 122.—Obligatoriedad
de informar. Los fabricantes de explosivos industriales informarán al
Departamento cada mes, sobre la cantidad de explosivos fabricados y sus
aditamentos fabricados, los que se vendieron durante dicho período, indicando
los nombres de las personas que adquirieron los explosivos y sus aditamentos.
Artículo 123.—Plazo
del permiso de fabricación. El plazo del permiso para fabricar explosivos
industriales o pirotécnicos y sus aditamentos, es de un año.
Podrá renovarse por períodos iguales,
observándose el mismo trámite que la primera vez o vez anterior, indicándose
que se trata de renovación, deberán estar al día con los informes debidos al
Departamento.
Artículo 124.—Permiso
de compra o importación de explosivos y sus aditamentos por parte de los Entes
Estatales. En el caso de los entes estatales, las solicitudes de permiso de
compra e importación de explosivos y sus aditamentos, deberá remitirlas el
jerarca de la institución al Ministro, con copia al Departamento indicando las
características de los explosivos y sus aditamentos, la utilización que se les
dará, de quien los van a adquirir, formas de traslado, lugar del almacenamiento
y las medidas de seguridad de estos procesos.
Artículo 125.—Trámite
de importación habitual. El trámite de importación habitual se regirá por
el siguiente procedimiento:
a) Que por cada importación se
presente ante el Departamento la solicitud de permiso respectiva, en papel
sellado de un colón, acompañada de un timbre fiscal de dos colones. En la
solicitud se indicarán nombre del establecimiento comercial, dirección exacta,
teléfono, personería y número de cédula jurídica y número de permiso de
fabricación de explosivos. Además deberán indicarse las características,
cantidad y procedencia de las materias primas, Sistema de traslado y lugar de
desalmacenaje y almacenaje de los mismos.
b) Que el Departamento cuente con los informes
actualizados del establecimiento sobre las importaciones de materias primas,
venta y exportación de explosivos permitidos y existencias en bodegas.
TÍTULO IV
Utilización y funcionamiento del
Sistema
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 126.—Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que
se realicen por medio del Sistema deben estar suscritos mediante firma digital
certificada, emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos N° 8454 y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo N° 33018.
Artículo 127.—Uso
de formularios Electrónicos. A efectos de garantizar la eficiencia y la
estandarización, los trámites se deberán realizar haciendo uso de los
formularios electrónicos disponibles en El Sistema.
Artículo 128.—Disponibilidad
del sistema. El Sistema brinda el servicio las veinticuatro horas del día,
los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de
las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d) Soporte y mantenimiento del Sistema.
En los
supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c), ni el administrador general
ni el Ministerio son responsables por las interrupciones o suspensiones del servicio.
En caso del inciso d), el administrador general informará la suspensión de la
disponibilidad del Sistema con la debida antelación y cumpliendo los niveles de
servicio establecidos, asumiendo la responsabilidad por la suspensión del
servicio.
Las plataformas electrónicas de las
diversas instituciones públicas que se interconecten con El Sistema, están
disponibles según el horario establecido por cada entidad. Las actuaciones de
los funcionarios públicos en El Sistema tendrán lugar únicamente en horas
hábiles de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la
que laboran.
Artículo 129.—Registro
de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante
El Sistema, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en El
Sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema. Este registro
contiene entre otros, datos de identificación y de contacto de los usuarios
registrados.
El Sistema validará la identidad de
las personas físicas mediante el certificado de autenticación. En el caso de
las personas jurídicas, El Sistema verificará en las bases de datos del
Registro Nacional la existencia de la persona jurídica y la representación que
ostenta la persona física que realiza el trámite.
Cuando el usuario registrado actúe en
calidad de psicólogo, El Sistema verificará en forma electrónica en la base de
datos administrada por el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que
este se encuentre habilitado para emitir certificados de idoneidad mental.
Cuando el usuario registrado actúe en
representación de un establecimiento mercantil y comercial dedicado a la venta
habitual de armas de fuego permitidas, el Sistema verificará en forma
electrónica en la base de datos administrada por la Dirección y sus dependencias
que el establecimiento se encuentra habilitado para la venta habitual de armas
de fuego permitidas.
Cuando el usuario registrado actúe
como importador de armas de fuego permitidas, municiones, explosivos y sus
aditamentos, el Sistema verificará en forma electrónica en la base de datos
administrada por la Dirección y sus dependencias que el establecimiento se
encuentra habilitado para la venta de cualquiera de los anteriores artículos.
En caso de que el usuario registrado,
actúe en virtud de una autorización otorgada por el representante legal de una
persona jurídica, se verificará en forma electrónica que éste cuenta con una
certificación de personería jurídica vigente en el Sistema.
Artículo 130.—Obligación
de actualización. Los usuarios registrados tienen el deber de mantener
actualizada en todo momento la información registrada en la opción
“administración de datos personales” ubicada en el menú de administración del
Sistema.
Artículo 131.—Pagos
realizados mediante el sistema. Los usuarios registrados deben realizar los
pagos que generen los trámites, empleando los medios de pago electrónicos
habilitados en El Sistema.
Artículo 132.—Expediente
electrónico y conservación de documentos. Por cada solicitante, el Sistema
conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos
electrónicos relacionados con todos los trámites que este realice en el
Sistema. Cada solicitante tendrá acceso en línea a su expediente electrónico y
los funcionarios autorizados del Departamento tendrán acceso a todos los
expedientes electrónicos que genere el Sistema.
Los usuarios registrados podrán
consultar en línea la información relativa al tipo, número y estado de cada
trámite que gestionen en el Sistema. Tendrán acceso público en línea los
siguientes registros: registro de autorizados para importar armas de fuego
permitidas, municiones, explosivos y sus aditamentos; registro de
establecimientos mercantiles y comerciales autorizados para la venta de armas
de fuego permitidas y registro de psicólogos autorizados para emitir
certificados de idoneidad mental.
El Sistema conservará en línea cada
expediente electrónico por un periodo de cinco años, luego de transcurrido este
plazo, los expedientes se trasladarán al Ministerio para que disponga de estos
como corresponda.
En materia de archivo y conservación
de expedientes electrónicos se aplicará lo dispuesto por la Dirección General
de Archivo Nacional.
Artículo 133.—Incorporación
de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan
con interoperabilidad con el sistema. Quien adjunte a los formularios
electrónicos del Sistema documentos cuyos originales no se encuentran
disponibles en formato electrónico o no se encuentra habilitada su consulta
mediante interoperabilidad con el Sistema, debe declarar bajo fe de juramento
que son copia fiel y exacta de los originales. Además, será responsable por la
custodia y conservación de los documentos físicos originales por el periodo de
su vigencia y de presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o
judicial que así válidamente lo requiera.
Artículo 134.—Verificación electrónica de requisitos. Con el
establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, cada vez que se
inicie un trámite en el Sistema, este verificará de forma automática y en línea
el cumplimiento de los siguientes requisitos según corresponda: la identidad de
las personas físicas nacionales y extranjeras; la condición migratoria de las
personas extranjeras; la aprobación del examen teórico – práctico (de armas de
fuego); la representación de la persona jurídica; las pólizas de
responsabilidad civil y de riesgos del trabajo; el registro de huellas
dactilares; los antecedentes penales; estar inscrito y al día con el pago de la
Caja Costarricense de Seguro Social, sea como trabajador individual o patrono y
estar al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, así como
cualquier otra información cuya validación mediante interoperabilidad se
habilite en el futuro; de manera que el solicitante no deberá presentar documentos
físicos ante el Departamento para demostrar el cumplimiento de estos aspectos.
En el caso del dictamen de idoneidad mental, El Sistema lo consultará en la
base de datos del Sistema donde se registran todos los dictámenes emitidos.
En caso de que la validación realizada
por el Sistema resultare negativa en al menos uno de los aspectos anteriores,
el Sistema no permitirá continuar con el trámite.
Artículo 135.—Obligación
de mantener las bases de datos actualizadas. El Instituto Nacional de
Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Registro Nacional, la
Dirección General de Migración y Extranjería, el Archivo Policial, el Archivo
Judicial, la Escuela Nacional de Policía y cualquier otra institución con la cual
el Sistema establezca interoperabilidad, deben mantener sus bases de datos en
línea y actualizadas con el propósito de que el Sistema cuente con información
vigente cuando realice las consultas respectivas en cada una de las entidades.
CAPÍTULO II
Comunicaciones y notificaciones
Artículo 136.—Casillero electrónico. El Sistema generará un
casillero electrónico para cada usuario registrado. Corresponde al Departamento
notificar por el Sistema de casillero electrónico a los usuarios registrados.
Es responsabilidad del usuario revisar su casillero electrónico con la
frecuencia oportuna para conocer las notificaciones que se le han realizado.
Artículo 137.—Cómputo
de los plazos en el sistema. Tratándose de la notificación al casillero
electrónico, el usuario quedará notificado al día hábil siguiente del depósito
de la notificación.
Artículo 138.—Normativa
aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones,
adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto
en la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente en la Ley de
Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.
Artículo 139.—Medios
disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en el sistema.
Además de informar mediante el portal, el Sistema podrá comunicar a los
usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros
medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos
servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al
estado del trámite mediante el Sistema, ni de su deber de revisar su casillero
electrónico.
CAPÍTULO III
Seguridad del Sistema
Artículo 140.—Mecanismos de identificación. Por medio del uso de
la firma digital certificada, El Sistema garantiza la vinculación jurídica de
la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de
este según el tipo de solicitud que se desee tramitar, de manera tal que se
certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada
documento que se reciba y se envíe por medio del Sistema.
Artículo 141.—Trazabilidad
y consulta del sistema. El Sistema debe permitir la visualización del
estado en que se encuentran los trámites realizados según los perfiles
asignados.
Artículo 142.—Integridad
e inalterabilidad de la información. El Sistema debe conservar sin ningún
tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos y dejar
constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.
El acceso a la información sea total o parcial, se definirá según el perfil de
cada persona usuaria.
Artículo 143.—Almacenamiento
y custodia de la información. El Sistema debe contar con los espacios
físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se
encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.
Artículo 144.—Requerimientos
técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso del Sistema, deben cumplir los
requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son
responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la
utilización del Sistema.
Artículo 145.—Compatibilidad
de los equipos. Los usuarios del Sistema deben contar con equipos y
programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este
Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Siendo
responsables de la compatibilidad entre sus equipos y la plataforma del
Sistema.
Artículo 146.—Mejoras
en las medidas de seguridad. El Administrador General del Sistema en
conjunto con el Ministerio, están facultados para introducir todas las medidas
de seguridad que consideren necesarias para el uso del Sistema.
Si alguna de estas medidas implica
cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento del
Sistema, el Administrador General debe comunicar los cambios a los usuarios
registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de
las mejoras.
Artículo 147.—Plan
de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el
buen funcionamiento del Sistema que documenta y pone en práctica, en forma
efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base
en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus
recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.
En caso de fallas del Sistema y con el
fin de garantizar la continuidad del servicio, se debe aplicar el Plan de
continuidad. El Administrador General del Sistema en conjunto con las
instituciones públicas con las que existe interoperabilidad deben
divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es
de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas
instituciones públicas.
Artículo 148.—Deber
de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones
públicas con plataformas electrónicas que interoperan con el Sistema deben
reportar al Administrador General del Sistema la discontinuidad o las fallas en
la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este
reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad
o la falla.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades por el uso del
Sistema
Artículo 149.—Debida custodia y uso de la firma digital certificada.
Es deber del usuario registrado en el Sistema salvaguardar el medio de
almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo
en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los
procedimientos establecidos, no revelando la clave de seguridad del
certificado.
Artículo 150.—Actualización
de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada
la información registrada en la opción “administración de datos personales”
ubicada en el menú de administración del Sistema.
Artículo 151.—Designación
de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan
interoperabilidad con el Sistema deben contar con funcionarios autorizados para
operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos
funcionarios serán responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de
la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones
que se reciban por medio de este.
Artículo 152.—Calidad
del servicio. El administrador general del Sistema es responsable de la
administración, la gestión y la operación del Sistema. Es obligación del
administrador general del Sistema tomar las medidas necesarias para que el
Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así
como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción
o divulgación indebida de la información.
Artículo 153.—Fallas
técnicas. El administrador general y el Ministerio quedan exentos de toda
responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el
software empleados por los usuarios para acceder al Sistema. Es responsabilidad
exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del
hardware y el software que utilice.
Artículo 154.—Deber
de confidencialidad y probidad. Tanto el administrador general del Sistema
como el Ministerio de Seguridad Pública deberán adoptar las medidas de control
interno pertinentes para salvaguardar la confidencialidad de la información que
así sea calificada e implementar los mecanismos de seguridad establecidos por
el Sistema.
Los funcionarios públicos que tengan
acceso al Sistema, quedan obligados a guardar estricta reserva sobre toda
información o datos que este contenga.
Asimismo, se prohíbe la reproducción y
la utilización total o parcial de la información disponible en el Sistema, con
fines distintos para los que fue suministrada, todo de conformidad con la
normativa aplicable.
Artículo 155.—Responsabilidad del funcionario público por el uso de
la firma digital y las claves de acceso al sistema. Queda prohibido a los
funcionarios públicos que utilicen el Sistema revelar sus claves o permitir que
terceros utilicen su firma digital certificada.
TÍTULO V
Del Comiso y Decomiso
Artículo 156.—Del procedimiento del decomiso. En todo
procedimiento de decomiso de un arma, la autoridad policial competente, deberá
levantar un acta, consignando: lugar, de fecha, hora, nombres y apellidos de la
persona a quien se le decomisa el arma, características e identificación plena
del arma, nombre y apellidos y demás calidades de las personas que actúan,
indicando las diligencias realizadas. Se entregará una copia del acta del
decomiso a la persona interesada. De todo lo actuado se deberá informar al
Departamento en forma inmediata por las autoridades competentes, atendiendo las
directrices dadas por el Departamento.
Artículo 157.—Facultad
para decomisar armas, explosivos y sus aditamentos. Toda arma, explosivo y
sus aditamentos que sea decomisada por el Departamento o los cuerpos de
policía, se enviará a la autoridad judicial competente.
El Departamento ordenará la
inutilización de los gases tóxicos, las armas bacteriológicas y similares a la
unidad policial que crea competente.
Artículo 158.—Decomisos
en favor del estado. Aquellas armas permitidas con las que se ejecute algún
delito según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, produce la
pérdida en favor del Estado.
Artículo 159.—Cancelación
de inscripción. El Departamento cancelará la inscripción de las armas
permitidas que caigan en comiso.
Artículo 160.—Obligatoriedad
de informar por parte del Arsenal Nacional. El Arsenal Nacional llevará un
Registro de las armas que por sentencia judicial se haya dictado el comiso de
las mismas, a favor del Estado. Así mismo solicitará de inmediato al
Departamento la cancelación de la inscripción de las mismas, a su vez,
informará al Registro de Armas para su inventario patrimonial.
Artículo 161.—Destino
de las armas decomisadas. Las armas decomisadas podrán destinarse para uso
de los cuerpos policiales.
TÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 162.—Sanciones aplicables. A toda infracción o violación
al presente Reglamento le serán aplicables las sanciones señaladas en el
Capítulo X de la Ley 7530, artículo 88 y siguientes, según corresponda.
Cualquier persona que tenga
conocimiento de que un funcionario de la Dirección General de Armamento o de
cualquiera de sus dependencias omita cumplir con procedimientos establecidos en
la Ley de Armas y Explosivos o en este Reglamento, podrá presentar la queja
ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
con las pruebas respectivas si las tuviere, para que éste proceda a realizar la
investigación correspondiente y de ser el caso, la instauración de
procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de presentar la
debida denuncia ante el Ministerio Público cuando así corresponda.
TÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 163.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento a la Ley de
Armas y Explosivos promulgado mediante Decreto Ejecutivo N° 25120, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 13 de junio de 1996.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—El
Ministerio determinará en conjunto con el administrador general, el momento en
que se habilitará en el Sistema el trámite de cada una de las inscripciones y
permisos establecidos en la Ley. A partir del momento en que se habilita un trámite
en el Sistema, será obligatorio el diligenciamiento en este, desde la solicitud
hasta la resolución que concede o deniega la gestión.
Transitorio II.—Las inscripciones y permisos
establecidos en la Ley cuyas solicitudes sean presentadas en el Departamento
con anterioridad a la habilitación de su trámite electrónico en el Sistema,
continuarán su trámite en documentos físicos y se regirán por el Decreto
Ejecutivo N° 25120.
Transitorio III.—En
el plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de
reporte de inventario en el Sistema, los jerarcas de los órganos estatales, las
instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las
municipalidades deberán registrar en dicho formulario todas las armas que tenga
a cargo cada institución. De no cumplir con esta obligación en el plazo
establecido, la entidad no podrá realizar trámites de inscripción y portación
de armas permitidas en el Sistema.
Transitorio IV.—En el
plazo de tres meses posteriores a la puesta en operación del formulario de
reporte de inventario en el Sistema, las personas físicas y los representantes
legales de las personas jurídicas que posean establecimientos mercantiles y
comerciales dedicados a la venta habitual de armas de fuego permitidas que se
encuentran inscritos en la Dirección, así como las empresas autorizadas para
brindar servicios de seguridad privada, deberán registrar en dicho formulario
todas las existencias en de armas y municiones que posean. De no cumplir con
esta obligación en el plazo establecido, no podrán realizar en El Sistema
trámites de inscripción, portación de armas permitidas, inscripción de agentes
de seguridad ni las renovaciones de las inscripciones y permisos otorgados.
Transitorio V.—El Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica deberán establecer la coordinación necesaria con el administrador
general y el Ministerio a fin de que sus agremiados cumplan con lo dispuesto en
el presente reglamento en cuanto al dictamen de idoneidad mental.
Transitorio VI.—En el plazo de tres meses posteriores
a la publicación de este Reglamento, se instalará un equipo de cómputo en el
Departamento de Control de Armas y Explosivos, mismo que estará al servicio de
los usuarios para que puedan accesar al Sistema y así realizar los trámites
correspondientes.
Artículo 164.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de setiembre de dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Seguridad Pública,
Lic. Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº
18095.—Solicitud Nº 108-090-00062.—C-1262320.—(D37985-IN2013068218).
N° 973-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución
Política de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de
Administración Pública, Ley N.° 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra
de Economía, Industria y Comercio, para participar en la reunión del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Industrial (CIDI) en la que realizará una presentación
ante los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA),
sobre el tema: “Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y su papel en el
desarrollo”, a realizarse en la OEA, el día 27 de agosto de 2013, en
Washington, D. C. Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, hospedaje, transporte terrestre y alimentación, serán cubiertos
por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 3º—En
tanto dure la ausencia de la señora Ministra, nombrar como Ministro a. í., al
señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad 1-0745-0917,
Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las catorce horas con cinco
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece y hasta las diez horas
con cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del mismo año.
Artículo 4º—Rige
a partir de las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de agosto de
dos mil trece y hasta las diez horas con cincuenta minutos del día veintiocho
de agosto del mismo año.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 19500.—Solicitud Nº 111-210-081-2013.—(IN2013065603).
Nº 978-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único: Que según acuerdo de Consejo de
Gobierno, que consta en el artículo cinco de su sesión ordinaria número ciento
sesenta y tres, celebrada el día tres de setiembre del año en curso, se nombró
a la señora María Isabel Chamorro Santamaría, cédula de identidad número
seis-ciento once-ciento sesenta y uno, como Presidenta Ejecutiva del Instituto
Nacional de las Mujeres.
ACUERDA:
Artículo1º—Otorgar el rango de Ministra
de la Condición de la Mujer a la señora María Isabel Chamorro Santamaría,
cédula de identidad 6-111-161, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU).
Artículo 2º—Rige a partir del
tres de setiembre del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº
0000367.—Solicitud Nº 10527.—C-16630.—(IN2013065888).
Nº 072-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el intercambio de experiencias a
través de la visita programada denominada “COS 1300 IV del proyecto Supporting
a Database of Values of Radioactivity in Typical Latin American Food (ARCAL
CXXIX)”, actividad que se llevará a cabo en España, del 16 de setiembre al 27
de setiembre del 2013.
II.— Que es de interés del LACOMET la
participación en la visita científica como intercambio de experiencias en el
ámbito de las mediciones de radiaciones ionizantes, debido a los trabajos de
cooperación científica entre el Laboratorio Costarricense de Metrología y el
Centro de Investigaciones en Ciencias Atómicas, Nucleares y Moleculares de la
Universidad de Costa Rica, específicamente en el desarrollo de metodologías
relacionadas con la preparación de patrones de fuentes radiactivas para
espectrometría alfa y gamma. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Francisco Sequeira Castro, portador de la cédula de identidad N°
1-1225-0616, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
viaje a España, y participe en la visita programada denominada “COS 1300 IV del
proyecto Supporting a Database of Values of Radioactivity in Typical Latin
American Food (ARCAL CXXIX)”, actividad que se llevará a cabo del 16 de
setiembre al 27 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Organismo Internacional de Energía Atómica.
Artículo 3°—Rige a partir del día 14
de setiembre y hasta su regreso el 28 de setiembre de 2013, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los tres días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2610.—Crédito.—(IN2013064736).
Nº 084-MEIC
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la actividad
denominada “C1R3A3-2 (15): Curso sobre FORMACIÓN DE FORMADORES para
Metrólogos”.
II.—Que dicha
actividad se llevará a cabo del día 23 de setiembre al día 27 de setiembre de
2013 en Tegucigalpa, Honduras.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET,
participar en instancias internacionales de metrología, en particular la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal.
IV.—Que es de interés del LACOMET el capacitar a metrólogos
como formadores, sentando las bases de conocimiento necesario para que los
participantes puedan contribuir a desarrollar recurso humano en la temática y
formar a futuros metrólogos, en laboratorios de los lugares de donde provienen,
impulsando una integración regional en los sistemas de calidad en la medición. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad N°
3-0367-0310; Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad número
1-1180-0477; y Ólman Ramos Alfaro, portador de la cédula de identidad
4-0162-0468, todos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que participen en el curso “C1R3A3-2 (15): Curso sobre FORMACIÓN DE
FORMADORES para Metrólogos”, actividad que se llevará a cabo en Tegucigalpa,
Honduras, del día 23 al día 27 de setiembre de 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Programa de Apoyo a la Creación de un Sistema Regional de Calidad y a la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3°— Rige a partir del día 23
de setiembre y hasta el día 27 de setiembre de 2013, devengando los
funcionarios el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los dieciocho de setiembre del
dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2611.—Crédito.—(IN2013064721).
Nº 086-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en el “Comité
de Evaluación integrado a fin de evaluar las licitaciones destinadas para la
adquisición de equipos especializados para el fortalecimiento de los sistemas
regionales de calidad y aplicación de normas sanitarias y fitosanitarias dentro
del Proyecto PRACAMS”, actividad que se llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de
Guatemala el 26 de setiembre del 2013.
II.—Que la
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Xinia
Hernández García, portadora de la cédula de identidad número 1-437-007, fue
invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades
específicas derivadas del Proyecto de Cooperación PRACAMS.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET,
promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los
instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema
Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de
medida. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Xinia Hernández García, portadora de la cédula de identidad N°
1-437-007, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
participe como integrante del “Comité de Evaluación integrado a fin de evaluar
las licitaciones Comité de Evaluación integrado, a fin de evaluar las licitaciones
destinadas para la adquisición de equipos especializados para el
fortalecimiento de los sistemas regionales de calidad y aplicación de normas
sanitarias y fitosanitarias dentro de proyecto PRACAMS”, actividad que se
llevará a cabo en Guatemala, Ciudad de Guatemala el 26 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el
Proyecto de Cooperación PRACAMS, para participar en la actividad indicada. Los
gastos por transporte interno dentro del país y otros gastos menores similares
serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET)
contra presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3°—Rige a partir del día 26
de setiembre y hasta su regreso el 27 de setiembre del 2013, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los 19 días del mes de setiembre
del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 2614.—Crédito.—(IN2013064712).
Nº 089-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la actividad
denominada “Seminario sobre control y auditoría pública, rendición de cuentas y
gestión presupuestaria”, organizada por el Instituto de Estudios Fiscales,
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas-Intervención General de la
Administración del Estado-IGAE y la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), que se realizará del 7 al 11 de
octubre del 2013 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en
Montevideo, Uruguay.
II.—Que la
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Ivannia Catherina
Rodríguez Ruiz, portadora de la cédula de identidad número 9-0083-0566, fue
seleccionada para participar en la actividad indicada.
III.—Que por
tratarse de un funcionario con responsabilidad en las áreas de control
financiero-contable y gestión presupuestaria del Proyecto de Cooperación
PROCALIDAD, es de interés del LACOMET, el fortalecer la capacitación en las
áreas mencionadas; así como en la preparación de informes de rendición de
cuentas que se requieren para el cierre del Proyecto citado. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—
Autorizar a Ivannia Catherina Rodríguez Ruiz, portadora de la cédula de
identidad número 9-0083-0566, Contable del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD,
para que participe en la actividad “Seminario sobre control y auditoría pública,
rendición de cuentas y gestión presupuestaria, organizada por el Instituto de
Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas-Intervención General de la Administración del Estado-IGAE y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)”, que se
realizará del 7 al 11 de octubre de 2013 en el Centro de Formación de la
Cooperación Española en Montevideo, Uruguay.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, impuestos y seguros de viaje del 5 al 13 de octubre 2013,
serán cancelados por la contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación
PROCALIDAD, subpartida 1.05.03 “Transporte en el Exterior”. Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación con entrada al hotel el 6 y salida 12 de
octubre del 2013, serán asumidos por Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID). El hospedaje de la noche del 12 de
octubre y la alimentación de ese día adicional serán cubiertos por la
funcionaria sin ninguna erogación por parte del Estado. Que la funcionaria cede
el millaje al LACOMET.
Artículo 3°—Rige a partir del día 5 de
octubre al 13 de octubre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su
salario durante su ausencia.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. Nº 9-2013.—Solicitud Nº 3008.—Crédito.—(IN2013064596).
Nº 091-MEIC-2013
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el participar en la “Reunión del grupo de
trabajo de metrología en química (CWGM)”; así como en la “Planning Workshop on
Renewable Energy and Climate Change: Metrology and Technology Challenges in the
Americas”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 7 al 9
de octubre del 2013.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº
8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET,
participar en instancias internacionales de metrología, en particular la
Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal.
III.—Que es de interés del LACOMET participar en la reunión de
trabajo del Chemical Working Group of Metrology (CWGM), por cuanto es la
instancia de coordinación entre los institutos metrológicos de la región
Iberoamericana, destinada a establecer los lineamientos de trabajo
interinstitucional, intercomparaciones, así como las declaraciones de CMC’s que
se desean abarcar para mejorar el desarrollo de la metrología química en la
región. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Bryan Calderón Jiménez, portador de la cédula de identidad
número 1-1180-0477, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología,
para que viaje a Querétaro, México, y participe en la “Reunión del grupo de
trabajo de metrología en química (CWGM); así como en la “Planning Workshop on
“Renewable Energy and Climate Change: Metrology and Technology Challenges in
the Americas”, actividades que se llevarán a cabo del 7 al 9 de octubre del
2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación, serán asumidos por el
Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo 3°—Rige a partir del día 06
de octubre y hasta su regreso el día 10 de octubre de 2013, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintiséis días del mes de
setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón
Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1
vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N° 3010.—(IN2013064611).
N° 547-2011
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO A. Í. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 444-2005 de fecha 24 de octubre de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 23 de diciembre de 2005; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 226-2007 de fecha 8 de junio de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 05 de julio de 2007; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 075-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 31 de marzo de 2008; a la empresa ATE
Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise-Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número 3-101-318846, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 22 y 25 de noviembre y 05 de diciembre de 2011, en la Gerencia
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming
Enterprise-Costa Rica) S. A., solicitó la modificación del porcentaje de valor
agregado nacional.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Ate Costa Rica (Advanced Thermoforming
Enterprise - Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 117-2011 de fecha 08 de diciembre de 2011, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2005 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta y
octava, se lean de la siguiente manera:
“3 La
beneficiaría operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park
S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.”
“4 La beneficiaría gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaría sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6 La beneficiaría se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a partir del 30 de setiembre de 2005,
y a mantener un nivel mínimo de empleo de 09 trabajadores, a más tardar el 31
de diciembre de 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva
inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 30 de julio de 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima
total de US $750.000,00 (setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir del 30 de julio de 2009.
Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de 30,91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaría,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8 La beneficiaría se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo
que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 171-2005 de fecha 18 de abril de 2005, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 88 del 9 de mayo de 2005 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de diciembre del año dos mil once.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.— El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013001794).
Resolución DM-DJ-038-2013, a las nueve
horas del día siete de octubre del año dos mil trece.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución
DM-DJ-002-2013 de las diez horas del día doce de marzo del año dos mil trece,
el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto autoriza al señor Javier Díaz
Carmona, Director de Política Exterior, Jefe del programa 082-Política Exterior
para que en caso de ausentarse, designe a la señora Linyi Baidal Sequeira,
cédula de identidad número 1-652-618, Directora Alterna de Política Exterior,
como responsables de firmar los documentos de ejecución presupuestaria, lo
anterior de conformidad con el oficio N° DGPE-984-2013 de fecha 1° de octubre
del 2013. En el presente acto se deja sin efecto el apartado segundo de la
resolución antes citada.
Para todos sus efectos la presente resolución rige a
partir del siete de octubre del dos mil trece.
Notifíquese.
Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro
a. í. de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C.
N° 18664.—Solicitud N° 08381.—C-17920.—(IN2013068313).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº SC-012-2013.—San José,
12 de setiembre de 2013.
Se hace saber
que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido la siguiente resolución:
DG-137-2013:
Prórroga de sobresueldo a los puestos clasificados como Conserje de Centro
Educativo del MEP.
DG-138-2013:
Prórroga de sobresueldos a los puestos clasificados como Oficial de Seguridad
de Servicio Civil 1, Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, Conserje de
Centro Educativo, Oficinista de Servicio Civil 1, Trabajador Calificado de
Servicio Civil 1.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez,
Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 17341.—Solicitud Nº 104-022-00059.—(IN2013065635).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Zent Matina Limón. Por medio de su representante: Minor Samuel
Morry Castro, cédula 7-1060-189 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: la forma de votación será secreta, individual y por mayoría
de los votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente, además se nombrarán tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 16 del
tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en
el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2013. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 12:40 horas del día tres de octubre del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013065218).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica para la Compra de Terreno para la Escuela de Música de San Isidro de
Heredia. Por medio de su representante: José Hans Zamora Sánchez, cédula
113990138 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:35 horas del 4 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013065507).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Unión Cantonal de Asociaciones de Parrita, Puntarenas. Por medio de su
representante: Leonel Fernández Acuña, cédula 602160839 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
9:29 horas del día 08/10/2013.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Departamento de
Registro.—1 vez.—(IN2013066156).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-183-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas
del veinticinco de junio del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General
de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección
General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2°—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su
competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo número
35676-S-H-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 45 del 5 de marzo de 2010,
se aprueba el Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de
Ozono (SAO) de acuerdo a la Ley Nº 7223 de fecha 8 de abril del 1991 y sus
enmiendas, con el objeto de establecer las medidas y normas de cumplimiento
obligatorio para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras de la
capa de ozono (SAO), de acuerdo a las obligaciones asumidas por Costa Rica con
la ratificación del Protocolo de Montreal y sus Enmiendas.
9º—Que con Decreto Ejecutivo número 37614-MINAET, de
fecha 10 de abril del 2013, se publicó el “Reglamento para implementar un
mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso del
HCFC, listados en el Grupo I Anexo C del Protocolo de Montreal”, donde en los
artículos 8º y 9º, indican:
“Artículo 8º—A
partir de la promulgación de este Reglamento queda prohibida la importación de
todo HCFC ya sea que estos se encuentren de manera pura o en mezcla, que nunca
hubiera ingresado al país, contemplado en el Grupo I del Anexo C del Protocolo
de Montreal o sus enmiendas.”, y
“Artículo 9º—Para
los HCFC la OTO, fijará cuotas de importación para el país, en cumplimiento de
los compromisos adquiridos con la suscripción del Protocolo de Montreal, sus
enmiendas, y el Plan de Manejo de HCFC, de forma tal que no se sobrepasen la
cuota anual establecida, ni se supere la cuota del año inmediato anterior.”
10.—Que la Oficina Técnica del Ozono
está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde
implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del
Ozono (SAO).
11.—Que con
oficio OTO-035-2013 del 15 de mayo del 2013, suscrito por la Licenciada Shirley
Soto Montero, Directora de la Oficina Técnica del Ozono, de la Dirección de
Gestión de Calidad Ambiental del MINAE, solicita la asignación de las Notas
Técnicas códigos 38 y 73, a las siguientes mercancías, por tratarse de
mercancías denominadas sustancias que agotan la capa de ozono (SAOS), afectadas
por lo dispuesto en el Decreto Nº 37614-MINAET de cita.
N.T. |
Inciso Arancelario |
Descripción |
Código |
38 |
2903.72.00.00 |
Diclorotrifluoroetanos |
R-123 |
38 |
2903.73.00.00 |
R-141b
1,1-dicloro-1-fluoroetano |
R-141b |
73 |
2903.77.51.00 |
Clorotrifluorometano |
R-13 |
73 |
2903.77.55.00 |
Heptaclorofluoropropanos
y hexaclorodifluoropropanos |
CFC-211 y CFC-212 |
73 |
2903.77.56.00 |
Pentaclorotrifluoropropano
y Tetraclorotetrafluoropropano |
CFC-213 y CFC-214 |
73 |
2903.77.57.00 |
Tricloropentafluoropropanos
y Diclorohexafluoropropanos |
CFC-215 y CFC-216 |
73 |
2903.77.58.00 |
Cloroheptafluoropropano |
CFC-217 |
73 |
2903.79.40.00 |
1,1-dicloro-2,2,3,3,3-pentafluoropropano |
HCFC-225ca |
73 |
2903.79.50.00 |
1,3-dicloro-1,2,2,3,3-pentafluoropropano |
R-225cb |
12.—Que en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas la “Autorización de importación, exportación o
reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono.” se identifica como Nota
Técnica con el código 38 y la “Prohibición de importación”, se identifica como Nota
Técnica con el código 73.
13.—Que algunos de los
incisos arancelarios antes mencionados para incluirles la Nota Técnica 73,
actualmente se encuentran en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas con el
requisito de importación o Nota Técnica 38.
14.—Que en el oficio OTO-035-2013 del 15
de mayo del 2013, se solicita que la aplicación de las Notas Técnicas a los
incisos arancelarios citados supra, rijan quince días después de la publicación
de la resolución respectiva en el Diario Oficial La Gaceta. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Incluir en el Arancel Automatizado del
Servicio Nacional de Aduanas la Nota Técnica 38 al inciso arancelario
2903.72.00.00.
2º—Mantener la exigencia del requisito no arancelario
o Nota Técnica 38 al inciso arancelario 2903.73.00.00 y la Nota Técnica 73 al
inciso arancelario 2903.77.51.00.
3º—Excluir de los incisos arancelarios 2903.77.55.00,
2903.77.56.00, 2903.77.57.00, 2903.77.58.00, 2903.79.40.00 y 2903.79.50.00 la
Nota Técnica 38 e incluirles la Nota Técnica 73.
4º—Que con el fin de atender la solicitud planteada
por la Oficina Técnica del Ozono se realizarán los cambios en el Arancel
automatizado, los cuales empezarán a regir 15 días después de la publicación de
la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. se
les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduana y demás Auxiliares de la
Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el
Arancel que cada uno utilice.
5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Benito Coghi Morales, Subdirector
General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
N° 17927.—Solicitud Nº 109-118-15113GAD.—(IN2013065642).
Resolución RES-DGA-210-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas del nueve de julio de dos mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
II.—Que el artículo 7 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes,
en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de
Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes
dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás
disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.
III.—Que en el artículo 18
bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de
la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
“c. Proponer al Director General los lineamientos
técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de
las mercancías”.
“f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
IV.—Que según
el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo
Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“a. Preparar directrices para la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la
obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
…
d. Dar seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios
internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, así como de las directrices emitidas en estas materias.
…
i. Definir y coordinar la incorporación de la
información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas,
exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”
V.—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta
el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
VI.—Que mediante Decretos
Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre
de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con
la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.
VII.—Que mediante Ley 9028,
publicada en el Alcance Digital número 37 del 26 de marzo de 2012 a La
Gaceta número 61 del 26 de marzo de 2012, se publica la “Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”, en la que se establece
un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el
cual se crea el impuesto y se regulan los aspectos generales de ese tributo.
VIII.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP publicado en el
alcance Digital N° 84 a La Gaceta N° 124 del 27 de junio de 2012, se
publica el “Reglamento a la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud” y en su artículo 31 se señala la determinación de la base
imponible y el cálculo del impuesto para las mercancías comprendidas en las
partidas 24.01, 24.02 y 24.03. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Suprimir en el Arancel del Servicio
Nacional de Aduanas el inciso arancelario 2403.99.00.00 e incluir las
siguientes aperturas nacionales para identificar los sucedáneos del tabaco sin
tabaco, productos que no están afectos al impuesto específico a los “Productos
de Tabaco”:
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
MOV: Movimiento
E: Eliminar
I: Inclusión
DAI: Derechos Arancelarios a la
Importación
LEY: Ley de Emergencia N° 6946
SC: Impuesto Selectivo de Consumo
VENTAS: Impuesto General sobre las Ventas
IMP.TAB: Impuesto Específico del Tabaco (Ley 9028)
CA: Tratado de Integración
Económica
Centroamericana
PAN: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica
Panamá
RD: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-
República Dominicana
CAN: Tratado de Libre Comercio Costa
Rica-
Canadá
CHI: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-
Chile
CAFTA: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-
República Dominicana y los
Estados Unidos
PERÚ: Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica
y la República del Perú.
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica-
República Dominicana y los
Estados Unidos,
Bilateral Anexo artículo 3.3.6
SING: Tratado de Libre Comercio entre la
República
de Costa Rica y la República de Singapur
2º—Que los ajustes indicados ya fueron
realizados en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, contenido
en la aplicación informática TICA. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de
Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la
correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Rige a partir del 8 de julio de 2013.
4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud
Nº 109-118-15413GAD.—(IN2013065646).
Resolución RES-DGA-215-2013.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce
horas del doce de julio del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que el artículo
11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, sus
reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
3º—Que el artículo 7, del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.
4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica
establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de
información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de
Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la
emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios
internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la
transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen,
oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel
Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las
dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y
definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información
arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la
implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que mediante Decretos Ejecutivos números
22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en
vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición
de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos
de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de
documento y la oficina encargada de emitirlo.
8º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37761-2013-COMEX,
publicado en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2013, el Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº
301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, aprobó las aperturas,
supresiones y modificaciones arancelarias de los incisos arancelarios que están
contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo “A”
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
9º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
37762-2013-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 131 de fecha 9 de julio del
2013, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana,
mediante Resolución Nº 302-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013,
aprobó las “Modificaciones a los rangos de las Reglas de Origen Específicas,
contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías, aprobadas por la Resolución N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de
diciembre de 2011”. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha
20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de
fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1º—Que las aperturas nacionales,
supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios contenidos en la
Resolución Nº 301-2013 (COMIECO-EX) de fecha 15 de mayo de 2013, detalladas en
el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del
Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y
rigen a partir del 9 de julio de 2013.
2º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás
Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente
actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3º—Que las modificaciones a los rangos
de las Reglas de Origen Específicas, contenidas en el Anexo del Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobadas por la Resolución
N° 268-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011”, son las siguientes:
8509.40-8509.80 |
Un cambio a la subpartida 8509.40 a 8509.80 desde cualquier otra
subpartida |
9403.10-9403.89 |
Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.89 desde cualquier otra
subpartida |
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 17927.—Solicitud Nº
109-118-15513GAD.—(IN2013065648).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-180/2013.—El señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula
8-0078-0119, en calidad de Representante Legal de la empresa Fedecoop
Suministros S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial LEX compuesto a base
de Fósforo, Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013065070).
AE-REG-E-178/2013.—El
señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial LIAR: NPK 15-8-6 compuesto a base de
Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Boro, Cobre, Manganeso, Molibdeno, Zinc,
Vitamina Bl, Auxinas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad de Registro
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013065072).
AE-REG-E-185/2013.—El
señor Francisco Javier Ríos Rojas, cédula 8-0078-0119, en calidad de
Representante Legal de la empresa Fedecoop Suministros S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
Fertilizante de nombre comercial RINUL 0-20-44 compuesto a base de Fósforo,
Potasio, Magnesio, Boro, Manganeso, Molibdeno, Zinc, Hierro, Ácidos Húmicos,
Vitamina Bl, Fitohormonas. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 20 de junio del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013065073).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 038, asiento N° 185,
emitido por el Colegio con Orientación Tecnológica Bocas de Nosara, en el año
dos mil once, a nombre de Arrieta Osorio Eithel Josué. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Bermúdez Arrieta Eithel Josué, cédula número
5-0392-0436. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 59,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
ochenta y nueve, a nombre de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título
N° 600, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a
nombre de Esquivel Rodríguez Jorge Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 645,
emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil once, a nombre de Santana
Santana Carmen Patricia, cédula 5-0383-0057. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el
tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento N°
2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas,
cédula 1-0751-0170. Se solicita la reposición de los títulos indicados por
pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por
el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio
Didier Alberto, cédula 6-0323-0912. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126,
emitido por el Liceo de Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a
nombre de Gamboa Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título
N° 273, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1833, emitido por el
Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Arce Alfaro Hannia, cédula 5-0199-0368. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013065652).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N°
259, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil
novecientos ochenta, a nombre de Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula
4-0128-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1352,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro,
a nombre de Guerrero Madrigal Haivy Jazmín, cédula 3-0411-0893. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Cambio de Nombre por Fusión Nº 86231
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de
identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La
Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de
Distribuidora La Florida S. A, presentada el día 29 de agosto de 2013 bajo
expediente 86231. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001157
Registro Nº 140337 Cristal O2 en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—24 de setiembre de 2013.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013065304).
Cambio de Nombre Nº 86665
Que Praxair México, S.R.L. de Capital
Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Praxair México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el de Praxair México,
S.R.L. de Capital Variable, presentada el día 24 de setiembre de 2013 bajo
expediente 86665. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001271
Registro Nº 141358 PROSTAR en clase 8 marca mixto, 2003-0001273 Registro Nº
141359 PROSTAR en clase 35 marca mixto, 2003-0001274 Registro Nº
141360 MEDIGAS en clase 10 marca mixto, 2003-0001275 Registro Nº
141361 MEDIGAS en clase 44 marca mixto, 2003-0001276 Registro Nº
141362 MEDIGAS en clase 1 marca mixto, 2003-0001277 Registro Nº
141363 PROSTAR en clase 7 marca mixto, 2003-0001278 Registro Nº
141364 MEDIGAS en clase 35 marca mixto y 2003-0001280 Registro Nº
141365 MEDIGAS en clase 39 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—30 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013065307).
Cambio de nombre N° 85143
Que Sonia Gallón
Ramírez, cédula de identidad N° 800910162, en calidad de apoderada generalísima
de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de 3101500328 S. A., cédula jurídica N°
3-101-500328 por el de Grupo Mansión Siete Estrellas S. A., presentada el día
26 de junio de 2013, bajo expediente N° 85143. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0006414 Registro N° 146683 Pre$tafull en clase
49 marca mixto; 2004-0002999 Registro N° 150274 en clase 48 marca figurativa, y
2004-0009065 Registro N° 153760 Pre$tafull en clase 35 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1° de octubre del
2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2013066044).
Cambio de nombre N° 84851
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84851. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002839 Registro N° 123216 XYVION
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1
vez.—(IN2013066058).
Cambio de Nombre N° 84842
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84842. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005867 Registro N° 150955 VAVRIT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066059).
Cambio de nombre por fusión N° 84816
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS
B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84816. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005788 Registro N° 151355 EVORUM
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013066060).
Cambio de nombre por fusión N° 84818
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS
B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84818. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005905 Registro N° 137984 EXLUTON
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013066066).
Cambio de nombre por fusión N° 84822
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon
Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V., por el de Organon Biosciences
Nederland B.V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N°
84822. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000076 Registro N°
156167 EZVERA en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066070).
Cambio de nombre N° 84823
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS
B.V., por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de
junio del 2013, bajo expediente N° 84823. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0000590 Registro N° 121608 en clase 5 marca figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Juan
Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013066072).
Cambio de nombre por fusión N° 84824
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD OSS
B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo esta última,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84824. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003625 Registro N° 163140 ISISTIM
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013066076).
Fusión N° 84825
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon
Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
la fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V.,
prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio
del 2013, bajo expediente N° 84825. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1998-0004935 Registro N° 111463 LAURINA en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
12 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—(IN2013066079).
Cambio de nombre por fusión N° 84827
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84827. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004902 Registro N° 111442 LAURINA
en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066082).
Cambio de nombre N° 84828
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad N° 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon
Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente N° 84828. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0005787 Registro N° 151444 LIFOPT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066085).
Cambio de Nombre N° 84850
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V.,
presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84850. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1998-0005007 Registro N° 111481 NOVIAL
en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066110).
Cambio de Nombre por fusión N° 84852
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderado especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el
de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013
bajo expediente 84852. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005006 Registro N° 111504 NOVIAL en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del
2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2013066115).
Cambio de Nombre N° 84853
Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderado especial de Organon
Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences
Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84853.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005072 Registro N° 111482
NUVARING en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de agosto del 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066118).
Cambio de Nombre N° 84854
Que Maricela Alpízar, cédula de identidad 1-1035-0557, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B. V., por el
de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013,
bajo expediente 84854. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0005073 Registro N° 111483 NUVARING en clase 10 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2013066121).
Cambio de Nombre por Fusión N° 84856
Que Maricela Alpízar, mayor, casada
una vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.
V., por el de Organon Biosciences Nederland B. V., presentada el día 6 de junio
de 2013 bajo expediente 84856. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2005-0000366 Registro N° 159418 OPDAY en clase 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 5 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066123).
Fusión N° 84858
Que Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada
especial de Organon Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de la fusión entre MSD OSS B. V., y Organon Biosciences
Nederland B. V., prevaleciendo Organon Biosciences Nederland B., presentada el
día 6 de junio del 2013 bajo expediente 84858. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0002590 Registro N° 110063 ORGALUTRAN en clase 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066127).
Cambio de Nombre N° 84860
Que Maricela Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon
Biosciences Nederland B. V., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B. V., por el de Organon Biosciences
Nederland B. V., presentada el día 6 de junio del 2013, bajo expediente 84860.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000522 Registro N° 87589 ORGANON
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1
vez.—(IN2013066128).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84857
Que Maricela
Alpízar, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84857. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0000521 Registro Nº 87274 ORGANON
en clase 5 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013066135).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84859
Que Maricela Alpízar, en calidad de
Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V.
domiciliado en kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS,
países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84859.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004427 Registro Nº 117611
OVESTIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066139).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84861
Que Maricela
Alpízar, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland
B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V.,
prevaleciendo esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente
84861. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6605105 Registro Nº
66051 PAVULON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066143).
Cambio de Nombre Nº 84862
Que Maricela Alpízar, en calidad de
Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V.
por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6
de junio de 2013 bajo expediente 84862. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000-0006860 Registro Nº 125950 PREGNYL en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de agosto
de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066146).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84863
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre MSD
OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de
junio de 2013 bajo expediente 84863. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1995-0001545 Registro Nº 92660 PUREGON en clase 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley.—5
de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066147).
Cambio de Nombre Nº 84865
Que Maricela Alpízar, en calidad de Apoderada
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de N.V. Organon por
el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio
de 2013 bajo expediente 84865. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0002547 PUREGON PEN en clase 10 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—19 de agosto de 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066148).
Fusión Nº 84866
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión
entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013
bajo expediente 84866. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0004431 Registro Nº 117613 REMERON en clase 5 marca denominativa.
Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de
agosto de 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2013066149).
Cambio de Nombre por fusión Nº 84831
Que Maricela Alpízar, mayor, casada una
vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557 en calidad de Apoderada
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente
84831. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005606 Registro Nº
137445 REMERON SOLTAB en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066152).
Fusión Nº 84832
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión
entre MSD OSS B.V., y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo
expediente 84832. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000721
Registro Nº 177402 SAPHRIS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—9 de agosto de 2013.—María
Leonor Hernández B, Registradora.—1 vez.—(IN2013066155).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84836
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013
bajo expediente 84836. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0009155 Registro Nº 172673 SIMFERTA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio
de 213.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2013066157).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84839
Que Maricela Alpízar, en calidad de
Apoderada Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V.
domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349
AB OSS, países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente
84839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1898805 Registro Nº
18988 SOSTENON en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066159).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84840
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de MSD OSS B.V.
por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de
junio de 2013 bajo expediente 84840. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0005784 Registro Nº 156544 SYCREST en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de
julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066161).
Cambio de Nombre Nº 84841
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS
B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio
de 2013 bajo expediente 84841. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0007659 Registro Nº 198083 TRUSIA en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de agosto de 2013.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066163).
Cambio de Nombre por fusión Nº 84843
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de apoderada especial de Organon Biosciences
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de Organon Biosciences Nederland B.V.,
presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84843. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0005866 Registro Nº 150872 VAYFORT
en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de julio de 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2013066164).
Fusión Nº 84846
Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de
identidad 1-1035-557, en calidad de Apoderada Especial de Organon Biosciences
Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de la fusión
entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo
expediente 84846. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001919
Registro Nº 109978 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—14 de agosto de 2013.—María Leonor Hernández
B, Registradora.—1 vez.—(IN2013066167).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84847
Que Maricela Alpízar, en calidad de
apoderada especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de MSD OSS B.V.
domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, países bajos, por el de Organon
Biosciences Nederland B.V., domiciliado en Kloosterstraat 6, 5349 AB
OSS, países bajos, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84847.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005273 Registro Nº 116702
XYVION en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2013066168).
Cambio de Nombre por Fusión Nº 84849
Que Maricela Alpízar,
en calidad de Apoderado Especial de Organon Biosciences Nederland B.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión
entre MSD OSS B.V. y Organon Biosciences Nederland B.V., prevaleciendo
esta última, presentada el día 6 de junio de 2013 bajo expediente 84849. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0005280 Registro Nº 111508 XYVION
en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2013066170).
Cambio de Nombre por fusión Nº 84812
Que Maricela Alpízar, mayor, casada una
vez, vecina de San José, abogada, cédula 1-1035-557, en calidad de Apoderada
Especial de Organon Biosciences Nederland B.V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de MSD OSS B.V. por el de
Organon Biosciences Nederland B.V., presentada el día 6 de junio de 2013 bajo
expediente 84812. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0009157
Registro Nº 172820 EVAFOLON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—5 de julio de
2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2013066171).
Marcas de Ganado
N° 2013-1552.—Jorge Gerardo Marín Chaves, Cédula de identidad
0602780675, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Pococí, 3 km al oeste de la
entrada al Barrio La Foresta. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para
hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre
del 2013.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—(IN02013065621).
N° 2013-1542.—Marta Emilia Montiel Espinoza, cédula de identidad
0503240287, solicita la inscripción de:
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como marca de ga nado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, El Pochote, 1 km al norte de la escuela Los Andes. Se cita a
terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2013.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—(IN02013066133).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd.
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INMUNOGLOBULINAS DE DOMINIO VARIABLE DUAL BIESPECÍFICAS DE IL-1 ALFA Y BETA
Y SU USO.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a
proteínas de enlace multivalentes y multiespecíficas genéticamente modificadas,
métodos de producción, y específicamente a sus usos en la prevención,
diagnóstico, y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; cuyo inventor es Wu, Chengbin. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130340, y fue presentada a las
14:33:26 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013064428).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro
E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian,
de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño
corresponde a la forma de una botella, los elementos decorativos y la
configuración, tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Colloud, Mr. Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 201300454, y
fue presentada a las 8:43:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de
Suecia, solicita la patente de invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y
SISTEMA DE MEDICIÓN.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea (8), para un
sistema de medición intravascular, para medir una variable fisiológica o de
otro tipo en un organismo, la cual está adaptada para generar una señal del
sensor como respuesta a una variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026; A61B 8/00; cuyos inventores son
Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130402 y fue
presentada a las 13:58:10 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada: INHIBIDORES SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Esta invención
se refiere a compuestos pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como
inhibidores de una acetil-CoA carboxilasa y su uso en el tratamiento de
enfermedades, afecciones o trastornos modulados por la inhibición de una
enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos
inventores son Griffith, David, Andrew, Dow, Robert, Lee, Southers, James,
Alfred, Jr., Edmonds, David James. La solicitud correspondiente lleva el número
20130464 y fue presentada a las 13:55:20 del 12 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de
invención denominada: INHIBIDORES DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO
[2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P
25/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Andrews, Mark David, Bacal, Sharanjeet
Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto, Kiyoyuki, Ryckmans, Thomas, Skerratt, Sarah
Elizabeth, Stupple, Paul Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número
20130470 y fue presentada a las 08:49:11 del 17 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José,
en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO
INHIBIDORES DE CINASA PIM.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Compuestos de Fórmula I: donde R1, R2, R3, R4 y R10 tienen los
significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores del receptor
tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por PIM-1 y/o PIM-2
y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06;
A61K 31/470; A61P 29/00; C07D 471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake,
James, F, Delisle, Robert, Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le
Huerou, Yvan, Lyon, Michael, Robinson, John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin,
Xu, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130460 y fue presentada
a las 14:10:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Truper S.A. de C.V., de México, solicita el Modelo de
Utilidad denominado: TIRANTE REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente
invención consiste en un tirante de carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo
central de forma rectangular alargado que comprende en su parte frontal un
borde central; una sección de anclaje inferior la cual comprende una forma
sustancialmente rectangular y que comprende una perforación; una sección de
anclaje superior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular, y que
comprende una perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: B62B 1/18; cuyos inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130370 y fue presentada a las
14:02:11 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc
d/b/a E2interactive, Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE
PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS
RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un sistema para que
múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de
gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22
cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0243, y fue presentada a las 11:39:11 del 24 de mayo de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013065690).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de, Apoderada Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda.,
de Brasil, Universidad Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE
PURIFICADOS DE COMPUESTOS ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE. La presente invención se refiere a
un proceso para la extracción parcial y diferencial que conlleva a obtener
extractos con cantidades adecuadas de antioxidantes a partir de frutas de la
palmera del género Euterpes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889; A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez,
Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del
01 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065691).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive,
Inc. d/b/a E2interactive, Inc, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA
FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS
LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE
PATROCINADOR.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en
los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin.
La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0242, y fue presentada a las
11:36:24 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065692).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de
edad, vecino de San José, Apoderada Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX.
Un sistema de dispensación de bebida que comprende un recipiente, un mecanismo
de conexión y un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D
81/32; B65D 51/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán,
Maquita Nagano, Jorge, Manuel, Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite
Francisco, Marc, Pinyol Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent,
Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130326, y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd.
1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR
Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y
MÉTODO.
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Un aparato para preparar bebidas emplea
un envase de bebidas especializado (SIC) y un método relacionado de preparación
de bebidas por infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A23F
5/00; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara
Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número
20130342, y fue presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013065871).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd.
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de CONAIR Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada APARATO Y MÉTODO
DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Un aparato de
preparación de bebidas por infusión comprende una carcasa que tiene un depósito
para líquidos, un sitio para infusión ubicado dentro de la carcasa y en
comunicación fluida con el depósito para líquidos; un sitio para molienda
ubicado dentro de la carcasa y que está separado funcionalmente de dicho sitio
para infusión; y un cargador de infusión que es selectivamente movible entre
una primera posición adyacente al sitio de molienda y una segunda posición
adyacente al sitio de preparación de la infusión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man,
Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130316, y fue presentada a las 14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013065872).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, céd. 1- 0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada APARATO
Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Un montaje de bebidas comprende una
carcasa que tiene un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la
carcasa, un envase de bebida configurado para ser colocado de forma removible
dentro de la parte entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene
un ingrediente de bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado
dentro de la carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un
conjunto de perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el
conjunto de perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que
ocasiona que dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son:
Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances
Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue
presentada a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd.
1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR
Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE
BEBIDAS POR INFUSIÓN.
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Un objeto de la
presente invención es proporcionar un aparato para preparar bebidas y el método
afín que comprendan las ventajas de preparar una infusión de café a partir de
los granos enteros que se muelen inmediatamente antes de la infusión y que
están envasados en un paquete práctico, desechable y para una sola taza de
café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos
inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent,
Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130325, y
fue presentada a las 14:40:58 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065874).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd.
1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de ABBVIE Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS DE
TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de tratamiento de lupus eritematoso
sistémico, nefritis lúpica o síndrome de Sjogren con compuestos que inhiben
selectivamente la actividad de las proteínas anti apoptóticas BCL 2.
Específicamente, la presente invención está dirigida al tratamiento con
compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas BCL-2, con una
menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras proteínas de la
familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son: Elmore, Steven,
Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las 11:51:54 del 7
de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, en condición de apoderado de IRM LLC, de Bermudas, solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
La invención
proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales
compuestos y métodos de uso de tales compuestos para tratar o prevenir
enfermedades o trastornos asociados con la actividad anormal o desregulada de
la quinasa TRK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04;
cuyos inventores son: Molteni, Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey
M., Flatt, Brenton T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y
fue presentada a las 14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aga
Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulga un dispositivo y un método de
colocación para desplegar una endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de
un lumen corporal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son:
Heidner, Matthew, C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130433, y fue presentada a las
13:03:50 del 2 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065878).
El señor Néstor Morera Víquez, céd.
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada NOVEDOSOS
DERIVADOS DE AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.
Para ver imagen hacerlo solo en La Gaceta con formato PDF
Los compuestos
novedosos de la fórmula estructural (I) son activadores de la proteína cinasa
AMP y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades
mediadas por la proteína cinasa activada por AMPK. Los compuestos de la
presente invención son útiles en el tratamiento de diabetes de tipo 2,
hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad, hipercolesterolemia e
hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/58;
cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M., Biftu, Tesfaye, Chen,
Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen, Dropinski, James, F.,
Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong, Kim, Alexander, J.,
Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat, Iyassu, Wei, Lan,
Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud correspondiente lleva el número
20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013065879).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS.
La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en
particular en una composición fungicida, que comprende (A) una
ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo fungicida (B).
Además, la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o
preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al uso de una
combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un
procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la semilla
tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos
inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las
08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita
la Patente de Invención denominada: RESPUESTA INMUNE POTENCIADA EN LA
ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a un procedimiento de
activación inmune que es efectivo para provocar una respuesta inmune no
específica para antígenos en un miembro de la especie bovina. El procedimiento
es particularmente efectivo para proteger un miembro de la especie bovina de
enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de una enfermedad
infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/102; A61K
39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham, Albert, Keil,
Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de junio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066052).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 11763.—Se
hace saber que el Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, en calidad de apoderado
especial de la compañía Cantab Biopharmaceuticals Patents Limited, solicita a
este Registro se inscriba la cesión de derechos de invención, donde la compañía
Celtic Pharma Peg Ltd., cede a favor de la compañía Cantab Biopharmaceuticals
Patents Limited, la solicitud de Patente de Invención denominada: CONJUGADOS
DE FACTOR IX CON VIDAS MEDIAS EXTENDIDAS. De conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el veintiocho de agosto del dos mil trece.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2013066037).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Deportiva para el Desarrollo Integral de Goicoechea, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Desarrollar actividades deportivas en el Cantón para propiciar una cultura de
integración social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Salas
Barquero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 191639
adicional tomo: 2013 Asiento: 229976) al ser los veinticuatro días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013065125).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-607372, denominación: Asociación Costarricense de Rescate Animal
ARA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2013, asiento 220858.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 33 minutos y
27 segundos, del 2 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013065135).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva San Pablo
Fútbol Club Chirripó, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias
deportivas oficiales y extraoficiales de carácter de aficionado o profesional
de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol
Asociado, conocido FIFA y fiscalizados por la Federación Costarricense de
Fútbol, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica
deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Diego Armando
Montero González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 202000.—Curridabat, 18 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1
vez.—(IN2013065158).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-111358, denominación: Asociación
Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento Tomo: 2013 Asiento: 131066.—Dado en
el Registro Nacional, a las 7 horas 9 minutos y 36 segundos, del 27 de mayo del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2013065246).
El Registro de
Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción,
el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Piedra de
Fuego, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, Filtros Barrio
Piedra de Fuego, de los Tanques del AyA quinientos metros al sur. Cuyos fines
primordiales son: Realización de cursos, congresos y conferencias en auditorios
para enseñanzas de carácter bíblico, moral, educacional, cultural e intelectual
que tenga relación con la Palabra de Dios. Predicar y difundir el Evangelio del
Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras. Su Presidente Juan Wallen
Viachica es el representante judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias
temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido
con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite; Tomo; 2013 Asiento: 123705, sin adicionales, dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 34 minutos, del 04 de julio del 2013.—Lic.
Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1
vez.—(IN2013065250).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Mujeres por el Desarrollo Social y Humano de
Guácimo, Boruca, Buenos Aires, Puntarenas con domicilio en la provincia de Puntarenas,
Buenos Aires, Boruca, en el salón comunal de la comunidad de Guácimo. Cuyos
fines primordiales son: Conseguir programas de educación, trabajo, y producción
para beneficio de la mujer en aras de conservar sus tradiciones y virtudes.
Promover la integración de la mujer en todos los campos de la vida cotidiana.
Su Presidenta María Figueroa Villanueva es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá a
la presidenta en sus ausencias temporales con iguales atribuciones y
obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 121685. Sin
adicionales, dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 24 minutos, del 6 de
agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013065269).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mujeres Organizadas
del Abanico M.O.D.A., con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Crear iniciativas de desarrollo
sostenible y promoción para los asociados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Areli de los Ángeles Taleno Martínez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 326124 adicionales tomos: 2013 asientos:
58280, 98775 y 168896).—Curridabat, a los ocho días
del mes de julio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013065778).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juvenil de Boliche,
con domicilio en la provincia de San José, entre sus fines están: La dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el
deporte y la recreación, así como todas aquellas disciplinas deportivas, sean
colectivas o individuales en los que se encuentre inmerso el deporte del
boliche. Su presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es María Checa Arias Schreiber. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 214635.—Curridabat,
tercer día del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Registrador.—1 vez.—(IN2013065954).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Monteadores,
Cazadores y Afines, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización,
supervisión, promoción, masificación y todo lo relacionado con la práctica de
la caza menor con perros o deporte cinegético. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Carlos Hernández Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 189706).—Curridabat, tres de setiembre del
año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066119).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-639265, denominación: Asociación para
Disminuir el Sufrimiento Humano. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2013. asiento: 194397. Dado en el Registro
Nacional, a las 7 horas 59 minutos y 30 segundos del 10 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066145).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Levy Andrés Rodríguez Vallejo, pasaporte
colombiano AN914902, mayor, soltero, escritor, vecino de San José, Curridabat
cien metros este del Súper Tirrases, solicita la inscripción de los derechos
morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y
divulgada que se titula LOS
CUENTOS AL REVÉS TUBE PUNK. La obra es una
novela escrita impresa en 145 páginas. El joven Chen Li, quien es un hacker,
conoce a una bella mujer miembro de una organización secreta, y con quien pasa
una serie de aventuras sorprendentes. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7540.—Curridabat,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2013065976).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1766-2013 de las 16 horas 01 minuto del 14 de agosto del
2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices, expediente
N° 13-001458-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Liseth Patricia
Carvajal Sanders, cédula 107630150, carné 17815, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo a. í.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1798-2013 de las 15 horas
05 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-001179-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Johnny Alexander Garbanzo Badilla, cédula 107080439, carné
12904, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veinticinco
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 1800-2013 de las 15 horas 59 minutos del 19 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-001170-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana
Patricia Calderón Zapata, cédula 105180367, carné 7932, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 1741-2013 de las 13 horas 53 minutos del 13 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000937-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana
Carolina Benavides Víquez, cédula 109200086, carné 10862, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintisiete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
“La Dirección Nacional de Notariado,
de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace
saber que: mediante resolución 2178-2013 de las 11 horas 35 minutos del 17 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente N° 13-000708-0624-NO, se dispuso imponerle al notario
público Carlos Fuentes López, cédula 502440521, carné 8364, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2164-2013 de las 11 horas 22 minutos del 16 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000644-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Maynor
Barrantes Castro, cédula 204600333, carné 7702, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2172-2013 de las 15 horas
25 minutos del 16 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente N° 13-000599-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Grettel María Mc Vane Samuels, cédula 105880809,
carné 4782, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2103-2013 de las 10 horas 06 minutos del 11 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000546-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José
Antonio Corea Martínez, cédula 501450955, carné 12667, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y nueve meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2101-2013 de las 09 horas 29 minutos del 11 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente N° 13-000534-0624-NO, se dispuso imponerle al notario
público Enrique Gerardo Rojas Robles, cédula 106620824, carné 4569, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cuarenta y dos
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2151-2013 de las 14 horas 59 minutos del 13 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000497-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública
Cindy Quesada Chavarría, cédula 109570344, carné 10599, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 1898-2013 de las 15 horas 41 minutos del 28 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000417-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos
Luis Redondo Gutiérrez, cédula 301880996, carné 1319, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veinte meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 1882-2013 de las 15 horas 21 minutos del 27 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000408-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Mauricio Alpízar Jara, cédula 107760795, carné 15790, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2157-2013 de las 09 horas 51 minutos del 16 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000336-0624-NO, se dispuso imponerle al Notaria Pública Zaida
Flores Rodríguez, cédula 401150761, carné 2877, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por sesenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1834-2013 de las 15 horas
13 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-000317-0624-NO, se dispuso imponerle
a la notaria pública Marcela Beatriz Ulibarri Leiva, cédula 900930758, carné
15482, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento
veinticinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: mediante resolución 2150-2013 de las 14 horas 58 minutos del 13 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente N° 13-000305-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria
pública Ana Iris Ulate Vargas, cédula 204260999, carné 4545, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por trescientos treinta y un meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2140-2013 de las 11 horas
35 minutos del 13 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente N° 13-000245-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Óscar Valladares Vega, cédula 108860189, carné
7713, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doscientos
cincuenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2013-0015.—Solicitud Nº 2899.—Crédito.—(IN2013064569).
Hace saber: Que los notarios que se
indican a continuación, fueron juramentados y habilitados para el ejercicio del
notariado pleno a partir de las fechas que se consignan.
Notario |
Carné |
Fecha de juramentación |
Álvarez Rosales Mauricio Andrés |
17423 |
16/09/2013 |
Arata Rodríguez Felipe |
20199 |
16/09/2013 |
Campos Rodríguez Alexis |
20566 |
16/09/2013 |
Chaves Pérez Marcela |
18921 |
16/09/2013 |
Chinchilla Fernández Max |
7006 |
16/09/2013 |
Espinoza Rodríguez Ivannia |
20465 |
16/09/2013 |
Esquivel Céspedes Susan Ginneth |
20319 |
16/09/2013 |
González Bogarín Natalia María |
20775 |
16/09/2013 |
González Jiménez Guillermina |
19867 |
16/09/2013 |
Lara Rivera Jenille |
20734 |
16/09/2013 |
Molina Fernández Geiner Enrique |
19129 |
16/09/2013 |
Montenegro Peña Rafael Gerardo |
20862 |
16/09/2013 |
Quesada Salas Ana Marcela |
11344 |
16/09/2013 |
Rojas Boza Cinthya |
18285 |
16/09/2013 |
Salas Marksman Tino Arnoldo |
20831 |
16/09/2013 |
Torres Vega Christian Gerardo |
20533 |
16/09/2013 |
Vargas Umanzor Manuel Alberto |
17085 |
16/09/2013 |
Yesca Soto Javier |
20542 |
16/09/2013 |
Zúñiga Chavarría María Gabriela |
18317 |
16/09/2013 |
San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº
2013-0015.—Solicitud Nº 2932.—Crédito.—(IN2013064571).
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone
el artículo 161 del Código Notarial hace saber que mediante resolución
2115-2013 de las 14 horas 13 minutos del 11 de setiembre del 2013, dictada en
proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-000522-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Roberto Rodríguez
Sojo, cédula 3-0268-0623, carné 7966, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por sesenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 2127-2013 de las 14 horas 17
minutos del 12 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000543-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Ólger Vargas Vargas, cédula 2-0229-0892, carné 1229, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y nueve meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 2220-2013 de las 07 horas 57 minutos del 23 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente: 13-000921-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Diego Francisco González Monge, cédula 1-0599-0384, carné 5215, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por veintinueve meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 2235-2013 de las 08 horas 15
minutos del 24 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000951-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Rodrigo Julián Mora Cortés, cédula 6-0149-0238, carné 11450, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1883-2013 de las 16 horas 41 minutos del 27 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000304-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Marisa
Cordero Peña, cédula 106790316, carné 6296, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1833-2013 de las 14 horas 53 minutos del 22 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000314-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rolando
Rodríguez Paniagua, cédula 502060131, carné 5563, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por ciento nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1884-2013 de las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000315-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan
Esteban Blanco Arce, cédula 110140314, carné 14582, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 1197-2013 de las 16 horas 52
minutos del 27 de junio del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000327-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público José Francisco Calderón Fernández, cédula 107350315, carné
9826, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento siete
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 1985-2013 de las 11 horas 01
minutos del 02 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000339-0624-NO, se dispuso imponerle a
la notaria pública Mariela Jiménez Garro, cédula 107430052, carné 7943, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y tres meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1865-2013 de las 14 horas 22 minutos del 26 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000340-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María
José Madrigal Castro, cédula 109680168, carné 11601, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 1080-2013 de las 10 horas 56
minutos del 21 de junio del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000346-0624-NO, se dispuso imponerle a
la notaria pública Emilia María Chacón Villalobos, cédula 105210661, carné
2688, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y dos
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1904-2013 de las 09 horas 41 minutos del 29 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000419-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Johnny
Garbanzo Vargas cédula 105330631, carné 17044 la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ochenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que: mediante resolución 1916-2013 de las 13 horas 50 minutos del 29 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000438-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Octavio
Chaves Carmona, cédula 107840391, carné 7152 la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1958-2013 de las 12 horas 58 minutos del 30 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000455-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Guido
Alberto Durán Araya, cédula 501890521, carné 2978, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por noventa y un meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1993-2013, de las 13 horas 51 minutos del 02 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente: 13-000466-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Mario Enrique Muñoz Jiménez, cédula 104450384, carné 8105, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por dieciséis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación
de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 2154-2013 de las 15 horas 27 minutos del 13 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente: 13-000498-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Jeffrey Ríos Córdoba, cédula 109650948, carné 11372 la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional
de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código
Notarial hace saber que: mediante resolución 2047-2013 de las 08 horas 53
minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000657-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Jorge Arturo Barrantes Rivera, cédula 105430119, carné 7153 la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 2125-2013 de las 14 horas 00 minutos del 12 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente: 13-000679-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria
pública Maritza Cordero Madriz cédula 105710848, carné 10402 la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por dos eses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 2072-2013 de las 09 horas 36
minutos del 09 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000680-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Ismael Enrique Zumbado Solano, cédula 105210900, carné 9796 la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por catorce meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial hace saber que mediante resolución 2051-2013 de las 10 horas 18
minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente: 13-000777-0624-NO, se dispuso imponerle al
notario público Walter Vargas Barrantes, cédula 6010501167, carné 11875 la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintidós meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 2253-2013 de las 15 horas 27 minutos del 03 de
setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente: 13-001489-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Carlos Enrique Tames González, cédula 107050253, carné 5139 la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por diez meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial hace saber
que mediante resolución 1874-2013 de las 11 horas 07 minutos del 27 de agosto
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000377-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Rocío
Carvajal Segura, cédula 105170811, carné 8243, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ciento diez meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterin).—1
vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3045.—(IN2013065462).
Para los
efectos legales correspondientes, se comunica que el Consejo Superior Notarial,
en su sesión N° 15 celebrada el 17 de julio del 2013, mediante acuerdo
2013-015-004, aprobó:
El Consejo
Superior Notarial acuerda por unanimidad:
Acuerdo
2013-015-004:
a) Rechazar la propuesta del Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director a. í., para el artículo 33 de los Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
b) En su defecto se interpreta el artículo 33 de
los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, en el
sentido de que el sello blanco del notario, o el sello de hule utilizado en el
Protocolo, tendrán el contenido que estipula el artículo 33 de los
Lineamientos, sin ninguna diferenciación por tipo de servicio notarial.
c) Acuerdo Firme.
Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3133.—(IN2013065748).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial del Lic. Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N°
1-1349-0759, carné de abogado N° 20749. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003074-0624-NO.—San
José, 4 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Tattiana
Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2013066042).
La Dirección Nacional de Notariado,
comunica: que ante este Despacho el Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
cédula de identidad N° 1-1059-0734, carné profesional N° 21107, ha presentado
solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por
lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de este profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del
plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
administrativo N° 13-003072-0624-NO.—San José,
Curridabat, cuatro de octubre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2013066049).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 15913A.—Compañía Nacional de Fuerza y
Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Nacimiento
Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 / 807.107 hoja Guácima.
0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065153).
Exp. 15935P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TS-56 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 199.778 /
468.772 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre
de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065155).
Exp. 15297P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca
de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065156).
Exp. 15625P.—Carlos Alberto Carranza Mayorga solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CY-197 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 182.017 / 414.599 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065159).
Exp. 15918P.—Grupo
Inversor Los Profesionales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-563 en finca de su
propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 213.975 / 462.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065160).
Exp. 6180P.—Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en
Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750
/ 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065161).
Exp. 4915P.—Asociación
Frailes Menores Conventuales A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca
de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.800 / 517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065162).
Exp. 15770A.—Corporation Savcam Inversions S. A., solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 224.264 / 476.039 hoja Miravalles. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065165).
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y
EVALUATIVA
GERENCIA
30 de agosto del 2013
DFOE-142
Señores
Presidentes
FUNDACIONES
Estimados
señores:
Asunto: Recordatorio sobre documentos que deben
presentar las fundaciones ante esta Contraloría General.
El presente
oficio dirigido a las fundaciones tiene como propósito realizar un recordatorio
respecto de los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, así como lo
dispuesto en la Circular 14.300 emitida por el Órgano Contralor.
Sobre el
particular el artículo 15 dispone lo siguiente:
“Artículo 15.- La Junta Administrativa
rendirá, el primero de enero de cada año, a la Contraloría General de la
República, un informe contable de las actividades de la fundación.
La
Contraloría fiscalizará el funcionamiento de las fundaciones, por todos los
medios que desee y cuando lo juzgue pertinente. Si en el curso de algún estudio
apareciere una irregularidad, deberá informarlo a la Procuraduría General de la
República, para que plantee la acción que corresponda ante los tribunales de
justicia, si hubiere mérito para ello”.
Por su parte el
artículo 18 indica:
“Artículo 18.- Para que las fundaciones
puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones,
transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que
les permita complementar la realización de sus objetivos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener como mínimo un año de constituidas.
b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren
con la ejecución de por lo menos un proyecto al año.
c) Tener al
día el registro de su personalidad y personería jurídicas.
Para contar con
absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos
públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta
separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán
especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la
auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá
sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que
fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de
auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la
República. El informe de la auditoría deberá remitirse al ente contralor junto
con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 15 de esta Ley”.
Finalmente en cuanto a la Circular
14300 del Órgano Contralor, resulta de aplicación a las fundaciones lo
siguiente:
a) Deberán remitir el presupuesto para aprobación
de esta Contraloría General, cuando por disposición legal o decreto ejecutivo
tenga la obligación expresa de presentar su presupuesto a este Órgano de
Control Superior, independientemente del monto de los fondos de origen público
que se le asignen o giren.
b) Deberán enviar el presupuesto para aprobación
de esta Contraloría General, cuando para un determinado año el ente privado
cuente con ingresos de origen público, por un monto expresado en Unidades de
Desarrollo que sea superior a 150,733 UD (Unidades de Desarrollo). Cabe señalar
que el valor de la unidad de desarrollo se encuentra disponible en la dirección
electrónica:
http://www.sugeval.fi.cr/informesmercado/Paginas/UnidadesDesarrollo.aspx
Los detalles
respecto de la forma de cálculo del presupuesto expresada en esa unidad de
medida, así como otras consideraciones sobre la remisión del presupuesto para
aprobación de esta Contraloría General, pueden ser consultados en la circular
14300; así como las 14298 y 14299 emitidas en este Órgano de Fiscalización
Superior. Asimismo, podrán realizar las consultas que estimen pertinentes al
correo electrónico jaime.mora@cgr.go.cr.
Adicionalmente es importante indicar
que las fundaciones que remitan presupuesto para aprobación de la Contraloría
General, deberán presentar la correspondiente liquidación presupuestaria.
Las circulares
14298, 14299 y 14300 están disponibles en la página Web de esta Contraloría
General, en la siguiente dirección electrónica:
http://documentos.cgr.go.cr/content/dav/jaguar/documentos/cgr/
foe/normativa_vigente/normativa_vigente_2013.xls.
Lic. Amelia Jiménez R., Gerente de División.—1
vez.—O. C. Nº 130712.—Solicitud Nº 102-00009.—Crédito.—(IN2013065833).
N° 10-2013
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto en los
artículos 9, párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio.
II.—Que el
TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a)
del Código Electoral y en uso de esa facultad legal, le corresponde reglamentar
la materia electoral.
III.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento para el ejercicio
del sufragio en la elección general del 2 de febrero de 2014, publicado en La
Gaceta N° 162 del 26 de agosto de 2013, corresponde a este Tribunal
establecer las dimensiones, diseño y elementos de seguridad de las papeletas
que se utilizarán en dicha elección. Por tanto:
Decreta las
siguientes:
CARACTERÍSTICAS DE LAS PAPELETAS
PARA
LAS ELECCIONES GENERALES
DEL
2 DE FEBRERO DE 2014
Artículo 1°—Generalidades
de las papeletas. Las papeletas que se utilizarán en las elecciones
generales a celebrarse el próximo 2 de febrero de 2014 llevarán impresa en el
reverso una trama de seguridad en los colores correspondientes a la papeleta de
cada uno de los cargos por elegir. También se incluirán leyendas en
“microtexto” para aumentar la seguridad, así como el uso de gradientes, tanto
en las tramas como en los textos, en el anverso y reverso de los documentos.
Artículo 2°—Características de las
papeletas.
a) Tamaño de las papeletas: Las papeletas
de la elección de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias de la
República, así como las de los cargos de la elección de las Diputaciones a la
Asamblea Legislativa tendrán pleca y numeración incluida.
Medida de las
papeletas: 21.6 cm de alto x 27.9 cm de ancho (8 1/2 x 11 pulgadas). Formato
horizontal.
Medida de la pleca: 3 cm de ancho. Las papeletas serán encoladas en
talonarios que tendrán en su parte izquierda la numeración consecutiva de
acuerdo con el número de votantes de la respectiva junta. Tendrán una pleca que
permitirá desprenderlas del talonario numerado, de modo que el número no
quedará inserto en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior salvo
que dificultades técnicas o los plazos de impresión impidan la numeración,
encolado y el plecado de las papeletas, lo que podrá ser dispensado por acuerdo
del TSE.
b) Color y diseño de cada papeleta. La
papeleta para la elección de los cargos de Presidencia y Vicepresidencias de la
República será de color blanco y la de Diputaciones a la Asamblea Legislativa,
de color celeste; el color será el mismo por ambos lados de las papeletas.
c) Tramas. Se utilizará una trama
exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas.
d) Información en las papeletas. Las
papeletas para la elección presidencial llevarán impresas las divisas y los
nombres de los partidos políticos y coaliciones participantes, las fotografías
de los candidatos a la Presidencia, así como sus nombres y los de quienes se
postulen a Vicepresidentes de la República.
Por su parte,
las papeletas para la elección de diputados mostrarán solo las divisas y los
nombres de los partidos y coaliciones participantes. Los nombres de los
candidatos se imprimirán en cartelones que serán colocados en un lugar visible
del local de la junta receptora de votos. El orden de los partidos políticos y
coaliciones en los cartelones será el mismo que en las respectivas papeletas. En
todos los casos, el diseño y el texto de estos será el aprobado por el TSE.
e) Casillas con candidatos. Los partidos
políticos y coaliciones se ubicarán en una o varias filas, una bajo la otra, de
acuerdo con la cantidad de partidos participantes en la respectiva
circunscripción y siguiendo el orden establecido previamente en la rifa
realizada en presencia de los representantes de los partidos políticos y
coaliciones.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San
José, a los diecisiete días del mes setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N°
125-851-1-155.—Exonerado.— (IN2013065753).
N°
25-2013
EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Lisandro Gamboa Gamboa, portador de la cédula de identidad número
tres-cuatrocientos veinticinco-setecientos ochenta y dos, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Tarrazú, para que firme certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en
el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y dieciocho minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María
Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol
Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-146.—(IN2013065756).
N° 26-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Edwin Arturo Zúñiga Álvarez, portador de la cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos sesenta y ocho-cuatrocientos treinta y uno, Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de Coto Brus, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y veintiséis minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni,
Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-147.—(IN2013065759).
N° 27-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al funcionario
Alejandro de Jesús Arguedas Abarca, portador de la cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos noventa y dos-seiscientos cincuenta y nueve, Asistente
Administrativo 1 de la Oficina Regional de Pérez Zeledón, para que firme
certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de
setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1
vez.—O. C. N° 17957.—Solicitud N° 125-851-1-148.—(IN2013065762).
Nº 28-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a la funcionaria
Marizabel Rodríguez Benavides, portadora de la cédula de identidad número
nueve-setenta y cinco-novecientos noventa, nombrada como Técnico Funcional 2
del Departamento Civil, a partir del 1° de octubre de 2013, para que firme
certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.—San José, a las doce horas y treinta minutos
del diecinueve de setiembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel
Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo
Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. Nº 3400017957.—Solicitud Nº
2854.—Crédito.—(IN2013063956).
N° 3871-M-2013.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del
dos de setiembre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Gladys María
Cascante Jiménez. (Exp. N° 283-S-2013).
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° S.G.-265-45-2013 del 31 de julio de 2013, recibido en la Secretaría
de este Tribunal el 6 de agosto del año en curso, el señor Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General de la Municipalidad de
Desamparados, comunicó a esta Autoridad Electoral el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria N° 45 del 30 de julio
de 2013, mediante el cual dispuso trasladar la renuncia formulada por la señora
Gladys María Cascante Jiménez al cargo de concejal propietaria en el Concejo de
Distrito de San Juan de Dios de Desamparados (folios 1al 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Gladys María Cascante Jiménez fue
designada concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, según resolución N° 7961-M-2012 de las
12:30 horas del 15 de noviembre de 2012 (folios 17 al 18); b) que la señora
Cascante Jiménez fue propuesta por el partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño
(folios 15 y 16); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión
número 45-2013 del 30 de julio de 2013, conoció de la renuncia formulada por la
señora Cascante Jiménez al mencionado cargo (folio 1); y d) que el candidato
que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Acuerdo Cantonal
Desamparadeño que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo en ese Concejo de Distrito, es el señor Carlos Luis Agüero
Valverde, cédula de identidad N° 1-0357-0328 (folios 14 y 16).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Gladys María Cascante Jiménez: El artículo 56
del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia formulada por la
señora Cascante Jiménez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, lo que
corresponde es, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de
propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
ejercer el cargo, que en este caso es el señor Carlos Luis Agüero Valverde,
cédula de identidad N° 1-0357-0328, quien deberá ser juramentado por el Concejo
Municipal de Desamparados a la mayor brevedad. Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia de San José, que ostenta la señora Gladys María
Cascante Jiménez. En su lugar, se designa al señor Carlos Luis Agüero Valverde,
cédula de identidad N° 1-0357-0328. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora
Cascante Jiménez, al señor Agüero Valverde y al Concejo Municipal de
Desamparados.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº
125-851-1-149.—Crédito.—(IN2013065793).
N°
3917-E10-2013.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del cinco de setiembre de dos mil trece.
Liquidación de gastos de organización
y capacitación del partido Frente Amplio, correspondientes al período
enero-marzo de 2013. (Exp. N° 292-S-2013).
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DGRE-325-2013 del 7 de agosto de 2013, el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-IT-PFA-13-2013
del 23 de julio de 2013, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo al resultado del análisis
efectuado sobre la liquidación de gastos del período enero-marzo de 2013,
presentada por el partido Frente Amplio ante el Tribunal Supremo de Elecciones
a efectos de optar por los recursos del aporte estatal correspondiente a la
reserva de capacitación y organización política” (folios 1-13).
2°—Por auto de las 11:00 horas del 13
de agosto de 2013, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las
autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (folio 14).
3°—El PFA no respondió la audiencia
conferida.
4°—En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y
Considerando:
I.—Reserva de capacitación y
organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar
a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en
esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el aporte del Estado
prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de
que, para optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido
el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para
que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.”
A partir de las
reglas establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes), al
momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones
políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una
reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en
época no electoral para atender dichas actividades de capacitación y
organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes
correspondientes predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen como
debidamente probados los siguientes hechos:
1.—Que el PFA
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización
política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31
de marzo, ambos de 2013, por un monto total de ¢19.271.084,54 (folios 9-11).
2.—Que este Tribunal, por medio de
resolución N° 574-E10-2013 de las 10:50 horas del 1 de febrero de 2013,
determinó que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por
actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de
¢25.220.790,72 (folio 20 vuelto).
3.—Que esa reserva quedó conformada por
¢15.888.432,89 para gastos de capacitación y ¢9.332.357,83 para gastos de
organización (folio 20 vuelto).
4.—Que el PFA, de acuerdo con el
resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a
las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre el 1° de enero y
el 31 de marzo de 2013, logró comprobar gastos de organización por la suma de
¢13.866.996,67, los cuales no se pueden cubrir en su totalidad pues exceden el
monto disponible de la reserva de organización política que asciende, según se
indicó, a ¢9.332.357,83 (folio 10).
5°—Que el PFA no liquidó gastos de
capacitación (folios 10-11).
6°—Que el PFA acreditó haber realizado
la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de
2011 y el 30 de junio de 2012 y en un diario de circulación nacional, de la
lista de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal
y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).
7°—Que el PFA no tiene multas
pendientes de cancelar (folio 13).
8°—Que el PFA se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 24).
III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para
efectos del dictado de la presente resolución.
IV.—Ausencia
de oposición respecto del informe emitido por el Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos. En el caso concreto, tal como consta a folio 14,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PFA para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N°
DFPP-IT-PFA-13-2013. Sin embargo, el plazo concedido expiró sin que los
representantes legales de esa agrupación realizaran manifestación al respecto,
por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna en relación
con dicho informe; en consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita
pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo enero – marzo
2013. De acuerdo con
el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PFA
para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y
organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
V.1.- Reserva
de capacitación y organización del PFA.- De conformidad con lo dispuesto en la
citada resolución n.° 574-E10-2013, la reserva de capacitación y organización
del PFA quedó conformada por la suma de ¢25.220.790,72, de los cuales
¢15.888.432,89 serían para gastos de capacitación y ¢9.332.357,83 para gastos
de organización.
V.2.- Gastos de
capacitación.- De conformidad con el informe rendido por la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta
oportunidad al PFA no acreditó gastos de capacitación, por lo que el monto
reservado para ese rubro se mantiene en ¢15.888.432,89.
V.3.- Gastos de organización reconocidos al PFA.- De acuerdo con los
elementos que constan en autos, el PFA tenía en reserva la suma de
¢9.332.357,83 para el reembolso de gastos de organización y presentó una
liquidación por ¢19.271.084,54 para justificar los gastos de esa naturaleza que
realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2013. Una vez hecha la revisión de
esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de
¢13.866.996,67, los cuales no se pueden cubrir en su totalidad pues exceden el
monto disponible de la reserva de organización política, por lo que corresponde
entonces reconocer a esa agrupación la suma de ¢9.332.357,83 por el concepto
indicado, del periodo enero-marzo de 2013, y tener por agotada la reserva de
esa agrupación para atender dicho rubro.
VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas
impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de
Seguro Social. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación
adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no
existe registro de que el PFA tenga multas pendientes de cancelación.
Asimismo, está demostrado que el PFA
está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135
del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por
este concepto.
Finalmente, en lo relativo a las
eventuales deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta en la página web de esa institución, el PFA se encuentra
al día en sus obligaciones con la seguridad social.
VII.—Conclusión:
monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del
período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2013, asciende a
la suma de ¢9.332.357,83 por concepto de gastos de organización.
VIII.—Monto
con el cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización
y capacitación del PFA. Tomando en consideración que esta agrupación
política no acreditó gastos de capacitación para el período bajo análisis, la
respectiva reserva se mantiene en ¢15.888.432,89.
Por otra parte, de acuerdo con lo
analizado en esta resolución, el Tribunal tiene como agotada la reserva del
partido Frente Amplio para atender gastos de organización. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena
girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de
¢9.332.357,83 (nueve millones trescientos treinta y dos mil trescientos
cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período que comprende del 1° de enero al 31 de marzo de 2013.
Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido
mantiene a su favor una reserva de ¢15.888.432,89 (quince millones ochocientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y nueve céntimos)
para afrontar gastos futuros de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral, y que esa agrupación ha agotado su reserva relativa a
gastos futuros de organización. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente
15100010012162304. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Frente
Amplio. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Marisol Castro Dobles, Fernando del Castillo Riggioni.—Luz Retana
Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 125-851-1-156.— Exonerado.—(IN2013065765).
N° 3937-M-2013.—San José, a las diez horas quince minutos del cinco de
setiembre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credenciales de concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Teresita Ureña
Cascante. (Exp. N° 284-E-2013).
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° S.G.-266-45-2013 del 31 de julio de 2013, recibido en la Secretaría
de este Tribunal el 6 de agosto de ese mismo año, el señor Mario Vindas
Navarro, Coordinador de la Secretaría General del Concejo Municipal de
Desamparados, comunicó el acuerdo N° 3, adoptado en la sesión N° 45-2013 del 30
de julio de 2013, en el que ese concejo aceptó la renuncia formulada por la
señora Teresita Ureña Cascante a su cargo de concejal propietaria del Concejo
de Distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José y dispuso
solicitar al Tribunal Supremo de Elecciones la cancelación de credenciales
respectiva (folios 01 y 02).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto
se tienen los siguientes: a) que la señora Teresita Ureña Cascante fue
designada concejal propietaria del Concejo de Distrito San Juan de Dios, cantón
Desamparados, provincia San José, según resolución de este Tribunal N°
3326-M-2013 de las 13:45 horas del 15 de julio de 2013 (folios 05 a 07); b) que
la señora Ureña Cascante fue propuesta por el partido Liberación Nacional
(folios 03 y 04); c) que el Concejo Municipal de Desamparados, en el acuerdo N°
3 de la sesión N° 45-2013 del 30 de julio de 2013, dispuso solicitar a este
Tribunal la cancelación de credenciales de concejal propietaria que ostenta la
señora Ureña Cascante, en virtud de su renuncia al cargo (folios 01 y 02); y d)
que el candidato que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido
Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo, es el señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula
de identidad N° 112590030 (folios 03, 04 y 07 a 09).
II.—Hechos
no probados: No existe ninguno relevante para efectos del dictado de la
presente resolución.
III.—Sobre
la renuncia planteada por la señora Teresita Ureña Cascante. El artículo 56
del Código Municipal establece que, en cualquier momento, los miembros de los
concejos de distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ureña
Cascante a su cargo de concejal propietaria del Concejo de distrito San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia de San José, lo que corresponde es, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto
vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios propuesta por el
partido político de la servidora saliente (que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo).
De conformidad con lo expuesto y al
tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en esa nómina es el
señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula de identidad N° 112590030, lo
procedente es designarlo para ocupar dicho cargo a fin de que sea juramentado
por el Concejo Municipal de Desamparados, a la mayor brevedad. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la
que concluye el actual período legal. Por tanto:
Se cancela la
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Juan de Dios,
cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la señora Teresita Ureña
Cascante. En su lugar, se designa al señor Bryan Josué Cárdenas Monge, cédula
de identidad N° 112590030. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal.
Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Ureña Cascante, al
señor Cárdenas Monge y al Concejo Municipal de Desamparados.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—Luz Retana Chinchilla.—1 vez.—O. C. Nº
17957.—Solicitud Nº 125-851-1-150.—Crédito.—(IN2013065767).
N° 3996-M-2013.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de
setiembre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Mario Martínez Rodríguez. (Exp. N°
142-Z-2013).
Resultando:
1º—Por nota
remitida vía facsímil y recibida en la Secretaría de este Tribunal el 23 de
abril de 2013, el señor Mario Martínez Rodríguez formula la renuncia a su cargo
de regidor suplente de la Municipalidad de Osa (folio 1).
2º—En auto de las 15:20 minutos del 25
de abril de 2013 se previno al Concejo Municipal de Osa para que manifestara lo
pertinente con vista en la citada dimisión, según lo preceptúan los numerales
255 y 257 del Código Municipal. Asimismo, para que remitiera el original o
copia certificada de la carta de renuncia del señor Martínez Rodríguez y la
dirección en donde puede ser notificado el dimitente (folio 2).
3º—El 6 de mayo
de 2013 el señor Allan Herrera Jiménez, Secretario del Concejo Municipal de
Osa, remitió vía facsímil el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Osa
en la sesión ordinaria N° 18-213, celebrada el 1° de mayo de 2013, en que se
conoció de la renuncia suscrita por el señor Martínez Rodríguez (folios 5-6).
4º—Mediante auto de las 14:00 horas
del 9 de mayo de 2013 se previno nuevamente a la Secretaría del Concejo
Municipal de Osa para que aportara el original o copia certificada de la
renuncia del señor Herrera Jiménez y para que indicara la dirección en donde
puede ser notificado el renunciante (folio 7).
5º—Por oficio N°
MUNOSA-PSCMO-0051-2013 presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de mayo
de 2013, el señor Allan Herrera Jiménez cumplió con lo prevenido (folios 9-11).
6º—En resolución de las 10:30 horas
del 23 de mayo de 2013 se dispuso acumular el expediente N° 151-Z-2013 en el
expediente actual, al existir identidad entre ambos procesos (folios 4 y 12).
7º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes: 1) que el señor Mario Martínez
Rodríguez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Osa (folios
16-23); 2) que el señor Martínez Rodríguez fue propuesto como candidato por el
partido Unidad Social Cristiana (folios 25-26); 3) que el señor Martínez
Rodríguez renunció voluntariamente a su cargo y su dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Osa en la sesión ordinaria N° 18-213, celebrada el 1° de
mayo de 2013 (folios 5, 10 y 11); 4) que la candidata a regidora suplente de la
Municipalidad de Osa, propuesta por el partido Unidad Social Cristiana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo
es la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales,
cédula N° 5-101-713 (folios 22, 24, 25 y 26); 5) que la señora Cliseria Núñez
Rosales, conocida como Graciela Núñez Rosales, no ostenta ningún otro cargo
municipal de elección popular (folios 27-28).
II.—Sobre la renuncia presentada:
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio
que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el
inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Mario Martínez Rodríguez, en su condición de regidor suplente de la
Municipalidad de Osa, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su
credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución
del señor Mario Martínez Rodríguez: Al cancelarse la credencial del señor
Mario Martínez Rodríguez se produce una vacante de entre los regidores
suplentes del citado concejo, que es necesario suplir según las reglas que
determinaron la elección.
El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones,
con los candidatos de la misma naturaleza (regidores suplentes) que sigan en la
lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del partido Unidad
Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal
para desempeñar el cargo, es la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como
Graciela Núñez Rosales, cédula N° 5-101-713, se le designa como regidora
suplente en la Municipalidad de Osa. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto:
Cancélese la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Osa, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Mario Martínez Rodríguez. En su lugar se
designa a la señora Cliseria Núñez Rosales, conocida como Graciela Núñez
Rosales, cédula N° 5-101-713. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Los Magistrados Sobrado González
y Del Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Martínez
Rodríguez, a la señora Núnez Rosales y al Concejo Municipal de Osa. Publíquese
en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Mario Martínez
Rodríguez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvamos el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente, que estos “… desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de
la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de
Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid,
Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio
debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus
insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que
recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos;
a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir
a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas
normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente
Mario Martínez Rodríguez.
Luis Antonio
Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-152.—Crédito.—(IN2013065771).
N° 3997-M-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat, provincia
San José, que ostenta el señor Edwin Martín Chacón Saborío. (Exp. N°
288-Z-2013).
Resultando:
1º—Por oficio
N° SCMC-259-08-2013 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto
de 2013, el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de
Curridabat, informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N°
170-2013 celebrada el 5 de agosto de 2013, conoció la renuncia del señor Edwin
Martín Chacón Saborío a su cargo de regidor propietario en la Municipalidad de
ese cantón (folios 1-4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este
asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor
Edwin Martín Chacón Saborío fue electo regidor propietario de la Municipalidad
de Curridabat (ver resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30
horas del 25 de marzo de 2010, folios 5-18); 2) que el señor Chacón Saborío fue
propuesto como candidato por el partido Curridabat Siglo XXI (folios 17, 20 y
21); 3) que el señor Chacón Saborío renunció voluntariamente a su cargo y su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Curridabat en la sesión
ordinaria N° 170-2013, celebrada el 5 de agosto de 2013 (folios 1-4); 4) que la
candidata a regidora propietaria de ese municipio, propuesta por el partido
Curridabat Siglo XXI, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese cargo, es la señora Allinson Ivette Henry Smith, conocida
como Allison William Williams, cédula N° 9-107-450 (folios 17, 19, 20, 21); 5)
que la señora Allison Ivette Henry Smith, conocida como Allison Willam Willams,
no ostenta ningún otro cargo municipal de elección popular (folios 22-23).
II.—Sobre la renuncia presentada:
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe
entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del
cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de
renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo
indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección
popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan
todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el
artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Edwin Martín Chacón Saborío, en su condición de regidor propietario de la
Municipalidad de Curridabat, renunció voluntariamente a su cargo y que su
dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es
cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución
del señor Chacón Saborío: Al cancelarse la credencial del señor Edwin
Martín Chacón Saborío se produce una vacante de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal que es necesario suplir, según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este
Tribunal sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haberse tenido por
probado en autos que la candidata a regidora propietaria que sigue en la nómina
del partido Curridabat Siglo XXI, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Allinson Ivette Henry
Smith, conocida como Allison William Williams, cédula N° 9-107-450, se le
designa como regidora propietaria en la Municipalidad de Curridabat. La
presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la
credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Curridabat, provincia
San José, que ostenta el señor Edwin Martín Chacón Saborío. En su lugar, se
designa a la señora Allinson Ivette Henry Smith, conocida como Allison William
Williams, cédula N° 9-107-450. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el
presente período constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del
Castillo Riggioni salvan el voto. Notifíquese al señor Chacón Saborío, a la
señora Henry Smith y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Edwin Martín
Chacón Saborío y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el voto
por las razones que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus
cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha
disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a
la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución”.
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que
ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la
doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez
del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier
momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por
Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que
resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como
los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce
constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho
Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose precisado ni acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados
consideramos que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
propietario Edwin Martín Chacón Saborío.
Luis Antonio
Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-153.—Crédito.—(IN2013065785).
N° 4061-M-2013.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de
setiembre de dos mil trece.
Diligencias de cancelación de
credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Giannina Francesa Blanco. (Exp. N° 242-Z-2013).
Resultando:
1º—Por oficio
N° MZ/SCM/355-2013 remitido vía facsímil el 25 de junio de 2013, cuyo original
fue presentado en la Secretaría de este Tribunal el 10 de setiembre de 2013, la
señora Grettel Alfaro Alvarado, Secretaria del Concejo Municipal de Zarcero,
informa que ese órgano colegiado, en la sesión ordinaria N° 24 celebrada el 17
de junio de 2013, conoció la renuncia de la señora Giannina Francesa Blanco a
su cargo de regidora propietaria en la Municipalidad de ese cantón (folios 1,
17-20).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen, como
debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Giannina Francesa
Blanco fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero (ver
resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo
de 2010, folios 22-33); 2) que la señora Francesa Blanco fue propuesta como
candidata por el partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz (folios 31 vuelto,
3417, 20 y 21); 3) que la señora Francesa Blanco renunció voluntariamente a su
cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Zarcero en la
sesión ordinaria N° 24, celebrada el 17 de junio de 2013 (folios 17-20); 4) que
el candidato a regidor propietario de ese municipio, propuesto por el partido
Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Gerardo Enrique
Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431 (folios 21, 31 vuelto, 34 y 35); 5) que
el señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez no ostenta ningún otro cargo
municipal de elección popular (folio 36).
II.—Sobre la renuncia presentada:
El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores
Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que
debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la
imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es
del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que la
señora Giannina Francesa Blanco, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Zarcero, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión
fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sustitución de la señora
Francesa Blanco: Al cancelarse la credencial de la señora Giannina Francesa
Blanco se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado
concejo municipal que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Así las cosas, al
haberse tenido por probado en autos que el candidato a regidor propietario que
sigue en la nómina del partido Coalición Popular de Alfaro Ruiz, que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el
señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431, se le designa
como regidor propietario en la Municipalidad de Zarcero. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto:
Cancélese la
credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Giannina Francesa Blanco. En su lugar se
designa al señor Gerardo Enrique Paniagua Rodríguez, cédula N° 2-355-431. La
presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Los Magistrados Sobrado González y Del Castillo Riggioni salvan
el voto. Notifíquese a la señora Francesa Blanco en el Liceo Alfaro Ruiz, al
señor Paniagua Rodríguez y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el
Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS
SOBRADO
GONZÁLEZ Y DEL CASTILLO RIGGIONI
Los suscritos
Magistrados, con el debido respeto, nos apartamos del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Giannina
Francesa Blanco y su respectiva sustitución, y, en ese sentido, salvamos el
voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme lo hemos externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente, que estos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente ...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La
supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en
la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la
materia de que se trate”
(Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado tales motivos, los suscritos Magistrados consideramos
que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora
propietaria Giannina Francesa Blanco.
Luis Antonio
Sobrado González.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—O. C. Nº 17957.—Solicitud Nº 125-851-1-154.—Crédito.—(IN2013065787).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 14140-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
del trece de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Jaime Óscar Seminario Alvarado con
Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo de dos mil cuatro, que lleva
el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo
cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán
con Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado el ocho de noviembre
de mil novecientos setenta y tres, inscrito en el asiento número trescientos
veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán, Jaime Óscar Seminario
Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge o Marlene
Álvarez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013064547).
Exp. Nº 23454-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número novecientos sesenta y seis,
folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa y dos de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos cincuenta y
nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400017957.—Solicitud Nº 3018.—(IN2013065601).
Expediente N°
25162-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Diligencias de cancelación del
asiento de nacimiento de Shirley María Herrera Arias, que lleva el número…, por
cuanto la misma aparece inscrita en provincia que no le corresponde e
inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva provincia. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Se hace saber
al señor Guillermo Antonio Carpio Monge y a la señora Marlene Anello Sánchez,
que este Registro, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de
matrimonio ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3250-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas del doce de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº
54815-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto:
Cancélese el asiento de matrimonio de Guillermo Antonio Carpio Monge con
Marlene Anello Sánchez, que lleva el número novecientos treinta y uno, folio
cuatrocientos sesenta y seis, tomo cuatrocientos ochenta y tres, de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en trámite de
inscripción el matrimonio de Guillermo Carpio Monge con Ana del Rocío Carpio
Montoya declarado mediante certificado de declaración de matrimonio número cero
uno tres cero seis nueve dos y celebrado el trece de junio de mil novecientos
ochenta.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—O C 17957.—Sol. 125-851-6-050.—IN2013064198).
Se hace saber
al señor Mauro Malueños Días y a la señora María del Carmen Malueños Miranda o
María Miranda Dávila, que este Registro en proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda por
aparecer inscrita como María Miranda Dávila, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3344-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del veinte de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 5439-2006. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, Cancélese el asiento de
nacimiento de María del Carmen Malueños Miranda, que lleva el número
seiscientos noventa y siete, folio trescientos cuarenta y nueve, tomo
quinientos setenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como María Miranda Dávila, en el asiento número ciento
cuarenta y ocho, folio setenta y cuatro, tomo ciento cuatro, del Partido
Especial, Sección de Nacimientos y déjese sin efecto la razón marginal de
advertencia consignada en el precitado asiento.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N°
2962.—(IN2013064575).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Ricardo Zumbado
Villalta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2556-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de
julio del dos mil doce. Exp. Nº 10834-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jimmy Ricardo
Solís Villalta con Jenniffer María Alvarado Pérez...; en el sentido que los
apellidos del cónyuge son “Zumbado Villalta, hijo de Joel Zumbado Soto y
Cecilia Villalta Jiménez, costarricenses” y el asiento de nacimiento de
Jefferson Ricardo Solís Alvarado...; en el sentido que el primer apellido del
padre... es “Zumbado”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013065143).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jinxing Xie, no indica segundo apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3059-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas dos minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece.
Exp. Nº 42635-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de William Gerardo Reyes Castillo con Jinxing Xie Fung Wu, en el
sentido que el apellido de la cónyuge es “Xie, no indica segundo apellido, hija
de Jinshi Xie, no indica segundo apellido y Ruxian Wu, no indica segundo
apellido”, el asiento de nacimiento de William Andrés Reyes Fung, y el asiento
de nacimiento de Meylin Alejandra Reyes Fung, en el sentido que el apellido de
la madre... es “Xie, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013065168).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizeth del Carmen
Aragón López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2876-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del cinco de agosto
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 54114-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué
Calero Tercero, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Elizeth del Carmen Aragón López”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065235).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Aragón
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2736-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de
julio del dos mil trece. Exp. Nº 40986-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Antonio
García Tercero... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Aragón
López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065238).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Esteban Jirón
Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2175-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta y ocho minutos del siete de
junio de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6038-2013. Resultando 1°..., 2°...,
3°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katherine
Judith Baca Selva, en el sentido que el primer apellido del padre... es
“Jirón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065297).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Claribeth Vargas Núñez cc Claribeth Venegas Vargas, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2480-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de junio de dos mil trece. Exp.
Nº 57036-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roy Gustavo y Grindel Fabiola,
ambos de apellidos Calderón Venegas..., en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Claribeth de los Ángeles” y “Vargas Núñez”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065779).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Rivera
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3352-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 9149-2013. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de
matrimonio de Róger Gerardo Rojas Murillo con Rosa Emilia González no indica
otro apellido..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rivera
González, hija de José Emiliano Rivera Sánchez y Bertha González Medrano” y el
asiento de nacimiento de Kenneth Eliécer Rojas González..., en el sentido que
los apellidos de la madre... son “Rivera González”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2013065856).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Altagracia Rosario
Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1251-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del
diez de abril del dos mil trece. Exp. Nº 49664-2010. Resultando 1º—...,
2º—...,3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Gabriel
Núñez Rosario..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de
“Altagracia Rosario Hernández, dominicana, cédula de residencia número uno dos
uno cuatro cero cero cero cero cinco dos dos cuatro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065876).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Augusto Arce Marín,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3251-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del doce de setiembre de
dos mil trece. Exp. Nº 27720-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Daniel L
Ringuette no indica segundo apellido con Damaris Montero Bocio, en el sentido
que el nombre del cónyuge así como el nombre del padre, el nombre y el apellido
de la madre del mismo, el nombre del padre y el segundo apellido de la madre de
la cónyuge son “Daniel Leroy”, “Richard Paul”, “Betty Mae Golz no indica
segundo apellido”, “Federico” y “Mateo”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013065959).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Dina Maribel Vanegas Cárdenas, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2206-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil
trece. Exp. Nº 47424-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el Fondo..;
Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Guadalupe González
Vanegas... en el sentido que el nombre de la madre... es “Dina Maribel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066002).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Marisol
Martínez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2905-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del
seis de agosto del dos mil trece. Expediente N° 55765-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashley Arome Sáenz
Martínez… en el sentido que el apellido de la madre… es “Martínez, no indica
segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066046).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jazmín Rocío
Muñoz Zuloaga, mayor, soltera, directora de ventas, venezolana, cédula de
residencia N° 186200033701, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 132805-2013.—San José, treinta de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065088).
Erlan José
Aguilar Luna, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803151319, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132845-2013.—San José, tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013065099).
Gloria Patricia Pineda Castro, mayor,
casada, asistente dental, colombiana, cédula de Residencia 117000039924, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 3733-2012.—San
José, primero de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013065170).
Juan Francisco Lemus Rivas, mayor,
viudo, jardinero, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200403735, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.102-2013.—San
José, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2013065276).
Andrea Solanye
Mónoga Oliveros, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia
117000329123, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
5939-2010.—San José, siete de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013065781).
José Milciades
Rodríguez Urrego, mayor, casado, topógrafo, colombiana, cédula de residencia
117000430017, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132881-2013.—San José, siete de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013065837).
William Antonio Zelaya Ortiz, mayor de
edad, casado, maestro de primaria, nicaragüense, cédula de residencia
155801954125, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132790-2012.—San José, veintisiete de setiembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013065948).
Anissa Massiel Villegas Serrano, mayor,
soltera, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia temporal 155800811316,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
132863-2013.—San José, cuatro de octubre de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2013066019).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
Se solicita a
aquellos usuarios del MOPT que hayan depositado garantías de participación y/o
de cumplimiento en las cuentas del Banco de Costa Rica, número 001-220349-9 en
colones y número 001-220348-0 en dólares estadounidenses, vinculadas a procesos
de contratación administrativa de los años 2000 a 2004, para que procedan de
conformidad con lo establecido por el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa a presentar su reclamo en el único plazo de 30 días
calendario a partir de la fecha del presente comunicado en el Área de Registro
y Control de Garantías de esta Dirección de Proveeduría Institucional, mediante
nota formal firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo
lo siguiente:
a. Nombre de la empresa o persona física.
b. Número de cédula jurídica o de identidad.
c. Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).
d. Número, fecha y monto del comprobante bancario
y anexar copia.
e. Número de contratación administrativa.
f. Tipo de garantía.
g. Justificación que fundamenta la solicitud de
devolución.
En consecuencia
las garantías que permanezcan sin reclamar una vez pasado el plazo indicado
serán trasladadas al Fondo General de Gobierno conforme a la normativa vigente.
Para información adicional, atención
de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y
Control de Garantías, en los teléfonos 25232352 o 25232471, o bien, a la
dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.
San José, 11 de
octubre de 2013.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400019642.—Solicitud N° 3506.—C-30290.—(IN2013066702).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2012LN-000359-32900
AVISO A PROVEEDORES COMERCIALES
En atención al
proceso de devolución de garantías, del período comprendido desde mayo 2003
hasta agosto 2012; iniciado con comunicación en la prensa nacional del 4 de
diciembre de 2012, se les insta a
revisar el listado actualizado en el siguiente link: http://www.mopt.go.cr//documentos/proveeduria/garantias1.pdf
Aquellos aún interesados en reclamar
alguna de esas garantías de conformidad con el Artículo 45 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa podrá hacerlo en el plazo único de 30 días
calendario a partir de este nuevo comunicado, presentando en el Área de
Registro y Control de Garantías de esta Dirección nota formal firmada por el
representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:
a. Nombre de la empresa o persona física.
b. Número de cédula jurídica o de identidad.
c. Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).
d. Número,
fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.
e. Número de contratación administrativa.
f. Tipo de garantía.
g. Justificación que fundamenta la solicitud.
Las garantías
que permanezcan sin reclamar, pasado el plazo indicado, serán trasladadas al
Fondo General de Gobierno, conforme a la normativa vigente.
Para información adicional, atención
de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y
Control de Garantías, en los teléfonos 25232352 o 25232471, o bien, a la
dirección de correo electrónico: daguilap@mopt.go.cr.
San José, 11 de
octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400019642.—Solicitud N°
3504.—C-29420.—(IN2013067704).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000041-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las oficinas de la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación de
la
provincia de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29
de octubre del 2013, para la licitación de referencia.
El (los) interesado(s) tiene(n) el
cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la
dirección http://www.hacienda.go.cr, accesando el Link
de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a esta publicación.
Código Compra
Red # CRAV14764375712013
San José, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
0002.—Solicitud N° 3530.—(IN2013067905).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000042-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las Oficinas de la
Unidad de Impugnación de Boletas de Citación en
Palmares de la provincia de Alajuela
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29
de octubre del 2013, para la licitación de referencia.
El (los)
interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a
esta publicación.
Código Compra
Red # CRAV10737844212013
San José, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
0002.—Solicitud N° 3539.—(IN2013067937).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
LPI
N° 2013LI-000013-0DE00
Contratación del diseño y construcción
de la Ruta Nacional
N° 3, Sección: intersección Pozuelo (Radial Uruca,
ruta
Nacional N° 108)-intersección Jardines del Recuerdo
(Ruta Nacional N° 106)
Institución
financiera: Banco Interamericano de Desarrollo
Tipo de adquisiciones: Licitación
Pública Internacional
Sector: Transportes
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Primer Programa
de Infraestructura Vial PIV I
Préstamo N°: 2007/OC-CR
Licitación N°
LPI N° 2013LI-000013-0DE00: Contratación del diseño y construcción de la Ruta
Nacional N° 3, Sección: intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N°
108)-intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106).
El Gobierno de Costa Rica ha recibido financiamiento del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y se propone utilizar parte de los fondos
para efectuar los pagos correspondientes a proyecto de “Contratación del Diseño
y Construcción de la Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial
Uruca, Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional
N° 106)”.
El Consejo
Nacional de Vialidad invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas
selladas para la licitación en mención, cuyo objeto es contratar el proyecto
ejecutivo o diseño final y la ejecución completas y detallada de las obras
correspondientes a la Ruta Nacional N° 3, Sección: Intersección Pozuelo (Radial
Uruca, Ruta Nacional N° 108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional
N° 106).
(i) La carretera Pozuelo-Jardines del Recuerdo.
(ii) El puente
sobre el Río Virilla.
El proyecto se
localiza en las provincias: 01 San José y 04 Heredia; cantones: 101 San José y
401 Heredia; distritos: 101 07 Uruca y 401 04 Ulloa; Ruta Nacional N° 03,
Carretera Intersección Pozuelo (Radial Uruca, Ruta Nacional N°
108)-Intersección Jardines del Recuerdo (Ruta Nacional N° 106).
La licitación se llevará a cabo
conforme al procedimiento de licitación pública internacional (LPI) indicado en
las Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo (edición actual), y podrán participar en ella
todos los licitantes de países de origen que sean elegibles, según se
especifica en dichas políticas.
Los licitantes elegibles que estén
interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos
de licitación del Consejo Nacional de Vialidad en la dirección indicada al
final de este documento, durante horas de oficina 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
Los licitantes interesados podrán
descargar en www.hacienda.go.cr/comprared el juego completo en formato digital
de los documentos de licitación en idioma español.
Todos aquellos posibles interesados en
recibir o presentar aclaraciones y/o modificaciones a los documentos de
licitación deberán previamente enviar una solicitud por medio de correo
electrónico al Contratante a la siguiente dirección:
proyectos.uepiv1@conavi.go.cr.
Las aclaraciones y modificaciones
serán únicamente enviadas por correo electrónico a quienes hayan enviado dicha
solicitud.
Todas las ofertas
deberán ser entregadas en la dirección indicada abajo, a más tardar a las 10:00
a. m. (hora Costa Rica), el día 22 de noviembre de 2013. Las ofertas serán
abiertas a las 10:01 a.m. el día 22 de noviembre de 2013, en presencia de los
licitantes que deseen asistir, en la misma dirección. Las ofertas que se
reciban fuera de plazo serán rechazadas. La oferta debe estar acompañada de una
garantía de mantenimiento de la oferta (Garantía de Participación) por el monto
de US$300.000,00 (trescientos mil dólares exactos), y debe ser entregada antes
de la hora indicada de la recepción de ofertas en el Departamento de Tesorería.
Consejo Nacional de Vialidad
Att.: Ing. Kenneth Solano Carmona,
Director de la Unidad Ejecutora PIV-I.
Lugar: Dirección de Proveeduría y
Suministros del Conavi.
Dirección: 50 metros este y 10 metros
norte de la rotonda Betania en San pedro de Montes de Oca, primer piso.
Ciudad: San José
Código Postal: 616-2010, Zapote
País: Costa Rica
Tel: (506) 22-02-55-13
Correo electrónico:
proyectos.uepiv1@conavi.go.cr.
MSc. Yorleny
Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 2105.—Solicitud Nº 112-303-00240.—C-72910.—(IN2013067938).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000043-00200
Alquiler de un edificio para albergar
las oficinas de la
Unidad de Impugnación de Boletas de Citación en
Guápiles de la Provincia de Limón
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través
de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 29
de octubre del 2013, para la licitación de referencia.
El (los)
interesado(s) tiene(n) el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en
forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr,
accesando el Link de Compra Red de Internet a partir del día hábil siguiente a
esta publicación.
Código Compra
Red # CRAV6711312392013
San José, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Alexander Vásquez Guillén,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N°
0002.—Solicitud N° 3540.—(IN2013067949).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000049-PROV
Contratación de Servicios de vigilancia para la Defensa
Pública
del III Circuito Judicial de San José (Desamparados)
Fecha y hora de apertura: 7 de noviembre
de 2013, a las 10:00 horas
El cartel se pueden obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 14 de octubre de 2013.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—(IN2013067452).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-101312-UP
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº
2013LN-101312-UP, “Vehículos de Extinción de Incendios”, cuya apertura está
prevista para las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2013.
Los carteles respectivos están a su
disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio
Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18,
costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo
podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr. o solicitarlos a la dirección de correo electrónico
asegura@bomberos.go.cr”.
Lic. Juan
Rafael Hidalgo Bolaños, Director Administrativo.—1
vez.—Solicitud N° 3527.—(IN2013068001).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-UTN
Compra de computadoras, monitores y
servidores
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2013, para la compra de
computadoras, monitores y servidores. El cartel se encuentra disponible en la
página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones
públicas. Cualquier aclaración o modificación con respecto a esta licitación
será publicada en la página mencionada anteriormente.
Para consultas con la Lic. Katherine
Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o
al fax 2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N°
3520.—C-12540.—(IN2013067796).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000024-UTN
Adquisición de equipo para los
laboratorios
de electrónica y electromecánica
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 7 de noviembre del 2013, para la adquisición de
equipo para los laboratorios de electrónica y electromecánica. El cartel se
encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones abreviadas. Cualquier aclaración o modificación
sobre esta licitación será publicada en la página mencionada anteriormente.
Para consultas con la Lic. Katherine
Herrera Chaves al correo kherrera@utn.ac.cr con copia a
mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Lic. Miguel
González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—Solicitud N° 3519.—(IN2013067803).
LICITACIÓN ABREVIADA
2013LA-000022-UTN
Equipo de medición para laboratorios
de electromecánica y ciencias básicas
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00
horas del 7 de noviembre del 2013, para la adquisición de equipo de medición
para laboratorios de electromecánica y ciencias básicas. El cartel se encuentra
disponible en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion
administrativa>licitaciones Abreviadas. Cualquier aclaración o modificación
sobre esta licitación será publicada en la página mencionada anteriormente.
Para consultas
con el Lic. Vinicio Cascante Loría al
correo vcascante@utn.ac.cr con copia a mgonzalez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Miguel
González Matamoros, Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—Solicitud N° 3518.—(IN2013067813).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402
Construcción y equipamiento del
Servicio de Emergencias del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez
Zeledón
Apertura
ofertas: a las 10:00 horas del 21 de enero de 2014.
Visita al sitio: se realizará a las
11:00 horas del 7 de noviembre de 2013, en la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, sita al costado este
del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.
Para la obtención del cartel, sita:
avenida primera, calles 3 y 5, San José, de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 3:30
y viernes de 8:00 a. m. a 2:30 p. m. Favor traer un DVD.
San José, 14 de
octubre de 2013.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 3491.—C-13380.—(IN2013067757).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000024-01
Compra de semilla, insumos para los
Asentamientos
Administrados por la Oficina Subregional de Upala
del Inder
El Instituto de Desarrollo Rural, invita a participar en el presente
concurso, la apertura de ofertas será en San José, Oficinas Centrales del
Inder, sita en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250
metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, Área
de Contratación y Suministros, el día: viernes 25 de octubre de 2013, a las
10:00 horas.
El cartel
respectivo, estará a disposición de los interesados en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por
correo electrónico a: mjara@inder.go.cr, si lo desean impreso, tendrá un costo
de ¢1.000,00 (un mil colones netos), y deberán retirarlo en el Área de
Contratación y Suministros, previa
cancelación en el Área de Tesorería de la Institución.
Karen Valverde
Soto, Área de Contratación y Suministros.—1
vez.—(IN2013067783).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-01
Contratación de una empresa que brinde
los servicios
de seguridad y vigilancia del edificio
BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General,
mediante resolución motivada resolvió; adjudicar la Licitación Pública
2013LN-000002-01, para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios
de seguridad y vigilancia del edificio BANHVI” a la empresa Grupo Chévez
Zamora S. A.
Margoth Campos
Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2013067797).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000019-UTN
Adquisición de guillotina hidráulica
y enfajadora para empaquetado
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el
mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución N° R-616-2013 del 3 de
octubre de 2013 de la siguiente manera:
IS Productos de
Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-059552.
Línea 1: Una (1) Guillotina Hidráulica
marca Duplo, modelo 600P.
Monto: $16.750,00 (diez y seis mil
setecientos cincuenta dólares con
00/100).
Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 24 meses.
Línea 2: Una (1) Enfajadora para
empaquetado marca Duplo, modelo UP-240.
Monto: $5.200,00 (cinco mil doscientos
dólares con 00/100).
Tiempo de entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 24 meses.
Todo lo demás de acuerdo al cartel
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud N°
3377.—C-15970.—(IN2013067734).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-4402
Objeto: “adquisición de un terreno
para la construcción
de la nueva sede de Ebais de Poasito
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería DAI-2159-2013 del 10 de octubre del
2013, se adjudica a:
Oferta: Uno.
Renglón: Único.
Adjudicado a: Transportes Ramírez y
Murillo Ltda.
Monto: ¢46.170.000,00 (cuarenta y seis
millones ciento setenta mil colones netos).
San José, 14 de
octubre de 2013.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 3495.—C-11220.—(IN2013067759).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000011-5101
Alfacalcidol 0.25 mcg
Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Distribuidora Farmacéutica Centroamericana Diface
S. A., por un monto total de ¢158.350.000,00 (ciento cincuenta y ocho millones
trescientos cincuenta mil colones). Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 63306.—C-12770.—(IN2013067763).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000006-2304
Adquisición de: Carne de pescado
Se informa a
los interesados que la Licitación Abreviada 2013LA-000006-2304 por adquisición
de: Carne de pescado (entrega según demanda) fue declarada infructuosa mediante
Resolución Administrativa DAF-0874-2013.
Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
octubre del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda.
Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013067794).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01
Contratación de servicio de
remodelación de edificios
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
extraordinaria 30-2013, del día 14 de octubre del 2013, artículo III, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000014-01, para la contratación de servicio de remodelación de
edificios, según el dictamen técnico URMA-PAM-635-2013, en el dictamen legal
ALCA-746-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8
del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2,
de la empresa M.R Pintores S. A., por un monto de ¢10.861.500,00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 40 días hábiles.
• Adjudicar
las líneas N° 2 y N° 3, a la oferta N° 1, de la empresa Ingeniería Gaia S.
A., por un monto de ¢61.400.000.00, por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 45 días
hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00354.—C-21065.—(IN2013067961).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000030-01
Contratación de servicio de
construcción
de comedorpara funcionarios edificio
Comercio y Servicios
La Comisión
Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
extraordinaria 30-2013, del día 14 de
octubre del 2013, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2013LA-000030-01, para la contratación de servicio de construcción de comedor
para funcionarios edificio Comercio y Servicios, según el dictamen técnico
URMA-PAM-629-2013, en el dictamen legal ALCA-734-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N° 1, de la empresa B-Group Integrated
Engineering and Management Solutions S.A, por un monto de ¢30.997.427,54,
por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un
plazo de entrega de 50 días hábiles.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00353.—C-19210.—(IN2013067962).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013 LN000001-01
Compra de construcción del centro
de cuido para niños y niñas
en Birrisito
La
Municipalidad de Paraíso comunica que para los efectos legales, se aprueba en la
sesión N° 267, del día 08 de octubre del 2013, artículo 5, la adjudicación de
la Licitación Pública Nacional N° 2013LN-000001-01 “compra de construcción de
centro de cuido para niños y niñas en Birrisito”.
Siendo adjudicada la empresa Construcciones
Hermanos Rojas de Orosi S. A. (COHERO)
Concediéndose el tiempo establecido
por ley para cualquier consulta o aclaración.
Paraíso, 10 de
octubre del 2013.—Ing. Omar Chavarría Cordero,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2013067876).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000031-01
Diseño y construcción CECUDI
La
Municipalidad de Parrita informa que la contratación en referencia ha sido
adjudicada a la empresa Grupo Condeco VAC S. A., cédula jurídica N°
3-101-379607, por un monto de ¢144.000.000,00 (ciento cuarenta y cuatro
millones de colones exactos). Dicha adjudicación se llevó a cabo mediante
sesión ordinaria N° 2257-2013, celebrada el 14 de octubre de 2013, por parte
del Concejo Municipal.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013067792).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-MUNIGARABITO
Construcción de las canchas de
entrenamiento
La
Municipalidad de Garabito por medio del Departamento de Proveeduría, informa de
la adjudicación de la 2012LN-000007-Munigarabito, según acuerdo del Concejo
Municipal sesión ordinaria N° 180, Artículo VII, celebrada el 9 de octubre del
2013, de la siguiente forma:
Se adjudica a
la empresa Constructores G A Obra Gris S. A por un monto de $150.00.000,00.
Garabito, 14 de
octubre de 2013.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº
40182.—C-30000.—(IN2013067769).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 000001-2013
Tanque de diesel sin ninguna
utilización para el Hospital
El Hospital Dr.
Max Peralta Jiménez les invita a participar a todos los interesados en el
remate que se efectuará el próximo viernes 08 de noviembre de 2013, a las 10:00
horas en la Sala de Aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital, ubicada en la dirección abajo indicada.
El bien a
rematar es el siguiente:
Tanque
de diesel sin ninguna utilización.
El monto base del
remate del tanque de diesel en desuso es de ¢116.550,00. La visita de
inspección para examinar el material se ha establecido para el día lunes 28 de
octubre de 2013, a las 10:00 horas, la cual se realizará en compañía del Ing.
Alex Azofeifa Bermúdez del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento y del Bach.
Keylor Méndez Morales, funcionario de la Subárea de Contratación
Administrativa.
Lo anterior constituye un resumen del
cartel, el cual podrán retirar a partir del día de esta publicación, en las
instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max
Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro
médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color beige, en el segundo
piso, antiguas bodegas de Consucoop.
El equipo a rematar se encuentra
ubicado en la misma dirección antes citada.
Subárea de
Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles,
Coordinador.—1 vez.—(IN2013067899).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900
Contrato de entrega según
demanda-alquiler de equipo
de cómputo para el ministerio de
justicia y paz
Se avisa a
todos aquellos interesados en esta contratación promovida por el Ministerio de
Justicia y Paz debido a que se realizaron modificaciones de carácter técnico al
pliego de condiciones se traslada la fecha de apertura de esta contratación
para el 7 de noviembre del 2013 a las 9:00:00 a. m.
Los interesados podrán obtener el
cartel modificado en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha
en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 11 de
octubre de 2013.—Proveeduría Institucional.—Rolando
Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. N° 3476.—Solicitud N°
3476.—C-12850.—(IN2013067705).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000067-PROV
(Modificaciones
y prórroga N° 1)
Compra de distribuidores (switch) para
red de cómputo
El Departamento
de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel,
por lo cual puede ser retirado el cartel con la inclusión de las mismas a
partir de la presente comunicación, a través de Internet, en la siguiente
dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm
o solicitarlo al correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 24
de octubre del 2013 a las 10:00 horas.
Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de octubre del 2013.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2013067807).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000033-01
(Prórroga
N° 3)
Compra, instalación y configuración de
una solución
integrada de video colaboración IP para la red
del
Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados
en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000033-01 lo siguiente:
Fecha y lugar
de apertura.
Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La
Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
despacho, del día veintidós (22) de noviembre del dos mil trece, momento en el
cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría
General.—1 vez.—O. C.
Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00311.—C-14130.—(IN2013067958).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000030-PCAD
(Prórroga
N° 1)
Adquisición de kioscos de
auto-servicio
y solución para la administración
de los kioscos
Se les comunica
a los interesados que se prorroga por atención de Recurso de Objeción
interpuesto ante la Contraloría General de la República, la fecha y hora para
la apertura de ofertas de este concurso para el día 18 de noviembre del 2013 a
las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 15 de
octubre del 2013.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2013067811).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000058-2104
(Prórroga
y modificación a las especificaciones)
Aviso
Nº 2
Por la
adquisición de prótesis urológica, malla para la
reparación del prolapso
anterior y la incontinencia
urinaria de esfuerzo y
prótesis urológica, malla
reajustable para el
restablecimiento de la
incontinencia urinaria
femenina
Se comunica: La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados en el presente concurso que se ha prorrogado
la fecha de apertura para el día martes 29 de octubre del 2013 a las 9:00
horas, asimismo se indica que se han realizado modificaciones a las
especificaciones técnicas, favor pasar al centro de fotocopiado del Hospital el
día de hoy a retirar las mismas.
San José, 14 de
octubre del 2013.—Administración-Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2013067777).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000015-2101
Compra de instrumental para cirugía
oral y periodoncia
Se informa a los interesados de la Licitación Abreviada
2013LA-000015-2101, compra de instrumental para cirugía oral y periodoncia.
“Que en el
Folio Nº 000162 del cartel de compra, se indica ítem Nº 36 cuchillos óseos
similar a Kirkland 13K/TG”.
Siendo
lo correcto:
“Ítem 36: 20
uds. de mango bisturí similar a Bard Parker número 3”.
El resto de las
condiciones cartelarias permanecen invariables.
San José, 15 de
octubre del 2013.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2013067912).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-01
(Prórroga)
Servidores de datos y equipo
de comunicación considerando
criterios ambientales
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública
2013LN-000008-01, “Servidores de datos y
equipo de comunicación considerando criterios ambientales”, que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 12 de
noviembre del 2013, a las 10:00 horas.
Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 22430.—Solicitud Nº 610-00355.—C-10865.—(IN2013067963).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
Modificación de plazo
La
Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste de las Oficinas del
Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica que para los siguientes
procesos se amplía nuevamente el plazo de recepción de ofertas, que a
continuación se detalla:
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000009-01 “Construcción de la losa y bastiones cabezal del
puente sobre quebrada La Tigra, Zapote,
Puerto Viejo, Sarapiquí.”
1. Se les indica que para este proceso se
extiende la apertura de las ofertas para el día 24 de octubre del 2013 hasta
las 10:00 horas.
Licitación
Abreviada N° 2013LA-000010-01 “Construcción de la losa y bastión central en
acero del puente sobre Quebrada Catorce, Horquetas, Sarapiquí.”
1. Se les indica que para este proceso se
extiende la apertura de las ofertas para el día 24 de octubre del 2013 hasta
las 11:00 horas.
Además, se les
invita a ver las aclaraciones, las cuales se encuentran disponibles, en la
página web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. El resto de
condicwiones se mantienen invariables.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2766-6744 ext. 131 de la Proveeduría Municipal.
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2013067884).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PRESENTACIÓN
Con fundamento
en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22,
siguiente y concordante de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del
31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; el Manual de normas
generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE), resolución
R-CO-94-2006 del 17/11/2006, el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoria Interna en el Sector Público (Resolución R-DC-119-2009 del
16/12/2009), “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y
subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento,
suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de
organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público”
(L-1-2006-CO-DAGJ).
Considerando:
1º—Que el
artículo 21 de la Ley Nº 8292 dispone que la auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, que contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección y proporciona a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas.
2º—Que la Auditoría Interna es parte
fundamental del Sistema de Control Interno Institucional y del Sistema de
Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción
fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que
regula su gestión, en defensa del interés público.
3º—Que conforme regulaciones del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno, las unidades de auditoría
interna de las diversas instituciones públicas deben disponer de un reglamento
de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su
actividad. Dicho reglamento deberá ser conocido y aprobado por el jerarca de la
Institución y por la Contraloría General de la República, publicarse en el
Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
4º—Que el inciso h) del artículo 22 de
la Ley General de Control Interno, establece literalmente como parte de las
competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.”
5º—El Reglamento de organización y
funcionamiento permitirá orientar las acciones de la Auditoría Interna y
percibirla como una actividad dirigida a coadyuvar con el éxito de la gestión
institucional, en aras de la legalidad, transparencia y efectividad en el
manejo de los fondos públicos involucrados.
6º—Que la Contraloría General de la
República mediante oficio Nº DFOE-PG-314 del 26 de setiembre de 2013 dio su
aprobación al presente reglamento. Por tanto,
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE
NOTARIADO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Propósito.
El presente reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de
Notariado.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Lo preceptuado en este Reglamento, constituyen disposiciones de carácter
obligatorio para el personal de la Auditoría Interna y en lo que corresponda
para todas las demás dependencias que conforman la Dirección Nacional de
Notariado en la materia que le resulte aplicable.
Artículo 3º—Definiciones de términos y
abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Consejo Superior de Notariado: Órgano
Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.
b) DNN:
Dirección Nacional de Notariado.
c) CGR:
Contraloría General de la República o ente contralor.
d) Auditoría
Interna: Unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General
de Control Interna”.
e) Advertencia:
Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los
titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
f) Asesoría:
Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
g) Informe
de Auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al
jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de
auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
h) Administración
Superior: Conformado por el Consejo Superior de Notariado.
i) Administración
activa: Es el conjunto de órganos y entes responsables de la función
decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.
j) Titular
subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un
proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
CAPÍTULO
II
De la organización de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
Concepto de auditoría interna
Artículo 4º—Concepto
funcional de la auditoría interna. Es la actividad independiente, objetiva
y asesora, que proporciona seguridad a la Institución, se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Su valor agregado está directamente relacionado con su
aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la
consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir
confiabilidad y oportunidad en la información.
c) Garantizar
eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Fundamento
normativo de la competencia de la Auditoría Interna.
a) Ley N° 6227: Ley General de la Administración
Pública.
b) Ley
N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
c) Ley
N° 8292: Ley General de Control Interno.
d) Ley
N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y su reglamento.
e) Ley
Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
f) Ley
Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
g) Ley
Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.
h) Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
i) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento de dichos cargos.
j) Manual
de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero, 2010.
k) Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
l) Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, No 25880-J.
m) Normas
Generales de Control Interno para el Sector Público y las entidades y órganos
sujetos a su fiscalización.
n) Además,
se debe complementar con las directrices, normativa, políticas y procedimientos
emitidos o que en el futuro emita, la Contraloría General de la República, en
el ámbito de su competencia y que, en un conjunto establecen los estándares
mínimos para el desarrollo de la actividad.
Artículo 6º—Cargo
de Auditor Interno. El cargo de Auditor General corresponde al máximo nivel
de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el
líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna
y en ese contexto le corresponde definir su misión, visión, principales
políticas y los valores éticos que deben tener en cuenta los funcionarios de la
Auditoría al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas.
Artículo 7º—La Auditoría y el
Control Interno. La Auditoría Interna es el componente orgánico del sistema
de control interno, que contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales y proporciona una garantía razonable de que la actuación de la
Junta Rectora y el resto del personal de la Dirección Nacional de Notariado se
realiza conforme a la ley y sanas prácticas, mediante la efectividad del cumplimiento
de sus competencias.
SECCIÓN
II
Prohibiciones e independencia
Artículo 8º—Prohibiciones.
El Auditor Interno tendrá las siguientes prohibiciones según lo establece el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar
parte del órgano director de un procedimiento administrativo.
c) Ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales
por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no
sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se
exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar
en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las
elecciones nacionales y municipales.
e) Revelar
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad
civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la
institución.
Artículo 9º—Independencia
funcional y de criterio. El Auditor Interno, ejercerá sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa de la Dirección Nacional de Notariado. El
Auditor Interno deberá establecer procedimientos formales para controlar que el
funcionamiento de la Auditoría Interna no se vea limitada por impedimentos que
pongan en duda o riesgo la objetividad e independencia de sus actuaciones.
Artículo 10.—Impedimentos
de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad
individual y ética profesional, de la Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar
relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra
naturaleza con personal de la Dirección Nacional de Notariado y otras personas,
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que
puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber
de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar
relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas
acerca de su objetividad e independencia. Si la independencia y objetividad se
viesen comprometidas de hecho o en
apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y
demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por
escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que
se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
Artículo 11.—Asistencia a sesiones del
Consejo Superior de Notariado. El Auditor Interno asistirá a las sesiones
del Consejo Superior de Notariado, a invitación específica de éste, o por su
expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su carácter de
asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General
de la República al respecto, en ningún caso esta asistencia será permanente.
Salvo que una ley así lo establezca, esto con el fin de no afectar su
independencia y objetividad.
Artículo 12.—Asistencia a grupos de trabajos que ejerzan funciones
administrativas. El auditor interno no debe ser parte de grupos de trabajo
o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así
lo solicite el jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente. Lo anterior, en resguardo de la independencia y
objetividad de la auditoría interna.
SECCIÓN III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 13.—Ubicación. Su ubicación
dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano asesor de
alto nivel en la Dirección Nacional de Notariado, con dependencia orgánica del
Consejo Superior de Notariado, al cual responderá directamente por su gestión.
Artículo 14.—Estructura orgánica. La Auditoría Interna está
conformada por el Auditor Interno únicamente, no obstante se organizará y
funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con las
disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General
de la República y el Consejo Superior de Notariado, las cuales serán de
acatamiento obligatorio.
SECCIÓN IV
Del Auditor Interno
Artículo 15.—Nombramiento. El Consejo
Superior de Notariado realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo
indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por
concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia
emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor
Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los
siguientes requisitos:
a) Ser contador público autorizado.
b) Cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor interno y subauditor
emitido por la Contraloría General de la República.
c) Deberá caracterizarse por su idoneidad para el
puesto correspondiente.
d) Será un profesional altamente capacitado en
materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia
atinente al cargo.
Artículo 17.—Del Auditor Interno. La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno, quien
deberá cumplir con todos los requisitos que exige la Ley General de Control
Interno. Además deberá conocer las disposiciones que rige la Administración
Pública.
Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno
podrá ser removido o suspendido
de su puesto, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, así como lo regulado por el órgano
contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 19.—Deberes
y funciones del Auditor Interno.
a) Programar, coordinar, dirigir y controlar la
Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e
instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.
b) Conocer,
aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las
auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos,
resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a
conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares
subordinados, según corresponda.
c) A
solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su
competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y
al personal bajo su cargo.
d) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
f) Le
corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
g) Debe
responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los
despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes
de que su personal responda de igual manera.
i) Establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
j) Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos,
en función de sus objetivos.
k) El
Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes
de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº 8292. También deberá dar
cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.
l) Diseñar,
documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría
Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios
preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.
Artículo 20.—Delegación de funciones. El Auditor Interno podrá
delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y
conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública, quedando el
personal obligado a cumplir con el marco legal reglamentario y técnico que
regula su accionar. Para tal delegación el Auditor Interno implantará los
mecanismos que estime pertinentes.
Artículo 21.—Objetividad
individual y ética profesional. El auditor interno deberá tener una actitud
imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su
independencia.
Artículo 22.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno, obtenga en el
ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial. Esta
confidencialidad no se aplicará ante:
a) Solicitudes o requerimientos de la Contraloría
General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
b) Solicitudes
o requerimientos del Consejo Superior de Notariado.
c) Solicitudes
o requerimientos de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de
las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y el inciso h) del
artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
SECCIÓN
V
Del personal de la Auditoría Interna
Artículo 23.—Subordinación del Personal de Auditoría. El
personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es
responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán
ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público (R-CO-94-2006) y Normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009) y las
instrucciones recibidas por los superiores.
Artículo 24.—Regulación
del Personal de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán
sujetos a las disposiciones administrativas aplicadas al resto de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado, sin embargo, el
nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige la institución. No
obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar
negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la independencia funcional
y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría
General resolverá lo correspondiente.
Artículo 25.—Causales
de responsabilidad administrativa. Los funcionarios de la Auditoría Interna
incurrirán en responsabilidad administrativa cuando por dolo o culpa grave,
incumplan sus deberes y funciones, infrinjan la normativa técnica aplicable o
el régimen de prohibiciones establecido en la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de las responsabilidades que le puedan ser imputadas civil o
penalmente.
Artículo 26.—Protección
al personal de la auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna, en
el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda. La institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Control
Interno.
SECCIÓN
VI
Ámbito de competencias
Artículo 27.—La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con
los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Dirección Nacional
de Notariado, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y
6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto
éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la
Institución.
El Auditor Interno deberá definir y
mantener actualizado, en el instrumento correspondiente, el ámbito de acción de
la Auditoría, donde se incluya expresamente los órganos y entes sujetos a su
fiscalización.
SECCIÓN
VII
Relaciones y coordinaciones
Artículo 28.—Relaciones. La Auditoría Interna mantendrá
relaciones con el Consejo Superior de Notariado, Director Ejecutivo, titulares
subordinados y con otras instancias internas y externas, con la Contraloría
General de la República, Instituciones de control y fiscalización, Comisiones
Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República,
denunciantes u otras pertinentes. Corresponderá al Auditor Interno administrar
esas relaciones a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico
y técnico aplicable.
Artículo 29.—Suministro de
información: El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e
intercambiar información con la Contraloría General República, así como con
otros entes y órganos de control que conforma a la Ley correspondan, sin
perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique
una limitación al respecto.
SECCIÓN
VIII
Asignación y administración de recursos
Artículo 30.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá
proponer en forma debidamente justificada al Consejo Superior de Notariado, la
creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere
indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el
buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 31.—Asignación
de recursos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
General de Control Interno, la Dirección Nacional de Notariado deberá asignar a
la Auditoría Interna los recursos necesarios para la atención de una estrategia
de fiscalización razonable, la cual debe estar sustentada en el estudio técnico
pertinente, principalmente lo relativo al recurso humano mínimo necesario para
llevarla a cabo.
Artículo 32.—Presupuesto.
La Auditoría Interna elaborara la propuesta de su presupuesto anual, que se
confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será
sometido al Consejo Superior de Notariado, para su análisis y discusión y
posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el
mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría
Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno.
Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno, Nº 8292.
Artículo 33.—Coordinación
presupuesto. El Auditor Interno coordinará con el coordinador
Administrativo para que cuando lo amerite el volumen de recursos, se lleve un
registro separado del monto presupuestario aprobado y asignado a la Auditoría
Interna detallado por objeto del gasto, controlando la ejecución y
modificaciones a los recursos presupuestarios.
CAPÍTULO
III
Del funcionamiento de la Auditoría Interna
SECCIÓN
I
De la planificación y programación del trabajo de
auditoría
Artículo 34.—Planificación estratégica y anual. La Auditoría
Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos,
conforme a los lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y
para ello debe basarse en las normas contenidas en el manual de normas para el
ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en la valoración de
riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y
del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la
corrupción y del enriquecimiento ilícito.
Artículo 35.—Plan
anual de trabajo. La Auditoría Interna confeccionará y presentará para su
aprobación a, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Contraloría
General, un plan anual de trabajo que entrará en vigor a partir del primer mes
del año a que corresponde.
Artículo 36.—Programas
de trabajo específicos. El programa específico de trabajo de cada estudio
de auditoría, será diseñado contemplando aquellos aspectos que se consideren de
mayor interés para la Auditoría Interna. Este programa deberá ser elaborado por
el equipo de trabajo asignado al estudio y aprobado por el Auditor Interno.
Artículo 37.—Modificación
al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de
elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le
manifieste el Consejo Superior de Notariado y la obligación que le asiste al
Auditor Interno de dialogar y exponer su contenido y su relación con el plan
estratégico de fiscalización.
Artículo 38.—Mejoramiento
de la calidad. El Auditor Interno deberá formular criterios mínimos para
implementar, divulgar y mantener un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora en los principales procesos de la Auditoría Interna, que
considere la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
SECCIÓN
II
Competencias, deberes y potestades de la Auditoría
Interna
Artículo 39.—Competencias. Para el cumplimiento de su objetivo,
la Auditoría Interna tendrá las siguientes competencias, definidas de acuerdo
al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza
similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales
sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su
competencia institucional.
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
la Dirección Nacional de Notariado, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la Administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
la Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la
operación efectiva de los controles críticos en esas unidades desconcentradas o
en la prestación de tales servicios.
d) Asesorar,
en materia bajo su competencia, al Jerarca del cual depende; además, advertir a
los órganos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas
conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar
el plan anual de trabajo, de conformidad con lo establecido por la Contraloría
General de la República.
g) Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría y de los despachos
de contadores públicos. En los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten Jerarca
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener
debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la
auditoría interna.
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley.
Artículo 40.—Deberes. La Auditoría Interna tendrá las siguientes
obligaciones, según lo establece el artículo 32 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a) Cumplir las competencias asignadas por Ley.
b) Cumplir
el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar
en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el
ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea
responsable.
e) No
revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en
sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios o de cualquier órgano sujeto a su competencia.
f) Guardar
la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g) Acatar
las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de
oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Nº 7428.
h) Facilitar
y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio
de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política.
i) Cumplir
con otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 41.—Potestades. Serán potestades de la Auditoría
Interna las contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno, Nº 8292:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de la Dirección Nacional de Notariado, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de la
Dirección Nacional de Notariado; también tendrá libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones que realice a la
Dirección Nacional de Notariado con los archivos y sistemas electrónicos con
los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar
a los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado que administren o
custodien fondos públicos de la Dirección, en la forma, las condiciones y el
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia.
c) Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de sus funciones. La asesoría legal
de la Dirección Nacional de Notariado está en la obligación de brindar un
servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que requiera la
Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y
atender sus necesidades de orden jurídico.
e) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
SECCIÓN
III
De los servicios que brinda la Auditoría
Artículo 42.—Servicios de fiscalización posterior. Comprenderán
el desarrollo de auditorías, financieras, operativas, de sistemas de
información o estudios especiales de auditorías sobre aspectos específicos y
auditorias de cualesquiera tipos encaminadas fundamentalmente para evaluar la
eficacia, eficiencia, económica y legalidad de control interno dentro del
ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Notariado y promover su
mejora.
Artículo 43.—Servicios
preventivos. Comprenden la asesoría, la advertencia y la autorización de
libros. El trabajo derivado de los servicios preventivos se comunicará mediante
oficios u otros medios que la Auditoría Interna considere conveniente y para
ello el Auditor Interno definirá la forma y contenido de los documentos de
conformidad con la normativa técnica aplicable.
El servicio de asesoría será
proporcionado en forma exclusiva por el Auditor Interno, de manera verbal o
escrita, sobre asuntos de competencia de la Auditoría Interna y se brindará a
solicitud expresa del Consejo Superior de Notariado, e implicará verificar
posteriormente lo actuado por ese órgano respecto de la asesoría prestada.
El servicio de advertencia se podrá
brindar de oficio, cuando los asuntos sean de conocimiento del Auditor Interno,
se dará por escrito e implicará verificar posteriormente lo actuado por la
administración.
SECCIÓN
IV
Ejecución de la auditoría
Artículo 44.—Procesamiento de información. El Auditor Interno
deberá identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de
manera tal que le permita cumplir con los objetivos del trabajo. Además, deben
identificar la información suficiente, pertinente, confiable, relevante y útil
y basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del
trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.
Artículo 45.—Recopilación
de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los
estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna, se realizará
por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas
técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con
evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al
Consejo Superior de Notariado o los titulares subordinados, respecto del
trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.
Artículo 46.—Acceso
a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los
registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, a personas
ajenas a la Auditoría Interna. Deberá tomar las previsiones de modo que se
requiera de su autorización o la de quién él designe. Además, debe establecer
requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo.
Estos requisitos de retención deben
ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre
este tema.
Artículo 47.—Manual
de procedimiento de la Auditoría Interna. El Auditor Interno deberá
formular y mantener actualizado y en uso, un Manual de procedimientos de la
Auditoría Interna, con el objeto de que se cuente con un instrumento que defina
las características y los procedimientos de auditoría aplicables a la Dirección
Nacional de Notariado. Este Manual deberá emitirse conforme a los lineamientos
generales que dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia,
en especial lo establecido al respecto en el “Manual de normas generales de
auditoría para el sector público”. En este manual se establecerán, entre otros
aspectos, lo referente a los procedimientos a seguir para la obtención, el
análisis, registro, procesamiento y custodia de la información obtenida, así
como la supervisión del trabajo.
SECCIÓN
V
De la comunicación de resultados
Artículo 48.—Comunicación de los productos de fiscalización
posterior. El resultado de los servicios de fiscalización posterior se
comunicarán mediante informes, los cuales serán básicamente de dos tipos: de
control interno, incluidos los de seguimiento de recomendaciones y de
responsabilidades (Relaciones de Hechos).
Artículo 49.—Conferencia
para presentar los resultados. Con posterioridad a la finalización de un
estudio de auditoría y de previo a la comunicación oficial del informe, la
Auditoría Interna realizará una conferencia final para exponer verbalmente los
hallazgos del estudio a quienes tengan parte en los asuntos evaluados. Para
ello la Auditoría Interna convocará por escrito a los interesados, dentro de un
plazo razonable establecido en forma conjunta. Quedan excluidas de este
requisito lo referente a las Relaciones de Hechos.
La Auditoría Interna deberá documentar
los resultados de la conferencia final de resultados.
Artículo 50.—Obligación
de acudir a la conferencia final de resultados. Será obligación de los
funcionarios convocados, acudir a la presentación verbal de los resultados del
estudio y se podrá refutar como un eventual debilitamiento del sistema de
control interno, la ausencia injustificada a dicha presentación.
Artículo 51.—Posibilidad
de comunicar verbalmente resultados. Con el objeto de que las deficiencias
se corrijan sobre la marcha, la Auditoría Interna podrá comunicar a la
Administración verbalmente los resultados obtenidos durante la ejecución de un
estudio de control interno y luego informará por escrito.
Artículo 52.—Plazo
para remitir información adicional a la conferencia final de resultados. La
Auditoría Interna, si lo considera necesario, otorgará un plazo máximo de 10
días hábiles, para que luego de realizada la conferencia final de resultados,
la Administración remita información adicional de previo a emitir el informe
oficial.
Artículo 53.—Plazos
de los informes. Los informes de control interno, parciales y finales, así
como las Relaciones de Hechos, están sujetos al trámite y los plazos
improrrogables previstos en los artículos que van del 36 al 38 de la Ley de
Control Interno, excepto aquellos que la Contraloría General de la República
determine. El incumplimiento de lo estipulado en los artículos 36 al 38
anteriormente citados, es causal de responsabilidad administrativa conforme a
lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la precitada ley.
Los plazos
señalados en los artículos precitados empezarán a correr a partir del recibo
del informe por parte de los titulares subordinados o del Consejo Superior de
Notariado, según corresponda.
Artículo 54.—Trámite de las Relaciones de Hechos. Las Relaciones
de Hechos, se ajustarán en su contenido a las directrices que al respecto
promulgue la Contraloría General de la República.
Artículo 55.—Obligación de implantar las recomendaciones. El
Consejo Superior de Notariado o el titular subordinado, una vez aceptadas las
recomendaciones de la Auditoría Interna, deberá girar por escrito, dentro de
los plazos establecidos en los artículos 37 y 36 de la Ley de Control Interno,
respectivamente, la orden para su implantación al responsable designado, con
copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción deberá emitirse dentro del
plazo establecido en los artículos citados.
Artículo 56.—Registro de control de avance de implantación de
recomendaciones. Corresponderá al titular subordinado correspondiente,
llevar un registro para controlar el avance de la implantación de las
recomendaciones y el cumplimiento del plazo establecido. Además, rendirá
cuentas el Consejo Superior de Notariado del seguimiento si por orden de éste
se están implantando y ese mismo control, lo llevará para aquellas que haya ordenado.
Artículo 57.—Responsabilidad por incumplimiento de recomendaciones.
Cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan las
recomendaciones de la Auditoría Interna, ordenadas por el Consejo Superior de
Notariado o titular subordinado respectivo, sin perjuicio de las
responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.
Artículo 58.—Obligación de iniciar el procedimiento administrativo
recomendado por la Auditoría Interna. El Consejo Superior de Notariado o el
funcionario con la competencia para iniciar un procedimiento administrativo por
recomendación de la Auditoría Interna, deberá tomar las medidas necesarias para
que éste se inicie dentro de los plazos que correspondan a fin de que no sé
interrumpa la prescripción de la responsabilidad. Se considerará falta grave el
no gestionar lo necesario para que éste se inicie oportunamente o el dejar que
la responsabilidad del infractor prescriba.
SECCIÓN VI
Del trámite de denuncias
Artículo 59.—Derecho y deber de denunciar.
Los ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de
corrupción. La denuncia podrá presentarse en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio cuando las circunstancias así lo exijan, levantándose un
acta con la denuncia. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar
ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se
produzcan en la función pública, de los que tenga conocimiento, según lo
establecido en la Ley de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito y su reglamento.
Artículo 60.—Confidencialidad de los denunciantes y de la
información. La Auditoría Interna guardará confidencialidad respecto de la
identidad de los ciudadanos que le presenten denuncias. La información, documentación
y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna,
cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento
administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe
respectivo. Una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución
final del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como información confidencial, excepto para las
partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y
las pruebas que obren en el expediente administrativo, según lo establecido en
el artículo 6 de la ley Nº 8292 y el artículo 8 de la Ley Nº 8422.
Las autoridades
judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia
de un delito contra el honor de la persona denunciada.
Artículo 61.—Rechazo de denuncias. La Auditoría Interna
rechazará en cualquier momento, incluso desde su presentación y mediante
resolución motivada:
a) Las denuncias que no sean de
su competencia, en cuyo caso deberán canalizarlas a las instancias competentes
de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002.
b) Las
denuncias que sean manifiestamente improcedentes o infundadas.
c) Las
denuncias reiteradas que contengan aspectos que hayan sido atendidos, en cuyo
caso se comunicará al interesado lo ya resuelto.
d) Las
denuncias que se refieran a intereses particulares del ciudadano, con relación
a conductas u omisiones de la Administración activa que les resulten lesivas en
alguna forma, y para cuya solución exista un procedimiento específico
contemplado en el ordenamiento jurídico vigente.
e) Las
gestiones que bajo el formato de denuncia, sean presentadas con la única
finalidad de ejercer la defensa personal sobre situaciones cuya discusión
corresponda a otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
La relación de
los hechos denunciados deben ser claros, precisos y
con el detalle necesario, de modo que permitan activar una investigación. En
caso de imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante diez días hábiles
para que complete la información que fundamenta la denuncia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que el incumplimiento de esta prevención facultará el archivo
inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente como una nueva denuncia.
SECCIÓN
VII
Del seguimiento de las recomendaciones
y servicios preventivos
Artículo 62.—Programa de seguimiento de recomendaciones. La
Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a
verificar la efectividad con que se implantaron sus recomendaciones, así como
las disposiciones de la Contraloría General República y demás recomendaciones
de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento.
Artículo 63.—Seguimiento
de los servicios de advertencia. La Auditoría Interna verificará lo actuado
por la Administración respecto de las advertencias que le haya formulado, sin
perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de responsabilidades, u otros pertinentes.
Artículo 64.—Seguimiento
de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna
verificar lo actuado por el Consejo Superior de Notariado respecto de la
asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de
acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según
corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno
o de responsabilidades.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones finales
Artículo 65.—Responsabilidades del Auditor Interno sobre el presente
reglamento.
a) Actualizar, divulgar y cumplir el presente
reglamento, en la materia que le concierne.
b) Someter
a la aprobación del Consejo Superior de Notariado, las modificaciones
necesarias e incorporar a la versión final que se publique en el diario oficial
la Gaceta, si proceden, las observaciones que este órgano colegiado realice, luego
de la aprobación de la Contraloría General.
c) Someter
a la Contraloría General las discrepancias de criterio sobre las modificaciones
que se propongan.
Artículo 66.—Responsabilidades del Consejo Superior de Notariado
sobre el presente reglamento. Son responsabilidades del Consejo Superior de
Notariado respecto al presente reglamento, las siguientes:
a) Divulgar el presente Reglamento y disponer las
acciones necesarias para que todos los funcionarios de la DNN lo cumplan.
b) Proponer
al Auditor Interno las modificaciones que considere procedentes, las cuales una
vez avaladas por éste, deberán publicarse en La Gaceta, luego de la
aprobación de la Contraloría General.
Artículo 67.—Responsabilidades y
sanciones. El incumplimiento
a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad
administrativa para el Auditor Interno, el Jerarca, titulares subordinados y
demás funcionarios de la Institución, de conformidad con lo establecido en el
Capítulo V de la Ley General de Control Interno.
Artículo 68.—Aprobación.
Este reglamento fue aprobado por el Consejo Superior Notarial de la Dirección
Nacional de Notariado, según acuerdo 2013-017-005 tomada en la sesión 17-2013
celebrada el 14 de agosto del 2013.
Artículo 69.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Licda. Xinia
Solís Torres, Auditoría Interna.—1 vez.—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud Nº 2902.—(IN2013065607).
INSTRUCTIVO
PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS
DE REPARACIÓN Y
ATENCIÓN DE AVERÍAS LAS 24
HORAS EN LAS
OFICINAS Y EDIFICIOS DONDE EL
BANCO POPULAR
BRINDE SUS SERVICIOS Y EN
LOS BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS EN
ADMINISTRACIÓN
DEL BANCO POPULAR,
EN TODO EL PAÍS
1. Propósito
1.1 Establecer
un Instructivo que contemple las actividades generales para la contratación de
empresas o personas físicas que presten el servicio de reparación y atención de
averías las 24 horas y hasta un monto de $1.800.00 (mil ochocientos dólares sin
centavos) en las oficinas y edificios en donde brinde sus servicios el Banco
Popular y Desarrollo Comunal y en los bienes inmuebles adjudicados en
administración del Banco en todo el país, agrupados en Centros de Servicios
Financieros (CSF), Agencias y oficinas del Área Metropolitana que no
pertenezcan a ningún CSF o Agencia.
1.2 Conformar un STAFF de empresas o
personas físicas que cumplan con los requisitos solicitados en este Instructivo
para brindar el servicio de reparación y atención de averías, teniendo como
meta garantizar los servicios bancarios de mantenimiento y mejorando las
condiciones de las edificaciones del Banco para cumplir con las necesidades de
los clientes y sus funcionarios, según las condiciones de cada edificio.
1.3 Las contrataciones que el Banco
llegue a celebrar al amparo de lo regulado en este Instructivo se sustentan en
la autorización que para tales fines otorgó la Contraloría General de la
República por medio del oficio Nº 10345 DCA-2380 el día 30 de setiembre del
2013, el cual así fue solicitado por el Banco con fundamento en lo que
establece el artículo 2 Bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa.
2. Alcance
2.1 El presente
Instructivo se aplicará por parte del Banco Popular para todas las oficinas del
Banco en todo el país y los bienes inmuebles adjudicados en administración del
Banco para los cuales sea solicitada la reparación.
2.2 Las labores de reparación y
atención de averías se realizarán sin excepción en todos los edificios que
utiliza el Banco Popular y en los bienes inmuebles adjudicados en
administración al Banco Popular, una vez que se ingrese el reporte a la
dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr y la División de Infraestructura y
Proyectos (DIP) determine a través de sus Supervisores de Mantenimiento
autorizados y/o el Encargado del Área de Mantenimiento que se va a efectuar por
este Instructivo; lo que quedará evidenciado mediante respuesta vía correo
electrónico al solicitante donde se le indica que la avería será atendida a
través de un Contratista. Se establece el correo electrónico como el medio primario
de comunicación entre el Banco y los Contratistas para el reporte de averías.
2.3 El Contratista deberá incluir el
suministro de la mano de obra, materiales, acarreos, herramientas, equipo y
accesorios requeridos para la reparación y atención de averías, estará obligado
a utilizar dentro de las oficinas del Banco vestimenta reflectiva, equipo de
protección personal y la portación de un gafete que indique el nombre de la
empresa o persona física inscrita en el “STAFF” y el número de inscripción como
proveedor. En caso de incumplimiento se le aplicarán las sanciones establecidas
en el punto 9.1.
2.4 Los trabajos se realizarán de
manera parcial o total, dentro o fuera de las oficinas o edificios, siguiendo
las mejores prácticas relacionadas con cada una de las reparaciones y según las
necesidades de cada dependencia.
Se entiende por trabajo parcial aquel
que no finaliza una vez iniciado porque se considera que durante su ejecución
se puede llegar a interferir en las actividades bancarias y ocasionar incomodidad
a los clientes, debiéndose programar su conclusión en un horario en el que no
afecte ninguna actividad bancaria y según lo acuerden las partes División de
Infraestructura y Proyectos (DIP), gerente y Contratista, o que por motivos
propios del Banco se impida al Contratista concluir la prestación del servicio,
caso en el que se ejecutará lo correspondiente en el punto 8.6 de este
Instructivo.
2.5 Se incluirán todas las labores
complementarias que se requieran para el adecuado desarrollo y término de los
trabajos sin que esto implique costo adicional para el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Se entiende por labores complementarias aquellas que
conlleven realizar acciones como solicitudes y permisos ante entidades
reguladoras y fiscalizadoras como municipalidades o empresas de servicios
públicos, para poder llevar a cabo la prestación de los servicios requeridos.
2.5.1 El Banco
se reserva el derecho de realizar aquellas contrataciones de mantenimiento
preventivo, correctivo e integral de las edificaciones bajo su administración y
que efectuará el Banco independientes de este Instructivo, realizándolas por
los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.
2.6
Excepcionalmente en casos de emergencia el Coordinador de la oficina o agencia
en coordinación con el Supervisor de Mantenimiento de DIP podrá acudir
directamente a los servicios de un proveedor externo inscrito en su zona
conforme al rol para la atención de la avería. Se consideran emergencias la
corrección de fallas que constituyen un inmediato riesgo para el personal,
peligro de daños a la propiedad del Banco, o interrupción de las operaciones de
una instalación, agencia bancaria o edificio, tales como: desagües obstruidos,
ruptura de tuberías de agua, salida de operación de sistemas de bombeo, goteras
y filtraciones de agua desde el exterior, desperfectos eléctricos que pudieran
causar cortos circuitos o incendios y desperfectos en cerraduras, entre otros.
La diferencia
de este proceso en particular con los procedimientos ordinarios, es que las
labores de reparación y atención de averías que por sus características se
constituyen en emergencias se inician sin que se haya efectuado el ingreso
formal del reporte de avería a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr
indicada en el punto 2.2 y sin que se haya emitido la Orden de Reparación que
se indica en el punto 4.5; esto por cuanto dichas emergencias pueden ocurrir en
días u horas no hábiles en donde los funcionarios encargados de la recepción de
reporte de avería no laboran ; por el contrario los Supervisores de
Mantenimiento si se encuentran en condición de disponibles durante las horas no
hábiles y por lo tanto pueden ser contactados a través del Área de Seguridad
del Banco, que opera las 24 horas.
3. Oferentes
3.1 El Banco realizará invitación
pública y abierta a todos los oferentes dentro del territorio nacional, sean
empresas o personas físicas que presten servicios de reparación y atención de averías,
para que se inscriban en un registro que se conformará para la aplicación de
este Instructivo el cual será el punto de inicio para poder tener la opción de
ofertar algún requerimiento de un CSF, Agencia, en los bienes inmuebles
adjudicados en administración al Banco Popular y/o de la División de
Infraestructura y Proyectos. El Banco Popular realizará la invitación a
inscribirse mediante publicación por una sola vez de todo el documento en el
Diario Oficial La Gaceta y por medio de un aviso publicado anualmente en
un diario de circulación nacional y hasta dos veces al año en diarios de
circulación local en las zonas donde no existan proveedores inscritos; la
División de Infraestructura y Proyectos promoverá a través de sus Supervisores
de Mantenimiento la inscripción de Contratistas en aquellas zonas donde su
número sea inferior a tres; al menos dos veces al año con el fin de completar
ese mínimo. La promoción se dará mediante la visita de los Supervisores de
Mantenimiento los cuales cuentan con un plan de supervisión mensual para todo
el territorio nacional durante el cual realizan investigación de campo
localizando potenciales proveedores a través de visitas a sitios como
ferreterías o grandes almacenes de materiales, donde además colocan afiches promoviendo
el mecanismo.
3.2 Una
vez presentado el formulario de inscripción por parte del Oferente interesado
ante la División de Infraestructura y Proyectos del Banco Popular, se deberá
analizar y validar la admisibilidad e inclusión de cada oferente en la zona que
tenga interés (CSF, Agencia, en los bienes inmuebles adjudicados en
administración al Banco Popular y/o DIP) dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a la presentación de los documentos, debiendo comunicarle mediante
fax su cumplimiento o no con lo solicitado en el formulario.
3.3 En
caso de tenerse como cumpliente, en el mismo documento de notificación se le
señalará el número de inscripción asignado que posteriormente se utilizará como
referencia para la respectiva aplicación del rol en cada CSF, Agencia, en los
bienes inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular y/o de la misma
DIP; caso contrario, en caso de presentarse la información de manera incompleta
se le otorgará al Oferente interesado un plazo no mayor a cinco (5)días hábiles
para que subsane o se refiera a algún punto en particular que la DIP considere
necesario para completar su información, contando en este supuesto la División
igualmente con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del recibo de
las subsanaciones para comunicarle por el mismo medio su cumplimiento o no,
siendo que en caso de cumplir hasta en este momento se le asignará el número de
inscripción que le corresponda; es decir, que si en el transcurso de los plazos
de subsanación señalados anteriormente se presenta para inscripción en el mismo
registro un formulario completo de otro Oferente interesado, a éste se le
asignará de primero el número del rol que le corresponda, premiándose con esto
a quien presente de manera completa la información requerida para estos efectos
y no posponiendo, en su perjuicio y en el del Banco, la asignación de su rol en
espera de que termine de cumplir con la presentación de la información el
anterior proveedor.
3.4 Si
el proveedor no está de acuerdo con alguna de las decisiones tomadas por el
Banco, podrá hacer uso de los recursos ordinarios que regula la Ley General de
Administración Pública.
3.5 El
formulario a completar por parte de cada oferente deberá contar como mínimo con
la siguiente información, (se adjunta el respectivo formulario):
a) Nombre completo del oferente.
b) Número
de cédula física o jurídica, según corresponda.
c) Constancia
de facturación timbrada emitida por la Dirección General de la Tributación
Directa, o en su defecto si se encuentra dispensado del trámite de timbraje, la
referencia del número de resolución mediante la cual se le eximió de ese
trámite.
d) Dirección
exacta de su taller y del lugar de residencia, en cuyo caso nunca podrán estar
a más de 50Km de distancia vía terrestre de una Agencia, CSF, en los bienes
inmuebles adjudicados en administración al Banco Popular u oficina del Banco
Popular de la zona en que desea brindar sus servicios, teniendo derecho el
Banco de verificar en cualquier momento estas direcciones.
e) Número
de fax donde se le notificará su aceptación o no de la solicitud de inscripción
en el registro y su número de rol en caso de ser afirmativa la respuesta y en
donde se le podrá enviar alguna información o aclaración del servicio requerido
en caso de que así lo acepte el proveedor en el momento específico, número(s)
de teléfono(s), celular(es) y correo(s) electrónico(s).
f) Correo
electrónico, teléfono celular o fax como medio tecnológico por el cual se
localizará para la solicitud de atención de las respectiva(s) solicitud(es) de
reparación que correspondan de acuerdo al rol.
g) Detalle
de los servicios que presta, debiendo coincidir como mínimo con los requeridos
en el objeto de este Instructivo.
h) Mínimo
5 cartas de referencias de clientes a quienes les haya brindado sus servicios
(sólo se aceptan dos cartas de personas físicas).
i) Indicación
expresa de sometimiento a las condiciones que se establecen en este
Instructivo.
j) Indicación
de un plazo mínimo de garantía de seis (6) meses sobre las labores realizadas.
k) Indicación
de la zona en donde desea prestar sus servicios, lo que incluye todas las
agencias y oficinas adscritas a los CSF y los edificios administrativos del
Banco en esa zona, así como a todas aquellas oficinas del Área Metropolitana
que no pertenezcan a ningún CSF o Agencia.
l) Indicación
expresa de su anuencia a atender dentro de la zona asignada todas las averías
desde el taller del oferente a la oficina que lo requiera; conforme a lo
establecido en el artículo 3.11.
m) Indicación
expresa de su anuencia a realizar excepcionalmente y dentro de un rol
diferenciado para este tipo de labores, al que ya se tiene establecido para la
asignación de las reparaciones y la atención de averías, las inspecciones en
las zonas adyacentes donde no está inscrito para brindar sus servicios y en
cuyo caso la inspección que realice será comunicada por fax o correo
electrónico para que sea aprobada por el DIP y se proceda con el pago
respectivo. Lo anterior se refiere a la posibilidad excepcional de recurrir a
un oferente para que realice inspecciones en apoyo a la gestión del Supervisor
de Mantenimiento cuando este no esté disponible debido a su ubicación
geográfica, costos o limitaciones de transporte y sea indispensable hacer la
inspección; dada la complejidad de la reparación en donde solamente una persona
con conocimientos en la materia puede definir si el trabajo realizado es
satisfactorio. Para dicho servicio se pagará un monto de $50,00 (cincuenta
dólares netos), al oferente que realice la visita al sitio. Se aclara que este
tipo de labores excepcionales de inspección, serán controladas mediante un rol
independiente al que se tiene para el rol de mantenimiento y dicho rol será
asignado y controlado por el DIP, en su función de fiscalizador de esta herramienta.
3.6 Aportar las siguientes
declaraciones juradas:
a. De encontrarse al día con las obligaciones con
la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o bien que cuenta con un arreglo
de pago aprobado por la CCSS al momento de presentación de la oferta; el Banco
se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes tanto al oferente
como a la CCSS para verificar su condición, todo ello de frente a la naturaleza
del objeto de contratación.
b. De
que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con FODESAF (Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares), según reforma a la Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662.
c. De
que se encuentra al día con el pago de todos los impuestos nacionales.
d. De
que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 22 y 22
Bis de la Ley de Contratación Administrativa. Esta declaración deberá cubrir a
todos los socios, directivos y representantes legales en el país en caso de
tratarse de persona jurídica.
e. De
que no le afecta el régimen de prohibición establecido en el artículo 45 de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Esta declaración deberá
cubrir a todos los socios, directivos y representantes legales en el país en
caso de tratarse de persona jurídica.
f. De
que cuenta con solvencia económica o capacidad crediticia igual o superior a
$3.600.00 (tres mil seiscientos dólares sin centavos); y que garantiza que el
servicio de reparación de averías no será interrumpido alegando dependencia de
pago por parte del Banco Popular sobre un servicio anteriormente prestado. Lo
anterior por cuanto el Banco realiza los pagos de manera oportuna como máximo a
los ocho días (8) hábiles después de recibido en conformidad cada servicio y la
factura con la respectiva autorización por parte del Encargado de
Mantenimiento.
g. De
encontrarse al día con las operaciones crediticias (deudas, fianzas y ahorro
obligatorio) que tenga con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal; para
personas jurídicas afecta tanto a los apoderados como sus accionistas. En caso
de detectarse la morosidad, el oferente deberá regularizar esta condición antes
de serle aprobada la solicitud del formulario de inscripción.
3.7 Si se trata de persona jurídica,
deberá adjuntar la siguiente información:
a. Certificación notarial o registral de la
inscripción en el Registro Público y de la personería jurídica del
representante legal, indicando su vigencia a la fecha de emisión de la
certificación, nombre y apellidos, estado civil, profesión y oficio, nacionalidad
y número de documento de identidad que lo acredita y copia del documento de
identidad que lo identifica.
b. Certificación
notarial indicando el monto del capital social, la cantidad y naturaleza de las
cuotas o acciones que lo conforman, y la propiedad de estas con indicación del
nombre y apellidos de los propietarios de dichas acciones o cuotas. La
certificación de la propiedad de las acciones, deberá ser emitida para las
sociedades anónimas con vista del libro o registro de accionistas y para otro
tipo de sociedades, según los libros que al respecto establezca el Código de
Comercio. Si estos propietarios fueren personas jurídicas, se certificará la
naturaleza y propiedad de las cuotas o acciones de esas sociedades.
3.8 Los anteriores documentos deben
ser presentados en original y su fecha de emisión no podrá ser mayor de un mes
contado retroactivamente a partir de la presentación del formulario de
inscripción.
3.9 Los
Contratistas podrán brindar sus servicios a cualquier agencia y oficinas adscritas
a los CSF y los edificios administrativos del Banco, así como a todas aquellas
oficinas del Área Metropolitana que no pertenezcan a ningún CSF o Agencia y sus
oficinas adscritas, bienes inmuebles adjudicados y y/o a los edificios
administrativos que se encuentren dentro o fuera del Área Metropolitana que no
están afiliadas a un CSF o Agencia conforme a la ubicación de su taller o lugar
de residencia indicadas en el apartado 3.5 inciso d y según las condiciones del
apartado 4 de este documento. El control del rol del registro estará a cargo de
la División de Infraestructura y Proyectos. El detalle de las zonas, Centros de
Servicios Financieros (CSF), Agencias y oficinas administrativas es el
siguiente:
Zona 01:
• Edificio Metropolitano
• Edificio
Equus (San Pedro)
• Edificio
Alejandro Rodríguez (TI)
• Edificio
Don Bosco (Mata Redonda)
• Edificio
Panasonic
• Edificio
Orobar (Sabana Sur)
• Edificio
San Pedro
• Oficentro
Tournón
• Almacén
Central (Calle Blancos)
• Archivo
Central de Expedientes
• Archivo
de Contabilidad
• Casa
de La Cultura (Barrio Escalante)
• Parqueo
del Monte
• Centro
de Crédito sobre Alhajas (Pignoración)
Zona 02:
• CSF Paseo Colón BP Total
• Agencia
Paseo Colón (Joissar)
• Agencia
Alajuelita
• Agencia
Hatillo La Verbena
• Agencia
Escazú
• Agencia
Santa Ana
• CSF
Pavas
• Agencia
La Uruca
• Agencia
Carit
• Agencia
San Sebastián
• CSF
Desamparados (Multicentro)
• Agencia
San Antonio de Desamparados
• Agencia
San Francisco de Dos Ríos
• Agencia
Plaza González Víquez
• Agencia
Aserrí
Zona 03:
• CSF del Este (San Pedro)
• Agencia
Universidad de Costa Rica
• Agencia
Curridabat
• División
Centro de Tarjetas (Goicoechea)
• Agencia
CSF Goicoechea
• Agencia
El Alto de Guadalupe
• Agencia
Mall San Pedro
• Agencia
Coronado
• CSF
Moravia
• Agencia
Tibás
• Agencia
Mall Plaza Lincoln
Zona 04:
• CSF Heredia
• Agencia
San Antonio de Belén
• Agencia
Mall Plaza Heredia
• Agencia
San Pablo
• Agencia
Santa Bárbara
• Agencia
Santo Domingo
• Agencia
Mall Real Cariari
• Agencia
Mall Paseo de las Flores
• Edificio
Pentágono
• Edificio
Oro Verde
• CSF
Alajuela
• Agencia
Alajuela Este
• Agencia
Alajuela Centro
• Agencia
Barrio San José Alajuela
Zona 05:
• CSF Cartago
• Agencia
Mall Paseo Metrópoli
• Agencia
Cartago Centro
• Agencia
Paraíso
• Agencia
El Guarco
• Agencia
San Marcos de Tarrazú
• Agencia
Tres Ríos
• Agencia
San Rafael de Oreamuno
• Agencia
Turrialba
Zona 06:
• CSF Guápiles
• Agencia
Cariari
• Agencia
Siquirres
• Agencia
Puerto Viejo de Sarapiquí
• Agencia
Guácimo
• CSF
Limón
Zona 07:
• CSF Liberia
• Agencia
Liberia Centro
• Agencia
Sardinal
• Agencia
La Cruz
• CSF
Cañas (Agencia)
• Agencia
Monte Verde
• Agencia
Tilarán
• Agencia
Upala
• Agencia
Las Juntas de Abangares
• CSF
Nicoya
• Agencia
Santa Cruz
• Agencia
Jicaral
• Agencia
Paquera
• Agencia
Nosara
Zona 08:
• CSF San Ramón
• Agencia
Palmares
• Agencia
Mall Plaza Occidente
• Agencia
Zarcero
• CSF
Grecia
• Agencia
Grecia Centro
• Agencia
Naranjo
• Agencia
San Pedro de Poás
• Agencia
Atenas
• CSF
Puntarenas
• Agencia
Orotina
• Agencia
Jacó
• Agencia
Quepos
• Agencia
El Roble
• Agencia
Puriscal
Zona 09:
• CSF San Carlos
• Agencia
La Fortuna
• Agencia
Florencia
• Agencia
Aguas Zarcas
• Agencia
Guatuso
• Agencia
Plaza San Carlos
• Agencia
Pocosol
Zona 10:
• CSF del Sur (Ciudad Neily)
• Agencia
San Vito
• Agencia
Palmar Norte
• CSF
del Valle (Pérez Zeledón)
• Agencia
Pérez Zeledón Sur
• Agencia
Buenos Aires
3.10 En el supuesto de que el Banco
realice la apertura de una nueva oficina en cualquier zona, todo proveedor
inscrito a ese registro debe estar dispuesto a prestarle los servicios cuando
le corresponda por el orden del rol, tanto a la nueva oficina que se apertura
en la zona que corresponda, como a los bienes inmuebles adjudicados en
administración al Banco Popular que se encuentren adyacentes a esa nueva
oficina.
3.11 Será
obligatorio que el lugar de residencia y/o el lugar de trabajo del Contratista
esté dentro de las zonas de atención indicadas en el punto 3.9. La distancia
desde su residencia o taller no podrá exceder 50 kilómetros vía terrestre con
respecto a cualquiera de las oficinas a cargo de un CSF, Agencia y/o oficinas
del Área Metropolitana (oficinas que no están adscritas a ningún CSF o Agencia)
en la(s) que se tenga interés.
3.12 No
se aceptará como justificación para la demora en la atención de los reportes de
avería insolvencia económica por parte del Contratista. En caso de
incumplimiento se le aplicarán las sanciones establecidas en el punto 9.1.
3.13 El
Contratista se obliga a contar los medios de transporte y comunicación
necesarios para atender y trasladarse al sitio de la avería. No se aceptará
como justificación para la demora en la atención de los reportes de avería la
carencia de medios de comunicación y/o transporte idóneos y en buen estado de
funcionamiento; con excepción de los casos en que se demuestre impedimento de
acceso por restricción vehicular en el Área Metropolitana; en cuyo caso el
trabajo será re-asignado al siguiente proveedor en el rol.
3.14 Cuando
el Contratista incurra en vicios ocultos en la ejecución de su trabajo,
comportamiento o utilización de lenguaje soez u actos que puedan ser
calificados como hostigamiento sexual hacia funcionarios del Banco o clientes
del mismo será causa inmediata de separación del registro de proveedores.
3.15 Excepcionalmente
el Contratista podrá ser dispensado del rol cuando presente certificado médico
que lo incapacite para brindar el servicio. Sin que exista penalización alguna;
asignándose los trabajos al siguiente proveedor en el rol.
4. Modelo
para la prestación de servicios
4.1 El modelo
de contratación que se usará consiste en establecer un registro con empresas o
personas físicas para cada zona según se indica en el apartado 3.9, que presten
el servicio de reparación y atención de averías en la totalidad de los ítems
descritos en el punto 5 de este Instructivo, las 24 horas del día y los 7 días
de la semana, y hasta por un monto de $1.800.00 (mil ochocientos dólares sin
centavos) por reparación lo anterior en las oficinas y edificios en donde
brinde sus servicios el Banco Popular en todo el país; siendo ilimitada la
cantidad de proveedores que puedan llegar a ocupar un campo en las listas de
registro, siempre y cuando se presente la solicitud dentro del plazo de
vigencia de este Instructivo. El Contratista estará en la obligación de brindar
sus servicios a todas las Agencias adscritas o no a un CSF y/o en el caso de
los edificios administrativos dentro del Área Metropolitana, a la totalidad de
estos y a los bienes adjudicados en administración al Banco Popular.
4.2 La asignación de los trabajos será
establecida por rol de acuerdo al número de inscripción asignado a cada
proveedor por la División de Infraestructura y Proyectos y será independiente
para cada una de las zonas indicadas en el apartado 3.9; en caso de no aceptar
el orden del rol, se procederá a aplicar lo establecido en el artículo 9 de
este Instructivo.
4.3 El orden del rol será utilizado
por la División de Infraestructura y Proyectos, según corresponda. Lo aplicarán
para los trabajos asignados a su oficina y a las oficinas adscritas, así como a
las Agencias, CSF, oficinas no adscritas a una Agencia o CSF que se encuentren
en el Área Metropolitana y a los bienes inmuebles adjudicados en administración
al Banco, según detalle del apartado 3.9.
4.4 Cuando la División de
Infraestructura y Proyectos le comunique al Contratista, según el rol, de una
reparación a su correo electrónico, teléfono celular o fax, éste deberá
comunicarse dentro de la siguiente hora del aviso y presentarse a realizar la
respectiva inspección en el sitio de la avería durante las dos (2) horas
siguientes de haberse comunicado con la DIP. Le deberá presentar a DIP la lista
estimada de materiales a utilizar y el costo de la mano de obra en el formato
establecido por la División de Infraestructura y Proyectos, todo lo anterior en
un tiempo no mayor de dos (2) horas después de haber realizado la visita al
sitio.
4.5 El inicio de los trabajos se debe
dar cuando DIP le remita al Contratista la Orden de Reparación de Avería y la
copia del correspondiente de permiso de ingreso, para lo cual se le dará un
plazo de 24 horas para la conclusión del trabajo, excepto cuando la DIP
justifique otro plazo, quedando debidamente acreditado en los documentos de
dicha reparación.
4.6 En caso de que un proveedor
incumpla cualquiera de las indicaciones del apartado 4.4 y 4.5, se le aplicaran
las sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del
presente documento.
4.7 Todas las averías serán generadas
a través del Sistema de Reportes del Banco, el cual otorgará automáticamente un
número de reporte que se indicará de manera obligatoria y claramente legible en
la factura que emita el Contratista una vez
que finalice el trabajo. Las demoras ocasionadas por parte del Contratista
debido a la no inclusión del número de reporte en su factura serán su
responsabilidad exclusiva.
4.8 El reporte de
avería será efectuado por cada Coordinar de Agencia o funcionario autorizado
del Banco para los lugares en donde se requiera de los servicios de reparación
o atención de una avería, la División de Infraestructura y Proyectos
determinará su asignación al Contratista correspondiente en rol.
4.9 En las
oficinas del negocio se designará además del Coordinador un único funcionario
para que efectúe los reportes a la dirección electrónica ingeniería@bp.fi.cr,
con el propósito de que este funcionario sea el encargado de recibir a los
proveedores de servicios y para los casos en que no amerite el traslado de un
funcionario de la División de Infraestructura y Proyectos.
4.10 La División
de Infraestructura y Proyectos (DIP) será el responsable de determinar y
brindar los criterios técnicos de los servicios a contratar por medio de los
Supervisores de Mantenimiento y/o el Encargado de Mantenimiento. El
Administrador del Instructivo División de Infraestructura y Proyectos emitirá
el criterio de razonabilidad del monto cotizado por concepto de mano de obra y
la lista de materiales, en un plazo no mayor a dos (2) horas una vez recibida
la información cuando el monto no sobrepase los $500, si el monto es mayor
tendrá cuatro (4) horas para emitirlo. En caso de que se considere que el
precio es inapropiado o que la lista de materiales no es correcta, se le
informará al Contratista cual es el precio razonable del trabajo a realizar, lo
anterior con el propósito de que DIP pueda negociar lo que corresponda con el
Contratista dentro de un tiempo no mayor a dos (2) horas. En caso de no llegar
a un acuerdo con el Contratista, podrá llamar al siguiente proveedor interesado
de acuerdo al orden del rol establecido según su inscripción en la respectiva
lista. Si se aprobara, DIP deberá ordenar el inicio de los trabajos de
conformidad con la fecha y hora fijadas en el permiso de ingreso para el
Contratista y comunicar al Gerente de cada CSF, Agencia o encargado del
Contratista.
4.11 Cada
Coordinador de CSF, Agencia u oficina deberá mantendrá una comunicación
eficiente con la División de Infraestructura y Proyectos durante el desarrollo
de los trabajos solicitados, la DIP contará con un archivo de los trabajos
realizados donde se incluya copia de la Orden de reparación de avería y el
permiso de ingreso, las facturas correspondientes por materiales utilizados y
mano de obra.
4.12 El
Coordinador de la Agencia, CSF o funcionario autorizado de cada dependencia
será el encargado de recibir los trabajos realizados y en el caso de requerir
algún criterio técnico específico realizará una recepción provisional y
solicitará el apoyo de la División de Infraestructura y Proyectos, la cual
contará con tres (3) días hábiles para realizar la recepción definitiva. En
caso de considerar la DIP que falta completar el trabajo, el Contratista
contará con dos (2) horas para atender lo solicitado. Cuando se concluyan las
correcciones indicadas por la; DIP se podrá realizar el recibido definitivo y
el respectivo trámite de pago estipulado en el artículo 8 de este Instructivo.
En caso de no cumplir definitivamente con el trabajo, se aplicará lo regulado
en el punto 8.6.
4.13 La División
de Infraestructura y Proyectos realizará las inspecciones de los trabajos que
juzgue necesarias, el Contratista deberá estar disponible para evacuar las
consultas de los Supervisores y/o Encargados de Mantenimiento las 24 horas del
día, los 7 días de la semana. En caso de incumplimiento, se le aplicaran las
sanciones que correspondan de acuerdo a lo regulado en el punto 9 del presente
documento.
4.14 Cada
Contratista deberá estar debidamente inscrito en la Dirección General de la
Tributación Directa. Por lo que las facturas que presente el Contratista para
cobro deberán estar debidamente timbradas, o en su defecto, si fue dispensado
del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las facturas o comprobantes
que presenten ante el Banco Popular y sus CSF, Agencias u Oficinas Administrativas del Área Metropolitana, del número de resolución
mediante la cual se les eximió de ese trámite.
4.15 El
Contratista garantizará acabados de primera calidad y la debida terminación de
las obras manteniendo el permanente y adecuado funcionamiento de las
edificaciones, según las condiciones de cada dependencia, oficina o edificio,
de lo contrario no se ejecutará el trámite correspondiente a la recepción de
los trabajos y consecuentemente la cancelación por los servicios prestados.
4.16 El
Administrador del Instructivo, División de Infraestructura y Proyectos (DIP),
es el encargado de realizar las labores de inscripción de proveedores,
administrar el rol de proveedores, emitir el criterio técnico de razonabilidad
del monto cotizado de los precios ofertados, llevar el registro y control de
los documentos correspondientes a los reportes de avería que se realicen,
iniciar y revisar el trámite de pago a través del sistema SIPRE y hacer
inspecciones aleatorias ocasionales; y que el mismo está subordinado al
Encargado de Mantenimiento del Banco Popular. Y trabaja en estricta
coordinación con los Supervisores de Mantenimiento.
5. Objeto de contratación
5.1 Prestar servicios de reparación y atención de averías, que se
aplicarán según corresponda en labores como: ajustar, ampliar, anclar, aplicar,
cambiar, chorrear, colocar, conectar, construir, compactar, cubrir, demoler,
desarmar, desconectar, desinstalar, destaquear, empastar, fijar
impermeabilizar, instalar, limpiar, lujar, pegar, picar, remodelar, reparar,
repellar, restaurar, retirar, soldar y sustituir.
5.2 El proveedor
realizará cualquier otra actividad que amerite ser considerada dentro del
servicio y que no esté especificada en el punto anterior. En caso que la
incorporación de nuevas tareas implique una modificación a este Instructivo, el
Banco deberá solicitar la debida autorización a la Contraloría General de la
República.
5.3 Suministrar la
mano de obra, materiales, herramientas, acarreos y equipo necesario para cada
uno de los trabajos que se indiquen.
5.4 Los trabajos
incluirán todas las labores complementarias que se requieran para la
realización correcta de cada trabajo, garantizando un funcionamiento sin
interrupciones, a menos de que el trabajo lo amerite (previa coordinación con
el Supervisor de Mantenimiento de DIP y el encargado de la Agencia u oficina)
con el objeto de lograr el mejor resultado sin que esto implique ningún costo
adicional.
Se entiende por
labores complementarias aquellas que conlleven realizar acciones como
solicitudes y permisos ante entidades reguladoras y fiscalizadoras como
Municipalidades o empresas de servicios públicos, para poder llevar a cabo la
prestación de los servicios requeridos.
5.5 El Contratista
deberá cumplir con todas las disposiciones de seguridad internas del Banco
Popular, las de Salud Ocupacional y las que el Coordinador de la Agencia
solicite para cada trabajo asignado.
5.6 Se clasifican
y describen todos los servicios que debe estar dispuesto a prestar un proveedor
al formar parte de un registro, en las siguientes categorías:
5.6.1 Servicio de construcción y reparación en albañilería:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos
compuestos en su mayoría por concreto como aceras, adoquines, alcantarillas,
baldosas, cajas de registro, caños, ceniceros, cunetas, desagües, entrepisos,
escaleras, lozas, paredes, pilas, postes, tapias y cualquier otro elemento en
concreto que así lo amerite.
5.6.2 Servicio de
instalación y reparación en carpintería:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos
compuestos en su mayoría por madera como en barandas, batientes, cornisas,
escaleras, marcos, muebles, puertas, rodapiés, ventanas y cualquier otro
elemento que así lo amerite.
5.6.3 Servicio
de instalación y reparación en cerrajería:
Los trabajos se
realizarán en todos los elementos que requieran llavines (con o sin llave),
herrajes y dispositivos de cierre, incluyendo piezas y accesorios que estos
requieran.
5.6.4 Servicio
de instalación y reparación en cielos:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que
sean considerados cielos que pueden ser de tipo artesanados, gypsum,
fibro-cemento, luxalón, plywood, tablilla, dens-glass y cualquier otro elemento
que así lo amerite.
5.6.5 Servicio
de instalación y reparación en ebanistería:
Los trabajos se
realizarán en todos los módulos, muebles, estaciones, estantes y utensilios de este
tipo, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
5.6.6 Servicio
de instalación y reparación en fontanería:
Los trabajos se
realizarán en todos los dispositivos y sistemas mecánicos relacionados con el
abastecimiento de agua potable y la evacuación de aguas pluviales, tuberías
relacionadas con estas y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo
piezas y accesorios que estos requieran.
5.6.7 Servicio
de instalación y reparación en hojalatería:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos con
especial atención en cubiertas y dispositivos utilizados para la evacuación de
aguas como canoas, bajantes, botaguas, cumbreras, lima hoyas, limatones y
cualquier otro elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que
estos requieran.
5.6.8 Servicio
de instalación y mantenimiento en jardinería:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, compuestos en su mayoría por jardines y áreas
verdes que incluirán zacate, arbustos, árboles y cualquier otro elemento de
jardinería que así lo amerite.
5.6.9 Servicio
de instalación y reparación en paredes modulares:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos que
se utilicen para cerramientos, divisiones y ordenamiento de espacios, como
paneles modulares para paredes, puertas, marcos, contramarcos, ventanas y todos
los dispositivos utilizados para completar estos sistemas modulares, incluyendo
piezas y accesorios que estos requieran.
5.6.10 Servicio
colocación de pisos y enchapes:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de
uso o tránsito como alfombras, azulejos, cerámicas, madera, mosaico, terrazo y
cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios que estos
requieran.
5.6.11 Servicio
de instalación y reparación en manguetería:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos
como celosías, brazos hidráulicos, herrajes, estructuras, marcos (de aluminio),
contramarcos (según especificaciones), ventanas (incluirá fijas y sistemas
móviles) y cualquier elemento que así lo amerite incluyendo piezas y accesorios
que estos requieran.
5.6.12 Servicio
de reparación en metalmecánica:
Los trabajos se
realizarán en todos los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos
compuestos en su mayoría por perfiles metálicos como en alambre navaja,
baranda, cerchas, cortinas arrollables, columna, cubiertas, enrejados,
escaleras, estructuras, mallas, parrillas, pasamanos, portones (para
automóviles y peatones de sistema eléctrico o manual), puertas, rampas, vigas,
llavines y cualquier elemento que así lo amerite, incluyendo piezas y
accesorios que estos requieran.
Los trabajos de soldadura considerarán todas las medidas y dispositivos de
seguridad tanto del soldador como de las instalaciones (conexión de máquina).
5.6.13 Servicio de reparación en
pintura:
Los trabajos se realizarán en todos
los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos como cubiertas, cielos,
columnas, enrejados, escaleras, estructuras, mallas, paredes, parrillas, pisos,
portones, tuberías, vigas y cualquier dispositivo que así lo amerite, siguiendo
las mejores prácticas de limpieza y aplicación.
5.6.14 Servicio de mantenimiento y
reparación de la red eléctrica:
Los trabajos se realizarán en todos
los elementos utilizados para la construcción de redes eléctricas como son
ductería metálica, canaleta plástica, cambio de balastros, cambio de tubos
fluorescentes, bombillos, cambio de tomas, apagadores, enchufes, disyuntores,
revisión de circuitos, cortes de corriente, cables, lámparas, halógenos,
luminarias, difusores y cualquier otro elemento que así lo amerite, para el
correcto funcionamiento eléctrico de la instalación donde se brinde el
servicio. Cuando los trabajos involucren una intervención en los tableros de
distribución eléctrica o de los sistemas de acometida o alimentación principal;
el proveedor antes de iniciar los trabajos deberá solicitar permiso a DIP y contar
con su aval técnico.
5.6.15 Servicio de restauración en
superficies de pisos y paredes:
Los trabajos se realizarán en todos
los espacios, elementos constructivos y arquitectónicos de uso o tránsito como
pisos, paredes y dispositivos que así lo amerite, incluyendo piezas y
accesorios que estos requieran e incluirán labores de estucado,
impermeabilización, limpieza, pulido, repellado, masillado, nivelado o los que
correspondan según la necesidad.
5.6.16 Servicio de reparación de
sistemas de aguas servidas:
Los trabajos se realizarán en todos
los dispositivos mecánicos relacionados con la evacuación de aguas residuales y
tuberías relacionadas con estas como drenajes, tanques y cualquier elemento que
así lo amerite, incluyendo piezas y accesorios que estos requieran.
6. Limpieza
y tratamiento de desechos:
6.1 El
Contratista tratará y trasladará los desechos producidos durante la ejecución y
al término de los trabajos fuera de las instalaciones del Banco Popular y será
el único responsable de su correcta disposición.
6.2 El Contratista mantendrá en todo
momento el inmueble libre de basura o escombros causados por el normal
desarrollo de los trabajos. Al finalizar la obra, y antes de la recepción,
removerá toda la basura del edificio y sus alrededores; retirará los equipos,
herramientas y materiales sobrantes de su pertenencia y dejará el sitio en
estado de limpieza a satisfacción de los supervisores.
6.3 Deberá cumplir todas las
disposiciones de seguridad que amerite la División de recolección y acarreo de
desechos y las que el Coordinador de la Agencia, CSF, Oficina Administrativa o
Administrador solicite.
6.4 Los desechos que se retiren de las
oficinas del Banco Popular donde se realicen los trabajos, deberán ser
depositados en un Centro de Acopio o botadero debidamente autorizado por la
Municipalidad respectiva y será responsabilidad única del Contratista.
7. Legislación
7.1 El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para la
seguridad en el trabajo. Cumplirá todas las leyes y reglamentos de seguridad y
previsión sociales, con el fin de evitar accidentes o daños a las personas que
se encuentran en el lugar donde se efectúan los trabajos o cerca del mismo.
7.2 El Contratista
debe cumplir con la legislación vigente del país en materia laboral y Salud
Ocupacional, así como cumplir con las normativas dictadas en la Ley de Riesgos
6727 del Instituto Nacional de Seguros, según se indica en el Reglamento
General de los Riesgos de Trabajo.
7.3 El Contratista
asume todas las obligaciones que establecen el Código de Trabajo y las leyes
laborales vigentes, así como las cargas sociales correspondientes a este
código.
7.4 El Contratista
actuará como patrono en relación con todo el personal que intervenga en la
División de ejecución de los trabajos. Entre ese personal y el Banco Popular no
existirá ninguna relación laboral.
7.5 Será
responsabilidad del Contratista reparar en forma inmediata cualquier daño
ocasionado como consecuencia de los trabajos, sin que esto ocasione costo extra
alguno para el Banco.
7.6 El Contratista
asumirá los costos por daños a personas ya sean estos funcionarios, clientes o
visitantes, así como equipos e instalaciones del Banco causados por su personal
o los trabajos que realiza.
8. Forma de pago
8.1 El pago se realizará como máximo a los ocho días (8) hábiles
después de recibido en conformidad cada servicio y la factura con la respectiva
autorización por parte del Encargado de Mantenimiento, preferiblemente mediante
depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el adjudicatario mantenga con
el Banco Popular. Para un trámite expedito del pago, el adjudicatario debe
indicar el número de cuenta corriente o de ahorros que tiene en este Banco. De
no contar con una cuenta de ahorros en el Banco Popular, se recomienda la
suscripción de una cuenta corriente o de ahorros con el propósito de que el
pago se le realice por medio de transferencia bancaria y así sea más ágil el
pago; de lo contrario se efectuará mediante cheque.
8.2 Deberá incluir
en la factura final el monto de mano de obra con un informe descriptivo de los
trabajos realizados incluyendo fotografías en formato digital o impreso del
trabajo antes y después de realizado, el monto de materiales, adjuntando la
factura que corresponde a la compra de materiales utilizados en trabajo efectuado
por el Contratista y una copia de la Orden de Reparación de Avería emitida por
la División de Infraestructura.
8.3 Toda
transacción debe respaldarse con facturas o comprobantes que reúnan los
requisitos establecidos por la Dirección General de la Tributación Directa. Si
se le ha dispensado del trámite de timbraje, deberá hacer referencia en las
facturas o comprobantes que presenten ante el Banco, del número de resolución
mediante la cual se les eximió de ese trámite. El Banco no se responsabiliza
por los atrasos que puedan darse en la fase de ejecución, con motivo del
incumplimiento de este aspecto.
8.4 El pago se
realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se
utilizará el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central
de Costa Rica para el día en que se emite el pago.
8.5 El Contratista
debe presentar mensualmente a la División de Infraestructura y Proyectos,
constancia emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social, en donde se
demuestre que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones con la
seguridad social de este país (artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS) y
constancia emitida por FODESAF (Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares), según reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares No. 5662, en donde demuestre que se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones con FODESAF.
8.6 En caso que
los acabados no cumplan con los requerimientos solicitados por la DIP o se
presente un incumplimiento parcial o total del servicio, será motivo para dar
por finalizado el trabajo y por lo tanto no se ejecutará el trámite de pago
correspondiente sin que implique algún costo adicional para el Banco. Ante el
panorama de que el proveedor no concluya la prestación del servicio requerido
en los términos regulados en el Instructivo o en el caso de que habiéndolo
concluido lo realizó de manera defectuosa siendo que la Gerencia o el
funcionario autorizado no avaló su correcto proceder, el Banco no incurrirá en
ningún pago por ese concepto y solicitará el requerimiento al siguiente de la
lista de inscripción de acuerdo al orden del rol en caso de ser necesario o lo
podrá realizar con personal propio del Banco. En los supuestos en que el
trabajo se realizó de manera parcial por motivos propios del Banco, según lo
indicado en el punto 2.4 de este documento, el pago que se reconocerá al
Contratista corresponderá sólo a lo que efectivamente haya ejecutado hasta el
momento en que el Banco detuvo la prestación del servicio, según lo
originalmente contratado, debiendo presentar para estos efectos el Contratista
la documentación probatoria de respaldo necesaria para cobrar las erogaciones
en que incurrió.
9. Sanciones y multas en caso de incumplimientos
9.1 En caso de incumplimiento o no atención en el tiempo de respuesta
una vez reportada la avería, la División de Infraestructura y Proyectos le
extenderá al proveedor una llamada de atención por escrito. En caso de reiterar
su incumplimiento cuando le corresponda nuevamente prestar el servicio de
acuerdo al orden del rol, será sancionado con un mes fuera del registro
manteniendo su numeración en el rol y de incumplir nuevamente será retirado del
registro.
9.2 Por
incumplimiento en el tiempo establecido de entrega del trabajo, el Contratista
deberá pagar al Banco Popular y de Desarrollo Comunal el 2,5% del monto
adjudicado por concepto de reparación, por cada día natural de atraso, hasta un
máximo del 25%. La suma que corresponda por concepto de la aplicación de esta
cláusula, será rebajada del pago que se le haga al Contratista.
9.3 En los casos
que corresponda la aplicación de lo establecido en la cláusula anterior, se
aplicará el procedimiento sumario de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 321 al 326 de la Ley General de Administración Pública, por lo que
previo a la ejecución de una sanción o multa la Administración por medio del
Administrador del Instructivo, División de Infraestructura y Proyectos (DIP),
deberá comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y
elementos de juicio del caso a través de un debido proceso, para determinar si
el cumplimiento tardío fue efectivamente responsabilidad del contratista o, por
el contrario, existió alguna circunstancia eximente de responsabilidad.
10. Vigencias
10.1 Este procedimiento tendrá una vigencia de tres años a partir de
la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y podrá
prorrogarse la aplicación de este Instructivo, previa autorización del Órgano
Contralor, por un plazo igual al plazo autorizado en el oficio N°10345,
DCA-2380.
10.2 De igual
manera el plazo de vigencia del formulario de inscripción de los proveedores
interesados -de donde se obtendrá el consecutivo del rol en cada zona será el
mismo de la vigencia del documento Instructivo.
10.3 Una vez
concluidos los plazos de vigencia del Instructivo y del formulario de
inscripción y antes de su prórroga -si así lo autoriza la Contraloría General
de la República-, cualquier proveedor inscrito podrá manifestar su deseo de no
continuar perteneciendo inscrito en la lista de proveedores que se
confeccionará para cada zona para estos fines, para lo cual deberá comunicarlo
a la DIP. Los proveedores podrán solicitar expresamente su deseo de retirarse
de un registro en cualquier momento, preferiblemente antes de que le
corresponda por el orden del rol prestar un servicio.
11. Formalización del contrato
11.1 Cada vez que se asigne un trabajo, el Banco extenderá una Orden
de Reparación de Avería que hará las veces de Orden de Compra y que se
constituirá en el documento que para todos los fines ordene la correspondiente
ejecución contractual. El Banco entregará la Orden de Reparación de Avería o la
notificará mediante fax o correo electrónico a más tardar un (1) día hábil
posterior a la adjudicación, misma que se hará efectiva únicamente cuando la
División de Infraestructura y Proyectos le comunique al Contratista la
razonabilidad del precio cotizado para la atención del reporte de avería
realizado por la instancia solicitante.
12. Inspección y fiscalización del contrato
12.1 El Órgano Fiscalizador tiene como obligación velar porque el
Contratista se ajuste al estricto cumplimiento de todos los puntos y
solicitudes pactadas en este Instructivo así como en la prestación del
servicio. Se entenderá que el Órgano Fiscalizador lo constituye la División de
Infraestructura y Proyectos, a quien le corresponden las atribuciones y
obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Contratación
Administrativa.
13. Mejoras a lo ofrecido
13.1 El Banco por medio la División de Infraestructura y Proyectos
estará facultado para aceptar las mejoras, cambios e innovaciones en los
materiales y servicios que le proponga el Contratista y que se planteen con
posterioridad al ofrecimiento presentado, siempre que no le represente ningún
costo adicional al Banco o un aumento en el plazo de entrega y que se reviertan
a favor del mejor beneficio para el Banco medido en función de incrementos en
la capacidad, calidad o potencialidad de lo contratado.
14. Disposición final
14.1 En todo lo que no esté expresamente normado en el presente
Instructivo, le aplicarán supletoriamente todas las disposiciones contenidas en
la Ley de Contratación Administrativa y en su respectivo Reglamento. Además,
aquellos trabajos que superen el monto establecido de $1.800,00 (mil
ochocientos dólares sin centavos) serán tramitados por los procedimientos
ordinarios de Contratación Administrativa, que para tales efectos tenga el
Banco Popular, para la atención de este tipo de servicios.
División Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013065360).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3
tomado en la sesión Nº 3859, celebrada el día 10 de octubre del 2013, en ejercicio
de las facultades otorgadas en el artículo 2 incisos b) y n) y artículo 15
inciso m), de la Ley Reguladora de la actividad portuaria de la Costa del
Pacífico (1721 y sus reformas -ley 8461-), somete a conocimiento público el
Proyecto de Modificación al Reglamento General de Servicios Portuarios del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
Los interesados podrán remitir sus observaciones por escrito, ante la
Asesoría Jurídica de INCOP, sita en las oficinas ubicadas en Puerto Caldera, o
al correo electrónico mzuniga@incop.go.cr dentro del plazo de diez días hábiles
a partir de la presente publicación.
PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTO
GENERAL DE SERVICIOS PORTUARIOS
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
(INCOP)
La Junta Directiva de INCOP en apego a sus atribuciones contempladas
en su Ley orgánica, considerando:
I) Que el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (en adelante INCOP) con fundamento en la
Ley 1721 y sus reformas (entre ellas la ley 8461) artículo 1 y 2 y artículo 15
inciso m), está facultada para organizar los servicios que presta directamente
o a través de sus Concesionarios y por tanto dictar, reformar o derogar los
Reglamentos para el mejor desarrollo de los fines que persigue la Institución
relativos al trabajo, organización, la administración de sus diversas
actividades, en general, sobre todos los servicios que el Instituto preste.
II) Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley
de INCOP esta Institución tiene como fin brindar los servicios en forma
eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.
III) Que en cumplimiento de lo
anterior el INCOP emitió el Reglamento de Servicios Portuarios que regula las
distintas actividades Portuarias cuya última reforma se publicó en La Gaceta N° 47 del 6 de marzo del 2012.
IV) Que
se creó una Comisión con la finalidad de analizar los posibles cambios al
Reglamento de Servicios Portuarios, conformada por los principales usuarios del
Puerto de Caldera, la cual mediante acta final del 25 de junio de 2013 aprobó
las modificaciones para que el INCOP procediera con el trámite de análisis y
discusión ante su Junta Directiva.
V) Que
el objetivo de la presente reforma es reordenar la operativa general del Puerto
de Caldera, eficientizar el cargue y descargue de mercaderías, aumentar la
seguridad de las operaciones portuarias, mejorar las productividades y los
tiempos de espera en el Puerto de Caldera.
VI) Que
la publicación del texto de propuesta de reforma que se somete a consideración
de los distintos usuarios e interesados fue acordado por la Junta Directiva de
INCOP en acuerdo N° 3 de la sesión N° 3859 del 10 de octubre de 2013.
Para esos
efectos se propone la modificación de los siguientes artículos e incisos y que
se leerán como sigue:
Artículo Nº 59.—Inciso 1
Se modifica:
Se elimina el
inciso “d” de la primera parte del artículo que indica:
“…Las naves
cuya operación deba realizarse con equipos especializados disponibles por el
prestatario del servicio en el puerto, con el objeto de mejorar los
rendimientos portuarios y hayan solicitado oportunamente el servicio, tendrán
prelación sobre aquellas que no utilicen los equipos especializados...”
Artículo Nº 59.—inciso 2
Se modifica el
inciso 2 para que se lea:
2. Las
prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente
manera:
a) Cruceros con itinerario fijo y regular según
anuncio de cruceros.
b) Naves
con carga refrigerada paletizada en bodega de servicio regular y día de
recalada fija.
Se incluirá
dentro de esta prioridad de atraque la descarga de atún que se considera carga
perecedera.
c) En
el puesto de Atraque N° 1:
Naves a
descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.
Naves portacontenedores de servicio
regular y día de recalada fijo.
En los puestos
de Atraque N° 2 y 3:
Naves
portacontenedores de servicio regular y día de recalada fijo
Naves a
descargar gráneles sólidos y/o líquidos de importación.
d) Naves
Roll on-Roll off y car carriers
e) Naves de carga general a cargar cargamentos de
exportación exclusivamente.
f) Naves de carga general de servicio regular a
descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin
restricción por lluvia y a cargar cargamentos de exportación.
g) Naves de carga general de servicio regular a
descargar cargamentos de importación que puedan laborar continuamente sin
restricción por lluvia.
h) Naves de carga general a descargar cargamentos
de importación exclusivamente.
La prioridad se
aplica tanto a las naves nacionales como extranjeros que arriben a los puestos
objeto de estas regulaciones, el prestatario del servicio podrá a necesidad
operativa invertir la prioridad de los puestos entre barcos graneleros y porta
contenedores…”
Artículo Nº 64.—inciso “c”
Se modifica el inciso c para que se lea:
c) Las naves que no vayan a
iniciar operaciones inmediatamente después de su arribo al puerto o que no
tengan el 100% de su carga de exportación anunciada lista dentro de la terminal
y con orden de embarque. Estas naves deben permanecer en la zona de fondeo.
Artículo Nº 73.—inciso “i”
Se modifica el inciso i para que se lea:
Cuando no exista en el Puerto el 100% de la mercancía de exportación
debidamente legalizada que garantice la continuidad de las operaciones. Cuando
se solucione el problema recupera su prioridad de atraque.
Artículo Nº 84
Se adiciona un segundo párrafo que establece:
“…Se establece como de uso obligatorio el equipo del puerto en las
operaciones portuarias y de conformidad a las tarifas correspondientes. Sólo en
casos de excepción y cuando el equipo del puerto no esté disponible, se
permitirá el uso de equipo de terceros, coordinado por el agente y/o importador
y acorde a lo establecido en el artículo 204.”
Artículo Nº 103
Se modifica para que se lea:
“Una nave que llegue en lastre al puerto para tomar exclusivamente
carga de exportación, podrá atracar siempre y cuando el 100% de su carga se
encuentre dentro del terminal, de no ser
así, el Prestatario del Servicio de carga puede disponer el retiro de la nave
del muelle por cuenta del armador, según se describe en los artículos 64 y 73
respectivamente.”
Artículo Nº 136
Se modifica para que se lea:
“Las mercancías recibidas en los patios y bodegas de la terminal
tendrán cinco días naturales libres del
pago de almacenaje, contados a partir de la
fecha de recepción.
Si a raíz de la
existencia de una congestión generadora de un atraso real, producto de
situaciones atípicas tales como: marejadas o condiciones climáticas que no
permitan la operación de puerto certificadas por Capitanía de Puerto, que
obliguen a desatracar los buques, efectos de la construcción del muelle
granelero, o decisiones de Gobierno por interés público, según indicación
escrita de la Autoridad Portuaria, o falta del equipo necesario para atender la
normal operación del Puerto, se genera un atraso en el atraque de estas naves
debidamente comprobado, se ampliará el plazo de almacenamiento gratuito de
contenedores (carga contenedorizada) a un máximo de 10 días naturales, para lo cual, debe mediar
comunicación expresa por parte de la Autoridad Portuaria.
Artículo N° 150
Se modifica
para que se lea:
Los plazos
libres del cargo tarifario por concepto de almacenamiento en la terminal de
contenedores son los siguientes:
a) Para contenedores llenos FCL o LCL de
importación o exportación cinco días naturales a partir del día de descarga o
de ingreso a la terminal.
b) Para
contenedores vacíos que hayan sido desembalados en la terminal, cinco días
naturales a partir de la des consolidación.
c) Para
los demás contenedores vacíos de importación o exportación, cinco días
naturales a partir del descargue o de su ingreso a la terminal.
Lo anterior,
salvo lo establecido en el artículo 136.
Artículo Nº 197
Se modifica
estructurando el artículo en dos partes, una primera a) que consiste en:
a) Modalidades de operación de recepción de
carga:
Modalidad
Indirecta: Es la modalidad ordinaria en la que se debe realizar la operación de
carga y/o descarga en Puerto Caldera con la transferencia a buque/patios-patios
buque, y adicionalmente a lo establecido en el Artículo 199.
Modalidad
Directa: Es la modalidad excepcional de operación de carga y/o descarga en
Puerto Caldera, la cual, debe ser establecida y/o aprobada previamente por el
Prestatario del Servicio y responde a razones de optimización operativa y,
omitiendo la transferencia a buque/patios-bodegas, contemplada en el Artículo
199.
En la segunda
parte se mantiene la redacción actual y se ajusta el sétimo párrafo
b) Servicio de carga o descarga: ….todo igual al
actual; exceptuando el ajuste al sétimo párrafo, para que se lea así:
“En el caso de
los gráneles, el embarcador o el consignatario deben costear la operación de
los equipos mecánicos para el manejo de ese tipo de carga”
Se incorpora el
artículo 195 Bis
Artículo 195
Bis:
El Prestatario
del servicio de carga podrá disponer el movimiento de una nave a otra posición
de atraque o a fondeo por excepción de operación (Doble Maniobra), lo cual será
entendido como situaciones poco comunes o frecuentes. En estos casos, el prestatario del servicio
de carga, deberá notificar dicha situación al prestatario del servicio de
remolcador y a la Autoridad Portuaria.
Las causas de
este servicio por excepción de operación, que traslada una nave de un sitio a
otro sin mantener su banda de atraque,
se circunscriben a las siguientes:
• El buque no puede operar por fallas
técnicas.
• Atraque
condicionado del buque por crucero, excepto pacto en contrario.
• El
buque no puede operar por condiciones de 6 horas de lluvia.
• Uso
de ventana de oportunidad.
En estos eventos, los servicios que se brindarán y
se facturarán se citan en el cuadro siguiente:
SERVICIO |
CANTIDAD |
Alquiler de
remolcador |
4 horas |
Servicio de
pilotaje |
2 servicios |
Servicio de
lanchaje |
1 servicio |
Falso flete |
3 servicios |
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
Transitorio
La entrada en
vigencia de lo dispuesto en los artículos 64 inciso c), 73 inciso i), 103, 197
a), empezará a regir una vez que el Concesionario tenga en el Puerto la
maquinaria y equipo que se ha definido como necesaria para una operación y
manejo eficiente de esa carga, esto una
vez que el INCOP tenga por recibidos los equipos en puerto y debidamente
comunicado al Concesionario.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras.—Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 3517.—(IN2013067898).
La Junta
Directiva en sesión ordinaria N° 5811, artículo 2, inciso I), celebrada el día
20 de agosto del 2013, tomó el acuerdo N° SJD-371-2013, que textualmente dice:
SE
ACUERDA:
Con fundamento
en el oficio N° DP-0880-2013 suscrito por el Proceso de Promoción, aprobar la
siguiente reforma al:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESENTACIÓN,
APROBACION
Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS
COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN
DEL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
TURISMO
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Nº 1917
del 9 de agosto de 1955, la Institución tiene como finalidad principal el incrementar
el turismo en el país.
2º—Que dentro de las atribuciones del
Instituto, se encuentra el “Dirigir y efectuar en el exterior, por todos los
medios adecuados la propaganda necesaria para dar a conocer el país, con la
finalidad de incrementar la afluencia de visitantes...Promover y estimular
cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas,
artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo...”
3º—Que en cumplimiento de las
funciones de promoción que tiene el Instituto como ente rector del turismo
nacional y de su obligación de invertir los recursos de manera eficiente,
fomentando la participación del sector privado, se hace necesaria la
realización de campañas cooperativas integrales.
4º—Que las campañas cooperativas
integrales, consisten en la participación organizativa y económica del sector
público y privado en proyectos para promocionar a Costa Rica, cuyo público meta
se compone de agentes de viajes y consumidores finales. Por tanto,
Se establece el
siguiente:
REGLAMENTO
INTERNO PARA LA PRESENTACIÓN,
APROBACIÓN Y
EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS
COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN
DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
objeto del presente Reglamento es regular la presentación, aprobación y
ejecución de las campañas cooperativas integrales de promoción del Instituto
Costarricense de Turismo.
Artículo 2º—Para la aplicación de este
Reglamento, se entiende por:
a) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
b) Campañas
Cooperativas Integrales:
Las campañas cooperativas integrales son proyectos promocionales que requieren
la inversión entre el ICT y las empresas localizadas en los mercados de
interés, tanto en el ámbito nacional como el internacional. Estas campañas se
consideran integrales, ya que incluyen diferentes herramientas de mercadeo y
promoción.
c) Empresas: Organizaciones jurídicas públicas o
privadas, legalmente constituidas, a nivel nacional o internacional, que
trabajen directamente en actividades relacionadas con el turismo o actividades
complementarias y que realicen actividades turísticas concretas hacia o en
Costa Rica.
d) Socios: Empresa que una vez aprobada la
propuesta cooperativa por parte de la Junta Directiva, participa organizativa y económicamente en la ejecución
de las acciones promocionales.
e) Unidad
Coordinadora: Área de
Campañas Cooperativas del Proceso de Promoción del Instituto Costarricense de
Turismo.
f) Agencias de
Publicidad o Relaciones Públicas:
Agencias que han sido seleccionadas por el ICT o en conjunto con el (los) Socio
(s) Comercial (es), para prestar servicios en materia de promoción relacionados
con la ejecución de las acciones aprobadas en la campaña cooperativa.
g) Junta Directiva: Órgano Superior Jerárquico del
Instituto Costarricense de Turismo.
h) Gerencia
General: Instancia que
tiene a su cargo la administración general del Instituto Costarricense de
Turismo.
Artículo 3º—El
ICT a través de las campañas cooperativas integrales, tiene los siguientes
objetivos:
a) Multiplicar los recursos presupuestarios
disponibles para la inversión en promoción de nuestro destino turístico.
b) Incentivar
la venta del producto turístico de Costa Rica en los mercados de interés, por
parte de los socios.
c) Fomentar
el ingreso de viajeros en los segmentos de interés para Costa Rica.
d) Apoyar
las acciones estratégicas en pro de la apertura y mantenimiento de las rutas de
acceso a Costa Rica.
e) Proporcionar
a las empresas turísticas, asociaciones y cámaras de turismo nacionales, la herramienta de las campañas cooperativas
integrales, para promocionar sus productos turísticos internacionalmente,
conforme a las políticas y lineamientos institucionales.
f) Procurar
que en todo proceso de negociación de campaña cooperativa, las partes incluyan,
en la medida de lo posible, variados circuitos turísticos que contemplen
diferentes zonas y atractivos del país.
Artículo 4º—Con
sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Nacional de Desarrollo
Turístico Sostenible y al Plan Operativo Institucional vigentes, el Proceso de
Promoción propondrá a la Junta Directiva para su aprobación, el Plan General de
Campañas Cooperativas Integrales, el cual incluirá montos económicos por
mercados, metas y objetivos, para cumplir con los fines promocionales que se fije
el ICT.
CAPÍTULO
II
De los requisitos
Artículo
5º—Todo trámite para el desarrollo de campañas cooperativas integrales será
realizado por la Unidad Coordinadora, la cual deberá contar con la solicitud
expresa del representante legal de la empresa.
Artículo 6º—Se debe conformar un
expediente para el desarrollo y trámite de campañas cooperativas integrales.
Para estos efectos, las empresas a nivel internacional deberán proporcionar los
siguientes requisitos:
Del proyecto:
a) Propuesta del Plan Promocional donde se
desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación,
la documentación de respaldo para cada acción promocional y cronograma de las
mismas.
b) En el caso de empresas extranjeras de
transporte aéreo, se incentivará a que incluyan en su propuesta la
disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio confirmado para ser utilizados,
exclusivamente en la promoción del país durante el periodo de vigencia de la
campaña cooperativa integral.
De la empresa:
a) Certificación o copia certificada de la
personería jurídica.
b) Declaración
jurada que la empresa y ninguno de sus socios se encuentran afectados al
régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley
Contratación Administrativa.
c) Antecedentes
de la empresa
d) Mercados
que opera
e) Oferta
de vuelos y rutas hacia Costa Rica.
f) Productos
y paquetes que ofrece
g) Listado
de las empresas proveedoras costarricenses con las que opera.
h) Años
de operación en todos sus mercados
i) Años
de operación en Costa Rica.
j) Movimiento
de pasajeros generado a Costa Rica, durante los últimos tres años.
k) Estimación
de pasajeros para Costa Rica durante el período de la campaña cooperativa.
l) Perfil
de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio
diario, intereses y actividades del cliente, entre otros; según se considere
necesario).
Artículo 7º—Se
debe conformar un expediente para el desarrollo y trámite de campañas
cooperativas integrales. Para estos efectos, las empresas a nivel nacional
deberán proporcionar los siguientes requisitos:
Del proyecto:
a) Propuesta del Plan Promocional donde se
desglose la inversión de cada una de las acciones a ejecutar, la justificación,
la documentación de respaldo para cada acción promocional y cronograma de las
mismas.
b) En
el caso de empresas nacionales de transporte aéreo, se incentivará a que
incluyan en su propuesta la disponibilidad de tiquetes aéreos con espacio
confirmado para ser utilizados, exclusivamente en la promoción del país durante
el periodo de vigencia de la campaña cooperativa integral.
De la empresa:
a) Certificación o copia certificada de la
personería jurídica y la propiedad de las acciones.
b) Declaración jurada que la empresa y ninguno de
sus socios se encuentran afectados al
régimen de prohibiciones que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley
Contratación Administrativa.
c) Declaración Jurada de encontrarse al día en el
pago de todo tipo de impuestos nacionales (artículo 65 inciso a) del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa).
d) Certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) que se encuentra al día en el pago de las cuotas
obrero/patronales.
e) Certificación
de encontrarse inscrita y al día en el pago del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF), según la Ley Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares N° 5662 del 23 de diciembre de 1974.
f) Certificación
de encontrarse al día en el pago del impuesto regulado por la Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas No. 9024 de 23 de diciembre del 2011.
g) Debe
contar con la declaratoria turística del Instituto o Certificado de
Sostenibilidad Turística según corresponda, al igual que estar al día y a
derecho con el pago de los impuestos del ICT.
h) Las
empresas que se dedican a actividades que involucren riesgo, deberán estar
ajustadas a la legislación que las rige, cumpliendo además con cada uno de los
requisitos exigidos.
i) Antecedentes
de la empresa
j) Regiones
que opera
k) Años
de operación
l) Oferta
de vuelos y rutas hacia o en Costa Rica.
m) Productos
y paquetes que ofrecen
n) Listado
de las empresas proveedoras costarricenses y agremiadas con las que opera.
o) Movimiento
de turistas generados en Costa Rica, durante los últimos tres años.
p) Estimación
de turistas en Costa Rica durante el período de la campaña cooperativa.
q) Perfil
de su cliente (rango de edades, nivel socioeconómico, estadía, gasto promedio
diario, intereses y actividades del cliente, entre otros según se considere
necesario).
Artículo 8º—Aquellas
empresas y sus socios comerciales en la campaña cooperativa integral que, una
vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente quede demostrado
que mantienen deudas ante el ICT o hayan brindado un servicio deficiente, no
podrán calificar a los beneficios del presente reglamento. Durante dicho
procedimiento, no se podrá dar a conocer ante la Junta Directiva ninguna
propuesta de Campaña Cooperativa Integral.
Artículo 9º—Todo cambio relativo a la
personería jurídica inicialmente presentada por la empresa, deberá ser
reportado haciendo sustitución del documento legal correspondiente.
Artículo 10.—El
Socio, una vez aprobada la campaña cooperativa integral y de previo a su
ejecución, deberá presentar a la Unidad Coordinadora el diseño final de las
acciones promocionales para su aprobación, las cuales deben incluir el logotipo
correspondiente de Costa Rica.
Artículo 11.—Será
posible realizar campañas cooperativas integrales en conjunto con otros
destinos turísticos. La distribución de los aportes económicos entre los participantes deberá ser
equitativa.
Artículo 12.—En
el caso de campañas cooperativas integrales de promoción a nivel nacional, el
ICT podrá realizarlas con Cámaras y Asociaciones relacionadas con la actividad
turística, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad y que tengan
por objeto el incentivar zonas o regiones turísticas específicas. En estos
casos, la participación individual de los miembros de estas Cámaras o
Asociaciones, se regirá bajo lo dispuesto en el artículo 7º, inciso g) de este
Reglamento.
CAPÍTULO
III
Del procedimiento
Artículo 13.—La
Unidad Coordinadora determinará la viabilidad y conveniencia de las campañas
cooperativas integrales, para lo cual preparará un criterio técnico que
contenga la recomendación que será sometida a conocimiento de la jefatura
inmediata o la jefatura superior, tomando en consideración los lineamientos y
parámetros vigentes para cada mercado de interés.
Artículo 14.—La
Unidad Coordinadora deberá verificar la razonabilidad del precio de las
acciones propuestas por las empresas, con todos los medios a su alcance. En
aquellos casos en que se considere necesario, la Unidad Coordinadora podrá
remitir la propuesta a las agencias de publicidad o relaciones públicas que
presten servicios al ICT, para que emitan su criterio técnico.
Artículo 15.—Corresponderá a la Junta
Directiva aprobar o improbar la campaña cooperativa integral con base en el
criterio técnico de la Unidad Coordinadora y la aprobación del mismo por parte
de la jefatura inmediata o la jefatura superior. Será responsabilidad de la
Gerencia General, la firma del Convenio entre el Instituto y el Socio, el cual
incluirá todos los compromisos y derechos de las partes; dicho Convenio tendrá
una vigencia de acuerdo con el plazo de ejecución de la campaña cooperativa.
Artículo 16.—La
Unidad Coordinadora será la encargada de realizar y coordinar los trámites
administrativos correspondientes para la ejecución y el pago de la campaña
cooperativa integral.
Artículo 17.—En
caso de que sea necesario efectuar cambios en el convenio suscrito con los
Socios y el respectivo plan de inversión, se podrán realizar siempre y cuando
el Socio lo justifique técnicamente ante la Unidad Coordinadora, que no se
altere la efectividad de la campaña integral, no cambie el mercado meta y no se
supere el monto aprobado por la Junta Directiva. Toda modificación requerirá la
recomendación previa de la Unidad Coordinadora y su respectiva aprobación por
parte de la jefatura inmediata o la jefatura superior.
Artículo 18.—Es
responsabilidad de la Unidad Coordinadora informar a los Socios sobre los
procedimientos que se estén realizando y el tiempo programado para su
ejecución; así como comunicarles si el análisis de la propuesta de la campaña
cooperativa integral procede o no, de acuerdo con las características del
mercado, la empresa y lineamientos internos.
CAPÍTULO
IV
Del pago y seguimiento de las campañas
cooperativas integrales
Artículo 19.—El
pago se realizará contra la presentación de la factura a nombre del ICT, por el
concepto estipulado en la orden de compra y contra entrega de los soportes
respectivos; en el caso de contratación de servicios se debe presentar un
informe por parte del Socio. En ambos
casos la Unidad Coordinadora debe estar satisfecha con los documentos
presentados.
Artículo 20.—El
Socio deberá presentar un informe final de resultados con el detalle de las
acciones ejecutadas, la movilización final de pasajeros y el comportamiento del
mercado durante el período de la ejecución de la campaña cooperativa integral,
a más tardar tres meses después del final del período de movilización de
pasajeros convenidos entre las partes, así como los documentos correspondientes
que demuestren que ha cumplido con lo pactado.
Artículo
21.—Corresponderá a la Unidad Coordinadora, una vez concluida la campaña
cooperativa integral, evaluar el informe remitido por el Socio para verificar
el cumplimiento de los objetivos de la Campaña Cooperativa Integral,
principalmente en cuanto a las características y condiciones convenidas.
Artículo 22.—La
Unidad Coordinadora será la encargada de informar a la Gerencia General sobre
el resultado final de cada campaña cooperativa integral, el cual deberá lograr
un porcentaje de cumplimiento no inferior al 80% para considerarse
satisfactorio, tomando en consideración las variables de acciones promocionales
ejecutadas, movimiento final de pasajeros y costo por pasajero final. Este
informe final de resultados deberá presentarse a la Gerencia General a más tardar
tres meses después de haber recibido de conformidad el informe por parte del
Socio y una vez finalizado el periodo de movilización de pasajeros convenidos
entre el ICT el Socio.
Artículo
23.—Corresponderá al Proceso de Promoción, realizar al menos dos presentaciones
al año a la Junta Directiva, sobre los informes de resultados de las campañas
cooperativas integrales, esto al amparo de lo establecido en el Artículo 4 de
este Reglamento, en relación con el Plan General de Campañas Cooperativas
Integrales.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 24.—El incumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, por causas imputables al Socio, dará lugar a que el ICT no
considere a este Socio en futuros desarrollos de Campañas Cooperativas
Integrales de Promoción de Costa Rica, según las siguientes disposiciones:
a) Presentación tardía del
informe final de resultados, máximo 2 meses adicionales al plazo establecido en
el artículo 20 de este Reglamento: sanción de hasta un año sin campaña
cooperativa, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.
b) Incumplimiento en el porcentaje de satisfacción
mínimo según artículo 22 de este Reglamento: sanción de hasta 3 años sin
campaña cooperativa, según criterio técnico emitido por la Unidad Coordinadora.
Artículo 25.—El incumplimiento por parte del
Socio en la presentación del informe final de resultados transcurrido el plazo
indicado en el inciso a) del artículo 24 de este Reglamento, hará que la Unidad
Coordinadora proceda a elaborar el criterio final con la información que en ese
momento se tenga disponible, basándose en lo establecido en el inciso b) de ese
mismo artículo. Dicha Unidad tendrá un
plazo de tres meses para presentar este informe, según lo establecido en el
artículo 22 de este Reglamento.
Artículo
26.—Deróguese el Reglamento para la presentación de Programas Cooperativos de
Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, publicado en La Gaceta
Nº 142 del 23de julio de 2009 aprobado por la Junta Directiva en sesión
ordinaria No. 5589, artículo 5, inciso XI del 30 de junio del 2009.
Artículo
27.—Todas aquellas empresas que cuentan con campaña cooperativa aprobada por la
Junta Directiva del ICT para el periodo 2012-2013 y aquellas que hayan
presentado propuesta formal para participar en el Programa de Campañas
Cooperativas Integrales durante el periodo 2013, de previo a la vigencia del
Reglamento Interno para la Presentación, Aprobación y Ejecución de Campañas
Cooperativas Integrales de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo,
continuarán con los trámites internos de rigor con aplicación del reglamento
anterior, publicado en La Gaceta número 142 del 23 de julio del 2009.
Artículo 28.—Rige a partir de su publicación.
Ireth Rodríguez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 595-00048.—Crédito.—(IN2013064191).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
El Concejo
Municipal de Naranjo en su artículo N° 21, Punto 1 de la sesión ordinaria N° 40
del 30 de setiembre procede a tomar el siguiente acuerdo:
Punto 1:
Acuerdo SO-40-312-2013.—El Concejo
Municipal acuerda, Agréguese al artículo 7 del Reglamento al artículo 62 del
Código Municipal para otorgar donaciones y ayudas para reparaciones de
viviendas reportadas a vecinos del cantón en ocasión de emergencia nacional
declarada por decreto 37305-MP, el siguiente párrafo:
Artículo 7º—De la clasificación de
los daños y los montos máximos de ayuda.
Sin embargo, en casos excepcionales,
fundamentados en Criterios Técnicos aportados por los profesionales de la
Municipalidad y del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), se
podrá ampliar el monto asignado para la donación hasta un 50% adicional del
monto máximo de la ayuda asignada, cuya procedencia del dinero a utilizar es
también el fondo de donaciones que recibió el cantón de Naranjo mediante el
Decreto N° 37305-MP. Acuerdo Definitivamente aprobado por unanimidad.
Naranjo, 2 de octubre del 2013.—Gabriela Sandoval Espinoza, Secretaria Interina.—Licda. Olga
Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1
vez.—(IN2013065314).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en
sesión ordinaria N° 270-2013, acordó por unanimidad y en firme, publicar en el
Diario Oficial La Gaceta, el Proyecto
de Reglamento de Becas, para consulta pública no vinculante:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE BECAS TEMPORALES
A ESTUDIANTES
DE ESCASOS RECURSOS DEL
CANTÓN DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las facultades que le
confieren:
La Constitución
Política en los artículos 169 y 170, los cuales reconocen que la administración
de los intereses y servicios locales corresponde a cada Gobierno Municipal; así
como la autonomía económica, política, administrativa y financiera de las
Municipalidades respectivamente.
El Código Municipal en los artículos 4
inciso a) y 13 inciso c) que establecen la potestad que tiene el Concejo
Municipal de dictar los reglamentos de la Municipalidad y el artículo 62 del
mismo que establece la potestad de otorgar becas para estudiantes de escasos
recursos.
La Municipalidad mantendrá un proceso
de becas por un año mediante el cual se entregaran un número determinado de
ellas a estudiantes del Cantón, con capacidad probada para estudiar, que desee
iniciar estudios o se encuentre cursando estudios de enseñanza primaria,
secundarias y universitarias en instituciones públicas. Asimismo, podrá otorgar
becas para toda aquella persona vecina del Cantón que desee iniciar estudios o
se encuentre cursando estudios de educación especial.
La Comisión Especial de Becas del
Concejo Municipal establecerá al inicio de cada ciclo lectivo el número de
becas a distribuir y el monto de cada una de ellas de acuerdo con los
requisitos que se establecen en este Reglamento. Por tanto:
El Concejo
Municipal en uso de las facultades otorgadas en los anteriores artículos emite
el presente Reglamento para el Otorgamiento de Becas a los estudiantes que
cursan la educación pública en el nivel de transición, primer y segundo ciclo
de primaria, secundaria, educación especial, paraniversitaria y superior
universitaria.
CAPÍTULO
I
Artículo 1º—Para
el mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones:
1. Alcalde: funcionario administrativo de elección
popular.
2. Tesorería
Municipal: Unidad Administrativa encargada de entregar el dinero
correspondiente a las becas aprobadas.
3. Concejo:
Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, órgano colegiado de
elección popular.
4. Concejos
de Distrito: Son los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y
colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.
5. Síndico:
Representante de cada distrito del cantón y del respectivo Concejo de Distrito
de elección popular.
6. Comisión
Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada año por el Concejo
Municipal, encargada de aclarar hechos y dictaminar sobre situaciones
específicas a la asignación de becas en la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
7. Beca:
Beneficio económico mediante el cual la Municipalidad, brinda facilidades o
ayudas a estudiantes de escasos recursos del Cantón de San Rafael, para que
puedan realizar sus estudios.
8. Becario:
estudiante a quien se le asigna la beca.
9. Formulario
de Beca: Formulario de solicitud de beca nueva debidamente foliado y sellado
que contiene la información general y básica del beneficiario de la Beca: los
nombres, apellidos, edades, estado civil y oficio de todos los miembros del
grupo familiar, la dirección exacta, el centro de estudios y el lugar para
recibir notificaciones, entre otros datos.
10. COMAD:
Comisión Especial en Materia de Discapacidad.
11. Educación
Especial: Modalidad del sistema educativo encargada de potenciar el
aprendizaje de aquellos estudiantes que presenten necesidades educativas
especiales derivadas de alguna condición de discapacidad física, mental o
emocional.
12. Contador:
Contador Municipal.
13. Tesorería:
Tesorería Municipal.
14. Reglamento:
Reglamento para el Otorgamiento de Becas Estudiantiles de Cantón de San Rafael
de Heredia.
15. Instituciones:
Se refiere a todas las instituciones de enseñanza pública del Cantón de San
Rafael de Heredia, primaria, secundaria, vocacional, técnica, especial
16. Sistema
de Becas: Proceso mediante el cual se determinan los o las beneficiarios
(as) de las becas.
CAPÍTULO
II
Disposiciones generales
Artículo 2º—El
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, conforme lo estipula los artículos
169, 170 de la Constitución Política y los artículos 4° incisos a) y h), 13
incisos c) y n) y 62 del Código Municipal, Ley 7794, Decreta el siguiente
Proyecto de Reglamento de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos
del Cantón de San Rafael, con el objetivo de establecer las normas que regulen
este otorgamiento.”
Artículo 3º—El objeto del presente
Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas
de estudio a los estudiantes vecinos del Cantón de San Rafael, y que la entrega
de dichos incentivos se realice de la forma más justa y equitativa posible; de
manera que la gran mayoría de los niños y jóvenes que necesiten estas ayudas se
vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 4º—Para el procedimiento de
la adjudicación de becas el Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial de
Becas que se encargará de recibir las solicitudes de beca, que cumplan con
todos los requisitos de presentación. Se tendrá como referencia el análisis y
la lista de becarios asignados que realiza cada Concejo de Distrito.
Artículo 5º—Acatamiento imperativo.
Este Reglamento es de imperativo acatamiento en el trámite y otorgamiento de
becas que realice esta Municipalidad. Los integrantes del Concejo Municipal,
del Concejo de Distrito, de la Comisión Especial de Becas y todo servidor
municipal, que incumpla lo dispuesto en el presente Reglamento incurrirán en
responsabilidad laboral, civil o penal, según sea el caso.
Artículo 6º—La secretaría del Concejo
Municipal será la encargada de informar a los centros educativos y a las
personas interesadas, sobre los estudiantes que de forma definitiva resultaren
becados por parte del gobierno local.
Artículo 7º—Corresponde al Encargado
de la Tesorería Municipal, gestionar que la planilla de becas se encuentre
lista el primer día hábil de cada mes, y corresponde al Cajero realizar las
gestiones para que el becado pueda disponer del monto de su beca a más tardar
el quinto día hábil de cada mes e informar
trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos meses
consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.
CAPÍTULO III
De los requisitos para solicitar una beca
Artículo 8º—La
Municipalidad otorgará becas a aquellos estudiantes que cumplan con los
siguientes requisitos:
a) Podrán ser beneficiarios de una beca de
estudio todas aquellas personas que se encuentren cursando el ciclo transición,
primer y segundo ciclo de educación primaria, la enseñanza secundaria, la enseñanza especial y superior
universitario en las instituciones educativas públicas, siempre y cuando sean
vecinos del cantón y estudiantes de escasos recursos económicos que hayan
demostrado gran interés en continuar sus estudios.
b) Las becas deberán ser adjudicadas a estudiantes
de escasos recursos económicos, con padres cuyo salarios no sobrepase el monto
de 1(un) salario mínimo de un oficinista del Poder Judicial, lo anterior con lo
estipulado en la Ley 7337
c) Deberá
entenderse por beca, la ayuda económica que la Municipalidad está en capacidad
de destinar para tal efecto y que deberá ser utilizado por el o la estudiante
en la subvención de los gastos que se generen al cumplir con los objetivos de
su formación académica.
d) Podrá solicitar una beca de estudio en la
Municipalidad de San Rafael, los estudiantes que cumplan los siguientes
requisitos:
1. Habitar en el Cantón de San
Rafael de Heredia.
2. Ser estudiante activo de
transición, primer y segundo ciclo de educación primaria, de la enseñanza
secundaria en las instituciones educativas públicas, además aquellos niños y
niñas que los cubre la Ley 7600.
3. Pertenecer a una familia de
escasos recursos económicos.
4. No encontrarse gozando de
una beca o ayuda social por parte del Ministerio de Educación Pública o
cualquier otra institución pública o privada, exceptuando las mencionadas en la
Ley N° 7600. Previo a un estudio socioeconómico.
e) Para atender la necesidad de
becas para la población de personas con discapacidad, cada Síndico de Distrito
deberá reservar los formularios para estos estudiantes los cuales serán
asignados por el Concejo de Distrito a su discreción de acuerdo a las
necesidades de cada distrito. Si al momento del cierre de periodo de recepción
de solicitudes no han sido solicitadas, las mismas se asignarán a solicitudes
de estudiantes regulares.
f) Para la asignación de los estudiantes, el
Concejo de Distrito tomará en cuenta la recomendación y criterio emitidos por
el director/a de los Centros Educativos, a través del Departamento de
Orientación de la Institución, sea esta el kinder, la escuela o colegio de
procedencia. La comisión o el concejo de distrito, estará facultado para
verificar la información recibida cuando lo considere.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo 9º—La Secretaria del Concejo Municipal entregará a partir de
la segunda quincena del mes de enero de cada año los Formularios de Solicitud
de Becas Temporales a Estudiantes de Escasos Recursos del Cantón de San Rafael
a cada Síndico; y serán los Concejos de Distrito quienes propondrán a los
posibles beneficiarios de las becas de estudio.
Artículo 10.—Los
Concejos de Distrito serán los encargados de entregar a la Comisión de Becas,
el último día hábil del mes de febrero el respectivo formulario completo, con
los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que se
establece en este Reglamento, además se debe adjuntar copia del acta que haga
constar cada asignación. No se tramitarán solicitudes incompletas, y deben
estar en los plazos establecidos por la comisión.
Artículo 11.—Quienes soliciten una beca de estudio en la Municipalidad
de San Rafael deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de
beca debidamente lleno, adjuntando la documentación requerida, en el tiempo y
lugar que estipula este Reglamento.
b) Fotocopia de la cédula de menor por ambos lados
del solicitante o constancia del Registro Civil, fotocopia de cédula del padre
y madre o encargado.
c) Copia de la orden patronal, constancias de
salario en caso de que fueren Asalariados, o declaración jurada de ingresos (se
puede utilizar el formato adjunto al formulario) en caso de trabajar por cuenta
propia.
d) Para ser considerado como beneficiario o
beneficiaría a la beca, los ingresos brutos familiares en conjunto, no podrán
exceder de la suma
correspondiente a 1 (un) salario base de Ley, de acuerdo a lo estipulado en la
Ley 7337.
e) Constancia extendida por la
Dirección del Centro Educativo, donde se indique que el estudiante a la fecha
se encuentra matriculado y que mantiene un rendimiento académico requerido.
f) Original
y copia del último reporte de calificaciones del año anterior extendido por el
centro educativo público que corresponda.
g) En
caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar
fotocopia de la certificación que extienda la Caja Costarricense de Seguro
Social haciendo constar que percibe ese beneficio, si es pensión de otra
institución deben igualmente presentar certificación u otro documento que
constate el monto percibido.
h) Fotocopia
de alguno de los siguientes comprobantes; recibos de agua, luz, teléfono,
servicios municipales, de la casa de habitación cuando es alquilada, pago de
seguro social voluntario, préstamos, hipoteca.
i) En
caso de que el estudiante motive su solicitud de beca con base en una
enfermedad crónica o de discapacidad propia del miembro de su familia que vela
por su custodia y tiene a su cargo su vivienda y manutención, deberá presentar
el dictamen médico actualizado; si no cuenta con Seguro Social debe presentar
original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de
Seguro Social en la que certifica dicha situación.
j) Una
vez asignada la beca al estudiante, deberá presentar fotocopia de la nota
trimestral, a más tardar 08 días hábiles después de haber recibido el pliego de
calificaciones. De no hacerlo, la Comisión Especial de Becas, comunicará al
Concejo Municipal quién se reserva el derecho de retirar la beca. Este
documento deberá ser presentado con el visto bueno de aprobación del Concejo de
Distrito.
Artículo 12.—La Comisión Especial de Becas estudiará las solicitudes
presentadas, que tengan los documentos completos y cumplan con las normas
establecidas.
Artículo 13.—Para otorgar la beca se
tomará en cuenta dentro de los requisitos la información presentada mediante
Formulario de Solicitud de Becas Temporales para Estudiantes de Escasos
Recursos del Cantón de San Rafael del/la solicitante, el cual será identificado
por el folio, sello del Concejo Municipal y firma de la Secretaria del Concejo
Municipal.
Artículo 14.—El
Concejo Municipal dará a conocer la aprobación de las becas adjudicadas en la
última semana del mes de marzo de cada año.
Artículo 15.—Los
expedientes de las becas asignadas quedarán en custodia de la Oficina de la
Secretaria del Concejo Municipal y los becarios/as aportarán, al finalizar cada
trimestre, en los siguientes ocho días después de recibirlo, una copia del
Informe de Rendimiento Académico (informe de calificación al hogar) que
contenga, además, la asistencia y conducta del/la estudiante beneficiado/a.
CAPÍTULO
V
Renuncias y sanciones
Artículo 16.—A los beneficiarios de una beca municipal, se les
cancelará el beneficio, cuando incurran en cualquiera de las causales que se
citan:
a) Dejar de ser vecino del cantón de San Rafael
de Heredia.
b) Renuncia
expresa de la beca.
c) Que
se demuestre haber incurrido en conductas públicamente reprochables.
d) Dejar
de retirar, sin causa justificada más de dos mensualidades correspondiente
al beneficio.
e) Dejar
de ser estuante activo.
f) Por
haber cambiado la situación económica del becario, o de su núcleo familiar, de
modo que se demuestre que la ayuda de la Municipalidad no le es indispensable.
g) Por
la comprobación de que el o la estudiante, ha presentado datos falsos, ocultado
información o, cuando no haya notificada a su debido tiempo las mejoras
ocurridas en su situación socioeconómica.
Artículo 17.—La calificación de reprobado
académicamente no es significará la imposibilidad de optar de nuevo, por la
beca, el año siguiente, si se demuestra que es debido a causas muy
calificativas como enfermedad de la persona becaria o de sus padres, ausencia
por accidente, desintegración familiar o abandono, abusos físicos o sexuales,
muerde de alguno de los padres o casos de infortunio debidamente comprobado.
Artículo 18.—En caso de renuncia justificada o que se le retire la beca
a algún estudiante, ésta se entregará a otra persona que se encuentre en lista
de espera del Concejo de Distrito a la que correspondía el estudiante.
Artículo 19.—En
caso de que el becario o la becaria incurra en alguna de las faltas indicadas
en el artículo 16º de este Reglamento, el Concejo de Distrito, procederá a
comunicarlo a la Comisión Especial de Becas y asignará al nuevo beneficiario de
la beca, para que el Concejo municipal proceda a tomar el acuerdo respectivo.
Artículo 20.—La
Secretaria del Concejo Municipal, mediante acuerdo hará el comunicado, al
Alcalde Municipal, para que la Tesorería Municipal, proceda a la suspensión la
entrega de una beca de aquellos estudiantes que no cumplan con el requerimiento
establecidos por lo tanto pierden el derecho. Asimismo, a la mayor brevedad
posible, la Comisión Especial remitirá al Concejo Municipal, el informe sobre
aquellos becarios que incurran en
cualquiera causales para la suspensión del giro de una beca previa verificación
de las razones que motivaron las faltas por el Concejo de Distrito;
procediéndose a la asignación a otro estudiante con la recomendación del
Concejo de Distrito.
Artículo 21.—El estudiante que disfrute la beca municipal podrá
revalidar su solicitud cada año en la fecha estipulada siempre y cuando cumpla
con los requisitos estipulados en este reglamento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Deróguese el Reglamento para el
Otorgamiento de Becas a Estudiantes del cantón de San Rafael de Heredia,
publicado en La Gaceta Nº --- del --- y cualquier otras disposiciones
municipales anteriores sobre la materia que
aquí se reglamenta.
Artículo 23.—Cualquier reforma al presente Reglamento, podrá efectuarse
por medio de Acuerdo Municipal.
Artículo 24.—Corresponde al Alcalde Municipal, gestionar que la
planilla de becas se encuentre lista el primero de cada mes; y corresponde al
encargado de la Tesorería realizar las gestiones para que el becado pueda
disponer del monto de su beca a más tardar el quinto día hábil de cada mes e
informar trimestralmente al Concejo, si existen estudiantes que durante dos
meses consecutivos no hayan retirado el monto asignado de la beca.
Artículo 25.—El
Concejo deberá remitir a la Alcaldía, el acuerdo mediante el cual se autorice a
la Administración Municipal para que a través de la Tesorería realice el pago a
cada estudiante de conformidad con la lista que para tal efecto remitirá la
Secretaria del Concejo Municipal.
Se acuerda:
1º—Dar por recibido y aprobar en todos sus términos el informe de la
Comisión Especial de Becas Municipal, el cual fue definitivamente aprobado por
la Comisión.
2º—Que el Concejo
Municipal proceda enviar a la Proveeduría Municipal el Reglamento para su
correspondiente publicación en el Diario Oficial, después de su aprobación.
San Rafael de Heredia, 10 de julio de 2013.—Élida
Acuña Chavarría, Coordinadora.—Laura Ramírez Mora, Secretaria.—Alice Espinoza
Hernández.—Henry Chavarría Delgado, Asesor de la Comisión Municipal Especial de
Becas.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. i.—1
vez.—(IN2013064613).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado en sesión N° 23-2013 de fecha 10 de junio de 2013,
artículo 4°, que dice:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE SARAPIQUÍ
Considerando:
I.—Que la Municipalidad de Sarapiquí es el Gobierno
Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el
acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la
población.
II.—Que es un
deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los
niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de
salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en
gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las
niñas en sus primeros años de vida.
III.—Que las
políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar
fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas,
basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo
socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los
Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
IV.—Que el Estado
ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las
obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la
participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
V.—Que toda estrategia que en este
sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
VI.—Que de
acuerdo con el Artículo 2° del Código de la Niñez y la Adolescencia, se
considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años
de edad cumplidos.
VII.—Que las
estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de
niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo,
ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código
Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su
atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada
Cantón.
VIII.—Que la Municipalidad de
Sarapiquí ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al
cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta
de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
IX.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO
I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Sarapiquí, el cual
es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las
personas menores de edad.
CAPÍTULO
II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio
serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto
Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las
personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria,
los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños
y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el
subsidio y el costo de atención,
c) Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización
de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a
un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de
selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la
Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el
presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y
entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o
hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso
del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el
caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o
responsable, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para
la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido,
alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para
niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas
específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo
y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de
un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la
población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada
situación particular).
Artículo 6 º—Servicio de nutrición
y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será
elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual
revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada
y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se
les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que
se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o
intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un
producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI:
El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas
diarias, de las 07:00 a.m. a 7:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo 8 º—Personal: El
Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar
como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además,
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo 9º—Expediente de los
beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o
digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se
ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario
de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de
lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa
comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación
de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados,
y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los
servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable
no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada
según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un
precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del
plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 14.—El
pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá
presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración
del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos y responsabilidades de las personas menores
de edad
Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes
con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y
los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y
profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio
del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser
valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y
del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas
en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional,
así como su salud física y mental.
e) Recibir
el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser
respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia
y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser
informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del
Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser
educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad,
responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—responsabilidades de la
población beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas partes la mayor
decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar
la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el
equipamiento del edificio en general.
c) Tener
autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el
compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo
ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.
d) La
población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y
madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia,
pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y
administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o
niña.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es
indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras,
termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el
nombre del niño o niña.
l) Los
niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones
entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por
el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los
niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de
ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna
situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología,
lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar
porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a
colaborar de una manera sistemática en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al
realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran
de acuerdo con sus característicos y necesidades.
c. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los
servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.
d. Realizar
una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia,
profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de
documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes,
otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo
infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades
educativas especiales.
Al respecto los
padres de familia se comprometen a:
Facultar al
personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones
a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del Programa de Atención. El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del
Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el
modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De
la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de
observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las
actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en
términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las
diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el
Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública
de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la
Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos y deberes de los padres y madres de
familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de
familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas
b) Durante
el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los
padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si
desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica,
deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la
atención.
d) Para
retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para
estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al
guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el
cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No
se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la
boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en
caso urgente y excepcional.
f) No
deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante
el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas
de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o
hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más
sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los
padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para
mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en
el Centro.
i)
Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas
y otras que programe el Centro.
j) Autorizar
por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros
programadas por el Centro.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez
que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
m) Presentarse
en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger
a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.
o)
En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán
abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o
hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las
personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños
y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es
obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar
certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de
salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la
Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y
aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para
tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar
informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones
concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del
interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación
Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes
de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la
sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular,
organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente
control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable
respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular
los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir
con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que
emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar
una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el
cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad,
transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas
matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender,
previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras
personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades
de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar
periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros
posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y
actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa,
oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en
cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI,
para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener
controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y
niñas en forma individual.
f) Preparar
los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la
comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de
desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender
y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las
autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir
a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar
a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
n) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad
con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo.
El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición
de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro
Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener
un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno,
una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.[1]
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 28.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza
del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
ü Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
ü Asesora
y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y
procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.
ü Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
ü Vela
por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
ü Coordina
y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda
cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.
ü Asigna,
supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las
diferentes actividades que se realizan en la institución.
ü Brinda
atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
ü Asiste
a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al
centro ante organismos públicos y privados.
ü Atiende
y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades
competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
ü Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
ü Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
ü Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
ü Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
ü Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
ü Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
ü Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
ü Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
ü Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
ü Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje,
educación para la salud, educación
nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de
los niños y niñas que se hallan a su cargo.
• Docente en
preescolar o carrera afín : naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral
de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
ü Planea, prepara y lleva a
cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y
las niñas.
ü Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
ü Velar por el cumplimiento de los objetivos
del plan de trabajo establecido.
ü Lleva y mantiene actualizados los registros
de asistencia de los niños y niñas.
ü Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
ü Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
ü Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y
dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
ü Participa en la organización y desarrollo
de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que
interviene el centro infantil.
ü Atiende y resuelve consultas relacionadas
con su trabajo.
ü Asiste a reuniones con autoridades competentes
y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y
procedimientos de trabajo
ü Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
ü Colabora en actividades tendientes a la
conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales,
juegos didácticos y equipos de trabajo.
ü Vela por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
ü Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno
Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye y vela por el
cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación
personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los
niños y niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad
personal y descanso de las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el
material didáctico a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de
actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y
alimentos en horas de comida.
• Enseña hábitos
alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en
las actividades recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación
integral de los niños y niñas.
• Participa en la
ambientación de las instalaciones.
• Lleva el control del
material didáctico y mobiliario del centro.
• Asiste y participa en
reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y
procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la
organización.
• Mantiene en orden equipo y
sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes
periódicos de las actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra
tarea afín que le sea asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza
del trabajo:
Mantener las instalaciones
del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas
del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los insumos utilizados.
• Solicitar con antelación
la compra de los insumos necesarios.
• Velar por las existencias
de los implementos de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso
de los implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los
jardines.
• Informar de cualquier daño
o desperfecto de las instalaciones.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y
las niñas que requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la persona
encargada de la cocina.
• Cocinero[2]
(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños,
niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con
buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta
dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los
alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de
todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de
su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si
fuera necesario.
CAPÍTULO
VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 29.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 30.—En casos de ausencia, es
obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición
y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 31.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 32.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 33.—De las sanciones: Las
sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de
la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
Artículo 34.—Vigencia: Se aprueba tal
y como se presenta y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se acuerda en firme y por unanimidad aprobar el “Reglamento para
regular el funcionamiento y operación de los centros de cuido y desarrollo
infantil-CECUDI del Cantón de Sarapiquí”.
Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2013064602).
MUNICIPALIDAD DE OSA
UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y OPERATIVIDAD
DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA
La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el
“Reglamento de Funcionamiento y Operatividad de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de la Municipalidad de Osa”, se encuentra publicado y a
disposición a partir de la presente publicación en la siguiente dirección
electrónica:
http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/utgv/Reglamento%20de%20Funcionamiento%20y%20Operatividad%20de%20la%20UTGV.pdf
REGLAMENTO PARA USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO
DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN ADMINISTRACIÓN
DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN
VIAL MUNICIPAL DE OSA
La Municipalidad de Osa, comunica a todos los interesados que el
“Reglamento para Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria en
Administración de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de Osa”, se
encuentra publicado y a disposición a partir de la presente publicación en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.gobiernolocalosa.go.cr/pdf/documentos/utgv/Reglamento%20para%20Uso%2c%20Control%20y%20Mantenimiento%20de%20Veh%edculos%20y%20Maquinaria%20en%20Administraci%f3n%20de%20la%20UTGV.pdf
Ciudad Cortés, 24 de setiembre del 2013.—Alberto
Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013064089).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en
Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
399 |
EDARCO LIMITADA |
3-102-038191-35 |
27/02/2013 |
2455 |
KIRBY THURSTON WESLEY |
439648376 |
21/03/2013 |
229 |
INVERSIONES CALIFORNIA S.A. |
3-101-012676 |
31/05/2013 |
807 |
GREIVIN BADILLA GONZÁLEZ |
6-0294-0586 |
31/05/2013 |
Para mayor
información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca. 27 de
setiembre del 2013.—Jefatura, Custodia y
Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz,
Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3556-2013.—Robles
Ruiz Cristina María, costarricense, cédula N° 1-1365-0380, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva
con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013064636).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3841-2013.—Elizondo
Salas Marilú, costarricense, cédula 1 0773 0552. Ha solicitado reposición de
los títulos de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2013065151).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha
presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío., correspondiente
al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento: 1911. A nombre de: Obando
Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001. Cédula de identidad:
5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013065079).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ambar Lameda
Suárez, de nacionalidad venezolana, número de identificación: 186200097900, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior
Universitario en Informática, obtenido en el Colegio Universitario de Caracas
en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del
2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad colombiana, N° de
pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de
Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en Fundación Politécnico
Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de setiembre, 2013.—Lic. Susana
Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433,
carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según
consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 83, página 100,
registro Nº PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por
extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. Nº 20130737.—Solicitud
Nº 615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2012-293
Sesión Nº 2012-036 ordinaria, del 21-08-2012, artículo
5, inciso 5.1.
Asunto: Servidumbre
EB 09 Sistema Alcantarillado Sanitario, Limón Ciudad Puerto.
Considerando:
1º—Que el gobierno de Costa Rica
suscribió el Convenio de Préstamo Nº 7498-CR, con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF) por un monto de US $72,5 millones, con el
objeto de revitalizar la Ciudad de Limón mediante el desarrollo de diferentes
proyectos de infraestructura.
2º—-Que en cumplimiento de la Ley Nº 8725 “Contrato de
Préstamo Nº 7498-CR” el AyA tiene a cargo varias de estas obras de
infraestructura, que conforman el Programa. Dentro de los componentes del
Programa, está la construcción del sistema de recolección de aguas residuales
en las áreas de Limoncito y Pueblo Nuevo, control de contaminación en la Playa
Los Baños (construcción de redes de alcantarillado en los Barrios Cerrito,
Gertrudis, El Mirador y parte de Santa Eduviges, así como mejoras en el sistema
de tratamiento entre otros.
3º—Que la Unidad Técnica Ejecutora de AyA-Limón Ciudad
Puerto, mediante memorando PRE-UTE-LCP-2012-0050, del 16 de marzo del 2012, solicitó y justificó técnicamente, la constitución
de un derecho de servidumbre de paso para acceder al área de protección del río
Limoncito, que es de dominio público, y donde se construirá una estación de
bombeo. La franja de servidumbre de paso, tiene un ancho promedio de 3,00
metros, y una longitud de 20,88 metros, con un área total de 61 metros
cuadrados, conforme al plano de archivo de AyA número L-01-01-76 S, para el
Proyecto de sistema de recolección de aguas residuales en Limón.
4º—Que el terreno afectado, es finca sin inscribir en
el Registro Público, ubicada en Barrio San Juan, Distrito 01 Limón, Cantón 01
Limón, de la Provincia de Limón, con un área de 364 metros cuadrados, según
plano catastrado número L-1536277-2011 a nombre del poseedor Walter Fallas
Aguilar, cédula de identidad número 7123-469, según consta en declaración
jurada, realizada mediante escritura pública número 237, de las 16 horas del 17
de junio del 2011, en el Protocolo número cinco de la Notaria Ania Bonilla
Rivas.
5º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
Nº SUB-G-AID-UEN-PYCA-2012-016, del 9 de marzo del 2012, rinde informe
pericial sobre la servidumbre a constituir indicando en lo que interesa lo
siguiente:
“...B.9. Descripción de la finca madre y
servidumbre a constituir:
La servidumbre a constituir es parte de una finca de
pequeña extensión localizada en un área urbana de desarrollo en cuadrantes con
presencia de gran cantidad de casas de habitación y todo tipo de
construcciones; situada dentro del casco urbano de la cabecera de provincia de
Limón.
La zona es urbana, caracterizada por construcciones de
clase media y por su cercanía con el estero del Río Limoncito empleada para
atracaderos de lanchas, pangas y otras embarcaciones de poco calado. La calle a
la que tiene frente la finca madre es de lastre y la calle principal que
comunica Limón con Guápiles se encuentra aproximadamente a 100 metros oeste y 200
metros norte y dicha carretera es de asfalto y tiene un alto tránsito
vehicular.
Debido a que la finca madre a gravarse se encuentra
dentro de un casco urbano, el mismo tiene acceso a todos los bienes y servicios
tanto de índole privada como pública. Está ubicado cerca de restaurantes,
supermercados y todo tipo de comercio.
La evacuación de las aguas pluviales y residuales en
la zona es deficiente lo que causa que se perciban fuertes malos olores.
Además, se tiene la percepción popular de existen altos índices de criminalidad
y peligrosidad; lo cual se constituye en un factor desvalorizante del inmueble.
La servidumbre a expropiar tiene un ancho de 3,00
metros y 20,88 metros de longitud para un área total de 61,00 m². Tiene frente
a una servidumbre de paso de 7,00 metros de ancho que en algunos planos
catastrados cercanos se consigna como calle pública...
La finca madre a gravarse está delimitada mediante
postes de concreto en el costado oeste y cerca de latas de hierro galvanizado
corrugado (ZINC) en el costado norte. Los restantes linderos no están cercados.
El uso del terreno en la finca madre de solar; el cual
según lo observado por el suscrito ocasionalmente se utiliza para el
estacionamiento de vehículos. En la fotografía N° 1 que se muestra a continuación
se aprecia una vista lateral del lote sobre el cual se constituirá la
servidumbre...
La finca madre tiene una forma rectangular con ángulos
internos cercanos al ángulo recto, lo cual permite un mayor aprovechamiento del
área a adquirir. Se encuentra a nivel de calle, lo cual ayuda a la evacuación
de las aguas pluviales. La relación de frente – fondo es de 1 a 1.
La cabida del inmueble a expropiar es pequeña
(364,00m2) y similar a los lotes típicos en la zona. La ubicación del terreno
dentro del cuadrante es medianero; sin embargo la zona
no es comercial y por tanto el lote no adquiere mayor valor por esa
característica. El lote no tiene vista panorámica u otro elemento que agregue
valor.
El acceso a servicios tales como cañería,
electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor
valorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor
del inmueble. Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en
la zona se observa poca oferta de lotes.
Dentro de la finca madre a gravarse se ubican un par
de cocoteros, sin que se haya determinado que estos sean susceptibles de
valoración.
La servidumbre se ubicará exactamente al costado oeste
de la finca madre de modo tal que la propiedad actual de 364 metros se reducirá
en 141 m2 del área de protección y por tanto su cabida será de 223 m2 de los
cuales 61 se emplearán en servidumbre de paso...
B.10. Avalúo de la servidumbre a
constituirse.
Por ser la finca madre un terreno en
posesión lo procedente es la indemnización de sólo las mejoras realizadas por
el poseedor. De acuerdo a lo observado las mejoras son una cerca de postes de
concreto con una longitud de 20,88 metros, situada al costado oeste y una cerca
de latas de zinc con una longitud de 3,02 metros al norte.
De acuerdo al Manual de valores base por tipología
constructiva del Ministerio de Hacienda se fija en un valor de ¢ 4 150,00 por
metro de cerca de alambre con 6 hilos y postes de concreto por lo que al tener
la cerca del costado oeste una longitud de 20,88 m se fija su valor en
¢86.652,00.
El valor de la cerca de latas de zinc, por criterio
profesional, se fija en un valor de ¢6.000,00 por metro lineal por lo que al
tener la cerca del costado norte una longitud de 3,02 m se fija su valor en ¢18.120,00.
Valor de las cercas = ¢104.772,00
B.11. Daño al remanente:
La finca no se encuentra inscrita ante
el Registro Nacional; lo que hace que a efectos de mercado su valor sea menor
que el de un terreno debidamente inscrito. Sin embargo, la finca si tiene un
valor de mercado el cual se ve disminuido por la constitución del gravamen de
servidumbre.
Para la determinación del valor unitario por metro
cuadrado de posesión de terreno se tomó como parámetro el valor unitario por
metro cuadrado de terrenos debidamente inscritos. Para obtener este último
valor se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios
terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información
tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Limón. De
conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los
predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado de terrenos
inscritos es de ¢30.00,000...
Conforme a los aspectos analizados, por criterio
profesional, se estima que el valor de posesión es un 10% menor que el de un
terreno inscrito; en consecuencia se fija un valor unitario de ¢ 27. 000,00 por
metro cuadrado del área en posesión, por lo que al excluir el área de dominio
público, el área remanente será de 162 m². En consecuencia, se fija su valor de
mercado antes de la constitución de la servidumbre en ¢4.374.000,00.
La constitución del gravamen de servidumbre afectará
el frente a calle pública del resto de la finca y su cabida. Por tanto, se
considera que se causará un daño al área remanente el cual es equivalente a la
diferencia entre el valor de la finca antes de la constitución de la
servidumbre y el valor de la finca después de la constitución del gravamen.
Para determinar el valor de la finca antes y después
de la constitución del gravamen se calcularán los factores de extensión y de
frente y se aplicarán al valor unitario por metro cuadrado, para así obtener el
valor ajustado.
El factor de depreciación total que causará la
constitución de la servidumbre es directamente proporcional a los factores de
extensión y frente y por tanto se fija en 0,8219.
Aplicando el factor de depreciación al valor de
mercado unitario de ¢27.000,00 por metro cuadrado se obtiene un valor
depreciado de ¢22.190,00 por lo que al ser el área remanente de 162 m² se fija
su valor después de la constitución de la servidumbre en ¢3.594.780,00.
La diferencia entre valor de ¢4.374.000,00 antes de la
constitución del gravamen y de ¢3.594 780,00 después del mismo se fija en
¢779.220,00 y se considera como el daño al área remanente.
Daño al remanente = ¢779.220,00
C.1) POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
Monto a indemnizar por las mejoras
(cercas) |
¢ 104.772,00 |
Monto a indemnizar por el daño al
remanente |
¢ 779.220,00 |
Monto total a indemnizar |
¢ 883.992,00 |
Valor en letras: ochocientos ochenta y
tres mil novecientos noventa y dos colones sin céntimos....”.
6º—Que dentro del área de la servidumbre
no se podrán construir edificaciones permanentes ni sembrar árboles, ni
mantener obstáculos en la franja de terreno, que impidan el acceso a
funcionarios o empresas contratadas por AyA.
7º—Que la adquisición la servidumbre es de evidente
interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50
de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de un derecho de servidumbre de paso, con una longitud de 20,88
metros y un ancho promedio de 3,00 metros, para un área total de 61 metros
cuadrados, con un rumbo de norte a sur, conforme al plano archivo de AyA número
L-01-01-76 S, para el Proyecto de Alcantarillado Sanitario Limón-Ciudad Puerto.
La servidumbre se requiere constituir sobre la finca sin inscribir, ubicada en
Barrio San Juan, Distrito 01 Limón, Cantón 01 Limón, del a Provincia de Limón
con un área de 364 metros cuadrados, según plano catastrado número
L-1536277-2011, a nombre del poseedor Walter Fallas Aguilar, cédula de
identidad número 7-123-469.
2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de
Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-PYC-A-2012-016, 09 de marzo del 2012,
en la suma de ¢883.992,00 (ochocientos ochenta y tres mil novecientos noventa y
dos colones).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que
realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o
judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado
administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que
realicen las diligencias necesarias a fin de constituir el derecho de
servidumbre que se requiere y otorgar la escritura o finiquito a favor de AyA.
5º—Autorizar a los Notarios de la Institución para que
realicen las diligencias necesarias a fin de constituir el derecho de
servidumbre de interés para AyA.
6º—Notificar a Walter Fallas Aguilar, cédula de
identidad número 7-123-469 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente
acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del
poseedor, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Judiciales
correspondientes, para proceder a la constitución de derecho de servidumbre de
paso. Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria
General.—1 vez.—O. C.
N° 5100002141.—Solicitud Nº 3017.—(IN2013065605).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las ocho
horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a
la señora Juana Hernández Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las
catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó
Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida
Administrativa de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad
E.A.V.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000031.—C-30680.—(IN2013065817).
A quien
interese. Se le avisa al señor, Oldemar Estrada Figueroa, número de cédula
603260891, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en
esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce
horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores
de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus
abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local,
igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos
Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un
kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones
posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende
la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp.
645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000031.—C-29690.—(IN2013065818).
A quien interese. Se le avisa a la
señora, Elizabeth Johanna Oviedo Padilla, número de cédula 114640162, mayor,
demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local
se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente
a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del
dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior
Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora
Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud
Nº 13000031.—C-29780.—(IN2013065820).
A quien interese. Se le avisa al señor,
Ronald Herrera Tenorio, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense,
demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local
se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente
a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del
dos mil trece a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera
Medina en el Hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, cedula de
identidad 103640580, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan,
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).
A las catorce
horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil trece, se le
comunica a la señora Luzmilda Zúñiga Batista, la resolución Administrativa
dictada a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de setiembre del año
dos mil trece, en la cual se ordena la Suspensión del ejercicio de la Guarda,
Crianza y Educación sobre la progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos
Justin, Jeudi y Melanie todos de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha
responsabilidad en el progenitor Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por
este medio a la progenitora, en vista de que se desconoce su domicilio actual.
Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-32225.—(IN2013065828).
A las quince horas cinco minutos del día
dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores
Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, la resolución de las
doce horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil
trece, que ordenó Iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes
parentales sobre su hijo Erick Alexcey Carrillo Villegas, delegando dicha
responsabilidad en terceras personas, específicamente en la Abuela paterna, la
señora Maritza López Carrillo, la cual actualmente es la que se encarga de
velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras. Notifíquese,
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32855.—(IN2013065830).
A, Alejando Morales Rivera se le
comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela,
dictó resolución de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece,
en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Bianca Francine
y Danis Arleen ambas de apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48
horas contados a partir del siguiente día a la última
publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro
del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente
administrativo 231-00189-2013.—Oficina Local de
Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-13850.—(IN2013065831).
A Estefanía
Solís Guerrero se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del dos de octubre de
dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad Dayra
Rocío Solís Guerrero. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados
a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando
lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las
resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-13215.—(IN2013065835).
A Salvador
Roberto Chévez Díaz. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de
setiembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de
febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de
edad Crismerlin Elizabeth Chévez Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y
Salvador Gabriel Chévez en el hogar solidario de la señora Martha Lila Rojas
Sandoval. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene
una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa
o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que
les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en
derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. III) Se establece interrelación
familiar a través de visitas supervisadas en esta Oficina una vez al mes según
lo establecido y acordado por las partes con el Lic. Vidal Castillo Elizondo,
profesional atendió la situación. IV) Se advierte a la señora Francis Elizabeth
Rostrán Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
Escuela para padres, que imparte Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o
Trabajo Social de la Clínica Marcial y/o grupo a fin de su comunidad debiendo
presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese
seguimiento a la situación de las personas menores de edad por parte del Área
de Atención Integral de esta Oficina, debiendo rendir el informe respectivo un
mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se declara la
incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes
diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00184-2013 a la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, a fin de
que se arrogue el conocimiento y fenezca el proceso conforme a derecho
corresponda. Resérvese copia del expediente en esta Oficina a fin de brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad. VII) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa
de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-39680.—(IN2013065836).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional
de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la resolución de
las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio
al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones
del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número
26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el
abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe Porras
Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello,
Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa
infantil de la Asociación Aldea S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte
a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose
prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho
de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace
saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su
estudio y revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores
Kattia María Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor
Alonso Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área
Integral de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de
las personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V)
Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para
interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del
Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número
231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-28040.—(IN2013065839).
Patronato Nacional
de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña Céspedes, se
les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre del 2013,
donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa
regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la
Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada
en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas
cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad
Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el hogar
solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y Pedro
Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección
tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo se
les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo
para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un
profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con los
padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una
hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora,
en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta oficina para llegar a
un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte al señor
Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA para ser valorada por
su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de
esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela
Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de
educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta
institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez; su deber
de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que
imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área de
atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo,
seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes
del vencimiento de las medidas de protección.
VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo:
Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director del
Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C.
Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-42520.—(IN2013065840).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a
la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811, mayor,
costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta
Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de
setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson
Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la
abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas, se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José Barrio Lujan;
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José,
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida
de protección indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred Morales
Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-29780.—(IN2013065881).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a
la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta
Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00176-2013,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce horas del seis de
setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Xinia
Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez,
como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina
Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José,
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Notifíquese.—Lic.
Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud
Nº 13000034.—C-30000.—(IN2013065882).
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se le avisa al señor Róger
Hernández Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor, costarricense, demás
calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a
la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos
mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández
Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora
Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local, quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José,
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano
Director del procedimiento administrativo. Publíquese tres veces consecutivas.
Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-19820.—(IN2013065883).
Expediente administrativo número
118-000124-2010, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le
comunica al señor Evelio Jhoel García; que en esta Oficina Local se ha dictado
la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre
del dos mil diez, que ordenó medidas de protección a favor de las persona menor
de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que
podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del
presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta
dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio
electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio
señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto
Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000029.—C-19565.—(IN2013065983).
El Concejo
Municipal, conforme dispone el Código Municipal (artículos 35 y 36) y su propio
Reglamento (artículos 9 y 10) acordó las siguientes fechas para la realización
de las sesiones extraordinarias y ordinarias durante el mes de octubre del
2013.
En ese sentido la celebración de
Sesiones Extraordinarias, serán los días lunes 07 y lunes 28 de octubre de
2013, con el siguiente orden del día:
Artículo 1º—audiencias.
Artículo 2º—asuntos de trámite
urgente.
Mientras que
las Sesiones Ordinarias serán los días martes 1, martes 8, martes 22 y martes
29 y la correspondiente al martes 15 se trasladan para el lunes 14.
Todas las sesiones serán a las
diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
Publíquese. Acuerdo definitivamente
aprobado. 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 178, celebrada por el Concejo
Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de setiembre del 2013.
San José, 27 de
setiembre del 2013.—Departamento de Comunicación, Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C.
Nº 132594.—Solicitud Nº 050-073.—Crédito.—(IN2013064190).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca
hace saber que el señor Manuel Antonio Acuña Calderón, portador de la cédula de
identidad Nº 3-0127-0093; ha presentado declaración jurada rendida ante el
notario Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, en la que solicita la reposición del
título de posesión del derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa
número 50, bloque B, ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, debido a que
el mismo se encuentra extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones. Al contestar refiérase al Nº de
oficio UOC-OF-034-13.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de agosto del 2013.—Héctor Bermúdez
Víquez, Director.—1 vez.—(IN2013065097).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la empresa “tres-ciento
dos-seiscientos veinticinco mil doscientos doce sociedad de responsabilidad
limitada” cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinticinco mil
doscientos doce, representada por su apoderado generalísimo, legal, judicial y
extrajudicial por el señor Amadeo Quirós Ramos de Anaya, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, cédula de identidad uno-quinientos
diecinueve-ochocientos noventa. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno para
construir, localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo,
provincia Guanacaste, mide dos mil cuatrocientos setenta y ocho metros
cuadrados, según plano catastrado G-un millón cuatrocientos sesenta y siete mil
veinticinco-dos mil diez y es terreno para darle un uso residencial recreativo
según el plan regulador vigente para la zona,
los linderos son: al norte, zona restringida sur, zona restringida; este, calle
pública; oeste, zona pública, 50 metros zona inalienable. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato legal, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 16 de setiembre del 2013.—José Francisco
Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2013065867).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea General Ordinaria
La Junta
Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados activos a la
Asamblea General Ordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en
San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del
viernes 29 de noviembre de 2013 en primera convocatoria, para conocer la
siguiente agenda:
1. Apertura de la asamblea general ordinaria.
2. Inicio
de las votaciones para elegir la Junta Directiva que regirá la institución del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.
3. Cierre
de las votaciones a las dieciocho horas.
4. Dieciocho
horas; inicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell,
para conocer:
● Informe de la Presidencia.
● Informe de la Tesorería.
● Informe de la Fiscalía.
● Informe del Consejo Administrativo del Fondo de Mutualidad.
● Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad.
● Informe de la Auditoria Interna.
● Liquidación parcial del presupuesto del año 2013.
● Plan Operativo y presupuesto para el año 2014, del Colegio y el
Fondo de Mutualidad.
● Informe y ratificación del resultado de la elección de Junta
Directiva.
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se
completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en
segunda convocatoria treinta minutos después, es decir, a las ocho horas, con
cualquier número de sus miembros presentes. Los documentos de la Asamblea
estarán disponibles, en la página www.colper.or.cr.—San José, 10 de octubre del
2013.—José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente.—Noemy
Coto Grijalba, Secretaria.—Bolívar Quesada Segura, Director Ejecutivo a. í.—
Firma Responsable.—1 vez.—(IN2013067500).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA
ORIENTACIÓN
El Sindicato
Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a orientadores y
orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera
convocatoria el día viernes 22 de noviembre del 2013, a las 7:00 a. m., de no
existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día viernes
29 de noviembre de 2013, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum
necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo viernes 29 de noviembre
de 2013, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de
las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Garibaldi, dirección: De la
Clínica Marcial Fallas, 300 metros al sur, en Desamparados de San José.—San
José, martes 15 de octubre del 2013.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte,
Secretario General.—1 vez.—(IN2013067739).
ASOCIACIÓN
MISIONERA DE LA
IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación
Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a
la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 15 de noviembre
del 2013, con el registro de los presentes, en la Iglesia Episcopal Santa
María, Siquirres lera. convocatoria a las 19:00 horas.
Si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00
horas con los asociados presentes.
AGENDA:
1. Aprobación de la Agenda
2. Nombramiento
Comité de Resoluciones y Nominaciones
3. Informes
Diocesanos
4. Informes
Junta Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
5. Informe de Tesorería
6. Informe
de Fiscalía
7. Elecciones
8. Mociones
y Resoluciones
San José, 14 de
octubre del 2013.—Rdmo. Héctor Monterroso G.,
Presidente.—1 vez.—(IN2013067818).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento
de Registro certifica el extravío del título a nombre de Mónica Aguilar Valdez,
cédula de identidad número uno mil ciento once cero cero cero cinco,
Licenciatura Odontología, obtenido por Mónica Aguilar Valdez, inscrito en el
tomo: 7, folio: 61, asiento: 11283; con fecha 8 de abril de 2011.—Johanna Villalobos Barquero, Directora del
Departamento de Registro.—(IN2013063959).
BANCO
BCT S. A.
Banco BCT S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-048587, en su condición de emisor del
cheque de gerencia número 155654 del 30 de julio de 2013, por la suma de
setenta y seis mil seiscientos noventa dólares con treinta y cuatro centavos,
de la cuenta corriente uno cero siete cero cero cero cero cero cero cero dos
uno dos cero tres dos tres, solicita la reposición de dicho cheque, por haberse
extraviado el mismo. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las
oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y
primera, Edificio BCT.—28 de agosto de 2013.—Álvaro Saborío de Rocafort, Representante
Legal.—(IN2013064044).
D’LICUOSS
S. A.
Yo, Kattia
María González Sánchez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad
4-151-403, vecina de Heredia, San Francisco, exactamente Urbanización La
Lilliana, 2da etapa, casa 11, en mi calidad de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
D’Licuoss S. A., con cédula jurídica 3-101-479538, por este medio informo a los
proveedores y acreedores de la soda D’Licuoss propiedad de mi representada,
ubicada en el Mercado Central de Heredia, que la misma fue vendida y traspasada
a partir del día 1° de octubre del 2013, por lo que se les da un plazo de
quince días hábiles, si existiesen deudas por cobrar, para que se presenten
ante la suscrita y hacer la cancelación respectiva.—Kattia María González
Sánchez, Presidenta.—(IN2013064074).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha
extraviado el Título de Bachillerato en Contaduría, registrado en el control de
emisiones de título tomo 1, folio 219, asiento 4696 con fecha abril 2005, a
nombre de Norman Bustamante Arias, cédula número: uno uno cero tres tres cero
cinco siete cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles; a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de
Registro.—(IN2013064125).
TRES-UNO
CERO UNO-SEIS CUATRO
CINCO SIETE
CINCO CERO S. A.
Tres-Uno Cero
Uno-Seis Cuatro Cinco Siete Cinco Cero S.A., de conformidad con los artículos
689 y 690 del Código de Comercio, la señora Mabel Yorleny Castro Fernández,
cédula N° 1-0918-0211, solicita por haberse extraviado la reposición a su
nombre de su certificado accionario nominativo que ampara cien acciones de mil
colones cada una, identificado con el número uno correspondiente al capital
social de esta compañía. Cualquier persona interesada en aportar datos al respecto
favor hacerlo en las oficinas de la empresa, sito en San José, casa esquinera,
color amarillo, sito en calle 38, av. 9.—San José, 13 de setiembre del
2013.—Mabel Castro Fernández, Presidenta.—(IN2013064365).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CLUB
Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A.,
comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las
acciones comunes y títulos de capital número 3185, correspondientes a la semana
fija 09, documentos registrados a nombre de
Caravaca Casares Walter y Rivas Canales Claudia, con número de cédula
5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo.—San José.—Departamento de Reservaciones.—Bianka
Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).
SKYSCRAPER
CITY LTD.
Para efectos de
los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marcos Castillo
Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 1-0762-0758, en
representación de Skyscraper City, Ltd., cédula de persona jurídica N°
3-101-561380, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia N° 295828, por
un monto de cuatro millones de colones, con fecha de emisión el día 6 de
diciembre de 2010. Dicho cheque de gerencia fue reportado como extraviado.—San José, 2 de octubre del 2013 .—Marcos Castillo
Villalobos.—(IN2013064792).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socio René Sánchez Borbón,
cédula 4-099-915, con la acción N° 563, la que se reporta como extraviada por
lo que solicita su reposición.—San José, 3 de octubre
del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—(IN2013065013).
CS
CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Marcos William
Céspedes Brenes, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180,
vecino de Quebradilla de Cartago, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones N° 28, por la cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del
CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su
nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo
689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dos de
setiembre del dos mil trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Marco Arias Arroyo, cédula número 2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad
la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 448996 por
¢4.800.000 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos
Esteban Bolaños Infante, emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del
2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente, Centro de Negocios Caja
Central.—(IN2013065528).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los efectos del artículo 31 del Código de Comercio; la empresa Club
y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, informa que disminuye capital
social por cancelación de acciones rescatadas. Durante ese término, cualquier
acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba
que le causa perjuicio.—Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri, Notario.—(IN2013066120).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Los Rojas y Los
Valle de Cartago Sociedad Anónima
La compañía Los Rojas y Los Valle de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho
mil ocho, solicita la reposición y por ende asignación de autorización de
legalización del libro de Actas de Asambleas de Accionistas, por haberse extraviado
el mismo. Para oposiciones en mi notaría, en Cartago, cantón central, distrito
Oriental, veinticinco metros sur de la esquina suroeste de los Tribunales.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2013063855).
ASOCIACIÓN
DE MUJERES DE EL PROGRESO
DE SANTA ROSA
DE POCOSOL
Yo, Ana Lucía
Prendas Salazar, cédula número 6-177-332, en mi condición de presidenta y
representante legal de la Asociación de Mujeres de El Progreso de Santa Rosa de
Pocosol, cédula jurídica 3-002-087267, solicito al departamento de asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas de
Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario,
Mayor e Inventarios y Balances, todos los número uno y los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Rosa de Pocosol, trece de setiembre del dos mil
trece.—Ana Lucía Prendas Salazar, Presidenta.—1 vez.—(IN2013064510).
FRAMA
SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
José Francisco
Alvarado Orozco, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Frama Soluciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dos seis uno nueve ocho seis, solicita
reposición de libros por extravío de los libros del tomo uno de libro de Actas
de Asamblea de Socios y Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2013064740).
COLEGIO
DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
Comunica, que la junta directiva con fundamento en
lo establecido en el Artículo 9 de la Ley N° 3455 y con base en la potestad que
le conceden los Artículos 22, y 82, inciso k) del reglamento de la citada Ley,
acordó en la sesión N° 1398-13 celebrada el 26 de agosto del 2013, la
publicación de los miembros suspendidos:
Nombre |
N° Colegiado |
Dr. Jorge Chavarría Carrillo |
64 |
Dr. Federico Monge Monge |
143 |
Dr. Carlos Bonilla Jiménez |
199 |
Dr. Jorge Mario Bolaños Moya |
246 |
Dr. Ignacio López Villalobos |
277 |
Dr. Ludwig Starke Maroto |
297 |
Dr. Rolando Quesada Chacón |
373 |
Dr. Adrián Cartín Valverde |
401 |
Dr. Raúl Alberto Pineda Calles |
687 |
Dr. Carlos Luna Tortos |
779 |
Dr. Michael Josué Cruz Penn |
1162 |
Dra. Christine Herzog Masís |
1237 |
Dr. Gabriel Josué Rodríguez Zúñiga |
1286 |
Dr. David Felipe Parra González |
1404 |
Tres Ríos, 1° de octubre del 2013.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2013065112).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE JARIS DE MORA
Yo Alfonzo
Hernández Chinchilla, con cédula de identidad no. 1-0331-0030, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de Jaris de Mora, cédula jurídica N° 3-002-264635,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los Libros Diario N° 1, Mayor N° 1 y Inventarios, Balances N° 1 y
Libro de Afiliados N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alfonzo
Hernández Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2013065242).
TECNOSISTEMAS
PRIDESSA S. A.
Yo, Carlos Fernández Guevara, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y
cinco, en mi calidad de presidente y representante legal de Tecnosistemas
Pridessa S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y
tres mil trescientos, solicito al Registro Nacional la reposición de los libros
legales de la compañía: Libro de Registro de Accionistas número uno; Libro de
Asamblea de Accionistas número uno; Libro de Actas de Junta Directiva número
uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro Nacional.—San José, primero de octubre del
dos mil trece.—Carlos Fernández Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013065258).
PAZCORP S. A
Yo, Daniela Ramos Morales, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos treinta y siete, en mi calidad de
presidenta y representante legal de PazCorp S. A. con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y
cinco, solicito al Registro Nacional la reposición del Libro de Registro de
Accionistas número uno de la compañía, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José,
primero de octubre del dos mil trece.—Daniela Ramos Morales,
Presidenta.—1 vez.—(IN2013065259).
PRODUCTOS INFORMÁTICOS PARA
EL DESARROLLO PRIDES S. A.
Yo, Carlos Fernández Guevara, portador de la cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y cuatro-cero ochocientos noventa y
cinco, en mi calidad de Presidente y representante legal de Productos
Informáticos para el Desarrollo Prides S. A. con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil setecientos catorce, solicito al
Registro Nacional la reposición de los libros legales de la compañía: Libro de
Registro de Accionistas número uno; Libro de Asamblea de Accionistas número
uno; Libro de Actas de Junta Directiva número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Carlos
Fernández Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2013065261).
CLUB DE PLAYA LOS ALMENDROS S. A.
A las siguientes
personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de agosto del
2013, se encuentras morosos en sus cuotas de mantenimiento. Transcurridos ocho
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan por
segunda vez publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la
suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se procederá a realizar las acciones
administrativas para acreditar la acción que tienen a su nombre a favor de la
sociedad. Lo anterior conforme al capítulo 10 del Reglamento de Administración
y Uso del Club de Playa Los Almendros S. A.
Nombre Cédula
Calderón Brenes Álvaro 104090678
Cervantes Díaz José Luis 301930022
Serrano Jiménez Carlos 203300605
Cubero Bernal Víctor 104190583
Fernández Rivera Gerardo 105120336
Víctor Solís
Rodríguez, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013065301).
WINDFALL VENTURES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Windfall Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica
tres-ciento dos-trescientos trece mil ochocientos diecinueve, solicita ante el
Registro Nacional, el número de legalización para la reposición por extravío de
los siguientes libros legales: actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro
de Socios. Lo anterior de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Lic. Mario Vargas Barguil,
Notario.—1 vez.—(IN2013065317).
TEMPESTAD AZUL LIMITADA
La suscrita, Zulay
Freer Espinoza, mayor de edad, casada una vez, profesora pensionada, domiciliada en Puntarenas, calle trece
y quince, avenida segunda, portadora de la cédula de identidad número seis-cero
cincuenta y seis-doscientos sesenta y nueve, en su condición de gerente y
apoderada generalísima sin límite de suma de Tempestad Azul Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos sesenta y seis, para efectos de reposición, informa del extravío
del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Cuotistas, y
Registro de Cuotistas.—San José, primero de octubre del dos mil trece.—Zulay
Freer Espinoza, Gerente.—1 vez.—(IN2013066080).
JUNGLE
BOY RENWICK SOCIEDAD ANÓNIMA
Jungle Boy
Renwick Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, solicita la
reposición de los libros de i) Actas de Asamblea General número uno, ii) Actas
de Junta Directiva número uno, iii) Registro de Accionistas número uno, iv)
Diario número uno, v) Mayor número uno y vi) Inventarios y Balances número uno,
ya que se desconoce su paradero o las circunstancias de su desaparición o
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Bufete Fació & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Kenneth
Keyser, Presidente.—1 vez.—(IN2013066124).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, Alma Meléndez Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos
de Persepolis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los
establecimientos mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez,
los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos
farmacéuticos ubicados respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte
General, local número cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper
Servicio, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa
como depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría a las quince horas del
veinte de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número cuatrocientos
treinta y cinco-cuatro, constituyen la sociedad denominada Cafadric Sociedad
Anónima. El domicilio social será El Socorro de Piedades Sur de San Ramón
de Alajuela, un kilómetro oeste de la escuela. Capital social: diez mil
colones, representado por diez acciones de mil colones cada una.—Licda. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2013062608).
Por escritura pública número ciento cincuenta
y tres, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta minutos, del
dieciocho de setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Parque Comercial Lindora
Senagal Treinta y Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de
la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013062609).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, compareció el señor Edgar Robleto Flores, acordó
disolver las sociedades Inversiones Publicitarias Dije Sociedad Anónima,
Inversiones RM Jireh Sociedad Anónima y Representaciones Robleto
Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062610).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dieciocho de
setiembre del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Parque Comercial Lindora Sena
Treinta y Seis, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual
se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic.
Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013062612).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pelikan Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reformaron totalmente los estatutos transformándose en una
Sociedad Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.— Licda. Aisha Acuña
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062621).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad Dropin Costa Rica Ltda. Gerente primero: Michael Markus
Wiedmer y Gerente Segundo: Nicole Gerstner. Capital Social: diez mil colones.
Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2013062624).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes de la Perla del
Mar Azul H.P.MA. S.A., mediante la cual se aumentó el capital reformando la
cláusula correspondiente de los estatutos.—San José,
19 de junio del 2013.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—(IN2013062626).
Que mediante
escritura número ciento dos-veintiuno, del tomo veintiuno, otorgada a las ocho
horas del once de setiembre del año dos mil trece, ante la Licenciada Andrea
Argüello Corrales, se nombra nuevo miembro en la Junta y se cambia el domicilio
social de Inversiones Arsama S. A., a San José, La Uruca, del Puente
Juan Pablo Segundo, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco al sur, Barrio
Jardín y su nuevo secretario Robert Anthony Anglin Fonseca.—San José, dieciocho
de setiembre del año dos mil trece.—Licda Andrea Catalina Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—(IN2013062630).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se
protocoliza acta de asamblea de sociedad Los Alpes del Pizote Sociedad
Anónima. Se acuerda modificar las cláusulas quinta y sétima del pacto
social y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013062639).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las catorce horas del
veintitrés de agosto del dos mil trece, se acordó disolver la sociedad Criadero
de Araf Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil
setecientos cuarenta y cuatro.—Turrialba, veintitrés de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Alexánder Zamora Ovares, Notario.—1
vez.—(IN2013062648).
El notario José
David Vaquerano Rivera, hace saber que ante sus oficios se otorgó reforma de la
cláusula primera del pacto social referente al cambio de denominación de la
sociedad Soleamon S. A. por Zhang Chun, cédula jurídica 3-101-025189, correo
electrónico: bufetevaquerano@hotmail.com.—20 de setiembre del 2013.—1 vez.—Lic. José David Vaquerano Rivera, Notario.—(IN2013062652).
El notario José
David Vaquerano Rivera hace saber que, ante sus oficios se protocolizó reforma
de modificación de domicilio a San José, distrito cuarto Catedral, cantón
primero San José, calle siete, avenida ocho, frente a Coopecaja y modificación
de Junta Directiva siguiente: Presidente Weijie (nombre) Li (apellido). Vicepresidente: Qidong (nombre) Liang
(apellido). Secretaria: Bao Lan (nombre)
Leung Lao (apellido). Tesorero: Puipan
(nombre) Leung (apellido). Vocal: Yulan
(nombre) Liang (apellido). fiscal: Luis Felipe Vaquerano López y agente residente a
José David Vaquerano Rivera, de la sociedad Soleamon S. A. cédula
jurídica: 3-101-025189.Correo electrónico:
bufetevaquerano@hotmail.com.—20 de setiembre del 2013.—Lic. José David
Vaquerano Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2013062654).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del tres de setiembre dos mil
trece, se constituyó la sociedad Avi Group CR S. A. Capital social
suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—l vez.—(IN2013062661).
En escritura
otorgada ante el suscrito notario, número ciento sesenta y seis, de fecha doce
de setiembre del dos mil trece, del tomo diecinueve de mi protocolo, se
constituye la sociedad de razón social Accsesorios R & Q S.R.L.
Capital social un millón de colones, se nombran gerentes a Wilmer Martín
Quesada Durán y Martín Rodríguez Matamoros.—Lic. Marcos Fernández Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2013062676).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta de las dieciséis horas
diez minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, la compañía Piscinas
Liz S.A., acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
relativa a la administración de la sociedad. Presidenta: Lizbeth González Valle.—Santo Domingo de Heredia, veintitrés de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—(IN2013062679).
Gold
Entertainment Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-520750 acuerda disolución de dicha sociedad.
Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 23 de setiembre de 2013.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2013062686).
Mediante la
escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día
dieciocho de setiembre dos mil trece, se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales de la compañía TC La Costa Sociedad Anónima.—Licda. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062687).
Por escritura
número ochenta y dos-uno otorgada ante mí,
Licda. Alma Meléndez Alfaro, carné 18269, se constituyó la sociedad DLV
Construcciones S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva
electa, otorgada el día veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2013062697).
Por escritura otorgada en mi notoría, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos
mil trece, se protocoliza acta número uno de la empresa Inmobiliaria HVJ S.
A. por el que se acuerda la disolución de la empresa. Notario Público
Alvaro Rodrigo Mora Salazar.—San José dieciséis de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Alvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2013062698).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Norima TOW S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 23 setiembre del 2013.— Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062700).
Por escritura
adicional otorgada ante mí en esta ciudad, a las 10:00 horas de hoy, se
modificaron el domicilio social y la razón social esta por Bai Mu-H Rojo S.
A.—San José, 20 setiembre del 2013.—Lic. Eduardo
Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062702).
Por escritura
otorgada ante mi en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, se constituyó la
sociedad Grace TM Grace S. A. Capital social totalmente suscrito y
pagado.—San José, 18 setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2013062703).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las dieciséis horas, del once de
marzo del año dos mil trece, ante el notario Público Allan Makhlouf Makhlouf,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa
denominada Inversiones SYS Siglo XXI Sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil setecientos
noventa y cinco, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta.
Es todo.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Allan
Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—(IN2013062704).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, a las quince horas del veinte de
setiembre del año dos mil trece, ante el notario Público Allan Makhlouf
Makhlouf, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada GC Grupo Conejo Sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil ochocientos noventa
y nueve, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta y nombrar
nuevo presidente. Es todo.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1
vez.—(IN2013062705).
En esta notaría
mediante escritura número: 241-26 otorgada en San Isidro de Heredia, a las
15:00 horas del 23 de setiembre del 2013, se reformó la cláusula 6 del acta
constitutiva de la sociedad Distribuidora Cervantes Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-142641, y se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscal. En esta Notaría mediante escritura número; 242-26 otorgada en San
Isidro de Hereda a las 15:20 horas del 23 de setiembre del 2013, se reformó la
cláusula 11 del acta constitutiva de la sociedad Distribuidora y Almacén
Cinco Estrellas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-264728
y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal. En esta Notaría mediante escritura
número 244-26, otorgada en San Isidro de Heredia a las 19:00 horas del 23 de
setiembre del 2013, se reformó la cláusula 8 del acta constitutiva de la
sociedad Inversiones Cervantes & Chaves de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número: 3-101-270178 y se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013062709).
El suscrito,
Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario Público, por este medio hace constar
que ante esta Notaría la Sociedad Inversiones Mario Rolando y Margarita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecinueve mil ciento ochenta y seis, reforma la cláusula número seis de la
Administración, para que la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la tenga única y exclusivamente la Presidenta con las facultades del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Eduardo Antonio
Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013062715).
El suscrito,
Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario Público, por este medio hace constar,
que mediante escritura Pública número ciento treinta y tres, iniciada a folio
cincuenta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la
Sociedad Inversiones Venancor Sociedad Anónima. Capital Social la suma
de cien mil calones. Domicilio Puntarenas, Barranca, Depósitos Claymore,
setenta y cinco metros al oeste del puente sobre el Río Barranca.—Lic. Eduardo Antonio Zúñiga Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2013062717).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las trece horas del veintitrés de setiembre del
dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía La Cima de la Montaña LLC Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2013062721).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veintitrés de
mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Latoche Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2013062722).
Mediante
escritura otorgada en conotariodo con los licenciados Gabriela Gómez Solera y
Carlos Andrés Abarca Umaña, actuando en el protocolo de la notaria Gabriela
Gómez Solera, a las once horas del 21 de setiembre del 2013, se constituyó la
siguiente sociedad: Servicios de Seguridad Lyan S. A., con el domicilio en
San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 100,000 colones,
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente.—San
José, 21 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013062726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día diecinueve de
setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta número tres de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Depósito de
Materiales de Construcción y Maderas San Carlos Dos H. H. R. Hermanos Rodríguez
Hidalgo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, en la cual se
acordó modificar la cláusula quinta: del capital social y por lo tanto se aumenta
el capital social.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013062728).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del
2013, se protocolizó acta que aprueba la disolución de la Sociedad Anónima: Mémdez
Valverde S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta
Notaría da fe.—Alajuela, 25 de agosto del 2013.—Licda.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2013062729).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las quince horas del 12 de setiembre del
2013, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de
representación de la Sociedad Anónima: La Fuente de Belén S. A., por
acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta Notaria da fe.—Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Licda. Mariela
Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2013062730).
Mediante
escritura número 37, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de
setiembre 2013, se protocoliza acta de la sociedad Tengo a Mónica Fuera S.A.
para reformar la cláusula primera de sus estatutos, y modificar su nombre por La
Amatista Sociedad Anónima.—San José, 16 de
setiembre de 2013.—Licda. Sinaí Solano Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013062731).
En la notaria
del licenciado Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles frente a Bandeco, se
ha modificado el domicilio social de la empresa Consultoría &
Inversiones Fico S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos cuarenta y cuatro. El domicilio
actual lo es Guápiles, Pococí, Limón, del kinder San Francisco de Asís,
cincuenta metros al norte. Igualmente se ha modificado la cláusula sexta, en
donde en lo sucesivo la representación judicial y extrajudicial corresponderá
al secretario. Por lo demás se mantiene el pacto constitutivo y sus reformas.—Guápiles 24 de setiembre del 2013.—Lic. Wilberth Picado
Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2013062733).
Por escritura
número diecinueve-dos, otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre
del dos mil trece, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones
Construforte Sociedad Anónima, celebrada a las dieciséis horas del
dieciocho de setiembre del año dos mil trece, mediante la cual se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social Es todo.—San
José, diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2013062735).
La suscrita
notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Potekan
Ocho Dos Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas,
26 de agosto 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2013062744).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bella
Bella Luna Limitada, cédula jurídica 3-102-530030. Se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Se acuerda nombrar un
subgerente de la sociedad.—San José, 23 de setiembre
de 2013.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2013062747).
La suscrita
Notaria hace constar que mediante escritura número doce de su protocolo número
dieciocho, se disolvió la empresa denominada Inversiones Barranzul Sociedad
Anónima.— Puntarenas, 06 de setiembre del
2013.—Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013062753).
La suscrita
Notaria hace constar que mediante escritura número cincuenta de su protocolo
número dieciocho, se disolvió la empresa denominada BCN Ticamar Restauración
Limitada.— Puntarenas, 06 de setiembre del
2013.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2013062757).
La suscrita
Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Desarrollos
Marlybdas Sociedad Anónima.—Puntarenas,
23 de setiembre del 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062759).
La suscrita
Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Curtisana
Corasa Sociedad Anónima.—Puntarenas,
23 de setiembre del 2013.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062761).
La suscrita
Notaria hace constar que ante mi notaría, se disolvió la sociedad denominada Comunicaciones
Radiales Corasa Sociedad Anónima.—Puntarenas, 26 de setiembre del 2013.—Licda. Irene
Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062764).
Ante la
suscrita notaria mediante escritura 307-5 de las catorce horas del 19 de
setiembre del 2013, se constituye Open Business Alliance Costa Rica S. A.
Capital social diez mil colones. Domicilio Santa Inés de Heredia, 100 norte, 75 oeste de cancha de baloncesto. Presidente Eduardo
Pérez Barrientos. Heredia a las catorce horas con diez minutos del dos mil
trece.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2013062766).
Ante la
suscrita notaria mediante escritura 306-5 de las 16:00 horas del 18 de
setiembre de! 2013, se constituye Fernández y
Asociados Consultores Financieros, Fiscales y Jurídicos S.A. capital social
diez mil colones netos. Domicilio: San Pablo de Heredia, residencial María
Auxiliadora, del gimnasio del Colegio doscientos metros este. Presidente Marvin
Fernández Alfaro.— Heredia, a las doce horas con
treinta y siete minutos del diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Licda.
Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2013062768).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del
dos mil trece y adicionada ante esta misma notaría a las doce horas del
veintidós de setiembre del dos mil trece, se constituyó Comercializadora
Chorotega de Productos S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su
constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintidós
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN201362773).
Ante el
suscrito notario, se constituye la sociedad JCD Mercadeo Costa Rica Costa
Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por
cien acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio
social: Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de
Tribunales en Rojas y Fernández Abogados. Plazo social: noventa y nueve años.
Presidente: Jorge Ernesto Calderón Durán, mayor, escritor, de nacionalidad
mexicana con cédula de residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro
cero cero uno uno tres dos cero ocho.—Ciudad Neily, a
las trece horas del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Rojas
Arredondo, Notario.—1 vez.—(IN2013062780).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas, quince minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil trece, se acordó: reformar estatutos segundo y sétimo de
administración de Junta directiva de Sociedad GIMACO Grupo de Inversiones en
Maquinaria Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil dos.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Víctor Hugo Maffioli Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2013062782).
Ante el
suscrito notario, se constituye la sociedad Club JCD Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones
comunes y nominativas de un mil colones cada una. Domicilio social: Puntarenas,
Corredores, Corredor, Ciudad Neily, costado sur de Tribunales, en Rojas y
Fernández Abogados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge
Ernesto Calderón Durán, mayor, escritor, de nacionalidad mexicana con cédula de
residencia costarricense número uno cuatro ocho cuatro cero cero uno uno tres
dos cero ocho.–Ciudad Neily, a las trece horas del
veinte de setiembre de dos mil trece.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—1
vez.— (IN2013062783).
Mediante
escritura otorgada a las trece horas, veinticinco minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil trece, se acordó: reformar estatutos segundo y sétimo de
administración y cambio de junta directiva de Sociedad Maquinaria Caminos y
Grúas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos treinta y dos.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Víctor Hugo Maffíoli Alvarado, Notario.—1 vez.— (IN2013062785).
Por acta
protocolizada en esta notaría; mediante escritura número sesenta y dos, de las
nueve horas del veinte de agosto del año dos mil trece, se reformó la cláusula
quinta de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad
Anónima, referente al capital social.—San Juan
Sur, Cartago, cuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Yirlanny Castro
Navarro, Notaria.—1 vez.— (IN2013062787).
Por escritura
número ciento setenta otorgada el diez de setiembre del dos mil trece, ante mi
Notaría, se protocoliza acuerdos de la acta número uno de la sociedad
denominada: Auto Repuestos Kimybo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-seis siete cero dos seis cero. A) Renuncia del
Tesorero actual, procediendo a nombrar al señor Bohyun (nombre) Park (apellido),
cédula de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero cero cuatro
cuatro uno cinco. B) Revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma a
los señores: Gladys Puma Ale, cédula número: ocho-cero cero ochenta y
nueve-cero doscientos treinta y Hyundeok (nombre) Park (apellido), cédula de
residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero dos siete seis cero uno.—San Juan de Tibás, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062789).
Actuando en
Santo Domingo de Heredia, en escritura pública número: dos-ciento ochenta y
siete, otorgada a las diez horas del siete de julio del año dos mil trece, se
constituye: Sociedad anónima: Creaciones Rivera Velez Sociedad Anónima.—Heredia, al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre
del año dos mil trece.—Lic, Tatiana María Barboza Hernández, Notaria.—1 vez.—
(IN2013062790).
Por escritura
número ciento sesenta y nueve otorgada el diez de setiembre del dos mil trece,
ante mi Notaría, se protocoliza acuerdos del acta número uno de la sociedad
denominada: Kimjun Motors Sociedad Anónima. A) Renuncia del tesorero
actual, procediendo a nombrar al señor Bohyun (nombre) Park (apellido), cédula
de residencia número: uno cuatro uno cero cero cero cero cero cuatro cuatro uno
cinco. B) Revocatoria del poder generalísimo sin límite de suma a los señores:
Gladys Puma Ale, cédula número: ocho-cero cero ochenta y nueve-cero doscientos
treinta y Hyundeok (nombre) Park (apellido), cédula de residencia número: uno
cuatro uno cero cero cero cero dos siete seis cero uno.—San
Juan de Tibás, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Olga María
Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013062791).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las trece horas del veintiuno de
setiembre de dos mil trece, se protocolizó el acta número diez y sus acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada CTT Centro de
Transferencia de Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-444113.
Se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra nueva junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, 23
de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.— (IN2013062792).
Por escritura
otorgada en San José a las doce horas del dieciséis de setiembre de dos mil
trece, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Gastroalfa Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta de
objeto de la entidad y se nombra secretario y fiscal de junta directiva.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Carlos Antillón
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013062794).
Ante nosotros
Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, Notarios Públicos de Escazú,
se constituyó la Sociedad Limitada I.D.F. Veintidós Limitada y se
constituyó la sociedad Alquerías Veintidós Limitada, ambas con un plazo
social de cien años.—Escazú, 24 de septiembre del 2013.—Lic. Yesenia
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062799).
Por este medio
la suscrita Notaria Pública, hace constar que a las diecisiete horas del
veintitrés de setiembre del dos mil trece, mediante escritura número ochenta y
cuatro otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos
de Asamblea Extraordinaria de la sociedad Estilo Campo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos
setenta y cuatro, en los que se modifica las clausulas: Novena: De la
vigilancia y Decima: Nombramiento de agente residente.—San José,
veintitrés de setiembre del dos mil trece.—Lic. Francela Anchía Umaña,
Notaria.—1 vez.–(IN201362807).
En escritura
177 del 22 de setiembre de 2013, se acordó disolver Proveedora Internacional
Lòez Mora Sociedad Anónima, cédula 3-101-559126.—San
José, 23 de setiembre de 2013.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz. Notaria.—1 vez.— (IN201362808).
Por escritura
número noventa y nueve otorgada ante este notario a las quince horas del
veintitrés de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta número cuarenta
y siete de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Milonga
S. A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta de los
estatutos sociales de la empresa.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—
(IN201362814).
Por escritura
otorgada en esta notaría se constituyó R Tres Jota Sociedad Anónima.
Capital social diez: mil colones. Domicilio: Limón centro.—Lic.
Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—
(IN2013062821).
Por escritura
de las 14:00 horas del 05/09/2013, se constituyó Evacig.Com Limitada.
Capital Social: ¢10.000,00. Gerente: Arturo Zúñiga Caamaño.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN201362828).
Por escritura
otorgada el 29 de agosto del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Llaves Sociedad Anónima. Se
reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—
(IN201362830).
Por escritura
otorgada el 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Mi Choza de Tulin Sociedad Anónima. Se
acuerda liquidación de la sociedad.—Lic. Ignacio
Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2013062832).
Por escritura
otorgada el 9 de setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Cerbero de Aracaagra Sociedad
Anónima. Se acuerda liquidación de la sociedad.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—
(IN201362834).
Por escritura
número dos, otorgada el trece de setiembre del dos mil trece, ante esta
Notaría, se constituye la sociedad RMR CDR Sociedad Anónima, Se designa
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Lic, Eddie Granados Valverde,
Notario.—1 vez.— (IN201362835).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del 13 de
setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de Helechos del Irazú S.
A., donde se fusionó con Helechos de Altura S. A., y Suplidora de
Productos para Empaques Suprem, Ltda., prevaleciendo Helechos del Irazú
S. A.—Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—(IN2013062836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Red Punto Com
Technologies Sociedad Anónima, en que se reforma cláusula novena de los
estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN201362837).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 13 de
setiembre del 2013, protocolicé acta de asamblea de Franes S. A. donde
se fusionó con Inversiones de Centroamérica Noventa y Cinco S. A., Greenest S. A.,
Residencial La Julieta S. A., y Casa de Valores Cartaginesa S. A.,
prevaleciendo Franes S. A.—Cartago, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1
vez.—(IN201362838).
Por acuerdo unánime de todos los socios de la sociedad Guanacaste
Water Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete, se acordó
la disolución de la sociedad, con base en el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Brooks Wilson Jillson. Presidente.—Santa
Cruz, Guanacaste, veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Ana Virginia
Pérez Li, Notaria.—1 vez.—(IN201362840).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día 24 de
setiembre del dos mil trece, se constituye la empresa de esta plaza denominada Stilo
& Moda S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2013062848).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día nueve de setiembre
del dos mil trece, se constituyó
la sociedad Fabevi S. A.—Lic. Andrés
Rolando Cortés Sánchez, Notario.—1vez.—(IN2013062850).
Por escritura número ciento setenta y siete - tres, de las ocho horas
del veintitrés de setiembre del dos mi trece, se protocolizó acta de AGE
Carnicos S. A., mediante la cual se cambia el nombre, junta directiva y se
otorgan poderes.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mi trece.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1vez.—(IN2013062851).
Por escritura de las 11:30 horas del 24 de setiembre del año 2013, se
acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Agrosuplidores
de Costa Rica Sociedad Anónima, referente a la representación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1vez.—(IN2013062853).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día
doce de setiembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de MB Créditos S. A., cédula jurídica
3-101-582662, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2013062855).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se reforma las cláusulas
segunda y tercera del pacto constitutivo de Lyen Limitada, en cuanto a
la administración y se nombra Junta Directiva, escritura otorgada en San José,
las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062857).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi Notaría
en escritura 241 de 11:00 horas del 20 setiembre del 2013, se protocoliza acta
asamblea ordinaria de socios de la sociedad 3-101-643552 S. A., nombrando nuevos integrantes,
junta directiva y fiscal.—Alajuela, 20 de setiembre de
2013.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1
vez.—(IN2013062858).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de Inversiones Turística Pinto Acuña Sociedad Anónima, en cuanto a la
administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San José, las 8
horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062859).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de Inversiones Natifa Mohamedi Salin Sociedad Anónima, en
cuanto a la administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San
José, las 12 horas del 20 de setiembre del 2013.—Lic.
Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2013062860).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, se reforma la cláusula primera y tercera del pacto
constitutivo de Transportes Lea Sociedad Anónima, en cuanto a la
administración y se nombra junta directiva, escritura otorgada San José, las 12
horas del 18 de setiembre del 2013.—Lic. Leonardo
Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2013062861).
Esta Notaría,
se protocolizó acta de asamblea general de Ecco Partners Investments S. A.,
mediante la cual cambia su razón social a Ganadera Boca Caño Jardín S. A.,
y se modifica la cláusula relativa a la administración y domicilio.—San José, veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2013062870).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Manofacture of Plastic Zone Maplaz Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-seis
cuatro cuatro cuatro uno tres, en la que se reforman las cláusulas primera y
octava de los estatutos, y para lo que interesa con relación a terceros, en la
cláusula primera se cambia su denominación social y en lo sucesivo será Rojet
Group Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2013062871).
Por escritura
número 192, otorgada ante la suscrita notaria, a las diecinueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil trece, se constituyó la sociedad Munro
Language Embassy Sociedad Anónima.—San José, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2013062875).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2013,
se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Veintiuno Limitada,
donde se nombra nuevo gerente, nuevo agente residente, se modifica clausula
segunda, se otorga poder generalísimo.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013062910).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 8:00 horas del 19 de setiembre de 2013,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las
sociedad Andalucita Ciento Ocho S. A., en la cual se acuerda modificar
las cláusulas 1a y 7a del pacto constitutivo y nombrar
nueva junta directiva.—San Jose, 19 de setiembre de
2013.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2013062912).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 horas del 20 de setiembre del 2013,
se protocoliza acta de asamblea de Diamante Developments Limitada, donde
se otorga poder generalísimo.—San José, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2013062914).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Treinta y Nueve S. A., en la
que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 17 de setiembre
de 2013.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013062916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la empresa Free
Zone Investment S. A., nombrándose como presidente a Carl (nombre) Dufour
(apellido).—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2013062917).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi Notaría se protocolizó
acuerdo de socios de La California Consultores Médicos Limitada mediante
la cual se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San
José 23 de setiembre del 2012.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—(IN2013062918).
Se disuelve la sociedad Impordivega Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro uno dos uno ocho cuatro, domicilio
social en San José, Coronado, San Isidro costado norte de la iglesia doscientos
metros este, celebrada a las veinte horas del día cuatro de agosto del dos mil
trece. Dentro de los treinta días después de publicado el cual el interesado
podrá oponerse judicial a la disolución que se base en causa legal o pactada.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2013062931).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura del dieciocho
del mes en curso se cambió el nombre a la sociedad RYO Peña S. A. por Construcciones
RYO GK S.S. Y nombró nueva junta directiva. Presidente Luis Gerardo
Madrigal Chavarría, tesorera: Katherine María Rímolo Granados, secretario:
Óscar Luis Rímolo Granados y fiscal Martha Eugenia Granados Torres.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013062933).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura del dieciséis
del mes en curso, se otorgó representación legal y extrajudicial, a Olga Laura
Myrie Mc Farlane en su condición de tesorera de Dakota Capital Ellis y Myrie
S. A.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062935).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 19 de
setiembre del 2013, la sociedad Kriebel Dental S. A. protocoliza
acuerdos mediante los cuales se fusiona por absorción con la sociedad Laboratorio
Dental Rimar S. A. prevaleciendo Kriebel Dental S. A. Se acuerda
mantener incólumes los estatutos de la misma así como sus nombramientos, con
excepción de la cláusula quinta del capital social.—San
José, 24 de setiembre del 2013—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2013062938).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario se protocolizaron
tres actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Compañía
Segrob Limitada, donde se autoriza cesión de cuotas sociales, se otorga
poder generalísimo sin límite de suma, se reforma cláusula domicilio social; en
segunda protocolización de Compañía Segrob Limitada se nombra gerente; y
en protocolización de sociedad Marbor Sociedad Anónima se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1
vez.—(IN2013062940).
En mi notaría el día veinte de setiembre del dos mil trece se
protocolizó acta de disolución y liquidación de la sociedad denominada Compañía
Instructil Nacional Sociedad Anónima.—Puriscal,
veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2013062942).
Por escritura otorgada hoy ante esta Notaría se protocolizó el acta de
Seres Servicios Especializados Rojas S. A., en la que se reforma las
cláusulas 5 y 6 de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva y
fiscal.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Carlos Eduardo Quesada Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2013062946).
Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 11:00 del 24 de
setiembre del 2013, se protocoliza acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Sesenta y Seis S. R. L., donde
modifica cláusulas primera, segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2013062947).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece, los señores Gaspar Ortuño de la
Goublaye de Menorval y Francisco Araya Fonseca, constituyen la compañía
denominada Almacén Fiscal San Rafael Sociedad Anónima, domiciliada en
San Rafael Arriba de Desamparados, detrás del Kinder Manuel Ortuño, con capital
social de cien mil colones, representado por cinco acciones comunes y
nominativas de veinte mil colones cada una.—San José, veinticuatro de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1
vez.—(IN2013062948).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece,
los señores María Isabel Sánchez Mora, Ericka María Castillo Sánchez y Rodolfo
Antonio Sánchez Mora, constituyen la compañía denominada Tramo El Socorro
Número Treinta y Siete Sociedad Anónima, domiciliada en Granadilla Sur de
Curridabat, doscientos metros oeste y doscientos metros norte del Bar Las
Cañas, con capital social de treinta mil colones, representado por seis
acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—San José,
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—(IN2013062949).
Por escritura N° 22 de las once horas del día 23 de setiembre del 2013, se
reforma pacto constitutivo
de Cultivos Agrícolas S. A. con cédula jurídica N°
3-101-014884.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1
vez.—(IN2013062950).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día trece de junio del año
dos mil trece, la sociedad de esta plaza Comercializadora C.I.S para
Invernaderos Agrícolas Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda de los
estatutos, revoca poderes y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San
José, 13 de junio de 2013.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—(IN2013062951).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil
trece, la sociedad Costa Rica`s Craft Brewing Company Limitada, reforma
las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San
José, 12 de setiembre del 2013.— Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—(IN2013062952).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de D Quinientos Seis Sociedad Anónima, en la que se modifica
la cláusula sexta de los estatutos de la empresa.—San
José, a las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil trece.—Licda.
Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2013062954).
Sección Mercantil,
Jefferson U. Blair y Eugenia Zúñiga, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Jefferson B. Industries Sociedad de Responsabilidad
Limitada, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas con treinta
minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2013062955).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la empresa de
esta plaza denominada Grupo Primex K & G Internacional Sociedad Anónima.
Domicilio social: San José, Tibás. Capital social: diez mil colones.
Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de
setiembre del 2013.—Licda. Ana Lorena Ramírez Gónzalez, Notaria.—1 vez.—(IN2013062956).
Por escritura
número cuatrocientos seis-tres, otorgada ante esta notaría, se disolvió la
sociedad Creaciones PT Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento cincuenta y tres mil veintiuno.—Cartago, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Felicia Calvo
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013062959).
Al ser las 9:00
horas del 24 de setiembre del 2013, se protocoliza nombramiento de junta
directiva de Mutualidad Funeraria Corazón de Jesús de Cervantes S. A.
Presidente: Minor Gómez López.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013062964).
Al ser las 8:00
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se disolvió Pecano
Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Pelecano Pla.—Lic.
Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2013062965).
Por escritura
otorgada en la notaría de Walter Garita Quirós, de las nueve horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece, se reforma la cláusula primera de
la sociedad 3-102-619610 Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo
que el nombre de la misma será Comercializadora Eva Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Walter José
Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013062966).
Se hace saber que en
mi notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de setiembre del año dos
mil trece, se modificaron las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del
pacto constitutivo de La Vainilla Yara Treinta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2013062969).
Por escritura N° 21 de las diez horas del día 23 de setiembre del
2013, se reforma pacto constitutivo de Hacienda Pasquí S. A. con cédula
jurídica N° 3-101-015124.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—(IN2013062977).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del diecisiete de
junio del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Grupo Trade
Max Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula primera para que
ahora en adelante se denomine Grupo Trade Inc Sociedad Anónima.—Lic.
María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2013062982).
Mediante escritura pública de las siete horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de
cédula jurídica que el Registro Nacional le asigne. Se publica este edicto para
los efectos del artículo 19 del Código de Comercio.—Heredia, 23 de setiembre de
2013.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2013062986).
Ante mí Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago
constar que el día dieciocho de setiembre del dos mil trece, a las nueve horas
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacias Don
Gerardo Orotina Sociedad Anónima, en la cual se revoca los nombramientos
del presidente, vicepresidente, tesorero y secretario y se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Atenas, diecinueve de
setiembre del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013062990).
Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ocho Mil Trescientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos veinticinco, nombra un nuevo
presidente por el resto del plazo social, reforma la representación judicial y
extrajudicial.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013063002).
Mediante escritura
número ciento ochenta y uno-seis, otorgada 13:30 horas del veintiuno de
setiembre del 2013 de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Inversiones
Galica de Centroamérica IGC S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil ciento tres.—San José, veintiuno de
setiembre del dos mil trece.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2013063003).
Mediante escritura
número ciento ochenta-seis, otorgada 13:15 horas del veintiuno de setiembre del
2013 de esta notaría, se solicita la disolución de la entidad Recursos
Humanos Valle del Sol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ocho mil ciento siete.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil trece.—Licda. Seidy Barrantes Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063006).
Kimberly Yurica
Herrera y otro constituyen Yurika Arquitectura S. A. Presidenta:
Kimberly Yurica Herrera. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las
once horas del día veintiuno de
mayo del dos mil trece.—Licda. Marta Mª Elizondo
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013063009).
Por escritura otorgada en mi notaría, el
día veinticuatro de setiembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Perlas Circulares Sociedad
Anónima, donde se reforma de los estatutos la cláusula primera del nombre.
La sociedad se denominará Importadora Ruizmen Sociedad Anónima y la
cláusula octava.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013063011).
Administradora de Condominio Centro
Comercial Plaza Cristal Sociedad Anónima, protocoliza
acta de asamblea general, donde se reforma la cláusula del domicilio y se
revoca los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y en su lugar
se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada a las doce horas del nueve de
setiembre del 2013.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013063012).
Por acuerdo de socios fundadores ante
notaría, se acordó disolver la sociedad Techos Americanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-143024. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de
agosto de 2013.—Lic. Carlos José Carrera Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2013063015).
Por acuerdo de socios fundadores ante
notaría, se acordó disolver la sociedad Inversiones Estambul Inves Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-250866. Escritura otorgada a las 16:30 horas
del 14 de agosto de 2013.—Lic. Carlos José Carrera
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2013063017).
El Gambito del Rey Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general, donde se
reforma la cláusula del domicilio, y se revoca los cargos de secretario de la
junta directiva y fiscal y en su lugar se hacen nuevos nombramientos. Se
destituye al agente residente y se nombra a otro en su lugar. Escritura
otorgada a las trece horas del 9 de setiembre de 2013.—Lic.
Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2013063018).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de
Productores Independientes y Actividades Varias, Siglas Upiav, acordada en
asamblea celebrada el 20 de agosto del 2013. Expediente P-431. Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la
inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 162, asiento
4758 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a
Estefanie Montero Sandoval, cédula de identidad 4-184-760, en su condición de
propietaria registral de la finca de Heredia matrícula 191790; que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se logró
determinar que existe un error registral en la inscripción de la finca de Heredia
matrícula 191790. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante
resolución de las resolución de las catorce horas cinco minutos del diecisiete
de mayo del dos mil trece consignar Advertencia Administrativa sobre dicha
finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las diez horas treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil trece se dio audiencias a las partes interesadas, y mediante
resolución de las trece horas del diecinueve de setiembre del dos mil trece se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en
su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1318-RIM).—Curridabat, 19 de setiembre del 2013.—Máster Iris Chaves
Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N°
13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-172.—(IN2013065640).
Cambio de Nombre N° 84855
Registro de la
Propiedad Industrial.—San José, a las 15:24:49 del 16
de agosto del 2013.—Se comunica a la señora Maricela Alpízar apoderada de MSD
OSS B. V., que de conformidad con el artículo 15 de Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, debe retirar de este Registro y publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el aviso correspondiente a la solicitud de la marca ORGANON,
en clase 5 Internacional. Se advierte que de no instarse el curso del presente
expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presente
notificación, se tendrá por abandonada la gestión de conformidad con lo que
establece el artículo 85 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Notifíquese.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2013066130).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros
y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica
que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se
publica se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por
omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas
que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La
Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente N° 13-001034-0624-NO.
Notario Víctor Alcides Reyes Vargas.
Apertura de Procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado. San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y
cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece.
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional,
Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios
que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos
autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución el notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se
encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:
Segunda
quincena de enero 2011, primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de
febrero 2011, primera quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011,
primera quincena de abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera
quincena de mayo 2011, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio
2011, segunda quincena de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda
quincena de setiembre 2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena
de octubre 2012, primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero
2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen:
“Artículo 26.—Deber
de presentar índices.
Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación
de los índices.
Los índices
quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los
días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo
Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con
indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará
como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos.
Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices
de notarios públicos ausentes del país.
Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.”
Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la
sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que
indica:
“Artículo 143.—Suspensiones
hasta por un mes.
Se impondrá a
los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices
de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere
al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los
hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le
informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la
Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27
de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la
falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al
proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la
primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido
el deber legal y se da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber
presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera
resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).
Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica
el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya
cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto
que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el
índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber
presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la
presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría
como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el
artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la
suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo
el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo
dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: De conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o
cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una
solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro
trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional
de Notariado procederá a registrar dicha información.
Según consta en el Registro Nacional
de Notarios, notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808
en: Dirección Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón
comunal. Se comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O.
C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).
La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de
Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que
se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que
aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de
publicación en La Gaceta:
Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
Expediente N° 13-000667-0624-NO.
Notario Luis Eduardo Solano Rojas.
Apertura de procedimiento
Dirección
Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este,
cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta
y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece.
De conformidad con los artículos 39 de
la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante
oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en
esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo
Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado
de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de
instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado,
facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado
en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con
posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o
totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas
omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente
resolución el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se
encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:
Índices
atrasados del año dos mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices
atrasados del año dos mil diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena
de noviembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil
once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de
febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda
quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril,
primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio,
segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de
julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena
de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre,
segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de
noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre.
índices atrasados del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril,
segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo,
primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de
julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena
de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre,
primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de
noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre.
índices atrasados del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda
quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero,
primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de
abril, segunda quincena de abril.
De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial, que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios públicos y funcionarios
consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al
Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos
autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación
de los índices.
Los índices quincenales deben
presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último
de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo
certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término indicado para
recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario
respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si,
dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el
índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con
razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el
notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices
de notarios públicos ausentes del país.
Cuando los notarios públicos se
ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben
presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de
esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”
Si se llegase a
comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la
sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que
indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la
falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la remisión de los índices
de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere
al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los
hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le
informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la
Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del
Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27
de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la falta
de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario al apersonarse al
proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la
primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido
el deber legal y se da por terminado el asunto.
3. A quienes acrediten haber
presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera
resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice).
Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica
el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya
cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto
que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el
índice en el Archivo.
4. Quienes no acrediten haber
presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la
presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En
este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte
Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se
mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo
dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución
únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante
este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: de conformidad con el acuerdo
2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones,
incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que
conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene
mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo
electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o
cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una
solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro
trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional
de Notariado procederá a registrar dicha información.
Según consta en el Registro Nacional
de Notarios, notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en
su oficina ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal,
local B-18. De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese
como alterna la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo,
Condominios Sueño Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese
asistencia a la Policía de Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del
aeropuerto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud
N° 3092.—(IN2013065521).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del
Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado
se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón
social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo
de 2013. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su
situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Administración
E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima 3101222087 ¢49.660 - Álvarez
Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 - Arévalo de Bastidas Blanca
Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de Riesgo Financiero Limitada
3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa
Rica 3002507648 ¢66.928 - Calvo Delgado
Hugo Alfredo 302700280 ¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima
3101104069 ¢114.101 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad
Anónima 3101325591 ¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 -
ChinchilIa Mesén Luis Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil
Sociedad Anónima 3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima
3101518167 ¢58.232 - Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María
Isabel 105130605 ¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad
Anónima 3101405595 ¢1.359.159 -
Desarrollos Inmobiliarios Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 -
Disalpo Sociedad Anónima 3101396080 ¢7.419.419 - Distarosta Internacional
Sociedad Anónima 3101223098 ¢499.328 - Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636
¢9.236.427 - Duncan Linch Pablo Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura
Forestales Sociedad Anónima 3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares
Sociedad Anónima 3101266430 ¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba
107430129 ¢1.676.386 - Flores Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García
Pérez Evelio 501450439 ¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367
- Inversiones C A Akim Internacional
Sociedad Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad
Anónima 3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima
3101559490 ¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya
Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor
Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch
700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727 ¢55.408 -
Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos del Cielo
Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique
109200194 ¢378.929 - Olga Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez
Monjares Kattia 503030584 ¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749
- Porras Valverde Miguel Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv
Inc. Sociedad Anónima 3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646
¢1.102.514 - R & M Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas
Rojas Edgar 107190525 ¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344
¢964.923 - Servicios de Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima
3101588714 ¢634.159 - Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137
¢6.170.370 - Servicios integrados para la Construcciones Grupo Carrillo
3101613749 ¢1.315.812 - Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima 3101201150
¢766.434 - Uriarte Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 - V.I.P
Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢766.434.—Lic.
Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2013064640).
SUCURSAL
SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO |
2-03101472685-001-001 |
Amueblarte Cocinas & Muebles
S.A. |
¢2.318.410 |
0-00204400963-999-001 |
Araya Alcázar Ronald Alberto |
¢1.090.345 |
0-00701480756-999-001 |
Bermúdez Rodríguez Alba Luz |
¢197.716 |
0-00111910989-999-001 |
Bermudez
Vargas Gerardo |
¢1.224.352 |
0-00109780246-999-001 |
Calvo
Zúñiga Allan Gerardo |
¢994.555 |
2-03101611815-001-001 |
Constructora Lama S. A. |
¢34.682.334 |
2-03101186713-001-001 |
Consultoría de Seguridad y
Capacitación COSECA S.A. |
¢5.868.442 |
0-00113460160-999-001 |
García Villalobos Danny Jesús |
¢1.089.976 |
7-01870100229-999-001 |
González Gallego Rómulo Asadid |
¢1.166.134 |
7-02690099097-999-001 |
Gutiérrez Hernández Cándida Rosa |
¢261.022 |
0-00105520726-999-001 |
Madrigal Ortega José Antonio |
¢1.130.551 |
0-00202950675-999-001 |
Morera Oses Publio |
¢1.148.508 |
0-00205000990-999-001 |
Muñoz Porras Manuel |
¢1.207.813 |
0-00401590529-999-001 |
Muñoz Víquez César Ignacio |
¢1.069.286 |
Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013065660).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
La
Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa a todos los interesados que
en La Gaceta N° 186 del día 27 de setiembre del 2013, se publicó con el
título “Reglamento para la Instalación, Señalamiento, Mantenimiento y
Eliminación de Reductores de Velocidad en las Vías Cantonales Jurisdicción de
la Municipalidad de Heredia” siendo lo correcto “Proyecto de Reglamento
para la Instalación, Señalamiento, Mantenimiento y Eliminación de Reductores de
Velocidad en las Vías Cantonales Jurisdicción de la Municipalidad de Heredia”.
Heredia, 1°
octubre del 2013.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº
2997.—Crédito.—(IN2013064591).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).