LA GACETA N° 201 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2013

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 18.860

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

Expediente N.° 18.860

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los mayores desafíos del presente siglo es el fenómeno del cambio climático derivado de las actividades humanas que generan emisiones de gases efecto invernadero, los cuales tienen efectos negativos pues impiden la salida de calor al espacio y provocan un calentamiento gradual del planeta, que se traduce en cambios de los patrones climáticos que alteran los sistemas naturales y finalmente afectan al ser humano y a su desarrollo.

El calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de políticas para mitigarlo y adaptarse a sus efectos. La responsabilidad del cambio climático recae en todos los países, siendo las naciones desarrolladas los principales contribuyentes a este fenómeno. Aunque países subdesarrollados como Costa Rica, representan solo 0,02% de las emisiones mundiales, esto no las exime de la responsabilidad de asumir retos y compromisos para enfrentar las variaciones climáticas. En 2006, las emisiones en unidades de dióxido de carbono equivalente (CO2 e) fue de 711.6 millones, representando un incremento del 40.3% respecto al año base 1990.

En el país, la principal fuente de emisiones es el uso de energía fósil para el transporte. Siendo este sector responsable del 75% del total de las emisiones relacionadas con energía, y del 38% de las emisiones totales de Costa Rica. Por otra parte, la producción agroalimentaria y la generación de desechos sólidos representan 50% y 15% del total de emisiones, respectivamente.

Costa Rica se ubica en una zona especialmente expuesta a los impactos del cambio climático, con afectaciones tales como reducción del potencial agrícola; dificultades para suministro de agua a poblaciones e inundaciones en planicies costeras; incremento en intensidad y frecuencia de tormentas e inundaciones huracanes; así como mayor incidencia de incendios y pérdida de biodiversidad.

El cambio climático es una prioridad para Costa Rica. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), prioriza en mitigación, adaptación, métrica, tecnología, educación y financiamiento, todo con el objetivo común de la integración de la política de cambio climático de acuerdo con la competitividad a largo plazo del país y la estrategia de desarrollo sostenible.

Costa Rica ha respondido activamente mediante políticas y acciones para mitigar al cambio climático. Desde la década de los 70´s, el país ha invertido en protección del bosque y conservación de la biodiversidad, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), como dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Además, el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) ha invertido más de US$ 400 millones desde el año 1997, y con esto ha contribuido con la reducción de la deforestación y la recuperación de la cobertura boscosa en Costa Rica, que en el año 2010 alcanzó un 52.4% del territorio. El cambio de uso del suelo y los bosques, contribuyen con la captura y almacenamiento del 40% del total de emisiones del país.

El papel que ha desarrollado Costa Rica en el concierto de naciones, ante el fenómeno del cambio climático ha sido destacable y de reconocimiento internacional. Costa Rica trabaja en las distintas acciones involucradas en la mitigación de gases de efecto invernadero y en el desarrollo de capacidades de adaptación para hacer frente a sus consecuencias, para lo cual realiza esfuerzos continuos tales como: la Adhesión de Acuerdos internacionales sobre cambio climático, como lo son la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; la realización y actualización de Inventarios Nacionales de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; Costa Rica es el primer país en tener una política nacional de pago por servicios ambientales.

Costa Rica se comprometió mundialmente en el 2007 a la luz del Convenio Marco de Naciones Unidas con la meta de que, para el cumplimiento de su bicentenario en el 2021, sería carbono neutral; meta que también es perseguida por Noruega, Nueva Zelanda e Islandia. El concepto “Carbono Neutralidad” al que Costa Rica se ha comprometido apunta a compensar las emisiones de Gases con Efecto Invernadero (GEI) que libera el país en su conjunto, con dosis equivalentes de oxígeno, de manera que no se contribuya en nada con el calentamiento global y los fenómenos asociados. En el contexto de lograr este objetivo, Costa Rica debe apoyarse en un desarrollo de mercado adecuado para promover el carbono neutral, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Cambio Climático; con el fin de impactar en nuestros hábitos de consumo, la forma de producción agroindustrial y en general nuestro estilo de vida. Costa Rica genera una mínima proporción de las emisiones globales de Gases con Efecto Invernadero (GEI), pero es sumamente vulnerable a los efectos del cambio climático, por razones geográficas, económicas y sociales.

Sabemos que el cambio climático generará altos costos económicos, los cuales dependerán de las acciones que se lleven a cabo para hacer frente al fenómeno. El estudio “Opciones de Mitigación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Costa Rica: Hacia la Carbono Neutralidad en el 2021”, estimó que las inversiones totales requeridas para impulsar las medidas de mitigación ascienden a US$7,8 mil millones, que equivalen a un 30% del Producto Interno Bruto del país en el año 2009. Destaca el costo por tonelada de CO2 en el caso de las medidas del sector forestal, cercano a US$7, con una mitigación estimada de 185 millones de toneladas en el período 2010-2030. Las posibilidades en el sector agropecuario son más costosas, cercanas a US$25 por tonelada de CO2.

A nivel nacional se han realizado e implementado políticas nacionales y sectoriales para la mitigación y prevención a los efectos del cambio climático. Son destacables las acciones del actual Gobierno de la República al crear diversos programas para establecer los lineamientos involucrados al cambio climático, como el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, el cual en el capítulo 6 “Ambiente y Ordenamiento Territorial” plantea objetivos y estrategias para hacer frente al cambio climático.

Varias instancias gubernamentales dan fortaleza al trabajo realizado por Costa Rica en el ámbito del cambio climático, cuya labor será articulada en el marco de esta ley.

Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)

Los antecedentes del Fonafifo, se remontan al año 1990 con la promulgación de la Ley Forestal N 7174 y su Reglamento, así como el Decreto Ejecutivo N.º 19886-Mirenem, con la finalidad de financiar actividades de desarrollo forestal. Por lo anterior es que el Fonafifo ejecuta el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PPSA), para beneficio de los pequeños y medianos propietarios de terrenos con bosque o de aptitud forestal, con el fin de promover el mantenimiento y la recuperación de la cobertura forestal del país.

Tal como reza en el artículo 46 de la Ley Forestal N 7575, el objetivo del Fonafifo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán en el reglamento de esta ley.

El Fonafifo se ha caracterizado por realizar esfuerzos que permiten definir en el corto, mediano y largo plazo, sus prioridades, a partir de un reconocimiento de su situación actual, de los retos que le imponen las nuevas demandas de la sociedad, la introducción de nuevas tecnologías y de los recursos presupuestarios disponibles. Es por ello que, durante el período 2012 se llevó a cabo el proceso de Planeamiento Estratégico para definir el Plan Estratégico Institucional 2013-2022. Estos esfuerzos se efectuaron con el apoyo de diferentes grupos relacionados con el Fonafifo tales como: Académico, Grupo Empresarial, Gobierno y Sector Indígena, en donde fue de gran relevancia el conocer las percepciones internas y externas de los mismos hacia la institución aunado a ello se realizaron una serie de talleres, primero con actores externos, luego con el personal clave de Fonafifo y por último con los miembros de la Junta Directiva.

Un proyecto de Reducción de Emisiones REDD (ER-PIN) para Costa Rica ha sido incluido en el Fondo de Carbono en marzo de 2013, con el objetivo de firmar un acuerdo compra de reducción de emisiones. Para ello, el país desarrollará un sistema de monitoreo, reporte y verificación de emisiones y remociones de GEI para los diferentes sectores (energía, desechos, uso del suelo y cambio de uso del suelo).

Estrategia Nacional de Cambio Climático

El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como rector del sector, tomó el liderazgo en el tema de cambio climático, logrando que se estén generando las condiciones a nivel nacional para los diferentes actores y sectores de la sociedad, para la implementación de acciones de mitigación y adaptación ante el cambio climático.

Dicha rectoría demanda la creación de una dirección una visión amplia para promocionar del avance y compromiso de los interesados bajo un lineamiento país. Se ha propuesto una estructura que articule, coordine y gestione la implementación de la política en cambio climático a nivel nacional que por la complejidad y el tamaño de la tarea, requiere de una estructura que maximice los recursos financieros, institucionales y humanos y su adecuada articulación con redes de conocimiento internacional.

El objetivo de esta dependencia es reducir los impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que Costa Rica mejore la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. Esta responsabilidad compartida se debe dar por medio del desarrollo de capacidades y la legitimidad para incidir tanto en la Agenda Nacional como la Agenda Internacional.

Mercado Doméstico Voluntario de Carbono de Costa Rica

En julio de 2007, Costa Rica se comprometió a alcanzar el carbono neutralidad para 2021. A partir de ese acontecimiento, el Gobierno ha trabajado en el establecimiento de las bases que permitan alcanzar este objetivo. Entre las principales medidas desarrolladas en este sentido, definió su Estrategia Nacional de Cambio Climático, con lo cual dio los primeros pasos hacia el desarrollo de un mercado doméstico de carbono, que se explica en detalle en el documento Mercado de carbono: Un instrumento económico para la C-Neutralidad de Costa Rica y publicó la norma nacional de carbono neutralidad INTE 12-01-06:2011, que define las condiciones bajo las cuales una empresa o institución puede ser certificada por el país como carbono neutral.

La normativa se basa en la necesidad de reducción de las emisiones a niveles significativos que podrán ser complementadas por unidades de compensación, que pueden provenir de tres fuentes: el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), el uso de bonos de carbono provenientes del Verified Carbon Standard (VCS) y las Unidades de Compensación Costarricense (UCC).

Para viabilizar la generación de UCC, el Minae creó el Mercado Doméstico Voluntario de Carbono de Costa Rica (MDVCCR), con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), e inició el proceso de diseño e implementación del MDVCCR, con el desarrollo de una hoja de ruta para el establecimiento de este mercado.

Se propone un mercado de carbono doméstico sustentado en un arreglo institucional en acuerdo con la Junta de Carbono, entidad rectora del sistema, presidida por la Dirección de Cambio Climático del Minae y conformada por miembros del Gobierno, el sector privado, la sociedad civil y la academia.

Los proyectos propuestos ante el MDVCCR se regirán por mecanismos simplificados para la elegibilidad y la demostración de la adicionalidad que pueden facilitar el acceso, sin afectar la integridad ambiental del sistema.

Políticas de mitigación y adaptación

Dispone el artículo 50 de la Constitución Política: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Enmarcado en lo dispuesto en este artículo de la Constitución Política de Costa Rica, el proyecto de ley enfatiza el establecimiento de la institucionalidad que permita alcanzar objetivos y metas en los planes, programas y estrategias del Estado en materia de cambio climático, apoyándose en los estudios y evaluaciones existentes a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y desarrollar capacidades de adaptación. A su vez resalta la necesidad de incluir esta temática como un eje transversal en los Programas de Educación, Comunicación e Investigación.

El objetivo es proveer a las autoridades gubernamentales y a la sociedad civil de herramientas para enfrentar el cambio climático, realizando el mayor esfuerzo posible que nuestras capacidades humanas e institucionales permitan, a través de la reducción o mitigación de nuestras emisiones de gases de efecto invernadero. Una vez realizado esto, podemos dirigir el norte del desarrollo de nuestro país, a una economía de bajas emisiones de carbono.

Debemos prepararnos de la mejor manera posible para enfrentar los impactos inevitables del cambio climático, estableciendo medidas concretas de adaptación que nos permitan reducir significativamente nuestra vulnerabilidad climática en todos y cada uno de nuestros sectores: agricultura, turismo, comunicaciones y transportes, energía, desarrollo social, entre otros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO

ARTÍCULO 1.- Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer un marco operativo para el desarrollo de políticas públicas de mitigación y adaptación al cambio climático. Este marco operativo, regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de la mitigación y adaptación al cambio climático en el territorio nacional. El Estado costarricense, entidades autónomas, entidades descentralizadas, gobiernos locales, sociedad civil organizada, y población en general, adoptan prácticas que propicien condiciones para reducir la vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan el desarrollo de propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático. Por ello, asegurará que la producción de alimentos y desarrollo económico del país no sean afectados.

Las disposiciones de esta ley, son de observancia general en todo el territorio de la República de Costa Rica, siendo de cumplimiento obligatorio para todos sus habitantes, entidades públicas, autónomas y descentralizadas, respetando las convenciones internacionales suscritas por Costa Rica y las particularidades territoriales del país.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

a) Adaptación. Ajuste natural o por sistemas humanos en respuesta al actual o esperado cambio climático o sus efectos, el cual reduce el daño o aprovecha las oportunidades de beneficios. Existen varios tipos de adaptación: anticipada y reactiva; privada y pública y autónoma y planeada.

b) Calentamiento global. Aumento en la temperatura del planeta, como resultado, del incremento de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

c) Cambio climático. Se refiere a cualquier cambio en el clima a largo plazo, ya sea por causas naturales o como resultado de la actividad humana.

d) Clima. Conjunto de condiciones atmosféricas que caracterizan una región.

e) CMCC. Convención Marco sobre Cambio Climático.

f) Deforestación. Despojar un terreno de plantas forestales.

g) Desarrollo sustentable. Desarrollo que resuelve las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades.

h) Ecosistema. Comunidades de plantas, animales o microorganismos y su medio ambiente interactuando como una unidad funcional.

i) Efecto invernadero. Fenómeno atmosférico natural que permite mantener la temperatura del planeta, reteniendo parte de la energía proveniente del Sol.

j) Emisiones. En el contexto de cambio climático, emisiones se refiere a la liberación de gases de efecto invernadero, sus precursores y aerosoles hacia la atmósfera en un área específica por un período de tiempo.

k) Emisiones antropogénicas. Emisiones de gases de efecto invernadero y aerosoles, asociados con actividades humanas. Incluye la quema de combustibles fósiles para obtener energía, la deforestación y el uso de suelo.

l) Emisiones de CO2 de los fósiles. Emisiones de dióxido de carbono como resultado de la combustión de combustibles provenientes de depósitos de carbono fosilizado como petróleo, gas y carbón.

m) Equivalentes CO2. La concentración de dióxido de carbono que cause la misma cantidad de fuerza de radiación como la mezcla dada de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero.

n) Gases de Efecto Invernadero (GEI). Gases presentes en la atmósfera, naturales y antropogénicos, que contribuyen al natural efecto invernadero. Los gases que más contribuyen al efecto invernadero son dióxido de carbono, ozono, metano, óxido nitroso, perfluorocarbonos, clorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos y vapor de agua.

ñ) Gestión del riesgo. Propuesta o alternativa de acción pretendidamente concreta que se enfoca a la dimensión causal de los desastres, en un contexto social concreto susceptible a sufrirlos.

o) Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL). Artículo 12 del Protocolo de Kioto, el MDL tiene dos objetivos: (1) asistir a los países no incluidos en el Anexo I a lograr un desarrollo sustentable (2) asistir a los países incluidos en el Anexo I a lograr el cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones.

p) Mitigación. Intervención humana para limitar las emisiones de los GEI y/o aumentar la captura de carbono en sumideros, con el propósito de disminuir o prevenir los impactos climáticos futuros en la sociedad.

q) Plan. Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

r) Protocolo de Kioto. El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático es una adhesión acordada por los países, para adoptar medidas y establecer compromisos más ambiciosos entorno a lo ya establecido sobre cambio climático y las acciones para reducir el calentamiento atmosférico.

s) REDD+. Reducción de emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal; además de la conservación, el manejo sostenible y el mejoramiento de los depósitos de carbono de los bosques en los países en desarrollo.

t) Riesgo. Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período definido. Obtenido de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

u) Servicios ecosistémicos. Capacidad que tienen los ecosistemas de generar utilidad para la humanidad, tales como la regulación de gases de efecto invernadero, belleza escénica y protección de la biodiversidad, suelos y recurso hídrico.

v) Vulnerabilidad. Nivel al que un sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del cambio climático, incluida la variabilidad, climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y su capacidad de adaptación.

ARTÍCULO 3.- Para ejecutar el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el país, se crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su conducción:

a) Comisión Nacional de Cambio Climático.

b) Consejo Nacional de Cambio Climático.

ARTÍCULO 4.- Acciones para la implementación de la ley

El Estado costarricense, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Planificación, el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y la Comisión Nacional de Emergencias, son responsables, en forma concurrente, del diseño, implementación y financiamiento de las siguientes acciones:

a) Promover, en asocio con los diferentes centros de investigación del país, investigaciones tendientes a la generación de escenarios climáticos para las distintas regiones del país.

b) Promover conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública, la inclusión del tema del cambio climático en los programas de educación y realizar campañas de concientización pública sobre el cambio climático.

c) Promover los sistemas de alerta temprana de fenómenos meteorológicos e hidrológicos extremos.

d) Evaluar la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los diferentes sectores socioeconómicos, frente a los impactos del cambio climático.

e) Planificar, en asocio con las municipalidades del país, un ordenamiento territorial que contemple el uso del suelo.

f) Desarrollar métodos y herramientas para la adaptación al cambio climático con miras a prevenir los daños ambientales, económicos y sociales que pudiera provocar el mismo y potenciar sus aspectos favorables.

g) Implementar un programa integrado de manejo costero destinado a preservar los ecosistemas y proteger los centros poblados ubicados en las áreas más vulnerables.

h) Impulsar la adecuación y concreción de obras de infraestructura destinadas a reducir los efectos de las inundaciones.

i) Desarrollar actividades que aumenten la cobertura forestal del país y que protejan los bosques naturales en el marco de lo dispuesto por la Ley Forestal N 7575, y sus reformas, por la Ley de Biodiversidad, N.º 7788, y sus reformas y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.º 7317, y sus reformas.

j) Otorgar incentivos fiscales y crediticios a productores y consumidores para la inversión en tecnologías, procesos y productos de baja emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

k) Propiciar la implementación de planes de eficiencia energética por parte de los distintos sectores productivos.

l) Impulsar el desarrollo y la utilización de fuentes de energía limpias y alternativas a los combustibles fósiles.

m) Promover, conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el fortalecimiento de los sistemas de transporte público de pasajeros y la utilización de medios menos contaminantes.

n) Instrumentar mecanismos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), con carácter previo a la implementación de programas y planes de desarrollo económico.

ñ) Fomentar el uso de indicadores de sostenibilidad.

o) Promover la minimización y el reciclado de residuos, según lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley N 8839.

p) Incorporar en las cuentas nacionales y los presupuestos públicos, la contabilidad financiera de los rubros ambientales.

ARTÍCULO 5.- Comisión Nacional de Cambio Climático (Conclima)

Se constituye la Comisión Nacional de Cambio Climático (Conclima), adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha comisión tendrá personería jurídica instrumental para administrar sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros, firmar y establecer fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Como un ente descentralizado estará integrada por:

1.-   El ministro (a) de Ambiente y Energía o su viceministro(a).

2.-   El ministro(a) de Planificación o su viceministro(a).

3.-   El ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su viceministro (a).

4.-   El ministro(a) de Educación Pública o su viceministro(a).

5.-   El ministro(a) de Salud o su viceministro(a).

6.-   El ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o su viceministro(a).

7.-   El presidente (a) del Instituto de Acueductos y Alcantarillados.

8.-   El presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.

9.-   El director del Instituto Meteorológico Nacional o su representante.

10.- El director del Consejo Nacional de Rectores (Conare) o su representante.

11.- El director de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

12.- El presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales o su representante.

13.- Un representante de los pueblos indígenas.

La integración de la Junta Directiva deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

ARTÍCULO 6.- Dietas

Las personas miembros de la Junta Directiva de la Conclima, no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.

ARTÍCULO 7.- Conclima

Sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinaria-mente, cuando sea convocada por su presidente (a). Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.

ARTÍCULO 8.- Conclima deberá nombrar de su seno a un presidente y un secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 9.- Objetivos

Los objetivos de Conclima serán, como mínimo los siguientes:

a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de Cambio Climático de Costa Rica, con énfasis en la mitigación y adaptación.

b) Definir y ejecutar programas y proyectos de capacitación para la población nacional en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones públicas y privadas involucrados en esta ley, en materias específicas que apoyen la implementación de la misma.

d) Introducir en los programas de educación formal de primaria y secundaria, el tema del cambio climático.

ARTÍCULO 10.- Atribuciones y funciones

La Conclima tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Emitir las políticas y los lineamientos en materia de cambio climático del país, los cuales deberán ser considerados en sus planes por las entidades públicas y privadas que estén instaladas o que instalen en el futuro en el territorio nacional. Estas políticas y lineamientos estarán relacionados con la protección del ambiente, recursos hídricos, agricultura y ganadería, la salud y otros elementos afines a la mitigación y adaptación al cambio climático, especialmente en el campo de la ciencia y la tecnología.

b) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.

c) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir las diferentes instituciones involucradas en este Plan.

d) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción que permita la implementación de este Plan.

e) Recomendar trabajos e investigaciones científicas a las universidades y centros de investigación del país.

f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.

g) Conocer y aprobar el presupuesto anual de Conclima y los planes de trabajo.

h) Conocer, aprobar y remitir su presupuesto anual al Ministerio de Hacienda.

i) Las actividades y los proyectos de las entidades públicas y privadas que se desarrollen en el marco de la mitigación y adaptación al cambio climático, deberán coordinarse estrechamente con la Conclima y tendrán que ser aprobados por esta.

j) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley

k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Cambio Climático

La Conclima elaborará planes nacionales para el cambio climático cada dos años, a través del cual se coordinarán las acciones previstas en el artículo 4, el cual deberá:

a) Determinar las líneas de base de las emisiones de gases de efecto invernadero, para las diferentes actividades sociales y económicas dentro de los límites geográficos del territorio nacional.

b) Disponer un cronograma temporal de ejecución.

c) Definir las metas a alcanzar y se evalúa su cumplimiento.

d) Determinar los requerimientos presupuestarios anuales para el cumplimiento del Plan.

Este Plan deberá adecuarse a los acuerdos mundiales y regionales sobre el cambio climático.

ARTÍCULO 12.- Consejo Nacional sobre Cambio Climático

Créase el Consejo Nacional sobre Cambio Climático, como ámbito público no estatal de consulta, debate, formulación de propuestas y seguimiento de la presente ley, cuya función principal será asesorar y apoyar a Conclima en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.

ARTÍCULO 13.- Conformación Consejo Nacional

El Consejo Nacional estará conformado de la siguiente manera:

a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.

b) EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.

c) EI ministro o la ministra de Obras Públicas y Transportes.

d) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.

e) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.

f) EI presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.

g) EI presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.

h) Un representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

i) Un representante de la Unión de Gobiernos Locales.

j) Un representante del presidente (a) del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo o su representante de nivel superior.

ARTÍCULO 14.- Funciones del Consejo Nacional

Son funciones del Consejo Nacional:

a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.

b) Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.

c) Brindar asesoramiento técnico científico a la Comisión Nacional de Cambio Climático, para la ejecución del Plan y los problemas de su implementación, y emitir su opinión.

d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus competencias.

e) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.

ARTÍCULO 15.- Incentivos a la importación de vehículos con tecnologías limpias

Con el fin de promover la importación de vehículos con tecnologías limpias al país, se establece:

I. Exoneración parcial del pago del impuesto selectivo de consumo, en una escala de cuatro puntos porcentuales (4%) en los primeros dos años y tres puntos porcentuales (3%) de 3 a 5 años. Concluidos los cinco (5) años se pagará el impuesto selectivo de consumo vigente. La exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias, sin limitación de cilindrada, con baja o nula emisión de gases contaminantes tales como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica o vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol, adquiridos en primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes.

II. Exoneración parcial del pago del veinte por ciento (20%) del total a cancelar por concepto de impuesto de la propiedad, la cual será por un período de cinco años. Al final de los cinco años se pagará el impuesto de la propiedad vigente. La exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias, sin limitación de cilindrada, con baja o nula emisión de gases contaminantes tales como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión eléctrica o vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol, adquiridos en primer nivel de comercialización directamente de las casas fabricantes. Las autoridades respectivas deberán de efectuar los reajustes que correspondan.

ARTÍCULO 16.- Presupuesto ambiental

El Estado costarricense incluirá en cada Presupuesto Ordinario y Extraordinario, renglones específicos para cuantificar de manera separada los recursos materiales, técnicos y financieros, destinados en cada institución y período, a la materia del cambio climático.

Las dependencias del sector público y las empresas e instituciones pertenecientes al sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con la Comisión Nacional de Cambio Climático. Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que destinen recursos de sus respectivos presupuestos, así como bienes muebles e inmuebles con el fin de coadyuvar en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de la Comisión Nacional de Cambio Climático, en igual forma, esta queda autorizada para que reciba donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y de organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones internacionales; con todos ellos podrá establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 17.- Aporte estatal

El Estado aportará al patrimonio de la Comisión Nacional de Cambio Climático, el quince por ciento (15%) del superávit anual del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía.

ARTÍCULO 18.- Investigación

Todas las entidades públicas dedicadas a la investigación, estudio y transferencia científica y tecnológica, diseñarán e implementarán planes, programas, proyectos, acciones y actividades para mejorar la gestión de riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la adaptación y contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Las universidades estatales y los centros científicos del país, promoverán la investigación en materia de cambio climático, con la colaboración de las instituciones estatales.

Los ministerios de Ambiente y Energía, de Educación Pública, de Agricultura y Ganadería, de Ciencia y Tecnología, el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, desarrollarán líneas de investigación específicas en temas de cambio climático.

ARTÍCULO 19.-  Información nacional sobre emisiones de gases de efecto invernadero

El Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), fortalecerán sus capacidades interinstitucionales para la investigación, control, reporte y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero, además deberá responder por el inventario de gases invernadero y el desarrollo de escenarios de cambio climático.

Para cumplir con lo dispuesto en este artículo, todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar gratuitamente al Minae y al IMN, la información directamente relacionada con el cambio climático, especialmente en cuanto a emisiones y reducciones de los gases invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, necesarias para la elaboración de las comunicaciones nacionales de inventario de gases invernadero, a las que Costa Rica está obligado.

ARTÍCULO 20.- Sistema de monitoreo

Conclima desarrollará e implementará el sistema de monitoreo para la realización de la comunicaciones nacionales como para la realización de transacciones de derechos de reducción y remociones de emisiones GEI (domésticas e internacionales, mercados voluntario, pre-regulado y regulado). Para tal efecto el diseño de dicho sistema considerará tanto los marcos metodológicos emergentes, domésticos, pre-regulados, como lo que establezca la CMCC. El registro de reducciones y remociones de emisiones GEI será parte integral de sistema de monitoreo.

ARTÍCULO 21.- Gestión del riesgo

Las instituciones públicas a las que corresponda ejecutarán los planes y programas de gestión de riesgo diseñados para las condiciones y circunstancias de Costa Rica, que se aplican desde lo municipal hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por el Minae y la Comisión Nacional de Emergencias.

ARTÍCULO 22.- Planes estratégicos de reducción de la vulnerabilidad, la adaptación y mitigación al cambio climático

Todas las instituciones públicas según corresponda, deberán contar con planes de reducción de vulnerabilidad, adaptación y mitigación al cambio climático, los cuales deberán ser revisados y actualizados cada dos años.

ARTÍCULO 23.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. La ausencia de reglamento no impedirá su aplicación.

Rige a partir de su publicación.

Alfonso Pérez Gómez

DIPUTADO

27 de agosto de 2013

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N° 2934.—(IN2013064857).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 961-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 del 02 de diciembre del 2011, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio económico del 2012, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y,

Considerando:

Único.—Que es de especial interés del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, que el señor Ministro José Alejandro Cruz Molina, participe en la “Misión de intercambio con la Universidad de Minnesota y la empresa Boston Scientific” del 07 al 10 de julio del 2013 en Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de establecer lazos de cooperación que nos permitan promover y fomentar la formación de capital humano, en áreas estratégicas para el país. El objetivo de la Misión es explorar las oportunidades del Ministerio de establecer vínculos con la Universidad de Minessota mediante la firma de un convenio de colaboración mutua que nos permita fortalecer la oferta académica local en las carreras identificadas como críticas, y que pueden ser implementadas en el corto plazo. Y con la empresa Boston Scientific, a efectos de promover el intercambio de información sobre las necesidades de formación y especialización que requieren empresas establecidas en el país vinculadas a la industria de dispositivos médicos y coadyuvar en la atracción de procesos de investigación y desarrollo de este sector en Costa Rica. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones; para que participe en la “Misión de intercambio con la Universidad de Minnesota y la empresa Boston Scientific”, que se llevará a cabo del 07 al 10 de julio del 2013, en Minnesota, Estados Unidos de Norteamérica.

Artículo 2º—Los gastos correspondientes al hospedaje, boletos aéreos de ida a Estados Unidos de Norteamérica y de regreso a Costa Rica, traslados, impuestos de salida, gastos por hospedaje y la alimentación durante el tránsito y la estancia en Minnesota, Estados Unidos y los seguros necesarios para este viaje, los cubrirá el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa 893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, sujetos a liquidación.

Artículo 3º—Que desde las 05:00 horas del 07 de julio del dos mil trece y hasta las 22:00 horas del 10 de julio de ese mismo año, se nombra Ministro a. í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez, cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.

Artículo 4º—Rige a partir de las 05:00 horas del 07 de julio del dos mil trece y hasta las 22:00 horas del 10 de julio del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el 24 de junio del 2013.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud Nº 128-898-037.—(IN2013065897).

N° 990-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único.—Que la señora Gloria Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de identidad N° 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje, impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢305.845,00 y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cubrirá los gastos de hospedaje, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad N° 2-350-207, de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud Nº 110-170-000024.—(IN2013065895).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 081-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en “un intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”, así como en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10 de octubre del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Ileana Hidalgo López, fue invitada a participar en las actividades indicadas, en representación de Costa Rica como miembros del SIM.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 01-0560-0203, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en “un intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”, así como en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados por la Contrapartida Nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. El transporte aéreo será cubierto mediante subpartida nacional N° 5.01.03 “Transporte al Exterior”, y los viáticos mediante la subpartida nacional N° 5.01.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole a la funcionaria la suma de $2.261,88 (dos mil doscientos sesenta y un dólares 88/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. La funcionaria cede el millaje correspondiente al LACOMET

Artículo 3°—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de octubre, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N° 2581.—(IN2013064775).

N° 082-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la participación en “un intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”, así como en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10 de octubre del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, fue invitada a participar en las actividades indicadas, en representación de Costa Rica como miembros del SIM.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en “un intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”; así como en la Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación serán financiados por la Contrapartida Nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD, para participar en la actividad indicada. El transporte será cubierto mediante la subpartida nacional N° 5.01.03 “Transporte al Exterior”, y los viáticos mediante la subpartida nacional N° 5.01.04 “Viáticos al exterior”, correspondiéndole a la funcionaria la suma de $2.188,16 (dos mil ciento ochenta y ocho dólares 16/100). Los gastos por transporte interno dentro del país visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. La funcionaria cede el millaje correspondiente al LACOMET.

Artículo 3°—Rige a partir del 03 y hasta el 11 de octubre, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N° 2584.—(IN2013064772).

N° 083-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el participar en la actividad denominada “Taller Revista-De Acuerdo”, actividad que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 08 al 10 de octubre del 2013.

II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310; fue invitada a participar en la actividad indicada, producto de las actividades específicas derivadas del Proyecto PTB.

III.—Que producto de la última reunión del Sistema Interamericano de Metrología se invitó al LACOMET, así como a diversos institutos o laboratorios metrológicos para integrar el Comité Editorial de la Revista de Divulgación Científica para jóvenes en español. En el caso de Costa Rica, la persona que ha estado trabajando con la PTB como parte de dicho Comité, lo es la funcionaria Marcela Prendas Peña.

IV.—Que es de interés del LACOMET el difundir el tema de metrología, en cooperación con diversas entidades internacionales. En el caso en particular se hará a través de la emisión de una revista científica latinoamericana denominada Revista-De Acuerdo, sentando las bases de conocimiento para contribuir a desarrollar el recurso humano en la temática. De esta forma se  contará con un instrumento de divulgación de excelente calidad y financiado en su totalidad los dos primeros años por la PTB de Alemania. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “Taller Revista- De Acuerdo”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de Querétaro, México, del 08 al 10 de octubre del 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y alimentación serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

Artículo 3°—Rige a partir del día 07 al 11 de octubre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 9-2013.—Solicitud N° 2609.—(IN2013064765).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 150-2013

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 de 04 de diciembre del 2012.

Considerando:

1º—Que el Foro “Prevención y Lucha contra la Corrupción y Colusión en las Contrataciones Públicas” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y la Procuraduría General de la República, en razón de sus competencias tanto como órgano consultivo y como representante del Estado, así como por su compromiso en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la rendición de cuentas.

2º—Que en dicho Foro se estarán discutiendo diversas experiencias y estrategias internacionales sobre gobierno abierto y digital, además de temas relacionados con la transparencia y disposiciones anti corrupción. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Oviedo Álvarez, cédula N° 4-0158-0773, Procurador del Área de Derecho Público, para que asista al Foro “Prevención y Lucha contra la Corrupción y Colusión en las Contrataciones Públicas”, a celebrarse en la ciudad de Panamá del 10 al 13 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Oviedo Álvarez, por concepto de viáticos en el exterior, que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 14 de setiembre del 2013 en que se autoriza la participación del funcionario Jorge Oviedo Álvarez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 09 al 14 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 04 de setiembre del 2013.

Jorge Rodríguez Bogle, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0032.—(IN2013065887).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

N° 005-2013-AJ-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que el Colegio de Profesionales en Informática y Computación tiene dentro de sus competencias promover el progreso de los profesionales de esta área, lo cual abarca también el ámbito formativo y educativo de la profesión, razón por la cual cada dos años el Colegio organiza “El Congreso de Informática y Computación TECCOM”, con el fin de promover e incentivar la capacitación y formación de sus colegiados con temas de vanguardia y que tienen un impacto directo en la sociedad costarricense, tanto en lo económico como en lo social.

2º—Que el Congreso mencionado, es de gran importancia ya que facilita la investigación científica y la innovación tecnológica, beneficiando el sector socioeconómico de nuestra población, promoviendo, incentivando y estimulando la adopción de mejores prácticas en el campo de las Tecnologías de Información.

3º—Que la temática fundamental de la actividad versará sobre la importancia y necesidad de implementar mejores prácticas de tecnologías de la información, como motor de cambio a nivel empresarial y garantía de la gobernabilidad de estas tecnologías.

4º—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL “X CONGRESO DE INFORMÁTICA

Y COMPUTACIÓN TECCOM 2013”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “X Congreso de Informática y Computación TECCOM 2013” que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, el día 03 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-041.—(IN2013065899).

N° 006-2013-AJ-MICITT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:

1º—Que el desarrollo científico y tecnológico requiere de técnicas y metodologías que garanticen el incremento en la calidad de los resultados del sector y así mayor competitividad de Costa Rica dentro de la dinámica comercial internacional, incluyendo además a todos los sectores económicos para los cuales la ciencia y la tecnología son transversales en aras de incrementar sus capacidades en relación a sus propósitos estratégicos.

2º—Que se requiere desarrollar las competencias y adoptar las mejores prácticas en gestión en ciencia y tecnología para propiciar el diseño y la ejecución de proyectos con mayores posibilidades de éxito, impactando asimismo en costos directos e indirectos del sector y del Estado, reduciendo factores de riesgo financiero, temporal y humano y manteniendo una asociación coherente con los principios de gestión ambiental, sostenibilidad y salud ocupacional.

3º—Que en la actualidad el mejorar la gestión de los proyectos es un reto hacia el aprovechamiento de los recursos públicos, donde la ciencia y la tecnología son esenciales para contar con herramientas que impriman mayor eficiencia a la consecución de los fines públicos y privados.

4º—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a través del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, organiza cada año en conjunto con el Project Management Institute Capítulo Costa Rica, la actividad denominada Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos (APCON).

5º—Que el VIII Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos (APCON 2013), se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de setiembre del 2013 en San José, Costa Rica.

6º—Que en esta actividad se expondrán y analizarán un número importante de ponencias, con expositores nacionales e internacionales de reconocido conocimiento y experiencia, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y transferencia tecnológica de nuevos conocimientos.

7º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DEL “VIII CONGRESO CENTROAMERICANO

Y DEL CARIBE DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS, DENOMINADO

APCON 2013”

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “VIII Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos, denominado AP-CON 2013”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, los días 17, 18 y 19 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-040.—(IN2013065898).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-037-2013.—Dirección General de Tributación, a las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario) establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 103 inciso b) del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de cerciorarse de la veracidad del contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de análisis e investigación legales que estime convenientes.

3º—Que el artículo 104 del Código Tributario establece que la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la situación tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la presentación de libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte electrónico o registrada en otro medio tecnológico.

4º—Que el artículo 108 del Código Tributario reconoce que la Administración Tributaria puede solicitar a los beneficiarios de incentivos fiscales, información relacionada con el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los incentivos fiscales.

5º—Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

6º—Que el artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, define los “Suministros Generales de Información” como la obligación dispuesta por resolución general, de suministrar información de trascendencia tributaria, en forma periódica, disponiéndose en el artículo 39, que esas mismas reglas serán aplicables a contribuyentes, responsables o declarantes, aunque no medien procedimientos fiscalizadores, sí de esta forma es conveniente para la realizar de manera eficiente las labores de control, verificación, gestión y aplicación de los tributos.

7º—Que en el artículo 1° de la resolución N° 52-01 de las ocho horas del 6 de diciembre del 2001, de la Dirección General de Tributación se dispone que los estados financieros deben prepararse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad -en la actualidad, Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)- y conservarse para presentarlos en el momento en que la Administración Tributaria los requiera.

8º—Que de conformidad con el artículo 74 y siguientes del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, se consideran faltas de ética profesional y otras faltas, las violaciones a la Ley N° 1038- denominada Ley del Colegio de Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947- así como las establecidas en el Reglamento mencionado y las disposiciones establecidas por los Órganos del Colegio. Estas se tramitarán de conformidad con el Reglamento para la Interposición y Trámite de Denuncias del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

9º—Que la independencia del profesional que audite los estados financieros, debe estar conforme con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038- y, en el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

10.—Que el artículo 20 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, establece que el Contador Público Autorizado que ejerza las funciones de Contralor, Auditor Interno, Contador, Jefe de Contabilidad o encargado directo de una contabilidad, en cualquier organización, no podrá expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.

11.—Que los Estados Financieros Auditados por un Contador Público Autorizado constituyen un conjunto de información relevante para la Administración Tributaria, con el propósito de realizar más eficientes las actuaciones administrativas de control tributario dirigidas a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones materiales. Debiendo entender que estos estados incluyen el dictamen o informe elaborado por el profesional en referencia.

12.—Que los términos “dictaminados” o “auditados” para hacerse referencia a los estados financieros, se deben utilizar indistintamente, ya que lo que se pretende es obtener la opinión del profesional que realizó el análisis, mediante un informe o dictamen de los estados financieros que han sido auditados.

13.—Que la presente resolución tiene como objetivo establecer la obligatoriedad, de los sujetos pasivos que se indicarán, de presentar los Estados Financieros Auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Los obligados tributarios clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, deberán suministrar a la Administración Tributaria, los estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038 Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947 y, en el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Artículo 2º—Los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, estarán conformados por el balance de situación, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujo de efectivo, las notas explicativas sobre las políticas contables más significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen elaborado por el profesional mencionado.

Artículo 3º—Estos estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, así como sus notas explicativas, deberán ser entregados en soporte digital.

Artículo 4º—No se permitirá la presentación de estados financieros consolidados, auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa; para el cumplimiento de esta obligación, la presentación de los estados financieros en referencia deberá realizarse por empresa individualizada.

Artículo 5º—Los Contadores Públicos Autorizados que realicen la auditoría de los estados financieros deberán incluir su firma digital en el dictamen correspondiente, a efectos de respaldar el trabajo realizado. La Administración Tributaria se reserva el derecho de, sí al revisar la información presentada se encuentra alguna irregularidad, se realizará la denuncia pertinente al Colegio profesional correspondiente.

Artículo 6º—La presentación de los estados financieros debidamente auditados, bajo los parámetros descritos en los artículos anteriores, deberá realizarse como máximo dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del impuesto sobre las utilidades, aunque el obligado no se encuentre sujeto a dicho impuesto.

Los clasificados como Grandes Empresas Territoriales, entregarán la información en las oficinas de la Administración Tributaria Territorial a la que se encuentren adscritos y los clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales entregarán la información en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Artículo 7º—El incumplimiento al deber de suministrar los estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la empresa, en los términos y plazos establecidos en esta Resolución, califica como infracción administrativa tipificada en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Asimismo, las empresas amparadas de conformidad con la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, deberán observar lo dispuesto en esta resolución, caso contrario de conformidad con el artículo 32 inciso i), podría exponerse a la revocación del régimen y por ende la pérdida de los incentivos fiscales.

Artículo 8º—Esta resolución deja sin efecto la DGT-R-023-2011 de las ocho horas quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil once.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio único: El plazo de presentación de los estados financieros auditados para el período 2012, se extenderá hasta el 15 de diciembre del 2013.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-07913GII.—(IN2013065892).

N° DGT-R-038-2013.—Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil trece.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley N° 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6° de la Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución N° DGT-R-24-2013 del 3 de julio del 2013, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,04, ¢3,65 y ¢4,23, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2013.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2013, corresponden a 161,757 y 162,594 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y dos por ciento (0.52%).

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 0.52%. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.52%, según se detalla a continuación:

Porcentaje de alcohol                Impuesto (colones por mililitro

por volumen                                           de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                         3.05

Más de 15% y hasta 30%                                3.67

Más de 30%                                                       4.25

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT-R-24-2013 del 03 de julio del 2013, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº 109-117-08013GII.—(IN2013065893).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-E-290/2013.—La señora María del Rocío González Miranda, cédula 2-0372-0321, en calidad de Representante Legal de la empresa Chem Tica Internacional S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción únicamente para exportación de la Feromona de nombre comercial Feromona Tuta Absoluta 0,079 VP compuesto a base de Acetato de E3, Z8, Z11-tetradecatrienilo y Acetato de E3, Z8-tetradecadienilo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013066255).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL

Que en acatamiento a la directriz emitida por la Dirección Ejecutiva, la Unidad de Custodia de Placas y Vehículos Detenidos ha modificado el plazo de custodia de placas que han sido detenidas y que se encuentran físicamente en la Institución, rebajando el plazo de un año a seis meses, razón por la cual las primeras placas que se destruirán bajo esta modalidad serán aquellas que se custodian desde setiembre del 2012, hasta marzo del 2013 inclusive.

Se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de esta publicación para realizar el retiro de las placas, previo a su destrucción.

Para cualquier consulta comunicarse a los números: 2522-0973 y 2522-0974

Unidad de Placas y Vehículos Detenidos.—Lic. Jorge Sandoval Umaña, Jefe.—Lic. Rafael Mora Montoya, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº 000265.—Solicitud Nº 0101.—C-14130.—(IN2013068581).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 038, asiento N° 185, emitido por el Colegio con Orientación Tecnológica Bocas de Nosara, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Osorio Eithel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bermúdez Arrieta Eithel Josué, cédula número 5-0392-0436. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 59, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 600, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Esquivel Rodríguez Jorge Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 185, título N° 645, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos mil once, a nombre de Santana Santana Carmen Patricia, cédula 5-0383-0057. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los primer día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 23, asiento N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional de General Viejo, en el año mil novecientos ochenta  y  siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas, cédula 1-0751-0170. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio Didier Alberto, cédula 6-0323-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126, emitido por el Liceo de Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gamboa Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 273, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 1833, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Alfaro Hannia, cédula 5-0199-0368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013065652).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 259, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula 4-0128-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1352, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero Madrigal Haivy Jazmín, cédula 3-0411-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría Alvarado Luis Alberto, cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Campos Méndez Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transportistas de Cañas R. L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución 1464-CO, acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:               Max Mesén Rojas

Vicepresidente:       Franklin Herrera Castro

Secretario:                Freddy González Fennel

Vocal 1:                    María Cecilia Duarte Piña

Vocal 2:                    Reyes Bolaños Salzar

Suplente 1:               Bernal Aguilar Ramos

Suplente 2:               Gerardo Sequeira Vargas

Gerente:                    Dennis Alberto Salguera Miranda

San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013066269).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Cambio de Nombre N° 85839

Que Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Jinan Meide Casting Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Jinan Meide Malleable Iron Corporation Limited por el de Jinan Meide Casting Co., Ltd, presentada el día 6 de agosto de 2013 bajo expediente 85839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000792 Registro N° 209580 MECH en clase 6 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(IN2013066183).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño corresponde a la forma de una botella, los elementos decorativos y la configuración, tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Colloud, Mr. Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 201300454, y fue presentada a las 8:43:11 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la patente de invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y SISTEMA DE MEDICIÓN.

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La presente invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea (8), para un sistema de medición intravascular, para medir una variable fisiológica o de otro tipo en un organismo, la cual está adaptada para generar una señal del sensor como respuesta a una variable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026; A61B 8/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130402 y fue presentada a las 13:58:10 del 20 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.

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Esta invención se refiere a compuestos pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como inhibidores de una acetil-CoA carboxilasa y su uso en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos modulados por la inhibición de una enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos inventores son Griffith, David, Andrew, Dow, Robert, Lee, Southers, James, Alfred, Jr., Edmonds, David James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130464 y fue presentada a las 13:55:20 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO [2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.

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La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyos inventores son Andrews, Mark David, Bacal, Sharanjeet Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto, Kiyoyuki, Ryckmans, Thomas, Skerratt, Sarah Elizabeth, Stupple, Paul Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 20130470 y fue presentada a las 08:49:11 del 17 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA PIM.

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Compuestos de Fórmula I: donde R1, R2, R3, R4 y R10 tienen los significados dados en la memoria descriptiva, son inhibidores del receptor tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por PIM-1 y/o PIM-2 y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/470; A61P 29/00; C07D 471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake, James, F, Delisle, Robert, Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le Huerou, Yvan, Lyon, Michael, Robinson, John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin, Xu, Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 20130460 y fue presentada a las 14:10:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S.A. de C.V., de México, solicita el Modelo de Utilidad denominado: TIRANTE REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente invención consiste en un tirante de carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo central de forma rectangular alargado que comprende en su parte frontal un borde central; una sección de anclaje inferior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular y que comprende una perforación; una sección de anclaje superior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular, y que comprende una perforación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyos inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La solicitud correspondiente lleva el número 20130370 y fue presentada a las 14:02:11 del 31 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc d/b/a E2interactive, Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0243, y fue presentada a las 11:39:11 del 24 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065690).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de, Apoderada Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda., de Brasil, Universidad Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE PURIFICADOS DE COMPUESTOS ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE. La presente invención se refiere a un proceso para la extracción parcial y diferencial que conlleva a obtener extractos con cantidades adecuadas de antioxidantes a partir de frutas de la palmera del género Euterpes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889; A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez, Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número 20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del 01 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065691).

La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de E2interactive, Inc. d/b/a E2interactive, Inc, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE PATROCINADOR.

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Se proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0242, y fue presentada a las 11:36:24 del 24 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065692).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecino de San José, Apoderada Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX. Un sistema de dispensación de bebida que comprende un recipiente, un mecanismo de conexión y un cartucho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; B65D 51/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán, Maquita Nagano, Jorge, Manuel, Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite Francisco, Marc, Pinyol Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent, Connelly, Tim, Cedar, Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130326, y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065693).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y MÉTODO.

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Un aparato para preparar bebidas emplea un envase de bebidas especializado (SIC) y un método relacionado de preparación de bebidas por infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es A23F 5/00; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130342, y fue presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065871).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un aparato de preparación de bebidas por infusión comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, un sitio para infusión ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con el depósito para líquidos; un sitio para molienda ubicado dentro de la carcasa y que está separado funcionalmente de dicho sitio para infusión; y un cargador de infusión que es selectivamente movible entre una primera posición adyacente al sitio de molienda y una segunda posición adyacente al sitio de preparación de la infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130316, y fue presentada a las 14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065872).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. 1- 0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un montaje de bebidas comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la carcasa, un envase de bebida configurado para ser colocado de forma removible dentro de la parte entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene un ingrediente de bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un conjunto de perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el conjunto de perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que ocasiona que dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue presentada a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.

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Un objeto de la presente invención es proporcionar un aparato para preparar bebidas y el método afín que comprendan las ventajas de preparar una infusión de café a partir de los granos enteros que se muelen inmediatamente antes de la infusión y que están envasados en un paquete práctico, desechable y para una sola taza de café. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130325, y fue presentada a las 14:40:58 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065874).

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de tratamiento de lupus eritematoso sistémico, nefritis lúpica o síndrome de Sjogren con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de las proteínas anti apoptóticas BCL 2. Específicamente, la presente invención está dirigida al tratamiento con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas BCL-2, con una menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras proteínas de la familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son: Elmore, Steven, Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las 11:51:54 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.

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La invención proporciona compuestos, composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales compuestos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos asociados con la actividad anormal o desregulada de la quinasa TRK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es C07D 471/04; cuyos inventores son: Molteni, Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey M., Flatt, Brenton T. La solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y fue presentada a las 14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).

0El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Aga Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.

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Se divulga un dispositivo y un método de colocación para desplegar una endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de un lumen corporal de un paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son: Heidner, Matthew, C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 20130433, y fue presentada a las 13:03:50 del 2 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065878).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.

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Los compuestos novedosos de la fórmula estructural (I) son activadores de la proteína cinasa AMP y son útiles en el tratamiento, prevención y supresión de enfermedades mediadas por la proteína cinasa activada por AMPK. Los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de diabetes de tipo 2, hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad, hipercolesterolemia e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/58; cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M., Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen, Dropinski, James, F., Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong, Kim, Alexander, J., Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat, Iyassu, Wei, Lan, Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud correspondiente lleva el número 20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065879).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de principios activos, en particular en una composición fungicida, que comprende (A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo fungicida (B). Además, la invención se refiere a un procedimiento para el control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de semillas, a un procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las 08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: RESPUESTA INMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a un procedimiento de activación inmune que es efectivo para provocar una respuesta inmune no específica para antígenos en un miembro de la especie bovina. El procedimiento es particularmente efectivo para proteger un miembro de la especie bovina de enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de una enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/102; A61K 39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham, Albert, Keil, Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066052).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos, Esterillos del Pacífico Central, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural, científico, material y espiritual de los asociados y de los vecinos en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Róger Sáenz Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 228654).—Curridabat, doce de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013066208).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISOS

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1817-2013 de las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 12-002400-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Heiner Jorge Méndez Barrientos, cédula 106370149, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1818-2013 de las 14 horas 41 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000225-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Henry Morera Oviedo, cédula 2-0469-0021, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento sesenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1835-2013 de las 16 horas 6 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000234-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Reyner Muñoz Piedra, cédula 109560323, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento trece meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1854-2013 de las 14 horas 11 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000236-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge Luis Jiménez Coto, cédula 202810076, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1857-2013 de las 15 horas 11 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000246-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Oriadna Cristina Navarro Masís, cédula 109180507, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1827-2013 de las 14 horas 22 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000250-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Diana María Fernández Barrantes, cédula 108790051, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1878-2013 de las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000265-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Karla Vanessa Guzmán Salazar, cédula 110070613, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1830-2013 de las 14 horas 37 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000274-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Olga Marta Corrales Sánchez, cédula 203600250, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento sesenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1813-2013 de las 14 horas 01 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000277-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Sara María Alfaro, cédula 204930987, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1829-2013 de las 14 horas 36 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000308-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Marianella Céspedes Baldizon, cédula 108630363, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento veintisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1833-2013 de las 14 horas 53 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000314-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan Rolando Rodríguez Paniagua, cédula 502060131, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1836-2013 de las 16 horas 07 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000319-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Sandra Isabel Hernández Alvarado, cédula 602640018, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento diecisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1822-0133 de las 17 horas 10 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000320-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, cédula 109010029, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1819-2013 de las 16 horas 19 minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000322-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan José Alvarado Quirós, cédula 103931382, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento treinta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1838-2013 de las 16 horas 55 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000324-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Marcos Antonio Campos Arguedas, cédula 601490999, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento catorce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1899-2013 de las 16 horas 48 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000334-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Alejandra Madrigal Pacheco, cédula 204350228, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1866-2013 de las 14 horas 27 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000344-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Javeir Vargas Tencio, cédula 105350600, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1885-2013 de las 17 horas 43 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000366-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María del Rocío Soto Arias, cédula 108690059, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1197-2013 de las 17 horas 44 minutos del 27 de junio del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000367-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula 900870743, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento tres meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1848-2013 de las 10 horas 46 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000369-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Denia Vargas Azofeifa, cédula 105710853, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1889-2013 de las 11 horas 16 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000375-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Alexandra Fallas Camacho, cédula 105060654, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1877-2013 de las 12 horas 10 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000380-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Ricardo Alejandro Mora Cerdas, cédula 105960783, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1893-2013 de las 12 horas 53 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000386-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Ricardo Zúñiga Ureña, cédula 108130949, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1851-2013 de las 12 horas 38 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000389-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gustavo Adolfo González Solano, cédula 108470709, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1894-2013 de las 13 horas 19 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000394-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Heriberto Arias Mora, cédula 104540682, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1896-2013 de las 14 horas 28 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000399-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Marco Antonio Vásquez Víquez, cédula 204390118, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doscientos setenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1913-2013 de las 12 horas 42 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000414-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gerardo Rodríguez Morales, cédula 103540095, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1934-2013 de las 10 horas 23 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000426-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge Eduardo Matamoros Guevara, cédula 700031998, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1910-2013 de las 11 horas 51 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000428-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Rolando Andre Chacón Loaiza, cédula 107750747, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1927-2013 de las 16 horas 27 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000434-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Sandra María Murillo Murillo, cédula 501830011, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1957-2013 de las 12 horas 29 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000435-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Gabriela Porras Agüero, cédula 110160916, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1929-2013 de las 16 horas 51 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000436-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Maricruz Patricia Uba Loaiza, cédula 107460690, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1931-2013 de las 17 horas 13 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000440-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Efrén Arauz Centeno, cédula 501471424, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1935-2013 de las 11 horas 23 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000445-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana Cecilia Araya Rojas, cédula 203090569, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1984-2013 de las 10 horas 34 minutos del 2 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000456-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge Luis Mena Rivera, cédula 105380174, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1962-2013 de las 14 horas 49 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000457-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Mauricio Arias Ruiz, cédula 107000218, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1976-2013 de las 15 horas 40 minutos del 30 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000458-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Egidio Flores Fallas, cédula 105870285, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1839-2013 de las 16 horas 17 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000507-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María de los Ángeles Chaves Gamboa, cédula 203140547, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento treinta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2013-2013 de las 08 horas 42 minutos del 04 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000524-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Adriana Chavarría Machado, cédula 503070434, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1787-2013 de las 14 horas 28 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000527-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Alberto Herrera Fuentes, cédula 110370686, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1981-2013 de las 08 horas 52 minutos del 2 de setiembre del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000528-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Edgardo Ramón Picado Araya, cédula 107350721, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1790-2013 de las 14 horas 56 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000529-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Cristina María Ocampo Baltodano, cédula 104770874, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1846-2013 de las 10 horas 27 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000535-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Roxana Jiménez Libby, cédula 106310490, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cuarenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1775-2013 de las 08 horas 56 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000537-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Irma Solórzano Álvarez, cédula 203260891, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cincuenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1837-2013 de las 16 horas 50 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000548-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Martín Ali Vargas, cédula 501560155, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2050-2013 de las 10 horas 17 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000560-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Christian Rojas López, cédula 108900854, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1773-2013 de las 17 horas 37 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000578-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan Alberto Morgan Chamorro, cédula 270 178 240103205, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cuarenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2056-2013 de las 13 horas 13 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000616-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María Antonieta Ramírez Villegas, cédula 104650268, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por setenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2087-2013 de las 15 horas 29 minutos del 09 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000659-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Enrique Salas Salazar, cédula 202901270, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2065-2013 de las 15 horas 08 minutos del 6 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000669-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Mauricio Cartín Solís, cédula 108360777, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 5025-2013 de las 11 horas 01 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000690-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Flor María Herra Murillo, cédula 203220607, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2015-2013 de las 09 horas 43 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000727-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Silvia Carvajal Castro, cédula 202590178, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1743-2013 de las 14 horas 14 minutos del 13 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000909-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Francisco Suarez Reyes, cédula 202760717, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1871-2013 de las 15 horas 27 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000919-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Álvaro López Araya, cédula 105140335, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintinueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1930-2013 de las 16 horas 58 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001082-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Alberto Badilla Camacho, cédula 900860312, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1784-2013 de las 11 horas 50 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001108-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública María Gabriela Calvo Ramírez, cédula 205150982, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1780-2013 de las 10 horas 43 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001139-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Kembly Corrales Cruz, cédula 900940609, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1778-2013 de las 10 horas 01 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001147-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Odra Vanessa Alvarado Mejía, cédula 205530394, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1792-2013 de las 16 horas 54 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001157-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Dagoberto Morales López, cédula 602230793, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2021-2013 de las 12 horas 34 minutos del 4 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001178-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Jeannete Chinchilla Barrientos, cédula 10730022, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2023-2013 de las 13 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001187-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Rina Dalina Ventura, cédula 8-0057-0501, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por diecisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2029-2013 de las 15 horas 29 minutos del 04 de setiembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001188-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Alberto Brenes León, cédula 202910236, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1802-2013 de las 17 horas 06 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001438-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Alejandro Fernández Alvarado, cédula 203490718, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1767-2013 de las 16 horas 33 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001457-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Sandra Vargas Camacho, cédula 302070179, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1804-2013 de las 17 horas 44 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001470-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Carmen Leticia Jiménez Rivas, cédula 501481146, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1808-2013 de las 09 horas 37 minutos del 20 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001490-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula 105930008, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1772-2013 de las 17 horas 23 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001612-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Romel Orande Anglin, cédula 700501314, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-0015.—Solicitud Nº 2886.—Crédito.—(IN2013064214).

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CONCURSO

EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Y LA COMISIÓN DE INCENTIVOS

Invitan:

Al sector PYME costarricense, a concursar por recursos no reembolsables del Fondo PROPYME para proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico.

Esta convocatoria tiene por objetivo financiar actividades y proyectos que mejoren la capacidad de gestión y competitividad de las PYMES a través de proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico.

Período de recepción de demandas: A partir del 01 de febrero y durante todo el año 2014, de acuerdo a los lineamientos disponibles en el sitio web del MICIT.

Recepción de solicitudes: En el Ministerio de Ciencia y Tecnología-Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos, a través de la página www.propyme.go.cr, lineamientos publicados en el sitio web del MICITT

Información: La información sobre requisitos exigidos y formularios, podrá obtenerse en el sitio web del MICITT: www.micit.go.cr Fondo PROPYME. También puede solicitarse más información a la dirección electrónica mariela.carballo@micit.go.cr / karen.artavia@micit.go.cr o al teléfono 2539-2214.

Estos concursos se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” y su respectivo reglamento y la Ley 8262 “Fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa” y su respectivo reglamento.—Ada Micaela Mazzei Abbá.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud Nº 128-898-044.—C-18570.—(IN2013068193).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO

DIRECCIÓN REGIONAL

Convocatoria

El Área de Conservación La Amistad Pacífico y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico (creado bajo Ley 7788 de la Biodiversidad)

Invita

A Organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, municipalidades e instituciones públicas del área en mención, a la asamblea general, a realizarse el viernes 06 de diciembre del 2013 a las 9:00 a. m. en primer convocatoria. En las instalaciones de la Filial Brunca del Colegio de Ingenieros Agrónomos, ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, de la Oficina Regional del IDA 100 metros al oeste.

Requisito:

    Las organizaciones o instituciones participantes deben estar legalmente constituidos.

    Presentar personería jurídica vigente: copia certificada y copia sencilla.

     Las organizaciones o instituciones deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORACLAP, un representante titular y un representante suplente, para representarlos en la asamblea. Ambos miembros deberán estar presentes en la asamblea.

    El representante municipal deberá ser acreditado ante la asamblea por medio de acuerdo de Concejo Municipal.

Mayor información al teléfono 2771-3155.

Rónald Chan Fonseca, Director, ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud Nº 129-884-088.—C-20110.—(IN2013068312).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15913A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del Nacimiento Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 / 807.107 hoja Guácima. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065153).

Exp. 15935P.—Inversiones Torre Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-56 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 199.778 / 468.772 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065155).

Exp. 15297P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065156).

Exp. 15625P.—Carlos Alberto Carranza Mayorga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-197 en finca de El Mismo en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.017 / 414.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065159).

Exp. 15918P.—Grupo Inversor Los Profesionales S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-563 en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 213.975 / 462.000 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065160).

Exp. 6180P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065161).

Exp. 4915P.—Asociación Frailes Menores Conventuales A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.800 / 517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065162).

Exp. 15770A.—Corporation Savcam Inversions S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.264 / 476.039 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065165).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 14140-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jaime Óscar Seminario Alvarado con Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo de dos mil cuatro, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge Enrique Jara Guzmán con Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, inscrito en el asiento número trescientos veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán, Jaime Óscar Seminario Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge o Marlene Álvarez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013064547).

Exp. Nº 23454-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número novecientos sesenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud Nº 3018.—(IN2013065601).

Expediente N° 25162-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco. Diligencias de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley María Herrera Arias, que lleva el número…, por cuanto la misma aparece inscrita en provincia que no le corresponde e inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva provincia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelys Castellón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1554-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil trece. Exp. N° 47447-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Antonio Olivas Castellón, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre... son “Olivar” y “Aracelys Castellón, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066184).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Margarita Poveda Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3255-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del doce de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13417-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reyna Margarita Gutiérrez Poveda...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Poveda Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066190).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Alejandra Barahona Lorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1169-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso Exp N° 49832-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal de fecha cuatro de noviembre del dos mil nueve consignada mediante sello de rectificación en el asiento de nacimiento de Silvio Alejandro Castillo Lorio...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Barahona Lorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066228).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONVENIO MARCO Nº 2013LN-000001-CMBYC

Para la compra de servicios de limpieza para las

instituciones públicas que utilizan Compr@Red

Se comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la página de Compr@RED.

Para obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, dirigirse a la parte del centro en la pantalla principal, donde se indica documentos de Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), dar clic en borrador de cartel de servicios de limpieza.

Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 28 de octubre de 2013 a las 8:30 a. m., por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa y por favor confirmar su asistencia al teléfono 2539-6209.

Se recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación, realizado este evento, se dispondrá de 5 días hábiles a partir del día 28 de octubre de 2013, para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante los correos electrónicos a las direcciones zunigase@hacienda.go.cr o chavarriala@hacienda.go.cr

San José, 16 de octubre de 2013.—Luis Segura Amador, Subdirector General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 18245.—Solicitud Nº 109-114-00913D.—C-27815.—(IN2013068114).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000359-32900

A PROVEEDORES COMERCIALES

Se solicita a aquellos usuarios del MOPT que hayan depositado garantías de participación y/o de cumplimiento, en las cuentas del Banco de Costa Rica, número 001-220349-9 en colones y número 001-220348-0 en dólares estadounidenses, vinculadas a procesos de contratación administrativa de los años 2000 a 2004, para que procedan de conformidad con lo establecido por el Artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a presentar su reclamo en el único plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha del presente comunicado, en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección de Proveeduría Institucional, mediante nota formal, firmada por el representante legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:

a.  Nombre de la empresa o persona física.

b.  Número de cédula jurídica o de identidad.

c.  Cuenta cliente SINPE (diez y siete dígitos).

d.   Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.

e.  Número de contratación administrativa.

f.   Tipo de garantía.

g.  Justificación que fundamenta la solicitud de devolución.

En consecuencia, las garantías que permanezcan sin reclamar, una vez pasado el plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a la normativa vigente.

Para información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó 2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico daguilap@mopt.go.cr.

San José, 11 de octubre del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400019642.—Solicitud Nº 3547.—Crédito.—(IN2013068129).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000393-99999

Compra de licencia para monitoreo

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 28 de octubre del 2013.

El cartel de esta contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud Nº 112-323-00035.—(IN2013068191).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

FID1065 ICODER/BNCR

LICITACIÓN PÚBLICA N° LNFID-10-2013

Contratación de una empresa, para servicios  de mantenimiento

por requerimientos  en diferentes áreas (obras menores)

para el Estadio Nacional

La Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y sus instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública N° LNFID-10-2013 correspondiente a la “Contratación de una empresa, para servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras menores) para el Estadio Nacional”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a partir del 18 de octubre del 2013.

La apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, el próximo 04 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.

San José, 18 de octubre de 2013.—Erick Aguilar Díaz, Supervisor Contratación Administrativa, BNCR.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud Nº 925-00312.—C-19770.—(IN2013068229).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000060-01

Servicios profesionales para realizar desarrollos evolutivos

al sistema automatizado para la proyección

del encaje y los excedentes (SAPEX)

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de noviembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº 920-00241-13.—C-12490.—(IN2013068220).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01

Servicios profesionales para el mantenimiento de los Sistemas

eDCP, eCapture, ePower, consolidación de la plataforma y

creación del seguimiento para los acuerdos de las actas

de la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder, lunes 28 de octubre de 2013, a las 10:00 horas.

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 04:15 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: kacris@inder.go.cr. Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la Licda. Xiomara Castillo Blanco, correo electrónico: xcastillo@inder.go.cr. Para fines de verificación y evaluación de ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000031-01

Compra de semilla de frijol y de insumos requeridos para

la siembra de pimienta, plátano y frijol en Asentamientos

Administrados por la Oficina Subregional

de La Virgen del Inder

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder, lunes 28 de octubre de 2013, a las 11:00 horas.

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: kacris@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2761-03231, con Sandra Hernández Romero o César Vargas Morales, correos electrónicos: shernández@inder.go.cr y cvargas@inder.go.cr respectivamente. Para fines de verificación y evaluación de ofertas la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del proceso licitatorio.

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013068141).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO

Procesos de Licitación Pública Abreviada para la adquisición

de productos alimenticios para el comedor escolar para el

período escolar 2014

La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat, Código 415, bajo la personería jurídica número 3-008-084793 debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de contratación abreviada que se impulsan para suplir las necesidades existentes de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo Escuela Quince de Agosto por el periodo de curso lectivo de los años 2014. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.

N° de contratación

Objeto

Monto del presupuesto

Plazo para retirar

el cartel

Recepción de ofertas

001-2013-EQA

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2014, abarrotes, productos cárnicos de res, pollo y cerdo, frutas, verduras, vegetales y legumbres.

80.000.000,00

aproximadamente

Del 23 de octubre al 30 de octubre 2013. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m.

Lunes 4 de noviembre del 2012, desde las 8:00 a las 13:00 horas.

 

Los carteles de los procesos de contratación en mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro educativo, previa cancelación de treinta mil colones en la cuenta número: 100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta de Educación. Información a la dirección de correo electrónico quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.

Kattia Madrigal Zeledón.—1 vez.—(IN2013068221).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000027-01

Mejoras en el Parque Central de Escazú

(I Etapa: Obra por contrato)

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día lunes 11 de noviembre de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573. Se efectuará una única visita el día martes 22 de octubre a las 8:30 horas saliendo del Palacio Municipal. Para tal efecto los interesados deberán coordinar con la Jefatura del Proceso de Infraestructura y Obras Comunales, al teléfono 2208-7502 ó 2208-7517.

Los planos respectivos se encuentran en GEOCAT, ubicado 300 metros norte de la Agencia del Banco Nacional, en el Centro Comercial Plaza Real. Los interesados podrán tomar copia de ellos de su propio peculio.

Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 3550.—Crédito.—(IN2013068031).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo los trabajos

de construcción de una tubería de desfogue en el

distrito de San Nicolás

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2013.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.

Para las 10:00 horas del 25 de octubre del 2013, se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Director de Operaciones.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2013068178).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-PROV

Compra de útiles y materiales de oficina según demanda

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-13 del 08 de octubre de 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública 2013LN-000001-PROV, compra de útiles y materiales de oficina según demanda.

A:   Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica 3-101-006463, según se detalla:

 

Línea

Unidad

de medida

Descripción

Precio unitario

en colones

1

Unidad

Engrapadora Industrial, marca ACME.

¢15.770,00

2

Unidad

Engrapadora metálica estándar, marca SWINGLINE.

¢2.878,00

3

Unidad

Fechador automático, marca  TRODAT.

¢2.269,00

4

Unidad

Numerador automático, marca ACME.

¢9.411,00

5

Unidad

Perforadora de un hueco, marca KW.

¢493,00

6

Unidad

Perforadora de dos huecos, marca KW.

¢1.814,00

7

Unidad

Perforadora de tres huecos, marca  KW.

¢1.966,00

8

Unidad

Recibidor automático metálico, marca GRM.

¢12.200,00

9

Unidad

Sacagrapas metálico, marca DELTA.

¢223,00

10

Unidad

Tijera de 21.4 cms, marca BARRILITO.

¢873,00

11

Unidad

Almohadilla  para sellos, Nº 2, marca TRAXX.

¢311,00

12

Unidad

Cinta Maq. Standard, tinta  negra,  dos carretes, marca KORES.

¢607,00

13

Bolsa  de 100 gramos

Bolsa de ligas Nº 18, marca  JITAN.

¢655,00

14

Bolsa de 100 gramos

Bolsa de ligas Nº 32, marca JITAN.

¢655,00

15

Unidad

Borrador  de pizarra grueso, marca D´NOTAS.

¢375,00

16

Unidad

Cinta plástica magic verde 12 mmx33mm, marca  3M, SCOTCH.

¢916,00

17

Unidad

Cinta para empaque 5.08 cms, marca TARTAN 3M.

¢253,00

18

Caja de 100 unidades

Clips pequeños, marca ACME.

¢75,00

19

Unidad

Gomera de 120 cc, marca RESISTOL.

¢445,00

20

Caja  de 5000 unidades

Grapa estándar, marca  ACME.

¢342,00

21

Caja de 2000 unidades

Grapas industriales,  MARCA KW.

¢1.243,00

22

Rollo

Mascking Tape de 2,54 cm, marca 3M  SCOTCH.

¢318,00

23

Rollo

Mascking Tape de 5,08 cm., marca 3M SCOTCH.

¢633,00

24

Caja de 50 unidades

Prensa metal para files, marca   ACME.

¢482,00

25

Unidad

Rotulador tinta negra, grueso, marca  LUXOR

¢195, 00

26

Unidad

Rotulador tinta poligraf, para pizarra, marca LUXOR.

¢216,00

27

Unidad

Rotulador fosforescente, marca LUXOR.

¢153,00

28

Caja  de 12  unidades

Bolígrafo  tinta negra, marca FABER.

¢1.272,00

29

caja de 12 unidades

Bolígrafo  tinta roja, marca FABER.

¢1.272,00

30

caja de 12  unidades

Lápiz negro,  marca  DIXON VINCI.

¢414,00

31

Caja  de 10 unidades

Disco Compacto p/ quemar, BENQ.

¢2.288,00

34

Caja de 25

Disco DVD-R 8X con carátula, marca BENQ.

¢6.664,00

 

Además se declaran desiertas las líneas N° 32 “Disco DVD-R sin carátula” y 33 “Disco DVD-R con carátula”.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 16 de octubre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2013068167).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-13 del 08 de octubre de 2013, artículos XIII y XIV respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000054-PROV

Contratación de consultoría para la elaboración

de perfiles competenciales y para el desarrollo

de un sistema integral de desempeño

A:   Tatum Global Consulting Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-515642, por un monto total de $142.433,00.

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000060-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en la Delegación Regional

del OIJ y Tribunales de Justicia de Corredores

A:   Lilliam Navarro Marín, cédula de identidad 6-0121-0868 por un monto desglosado de la siguiente forma:

Precio unitario desayunos: ¢700,00

Precio unitario almuerzos: ¢1.400,00

Precio unitario cena: ¢1.400,00

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 16 de octubre de 2013.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1 vez.— (IN2013068170).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-002337-01

(Infructuosa)

Contratación del servicio de acceso y uso de conferencia

WEB que incluya, audio, video y colaboración

con operación en la nube, con entregas por

demanda, para un período

de cuatro años

Se comunica a los interesados de esta contratación, que la Proveeduría General del Banco Nacional, acordó:

Declarar infructuosa dicha contratación, por cuanto la oferta presentada no cumple con los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones.

La Uruca, 18 de octubre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud Nº 925-00310.—C-10340.—(IN2013068223).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000005-01

Compra de artículos publicitarios (lápiz, regla,

carpetas, almanaques, porta cubos, llaveros,

calendarios, gorras, camisetas)

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica que en relación a la Licitación antes mencionada se adjudicó de la siguiente manera, líneas: 1, 2, 6 se adjudica a la empresa Serigráfica Publicitaria S. A., por un monto de ¢1.559.400,00. Líneas 3, 4, 7 y 8 por un monto de ¢2.192.505,20, se desestiman las líneas 5, 9, 10, dudas al 2798-1349 ext. 103.

Limón, 15 de octubre del 2013.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2013068160).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000002-8101

Suministro e instalación de lavadora

y secadora industriales

Se informa a los participantes en la Licitación Abreviada arriba mencionada que por Resolución de la Dirección de Producción Industrial de fecha 11 de octubre del 2013, se adjudica el ítem único de la compra por objeto de suministro e instalación de una lavadora y una secadora, a la empresa Representaciones Técnicas Internacionales IEEA S. A., oferta 01 por un monto de $151.717.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos diecisiete dólares con 00/100). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la CCSS en el piso 9 del edificio Jenaro Valverde Marín (edificio anexo), Dirección Producción Industrial en horario de 1:30 p. m a 3:00 p. m. de lunes a jueves y de 1:30 a 2:30 p. m. el día viernes.

San José, 11 de octubre del 2013.—Unidad de Compras.—Lic. José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013068111).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela de conformidad con los artículos N° 116 y N° 122 del Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores y a aquellos proveedores que actualmente se encuentran inscritos para que actualicen la información registrada en caso de haber sufrido modificaciones. El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía. Las consultas sobre el particular serán atendidas al teléfono 2436-2356 o al correo electronicoj_madrigal@munialajuela.go.cr.

Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013068082).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00200

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde el servicio de alquiler

 (leasing operativo) de equipo

de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República Recurso de Objeción al Cartel.

San José, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 3596.—Crédito.—(IN2013068360).

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000

(Modificación al cartel)

Compra de equipo para salas de videoconferencias

y equipamiento del IDP

La Proveeduría Institucional del IDP informa que se han realizado modificaciones al cartel, por lo que prorroga la apertura de ofertas hasta las 10:00 horas, del 28 de octubre del 2013.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel con las modificaciones, en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared 2.0

La Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo, detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso. CRMO18790907132013.

Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 006-2013.—Solicitud Nº 113-505-0007.—C-16220.—(IN2013068297).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000011-2102

(Modificación del cartel)

Adquisición de insumos de hemodinamia

Les informamos que se realizó una modificación al cartel licitatorio por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.

También indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso se fija para el 1° de noviembre del año en curso a las 9:00 horas.

San José, 14 de octubre del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2013068198).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA  Nº 2013CD-000201-01

(Modalidad entrega según demanda)

Construcción y equipamiento de edificaciones

para la red de cuido

Según lo indicado por el Macro Proceso Administrativo Financiero, se procede a realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones:

Se modifica el punto Nº 15.2 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

En caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados financieros consolidados o combinados, es decir, unificados en un solo estado financiero y cumplir con lo indicado en el punto Nº 15.1 anteriormente citado.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 3554.—Crédito.—(IN2013068028).

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196, del once de octubre de dos mil trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000201-01

Construcción y equipamiento

de edificacionespara la red

de cuido

Se recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día miércoles veintitrés de octubre de dos mil trece.

Se modifican los puntos Nº 4.3.1 y Nº 22.6 del pliego de condiciones. La información correspondiente se podrá obtener en la página Web de Mer-Link: www.mer-link.co.cr en el enlace del procedimiento.

Se modifica el punto Nº 23 del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de dieciséis (16) días hábiles”.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 3548.—Crédito.—(IN2013068036).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3852, celebrada el día 22 de agosto del 2013 aprobó aprobar modificación al artículo N° 9 del Reglamento de la Junta Promotora, en lo que respecta al quórum, así como estandarizar algunos incisos dentro del mismo Reglamento. El reglamento completo con las modificaciones está disponible para ser vistas en la página web www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 3170.—Crédito.—(IN2013065819).

Que la Junta Directiva de esta institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3857, celebrada el día 26 de setiembre del 2013 aprobó el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, de acuerdo al Oficio N° G.G.C.940-2013 del 26 de setiembre del 2013 de la Gerencia General.

El mismo está disponible para ser visto en la página web www.incop.go.cr

Este Reglamento deroga el reglamento aprobado mediante acuerdo N° 6 tomado en sesión 3534 celebrada el 9 de diciembre del 2008.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27122.—Solicitud Nº 3168.—Crédito.—(IN2013065841).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN

Y GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

399

EDARCO LIMITADA

3-102-038191-35

27/02/2013

2455

KIRBY THURSTON WESLEY

439648376

21/03/2013

229

INVERSIONES CALIFORNIA S.A.

3-101-012676

31/05/2013

807

GREIVIN BADILLA GONZÁLEZ

6-0294-0586

31/05/2013

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca. 27 de setiembre del 2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP.—Marvin Hernández Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS

DIRECCIÓN RENTABILIDAD Y COSTOS

Capítulo VIII

8.7  Emitir un certificado de Firma Digital a través de SINPE

Kit completo

Solo

lectores

Sólo

tarjetas

Renovación

Cambio de pin

o desbloqueo

$46.00

$28.00

$20.00

$12.00

$5.00

 

La Uruca, 01 de octubre del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00288.—(IN2013065900).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3556-2013.—Robles Ruiz Cristina María, costarricense, cédula N° 1-1365-0380, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013064636).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-3841-2013.—Elizondo Salas Marilú, costarricense, cédula 1 0773 0552. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013065151).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío., correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de  títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento: 1911. A nombre de: Obando Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001. Cédula de identidad: 5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013065079).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ambar Lameda Suárez, de nacionalidad venezolana, número de identificación: 186200097900, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Informática, obtenido en el Colegio Universitario de Caracas en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del 2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).

OFICINA DE REGISTRO Y

ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad colombiana, N° de pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en Fundación Politécnico Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 25 de setiembre, 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Erick Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433, carné de estudiante 9330299, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 83, página 100, registro Nº PI-98004, graduación efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº 615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ESTUDIO DE MERCADO

Arrendamiento de edificios para albergar los servicios

de Dirección Médica, Dirección Administrativa y

Financiera, Trabajo Social y Laboratorio Clínico

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago está interesado en realizar un estudio de mercado, para arrendar un inmueble para cada uno de los servicios que se describen a continuación:

    Dirección Médica y Dirección Administrativa Financiera: área no menor a 250 mts2. Debe encontrarse a una distancia no mayor a los 200 metros del Hospital Dr. Max Peralta.

    Trabajo Social: área no menor a 120 mts2. Debe encontrarse a una distancia no mayor a los 150 metros de Hospital Dr. Max Peralta.

    Laboratorio Clínico: área mínima de 218 mts2 y máxima de 230 mts2. Debe encontrarse a una distancia no mayor a los 300 metros del Hospital Dr. Max Peralta.

Todos los interesados en el estudio de mercado deberán solicitar el formulario de especificaciones técnicas a partir del día de esta publicación en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, antiguas bodegas de Consucoop, en donde se le indicará la fecha y hora de la presentación de dicha documentación.

Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013065236).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Acuerdo N° 2013-363

ASUNTO: Convenio de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

VI.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos y Alcantarillado de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil novecientos cuarenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y siete, asiento número diez mil trescientos treinta y cinco.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-01026, del día 17 de mayo del 2013 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-028 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos tres mil novecientos cuarenta y cinco.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo en firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2800.—Crédito.—(IN2013064222).

Acuerdo N° 2013-367

ASUNTO: Convenio de Delegación. Asociación Administradora del acueducto Pitalito Esquipulas.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Pitalito-Esquipulas, San Carlos Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Pitalito - Esquipulas, cédula jurídica tres- cero cero dos- doscientos veintitrés mil quinientos noventa y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos cincuenta y dos, asiento número diecisiete mil setecientos dieciséis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1725, del día 22 de julio del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-032 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto Pitalito-Esquipulas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos veintitrés mil quinientos noventa y seis.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo en firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2748.—Crédito.—(IN2013064239).

Acuerdo N° 2013-366

ASUNTO: Convenio de Delegación. Asociación Administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial Doña Flora.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Residencial Doña Flora, Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Residencial Doña Flora, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos veintidós mil ciento veintiuno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central Este, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1270, del día 10 de junio del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-031 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial Doña Flora, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil ciento cincuenta y nueve.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo en firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2746.—Crédito.—(IN2013064246).

Acuerdo N° 2013-365

ASUNTO: Convenio de Delegación. Asociación Administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco, distrito Bijagua, cantón Upala, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Francisco, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Francisco, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, cédula jurídica trescero cero dos- seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1400, del día 18 de junio del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-030 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo en firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2745.—Crédito.—(IN2013064250).

Acuerdo N° 2013-364

ASUNTO: Convenio de Delegación. Asociación Administradora del acueducto Rural de San José del amparo los Chiles Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San José del Amparo Los Chiles Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de San José del Amparo Los Chiles Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cinco, asiento número dieciocho mil doscientos tres.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1031, del día 15 de mayo del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-029 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto de San José del Amparo Los Chiles Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2744.—Crédito.—(IN2013064252).

Acuerdo N° 2013-362

ASUNTO: convenio de delegación. Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Miguel de Matina de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos seiscientos cincuenta y ocho mil setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos mil doce, asiento número sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-1115-2013 del día 27 de mayo del 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-027 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

Otorgar la delegación de la administración del acueducto de alcantarillado sanitario de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil setenta y siete.

Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº 2739.—Crédito.—(IN2013064255).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Juana Hernández Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las catorce horas del día veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Administrativa de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad E.A.V.H. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-30680.—(IN2013065817).

A quien interese. Se le avisa al señor, Oldemar Estrada Figueroa, número de cédula 603260891, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29690.—(IN2013065818).

A quien interese. Se le avisa a la señora, Elizabeth Johanna Oviedo Padilla, número de cédula 114640162, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29780.—(IN2013065820).

A quien interese. Se le avisa al señor, Ronald Herrera Tenorio, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina en el Hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, cedula de identidad 103640580, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).

A las catorce horas treinta minutos del día once de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Luzmilda Zúñiga Batista, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de setiembre del año dos mil trece, en la cual se ordena la Suspensión del ejercicio de la Guarda, Crianza y Educación sobre la progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos Justin, Jeudi y Melanie todos de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha responsabilidad en el progenitor Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por este medio a la progenitora, en vista de que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32225.—(IN2013065828).

A las quince horas cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Francini Villegas Granados y Erick Julio Carrillo López, la resolución de las doce horas veinte minutos del día diecisiete de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Iniciar el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, por motivos de que los progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Erick Alexcey Carrillo Villegas, delegando dicha responsabilidad en terceras personas, específicamente en la Abuela paterna, la señora Maritza López Carrillo, la cual actualmente es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-32855.—(IN2013065830).

A, Alejando Morales Rivera se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad  Bianca Francine y Danis Arleen ambas de apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00189-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13850.—(IN2013065831).

A Estefanía Solís Guerrero se le comunica que el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las catorce horas del dos de octubre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad  Dayra Rocío Solís Guerrero. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13215.—(IN2013065835).

A Salvador Roberto Chévez Díaz. Se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013 donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth Chévez Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y Salvador Gabriel Chévez en el hogar solidario de la señora Martha Lila Rojas Sandoval. Se advierte a las partes que la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se establece interrelación familiar a través de visitas supervisadas en esta Oficina una vez al mes según lo establecido y acordado por las partes con el Lic. Vidal Castillo Elizondo, profesional atendió la situación. IV) Se advierte a la señora Francis Elizabeth Rostrán Hernández su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de Escuela para padres, que imparte Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial y/o grupo a fin de su comunidad debiendo presentar informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a la situación de las personas menores de edad por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina, debiendo rendir el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VI) Se declara la incompetencia de esta Oficina para continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente administrativo número 231-00184-2013 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Norte, a fin de que se arrogue el conocimiento y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Resérvese copia del expediente en esta Oficina a fin de brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa de la Oficina Local del PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-39680.—(IN2013065836).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe Porras Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello, Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa infantil de la Asociación Aldea S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores Kattia María Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor Alonso Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área Integral de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de las personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V) Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número 231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-28040.—(IN2013065839).

Patronato Nacional de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña Céspedes, se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el hogar solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación familiar con los padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta oficina para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de los que imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área de atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-42520.—(IN2013065840).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811, mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas, se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José Barrio Lujan; antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-29780.—(IN2013065881).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se le avisa a la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Xinia Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa Mora Sánchez, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-30000.—(IN2013065882).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se le avisa al señor Róger Hernández Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local, quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese tres veces consecutivas. Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic. Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000034.—C-19820.—(IN2013065883).

Expediente administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse, su residencia, y ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel García; que en esta Oficina Local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil diez, que ordenó medidas de protección a favor de las persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000029.—C-19565.—(IN2013065983).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MOLINOS DE COSTA RICA, S. A.

Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00 a.m. del día 5 de noviembre del dos mil trece, en sus oficinas sitas en Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una horas después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Luis José Ruenes Reynoard, Tesorero.—1 vez.—(IN2013068015).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital número 3185, correspondientes a la semana fija 09, documentos registrados a nombre de Caravaca Casares Walter y Rivas Canales Claudia, con número de cédula 5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Departamento de Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).

SKYSCRAPER CITY LTD.

Para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marcos Castillo Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 1-0762-0758, en representación de Skyscraper City, Ltd., cédula de persona jurídica N° 3-101-561380, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia N° 295828, por un monto de cuatro millones de colones, con fecha de emisión el día 6 de diciembre de 2010. Dicho cheque de gerencia fue reportado como extraviado.—San José, 2 de octubre del 2013 .—Marcos Castillo Villalobos.—(IN2013064792).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio René Sánchez Borbón, cédula 4-099-915, con la acción N° 563, la que se reporta como extraviada por lo que solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2013.—María Elena Escalante Espinach.—(IN2013065013).

CS CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.

Marcos William Céspedes Brenes, mayor, casado, chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180, vecino de Quebradilla de Cartago, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 28, por la cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del CS Cartaginés Deportiva S. A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marco Arias Arroyo, cédula número 2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por motivo de extravío del cheque N° 448996 por ¢4.800.000 del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos Esteban Bolaños Infante, emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del 2013.—Josué Núñez Cartín, Gerente, Centro de Negocios Caja Central.—(IN2013065528).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para los efectos del artículo 31 del Código de Comercio; la empresa Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima, informa que disminuye capital social por cancelación de acciones rescatadas. Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—(IN2013066120).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta Guadamuz, IC-16961, OC-574925; Ing. Adrián Navarro Navarro, ICO-7892, OC-608568; Ing. Andrés Eladio Salas Vargas, IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José Herrara Amiguetti, A-1120, OC-580040; Ing. Guillermo Schwartz Quesada, IME-22640, OC-612557; Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez, ICO-2765, OC-603686; Ing. William Solís Quirós, IE-1307, OA-599670; Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro Villalobos Villegas, IC-20621, OC-587498; Ing. José Andrés Padilla Suárez, IC-16789, OC-581243; Ing. Fernando Ulloa, IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio Quintana Contreras, IC-15764, OC-579702; Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix Hernández B., IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971, OC-599220, OC-616304, OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155, OC-592243; Ing. Bruce González, IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo Bertheau O, A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq. Julio Rodríguez Quesada, A-11746, OC-589049; Ing. Alonso Paniagua Carranza, ICO-3024, OC-614343; Ing. Carlos Andrés Gamboa Carillo, IC-23592, OC-592752; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749, OC-617068; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424, OC-600750; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis Guillermo Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos, IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas Hidalgo, IC-10986, OC-558377; Arq. Luis Jiménez Rivata, A-14920, A-14920, OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno, A-15509, OC-609940; Arq. Carlos Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing. William Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750; Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935, oc-537716; Arq. Julio César Bonilla, A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo Morales, IC-24643, OC-608355; Arq. Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826; Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892, OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918, OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de agosto del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Certificados de acciones y libre alojamiento N° 1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank & Rose Giudicessi. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2013066177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES MASUSA S. A.

La suscrita vicepresidente de la sociedad Inversiones Masusa S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y cinco mil setecientos noventa y ocho, por este medio informo al público en general, la pérdida del libro de Actas de Asambleas Generales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro. Vicepresidente: Magdalena Hernández Ortiz, cédula de residencia N° 148400027208.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013063941).

ACCECR PESONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil trece, se solicito el Registro Nacional la reposición de libros por extravío, por lo que cumpliendo con este requisito, se informa del extravío de los libros sociales de sociedad denominada Accecr Pesonsabilidad Limitada, representada por su gerente Alejandro Jesús Suárez Castro.—Heredia, veintiséis de setiembre del año dos mil trece.— Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013064224).

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS GRIEGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por escritura número doscientos once, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se solicitó el Registro Nacional la reposición de libros por extravío, por lo que cumpliendo con este requisito, se informa del extravío de los libros sociales de sociedad denominada Industrias Alimenticias Griegas Sociedad De Responsabilidad Limitada, representada por su gerente Alejandro Jesús Suárez Castro.—Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.— Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013064225).

ROCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, José Emilio Mora Alfaro, cédula de identidad número dos-quinientos tres-doscientos noventa y uno, casado una vez, comerciante, vecino de La Marina de La Palmera de San Carlos, Alajuela, contiguo a la Hermita, en mi condición de presidente hago constar que he iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y de Registro De Socios número uno de Roco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento setenta y ocho, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica indicada.—Lic. José Emilio Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013064242).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 20 de setiembre de 2013, por haberse perdido el libro de Actas de Asamblea General de Accionistas se hace reposición del mismo.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013064285).

DECOR TAMA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la reposición del libro de Registro de Socios, de la empresa denominada: Decor Tama de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013064356).

CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y DOS

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la reposición del libro de Registro de Socios, de la empresa denominada: Corporación B.L. Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013064359).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CANDELARIA

DE PALMARES

Yo, Róger Gerardo Esquivel Sánchez, mayor, casado una vez, técnico en electricidad, vecino de Candelaria, Palmares al costado sur del templo católico, cédula dos-trescientos cincuenta y siete-cero veintiséis, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Candelaria de Palmares, cédula jurídica tres-cero cero dos-tres uno tres nueve cuatro seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, el número uno y el de Asambleas Generales de Asociados, el número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Palmares, cuatro de octubre del dos mil trece.—Róger Gerardo Esquivel Sánchez, Presidente.—1 vez.—(IN2013066261).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa la tarifa guía obligatoria como mínimo en la profesión odontológica:

Los Odontólogos están autorizados a cobrar un monto superior a las tarifas mínimas publicadas, según las condiciones de cada consultorio.

El presente tarifario se ha calculado luego de un estudio exhaustivo por parte de la Comisión de Tarifas Mínimas del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, para lo cual se ha utilizado diferentes parámetros entre ellos: una encuesta que fue respondida por un alto porcentaje de colegiados, análisis de costos de clínicas dentales en varios escenarios, consultas a las academias y universidades, y recomendaciones de expertos en esta área.              

Este tarifario asume también que el colegiado mantiene al día el pago de sus obligaciones con la CCSS, la Dirección General de Tributación Directa, paga los impuestos de ley vigentes, y cumple  con la Ley del Timbre Odontológico.

Para su elaboración en esta Tarifa Mínima aprobada, se toman en cuenta las medidas de BIOSEGURIDAD como: Autoclavado, Protección del operador (guantes, mascarillas, anteojos), protección del paciente (barreras físicas de protección ), materiales y equipo de calidad, manejo de  desechos, vacunación, y todas aquellas medidas que solicita el Ministerio de Salud para dar el permiso de funcionamiento del establecimiento dental.             

Salario mínimo

El salario mínimo de un profesional en odontología que sea contratado por empresas privadas, fundaciones, asociaciones solidaristas se establece en 1.546.470 (un millón quinientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta colones) para un  tiempo completo de 48 horas semanales, monto que incluye honorarios del profesional más cargas sociales, asumiendo que el contratante proveerá todos los insumos requeridos, recurso humano de soporte y pacientes.

Retribución de servicios mediante pago de hora profesional.

Se autoriza la contratación de profesionales en odontología mediante el sistema de retribución de servicios por  hora profesional, la cual no podrá ser menos a 35.000 (treinta y cinco mil colones) en el entendido de que el contratante debe proveer todos los insumos requeridos.

Prestación de Servicios Profesionales por sistema de porcentajes:

Las siguientes son los porcentajes sugeridos para una relación entre odontólogos que laboren por el sistema de porcentajes.

Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales

60 % para el dueño de la clínica (que asume todos los gastos incluyendo materiales) y 40% para el odontólogo que brinda solamente el servicio. Deben tomarse en cuenta las garantías sociales del colegiado que no es dueño de la clínica (consultar esta información en la fiscalía).

Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos Generales y Especialistas      

75% para el Especialista (que asume todos los gastos y se hace cargo de sus cargas sociales y las de su personal) y 25% para el Odontólogo General dueño de la Clínica (que asume los costos fijos de la clínica).

NOTAS ADICIONALES

1.  El cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este listado deben ser consultados por vía escrita por los interesados, analizados por la  Comisión de Tarifas  y aprobados por acuerdo de sesión de la Junta Directiva.

2.  Todos los odontólogos deberán respetar el rango mínimo. Se autoriza un cobro mayor al odontólogo según  sus condiciones particulares (ubicación, número de equipos dentales, personal asistencial y de laboratorio adicional) o un gasto fijo mayor al que ha servido de base para este listado.

3.  Estas tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades, Fundaciones, INS, Aseguradoras no estatales, Odontólogos en General. El irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al odontólogo responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos dentistas de Costa Rica.

4.  El colegiado podrá establecer convenios con asociaciones solidaritas, compañías y cualquier tipo de empresa que se encuentre debidamente registrada en el Registro Mercantil, ofreciendo hasta un 10% de descuento por los servicios profesionales a partir de la tarifa mínima. Para ello deberá completar el formulario de solicitud de descuento especial a empresas, mismo que se encuentra disponible en la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica y cumplir con los requisitos establecidos para aplicación de este tipo de descuentos.

5.  Se autoriza a aquellas clínicas dentales o colegiados que fijen tarifas mayores a las establecidas por el colegio como Tarifas Mínimas, para hacer publicidad sobre descuentos en sus servicios a empresas, publicitando los precios ofrecidos, previa solicitud del aval respectivo de la Fiscalía del Colegio,  sin que esto riña con el Código de Ética. No cumplir con la solicitud de aval se interpretará como violación al Código de Ética.

7. En caso de dudas o controversias en cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Comisión de Tarifas  y  la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas darán previa audiencia a los interesados para resolver el diferendo.

8.  La resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el Cirujano Dentista.

HONORARIOS MÍNIMOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA 2013

PROCEDIMIENTO

 

Diagnóstico y Plan de tratamiento

Examen clínico diagnóstico intra y extraoral

¢ 15.000

Modelos de estudio montados en articulador semiajustable

¢ 20.000

Set fotografía extra e intraorales (costo por unidad)

¢ 15.000

Radiología

 

Interpretación radiológica

¢ 10.000

Radiografías periapicales, aletas (niños y adultos)  (costo por unidad)

¢ 10.000

Juego de 14 radiografías periapicales montado en marco 

¢ 112.000

Set de 4 aletas y 2 periapicales

¢ 48.000

Set de 4 aletas

¢ 32.000

Radiografía Panorámica

¢ 22.000

Radiografía Cefalométrica 

¢ 22.000

Radiografía Oclusal

¢ 15.000

Radiovisiografía Digital (cada una)

¢ 16.000

Restauraciones Temporales

Ionómeros de vidrio

¢ 12.000

Bases para restauraciones finales

¢ 12.000

Óxido de zinc

¢ 12.000

Amalgamas

Amalgamas 1 superficie 

¢ 15.000

Amalgamas 2 superficies

¢ 20.000

Amalgamas 3 o más superficies

¢ 26.000

Resinas

Clases I, III y V

¢ 22.000

Clases IV 

¢ 37.000

Clases II 2 superficies 

¢ 29.000

Clases II 3 o mas superficies

¢ 32.000

Sellantes de fosas y fisuras por pieza

¢ 18.000

Blanqueamiento Dental(Costo por tratamiento terminado)

 

Fundas

¢ 110.000

Silla

¢ 170.000

Blanqueamiento de diente desvitalizado por cita

¢ 30.000

Restaurativa

 

Cierres de diastema (mesial-distal) por pieza

¢ 36.000

Carilla resina (indirecta)

¢ 80.000

Carilla resina (directa)

¢ 40.000

Incrustaciones de resina compuesta directa

¢ 73.000

Incrustaciones de resina compuesta indirecta

¢ 73.000

Recontorneo anatómico de un diente malformado

¢ 38.000

Fracturas de dientes reconstrucción con la técnica multicapa

¢ 46.000

Porcelana

Carillas de porcelana anteriores

¢ 135.000

Carillas de porcelana posteriores

¢ 135.000

Incrustaciones (Inlays-Onlays)

 

Aleación base

¢ 90.000

Aleación  contenido de metales nobles sin oro

¢ 116.000

Aleación  contenido de metales nobles con oro

¢ 158.000

Porcelana (libre de metal) cualquier sistema

¢ 125.000

Cerómeros

¢ 110.000

Prostodoncia Fija

 

Coronas completas

 

Corona completa metal porcelana (precioso)

¢ 164.000

Corona metálica (no precioso)

¢ 103.000

Corona completa oro amarillo

¢ 156.000

Corona completa metal porcelana (no precioso)

¢ 145.000

Coronas solo porcelana (cualquier sistema)

¢ 172.000

Coronas completa Zirconio o similar

¢ 210.000

Hombro de porcelana por corona c/u

¢ 20.000

Nota: El cálculo para el costo de las restauraciones metálicas implica el precio del metal en “dgwt”

 

Implantes Dentales

 

Coronas Implanto soportadas. (Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$550

Cirugía para colocar el o los implantes (por cada implante).Incluye cirugía de segunda fase. (Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$900

Cirugía de segunda fase realizada por profesional diferente al que puso el implante. (Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$100

Cirugía para colocar el o los MINI implantes (por cada implante).(Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$550

Poste individualizado hecho a la medida en aleación noble alto contenido oro. (Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$700

Poste prefabricado de titanio. Precio en dólares al tipo de cambio del día.

$550

Pónticos en los puentes, implanto soportados por unidad. (Precio en dólares al tipo de cambio del día).

$284

Nota: Al costo de colocación del implante y del poste se le debe adicionar el costo de la restauración, dependiendo del material de la misma según esta tabla.

 

Prótesis Híbrida 6 implantes:  1 onz. Oro + 6 postes. Precio en dólares al tipo de cambio del día.

$4.480

Barra 4 implantes: 4 postes + 2 sistema ERA. Precio en dólares al tipo de cambio del día.

$3.368

Sistema Locator o similares 2 implantes: PT + 2 sistema ERA. Precio en dólares al tipo de cambio del día.

$1.300

Prótesis Parcial Removible

 

Removible metálico

¢ 180.000

Prótesis total superior o inferior

¢ 112.000

Prótesis parcial acrílica (incluye prótesis parcial inmediata)

¢ 112.000

Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento (TERMOCURADAS)

¢ 61.000

Planos de mordida, férulas, placas de relajamiento (PROCESADAS)

¢ 91.000

Rebases inmediatos cualquier material

¢ 70.000

Rebases mediatos con laboratorio

¢ 79.000

Endopostes, Pines

 

Postes colados (Espigas)

¢ 51.000

Muñón sobre endoposte (amalgama)

¢ 31.000

Muñón sobre endoposte (resina o ionómero de vidrio)

¢ 35.000

Endopostes acero inoxidable

¢ 26.000

Endopostes  titanio

¢ 28.000

Endopostes zirconio

¢ 38.000

Endopostes fibra de vidrio

¢ 31.000

Endodoncia

 

Endodoncia uniradicular

¢ 85.000

Endodoncia biradicular

¢ 100.000

Endodoncia multiradicular

¢ 125.000

Endodoncia en piezas temporales (pulpotomías, pulpectomía)

¢ 35.000

Exodoncia y Cirugía

 

Apicectomías

¢ 74.000

Apicectomía + obturación retrógrada

¢ 102.000

Enucleación de quiste periapical + curetaje apical

¢ 86.000

Exodoncia

¢ 20.000

Exodoncia quirúrgica

¢ 34.000

Tratamiento de alveolitis por cita

¢ 20.000

Hemostasia alveolo periodontal

¢ 26.000

Enucleaciones

¢ 34.000

Regeneración con block colágeno

¢ 56.500

Regeneración con hueso banco 0,5 cc

¢ 113.500

Regeneración con membrana reabsorbible

¢ 155.500

Nota: A un tratamiento de extracción con regeneración utilizando hueso de banco y block de colágeno reabsorbible debe sumarse los costos para un total de 190.000 colones

 

Regularización ósea (no incluye exodoncias)

¢ 65.000

Plastías de tejidos blandos y reborde alveolar

¢ 65.000

Frenectomía

¢ 60.000

Piezas Incluidas

 

Odontectomía de piezas dentales retenidas

¢ 93.000

Odontectomía de piezas dentales semi-retenidas

¢ 75.000

Exposición quirúrgica de dientes retenidos para tracción ortodóntica

¢ 86.000

Nota: Al procedimiento de exposición para tracción ortodóntica se le debe adicionar el costo de la resina y el botón ortodóntico por 21.000 colones adicionales.

 

Patología

 

Remoción de tumores benignos: fibromas, papilomas, lipomas , mucoseles, pigmentaciones, tejidos hiperplásicos, ránulas

¢ 68.000

Biopsias incisionales para estudio y diagnóstico de diversas

 

patologías (adicionar costo de laboratorio de patología)

¢ 60.000

Biopsias musculares (máxilofacial)

 

Trauma

Reimplantación dental post avulsión + costo de controles

¢ 77.000

Sutura heridas mucosa oral

¢ 60.000

Remoción de cuerpo extraño

¢ 51.000

Periodoncia

 

Profilaxis (pulido)

¢ 25.000

Profilaxis y aplicación de flúor

¢ 30.000

Raspado manual por sesión (instrumentos de mano)

¢ 25.000

Raspado y alisado radicular manual por sesión (instrumentos de mano)

¢ 30.000

Raspado con ultrasonido (cavitrón o similar)

¢ 30.000

Alargamiento de corona

¢ 49.000

Instrucciones de fisioterapia oral

¢ 15.000

Odontopediatría

 

Coronas acero cromado

¢ 30.000

Amalgamas piezas temporales

¢ 18.000

Resina preventiva

¢ 22.000

Mantenedor banda y gaza

¢ 55.000

Arco Lingual

¢ 70.000

Arco

¢ 74.000

Exodoncia piezas temporales

¢ 20.000

Ortodoncia

 

Ortodoncia Interceptiva y correctiva con aparatología removible

 

(incluye modelos de estudios, rayos X, control mensual)

¢ 287.000

Reposición de retenedor

¢ 64.000

Retenedores post tratamiento

¢ 64.000

Ortodoncia Fija (precio en dólares al tipo de cambio del día)

$1.500

Peritajes

 

Consulta Inicial

 

(incluye examen clínico, sondeo, expediente y anamnesis)

¢ 20.000

Fotografías, Modelos de Estudio y Rx Panorámica

¢ 45.000

Preparación Informe  (incluye la entrega de un informe escrito

 

de su opinión profesional sobre el caso examinado)

¢ 20.000

Total

¢ 85.000

 

Dr. Alexis Campos Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2013066262).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Alma Meléndez Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos de Persepolis Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los establecimientos mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez, los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte General, local número cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper Servicio, a la sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la serie B de la sociedad. Club La Guaria S. A.—San José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

He protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Goyca S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta, y he constituido las sociedades: Inversiones Maliche S. A., Inversiones Arche S. A., Inversiones Auriste S. A. e Inversiones Arqui-Maliche S. A. Capitales íntegramente suscritos y pagados. Plazo: 99 años. Presidente con la representación.—La Trinidad de Moravia.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063019).

En escritura autorizada por el suscrito notario en La Guácima de Alajuela, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2013, se modifica cláusula primera de constitución de sociedad para que se lean en adelante RDK Global Nutraceutical S. A.—Licda. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063020).

Por escritura pública número 109, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 20 de setiembre del año 2013, los señores Glen Alberto Salazar Gutiérrez y Bladimir Marrero Bell, constituyeron Marchu Natural Meet Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013063023).

Por escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veinte de setiembre del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Meliz Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuarenta y tres.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013063024).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juan Bautista Carranza y Hermanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración-sétima. Escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013063025).

Yo, Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, al ser las diez horas, mediante escritura doscientos veintidós, procedo a protocolizar acta de asamblea número  tres,  de  la  sociedad  denominada  Cale de Carrizal de S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2013063027).

Por escritura número 63-5, otorgada a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general  extraordinaria  de  accionistas de la sociedad Bana Rica S. A., cédula 3-101-605465. Se reforma el pacto constitutivo en la clausula primera referida a la denominación social, para que de ahora en adelante se llame Agropacuare S. A.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013063028).

Por escritura número 65-5, otorgada a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2013, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Metrópoli Cartago R.N. S. A., cédula 3-101-663106. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta del capital, la cláusula octava de la junta directiva, se excluye la cláusula décima del pacto constitutivo respecto al agente residente.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013063030).

En mi notaría, mediante escritura número 229, de las 8:00 horas del 24 de setiembre de 2013, la sociedad JYJ Consultores Internacional Sociedad Anónima, cambio  de presidente y secretario por el resto del plazo social, asimismo, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de Heredia, 24 de setiembre de 2013.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013063037).

Por escritura diecinueve, visible al folio catorce vuelto del tomo sexto de mi protocolo, 12:00 horas del 24 de setiembre del 2013, otorgada ante la notaría del suscrito licenciado Andrés Calvo Herra, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad El Chanchífero Interplatanario S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-383098, en lo relacionado a la razón social, y la administración de la sociedad, asimismo se nombró junta directiva.—San José, 24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Gerardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013063041).

Por escritura otorgada el día de hoy, La Aurorita R.R.A.A. S. A., reforma cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y nombra secretario y fiscal.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013063045).

Por  escritura  otorgada  el  día  de  hoy, Inversiones Sijerelu S. A., reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013063047).

Por escritura otorgada el día de hoy, Marsmelos La Dulcería  S. A., reforma cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal.—Cartago veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2013063049).

Fabrizio Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi notaría, que el día 19 de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Multimagen Comercial S. A., y se reformó el capital social elevándose a cinco millones de colones, distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013063056).

Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Globaltec Technologies GMZS Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar el pacto constitutivo en la cláusula cuarta por aumentar el capital social.—Heredia al ser las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2013063064).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, ante este notario, se constituyó la sociedad Mayriel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013063069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 24 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Diseño en Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 25 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013063071).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, ante este notario por acuerdo de socios se  conviene  disolver  la  sociedad  Rosmy de Ciudad Quesada S. A.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013063073).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Hermanos QR Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013063083).

Ante mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Productos Gourmet Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, reformándose las cláusulas primera y sexta del pato social, a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil tres.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013063088).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la sociedad Romanca de Moravia  S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y octava. Se nombra vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Notarios: Lic. Álvaro Carazo Zeledón y Luis Gustavo Pereira León.—San José, 25 de setiembre de 2013.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—(IN2013063091).

Ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Ago Security de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno- quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro, del domicilio social   a   saber:   Alajuela,   cantón   central,   distrito   central,   edificio   del   Mall Internacional, torre uno piso uno.—Alajuela, al ser catorce horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013063100).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Rainforest Productions Sociedad Anónima, en español Producciones Bosque Lluvioso S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de agosto de dos mil trece.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013063104).

Por escritura de las 8:45 horas del 23 de setiembre de 2013, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social de la sociedad y la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Cinco Ocho Ocho Nueve Sociedad Anónima.—24 de setiembre de 2013.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Contratec Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Licda. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063107).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada M&D Azul Lamada Veinticinco Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y domicilio en San José, San Pedro.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil trece.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2013063111).

Mediante escritura otorgada ante mí, de las 20:00 horas del 23 de setiembre del 2013, Chin Chen (nombre) Wang (único apellidos y Chien Jieh (nombre Sun (primer apellido Hu (segundo apellido), constituyen A.M.P. S. A. Presidente: el primero. Capital: ¢10.000.000 Domicilio: San José.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2013063120).

En mi notaría, mediante escritura número 38 de las 11:15 horas del 24 de setiembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Unicom S. A., reformándose la cláusula segunda.—San José, 24 de setiembre del 2013.— Lic. Abel Gerardo Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013063128).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de mayo del año dos mil trece, se cambia junta directiva de la sociedad Multimedios G Y G Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013063129).

Ante esta notaría a las quince horas del treinta de abril del año dos mil trece, se disuelve la sociedad Multiventas G Y G Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013063130).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día 24 de setiembre del año 2013, se formó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Distribuidora Maryfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de setiembre  del 2013.—Rafael Ángel Rodríguez Ch, Notario.—1 vez.—(IN2013063134).

Ante la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de Agregados de Centroamérica ADC S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se reformó cláusula de la administración y domicilio social. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013063141).

Ante esta notaría por escritura número diez otorgada a las quince horas del veinte de setiembre de dos mil trece, se disuelve la sociedad Corporación Conviva Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil cuatrocientos quince.—Cartago, veinte de setiembre de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013063143).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y quinta (del Capital Social) del pacto constitutivo de las sociedades J.M. Esquivel Limitada; y, Beyco Baking Ingredients Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil trece.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2013063144).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-725-2013.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

03-026-2013

Grupo Internacional Inca

S. A.

3-101-08857924

Ventas

Ventas Tec

1000121199

1000124892

3500039662

11-2011

12-2011

2011

Total

588.724,61

1.359.842,02

9.000,00

1.957.566,63

03-032-2013

Requerimiento de pago para cierre

Grupo Internacional Inca

S. A.

3-101-08857924

Ventas

Ventas

1000121199

1000124892

 

11-2011

12-2011

Total

588.724,61

1.359.842,02

1.948.566,63

1911001707212

Oficina de Servicios Varios de Cartago S. A.

310114223823

Renta

9090000341152

12/2004

17.027.369.00

1911001811853

Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima

310146277930

Renta

Renta

1012256877956

1012262032467

12/2010

12/2011

Total

29.030.454.00

26.785.953.52

55.816.407.52

1911001811275

Residencias Jiménez y Navarro Sociedad Anónima

310114588512

Renta

T.E.C

T.E.C

Retenciones

1012258230907

1261035853411

1261038674132

1031015335445

12/2010

12/2010

12/2012

03/2011

total

103.958.00

9.000.00

9.000.00

23.687.13

145.645.13

1911001811381

Serra Villa de Cartago Sociedad Anónima

310119312109

Renta

T.E.C

T.E.C

1012258230961

1261035853472

1261038684351

12/2010

12/2010

12/2012

Total

4.295.193.00

9.000.00

9.000.00

4.313.193.00

1911001811345

Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima

310117744414

Renta

T.E.C

T.E.C

1012258230934

1261035853445

1261038684272

12/2010

12/2010

12/2012

Total

3.139.904.00

9.000.00

9.000.00

3.157.904.00

1911001677155

Podenco Español Sociedad Anónima

310146861334

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Renta

T.E.C.

1043017993823

1043017993832

1043017993814

1043018408381

1012258230916

1261035853427

07/2010

08/2010

09/2010

10/2010

12/2010

12/2010

Total

5.484.053.00

2.048.441.00

2.341.096.00

486.039.00

6.571.276.00

9.000.00

16.939.905.00

Requerimiento de pago de cierre de negocio

03-051-2013

Podenco Español Sociedad Anónima

310146861334

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

 

1043017993823

1043017993832

1043017993814

1043018408381

 

07/2010

08/2010

09/2010

10/2010

Total

5.484.053.00

2.048.441.00

2.341.096.00

486.039.00

10.359.629.00

1911001810374

Sierra Terracota Sociedad Anónima

310146794808

Renta

T.E.C.

T.E.C.

T.E.C.

1012258230891

1261035853402

1261038949475

1261038684105

12/2010

12/2010

12/2011

12/2012

Total

1.248.763.00

9.000.00

9.000.00

9.000.00

1.275.763.00

1911001811537

Distribuidora de Licores Internacionales M Y M Sociedad Anónima

310120439906

Renta

Renta

Renta

Renta

T.E.C.

T.E.C

1221066049271

1221066049253

1012259669075

1012603199587

1261034928343

1261038427801

06/2010

09/2010

12/2011

12/2012

12/2010

12/2012

Total

174.609.50

1.693.035.50

37.603.00

167.564.74

502.31

9.000.00

2.082.315.05

1911001811171

Consorcio Cooperativo Cebaires Comercial R L

300459555106

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

1041084487256

1041085494032

1041085494041

1041086378674

1041086378665

1041085494057

1041085757354

1041085757363

1041085757381

1041085757311

1041085757356

1041047900557

1041086378656

09/2009

10/2009

11/2009

12/2009

01/2010

02/2010

03/2010

04/2010

06/2010

07/2010

08/2010

09/2010

10/2010

Total

184.055.00

1.361.419.00

1.059.421.00

1.129.090.00

1.019.434.00

921.321.00

1.363.966.00

1.101.893.00

766.692.00

951.293.00

281.213.00

876.509.00

888.289.00

11.904.595.00

Requerimiento de pago de cierre de negocio

03-043-2013

Consorcio Cooperativo Cebaires Comercial R L

300459555106

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

Ventas

1041084487256

1041085494032

1041085494041

1041086378674

1041086378665

1041085494057

1041085757354

1041085757363

1041085757381

1041085757311

1041085757356

1041047900557

1041086378656

09/2009

10/2009

11/2009

12/2009

01/2010

02/2010

03/2010

04/2010

06/2010

07/2010

08/2010

09/2010

10/2010

Total

184.055.00

1.361.419.00

1.059.421.00

1.129.090.00

1.019.434.00

921.321.00

1.363.966.00

1.101.893.00

766.692.00

951.293.00

281.213.00

876.509.00

888.289.00

11.904.595.00

1911001765285

Marín Guzmán David

10356081302

Renta

Renta

1012019338312

1012259519397

12/2010

12/2011

Total

391.373.48

1.434.338.75

1.825.712.23

1911001822387

Anasa Aeronáutica Ltda.

3102231488

Renta

1012601417721

12/2012

267.163.00

1911001822387

Anasa Aeronáutica Ltda.

3102231488

Tec

1261037797354

12/2012

9.000.00

1911001819133

DMR Visitas de las Américas S. A.

3101414121

Renta

1221093227076

06/2012

536.700.00

1911001819133

DMR Visitas de las Américas S. A.

3101414121

T.E.C.

1261037882571

12/2012

750.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.

Asimismo se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Observaciones

CE-ATC-560-2013

Grupo Internacional Inca S. A.

3-101-08857924

Requerimiento de declaraciones:

 

Impuesto General sobre las Ventas: 04-2012, 05-2012, 06-2012, 07-2012, 08-2012, 09-2012, 10-2012, 11-2012, 12-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013.

 

Retenciones en la Fuente: 10-2011, 12-2011, 01-2012, 02-2012, 03-2012, 04-2012, 05-2012, 06-2012, 07-2012, 08-2012, 09-2012, 10-2012, 11-2012, 12-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013.

 

Impuesto sobre la Renta: 2012

ATC-098-0213

Grupo Internacional Inca S. A.

3-101-08857924

Requerimiento de Estados Financieros Auditados periodos 2011 y 2012 de conformidad con la resolución DGT-023-2011

 

Se concede un plazo de diez días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado presente los documentos solicitados en la Administración Tributaria de Cartago. Publíquese.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M. B. A. Marta I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-07313GII.—(IN2013065656).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ZONA SUR

N° ZS-REC-085-2013.—Por  desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Periodo

Monto (*)

1911001827402

Herrera Delgado Carlos

601980274

Sanción

9222000516312

12/2012

948.500,00

1911001827655

Triva Construcciones S. A.

3101197819

Sanción

9222000516391

12/2012

948.500,00

1911001827655

Triva Construcciones S. A.

3101197819

TEC

1261035186135

12/2010

9.000,00

1911001827655

Triva Construcciones S. A.

3101197819

TEC

1261036531291

12/2011

9.000,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda.  De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MAF. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N° 109-117-07213GII.—(IN2013065675).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes y Actividades Varias, Siglas Upiav, acordada en asamblea celebrada el 20 de agosto del 2013. Expediente P-431. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 162, asiento 4758 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).

JUSTICIA Y PAZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento administrativo disciplinario.

Expediente N° 13-001034-0624-NO.

Notario Víctor Alcides Reyes Vargas.

Apertura de Procedimiento

Dirección Nacional de Notariado. San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Segunda quincena de enero 2011, primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de febrero 2011, primera quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011, primera quincena de abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera quincena de mayo 2011, segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio 2011, segunda quincena de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de setiembre 2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena de octubre 2012, primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, primera quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808 en: Dirección Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón comunal. Se comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La Gaceta:

Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Expediente N° 13-000667-0624-NO.

Notario Luis Eduardo Solano Rojas.

Apertura de procedimiento

Dirección Nacional de Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del dieciséis de mayo del año dos mil trece.

De conformidad con los artículos 39 de la Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:

1°—Que mediante oficio número DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha, la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados, a setiembre del 2012.

2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012 se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se encuentra atrasado en la presentación de los siguientes índices:

Índices atrasados del año dos mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices atrasados del año dos mil diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena de noviembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil once: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de abril.

De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial, que dicen:

“Artículo 26.—Deber de presentar índices.

Los notarios públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar, quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”

“Artículo 27.—Presentación de los índices.

Los índices quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.

Vencido el término indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”

“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.

Cuando los notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo. Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el Archivo Notarial.”

Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:

“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(…)

j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.”

Se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:

“1. Por la falta de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.

2. Si el notario al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.

3. A quienes acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el índice en el Archivo.

4. Quienes no acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas, que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”

A la luz de lo dispuesto en el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.

Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar dicha información.

Según consta en el Registro Nacional de Notarios, notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en su oficina ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B-18. De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese como alterna la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo, Condominios Sueño Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese asistencia a la Policía de Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del aeropuerto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3092.—(IN2013065521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que también en cada caso se enumeran:

Notaria: Jeannette Román González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de marzo.

Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343, expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes: del 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del 2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril y primera de junio.

Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137, expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.

En todos los casos la resolución que confiere el traslado de cargos dice:

De conformidad con el artículo 140 del Código Notarial y según el anterior detalle de atraso en la presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo 153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N° 8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta; expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3134.—(IN2013065752).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le concede 5 días hábiles  para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Administración E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima 3101222087 ¢49.660 - Álvarez Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 - Arévalo de Bastidas Blanca Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de Riesgo Financiero Limitada 3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana Ministerios Verbo Divino de Costa Rica 3002507648 ¢66.928 -  Calvo Delgado Hugo Alfredo 302700280 ¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima 3101104069 ¢114.101 - Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad Anónima 3101325591 ¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 - ChinchilIa Mesén Luis Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil Sociedad Anónima 3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima 3101518167 ¢58.232 - Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María Isabel 105130605 ¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima 3101405595 ¢1.359.159 -  Desarrollos Inmobiliarios Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 - Disalpo Sociedad Anónima 3101396080 ¢7.419.419 - Distarosta Internacional Sociedad Anónima 3101223098 ¢499.328 - Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636 ¢9.236.427 - Duncan Linch Pablo Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura Forestales Sociedad Anónima 3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares Sociedad Anónima 3101266430 ¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba 107430129 ¢1.676.386 - Flores Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García Pérez Evelio 501450439 ¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367 -  Inversiones C A Akim Internacional Sociedad Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad Anónima 3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima 3101559490 ¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch 700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727 ¢55.408 - Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos del Cielo Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique 109200194 ¢378.929 - Olga Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez Monjares Kattia 503030584 ¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749 - Porras Valverde Miguel Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv Inc. Sociedad Anónima 3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646 ¢1.102.514 - R & M Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas Rojas Edgar 107190525 ¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344 ¢964.923 - Servicios de Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima 3101588714 ¢634.159 - Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137 ¢6.170.370 - Servicios integrados para la Construcciones Grupo Carrillo 3101613749 ¢1.315.812 - Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima 3101201150 ¢766.434 - Uriarte Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 - V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438 ¢766.434.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2013064640).

SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº PATRONAL

RAZÓN SOCIAL

MONTO

2-03101472685-001-001

Amueblarte Cocinas & Muebles S.A.

¢2.318.410

0-00204400963-999-001

Araya Alcázar Ronald Alberto

¢1.090.345

0-00701480756-999-001

Bermúdez Rodríguez Alba Luz

¢197.716

0-00111910989-999-001

Bermudez Vargas Gerardo

¢1.224.352

0-00109780246-999-001

Calvo Zúñiga Allan Gerardo

¢994.555

2-03101611815-001-001

Constructora Lama S. A.

¢34.682.334

2-03101186713-001-001

Consultoría de Seguridad y Capacitación COSECA S.A.

¢5.868.442

0-00113460160-999-001

García Villalobos Danny Jesús

¢1.089.976

7-01870100229-999-001

González Gallego Rómulo Asadid

¢1.166.134

7-02690099097-999-001

Gutiérrez Hernández Cándida Rosa

¢261.022

0-00105520726-999-001

Madrigal Ortega José Antonio

¢1.130.551

0-00202950675-999-001

Morera Oses Publio

¢1.148.508

0-00205000990-999-001

Muñoz Porras Manuel

¢1.207.813

0-00401590529-999-001

Muñoz Víquez César Ignacio

¢1.069.286

 

Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—(IN2013065660).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de Cooperativa Autogestionaria de Agricultores Plataneros R. L. Coopeagriplan R. L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAGRIPLAN R. L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:

    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos del año 2001 a 2013, debidamente firmadas.

    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.

    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en noviembre de 2003, a los dos suplentes les venció  el periodo en noviembre de 2002, y no existen gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGRIPLAN R.L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones. (SC0855-1187-2013.—Licda. Jorlene Fernández Jimenez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34328.—Solicitud Nº 950-00074.—Crédito.—(IN2013064247).