LA GACETA N° 201 DEL 18 DE OCTUBRE DEL 2013
MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
LEY
MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los mayores desafíos del presente siglo es el
fenómeno del cambio climático derivado de las actividades humanas que generan
emisiones de gases efecto invernadero, los cuales tienen efectos negativos pues
impiden la salida de calor al espacio y provocan un calentamiento gradual del
planeta, que se traduce en cambios de los patrones climáticos que alteran los
sistemas naturales y finalmente afectan al ser humano y a su desarrollo.
El calentamiento global ha sido documentado
científicamente como un problema mundial grave que justifica la adopción de
políticas para mitigarlo y adaptarse a sus efectos. La responsabilidad del
cambio climático recae en todos los países, siendo las naciones desarrolladas
los principales contribuyentes a este fenómeno. Aunque países subdesarrollados
como Costa Rica, representan solo 0,02% de las emisiones mundiales, esto no las
exime de la responsabilidad de asumir retos y compromisos para enfrentar las
variaciones climáticas. En 2006, las emisiones en unidades de dióxido de
carbono equivalente (CO2 e) fue de 711.6 millones, representando un
incremento del 40.3% respecto al año base 1990.
En el país, la principal fuente de emisiones es el
uso de energía fósil para el transporte. Siendo este sector responsable del 75%
del total de las emisiones relacionadas con energía, y del 38% de las emisiones
totales de Costa Rica. Por otra parte, la producción agroalimentaria y la
generación de desechos sólidos representan 50% y 15% del total de emisiones,
respectivamente.
Costa Rica se ubica en una zona especialmente
expuesta a los impactos del cambio climático, con afectaciones tales como
reducción del potencial agrícola; dificultades para suministro de agua a
poblaciones e inundaciones en planicies costeras; incremento en intensidad y
frecuencia de tormentas e inundaciones huracanes; así como mayor incidencia de
incendios y pérdida de biodiversidad.
El cambio climático es una prioridad para Costa
Rica. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC), prioriza en
mitigación, adaptación, métrica, tecnología, educación y financiamiento, todo
con el objetivo común de la integración de la política de cambio climático de
acuerdo con la competitividad a largo plazo del país y la estrategia de
desarrollo sostenible.
Costa Rica ha respondido activamente mediante
políticas y acciones para mitigar al cambio climático. Desde la década de los
70´s, el país ha invertido en protección del bosque y conservación de la
biodiversidad, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac),
como dependencia adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Además,
el Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) ha invertido más de US$ 400
millones desde el año 1997, y con esto ha contribuido con la reducción de la
deforestación y la recuperación de la cobertura boscosa en Costa Rica, que en
el año 2010 alcanzó un 52.4% del territorio. El cambio de uso del suelo y los
bosques, contribuyen con la captura y almacenamiento del 40% del total de
emisiones del país.
El papel que ha desarrollado Costa Rica en el
concierto de naciones, ante el fenómeno del cambio climático ha sido destacable
y de reconocimiento internacional. Costa Rica trabaja en las distintas acciones
involucradas en la mitigación de gases de efecto invernadero y en el desarrollo
de capacidades de adaptación para hacer frente a sus consecuencias, para lo
cual realiza esfuerzos continuos tales como: la Adhesión de Acuerdos
internacionales sobre cambio climático, como lo son la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto; la
realización y actualización de Inventarios Nacionales de Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero; Costa Rica es el primer país en tener una política nacional
de pago por servicios ambientales.
Costa Rica se comprometió mundialmente en el 2007 a
la luz del Convenio Marco de Naciones Unidas con la meta de que, para el
cumplimiento de su bicentenario en el 2021, sería carbono neutral; meta que
también es perseguida por Noruega, Nueva Zelanda e Islandia. El concepto
“Carbono Neutralidad” al que Costa Rica se ha comprometido apunta a compensar
las emisiones de Gases con Efecto Invernadero (GEI) que libera el país en su
conjunto, con dosis equivalentes de oxígeno, de manera que no se contribuya en
nada con el calentamiento global y los fenómenos asociados. En el contexto de
lograr este objetivo, Costa Rica debe apoyarse en un desarrollo de mercado
adecuado para promover el carbono neutral, dentro del marco de la Estrategia
Nacional de Cambio Climático; con el fin de impactar en nuestros hábitos de
consumo, la forma de producción agroindustrial y en general nuestro estilo de
vida. Costa Rica genera una mínima proporción de las emisiones globales de
Gases con Efecto Invernadero (GEI), pero es sumamente vulnerable a los efectos
del cambio climático, por razones geográficas, económicas y sociales.
Sabemos que el cambio climático
generará altos costos económicos, los cuales dependerán de las acciones que se
lleven a cabo para hacer frente al fenómeno. El estudio “Opciones de Mitigación
de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero en Costa Rica: Hacia la Carbono
Neutralidad en el 2021”, estimó que las inversiones totales requeridas para
impulsar las medidas de mitigación ascienden a US$7,8 mil millones, que
equivalen a un 30% del Producto Interno Bruto del país en el año 2009. Destaca
el costo por tonelada de CO2 en el caso de las medidas del sector
forestal, cercano a US$7, con una mitigación estimada de 185 millones de
toneladas en el período 2010-2030. Las posibilidades en el sector agropecuario
son más costosas, cercanas a US$25 por tonelada de CO2.
A nivel nacional se han realizado e implementado
políticas nacionales y sectoriales para la mitigación y prevención a los
efectos del cambio climático. Son destacables las acciones del actual Gobierno
de la República al crear diversos programas para establecer los lineamientos
involucrados al cambio climático, como el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, el cual en el capítulo 6 “Ambiente y Ordenamiento Territorial”
plantea objetivos y estrategias para hacer frente al cambio climático.
Varias instancias gubernamentales dan fortaleza al
trabajo realizado por Costa Rica en el ámbito del cambio climático, cuya labor
será articulada en el marco de esta ley.
Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo)
Los antecedentes del Fonafifo, se remontan al año
1990 con la promulgación de la Ley Forestal N.º 7174 y
su Reglamento, así como el Decreto Ejecutivo N.º 19886-Mirenem, con la
finalidad de financiar actividades de desarrollo forestal. Por lo anterior es
que el Fonafifo ejecuta el Programa de Pago de Servicios Ambientales (PPSA),
para beneficio de los pequeños y medianos propietarios de terrenos con bosque o
de aptitud forestal, con el fin de promover el mantenimiento y la recuperación
de la cobertura forestal del país.
Tal como reza en el artículo 46
de la Ley Forestal N.º 7575, el objetivo del Fonafifo
será financiar, para beneficio de pequeños y medianos productores, mediante
créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del bosque, intervenido o no,
los procesos de forestación, reforestación, viveros forestales, sistemas
agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los cambios tecnológicos en
aprovechamiento e industrialización de los recursos forestales. También captará
financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los
bosques, las plantaciones forestales y otras actividades necesarias para
fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales, que se establecerán
en el reglamento de esta ley.
El Fonafifo se ha caracterizado por realizar
esfuerzos que permiten definir en el corto, mediano y largo plazo, sus
prioridades, a partir de un reconocimiento de su situación actual, de los retos
que le imponen las nuevas demandas de la sociedad, la introducción de nuevas
tecnologías y de los recursos presupuestarios disponibles. Es por ello que, durante
el período 2012 se llevó a cabo el proceso de Planeamiento Estratégico para
definir el Plan Estratégico Institucional 2013-2022. Estos esfuerzos se
efectuaron con el apoyo de diferentes grupos relacionados con el Fonafifo tales
como: Académico, Grupo Empresarial, Gobierno y Sector Indígena, en donde fue de
gran relevancia el conocer las percepciones internas y externas de los mismos
hacia la institución aunado a ello se realizaron una serie de talleres, primero
con actores externos, luego con el personal clave de Fonafifo y por último con
los miembros de la Junta Directiva.
Un proyecto de Reducción de Emisiones REDD (ER-PIN)
para Costa Rica ha sido incluido en el Fondo de Carbono en marzo de 2013, con
el objetivo de firmar un acuerdo compra de reducción de emisiones. Para ello,
el país desarrollará un sistema de monitoreo, reporte y verificación de
emisiones y remociones de GEI para los diferentes sectores (energía, desechos,
uso del suelo y cambio de uso del suelo).
Estrategia
Nacional de Cambio Climático
El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) como
rector del sector, tomó el liderazgo en el tema de cambio climático, logrando
que se estén generando las condiciones a nivel nacional para los diferentes
actores y sectores de la sociedad, para la implementación de acciones de
mitigación y adaptación ante el cambio climático.
Dicha rectoría demanda la creación de una dirección
una visión amplia para promocionar del avance y compromiso de los interesados
bajo un lineamiento país. Se ha propuesto una estructura que articule, coordine
y gestione la implementación de la política en cambio climático
a nivel nacional que por la complejidad y el tamaño de la tarea, requiere de
una estructura que maximice los recursos financieros, institucionales y humanos
y su adecuada articulación con redes de conocimiento internacional.
El objetivo de esta dependencia es reducir los
impactos sociales, ambientales y económicos del cambio climático y tomar
ventaja de las oportunidades, promoviendo el desarrollo sostenible mediante el
crecimiento económico, el progreso social y la protección ambiental por medio
de iniciativas de mitigación y acciones de adaptación, para que Costa Rica
mejore la calidad de vida de sus habitantes y de sus ecosistemas, al dirigirse
hacia una economía carbono neutral competitiva para el 2021. Esta
responsabilidad compartida se debe dar por medio del desarrollo de capacidades
y la legitimidad para incidir tanto en la Agenda Nacional como la Agenda
Internacional.
Mercado
Doméstico Voluntario de Carbono de Costa Rica
En julio de 2007, Costa Rica se comprometió a
alcanzar el carbono neutralidad para 2021. A partir de ese acontecimiento, el
Gobierno ha trabajado en el establecimiento de las bases que permitan alcanzar
este objetivo. Entre las principales medidas desarrolladas en este sentido,
definió su Estrategia Nacional de Cambio Climático, con lo cual dio los
primeros pasos hacia el desarrollo de un mercado doméstico de carbono, que se
explica en detalle en el documento Mercado de carbono: Un instrumento económico
para la C-Neutralidad de Costa Rica y publicó la norma nacional de carbono
neutralidad INTE 12-01-06:2011, que define las condiciones bajo las cuales una
empresa o institución puede ser certificada por el país como carbono neutral.
La normativa se basa en la necesidad de reducción de
las emisiones a niveles significativos que podrán ser complementadas por
unidades de compensación, que pueden provenir de tres fuentes: el Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL), el uso de bonos de carbono provenientes del Verified
Carbon Standard (VCS) y las Unidades de Compensación Costarricense (UCC).
Para viabilizar la generación de UCC, el Minae creó
el Mercado Doméstico Voluntario de Carbono de Costa Rica (MDVCCR), con el apoyo
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), e inició el
proceso de diseño e implementación del MDVCCR, con el desarrollo de una hoja de
ruta para el establecimiento de este mercado.
Se propone un mercado de carbono doméstico
sustentado en un arreglo institucional en acuerdo con la Junta de Carbono,
entidad rectora del sistema, presidida por la Dirección de Cambio Climático del
Minae y conformada por miembros del Gobierno, el sector privado, la sociedad
civil y la academia.
Los proyectos propuestos ante el MDVCCR se regirán
por mecanismos simplificados para la elegibilidad y la demostración de la
adicionalidad que pueden facilitar el acceso, sin afectar la integridad
ambiental del sistema.
Políticas
de mitigación y adaptación
Dispone el artículo 50 de la
Constitución Política: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de
la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado
garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las
responsabilidades y las sanciones correspondientes”.
Enmarcado en lo dispuesto en este artículo de la
Constitución Política de Costa Rica, el proyecto de ley enfatiza el
establecimiento de la institucionalidad que permita alcanzar objetivos y metas
en los planes, programas y estrategias del Estado en materia de cambio
climático, apoyándose en los estudios y evaluaciones existentes a fin de
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y desarrollar capacidades
de adaptación. A su vez resalta la necesidad de incluir esta temática como un
eje transversal en los Programas de Educación, Comunicación e Investigación.
El objetivo es proveer a las autoridades
gubernamentales y a la sociedad civil de herramientas para enfrentar el cambio
climático, realizando el mayor esfuerzo posible que nuestras capacidades
humanas e institucionales permitan, a través de la reducción o mitigación de nuestras
emisiones de gases de efecto invernadero. Una vez realizado esto, podemos
dirigir el norte del desarrollo de nuestro país, a una economía de bajas
emisiones de carbono.
Debemos prepararnos de la mejor manera posible para
enfrentar los impactos inevitables del cambio climático, estableciendo medidas
concretas de adaptación que nos permitan reducir significativamente nuestra
vulnerabilidad climática en todos y cada uno de nuestros sectores: agricultura,
turismo, comunicaciones y transportes, energía, desarrollo social, entre otros.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY
MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto
establecer un marco operativo para el desarrollo de políticas públicas de mitigación
y adaptación al cambio climático. Este marco operativo, regula la
planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión
integrada de la mitigación y adaptación al cambio climático en el territorio
nacional. El Estado costarricense, entidades autónomas, entidades
descentralizadas, gobiernos locales, sociedad civil organizada, y población en
general, adoptan prácticas que propicien condiciones para reducir la
vulnerabilidad, mejoren las capacidades de adaptación y permitan el desarrollo
de propuestas de mitigación de los efectos del cambio climático. Por ello,
asegurará que la producción de alimentos y desarrollo económico del país no
sean afectados.
Las disposiciones de esta ley, son de observancia
general en todo el territorio de la República de Costa Rica, siendo de
cumplimiento obligatorio para todos sus habitantes, entidades públicas,
autónomas y descentralizadas, respetando las convenciones internacionales
suscritas por Costa Rica y las particularidades territoriales del país.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para el propósito de esta ley, los términos más
importantes serán usados con los significados siguientes:
a) Adaptación.
Ajuste natural o por sistemas humanos en respuesta al actual o esperado cambio
climático o sus efectos, el cual reduce el daño o aprovecha las oportunidades
de beneficios. Existen varios tipos de adaptación: anticipada y reactiva;
privada y pública y autónoma y planeada.
b) Calentamiento global.
Aumento en la temperatura del planeta, como resultado, del incremento de gases
de efecto invernadero en la atmósfera.
c) Cambio climático.
Se refiere a cualquier cambio en el clima a largo plazo, ya sea por causas
naturales o como resultado de la actividad humana.
d) Clima.
Conjunto de condiciones atmosféricas que caracterizan una región.
e) CMCC.
Convención Marco sobre Cambio Climático.
f) Deforestación.
Despojar un terreno de plantas forestales.
g) Desarrollo sustentable.
Desarrollo que resuelve las necesidades actuales sin comprometer la capacidad
de las futuras generaciones para atender sus propias necesidades.
h) Ecosistema.
Comunidades de plantas, animales o microorganismos y su medio ambiente
interactuando como una unidad funcional.
i) Efecto invernadero.
Fenómeno atmosférico natural que permite mantener la temperatura del planeta,
reteniendo parte de la energía proveniente del Sol.
j) Emisiones.
En el contexto de cambio climático, emisiones se refiere a la liberación de
gases de efecto invernadero, sus precursores y aerosoles hacia la atmósfera en
un área específica por un período de tiempo.
k) Emisiones
antropogénicas. Emisiones de gases de efecto invernadero y aerosoles, asociados
con actividades humanas. Incluye la quema de combustibles fósiles para obtener
energía, la deforestación y el uso de suelo.
l) Emisiones de CO2 de los fósiles.
Emisiones de dióxido de carbono como resultado de la combustión de combustibles
provenientes de depósitos de carbono fosilizado como petróleo, gas y carbón.
m) Equivalentes CO2.
La concentración de dióxido de carbono que cause la misma cantidad de fuerza de
radiación como la mezcla dada de dióxido de carbono y otros gases de efecto
invernadero.
n) Gases de Efecto Invernadero (GEI).
Gases presentes en la atmósfera, naturales y antropogénicos, que contribuyen al
natural efecto invernadero. Los gases que más contribuyen al efecto invernadero
son dióxido de carbono, ozono, metano, óxido nitroso, perfluorocarbonos,
clorofluorocarbonos, hidrofluorocarbonos y vapor de agua.
ñ) Gestión del
riesgo. Propuesta o
alternativa de acción pretendidamente concreta que se enfoca a la dimensión
causal de los desastres, en un contexto social concreto susceptible a
sufrirlos.
o) Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL). Artículo 12 del
Protocolo de Kioto, el MDL tiene dos objetivos: (1) asistir a los países no
incluidos en el Anexo I a lograr un desarrollo sustentable (2) asistir a los
países incluidos en el Anexo I a lograr el cumplimiento de sus compromisos de
reducción de emisiones.
p) Mitigación.
Intervención humana para limitar las emisiones de los GEI y/o aumentar la
captura de carbono en sumideros, con el propósito de disminuir o prevenir los
impactos climáticos futuros en la sociedad.
q) Plan. Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio
Climático.
r) Protocolo de Kioto.
El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático es una adhesión acordada por los países, para adoptar medidas
y establecer compromisos más ambiciosos entorno a lo ya establecido sobre
cambio climático y las acciones para reducir el calentamiento atmosférico.
s) REDD+. Reducción de emisiones derivadas de la
deforestación y la degradación forestal; además de la conservación, el manejo
sostenible y el mejoramiento de los depósitos de carbono de los bosques en los
países en desarrollo.
t) Riesgo. Probabilidad de que se presenten pérdidas, daños o
consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante
un período definido. Obtenido de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de
los elementos expuestos.
u) Servicios ecosistémicos.
Capacidad que tienen los ecosistemas de generar utilidad para la humanidad,
tales como la regulación de gases de efecto invernadero, belleza escénica y
protección de la biodiversidad, suelos y recurso hídrico.
v)
Vulnerabilidad. Nivel al que un
sistema es susceptible, o no es capaz de soportar los efectos adversos del
cambio climático, incluida la variabilidad, climática y los fenómenos extremos.
La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la
variación climática al que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad y
su capacidad de adaptación.
ARTÍCULO 3.- Para
ejecutar el Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el país, se
crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen
las disposiciones que orientan su conducción:
a) Comisión Nacional de Cambio Climático.
b) Consejo
Nacional de Cambio Climático.
ARTÍCULO 4.- Acciones para la
implementación de la ley
El Estado costarricense, a través del Ministerio de
Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Planificación, el Ministerio de Educación
Pública, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y la Comisión Nacional
de Emergencias, son responsables, en forma concurrente, del diseño,
implementación y financiamiento de las siguientes acciones:
a) Promover, en asocio con los diferentes centros de
investigación del país, investigaciones tendientes a la generación de
escenarios climáticos para las distintas regiones del país.
b) Promover
conjuntamente con el Ministerio de Educación Pública, la inclusión del tema del
cambio climático en los programas de educación y realizar campañas de
concientización pública sobre el cambio climático.
c) Promover
los sistemas de alerta temprana de fenómenos meteorológicos e hidrológicos
extremos.
d) Evaluar
la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los diferentes sectores
socioeconómicos, frente a los impactos del cambio climático.
e) Planificar,
en asocio con las municipalidades del país, un ordenamiento territorial que
contemple el uso del suelo.
f) Desarrollar
métodos y herramientas para la adaptación al cambio climático con miras a
prevenir los daños ambientales, económicos y sociales que pudiera provocar el
mismo y potenciar sus aspectos favorables.
g) Implementar
un programa integrado de manejo costero destinado a preservar los ecosistemas y
proteger los centros poblados ubicados en las áreas más vulnerables.
h) Impulsar la adecuación y concreción de obras de
infraestructura destinadas a reducir los efectos de las inundaciones.
i) Desarrollar
actividades que aumenten la cobertura forestal del país y que protejan los
bosques naturales en el marco de lo dispuesto por la Ley Forestal N.º 7575, y sus reformas, por la Ley de Biodiversidad, N.º
7788, y sus reformas y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N.º 7317, y
sus reformas.
j) Otorgar incentivos fiscales y crediticios a
productores y consumidores para la inversión en tecnologías, procesos y
productos de baja emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
k) Propiciar
la implementación de planes de eficiencia energética por parte de los distintos
sectores productivos.
l) Impulsar
el desarrollo y la utilización de fuentes de energía limpias y alternativas a
los combustibles fósiles.
m) Promover,
conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el
fortalecimiento de los sistemas de transporte público de pasajeros y la
utilización de medios menos contaminantes.
n) Instrumentar
mecanismos de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), con carácter previo a la
implementación de programas y planes de desarrollo económico.
ñ) Fomentar
el uso de indicadores de sostenibilidad.
o) Promover
la minimización y el reciclado de residuos, según lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos, Ley N.º 8839.
p) Incorporar
en las cuentas nacionales y los presupuestos públicos, la contabilidad
financiera de los rubros ambientales.
ARTÍCULO 5.-
Comisión Nacional de Cambio Climático (Conclima)
Se constituye la Comisión Nacional de Cambio
Climático (Conclima), adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha
comisión tendrá personería jurídica instrumental para administrar sus recursos
materiales, humanos, presupuestarios y financieros, firmar y establecer
fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el
cumplimiento de sus funciones. Como un ente descentralizado estará integrada
por:
1.- El ministro (a) de Ambiente y Energía o su
viceministro(a).
2.- El ministro(a) de Planificación o su
viceministro(a).
3.- El
ministro(a) de Agricultura y Ganadería o su viceministro (a).
4.- El
ministro(a) de Educación Pública o su viceministro(a).
5.- El ministro(a) de Salud o su viceministro(a).
6.- El
ministro(a) de Obras Públicas y Transportes o su viceministro(a).
7.- El
presidente (a) del Instituto de Acueductos y Alcantarillados.
8.- El
presidente de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.
9.- El
director del Instituto Meteorológico Nacional o su representante.
10.- El
director del Consejo Nacional de Rectores (Conare) o su representante.
11.- El
director de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
12.- El presidente de la Unión Nacional de Gobiernos
Locales o su representante.
13.- Un
representante de los pueblos indígenas.
La integración de la Junta Directiva deberá
publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
ARTÍCULO 6.- Dietas
Las personas miembros de la Junta Directiva de la
Conclima, no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.
ARTÍCULO 7.- Conclima
Sesionará ordinariamente una vez al mes y,
extraordinaria-mente, cuando sea convocada por su presidente (a). Las sesiones
se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.
ARTÍCULO 8.- Conclima deberá nombrar de su seno a un presidente y
un secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos
siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente.
Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán
ser reelegidos.
ARTÍCULO 9.- Objetivos
Los objetivos de Conclima serán, como mínimo los
siguientes:
a) Elaborar,
ejecutar y controlar el Plan de Cambio Climático de Costa Rica, con énfasis en
la mitigación y adaptación.
b) Definir
y ejecutar programas y proyectos de capacitación para la población nacional en
materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
c) Capacitar
a los funcionarios de las instituciones públicas y privadas involucrados en
esta ley, en materias específicas que apoyen la implementación de la misma.
d) Introducir
en los programas de educación formal de primaria y secundaria, el tema del
cambio climático.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones y funciones
La Conclima tendrá las siguientes atribuciones y
funciones:
a) Emitir las políticas y los lineamientos en materia
de cambio climático del país, los cuales deberán ser considerados en sus planes
por las entidades públicas y privadas que estén instaladas o que instalen en el
futuro en el territorio nacional. Estas políticas y lineamientos estarán
relacionados con la protección del ambiente, recursos hídricos, agricultura y
ganadería, la salud y otros elementos afines a la mitigación y adaptación al
cambio climático, especialmente en el campo de la ciencia y la tecnología.
b) Promover
la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con
la ejecución del Plan.
c) Organizar,
programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe
cumplir las diferentes instituciones involucradas en este Plan.
d) Analizar
y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos
internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o
cualquier otra acción que permita la implementación de este Plan.
e) Recomendar
trabajos e investigaciones científicas a las universidades y centros de
investigación del país.
f) Dictar
su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de
sus competencias.
g) Conocer
y aprobar el presupuesto anual de Conclima y los planes de trabajo.
h) Conocer,
aprobar y remitir su presupuesto anual al Ministerio de Hacienda.
i) Las
actividades y los proyectos de las entidades públicas y privadas que se
desarrollen en el marco de la mitigación y adaptación al cambio climático,
deberán coordinarse estrechamente con la Conclima y tendrán que ser aprobados
por esta.
j) Suscribir,
administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley
k) Velar
por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Cambio
Climático
La Conclima elaborará planes nacionales para el
cambio climático cada dos años, a través del cual se coordinarán las acciones
previstas en el artículo 4, el cual deberá:
a) Determinar las líneas de base de las emisiones de
gases de efecto invernadero, para las diferentes actividades sociales y económicas dentro
de los límites geográficos del territorio nacional.
b) Disponer
un cronograma temporal de ejecución.
c) Definir
las metas a alcanzar y se evalúa su cumplimiento.
d) Determinar
los requerimientos presupuestarios anuales para el cumplimiento del Plan.
Este Plan deberá adecuarse a los acuerdos mundiales y
regionales sobre el cambio climático.
ARTÍCULO 12.- Consejo Nacional sobre
Cambio Climático
Créase el Consejo Nacional sobre Cambio Climático,
como ámbito público no estatal de consulta, debate, formulación de propuestas y
seguimiento de la presente ley, cuya función principal será asesorar y apoyar a
Conclima en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.
ARTÍCULO 13.- Conformación Consejo
Nacional
El Consejo Nacional estará
conformado de la siguiente manera:
a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su
representante.
b) EI
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c) EI
ministro o la ministra de Obras Públicas y Transportes.
d) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
e) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
f) EI
presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
Sociedad Anónima o su representante.
g) EI
presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
h) Un
representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
i) Un
representante de la Unión de Gobiernos Locales.
j) Un
representante del presidente (a) del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
o su representante de nivel superior.
ARTÍCULO 14.- Funciones del Consejo
Nacional
Son funciones del Consejo Nacional:
a) Apoyar
el desarrollo y la ejecución del Plan.
b) Integrar
los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico
y financiero.
c) Brindar
asesoramiento técnico científico a la Comisión Nacional de Cambio Climático,
para la ejecución del Plan y los problemas de su implementación, y emitir su
opinión.
d) Dictar
su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus
competencias.
e) Cualquier
otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de
sus funciones.
ARTÍCULO 15.- Incentivos a la
importación de vehículos con tecnologías limpias
Con el fin de promover la importación de vehículos
con tecnologías limpias al país, se establece:
I. Exoneración
parcial del pago del impuesto selectivo de consumo, en una escala de cuatro
puntos porcentuales (4%) en los primeros dos años y tres puntos porcentuales
(3%) de 3 a 5 años. Concluidos los cinco (5) años se pagará el impuesto
selectivo de consumo vigente. La exoneración será para los vehículos
automotores de tecnologías limpias, sin limitación de cilindrada, con baja o
nula emisión de gases contaminantes tales como aquellos movidos por energía
eléctrica, los impulsados por celdas de combustible, por aire comprimido,
vehículos híbridos eléctricos, vehículos híbridos eléctricos con conexión
eléctrica o vehículos de combustible flexible a cien por ciento alcohol,
adquiridos en primer nivel de comercialización directamente de las casas
fabricantes.
II. Exoneración
parcial del pago del veinte por ciento (20%) del total a cancelar por concepto
de impuesto de la propiedad, la cual será por un período de cinco años. Al
final de los cinco años se pagará el impuesto de la propiedad vigente. La
exoneración será para los vehículos automotores de tecnologías limpias, sin
limitación de cilindrada, con baja o nula emisión de gases contaminantes tales
como aquellos movidos por energía eléctrica, los impulsados por celdas de
combustible, por aire comprimido, vehículos híbridos eléctricos, vehículos
híbridos eléctricos con conexión eléctrica o vehículos de combustible flexible
a cien por ciento alcohol, adquiridos en primer nivel de comercialización
directamente de las casas fabricantes. Las autoridades respectivas deberán de
efectuar los reajustes que correspondan.
ARTÍCULO 16.- Presupuesto ambiental
El Estado costarricense incluirá en cada Presupuesto
Ordinario y Extraordinario, renglones específicos para cuantificar de manera
separada los recursos materiales, técnicos y financieros, destinados en cada
institución y período, a la materia del cambio climático.
Las dependencias del sector
público y las empresas e instituciones pertenecientes al sector privado, dentro
del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con la Comisión
Nacional de Cambio Climático. Se autoriza a todas las instituciones y los
órganos de la Administración Pública, central y descentralizada,
municipalidades o empresas públicas, para que destinen recursos de sus
respectivos presupuestos, así como bienes muebles e inmuebles con el fin de
coadyuvar en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de la Comisión
Nacional de Cambio Climático, en igual forma, esta queda autorizada para que
reciba donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y de
organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones
internacionales; con todos ellos podrá establecer relaciones de cooperación y
colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 17.- Aporte estatal
El Estado aportará al patrimonio de la Comisión
Nacional de Cambio Climático, el quince por ciento (15%) del superávit anual
del Presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía.
ARTÍCULO 18.- Investigación
Todas las entidades públicas dedicadas a la
investigación, estudio y transferencia científica y tecnológica, diseñarán e
implementarán planes, programas, proyectos, acciones y actividades para mejorar
la gestión de riesgo, reducir la vulnerabilidad, mejorar la adaptación y
contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las universidades estatales y los centros
científicos del país, promoverán la investigación en materia de cambio
climático, con la colaboración de las instituciones estatales.
Los ministerios de Ambiente y Energía, de Educación
Pública, de Agricultura y Ganadería, de Ciencia y Tecnología, el Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) y el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, desarrollarán líneas de investigación
específicas en temas de cambio climático.
ARTÍCULO 19.- Información nacional sobre emisiones de gases
de efecto invernadero
El Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto
Meteorológico Nacional (IMN), fortalecerán sus capacidades interinstitucionales
para la investigación, control, reporte y verificación de las emisiones de
gases de efecto invernadero, además deberá responder por el inventario de gases
invernadero y el desarrollo de escenarios de cambio climático.
Para cumplir con lo dispuesto
en este artículo, todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar
gratuitamente al Minae y al IMN, la información directamente relacionada con el
cambio climático, especialmente en cuanto a emisiones y reducciones de los
gases invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático, necesarias
para la elaboración de las comunicaciones nacionales de inventario de gases
invernadero, a las que Costa Rica está obligado.
ARTÍCULO 20.- Sistema de monitoreo
Conclima desarrollará e implementará el sistema de
monitoreo para la realización de la comunicaciones nacionales como para la
realización de transacciones de derechos de reducción y remociones de emisiones
GEI (domésticas e internacionales, mercados voluntario, pre-regulado y
regulado). Para tal efecto el diseño de dicho sistema considerará tanto los
marcos metodológicos emergentes, domésticos, pre-regulados, como lo que
establezca la CMCC. El registro de reducciones y remociones de emisiones GEI será
parte integral de sistema de monitoreo.
ARTÍCULO 21.- Gestión del riesgo
Las instituciones públicas a las que corresponda
ejecutarán los planes y programas de gestión de riesgo diseñados para las
condiciones y circunstancias de Costa Rica, que se aplican desde lo municipal
hasta lo nacional, incluyendo sistemas de prevención y prestación de servicios
básicos en casos de emergencia, de acuerdo con los escenarios planteados por el
Minae y la Comisión Nacional de Emergencias.
ARTÍCULO 22.- Planes estratégicos de
reducción de la vulnerabilidad, la adaptación y mitigación al cambio climático
Todas las instituciones públicas según corresponda,
deberán contar con planes de reducción de vulnerabilidad, adaptación y
mitigación al cambio climático, los cuales deberán ser revisados y actualizados
cada dos años.
ARTÍCULO 23.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta. La ausencia de reglamento no
impedirá su aplicación.
Rige a partir de su publicación.
Alfonso
Pérez Gómez
DIPUTADO
27 de agosto de 2013
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.
1 vez.—O. C. N° 23285.—Solicitud N°
2934.—(IN2013064857).
N° 961-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política; los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley N° 9019 del 02 de diciembre del 2011, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
económico del 2012, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República y,
Considerando:
Único.—Que es de especial interés del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, que el señor Ministro José Alejandro Cruz Molina,
participe en la “Misión de intercambio con la Universidad de Minnesota y la
empresa Boston Scientific” del 07 al 10 de julio del 2013 en Minnesota,
Estados Unidos de Norteamérica, con el fin de establecer lazos de cooperación
que nos permitan promover y fomentar la formación de capital humano, en áreas
estratégicas para el país. El objetivo de la Misión es explorar las
oportunidades del Ministerio de establecer vínculos con la Universidad de
Minessota mediante la firma de un convenio de colaboración mutua que nos
permita fortalecer la oferta académica local en las carreras identificadas como
críticas, y que pueden ser implementadas en el corto plazo. Y con la empresa
Boston Scientific, a efectos de promover el intercambio de información sobre
las necesidades de formación y especialización que requieren empresas
establecidas en el país vinculadas a la industria de dispositivos médicos y
coadyuvar en la atracción de procesos de investigación y desarrollo de este
sector en Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad número
tres-cero ciento noventa y dos-cero trescientos nueve; Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones; para que participe en la “Misión de
intercambio con la Universidad de Minnesota y la empresa Boston Scientific”,
que se llevará a cabo del 07 al 10 de julio del 2013, en Minnesota, Estados
Unidos de Norteamérica.
Artículo 2º—Los
gastos correspondientes al hospedaje, boletos aéreos de ida a Estados Unidos de
Norteamérica y de regreso a Costa Rica, traslados, impuestos de salida, gastos
por hospedaje y la alimentación durante el tránsito y la estancia en Minnesota,
Estados Unidos y los seguros necesarios para este viaje, los cubrirá el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones por medio del Programa
893- “Coordinación y Desarrollo Científico y Tecnológico”, sujetos a
liquidación.
Artículo 3º—Que desde las 05:00 horas del 07 de julio del dos mil trece
y hasta las 22:00 horas del 10 de julio de ese mismo año, se nombra Ministro a.
í. de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones al señor Keilor Rojas Jiménez,
cédula de identidad número dos-cero quinientos catorce-cero novecientos
cuarenta y cuatro, Viceministro de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir de las 05:00 horas del 07 de julio del dos mil
trece y hasta las 22:00 horas del 10 de julio del dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el 24 de junio del 2013.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud
Nº 128-898-037.—(IN2013065897).
N° 990-P
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política, artículo
139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47
inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta N° 92
del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único.—Que la señora Gloria
Abraham Peralta, ha sido invitada para que asista y participe en el “Encuentro
de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y de la Décimo Séptima Reunión
Ordinaria de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse del 24
al 27 de setiembre del 2013, en Los Cardales, Argentina.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Gloria Abraham Peralta, portadora de la cédula de
identidad N° 1-416-056, Ministra de Agricultura y Ganadería, para que asista y
participe en el “Encuentro de Ministros de Agricultura de las Américas 2013 y
de la Décimo Séptima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericana de
Agricultura (JIA) a realizarse del 24 al 27 de setiembre del 2013, en Los
Cardales, Argentina.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, traslados de viaje,
impuestos y viáticos serán sufragados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
autorizando un monto anticipado de viáticos por la suma de ¢305.845,00 y el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) cubrirá los
gastos de hospedaje, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—Se
nombra Ministra a. í. a Tania López Lee, con cédula de identidad N° 2-350-207,
de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del dos mil
trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil trece.
Artículo 4º—Rige
a partir de las ocho horas veintiocho minutos del veintitrés de setiembre del
dos mil trece a las diecinueve horas tres minutos del veintisiete de setiembre
del dos mil trece.
Dado
en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos
mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 19126.—Solicitud
Nº 110-170-000024.—(IN2013065895).
N° 081-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar en “un intercambio de experiencias en el Centro Nacional
de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”, así como en la Asamblea
General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del
Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro,
México, del 04 al 10 de octubre del 2013.
II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), Ileana Hidalgo López, fue invitada a participar en las
actividades indicadas, en representación de Costa Rica como miembros del SIM.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de
metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y
la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Ileana
Hidalgo López, portadora de la cédula de identidad número 01-0560-0203,
funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en
“un intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM)
dentro del Programa MESURA®”, así como en la Asamblea General del Sistema
Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task
Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10
de octubre del 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, el hospedaje y alimentación, serán financiados por la Contrapartida
Nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. El transporte aéreo será
cubierto mediante subpartida nacional N° 5.01.03 “Transporte al Exterior”, y
los viáticos mediante la subpartida nacional N° 5.01.04 “Viáticos al exterior”,
correspondiéndole a la funcionaria la suma de $2.261,88 (dos mil doscientos
sesenta y un dólares 88/100). Los gastos por transporte interno dentro del país
visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. La funcionaria
cede el millaje correspondiente al LACOMET
Artículo
3°—Rige a partir del 03 y hasta el 10 de octubre, devengando la funcionaria el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
9-2013.—Solicitud N° 2581.—(IN2013064775).
N°
082-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No.
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la participación en “un intercambio de experiencias en el Centro
Nacional de Metrología (CENAM) dentro del Programa MESURA®”, así como en la
Asamblea General del Sistema Interamericano de Metrología (SIM), y en la
reunión del Quality System Task Force”, actividades que se llevarán a cabo en
Querétaro, México, del 04 al 10 de octubre del 2013.
II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula
de identidad número 1-1064-0806, fue invitada a participar en las actividades
indicadas, en representación de Costa Rica como miembros del SIM.
III.—Que
de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET, participar en instancias internacionales de
metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y
la Organización Internacional de Metrología Legal. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Jéssica María Chavarría
Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 1-1064-0806, funcionaria
del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en “un
intercambio de experiencias en el Centro Nacional de Metrología (CENAM) dentro
del Programa MESURA®”; así como en la Asamblea General del Sistema
Interamericano de Metrología (SIM), y en la reunión del Quality System Task
Force”, actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 04 al 10
de octubre del 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, el hospedaje y alimentación
serán financiados por la Contrapartida Nacional del Proyecto de Cooperación
PROCALIDAD, para participar en la actividad indicada. El transporte será
cubierto mediante la subpartida nacional N° 5.01.03 “Transporte al Exterior”, y
los viáticos mediante la subpartida nacional N° 5.01.04 “Viáticos al exterior”,
correspondiéndole a la funcionaria la suma de $2.188,16 (dos mil ciento ochenta
y ocho dólares 16/100). Los gastos por transporte interno dentro del país
visitado serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LACOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. La funcionaria
cede el millaje correspondiente al LACOMET.
Artículo
3°—Rige a partir del 03 y hasta el 11 de octubre, devengando la funcionaria el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
9-2013.—Solicitud N° 2584.—(IN2013064772).
N°
083-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979,
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), órgano adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el participar en la actividad denominada “Taller Revista-De Acuerdo”,
actividad que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 08 al 10 de octubre
del 2013.
II.—Que la funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), Marcela Prendas Peña, portadora de la cédula de identidad
número 3-0367-0310; fue invitada a participar en la actividad indicada,
producto de las actividades específicas derivadas del Proyecto PTB.
III.—Que producto de la última reunión del Sistema
Interamericano de Metrología se invitó al LACOMET, así como a diversos
institutos o laboratorios metrológicos para integrar el Comité Editorial de la
Revista de Divulgación Científica para jóvenes en español. En el caso de Costa
Rica, la persona que ha estado trabajando con la PTB como parte de dicho
Comité, lo es la funcionaria Marcela Prendas Peña.
IV.—Que es de interés del LACOMET el difundir el tema de
metrología, en cooperación con diversas entidades internacionales. En el caso
en particular se hará a través de la emisión de una revista científica
latinoamericana denominada Revista-De Acuerdo, sentando las bases de
conocimiento para contribuir a desarrollar el recurso humano en la temática. De
esta forma se contará con un instrumento
de divulgación de excelente calidad y financiado en su totalidad los dos
primeros años por la PTB de Alemania. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña,
portadora de la cédula de identidad número 3-0367-0310, funcionaria del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en el “Taller
Revista- De Acuerdo”, actividad que se llevará a cabo en la Ciudad de
Querétaro, México, del 08 al 10 de octubre del 2013.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos para hospedaje y
alimentación serán asumidos por el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
Artículo 3°—Rige a partir del día 07 al 11 de
octubre del 2013, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
9-2013.—Solicitud N° 2609.—(IN2013064765).
Nº 150-2013
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de
1982, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N°
9103 de 04 de diciembre del 2012.
Considerando:
1º—Que
el Foro “Prevención y Lucha contra la Corrupción y Colusión en las
Contrataciones Públicas” es de interés para el Ministerio de Justicia y Paz y
la Procuraduría General de la República, en razón de sus competencias tanto
como órgano consultivo y como representante del Estado, así como por su
compromiso en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la rendición de
cuentas.
2º—Que en dicho
Foro se estarán discutiendo diversas experiencias y estrategias internacionales
sobre gobierno abierto y digital, además de temas relacionados con la
transparencia y disposiciones anti corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Jorge Oviedo Álvarez, cédula N° 4-0158-0773, Procurador
del Área de Derecho Público, para que asista al Foro “Prevención y Lucha contra
la Corrupción y Colusión en las Contrataciones Públicas”, a celebrarse en la
ciudad de Panamá del 10 al 13 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Los
gastos del señor Jorge Oviedo Álvarez, por concepto de viáticos en el exterior,
que comprende transporte aéreo, alimentación, hospedaje y otros gastos menores
por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad y seguro serán
cubiertos por la organización del evento.
Artículo 3º—Que
durante los días del 09 al 14 de setiembre del 2013 en que se autoriza la
participación del funcionario Jorge Oviedo Álvarez, en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige
del 09 al 14 de setiembre del 2013.
Dado
en el Ministerio de Justicia y Paz, el día 04 de setiembre del 2013.
Jorge Rodríguez Bogle, Ministro de Justicia y Paz a. í.—1 vez.—O. C. Nº 19353.—Solicitud Nº 119-781-0032.—(IN2013065887).
N°
005-2013-AJ-MICITT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el
inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que
el Colegio de Profesionales en Informática y Computación tiene dentro de sus
competencias promover el progreso de los profesionales de esta área, lo cual
abarca también el ámbito formativo y educativo de la profesión, razón por la
cual cada dos años el Colegio organiza “El Congreso de Informática y
Computación TECCOM”, con el fin de promover e incentivar la capacitación y
formación de sus colegiados con temas de vanguardia y que tienen un impacto
directo en la sociedad costarricense, tanto en lo económico como en lo social.
2º—Que el
Congreso mencionado, es de gran importancia ya que facilita la investigación
científica y la innovación tecnológica, beneficiando el sector socioeconómico
de nuestra población, promoviendo, incentivando y estimulando la adopción de
mejores prácticas en el campo de las Tecnologías de Información.
3º—Que la
temática fundamental de la actividad versará sobre la importancia y necesidad
de implementar mejores prácticas de tecnologías de la información, como motor
de cambio a nivel empresarial y garantía de la gobernabilidad de estas
tecnologías.
4º—Que de
conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
DEL “X CONGRESO DE INFORMÁTICA
Y COMPUTACIÓN TECCOM 2013”
Artículo
1º—Con fundamento en el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “X Congreso
de Informática y Computación TECCOM 2013” que se llevará a cabo en San José,
Costa Rica, el día 03 de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de
setiembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-041.—(IN2013065899).
N°
006-2013-AJ-MICITT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En
uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146
de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; y el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
1º—Que
el desarrollo científico y tecnológico requiere de técnicas y metodologías que
garanticen el incremento en la calidad de los resultados del sector y así mayor
competitividad de Costa Rica dentro de la dinámica comercial internacional,
incluyendo además a todos los sectores económicos para los cuales la ciencia y
la tecnología son transversales en aras de incrementar sus capacidades en
relación a sus propósitos estratégicos.
2º—Que se
requiere desarrollar las competencias y adoptar las mejores prácticas en
gestión en ciencia y tecnología para propiciar el diseño y la ejecución de
proyectos con mayores posibilidades de éxito, impactando asimismo en costos
directos e indirectos del sector y del Estado, reduciendo factores de riesgo
financiero, temporal y humano y manteniendo una asociación coherente con los
principios de gestión ambiental, sostenibilidad y salud ocupacional.
3º—Que en la
actualidad el mejorar la gestión de los proyectos es un reto hacia el
aprovechamiento de los recursos públicos, donde la ciencia y la tecnología son
esenciales para contar con herramientas que impriman mayor eficiencia a la
consecución de los fines públicos y privados.
4º—Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
a través del Colegio de Ingenieros Civiles de Costa Rica, organiza cada año en
conjunto con el Project Management Institute Capítulo Costa Rica, la actividad
denominada Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos
(APCON).
5º—Que el VIII
Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos (APCON
2013), se llevará a cabo los días 17, 18 y 19 de setiembre del 2013 en San
José, Costa Rica.
6º—Que en esta
actividad se expondrán y analizarán un número importante de ponencias, con
expositores nacionales e internacionales de reconocido conocimiento y
experiencia, permitiendo de esta manera la adquisición, actualización y
transferencia tecnológica de nuevos conocimientos.
7º—Que de
conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin
fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
DEL “VIII CONGRESO CENTROAMERICANO
Y DEL CARIBE DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS, DENOMINADO
APCON 2013”
Artículo
1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “VIII
Congreso Centroamericano y del Caribe de Administración de Proyectos,
denominado AP-CON 2013”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, los
días 17, 18 y 19 de setiembre del 2013.
Artículo 2º—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la
medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente,
contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la
exitosa realización de la actividad mencionada.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de
agosto del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz
Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº 128-898-040.—(IN2013065898).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-037-2013.—Dirección General de Tributación, a las once horas y
quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece.
Considerando:
1º—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante
Código Tributario) establece la facultad a la Administración Tributaria para
dictar normas generales mediante resolución tendientes a la correcta aplicación
de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
2º—Que el artículo
103 inciso b) del Código Tributario establece que la
Administración Tributaria tiene la facultad de cerciorarse de la veracidad del
contenido de las declaraciones juradas por los medios y procedimientos de
análisis e investigación legales que estime convenientes.
3º—Que el artículo 104 del Código Tributario establece que la
Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la situación
tributaria de los contribuyentes, razón por la cual puede requerirles la
presentación de libros, los archivos, los registros contables y toda otra
información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa, en soporte
electrónico o registrada en otro medio tecnológico.
4º—Que el
artículo 108 del Código Tributario reconoce que la Administración Tributaria puede
solicitar a los beneficiarios de incentivos fiscales, información relacionada
con el cumplimiento de los requisitos y los hechos legitimadores de los
incentivos fiscales.
5º—Que el
artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación
para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la
información tributaria que se solicitará con carácter general en sus
actuaciones de obtención de información.
6º—Que el
artículo 37 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación
Tributaria, define los “Suministros Generales de Información” como la
obligación dispuesta por resolución general, de suministrar información de
trascendencia tributaria, en forma periódica, disponiéndose en el artículo 39,
que esas mismas reglas serán aplicables a contribuyentes, responsables o
declarantes, aunque no medien procedimientos fiscalizadores, sí de esta forma
es conveniente para la realizar de manera eficiente las labores de control,
verificación, gestión y aplicación de los tributos.
7º—Que en el
artículo 1° de la resolución N° 52-01 de las ocho horas del 6 de diciembre del
2001, de la Dirección General de Tributación se dispone que los estados
financieros deben prepararse de conformidad con las Normas Internacionales de
Contabilidad -en la actualidad, Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF)- y conservarse para presentarlos en el momento en que la
Administración Tributaria los requiera.
8º—Que de
conformidad con el artículo 74 y siguientes del Reglamento del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, se consideran faltas de ética profesional y
otras faltas, las violaciones a la Ley N° 1038- denominada Ley del Colegio de
Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947- así como las establecidas en el
Reglamento mencionado y las disposiciones establecidas por los Órganos del
Colegio. Estas se tramitarán de conformidad con el Reglamento para la
Interposición y Trámite de Denuncias del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica.
9º—Que la
independencia del profesional que audite los estados financieros, debe estar
conforme con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038- y, en el
artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
10.—Que el
artículo 20 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
establece que el Contador Público Autorizado que ejerza las funciones de
Contralor, Auditor Interno, Contador, Jefe de Contabilidad o encargado directo
de una contabilidad, en cualquier organización, no podrá expedir documento
alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.
11.—Que los Estados Financieros Auditados por un Contador Público
Autorizado constituyen un conjunto de información relevante para la
Administración Tributaria, con el propósito de realizar más eficientes las
actuaciones administrativas de control tributario dirigidas a comprobar el
correcto cumplimiento de las obligaciones materiales. Debiendo entender que
estos estados incluyen el dictamen o informe elaborado por el profesional en
referencia.
12.—Que los
términos “dictaminados” o “auditados” para hacerse referencia a los estados
financieros, se deben utilizar indistintamente, ya que lo que se pretende es
obtener la opinión del profesional que realizó el análisis, mediante un informe
o dictamen de los estados financieros que han sido auditados.
13.—Que la
presente resolución tiene como objetivo establecer la obligatoriedad, de los
sujetos pasivos que se indicarán, de presentar los Estados Financieros
Auditados por un contador público autorizado que sea independiente a la
empresa. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Los obligados tributarios clasificados
como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales,
deberán suministrar a la Administración Tributaria, los estados financieros
auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la
empresa y cumpla las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N° 1038 Ley de Creación del Colegio
de Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947 y, en el artículo 11 del
Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
Artículo 2º—Los
estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea
independiente a la empresa, estarán conformados por el balance de situación, el
estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de
flujo de efectivo, las notas explicativas sobre las políticas contables más
significativas y demás notas explicativas contenidas en el dictamen elaborado
por el profesional mencionado.
Artículo 3º—Estos
estados financieros auditados por un contador público autorizado que sea
independiente a la empresa, así como sus notas explicativas, deberán ser
entregados en soporte digital.
Artículo 4º—No se
permitirá la presentación de estados financieros consolidados, auditados por un
contador público autorizado que sea independiente a la empresa; para el
cumplimiento de esta obligación, la presentación de los estados financieros en
referencia deberá realizarse por empresa individualizada.
Artículo 5º—Los
Contadores Públicos Autorizados que realicen la auditoría de los estados
financieros deberán incluir su firma digital en el dictamen correspondiente, a
efectos de respaldar el trabajo realizado. La Administración Tributaria se
reserva el derecho de, sí al revisar la información presentada se encuentra
alguna irregularidad, se realizará la denuncia pertinente al Colegio
profesional correspondiente.
Artículo 6º—La
presentación de los estados financieros debidamente auditados, bajo los
parámetros descritos en los artículos anteriores, deberá realizarse como máximo
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período fiscal del
impuesto sobre las utilidades, aunque el obligado no se encuentre sujeto a
dicho impuesto.
Los clasificados
como Grandes Empresas Territoriales, entregarán la información en las oficinas
de la Administración Tributaria Territorial a la que se encuentren adscritos y
los clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales entregarán la
información en las oficinas de la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales.
Artículo 7º—El
incumplimiento al deber de suministrar los estados financieros auditados por un
contador público autorizado que sea independiente a la empresa, en los términos
y plazos establecidos en esta Resolución, califica como infracción
administrativa tipificada en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Asimismo, las empresas amparadas de conformidad con
la Ley del Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
deberán observar lo dispuesto en esta resolución, caso contrario de conformidad
con el artículo 32 inciso i), podría exponerse a la revocación del régimen y
por ende la pérdida de los incentivos fiscales.
Artículo 8º—Esta
resolución deja sin efecto la DGT-R-023-2011 de las ocho horas quince minutos
del treinta y uno de agosto del dos mil once.
Artículo
9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio
único: El plazo de presentación de los estados financieros auditados para el
período 2012, se extenderá hasta el 15 de diciembre del 2013.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 17346.—Solicitud Nº
109-117-07913GII.—(IN2013065892).
N°
DGT-R-038-2013.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del tres de octubre del dos
mil trece.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N°
7972 del 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La
Gaceta N° 250 del 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de
alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y
derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su
consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas
alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 del 19 de diciembre del 2003, publicada
en La Gaceta N° 21 del 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de
la citada Ley N° 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los
mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de
producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por
volumen.
IV.—Que el
Transitorio único de la Ley N° 8399 dispone, que el impuesto deberá
actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal
efecto por el artículo 6° de la Ley N° 7972, del 22 de diciembre de 1999 y sus
reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de
oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice
de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y
Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres
por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de
la Ley N° 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la
actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los
meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán
considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante
resolución N° DGT-R-24-2013 del 3 de julio del 2013, publicada en La Gaceta
N° 143 del 26 de julio del 2013, se actualizó el impuesto específico por cada
mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,04, ¢3,65 y ¢4,23, para los
porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más
de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2013.
VI.—Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre
del 2013, corresponden a 161,757 y 162,594 respectivamente, generándose una
variación entre ambos meses de cero coma cincuenta y dos por ciento (0.52%).
VII.—Que según la variación del índice de precios al
consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de
alcohol absoluto, en un 0.52%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de
alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0.52%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 3.05
Más de 15% y hasta 30% 3.67
Más de 30% 4.25
Artículo
2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución N° DGT-R-24-2013 del 03 de julio
del 2013, publicada en La Gaceta N° 143 del 26 de julio del 2013.
Artículo 3º—Rige
a partir del primero de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
17346.—Solicitud Nº 109-117-08013GII.—(IN2013065893).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-E-290/2013.—La
señora María del Rocío González Miranda, cédula 2-0372-0321, en calidad de
Representante Legal de la empresa Chem Tica Internacional S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
únicamente para exportación de la Feromona de nombre comercial Feromona Tuta
Absoluta 0,079 VP compuesto a base de Acetato de E3, Z8, Z11-tetradecatrienilo
y Acetato de E3, Z8-tetradecadienilo. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013066255).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
INFORMA
AL PÚBLICO EN GENERAL
Que en acatamiento a la directriz emitida por la
Dirección Ejecutiva, la Unidad de Custodia de Placas y Vehículos Detenidos ha
modificado el plazo de custodia de placas que han sido detenidas y que se
encuentran físicamente en la Institución, rebajando el plazo de un año a seis
meses, razón por la cual las primeras placas que se destruirán bajo esta
modalidad serán aquellas que se custodian desde setiembre del 2012, hasta marzo
del 2013 inclusive.
Se otorga un plazo de diez días hábiles a partir de
esta publicación para realizar el retiro de las placas, previo a su
destrucción.
Para
cualquier consulta comunicarse a los números: 2522-0973 y 2522-0974
Unidad de Placas y Vehículos Detenidos.—Lic. Jorge Sandoval Umaña, Jefe.—Lic.
Rafael Mora Montoya, Responsable.—1 vez.—O. C. Nº
000265.—Solicitud Nº 0101.—C-14130.—(IN2013068581).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 038, asiento N° 185, emitido por el Colegio con Orientación
Tecnológica Bocas de Nosara, en el año dos mil once, a nombre de Arrieta Osorio
Eithel Josué. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bermúdez Arrieta Eithel
Josué, cédula número 5-0392-0436. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065665).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 08, título N° 59, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el
año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Paniagua Lacayo Ana Isabel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del
mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065710).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título N° 600, emitido por el Liceo San
Gabriel de Aserrí, en el año dos mil dos, a nombre de Esquivel Rodríguez Jorge
Ernesto, cédula 1-1236-0188. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013064385).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 185, título N° 645, emitido por el CINDEA Santa Cruz, en el año dos
mil once, a nombre de Santana Santana Carmen Patricia, cédula 5-0383-0057. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los primer día del mes de octubre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013064414).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 22, asiento N° 2, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en
el tomo 1, folio 23, asiento N° 2, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de General Viejo, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Calderón Sánchez Douglas, cédula 1-0751-0170. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dos día del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065050).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 6, título N° 23, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año
dos mil uno, a nombre de Barboza Tenorio Didier Alberto, cédula 6-0323-0912. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, tres de octubre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065344).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 126, emitido por el Liceo de
Gravilias en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gamboa
Ramírez Luis Gerardo, cédula 1-0935-0593. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065488).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 273, emitido por el Liceo
Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Montes Montes Gustavo Enrique, cédula 1-0883-0707. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065493).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título
N° 1833, emitido por el Liceo Nocturno Lic. Alfredo González Flores, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Arce Alfaro Hannia, cédula
5-0199-0368. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de octubre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013065652).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 262, título N° 259, emitido por el Liceo Ing.
Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Campos Ramírez Marlene Elvia, cédula 4-0128-0958. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, dos de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065658).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 187, título N° 1352, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique
Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guerrero Madrigal Haivy Jazmín,
cédula 3-0411-0893. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del
2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013065812).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 130, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Loría
Alvarado Luis Alberto, cédula 5-0266-0235. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, trece de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064760).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento N° 738, emitido por el Liceo
Nocturno de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Acuña Arce Jorge
Eduardo, cédula 2-0482-0994. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013064797).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 577,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos setenta y nueve,
a nombre de Campos Méndez Ginnette, cédula N° 2-0362-0904. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013065860).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
de Transportistas de Cañas R. L., siglas COOPETRANSCAÑAS R. L., Resolución
1464-CO, acordada en asamblea celebrada el 17 de mayo del 2013. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Max Mesén Rojas
Vicepresidente: Franklin
Herrera Castro
Secretario: Freddy
González Fennel
Vocal 1: María
Cecilia Duarte Piña
Vocal 2: Reyes
Bolaños Salzar
Suplente 1: Bernal
Aguilar Ramos
Suplente 2: Gerardo
Sequeira Vargas
Gerente: Dennis Alberto Salguera Miranda
San José, 3 de octubre del 2013.—Lic.
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe Registro de Organizaciones Sociales.—(IN2013066269).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Cambio
de Nombre N° 85839
Que Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad 110350557, en calidad de apoderado especial de Jinan Meide
Casting Co., Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Jinan Meide Malleable Iron Corporation Limited por el de Jinan
Meide Casting Co., Ltd, presentada el día 6 de agosto de 2013 bajo expediente
85839. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0000792 Registro N°
209580 MECH en clase 6 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Katherin
Jiménez Tenorio.—1 vez.—(IN2013066183).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado,
cédula N° 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Societe Anonyme des Eaux Minerales D’ Evian, de Francia, solicita el Diseño
Industrial denominada BOTELLA.
Para ver
imagen hacerlo solo en La Gaceta con
formato PDF
El diseño corresponde a la forma de una botella, los
elementos decorativos y la configuración, tal y como se muestra en los dibujos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Colloud, Mr. Alain. La solicitud correspondiente lleva el
número 201300454, y fue presentada a las 8:43:11 del 10 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.— (IN2013064892).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de St. Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la patente de
invención denominada: UNIDAD DE INTERFAZ Y SISTEMA DE MEDICIÓN.
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La presente invención trata acerca de una unidad de
interfaz extracorpórea (8), para un sistema de medición intravascular, para
medir una variable fisiológica o de otro tipo en un organismo, la cual está
adaptada para generar una señal del sensor como respuesta a una variable. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; A6lB 5/01; A61B 5/026;
A61B 8/00; cuyos inventores son Samuelsson, Magnus. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130402 y fue presentada a las 13:58:10 del 20
de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065002).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES
SUSTITUÍDOS DE ACETIL-COA CARBOXILASA.
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Esta invención se refiere a compuestos
pirazoloespirocetona sustituídos, que actúan como inhibidores de una acetil-CoA
carboxilasa y su uso en el tratamiento de enfermedades, afecciones o trastornos
modulados por la inhibición de una enzima(s) acetil-CoA carboxilasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/10; A61K 31/438; A61P
3/04; A61P 3/10; C07D 519/00; cuyos inventores son Griffith, David, Andrew,
Dow, Robert, Lee, Southers, James, Alfred, Jr., Edmonds, David James. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130464 y fue presentada a las
13:55:20 del 12 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065004).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer
Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada: INHIBIDORES
DE QUINASA RELACIONADOS CON PIRROLO [2,3-d] PIRIMIDINA TROMPOMIOSINA.
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La presente invención se
refiere a compuestos de Fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 25/00; A61P 35/00; cuyos inventores
son Andrews, Mark David, Bacal, Sharanjeet Kaur, Gibson, Karl Richard, Omoto,
Kiyoyuki, Ryckmans, Thomas, Skerratt, Sarah Elizabeth, Stupple, Paul Anthony.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130470 y fue presentada a las
08:49:11 del 17 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065005).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPUESTOS DE TRIAZOLOPIRIDINA COMO INHIBIDORES DE CINASA PIM.
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Compuestos de Fórmula I: donde
R1, R2, R3, R4 y R10 tienen los significados dados en la memoria descriptiva,
son inhibidores del receptor tirosina útiles en el tratamiento de enfermedades
mediadas por PIM-1 y/o PIM-2 y/o PIM-3 cinasas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/470; A61P 29/00; C07D
471/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Blake, James, F, Delisle, Robert,
Kirk, De Meese, Lisa, A., Graham, James, M., Le Huerou, Yvan, Lyon, Michael,
Robinson, John, E., Wallace, Eli, M., Wang, Bin, Xu, Rui. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130460 y fue presentada a las 14:10:20 del 11
de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065006).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Truper S.A.
de C.V., de México, solicita el Modelo de Utilidad denominado: TIRANTE
REFORZADO PARA CARRETILLA. La presente invención consiste en un tirante de
carretilla mejorado el cual tiene un cuerpo central de forma rectangular
alargado que comprende en su parte frontal un borde central; una sección de
anclaje inferior la cual comprende una forma sustancialmente rectangular y que
comprende una perforación; una sección de anclaje superior la cual comprende
una forma sustancialmente rectangular, y que comprende una perforación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: B62B 1/18; cuyos
inventores son Sheinberg Frenkel, Moisses. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130370 y fue presentada a las 14:02:11 del 31 de julio del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065008).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de E2interactive, Inc d/b/a E2interactive,
Inc., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA QUE PERMITA MINORISTAS MÚLTIPLES LA
CAPACIDAD DE PARTICIPAR EN PROGRAMAS RESTRINGIDOS PARA PASAR TARJETA.
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Se
proporciona un sistema para que múltiples comercios participen en los programas
de tarjetas restringidas de gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes 2012.01 es G06Q 50/22 cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0243, y fue presentada a las 11:39:11 del
24 de mayo de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065690).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de, Apoderada
Especial de Amazon Dreams Indústria e Comércio Ltda., de Brasil, Universidad
Federal Do Pará, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE EXTRACTOS PARCIALMENTE
PURIFICADOS DE COMPUESTOS ANTIOXIDANTES DE FRUTAS DE LA PALMA GÉNERO EUTERPE.
La presente invención se refiere a un proceso para la extracción parcial y
diferencial que conlleva a obtener extractos con cantidades adecuadas de
antioxidantes a partir de frutas de la palmera del género Euterpes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 1/30; A23L 1/275; A61K 36/889;
A61K 8/97; cuyos inventores son Rogez, Hervé Louis Ghislan, Sarubi Neto, Braz
Viana, Moura, Fabio Gomes. La solicitud correspondiente lleva el número
20130092, y fue presentada a las 11:02:00 del 01 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2013065691).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor, abogada,
cédula de identidad número 1-1066-601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de E2interactive, Inc. d/b/a E2interactive, Inc, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA PARA
FACILITAR LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LISTAS DE ARTÍCULOS Y ASOCIACIÓN DE LAS
LISTAS DE PAGO FINANCIEROS PARA PROGRAMAS DE TARJETAS DE INTERCAMBIO DE
PATROCINADOR.
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Se proporciona un sistema para
que múltiples comercios participen en los programas de tarjetas restringidas de
gastos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2012.01 es G06Q 50/22
cuyo inventor es Wade, Devin. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0242, y fue presentada a las 11:36:24 del 24 de mayo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2013065692).
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor de edad, vecino de San José, Apoderada
Especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE BEBIDAS POST-MIX. Un sistema de dispensación de
bebida que comprende un recipiente, un mecanismo de conexión y un cartucho. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 81/32; B65D 51/28; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Marina, Carlos, Hernán, Maquita Nagano, Jorge, Manuel,
Arias, Ricardo, Cloquell González, Miriam, Lite Francisco, Marc, Pinyol
Escardo, Anton, Enga, Agnete, Faivre D’arcier, Vincent, Connelly, Tim, Cedar,
Jonathan, Fort, Tucker. La solicitud correspondiente lleva el número 20130326,
y fue presentada a las 08:30:40 del 27 de junio del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065693).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La
señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada APARATO PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS Y
MÉTODO.
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Un
aparato para preparar bebidas emplea un envase de bebidas especializado (SIC) y
un método relacionado de preparación de bebidas por infusión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es A23F 5/00; cuyos inventores son:
Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances
Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130342, y fue
presentada a las 14:34:17 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065871).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de CONAIR Corporation, de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.
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Un aparato de preparación de bebidas por infusión
comprende una carcasa que tiene un depósito para líquidos, un sitio para infusión
ubicado dentro de la carcasa y en comunicación fluida con el depósito para
líquidos; un sitio para molienda ubicado dentro de la carcasa y que está
separado funcionalmente de dicho sitio para infusión; y un cargador de infusión
que es selectivamente movible entre una primera posición adyacente al sitio de
molienda y una segunda posición adyacente al sitio de preparación de la
infusión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos
inventores son: Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara, Lynn. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130316, y fue presentada a las
14:56:49 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065872).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, céd. 1- 0880-0194, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de CONAIR Corporation de E. U.
A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO
Y MÉTODO DE PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR INFUSIÓN.
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Un montaje de bebidas comprende una carcasa que tiene
un depósito para líquidos, una parte entrada hecha en la carcasa, un envase de
bebida configurado para ser colocado de forma removible dentro de la parte
entrada y que tiene un cerramiento rompible y que contiene un ingrediente de
bebida de un primer tamaño, un mecanismo de molienda ubicado dentro de la
carcasa y en comunicación fluida con la parte entrada, y un conjunto de
perforación ubicado dentro de la carcasa, en el que el que el conjunto de
perforación perfora selectivamente el cerramiento rompible, lo que ocasiona que
dicho ingrediente de bebida ingrese en el mecanismo de molienda. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son:
Lai, Kin Man, Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances
Kreutzer. La solicitud correspondiente lleva el número 20130330, y fue presentada
a las 10:47:25 del 2 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
20 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013065873).
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de CONAIR Corporation de
E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE BEBIDAS POR
INFUSIÓN.
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Un objeto de la presente invención es proporcionar un
aparato para preparar bebidas y el método afín que comprendan las ventajas de
preparar una infusión de café a partir de los granos enteros que se muelen
inmediatamente antes de la infusión y que están envasados en un paquete
práctico, desechable y para una sola taza de café. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es A47J 31/42; cuyos inventores son: Lai, Kin Man,
Fung, Kam Fai, Schnabel, Barbara Lynn, Orent, Jill Frances Kreutzer. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130325, y fue presentada a las
14:40:58 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065874).
La
señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
DE TRATAMIENTO CON INHIBIDORES SELECTIVOS DE BCL-2. Métodos de
tratamiento de lupus eritematoso sistémico, nefritis lúpica o síndrome de
Sjogren con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de las proteínas
anti apoptóticas BCL 2. Específicamente, la presente invención está dirigida al
tratamiento con compuestos que inhiben selectivamente la actividad de proteínas
BCL-2, con una menor afinidad por la inhibición de la actividad de otras
proteínas de la familia BCL-2, incluyendo BCL-XL. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es A61K 31/496; A61P 37/00; cuyos inventores son:
Elmore, Steven, Souers, Andrew, Wang, Li Chun, Ghayur, Tariq, Perper, Stuart J.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130268, y fue presentada a las
11:51:54 del 7 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013065875).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, en condición de apoderado de IRM
LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
Y COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE LA TRK.
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La invención proporciona compuestos, composiciones
farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de tales
compuestos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos asociados con la
actividad anormal o desregulada de la quinasa TRK. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es C07D 471/04; cuyos inventores son: Molteni,
Valentina, Fan, Yi, Loren, Jon, Smith, Jeffrey M., Flatt, Brenton T. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130410, y fue presentada a las
14:09:51 del 26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 27 de
agosto del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013065877).
0El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Aga Medical Corporation de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO DE COLOCACIÓN VASCULAR.
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Se
divulga un dispositivo y un método de colocación para desplegar una
endoprótesis recubierta (stent-graft) dentro de un lumen corporal de un
paciente. La memoria descriptiva, reivindicacio-nes, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A61F 2/90; cuyos inventores son: Heidner, Matthew,
C., Patrick, Bryan, Mauch, Grant, Abraham, Krans, Mark. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130433, y fue presentada a las 13:03:50 del 2 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065878).
El
señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE
AZABENCIMIDAZOLCÍCLICO ÚTILES COMO AGENTES ANTIDIABÉTICOS.
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Los compuestos novedosos de la fórmula estructural (I)
son activadores de la proteína cinasa AMP y son útiles en el tratamiento,
prevención y supresión de enfermedades mediadas por la proteína cinasa activada
por AMPK. Los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento
de diabetes de tipo 2, hiperglucemia, s 5 índrome metabólico, obesidad,
hipercolesterolemia e hipertensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es A01N 43/58; cuyos inventores son: Anand, Rajan, Apgar, James, M.,
Biftu, Tesfaye, Chen, Ping, Chu, Lin, Colandrea, Vincent, J., Dong, Guizhen,
Dropinski, James, F., Feng, Danqing, Hicks, Jacqueline, D., Jiang, Jinlong,
Kim, Alexander, J., Leavitt, Kenneth, J., Li, Bing, Qian, Xiaoxia, Sebhat,
Iyassu, Wei, Lan, Wilkening, Robert, R., Wu, Zhicai. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130409, y fue presentada a las 14:39:39 del
26 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de agosto del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013065879).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMBINACIONES
DE PRINCIPIOS ACTIVOS. La presente invención se refiere a combinaciones de
principios activos, en particular en una composición fungicida, que comprende
(A) una ditiino-tetracarboximida de fórmula (I) y otro principio activo
fungicida (B). Además, la invención se refiere a un procedimiento para el
control curativo o preventivo de hongos fitopatógenos de plantas o cultivos, al
uso de una combinación de acuerdo con la invención para el tratamiento de
semillas, a un procedimiento para la protección de una semilla y sobre todo la
semilla tratada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90;
cuyos inventores son Seitz, Thomas, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130483, y fue presentada a las
08:47:13 del 25 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
26 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066050).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula N° 1-812-604,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: RESPUESTA
INMUNE POTENCIADA EN LA ESPECIE BOVINA. La presente invención se refiere a
un procedimiento de activación inmune que es efectivo para provocar una
respuesta inmune no específica para antígenos en un miembro de la especie
bovina. El procedimiento es particularmente efectivo para proteger un miembro
de la especie bovina de enfermedades infecciosas y tratar animales afectados de
una enfermedad infecciosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/102; A61K 39/39; A61K 9/127; A61K 47/48; cuyos inventores son Abraham,
Albert, Keil, Daniel, Nickell, Jason, Weiss, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130312, y fue presentada a las 14:04:00 del
21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de octubre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013066052).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos, Esterillos del Pacífico
Central, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo social, cultural,
científico, material y espiritual de los asociados y de los vecinos en general.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Róger Sáenz Ramírez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013, asiento 228654).—Curridabat,
doce de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2013066208).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
AVISOS
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1817-2013 de las 14 horas 30 minutos del 21 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 12-002400-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Heiner
Jorge Méndez Barrientos, cédula 106370149, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1818-2013 de las 14 horas 41 minutos del 21 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000225-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Henry
Morera Oviedo, cédula 2-0469-0021, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ciento sesenta y seis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1835-2013 de las 16 horas 6 minutos del 22 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000234-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Reyner
Muñoz Piedra, cédula 109560323, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por ciento trece meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1854-2013 de las 14 horas 11 minutos del 23 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000236-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge
Luis Jiménez Coto, cédula 202810076, carné 3473, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por ciento siete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1857-2013 de las
15 horas 11 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000246-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Oriadna Cristina Navarro Masís, cédula 109180507,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y
cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
RIGE ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1827-2013 de las
14 horas 22 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000250-0624-NO, se dispuso
imponerle al notaria pública Diana María Fernández Barrantes, cédula 108790051,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1878-2013 de las 13 horas 00 minutos del 27 de agosto del
2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000265-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Karla
Vanessa Guzmán Salazar, cédula 110070613, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por setenta y tres meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1830-2013 de las
14 horas 37 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000274-0624-NO, se dispuso
imponerle al notaria pública Olga Marta Corrales Sánchez, cédula 203600250,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento
sesenta y seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1813-2013 de las 14 horas 01 minutos del 21 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000277-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública Sara
María Alfaro, cédula 204930987, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por ciento treinta meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma.
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1829-2013 de las 14 horas 36 minutos del 22 de agosto del
2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000308-0624-NO, se dispuso imponerle al notaria pública
Marianella Céspedes Baldizon, cédula 108630363, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ciento veintisiete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1833-2013 de las
14 horas 53 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000314-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Juan Rolando Rodríguez Paniagua, cédula 502060131,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento
nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1836-2013 de las
16 horas 07 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000319-0624-NO, se dispuso
imponerle al notaria pública Sandra Isabel Hernández Alvarado, cédula
602640018, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
ciento diecisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de
Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código
Notarial, hace saber que: mediante resolución 1822-0133 de las 17 horas 10
minutos del 21 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente N° 13-000320-0624-NO, se dispuso imponerle
a la notaria pública Ana Virginia Pérez Li, cédula 109010029, carné 3473, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y cinco meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1819-2013 de las 16 horas 19 minutos del 21 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000322-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Juan
José Alvarado Quirós, cédula 103931382, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ciento treinta y un meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1838-2013 de las
16 horas 55 minutos del 22 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000324-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Marcos Antonio Campos Arguedas, cédula 601490999,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento
catorce meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1899-2013 de las 16 horas 48 minutos del 28 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000334-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública
Alejandra Madrigal Pacheco, cédula 204350228, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1866-2013 de las 14 horas 27 minutos del 26 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000344-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Javeir
Vargas Tencio, cédula 105350600, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ochenta y tres meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1885-2013 de las 17 horas 43 minutos del 27 de agosto del
2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000366-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública
María del Rocío Soto Arias, cédula 108690059, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1197-2013 de las 17 horas 44 minutos del 27 de junio del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000367-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Francisco Antonio Obando Jiménez, cédula 900870743, carné 3473, la suspensión
en el ejercicio de la función notarial por ciento tres meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1848-2013 de las 10 horas 46 minutos del 23 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000369-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Denia
Vargas Azofeifa, cédula 105710853, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ciento seis meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma.
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1889-2013 de las 11 horas 16 minutos del 28 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000375-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Alexandra
Fallas Camacho, cédula 105060654, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma.
(Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1877-2013 de las
12 horas 10 minutos del 27 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000380-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Ricardo Alejandro Mora Cerdas, cédula 105960783,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ochenta y
nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1893-2013 de las 12 horas 53 minutos del 28 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000386-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Ricardo Zúñiga Ureña, cédula 108130949, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1851-2013 de las
12 horas 38 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000389-0624-NO, se dispuso imponerle
al notario público Gustavo Adolfo González Solano, cédula 108470709, carné
3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y siete
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1894-2013 de las 13 horas 19 minutos del 28 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000394-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Heriberto Arias Mora, cédula 104540682, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por noventa y seis meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim)
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1896-2013 de las
14 horas 28 minutos del 28 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000399-0624-NO, se dispuso
imponerle al Notario Público Marco Antonio Vásquez Víquez, cédula 204390118,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doscientos
setenta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1913-2013 de las 12 horas 42 minutos del 29 de agosto del
2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000414-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Gerardo Rodríguez Morales, cédula 103540095, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1934-2013 de las 10 horas 23 minutos del 30 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente
N° 13-000426-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge Eduardo
Matamoros Guevara, cédula 700031998, carné 3473, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1910-2013 de las
11 horas 51 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000428-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Rolando Andre Chacón Loaiza, cédula 107750747,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cincuenta
y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1927-2013 de las
16 horas 27 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000434-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Sandra María Murillo Murillo, cédula 501830011,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1957-2013 de las 12 horas 29 minutos del 30 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000435-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública
Gabriela Porras Agüero, cédula 110160916, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por noventa y un meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1929-2013 de las
16 horas 51 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000436-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Maricruz Patricia Uba Loaiza, cédula 107460690,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y
cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1931-2013 de las 17 horas 13 minutos del 29 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000440-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Efrén
Arauz Centeno, cédula 501471424, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1935-2013 de las 11 horas 23 minutos del 30 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000445-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Ana
Cecilia Araya Rojas, cédula 203090569, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1984-2013 de las 10 horas 34 minutos del 2 de setiembre del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000456-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Jorge
Luis Mena Rivera, cédula 105380174, carné 3473, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1962-2013 de las 14 horas 49 minutos del 30 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000457-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Mauricio Arias Ruiz, cédula 107000218, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y siete meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1976-2013 de las 15 horas 40 minutos del 30 de agosto del
2013, dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000458-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Egidio
Flores Fallas, cédula 105870285, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por noventa y dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma.
(Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1839-2013 de las
16 horas 17 minutos del 26 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000507-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública María de los Ángeles Chaves Gamboa, cédula
203140547, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
ciento treinta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2013-2013 de las
08 horas 42 minutos del 04 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000524-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública Adriana Chavarría Machado, cédula
503070434, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca
la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho
días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1787-2013 de las
14 horas 28 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000527-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Carlos Alberto Herrera Fuentes, cédula 110370686,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y
siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1981-2013 de las
08 horas 52 minutos del 2 de setiembre del 2013, dictada en Proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000528-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Edgardo Ramón Picado Araya, cédula
107350721, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
ciento treinta y nueve meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1790-2013 de las
14 horas 56 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000529-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Cristina María Ocampo Baltodano, cédula
104770874, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
setenta y ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1846-2013 de las
10 horas 27 minutos del 23 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000535-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Roxana Jiménez Libby, cédula 106310490, carné
3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cuarenta
y cinco meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1775-2013 de las
08 horas 56 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000537-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Irma Solórzano Álvarez, cédula 203260891, carné
3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento cincuenta
y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1837-2013 de las 16 horas 50 minutos del 22 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000548-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José
Martín Ali Vargas, cédula 501560155, carné 3473, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por setenta y seis meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2050-2013 de las
10 horas 17 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000560-0624-NO,
se dispuso imponerle al notario público Christian Rojas López, cédula
108900854, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca
la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho
días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1773-2013 de las
17 horas 37 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000578-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Juan Alberto Morgan Chamorro, cédula 270 178
240103205, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por
cuarenta y un meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2056-2013 de las
13 horas 13 minutos del 06 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000616-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública María Antonieta Ramírez Villegas,
cédula 104650268, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por setenta y cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 2087-2013 de las 15 horas 29 minutos del 09 de setiembre
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000659-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos
Enrique Salas Salazar, cédula 202901270, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y dos meses; cumplido dicho plazo
la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 2065-2013 de las 15 horas 08 minutos del 6 de setiembre del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000669-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Carlos
Mauricio Cartín Solís, cédula 108360777, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y cinco meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 5025-2013 de las 11 horas 01 minutos del 06 de setiembre
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000690-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Flor
María Herra Murillo, cédula 203220607, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por sesenta y cuatro meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad
ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2015-2013 de las
09 horas 43 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-000727-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública Silvia Carvajal Castro, cédula 202590178,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1743-2013 de las
14 horas 14 minutos del 13 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-000909-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Francisco Suarez Reyes, cédula 202760717, carné
3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1871-2013 de las 15 horas 27 minutos del 26 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-000919-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Álvaro
López Araya, cédula 105140335, carné 3473, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por veintinueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1930-2013 de las
16 horas 58 minutos del 29 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001082-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Carlos Alberto Badilla Camacho, cédula 900860312, carné
3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por treinta y seis
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1784-2013 de las
11 horas 50 minutos del 16 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001108-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública María Gabriela Calvo Ramírez, cédula 205150982,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante
resolución 1780-2013 de las 10 horas 43 minutos del 16 de agosto del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N°
13-001139-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Kembly Corrales
Cruz, cédula 900940609, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1778-2013 de las 10 horas 01 minutos del 16 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-001147-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Odra
Vanessa Alvarado Mejía, cédula 205530394, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1792-2013 de las 16 horas 54 minutos del 16 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-001157-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público
Dagoberto Morales López, cédula 602230793, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por treinta meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2021-2013 de las
12 horas 34 minutos del 4 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001178-0624-NO, se dispuso
imponerle a la notaria pública Jeannete Chinchilla Barrientos, cédula 10730022,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por doce
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 2023-2013 de las
13 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2013, dictada en proceso
disciplinario por no presentación de índices, expediente N° 13-001187-0624-NO,
se dispuso imponerle a la notaria pública Rina Dalina Ventura, cédula
8-0057-0501, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial
por diecisiete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 2029-2013 de las 15 horas 29 minutos del 04 de setiembre
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-001188-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José
Alberto Brenes León, cédula 202910236, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por dieciocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1802-2013 de las
17 horas 06 minutos del 19 de agosto del 2013, dictada en Proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001438-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Alejandro Fernández Alvarado, cédula 203490718,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por seis
meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la
causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que: mediante
resolución 1767-2013 de las 16 horas 33 minutos del 14 de agosto del 2013,
dictada en Proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente N°
13-001457-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública Sandra Vargas
Camacho, cédula 302070179, carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por dos meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que:
mediante resolución 1804-2013 de las 17 horas 44 minutos del 19 de agosto del
2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente N° 13-001470-0624-NO, se dispuso imponerle a la notaria pública
Carmen Leticia Jiménez Rivas, cédula 501481146, carné 3473, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1808-2013 de las
09 horas 37 minutos del 20 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001490-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Carlos Enrique Soto Meléndez, cédula 105930008,
carné 3473, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por dos meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).
La
Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo
161 del Código Notarial, hace saber que: mediante resolución 1772-2013 de las
17 horas 23 minutos del 14 de agosto del 2013, dictada en proceso disciplinario
por no presentación de índices, expediente N° 13-001612-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Romel Orande Anglin, cédula 700501314, carné 3473,
la suspensión en el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma. (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-0015.—Solicitud Nº
2886.—Crédito.—(IN2013064214).
CONCURSO
EL MINISTERIO DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LA COMISIÓN DE INCENTIVOS
Invitan:
Al
sector PYME costarricense, a concursar por recursos no reembolsables del Fondo
PROPYME para proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico.
Esta convocatoria tiene por objetivo financiar actividades y proyectos
que mejoren la capacidad de gestión y competitividad de las PYMES a través de
proyectos de innovación y/o desarrollo tecnológico.
Período de
recepción de demandas: A partir del 01 de febrero y durante todo el año 2014,
de acuerdo a los lineamientos disponibles en el sitio web del MICIT.
Recepción de
solicitudes: En el Ministerio de Ciencia y Tecnología-Secretaría Técnica de la
Comisión de Incentivos, a través de la página www.propyme.go.cr, lineamientos
publicados en el sitio web del MICITT
Información: La
información sobre requisitos exigidos y formularios, podrá obtenerse en el
sitio web del MICITT: www.micit.go.cr Fondo PROPYME. También puede solicitarse
más información a la dirección electrónica mariela.carballo@micit.go.cr /
karen.artavia@micit.go.cr o al teléfono 2539-2214.
Estos concursos se rigen por la Ley Nº 7169 “Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico” y su respectivo reglamento y la Ley 8262
“Fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa” y su respectivo reglamento.—Ada Micaela Mazzei Abbá.—1 vez.—O. C. N° 23959.—Solicitud
Nº 128-898-044.—C-18570.—(IN2013068193).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE
CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO
DIRECCIÓN
REGIONAL
Convocatoria
El
Área de Conservación La Amistad Pacífico y el Consejo Regional del Área de
Conservación La Amistad Pacífico (creado bajo Ley 7788 de la Biodiversidad)
Invita
A
Organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, municipalidades e
instituciones públicas del área en mención, a la asamblea general, a realizarse
el viernes 06 de diciembre del 2013 a las 9:00 a. m. en primer convocatoria. En
las instalaciones de la Filial Brunca del Colegio de Ingenieros Agrónomos,
ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, de la Oficina Regional del IDA 100 metros
al oeste.
Requisito:
• Las
organizaciones o instituciones participantes deben estar legalmente
constituidos.
• Presentar
personería jurídica vigente: copia certificada y copia sencilla.
• Las
organizaciones o instituciones deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría
Ejecutiva del CORACLAP, un representante titular y un representante suplente,
para representarlos en la asamblea. Ambos miembros deberán estar presentes en
la asamblea.
• El
representante municipal deberá ser acreditado ante la asamblea por medio de acuerdo
de Concejo Municipal.
Mayor
información al teléfono 2771-3155.
Rónald
Chan Fonseca, Director, ACLA-P.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud Nº
129-884-088.—C-20110.—(IN2013068312).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15913A.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo
del Nacimiento Camino, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.819 /
807.107 hoja Guácima. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Tubería,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.769 / 807.158 hoja Guácima.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2013065153).
Exp. 15935P.—Inversiones
Torre Vieja S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TS-56 en finca de su propiedad en
Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 199.778 / 468.772 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065155).
Exp. 15297P.—Fiduciaria AML
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-64 en finca de del mismo en Cutris, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 278.862 / 485.783 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065156).
Exp. 15625P.—Carlos Alberto
Carranza Mayorga solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CY-197 en finca de El Mismo en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 182.017 /
414.599 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de
agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065159).
Exp.
15918P.—Grupo Inversor Los Profesionales S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-563 en finca de su propiedad en San Juan
Grande, Esparza, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 213.975 / 462.000
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013065160).
Exp.
6180P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065161).
Exp. 4915P.—Asociación Frailes
Menores Conventuales A.C., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su
propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 217.800 / 517.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065162).
Exp. 15770A.—Corporation
Savcam Inversions S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
224.264 / 476.039 hoja Miravalles. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013065165).
Registro
Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACION
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 14140-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de setiembre de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jaime
Óscar Seminario Alvarado con Marlene Álvarez Monge, celebrado el once de marzo
de dos mil cuatro, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y nueve, folio
doscientos veinticinco, tomo cuatrocientos cincuenta y uno, de la provincia de
San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito el matrimonio de Jorge
Enrique Jara Guzmán con Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge, celebrado
el ocho de noviembre de mil novecientos setenta y tres, inscrito en el asiento
número trescientos veintisiete, folio ciento sesenta y cuatro, tomo ciento
ochenta, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Jorge Enrique Jara Guzmán, Jaime Óscar
Seminario Alvarado y a la señora Marlene Ramona de la Trinidad Álvarez Monge o
Marlene Álvarez Monge, con el propósito que se pronuncien en relación a las
presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013064547).
Exp. Nº 23454-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Jeikcof Jesús Arias Sanabria, que lleva el número
novecientos sesenta y seis, folio cuatrocientos ochenta y tres, tomo setecientos
noventa y dos de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Yeeicof Jesús Castro Sanabria, en el asiento número setecientos
cincuenta y nueve, folio trescientos ochenta, tomo ochocientos veintinueve, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Luis Fernando Arias Pérez y Johnny Castro Alvarado,
con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud Nº
3018.—(IN2013065601).
Expediente N° 25162-04.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil cinco.
Diligencias de cancelación del asiento de nacimiento de Shirley María Herrera
Arias, que lleva el número…, por cuanto la misma aparece inscrita en provincia
que no le corresponde e inscríbase este asiento de nacimiento en la respectiva
provincia. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(IN2013066034).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Aracelys Castellón, no indica segundo apellido, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1554-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dos de mayo de
dos mil trece. Exp. N° 47447-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mauricio Antonio Olivas Castellón, en
el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y el apellido de la
madre... son “Olivar” y “Aracelys Castellón, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066184).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Margarita Poveda Ortiz, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3255-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintitrés minutos del doce de setiembre
de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 13417-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Reyna Margarita Gutiérrez
Poveda...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Poveda
Ortiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013066190).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por María Alejandra Barahona Lorio, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 1169-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veintiocho de marzo del dos mil doce. Ocurso Exp N°
49832-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3..., Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese la razón marginal
de fecha cuatro de noviembre del dos mil nueve consignada mediante sello de
rectificación en el asiento de nacimiento de Silvio Alejandro Castillo
Lorio...; en el sentido que los apellidos de la madre... son “Barahona
Lorio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2013066228).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONVENIO MARCO Nº
2013LN-000001-CMBYC
Para la compra de
servicios de limpieza para las
instituciones
públicas que utilizan Compr@Red
Se
comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo
convenio marco en mención, ya se encuentra en la página de Compr@RED.
Para obtener el
documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, dirigirse
a la parte del centro en la pantalla principal, donde se indica documentos de
Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), dar clic en
borrador de cartel de servicios de limpieza.
Con el fin de
explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales
proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración
Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del
Outlet Mall, el día 28 de octubre de 2013 a las 8:30 a. m., por la limitación
de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa y por favor
confirmar su asistencia al teléfono 2539-6209.
Se recomienda
haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación, realizado este
evento, se dispondrá de 5 días hábiles a partir del día 28 de octubre de 2013,
para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes,
mediante los correos electrónicos a las direcciones zunigase@hacienda.go.cr o
chavarriala@hacienda.go.cr
San
José, 16 de octubre de 2013.—Luis Segura Amador,
Subdirector General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 18245.—Solicitud Nº
109-114-00913D.—C-27815.—(IN2013068114).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000359-32900
A PROVEEDORES
COMERCIALES
Se
solicita a aquellos usuarios del MOPT que hayan depositado garantías de
participación y/o de cumplimiento, en las cuentas del Banco de Costa Rica, número
001-220349-9 en colones y número 001-220348-0 en dólares estadounidenses,
vinculadas a procesos de contratación administrativa de los años 2000 a 2004,
para que procedan de conformidad con lo establecido por el Artículo 45 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a presentar su reclamo en
el único plazo de 30 días calendario, a partir de la fecha del presente
comunicado, en el Área de Registro y Control de Garantías de esta Dirección de
Proveeduría Institucional, mediante nota formal, firmada por el representante
legal y/o persona física, incluyendo lo siguiente:
a. Nombre de la
empresa o persona física.
b. Número de
cédula jurídica o de identidad.
c. Cuenta
cliente SINPE (diez y siete dígitos).
d. Número, fecha y monto del comprobante bancario y anexar copia.
e. Número de
contratación administrativa.
f. Tipo de
garantía.
g. Justificación
que fundamenta la solicitud de devolución.
En
consecuencia, las garantías que permanezcan sin reclamar, una vez pasado el
plazo indicado, serán trasladadas al Fondo General de Gobierno, conforme a la
normativa vigente.
Para
información adicional, atención de consultas o aclaraciones, favor contactarse
con el Área de Registro y Control de Garantías, en los teléfonos 2523-2352 ó
2523-2471, o bien, a la dirección de correo electrónico daguilap@mopt.go.cr.
San
José, 11 de octubre del 2013.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400019642.—Solicitud Nº 3547.—Crédito.—(IN2013068129).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000393-99999
Compra
de licencia para monitoreo
La
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 28 de octubre
del 2013.
El cartel de esta
contratación podrá ser adquirido en la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el
interesado o podrá accesarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales
Compra@Red www.hacienda.go.cr/comprared.
San
José, 16 de octubre del 2013.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 23959.—Solicitud Nº 112-323-00035.—(IN2013068191).
FID1065
ICODER/BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LNFID-10-2013
Contratación
de una empresa, para servicios de
mantenimiento
por
requerimientos en diferentes áreas (obras
menores)
para
el Estadio Nacional
La
Dirección Fiduciaria del Banco Nacional de Costa Rica en condición de
Fiduciario del Fideicomiso de Gestión y Administración del Estadio Nacional y
sus instalaciones ICODER/BNCR, le invita a participar en la Licitación Pública
N° LNFID-10-2013 correspondiente a la “Contratación de una empresa, para
servicios de mantenimiento por requerimientos en diferentes áreas (obras
menores) para el Estadio Nacional”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la Dirección Fiduciaria
del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo
piso, a partir del 18 de octubre del 2013.
La apertura de este proceso será en la oficina de la Dirección
Fiduciaria del Banco Nacional, ubicada en San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y
3, segundo piso, el próximo 04 de noviembre del 2013, a las 10:00 a. m.
San
José, 18 de octubre de 2013.—Erick Aguilar Díaz,
Supervisor Contratación Administrativa, BNCR.—1 vez.—O. C. N° 514942.—Solicitud
Nº 925-00312.—C-19770.—(IN2013068229).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000060-01
Servicios
profesionales para realizar desarrollos evolutivos
al
sistema automatizado para la proyección
del
encaje y los excedentes (SAPEX)
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 11 de noviembre del
2013, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en
el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de
Oficinas Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a. m. a
3:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 62703.—Solicitud Nº
920-00241-13.—C-12490.—(IN2013068220).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura de los siguientes procesos:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000027-01
Servicios
profesionales para el mantenimiento de los Sistemas
eDCP,
eCapture, ePower, consolidación de la plataforma y
creación
del seguimiento para los acuerdos de las actas
de
la junta directiva del Instituto de Desarrollo Rural
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder, lunes 28 de octubre de
2013, a las 10:00 horas.
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 04:15 p. m. de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES
o solicitarlo por correo electrónico a: kacris@inder.go.cr. Las consultas
administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas
al teléfono 2247-6804, con la Licda. Xiomara Castillo Blanco, correo
electrónico: xcastillo@inder.go.cr. Para fines de verificación y evaluación de
ofertas, la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000031-01
Compra
de semilla de frijol y de insumos requeridos para
la
siembra de pimienta, plátano y frijol en Asentamientos
Administrados por la Oficina
Subregional
de
La Virgen del Inder
Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de
Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder, lunes 28 de octubre de
2013, a las 11:00 horas.
El cartel oficial de este concurso estará a
disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta en la oficina del Área de Contratación y
Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros
sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza
Lincoln, en horario de 8:00 a. m. a 4:15 p. m. de lunes a viernes. Asimismo
puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link
LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a:
kacris@inder.go.cr Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono
2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2761-03231, con Sandra Hernández
Romero o César Vargas Morales, correos electrónicos: shernández@inder.go.cr y
cvargas@inder.go.cr respectivamente. Para fines de verificación y evaluación de
ofertas la legalidad de las mismas está condicionada a que éstas se ajusten al
cartel original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros.—Karen
Valverde Soto.—1 vez.—(IN2013068141).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA QUINCE DE AGOSTO
Procesos
de Licitación Pública Abreviada para la adquisición
de
productos alimenticios para el comedor escolar para el
período
escolar 2014
La Junta de Educación del Centro Educativo Escuela
Quince de Agosto, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la Dirección
Regional de Educación de San José, sita en Tirrases, cantón de Curridabat,
Código 415, bajo la personería jurídica número 3-008-084793 debidamente
acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas y con fundamento a los términos y alcances de la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento vigente y sus Reformas y
Modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley General de
Control Interno, Código de la Niñez y la Adolescencia y normas supletorias, procede
a invitar a los posibles interesados a participar en los siguientes procesos de
contratación abreviada que se impulsan para suplir las necesidades existentes
de estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y
niñas del centro educativo Escuela Quince de Agosto por el periodo de curso
lectivo de los años 2014. Estas contrataciones se ejecutarán bajo la modalidad
de entrega según demanda y quedan sujetas a disponibilidad presupuestaria.
N° de contratación |
Objeto |
Monto del presupuesto |
Plazo para retirar el cartel |
Recepción de ofertas |
001-2013-EQA |
Compra de
productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el
periodo 2014, abarrotes, productos cárnicos de res, pollo y cerdo, frutas,
verduras, vegetales y legumbres. |
80.000.000,00 aproximadamente |
Del 23 de octubre al 30 de octubre
2013. De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m. |
Lunes 4 de noviembre del 2012, desde
las 8:00 a las 13:00 horas. |
Los carteles de los procesos de contratación en
mención pueden ser retirados en las oficinas administrativas del centro
educativo, previa cancelación de treinta mil colones en la cuenta número:
100-01-0781230000737-4 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de la Junta
de Educación. Información a la dirección de correo electrónico
quinceagosto@gmail.com o al teléfono 2276-6402.
Kattia Madrigal Zeledón.—1
vez.—(IN2013068221).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se
invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de
contratación administrativa:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000027-01
Mejoras
en el Parque Central de Escazú
(I Etapa: Obra por contrato)
Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día
lunes 11 de noviembre de dos mil trece. El cartel o pliego de condiciones
solamente podrá obtenerse en forma digital a través de la página Web
www.mer-link.co.cr, o bien en la oficina de Proveeduría, para lo cual deberán
las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre
de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá
el archivo solicitado.
El horario de
atención es de lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573. Se efectuará
una única visita el día martes 22 de octubre a las 8:30 horas saliendo del
Palacio Municipal. Para tal efecto los interesados deberán coordinar con la
Jefatura del Proceso de Infraestructura y Obras Comunales, al teléfono
2208-7502 ó 2208-7517.
Los planos
respectivos se encuentran en GEOCAT, ubicado 300 metros norte de la Agencia del
Banco Nacional, en el Centro Comercial Plaza Real. Los interesados podrán tomar
copia de ellos de su propio peculio.
Proveeduría.—Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº 3550.—Crédito.—(IN2013068031).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000004-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos
de
construcción de una tubería de desfogue en el
distrito
de San Nicolás
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2013.
Los interesados
podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en
el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza
Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00
p. m., de lunes a viernes.
Para las 10:00
horas del 25 de octubre del 2013, se llevará a cabo una visita al sitio de los
trabajos, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo
coordinada la misma por el Ing. Jorge Araya Serrano, Director de Operaciones.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría
Municipal.—1
vez.—(IN2013068178).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000001-PROV
Compra
de útiles y materiales de oficina según demanda
Se
comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-13
del 08 de octubre de 2013, artículo VIII, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente: Licitación Pública 2013LN-000001-PROV, compra de útiles y materiales
de oficina según demanda.
A: Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica
3-101-006463, según se detalla:
Línea |
Unidad de medida |
Descripción |
Precio unitario en colones |
1 |
Unidad |
Engrapadora Industrial, marca ACME. |
¢15.770,00 |
2 |
Unidad |
Engrapadora metálica estándar, marca
SWINGLINE. |
¢2.878,00 |
3 |
Unidad |
Fechador automático, marca TRODAT. |
¢2.269,00 |
4 |
Unidad |
Numerador automático, marca ACME. |
¢9.411,00 |
5 |
Unidad |
Perforadora de un hueco, marca KW. |
¢493,00 |
6 |
Unidad |
Perforadora de dos huecos, marca KW. |
¢1.814,00 |
7 |
Unidad |
Perforadora de tres huecos, marca KW. |
¢1.966,00 |
8 |
Unidad |
Recibidor automático metálico, marca
GRM. |
¢12.200,00 |
9 |
Unidad |
Sacagrapas metálico, marca DELTA. |
¢223,00 |
10 |
Unidad |
Tijera de 21.4 cms, marca BARRILITO. |
¢873,00 |
11 |
Unidad |
Almohadilla para sellos, Nº 2, marca TRAXX. |
¢311,00 |
12 |
Unidad |
Cinta Maq. Standard, tinta negra,
dos carretes, marca KORES. |
¢607,00 |
13 |
Bolsa
de 100 gramos |
Bolsa de ligas Nº 18, marca JITAN. |
¢655,00 |
14 |
Bolsa de 100 gramos |
Bolsa de ligas Nº 32, marca JITAN. |
¢655,00 |
15 |
Unidad |
Borrador de pizarra grueso, marca D´NOTAS. |
¢375,00 |
16 |
Unidad |
Cinta plástica magic verde 12 mmx33mm,
marca 3M, SCOTCH. |
¢916,00 |
17 |
Unidad |
Cinta para empaque 5.08 cms, marca
TARTAN 3M. |
¢253,00 |
18 |
Caja de 100 unidades |
Clips pequeños, marca ACME. |
¢75,00 |
19 |
Unidad |
Gomera de 120 cc, marca RESISTOL. |
¢445,00 |
20 |
Caja
de 5000 unidades |
Grapa estándar, marca ACME. |
¢342,00 |
21 |
Caja de 2000 unidades |
Grapas industriales, MARCA KW. |
¢1.243,00 |
22 |
Rollo |
Mascking Tape de 2,54
cm, marca 3M SCOTCH. |
¢318,00 |
23 |
Rollo |
Mascking Tape de 5,08
cm., marca 3M SCOTCH. |
¢633,00 |
24 |
Caja de 50 unidades |
Prensa metal para files, marca ACME. |
¢482,00 |
25 |
Unidad |
Rotulador tinta negra, grueso,
marca LUXOR |
¢195, 00 |
26 |
Unidad |
Rotulador tinta poligraf, para
pizarra, marca LUXOR. |
¢216,00 |
27 |
Unidad |
Rotulador fosforescente, marca LUXOR. |
¢153,00 |
28 |
Caja
de 12 unidades |
Bolígrafo tinta negra, marca FABER. |
¢1.272,00 |
29 |
caja de 12 unidades |
Bolígrafo tinta roja, marca FABER. |
¢1.272,00 |
30 |
caja de 12 unidades |
Lápiz negro, marca
DIXON VINCI. |
¢414,00 |
31 |
Caja
de 10 unidades |
Disco Compacto p/ quemar, BENQ. |
¢2.288,00 |
34 |
Caja de 25 |
Disco DVD-R 8X con carátula, marca
BENQ. |
¢6.664,00 |
Además
se declaran desiertas las líneas N° 32 “Disco DVD-R sin carátula” y 33 “Disco
DVD-R con carátula”.
Demás
características y condiciones según el cartel.
San
José, 16 de octubre de 2013.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2013068167).
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 95-13 del 08 de octubre de
2013, artículos XIII y XIV respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma
siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000054-PROV
Contratación
de consultoría para la elaboración
de
perfiles competenciales y para el desarrollo
de
un sistema integral de desempeño
A: Tatum
Global Consulting Centro América S. A., cédula jurídica 3-101-515642, por
un monto total de $142.433,00.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000060-PROV
Contratación
de servicios de alimentación para los privados
de
libertad que deben permanecer en la Delegación Regional
del
OIJ y Tribunales de Justicia de Corredores
A: Lilliam
Navarro Marín, cédula de identidad 6-0121-0868 por un monto desglosado de
la siguiente forma:
Precio unitario desayunos: ¢700,00
Precio
unitario almuerzos: ¢1.400,00
Precio
unitario cena: ¢1.400,00
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 16 de octubre de 2013.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa a. í Proceso de Adquisiciones.—1
vez.— (IN2013068170).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2013CD-002337-01
(Infructuosa)
Contratación
del servicio de acceso y uso de conferencia
WEB que incluya, audio, video y colaboración
con
operación en la nube, con entregas por
demanda,
para un período
de
cuatro años
Se
comunica a los interesados de esta contratación, que la Proveeduría General del
Banco Nacional, acordó:
Declarar
infructuosa dicha contratación, por cuanto la oferta presentada no cumple con
los requisitos legales solicitados en el pliego de condiciones.
La
Uruca, 18 de octubre del 2013.—Lic. Erick Aguilar
Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
514942.—Solicitud Nº 925-00310.—C-10340.—(IN2013068223).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000005-01
Compra
de artículos publicitarios (lápiz, regla,
carpetas,
almanaques, porta cubos, llaveros,
calendarios,
gorras, camisetas)
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON indica
que en relación a la Licitación antes mencionada se adjudicó de la siguiente
manera, líneas: 1, 2, 6 se adjudica a la empresa Serigráfica Publicitaria S.
A., por un monto de ¢1.559.400,00. Líneas 3, 4, 7 y 8 por un monto de
¢2.192.505,20, se desestiman las líneas 5, 9, 10, dudas al 2798-1349 ext. 103.
Limón, 15 de octubre del 2013.—Proveeduría-Bodega.—Nancy
Hewitt Hines.—1 vez.—(IN2013068160).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000002-8101
Suministro
e instalación de lavadora
y
secadora industriales
Se informa a los participantes
en la Licitación Abreviada arriba mencionada que por Resolución de la Dirección
de Producción Industrial de fecha 11 de octubre del 2013, se adjudica el ítem
único de la compra por objeto de suministro e instalación de una lavadora y una
secadora, a la empresa Representaciones Técnicas Internacionales IEEA S. A.,
oferta 01 por un monto de $151.717.00 (ciento cincuenta y un mil setecientos
diecisiete dólares con 00/100). Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
El
expediente se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la
CCSS en el piso 9 del edificio Jenaro Valverde Marín (edificio anexo),
Dirección Producción Industrial en horario de 1:30 p. m a 3:00 p. m. de lunes a
jueves y de 1:30 a 2:30 p. m. el día viernes.
San
José, 11 de octubre del 2013.—Unidad de Compras.—Lic.
José A. Vargas Castro, Jefe a. í.—Ing. Ovidio Murillo
Valerio, Director.—1 vez.—(IN2013068111).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de
Alajuela de conformidad con los artículos N° 116 y N° 122 del Reglamento de
Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por
ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores y a
aquellos proveedores que actualmente se encuentran inscritos para que
actualicen la información registrada en caso de haber sufrido modificaciones.
El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría
Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado
100 metros oeste de la Iglesia La Agonía. Las consultas sobre el particular
serán atendidas al teléfono 2436-2356 o al correo electronicoj_madrigal@munialajuela.go.cr.
Además,
se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora
del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la que se les
recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional
puede ser consultada en la dirección electrónica:
http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465.
Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2013068082).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000007-00200
Contratación
de una persona física o jurídica
que
brinde el servicio de alquiler
(leasing operativo) de equipo
de
cómputo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de
Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la fecha y
hora de apertura de la contratación de referencia queda en suspenso hasta nuevo
aviso, por haberse presentado ante la Contraloría General de la República
Recurso de Objeción al Cartel.
San
José, 16 de octubre del 2013.—Proveeduría.—Lic.
Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 0002.—Solicitud Nº 3596.—Crédito.—(IN2013068360).
INSTITUTO
DE DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (IDP)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000001-25000
(Modificación al cartel)
Compra
de equipo para salas de videoconferencias
y
equipamiento del IDP
La Proveeduría Institucional del IDP informa que se
han realizado modificaciones al cartel, por lo que prorroga la apertura de
ofertas hasta las 10:00 horas, del 28 de octubre del 2013.
Los
interesados podrán pasar a retirar el cartel con las modificaciones, en forma
gratuita en la Proveeduría Institucional del IDP o bien estará a disposición en
el Sistema Comprared2.0 de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared 2.0
La
Proveeduría Institucional del IDP se encuentra ubicada en San Francisco de
Goicoechea, 100 metros norte y 100 metros oeste de la Iglesia de Ladrillo,
detrás del Centro Comercial El Pueblo, Edificio CENADI, segundo piso.
CRMO18790907132013.
Lic. Alexander Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 006-2013.—Solicitud Nº
113-505-0007.—C-16220.—(IN2013068297).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000011-2102
(Modificación del cartel)
Adquisición
de insumos de hemodinamia
Les informamos que se realizó una modificación al
cartel licitatorio por lo que el nuevo cartel se encuentra disponible en el
Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios.
También
indicarles que la nueva fecha de apertura de dicho concurso se fija para el 1°
de noviembre del año en curso a las 9:00 horas.
San José, 14 de octubre del 2013.—Subárea
de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1
vez.—(IN2013068198).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013CD-000201-01
(Modalidad entrega según demanda)
Construcción
y equipamiento de edificaciones
para
la red de cuido
Según
lo indicado por el Macro Proceso Administrativo Financiero, se procede a
realizar la siguiente modificación al pliego de condiciones:
Se modifica el punto Nº 15.2 del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
En
caso de que el oferente participe en consorcio deberá presentar los estados
financieros consolidados o combinados, es decir, unificados en un solo estado
financiero y cumplir con lo indicado en el punto Nº 15.1 anteriormente citado.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
3554.—Crédito.—(IN2013068028).
Se
comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196, del once de octubre de dos mil
trece, que en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 60 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción
de ofertas para el siguiente procedimiento de contratación administrativa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2013CD-000201-01
Construcción
y equipamiento
de
edificacionespara la red
de
cuido
Se
recibirán Ofertas hasta las ocho horas del día miércoles veintitrés de octubre
de dos mil trece.
Se modifican los puntos Nº 4.3.1 y Nº 22.6 del pliego
de condiciones. La información correspondiente se podrá obtener en la página
Web de Mer-Link: www.mer-link.co.cr en el enlace del procedimiento.
Se modifica el punto Nº 23 del Pliego de Condiciones,
por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de dieciséis (16) días
hábiles”.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33692.—Solicitud Nº
3548.—Crédito.—(IN2013068036).
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3852, celebrada el día
22 de agosto del 2013 aprobó aprobar modificación al artículo N° 9 del
Reglamento de la Junta Promotora, en lo que respecta al quórum, así como
estandarizar algunos incisos dentro del mismo Reglamento. El reglamento
completo con las modificaciones está disponible para ser vistas en la página
web www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
27122.—Solicitud Nº 3170.—Crédito.—(IN2013065819).
Que la Junta Directiva de esta
institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3857, celebrada el día
26 de setiembre del 2013 aprobó el Reglamento para el Uso, Control y
Mantenimiento de Vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico,
de acuerdo al Oficio N° G.G.C.940-2013 del 26 de setiembre del 2013 de la
Gerencia General.
El mismo está disponible para ser visto en la página
web www.incop.go.cr
Este Reglamento deroga el reglamento aprobado
mediante acuerdo N° 6 tomado en sesión 3534 celebrada el 9 de diciembre del
2008.
Mba. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
27122.—Solicitud Nº 3168.—Crédito.—(IN2013065841).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN
Y GESTIÓN DE
MEDIOS
DIRECCIÓN LOGÍSTICA DE RECURSOS MATERIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa
a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
399 |
EDARCO
LIMITADA |
3-102-038191-35 |
27/02/2013 |
2455 |
KIRBY
THURSTON WESLEY |
439648376 |
21/03/2013 |
229 |
INVERSIONES
CALIFORNIA S.A. |
3-101-012676 |
31/05/2013 |
807 |
GREIVIN
BADILLA GONZÁLEZ |
6-0294-0586 |
31/05/2013 |
Para mayor información puede
comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores,
Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca. 27 de setiembre del
2013.—Jefatura, Custodia y Administración de Valores
OP.—Marvin Hernández Ramos.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº
925-00283.—Crédito.—(IN2013064177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS
DIRECCIÓN RENTABILIDAD Y COSTOS
Capítulo VIII
8.7 Emitir un certificado de Firma Digital a través de SINPE
Kit completo |
Solo lectores |
Sólo tarjetas |
Renovación |
Cambio de pin o desbloqueo |
$46.00 |
$28.00 |
$20.00 |
$12.00 |
$5.00 |
La Uruca, 01 de octubre del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº 514942.—Solicitud Nº 925-00288.—(IN2013065900).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3556-2013.—Robles Ruiz Cristina María, costarricense, cédula N°
1-1365-0380, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de
la Comunicación Colectiva con Concentración en Producción Audiovisual.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2013064636).
VICERRECTORÍA DE
VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-3841-2013.—Elizondo Salas Marilú, costarricense, cédula 1 0773 0552.
Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Nutrición. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.—MBA José Rivera
Monge, Director.—(IN2013065151).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío.,
correspondiente al título de: Bachillerato en Relaciones Internacionales. Grado
académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo 17. Folio: 232. Asiento:
1911. A nombre de: Obando Brenes Carolina. Con fecha: 22 de noviembre del 2001.
Cédula de identidad: 5-0313-0829. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de setiembre del 2013.—Departamento
de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2013065079).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ambar
Lameda Suárez, de nacionalidad venezolana, número de identificación:
186200097900, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Técnico
Superior Universitario en Informática, obtenido en el Colegio Universitario de
Caracas en Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 1° de octubre del
2013.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2013064669).
OFICINA
DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Jenny Nathalia Prada Ruiz, de nacionalidad
colombiana, N° de pasaporte: AN249795, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Profesional en Mercadeo y Publicidad, obtenido en
Fundación Politécnico Grancolombiano de Colombia. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de setiembre,
2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2013064779).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado
Erick Álvarez Ramírez, cédula Nº 401570433, carné de estudiante 9330299, a
solicitar reposición de su título de Ingeniero en Producción Industrial, Grado
Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de
Graduados tomo 2, acta Nº 83, página 100, registro Nº PI-98004, graduación
efectuada el 20 de febrero de 1998, por extravío. Se publica este edicto para
recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles
a partir de la tercera publicación.
Ing. Geovanni Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O. C. Nº 20130737.—Solicitud Nº
615-00056.—Crédito.—(IN2013064193).
HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ESTUDIO DE MERCADO
Arrendamiento de edificios para albergar los servicios
de Dirección Médica, Dirección
Administrativa y
Financiera, Trabajo Social y
Laboratorio Clínico
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago
está interesado en realizar un estudio de mercado, para arrendar un inmueble
para cada uno de los servicios que se describen a continuación:
• Dirección
Médica y Dirección Administrativa Financiera: área no menor a 250 mts2.
Debe encontrarse a una distancia no mayor a los 200 metros del Hospital Dr. Max
Peralta.
• Trabajo
Social: área no menor a 120 mts2. Debe encontrarse a una distancia
no mayor a los 150 metros de Hospital Dr. Max Peralta.
• Laboratorio
Clínico: área mínima de 218 mts2 y máxima de 230 mts2.
Debe encontrarse a una distancia no mayor a los 300 metros del Hospital Dr. Max
Peralta.
Todos los interesados en el estudio de mercado deberán
solicitar el formulario de especificaciones técnicas a partir del día de esta
publicación en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicadas
800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la
Pitahaya de Cartago, antiguas bodegas de Consucoop, en donde se le indicará la
fecha y hora de la presentación de dicha documentación.
Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles, Coordinador.—1 vez.—(IN2013065236).
Acuerdo N°
2013-363
ASUNTO: Convenio
de Delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de
Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón.
Conoce esta Junta Directiva de
la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón con
aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
VI.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueductos y Alcantarillado de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil novecientos cuarenta y cinco,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y siete, asiento
número diez mil trescientos treinta y cinco.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por
memorando N° SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-01026, del día 17 de mayo del 2013
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de
agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-028 del 14
de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109
del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N°
32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05
de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes,
publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica
tres- cero cero dos- doscientos tres mil novecientos cuarenta y cinco.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos
sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo en firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
2800.—Crédito.—(IN2013064222).
Acuerdo N° 2013-367
ASUNTO: Convenio de Delegación.
Asociación Administradora del acueducto Pitalito Esquipulas.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo
lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el
territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de
tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de
Pitalito-Esquipulas, San Carlos Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y
del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Pitalito - Esquipulas, cédula jurídica tres- cero
cero dos- doscientos veintitrés mil quinientos noventa y seis, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número cuatrocientos cincuenta y dos, asiento número diecisiete mil
setecientos dieciséis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1725, del día 22 de julio del 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto
del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración
del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-032 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre
N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N°
5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de
2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto Pitalito-Esquipulas, cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos veintitrés mil quinientos noventa y seis.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo en firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
2748.—Crédito.—(IN2013064239).
Acuerdo
N° 2013-366
ASUNTO: Convenio de Delegación.
Asociación Administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de
Residencial Doña Flora.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de
Residencial Doña Flora, Paraíso de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA
y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Residencial
Doña Flora, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil
ciento cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento
número trescientos veintidós mil ciento veintiuno.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central Este, por memorando N°
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-CE-2013-1270, del día 10 de junio del 2013, así como
de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de agosto
del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el
dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-031 del 14 de agosto del 2013, la Asesoría
Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Residencial Doña
Flora, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y siete mil
ciento cincuenta y nueve.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo en firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº
5100002141.—Solicitud Nº 2746.—Crédito.—(IN2013064246).
Acuerdo N° 2013-365
ASUNTO: Convenio
de Delegación. Asociación Administradora del acueducto y alcantarillado
sanitario de San Francisco, distrito Bijagua, cantón Upala, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129
y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
II.—Que la comunidad de San
Francisco, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Francisco, Distrito Bijagua, Cantón Upala,
Provincia Alajuela, cédula jurídica trescero cero dos- seiscientos sesenta y
siete mil quinientos noventa y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
doce, asiento número trescientos diecisiete mil quinientos cincuenta y tres.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1400, del día 18 de junio del
2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del
14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-030 del 14
de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de
junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Francisco,
Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela, cédula jurídica tres-cero
cero dos-seiscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y cinco.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo en firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
2745.—Crédito.—(IN2013064250).
Acuerdo N° 2013-364
ASUNTO:
Convenio de Delegación. Asociación Administradora del
acueducto Rural de San José del amparo los Chiles Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación
de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San José del Amparo Los Chiles
Alajuela con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un
sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de San José del Amparo Los Chiles Alajuela,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos
nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos ochenta y cinco, asiento
número dieciocho mil doscientos tres.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-1031, del día 15 de mayo del
2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del
14 de agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-029 del 14
de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 9
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la
administración del acueducto de San José del Amparo Los Chiles Alajuela, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil setecientos nueve.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
2744.—Crédito.—(IN2013064252).
Acuerdo
N° 2013-362
ASUNTO: convenio de delegación.
Asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Bajo
Barrantes, Piedades Sur, San Ramón, Alajuela.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de San Miguel de Matina de Limón, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Barrantes,
Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos
seiscientos cincuenta y ocho mil setenta y siete, que se encuentra debidamente
inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo dos
mil doce, asiento número sesenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Metropolitana, por
memorando N° SUB-G-GSD-UEN-GA-FA-1115-2013 del día 27 de mayo del 2013, así
como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2013-3835 del 14 de
agosto del 2013, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2013-027 del 14
de agosto del 2013, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005
y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración
del acueducto de alcantarillado sanitario de Bajo Barrantes, Piedades Sur, San
Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y
ocho mil setenta y siete.
Autorizar la Administración para que
suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el
cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la Dirección de Sistemas
Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación
geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control
y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal
conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el Convenio, Notifíquese a
todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio
de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que
ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las
leyes y Reglamentos.
Comuníquese
y Publíquese.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002141.—Solicitud Nº
2739.—Crédito.—(IN2013064255).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al ser las ocho horas del día veintitrés de
setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Juana Hernández
Robles y Marvin Varela Rugama, la resolución de las catorce horas del día
veinte de setiembre del año dos mil trece que ordenó Inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y Medida Administrativa de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad E.A.V.H. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00099-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-30680.—(IN2013065817).
A quien interese. Se le avisa al señor, Oldemar
Estrada Figueroa, número de cédula 603260891, mayor, demás calidades
desconocidas, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de
Cuido Provisional de las doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a
favor de las personas menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos
Estrada Oviedo en el Hogar de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla
Fonseca y Jorge Oviedo Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días
naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.
Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá
interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre
las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las
partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de
esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Lujan,
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29690.—(IN2013065818).
A
quien interese. Se le avisa a la señora, Elizabeth Johanna Oviedo Padilla,
número de cédula 114640162, mayor, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número 645-00137-2011, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las
doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas
menores de edad Verónica Pamela y Junior Josué ambos Estrada Oviedo en el Hogar
de sus abuelos maternos la señora Maritza Padilla Fonseca y Jorge Oviedo
Chinchilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada.
Notifíquese. Exp. 645-00137-2011.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000031.—C-29780.—(IN2013065820).
A
quien interese. Se le avisa al señor, Ronald Herrera Tenorio, número de cédula
desconocida, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio
desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo
número OLPZ-00176-2013, correspondiente a la Medida de Cuido Provisional de las
doce horas del seis de setiembre del dos mil trece a favor de las personas
menores de edad Xinia Paola Herrera Medina en el Hogar de la señora Dinorah
Teresa Mora Sánchez, cedula de identidad 103640580, como recurso comunal. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina
local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta
minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde
atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Notifíquese. Exp. OLPZ-00176-2013.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000031.—C-29700.—(IN2013065822).
A las catorce horas treinta minutos del día once de
setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Luzmilda Zúñiga
Batista, la resolución Administrativa dictada a las nueve horas veinticinco
minutos del día diez de setiembre del año dos mil trece, en la cual se ordena
la Suspensión del ejercicio de la Guarda, Crianza y Educación sobre la
progenitora Luzmilda Zúñiga Batista, de sus hijos Justin, Jeudi y Melanie todos
de apellidos Alvarado Zúñiga y recae dicha responsabilidad en el progenitor
Alexander Alvarado Valverde. Se notifica por este medio a la progenitora, en
vista de que se desconoce su domicilio actual. Notifíquese, la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-32225.—(IN2013065828).
A
las quince horas cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil
trece, se le comunica a los señores Francini Villegas Granados y Erick Julio
Carrillo López, la resolución de las doce horas veinte minutos del día
diecisiete de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Iniciar el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, por motivos de que los
progenitores incumplen con sus deberes parentales sobre su hijo Erick Alexcey
Carrillo Villegas, delegando dicha responsabilidad en terceras personas,
específicamente en la Abuela paterna, la señora Maritza López Carrillo, la cual
actualmente es la que se encarga de velar por el bienestar y todos las
atenciones del niño de marras. Notifíquese, la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. OLCO-00141-2013.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-32855.—(IN2013065830).
A,
Alejando Morales Rivera se le comunica que el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución de las once horas del
dieciocho de setiembre de dos mil trece, en la que se ordenó medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Bianca Francine y Danis Arleen ambas de
apellidos Morales Silva. Recursos: apelacion. Plazo: 48 horas contados a partir del siguiente día a la última publicación
de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente administrativo 231-00189-2013.—Oficina Local de Alajuela, 2 de octubre de 2013.—Lic.
Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O. C. Nº
36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-13850.—(IN2013065831).
A Estefanía Solís Guerrero se le comunica que el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, dictó resolución
de las catorce horas del dos de octubre de dos mil trece, en la que se ordenó
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Dayra Rocío Solís Guerrero.
Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contados a partir
del siguiente día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el
cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones
futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas. Expediente administrativo 231-00197-2013.—Oficina
Local de Alajuela, 2 de octubre del 2013.—Lic. Alejandra Solís Lara,
Representante Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-13215.—(IN2013065835).
A Salvador Roberto Chévez Díaz. Se le comunica la
resolución de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013 donde se resuelve:
I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La
Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido
provisional de las personas menores de edad Crismerlin Elizabeth Chévez
Rostrán, Jeycod Dayan Rostrán Hernández y Salvador Gabriel Chévez en el hogar
solidario de la señora Martha Lila Rojas Sandoval. Se advierte a las partes que
la presente Medida de Protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en
vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar
y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión.
III) Se establece interrelación familiar a través de visitas supervisadas en
esta Oficina una vez al mes según lo establecido y acordado por las partes con
el Lic. Vidal Castillo Elizondo, profesional atendió la situación. IV) Se
advierte a la señora Francis Elizabeth Rostrán Hernández su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de Escuela para padres, que imparte Trabajo
Social del Hospital de Alajuela y/o Trabajo Social de la Clínica Marcial y/o
grupo a fin de su comunidad debiendo presentar informes de avance
periódicamente a esta oficina. V) Bríndese seguimiento a la situación de las personas
menores de edad por parte del Área de Atención Integral de esta Oficina,
debiendo rendir el informe respectivo un mes antes del vencimiento de las
medidas de protección. VI) Se declara la incompetencia de esta Oficina para
continuar conociendo las presentes diligencias y se remite el expediente
administrativo número 231-00184-2013 a la Oficina Local del Patronato Nacional
de la Infancia de Heredia Norte, a fin de que se arrogue el conocimiento y
fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Resérvese copia del
expediente en esta Oficina a fin de brindar seguimiento a la situación de las
personas menores de edad. VII) Comuníquese esta resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: Para interponer
recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones
dentro del Perímetro de la jurisdicción administrativa de la Oficina Local del
PANI de Heredia Norte, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto. Expediente administrativo número 231-00184-2013.—Oficina
Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-39680.—(IN2013065836).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia a Mainor Alonso Brenes Molina, se le comunica la
resolución de las 17:00 horas del 26 de setiembre del 2013, donde se resuelve:
I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta
número 26 del viernes, 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena
el abrigo temporal de las personas menores de edad Jousephine Betzabe Porras
Argüello, Yhurgin de Jesús Porras Argüello, Shelsy Katrina Oviedo Argüello,
Kheivi Moisés Brenes Argüello y Demian Jaloth Brenes Argüello; en el programa
infantil de la Asociación Aldea S. O. S., en Tres Ríos de Cartago. Se advierte
a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste
el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se
les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para
su estudio y revisión. III) Se suspenden las visitas por parte de los señores
Kattia María Argüello Campos, Luis Porras Rojas, Esteban Oviedo Alfaro y Mainor
Alonso Brenes Molina, a sus hijos e hijas. IV) Remítase el expediente al Área
Integral de esta oficina para que se brinde seguimiento a las condiciones de
las personas menores de edad y se rinda el informe correspondiente. V)
Comuníquese la presente resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo:
Para interponer recurso de apelación dos días hábiles; señalando lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Órgano Director del
Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente administrativo número
231-00127-2005.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000032.—C-28040.—(IN2013065839).
Patronato
Nacional de la Infancia, a Marcela Jiménez Rodríguez y Jorge Mario Saldaña
Céspedes, se les comunica la resolución de las 13: 00 horas del 27 de setiembre
del 2013, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de
1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998.
II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de las personas menores
de edad Domicick Jesús Saldaña Jiménez y Ángelo Josué Jiménez Rodríguez, en el
hogar solidario de sus abuelos paternos, María del Rosario Céspedes Castro y
Pedro Saldaña Meza. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Así mismo
se les informa que les asiste el derecho de acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión, pudiendo hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho. III) En cuanto a la interrelación
familiar con los padres, la misma se podrá llevar a cabo a través de visitas
supervisadas de una hora un día del fin de semana previo acuerdo de las partes
del lugar y la hora, en caso de conflicto las partes deberán de acudir a esta
oficina para llegar a un acuerdo y/o definir la suspensión de visitas. IV) Se
le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes; su deber de acudir a IAFA
para ser valorada por su problema de fármaco dependencia y a cumplir con las
recomendaciones que de esta institución, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a los señores Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez; su deber de integrarse a un grupo
de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte trabajo social
de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o
grupo a fin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente
a esta institución. VI) Se le advierte a la señora Marcela Jiménez Rodríguez;
su deber de integrarse a un grupo de mujeres víctimas de violencia doméstica de
los que imparte la oficina municipal de Alajuela, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta institución. VII) Remítase el expediente al área
de atención integral de esta oficina, a fin de que se brinde orientación,
apoyo, seguimiento temporal a la familia y se rinda el informe respectivo un
mes antes del vencimiento de las medidas de protección. VIII) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta oficina, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas. Órgano Director
del Procedimiento Oficina de Alajuela. Expediente número 231-00181-2013.—Lic. Marianela Acón Chan.—O. C.
Nº 36560.—Solicitud Nº 13000032.—C-42520.—(IN2013065840).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se
le avisa a la señora, Carolina Zúñiga Hernández, número de cédula 111300811,
mayor, costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que
en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número
143-00111-2011, correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez
horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores
de edad Jefferson Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en
el hogar de la abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández; se le concede
el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga
en estas diligencias. Recursos: en contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas,
se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro
las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo
elevará a la presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José
Barrio Lujan; antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia
ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Publíquese tres veces consecutivas. Notifíquese. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo. Exp. Nº 143-00111-2011.—Lic. Mildred
Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000034.—C-29780.—(IN2013065881).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese; se
le avisa a la señora Rosa María Medina Gómez, número de cédula desconocida,
mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que
en esta Oficina Local, se tramita el expediente administrativo número
OLPZ-00176-2013, correspondiente a la medida de cuido provisional de las doce
horas del seis de setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores
de edad Xinia Paola Herrera Medina, en el hogar de la señora Dinorah Teresa Mora
Sánchez, como recurso comunal. Se le concede el plazo de tres días naturales,
para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos:
En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón, entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta Oficina Local quién lo elevará a la
presidencia ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan
antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones
futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia ejecutiva en San José,
un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si
el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el
transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del
recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. Notifíquese.—Lic.
Mildred Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud
Nº 13000034.—C-30000.—(IN2013065882).
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de Pérez Zeledón, a quien interese. Se
le avisa al señor Róger Hernández Rodríguez, número de cédula 110280169 mayor,
costarricense, demás calidades desconocidas, domicilio desconocido, que en esta
Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 143-00111-2011,
correspondiente a la medida de cuido provisional de las diez horas del seis de
setiembre del dos mil trece, a favor de las personas menores de edad Jefferson
Alonso Hernández Zúñiga y Dariel Aaron Hernández Zúñiga, en el hogar de la
abuela materna la señora Damaris Zúñiga Hernández, se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas.
Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta Oficina Local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta Oficina Local, quién
lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las
dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender
notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la presidencia
ejecutiva en San José, un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no
existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La
presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección
indicada. Órgano Director del procedimiento administrativo. Publíquese tres
veces consecutivas. Exp. Nº 143-00111-2011. Notifíquese.—Lic. Mildred
Morales Castrejón.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000034.—C-19820.—(IN2013065883).
Expediente
administrativo número 118-000124-2010, por desconocerse, su residencia, y
ubicación habitual, se le comunica al señor Evelio Jhoel García; que en esta
Oficina Local se ha dictado la resolución de las diez horas con treinta minutos
del catorce de diciembre del dos mil diez, que ordenó medidas de protección a
favor de las persona menor de edad Andy Jarquín Azofeifa, en garantía a su
derecho a la salud. Se le informa que contra dicha resolución procede el
recurso de apelación, mismo que podrá ser expuesto cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación del presente edicto, debiendo señalar, para
recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la
Oficina Local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender
notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere,
fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas.—Oficina Local de
Santa Ana, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante
Legal.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº
13000029.—C-19565.—(IN2013065983).
MOLINOS
DE COSTA RICA, S. A.
Molinos de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-009046-28, convoca a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará a las 10:00
a.m. del día 5 de noviembre del dos mil trece, en sus oficinas sitas en
Alajuela (del Aeropuerto Juan Santamaría, un kilómetro al norte sobre la Radial
Francisco J. Orlich). El orden del día es conocer de los asuntos a que se
refiere el artículo 155 del Código de Comercio, nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para
segunda convocatoria que se verificará, cualquier que sea la asistencia, una
horas después, en el mismo lugar y con el mismo objeto.—San
José, 10 de octubre del 2013.—Lic. Luis José Ruenes Reynoard, Tesorero.—1 vez.—(IN2013068015).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CLUB Y HOTEL
CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club
y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en
general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos de capital
número 3185, correspondientes a la semana fija 09, documentos registrados a
nombre de Caravaca Casares Walter y Rivas Canales Claudia, con número de cédula
5-0105-0998 y 1-0335-0149 respectivamente, se procederá a su reposición dentro
del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro
de este plazo.—San José.—Departamento de
Reservaciones.—Bianka Corea Corea, Jefa.—(IN2013064709).
SKYSCRAPER
CITY LTD.
Para efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del
Código de Comercio, el señor Marcos Castillo Villalobos, portador de la cédula
de identidad N° 1-0762-0758, en representación de Skyscraper City, Ltd., cédula
de persona jurídica N° 3-101-561380, ha solicitado la reposición del cheque de
gerencia N° 295828, por un monto de cuatro millones de colones, con fecha de
emisión el día 6 de diciembre de 2010. Dicho cheque de gerencia fue reportado
como extraviado.—San José, 2 de octubre del 2013
.—Marcos Castillo Villalobos.—(IN2013064792).
CENTRO
VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Hace constar que revisado el libro de accionistas,
aparece como socio René Sánchez Borbón, cédula 4-099-915, con la acción N° 563,
la que se reporta como extraviada por lo que solicita su reposición.—San José, 3 de octubre del 2013.—María Elena Escalante
Espinach.—(IN2013065013).
CS
CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A.
Marcos William Céspedes Brenes, mayor, casado,
chofer, cédula de identidad número 3-0234-0180, vecino de Quebradilla de
Cartago, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° 28, por la
cantidad de quinientas cincuenta y tres acciones del CS Cartaginés Deportiva S.
A., cédula jurídica número 3-101-237753, a su nombre, por motivo de haberse
extraviado. Se publica para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Es
todo.—Cartago, dos de setiembre del dos mil
trece.—Marcos William Céspedes Brenes.—(IN2013065057).
GRUPO
MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos
708 y 709 del Código de Comercio, el señor Marco Arias Arroyo, cédula número
2-0451-0617, ha presentado ante esta entidad la solicitud para reposición por
motivo de extravío del cheque N° 448996 por ¢4.800.000 del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuyo beneficiario es Carlos Esteban Bolaños Infante,
emitido el 12 de setiembre del 2013.—02 de octubre del 2013.—Josué Núñez
Cartín, Gerente, Centro de Negocios Caja Central.—(IN2013065528).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Para los efectos del artículo 31 del Código de
Comercio; la empresa Club y Hotel Condovac La Costa Sociedad Anónima,
informa que disminuye capital social por cancelación de acciones rescatadas.
Durante ese término, cualquier acreedor de la compañía podrá oponerse a la
disminución de capital, si prueba que le causa perjuicio.—Lic.
Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—(IN2013066120).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el
extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos
y profesional a cargo: Ing. Wendy Villalta Guadamuz, IC-16961, OC-574925; Ing.
Adrián Navarro Navarro, ICO-7892, OC-608568; Ing. Andrés Eladio Salas Vargas,
IC-24287, OA-598432; Arq. Juan José Herrara Amiguetti, A-1120, OC-580040; Ing.
Guillermo Schwartz Quesada, IME-22640, OC-612557; Ing. Luis Eduardo Vargas
Méndez, ICO-2765, OC-603686; Ing. William Solís Quirós, IE-1307, OA-599670;
Arq. Juan Jesús Salas Elizondo, A-7062, OA-578733; Ing. Álvaro Villalobos Villegas,
IC-20621, OC-587498; Ing. José Andrés Padilla Suárez, IC-16789, OC-581243; Ing.
Fernando Ulloa, IC-10718, OC-581736; Ing. Sergio Quintana Contreras, IC-15764,
OC-579702; Juan Carlos Villalobos Peraza, ICO-6651, OC-615866; Ing. Félix
Hernández B., IC-4657, OC-590239; Ing. José Calderón Zúñiga, IC-20971,
OC-599220, OC-616304, OC-606722; Arq. Melissa Jiménez Arias, A-23155,
OC-592243; Ing. Bruce González, IC-2527, OC-564786; Arq. Eduardo Bertheau O,
A-6032, OC-606535, OC-611895; Arq. Julio Rodríguez Quesada, A-11746, OC-589049;
Ing. Alonso Paniagua Carranza, ICO-3024, OC-614343; Ing. Carlos Andrés Gamboa
Carillo, IC-23592, OC-592752; Ing. José Luis de Briones Solórzano, IC-15749,
OC-617068; Ing. Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424, OC-600750; Ing.
Alonso Piedra Acuña, IC-11621, OC-600424 y OC-606750; Ing. Luis Guillermo
Chaves Díaz, IC-9145, OC-611612; Ing. Gerson Francisco Cordero Campos,
IC-16595, OC-539809; Ing. Helmer Vargas Hidalgo, IC-10986, OC-558377; Arq. Luis
Jiménez Rivata, A-14920, A-14920, OC-613667; Arq. Boris Alonso Sosa Centeno,
A-15509, OC-609940; Arq. Carlos Mejía López, A-6871, OC-604843; Ing. William
Villalta Cruz, IC-9268, OC-461750; Arq. Mauricio Zamora Ulloa, A-14935,
oc-537716; Arq. Julio César Bonilla, A-6996, OC-583030; Ing. Emanuel Arroyo
Morales, IC-24643, OC-608355; Arq. Soledad Díaz Hernández, A-4688, OC-603826;
Arq. Yury Chaves Leiva, A-5892, OC-426404; Ing. Carlos Díaz Fallas, IC-3918,
OC-588092; Ing. Fernando Peñaranda Peralta, IC-2849, OC-400188-EX; Ing. Jorge
Arturo Ovares, ICO-18435, OC-585456.—San José, 13 de
agosto del 2013.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes.—O. C. Nº 720-2013.—Solicitud Nº 984-32-13.—(IN2013065903).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de acciones y libre alojamiento N°
1879, 1498, 1693, 1674, 2547 y CO 0047 a nombre de Frank & Rose Giudicessi.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa
que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a
partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 3 de octubre del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—(IN2013066177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES MASUSA S. A.
La suscrita vicepresidente de la
sociedad Inversiones Masusa S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochenta y cinco mil setecientos noventa y ocho, por este medio informo al
público en general, la pérdida del libro de Actas de Asambleas Generales de
esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el
Registro Nacional, la reposición de dicho libro. Vicepresidente: Magdalena
Hernández Ortiz, cédula de residencia N° 148400027208.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2013063941).
ACCECR PESONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada
ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de
setiembre del año dos mil trece, se solicito el Registro Nacional la reposición
de libros por extravío, por lo que cumpliendo con este requisito, se informa
del extravío de los libros sociales de sociedad denominada Accecr
Pesonsabilidad Limitada, representada por su gerente Alejandro Jesús Suárez
Castro.—Heredia, veintiséis de setiembre del año dos
mil trece.— Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1
vez.—(IN2013064224).
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS GRIEGAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número doscientos once, otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece, se
solicitó el Registro Nacional la reposición de libros por extravío, por lo que
cumpliendo con este requisito, se informa del extravío de los libros sociales
de sociedad denominada Industrias Alimenticias Griegas Sociedad De
Responsabilidad Limitada, representada por su gerente Alejandro Jesús Suárez
Castro.—Heredia, diecisiete de setiembre del año dos mil trece.— Lic. Jesús Osvaldo
Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(IN2013064225).
ROCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, José Emilio Mora Alfaro,
cédula de identidad número dos-quinientos tres-doscientos noventa y uno, casado
una vez, comerciante, vecino de La Marina de La Palmera de San Carlos, Alajuela,
contiguo a la Hermita, en mi condición de presidente hago constar que he
iniciado el trámite para la reposición por extravío de los siguientes libros de
actas: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de
Socios número uno, y de Registro De Socios número uno de Roco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil ciento
setenta y ocho, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula
jurídica indicada.—Lic. José Emilio Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2013064242).
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:00 horas del 20 de setiembre de 2013, por haberse perdido el libro de
Actas de Asamblea General de Accionistas se hace reposición del mismo.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Marco Antonio
Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2013064285).
DECOR TAMA DE CENTROAMÉRICA S. A.
Por escritura otorgada ante mí, se solicitó la
reposición del libro de Registro de Socios, de la empresa denominada: Decor
Tama de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 23
de setiembre del 2013.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013064356).
CORPORACIÓN B.L. SESENTA Y DOS
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante
mí, se solicitó la reposición del libro de Registro de Socios, de la empresa
denominada: Corporación B.L. Sesenta y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2013064359).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
CANDELARIA
DE PALMARES
Yo, Róger Gerardo Esquivel Sánchez, mayor, casado
una vez, técnico en electricidad, vecino de Candelaria, Palmares al costado sur
del templo católico, cédula dos-trescientos cincuenta y siete-cero veintiséis,
como presidente y representante legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Candelaria de Palmares, cédula jurídica
tres-cero cero dos-tres uno tres nueve cuatro seis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros:
Registro de Asociados, el número uno y el de Asambleas Generales de Asociados,
el número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Palmares, cuatro de
octubre del dos mil trece.—Róger Gerardo Esquivel Sánchez, Presidente.—1
vez.—(IN2013066261).
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
informa la tarifa guía obligatoria como mínimo en la profesión odontológica:
Los Odontólogos están autorizados a
cobrar un monto superior a las tarifas mínimas publicadas, según las
condiciones de cada consultorio.
El presente tarifario se ha calculado luego de un
estudio exhaustivo por parte de la Comisión de Tarifas Mínimas del Colegio de
Cirujanos Dentistas de Costa Rica, para lo cual se ha utilizado diferentes
parámetros entre ellos: una encuesta que fue respondida por un alto porcentaje
de colegiados, análisis de costos de clínicas dentales en varios escenarios,
consultas a las academias y universidades, y recomendaciones de expertos en
esta área.
Este
tarifario asume también que el colegiado mantiene al día el pago de sus
obligaciones con la CCSS, la Dirección General de Tributación Directa, paga los
impuestos de ley vigentes, y cumple con
la Ley del Timbre Odontológico.
Para
su elaboración en esta Tarifa Mínima aprobada, se toman en cuenta las medidas
de BIOSEGURIDAD como: Autoclavado, Protección del operador (guantes,
mascarillas, anteojos), protección del paciente (barreras físicas de protección ), materiales y equipo de calidad, manejo de desechos, vacunación, y todas aquellas
medidas que solicita el Ministerio de Salud para dar el permiso de
funcionamiento del establecimiento dental.
Salario mínimo
El salario mínimo de un profesional en
odontología que sea contratado por empresas privadas, fundaciones, asociaciones
solidaristas se establece en 1.546.470 (un millón quinientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos setenta colones) para un
tiempo completo de 48 horas semanales, monto que incluye honorarios del
profesional más cargas sociales, asumiendo que el contratante proveerá todos
los insumos requeridos, recurso humano de soporte y pacientes.
Retribución de servicios mediante pago
de hora profesional.
Se autoriza la contratación de
profesionales en odontología mediante el sistema de retribución de servicios
por hora profesional, la cual no podrá
ser menos a 35.000 (treinta y cinco mil colones) en el entendido de que el
contratante debe proveer todos los insumos requeridos.
Prestación de Servicios Profesionales
por sistema de porcentajes:
Las siguientes son los porcentajes
sugeridos para una relación entre odontólogos que laboren por el sistema de
porcentajes.
Relación en sistema de porcentajes
entre Odontólogos Generales
60 % para el dueño de la clínica (que
asume todos los gastos incluyendo materiales) y 40% para el odontólogo que
brinda solamente el servicio. Deben tomarse en cuenta las garantías sociales
del colegiado que no es dueño de la clínica (consultar esta información en la
fiscalía).
Relación en sistema de porcentajes entre Odontólogos
Generales y Especialistas
75% para el Especialista (que asume
todos los gastos y se hace cargo de sus cargas sociales y las de su personal) y
25% para el Odontólogo General dueño de la Clínica (que asume los costos fijos
de la clínica).
NOTAS ADICIONALES
1. El
cobro de los tratamientos dentales que no estén establecidos en este listado
deben ser consultados por vía escrita por los interesados, analizados por
la Comisión de Tarifas y aprobados por acuerdo de sesión de la Junta
Directiva.
2. Todos
los odontólogos deberán respetar el rango mínimo. Se autoriza un cobro mayor al
odontólogo según sus condiciones
particulares (ubicación, número de equipos dentales, personal asistencial y de
laboratorio adicional) o un gasto fijo mayor al que ha servido de base para
este listado.
3. Estas
tarifas aplican para todas las instituciones, Empresas, Sociedades,
Fundaciones, INS, Aseguradoras no estatales, Odontólogos en General. El
irrespeto del cobro de las tarifas mínimas se tendrá como una violación al
Código de Ética, se considerará competencia desleal, por lo que al odontólogo
responsable se le aplicará la sanción que establezca la Ley Orgánica del
Colegio de Cirujanos dentistas de Costa Rica.
4. El
colegiado podrá establecer convenios con asociaciones solidaritas, compañías y
cualquier tipo de empresa que se encuentre debidamente registrada en el
Registro Mercantil, ofreciendo hasta un 10% de descuento por los servicios
profesionales a partir de la tarifa mínima. Para ello deberá completar el
formulario de solicitud de descuento especial a empresas, mismo que se
encuentra disponible en la Fiscalía del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica y cumplir con los requisitos establecidos para aplicación de este tipo de descuentos.
5. Se
autoriza a aquellas clínicas dentales o colegiados que fijen
tarifas mayores a las establecidas por el colegio como Tarifas Mínimas, para
hacer publicidad sobre descuentos en sus servicios a empresas, publicitando los
precios ofrecidos, previa solicitud del aval respectivo de la Fiscalía del
Colegio, sin que esto riña con el
Código de Ética. No cumplir con la solicitud de aval se interpretará como
violación al Código de Ética.
7. En caso de dudas o controversias en
cuanto a la aplicación de la tarifa mínima o la retribución fija, la Comisión
de Tarifas y la Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas darán previa audiencia a los interesados para resolver el diferendo.
8. La
resolución de la Junta Directiva tendrá los recursos que señala la Ley Orgánica
y el pronunciamiento definitivo será de acatamiento obligatorio para el
Cirujano Dentista.
HONORARIOS MÍNIMOS EN EL EJERCICIO DE
LA PROFESIÓN ODONTOLÓGICA 2013
PROCEDIMIENTO |
|
Diagnóstico y Plan de tratamiento |
|
Examen clínico diagnóstico intra y
extraoral |
¢ 15.000 |
Modelos de estudio montados en
articulador semiajustable |
¢ 20.000 |
Set fotografía extra e intraorales
(costo por unidad) |
¢ 15.000 |
Radiología |
|
Interpretación radiológica |
¢ 10.000 |
Radiografías periapicales, aletas
(niños y adultos) (costo por unidad) |
¢ 10.000 |
Juego de 14 radiografías periapicales
montado en marco |
¢ 112.000 |
Set de 4 aletas y 2 periapicales |
¢ 48.000 |
Set de 4 aletas |
¢ 32.000 |
Radiografía Panorámica |
¢ 22.000 |
Radiografía Cefalométrica |
¢ 22.000 |
Radiografía Oclusal |
¢ 15.000 |
Radiovisiografía Digital (cada una) |
¢ 16.000 |
Restauraciones Temporales |
|
Ionómeros de vidrio |
¢ 12.000 |
Bases para restauraciones finales |
¢ 12.000 |
Óxido de zinc |
¢ 12.000 |
Amalgamas |
|
Amalgamas 1 superficie |
¢ 15.000 |
Amalgamas 2 superficies |
¢ 20.000 |
Amalgamas 3 o más superficies |
¢ 26.000 |
Resinas |
|
Clases I, III y V |
¢ 22.000 |
Clases IV |
¢ 37.000 |
Clases II 2 superficies |
¢ 29.000 |
Clases II 3 o mas superficies |
¢ 32.000 |
Sellantes de fosas y fisuras por pieza
|
¢ 18.000 |
Blanqueamiento Dental(Costo por
tratamiento terminado) |
|
Fundas |
¢ 110.000 |
Silla |
¢ 170.000 |
Blanqueamiento de diente desvitalizado
por cita |
¢ 30.000 |
Restaurativa |
|
Cierres de diastema (mesial-distal)
por pieza |
¢ 36.000 |
Carilla resina (indirecta) |
¢ 80.000 |
Carilla resina (directa) |
¢ 40.000 |
Incrustaciones de resina compuesta
directa |
¢ 73.000 |
Incrustaciones de resina compuesta
indirecta |
¢ 73.000 |
Recontorneo anatómico de un diente
malformado |
¢ 38.000 |
Fracturas de dientes reconstrucción
con la técnica multicapa |
¢ 46.000 |
Porcelana |
|
Carillas de porcelana anteriores |
¢ 135.000 |
Carillas de porcelana posteriores |
¢ 135.000 |
Incrustaciones (Inlays-Onlays) |
|
Aleación base |
¢ 90.000 |
Aleación contenido de metales nobles sin oro |
¢ 116.000 |
Aleación contenido de metales nobles con oro |
¢ 158.000 |
Porcelana (libre de metal) cualquier
sistema |
¢ 125.000 |
Cerómeros |
¢ 110.000 |
Prostodoncia Fija |
|
Coronas completas |
|
Corona completa metal porcelana
(precioso) |
¢ 164.000 |
Corona metálica (no precioso) |
¢ 103.000 |
Corona completa oro amarillo |
¢ 156.000 |
Corona completa metal porcelana (no
precioso) |
¢ 145.000 |
Coronas solo porcelana (cualquier
sistema) |
¢ 172.000 |
Coronas completa Zirconio o similar |
¢ 210.000 |
Hombro de porcelana por corona c/u |
¢ 20.000 |
Nota: El cálculo para el costo de las
restauraciones metálicas implica el precio del metal en “dgwt” |
|
Implantes Dentales |
|
Coronas Implanto soportadas. (Precio
en dólares al tipo de cambio del día). |
$550 |
Cirugía para colocar el o los
implantes (por cada implante).Incluye cirugía de segunda fase. (Precio
en dólares al tipo de cambio del día). |
$900 |
Cirugía de segunda fase realizada por
profesional diferente al que puso el implante. (Precio
en dólares al tipo de cambio del día). |
$100 |
Cirugía para colocar el o los MINI
implantes (por cada implante).(Precio en dólares al
tipo de cambio del día). |
$550 |
Poste individualizado hecho a la
medida en aleación noble alto contenido oro. (Precio
en dólares al tipo de cambio del día). |
$700 |
Poste prefabricado de titanio. Precio
en dólares al tipo de cambio del día. |
$550 |
Pónticos en los puentes, implanto
soportados por unidad. (Precio en dólares al tipo de cambio del día). |
$284 |
Nota: Al costo de colocación del
implante y del poste se le debe adicionar el costo de la restauración,
dependiendo del material de la misma según esta tabla. |
|
Prótesis Híbrida 6 implantes: 1 onz. Oro + 6
postes. Precio en dólares al tipo de cambio del día. |
$4.480 |
Barra 4 implantes: 4 postes + 2
sistema ERA. Precio en dólares al tipo de cambio del día. |
$3.368 |
Sistema Locator o similares 2
implantes: PT + 2 sistema ERA. Precio en dólares al tipo de cambio del día. |
$1.300 |
Prótesis Parcial Removible |
|
Removible metálico |
¢ 180.000 |
Prótesis total superior o inferior |
¢ 112.000 |
Prótesis parcial acrílica (incluye
prótesis parcial inmediata) |
¢ 112.000 |
Planos de mordida, férulas, placas de
relajamiento (TERMOCURADAS) |
¢ 61.000 |
Planos de mordida, férulas, placas de
relajamiento (PROCESADAS) |
¢ 91.000 |
Rebases inmediatos cualquier material |
¢ 70.000 |
Rebases mediatos con laboratorio |
¢ 79.000 |
Endopostes, Pines |
|
Postes colados (Espigas) |
¢ 51.000 |
Muñón sobre endoposte (amalgama) |
¢ 31.000 |
Muñón sobre endoposte (resina o
ionómero de vidrio) |
¢ 35.000 |
Endopostes acero inoxidable |
¢ 26.000 |
Endopostes titanio |
¢ 28.000 |
Endopostes zirconio |
¢ 38.000 |
Endopostes fibra de vidrio |
¢ 31.000 |
Endodoncia |
|
Endodoncia uniradicular |
¢ 85.000 |
Endodoncia biradicular |
¢ 100.000 |
Endodoncia multiradicular |
¢ 125.000 |
Endodoncia en piezas temporales
(pulpotomías, pulpectomía) |
¢ 35.000 |
Exodoncia y Cirugía |
|
Apicectomías |
¢ 74.000 |
Apicectomía + obturación retrógrada |
¢ 102.000 |
Enucleación de quiste periapical +
curetaje apical |
¢ 86.000 |
Exodoncia |
¢ 20.000 |
Exodoncia quirúrgica |
¢ 34.000 |
Tratamiento de alveolitis por cita |
¢ 20.000 |
Hemostasia alveolo periodontal |
¢ 26.000 |
Enucleaciones |
¢ 34.000 |
Regeneración con block colágeno |
¢ 56.500 |
Regeneración con hueso banco 0,5 cc |
¢ 113.500 |
Regeneración con membrana reabsorbible |
¢ 155.500 |
Nota: A un tratamiento de extracción
con regeneración utilizando hueso de banco y block de colágeno reabsorbible
debe sumarse los costos para un total de 190.000 colones |
|
Regularización ósea (no incluye
exodoncias) |
¢ 65.000 |
Plastías de tejidos blandos y reborde
alveolar |
¢ 65.000 |
Frenectomía |
¢ 60.000 |
Piezas Incluidas |
|
Odontectomía de piezas dentales
retenidas |
¢ 93.000 |
Odontectomía de piezas dentales
semi-retenidas |
¢ 75.000 |
Exposición quirúrgica de dientes
retenidos para tracción ortodóntica |
¢ 86.000 |
Nota: Al procedimiento de exposición
para tracción ortodóntica se le debe adicionar el costo de la resina y el
botón ortodóntico por 21.000 colones adicionales. |
|
Patología |
|
Remoción de tumores benignos:
fibromas, papilomas, lipomas , mucoseles, pigmentaciones, tejidos
hiperplásicos, ránulas |
¢ 68.000 |
Biopsias incisionales para estudio y
diagnóstico de diversas |
|
patologías (adicionar costo de
laboratorio de patología) |
¢ 60.000 |
Biopsias musculares (máxilofacial) |
|
Trauma |
|
Reimplantación dental post avulsión +
costo de controles |
¢ 77.000 |
Sutura heridas mucosa oral |
¢ 60.000 |
Remoción de cuerpo extraño |
¢ 51.000 |
Periodoncia |
|
Profilaxis (pulido) |
¢ 25.000 |
Profilaxis y aplicación de flúor |
¢ 30.000 |
Raspado manual por sesión
(instrumentos de mano) |
¢ 25.000 |
Raspado y alisado radicular manual por
sesión (instrumentos de mano) |
¢ 30.000 |
Raspado con ultrasonido (cavitrón o
similar) |
¢ 30.000 |
Alargamiento de corona |
¢ 49.000 |
Instrucciones de fisioterapia oral |
¢ 15.000 |
Odontopediatría |
|
Coronas acero cromado |
¢ 30.000 |
Amalgamas piezas temporales |
¢ 18.000 |
Resina preventiva |
¢ 22.000 |
Mantenedor banda y gaza |
¢ 55.000 |
Arco Lingual |
¢ 70.000 |
Arco |
¢ 74.000 |
Exodoncia piezas temporales |
¢ 20.000 |
Ortodoncia |
|
Ortodoncia Interceptiva y correctiva
con aparatología removible |
|
(incluye modelos de estudios, rayos X,
control mensual) |
¢ 287.000 |
Reposición de retenedor |
¢ 64.000 |
Retenedores post tratamiento |
¢ 64.000 |
Ortodoncia Fija (precio en dólares al
tipo de cambio del día) |
$1.500 |
Peritajes |
|
Consulta Inicial |
|
(incluye examen clínico, sondeo,
expediente y anamnesis) |
¢ 20.000 |
Fotografías, Modelos de Estudio y Rx
Panorámica |
¢ 45.000 |
Preparación Informe (incluye la entrega de un informe escrito |
|
de su opinión profesional sobre el
caso examinado) |
¢ 20.000 |
Total
|
¢ 85.000 |
Dr. Alexis Campos Núñez, Presidente.—1 vez.—(IN2013066262).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Alma Meléndez
Alfaro, el día 23 de setiembre del 2013, Nimbos de Persepolis Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-502104, vende los establecimientos
mercantiles denominados a) Farmacia Gómez. b) Farmacia Gómez, los cuales son
negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados
respectivamente en: a) Pérez Zeledón, Mall Plaza Monte General, local número
cuarenta y ocho. b) Pérez Zeledón centro, frente a Súper Servicio, a la
sociedad Comercializadora Farma Bienestar Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-529868. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del
artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días
contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como
depositario del precio la Licenciada Alma Meléndez Alfaro con domicilio en Heredia,
Santa Bárbara, contiguo a la Guardia Rural.—San José,
24 de setiembre del 2013.—Licda. Alma Meléndez Alfaro, Notaria.—(IN2013062694).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se reformó la cláusula quinta donde se reduce el capital social de la
serie B de la sociedad. Club La Guaria S. A.—San
José, catorce de agosto del dos mil trece.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—(IN2013054673).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
He
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Goyca S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y quinta, y he
constituido las sociedades: Inversiones Maliche S. A., Inversiones Arche S.
A., Inversiones Auriste S. A. e Inversiones Arqui-Maliche S. A.
Capitales íntegramente suscritos y pagados. Plazo: 99 años. Presidente con la
representación.—La Trinidad de Moravia.—Lic. Rafael
Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013063019).
En
escritura autorizada por el suscrito notario en La Guácima de Alajuela, a las
18:00 horas del 30 de julio del 2013, se modifica cláusula primera de
constitución de sociedad para que se lean en adelante RDK Global
Nutraceutical S. A.—Licda. Patricia Lizano
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013063020).
Por
escritura pública número 109, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del
día 20 de setiembre del año 2013, los señores Glen Alberto Salazar Gutiérrez y
Bladimir Marrero Bell, constituyeron Marchu Natural Meet Sociedad Anónima.
Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Femando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2013063023).
Por
escritura número noventa y ocho otorgada ante esta notaría, a las trece horas
del veinte de setiembre del dos mil trece, se modificó las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo de la sociedad Meliz Internacional S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil
cuarenta y tres.—San José, 20 de setiembre de 2013.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2013063024).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Juan
Bautista Carranza y Hermanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración-sétima. Escritura otorgada a las once horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Lic.
Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—(IN2013063025).
Yo,
Julio César Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de
Alajuela, el día veinticuatro de setiembre del dos mil trece, al ser las diez
horas, mediante escritura doscientos veintidós, procedo a protocolizar acta de
asamblea número tres, de la sociedad
denominada Cale de Carrizal de
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
doce mil ciento sesenta y uno, mediante la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo.—Alajuela, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2013063027).
Por
escritura número 63-5, otorgada a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2013,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bana Rica S.
A., cédula 3-101-605465. Se reforma el pacto constitutivo en la clausula
primera referida a la denominación social, para que de ahora en adelante se
llame Agropacuare S. A.—San José, 20 de
setiembre del 2013.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2013063028).
Por
escritura número 65-5, otorgada a las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2013,
se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora Metrópoli Cartago R.N. S. A., cédula
3-101-663106. Se reforma el pacto constitutivo en la cláusula quinta del
capital, la cláusula octava de la junta directiva, se excluye la cláusula
décima del pacto constitutivo respecto al agente residente.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2013063030).
En
mi notaría, mediante escritura número 229, de las 8:00 horas del 24 de
setiembre de 2013, la sociedad JYJ Consultores Internacional Sociedad
Anónima, cambio de presidente y
secretario por el resto del plazo social, asimismo, la representación judicial
y extrajudicial le corresponde al presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Santa Bárbara de
Heredia, 24 de setiembre de 2013.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2013063037).
Por
escritura diecinueve, visible al folio catorce vuelto del tomo sexto de mi
protocolo, 12:00 horas del 24 de setiembre del 2013, otorgada ante la notaría
del suscrito licenciado Andrés Calvo Herra, se reformó el pacto constitutivo de
la sociedad El Chanchífero Interplatanario S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número 3-101-383098, en lo relacionado a la razón social, y
la administración de la sociedad, asimismo se nombró junta directiva.—San José,
24 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Gerardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2013063041).
Por
escritura otorgada el día de hoy, La Aurorita R.R.A.A. S. A., reforma
cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo y nombra secretario y fiscal.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013063045).
Por escritura
otorgada el día de hoy, Inversiones Sijerelu S. A.,
reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2013063047).
Por
escritura otorgada el día de hoy, Marsmelos La Dulcería S. A., reforma cláusulas cuarta y quinta
del pacto constitutivo y nombra tesorero y fiscal.—Cartago
veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Licda. Maribel Castillo Masís,
Notaria.—1 vez.—(IN2013063049).
Fabrizio
Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi
notaría, que el día 19 de julio del dos mil trece, se reformó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Multimagen Comercial S. A.,
y se reformó el capital social elevándose a cinco millones de colones,
distribuidos en diez acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones
cada una.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(IN2013063056).
Ante
la notaría del suscrito al ser las catorce horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Globaltec Technologies GMZS
Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar el pacto constitutivo en
la cláusula cuarta por aumentar el capital social.—Heredia
al ser las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del
dos mil trece.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2013063064).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veinticuatro de setiembre del dos mil trece, ante este notario, se constituyó
la sociedad Mayriel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2013063069).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 24 de setiembre del
2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de Diseño en Infraestructura
Tecnológica DITEC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera
del pacto social.—San José, 25 de setiembre del dos
mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2013063071).
Por
escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, ante este notario por acuerdo de socios se conviene
disolver la sociedad
Rosmy de Ciudad Quesada S. A.—San José,
veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2013063073).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciocho de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada Hermanos QR Sociedad Anónima, con un capital social de cinco
mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil trece.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2013063083).
Ante
mi notaría, se protocolizó el día de hoy acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Productos Gourmet Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y seis mil trescientos cincuenta y nueve, reformándose las cláusulas
primera y sexta del pato social, a las nueve horas del veinticuatro de
setiembre del dos mil tres.—Lic. Miguel Córdoba
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2013063088).
Mediante
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Romanca de Moravia S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, quinta y octava. Se nombra vicepresidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente. Notarios: Lic. Álvaro Carazo Zeledón y
Luis Gustavo Pereira León.—San José, 25 de setiembre
de 2013.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—(IN2013063091).
Ante
esta notaría, a las once horas del veintinueve de mayo del dos mil trece, se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad anónima Ago
Security de Costa Rica S. A., con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno- quinientos veintinueve mil novecientos noventa y cuatro, del
domicilio social a saber:
Alajuela, cantón central,
distrito central, edificio
del Mall Internacional, torre
uno piso uno.—Alajuela, al ser catorce horas del día veinticuatro de setiembre
del dos mil trece.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2013063100).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad Rainforest
Productions Sociedad Anónima, en español Producciones Bosque Lluvioso S.
A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 23 de agosto de dos mil trece.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013063104).
Por
escritura de las 8:45 horas del 23 de setiembre de 2013, otorgada ante esta
notaria pública, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio social de la sociedad y la cláusula novena del pacto constitutivo
referente a la representación de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos
Cinco Ocho Ocho Nueve Sociedad Anónima.—24 de
setiembre de 2013.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2013063106).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de
setiembre de dos mil trece, se reforma la cláusula de la administración y
representación del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Contratec
Mil Diecisiete Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de setiembre de dos mil trece.—Licda. Alejandra María Arguedas
Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2013063107).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las once horas del dieciséis de setiembre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada M&D Azul Lamada
Veinticinco Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y
domicilio en San José, San Pedro.—Cartago, diecisiete de setiembre del dos mil
trece.—Licda. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1
vez.—(IN2013063111).
Mediante
escritura otorgada ante mí, de las 20:00 horas del 23 de setiembre del 2013,
Chin Chen (nombre) Wang (único apellidos y Chien Jieh (nombre Sun (primer
apellido Hu (segundo apellido), constituyen A.M.P. S. A. Presidente: el
primero. Capital: ¢10.000.000 Domicilio: San José.—Lic.
José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1
vez.—(IN2013063120).
En
mi notaría, mediante escritura número 38 de las 11:15 horas del 24 de setiembre
de 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Unicom S. A., reformándose la cláusula segunda.—San José, 24 de setiembre del 2013.— Lic. Abel Gerardo
Salas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013063128).
Ante
esta notaría a las diecisiete horas del ocho de mayo del año dos mil trece, se
cambia junta directiva de la sociedad Multimedios G Y G Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013063129).
Ante
esta notaría a las quince horas del treinta de abril del año dos mil trece, se
disuelve la sociedad Multiventas G Y G Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2013063130).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del día 24 de setiembre del
año 2013, se formó la sociedad domiciliada en Heredia, denominada Distribuidora
Maryfer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 24 de setiembre del 2013.—Rafael Ángel Rodríguez Ch,
Notario.—1 vez.—(IN2013063134).
Ante
la notaría del Licenciado Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Agregados de Centroamérica ADC S. A. Se nombró nueva junta
directiva y fiscal, y se reformó cláusula de la administración y domicilio
social. Es todo.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2013063141).
Ante
esta notaría por escritura número diez otorgada a las quince horas del veinte
de setiembre de dos mil trece, se disuelve la sociedad Corporación Conviva
Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
veintitrés mil cuatrocientos quince.—Cartago, veinte
de setiembre de dos mil trece.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2013063143).
Ante
esta notaría se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y quinta (del
Capital Social) del pacto constitutivo de las sociedades J.M. Esquivel Limitada;
y, Beyco Baking Ingredients Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil
trece.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1
vez.—(IN2013063144).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-725-2013.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
03-026-2013 |
Grupo Internacional Inca S. A. |
3-101-08857924 |
Ventas Ventas Tec |
1000121199 1000124892 3500039662 |
11-2011 12-2011 2011 Total |
588.724,61 1.359.842,02 9.000,00 1.957.566,63 |
03-032-2013 Requerimiento de pago para cierre |
Grupo Internacional Inca S. A. |
3-101-08857924 |
Ventas Ventas |
1000121199 1000124892 |
11-2011 12-2011 Total |
588.724,61 1.359.842,02 1.948.566,63 |
1911001707212 |
Oficina de Servicios Varios de Cartago
S. A. |
310114223823 |
Renta |
9090000341152 |
12/2004 |
17.027.369.00 |
1911001811853 |
Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima |
310146277930 |
Renta Renta |
1012256877956 1012262032467 |
12/2010 12/2011 Total |
29.030.454.00 26.785.953.52 55.816.407.52 |
1911001811275 |
Residencias Jiménez y Navarro Sociedad
Anónima |
310114588512 |
Renta T.E.C T.E.C Retenciones |
1012258230907 1261035853411 1261038674132 1031015335445 |
12/2010 12/2010 12/2012 03/2011 total |
103.958.00 9.000.00 9.000.00 23.687.13 145.645.13 |
1911001811381 |
Serra Villa de Cartago Sociedad
Anónima |
310119312109 |
Renta T.E.C T.E.C |
1012258230961 1261035853472 1261038684351 |
12/2010 12/2010 12/2012 Total |
4.295.193.00 9.000.00 9.000.00 4.313.193.00 |
1911001811345 |
Residencias Navarro y Asociados
Sociedad Anónima |
310117744414 |
Renta T.E.C T.E.C |
1012258230934 1261035853445 1261038684272 |
12/2010 12/2010 12/2012 Total |
3.139.904.00 9.000.00 9.000.00 3.157.904.00 |
1911001677155 |
Podenco Español Sociedad Anónima |
310146861334 |
Ventas Ventas Ventas Ventas Renta T.E.C. |
1043017993823 1043017993832 1043017993814 1043018408381 1012258230916 1261035853427 |
07/2010 08/2010 09/2010 10/2010 12/2010 12/2010 Total |
5.484.053.00 2.048.441.00 2.341.096.00 486.039.00 6.571.276.00 9.000.00 16.939.905.00 |
Requerimiento de pago de cierre de
negocio 03-051-2013 |
Podenco Español Sociedad Anónima |
310146861334 |
Ventas Ventas Ventas Ventas |
1043017993823 1043017993832 1043017993814 1043018408381 |
07/2010 08/2010 09/2010 10/2010 Total |
5.484.053.00 2.048.441.00 2.341.096.00 486.039.00 10.359.629.00 |
1911001810374 |
Sierra Terracota Sociedad Anónima |
310146794808 |
Renta T.E.C. T.E.C. T.E.C. |
1012258230891 1261035853402 1261038949475 1261038684105 |
12/2010 12/2010 12/2011 12/2012 Total |
1.248.763.00 9.000.00 9.000.00 9.000.00 1.275.763.00 |
1911001811537 |
Distribuidora de Licores
Internacionales M Y M Sociedad Anónima |
310120439906 |
Renta Renta Renta Renta T.E.C. T.E.C |
1221066049271 1221066049253 1012259669075 1012603199587 1261034928343 1261038427801 |
06/2010 09/2010 12/2011 12/2012 12/2010 12/2012 Total |
174.609.50 1.693.035.50 37.603.00 167.564.74 502.31 9.000.00 2.082.315.05 |
1911001811171 |
Consorcio Cooperativo Cebaires
Comercial R L |
300459555106 |
Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas |
1041084487256 1041085494032 1041085494041 1041086378674 1041086378665 1041085494057 1041085757354 1041085757363 1041085757381 1041085757311 1041085757356 1041047900557 1041086378656 |
09/2009 10/2009 11/2009 12/2009 01/2010 02/2010 03/2010 04/2010 06/2010 07/2010 08/2010 09/2010 10/2010 Total |
184.055.00 1.361.419.00 1.059.421.00 1.129.090.00 1.019.434.00 921.321.00 1.363.966.00 1.101.893.00 766.692.00 951.293.00 281.213.00 876.509.00 888.289.00 11.904.595.00 |
Requerimiento de pago de cierre de
negocio 03-043-2013 |
Consorcio Cooperativo Cebaires
Comercial R L |
300459555106 |
Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas Ventas |
1041084487256 1041085494032 1041085494041 1041086378674 1041086378665 1041085494057 1041085757354 1041085757363 1041085757381 1041085757311 1041085757356 1041047900557 1041086378656 |
09/2009 10/2009 11/2009 12/2009 01/2010 02/2010 03/2010 04/2010 06/2010 07/2010 08/2010 09/2010 10/2010 Total |
184.055.00 1.361.419.00 1.059.421.00 1.129.090.00 1.019.434.00 921.321.00 1.363.966.00 1.101.893.00 766.692.00 951.293.00 281.213.00 876.509.00 888.289.00 11.904.595.00 |
1911001765285 |
Marín Guzmán David |
10356081302 |
Renta Renta |
1012019338312 1012259519397 |
12/2010 12/2011 Total |
391.373.48 1.434.338.75 1.825.712.23 |
1911001822387 |
Anasa Aeronáutica Ltda. |
3102231488 |
Renta |
1012601417721 |
12/2012 |
267.163.00 |
1911001822387 |
Anasa Aeronáutica Ltda. |
3102231488 |
Tec |
1261037797354 |
12/2012 |
9.000.00 |
1911001819133 |
DMR Visitas de las Américas S. A. |
3101414121 |
Renta |
1221093227076 |
06/2012 |
536.700.00 |
1911001819133 |
DMR Visitas de las Américas S. A. |
3101414121 |
T.E.C. |
1261037882571 |
12/2012 |
750.00 |
(*)
Más los recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.
Asimismo se
procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Observaciones |
CE-ATC-560-2013 |
Grupo Internacional Inca S. A. |
3-101-08857924 |
Requerimiento
de declaraciones: Impuesto General sobre las Ventas: 04-2012,
05-2012, 06-2012, 07-2012, 08-2012, 09-2012, 10-2012, 11-2012, 12-2012,
01-2013, 02-2013, 03-2013. Retenciones en la Fuente: 10-2011,
12-2011, 01-2012, 02-2012, 03-2012, 04-2012, 05-2012, 06-2012, 07-2012,
08-2012, 09-2012, 10-2012, 11-2012, 12-2012, 01-2013, 02-2013, 03-2013. Impuesto sobre la Renta: 2012 |
ATC-098-0213 |
Grupo Internacional Inca S. A. |
3-101-08857924 |
Requerimiento
de Estados Financieros Auditados periodos 2011 y 2012 de conformidad con la
resolución DGT-023-2011 |
Se
concede un plazo de diez días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado
presente los documentos solicitados en la Administración Tributaria de Cartago.
Publíquese.
Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—M. B. A. Marta
I. Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 17346.—Solicitud N°
109-117-07313GII.—(IN2013065656).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA ZONA SUR
N°
ZS-REC-085-2013.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001827402 |
Herrera Delgado Carlos |
601980274 |
Sanción |
9222000516312 |
12/2012 |
948.500,00 |
1911001827655 |
Triva Construcciones S. A. |
3101197819 |
Sanción |
9222000516391 |
12/2012 |
948.500,00 |
1911001827655 |
Triva Construcciones S. A. |
3101197819 |
TEC |
1261035186135 |
12/2010 |
9.000,00 |
1911001827655 |
Triva Construcciones S. A. |
3101197819 |
TEC |
1261036531291 |
12/2011 |
9.000,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda.
De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales
para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—MAF. Emicela
Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
17346.—Solicitud N° 109-117-07213GII.—(IN2013065675).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este
registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
estatuto la organización social denominada: Unión de Productores Independientes
y Actividades Varias, Siglas Upiav, acordada en asamblea celebrada el 20 de
agosto del 2013. Expediente P-431. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 162, asiento 4758 del 25 de setiembre del
2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013064946).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que
bajo el expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica
se ha dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en
la presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se
enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La
Gaceta:
Procedimiento
administrativo disciplinario.
Expediente N° 13-001034-0624-NO.
Notario Víctor Alcides Reyes
Vargas.
Apertura de Procedimiento
Dirección Nacional de Notariado.
San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros al este de
la Heladería Pops, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete
de mayo del año dos mil trece.
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha,
la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Lic. Ana Lucía
Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se
encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados,
a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Víctor
Alcides Reyes Vargas, carné 14808, se encuentra atrasado en la presentación de
los siguientes índices:
Segunda quincena de enero 2011,
primera quincena de febrero 2011, segunda quincena de febrero 2011, primera
quincena de marzo 2011, segunda quincena de marzo 2011, primera quincena de
abril 2011, segunda quincena de abril 2011, primera quincena de mayo 2011,
segunda quincena de mayo 2011, primera quincena de junio 2011, segunda quincena
de junio 2011, primera quincena de julio 2011, segunda quincena de setiembre
2012, primera quincena de octubre 2012, segunda quincena de octubre 2012,
primera quincena de enero 2013, primera quincena de febrero 2013, primera
quincena de marzo 2013, segunda quincena de abril 2013.
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar
índices.
Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación de
los índices.
Los índices
quincenales deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los
días quince y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo
Notarial, por correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con
indicación del contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará
como fecha de presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de
correos.
Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de notarios
públicos ausentes del país.
Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta
por un mes.
Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario
investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos
supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa
que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección Nacional
de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo Superior
Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de julio del
2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la falta
de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario
al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido
notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se
tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.
3. A quienes
acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la
primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada
índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción se
aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y si
ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse dispuesto
que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que presentó el
índice en el Archivo.
4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el
artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: De conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley N° 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto
final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el
notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar
dicha información.
Según consta en el Registro Nacional de Notarios,
notifíquese al notario Víctor Alcides Reyes Vargas, carné 14808 en: Dirección
Guanacaste, Nicoya, B° la Virginia, 100 n, 100 e, 25 n, salón comunal. Se
comisiona al Delegado Policial de Nicoya.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C.
N° 2013-0015.—Solicitud N° 3081.—(IN2013065476).
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este, notifica al notario que se indica que bajo el
expediente administrativo y mediante la resolución que aquí se publica, se ha
dado inicio al procedimiento administrativo en su contra por omisión en la
presentación de índices de instrumentos públicos en las quincenas que se
enumeran y se ha ordenado la notificación por medio de publicación en La
Gaceta:
Procedimiento
Administrativo Disciplinario.
Expediente N° 13-000667-0624-NO.
Notario Luis Eduardo Solano
Rojas.
Apertura de procedimiento
Dirección Nacional de
Notariado.—San José, Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta metros
al este de la Heladería Pops, a las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil trece.
De conformidad con los artículos 39 de la
Constitución Política; 214, 217 y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, 26 a 29, 140, inciso j), 142, del Código Notarial, se
inicia procedimiento administrativo disciplinario en contra del notario público
Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885, con relación a los siguientes hechos:
1°—Que mediante oficio número
DAN-050 del 22 de enero del 2013 recibido en esta Dirección en esa misma fecha,
la Jefe del Departamento Archivo Notarial del Archivo Nacional, Licda. Ana
Lucía Jiménez Monge, comunicó a esta Dirección el listado de notarios que se
encuentran atrasados en la presentación de índices de instrumentos autorizados,
a setiembre del 2012.
2°—Que revisado dicho listado, facilitado en formato
digital, y corroborada su información con lo registrado en el sistema INDEX del
Archivo Notarial a fin de determinar si con posterioridad a setiembre del 2012
se efectuaron presentaciones parciales o totales de los índices pendientes así
como si se han presentado nuevas omisiones o atrasos de presentación, se
concluye que al dictado de la presente resolución el notario público Luis
Eduardo Solano Rojas, carné 13885, se encuentra atrasado en la presentación de
los siguientes índices:
Índices atrasados del año dos
mil siete: Primera Quincena de diciembre. Índices atrasados del año dos mil
diez: primera quincena de setiembre, segunda quincena de noviembre, segunda
quincena de diciembre. índices atrasados del año dos mil once: primera quincena
de enero, segunda quincena de enero, primera quincena de febrero, segunda
quincena de febrero, primera quincena de marzo, segunda quincena de marzo,
primera quincena de abril, segunda quincena de abril, primera quincena de mayo,
segunda quincena de mayo, primera quincena de junio, segunda quincena de junio,
primera quincena de julio, segunda quincena de julio, primera quincena de
agosto, segunda quincena de agosto, primera quincena de setiembre, segunda
quincena de setiembre, primera quincena de octubre, segunda quincena de
octubre, primera quincena de noviembre, segunda quincena de noviembre, primera
quincena de diciembre, segunda quincena de diciembre. índices atrasados del año
dos mil doce: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril, primera quincena de mayo, segunda quincena de mayo, primera quincena de
junio, segunda quincena de junio, primera quincena de julio, segunda quincena
de julio, primera quincena de agosto, segunda quincena de agosto, primera
quincena de setiembre, segunda quincena de setiembre, primera quincena de
octubre, segunda quincena de octubre, primera quincena de noviembre, segunda
quincena de noviembre, primera quincena de diciembre. índices atrasados del año
dos mil trece: primera quincena de enero, segunda quincena de enero, primera
quincena de febrero, segunda quincena de febrero, primera quincena de marzo,
segunda quincena de marzo, primera quincena de abril, segunda quincena de
abril.
De acuerdo con lo expuesto, podría haberse
incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código Notarial,
que dicen:
“Artículo 26.—Deber de presentar índices.
Los notarios
públicos y funcionarios consulares en funciones de notarios, deben presentar,
quincenalmente, al Archivo Notarial índices con la enumeración completa de los
instrumentos autorizados y los requisitos que señale esta oficina.”
“Artículo 27.—Presentación de los índices.
Los índices quincenales
deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a los días quince
y último de cada mes. Los notarios podrán remitirlos al Archivo Notarial, por
correo certificado o cualquier otro medio que este autorice, con indicación del
contenido. Cuando se envíen por correo certificado, se tomará como fecha de
presentación la señalada en el recibo extendido por la oficina de correos.
Vencido el término
indicado para recibir los índices, el Archivo Notarial informará al órgano
disciplinario respectivo cuáles notarios no cumplieron oportunamente con la
presentación. Si, dentro de los dos días posteriores al vencimiento de la fecha
para entregar el índice, el órgano disciplinario correspondiente recibiere
copia del índice con razón de recibo por el Archivo Notarial, hará caso omiso
de la queja contra el notario por no haber presentado el índice a tiempo.”
“Artículo 29.—Índices de notarios públicos ausentes del país.
Cuando los
notarios públicos se ausenten del país, ya sea que lleven o no el tomo del
protocolo, deben presentar los índices en la forma prevista en este capítulo.
Se exceptúan de esta obligación quienes hayan depositado su protocolo en el
Archivo Notarial.”
Si se llegase a comprobar la
comisión de las faltas, el notario investigado podría recibir la sanción
contemplada en el inciso j) del artículo 143 del Código Notarial que indica:
“Artículo 143.—Suspensiones hasta por un mes.
Se impondrá a los
notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y
gravedad de la falta, cuando:
(…)
j) Atrasen la
remisión de los índices de escrituras y las copias cuando se refieran a
otorgamientos testamentarios.”
Se le confiere al notario
investigado el plazo de ocho días hábiles para que se refiera a los hechos
supra indicados y aporte la prueba que estime oportuna. Asimismo, se le informa
que de conformidad con el “Manual de Trámites y Procesos de la Dirección
Nacional de Notariado”, aprobado mediante acuerdo 2011-014-002 del Consejo
Superior Notarial adoptado en la sesión número 14-2011, celebrada el 27 de
julio del 2011, se seguirán los siguientes parámetros:
“1. Por la falta
de presentación, se impone un mes de suspensión por cada índice.
2. Si el notario
al apersonarse al proceso acredita que presentó el índice antes de haber sido
notificado de la primera resolución, aplicando un criterio de oportunidad se
tiene por cumplido el deber legal y se da por terminado el asunto.
3. A quienes
acrediten haber presentado el índice con posterioridad a la notificación de la
primera resolución, se les reduce la sanción a la mitad (quince días por cada
índice). Si la suspensión está vigente y no ha cumplido la mitad de la sanción
se aplica el beneficio, si ya superó la mitad, se reduce al tiempo cumplido y
si ya cumplió la sanción y esta se ha mantenido en el tiempo, al haberse
dispuesto que se mantendría hasta que cumpliera se limita a la fecha en que
presentó el índice en el Archivo.
4. Quienes no
acrediten haber presentado el índice, se mantendrán suspendidos hasta que
cumplan con la presentación de los índices omitidos (artículo 148 del Código
Notarial). En este tema resulta importante señalar que, si bien la Sala Segunda
de la Corte Suprema de Justicia, indicaba en sus resoluciones que la suspensión
se mantendría como máximo por diez años, por así disponerlo la Sala
Constitucional, el artículo 148 del Código Notarial dispone entre otras cosas,
que cuando la suspensión se decreta por incumplimiento de deberes se mantendrá
durante todo el tiempo que subsista la causa o el incumplimiento.”
A la luz de lo dispuesto en el
artículo 24 bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene
recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
Notificaciones: de conformidad con el acuerdo 2013-003-005 tomado
por el Consejo Superior Notarial, todas las resoluciones, incluida la primera,
serán notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro
Nacional de Notarios. Por lo anterior, se le previene mantener actualizada esa
información, ya que de no constar fax o correo electrónico en dicho Registro y
según lo señalado por los artículos 1 y 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, Ley No. 8687, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluido el acto
final. La indicación de fax o correo electrónico, o cualquier otro dato, que el
notario haga en este proceso, se considerará una solicitud de actualización de
datos, por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios y de oficio la Dirección Nacional de Notariado procederá a registrar
dicha información.
Según consta en el Registro Nacional de Notarios,
notifíquese al notario Luis Eduardo Solano Rojas, carné 13885 en su oficina
ubicada en Guanacaste, Tamarindo, Centro Comercial Plaza Conchal, local B-18.
De no prosperar la notificación en la dirección anterior utilícese como alterna
la de su casa de habitación ubicada en Guanacaste Tamarindo, Condominios Sueño
Uno, apartamento N° siete. De requerirse solicítese asistencia a la Policía de
Proximidad de Santa Cruz, ubicada al costado sur del aeropuerto.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N° 2013-0015.—Solicitud N° 3092.—(IN2013065521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Nacional de
Notariado con oficinas en Curridabat, Edificio Galerías del Este, cincuenta
metros al este de la Heladería Pops, notifica a los notarios que se indican que
bajo los expedientes administrativos y mediante las resoluciones que se
enumeran, se ha dado inicio a los procedimientos administrativos en su contra
por omisión en la presentación de índices de instrumentos públicos en las
quincenas que también en cada caso se enumeran:
Notaria: Jeannette Román
González, carné 2199, expediente 13-000321-0624-NO, resolución de las dieciocho
horas con cuarenta y ocho minutos del veintiocho de junio del dos mil trece,
quincenas pendientes: Del 2008: Todas las quincenas correspondientes desde la
primera de julio y hasta la segunda de diciembre. Del 2009: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
2010: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la
segunda de diciembre. Del 2011: todas las quincenas correspondientes desde la
primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del 2012: todas las quincenas
correspondientes desde la primera de enero y hasta la segunda de diciembre. Del
2013: todas las quincenas correspondientes desde la primera de enero y hasta la
segunda de marzo.
Notaria: Katy María Ávila Pérez, carné 14343,
expediente 13-001101-0624-NO, resolución de las dieciocho horas con cincuenta y
nueve minutos del veintiséis de junio del dos mil trece, quincenas pendientes:
del 2012: primera y segunda de mayo, primera de julio y primera de agosto. Del
2013: primera y segunda de febrero, segunda de abril y primera de junio.
Notario: Luis Diego Chacón Bolaños, carné 7137,
expediente 13-001520-0624-NO, resolución de las diecisiete horas veinte minutos
del diecisiete de junio del año dos mil trece, quincenas pendientes: segunda
quincena de febrero del 2013 a la primera quincena de junio del 2013.
En todos los casos la resolución que confiere el
traslado de cargos dice:
De conformidad con el artículo
140 del Código Notarial y según el anterior detalle de atraso en la
presentación de índices de instrumentos públicos, se inicia procedimiento
administrativo disciplinario en su contra. De acuerdo con lo expuesto, podría
haberse incumplido con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 29 del Código
Notarial. Si se llegase a comprobar la comisión de las faltas, podría recibir
la sanción contemplada en el inciso j) del artículo 143 y 144 inciso e) del Código Notarial, manteniéndose la misma en los
términos del artículo 148 de ese mismo Código. De conformidad con el artículo
153 del Código Notarial, se le confiere al notario investigado el plazo de ocho
días hábiles para que se refiera a la omisión de su obligación funcional de
presentar los índices de instrumentos públicos supra indicada, y aporte la
prueba que estime oportuna. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24
bis del Código Notarial la presente resolución únicamente tiene recurso de
reconsideración, el cual deberá interponerse ante este órgano dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la notificación. Este órgano rector y
fiscalizador de la función notarial se ubica en San José, Curridabat, diagonal
al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, edificio Galerías del Este, primer y
segundo piso. De conformidad con los acuerdos 2013-003-005 y 2013-011-006 del
Consejo Superior Notarial, todas las notificaciones, incluida la primera, serán
notificadas en el fax o correo electrónico que conste en el Registro Nacional
de Notarios. Se le previene mantener actualizada esa información, ya que de no
constar fax o correo electrónico en dicho Registro, o de resultar fallida la
comunicación, y según lo señalado por los artículos 1, 11 y 50 de la Ley N°
8687 o Ley de Notificaciones Judiciales las resoluciones posteriores le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluido el acto final. La indicación de fax o correo electrónico que se haga
en este proceso, se considerará como una solicitud de actualización de datos
por lo que no requerirá realizar otro trámite en el Registro Nacional de
Notarios. Notificaciones: Por no tener registrado el notario correo electrónico
ni fax en el Registro Nacional de Notarios, de conformidad con los indicados
Acuerdos del Consejo Superior Notarial y el artículo 241, inciso 2) de la Ley
General de Administración Pública, notifíquesele por medio de Edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta;
expídase el edicto correspondiente. El emplazamiento corre a partir de la
tercera publicación.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad interim).—O. C. N°
2013-0015.—Solicitud N° 3134.—(IN2013065752).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Johel
Sánchez Mora. Administrador de la Caja Costarricense del Seguro Social Sucursal
Guadalupe. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista
que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del
trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador
independiente y monto de la deuda al mes de mayo de 2013. La institución le
concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3
veces). Administración E Inspección de Desarrollo JCM Sociedad Anónima
3101222087 ¢49.660 - Álvarez Baltodano Bismarch Antonio 800650629 ¢1.104.500 -
Arévalo de Bastidas Blanca Cecilia 25823059 ¢372.913 - Asesoría en Control de
Riesgo Financiero Limitada 3102483941 ¢1.395.011 - Asociación Cristiana
Ministerios Verbo Divino de Costa Rica 3002507648 ¢66.928 - Calvo Delgado Hugo Alfredo 302700280
¢1.669.218 - Centro de Pinturas Moravia Sociedad Anónima 3101104069 ¢114.101 -
Centro Integral Automotriz Mata & Brenes Sociedad Anónima 3101325591
¢4.386.810 - Chavarría Vargas Xinia 204280912 ¢36.638 - ChinchilIa Mesén Luis
Alberto 105220209 ¢4.992.940 - Compañía Dualok Mercantil Sociedad Anónima
3101178984 ¢1.915.470 - Compu Futuro Sociedad Anónima 3101518167 ¢58.232 -
Corella Calvo Omar 701340198 ¢307.798 - Cruz Umaña María Isabel 105130605
¢2.120.063 - D K W Servicios Múltiples de Mercadeo Global Sociedad Anónima
3101405595 ¢1.359.159 - Desarrollos
Inmobiliarios Serra Nevada Limitada 3102104085 ¢672.266 - Disalpo Sociedad
Anónima 3101396080 ¢7.419.419 - Distarosta Internacional Sociedad Anónima
3101223098 ¢499.328 - Distribuidora Elan Sociedad Anónima 3101545636 ¢9.236.427
- Duncan Linch Pablo Antonio 107560345 ¢1.485.041 - Eco - Natura Forestales
Sociedad Anónima 3101163230 ¢93.515 - Empresa MuItiservicios Antares Sociedad
Anónima 3101266430 ¢31.351.463 - Evelyn Mayela González Córdoba 107430129
¢1.676.386 - Flores Sequeira José Ramón 17809432 ¢3.682.846 - García Pérez
Evelio 501450439 ¢1.763.587 - Giovanni León Araya 107890506 ¢64.367 - Inversiones C A Akim Internacional Sociedad
Anónima 3101344484 ¢1.049.157 - Inversiones Lupand LPD Sociedad Anónima
3101404590 ¢3.001.764 - Inversiones Markeliza Sociedad Anónima 3101559490
¢2.262.524 - Lamas Ravel Fidel Jackson 18272992 ¢2.350.605 - M Joya
Construcciones Sociedad Anónima 3101550241 ¢2.512.071 - Ma& Gi Distribuidor
Comercial Sociedad Anónima 3101435453 ¢40.556 - Miguel Ángel Montano Asch
700710723 ¢1.829527 - Miguel Gerardo Porras Valverde 105180727 ¢55.408 -
Montano Montano Jimmy Orlando 111850500 ¢750.351 - Muebles Rústicos del Cielo
Sociedad Anónima 3101570725 ¢3.238.409 - Murillo Rodríguez José Enrique
109200194 ¢378.929 - Olga Marta González Villegas 104910753 ¢638.081 - Perez
Monjares Kattia 503030584 ¢1.821.979 - Piza López Jorge Luis 105000470 ¢600.749
- Porras Valverde Miguel Gerardo 105180727 ¢553.408 - Producciones Lokomotiv
Inc. Sociedad Anónima 3101362148 ¢912.562 - Quirós Guardia Liliana 106960646
¢1.102.514 - R & M Medical Sociedad Anónima 3101589101 ¢1.628.127 - Rojas
Rojas Edgar 107190525 ¢3.673.030 - Sanders Barboza Mónica María 108650344
¢964.923 - Servicios de Seguridad e Investigación el Capitán Sociedad Anónima
3101588714 ¢634.159 - Soluciones de Comida Típica Sociedad Anónima 3101417137
¢6.170.370 - Servicios integrados para la Construcciones Grupo Carrillo
3101613749 ¢1.315.812 - Soluciones Productivas R y R Sociedad Anónima
3101201150 ¢766.434 - Uriarte Sevilla Bernarda del Socorro 800550400 ¢78.209 -
V.I.P Bodyguard Protección Costa Rica Sociedad Anónima 3101621438
¢766.434.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe Administrativo.—(IN2013064640).
SUCURSAL SANTO DOMINGO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Licenciada Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro,
se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al
03 de Octubre del 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº PATRONAL |
RAZÓN SOCIAL |
MONTO |
2-03101472685-001-001 |
Amueblarte
Cocinas & Muebles S.A. |
¢2.318.410 |
0-00204400963-999-001 |
Araya Alcázar
Ronald Alberto |
¢1.090.345 |
0-00701480756-999-001 |
Bermúdez
Rodríguez Alba Luz |
¢197.716 |
0-00111910989-999-001 |
Bermudez Vargas Gerardo |
¢1.224.352 |
0-00109780246-999-001 |
Calvo Zúñiga Allan Gerardo |
¢994.555 |
2-03101611815-001-001 |
Constructora
Lama S. A. |
¢34.682.334 |
2-03101186713-001-001 |
Consultoría
de Seguridad y Capacitación COSECA S.A. |
¢5.868.442 |
0-00113460160-999-001 |
García
Villalobos Danny Jesús |
¢1.089.976 |
7-01870100229-999-001 |
González
Gallego Rómulo Asadid |
¢1.166.134 |
7-02690099097-999-001 |
Gutiérrez
Hernández Cándida Rosa |
¢261.022 |
0-00105520726-999-001 |
Madrigal
Ortega José Antonio |
¢1.130.551 |
0-00202950675-999-001 |
Morera Oses
Publio |
¢1.148.508 |
0-00205000990-999-001 |
Muñoz Porras
Manuel |
¢1.207.813 |
0-00401590529-999-001 |
Muñoz Víquez
César Ignacio |
¢1.069.286 |
Licda. Ana Guadalupe Vargas
Martínez, Jefa.—(IN2013065660).
El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), Área de Supervisión Cooperativa, previene al Gerente de
Cooperativa Autogestionaria de Agricultores Plataneros R. L. Coopeagriplan R.
L., integrantes del Consejo de Administración, demás órganos administrativos y
afiliadas del mismo, así como a terceros interesados, que este Instituto no
tiene evidencia de que este organismo esté cumpliendo con su objeto social.
De acuerdo con el Sistema de Información Cooperativa
que mantiene el Área de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, COOPEAGRIPLAN R.
L. tiene pendiente de presentar los siguientes documentos:
• Copia de las actas de asambleas ordinarias
de los periodos del año 2001 a 2013, debidamente firmadas.
• Copia de los Estados Financieros (auditados
o firmados por el Gerente) de los periodos 2001 al 2012.
• Copia de la certificación de la personería
jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de
Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,
vigente.
• Copia del recibo de cancelación de la Póliza
de Fidelidad vigente.
Por otra parte, de acuerdo con
los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de todos los
miembros propietarios del Consejo de Administración, les venció su período en
noviembre de 2003, a los dos suplentes les venció el periodo en noviembre de 2002, y no existen
gestiones en trámite para regularizar su situación registral. De lo anterior,
deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47,
48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente
y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días
hábiles, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que
presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEAGRIPLAN R.L., está cumpliendo con
su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de
la Ley de Asociaciones. (SC0855-1187-2013.—Licda.
Jorlene Fernández Jimenez, Gerente a. í., Supervisión Cooperativa.—1 vez.—O. C. Nº 34328.—Solicitud Nº
950-00074.—Crédito.—(IN2013064247).